Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, jueves 5 de septiembre de 2019
Sesión No. 4

SUMARIO


INTERVENCIÓN EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL 2019, COMO EL AÑO INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS

Intervención de la ciudadana María Bertha Sántiz Pérez, desde la tribuna

COMUNICACIONES OFICIALES

-Del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 10 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

-Del diputado Higinio del Toro Pérez, de MC, por la que solicita el retiro de la iniciativa que propone una adición en las fracciones X Bis y X Bis 1 al artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático

-De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del PRD, por la que solicita el retiro de la iniciativa que reforma el numeral 4 y deroga el 5 del artículo 3, adiciona el inciso I) del artículo 4 y reforma el inciso r), numeral 1, del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos

-De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del PT, con la que solicita el retiro de la iniciativa que adiciona la fracción X Bis del artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

-De la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, de Morena, por la cual solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes

-Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del PES, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 91, 94 y 95 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Gobernación, con las que remite el primer informe de labores de las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Marina, de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Energía, de Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Salud, de Trabajo y Previsión Social, de Turismo, de la Función Pública, de Cultura y de Seguridad y Protección Ciudadana, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. De enterado, distribúyanse a los diputados y remítanse a las comisiones correspondientes

Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las acciones de vigilancia epidemiológica de los migrantes que transiten el territorio nacional. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento

De la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala, por medio de la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para garantizar que no se vulneren los derechos humanos de personas migrantes en el sistema penitenciario mexicano. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento

Del Sistema DIF del Estado de Sonora, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico y el equipamiento urbano. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

INTERVENCIONES DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

DÍA NACIONAL DEL CACAO Y EL CHOCOLATE

La diputada Soraya Pérez Munguía, del PRI, desde la curul

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

LEY DE GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley de General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

INTERVENCIONES DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

CONMEMORACIÓN DEL ANIVERSARIO DE LA BATALLA EN JUCHITÁN DE ZARAGOZA

-El diputado Irán Santiago Manuel, de Morena, desde la curul

NECESIDAD DE UN PROCESO DE RENOVACIÓN DEL PODER JUDICIAL

-La diputada Abelina López Rodríguez, de Morena, desde la curul

LIBERACIÓN DE RECURSOS DEL FONDEN A NUEVO LEÓN, CON MOTIVO DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES

-La diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del PAN, desde la curul

SE PERMITA EL USO DE AGUA DE LAS PRESAS EN GUERRERO, PARA SALVAR LAS SIEMBRAS DE MAÍZ Y FRIJOL

-El diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, de Morena, desde la curul

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

La diputada Martha Elena García Gómez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Defensa Nacional, para dictamen

SE DECLARA EL AÑO 2020 COMO EL AÑO DE CARRANZA

El diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el año 2020 como el Año de Carranza. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DECRETO QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA BASE II DEL ARTÍCULO 41, Y EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123; Y ADICIONA LOS PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 26 CONSTITUCIONAL, PUBLICADO EN EL DOF EL 27 DE ENERO DE 2016

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio del Decreto que reforma el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

La diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

INTERVENCIONES DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 47 y 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 79 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Marcelino Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 13 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 371 y 376 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE ESTABLECE EL 5 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA MUJER INDÍGENA

La diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el 5 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Mujer Indígena. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 134 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del PRI, en nombre propio y de las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El diputado Marco Antonio Medina Pérez, en nombre propio y de los diputados, Rodrigo Calderón Salas y Edith García Rosales, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ENVASES, EMPAQUES Y EMBALAJES

La diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Envases, Empaques y Embalajes. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

El diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 5o. de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El diputado Óscar Bautista Villegas, del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

El diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

La diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 217 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

La diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin de garantizar los derechos laborales de los periodistas. Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

La diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 265 y 266 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE DECLARA EL AÑO 2020 COMO “AÑO DEL PRIMER JEFE, VENUSTIANO CARRANZA”

La diputada Melba Nelia Farías Zambrano, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el Año 2020 como “Año del Primer Jefe, Venustiano Carranza”. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

AUXILIO A LA POBLACIÓN, DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y LIBERACIÓN DE RECURSOS DEL FONDEN ANTE LOS EFECTOS OCASIONADOS POR LA DEPRESIÓN TROPICAL FERNAND, EN SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN

Se recibe acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, y de Hacienda y Crédito Público, para que en el marco de sus atribuciones, emitan la declaratoria de emergencia para el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y liberen los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales ante los efectos devastadores ocasionados por la depresión tropical Fernand y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad está en riesgo

Para referirse al acuerdo, intervienen:

-La diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del PES

-La diputada María del Pilar Lozano Mac Donald, de MC

-El diputado Santiago González Soto, del PT

-El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, del PRI

-El diputado Ricardo Flores Suárez, del PAN

-La diputada Zulma Espinoza Mata, del PVEM

-La diputada María Guillermina Alvarado Moreno, de Morena

-La diputada Melba Nelia Farías Zambrano, de Morena, rectifica de hechos, desde la curul

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

LEY DE PLANEACIÓN

La diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 22, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Ana Paola López Birlain, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

La diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 238 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Radio y Televisión, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ACUERDOS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

RELATIVO A LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA PARA EL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA LXIV LEGISLATURA

Se recibe el acuerdo de la Junta de Concertación Política, relativo a la integración de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura. La Secretaría le da lectura

Se somete a votación nominal

Desde la curul, intervienen en relación con el acuerdo:

-La diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del PAN

-La diputada Hildelisa González Morales, del PT

Aprobado el acuerdo, por mayoría calificada

La Presidencia declara que ha sido electa la Mesa Directiva que funcionará para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández, rinde la protesta de ley como Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y entra en funciones. Asimismo, toma la protesta correspondiente a las diputadas y los diputados electos como vicepresidentes y secretarios

MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dirige un mensaje a la asamblea

La Presidencia informa que el próximo 8 de septiembre se recibirá el paquete económico para el Ejercicio Fiscal 2020, remitido por el Ejecutivo Federal

A consulta instruida por la Presidencia, la asamblea autoriza sea recibido y turnado a comisiones de inmediato, y se informe al pleno la próxima sesión

EFEMÉRIDE RECIBIDA

PROCLAMACIÓN DE LAS LEYES DE REFORMA

Se recibió efeméride a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con motivo de la proclamación de las Leyes de Reforma el 6 de septiembre

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publica la votación del:

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la integración de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 5 de septiembre de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Porfirio Muñoz Ledo

ASISTENCIA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia, ya que son 11 de la mañana con 8 minutos.

La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 166 diputadas y diputados. Por lo tanto, no hay quórum, diputado presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tendremos que esperar a que haya quórum, para lo cual hay media hora. Si no, tomaremos decisiones legales. Muchas gracias.

Pido a la Secretaría que haga del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia.

La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 317 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum, diputado presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo (a las 11: 24 horas): En consecuencia, se abre la sesión.



INTERVENCIÓN EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL 2019, COMO EL AÑO INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: En el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer Indígena, se concede el uso de la palabra a la ciudadana María Bertha Sántiz Pérez, licenciada en Derechos Humanos y docente en la Universidad Intercultural de Chiapas, hablante de la lengua tojolabal.

La ciudadana María Bertha Sántiz Pérez (habla en lengua originaria): El conocimiento ancestral es fundamental para un pensamiento y una práctica incluyente.

Muy buenos días tengan todos ustedes y a todas las personas que me ven en este momento; con la venia de todos, inicio mi intervención.

Mi nombre es María Bertha Sántiz Pérez, nací en una localidad tojol-ab'al llamada oficialmente Rosario Bahuitz, en el municipio de las Margaritas, Chiapas, México.

Soy una de las tantas mujeres indígenas que existen en nuestro México y en el mundo, hablo y escribo la lengua tojol-ab'al, de la familia lingüística mayense, y el español.

Tojol-ab'al se llama mi primera lengua y significa “palabra verdadera”, “discurso correcto” o “palabra que no miente”, compuesta por dos raíces: tojol, que equivale a “recto, correcto, justo, derecho”, y ab'al: “palabra, discurso”. Por ello, las y los tojol-ab'ales nos denominamos mujeres verdaderas, hombres verdaderos.

Nos encontramos en la parte sureste del estado de Chiapas, colindando con la hermana República de Guatemala, con asentamiento en los municipios de Las Margaritas, Altamirano, Comitán, La Independencia, Ocosingo y Maravilla Tenejapa, en tres microrregiones conocidas como Valles, Tierras Frías de Altamirano y, al sur, la región de las cañadas de la selva lacandona.

Es un gusto para mí ejercer mi derecho a la libre expresión; más aún porque por fin se nos está brindando y tomando en cuenta en estos espacios que por derecho nos corresponden a los pueblos indígenas. Espero de todo corazón se refuercen mucho más las interacciones recíprocas y de respeto entre las diversas culturas, y se suprima la distinción clasista, discriminadora; que se conciba la diversidad y la diferencia como parte de la riqueza de nuestro país y se tenga presente que todos tenemos el mismo color de sangre y que todos nacemos y moriremos algún día.

Asimismo, nuestra Constitución, en su artículo 1o., párrafo cinco, prohíbe cualquier tipo de discriminación, mientras que en el artículo 2o., apartado B, establece que a las instituciones competentes les corresponde garantizar los derechos de los pueblos indígenas para el desarrollo integral de los mismos, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Como mujer indígena tojol-ab'al veo la necesidad urgente de caminar juntos hacia una educación basada en los conocimientos ancestrales, pues creo firmemente que así encontraremos mejores alternativas para superar las dificultades que ahora enfrentamos en nuestro México y en todo el mundo. Hay descontrol ético y moral que diluye todo afecto y amor al prójimo; todo ello por la falta de conciencia en retomar y practicar la enseñanza de los abuelos, que en su momento dejaron dicha a través de sus experiencias y en la tradición oral. Conocimientos que se deben transmitir de generación en generación. Muchos de ellos se encuentran plasmados de manera escrita, como otra forma de resistencia hacia la colonización total.

De esta manera, cada día estamos sumando esfuerzos como estrategia para fortalecer nuestras culturas milenarias. Cortaron los troncos, pero no nuestras raíces; ya no deben ser llamados “creencias de los pueblos”, sino frutos de la experiencia, conocimientos y saberes ancestrales mayas los que desde hace más de quinientos años quisieron arrebatarnos por el simple hecho de no hablar la lengua del opresor, y no sabían quiénes somos, cómo somos y a dónde vamos; ignoraban totalmente nuestra visión y relación con la naturaleza, por tal razón, los colonizadores calificaron de irracional y bárbaros a nuestros ancestros, y en muchos casos persisten hasta ahora dichos calificativos.

Por esa ideología impuesta, la mayor parte de los hablantes crecieron ignorando la importancia de hablar y escribir su lengua, mucho menos con el interés de conocer e indagar los conocimientos guardados, pues, para ellos es equivalente a nada. Dicha imposición se replica en las escuelas hoy en día, desde la educación básica se dice que los conocimientos de los indios son de ignorantes, son ficción, simples mitos propios de salvajes. Frente a estos problemas, el estandarte es la mujer, mamá, abuela y luchadora en el engranaje de la cultura y la naturaleza del saber, son fuentes en las que brotan los conocimientos y pensamientos de cada pueblo.

Por esta razón es necesario seguir fortaleciendo en todo momento y por todos los espacios que las autoridades coadyuven hacia su práctica y que cada hablante esté seguro y orgulloso de su lengua y cultura, para así no ser blanco fácil de ningún tipo de discriminación, pues el lenguaje es base y poder para el diálogo, el saber, el conocimiento para comprender la organización y la forma de vida de un pueblo o nación. Hoy más que nunca necesitamos retomar la sabiduría de los pueblos originarios para salvaguardar todo lo que existe, la naturaleza, la tierra preciosa que a diario la estamos matando con nuestras acciones irresponsables.

De igual manera, coadyuvar esfuerzos por la igualdad y equidad de género, ya que muchas mujeres siguen siendo vulneradas en sus derechos, lo que es tres veces o más con la mujer indígena. Mujeres que han sido y están siendo asesinadas en todo el país, y no sucede como excepción en las comunidades indígenas, donde muchas veces no existe la justicia, peor aún, cuando la sociedad misma ha naturalizado dichos hechos denigrándolas y etiquetándolas por su misma desgracia. Realmente estas acciones son degradantes. Se desconoce completamente lo importante que es cada mujer en esta sociedad moderna, mientras que la concepción maya o indígena ancestral la pone en el plano de dador de vida, el hilo conductor con la naturaleza, tierra y agua como fuente de vida y alimentos.

La mujer es parte fundamental del ser humano, capaz de llevar a cabo cualquier cosa, debe ser sujeto de derecho y no objeto, como suele ser hoy en día.

Por ello, ¡un pensamiento y una práctica incluyente con nosotras!, ¡otro mundo es posible!

Entonces, una educación desde los conocimientos ancestrales implica que todos debemos reflexionar y poner en práctica, partiendo por los espacios de gobierno, legisladores y otras instancias, el pueblo en general, para así tener una sociedad más incluyente, más ciudadanos conscientes y atención adecuada sobre las necesidades de cada pueblo indígena o no indígena, así evitaremos la muerte de las culturas y conocimientos milenarios de los pueblos originarios.

Por último, hago la invitación para que todos los no hablantes de alguna lengua indígena aprendan una diferente. Aprender un segundo idioma será propicio para ir construyendo una interculturalidad verdadera, no maquillada a folclorismo. Interculturalidad mediante la convivencia y el diálogo con los otros pueblos que cohabitan en el territorio, para el beneficio social y comunitario, más no para usurpar identidades.

Muchas gracias por la paciencia que han tenido las y los presentes, en escuchar mi sentir como mujer indígena orgullosa de su lengua materna.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Agradecemos la presencia de la ciudadana María Bertha Sántiz Pérez, la invitamos a retirarse del salón cuando lo desee.

ORDEN DEL DÍA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría en votación económica, si se dispensa la lectura al orden del día.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: En votación económica se consulta si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

Orden del día

Jueves 5 de septiembre de 2019.

Intervención desde la tribuna de la ciudadana María Bertha Sántiz Pérez, en el marco de la celebración del 2019, como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De los diputados Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Higinio del Toro Pérez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Ana Karina Rojo Pimentel, Dulce María Corina Villegas Guarneros y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Solicitan el retiro de iniciativas.

De la Secretaría de Gobernación

Remite el primer informe de labores de las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Marina, de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar, de Energía, de Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Salud, de Trabajo y Previsión Social, de Turismo, de la Función Pública, de Cultura, de Seguridad y Protección Ciudadana y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México

Remite contestación a punto de acuerdo aprobada por la Cámara de Diputados, relativo a las acciones de vigilancia epidemiológica de los migrantes que transiten el territorio nacional.

De la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala

Remite contestación a punto de acuerdo aprobada por la Cámara de Diputados, para garantizar que no se vulneren los derechos humanos de personas migrantes en el sistema penitenciario mexicano.

Del Sistema DIF del Estado de Sonora

Remite contestación a punto de acuerdo aprobada por la Cámara de Diputados, para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico y el equipamiento urbano.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobiernos

Iniciativas

Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto por el que se declara el año 2020 como el Año de Carranza, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Fernando Donato de las Fuentes Hernández y Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 187 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 15, 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que adiciona los artículos 3o. y 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 47 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 79 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 13 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que expide la Ley del Registro Federal de Agresores Sexuales, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por las diputadas María Lucero Saldaña Pérez y Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 10 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 103 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 132 y 391 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte digna, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 371 y 376 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 66 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruíz y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 26 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Marcelino Rivera Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 38 bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que abroga la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona un artículo 140 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Federal del Trabajo, a fin de garantizar los derechos laborales de los periodistas, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 15 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Marco Antonio Medina Pérez, Rodrigo Calderón Salas y Edith García Rosales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 21, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 308 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 265 y 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Trabajo, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley Federal de Becas para la Juventud Mexicana, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que abroga el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto por el que se establece el 5 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Mujer Indígena, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 217 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 6o. y 7o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que expide el Código Procesal Agrario, abroga la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y deroga diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que adiciona los artículos 2o. y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de eliminar el uso de dinero en efectivo en el sector público, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor de la H. Cámara de Diputados, el nombre de Lucio Blanco Fuentes, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Martha Hortencia Garay Cadena y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 55 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

De decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año, como “El Día Internacional del Amaranto”, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 22, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 1o. y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruíz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 238 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 14, 42 y 66 de la Ley General de Educación, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Ana Paola López Birlain y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de adecuaciones presupuestarias, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley General de Envases, Empaques y Embalajes, suscrita por la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 254 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto por el que se declara el 5 de septiembre, como el “Día Internacional de la Mujer Indígena”, a cargo de la diputada María Roselia Jiménez Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Marco Antonio Adame Castillo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 16 y 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o., 5o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por los diputados Armando Reyes Ledesma y Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 53 y 55 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona los artículos 7o. y 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto por el que se declara el Año 2020 como “Año del Primer Jefe, Venustiano Carranza”, a cargo de la diputada Melba Nelia Farías Zambrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que deroga el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuellar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales, a homologar su legislación local con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Salud, a detallar el plan de contingencia que se implementará a fin de garantizar la aplicación del tamiz metabólico neonatal, a cargo de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que, a través de la Sectur, dé a conocer las acciones que se prevén implementar para atender la eliminación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar una visita a los Humedales de Montaña Lagos de María Eugenia y La Kisst, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas y hacer del conocimiento público el estado en el que se encuentran, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a hacer púbica la información sobre el estatus que guarda el Proyecto Norma Oficial Mexicana para la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento adecuado, calidad de la atención, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama y cuello uterino, suscrito por las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se solicita a las autoridades correspondientes, informar el avance que se ha tenido en la implementación de la estrategia para salvaguardar a la vaquita marina y a coordinarse para sacar a dicha especie del peligro inminente de extinción en el que se encuentra, suscrito por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y al Gobierno del estado de Chiapas, a combatir la tala ilegal de árboles y a realizar esfuerzos en protección del medio ambiente en dicho estado, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas legislaturas locales y gobiernos estatales, a realizar las acciones conducentes para armonizar su legislación con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a instruir la ejecución de programas que permitan garantizar de manera efectiva la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a emitir la normatividad que corresponda para que en los predios baldíos dejen de configurarse espacios que sirven para el vandalismo, la drogadicción, conductas antisociales, la comisión de delitos y un riesgo para la salud pública, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Sonora y a la CFE, a suscribir un convenio que otorgue beneficios a los consumidores de la zona norte del estado, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al SSPC, a que instruya al mando operativo de la Guardia Nacional, a fin de que se instrumenten y/o intensifiquen operativos de vigilancia en las zonas del país que registran una alta incidencia de robo y vandalismo en perjuicio del sistema ferroviario mexicano, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y al Gobierno del estado de Chiapas, a llevar a cabo diversas acciones para el rescate de las plantas de tratamiento de agua residual que se encuentren fuera de operación en dicho estado, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instituciones de salud federales y estatales, a impulsar y fortalecer acciones para prevenir y atender, de forma oportuna, los padecimientos visuales derivados de la diabetes mellitus, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener y a la CFE, a resolver la problemática y el estado de emergencia en el que opera el Sistema Eléctrico de Baja California Sur, a cargo del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que, a través de la Secretaría de Salud, continúen y fortalezcan las acciones de prevención, detección y atención de cáncer infantil, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes de la Unión, a actualizar sus manuales de organización y procedimientos internos administrativos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a llevar a cabo los procedimientos y acciones necesarias para la emisión, en el mes de enero de 2020, de un billete de lotería conmemorativo del 68 aniversario de Baja California como Estado Libre y Soberano, a cargo del diputado Jorge García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a la SHCP, a comenzar con los trabajos de modernización y ampliación de la carretera San Cristóbal-Palenque, en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría General de esta Soberanía, a modificar su patrón de asignación de puestos femeninos y masculinos, con el fin de terminar con los estereotipos sexistas en esta Cámara, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a llevar a cabo distintas acciones en materia de gastos médicos, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la CDMX y a la Alcaldía de Xochimilco, a crear un protocolo de seguridad que contemple toda la ruta de los paseos en trajinera y sus diferentes modalidades por los canales de Xochimilco, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a Capufe, a habilitar el cobro electrónico mediante tarjeta de débito o crédito en todas las casetas de peaje de la red nacional de caminos, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a cooperar de manera activa ante la crisis que actualmente tiene lugar en la Amazonía, lo anterior de acuerdo con los tratados y compromisos internacionales suscritos entre México y Brasil, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a dar seguimiento puntual y fiscalice el programa federal Jóvenes Construyendo el Futuro; así como al Coneval, a realizar un estudio sobre dicho programa, suscrito por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el cual se exhorta al INEGI, a entablar las acciones conducentes a la actualización del cuestionario EE-4-8 de la Encuesta de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales y estatales, a realizar una investigación exhaustiva sobre el caso de despojo de viviendas vía juicios espejo en el Infonavit, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría al programa social “A Toda Máquina”, instaurado en Jalisco, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Efemérides

Con motivo del 6 de septiembre, Aniversario de la Proclamación de las Leyes de Reforma, a cargo del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 6 de septiembre, la Proclamación de las Leyes de Reforma, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: En votación económica, se consulta si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes tres de septiembre de dos mil diecinueve, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputado Porfirio Muñoz Ledo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de cuatrocientos cuarenta y ocho diputadas y diputados, a las trece horas con treinta minutos del martes tres de septiembre de dos mil diecinueve, la Presidencia declara abierta la sesión.

En el marco de la celebración del dos mil diecinueve, como el Año Internacional de la Lenguas Indígenas, se concede el uso de la palabra a la ciudadana Juana Peñate Montejo, originaria de Tumbalá, Chiapas, hablante de la lengua Chol.

En votación económica, se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la Sesión Preparatoria del día treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, y no habiendo oradores registrados, en votación económica, se aprueba.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios el diputado Rubén Cayetano García, de Morena, en relación a los hechos ocurridos en Ayotzinapa, Guerrero. La Presidencia hace aclaraciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Comisión Permanente, con la que remite acuerdos:

• Por el que comunica que se concedió licencia por tiempo indefinido a la Diputada Beatriz Manrique Guevara. De enterado, llámese a la suplente.

• Por el que remite el nombramiento expedido por el titular del Ejecutivo Federal, a favor del C. José de Luna Martínez, como titular de la Unidad de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

b) De la Mesa Directiva:

• Dos oficios por los que comunica la recepción y trámite otorgado a dos iniciativas ciudadanas. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.

• Por el que comunica que, durante el segundo receso del primer año de ejercicio, se recibieron solicitudes de ciudadanos diputados para retirar iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo. Se tienen por retiradas y se actualizan los registros parlamentarios.

• Por el que comunica que, durante el segundo receso del primer año de ejercicio, se realizaron modificaciones de turno a diversas iniciativas. Actualícense los registros parlamentarios.

c) De la Junta de Coordinación Política, por el que comunica que se recibieron diecisiete oficios, de cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias, que se publicaron oportunamente en la Gaceta Parlamentaria, de conformidad con el acuerdo aprobado el treinta de abril de dos mil diecinueve. De enterado, actualícense los registros parlamentarios.

d) De la Cámara de Senadores, por la que comunica que se declaró legalmente constituida para la Sexagésima Cuarta Legislatura y eligió a su Mesa Directiva para el Segundo Año de Ejercicio. De enterado.

e) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México, durante el periodo enero a junio de dos mil diecinueve. Se turna a las comisiones de Economía, Comercio y Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

f) Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el Informe Previo de Resultados de Gestión dos mil diecinueve del Órgano Interno de Control. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, y de Radio y Televisión para su conocimiento.

g) Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la que remite el Calendario de Difusión de Información Estadística y Geográfica y de Interés Nacional del instituto, correspondiente al primer semestre dos mil veinte. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para su conocimiento.

h) Del Instituto Nacional Electoral, con la que remite el Informe Previo de Gestión del año dos mil diecinueve. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.

i) De los diputados Carlos Torres Piña, y Emmanuel Reyes Carmona, por la que comunican su incorporación al Grupo Parlamentario de Morena. De enterado. Actualícense los registros parlamentarios.

j) Del coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, por la que comunica la incorporación de los diputados Carlos Torres Piña y Emmanuel Reyes Carmona, a dicho grupo parlamentario. De enterado, comuníquese. Actualícense los registros parlamentarios.

k) De los diputados Luis Enrique Martínez Ventura, Armando Javier Zertuche Zuani, Nelly Maceda Carrera, José Luis García Duque, y Olga Juliana Elizondo Guerra, por la que comunican su incorporación al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. De enterado. Actualícense los registros parlamentarios.

l) Del coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; por la que comunica la incorporación a ese grupo parlamentario de los diputados: Luis Enrique Martínez Ventura, Armando Javier Zertuche Zuani, Nelly Maceda Carrera, José Luis García Duque, y Olga Juliana Elizondo Guerra. De enterado, comuníquese. Actualícense los registros parlamentarios.

m) De los diputados José Ricardo Gallardo Cardona y Lilia Villafuerte Zavala, por la que comunican su incorporación al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. De enterado. Actualícense los registros parlamentarios.

n) Del coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por la que comunica la incorporación a ese grupo parlamentario de los diputados: José Ricardo Gallardo Cardona y Lilia Villafuerte Zavala. De enterado, comuníquese. Actualícense los registros parlamentarios.

o) Del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, por el que comunica que deja de pertenecer al Grupo Parlamentario de Encuentro Social. De enterado. Actualícense los registros parlamentarios.

p) Del coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, por la que comunica la incorporación del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, a dicho grupo parlamentario. De enterado, comuníquese. Actualícense los registros parlamentarios.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones, la ciudadana Zulma Espinoza Mata, diputada federal electa por la Segunda Circunscripción Plurinominal, se designa una comisión de cortesía para acompañarla al interior de este Recinto, rinde protesta de ley y entra en funciones.

Se recibe de la Cámara de Senadores minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo trescientos once y se adiciona el Capítulo Décimo Segundo Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo. Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Iniciativas con proyecto de decreto de los Congresos de los Estados de:

• Oaxaca, por el que se adiciona una fracción I, recorriéndose las subsecuentes al artículo mil trescientos noventa y cinco del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

• San Luis Potosí, por el que se reforma el primer párrafo del artículo cincuenta y cinco del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Veracruz, por el que se reforma el artículo treinta y siete de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

De la Cámara de Senadores con la que remite iniciativas con proyecto de decreto de las senadoras y los senadores:

• Samuel García Sepúlveda, y suscrita por senadores integrantes de Movimiento Ciudadano por el que se expide la Ley del Impuesto Federal sobre las Bolsas de Plástico de un solo Uso. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Samuel García Sepúlveda, de Movimiento Ciudadano, por el que se adiciona la fracción novena al artículo ciento cincuenta y uno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Carlos Humberto Aceves del Olmo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforman los artículos veintiocho, y noventa y tres de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Juan Quiñones Ruiz, y Verónica Delgadillo García de Movimiento Ciudadano, por el que se adiciona el Capítulo Décimo Segundo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Gustavo Madero Muñoz, y suscrita por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se deroga la fracción novena del artículo veinticinco de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Martha Guerrero Sánchez, de Morena, por el que se adiciona un tercer párrafo al apartado A del artículo treinta y tres de la Ley de Coordinación Fiscal y reforma el artículo treinta y siete de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Senadores integrantes del Partido Acción Nacional por el que se adiciona el Capítulo Décimo Segundo, artículo doscientos cinco de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ovidio Salvador Peralta Suárez, y Ricardo Monreal Ávila, de Morena, por el que se reforma la fracción cuarta del artículo doscientos setenta y ocho b de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Se da cuenta con un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que por el que se solicita se consulte al Pleno sobre la modificación del orden del día de la sesión del día de hoy, en el rubro de iniciativas y dispensa de trámites para incorporar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo diecisiete, y cincuenta y uno de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En votación económica, se autoriza y se incorpora. Desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación al acuerdo aprobado los diputados: Juan Carlos Romero Hicks, del Partido Acción Nacional; Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, de Movimiento Ciudadano, en dos ocasiones; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; René Juárez Cisneros, del Partido Revolucionario Institucional; Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática; José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional; y Mario Delgado Carrillo, de Morena. La Presidencia hace aclaraciones e instruye a la Secretaría dar lectura al acuerdo. Desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación al acuerdo recién leído los diputados: Enrique Ochoa Reza, del Partido Revolucionario Institucional; y Juan Carlos Romero Hicks, del Partido Acción Nacional.

Se concede el uso de la palabra para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos diecisiete, y cincuenta y uno, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, de Morena. En votación económica, se considera de urgente resolución, se dispensan todos los trámites y somete a discusión y votación de inmediato.

Desde su curul realiza comentarios en relación a la discusión, el diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional. La Presidencia hace aclaraciones.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo diecisiete, y cincuenta y uno de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede el uso de la palabra para presentar moción suspensiva al diputado Ricardo Villarreal García, del Partido Acción Nacional, la cual, en votación económica, no se toma en consideración y se desecha.

Desde sus respetivas curules realizan mociones, la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, de Movimiento Ciudadano; y el diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional. La Presidencia hace aclaraciones.

Se concede el uso de la palabra para presentar mociones suspensivas a las diputadas y a los diputados: Verónica María Sobrado Rodríguez, del Partido Acción Nacional, la cual, no habiendo claridad en la votación económica, la Presidencia instruye se abra el tablero electrónico para la votación nominal, y con un registro de ciento cuarenta y nueve votos a favor; doscientos sesenta y ocho en contra; y veinticinco abstenciones, no se toma en consideración y se desecha la moción suspensiva;

Presidencia de la diputada Dolores Padierna Luna

Dulce Alejandra García Morlan, del Partido Acción Nacional, la cual, en votación económica, no se toma en consideración y se desecha; Janet Melanie Murillo Chávez, del Partido Acción Nacional, la cual, en votación económica, no se toma en consideración y se desecha;

Para responder alusiones personales: la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, de Morena; y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo.

Continua la presentación de mociones suspensivas e intervienen las diputadas y los diputados: Miguel Alonso Riggs Baeza, del Partido Acción Nacional, la cual, en votación económica, no se toma en consideración y se desecha; Saraí Núñez Cerón, del Partido Acción Nacional, la cual, en votación económica, no se toma en consideración y se desecha; Mario Mata Carrasco, del Partido Acción Nacional, la cual, en votación económica, no se toma en consideración y se desecha; Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Partido Acción Nacional; la cual, en votación económica, no se toma en consideración y se desecha;

Para responder alusiones personales el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, de Morena.

Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Partido Acción Nacional, la cual, en votación económica, no se toma en consideración y se desecha; Éctor Jaime Ramírez Barba, del Partido Acción Nacional, la cual, en votación económica, no se toma en consideración y se desecha; Josefina Salazar Báez, del Partido Acción Nacional, la cual, en votación económica, no se toma en consideración y se desecha; Karen Michel González Márquez, del Partido Acción Nacional; la cual, en votación económica, no se toma en consideración y se desecha; María Marcela Torres Peimbert, del Partido Acción Nacional, la cual, en votación económica, no se toma en consideración y se desecha;

Desde su curul el diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional, solicita a la Presidencia se realice la verificación de quórum. La Presidencia obsequia dicha solicitud e instruye se abra el tablero electrónico. Con un registro de cuatrocientos veintiocho diputadas y diputados, hay quórum y continúa la sesión.

y Juan Carlos Villarreal Salazar, de Movimiento Ciudadano, la cual, en votación económica, no se toma en consideración y se desecha. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Antonio Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Carlos Villarreal Salazar, de Movimiento Ciudadano; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita a la Presidencia se dé lectura al boletín de prensa de fecha 5 de septiembre de 2018 de la Junta de Coordinación Política, la Presidencia obsequia dicha solicitud e instruye a la Secretaría a proceder con la solicitud, y quien acepta interpelación del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional;

Desde su curul realiza comentarios sobre la discusión el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. La Presidencia hace aclaraciones.

Marco Antonio Adame Castillo, del Partido Acción Nacional;

Desde su curul realiza comentarios en relación con la discusión el diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional. La Presidencia hace aclaraciones.

y Rubén Terán Águila, de Morena. Se somete a discusión en lo general e intervienen las diputadas y los diputados: en contra Adriana Gabriela Medina Ortiz, de Movimiento Ciudadano;

Desde su curul realiza comentarios en relación a la discusión el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, de Movimiento Ciudadano. La Presidencia hace aclaraciones.

en pro Javier Ariel Hidalgo Ponce, de Morena;

Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: Eduardo Zarzosa Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional; y Antonio Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática. La Presidencia hace aclaraciones.

en contra Cynthia Iliana López Castro, del Partido Revolucionario Institucional; en pro Ángel Benjamín Robles Montoya, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación de la diputada y de los diputados: Alán Jesús Falomir Saenz, de Movimiento Ciudadano, María Lucero Saldaña Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, Higinio del Toro Pérez, de Movimiento Ciudadano, y José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional; en contra Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Partido Acción Nacional; en pro Hirepan Maya Martínez, de Morena, en contra Mónica Bautista Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; en pro Reginaldo Sandoval Flores, el Partido del Trabajo; en contra Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Partido Revolucionario Institucional; en pro Ignacio Benjamín Campos Equihua, de Morena; en contra Jorge Arturo Espadas Galván, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación de la diputada Adriana Dávila Fernández, del Partido Acción Nacional; y en pro José Luis Montalvo Luna, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Partido del Trabajo. En votación económica, no se considera suficiente discutido, por consiguiente, intervienen las diputadas y los diputados: en contra María Guadalupe Almaguer Pardo, del Partido de la Revolución Democrática;

Desde su curul realiza comentarios el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo.

en pro Sergio Carlos Gutiérrez Luna, de Morena;

Desde su curul realiza comentarios el diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional.

en contra Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Partido Revolucionario Institucional; en pro Luis Enrique Martínez Ventura, del Partido del Trabajo; en contra Higinio del Toro Pérez, de Movimiento Ciudadano; y en pro Marco Antonio Andrade Zavala, de Morena. En votación económica, no se considera suficientemente discutido en lo general, por consiguiente, intervienen las diputadas y los diputados: en contra Adolfo Torres Ramírez, del Partido Acción Nacional; en pro Rubén Cayetano García, de Morena; en contra Martha Angélica Tagle Martínez, de Movimiento Ciudadano;

Presidencia del diputado Porfirio Muñoz Ledo

en pro Jaime Humberto Pérez Bernabe, de Morena, quien acepta interpelación de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, de Movimiento Ciudadano.

El diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva, informa a la Asamblea su retiro como presidente de este Órgano de Gobierno y dirige un mensaje a la Asamblea. Desde sus respectivas curules realizan comentarios las diputadas y los diputados: Mario Delgado Carrillo, de Morena, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, de Movimiento Ciudadano; Juan Carlos Romero Hicks, del Partido Acción Nacional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México; René Juárez Cisneros, del Partido Revolucionario Institucional; Santiago González Soto, del Partido del Trabajo; Abelina López Rodríguez, de Morena; Margarita García García, del Partido del Trabajo; y Jorge Arturo Argüelles Victorero, de Encuentro Social. A las veinte horas con veintidós minutos, la Presidencia declara un receso, informando la reanudación de la sesión el día de mañana a las once horas.

Presidencia del diputado Porfirio Muñoz Ledo

A las dieciséis horas con veintitrés minutos del miércoles cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, se reanuda la sesión del día tres de septiembre de dos mil diecinueve, y a través del sistema electrónico se valida el quórum.

La Presidencia informa a la Asamblea que se recibieron propuestas de modificaciones al articulado de la iniciativa en debate, a nombre de los coordinadores de los Grupos Parlamentarios, e instruye a la Secretaría dar lectura. En votación económica, se aceptan las modificaciones propuestas. Desde su curul, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, realiza comentarios en relación al documento aprobado. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto.

La Presidencia informa a la Asamblea que, las diputadas y el diputado: Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional; Martha Angélica Tagle Martínez, y Alan Jesús Falomir Saenz, ambos de Movimiento Ciudadano, han retirado sus reservas; por lo que, sólo queda registrada una, para adicionar un artículo sexto transitorio.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con la reserva inscrita los diputados: Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Mario Delgado Carrillo, de Morena; y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. La Presidencia hace aclaraciones.

En votación nominal, por trescientos nueve votos a favor; ciento quince en contra; y diez abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

Se somete a discusión en lo particular, y se concede el uso de la palabra al diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, del Partido del Trabajo, para presentar una reserva para adicionar un artículo sexto transitorio al proyecto de decreto. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al texto, el cual en votación económica, se admite a discusión, e intervienen las diputadas y los diputados: en contra Martha Tagle Martínez, de Movimiento Ciudadano; en pro Rubén Cayetano García, de Morena; en pro José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; para rectificación de hechos, el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, de Movimiento Ciudadano; en contra Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Partido Acción Nacional; en pro Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México; para responder alusiones personales, desde su curul, la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, de Movimiento Ciudadano; para moción de ilustración, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y para rectificación de hechos, el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Partido Verde Ecologista de México. Sin más oradores registrados, en votación económica, se considera suficientemente discutido, y de la misma manera se acepta la adición de un artículo sexto transitorio, se incorpora al proyecto de decreto. En votación nominal, por trescientos treinta y un votos a favor; y ciento ocho en contra, se aprueba en lo particular la adición de un artículo sexto transitorio. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos diecisiete, y cincuenta y uno de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone la integración de la Mesa Directiva para el Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados, siendo propuestos las diputadas y los diputados:

Laura Angélica Rojas Hernández, del Partido Acción Nacional, como presidenta; María de los Dolores Padierna Luna, de Morena; Ricardo Villarreal García, del Partido Acción Nacional; y Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional, como vicepresidentes; Karla Yuritzi Almazán Burgos, de Morena; Karen Michel González Márquez, del Partido Acción Nacional; Sara Rocha Medina, del Partido Revolucionario Institucional; Héctor René Cruz Aparicio, de Encuentro Social; Maribel Martínez Ruiz, del Partido del Trabajo; Julieta Macías Rábago, de Movimiento Ciudadano; Mónica Bautista Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; y Jesús Carlos Vidal Peniche, del Partido Verde Ecologista de México, como secretarios.

Se procede a su votación nominal, con un registro de ciento sesenta y tres votos a favor; doscientos setenta y seis en contra; y dos abstenciones, no alcanza la mayoría calificada requerida, se devuelve el acuerdo a la Junta de Coordinación Política. La Presidencia informa que de conformidad con el numeral siete del artículo diecisiete de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva actual continuará en funciones hasta el cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

A las diecisiete horas con cincuenta y nueve minutos, la Presidencia declara un receso de veinte minutos.

A las dieciocho horas con cincuenta y un minutos, la Presidencia reanuda la sesión, otorgando diez minutos más, para que los grupos parlamentarios presenten una propuesta.

La Presidencia informa a la Asamblea que, la Junta de Coordinación Política ha remitido una nueva propuesta de acuerdo relativo a la integración de la Mesa Directiva para el Segundo Año de Ejercicio e instruye a la Secretaría darle lectura, proponiéndose a las siguientes diputadas y diputados, a saber:

Laura Angélica Rojas Hernández, del Partido Acción Nacional, como presidenta; María de los Dolores Padierna Luna, de Morena; Adolfo Torres Ramírez, del Partido Acción Nacional; y Dulce María Sauri Riancho, del Partido Revolucionario Institucional, como vicepresidentes; Karla Yuritzi Almazán Burgos, de Morena; Karen Michel González Márquez, del Partido Acción Nacional; Sara Rocha Medina, del Partido Revolucionario Institucional; Héctor René Cruz Aparicio, de Encuentro Social; Maribel Martínez Ruiz, del Partido del Trabajo; Julieta Macías Rábago, de Movimiento Ciudadano; Mónica Bautista Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; y Jesús Carlos Vidal Peniche, del Partido Verde Ecologista de México, como secretarios.

Acto seguido, se procede a su votación nominal, con un registro de ciento sesenta y cuatro votos a favor; doscientos setenta y dos en contra; y tres abstenciones, no alcanza la mayoría calificada requerida, se devuelve el acuerdo a la Junta de Coordinación Política.

La Presidencia levanta la sesión a las diecinueve horas con veinte minutos, y cita para la próxima sesión ordinaria que tendrá lugar el jueves cinco de septiembre de dos mil diecinueve, a las once horas, informando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las nueve horas.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.

La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: En votación económica, se consulta a la asamblea si es de aprobarse el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Aprobada el acta.



COMUNICACIONES OFICIALES

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Continúe la Secretaría con las comunicaciones.

La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito que tenga a bien girar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo el derecho del retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 10 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, turnada para su dictamen a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, con la finalidad de enriquecerla y fortalecerla con mayor información.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2019.— Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio de la presente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente tenga a bien girar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo el derecho del retiro de la iniciativa que propone una adición en las fracciones X Bis y X Bis 1 al artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tenga entre sus atribuciones la investigación sobre el uso de tecnologías que pueden modificar el clima, presentada el 17 de julio y turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5325, martes 23 de julio de 2019 (1800).

Sin otro particular, quedo de usted, reiterándole mi respeto y consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

———————— o ————————

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada la siguiente iniciativa, suscrita por una servidora:

• Que reforma el numeral 4 y deroga el 5 del artículo 3, adiciona el inciso I) del artículo 4 y reforma el inciso r), numeral 1, del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular de los partidos políticos, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2019, y turnada a la Comisión de Gobernación y Población.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2019.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio de la presente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente, tenga a bien girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda, para hacer efectivo el derecho del retiro de la iniciativa que adiciona la fracción X Bis del artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual propone la conformación de comités ciudadanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria, Año XXII, número 5213-IV, del jueves 7 de febrero del 2019.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un atento y cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 3 septiembre de 2019.— Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio de la presente y con fundamento en el artículo 77, párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de que sea retirada mi iniciativa con proyecto de decreto que adiciona fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 17 de febrero del presente y registrada en la Gaceta Parlamentaria con el número 5221-VII.

Sin más por el momento, agradezco su atención, le envío un cordial saludo y mi reconocimiento por su buena labor a cargo de la Mesa Directiva de esta Cámara.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre 2019.— Diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio del presente y con fundamento en el artículo 77, numeral, 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; solicito a usted, de la manera más atenta, sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 91, 94 y 95 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de un servidor.

Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el 24 de abril de 2019, misma que fue turnada a la Comisión Deporte, para su dictamen.

Derivado de lo anterior solicito se haga del conocimiento a la Comisión de Deporte, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho la presente para enviarle un cordial saludo

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2019.— Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se retiran. Actualícense los registros.

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La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría de Gobernación, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de esta dependencia.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

———————— o ————————

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

———————— o ————————

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría de la Defensa Nacional, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

———————— o ————————

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría de Marina, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría de Bienestar, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría de Energía, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría de Economía, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría de Educación Pública, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría de Salud, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría de Turismo, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría de la Función Pública, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría de Cultura, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, me permito remitir a usted 500 ejemplares en versión electrónica del primer informe de labores de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 ejemplares adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales el ejemplar correspondiente del informe anual de labores de la dependencia referida.

Anticipadamente agradezco a usted su atención y hago propicio el momento para hacerle llegar un saludo cordial.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Como es de su conocimiento, el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos”.

En tal sentido, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano envía por mi conducto 500 tarjetas, cantidad equivalente a los ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 6 adicionales para centros de estudio y bibliotecas de dicha Cámara, en las que invita a quien desee consultar el primer informe de labores de esa dependencia a visitar la dirección electrónica www.gob.mx/sedatu/documentos/primer-informe-de-Labores.

Lo anterior, con el propósito de que se haga llegar a las y los diputados federales la tarjeta correspondiente de la Dependencia referida.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2019.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Distribúyanse a las comisiones respectivas, a los diputados las copias que fueron enviadas.

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La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago:«Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.

Diputado Marco Antonio Adame Castillo, vicepresidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones de la licenciada Esthela Damián Peralta, directora general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, me dirijo a usted en relación con su oficio número DGPL 64-II-1-0475, por el que se hace del conocimiento un punto de acuerdo aprobado en los siguientes términos:

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General de la República a dar a conocer a la sociedad las acciones realizadas sobre las diversas denuncias de que se tiene conocimiento respecto a la desaparición de más de 120 migrantes hondureños y salvadoreños, entre los que se encuentran niños y adolescentes.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita al Instituto Nacional de Migración que dé a conocer a la sociedad el número de migrantes deportados y repatriados, así como que lleve a cabo un censo sobre el número de personas que han entrado en el país en el marco de las caravanas provenientes de Honduras y El Salvador.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Nacional de Migración a reforzar el debido cumplimiento del protocolo de actuación para asegurar el respeto de los principios y la protección de los derechos de niños y adolescentes en procedimientos administrativos migratorios.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a buscar apoyo internacional en el marco de la Declaración de Nueva York, a fin de hacer frente a la contingencia de las caravanas que transitan en el país provenientes de Honduras y El Salvador.

Quinto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a salvaguardar por la Policía Federal la integridad de las personas en las zonas fronterizas, las aduanas, las garitas, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, a fin de garantizar la integridad física de los migrantes.

Sexto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación a formular y ejecutar en el ámbito de sus competencias acciones de coordinación entre la federación, los estados y los municipios que permitan garantizar la integridad física de las personas y la preservación de los bienes de los migrantes, así como atender el auxilio de estos niveles de gobierno para la protección de la seguridad pública de la sociedad.

Séptimo. La Cámara de Diputados exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México a implantar en el ámbito de sus competencias acciones que permitan brindar una atención adecuada a los niños y los adolescentes, en especial por lo que hace a la asistencia social y al otorgamiento de estancia.

Octavo. La Cámara de Diputados exhortada a la Secretaría de Salud y a las Secretarías de Salud estatales a llevar a cabo acciones de vigilancia epidemiológica sanitaria, atención médica y psicológica de los migrantes que están transitando por el territorio nacional (sic).

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de este organismo, se rige en su actuación conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, velando por el interés superior de la niñez, procurando no separarlos de sus padres, a menos de que sean objeto de maltrato o descuido, o los padres vivan separados y deba adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del menor o los menores, proporcionando protección especial a los niños privados de su medio familiar, ubicándolos en un establecimiento apropiado.

De igual forma, en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México se prevé en el artículo 28 que el DIF-Ciudad de México, a través de la Procuraduría de Protección, deberá otorgar las medidas especiales para la protección de los derechos de los niños y los adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial.

En tal contexto, y a fin de garantizar y restituir los derechos de niños y de adolescentes en desamparo que habitan o transitan en la Ciudad de México, se actúa conforme lo dispone la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal, estableciendo acciones encaminadas a su atención, incluyendo las relacionadas con la asistencia social y el otorgamiento de estancia.

Cabe destacar que en los Lineamientos del Modelo de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Desamparo o Riesgo y de su Seguimiento Social, se señala expresamente en el capítulo XIV el esquema de atención que la Procuraduría de Protección debe implantar tratándose de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, en tanto se resuelve su situación migratoria, con un plan personalizado de intervención integral en las esferas social, psicológica y jurídica, que permita la inmediata restitución de derechos.

Derivado de lo anterior, las acciones y medidas de protección por implantar para la protección y restitución de sus derechos serán

• Ingreso en un centro de asistencia social con los que se tiene convenio de acuerdo con su perfil, donde se le brindará acogimiento residencial temporal.

• Entrevista con personal de trabajo social y de psicología para diseñar de inmediato su plan individual de intervención, y estar en posibilidad de realizar las acciones necesarias a fin de conocer su estado de salud y, en su caso, referirlo para su atención médica a la institución del sector salud público correspondiente.

• Apoyo psicológico en coordinación con el personal del centro de asistencia social; y, en su caso, conocer sus redes familiares para una posible reintegración.

Finalmente, es importante mencionar que el respeto irrestricto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que habitan o transitan por la Ciudad de México es prioritario para el DIF local, por lo que se dará continuidad a todas y cada una de las acciones encaminadas a su protección en el marco de su derecho a la igualdad y no discriminación. Además, se trabaja de manera conjunta y coordinada a fin de generar mecanismos para la atención integral de este grupo vulnerable.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para mandarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de agosto de 2019.— Doctor Francisco Antonio Santamaría Damián (rúbrica), director Ejecutivo y Normativo.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago:«Secretaría de Seguridad Ciudadana de Tlaxcala.

Diputado Marco Antonio Adame Castillo.— Presente.

En atención de la tarjeta informativa con número de folio 008957, a través de la cual remite el oficio con número de referencia DGPL 64-11-5-536, de fecha 14 de febrero de 2019, deducido del expediente número 582, mediante el cual informa que, en sesión celebrada en esa fecha, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a las autoridades penitenciaras de las entidades federativas y federales, así como de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus atribuciones y considerando siempre la protección de datos personales, proporcionen el estado del proceso penal que guardan las personas centroamericanas privadas de la libertad en centros penitenciarios, así como datos de identificación que permitan realizar un censo.

Por ello, tomando en consideración que la seguridad pública comprende la prevención de delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, en los términos de la ley, y siendo que una de las facultades con que cuenta la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que represento, para coordinar la organización de la prevención y reinserción social, administrar los centros de ejecución de medidas para adolescentes, ejecutando las normas privativas y restrictivas de la libertad de quienes hayan sido sentenciados según dispongan los jueces de ejecución, así como los beneficios que le otorga la autoridad judicial y ejecutar las órdenes de traslado, medidas cautelares y otras que le ordenen las autoridades judiciales competentes, de conformidad con la normativa aplicable.

Con fecha 26 de febrero del año en curso se turnó al licenciado Jesús Herrera Moreno, director de Prevención y Reinserción Social de la entonces Comisión Estatal de Seguridad hoy Secretaría de Seguridad Ciudadana, la tarjeta con número de folio 000673, para que en el ejercicio de sus atribuciones informara si dentro de los centros penitenciarios del estado se encontraba recluida alguna persona de origen centroamericano.

Derivado de lo anterior, con fecha 4 de marzo de la presente anualidad, a través del oficio número DPRS/ DJ/ 0477/ 03/ 2019, el licenciado Jesús Herrera Moreno, director de Prevención y Reinserción Social de esta secretaria, informo que después de haber realizado una búsqueda minuciosa en los archivos documentales y magnéticos que obran en los centros de reinserción social, se cuenta únicamente con una persona privada de la libertad de origen centroamericano, específicamente de nacionalidad guatemalteca, cuyo estado procesal que guarda la causa penal es la siguiente:

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 72, párrafo séptimo, y 78, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y 2, párrafo segundo, de la Ley de Seguridad del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Notas

1 Tarjeta Informativa con número de folio 008957, de fecha 29 de febrero de 2019, recibida en la Oficialía de Partes de la entonces Comisión Estatal de Seguridad, hoy Secretaría de Seguridad Ciudadana, a las 14: 40 horas del 26 de febrero de 2019.

2 Oficio con número de referencia DGPL 64-II-5-536, signado por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, vicepresidente.

3 Dictamen de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y los gobiernos estatales a garantizar que no se vulneren los derechos humanos de migrantes en el sistema penitenciario mexicano.

4 Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios:

Artículo 17. ...

Fracción XX. ... Coordinar la organización de la prevención y reinserción social, administrar los centros de ejecución de medidas para adolescentes, ejecutando las normas privativas y restrictivas de la libertad de quienes hayan sido sentenciados según dispongan los jueces de ejecución, así como los beneficios que le otorga la autoridad judicial y ejecutar las órdenes de traslado, medidas cautelares y otras que le ordenen las autoridades judiciales competentes, de conformidad con en la normatividad aplicable...

Fracción XXI. ... Ejecutar las penas y medidas judiciales decretadas por las autoridades jurisdiccionales federales y estatales por conducto del director de Prevención y Reinserción Social...

5 Tarjeta informativa con número de folio 000673, oficio 008957, de fecha 26 de febrero de 2019, signada por la licenciada Fabiola del Roció Pinzón Porras, sectaria particular del comisionado.

6 Oficio con número de referencia DPRS/ DJ/ 0477/ 03/ 2019, recibido en la Oficialía de Partes de la entonces Comisión Estatal de Seguridad hoy Secretaría de Seguridad Ciudadana, a las 8: 40 horas del 6 de marzo de 2019.

Atentamente

Tlaxcala de Xicohténcatl, a 26 de julio de 2019.— Maestro Eduardo Valiente Hernández (rúbrica), secretario de Seguridad Ciudadana.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Carmen Julieta Macías Rábago:«Sistema DIF de Sonora.

Diputado Marco Antonio Adame Castillo, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.— Presente.

En respuesta a su atento oficio número DGPL 64-44-7-446 dirigido a la licenciada Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, gobernadora del estado de Sonora, mediante el cual informa que en sesión celebrada el pasado 14 de febrero de 2019, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se aprobó el siguiente acuerdo: Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las entidades federativas y municipios del país a integrar en sus planes de desarrollo estatales y municipales, así como sus presupuestos para el ejercicio 2019, las acciones y obras para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico y el equipamiento urbano, así como las instalaciones abiertas al público o de uso público.

Por lo anterior informo a usted que para el ejercicio 2019, se tiene aprobado a través del Ramo 23 un presupuesto por la cantidad de 8 803,740.75 (son: ocho millones ochocientos tres mil setecientos cuarenta pesos 75/100 m.n.). Con el cual se van adquirir seis (6) camionetas tipo van adaptadas y un vehículo adaptado tipo sedán; para personas con discapacidad de los municipios de: Arizpe, Cumpas, Fronteras, Sahuaripa, Santa Ana, Ures y Yecora, del estado Sonora.

Sin otro particular, sirva la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Hermosillo, Sonora, a 13 de agosto de 2019.— Maestra Karina Teresita Zárate Félix (rúbrica), directora general del Sistema DIF, Sonora.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

INTERVENCIONES DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



DÍA NACIONAL DEL CACAO Y EL CHOCOLATE

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Perdón, me ha pedido la palabra, por un minuto, la diputada Soraya Pérez Munguía. Se lo concedo. Desde su curul.

La diputada Soraya Pérez Munguía(desde la curul): El cacao es un regalo de México al mundo. El cacao es un elemento esencial de la gastronomía mexicana y tiene una conexión inalienable con la cultura de nuestro país.

La producción de este grano en nuestro país se concentra precisamente en mi estado, en Tabasco, que junto con Chiapas aportan el 98 por ciento de la producción total. Por eso, desde esta tribuna y con el permiso de nuestro presidente, quiero enviarles un caluroso saludo a los más de 30 mil productores de cacao, 30 asociaciones y 40 empresas distribuidoras tabasqueñas.

Hoy celebro que este año conmemoremos por primera vez el Día Nacional del Cacao y el Chocolate. En ese sentido, un llamado a mis compañeras y compañeros diputados a que aprovechemos el espacio creado para salvaguardar un símbolo de suma importancia para nuestro país.

Como dice mi paisano, el presidente, no es por presumir, pero soy tabasqueña y en Tabasco se hace el mejor chocolate del mundo. Gracias, presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Por el regalo de Tabasco, que esperamos vender cada día más caro.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



LEY DE GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social.

La diputada Rocío Barrera Badillo: Gracias, diputado. Buenos días a todos. Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, las zonas de atención prioritaria, artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, son las localidades, municipios, áreas o regiones, tanto de carácter rural como urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación, vulnerabilidad y son el centro de la política social para orientar los esfuerzos gubernamentales para impulsar el desarrollo social y humano de los sectores territoriales con mayor rezago social.

Los bajos niveles de vida de las personas en situación de pobreza...

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Perdón. Pónganle el sonido, porque apenas se escucha su voz, por favor.

La diputada Rocío Barrera Badillo: Gracias, diputado. Los bajos niveles de vida de las personas en situación de pobreza reflejada en la falta de acceso a educación, a servicios de salud, capacitación para el trabajo, cultura, deporte y recreación, carencia de espacios de reuniones y convivencia, así como en la escasez de oportunidades para planear y ejecutar colectivamente proyectos encaminados a mejorar las condiciones del entorno social y físico donde viven, está desencadenando que muchas zonas del país se estén convirtiendo en zonas de expansión de la delincuencia.

A nivel nacional, el 57.5 de la población de 18 años y más se considera la inseguridad y la delincuencia como el problema más importante que aqueja hoy en día a las entidades federativas, seguida del desempleo con el 49.3 por ciento y pobreza con 34 por ciento.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Inegi, estima que se registraron 33.6 millones de delitos en el país, de los cuales la mayoría de los delitos pertenece al fuero común y solo un porcentaje menor implica la existencia de organizaciones delictivas.

El robo es el delito que más se comete, con modalidades tales como robo a casa-habitación, robo de autopartes y robo de autos. El robo representa el 38 por ciento, las lesiones el 17, los homicidios 2.14, delitos sexuales 1.67, el secuestro 1.5.

La dinámica delictiva es compleja, el robo y las lesiones manifiestan una tendencia a la alza, los homicidios aumentan, los delitos sexuales se incrementan y el secuestro mantiene un crecimiento estable.

La iniciativa que hoy les presento en esta tribuna tiene como propósito, además de los índices de marginación que se utilizan actualmente, sean además incluidos dentro de los criterios para determinar los recursos para las zonas de atención prioritaria, los índices de criminalidad y violencia, ya que es necesario disminuir las desigualdades sociales, la falta de oportunidades y la prevención del delito, donde este nace, en la vulnerabilidad social y no cuando ya se manifestó, produciendo resultados a menudo irremediables.

Dicho todo lo anterior, solicito el valioso apoyo de todas y todos mis compañeros legisladores de esta Cámara de Diputados, para que esta propuesta de reforma sea aprobada, ya que con ello podremos reducir las causas de vulnerabilidad ante la violencia y la delincuencia de las poblaciones de las zonas de atención prioritaria.

Se generarán entornos que favorezcan la convivencia y seguridad ciudadana, se pueden fortalecer las capacidades institucionales para la seguridad ciudadana en las zonas de atención prioritaria, ya que podrán contar con presupuestos destinados para este fin.

La población objetivo contará con políticas públicas que promuevan formas de convivencia pacífica y legal y se focalizarán a los grupos que registran mayor riesgo de convertirse en generadores de violencia. Se puede evitar la reincidencia de personas generadoras de violencia y la revictimización. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Rocío Barrera Badillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 30 de la Ley de General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), se consideran zonas de atención prioritaria “las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social”.

Las zonas de atención prioritaria, son establecidas por la Secretaría de Desarrollo Social de manera anual mediante los estudios de pobreza que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), con el fin de dirigir las acciones más urgentes para superar las marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social y fortalecer el desarrollo regional equilibrado.

La metodología utilizada para la medición de la pobreza en México se desarrolla a través de indicadores divididos en: bienestar económico, medido a través del ingreso corriente; el de los derechos sociales, medido a través de un conjunto de carencias asociadas a los derechos sociales que deben ser garantizados de manera universal a la población y el espacio del contexto territorial, medido a través de un conjunto de indicadores que permiten aproximarse al grado de cohesión social.

El Coneval recomienda que la determinación de las zonas de atención prioritaria se oriente a privilegiar aquellas entidades, municipios y localidades con elevados porcentajes y número de personas en situación de pobreza y con altos niveles de rezago social o una combinación de esas condiciones, así como los municipios, localidades o grupos de manzanas donde operan las estrategias de política de desarrollo.

De acuerdo a la metodología utilizada tenemos que, la pobreza en México alcanza a 53.5 millones de personas. Sin duda alguna, las causas que la originan son de carácter estructural, lo cual se expresa en el hecho de que no hay un solo municipio del país en el que no haya una cantidad significativa de personas que enfrentan las carencias como una realidad cotidiana.

La medición multidimensional de la pobreza, permite visibilizar la complejidad de la pobreza, cuando se vive en determinadas regiones o entidades de la República Mexicana, las cuales viven además azotadas por altos niveles de delincuencia.

La seguridad es una precondición para desarrollar cualquier actividad: asistir a la escuela, trabajar, transportarnos, recibir servicios de salud o divertirnos. La seguridad permite ejercer el resto de nuestros derechos, siendo el principal el derecho a la vida.

Los bajos niveles de vida de las personas en situación de pobreza en muchas zonas del país, se reflejan en la falta de acceso a servicios educativos, de salud, capacitación para el trabajo, cultura, deporte y recreación; en la carencia de espacios de reunión y convivencia, así como en la escasez de oportunidades para planear y ejecutar colectivamente proyectos encaminados a mejorar las condiciones del entorno social y físico y se están convirtiendo en zonas de delincuencia por lo que es necesario, su pronta atención incluyéndolas dentro de las zonas de atención prioritaria.

Los especialistas sostienen que “estamos en una etapa de crecimiento delictivo muy rápido”. El 47 por ciento de las viviendas han sido víctimas de algún delito, aunque 75 ciento no lo ha denunciado. La mayor parte de los delitos cometidos son del fuero común y sólo un porcentaje menor implica la existencia de organizaciones delictivas. Los delitos que más se cometen en México son el robo, en diversas modalidades, las lesiones, el homicidio y los delitos sexuales. El robo es el delito que más se comete, con modalidades tales como robo a casa-habitación, robo de autopartes, robo de autos. El robo representa 38 ciento; las lesiones, 17.4 ciento; los homicidios, 2.14 ciento; los delitos sexuales, 1.67 ciento; el secuestro 1.5 ciento. La dinámica delictiva es compleja, el robo y las lesiones manifiestan una tendencia al alza, los homicidios aumentan, los delitos sexuales se incrementan y el secuestro mantiene un crecimiento estable.

Por lo anterior, compañeros diputados y diputadas, vengo a esta tribuna a presentar la presente iniciativa, cuyo propósito es que sean incluidos dentro de los criterios para determinar las zonas de atención prioritaria, los índices de criminalidad y violencia, ya que es necesario disminuir las desigualdades sociales, la falta de oportunidades y poder prevenir el delito donde éste nace, en la vulnerabilidad social y no cuando ya se manifestó produciendo resultados a menudo irremediables.

Presento el siguiente cuadro para dar claridad a lo que se pretende reformar.

Se seguirá impulsando todas aquellas propuestas encaminadas a fortalecer el marco jurídico y redireccionar los recursos necesarios que permitan que se logre la seguridad de todas las zonas del país, para devolverle la tranquilidad a todas nuestras familias.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 29 y 30 de la Ley de General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar de la siguiente manera:

Ley General de Desarrollo Social

Capítulo IV
De las Zonas de Atención Prioritaria

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias, con altos índices de criminalidad, violencia y vulnerabilidad social, así como rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.

Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de los altos índices de criminalidad y violencia asociada a la vulnerabilidad social, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Rocío Barrera Badillo, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Guadalupe Ramos Sotelo, Idalia Reyes Miguel, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Laura Patricia Avalos Magaña, Lucio de Jesús Jiménez, Luis Enrique Miranda Nava, Luis Fernando Salazar Fernández, Maria Beatriz López Chávez, María Guillermina Alvarado Moreno, Mónica Bautista Rodríguez, Sergio Mayer Bretón, Sandra Simey Olvera Bautista, Susana Cano González (rúbricas).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social para dictamen.

INTERVENCIONES DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



CONMEMORACIÓN DEL ANIVERSARIO DE LA BATALLA EN JUCHITÁN DE ZARAGOZA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Me están pidiendo la palabra el diputado Irán Santiago de Morena y el diputado, Santiago también, González Soto. Un minuto, desde su curul, a cada uno de los Santiagos.

El diputado Irán Santiago Manuel(desde la curul): Sí, en conmemoración al aniversario de la batalla en Juchitán de Zaragoza, (habla en lengua originaria) reciban un afectuoso saludo los paisanos. Hoy se conmemora una fecha importante en donde los juchitecos salieron victoriosos ante el ejército, en el siglo XIX, el ejército más poderoso del mundo. En donde en Juchitán hoy están de fiesta, esperamos que se la pasen muy bien, pero también que sirva de reflexión ante el escenario que estamos viviendo en nuestras comunidades, en nuestros pueblos, que nos sirva de reflexión para observar cómo debemos de regir nuestras vidas en estos momentos. Muchas gracias.



LIBERACIÓN DE RECURSOS DEL FONDEN PARA NUEVO LEÓN, COAHUILA Y TAMAULIPAS CON MOTIVO DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Santiago González Soto.

El diputado Santiago González Soto(desde la curul): Con el permiso de la Presidencia. Diputado Porfirio Muñoz Ledo, le quiero solicitar a usted que me haga el favor de que con urgente y obvia resolución pueda recibir usted un punto de acuerdo, con el siguiente motivo:

En Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas nos vimos muy afectados con las lluvias torrenciales de los últimos días 3, 4 y 5 de septiembre. Con este motivo, el área metropolitana de Monterrey se vio severamente dañada en su infraestructura urbana, tanto en sus vialidades como todo lo que tiene que ver con la cuestión hidráulica.

Igualmente, en el caso de Nuevo León y algunos municipios de Tamaulipas y Coahuila se vieron afectados en la agricultura y la ganadería, por lo cual estoy solicitando que este punto de acuerdo pueda ser recibido y turnado de urgente y obvia resolución. Con la finalidad de liberar los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales. Muchas gracias por su atención, diputado presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias. Haga llegar su petición por los conductos adecuados, administrativos y parlamentarios. Muchas gracias.



SOLICITUD A LA CONAGUA PARA QUE AMPLÍE EL CAUCE DEL ARROYO DE TOPO CHICO, EL CUAL RESULTA INSUFICIENTE EN CASO DE LLUVIAS

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Perdón, un diputado de Nuevo León, Ricardo, me pide la palabra. Se la concedo desde su curul, un minuto. Ricardo Flores.

El diputado Ricardo Flores Suárez(desde la curul): Gracias, presidente. En Nuevo León, como lo acaba de decir mi diputado Santiago González, existe una emergencia, específicamente en el pueblo de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, donde han quedado muy dañadas las propiedades de los ciudadanos nicolaítas, así como su infraestructura del arroyo del Topo Chico.

Extiendo un respetuoso exhorto a la Secretaría de Gobernación, para que atienda de manera inmediata esta situación. Asimismo, a la Conagua, para que se ponga a trabajar y amplíe el cauce del arroyo del Topo Chico, que es insuficiente en estas eventualidades. Y sea de manera preventiva y no reactiva lo que estamos haciendo para nuestro San Nicolás. Gracias.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias, compañero, proceda según su petición, exhortando.



LIBERACIÓN DE RECURSOS DEL FONDEN PARA NUEVO LEÓN, COAHUILA Y TAMAULIPAS CON MOTIVO DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: El diputado Pedro Pablo Treviño, un minuto desde su curul. Sonido en la curul de Pedro Pablo.

El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal(desde la curul): Señor presidente, muchas gracias. En nombre también de los compañeros de Nuevo León, por el PRI, Juan Espinoza, Ivonne Álvarez y de los compañeros que se han expresado, pedir respetuosamente al gobierno de la República activar el fondo para las contingencias en el estado de Nuevo León.

Hemos sufrido lluvias muy fuertes y necesitamos cuidar a nuestra población. Pedirle, señor presidente, enviar este exhorto a la Secretaría de Gobernación. Muchas gracias.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias.



PROBLEMÁTICA QUE EN MATERIA DE ENERGÍA SE VIVE EN BAJA CALIFORNIA SUR CON MOTIVO DE LAS ALTAS TEMPERATURAS

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: La diputada Ana Ruth García Grande, del Partido del Trabajo. Un minuto desde su curul.

La diputada Ana Ruth García Grande(desde la curul): Muy buenos días, señores legisladores y legisladoras. Señor presidente, gracias por permitirme hacer uso de la palabra. A nombre propio y de mi pueblo, Baja California Sur, para hacer una denuncia formal, respecto a una problemática en materia de energía que estamos viviendo.

Tenemos más de un mes con cortes de energía, en una etapa donde estamos viviendo temperaturas de más de 45 grados, por lo que quiero hacer de este uso de la voz, mi expresión para que sea un llamado a todas las autoridades de energía, inicialmente Comisión Federal de Electricidad y áreas afines para que pongan atención en Baja California Sur y nos ayuden a lograr una solución inmediata.

Estamos ante el inicio de la eventual etapa de fenómenos meteorológicos, lo que de suyo le genera un peligro permanente a nuestra entidad en esta materia, de manera que queremos que el gobierno de México y desde luego las instancias del estado que atienden este tema, volteen a vernos y nos ofrezcan soluciones en lo inmediato. Muchas gracias.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias.



NECESIDAD DE UN PROCESO DE RENOVACIÓN DEL PODER JUDICIAL

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: La diputada Abelina López desde su curul.

La diputada Abelina López Rodríguez(desde la curul): Gracias, presidente. Quiero hacer un extrañamiento, al juez primero de distrito de procesos penales federales con sede en Tamaulipas, quien ordenó la liberación de Gil. Guerrero, Guerrero está ahí reclamando justicia. No puede seguir la justicia de México en manos de la impunidad y en manos de los hampones.

Por ello, desde este lugar, desde este lugar pedimos, pedimos al gobierno federal investigue...

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Perdón, ¿quién le pide?

La diputada Abelina López Rodríguez (desde la curul): Abelina López, le pide.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: ¿Cómo? ¿Quién?

La diputada Abelina López Rodríguez (desde la curul): Desde Guerrero le pedimos al gobierno federal pueda tender puentes para que podamos entrar en un proceso de renovación del Poder Judicial. Ahí está la corrupción. Ahí está la cloaca del sistema que aún no acaba de morir. Es cuanto, ciudadano presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Haga llegar su petición contra la cloaca por los conductos respectivos.



LIBERACIÓN DE RECURSOS DEL FONDEN A NUEVO LEÓN, CON MOTIVO DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra la diputada Annia Gómez.

La diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas(desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido que mis compañeros diputados de Nuevo León, como representante de las y los ciudadanos de Nuevo León, particularmente del municipio de Monterrey, desde aquí hacerle un respetuoso exhorto y llamado al presidente Andrés Manuel López Obrador, para que, por favor, dé instrucciones precisas y se liberen los fondos para desastres naturales para nuestro estado.

Es ya de todos conocido que el estado de Nuevo León siempre sufre inclemencias de la naturaleza, por lo tanto, espero la sensibilidad del presidente y que voltee a ver al norte, que no lo deje solo, que no abandone a las y los ciudadanos de Nuevo León que también somos México. Gracias.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias. Haga llegar su petición por los conductos parlamentarios.



EXTRAÑAMIENTO POR LAS DECLARACIONES PEYORATIVAS DEL SUBDELEGADO DEL ISSSTE EN MICHOACÁN, EN RELACIÓN CON LAS MUJERES

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del PRI, por un minuto.

La diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Para hacer un enérgico extrañamiento, señor presidente, a las declaraciones que hizo el subdelegado del ISSSTE en Michoacán, refiriéndose a las mujeres –y cito la palabra porque la tengo que decir– como pirujas.

Una persona que tiene que estar encargada de brindar atención en una institución tan noble como lo es el ISSSTE, no puede utilizar ese lenguaje refiriéndose a nosotras las mujeres, señor presidente.

Desde aquí le hacemos el mayor de los extrañamientos y exigimos ya sea una disculpa o una explicación de cómo es posible que se quiera frenar la violencia en este país si las propias autoridades son las que se están refiriendo de manera despectiva y discriminatoria a nosotras las mujeres. No lo podemos permitir.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Compañera, es una conducta grave la que usted denuncia. Le rogamos nos la haga llegar por escrito y le aseguramos que llegará al director del Instituto Mexicano del Seguro Social... Del ISSSTE.



SE PERMITA EL USO DE AGUA DE LAS PRESAS EN GUERRERO, PARASALVAR LAS SIEMBRAS DE LA MAÍZ Y FRIJOL

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Diputado Víctor Adolfo Mojica Wences.

El diputado Víctor Adolfo Mojica Wences(desde la curul): Gracias, presidente Porfirio. De manera reciente el gobierno federal realizó una cuantiosa inversión económica en fertilizante, semilla mejorada y otros insumos para el agro guerrerense.

Sin embargo, el temporal de lluvias en la región tierra caliente, como en gran parte del estado, no ha sido constante, por lo que la sequía parece inminente, poniendo en grave riesgo los mil 300 millones de pesos invertidos por el gobierno federal y el trabajo de los productores, cuya cosecha, en gran parte, son utilizadas para el autoconsumo de los guerrerenses.

Es por eso que hacemos el llamado desde esta tribuna, desde esta curul, a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Desarrollo Rural, para que permitan utilizar el agua de las presas para salvar al menos las siembras en los campos donde exista agua rodada, y evitar la pérdida generalizada de la producción de maíz y frijol en el estado de Guerrero. Es cuanto, señor presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Hágalo llegar por los conductos parlamentarios.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Martha Elena García Gómez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Martha Elena García Gómez:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros, vengo a esta tribuna a presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con la finalidad de dar un trato igualitario a trabajadoras y trabajadores en el acceso a los servicios de guardería para sus hijos y para sus hijas.

El reconocimiento social y jurídico de la igualdad entre persona, sigue transitando por vías complejas que demanda la armonización del orden jurídico nacional en todas sus vertientes.

Al parecer no han bastado las reformas constitucionales en materia de derechos humanos del 2011 ni la exhibición de una igualdad para la ley entre hombres y mujeres ni la concerniente a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En ese tenor cobra importancia el trato diferenciado que se da a trabajadoras y trabajadores en el acceso a los servicios de guardería en los distintos modelos vigentes, situación que en particular ha sido debidamente abordada por el máximo tribunal del país, quien ha resuelto diversos amparos determinando la violación de principios de rango constitucional.

Con dichas resoluciones se cuestionan no solo los roles de género que la sociedad impuso a mujeres y hombres, y que lamentablemente prevalecen en amplias capas poblacionales, sino también el hecho de que en la legislación y en la acción institucional, no se considere primordialmente un principio rector como lo es el de interés superior de la niñez.

Por lo anterior, se considera relevante la presente propuesta que reforma los artículos 196 y 136 respectivamente, toda vez que incorpora un lenguaje incluyente en el texto legal y la atención de interés superior de la niñez y el derecho de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, estableciendo que se deben observar estos principios en lo que respecta a los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil.

Por otro lado, en lo concierne a las reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, establece que para el acceso al servicio de guarderías se observarán el principio del interés superior de la niñez y el derecho a la igualdad entre militares, hombres y mujeres pertenecientes a las Fuerzas Armadas mexicanas.

Como legisladora del Partido Acción Nacional, sé de primera mano las preocupaciones de mujeres y hombres trabajadores que buscan los espacios idóneos donde sus hijos e hijas puedan estar mientras ellas laboran.

Yo, como todas y todos los mexicanos, buscamos un país más parejo y menos desigual, por lo que desde mi trinchera hoy presento estas reformas que abonan a lograr este fin común.

Es así que solicito su apoyo para impulsar esta iniciativa en comisiones, la cual beneficiará en su conjunto a padres y madres, así como a niñas y niños.

Agradezco su atención y solicito al presidente de la mesa que el texto íntegro de esta iniciativa se inserte en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El reconocimiento social y jurídico de la igualdad entre personas sigue transitando por vías sinuosas que demanda la armonización sistémica del orden jurídico nacional en todas sus vertientes, ya en el ámbito, educativo, judicial, cultural, económico o laboral, por citar algunos, conforme a lo dispuesto en la Constitución General y los instrumentos internacionales vinculantes para México.

Al parecer no han bastado las reformas Constitucionales en materia de derechos humanos de 2011, ni la expedición de una ley para la igualdad entre hombre y mujeres, ni la concerniente a los derechos de niñas, niños y adolescentes, ni que en el presupuesto anual federal se contemplen partidas dirigidas para atender estos fines, si en la acción de gobierno persiste la desigualdad y la discriminación.

En ese tenor cobra importancia el trato diferenciado que se da a trabajadoras y trabajadores en el acceso a los servicios de guardería en los distintos modelos vigentes.

Situación que en particular ha sido debidamente abordada por el máximo tribunal del país, quien ha resuelto sendos amparos, determinando la trasgresión de principios de rango Constitucional.

De manera particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló —Amparo en revisión 59/2016, 29 de junio de 2016— que los artículos 201 y 205 de la vigente Ley del Seguro Social en materia de guarderías, al establecer un trato diferenciado, son contrarios a las disposiciones previstas en los artículos 4º y 123, fracción XXIX del apartado A, de la Carta Magna, en los cuales se establece la observancia del principio del interés superior de la niñez, se reconoce la igualdad entre mujeres y hombre, así como el derecho a la seguridad social.

En el primer caso, textualmente, la Tesis 2a. CXXXV/2016 (10a.) en materia Constitucional, expone:

Guarderías del IMSS. Al preverse requisitos diferenciados a la mujer y varón asegurados para acceder a este servicio, se transgreden los derechos de la niñez y el interés superior del menor. Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la niñez tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, cuya protección corresponde a ambos padres por igual, es decir, en un ámbito de corresponsabilidad equitativa, lo cual conlleva la necesidad de que el varón pueda ver satisfecho su interés de cuidado y desarrollo del menor a través del beneficio de una guardería. No obstante lo anterior, conforme a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, 2 y 3 del Reglamento para la Prestación del Servicio relativo, así como la Regla 8.1.3 de la Norma que Establece las Disposiciones para la Operación del Servicio citado, emitida el 22 de octubre de 2012, el IMSS presta el servicio de guardería tanto a la mujer y como al varón asegurados cuyos derechos se encuentren vigentes en esa institución, pero a este último sólo se le otorga esa prestación en determinados casos, ya que para obtenerla debe acreditar que es viudo, divorciado o que por resolución judicial ejerce la custodia o la patria potestad de sus menores hijos. Esta diferencia de trato transgrede los derechos de la niñez y el interés superior del menor reconocidos en el precepto constitucional referido, en la medida que establecen requisitos distintos para las mujeres y hombres que les permitan obtener por igual el servicio de las guarderías para la atención y el cuidado de sus hijos, privando con ello a su vez al menor de la posibilidad de acceder a esta prestación a través de su padre asegurado por el Instituto, porque la ley cuestionada presupone que en el hogar del trabajador asegurado exclusivamente la madre de sus hijos tiene el deber de dedicarse de tiempo completo a su cuidado, práctica que no favorece la corresponsabilidad de los padres en la atención a sus descendientes, ni fomenta la posibilidad de que la mujer comparta su tiempo con otras actividades productivas.

Por lo que toca al principio de igualdad, la Tesis 2a. CXXXIII/2016 (10a.), del 02 de diciembre de 2016,determina:

Guarderías del IMSS. Al preverse requisitos diferenciados a la mujer y varón asegurados para acceder a este servicio, se transgrede el derecho a la igualdad. Conforme a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, 2o. y 3o. del Reglamento para la Prestación del Servicio relativo, así como la Regla 8.1.3 de la Norma que Establece las Disposiciones para la Operación del Servicio citado, emitida el 22 de octubre de 2012, el IMSS presta el servicio de guardería tanto a la mujer como al varón asegurados cuyos derechos se encuentren vigentes en esa institución, pero a este último sólo se le otorga dicha prestación en determinados casos, ya que para obtenerla debe acreditar que es viudo, divorciado o que por resolución judicial ejerce la custodia o la patria potestad de sus menores hijos. Ahora bien, de una interpretación sistemática de los artículos 4o. y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el derecho de igualdad entre el varón y la mujer busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual implica que los trabajadores asegurados (padre y madre) gocen de los mismos derechos que les brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería. De ahí que analizado el caso con perspectiva de género se advierte que no existe justificación objetiva para un trato diferenciado entre ambos sexos, pues si el varón laboralmente activo sólo obtiene el servicio de una guardería para sus menores hijos en casos excepcionales, eso significa que la ley cuestionada presupone que en el hogar del trabajador asegurado exclusivamente la madre de sus hijos tiene el deber de dedicarse de tiempo completo a su cuidado, práctica que no favorece la corresponsabilidad de los padres en la atención a sus descendientes, ni fomenta la posibilidad de que la mujer comparta su tiempo con otras actividades productivas.

Por último, por cuanto al derecho a la seguridad social, la Tesis: 2a. CXXXIV/2016 (10a.) prescribe:

Guarderías del IMSS. Al preverse requisitos diferenciados a la mujer y varón asegurados para acceder a este servicio, se transgrede el derecho a la seguridad social. Conforme a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, 2 y 3 del Reglamento para la Prestación del Servicio relativo, así como la Regla 8.1.3 de la Norma que Establece las Disposiciones para la Operación del Servicio citado, emitida el 22 de octubre de 2012, el IMSS presta el servicio de guardería tanto a la mujer como al varón asegurados cuyos derechos se encuentren vigentes en esa institución, pero a este último sólo se le otorga dicha prestación en determinados casos, ya que para obtenerla debe acreditar que es viudo, divorciado o que por resolución judicial ejerce la custodia o la patria potestad de sus menores hijos. Esta diferencia de trato transgrede el derecho a la seguridad social, pues por un lado, la fracción XXIX del Apartado A del artículo 123 constitucional establece que el servicio de guardería previsto en la Ley del Seguro Social está encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares sin hacer diferencia alguna por razón de sexo; y por otro lado, la ley cuestionada presupone que en el hogar del trabajador asegurado exclusivamente la madre de sus hijos tiene el deber de dedicarse de tiempo completo a su cuidado, práctica que no favorece la corresponsabilidad de los padres en la atención a sus descendientes, ni fomenta la posibilidad de que la mujer comparta su tiempo con otras actividades productivas.

Con dichas resoluciones se cuestionan de fondo no solo los roles de género que la sociedad impuso a mujeres y hombres, y que lamentablemente prevalecen en amplias capas poblacionales, sino también el hecho de que en la legislación y en la acción institucional no se considere primordialmente un principio rector como lo es el del interés superior de la niñez.

En ese orden, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) en su Resolución por disposición: 08/2015, del 06 de octubre de 2015, y luego de analizar variadas reclamaciones contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) determinó la existencia de discriminación por razón de género y/o estado civil, en lo tocante a los requisitos para acceder a las instancias de cuidado infantil.

En sus puntos resolutivos, el Conapred dictó que tanto el IMSS como el ISSSTE deberían realizar las acciones necesarias para garantizar la no repetición del acto discriminatorio motivo de la resolución, entre ellas, aquella tendientes a reformar las leyes que las regulan, así como sus normativas internas, a fin de contar con disposiciones incluyentes y no discriminatorias por motivo de género, específicamente en agravio de los padres derechohabientes y sus hijas e hijos por lo que corresponde a los servicios de guarderías.

En ese tenor, el objeto de la presente iniciativa es la de asentar que deben observarse en todo momento por parte de las instituciones del Estado los principios y derechos establecidos en la Constitución General los cuales deben estar reflejados en las normativas derivadas:

• Principio pro persona.

• Principio de interés superior del menor.

• Derecho a la igualdad y no discriminación por género.

• Derechos de niñas y niños.

• Derecho a la igualdad.

• Derecho a la seguridad social.

Principios y derechos que notoriamente no están contemplados en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta Honorable representación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Capítulo X
De los Servicios Sociales y Culturales Sección I
Servicios Sociales

Artículo 195 (...)

Artículo 196. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, proporcionará a precios módicos los servicios sociales siguientes:

I a III (...)

IV. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, observando el interés superior de la niñez y los derechos a la igualdad y a la seguridad social de trabajadoras y trabajadores, y

V (...)

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 136. El Instituto establecerá en plazas de importancia, centros de bienestar infantil para atender a niñas y niños mayores de 45 días y menores de 7 años, hijas e hijos de militares, cuando se acredite la necesidad de esa ayuda. Para el acceso a dicho servicio se observarán el principio del interés superior de la niñez y el derecho a la igualdad entre militares, hombres y mujeres pertenecientes a las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Publicación: viernes 02 de diciembre de 2016; Materia(s): (Constitucional); Tesis: 2a. CXXXV/2016 (10a.)

2 Época: Décima Época; Registro: 2013233; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Publicación: viernes 02 de diciembre de 2016; Materia(s): (Constitucional); Tesis: 2a. CXXXIII/2016 (10a.)

3 Época: Décima Época; Registro: 2013234; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Publicación: viernes 02 de diciembre de 2016; Materia(s): (Constitucional, Constitucional); Tesis: 2a. CXXXIV/2016 (10a.)

4 Ver:

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=76 &id_opcion=121&op=121

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los días 3 del mes de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Martha Elena García Gómez, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Karen Michel González Márquez, Laura Angélica Rojas Hernández, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, María del Pilar Ortega Martínez, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Así se hará, diputada.Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Defensa Nacional, para dictamen.



SE DECLARA EL AÑO 2020 COMO EL AÑO DE CARRANZA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Fernando Donato de las Fuentes, para presentar iniciativa con proyecto de decreto... Dígame, estoy dando un turno, estoy leyendo un texto. Cuando termine, por favor. Estoy dando un turno... decreto por el que se declara el año 2020 como el Año de Carranza. Suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández:Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras y compañeros diputados, presento esta iniciativa a nombre de toda la fracción del Partido Revolucionario Institucional, y en lo particular por los miembros de Coahuila de esta fracción; Martha Garay, Rubén Moreira y su servidor, Fernando de las Fuentes.

No hay mexicano que no conozca al barón de Cuatro Ciénegas, Venustiano Carranza, pacificador del México posrevolucionario, artífice de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que hoy hace posible privilegiar el Estado de derecho. Impulsor de las instituciones que han permitido una apertura gradual y ordenada a la democracia.

Venustiano Carranza Garza nació en Cuatro Ciénegas, Coahuila, el 28 de diciembre de 1859 y fue asesinado siendo presidente de México el 21 de mayo de 1920, en Tlaxcalantongo, Puebla, por su intención de acabar de una vez por todas con el militarismo que imperaba en el poder.

Inició su carrera política como presidente municipal de su tierra natal, Cuatro Ciénegas, y durante el Porfiriato fue también diputado local, diputado federal y senador de la República. Durante el maderismo fue secretario de Guerra y de Marina, y gobernador constitucional del estado de Coahuila.

Hoy quiero referirme particularmente a su legado como líder de la revolución constitucionalista, movimiento de reacción a la toma ilegal del poder por parte de Victoriano Huerta.

El 19 de febrero de 1913 Huerta hizo llegar a los gobernadores del país un telegrama en el que consumaba su insurrección contra el gobierno de Francisco I. Madero, con el siguiente texto: Autorizado por el Senado, he asumido el Poder Ejecutivo estando presos el presidente y su gabinete.

Cuando Venustiano Carranza recibió el telegrama advirtió que el Senado no estaba facultado para designar a Huerta como titular del Poder Ejecutivo de la nación. Fue en ese momento histórico cuando mostró su pensamiento de avanzada porque, aunque él contara con 500 hombres montados con los que pudo haberse rebelado contra el gobierno de Huerta, optó por acudir al Congreso local para solicitar su autorización acerca de la postura que el gobierno del estado de Coahuila debería tomar.

El Congreso de Coahuila dictaminó al respecto con el decreto 1421, emitido por el gobernador Carranza, por el que se desconocía al general Victoriano Huerta como presidente de la República y se le conferían facultades extraordinarias al Ejecutivo del estado de Coahuila en todos los ramos de la administración pública y se convocaba a los gobernadores de los demás estados y a los jefes de las fuerzas federales, rurales y auxiliares de la federación, para que secundaran la decisión del gobierno del estado de Coahuila.

El 26 de marzo de 1913, para reestablecer la legalidad perdida fue firmado el Plan de Guadalupe, en el que se repudiaba al gobierno de Victoriano Huerta, acusándolo de traición contra el presidente Francisco I. Madero; se desconocían a los tres Poderes federales y a los Poderes locales que no aceptaran el plan y se nombraba al comandante jefe del Primer Ejército Constitucionalista a Venustiano Carranza.

Para combatir al usurpador Huerta, se unieron a su causa los generales Francisco Villa, Álvaro Obregón, Plutarco Elías Calles, Ángeles Flores, Pablo González y Lucio Blanco, entre otros.

Pronto en toda la República ocurrieron varios levantamientos, que duraron aproximadamente 18 meses.

Finalmente, en agosto de 1914, Victoriano Huerta deja el poder y abandona la Ciudad de México. La Revolución Constitucionalista dio sus primeros frutos con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, por el Congreso Constituyente de Querétaro, a convocatoria del presidente Venustiano Carranza.

Su premisa fue en todo momento la obediencia a la Constitución, en esta postura inquebrantable de empoderar la legalidad, lo que permitió que Venustiano Carranza diera pasos decisivos en la conciliación de los intereses en pugna entre los líderes revolucionarios del norte y del sur del país.

Su vocación como legislador y su convicción legalista dieron como resultado diversas leyes, entre ellas la del municipio libre, fundamental para la construcción del México contemporáneo.

Durante su mandato Carranza buscó pacificar y construir el país en todos los sentidos, así como reactivar la economía y regularizar el reparto agrario.

En suma, Venustiano Carranza se convirtió en artífice del Estado mexicano moderno, de instituciones como el Ejército mexicano e incluso del orden constitucional a la promulgación de la Constitución de 1917, lo cual demuestra su extraordinario legado.

En estos momentos de cambio y de nuevas formas de hacer gobierno y ciudadanía, el faro que nos debe guiar en México no puede ser otro que el legado de Venustiano Carranza.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Se ha pasado su tiempo, señor diputado.

El diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández: La permanencia de la ley, la convicción de la legalidad y la supremacía de la Constitución, es por ello que la presente iniciativa...

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias, señor diputado, la legalidad también es puntualidad.

El diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández: ...tiene por objeto reconocer el legado de Venustiano Carranza, su vida y trayectoria, así como conmemorar su obra. Así pues, lo tenemos...

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias, diputado, se ha pasado su tiempo.

El diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández: ... con proyecto de decreto para que el 2020 se declare como el Año de Carranza.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Diputado, sea respetuoso.

El diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández: Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto, por el que se declara 2020 como Año de Carranza, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Fernando Donato de las Fuentes Hernández y Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Fernando Donato de las Fuentes Hernández y Martha Hortensia Garay Cadena, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara a 2020 como Año de Carranza, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Toda persona debe tener a su patria por encima de todos los cariños y todos los amores: Venustiano Carranza

Venustiano Carranza Garza es uno de los mexicanos más preclaros de nuestra historia, su profunda visión de estadista y compromiso social lo consagraría como uno de los artífices del estado de derecho moderno y de un país de libertades sociales e instituciones. Nació en Cuatro Ciénegas, Coahuila, el 29 de diciembre de 1859.

Hijo del coronel liberal Jesús Carranza Neira y de doña María de Jesús Garza. Fue su padre quien sembró en él un profundo amor hacia la patria, que lo llevaría a ser un hombre congruente con sus principios. El coronel Carranza era un fiel seguidor de Benito Juárez, no sólo fue una pieza fundamental del juarismo en la región, sino que se mantuvo leal aun durante el colapso de la república.

Aprendió sus primeras letras en su natal Cuatro Ciénegas, más tarde se mudaría a Saltillo para estudiar en el Ateneo Fuente, un colegio de corte liberal. En 1874 ingresó a la Escuela Nacional Preparatoria de la Ciudad de México, que dirigía Gabino Barreda. Posteriormente realizó estudios de medicina, pero un grave padecimiento de la vista lo obligó a abandonar esa primera vocación.

En Cuatro Ciénegas fue juez del municipio, posteriormente contendió para ser presidente municipal, cargo del que resultó electo en 1886, sin embargo, duró en el puesto únicamente 130 días ya que renunció debido a un desencuentro con el gobernador de Coahuila, José María Garza Galán.

En 1894 regresó con gran éxito como titular del Poder Ejecutivo en su municipio. Su buena gestión como alcalde y la buena relación que sostenía con Bernardo Reyes, quien, en 1900 fuera nombrado secretario de Guerra y Marina por Porfirio Díaz, le permitieron catapultar su carrera política fuera de Cuatro Ciénegas.

Fue diputado local y diputado federal suplente; además, senador suplente en 1901 y en 1903 senador propietario. En septiembre de 1908 el entonces gobernador de Coahuila, Miguel Cárdenas, solicitó licencia por 60 días, por lo que, pese a que no era del total agrado del presidente Díaz, Carranza fue designado como gobernador interino.

El 27 de febrero de 1909 lanzó su candidatura a gobernador constitucional de su natal Coahuila, sin embargo, el candidato de Porfirio Díaz era Jesús de Valle, por lo que tuvo que tomar su papel como candidato de oposición, situación que lo acercó a otro destacado político coahuilense, oriundo de Parras, Francisco I. Madero, quien en su libro “La sucesión presidencial en 1910” había lanzado una fuerte crítica hacía el general Díaz así como defendió una posición a favor de la democratización del país.

Tras llevarse a cabo las elecciones, el poder del grupo de Los Científicos se impuso y fue electo como gobernador Jesús de Valle. Sin embargo, con el triunfo de la revolución maderista, Carranza se convirtió en ministro de Guerra y Marina en el gabinete del presidente Madero, cargo del que dimitió para volver a su estado natal, primero como gobernador interino a partir del 28 de mayo de 1911 y posteriormente como gobernador constitucional electo para el cuatrienio 1911-1913.

Durante su gestión como gobernador, Carranza dio muestra de gran sensibilidad social. Se esforzó por impulsar la educación pública, el acceso a la salud, el mejoramiento de las comunicaciones y promulgó leyes que protegieran a la clase trabajadora. Creó la Ley de Accidentes de Trabajo, instauró la Dirección de Instrucción Pública y buscó conceder a los municipios independencia plena, aspectos que a la postre se impulsaron también en la Constitución de 1917.

El 19 de febrero de 1913, al día siguiente de la promulgación del Pacto de la Ciudadela, Huerta hizo llegar a los gobernadores de las distintas entidades del país una circular telegráfica en la que consumaba su insurrección contra el gobierno de Francisco I. Madero: Autorizado por el Senado, he asumido el Poder Ejecutivo, estando presos el presidente y su gabinete.

Cuando Venustiano Carranza recibió el telegrama, advirtió que el Senado no estaba facultado para designar a Huerta como titular del Poder Ejecutivo de la nación. Es en ese momento histórico cuando mostró su pensamiento de avanzada y su irrestricto respeto a la Constitución vigente desde 1857.

Aun cuando contaba con cerca de 500 hombres montados con quienes pudo rebelarse contra el gobierno de Huerta, optó por acudir al congreso local para solicitar su autorización acerca de la postura que el gobierno del estado debía tomar.

El congreso emitió su dictamen al respecto, el cual formó parte del decreto 1421, emitido por el gobernador Carranza por el que se desconocía al general Victoriano Huerta en su carácter de jefe del Poder Ejecutivo de la República; se confirieron facultades extraordinarias al ejecutivo del estado en todos los ramos de la administración pública y se convocaba a los gobernadores de los demás estados y a los jefes de las fuerzas federales, rurales y auxiliares de la federación para que secundaran la decisión del gobierno del estado.

En un manifiesto dado a conocer al pueblo de Arteaga el 4 de marzo de 1913, Venustiano Carranza evidencia, con aguda visión de Estado, una vez más su respeto a la Constitución de 1857 vigente en aquel entonces y su convicción de que sólo por medio del respeto a los derechos de los ciudadanos puede mantenerse el orden constitucional. Ahí reconoció que “los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, razón por la que los poderes hacen mal en apoyar su fuerza, su respeto y su prestigio en un motín militar. Y si tal cosa ha ocurrido a la primera magistratura de la nación, corresponde a los estados federales, en su más perfecto derecho, reaccionar a fin de restablecer el orden constitucional”.

El 26 de marzo de 1913, fue firmado en la hacienda Guadalupe, Ramos Arizpe, el Plan de Guadalupe, en el que se repudiaba al gobierno de Victoriano Huerta acusándolo de traición contra Francisco I. Madero. Se desconocía a los tres poderes federales y a los poderes locales que no aceptaran el plan y se nombraba comandante en jefe del Primer Ejército Constitucionalista a Venustiano Carranza.

El plan establecía que, al entrar en la capital del país, Carranza o quien lo hubiese sustituido en el mando por razones necesarias, se encargaría del Poder Ejecutivo para convocar a elecciones. Este plan sufrió algunas modificaciones, entre ellas la del 12 de diciembre, que consideraba también la obligación de convocar a elecciones para celebrar un congreso constituyente, lo que iría dando forma lo que a la postré sería el proyecto de Constitución de 1917.

Para combatir el gobierno usurpador de Huerta, se unieron a su causa los generales Francisco Villa, Álvaro Obregón, Plutarco Elías Calles, Ángel Flores, Pablo González, Lucio Blanco entre otros. Pronto en toda la república se presenciaron varios levantamientos que duraron aproximadamente 18 meses. Finalmente, en agosto de 1914, Victoriano Huerta deja el poder y abandona la ciudad de México.

Una vez derrotados los diversos levantamientos en 1915, y controlado el movimiento obrero promovido por la Casa del Obrero Mundial en 1916, Carranza se planteó el reto de convocar a un Congreso Constituyente, con la intención de reformar la Constitución de 1857, lo que terminaría con la lucha armada y permitirá que el país recobrara el orden legal. La primera convocatoria se hizo en septiembre y las sesiones se llevaron a cabo de diciembre de 1916 a fines de enero de 1917, promulgándose el 5 de febrero de 1917 la que sería reconocida como la Constitución con mayor contenido social del mundo.

El proyecto de Constitución planteado por Carranza reafirmaba las libertades y los derechos de los ciudadanos, así como el federalismo y los principios democráticos incluidos en la Constitución de 1857.

Se reconocieron los derechos laborales, como la huelga y la libre organización de los trabajadores, además de regularse el trabajo asalariado al establecerse salarios mínimos y la duración de la jornada laboral; se estableció? el derecho de los ciudadanos a la educación laica, gratuita y obligatoria y, de manera sobresaliente, el principio que otorgaba a la nación el regular las características de la propiedad privada, de acuerdo con el interés de la comunidad, con lo que se recuperaban los recursos naturales del país, y se anunciaba la expropiación por causa de utilidad pública, que conduciría a la reforma agraria.

El 1 de mayo de 1917 Venustiano Carranza dejó de ser encargado provisional del Poder Ejecutivo de la nación y se convirtió en presidente constitucional del gobierno mexicano, cargo que ocupó hasta 1920. Daba inicio la era de la maduración de las instituciones que permitió crear y sostener, en un clima de estabilidad política, un gobierno nacional en el marco de un estado liberal, moderno, próspero y con justicia social.

Durante su periodo de gobierno se dedicó a pacificar al país de las constantes guerras que se presentaban en algunos estados de la República, además de restablecer la paz y trabajar para sacar al país tanto en el aspecto económico, político y social.

Tras incontables cambios de planes y traiciones de quienes se suponía le habían jurado lealtad como presidente de México, Carranza abandonó la Ciudad de México con rumbo a Veracruz, pero sus opositores le habían cerrado el paso en su camino, Venustiano Carranza fue emboscado y asesinado en Tlaxcalaltongo, Puebla, donde perdió la vida el 21 de mayo de 1920.

La constitución de 1917 es la culminación de una serie de hechos históricos por la cual había luchado el país desde la independencia de 1810. No puede pasarse por alto que los actos realizados por Venustiano Carranza fueron fundamentados en recobrar aquello que el país había perdido: un estado de derecho, democracia y justicia social.

El general Francisco Luis Urquizo lo definió como: “Un emblema de dignificación nacional, baluarte de los derechos conculcados un día, refugio de los dignos, brazo demoledor de una tiranía, cerebro organizador de un pueblo hecho ejército, corazón firme de todo para su patria y hombre de una pieza en alma y cuerpo.”

Por su parte, Isidro Fabela señalaba que “Carranza era un hombre corpulento y vigoroso, de labios delgados y cabellera blanca, mirada serena y rostro ecuánime. De semblante inexpresivo y receptivo, aunque enérgico si era necesario, su voz era suave y en tono menor, sin modulaciones. Tenía la costumbre de hablar de la misma forma como escribía, es decir, precisando sus pensamientos en frases, a las que nunca agregaba adornos con la finalidad de provocar emociones en quienes lo escuchaban, más bien buscaba sembrar una idea. Cuando hablaba en público le gustaba levantar el acento, pero nunca se dejaba llevar por ráfagas emocionales, por lo que sus discursos eran llanos y terminantes, y si era necesario, enérgicos y duros. La suya era una personalidad noble y digna, sin altivez, propia de su alta investidura. Su presencia inspiraba e imponía respeto, no sólo a causa de su personalidad oficial, sino por su figura majestuosa y actitud de autoridad”.

En suma, Venustiano Carranza se convirtió en artífice del Estado mexicano moderno, de instituciones como el Ejército Mexicano e incluso del orden constitucional con la promulgación de la Constitución de 1917 que sigue vigente a más de cien años de su promulgación, lo cual demuestra el extraordinario legado de Carranza, hombre adelantado a su tiempo, cuyo pensamiento y obra trascendió el campo de las armas y se materializó al sentar las bases de nuestra patria.

Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto reconocer el legado de Venustiano Carranza, su vida y trayectoria, así como conmemorar su obra en beneficio de los ciudadanos, sobre este gran personaje revolucionario quien dio a México una de sus más grandes obras, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se declara a 2020 como Año de Carranza

Artículo Uno. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión declara a 2020 como Año de Carranza.

Artículo Dos. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al Banco de México emita moneda conmemorativa al efecto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2020, Año de Carranza”.

Tercero. La Secretaría de Gobernación en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, los Organismos Descentralizados y las demás Secretarías, establecerá un programa de actividades para dar relevancia y difusión interinstitucional a la declaración decretada.

Nota

1 UNAM. (1986). Historia del Congreso Constituyente. Agosto 23, 2019, de Universidad Nacional Autónoma de México Sitio web:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3430/8.pdf, página 31.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputados y diputadas: Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Dulce María Sauri Riancho, Eduardo Zarzosa Sánchez, Irma María Terán Villalobos, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Lourdes Érika Sánchez Martínez, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Manuel Limón Hernández, María Ester Alonzo Morales, María Sara Rocha Medina, Martha Hortencia Garay Cadena, Ricardo Aguilar Castillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Carranza no hubiera hecho eso. Mande la biografía de Carranza para los anales de la Cámara.

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población para dictamen.

Vi hace un momento en esta ala de la Cámara algunas inquietudes, ¿quién pidió la palabra? Por favor, desde su curul, un minuto, diputada Mary Carmen.

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez(desde la curul): Sí, gracias, presidente. Nada más era porque se presentó una iniciativa que también tiene que ver con un tema de seguridad social y como presidenta de la Comisión de Seguridad Social...

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Presidenta.

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez (desde la curul): Ajá. Estaba solicitando la ampliación de turno. Sin embargo, ya lo vamos a hacer por escrito, me explican que solamente es turnada hasta dos comisiones, sin embargo, de igual manera le hago llegar el oficio. ¿Sí? Gracias.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Lo esperamos, con mucho gusto. Se ha seguido la costumbre en esta legislatura de mandarlo de preferencia a una comisión para dictamen y a otras para opinión, porque la experiencia nos dice que cuando se turna a dos comisiones unidas para dictamen el trámite se hace extremamente largo, se necesitan quórums simultáneos, pero se atenderá su petición, gracias. Será excepcional.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Miguel Acundo González, del Partido de Encuentro Social, para presentar iniciativa que reforma los artículos 1o. y 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y adiciona una fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El diputado Miguel Acundo González:Con su venia, diputado presidente. Compañeros. En pleno siglo XXI, en nuestro país, el efectivo sigue siendo por mucho el principal medio de pago.

Según datos del Banco de México, más del 99 por ciento de los mexicanos usan cotidianamente efectivo en sus transacciones diarias, lo cual contrasta con el bajo porcentaje de personas que cuentan con tarjeta de débito que no alcanza el 20 por ciento de la población, solo poco más del 12 por ciento cuenta con alguna tarjeta de crédito.

La informalidad, venta de productos robados, el narcotráfico, la extorsión, la piratería, la evasión fiscal, la trata de personas, el secuestro, el contrabando entre otras actividades ilegales, son actividades que fortalecen el uso de efectivo.

Un estudio de 2016, del Instituto para la Competitividad, advertía que el amplio y generalizado uso de efectivo en la economía nacional está relacionado con el grave problema de informalidad financiera, corrupción y eficiente crecimiento del país.

Así, el uso generalizado de efectivo posibilitó aumento del 166.98 por ciento de la evasión fiscal entre 2002 y 2011, pasando de 73 mil 511 millones de pesos a 196 mil 267 millones.

Si bien se ha buscado establecer medidas como la aplicación del impuesto a depósitos en efectivo, el establecer montos límites para el pago en efectivo y la expedición de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no han sido efectivas para disminuir sustancialmente el uso de efectivo.

Otra desventaja del uso de efectivo está relacionada con su alto costo en traslado y producción de papel moneda. En 2016 se destinaron recursos por 3 mil 841.8 millones de pesos para cubrir las necesidades de reposición de billetes y monedas.

Dicho presupuesto equivale al presupuesto que reciben juntos, en el mismo año, los programas de abasto social de leche, adquisición de leche nacional y el seguro de vida para jefas de familia.

Si bien el número de comercios con terminal punto de venta se ha venido incrementando en los últimos años, aún estamos lejos de poder generalizar su uso.

El cobro de la llamada tasa de descuento, que es la comisión que cobra el banco a los comercios por instalar la terminal punto de venta y proveer el servicio, ha sido la causa principal para que los negocios opten por no contar con dicho método de pago.

Para atender la problemática planteada, la presente iniciativa propone reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer tasa diferenciada en el pago del IVA de 16 por ciento para operaciones en efectivo y solo del 13 por ciento para el pago hecho por cualquiera de los medios electrónicos de pago.

Demos precisar que no se propone un aumento a IVA, por el contrario, se propone su disminución en las operaciones hechas con medios electrónicos de pago.

También debemos precisar que la disminución de la tasa del IVA se verá compensada por una mayor recaudación, con consecuencia de una menor evasión fiscal. Asimismo, se plantea modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta para establecer la deducción de los gastos de instalación y operación de las terminales punto de venta.

Es importante señalar que medidas similares ya han sido implementas en países como Colombia, Argentina y Uruguay, donde existe una tasa diferencia del impuesto al consumo para las operaciones liquidadas por medios electrónicos de pago.

Compañeras y compañeros, con la reforma aquí propuesta se desalienta la economía informal, se ataca la evasión fiscal, crea beneficios tributarios para los contribuyentes cautivos, contribuye a la modernización y competitividad de nuestro sistema financiero. Combate a la corrupción, se obtienen importantes ahorros por concepto de producción y distribución de efectivo, y aumenta la recaudación fiscal. Es cuanto, presidente diputado.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos al Valor Agregado, y sobre la Renta, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES

Miguel Acundo González, diputado federal por el Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6o del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1º y 2ºA de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y se adiciona una fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos del Banco de México de 2014, el efectivo es el medio de transacción del 99 por ciento de los mexicanos, sólo un 17 por ciento hace uso de tarjeta de débito y apenas un 11 por ciento tiene tarjeta de crédito.

En la actualidad los hábitos de pago de los mexicanos no han cambiado, según el estudio Resultados de Estudios Cuantitativos y Cualitativos sobre Efectivo 2017, el 95 por ciento de las personas sigue utilizando el pago en efectivo, poco más del 10 por ciento usa la tarjeta de débito para realizar pagos, solo un 5 por ciento la tarjeta de crédito y otro 5 por ciento vales de despensa y servicios.

Lo anterior explica que 9 de cada 10 transacciones de compras y pagos cotidianos las hagamos en efectivo; esta situación provocó un incremento en el uso de efectivo en el primer semestre de 2017 en comparación con el año anterior, esto según datos de la Dirección General de Emisión del Banco de México.

Lo anterior esta en concordancia con la Encuesta anual 2014 de la Dirección General de Emisión del Banco de México; la cual señala que el 51 por ciento de los mexicanos, usa más el efectivo en relación al 2013, apenas un 8 por ciento dijo haber utilizado menos el efectivo durante el 2014, y un 40 por ciento dijo no haber variado sus medios de pago.

La principal causa del elevado uso de efectivo en nuestra economía es la informalidad, situación que ha obstaculizado el desarrollo económico de nuestro país, además de haber servido para acrecentar el grave problema de corrupción que padeció nuestro país en las últimas administraciones.

Atrás de la economía informal hay evasión fiscal, delincuencia organizada -narcotráfico, robo, huachicoleo, extorsión, trata de personas, robo, piratería, secuestro, contrabando, etc.

Si bien, se ha buscado establecer medidas hacendarias para limitar el uso de efectivo, las medidas han resultado insuficientes y poco efectivas; nuestras autoridades no han logrado contener el crecimiento de la economía informal.

Ahora bien, el costo de de producción del papel moneda es muy alto; 3 mil 841.8 millones de pesos se destinaron en el ejercicio fiscal de 2016, para que el Banco de México cubriera las necesidades de reposición de billetes y monedas. Dicho presupuesto equivale al presupuestado que recibieron en el 2016 para los siguientes programas: Abasto Social de Leche, 1,202.53 millones de pesos, Adquisición de Leche Nacional 1,641.74 millones de pesos y el Seguro de Vida para Jefas de Familia 1,082.21 millones de pesos.

Estudios de 2016, del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) el amplio y generalizado uso de efectivo en la economía nacional está relacionado con el grave problema de informalidad financiera, corrupción y deficiente crecimiento económico que padecemos los mexicanos.

El uso generalizado de efectivo, posibilitó un aumento del 166.98 por ciento en la evasión fiscal entre 2002 y 2011, pasando de 73 mil 511 millones de pesos a 196 mil 267 millones en dicho periodo. (Fuentes, 2012).

Las autoridades hacendarias han recurrido a diversas medidas fiscales para frenar la evasión fiscal mediante el uso de efectivo, como son: aplicación del impuesto a depósitos en efectivo; establecer montos límites para el pago en efectivo y la expedición de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para identificar y dar aviso a las autoridades financieras sobre movimientos sospechosos de efectivo.

Por otra parte, está ampliamente documentado como el uso de medios electrónicos de pago aumentan sustancialmente entre un 50 y 100 los ingresos por ticket promedio, de los comercios que los aceptan, razón por la cual, un negocio con terminal punto de venta, vende, en promedio, un 30 por ciento más, que un comercio que no tiene dicho dispositivo (Zazueta, 2014). A pesar de lo anterior, datos de VISA contenidos en su Quinto Estudio para las MiPymes de 2014, señalan que, en nuestro país, solo ocho de cada mil comercios aceptan tarjetas de crédito o débito. (Leyva, 2015).

Datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalan que durante el periodo 2011 a 2015, el número de comercios con terminal punto de venta pasó de 420 mil 919 a 623 mil 030.

Por desgracia, este aumento en terminales punto de venta, poco o nada a contribuido al uso del efectivo; lo anterior en gran medida al cobro de la llamada Tasa de Descuento, que es la comisión que cobra el banco a los comercios por instalar la terminal punto de venta y proveer el servicio.

El cobro de este servicio es diferenciado por Banco, giro del comercio, tipo de tarjeta -débito o crédito-. La Tasa de Descuento promedio ponderada máxima para tarjeta de débito fue de 2 por ciento y 2.48 por ciento para tarjeta de crédito, datos 2013. (Banco de México, 2015).

Por otro lado, durante el mismo periodo (2011-2015) el importe de las operaciones con cheques y con medios electrónicos (Cajeros automáticos y transferencias) han registrado una disminución de -3.6 por ciento en el uso de cheques y de -0.3 por ciento en medios electrónicos de pago.

Consciente del grave problema que ha implicado el creciente uso de efectivo, el gobierno del presidente López Obrador, se ha propuesto trabajar en disminuir considerablemente su uso, para lo cual, se encuentra trabajando en políticas fiscales que faciliten y promuevan el uso de tarjetas de crédito y debito; así como el uso de medios electrónicos de pago; en tal sentido, la presente iniciativa busca contribuir a tal fin, mediante la implementación de estímulos fiscales para hacer más atractivo el pago electrónico; además, de posibilitar la deducción del costo de instalación y operación de las terminales punto de venta.

Para tal fin, lo cual, se plantea reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer una tasa diferenciada en el pago del IVA de 16 por ciento para operaciones en efectivo y solo 13 por ciento para el resto de los medios de pago –tarjetas debito y crédito, cheque y medios electrónicos-.

Asimismo, se propone modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta para establecer la deducción de los gastos de instalación y operación de las terminales punto de venta.

Con las reformas aquí propuestas, se busca disminuir considerablemente el uso de efectivo en la economía nacional con la finalidad de:

• Desalentar la economía informal.

• Atacar la evasión fiscal.

• Crear beneficios tributarios para los contribuyentes cautivos.

• Contribuir a la modernización y competitividad de nuestro sistema financiero.

• Combatir la corrupción.

• Importantes ahorros por concepto de producción y distribución de efectivo.

Es importante señalar que medidas similares ya han sido implementadas en países como Colombia, en su Ley del Impuesto sobre la Renta se contempla la devolución de dos puntos de dicho impuesto, a las personas que paguen bienes y servicios con tarjetas de crédito o débito (Decreto 428, 2004).

Argentina, a través del Régimen de Devolución Parcial del Impuesto al Valor Agregado, restituye el 4.13 por ciento al consumidor final que realicen compras de bienes o contratación de personas físicas, hasta por un monto de $1,000.00. (Secretaria de Hacienda, Ministerio de Economía y Finanzas 2016).

Igualmente, en Uruguay, se establece una tasa diferenciada de dos puntos porcentuales a la tasa del IVA, la misma aplica en el pago de bienes y servicios con tarjeta de débito, pagos electrónicos u otros análogos (Ley 19.210, artículo 53).

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone reformar el Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1º y 2º A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se adiciona una fracción al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para contribuir a reducir el uso de efectivo.

Primero. Se reforman los artículos 1º y 2ºA de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. a IV.- (...)

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 14% para pagos con cheque, tarjeta de débito, crédito, medios electrónicos de pago o algún otro medio de pago análogo y del 16% a los pagos en efectivo. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

(...)

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a i) (...)

Se aplicará la tasa del 14% a los pagos con cheque, tarjeta de débito, crédito, medios electrónicos de pago o algún otro medio de pago análogo y del 16% para pagos en efectivo a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II a IV (...)

Segundo. Se adiciona la fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar de la siguiente manera:

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a X. (...)

XI. Los gastos financieros derivados por el uso y operación de terminales punto de venta o cualquier otra forma electrónica de pago.

(...)

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, Ramo 20, Objetivos, indicadores y metas para resultados.

2 Para octubre de 2015, el 53% de los establecimientos con TPV se concentran en Ciudad de México, México, Jalisco, Nuevo León, Guanajuato, Veracruz y Chihuahua.

3 Incluye: Transferencia por banca electrónica, Transferencia por internet, Transferencia por teléfono y domiciliación).

Referencias

Banco de México (2014). Resultados de la Encuesta Anual 2014 de la Dirección General de Emisión

Banco de México (2016). Informe sobre el presupuesto autorizado de gasto corriente e inversión física

Fuentes Castro, Hugo Javier (2012) “Estudio de Evasión Fiscal Mediante el Uso de Efectivo”, Resumen Ejecutivo

Instituto Mexicano de la Competitividad (2016) Reducción de Uso de Efectivo e Inclusión Financiera

Presupuesto de Egresos de la Federación 2016

Zazueta, José (2014). “Bancarización, gran oportunidad para las PYMES”, en El Financiero 31-jul-2014.

Decreto 428 del 12 de diciembre de 2004, por el que se reglamenta parcialmente el artículo 850-1 del Estatuto Tributario. Publicado en el Diario Oficial 45460 de febrero 13 de 2004. República de Colombia.

Secretaría de Hacienda, Ministerio de Economía y Finanzas (2016) “Tributos Vigentes en la República Argentina a Nivel Nacional”, actualizado al 31 de marzo de 2016.

Ley 19.210 “Acceso de la Población a Servicios Financieros y Promoción del Uso de Medios de Pagos Electrónicos”. Publicado en el D.O. 9 de may/014, Nº 28958 República Oriental del Uruguay

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputado y diputadas: Miguel Acundo González, Julieta García Zepeda, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Antes de pasar a la próxima iniciativa, yo también tengo un exhorto, como algunos de ustedes. Este exhorto es para los coordinadores de los grupos parlamentarios que el día de hoy, mientras más pronto mejor, deben presentar su propuesta de nueva Mesa Directiva. A las 12 de la noche de hoy se acaba por mandato de ley nuestro encargo, y de carrozas, nos convertimos en calabazas. Por favor. Pero dejamos por ahí un zapato.

Oigan, por favor. A los coordinadores, que hagan su tarea. Dejo la Presidencia a la diputada vicepresidenta Dolores Padierna.

Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna



DECRETO QUE REFORMA EL INCISO A) DE LA BASE II DEL ARTÍCULO 41, Y EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123; Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 26 CONSTITUCIONAL, PUBLICADO EN EL DOF EL 27 DE ENERO DE 2016

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma el inciso a) de la base II del artículo 41 y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016. Adelante, diputada.

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez:Muchas gracias, diputada presidenta. Pueblo de México, compañeras diputadas y diputados. En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, siempre ha existido la preocupación por proteger a los sectores menos favorecidos.

En la reforma del 27 de enero del año 2016, a los artículos 26, 41 y 123 constitucionales, se creó la Unidad de Medida y Actualización, mejor conocida como UMA. Sin embargo, en las prisas por aprobar la reforma, se condenó a miles de pensionados a recibir una cantidad de menor dinero, ello al calcularse conforme a la Unidad de Medida y Actualización y no conforme a salarios mínimos.

Tanto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como en el ISSSTE, están realizando una interpretación equivocada y premeditada de la naturaleza jurídica de la UMA, la cual se creó como referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones, insisto, obligaciones como lo son multas, sanciones, etcétera, así como los supuestos previstos en las leyes federales de las entidades federativas y de la Ciudad de México, por lo que de una manera injusta y violatoria de los derechos humanos se pretende que los pensionados reciban entre un 10 y un 15 por ciento menos del valor real de su pensión.

No se debe olvidar que el espíritu de la reforma constitucional que se dio en el 2016, mediante la cual se desindexó al salario mínimo, lo fue para recuperar su verdadera naturaleza y valor.

Por ello se creó la UMA como una medida cuenta índice base, o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones más no para aplicarla en detrimento de los pensionados y jubilados de las diferentes instituciones. No se puede permitir que se siga minando el sistema solidario de pensiones, el cual ha recibido los embates de las anteriores administraciones federales de tipo neoliberal.

Por ello el objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo tercero transitorio del decreto que reforma el inciso a) de la base segunda del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123, y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del año 2016

Lo anterior, para que se excepcionen de medirse en UMA las prestaciones de seguridad social y pensiones, las cuales deberán determinarse en salarios mínimos. También quiero comentar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado respecto a este tema y ha resuelto que es equivocada la forma en que se calculan las pensiones a los trabajadores.

Por eso es importante que nosotros presentemos esta iniciativa y que además de presentarla pueda tener eco en las comisiones. Apuesto a que a más de un diputado de los que hoy integramos esta legislatura se nos ha acercado un trabajador pensionado con esta misma inquietud.

Es por ello que en este nuevo gobierno y en esta nueva administración debemos evitar los abusos cometidos contra la clase trabajadora o pensionada. Esto debe terminar, y en este nuevo gobierno la clase trabajadora tiene confianza, tiene fe y tiene esperanza.

Por ello es que vengo ante esta tribuna a poner a consideración de todas y todos ustedes esta iniciativa que además de que tiene cambios profundos, también es un tema muy noble para nuestros trabajadores.

Por último, solicito a esta Presidencia que la presente intervención sea inserta íntegramente en el Diario de los Debates correspondiente. Es cuanto, diputada presidenta, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma el inciso a) de la base II del artículo 41 y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123, y adiciona los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción i, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley que reforma el artículo transitorio tercero del decreto que reforma el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2016, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo ha establecido que “los salarios son un componente fundamental de las condiciones de trabajo y empleo en las empresas. Dado que se trata de un costo para los empleadores y de la principal fuente de ingresos de los trabajadores, los salarios pueden ser objeto de conflictos y se han convertido en uno de los principales temas de las negociaciones colectivas en todo el mundo.

Al mismo tiempo, los salarios pueden causar situaciones de discriminación y privación si no se le garantiza a los trabajadores un nivel mínimo que sea digno. Desde el punto de vista de la economía, los salarios son parte importante de los costos laborales y son una variable esencial para la competitividad de las empresas que requiere ser analizada, también en su relación con otros factores como el empleo, la productividad y la inversión.

Por estos motivos los Estados, junto con representantes de empleadores y trabajadores, han reconsiderado sus políticas salariales y han realizado importantes reformas o han evaluado nuevas estrategias”.

De acuerdo a la misma Organización Internacional del Trabajo, el salario mínimo se ha definido como la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que éstos hayan efectuado durante un determinado período, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual.

Esta definición se refiere al carácter vinculante (obligatorio) de los salarios mínimos, independientemente del método que se utilice para fijarlos. Al respecto, los salarios mínimos pueden establecerse por ley, por decisión de una autoridad competente o de una junta o consejo de salarios, o por dictamen de los tribunales del trabajo o los juzgados laborales. Los salarios mínimos también se pueden fijar dando fuerza de ley a las disposiciones pertinentes contenidas en los convenios colectivos.

El propósito de los salarios mínimos es proteger a los trabajadores contra el pago de salarios indebidamente bajos. Su existencia ayuda a garantizar que todas las personas participen de forma justa y equitativa en la distribución de los frutos del progreso y que se pague un salario mínimo vital a todas las personas que tengan empleo y necesiten esa clase de protección. Los salarios mínimos también pueden ser un elemento integrante de las políticas destinadas a superar la pobreza y reducir las desigualdades, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres, mediante la promoción del derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

Los sistemas de salarios mínimos no deberían ser considerados o utilizados de forma aislada, sino que deberían diseñarse de tal forma que actúen como complemento y refuerzo de otras políticas sociales y de empleo. Existen diversos tipos de medidas que se pueden utilizar para hacer frente a la desigualdad en el ámbito de los ingresos y en el mercado de trabajo, con inclusión de las políticas de fomento del empleo, las transferencias sociales y la creación de un entorno propicio para el desarrollo de empresas sostenibles.

En nuestro país, el salario mínimo se establece por primera vez el 5 de febrero de 1917, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su artículo 123, fracción VI, establecía:

Artículo 123. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo.

(...)

VI. El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia. En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada como indica la fracción IX.

(...)

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

Es así como el Constituyente de 1917, derivado de las condiciones laborales de la época porfirista, protege a la base trabajadora del país, dotándola de un salario que de manera mínima deberá de pagársele, a efecto de que pueda satisfacer sus necesidades y las de su familia, evitando con ello los estados de cuasi esclavitud que había en las haciendas y fabricas durante la dictadura del general Díaz.

Asimismo, el 6 de septiembre de 1929, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

(...)

X. Para legislar en toda la República sobre minería, comercio e instituciones de crédito; para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución, y para expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones (...)

Es hasta la presidencia de Abelardo L. Rodríguez, que el 1º de enero de 1934, por primera vez en la historia del país, se fija un salario mínimo general para toda la república.

Por su parte la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es un organismo público descentralizado creado mediante la reforma a la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962, al establecer lo siguiente:

(...)

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en una o varias zonas económicas; los segundos se aplicarán en remas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán de ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales.

Los trabajadores del campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades.

Los salarios mínimos se fijarán por Comisiones Regionales, integradas con Representantes de los Trabajadores, de los Patrones y del Gobierno y serán sometidos para su aprobación a una Comisión Nacional que se integrará en la misma forma prevista para las Comisiones Regionales.

(...)

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el organismo encargado de fijar y actualizar los salarios mínimos generales y profesionales; los primeros de conformidad con lo establecido en la Fracción VI del Artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regirán en las áreas geográficas que se determinen y los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Con este propósito la Dirección Técnica de esta Comisión Nacional realiza los trabajos encaminados a fijar los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre éstos y los atributos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al salario mínimo.

Desde la creación del salario mínimo el mismo se desvirtuó de sus naturalezas jurídicas, en razón de que diversos ordenamientos legales, sobre todo en materia administrativa, en la que rentas, multas, créditos, etc., optaron como unidad de medida al salario mínimo, lo cual originó que éste no incrementará de una manera real y actualizada a las condiciones económicas – laborales que año con año se daban en el país.

Derivado de lo anterior, en fecha 27 de enero de 2016, durante el Gobierno de Enrique Peña Nieto, se publicó la reforma al inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

A. ...

...

...

...

B. ...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

C. ...

...

...

...

Artículo 41. ...

...

I. ...

...

...

...

II. ...

...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) y c) ...

...

...

III. a VI. ...

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

...

...

VII. a XXXI. ...

B. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Quinto. El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.

En tanto se promulga esta ley, se utilizará el siguiente método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:

I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por 30.4.

III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 12.

Así mismo la ley deberá prever la periodicidad, atendiendo al principio de anualidad, con que se deberá publicar la actualización de la Unidad de Medida y

Actualización en el Diario Oficial de la Federación, así como los mecanismos de ajuste que en su caso procedan.

El valor inicial previsto en el segundo transitorio del presente Decreto, se actualizará conforme al procedimiento que se establezca una vez que se realicen las adecuaciones legales correspondientes.

Sexto. Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo. En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Séptimo. Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.

(...)

(...)

La anterior reforma estableció la desindexación del salario mínimo con la finalidad de que tuviesen una evolución de la productividad, ligados a las condiciones del mercado y al desempeño de su propia eficacia, trayendo consigo su aumento en beneficio de la base trabajadora.

Asimismo, se modificó el término “salario mínimo” sólo para efectos de su función como “Unidad de Cuenta”, procediendo a la desindexación del mismo, es decir, llevando a cabo la desvinculación del salario en tanto unidad de referencia de otros precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etcétera, lo cual ayudaría a contribuir a establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, resarciendo gradualmente la pérdida acumulada por más de treinta años.

No obstante, los beneficios de la desindexación salarial, el constituyente derivado inadvirtió los graves efectos del Artículo Tercero Transitorio de la reforma en estudio, ya que estableció que:

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

El anterior artículo transitorio impactó las cuantificaciones de seguridad social, así como de las pensiones, en virtud de que en lugar de lograr un aumento tuvieron una disminución, lo que implica una menor calidad de vida de los jubilados o pensionados, tal y como se aprecia de la comparación siguiente:

En ese contexto, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se aplica como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Sin embargo, dicha unidad no debe ser aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, pensiones o jubilaciones o cualquier otra prestación de seguridad social, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, las pensiones o jubilaciones y pensiones alimenticias), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, pensión o jubilación o cualquier otra prestación de seguridad social, en los casos que así proceda, no debe ser aplicada la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión alimenticia, jubilación o pensión y cualquier otra prestación de seguridad social.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable congreso de la unión, la siguiente

Iniciativa de ley que reforma el artículo transitorio tercero del decreto que reforma el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de enero de 2016, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. al Segundo. ...

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, con excepción de las prestaciones de seguridad social y pensiones, las cuales se seguirán determinando y pagando a los beneficiarios en salarios mínimos.

Cuarto. al Noveno. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 https://www.ilo.org/global/topics/wages/lang—es/index.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de septiembre del 2019.— Diputadas y diputados: Mary Carmen Bernal Martínez, Abelina López Rodríguez, Adriana Aguilar Vázquez, Alberto Villa Villegas, Alejandra Pani Barragán, Alejandro Viedma Velázquez, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Alfredo Femat Bañuelos, Alfredo Porras Domínguez, Ana Karina Rojo Pimentel, Ana María Rodríguez Ruiz, Ana Ruth García Grande, Araceli Ocampo Manzanares, Ariel Rodríguez Vázquez, Armando Javier Zertuche Zuani, Armando Reyes Ledesma, Azael Santiago Chepi, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Carlos Carreón Mejía, Carlos Ivan Ayala Bobadilla, Carmen Mora García, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Claudia Elena Lastra Muñoz, Claudia Pérez Rodríguez, Dionicia Vázquez García, Dorheny García Cayetano, Edelmiro Santiago Santos Díaz, Edgar Guzmán Valdez, Efraín Rocha Vega, Eleuterio Arrieta Sánchez, Emeteria Claudia Martínez Aguilar, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Estela Núñez Álvarez, Eudoxio Morales Flores, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Flora Tania Cruz Santos, Francisco Javier Huacus Esquivel, Gerardo Fernández Noroña, Gonzalo Herrera Pérez, Graciela Sánchez Ortiz, Graciela Zavaleta Sánchez, Guadalupe Ramos Sotelo, Hildelisa González Morales, Idalia Reyes Miguel, Ignacio Benjamín Campos Equihua, Irineo Molina Espinoza, Isaías González Cuevas, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Jannet Tellez Infante, Javier Ariel Hidalgo Ponce, Jesús Fernando García Hernández, Jorge Luis Montes Nieves, José Guadalupe Aguilera Rojas, José Luis Elorza Flores, José Luis García Duque, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Juan Martínez Flores, Julieta García Zepeda, Julio Carranza Aréas, Karen Ivette Audiffred Fernández, Laura Martínez González, Leticia Arlett Aguilar Molina, Leticia Díaz Aguilar, Lidia García Anaya, Lidia Nallely Vargas Hernández, Limbert Iván de Jesús Interian Gallegos, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, Lucia Flores Olivo, Lucinda Sandoval Soberanes, Lucio de Jesús Jiménez, Luis Fernando Salazar Fernández, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Manuel Gómez Ventura, Manuel López Castillo, Marco Antonio Medina Pérez, Margarita García García, María Beatriz López Chávez, María Chávez Pérez, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Carmen Bautista Peláez, María Eugenia Hernández Pérez, María Geraldine Ponce Méndez, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, María Guillermina Alvarado Moreno, María Roselia Jiménez Pérez, María Rosete Sánchez, María Teresa López Pérez, María Teresa Marú Mejía, Maricruz Roblero Gordillo, Martha Robles Ortiz, Martina Cazarez Yañez, Maximino Alejandro Candelaria, Miguel Ángel Márquez González, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, Nancy Yadira Santiago Marcos, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Olegaria Carrasco Macías, Olga Juliana Elizondo Guerra, Oscar Bautista Villegas, Oscar Rafael Novella Macías, Patricia del Carmen de la Cruz Delucio, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Rafael Hernández Villalpando, Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza, Reginaldo Sandoval Flores, Rocío Barrera Badillo, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Rodrigo Calderón Salas, Rosa María Bayardo Cabrera, Rosalinda Domínguez Flores, Rubén Cayetano García, Samuel Calderón Medina, Samuel Herrera Chávez, Sandra Paola González Castañeda, Sandra Simey Olvera Bautista, Santiago González Soto, Sebastián Aguilera Brenes, Sergio Mayer Bretón, Susana Cano González, Valentín Reyes López, Verónica Ramos Cruz (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Así se insertará. Túrnese esta iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.

Tiene la palabra el diputado Cayetano. ¿Con qué objetivo solicita? Adelante.

El diputado Rubén Cayetano García (desde la curul): Para solicitarle a la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, si me permite adherirme a su propuesta, además de felicitarla porque coincido plenamente con su iniciativa, compañera. Muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. También el diputado Isaías y el diputado Manuel López.

El diputado Manuel López Castillo (desde la curul): Señora presidenta, para pedirle a la promovente si me permite adherirme a su propuesta para reformar el artículo 123 que acaba de presentar.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: El diputado Santiago Santos. Todavía estamos en el turno de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, pero lo damos la palabra al diputado Santiago Santos. ¿Con qué objetivo?

El diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (desde la curul): Buenos días. Sí, con la finalidad de adherirnos a la propuesta de la diputada presidenta de la Comisión de Seguridad Social. Muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Diputada Claudia, diputada Melba, diputada Susana. Micrófono, en sus curules, por favor.

La diputada Claudia Pérez Rodríguez (desde la curul): ¿Se escucha? Muchas gracias, presidenta. Pues solo para pedirle a la compañera que estoy de acuerdo con la justicia social, y que a los jubilados se les debe de pagar en salarios mínimos. Quiero adherirme a su iniciativa, solicitarle a la promovente que me adhiera a su iniciativa, por favor.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Diputada Melba.

La diputada Melba Nelia Farías Zambrano (desde la curul): Buenas tardes, gracias, señora presidenta. De igual manera me uno a todos estos llamados urgentes de las UMA. No es posible que sigan pagándoles a estas gentes con estos sueldos, les hemos hecho mucho daño. Por lo tanto, me uno y exijo que esto se atienda inmediatamente para solucionar el problema de las UMA. Gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada Susana.

La diputada Susana Cano González (desde la curul): Muchas gracias. Yo creo que ya era tiempo. Es justo que los jubilados y pensionados tengan respuesta a todo lo que han venido pidiendo. Yo le aplaudo a Mary Carmen que haya propuesto esto que es tan importante en la Comisión de Seguridad Social, cuente conmigo. Muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Hay varias manos levantadas. Le suplicaría si es para la suscripción de la iniciativa de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, se está firmando aquí en la Secretaría. Está a su disposición en la Secretaría.

El diputado Isaías, del PRI, y si abren el micrófono de este lado, por favor; también la diputada Claudia. Ya tiene micrófono, diputado.

El diputado Isaías González Cuevas(desde la curul): Ah, perdón. Es necesario que esta soberanía se haga cargo ya de una vez por todas de un clamor nacional justo que hay dentro de los jubilados de México.

Hace tiempo un servidor subí un punto de acuerdo y que fue aprobado por unanimidad sobre lo mismo, de que no permitamos que a nuestros jubilados se les trate como a botes pateados. Así terminé mi discurso.

Ayer, el día de ayer muchos jubilados estuvieron ahí en la sala de prensa, después de que terminó el compañero Mario de hablar, y estuvieron gritando que las pensiones se deben ver con salario mínimo no con UMAs. Entonces pido respetuosamente a esta soberanía una presión fuerte. Ya es hora. No dejemos solos a nuestros jubilados. Se les debe pagar con salarios mínimos no con UMAs. Muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La diputada Carmen Julia Prudencio González:Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Carmen Julia Prudencio González: Los resultados de las acciones y estrategias en materia de seguridad no reflejan un México más pacífico. Nadie puede negar que vivimos la consecuencia de deficientes e insuficientes políticas centradas en mitigar el problema de la inseguridad.

Como todos sabemos, el problema de inseguridad es multifactorial y debemos asumir que como legisladores no hemos contribuido lo suficiente al debate público sobre esta situación y sus posibles soluciones. En este sentido, la iniciativa que hoy presento pretende contribuir a mejorar la política de seguridad proporcionando seguridad social a los miembros de las instituciones de seguridad pública dentro de los 30 días posteriores al momento que son contratados...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Un momentito, diputada. Compañeras, compañeros diputados, hay muchísimo ruido en esta sala, no se aprecia la lectura de la iniciativa que está presentando la diputada Prudencio González. Se ruega a todos conservar su lugar y silencio. Adelante, diputada.

La diputada Carmen Julia Prudencio González: ... así como reconocer en las leyes en la materia de los tres órdenes de gobierno, su derecho de pensión por jubilación al haber cotizado 25 años de servicio, retribuyendo con ello el valioso, admirable y útil servicio que prestan, dando como consecuencia un impacto positivo en los resultados que se quieren obtener en materia de seguridad.

El que los elementos de seguridad pública no cuenten con seguridad social es negarles el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para su bienestar individual y colectivo.

Existen datos que nos indican que, a nivel nacional, durante 2017, solo el 5.7 por ciento de los elementos de policía contó con la prestación de seguridad social estatal o municipal. A su vez, es de considerarse que el 53 por ciento de los elementos de policías sufrió alguna afectación en su salud debido a sus actividades laborales.

Es inadmisible que los integrantes de las instituciones de seguridad pública carezcan de atención médica adecuada, cuando sus actividades, particularmente el trabajo de los oficiales de policía, constituyen una actividad de alto riesgo como lo señalan algunos expertos, con efectos acumulativos de estrés laboral incapacitante que afecta de forma importante diversas áreas de la vida personal, social, laboral y educativa.

Los policías viven con preocupaciones, entre ellas el perder la vida en algún operativo contra el crimen organizado, a pesar de lo cual obtienen poco reconocimiento a su labor, incluso por parte de las autoridades, ocasiones en que se le da más valor a la vida de un delincuente que a la de un oficial o militar emboscado. A eso se suman las agresiones físicas, verbales, a las que son objeto a veces por el hecho de portar el uniforme.

Como lo he dicho antes, hay una deuda pendiente con los policías y compañeros que integran los cuerpos de seguridad. El Estado les ha dado la espalda a reconocer su trabajo. Hoy un abandono laboral y político el permitir que se viole su debido proceso a sus derechos cuando son separados de sus funciones.

En este sentido, celebro hoy la excitativa que hoy presenta nuestro senador Clemente Castañeda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en las comisiones de Puntos Constitucionales, con el propósito que se presenten los dictámenes correspondientes a la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del apartado B del artículo 123 constitucional.

Por si fuera poco, un alto porcentaje de policías no cuenta con seguridad social. Es de destacarse que estudios revelan que el 86.1 por ciento de los elementos de policía obtuvieron por cuenta propia al menos un accesorio o material de apoyo, o protección para el desempeño de sus funciones.

Es por eso que más allá de las obligaciones que demanda esta actividad, esta soberanía debe reconocer que son sujetos de derecho y que los integrantes de las instituciones de seguridad deben gozar a la brevedad de todas las prestaciones de seguridad social al momento de ser contratados, independientemente que pertenezcan al ámbito federal, estatal o municipal.

Así entonces la prestación laboral de seguridad social es fundamental para cualquier trabajador y más aún cuando es una actividad de alto riesgo, como es el caso de los elementos de la policía, por lo que deben contar con sus derechos laborales como cualquier otro trabajador al servicio del Estado.

Considero que, de aprobarse esta iniciativa, no solo impactará en la política pública que se ejecute, sino también abonará al reconocimiento de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por una cuestión elemental, la justicia.

Proteger a quienes protegen es un paso indispensable para protegernos a nosotros mismos. Proteger a quienes arriesgan la vida por nosotros es algo impostergable. Gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Carmen Julia Prudencio González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafo, al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Debemos partir del reconocimiento del grado de inseguridad que se vive hoy en nuestro país, lo cual es una realidad, y que negar este hecho sería una irresponsabilidad y una falta de visión de Estado.

Algunas cifras en relación a la inseguridad que se vive en el país son las siguientes:

De enero a “julio de 2019, en México han ocurrido 20 mil 135 homicidios, es decir un promedio nacional de 95.8 casos por día, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su reporte de víctimas de delitos del fuero común, con cierre al 31 de julio.

Asimismo, la incidencia delictiva a julio de 2019, ha sido de 174 mil 452 casos, lo que implica 11 mil 611 más que los reportados en julio del 2018, indicando un incremento del 7,13 por ciento; siendo los delitos que más incrementaron la extorsión, la violencia familiar y el narcomenudeo.

Por otra parte, en lo que va del presente año, las cifras que han alcanzado los casos y denuncias por acoso, abuso y feminicidio se han disparado (tres mujeres son asesinadas y por lo menos 49 sufren abuso sexual al día), colocando a nuestro país como uno de los más riesgosos de Latinoamérica para la seguridad de las mujeres.

Durante los primeros seis meses del año, 471 mujeres (10 por día) fueron asesinadas, de las cuales 111 fueron asesinadas con arma de fuego, 99 con arma blanca, 239 con otro tipo de artefacto y de 22 se desconoce el objeto utilizado.

En relación a los delitos sexuales de enero a junio de 2019, las violaciones sin penetración alcanzan los 2 mil 100 casos”.

Los miembros de las instituciones policiales no escapan a este clima de violencia, siendo las cifras las que lo demuestran:

De acuerdo a la primera Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP) publicada en noviembre de 2018 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “el 35.6 por ciento de los elementos de policía fue víctima de algún delito o conducta antisocial en el desempeño de sus funciones.

Se estima una tasa de 644 delitos o conductas antisociales contra policías por cada cien elementos de policía”.

La Comisión Nacional de Seguridad establece que, en los últimos veinte años, 2 mil 220 policías han sido asesinados en el cumplimiento de su deber, de los cuales 534 eran elementos estatales y 998 formaban parte de instituciones municipales.

Durante “2018 han sido asesinados 256 policías en México, las entidades que encabezan este hecho son Guanajuato ocupa el primer lugar con 64 homicidios, estado de México 41, Guerrero 43, Veracruz 34, Puebla 28, Jalisco 24 y Ciudad de México 19.

Además, durante 2019 han sido asesinados 228 policías en México” (un policía diario en promedio) de acuerdo a la organización Causa en Común; ¿cuantos más necesitamos para hacer un cambio?, la respuesta está en nuestras manos.

Estamos refiriéndonos a miembros de las instituciones policiales caídos en cumplimiento de su deber, es decir, que desempeñar cotidianamente sus obligaciones, implica un alto grado de posibilidades de perder la vida.

Sabemos también que el trabajo que realizan los jueces en materia penal es riesgoso, debido a que diariamente se enfrentan a los delincuentes a través de sus resoluciones, lo que provoca un alto grado de estrés.

La tarea que realizan los miembros de las instituciones de seguridad pública no es menor, ya que el Estado les confiere garantizar la seguridad de los ciudadanos, prevenir los delitos y procurar la justicia, como lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, garantizar la seguridad es una actividad compleja, que requiere de ordenamientos jurídicos que busquen lo ideal, pero propongan lo posible. Esto se logra a través de los policías, que son servidores públicos con potestad para hacer uso de la fuerza y encargados de hacer cumplir la ley, para garantizar el orden y la paz públicos, así como para proteger la integridad física, los bienes, derechos y libertades de las personas.

Las agresiones que sufren estos servidores públicos se han incrementado y su incidencia representa una problemática en el ejercicio de sus actividades, al ser estas consideradas de alto riesgo, en donde permanentemente ellos y sus familias pueden sufrir lesiones o perder la vida.

La presente iniciativa busca mejorar mínimamente las condiciones laborales de aquellos que se encargan de proveernos de seguridad a todos los demás.

Pedimos a los miembros de las instituciones policiales que nos brinden seguridad, ¿pero que les damos a cambio? Estimamos que otorgar a los miembros de las instituciones policiales una seguridad social digna y justa, así como reducir los años de servicio es precisamente reconocer una vida de servicio en condiciones que ponen en riesgo su salud o seguridad personal, este es un asunto importante que debe aprobarse.

El asunto que nos ocupa es precisamente dignificar su trabajo brindándoles una mayor seguridad social a fin de salvaguardar su integridad física, de los servidores públicos, encargados de la prevención y persecución del delito, así como de la procuración de justicia, brindándoles óptimas condiciones de trabajo y seguridad durante el desempeño de sus funciones.

Algo que se busca con este proyecto de decreto es nivelar las condiciones de seguridad social que diariamente padece los miembros de las instituciones policiales.

Es claro entonces que realizar actividades relacionadas con la seguridad pública implica desenvolverse cotidianamente en escenarios complejos, por lo que desempeñarse profesionalmente en esta materia requiere de vocación de servicio, ya que son precisamente los servidores públicos a los que nos referimos, los primeros en enfrentar todo acto que se realiza el margen de la ley.

Al analizar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el caso que nos ocupa el artículo 115 fracción VIII segundo párrafo establece lo siguiente:

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

De igual manera el artículo 123, apartado B en su fracción XI, literal a) detalla:

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

La porción normativa de referencia, pero en su fracción XIII párrafos primero y tercero señala:

XIII. “Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes”. (Párrafo primero.)

“Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social”. (Párrafo tercero.)

En este sentido, existe la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene por objeto “regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia” .(Artículo 1.- párrafo primero), por lo que es a este ordenamiento jurídico que realizamos la reforma y adición que proponemos.

La fracción VIII del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entiende a las Instituciones de Seguridad Pública como “a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal.”

La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objetivo, otorgar a los miembros de las instituciones de seguridad pública, una seguridad social digna y justa, así como reconocer en las leyes en la materia, el derecho a pensión por jubilación de dichos miembros que hayan cotizado 25 años de servicio.

La importancia que sea en este marco normativo radica que puede inferir en los tres niveles de gobierno, para establecer una coordinación continua y eficaz, por consiguiente, entendemos que estas reformas brindarían una protección mayor a los miembros de las Instituciones de seguridad pública.

Consideramos que no hay que politizar esta propuesta, ya que esta mejora las condiciones laborales de los servidores públicos que protegen a los demás para vivir tranquilos.

Sin duda, la seguridad pública es el tópico prioritario a resolver en México, pero ¿alguien se ha preocupado por conocer y discutir las condiciones laborales de quienes conforman en especial los cuerpos de policía?

Lo anterior debido a que, a nivel nacional, durante “2017, solo el 5.7 por ciento de los elementos de policía contó con la prestación de seguridad social estatal o municipal”.

¿Existe una relación entre precarias condiciones laborales y la ineficiencia en el desempeño para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos? La respuesta es sí, ya que son un fuerte obstáculo para cumplir eficaz y eficientemente con las funciones propias de la seguridad pública.

Al respecto tres datos deben de considerarse:

• “El 86.1 por ciento de los elementos de policía con funciones operativas obtuvieron por cuenta propia al menos un accesorio o material de apoyo o protección para el desempeño de sus funciones durante 2017; 34.2 por ciento consiguió por cuenta propia una prenda o accesorio de su uniforme y 4.9 por ciento adquirió de la misma forma armas, municiones o accesorios para armamento.

• A nivel nacional, durante 2017, 25.9 por ciento de los elementos de policía desarrolló otra actividad para complementar sus ingresos económicos .

• Durante 2017, 19.3 por ciento de los elementos de policía a nivel nacional cubrió turnos de 24 x 24 horas”.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades», definición que no ha sido modificada desde 1948. Así entonces, todos estaremos de acuerdo en que la salud es la mayor riqueza.

La salud es un derecho humano básico, pero es indispensable, e incluso podríamos considerar como condición “sine qua non” para realizar actividades propias de la seguridad pública.

Así entonces, la prestación laboral de la seguridad social es fundamental para cualquier trabajador, y más aún cuando su actividad es de alto riesgo, como es el caso de los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública, en especial los elementos de los cuerpos de policía.

Actividad enmarcada en la violencia y el exponer la propia vida en el servicio, el pertenecer a las instituciones de seguridad pública en una posición de desgaste físico y mental. Lo anterior, es el resumen de años de servicio en defensa de los demás.

Este escenario no es exagerado, ya que de acuerdo a la ENECAP 2017, “durante 2017, 87.7 por ciento de los elementos operativos de la Policía Federal atendió los delitos de posesión y portación ilegal de armas; y en el ámbito local, los elementos operativos de las policías preventivas estatales y municipales atendieron el delito de robo a transeúnte con 86 por ciento, seguido de robo a negocio con 82.3 por ciento durante 2017”.

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que un entorno laboral negativo puede causar problemas físicos y psíquicos.

La depresión y la ansiedad tienen repercusiones económicas importantes, ya que se ha estimado que cuestan anualmente a la economía mundial 1.000 millones de euros en pérdida de productividad.

Por lo anterior, son necesarias políticas y prácticas de seguridad y protección de la salud, que permitan detectar el estrés patológico y las enfermedades causadas por las condiciones de trabajo no controlables, como es el caso de la responsabilidad de proveer seguridad pública.

Consideramos que la carencia de seguridad social entre los servidores públicos a los que nos referimos, es una violencia institucional contra estos, lo cual no ayuda a reconstruir la pérdida del prestigio de las instituciones de seguridad pública, y por otra parte impide entre estos servidores públicos, el considerar su actividad como un proyecto de vida.

Estos servidores públicos prestan un servicio policial, por lo tanto, deben de contar con derechos laborales, como cualquier otro trabajador al servicio del estado.

En especial, los cuerpos de policía, ya que estos se ocupan de situaciones excepcionales que se presentan cotidianamente en la sociedad, y que ponen en peligro la integridad física y los bienes de las personas. Su actividad es altamente estresante, ya que es de reacción inmediata ante comportamientos ilícitos por parte de miembros de la sociedad, y de los cuales pueden derivarse lesiones menores, severas o inclusive que pongan en peligro la vida de quienes representan a la autoridad.

Entre las actuales lamentables condiciones en las que estos elementos prestan sus servicios, existe un aspecto que debe llamar nuestra atención: el acceso a la seguridad social como un derecho laboral. De no materializarse lo anterior, estamos hablando en los hechos, de la existencia de un trato laboral abusivo por parte del Estado.

Las precarias condiciones laborales y la inexistente seguridad social causan más estrés que las condiciones y peligros que se afrontan en el trabajo (sueldo insuficiente, exceso de trabajo, equipo insuficiente o deficiente, obtener por cuenta propia al menos un accesorio o material de apoyo o protección para desempeñar sus funciones, miedo a la violencia extrema o a morir de manera violenta) ya que ello impacta también de manera negativa en la calidad de vida de las familias de los miembros de los cuerpos de policía.

Sumado a lo anterior, debemos de tomar en cuenta la desaprobación que la sociedad tiene de los integrantes de los cuerpos de policía, ya que en el documento “México: confianza en instituciones 2018”, elaborado por Consulta Mitofsky, la policía alcanzo una calificación de 5.5, ubicándose en el grupo de confianza baja”.

Esto es preocupante, ya que la desconfianza ciudadana es la semilla de la desconexión entre sociedad e instituciones públicas, debilitando la cohesión social y el contrato social.

A ello, debemos sumar que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP 2017) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “el 36.5 por ciento del total de elementos de policía en el orden nacional, ingresaron a su corporación principalmente por necesidad económica o desempleo” .

Por ello, consideramos que estos cuerpos deben gozar a la brevedad de las mismas prestaciones de seguridad social al momento de ser contratados, independientemente de que pertenezcan al ámbito federal, estatal o municipal.

Estimamos que el otorgar seguridad social a estos servidores públicos no debe partir de decisiones de buena voluntad por parte de las autoridades responsables de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, sino debe ser su obligación tramitar esta prestación.

El derecho a la salud tiene una especial relevancia para estos servidores públicos, por las funciones que desempeñan; por lo que uno de los objetivos de la presente iniciativa es otorgar la seguridad social a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, dentro de los primeros treinta días posteriores al momento en que son contratados.

Debemos partir de reconocer a los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública como sujetos de derechos, ya que independientemente que porten uniformes también son ciudadanos; sin embargo, un derecho humano y una garantía contemplada en nuestra Constitución Política en el artículo 4o. se les ha negado en los hechos: el derecho a la salud.

En relación al estado de salud de los elementos de los cuerpos de policía, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP 2017) se estima que durante el año de 2017 se contaba con 384 mil 900 elementos de policía en el orden nacional (Por cada 10 elementos de policía había 8 hombres y 2 mujeres). El 76.1 por ciento estaba adscrito a la Policía Preventiva estatal o municipal.

Del total, “79.4 por ciento de los elementos de policía tuvo algún grado de sobrepeso u obesidad de acuerdo con sus niveles de índice de masa corporal (relación entre peso y talla)”.

Lo anterior, es motivo de preocupación, ya que a medida que aumenta el peso hasta alcanzar los niveles de sobrepeso y obesidad, también aumentan los riesgos de las siguientes afecciones: “Enfermedad coronaria, diabetes tipo 2, cáncer (de endometrio, de mama y de colon), hipertensión (presión arterial alta), dislipidemia (por ejemplo, niveles altos de colesterol total o de triglicéridos), accidente cerebrovascular, enfermedad del hígado y de la vesícula, apnea del sueño y problemas respiratorios, artrosis (la degeneración del cartílago y el hueso subyacente de una articulación) y problemas ginecológicos (menstruación anómala, infertilidad)”.

Durante 2017, del “total de elementos de policía el 18.6 por ciento padecieron alguna enfermedad crónica, ya que el 9.3 por ciento padeció hipertensión arterial, siendo una de las principales enfermedades crónicas padecidas por los elementos de policía, junto con la diabetes (6.6 por ciento), el estrés crónico (3.0 por ciento), las enfermedades del corazón (1.5 por ciento) y las enfermedades pulmonares (1.4 por ciento).

De igual manera, el 53 por ciento de los elementos de policía sufrió alguna afectación en su salud, debido a sus actividades laborales, entre las que se pueden enunciar: Aumento o disminución de peso (30 por ciento), irritabilidad o enojo (problemas de sueño, ansiedad, nerviosismo y fatiga) (23.3 por ciento), problemas estomacales (18.6 por ciento), falta de apetito (10.1 por ciento),estrés (8.6 por ciento), problemas cardiovasculares (4.1 por ciento), fracturas (3.6 por ciento), problemas respiratorios (3.0 por ciento), alteraciones del habla o del oído (2.6 por ciento), impulsividad o falta de control (2.1 por ciento), parálisis o perdida de sensibilidad (1.4 por ciento) y depresión (0.7 por ciento)”.

Como observamos, el asunto no es menor, así como tampoco intrascendente, ya que los costos ocultos son todos aquellos que sufre la familia del servidor público, por la pérdida del mismo, y el cual aportaba económicamente a un núcleo familiar, que, al quedar desintegrado, deja a sus integrantes en estado de vulnerabilidad.

Para el servidor público que cumple funciones de seguridad pública, las agresiones o lesiones hacia su persona tienen consecuencias sobre su salud, dependiendo de la gravedad y del tiempo de recuperación de las mismas, que pueden reducir el nivel de sus ingresos, su desarrollo profesional y su calidad de vida en general.

Indudablemente todo ello tiene repercusiones negativas para el entorno familiar. Los costos que asume el trabajador son de difícil cuantificación económica por el drama humano que puede generar desde el punto de vista personal y familiar.

El Estado da a los ciudadanos protección contra las amenazas en potencia y los peligros concretos que a diario enfrentan estos en la vía pública, y lo hace a través de los miembros de las instituciones de seguridad pública.

Sin embargo, llama la atención que el texto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se hace mención a la seguridad social solo en dos ocasiones: en el artículo 7.- fracción XV; y en el artículo 45, a saber:

Las instituciones de seguridad pública de la federación, los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, deben de coordinarse para fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos. (Artículo 7.- fracción XV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.)

“Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad socia l y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública)

En el foro “Escucha Monterrey”, realizado el 18 de septiembre de 2018, el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, hizo mención de la creación de un instituto de seguridad social de la policía, para otorgar atención médica, seguro de vida y otras prestaciones sociales a los policías del país, pero todo ha quedado en dichos.

A nuestro parecer, es incomprensible que los servidores públicos que pertenecen a las instituciones policiales (cuerpos de policía) carezcan de atención médica adecuada y seguro de vida, tomado en cuenta el riesgo que representa la actividad que realizan.

“Respecto a los resultados del diagnóstico de salarios y prestaciones de policías estatales y municipales del país, en dicho estudio, que comprende una muestra de 243 mil 458 elementos:

• 123 mil 778 estatales de las 32 entidades federativas (67.5 por ciento respecto al total de la fuerza operativa estatal registrada por el Centro Nacional de Información).

• 119 mil 680 municipales de 500 municipios: 264 Subsemun* y 236 no Subsemun, que en total representan el 88.4 por ciento respecto al estado de fuerza municipal.

Encontramos que solo el 29.73 por ciento de los elementos recibe, como prestación adicional, Seguro de Vida y solamente el 8.24 por ciento cuenta con Seguro de Vida.

A su vez solamente el 70.82 por ciento de los elementos de la muestra antes referida, reciben seguridad social”.

Es primordial para el personal que ejerce funciones de seguridad pública, que sus derechos fundamentales se concreten, entre los que está el derecho a la salud, consagrado en nuestra Carta Magna.

Estamos convencidos de que, entre los derechos más significativos en favor de los miembros de los cuerpos de policía, y que al cumplirse satisfactoriamente se lograría, sin duda, un avance importante en sus condiciones laborales, están la prestación social relativa al servicio médico.

Consideramos que la presente iniciativa evalúa el riesgo de trabajo y una posible afectación a la salud de estos servidores públicos, ya sea de manera temporal o permanente, riesgo muy superior a los demás empleados del servicio público .

En relación a la falta de seguridad social, es urgente que se deje de violentar este derecho laboral en perjuicio de los servidores públicos a los que nos referimos. Si no se presta atención de manera urgente a esto, es muy probable el fracaso de los cambios que se quieran implementar en cuanto a profesionalizar a los elementos de los cuerpos de policía. Lo anterior, debido a que se les exigen obligaciones, pero se les coartan derechos.

Por otro lado, y en relación a reducir los años de servicio, la propuesta tiene una razón sustentada en las capacidades físicas de las personas, las cuales disminuyen con los años de manera natural, pero que son necesarias para realizar las actividades propias de la seguridad pública. La propuesta por un lado evita una merma en la calidad del servicio público prestado y por otro salvaguardar la integridad física y la vida de los miembros de las instituciones de seguridad pública, en especial de los cuerpos de policía.

La pensión es un término general, mientras que la jubilación es un término especifico.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española (RAE) en tendemos por pensión a “la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad. Un pensionado es quien tiene o cobra una pensión”.

Una jubilación se entiende como “la acción o efecto de jubilar o jubilarse o la pensión que recibe quien se ha jubilado. Un jubilado es la persona que, cumplido el ciclo laboral establecido para ello, deja de trabajar por edad y percibe una pensión”.

Los miembros de las instituciones de seguridad pública, por sus atribuciones y fines, requieren mantener un adecuado y evaluable nivel de eficiencia. Ello implica conservar las condiciones físicas y mentales necesarias para desempeñar sus funciones.

Estos servidores públicos realizan algunas actividades que implican elevados niveles de presión psicológica, ya que pueden en un momento dado sufrir lesiones permanentes, temporales o incluso perder la vida.

El desgaste físico y mental de las actividades en materia de seguridad pública es mayor que al resto de los servidores públicos, impactando en las actividades operativas, y afectando a la corporación en general, debido a la naturaleza de sus actividades.

Debemos generar condiciones laborales que equilibren las variables de riesgo y rendimiento con la obligación de dotar de seguridad pública a la población en general y las condiciones para acceder a una pensión por jubilación.

El presente proyecto de decreto busca reconocer las diferencias en relación al riesgo, desgaste físico y mental, así como rendimiento laboral que diariamente tienen los miembros de las instituciones de seguridad pública en comparación con otros servidores públicos, como razón de peso para otorgar el derecho laboral que se propone.

Mientras no se valore el desempeño de los elementos de los cuerpos de policía (en donde está en constante riesgo su integridad física e incluso su propia vida) como se valora a la seguridad pública en sentido genérico, sus derechos laborales continuaran siendo violentados.

El decreto que sometemos a su consideración, necesariamente debe reflejar que reconocemos la naturaleza única del trabajo que desempeñan los miembros de las instituciones de seguridad pública.

La complejidad y riesgo de las actividades relacionadas con la seguridad pública demanda una cobertura de seguridad social por parte del Estado mexicano. Durante años, los miembros de las instituciones de seguridad pública cuidan de este último, lo cual, les da el derecho a exigir reciprocidad y el Poder Legislativo tiene la obligación de realizar las acciones legislativas para que así sea.

Consideramos que con la aprobación del presente proyecto de decreto se protege la seguridad y la salud de los encargados de la seguridad pública, resguardando a la vez a la sociedad en general, ya que esta última será también beneficiada, por la calidad del servicio público otorgada por los servidores públicos a los que nos referimos.

En otro orden de ideas y apegándonos al estudiado el tema encontramos necesario reformar el párrafo primero del artículo 45 de la Ley que se analiza, debido a que el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no hace referencia al sistema de seguridad social o sistemas complementarios de seguridad social, sino a la separación y remoción de los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios.

Por lo tanto, es ineludible la reforma que se propone, ya que no es menor, debido a que armoniza lo establecido en la porción normativa de la ley que se reforma y el texto constitucional.

Es inconcebible que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, es decir, hace diez años, contenga un error que, en lugar de otorgar derechos sociales a los miembros de las instituciones de seguridad pública se los restrinja, y que esto se haya permitido con rango de ley.

Esto indicaría que los acuerdos para el régimen complementario de seguridad social, no han existido en la práctica.

Consideramos que en los párrafos precedentes hemos dado razones de peso que justifiquen las reformas y adiciones que proponemos.

Por lo anteriormente expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública ,para quedar como sigue:

Único: Se reforma el párrafo primero y se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 45. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos, las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán contar con las prestaciones referidas en el párrafo anterior, dentro de los primeros treinta días a su contratación.

Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, celebraran los convenios (las acciones) necesarios con las autoridades competentes para tal fin.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, procuraran reconocer en las leyes en la materia, el derecho a pensión por jubilación de los miembros de las instituciones de seguridad pública que hayan cotizado 25 años de servicios.

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública/ “Incidencia Delictiva del Fuero Común 2019” (Corte informativo: 31 de julio de 2019); México. 2019; Disponible en línea en

https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva- del-fuero-comun-nueva-metodologia/

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ “Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial” (ENECAP 2017); México. 2018; Disponible en línea:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSegPub/ENECAP2017.pdf

3 Causa en Común, AC/ “Registro de Policías Asesinados 2018 y 2019”. México. 2 de septiembre de 2019. Disponible en línea en

http://causaencomun.org.mx/beta/registro-de-policias-asesinados-2018/

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)/ “Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial” (ENECAP 2017); México. 2018; Disponible en línea:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSegPub/ENECAP2017.pdf

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ “Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial” (ENECAP 2017); México, 2018; Disponible en línea:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSegPub/ENECAP2017.pdf

6 Organización de las Naciones Unidas (ONU)/ Organización Mundial de la Salud; Preguntas frecuentes; 2019; Disponible en línea en

https://www.who.int/suggestions/faq/es/

7 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/ “Son las universidades las instituciones con mayor credibilidad para los mexicanos”; México.2019; Disponible en línea:

http://www.unamglobal.unam.mx/?p=52595

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)/ “Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial” (ENECAP 2017); México. 2017; Disponible en línea:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap/2017/ doc/enecap2017_presentacion_ejecutiva.pdf

9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)/ “Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial” (ENECAP 2017); México. 2017; Disponible en línea:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap/2017/doc/ enecap2017_presentacion_ejecutiva.pdf

10 Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades; “Los efectos del sobrepeso y la obesidad en la salud”; EUA. 2016; Disponible en línea en:

https://www.cdc.gov/healthyweight/spanish/effects.html

11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ “Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial” (ENECAP 2017); México. 2017; Disponible en línea:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap/2017/ doc/enecap2017_presentacion_ejecutiva.pdf

12 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública/ “Resultados del Diagnóstico de Salarios y Prestaciones de Policías Estatales y Municipales del País”; México. 2016; Disponible en línea en:

http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/transparencia/ Resultados_diagnostico_sueldos_prestaciones%20Policiales_SESNSP.pdf

13 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/ Instituto de Investigaciones Jurídicas e Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana; “Derechos del Pensionado y Jubilado en México”; Páginas 1-3; México; Disponible en línea en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5486/5.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas: Carmen Julia Prudencio González, Julieta Macías Rábago, María Eugenia Hernández Pérez, Mariana Dunyaska García Rojas (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para su dictamen.

Están de visita en este recinto alumnos del Colegio Bosques, Preparatoria 2, del estado de Querétaro, invitados por el diputado Marcos Aguilar Vega. Sean todas y todos ustedes bienvenidos.

INTERVENCIONES DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



INVITACIÓN A LA MUESTRA FOTOGRÁFICA QUE CONMEMORA DOS AÑOS DE LOS SISMOS DEL 7 DE SEPTIEMBRE, EN LA REGIÓN SUR-SURESTE DEL PAÍS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: La diputada Rosalinda Domínguez Flores, de Morena, ha solicitado la voz desde su curul.

La diputada Rosalinda Domínguez Flores(desde la curul): Con el permiso de la Mesa. Compañeras y compañeros diputados, aprovecho la oportunidad que me brinda para invitarlos a que asista a partir del martes 10 de septiembre al Museo Legislativo Sentimientos de la Nación, en donde se expondrá la muestra fotográfica que conmemora dos años de los sismos del día 7 de septiembre, que azotaron la región sur–sureste del país, es un trabajo del fotógrafo Jacciel Morales, quien es oriundo de Unión Hidalgo, Oaxaca.

La exposición se titula Xhuroo 7 de septiembre, que en zapoteco significa temblor grande o terremoto. El autor retrata los daños de esos siniestros, no olvidemos que existe mucho por hacer por la gente que aún no recupera su patrimonio. Es cuanto.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 47 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD. Adelante, diputada.

La diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora:Buenas tardes, compañeras y compañeros. Con el permiso de la Presidencia. Como sabemos, las personas nacen con un sexo biológico y este acaba determinando la forma de cómo serán tratadas socialmente por sus padres, familia y por la comunidad a la que pertenecen.

Los estereotipos de género se reproducen y transmiten a través de un proceso de socialización desde el momento de su nacimiento, se aprende, no son innatos y aunque es difícil su modificación sí puede lograrse, ya que solo pueden ser corregidos o desmontados con herramientas, como la educación.

El sistema cultural en el que nos desenvolvemos cotidianamente refuerza las desigualdades entre hombres y mujeres, promueve las jerarquías, justifica el dominio y el desequilibrio de Poderes. Asimismo, influye en el juicio y la valoración social y en la propia imagen y autoestima de las mujeres.

La desigualdad que afecta particularmente a las mujeres tiene sus raíces en costumbres, tradiciones y creencias que han sido socialmente construidas y que se expresan ideológica y materialmente en el acceso a los recursos económicos e incluso intelectuales, la toma de decisiones, las tareas y los roles.

Para transformar esta situación será necesario primero reconstruir las nociones fundadas, lo cual implica la tarea de desmantelar las acciones que históricamente y de manera natural se asignan tanto a hombres como a mujeres.

Lo masculino siempre se ha asociado con la violencia, el dominio y la fuerza. Se tiene la idea de que los hombres son los que proveen a la mujer y desde niños les enseñan que deben actuar de acuerdo con estos estereotipos.

Hoy en día esto está cambiando, las nuevas masculinidades proponen la idea de promover el trato igualitario entre los hombres y las mujeres, impulsando procesos de reflexión, intervención, investigación e incidencia desde la perspectiva de género, con énfasis en las masculinidades y derechos humanos.

Uno de los focos más importantes de las masculinidades alternativas es acabar con la violencia de género y con las actitudes que conducen a ello. Romper con el mito del hombre violento y del hombre que todo lo puede, así como rechazar cualquier forma de machismo.

Por eso, las nuevas masculinidades buscan una alternativa a ese modelo hegemónico, que incorpore la perspectiva de género y dé como resultado relaciones humanas más equilibradas e igualitarias.

Por otra parte, para acabar con las actitudes de violencia es importante trabajar la empatía y la corresponsabilidad personal, familiar y laboral. Por ello, debemos modificar todos los espacios de interacción donde se encuentran mujeres y hombres impartiendo cursos en el ámbito laboral, en los que puedan aprender y asumir nuevas maneras de ser mujeres y hombres. Es decir, nuevas maneras de pensar, de manejar los sentimientos, nuevas maneras de comportarse.

Se debe fomentar el respeto por los derechos humanos, la cultura de paz y la protección del ambiente. Se debe respetar y apoyar la legislación nacional e internacional y los programas que se orientan al logro de la igualdad de género y luchar contra todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.

La violencia de género también se tiene que trabajar desde nuestras relaciones de lo cotidiano. Tenemos que ir construyendo para que las relaciones cotidianas se basen sobre los principios de igualdad, para así ir alterando las pautas culturales hacia la igualdad.

Necesitamos que las relaciones cotidianas sean igualitarias para que la cultura también transmita la no violencia. Es por ello que ponemos a consideración de la asamblea esta iniciativa. Por su atención, gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 47 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

La presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo XII del artículo 47 y se adiciona la fracción XIII Bis, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, busca sensibilizar y educar a las personas sobre la problemática vigente de las relaciones que persiste entre los géneros para coadyuvar en la creación de interacciones con mayor equilibrio e igualdad.

Argumentos

Como se sabe, las personas nacen con un sexo biológico y éste acaba determinando la forma como serán tratadas socialmente por los padres, la familia y por la comunidad a la que pertenecen para llegar a ser hombres y mujeres con atributos implementados y aceptados socialmente de acuerdo con su género.

Cuando reconocemos que las características de género de hombres y mujeres son una construcción social y no diferencias “naturales” legitimadas por la biología, podemos entender que género es una categoría dinámica que puede ser modificada.

Esta noción de género permite colocar en jaque el discurso que afirma que las mujeres nacen con cualidades “femeninas” que determinan que tengan que desempeñar tareas domésticas y cuidar de los hijos, y que los hombres nacen con cualidades “masculinas” que presuponen habilidades para ejercer el poder en el ámbito público, según los estereotipos.

Los estereotipos son ideas preconcebidas y simplistas muy arraigadas y aceptadas socialmente que tienden a crear generalizaciones sobre colectivos que forman parte de una sociedad y se transmiten de generación en generación.

También son ideas socialmente establecidas de cómo deben ser, actuar y comportarse mujeres y varones. Estos estereotipos se reproducen y transmiten a través del proceso de socialización desde el momento del nacimiento, se aprenden, no son innatos y se pueden modificar puesto que son construidos por una cultura social.

Asimismo, adquieren fuerza en relación de la cantidad de personas que los comparten, convirtiéndose en ideas difícilmente refutables, ya que sólo pueden ser corregidos o desmontados con herramientas como la educación y un cambio cultural.

El sistema cultural en el que nos desenvolvemos cotidianamente refuerza las desigualdades entre hombres y mujeres, promueve las jerarquías, justifica el dominio y el desequilibrio de poderes. Asimismo, influye en el juicio y la valoración social y en la propia imagen y autoestima de las mujeres.

En las últimas noticias nos informamos de una gran cantidad de casos de violencia de género que han llegado incluso al feminicidio, al punto que la cuestión ha dejado de ser una problemática del ámbito privado para pasar a ser un campo de intervención por parte del Estado.

La desigualdad que afecta particularmente a las mujeres tiene sus raíces en costumbres, tradiciones y creencias que han sido socialmente construidas y que se expresan ideológica y materialmente, en el acceso a los recursos económicos e incluso intelectuales, la toma de decisiones, las tareas y los roles.

Pese a que actualmente podemos apreciar ciertos cambios en los modos de ser y de relacionarse respecto a estos parámetros, aún queda mucha tarea por hacer en cuestión de género, en tanto las diferencias han dejado de ser características de uno y otro género para pasar a ser una cuestión de discriminación y abuso de la fuerza del poder.

Para transformar esta situación de desequilibrio y violencia entre los géneros, será necesario primero deconstruir las nociones fundadas, lo cual implica una tarea de desmantelar las acciones que históricamente y de manera natural se tiene tanto de hombres como de mujeres.

Por ejemplo, socialmente, a los hombres se les vincula con cualidades como la valentía, el carácter dominante, la racionalidad, la fortaleza o la eficacia, entre otras. Como contraparte, la figura femenina es sinónimo de características como la fragilidad, la inestabilidad, la sumisión, la dependencia, la falta de control de sí misma, la pasividad o frivolidad.

Este tipo de ideas se repiten con tanta frecuencia y determinación, que al final acaban por ser aceptadas de forma natural por los miembros de una sociedad, limitando de paso muchas otras opciones de desarrollo personal por fuera de dichos estereotipos.

Lo masculino siempre se ha asociado con la violencia, el dominio y la fuerza; se tiene la idea de que los hombres son los que proveen a la mujer y desde niños les enseñan que deben actuar de acuerdo con estos estereotipos. Hoy en día esto está cambiando, las nuevas masculinidades proponen la idea de promover el trato igualitario entre los hombres y las mujeres. Impulsando procesos de reflexión, intervención, investigación e incidencia desde la perspectiva de género con énfasis en las masculinidades y derechos humanos.

Uno de los focos más importantes de las masculinidades alternativas es acabar con la violencia de género y con las actitudes que conducen a ella; romper con el mito del hombre violento y del hombre que todo lo puede, así como rechazar cualquier forma de machismo que aparece en la vida cotidiana.

Hoy, las nuevas masculinidades buscan una alternativa a ese modelo hegemónico que incorpore la perspectiva de género y como resultado relaciones humanas más equilibradas e igualitarias. Por otra parte, para acabar con las actitudes de violencia es importante trabajar la empatía, con la corresponsabilidad personal, familiar y laboral.

Por ello, para modificar este incremento e inseguridad social, debemos modificar todos los espacios de interacción donde se encuentran mujeres y hombres, impartiendo cursos en el ámbito laboral donde puedan aprender nuevas maneras de pensar y de manejar sus sentimientos y emociones.

De tal manera que el trabajo con hombres debe respetar, apoyar y regirse por los principios básicos y valores que se desprenden de los enfoques de género, de derechos y de respeto a la diversidad.

El trabajo con hombres debe fomentar el respeto a los derechos humanos, la cultura de paz y la protección del ambiente. Asimismo respetar y apoyar la legislación –nacional e internacional– y los programas que se orientan al logro de la equidad de género y luchar contra todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.

Con lo anterior, buscamos que los hombres que participen revisen, analicen, cuestionen y modifiquen su masculinidad hegemónica y sus mandatos patriarcales; que cuestionen el modelo que sustenta el “ser hombres”, su estructura ideológica, entendida como las ideas y pensamientos que están presentes en un grupo cultural o sociedad, y algunas veces pueden distorsionar la realidad y su traducción en relaciones desiguales de poder con las mujeres, niños, niñas, personas adolescentes, con otros hombres y otros seres vivos.

La violencia de género se tiene que trabajar desde nuestras relaciones de lo cotidiano. Tenemos que ir construyendo para que las relaciones cotidianas se asienten sobre los principios de igualdad entre los géneros, para así ir modificando las pautas culturales hacia la igualdad.

Necesitamos que las relaciones cotidianas sean igualitarias para que la cultura también transmita igualdad y no violencia.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo XII del artículo 47 y se adiciona la fracción XIII Bis, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Único. Se reforma el párrafo XII del artículo 47 y se adiciona la fracción XIII Bis, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. a XI. ...

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; asimismo negarse a asistir a los cursos de sensibilización y educación sobre violencia y relaciones entre los géneros.

XIII. a XV. ...

...

...

...

...

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XIII. ...

XIII Bis. Impartir cursos, de asistencia obligatoria, sobre sensibilización y educación sobre violencia y relaciones entre los géneros, para que a través de ellos se logre mayor equilibrio e igualdad entre mujeres y hombres.

XIX. a XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://blog.oxfamintermon.org/estereotipos-de-genero-que-escuchamos-cada-dia/

2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100073.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputado: Norma Azucena Rodríguez Zamora, Antonio Ortega Martínez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen.



LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Francisco Elizondo Garrido, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por diputados integrantes de los grupos parlamentarios, del Partido Verde Ecologista de México y de Morena. Tiene la palabra, diputado.

El diputado Francisco Elizondo Garrido:Con su permiso, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Francisco Elizondo Garrido: La contaminación de los mares y playas mexicanas constituye una problemática compleja que debe invariablemente involucrar de manera conjunta a los sectores público, privado y social, en el entendido de que produce impactos determinados y concretos a nivel local y regional sobre el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos.

Es importante tomar en consideración que la contaminación en playas y mares tiene su origen en la presencia de microorganismos patógenos asociados a la materia orgánica, gases tóxicos y de efecto invernadero relacionados con las emisiones vehiculares e industriales. Así como productos agroquímicos usados como fertilizantes o plaguicidas, los cuales, además de presentar en muchos casos niveles considerables de toxicidad, pueden incrementar la presencia de nutrientes en la zona costera y, en consecuencia, producir florecimientos anómalos de algas.

También contribuyen a ella los metales pesados, generados como residuos de procesos industriales y que resultan dañinos para la salud humana y los ecosistemas marinos. Hidrocarburos asociados a fugas y derrame, otros residuos de carácter urbano, industrial, asociados a los asentamientos humanos y basura de carácter doméstico en general.

Mención especial merece la arribazón masiva de sargazo, fenómeno que ha venido afectando las playas del Caribe mexicano, principalmente durante los años 2015, 2018 y 2019.

De acuerdo con el Instituto de Competitividad Turística, durante agosto de 2015 los niveles de concentración de sargazo en las playas mexicanas alcanzaron los 320 metros cúbicos por cada kilómetro de playa por día, siendo un evento especialmente atípico por las grandes cantidades registradas.

Resulta preocupante que desde 2015 la presencia de sargazo en las playas de nuestro país, especialmente en el Caribe, se ha vuelto una constante. Las afectaciones más recientes y las de 2018 han afectado la actividad turística y deteriorado las acciones de conservación marina, principalmente por la estacionalidad de los eventos que ocurren durante la temporada alta de vacacionistas y el periodo de anidación de las tortugas marinas.

En ese sentido se tiene previsto que, conforme a las tendencias registradas, el fenómeno del sargazo se incremente en los 35 años venideros teniendo el potencial de convertirse eventualmente en un problema que genere externalidades negativas, severas, más allá del ámbito turístico, en el entendido de que los recursos públicos no serán suficientes para la atención integral del fenómeno.

En ese sentido el Estado mexicano debe precisamente emprender acciones integrales que incentiven la intervención de los sectores privado y social a efecto de complementar y coadyuvar en los esfuerzos de la federación y de los gobiernos locales para mitigar dicha problemática.

Al respecto resulta relevante advertir que conforme a datos del Inegi, en 2017 el producto interno bruto de las instituciones no lucrativas, tanto públicas como privadas, alcanzó un monto de 604 mil 583 millones de pesos, lo que representó el 2.9 por ciento del PIB total del país.

En ese sentido, la presente iniciativa plantea la adición de un inciso a la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de que las instituciones sin fines de lucro dedicadas a actividades de mantenimiento, recuperación, saneamiento, preservación y limpieza de las playas y mares del país, especialmente ante la ocurrencia de fenómenos que produzcan impactos, localizados o regionales sobre el equilibrio ecológico y la salud humana, o sean considerados personas morales contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Lo anterior, en el sentido de que dichas instituciones deberán estar autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia ley, dicha posibilidad representará el incentivo adicional que impulsará en definitiva el espíritu filantrópico de la sociedad y de la iniciativa privada para rescatar nuestras playas y nuestros mares, por lo cual, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de decreto.

Primero. Se adiciona el inciso k) a la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar a continuación como lo expongo.

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta las siguientes personas morales, fracción XXV, instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley.

Fracción k). Mantenimiento, recuperación, saneamiento, preservación y limpieza de playas y mares, especialmente ante la ocurrencia de fenómenos que produzcan impactos locales o regionales sobre el equilibrio ecológico y la salud humana. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe y Francisco Elizondo Garrido, diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 55 a 57, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el inciso k) a la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación en los mares y las playas mexicanos constituye una problemática compleja que debe invariablemente involucrar de manera conjunta a los sectores público, privado y social, en el entendido de que produce impactos determinados y concretos a escalas local y regional sobre el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos.

La contaminación en playas y mares tiene su origen en la presencia de microorganismos patógenos asociados a la materia orgánica, gases tóxicos y de efecto invernadero relacionados con las emisiones vehiculares e industriales, así como productos agroquímicos usados como fertilizantes o plaguicidas los cuales además de presentar en muchos casos niveles considerables de toxicidad, pueden incrementar la presencia de nutrientes en la zona costera y en consecuencia producir florecimientos anómalos de algas. También contribuyen a ella los metales pesados, generados como residuos de procesos industriales y que resultan dañinos para la salud humana y los ecosistemas marinos, hidrocarburos asociados a fugas y derrames, otros residuos de carácter urbano e industrial asociados a los asentamientos humanos y basura de carácter doméstico en general.

Mención especial merece el arribazón masivo de sargazo, fenómeno que ha venido afectando a las playas del caribe mexicano, principalmente durante 2015, 2018 y 2019. De acuerdo con el Instituto de Competitividad Turística, durante agosto de 2015 los niveles de concentración del sargazo en las playas mexicanas alcanzaron los 320m3 por cada kilómetro de playa por día, siendo un evento especialmente atípico por las grandes cantidades registradas.

Resulta preocupante que desde 2015 la presencia de sargazo en las playas del país (especialmente del caribe) se ha vuelto una constante; las afectaciones más recientes y las de 2018 han afectado la actividad turística y deteriorado las acciones de conservación marina principalmente por la estacionalidad de los eventos que ocurren durante la temporada alta de vacacionistas y el periodo de anidación de las tortugas marinas.

Se tiene previsto que conforme a las tendencias registradas, el fenómeno del sargazo se incremente en los años venideros, teniendo el potencial de convertirse eventualmente en un problema que genere externalidades negativas severas más allá del ámbito turístico, en el entendido de que los recursos públicos no serán suficientes para la atención integral del fenómeno.

La presencia de contaminación en las playas y los mares mexicanos constituye una realidad que merma considerablemente diversos aspectos de la realidad social, y en esa medida debe ser atendida y afrontada desde un enfoque integral y multidimensional.

El Estado mexicano debe precisamente emprender acciones integrales que incentiven la intervención de los sectores privado y social, a efecto de complementar y coadyuvar en los esfuerzos de la Federación y de los gobiernos locales para mitigar dicha problemática.

Conforme a datos del Inegi, en 2017 el producto interno bruto de las instituciones no lucrativas (públicas y privadas) alcanzó un monto de 604 mil 583 millones de pesos (incluyendo la valoración económica del trabajo voluntario), lo que representó 2.9 por ciento del PIB total del país. En el PIB de las instituciones no lucrativas por sectores económicos, se observó que la participación porcentual de las instituciones dedicadas a temas ambientales y ecológicos representó menos de 0.1 por ciento.

Además, conforme a los datos proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, en 2018 sólo 226 de un total de 8 mil 171 donatarias autorizadas eran instituciones dedicadas a actividades ecológicas; es decir, apenas 3 por ciento del universo total.

Lo anterior implica que la sociedad civil organizada tiene un margen importante para aumentar sus niveles de incidencia en cuanto a temas ambientales se refiere, ya que los esfuerzos realizados en el marco de la protección de nuestro medio ambiente se articulan principalmente en torno a las acciones implementadas por la Federación y los gobiernos locales. Consideramos que se deben generar mecanismos adicionales a efecto de incentivar e impulsar la participación de las organizaciones de la sociedad civil –acompañadas de la iniciativa privada– en actividades que impliquen la protección del ambiente y la preservación del equilibrio ecológico, especialmente en el contexto de la conservación, recuperación y saneamiento de las playas y mares de nuestro país, lo cual constituye una problemática de atención impostergable en la coyuntura ambiental y ecológica del país.

La presente iniciativa plantea la adición de un inciso a la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que las instituciones sin fines de lucro dedicadas a actividades de mantenimiento, recuperación, saneamiento, preservación y limpieza de las playas y mares del país, especialmente ante la ocurrencia de fenómenos que produzcan impactos localizados o regionales sobre el equilibro ecológico y la salud humana, no sean consideradas personas morales contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Lo anterior, en el entendido de que dichas instituciones deberán estar autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia ley. Dicha posibilidad representará el incentivo adicional que impulsará en definitiva el espíritu filantrópico de la sociedad y de la iniciativa privada para rescatar nuestras playas y nuestros mares.

Ello, sin menoscabo de que si bien el inciso e) de la misma fracción XXV del artículo 79 del ordenamiento en cuestión ya prevé como personas morales no contribuyentes a aquellas instituciones no lucrativas dedicadas a actividades de protección del ambiente, la flora y la fauna y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, consideramos que resulta necesario adicionar un inciso que prevea de forma expresa a las instituciones dedicadas a las actividades de conservación y saneamiento de playas y mares, a efecto de i) promover e incentivar que un número mayor de instituciones no lucrativas se dediquen específicamente a las actividades mencionadas; y ii) que su actuación se presente en un marco de certeza jurídica y celeridad, además de la consideración particular respecto del grado de especialización técnica y científica que requieren dichas instituciones para el desenvolvimiento de sus actividades.

Esto, en el contexto de la agudización de los niveles de contaminación en playas y mares, enmarcada como una problemática presente, constante y en ascenso, la cual requiere invariablemente de la articulación de esfuerzos públicos, privados y sociales.

Tomando en consideración lo expuesto y con el objetivo de consolidar una cultura de responsabilidad y conciencia ambiental centrada en la preservación, conservación y recuperación de nuestras playas y mares mediante la articulación de esfuerzos públicos e incentivos para la acción social filantrópica, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el inciso k) a la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como a continuación se presenta:

Título III
Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I. a XXIV. (...)

XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, dedicadas a las siguientes actividades:

a) a j) (...)

k) Mantenimiento, recuperación, saneamiento, preservación y limpieza de playas y mares, especialmente ante la ocurrencia de fenómenos que produzcan impactos locales o regionales sobre el equilibro ecológico y la salud humana.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Acuerdo mediante el cual se expide la política nacional de mares y costas de México, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2018.

2 https://www.conacyt.gob.mx/index.php/el-conacyt/convocatorias-y-resultados- conacyt/convocatorias-fondos-sectoriales-constituidos/convocatoria-sectur- conacyt-1/convocatoria-abierta-sectur/18-02-sectur/18380-demanda-del- sector-2018-2/file

3 https://www.inegi.org.mx/temas/isfl/default.html#Informacion_general

4 http://omawww.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/ Paginas/2018.aspx

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputados y diputadas: Francisco Elizondo Garrido, Ana Patricia Peralta de la Peña, Felipe Rafael Arvizu de la Luz, Arturo Escobar y Vega, Érika Mariana Rosas Uribe, Mariana Dunyaska García Rojas, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La diputada Idalia Reyes Miguel:Buenas tardes a todos. Con permiso de la Mesa.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Idalia Reyes Miguel: La Resolución 64/292, expedida el 28 de julio de 2010 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, reconoce la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente esencial del disfrute de todos los derechos humanos.

Igualmente reafirma la responsabilidad del Estado de promover y proteger todos los derechos humanos que son universales, indivisibles, interdependientes, y están relacionados entre sí, por lo que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención. Asimismo, establece que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano, esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

En el mismo sentido, la resolución 18/1 del Consejo de Derechos Humanos de la citada organización de las Naciones Unidas aprobada el 28 de septiembre de 2011, establece que el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuada y estar indisolublemente asociado al derecho más alto de salud física y mental, así como el derecho a la vida y a la dignidad humana.

Por lo tanto, el Estado debe:

a) Garantizar la plena realización del derecho humano al agua potable y el saneamiento por todos los medios apropiados, en particular la adopción de medidas legislativas.

b) Vigilar la realización del derecho al agua potable y el saneamiento con arreglo a los criterios de disponibilidad, calidad, aceptabilidad, accesibilidad y asequibilidad.

c) Valorarse al actual marco legislativo y de políticas es acorde con el derecho al agua potable y el saneamiento, y lo deroguen, enmienden o adapten, según proceda, para garantizar el cumplimiento de los principios y normas de los derechos humanos.

d) Asegurar la participación libre, efectiva, significativa y no discriminatoria de todas las personas y comunidades interesadas y en particular de las personas desfavorecidas, marginadas y vulnerables.

Por su parte, el documento denominado Derechos hacia el final, buenas prácticas en la realización de los derechos al agua y al saneamiento elaborado por la relatora especial de las Naciones Unidas en materia, Catarina De Albuquerque enumera los criterios de las buenas prácticas relacionadas con el derecho al agua y al saneamiento, siendo estos la no discriminación, la participación de los interesados y la rendición de cuentas.

Para los fines de esta iniciativa es necesario destacar que los servicios de agua y saneamiento deben ser fácilmente accesibles para cualquier persona, incluidos los niños y las niñas, las personas mayores y las personas con discapacidad, además de querer encontrarse en el interior del hogar o cerca este del lugar de trabajo o de todas las demás esferas de la vida a fin de proporcionar el máximo beneficio en términos de salud, seguridad y dignidad.

En ningún caso el pago de los servicios de agua o saneamiento deben limitar a las personas poder disfrutar de otros derechos humanos como el derecho a la dignidad y a la salud.

En particular la Organización de las Naciones Unidas ha establecido que los derechos humanos al agua y al saneamiento están unidos a la dignidad humana y a la seguridad física y que no se refieren únicamente al acceso en el hogar, por lo que es necesario que todos los lugares en los cuales las personas llevan a cabo actividades en el marco de su vida pública, cuenten con instalaciones de abastecimiento de agua y de saneamiento, esto incluye escuelas, hospitales, centros de reclusión y cualquier otro tipo de espacio público o comercial.

Con respecto a los establecimientos comerciales, existen diversas experiencias internacionales que garantizan el acceso gratuito y libre a los servicios sanitarios.

En América Latina, Colombia, Perú, Argentina y Chile, han legislado al respecto. En el caso argentino los sanitarios en establecimientos comerciales son de uso libre sin importar que el solicitante sea cliente o no.

Por ejemplo, la resolución 46798 del Consejo Deliberante de Buenos Aires dicta que los locales deben liberar el uso de sus instalaciones sanitarias para todas aquellas personas que así lo soliciten, hayan o no efectuado con su misión de manera más acotada.

En Colombia, el artículo 88 de la Ley 1801 de 2006 establece que es obligación de todos y cada uno de los establecimientos comerciales abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos mayores, con multa en caso de negativa.

En México, un antecedente es la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 14 Bis de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo y se adiciona un artículo 10 Bis y se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en la Cámara de Senadores en 2013, dirigida a establecer la obligación de los franquicitarios de los expendios de gasolina a otorgar el servicio gratuito de baño para sus clientes y acompañantes, ante el cobro generalizado que se venía haciendo, mismo que fue considerado por esta iniciativa como indebido, violatorio de las condiciones de la franquicia, un abuso al consumidor o usuario, la transformación de un requisito y obligación en un negocio adicional y una distorsión del servicio público.

Al respecto, dicha iniciativa proponía que los contratos y esquemas de comercialización en este sector deberán establecer como obligación y parte integral de los servicios de las referidas estaciones de servicio, el relacionado con el suministro gratuito de aire y agua; así como el servicio sanitario de baños limpios sin costo para el consumidor y sus acompañantes. Sin embargo, dicha ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo fue abrogada el 11 de agosto de 2014.

Igualmente, la Cámara de Diputados aprobó en 2018 una reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecer que las terminales estén obligadas a contar con sanitarios de acceso gratuito. En ese sentido, el artículo 53, párrafo tercero, a la letra dice: Las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Compañera diputada, el tiempo se ha terminado.

La diputada Idalia Reyes Miguel:... al menos con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente. No obstante, en el caso de las terminales de camiones, en tiempos recientes los ciudadanos...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Le ruego terminar, diputada.

La diputada Idalia Reyes Miguel: ...han denunciado el incumplimiento de las disposiciones legales –termino, diputada Dolores– por parte de las compañías administradoras al no proporcionar el servicio gratuito de sanitarios.

Por su parte, para los establecimientos comerciales en general la ley es omisa o las disposiciones se dejan al arbitrio de bandos municipales, en detrimento de los derechos al agua y al saneamiento tal como han sido invocados...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Le ruego terminar, diputada.

La diputada Idalia Reyes Miguel: ...en la primera para de nuestra exposición. Es cuanto, diputada Dolores.

«Iniciativa que adiciona el artículo 10 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Idalia Reyes Miguel, miembro de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y de la fracción I del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que norma el procedimiento al que está sujeta la presentación de las mismas, presento ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 10 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de garantizar el derecho al saneamiento en los establecimientos que proveen bienes y servicios.

Exposición de Motivos

La Resolución 64/292 expedida el 28 de julio de 2010 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce la importancia de “disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente esencial del disfrute de todos los derechos humanos”; igualmente, reafirma la responsabilidad del Estado de promover y proteger todos los derechos humanos, que son “universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí” por lo que deben tratarse “de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención”; asimismo, establece “que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.

En el mismo sentido, la Resolución 18/1 del Consejo de Derechos Humanos de la citada Organización de las Naciones Unidas, aprobada el 28 de septiembre de 2011 establece “que el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana” y que el Estado debe: a) garantizar “la plena realización del derecho humano al agua potable y el saneamiento por todos los medios apropiados, en particular la adopción de medidas legislativas”; b) vigilar “la realización del derecho al agua potable y el saneamiento con arreglo a los criterios de disponibilidad, calidad, aceptabilidad, accesibilidad y asequibilidad”; c) valorar “si el actual marco legislativo y de políticas es acorde con el derecho al agua potable y el saneamiento y lo deroguen, enmienden o adapten según proceda para garantizar el cumplimiento de los principios y normas de los derechos humanos”; d) asegurar “la participación libre, efectiva, significativa y no discriminatoria de todas las personas y comunidades interesadas, y en particular de las personas desfavorecidas, marginadas y vulnerables”.

Por su parte, el documento denominado Derechos hacia el final. Buenas prácticas en la realización de los derechos al agua y al saneamiento, elaborado por Relatora Especial de las Naciones Unidas en la materia, Catarina de Albuquerque, enumera los criterios de las buenas prácticas relacionadas con los derechos al agua y al saneamiento, siendo estos la no discriminación, la participación de los interesados, la rendición de cuentas, los efectos demostrables, la sostenibilidad, la calidad/seguridad, la aceptabilidad, la accesibilidad y la asequibilidad.

Para los fines de esta iniciativa, es necesario destacar que el principio de accesibilidad establece que los servicios de agua y saneamiento deben ser “fácilmente accesibles para cualquier persona, incluidos los niñas y las niñas, las personas mayores y las personas con discapacidad”, además que “deben encontrarse en el interior del hogar o cerca de este, del lugar de trabajo o de todas demás las esferas de la vida, a fin de proporcionar el máximo beneficio en términos de salud, seguridad y dignidad ( especialmente en el caso del saneamiento)”. Adicionalmente, el principio de asequibilidad indica que en ningún caso el pago de los servicios de agua y saneamiento debe limitarse a las personas poder disfrutar de otros derechos humanos como el derecho a la dignidad y a la salud.

En particular, la Organización de las Naciones Unidas ha establecido que los derechos humanos al agua y al saneamiento están unidos “de forma inextricable a la dignidad humana y a la seguridad física” y que no se refieren únicamente al acceso en el hogar por lo que es necesario que todos los lugares en los cuales las personas “lleven a cabo alguna actividad en el marco de su vida pública cuenten con instalaciones de abastecimiento de agua y de saneamiento”. Esto incluye escuelas, hospitales, centros de reclusión y cualquier otro tipo de espacio público o comercial.

Con respecto de los establecimientos comerciales, existen diversas experiencias internacionales que garantizan el acceso gratuito y libre a los servicios sanitarios. En América Latina, Colombia, Perú, Argentina y Chile han legislado al respecto. En el caso argentino, los sanitarios en establecimientos comerciales son de uso libre sin importar que el solicitante sea cliente o no. Por ejemplo, la Resolución 46798 del Concejo Deliberante de Buenos Aires dicta que los locales “deben liberar el uso de sus instalaciones sanitarias para todas aquellas personas que así lo soliciten, hayan o no efectuado consumición”. De manera más acotada, en Colombia, el artículo 88 de la Ley 1801 (2016) establece que “es obligación de todos y cada uno de los establecimientos comerciales abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos mayores”, con multa en caso de negativa.

En México, un antecedente es la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del Artículo 14bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y se adiciona un Artículo 10bis y se reforma el Artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor,presentada en la Cámara de Senadores en 2013 ,dirigida a establecer la obligación de los franquicitarios de los expendios de gasolina a otorgar el servicio gratuito de baño para sus clientes y acompañantes, ante el cobro generalizado que se venía haciendo, mismo que fue considerado por esta Iniciativa como indebido, violatorio de las condiciones de la franquicia, un abuso al consumidor o usuario, la transformación de un requisito y obligación en un negocio adicional y una distorsión del servicio público. Al respecto, dicha Iniciativa proponía que los contratos y esquemas de comercialización en este sector “deberán establecer como obligación y parte integral de los servicios de las referidas estaciones de servicio, el relacionado con el suministro gratuito de aire y agua; así como el servicio sanitario de baños limpios sin costo para el consumidor y sus acompañantes”. Sin embargo, dicha Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo fue abrogada el 11 de agosto de 2014.

Igualmente, la Cámara de Diputados aprobó en 2018 una reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecer que las terminales están obligadas a contar con sanitarios de acceso gratuito. En ese sentido, el Artículo 53, Párrafo tercero a la letra dice:

Las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente.

No obstante, en el caso de las terminales de camiones, en tiempos recientes los ciudadanos han denunciado el incumplimiento de las disposiciones legales por parte de las compañías administradoras al no proporcionar el servicio gratuito de sanitarios. Por su parte, para los establecimientos comerciales en general la ley es omisa o las disposiciones se dejan al arbitrio de bandos municipales, en detrimento de los derechos humanos al agua y al saneamiento tal como han sido invocados en la primera para de nuestra Exposición de Motivos. En particular, la práctica generalizada de condicionar el uso de los sanitarios al consumo afecta la dignidad de los niños, discapacitados, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad, que por su condición tienen mayores dificultades de acceso.

Con la finalidad de darle resolución a estas problemáticas y a los reclamos por parte de los ciudadanos, la presente Iniciativa propone:

1. Reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para establecer la obligación general de los proveedores de bienes y servicios de contar con instalaciones sanitarias adecuadas y liberar su uso a aquellas personas que lo soliciten sin importar que haya habido o no consumo, relacionando el incumplimiento de esta disposición con la sanción establecida en el Artículo 128 de la misma Ley.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el Artículo 71, Fracción II, y en los artículos 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, pongo a consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 10 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de garantizar el derecho al saneamiento en los establecimientos que proveen bienes y servicios

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 10 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como a continuación se detalla:

Artículo 10 Bis. Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.

Asimismo, los establecimientos de los proveedores de bienes y servicios deberán tener instalaciones sanitarias con muebles en buen estado y funcionando, accesorios en las mismas condiciones, productos de consumo indispensable (papel, jabón, toallas de secado) y que estén limpios, bien iluminados, con agua disponible y en una ubicación adecuada. Estos servicios sanitarios podrán ser utilizados por quien así lo solicite, haya o no realizado consumo en el establecimiento, máxime si se trata de niños, embarazadas, personas de la tercera edad o con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 2 días del mes de septiembre de 2019.— Diputadas: Idalia Reyes Miguel, María Eugenia Hernández Pérez, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Sandra Simey Olvera Bautista (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para su dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra el diputado Marcelino Rivera Hernández, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Marcelino Rivera Hernández:Muy buenas tardes. Con su venia, señora presidenta.

Buenos días, compañeras y compañeros legisladores. En 2001 esta Cámara logró aprobar una reforma de gran importancia en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma que sentó las bases legislativas que derivarían en reformas estatales y legislación secundaria, generando una política pública en el tema de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país.

Los derechos indígenas son para todo mexicano que se reconozca como tal. No son derechos especiales sino derechos específicos, es decir, no implican fueros a los indígenas, sino derechos que reconocen la diversidad cultural existente. La reforma otorgaba a los congresos locales el reconocimiento a las características y especificaciones de los pueblos indígenas para los incluya en las constituciones, leyes y reglamentos.

Las comunidades indígenas, previo a su reconocimiento formal por parte del Estado, resguardados bajo procesos de simulación ante las autoridades externas, han aplicado por cientos de años sus propios sistemas normativos también llamados usos y costumbres, para resolver a través de su propia organización social su sistema de cargos y sus normas internas, la mayor parte de los conflictos que se presentan entre los miembros de las mismas comunidades.

Examinando de manera aislada el reconocimiento legal y el orden juridicial indígena, casi podríamos asegurar que no se ha presentado en la vida cotidiana de las personas indígenas ningún cambio tangible, ya que el estado de cosas en materia de justicia al interior de la comunidad continúa más o menos desarrollándose de la misma forma.

No obstante, los hechos de valorarse de forma contextual, en contacto con la realidad social y la abstracción de la ley en su conjunto, reconocer constitucionalmente a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, sus autoridades internas electas mediante sus propios sistemas normativos aceptados y aplicados de manera positiva por los miembros de la comunidad, así como la existencia de un sistema de cargos, cultura, lengua, forma de organización social y política, representa un esquema completo de gobierno, con todas y cada uno de los elementos propios del orden jurídico administrativo, que si se analiza de manera global puede considerarse no solo de forma incipiente, sino completa.

Pudiera ser un cuarto nivel de gobierno, o propiamente un ámbito independiente y distinto de gobierno, sujeto a sus propias normas de derecho, inserto conviviendo e interactuando incluso con los ámbitos de gobierno constitucionalmente reconocidos.

Cabe destacar que los sistemas de gobierno indígena funcionan en la práctica casi sin recursos económicos. Su estructura de gobierno se conforma de dos niveles, la relación política básicamente con el ámbito municipal y el ámbito interno con el que generalmente solo se observa una cabeza de las llamadas autoridades tradicionales.

Quienes nos hemos adentrado en la vida de las comunidades indígenas, los concebimos como entes vivos, organizaciones sociales con una forma autónoma de gobierno, cultura, lengua, sistemas normativos, sistemas de cargos, insertas además en el orden jurídico mexicano. Respetuosos y de este y del suyo propio, demostrando en la práctica que la convivencia entre dos universos jurídicos distintos puede darse de forma armónica y funcionar a la par, estableciendo como el límite el primero, el de la comunidad con pleno respeto a los derechos humanos.

La calidad de sujetos de derecho público para las comunidades indígenas de nuestro país es un tema que afortunadamente no nos es ajeno a esta legislatura.

En esta Cámara, ya en el mes de noviembre del año pasado, en la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, en su artículo 3o. y en el artículo 4o., fracción III y XXIII aprobamos lo que el día de hoy presento para elevar el rango constitucional, ¿en qué lo aprobamos? En la ley que se crea el INPI; en el Instituto Nacional para los Pueblos Indígenas. Ahí ya lo aprobamos y, en consecuencia, hoy vengo a presentar esta propuesta para elevarla a rango también constitucional.

Es por ello que el día de hoy presento ante esta soberanía, iniciativa para reformar el artículo 2o., en su párrafo segundo de la fracción VIII del apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para plasmar en ella la calidad de sujetos de derecho público a las comunidades indígenas de nuestra nación.

El reconocimiento pleno no solo a la ley, sino en la práctica, en su aplicación positiva, no será solo fruto de una tendencia univalente y caprichosa, sino que realmente como puede observarse en la experiencia de otras naciones, en este mismo ámbito constituye un presupuesto fundamental para impulsar su desarrollo dentro del marco de la vida nacional. Pero con pleno respeto a su idiosincrasia, cosmovisión y formas de autogobierno, para que sean estos quienes definan su propio rumbo, como pueblos diferenciados que son en la realidad sociopolítica y cultural que vive el país.

Esta clase de reconocimientos se traduce necesariamente en el interés de profundizar y consolidar nuestra democracia de manera participativa. La congruencia de la diversidad cultural no solo debe quedarse como idealización, sino activarse en los hechos como una respuesta clara a las demandas indígenas, manteniendo siempre el diálogo directo y efectivo con las propias comunidades como matriz de las reformas legales que falta concretar en el marco jurídico nacional.

Hoy invito a todos los grupos parlamentarios que estamos congregados en esta Cámara, a que nos sumemos a esta iniciativa, a que la hagamos nuestra, a que la hagamos por el bien de la gente que representamos los ejidos y comunidades indígenas de nuestro país. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Marcelino Rivera Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Marcelino Rivera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo, de la fracción VIII, del apartado A, del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Al interior de la política de población mexicana, la población indígena figura como un grupo marginado y homogéneo, que presenta un fuerte rezago demográfico, al que se dirigen acciones tendientes a elevar su calidad de vida. Ciertamente la erradicación de la pobreza y la elevación del bienestar de la población indígena como conjunto, es un asunto primordial.

De acuerdo con la doctrina, el “interés público” es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado.

Mientras que las características de las personas jurídicas colectivas de derecho público, son la existencia de un grupo social, con finalidades unitarias, permanentes, voluntad común, que forman una personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes; poseen una denominación o nombre, con domicilio y un ámbito geográfico de actuación, patrimonio propio y régimen jurídico específico.

El que sean sujetos de derecho público, implica que no tendrán que recurrir a otro órgano del Estado para hacer cumplir sus determinaciones, adicional al hecho de que el Estado se encuentra obligado a ministrarle recursos económicos para que puedan hacer efectivos sus derechos.

El concepto de sujetos de derecho eleva de a las comunidades de nuestro país a la categoría de ámbito de gobierno, de parte integrante del Estado, y las inserta en el ámbito de la administración pública, al permitirles el gobierno interno de un grupo de población, bajo un sistema específico de normas abstractas e inespecíficas, pero reconocidas como válidas por el derecho común.

Esta clase de reconocimiento se traduce necesariamente en el interés por profundizar y consolidar nuestra democracia, de manera participativa, la convivencia de la diversidad cultural no debe quedarse como idealización, sino activarse en los hechos, como una respuesta clara a las demandas indígenas, manteniendo siempre el dialogo directo y efectivo con las propias comunidades como matriz de las reformas legales que falta concretar en el marco jurídico indígena.

El éxito de este reconocimiento constitucional radicaría, sin embargo, en la posibilidad de que existan garantías efectivas para hacer realidad los derechos reconocidos u otorgados, y eso sólo puede suceder, con conocimiento de causa y voluntad política de todos los actores sociales, especialmente de los encargados de la ejecución de la ley, para lograr su despegue y desarrollo sostenido a través de la autogestión. Este es el nuevo reto para completar el propósito de reconocimiento pleno de las comunidades indígenas de nuestro Estado.

Examinando de manera aislada el reconocimiento legal del orden judicial indígena, casi podríamos asegurar que no se ha presentado en la vida cotidiana de las personas indígenas ningún cambio tangible, ya que el estado de cosas en materia de justicia al interior de la comunidad continúa más o menos desarrollándose de la misma forma; no obstante, los hechos deben valorarse de forma contextual, en contacto con la realidad social y la abstracción de la ley en su conjunto, por lo que si agregamos a este reconocimiento, la circunstancia de que las comunidades sean además reconocidas constitucionalmente como sujetos de derecho público, que se reconoce a su autoridades internas electas mediante sus propios sistemas normativos aceptados y aplicados de manera positiva por los miembros de la comunidad, así como la existencia de un sistema de cargos, su cultura, lenguas, forma de organización social y política, nos encontramos de hecho ante un esquema completo de gobierno, con todos y cada uno de los elementos propios del orden jurídico-administrativo, que si se analiza de manera global, puede considerarse, no sólo de forma incipiente sino completa, un cuarto nivel de gobierno, o propiamente un ámbito independiente y distinto de gobierno sujeto a sus propias normas de derecho, inserto, conviviendo, e interactuando incluso con los ámbitos de gobierno constitucionalmente reconocidos.

Por los motivos antes expuestos, presento iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción VIII del apartado A del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. ...

...

...

...

...

A....

I. a VII....

VIII....

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputados y diputadas: Marcelino Rivera Hernández, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Irma Juan Carlos, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Macías Rábago, Karen Michel González Márquez, Laura Angélica Rojas Hernández, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nancy Yadira Santiago Marcos, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Verónica María Sobrado Rodríguez, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Laura Barrera Fortoul:Con su permiso, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Laura Barrera Fortoul: Muchas gracias. Estimados compañeros y compañeras diputadas, presento ante ustedes reforma y adición al párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estudios médicos muestran que la inteligencia está determinada en 80 por ciento por genética y en 20 por ciento por el medio ambiente. Por lo tanto, lo que se puede hacer por nuestras niñas y niños es sorprendente.

Investigaciones neurobiológicas han probado que existen periodos críticos de aprendizaje y periodos de mayor plasticidad neuronal en determinadas áreas cerebrales, a través de las cuales se adquieren con mayor facilidad los distintos tipos de conocimientos y habilidades, sembrándose así la semilla de los diferentes tipos de herramientas con que las personas podremos desarrollarnos durante nuestra vida, a estos periodos se les considera ventanas de oportunidad para el desarrollo cerebral.

No obstante, cualquier evento negativo durante este periodo puede limitar las posibilidades para lograr esta fase de desarrollo, con efectos a corto y largo plazo, lo que impactará permanentemente en la salud a lo largo de la vida.

Los investigadores han informado a los educadores que el cerebro tiene una evolución progresiva en los primeros años, siendo el momento justo en que el aprendizaje tendrá una fuerza impresionante, de ahí la necesidad de una interacción oportuna.

Es por ello que el desarrollo integral en la primera infancia es de vital importancia para potencializar sus capacidades y habilidades, al ser un periodo en el cual, como lo hemos platicado, los seres humanos establecen las bases que permiten disponer de los elementos para desarrollar una comunicación efectiva, establecer y mantener relaciones interpersonales saludables, generando un aprendizaje significativo que favorezca el desarrollo de habilidades alcanzando su máximo potencial.

De tal modo, es fundamental asumir como premisa que el desarrollo integral en la primera infancia es un proceso difícil de comprender, el cambio de las niñas y los niños, a través del cual aprenden a dominar niveles cada vez más complejos de movimiento, pensamiento, sentimiento y relaciones con los demás.

Los primeros cinco años de vida son fundamentales, estructuran el pensamiento y forman las bases de lo que dependerá el aprendizaje, el comportamiento y la salud. La solidez o fragilidad de estos cimientos tendrán un fuerte impacto en el desarrollo y en lo que una niña y un niño podrán alcanzar como adultos.

De esta manera surge el imperativo de promover, respetar, proteger y garantizar el desarrollo integral en la primera infancia como un derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que desde el enfoque de derechos el Estado tiene la obligación de fortalecer el desarrollo infantil integral, con el propósito de garantizar la efectiva protección de los mismos.

Dentro de los aspectos sociales y culturales no podemos dejar de lado los cambios del mundo contemporáneo, la inclusión de la mujer al mercado laboral, las transformaciones de la estructura familiar y la problemática económica mundial.

Estos factores obligan a repensar la atención y el cuidado de las niñas y niños que se encuentran en la primera infancia para brindar un apoyo adecuado, oportuno a estos y sus familias.

No solo se trata de una responsabilidad exclusiva de la madre, de los abuelitos, pues se reconoce, por supuesto, el papel del padre y se acepta la participación eficiente de otros agentes socializadores, miembros del núcleo familiar.

Estas nuevas formas de atención de la primera infancia exigen un fortalecimiento de los vínculos paternales y de las redes de apoyo familiar y comunitario para reducir los factores que afectan el desarrollo infantil, factores asociados a condiciones de maltrato, abandono y de circulación efectiva que influya de manera directa en la salud física y emocional de nuestros niños.

Es por eso que consideramos que, a través de la Constitución, el Estado debe ser garante de la educación, salud y el bienestar social y la sociedad y la familia deben ser el principio orientador de los niños y nuestras niñas en su primera infancia.

Es así que el desarrollo integral se debe considerar un derecho humano para que cada uno de nuestros niños se considere un sujeto social con derechos, al tener las siguientes finalidades: fortalecer las acciones en los programas de embarazo, salud y control del niño sano. Garantizar la atención médica desde su nacimiento, mejorar el desarrollo de las niñas y los niños en los ámbitos motores, cognitivos del lenguaje. Enseñar a los padres, tutores o cuidadores sobre la alimentación sana.

No podemos seguir siendo el primer país del mundo en obesidad infantil. Enseñar a los padres, a todos, a sentar las bases jurídicas que permitan la vida de los niños, libres de violencia, la prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida de toda persona.

Concluyo, señora presidenta. En razón de lo descrito, la iniciativa que se presenta tiene por objeto establecer la protección constitucional para evitar restricciones injustificadas al ejercicio del derecho que corresponde en los primeros cinco años de toda niña y niño mexicano, y con estas reformas sentar las bases para generar un andamiaje jurídico, que tutele la integridad de nuestros niños.

La iniciativa es adicionar un párrafo en el artículo 4o. constitucional. Todos los niños y las niñas que se encuentren en territorio nacional se deben considerar como sujetos sociales con derecho a un desarrollo integral durante su primera infancia.

Vivir en un ambiente libre de violencia, a tener revisiones y médicas y control de su crecimiento, a ser alimentados sanamente de acuerdo a su edad y requerimientos específicos. A ser tratados con respeto, a tener sus tiempos de juego parental y una estimulación oportuna.

Posteriormente, asistir a la educación inicial, donde se estimule el desarrollo infantil temprano, mecanismos destinados a fortalecer su sano crecimiento.

Y, por último, permítanme compartirles una frase de Gabriela Mistral que fortalece esta iniciativa a su consideración: “Muchas de las cosas que nosotros necesitamos pueden esperar, los niños no. Ahora es el momento, sus huesos están en formación, su sangre también y sus sentidos se están desarrollando. A ellos nosotros no podemos contestarles: mañana. Su nombre es hoy”. Muchas gracias por su tolerancia, presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Barrera Fortoul, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Estudios genéticos dicen que la inteligencia está determinada en 80 por ciento por la herencia y en 20 por ciento por el medio ambiente; por lo tanto, lo que se puede hacer por las niñas y los niños es sorprendente. Investigaciones neurobiológicas han probado que existen periodos críticos de aprendizaje y periodos de mayor plasticidad neuronal en determinadas áreas cerebrales, a través de las cuales se adquieren con mayor facilidad los distintos tipos de conocimientos y habilidades, sembrándose así la semilla de los diferentes tipos de competencias con que las personas podrán desarrollar durante la vida; a estos periodos se les considera ventanas de oportunidad para el desarrollo cerebral. No obstante, cualquier evento negativo durante este periodo pueden limitar las posibilidades para lograr un hito del desarrollo, con efectos a corto y largo plazo, lo que impactará permanentemente en la salud a lo largo de la vida.

Los investigadores han informado a los educadores que el cerebro tiene una evolución desmedida en los primeros años de vida, siendo el momento justo en que el aprendizaje tendrá una fuerza impresionante, de ahí la necesidad de una “Interacción Oportuna”.

Es por ello que el desarrollo integral en la primera infancia de una niña y de un niño es de suma importancia para potencializar sus capacidades y habilidades, al ser un periodo en el cual los seres humanos establecen las bases que permiten disponer de los elementos para desarrollar una comunicación efectiva, establecer y mantener relaciones interpersonales saludables generando un aprendizaje significativo que favorezca el desarrollo de habilidades, alcanzando su máximo potencial.

De tal modo, es fundamental asumir como premisa que el desarrollo integral en la primera infancia, es un complejo proceso que comprende el cambio de las niñas y los niños, a través del cual aprenden a dominar niveles cada vez más complejos de movimiento, pensamiento, sentimientos y relaciones con los demás. Los primeros cinco años de vida son fundamentales, estructuran el pensamiento y cimientan las bases de las que dependerá el aprendizaje, el comportamiento y la salud de la niña y del niño. La solidez o fragilidad de estos cimientos tendrán un fuerte impacto en el desarrollo y en lo que una niña y un niño podrán alcanzar como adulto.

De esta manera, surge el imperativo de promover, respetar, proteger y garantizar el desarrollo integral en la primera infancia como un derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, desde un enfoque de derechos el Estado tiene la obligación de fortalecer el desarrollo infantil integral, con el propósito de garantizar la efectiva protección de los mismos.

Dentro de los aspectos sociales y culturales, no podemos dejar de lado los cambios del mundo contemporáneo. La incursión de la mujer al mercado laboral, las transformaciones de la estructura familiar y la problemática económica de nuestro país. Estos factores obligan a repensar la atención y el cuidado de las niñas y niños que se encuentran en la primera infancia, para brindar un apoyo adecuado a estos y su familia, no sólo se trata de una responsabilidad exclusiva de la madre, pues se reconoce el papel del padre y se acepta la participación de otros agentes socializadores miembros del grupo familiar.

Estas nuevas formas de atención de la primera infancia exigen un fortalecimiento de los vínculos paternales y de las redes de apoyo familiar y comunitario para reducir los factores que afectan el desarrollo infantil, factores asociados a condiciones de maltrato, abandono y desvinculación afectiva que influyen de manera directa en la salud física y emocional del niño, y sienta las bases del adulto. Es por esto que consideramos que, a través de la Constitución, el Estado debe ser garante de la educación, salud y bienestar social, y la sociedad y la familia deben ser el principio orientador de los niños y niñas en su primera infancia.

Es así que el desarrollo integral en la primera infancia se debe considerar un derecho humano para que cada uno de nuestros niños se considere un sujeto social con derechos, al tener las siguientes finalidades:

I. Fortalecer las acciones en los programas de embarazo saludable y control del niño sano.

II. Garantizar la atención médica, desde su nacimiento, para dar seguimiento a una buena salud, a generar una conciencia de prevención o, en su caso, determinar a tiempo alguna discapacidad.

III. Mejorar el desarrollo de las niñas y de los niños en los ámbitos motor (motor grueso y motor fino), cognitivo (cognición y lenguaje), socio-emocional (apego y conductas adaptativas), a través de la estimulación temprana.

IV. Enseñar a los padres, tutores o cuidadores sobre la alimentación sana.

V. Sentar las bases jurídicas que permitan la vida de los niños libres de violencia.

VI. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida de toda persona.

En razón de lo descrito, la iniciativa que se presenta tiene por objeto establecer la protección constitucional, para evitar restricciones injustificadas al ejercicio del derecho que corresponde en los primeros cinco años a toda niña y niño.

Y con esta reforma sentar las bases para generar un andamiaje jurídico que tutele la integridad de nuestros niños.

En congruencia con lo antes expuesto, se propone establecer el desarrollo integral de los niños y niñas en la primera infancia como derecho fundamental.

Decreto por el que se adiciona el párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

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...

...

Todos los niños y niñas que se encuentren en territorio nacional, se deben considerar como sujetos sociales con derechos a: un desarrollo integral durante la primera infancia, vivir en un ambiente libre de violencia, a tener revisiones médicas y control de su crecimiento, a ser alimentado sanamente de acuerdo a su edad y requerimientos específicos, a ser tratado con respeto, a tener sus tiempos de juego parental, a tener una estimulación oportuna y posteriormente asistir a la educación inicial donde se estimule el desarrollo infantil temprano, mecanismos destinados a fortalecer su sano crecimiento”.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consideraciones de doctor Antonio Rizzoli Córdoba, neurólogo pediatra, jefe fundador de la Unidad de Investigación en Neurodesarrollo del Hospital Infantil de México “Federico Gómez”.

2 Ídem.

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Laura Barrera Fortoul, Abelina López Rodríguez, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Aguilar Vázquez, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Alan Jesús Falomir Saenz, Aleida Alavez Ruiz, Alejandro Mojica Toledo, Alfonso Pérez Arroyo, Alfredo Porras Domínguez, Alfredo Vazquez Vazquez, Alma Delia Navarrete Rivera, Ana Laura Bernal Camarena, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Ana Lucía Riojas Martínez, Ana María Rodríguez Ruiz, Ana Paola López Birlain, Anita Sánchez Castro, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Antonio Ortega Martínez, Ariel Rodríguez Vázquez, Arturo Roberto Hernández Tapia, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Benito Medina Herrera, Bonifacio Aguilar Linda, Brenda Espinoza Lopez, Carlos Enrique Martínez Aké, Carlos Sánchez Barrios, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Claudia Reyes Montiel, Cynthia Iliana López Castro, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Dulce María Sauri Riancho, Edelmiro Santiago Santos Díaz, Ediltrudis Rodríguez Arellano, Edith García Rosales, Eduardo Ron Ramos, Eduardo Zarzosa Sánchez, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Ernesto Javier Nemer Alvarez, Esmeralda de los Angeles Moreno Medina, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Fernando Galindo Favela, Francisco Favela Peñuñuri, Gregorio Efraín Espadas Méndez, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Idalia Reyes Miguel, Ignacio Benjamín Campos Equihua, Irineo Molina Espinoza, Irma Juan Carlos, Irma María Terán Villalobos, Isaías González Cuevas, Jacobo David Cheja Alfaro, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Jannet Tellez Infante, Javier Ariel Hidalgo Ponce, Jorge Alcibíades García Lara, Jorge Eugenio Russo Salido, Jorge Francisco Corona Méndez, José Ángel Pérez Hernández, José Guadalupe Aguilera Rojas, José Luis Elorza Flores, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Juan Ortiz Guarneros, Julieta García Zepeda, Julieta Kristal Vences Valencia, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Kehila Abigail Ku Escalante, Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, Laura Patricia Avalos Magaña, Lenin Nelson Campos Córdova, Leticia Díaz Aguilar, Lidia Nallely Vargas Hernández, Lilia Villafuerte Zavala, Limbert Iván de Jesús Interian Gallegos, Lizbeth Mata Lozano, Lourdes Celenia Contreras González, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Luis Enrique Miranda Nava, Manuel Limón Hernández, Marcelino Rivera Hernández, Marcos Aguilar Vega, Margarita Flores Sánchez, María Chávez Pérez, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Carmen Bautista Peláez, María del Carmen Cabrera Lagunas, María Ester Alonzo Morales, María Esther Mejía Cruz, María Eugenia Hernández Pérez, María Guadalupe Almaguer Pardo, María Guadalupe Román Ávila, María Guillermina Alvarado Moreno, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Lucero Saldaña Pérez, María Luisa Veloz Silva, María Marivel Solís Barrera, María Sara Rocha Medina, María Teresa López Pérez, Mariana Dunyaska García Rojas, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Maribel Martínez Ruiz, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Elena García Gómez, Martha Hortencia Garay Cadena, Martha Patricia Ramírez Lucero, Martha Robles Ortiz, Martha Tagle Martínez, Mary Carmen Bernal Martínez, Miguel Pavel Jarero Velázquez, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Miroslava Carrillo Martínez, Miroslava Sánchez Galván, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, Nohemí Alemán Hernández, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Norma Guel Saldívar, Oscar Bautista Villegas, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raymundo García Gutiérrez, René Juárez Cisneros, Ricardo Aguilar Castillo, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Rodrigo Calderón Salas, Roque Luis Rabelo Velasco, Rosalba Valencia Cruz, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Samuel Calderón Medina, Samuel Herrera Chávez, Sandra Paola González Castañeda, Saraí Núñez Cerón, Sergio Pérez Hernández, Susana Cano González, Teresa Burelo Cortazar, Víctor Adolfo Mojica Wences, Víctor Gabriel Varela López, Víctor Manuel Pérez Díaz, Ximena Puente de la Mora, Yolanda Guerrero Barrera, Zulma Espinoza Mata (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 13 de la Ley General de Salud.

La diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García: Compañeras y compañeros, el día de hoy, como promovente de la iniciativa que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Quiero referirme a la importancia de la incorporación en el sistema de salud de la medicina alternativa a través de la acupuntura, de la homeopatía y de la fitoterapia, en beneficio del individuo y de la gente de la comunidad en general, ampliando la oferta de alternativas médicas a los usuarios, sin dejar de lado la atención médica convencional, la llamada alópata.

Los tratamientos de medicina integrativa son procedimientos profesionales, sustentados científicamente, por la cual se da una atención que es individualizada y según sea el caso se aplica en varias de estas alternativas.

Con la medicina integrativa se previene, diagnostica y tratan padecimientos como la diabetes, obesidad, hipertensión, los trastornos de ansiedad y depresión, insuficiencia venosa, artrosis en rodilla, lumbalgia, ortopedia, alteración destructiva de cartílagos, caries, rinitis, rinofaringitis y gastritis, cánceres de mama, cervicouterino, cáncer de próstata y enfermedades de la piel, problemas de estados menopáusicos y climaterios, entre otros.

El uso de la fitoterapia, homeopatía y acupuntura ha registrado un incremento considerable de pacientes que acuden para ser atendidos en enfermedades como la diabetes, obesidad, cánceres, cardiovasculares, mentales e infecciones respiratorias, entre otros, a través del modelo de medicina integrativa.

Tenemos ejemplos exitosos de la incorporación de esta medicina al sistema de salud público, ya que desde 2011 funciona el Centro Especializado en Medicina Integrativa, CEMI, en esta ciudad, ubicado en la colonia de San Rafael y se ha implementado en cuatro unidades más, entre ellos el de Santa Catarina Yecahuitzotl en Tláhuac, en donde ha tenido importante aceptación entre los pueblos de la alcaldía, por el respeto a las tradiciones, usos y costumbres.

Este tipo de medicina ha demostrado ser coadyuvante en la solución de problemas de salud y sobre todo en la cultura de la medicina preventiva. La medicina integrativa permite desarrollar talleres educativos donde se les enseña cómo tener en casa una farmacia viviente, indicándoles las propiedades y el uso de la medicina de cada una de las plantas. Es por ello que considero de vital importancia que la federación y las entidades federativas puedan adoptar el modelo de medicina integrativa en el sistema de salud.

Por eso, compañeras y compañeros legisladores, es trascendente modificar los artículos 6o. y 13 de la Ley General de Salud para aceptar la implementación de un programa de medicina integrativa para que puedan ser aplicadas e incorporadas en el sistema de salud de la federación y las entidades federativas como un alternativa para el beneficio de la comunidad y los usuarios, y así se vean beneficiados por dichas alternativas, independientemente de la medicina alópata que es la que se brinda de manera común a todos los usuarios. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o. y 13 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, diputada federal a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 6 Fracción VII, y adicionar la Fracción VI del artículo 13, de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa con proyecto de decreto, pretende resaltar la importancia de la incorporación en el sistema de salud de la medicina integrativa a través de la acupuntura, homeopatía y fitoterapia en beneficio del individuo y de la comunidad en general, ampliando la oferta de alternativas médicas a los usuarios, sin dejar de lado la atención médica “convencional” (alopática).

Tal es el caso del Centro Especializado en Medicina Integrativa (CEMI), el cual ofrece servicios de salud diversificados y de calidad a la población de la capital, además de que cobra relevancia, “por la gran resistencia que durante siglos existió en torno a la aplicación de medicina tradicional como la herbolaria, homeopatía, acupuntura o fitoterapia, con la medicina convencional”, este servicio se implementó desde octubre del año 2011.

Es importante resaltar el comentario del entonces Jefe de Gobierno Marcelo Ebrad Casaubón “Somos de los primeros, si no es que el primer sistema de salud del mundo que tiene todas esas disciplinas en una sola clínica, con lo cual México, y el Distrito Federal, en concreto, se coloca a la vanguardia en el mundo”.

Además del CEMI, ubicado en la Colonia San Rafael, se ha implementado en cuatro unidades más en los centros de salud “Dr. José María Rodríguez”, Delegación Cuauhtémoc; San Andrés Totoltepec, Tlalpan? Santa Catarina Yecahuizotl, Tláhuac y en el de Santa Ana Tlacotenco, Milpa Alta .

Los tratamientos de la Medicina Integrativa son procedimientos profesionales sustentados científicamente, por lo cual la atención es individualizada y según sea el caso se aplica una o varias de estas alternativas.

Con la Medicina Integrativa se previene, diagnostica y tratan padecimientos como la diabetes, obesidad, hipertensión; los trastornos de ansiedad y depresión; insuficiencia venosa, artrosis en rodilla, lumbalgia, ortopedia, alteración destructiva de cartílagos; caries, rinitis, rinofaringitis y gastritis; cánceres de mama, cervicouterino, de próstata y enfermedades de la piel; problemas de estados menopáusicos y climatéricos, entre otros.

El uso de la fitoterapia, homeopatía y acupuntura ha registrado un incremento considerable de pacientes que acuden para ser atendidos en enfermedades como la diabetes, obesidad, cánceres, cardiovasculares, mentales e infecciones respiratorias, entre otros; a través del modelo de Medicina Integrativa.

La fitoterapia es una terapia basada en las plantas medicinales que ayuda a regular los sistemas del organismo y es recomendada para tratar padecimientos de infecciones respiratorias agudas, asma, vías urinarias, problemas digestivos, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II y en mujeres con problemas climatéricos, dismenorreas, miomatosis uterina y quistes en ovarios.

México cuenta con una importante herencia prehispánica en materia de hierbas medicinales, se estima que existen más de 5 mil especies de flora medicinal. Y es que todos los pueblos del mundo han usado y siguen usando la fitoterapia para atender sus problemas de salud; a escala mundial, casi 80% de la población, recurre a los remedios herbolarios. La fitoterapia, como ciencia estudia la utilización de las plantas medicinales y sus derivados con finalidades terapéutica, ya sea para prevenir, aliviar o curar las enfermedades y sigue siendo una práctica prometedora que se resiste al paso del tiempo.

Las personas manifiestan beneficios para su salud, se sienten protegidos y fortalecidos”, El CEMI cuenta con una droguería donde se preparan las fórmulas que recetan los médicos a base de tinturas y aceites esenciales de un cuadro básico de plantas medicinales, de las que está demostrada su efectividad terapéutica.

La acupuntura es una técnica de medicina tradicional china que trata de la inserción y la manipulación de agujas en el cuerpo. Actualmente por su evolución y efectividad la acupuntura es recomendada para el tratamiento de enfermedades respiratorias como sinusitis aguda o asma; enfermedades gastrointestinales como gastritis aguda y crónica, así como colon irritable; neurológicas como migraña, parálisis facial en estado temprano y neuropatía periférica; oculares como miopía en niños y conjuntivitis aguda; de la boca como gingivitis; padecimientos músculo esqueléticos como lumbalgia, artritis reumatoide y desordenes psicosomáticos como insomnio y estrés.

Almaguer también habló sobre algunos beneficios del método. Aseguró que 70 por ciento de personas con dolor en la espalda, cuya primera opción es la cirugía, al ser tratados con acupuntura dejan de sentirlo y ya no se operan.

A través de la homeopatía se tratan padecimientos como la colitis crónica y aguda; úlceras, gastritis, conjuntivitis, varicela, entre otras enfermedades.

La homeopatía se practica en México desde el año 1850

En esa época la medicina basaba su práctica en métodos agresivos y pocos científicos, como sangrías, ventosas, vomitivos, purgas, etc. y médicos españoles que se mudaron a América, trajeron está disciplina médica e iniciaron grupos de estudio y difusión de misma.

El presidente Porfirio Díaz sufría de una dolencia producida por una vieja herida de guerra, que fue resuelta con un tratamiento homeopático que le administró el Dr. Joaquín Segura y Pesado. A partir de eso, el General Díaz dio la instrucción de que se abriera el Hospital Nacional Homeopático, en el edificio de un antiguo Polvorín del Virreinato, ubicado en los límites de la ciudad en 1893.

Esta experiencia, dio pie a que en 1895, se promulgara un decreto para reconocer oficialmente la enseñanza y práctica de la homeopatía en México.

La medicina integrativa en Alemania

En Alemania la medicina integrativa se usa cada vez más. Terapias como la acupuntura, homeopatía y osteopatía forman parte del seguro obligatorio de enfermedad en apoyo a terapias clásicas.

El pasado viernes 15 de febrero del año en curso entable una plática con el Dr. Juan Centeno Cuevas, Director del Centro de Salud de Santa Catarina Yecahuitzotl acerca de la implementación de un modelo de atención en medicina integrativa.

El doctor Juan Centeno Cuevas comento que en el Centro de Salud se brindan 3 tipos de atenciones médicas, la primera es la medicina alópata con médicos certificados, que es la que generalmente se encuentra en cualquier Hospital y Centro de Salud a nivel nacional, la segunda la Medicina Integrativa que consiste en atención a través de la Acupuntura, Homeopatía y Fitoterapia y la tercera la Medicina Tradicional que consiste en Herbolaría, Sobadas y Temazcal, donde los pacientes pueden elegir si aparte de su tratamiento alópata desea ser atendido también por estos dos métodos alternativos donde la medicina es menos agresiva con los órganos internos de los pacientes como el hígado, riñones y que si lo desean pueden ser atendidos por una por uno o los tres servicios que brinda el Centro de Salud.

Nuestro país es uno de los pocos en el mundo que cuenta con el respaldo oficial para la práctica de la Homeopatía. A tal grado es su reconocimiento, que al crearse en 1943 la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se incorporó al Hospital Nacional Homeopático como parte de sus instituciones fundadoras.

En este hospital general, se prescribe la terapéutica homeopática por médicos calificados, algunos de ellos especialistas certificados y se utiliza como medicación única o en complemento de los tratamientos convencionales.

En la actualidad, la utilidad de la homeopatía es incuestionable en el tratamiento de muchas enfermedades y se practica en casi 100 países.

Mediante este programa se aborda a pacientes con enfermedades que recibían un tratamiento médico usual, combinándolo con alternativas terapéuticas, que potencian los resultados en el control de padecimientos y recuperación en los pacientes.

La Medicina integrativa o medicina integrativa complementaria son algunos de los términos usados por muchos para referirse al mismo concepto. La Organización Mundial de la Salud (OMS), la define como la integración de la medicina alternativa y complementaria a la medicina convencional.

Se cuentan con antecedentes a nivel internacional que retoman la medicina integrativa, siendo los siguientes:

Estados Unidos lleva la medicina integrativa a las universidades

En 1991 el gobierno norteamericano fundó la Agencia de Medicina Alternativa, que en 1998 se transformó en el Centro Nacional para las Medicinas Alternativas y Complementarias, y que en 2014 cambió de nuevo su nombre para finalmente ser el Centro Nacional para la Salud Complementaria e Integrativa.

La medicina integrativa en España

El 95% de los españoles conoce alguna terapia natural. Las más reconocidas son el yoga, la acupuntura, el taichí, el quiromasaje y la homeopatía.

Siendo una opción la medicina integrativa para los pacientes que retoman esta alternativa ya que estas tienen una notable mejoría refirió el Director que una persona que tenía miomas de 2 cm, que se detectaron a través de un ultrasonido con la implementación de la homeopatía disminuyeron y posteriormente desparecieron, asimismo menciono que con la aplicación de la acupuntura ha ayudado a las personas que tienen parálisis facial, y optan por este tratamiento tienen una mejoría significativa que se ve reflejado en los pacientes.

Además, cuentan con talleres en donde se les enseña como tener en casa una farmacia viviente, indicándoles las propiedades y el uso medicinal de cada una de las plantas.

Uno de principales objetivos de la visita era el de recabar información acerca del impacto que ha tenido en la población de Santa Catarina en la implementación del modelo de medicina integrativa mexicana para impulsar dicho modelo en la legislación en materia de salud a nivel nacional.

Por lo que se considera de vital importancia que la Federación y las entidades federativas, puedan a adoptar el modelo de medicina integrativa en el sistema de salud.

Con base a las consideraciones expuestas, se considera transcendente la implementación de un programa de medicina integrativa, para puedan ser aplicadas e incorporadas en el sistema de salud de la Federación y las entidades federativas como una alternativa para el beneficio de la comunidad y los usuarios de vean beneficiados por dichas alternativas, independientemente de la medicina alópata que es la que se brinda a los usuarios.

A razón del anterior se presenta los artículos que se pretenden modificar y adicionar:

Por lo anteriormente expuesto con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforma el artículo 6o. fracción VII, y se adiciona la fracción VI al artículo 13, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a VI...

VII. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas; así como la medicina integrativa

VIII. a XII...

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. a V...

VI. Desarrollar e implementar un programa de medicina integrativa, en el que se incluya lo relacionado a la fitoterapia, homeopatía y acupuntura, entre otros, que tenga como propósitos su integración y ofrecimiento en las unidades de atención a su cargo, el fomento a su conocimiento y práctica adecuada, así como la vigilancia de su uso terapéutico apropiado y seguro;

VII. a X....

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cronica.com.mx (2011, 10 de noviembre)

http://www.cronica.com.mx/notas/2012/610718.html por Héctor Cruz López.

2 https://www.salud.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/aumenta-medicina- tradicional-integrativa-que-ofrece-la-sedesa-cdmx

3 https://www.salud.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/aumenta-medicina- tradicional-integrativa-que-ofrece-la-sedesa-cdmx

4 https://www.salud180.com/salud-z/fitoterapia-mexicana-es-una- tradicion-milenaria

5 http://foros.eluniversal.com.mx/entrevistas/detalles/27019.html

6 https://vanguardia.com.mx/articulo/lenta-aceptacion-en-mexico-de-la- ancestral-acupuntura

7 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/02/160208_mexico_salud_ hospital_homeopatia_an

8 https://www.gob.mx/insalud/articulos/historia-del-hospital-nacional- homeopatico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas: Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, Nancy Yadira Santiago Marcos, Olegaria Carrazco Macías, Susana Cano González, Socorro Bahena Jiménez, María Guadalupe Román Ávila, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Salud, para su dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Saraí Núñez Cerón, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Saraí Núñez Cerón:Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Saraí Núñez Cerón: El pasado 19 de febrero de este año, en el periodo extraordinario aprobamos reformas a distintos ordenamientos de la Constitución para ampliar el Catálogo de Delitos Graves, buscando proteger a las y los ciudadanos de sus victimarios, decretando prisión preventiva para delitos como la corrupción, el robo de hidrocarburos, el robo a casa habitación y el robo a transporte de carga, entre otros.

Este fue un esfuerzo avalado por todas las fuerzas políticas aquí representadas, pero la lista no estaba completa. Se valoró la gravedad del robo a transporte de carga debido a su valor económico, pero no se consideró la integridad de las familias mexicanas que viajan a bordo de sus propios automóviles.

Según la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, el robo a automóviles ha vuelto a despuntar con una tragedia adicional. Sólo el año pasado dos de cada tres robos a automóviles en México se realizaron con violencia, y hoy también existe una correlación entre el número de homicidios y el robo de vehículos.

Es el mismo presidente de la República el que hace algunos días en su primer–tercer informe, llamaba a todos los mexicanos a trabajar mucho porque no son buenos los resultados en materia de seguridad.

Como celayense, como guanajuatense y mexicana, vengo a poner mi grano de arena en la construcción de la paz que tanto reclamamos todos los mexicanos.

Es por lo anterior que presento ante esta máxima tribuna la modificación al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución, para que el robo de vehículo automotor terrestre entre al Catálogo de Delitos, que tenga como medida la prisión preventiva.

No podemos seguir permitiendo que nos despojen con violencia de nuestras pertenencias, de nuestros vehículos, arriesgando así a nuestras familias e incluso la vida, a consecuencia de la delincuencia. La gente está cansada de ello, los ciudadanos están cansados de no tener la tranquilidad al realizar sus actividades día a día.

Hoy queremos que nuestra voz se escuche, la voz de la ciudadanía, quienes salen de sus casas esperando regresar con bien, pues tristemente uno ya no sabe a qué se enfrentará una vez que cruce la puerta de su hogar.

Hoy traigo a esta tribuna los reclamos de los ciudadanos, de los padres y madres de familia, de los jóvenes, las mujeres, los adultos mayores, de los profesionistas y de los campesinos, de los obreros y de los empresarios que quieren que nos pongamos de acuerdo, que quieren que les demos resultados; los que nos exigen que para construir la paz no nos miremos con colores partidistas.

Hoy pongo esta propuesta en sus manos, que no es mía, no es del PAN, no es de mi ciudad ni de mi estado, es de México y México confía en nosotros. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las diputadas y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Interpol, el robo de vehículos es ilícito; es “una actividad delictiva con un alto nivel de organización que afecta a todas las regiones del mundo y está claramente vinculado con la delincuencia organizada y el terrorismo”.

Este organismo considera también que el ilícito no concluye con el simple hecho de hurtar un automotor, sino que son utilizados para cometer otros delitos. Este crimen es muy dañino para la sociedad debido a que afecta el patrimonio de las familias y empresas, además de que permite a los malhechores contar con una movilidad para efectuar sus actividades en perjuicio de otras víctimas, o en su caso comerciar con el vehículo remarcándolo o con las partes del automóvil.

En este contexto, la Organización de los Estados Americanos (OEA) define el “hurto de vehículos terrestres de motor” o “de sus piezas” como “la sustracción u obtención ilícita de un vehículo terrestre de motor o el hurto de sus piezas, con la intención de privar permanentemente de ellos a una persona u organización, sin consentimiento y sin el uso de la fuerza, amenazas de uso de la fuerza o violencia, coacción o engaño”.

En este contexto, el robo de vehículos es un delito internacional, ya que las unidades hurtadas pueden ser comercializadas en otros países, o ser usadas para ocasionar graves daños a la sociedad y al estado con la delincuencia organizada como el trasiego de drogas, armas, personas o combustibles.

En el caso de México este delito ha tenido un impacto significativo en los últimos años, además de contribuir para el desarrollo de otras actividades ilícitas como la delincuencia organizada el trasiego de drogas, armas, personas o combustibles o simplemente para cerrar autopistas y prenderles fuego para los bloqueos de algún capo.

Por ende, parte de las acciones gubernamentales para evitar el daño patrimonial por el comercio de vehículos robados es el Registro Público Vehicular (Repuve), programa de gobierno que es “un registro de información a nivel nacional que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulen en territorio nacional, mediante la identificación y control vehicular; además de brindar servicios de información al público”.

Esta medida tiene su soporte legal en la Ley de Registro Público Vehicular que data del 1 de septiembre de 2004, y tiene por objeto “establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional”.

Según datos, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), muestra un crecimiento del ilícito de robo de vehículo, las cuales tienen relación con hurtos de combustibles o robos de transeúntes, entre otros delitos. Cabe destacar que de casi 200 mil vehículos robados en nuestro país el año pasado, 66 mil 038 (33.3 por ciento) fueron con violencia; y 131 mil 557 (66.69 por ciento) sin violencia; de acuerdo con la dependencia.

En los últimos años ha aumentado constantemente el número de unidades robadas, al pasar de 161 mil 838 automotores en 2015, a 169 mil 446 de 2016, y 197 mil 964 de 2017. Cabe destacar que durante el mes de enero de 2018 se registró el robo de 17 mil 704 vehículos; la cifra más alta para el primer mes de los últimos años. Lo cual es una alerta debido a que el ilícito continúa por la falta de punibilidad de este delito.

En este contexto, según datos del Semáforo Delictivo Nacional, en mayo de 2019 el robo de vehículo 16 mil 453.

Últimamente algunos rubros como motocicletas, camiones o tractores han mostrado un alza en el número de unidades hurtadas. En dicho contexto, la empresa BAS Agente de Seguros y de Fianzas informó que “en 2016 se realizaron 8 mil 493 robos a automotores, de los cuales 6 por ciento corresponde a semirremolques, tracto-camiones y camiones. A pesar de los esfuerzos realizados para evitar los asaltos, las organizaciones delictivas han implementado tácticas, como bloqueadores de frecuencias, para desaparecer los camiones robados del monitoreo y localización de las empresas”. Gran parte de estos ilícitos se registran en zonas del centro del país, concretamente en las regiones del centro- golfo (Veracruz y Puebla) o el Bajío (Querétaro – Guanajuato), con la agravante de que la mercancía robada “son aquellos de fácil reventa, tales como alimentos, bebidas, combustible, miscelánea, ropa, zapatos, material de construcción e industrial”. Por lo que diferentes organizaciones de autotransportes han hecho un llamado para que este tipo de ilícitos se reclasifique como delito de fuero federal, a fin de contrarrestar los efectos de las bandas de asaltantes.

En el caso del robo de tractores este delito va al alza en especial en la modalidad de hurto con violencia. Dicho ilícito pone en riesgo el patrimonio de los campesinos además de ser una amenaza para la seguridad alimentaria nacional. Si bien el caso aún no ha sido lo suficientemente analizado por distintas investigaciones de organizaciones de la sociedad civil, universidades o el gremio de aseguradoras, algunos medios de información han dado noticias sobre este tipo de ilícitos. En un caso el robo fue especializado al detener a un acusado “en el kilómetro 110, de la autopista México-Querétaro, a la altura del municipio de Jilotepec, al momento en que conducía un camión con plataforma, en el cual eran transportados dos tractores agrícolas, los cuales habían sido robados horas antes en el macro libramiento Querétaro-Guanajuato, a la altura de Apaseo El Grande, en Guanajuato”.

Por lo anterior, quiero concluir poniendo un enorme ejemplo que está sufriendo los celayenses, con el aumento de robo de vehículo tripulado en cualquiera de sus modalidades ya que al salir de nuestros hogares y abordar nuestros vehículos lo hacemos con temor al llevar a nuestros hijos a la escuela, al dirigirnos al trabajo, al salir con la familia a visitar a otros familiares o simplemente a comprar algún mandado, ya que los delincuentes saben que el Ministerio Publico no podrá solicitar al juez la prisión preventiva a este tipo de delitos y su proceso lo pueden hacer en libertad mientras ellos delinque de nuevo.

No podemos seguir permitiendo que nos despojen con lujo de violencia de nuestros vehículos, arriesgando a nuestras familias e inclusive la vida a consecuencia de la delincuencia, la gente está cansada de ello, de no tener la tranquilidad al realizar sus actividades diarias.

Hoy queremos que nuestra voz se escuche, la voz de la ciudadanía, quienes salen de sus casas esperando regresar con bien, pues tristemente uno ya no sabe a qué se enfrentará una vez que cruce la puerta de su hogar.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Articulo 19...

El Ministerio Publico solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de víctima, el de los testigos o de la comunidad, asi como cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenara la prisión preventiva oficiosa, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, robo de vehículo automotor terrestre en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de persona y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos , armas y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, asi como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Interpol. Robo de vehículo. Disponible en

https://www.interpol.int/es/Criminalidad/Robo-de-veh%-C3%ADculos/ Robo-de-veh%C3%ADculos (fecha de consulta: 7 de marzo de 2018).

2 Organización de los Estados Americanos (OEA). Observatorio de Seguridad Ciudadana de la OEA. Disponible en

http://www.oas.org/dsp/observatorio/database/indicatorsdetails.aspx? lang=es&indicator=36 (fecha de consulta: 24 de abril de 2018).

3 Cámara de Diputados. Ley de Registro Público Vehicular. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/ref/lrpv.htm (fecha de consulta: 16 de abril de 2018)

4 Instituto Belisario Domínguez. Dirección General de Análisis Legislativo. Robo de vehículos en México, Juan Pablo Aguirre Quezada, página 3.

5 Op. Cit.

6 http://www.semaforo.mx/content/semaforo-delictivo-nacional-0

7 http://www.semaforo.mx/content/semaforo-delictivo-nacional-0, robo de vehículo tasa por cada 100 mil habitantes primer trimestre 2019

8 BAS Agente de Seguros y de Fianzas. Se eleva un 65% el robo a vehículos de carga pesada en México. 2017. Disponible en

http://basagentes.mx/se-eleva-un-65-el-robo-a-vehiculos-de-carga- pesada-en-mexico/ (fecha de consulta: 4 de junio de 2018).

9 Ídem.

10 El Pípila. “Detienen en el estado de México a sujeto que robó tractores en Guanajuato”. 11 de abril de 2018. Disponible en

https://www.elpipila.mx/2018/04/11/detienen-en-el-estado-de-mexico- a-sujeto-que-robo-tractores-en-guanajuato/ (fecha de consulta: 5 de junio de 2018).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Saraí Núñez Cerón, Absalón García Ochoa, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Carlos Carreón Mejía, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Dulce Alejandra García Morlan, Felipe Fernando Macías Olvera, Francisco Javier Luévano Núñez, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacquelina Martínez Juárez, Jorge Arturo Espadas Galván, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, Karen Michel González Márquez, Lilia Villafuerte Zavala, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marco Antonio Adame Catillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 134 de la Ley General de Salud. ¿No se encuentra la diputada de Morena?



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 371 y 376 de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Araceli Ocampo Manzanares:Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Araceli Ocampo Manzanares: Me dirijo a esta soberanía para presentar una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 371 y se reforma el artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo, bajo las siguientes consideraciones:

El nacimiento del Estado mexicano, emanado de las gestas revolucionarias iniciadas en 1910, estuvo marcado por la disputa entre intereses de caudillos. Como solución, Plutarco Elías Calles impulsó en 1928 la creación del Partido Nacional Revolucionario, al cual se pretendió integrar a las masas populares y de trabajadores, dando como resultado diversos mecanismos de control, contención y manipulación de los sectores sociales, conocidos como corporativismo.

Así, mediante la instrumentalización de las masas y la institucionalización de los conflictos de clase, se crearon las condiciones idóneas para que un grupo, aglutinado en el Partido Revolucionario Institucional, permaneciera en el poder durante más de siete décadas.

La organización de las y los trabajadores fue cooptada e instrumentalizada a inicios del siglo XX. Ejemplo de ello es que, desde los gobiernos de Plutarco Elías Calles y Emilio Portes Gil, la Confederación Regional Obrera Mexicana se constituyó en una herramienta de control y contención del movimiento obrero.

A este arreglo institucional se añadió la tradición de una cultura política permeada por el cacicazgo heredado por la estructura de gobierno establecida durante el periodo colonial, en donde predominaban las relaciones personales, los compadrazgos, el parentesco como una forma de ascender a los pueblos públicos.

De esta manera las organizaciones y los dirigentes que debían defender los derechos de las y los trabajadores, hicieron uso de tales cargos para beneficiarse personal, política y económicamente a costa de sus representados.

Estas prácticas predominaron en la vida política mexicana durante el siglo XX, aprovechándose de los recursos materiales, económicos y humanos que las organizaciones de empleadas y empleados poseen. Sus dirigentes charros pretenden mantener sus privilegios, reelegirse indefinidamente o imponer personas afines a las elecciones internas para continuar en el ejercicio del poder.

Diputadas y diputados, ciudadanía en general, quienes impulsamos la cuarta transformación hemos señalado insistentemente que la lucha por la democracia es también una lucha contra la corrupción, una lucha contra las estructuras que permiten el beneficio privado a costa de los intereses del pueblo. Por ello, desde el Poder Legislativo, el 11 de abril aprobamos una reforma a la Ley Federal del Trabajo, cuyos ejes principales son la democracia sindical, la libertad de negociación y la justicia laboral. Asimismo, se ratificó el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.

Desafortunadamente, continúan existiendo asociaciones y líderes sindicales ligados al Partido Revolucionario Institucional que pretenden perpetuar las viejas formas de hacer política. La corrupción e impunidad que se refleja en los representantes sindicales, que se reeligen indefinidamente a través de campañas electorales caracterizadas por prácticas antidemocráticas irrestrictivas de la libertad de sindicación, por ejemplo, el voto abierto o condicionado.

Por estas razones, la presente iniciativa propone que las personas que ocupen un cargo en la dirección o estructura sindical y pretendan contender en un nuevo proceso electoral gremial, deberán separarse del mismo seis meses antes de la celebración de las elecciones.

En el mismo sentido, se limita la reelección de las y los secretarios generales de las organizaciones sindicales, con la intención de generar condiciones que propicien la democracia y evitar la perpetuación de una misma persona en el cargo sindical más representativo.

Con esta modificación se avanzará en la devolución del contrato de los sindicales a las bases trabajadoras, para que dichas asociaciones finalmente cumplan sus objetivos en beneficio de las mayorías y no de grupos e intereses particulares. Es cuanto, señora presidenta, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 371 y 376 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 371 y se modifica el artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia y naturaleza del sindicalismo en nuestro país no puede comprenderse al margen del nacimiento del Estado mexicano, y el que, por décadas, fue el partido hegemónico. Luego de la Revolución de 1910, la lucha entre los caudillos y jefes militares impedía la consolidación de las instituciones estatales y de sus poderes. En respuesta a ello, Plutarco Elías Calles impulsó la formación de un partido amplio en 1928, el Partido Nacional Revolucionario, el cual unificó los intereses personales de los caudillos dispersos y creó una estructura política que permitió la integración de los diferentes sectores sociales, no para el beneficio común y la consecución de los intereses colectivos, sino para su control.

Este proceso ha sido conceptualizado por los científicos sociales como corporativismo. Así, mediante la instrumentalización de las masas y la institucionalización de los conflictos de clase, se crearon las condiciones idóneas para que un grupo, aglutinado en el partido oficial, permaneciera en el poder durante más de siete décadas.

En este contexto, la organización de las y los trabajadores logró ser cooptada e instrumentalizada a inicios del siglo XX, ya que, desde los gobiernos de Plutarco Elías Calles y Emilio Portes Gil, la Confederación Regional Obrera Mexicana se constituyó en una herramienta de control y contención del movimiento obrero.

A este arreglo institucional se añadió la tradición de una cultura política permeada por el cacicazgo, heredado por la estructura de gobierno establecido durante el periodo colonial, en donde predominaban las relaciones personales, los compadrazgos y el parentesco, como una forma de ascender a los puestos públicos.

Estas prácticas predominaron en la vida política mexicana durante el siglo XX, las organizaciones y los dirigentes que debían defender los derechos de las y los trabajadores, hicieron uso de tales cargos para beneficiarse personal, política y económicamente a costa de sus representados.

Así hemos visto desfilar a diversos dirigentes sindicales a puestos de representación popular, y viceversa, o permanecer de manera vitalicia en las direcciones gremiales, aún sin contar con el libre apoyo de las bases. Aprovechándose de los recursos materiales, económicos y humanos que las organizaciones de empleadas y empleados poseen, pretenden mantener sus privilegios, relegirse indefinidamente o imponer personas afines en las elecciones internas, para continuar en el ejercicio del poder.

Desafortunadamente, continúan existiendo asociaciones y líderes sindicales ligados al Partido Revolucionario Institucional, que pretenden perpetuar estas formas de operación política. Tal es el caso de algunas secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, donde las y los integrantes de la directiva sindical utilizan su cargo para reelegirse.

La corrupción e impunidad se refleja en los representantes sindicales que se reeligen indefinidamente, a través de campañas electorales caracterizadas por prácticas antidemocráticas y restrictivas de la libertad de sindicación, por ejemplo, el denominado “voto abierto”. El cual consiste en que, después de sufragar el día de elección, a las y los votantes se les obliga a mostrar su boleta a los miembros de la planilla del líder sindical en turno. Con ello, de manera ilegal, se coacciona el sufragio de las y los agremiados, pues quien no muestre su voto, quedará estigmatizado como disidente y bajo la amenaza de perder prestaciones y otros derechos laborales. A lo anterior, se suman las denuncias de múltiples irregularidades, entre las que destacan las intimidaciones y la presión de retirar la propaganda de las candidatas y candidatos opositores.

No obstante, el pueblo de México votó el 1 de julio de 2018 por un nuevo gobierno, que está impulsando una transformación social profunda, donde la democracia en los diferentes gremios es fundamental. En ese tenor es que, por ejemplo, el pasado 26 de marzo se otorgó la toma de nota al nuevo Sindicato Petroleros de México (Petromex), terminando con la exclusividad del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

Las diputadas y los diputados de la cuarta transformación debemos estar a la altura de las exigencias históricas y saber cumplir con nuestro deber, por lo que es acuciante establecer mecanismos jurídicos que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas trabajadoras y la democracia al interior de sus organizaciones de clase, que al mismo tiempo funcionen como medidas para evitar la repetición de los abusos y prácticas ilícitas por parte de las y los dirigentes sindicales.

Por ello, la presente iniciativa propone que las personas que ocupen un cargo de representación sindical deberán separarse del mismo seis meses antes de la celebración de las elecciones. En el mismo sentido, se limita la reelección de las y los secretarios generales de las organizaciones sindicales a un periodo, con la intención de generar condiciones que propicien la democracia y evitar la permanencia de una misma persona en el cargo sindical más importante.

Con esta modificación se avanzará en la devolución del control de los sindicatos a las bases trabajadoras, para que las referidas sociedades finalmente cumplan sus objetivos en beneficio de las mayorías, no de grupos e intereses particulares. Además, se armoniza la Ley Federal del Trabajo con los más altos estándares internacionales en materia de libertad sindical, contenidos en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo. Para la transformación de nuestro país, es vital garantizar la democratización de la vida sindical y la preservación de su autonomía.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 371 y se modifica el artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 371 [...]

I a VIII [...]

IX Bis. Las candidatas y candidatos que previamente al proceso electoral ocupen cualquier cargo de representación sindical, deberán separarse del mismo seis meses antes de la celebración de la elección.

Artículo 376. La representación del sindicato se ejercerá por su secretaria o secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos. La persona representante del sindicato no podrá ser reelecta por más de un periodo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Araceli Ocampo Manzanares, Lucinda Sandoval Soberanes, Manuel Gómez Ventura, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, María Guadalupe Román Ávila, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, Mariana Dunyaska García Rojas, Socorro Bahena Jiménez, Susana Cano González (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen.



SE ESTABLECE EL 5 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA MUJER INDÍGENA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el 5 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Mujer Indígena.

La diputada Irma Juan Carlos:(Habla lengua originaria). Muchas gracias a todas las mujeres de los pueblos por trabajar mucho y por hacer de nuestros pueblos un mundo más bonito. Honorable Cámara de diputadas y diputados, hermanas y hermanos, la mujer indígena es la base de la producción agrícola en el mundo, pues representa el 43 por ciento de la obra agrícola.

En nuestro país, los estados que cuentan con mayor número de mujeres productoras son Oaxaca, Puebla, Chiapas, Veracruz y Guerrero, es decir, somos las mujeres indígenas las que damos vida a la economía agroalimentaria de México y las que protegemos el patrimonio biocultural de la humanidad.

Y no solo eso, como herederas de los conocimientos milenarios, las mujeres indígenas somos artesanas, parteras, curanderas, portadoras de la herencia cultural, las que enseñamos la lengua ancestral a los hijos e hijas, garantizando así la reproducción y preservación de las culturas y tradiciones de nuestros pueblos.

Somos las que resistimos las diferentes formas de violencia estructural, precisamente por nuestra triple condición de exclusión: por ser mujer, indígena y pobre. Y a pesar de ser impulsoras de la vida social y económica de nuestro país, en pleno siglo XXI seguimos siendo invisibilizadas. Por eso la necesidad de dar visibilidad y reconocer el importante y estratégico papel que desarrollamos las mujeres indígenas en beneficio de toda una sociedad.

A través de luchas generacionales en nuestras comunidades y de nuestra participación activa en movimientos indígenas, hemos logrado posicionarnos como autoras claves para la continuidad de la memoria de los pueblos y con el trabajo comunitario hemos generado una mejor economía. Sin embargo, aún enfrentamos múltiples desafíos que no garantizan nuestra plena participación como mujeres y como pueblos.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 2o., en sus dos apartados se reconoció y garantizó el derecho de la mujer indígena, resaltando la protección a la dignidad e integridad de las mujeres indígenas y sus derechos políticos electorales. Sin embargo, las mujeres indígenas seguimos siendo discriminadas, excluidas y aún no se nos garantiza el pleno ejercicio de nuestros derechos elementales.

Es por ello que debemos sumar esfuerzos para concretar las acciones necesarias que garanticen el reconocimiento a todo el arduo trabajo que las mujeres indígenas realizamos en favor de la sociedad en su conjunto, es esta realidad la que consideramos importante unificar.

Por ello, unificar los esfuerzos por reconocer la importancia de la mujer indígena en México, así como en el mundo, por ello proponemos la creación del Día Nacional de la Mujer Indígena y que este día sea el 5 de septiembre de cada año.

Es importante establecer este día como el Día Nacional de la Mujer Indígena, en concordancia con la fecha en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer Indígena, un suceso que ha sido reivindicado por olas organizaciones indígenas, donde reconocen las luchas de las mujeres indígenas, instaurado en recuerdo de una lideresa indígena, Bartolina Sisa, que luchó contra la dominación española y murió a manos del Ejército Realista el 5 de septiembre de 1782, para escarmiento de los pueblos originarios opuestos a la colonización.

En México, las mujeres conmemoramos el 5 de septiembre, reconociendo el legado de nuestras ancestras, con un acto simbólico para visibilizar la condición de las mujeres indígenas.

Es por ello que la celebración de un Día Nacional de la Mujer Indígena brindará la oportunidad de sensibilizar a la sociedad en general, acerca de temas relacionados con este sector de la población, tales como sus derechos humanos, participación política, territorios, medio ambiente, educación, política y todos aquellos en los que participamos.

Instaurar este Día Nacional permitirá reconocer la diversidad cultural y lingüística de nuestro país y donde las mujeres indígenas hemos sido vitales para la vida comunitaria y el sostenimiento de este país.

Por último, quiero elevar mi voz desde esta tribuna, hoy que se conmemora el Día Internacional de la Mujer Indígena para reconocer y rendirle tributo a todas mis hermanas indígenas de México y del mundo, quienes luchan para sobrevivir y superarse en medio de un mundo donde reina la desigualdad.

Y como acertadamente lo dijeron mis hermanos zapatistas, quienes construimos un mundo donde quepan todos los mundos. Muchas gracias.

«Iniciativa de decreto, por el que se establece el 5 de septiembre como Día Nacional de la Mujer Indígena, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone establecer el 5 de septiembre de cada año como el Día Nacional de la Mujer Indígena, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 5 de septiembre, se conmemora el día internacional de la mujer indígena. Un suceso que ha sido reivindicado por las organizaciones indígenas donde reconocen la lucha que las mujeres indígenas. Este día fue instaurado en recuerdo de una lideresa indígena a Bartolina Sisa, que lucho “contra la dominación española y murió a manos del ejército realista, el 5 de septiembre de 1782, torturada, ahorcada y descuartizada, y luego fue exhibida su cabeza y extremidades en los sitios donde luchó, para escarmiento de los pueblos originarios opuestos a la colonización, en Tihuanaco, Bolivia el 5 de septiembre de 1983, en el II Encuentro de Organizaciones y Movimientos Indígenas de América, en honor a esta heroína Bartolina Sisa, se declara el día internacional de la mujer indígena”. Por ello, en honor a la lucha histórica de las mujeres indígenas el movimiento indígena latinoamericano hace un reconocimiento a la militancia y participación política de las mujeres indígenas. Las mujeres indígenas en México cada año conmemoran el 5 septiembre reconociendo el legado de sus ancestras y como un acto simbólico para visibilizar la condición de las mujeres.

En México, uno de cada diez mexicanos es indígena y un gran porcentaje de esta población son mujeres, la labor que realizan muchas veces no es reconocida, ya que las mujeres y en mayor número las mujeres indígenas se enfrentan a diversas desigualdades por ser mujer e indígena. Las mujeres indígenas en México han garantizado la reproducción de las lenguas, de las culturas y tradiciones de las diversas comunidades. Ellas son portadoras de conocimientos en medicina tradicional y de la biodiversidad de sus entornos. A través de luchas generacionales y su participación activa en los movimientos indígenas han logrado posicionarse como actoras claves para la continuidad de la memoria de los pueblos; con el trabajo comunitario han generado una mejor economía a través de diversos proyectos productivos que han impulsado. Sin embargo, ellas enfrentan múltiples desafíos que no garantizado su plena participación como mujeres y como pueblos.

De acuerdo con datos obtenidos del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, actualmente, México cuenta con 68 pueblos indígenas, la población nacional es de 119,530,753, de ellos 2,025,947 son personas indígenas, esto representa aproximadamente el 10 por ciento de la población total, 5,879,468 son hombres y 6,146,479 corresponden al número registrado de mujeres, como se pueden ver en los datos que aquí se vierten, el número de mujeres indígenas es superior al de los hombres.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 2°, en sus dos apartados se reconoció y garantizó el derecho de dichos pueblos y comunidades indígenas y se impusieron obligaciones generales a la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, vinculándolas a establecer las políticas necesarias para garantizar los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

En este mismo artículo prevalece de manera significativa la protección de los derechos de la mujer indígena resaltando la protección a 1. la dignidad e integridad de las mujeres indígenas, 2. Sus derechos político-electorales, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como el de acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que sean electos o designados, 3. El derecho a la propiedad y tenencia de la tierra, entre otros.

A pesar de estas leyes, las mujeres indígenas son discriminadas, excluidas y aún no se garantizan el pleno ejercicio de sus derechos. Es por ello que debemos sumar esfuerzos para concretar las acciones necesarias que garanticen el reconocimiento a todo su arduo trabajo en favor de los pueblos indígenas, ante esta realidad es importante la creación del “ Día Nacional de la Mujer Indígena” el 05 de septiembre de cada año, unificando este día con el día mundial de la misma celebración.

Con ello se visibilizarán las barreras estructurales y las normas sociales discriminatorias que continúan limitando el poder de las mujeres indígenas: a) por su género, b) por su pobreza y c) por su condición de indígenas, pues han sido relegadas de manera histórica. Ellas representan más del 5por ciento de la población nacional y de la población indígena más del 50 por ciento.

Los bajos niveles de educación y alfabetización en comparación con los hombres indígenas les impiden y les nulifica el acceso a la participación política y los espacios de toma de decisiones. Por lo que el llamado de las mujeres indígenas es firme por la demanda de justicia social, equidad de género y respeto y efectiva aplicación de sus derechos. Se debe de establecer un día especial para la celebración de la Mujer Indígena para que se promuevan acciones para asegurar una mejor calidad de vida, educación y respeto a este sector de la población.

Que se reconozca la importancia de fortalecer los derechos de las mujeres indígenas de todo el país, con un llamamiento a los gobiernos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a los medios de comunicación, para que apoyen a visibilizar y reconocer el trabajo de estas mujeres. Que los gobiernos tomen las medidas necesarias para garantizar condiciones de vida y ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas. Además que permitirá que los ciudadanos conozcan la problemática que enfrentan los pueblos indígena y específicamente las mujeres indígenas.

Es por ello que la celebración de un “Día Nacional de la Mujer Indígena” brindará la oportunidad de sensibilizar a la sociedad en general acerca de temas relacionados con este sector de la población, tales como sus derechos humanos, participación política, territorios, medio ambiente, educación, política y todos aquellos en los que participen. Instaurar este día nacional permitirá reconocer la diversidad lingüística, cultural de nuestro país y donde las mujeres indígenas han sido vital para la vida comunitaria y el sostenimiento de este país.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 5 de septiembre de cada año “Día Nacional de la Mujer Indígena”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas harán acciones para que se conmemore el “Día Nacional de la Mujer Indígena” en sus respectivos territorios.

Notas:

1 5 de septiembre: Día de la Mujer Indígena, ¿por qué se celebra hoy esta efeméride?. Disponible en

https://www.notimerica.com/sociedad/noticia-septiembre-dia-mujer- indigena-celebra-hoy-efemeride-20180905001734.html

2 Mujeres indígenas, datos estadísticos en el México actual. Disponible en

https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/mujeres-indigenas-datos-estadisticos- en-el-mexico-actual?idiom=es

Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Irma Juan Carlos, Abelina López Rodríguez, Adriana Aguilar Vázquez, Alma Delia Navarrete Rivera, Anita Sánchez Castro, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Araceli Ocampo Manzanares, Ariel Rodríguez Vázquez, Armando Contreras Castillo, Bonifacio Aguilar Linda, Carlos Iván Ayala Bobadilla, Eduardo Zarzosa Sánchez, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Estela Núñez Alvarez, Felipe Rafael Arvizu de la Luz, Gonzalo Herrera Pérez, Graciela Sánchez Ortiz, Guadalupe Ramos Sotelo, Gustavo Contreras Montes, José Guadalupe Aguilera Rojas, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta García Zepeda, Julieta Kristal Vences Valencia, Leticia Díaz Aguilar, Lidia García Anaya, Lidia Nallely Vargas Hernández, Lucinda Sandoval Soberanes, Luis Enrique Miranda Nava, Manuel Gómez Ventura, Marcelino Rivera Hernández, María Chávez Pérez, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, María Guadalupe Román Ávila, María Guillermina Alvarado Moreno, María Isabel Alfaro Morales, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, Mariana Dunyaska García Rojas, Martha Robles Ortiz, Maximino Alejandro Candelaria, Nancy Yadira Santiago Marcos, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Olegaria Carrazco Macías, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Rosalba Valencia Cruz, Santiago González Soto, Simey Olvera Bautista, Socorro Bahena Jiménez (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 134 de la Ley General de Salud.

La diputada Sandra Paola González Castañeda:Muchas gracias. Con su permiso, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Sandra Paola González Castañeda: Compañeras y compañeros, vengo a esta tribuna a presentar iniciativa con proyecto de decreto del párrafo número 15 del artículo 134 de la Ley General de Salud.

Pongo a la consideración de esta soberanía lo siguiente. El presidente de la Sociedad Latinoamericana de Infectología Pediátrica, el doctor José Brea, señala que los estudios más recientes demuestran que por cada dólar que se invierte en vacunas se ahorran otros 27 en atención médica en centros de salud.

En la actualidad el artículo 134 de la Ley General de Salud, el Capítulo II, de las enfermedades transmisibles, no contempla la vacuna de la varicela como uno de los objetivos primarios por parte de la Secretaría General de Salud y de los gobiernos en las entidades federativas con sus respectivas competencias.

Ni siquiera contempla realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de estas enfermedades, que son altamente transmisibles, dejando una escasa protección para grupos de riesgo, particularmente niñas y niños, y a mujeres en estado de embarazo.

Respecto a su contenido técnico–científico se cita, de acuerdo a los estudios oficiales elaborados en el último informe de enfermedades infecto–contagiosas de la Secretaría de Salud de septiembre del año 2018: “La varicela es una infección causada por el virus herpes varicela zoster, el cual en ocasiones puede ser mortal. Más cuando se contrae la enfermedad en recién nacidos o en pacientes inmunodeprimidos”.

Empezó a aplicarse en 1974, demostrando una efectividad de protección de hasta 90 por ciento. No obstante, en nuestro país dicha vacuna no es prioritaria y, por ende, ni siquiera se contempla en el cuadro básico de la Cartilla Nacional de Vacunación, dado su alto costo, variando en la adquisición para el gobierno de aproximadamente 900 pesos.

Cabe destacar que el rango de costos en el sector privado varía entre los mil 100 a mil 400 pesos, aproximadamente, teniendo un costo en hospitales privados hasta de 2 mil 200 pesos.

Consideramos que es más que necesaria y urgente la inclusión en el Sistema Nacional de Vacunación, dado que su aplicación protege a los niños y niñas de contraer neumonía o encefalitis, las cuales pueden dejar secuelas o muerte al menor, así como lesiones que infecten con bacterias la piel, produciendo reacciones mortales, como fascitis y septicemia, entre otras. No podemos dejar de lado que la varicela también puede ser transmitida durante el embarazo o posterior al parto del menor, siendo una infección grave por la inmadurez del sistema inmunológico del recién nacido.

Su aplicación confiere una dosis oscilante entre el 70 al 90 por ciento de protección contra la enfermedad y del 95 por ciento de protección contra una infección grave por varicela, lo cual nos lleva a la conclusión que solamente el cinco por ciento de los menores recién nacidos necesitarán una segunda dosis de los cuatro a los seis años de edad.

De acuerdo con el sistema único de información para la vigilancia epidemiológica 2000–2013 de la Secretaría de Salud, la varicela en México, como en el resto del mundo es una enfermedad predominante para la población y se concentra en un 70 por ciento de menores de 14 años.

Es por eso que por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de decreto en el que se reforma y adiciona la fracción XV del artículo 134 de la Ley General de Salud, la cual consiste en que la vacuna en contra de la varicela y el herpes zoster ya se incluya en la cartilla nacional de vacunación.

Las vacunas no deben tener fronteras, queremos que los gobiernos, las autoridades de salud y que los médicos entiendan que las vacunas es uno de los más valiosos elementos para el ser humano después del agua potable, debido a que en México el virus de la varicela lo contraen aproximadamente el 70 por ciento de los menores de nueve años. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Paola González Castañeda, diputada federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XV del artículo 134 de la le Ley General de Salud vigente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Sociedad Latinoamericana de Infectología Pediátrica (SLIPE), por sus siglas en inglés, los países latinoamericanos debemos crear las políticas públicas orientadas al goce y disfrute pleno del derecho humanos a la salud en todas sus manifestaciones, categorías y responsabilidades conforme a lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y la Declaración Universal de los Derechos Humanos tanto en su preámbulo, así como en sus numerales 1, 25, apartados 1 y 2, establecen categóricamente la obligación de los Estados de hacer cumplir la Carta de Derechos que estos han ratificado con el consecuente reconocimiento a la dignidad, al progreso social, a elevar el nivel de vida de sus conciudadanos en el sentido más amplio de libertad y a garantizar el concepto supremo de estado de derecho establecidos por las diversas convencionalidades en el sistema regional y universal de protección a los derechos humanos, concretamente, corresponde al Estado mexicano ser partícipe de los modelos progresistas que el derecho humano a la salud ha sido señalado y razonado por los tribunales constitucionales a través de la ponderación de los principios constitucionales expresado por nuestra judicatura.

No obstante, nuestra labor como representantes sociales es articular ese citado estado de derecho convencional con las leyes y normativas nacionales en el afán de hacer justiciables los derechos más elementales de nuestros compatriotas de acuerdo a sus más estrictas e imperiosas necesidades. Es por ello que al enarbolar estos preceptos de salud pública llegamos a la conclusión de la impostergable legisprudencia entre los órganos que toman las decisiones políticas, los cuales radican en esta soberanía y la ejecución de las medidas sanitarias por parte de las secretarías de estado de los tres niveles de gobierno, liderados por la sensibilidad, humanismo y estricto apego al marco jurídico que caracteriza a la cuarta transformación.

Compañeras diputadas, compañeros diputados; el Presidente de la Sociedad Latinoamericana de Infectología Pediátrica, el Dr. José Brea, señala que los estudios más recientes demuestran que por cada dólar que se invierte en vacunas se ahorran otros 27 en atención médica en centros de salud. El citado Dr. Brea continúa sosteniendo “Las vacunas no deben tener fronteras. Queremos que los gobiernos, más las autoridades de salud y los médicos, entiendan que la vacunación es uno de los instrumentos más valiosos después del agua potable. Queremos tratar de estimular y mejorar la cobertura de vacunas y que las nuevas que están impactando en países industrializados puedan llegar a los nuestros sin ningún tipo de fronteras, ya que el impacto en el éxito de una cultura de salud pública de excelencia radica primordialmente en la toma de decisiones políticas, las cuales deberán estar siempre y en todo momento por encima de los intereses económicos”.

En la actualidad, el artículo 134 de la Ley General de Salud en el capítulo segundo de las enfermedades transmisibles, no contempla a la vacuna de la varicela como uno de los objetivos primarios por parte de la Secretaría de Salud federal y de los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivas competencias, para realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de esta enfermedad transmisible, dejando una escasa protección para grupos de riesgo y que estén sujetos a disponibilidad de biológico en el país (conforme a lo aprobado en el segundo Acuerdo de la Primera Reunión Ordinaria del CONAVA de 2013).

Respecto de su contenido técnico-científico, se cita de acuerdo a los estudios oficiales elaborados en el último Informe de Enfermedades Infectocontagiosas de la Secretaría de Salud de septiembre del año 2018, la varicela es una infección causada por el virus herpes varicela zóster, el cual en ocasiones puede ser mortal, más cuando se contrae la enfermedad en recién nacidos o pacientes inmunodeprimidos. Empezó a aplicarse desde 1974, demostrando una efectividad de protección de hasta el 90%. La mayoría de los países en desarrollo tienen otras enfermedades prevenibles por vacunación que producen morbilidad y mortandad mayores que la vacuna de varicela.

Para México, no obstante, para nuestro país dicha vacuna no es prioritaria y por ende ni siquiera es contemplada en el Cuadro Básico de la Cartilla Nacional de Vacunación, dado su alto costo, variando su adquisición para el gobierno aproximadamente en los 900 pesos. Cabe destacar que el rango de costos en el sector privado varía entre los 1100 y 1400 pesos aproximadamente.

Consideramos más que necesaria y urgente su inclusión en el Sistema Nacional de Vacunación, dado que su aplicación protege a los niños y niñas de contraer neumonía o encefalitis, las cuales pueden dejar secuelas o muerte del menor, así como lesiones que infecten con bacterias la piel produciendo reacciones mortales como fascitis necrotizante, septicemia, entre otras.

No podemos dejar de lado que la varicela también puede ser transmitida durante el embarazo o posterior al parto del menor, siendo una infección grave por la inmadurez del sistema inmunológico del recién nacido. Su aplicación confiere una aplicación oscilante entre el 70-90% de protección contra la enfermedad y de 95% de protección contra una infección grave por varicela, lo cual nos lleva a la conclusión de que solo el 5% de los menores recién nacidos necesitará una segunda dosis a la edad de los 4 y 6 años.

De acuerdo con el Sistema Único de Información para la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE) 2000-2013 de la Secretaría de Salud, la varicela en México, como en el resto del mundo, es una enfermedad predominante en la población infantil (70% de la notificación se concentró en menores de 14 años). Así mismo, conforme a las bases de datos sobre egresos hospitalarios de varicela y herpes zóster, si bien en la mayoría de los casos la varicela no se complica, los informes de egresos muestran 7% de afectación en sistema nervioso central y aparato respiratorio, que pueden llegar a causar la muerte o gran discapacidad al paciente. En ese mismo tenor, el citado estudio refiere que aun cuando la mayoría de los egresos por HZ no presentaron complicaciones (72%), 22% de los pacientes mostró neuralgia, afección ocular o meningoencefalitis, todas ellas graves y desencadenantes del riesgo de desarrollar discapacidad que puede afectar la calidad de vida de estos individuos.

De acuerdo a la literatura y doctrina médica, los doctores Hales, C., Harpaz, R., Joesoef, R. y Blalek, S., en su tratado Diagnóstico de los vínculos entre la incidencia de herpes zóster y la vacunación de varicela infantil, señalan la importancia vital en el hábito de la vacunación en la infancia, ya que la vacuna a edad temprana previene que los adultos adquieran varicela y promueva la inmunidad adquirida en su infancia, asimismo los citados académicos reportan hallazgos que confirman el uso de la vacuna para prevenir la varicela protege a la población de adultos mayores de adquirir HZ y neuralgia postherpética.

De acuerdo al último Informe de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en México de la UNICEF señala que el derecho a la salud y supervivencia para los niños, niñas y adolescentes en el país es normado a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley General de Salud, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como por la normatividad aplicable a las instituciones que brindan servicios de atención a la salud, como la Ley de los institutos nacionales de salud, la Ley federal de entidades paraestatales y la Ley del seguro social. También son aplicables las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

En ese mismo sentido, La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 24 establece que los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.

Debemos destacar la recepción de la convencionalidad internacional que argumenta, pondera y razona nuestro máximo tribunal constitucional, aplicando un control difuso de constitucionalidad para que el derecho a la salud en todas sus manifestaciones y especificaciones sea garantizado y justiciabilizado por parte de los poderes del Estado mexicano y de las autoridades ejecutoras para el mismo; el cual cito a la letra:

En la protección de la salud a nivel internacional también destaca la aprobación, en el 2015, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible por los países miembros de las Naciones Unidas, entre cuyos 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se encuentra garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. México asumió esta Agenda como un compromiso de Estado, con el fin de lograr una cobertura universal de salud y facilitar medicamentos y vacunas seguras y eficaces para todos, a través del apoyo a la investigación y al desarrollo de vacunas, además de proporcionar acceso a medicamentos económicamente asequibles.

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, marzo de 2000

Tesis: P. XIX/2000

Página: 112

Salud. El derecho a su protección, que como garantía individual consagra el artículo 4o. constitucional, comprende la recepción de medicamentos básicos para el tratamiento de las enfermedades y su suministro por las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos. La Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud que consagra el artículo 4o., párrafo cuarto de la Carta Magna, establece en sus artículos 2o., 23, 24, fracción I, 27, fracciones III y VIII, 28, 29 y 33, fracción II, que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga las necesidades de la población; que por servicios de salud se entienden las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad; que los servicios de salud se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social; que son servicios básicos de salud, entre otros, los consistentes en: a) la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, definiéndose a las actividades curativas como aquellas que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; y b) la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud para cuyo efecto habrá un cuadro básico de insumos del sector salud. Deriva de lo anterior, que se encuentra reconocido en la Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud, el que tal garantía comprende la recepción de los medicamentos básicos para el tratamiento de una enfermedad, como parte integrante del servicio básico de salud consistente en la atención médica, que en su actividad curativa significa el proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo, lo que incluye, desde luego, la aplicación de los medicamentos básicos correspondientes conforme al cuadro básico de insumos del sector salud, sin que obste a lo anterior el que los medicamentos sean recientemente descubiertos y que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención por parte del sector salud, pues éstas son cuestiones ajenas al derecho del individuo de recibir los medicamentos básicos para el tratamiento de su enfermedad, como parte integrante del derecho a la protección de la salud que se encuentra consagrado como garantía individual, y del deber de proporcionarlos por parte de las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos.

Amparo en revisión 2231/97. José Luis Castro Ramírez. 25 de octubre de 1999. Unanimidad de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XIX/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XV del Artículo 134 de la Ley General de Salud vigente

Artículo Único: se adiciona la fracción XV del artículo 134 de la Ley General de Salud vigente para quedar como sigue:

Capítulo II
Enfermedades transmisibles

Artículo 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I a la XIV...

XV. Varicela y Herpes Zóster. (Se adiciona)

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Sandra Paola González Castañeda, Adriana Aguilar Vázquez, Alma Delia Navarrete Rivera, Armando Contreras Castillo, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Edelmiro Santiago Santos Díaz, Graciela Sánchez Ortiz, José Guadalupe Aguilera Rojas, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, Julieta García Zepeda, Julieta Kristal Vences Valencia, Lidia García Anaya, Lidia Nallely Vargas Hernández, María Beatriz López Chávez, María Eugenia Hernández Pérez, María Guadalupe Román Ávila, María Guillermina Alvarado Moreno, María Isabel Alfaro Morales, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, Martha Robles Ortiz, Miroslava Sánchez Galván, Santiago González Soto, Sandra Simey Olvera Bautista, Socorro Bahena Jiménez, Susana Cano González (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Salud, para su dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Vamos a darle la palabra a la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Cabe el señalamiento que está firmada por la totalidad de los y las integrantes de dicha comisión. Adelante, diputada.

La diputada Martha Hortencia Garay Cadena:Con su permiso, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Martha Hortencia Garay Cadena: Y agradezco a todos mis compañeros de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. A su nombre y al mío mismo de esta Cámara de Diputados, presento esta iniciativa para adicionar y modificar diversas fracciones de los artículos 2 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La accesibilidad y la movilidad son derechos humanos que requieren de acciones afirmativas y de la protección del Estado mexicano, conforme lo establece nuestra Constitución y los tratados internacionales. Esta iniciativa busca asegurar estos derechos y aclarar el alcance de la ley en la materia para fortalecer nuestro marco jurídico.

La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por el Estado mexicano, establece que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, el control de convencionalidad obliga tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo a tomar las medidas necesarias que aseguren la accesibilidad de todos los espacios públicos, y espacios privados de uso público.

A pesar de que ya están contempladas en la ley las ayudas técnicas y las adecuaciones arquitectónicas necesarias para la paulatina inclusión de las personas que requieren llevar una vida autónoma, aún no se ha materializado del todo porque no se han establecido los criterios mínimos para su obligatoriedad.

Los cambios que proponemos de esta iniciativa buscan ampliar las garantías y hacer verdaderamente efectivo el derecho a la inclusión. Se plantea distinguir de entre todos los lineamientos para asegurar la accesibilidad, cuáles son o deben ser considerados como los mínimos indispensables en todo espacio público para que ese sea efectivamente accesible.

Con el fin de esclarecer los alcances del artículo 17, es necesario incluir en la ley el concepto de espacio privado de uso público para que los privados que ofertan bienes, servicios o brindan atención al público en espacios de administración y propiedad privada, adopten las medidas objeto de esta reforma.

Los y las integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, queremos ser sensibles a todas aquellas voces que señalan que la falta de estos lineamientos y la omisión de la ley sobre los ajustes razonables que de inmediato deben llevarse a cabo en los espacios públicos, los deja en un estado de inexistibilidad de sus derechos y la apatía tanto del gobierno como particulares para llevar a cabo estos ajustes.

En especial queremos acompañar la exigencia de la comunidad de personas con movilidad reducida, talla baja y usuario de ayudas técnicas como: bastones, muletas, andaderas, que buscan incluir en la ley un catálogo de ajuste razonable obligatorio.

El escalón universal es una ayuda técnica para facilitar el acceso a taquillas, mostradores y anaqueles a todas las personas de talla baja, niños o adultos mayores con un bajo costo y pueden ser fijos o movibles.

El escalón universal es una solución sencilla y la inversión pública de este tema permitirá una mayor autonomía de las personas con discapacidad.

Compañeras y compañeros legisladores, la discapacidad nunca se entenderá mientras sea un ellos, ustedes o aquellos; sólo podrá ser congruente cuando sea un nosotros. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que adiciona los artículos 2 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, presididos por la diputada Martha Garay Cadena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, 18, el numeral 3 del artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Exposición de Motivos

El principio constitucional establecido en el párrafo tercero del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. La presente iniciativa pretende establecer un mínimo de ajustes razonables que garanticen diversos derechos de las personas con discapacidad y adultos mayores.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por el Estado mexicano y aprobada conforme a nuestros preceptos constitucionales por el Senado de la República y, por lo tanto, ley suprema según el artículo 133 constitucional, establece en su artículo 9 –Accesibilidad– que:

“A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo...”

Y obliga, tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo, a tomar las medidas necesarias que aseguren la accesibilidad en los espacios públicos y espacios privados de uso público. La accesibilidad y la movilidad son derechos humanos que requieren de acciones afirmativas y de la protección del Estado mexicano.

Actualmente la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, prevé en el artículo 17, los lineamientos para la accesibilidad en la infraestructura básica, en los espacios públicos y el entorno urbano. Estas disposiciones están previstas para la accesibilidad universal a través de medidas arquitectónicas, información, comunicación, ayudas técnicas, animales de servicio y otros apoyos. Sin embargo, no se incluyen los ajustes razonables mínimos indispensables para garantizar la inclusión y accesibilidad de la generalidad de las personas con discapacidad.

En dicha ley, en el artículo 2, fracciones II, IV y XV, se definen los conceptos de Ajuste Razonable, Ayudas Técnicas y Diseño Universal. Basados en estas definiciones existentes en la ley, podemos identificar que el Diseño Universal y las Ayudas Técnicas implican adecuaciones para que diferentes características de la diversidad humana cuenten con las condiciones para su independencia y accesibilidad en los espacios públicos. En el caso de los Ajustes Razonables, es (como lo señala la definición en la ley) se entenderá como las modificaciones o adaptaciones que no implican una carga desproporcionada o indebida para lograr la incorporación de Personas con Discapacidad a una vida plena y productiva.

En la interpretación del espíritu de la reglamentación vigente, se desprende que las ayudas técnicas y adecuaciones arquitectónicas necesarias para la paulatina inclusión de las personas que requieren llevar una vida autónoma, aun no se han materializado del todo, porque no se han establecido los criterios mínimos.

El cambio que se plantea y requiere para ampliar las garantías y hacer efectivo el derecho a la inclusión, es distinguir de entre todos los lineamientos para asegurar la accesibilidad, cuáles son o deben ser considerados como los mínimos indispensables en todo espacio público para que éste sea mínimamente accesible. Con la adición de estos Ajustes Razonables, se plantea hacerlos explícitos para que resulten obvios y verdaderamente obligatorios.

En la actualidad, las modificaciones arquitectónicas y las ayudas técnicas, carecen de una reglamentación que interprete los alcances del artículo 17 de la ley y la principal demanda de la población con discapacidad y de adultos mayores, en la que sea obligatoria para que se lleven a cabo y sean exigibles las adecuaciones y la existencia de apoyos en los espacios públicos.

Con el fin de esclarecer los alcances del artículo 17, es necesario incluir en la ley el concepto de espacio privado de uso público. El objeto de esta definición es que los privados que ofertan bienes, servicios o brindan atención al público en espacios de administración y propiedad privada, adopten las medidas objeto de esta reforma.

Conforme a lo anterior se proponen las siguientes modificaciones:

La principal justificación para esta modificación es la actual relevancia de fijar reglamentariamente las adecuaciones arquitectónicas y las ayudas o apoyos que deben existir en los espacios de uso público. Las organizaciones sociales que promueven la accesibilidad, señalan que la falta de estos lineamientos y la omisión de la ley sobre los ajustes razonables que deben llevarse a cabo en los espacios públicos, deja a las personas con discapacidad en un estado de inexigibilidad de sus derechos.

Este es el caso de la comunidad de personas con movilidad reducida, talla baja y usuarios de ayudas técnicas como bastones, muletas, andaderas, etcétera, exigen que se incluya en la ley un catálogo de ajuste razonable obligatorios; aseguran que beneficiará a largo plazo estos ajustes razonables –incluso para los privados– muchas más ganancias de lo que cuestan estas inversiones.

Principalmente se promueven soluciones como el escalón universal, que a un bajo costo garantiza la autonomía y libertad del conjunto de personas con movilidad reducida que se enfrentan al reto de incluirse en la sociedad con una arquitectura diseñada para una estatura y movilidad promedio.

El escalón universal es una ayuda técnica para facilitar el acceso a taquillas, mostradores y anaqueles, ventanillas de atención, lavamanos, etcétera, a personas de talla baja, niños o adultos mayores, con un bajo costo y pueden ser fijos o movibles.

Esta medida, que resulta sencilla y obvia, no se ha implementado en los centros comerciales, bancos, restaurantes, cines, etcétera, porque en ningún lugar dice que deba ser obligatorio. La LGIPD en el artículo 17, fracción II, refiere a las facilidades arquitectónicas y ayudas técnicas, pero esto no se ha traducido mediante ningún instrumento reglamentario en el escalón universal.

En lo que refiere al coste que traerá para la administración pública, éste deberá ser contemplado por las distintas dependencias que cuenten con atención al público, en los tres órdenes y niveles de gobierno. Empero, el escalón universal es de bajo costo y la inversión pública en este tema lo que permitirá es una mayor autonomía de las personas con discapacidad y que en las dependencias ya no se requiera de la asistencia personal para los usuarios que necesitan el servicio. Igualmente, el sector privado deberá invertir en esta medida.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XVII Bis al artículo 2 y un párrafo segundo y las fracciones a) a la e) al artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona la fracción XVII Bis al artículo 2 y un segundo párrafo y las fracciones a) a la e) al artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. al XVII. ...

XVII Bis. Espacios privados de uso público. Son espacios, abiertos o cerrados, de propiedad y administración privada que, por su naturaleza, uso o afectación, satisfacen necesidades de uso público.

XVIII. al XXXIV. ...

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano, los espacios públicos y privados de uso público, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. al III. ...

Los espacios públicos o privados de uso público, en medida de lo posible, deberán contar, por lo menos, con los siguientes ajustes razonables:

a) Rampas o elevadores en escaleras y desniveles;

b) Escalón universal, fijo o móvil, en ventanillas, taquillas, mostradores, anaqueles, sanitarios, elevadores y desniveles;

c) Alarmas y anuncios o turnos en sistemas sonoros y visuales;

d) Avisos de privacidad, reglamentos, términos, condiciones y toda información legal o relevante en formatos accesibles, como son Lengua de Señas Mexicana, sistema de escritura Braille y formatos de lectura fácil, y

e) Ventanillas y mostradores adecuados para usuarios de silla de ruedas.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las instituciones y organismos públicos deberán cumplir con los ajustes razonables establecidos en los incisos a) al e) del segundo párrafo del artículo 17, con cargo a los recursos asignados para ello o con los presupuestos existentes para el desarrollo de sus actividades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Martha Hortencia Garay Cadena, Agustín Reynaldo Huerta González, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Anilú Ingram Vallines, Anita Sánchez Castro, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Claudia Tello Espinosa, Delfino López Aparicio, Dionicia Vázquez García, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Eduardo Zarzosa Sánchez, Emeteria Claudia Martínez Aguilar, Emmanuel Reyes Carmona, Estela Núñez Alvarez, Fernando Galindo Favela, Guadalupe Ramos Sotelo, Gustavo Contreras Montes, Irma María Terán Villalobos, José Luis García Duque, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Leticia Díaz Aguilar, Lidia García Anaya, Lilia Villafuerte Zavala, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Luis Enrique Miranda Nava, Marco Antonio González Reyes, Margarita Flores Sánchez, María Alemán Muñoz Castillo, María de Jesús García Guardado, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Carmen Bautista Peláez, María Ester Alonzo Morales, María Eugenia Hernández Pérez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Isabel Alfaro Morales, María Lucero Saldaña Pérez, María Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Robles Ortiz, Martha Romo Cuéllar, Merary Villegas Sánchez, Olga Juliana Elizondo Guerra, Pablo Guillermo Angulo Briceño, René Juárez Cisneros, Reyna Celeste Ascencio Ortega, Verónica Sobrado Rodríguez, Virginia Merino García (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Medina Pérez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Rodrigo Calderón Salas y Edith García Rosales, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Marco Antonio Medina Pérez:Muchas gracias, diputada presidenta, y con su venia. Compañeras y compañeros diputados, doy a conocer a esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto que tiene como objetivo integrar a los cítricos al listado de productos básicos y estratégicos que se establecen en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Presento esta iniciativa a nombre de mis compañeros diputados de Veracruz, Edith García Rosales y Rodrigo Calderón Salas, coautores de esta propuesta.

La citricultura en México representa una de las actividades más relevantes. Los cítricos son el frutal más importante por volumen de producción en el país, con unos ocho millones de toneladas recolectadas al año.

Hay en el país 584 mil hectáreas de cítricos plantados, siendo beneficiadas aproximadamente 356 mil familias. A nivel global la producción mexicana de cítricos tiene un papel relevante, pues porcentualmente tres frutos cítricos se incluyen entre los siete frutales más importantes, dada su participación en la producción mundial: el limón, la naranja y la toronja, que respectivamente representan 13.6, 6.3 y 5.1 por ciento de la producción mundial.

Y agrego datos más contundentes, con información de la Organización de las Naciones Unidas, México es el quinto mayor productor de cítricos a nivel mundial, ostentando un 5.6 por ciento de la producción.

De manera particular, México disputa el primer lugar en la producción de limones en el mundo, con 2 millones 260 mil toneladas, solo por detrás de la India y de China.

No menos relevante son las cifras que nuestra nación tiene como país exportador de cítricos, teniendo un destacadísimo papel el limón persa, que ocupa el primer lugar a nivel planetario en exportación de este producto, y representa el quinto producto agropecuario generador de divisas en el país.

Pese a esta relevancia, la citricultora mexicana no ha quedado exenta de problemas que la afectan de manera directa, siendo tres los retos de la mayor importancia: las problemáticas fitosanitarias, el factor del cambio climático y las variaciones en los precios que afectan a la recolección, sea por escasez o por sobreproducción, lo que provoca que productores, procesadores y comercializadores no vean reflejado en lo económico el gran potencial de esta industria.

De este modo, solicito a mis compañeros legisladores el respaldo a esta iniciativa que busca modificar las fracciones VI Bis del artículo 3o. y la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objetivo de beneficiar a la lima, limón, la mandarina, la naranja y la toronja en todos sus tipos y variedades, señalándolos como productos básicos y estratégicos para permitir que la citricultura cuente con mayores respaldos por parte del Estado mexicano, en aspectos económicos, en procuración de abasto y promoción en materia de seguridad y soberanía alimentaria nacional, estableciendo mecanismos para el reconocimiento de factores de riesgos asociados a esta actividad, implementando acciones de capacitación y asistencia técnica impulsando actividades para el mejoramiento de la calidad, e instrumentando programas y acciones de protección al medio ambiente, todo con visión de sustentabilidad y sostenibilidad.

Quiero informar que esta iniciativa corresponde a una demanda que se ha venido planteando por parte de miles de citricultores de la zona norte de Veracruz, con quienes nos hemos venido reuniendo durante mucho tiempo.

No es el resultado de lo que nosotros creemos, sino de lo que la gente demanda. Todo esto, en colaboración con funcionarios de la administración pública estatal de Veracruz, del gobierno federal, de otras entidades de la República, agrupaciones de productores, además de representantes de procesadores y comercializadores quienes aportaron todo su conocimiento y voluntad para dar forma a este proyecto.

Con este fundamento hemos aplicado el concepto de parlamento abierto y damos cuenta a la ciudadanía de nuestros distritos. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Marco Antonio Medina Pérez, Rodrigo Calderón Salas y Edith García Rosales, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputados Marco Antonio Medina Pérez, Rodrigo Calderón Salas y Edith García Rosales, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y miembros del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 3 y la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Visión agroalimentaria sustentable y sostenible

La sustentabilidad y sostenibilidad de los productos agroalimentarios en México son un tema de la mayor relevancia que debe atenderse desde una perspectiva de Estado, tomando en cuenta factores legales que propicien su desarrollo armónico, en favor de los actores involucrados en estas actividades productivas y de la ciudadanía en general.

Por principio de cuentas, el concepto sustentabilidad, que da nombre a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2001, es retomado de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 27, fracción XX, detalla que el Estado mexicano promoverá:

“...las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.”

Además de lo anterior, y abonando al principio de sustentabilidad reflejado en la legislación mexicana, en septiembre de 2015, en el marco de la 70 edición de la Asamblea General de Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos, todos los países miembros adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un documento que contempla las siguientes 17 metas dirigidas a garantizar el bienestar de las personas y el cuidado del planeta:

1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.

2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, y promover la agricultura sostenible.

3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.

4. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

5. Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.

6. Garantizar la disponibilidad de agua y su ordenación sostenible y el saneamiento para todos.

7. Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.

8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

9. Construir infraestructura resiliente, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

10. Reducir la desigualdad en y entre los países.

11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

14. Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.

15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, efectuar una ordenación sostenible de los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica.

16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

17. Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.

Lo anterior fundamenta el paradigma de sostenibilidad que debe ser el eje rector de toda política agraria, máxime porque ya en la misma Ley de Desarrollo Rural Sustentable se le considera así, concretamente en el artículo 4, que dice textualmente:

“Para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.”

Retomando los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, es de resaltar la meta 12, que puede considerarse como guía para cualquier política de desarrollo en materia de producción agroalimentaria, al tomar en cuenta principios como el de la “gestión eficiente de los recursos naturales” o el de la reducción de la “huella ecológica mediante un cambio en los métodos de producción y consumo de bienes y recursos”, a fin de satisfacer las necesidades básicas de las personas, de la mano de una mayor eficiencia en las cadenas de suministro y producción alimentaria.

Panorama nacional y global de los cítricos

Dentro de las industrias agroalimentarias en México, la industria citrícola es una de las que más destaca por su volumen de producción. Para poner en perspectiva la relevancia de este sector en el país, basta con revisar los datos expuestos por el ingeniero Juan José Rodríguez Flores, presidente del Comité Nacional del Sistema Producto Cítricos, quien en el Foro sobre el contenido de cítricos en las bebidas refrescantes, realizado en las instalaciones del Palacio Legislativo el 22 de abril de 2019, proporcionó la siguiente información:

- Los cítricos representan el frutal más importante por volumen de producción en México, con unas 8.07 millones de toneladas recogidas al año, por sobre otros frutos destacados como el plátano (2.22 millones de toneladas), el aguacate (2.02 millones de toneladas) y el mango (1.95 millones de toneladas).

- Hay en el país 584 mil 50 hectáreas de cítricos plantadas, de las cuales se cosechan 543 mil 148.

- Son aproximadamente 356 mil las familias que viven directa o indirectamente en el entorno nacional de la citricultura.

Por otro lado, en el proyecto para la elaboración del diagnóstico de la cadena agroalimetaria de la lima persa se afirma que la mayoría de los productores de cítricos cuentan en promedio con 3.0 hectáreas de cultivo, siendo más del 90 por ciento pertenecientes al sector social más vulnerable.

Esta actividad genera un total de 7 millones 220 mil jornales por temporada anual, tan solo para todo el Sistema Producto Limón Persa, lo que le hace una actividad altamente generadora de empleo.

Existen unas 60 agroindustrias establecidas y distribuidas por todos los estados productores de fruta, que en promedio generan 100 empleos directos cada una, para un total de 6 mil empleos directos y otros 5 mil indirectos, por todas las relaciones comerciales y de servicios que se proyectan por esta actividad en toda la República Mexicana.

Relevancia de la producción agrícola en México

Los Servicios de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) de la Sader (antes Sagarpa), con números del Banco de México, reportan en su Análisis de la balanza comercial agroalimentaria de México, que en el periodo enero-junio del 2018, por cuarto año consecutivo, México obtuvo un superávit del orden de los 4 mil 403 millones de dólares.

Es el mayor saldo positivo en 24 años (desde 1995), esto derivado de 18 mil 204 millones de dólares de exportaciones y 13 mil 801 millones de dólares de importaciones. El saldo en los seis primeros meses de 2018 se incrementó 14.0 por ciento (542 millones de dólares), respecto de lo captado con el similar de 2017, debido al aumento de las exportaciones en 7.6 por ciento (mil 286 millones de dólares).

Para dar una perspectiva más clara, podemos apreciar el rol del limón producido en México, segundo lugar en participación del mercado mundial, respecto a otros productos agrícolas durante el año 2016:

1. Aguacate.....2,814

2. Jitomate......1,939

3. Berries.........1,746

4. Chile............1,173

5. Nuez..............623

6. Pepino............513

7. Limón............425

8. Cebolla...........423

9. Calabaza.........409

10. Trigo.............407

Cifras anuales en millones de dólares

Por otra parte, el ingeniero Ricardo Bustos Guajardo, especialista de la Subdirección de Investigación Económica de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), comenta en el artículo titulado “El papel de México en la producción de frutas y hortalizas” que nuestra fortaleza en la producción de frutas y hortalizas se asocia básicamente a dos factores específicos: la diversidad en los ecosistemas establecidos en todo el país, que proporciona condiciones climatológicas apropiadas para el desarrollo de este tipo de cultivos, y en la adopción de nuevas tecnologías, que permiten reducir los riesgos, aumentar la calidad y cantidad de fruta producida. Señala que:

Las frutas más importantes por su participación internacional son: aguacate con el 30.2 por ciento de la producción mundial; limón con 13.6 por ciento, papaya 6.6 por ciento, naranja 6.3 por ciento, frambuesa 5.8 por ciento, fresa 5.7 por ciento y toronja 5.1 por ciento.

Tres de los frutales aludidos son variedades de cítricos.

En el reporte de la Sagarpa titulado Planeación agrícola nacional 2016-2030. Cítricos, limón, naranja y toronja mexicanos, se aduce que los cítricos “representan el 2.78 por ciento del PIB agrícola nacional”, que corresponde al 38.89 por ciento de la producción total de frutas en el país.

Todos estos indicadores confirman la importancia que tiene la citricultura como generadora de empleo y de riqueza, por lo que cualquier acción que se ejecute en promoción y desarrollo integral de la actividad tendrá un impacto directo y positivo en la población del sector rural más desprotegida, preferentemente en el sur-sureste de México, que es donde se ubica la mayor superficie de cítricos del país en todas sus variedades. De ahí la importancia de llevar a cabo la presente iniciativa, para considerar a los cítricos como producto básico y estratégico.

En el ámbito global, con información de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), en un boletín estadístico publicado en 2017 con datos totales del año 2015, México aparece como un importante actor en la industria citrícola global. Ostenta el quinto lugar mundial en total de producción de cítricos, con 7 millones 291 mil toneladas obtenidas (5.56 por ciento de la producción mundial), detrás de países como India, que produjo 9 millones 216 mil 200 toneladas; Estados Unidos, con 8 millones 208 mil toneladas; Brasil, con 18 millones 921 mil 600 toneladas; y China, que ocupa el primer lugar con 38 millones 153 mil toneladas.

De manera particular, siguiendo el informe estadístico de la FAO, para 2015 México disputó el primer lugar en la producción de limones en el mundo, con 2 millones 260 mil toneladas obtenidas, puesto que finalmente ocupó India con una producción de 2 millones 556 mil 600 toneladas, seguido de China, que obtuvo 2 millones 283 mil 300 toneladas.

En el citado informe, también se puede observar el papel destacado de México comparado con otros países en producción particular de frutos cítricos:

No menos importantes son las cifras relacionadas con el volumen de exportación por país, que pueden permitir una ponderación más precisa si se valoran conjuntamente con los totales de producción. A continuación cuatro tablas retomadas del informe estadístico de la FAO en las que aparecen datos de los principales países exportadores y de México.

De los datos presentados, podemos deducir que, aunque en volumen de producción de cítricos China es el indiscutible líder del mercado, cuando se valora este dato con el de la capacidad exportadora, es posible encontrar algunas áreas de oportunidad para la competitividad global, en una industria que presenta con claridad a los principales actores, entre los que México se encuentra incluido. Y es que el aspecto demográfico orilla a la nación china a atender una demanda interna de cítricos que abre espacios de exportación a otros países con importantes números de producción. Así, podemos observar que un país como España, cuyos números no alcanzan para que sea incluido dentro de los primeros cinco países productores, está posicionado como el líder exportador del ramo a nivel global, con una diferencia sustancial por el orden de los dos millones de toneladas sobre el país que ostenta el segundo lugar en este rubro, Sudáfrica, siempre con datos de 2015.

En lo que respecta específicamente a México, el primer dato comparativo que salta a la luz es que de las 7 millones 291 mil toneladas producidas en el año 2015, 695 mil 500 fueron exportadas, lo que puede ser traducido en un consumo interno del 69.65 por ciento del total de cítricos que se obtuvieron en dicho periodo.

Asimismo, en el caso mexicano destaca el papel de la producción y exportación de limones, pues nuestro país ocupa el tercero y el primer lugar, respectivamente, lo que nos consolida como nación líder en el ramo.

A las anteriores valoraciones es necesario sumar consideraciones y puntualizaciones especializadas, que sean sistemáticas y estratégicas, siempre con visión de Estado, lo cual justamente se inscribe en el núcleo de la presente iniciativa, para consolidar a la industria de cítricos en el país en los ámbitos nacional y global, garantizando beneficios económicos, sociales y ambientales a los actores involucrados.

Clasificación de los cítricos

Aunque la taxonomía de los cítricos es amplia y variada, para fines de estadística económica, y dadas las cifras de producción a nivel mundial, la FAO ha simplificado las denominaciones generales de estas especies en cuatro grupos de frutos básicos: naranjas, mandarinas, limones y toronjas.

Reforzando la clasificación general de los cítricos expuesta en documentos de la FAO, de acuerdo con el doctor Sunil Mukherjee, investigador del departamento de genética de la Universidad del Sur de Delhi, en India, las principales variedades de cultivos cítricos abarcan a la naranja, la mandarina, el limón y la toronja, situación ampliamente comprobable en la actividad comercial presente en esta industria.

No obstante los consensos generales en términos de la denominación de los principales cítricos a nivel mundial, es necesario precisar que en el caso de México, las especies de limón mexicano y persa, Citrus aurantifolia y Citrus latifolia, respectivamente, son denominadas “limas ácidas” (lima mexicana y lima persa), tanto para su uso académico como en el ámbito de la producción y la comercialización.

De esta forma, así como en la referencia tomada del texto del doctor Mukherjee a propósito de los principales cítricos a nivel mundial, existen clasificaciones en lo nacional en las que podemos encontrar denominaciones distintas en términos de los cítricos que principalmente se producen y comercializan en México, mismas que se expresan en el siguiente párrafo, retomado de un artículo publicado en la Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas:

“La citricultura representa una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional. Los principales cítricos producidos en México son: naranja, lima mexicana, lima persa, toronja y mandarina”.

Como se puede observar, es necesario considerar el símil en el apartado del limón o lima, pues aquello que a nivel de estadística mundial se toma como “limón mexicano” o “limón persa”, en nuestro país es aludido como “lima mexicana” y/o “lima persa”.

A fin de precisar los frutos contemplados en la definición más general de los cítricos que aquí se ha abordado, es pertinente tomar las descripciones monográficas que de los mismos ha difundido el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), órgano administrativo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), encargado de generar estadística e información en materia agroalimentaria. Las denominaciones y características de los cítricos en cuestión son las siguientes:

Lima. Fruto pequeño, de forma entre oval y esférica, con corteza delgada, de color amarillo verdoso, mesocarpo blanco delgado y endocarpo carnoso, ácido, jugoso, de color entre amarillo y verde. Mide hasta 6 cm de largo y es verde-amarillento cuando maduros; tiene una protuberancia en la punta y su pulpa es abundante y dulce, la piel de los gajos es amarga.

Limón. Fruto pequeño y redondo, con una pequeña protuberancia en la extremidad. No mide más de 5 cm de diámetro en las variedades comunes; la cáscara es fina y verde (amarilla a la madurez), con pulpa jugosa y muy ácida, dividida en 9 a 12 gajos.

Mandarina. Fruto de al menos dos especies, la Citrus reticulata y Citrus unshiu, que corresponde al grupo de las mandarinas Satsumas. (...) Es de forma esférica más disminuido por los polos, de olor intenso, con cáscara delgada y con gajos que se separan con facilidad. Tiene un valor nutritivo muy similar al de la naranja, pero es un fruto más frágil y más expuesto a sufrir daños durante la manipulación.

Naranja. Fruto de varios carpelos o gajos fáciles de separar, que contienen una pulpa de color entre el anaranjado y el rojo, jugosa. Posee varias semillas y numerosas células jugosas, cubiertas por un exocarpo coriáceo o cáscara de color anaranjado cuyo interior es blanco, con numerosas glándulas llenas de aceites esenciales.

Toronja. Fruto amarillo en forma de globo que miden entre 10 y 15 cm de diámetro. Encierra una pulpa jugosa, ácida, envuelta en una cáscara coriácea de color amarillo claro, aunque se han obtenido algunas variedades de color rosado.

Problemáticas fitosanitarias, de cambio climático y económicas

Al margen de la trascendencia cualitativa y cuantitativa que ostenta el ámbito citrícola en México, éste no se encuentra exento de las problemáticas susceptibles del sector agrícola en general. Concretamente, son tres las áreas que aparecen como retos de la mayor importancia para el sector: las problemáticas fitosanitarias, el factor del cambio climático y las variaciones de los precios.

En lo que respecta a las enfermedades de las plantas o de sus frutos, podemos leer, como muestra, en una nota publicada en el sitio web del Sistema Integral de Comunicación del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), con fecha del 27 de abril de 2017, que la producción de limón se redujo en el estado de Oaxaca hasta en un 40 por ciento a consecuencia de la enfermedad del Huanglongbing (HLB).

La evidencia empírica, también en sentido negativo, nos dice que, en este año 2019, el cambio climático generó perjuicios principalmente en la producción de la naranja, las tangerinas (híbrido de la mandarina) y la lima persa (o limón persa), ya que existieron demasiadas horas frío y ausencia de lluvias, provocando una sequía fuerte por espacio de tiempos largos de uno a dos meses, e igualmente incrementos de temperatura súbitos, mismos que provocaron un aumento en la incidencia de hongos, principalmente “antracnosis” ( Colletotrichum sp), que provocó caída de flor y fruta, disminuyendo considerablemente los rendimientos para la cosecha 2020.

Asimismo, estas condiciones climáticas provocaron una maduración mucho más rápida en las frutas de cítricos dulces, provocando una sobreoferta que saturó el mercado local y que generó un decremento incluso en los precios de la misma, siendo la industria casi el único cliente posible, dejando en estado de indefensión comercial a los productores de estas variedades de cítricos, con las consecuentes pérdidas económicas de sobra conocidas.

Referente estrictamente a lo económico, se dan casos como el reportado en febrero de 2019 por citricultores del estado de Veracruz, quienes dieron cuenta de los bajos precios de compra por parte de empresas procesadoras de jugo a los productores, mismos que en esa fecha pagaban apenas 800 pesos por tonelada en el caso de la naranja y 200 pesos la tonelada en el caso de la mandarina, lo cual no otorga los suficientes dividendos para los trabajadores.

Y es que estos aspectos, el fitosanitario, el del cambio climático y el económico, están interrelacionados en tanto sus efectos dentro de la propia industria. Según refieren datos publicados por la FAO, en México durante el primer año desde que el HLB fue detectado -2004-, se aprecia que éste causó una reducción en el rendimiento de los árboles afectados de hasta un 50 por ciento, “estimándose que en un plazo de cinco años, bajo un escenario de alto impacto de la enfermedad, las pérdidas potenciales de las zonas productoras serían de cerca de 3 millones de toneladas, equivalentes al 41 por ciento de la producción total del país”, representando un impacto altamente negativo para todos los actores involucrados.

Beneficios de los cítricos para la salud

En lo que respecta a las propiedades nutrimentales de los cítricos, la Secretaría de Salud, en su portal oficial de internet, destaca que la vitamina C, contenida en frutos como la mandarina, la naranja, la toronja y la lima, propicia el fortalecimiento del sistema inmunológico, lo cual reduce el riesgo de desarrollar infecciones respiratorias.

Igualmente, asegura que “lo ideal es comer la fruta en pieza para adquirir todos los nutrientes, además de que aporta una buena cantidad de fibra, necesaria para el adecuado funcionamiento digestivo”.

Sumado a lo anterior, el grupo de Institutos Nacionales de Salud (NIH, por sus siglas en inglés), que congrega a instituciones del gobierno de los Estados Unidos cuyo objetivo es realizar investigaciones médicas, elaboró un documento en el que detalla las propiedades de la vitamina C y sus repercusiones a la salud de los consumidores, mencionando los siguientes efectos:

- Es posible que quienes consumen gran cantidad de vitamina C al comer frutas y verduras corran menos riesgo de tener varios tipos de cáncer, como cáncer de pulmón, seno y colon.

- Al parecer, quienes comen frutas y verduras en abundancia, corren menos riesgo de sufrir una enfermedad cardiovascular.

- Estudios de investigación indican que la vitamina C, combinada con otros nutrientes, podría retrasar la progresión de la degeneración macular relacionada con la edad.

- Quienes consumen vitamina C con regularidad pueden sufrir resfriados de duración levemente menor o síntomas algo más leves al resfriarse que quienes no lo hacen.

Consulta con actores involucrados

Como parte de los trabajos legislativos referentes al análisis y reflexión sobre el ramo citrícola, en respuesta a una serie de demandas que productores han venido realizando para que se les brinde un marco legal que proteja a la industria y favorezca equitativamente a todos los actores que intervienen en la cadena productiva, desde septiembre de 2018 se vinieron realizando reuniones y encuentros con personas interesadas en la materia, desde pequeños productores hasta el mismo gobernador constitucional del estado de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, en eventos que cristalizaron en la realización del “Foro sobre el contenido de cítricos en bebidas refrescantes”, cita en la cual los diputados promoventes de esta iniciativa ofrecieron una serie de propuestas a discutir para beneficiar al sector, que van desde la regulación del contenido de jugo en las bebidas procesadas, hasta la generación de una disposición legal que enmarque todo el proceso productivo de los cítricos, pasando por la presente propuesta legal que pretende establecer a los cítricos como producto básico y estratégico en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En el foro participaron representantes de los distintos eslabones que completan la cadena productiva, cada uno aportando diagnósticos puntuales y propuestas concretas en favor de la industria citrícola. A continuación se presenta un listado de los participantes en el evento referido y sus principales posturas.

Diputado federal Marco Antonio Medina Pérez, secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

- Presentó tres propuestas de iniciativa que pudieran ser consideradas para favorecer al sector citrícola:

1. Disposiciones técnicas para determinar el contenido de fruta cítrica en las bebidas refrescantes.

2. Considerar a los cítricos como productos básicos y estratégicos dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

3. Crear una ley sobre la elaboración y venta de cítricos.

Licenciado Humberto Arenas Reyes, director de la Asociación Nacional de Procesadores de Cítricos (Anaproci).

- Explicó que es necesaria una política integral que contemple a todos los eslabones de la cadena productiva de cítricos para mejorar al sector.

- También, dijo que se debe tomar en cuenta el combate a enfermedades en las plantaciones que merman la producción de cítricos.

- Además, vio como necesario ampliar el mercado de cítricos para favorecer a productores y comercializadores.

Ingeniero Juan José Rodríguez Flores, presidente del Comité Nacional del Sistema Producto Cítricos.

- Enfatizó que es necesario fomentar la compra de plantas certificadas para combatir las plagas de enfermedades.

- Sugirió implementar programas de viveros protegidos.

- Mencionó que se debe entrenar a citricultores para el buen manejo de las plantas.

- Destacó la necesidad de monitorear las enfermedades en las plantas, así como garantizar el correcto etiquetado de los productos, principalmente en jugos y néctares.

- Dijo que se debe incluir el jugo de naranja en las dietas de alimentación de hospitales, cuarteles y distintas instancias controladas por el Gobierno Federal, además de sembrar más plantas citrícolas certificadas.

- Expresó que se debe priorizar el manejo fitosanitario en toda la cadena agroalimentaria cítricos, además de generar un banco de germoplasma, para garantizar la fitosanidad en todos los procesos de producción de plantas libres de virus y viroides.

Licenciado Bernardo Bravo Manríquez, presidente del Comité Nacional del Sistema Producto Limón Mexicano.

- Mencionó que se debe consolidar la agricultura sustentable.

- Precisó que es necesario que se generen incentivos para fomentar el incremento en el consumo.

- Destacó la necesidad de invertir en investigación para paliar las enfermedades en las plantas.

- Acotó que los subsidios gubernamentales deben ser adecuados y entregarse de acuerdo a las circunstancias de cada región y de cada productor.

- Explicó que se deben fomentar mejores condiciones de competencia económica en el sector.

Biólogo Juan Francisco García Rendón, facilitador nacional del Comité Nacional del Sistema Producto Limón Persa

- Indicó que se requieren apoyos del gobierno para la certificación en la siembra y almacenamiento, además de generar campañas de promoción para el limón persa.

- Mencionó que se debe normar contenido de jugo en las bebidas pues no hay normatividad.

- Explicó que son necesarios mejores precios pagados por la industria (precios de garantía).

- Adujo que debe haber una revisión a nivel consular para que el pequeño productor no desaparezca, fomentando también programas de capacitación y asesoría técnica para productores pequeños.

- Hizo hincapié en la necesidad de apoyar con recursos públicos a los productores para implementar los procesos de certificación, a fin de lograr la validación en la ejecución de las buenas prácticas de campo e inocuidad alimentaria, con el objeto de hacerle frente a la obligatoriedad de la Ley FSMA (Ley de Modernización de la Inocuidad de los Alimentos, por sus siglas en inglés) impuesta por los Estados Unidos”.

Licenciado Esteban Argüelles Ramírez, representante de productores de cítricos.

- Explicó que es necesario enfocar los apoyos a los cítricos como parte de la soberanía alimentaria.

- Manifestó que los subsidios para los productores son esenciales para rescatar al sector.

- Indicó que las autoridades deben hacer trabajos para inventariar los productos básicos y estratégicos del país.

- Respaldó las propuestas del diputado Marco Antonio Medina.

Ingeniero Guadalupe Flores Pérez, director de cultivos de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

- Habló sobre la importancia de los problemas de enfermedades que han enfretado las plantas productoras de cítricos. Asimismo, indicó que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) ha venido implementando programas para evitar estas condiciones desfavorables.

- Mencionó que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) seguirá trabajando en la instrumentación de los programas que le competen por ley.

- Igualmente, manifestó que la normatividad en el etiquetado y la cantidad efectiva de cítricos en bebidas procesadas son reguladas por la Secretaría de Economía.

- Respalda la propuesta del diputado Marco Antonio Medina en el sentido de considerar a los cítricos como productos básicos y estratégicos.

Diputada federal Edith García Rosales, secretaria de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

- Informó que los problemas para la citricultura se extienden en las regiones productoras del estado de Veracruz.

- Particularmente describió el caso del municipio de Tlaltetela, en donde muchos productores están transitando de la siembra de maíz, frijol, café y caña a la de cítricos.

- Expuso que es muy relevante que los productores de cítricos reciban las capacitaciones y certificaciones adecuadas para un mejor comportamiento dentro de la industria.

Ingeniero Raúl Gámez González, en representación del diputado federal Rodrigo Calderón Salas, secretario de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

- Indicó que es muy importante que para cada medida o iniciativa se contemple la opinión de los productores.

- Mencionó que se necesitan llevar todos los apoyos necesarios al campo, desde certificaciones de huertos hasta capacitaciones.

- Detalló que es muy importante que se genere un banco de germoplasma.

- También se mostró a favor de la intervención de la autoridad en el sector, particularmente en la asignación de recursos presupuestales para apoyo y capacitación de los productores.

- También, afirmó que se debe apoyar a los productores de cítricos para que sean mejores en sus labores, mediante la aplicación de un manejo integrado de los cítricos, conforme a las buenas prácticas en el campo de la inocuidad alimentaria, a fin de garantizar la producción, industrialización y comercialización de frutas más sanas e inocuas, libres de patógenos y residuos fitotóxicos.

- Añadió una propuesta para realizar un foro para consultar a todos los integrantes de la cadena del sistema producto de cítricos, para desarrollar un proyecto estratégico que tenga la posibilidad de ser validado por los mismos actores, pudiendo etiquetar recursos incluso desde el mismo Congreso de la Unión, para “transformar los retos en oportunidades” y, con ello, hacer frente de manera organizada y consensuada a toda la problemática existente en el cultivo de los cítricos, pudiendo ser este proyecto multianual.

Ingeniero Eduardo Cadena Cerón, secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado Veracruz.

- Identificó problemas de demanda para la adquisición de cítricos, particularmente de la naranja.

- Señaló al “intermediarismo” como un fenómeno que debe dejar de existir, una instancia que interfiere en el proceso de venta de productores a empresas productoras de jugo.

- Reconoció que en Veracruz ha habido dificultades para trabajar el aspecto de la sanidad, y que esto ha provocado que se deprecie -en concreto- la naranja.

- Dijo que el problema de la citricultura es de carácter nacional y que si no se atiende con puntualidad, puede repercutir en un colapso de la industria.

- Indicó que la administración de Veracruz está encabezando proyectos de desarrollo territorial en dos regiones del estado, con más recursos obtenidos de la federación, en beneficio de los productores de cítricos.

- Propuso la creación de una empresa estatal de producción de jugo, en donde haya socios productores que sean favorecidos con mejores precios para sus cosechas.

De los temas abordados en el “Foro sobre el contenido de cítricos en bebidas refrescantes”, y a manera de conclusiones generales y de líneas de acción propuestas por los participantes, derivan los siguientes 13 puntos como síntesis del encuentro.

1) Crear legislación para hacerle frente al tema de las plagas y enfermedades; atender la problemática de sanidad vegetal, además de crear un banco de germoplasma con participación tripartita (gobierno / industria / productores).

2) Es necesario apoyar los programas de viveros protegidos (manejo integral de los huertos), así como promover asesoría sanitaria e involucrar a universidades para la investigación, integrándose también con el trabajo que ya realiza Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).

3) Fomentar el desarrollo tecnológico con campañas de capacitación, propiciando el registro para esta actividad desde la página web de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), sumando servicios de asistencia, asesorías y orientación técnica para reducir la brecha digital entre las personas pertenecientes a este sector.

4) Implementar campañas de información y difusión a nivel nacional para fomentar consumo de cítricos producidos en México, que igualmente tengan posibilidades de escalar al ámbito global.

5) Integrar a las dietas de las distintas dependencias gubernamentales que sean susceptibles (DIF, sector militar, sistema penitenciario, etcétera) jugos producidos con productos nacionales y, eventualmente, procesados y distribuidos por alguna empresa estatal.

6) Agrupar al sector citrícola en el programa federal Sembrando vida, mismo que contempla la plantación de 1 millón de hectáreas de árboles frutales y maderables, esto con el objetivo de garantizar la renovación de los plantíos después de la cosecha.

7) Establecer montos fijos en los apoyos económicos gubernamentales, ya sean directos o a través de seguros, especialmente en beneficio de los pequeños productores, en aras de dar certeza económica a los productores, así como favorecer los apoyos y precios de garantía para fertilizantes.

8) Fomentar el establecimiento de subsidios del gobierno a través de dispersoras de crédito, estableciendo criterios óptimos para que el dinero llegue a los productores en tiempo y forma, es decir, en el momento del año que favorezca al productor.

9) Establecer apoyos al sector primario de cítricos, similares a los que se destinan para el frijol, maíz y caña, para así aumentar la rentabilidad y la competitividad, además de asegurar la soberanía alimentaria del país.

10) Verificar las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relativas al porcentaje de cítricos en las bebidas refrescantes, así como la normativa en el etiquetado de estos productos.

11) En términos generales, aumentar las erogaciones para el sector citrícola dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020.

12) Establecer un nuevo modelo organizativo en donde el productor pueda vender directamente su producto a las jugueras.

13) Incluir en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente las disposiciones necesarias para beneficiar al sector de cítricos, así como también impulsar una normativa legal que estandarice los procesos de producción de cítricos, que beneficie en términos equitativos a todos los actores involucrados, contemplando valores de sostenibilidad y sustentabilidad.

De esta manera, como consecuencia de un amplio diálogo entre los distintos actores involucrados en el sector, se encontró el consenso para favorecer a la citricultura del país y tipificar a los cítricos como producto básico y estratégico en la legislación vigente sobre Desarrollo Rural Sustentable.

Precedentes legislativos

En aras de dar el puntual verificativo al trabajo legislativo previo, es de destacar que ya se han hecho en el pasado esfuerzos por favorecer a la citricultura a través de modificaciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Así, han sido presentadas distintas iniciativas en el Poder Legislativo con el objetivo de establecer a los cítricos como producto básico y estratégico en la ley mencionada. Estas propuestas de modificación se realizaron en la Cámara de Diputados, tanto en la LXII Legislatura como en la LXIII, así como en el Senado durante la LXIII Legislatura, quedando desechadas por no haber sido dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en el que fueron presentadas de manera respectiva.

Sustento jurídico

El desarrollo rural integral y sustentable del país es una cualidad consagrada en el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De lo dispuesto en el texto constitucional mencionado se desprende la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, con el objetivo de “promover el desarrollo rural sustentable del país” y “propiciar un medio ambiente adecuado”, garantizando la rectoría del Estado para el desarrollo rural sustentable, que incluye la “planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización”, y todas aquellas “acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural”.

En dicha disposición legal, a efectos de acotar las denominaciones legales, se encuentra en el artículo 3o., fracción XXIII, la denominación “Productos Básicos y Estratégicos”, misma que textualmente se define de la siguiente forma:

Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.

Los productos básicos y estratégicos señalados gozan, gracias a la ley en cuestión, de una serie de beneficios establecidos en los siguientes artículos:

Artículo 120. El Ejecutivo federal impulsará en la Banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector, con tasas de interés preferentes en la banca de desarrollo. En este sentido, tendrán preferencia los productores de productos básicos y estratégicos o con bajos ingresos.

Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.

Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:

I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación;

II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto;

III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias;

IV. El impulso de acciones para mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollar su promoción comercial;

V. El establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional;

VI. La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias;

VII. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector; y

VIII. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180.

Derivado de los párrafos precedentes, es visible la necesidad de blindar a la industria de los cítricos en el país a través de la normativa legal, particularmente para favorecer las condiciones de los productores, garantizando su desarrollo sostenible y sustentable.

Por lo anterior, se propone incluir a los cítricos como productos básicos y estratégicos dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Con el propósito de exponer de manera clara la intención de la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones VI Bis al artículo 3 y XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 3 y la fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. - VI. ...

VI Bis. Cítricos. Frutos del género citrus que poseen un alto contenido de vitamina C y ácido cítrico; son cítricos la naranja, la lima, el limón, la toronja y la mandarina, en todos sus tipos y variedades.

VII. – XXXIII. ...

Artículo 179. Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. – X. ...

XI. pescado; y

XII. cítricos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, el Poder Ejecutivo deberá asignar en el ramo correspondiente a la agricultura y desarrollo rural las medidas económicas e instrumentales necesarias para dar cumplimiento a las adiciones establecidas por este Decreto.

Tercero. La Cámara de Diputados deberá asegurarse que sean consideradas las medidas pertinentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 para que el presente Decreto sea cumplido.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. (2001). Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 10 de junio de 2019, de Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_120419.pdf

2 Diario Oficial de la Federación. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 10 de junio de 2019, de Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

3 Fondo para los Objetivos de Desarrollo Sostenible . (2015). De los ODM a los ODS. 10 de junio de 2019, de SDGF Sitio web:

https://www.sdgfund.org/es/de-los-odm-los-ods

4 Fondo para los Objetivos de Desarrollo Sostenible. (2015). Objetivo 12: Consumo responsable y producción. Junio 10, 2019, de SDGF Sitio web:

https://www.sdgfund.org/es/objetivo-12-consumo-responsable-y-producci por cientoC3 por cientoB3n

5 Juan José Rodríguez Flores. (2019). Foro. El contenido de cítricos en bebidas refrescantes. 30 de mayo de 2019, de Canal del Congreso. Sitio web:

https://www.canaldelcongreso.gob.mx/vod/reproducir/0_w0laf81h/ Foro._El_cntenido_de_citrics_en_bebidas_refrescantes

6 Raúl Gámez González. (2015). Proyecto para la Elaboración del Diagnóstico de la Cadena Agroalimetaria de la Lima Persa (Citrus latifolia, Tanaka) en la Región Sur Sureste de México. Para la construcción de una Agenda de trabajo que nos permita; “Transformar nuestros desafíos,... en Oportunidades”. Corporativo Veracruzano de Los Cítricos, Único, 40. 22 de julio de 2019, de Convecítricos.

7 Ibídem

8 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP). (2018). Análisis de la Balanza Comercial Agroalimentaria 1 de México, Enero 2018. 18/07/2019, de Secretaria de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA) Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/395303/ Balanza_Comercial_Agropecuaria_y_Agroindustrial_enero_2018.pdf

9 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP). (2017). Atlas Agroalimentario 2017. 19 de julio de 2019, de Secretaria de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (SAGARPA) Sitio web:

http://online.pubhtml5.com/clsi/ibhs/#p=16

10 Ricardo Bustos Guajardo. (2017). El papel de México en la producción y exportación de frutas y verduras. 19 de julio de 2019, de El Economista Sitio web:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/El-papel-de-Mexico-en-la- produccion-y-exportacion-de-frutas-y-verduras-20171016-0088.html

11 Sagarpa. (2016). Planeación agrícola nacional 2016-2030. Cítricos, limón, naranja y toronja mexicanos. 19 de julio de 2019, de Secretaria de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/257073/ Potencial-C_tricos-parte_uno.pdf

12 FAO. (2017). Citrus Fruit Fresh And Processed Statistical Bulletin 2016. 30 de mayo de 2019, de Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Sitio web:

http://www.fao.org/3/a-i8092e.pdf

13 S. Mukherjee. (2004). Commercial Citrus Varieties and Hybrids. En Citrus: Production, Post Harvest, Disease and Pest Management(276). New Hampshire, Estados Unidos: Science Publishers, INC.

14 Rafael Ambriz Cervantes, Rafael Ariza Flores, Irán Alia Tejacal, Alejandro Casimiro Michel Aceves, Aristeo Barrios Ayala y Marco Antonio Otero Sánchez. (2018). Efecto del anillado y bioestimulantes en la floración, producción y calidad de lima Persa (Citrus Latifolia Tan.) en invierno. 22 de julio de 2019, de Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) Sitio web:

https://cienciasagricolas.inifap.gob.mx/editorial/index.php/agricolas/ article/view/1389/1478

15 Ibídem

16 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. (2017). Lima. 22 de julio de 2019, de SIAP Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/294325/lima_monograf_a.pdf

17 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. (2018). Limón. Junio 10, 2019, de SIAP Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/166464/limon_monograf_a.pdf

18 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. (2018). Mandarina. Junio 10, 2019, de SIAP Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/294323/mandarina_monograf_a.pdf

19 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. (2018). Naranja. Junio 10, 2019, de SIAP Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/166471/naranja_monograf_a.pdf

20 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. (2018). Toronja. Junio 10, 2019, de SIAP Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/166530/toronja_monograf_a.pdf

21 Sistema Integral de Información de Senasica. (2017). El HLB redujo un 40 por ciento la producción de limón en Oaxaca. 30 de mayo de 2019, de Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Sitio web:

http://sinavef.senasica.gob.mx/alertas/inicio/pages/single.php?noticia=2520

22 Mario Cruz Fernández. (2007). Nuevas variedades de mandarino para los suelos planos de la Huasteca Potosina. San Luis Potosí, México: Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).

23 Raymundo León. (2019). Citricultores en crisis económica; productos a bajos precios. 30 de mayo de 2019, de El Sol de Córdoba. Sitio web:

https://www.elsoldecordoba.com.mx/local/citricultores-en-crisis-economica- productos-a-bajos-precios-3075771.html

24 Tania Santivañez. (2017). Gestión Regional del Huanglongbing (HLB) en América Latina y el Caribe. 04 de junio de 2019, de FAO Sitio web:

http://www.fao.org/americas/prioridades/hlb/es/

25 Secretaría de Salud. (2017). Los frutos cítricos aportan al organismo alto contenido de vitamina c. Junio 10, 2019, de Secretaría de Salud Sitio web:

https://www.gob.mx/salud/prensa/003-los-frutos-citricos-aportan-al-organismo- alto-contenido-de-vitamina-c

26 NIH. (2016). Datos sobre la vitamina C. 30 de mayo de 2019, de National Institutes of Health (NIH) Sitio web:

https://ods.od.nih.gov/pdf/factsheets/VitaminC-DatosEnEspanol.pdf

Palacio Legislativo, martes 3 de septiembre de 2019.— Diputados y diputadas: Marco Antonio Medina Pérez, Adriana Aguilar Vázquez, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Edith García Rosales, José Guadalupe Aguilera Rojas, Julieta García Zepeda, Lidia García Anaya, Lidia Nallely Vargas Hernández, María Beatriz López Chávez, María Eugenia Hernández Pérez, María Guadalupe Román Ávila, María Guillermina Alvarado Moreno, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, Mariana Dunyaska García Rojas, Martha Robles Ortiz, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Rodrigo Calderón Salas, Sandra Paola González Castañeda, Sandra Simey Olvera Bautista, Socorro Bahena Jiménez (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para su dictamen.



SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ENVASES, EMPAQUES Y EMBALAJES

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Envases, Empaques y Embalajes, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La diputada Silvia Guadalupe Garza Galván:Con su permiso, diputada presidenta. Tengo el orgullo de venir aquí a esta honorable Cámara de Diputados, a este pleno, a este recinto tan importante para México, a presentar el proyecto de decreto de la iniciativa de la Ley General de Envases, Empaques y Embalaje.

Esta iniciativa, si ustedes a bien tienen aprobar –y me refiero al grupo mayoritario de Morena– en comisiones, va a atender un grave problema que tenemos en este país, el incremento del plástico de un solo uso, pero también de otros materiales que está afectando gravemente y contaminando aún más nuestros ecosistemas terrestres y acuáticos.

Para que se den ustedes una idea de la magnitud del problema, en este país se generan más de 100 mil toneladas de áreas de residuos sólidos urbanos. De esos más de 100 toneladas, ni siquiera la mitad se alcanza a confinar en un relleno sanitario, aproximadamente el 10 por ciento se recicla, un tanto se incinera y queda un porcentaje muy alto, donde termina en barrancas, ríos, calles, drenajes, etcétera.

Los municipios tienen aún un problema más grave, porque no tienen ni la capacidad técnica ni financiera para poder dar el servicio de recolección y garantizar un 100 por ciento.

¿Qué es lo que está pasando, queridas compañeras y compañeros legisladores? Que esta gran cantidad de residuos, que por cierto es dinero y materia prima, está yendo a parar a sitios de confinamiento, cuando puede seguir dando vueltas ese material para evitar la extracción de otros materiales y así dañar el medio ambiente.

Otra cuestión es que ataca el problema de origen y el problema de origen es el tipo de material que se está utilizando para fabricar envases, empaques y embalajes.

¿Qué propone la ley? Es muy interesante y me gustaría muchísimo que la pudieran leer. Establece responsabilidades desde la selección de los materiales que se usan para fabricar envases, empaques y embalajes, así como autorizar los sistemas de manejo para los mismos.

Clasifica los materiales, se hacen cuatro grupos donde, por ejemplo, el material de tipo A son 100 por ciento biodegradables; tipo B, 100 por ciento reciclables; tipo C son uso de materiales reciclables, y tipo D de muy baja o nula degradación y poca oportunidad de reciclaje, o sea, dañan al medio ambiente.

Incentiva el uso de materiales biodegradables, pero también el reuso y el reciclaje de los mismos, para no estar concentrados en lo que no debemos estar concentrados y gastar tantos recursos, que es la recolección y la disposición final.

Con esto le podemos dar un grave, un fuerte golpe, hacer bien las cosas desde un principio, desde qué materiales escogemos para fabricarlos y le vamos a ahorrar al municipio mucho dinero.

Establece un sistema de depósito que permite valorar los envases y empaques y embalajes para que puedan ser retornados al fabricante o comercializador, dependiendo del material con el que fueron fabricados, pero también se debe de tener un plan de manejo para este tipo de residuos y que debe ser autorizado por la Semarnat.

Otra de las cosas es que la Semarnat se tiene que poner las pilas para preparar las normas oficiales mexicanas y adecuarlas a lo que requiere esta iniciativa. También habla de que se exentan todos los envases y empaques y embalajes del sector farmacéutico hospitalario y relacionado a la salud. Esos se seguirán manejando con referente a la Ley de Salud.

Habla de un Fondo de Compensación por Daños al Medio Ambiente, porque habrá fabricantes, como siempre, que no se quieren poner las pilas y decir: yo no le entro a esto. Bueno, pues pasarás el 0.5 por ciento de lo que cueste el envase y eso irá a un Fondo de Compensación por Daños al Medio Ambiente, que se pagará directamente a la Secretaría de Hacienda y que este fondo será para hacer acciones, para favorecer a la protección del ambiente.

Así es que, ¿por qué una nueva ley? ¿Por qué no ponerlo en la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos? Pues por una sencilla razón: esta ley, la LGPGIR se enfoca en las responsabilidades y actividades de la recolección y el transporte y la disposición final, y la LGEEPA nos habla de las atribuciones para el manejo y principalmente nos habla de los residuos peligrosos.

Amigos y amigas –termino, presidenta–, tenemos que hacer conciencia de la gravedad por lo que está pasando el país. Aquí venimos a defender, y nos damos unos buenos agarrones con muchísimas cosas como, por ejemplo, quien dirige la Mesa Directiva, tú sí, tú no, porque hablaste mal, porque hablaste bien, pues con esa misma vehemencia, con esa misma pasión, calor, los exhorto a ponernos las pilas para decir: ya basta a contaminar nuestros ríos, nuestro aire, nuestra agua, nuestro suelo, que son esenciales para vivir. Si no tenemos agua limpia, aire limpio y suelo fértil no estaríamos aquí, queridos compañeros y compañeras.

Y yo exhorto al grupo mayoritario, al coordinador Mario Delgado, que siempre fue y estuvo presente en los temas ambientales cuando fue senador. Que ojalá pudiera leer esta ley y que se entienda el beneficio que le vamos a hacer al medio ambiente y, por supuesto, por ende, a nosotros mismos. Es cuanto, compañera diputada.

«Iniciativa que expide la Ley General de Envases, Empaques y Embalajes, suscrita por la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A juicio de la proponente, los residuos sólidos que se generan por el uso de envases, empaques y embalajes de productos de consumo en el día a día, representan un volumen muy considerable de la totalidad de residuos inorgánicos generados en las zonas urbanas del país. Generalmente, dichos residuos sólidos no son composteables, suelen ser de un solo uso, terminan su “vida útil” en drenajes, parques y zonas públicas de uso común sin que se les dé un manejo o disposición final adecuado ni se responsabilice a alguien por la acción de disponerlo. Esos materiales tienen pocas posibilidades de un reuso a nivel doméstico, sobre todo aquellos que generan graves impactos al ambiente por su durabilidad y su limitada o nula descomposición en el medio natural. Por tanto, es necesario legislar al respecto para fomentar o incentivar nuevas opciones en envases, empaques y embalajes de menor impacto en el ambiente, de tal forma que se reduzca su uso y, por tanto, su generación como residuo sólido; también que se impulse la adopción de tecnologías y materiales de menor o nulo impacto en el ambiente, y se asuma responsabilidad en la selección de materiales y sus usos para envases, empaques y embalajes y en la disposición de los residuos asociados al uso.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en México se generan casi 103,000 toneladas de residuos sólidos urbanos diariamente. Del total, el 84 por ciento se recolectan y una cantidad equivalente a menos del 10 por ciento se reciclan a través del trabajo de pepenadores, actividades de acopio industrial y mediante plantas de selección de residuos en algunos estados del país. En este escenario, los materiales de envases, empaques y embalajes tienen un rol importante. Del total de residuos sólidos urbanos generados en el país, el 13 por ciento lo integran plásticos rígidos y de película, envases de cartón encerado, poliestireno expandido y poliuretano, materiales que generalmente se emplean en envases, empaques y embalajes. Además, cerca del 18 por ciento del total de residuos sólidos urbanos recolectados terminan en tiraderos a cielo abierto y depositados sin control en nuestro entorno natural. Los apoyos otorgados a este tema se han centrado en el desarrollo de la infraestructura para el manejo de los residuos, con enfoque en la recolección, tratamiento y disposición final. El diagnostico nacional más reciente se realizó por la Semarnat y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático con datos al año 2012.

Se estima que la población de México, en promedio, genera cerca de 1 kilogramo diario por persona de residuos sólidos urbanos y aproximadamente un 50 por ciento de éstos son materiales inorgánicos, dentro de los cuales se ubican los residuos generados por envases, empaques y embalajes. En las zonas urbanas del país con mayor población (más de 100,000 habitantes) las cifras alcanzan hasta poco más de 4 kilogramos diarios por habitante. El enfoque hacia la recolección y disposición final, y la dependencia de esquemas informales de reciclaje aunada a una limitada infraestructura de selección previo a la disposición final hacen necesario poner la mirada en los pasos iniciales, en las tecnologías y materiales que generan una parte importante de los residuos, en este caso, aquellos que provienen de envases, empaques y embalajes.

Actualmente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPyGIR) define a los envases, empaques y embalajes como parte de los materiales que pueden ser considerados dentro de los diferentes tipos de residuos que se generan en el país, ya sea de manejo especial, peligrosos o sólidos urbanos. La misma Ley señala que corresponde a la Federación expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios que deben cumplir los materiales para elaborar productos, envases, empaques y embalajes con miras a su reducción, reciclaje y reutilización. Sin embargo, hasta el momento solamente se han emitido normas oficiales mexicanas destinadas a la selección de sitios de disposición final de residuos (NOM-083-Semarnat-2003) y sobre las especificaciones de operación y límites de emisiones contaminantes para la incineración de residuos (NOM-098-Semarnat-2002), pero no se ha avanzado en normar aquello que la propia ley establece debe normarse para este tipo de materiales. Adicionalmente, la LGPyGIR establece la obligación de formular y ejecutar planes de manejo para los grandes generadores, productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos que al desecharse generan residuos, incluyendo de envases plásticos. Aun así, la generación y disposición de residuos sólidos no ha disminuido, por el contrario, se ha incrementado en el país.

En el presente proyecto se desarrollan esquemas de valorización de los envases, empaques y embalajes de productos en función de sus materiales, y se dota, al mismo tiempo, a las autoridades federales, estatales y municipales de las herramientas para incentivar la producción de envases, empaques y embalajes preferiblemente a partir de materiales que sean biodegradables y que puedan retirarse del ambiente de forma rápida en comparación con los materiales usados en la actualidad. De igual manera, se busca que los generadores primigenios, esto es, quienes introducen los envases, empaques y embalajes hacia el consumidor, asuman responsabilidad en la recolección, tratamiento y reciclaje, y juntamente con ello, que los usuarios finales tengan acceso a una forma real, directa y eficiente de la recolección y entrega de los residuos, incluyendo la posibilidad de recibir un incentivo económico por los envases que recolecten y dispongan adecuadamente.

Es un hecho que en la actualidad la gran mayoría de los agentes económicos productores o generadores de envases, empaques y embalajes apuestan por los materiales que cumplan con disposiciones sanitarias, de higiene y de adecuado manejo y conservación de sus productos sin fijarse en la huella ecológica que generan los mismos ni en las repercusiones al ambiente. Y ello es así en virtud de que: 1) no existe normativa que restrinja o guíe de mejor forma ese actuar de los agentes económicos generadores de envases, empaques y embalajes; 2) no se tiene acceso a verdaderos beneficios económicos, fiscales o administrativos que incentiven inversiones en envases, empaques y embalajes amigables con el ambiente; y 3) no se tienen obligaciones definidas para la recolección y disposición de los materiales que insertan al ambiente a través de sus productos.

Con la presente propuesta se busca generar esquemas que permitan a las distintas esferas de gobierno el incentivar la reducción de residuos de envases, empaques y embalajes que no son amigables con el ambiente, privilegiando la elaboración de esos envases con materiales biodegradables y subsecuentemente dando opción al reciclaje, dejando como última opción la utilización de envases que no son susceptibles de ser retornables o no reciclables. Con el presente proyecto se busca que los materiales empleados sean en mayor medida biodegradables, y en su caso reciclables, y que tengan períodos de descomposición en el medio ambiente en un lapso menor a 10 años en lugar de los cientos de años que se requiere para la degradación de los materiales empleados actualmente.

Por las razones expuestas, en ejercicio de las facultades previstas, la Diputada Silvia Garza Galván somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley General de Envases, Empaques y Embalajes

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la fabricación, importación, comercialización, recolección, reutilización y reciclaje de envases, empaques y embalajes para evitar la generación de residuos sólidos y minimizar su impacto en el ambiente.

Artículo 2. Para alcanzar los anteriores objetivos y en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, prioritariamente se adoptarán medidas que permitan clasificar los materiales empleados en la fabricación y uso de envases, empaques y embalajes, así como valorizar y reducir la generación de residuos de los mismos; y en segundo término, se adoptarán medidas para su reutilización, reciclado y demás formas de valorización, con la finalidad de evitar o reducir su desperdicio, eliminación, disposición final o confinamiento.

Artículo 3. La presente Ley aplica a todos los envases, empaques y embalajes utilizados en el país, los materiales de su fabricación, así como a los residuos generados por su uso en todo el territorio nacional.

Artículo 4. Lo establecido en esta Ley será independiente y sin perjuicio de las disposiciones de carácter especial referentes a la seguridad, protección de la salud, condición sanitaria e higiene de los productos envasados, incluidas las disposiciones correspondientes de la Ley General de Salud y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en lo que respecta a empaques y envases y los residuos que éstos generan.

Los medicamentos, productos farmacéuticos, de laboratorio u hospitalarios que por sus características biológicas, químicas o físicas requieran para su conservación de envases especializados, quedarán exentos de las disposiciones a las que se refiere la presente Ley, debiendo de aplicarse al respecto lo establecido en la Ley General de Salud.

En el manejo, disposición, transporte y confinamiento de residuos peligrosos se deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley General para la Prevención y Gestión de Residuos y su Reglamento.

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se está a las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; asimismo, se entenderá por:

I. Agentes económicos: Los fabricantes o importadores de materias primas para la fabricación de envases, empaques y embalajes; los fabricantes de envases, empaques y embalajes, los envasadores y los comerciantes o distribuidores de productos envasados y empacados; los recuperadores, valorizadores y recicladores de residuos de envases, empaques y embalajes y de envases, empaques y embalajes usados; y los consumidores y usuarios finales de productos envasados, empacados o con embalaje.

II. Biodegradación o biodegradable: La propiedad natural que tienen los materiales para degradarse a compuestos más simples, no tóxicos, y reintegrarse a la naturaleza mediante procesos biológicos sin dañar al medio ambiente en un lapso no mayor a diez años.

III. Biopolímeros: Se refiere a las sustancias o a los compuestos químicos formados por polímeros producidos a partir de elementos biológicos de origen natural.

IV. Biocompuestos: Se refiere a materiales compuestos fabricados a partir de polímeros de origen natural, incluyendo biopolímeros y fibras de origen natural.

V. Comerciantes o distribuidores: Los agentes económicos dedicados a la distribución mayorista o minorista de envases, empaques y embalajes o de productos envasados que requieren o que llevan empaque y embalaje. A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se distingue:

a) Comerciantes o distribuidores de envases, empaques y embalajes: los que realicen transacciones con envases, empaques y embalajes vacíos.

b) Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que comercialicen mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de los productos.

VI. Eliminación: Todo procedimiento dirigido al almacenamiento o vertido controlado de los residuos de envases, empaques y embalajes, así como a su destrucción total o parcial por incineración u otros métodos que no impliquen recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

VII. Embalaje: Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza que se utilice para acondicionar, contener, proteger, envolver, manipular, distribuir, transportar, portear, cargar, descargar y presentar mercancías envasadas o empacadas y que sean de uso exclusivo en las industrias, comercios, servicios o importaciones y exportaciones agrícolas, ganaderas y de mercancías y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares.

VIII. Empaque: Todo material de cualquier naturaleza que forman la envoltura o armazón de productos ya sean envasados o sin envase, que se utilice para encerrar, contener, proteger, envolver, preservar, manipular, distribuir, transportar y presentar comercialmente mercancías al consumidor, y que se desecha en el momento en que el producto es usado.

IX. Envasadores: Los agentes económicos dedicados principalmente al envasado, embotellado, enfrascado, o trasvase de productos por cuenta propia o a nombre de terceros, a partir de envases vacíos fabricados en el país o importados para este fin, previo a la comercialización o distribución de los productos.

X. Envase: Es el componente, recipiente o contenedor primario que tiene contacto directo con el contenido de un producto, que está fabricado con materiales de cualquier naturaleza, y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir, transportar y presentar mercancías al consumidor, desde materias primas hasta artículos acabados en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos aquellos artículos o recipientes desechables que tienen contacto directo con un producto y que se utilizan con este mismo fin.

XI. Fabricantes de envases o de embalajes: Los agentes económicos dedicados a la fabricación de envases, empaques y embalajes a partir de materias primas importadas o fabricadas en el país.

XII. Manejo: La recolección, la clasificación, el transporte, el almacenamiento, la valorización y la eliminación o confinamiento de los residuos de envases, empaques y embalajes, incluida la vigilancia de estas operaciones.

XIII. Prevención: La reducción de la cantidad, peso, volumen e impacto para el medio ambiente de envases, empaques y embalajes, mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes, de:

a) Los materiales y sustancias utilizadas en la elaboración de los envases, empaques y embalajes y también las de aquellos que estén presentes en sus residuos.

b) Los envases, empaques y embalajes, así como sus residuos en el proceso de producción y en la comercialización, la distribución, la utilización y la eliminación.

XIV. Reciclaje: Proceso o transformación mediante la cual se permite restituir la funcionalidad y valor económico de los materiales de los residuos, con el objeto de destinar esos materiales a los mismos fines a los que se destinaban originalmente o a otros distintos, pero evitando su disposición final en tiraderos o rellenos sanitarios. Los procesos o transformación de estos materiales no conllevan la recuperación de energía por el propio procesamiento o transformación de los materiales o residuos.

XV. Recuperadores de residuos de envases y envases usados: Los agentes económicos dedicados a la recolección, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos de envases para su reutilización, reciclado y otras formas.

XVI. Recuperación de energía: Proceso mediante el cual se genera calor o electricidad a partir del tratamiento o eliminación de los residuos de envases, empaques y embalajes combustibles, incluyendo mediante la incineración directa con o sin otros residuos.

XVII. Residuo de envase, empaque o embalaje: Todo envase, empaque, embalaje o sus materiales de los cuales se desprende su poseedor.

XVIII. Reuso o reutilización: El proceso de aprovechamiento físico de los envases, empaques y/o embalajes o sus materiales, sin que sean sujetos de procesos industriales de transformación o de reciclaje.

XIX. Secretarías: Secretarías de Estado de las Entidades Federativas o cualquier ente administrativo de estas últimas que ejerza las facultades otorgadas en el artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

XX. Semarnat: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXI. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXII. Ayuntamientos: los Ayuntamientos de los Municipios que conforman a las Entidades Federativas del País y las Alcaldías de la Ciudad de México;

XXIII. Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos de envases o embalajes, incluida la incineración con recuperación de energía sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

Artículo 6. La aplicación de esta ley corresponde a la Semarnat, a las Secretarías, a la SHCP y a los Ayuntamientos. Dichas autoridades, conjuntamente, podrán establecer aquellas medidas de carácter económico, ambiental, financiero, fiscal o administrativo que sean necesarias, con la finalidad de favorecer el manejo y producción de los envases, empaques y embalajes, así como de sus materiales y residuos sin perjudicar al medio ambiente.

Capítulo II
Competencias

Artículo 7. La Federación, los Estados, así como los Municipios y las Alcaldías ejercerán sus atribuciones en materia de envases, empaques y embalajes, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en los ordenamientos legales que resulten aplicables.

Artículo 8. Son facultades de la Federación:

I. La formulación y conducción de la política nacional de fabricación y manejo de envases, empaques y embalajes para reducir, limitar o eliminar su impacto sobre el medio ambiente;

II. Coordinar el sistema nacional de producción y mejoramiento de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y partes;

III. Establecer y coordinar programas de fomento al reciclaje que tiendan a la reducción y manejo de envases usados y materiales de empaques y embalajes; y

IV. La atención de los asuntos que, derivado del manejo o eliminación de envases, empaques y embalajes, de sus residuos y partes, afecten al equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la Nación.

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Integrar y mantener actualizado un padrón de agentes económicos dedicados a la fabricación o producción de envases, empaques y embalajes, actualizado anualmente a partir de licencias, permisos y autorizaciones de carácter ambiental emitidas por la Semarnat y por las Secretarías, así como a partir de registros de emisiones y transferencias de contaminantes al medio natural;

II. Desarrollar y actualizar la política nacional de fabricación y manejo de envases, empaques y embalajes para reducir, limitar o eliminar su impacto sobre el ambiente y fomentar un desarrollo sostenible;

III. Integrar la perspectiva de producción y consumo responsables sobre envases, empaques y embalajes en los procesos de solicitud y otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones ambientales a nivel federal, y desarrollar guías para impulsar una similar integración a nivel estatal y municipal;

IV. Elaborar las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las consideraciones y criterios ambientales y de biodegradación aplicables a la composición, selección y uso de materiales por emplear en el diseño y fabricación de envases, empaques y embalajes, en los términos del artículo 33 de esta Ley;

V. Autorizar a los fabricantes de envases los modelos de éstos que saldrán al mercado, con el fin de que cumplan con un diseño ecológico;

VI. Establecer las cantidades individualizadas a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, previa opinión de la Secretaría de Economía;

VII. Formular y vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas mediante las cuales regule las opciones, consideraciones o criterios ambientales de diseño por las que podrán optar los fabricantes de envases, empaques y embalajes;

VIII. Fomentar la aplicación y adopción en México de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de los centros de producción y manejo de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y componentes, en coordinación con las autoridades de las Entidades Federativas y los Municipios;

IX. Aprobar los métodos de manejo o aprovechamiento de residuos de envases, empaques y embalajes cuando conlleven recuperación de energía;

X. La promoción de la participación social en el control y evaluación de los centros de fabricación o producción y manejo de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y componentes;

XI. La atención de los asuntos que, con motivo de la operación de centros de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y componentes, así como de la fabricación de los mismos afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;

XII. Promover la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para la implantación y mejoramiento de sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes municipales, así como de sus componentes; para la identificación de las mejores alternativas de reutilización y disposición final de los mismos, para lo cual deberá participar en la elaboración de inventarios de los mismos y de sus fuentes generadoras; y

XIII. Las demás que le otorguen este Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Proponer medidas e instrumentos fiscales con el fin de fomentar la adopción y uso de envases, empaques y embalajes de tipo “A”,” B” y “C” según la clasificación del artículo 26 de esta ley, en el ámbito del comercio exterior; y

II. Proponer las medidas financieras y fiscales para incentivar la producción o fabricación de aquellos envases, empaques y embalajes que impulsen lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley.

Artículo 11. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios establecidos en la presente ley para la preservación del equilibrio ecológico y del aprovechamiento sustentablemente los recursos naturales, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive en el ámbito de sus respectiva competencia.

Artículo 12. Corresponde a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. La formulación, conducción, ejecución y valuación de la política estatal de fabricación y manejo de envases, empaques y embalajes;

II. Coordinar el sistema estatal de producción y mejoramiento de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y partes;

III. Establecer y coordinar programas estatales de fomento al reciclaje que tiendan a la reducción y manejo de envases;

IV. La atención de los asuntos de carácter ambiental que, con motivo de la operación de centros de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y componentes, así como de la fabricación o eliminación de los mismos, afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios del mismo Estado;

V. La aplicación de instrumentos o medidas estatales de carácter económico, ambiental, financiero, fiscal o administrativo que sean necesarias, con la finalidad de favorecer el manejo y producción de los envases, empaques y embalajes, así como de sus materiales y residuos sin perjudicar al medio ambiente;

VI. La inspección y verificación del cumplimiento de las autorizaciones ambientales emitidas por las Secretarías para los centros de fabricación y manejo de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y partes y, en su caso, la aplicación de medidas correctivas o de seguridad, así como las sanciones en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

VII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión relativa a la producción, manejo y eliminación de envases, embalajes y de sus residuos y componentes; y

VIII. Las demás que esta Ley y las demás relativas de la materia les confieran.

Artículo 15. Corresponde a los Ayuntamientos y Alcaldías de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. La conducción y evaluación de la política de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes municipales;

II. Participar en el ámbito de su competencia y de acuerdo con los convenios de coordinación y colaboración que en su caso se suscriban con las Secretarías de las Entidades Federativas en los sistemas de mejoramiento de envases, así como de las demás opciones señaladas en el artículo 32 de esta Ley, sea que el sistema adoptado sea de un solo tipo o mixto;

III. Procurar que los envases, empaques y embalajes utilizados por los comerciantes en los municipios sean biodegradables o reutilizables;

IV. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de los centros de manejo de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos o partes;

V. Establecer y coordinar programas municipales de fomento al reciclaje que tiendan a la reducción y manejo de envases;

VI. La aplicación de instrumentos o medidas municipales de carácter económico, ambiental, financiero, fiscal o administrativo que sean necesarias, con la finalidad de favorecer el uso, el manejo y producción de envases, empaques y embalajes a partir de biopolímeros, biocompuestos y materiales biodegradables, así como de sus materiales y residuos sin perjudicar al medio ambiente;

VII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión relativa a la producción, manejo y eliminación de envases, embalajes y de sus residuos y componentes; y

VIII. Las demás que esta Ley y las demás relativas de la materia les confieran.

Artículo 16. La Federación por conducto de la Semarnat, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que las Entidades Federativas asuman las siguientes funciones:

I. El manejo y vigilancia de los centros de producción y manejo de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y componentes;

II. El control del volumen de los residuos de envases, empaques y embalajes producidos y almacenados;

III. El control de acciones para la evaluación de impacto ambiental de los centros de producción y manejo de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos y componentes;

IV. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento; y

V. La realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Asimismo, los estados podrán suscribir con sus municipios convenios de coordinación, previo acuerdo con la Federación, efecto de que éstos asuman la realización de las funciones anteriormente referidas.

Artículo 17. Los convenios o acuerdos de cooperación que suscriban la Federación con las Entidades Federativas, y éstos con los Municipios, para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;

II. Deberá ser congruente el propósito de los convenios o acuerdos de coordinación con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y con la política ambiental nacional;

III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes esclareciendo cuál será su destino específico y su forma de administración;

IV. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;

V. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, y

VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.

Los convenios a que se refiere el presente artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial del gobierno local respectivo.

Artículo 18. Las Entidades Federativas podrán suscribir entre sí convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes relativos al manejo y producción de envases, empaques y embalajes, y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los Municipios y Alcaldías entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.

Artículo 19. Las dependencias y entidades de la Administración Pública se coordinarán con la Semarnat para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para la conservación del equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de la implementación de sistemas o programas de manejo de envases que resulten poco propicios para las zonas o regiones y demás acontecimientos producidos por fenómenos naturales, caso fortuito o fuerza mayor.

Capítulo III
De los Envases, Empaques y Embalajes Sección Primera
Disposiciones generales

Artículo 20. Los envases, empaques y embalajes de todos los productos o materias primas que se importen, obtengan, fabriquen, transporten, distribuyan o comercialicen deberán producirse con, o estar constituidos por elementos materiales que garanticen su biodegradación o reciclaje.

Artículo 21. Cuando los envases, empaques y embalajes contengan o estén conformados por más de un tipo de material, deberán ser susceptibles de una fácil separación mecánica de los mismos, a efecto de garantizar su pronta biodegradación o reciclaje. De lo contrario se les considerará productos no biodegradables y no reciclables sujetos a la aportación económica señalada en la sección segunda del presente capítulo. También se considerarán en este último supuesto aquellos materiales que aun siendo separados no sean biodegradables ni susceptibles de reciclaje.

Artículo 22. Cuando los envases, empaques y embalajes contengan o estén conformados por más de un tipo de material, y dichos materiales no sean susceptibles de separación mecánica, pero en su conjunto demuestran propiedades de fácil biodegradación, éstos no serán sujetos a la aportación económica a la que se refiere la sección segunda del capítulo III de esta Ley.

Artículo 23. Queda prohibida la producción o utilización de envases, empaques y embalajes que puedan contaminar alimentos o bebidas para el consumo humano y animal. Lo anterior, independientemente de las disposiciones que en materia de salud, seguridad y sanidad se hayan expedido con anterioridad.

Artículo 24. Los medicamentos y productos farmacéuticos, hospitalarios o de laboratorio, que por su propia naturaleza o uso requieran de envases o embalajes especiales para su protección o almacenamiento, quedarán exentos de las disposiciones de la presente Ley, y únicamente deberán señalar las características materiales de conformidad con los artículos 26 y 27 de esta Ley.

Sección Segunda
De la Clasificación de Envases, Empaques y Embalajes

Artículo 25. Los envases, empaques y embalajes deberán clasificarse en función de su naturaleza material a efecto de facilitar su identificación y manejo, para lo cual deberán exhibir en un lugar visible dicha clasificación de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y las normas que de ella emanen.

Artículo 26. Los envases, empaques y embalajes se clasificarán de la siguiente manera:

I. Tipo “A”: Aquellos envases, empaques y embalajes fabricados a partir de biopolímeros o biocompuestos o que por su naturaleza material les confiera propiedades de biodegradación exhibirán en un lugar visible de forma clara la leyenda “Envase, empaque o embalaje tipo A, 100% biodegradable”,

II. Tipo “B”: Aquellos envases, empaques y embalajes fabricados a partir de materiales o compuestos metálicos, de sílice, o de fibras naturales cuya naturaleza material sólo les confiera propiedades susceptibles para ser reciclados pero no biodegradados, exhibirán en un lugar visible de forma clara la leyenda “Envase, empaque o embalaje tipo B, 100% reciclable”;

III. Tipo “C”: Aquellos envases, empaques y embalajes que sean el resultado de procesos de recuperación y reciclaje deberán exhibir en un lugar visible de forma clara la leyenda: “Envase, empaque o embalaje es reciclado y contribuye a la conservación del medio ambiente”.

IV. Tipo “D”: Aquellos envases, empaques y embalajes que no sean biodegradables o susceptibles de reciclaje y que sean de muy baja o nula degradación en el ambiente deberán exhibir en un lugar visible de forma clara la leyenda “El envase (embalaje) de este producto NO es biodegradable y NO se puede reciclar; su uso genera daños al medio ambiente”.

En cualquier caso, los envases, empaques y embalajes deberán ostentar el marcado correspondiente tanto sobre el envase como sobre la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible, y deberá tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase.

Artículo 27. Los envases, empaques y embalajes cuya naturaleza material sea un polímero plástico derivado del petróleo deberán llevar grabado un número de clasificación que los identifique con el tipo de plástico que los constituye de acuerdo con su grado de reciclabilidad. Dicha clasificación estará definida mediante una Norma Oficial Mexicana que será elaborada por la Semarnat.

Artículo 28. Los envases, empaques y embalajes de naturaleza metálica deberán señalar mediante una leyenda si se trata de metales del tipo ferroso o del tipo no ferroso.

Sección Tercera
De la Fabricación de Envases

Artículo 29. En lo relativo a la fabricación de envases, serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos anteriores de esta. Ley.

Capítulo IV
De las Opciones de Mejoramiento de Residuos de Envases, Empaques y Embalajes Sección Primera
De las Opciones de Mejoramiento

Artículo 30. Quedan exentos de la aplicación del presente capítulo todos los envasadores y los comerciantes de los productos envasados en envases o embalajes que únicamente produzcan envases, empaques y embalajes tipo “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la presente Ley.

Artículo 31. Los envasadores y los comerciantes de los productos envasados en envases, empaques o embalajes tipo “B”, “C” y “D”, para el aprovechamiento de los envases que generan y ponen en circulación, podrán optar por cualquiera de las siguientes opciones:

I. Por el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno;

II. Por el Sistema de Manejo de Residuos de Envases, empaques y embalajes, y

III. Por la producción de envases No retornables

Artículo 32. La opción que hayan decidido elegir deberá ser autorizada, en los términos de esta Ley, por las Secretarías de las Entidades Federativas y deberá ser notificada a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 33. Se podrán combinar las opciones señaladas en el artículo 31 para tener un sistema mixto.

Las autorizaciones que se emitan por parte de las Secretarías de las Entidades Federativas será previa opinión vinculante del Consejo Consultivo para el Mejoramiento Ambiental con el fin de que se pronuncie respecto de la viabilidad del sistema por adoptar.

Sección Segunda
Del Sistema de Depósito

Artículo 34. Son obligaciones de los envasadores y de los comerciantes de los productos envasados en envases o embalajes de tipos “B”, “C” y “D”, las siguientes:

I. Incluir en el precio a sus clientes hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción. Esta cantidad no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por tanto, a tributación alguna;

II. Aceptar la devolución, o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior;

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado.

Asimismo, los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los residuos de envases y envases usados de los productos que ellos hubieran distribuido si los hubiesen distinguido o acreditado de forma tal que puedan ser claramente identificados.

Cuando no sea posible identificar a los envasadores y a los comerciantes de productos envasados, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados tendrán las mismas obligaciones que aquellos.

Artículo 35. Para la recepción de los residuos de envases, empaques y embalajes, los envasadores y de los comerciantes de los productos envasados en envases o embalajes de tipos B, C y D, podrán establecer mecanismos automatizados, o bien, establecer cualquier formato que estimen pertinente, siempre que sea autorizado por la Secretaría de la Entidad Federativa competente.

Artículo 36. El poseedor final de los residuos de envases y envases usados de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, deberá entregarlos en la forma indicada en el artículo 56.

Artículo 37. Las cantidades individualizadas a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, serán fijadas por la Semarnat, previa opinión de la Secretaría de Economía, en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los residuos de envases y de envases usados.

Artículo 38. Los envases a los que les sea aplicable lo establecido en esta sección deberán distinguirse de aquellos otros envases acogidos a alguno de los sistemas de mejoramiento de envases, empaques y embalajes regulados en la sección tercera de este capítulo, a cuyo efecto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobará la leyenda o el símbolo con el que deberán identificarse obligatoriamente en todo el territorio nacional.

Lo establecido en este artículo será también de aplicación a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas y a la venta por correo.

Sección Tercera
Del Sistema de Manejo de Envases, Empaque y Embalajes

Artículo 39. Los agentes económicos indicados en el artículo 35 podrán eximirse de las obligaciones reguladas en dicho artículo, cuando participen en un sistema de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes derivados de los productos por ellos comercializados.

Estos sistemas de manejo garantizarán, en su ámbito de aplicación, el cumplimiento de los objetivos de reciclaje y valorización, en los porcentajes y plazos establecidos en la presente Ley.

Artículo 40. Los sistemas de manejo tendrán como finalidad la recolección periódica de envases usados y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades, y se constituirán en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados, y deberán ser autorizados por el órgano competente de las Entidades Federativas según donde se implanten territorialmente, previa opinión de los consumidores y usuarios.

Las Entidades Federativas comunicarán a la Semarnat las autorizaciones que se hayan concedido, así como a los Municipios. Con estos últimos, además, podrán firmar instrumentos de colaboración a fin de verificar el cumplimiento de los sistemas autorizados.

Artículo 41. Los envases incluidos en un sistema de manejo, deberán identificarse mediante símbolos acreditativos, idénticos en todo el ámbito territorial de dicho sistema.

Artículo 42. La autorización de los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes contendrá al menos, los siguientes requisitos, que deberán ser manifestados por los agentes económicos en su solicitud de autorización:

a) Identificación y domicilio del agente económico, que de tratarse de persona moral, deberá tener personalidad jurídica propia y haberse constituido con una anterioridad de por lo menos dos años a la asignación de la operación del sistema;

b) Identificación y domicilio del agente económico al que se le asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de las entidades estatales o municipales participantes, así como de aquéllas a las que se les encomiende la reutilización de los envases usados o el reciclado o la valorización de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la que se refiere el apartado anterior;

c) Identificación de los agentes económicos que pertenecen al sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro;

d) Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión;

e) Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y de reducción de los residuos de envases generados y mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema integrado de gestión;

f) Identificación del símbolo acreditativo de integración al sistema;

g) Identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envases usados a los que sea de aplicación el sistema; y

h) La autorización de los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes y de envases, empaques y embalajes usados quedará sujeta a la prestación de una fianza, aval bancario u otro tipo de garantía, en cuantía suficiente, a juicio de la Autoridad autorizante, para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que se deriven de la actuación de los sistemas integrados de gestión.

Artículo 43. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión tendrán carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo; dichas autorizaciones no podrán transmitirse a terceros sin la previa autorización de la Secretaría que lo haya autorizado.

Cualquier cambio producido en las determinaciones requeridas para la autorización antes de concluir el periodo señalado de cinco años deberá ser notificado a la autoridad competente so pena de revocación en los términos de esta Ley.

La autorización otorgada al agente económico no podrá ser invocada por el mismo para excluir o disminuir la responsabilidad en que pudiera incurrir su titular en su operación.

Artículo 44. La participación de los municipios y alcaldías en los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes, y envases, empaques y embalajes usados, se llevará a cabo mediante la celebración de convenios de colaboración entre éstos y de coordinación entre esos mismos y la entidad federativa en la que se le asigne la operación del sistema.

Artículo 45. De acuerdo con lo que se establezca en los convenios de colaboración y coordinación señalados en el cuerpo de esta Ley, los agentes económicos respectivos a los que se les haya otorgado la autorización de los sistemas de manejo, deberán comprobar a las entidades federativas la recolección selectiva de los residuos de envases y envases usados incluidos en el sistema integrado de manejo de que se trate, y su transporte hasta los centros de separación y clasificación o en su caso directamente a los de reciclado o valorización.

En los centros indicados en el párrafo anterior, los sistemas de manejo se harán cargo de todos los residuos de envases y envases usados, separándolos por materiales, y debiéndolos entregar en la forma indicada en el artículo 57.

Los municipios podrán celebrar convenios de colaboración con otros municipios de la entidad federativa a la que pertenezcan respecto de los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes, así como de envases, empaques y embalajes usados, los cuales deberán estar de acuerdo con el programa estatal de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes. Asimismo, municipios de diversos estados podrán celebrar convenios de colaboración entre sí, pero para tal efecto deberán contar con la autorización de las entidades federativas de aquellos en los que se vayan a implementar, previa celebración de un acuerdo de coordinación con las mismas.

Los municipios, en cualquier caso, notificarán a las Entidades Federativas y a la Semarnat los convenios de colaboración y coordinación, que, en su caso, hayan celebrado con otros municipios o con otras entidades federativas.

Artículo 46. Los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes, así como de los envases, empaques y embalajes usados, podrán ser operados por los propios agentes generadores o bien, éstos podrán contratar a particulares que deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 43 de esta Ley.

Artículo 47. Las entidades federativas asegurarán la participación de los municipios y de los consumidores y usuarios en el seguimiento y control del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los sistemas integrados de gestión, sin perjuicio de otras formas de participación que se consideren convenientes.

Sección Cuarta
Del Programa Nacional de Envases, empaques y embalajes

Artículo 48. La Semarnat será la autoridad encargada de formular el Programa Nacional de Envases, empaques y embalajes, integrando los programas elaborados por los estados y los municipios. El Programa Nacional formará parte del Plan Nacional de Desarrollo y tendrá validez para todo el territorio nacional.

Para tal efecto, los programas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes estatales y municipales deberán contener determinaciones específicas sobre el manejo de envases, empaques y embalajes, de envases, empaques y embalajes usados, así como de sus residuos.

En el Programa Nacional de Envases, empaques y embalajes se establecerán medidas que permitan la participación de la Federación, los estados y los municipios, así como de los consumidoras y usuarios, en el seguimiento de su ejecución y del cumplimiento de sus objetivos.

Sección Quinta
De la Producción y Comercialización de Envases no Reciclables

Artículo 49. Cuando los agentes económicos indicados en el artículo 35 hayan decidido no optar por ninguna de las otras dos opciones de gestión de residuos de envases, empaques y embalajes a que se refieren las secciones segunda y tercera de este capítulo, podrán operar un sistema alternativo de producción y comercialización de envases no reciclables.

Dicho sistema de gestión de envases deberá ser aprobado por la Semarnat, respecto a la cantidad de desechos sólidos que serán liberados en las poblaciones, sean municipales o estatales, donde vayan a ser puestos en el mercado.

Artículo 50. Por la primera puesta en el mercado de productos que utilicen envases de los comprendidos en este capítulo, los agentes económicos que participen en el sistema de producción o comercialización de envases no reciclables deberán cobrar una cantidad por unidad de envase equivalente al 0.5% del valor del producto.

Dicha cantidad deberá ser enterada por el comercializador a la SHCP con el fin de que con la suma de las mismas sea integrada al Fondo de Compensación por Daños al Medio Ambiente por Liberación de Residuos de Envases, empaques y embalajes.

Sección Sexta
Del Fondo de Compensación por Daños al Medio Ambiente por Liberación de Residuos Sólidos

Artículo 51. El Fondo estará integrado por las cantidades derivadas del cobro de las cantidades señaladas en el artículo 50 de esta Ley con motivo de la compensación por el daño ambiental ocasionado por los agentes económicos que producen o fabrican envases, empaques y embalajes no reciclables

Artículo 52. Dicho Fondo será administrado por la Semarnat, la cual deberá presentar un informe público anual al Ejecutivo Federal y a las demás secretarías señaladas en esta Ley, respecto del destino de los recursos del fondo.

El informe, deberá formar parte de los archivos que conserve el Sistema Nacional de Información señalado en el capítulo V de esta Ley.

Artículo 53. Los recursos del Fondo de Compensación por Daños al Medio Ambiente por Liberación de Residuos de Envases, empaques y embalajes, se aplicarán preferentemente a los siguientes objetivos:

a) La reparación del daño ambiental ocasionado por la producción de envases, empaques y embalajes no reciclables.

b) Prevenir el daño ambiental ocasionado por la producción de envases, empaques y embalajes no reciclables y de sus residuos, mediante la instalación de contenedores en que sean depositados

c) Fomentar el aprovechamiento de los residuos de envases, empaques y embalajes no reciclables mediante la instalación de plantas de generación de energía eléctrica en las que, a través de métodos de recuperación de energía, se eliminen dichos residuos, evitando la emisión de partículas contaminantes al medio ambiente; y

d) Procurar, de no resultar factible lo anterior, la instalación controlada de confinamientos de residuos de envases, empaques y embalajes no reciclables.

Sección Séptima
Del Consejo Consultivo para el Mejoramiento Ambiental

Artículo 54. El Consejo Consultivo para el Mejoramiento Ambiental de Envases, empaques y embalajes tendrá por objetivo opinar respecto de los sistemas de gestión de envases, empaques y embalajes, así como de sus residuos, que vayan a adoptar los municipios o Estados por sí mismos, o de acuerdo con los acuerdos de colaboración y coordinación que para tal efecto celebren.

Dicho organismo tendrá el carácter de organismo público desconcentrado de la Semarnat; estará integrado por 7 consejeros; la organización y estructura estará determinada en el Reglamento Interior de la citada Secretaría.

Artículo 55. El Consejo Consultivo para el Mejoramiento Ambiental por la producción de envases, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Emitir las opiniones que prevé la presente Ley;

II. Emitir opiniones y, en su caso, apoyar en el diseño de los sistemas de mejoramiento de envases, empaques y embalajes que le sean sometidos a opinión;

III. Emitir opiniones a las solicitudes de autorizaciones que se presenten ante las Secretarías de las Entidades Federativas para la aprobación de sistemas de Depósito, Devolución y Retorno o de Sistema de Manejo de Residuos de Envases, empaques y embalajes;

IV. Participar en la emisión de opiniones respecto de las acciones en que se deberán aplicar los recursos del fondo de Compensación por Daños al Medio Ambiente por Liberación de Residuos de Envases, empaques y embalajes;

V. Emitir opiniones en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para regular lo relativo a la materia de envases, empaques y embalajes, su composición, y su diseño;

VI. En su caso, sugerir la implementación de sistemas de recolección para los sistemas de Depósito, Devolución y Retorno o de Sistema de Manejo de Residuos de Envases, empaques y embalajes;

VII. Emitir opiniones respecto de los convenios y acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para la implantación y mejoramiento de sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes municipales, así como de sus componentes; para la identificación de las mejores alternativas de reutilización y disposición final de los mismos;

VIII. Sugerir y en su caso emitir opinión respecto de convenios de coordinación y colaboración a suscribirse entre entidades de las tres esferas de gobierno en materia de envases, empaques y embalajes

IX. Las demás que prevean las Leyes, Reglamentos y normativa de la materia.

Capítulo V
De la Entrega de Envases y de Envases Usados

Artículo 56. El poseedor final de los residuos de envases y envases usados de acuerdo con lo establecido en los términos de esta Ley, deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.

Si los anteriores agentes económicos, por razón de los materiales utilizados, no se hicieran cargo de los residuos de envases y envases usados, éstos se podrán entregar a los fabricantes e importadores o adquirientes originales, quienes estarán obligados a hacerse cargo de los mismos a precio de mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Capítulo VI
Sistemas de Información e Instrumentos Económicos

Artículo 57. Los agentes económicos deberán proporcionar a la Semarnat, a las Secretarías y a los Ayuntamientos, los datos relativos a las operaciones que lleven a cabo de la información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo segundo transitorio. Esta información estará disponible para cualquier interesado de conformidad a lo establecido en el capítulo II del título quinto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sobre el derecho de acceso a la información ambiental.

Artículo 58. Las Secretarías de Estado de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos competentes, adoptarán las medidas necesarias para que los agentes económicos, y en especial los consumidores, usuarios de envases y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, reciban la información necesaria sobre:

a) Las características y contenido general de los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes, y de envases, empaques y embalajes usados, así como del sistema de depósito, devolución y retorno, regulado en esta Ley;

b) Los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes, y de envases, empaques y embalajes usados que se han autorizado; y

c) Los resultados obtenidos por su gestión con motivo de la reutilización de los envases, empaques y embalajes a su reciclado y valorización.

Artículo 59. La Federación, los estados y los municipios podrán adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas de fomento para favorecer la realización de los objetivos fijados en esta Ley; para ello podrán establecer instrumentos u otras medidas económicas, incluidas en su caso las fiscales, cuando algún material de envasado no consiga alcanzar los objetivos mínimos establecidos en el artículo segundo transitorio de esta Ley.

Capítulo VII
Infracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 60. Las sanciones que se impongan con motivo de los incumplimientos e infracciones a la presente Ley, serán establecidas de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 61. Serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

I. Pongan en el mercado nacional productos envasados, sin estar acogidos al sistema de depósito, manejo, ni de producción de envases, empaques y embalajes no reciclables, así como de envases, empaques y embalajes usados, sus residuos y partes.

II. Den uso indebido de los símbolos acreditativos que identifiquen la participación en alguno de los sistemas de gestión de envases, empaques y embalajes, así como de envases, empaques y embalajes usados, sus residuos y partes, en los términos establecidos en la presente Ley y en sus normas reglamentarias.

III. Siendo envasadores o comerciantes a los que se refiere el artículo 35 de esta ley, incumplan cualquiera de las obligaciones fijadas en ese mismo precepto, cuando no participen en el sistema de manejo de envases, empaques y embalajes, de envases, empaques y embalajes usados y sus residuos envases usados o de producción o comercialización de envases, empaques y embalajes no reciclables;

IV. Operando un sistema de manejo, lo lleven a cabo sin cumplir cualquiera de las disposiciones señaladas en el artículo 43 de esta Ley;

V. Teniendo la obligación de entregar los envases, en los términos del artículo 57 de esta ley, incumplan la obligación de hacerse cargo de los residuos de envases, empaques y embalajes y de envases, empaques y embalajes usados en los términos expresados en dicho artículo;

VI. Incumplan las condiciones de seguridad mínimas para la producción de envases, empaques y embalajes, cuando se perturbe gravemente la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores, sean éstos humanos o animales;

VII. Transmitan sin la autorización respectiva a terceros, las autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes respecto de la operación de alguno de los sistemas de gestión de residuos de envases, empaques y embalajes y de envases, empaques y embalajes usados, así como de sus partes y componentes; y

VIII. Incumplan la obligación de suministrar la información a que se refiere el artículo 58 de esta ley o proporcione falsa información.

IX. Pongan en el mercado nacional de envases, empaques y embalajes que incumplan lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley;

X. Pongan en el mercado nacional de envases, empaques y embalajes en contravención de lo señalado en el artículo 27 de esta ley; y

XI. Pongan en el mercado nacional de productos envasados sin cumplir el señalamiento que prescribe el artículo 28 de esta ley;

Artículo 62. Mismas sanciones se aplicarán a quienes incumplan cualquier otra prescripción prevista en esta Ley, y ésta no esté señalada en el artículo anterior.

Artículo 63. En los casos de reincidencia, los agentes económicos que cometan alguna de las infracciones señaladas en los artículos 62 y 63 de esta ley, se les impondrá una sanción por el doble de lo señalado con anterioridad.

Artículo 64. Cuando la reincidencia en la realización de un acto u omisión sea respecto de alguna de las conductas señaladas en las fracciones del artículo 62 de esta ley, la autoridad sancionadora competente podrá acordar también, el decomiso de las mercancías que pudieran afectar con su consumo al medio ambiente, la salud y la higiene de seres humanos o animales, en cuyo caso determinará el destino final que se les debe dar. Cuando el decomiso de la mercancía no sea inmediatamente factible, el responsable tendrá la obligación, en primer término, de retirar del mercado los productos que vulneren las disposiciones anteriormente señaladas, y en segundo, de destruir los productos envasados y comprobar ante las autoridades sancionadoras este hecho.

Artículo 65. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este capítulo corresponde a los órganos competentes de los Municipios, Estados, o la Federación, de conformidad con las facultades que para autorizar han sido señaladas en esta Ley.

Artículo 66. El órgano que ejerza la potestad sancionadora, podrá acordar la publicación a través de los medios que considere oportunos, de los responsables de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones previstas en los artículos 62 y 63, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, Jurisdiccional, y la índole o naturaleza de las infracciones.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Deberán cumplirse en el ámbito de todo el territorio nacional, los siguientes objetivos de reducción, reciclado y valorización:

a) Antes del 30 de junio del año 2022, los agentes generadores de envases y/o embalajes deberán incluir cuando menos el 25% como mínimo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados en alguno de los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley.

b) Antes del 30 de junio del año 2024, los agentes generadores de envases y/o embalajes deberán incluir cuando menos el 50% como mínimo, en peso, de la totalidad de los residuos de envases generados en alguno de los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley.

c) A más tardar el 30 de junio del año 2028, los agentes generadores de envases y/o embalajes deberán incluir la totalidad de residuos de envases generados en alguno de los sistemas de manejo de residuos de envases, empaques y embalajes a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley.

Notas

1 https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solidos-urbanos-rsu

2 https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/otorgamiento-de-subsidios-a- traves-del-programa-para-la-prevencion-y-gestion-integral-de-residuos

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/187440/ diagnostico_basico_extenso_2012.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Silvia Guadalupe Garza Galván, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Armando Tejeda Cid, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Guadalupe Aguilera Rojas, Julieta García Zepeda, Karen Michel González Márquez, Lilia Villafuerte Zavala, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Saraí Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Violeta Macías Rábago (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María Sara Rocha Medina:Muchas gracias, diputada presidenta. Con su permiso. Buenas tardes, compañeros y compañeras, en esta intervención me permito poner a su consideración, a nombre de mi grupo parlamentario y al mío propio, iniciativa de reforma constitucional que aborda la temática de la sobretipificación del delito.

La denominación código para la Ley Penal es una más de las tradiciones impuestas desde principios del siglo XIX por la Francia napoleónica. Con este término se conceptualizó en Europa la idea de que cada uno de los Estados–nación debería tener leyes homogéneas en su territorio, a diferencia de la multiplicidad de leyes existentes en el periodo medieval y absolutista.

Cuando inició la paulatina codificación penal en nuestro país y en virtud a su composición política como federación, cada estado fue legislando su propio Código Penal. Ya desde el año de 1937 el abogado penalista Raúl Carrancá y Trujillo se refería a conseguir la unidad legislativa mexicana en materia penal, tal como lo hicieron otras personas destacadas.

Más recientemente se han anunciado algunas iniciativas que persiguen el fin de la unificación penal. Durante las administraciones pasadas de Felipe Calderón y de Peña Nieto se trabajó en el Código Penal. Sí, se trabajó sobre un Código Penal pero, no obstante, ahí únicamente se legisló en el Código Penal de Procedimientos Penales, que es el vigente.

En todo el país, desde junio del 2016, se abrogaron los 33 Códigos de Procedimientos Penales que existían. Con lo anterior se llegó a la certeza de su necesidad y esto se vio reflejado al incluir un Código Penal Nacional de Procedimientos, una legislación adjetiva, diversas disposiciones que guardan relación con el derecho penal sustantivo. Esto con la finalidad de conformar una herramienta con más posibilidades de éxito en su aplicación en este país.

La unificación penal representa varias y diversas ventajas, como lo han señalado renombrados juristas, y la relativa a la previsión y descripción uniforme de hechos considerados como delitos en toda la República. Así como de sus modalidades, grados de participación, gravedad, sanciones y medidas de seguridad. Derogación de tipos, vicios regionalistas, incluso la uniformalidad alcanzada hasta para la política en materia de prevención y reinserción social.

Algunos otros problemas que atacarían con la unicidad legislativa de un buen Código Penal son, enumero: los problemas vinculados con los conflictos de competencia entre tribunales federales y locales –escúchese bien, la competencia–, la previsión o no de algunos recursos que son posibles en una entidad y en otros no.

Otra opinión al respecto es emitida por investigadores del Inacipe, a los cuales cito, primero, porque un solo Código Penal produce y fundamenta reglas jurídicas dentro de un sistema.

Segundo. Porque posibilita una aplicación igualitaria del derecho.

Tercero. Porque también posibilita la armonización de las decisiones para el beneficio del principio de igualdad jurídica.

Hoy tenemos, compañeros y compañeras, 35 Códigos Penales en nuestro país. Uno, federal, y el de la Ciudad de México. Más el de Justicia, y 32 de las entidades federativas en ellos.

Más allá de las tendencias político–criminales para defender sus tipos penales, entre otros factores han intervenido las condiciones políticas socioculturales de cada región del ámbito y aplicación de la norma. Y dado que estas difieren de región a región o de estado a estado, la definición de los delitos no es uniforme.

Legislar un Código Penal único debe ser tomado seriamente, pues en ello va la definición del núcleo duro de la política criminal del Estado mexicano.

Cierto es que no obstante los ya enumerados beneficios de logros alcanzados, en caso de que se logre la unidad jurídica penal, existen muchas incógnitas que se desprenden de este mismo planteamiento.

Primero. La norma penal unificada recogería todos los delitos o habría una selección de ellos.

Segundo. Qué hacer con los delitos de carácter regional que no tendrían sentido a nivel nacional.

Tercero. Establecer parámetros de punición de menor grado a todos los delitos.

Las respuestas a todas estas y muchas más cuestiones que se han hecho, de ninguna manera pueden ser ofrecidas en un documento como el que ahora estamos presentando, ni sugeridas por ningunos otros.

La respuesta debe encontrarse como el producto de un trabajo que se realice a lo largo y ancho del país, estructurando una ruta crítica que nos asegure una correcta gestión del cambio que involucre a todas las posiciones académicas de la materia incluidos a los y a las abogadas de este país, como asociaciones de abogados, federaciones y colegios, por lo cual pongo a su consideración la siguiente reforma constitucional.

Artículo 73 –dice–. La legislación única en materia de procedimiento penal, de mecanismos alternativos, de solución de controversia en materia penal, de ejecución de penal y de justicia penal para adolescentes que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Debe decir: La legislación única en materia penal sustantiva, procedimiento penal, de mecanismos alternativos, de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y justicia penal para adolescentes que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Compañeras y compañeros, los invito a que me acompañen en esta iniciativa que es necesaria para el país y sobre todo les informo y les adelanto que iniciarán foros por todo el país, abogados y abogadas de todas las federaciones y colegios, junto con las universidades para quienes se quieran sumar y lograr un gran trabajo por bien de México. Muchas gracias, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Sara Rocha Medina, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan el artículo 73, fracción XXI inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La multiplicidad de leyes sobre una misma materia, ha sido desde hace mucho tiempo un problema al que las autoridades se han enfrentado. La denominación “ código” para la ley penal es una más de las tradiciones impuestas desde principio del siglo XIX por la Francia napoleónica que, además connotaba el sentido de ley nacional, en el contexto de países con gobiernos constitucionales y unitarios o centralistas (antiguos reinos). Es decir, con este término se conceptualizó en Europa la idea de que cada nuevo estado-nación debía tener leyes homogéneas en su territorio a diferencia de la multiplicidad de leyes existente en el periodo medieval y absolutista.

Cuando inició la paulatina codificación penal en nuestro país y en virtud a su composición política como federación, cada estado fue legislando su propio Código Penal siguiendo la tendencia. El abogado penalista Raúl Carranca y Trujillo en el año de 1937, indicaba que un año antes se llevaron a cabo diversos eventos con la intención ya, de conseguir la “unidad legislativa mexicana en materia penal”, entre ellos el “la Convención Nacional de Lucha contra la Delincuencia y de Unificación de la Legislación Penal”. Más tarde, en el año de 1963, en el segundo Congreso Nacional de Procuradores de 1963, se determinó conformar una comisión redactora de un “proyecto de Código Penal Tipo para la República Mexicana”, perteneciendo a dicha comisión, entre otras personas destacadas: Celestino Porte Petit, Luis Fernández Doblado, así como el doctor Ricardo Franco Guzmán.

Más recientemente se han anunciado algunas iniciativas que persiguen el fin de la unificación penal, durante las administraciones del presidente Felipe Calderón se escuchó del Código Penal Único, como en la del presidente Enrique Peña Nieto se trabajó sobre un Código Nacional Penal. No obstante, ello, únicamente se legisló el Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente en todo el país desde junio de 2016, que abrogó los 33 códigos procedimentales penales hasta entonces vigentes. Pero no olvidemos, que, como antecedente a esta labor de unificación, se trabajó en la armonización penal. Tarea que consistió en analizar cada código penal estatal, con la finalidad de que los 33 códigos penales de la República tuvieran como referencia la misma parte general del derecho penal, lo cual no se logró.

No obstante lo anterior, lo que sí se logró, fue llegar a la certeza de su necesidad. Y esto se vio reflejado al incluir en el Código Nacional de Procedimientos Penales, una legislación adjetiva, diversas disposiciones que guardan relación con el derecho penal sustantivo. Con la finalidad de conformar una herramienta con más posibilidades de éxito en su aplicación.

La unificación penal representa varias y diversas ventajas como lo han señalado miembros renombrados juristas, principalmente las que advertía desde el año 2013 el ministro Juan Silva Meza, relativas a la previsión y descripción uniforme de hechos considerados como delitos en toda la República, así como de sus modalidades, grados de participación, gravedad, sanciones y medidas de seguridad; derogación de tipos, vicios regionalistas, incluso la uniformidad alcanzaría hasta para política en materia de prevención y reinserción social; jurisprudencial y el fortalecimiento del estado de derecho.

Algunos otros problemas que se atacarían con la unicidad legislativa los enuncia también el magistrado José Nieves Luna Castro, quien proporciona ejemplos derivados de la inconsistencia y falta de certeza jurídica atribuible a la multiplicidad penal mexicana, remediables con la implementación de un buen código penal único:

· Los problemas vinculados con los conflictos de competencia entre tribunales federales y locales o entre los de diversas entidades del país;

· La previsión o no de algunos recursos como posibles en algunas entidades y no en otras y

· La obtención de beneficios sustitutos o de suspensión de penas, etcétera.

Una tercera opinión, la emite el maestro Rubén Quintino Zepeda, a favor de la unidad jurídico-penal con tres ideas principales: “Primero porque un solo Código Penal produce y fundamenta reglas jurídicas dentro de un sistema; segundo, porque posibilita una aplicación igualitaria del derecho (función democrática del estado); y tercero, porque también posibilita la armonización de las decisiones, para el beneficio del principio de igualdad jurídica”.

Hoy tenemos 35 códigos penales en nuestro país, uno federal, el de la Ciudad de México, el de Justicia Militar y 32 de las entidades federativas. En ellos más allá de las tendencias dogmáticas y político criminales, para definir sus tipos penales, entre otros factores, han intervenido las condiciones políticas y socioculturales de las regiones del ámbito de aplicación de la norma. Y dado que éstas, difieren de región a región, o de estado a estado, la definición de los delitos no es uniforme. Ejemplos sobran: en la norma punitiva de Baja California existe el delito en contra del libre ejercicio de la educación pública; en Chiapas, delito de manipulación genética; en Durango, delito contra la seguridad en los medios informáticos; en Yucatán, el delito esterilidad provocada, en Morelos, fraude al patrimonio familiar.

Legislar un único código penal, debe ser tomado seriamente pues en ello va la definición del núcleo duro de la política criminal del Estado mexicano, la definición de cada delito (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), la autoría y la participación. La reingeniería de la política criminal deberá transitar sobre la alineación de los tipos penales a los mismos principios político-criminales, su integración normativa, objetiva y subjetiva, así como establecer la debida proporcionalidad entre delitos y la punición correspondiente; modernizar y ampliar y especificar las medidas de seguridad, analizar las modalidades y gravedad de los delitos; revisar los errores de tipo, entre otras cosas.

Cierto es que no obstante los ya enumerados beneficios del logro de la unidad jurídico-penal, existen muchas incógnitas que se desprenden de este mismo planteamiento. ¿La norma penal unificada recogería todos los delitos o habría una selección cuyos criterios se desconocen? ¿Qué hacer con los delitos de carácter regional que no tendrían sentido a nivel nacional? ¿Qué hacer con las penas que son desproporcionadas al hecho delictuoso pero que fueron debidamente fundamentadas por el legislativo respectivo? ¿Dejar las medidas de seguridad como están o ampliar su aplicabilidad? ¿Establecer parámetro de punición de menor grado a todos los delitos? ¿Introducir cambios sustantivos en la parte general del nuevo código? La respuesta a todas estas cuestiones, de ninguna manera pueden ser ofrecidas en un documento como el que ahora presentamos, puesto que deben encontrarse como el producto de un trabajo que se realice a lo largo y ancho de nuestro país, estructurando una ruta crítica que nos asegure una correcta gestión del cambio que involucre a todas las posiciones académicas de la materia.

Finalmente es necesario indicar que si corresponde a esta iniciativa de modificación constitucional proyectar una fecha para la emisión del decreto que habrá de contener el Código Nacional Penal, con el fin de asegurar el cumplimiento a ley, sin embargo, la vigencia de dicho código, debe ser también resultado del análisis y determinación que se haga en el amplio ejercicio de Parlamento Abierto.

Por lo cual, pongo a su consideración la siguiente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Así, por lo expuesto, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 73 fracción XXI inciso C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el artículo 73 fracción XXI inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. (...)

I. (...)

XXI. (...)

a) (...)

c) La legislación única en materia penal sustantiva, procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

(...)

(...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los códigos penales que se encuentran en vigor en las entidades federativas, tendrán vigencia hasta que el Congreso de la Unión expida conforme al presente decreto el Código Nacional Penal.

Tercero. El Código Nacional Penal deberá ser expedido por el Congreso de la Unión a más tardar en el tercer año legislativo, antes del cierre del último periodo ordinario de sesiones de la LXIV Legislatura. Su respectivo contenido y vigencia deberán ser producto del análisis que en Parlamento Abierto se haga.

Cuarto. Todos los procedimientos que en la materia se hayan iniciado hasta antes de la entrada en vigor del Código Nacional Penal, continuarán su trámite hasta ser concluidos conforme a las disposiciones vigentes que les dieron origen.

Nota

1 Consultado en Rubén Quintino Zepeda, En búsqueda de la unidad jurídico-penal. Disponible para su consulta la dirección electrónica:

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/EN%20BÚSQUEDA%20DE%20LA%20UNIDAD%20 JURÍDICO%20PENAL%20QUINTINO%20ZEPEDA.pdf. Consultado 19 de agosto de 2019.

2 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: María Sara Rocha Medina, Alfredo Villegas Arreola, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Ana Paola López Birlain, Anilú Ingram Vallines, Benito Medina Herrera, Carlos Pavón Campos, Cynthia Iliana López Castro, Dulce Alejandra García Morlan, Dulce María Sauri Riancho, Eduardo Zarzosa Sánchez, Enrique Ochoa Reza, Ernesto Javier Nemer Alvarez, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Fernando Galindo Favela, Frinné Azuara Yarzábal, Geraldina Isabel Herrera Vega, Héctor Yunes Landa, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Irma María Terán Villalobos, Isaías González Cuevas, Ismael Alfredo Hernández Deras, Josefina Salazar Báez, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan José Canul Pérez, Juan Ortiz Guarneros, Juvenal Roa Sánchez Cruz, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Lidia García Anaya, Lilia Villafuerte Zavala, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Luis Enrique Miranda Nava, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, Margarita Flores Sánchez, María Alemán Muñoz Castillo, María Ester Alonzo Morales, María Lucero Saldaña Pérez, Mariana Dunyaska García Rojas, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Hortencia Garay Cadena, Norma Guel Saldívar, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Rene Juárez Cisneros, Ricardo Aguilar Castillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Soraya Pérez Munguía, Ximena Puente de la Mora (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

La diputada María del Carmen Cabrera Lagunas:Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada María del Carmen Cabrera Lagunas: Compañeras y compañeros legisladores. Hago uso de la tribuna de este honorable Congreso de la Unión para presentarles la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable y se reforman los artículos 50 y 50 Bis.

Actualmente la ley permite que las personas que tienen permiso de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Sader, para la pesca comercial, puedan transmitir esos títulos a otras personas. Eso está bien porque la pesca es una actividad de todos y de todas que es transmitida de generación en generación.

Su reglamento establece requisitos mínimos para transferir esos permisos a cualquier persona.

Hasta aquí todo está bien, pero qué pasa en la realidad. Lo que pasa es que la norma en diversas ocasiones se ve rebasada por los malos usos y costumbres de la gente. La norma se vuelve risa y las oportunistas la vuelven presa de la corrupción.

Los pescadores se encuentran en un estado de indefensión ante una mafia de intermediarios que están al acecho y venta de los permisos de pesca. Con estas adiciones se pretende regular este tipo de actos. Vamos a poner atención y pesquemos a los abusivos de estas lagunas y mares legales.

Esta actividad permite a muchas personas que al no dedicarse a la pesca obtengan permisos para después venderlos a los pescadores que tienen ese gusto en la sangre. Esa gente que sí navega en el mar, esa gente que trabaja diariamente para comer y vender la pesca para poder mantener a sus familias.

No estamos en contra de que se haga uso de los recursos naturales que son de todos, sino que estamos a favor de regular y garantizar que el título sea del que pesca y no del que se pesca de la oportunidad.

Por eso propongo adicionar al artículo 51 Bis a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, que cuando una persona quiera traspasar su título de pesca a otra, la autoridad solicite que en primer lugar el poseedor del título tenga más de un año con él; que el acto sea celebrado ante un fedatario público; que la petición esté formalizada por escrito y el formulario para que se desarrolle la autoridad; que las personas acrediten que sí tienen los instrumentos necesarios para desarrollar la pesca.

A los pescadores, les digo desde esta máxima tribuna, que los estaremos defendiendo. Y a la gente de arena y mar, que estamos para cuidarlos, que estamos con ellos, que estamos con su familia, que este gobierno de la cuarta transformación, estará con ellos.

A las familias que ven en esta histórica actividad una forma de vida, aquí está el Grupo Parlamentario de Encuentro Social para defender sus derechos y acompañarlos en su travesía.

Les pido a ustedes, mis compañeros legisladores, que se adhieran a esta iniciativa que abarca los mares del golfo y del Pacífico, que cruza la gran mayoría de los estados y de esta gran nación, que es a favor de los pescadores, que es a favor de los hombres del mar, que es a favor de esos hombres que arriesgan su vida todos los días para poder alimentar a las familias mexicanas.

Y para concluir, en la pesca como en la vida, si tienes dedicación, puedes superar cualquier adversidad. Otro México es posible, hagámoslo nosotros. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, María del Carmen Cabrera, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mérito de lo expuesto y fundado, en el marco humano, social, y la presente iniciativa.

I. Planteamiento del problema

México es uno de los países que cuenta con mayor regulación para las actividades de pesca comercial de los recursos marinos, la cual, está enfocada a la administración, ordenamiento y control de la sustentabilidad de dichos recursos.

Al respecto, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Asimismo, dicho precepto jurídico establece que corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales estableciendo, en específico que son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley.

En consecuencia, corresponde al Ejecutivo Federal reglamentar su extracción y utilización y el establecimiento de zonas de veda, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.

Asimismo, se advierte que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones y permisos, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Aunado a lo anterior, y como Ley complementaria del artículo 27 Constitucional, tenemos a la Ley General de Bienes Nacionales que establece en sus artículos 13y 16, lo siguiente:

Artículo 13. Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

Artículo 16.- Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.

Derivado de lo anterior, se concluye que los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros. Así mismo, las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.

En este sentido, la Nación, por conducto del Ejecutivo federal, cuenta con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), quien a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), tiene entre otras facultades las de otorgar concesiones y permisos para la pesca comercial de los recursos pesqueros, conforme a los artículos 4, fracciones XV, XXVI, XXVII, XVIII, XLIII, 36, fracción III, y el Capítulo IV del Título Sexto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Se puede observar que las disposiciones correspondientes en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de expedición de concesiones y permisos de pesca comercial, tiene la obligación de acatar lo establecido en la Carta Nacional Pesquera y sus modificaciones, toda vez que conforme al artículo 32 de dicha Ley, establece que la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal, tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.

Paralelamente, y para efectos de apoyar a las Autoridades Administrativas en materia de sustentabilidad y protección de los recursos pesqueros, el sector pesquero de altura, es decir, el que utiliza embarcaciones mayores a los 10.6 metros de eslora, ha aceptado y entrado al programa de monitoreo vía satelital coordinado y controlado por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, para el control y seguimiento de las embarcaciones en sus actividades pesqueras, mismo que también sirve para brindarles seguridad y apoyo en caso de ser necesario, por parte de la misma autoridad; así mismo, han ido modificando sus artes de pesca con la finalidad de reducir la pesca incidental y en otros casos proteger la especies como las tortugas marinas que se capturan por accidente en las artes de pesca de embarcaciones mayores, instalando los dispositivos de excluidores de tortugas y peces ( en el caso de embarcaciones que se dedican a la captura de camarón) incluso, han ido modernizando con tecnología técnico-científica, dichas artes de pesca en beneficio del hábitat donde realizan sus actividades pesqueras.

En la actualidad, se ha visto permeada y afectada directamente la actividad pesquera, ya que el sector dedicado a dicha actividad no ha podido modernizar sus embarcaciones o bien adquirir nuevas embarcaciones en pro de la sustentabilidad de las especies, en primer término, porque el esfuerzo pesquero de cada pesquería se encuentra agotado al máximo de conformidad con la Carta Nacional Pesquera, por lo que el productor no puede acceder a un permiso de pesca comercial nuevo; así que la alternativa para adquirir un permiso de pesca comercial, es a través de la asignación de un permiso que se encuentre dentro del esfuerzo pesquero contemplado en la Carta Nacional Pesquera y eso solo es posible a través de la figura jurídica de “Sustitución de Titular de Permisos de pesca comercial”, misma que no se encuentra contemplada en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, pues, dicha figura solo se dejó contemplada para la Concesiones de Pesca Comercial en su artículo 50, así mismo, en el tercer párrafo del artículo 51, se prohibió la posibilidad de que los permisos de pesca comercial puedan ser trasferidos a terceros, a excepción de los que tengan derechos por ser herederos del titular del permiso que haya fallecido.

En ese sentido, es urgente apoyar en las gestiones y el acompañamiento a los productores de este país, cuando por algunas circunstancias de índole económica o comercial, deciden no continuar con la actividad pesquera y se encuentran en posibilidades de ceder su permiso de pesca comercial a los productores que si cuentan con los recursos financieros, humanos y materiales para explotar los derechos de ese permiso que le cede su titular.

Lo anterior, está sustentado en el artículo 8o. de la Ley de Pesca anterior, la cual establecía que los titulares de concesiones o permisos podrían ser sustituidos previa autorización de la otrora Secretaría de Pesca, siempre y cuando cumplieran con los requisitos que establecía su reglamento, salvo los casos expresamente prohibidos en esta Ley, razón por la cual, desconocemos porque en el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables haya desaparecido dicha figura y además en el artículo 51 se encuentre prohibida.

Conforme a lo anterior, el Reglamento de la Ley de Pesca, dispone en su artículo 29, que la Secretaría podrá autorizar la sustitución del titular de los derechos de la concesión o permiso siempre y cuando:

a) Haya transcurrido por lo menos un año del ejercicio de los derechos derivados del título correspondiente, salvo en el caso de muerte de su titular.

b) El sustituto cumpla con los requisitos que señalan la Ley de Pesca y el Reglamento.

(Ser de nacionalidad mexicana o sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas fundamentalmente).

c) Se transmitan al sustituto por cualquier título, los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso, o este cuente con los bienes necesarios para dicho fin.”

En ese sentido, se considera procedente la presente iniciativa toda vez que, de continuar así, el sector pesquero no podrá ni querrá realizar inversiones para adquirir y modernizar embarcaciones o construir nuevas, en virtud de que no tendrán la posibilidad de obtener un permiso de pesca comercial, ocasionando bajas de fuentes de trabajo, además de afectar la seguridad alimentaria de esta nación y sus ingresos por la exportación de estos productos, ya que la figura de la sustitución de titulares de concesiones y permisos, permite que los bienes afectos a la concesión o permiso (barcos, artes de pesca; instalaciones y equipos para la acuacultura), resulten una verdadera garantía para las instituciones de crédito bancarias, que permite que haya un flujo natural de créditos a esta actividad, sin necesidad de otorgar garantías colaterales como ocurría en el pasado; toda vez que a nadie interesa adjudicarse un barco o adquirirlo mediante un procedimiento judicial si corría el riesgo de no obtener la concesión o permiso de pesca.

Bajo esas circunstancias, las o los legisladores que forman parte de la Comisión de Pesca de esta honorable Cámara de Diputados, tienen como compromiso, brindar el apoyo necesario con la debida responsabilidad que esta conlleva para solucionar este problema en materia pesquera y contribuir con ello al impulso, planteamiento y aprobación de medidas legislativas, que sumadas a las acciones y políticas públicas del Poder Ejecutivo en colaboración con la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola de esta nación y acompañadas de la participación y el respaldo de la diversas organizaciones que tienen el mismo problema se ejecuten las acciones necesarias a favor del sector pesquero y acuícola del país.

Por ello es que el objetivo de la presente Iniciativa es contribuir con las acciones que actualmente realiza el Poder Ejecutivo con la finalidad de contribuir al inicio del Ordenamiento Pesquero, dado que esto no se ha realizado durante varias décadas.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Como quedó manifiesto la prohibición de la sustitución de derechos de los permisos de pesca comercial en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, es un problema grave que se presenta en todo el país, ante la grave situación que presentan algunas pesquerías, como es el caso de la pesquería del camarón, por el alto costo de los insumos energéticos, que en algunos casos los titulares de los permisos de pesca comercial, ya no están dispuestos a seguir con las ganancias que se generan o en algunos casos por las pérdidas o por la falta de mantenimiento de las mismas embarcaciones mayores por sus altos costos.

En los principales estados de esta gran nación, como Sinaloa, Sonora, Nayarit, Baja California, Colima, Michoacán, Oaxaca, Chiapas, Yucatán, Campeche, Tabasco, Veracruz, Tamaulipas, se pueden observar embarcaciones mayores sin actividad por diferentes circunstancias, y el principal problema es la prohibición de la sustitución de derechos de los permisos de pesca comercial de embarcaciones mayores.

La finalidad de la modificación y adición a la normatividad en materia pesquera de esta iniciativa, es apoyar el Ordenamiento Pesquero de este país, y facilitar sus gestiones a los productores pesqueros ante la autoridad competente para que se permita la sustitución de los derechos de permisos de pesca comercial y no generar la parálisis pesquera, como está hoy en día, en algunas regiones de México, por la falta de una regulación legal en ese aspecto.

Lo anterior, permitirá que el sector pesquero sea productivo y aproveche de una forma sustentable nuestros recursos marinos y por ende, nutrir a los millones de mexicanas y mexicanos que viven en esta nación y principalmente a la niñez y adultos mayores, razón por lo que presidente licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha dado prioridad he instruido a los subalternos a mejorar la atención y calidad hacia los sectores productores primarios para mejorar los productos en calidad nutricional, así como de sanidad.

Es importante hacer mención que, en los últimos años, han ido “de la mano” o en conjunto, tanto el sector productivo primario, como la gastronomía de México, la cual, ha tenido un gran éxito por sus contribuciones en los pescados y mariscos que se producen en los diferentes litorales de México, creando más opciones al turismo en esta materia, que es una parte importante de divisas que llegan de otros países al nuestro, razón por la cual, consideramos que es imperante que exista normatividad que permita la transición de los derechos de los permisos de pesca comercial, el cual, sería un cambio de impacto a nivel nacional que a su vez podrá ser parte de la transformación de la cuarta generación con nuevas oportunidades y no copados como está actualmente establecida en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en sus artículos 50 y 51 que a la letra establecen:

“Artículo 50.- Los titulares de las concesiones podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. En el caso del fallecimiento del titular de la concesión, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.”

“Artículo 51.- Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley.

Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta Ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.

Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el Inapesca resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros.

En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.”

Por otro lado, es importante, manifestar que la modificación y adición que se proponen en esta Iniciativa no generan impacto económico en el presupuesto de la Nación, por no necesitar recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

III. Fundamento legal

Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de sustitución de titulares de permisos de pesca comercial.

Artículo único.- Se reforman los artículos 50 y 51, se adiciona el artículo 50 Bis y se deroga el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 50. Los titulares de las concesiones y permisos de pesca comercial, podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley.

En el caso del fallecimiento del titular de la concesión o permiso de pesca comercial, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 50 Bis. Los concesionarios y permisionarios de pesca comercial; interesados en obtener autorización para sustituir los derechos derivados de los títulos correspondientes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito en el formato official;

II. Acompañar original o copia certificada del convenio de sustitución, debidamente ratificado ante fedatario público;

III. La concesión o permiso se encuentre vigente;

IV. Haya transcurrido por lo menos un año del ejercicio de los derechos derivados del título correspondiente; y

V. Se transmitan al sustituto por cualquier título, los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso o bien, que acredite que cuente con los bienes necesarios para dicho fin.

Artículo 51.- ...

...

Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el INAPESCA resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputado: María del Carmen Cabrera Lagunas, Claudia Pérez Rodríguez, José Guadalupe Aguilera Rojas, Julieta García Zepeda, María Beatriz López Chávez (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Pesca, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 5o. de la Ley de Seguridad Nacional.

El diputado Francisco Javier Huacus Esquivel:“Los verdaderos líderes deben estar dispuestos a sacrificarlo todo por la libertad de sus pueblos”. Nelson Mandela.

Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros, presento al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona en la fracción I del artículo 3o. y la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, que tienen razón en la seguridad y bienestar del jefe del Estado mexicano.

El México sombrío y oscuro, quedó en el pasado. El México de una auténtica alternancia en el poder nos obliga a desmontar las viejas y anquilosadas estructuras que sometieron en el pasado a las instituciones y a la propia ley por décadas.

La búsqueda de la justicia social y de consolidar un México democrático conlleva necesariamente a afectar el estatus quo vigente en el país, a transitar por el México gerencial, el México privatizador, al México de la justicia social.

El pueblo de México optó por un proyecto de transformación, por un gobierno que terminara con la oprobiosa impunidad. Por ello, esta iniciativa de decreto tiene como propósito fundamental garantizar la integridad del presidente México, motivado esencialmente en una razón de Estado.

Esta motivación legal debe constituirse como un eslabón central del régimen para sostener la continuidad política e institucional de la propia República, y a su vez, sortear hipotéticos eventos que propicien inestabilidad política e ingobernabilidad de forma deliberada.

Atentados, alentados ya sea por la violencia política, por la violencia pública o que se fragüe un atentado contra la investidura presidencial. Entonces, es menester de este Poder Legislativo reconocer los esfuerzos institucionales del presidente de México, para promover como política nacional el combate frontal de la desigualdad y la pobreza, de diseñar instrumentos legales que garanticen la seguridad del jefe del Ejecutivo federal con el propósito de mantener la gobernanza y la estabilidad política nacional.

Sabemos que el presidente ha expresado ene número de veces que el que lucha por la justicia no tiene nada que temer. No dudamos del pueblo, pero el poder representado en él, actualmente enfrenta desafíos sociales y públicos con progresivas decisiones irruptoras que han modificado las inercias impunes y de corrupción que laceraron la vida pública de la nación.

Se conoce el compromiso del presidente y de su agenda de trabajo, una agenda de proximidad y de apertura con los mexicanos y con las mexicanas. Este nuevo orden político no es ajeno a los grupos fácticos, son ellos los más afectados por las decisiones de un gobierno democrático y popular.

Es indudable que este gobierno goza de un respiro democrático y de amplia legitimidad social, sin embargo, es necesario incorporar mecanismos de protección que salvaguarden la integridad física del presidente de México, que se mantengan como una fuente de certeza de seguridad y de estabilidad política para la nación.

Por lo antes expuesto, la siguiente iniciativa tiene como objetivo modificar la Ley de Seguridad Nacional buscando mantener el bienestar personal de aquel individuo que descansa en su persona el Poder Ejecutivo. Ante el desafío actual, la seguridad del Ejecutivo es un asunto de Estado, es un asunto que implica garantizar la gobernabilidad pública y de propio Estado mexicano. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que adiciona los artículos 3 y 5 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Francisco Javier Huacus Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 3 y la fracción I del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 40, menciona que nos constituimos como una Republica representativa, con una estructura política de división de poderes.

La división de poderes es una de las principales características en un Estado de Derecho Moderno, donde cada poder tiene funciones diferentes, Montesquieu señalo que, hay tres clases de poderes: la potestad legislativa, que se encarga de hacer las leyes; la potestad ejecutiva, que ejecuta y aplica la ley a casos generales, y la potestad judicial, que castiga los delitos y juzga las diferencias entre los particulares.

En la Constitución de Apatzingán de 1814, en su artículo 11, menciona que: “tres son atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares”, ya en el artículo 49 de la Constitución Mexicana de 1917 se estableció que el supremo Poder de la Federación, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Estos tres poderes políticos, fungen para que ninguna institución o persona tenga el control de nuestro país, donde las decisiones implican el trabajo conjunto de los poderes y fuerzas políticas que representan a los ciudadanos.

El Poder Legislativo está dividido en dos cámaras; de Senadores y de Diputados, el Judicial; en la Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito y el Ejecutivo recae en un solo individuo, el presidente de la República.

El Poder Ejecutivo representado ahora por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, primer presidente de la izquierda mexicana, se ha constituido como una figura emblemática para lograr una transformación nacional que refunde el andamiaje institucional del país. Pero ese proceso de cambio tiene amplias vicisitudes y riesgos que ponen bajo una cuidadosa observación a la integridad y la seguridad del presidente de México.

Actualmente enfrenta desafíos sociales y públicos, con progresivos desmantelamientos de instituciones cooptadas por la corrupción y la impunidad, por ello esta iniciativa propone establecer la integridad del mandatario esencialmente en una razón de Estado, motivación legal que debe constituirse como el eslabón central para el régimen manteniendo la continuidad política e institucional de la propia República, evitando desafíos mayúsculos que propicien eventos de inestabilidad política o ingobernabilidad, originados por actos de violencia pública o que atenten contra la investidura.

A pesar de los esfuerzos por disminuir los niveles de violencia se puede apreciar, que no es fácil eliminar en nueve meses una herencia de tres sexenios, donde de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 18 de las 32 entidades del país se registra un alza en el número de víctimas de asesinatos, mientras que en 14 estados hubo un detrimento en los homicidios, con una tasa de víctimas mayor a la registrada en el mismo periodo en 2018.

Es decir, México llegó a la mitad del 2019 con niveles de violencia sin precedentes, donde se contabilizaron 3 mil 80 nuevos casos de personas asesinadas, con un total de 17 mil 608 víctimas de homicidio en el primer semestre del año de las cuales 11,460 aproximadamente murieron por arma de fuego.

Se conoce el compromiso del presidente y su agenda de trabajo, sabemos la responsabilidad que tiene con cada ciudadano en el país, siendo inevitable acudir a estados como Nuevo León, Sonora, Hidalgo, Morelos y Tabasco, estados que lamentablemente en 2019 aumentaron el número de homicidios dolosos en comparación con el mismo periodo del año pasado.

Sucesos como lo ocurrido en Ciudad Valles en el estado de San Luis Potosí, en una gira presidencial, un grupo de personas entró a la fuerza al hotel donde se hospedaba el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, crearon caos obligándolo a salir, exponiendo la seguridad del Poder Ejecutivo.

Sin duda este no será el último altercado que el presidente tendrá, ya que su constante lucha para el desmantelamiento del viejo régimen, lo mantiene en un constante riesgo por parte de aquellos que se oponen a una transformación auténtica y verdadera, que permita al pueblo mexicano alcanzar el bienestar social.

Además, cabe recordar que en el 2019 el Senado de la República derogó los artículos 14, 15, 103, 104 y 105, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos con el objetivo de extinguir a los cuerpos de élite del Estado Mayor Presidencial. Decreto que permitió desaparecer a una institución encargada de la seguridad y protección del presidente de México.

Esta determinación motivada por el Jefe del Ejecutivo Federal que ponderó eliminar las restricciones entre el presidente y los ciudadanos, así como terminar con el gasto oneroso que representaba para el pueblo de México la movilización del EMP a donde acudía el presidente en el territorio nacional.

Pese a la estadística y la amenaza por la inseguridad que representa para la propia gobernabilidad nacional, es menester de éste Poder Legislativo reconocer los esfuerzos institucionales del presidente de México, para promover acciones y medidas que laceren la desigualdad y combatan la pobreza en el país y que inhiban cualquier conducta delictiva de la población o de grupos fácticos de poder; la realidad del país sugiere el diseño de un marco y andamiaje legal que garantice la seguridad del Jefe del Ejecutivo Federal, a fin de mantener la gobernanza y la estabilidad política nacional.

Es sabido que este es un nuevo gobierno que goza de un respiro democrático y de un momento de confianza de la sociedad al presidente, sin embargo, es necesario incorporar mecanismos de protección que salvaguarden la integridad física del presidente de México, que se mantengan como una fuente de certeza, de seguridad y de estabilidad política para la nación.

Por lo antes expuesto la siguiente iniciativa tiene como objetivo modificar la Ley de Seguridad Nacional buscando mantener el bienestar personal de aquel individuo que representa en su persona al Poder Ejecutivo, convirtiendo su seguridad en un asunto de Estado, ya que Andrés Manuel López Obrador representa a una nación entera.

Decreto por el cual se adiciona en la fracción I del artículo 3 y la fracción I del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional

Por lo expuesto presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción I del artículo 3 y la fracción I del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 3 y la fracción I del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3....

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; así mismo la seguridad personal del jefe del Estado Mexicano;

II. a la VI....

Artículo 5....

I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional, actos que atenten la seguridad personal del jefe del Estado Mexicano;

II. a la X II. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de septiembre de 2019.— Diputado y diputada: Francisco Javier Huacus Esquivel, Julieta García Zepeda (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para su dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas: Con su permiso, diputada presidenta. Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados.

Si pudiésemos dar a cada individuo la cantidad adecuada de nutrición y ejercicio, ni muy poco ni demasiado, habríamos encontrado el camino más seguro hacia la salud. Hipócrates.

Las enfermedades no trasmisibles constituyen uno de los mayores problemas de salud pública que enfrentan los sistemas de salud a nivel mundial. La Organización Mundial de la Salud estimó que 422 millones de personas en el mundo padecían de diabetes en el año 2014 y se estima que a la fecha existen más de 12 millones de mexicanas y mexicanas que también sufren de esta enfermedad.

La diabetes tipo 1 es grave, es una enfermedad crónica que se desencadena cuando el páncreas no produce suficiente insulina para el organismo.

La diabetes tipo 2 es cuando el organismo no puede utilizar con eficacia la insulina que produce, y la diabetes gestacional, que es la que presenta durante el embarazo.

En México, el 15 por ciento de la población adulta padece de diabetes, aunado a una crisis de sobrepeso y obesidad en la sociedad mexicana, y hasta el momento el Estado no ha podido ser eficaz para combatir este mal.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Unicef, nuestro país ocupa el primer lugar de obesidad infantil a nivel mundial y, en segundo lugar, la obesidad en adultos.

El sobrepeso y la obesidad es uno de los mayores problemas que enfrenta el sector salud, ya que puede generar en una alta tasa enfermedades cardiovasculares o diabetes.

La diabetes es la segunda causa de muerte en México después de las enfermedades cardiovasculares, que, además de poner en riesgo la salud y disminuir la calidad de vida de quien la padezca, puede ocasionar ceguera, amputaciones en alguna extremidad en el cuerpo, impotencia sexual o insuficiencia renal.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizó un estudio acerca de la tasa de mortalidad por la diabetes, en la que estableció que en 1980 hubo 14 mil 626 personas fallecidas por esta enfermedad y que en el año 2016 aumentó extremadamente a 105 mil 574 defunciones. Además, la Organización Mundial de la Salud informa que el 90 por ciento de los casos de diabetes se relacionan con sobrepeso y obesidad, lo que conlleva con los 24 millones de mexicanos que padecen de obesidad a sobrepeso sean proclives de padecer diabetes.

Por lo que presento la siguiente iniciativa que reforma la Ley General de Salud, para que el sector salud tenga el objetivo de prevenir, combatir y luchar contra la diabetes, a través de fomentar el ejercicio, los buenos hábitos alimenticios, que deberán ser aplicables para todas y para todos los ciudadanos.

El Estado mexicano está obligado a garantizar la nutrición y proteger la salud de los mexicanos, como lo establece el artículo 4o., párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Cuidemos a nuestros niños, niñas, adolescentes, adultos mayores. No fomentemos malos hábitos alimenticios. Reconozco que en la actualidad la ingesta de productos procesados es cada vez mayor en la población y debemos legislar para ello.

Diputadas y diputados, la diabetes está enfermando, mutilando, cegando y matando a gran parte de nuestra población, por lo que les hago un cordial llamado para apoyar la siguiente iniciativa de reforma que beneficiará a miles de mexicanos. Porque México es la causa, la causa es un México sin diabetes. Y desde esta tribuna envío un cordial y afectuoso saludo y abrazo a todos los que sufren esta terrible enfermedad y a sus familias. Es cuanto, diputada presidenta, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La diabetes es una de las enfermedades que va más en crecimiento en el mundo, de acuerdo con la Organización Mundial de Salud la personas que padecían en 1980 era de 108 millones y en el 2014 aumentó a más de 400 millones. Lo que podría convertirse en una epidemia a nivel mundial.

“La diabetes es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas, especialmente los nervios y los vasos sanguíneos”.

La diabetes se subdivide en tres tipos:

“Tipo 1: Cuando el organismo deja de producir la insulina que necesita. La enfermedad puede afectar a personas de cualquier edad, pero suele aparecer en niños o jóvenes adultos.

Tipo 2: El organismo puede producir insulina, pero no lo suficiente, provocando una acumulación de glucosa en la sangre. Suele aparecer en adultos, pero cada vez más hay más casos de niños y adolescentes”.

Los pésimos hábitos alimenticios han conllevado que la sociedad mexicana padezca de sobrepeso y obesidad desde la primera etapa de la infancia, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) que de 1 de cada 20 niñas y niños menores de 5 años y 1 de cada 3 entre los 6 y 19 años padece sobrepeso u obesidad, posicionando a nuestro país entre los primeros en obesidad infantil.

La diabetes es la segunda causa de muerte en México, después de las enfermedades cardiovasculares que aún de poner en riesgo la salud y disminuir la calidad de vida de quien la padezca, puede ocasionar:

• Ceguera

• Amputaciones en alguna extremidad en el cuerpo

• Insuficiencia renal

• Impotencia sexual

De acuerdo con la Federación Mexicana de Diabetes A.C., la mortalidad en nuestro país por diabetes aumento extremadamente en 1980 de 14, 626 personas a 105,574 en 2016

Además, informa que en el 90 por ciento de los casos de diabetes se relacionan con sobrepeso y obesidad, lo que conlleva que los 24 millones de mexicanos que padecen de obesidad (de acuerdo con la ONU) son proclives de padecer diabetes.

Aunado a ello, la altísima incidencia de la obesidad en México es reflejo de una realidad compleja y multifactorial de la sociedad mexicana. De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), el 14 por ciento de los adultos en México tiene diabetes y se estima que podrían ser 80 mil muertes por año.

El Estado mexicano está obligado a garantizar la nutrición y proteger la salud de los mexicanos como lo establece el artículo 4 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

El Estado debe garantizar la prevención de esta enfermedad crónica que se convertirá en epidemia nacional si no que realizan las acciones pertinentes para disminuir los casos de padecimientos como:

• Reducir el consumo de comida chatarra y bebidas azucaradas en la ingesta de las y los mexicanos.

• Promover la activación física desde la infancia para disminuir los casos de obesidad o sobrepeso.

• Fomentar mejor educación nutricional en todos los rincones del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones y se adiciona una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 3o, la fracción XI, del artículo 6o., la fracción XII Bis, del artículo 7o, la fracción X y XI del artículo 27 y adiciona una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. (...)

I. a XI. (...)

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, diabetes y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo

Artículo 6o. (...)

I. a X. (...)

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad, diabetes y otros trastornos de la conducta alimentaria, y

Artículo 7o. (...)

I. a XIII. (...)

XIII Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición, la activación física y la prevención de la diabetes;

Artículo 27. (...)

I. a IX. (...)

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y Fracción reformada La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica;

XI. La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica , y

XII. La prevención de la diabetes y la promoción de buenos hábitos alimenticios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS, “Diabetes”, 30 de octubre de 2018.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes

2 Definición. “Diabetes”. Organización Mundial de la Salud. Noviembre/2016.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/

3 IDF. Diabetes Atlas, seventh edition. 2015, International Diabetes Federation.

http://www.idf.org/diabetesatlas/5e/es/que-es-la-diabetes

4 UNICEF, Salud y Nutrición, 2016.

https://www.unicef.org/mexico/salud-y-nutrici%C3%B3n

5 El Universal, “Con obesidad, 24 millones de mexicanos, reporta ONU”, 2018.

https://sanluis.eluniversal.com.mx/nacion/11-09-2018/con-obesidad-24- millones-de-mexicanos-reporta-onu

6 Diabetes, principal causa de muerte en México.

https://www.insp.mx/presencia-insp/3877-presencia-insp.html

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2019.

8 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputado y diputada: Juan Martín Espinoza Cárdenas, Lilia Villafuerte Zavala (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Salud, para su dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Claudia Reyes Montiel, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Claudia Reyes Montiel:Con su venia, presidenta diputada.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Claudia Reyes Montiel: En los últimos años, en todo el mundo se ha dado un crecimiento de los fenómenos migratorios asociados a la pobreza, desigualdad, abuso sexual, abandono o violencia, así como la falta de oportunidades. Esta migración se da principalmente de regiones y países que no han sabido garantizar el bienestar social a sus connacionales, como lamentablemente es el caso nuestro.

De acuerdo con la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, durante el primer semestre de 2019 se han presentado ante la autoridad migratoria a más de 33 mil niñas, niños y adolescentes migrantes, de los cuales el 25 por ciento no estaban acompañados.

En muchos de estos casos, ante la vulnerabilidad que presentan las y los menores de edad y aunado al hecho de que son extranjeros, en nuestro país, sus derechos humanos son frecuentemente violentados, sufriendo extorsiones, actos de discriminación, lesiones, violencia sexual, trata de personas, secuestros e incluso han llegado hasta a perder la vida.

Según cifras oficiales de octubre de 2018 a febrero de 2019, se detectaron más de 14 mil niños, niñas y adolescentes, de los cuales cuatro mil viajaban sin compañía. En cuanto a los menores de edad migrantes mexicanos, en 2018 fueron deportados desde Estados Unidos casi 11 mil personas y de enero a mayo de este año han sido deportados poco más de cinco mil.

Estos niños, en su deseo de un mejor futuro, como los que han llegado a nuestro país, son víctimas también de hambre y frío en su trayecto. De padecer enfermedades, de no poder acceder a servicios de salud, de ser explotados por el crimen organizado y de ser detenidos. Además de otro tipo de violencia y discriminación por parte de la población en los lugares que atraviesan.

Por otra parte, la retención de las niñas y los niños también tiene un impacto profundo en su salud física y mental del menor, ya que por su condición son más propensos a sufrir depresión y ansiedad. Estos sentimientos de desesperanza y frustración por los que atraviesan, pueden manifestarse en actos de violencia contra sí mismos o contra otros.

Ante esta situación debe tenerse en cuenta siempre que las niñas y los niños, antes de ser refugiados, solicitantes de asilo o migrantes irregulares, son precisamente niñas y niños. Y por eso, es que el interés superior del niño y sus derechos deben ser considerados primordialmente con respeto hacia las medidas adoptadas para su trato.

Tomando como base lo anterior, la presente iniciativa busca la efectiva aplicación de los estándares internacionales en materia de derechos de la niñez, en el marco de políticas migratorias y de infancia en México.

Consideramos indispensable que esta propuesta de ley debe incluir que, en el momento de su autoridad, tengan conocimiento de que una niña, niño o adolescente es un migrante no acompañado.

Deberá informarse de inmediato al Instituto Nacional de Migración y al sistema nacional o sistema local quien, por su parte, previamente deberá emitir un protocolo especial de atención y protección de derecho a niñas, niños y adolescentes.

Otra de sus atribuciones será que la autoridad migratoria, de conformidad con las disposiciones aplicables, notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia de la niña, niño o adolescente, la ubicación de las instalaciones a las que el sistema nacional o el sistema de entidad federativa los haya canalizado y las condiciones en las que este se encuentre. Así también, gozará de protección y asistencia, en tanto el Instituto Nacional de Migración resuelva su situación.

Cabe mencionar que, ante cualquier evento relacionado con los menores, se anticipará el interés superior del mismo, dando preferencia a la reunificación familiar para ello y se deberá tomar en cuenta la opinión de las niñas, niños o adolescentes migrantes que no están acompañados. Asimismo, con todos los elementos que resulten necesarios para hacer efectiva la reunificación. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 15, 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa

La presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 15, 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, busca garantizar una vida libre de violencia a las niñas, niños y adolescentes migrantes, sabedores de que sus derechos y personas estarán protegidos de las redes de tratantes de personas.

Argumentos

En los últimos años, en todo el mundo han crecido los fenómenos migratorios asociados a la pobreza, desigualdad, abuso sexual, abandono o violencia y la falta de oportunidades laborales y educativas, de regiones y países que no han garantizado el bienestar social a sus connacionales, quienes abandonan sus lugares de origen forzados por las circunstancias.

Este problema ha aumentado la migración de niñas, niños y adolescentes que viajan sin la compañía de sus padres, tutores o personas que les representen legalmente y les brinden protección.

Como sabemos, las niñas, niños y adolescentes dejan sus hogares para emprender viajes peligrosos en busca de sustento económico para sus familias; muchos de ellas y ellos huyen de la violencia intrafamiliar, la inseguridad, violaciones, explotación e inclusive son susceptibles de convertirse en víctimas de la delincuencia organizada que, aprovechándose de su vulnerabilidad, los utiliza para la comisión de delitos graves y se convierten en víctimas o victimarios.

Sin embargo, en muchos de estos casos, ante la vulnerabilidad de los menores de edad y aunado a que son extranjeros en el país, cuando cruzan por nuestro territorio nacional sus derechos humanos son frecuentemente violentados, sufriendo extorsiones, actos de discriminación, lesiones, violencia sexual, trata de personas, secuestros e incluso han llegado a perder hasta la vida.

La Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores detalló que durante el primer semestre de 2019 se presentó ante la autoridad migratoria a más de 33 mil niñas, niños y adolescentes migrantes, de los que 25 por ciento no estaba acompañado.

Mientras que en 2018, según datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación de México, las autoridades migratorias detectaron a 18 mil 300 niñas y niños extranjeros (provenientes de países del triángulo norte de Centroamérica: Guatemala, Honduras y El Salvador) en territorio mexicano. De ellos, 16 mil 162 fueron retornados a sus países de origen.

Así también, de acuerdo con cifras oficiales de octubre de 2018 a febrero de 2019, se detectaron más de 14 mil niñas, niños y adolescentes, de los que casi 4 mil viajaban sin compañía.

En cuanto a las personas menores de edad migrantes mexicanas, en 2018 fueron deportadas casi 11 mil desde Estados Unidos, y de enero a mayo de este año fueron deportadas poco más de 5 mil.

Los niños y las niñas migrantes corren el riesgo de sufrir hambre y frío en su trayecto, de padecer enfermedades, sin tener acceso a servicios de salud, de ser explotados por el crimen organizado y de ser detenidos, además de otros tipos de violencia y discriminación por parte de la población de los lugares que atraviesan. Todas estas situaciones tienen graves consecuencias para su salud mental y su bienestar.

El aumento en el número de migrantes indocumentados en el mundo ha incrementado el interés permanente de los Estados para controlar la migración, donde se incluye la retención. Por ello, las y los niños ya sean refugiados, solicitantes de asilo o migrantes irregulares, no están a salvo de ella.

La detención de las y los niños también tiene un efecto profundo en ellos, ya que socava su salud física, psicológica y pone en peligro su desarrollo. Estos niños corren el riesgo de sufrir depresión y ansiedad. Sus sentimientos de desesperanza y frustración pueden manifestarse en actos de violencia contra sí mismos o contra otros.

Así entonces, debe tomarse en cuenta que

• Las y los niños que son refugiados, solicitantes de asilo o migrantes irregulares, son antes que nada niñas y niños;

• El interés superior del niño debe ser considerado primordial con respecto a las medidas adoptadas en relación a las niñas y niños; y

• La libertad de las niñas y niños es un derecho humano fundamental.

Por lo anterior es necesario implantar mecanismos alternativos a la detención migratoria de niños, niñas y adolescentes, que sean más efectivos y eficientes para proteger y respetar los derechos humanos de la niñez migrante independientemente de su nacionalidad o situación legal.

Muestra de ello es que estamos siendo testigos en noticieros y periódicos del país, que nos llena de indignación y sorpresa. En los textos de la información se indica que, las más altas autoridades de Estados Unidos desplegaron una inusitada actividad para atender con urgencia lo que han llamado “crisis humanitaria”.

Con base en lo anterior, no cabe duda de que el fenómeno de la migración infantil se incrementa día tras día, sin que a la fecha haya medidas legislativas y administrativas adecuadas que observen ante todo el interés superior de la niñez.

Con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se busca promover la efectiva aplicación de los estándares internacionales en materia de derechos de la niñez en el marco de las políticas migratorias y de infancia en México.

Así como generar la visualización para este universo de personas que demanda y requiere de toda nuestra atención y esfuerzo para que accedan a una vida mejor y al goce pleno de sus derechos, tal como lo marca tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, las cuales les reconoce a la infancia y a la adolescencia, independientemente de si son mexicanos o no, como sujetos plenos y titulares de derechos.

Por tanto, consideramos que esta propuesta de ley debe incluir, que en el momento en que la autoridad tenga conocimiento de que una niña, niño o adolescente es un migrante no acompañado, deberá informar de inmediato al Instituto Nacional de Migración y al Sistema Nacional o Sistema local, quien por su parte, previamente deberá emitir un protocolo especial de atención y protección de derechos a niñas, niños y adolescentes.

Otra de sus atribuciones será que, la autoridad migratoria, de conformidad con las disposiciones aplicables, notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia de la niña, niño o adolescente, la ubicación de las instalaciones a las que el sistema nacional o el sistema de la entidad federativa los haya canalizado y las condiciones en las que se encuentre. Así también, gozarán de protección y asistencia en tanto el Instituto Nacional de Migración resuelve su situación migratoria.

Ante cualquier evento relacionado con estas niñas, niños y adolescentes se anticipará el interés superior del menor, dando preferencia a la reunificación familiar. Para ello se deberá tomar en cuenta la opinión de las niñas, los niños y los adolescentes migrantes no acompañados, así como todos los elementos que resulten necesarios para hacer efectiva la reunificación.

Por tanto, brindar la garantía y respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, debe ser nuestro objetivo fundamental, particularmente para las y los migrantes no acompañados, porque las y los niños tienen derecho al juego, pero nunca a que jueguen con sus derechos. Y ellos y ellas requieren la máxima garantía de seguridad y protección.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Único. Se reforman los artículos 15, 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes deben disfrutar de una vida plena en condiciones acordes con su dignidad y no ser expuestos a ningún riesgo que ponga en peligro su vida o en condiciones que obstaculicen su desarrollo integral.

Artículo 22. ...

...

Niñas, niños y adolescentes no podrán ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores y, en términos de las disposiciones aplicables, de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación, en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, de conformidad con las causas previstas en las leyes y mediante el debido proceso en el que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas . Los y las menores de edad no podrán ser expuestos a ninguna circunstancia que ponga en riesgo su vida, integridad y desarrollo personal. En todos los casos se tendrá en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

...

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los sistemas de las entidades deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial, así como a las y los menores de edad migrantes solos o acompañados que se encuentren en nuestro territorio.

...

I. a V. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/Mexico-busca-implementar- modelo-para-integrar-a-ninos-y-adolescentes> Julio 31 de 2019.

2 <https://www.unicef.org/mexico/ migraci%C3%B3n-de-ni%C3%B1as-ni%C3%B1os-y-adolescentes> Consulta: 6 de agosto de 2019.

3 El Economista, obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputado: Claudia Reyes Montiel, Antonio Ortega Martínez, Lilia Villafuerte Zavala, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

Desde su lugar, el diputado Simón... Perdón, el diputado José Luis Montalvo. Micrófono en la curul del diputado Montalvo, por favor.

El diputado José Luis Montalvo Luna(desde la curul): Gracias, diputada Dolores. Solo para dar una extensa bienvenida a los ponentes del Simposio Internacional de Filosofía y Educación “Imaginar hoy la escuela en América Latina; sobre la intangibilidad de la dignidad humana y el derecho a la educación”.

Del doctor Pablo Flores del Rosario, de México. De la doctora Sebastián Ponte, de Venezuela. Del doctor Gregorio Valera Villegas, de Venezuela. De la doctora Gladys Madriz Ramírez, de Venezuela. Del doctor Walter Kohan, de la Universidad del Estado de Río, de Brasil. Del doctor Armando Zambrano Leal, de Colombia. Del doctor Diego Pineda, de Colombia. Y de la doctora Donají López Guadarrama, de México. Bienvenidos, y gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Están de visita estas personalidades, a quienes les damos la más cordial bienvenida.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra el diputado Óscar Bautista Villegas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y Morena.

El diputado Óscar Bautista Villegas:Muy buenas tardes a todos los compañeros diputados y diputadas que estamos presentes. El día de hoy nos permitimos presentar un proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de energías limpias.

En 12 años México se convertirá en el noveno país con mayor número de habitantes. Esto debido a que cada año nacen cerca de millón y medio de nuevos mexicanos y mexicanas, y de continuarse con este ritmo, para el 2050 habrá 250 millones de habitantes, así lo evidenció el Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Dicho crecimiento trae consigo retos importantes para la administración de cualquier país, pues con el aumento de habitantes se incrementan las demandas de servicios que van desde el transporte y políticas públicas de movilidad hasta la propia vivienda, lo que impacta directamente sobre la explotación de pocos recursos naturales que aún persisten en las principales concentraciones demográficas del país.

Es un hecho innegable que las actuales administraciones han adoptado el crecimiento para tratar de evitar daños al medio ambiente, no obstante, continuamos observando cómo el crecimiento de asentamientos humanos va impactando en el detrimento de la calidad ambiental de cada entidad, buscando cubrir las necesidades básicas de su propia vivienda.

El tema que da origen a la presentación de esta iniciativa es la preocupación por el desuso de las energías limpias, ello obedeciendo a dos posibles causas, el desconocimiento o la falta de mecanismos que despierten el interés y facilitan la adaptación de alternativas mucho más amigables con el medio ambiente.

El trabajo internacional ya es avanzado, son muchas las organizaciones que realizan esfuerzos para lograr generar conciencia sobre la urgencia de adoptar nuevas costumbres que pongan un alto al deterioro ambiental, lo que ha llevado a los gobiernos de distintos países a sumarse a los compromisos internacionales que se han adoptado en la materia a través de diversas agendas de trabajo.

En este sentido, existen argumentos sólidos que indican que las políticas energéticas deben de garantizar el acceso, pero también la calidad, sustentabilidad y que su uso acumulado evite externalidades ambientales y daños irreversibles en el medio ambiente.

En el Partido Verde, coincidimos en que las energías limpias se han consolidado como una fuente alternativa para diversificar las fuentes de generación eléctrica, como elemento clave para cumplir con las metas del Acuerdo de París y de la propia Agenda 2030 y que México suscribió; lograron no sólo valioso desde la perspectiva ambiental, sino que también permite diversificar significativamente las fuentes de generación energética dentro de un mundo que tiene una mayor electrificación, contribuyendo al mismo tiempo a la seguridad energética y soberanía de nuestro propio país.

Es innegable que nuestro país está en un proceso de transición dentro del sector energético, garantizar la continuidad es fundamental para brindar certeza para que los nuevos proyectos de generación con energía renovables sean accesibles, podrían hoy invitar el apoyo a estos proyectos.

Para ello, a nombre de quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a la consideración la presente iniciativa, la cual tiene por objeto garantizar el uso y aprovechamiento de energías limpias, accesibles en el crecimiento de los asentamientos humanos a través de la modificación de los criterios a considerar en la planeación del desarrollo urbano y de la propia vivienda, en la contribución al logro de los objetivos de la política ambiental contemplada en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente.

Por ello, solicitamos a los compañeros y compañeras diputadas, nos apoyen con su voluntad para que, a través esta propia iniciativa, que es una iniciativa de suma importancia para tratar de evitar lo que hoy varios estados del país han sufrido con una gran sequía de más de nueve meses, y hoy estamos viendo que varios estados de este país están teniendo daños colaterales con el incremento de las grandes lluvias afectando por ello su propia infraestructura. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 12 años México se convertirá en el noveno país con mayor número de habitantes, esto debido a que cada año nacen cerca de millón y medio de nuevos mexicanos y, de continuarse con este ritmo, para el 2050 habrá 250 millones habitantes; así lo refirió, Armando García de León, del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, como parte de la publicación: El crecimiento poblacional de México, problema grave.

Si bien, el ritmo acelerado de este crecimiento poblacional es generalizado en nuestro país, lo cierto es que tan sólo en 8 entidades federativas se concentra el 53 por ciento del crecimiento anual, destacando el Estado de México, Chiapas y Nuevo León con un alto número de residentes y un aumento poblacional elevado. En contraste, Coahuila, Durango y Sinaloa combinan bajo número de habitantes e incremento demográfico moderado; mientras que las regiones del centro del país reúnen cerca del 50 por ciento de la población nacional.

Dicho crecimiento trae consigo retos importantes para la administración de cualquier país, pues con el aumento de habitantes, incrementan las demandas de servicios, que van desde el transporte y mejores políticas de movilidad, hasta la vivienda, lo que impacta directamente en la sobre explotación de los pocos recursos naturales que aún persisten en las principales concentraciones demográficas.

Es un hecho innegable que las actuales administraciones han adoptado el compromiso de ser más respetuosos con el medio ambiente, no obstante, continuamos observando como el crecimiento de asentamientos humanos va impactando en detrimento de la calidad ambiental de cada entidad.

Los impactos ambientales provocados por los asentamientos humanos varían según su concentración y ubicación, sin embargo, las principales afectaciones son al cambio de uso del suelo, la disminución en la disponibilidad del agua, el manejo inadecuado de residuos sólidos urbanos, el excesivo uso de la energía y en general, la sobre demanda de los servicios para cubrir las necesidades básicas de vivienda.

El tema que da origen a la presente iniciativa es la preocupación por el desuso de las energías limpias, ello obedeciendo a dos posibles causas, el desconocimiento o la falta de mecanismos que despierten el interés y faciliten la adopción de alternativas mucho más amigables con el medio ambiente.

El trabajo internacional ya es avanzado, son muchas las organizaciones que realizan esfuerzos para lograr generar consciencia sobre la urgencia de adoptar nuevas costumbres que pongan un alto al deterioro ambiental, lo que ha llevado a los gobiernos de distintos países a sumarse a los compromisos internacionales que se han adoptado en la materia.

En este sentido, existen argumentos sólidos que indican que las políticas energéticas deben garantizar el acceso, pero también la calidad, sustentabilidad y que su uso acumulado evite externalidades ambientales y daños irreversibles, tal y como se expresó en el foro “Fomentando el incremento de la energía limpia a través de la reforma del comercio: Oportunidades para América Latina”.

Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, de la Organización de las Naciones Unidas, en varias zonas de la región, la falta de acceso equitativo y de calidad a la energía es uno de los factores que perpetúan la pobreza y la desigualdad, además de provocar una mayor contaminación y un uso ineficiente de los recursos energéticos; en ese sentido hoy se enfrenta un importante déficit en la prestación de servicios energéticos, en donde se depende preponderantemente del petróleo, seguido por el gas, el carbón y la energía nuclear. Mientras que, apenas el 25 por ciento aproximadamente del consumo tiene origen renovable.

En el Partido Verde coincidimos en que las energías limpias se han consolidado como una firme alternativa para diversificar las fuentes de generación eléctrica, en la mayoría de los casos, sin emitir gases de efecto invernadero; como elemento clave para cumplir con las metas del Acuerdo de París que México suscribió junto con otros 195 países para combatir el Cambio Climático.

Las alternativas son muchas, ejemplo de ello es el aprovechamiento de la energía natural con vocación eólica; en este rubro, tan sólo en el 2017, el país terminó con una capacidad instalada de poco más de 4 mil mega watts eólicos que generan más del 5 por ciento de la electricidad nacional. Esto permite abastecer el equivalente al requerimiento anual de 6 millones de mexicanos y posicionarnos como el número 18 en el contexto mundial de la energía eólica.

En un ejercicio de proyección, con la Asociación Mexicana de Energía Eólica, la combinación de nuevos proyectos derivados de las Subastas de Largo Plazo y los proyectos privados que están en proceso, se permitirá triplicar esa capacidad instalada de aquí a 2022; lo que significa que México está en posibilidad de superar los 12 mil mega watts eólicos. Alcanzar este objetivo, y más aún la meta oficial de generar el 35 por ciento de la electricidad del país en 2024 con fuentes de energía limpia, es una meta realista y alcanzable.

Lograrlo no sólo es valioso desde la perspectiva ambiental, sino que también permite diversificar significativamente las fuentes de generación energética dentro de un mundo que tiende a una mayor electrificación, contribuyendo al mismo tiempo, a la seguridad energética y soberanía de nuestro país.

Como nación, estamos en el camino indicado para mejorar el uso y aprovechamiento de las energías renovables, respaldando nuestros compromisos internacionales, desde la definición de la Agenda 2030, como uno de los países más activos en los foros de consulta, participando y liderando el proceso de negociación; impulsando la universalidad, sustentabilidad y los derechos humanos como ejes rectores de dicha Agenda; y sobre todo, siendo parte fundamental en el establecimiento de objetivos claros como alcanzar la energía asequible y no contaminante, así como las ciudades y comunidades sostenibles con un enfoque multidimensional que tome en cuenta, entre muchos otros aspectos, a los servicios básicos en la vivienda.

Ante esto, es innegable que nuestro país está en un proceso de transición dentro del sector eléctrico, garantizar la continuidad es fundamental para brindar certeza para que los nuevos proyectos de generación con energías renovables sean accesibles, sin embargo, consideramos importante extender la ejecución a la mayor cobertura posible y uno de los rubros imprescindibles para su consolidación es el involucramiento de la sociedad en la adopción de mejores prácticas en materia de energías limpias.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto garantizar el uso y aprovechamiento de energías limpias accesibles en el crecimiento de los asentamientos humanos, a través de la modificación de los criterios a considerar en la planeación del desarrollo urbano y la vivienda en la contribución al logro de los objetivos de la política ambiental contemplado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por lo expuesto, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente

Único. Se reforman las fracciones IX y X; se adiciona una fracción XI, todas del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I. a VIII. ...

IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida;

X. Las autoridades de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático, y

XI. Las autoridades de la federación, las entidades federativas y los municipios, en sus ámbitos de competencia, deberán garantizar el uso y aprovechamiento de energías limpias accesibles en el crecimiento de los asentamientos humanos y sus usos urbanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 García de León, Armando. El crecimiento poblacional de México, problema grave. UNAM. Disponible en:

http://www.gaceta.unam.mx/el-crecimiento-poblacional-de-mexico-problema-grave/

2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. El desarrollo de energías limpias es central para un crecimiento sostenible con igualdad. ONU. Disponible en:

https://www.cepal.org/es/noticias/el-desarrollo-de-energias-limpias-es- central-para-un-crecimiento-sostenible-con-igualdad

3 Rodríguez Olive, Leopoldo. México y su gran potencial en energías limpias. Forbes México. Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/mexico-y-su-gran-potencial-en-energias-limpias/

4 Organización de las Naciones Unidas. Agenda 2030. Disponible en:

http://www.onu.org.mx/agenda-2030/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2019.— Diputados y diputadas: Óscar Bautista Villegas, Arturo Escobar y Vega, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Lilia Villafuerte Zavala (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para su dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra, el diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El diputado Carlos Sánchez Barrios:Compañeras y compañeros legisladores. Honorable Mesa Directiva. La corrupción es el principal obstáculo para el progreso de México. Afecta infinitamente más a quienes enfrentan pobreza y marginación debido a que fondos destinados al desarrollo se han desviado a los bolsillos de funcionarios públicos y de empresarios sin escrúpulos que lucran con el dinero del pueblo, así que aumenta la desigualdad y la injusticia.

De acuerdo con la ONU, a nivel internacional la corrupción, evasión fiscal y delitos relacionados, generan pérdidas anuales por 1.3 trillones de dólares.

En el caso de México, la investigación conocida como la estafa maestra reveló que 11 dependencias de gobierno firmaron contratos ilegales por 7 mil 670 millones de pesos. El esquema que utilizaron fue el siguiente: once dependencias de gobierno firmaron convenios con universidades públicas, las cuales a su vez subcontrataron a empresas fantasmas que en realidad nunca proporcionaron los servicios pagados. Sólo por triangular fondos públicos, las universidades cobraron mil millones de pesos de comisión.

Ante dicho problema presento esta iniciativa con las siguientes finalidades:

1. Establecer que cuando los entes públicos celebren actos jurídicos que tengan por objeto la provisión de bienes, servicios y obras públicas, se asegurará que la entidad obligada cuente con la capacidad para hacerlo por sí misma, y en ningún caso se permita la subcontratación.

2. Señalar que, en todos los procesos y contratación, los licitantes y contratistas deberán presentar

a) Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

b) La declaración de posibles conflictos de interés.

3. Establecer que las autoridades previstas en la Ley General de Responsabilidades deberán investigar de oficio, los contratos que hayan sido formalizados entre entes públicos y empresas en las que el Servicio de Administración Tributaria, haya determinado que emitieron comprobantes fiscales falsos.

Asimismo, con la finalidad de recuperar la confianza ciudadana en las instituciones, se deberán iniciar indagatorias respecto a las declaraciones públicas de funcionarios o exfuncionarios, en las que se señalen posibles actos de corrupción.

Con esta iniciativa, reitero el compromiso de la cuarta transformación para abatir la corrupción. La ética, integridad y el respeto a los derechos de todas y todos, son nuestra bandera.

No escatimaremos esfuerzo, no habrá ni filias ni fobias, ante todo, la imparcialidad y la justicia.

Pido a la Mesa Directiva que el texto de la iniciativa que propongo, se inscriba íntegra en el Diario de los Debates. Gracias por su apoyo y atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que me conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, así como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Exposición de Motivos

La corrupción es el principal obstáculo para el progreso de México. Afecta infinitamente más a quienes enfrentan pobreza y marginación, debido a que fondos destinados al desarrollo se han desviado a los bolsillos de funcionarios públicos y de empresarios sin escrúpulos, que lucran con el dinero del pueblo. Así, se alimenta la desigualdad y la injusticia.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, la corrupción, evasión fiscal y delitos relacionados, generan pérdidas anuales por 1.3 trillones de dólares.

En el caso de México, la investigación conocida como “La Estafa Maestra” reveló que 11 dependencias de gobierno firmaron contratos ilegales por 7 mil 670 millones de pesos. El esquema que utilizaron fue el siguiente:

11 dependencias de gobierno firmaron convenios con Universidades Públicas, las cuales, a su vez, subcontrataron a empresas fantasma, que en realidad, nunca proporcionaron los servicios pagados. Sólo por triangular fondos públicos, las universidades cobraron mil millones de pesos de “comisión”.

Ante dicho problema, la iniciativa que propongo tiene las siguientes finalidades:

1. Establecer que cuando los entes públicos celebren actos jurídicos que tengan por objeto la provisión de bienes, servicios u obras públicas, se asegurará que la entidad obligada, cuente con la capacidad para hacerlo por sí misma, y en ningún caso, se permita la subcontratación.

2. Señalar que, en todos los procesos de contratación, los licitantes y contratistas deberán presentar:

• Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Positiva, referida en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, emitida en un periodo no mayor a 1 mes antes de que se inicie la licitación.

• La declaración de posible conflicto de interés, en la cual indiquen si tienen relación con algún servidor público de la dependencia responsable de la contratación.

3. Establecer que las autoridades previstas en la Ley General de Responsabilidades, deberán investigar de oficio, los contratos que hayan sido formalizados entre entes públicos y empresas en las que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), haya determinado que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para entregar los bienes que amparan dichos comprobantes(empresas fantasma), en términos del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, aun cuando la sentencia del SAT se haya dictaminado posterior a la contratación.

4. Asimismo, con la finalidad de recuperar la confianza ciudadana en las Instituciones, se deberán iniciar indagatorias respecto a las declaraciones públicas de funcionarios o exfuncionarios, en las que se señale posibles actos de corrupción.

Con esta iniciativa, reitero el compromiso de la Cuarta Transformación para abatir la corrupción. La ética, integridad y el respeto a los derechos de todas y todos, son nuestra bandera.

No escatimaremos esfuerzo, no habrá ni filias ni fobias, ante todo, la imparcialidad y la justicia.

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de combate a la corrupción

Primero: Se reforman los artículos 1 y 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ....

...

...

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. La dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, deberá demostrar que cuenta con capacidad para hacerlo por sí misma y por ningún motivo podrá contratar a un tercero para su realización.

...

...

Artículo 29....

I. ...

II. – XVI. ...

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios, se deberá solicitar: la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Positiva, referida en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, emitida en un periodo no mayor a 1 mes antes de que se inicie el proceso, así como la declaración de posible conflicto de interés, en la cual, los contratistas indiquen si tienen relación con algún servidor público de la dependencia responsable de la contratación. No se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

...

...

Segundo: Se reforman los artículos 1 y 31, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ....

...

...

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. La dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos, deberá demostrar que cuenta con capacidad para hacerlo por sí misma y por ningún motivo podrá contratar a un tercero para su realización.

...

...

...

...

Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I ...

II – XXXIII. ...

Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas se deberá solicitar: a) la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Positiva, referida en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, emitida en un periodo no mayor a 1 mes antes de que se inicie el proceso; así como b) la declaración de posible conflicto de interés, en la cual, los contratistas indiquen si tienen relación con algún servidor público de la dependencia responsable de la contratación. No podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

...

...

...

Tercero: Se adiciona un párrafo segundo al artículo 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, recorriéndose el subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 91. ...

Las autoridades competentes deberán investigar de oficio, los contratos que hayan sido formalizados entre entes públicos y empresas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) haya determinado que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, en términos del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, aun cuando la sentencia del SAT se haya emitido posterior a la contratación. También se investigará de oficio, las declaraciones públicas de funcionarios o exfuncionarios, en las que se señale posibles actos de corrupción.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de septiembre de 2019.— Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Así se hará, estimado diputado. Se inscribirá íntegra en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 217 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada María de los Ángeles Ayala Díaz:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada María de los Ángeles Ayala Díaz: Muy buenas tardes, compañeras y compañeros. Celebro que ya estemos en un día de trabajo, y me permito llamar su atención para que me permitan presentarles esta iniciativa.

El día de hoy me encuentro en esa tribuna para hablarles de la cadena nacional. De acuerdo con la Encuesta Nacional del Consumo de Contenidos Audiovisuales, realizada por el IFT en el año de 2017, destacó que el 92 por ciento de los encuestados tienen en su casa algún aparato, llámese televisión o la radio, sacando un promedio que nos da el 1.9 por ciento; y que el 56 por ciento de esta encuesta arrojó que todo este auditorio depende de la señal abierta.

En este sentido, en Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene por objeto el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

Conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes en el ámbito de responsabilidad, la llamada cadena nacional que creo que todos estamos familiarizados con ella, es la trasmisión conjunta que tiene como finalidad llevar un contenido a la mayor cantidad de audiencia posible, y es una facultad que tiene el Estado para emitir contenidos de trascendencia e interés nacional.

Sin embargo, los pasos que se han dado para alcanzar la democracia han sido una lucha de décadas, en la que las distintas corrientes políticas han ocupado un lugar central. Por lo tanto, y para mantener el sentido democrático, la figura de la cadena nacional debe ser apartada de los incentivos del gobierno federal, porque son muy sensibles a los efectos político–electorales.

Esta facultad de la administración, de la trasmisión simultánea de contenidos, debe ser trasladada a la autoridad técnica especializada y autónoma, sin que pueda ser utilizada como estrategia o voluntad unilateral del gobierno en turno.

La relevancia de establecer límites a la intervención del gobierno federal en la radiodifusión, conlleva la lógica de complementar valores democráticos como la libertad de expresión. Tal fue el contexto que motivó la legislación en materia de comunicación social. Sin embargo, para la trasmisión de contenidos acorde a las líneas de comunicación que la administración pública considere pertinente, se continúa respaldando la dirección editorial en los medios públicos.

Ciertamente, nuestro país se encuentra en una zona geográfica especialmente vulnerable a fenómenos naturales de diferentes tipos, por lo cual las políticas de protección civil merecen un lugar especial para la atención de los concesionarios, mediante la figura de encadenamiento de transmisiones. De igual forma, permite limitantes, como la geografía –que ya se nombró– en el entendido que un siniestro no se observa necesariamente en todo el territorio nacional.

En cuanto hace a la seguridad pública, es importante conservar una relación entre el gobierno federal a través de sus diferentes dependencias competentes con las demás instituciones, incluyendo al IFT, y se espera una coordinación interinstitucional.

En Acción Nacional estamos conscientes de la gravedad del problema y por tal motivo presentamos esta iniciativa, que reza lo siguiente: Que sea el IFT la autoridad única para dictar la orden de encadenamiento de señal abierta, a solicitud del gobierno federal, dando inmediata atención en caso de alguna emergencia y trámite regular, cuando no sea una situación cuya gravedad lo demande.

Igualmente, que se determine mediante disposiciones regulatorias los criterios para calificar una emergencia.

Compañeras y compañeros, les pido su sensibilidad en esta iniciativa y les pido me acompañen votándola a favor.

No me quiero retirar sin decirles lo siguiente. Sigamos con la moral alta, trabajando para las y los ciudadanos, para las niñas y los niños, y sigamos en la batalla y derrotando a la impunidad y al autoritarismo. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 217 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 217 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de cadena nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La denominada cadena nacional es la transmisión conjunta que tiene como finalidad llevar el contenido a la mayor cantidad posible de audiencia, es una facultad del Estado para emitir un contenido de trascendencia e interés nacional.

En nuestro país, desde el legado al mundo de Guillermo González Camarena con su innovación de la televisión a color, hasta los incentivos perversos de regímenes autoritarios que vieron en las comunicaciones masivas plataformas de adoctrinamiento o de influencia indirecta que favoreciera su imagen, acciones o gestión, con la intención de influir en la percepción de la realidad.

Es así como el mercado de las telecomunicaciones en México, ampliamente diagnosticado como concentrado con pocos competidores, motivó a las fuerzas políticas a emprender una reforma estructural en materia de competencia económica y radiodifusión en 2013, misma que si bien existen amplias perspectivas de la que pudo ser la ideal, es y representan un avance de manera enfática, la exigió la sociedad y activistas que discrepaban del régimen político tradicional.

La reforma en telecomunicaciones si bien es cierto es perfectible, dio pie a un órgano regulador robusto y fortalecido dadas las necesidades de confrontar intereses económicos del más alto nivel y demandaban una fortaleza institucional como pocas veces el constituyente le ha conferido a una entidad pública.

En este sentido y dicho por el regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), “El principal objetivo de la Reforma en materia de Telecomunicaciones, consistió en realizar diferentes cambios impulsados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo para establecer los fundamentos constitucionales y legales para crear una nueva arquitectura jurídica, institucional, regulatoria y de competencia en el sector de las telecomunicaciones y de la radiodifusión. Fundamentos basados en principios de efectividad, certidumbre jurídica, promoción de la competencia, regulación eficiente, inclusión social digital, independencia, transparencia y rendición de cuentas.”

La Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales, realizada por el IFT en su edición 2017, destacó entre sus resultados que 92 por ciento de los encuestados poseen una televisión en casa, promediando 1.9 aparatos por casa y de los que 1.3 son digitales; 56 por ciento indicó que dependen de la señal de televisión abierta; y que los canales de televisión abierta son comúnmente demandados por quienes poseen algún sistema de televisión de paga; y 38 por ciento escuchan radio.

Fuente: IFT, Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales.

Sin duda, continúa la televisión como plataforma de información de la sociedad con mayor impacto, por la misma preferencia del público, haciéndole especialmente vulnerable a los mayores incentivos de la Administración Pública por intervenir, no obstante, los derechos de las audiencias continúan como un bien jurídico a tutelar, clasificado ya por los teóricos como derecho humano.

Si bien es cierto, la referida encuesta también expuso que 43 por ciento de su muestra consume contenidos por internet, despeja a las audiencias de señales públicas como las más abundantes, haciendo evidente que la autoridad especializada para concentrar la regulación correspondiente de la radiodifusión es el IFT, por su rigor técnico y autonomía.

No obstante, expresa el propio regulador que se trata de una institución que: “Tiene por objeto el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes en el ámbito de responsabilidad. Se encarga de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y la radiodifusión (T y R) en México, así como el acceso a infraestructura y otros insumos esenciales, contribuyendo a garantizar el derecho a la información y el acceso universal a dichos servicios.” 4

Los pasos avanzados en democracia han sido una lucha de décadas, en las que la izquierda mexicana ha ocupado un lugar central, por lo tanto, la figura de la Cadena Nacional, debe ser apartada de los incentivos del gobierno federal que son muy sensibles a los efectos político-electorales, para que se traslade la administración completa de la transmisión simultánea de contenidos a la autoridad técnica especializada y autónoma con perfil y especialidad rigurosamente técnica y no a la estrategia o voluntad unilateral del gobierno en turno.

La relevancia de establecer limitantes a la intervención del gobierno federal en la radiodifusión conlleva la lógica de complementar valores democráticos, como la libertad de expresión, tal fue el contexto que motivó la legislación en materia de Comunicación Social. Sin embargo, para la transmisión de contenidos acorde a las líneas de comunicación que la Administración Pública considere pertinentes se continúa respetando la dirección editorial en los medios públicos.

Ciertamente, nuestro país se encuentra en una zona geográfica especialmente vulnerable a fenómenos naturales de diferentes tipos, por lo cual, las políticas de protección civil merecen un lugar esencial para la atención de los concesionarios mediante la figura de encadenamiento de transmisiones, sin embargo, permite limitantes, como las geográficas, en el entendido que un siniestro no se observa necesariamente en todo el territorio nacional.

En cuanto hace a la seguridad pública, es importante conservar una relación entre el gobierno federal, a través de sus diferentes dependencias competentes con las demás instituciones, incluyendo al IFT, y se espera una coordinación interinstitucional.

En Acción Nacional, estamos conscientes de la gravedad del problema, tal cual lo expresa la información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que indica que la tasa de víctimas de homicidio/feminicidio en los primeros 6 meses de 2019 es 4.4 % mayor que la registrada en el mismo periodo de 2018, el año con la cifra anual más alta de crímenes hasta la fecha. Lo anterior, implica más de 100 muertes por homicidio doloso diarias. Misma información que puede ser recopilada de diversos medios de comunicación, extraídas del propio sistema aludido.

Si bien existen problemas estructurales en el país por los que se debe conservar la figura de la Cadena Nacional, es importante que se dé la fortaleza institucional que el regulador merece, pues bien es sabido que comparte atribuciones de su sector con la Secretaría de Gobernación y con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en detrimento de la autonomía constitucional que mandata nuestra constitución en su precepto número 28.

Por otro lado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala en su artículo 27 referente al despacho de asuntos que corresponde a la Secretaría de Gobernación, encabeza la política de comunicación social del gobierno federal, lleva las relaciones con los medios de comunicación, en términos de la legislación aplicable, además de vigilar el respeto a valores de las publicaciones y transmisiones. De tal suerte que no se altera su labor si el regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión administra la implementación de la Cadena Nacional.

Texto vigente

Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Ordenar y administrar la transmisión de los tiempos de Estado en los términos previstos en esta Ley, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables;

II. Ordenar y coordinar los encadenamientos de las emisoras de radio y televisión;

...

Texto propuesto

Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Ordenar y administrar la transmisión de los tiempos de Estado en los términos previstos en esta Ley, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables;

II. Solicitar al instituto encadenamientos de las emisoras de radio y televisión distinguiendo cuando se trate de una emergencia para que sea atendido con inmediatez;

...

En suma, la presenta iniciativa pretende que sea el IFT la autoridad única para dictar la orden de encadenamiento de señal abierta a solicitud del gobierno federal, dando inmediata atención en caso de alguna emergencia y trámite regular cuando no sea una situación cuya gravedad lo demande. Igualmente, que se determine mediante disposiciones regulatorias, los criterios para calificar una emergencia.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 217 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Ordenar y administrar la transmisión de los tiempos de Estado en los términos previstos en esta Ley, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables;

II. Solicitar al instituto encadenamientos de las emisoras de radio y televisión distinguiendo cuando se trate de una emergencia para que sea atendido con inmediatez;

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, emitirá las disposiciones reglamentarias bajo las cuales será atendida la solicitud de encadenamiento de señal, a más tardar a los 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, así como los criterios bajo los cuales se entenderá la existencia de una emergencia que amerite la atención inmediata y cuando sea valorada para un trámite regular.

Notas

1 ¿Qué es la reforma de telecomunicaciones?

http://www.ift.org.mx/que-es-el-ift/que-es-la-reforma-de-telecomunicaciones

2 Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/ comunicacion-y-medios/encca2017191218vf.pdf

3 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal/Ciudad de México. (29 marzo 2019) https://cdhdf.org.mx/2019/03/los-derechos-de-las-audiencias-son-derechos- humanos-y-son-derechos-de-las-y-los-ciudadanos-nashieli-ramirez/

4 Instituto Federal de Telecomunicaciones.

http://www.ift.org.mx/conocenos/objetivosinstitucionales

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 5 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: María de los Ángeles Ayala Díaz, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Armando Tejeda Cid, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, José del Carmen Gómez Quej, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palaba la diputada María Lucero Saldaña Pérez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada María Lucero Saldaña Pérez:Muchas gracias, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada María Lucero Saldaña Pérez: Efectivamente, de manera conjunta con la diputada Laura Barrera, y mi grupo de compañeras y compañeros diputados de la fracción del PRI, queremos presentar la modificación al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de estancias infantiles y los centros en general de atención a la infancia.

La educación y cuidados en esta primera infancia, se ha dicho y aquí hoy hemos hablado del tema, aquella generación en la que la mayoría recibe durante gran parte de la primera infancia algún tipo de cuidado infantil fuera del hogar genera un gran cambio en toda la sociedad, así lo señala la Unicef.

Este avance plantea cuestiones urgentes al público en general, pero también a las y los políticos, depende de nuestra respuesta de transitar hacia un cuidado infantil institucional, con representación, podrá haber un avance o un revés para los niños de hoy y del México del mañana.

Si no se escucha a las madres de familia, si no se escucha este Congreso, entonces, ¿cómo se gobierna sin escuchar? Gobernar es responder, es respondernos y responder a las futuras generaciones.

El 28 de diciembre de 2018 se aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2019, en el cual se redujo un 50 por ciento el presupuesto asignado al programa de Estancias Infantiles, para apoyar, sobre todo, a madres, pero también a padres trabajadores.

El programa de Estancias Infantiles y en general de cuidados y atención a la primera infancia representa un invaluable apoyo a la vida de las y los usuarios, así como de quienes son beneficiarios.

El programa tenía cobertura en 32 entidades federativas, en mil 278 municipios, con cerca de 10 mil estancias que estaban registradas; se atendían más de 300 mil beneficiarios, la presencia en las localidades de mayor índice de pobreza, y esto si es revés, afectará a más familias pobres, el incremento de un 18 por ciento de la probabilidad de las mujeres de encontrar un empleo.

El 96 por ciento de los beneficiarios estimó que la atención y cuidado de las y los hijos en las estancias infantiles había tenido un impacto positivo en el desarrollo del lenguaje y un 98 por ciento en su desarrollo motriz.

Las probabilidades de que niñas y niños tuvieran un desarrollo global, integral son mayores y disminuyen aquellas deficiencias o discapacidades.

En mayo de 2012, la ONU otorgó a este programa de Estancias Infantiles el segundo lugar en los premios de las administraciones públicas. Esta política exitosa, ha sido anunciado que se reemplaza por el programa de Apoyo al Bienestar.

El nuevo programa únicamente otorga un apoyo económico a las madres y padres o tutores de niñas y niños a su cargo, de entre un año y hasta un día antes de cumplir los cuatro años. Sin duda, representa una medida regresiva y violatoria de los derechos humanos de las y los niños que reciben este beneficio, pero también de las madres y padres de familia.

A partir de estos antecedentes es que ha habido una serie de manifestaciones, de expresiones, denuncias, amparos, recomendación de la CNDH, la 29 de este año, derivada en 204 quejas de 5 mil 340 personas agraviadas.

Es por ello que consideramos muy relevante el poder atender a que sea la Secretaría de Educación Pública quien recoja, ministre, planee todo este encauzamiento de la educación y cuidado de la primera infancia. Y así no tendríamos el revés en lo que serían generaciones futuras.

Exhorto a esta legislatura a que legislemos en favor de estas medidas y así estaríamos respondiendo como coadyuvantes de una política de derechos. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por las diputadas María Lucero Saldaña Pérez y Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

María Lucero Saldaña Pérez y Laura Barrera Fortoul, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1, artículo 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de estancias infantiles, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El 28 de diciembre de 2018 se aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 en el cual se redujo en un 50.16% el presupuesto asignado al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras (Programa de Estancias Infantiles).

Posteriormente, el 28 de febrero de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras (Programa de Apoyo al Bienestar), el cual en su transitorio segundo abrogó el Programa de Estancias Infantiles.

El Programa de Estancias Infantiles representaba un valioso apoyo para la vida de los usuarios y beneficiarios, como son las siguientes:

a) Tenía cobertura en 1,278 municipio, en las 32 entidades federativas.

b) 9,565 estancias infantiles estaban registradas en ese programa;

c) Atendía a 310,968 beneficiarios, de los cuales el 96.6% eran mujeres y 3.38% hombres;

d) Tenía presencia en las localidades con mayor índice de pobreza;

e) Incrementó en un 18% la probabilidad de las mujeres de encontrar empleo;

f) El 96.5% de los beneficiarios estimó que la atención y cuidado de sus hijas e hijos en las estancias había tenido un impacto positivo en el desarrollo del lenguaje, y 97.5% en su desarrollo motriz;

g) Las probabilidades de que niñas y niños tuvieran un desarrollo integral deficiente disminuyeron significativamente, a medida que permanecían por más tiempo en las estancias;

h) En mayo de 2012, la Organización de las Naciones Unidas otorgó al Programa de Estancias Infantiles el segundo lugar de los Premios a la Administración Pública, en la Categoría “Promoviendo el enfoque de género en la provisión de servicios públicos”;

i) En 2015, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, UNICEF, la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, en colaboración con la entonces Secretaría de Desarrollo Social, en el Sistema Nacional para el Desarrollo y el Fondo de las Naciones Unidas para Promover los Derechos de las Personas con Discapacidad, pusieron en marcha la iniciativa “Modelo de atención y cuidado inclusivo para niños y niñas con discapacidad en el marco del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras”, cuyo objetivo es la detección temprana de discapacidades.

j) Para 2018, se habían celebrado convenios entre la Secretaria de Educación Pública, Secretaría de Desarrollo Social y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en 23 entidades federativas para la acreditación del primer año de preescolar de niñas y niños que acudían a las estancias infantiles, y

De especial realce es el Segundo lugar del Premio de las Naciones Unidas al Servicio Público 2012, en la categoría “Promoviendo el Enfoque de Género en la Provisión de los Servicios Públicos”, toda vez que el Programa de Estancias Infantiles fue premiado de entre cientos de proyectos presentados por países de Europa, Asia, África y América Latina, en un certamen que reconoce la excelencia de políticas públicas y difunde prácticas exitosas y de innovación de la administración pública.

En este sentido, el Programa de Apoyo al Bienestar únicamente otorga un apoyo económico a las madres, padres o tutores de niñas y niños a su cargo de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad, o 6 años si el menor tiene discapacidad, no importando si ese apoyo sea suficiente para la contratación de un servicio de estancia infantil o si en efecto esos recursos se utilizan para dicho servicio; mientras que el Programa de Estancias Infantiles garantizaba el acceso universal de los menores a recibir el servicio de estancias infantiles.

Derivado de lo anterior, diversas madres, padres, tutores de niñas y niños en estancias infantiles; Organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos autónomos y organismos internacionales se manifestaron en contra de dicha política pública considerada como regresiva. Entre dichas manifestaciones, se destacan las resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y del Poder Judicial de la Federación; toda vez que son producto de la interposición de cientos de quejas y amparos en contra de la cancelación del Programa de Estancias Infantiles.

A) El 31 de mayo de 2019, la CNDH emitió la Recomendación 29/2019, derivada de 204 quejas de 5340 personas agraviadas y/o quejosas, por presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas usuarias y beneficiarias del Programa de Estancias Infantiles.

En dichas quejas, los beneficiarios y usuarios, de manera coincidente, señalaron lo siguiente:

“...6.1. Que el 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, que en su Anexo 13 correspondiente al Ramo 20 estableció un presupuesto para el Programa de Estancias Infantiles 50% menor al asignado en el año inmediato anterior, y posteriormente se canceló el Programa en su totalidad, lo que constituye una violación a los derechos humanos de los niños y niñas usuarias del referido programa, de sus madres, padres y/o tutores, y de las responsables y trabajadoras de las estancias infantiles.

6.2. Que la emisión de las reglas de operación del Programa de Apoyo al Bienestar pone en riesgo el cuidado de las niñas y niños en las estancias infantiles, lo que representa una violación al derecho a la atención y cuidados para la primera infancia en un lugar seguro, bajo el esquema de una buena y sana alimentación, recreación y actividades lúdicas en un entorno social.

6.3. Que el recorte presupuestal y la posterior cancelación del Programa de Estancias Infantiles priva [especialmente] a las madres de su derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y a desempeñarse en el ámbito laboral, porque al no contar con el subsidio público, tendrían que asumir el cuidado de sus hijas e hijos por no disponer de una red familiar que se encargue de su cuidado, o bien dejarlos solos.

6.4. En cuanto a las responsables y trabajadoras de las estancias infantiles, las despoja de la oportunidad de tener un trabajo y desarrollo personal, para combatir la pobreza y desigualdad en las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

6.5 Que las madres y padres trabajadoras y sus hijos e hijas no han sido censadas y que personal de la Secretaría de Bienestar se niega a registrarlas como beneficiarias del Programa de Apoyo al Bienestar sin justificación alguna...”

Bajo esa tesitura, la CNDH determinó que la abrogación del Programa de Estancias Infantiles y la publicación del Programa de Apoyo al Bienestar es un hecho pluriofensivo y regresivo, que viola los derechos humanos de las personas usuarios y beneficiarias de esos centros de cuidado, de conformidad con lo siguiente:

“...350. De acuerdo con las observaciones formuladas por esta Comisión Nacional en el presente instrumento recomendatorio, los hechos violatorios son la abrogación de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles y la publicación del Programa de Apoyo al Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, las cuales, constituyen una medida de regresividad normativa que viola los derechos humanos de las personas usuarias y beneficiaras de esos centros de cuidado y atención integral infantil, y un hecho pluriofensivo derivado de la disminución del estándar de protección de los derechos protegidos por el Programa de Estancias...”

Por tal, consideró responsables a las Secretarías de Bienestar, Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria por violar los derechos humanos de las personas usuarios y beneficiarias de esos centros de cuidado y ordenó a la Secretaría de Bienestar como medida de satisfacción:

“...357.1. La Secretaría de Bienestar deberá realizar las acciones que resulten necesarias propias y ante las instancias que correspondan que, de manera inmediata, permitan el establecimiento de un mecanismo que, independientemente de su denominación, restituya a niñas y niños, padres y madres, responsables y trabajadoras de estancias infantiles los derechos que fueron violados con motivo de la emisión de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Bienestar 2019 y la disminución del presupuesto, el deberá tener como base el Programa de Estancias Infantiles 2018..”

B) El Poder Judicial de la Federación ha recibido a la fecha más de 5000 amparos en contra de la Cancelación del Programa de Estancias Infantiles. Por ello, ha emitido diversas tesis jurisprudenciales en torno al tema.

Por un lado, se resolvió que procede la suspensión provisional en los amparos promovidos contra la reducción de recursos económicos al Programa de Estancias Infantiles; esto es, que no se cancele el Programa hasta en tanto no haya una resolución firme del Poder Judicial:

“...Época: Décima Época

Registro: 2020040

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 07 de junio de 2019 10: 13 h

Materia(s): (Común)

Tesis: XVII.1o.P.A. J/25 (10a.)

Suspensión provisional en el amparo promovido contra la reducción de recursos económicos al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, efectuada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019. Procede concederla a las madres trabajadoras, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian y a sus hijos, para que se les otorguen los apoyos que les correspondan conforme a las modalidades establecidas en las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2018.

El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que, para resolver sobre la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, el órgano jurisdiccional, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Por su parte, el artículo 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no limita los efectos de la medida a los preservantes o excepcionalmente restitutorios, sino que al ser el eje del juicio de amparo la protección de los derechos humanos y sus garantías, lo trascendente es que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser posible material y jurídicamente, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, en tanto se resuelve el juicio en lo principal. Luego, el tribunal de amparo, al llevar a cabo el examen de la apariencia del buen derecho, debe tomar en cuenta –sin soslayar los requisitos de procedencia de la medida cautelar previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo–, el principio de progresividad previsto en el artículo 1o., párrafo tercero, constitucional, que impone una prohibición de no regresividad de los derechos humanos, lo que implica que, para no vulnerarlo, cualquier medida tendente a restringirlos debe estar plenamente justificada, conforme lo establece la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 87/2017 (10a.), al sostener que cuando una autoridad, en el ámbito de su competencia, adopta una medida regresiva en perjuicio de un derecho humano y alega para justificar su actuación la falta de recursos, recae en ella la carga de probar fehacientemente esa circunstancia, es decir, deberá: a) acreditar la falta de recursos; b) demostrar que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y, c) que se aplicaron al máximo los recursos o que los que se disponía se aplicaron para tutelar otro derecho humano (y no cualquier objetivo social), y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente era mayor. Ahora bien, el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras se implementó por el Estado con la finalidad de proteger los derechos de las madres, padres solos y tutores, así como de los menores, salvaguardando en todo momento el interés superior de estos últimos y el principio de progresividad, ya que los apoyos se fueron incrementando, así como las especificaciones técnicas para su correcto funcionamiento –conforme a sus resultados–. Asimismo, se destacan sus siguientes beneficios: a) eficacia en la promoción de la participación de las mujeres de escasos recursos, con hijos pequeños, en el mercado laboral; b) el aumento en la probabilidad de empleo de las titulares –19%–, en el número de horas que trabajan –seis horas de trabajo a la semana– y su permanencia en el empleo –al menos en el corto plazo–; y, c) la opción de ingresar al mercado laboral o estudiar para mejorar sus ingresos, ya que el tiempo dedicado al cuidado infantil no remunerado puede ser aprovechado en actividades retribuidas que eleven su calidad de vida y la de los menores. Por tanto, procede conceder la suspensión en el amparo a las madres trabajadoras, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian y a sus hijos, contra la reducción de recursos económicos al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, efectuada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, para que se les otorguen los apoyos que les correspondan conforme a las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2018...” (Énfasis añadido).

Asimismo, resolvió que la suspensión provisional tenga efectos restitutorios, esto es, que los apoyos que le corresponden a sus beneficiarios, se les sigan otorgando conforme a las cantidades y modalidades establecidas en las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2018.

“... Época: Décima Época

Registro: 2020043

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 07 de junio de 2019 10: 13 h

Materia(s): (Común)

Tesis: XVII.1o.P.A. J/26 (10a.)

Suspensión provisional en el amparo promovido contra las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019. Procede concederla con efectos restitutorios.

En la reforma constitucional en materia de amparo de 6 de junio de 2011, se confirió a la suspensión en el amparo un genuino carácter de medida cautelar, siempre que su naturaleza así lo permita, cuya finalidad es conservar la materia de la controversia y, de ser posible material y jurídicamente, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, en tanto se resuelve el fondo del asunto. En este sentido, de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se desprende que es posible que la suspensión tenga efectos restitutorios, de acuerdo con los requisitos de la propia ley. Ahora bien, el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras se constituyó como una garantía que el Estado implementó para satisfacer las necesidades de participación en el mercado laboral de las madres, padres solos y tutores, así como las básicas de los menores más desprotegidos e, incluso, en situación de discapacidad. En consecuencia, si el acto reclamado en el amparo consiste en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año, que modifican la esencia de aquel programa, procede conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios, consistentes en que los apoyos que le corresponden a sus beneficiarios, se les sigan otorgando conforme a las cantidades y modalidades establecidas en las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2018...” (Énfasis añadido).

En atención a esta problemática ampliamente referida, la presente iniciativa busca adicionar un inciso g) a la fracción I del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el objetivo de facultar a la Secretaría de Educación Pública para organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas, la enseñanza que se imparte en las estancias infantiles, y en los centros infantil en general, garantizando con ello la permanencia de las estancias infantiles y/o centros de atención infantil (CAI) en general, así como la impartición de una educación integral en las mismas.

Para tal efecto, la presente iniciativa descansa principalmente en dos principios: el interés superior de la niñez como eje rector de las políticas públicas y el derecho humano a la educación de las niñas y niños en las estancias infantiles y los centros de atención infantil.

Interés superior de la niñez como eje rector de las políticas públicas.

Si bien el interés superior de la niñez es un concepto abstracto, general y en constante evolución nacional e internacional; toda vez que los extremos de las necesidades y derechos de los menores son cambiantes y progresivos; también es cierto que tiene implicaciones manifiestamente reconocidas tanto por México como por la comunidad internacional.

Una de esas implicaciones es “que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.” Dicha opinión consultiva es apoyada por los artículos 3.1 y 3.2 de La Convención Sobre los Derechos del Niño que se reproduce a continuación:

“...3.1 En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño...”

“...3.2 Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas...”

Asimismo, en el marco nacional, el artículo cuarto, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio del interés superior de la niñez como eje rector de la actividad estatal, de la siguiente manera:

“...Artículo 4o., párrafo noveno. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...” (Énfasis añadido).

Aunado a lo anterior, con la finalidad de clarificar la citada porción normativa, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la siguiente tesis aislada:

“...Época: Novena Época

Registro: 169457

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXVII, junio de 2008

Materia(s): Constitucional

Tesis: P. XLV/2008

Página: 712

Menores de dieciocho años. El análisis de una regulación respecto de ellos debe hacerse atendiendo al interés superior y a la prioridad de la infancia.

De la interpretación del artículo 4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria de aquel precepto y con la Convención sobre los Derechos del Niño, se advierte que el principio del interés superior de la infancia junto con el derecho de prioridad, implican que las políticas, acciones y toma de decisiones del Estado relacionadas con los menores de 18 años deben buscar el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas, y que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con dichos menores. De ahí que, para el análisis de la constitucionalidad de una regulación respecto de menores de 18 años, sea prioritario, en un ejercicio de ponderación, el reconocimiento de dichos principios.

Acción de inconstitucionalidad 11/2005. Procurador General de la República. 8 de noviembre de 2007. Mayoría de seis votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número XLV/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho...” (Énfasis añadido)

También, el artículo 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reitera que las políticas públicas deben de contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes, en los siguientes términos:

“...Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes...” (Énfasis añadido).

En este orden de ideas, resulta innegable que las autoridades en el ámbito de su competencia, en asuntos relacionados con los niños, niñas y adolescentes, deben de buscar el beneficio de los niños y nunca el perjuicio de los mismos. Ergo, la derogación del Programa de Estancias Infantiles es inconstitucional e inconvencional, toda vez que no se tomó en cuenta su interés superior al momento de cancelar el mencionado Programa, por uno menos protector de sus derechos humanos.

Derecho humano a la educación de las niñas y niños en las estancias infantiles.

A nivel internacional, el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que las niñas y niños tienen derecho a la educación, en los términos siguientes:

“...Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho...”

Asimismo, el artículo 29 de la Convención establece la obligación de los Estados parte para que esta educación tenga entre sus objetivos: “ desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”.

También, la convención referida establece al Comité de los Derechos del Niño, el cual estará integrado por dieciocho expertos internacionales y lo faculta para emitir sugerencias y recomendaciones generales a los Estados Parte.

Así, el Comité de los Derechos del Niño interpretó que el derecho a la educación comienza en el nacimiento y está vinculado estrechamente con el libre desarrollo de la personalidad:

“...El Comité interpreta que el derecho a la educación durante la primera infancia comienza en el nacimiento y está estrechamente vinculado al derecho del niño pequeño al máximo desarrollo posible...”

Inclusive, dentro de las observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, el Comité de los Derechos del Niño recomendó a nuestro país:

“...A la luz de su Observación General No. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité reitera sus recomendaciones (CRC/C/MEX/CO/3, párrafo 57 (a-e)) y recomienda que el Estado Parte:

(a) Aumente sus esfuerzos para mejorar la calidad de la enseñanza y su disponibilidad y accesibilidad en particular para las niñas, niñas y niños indígenas, afro-mexicanos, desplazados, de zonas rurales, que viven en pobreza, en situación de calle, migrantes nacionales e internacionales y con discapacidad, aumentando considerablemente el presupuesto de la educación y revisando las políticas pertinentes;

(b) Fortalezca sus esfuerzos para garantizar la educación en español y en lenguas indígenas para niñas y niños de estas comunidades y asegurar la disponibilidad de maestros capacitados;

(c) Fortalezca las medidas para combatir la deserción escolar, teniendo en cuenta los motivos particulares por los que los niños y las niñas abandonan sus estudios;

(d) Extreme los esfuerzos para apoyar y asistir a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes para que cursen sus estudios en las escuelas ordinarias;

(e) Desarrolle y amplíe la educación de la primera infancia, desde el nacimiento, sobre la base de una política integral y holística para su cuidado y desarrollo...” (Énfasis añadido)

Esto es, el Comité recomendó a México, entre otras cosas, mejorar la calidad, disponibilidad y acceso para las niñas y niños, aumentando considerablemente el presupuesto; así como que desarrollar y ampliar la educación de la primera infancia, desde el nacimiento.

En sede nacional, el artículo 3 de nuestra Carta Magna reconoce el derecho a la educación de la siguiente forma:

“...Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos...” (Énfasis añadido).

De conformidad con lo anterior, es claro que el legislador en atención a los compromisos internacionales y el respeto a los derechos humanos, reconoció el derecho de las niñas y niños a recibir educación inicial obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Por lo tanto, la cancelación del Programa de Estancias Infantiles es una medida regresiva que vulnera transversalmente el derecho de las niñas y niños a recibir una educación inicial; toda vez que:

1. Desvincula fácticamente su obligatoriedad y universalidad al otorgar recursos económicos a las madres, padres o tutores; sin necesidad de que estos comprueben que los recursos se destinaron al pago de un servicio de estancia infantil. Inclusive, han sugerido públicamente que la familia extensa sea la que se haga cargo del cuidado de las personas menores de edad, omitiendo que existe evidencia empírica sobre el impacto positivo de la estimulación temprana y la educación desde las etapas iniciales de la vida, y desconociendo sus obligaciones como garantes del derecho a la educación;

2. Reduce drásticamente el presupuesto asignado a la educación inicial. Ignorando la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, de aumentar el presupuesto de la educación; y

3. Sitúa en grave riesgo la gratuidad de la misma; toda vez que el apoyo económico no garantiza ser suficiente para la contratación del servicio de estancia infantil.

De conformidad con todo lo planteado y argüido, la presente iniciativa busca reformar el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el objetivo de facultar a la Secretaría de Educación Pública para organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas, la enseñanza que se imparte en las estancias infantiles.

Lo anterior con la finalidad de que dicha Secretaría salvaguarde el derecho de las niñas y niños a tener educación inicial obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo previamente fundado y argüido, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el inciso f) y se adiciona un inciso g) a la fracción I, del artículo 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;

a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.

b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del Artículo 123 Constitucional.

c) La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos.

d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

e) La enseñanza superior y profesional.

f) La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general; y

g) La enseñanza que se imparta en el sistema de estancias infantiles y centros de atención infantil en general.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 2012 United Nations Public Service Awards Winners, ONU, disponible en

http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un-dpadm/unpan049297.pdf . Consultado el 18/06/2019

2 Recomendación 29/2019, CNDH. Disponible en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2019/Rec_2019_029.pdf . Consultado el 19/06/2019

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Suman ya 5 mil amparos de estancias infantiles por recorte, Excélsior. Disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/suman-ya-5-mil-amparos-de- estancias-infantiles-por-recorte/1318482 . Consultado el 20/06/2019

6 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-17/2002, párr. 137.2

7 Observación genera No. 7, Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño. Unicef. Disponible en:

https://www.unicef.org/ecuador/UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComite DeLosDerechosDelNino-WEB.pdf . Consultado el 20/06/2019

8 Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, Comité de los Derechos del Niño de las Organizaciones de las Naciones Unidas. Disponible en:

https://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf . Consultado el 21/06/2019

9 Óp. cit. Recomendación 29/2019

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.— Diputadas y diputados: María Lucero Saldaña Pérez, Anilú Ingram Vallines, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Juan José Canul Pérez, Laura Barrera Fortoul, Lourdes Erika Sánchez Martínez, María Ester Alonzo Morales, Martha Hortencia Garay Cadena, Norma Guel Saldívar, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ximena Puente de la Mora (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María Eugenia Hernández Pérez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, la iniciativa que someto a su consideración propone establecer en nuestra Carta Magna el derecho a la paz.

La actual coyuntura política que vivimos en México hace imperativa la necesidad de que elevemos a rango constitucional el derecho de todas las personas a la paz y establecer que el Estado deberá garantizar la plena vigencia de este derecho humano fundamental. El pueblo de México anhela vivir en paz.

En los últimos 12 años el país ha experimentado un doloroso proceso de violencia criminal, derivada, entre otros factores, de la política de guerra contra los cárteles del narcotráfico y la delincuencia organizada.

Esta política, absolutamente irracional, ha dejado un saldo sangriento de más de 200 mil muertos, miles de desaparecidos y la permanente zozobra de la población mexicana ante la ola de secuestros, extorsión, robo, violación, entre otros delitos que dañan irremediablemente la tranquilidad y la confianza de la gente.

Por fortuna, en este gobierno se ha planteado que no se continuará esa política irracional de combatir a los cárteles del narcotráfico y a la delincuencia organizada con la fuerza represiva del Estado. Porque la violencia no debe combatirse con más violencia, pues ello provoca una escalada de muerte y de sangre, y no es eficaz para terminar con las prácticas criminales.

Coincido plenamente con todos mis compañeros diputados federales del Grupo Parlamentario de Morena y con este gobierno, que se han de concentrar los esfuerzos del Estado en atacar las causas estructurales de la delincuencia, tales como la pobreza, la marginación, la falta de empleo y educación de los jóvenes. La corrupción y otros factores que los grupos criminales aprovechan para reclutar gente y lograr apoyo social.

La presente iniciativa parte de considerar que la paz no es la simple ausencia de guerra, pues sería como señalar que la salud es la ausencia de enfermedad, o que la libertad es simplemente no estar preso.

Mahatma Gandhi dijo: “No hay camino para la paz, sino que la paz es el camino”. La paz, en sentido positivo, se refiere a un estado de tranquilidad y quietud, y también se le considera un valor que uno desea para sí mismo y para el prójimo en lo político. Y para el derecho internacional la connotación es de paz social, es decir, la situación de relación mutua en la que se mantienen buenas relaciones entre comunidades e individuos.

La paz es premisa y requisito fundamental para el ejercicio pleno de todos los derechos y deberes humanos. Es la condición de exigencia y fin último de todos los derechos humanos fundamentales e inalienables para todas las personas.

Es la base de los derechos a los mínimos vitales que la dignidad humana exige, pues la paz no es una abstracción aislada, porque posee un profundo contenido cultural, político, social y económico.

El derecho humano a la paz no solo atañe a los pueblos y los estados, sino a la persona humana como titular de este derecho. El derecho a la paz necesita entenderse a cabalidad, conocer sus alcances y objetivos últimos para que los estados y los pueblos del mundo fortalezcan el compromiso de reconocerlo y hacer todo lo necesario para que ese derecho tenga plena vigencia y validez por encima de cualquier consideración, por encima de cualquier razón de Estado.

Estas son las razones que fundamentan la presente iniciativa para incorporar en el artículo 4o. constitucional, el derecho a la paz, elevar a rango constitucional. Este derecho humano fundamental contribuirá a que todas las decisiones estratégicas del Estado, la organización y orientación de las instituciones, así como el talante de las relaciones de México con la comunidad internacional tengan como premisa el respeto irrestricto del derecho de la paz.

En función de todo lo antes expuesto, la presente iniciativa propone una reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que quedaría de la siguiente forma.

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la paz, al Estado corresponde velar su promoción, fomento y protección para garantizar este derecho.

Solicito respetuosamente su decidido apoyo a esta iniciativa, porque estoy convencida contribuirá a la construcción de un México más humano, solidario y generoso, del cual estarán orgullosas las futuras generaciones. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un primer párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pueblo de México anhela vivir en paz. En los últimos 12 años, el país ha experimentado un doloroso proceso de violencia criminal derivada, entre otros factores, de política de guerra contra los cárteles del narcotráfico y la delincuencia organizada. Esta “guerra” ha dejado un saldo sangriento de más de 200 mil muertos, miles de desaparecidos y la permanente zozobra de la población mexicana. Esta situación generó el desbordamiento de la delincuencia criminal, incrementando exponencialmente los índices de secuestros, extorsión, robo, violación, entre otros delitos que dañan irremediablemente la tranquilidad y la confianza de la gente.

Por fortuna, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ha planteado que no continuará esa policía irracional de combatir a los cárteles del narcotráfico y a la delincuencia organizada con la fuerza represiva del Estado, porque la violencia no debe combatirse con más violencia, pues ello provoca una escalada de muerte y sangre, y no es eficaz para terminar con las prácticas criminales.

El presidente López Obrador, y en ello coincidimos plenamente las y los diputados federales del Grupo Parlamentario de Morena, ha propuesto concentrar los esfuerzos del Estado en atacar las causas estructurales de la delincuencia, tales como la pobreza, la marginación, la falta de empleos y educación de los jóvenes, la corrupción y otros factores que los grupos criminales aprovechan para reclutar gente y lograr apoyo social.

En este contexto cobra significado el derecho a la paz y nos hace ver que es indispensable establecerlo en nuestra Carta Magna. La presente Iniciativa propone incorporar, en el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecer de forma explícita y categórica, el derecho humano a la paz.

La paz no es la simple ausencia de guerra, pues sería como señalar que la salud es la ausencia de enfermedad, o que la libertad es simplemente no estar preso. Mahatma Gandhi dijo que “ No hay camino para la paz, sino que la paz es el camino”. La paz, en un sentido positivo se refiere a un estado de tranquilidad y quietud; y también se le considera un valor que uno desea para sí mismo y para el prójimo; en lo político, y para el derecho internacional, nos refiere a la paz social, a la situación de relación mutua en la que se mantienen buenas relaciones entre comunidades e individuos.

La paz es premisa y requisito fundamental para el ejercicio pleno de todos los derechos y deberes humanos, es la condición de exigencia en principio y fin último de todos los Derechos Humanos, fundamentales e inalienables para todas las personas; es la base de los derechos a los mínimos vitales que la dignidad humana exige, pues la paz no es una abstracción aislada, porque posee un profundo contenido cultural, político, social y económico.

La paz es un anhelo de la humanidad que, después de innumerables y sangrientas guerras mundiales, la comunidad internacional retomó como uno sus principales objetivos, porque la condición fundamental inherente a todas las personas es la paz como un derecho, el derecho a vivir en paz, al respeto a la vida, a su dignidad, a su soberanía personal. Por ello, el 12 de noviembre de 1984, la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz, en su resolución 39/11, en la que a la letra se establece:

“Reafirmando que el propósito principal de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales,

Teniendo presentes los principios fundamentales del derecho internacional establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,

Expresando la voluntad y las aspiraciones de todos los pueblos de eliminar la guerra de la vida de la humanidad y, especialmente, de prevenir una catástrofe nuclear mundial,

Convencida de que una vida sin guerras constituye en el plano internacional el requisito previo primordial para el bienestar material, el florecimiento y el progreso de los países y la realización total de los derechos y las libertades fundamentales del hombre proclamados por las Naciones Unidas,

Consciente de que en la era nuclear el establecimiento de una paz duradera en la Tierra constituye la condición primordial para preservar la civilización humana y su existencia,

Reconociendo que garantizar que los pueblos vivan en paz es el deber sagrado de todos los Estados,

1. Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz;

2. Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado;

3. Subraya que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se requiere que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

4. Hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacional.”

En esta Declaración se reiteran los Principios Fundamentales del derecho internacional establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, así como la realización de los derechos y las libertades fundamentales del hombre, proclamados por el mismo Organismo; y, yendo más allá de la eliminación de la amenaza que la guerra representa, establece el reconocimiento de que garantizar que los pueblos vivan en paz, resulta ser un deber sagrado de todos los Estados. El Numeral 1 es muy claro al Proclamar el derecho sagrado a la paz, así como el Numeral 2, que Declara solemnemente que el derecho a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado.

Esta declaración extiende un llamamiento tanto a Estados como a organizaciones Internacionales a contribuir por todos los medios para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz, adoptando las medidas pertinentes. Es así entonces como esta Declaración nos brinda los elementos óptimos para dilucidar que el derecho a la paz se consolida como un derecho humano, precisamente por lo que representa para la humanidad, más allá de simplemente asumir que la paz es la ausencia de guerra o amenaza de esta.

La idea de la paz como un derecho humano, se puede ubicar en 1945, al final de la Segunda Guerra Mundial, como una conceptualización de la existencia de derechos humanos, individuales y colectivos a la vez, como por ejemplo, entre otros casos, del derecho al desarrollo y al disfrute de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, calificados como “nuevos derechos”, derechos señalados como los “de la tercera generación”, tales como derechos de la solidaridad, o derechos de vocación comunitaria.

En este sentido, el derecho humano a la paz no solo atañe a los pueblos y los Estados, sino a la persona humana como titular de ese derecho. Como podemos observar, el derecho a la paz necesita entenderse a cabalidad, conocer sus alcances y objetivos últimos, para que los Estados y los pueblos del mundo fortalezcan el compromiso de reconocerlo y hacer todo lo necesario para que ese derecho tenga plena vigencia y validez, por encima de cualquier consideración, por encima de cualquier “razón de Estado”.

En función de ello, es pertinente considerar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contempla una disposición explícita y categórica respecto al derecho a la paz.

De ahí, que la presente Iniciativa propone incorporar en el Artículo 4o. constitucional el derecho a la paz. Elevar a rango constitucional este derecho humano fundamental, contribuirá a que todas las decisiones estratégicas del Estado, la organización y orientación de las instituciones, así como el talante de las relaciones de México con la comunidad internacional, tengan como premisa el respeto irrestricto del derecho a la paz.

Por ello, cabe referir la experiencia de otros países que han incorporado el derecho a la paz en sus Cartas Magnas. En 1946, en la Constitución japonesa, se aplicó expresamente el concepto del derecho humano a la paz en su Artículo 9, en virtud de que Japón renunció a toda guerra y política armamentista, reconociendo constitucionalmente este derecho humano.

En 1991, en el Artículo 22 de la Constitución de Colombia se dispuso: “ La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento...”. Son en realidad muchos los países que han incorporado en sus Constituciones y documentos oficiales el derecho a la paz de manera expresa, lo que demuestra la existencia de una conciencia viva y creciente en la opinión pública mundial sobre la importancia del tema, que se ha proyectado y se proyecta en el derecho, de un derecho que no puede y no debe permanecer ajeno a la realidad y a las necesidades individuales y colectivas de lahumanidad.

En el caso de Colombia, la de 1991 se trató de una nueva Constitución, razón por la cual se suscitaron diversas reflexiones sobre la pertinencia de establecer el derecho a la paz en la Carta Magna. Veamos esta reflexión:

“La paz es un valor por su naturaleza difícil de definir, por consiguiente al elevarlo al rango de derecho positivo es más complejo de puntualizar, desde el surgimiento de la civilización y la persona como actor político, se analizó la paz por filósofos y pensadores dándole una connotación axiológica, posteriormente, ya en la contemporaneidad se dio su adecuación o formulación jurídica, en los diferentes ordenamientos jurídicos, incluyéndola fundamentalmente en los textos constitucionales, donde se establece un concepto general y abstracto y en cierta medida programático, para que por medio de las acciones políticas y labores legislativas se pueda consolidar esta noción que ha sido esquiva de concretar a lo largo de la historia social y recientemente en la historia política.”

Esta reflexión nos contextualiza sobre el profundo significado teórico, filosófico y simbólico que entraña establecer de forma explícita, en la Constitución de un país, el derecho humano a la paz. La experiencia colombiana es útil para el contexto mexicano, porque Colombia ha vivido intensos fenómenos de violencia guerrillera y de los poderosos grupos de la delincuencia organizada dedicados al narcotráfico.

Por ello, es importante abundar en los principios e ideales que han quedado plasmados en el derecho internacional. Es el caso de la Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz (contenida en la resolución de la Asamblea General número 33/73).

Dicho Instrumento establece, entre otras cosas, lo siguiente que atañe a la presente Iniciativa:

“Recordando asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, y teniendo presente que en este último se establece, entre otras cosas, que toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley,

I

Insta solemnemente a todos los Estados a que en sus actividades se guíen por el reconocimiento de la importancia y la necesidad supremas de establecer, mantener y fortalecer una paz justa y duradera para las generaciones presentes y futuras y, en particular, a que observen los siguientes principios:

1. Toda nación y todo ser humano, independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, tienen el derecho inmanente a vivir en paz. El respeto de ese derecho, así como de los demás derechos humanos redunda en el interés común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas, en todas las esferas.

8. Todo Estado tiene el deber de desalentar la promoción del odio y los perjuicios contra otros pueblos por ser contrarios a los principios de coexistencia pacífica y cooperación amistosa.

II

Exhorta a todos los Estados a que, para aplicar los principios enunciados supra:

a) Actúen en forma perseverante y consecuente, respetando debidamente los derechos constitucionales y la función de la familia, las instituciones y las organizaciones interestatales, con miras a:

i) Asegurar que sus políticas pertinentes para la aplicación de la presente Declaración, inclusive los procesos educativos y los métodos de enseñanza, así como las actividades de los medios de información, tengan un contenido compatible con la tarea de preparar para una vida en paz a sociedades enteras y, en particular, a las generaciones de jóvenes;

ii) Desalentar y eliminar, en consecuencia, la incitación al odio racial, a la discriminación nacional o de otro género, a la injusticia, o la promoción de la violencia y la guerra;

Vale la pena esta amplia cita de la Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz, porque nos ilustra sobre la complejidad de reconocer y hacer realidad el derecho a la paz. Este propósito, en efecto, requiere el esfuerzo y la voluntad del Estado para garantizar la paz para todos. Cabe destacar el postulado que establece que: Toda nación y todo ser humano, independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, tienen el derecho inmanente a vivir en paz.

Esta declaración, entre otras muchas consideraciones, también establece que el derecho a la paz corresponde a toda Nación y a todo ser humano. Es decir, que el derecho a la paz se perfila como un derecho a la vez individual y colectivo, sus titulares son los pueblos y las personas al interior de un país, y también son los Estados en la comunidad internacional.

Cabe profundizar en esta vertiente, señalando que, en el ámbito regional americano también aborda el derecho a la paz, mencionado por primera vez en una resolución de la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina, adoptada en 1979 en la Conferencia de Quito, la cual proclamó el derecho de todas las personas, los estados y la humanidad a vivir en paz. De igual manera, en el marco de la Organización de Estados Americanos, la Asamblea General, en la Declaración de Caracas, reconoció en su Párrafo Cuarto, en 1998, la existencia del derecho humano a la paz.

Esta información nos lleva a considerar que, como lo dice el estudioso Miguel Concha, la paz no es un valor que pertenezca únicamente a las relaciones internacionales entre Estados, pues es sobre todo un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares, donde todas y todos tenemos derecho a vivir en paz. Todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible, duradera y con dignidad.

Dice Concha que, La paz no es sólo la ausencia de conflictos armados internos o internacionales, resulta ser un concepto mucho más amplio y positivo que engloba el derecho a ser educado en y para la paz; el derecho a la seguridad ciudadana, e incluso humana; a vivir en un entorno sano y seguro; al desarrollo, y a un medio ambiente sostenible. Es un derecho que engloba también el derecho de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra la paz, así como el derecho a la resistencia contra la opresión de los regímenes que violentan derechos humanos.

En función de todo lo antes expuesto, la presente Iniciativa propone una reforma al Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer, de forma explícita, el derecho de todas las personas a la paz, en los siguientes términos:

“Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la paz. Al Estado corresponde velar su promoción, fomento y protección para garantizar este derecho.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...”

Como puede observarse, la presente Iniciativa propone adicionar un primer párrafo al Artículo 4o. constitucional, porque se considera que el derecho humano a la paz es indispensable para poder ejercer plenamente los demás derechos consagrados en ese Artículo, tales como: el derecho a decidir libremente sobre el número de hijos, a la alimentación nutritiva, a la protección de la salud, a un medio ambiente sano, al agua, a la vivienda, entre otros.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ésta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un primer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un primer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la paz. Al Estado corresponde velar su promoción, fomento y protección para garantizar este derecho.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Marroquín Torres, Diego Armando, La constitucionalización de la paz en Colombia: Componentes determinantes de la inclusión de la paz en la Constitución de 1991 e instituciones jurídico-políticas para la concreción de sus ideales, consultado en

https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/3105/4/ TESIS%20Repositorio.pdf

2 Consultado en

http://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/IRI%20COMPLETO%20-%20Publicaciones-V05/ Publicaciones/T5/T514.html

3 Concha, Miguel, El derecho humano a vivir en paz, consultado en

https://www.jornada.com.mx/2017/03/04/opinion/014a1pol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: María Eugenia Hernández Pérez, Abelina López Rodríguez, Adriana Aguilar Vázquez, Agustín García Rubio, Alberto Villa Villegas, Alfredo Femat Bañuelos, Alma Delia Navarrete Rivera, Ana Ruth García Grande, Antia Sánchez Castro, Arturo Roberto Hernández Tapia, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Carlos Javier Lamarque Cano, Claudia Elena Lastra Muñoz, Claudia Pérez Rodríguez, Dionicia Vázquez García, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Estela Núñez Alvarez, Graciela Sánchez Ortiz, Hilda Patricia Ortega Nájera, Irma Juan Carlos, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Juana Carrillo Luna, Julieta García Zepeda, Julieta Kristal Vences Valencia, Laura Barrera Fortoul, Laura Martínez González, Leticia Díaz Aguilar, Lidia Nallely Vargas Hernández, María Beatriz López Chávez, María de Lourdes Montes Hernández, María Esther Mejía Cruz, María Guadalupe Román Ávila, María Marivel Solís Barrera, María Teresa López Pérez, Martha Patricia Ramírez Lucero, Melba Nelia Farías Zambrano, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Pablo Gómez Álvarez, Santiago González Soto, Víctor Adolfo Mojica Wences (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Nohemí Alemán Hernández, para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin de garantizar los derechos laborales de los periodistas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. Adelante.

La diputada Nohemí Alemán Hernández:Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Nohemí Alemán Hernández: Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. La libertad de expresión es un derecho fundamental en toda la sociedad, el cual debe ser defendido y promovido a cabalidad y haciendo cada uno lo que nos corresponda para confirmar este derecho.

El atentar contra la libertad de expresión, ya sea censurando, ocultando o manipulando la información, impactará directamente en el desarrollo y el bienestar de nuestra sociedad.

Ejercer el periodismo en México conlleva riesgos de todos, que ya conocemos, y también la afectación en sus derechos laborales que pocos conocen, que los periodistas se enfrentan a condiciones laborales en desventaja con relación a otras profesiones.

En torno a su actividad periodística en la elaboración y publicación de una nota, se esconden relaciones laborales perversas traducidas en falta de contratos formales, simulación e incumplimiento impune de normas mínimas laborales por parte de los dueños de medios de comunicación.

En esta labor generalmente se carece de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo con dignidad. En cualquier momento al periodista se le despide y no pasa nada. No hay una autoridad que esté en guardia velando por sus derechos.

No obstante, en estas condiciones tan desfavorables y riesgosas, continúan desarrollando su actividad periodística a pesar de que viven con amenazas constantes en las cuales está de por medio su integridad física o la vida misma.

Estas afirmaciones se escuchan como exageradas, sin embargo, con datos recientes confirman que en México se registra una agresión contra un o una periodista cada 17 horas. De acuerdo con datos oficiales, se registraron 249 agresiones durante el primer semestre del año, incluyendo siete homicidios de periodistas, y desde el inicio del gobierno federal en turno se han registrado 277 agresiones.

El panorama para la libertad de expresión en el país es desalentador. No sólo se registraron el mismo número de homicidios de periodistas que el primer semestre del año pasado, en lo que va del 2019 se han registrado 10, superando la cifra total de 2018, cuando se registraban nueve.

Esta reflexión la acompaño con la gran problemática de la falta de derechos laborales con los que no cuentan los periodistas. Uno de ellos es, como ya dije, la inestabilidad laboral. Es uno de los problemas más graves a los que se enfrentan en el medio periodístico.

Perder el empleo es cosa de un instante sin que haya mecanismos adecuados para que se les escuche y sean valorados sus argumentos. Penosamente, en la legislación está ignorada la honorable profesión de periodista, siendo que esta profesión en particular tiene características específicas que requieren de su debida protección especial. Su servicio e información es incalculable.

Cuando no se da un contrato de trabajo por escrito al trabajador, el patrón nunca reconoce que el pago hecho es por un concepto de salario. Generalmente se refiere a este como una “ayuda económica”, para evitar el pago de prestaciones o pagar estas de manera incompleta.

Respecto de la jornada de trabajo, esta no se respeta, haya o no haya un contrato de trabajo por escrito, por lo que es indispensable generar las condiciones para contrarrestar la violencia y el desamparo en sus derechos.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de garantizar y afirmar los derechos laborales de las y los periodistas.

Todo Estado de derecho respetuoso de las libertades individuales, especialmente de la libertad de opinión, de conciencia y de expresión, se fundamenta en el ejercicio de un periodismo libre, independiente y sin ningún tipo de censura o coerción y poseedora de todos sus derechos y garantías laborales.

En Acción Nacional sabemos eso y asumimos el compromiso de fortalecer la legislación para garantizar los derechos de los periodistas adaptándolos en todo momento a las normas que exige nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México forma parte.

Compañeros diputados y diputadas, las invito y los invito a sumarse a esta iniciativa en favor de los derechos de los periodistas de nuestro país. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin de garantizar los derechos laborales de los periodistas, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XVIII, y los artículos 353 Bis al 353 Bis 5, al Título Sexto de la Ley de Federal del Trabajo, a fin de garantizar los derechos laborales de los periodistas.

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es un derecho de suma importancia para cualquier sociedad. La información que puede ser difundida a través de ésta, permitirá en la medida en que se ejercite, la toma de decisiones. Asimismo, el atentar contra ella, ya sea censurando, ocultando o manipulando la información, impactará directamente en el desarrollo y bienestar de dicha sociedad.

No obstante, ejercer el periodismo en México conlleva riesgos, y en la mayoría de los casos afectación en sus derechos laborales, atrás de la publicación de una nota se esconden relaciones laborales perversas, traducidas en falta de contratos formales, simulación e incumplimiento impune de normas mínimas por parte de los patrones de medios de comunicación.

En nuestro país, generalmente se carece de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo con dignidad. En cualquier momento al periodista se le despide y no pasa nada. No hay garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza.

Por lo que, la inestabilidad laboral es uno de los problemas que se enfrentan en el medio periodístico: perder el empleo es cosa de un instante sin que haya mecanismos adecuados para que se escuche al agraviado y sean valorados sus argumentos.

Aun cuando la ley laboral reconoce dieciocho profesiones que por la naturaleza de su trabajo requieren protección especial, la de periodista no está definida ni contemplada en la Ley Federal del Trabajo en nuestro país, simplemente no existe.

La legislación también incluye a trabajadores de confianza, buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, autotransportes, maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, campo, agentes de comercio y semejantes. Asimismo incluye deportistas profesionales, actores y músicos; quienes realizan trabajos a domicilio, domésticos, en hoteles, bares y otros establecimientos análogos; de la industria familiar, médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad y en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

Estas profesiones reconocidas en la ley laboral gozan de condiciones particulares y conllevan una protección especial tales como la obligación del patrón, en algunos casos, de cubrir el pago de comida, dar alojamiento cuando el trabajo así lo requiera, incrementar el salario en caso de que se prolongue la jornada por causas de fuerza mayor, independientemente de las horas extraordinarias.

En el capítulo de “trabajos especiales” se considera también en otros casos otorgar más vacaciones que las previstas en la legislación cuando el trabajo que se realiza es de mayor tensión; se establecen mayores obligaciones especiales de los patrones para cuidar de la seguridad de sus trabajadores en relación con la naturaleza del trabajo.

No obstante, a pesar de no estar establecida en la legislación, la profesión de periodista tiene características específicas que requieren de protección especial.

Es entonces que en 1990 como producto de la presión de organizaciones civiles de periodistas, se logró que la profesión de Reportero quedara reconocida en la tabla de profesiones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNSM).

No obstante, este avance, su inclusión no es suficiente para lograr la verdadera protección de los derechos laborales de los periodistas, ya que sólo tiene repercusiones exclusivas en la fijación del salario mínimo profesional. De esta manera, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNSM) define como reportero aquel

“...trabajador que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos, o a personas de interés de la comunidad. Esta información la ordena, estructura y transmite de manera clara y expedita a la empresa periodística para su revisión y, en su caso, redacción definitiva y publicación.”

Como podemos observar, este reconocimiento como profesión en la tabla de salarios mínimos es limitado porque no da garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo especiales que realiza.

Es entonces, que cuando no se da un contrato de trabajo por escrito al trabajador, el patrón nunca reconoce que el pago hecho es por concepto de salario, generalmente se refiere a éste como una “ayuda económica” para evitar el pago de prestaciones o pagar éstas de manera incompleta, respecto de la jornada de trabajo, ésta no se respeta, haya o no contrato de trabajo por escrito.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone reformar y adiciona el Capítulo XVIII, y los artículos 353 Bis al 353 Bis 5, al Título Sexto de la Ley de Federal del Trabajo, con el objeto de garantizar los derechos laborales de los periodistas.

De conformidad con la definición adoptada por los estándares internacionales desarrollados por el relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de la ONU (2012), el periodista es aquella persona que observa, describe, documenta y analiza los acontecimientos y documenta y analiza declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a esta en su conjunto.

Asimismo, en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se definen a éstos como:

“Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.”

Cabe señalar que esta definición en general es retomada por algunas de las leyes que han emitido las entidades federativas al respecto, siendo vigentes 19 leyes estatales en la materia de protección a periodistas, no obstante, continúan constantes violaciones en sus derechos humanos.

Es entonces, que ante la problemática que viven los periodistas en México para el desempeño de su trabajo, en diversos estados de la República como se mencionó anteriormente se han expedido leyes encaminadas a la protección de los mismos, bajo dos vertientes pues en dicha legislación se puede establecer al igual que en la legislación federal, mecanismos que se pueden activar cuando se encuentre en peligro o haya sido amenazado o amedrentado por el desarrollo de sus actividades y la segunda vertiente, también encaminada a la protección, pero en este caso, de la información y las fuentes de donde la obtuvo, protección social e integral de sus derechos.

Sobre el particular se encuentra que a nivel constitucional son los estados de Chiapas, Chihuahua, Hidalgo y Veracruz, los que contemplan protección de los periodistas y su profesión, y en dos estados se ha expedido legislación en materia de protección social de los periodistas: Baja California y Guerrero.

En el estado de Baja California, en la Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, en su artículo 19 se establece algunas de las prestaciones del Fondo de Apoyo a esta profesión:

Artículo 19. El Fondo de Apoyo para la Protección Social de los Periodistas de Baja California, se integrará por las siguientes prestaciones: I. Créditos para la adquisición de bienes o elementos personales de trabajo, vinculados al desarrollo profesional de los periodistas de Baja california; II. Derogado. Fracción derogada III. Créditos para la compra de materiales de construcción; IV. Préstamos quirografarios para la atención de necesidades urgentes de la vida diaria; y V. Derogado.”

En el estado de Guerrero, en la Ley número 463, para el bienestar integral de los periodistas del estado de Guerrero, en el artículo 17 se establecen los beneficios del Fondo de Apoyo para esta profesión:

Artículo 17. Para cumplir con lo previsto en el artículo que antecede, el Fondo de Apoyo a los Periodistas con sujeción a su Reglamento de Operación podrá contemplar el otorgamiento de los siguientes apoyos: I. Seguro de vida para los periodistas que formen parte del mismo; II. Préstamos para adquisición de elementos personales que permitan desarrollar mejor la actividad periodística; III. Préstamos o en su caso, apoyo para gastos funerarios del periodista, su cónyuge, hijos o ascendientes; IV. Préstamos para el financiamiento de cursos escolares, de capacitación o adiestramiento en beneficio del propio periodista; V. Apoyo económico por enfermedad común o en caso de accidente; VI. Apoyo económico por maternidad para las mujeres periodistas que están afiliadas al Fondo; y VII. Los demás que se establezcan por acuerdo del Comité Técnico o que sean logrados por el mismo.”

A pesar de lo anterior, falta fortalecer la legislación porque la labor periodística se ve amenazada constantemente por las circunstancias que vive nuestro país, que no solo afecta a quienes se dedican a informar y buscar la noticia, sino que perjudica también a sus familias que pueden llegar a sentirse inseguras, atacadas y, más aun, sin contar con seguridad o estabilidad económica, es una de sus realidades que no podemos permitir.

Por lo que velar por la integridad de los periodistas es labor obligatoria que como legisladores y representantes nos corresponde, esta visión de pugnar y promover los derechos humanos sociales y laborales de los comunicólogos y periodistas ya la tuvieron las entonces legisladoras Laura Nereida Plascencia Pacheco y Carmen Salinas Lozano, quienes también promovieron una serie de propuestas para atender los problemas de los periodistas y comunicólogos en cuanto al reconocimiento a sus derechos laborales y en virtud de que la problemática subsiste hoy en día, se destaca que son estos temas coincidentes con los que planteo en esta iniciativa. No valen omisiones, ni el silencio, cuando la información por ley es un derecho para los ciudadanos; sin embargo, quienes son el vínculo entre información y sociedad se encuentran en un momento de inseguridad e incertidumbre.

El ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de imprenta, y el acceso libre a la información pública, no se pueden garantizar mientras carezcan de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo, sin las debidas garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza. Y es que el periodista y los medios de comunicación son quienes cumplen las labores sociales de información, análisis de situaciones, denuncia ciudadana, evidencia, proyección y reflejo a los principales problemas sociales.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone que se adicione el artículo 353 Bis de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de establecer que las disposiciones de ese capítulo se aplican a los trabajadores periodistas que en el ejercicio de su profesión desarrollen actividades de obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia, con independencia del tipo de relación contractual que pueda mantener con una o varias empresas, instituciones o asociaciones.

Asimismo, se considera necesario adicionar el artículo 353 Bis 1, para que las relaciones de trabajo puedan ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para uno o varios trabajos periodísticos prestados que obtengan y elaboren información de actualidad.

Atendiendo al espíritu de brindar protección a los periodistas, se propone adicionar el artículo 353 Bis 2, para establecer que se debe entender por periodista a las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

La modificación artículo 353 Bis 3 tiene el propósito de establecer que el salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varias notas periodistas o trabajos prestados que obtengan y elaboren información de actualidad.

Además, se adiciona el artículo 353 Bis 4, con el propósito de establecer que las remuneraciones o salarios se acordarán en los contratos que para tal efecto se celebren, con fundamento en lo dispuesto en esta ley. En ningún caso podrán ser menores al Salario Mínimo Profesional.

Por último se adiciona el artículo 353 Bis 5 de la misma ley, para que los patrones garanticen a los trabajadores periodistas el acceso a la seguridad social, y que en caso de riesgo a su seguridad e integridad física, el patrón estará obligado a colaborar con las autoridades y proporcionar las facilidades y condiciones necesarias para que se salvaguarde la integridad de los periodistas y comunicadores, de conformidad con la ley de la materia, sin que ello afecte negativamente sus condiciones de trabajo.

Los medios de comunicación y los periodistas son un canal indispensable de cohesión colectiva, que cumplen funciones sociales prioritarias: informar, comunicar, analizar, denunciar, evidenciar, proyectar, y reflejar los problemas sociales.

En Acción Nacional sabemos que las disposiciones antes mencionadas en los tratados internacionales en materia laboral en favor de los periodistas, establecen obligaciones específicas para el Estado mexicano, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma y adiciona el Capítulo XVIII, y los artículos 353 Bis al 353 Bis 5, al Título Sexto de la Ley de Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo XVIII
Del Trabajo de Periodistas

Artículo 353 Bis. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores periodistas que en el ejercicio de su profesión desarrollen actividades de obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia, con independencia del tipo de relación contractual que pueda mantener con una o varias empresas, instituciones o asociaciones.

Artículo 353 Bis 1. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para uno o varios trabajos periodísticos prestados que obtengan y elaboren información de actualidad.

Artículo 353 Bis 2. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por periodista a las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Artículo 353 Bis 3.- El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varias notas periodistas o trabajos prestados que obtengan y elaboren información de actualidad.

Artículo 353 Bis 4. Las remuneraciones o salarios se acordarán en los contratos que para tal efecto se celebren, con fundamento en lo dispuesto en esta ley. En ningún caso podrán ser menores al Salario Mínimo Profesional.

Artículo 353 Bis 5. Los patrones garantizarán a los trabajadores periodistas y comunicadores el acceso a la seguridad social. En caso de riesgo a su seguridad e integridad física, el patrón estará obligado a colaborar con las autoridades y proporcionar las facilidades y condiciones necesarias para que se salvaguarde la integridad de los periodistas y comunicadores, de conformidad con la ley de la materia, sin que ello afecte negativamente sus condiciones de trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Claudia Gamboa Montejano, maestra investigadora parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas, marco teórico-conceptual, marco jurídico, derecho comparado e iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, información y análisis dirección de servicios de investigación y análisis subdirección de análisis de política interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, junio, 2016.

2 Fuentes Muñiz, Manuel, Sin derechos laborales, Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, Primera edición, Coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC, y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

3 Ibídem.

4 Fuentes Muñiz, Manuel, Sin derechos laborales, condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, Primera edición, Coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

5 Ibídem.

6 Fuentes Muñiz, Manuel, Sin derechos laborales, condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, Primera edición, Coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC, y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Fuentes Muñiz, Manuel, Sin derechos laborales, condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, Primera edición, Coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC, y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Article19, Informe especial sobre periodistas desaparecidos en México, febrero de 2016, dirección en internet

https://www.article19.org/data/files/medialibrary/38261/Mexico—-Informe- Especial-sobre-PeriodistasDesaparecidos-[Feb-2016].pdf. Fecha de consulta: 13 de abril de 2016.

15 Claudia Gamboa Montejano, maestra investigadora parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas, marco teórico-conceptual, marco jurídico, derecho comparado e iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, junio, 2016.

16 Página oficial de la Cámara de Diputados en

http://www.congresobc.gob.mx/w22/index_legislacion.html

17 http://congresogro.gob.mx/62/legislacion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Nohemí Alemán Hernández, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Armando Tejeda Cid, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, José del Carmen Gómez Quej, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Mary Carmen Bernal Martínez, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Santiago González Soto, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o., de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b del artículo 123 constitucional.

La diputada Anita Sánchez Castro:Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, buenas tardes. La iniciativa que hoy presento reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

El régimen laboral que rige las relaciones entre el gobierno y los empleados de los organismos descentralizados, ha sido desde hace décadas materia de enorme confusión y desacuerdo entre jueces, autoridades laborales, sindicatos y trabajadores. Esto ha generado interminables pleitos judiciales para determinar si el régimen aplicable para ellos es el contenido en el apartado A o el apartado B del artículo 123 constitucional.

El apartado B del artículo 123 constitucional dispone de manera muy clara que el Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

“B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores”.

Estas relaciones laborales están precisadas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Sin embargo, el artículo 1o. de dicha ley amplía de manera injustificada su cobertura al agregar un tercer párrafo relativo a las relaciones laborales de los organismos descentralizados de carácter federal con sus trabajadores, enumerando varias instituciones.

Nuestro máximo tribunal ha señalado que los organismos descentralizados son entidades paraestatales que, si bien integran la administración pública federal, no forman parte del Poder Ejecutivo federal, sino unidades auxiliares que ejecutan los programas establecidos por las secretarías de Estado a que corresponda el sector dentro del cual se encuentran agrupadas.

Hay pues una errada interpretación que se ha dado durante décadas al régimen laboral que rige las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal y local con sus trabajadores.

Es por ello que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha disipado toda duda en ese sentido al establecer mediante jurisprudencia que dichas relaciones laborales, al no emanar del Ejecutivo, deben regirse por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa que hoy presento tiene tres objetivos principales. Por un lado, busca armonizar nuestra legislación burocrática con el importante Catálogo de Jurisprudencias que al respecto ha emitido la Suprema Corte.

Esta modificación erradicará las múltiples interpretaciones discordantes entre jueces y autoridades laborales, que solo generan confusión e incertidumbre entre las partes y graves injusticias al momento de su aplicación.

Asimismo, busca reducir sensiblemente la carga de trabajo, los tiempos procesales y los altos costos materiales que representan los innumerables juicios de amparo que se suscitan en torno a la situación laboral de los trabajadores de empresas y de organismos descentralizados.

Finalmente, el cambio de régimen de los trabajadores de las empresas y organismos descentralizados al apartado A del artículo 123 constitucional, conlleva múltiples beneficios laborales entre los que se encuentran una serie de derechos colectivos que les han sido negados, tales como el derecho de huelga y negociación colectiva.

Esta iniciativa presentada inicialmente por diputados de Morena en la LXII Legislatura, y que de nueva cuenta hoy expongo, además de ampliar sustancialmente los derechos colectivos de los trabajadores de las empresas paraestatales y los organismos descentralizados, armonizará la ley burocrática con la jurisprudencia en la materia, evitando así que los tribunales laborales sigan inundándose de largas y costosas controversias sobre un problema de la Suprema Corte de Justicia que ya tienen solución. Es cuanto, presidenta. Gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena

Anita Sánchez Castro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El régimen laboral que tutela las relaciones entre el gobierno y los trabajadores de las empresas y organismos descentralizados ha sido desde hace dos décadas materia de enorme confusión y desacuerdo entre jueces, autoridades laborales, sindicatos, doctrinarios y hasta legisladores, y ha generado serias contradicciones conceptuales e interminables diferendos judiciales para determinar si el régimen aplicable para dichas relaciones laborales es el contenido en el apartado A o B del artículo 123 constitucional.

A primera vista, esta cuestión no entraña grandes dificultades ya que el apartado B del artículo 123 constitucional dispone de manera muy clara que “el Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: (...) B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores”.

Este precepto es bastante explícito al delimitar los dos universos de relaciones laborales que rige: por un lado, las que se dan entre los Poderes de la Unión con sus respectivos trabajadores, y por otro las que se desarrollan entre el gobierno del Distrito Federal con sus trabajadores. Estas relaciones laborales están claramente precisadas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

La ley reglamentaria emana directa, formal y materialmente de la Constitución y tiene el claro propósito de cumplir con una obligación impuesta al Congreso de la Unión: expedir una ley que detalle, precise y desarrolle las relaciones laborales de los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Distrito Federal, sin contrariar o rebasar lo dispuesto en el propio texto constitucional.

No obstante, el artículo 1o. de dicha ley amplía de manera injustificada los dos universos del apartado B del artículo 123 constitucional al agregar un tercero relativo a las relaciones laborales de los organismos descentralizados de carácter federal con sus trabajadores:

Artículo 1o. La presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del gobierno del Distrito Federal, de las instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.”

La doctrina jurídica predominante y la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal han señalado que los organismos descentralizados son entidades paraestatales configuradas como personas de derecho público, que si bien integran la administración pública federal, no forman parte del Poder Ejecutivo federal conforme a los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución, ya que el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde exclusivamente al Presidente de la República según las atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, es decir, las secretarías de estado; por su parte, las entidades paraestatales no despachan los negocios del orden administrativo relacionados con las atribuciones del titular del Ejecutivo, sino que en su carácter de unidades auxiliares ejecutan los programas establecidos por las secretarías de estado a que corresponda el sector dentro del cual se encuentran agrupadas.

Esta interpretación se corrobora con el segundo párrafo del artículo 90 constitucional, el cual dispone que “las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de estado”, reafirmando así que los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo, ya sea federal o local.

Esta conclusión repercute directamente en la errada interpretación que se ha dado durante décadas al régimen laboral que rige las relaciones de las empresas y organismos públicos descentralizados de carácter federal y local con sus trabajadores. Es por ello que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha disipado toda duda en ese sentido al establecer mediante jurisprudencia que dichas relaciones laborales, al no emanar del Poder Ejecutivo, deben regirse por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política:

Organismos descentralizados de carácter federal. Su inclusión en el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es inconstitucional. El apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva que, como es lógico, no debe contradecir aquellos fundamentos porque incurriría en inconstitucionalidad, como sucede con el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los trabajadores de organismos descentralizados que aunque integran la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la República, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos. Por tanto, las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores, no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional.

Este criterio jurisprudencial ha sido retomado en diversas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia para definir sus alcances, ampliar sus efectos normativos y reafirmar su ámbito de aplicación, independientemente de la naturaleza del servicio que presten los organismos descentralizados o del fin económico que persigan.

En la jurisprudencia P./J.98/2004, el pleno de la Suprema Corte recordó que conforme a la fracción XXXI, inciso b) del apartado A del artículo 123 constitucional laborales de los miembros de los organismos públicos descentralizados deben regirse por el apartado A, independientemente de que tales organismos cuenten o no con atribuciones para emitir auténticos actos de autoridad que puedan afectar la esfera jurídica de los gobernados.

Asimismo señaló la Corte que el hecho de que los organismos públicos descentralizados presten un servicio público o no persigan fines lucrativos no incide en el régimen laboral entre dichas entidades y sus trabajadores, ya que el artículo 123 constitucional no prevé distinción alguna en ese sentido. Consecuentemente, el criterio jurisprudencial de que las relaciones laborales entre los organismos descentralizados y sus trabajadores deben regirse por el apartado A del artículo 123 constitucional se mantuvo intacto.

La presente iniciativa tiene tres objetivos fundamentales. Por un lado, busca armonizar nuestra legislación burocrática con el importante catálogo de jurisprudencias que al respecto ha emitido la Suprema Corte. Esta modificación no es cosmética, pues la grave contradicción que persiste entre derecho positivo y jurisprudencial ha generado una multiplicidad de interpretaciones discordantes entre jueces y autoridades laborales, ocasionando confusión e incertidumbre entre los destinatarios de la norma, y graves injusticias al momento de su aplicación.

Asimismo, esta iniciativa busca reducir sensiblemente la carga de trabajo, los tiempos procesales y los altos costos materiales que representan los innumerables juicios de amparo que se suscitan en torno a la situación laboral de los trabajadores de empresas y organismos descentralizados, pues esta clase de juicios generalmente comienzan en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, pasan por las Juntas de Conciliación federal y locales, y terminan siendo resueltos por la Suprema Corte de Justicia, siempre a favor de los trabajadores en virtud de las múltiples jurisprudencias que la propia Suprema Corte ha emitido sobre el tema.

Finalmente, el cambio de régimen de los trabajadores de las empresas y organismos descentralizados al apartado A del artículo 123 constitucional conlleva múltiples beneficios laborales, entre los que se encuentran una serie de derechos colectivos que les han sido negados, tales como el derecho de huelga, la negociación colectiva y el acceso a mecanismos imparciales de solución de controversias.

En el caso del derecho de huelga, éste se encuentra prácticamente nulificado en los términos del apartado B del artículo 123 constitucional ya que su ejercicio sólo puede verificarse con la aprobación de las dos terceras partes de los trabajadores, debiéndose demostrar además una violación de manera general y sistemática de derechos consagrados en el propio artículo 123 constitucional. Además, la ley burocrática supedita ese ejercicio a que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje declare que se ha producido esa violación. Es por ello que una huelga bajo el apartado B no ha ocurrido jamás, ni ocurrirá en tanto no exista una profunda reforma al texto constitucional.

Por su parte, la negociación colectiva en los términos del apartado B es prácticamente inexistente ya que a diferencia del apartado A, no existe un contrato colectivo acordado de manera bilateral entre el patrón y el sindicato sino únicamente una serie de condiciones generales de trabajo fijadas unilateralmente por una dependencia de gobierno, tomando sólo en consideración –en el mejor de los casos– la opinión que tenga el sindicato.

En lo que respecta al foro jurisdiccional para dirimir las controversias laborales, debe reconocerse que en el caso de los sindicatos del apartado B el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (que es la autoridad encargada de darles el registro) ha pecado de parcialidad ya que se ha prestado en varias ocasiones a ser un instrumento a través del cual el gobierno puede seleccionar a las dirigencias favorables a sus políticas e intereses, e intervenir de ese modo en la vida interna de los sindicatos.

Estas consideraciones, aunadas a aquellas relacionadas con el régimen de pensiones, jubilaciones y otras en materia de seguridad social, son elementos que motivan la presente iniciativa, pues además de ampliar sustancialmente los derechos colectivos de los trabajadores de las empresas paraestatales y los organismos descentralizados, armonizará la ley burocrática con la jurisprudencia en la materia y evitará que los tribunales laborales sigan inundándose de largas y costosas controversias sobre un problema del que la Suprema Corte de Justicia ya tiene solución.

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto

Único. Se reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del gobierno de la Ciudad de México y de las entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario mexicano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fernández Ruiz, Jorge; Anuario Jurídico, serie 1996; Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM; México, 1997, pp. 315-317. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2125/16.pdf

2 Jurisprudencia. Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Marzo de 2002, Tesis: 2a. XVI/2002, Página: 430

3 Organismos públicos descentralizados. El hecho de que presten servicios públicos o que no persigan fines lucrativos, no incide en el régimen laboral entre ellos y sus trabajadores. Jurisprudencia. Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004, Tesis: P./J. 98/2004, Página: 810

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Anita Sánchez Castro, Abelina López Rodríguez, Adriana Aguilar Vázquez, Agustín García Rubio, Alfredo Femat Bañuelos, Alma Delia Navarrete Rivera, Ana María Rodríguez Ruiz, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Carlos Javier Lamarque Cano, Claudia Elena Lastra Muñoz, Claudia Pérez Rodríguez, Dionicia Vázquez García, Edelmiro Santiago Santos Díaz, Ediltrudis Rodríguez Arellano, Edith García Rosales, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Graciela Sánchez Ortiz, Guadalupe Ramos Sotelo, Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Hilda Patricia Ortega Nájera, Irma Juan Carlos, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Javier Ariel Hidalgo Ponce, Julieta García Zepeda, Julieta Kristal Vences Valencia, Laura Martínez González, Lidia Nallely Vargas Hernández, Lucio de Jesús Jiménez, Manuel López Castillo, María de Lourdes Montes Hernández, María Esther Mejía Cruz, María Eugenia Hernández Pérez, María Guadalupe Román Ávila, María Guillermina Alvarado Moreno, María Luisa Veloz Silva, María Marivel Solís Barrera, Martha Patricia Ramírez Lucero, Mary Carmen Bernal Martínez, Melba Nelia Farías Zambrano, Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Miroslava Carrillo Martínez, Moisés Ignacio Mier Velazco, Pablo Gómez Álvarez, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, Sandra Paola González Castañeda, Santiago González Soto, Víctor Adolfo Mojica Wences, Yolanda Guerrero Barrera (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada Sánchez Castro. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen.

La diputada Claudia Pérez Rodríguez (desde la curul): Diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra hasta por cinco minutos, la diputada María del Carmen Bautista Peláez... La diputada Claudia está solicitando la palabra. Micrófono para ella. Micrófono, por favor. Diputada Claudia Pérez, adelante.

La diputada Claudia Pérez Rodríguez (desde la curul): Para pedirle a la promovente, a la diputada Anita, de mi grupo parlamentario, poderme adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 265 y 266 Bis del Código Penal Federal.

La diputada María del Carmen Bautista Peláez:Gracias, diputada presidenta. Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados, me encuentro ante ustedes para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 265 y 266 Bis del Código Penal Federal, en materia de violación sexual.

Como sabemos, los constantes casos de violación sexual hacia la mujer en nuestro país se han convertido en un verdadero problema social. La violencia remite a una cuestión compleja de múltiples dimensiones y entradas analíticas.

Hay crecientes evidencias de que la percepción de las mujeres de temor y riesgo en el espacio público ha aumentado de manera trascendente. El tener que salir de su hogar para asistir a la escuela, al trabajo, o realizar alguna otra actividad representa una fuente de miedo. Esto debido a que las mujeres son más propensas a sufrir hostigamiento, acoso, violación sexual o asesinato.

Estas violencias impactan de una manera radical en las mujeres y las limita a apropiarse de ciertos espacios públicos, ya que estas agresiones ocurren, tanto en la calle como en los medios de transporte.

Muchas de las violencias que se presentan hacia las mujeres se ejercen por el solo hecho de ser mujeres, en donde se presenta un tipo de violencia individualizada a través de sus cuerpos, el cual se transforma en un arma de opresión. Sin embargo, frecuentemente estas agresiones llegan a contar con un alto grado de tolerancia social y terminan culpabilizando a las víctimas, se les responsabiliza cuando sufren algún delito sexual, ya sea por salir a las calles en horarios considerados socialmente inapropiados, o por vestirse de determinada manera, lo cual resulta verdaderamente injusto, pues el espacio público debe ser considerado un lugar seguro para toda la población, incluyendo a las mujeres, sin importar la manera en que vistan o la hora en que transiten.

Las denuncias por violencia sexuales hacia la mujer han alcanzado cifras alarmantes. Según el reporte del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las denuncias por violación simple y equiparada hacia mujeres alcanzó mil 530 casos y esto es tan solo en julio de este año, lo que da como promedio 51 mujeres agredidas sexualmente por día, esto sin añadir a aquellas víctimas que decidieron no denunciar por miedo a las represalias.

Por tanto, en nuestro país, cada día 51 mujeres sufren violencia sexual, según datos oficiales, lo cual resulta una cifra sumamente alarmante, ya que los números dejan claro que es un problema real que se tiene que resolver.

Por lo cual, en el Grupo Parlamentario de Morena consideramos que para mitigar esta problemática social es importante trabajar en leyes que reconozcan estas agresiones como delitos graves para que se sancionen de una manera más severa y podamos combatir la violación sexual.

En este sentido, se observa la necesidad de reformar el Código Penal Federal en materia de violación sexual, con el objeto de:

1. Modificar el artículo 265, para aumentar la pena de violación sexual. A fin de combatir y mitigar este delito, se proyecta imponer de 15 a 30 años de prisión a la persona que, por sentencia firme, sea encontrada como culpable de dicho delito.

Modificar la fracción III del artículo 266 Bis para destituir del cargo o empleo de manera definitiva a quien cometa el delito de violación sexual y desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, con el fin de erradicar el abuso de poder que algunos funcionarios públicos o profesionistas ejercen sobre sus víctimas.

Garantizar que no vuelvan a ocupar dicho cargo, empleo o ejercer su profesión.

Adicionar una fracción VI al artículo 266 Bis, para aumentar la pena hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando el delito sea cometido en vía pública o algún medio de transporte, haciendo uso de violencia física o psicológica, con el fin de que las mujeres viajen seguras, sin el miedo de ser agredidas sexualmente y poder mitigar las cifras de violación sexual que sufren al salir de sus hogares.

Debemos nombrar lo no nombrado, visibilizar lo que se oculta y lograr que se reconozca la violación sexual como un problema social grave. Por tanto, para mitigar dicho delito es necesario una acción conjunta de distintos actores sociales, incluyendo las instituciones de gobierno.

Por eso, compañeras y compañeros diputados, los invito a unirse a esta iniciativa de ley en materia de violación sexual para poder combatir este delito. Ni una menos. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 265 y 266 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Carmen Bautista Peláez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 265 y 266 Bis del Código Penal Federal en materia de violación sexual, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los constantes casos violación sexual hacia la mujer, se han convertido en un verdadero problema social. La violencia remite a una cuestión compleja, de múltiples dimensiones y entradas analíticas. Si bien es cierto que las mujeres sufren mayor violencia en el ámbito privado, hay crecientes evidencias de que la percepción de las mujeres de temor y riesgo hacia el espacio público ha aumentado de manera trascendente.

El espacio público no es igual para los hombres que para las mujeres, no lo viven, disfrutan o sufren de igual manera. Ya que para ellas el tener que salir de su hogar, para asistir a la escuela, al trabajo o realizar alguna otra actividad, representan una fuente de miedo e incertidumbre. Esto debido a que las mujeres son más propensas a sufrir hostigamiento, acoso, violación sexual o asesinato. Estas violencias impactan de una manera radical a las mujeres y las limita a apropiarse de ciertos espacios públicos, ya que estas agresiones ocurren tanto en las calles como en los medios de transporte.

En este sentido, se presenta un tipo de violencia individualizada a través del cuerpo de las mujeres, el cuerpo que habitan, se transforma en un arma de opresión. Por tanto, las mujeres buscan la integridad y defensa de su propio cuerpo.

Muchas de las violencias que se presentan hacia las mujeres, se ejercen por el solo hecho de ser mujeres; en donde sus cuerpos son agredidos de manera sexual, física o psicológica y frecuentemente estas agresiones llegan a contar con un alto grado de tolerancia social y terminan culpabilizando a las víctimas.

Las mujeres son sujetos portadores de derechos, pero a pesar de esto, frecuentemente se les responsabiliza cuando son víctimas de algún delito sexual, ya sea por salir a las calles en horarios considerados socialmente inapropiados o por vestirse de determinada manera.

Lo cual produce que las mujeres teman a transitar libremente por las calles. Estos miedos, que refieren a las construcciones históricas y culturales del “ser mujer”, contribuyen a debilitar la autoestima femenina y ahondan los sentimientos de inseguridad.

Lo cual resulta verdaderamente injusto, pues el espacio público debe ser considerado un lugar seguro para toda la población, incluyendo a las mujeres. Sin importar la manera en que vistan o la hora en la que transiten.

Estas situaciones contrastan con los avances del siglo XX en donde se ha trabajado demasiado para que las mujeres adquieran y ejerzan derechos sociales. Se han lograron consensos internacionales, regionales y nacionales, en los cuales se han logrado la aceptación y el reconocimiento de los derechos de las mujeres en la sociedad. Sin embargo es necesario preservar estos derechos, pues aún hay grades desafíos; erradicar la violación sexual hacia las mujeres implica una acción conjunta de distintos actores sociales, incluidas las instituciones de gobierno.

Debemos nombrar lo no nombrado, visibilizar lo que se oculta y lograr que se reconozca la violencia sexual contra las mujeres como un problema social grave, que no solo se presenta en el ámbito de lo privado que son sus hogares, sino que también se da en el ámbito público que son las calles.

El espacio público es producto de una construcción social, donde se manifiestan y potencian relaciones de distinto orden; también las de subordinación, entre las que se encuentra la de género. Si bien el interés está colocado en las mujeres, en relación con las violencias sexuales pareciera que la categoría analítica de “género” posibilita hacer visibles no solo las violencias hacia ellas, sino en general las que afectan a otros grupos vulnerables.

Los espacios públicos no solo expresan relaciones de dominación entre los géneros; también generan un lugar de inseguridad que propicia que se pierdan los espacios de interacción social, sitios en los cuales se debería crear la construcción del sentido de pertenencia colectivo y comunitario.

Al aumentar la inseguridad, aumenta el temor de circular en las calles. El problema es que se ha dado una pérdida del valor de socialización y ejercicio de la ciudadanía. Las calles, las plazas, los lugares de recreación; en determinadas horas pierden la vitalidad urbana potenciadora de las interrelaciones, de la socialización, del tejido social y del ejercicio de ciudadanía.

La inseguridad cambia el cotidiano de las personas, es un límite a la libertad y al ejercicio de sus derechos; donde cada vez más el espacio público es percibido como atemorizante. En nuestro país las cifras de la violación sexual en espacio público van en aumento.

Es por ello que varias mujeres han decidido manifestarse en contra de las continuas violencias sexuales que sufren en las calles.

Como lo fue el pasado viernes 16 de agosto del 2019, en la Ciudad de México, en donde se presenció una de las marchas más grandes que se ha tenido a lo largo de este año. Cientos de mujeres se reunieron para manifestarse en contra de los constantes asesinatos, violaciones y abusos sexuales cometidos hacia las mujeres.

Estas demandas se deben en gran medida a que los casos y denuncias por violencias sexuales hacia la mujer han alcanzado cifras alarmantes, posicionando a nuestro país como uno de los más riesgosos de Latinoamérica para la seguridad de las mujeres.

Según el reporte del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), durante el primer semestre del presente año, el número de casos indagados por abuso sexual alcanzo 11 mil 691 carpetas; en cuanto acoso sexual la cifra llego a mil 978; por hostigamiento sexual se presentaron 745; en casos de violación simple 6,594 y en violación equiparada mil 870 carpetas; 17 por incesto y 2 mil 382 por otros delitos que atentan contra la libertad sexual.

Tabla 1. Carpetas de investigación por abuso, acoso, hostigamiento y violación sexual de enero a junio de 2019

Tipo de delito Carpetas de investigación

Abuso sexual 11,691

Acoso sexual 1,978

Hostigamiento sexual 745

Violación simple 6,594

Violación equiparada 1,870

Incesto 17

Otros que atentan contra la libertad y la sexualidad 2,382

Fuente: SESNSP

Las denuncias por violación simple y equiparada hacia mujeres alcanzo mil 530 casos tan solo en junio de este año, lo que da como promedio 51 mujeres agredidas sexualmente por día, esto sin añadir aquellas victimas que decidieron no denunciar por miedo a represalias.

Por tanto, en nuestro país cada día al menos 51 mujeres sufren violación sexual, según datos oficiales. Lo cual resulta una cifra sumamente alarmante, ya que los números dejan claro que es un problema real que se tiene que resolverse.

Por ello el gran malestar de las mujeres, pues salen a manifestarse para exigir seguridad, justicia e integridad hacia sus cuerpos. No obstante, reconocemos que durante estas manifestaciones se han presentado actos violentos, por lo cual en el Grupo Parlamentario de Morena, consideramos que para mitigar esta problemática social, es importante trabajar en reformas que sancionen de manera más severa el delito de violación sexual.

Debemos trabajar para erradicar las violencias sexuales que constantemente sufren las mujeres en el espacio público. Romper con el miedo de circular libremente a cualquier hora y eliminar la percepción de un mundo exterior amenazador y peligroso.

El espacio público se ha convertido en un lugar donde las mujeres viven y sufren constantes violencias sexuales. Entonces, resulta sumamente importante incluir las demandas y necesidades de las mujeres en temas de políticas públicas. Sobre todo en la defensa de sus derechos y en la integridad de sus cuerpos. Ya que estos delitos no siempre son denunciados ni penados debidamente, debemos trabajar en leyes que reconozcan estas agresiones como delitos graves, para que se sancionen de una manera más severa y podamos combatir la violación sexual.

Es precisamente por tales motivos, que la presente iniciativa busca reformar los artículos 265 y 266 Bis del Código Penal Federal en materia de violación sexual, con el objetivo de aumentar las sanciones a quien ejerza algún acto de violación sexual, así como destituir de manera definitiva de su cargo, empleo o profesión a quien cometa dicho delito.

En este sentido respecto al delito de violación sexual, el Código Penal Federal, establece:

El Título Decimoquinto relativo a los Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual.

Capítulo I. Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación.

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá? prisión de ocho a veinte años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Y en cuanto a las agravantes, señala:

Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

I. El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá? la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;

III. El delito fuere cometido por quien desempeñé un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será? destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.

V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.

En este caso se observa la necesidad de reformar el Código Penal Federal en materia de violación sexual, con el objeto de:

I. Modificar el artículo 265. Para aumentar la pena de violación sexual, a fin de combatir y mitigar este delito. Se proyecta imponer de quince a treinta años de prisión a la persona que por sentencia firme sea encontrada culpable de dicho delito.

II. Modificar la fracción III del artículo 266 Bis. Para destituir del cargo o empleo de manera definitiva a quien cometa el delito de violación sexual y desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión. Con el fin de erradicar el abuso de poder que algunos funcionarios públicos o profesionistas ejercen sobre sus víctimas, y garantizar que no vuelvan a ocupar dicho cargo, empleo o ejercer su profesión.

III. Adicionar una fracción IV al artículo 266 bis. Para aumentar la pena hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido en vía pública o algún medio de trasporte haciendo uso de la violencia física o psicológica. Con el fin de que las mujeres viajen seguras sin el miedo de ser agredidas sexualmente y poder mitigar las cifras de violación sexual que sufren al salir de sus hogares.

Decreto por el que se reforma el artículo 265; se modifica la fracción III y se adiciona una fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal en materia de violación sexual.

Único. Se reforma el artículo 265; se modifica la fracción III y se adiciona una fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal en materia de violación sexual, para quedar como sigue:

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de quince a treinta años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de quince a treinta años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:...

I. ...

II. ...

III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo de manera definitiva, sin la posibilidad de volver a ejercer su profesión.

IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.

V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.

VI. El delito fuere cometido en vía pública o algún medio de trasporte haciendo uso de la violencia física o psicológica.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuestas realizadas por la Red Mujer y Hábitat de América Latina, en el marco de un Proyecto del Fondo Fiduciario para Erradicar la Violencia contra la Mujer, de UNIFEM, muestran que el temor es mayor en las mujeres que en los hombres (CISCSA 2007).

2 Falú, A. (2009) ¨ Mujeres en la ciudad de violencias y derechos¨ Santiago de Chile, Ediciones SUR.

3 https://www.nacion321.com/seguridad/por-eso-marchan-en-mexico-hay-3- feminicidios-y-mas-de-50-violaciones-diarias

4 Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)

Palacio Legislativo, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: María del Carmen Bautista Peláez, Abelina López Rodríguez, Ana María Rodríguez Ruiz, Anita Sánchez Castro, Cynthia Iliana López Castro, Guadalupe Ramos Sotelo, Irma Juan Carlos, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Kristal Vences Valencia, Laura Martínez González, María Eugenia Hernández Pérez, María Guadalupe Román Ávila, Miguel Ángel Jáuregui, Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.



SE DECLARA EL AÑO 2020 COMO “AÑO DEL PRIMER JEFE, VENUSTIANO CARRANZA”

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Melba Nelia Farías Zambrano, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el año 2020 como Año del primer jefe Venustiano Carranza.

La diputada Melba Nelia Farías Zambrano: Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Melba Nelia Farías Zambrano: Compañeros diputados, “Solo un hombre que reuniera en grado la firmeza y la prudencia puede salvar al país de las tres o cuatro grandes complicaciones internacionales que estaban a punto de naufragar nuestra nacionalidad”. Así habló Luis Cabrera de Venustiano Carranza, quien nació el 29 de diciembre de 1859 en Cuatro Ciénegas, Coahuila.

El onceavo hijo de don Jesús Carranza y doña María de Jesús Garza pasó una parte de su juventud en el Ateneo Puentes, reconocida escuela de afiliación liberal en Saltillo, Coahuila. Posteriormente, continuó su formación en la Escuela Nacional Preparatoria y en la Universidad de México emprendió la carrera de medicina.

Desde muy joven, Venustiano Carranza se mostró interesado en los asuntos de su comunidad. Ese interés lo llevó a ser electo presidente municipal de Cuatro Ciénegas en el año de 1887, cargo al que renunció en 1890, luego de haberse negado a emitir un comunicado avalando el desempeño del gobernador estatal José María Garza Galán, conocido por hacer actos de corrupción y despotismo en amparo del presidente Porfirio Díaz.

En 1894, Carranza continuó su carrera política siendo nuevamente electo presidente municipal de Cuatro Ciénegas, Coahuila. Posteriormente fue diputado, senador y gobernador interino del estado de Coahuila.

En octubre de 1910, desde San Antonio, Texas, Francisco I. Madero lanzó el Plan de San Luis, que convocó a los mexicanos a emprender la lucha armada en contra del régimen de Porfirio Díaz.

Animado por su espíritu libertario y convicciones sociales, Carranza se integró a la junta revolucionaria en respaldo a la causa democrática de Madero. Cuando estalló la Revolución encabezó la insurrección en Coahuila.

Venustiano Carranza fue un fiel revolucionario, y como gobernador hizo de la justicia social un valor y un principio. Se ocupó siempre de los más vulnerables y necesitados. Emprendió importantes acciones civiles y educativas. Creó escuelas, protegió a los campesinos de los abusos y promovió el desarrollo de los pequeños emprendedores en el campo industrial y minero.

En febrero de 1913, debido al golpe militar dirigido desde la embajada de Estados Unidos, el presidente Madero fue derrocado y asesinado, quedando a cargo de la presidencia Victoriano Huerta.

Ante ello, el 26 de marzo, Carranza, junto con Francisco J. Mujica, Jacinto B. Treviño y Luis Lucio Blanco, entre otros, lanzó el Plan de Guadalupe, desde donde desconoció a Huerta y a los poderes Legislativo y Judicial.

Carranza fue nombrado primer jefe del Ejército Constitucioncita. Posteriormente, en 1914, las tropas encabezadas por Francisco Villa, Álvaro Obregón y Pablo González lograron imponerse victoriosamente sobre los federales.

En agosto del mismo año el Ejército Constitucionalista y su primer jefe hicieron la entrada triunfal en la Ciudad de México.

En octubre de 1916 emitió la convocatoria para la integración de un Congreso Constituyente para realizar las reformas necesarias de la Constitución del gobierno liberal de Ignacio Comonfort, en 1857, con lo que sentó las bases para el texto supremo que recogió los legítimos ideales de la Revolución.

Finalmente, el 5 de febrero de 1917, concluidos los trabajos del Congreso Constituyente, Venustiano Carranza promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, símbolo máximo de la tercera transformación de la República.

En mayo de 1917, Venustiano Carranza tomó posesión como presidente constituyente de México. La madrugada del 21 de mayo en 1920, mientras dormía en Tlaxcalaltongo, el presidente Carranza fue cobardemente asesinado. Al recordar la vida y obra del varón de Cuatrociénegas rendimos homenaje a su valor, servicio y prestancia a la patria. Su gran contribución a la transformación de México debe cobrar vigencia en la memoria del alma del estado de Coahuila.

Por ello es justo dedicarle un año al primer jefe de la Revolución Constitucionalista, Venustiano Carranza. Un año donde cada día su ejemplo sea cátedra cotidiana para servir a nuestro país con la grandeza, convicción y justicia que lo hizo. Valga su nombre, el heroísmo y valor de nuestro pueblo que se ha negado a rendirse.

De ahí que someto a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se declara el año 2020 como el año del primer jefe constitucionalista, Venustiano Carranza Garza. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa de decreto, por el que se declara 2020 como Año del Primer Jefe, Venustiano Carranza, a cargo de la diputada Melba Nelia Farías Zambrano, del Grupo Parlamentario de Morena

Melba Nelia Farías Zambrano, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que el honorable Congreso de la Unión declara 2020 como “Año del Primer Jefe, Venustiano Carranza”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2020 México conmemorará cien años del deceso del Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista, Venustiano Carranza. El Barón de Cuatro Ciénegas, como también se le conoce; falleció el 20 de mayo de 1920 en Tlaxcalantongo, Puebla. Su legado político y constitucional es irrefutable.

Sobre Venustiano Carranza Garza, Luis Cabrera le definió así:

“Sólo un hombre que reuniera en tan alto grado la firmeza y la prudencia pudo salvar al país de las tres o cuatro grandes complicaciones internacionales en que estuvo a punto de naufragar nuestra nacionalidad. Menos prudencia, y nos habríamos suicidado con motivo de lo de Veracruz o de lo de Columbus. Menos firmeza y habríamos hecho muchas indignidades cuando la guerra europea” 1

Venustiano Carranza nació el 29 de diciembre de 1859 en Cuatro Ciénegas, una próspera villa habitada por poco más de 3 mil personas dedicadas a la ganadería, cultivo de trigo, algodón, vid y árboles frutales. Fue el undécimo hijo de don Jesús Carranza y doña María de Jesús Garza.

Aquellos tiempos fueron determinantes para la Nación. Por un lado, Maximiliano de Habsburgo se ostentaba como Emperador de México y por otro Benito Juárez desempeñaba su gobierno en el exilio. Jesús Carranza Neira, hacendado de la población de Cuatro Ciénegas en el Estado de Coahuila brindó su apoyo al Presidente Republicano al proveerlo de armas, municiones y caballos. En reciprocidad, el Presidente Juárez lo nombró jefe político de Monclova.

Al triunfo de la República, don Jesús apoyó la labor de reconstrucción política del Presidente Juárez, a quien admiraba por sus ideas liberales y sus dotes de estadista. El papá de Venustiano, Coronel Jesús Carranza Neira, no solo fue fiel a Benito Juárez como militar de la causa republicana, fue también un liberal convencido y bajo esos ideales educaría a sus hijos.

Venustiano Carranza estudió en el Ateneo Fuente, reconocida escuela de filiación liberal en Saltillo, Coahuila. Posteriormente continuó su formación en la Escuela Nacional Preparatoria y en la Universidad de México emprendió la carrera de medicina, sin embargo, debido a que adquirió una enfermedad en la vista, se vio obligado a abandonar sus estudios y regresar a Coahuila. Ahí se incorporó a las labores agrícolas y ganaderas de la familia. Contrajo matrimonio con Virginia Salinas, procreando a dos hijas: Julia y Virginia.

Desde muy joven Venustiano Carranza se mostró interesado en los asuntos de su comunidad. Ese interés lo llevo a ser elegido Presidente Municipal de Cuatro Ciénegas en 1887. A este cargo renunciaría en 1890 luego de haberse negado a emitir un comunicado avalando el desempeño del Gobernador estatal José María Garza Galán, conocido por actos corruptos y despotismo al amparo del Presidente Porfirio Díaz. Meses más tarde, en las elecciones estatales Carranza apoyó a un candidato opositor a la reelección de Garza Galán, pero ante el fraude electoral cometido por el candidato favorito del presidente Díaz, Venustiano y su hermano Emilio, junto con 300 hombres emprendieron la insurrección armada logrando la renuncia de Garza Galán.

En 1894 Carranza continuó su carrera política siendo nuevamente electo Presidente Municipal de Cuatro Ciénegas. Posteriormente fue Diputado, Senador y Gobernador Interino del Estado de Coahuila.

En octubre de 1910 desde San Antonio, Texas, Francisco I. Madero, lanzó el Plan de San Luis que convocaba a los mexicanos a emprender la lucha armada en contra del régimen de Porfirio Díaz. Carranza se integró a la Junta Revolucionaria respaldando así la causa democrática de Madero. Cuando estalló la Revolución, encabezó la insurrección en Coahuila.

Al consumarse la victoria de las fuerzas maderistas sobre el Ejército Federal en Ciudad Juárez en mayo 1911, el gobierno de Díaz aceptó negociar para terminar con la confrontación. En estas negociaciones Carranza destacó por oponerse contundentemente a la conformación de un gobierno provisional porfirista:

“El interinato será una prolongación viciosa y estéril de la dictadura. Al lado de esta rama podrida, el elemento sano de la revolución se contaminaría. Revolución que transa, es revolución perdida”

Venustiano Carranza no solo fue un fiel revolucionario, como gobernador de Coahuila durante el año y medio que ejerció, fue hábil administrador público que se ocupó por los más vulnerables: emprendió acciones cívicas y educativas. Creo escuelas, campañas contra la prostitución, el juego y el alcoholismo. Protegió a campesinos de abusos por hacendados mediante tiendas de raya. Promovió el desarrollo de la pequeña empresa en el campo industrial y minero.

En febrero de 1913 el golpe militar dirigido desde la Embajada de Estados Unidos, el Presidente Madero fue derrocado y asesinado, quedando a cargo de la Presidencia Victoriano Huerta. Ante el golpe de Estado el 26 de marzo Venustiano Carranza junto con Francisco J. Múgica, Jacinto B. Treviño y Lucio Blanco, entre otros, lanzó el Plan de Guadalupe donde desconocía a Huerta y a los Poderes Legislativo y Judicial. De acuerdo con este plan, Carranza sería nombrado Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.

Expedido el Plan, Carranza organizó las fuerzas constitucionalistas y se instaló en Hermosillo, Sonora, desde donde comandaría las acciones militares. El 24 de septiembre de 1913 Venustiano Carranza sobre el Plan de Guadalupe declaró:

“Ya es tiempo de no hacer falsas promesas al pueblo y de que haya en la historia siquiera un hombre que no engañe y que no ofrezca maravillas haciéndole doble ofensa al pueblo mexicano, de juzgar que necesita promesas halagüeñas para aprestarse a la lucha armada en defensa de sus derechos. Por eso señores, el Plan de Guadalupe no encierra ninguna utopía, ninguna cosa irrealizable, ni promesas bastardas hechas con la intención de no cumplirlas. El Plan de Guadalupe es un llamado patriótico a todas las clases sociales sin ofertas y sin demandas al mejor postor. Pero sepa el pueblo de México que, terminada la lucha armada a la que convoca el Plan de Guadalupe, tendrá que principiar formidable y majestuosa la lucha de clases, queramos o no queramos nosotros mismos y opónganse las fuerzas que se opongan, las nuevas ideas sociales tendrán que imponerse en nuestra masa y no es solo repartir las tierras y las riquezas nacionales, no es el Sufragio Efectivo, no es abrir más escuelas, no es igualar y repartir las riquezas nacionales, es algo más grande y más sagrado, es establecer la justicia, es buscar la igualdad, es la desaparición de los poderosos, para establecer el equilibrio de la conciencia nacional.”

En 1914 las tropas encabezadas por Francisco Villa, Álvaro Obregón y Pablo González lograron importantes victorias sobre los federales. En agosto del mismo año con la firma de los Tratados de Teoloyucan, se consumó la victoria constitucionalista. Cinco días después el Ejército Constitucionalista y su Primer Jefe hicieron su entrada triunfal a la Ciudad de México.

Después de la victoria diplomática sobre las fuerzas norteamericanas de ocupación que se encontraban en Veracruz, Carranza trasladó su gobierno a esta Ciudad, tal como lo había hecho en su momento el estadista al que Carranza admiraba: Benito Juárez.

Desde San Juan de Ulúa, tal como lo había prometido en Hermosillo, Venustiano Carranza emprendió la formulación de reformas encaminadas a resolver las necesidades económicas, políticas y sociales y que garantizaran la igualdad entre mexicanos.

El 6 de enero de 1915 emitió una Ley Agraria estableciendo la restitución de tierras a los pueblos que hubieran sido despojados de ellas. En materia obrera, emprendió la formulación de una legislación que recogiera los avances del tema a nivel internacional. Una de las principales causas de su programa revolucionario fue la nacionalización de las riquezas naturales del país. Se enfrentó contra compañías mineras y petroleras norteamericanas y les aplico la Cláusula Calvo, que igualaba ante la ley a nacionales y extranjeros; reglamentó impuestos y plazos de concesiones de estas compañías. Carranza daba los primeros pasos en el objetivo de la propiedad total del Estado sobre los recursos naturales. Se impulsaron también reformas para un municipio autónomo y la municipalización de la enseñanza.

A principios de 1916 Carranza trasladó su gobierno a la ciudad de Querétaro, en abril del mismo año se estableció en la ciudad de México y siendo consecuente con la promesa hecha en la época de la insurrección armada en contra de Huerta, en octubre emitió la convocatoria para la integración de un Congreso Constituyente que habría de realizar las reformas necesarias a la Constitución Política emitida por el gobierno liberal de Ignacio Comonfort en 1857, generando así el marco legal que hiciera legales los legítimos ideales de la Revolución.

En noviembre de 1916 el Congreso Constituyente comenzó sus tareas. Se propuso en el artículo 27 la propiedad original de la nación sobre la totalidad de tierras y aguas, teniendo la capacidad de trasmitirla a particulares, constituyendo así la propiedad privada. Se establecían las bases para el reparto agrario y liquidación paulatina de latifundio. En relación al trabajo se fijó la jornada laboral de ocho horas, derecho de huelga, juntas de conciliación y reparto de utilidades, entre otras. Se regulaba la relación entre Iglesia Estado. En el artículo tercero se estableció la educación laica. En el ámbito político se fijaban límites al Poder Legislativo y Ejecutivo, la independencia del Poder Judicial y autonomía municipal. Finalmente, el 5 de febrero de 1917 concluidos los trabajos del Congreso Constituyente, Venustiano Carranza promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Siguiendo lo dispuesto en los transitorios de la nueva Constitución, se convocó a elecciones para Presidente Diputados y Senadores. En mayo de 1917 don Venustiano Carranza tomó posesión como Presidente Constitucional de México. Enfrentaría en el cargo las consecuencias de años de lucha revolucionaria: caída en producción agrícola, desempleo, escases de alimentos y crisis económicas. Pero también las fuertes reacciones por parte de empresarios y gobierno norteamericano que se vieron afectados por los decretos emitidos por Carranza en favor de la propiedad estatal de la tierra y los recursos naturales, en temas de impuestos y regalías de empresas extranjeras.

Si hay algo en lo que Carranza nunca titubeo fue en su carácter patriótico y nacionalista que lo aplico tajantemente en la protección y defensa de la Nación frente a las intervenciones en todo momento. Desde que se hizo cargo de Ejército Constitucionalista que fueran las fuerzas armadas que se levantaron contra el usurpador Huerta, siempre manifestó sus ideas acerca de cómo deberían de ser las relaciones con respecto al exterior. Ya como Presidente se concretaría esas ideas en la Doctrina Carranza,que junto con la Doctrina Juárez y Estrada , establecerían las bases de la política exterior de México.

La madrugada del 21 de mayo mientras pernoctaba en un jacal en Tlaxcalantongo, el Presidente Venustiano Carranza, fue asesinado por soldados al mando del general Rodolfo Herrero.

Al recordar la vida y obra del Barón de Cuatro Ciénegas, no podemos negar el valor de un hombre y su gran contribución a la transformación de México en el marco de la Revolución Mexicana. Solicitar se considere un año para conmemorar al estadista es justo. Emuló al liberal Benito Juárez al asumir la conducción de los destinos del país en momentos convulsos. El Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista , Venustiano Carranza con su capacidad de estratega militar y dotes políticos, logró imponer su liderazgo en el proyecto constitucionalista que introdujo a México en la senda de una nueva época nacional.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara 2020 como “Año del Primer Jefe, Venustiano Carranza”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el año 2020 como “Año del Primer Jefe, Venustiano Carranza”.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2020, Año del Año del Primer Jefe, Venustiano Carranza”.

Artículo Tercero. La Secretaria de Gobernación en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, los Organismos Descentralizados y las demás Secretarías, establecerá un programa de actividades para para dar relevancia a la declaración decretada.

Referencias

Cabrera, Luis Lic. Blas Urrea, [seudónimo de Luis Cabrera]. “La herencia de Carranza”— Edición facsimilar — Ciudad de México, México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, 2015 160 páginas (Biblioteca Constitucional) Originalmente publicado: México, Imprenta Nacional, 1920. Consultado en:

https://inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/1986/1/images/ herencia%20de%20Carranza%20pdf%20interactivo.pdf consultado 20/05/2019. Pp. 160

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Venustiano Carranza y la Constitución de 1917, de la serie Forjadores de la Patria. CONACULTA – INAH

Reglamento de la cámara de Diputados Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010. Últimas reformas publicadas DOF 08-05-2018. Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados_080518.pdf 20/05/2019

Barragán Rodríguez, Juan. “Historia del Ejército y de la Revolución Constitucionalista. Primera Época” Ciudad de México, México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, 1946. Ciudad de México, México Consultado en

https://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/455/1/images/HisEjeRev.pd f Pp. 479

Barrón, Luis. “El último reformista porfiriano” artículo por Herrera González, Patricio. Editorial Tusquets. Ciudad de México, México, 2009. Pp. 289. Consultado en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0186-03482011000200012 20/05/2019.

W. González, Manuel. “Con Carranza. Episodios de la revolución constitucionalista 1913-1914”. 1889-1956. México, Ciudad de México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, 2015. Pág. 528. Consultado 20/05/2019 en

https://inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/455/1/images/ ConCarranza.pdf

L. Urquizo, Francisco “Carranza: el hombre, el político, el caudillo, el patriota”. México, Ciudad de México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, 2015. Pág. 72 Consultado 20/05/2019 en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4354/1.pdf

Colección Muro de Honor, 2007, honorable Cámara de Diputados.

Diario de los debates de la XXXIV Legislatura, que durante la Comisión Permanente en sesión de fecha 24 de julio de 1931

http://www.diputados.gob.mx/museo/s_nues3.htm

Archivo histórico de la SEDENA consultado 22/05/2019 en:

http://www.archivohistorico2010.sedena.gob.mx/personajeshistoricos/ venustiano-carranza

Dado en Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los cuatro días del mes de septiembre de 2019.— Diputada Melba Nelia Farías Zambrano (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO



AUXILIO A LA POBLACIÓN, DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y LIBERACIÓN DE RECURSOS DEL FONDEN ANTE LOS EFECTOS OCASIONADOS POR LA DEPRESIÓN TROPICAL FERNAND, EN SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Ha concluido la ronda de iniciativas. Pasamos a los acuerdos de los órganos de gobierno. En primer lugar, proceda la Secretaría a dar lectura a los resolutivos del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para que se emita la declaratoria de emergencia y se liberen los recursos del Fonden ante los efectos devastadores ocasionados por la depresión tropical Fernand.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de Hacienda y Crédito Público, para que en el marco de sus atribuciones, emitan la declaratoria de emergencia para el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, y liberen los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, ante los efectos devastadores ocasionados por la depresión tropical Fernand y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de Hacienda y Crédito Público, para que en el marco de sus atribuciones, emitan la declaratoria de emergencia para el municipio de San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, y liberen los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, ante los efectos devastadores ocasionados por la depresión tropical Fernand y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Comité Nacional de Emergencias, convoque a sesión extraordinaria a sus integrantes, con la finalidad de atender la situación extrema de emergencia en que se encuentran los habitantes y la infraestructura urbana y vialidades, asimismo los daños que pudieron haber sufrido en la agricultura y ganadería en los estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Comisión Nacional del Agua, emita la declaratoria de clasificación de zona de alto riesgo por inundación al arroyo Topo Chico; elabore el atlas de riesgo correspondiente e implemente las acciones necesarias para el revestimiento y ampliación del cauce del arroyo Topo Chico en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena; diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado René Juárez Cisneros, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica, p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Para hablar sobre el tema, se otorgará a los grupos parlamentarios el uso de la palabra, hasta por cinco minutos. Tiene la palabra en primer término la diputada Laura Érika de Jesús Garza, del Partido Encuentro Social.

La diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez: Compañeras y compañeros legisladores. Cosa así como la que está pasando en Nuevo León con la tormenta tropical Fernand, debemos actuar con rapidez, por ello el Grupo Parlamentario del PES exhorta a las autoridades de Secretaría de Gobierno a emitir la declaración emergente para los municipios afectados.

Entre ellos se encuentran del distrito 7, que es quien represento, Agualeguas, Mina, Hidalgo, General Zuazua, García, Salinas Victoria, Villaldama, Sabinas Hidalgo, Vallecillo y Paras.

También exhorto a la Secretaría del Servicio Público a liberar, pero ya, los recursos del Fonden para minimizar los daños que podrían ocasionar a esta fuerte tormenta. De la misma manera, forma parte exhortar al gobierno del Bronco a tomar de manera inmediata las medidas de prevención para garantizar la seguridad de las familias de Nuevo León.

De la misma forma exhortamos a todas las autoridades a que no hagan actos de discriminación. Todos merecen el mismo apoyo. Que hagan prioridad de las zonas posibles con mayor afectación, a las zonas donde vive gente en situación vulnerable, y a reactivar los albergues, porque la gente más vulnerable es la que pierde más su patrimonio que por años ha trabajado.

Por último, a la población le decimos que el Grupo Parlamentario del PES les dice que con ustedes estamos todos, que de la mano vamos a sacar lo perdido, porque somos una familia y estamos con ustedes. La unión hace la fuerza; distrito VII. Gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted, diputada. En el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Pilar Lozano Mac Donald, de Movimiento Ciudadano.

La diputada Pilar Lozano Mac Donald:Con su venia, presidenta. Diputadas y diputados, como es de su conocimiento la tormenta tropical

Fernandtocó tierra a la mañana de este miércoles encendiendo los focos rojos en materia de protección civil en los estados de: Tamaulipas, Nuevo León y San Luis Potosí, dejando a su paso daños y afectaciones graves.

Varios municipios, así como la capital del estado de Nuevo León, han sufrido fuertes estragos por este fenómeno natural.

Fernand dejó a su paso por Monterrey deslaves, así como la crecida de ríos y arroyos en varios municipios del estado y sus efectos más severos.

Aunque Fernand se ha rebajado a depresión tropical en el noreste de México, a donde llegaron a fuertes lluvias, los efectos de su fuerza requieren de la atención de las autoridades y de decisiones que permitan atender la situación actual de emergencia que se vive en la región.

Cabe señalar que el gobierno de Nuevo León, el día de ayer 4 de septiembre, anunció la apertura de las compuertas de la presa La Boca, a fin de evitar su desbordamiento por las intensas lluvias ocurridas durante las últimas horas en el estado.

Es importante señalar que, para entonces, el vaso de la presa contaba con un 82 por ciento de su capacidad y obviamente se esperaban más precipitaciones y escurrimientos.

Por otra parte, la Dirección de Protección Civil informó que está alerta, en constante comunicación y coordinación, con los municipios de Cadereyta, Los Ramones, Las Herreras y China, para alertar a las comunidades de las inmediaciones del río San Juan y los riesgos que implica su desbordamiento.

En este sentido igualmente Protección Civil de Nuevo León estimó que el canal de Topo Chico en el municipio de San Nicolás de los Garza se encuentra por encima del 50 por ciento de su capacidad, por lo que pidió a la ciudadanía tomar precauciones por posibles inundaciones.

Ante esta grave situación, en Movimiento Ciudadano consideramos que es urgente que se emita la declaratoria de emergencia para los municipios afectados en el estado de Nuevo León y también en Coahuila y Tamaulipas, que sean liberados los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales ante los efectos devastadores ocasionados por dicha depresión tropical para prestar puntual auxilio a la población que se encuentra en riesgo.

También la situación amerita que el Comité Nacional de Emergencias convoque a sesión extraordinaria con la finalidad de atender la situación extrema de emergencia en la que se encuentran los estados en mención.

Y como lo señala el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, es importante hacer un llamado a la Comisión Nacional del Agua para que emita la declaratoria de clasificación de zona de alto riesgo por inundación y proceda a la elaboración de los atlas de riesgo correspondientes de la mano de la implementación de las acciones necesarias.

Por lo antes expuesto, situaciones como estas demandan de la actuación inmediata y oportuna de las esferas de gobierno en todos sus niveles para atender la problemática derivada de este fenómeno natural en los estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas.

En consecuencia, Movimiento Ciudadano se une al llamado de auxilio de la población, contenido en el acuerdo a discusión para enfrentar la situación que están padeciendo miles de mexicanos y mexicanas, y atender de la mejor manera, ya que se requiere de un alto nivel de coordinación entre los tres órdenes de gobierno. Por su atención, muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. En el uso de la palabra, el diputado Santiago González Soto, del Partido del Trabajo.

El diputado Santiago González Soto:Muy buenas tardes. Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, adelante.

El diputado Santiago González Soto: Primero que nada, agradeciendo la gentileza y la solidaridad de todos y cada uno de los 500 diputados que representamos los distintos territorios de todo este país, pero principalmente a nuestros compañeros de los estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas, estados que se vieron afectados por la depresión tropical Fernand.

Quiero manifestar que, efectivamente a nombre del Partido del Trabajo, esta tormenta provocó en los últimos tres días, el día 3, el día 4 y el día 5, severos daños a nuestras vialidades, severos daños a todo nuestro sistema hidráulico, como son el sistema de alcantarillado, no se diga algunos lugares donde hubo socavón, y que esto ha provocado que, efectivamente, el área metropolitana de Monterrey esté prácticamente paralizada.

De igual manera, tenemos entendido que en estos estados se sufrieron daños a la agricultura y a la ganadería. Quiero señalar que en el distrito 5 federal, de donde yo represento esta parte del poniente de la ciudad de Monterrey, los escurrimientos del cerro del Topo Chico han sido devastadores para muchas colonias que sufrieron los embates de estas lluvias.

Igualmente, señalar y pedir a esta honorable Cámara que, de manera respetuosa, exhorte a las autoridades de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, su secretario Alfonso Durazo Montaño, a la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, así como al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez, para que apliquen todas las acciones y todos los programas del Fondo Nacional de Desastres Naturales.

Hoy, la emergencia es un grito en nuestra ciudad de Monterrey y su zona metropolitana, hemos visto imágenes al norte de la ciudad, en San Nicolás, en Escobedo, en la propia Universidad Autónoma de Nuevo León, cuyas instalaciones son deplorables, vaya, fueron enormemente dañadas y de ahí que estamos haciendo el llamado para atender esta emergencia registrada durante estos últimos días, y que han provocado estos daños tan severos en esta infraestructura urbana y en las vialidades.

Asimismo, estos daños, entendemos por nuestros compañeros de los estados de Coahuila, en la zona de Saltillo y hacia Monclova y que colindan territorialmente con Nuevo León, y lo mismo en la parte de Nuevo León con Tamaulipas, que efectivamente los daños son severos.

Es menester destacar que estos escurrimientos no terminan con el hecho de que haya dejado de llover. De ahí que requerimos que la autoridad federal, que el propio presidente, Andrés Manuel López Obrador, se digne a atender este llamado urgente que hacemos desde esta Cámara de Diputados todos los grupos parlamentarios por la situación por la que están atravesando los estados, pero principalmente la zona metropolitana de Monterrey.

Por eso agradezco toda esta solidaridad con el pueblo de Nuevo León, con el pueblo de Coahuila y con el pueblo de Tamaulipas. Gracias, es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. En el uso de la palabra el diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, del PRI.

El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal:Con su permiso, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante, diputado.

El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal: Nuestro país tiene características geográficas y climatológicas que lo hacen altamente vulnerable a fenómenos meteorológicos, como los huracanes y las tormentas tropicales, y en los últimos años la frecuencia y la destructividad de estos eventos ha aumentado, poniendo en peligro a la población mexicana.

Cada año, estos fenómenos causan cuantiosas afectaciones económicas que se suman a cientos de millones de pesos y aún más lamentable, son los cientos de vidas humanas que se cobran por estos problemas.

Los fenómenos meteorológicos nos recuerdan la vulnerabilidad a la que estamos expuestos los seres humanos. En las últimas 24 horas, la mayor parte de mi estado, Nuevo León, a causa de la llegada tormenta tropical Fernand, que tocó tierra por el estado de Tamaulipas, ha causado daños a su paso y las intensas lluvias han provocado inundaciones en algunos puntos del área metropolitana de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Para tener una idea de la magnitud de este fenómeno, se espera que en las próximas 48 horas se genere el 60 por ciento de la lluvia que cae en esa región en todo un año. Asimismo, se prevé que se llenará a su capacidad total todas las tres presas que hay en mi estado, poniendo en riesgo a los habitantes de estas regiones.

Compañeras y compañeros diputados, este es el momento oportuno para solicitar al gobierno federal movilizar los recursos necesarios para apoyar los esfuerzos del gobierno de Nuevo León de sus municipios y de los estados también afectados, para prevenir posibles afectaciones mayores a la población.

Desde esta soberanía queremos hacer un llamado a las autoridades federales, para que activen las medidas necesarias para proteger a la población y evitar lo más importante, que son las pérdidas humanas.

Ante la adversidad que impone este fenómeno natural es momento de la unidad y de trabajar juntos para evitar mayores afectaciones.

El gobierno federal tiene todo el derecho de impulsar políticas de austeridad y aquí los hemos apoyado con el objeto de ahorrar recursos públicos y destinarlos a programas sociales. Sin embargo, ante la adversidad que se viene no se justifican ni colores ni partidos ni los planes de ahorro ni las restricciones de gasto.

Hacemos un llamado al gobierno de la República para que canalice de manera inmediata todos los recursos necesarios para los tres estados afectados y para Nuevo León, para poder resolver este importante problema.

Y agradezco de antemano a los compañeros diputados de las demás fracciones parlamentarias haberse sumado a esta iniciativa. Es cuanto, ciudadana presidenta, muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. En el uso de la palabra, el diputado Ricardo Flores Suárez, del Partido Acción Nacional.

El diputado Ricardo Flores Suárez:Buenas tardes. Con la venia de la señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante, diputado, adelante.

El diputado Ricardo Flores Suárez: Compañeras y compañeros diputados, integrantes de esta LXIV Legislatura, seguramente a la mayoría de nosotros les llegó unos videos por redes sociales, de un arroyo desbordado, calles, casas, con el agua hasta, no lo puedo decir aquí, pero un metro, un metro quince, más arribita, y toda esa gente es la gente de San Nicolás, la gente de las Puentes, Jardines, de las Puentes Residencial El Roble, donde es mi barrio, donde he crecido y que conocemos la problemática no de ahorita, de hace muchos años.

Es lamentable que administración tras administración de Conagua no nos han prestado la atención debida.

Llego yo a esta Cámara de Diputados en septiembre del año pasado y lo primero que hago junto con el gobierno de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, fue presentar un proyecto para el revestimiento y ampliación del cauce del arroyo de Topo Chico, para que esto no pase, para que esto no suceda. Lamentablemente, no somos escuchados.

Posteriormente, sigo trabajando, hacemos otra vez el proyecto y presento un exhorto a la Comisión Permanente, donde también, otra vez solicitamos el apoyo para la ampliación y revestimiento del arroyo de Topo Chico.

Y sí lo resolvieron, pero lo resolvieron mal, lo mandaron al Instituto de Agua del estado de Nuevo León, que ya de por sí tiene sus propios problemas administrativos y no tiene dinero para hacer esa gran obra.

Aquí no solamente estamos hablando del patrimonio, compañeros, compañeras, que también se perdió. Patrimonios de una vida entera: casa, coche, muebles, refrigerador, todo perdieron. Todo perdieron.

Pero bendito Dios, una pronta respuesta de los topos de Protección Civil y la misma cultura de la ciudadanía de San Nicolás, no hubo pérdidas humanas qué lamentar. Pero sí tienen riesgo y seguirán estando en riesgo porque este problema no se resuelve.

Exhorto, con mucho respeto, a la titular de Conagua, que del subejercicio que se tiene ahorita se ponga la mano en el corazón y aplique un poco de eso para hacer esta valiosa obra que todo un pueblo la necesita, un pueblo de 460 mil habitantes. Que les digo también, está muy interesado en el tema no de ahorita, de también hace muchos años.

La propuesta que le comenté que presentamos, la acompañaron fácilmente más de mil firmas ciudadanas de gente que viene al Polígono afectada, el día de ayer y el día de hoy.

Por eso, agradezco mucho la sensibilidad de todos los grupos parlamentarios y en especial, a los coordinadores de los grupos parlamentarios que le dieron la importancia debida a esta situación, misma importancia que queremos que le dé Conagua para que sea una solución de fondo y esto no se vuelva a repetir.

También extendemos este acuerdo y este exhorto a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Hacienda, para que destinen los recursos para que esas familias que se quedaron sin nada tengan algo. Que tengan algo para volver a empezar, para volver a vivir dignamente. También en el norte ocupamos el apoyo del gobierno federal. Por favor no nos dejen solos.

Quiero también leer rápidamente el acuerdo, para que no se pierda, si me lo permiten. Creo que solamente voy a leer rapidito.

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones, se emita la declaratoria de emergencia para el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, y liberar los recursos del Fondo Nacional de Desastres, ante los efectos devastadores ocasionados por la depresión tropical Fernand. Y el inmediato auxilio de la población, cuya seguridad integral está en riesgo. La integridad está en riesgo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Emergencias a que convoque a sesión extraordinaria a sus integrantes, con la finalidad de atender la situación extrema de emergencia en que se encuentran los habitantes, la infraestructura urbana y vialidades.

Asimismo, los daños que pudieron haber sufrido la agricultura y la ganadería de los estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Comisión Nacional del Agua a que emita la declaratoria de clasificación de zona de alto riesgo por inundación al arroyo del Topo Chico, el atlas de riesgo correspondiente e implemente las acciones necesarias para el revestimiento y la ampliación del cauce del Topo Chico de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Es cuanto y agradezco a todos enormemente.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted, diputado. En el uso de la palabra, la diputada Zulma Espinoza Mata, del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Zulma Espinoza Mata:Con la venia, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Zulma Espinoza Mata: Compañeras y compañeros diputados, en las últimas semanas se han presentado en diferentes entidades federativas de nuestro país fenómenos climatológicos que han afectado a las mismas y han provocado importantes daños a la infraestructura estatal y municipal. Así como a los bienes muebles en inmuebles de miles de personas.

Esta situación se presentó el día de ayer en Nuevo León, derivado de la presencia de lluvias atípicas que afectaron seriamente la infraestructura pública de la entidad: escuelas, calles y avenidas de gran importancia, así como el patrimonio de miles de familias han sufrido daño que han colapsado la vida cotidiana de las personas, que en algunos casos han quedado en el desamparo.

Ante estos lamentables hechos, es importante que el Comité Nacional de Emergencias sesione a la brevedad de forma extraordinaria, con la finalidad de determinar como zona de alto riesgo a las comunidades afectadas, además de emitir la declaratoria de emergencia y, en consecuencia, dar trámite a la declaratoria de clasificación de zona de alto riesgo por inundación al arroyo Topo Chico, así como elaborar el atlas de riesgo correspondiente e implemente las acciones necesarias para el revestimiento y ampliación del cauce del arroyo Topo Chico en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Derivado de lo anterior, el gobierno de Nuevo León necesita que se declare a la región afectada, como zona de desastre, con ello se busca tener acceso a los recursos del Fondo de Desastre para que la comunidad recupere el desajuste que sufre en su propia estructura social y que le impide el cumplimiento normal de sus propias actividades.

Estamos totalmente convencidos de que estas acciones deben realizarse a la brevedad con el objetivo de aminorar las afectaciones en la vida y dinámica de la ciudadanía y apoyar de alguna forma a las personas que han sido afectadas.

Nuestro país se ha caracterizado por mostrar unidad ante situaciones adversas, hoy es tiempo que nos solidaricemos con Nuevo León y actuemos a la brevedad para atender estas afectaciones.

Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes del Partido Verde Ecologista de México votaremos a favor del presente acuerdo. Es cuanto.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. En el uso de la palabra, la diputada Guillermina Alvarado Moreno, de Morena.

La diputada María Guillermina Alvarado Moreno:Con su permiso, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada María Guillermina Alvarado Moreno: Muy buenas tardes a todos. Compañeros, acudo ante ustedes a fin de poner a su consideración la proposición con punto de acuerdo que exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito para que se realice la declaración de desastre natural y poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y sus reglas generales.

Esto, con el objetivo de atender la emergencia registrada en el área metropolitana de Monterrey y de ver sus municipios del estado de Nuevo León con motivo de las fuertes lluvias registradas desde ayer, 4 de septiembre. Como es de su conocimiento, los pasados días nuestro estado y nuestros hermanos del norte han sufrido los estragos derivados de las fuertes lluvias provocadas por la tormenta tropical Fernand, y es por ello que todas y todos los legisladores de Nuevo León, sin miras partidistas y preocupados por la seguridad de los neoloneses, nos unimos a fin de presentar este exhorto.

Sabemos que en este momento los neoloneses atraviesan en muchas zonas del estado daños a su patrimonio y a su salud. Ya son más de 72 horas con registro de lluvias severas, con afectaciones profundas en la zona citrícola de nuestro estado y en el área metropolitana de Monterrey.

Es por ello que las y los diputados de Nuevo León consideramos que de manera urgente se debe realizar la declaratoria de desastre a fin de coadyuvar en conjunto con el gobierno del estado, y mitigar los estragos de estas lluvias.

Dichas lluvias provocaron severos daños en la infraestructura urbana y vialidades. Asimismo, los daños que pudieron haber sufrido en la agricultura y ganadería en el estado de Nuevo León, pero también en los estados hermanos de Tamaulipas y Coahuila.

Agradecemos desde aquí la labor de todas las autoridades que están ayudando a nuestros paisanos, las dependencias de protección civil, de salud, de desarrollo social, del Ejército y de la Marina.

Desde aquí les envío a todas y a todos los ciudadanos de mi querido estado un fuerte abrazo solidario, y seguros de que sus diputados estamos ocupados en esta lamentable problemática, la cual desde hace muchos años se ha venido presentando.

También hacemos un llamado a toda la ciudadanía a fin de que generen conciencia y cuiden el medio ambiente. Este es un tema muy importante. Muchas de las inundaciones son generadas por la saturación de residuos y basura en los drenajes. Como lo he dicho siempre, esto es un trabajo de todos, de la ciudadanía y del gobierno.

Por otro lado, los convocamos a seguir las recomendaciones de seguridad y protección civil. La prevención es muy importante y debemos cuidarnos y cuidar a nuestras familias también.

Debemos permanecer en zonas seguras y libres de riesgo. Eviten, por favor, cruzar arroyos, ríos, canales y zonas con flujo de abundante agua. Y les reitero a todos mis amigos de Nuevo León, desde Anahuaca y Mier y Noriega y el área metropolitana de Monterrey, que no están solos.

Sin más, agradezco el apoyo de todos nuestros coordinadores parlamentarios y todos ustedes nuestros compañeros, y los convocamos a favor del presente acuerdo porque queremos lo mejor para Nuevo León y para México. Muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. En el uso de la palabra, para rectificación de hechos, la diputada Melba Nelia Farías Zambrano, de Morena.

La diputada Melba Nelia Farías Zambrano(desde la curul): Gracias, señora presidenta, es desde mi curul. Es nada más para unirme de nueva cuenta a mis compañeros diputados sobre la problemática tan fuerte que está pasando en Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, sobre los daños causados por

Fernand.

Ahorita mismo me están comunicando algo muy drástico: que el puente de Candela, Coahuila, fue derrumbado totalmente por el agua, donde Candela, Coahuila queda totalmente incomunicado. No hay paso para Nuevo León, no hay paso para Tamaulipas, no hay paso para Monclova.

Por lo tanto, estoy pidiendo de la manera más atenta que, de inmediata y pronta resolución, se bajen los recursos del Fonden para estos municipios, de igual manera para Nuevo León, para Coahuila y para Tamaulipas.

Es de lo más relevante aclarar esto: que el Fonden necesita bajar de urgente esos recursos para esto que está pasando. No podemos permitir que nuestros conciudadanos de Candela estén incomunicados. Es cuanto, señora presidenta. Gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si es de aprobarse el acuerdo.

La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: En votación económica se consulta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Aprobado, comuníquese.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



LEY DE PLANEACIÓN

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Continuamos con otra ronda de iniciativas mientras llega el acuerdo que estamos esperando. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación.

La diputada Julieta Kristal Vences Valencia:Gracias, con su venia diputada presidenta. Honorable asamblea, no hay un solo país cuyo gobierno no tenga algún elemento de planeación, más un país inmerso en la democracia participativa requiere contar con la misma.

Simplemente por la utilización de los recursos públicos es necesario un proceso de planificación del gasto y que además incluya también una medición, una evaluación y una rendición de cuentas del destino de dichos recursos.

México no es la excepción, pero por la forma de operar el proceso de planeación y por sus resultados concretos en materia de desarrollo, en este sentido se ha establecido que será responsabilidad del Ejecutivo federal para conducir la planeación nacional de acuerdo al plan de gobierno propuesto y enmarcado en la Ley de Planeación.

Para la formulación, el presidente de la República debe diseñar el plan y luego emitir al Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en las diversas ocasiones previstas por la Ley de Planeación y, en consecuencia, el Poder Legislativo formulará las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, la revisión y adecuación del propio plan.

La ley establece un plazo máximo de seis meses para la elaboración, aprobar y publicar el Plan Nacional de Desarrollo desde que asume la Presidencia. Si bien el plan considera una temporalidad acorde a la duración de cada gobierno, en el año del 2015 se adicionó al artículo 21 de la Ley de Planeación considerar una visión a largo plazo de la política nacional de fomento económico con el fin de impulsar elementos permanentes al desarrollo nacional y al crecimiento económico, sostenido y sustentable.

Mediante un proceso de planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades: se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; se coordinarán acciones y se evaluarán resultados, y por supuesto que la transformación de la realidad tiene que ver con el hecho de hacer que México sea un mejor lugar para vivir, en donde nuestras condiciones de vida mejoren y para ello desde luego se tendrá que echar mano de un sistema de planeación democrática.

En el sistema de planeación democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a los que se refiere la Ley de Planeación.

En este capítulo cuarto, concerniente al Plan y programas, el artículo 21 señala lo siguiente: El presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados de este Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a su toma de posesión.

La vigencia del Plan no excederá del periodo constitucional del presidente de la República. Sin perjuicio de lo anterior, deberá tener consideraciones y proyecciones por lo menos de 20 años, para lo cual tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que en su caso establezca conforme a los tratados internacionales y las leyes federales.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable de nuestro país. Contendrá versiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional.

Sus provisiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen en esta y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

Todos los elementos que hasta aquí he señalado permiten afirmar que sin una Ley de Planeación explícita y detallada no sería posible contar con los procesos de desarrollo y de transformación ordenados, de ahí su relevancia que además de que nos permite evaluar la actuación, la aplicación y los resultados obtenidos por una administración en cualquiera de los tres niveles de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Planeación, porque así se considere que la aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión consistirá en verificar que dicho instrumento incluya los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero además de los contenidos establecidos en el artículo 21 Ter, y en caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquella para su aprobación, en un plazo máximo de 30 días. Es cuanto, diputada presidenta. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa de reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1; 77 numeral 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación.

Exposición de Motivos

No hay un solo país cuyo gobierno que no tenga algún elemento de planeación, más aun, un país inmerso en la democracia participativa requiere contar con la misma, simplemente por la utilización de los recursos públicos es necesario un proceso de planificación del gasto y que además incluya también la medición, evaluación y rendición de cuentas del destino de dichos recursos.

México no es la excepción, pero por la forma de operar el proceso de planeación y por sus resultados concretos en materia de desarrollo, no es difícil decir que la planeación no ha tenido resultados destacados.

Se ha establecido que será responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional, de acuerdo al plan de gobierno propuesto y enmarcado en la Ley de Planeación. Para la formulación, el Presidente de la República debe diseñar el plan y luego remitir al Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por la Ley de Planeación, y en consecuencia el Poder Legislativo formulará, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan.

La Ley establece un plazo máximo de seis meses para elaborar, aprobar y publicar el Plan Nacional de Desarrollo (PND), desde que asume la presidencia. Si bien, el plan considera una temporalidad acorde a la duración de cada gobierno, en 2015 se adicionó al artículo 21 de la Ley de Planeación, considerar una visión a largo plazo de la política nacional de fomento económico, con el fin de impulsar elementos permanentes al desarrollo nacional y al crecimiento económico, sostenido y sustentable. Y para lograrlo, cada presidente deberá agregar y/o considerar elementos de largo plazo, con un horizonte de hasta 20 años para la política nacional de fomento económico.

Mediante un proceso de planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados. Y por supuesto que la “transformación de la realidad” tiene que ver con el hecho de hacer de México un mejor lugar para vivir, en donde nuestras condiciones de vida mejoren y para ello, desde luego, se tendrá que echar mano de un Sistema de Planeación Democrática.

En el Sistema de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere la Ley de Planeación.

En el Capítulo Cuarto, concerniente al Plan y Programas, el artículo 21 señala lo siguiente:

El Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión. La vigencia del Plan no excederá del periodo constitucional del Presidente de la República. Sin perjuicio de lo anterior, deberá contener consideraciones y proyecciones de por lo menos veinte años, para lo cual tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que, en su caso, se establezcan conforme a los tratados internacionales y las leyes federales.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

Todos los elementos que hasta aquí se han señalado, permiten afirmar que sin una Ley de Planeación explicita y detallada, no sería posible contar con los procesos de desarrollo y de transformación ordenados, de ahí su relevancia además de que nos permitirá evaluar la actuación, la aplicación y los resultados obtenidos por una administración en cualquiera de los tres niveles de gobierno.

Un problema en la Ley de Planeación es que la atribución de planeación de la Secretaría de Programación y Presupuesto de 1983 dejó de ser tan relevante cuando ésta desapareció y sus funciones fueron asumidas por la Subsecretaría de Egresos de Hacienda. La Ley de Planeación hace responsable a la Secretaría de Hacienda de la planeación, pero la Subsecretaría tiene en la práctica tantas responsabilidades en la operación diaria presupuestaria, que la labor de planeación no es prioritaria.

Finalmente cabe añadir que el artículo 26 se reformó tanto en 2006 como en 2014 para incluir los incisos B y C, que otorgan autonomía al Inegi y al Coneval, respectivamente. Que la planeación tenga explícita la necesidad de medir las principales variables del desarrollo del país y que exista rendición de cuentas es, sin duda, una buena idea. El Inegi y el Coneval son instituciones que nacieron sin esa autonomía, pero su trabajo riguroso y su independencia respecto a los gobiernos y los partidos políticos han sido, en general, adecuados. En todo estado debe existir un grupo técnico, ajeno al Gobierno y a las decisiones políticas.

El problema es que la existencia de múltiples instancias autónomas sólo muestra la fragilidad y la falta de credibilidad del Estado en su conjunto y de los Gobiernos en particular. Países caracterizados por su gran desarrollo (Suiza, Suecia, Finlandia, entre otros) no cuentan con tantos entes autónomos como en México. Sus gobiernos tienen credibilidad electoral, estadística y en el acceso a la información; en un Estado con prácticas democráticas bien asentadas no se necesitan órganos autónomos para que haya contrapesos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue;

Proyecto de decreto que reforma la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 21. El Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión.

...

La aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de los contenidos establecidos en el artículo 21 Ter. En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al Presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Martha Elena García Gómez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 130 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Martha Elena García Gómez:Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Martha Elena García Gómez: Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a esta tribuna a presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 130 de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de dar un paso adelante para convertir a la Secretaría Ejecutiva Federal del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en una estancia consolidada y fortalecida y, por ende, propiciar que las correspondientes de orden local adquieran un carácter similar.

En el transcurso del proceso legislativo en el que tuve el privilegio de participar, cuyo resultado fue la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y que dio paso a la creación y adecuación de políticas, programas, acciones e instituciones, un punto sustantivo fue el considerar contar con una Secretaría Ejecutiva que diese operatividad al Sistema Nacional de Protección Integral.

En su momento las comisiones dictaminadoras coincidieron al señalar que dicho mecanismo tuviese carácter de desconcentrado, quedando jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Gobernación.

Posteriormente, el 9 de marzo de 2018, se habría de modificar dicha calidad y adscripción mediante el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior alegando que corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Segob, a través de sus unidades administrativas, participar en el respeto y difusión de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, quedando la Secretaría Ejecutiva adscrita a esta, reduciéndola a una mera unidad administrativa y ya no directamente del secretario de Gobernación.

Tal decisión fue inmediatamente puesta en tela de juicio, puesto que contrariaba a lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley General de la Niñez, situación que tuvo repercusiones en el ámbito de los organismos de derechos humanos, quienes hicieron eco de tal preocupación.

No obstante, frente al reto que significa la atención de la niñez y de la adolescencia, tanto en términos numéricos como de la magnitud de los problemas que le aquejan, resulta pertinente considerar si podemos seguir contando como órgano desconcentrado sujeto a una dependencia que tiene a su cargo tareas y fines muy particulares que distraen de estas materias.

Por lo anterior se busca como objetivo el que la Secretaría Ejecutiva se constituya un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, así como con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, a cuya cabeza figure la persona nombrada por el presidente de la República, sin que una dependencia interfiera o medie en su organización y marcha.

Mi compromiso siempre ha sido el fortalecimiento de las instituciones desde la Ley General de la Niñez. He sido insistente en que se requiere poner el tema de la niñez y adolescencia en los más altos estándares de la agenda pública y disponer de todos los elementos técnicos, humanos y presupuestales posibles para lograr esa finalidad.

Hoy alzo la voz una vez más para solicitarles, compañeros diputados, que apoyen esta propuesta que busca fortalecer a las instancias encargadas de la protección y garantía de los derechos de la niñez.

Seré insistente en que debemos velar por el interés superior de la niñez en todas las actuaciones. Agradezco su atención y solicito a la presidenta de la Mesa, que el texto íntegro de esta iniciativa se inserte en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa de reforma los artículos 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el trascurso del proceso legislativo cuyo resultado fue la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y que dio paso a la creación o adecuación de políticas, programas, acciones e instituciones, un punto sustantivo fue considerar contar con una secretaría ejecutiva que diese operatividad al Sistema Nacional de Protección Integral.

En su momento –al discutir y enriquecer la iniciativa preferente remitida por la presidencia de la República–, las comisiones dictaminadoras coincidieron al señalar que dicho mecanismo tuviese carácter de desconcentrado, quedando jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Gobernación; textualmente expusieron en el dictamen, aprobado el 25 de septiembre de 2014 por el pleno de la Cámara alta:

Con la finalidad de garantizar la adecuada operación del sistema, se propone modificar la iniciativa a efecto de precisar que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral estará a cargo de un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo titular será nombrado y removido libremente por el presidente del sistema que tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

• Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la administración pública federal que deriven de la presente ley;

• Elaborar el proyecto del programa nacional para someterlo a consideración de los miembros del sistema, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo;

• Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del programa nacional;

• Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral;

• Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

• Apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;

• Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;

• Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los sistemas locales la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de cumplir el objeto de esta ley;

• Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación;

• Administrar el sistema de información a nivel nacional;

• Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

• Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda la información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia;

• Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y demás autoridades competentes;

• Coordinarse con los secretarios ejecutivos de los sistemas locales;

• Informar cada cuatro meses al Sistema Nacional de Protección Integral y a su presidente de sus actividades;

• Proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes; y

• Las demás que le encomiende el presidente del Sistema Integral de Protección.

En consecuencia, en la Ley General se asentó que la Secretaría Ejecutiva tuviese a su cargo la coordinación del Sistema Nacional de Protección Integral, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación; esto, en el artículo 130.

Esa calidad se materializó con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación –25 de enero de 2016–, estableciéndose que la Secretaría Ejecutiva quedaría bajo la adscripción y coordinación del secretario de Gobernación:

Acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación

Único. Se reforman los incisos b) y c) y se adiciona el inciso d) de la fracción I del artículo 1 del acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. ...

a) ...

b) Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal;

c) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

d) Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. a VII. ...

Posteriormente, el 9 de marzo de 2018 se habría de modificar dicha calidad y adscripción mediante el acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF:

Acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

Jesús Alfonso Navarrete Prida, secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 27, fracciones XXXIII y XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuarto del decreto por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como 2, Apartado C, fracción XV, 5, fracción XIV, 6, fracción XVI, 21, fracciones I y XII, 26, fracción X y 128-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y

Considerando

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el artículo 17 que las secretarías de Estado, para la eficaz atención y despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados;

Que el 8 de julio de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, el cual establece en su artículo cuarto la creación de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;

Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, establece en su artículo 130 que la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva;

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, confieren a su titular, como facultad indelegable, la adscripción orgánica de órganos administrativos desconcentrados de la secretaría mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, le corresponde a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos conocer sobre la política en materia migratoria; así como coordinar, a través de sus unidades administrativas, la planeación para configurar estrategias, proyectos y acciones en dicha materia;

Que derivado de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, le corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos, a través de sus unidades administrativas, participar en el respeto y difusión de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación; y

Que con la finalidad de dar cumplimiento y seguimiento a lo previsto en el decreto por el que se creó la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en las demás disposiciones administrativas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente

Acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación

Único. Se reforman los incisos b) y c), y se deroga el inciso d), de la fracción I; se reforman los incisos b) y c), y se adiciona el inciso d), de la fracción III; y se reforma el inciso a), y se adiciona el inciso b), de la fracción IV, del artículo 1 del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. ...

a) ...

b) Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal; y

c) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. ...

III. ...

a) ...

b) Secretaría General del Consejo Nacional de Población;

c) Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; y

d) Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur;

IV. ...

a) Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; y

b) Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

V a VII. ...

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2016.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, a 7 de marzo de 2018. El secretario de Gobernación, Jesús Alfonso Navarrete Prida. Rúbrica.

Lo anterior, alegando que corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Segob, a través de sus unidades administrativas, participar en el respeto y la difusión de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, quedando la Secretaría Ejecutiva adscrita a ésta, reduciéndola a una mera unidad administrativa bajo la égida de una subsecretaría, y ya no directamente del secretario de Gobernación.

Tal decisión fue inmediatamente puesta en tela de juicio, puesto que contrariaba lo dispuesto por el artículo 130 de la LGDNNA. Situación que tuvo repercusiones en el ámbito de los organismos de derechos humanos, quienes se hicieron eco de tal preocupación.

Así consta en el informe anual de actividades correspondiente a 2018 –presentado en diciembre último–, donde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos llamó la atención acerca de concretar el fortalecimiento de las secretarias ejecutivas de los sistemas de protección, a partir de una petición expresa de diversas organizaciones de la sociedad civil. Textualmente expuso:

También en el marco de las acciones realizadas como integrante del SIPINNA, se envió a la Secretaría de Gobernación el escrito presentado a este organismo constitucional autónomo por diversas organizaciones de la sociedad civil, relativo al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, en el que se determinó modificar la naturaleza jurídica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes a la de Unidad Administrativa de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. La comunicación tuvo por objeto solicitar a esa secretaría “reconsiderar su decisión sobre el carácter administrativo e institucional de la Secretaría Ejecutiva, y devolverle el carácter de órgano administrativo desconcentrado para continuar con sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual establece que la coordinación operativa del SIPINNA recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva”.

Se trataba la petición, entonces, de devolverle su carácter de desconcentrado, permaneciendo sectorizada a la Secretaría de Gobernación.

No obstante, frente al reto que significa la atención de un importante segmento poblacional, tanto en términos numéricos como de la magnitud de las problemáticas que le aquejan y que constituyen obstáculos palpables que imposibilitan el pleno ejercicio de sus derechos, resulta pertinente considerar si podemos seguir contando con órgano desconcentrado sujeto a una dependencia que tiene a su cargo tareas y fines muy particulares que la distraen de estas materias.

Por ello, el propósito de la presente iniciativa es la de dar un paso adelante para convertir a la Secretaría Ejecutiva federal en una instancia distinta y, por ende, propiciar que las correspondientes de orden local adquieran un carácter similar.

Así, al plantear trastocar sus cualidades, se busca como objetivo el que la Secretaría Ejecutiva se constituya en un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, a cuya cabeza figure la persona nombrada por el presidente de la República, sin que una dependencia interfiera o medie en su organización y marcha.

Por demás, y dada la importancia que revisten las secretarías ejecutivas en el esquema institucional establecido conforme a las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, queda claro que un ente –particularmente en el caso federal– que tiene como responsabilidad coordinar operativamente el Sistema Nacional de Protección Integral no ha de estar supeditado a una dependencia específica, máxime si atendemos las sustantivas facultades que el mismo artículo 130 le confiere:

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la administración pública federal que deriven de la presente ley;

II. Elaborar el anteproyecto del programa nacional para someterlo a consideración de los miembros del sistema;

III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del programa nacional;

IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral;

V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

VI. Apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;

VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales;

VIII. Administrar el sistema de información a nivel nacional a que se refiere la fracción XV del artículo 125;

IX. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

X. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad;

XI. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

XII. Informar cada cuatro meses al Sistema Nacional de Protección Integral y a su presidente sobre sus actividades;

XIII. Proporcionar la información necesaria al Coneval, para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes;

XIV. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;

XV. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de las Entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta ley; y

XVI. Las demás que le encomiende el presidente o el Sistema Nacional de Protección Integral.

A partir de ellas se infiere que tiene responsabilidades de orden administrativo-operativo, asentadas en las fracciones I, IV, V, VII, VIII, XI y XIV del citado artículo, así como facultades de orden programático, y de seguimiento y monitoreo ejecutivo de la política nacional, sus acciones y resultados.

Reiteremos que la Secretaría Ejecutiva tiene ya la responsabilidad central de “elaborar el anteproyecto del programa nacional para someterlo a consideración de los miembros del sistema”, en el cual, de conformidad con los artículos 141 y 142, deben participar las “autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los sectores privado y social; y que el programa nacional contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes”.

Finalmente, es preciso valorar que los compromisos asumidos por el país con la ratificación de diversos instrumentos internacionales, y las observaciones derivadas de la revisión periódica de los informes relativos a los avances de su cumplimentación, por parte de las instancias reconocidas por dichos tratados demandan que el Estado mexicano asuma de manera efectiva los retos en la materia a fin de lograr que la niñez y la adolescencia se desarrollen en las mejores condiciones en los órdenes educativo, cultural y social, proveyéndolos de las garantías necesarias.

Por tanto, se trata de fortalecer un mecanismo vigente confiriéndole la autonomía pertinente al darle la calidad de organismo descentralizado de la administración pública federal, en vistas de dotarlo de las competencias, la autoridad y los recursos que faciliten al Estado incorporar la óptica del interés superior de la niñez de manera transversal en la política nacional que tenga a bien formular, así como en los programas, estrategias y acciones que se diseñen.

En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de esta representación la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral y los demás organismos de estructura análoga que hubiere se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a las leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.

(...)

Segundo. Se reforma el artículo 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, denominado Secretaría Ejecutiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Páginas 280 y siguientes. Véase https://bit.ly/2GZVvUb

2 Véase

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423383 &fecha=25/01/2016

3 Véase

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515621 &fecha=09/03/2018

4 Véase http://informe.cndh.org.mx/ Página 149.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Martha Elena García Gómez, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Carlos Carreón Mejía, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Saraí Núñez Cerón, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Así será, diputada, que se integre íntegro el texto al Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada Ximena Puente de la Mora:Muy buenas tardes, con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Ximena Puente de la Mora: Honorable pleno, la salud es un derecho humano fundamental, garantizado por el artículo 4o. constitucional, al establecer puntualmente: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 24, señala claramente: “Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y al servicio para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”.

Los Estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de estos servicios sanitarios, un derecho que debe atender, primordialmente, a las niñas, niños y adolescentes a quienes debemos garantizar el acceso a la salud en igualdad de oportunidades y de trato.

Hacemos un llamado solidario hacia una toma de conciencia de lo que significa el cáncer infantil para lograr impactar en una sociedad que vincule y apoye con profunda trascendencia el desarrollo de una cultura en defensa de los derechos humanos de nuestras niñas y niños.

En este sentido, es indispensable que el gobierno cuente con políticas públicas que permitan la prevención y la atención de la salud para que se garantice el interés superior de la niñez, especialmente en los casos relacionados con cáncer infantil.

La información estadística es una valiosa herramienta para visibilizar la problemática que representa esta enfermedad.

La Organización Mundial de la Salud señala que cada año se diagnostica cáncer aproximadamente a 300 mil niños entre 0 y 19 años.

En México, cada 4 horas muere un niño por cáncer y se estima que anualmente se registran más de cinco mil nuevos casos.

El cáncer es la segunda causa de mortalidad en el país, según cifras de la propia Secretaría de Salud.

Las niñas y los niños son el presente de México. Refrendemos nuestro compromiso por generar herramientas necesarias que permitan su desarrollo integral y atender, como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño de la Unicef, el disfrute del más alto nivel posible de salud y servicios para el tratamiento de las enfermedades, como lo es el cáncer infantil y llegar a darles oportunidad de tener una vida plena y saludable.

La iniciativa que hoy se presenta propone una modificación a la fracción X del artículo 50 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que las autoridades federales, las entidades federativas y municipales, y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas consecuencias atiendan de manera prioritaria el cáncer infantil.

Proponemos que la atención prioritaria del cáncer infantil se convierta en uno de los temas de la agenda de salud pública del Estado mexicano y nos convoque a trabajar conjuntamente para garantizar el interés superior de la niñez y su derecho a la salud.

En el marco del mes de la sensibilización del cáncer infantil, reconocido por la Organización Mundial de la Salud y la Secretaría de Salud, convoco a las y los integrantes de esta LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, a sumar esfuerzos en esta noble causa para impulsar políticas públicas en favor de las y los niños en México.

Garanticemos con esas acciones el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, para que cada niña y niño en nuestro país que padezca esta enfermedad tenga el acceso a la salud pública, con acciones concretas emprendidas por el Estado mexicano.

Compañeras y compañeros legisladores: “Muchas de las cosas que nosotros necesitamos pueden esperar. Los niños pueden. Ahora es el momento, su nombre es hoy”. Gabriela Mistral.

No perdamos esta gran oportunidad de legislar en favor de la niñez. El cáncer infantil en México nos obliga a comprometernos de manera completa, pero también solidaria, para garantizar de forma plena y prioritaria el derecho a la salud de nuestras niñas y nuestros niños. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa de reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe: Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley que reforma diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; obteniendo el acceso integral a los servicios de salud en el diagnóstico y tratamiento de cáncer infantil.

I. Antecedentes

Lo que conocemos hoy bajo el término genérico de cáncer ha existido siempre en el ser humano moderno, al menos con seguridad dentro del periodo de las civilizaciones en los últimos 5000 años.

Hasta mediados del siglo XIX el tratamiento de tumores fue elemental en Europa, basado mayormente en la extirpación con técnicas muy rudimentarias, en el siglo XX se dio comienzo al tratamiento científico amplio del cáncer, con otras terapias como la quimioterapia. En general, los tratamientos biológicos han representado un gran avance; aunque su prevención y tratamiento sea únicamente un problema médico sino también social que sin el apoyo de grandes instituciones y de centros sumamente especializados de investigación y terapia, no sería posible manejar con precisión científica.

México ha implementado campañas de lucha contra el cáncer, el Registro Nacional de Cáncer (RNC), el registro de los casos de cáncer en los niños; entre otras acciones.

Por su parte, en 2013 la OMS puso en marcha el Plan de Acción mundial para la Prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020, cuyo objetivo es reducir en un 25% la mortalidad prematura causada por el cáncer; derivado de este Plan, México firma compromisos ante la OMS entre los que destacan:

• Aumentar el compromiso político con la prevención y el tratamiento del cáncer.

• Coordinar y llevar a cabo investigaciones sobre las causas del cáncer.

• Determinar estrategias prioritarias para prevenir y tratar el cáncer.

• Generar nuevos conocimientos y divulgar los existentes, con el fin de facilitar la aplicación de métodos de tratamiento del cáncer basados en datos científicos.

• Fortalecer los sistemas de salud locales y nacionales para que presten servicios asistenciales y curativos a los enfermos oncológicos.

Constitucionalmente, en nuestro país es reconocido el Derecho a la Salud como Derecho Fundamental, en el párrafo cuarto del artículo 4o. que a la letra dice: “

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Se trata de un derecho complejo que se despliega en una amplia serie de posiciones jurídicas fundamentales para los particulares y para el Estado. No es lo mismo el derecho a la salud que el derecho a la protección de la salud; aunque consideramos que no es relevante entrar en cuestiones puramente semánticas, sí es apropiado señalar que el primero es más amplio, mientras que el segundo parece dar cuenta, más bien, de la obligación que tiene el Estado de desarrollar acciones positivas tendientes justamente a proteger la salud o repararla cuando ha sido afectada.

En México no se ha logrado un verdadero acceso a los tratamientos y menos aún a los paliativos. Asimismo, los más de 3 mil 84 millones de pesos destinados en 2016 por el Seguro Popular resultan insuficientes, ya que 60 por ciento llega en etapas avanzadas.

Ante el panorama anterior, es importante resaltar la postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como institución judicial autónoma ,cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; con función jurisdiccional y consultiva, con resoluciones, bajo el precepto de Imparcialidad y objetividad; ante ello, y para en el tema que hoy nos ocupa, en su resolución 19/2017 fechada 16 de septiembre de 2016; graves y urgentes, y desde estándar prima fase aplicable, la Comisión considera que dada la naturaleza de las enfermedades señaladas, los impactos que estarían provocando en la vida e integridad personal de los niños y niñas, así como la ausencia de información por parte del Estado sobre si estarían recibiendo un tratamiento médico adecuado, e integral, la Comisión considera que este asunto justifica la apreciación de una situación de grave riesgo conforme el artículo 25 del Reglamento. Al considerar satisfecho este requisito, la Comisión toma especialmente en cuenta la condición de niños, niñas y adolescentes y el impacto especialmente severo que tendrían en sus derechos.

II. Planteamiento del problema

El cáncer infantil, se mantiene como la segunda causa de mortalidad en edad escolar. En 2016 hubo 1,022 defunciones por esta causa, con una tasa de 4.6 por cada 100 mil habitantes de 5 a 14 años. Se estima que en México se presentan entre cinco y seis mil casos nuevos al año de cáncer en menores de 18 años.

De 2013 a 2018 se han atendido 11 mil 725 casos de cáncer infantil con recursos del Seguro Popular. A través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, cubre 15 tipos de cáncer en niñas y niños mexicanos.

Aunado a ello, hay poco personal certificado en oncología pediátrica (sólo 237 especialistas) y 420 oncólogos médicos certificados por el Consejo Mexicano de Oncología, refirieron expertos de la UNAM; estos recursos humanos y materiales sin duda resultan insuficientes para atender la demanda nacional de servicios especializados de atención del cáncer infantil.

México ha caído en los últimos siete años en posiciones en investigación clínica. Es cierto, somos el segundo lugar en América Latina, después de Brasil, pero a escala internacional estamos en el lugar 21 y la OCDE estamos en el sitio 67 de 145. Nuestro Producto Interno Bruto en ciencia y tecnología no rebasa 0.45 por ciento, y eso nos afecta gravemente porque en el corto plazo se advierte que uno de cada tres mexicanos tendrá cáncer”.

Existen dificultades para acceder a la atención sanitaria; los altos costos obligan a abandonar los tratamientos; los encargados de salud no cuentan con la especialización necesaria; la toxicidad de los tratamientos y las mayores tasas de reincidencia.

III. Consideraciones y exposición de motivos

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que quienes padecen cáncer infantil, no necesitan ayuda, necesitan políticas públicas de atención e inversión.

El presente proyecto de iniciativa centra su atención en el siguiente objetivo:

Reconocer el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación, que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

De acuerdo a la declaratoria de la Asamblea General de Naciones Unidas, entendemos por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad, de los que cotidianamente se habla como el futuro de un país, consideramos que son parte del presente y por eso debemos cuidar que su crecimiento y desarrollo sea saludable; reconozcamos el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación, asegurarnos que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”.

Es un derecho que debería de estar garantizado en su generalidad y no en lo particular, los derechos humanos son de carácter general y no particular.

La salud de los niños depende de otras personas, por ello la importancia de brindar cuidados médicos preventivos, de detección e intervención oportuna; estamos obligados a garantizar el acceso universal a los servicios de salud y el goce de los derechos correspondientes; no podemos tolerar un mundo en el que algunos niños tiene acceso a tratamiento de primera clase mientras que otros simplemente mueren porque son pobres. El cáncer infantil es un símbolo poderoso con la exigencia de una cobertura de salud universal”.

IV. Proyecto de iniciativa de ley

Con base en estas consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, es que someto a la consideración de esta asamblea, al tenor de la siguiente

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, obteniendo el acceso integral a los servicios de salud en el diagnóstico y tratamiento de cáncer infantil

Único. Reforma a la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Graña, Alejandro. “Hallazgos egipcios en el papiro de Smith y de Ebers.- Brief historical evolution of cancer”.

2 Allende-López A, Fajardo-Gutiérrez. Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, Año 2011, Número S1. “Historia del registro de cáncer en México”.

3 Aldo Allende-López, Arturo Fajardo-Gutiérrez. “Juntos contra el Cáncer, Panorama del Cáncer en México”.

4 DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas

5 Reunión Anual del Instituto Nacional de Cancerología (Incan), Canifarma, y Cofepris.

6 CIDH. - Estatuto

7 El principio de Juez Regular (Juez Natural) (artículo 8.1 de la Convención Americana); los 4 elementos del Juez Natural, Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 1998

8 Medida cautelar N° 815-16 Niña S. L. y otros 1 respecto de Colombia 2

9 Secretaría de Salud. (2018). 6to Informe de Labores, 2017-2018. México, Ciudad de México: Secretaría de Salud. p.249. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/387572/ 6o_Informe_de_Labores_SS_2017-2018.pdf.

10 Secretaría de Salud. (2018). “064. A través del Seguro Popular se han atendido más de 11 mil casos de cáncer infantil”, en Micrositio de la Secretaría de Salud. Disponible en:

https://www.gob.mx/salud/prensa/064-a-traves-del-seguro-popular-se-han- atendido-mas-de-11-milcasos-de-cancer-infantil. Consultado en noviembre de 2018

11 Secretaría de Salud. (2018). “Comunicado 064. A través del Seguro Popular se han atendido más de 11 mil casos de cáncer infantil. 15 de febrero de 2018”. Disponible en:

https://www.gob.mx/salud/prensa/064-a-traves-del-seguro-popular-se- han-atendido-mas-de-11-milcasos-de-cancer-infantil. Consultado en noviembre de 2018.

12 Romero, Laura. (2018). “Cáncer, primera causa de muerte de niños. Hay más de cinco mil casos nuevos al año en menores de cero a 18 años; la enfermedad cobra unas dos mil vidas anualmente”, en Gaceta UNAM del 6 de febrero de 2018. Disponible en:

http://www.gaceta.unam.mx/cancer-primeracausa-de-muerte-de-ninos/. Consultada el 6 de noviembre de 2018.

13 Ibídem: Canifarma, y Cofepris.

14 Cada año se diagnostican 300 mil nuevos casos de cáncer infantil. 15 de febrero de 2019, Notimex, Iniciativa para contrarrestar al cáncer. Washington.

15 Asamblea General de Naciones Unidas

16 Ibídem; Convención sobre los derechos del niño. - Art. 24.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 5 de septiembre 2019.— Diputadas y diputados: Ximena Puente de la Mora, Alfredo Villegas Arreola, Anilú Ingram Vallines, Carlos Pavón Campos, Cynthia Iliana López Castro, Irma María Terán Villalobos, Isaías González Cuevas, Ivonne Liliana Álvarez García, Juan José Canul Pérez, Laura Barrera Fortoul, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Manuel Limón Hernández, Margarita Flores Sánchez, María Alemán Muñoz Castillo, María Ester Alonzo Morales, María Lucero Saldaña Pérez, María Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Hortencia Garay Cadena, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina: Compañeras y compañeros legisladores, sabemos que la Fiscalía General de la República y las fiscalías del fuero común de la República Mexicana tienen problemas para ejecutar órdenes de aprehensión de los delincuentes que salen corriendo a tierras extranjeras y se van burlándose de nuestras autoridades, pero sobre todo burlándose del pueblo de México.

En los últimos años todos hemos visto a ex servidores públicos disfrutando la vida con el dinero de la gente. Fotos van y fotos vienen, pero nadie hace nada. Y lo peor, es que en México tenemos muchos casos, por ejemplo, Emilio Lozoya, ex director de Pemex, que cobraba de 50 mil a un millón de pesos por una cita de negocios. Sí, el muy canalla haciendo negocios con la empresa de México.

César Duarte, ex gobernador de Chihuahua y que recientemente se publicó una foto que estaba en un bar de los Estados Unidos, brindando por su pacto, brindando con dinero ajeno. Ya es costumbre robar y pelarse. Ya se volvió costumbre, que nos vean la cara. Ya es costumbre que sigamos manteniendo un pacto de impunidad. Nadie puede estar por encima de la ley.

A estos grandes personajes se les suman líderes huachicoleros, tratantes de blancas, narcotraficantes y delincuentes de cuello blanco. Al parecer México tiene el primer lugar en la exportación de delincuentes.

Actualmente existe un acuerdo de colaboración que celebra la Fiscalía General de la República, Procuraduría de Justicia Militar y las fiscalías entre entidades federativas. Esta disposición es facultativa, pero casi no se usa, lo hacen con dilación o solo cuando existe presión por parte de las víctimas o se ha convertido en un hecho mediático cuando el delincuente debe ser perseguido con todo el peso de la ley.

Compañeras y compañeros legisladores, urge legislar para que las autoridades encargadas de procuración y administración de justicia en México no tengan expedientes archivados, pues el clamor ciudadano es que no haya impunidad, que no haya pacto y que sí haya justicia.

Por lo expuesto, propongo se adicione un segundo párrafo al artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que el Ministerio Público tenga la obligación de elaborar una ficha roja, sin demora, para localizar a los delincuentes que huyen de la justicia.

Reitero, es su obligación y debe ser obligación, un deber con el pueblo que el Ministerio Público solicite a la Interpol girar la ficha roja. Esta obligación sanará varios vicios que existen entre las corporaciones policiacas encargadas de impartir justicia que en ocasiones lucran con las órdenes de aprehensión y avisan a los delincuentes para que se fuguen del país.

Se debe advertir que la notificación roja es útil a nivel nacional e internacional. Basta decir que en el 2018 se emitieron más de 13 mil notificaciones rojas a nivel internacional, entre ellas las de los mexicanos que he mencionado. De ahí la utilidad que tiene la policía internacional en materia de búsqueda, localización y aprehensión de personas que huyen de la justicia.

Para concluir, en el PES nos pronunciamos para que no impere la impunidad. No queremos que los delincuentes sigan burlándose de la gente ni que las instituciones se sigan pervirtiendo. Porque otro México sí es posible, hagámoslo nosotros. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en el artículo 1, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Se ha escuchado en las noticias en diferentes medios de comunicación el gran problema que existe para aprehender a personas que andan fugitivas fuera del país a pesar de que existe un mandamiento judicial. A veces resulta imposible su localización para después de aprehenderlos extraditarlos al país que los reclama, para que respondan por los ilícitos que se les reprochan.

En México se cuenta con personajes como ex políticos, empresarios, narcotraficantes, personajes eclesiásticos, que han huido del país para internarse en el extranjero. Por mencionar algunos expedientes tenemos a Emilio Lozoya Austin, ex director de Pemex; Javier Duarte de Ochoa, ex gobernador del estado de Veracruz; Mario Plutarco Marín Torres, ex gobernador del estado de Puebla, y el sacerdote Eduardo Córdova Bautista, acusado de pederastia, sólo por mencionar algunos.

En la mayoría de los casos son asuntos mediáticos porque se ven inmiscuidos personajes públicos, de tal suerte que como no están localizables para su captura por encontrarse en el extranjero, las autoridades responsables de la investigación, a través de la Agencia de Investigación Criminal que depende de la Fiscalía General de la República, solicita una notificación roja a la Interpol que es la Organización Internacional de la Policía Criminal, la cual cuenta con 194 países miembros y de la cual México forma parte.

Si bien es cierto la Interpol goza de personalidad jurídica propia independiente de los países miembros y, más aún, que está regida por el derecho internacional, a pesar de estas particularidades, esta policía es de gran ayuda, ya que elabora las notificaciones rojas que se usan para solicitar la localización y detención de una persona buscada por las autoridades judiciales de un país o de un tribunal con miras a su extradición.

Las notificaciones no sólo son rojas, existen varias notificaciones, entre ellas la ficha azul, ésta ayuda a localizar e identificar a una persona que presente un interés para una investigación policial o para obtener información sobre ella; fichas verdes, se usan para alertar sobre actividades delictivas de una persona a la que se considera que representa un peligro para la seguridad pública; ficha amarilla, se utiliza para localizar a una persona desaparecida o descubrir la identidad incapaz de identificarse por sí misma; ficha negras se utilizan para conseguir información sobre cadáveres sin identificar; ficha naranjas, alertan acerca de un acontecimiento, una persona, un objeto o un procedimiento que suponga una amenaza un peligro inminente, para personas o bienes; fichas moradas, facilitan la información sobre modus operandi, objetos, dispositivos o escondites, usados por los delincuentes. Los diferentes tipos de fichas antes enunciadas constituyen un marco referencial.

Sin embargo, para efectos de la presente iniciativa lo que realmente interesa es la notificación roja, su eficacia en la utilización de la misma. Las órdenes de aprehensión las solicita el Ministerio Publico al juez dependiendo del fuero que se trate (común o federal), están contempladas en el artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales que actualmente ya opera en las 32 entidades de la República, incluyendo la Ciudad de México.

También podemos mencionar el artículo 132 del ordenamiento antes mencionado, ya que dentro de las obligaciones de la policía está la de cumplimentar los mandamientos judiciales (órdenes de aprehensión), para que una vez cumplimentada ponga sin demora al inculpado a disposición del juez de control de la entidad federativa a la que corresponda. Esta función de la policía se ve obstaculizada porque los probables responsables se esconden en la República Mexicana y la mayoría de las veces en diversos países extranjeros, lo que dificulta su localización y detención.

De acuerdo con la información de la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales que Publimetro obtuvo vía ley de trasparencia, los datos son alarmantes pues de 42 notificaciones en el año 2012, pasaron a 224 en el año 2018, y de enero a febrero del año 2019, ya se contabilizan 30, lo que significa que aumentó 433 por ciento el porcentaje de fichas a la Interpol en los últimos seis años.

Estas cifras son una clara muestra de que no basta que haya registros de investigación debidamente integrados si los probables responsables no son localizados de manera rápida; en consecuencia, se tiene que elaborar una notificación roja pero estas se elaboran hasta que existe presión por parte de las víctimas u ofendidos o en su defecto cuando son asuntos mediáticos que día a día son noticia en los medios de comunicación. También es menester señalar que existen figuras que acaparan la atención unas más que otras por la importancia que revisten sus asuntos legales.

Con base a lo expuesto, urge legislar para que las autoridades encargadas de la Procuración y Administración de Justicia en México no tengan los expedientes en el baúl de los recuerdos, pues el clamor ciudadano es que no haya impunidad, que la justicia se aplique a la literalidad como lo ordena la endonorma: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y perinorma (leyes secundarias), pues es la única manera que se puede convencer a las ciudadanos que el Estado mexicano tiene un auténtico estado de derecho, razón más que suficiente para solicitar notificaciones rojas a la policía internacional atendiendo la complejidad del hecho delictuoso que se investiga.

Es importante señalar que no se atenta en contra de los derechos humanos, menos del principio de presunción de inocencia, contrario sensu se puede decir que justicia retardada es justicia denegada, pues en efecto sólo los tribunales son los que condenan o absuelven a los inculpados que se ven inmiscuidos en un hecho delictuoso, pues la notificación roja en México se solicita cuando una autoridad judicial obsequia una orden aprehensión y toda vez que se ve dificultada su localización, es que se peticiona.

“Es importante enfatizar que las notificaciones se emiten solamente si son conformes con el Estatuto de Interpol y cumplen todas las condiciones sobre el tratamiento de datos. El fundamento jurídico de las notificaciones rojas es la orden de detención o la orden judicial expedida o dictada por las autoridades judiciales del país interesado. Muchos de los países miembros consideran las notificaciones rojas como una solicitud válida de detención provisional. Cualquier persona objeto de una notificación de Interpol debería ser considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad.”

La pregunta que surge es: ¿para qué tipos de delito se elabora ficha y/o notificación roja? En todos los delitos que exista una orden de aprehensión vigente sea del fuero común o federal y que no se haya cumplimentado o que se presuma que el indiciado esta fuera del país.

No se soslaya que existe un Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República), Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías de Fiscales Generales de las diferentes entidades federativas, el cual en su cláusula décima novena a la letra dice:

Peticiones de asistencia a la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol.

Décima novena. En materia de búsqueda y localización internacional de personas sustraídas a la acción de la justicia y de personas desaparecidas que se presuma se encuentren en territorio extranjero, la ‘FGR’, por conducto de la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol, brindará el más amplio auxilio a ‘ Las Partes’ requirentes. Las solicitudes remitidas de esta naturaleza deberán ser suscritas por el servidor público que legalmente o por la normatividad interna esté facultado para ello, proporcionando todos los datos e información que sobre esta materia establece la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y las demás disposiciones aplicables.”

Con en esta cláusula se disipan las dudas en cuanto a la elaboración de la notificación roja que actualmente rige a las autoridades de procuración de justicia. Sin embargo, no es suficiente se requiere una reforma legal.

Con la reforma que se propone no se conculcan los derechos humanos del presunto responsable pues los parámetros de la notificación roja están establecidos, entre el mínimo de requisitos para localizar a una persona, se encuentran: a) Autoridad a la que se dirige; b) La petición debe ser en papelería oficial; c) Datos de la autoridad que emitió la orden de aprehensión; d). Datos de la persona buscada; e) Media filiación de la persona buscada, así como cualquier otro dato que de que se disponga para localizar al inculpado, y f) Copia certificada del mandamiento de que se trate.

Se debe advertir que la notificación roja es útil a nivel nacional e internacional, basta decir que, en el año 2018, sin contar las del 2019, se emitieron 13 mil 516 notificaciones rojas a nivel internacional, entre ellas las de los mexicanos que se mencionan en la exposición de motivos de la presente iniciativa. De ahí la utilidad que tiene la policía internacional en materia de búsqueda y localización de personas sustraídas de la acción de la justicia.

No se debe omitir que el Estado mexicano también recibe notificaciones rojas para la búsqueda, localización de extranjeros que evadieron la justicia en su país de origen.

Sin embargo, la notificación roja constituye un instrumento útil para la búsqueda y localización, pero no existe disposición legal en el Código Procedimental Federal que obligue a realizar la multicitada notificación roja, actualmente queda al arbitrio de la autoridad, por ello es que se propone realizar una adición al artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La adición que se propone consiste en que constituya una obligación del Ministerio Publico la elaboración de una ficha roja para localizar a las personas que se sustraen de la acción de la justicia y no puedan ser localizadas o se dificulte su aseguramiento por la policía y se presuma se encuentren en el extranjero. En ese momento el Ministerio Público, tiene la obligación de solicitar a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) una notificación roja.

Esa obligación sanará varios vicios que existen entre las corporaciones policíacas, pues en ocasiones lucran con las órdenes de aprehensión, ya que informan a los probables responsables de la existencia de un mandato judicial y a cambio de no cumplimentar dicho mandato reciben dinero a cambio o incluso cuando es un delito de alto impacto o mediático informan a los gobernados para que se den a la fuga.

Por ello, con esta iniciativa de ley se pretende cumplir con el objetivo del Código Nacional de Procedimientos Penales, que es esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se haga la reparación del daño a las víctimas u ofendidos y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho. Este objetivo se podrá cumplir a cabalidad en la medida que se subsanen las lagunas jurídicas del Código Nacional de Procedimientos Penales, por ello la importancia del quehacer legislativo para proponer las iniciativas de ley que contribuyan a tener ordenamientos jurídicos acordes a las necesidades de la población.

Es importante destacar que con esta reforma también se atacará un vicio de corrupción de quienes lucran con las órdenes de aprehensión, uno de los principios fundamentales del PES es el combate a la corrupción, pues cuesta al país entre el 5 y 10 por ciento del PIB de acuerdo con la OCDE. Según el Índice de Percepción de la Corrupción 2018 de Transparencia Internacional, nuestro país cuenta con una calificación de 28 sobre 100 en el nivel de corrupción percibido dentro del sector público, seis puntos por debajo que hace seis años. Por ello, nos sumamos al combate a la corrupción a través de la presente iniciativa.

Por todos los argumentos antes vertidos se propone los cambios normativos que se detallan a continuación:

Por lo expuesto y ante la dificultad que tienen en conjunto la Fiscalía General de la República, así como las fiscalías del fuero común de la República Mexicana, para cumplimentar los mandamientos judiciales de las personas que se su sustraen de la acción de la justicia huyendo al extranjero, esta iniciativa permitirá que el trabajo del Ministerio Público sea más eficiente.

Se debe aclarar, que esta iniciativa también está en armonía con lo que dispone el artículo 17 constitucional en el sentido de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y esta reforma que si bien es cierto resulta imperativa para el Ministerio Público, también aliviará en gran medida a las víctimas u ofendidos, ya sean personas físicas o jurídicamente colectivas pues se colmarán los extremos que menciona el artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Fundamentación

Artículos 1, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales., para quedar como sigue:

Artículo 145. ...

El Ministerio Público deberá solicitar una notificación roja sin demora a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) para la búsqueda localización y aprehensión del o los probables responsables, cuando se presuma que se encuentran en el extranjero.

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Quienes son los mexicanos buscados por la Interpol”, [en línea], disponible en web:

https://www.milenio.com/policia/interpol-estos-son-los-mexicanos-mas-buscados

2 Las notificaciones de Interpol son solicitudes de cooperación internacional o alertas que permiten a la Policía de los países miembros intercambiar información crucial sobre delitos. [en línea] Disponible en web:

https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones

3 Notificaciones de Interpol. [en línea] Disponible en web:

https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/ Acerca-de-las-notificaciones

4 “Quienes son los mexicanos buscados por Interpol”, [en línea], disponible en Web:

https://www.publimetro.com.mx/mx/nacional/2019/03/30/crecen-433-fichas.

5 “Acerca de las notificaciones”, [en línea], disponible en web:

https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/ Acerca-de-las-notificaciones

6 Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012.

7 “Notificaciones rojas”, [en línea], disponible en web:

https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificacionesrojas.

8 “Notificaciones rojas”, [en línea], disponible en página web:

https://www.interpol.int/es/Como-trabajamos/Notificaciones/Notificaciones-rojas

9 V. Artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Última reforma publicada el 9 de agosto de 2019.

10 “Corrupción le cuesta a México entre 5% y 10% del PIB: OCDE”, [en línea], disponible en web:

https://www.eleconomista.com.mx/economia/Corrupcion-le-cuesta-a-Mexico- entre-5-y-10-del-PIB-OCDE-20181122-0062.html

11 “Índice de Percepción de la Corrupción 2018 vía Transparencia Internacional”, [en línea], disponible en web:

https://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/indice-percepcion-la-corrupcion- 2018-via-transparencia-internacional-2/

12 Consultado en

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/

13 V. Artículos 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Última reforma publicada el 9 de agosto de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 3 de septiembre de 2019.— Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de muerte digna. No está en el salón de sesiones. Continúa entonces la diputada Adriana Gabriela Media Ortiz, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 22, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz:Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz: Compañeras y compañeros diputados. Mucho nos ha costado empezar a entender que la mejor arma contra las organizaciones delictivas no tiene pólvora y que el mejor mecanismo para combatir la corrupción no está en aumentar penas que nunca de aplicarán.

El más eficiente mecanismo para arrebatarle el control de nuestra vida pública a la corrupción y a la delincuencia es la inteligencia, la inteligencia financiera.

Nuestro sofisticado sistema anticorrupción, por ejemplo, resulta inútil si no tenemos un desarrollo pleno en nuestras instancias de inteligencia financiera, y resulta contraproducente a la nación si se ha desarrollado, pero se encuentra al servicio de un individuo o un grupo de interés.

En nuestra historia reciente, como consecuencia de la evolución de las instituciones mexicanas en materia del combate al lavado de dinero y en atención a las mejores prácticas internacionales derivadas de los trabajos y recomendaciones en el marco del grupo de acción financiera internacional, nuestro país creó la Unidad de Inteligencia Financiera en el año del 2004.

Con ello inició la posibilidad de abrir una nueva etapa en el combate al lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y la corrupción al interior de nuestro país. Pero su diseño institucional supeditado estructuralmente al capricho de la fuerza política dominante, lo hizo inoperante hasta noviembre del año pasado.

En este contexto institucional, a pesar de que nuestra Unidad de Inteligencia Financiera desde hace años tenía acceso a fuentes de información que le permiten cumplir los estándares internacionales de combate al lavado de dinero, históricamente ha actuado con ineficacia, negligencia o insuficiencia para atender la delicada labor que se le ha encomendado.

Ello ha arrojado resultados históricos casi imperceptibles tanto en el combate a la delincuencia organizada como en materia de combate a la corrupción, hasta que llegó un servidor público que ha empezado a poner a funcionar esta institución. Antes de la actual administración de la Unidad de Inteligencia Financiera, a pesar de ser un organismo con facultades y acceso a información reservada de carácter estratégico generada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le había sido imposible mostrar sus posibilidades en la judicialización de casos de corrupción, delincuencia organizada y terrorismo.

No obstante su deficiente desempeño histórico desde el primero de diciembre del 2018, la Unidad de Inteligencia Financiera ha mostrado parte del potencial que puede desarrollar en la materia, como un mecanismo de saneamiento de la vida pública del país.

Lo anterior a partir de hacer públicos algunos datos de las investigaciones e impulsar las acciones del Ministerio Público de la federación. Entre estas últimas, se pueden referir los casos contra posibles hechos de corrupción que en administraciones pasadas afectaron profundamente el gasto público, dañando tal vez irremediablemente, a generaciones de mexicanas y mexicanos.

A pesar de los evidentes esfuerzos de la actual conducción de Unidad de Inteligencia Financiera, el marco jurídico vigente aún conserva condiciones para que ante un eventual cambio de gobierno o de perspectiva sobre la utilidad de la inteligencia financiera en el combate a la delincuencia y la corrupción, las limitaciones estructurales del sistema político mexicano puedan volverse a activar, sometiendo las actuación de esta a los humores políticos de su superior jerárquico, que es el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de los apetitos coyunturales del titular del Ejecutivo federal.

Ello implica un riesgo permanente de que los esfuerzos actuales se desvíen o se interrumpan y regresemos al esquema administrativo de subutilización de la información de inteligencia financiera que se le dio a esta instancia en el pasado.

En este sentido, entre las 40 recomendaciones que el Grupo de Acción Financiera Internacional ha emitido, destaca la necesidad de que las instancias que funjan como Unidad De Inteligencia Financiera o Centros Nacionales de Recepción y Análisis, sean independientes y autónomos para poder ejercer sus funciones con libertad.

Lo anterior indica que aún hay algunos aspectos claves para mejorar, desligar la generación y administración de información de inteligencia financiera de estos intereses particulares, posiblemente vinculados a la corrupción gubernamental y el poder político que la habían domado desde su nacimiento en el 2004.

En consecuencia, la propuesta que cinco integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano traemos ante esta soberanía consiste en crear un nuevo organismo de inteligencia financiera denominado Centro Nacional de Inteligencia Financiera, que sustituya a la Unidad de Inteligencia Financiera pero aproveche al máximo la experiencia que tenga esta institución, y que tenga como base presupuestal y estructural a la misma Unidad de Inteligencia Financiera, pero proyectando al nuevo centro como organismo público autónomo responsable de elaborar e implementar políticas, programas, mecanismos encaminados a prevenir e identificar conductas que actualicen los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo nacional e internacional, así como su financiamiento.

Adicionalmente la presente iniciativa considera mecanismos de nombramiento y sustitución del titular que involucran al Sistema Nacional Anticorrupción, el Senado de la República y el Ejecutivo federal; propone alternativas para la transición presupuestal, y aumenta las atribuciones de lo que hoy tiene la Unidad de Inteligencia Financiera.

Compañeras y compañeros, con el Sistema Nacional Anticorrupción y la Fiscalía General de la República hemos construido un Ferrari, pero sin la autonomía para el órgano de la inteligencia financiera, es un Ferrari sin batería. Hoy venimos a invitarlos a que demos el siguiente paso y pongamos esa batería que le hace falta a ese Ferrari, pues sin ella, sin la autonomía no nos sirve de nada. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa de reforma y adiciona los artículos 22, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputados Adriana Gabriela Medina Ortiz, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Juan Carlos Villarreal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido y Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 22, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para favorecer la autonomía en el organismo encargado de desarrollar y administrar la inteligencia financiera en materia de combate a la corrupción, el lavado de dinero y el terrorismo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como consecuencia de la evolución de las instituciones mexicanas en materia de combate al lavado de dinero y en atención a las mejores prácticas internacionales derivadas de los trabajos y recomendaciones en el marco del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), nuestro país creó la Unidad de Inteligencia Financiera en 2004. Con ello, se inició una nueva etapa en el combate al lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y la corrupción al interior de nuestro país y en coordinación con las 155 Unidades de Inteligencia Financiera de cada uno de los países que integran al Grupo Egmont. Sin embargo, a pesar de tener acceso a fuentes de información que le permiten cumplir los estándares internacionales de combate al lavado de dinero, la Unidad de Inteligencia Financiera históricamente ha actuado con ineficacia, negligencia o insuficiencia para atender la delicada labor que se le ha encomendado, arrojando resultados casi imperceptibles, tanto en el combate a la delincuencia organizada como en materia de combate a la corrupción.

Asimismo, a pesar de ser un organismo con facultades y acceso a información reservada de carácter estratégico, generada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le ha sido imposible alcanzar su potencia en la judicialización de casos de corrupción, delincuencia organizada y terrorismo.

No obstante su deficiente desempeño histórico, desde el 1 de diciembre de 2018 la Unidad de Inteligencia Financiera ha mostrado parte del potencial que puede desarrollar en la materia y como un mecanismo de saneamiento de la vida pública del país, a partir de hacer públicas algunos datos de sus investigaciones e impulsar las acciones del ministerio público de la federación. Entre estas últimas se pueden referir los casos contra posibles hechos de corrupción que en administraciones pasadas afectaron profundamente el gasto público.

Sin embargo, el marco jurídico vigente aún conserva condiciones para que ante un eventual cambio de gobierno o de perspectivas sobre la utilidad de la inteligencia financiera en el combate a la delincuencia y la corrupción, las limitaciones estructurales puedan volver a activarse, sometiendo su actuación a los humores políticos de su superior jerárquico, que es el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o del titular del Ejecutivo Federal.

Ello, implica el riesgo permanente de que los esfuerzos actuales se desvíen o se interrumpan y se regrese al esquema administrativo de subutilización de la información de inteligencia financiera que se le dio a esta instancia en el pasado.

En consecuencia, desde hace años, diversas voces en la sociedad civil organizada, espacios de parlamento abierto, propuestas de legisladoras como la Senadora Minerva Hernández Ramos, la academia, la Fiscalía General de la República y la misma Unidad de Inteligencia Financiera han urgido la necesidad de dotar de autonomía a este organismo de inteligencia. En este mismo sentido, entre las 40 recomendaciones que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha emitido, destaca la necesidad de que las instancias que funjan como Unidad de Inteligencia financiera o centros nacionales de “recepción y análisis” deben ser independientes y autónomas operativamente para poder ejercer sus funciones con libertad.

Aunado a todo lo anterior pareciera estar sobre diagnosticado el rol que ejerce la corrupción en nuestro sistema político y en la administración pública, incluso GAFI ha observado sobre México que no hemos podido judicializar casos a pesar de tener uno de los marcos normativos más avanzados en América Latina, lo cual indica que aún hay algunos aspectos claves por mejorar para desligar la generación y administración de información de inteligencia financiera de los intereses posiblemente vinculados a la corrupción gubernamental y el poder político.

En consecuencia, la propuesta que traemos ante esta soberanía consiste en crear un nuevo organismo de inteligencia financiera denominado Centro Nacional de Inteligencia Financiera que sustituya a la Unidad de Inteligencia Financiera pero aproveche al máximo la experiencia que tenga esta institución y que tenga como base presupuestal y estructural a la misma Unidad de Inteligencia Financiera pero que al proyectarlo constitucionalmente como organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, responsable del elaborar e implementar políticas, programas y mecanismos encaminados a prevenir e identificar conductas que actualicen los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo nacional e internacional, así como su financiamiento. Es decir, aprovechar sus fortalezas y retirarle las limitaciones que pueden imponerse desde el Ejecutivo Federal o desde la titularidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Adicionalmente la presente iniciativa considera mecanismos de nombramiento y sustitución del titular que involucran al Sistema Nacional Anticorrupción, el Senado de la República y el Ejecutivo federal; propone alternativas para la transición presupuestal, y aumenta las atribuciones de lo que hoy tiene la Unidad de Inteligencia Financiera.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 22, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para favorecer la autonomía en el organismo encargado de desarrollar y administrar la inteligencia financiera en materia de combate a la corrupción, el lavado de dinero y el terrorismo.

Artículo Único. Se adicionan diversos párrafos al artículo 22; se reforma y adiciona una fracción IX, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, al artículo 74, y se reforma y adiciona una fracción XIV del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 22. ....

...

...

...

...

Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Centro Nacional de Inteligencia Financiera, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, responsable del elaborar e implementar políticas, programas y mecanismos encaminados a prevenir e identificar conductas que actualicen los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo nacional e internacional, así como su financiamiento, con la finalidad de coadyuvar en el desarrollo del sistema financiero mexicano, la economía nacional, el combate a la corrupción e impedir que sean utilizados para la comisión de los delitos mencionados, ya sea dentro del territorio nacional, desde o hacia el extranjero. Lo anterior, mediante la coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

En consecuencia, tendrá dentro de sus atribuciones:

Elaborar, promover y emitir opinión sobre los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y, en su caso, coordinarse con el ministerio público de la federación, el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respecto de:

a) Establecer medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

b) Coadyuvar en el marco de sus atribuciones con el Sistema Nacional Anticorrupción, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía General de la República en la prevención, detección e integración de investigaciones sobre corrupción, desvío de recursos públicos.

c) Determinar los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las personas deban observar para el adecuado conocimiento de sus clientes o usuarios, la seguridad de la información y los términos para brindar la capacitación de las personas obligadas de conformidad con la ley;

d) Formular y proponer las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deban emitir; así como determinar los medios de cumplimiento alternativo en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento y resolver lo referente a su aplicación.

e) Expedir las formas oficiales para la presentación de reportes y avisos sobre los actos, operaciones y servicios que deban presentar quienes se encuentran sujetos al régimen de prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como de terrorismo y su financiamiento.

f) Determinar y conducir los procedimientos de requerimiento y recepción de información de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de quienes realicen actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones.

g) Conducir la integración de las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

h) Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación, o bien, autorizar la presentación de las mismas que haga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante éste por la probable comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, así como de aquellos ilícitos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

i) Celebrar acuerdos reparatorios, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga el carácter de denunciante, víctima u ofendido, dentro de los procesos penales instaurados por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, así como por los delitos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, una vez aprobados por la autoridad ministerial o judicial, darles el seguimiento correspondiente y velar por su efectivo cumplimiento, interponiendo, en su caso, todos los recursos o medios de defensa procedentes para tal efecto.

j) Representar y, en su caso, autorizar a quien deba representar al Centro Nacional de Inteligencia Financiera en los trabajos relativos a la negociación y suscripción de convenios, acuerdos, tratados o instrumentos similares con autoridades nacionales, así como con otros países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales en materia de combate al lavado de dinero.

k) Aprobar, en su caso, las tipologías, tendencias e indicadores en las materias de su competencia, así como las guías y mejores prácticas para la elaboración y envío de los reportes y avisos a que se refieren las disposiciones y reglas de carácter general en materia de prevención de los delitos

de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, así como los planes de trabajo, sistemas de información y criterios tecnológicos mínimos que, en términos de la legislación aplicable, deban observar las personas obligadas a presentar los reportes y avisos.

l) Autorizar los requerimientos de información y documentación a las personas a que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso y celebrar el convenio respectivo con el Banco de México.

m) Dar a conocer a las personas sujetas al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, las listas, reportes, mecanismos, informes o resoluciones previstas en las disposiciones jurídicas a que se refieren las fracciones I y I Bis del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

o) Establecer la lista de personas bloqueadas, prevista en las leyes financieras, incluida la introducción y eliminación de personas en dicha lista, así como emitir los lineamientos, guías o mejores prácticas en esta materia.

Asimismo, deberá presentar un informe anual ante la Cámara de Diputados sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes o usuarios, y la ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Centro Nacional de Inteligencia Financiera. Definirá también los mecanismos y acciones necesarias que le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.

En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo y transparencia. Su titular no podrá tener otro empleo, cargo o comisión.

El titular del Centro Nacional de Inteligencia Financiera será designado, entre diez finalistas que arroje una convocatoria abierta emitida por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, durará en su encargo cinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

El proceso de designación, desde la emisión de la convocatoria hasta la designación que determine el Senado de la Republica, incluyendo las posibles objeciones que realice el Ejecutivo Federal no podrán exceder los 180 días naturales a partir del término del mandato o de la separación definitiva del cargo de titular del Centro Nacional de Inteligencia Financiera.

El Presidente de la República podrá objetar el nombramiento en un plazo no mayor a diez días naturales. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.

En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, entre los diez finalistas de la convocatoria enunciada en el presente artículo, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, designará al titular entre los diez finalistas de la convocatoria, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes sin posibilidades de objeción por parte del Presidente de la República.

Para ser titular del Centro Nacional de Inteligencia Financiera se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años; tener 35 años cumplidos al momento de la publicación de la convocatoria; tener experiencia comprobable en los ámbitos financieros, ministeriales, judiciales o en materia anticorrupción de por lo menos 10 años; no ser ministro de algún culto; tener cédula profesional en derecho, contaduría, administración, economía, finanzas o administración pública; no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular, y no tener antecedentes de inhabilitación para el ejercicio del servicio público en los ámbitos federal o local, ni haber sido vinculado a proceso al día de la emisión de la convocatoria.

El Titular del Centro Nacional de Inteligencia Financiera, no podrá ausentarse de su cargo por más de 30 días naturales, en cuyo caso será separado del cargo de manera definitiva, dando principio al proceso de designación de un nuevo titular del Centro Nacional de Inteligencia Financiera, mediante la convocatoria correspondiente.

La ley determinará los casos y mecanismos para cubrir las ausencias temporales del titular del Centro Nacional de Inteligencia Financiera.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a VII....

VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federació n;

IX. Revisar el Informe Anual del Centro Nacional de Inteligencia Financiera, y

X. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. a XII....

XIII. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitució n;

XIV. Designar al titular del Centro Nacional de Inteligencia Financiera en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y

XV. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Transitorios

I. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

II. El Congreso de la Unión tendrá un plazo no mayor a 180 días naturales para aprobar las reformas a leyes secundarias que correspondan y la Ley Orgánica del Centro Nacional de Inteligencia Financiera.

III. Con la creación del Centro Nacional de Inteligencia Financiera, desaparecerá la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercerá las funciones de titular del Centro Nacional de Inteligencia Financiera desde su creación hasta el momento en que el Senado de la República designe al titular conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta constitución.

V. Quien ocupe la titularidad del a Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y comience a ejercer las funciones de titular del Centro Nacional de Inteligencia Financiera tras la entrada en vigor de este decreto podrá participar en la convocatoria que emita el Comité Ciudadano Anticorrupción si cumple los requisitos del cargo.

VI. A partir de la entrada en vigor del Centro Nacional de Inteligencia Financiera, éste desarrollará sus actividades con el presupuesto que hubiese sido programado para el funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera, hasta que el Congreso de la Unión determine el presupuesto que considere suficiente para el cumplimiento de sus responsabilidades en el ejercicio presupuestal inmediato a la fecha de creación del Centro Nacional de Inteligencia Financiera.

VII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para la transferencia de las instalaciones, recursos humanos y materiales con que opera la Unidad de Inteligencia Financiera a formar parte del patrimonio y recursos del Centro Nacional de Inteligencia Financiera.

VIII. Los trabajadores de la Unidad de Inteligencia Financiera, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, seguirán siéndolo de la Comisión Nacional de Inteligencia Financiera, conservando su antigüedad, derechos y condiciones laborales, en términos de la legislación aplicable.

IX. Los asuntos que se encuentren en trámite en la Unidad de Inteligencia Financiera seguirán a cargo de la Comisión Nacional de Inteligencia Financiera.

X. Cualquier referencia que en otras disposiciones jurídicas y administrativas se haga a la Unidad de Inteligencia Financiera, se entenderá hecha al Centro Nacional de Inteligencia Financiera.

Notas

1 “El 7 de mayo de 2004, se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorporándose a su estructura básica, la Unidad de Inteligencia Financiera y las coordinaciones generales de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de Calidad y Seguridad de la Información, estas últimas para centralizar las funciones que ejercían las coordinaciones de Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría del Ramo; todas estas unidades quedaron adscritas directamente al C. Secretario”, véase el Manual de Organización General de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicado en el diario oficial de la federación el 6 de enero de 2015, disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378082 &fecha=06/01/2015

2 “El Grupo Egmont es un organismo internacional que agrupa 155 Unidades de Inteligencia Financiera del mismo número de jurisdicciones del mundo. Su objetivo general es proveer un foro para que las UIF alrededor del mundo mejoren sus vínculos de cooperación en la lucha contra el LD/FT, así como fomentar la implementación de programas a nivel nacional en la materia”. Véase Unidad de Inteligencia Financiera, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/425024/PRESENTACION_UIF_GOBMX.pd f

3 Por ejemplo, el caso de funcionarios vinculados a la llamada Estafa Maestra, cuya información está disponible en

https://www.laotraopinion.com.mx/fgr-pidio-a-la-uif-congelar- cuentas-de-rosario-robles-amlo/ ;

posibles casos de malversación de presupuestos universitarios, cuya información está disponible en

https://www.elsoldehidalgo.com.mx/local/regional/uif-congela-una-cuenta- mas-en-hidalgo-4066417.html;

posibles casos de delincuencia organizada y robo de hidrocarburos, cuya información está disponible en

https://www.elsoldesalamanca.com.mx/local/uif-congela-cuentas-en- guanajuato-4006709.html , o posibles actos de corrupción perpetrados por directivos de petróleos mexicanos como se registra en https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-009-congela-uif-cuentas- que-presuntamente-son-derivadas-de-actos-de-corrupcion

4 La iniciativa de la Senadora Hernández Ramos, intentó infructuosamente dotar de autonomía a través de leyes secundarias y resaltó la importancia de preservar las fortalezas de la actual UIF. Véase:

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-10-02-1/assets/ documentos/Ini_PAN_Lavado_Dinero_Reforma_LFPIORPI.pdf

5 Véase: Leonor Flores, “México requiere una unidad antilavado con autonomía”, El Universal, 26 de octubre de 2018, disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/mexico-requiere-una-unidad- antilavado-con-autonomia ;

Boletín número 286, Senado de la República, disponible en

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/ 41966-piden-en-senado-reforzar-las-medidas-para-combatir-el-lavado-de- dinero-y-la-delincuencia-organizada.html ;

Diplomado de Seguridad Nacional, UDLAP, mayo-junio 2019, o El Sol de México jueves 29 de agosto de 2019, disponible en

https://www.elsoldemexico.com.mx/incoming/uif-ha-bloqueado-cerca-de-4- mil-mdp-en-sus-investigaciones-4110572.html

6 GAFI, Recomendación 29: Unidades de Inteligencia Financiera, disponible en

https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/gafi40-recomendaciones/ 435-fatf-recomendacion-29-unidades-de-inteligencia-financiera

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Adriana Gabriela Medina Ortiz, Alan Jesús Falomir Sáenz, Ana Priscila González García, Ariel Rodríguez Vázquez, Carmen Julia Prudencio González, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Eduardo Ron Ramos, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla,Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibíades García Lara, Jorge Eugenio Russo Salido, Juan Carlos Villarreal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Macías Rábago, Lourdes Celenia Contreras González, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María del Pilar Lozano Mac Donald, María Libier González Anaya, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La diputada Mónica Almeida López:Con su venia. Compañeros diputados, de acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los primeros siete meses del año el gobierno federal ha mantenido cerrada la llave del gasto, al reportar un subejercicio de 197 mil 800.9 millones de pesos en diversos programas y en detrimento de los derechos humanos de muchos mexicanos.

Por lo anterior, presento la siguiente iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuyo objetivo principal es regular los subejercicios y definir las sanciones a los funcionarios públicos que no cumplan con el correcto ejercicio programático y los genere de manera injustificada.

Tiene como objetivos específicos establecer como margen el 10 por ciento de acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios por ente ejecutante. También equiparar el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades a quien incumpla con los objetivos de los planes y programas, insisto, de manera injustificada, con sanciones que van de los 6 meses a 12 años de prisión y de 30 a 150 días de multa.

Establecer, asimismo, que los recursos generados por subejercicios se reasignen en prioridad a programas e inversión e infraestructura en rubros de salud, educación, ciencia y tecnología, energías renovables y economía, que expresamente la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos.

Con lo anterior, de ser aprobada esta iniciativa, estaremos coadyuvando a resolver la problemática que hoy enfrenta la Auditoría Superior de la Federación, pues se encuentra mermada legalmente para poder hacer más exhaustiva y coercitiva la aplicación del gasto público de manera oportuna y eficiente.

Actualmente ya existen resquicios legales que permiten al Ejecutivo federal contar con gastos discrecionales, como es el caso de los subejercicios, y si bien, compañeros diputados, la legislación actual señala que los subejercicios que no se subsanen en un plazo de 90 días se reasignarán a programas sociales y de inversión en infraestructura, pues cosa curiosa, compañeros diputados, pues con esto al mismo tiempo se está otorgando al Ejecutivo la oportunidad de recortar los recursos a diversos sectores, con la finalidad de que estos excedentes o ahorros se puedan aplicar de manera discrecional en los proyectos y programas de su mayor interés.

Que, si bien pueden ser bien intencionados, en estos no media a un proceso participativo y transparente, que garantice a los mexicanos que estas estrategias son correctas y consensuadas democráticamente para el desarrollo económico y social de largo alcance.

Ustedes conocen, a los siete meses de gestión de este año, existen casos críticos en los cuales diversas dependencias han rebasado desde un 30 y hasta un 100 por ciento de subejercicio.

Enlistaré algunos. El Programa de Inclusión Social, solo ha ejercido el 2.6 por ciento; Vacunación, solo ha gastado el 6.7; para las Personas con VIH Sida y Otras Enfermedades Sexuales, solo se ha gastado el 8 por ciento; para las Personas con Discapacidad, ellas solo han recibido el 20 por ciento del total del gasto asignado; para Prevención y Control contra las Adicciones, apenas se ha ejercido el 29.7; para el Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, hay un 100 por ciento de subejercicio.

Qué decir de todos los programas sujetos a reglas de operación, en el que solo se ha gastado el 13.1 por ciento.

No hay justificación alguna de que los recursos no sean ejercidos para atender las problemáticas de las personas que más lo necesitan y no podemos esperar a que estos sean reasignados al final del año.

Se ha reestablecido con esta propuesta la regulación de los subejercicios, las sanciones a quien no cumpla con lo programado y, por supuesto, a que se otorgue la oportunidad de designar de manera consensada las prioridades para el desarrollo de México y, por supuesto, en favor de todos los derechos de los mexicanos. Muchísimas gracias por su atención.

«Iniciativa de reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa la presente iniciativa, que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Contexto internacional

Al crearse la Corte de Cuentas de Francia el 16 de septiembre de 1807, hace poco más de 200 años, Napoleón Bonaparte expresaba lo siguiente: “Quiero que a través de una vigilancia activa, la deslealtad sea reprimida y el empleo legal de los fondos públicos sea garantizado”.

La rendición de cuentas tiene innumerables antecedentes históricos, pero la sociedad democrática contemporánea ha construido nuevos modelos para su operación política y su estructura orgánica e institucional. Ésta no es una mera moda o una imposición de los centros mundiales de poder. Los nuevos paradigmas surgen de las exigencias de sociedades mejor informadas, más demandantes y con mayor participación en los asuntos públicos.

La democracia, como las sociedades y la humanidad mismas, está inmersa en un proceso de cambio tecnológico acelerado. La información, cada vez más, se constituye en un patrimonio fundamental del ciudadano universal, en tanto que los espacios tradicionales de secrecía y discrecionalidad con las que actuaban los gobiernos de todo tipo se han reducido considerablemente, pese a los múltiples esfuerzos de algunos grupos y partidos en el poder por mantener la opacidad en su beneficio. Crece la convicción de que, en cualquier forma de gobierno, los asuntos públicos son asuntos de todos, en virtud de que la gestión que se realiza de ellos condiciona los actos de la vida cotidiana y, lo que es más importante, comprometen el futuro de las nuevas generaciones.

En este contexto, las exigencias de la ciudadanía y de la sociedad organizada han convertido a la rendición de cuentas y a la fiscalización superior en temas centrales de la organización, funcionamiento y gobernabilidad de los estados contemporáneos.

No es éste un fenómeno nuevo o espontáneo, sino un proceso acumulativo que, en las esferas internacionales, se ha manifestado desde la segunda mitad del siglo pasado con el propósito de ampliar la operación democrática de los sistemas políticos, y de otorgar, a la representación ciudadana, sea a través de los congresos, de los parlamentos, o de tribunales o agencias especializadas, mayores atribuciones para controlar y evaluar la aplicación de los recursos públicos ejercidos por las diferentes instancias de la estructura gubernamental.

Así, los órganos de fiscalización superior han sido objeto de una revaloración en el sistema público institucional, estableciéndose, simultáneamente, principios generales para llevar a cabo la revisión del ingreso y del gasto público.

De igual forma, se ha aceptado universalmente la necesidad de que dichos órganos realicen la evaluación de las políticas y programas gubernamentales respecto del cumplimiento de los objetivos y metas previstos y sobre el desempeño de las instituciones y la actuación de los servidores públicos. Las crisis financiera y económica internacionales han obligado a todos los actores políticos a revisar y redefinir las funciones del Estado contemporáneo.

Nunca como ahora hemos vivido la urgencia por asegurar que los escasos recursos de los gobiernos sean administrados y aplicados con honestidad, racionalidad y eficiencia para proteger, mediante idóneas políticas públicas, el bienestar de las sociedades. En el país hay quienes han argumentado que, ante la profundidad y gravedad de la crisis por la que se atraviesa, las normas aplicables a la administración y manejo de los recursos públicos, deben contar con mecanismos que logren su expedita utilización.

Uno de los mayores problemas que enfrentan los sistemas presupuestales de fiscalización y anticorrupción, es precisamente la flexibilidad y la discrecionalidad, que fomentan el desvío de los recursos, implicando, adicionalmente, mayores problemas que se sumarían a los que han sido ya identificados como un verdadero cáncer de la gestión gubernamental como lo es la corrupción, la impunidad, el patrimonialismo, la opacidad y la ineficiencia en la aplicación de las políticas y programas públicos.

En octubre de 1977, los delegados al noveno congreso de la Intosai, celebrado en Lima, Perú, aprobaron por aclamación la Declaración de Lima de Criterios sobre las Normas de Auditoría, surgieron grandes esperanzas de que llegarían a aplicarse en todo el mundo, pero no se tenía ninguna certidumbre a ese respecto.

La Declaración de Lima es importante para todas las entidades fiscalizadoras superiores de la Intosai, sea cual fuere la región a la que pertenezcan, el desarrollo que hayan tenido, el modo en que se integren dentro del sistema de la administración pública, o la forma en que estén organizadas.

El éxito de esta declaración se debe sobre todo al hecho de que abarca una amplia lista de todos los objetivos y temas relacionados con la auditoría de la administración pública, que, al mismo tiempo, son notablemente significativos y concisos, lo cual facilita su utilización, mientras que la claridad de su lenguaje garantiza que la atención se centre en los elementos principales.

El propósito esencial de la Declaración de Lima consiste en defender la independencia en la auditoría de la administración pública, por lo que una entidad fiscalizadora superior que no pueda cumplir esta exigencia no se ajusta a las normas.

Los conceptos que aparecen en la declaración son valores esenciales e intemporales que continúan siendo del todo pertinentes a lo largo de los años, desde que fueron aprobados por primera vez. El hecho de que se haya decidido publicarlos de nuevo, más de veinte años después, constituye una prueba de la calidad y de la amplitud de espíritu de sus autores. La Declaración de Lima puede considerarse con toda justicia como la Carta Magna de la auditoría de la administración pública. Por tanto, queda garantizado que la Declaración de Lima continuará divulgándose en el futuro.

En el decimonoveno congreso de la Intosai, celebrado en la Ciudad de México en noviembre de 2007, en el que la Auditoría Superior de la Federación asumió la Presidencia de esa organización internacional por el periodo 2007-2010, se emitió la Declaración de México sobre la Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS). En dicho congreso, la Intosai, que agrupa a 190 EFS del mundo y de la Unión Europea, cuyo propósito central es impulsar la fiscalización como un medio para la mejora continua de la administración gubernamental y el desarrollo de todos los países, estableció, a través de ocho principios básicos, los parámetros de la independencia con la que deben actuar las Entidades de Fiscalización Superior, conforme a los siguientes principios:

• Que la apropiada y eficaz utilización de los fondos y recursos públicos constituye uno de los requisitos esenciales para el adecuado manejo de las finanzas públicas y la eficacia de las decisiones de las autoridades responsables;

• Que la Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de Fiscalización (en lo sucesivo, Declaración de Lima) establece que las EFS pueden llevar a cabo sus cometidos sólo si son independientes de la institución fiscalizada y están protegidas contra influencias externas;

• Que para lograr ese objetivo es indispensable para una democracia saludable que cada país cuente con una EFS cuya independencia esté garantizada por ley;

• Que aun cuando la Declaración de Lima reconoce que las instituciones estatales no pueden ser absolutamente independientes, también reconoce que las EFS deben tener la independencia funcional y organizativa requerida para el cumplimiento de su mandato;

• Que, a través de la aplicación de los principios sobre independencia, las EFS pueden lograr su independencia por diferentes medios, utilizando diversas salvaguardas para alcanzarla;

• Que las disposiciones para la aplicación de los principios que aquí se incluyen sirven para ilustrarlos y se consideran el ideal para una EFS independiente. Se reconoce que actualmente ninguna EFS cumple con todas estas disposiciones para la aplicación y, por tanto, las pautas básicas adjuntas presentan otras buenas prácticas para lograr independencia.

Si bien la Constitución de México ha establecido un régimen federal de gobierno, el presente muestra que en la realidad, la política pública actual ha generado, en diversos aspectos, la centralización de las decisiones y el establecimiento de mecanismos de administración y fiscalización que impactan en las tres jurisdicciones.

Un sistema federal como organización de gobierno supone órdenes autónomos en su régimen interior y, de manera residual, el gobierno federal, atiende los asuntos exclusivos, como el comercio exterior, la defensa nacional, comunicaciones y transportes y otras áreas estratégicas del país como el petróleo y agua.

Sin embargo, en México, después de un poco más de 200 años de haber adoptado este sistema, la política pública actual, en diversos aspectos ha generado la centralización en el orden federal de las decisiones y establecimiento de mecanismos de administración y fiscalización tanto de recursos federales como de ingresos propios y endeudamiento a través de la creación de disposiciones legales generales que incluyen a los entes públicos federales, estatales y municipales. Todo ello, como resultado de la falta de transparencia y rendición de cuentas, altos niveles de endeudamiento, así como, la falta de información financiera de calidad que permita realizar análisis de los resultados y generar indicadores de desempeño que evalúen el actuar de éstos.

Contexto nacional

En México, durante el periodo 1930-1976, la técnica presupuestal utilizada fue la llamada presupuesto tradicional. Se trataba de un instrumento administrativo contable que reflejaba los gastos de la administración pública que eran asignados a cada ramo de actividad o secretaría y explicaba principalmente en qué se gastaban los recursos públicos, poniendo énfasis en el control de los recursos públicos, más que en los resultados.

A partir de 1976 se dio un cambio muy importante en la forma de elaborar el presupuesto, el proceso se llevó a cabo a través de una reforma administrativa que tenía como objetivo la reestructuración del aparato gubernamental, a través de la vinculación de los gastos con los resultados esperados.

Desde entonces y hasta hoy se implantó en México el Presupuesto por programas, una técnica programático-financiera que refleja un ordenamiento de las actividades en función de programas, objetivos y metas fijados anualmente. Establece las bases para poder vincular los objetivos de largo plazo, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, con el corto plazo a través del programa operativo anual, promoviendo de esta manera la utilización racional de los recursos públicos.

Por tanto, toda acción del gobierno federal en México está sustentada en planes y programas específicos, todo recurso público debe estar también respaldado por un programa que presenta el respaldo legal para su ejercicio.

La planeación, como marco de las acciones gubernamentales, está fundamentada legalmente en la Constitución y la Ley de Planeación. De ahí deriva el Plan Nacional de Desarrollo, documento sexenal preparado por el ejecutivo para normar obligatoriamente sus programas institucionales, sectoriales y especiales, y para orientar la coordinación de sus tareas con los otros poderes y los órdenes estatales y municipales.

Los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo tienen una vigencia que no excede la del propio plan, en ellos se especifican los objetivos, prioridades y políticas de cada sector administrativo, deben contener estimaciones de recursos y determinan responsables de su ejecución. Estos programas dan lugar a otros en los que se definen las acciones a realizar en el corto plazo, y que son la base para integrar los anteproyectos de presupuesto anual de las dependencias y entidades.

A través de la planeación y la presupuestación, pasamos a la ejecución del gasto público, la parte final de la aplicación de los recursos que forma parte de la actividad financiera de los entes públicos, que puede verse como la actividad dirigida a la obtención de ingresos y a su aplicación o gasto, tal actividad está justificada por la ineludible necesidad que tienen los entes públicos de disponer de recursos económicos para el cumplimiento de sus fines.

Sin embargo, estos entes tienen la obligación de rendir cuentas de los caudales públicos utilizados en su gestión, tanto en lo relativo a su destino como al cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía, para lo que se establece una multiplicidad de controles.

Esta obligación se corresponde con el derecho que tiene el ciudadano a exigir la rendición de cuentas. El artículo 15 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 consagra el “derecho de la sociedad a pedir cuentas de su gestión a todo agente público”.

Por tanto, precisamente en la fase estratégica de la planeación y dirección del recurso público a través del Presupuesto de Egresos puede aplicarse este concepto. Incluso, el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es orientador en este aspecto, pues establece una planeación que permita a las personas vivir con dignidad, con lo que se vislumbra esta conexión. Dada la trascendencia de este artículo, se cita a continuación:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Por ello resulta necesario que las leyes federales especificas contengan mayor fuerza coercitiva y se ajusten a las realidades que vive el país para que efectivamente se cumplan los objetivos de la planeación a través de la ejecución del gasto, lo cual se traduce en otorgar a la población de los supuestos necesarios para que la Constitución Política cumpla con la finalidad que se ha venido señalando.

El presupuesto público es por tanto un plan de acción de gran importancia porque refleja una parte fundamental de la política económica y es por ello que de la correcta aplicación, disciplina, fiscalización y evaluación de este, depende el futuro de los mexicanos. Por ello, el presupuesto muestra la forma de cómo el gobierno extrae recursos a la sociedad, y cómo los redistribuye, en ambos ejercicios; en la extracción y la distribución, el gobierno revela sus verdaderas preferencias y prioridades, así como su compromiso por mejorar las condiciones de vida de los mexicanos.

La planificación y el presupuesto gubernamental, partiendo de una racionalidad, obedecen a las siguientes causas que tienen un carácter político, económico y social; esencial para el crecimiento y desarrollo de cualquier país, pues tiene un peso macroeconómico muy evidente en el crecimiento, el empleo, la inflación, y la estabilidad, donde las políticas de ingreso y de asignación del gasto público son elementos clave de la política económica, pues tienen impactos definitivos en el crecimiento de la economía y en el desarrollo social; son además impactos de largo alcance y la mala ejecución y subejercicios tienen un efecto negativo en los conceptos referidos.

Con particular fuerza en países en vías de desarrollo como México, el presupuesto público estimula la acumulación de capital físico y la inversión en capital humano, por ejemplo, políticas tributarias y políticas de gasto, son instrumentos fundamentales para paliar la insuficiencia en el ahorro interno, absorber el costo de la deuda (interna y externa), contener el alza de precios, mantener la estabilidad macroeconómica y redistribuir el ingreso, a través de la reasignación de recursos y esfuerzos hacia programas sociales los cuales deben ser reorientados con esquemas de prioridad y al amparo de la representación del pueblo como mejora en los servicios de salud, provisión de seguridad pública, creación de infraestructura, desarrollo regional, y la inversión en capital físico y humano, motor del desarrollo.

En contrasentido, pero con mayor facilidad, políticas de ingreso y egresos erróneas pueden impactar negativamente a la sociedad. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el diseño institucional en el campo fiscal debe responder a tres objetivos. El primero se refiere a la necesidad ineludible de que los niveles de ingresos y gastos sean conducentes al equilibrio macroeconómico y el crecimiento; el segundo, al que se refiere prioritariamente este trabajo, supone la capacidad de garantizar que el uso de los recursos públicos se corresponda con los planes y prioridades de gobierno que surgen del proceso democrático; y el tercero demanda el uso eficiente de esos recursos.

El presupuesto tiene un peso microeconómico (distribución del ingreso, educación, servicios, oportunidades), con la asignación de recursos para prestar servicios que demanda la sociedad. En contextos democráticos, esas políticas se someten a escrutinio, evaluación y debate públicos. Sabemos que el mercado favorece la generación y distribución de la riqueza, pero que al mismo tiempo ese reparto de los beneficios acaba siendo desigual. La democracia, basada en el principio de la igualdad política, “puede paliar esas desigualdades a través de la política fiscal acordada en los órganos de representación popular y garantizar así un piso mínimo de bienestar para el conjunto de los ciudadanos. Todo estado democrático desarrollado tiene la necesidad de imponer gravámenes para financiar gasto social, y procura así alcanzar un delicado equilibrio entre esa recolección de impuesto y ese gasto, y el estímulo a la inversión tanto en bienes públicos como en los que provienen de los agentes privados”.

Las políticas de ingresos y de gasto públicos están en el centro de esas dos tensiones (piso mínimo de bienestar, gasto social e inversión privada, crecimiento económico), y el presupuesto en un enfoque integral (que incluye ingresos y gastos), tiene un papel clave en la determinación del tipo de desarrollo que adopte un país. Otro factor que le da gran importancia al presupuesto es el hecho de que es la sustancia del funcionamiento gubernamental, de los programas: representa los recursos del estado. El Estado, para funcionar (Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial), para cumplir sus funciones básicas (provisión de bienes públicos) y constitucionales, requiere recursos.

Finalmente, pero no menos importante, el presupuesto tiene una fuerte relación con la política y por ende, el poder de acción gubernamental tiene un impacto determinante, las acciones gubernamentales debilitan o favorecen a grupos, regiones, sectores económicos, sociales, geográficos.

Desde la óptica de avanzar hacia una coordinación estratégica que sea capaz de administrar los recursos públicos con una visión de conjunto y largo plazo, un buen esquema de programación presupuestaria supone la función de coordinación de planes y políticas. Donde el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social. La Cepal señala la necesidad de explicitar, discutir y acordar las prioridades a nivel del gobierno como tal; es decir trascendiendo las prioridades sectoriales y definiendo las prioridades del gobierno en su conjunto.

Dentro de estos avances nuestro sistema jurídico ha contado ya con diversas herramientas de complemento, auxilio y acompañamiento a las mejores prácticas del ejercicio del gasto público, con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el año 2008 y cuya observancia es de observancia obligatoria para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales y desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos; la cual a través del Consejo de Armonización Contable ha coadyuvado a mejorar los procesos contables que permitan una mejor fiscalización y rendición de cuentas.

Con la fiscalización la Ley de Disciplina Financiera, de reciente creación en 2015 surge como una herramienta para erradicar el deterioro sistemático en las finanzas públicas y endeudamiento de los gobiernos, para evitar que el endeudamiento represente un riesgo público para las finanzas nacionales, de las entidades federativas y municipios teniendo como reto lograr soluciones a los endeudamientos ya adquiridos pero evitar que los que aún no se han endeudado se tenga una prudente previsión financiera que los permita contraer deuda para beneficio social que sea sostenible y genere resultados.

Una correcta ejecución del gasto público está directamente relacionada con las evaluaciones y acciones para sancionar los actos de corrupción. Por tanto en mayo de 2015 se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate de la corrupción.

Entre los ejes estratégicos de la reforma constitucional se encuentran el fortalecimiento del control interno y la mejora de las acciones anticorrupción en los entes públicos gubernamentales; la consolidación de mecanismos que permitan mayor coordinación entre las instituciones responsables de velar por el control, la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas en la gestión pública, así como la participación activa de la ciudadanía para evaluar las acciones anticorrupción implantadas.

Dichos mecanismos de coordinación interinstitucional y de participación social se consolidan con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción integrado por representantes de la Auditoría Superior de la Federación; la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; la secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno; el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Consejo de la Judicatura Federal, y el Comité de Participación Ciudadana.

Una estrategia anticorrupción de largo alcance debe incluir los ámbitos preventivo, disuasivo y sancionatorio, mismos que deben estar presentes y funcionando de manera coordinada en la gestión pública, a fin de que dichos ámbitos, a cargo de las diversas autoridades especializadas, generen sinergias positivas, coincidiendo en que la erradicación de la corrupción incide directamente en la correcta ejecución del gasto público.

Planteamiento del problema

Si bien la Auditoría Superior de la Federación se encuentra mermada legalmente para poder hacer más exhaustiva la aplicación del gasto público, los entes que ejecutan éste tienen un margen amplio de aplicación de los recursos, ya que éstos encuentran amparo en la ley poca coercibilidad al respecto, que pueden desencadenar que a través del gasto público se realicen aplicaciones políticas alejadas de los principios de eficiencia del gasto.

Resulta grave que la ley sea contraria a la eficiencia, efectividad, equidad, honestidad, confiabilidad, adaptabilidad y solidez, y que por el contrario cuente con un espíritu de opacidad que si por si esto fuera poco, ciertos resquicios legales permiten al Ejecutivo federal contar con gastos discrecionales, como es el caso de los sub ejercicios, que nuestra legislación señala que los subejercicios que no se subsanen en un plazo de 90 días se reasignarán a programas sociales y de inversión en infraestructura, por lo que están dando al Ejecutivo la discrecionalidad para recortar los recursos a diversos sectores y para con estos excedentes se puedan aplicar recursos en los proyectos y programas de su mayor interés, mermando así lo dispuesto y aprobado por el Poder Legislativo en esencia, quién en estricto sentido como representantes del pueblo es quien debe determinar su aplicación.

El país se encuentra en un estado de regresión ya que mientras en otros países las exigencias de la ciudadanía y de la sociedad organizada han convertido a la rendición de cuentas y a la fiscalización superior en temas centrales de la organización, funcionamiento y gobernabilidad de los estados contemporáneos, en México se legisla para solapar la opacidad y la discrecionalidad de los recursos donde además carecemos de una verdadera evaluación de las políticas y programas gubernamentales respecto del cumplimiento de los objetivos y metas previstos y sobre el desempeño de las instituciones y la actuación de los servidores públicos.

Nos encontramos ante graves problemas ocasionados por el mal manejo del gasto público en donde se puede observar que en administraciones pasadas como en la presente, a causa del mal manejo de recursos así como de la amplia discrecionalidad que la ley permite para la utilización de los sub ejercicios, se está orillando a tener administraciones que puedan incurrir en los siguientes aspectos:

Incongruencia. Un gobierno no puede pregonar honestidad si se actúa aprovechando la ambigüedad en la aplicación de la ley para generar actos de discrecionalidad, ya que al tener existencia de subejercicios que retrasen el desarrollo del país, resulta necesario además que se expliciten las razones que sustentan sus decisiones para saber cómo se están calculando las perspectivas de ingreso y gasto, de la misma forma es importante que se explique dónde y por qué se están reasignando los recursos con subejercicios.

Opacidad. El primer resultado asociado a la información incompleta es el ocultamiento del problema sistémico de subejercicios crónicos, por lo que no se tiene información exhaustiva y oportuna para conocer a detalle los subejercicios de cada dependencia y las razones por las cuales no se ejerce el total de los recursos programados.

Incapacidad. Los persistentes subejercicios representan además, un obstáculo para la recuperación económica en un contexto de crisis severa, es necesario que el gasto del gobierno se ejerza de manera efectiva y oportuna para que éste pueda impactar a la economía de manera positiva y productiva.

Propuesta

En razón de lo anterior se estima prudente modificar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de optimizar la ejecución de los recursos de los mexicanos, otorgando así una mayor coercibilidad de los sujetos obligados de la administración pública, para llevar a cabo sus funciones con legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, otorgando mayores herramientas a la auditoría para ejercer las funciones de fiscalización que permitan contar con un estricto cumplimiento de la ley de acuerdo con lo siguiente:

Regulación de subejercicios. Resulta necesario establecer un mecanismo de eficacia en la ejecución del gasto público, señalando un margen razonable de rezago que permita maniobrar la ejecución del gasto pero que en caso de exceder dicho margen por situaciones que no competen al ejecutor de dicho gasto puedan ser subsanadas y justificadas.

Caso contrario al correcto despacho de sus funciones, la omisión, dolo o actuación irresponsable debe tener una penalización en razón de vulnerar el interés general de la población en relación a las afecciones derivadas de la no ejecución de los recursos públicos de los mexicanos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece en el amparo en revisión 421/2006, aplicable a los delitos de uso ilícito de atribuciones y facultades, que es indispensable que tanto la conducta prohibida, esto es, la acción u omisión previstas en el supuesto hipotético, como la sanción que constituye la consecuencia de la actualización de aquélla, se encuentren descritas en una ley en sentido formal y material, como es el caso de la ley federal que nos ocupa, y en los términos en los que se plantea la modificación a la norma.

Se establece como excluyente de responsabilidad en este delito cuando existan situaciones que por razones judiciales, jurídicas, técnicas o de incumplimiento de terceros imposibilite cumplir con la correcta ejecución del gasto de acuerdo a lo dispuesto por la ley en comento.

Asimismo, se considera elemental señalar que con la presente iniciativa se pretende disminuir considerablemente las malas prácticas de manejo de recursos públicos, donde se ha dado muestra que existen periodos en los cuales diversas dependencias han rebasado incluso 30 por ciento de subejercicio de los recursos que tienen presupuestado, causando afectaciones severas a diversos sectores de la población.

Por ello, además de buscar que el recurso generado de subejercicio sea menor, también este tenga un destino específico y coherente con los sectores que históricamente han necesitado un mayor enfoque y que los presupuestos siempre se han quedado limitados para generar óptimas condiciones de desarrollo proponiendo por lo tanto que sean destinados a programas e inversión en infraestructura en los rubros de salud, educación, ciencia y tecnología, energías renovables y economía que expresamente la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos, logrando así que los representantes del pueblo tengan previsto con anticipación las prioridades que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo estimen prioritarias para lograr los fines establecidos.

Por lo fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 23. (...)

...

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...

...

...

...

La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios, los cuales no podrán ser mayores de 10 por ciento del presupuesto autorizado.

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales.

Comete delito el equiparable de Uso ilícito de atribuciones y facultades en los términos del Código Fiscal de la Federación, y será sancionado con las penas señaladas para dicho ilícito, a quien incumpla lo dispuesto en presente artículo.

Será excluyente de responsabilidad en caso de incurrir en subejercicios mayores de 10 por ciento del presupuesto autorizado, cuando por incumplimiento de los contratos por parte del ente contratado imposibilite la ejecución del gasto o cuando se retrase la entrada en operación de proyectos, por impedimentos jurídicos, técnicos o ambientales, así como por mandato judicial, previa justificación que así lo demuestre.

Los recursos que se deriven de subejercicios se reasignarán a programas e inversión en infraestructura en los rubros de salud, educación, ciencia y tecnología, energías renovables y economía, que expresamente la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.asf.gob.mx/uploads/61_Publicaciones_tecnicas/ declaraciones_principios.pdf

2 https://www.uaeh.edu.mx/investigacion/estl/LI_AdmninEst/Ivette_Flores/ articulo_planificacion.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 5 de septiembre de 2019.— Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Tiene la palabra la diputada Ana Laura Bernal Camarena, ¿ya se encuentra? Creo que no. Tiene la palabra la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación. No está en su lugar, ¿estará? El que sigue.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Ana Paola López, para presentar iniciativa con proyecto de decreto... ¿Se encuentra la diputada? Sí. Para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Ana Paola López Birlain:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Ana Paola López Birlain: Hoy vengo a presentarles una iniciativa para que los padres puedan tener una alternativa para brindarles salud y calidad de vida a sus hijos desde el embarazo.

Una de las principales obligaciones de un Estado democrático es proporcionar el más alto nivel de salud a la población sin distingo alguno. En este sentido, el concepto de salud pública cobra especial relevancia si se define como un elemento que contribuye con el bienestar social e impacta de manera positiva la calidad de vida de todas las familias mexicanas.

Esta obligación debe materializarse a través de normas que permitan hacer eficiente el acceso a la salud para todas sin importar la edad. Cabe resaltar que hoy en día existen avances importantes en la medicina que permiten atender de manera temprana posibles malformaciones, graves o leves, que pueden y deben ser detectadas en el embarazo. Esto cobra especial relevancia si consideramos que aproximadamente entre 2.5 y 5 por ciento de todos los recién nacidos tienen por lo menos una malformación anatómica.

Según cifras del Inegi, 25.4 de las muertes infantiles ocurren por malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas, de las cuales 16.5 corresponden a infantes entre uno y 4 años y 6.6 corresponden a niñas y niños entre 5 y 14 años.

Datos de la Organización Mundial de la Salud estiman que las anomalías congénitas afectan a uno de cada 3, teniendo como resultado 3.2 millones anuales de niñas y niños con discapacidades relacionadas con defectos de nacimiento.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico establece que México, en el año 2015, tenía el segundo lugar de la OCDE, con un total de 9 mil 246 fallecimientos por malformaciones congénitas y anomalías cromosómicas.

Estos y otros datos revelan que las anomalías congénitas son causas importantes de mortalidad infantil, enfermedad crónica y discapacidad que sin atención temprana representan ciertas limitaciones irreparables en el desarrollo de quienes la padecen.

Y también significan complicaciones económicas y emocionales para las personas y familiares que están a su alrededor, ya que lamentablemente en algunos casos no podrán alcanzar la autonomía personal, lo cual representa diversos retos para ellos y sus familiares a lo largo de su vida.

Sin embargo, existen alternativas para combatir de manera eficaz algunas causas de mortalidad infantil. Y una de ellas es a través del tratamiento prenatal, el cual puede estar dirigido a atender las malformaciones que causan discapacidad y condicionan la calidad de vida.

El objeto del tratamiento prenatal es ampliar las oportunidades de vida de los niños y niñas y procurarles un desarrollo sano, mientras se garantiza el bienestar social y económico de ellos y de sus familias.

La atención prenatal determina el desarrollo del deber durante la gestación y después del nacimiento, pero también se deben atender las condiciones de los padres antes y durante el embarazo.

Por esta razón, es importante que las instituciones de salud y los médicos estén preparados con conocimientos profesionales y técnicos eficaces para atender los embarazos, manteniéndose en capacitación y aprendizaje permanente para innovar los métodos que utilizan y así garantizar el mejor nivel de salud para sus pacientes.

El diagnóstico temprano de malformaciones y su intervención es esencial en el apoyo y colaboración de especialidades médicas para atender cada caso en particular.

Es por ello que, con el objeto de privilegiar ante todo el derecho a la vida, esta iniciativa que hoy tengo el privilegio de presentar pretende abrir una ventana y dar una oportunidad a los padres y a las madres que así lo deseen, de encontrar alternativas médicas que les permitan brindar un mejor futuro a sus hijos y a sus familias.

Si entendemos que la familia es el núcleo de toda sociedad, entenderemos también que lo que suceda en su interior repercutirá de modo directo en la sociedad.

El Estado debe garantizar los mecanismos básicos para la supervivencia, el crecimiento y el mejor desarrollo de las niñas y niños a través de las instituciones de salud.

Que una enfermedad no sea motivo para terminar con la vida de un inocente. Es cuanto.

«Iniciativa de reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Ana Paola López Birlain e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Con esta iniciativa, se pretende disminuir la prevalencia de malformaciones congénitas y de discapacidad a través de la medicina fetal. La evolución de la medicina en nuestros tiempos, permite la corrección y atención de algunos padecimientos letales y de discapacidad en la etapa previa al nacimiento de niños y niñas gestantes entre las 13 y 33 semanas que presentan alguna malformación congénita en órganos vitales que les impide continuar en vida uterina y su posterior nacimiento.

En este sentido, es importante resaltar la siguiente definición: “El embrión recibe el nombre de feto, tras haber alcanzado un determinado nivel de desarrollo de los órganos (a las ocho semanas después de la concepción), hasta el momento en que se produzca el nacimiento” (INATAL, 2018).

A mayor abundamiento, cabe precisar que los casos atendidos mediante cirugía fetal se dividen en dos categorías:

1. Malformaciones incompatibles con la vida.

2. Malformaciones que causan discapacidades que condicionan la calidad de vida.

Los primeros padecimientos o malformaciones, tienen una mortalidad del 100 por ciento en caso de no ser atendidos, negando a este porcentaje de niños gestantes el derecho fundamental a la vida y poniendo el alto riesgo la vida de las madres; los segundos padecimientos, como es el caso de la espina bífida, no conllevan riesgo de mortalidad, pero implican daños irreversibles que resultan en una discapacidad irreversible, la cual conlleva un alto costo económico y social para los niños, sus familias y el sistema público de salud en general. Es por esto que la garantía del acceso expedito y gratuito a la medicina fetal, es fundamental para la disminución de costos económicos y sociales y reducir con ello, la gran tasa de mortandad en algunos casos.

Los problemas que se desean resolver son los siguientes:

i. Si bien es cierto que el artículo 4to Constitucional, garantiza a toda persona el derecho a la salud y que el Código Civil en su artículo 22 en el Título primero y Capítulo primero relativo a las personas, en donde se establece que “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”, sin embargo en la Ley General de Salud, en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, no se reconoce al feto en ninguna de sus etapas, como sujeto de recibir atención médica, existiendo una contradicción en perjuicio de todos.

Derivado de dicha discrepancia entre la Carta Magna y el Código Civil, con respecto de otras leyes, así como a las coberturas de salud; se propone la presente iniciativa, con el objeto de que se reconozca al feto, a partir de la vigésima tercera semana de gestación en la Ley de Salud, La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el sistema de seguridad social de nuestro país.

ii. La carencia de insumos médicos especializados en todo el sistema de salud pública, impide atender la alta demanda de atención de niños y niñas gestantes entre la 13 y 33 semanas que presentan alguna malformación congénita letal en órganos vitales.

Es relevante señalar que, según cifras oficiales de los 5,000 casos presentados anualmente de los dos tipos de malformaciones señaladas con anterioridad, sólo el 4 por ciento podrán ser atendidos de manera adecuada y oportuna, bajo el esquema actual.

Lo anterior se debe a una suma de diversos factores adversos entre los que sobresalen:

• La incipiente especialización en este tema en nuestro país,

• La escasez de capital humano,

• La insuficiente infraestructura hospitalaria, aunado a la burocracia interna para la disposición de quirófanos que suele acompañar al sector salud y;

• La nula asignación de presupuesto gubernamental.

Ejemplo de lo anterior, es que, dentro de la cobertura del Seguro Popular, no se consideró ningún tratamiento quirúrgico o diagnóstico para la atención de malformaciones en la etapa de gestación. Esto complica la problemática, considerando que un número significativo de las madres que sufren de un embarazo de alto riesgo o con otras graves complicaciones, viven en condiciones socioeconómicas y culturales bajas, lo que impide su atención especializada fuera de la limitada cobertura del sector público.

Cabe destacar, que estas malformaciones al ser padecimientos poco identificados y con consecuencias fatales, ocupan el primer lugar como causa directa de muerte de fetos y niños menores de 1 año (causas perinatales), lo cual resulta incompatible, con el hecho de que derivado de los avances médicos ahora pueden ser prevenidos dichos padecimientos con lo cual, se podría lograr salvar muchas vidas y/o otorgarles mayor calidad de vida.

Lo anterior destaca, la imperiosa necesidad de reformar diversas leyes conforme a las nuevas alternativas que nos proveen avances de la medicina, así como para hacer efectivo el goce de los derechos humanos.

Argumentos que la sustentan

Se estima que cada año 7,9 millones de bebés (6 por ciento de los nacimientos en todo el mundo), nacen con defectos de nacimiento graves. Aunque algunos defectos congénitos se pueden controlar y tratar, se estima que 3,2 millones de estos niños están discapacitados de por vida.

Según el Centro de Cirugía Especial de México, (IAP), existen más de 4,000 tipos diferentes de malformaciones congénitas, que van de leves que no requieren tratamiento a graves que provocan discapacidades o que requieren un tratamiento médico o quirúrgico. La mayoría se produce en los primeros 3 meses del embarazo, cuando los órganos del bebé se están formando. Sin embargo, algunos defectos de nacimiento se producen en etapas más avanzadas del embarazo y es durante los últimos seis meses, que continúa el crecimiento y el desarrollo de los tejidos y los órganos.

En ese sentido, la tasa de incidencia de este padecimiento resulta alarmante, debido a que 1 de cada 1,500 embarazos a nivel nacional, presentan una condición similar.

En cifras aproximadas, las anomalías congénitas afectan a uno de cada 33 lactantes y causan 3,2 millones de discapacidades al año. Se estima que unos 276,000 bebés mueren dentro de las primeras 4 semanas de vida cada año en todo el mundo, a partir de anomalías congénitas. Se estima que alrededor del 94 por ciento de las anomalías congénitas graves se producen en países de ingresos bajos y medios, donde las mujeres a menudo no tienen acceso a suficientes alimentos nutritivos y puede haber aumento de la exposición a agentes o factores como las infecciones y el alcohol que inducen o incrementan la incidencia de desarrollo prenatal anormal.

En México, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las cifras de mortalidad infantil, han ido descendiendo considerablemente con el paso de los años. Sin embargo, el número de muertes atribuidas a malformaciones congénitas, ocupa el segundo lugar como causa de muerte infantil en menores de un año en el país. El 3.1 por ciento (n=3) de los recién nacidos con alguna malformación congénita el fallecimiento se originó por una causa directa o indirectamente relacionada. Según cifras del Centro de Cirugía Especial de México (CCEM) Actualmente en México hay 67,000 Discapacitados por Malformaciones Congénitas Diversas.

La importancia del reconocimiento de las malformaciones congénitas es urgente por la alta morbilidad y mortalidad que ocasionan. Se estima que cerca de 20 a 30 por ciento de las muertes infantiles y 30 a 50 por ciento de las muertes postnatales se deben a malformaciones congénitas. La Organización Mundial de la Salud estima que, a nivel internacional, ocurren 210,358 muertes por malformaciones congénitas durante los primeros 28 días de vida.

En México, entre 1980 y 2005 la tasa de mortalidad por malformaciones congénitas creció de 2.2 a 3.5 por 1,000 nacimientos. El pronóstico general de los recién nacidos con malformaciones congénitas es relativamente malo, el 25 por ciento fallece en la primera infancia, otro 25 por ciento desarrollará una discapacidad física o mental y sólo el 50 por ciento restante tendrá una perspectiva favorable al cabo del tratamiento.

Los factores de riesgo que podrían mediar el impacto del estatus socioeconómico en la prevalencia de anomalías congénitas incluyen: factores nutricionales, estilo de vida, exposiciones ambientales y ocupacionales, acceso y uso de los servicios de salud, edad materna, origen étnico y detección oportuna de las malformaciones congénitas letales.

Según un estudio publicado en la Revista Internacional de Ciencias Médicas, en la actualidad, la mayor parte de las anomalías congénitas (85,3 por ciento) son prevenibles; sin embargo, las diferentes anormalidades congénitas no representan una sola entidad patológica y, por lo tanto, no existe una estrategia única para su prevención.

Con todo lo anterior, resulta pertinente aclarar los tipos de enfoque de prevención, los cuales a menudo se clasifican en tres niveles:

1) Primario: La administración periconcepcional de ácido fólico / multivitaminas.

2) Secundario: Detección temprana mediante diagnóstico prenatal.

3) Terciario: Intervención quirúrgica temprana.

Lo anterior resalta la urgente necesidad de brindar atención a esta problemática, ya que al ser padecimientos poco identificados y con consecuencias fatales, las malformaciones congénitas letales ocupan el primer lugar como causa directa de muerte de fetos y niños menores de 1 año (causas perinatales) y que, además, pudieran ser prevenibles.

La detección de malformaciones congénitas letales, puede hacerse en dos momentos, en el periodo preconceptivo (antes del embarazo), en donde se pueden aplicar pruebas que sirven para identificar a las personas en riesgo de padecer determinados trastornos o de transmitirlos a sus hijos (a través de estudios de genética), tratando de utilizar los antecedentes familiares y la detección del estado de portador, y es particularmente valiosa en comunidades o zonas vulnerables en los que el matrimonio consanguíneo es frecuente. En segundo lugar, también se pueden detectar durante el período periconceptivo (durante el embarazo), en donde los resultados de las pruebas ( las cuales se realizan durante los tres trimestres del embarazo) deben utilizarse para determinar la atención más adecuada en función del riesgo asociado a determinadas características maternas, tales como la edad temprana o avanzada o el consumo de alcohol, tabaco u otros medicamentos psicoactivos, antecedentes genéticos o alguna condición de salud de la madre.

En ese sentido, la ecografía permite detectar el síndrome de Down durante el primer trimestre y las anomalías fetales graves durante el segundo trimestre. Además, la amniocentesis (una punción abdominal de la matriz para extraer una pequeña cantidad del líquido amniótico que rodea el feto la cual se analiza de manera genética) y otras pruebas pueden ayudar a detectar los defectos del tubo neural y las anomalías cromosómicas durante el primero y el segundo trimestres.

Las malformaciones cardíacas son las malformaciones estructurales más comunes. Otras malformaciones estructurales son la espina bífida, la fisura palatina, el pie deforme y la dislocación congénita de la cadera. En la mayoría de los casos, es muy complicado determinar lo que provocó la malformación congénita del bebé. Cuando la causa es conocida, puede ser un factor ambiental (como la exposición del bebé a sustancias químicas o virus mientras estaba en el vientre materno), un problema con los genes del feto o una combinación de ambas cosas. Si una madre tiene ciertas infecciones (como toxoplasmosis y citomegalovirus) durante el embarazo, su bebé puede nacer con una malformación congénita. Otras afecciones que pueden causar malformaciones son la rubéola y la varicela.

Sin embargo, es importante destacar que, en la mayoría de los casos, no es posible determinar el factor determinante de la malformación congénita del bebé a causa de los siguientes factores: socioeconómicos y demográficos, genéticos, nutricionales, y ambientales.

Factores socioeconómicos y demográficos: Aunque los ingresos bajos pueden ser un determinante indirecto, las anomalías congénitas son más frecuentes en las familias y regiones de escasos recursos. Se calcula que aproximadamente un 94 por ciento de las anomalías congénitas graves se producen en regiones de ingresos bajos y medios, en los que las mujeres a menudo carecen de acceso suficiente a alimentos nutritivos y pueden tener mayor exposición a agentes o factores que inducen o aumentan la incidencia de un desarrollo prenatal anormal, en especial el alcohol, drogas y las infecciones. La edad materna avanzada también incrementa el riesgo de algunas alteraciones cromosómicas, como el síndrome de Down, mientras que el riesgo de determinadas anomalías congénitas del feto aumenta en las madres jóvenes.

Factores genéticos: La consanguineidad aumenta la prevalencia de anomalías congénitas genéticas raras y multiplica casi por dos el riesgo de muerte neonatal e infantil, discapacidad intelectual y otras anomalías congénitas en los matrimonios entre familiares consanguíneos.

Infecciones: Las infecciones maternas, como la sífilis, la rubéola, toxoplasmosis, citomegalovirus, entre otros, son una causa importante de anomalías congénitas en las regiones de ingresos bajos y medios.

Estado nutricional de la madre: Las carencias de yodo y folato, el sobrepeso y enfermedades como la diabetes mellitus están relacionadas con algunas anomalías congénitas. Por ejemplo, la carencia de folato aumenta el riesgo de tener niños con defectos del tubo neural. Además, el aporte excesivo de vitamina A puede afectar al desarrollo normal del embrión o del feto.

Factores ambientales: La exposición materna a determinados plaguicidas y otros productos químicos, así como a ciertos medicamentos, al alcohol, el tabaco, los medicamentos psicoactivos y la radiación durante el embarazo, pueden aumentar el riesgo de que el feto o el neonato sufra anomalías congénitas. El hecho de trabajar en basureros, fundiciones o minas o de vivir cerca de esos lugares también puede ser un factor de riesgo, sobre todo si la madre está expuesta a otros factores ambientales de riesgo o sufre carencias alimenticias. También se puede mencionar cuando los mantos acuíferos están contaminados por algún metal puede causar daños en el feto durante su desarrollo.

No podemos olvidar que, para un Estado democrático preocupado por procurar la mejor calidad de vida a todos, considera que la inversión en la medicina fetal, genera bienestar económico, social y laboral para sus beneficiarios y sus familias, también cuenta con una proyección de mayor trascendencia, la transformación a un modelo de medicina completamente incluyente, que permita ampliar el contexto de igualdad de oportunidades.

Por cada millón de niños que nacen con malformaciones congénitas se invierten más de 1 millón 830 mil pesos en tratamiento y 45.4 millones en gastos prevenibles (rampas, medicina, médicos, OSC que atienden estos casos y el costo de oportunidad para las familias).

Lo anterior pretende demostrar que la inversión para el tratamiento de las malformaciones congénitas es mínima al tener un costo tres veces mayor al no ser tratada, así como la pérdida de la vida del bebé, daños psicológicos irreparables para la familia, así como gastos económicos familiares elevados.

Existen otros factores de suma importancia para analizar como los efectos colaterales. Uno de ellos son las afectaciones financieras de las familias en donde nace un bebé con malformaciones congénitas. El más grave de estos problemas financieros tiene que ver con el déficit en el gasto corriente familiar generando deudas de grave impacto para la salud financiera de las familias. Un estudio de EE.UU. informó que el 40 por ciento de las familias de niños con necesidades especiales de atención de la salud, experimentan una carga financiera debido a la condición de su hijo.

Se han informado hallazgos similares en otros países que se reflejan no solamente en el aspecto financiero, sino también en la calidad de vida de la familia (padres principalmente) con un hijo con malformación congénita. De acuerdo a un estudio realizado por la Universidad Central de Venezuela “Los cambios implicados en la maternidad/paternidad hacen referencia al aumento en la carga de trabajo, ya existente por los cuidados que requiere el/la bebé; además ocurren modificaciones en la estructura familiar, pues ahora la pareja se convierte en una tríada y cada cónyuge debe proporcionar atención al/la bebé, acompañado por una tendencia hacia la división del trabajo doméstico más tradicional; y por último, los cambios de la vida social, ya que los espacios y el tiempo de diversión, se limitan por el aumento de la carga financiera.”

De acuerdo con un estudio del Instituto Roeher en Canadá: En promedio se invierten de 50 a 60 horas por semana dedicadas a dar cuidado de niños con discapacidad. 37.1 por ciento de las madres del estudio trabajaban vs. 69 por ciento de las madres 10 en una situación general. 32.9 por ciento dejaron su trabajo para dar cuidado a su hijo y 46 por ciento reportó trabajar menos horas que antes de tener al bebé.

Con los datos mencionados es visible que no sólo existe un aumento en la carga económica familiar, sino que también, regularmente las mujeres tienen que menguar en sus actividades laborales o académicas para ser cuidadores primarios, lo que nos afecta a todos.

En gran medida, la falta de desarrollo financiero de las familias, tiene una incidencia potencialmente directa en la cantidad de divorcios que se viven en las parejas con hijos que presentan malformaciones congénitas. Sin embargo, es imposible generar conclusiones contundentes respecto a la afección del matrimonio con datos estadísticos oficiales; lo que sí es posible establecer es, que los hijos con malformaciones congénitas tienen un bajo potencial del 24 por ciento de poder ser independientes tanto en su niñez y adolescencia como en la adultez. Esto último dificulta el desarrollo intelectual, académico y profesional de los padres quienes se ven subrogados a mantener la vigilancia de su hijo en la misma medida que cuando era un bebé.

A pesar de que las cantidades invertidas en los primeros diez años de vida de los niños y adolescentes con alguna malformación congénita, varían de una región a otra, los datos que se mantienen constantes se relacionan a la fuerte descarga que representa la atención médica especializada (pediátrica) y el desgaste emocional de las familias. De igual modo, se debe tomar en cuenta que el desgaste emocional de los integrantes de la familia afecta de manera distinta al padre y a la madre. Ambos tienen un desgaste directamente emocional, pero “las madres describen su experiencia cargada de exigencia y de múltiples labores debido a la discapacidad del/la hijo/a, además se perciben como las cuidadoras principales.” Mientras que, por otro lado, “los padres se mantienen al margen de la dinámica entre la madre y el hijo/a y se limitan a su función de proveedor económico.”

Por ende, “las características del/la hijo/a obliga a las familias a realizar cambios en la crianza y a ajustar expectativas sobre sus condiciones de vida y sobre el futuro.” Como se mencionaba antes y respecto a la independencia del infante con malformación fetal, es indispensable tomar en consideración que es un factor vital en la vida de los humanos, no alcanzarla disminuye la calidad de vida en un 90 por ciento (aproximadamente). Este factor trae consigo la carga financiera y la carga social antes mencionada de que un miembro de la comunidad no pueda valerse por sí mismo.

Dicho factor representa que cerca de 0.004 por ciento del total pagado en impuestos por una personal se destina a apoyar la carga que se desprende de las malformaciones congénitas en niños y adultos.

Un estudio realizado en Chile demostró que los cuidadores primarios –en su mayoría- son mujeres (86 por ciento), amas de casa (58.3 por ciento) y con estudios primarios (50 por ciento). Este hecho fue reportado en otros estudios donde se plantea que el cuidado de la salud de la comunidad es patrimonio casi exclusivo de las mujeres, lo que supone un elemento de desigualdad de género en salud, desarrollo profesional, inteligencia emocional, resentimiento social.

Es por todo lo anterior, que me permito someter a esta alta Soberanía el siguiente proyecto, para su distinguida consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo primero. Se reforma la fracción II del artículo 61 y el artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

...

I. y I. Bis ...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención quirúrgica en su etapa fetal, la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

III a VI. ...

Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas cuyo feto(s) presenten alguna malformación o enfermedad congénita letal o una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para su atención, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 14, 17 fracción I y 50 primer párrafo y fracciones II y X, todos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida a partir de la décima tercera semana de gestación particularmente cuando presenten alguna enfermedad congénita, así como el derecho a la supervivencia y al desarrollo.

Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria a partir de la décima tercera semana de su gestación;

I. y III. ...

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud a partir de la décima tercera semana de su gestación, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. ...

II. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a partir de la décima tercera semana de gestación, a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria

III. a IX. ...

X. Atender de manera especial las enfermedades congénitas letales a partir de la décima tercera semana de su gestación, enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas.

XI. a XVIII. ...

...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. El órgano garante de dar vigilancia a la aplicación de la presente ley y sus modificaciones es la Comisión de Salud y la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Notas

1 https://www.nature.com/scitable/topicpage/birth-defects-causes-and- statistics-863

2 https://www.paho.org/nic/index.php?option=com_docman&view=download &category_slug =datos-y-estadisticas&alias=711-boletin-informativo- malformaciones-congenitas&Itemid=235

3 “Prevalencia de malformaciones congénitas detectadas al nacimiento en un hospital de segundo nivel en Sinaloa”.

http://www.medigraphic.com/pdfs/actpedmex/apm-2017/apm176b.pdf

4 http://www.ccem.org.mx/statmex/

5 www.elsevier.es/es-revista-boletin-medico-del-hospital-infantil-401- articulo-malformaciones-congenitas-al-nacimiento-mexico-S1665114616301393

6 http://www.medigraphic.com/pdfs/pediat/sp-2018/sp183a.pdf

7 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1168872/

8 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/defunciones.aspx?tema=P

9 Reporte Final SROI Fundación Kristen, Asociación Civil.

10 Financial burden for families of children with special health care needs.

Kuhlthau K, Hill KS, Yucel R, Perrin JM

Matern Child Health J. 2005 Jun; 9(2): 207-18.

11 http://www.repositoriocdpd.net: 8080/bitstream/handle/123456789/379/ Tes_Dur%C3%A1nEstradaM_FamiliaDiscapacidadVivencias_2011.pdf?sequence=1

12 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1802121/

13 http://www.repositoriocdpd.net: 8080/bitstream/handle/123456789/379/ Tes_Dur%C3%A1nEstradaM_FamiliaDiscapacidadVivencias_2011.pdf?sequence=1

14 https://revistas.uchile.cl/index.php/RCSP/article/download/17174/17897/0

Palacio Legislativo, a 5 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Ana Paola López Birlain, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Carlos Carreón Mejía, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Saraí Núñez Cerón, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte digna.

La diputada Ana Laura Bernal Camarena:Con el permiso de la presidencia.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Ana Laura Bernal Camarena: Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. En esta máxima tribuna vengo a proponer la reforma a diversos artículos de la Ley General de Salud, que permitirá la utilización de cuidados paliativos multidisciplinarios en materia de muerte digna.

Desde el año 2008 se encuentra vigente en la Ciudad de México la Ley de Voluntad Anticipada, que regula cuestiones relativas a cuidados paliativos, la que resulta efectiva y continúa aplicándose sin contratiempos, ya que vivir dignamente también implica morir. Es una autodeterminación personal que debe ser respetada legal y socialmente.

Los cuidados paliativos consisten en ayudar a las personas con una enfermedad grave a sentirse mejor. Estos previenen o tratan los síntomas y efectos secundarios de la enfermedad y los tratamientos con los cuidados paliativos.

También se tratan problemas emocionales, sociales, prácticos y espirituales que la enfardad plantea. Cuando las personas se sienten mejor en estas áreas tienen una mejor calidad de vida.

Existe una interrogante social ante las decisiones personales de terminación de la vida. Cuando se es enfermo terminal es totalmente comprensible que existan dudas o planteamientos ideológicos. Sin embargo, prevalece un dolor, una decisión que se debe respetar, que es la del enfermo terminal.

Las enfermedades ya las conocemos, que son: cáncer, cardiovasculares, diabetes, esclerosis, Sida, por mencionar algunas. Los elementos primordiales son presencia de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable.

Falta de posibilidades razonables, de respuesta al tratamiento específico. Presencia de síntomas intensos, multifactoriales y cambiantes.

Gran impacto emocional en pacientes, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia, explícita o no, de la muerte. Pronosticó de vida limitado.

Existe una urgencia, una urgencia que reclaman los profesionales de la salud para atender las necesidades de los enfermos terminales. Para ello, la muerte digna resulta ser un método efectivo por el que se instituye la ortotanasia, que es el permitir que la muerte ocurra cuando deba ocurrir.

Por lo tanto, los profesionales de la salud están capacitados para otorgar al paciente todos los cuidados y tratamientos para disminuir el sufrimiento, pero sin alterar el curso de la enfermedad. Y, por lo tanto, el curso de la muerte.

Este es un vocablo nuevo de la tanatología y consiste en todas las medidas encaminadas a mejorar la calidad de vida de los enfermos a quienes se pronostica la muerte. Se evita el encarecimiento terapéutico al retirar todas las medidas desproporcionadas que nada benefician al enfermo.

Se continúa con las medidas proporcionadas que disminuyen o suprimen el dolor y otras molestias. Se procura que el paciente esté cómodo, movilizándolo, alimentándolo, realizando el aseo y las curaciones que sean necesarias. Se administran sedantes y analgésicos con la frecuencia y a la dosis que se requiera.

Pero lo más importante es la comunicación y el diálogo con sus familias, amigos, con su médico y, en su caso, con el ministro de su religión, quienes proporcionan apoyo psíquico, moral y espiritual. A diferencia de otros procedimientos que ayudan a morir, la ortotanasia ayuda en el morir.

La ortotanasia no enfrenta reparos éticos y utiliza cuidados paliativos, tiende a conocer y respetar el momento natural de la muerte de cada hombre y sus circunstancias concretas, sin querer adelantarlo para no incidir en la eutanasia reprobable, ni tampoco prolongar artificialmente la vida para caer en el extremo que es la distanasia. Conforme el artículo 1o. constitucional, todas las personas gozamos de los derechos humanos y conforme el artículo 4o., todos tenemos el derecho a protección de la salud.

Las estadísticas de disfunciones pueden variar entre cada año, pero los muertos por enfermedades terminales generalmente representan entre el 12 y el 14 por ciento del total de fallecimientos, lo que debe ser atendido por el sector salud, derivado de la reforma constitucional sobre la muerte digna y a manera de política pública con las adecuaciones a la Ley General de la Salud.

En consecuencia, se debe incorporar en la Ley General de Salud, el concepto de ortotanasia, agregar la dignidad y tratamiento multidisciplinario en beneficio de las pacientes terminales. También la autorización para aplicar la autotanasia y continuar prohibiendo la eutanasia.

Y, por último, dar facultad para la venta y suministro al público de medicamentos que ayudan a otorgar los cuidados paliativos al paciente. La presente propuesta es consecuencia de la reforma constitucional en materia de muerte digna.

Y, por último, quiero recalcar que vivir bien también implica morir bien. Es cuanto. Gracias.

«Iniciativa de reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de muerte digna, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Planteamiento del problema

Existe una complejidad social ante las decisiones de terminación de la vida en materia de salud; es totalmente comprensible que existan dudas o planteamientos ante enfermedades terminales, como lo son, las cardiovasculares, cáncer, diabetes o sida, por mencionar algunas.

También influyen los pensamientos ideológicos; sin embargo, la enfermedad terminal tiene una serie de características que son importantes no sólo para definirla, sino también para implantar apropiadamente el tratamiento.

Los elementos primordiales son:

• Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable.

• Falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico.

• Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes.

• Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia, explícita o no, de la muerte.

• Pronóstico de vida limitado.

Esta situación compleja produce una gran demanda de atención y de soporte, a los que debemos responder adecuadamente. El cáncer, sida, enfermedades de motoneurona, insuficiencia específica orgánica (renal, cardiaca, hepática) cumplen estas características, en mayor o menor medida, en las etapas finales de la enfermedad. Clásicamente la atención del enfermo de cáncer en fase terminal ha constituido la razón de ser de Cuidados Paliativos.

Existe una urgencia de los profesionales de la salud, para atender las necesidades de los enfermos terminales, para ello, la muerte digna resulta ser un método efectivo, por el que se instituye la ortotanasia que es, el permitir que la muerte ocurra, “cuando deba de ocurrir”, por lo tanto, los profesionales de la salud están capacitados para otorgar al paciente todos los cuidados y tratamientos para disminuir el sufrimiento, pero sin alterar el curso de la enfermedad y por lo tanto el curso de la muerte.

Este es un vocablo nuevo de la tanatología, y consiste en todas las medidas encaminadas a mejorar la calidad de vida de los enfermos a quienes se pronostica la muerte; se evita el encarnizamiento terapéutico al retirar todas las medidas desproporcionadas que en nada benefician al enfermo; se continúa con las medidas proporcionadas que disminuyen o suprimen el dolor y otras molestias; se procura que el paciente esté cómodo, movilizándolo, alimentándolo, realizando el aseo y las curaciones que sean necesarias; se administran sedantes y analgésicos con la frecuencia y a la dosis que se requiera, pero lo más importante es la comunicación y el diálogo del enfermo con su médico, sus familiares, amigos y, en su caso, con el ministro de su religión, quienes proporcionan apoyo psíquico, moral y espiritual. A diferencia de los anteriores procedimientos que ayudan a morir, la ortotanasia ayuda en el morir. La ortotanasia no enfrenta reparos éticos y utiliza cuidados paliativos. Tiende a conocer y respetar el momento natural de la muerte de cada hombre y sus circunstancias concretas, sin querer adelantarlo para no incidir en la eutanasia reprobable, ni tampoco prolongar artificialmente la vida con medios improporcionados para caer en el extremo, que es la distanasia.

Entonces queda el planteamiento sobre ¿cuál es la mejor opción para atender las necesidades de un enfermo terminal?

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)”

En este sentido, se comprende que es derecho humano de los enfermos terminales, el tener una muerte digna. Por ello, la implementación de la ortotanasia es una respuesta oportuna a la problemática.

“Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

(...)”

Del precepto se desprende que toda persona tiene derecho a la salud, por ende, a la muerte digna. Derivado de la aprobación de la reforma del párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional, con la que se incorporó a la Carta Magna, los cuidados paliativos multidisciplinarios ante enfermedades en situación terminal, limitantes o amenazantes a la vida, así como, la utilización de los medicamentos controlados como parte del derecho a la salud, es necesario realizar reformas a la Ley General de Salud.

Ley General de Salud

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos.

(Y demás aplicables)

La Ley General de Salud, no establece específicamente el derecho a la muerte digna, pero sí deja claro que la salud es un derecho humano, comprendiendo la muerte digna como un derecho social y en el caso de la Ley General de Salud, sí prohíbe expresamente la eutanasia y el suicidio asistido e incluso, el artículo 312 del Código Penal Federal, tipifica como delito la ayuda o inducción al suicidio.

En consecuencia, se debe incorporar en la Ley General de Salud, el concepto de ortotanasia, agregar la dignidad y tratamientos multidisciplinarios en beneficio de los pacientes terminales; también la autorización para aplicar la ortotanasia y continuar prohibiendo la eutanasia; por último, dar facultad para la venta y suministro al público, de medicamentos que ayudan a otorgar los cuidados paliativos al paciente.

Argumentos

Es necesario actualizar la Ley General de Salud, para que los tratamientos multidisciplinarios en materia de cuidados paliativos, sean efectivos y pueda darse opción, como lo es, la muerte digna a pacientes de enfermedades terminales.

Desde el año 2008 se encuentra vigente en la Ciudad de México, la Ley de Voluntad Anticipada que regula cuestiones relativas a cuidados paliativos, la que resulta efectiva y continúa aplicándose sin contratiempos; ya que vivir dignamente, también implica morir, es una autodeterminación personal que debe ser respetada legal y socialmente.

Los cuidados paliativos consisten en ayudar a las personas con una enfermedad grave a sentirse mejor. Estos previenen o tratan los síntomas y efectos secundarios de la enfermedad y los tratamientos. Con los cuidados paliativos, también se tratan problemas emocionales, sociales, prácticos y espirituales que la enfermedad plantea. Cuando las personas se sienten mejor en estas áreas, tienen una mejor calidad de vida.

Los cuidados paliativos se les pueden ofrecer a personas con enfermedades tales como:

• Cáncer

• Enfermedad cardíaca

• Enfermedades pulmonares

• Insuficiencia renal

• Demencia

• VIH/Sida

• ELA (esclerosis lateral amiotrófica)

Las estadísticas de defunciones pueden variar entre cada año, pero los muertos por enfermedades terminales, generalmente representan entre 12 y 14 por ciento del total de fallecimientos, lo que debe ser atendido por el sector salud; derivado de la reforma constitucional sobre la muerte digna y a manera de política pública con las adecuaciones a la Ley General de Salud.

Los medicamentos para ofrecer cuidados paliativos se clasifican en:

1. Anti-inflamatorios no-opioides y no esteroideos

• ácido acetilsalicílico

• ibuprofeno

• paracetamol

2. Analgésicos opioides

• codeína

• morfina

• Alternativas limitadas a la hidromorfona y a la oxicodona.

3. Medicamentos para otros síntomas comunes en los cuidados paliativos

• amitriptilina

• cyclizine

• dexametasona

• diazepam

• docusato sódico

• fluoxetina

• haloperidol

• hioscina butilbromuro

• lactulosa

• loperamida

• metoclopramida

• midazolam

• ondansetron

• senna

Es tanto el avance que se tiene en torno al tema, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de agosto de 2018, el acuerdo que modifica el anexo único del diverso por el que el Consejo de Salubridad General declara la obligatoriedad de los esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos, publicado el 26 de diciembre de 2014; donde se contiene los conceptos y procedimientos a ejecutar en la materia.

Por ello, considero oportuno realizar la reforma a diversos artículos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Para efectos de ejecutar la reforma constitucional en materia de muerte digna y replicar lo positivo y realizado en la Ciudad de México, es necesario actualizar la Ley General de Salud para que los médicos puedan coadyuvar al paciente en la ortotanasia, brindando calidad de vida y una muerte digna a los enfermos en situación terminal.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente:

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de muerte digna

Único. Se reforma el artículo 166 Bis, numeral 1, por el que se le agrega una fracción VI, por lo que pasa a ser la actual VI, VII y así subsecuentemente; se reforma el artículo 166 Bis, numeral 3, para modificar la fracción I; se reforma y modifica el artículo 166 Bis, numeral 21 y, se reforma el artículo 226, agregando un segundo párrafo y recorriendo el subsecuente, de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este título, se entenderá por:

I. a la V. (...)

VI. Ortotanasia. La muerte digna, que incluye los cuidados paliativos multidisciplinarios para atender enfermedades en situación terminal y, que conlleva la utilización de medicamentos controlados.

VII. a la X. (...)

Artículo 166 Bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I. Recibir atención médica digna e integral;

II. a la V. (...)

VI. Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos multidisciplinarios adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida;

VII. a la XII. (...)

Artículo 166 Bis 21. Se autoriza la aplicación de la Ortotanasia, previa autorización del enfermo y, queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. a la II. (...)

III. (...)

Para surtir medicamentos dedicados exclusivamente para enfermos en situación terminal, que requieren cuidados paliativos; será necesario seguir la regla del párrafo anterior y la orden deberá ser prescrita por médico integrante de cualquier instituto que conforma el Sistema Nacional de Salud.

(...)

VI. a la VI (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tomado de https://www.secpal.com/biblioteca_guia-cuidados-paliativos_2- definicion-de-enfermedad-terminal el 28 de agosto del 2019.

2 Tomado de

http://www.redalyc.org/pdf/3716/371637121006.pdf el 28 de agosto del 2019.

3 Tomado de https://medlineplus.gov/spanish/ency/patientinstructions/000536.htm el 28 de agosto del 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2019.— Diputada y diputado: Ana Laura Bernal Camarena, Javier Ariel Hidalgo Ponce (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación.

La diputada Hilda Patricia Ortega Nájera:Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Hilda Patricia Ortega Nájera: La última reforma constitucional en materia educativa fue producto de un arduo diálogo entre autoridades, legisladores, docentes, padres de familia, especialistas y demás involucrados en la educación pública, para dar un nuevo cauce al producto y a este proyecto educativo nacional impulsado por nuestro presidente de la República, el licenciado Andrés Manuel López Obrador.

A partir de la entrada en vigor del decreto de reforma a los artículos 3o, 31 y 73 constitucionales, el pasado 16 de mayo el Congreso de la Unió quedó obligado a realizar modificaciones necesarias a la legislación secundaria en materia educativa en un plazo no mayor de 120 días.

Con ello, la Ley General del Servicio Profesional Docente, promulgada en la pasada administración, quedó abrogada. En su lugar deberá expedirse la Ley General del Sistema para la Carrera de los Maestros y las Maestras.

Esta nueva ley reconocerá al docente como agente de cambio con derecho a contar con un sistema permanente de actualización y formación continua, respetando en todo momento sus derechos adquiridos y quedando suspendida cualquier evaluación de carácter punitivo.

Para cumplir con este mandato constitucional, en la Cámara de Diputados se llevaron a cabo diversas audiencias públicas para el análisis y discusión de los proyectos de leyes secundarias en el marco de un ejercicio democrático, incluyente y participativo para privilegiar el diálogo, escuchar todas las voces y atender las demandas legítimas de toda sociedad.

En dichas audiencias públicas numerosas voces manifestaron su preocupación e incertidumbre en relación a la figura de los docentes y de los asesores técnicos pedagógicos.

Los asesores técnicos pedagógicos constituyen el personal especializado en educación básica y media superior con la responsabilidad de promocionar y proporcionar a directores, docentes, técnicos docentes, asesores, apoyo, acompañamiento técnico en pedagogía.

Actualmente son más de seis 664 profesionales que realizan la función de asesoría técnica pedagógica a nivel nacional, se suma importancia en el proceso educativo. Los ATP, así como los docentes, fungen como agentes de cambio y mejoramiento en la actualidad en educación.

Por estas razones, el día de hoy, ante esta honorable asamblea, presento la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación con el objeto de mantener la figura en la legislación secundaria.

Lo anterior, en pleno conocimiento de su labor que funciona bajo un esquema distinto al de un docente directivo o supervisor, y con la finalidad de que puedan observar su fuente de trabajo y sus derechos adquiridos, así como acceder a beneficios laborales y sociales, incluidos la promoción.

Los legisladores de Morena estamos comprometidos a cambiar el rumbo de nuestro país hacia uno con mayor calidad y equidad educativa en pleno respeto de los derechos laborales de todas y todos quienes conforman el sistema educativo nacional.

La labor de las y los docentes, en conjunto con el personal directivo de supervisión, de gestoría técnica pedagógica, así como las asociaciones de padres de familia en las escuelas, constituyen la parte medular del proceso educativo.

En este orden de ideas y en vista de que se encuentra en un proceso de discusión y dictaminación, la nueva legislación secundaria, solicitamos a la comisión dictaminadora que sea recuperada la esencia y el espíritu de la presente iniciativa para hacerla valer en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, atendiendo el objetivo de incluir la figura de los asesores técnicos y contemplar sus derechos adquiridos y la posibilidad de promoción.

En Morena estamos convencidos de la necesidad de valorar en todo momento la profunda vocación de servicio, la preparación y capacidad de entrega de las maestras y los maestros, así como de los asesores técnicos pedagógicos cuya participación es crucial para transformar la educación en México, y para darles a nuestras niñas, niños y jóvenes, la educación que merecemos. Muchísimas gracias. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa de reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Hilda Patricia Ortega Nájera, diputada federal por el estado de Durango integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, numeral I; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

1. Con fecha 10 de diciembre de 2012, el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa de reforma a los artículos 3 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sentó las bases para la reforma educativa que estuvo vigente durante el pasado sexenio.

2. El 19 de diciembre de 2012, la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional antes mencionada, con 423 votos a favor, 39 en contra y 10 abstenciones.

3. El 20 de diciembre de 2012, el Senado de la República aprobó con modificaciones la minuta respectiva a la reforma constitucional en materia educativa, con una votación de 113 a favor y 11 en contra.

4. En la misma fecha, la minuta fue devuelta a la Cámara de origen, en donde se sometió a una nueva discusión, para finalmente aprobarse con 360 votos a favor, 51 en contra y 21 abstenciones.

5. El 26 de febrero de 2013, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación.

6. Una vez aprobada y publicada la reforma constitucional en materia educativa, y como parte de las denominadas “reformas estructurales” del Ejecutivo Federal, quiénes poseyeron la mayoría en el Congreso durante la LXII Legislatura, impulsaron la reforma a la Ley General de Educación y la expedición de las Leyes del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y del Servicio Profesional Docente.

7. La reforma a la Ley General de Educación se aprobó en la Cámara de Diputados el 21 de agosto de 2013, con 368 votos a favor, 74 en contra y 1 abstención.

8. En el Senado de la República, la reforma legal se aprobó el 22 de agosto de 2013 con 91 votos a favor y 21 en contra. Y posteriormente, se promulgó y publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.

9. De igual manera, la expedición de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación se aprobó en la Cámara de Diputados el 21 de agosto de 2013, con 356 votos a favor, 63 en contra y 2 abstenciones.

10. El 22 de agosto de 2013, el Senado de la República aprobó el proyecto de Ley con 89 votos a favor y 20 en contra. Y el 11 de septiembre fue promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

11. La Ley General del Servicio Profesional Docente fue discutida y aprobada en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013, con 390 votos a favor, 69 en contra y 4 abstenciones; mientras que en el Senado de la República se aprobó el 03 de septiembre, con 102 votos en pro y 22 en contra; para finalmente promulgarse y publicarse el decreto, el 11 de septiembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

La Ley antes citada rigió el denominado Servicio Profesional Docente y estableció criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción y la permanencia de los docentes del país durante el sexenio anterior.

12. A partir de la apertura de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, el Grupo Parlamentario de Morena ha tenido el honor de conformar el grupo mayoritario en la Cámara baja y una de nuestras principales prioridades establecidas en la Agenda legislativa del primer año legislativo, era la discusión y aprobación de un nuevo dictamen de reforma constitucional para modificar todos los aspectos que afectaran los derechos laborales de las y los docentes de México.

13. En sesión de la Cámara de Diputados, de fecha 13 de diciembre de 2018, se recibió la iniciativa de reforma a los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, presentada por el presidente de la República, el Lic. Andrés Manuel López Obrador, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Educación y Puntos Constitucionales.

De igual manera fueron presentadas diversas iniciativas por legisladoras y legisladores de diferentes Grupos Parlamentarios en la misma materia.

14. En sesión de fecha el miércoles 8 de mayo de 2019, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y Puntos Constitucionales, con 396 votos en pro, 68 en contra y 1 abstención, devolviéndose a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

15. En sesión de fecha 09 de mayo de 2019, el Senado de la República aprobó el dictamen de la minuta devuelta con 97 votos en pro, 20 en contra y 3 abstenciones.

16. Finalmente, el 15 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

Esta última reforma constitucional en materia educativa fue producto de un acuerdo nacional que derivó de un arduo diálogo entre autoridades, legisladores, docentes, padres de familia, especialistas y demás involucrados en la educación pública, para dar un nuevo cauce al proyecto educativo nacional.

A partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional, el pasado 16 de mayo, el Congreso de la Unión quedó obligado a realizar las modificaciones necesarias a la legislación secundaria en materia educativa, en un plazo no mayor a 120 días.

¿Cuáles son las leyes secundarias que tuvieron o tendrán modificaciones?

1. Se abrogó la Ley General del Servicio Profesional Docente y en su lugar deberá expedirse la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, que reconocerá al docente como agente de cambio y su derecho a contar con un sistema permanente de actualización y formación continua; respetando en todo momento sus derechos adquiridos y quedando suspendida cualquier evaluación de carácter punitivo.

2. Se abrogó la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y en su lugar se expedirá la Ley de un nuevo organismo con la facultad de medir los resultados del magisterio, del sistema educativo y de las autoridades educativas federales y estatales, dentro de un esquema de evaluación que permita la mejora continua de la educación.

3. Próximamente deberán realizarse las reformas necesarias a la Ley General de Educación en concordancia con la reforma constitucional, en un plazo no mayor a 120 días a partir de su entrada en vigor.

4. Asimismo será necesario modificar otras leyes que regulan aspectos relacionados con la educación, para armonizarlas con la reforma constitucional, por ejemplo: la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Para cumplir con este mandato constitucional, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados ha trabajado arduamente, bajo una ruta muy clara y precisa, llevando a cabo Audiencias Públicas para el análisis y discusión de los proyectos de Leyes Secundarias, en el marco de un ejercicio democrático, incluyente y participativo, para privilegiar el diálogo, escuchar todas las voces y atender las demandas legítimas de la sociedad.

Planteamiento del problema

Derivado de la multicitada reforma constitucional en materia educativa, representantes del Comité Nacional de Asesores Técnico-Pedagógicos se manifestaron en los diversos foros y audiencias públicas para exponer su preocupación con relación a la exclusión de la figura de “Asesores Técnico-Pedagógicos” del artículo 3º Constitucional; preocupación que se incrementa al no tener la certeza de que dicha figura se incluirá en las leyes secundarias de Educación.

Los Asesores Técnico Pedagógicos afirman que la exclusión de la figura de los ATP priva a quienes ejercen dicho cargo de los beneficios de ser promovidos a puestos de jefatura de enseñanza, supervisión y jefatura de sector, en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente, actualmente abrogada.

Lo anterior es considerado injusto para los quienes ejercen algún cargo de asesoría técnica-pedagógica, pues ingresaron mediante concursos nacionales, en los términos de la abrogada Ley General del Servicio Profesional Docente y ahora se encuentran en total incertidumbre respecto a su situación laboral.

Objeto de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es incorporar la figura del Asesor Técnico- Pedagógico en la Ley General de Educación y en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros que habrá de sustituir a la Ley General del Servicio Profesional Docente, abrogada en mayo de 2019.

Lo anterior, en pleno reconocimiento de la labor de los Asesores Técnico Pedagógicos que funciona bajo un esquema distinto al de un docente, directivo o supervisor, de tal forma que puedan acceder a los beneficios laborales y sociales a que tienen derecho, por las funciones que desempeñan en la educación básica y media superior, con la finalidad de que los ATP conserven su fuente de trabajo y sus derechos adquiridos.

¿En qué consiste el cargo de Asesor Técnico Pedagógico y cuál es su papel en el Sistema Educativo Nacional?

El Asesor Técnico Pedagógico (ATP) es el personal especializado en Educación Básica y Media Superior con la responsabilidad de proporcionar a directivos, docentes y técnicos docentes, asesoría, apoyo y acompañamiento técnico-pedagógico. Fungen como agente de cambio y mejoramiento de la calidad en la educación y en ningún caso desempeñan funciones administrativas ajenas a su cargo.

¿Cuáles son las responsabilidades de los Asesores Técnico-Pedagógicos?

• Participar en la planeación, organización, desarrollo y seguimiento del Sistema de Asistencia Técnica a las Escuelas (SATE) en la zona escolar.

• Proponer al supervisor de zona los planteles, personal directivo, docente y técnico docentes al que se le brindará apoyo, asesoría y acompañamiento, conforme a las necesidades técnico-pedagógicas que se identifiquen en las escuelas de la zona.

• Asesorar, apoyar y acompañar en aspectos técnico-pedagógicos a directivos, docentes, técnicos docentes de forma individualizada y colectiva con el fin de coadyuvar y orientar para la autonomía pedagógica en la mejora de los aprendizajes de los alumnos; considerando las características de los contextos socioculturales y lingüísticos en que se ubican las escuelas.

• Visitar a las escuelas para observar el trabajo que se realiza con los alumnos, conforme a las necesidades del servicio, plan de trabajo de la zona escolar o equivalente y la disponibilidad del personal para el cumplimiento de esta responsabilidad.

• Colaborar con los directivos, docentes y técnico docente en aquellas áreas de especialidad para el fomento del aprendizaje integral de los alumnos, así como la implementación del modelo curricular vigente, el desarrollo de proyectos pedagógicos colectivos que impacten en el aprendizaje integral y la sana convivencia de los alumnos.

• Crear e impulsar redes y comunidades de aprendizaje a nivel estatal y nacional, para facilitar encuentros, intercambios y creación de espacios de aprendizaje entre pares.

• Mantener una constante actualización, capacitación y crecimiento profesional globalizado que la Autoridad Educativa Local le proporcione, para la mejora de su calidad y práctica profesional.

• Conocer y aplicar los principios filosóficos, las disposiciones legales y las finalidades de la educación pública mexicana en el ejercicio de su función de asesoría, apoyo y acompañamiento.

¿Cuáles son las principales funciones de los Asesores Técnico-Pedagógicos?

• Aplicar los principios éticos que caracterizan el aprendizaje de los docentes para los fines de la asesoría técnico-pedagógica de la zona.

• Orientar a los directivos, docentes y técnico docentes en los procesos de aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica y Media Superior.

• Asesorar a los directivos, docentes y técnico docentes, sobre los propósitos, contenidos y el enfoque que orientan la enseñanza del modelo curricular vigente.

• Organizar la intervención de la asesoría técnico-pedagógica para la mejora en las prácticas docentes.

• Desarrollar con los directivos, docentes y técnico docentes acciones de reflexión para la transformación de la práctica de la enseñanza.

• Propiciar el análisis de los resultados de la práctica docente para mejorarla.

• Analizar y sistematizar los resultados de las evaluaciones para localizar las áreas de oportunidad de la mejora continua en el logro educativo.

• Orientar y apoyar a los directivos, docentes y técnico docentes en la creación de ambientes favorables para el aprendizaje, la sana convivencia y la inclusión educativa.

• Manejar habilidades y actitudes que permitan la mejora del trabajo educativo.

• Propiciar el trabajo colaborativo entre los integrantes de las zonas escolares.

• Dar seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del Sistema de Asistencia Técnica a la Escuela emprendido en la zona escolar.

• Atender la diversidad cultural y lingüística de la comunidad en el ejercicio de la asesoría.

• Realizar acciones de vinculación con diferentes agentes educativos y organizaciones sociales en apoyo a la atención de los alumnos.

• Organizar redes, comunidades de aprendizaje y el trabajo con otros asesores técnico-pedagógicos.

• Gestionar el apoyo de la autoridad educativa federal y local mediante el informe de las necesidades de la zona escolar sobre materiales, recursos, cursos, capacitaciones, certificaciones, seminarios y convenciones entre otros; para el fortalecimiento de la calidad educativa.

Consideraciones

Actualmente, son más de 6664 profesionales que realizan la función de asesoría técnica-pedagógica a nivel nacional, de suma importancia en el proceso educativo.

La disposición vigente de la fracción III del artículo 3º constitucional, establece:

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan...”

De la lectura de la disposición constitucional citada, se desprende que la expresión “funciones de dirección o de supervisión” excluye la categoría de Asesores Técnico-Pedagógicos.

Esta omisión genera ambigüedad e incertidumbre, ya que la Ley los estaría excluyendo o, en el mejor de los casos, los estaría reconociendo como docentes, cuando propiamente no realizan trabajo de aula, sino de asesoría técnica en materia de pedagogía.

Resulta de la mayor importancia que se reconozca una categoría específica para los asesores técnico-pedagógicos en la estructura ocupacional de la SEP, tomando en consideración que ingresaron mediante concurso nacional a través del cual lograron una plaza para desarrollar las funciones establecidas en el artículo 41 de la multicitada y abrogada Ley General del Servicio Profesional Docente, que cito textualmente:

El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo IV de esta Ley. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función.

Durante el periodo de inducción el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente. En caso de que acredite la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado otorgará el Nombramiento Definitivo con la categoría de Asesor Técnico Pedagógico prevista en la estructura ocupacional autorizada.

El personal que incumpla este periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño correspondiente, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado.”

Los representantes del Comité Nacional de Asesores Técnico-Pedagógicos afirman que las Secretarías de Educación Pública Federal y Estatal de Durango tampoco reconocen a los Asesores Técnico-Pedagógicos en la estructura ocupacional de los centros escolares y aseveran que en la estructura ocupacional de ambas Secretarías aparece el personal siguiente:

Director, Subdirector, Coordinador de Actividades Académicas, maestro de enseñanza, maestro de tecnologías, tutoría, maestro de inglés, maestro de aula de medio y maestro de taller de lectura, pero en ninguna parte aparece la figura del ATP.”

De igual manera, los representantes del Comité Nacional de Asesores Técnico-Pedagógicos atestiguan que tampoco se ha incluido formalmente la figura de los ATP en el organigrama del SATE, que está conformado en la zona escolar por el Supervisor, figuras de asesoría técnico-Pedagógica y Directores.

De no incluirse la figura de los ATP, habría incertidumbre respecto a su permanencia y posibilidad de promoción que repercutiría en la perdida de sus derechos adquiridos, en contravención de las disposiciones constitucionales y tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos del trabajo.

Adicionalmente, la mayoría de los Asesores Técnico-Pedagógicos cuentan con estudios de posgrado: maestría y doctorado, por lo que su preparación y experiencia para desempeñar el cargo se encuentra plenamente cubierta. Por esta razón, debería considerarse su labor para ser reconocida legalmente y con ello, puedan acceder a los derechos de promoción vertical, así como los laborales y sociales que correspondan.

Los legisladores de Morena estamos comprometidos a cambiar el rumbo de nuestro país hacia uno con mayor calidad y equidad educativa en pleno respeto de los derechos laborales de todas y todos quienes conforman el Sistema Educativo Nacional.

La labor de las y los docentes, en conjunto con el personal directivo, de supervisión, de asesoría técnico-pedagógica, así como con las asociaciones de padres de familia en las escuelas, constituye la parte medular del proceso educativo.

Estamos convencidos de la necesidad de valorar en todo momento la profunda vocación de servicio, la preparación y capacidad de entrega de las maestras y los maestros, así como de los asesores técnico-pedagógicos, cuya participación es crucial para transformar la educación en México y para darle a nuestras niñas, niños y jóvenes la educación que merecen.

En este orden de ideas, y a efecto de reflejar la esencia de la presente propuesta y de apreciar las diferencias existentes el texto de la Ley General de Educación y el texto propuesto en esta iniciativa, se presenta el siguiente:

Respecto a la Ley General del Servicio Profesional Docente recientemente abrogada, nos permitimos presentar un cuadro comparativo respecto a las disposiciones que hacían referencia a los asesores técnico-pedagógicos y que consideramos deberían retomarse en la nueva Ley General para el Sistema de la Carrera de las y los Maestros:

Tenemos pleno conocimiento de que la Ley General del Servicio Profesional Docente fue abrogada por mandato constitucional en mayo de 2019; sin embargo, en vista de que deberá ser sustituida por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y de que, a la fecha ésta no ha sido expedida, solicitamos a la Comisión Dictaminadora que sea recuperada la esencia y el espíritu de la presente Iniciativa para, en su caso, hacerla valer en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, atendiendo al objeto de incluir la figura de los Asesores Técnico-Pedagógicos y contemplar sus derechos adquiridos en dicho cuerpo legal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se reforma la fracción XII Ter del artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XII Bis. ...

XII Ter. Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares y de los asesores técnico-pedagógicos;

XII Quáter a XIII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría establecerá la normatividad correspondiente derivada del presente decreto y en cuya aplicación deberán respetar los derechos adquiridos de los asesores técnico-pedagógicos, los cuales no podrán ser restringidos o afectados de manera retroactiva por las disposiciones de nueva creación.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 3 de septiembre de 2019.— Diputada Hilda Patricia Ortega Nájera (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 238 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La diputada María Lucero Saldaña Pérez:Muchas gracias, presidenta. Esta iniciativa tiene que ver con violencia, tiene que ver con telecomunicaciones, y uno de los mayores obstáculos de las personas, pero en específico de las mujeres para desarrollarnos y autodeterminarnos libremente, es el uso generalizado, social, de estereotipos de género.

Y nada menos que hoy estamos rechazando tajantemente esas expresiones misóginas del subdelegado del ISSSTE, Mireles, en donde se demuestra no un buen ejemplo del servicio público, hemos firmado ya el documento para que esto tenga realmente una canalización y un efecto más que una disculpa.

Y es que también, al machismo, se le barre como a las escaleras, de arriba hacia abajo. El propósito de esta iniciativa es que se presente en los medios también, de acuerdo con los instrumentos internacionales y convenciones, a eliminar estos estereotipos tanto en la esfera pública como privada.

Las Naciones Unidas, en sus diferentes áreas, han expresado esta necesidad. De igual forma, la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer, la Cedaw, ha establecido la obligación de los Estados de modificar los patrones socioculturales de conducta de las mujeres y hombres a fin de eliminar las funciones estereotipadas entre ellos.

La Cedaw ha señalado la creación, que esta creación de estereotipos en los medios de comunicación limita a la vida política de las mujeres a cuestiones en otras áreas como el medio ambiente, la infancia, la salud y las excluye de responsabilidades en materia también de finanzas, del control presupuestal, entre otros muchos temas.

Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia, más conocida como Belém do Pará, es vinculante para el Estado mexicano y dispone que es un derecho humano de las mujeres vivir libre de patrones estereotipados de comportamiento.

El gobierno mexicano, en el marco de la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y El Caribe, firmó el denominado Consenso de Quito, en el cual se establece también la adopción de políticas públicas, incluidas leyes cuando sea posible para erradicar contenidos sexistas estereotipados, discriminatorios y racistas en los medios de comunicación y estimular su función como promotores de relaciones y responsabilidades igualitarias entre hombres y mujeres.

A nivel nacional, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece claramente la obligación de la Federación de vigilar que estos medios de comunicación no promuevan las imágenes estereotipadas.

Sin embargo, al no establecerse la provisión directa de los medios de comunicación, la porción normativa a la cual hacemos referencia no ha sido eficaz en la práctica.

De especial preocupación es la publicidad dentro de los medios, toda vez que esta no hace distingo de horarios y tiende a mostrar a las mujeres como objetos sexuales a fin de buscar una mayor atención a su mercado.

La cosificación es una forma de violencia machista normalizada por los medios también de comunicación. Estos nos bombardean diariamente con miles de mensajes directos y subliminales.

El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la cual se prohibió la publicidad en donde se mostraran conductas que promovieran la desigualdad, pero solo cuando estuviera destinada a público infantil. Entonces es claro que hay una omisión y por eso es esta iniciativa, en la que se pretende complementar el marco normativo mexicano para prohibir de manera explícita la trasmisión de publicidad o propaganda en donde se utilicen o promuevan estereotipos de género, evitando todo tipo de interpretación que vulnere los derechos humanos.

Con ello estaríamos avanzando también como uno de los países en donde su legislación está marcando el rumbo, el camino de la no discriminación, y así los medios podrán contribuir en esta barrida, que también nos corresponde barrer al machismo de arriba hacia abajo y los medios nos ayudarán. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 238 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

María Lucero Saldaña Pérez, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución o Carta Magna), y del artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1, artículo 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de erradicación de estereotipos de género, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los mayores obstáculos de las personas, y en específico de las mujeres, para desarrollarse y autodeterminarse libremente, es el uso social generalizado de estereotipos de género. De acuerdo con Naciones Unidas:

“...Un estereotipo de género es una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar. Un estereotipo de género es nocivo cuando limita la capacidad de hombres y mujeres para desarrollar sus facultades personales, realizar una carrera profesional y tomar decisiones acerca de sus vidas y sus proyectos vitales...”

En este sentido, el mismo organismo señala que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para eliminar estos estereotipos, tanto en la esfera pública como privada, de la siguiente manera:

“...El derecho internacional de los derechos humanos asigna a los Estados la obligación de eliminar la discriminación contra hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida. Esta obligación exige que los Estados adopten medidas para abordar los estereotipos de género, tanto en la esfera pública como en la privada, así como para evitar la utilización de dichos estereotipos...”

A mayor abundamiento, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece la obligación de los Estados parte de modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres a fin de eliminar las funciones estereotipadas de mujeres y hombres, en los siguientes términos:

“...Artículo 5.

Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres...”

En atención a ese imperativo normativo, el Comité de la CEDAW ha señalado que la creación de estereotipos en los medios de comunicación limita a la vida política de la mujer a cuestiones como el medio ambiente, la infancia y la salud y la excluye de responsabilidades en materia de finanzas, control presupuestario y solución de conflictos:

“...La creación de estereotipos, hasta en los medios de información, limita la vida política de la mujer a cuestiones como el medio ambiente, la infancia y la salud y la excluye de responsabilidades en materia de finanzas, control presupuestario y solución de conflictos. La poca participación de la mujer en las profesiones de donde proceden los políticos pueden crear otro obstáculo...”

Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la cual es vinculante para el Estado mexicano, dispone que es un derecho humano de la mujer vivir libre de patrones estereotipados de comportamiento:

“...Artículo 6

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación...” (Énfasis añadido)

Aunado a lo anterior, el gobierno mexicano en el marco de la décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe firmó el denominado Consenso de Quito, el cual establece que:

“...24. Considerando necesaria la eliminación del lenguaje sexista en todos los documentos, declaraciones, informes nacionales, regionales e internacionales y la necesidad de promover acciones para la eliminación de los estereotipos sexistas de los medios de comunicación,

25. Habiendo examinado el documento titulado “El aporte de las mujeres a la igualdad de América Latina y el Caribe,

1. Acordamos lo siguiente:

i) a xi). ...

xii) Adoptar políticas públicas, incluidas leyes cuando sea posible, para erradicar contenidos sexistas, estereotipados, discriminatorios y racistas en los medios de comunicación y estimular su función como promotores de relaciones y responsabilidades igualitarias entre mujeres y hombres...” (Énfasis añadido)

Por otro lado, a nivel nacional la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece claramente la obligación de la Federación de vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres de la siguiente forma:

“...Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. a XVII. ...

XVIII. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia...”

Sin embargo, al no establecer una prohibición directa a los medios de comunicación, la porción normativa, al igual que toda la normatividad citada y aplicable, no ha sido eficaz en la práctica; vulnerando los derechos humanos de las mujeres e incumpliendo los compromisos internacionales adquiridos.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), los medios de comunicación siguen mostrando y fomentando los estereotipos de género, cosificando a la mujer y confinándola al ámbito privado, doméstico o familiar:

“...Es así como los medios continúan fomentando los roles tradicionales; por ejemplo, en las revistas y en la publicidad, la imagen de la mujer como objeto sexual es la que predomina y pese a la intención de presentarla desarrollando sus dotes profesionales, se continúa mostrándola más preocupada por su aspecto físico que por el intelectual. En cuanto a los contextos en que la colocan, insisten en confinarla al ámbito privado, doméstico o familiar, a través de los temas de hogar, moda, cocina y belleza; mientras que a los hombres se les muestra preocupados por el deporte, la tecnología, la política y las finanzas, entre otros temas...”

De especial preocupación es la publicidad dentro de los medios de comunicación, toda vez que esta no hace distingo de horarios y tienden a mostrar a la mujer como objeto sexual, a fin de buscar una mayor atención en el público masculino.

La cosificación es una forma de violencia machista normalizada por los medios de comunicación. Éstos, nos bombardea diariamente con miles de mensajes directos y subliminales que tienden a deshumanizar a las mujeres y las muestran como simples objetos de los cuales se puede disponer.

Las consecuencias de este fenómeno afectan transversalmente la vida de las mujeres. De acuerdo con Montse Sanahuja, responsable de Salut, Diversitats i Coeducació de la Secretaria de Dones, Diversitats i Polítiques LGTBI de CCOO de Catalunya:

“...Las consecuencias de la cosificación son amplias. Por un lado, generan muchos problemas de salud, físicos y psicológicos, en mujeres y, sobre todo, en adolescentes que pretenden lograr un cuerpo como el que ven en la publicidad. Dietas alimenticias nada saludables que provocan problemas endocrinos, anorexia, bulimia, efectos secundarios de medicamentos para adelgazar, efectos de operaciones quirúrgicas de estética que no siempre cumplen las medidas sanitarias adecuadas y depresiones por no alcanzar el objetivo son los más frecuentes. Por otra parte, el hecho de deshumanizar las mujeres, o sea de mostrarlas como objetos no pensantes, hace que se instale en el imaginario individual y colectivo la idea de que están a disposición de ser utilizadas cuando y como convenga...”

En ese sentido, Aimée Vega Montiel, investigadora titular B adscrita al Programa de Investigación Feminista del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, analizó el contenido de la programación televisiva emitida durante una semana cualquiera de 2006 y obtuvo como hallazgo que la publicidad registra los mayores niveles de discriminación y violencia contra la mujer en México:

“...En total fueron analizadas 544 horas de programación, y se consideró, en todos los casos, el horario de 6 a 23 horas. El total de representaciones registradas fue de 983, distribuidas en los siguientes formatos: publicidad (377), telenovelas (234), programas de revista y concurso (139), noticiarios (110), películas (55), series (43), caricaturas (12), otros (12) y debate (10)...”

En este orden de ideas, el 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la que se prohibió la publicidad en donde se mostrarán conductas que promovieran la desigualdad entre mujeres y hombres, pero sólo cuando estuviera destinada al público infantil:

“...Artículo 246. En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:

I. a V. ...

VI. Mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación;

VII. y VIII...”

Omitiendo entrar a la discusión de si se cumple cabalmente con esta disposición o no, es claro que el legislativo fue omiso al establecer una prohibición general, como lo establecen los diversos instrumentos internacionales ya citados y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por tanto, la presente iniciativa pretende complementar el marco normativo mexicano para prohibir de forma explícita la transmisión de publicidad o propagada en dónde se utilicen o promuevan estereotipos de género, evitando todo tipo de interpretación que vulnere los derechos humanos de la mujer.

Cabe resaltar que, de aprobarse, México se uniría a la lista de Estados que han prohibido la discriminación de género en la publicidad, como lo son: el Reino Unido, Bélgica, Francia, Finlandia, Grecia, Noruega, Sudáfrica e India.

Ahora bien, no se omite señalar que dicha prohibición implica una restricción a la libertad de expresión. Sin embargo, esta limitación es jurídicamente viable y éticamente necesaria debido a que su finalidad es garantizar los derechos humanos de las mujeres y, en específico, su libre desarrollo.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales y por tal, está sujeta a ciertas restricciones fijadas por la ley y necesarias para garantizar los derechos humanos y la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y moral públicas, en los siguientes términos:

“...Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas...” (Énfasis añadido)

De una manera similar, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que:

“...Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas...” (Énfasis añadido).

Asimismo, nuestra Carta Magna señala de una forma menos precisa que:

“...Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado...” (Énfasis añadido)

Para clarificar dicha porción normativa de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el legislador está legitimado para emitir normas que regulen el modo de ejercer la libertad de expresión, así como reafirmó los derechos de terceros como un límite a la manifestación de ideas:

“... Libertad de expresión. Sus límites.

El primer párrafo del artículo 7o. de la Constitución Federal establece que “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta”; esto es, la prohibición de la censura previa implica que el Estado no puede someter las actividades expresivas o comunicativas de los particulares a la necesidad de solicitar previamente un permiso a la autoridad que, por razones de contenido, tenga el poder de impedir su desarrollo. Sin embargo, la prohibición de la censura no significa que la libertad de expresión no tenga límites, o que el legislador no esté legitimado para emitir normas sobre el modo de su ejercicio. Lo anterior significa que estos límites no pueden hacerse valer mediante un mecanismo por el cual una autoridad excluya sin más la entrada de un determinado mensaje al debate público por estar en desacuerdo con su contenido, sino a través de la atribución de responsabilidades –civiles, penales, administrativas– posteriores a la difusión del mensaje; además, el indicado artículo 7o. constitucional evidencia con claridad la intención de contener dentro de parámetros estrictos las limitaciones a la libertad de expresión al establecer que ésta “... no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.”. Por su parte, el artículo 6o. constitucional destaca la imposibilidad de someter la manifestación de las ideas a inquisiciones de los poderes públicos al señalar que “ la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”, a excepción de aquellos casos en que se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o se perturbe el orden público. Se trata, por tanto, de límites tasados y directamente especificados en la Constitución Federal.

Acción de inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006.—Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia.—7 de diciembre de 2006.—Mayoría de ocho votos.—Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.

El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 26/2007, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1523, Pleno, tesis P./J. 26/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 1185...” (Énfasis añadido).

En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los estereotipos en los medios de comunicación contienen juicios de valor negativos sobre los integrantes de un grupo social determinado, ante lo cual se convierten en instrumentos para descalificar y, en última instancia, para justificar acciones y sucesos en su contra:

“... Libertad de expresión. Relación entre el lenguaje dominante en una sociedad y la construcción de estereotipos.

La relación entre lenguaje y la identidad de las personas conlleva una mezcla compleja de factores individuales, sociales y políticos que permite que las mismas se consideren miembros de una colectividad o se sientan excluidas de ésta. Así, donde existen conflictos sociales, y en particular reivindicaciones colectivas, el uso del lenguaje puede permitir la eliminación de prácticas de exclusión y estigmatización. Tal lenguaje influye en la percepción que las personas tienen de la realidad, provocando que los prejuicios sociales, mismos que sirven de base para las prácticas de exclusión, se arraiguen en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos. Las percepciones o las imágenes que tenemos de ciertos grupos influyen de forma definitiva en nuestras expectativas hacia ellos, así como en nuestros juicios y en nuestro comportamiento. Así, la representación de “normalidad” con la cual una sociedad habla sobre algo o lo simboliza se le conoce como discurso dominante, mismo que se caracteriza por la construcción de un conjunto más o menos estructurado de creencias en relación a los miembros de un grupo, a lo cual se le denomina como estereotipo. Así, los estereotipos contienen explícita o implícitamente juicios de valor negativos sobre los integrantes de un grupo social determinado, ante lo cual se convierten en instrumentos para descalificar y, en última instancia, para justificar acciones y sucesos en su contra.

Amparo directo en revisión 2806/2012. Armando Prida Huerta. 6 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes formularon voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González...” (Énfasis añadido).

Aunado a lo anterior, la misma Primera Sala ha interpretado que el Estado puede restringir los mensajes publicitarios solamente demostrando que 1) dicha intervención sirva a un importante objetivo de este; 2) exista una relación sustancial o relevante entre el medio y el fin; y 3) sea una opción razonable y no excesiva, en comparación con otras alternativas igualmente idóneas:

“... Libertad de expresión. Los mensajes publicitarios tienen una protección atenuada en el ejercicio de este derecho fundamental.

En su sentido amplio, la libertad de expresión goza de una protección reforzada en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. Este lugar privilegiado se justifica principalmente por su función política y su papel en la protección de la autonomía de la persona. Tales justificaciones han llevado a los tribunales constitucionales e internacionales a aplicar un test de constitucionalidad estricto para determinar si están dadas las exigentes condiciones jurídicas que permiten dicha limitación en casos concretos. No obstante la existencia de tales presunciones y el carácter de protección reforzada de la libertad de expresión, no todas las expresiones merecen el mismo nivel de protección. En ese sentido, si bien se ha explicado que el discurso comercial merece protección constitucional, ello no quiere decir que tenga el mismo nivel de protección que otro tipo de expresiones, en tanto no es posible identificar el interés económico o comercial que se persigue al proteger el discurso comercial, con las finalidades primordiales que desempeña la libertad de expresión en su dimensión política o individual. Así, en el análisis de las restricciones al discurso comercial, no es necesario que el fin que se persigue con la restricción sea constitucionalmente imperioso; que exista una fuerte relación medio a fin, y que sea la única opción para alcanzar dicho fin. Basta que la intervención sirva a un importante objetivo del Estado, exista una relación sustancial o relevante entre el medio y el fin, y sea una opción razonable y no excesiva, en comparación con otras alternativas igualmente idóneas.

Amparo directo en revisión 1434/2013. Conservas la Costeña, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, al apartarse de las consideraciones relativas al tema contenido en la presente tesis, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta...” (Énfasis añadido).

Para el caso concreto, la restricción a la publicidad o propagada en dónde se utilicen o promuevan estereotipos de género:

1) tiene como objeto promover la igualdad entre mujeres y hombres, prerrogativa reconocida en el artículo 4 constitucional y diversos tratados internacionales, así como salvaguardar diversos derechos humanos de las mujeres, de entre los cuales destaca su libre desarrollo;

2) exista una relación sustancial entre la prohibición de los estereotipos y el objeto previamente descrito; toda vez que, como apunto la Suprema Corte, los estereotipos contienen explícita o implícitamente juicios de valor negativos sobre los integrantes de un grupo social determinado, ante lo cual se convierten en instrumentos para descalificar y, en última instancia, para justificar acciones y sucesos en su contra; y

3) es una opción razonable y no excesiva, ya que no existen otras alternativas igualmente idóneas para la consecución del objeto, dada la importancia de los medios de comunicación para la erradicación de los estereotipos de género. En palabras de la Primera Sala de nuestro máximo tribunal:

“... Libertad de expresión. Los medios de comunicación juegan un papel fundamental para la disminución y erradicación del lenguaje discriminatorio.

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a la naturaleza y funciones que desempeñan los medios de comunicación, éstos tienen una responsabilidad especial para evitar la propagación del discurso discriminatorio. En efecto, en la actualidad existe una tendencia a subestimar el poder de los medios de comunicación, sin embargo, es un error minimizarlo pues se trata de entidades cuyas opiniones suelen imponerse en la sociedad, dominando la opinión pública y generando creencias. La televisión, la radio, los periódicos, las revistas y demás medios de comunicación, son fácilmente accesibles para el público y, de hecho, compiten para atraer su atención. Así pues, es usual encontrar que muchas de las discusiones que se presentan día con día, se basan o hacen referencia a creencias públicas generadas por alguna noticia o análisis. Por tanto, resulta claro que a través de los medios de comunicación, los líderes de opinión despliegan sus ideas, convirtiéndose así en los sujetos a quienes se atribuye la misión de elaborar y transmitir conocimientos, teorías, doctrinas, ideologías, concepciones del mundo o simples opiniones, que constituyen las ideas o los sistemas de ideas de una determinada época y de una sociedad específica, valiéndose de la persuasión y no de la coacción. En consecuencia, los medios de comunicación juegan un papel fundamental en la formación de una cultura pública que propicie la disminución y, en última instancia, la erradicación de discursos discriminatorios, ya que tienen un papel clave que desempeñar en la lucha contra los prejuicios y los estereotipos, y por lo tanto pueden contribuir a mejorar la igualdad de oportunidades para todos.

Amparo directo en revisión 2806/2012. Enrique Núñez Quiroz. 6 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes reservaron su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González...” (Énfasis añadido)

Es por todo lo anteriormente fundado y argüido que la presente iniciativa pretende prohibir definitivamente la utilización de estereotipos en la publicidad y propaganda en medios de comunicación, a través de la reforma a las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Para mayor claridad, se presentan los siguientes cuadros comparativos:

En virtud de lo señalado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona la fracción I Bis al artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

I Bis. La prohibición de la estereotipación de la mujer a través de la publicidad y propaganda en medios de comunicación;

II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres; y

III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 238, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 238. Con la finalidad de evitar la transmisión de publicidad engañosa, sin afectar la libertad de expresión y de difusión, se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

Asimismo, con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres y evitar la cosificación de la mujer, se prohíbe la transmisión de publicidad o propagada en dónde se utilicen o promuevan estereotipos de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los estereotipos de género y su utilización, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, disponible en:

https://www.ohchr.org/SP/Issues/Women/WRGS/Pages/GenderStereotypes.aspx

2 Ibídem.

3 Recomendación general número 23: Vida Política y Pública. CEDAW. Disponible en:

https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres3/html/cedaw/Cedaw/ 3_Recom_grales/23.pdf

4 Consenso de Quito. Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. CEPAL. Disponible en:

https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/consensodequito.pdf

5 El impacto de los estereotipos y los roles de género en México. Inmujeres. Disponible en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf

6 Erradiquemos la cosificación de las mujeres: cuerpos sí, cosa no. Catalunyaplural. Disponible en

http://catalunyaplural.cat/es/erradique-cosificacion-las-mujeres- cuerpo-cosa-no/

7 La responsabilidad de la televisión mexicana en la erradicación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas: apuntes de una investigación diagnóstica. Universidad de Guadalajara. Disponible en

http://www.redalyc.org/pdf/346/34612253003.pdf

8 El Reino Unido prohíbe los estereotipos de género en la publicidad. The New York Times. Disponible en

https://www.nytimes.com/es/2019/06/19/estereotipos-de-genero- publicidad/?smid=wa-share-es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: María Lucero Saldaña Pérez, Dulce María Sauri Riancho, Irma María Terán Villalobos, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Lourdes Erika Sánchez Hernández, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, María Ester Alonzo Morales, María Sara Rocha Medina, Martha Hortencia Garay Cadena, Ricardo Aguilar Castillo, Soraya Pérez Munguía (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Radio y Televisión, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La diputada Alejandra Pani Barragán:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, en la presente y anteriores legislaturas, las y los legisladores hemos realizado diversos esfuerzos a efecto de disminuir la tasa de mortalidad derivada de los distintos tipos de cáncer, esfuerzos encaminados a impulsar acciones preventivas para un diagnóstico oportuno y una atención temprana que evite consecuencias fatales.

A pesar de los avances de los esfuerzos institucionales, legislativos y de la sociedad civil, las cifras actuales no son alentadoras.

Debido a la alta prevalencia de mortalidad es necesario impulsar nuevas acciones que permitan combatir particularmente el cáncer de mama, cervicouterino y el de próstata. De ahí la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Desafortunadamente, la relación entre el cáncer y la pobreza y la desigualdad es muy evidente en nuestro país. El cáncer no solo es un problema de salud, sino que también es un problema social que agrava la pobreza y agudiza las desigualdades.

Por ello, resulta importante realizar reformas legislativas, a efecto de impulsar y acompañar las políticas públicas necesarias, a fin de mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas. Existe suficiente evidencia científica y estadística que determina la importancia de una detención oportuna, así como un tratamiento temprano y rápido para ganar la lucha contra el cáncer.

La vida de miles de mujeres y hombres depende de un diagnóstico temprano y de calidad. Por ello todas las acciones que se realicen resultan de fundamental importancia. Bajo el anterior orden de ideas, es preciso señalar que las unidades médicas móviles constituyen una valiosa alternativa para incentivar la realización de estudios periódicos y obtener diagnósticos oportunos.

Las unidades móviles permiten llegar a una mayor población a lugares alejados y a zonas marginadas. Sin embargo, no se encuentran sujetas a una norma oficial mexicana y tampoco existe un mandato claro en la ley que asegure su cabal funcionamiento. Por lo tanto, el cumplimiento de su objetivo en ocasiones opera sin ningún registro, autorización o vigilancia de las autoridades sanitarias, adolecen de un protocolo, atención profesional y medidas de higiene que garanticen servicios de calidad en la salud.

No se cuenta, por ejemplo, de un control de donde los mastógrafos estén calibrados o cuál es el destino de los desechos reactivos y materiales médicos utilizados.

Hay que precisar que muchas de estas unidades son operadas por empresas particulares y no todas por instituciones de la salud pública. Esta falta de normatividad ha derivado, entre otros aspectos, diagnósticos erróneos, entrega de estudios ilegibles, información inadecuada e inoportuna, ausencia de personal calificado y con la sensibilización necesaria para abordar los padecimientos de las mujeres y los hombres.

A pesar de que en el 2013 se estableció en el Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de prestación de servicios en atención médica, que las unidades móviles se sujetaran a las normas oficiales mexicanas correspondientes, dichas normas no han sido elaboradas.

Por lo tanto, es necesario elevar dicha disposición a mandato de ley, otorgando con ella certeza jurídica a las y los mexicanos, garantizando de manera efectiva su derecho a la salud y de servicios de calidad.

Es evidente la necesidad de modernizar el marco jurídico y adecuarlo para solucionar los problemas actuales, a efecto de evitar lagunas y omisiones que pongan en riesgo la salud y la vida de las y los mexicanos.

Tenemos una valiosa oportunidad para corregir las omisiones y vacíos jurídicos, la cual no debemos de soslayar, de ahí que se propone establecer de manera, en la ley, la competencia de la Secretaría de Salud para regular, supervisar y elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a establecimientos de salud públicos, sociales o privados, fijos o móviles. Es cuanto, presidenta, muchas gracias.

«Iniciativa de reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Alejandra Pani Barragán, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 17 Bis, fracción III y XII; 35; 45, 46; 77 Bis 5, fracción XV del inciso A); 198; y 264 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En la presente y anteriores legislaturas, las legisladoras y los legisladores de diversas fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados han realizado diversos esfuerzos y propuestas a efecto de disminuir la tasa de mortalidad derivada de los distintos tipos de cáncer, así como impulsar acciones preventivas, apostándole al diagnóstico oportuno para una atención temprana que evite la evolución de dicha enfermedad y sus fatales consecuencias.

Sin embrago, es preciso hacer notar que, a pesar de los avances, de los esfuerzos institucionales, legislativos, gubernamentales y de la sociedad civil, las cifras actuales no son alentadoras. Por tanto, es necesario realizar nuevas acciones que corrijan la problemática existente.

Aunque el cáncer no distingue condición social, la información, prevención, diagnóstico y atención médica oportuna son de escasa y difícil accesibilidad para quienes sufren pobreza y marginación. De ahí la necesidad de trabajar desde este Poder Legislativo especialmente en beneficio de quienes más lo necesitan.

II. Situación actual

De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), “durante el lapso 2011-2016, 2 de cada 100 mil habitantes de 0 a 17 años fallecen anualmente por un tumor en órganos hematopoyéticos (formado, entre otros, por la leucemia)”.

Entre los jóvenes de 18 a 29 años, fallecen 3 de cada 100 mil hombres y 2 de cada 100 mil mujeres por esta causa. De cada 10 muertes por cáncer en la población de 30 a 59 años, 3 son consecuencia del cáncer en órganos digestivos. Para la población de 60 y más años, de 2011 a 2016, 4 de cada 10 defunciones por cáncer en mujeres fueron causadas por un tumor en órganos digestivos y, por la misma causa, 3 de cada 10 en hombres. Por lo que hace al cáncer de mama, en 2016 se observaron 16 defunciones por cada 100 mil mujeres de 20 años y más.

La estadística referida del Inegi señala que en el país, durante el periodo 2011-2016, los 5 principales tipos de cáncer que sobresalieron como causa de mortalidad en la población de 30 a 59 años fueron los tumores malignos en los órganos digestivos, el cáncer de órganos genitales femeninos, el tumor maligno de mama, el de órganos hematopoyéticos y los tumores malignos de los órganos respiratorios e intratorácicos.

Para la población de 30 a 59 años de edad, el cáncer de órganos genitales femeninos (cervicouterino y de ovario), se ubica como la segunda causa de muerte por neoplasias malignas; al considerar que dicha proporción es únicamente entre las mujeres, se constituye como su principal causa de muerte por tumores malignos. En 2016, 3 de cada 10 fallecimientos femeninos por cáncer se debieron a este padecimiento.

De acuerdo con los datos del Inegi, el cáncer de mama destaca como la tercera causa de muerte por tumores malignos; en las mujeres se observa el mayor impacto en comparación con los hombres, debido a que 2 de cada 10 fallecimientos femeninos por cáncer se deben a esta enfermedad, mientras que los datos de mortalidad entre los varones son marginales.

Finalmente, es de señalar que, por la alta prevalencia de mortalidad, es necesario impulsar diversas acciones que permitan combatir dicho problema de salud, particularmente el cáncer de mama, cervicouterino y de próstata. De ahí la materia de la presente iniciativa.

a) Cáncer de mama

De acuerdo con estudios del Instituto de Investigaciones Biomédicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), “el cáncer de mama es la primera causa de muerte por tumores en las mujeres mexicanas, con un promedio de 10 decesos al día. En los últimos 10 o 20 años, en México los fallecimientos por esta enfermedad han aumentado, mientras que en Europa y Estados Unidos han disminuido dramáticamente”.

Los investigadores señalan que, aunque la incidencia de este padecimiento en nuestro país es igual a la de Estados Unidos, la mortalidad entre las mujeres mexicanas es del doble, ya que, en el vecino país del norte, a 80 por ciento de las pacientes se les diagnostica en la primera etapa de desarrollo del tumor, mientras que, en México, al mismo porcentaje se le diagnostica en las etapas 3 o 4, cuando ya los tratamientos son limitados.

Los científicos de la máxima casa de estudios, al igual que otros especialistas, coinciden en que lo más importante es la detección temprana, así como reducir el tiempo entre la detección del cáncer y el inicio del tratamiento, puesto que, en nuestro país, una paciente debe esperar en promedio de ocho a nueve meses. La autoexploración ayuda a detectarlo de manera temprana, pero no hay nada que pueda sustituir a la mamografía.

Conforme a la información proporcionada en octubre de 2018 por el director general adjunto de Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud (Ssa), en México mueren a diario un promedio de 18 mujeres por cáncer de mama; es decir, 18.7 por ciento más en comparación con 2012. Advirtió que, dadas las condiciones demográficas y epidemiológicas del país, la situación se incrementará en los próximos años.

b) Cáncer cervicouterino

La doctora Lucely del Carmen Cetina Pérez, investigadora del Instituto Nacional de Cancerología en el Seminario permanente de género y salud,organizado por el Departamento de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la UNAM, señaló: “En México tenemos entre 4 mil y 6 mil casos al año de cáncer cervicouterino, y al día fallecen entre 11 y 13 pacientes [...] Actualmente, las enfermedades no transmisibles, como el cáncer, representan 80 por ciento de los problemas de salud, y en el país la neoplasia de cuello uterino tiene 7.5 por ciento de presencia”.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, desde 2006 el cáncer cervicouterino es la segunda causa de muerte de las mujeres en México, lo que significa que una de cada diez murió debido a este padecimiento.

De acuerdo con datos de la Ssa, durante la administración 2012-2018, la tendencia de la mortalidad fue descendente debido a una menor incidencia de la enfermedad por la mejora en las condiciones sociales y la respuesta de los sistemas de salud. Sin embargo, constituye un indicador de desigualdad, ya que la mortalidad tiende a concentrarse a las regiones más desfavorecidas.

Además, estableció en su portal público que desde 2006 en México el cáncer de cuello uterino es la segunda causa de muerte por cáncer en la mujer. Anualmente, se estima una ocurrencia de 13 mil 960 casos, con una incidencia de 23.3 casos por cien mil mujeres. En 2013 se registraron 3 mil 784 defunciones en mujeres, con una tasa cruda de 7.0 defunciones por 100 mil mujeres.

A lo anterior, la Ssa agregó que “en el grupo específico de mujeres de 25 años y más, se registraron 3 mil 771 defunciones en mujeres con una tasa cruda de 11.3 defunciones por 100 mil mujeres y un promedio de edad a la defunción de 59.03 años. Las entidades con mayor mortalidad por cáncer de cuello uterino son Morelos (18.6), Chiapas (17.2) y Veracruz (16.4)”. Finalmente, es de señalar que “México es el país con la mortalidad más alta por cáncer de cuello uterino dentro de los países de la OCDE”.

c) Cáncer de próstata

De acuerdo con el Instituto Nacional de Cancerología, el cáncer de próstata es reconocido como el tumor maligno más frecuente del varón mayor de 50 años. El promedio de vida del mexicano en 2008 fue de 75 años, con lo que aumenta la incidencia y la mortalidad por cáncer de próstata.

Al respecto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala que “el cáncer de próstata es un tumor maligno que empieza a crecer en la glándula prostática y que en sus etapas iniciales no presenta síntomas específicos. Más de 65 por ciento de los cánceres de próstata se diagnostican en hombres de más de 65 años. [...] Para un correcto diagnóstico, el médico debe realizar una exploración clínica de próstata y posteriormente solicitar un estudio llamado Antígeno Prostático Específico, que es una prueba de laboratorio que se realiza con una muestra de sangre”.

De acuerdo con la información difundida en diversos medios de comunicación, “las muertes por cáncer de próstata en México se han posicionado en el primer lugar en el grupo de adultos mayores de 65 años. Los casos de esta enfermedad se detectan en etapas tardías en 70 por ciento de los casos, indicó Francisco Varela Riojano, del servicio de Oncología del Hospital Juárez [...]. Explicó que el diagnóstico se realiza a través del tacto rectal, donde se palpa la próstata para revisar su tamaño, consistencia y uniformidad. Posteriormente, se realiza una biopsia con la cual se extrae y analiza tejido para confirmar la presencia de cáncer [...] el cáncer en etapa 1 y 2 se tratan con cirugía que consiste en quitar la próstata y los ganglios linfáticos de la pelvis. En etapas avanzadas se aplica radioterapia local y bloqueo hormonal para detener la producción de andrógenos”.

Consideraciones adicionales

Desafortunadamente, la relación entre el cáncer, la pobreza y la desigualdad es muy evidente en el país.

El cáncer es un problema no sólo de salud sino también social que agrava la pobreza y agudiza las desigualdades, o bien, por los elevados costos de bolsillo que implica el tratamiento, a pesar de los servicios de salud públicos, puede llevar a las familias a tener graves dificultades económicas cuando alguno de sus integrantes padece esta enfermedad.

El deterioro de la calidad de vida, las implicaciones económicas, psicológicas, emocionales, etc., y la problemática diversa que conlleva esta enfermedad en el seno de las familias, resultan motivaciones suficientes para que, desde el ámbito de esta representación popular y de las atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan, realicemos las acciones legislativas correspondientes, dando así respuesta al mandato que el pueblo ha manifestado en las urnas.

Resulta importante realizar diferentes acciones legislativas para que, en el ámbito de las políticas públicas, se instrumenten las medidas necesarias a fin de mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas.

III. Problemática

Hay suficiente evidencia científica y estadística que determina la importancia de una detección oportuna, así como un tratamiento temprano y rápido para ganar la lucha contra el cáncer.

La vida de miles de mujeres y hombres depende de un diagnóstico temprano y de calidad. De ahí que todas las acciones que para ello se realicen resultan de fundamental importancia.

Las “unidades médicas móviles” constituyen una valiosa opción para incentivar la realización de estudios periódicos y obtener diagnósticos de manera oportuna. Además, la gran mayoría de estas unidades realizan los estudios de manera gratuita, ya sea por iniciativa de las autoridades sanitarias federales, locales o municipales, o por parte de las organizaciones públicas y privadas que, al igual que diversos ciudadanos, se han sumado con voluntad y sensibilidad a las campañas para prevenir, diagnosticar y atender de forma oportuna el cáncer, particularmente, mamario, cervicouterino y de próstata.

Las unidades móviles, permiten llegar a una mayor población, a lugares alejados y a zonas marginadas tanto urbanas como rurales. Sin embargo, no se encuentran sujetas a una norma oficial mexicana y tampoco existe un mandato claro en la ley que asegure su cabal funcionamiento y, por lo tanto, el cumplimiento de su objetivo. En ocasiones operan sin ningún registro, autorización o vigilancia de las autoridades sanitarias; adolecen de un protocolo, atención profesional y medidas de higiene que garanticen servicios de salud de calidad a las y los usuarios.

Muchas de estas unidades son operadas por empresas particulares y no necesariamente por instituciones de salud pública, lo cual ha resultado en un problema que redunda en perjuicio de la población y atenta contra el derecho a la salud de las y los usuarios debido a la falta de regulación y supervisión.

Esta falta de normatividad, como se ha expresado ya en otras propuestas legislativas durante la pasada legislatura, como es el caso de la entonces Diputada, Ivonne Ortega Pacheco, ha derivado, entre otros aspectos, en: diagnósticos erróneos, entrega de estudios ilegibles, información inadecuada o inoportuna, ausencia de personal calificado y con la sensibilización necesaria para abordar los padecimientos de las mujeres y los hombres, lo cual no garantiza el diagnóstico y tratamiento adecuados para evitar desenlaces fatales.

La falta de una regulación y vigilancia adecuada en muchas ocasiones impide el deslinde de responsabilidades en caso de negligencia o malas prácticas médicas, toda vez que no en todos los casos se entrega una constancia al usuario de que una unidad móvil le brindó la atención, a qué empresa o institución pertenece y quién es el personal médico responsable. Ésta fue reconocida durante la administración pasada por la Secretaría de Salud; sin embargo, no corrigieron la omisión y continuaron poniendo en riesgo la salud de las mexicanas y los mexicanos.

La evidencia de lo señalado en el párrafo anterior resultó de la investigación en materia legislativa, la cual fue necesaria para impulsar la presente propuesta. Resulta fundamental señalar que el 15 de diciembre de 2015, el pleno de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados votó a favor del dictamen con punto de acuerdo que a la letra dice:

La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a emitir una norma oficial mexicana en materia de unidades médicas móviles para prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama, en la cual se establezcan los procedimientos mediante los cuales se regularán, autorizarán, certificarán y vigilarán las citadas unidades móviles, salvaguardando en todo momento los derechos de las mujeres.

La respuesta de las dependencias del Poder Ejecutivo fue dada a la Cámara de Diputados a través de la Secretaría de Gobernación, con fecha 28 de marzo de 2016, por medio del funcionario público Valentín Martínez Garza, entonces titular de la Unidad de Enlace Legislativo de dicha secretaría, mediante el oficio número UCVPS/ 547/ 2016, suscrito por el entonces titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante el cual responde al punto de acuerdo referido. De dicha respuesta destaca lo siguiente:

Un paso previo a la generación de la NOM, debe ser valorar la experiencia operativa de unidades de este tipo tanto a nivel nacional como internacional, en virtud de los requerimientos específicos para la operación y mantenimiento, considerando la necesidad de uso de la mastografía y la ubicación geográfica de las unidades médicas.

La normatividad elaborada a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, que emite el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, en materia de organización, funcionamiento, infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria. Lo anterior no es aplicable a las unidades móviles para la prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama, toda vez que por sus características propias, estas unidades móviles no corresponden a ninguno de los distintos tipos de consultorios, ni están atendidas en todos los casos por profesionales de la salud, sino por personal técnico capacitado en mastografía.

No obstante lo anterior, se considera conveniente consultar al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades y al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva para conocer la viabilidad de la elaboración y emisión de una norma oficial mexicana en materia de unidades médicas móviles para la prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama.

Resulta evidente que las unidades médicas móviles que realizan labores de prevención, diagnóstico y atención del cáncer de mama no están sujetas a ninguna norma oficial. La omisión se extiende, desde luego, al cáncer cervicouterino y de próstata. Por ejemplo, para la detección del cáncer cervicouterino se requiere la toma de muestras; en este caso, el problema es la logística en el manejo de las laminillas y la devolución de resultados, pues el personal lector de laminillas debe contar con una sólida capacitación que permita disminuir los falsos positivos y negativos.

Se estima que dicha situación, aunada a la alta prevalencia e índice de mortalidad, vuelve urgente tomar las medidas conducentes, toda vez que, tanto las mujeres como los hombres a lo largo y ancho del territorio nacional, tienen derecho a recibir servicios de calidad y a que su salud sea salvaguardada por el Estado, tomando la responsabilidad que le compete.

A mayor precisión, es de señalar que la Ley General de Salud establece en el artículo 45: “Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse”.

De la lectura del precepto citado se desprende que, más allá de la respuesta de la entonces Secretaría de Salud, la ley actualmente presenta una laguna, ya que no considera las unidades médicas móviles, sino los “establecimientos”; es decir, locales fijos y no móviles (establecimiento, de acuerdo a su etimología, procede del verbo activo transitivo establecer y del sufijo miento, que indica “acto”, “estado” y “efecto de”). Dicho artículo se reformó por última vez hace 20 años, bajo motivaciones distintas y un objeto diferente al que hoy nos ocupa, incluso cuando las unidades médicas móviles no habían cobrado el auge actual.

Además, se realizó una revisión exhaustiva a las normas oficiales mexicanas para la atención a los diferentes tipos de cáncer, señalados en diversas ocasiones en el cuerpo expositorio de esta iniciativa. De dicha revisión se constató que ninguna hace referencia al protocolo, lineamiento, medidas, atención, supervisión, equipamiento, mantenimiento, etc., a que deben estar sujetas las unidades móviles.

Derivado de la investigación referida para dar vida a la propuesta que nos ocupa, encontramos que el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de mayo de 1986, establece lo siguiente:

Artículo 7o. Para los efectos de este reglamento se entiende por

I. y II. ...

III. Establecimiento para la atención médica. Todo aquel, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos (reforma publicada mediante decreto del Ejecutivo federal en el DOF 17 de julio de 2018)

IV. a VI. ...

Artículo 10. Serán considerados establecimientos para la atención médica

I. Aquellos en que se desarrollan actividades preventivas, curativas de rehabilitación y de cuidados paliativos dirigidas a mantener y reintegrar el estado de salud de las personas, así como a paliar los síntomas del padecimiento;

II. Aquellos en que se presta atención odontológica;

III. Aquellos en que se presta atención a la salud mental de las personas;

IV. Aquellos en que se prestan servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;

V. Las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a las mismas finalidades y que se clasifican en

A) Ambulancia de cuidados intensivos;

B) Ambulancia de urgencias;

C) Ambulancia de transporte; y

D) Otras que presten servicios de conformidad con lo que establezca la secretaría.

Las unidades móviles se sujetarán a las normas oficiales mexicanas correspondientes, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables; y

VI. Los demás análogos a los anteriores que en lo sucesivo señalen como tales las disposiciones generales aplicables o los que, en su caso, determine la secretaría.

Artículo 176. Tanto en los establecimientos, como las unidades móviles que utilicen fuentes de radiación con fines de diagnóstico y tratamiento, deberán tener un responsable y sujetarse a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría y, en su caso, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Artículo 177. Para ser responsable de seguridad radiológica se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser médico cirujano con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes;

II. Tener certificado de la especialidad;

III. Contar con autorización de la secretaría; y

IV. Los demás que determine la secretaría.

Artículo 220. Requieren licencia sanitaria

I. Los establecimientos a que se refiere este reglamento, con las excepciones que en el mismo se establecen;

II. Las unidades móviles a que se refiere este ordenamiento; y

III. Los demás que señale este reglamento.

Cuando los establecimientos a que se refiere la fracción I cambien de ubicación, requerirán nueva licencia sanitaria.

Artículo 223. Para obtener la licencia sanitaria de las unidades móviles a que se refiere este reglamento, deberá presentarse solicitud escrita en la forma y términos a que se refiere el artículo anterior, en la que deberá indicarse:

I. Los datos del vehículo;

II. El establecimiento a que prestará el servicio; y

III. Los demás que fije la Secretaría de acuerdo con la norma oficial mexicana respectiva.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación comprobatoria de la información que se suministre.

La Norma Oficial Mexicana “NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria”, publicada en el DOF el 23 de septiembre de 2014, regula solamente “la prestación de servicios en unidades móviles tipo ambulancia, a efecto de se lleve a cabo con “niveles homogéneos de calidad y seguridad en beneficio de la población en general”.

Empero, no todas las unidades médicas existentes son de tipo ambulancia, como ha quedado claro a lo largo del cuerpo expositorio, y que no todas cuentan con la correspondiente Norma Oficial Mexicana, de ahí la necesidad establecerlo en la ley, para evitar la discrecionalidad y proteger de manera efectiva la salud y los derechos de los usuarios.

“El programa Fortalecimiento a la Atención Médica (antes unidades médicas móviles) tiene como objetivo acercar los servicios de salud a la población que habita en zonas marginadas, con alta dispersión y difíciles condiciones de acceso debido a su ubicación geográfica”, cuyas “reglas de operación establecen el conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar del programa con el propósito de lograr los niveles en periodos de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia”, las cuales se encuentran contenidas en el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2019, publicado el miércoles 27 de febrero de 2019 en el DOF.

A pesar de que desde 2013 se estableció en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica que “las unidades móviles se sujetarán a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes”, dichas Normas para la regulación de las unidades médicas móviles objeto de la presente Iniciativa no han sido elaboradas.

Por tanto, es necesario elevarlo a mandato de ley, toda vez que su alcance es general y su objeto es “reglamentar el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [...]”, particularmente si consideramos que la vida de muchas mujeres y hombres mexicanos depende de dichas unidades médicas.

Se requiere reformar la ley para otorgar certeza jurídica a las y los ciudadanos, garantizar de manera efectiva sus derechos y asegurar la prestación de servicios médicos de calidad que redunden en el bienestar de la población, particularmente de quienes más lo necesitan.

Es evidente la necesidad de modernizar el marco jurídico y adecuarlo a la realidad actual, a efecto de evitar lagunas y omisiones que pongan en riesgo la salud y la vida de las y los mexicanos. Tenemos una valiosa oportunidad para corregir las omisiones y vacíos jurídicos, la cual no debemos soslayar.

Para tener mayor claridad de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anterior se presenta consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 17 Bis, fracciones III y XII, 35, primer párrafo, 45, 46, 77 Bis 5, fracción XV del inciso A), y 264, primer párrafo; y se adiciona un último párrafo al artículo 198 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 17 Bis. ...

...

I. y II. ...

III. Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos públicos, sociales o privados, fijos o móviles materia de su competencia, salvo en las materias a que se refieren las fracciones I y XXVI del artículo 3o. de esta ley;

IV. a XI. ...

XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos públicos, sociales o privados, fijos o móviles materia de su competencia; y

XIII. ...

Artículo 35. Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud , fijos o móviles, a los residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

...

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud , públicos, sociales o privados, fijos o móviles, así como fijar las normas oficiales mexicanas a que deberán sujetarse.

Artículo 46. La construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, públicos, sociales o privados, fijos o móviles, en cualquiera de sus modalidades podrán aplicar las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental además, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades.

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud

I. a XIV. ...

XV. Definir los requerimientos mínimos para la acreditación de los establecimientos de salud prestadores de los servicios inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud, públicos, sociales o privados, fijos o móviles;

XVI. a XVII. ...

B) ...

I. a IX. ...

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a

I. a VI. ...

...

...

Las disposiciones del presente artículo para los efectos de la fracción IV incluyen a los establecimientos de salud móviles.

Artículo 264. El proceso, uso y mantenimiento de equipos médicos y agentes de diagnóstico en los que intervengan fuentes de radiación, incluidos los establecimientos de salud móviles, se ajustarán a las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, incluso en la eliminación de desechos de tales materiales, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud contará con 180 días hábiles para realizar las adecuaciones reglamentarias conducentes, así como expedir las normas oficiales mexicanas para los establecimientos móviles públicos, sociales o privados destinados a la prevención, la detección y el diagnóstico de cáncer de mama, cervicouterino y de próstata.

Tercero. Las acreditaciones, permisos y autorizaciones que expidan las autoridades sanitarias para los establecimientos móviles de salud públicos, sociales o privados destinados a la prevención, detección y diagnóstico de cáncer de mama, cervicouterino y próstata deberán estar a la vista de las y los usuarios.

Notas

1 <http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/ 2018/cancer2018_Nal.pdf> Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Cáncer (4 de febrero), datos nacionales. Comunicado de prensa número 61/18.

2 Ídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 <http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2018_677.html Boletín UNAM-DGCS-677> Ciudad Universitaria, 17 de octubre de 2018.

7 https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/10/18/diariamente-mueren- 18-mujeres-victimas-de-cancer-de-mama.html

8 http://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2018/08/10/mexico-en-alerta-por- el-cancer-cervicouterino/

9 https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/05/30/cancer-cervicouterino- segunda-causa-de-muerte-en-mexico-8275.html

10 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/cancer-de-cuello-uterino

11 Ídem.

12 http://incan-mexico.org/revistainvestiga/elementos/documentosPortada/ 1298053652.pdf

13 http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-prostata

14 https://www.debate.com.mx/salud/Cancer-de-prostata-primera-causa-de-muerte- en-adultos-mayores-20190304-0091.html

15 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/sep/20160927-VI.html#Iniciativa24

16 https://definiciona.com/establecimiento/

17 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5361072 &fecha=23/09/2014

18 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/reglas-de-operacion-por- ejercicio-fiscal-del-programa-fortalecimiento-a-la-atencion-medica-antes- unidades-medicas-moviles-193156?state=published

19 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/442560/ROFAM_2019.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputada Alejandra Pani Barragán (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada Pani. Túrnese a la Comisión de Salud para su dictamen.

Diputadas y diputados, se solicita, a todos, su atención, vamos a abrir un receso para regresar aquí en punto de las seis de la tarde. Se abre...

El diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: A ver, diputado. Le pone el micrófono al diputado, por favor. ¿Con qué objetivo?

El diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (desde la curul): Diputada presidenta, solo para, a través de su conducto, pedirle a la diputada Alejandra Pani poderme suscribir a su iniciativa tan noble. Solamente.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Si por favor se registra como firmante. Muchas gracias.



RECESO

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna (a las 17: 08 horas): Se decreta un receso para reanudar a las seis de la tarde hoy mismo.

(Receso)

Presidencia del diputado Porfirio Muñoz Ledo

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo (a las 19: 06 horas): Se reanuda la sesión.

ACUERDOS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS



RELATIVO A LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA PARA EL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA LXIV LEGISLATURA

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de los grupos parlamentarios que contiene la propuesta para la integración y elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Con su venia, presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

Los suscritos coordinadora y coordinadores de los grupos parlamentarios, integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18, 19, 27, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primera. Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno, "se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos".

Segunda. El numeral 2 del artículo 17 del referido ordenamiento establece que la Cámara "elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos". Para estos efectos, el numeral 7 del mismo artículo establece que para la elección de la Mesa Directiva correspondiente al segundo y tercer años de ejercicio de la Legislatura se garantizará que la presidencia de la misma "recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la haya ejercido".

Por su parte, el numeral 3 del citado artículo establece que la elección de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

Tercera. El numeral 4 del artículo 17 faculta a los grupos parlamentarios para proponer a los integrantes de la Mesa Directiva, quienes cuidarán, como establece el artículo 18 de la misma Ley Orgánica, que los candidatos postulados cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto a la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

Cuarta. Que en Sesión Ordinaria celebrada el pasado 31 de agosto de 2019, el Pleno conoció la propuesta de los grupos parlamentarios relativa a la integración de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, misma que no alcanzó la votación de las dos terceras partes de los diputados presentes, por lo que en consecuencia se devolvió a la Junta de Coordinación Política.

Quinta. Que en sesión ordinaria celebrada el 4 de septiembre de 2019, el Pleno conoció la nueva propuesta de los grupos parlamentarios relativa a la integración de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, misma que no alcanzó la votación de las dos terceras partes de los diputados presentes, por lo que, en consecuencia, se devolvió a la Junta de Coordinación Política.

Sexta. Que en sesión ordinaria celebrada el 4 de septiembre de 2019, el Pleno conoció por tercera ocasión la propuesta de los grupos parlamentarios relativa a la integración de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, la cual tampoco alcanzó la votación de las dos terceras partes de los diputados presentes, por lo que, en consecuencia, fue devuelta nuevamente a la Junta de Coordinación Política, a efecto de elaborar una nueva propuesta.

Séptima. Los integrantes de la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados, continuamos con los esfuerzos de diálogo y construcción de acuerdos y entendimientos para adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden, en este caso para la integración de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, y;

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 18, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y sometemos a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura quedará conformada, en la prelación que se establece, por las siguientes diputadas y diputados:

Segundo. Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2019.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena; diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado René Juárez Cisneros (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rubrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Varias diputadas y diputados, perdón, han manifestado su interés en participar. Abrimos el tablero electrónico y se abren las interpelaciones, vamos a aprovechar el tiempo, economía procesal. Se abre el tablero electrónico y pídanme la palabra, con gusto la concedo. Ábrase el tablero, por cinco minutos.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del acuerdo.

(Votación)

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Ahí voy, ahí voy, les doy la palabra. Ahora tenemos cinco minutos para expresiones, posiciones, esperanzas y hasta desahogos. Tiene la palabra la diputada Laura Rojas.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Quisiera hacer un anuncio al pleno en atención a que he sido propuesta para presidir la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Quiero compartirles que, en caso de resultar electa, me desistiré de las acciones de inconstitucionalidad y de los amparos en los que he participado; esto en cumplimiento a la obligación que tiene el presidente o la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de conducirse en todo momento con imparcialidad y con institucionalidad. Muchas gracias.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Agradezco a la diputada su intención institucional. Solo quiero decirle que acabo de revisar las solicitudes de amparo, que son 21, y no hay ninguna interpuesta por usted, sino por otros actores. Muchas gracias.

La diputada Hildelisa González Morales(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Ya nadie, ahí alguien. Compañera, tiene usted el uso de la palabra.

La diputada Hildelisa González Morales (desde la curul): Muy buenas tardes. Gracias, señor presidente. Exhorto de la manera más atenta y respetuosa a la fracción parlamentaria de Acción Nacional a que haga un compromiso histórico de retirar esos 30 amparos que tiene en contra de las decisiones que mayoritariamente hemos hecho como legislatura.

Pido congruencia, pido respeto, pido el compromiso de que no continúen vituperando, insultando, ofendiendo a todas y cada uno de los integrantes de la coalición Juntos Haremos Historia.

Hay una posición, una actitud de respeto y de reconocimiento que debe haber reciprocidad. Si la compañera Ana Laura quiere presidir esta legislatura, que sea congruente. Que retire su fracción todos los amparos, todas las acciones legales que han emprendido. Se los pido verdaderamente con el corazón en la mano y con la representación que tenemos de los ciudadanos que nos permitieron llegar a esta curul.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Perdón, ahí marcó tiempo –pero era de su curul–, ya se agotó.

La diputada Hildelisa González Morales (desde la curul): Gracias.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. Le tomamos el voto a la diputada Dulce María Sauri, ya que en su curul no funciona el sistema electrónico.

La diputada Dulce María Sauri Riancho (desde la curul): Sauri Riancho, sí.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: ¿Hace falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema electrónico. Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

La diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (desde la curul): Abstención.

El diputado Armando Reyes Ledesma (desde la curul): A favor.

La diputada Margarita García García (desde la curul): A favor.

La diputada Anita Sánchez Castro (desde la curul): A favor.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Se emitieron 349 votos a favor, 42 en contra y 37 abstenciones, alcanza la mayoría calificada.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Aprobado el acuerdo por 349 votos.

Se declara que han sido electos para integrar la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura que funcionará durante el segundo año de ejercicio, las siguientes diputadas y diputados:

Presidenta: diputada Laura Angélica Rojas Hernández.

Primera vicepresidenta: diputada María de los Dolores Padierna Luna.

Segundo vicepresidente: diputado Marco Antonio Adame Castillo.

Tercera vicepresidenta: diputada Dulce María Sauri Riancho.

Primera secretaria: diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos.

Segunda secretaria: diputada Lizbeth Mata Lozano.

Tercera secretaria: diputada Sara Rocha Medina.

Cuarto secretario: diputado Héctor René Cruz Aparicio.

Quinta secretaria: diputada Maribel Martínez Ruiz.

Sexta secretaria: diputada Julieta Macías Rábago.

Séptima secretaria: diputada Mónica Bautista Rodríguez.

Octavo secretario: diputado Jesús Carlos Vidal Peniche.

Se invita a las diputadas y diputados electos para integrar la Mesa Directiva, pasen a ocupar su lugar en el presídium.

(Diputadas y diputados ocupan sus lugares)

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se pide a los presentes ponerse de pie.

El presidente diputado Porfirio Muñoz Ledo: Bueno, seguimos con el acto protocolario. Se registrarán las expresiones del diputado (inaudibles).

Presidencia de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados correspondiente al segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura que se me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación. Si así no lo hago, que la nación me lo demande.

Se procederá a tomar protesta a los vicepresidentes y secretarios de la Mesa Directiva. Se invita a todos los diputados y las diputadas a ponerse de pie.

¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de vicepresidentes y secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados durante el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura que se les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la nación?

Las diputadas y los diputados María de los Dolores Padierna Luna, Marco Antonio Adame Castillo, Dulce María Sauri Riancho, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Lizbeth Mata Lozano, Ma. Sara Rocha Medina, Héctor René Cruz Aparicio, Maribel Martínez Ruiz, Julieta Macías Rábago, Mónica Bautista Rodríguez, Jesús Carlos Vidal Peniche: Sí, protesto.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.



MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Compañeros y compañeras diputados, si me permiten, quiero ofrecer un muy breve mensaje antes de clausurar la sesión.

Agradezco a todos los grupos parlamentarios por su confianza, especialmente a los coordinadores, que han hecho un enorme esfuerzo por construir un acuerdo que nos ha permitido mantener la institucionalidad.

Como lo establece la ley, y es además mi convicción personal, la Presidencia de la Mesa Directiva expresa la unidad de la Cámara, es decir, representa al conjunto de las y los diputados, por lo que asumo este honroso compromiso con la voluntad de ejercerlo con el más alto sentido de institucionalidad, imparcialidad y respeto a la pluralidad política configurada por la voluntad del pueblo de México en esta Cámara de Diputados.

Mantendré un diálogo permanente y una actitud abierta, respetuosa y cercana hacia todos los grupos parlamentarios y hacia todos y cada uno de los miembros de esta asamblea.

En este momento de la historia de nuestro país es importante recordar el papel trascendental que tiene el Poder Legislativo como garante de la voluntad ciudadana, del equilibrio y de la colaboración entre Poderes en nuestro régimen democrático.

El Congreso representa a los y las mexicanas, es el lugar donde late el pulso democrático de nuestra nación y debemos preservarlo como un parlamento vivo que dialoga, que debate, que acuerda, que es capaz de construir, todo ello en la búsqueda del interés general de las y los mexicanos. Ese es el mandato ciudadano que tenemos y debemos honrarlo.

Ahora, si me permiten, quisiera dirigirme a mis compañeras diputadas. Compañeras, muchas batallas hemos librado para lograr, por primera vez en la historia de nuestro país, una legislatura en la que las mujeres y hombres estamos prácticamente a la par.

Somos la legislatura de la paridad y para nosotras es un alto honor y responsabilidad ser parte de ella. Espero y confío en que todas y cada una de ustedes acompañen a esta Presidencia y que sepan que seré una aliada para seguir avanzando en la agenda de igualdad de las niñas y de las mujeres de México.

Concluyo, concluyo, compañeras y compañeros, haciendo un llamado a la unidad de propósito, que debe ser un México democrático, próspero y en paz. Busquemos encontrarnos en las coincidencias más que en las diferencias, porque esta patria, en trance perpetuo de edificación, reclama de todos nosotros. Muchas gracias.

Honorable asamblea, el próximo 8 de septiembre el Ejecutivo federal hará llegar a esta Cámara el Paquete Fiscal 2020, tal como lo establece la ley, por lo que solicito a la Secretaría consulte, en votación económica, si se autoriza que se reciba y se turne de inmediato a las comisiones correspondientes para su dictamen y se informe al pleno en la próxima sesión.

La secretaria diputada María Sara Rocha Medina: En votación económica se consulta a la asamblea si autoriza que el paquete fiscal 2020 se reciba y se turne a comisiones de inmediato y se informe de su recepción en la próxima sesión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, por favor. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Se autoriza.



CLAUSURA Y CITA

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández (a las 19: 34 horas): Se levanta la sesión y cito para la próxima que se llevará a cabo el próximo martes 10 de septiembre de 2019, a las 11 horas. El registro de asistencia estará disponible a partir de las 9 horas.

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EFEMÉRIDE RECIBIDA



PROCLAMACIÓN DE LAS LEYES DE REFORMA

«Efeméride a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con motivo de la proclamación de las Leyes de Reforma, 6 de septiembre.

“La democracia es el destino de la humanidad; la libertad su brazo indestructible”. Benito Juárez

El pasado primero de julio de 2018, las y los mexicanos decidieron desde las urnas dar inicio a la cuarta transformación de la vida pública de nuestro país, acabar con los excesos de gobiernos corruptos que lejos de buscar el beneficio de la población usaron al gobierno como un medio para enriquecerse.

Las otras tres transformaciones que han marcado el rumbo de nuestro país han sido, la Independencia, la Reforma y la Revolución Mexicana. En ello radica la importancia y trascendencia de la presente efeméride porque conmemoramos aquel 6 de septiembre de 1860 cuando el presidente Benito Juárez García promulgó las Leyes de Reforma.

Los ideales liberales del siglo XIX dieron lugar a la Constitución de 1857, cuyo objetivo era el de unir a una nación dividida, sin embargo, su efecto fue el contrario y provocó una guerra civil.

Las Leyes de Reforma trastocaron los privilegios económicos y político-jurídicos de la iglesia católica que frenaba el desarrollo económico del país. Las Leyes de Reforma significaron el logro de la igualdad jurídica para los mexicanos.

A 159 años de distancia de este hecho que marcó un parteaguas en la vida del país, recordamos que: “En plena guerra entre liberales y conservadores, con un gobierno en constante peregrinaje por la persecución de sus enemigos políticos, el presidente Benito Juárez, proclama en la ciudad de Guanajuato el 6 de septiembre de 1860, Las Leyes de Reforma, cuyo propósito principal era separar a la Iglesia del Estado y consolidar la Independencia de México”

Las Leyes de Reforma están conformadas por un paquete de leyes ocurridas entre el 12 de julio de 1859 al 4 de diciembre de 1860, entre las que se encuentran: la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, la Ley de Matrimonio Civil, la Ley Orgánica del Registro Civil y la Ley sobre Libertad de Cultos. El 7 de julio de 1859 se publicó un manifiesto para exponer a la población el objeto que tendrían las Leyes de Reforma.

Las Leyes de Reforma en su conjunto, fueron proclamadas por el presidente Juárez el 6 de septiembre de 1860, culminando así un proceso de más de cuarenta años, encaminado a limitar los privilegios del clero y alcanzar la igualdad jurídica.

Hoy al igual que hace 160 años, nuestro país enfrenta la resistencia de los que se oponen a perder sus prebendas. No obstante, a un año del inicio de su gobierno, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha dado importantes avances para terminar con los privilegios y separar el poder político del económico.

Hoy se están sentando las bases para un gobierno honesto, austero y de resultados que tenga como propósito fundamental alcanzar la felicidad del pueblo. En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo refrendamos nuestro compromiso por respaldar esta cuarta transformación de la vida pública del país.

Notas

1 Instituto Mexicano de la Radio,

https://www.imer.mx/6-de-septiembre-de-1860-benito-juárez-proclama- las-leyes-de-reforma. Consultado el 4 de septiembre de 2019.

2 6 de septiembre de 1860, se proclaman las Leyes de Reforma,

https://www.gob.mx/sedena/documentos/6-de-septiembre-de-1860- proclamacion-de-las-leyes-de-reforma

Consultado el 4 de septiembre de 2019.

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de septiembre de 2019.— Diputado José Luis Montalvo Luna.»

• Tiempo de duración de la sesión: 8 horas 10 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 317 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 10

• Iniciativas de las diputadas y los diputados: 44

• Acuerdos de los órganos de gobierno: 1

• Acuerdos de los grupos parlamentarios: 1

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 59

21 Morena

10 PAN

9 PRI

4 PES

5 PT

4 MC

4 PRD

2 PVEM

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Acundo González, Miguel (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: 59
Alemán Hernández, Nohemí (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin de garantizar los derechos laborales de los periodistas: 201
Almeida López, Mónica (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 256
Alvarado Moreno, María Guillermina (Morena)
Para referirse al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a las autoridades correspondientes, para que emitan la declaratoria de emergencia para el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y liberen los recursos del Fonden ante los efectos devastadores ocasionados por la depresión tropical Fernand y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad está en riesgo: 227
Ayala Díaz, María de los Ángeles (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 217 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: 182
Barrera Badillo, Rocío (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley de General de Desarrollo Social: 43
Barrera Fortoul, Laura (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 95
Bautista Peláez, María del Carmen (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 265 y 266 Bis del Código Penal Federal: 212
Bautista Villegas, Óscar (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 175
Bernal Camarena, Ana Laura ( PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud: 273
Bernal Martínez, Mary Carmen (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero transitorio del Decreto que reforma el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016: 63
Cabrera Lagunas, María del Carmen (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables: 159
De las Fuentes Hernández, Fernando Donato (PRI)
Para presentar en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el año 2020 como el Año de Carranza: 54
Domínguez Flores, Rosalinda (Morena)
Desde la curul, para extender una invitación a la muestra fotográfica que conmemora dos años de los sismos del 7 de septiembre, en la región sur-sureste del país: 81
Elizondo Garrido, Francisco (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 79 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta: 85
Espinosa de los Monteros García, Adriana María (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 13 de la Ley General de Salud: 100
Espinoza Cárdenas, Juan Martín (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud: 168
Espinoza Mata, Zulma (PVEM)
Para referirse al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a las autoridades correspondientes, para que emitan la declaratoria de emergencia para el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y liberen los recursos del Fonden ante los efectos devastadores ocasionados por la depresión tropical Fernand y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad está en riesgo: 227
Farías Zambrano, Melba Nelia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el Año 2020 como “Año del Primer Jefe, Venustiano Carranza”: 217
Farías Zambrano, Melba Nelia (Morena)
Desde la curul, para rectificar de hechos, durante la discusión de un acuerdo de la Junta de Coordinación Política: 228
Flores Suárez, Ricardo (PAN)
Desde la curul, para solicitar a la Conagua para que amplíe el cauce del arroyo de Topo Chico, el cual resulta insuficiente en caso de lluvias: 47
Flores Suárez, Ricardo (PAN)
Para referirse al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a las autoridades correspondientes, para que emitan la declaratoria de emergencia para el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y liberen los recursos del Fonden ante los efectos devastadores ocasionados por la depresión tropical Fernand y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad está en riesgo: 225
Garay Cadena, Martha Hortencia (PRI)
Para presentar, en nombre propio y de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 119
García Gómez, Martha Elena (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 49
García Gómez, Martha Elena (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 232
García Grande, Ana Ruth (PRD)
Desde la curul, para referirse a la problemática que en materia de energía se vive en el estado con motivo de las altas temperaturas: 48
Garza Galván, Silvia Guadalupe (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Envases, Empaques y Embalajes: 138
Garza Gutiérrez, Laura Erika de Jesús (PES)
Para referirse al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a las autoridades correspondientes, para que emitan la declaratoria de emergencia para el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y liberen los recursos del Fonden ante los efectos devastadores ocasionados por la depresión tropical Fernand y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad está en riesgo: 223
Gómez Cárdenas, Annia Sarahí (PAN)
Desde la curul, para solicitar la liberación de recursos del Fonden para Nuevo León, con motivo de las lluvias torrenciales: 48
González Castañeda, Sandra Paola (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 134 de la Ley General de Salud: 115
González Morales, Hildelisa (PT)
Desde la curul, interviene en relación con el acuerdo de la Junta de Concertación Política, relativo a la integración de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura: 306
González Soto, Santiago (PT)
Desde la curul, para solicitar la liberación de recursos del Fonden para Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas con motivo de las lluvias torrenciales: 47
González Soto, Santiago (PT)
Para referirse al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a las autoridades correspondientes, para que emitan la declaratoria de emergencia para el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y liberen los recursos del Fonden ante los efectos devastadores ocasionados por la depresión tropical Fernand y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad está en riesgo: 224
Hernández Pérez, María Eugenia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 195
Huacus Esquivel, Francisco Javier (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 5o. de la Ley de Seguridad Nacional: 165
Juan Carlos, Irma (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece el 5 de septiembre de cada año como Día Nacional de la Mujer Indígena: 111
López Birlain, Ana Paola (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 265
López Rodríguez, Abelina (Morena)
Desde la curul, para comentar respecto a la necesidad de un proceso de renovación del Poder Judicial: 48
Lozano Mac Donald, María del Pilar (MC)
Para referirse al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a las autoridades correspondientes, para que emitan la declaratoria de emergencia para el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y liberen los recursos del Fonden ante los efectos devastadores ocasionados por la depresión tropical Fernand y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad está en riesgo: 223
Medina Ortiz, Adriana Gabriela (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 22, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 249
Medina Pérez, Marco Antonio (Morena)
Para presentar, en nombre propio y de los diputados, Rodrigo Calderón Salas y Edith García Rosales, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable: 123
Mojica Wences, Víctor Adolfo (Morena)
Desde la curul, para solicitar se permita el uso de agua de las presas en Guerrero, con objeto de salvar las siembras de maíz y frijol: 49
Moreno Medina, Esmeralda de los Ángeles (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales: 243
Núñez Cerón, Saraí (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 104
Ocampo Manzanares, Araceli (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 371 y 376 de la Ley Federal del Trabajo: 109
Ortega Nájera, Hilda Patricia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación: 278
Pani Barragán, Alejandra (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud: 294
Pérez Munguía, Soraya (PRI)
Desde la curul, se refiere al Día Nacional del Cacao y el Chocolate: 43
Prudencio González, Carmen Julia (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 72
Puente de la Mora, Ximena (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 239
Reyes Miguel, Idalia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor: 88
Reyes Montiel, Claudia (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15, 22 y 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 171
Rivera Hernández, Marcelino (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 92
Rocha Medina, María Sara (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 154
Rodríguez Mier y Terán, Mariana (PRI)
Desde la curul, para hacer un extrañamiento por las declaraciones peyorativas del subdelegado del ISSSTE en Michoacán, en relación con las mujeres: 49
Rodríguez Zamora, Norma Azucena (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 47 y 132 de la Ley Federal del Trabajo: 81
Rojas Hernández, Laura Angélica (PAN)
Desde la curul, interviene en relación con el acuerdo de la Junta de Concertación Política, relativo a la integración de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura:305
Rojas Hernández, Laura Angélica (PAN)
Para dirigir un mensaje a la asamblea, en su calidad de presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados: 307
Saldaña Pérez, María Lucero (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 186
Saldaña Pérez, María Lucero (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 238 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: 286
Sánchez Barrios, Carlos (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas: 179
Sánchez Castro, Anita (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional: 207
Santiago Manuel, Irán (Morena)
Desde la curul, para referirse a la conmemoración del aniversario de la Batalla en Juchitán de Zaragoza: 46
Treviño Villarreal, Pedro Pablo (PRI)
Desde la curul, para sumarse a la solicitud de liberación de recursos del Fonden para Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas con motivo de las lluvias torrenciales: 47
Treviño Villarreal, Pedro Pablo (PRI)
Para referirse al acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a las autoridades correspondientes, para que emitan la declaratoria de emergencia para el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León y liberen los recursos del Fonden ante los efectos devastadores ocasionados por la depresión tropical Fernand y el inminente auxilio de la población cuya seguridad e integridad está en riesgo: 225
Vences Valencia, Julieta Kristal (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación: 229