Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 11 de febrero de 2020
Sesión No. 4

SUMARIO


INTERVENCIÓN EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL 2019 COMO EL AÑO INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS

Intervención del ciudadano Chankin Kinbor Chambor, desde la tribuna

COMUNICACIONES OFICIALES

De diversas diputadas y diputados por las que solicitan el retiro de distintos asuntos:

-De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y de la Ley Federal del Trabajo

-Del diputado Xavier Azuara Zúñiga, del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, la iniciativa con proyecto de decreto que declara el 8 de abril Día Nacional de los Tenangos y de la Artesanía Indígena

-De la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN, las iniciativas con proyecto de decreto: que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; que reforma los artículos 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; que reforma el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación; y que reforma el artículo 17 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

-De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

-Del diputado Sergio Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo noveno al artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales

-Del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PES, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-De la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el Programa anual de trabajo correspondiente a 2020. Se turna a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Radio y Televisión para su conocimiento

Del Instituto Nacional de Migración, con la que remite el Informe trimestral de avances financieros correspondientes a diversos programas de protección de migrantes, así como los avances financieros y el acumulado relativos al cuarto trimestre de 2019. Se turna a las Comisiones de Asuntos Migratorios, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe de las contrataciones por honorarios efectuadas por el sector economía al 31 de diciembre de 2019. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, por medio de la cual remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados relativos a:

-Impulsar con el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar acciones que permitan garantizar de manera efectiva que los industriales azucareros del país cumplan los acuerdos y lineamientos normativos que los obligan a exportar al mercado mundial. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para su conocimiento

-Realizar acciones para revisar el precio en que se compra y vende el azúcar a los cañeros mexicanos, a fin de establecer una política en beneficio del mercado interno de la caña de azúcar y mantener el abasto nacional. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para su conocimiento

-Realizar el registro de beneficiarios de programas sociales en la zona contigua a la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México en Texcoco. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para su conocimiento

Del Gobierno de la Ciudad de México, por el cual remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados para:

-Exhortar a los titulares de los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales de los tres niveles de gobierno, así como a los organismos autónomos federales y estatales, a promover y establecer mobiliario urbano para estacionar bicicletas en edificios públicos. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento

-Exhortar a los ayuntamientos a incluir en su normativa medidas respecto a la obstrucción de la vía pública y la libertad de tránsito mediante objetos, vehículos o señalizaciones para reservar espacios de estacionamiento. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento

Del Gobierno de Tlaxcala, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a las autoridades educativas y de seguridad pública federales y locales a implantar y fortalecer de manera coordinada campañas entre las comunidades escolares a fin de prevenir el acoso cibernético. Se turna a Comisión de Educación, para su conocimiento

Del Gobierno de Zacatecas, con la que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a las autoridades educativas y de seguridad pública federales y locales a implantar y fortalecer de manera coordinada campañas entre las comunidades escolares a fin de prevenir el acoso cibernético. Se turnan a Comisión de Educación, para su conocimiento

Del Poder Judicial de Tamaulipas, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a diversas autoridades federales y estatales a realizar una investigación exhaustiva sobre los despojos de vivienda vía juicios espejo en el Infonavit. Se turna a la Comisión de Vivienda, para su conocimiento

Del Gobierno de Michoacán, por la que remite contestación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a las universidades públicas estatales a suscribir acuerdos de colaboración para realizar servicio social y prácticas profesionales en materia de salud en municipios y rancherías alejadas de las ciudades. Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento

De los Centros de Integración Juvenil, por medio de la cual remite copia de la Revisión contractual 2020-2022 y la salarial correspondiente a las disposiciones específicas para incrementar las percepciones del personal de menores ingresos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO

LEY DE AGUAS NACIONALES

La diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de sistemas de captación de agua de lluvias. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

La diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La diputada Carmen Julia Prudencio González, en nombre propio y del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, ambos del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

El diputado Edgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

El diputado Roberto Antonio Rubio Montejo, en nombre propio, del diputado Arturo Escobar y Vega, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, el artículo 9o. de la Ley de la Guardia Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15-A, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El diputado Francisco Javier Luévano Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL

La diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 14 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

VOLUMEN II

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 37, 38, 39 y 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Xavier Azuara Zúñiga, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 325 Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS

El diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Los diputados Jesús Sergio Alcántara Núñez, en nombre propio, del diputado Arturo Escobar y Vega, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

EXPIDE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE LA VERDAD EN MATERIA DE DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, ARBITRARIAS O SUMARIAS EN EL PERIODO 2006-2019

El diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2019. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a las Comisiones de Justicia, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

El diputado Ricardo Villarreal García del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 121 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

El diputado Ricardo Villarreal García del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 290, 291 y 292 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

La diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen y a la Comisión de Seguridad Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

El diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

El diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

El diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

La diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, en materia de evaluación y aprovechamiento del bono demográfico. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

La diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el fin de garantizar el pleno derecho a la salud mental. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulo fiscal a la inversión de celdas fotovoltaicas en el sector hotelero y restaurantero. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

EXHORTO A FORTALECER LOS PROTOCOLOS IMPLEMENTADOS EN AEROPUERTOS Y PUERTOS, A FIN DE EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-2019

De la Junta de Coordinación Política, se recibió un acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México, a fin de evitar el contagio y propagación del Virus COVID-2019

Para exponer la posición de su grupo parlamentario, hacen uso de la voz:

-El diputado Antonio Ortega Martínez, del PRD

-La diputada Ana Patricia Peralta de la Peña

-La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del PES, quien solicita rectificación de quorum, misma que no se concede

-El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del PT, desde la curul, hace comentarios

-La diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, de MC

-El diputado Francisco Favela Peñuñuri, del PT

-La diputada Sonia Rocha Acosta, del PAN

-La diputada Frinné Azuara Yarzábal, del PRI

-La diputada Miroslava Sánchez Galván, de Morena

Suficientemente discutido. Aprobado, comuníquese

SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE DEMANDA DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, RELATIVA AL MANUAL DE REMUNERACIONES DEL INE 2020

De la Junta de Coordinación Política, se recibió un acuerdo por el que la Cámara de Diputados da a conocer el proyecto de demanda de controversia constitucional, relativa al Manual de Remuneraciones del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio 2020, por la afectación a facultades exclusivas de la Cámara de Diputados en materia presupuestal

En términos del artículo 233, numeral 1 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se instruye su publicación en la Gaceta Parlamentaria para conocimiento de las diputadas y los diputados

INTERVENCIONES DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

EN RELACIÓN CON EL FEMINICIDIO DE INGRID ESCAMILLA

-La diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del PRI, desde la curul

EN RELACIÓN CON EL FEMINICIDIO DE INGRID ESCAMILLA

-La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, de Morena, desde la curul

EN RELACIÓN CON EL FEMINICIDIO DE INGRID ESCAMILLA

-La diputada María del Carmen Bautista Peláez, de Morena, desde la curul

EXHORTO A LAS AUTORIDADES DE HIDALGO A NO RECLASIFICAR EL DELITO DE FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

-La diputada María Isabel Alfaro Morales, de Morena, desde la curul

CONSIDERA UNA TORPEZA QUE SE HAYAN TALADO TODOS LOS ÁRBOLES EN LA REMODELACIÓN DE LA PLAZA PRINCIPAL DE ESTA CÁMARA

-El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del PT, desde la curul

RECONOCIMIENTO AL DESTACADO CICLISTA MIGUEL ARROYO ROSALES, EL HALCÓN DE HUAMANTLA

-La diputada Claudia Pérez Rodríguez, de Morena, desde la curul, quien solicita un minuto de silencio en su memoria, mismo que se obsequia

EFEMÉRIDES RECIBIDAS

DÍA DE LA MARCHA DE LA LEALTAD

Con motivo del 9 de febrero, aniversario del Día de la Marcha de la Lealtad, a cargo del diputado Benito Medina Herrera, del Grupo Parlamentario del PRI

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER Y LA NIÑA EN LA CIENCIA

Con motivo del 11 de febrero, Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

DÍA DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA

Con motivo del 10 de febrero, Día de la Fuerza Aérea Mexicana, a cargo del diputado Benito Medina Herrera, del Grupo Parlamentario del PRI

APÉNDICE

Comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 11 de febrero de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

ASISTENCIA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Pido a la Secretaría, haga del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 331 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna (a las 11: 23 horas): Se abre la sesión.



INTERVENCIÓN EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL 2019 COMO EL AÑO INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el marco de la celebración del Año Internacional de las Lenguas Indígenas, se concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, al ciudadano Chankin Kinbor Chambor. Es originario de la comunidad Lacanjá Chansayab, municipio de Ocosingo, Chiapas, hablante de la lengua maya lacandón, perteneciente a la etnia lacandona.

Actualmente se desempeña como subcomisionado de su comunidad. Es defensor de la selva, su cultura y tradiciones, lo cual es considerado un deber. Tiene la palabra el ciudadano Chankin Kinbor Chambor.

El ciudadano Chankin Kinbor Chambor: Buenos días a todos. Diputados, me dio gusto estar con ustedes, gracias por la invitación, gracias, presidenta de la Mesa. Vengo de una comunidad zona Lacanjá, municipio de Ocosingo, Chiapas, y vengo a participar en lengua maya lacandón.

Honorable Congreso de la Unión:

Pertenezco a la cultura maya lacandón y soy integrante de los bienes comunales de la zona lacandona. Me dirijo a ustedes como autoridades de la República Mexicana porque me preocupan los fenómenos ambientales del cambio climático que ya están presentes en mi región. La desaparición de mantos acuíferos y la disminución del volumen de agua del río Usumacinta y de lagos importantes son anuncios irreversibles del impacto que el hombre ha causado en la naturaleza. Es importante ver que están sufriendo poblaciones enteras que de la noche a la mañana se quedaron sin el vital líquido.

La reducción de territorios selváticos para la producción de alimentos es causada por la pobreza de los pueblos, aunque también es causada por grandes consorcios, productores de alimentos que no se detienen a pesar del deterioro ambiental que ocasionan.

Hoy les pido a todos ustedes poner atención a estas situaciones ya que los indígenas producen sin contaminar el ambiente, todavía más, nuestro trabajo enfría el planeta.

Además, también pido que ya no sigan criminalizando a los indígenas ni sus productos alimenticios.

Mis pasos en silencio son como el sereno del amanecer.

lar u bastar'.

Muchas gracias en el Congreso de la Unión. Muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Agradecemos la presencia del ciudadano Chankin Kinbor Chambor.

Saludamos la presencia en este salón de sesiones del excelentísimo señor Lars Nielsen, embajador del Reino de Dinamarca en México. Él fue testigo de honor en la instalación del Grupo de Amistad México-Dinamarca, presidido por el diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz. Las y los integrantes de este cuerpo colegiado hacemos votos para estrechar los lazos de amistad, diálogo y cooperación entre ambas naciones. Sea usted muy bienvenido, señor embajador.

ORDEN DEL DÍA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al orden del día.

La secretaria diputada Maribel Martínez Ruiz: En votación económica se consulta si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

Orden del día

Martes 11 de febrero de 2020.

Intervención desde la tribuna del ciudadano Chankin Kinbor Chambor, en el marco de la celebración del Año Internacional de las Lenguas Indígenas.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De los diputados Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Xavier Azuara Zúñiga, Verónica Beatriz Juárez Piña, Martha Elena García Gómez, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, Sergio Pérez Hernández, José Ángel Pérez Hernández y Socorro Irma Andazola Gómez.

Solicitan el retiro de iniciativas.

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Remite el Programa Anual de Trabajo 2020.

Del Instituto Nacional de Migración

Remite el Informe trimestral de avances financieros, correspondientes a diversos programas de protección a migrantes, así como los avances financieros y el acumulado correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2019.

De la Secretaría de Gobernación

Remite Informe de las contrataciones por honorarios efectuadas por el Sector Economía al 31 de diciembre de 2019.

Remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Del Gobierno de la Ciudad de México

Remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

De los gobiernos de los Estados de Tlaxcala y Zacatecas

Remiten contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para implementar diversas acciones para erradicar el ciberacoso en las escuelas públicas y privadas.

Del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

Remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al despojo de viviendas vía juicios espejo en el Infonavit.

Del Gobierno del Estado de Michoacán

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para que las universidades públicas presten servicio social y prácticas profesionales en materia de salud a municipios y rancherías.

De los Centros de Integración Juvenil, A.C.

Remiten copia de la revisión contractual 2020-2022 y la revisión salarial correspondiente a las disposiciones específicas para incrementar los sueldos y salarios del personal de menores ingresos.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Cordinación Política

Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México, a fin de evitar el contagio y propagación del Virus 2019-NCOV.

Iniciativas

Que expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2019, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 217 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 96 y 113 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maricruz Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de sistemas de captación de agua de lluvias, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que deroga el párrafo tercero del artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 128 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo 51 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de diputado Fernando Galindo Favela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Marco Antonio Adame Castillo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto por el que se declara el 20 de mayo de cada año como el Día Nacional del Psicólogo, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 220 y adiciona un artículo 463 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A las heroínas y los héroes anónimos de México”, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 12 y 14 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por la diputada Dulce María Sauri Riancho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por los diputados Jesús Sergio Alcántara Núñez, Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que adiciona un artículo 6o. a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por el diputado Raymundo García Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Norma Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Edgar Guzmán Valdéz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que reforma los artículos 15-A, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Raymundo García Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José Luis García Duque, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 4o. y 87 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma los artículos 189 y 191 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

De decreto por el que se declara el 8 de abril de cada año Día Nacional de los Tenangos y la Artesanía Indígena, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 85 de la Ley de Comercio Exterior, suscrita por los diputados Marcelo Aguilar Castillo y María Guadalupe Díaz Avilez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Kehila Abigail Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Rigoberto Mares Aguilar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley Minera, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 4o. y 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos humanos de la niñez, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 23 de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 121 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 37, 38, 39 y 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 290, 291 y 292 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 325 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Norma Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Xavier Azuara Zúñiga, Jorge Romero Herrera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de contenidos que hagan apología al tráfico de drogas y la delincuencia organizada, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado Francisco Javier Luévano Núñez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por los diputados Carmen Julia Prudencio González y Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el fin de garantizar el pleno derecho a la salud mental, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulo fiscal a la inversión de celdas fotovoltaicas en el sector hotelero y restaurantero, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Silvano Garay Ulloa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de actividades laborales obligatorias para personas privadas de su libertad en un centro penitenciario, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 73 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto por el que se crea y emite una moneda de cuño corriente conmemorativa bimetálica de Leona Vicario, benemérita y dulcísima madre de la patria, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fortunato Rivera Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, suscrita por los diputados Irma Juan Carlos y Delfino López Aparicio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de la Guardia Nacional, en materia de conformación, implementación y profesionalización de la policía turística y de la seguridad que debe brindarse al turismo en el territorio nacional, a cargo del diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de semanas de cotización exigidas para acceder a una pensión, a cargo de la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un Título Sexto a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de corresponsabilidad en el otorgamiento de subsidios a entidades federativas y municipios, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 4o. y 104 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de la Guardia Nacional, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de trabajo obligatorio a reclusos, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 148 y 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Martha Lizeth Noriega Galaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 10, 109 y 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 314 y 348 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 42 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de autotransporte, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 243 y 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de muerte asistida, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, en materia de evaluación y aprovechamiento del bono demográfico, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 361 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de derechos políticos, a cargo de la diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que en coordinación con las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Salud y las secretarías de salud de las entidades federativas, impulse y promueva una campaña nacional permanente de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a facilitar la coordinación y comunicación entre las diversas áreas con funciones de ciberseguridad de dependencias y organismos federales, ante la falta de un plan nacional en la materia, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a que en coordinación con la empresa Roadis, titular de la concesión de la autopista Saltillo-Monterrey, realice las adecuaciones necesarias para la instalación de señalamientos y video vigilancia, a efecto de garantizar la seguridad de los usuarios de dicha vía, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Gobierno Federal y del Estado de México, a realizar una revisión sobre el uso que realiza la empresa Bionatur en el municipio de Jocotitlán, de cañones antigranizo y avionetas para dispersar las nubes y con ello inhibir las lluvias y el impacto al medio ambiente que esto causa, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, a observar la distribución de competencias constitucionales entre dicha auditoria y la ASF, suscrito por los diputados Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales de Baja California, Campeche, Guanajuato y Nayarit, a legislar y/o modificar el tipo penal de discriminación, a cargo del diputado Edgar Guzmán Valdéz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al SNSP, a fortalecer las acciones en materia de prevención del delito de extorsión en sus diferentes modalidades, suscrito por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instituciones de salud estatales y federales, a impulsar y fortalecer acciones para prevenir y atender, de forma oportuna, los padecimientos visuales derivados de la diabetes mellitus, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la Administración General de Aduanas, a incrementar los montos de la franquicia fiscal en las aduanas y homologar los montos, sin importar lugar de origen o residencia, ante la relevancia económica de la zona fronteriza, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud, a formular e implementar una estrategia integral para la prevención y atención del cáncer de próstata que padece un sector importante de la población, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Gobierno Federal y del Estado de México, a implementar políticas públicas eficientes y evaluables a corto, mediano y largo plazo, para el saneamiento del Río Lerma y frenar los impactos medio ambientales, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al CJF de la Ciudad de México, a revisar un probable conflicto de interés entre el Magistrado Francisco José Huber Olea Contró, su hermano Jean Paul Huber Olea Contró y el demandante del académico Sergio Aguayo Quezada, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade y a la SEP, a informar la fecha de entrega del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la Sedena, a la SSPC y a la SRE, a establecer una campaña permanente de control de tráfico y portación ilegal de armas de fuego, suscrito por los diputados Jesús Sergio Alcántara Núñez, Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a que por medio del INM, implemente un programa o herramienta que permita la correcta protección y registro de personas migrantes, a cargo de la diputada Rosalinda Domínguez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar la presencia de unidades policiales en carreteras y autopistas de alto riesgo, el funcionamiento de botones de ayuda y cabinas telefónicas de línea directa, al igual que el desarrollo de una aplicación de consulta, denuncia y solicitud de ayuda que se integre al Programa Paisano, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a fortalecer los protocolos de seguridad en los centros penitenciarios y garantizar que cumplan con la normatividad que los regula, a fin de no poner en riesgo su operación y funcionamiento, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a establecer mecanismos para asegurar las condiciones de vida, fomentando la educación, de las niñas y niños que viven con sus madres reclusas en los centros de readaptación social, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al IFT, a fortalecer y actualizar los protocolos para proteger a niñas, niños y adolescentes del acceso indiscriminado a videos, imágenes e información con alto contenido de violencia criminal, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales, a regular en sus códigos penales el delito de pederastia, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a hacer públicos los resultados del Plan Carretera Segura y redoblar los operativos preventivos en las carreteras turísticas de mayor afluencia vehicular, suscrito por los diputados Jesús Sergio Alcántara Núñez, Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a dar seguimiento para concretar la recomendación 005/2018 y también a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a resolver la reparación integral del daño al ciudadano. David Vargas Araujo, a cargo de la diputada María del Rosario Merlín García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a implementar medidas eficientes y eficaces de prevención, control y solución de ataques informáticos del Gobierno Federal ante un escenario de constantes vulneraciones a instituciones públicas y la vulnerabilidad derivada de la ausencia de un plan nacional en la materia, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, en coordinación con el Conacyt, a implementar acciones que fortalezcan la investigación científica y tecnológica en el país, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y al INAH, a reforzar los instrumentos internacionales de protección de los que México es parte, para combatir la venta de piezas arqueológicas en el extranjero, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a evitar la construcción de fraccionamientos cercanos a la Minera México, ubicada en San Luis Potosí, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que, a través de la Semarnat y de la Secretaría de Salud, elaboren un programa a nivel nacional sobre los impactos ecológicos y de salud derivados de la industria textil moderna, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Capufe y a la SCT, a analizar la aplicación de descuentos en las plazas de cobro de autopistas que se encuentran en mal estado o en reparación, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a revisar, emitir o en su caso modificar los acuerdos de clasificación y codificación de mercancías, con la finalidad de simplificar y eliminar los trámites para la importación de insumos para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación en nuestro país, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Veracruz, a informar a la opinión pública, sobre la falta de apoyo al campo y, en su caso, las acciones a emprender ante la grave problemática que padece este sector, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, a realizar una investigación eficiente, exhaustiva, profesional, imparcial, pronta y expedita para hacer el esclarecimiento del homicidio de la líder comerciante de pirotecnia, Sanjuanea Razo Murillo, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno municipal de Córdoba, Veracruz, a llevar a cabo con celeridad la reconstrucción de la parte afectada del mercado “Revolución”, mismo que el pasado 31 de enero fue consumido por un incendio, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Veracruz, a informar a la opinión pública el monto total y por dependencia, las causas y el destino que se dará a los recursos, producto del subejercicio correspondiente al ejercicio 2019, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a implementar un programa especial de infraestructura básica y equipamiento de los CECATI, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a adquirir 10 unidades médicas móviles para cada uno de los estados más pobres y marginados del país, con el fin de mejorar el programa de fortalecimiento de la atención médica, a cargo del diputado Lucio de Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, a informar a la opinión pública el monto, las causas y el destino que se dará a los recursos producto del subejercicio correspondiente a la CFE y a Pemex, respecto del ejercicio 2019, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a fundamentar, motivar y justificar la cancelación y sustitución de las NOMs correspondientes a la inspección, la evaluación y el mantenimiento de la infraestructura de recolección y transporte de hidrocarburos, publicadas en el DOF el 6 de agosto de 2019, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y la Secretaría de Salud, a fortalecer los mecanismos de salud mental en las escuelas de nivel básico y en las instituciones de salud pública en las unidades de atención de primer nivel, a cargo del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y la Conafor, a presentar la evaluación técnica que explique a detalle la propiedad y el régimen de tenencia de la tierra y las acciones implantadas para proteger los derechos de ejidatarios, comuneros y pueblos indígenas, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la colegisladora, a emitir excitativa a la Comisión encargada de dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, recibida el 18 de febrero de 2014, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las universidades públicas, a coadyuvar con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de esta Soberanía, así como con la propia ASF, en la revisión y aclaración exhaustiva correspondiente a los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019, respecto a la utilización de los presupuestos públicos, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México y a la Comisión de la Cuenca del Río Lerma, a difundir un informe sobre la obra de drenaje intermunicipal que afectará a pobladores de Almoloya del Río, a cargo del diputado Sergio Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y a la Secretaría de Salud, a implementar acciones para fomentar una campaña de salud con la finalidad de evitar contagios del coronavirus en nuestro país, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Efemérides

Con motivo del 10 de febrero, Día de la Fuerza Aérea Mexicana, a cargo del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 9 de febrero, Aniversario del Día de la Marcha de la Lealtad, a cargo del diputado Benito Medina Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 11 de febrero, Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con motivo del 10 de febrero, Aniversario del Día de la Fuerza Aérea Mexicana, a cargo del diputado Benito Medina Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.

La secretaria diputada Maribel Martínez Ruiz: En votación económica se consulta si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves seis de febrero de dos mil veinte, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia de la diputada Dolores Padierna Luna

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos setenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con siete minutos del jueves seis de febrero de dos mil veinte, la Presidencia declara abierta la sesión.

En el marco de la celebración del “Año Internacional de las Lenguas Indígenas”, se concede el uso de la palabra al ciudadano Juan Rodríguez Zazueta, quien es originario de la comunidad Mesa Colorada, municipio de Álamos, Sonora, hablante y miembro del Pueblo Guarijío.

En votación económica, se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Desde sus curules, realizan comentarios, los diputados: José Elías Lixa Abimerhi, del Partido Acción Nacional; en relación a tomar las medidas necesarias para cambiar los letreros discriminatorios hacia las personas con discapacidad, que se tienen en los estacionamientos de este Recinto; Víctor Gabriel Varela López y Javier Ariel Hidalgo Ponce, ambos de Morena; con relación a liberar el espacio de la ciclovía, que se encuentra a un costado de las instalaciones del Recinto Legislativo. La Presidencia hace aclaraciones.

En votación económica, se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, de la misma manera, se aprueba.

Comunicaciones Oficiales:

Desde su curul, realiza comentarios, el diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, de Morena, con relación a la problemática con los agricultores del estado de Sonora. La Presidencia hace aclaraciones.

a) De la Mesa Directiva, por la que informa que, se recibió:

• De la Comisión Permanente, solicitud del senador Eruviel Ávila Villegas, del Partido Revolucionario Institucional, para que se dictamine la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, aprobada por el Senado de la República, el tres de abril de dos mil dieciocho. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

• Iniciativa ciudadana, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, remitida por el ciudadano Óscar Armando Monroy Hermosillo, en representación del Movimiento “Agua para Todos y Todas”. Se remite al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que éste verifique los requisitos señalados en la Ley, lo anterior, con fundamento en el artículo ciento treinta y dos, numeral uno, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

b) De las diputadas y los diputados: César Agustín Hernández Pérez, Mario Ismael Moreno Gil, María Chávez Pérez, Delfino López Aparicio, Martha Romo Cuéllar, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Carolina García Aguilar y Marco Antonio Adame Castillo, por la que solicitan el retiro de iniciativas con proyecto de decreto, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

c) Del Congreso de la Ciudad de México, por la que remite iniciativas con proyecto de decreto:

• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Se turnan a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

La Secretaría da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se pronuncia para que la comunidad de la Universidad Nacional Autónoma de México, establezca el diálogo constructivo para la solución de los problemas que enfrenta la máxima casa de estudios. Se concede el uso de la palabra, para referirse al tema, a las diputadas y los diputados: Mónica Almeida López, del Partido de la Revolución Democrática; Zulma Espinoza Mata, del Partido Verde Ecologista de México; Armando González Escoto, de Encuentro Social; Martha Tagle Martínez, de Movimiento Ciudadano; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Marco Antonio Adame Castillo, del Partido Acción Nacional; Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Partido Revolucionario Institucional; y Pablo Gómez Álvarez, de Morena. No habiendo más oradores registrados, en votación económica, se considera suficientemente discutido. En consecuencia, en votación nominal, por unanimidad de trescientos noventa y seis votos, se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

a) De Defensa Nacional, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana. Se concede el uso de la palabra, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, al diputado Benito Medina Herrera. Como promovente del tema, interviene la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, de Morena. En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular. En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos un votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo

b) De Justicia, por el que se reforman y adicionan los artículos cincuenta y ocho del Código Civil Federal y diecinueve de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se concede el uso de la palabra, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, a la diputada Mariana Dunyaska García Rojas. Como promovente del tema, interviene la diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez, del Partido Acción Nacional. En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular. En votación nominal por trescientos ochenta y seis votos a favor; catorce en contra; y cuatro abstenciones, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

c) De Transparencia y Anticorrupción, por el que se adiciona una fracción treinta bis al artículo setenta de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se concede el uso de la palabra, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, al diputado José Luis Montalvo Luna. Como promovente del tema, interviene la diputada Ximena Puente de la Mora, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular. En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos diez votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

d) De Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se concede el uso de la palabra, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión y como promovente del tema, a la diputada Martha Olivia García Vidaña. En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular. En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos tres votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

e) De Ciencia, Tecnología e Innovación, por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo cuarenta de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se concede el uso de la palabra, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, a la diputada María Marivel Solís Barrera. Como promovente del tema, interviene el diputado Jorge Alcibíades García Lara, de Movimiento Ciudadano. En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

Presidencia de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández

En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos treinta y tres votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

f) De Seguridad Pública, por el que se adicionan una fracción quinta al artículo seis y un artículo diez bis de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Se concede el uso de la palabra, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, a la diputada Juanita Guerra Mena. Como promovente del tema, interviene el diputado Ernesto Vargas Contreras, de Encuentro Social. En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular. En votación nominal, por cuatrocientos veinte votos a favor; dos en contra; y una abstención, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

g) De la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, por el que se adiciona una fracción once al artículo veintitrés de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se concede el uso de la palabra, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, al diputado Roberto Antonio Rubio Montejo. Como promovente del tema, interviene la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz. En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular. En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos quince votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

h) De la Comisión de Justicia, por el que se reforma el artículo doscientos cinco bis y se adiciona un artículo doscientos nueve bis uno al Código Penal Federal. Se concede el uso de la palabra, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, al diputado Rubén Cayetano García. Como promovente del tema, interviene la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos once votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

De la Junta de Coordinación Política, por la que comunica cambio de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias, los cuales se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, y disponibles en las pantallas de las curules. En votación económica, se aprueban. Comuníquense.

Se da cuenta con comunicación de la diputada Laura Mónica Guerra Navarro, por la que comunica su incorporación al grupo parlamentario de Morena. De enterado.

Se da cuenta con comunicación de la coordinación del grupo parlamentario de Morena, por la que comunica la incorporación a su bancada, de la diputada Laura Mónica Guerra Navarro. De enterado, actualícense los registros parlamentarios.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:

• Carlos Iván Ayala Bobadilla, de Morena, que reforma el artículo veintiocho de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Hernán Salinas Wolberg, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo diecisiete de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Irma María Terán Villalobos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo quince de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

• María Teresa Marú Mejía, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona los artículos doscientos veinticinco del Código Penal Federal, y catorce de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. La promovente solicita a la Presidencia que su intervención se inserte íntegramente en el Diario de los Debates, la Presidencia obsequia dicha solicitud. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

• Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Encuentro Social, que reforma los artículos segundo, cuarto y veintisiete de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Ana Patricia Peralta de la Peña, que reforma y adiciona los artículos treinta y tres y cuarenta y siete bis de la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

• María Guadalupe Almaguer Pardo, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Presidencia de la diputada Dulce María Sauri Riancho

Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

• Josefina Salazar Báez, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

• Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta y uno de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

• Eulalio Juan Ríos Fararoni, de Morena, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, para impulsar la actividad acuícola nacional y suscrita por el diputado Manuel Rodríguez González, de Morena. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen; y a la Comisión de Pesca, para opinión.

• Nohemí Alemán Hernández, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración y de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por integrantes del Partido Acción Nacional. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Asuntos Migratorios, para dictamen.

• Manuel Gómez Ventura, de Morena, que adiciona el artículo quince de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

• Sandra Paola González Castañeda, de Morena, que reforma y adiciona el artículo treinta de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.

• Manuel Huerta Martínez, de Morena, que adiciona el artículo doscientos sesenta y uno del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, paradictamen.

Desde sus curules, realizan comentarios, las diputadas y los diputados: Margarita García García, del Partido del Trabajo, con relación a lo sucedido en el municipio de Huajuapan de León, Oaxaca; Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, del Partido Revolucionario Institucional, con relación a la actuación realizada por el Instituto Electoral del Estado de Puebla; Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Partido Acción Nacional, con relación al incremento de la inseguridad en Sonora; Éctor Jaime Ramírez Barba, del Partido Acción Nacional, quien realiza una invitación al seminario sobre enfermedades raras; Carlos Iván Ayala Bobadilla, de Morena, con relación al atentado que sufrió el bloguero Paul Velázquez Benítez, ocurrido en el municipio de los Mochis, Sinaloa; Rubén Cayetano García, de Morena, con relación a la comunidad afromexicana en el estado de Guerrero; Martha Olivia García Vidaña, de Morena, con relación a los acontecimientos suscitados en la sindicatura de Sanalona, Culiacán, donde dos jóvenes estudiantes perdieron la vida en manos de elementos de la Policía Estatal; Nancy Yadira Santiago Marcos, de Morena, con relación al asesinato de dos mujeres en Sinaloa; José Guadalupe Ambrocio Gachuz, de Morena, con relación al sismo ocurrido el pasado diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete y los daños causados principalmente en Jojutla; Rocío del Pilar Villarauz Martínez, de Morena, quien realiza una precisión a la agenda legislativa del grupo parlamentario de Morena; Mario Mata Carrasco, del Partido Acción Nacional, con relación a lo ocurrido el pasado martes cuatro de febrero en Chihuahua entre la Guardia Nacional y agricultores; y Felipe Rafael Arvizu de la Luz , de Morena, con relación a la situación de peligro que representan las gaseras en el municipio de Ixtapaluca, Estado de México.

La Presidencia levanta la sesión a las dieciséis horas con nueve minutos y cita para la próxima sesión ordinaria que tendrá lugar el día martes once de febrero de dos mil veinte, a las once horas, informando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las nueve horas.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.

La secretaria diputada Maribel Martínez Ruiz: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Aprobada el acta.



COMUNICACIONES OFICIALES

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Continúe la Secretaría con las Comunicaciones.

La secretaria diputada Maribel Martínez Ruiz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto, me permito solicitar a usted, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tenga a bien girar sus apreciables instrucciones, a efecto de retirar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y de la Ley Federal del Trabajo cargo de una servidora diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al cual fue registrada en el orden del día de la sesión del 29 de mayo de 2019 y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el 3 de junio de 2019.

Sin otro particular, agradezco de antemano sus atenciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2019.— Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio de la presente, solicito de la manera más atenta que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sea retirada de los registros parlamentarios y se actualicen los registros parlamentarios.

Cabe hacer mención que la iniciativa fue presentada el día 8 de octubre de 2019 y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el jueves 24 de octubre de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.— Diputado Xavier Azuara Zúñiga (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada la siguiente iniciativa:

• Que declara el 8 de abril Día Nacional de los Tenangos y de la Artesanía Indígena. Presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, ante el pleno de la Comisión Permanente el 26 de junio del 2019, que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Población.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada la siguiente iniciativa:

• Que reforma y adiciona los artículos 72, 115 y 130 de la Ley General de Educación, presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, en sesión ordinaria del día 3 de diciembre de 2019, misma que fue turnada a la Comisión de Educación.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio de la presente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente tenga a bien girar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo mi derecho del retiro de las siguientes iniciativas:

• Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, y de Defensa Nacional.

• Proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

• Proyecto de decreto que reforma el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Turno: Comisión de los Derechos de la Niñez y Adolescencia

• Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de las Comisiones de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Igualdad de Género.

Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 17 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Turno: Comisión de Igualdad de Género.

Sin otro particular, quedo de usted, reiterándole mi respeto y consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.— Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Quien suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita el retiro del asunto a continuación mencionado:

• Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dicha iniciativa se encuentra turnada en la Comisión de Igualdad de Género.

Agradeciendo su valioso apoyo y distinguida, atención le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.— Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio reciba un cordial saludo, al mismo tiempo le solicito de la manera más atenta, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo noveno al artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, de mi autoría, que fue presentada el pasado 8 de octubre de 2019.

Agradeciendo de antemano las atenciones brindadas, reciba mis más sinceras consideraciones.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.— Diputado Sergio Pérez Hernández (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio del presente, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted, de la manera más atenta, la prórroga para la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cargo de un servidor.

Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el día 11 de abril del 2019, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.

Derivado de lo anterior, solicito se haga del conocimiento a la Comisión de Puntos Constitucionales; para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho la presente para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.— Diputado José Ángel Pérez Hernández (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 24 de septiembre de 2019, y turnada a la Comisión de Igualdad de Género.

Por lo que me permito solicitar atentamente la cesación del trámite mencionado en el párrafo anterior, con el objeto de que la iniciativa en mención sea nuevamente inscrita en el presente período ordinario de sesiones, en el que goce del tiempo suficiente que permita la presentación ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados y la dictaminación correspondiente.

Sin más por el momento, le envío un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.— Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

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La secretaria diputada Maribel Martínez Ruiz:«Instituto Federal de Telecomunicaciones

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura.— Presente.

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 28, párrafo veinte, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito entregarle el programa anual de trabajo de 2020 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual fue aprobado por el pleno de este Instituto, en sesión del pasado 29 de enero.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2020.— Gabriel Contreras Saldívar (rúbrica), comisionado presidente.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Radio y Televisión, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Instituto Nacional de Migración.

Cámara de Diputados.— Presente.

En atención al artículo 210, fracción VI, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se remite informe trimestral de avances financieros, correspondiente a los programas de protección a migrantes referentes a:

• Grupos Beta de Protección al Migrantes

• Programa de Repatriación Humana

• Programa Paisano

• Oficiales de Protección a la Infancia

Al respecto, se envía en anexo el avance financiero, así como el acumulado del cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2019.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 30 de enero de 2020.— Maestra en Derecho Carmen Ivonne Ramírez García (rúbrica), Directora General de Administración.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a las Comisiones de Asuntos Migratorios, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio No. 113.2020.0EL.034 el maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus, Encargado de la Oficina de Enlace. Legislativo de la Secretaría de Economía, envía el Informe de las contrataciones por honorarios efectuadas por el sector economía al 31 de diciembre de 2019.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como de su anexo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 4 de febrero de 2020.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández, titular de la Unidad de Enlace en la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con fundamento en los artículos 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 285 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Así como en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 63 y S8, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y, en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, se remite el informe de las contrataciones por honorarios efectuadas por el sector economía al 31 de diciembre de 2019. Solicitándole atentamente haga del conocimiento de la honorable Cámara de Diputados la información contenida en el documento adjunto al presente oficio, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de enero de 2020.— Maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus (rúbrica), encargado de la oficina de Enlace.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

———————— o ————————

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-7-1054, signado por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, en su carácter de vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 113.2020.OEL.030, suscrito por el maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus, encargado de la Oficina de Enlace Legislativo de la Secretaría de Economía, así como el original del documento número 113.2020.OEL.031, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a impulsar las acciones necesarias en coordinación con el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, que permitan garantizar de manera efectiva que los industriales azucareros del país, cumplan los acuerdos y lineamientos normativos que los obligan a exportar azúcar al mercado mundial.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 4 de febrero de 2020.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández, titular de la Unidad de Enlace en la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SG/UE/311/l742/19, de fecha 3 de octubre de 2019, a través del cual se remitió el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyo resolutivo se transcribe a continuación:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía para que, en uso de sus facultades y competencias legales, impulse las acciones necesarias en coordinación con el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, que permitan garantizar de manera efectiva que los industriales azucareros del país, cumplan los acuerdos y lineamientos normativos que los obligan a exportar azúcar al mercado mundial.”

Al respecto, me permito solicitarle que, con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, haga del conocimiento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la información contenida en el oficio número 113.2020.OEL.031 en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de enero de 2020.— Maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus (rúbrica), encargado de la oficina de Enlace.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Me refiero al oficio número D.G.P.L. 64-II-7-1054 de fecha 1 de octubre de 2019, a través del cual se remitió el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyo resolutivo se transcribe a continuación:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía para que, en uso de sus facultades y competencias legales, impulse las acciones necesarias en coordinación con el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, que permitan garantizar de manera efectiva que los industriales azucareros del país, cumplan los acuerdos y lineamientos normativos que los obligan a exportar azúcar al mercado mundial.”

Al respecto me permito informar que respecto a la promoción de la exportación del excedente exportable de azúcar en el ciclo 2018/2019, la Secretaría de Economía (en lo sucesivo SE) y el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (en lo sucesivo Conadesuca) tienen conocimiento de que en dicho periodo se registró producción record de 6.4 millones de toneladas de azúcar y un inventario inicial de 1.3 millones de toneladas del mismo producto, lo que dio pie a una oferta total de 7.8 millones de toneladas, con un consumo interno de azúcar que ha ido a la baja, lo que derivó en un alto volumen excedentario.

Al respecto, con la participación de los ingenios azucareros se logró exportar al mercado mundial: 1,184,082 toneladas de azúcar, mientras que con Estados Unidos la cifra ascendió a 1,000,621 toneladas. La suma de las exportaciones totales fue de 2,184,703 toneladas de azúcar, quedando un inventario final menor al del ciclo previo de 1,168,741 toneladas de dicho producto.

Cabe destacar que, en el ámbito de las respectivas atribuciones, tanto la Secretaría de Economía como el Conadesuca continuarán dando seguimiento periódico a las variables del balance azucarero y al desempeño de la agroindustria de la caña de azúcar, con objeto de asegurar el abasto de este producto para el mercado interno y verificar que se lleve a cabo la exportación de los excedentes, si los hubiera.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviar un saludo cordial.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de enero de 2020.— Maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus (rúbrica), encargado de la oficina de Enlace Legislativo.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para su conocimiento.

———————— o ————————

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-7-1055 signado por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, en su carácter de vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 113.2020.OEL.032, suscrito por el maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus, encargado de la Oficina de Enlace Legislativo de la Secretaría de Economía, así como el original del documento número 113.2020.OEL.033, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a realizar acciones para revisar el precio en que se compra y vende el azúcar a los cañeros mexicanos, a fin de establecer una política en beneficio del mercado nacional de la caña de azúcar y mantener el abasto nacional.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 4 de febrero de 2020.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández, titular de la Unidad de Enlace en la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SG/UE/31l/1744/l9 de fecha 3 de octubre de 2019, a través del cual se remitió el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyo resolutivo se transcribe a continuación:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones conjuntas para revisar el precio en el que se compra y vende el azúcar a los cañeros mexicanos, a fin de establecer una política en beneficio del mercado nacional de la caña de azúcar y mantener el abasto nacional.”

Al respecto me permito solicitarle que, con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, haga del conocimiento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la información contenida en el oficio número 113.2020.OEL.033 en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de enero de 2020.— Maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus (rúbrica), encargado de la oficina de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Me refiero al oficio número D.G.P.L. 64-II-7-1055 de fecha 1 de octubre de 2019, a través del cual se remitió el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyo resolutivo se transcribe a continuación:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones conjuntas para revisar el precio en el que se compra y vende el azúcar a los cañeros mexicanos, a fin de establecer una política en beneficio del mercado nacional de la caña de azúcar y mantener el abasto nacional.”

Al respecto, me permito informar que la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar establece, en su Capítulo II, el sistema de pago de la caña de azúcar a los cañeros, cuando ésta se destine a la producción de azúcar. De conformidad con él artículo 57 de dicha ley, el precio de la caña de azúcar regirá anualmente, de acuerdo al precio de referencia del azúcar que proponga el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (en lo sucesivo Conadesuca) y publique la autoridad competente, en este caso la Secretaría de Economía (en lo sucesivo SE), en el Diario Oficial de la Federación en el mes de octubre del primer año de cada zafra.

En este contexto, la máxima autoridad del Conadesuca, que es su Junta Directiva, en la que participan la SE y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras dependencias, y representantes del sector azucarero y cañero, aprobó una metodología con base en la cual se calcula anualmente el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar a los cañeros, la cual de manera imparcial considera los precios de mercado nacionales e internacionales del azúcar, consultando las fuentes de información diaria que establece la propia metodología. El documento de Conadesuca que contiene la metodología referida puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/39440l/Metodologia_Vigente_de_Pr ecio_de_Referencia-SEPTIEMBRE20l8_1_.pdf/

Consecuentemente de lo señalado en la Ley ya mencionada, y en apego a la metodología referida, el 31 de octubre de 2019, se publicó el Aviso por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2019/2020, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, el cual se determinó en 11 mil 434.32 pesos por tonelada. Dicho Aviso puede ser consultado en la siguiente liga: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5577349

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviar un saludo cordial.

Nota

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de enero de 2020.— Maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus (rúbrica), encargado de la oficina de Enlace Legislativo.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para su conocimiento.

———————— o ————————

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-2-404 signado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGVI/0042/2020 suscrito por el maestro Iván Rico López, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Bienestar, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a realizar el registro de beneficiarios de programas sociales en la zona contigua a la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en Texcoco.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 4 de febrero de 2020.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Bienestar.

Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández, titular de la Unidad de Enlace en la subecretaría de Gobernación.— Presente.

Hago de su conocimiento que mediante oficio número SELAP/UEL/311/348/19, el maestro Miguel Enrique Lucia Espejo, anterior titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la entonces Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, se dirigió a la ingeniero María Luisa Albores González, secretaria de Bienestar, a efecto de comunicar el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de febrero del 2019, cuyos resolutivos cito (se anexa copia simple):

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a revisar la Manifestación del Impacto Ambiental presentada por el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México en torno a la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, para determinar el impacto medioambiental y las afectaciones a la propiedad privada de los vecinos y comunidades aledañas.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección Ambiente a que lleve a cabo la inspección rigurosa en la zona contigua a la construcción de lo que sería el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y determine los daños ambientales ocasionados por dicha obra, así como las acciones correctivas y preventivas de daños mayores para las comunidades.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a que lleve a cabo el levantamiento de un censo de posibles viviendas y comunidades afectadas por la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en Texcoco, e incluya a sus propietarios en programas federales de ayuda al mejoramiento de la vivienda.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Bienestar a que lleve a cabo el registro de beneficiarios de programas sociales en la zona contigua a la construcción del que sería el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en Texcoco”.

Al respecto, informo a usted que en relación al padrón de beneficiarios de programas sociales en la zona contigua a la construcción del que sería el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en Texcoco, puede consultarse en la siguiente liga electrónica:

https://pub.bienestar.gob.mx/resumenes/padronunico.jsp

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de enero de 2020.— Maestro Iván Rico López (rúbrica), director general.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se turna a la Comisión de Infraestructura, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Gobierno de la Ciudad de México.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa de Gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y a lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; por este medio adjunto el oficio AMC/030/2020, de fecha 20 de enero de 2020, signado por la licenciada Patricia Jimena Ortiz Couturier, alcaldesa en la Magdalena Contreras, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar D.G.P.L.64-II-6-0760.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de enero de 2020.— Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica), director general Jurídico y de Enlace Legislativo.»

«Gobierno de la Ciudad de México.

Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez, director general Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

Por medio de la presente en atención y seguimiento al oficio SG/DGJyEL/PA/DIP/258.20/2019, mediante el cual remite punto de acuerdo en el cual se exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan las acciones que ayuden a promover el respeto de los ciclistas, a fin de reducir el número de accidentes, especialmente en las zonas urbanas, así como a los titulares del poder ejecutivo, legislativo y judicial de los tres niveles de gobierno, así como de los organismos autónomos federales y estatales para que promuevan e implanten mobiliario urbano para el estacionamiento de bicicletas en los edificios públicos que ocupan.

Al respecto le comento que, las políticas públicas que enmarcan el programa de movilidad en esta alcaldía, igualmente asumen como eje central, al peatón y a la promoción de uso de vehículos no motorizados; es por ello que se han trazado las siguientes acciones:

• Seguridad vial en los entornos escolares.

• Fomento a la movilidad no motorizada y al paseo ciclista dominical en la ciclovía.

• Impulsar el uso de la bicicleta como alternativa de transporte.

• Implementación del circuito ciclista de montaña.

• Ordenamiento vial.

• Ubicación de movilizadores en cruceros de alto impacto.

• Instalación de señalamientos verticales y balizamiento en vialidades.

• Programa de cortesía y seguridad vial “uno y uno”.

Con lo que esta alcaldía reitera su compromiso de trabajo para un más y mejor movilidad en la Magdalena Contreras, en apego a los ejes rectores del Programa de Gobierno de la Ciudad de México.

Sin más de momento, aprovecho la ocasión ‘para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de enero de 2020.— Licenciada Patricia Jimena Ortiz Couturier (rúbrica), alcaldesa en la Magdalena Contreras.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Gobierno de la Ciudad de México.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa de Gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales, y a lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; por este medio adjunto el oficio AMC/032/2020 de fecha 20 de enero de 2020, signado por la licenciada Patricia Jimena Ortiz Couturier, alcaldesa en la Magdalena Contreras, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-5-1192.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de enero de 2020.— Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica), director general Jurídico y de Enlace Legislativo.»

«Gobierno de la Ciudad de México.

Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez, director general Jurídico y de Enlace Legislativo, Secretaría de Gobierno de Ciudad de México.— Presente.

Por medio de la presente, en atención y seguimiento al oficio SG/DGJyEL/PA/DIP/592.12/2019, mediante el cual remite acuerdo en el cual se exhorta de manera respetuosa a todos los municipios, alcaldías o localidades de las zonas metropolitanas o urbanizadas de las entidades federativas a cumplir con la normativa vigente, o, en su caso, actualizar su normatividad, con el objeto de reforzar y establecer mecanismos para evitar la obstrucción de la vía pública mediante objetos, vehículos o señalización para reservar o delimitar espacios de estacionamientos; asimismo, a realizar operativos de manera constante de liberación de vialidades y retiren cualquier objeto que impida el libre tránsito en la vía pública; obstruya o reserve espacios de estacionamiento en la calle y retire los autos abandonados o chatarra, de cualquier tipo que afecte al medio ambiente además de interponerse las sanciones correspondientes conforme a la normativa vigente.

Por lo cual, hago de su conocimiento que las políticas públicas que enmarcan el Programa de Movilidad en esta demarcación tienen como objetivo fomentar una cultura de movilidad, asumiendo como eje central tanto al peatón, vehículos no motorizados, como a los conductores, así como a los usuarios del transporte público y privado, donde se asegure el efectivo desplazamiento en condiciones de seguridad, claridad igualdad y sustentabilidad, que satisfagan las necesidades; es por ello que en esta alcaldía, a través de Dirección General de Gobierno, en coordinación con la Dirección de Movilidad, periódicamente se realizan operativos, en coordinación las autoridades del gobierno de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para mantener libres las vialidades que permitan el libre tránsito en esta demarcación.

(Anexo copia del oficio número AMC/DGG/DM/559/2019 de fecha 4 de noviembre de 2019, para pronta referencia)

Con lo que esta alcaldía reitera su compromiso de trabajo para una más y mejor movilidad en la Magdalena Contreras, en apego a los ejes rectores del Programa de Gobierno de la Ciudad de México.

Sin más de momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de enero de 2020.— Licenciada Patricia Jimena Ortiz Couturier (rúbrica), alcaldesa en Magdalena Contreras.»

«Gobierno de la Ciudad de México.

Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez, director general Jurídico y de Enlace Legislativo.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Marcos Constantino González Alcocer, director general de Gobierno y con relación a lo plasmado en su oficio número SG/DGJyEUPA/DIP/592.12/2019 de fecha 24 de octubre del año en curso, al respecto le comento que:

Las políticas públicas que enmarcan el Programa de Movilidad en esta delegación tienen como objetivo el fomentar una cultura de movilidad, asumiendo como eje central, tanto al peatón como a·los conductores, así como, a los usuarios del transporte público y privado, donde se asegure el efectivo desplazamiento en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfagan las necesidades; es por ello que, periódicamente se realizan operativos en coordinación con las autoridades del gobierno de Ciudad de la México; además de, supervisiones para mantener libres las vialidades, que permitan el libre tránsito en esta demarcación.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2019.— Adán Érik Castro Lara (rúbrica), director de Movilidad en Magdalena Contreras.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Gobierno de Tlaxcala.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

En atención a su oficio con número de referencia DGPL 64-II-5-1196, de fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, deducido del expediente número 2663, y en cumplimiento al oficio número 3401 de fecha quince de octubre de dos mil diecinueve, signado por la licenciada Eladia Torres Muñoz, secretaria particular del despacho del gobernador, y del oficio SGT/0938/2019, de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, signado por el licenciado José Aarón Pérez Carro, secretario de Gobierno del estado, relativos al contenido integral del punto de acuerdo siguiente:

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y la soberanía de las entidades federativas, exhorta a las autoridades educativas y de seguridad pública, federales y locales, para que, en el ámbito de sus atribuciones, y de manera coordinada, implementen y fortalezcan campañas preventivas entre las comunidades escolares a fin de prevenir el acoso cibernético”. (sic).

Atendiendo que esta Secretaría de Seguridad Ciudadana que represento es la encargada de la prevención de los delitos, a través de recorridos de seguridad y vigilancia a fin de mantener el orden público y la paz social, para que los habitantes de nuestro estado y los que eventualmente se encuentra de paso en él ejerzan libremente sus derechos humanos como así lo mandata nuestra Carta Magna; en los términos de la ley, en las respectivas competencias que nuestra Constitución señala, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, siendo una de las facultades, atribuciones y obligaciones expresamente previstas en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios por medio del presente informo a esa Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; que esta Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene conocimiento del punto de acuerdo de su oficio de mérito, haciendo extensivo los efectos del citado acuerdo a la Dirección de Inteligencia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la cual está llevando a cabo pláticas de sensibilización y concientización para prevenir el acoso cibernético, dirigidas a estudiantes de nivel básico, medio y superior, autoridades educativas y padres de familia, asimismo, se llevó a cabo la semana de ciberseguridad (capacitación del personal policial estatal y municipal), sobre temas relacionados al acoso cibernético, seguridad en el ciberespacio y sensibilización para tomar acciones de prevención en todos los sectores (público y privado).

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. y 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 72, párrafo séptimo, y 78, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y soberano Tlaxcala; artículo 2, párrafo segundo, de la Ley de Seguridad del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 1o.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 21, párrafo noveno: La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

2 Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus municipios

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Seguridad Pública, la función a cargo del Estado y los Municipios, tendiente a salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas y la reinserción social del sentenciado en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.

Artículo 22. A las instituciones policiales del estado y de los municipios, les corresponden las acciones dirigidas a prevenir la comisión de todo tipo de delitos y faltas administrativas, y mantener el orden, la paz y la tranquilidad públicas dentro del territorio del Estado o de los respectivos Municipios, según corresponda; así como auxiliar a las demás autoridades judiciales y administrativas para el cumplimiento de las leyes y reglamentos respectivos, en el ámbito de sus competencias.

Las instituciones policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

A. Investigación, a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y aplicación de la información;

B. Prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, a través de la ejecución de acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y

C. Reacción, para garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.

Artículo 24. La Policía Estatal estará bajo el mando directo del comisionado y tendrá las siguientes atribuciones:

IV. Mantener el orden, tranquilidad y paz de los lugares públicos, de uso común, de libre tránsito como calles, parques, plazas, jardines, mercados, centros comerciales, centrales de abasto, estacionamientos y demás de naturaleza similar;

V. Proteger la integridad física de las personas, sus propiedades, derechos humanos y libertades.

Atentamente

Tlaxcala de Xicohténcatl, a 3 de enero de 2020.— Maestro Eduardo Valiente Hernández (rúbrica), secretario de Seguridad Ciudadana.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se turna a Comisión de Educación, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Gobierno de Zacatecas.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Comisión Permanente de la LXIV Legislatura.

En atención al oficio número DGPL64-II-5-1196, emitido por la vicepresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, exhortando a la Secretaria de Educación para que de manera coordinada con la Secretaria de Seguridad Publica, se implementen y fortalezcan campañas preventivas entre las comunidades escolares a fin de prevenir el acoso cibernético y como elemento de observancia al citado exhorto, me permito informar:

Después de varias sesiones de trabajo con personal de las dos secretarías, se presentó como producto un infograma de cuatro páginas, en el cual se plasmaron los elementos más relevantes acerca del acoso cibernético; este informe está publicado en la página oficial de la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas para su difusión en todos los planteles escolares de nuestro Estado y para conocimiento de la población que consulta este portal, en la siguiente dirección: http://www.seduzac.gob.mx/portal/publico.php

Hago propicia la ocasión para manifestar la coincidencia en la idea de brindar a las niñas, niños, y adolescentes, acciones que erradiquen el acoso cibernético al interior de nuestras escuelas; así como promover un esfuerzo permanente para cuidar y protegerles de estas prácticas nocivas.

Me despido cordialmente y ratifico mis mejores consideraciones.

Guadalupe, Zacatecas, viernes 24 de enero de 2020.— Doctora Gema Alejandrina Mercado Sánchez (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se turnan a Comisión de Educación, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Poder Judicial de Tamaulipas.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Ciudad de México.

En atención a su oficio D.G.P.L. 64-II-6-1335 presentado el dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve; el pleno del Consejo de la Judicatura del estado, emitió el siguiente acuerdo:

“Ciudad Victoria, Tamaulipas, a ocho de enero de dos mil veinte. Visto lo de cuenta. Téngase por recibido el oficio D.G.P.L. 64-II-6-1335 presentado el dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el cual informa que la LXIV Legislatura federal, en fecha veintiséis de noviembre del año pasado, exhortó al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Tamaulipas, Zacatecas y Sonora, a iniciar las investigaciones y procedimientos correspondientes, respecto al personal a su cargo, que resulte implicado en los casos de los trabajadores que han sido despojados indebidamente de sus viviendas adquiridas mediante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y

Considerando

I. Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 100 de la Constitución Política del estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del estado, con excepción del pleno del Supremo Tribunal Justicia del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura. Congruente con lo anterior, el artículo 114, apartado B, fracciones XV y XVII, de la Constitución Política del Estado, confiere al Consejo de la Judicatura, entre otras atribuciones, la de expedir los acuerdos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial y para dictar las medidas que estime pertinentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial; misma facultad que reproduce el artículo 122, fracciones XVI y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en lo conducente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece; que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la misma y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

III. Que en atención al punto de acuerdo determinado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el veintiséis de noviembre pasado, mediante el cual exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Tamaulipas, Zacatecas y Sonora, a iniciar las investigaciones y procedimientos correspondientes, respecto al personal a su cargo, que resulte implicado en los casos de los trabajadores que han sido despojados indebidamente de sus viviendas adquiridas mediante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; con apoyo en lo dispuesto por los artículos 121 y 122, fracción XXX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, este Consejo de la Judicatura ha tenido a bien emitir el siguiente:-

Acuerdo

Primero. De conformidad a lo previsto en los artículos 110, párrafo cuarto, 131 y 151 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, se exhorta a las direcciones de Visitaduría Judicial y Contraloría, órganos técnicos que les corresponde investigar los hechos derivados de las denuncias o quejas interpuestas por faltas atribuidas a los Servidores Públicos del Poder Judicial del estado, ello a fin de que den inicio las investigaciones y procedimientos correspondientes, respecto al personal que resulte implicado, en los casos de los trabajadores que han sido despojados indebidamente de sus viviendas adquiridas mediante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Segundo. Comuníquese el presente proveído a la diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Notifíquese. Así lo acordó el pleno del Consejo de la Judicatura del estado, con el voto que por unanimidad emitieron el magistrado presidente Horacio Ortiz Renán, y consejeros Dagoberto Aníbal Herrera Lugo, Raúl Robles Caballero y Jorge Alejandro Durham Infante; quienes firman ante el secretario ejecutivo, licenciado Arnoldo Huerta Rincón, que autoriza. Doy fe. Cinco firmas ilegibles. Rúbricas.

Lo que se notifica a usted para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 9 de enero de 2020.— Licenciado Arnoldo Huerta Rincón (rúbrica), secretario ejecutivo.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se turna a la Comisión de Vivienda, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Gobierno de Michoacán de Ocampo.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del ingeniero Silvano Aureoles Conejo, gobernador constitucional del estado de Michoacán de Ocampo, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 18, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, me permito dar contestación a su oficio DGPL 64-II-7-1075, referente al exhorto aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso en sesión de fecha 1 de octubre de 2019, el cual señala lo siguiente:

Único. La Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, a la soberanía de las entidades federativas y a la autonomía universitaria, exhorta la Secretaría de Salud del gobierno federal, a los gobiernos locales y a las universidades públicas de los estados para que, en el ámbito de sus competencias, impulsen un programa de realización de prácticas profesionales y servicio social de estudiantes de medicina, enfermería y de trabajo social dirigido a comunidades con vulnerabilidad social.”

En relación a lo anterior, informo a usted que se le solicitó a la titular de la Secretaría de Salud del estado de Michoacán, la maestra Diana Celia Carpio Ríos informara a las acciones que está realizando la secretaría a su cargo para impulsar las prácticas profesionales y servicio social de estudiantes de medicina, enfermería y de trabajo social dirigido a comunidades con vulnerabilidad social, a lo cual dio respuesta el licenciado Vicente Zarco Suayd, subdirector Jurídico de la, Secretaría mediante oficio 5009/2019/70922 de fecha de recepción del 17 de diciembre de 2019 del cual anexo copia simple, en el que señala lo siguiente:

“Esta Secretaría de Salud de Michoacán en coordinación con la Subdirección de Calidad y Enseñanza unifican esfuerzos para establecer un modelo de programa de prácticas profesionales y servicio social de estudiantes de medicina, enfermería y de trabajo social

dirigido a comunidades con vulnerabilidad social, toda vez que esta secretaría es ofertadora de campos clínicos para la realización de servicio social en las disciplinas antes mencionadas, para la formación de recursos en salud y se plantea exhortar a las universidades universidades públicas estatales y privadas a realizar convenios de colaboración con los municipios que no cuenten con médicos, enfermeras y trabajadores sociales o que su personal médico sea insuficiente para cubrir todos los horarios.

Por otro lado el servicio social que brindan los pasantes de medicina, enfermería y trabajo social, entre otras, es el periodo formativo que permite la vinculación de la clínica con la práctica de la salud pública, a fin de proporcionar al futuro profesional, la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos y desarrollar competencias para un ejercicio profesional ético, integral y de calidad, además de favorecer que los pasantes logren cumplir con este requisito para que en un futuro próximo puedan obtener su título o grado académico, les permitirán retribuir a la sociedad michoacana, en forma de acción social, lo que recibieron durante su formación como profesionales de la salud.

En ese orden el Servicio Social y/o Campos Clínicos se encuentra establecido en las Normas Oficiales Mexicanas NOM 009-SSA3-2013, “Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina (sic) enfermería y trabajo social, NOM-019-SSA3-2013, Para la Practica de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud y Lineamientos Generales para la Operación del Programa Nacional de Servicio Social de Enfermería.”

Sin otro particular, me reitero a sus órdenes y aprovechando la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Morelia, Michoacán, a 24 de diciembre de 2019.— Ingeniero Carlos Herrera Tello (rúbrica), secretario de Gobierno.»

«Gobierno de Michoacán de Ocampo.

Licenciado Óscar Rodolfo Rubio García, subsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales.— Presente.

Esta Subdirección Jurídica, por instrucción de la directora general del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán y Secretaría de Salud de Michoacán, da respuesta al oficio número SELAR-768/2019 de fecha 22 de octubre de 2019, recibido en esta Subdirección, el 29 de octubre del año en curso, mediante el cual hace del conocimiento del oficio DGPL 64-II-7- 1075, signado por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del Poder Legislativo federal, que contiene el punto de acuerdo en el cual se aprobó en sesión de fecha 1 de octubre de 2019, cuya materia de dicho punto de acuerdo:

Único. La Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, a la soberanía de las entidades federativas y a la autonomía universitaria, exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, a los gobiernos locales y a las universidades públicas de los estados para que, en el ámbito de sus competencias, impulsen un programa de realización de prácticas profesionales y servicio social de estudiantes en medicina, enfermería y de trabajo social dirigido a comunidades con vulnerabilidad social.”

Esta Secretaría de Salud de Michoacán en coordinación con la Subdirección de Calidad y Enseñanza unifican esfuerzos para establecer un modelo de programa de prácticas profesionales y servicio social de estudiantes de medicina, enfermería y de trabajo social dirigido a comunidades con vulnerabilidad social, toda vez que esta Secretaría es ofertadora de campos clínicos para la realización de servicio social en las disciplinas antes mencionadas, para la formación de recursos humanos en salud y se plantea exhortar a las universidades públicas estatales y privadas a realizar convenios de colaboración con los municipios que no cuenten con médicos, enfermeras y trabajadores sociales o que su personal médico sea insuficiente para cubrir todos los horarios.

Por otro lado el servicio social que brindan los pasantes de medicina, enfermería y trabajo social, entre otras, es el periodo formativo que permite la vinculación de la clínica con la práctica de la salud pública, a fin de proporcionar al futuro profesional, la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos y desarrollar competencias para un ejercicio profesional ético, integral y de calidad, además de favorecer que los pasantes logren cumplir con este requisito para que en un futuro próximo puedan obtener su título o grado académico, les permitirán retribuir a la sociedad michoacana, en forma de acción social, lo que recibieron durante su formación como profesionales de la salud.

En ese ordene el servicio social y/o campos clínicos se encuentra establecido en las Normas Oficiales Mexicanas NOM 009-SSA3-2013, “Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina, enfermería y trabajo social, NOM-019-SSA3-2013, Para la Práctica de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud y Lineamientos Generales para la Operación del Programa Nacional de Servicio Social de Enfermería.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo

Atentamente

Morelia, Michoacán, a 9 de diciembre de 2019.— Licenciado Vicente Zarco Suayd (rúbrica), subdirector Jurídico.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Centros de Integración Juvenil.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Centros de Integración Juvenil, AC, es una Institución de asistencia social especializada en la atención integral de la farmacodependencia, es un organismo de participación estatal mayoritaria, que desde septiembre de 1982 tiene como cabeza de sector a la Secretaría de Salud y está sujeto a la normatividad que emita el gobierno federal para las entidades paraestatales.

Dando cumplimiento al artículo 19 párrafo tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2020, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público, el 11 de diciembre de 2019, informo lo siguiente:

La entidad en coordinación con el Comité Ejecutivo del Sindicato, llevó a cabo la revisión contractual 2020-2022 y la revisión salarial correspondiente a las disposiciones específicas para incrementar del uno al tres por ciento a los sueldos y salarios del personal de menores ingresos, que emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público depositadas ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por lo que se adjuntan copias fotostáticas de los convenios respectivos y ratificaciones, dando cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 4 de febrero de 2020.— Licenciado Iván Rubén Rétiz Márquez (rúbrica), director general Adjunto Administrativo.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

Presidencia de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández

INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO



LEY DE AGUAS NACIONALES

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales en materia de sistemas de captación de agua de lluvias.

La diputada María Eugenia Hernández Pérez:Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputada.

La diputada María Eugenia Hernández Pérez: Compañeras y compañeros diputados, la iniciativa que hoy pongo a su consideración tiene por objeto contribuir a hacer realidad el pleno ejercicio del derecho humano al agua.

El artículo 4o. constitucional establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Sin embargo, en diversas regiones del país este acceso es bastante limitado o inexistente, ya que alrededor de 9 millones de habitantes no tienen servicio de agua potable, de acuerdo con la información de la Comisión Nacional del Agua.

Numerosos estudios e investigaciones especializadas demuestran que el agua nivel mundial se está agotando a pasos acelerados. Pronto llegará el momento en que no habrá disponibilidad del vital líquido en muchas ciudades del mundo, situación que pondrá en riesgo la salud, la economía y la existencia misma de la humanidad.

Nuestro país cuenta con 757 cuencas hidrológicas, de las cuales solamente 649 están disponibles. Más de 100 cuencas están sobreexplotadas y se agotarán en lo inmediato.

Para enfocar con mayor claridad este importante problema, veamos estos datos. En México la disponibilidad per cápita anual ha disminuido dramáticamente, pues en el año 1950 cada persona podía disponer de 17 mil 742 metros cúbicos de agua. Para 1970 esta disponibilidad bajó a 8 mil metros cúbicos. Ya para 2012 la disponibilidad per cápita es de solo 4 mil metros cúbicos.

Es decir, mientras la población de México se triplicó, la disponibilidad de agua per cápita se redujo en más del 75 por ciento en más de 60 años. Por lo tanto, el panorama es verdaderamente alarmante y nos obliga a buscar todas las formas de aprovechar al máximo el agua que existe en el planeta y en el país. Porque solo de esa forma podemos garantizar que el vital líquido esté disponible para las futuras generaciones de mexicanos.

Es por estas razones que hoy someto a la consideración esta iniciativa, para reformar diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con objeto de aprovechar el agua de las lluvias a través de sistemas de captación, de cualquier familia, que en todos los hogares pueda instalar y usufructuar sin dificultad.

Propongo que la Ley de Aguas Nacionales establezca disposiciones para que la Comisión Nacional del Agua promueva, fomente y facilite la instalación y utilización de sistemas de captación de aguas de lluvia.

La iniciativa, por supuesto, incorpora la definición de dichos sistemas, para que exista total certeza sobre su significado y su utilidad. La definición que se plantea dice así: Sistema de captación de agua de lluvia es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que captan y recolectan la lluvia, la almacenan para posteriormente ser utilizada y que aseguran el abastecimiento y consideran cantidad, calidad y continuidad para diversos usos.

Compañeras y compañeros, en otros países ya nos llevan ventaja en el aprovechamiento del agua en este sentido. Por lo tanto, por todo lo anterior, solicito el apoyo de todos ustedes para que se apruebe esta iniciativa de reforma a la Ley de Aguas Nacionales, para que de una vez por todas se otorgue un impulso a la utilización masiva de los sistemas de captación de agua de lluvia.

Esta agua de lluvia está siendo ya aprovechada en Estados Unidos, en China, en el norte del estado de México, en la Ciudad de México. Para algunos especialistas en México debemos empezar a hablar de una situación de crisis del agua, más concretamente en las zonas metropolitanas donde el factor de la población masiva y las actividades económicas ocasionan un gran impacto sobre el suministro del vital líquido.

La situación se volverá cada vez más crítica y de forma inevitable ocasionará injusticias sociales en la distribución del agua. Por eso ha llegado el tiempo de considerar verdaderas alternativas para crear una nueva cultura del agua y aprender a ser autosustentables.

Por todo lo anterior solicito el apoyo de todos ustedes para que se apruebe esta iniciativa de reforma a la Ley de Aguas Nacionales para que de una vez por todas se otorgue un impulso a la utilización masiva de los sistemas de captación de agua de lluvia.

No podemos esperar con los brazos cruzados la llegada de la llamada hora cero cuando las ciudades y los países se queden sin una gota de agua. Muchísimas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de sistemas de captación de agua de lluvias, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción LI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3; y se reforman los artículos 9, fracción XIV, 14 Bis 5 fracción XII y 47 Bis; todos de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un líquido vital que permite la vida en el planeta, además su importancia radica en que puede afectar aspectos del desarrollo en una nación como son salud, economía, alimentación, medio ambiente, entre otros, por este motivo el tema del agua es una de las principales metas de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS).

En julio de 2010 a través de la resolución 64/292 la asamblea General de las Naciones Unidas decretó el derecho humano al agua y al saneamiento, reconociendo que todo ser humano tiene derecho al acceso al agua en cantidad y calidad, siendo esta asequible para todos.

Sin embargo según la Organización Mundial de la Salud (OMS) alrededor de 2.1 billones de personas en el mundo carecen de este servicio. Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) prevé que para el año 2050 el consumo de agua en el mundo aumentará un 55 por ciento.

Acerca del impacto de este líquido en la salud de las personas, algunas enfermedades están asociadas a la falta de agua o a la escasez en materia de saneamiento, por este motivo se estima que en el mundo, alrededor de 5 mil personas fallezcan cada día y cerca de 2 millones de niños al año mueren debido a enfermedades diarreicas.

En el aspecto agrícola, aproximadamente 70 por ciento del agua utilizada en riego es proveniente de ríos, lagos y acuíferos, por lo cual se genera una sobreexplotación de los mismos.

Por otra parte dentro de la Agenda 2030 se establece un plan de acción mundial a favor de las personas, el planeta y la prosperidad con la finalidad de avanzar hacia el desarrollo sostenible. Es importante recordar que la Agenda 2030 se compone de 17 objetivos y 169 metas contemplando tres dimensiones del desarrollo sostenible:

1. Social

2. Económico

3. Ambiental

Específicamente para el caso del agua, el Objetivo de Desarrollo Sostenible numero 6 hace referencia a “Agua limpia y saneamiento” donde se enuncia “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”. Se menciona que en la actualidad el reparto del agua no es el adecuado, proyectando que para el año 2050 al menos un 25 por ciento de la población mundial viva en un país afectado por escasez de agua, lo cual repercutirá en la “seguridad alimentaria, los medios de subsistencia y la oportunidad de educación para las familias pobres en todo el mundo”.

Algunas metas del Objetivo 6 de la Agenda 2030, en materia de agua:

“De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.

De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.

De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda.

De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización.”

Para el caso de México en el artículo 4 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. Sin embargo, en diversas regiones del país este acceso es bastante limitado o inexistente; alrededor de 9 millones de habitantes no tiene servicio de agua potable y, según datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), las ciudades del país cuentan con más de 95.4 por ciento de cobertura.

México cuenta con 757 cuencas hidrológicas de las cuales 649 están disponibles, teniendo más de 100 cuencas sobreexplotadas. En México la disponibilidad per cápita anual ha disminuido de la siguiente manera: en el año 1950 se contó con 17742 metros cúbicos (m3); para el año 1970 se contó con 8 mil m3y para el año 2012 se contó con 4028 m3, en comparación con otros países como es Canadá, donde la disponibilidad per cápita es de 84 mil 633 m3; Panamá 42 mil 577 m3y Estados Unidos con 9 mil 159 m3 en 2012. Proyectando para México, en 2030 la disponibilidad de agua por habitante en el país sería de apenas de 3 mil 430m3 por año, debido a este motivo organismos internacionales apuntan a que la crisis de agua que enfrentará la humanidad rumbo al llamado Día Cero de la escasez de agua, podría afectar a diversos países como es México.

Principalmente esta situación de escasez de agua afecta a estados ubicados; al norte de México, Baja California y Jalisco, estados que han sido afectados debido al uso industrial. Los estados como son Morelos o Sonora, son impactados por contaminación provenientes a la generación eléctrica o a la actividad minera y en la Ciudad de México y área metropolitana se desperdicia el agua por una falta de mantenimiento en las redes hidráulicas; de acuerdo con estimaciones de la Conagua, 57 por ciento del recurso que consume el país se pierde por evaporación pero, sobre todo, por infraestructura ineficiente, en mal estado u obsoleta.

Existen diferentes zonas en México que muestran la diferencia en el consumo de agua, mientras en algunas zonas el consumo promedio de agua es de 150 a 300 L/día a causa de los malos hábitos, en otras entidades algunas personas cuentan con menos de 30 L/día.

Mientras en algunas zonas se cuente con agua y en otras no, el problema de la escasez de agua se va agravando día a día, por este motivo Rojas et al. en 2012 plantean dos posibles soluciones a esta problemática como son:

1. Encontrar nuevas alternativas para el abastecimiento.

2. Utilizar de manera eficiente los limitados recursos disponibles.

Por este motivo y debido a la problemática mundial relacionada a la escasez de agua en el cual diversos estados de la República Mexicana ya se encuentran afectados y en relación al objetivo 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, “Anaya en 2014, menciona que la captación y purificación del agua de lluvia representa una alternativa viable, efectiva, eficiente y sustentable para proporcionar agua en cantidad, calidad y de forma continua a poblaciones que no tienen acceso al agua entubada”, siendo que los Sistemas de Captación de Agua de Lluvia (SCALL) son una alternativa que permite dar solución a esta problemática.

Estos sistemas son un arreglo de tuberías, accesorios y equipos que captan y recolectan la lluvia, la almacenan y posteriormente se utiliza; se integran básicamente de:

• Área de captación del agua de lluvia

• Líneas de conducción

• Depósito de almacenamiento de agua

• Sistema de bombeo

• Depósito de agua (pluvial y/o de la red municipal del agua)

La investigación, implementación y uso de estos SCALL cada vez son más comunes a nivel mundial; tan sólo en Medio Oriente, en ciudades como Chennai y New Dheli, los sistemas SCALL se han implementado para su uso; en China el gobierno ha implementado este proyecto logrando suministrar agua a 5 millones de personas y a 1.18 millones de cabezas de ganado; en Bangladesh desde 1997 se han instalado más de 10000 SCALL debido a que sus aguas subterráneas se encuentran contaminadas con Arsénico; en Estados Unidos de América (EUA), los sistemas de captación de agua de lluvia son utilizados en 15 estados, sobre todo en el estado de Texas, estimando aproximadamente 500 mil personas se abastecen de esta agua para uso doméstico, agrícola e industrial.

En Brasil más de 15 millones de personas se ven afectadas por la falta de agua, por ello, en el estado de Sergipe se han colocado 12 mil cisternas de ferro cemento como captadores de agua pluvial; en Honduras se han diseñado cisternas recolectoras para el almacenamiento de agua de lluvia; para el caso de Nicaragua tan sólo 28 por ciento de su población rural tiene acceso al agua, por este motivo se han implementado estos sistemas que permitan su recolección y uso de agua de lluvia.

En cuanto a México, se han implementado estos sistemas en la Ciudad de México como un programa de la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema), en Michoacán y en la comunidad mazahua del estado de México, donde aparte del beneficio del acceso al agua se logró tener un impacto económico a los pobladores de la región, debido a que el agua captada por el SCALL se purificó y así se logró comercializar en la región.

Con la presente iniciativa se proponen reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer el uso de Sistemas de Captación de Agua de Lluvia (SCALL) como una solución a problemáticas relacionadas a la escasez del agua. Se propone que los SCALL estén debidamente definidos en la ley, y que se establezcan obligaciones específicas de las autoridades competentes al respecto. Del mismo modo, la iniciativa plantea establecer los SCALL en el rango de los principios que rigen la administración del agua en México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción LI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3; y se reforman los artículos 9, fracción XIV, 14 Bis 5 fracción XII y 47 Bis; todos de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se adiciona una fracción LI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3; y se reforman los artículos 9, fracción XIV, 14 Bis 5, fracción XII y 47 Bis; todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a L. ...

LI. Sistemas de Captación de Agua de Lluvia: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que captan y recolectan la lluvia, la almacenan para posteriormente ser utilizada, y que aseguran el abastecimiento y consideran cantidad, calidad y continuidad para diversos usos;

LII. a LXVII. ...

Artículo 9“La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

...............

Son atribuciones de “la Comisión” en su nivel nacional, las siguientes:

I. a XIII. ...

XIV Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable, de alcantarillado y de captación de agua de lluvia; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos estatales y, por conducto de éstos, con los municipales, o con terceros.

XV. a LIV. ...

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. a XI. ...

XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia , considerando e implementación de sistemas de captación de agua de lluvia; y debe promoverse su reúso y recirculación.

XIII. a XXII. ...

Artículo 47 Bis.“La Autoridad del Agua” promoverá entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua, el uso de sistemas de captación de agua de lluvia en las poblaciones, centros urbanos, entidades de gobierno, escuelas y fábricas, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de su competencia, deberá, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.

Notas

1 Resolución A/RES/64/292. Asamblea General de las Naciones Unidas. Julio de 2010; Observación General No. 15. El derecho al agua. Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Noviembre de 2002.

2 OMS/UNICEF, 2017; consultado en 2019 a través de:

https://www.un.org/es/sections/issues-depth/water/index.html

3 Pérez Hernández, Aurora, Palacios Vélez, Oscar Luis, Anaya Garduño, Manuel, & Tovar Salinas, Jorge Leonardo. (2017). Agua de lluvia para consumo humano y uso doméstico en San Miguel Tulancingo, Oaxaca. Revista mexicana de ciencias agrícolas, 8(6), 1427-1432. Recuperado en 10 de diciembre de 2019, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S2007-09342017000601427&lng=es&tlng=es.

4 Captación del agua de lluvia: solución caída del cielo / Manuel Anaya Garduño.— 1ª. Ed.— México: Mundi Prensa, 2011; 132 p.: ils. 23 cm; ISBN: 978-607-7699-20-0

5 Datos destacables objetivo 6 Agua Limpia y saneamiento; consultado en diciembre 2019 a través de:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitati on/

6 Agenda 2030; Objetivos del desarrollo sostenible 2016; Para conocer la agenda completa, puedes consultar el texto de la Declaración de la Agenda que entran en vigor el 1 de enero de 2016 en:

http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/69/L.85&L ang=S

7 Acerca de la Agenda 2030:

http://agenda2030.mx/ODSopc.html?lang=es#/about

8 Objetivo del desarrollo sostenible 6; Agua limpia y Saneamiento; consultado en diciembre de 2019 a través de:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitati on/

9 Conagua, 2014 Consultado en diciembre 2019 a través de

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe_resumen14/06_agua/6_1_1.html

10 Consejo Consultivo del agua 2019; México en la Ruta de la escasez del agua

http://www.aguas.org.mx/sitio/index.php?option=com_k2&view= item&id=1721: mexico-en-la-ruta-de-la-escasez-de-agua&Itemid=178

11 Rojas-Valencia, M. N., Gallardo-Bolaños, J. R., & Martínez-Coto, A. (2012). Implementación y caracterización de un sistema de captación y aprovechamiento de agua de lluvia. TIP Revista Especializada en Ciencias Químico-Biológicas, 15(1), 16-23.

12 Pérez Hernández, A., Palacios Vélez, O. L., Anaya Garduño, M., & Tovar Salinas, J. L. (2017). Agua de lluvia para consumo humano y uso doméstico en San Miguel Tulancingo, Oaxaca. Revista mexicana de ciencias agrícolas, 8(6), 1427-1432.

13 Operación y mantenimiento a sistemas de captación de Aguas de lluvias (SCALL) IMTA 2019:

https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/scall/files/asse ts/basic-html/page15.html

14 Antecedentes de la captación del Agua de Lluvia; Centro Internacional de Demostración y Capacitación en aprovechamiento del agua de lluvia; Colegio de Postgraduados; Frost Restori Alberto Mayo 2011.

15 Programa de sistemas de captación de lluvia en viviendas de la Ciudad de México; SEDEMA;

https://www.sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/programa-de-s istemas-de-captacion-de-agua-de-lluvia-en-viviendas-de-la-ciudad-de-mexico

16 Sistemas de Captación de Agua de Lluvia SCALL; Red temática en sistemas de captación de agua de lluvia Comunidad Mazahua

http://www.captaciondelluvia.org/comunidad-mazahua-2/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.— Diputadas y diputados: María Eugenia Hernández Pérez, Adela Piña Bernal, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, Alfonso Pérez Arroyo, Beatriz Rojas Martínez, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Carmen Mora García, Casimiro Zamora Valdez, Edith Marisol Mercado Torres, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Fortunato Rivera Castillo, Francisco Javier Borrego Adame, Guadalupe Ramos Sotelo, Jannet Tellez Infante, Javier Ariel Hidalgo Ponce, Juanita Guerra Mena, Julieta García Zepeda, Leticia Díaz Aguilar, Lidia García Anaya, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, Marco Antonio González Reyes, María Beatriz López Chávez, María Chávez Pérez, María Guadalupe Román Ávila, María Marivel Solís Barrera, Maribel Aguilera Chairez, Martha Olivia García Vidaña, Martha Robles Ortiz, Maximino Alejandro Candelaria, Melba Nelia Farías Zambrano, Mildred Concepción Avila Vera, Olegaria Carrazco Macías, Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza, Simey Olvera Bautista, Susana Cano González, Zaira Ochoa Valdivia (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Dulce María Sauri Riancho:Gracias, presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputada.

La diputada Dulce María Sauri Riancho: En nombre propio y de las diputadas Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, María Alemán Muñoz Castillo y el diputado Enrique Ochoa Reza, presento la iniciativa para reformar diversos artículos de la Ley de Amparo en materia de control de constitucionalidad del proceso legislativo.

La función principal del Poder Legislativo federal es construir el Estado de derecho y garantizar su vigencia permanente. Partimos de tres principios para la función constitucional de la representación parlamentaria: el principio de supremacía constitucional en el proceso de construcción de la ley, el principio de legalidad legislativa y el principio de responsabilidad legislativa, con base en el cual las y los legisladores federales asumimos el compromiso de acatar plenamente el cumplimiento de las normas del Congreso relativas al ejercicio de nuestras funciones constitucionales.

Dada la autonomía de los poderes parlamentarios, la preservación de estos tres principios es de suma importancia para la construcción de la legalidad y la certeza jurídica. Por ello, los mecanismos de control de constitucionalidad se convierten en un componente muy importante de los procesos legislativos.

El juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales, las declaratorias generales de inconstitucionalidad y el control de la constitucionalidad conforman un sistema integral de defensa de los derechos y garantías constitucionales, ante el abuso de la autoridad, ya sea en el Poder Ejecutivo o en el propio Poder Legislativo.

Sin embargo, este sistema de defensa de la constitucionalidad, que se asumía como integral, ha demostrado una importante debilidad, la cual se ha hecho más evidente en el desarrollo de la actual legislatura del Congreso de la Unión.

Estas violaciones se han circunscrito a los ámbitos no protegidos por el sistema de control de constitucionalidad, pues están expresamente exceptuados del juicio de amparo, y son esencialmente tres: uno, las reformas constitucionales; dos, los procesos de designación y ratificación de funcionarios y funcionarias; y tres, los procesos jurisdiccionales de responsabilidades de las y los servidores públicos.

Explico. Esta iniciativa se propone asegurar la estricta observancia de los procedimientos, trámites y requisitos que la propia Constitución o las leyes establecen para que el Congreso pueda tomar sus decisiones deliberativas con pleno sustento legal.

Dicho de una forma más clara y directa. Esta iniciativa busca eliminar el concepto de impunidad legislativa que deriva del abuso de las mayorías, que violan los procedimientos legislativos a sabiendas de que no habrá forma posterior de revisión o impugnación de sus actos.

Es indispensable que las y los legisladores federales avancemos en el proceso de fortalecer nuestros procesos legislativos, aceptando que puedan ser verificados y controlados constitucionalmente en la parte relativa a los procedimientos y reglas que deben de observarse en su formulación. Por ello proponemos cambios a dos normas claves para que este proceso de revisión constitucional pueda hacerse realidad.

La primera. En la Ley de Amparo, proponemos establecer excepciones a dos de las causales de su improcedencia relacionadas con actos del Poder Legislativo, siempre y cuando se actualicen vicios o violaciones al proceso legislativo.

De esta forma se habilita que por la vía de amparo indirecto se pueda impugnar únicamente los procesos legislativos de creación de reformas constitucionales y de designación y ratificación de funcionarias y funcionarios.

La segunda. Proponemos eliminar la improcedencia del juicio de amparo que puedan interponer los acusados de juicio político, solo en la parte relativa a los procedimientos que deban seguir las instancias que participan en él y que se encuentran señaladas en la ley respectiva.

La intención de esta adición es contar con una instancia que asegure respeto a los derechos constitucionales de las y los legisladores federales, pues estos, nosotros, no somos sino representantes de las y los ciudadanos cuya posibilidad de ser eficazmente representados depende del correcto y pleno ejercicio de los derechos parlamentarios de legisladoras y legisladores en las asambleas de las que formamos parte. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

Las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, María Alemán Muñoz Castillo y el diputado Enrique Ochoa Reza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de control constitucional del proceso legislativo de reformas constitucionales y procesos de designación y ratificación de funcionarios que lleven a cabo las Cámaras del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La función principal del Poder Legislativo federal es construir el estado de derecho y garantizar su vigencia permanente como el pilar fundamental para el desarrollo de una sociedad que reconozca el respeto absoluto a la ley como el medio insustituible para consolidar la cultura de la legalidad, indispensable para la construcción de la ciudadanía.

El Poder Legislativo tiene también una indudable función política al consolidar la democratización mediante el debate parlamentario y contribuir a la gobernabilidad, la civilidad y el desarrollo de una cultura de responsabilidad ciudadana a través de la construcción de los acuerdos necesarios que se reflejan en el proceso de creación de la ley.

Su función es también expresar y representar la dinámica política nacional preservando los derechos y las libertades que han emanado de nuestro régimen constitucional y de los tratados internacionales de los que México es parte, de manera destacada, contribuir con su acción legislativa a impulsar el desarrollo de nuestra vida política y económica y fortalecer el esfuerzo de todos los actores políticos en contra de los abusos, la corrupción y la impunidad.

El proceso legislativo enmarcado en el estado de derecho garantiza la protección de los derechos y las libertades a través del perfeccionamiento constante de la ley además de brindar certeza jurídica a quienes serán destinatarios de las normas, por ello, éste debe seguirse conforme a las reglas y procedimientos establecidos por el marco jurídico constitucional, legal y reglamentario.

Por el contrario, la falta de estado de derecho provoca sentimientos colectivos de vulnerabilidad, de fragilidad, de indefensión, de precariedad jurídica, pero sobre todo de incertidumbre jurídica; se afecta la convivencia social tolerante y respetuosa y se paralizan progresivamente las capacidades constructivas de la sociedad, que se ve a sí misma en riesgo constante de perder sus derechos y sus posesiones.

Los parlamentos, como cuerpos colegiados nacidos de procesos democráticos de integración, con la función esencial de crear las leyes que nos rigen, no pueden concebirse sino como expresiones mismas de esa ley y de los principios esenciales del derecho.

En este contexto, el Poder Legislativo enfrenta múltiples responsabilidades en la preservación del estado de derecho y ejerce múltiples funciones en la sociedad democrática moderna: contribuye al desarrollo de la legalidad, ayuda a mediar en los conflictos sociales mediante el diálogo político y crea los entornos económicos en los que se desenvuelven los factores de la producción. En todo ello, lograr que el imperio de la ley prevalezca sobre los abusos del poder es un reto fundamental.

En tal sentido, la acción parlamentaria debe reconocer tres principios que deberíamos entender como esenciales en el ejercicio de la función constitucional de la representación legislativa:

1. El principio de supremacía constitucional en el proceso de construcción de la ley, con base en el cual debe asegurarse que las leyes, lineamientos, y decretos que emanan del proceso legislativo guarden armonía con el conjunto de principios, derechos y deberes que integran el orden jurídico. De igual forma, asegurar que éstos se no sean contrarios a los tratados internacionales de los que México forma parte.

2. El principio de legalidad legislativa, con base en el cual todo proceso de construcción de la ley, ya sean reformas constitucionales, reformas legales, designaciones o rectificaciones de funcionarios y procesos jurisdiccionales que desarrolla el Congreso, deben emanar de actos con pleno sustento normativo, transparentes, en que se respete la participación plural y proporcional de todas las fuerzas políticas representadas.

3. El principio de responsabilidad legislativa con base en el cual, las y los legisladores federales debemos asumir el compromiso de acatar estructuralmente el cumplimiento de las normas del Congreso, relativas al ejercicio de nuestras funciones constitucionales.

La preservación de esos principios –dada la autonomía de los poderes parlamentarios– ha descansado tradicionalmente en sus propios miembros, ya sea en la forma de mecanismos formales tales como los órganos congresionales en materia de responsabilidades públicas y ética pública (sean administrativos o legislativos) o bien, en mecanismos políticos informales, como los equilibrios entre los grupos parlamentarios y las experiencias legislativas de los propios parlamentarios.

Todo ello conforma un entorno revisor de la ley que se sustenta en la revisión normativa del desempeño del legislador y el análisis colectivo y público del propio proceso legislativo.

Sin embargo, hay realidades políticas que por sí solas generan entornos que favorecen el desarrollo de situaciones que resultan contrarias a lo anteriormente descrito: la falta de profesionalización de los cuerpos parlamentarios técnicos de apoyo, la falta de mecanismos de control de responsabilidades jurídicas de los legisladores y la falta de una cultura de legalidad, son factores que en lo individual o conjuntamente, propician entornos en los que el respeto al estado de derecho desaparece como el principal eje articulador de la acción legislativa.

En este contexto, el Congreso mexicano se encuentra en un momento que obliga a la reflexión profunda: habiéndose concebido como uno de los elementos de control del llamado presidencialismo mexicano, en los últimos 42 años (a partir de la reforma política de 1977-1979) había evolucionado notablemente como una institución crecientemente democrática hasta erigirse, en los últimos 22 años (a partir de la elección federal de 1997) en un auténtico contrapeso del Poder Ejecutivo.

En ese marco de creciente democratización, son el fortalecimiento del Poder Legislativo coincidió con el del Poder Judicial de la Federación mediante la reforma constitucional de fines de 1994, que otorgó a este último una creciente autonomía además de incorporar a la Constitución, nuevos mecanismos de control de la constitucionalidad.

La coincidencia de una Suprema Corte de Justicia de la Nación más independiente, con un Congreso sin mayoría, permitió que desde 1997, los Poderes Legislativo y Judicial iniciaran un proceso de equilibrio con el Poder Ejecutivo que por primera vez en décadas permitió ejercer con eficacia el funcionamiento de los mecanismos de pesos y contrapesos previstos por el Congreso Constituyente de 1917.

De manera particular, el funcionamiento de los mecanismos de control de constitucionalidad, se convirtió en un componente muy importante de los procesos legislativos: representaron el derecho de las minorías a solicitar la intervención de la Suprema Corte, erigida en Tribunal Constitucional, ante los excesos y desviaciones jurídicas o doctrinarias que una mayoría pudiera cometer, violando el espíritu de la Constitución y la ley.

De esta forma, la Suprema Corte complementó al juicio de amparo ya existente, con los nuevos mecanismos como las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, las declaratorias generales de inconstitucionalidad y el control de la convencionalidad.

La implementación de estas figuras dotó a la Corte de atribuciones para controlar la constitucionalidad de cualquier acto de autoridad; permitir que los órganos del Estado defendieran sus competencias; facultar el planteamiento de cuestiones de constitucionalidad de tipo abstracto, y darles a las resoluciones efectos generales sobre el sistema político y la ciudadanía.

En cuanto a las controversias y acciones de inconstitucionalidad se han convertido en dos de los recursos más importantes que actualmente aplica el máximo tribunal en el control de la legalidad.

Baste decir que desde su creación y hasta la fecha, se han presentado 3 mil 327 controversias constitucionales de las que sólo quedan pendientes de resolver 314. Igualmente, desde 1995 a la fecha se han presentado mil 670 acciones de inconstitucionalidad de las que no se han resuelto 215.

La resolución de estos temas ha generado una enorme riqueza doctrinal en nuestro derecho constitucional, pues ha llevado a la Corte a debatir, interpretar y resolver una enorme variedad de casos que han obligado a generar nuevas ideas y visiones sobre la forma de ver y entender la protección de los derechos y las garantías constitucionales.

Por otro lado, las declaratorias generales de inconstitucionalidad surgieron de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, la cual posteriormente, en 2013 se incluyó en la entonces nueva Ley de Amparo.

Previo a su creación, cuando un ciudadano presentaba un amparo, impugnaba la ley o un acto de aplicación de la ley y se resolvía a su favor, no había forma de llevar el beneficio de la resolución a más personas.

Desde que esta figura se incorporó al marco constitucional, sólo se ha concretado una vez (Declaratoria de Inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B), fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión sobre multas a concesionarios, declarada el 14 de febrero de 2019) y una más, que está en curso, la de los artículos de la Ley General de Salud sobre el uso lúdico de la cannabis, cuyo plazo original para evitar la declaratoria en caso de que el Congreso legislara al respecto, venció el pasado 31 de octubre pero fue ampliado por el Pleno de la Suprema Corte a solicitud del Senado de la República hasta el próximo 30 de abril.

Finalmente, en complemento a lo anterior, se ha desarrollado el llamado control de la convencionalidad, concepto que surgió inicialmente para referirse al mecanismo que permite garantizar el respeto de los derechos humanos en el marco jurídico nacional, a partir de la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos y su jurisprudencia.

Recientemente el término ha comenzado a usarse para referirse a la aplicación e interpretación de los derechos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte.

De esta forma, el juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales, las declaratorias generales de inconstitucionalidad y el control de la convencionalidad, conforman un sistema integral de defensa de los derechos y garantías constitucionales ante el abuso de la autoridad, ya sea en el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo.

Sin embargo, este sistema de defensa de la constitucionalidad que se asumía como integral, ha demostrado una importante debilidad, la cual se ha hecho más evidente en el desarrollo de la actual legislatura del Congreso de la Unión: asegurar la constitucionalidad del proceso legislativo en reformas constitucionales, designación y ratificación de funcionarias y funcionarios y procesos jurisdiccionales de control de responsabilidades.

En el marco del ejercicio de los medios de control constitucional actualmente vigentes, la Suprema Corte ha definido elementos doctrinarios fundamentales en torno al ejercicio de las funciones constitucionales del Congreso que se orientan en dos grandes rubros:

A) Por un lado, el aseguramiento de la independencia política del Poder Legislativo, al reconocer sus facultades soberanas de resolver discrecionalmente en torno a los asuntos de su competencia, en razón del voto libre que se ejerce en las asambleas parlamentarias democráticamente electas.

Ello ha dado forma a un criterio general por el que las decisiones adoptadas por los plenos de las asambleas, se asumen como no controlables por medios jurisdiccionales, lo cual ha consolidado el respeto a uno de los principios esenciales de la vida democrática del país: la deliberación y decisión política libre en el seno de las asambleas parlamentarias del país.

B) Por el otro, haciendo manifiesta la posibilidad de controlar la legalidad del proceso legislativo desde una perspectiva estrictamente procesal, para exigir el cumplimiento mínimo de los procedimientos previstos en las normas de los cuerpos parlamentarios, que más allá de las libertades políticas inherentes a su condición, deben ceñir su actuación a principios constitucionales que otorguen certeza y seguridad jurídica a todos sus actos no deliberativos.

Esto último ha permitido acotar los excesos políticos de las mayorías que avasallan a las minorías y dejan de observar las reglas esenciales del pluralismo democrático que vive en el seno del Congreso.

En esta óptica, el Poder Judicial ha construido una estructura básica de criterios respecto al cumplimiento de las normas parlamentarias cuya observancia es indispensable para que se reconozca la validez constitucional de los actos del poder legislativo.

En este contexto, en la actual legislatura, ambas Cámaras del Congreso han sido escenario de procesos legislativos presuntamente violatorios de disposiciones legales o reglamentarias que han sido señalados políticamente pero que no han podido ser impugnados jurídicamente de ninguna forma para resolver en definitiva sobre ellos desde una perspectiva de constitucionalidad.

Estas violaciones se han circunscritoa los ámbitos no protegidos por el sistema de control de constitucionalidad pues están expresamente exceptuados del juicio de amparo y son esencialmente tres:

1. Las reformas constitucionales.

2. Los procesos de designación y ratificación de funcionarios y funcionarias; y

3. Los procesos jurisdiccionales de responsabilidades de los servidores públicos.

En el caso de las reformas constitucionales se ha asumido que al ser la máxima reforma posible, la cual –para concretarse– debe lograr la mayoría calificada de ambas Cámaras del Congreso y de la mayoría de los congresos de los estados, no es dable impugnarla a través de un proceso jurídico que de esa forma pudiera revertir la decisión de las mayorías legislativas más amplias posibles.

En los casos de los procesos de designación de funcionarios y funcionarias y de procesos jurisdiccionales de control de responsabilidades, se ha asumido que no pueden impugnarse por derivar de decisiones políticas, propias de las asambleas deliberativas.

Sin embargo, se deja a un lado que estos procesos surgen de normas reglamentarias que en ocasiones no se han observado, dando forma a violaciones procedimentales que, por la naturaleza de los casos, no se pueden reclamar por la vía del control de la constitucionalidad.

Así, frente a los principios legislativos enunciados al inicio de esta iniciativa –a saber, la supremacía constitucional, la legalidad y la responsabilidad legislativa- se ha formado también el concepto de laIMPUNIDAD LEGISLATIVA.

Esta impunidad se ha actualizado en varios casos a lo largo de la presente legislatura cuando un mayoría legislativa ha violado flagrantemente procesos parlamentarios o disposiciones legales relativos a estos, expresamente señalados en la Constitución, leyes o reglamentos, a sabiendas de que no existen medios de impugnación y por tanto, consecuencia alguna de sus actos.

Referiremos a continuación varios casos indicativos de lo anterior.

1. Violaciones de procedimiento en una reforma constitucional.

a) La omisión de la discusión en la reforma de un artículo constitucional.

Durante la sesión ordinaria del martes 5 de noviembre, el pleno de la Cámara de Diputados discutió el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que reforma diversas disposiciones de la Constitución en materia de consulta popular y revocación de mandato.

En el contexto de esta discusión, el Grupo Parlamentario del PRI, presentó una reserva para la discusión del artículo 84 constitucional contenida en el proyecto de decreto el cual fue adicionado por el Senado durante la revisión que hizo de esta minuta; sin embargo, la Mesa Directiva impidió la reserva de dicho artículo aduciendo –en una evidente, pero injustificable confusión– que no podía ser discutido por la Cámara de Diputados, porque ya lo había hecho anteriormente, en el mismo proceso legislativo.

Ello, además de ser incorrecto, constituyó una violación flagrante del texto del artículo 72 constitucional pues impidió que se realizara la discusión de una modificación que la Cámara de Diputados conocía por primera vez.

Esta violación al procedimiento constitucional no puede ser reclamada por ninguna vía, por lo que el vicio quedó ahí, sin posibilidad alguna de ser revisado y eventualmente ser corregido.

La historia del caso es la siguiente: el 14 de marzo de 2019 el pleno de la Cámara de Diputados, discutió y aprobó como Cámara de origen el proyecto de decreto que reformó los artículos 35, 36, 73, 81, 99, 115 y 122 de la Constitución en materia de revocación de mandato.

De manera notoria y evidente, no se modificó el artículo 84 constitucional.

El 19 de marzo siguiente, el Senado de la República recibió la minuta turnándola a Comisión.

La minuta, en evidente congruencia lógica, no incluía modificación alguna al artículo 84 constitucional.

Para el dictamen de la minuta que recibían de la Cámara de Diputados, el Senado incluyó en su proceso de dictamen el análisis de 14 iniciativas, 3 de ellas provenientes de legislaturas anteriores, incluyendo una iniciativa popular presentada en 2014 tal y como se refiere y hace constar en la exposición de motivos de su dictamen.

El 15 de octubre de 2019, el pleno del Senado de la República discutió el dictamen respectivo, adicionando el artículo 84 al proyecto de decreto.

Al respecto, el dictamen correspondiente señaló con toda claridad que se disponían “dos cuestiones fundamentales”, ambas relacionadas con el artículo 84 que se incluía y cuyos razonamientos se exponen en las páginas 93 y 94 del dictamen del Senado de la República.

En consecuencia, el decreto incluyó la adición al referido artículo 84 señalando claramente que era una adición, puesto que no tenía correlativo en la minuta que había sido remitida por la Cámara de Diputados.

El 5 de noviembre de 2019, el pleno de la Cámara de Diputados discutió el dictamen a la minuta recibida por el Senado, el cual incluía por primera vez, para conocimiento de esta Cámara, la adición realizada por el Senado de la República al artículo 84 constitucional.

Por ello, el pleno de la Cámara de Diputados tenía facultades totales, plenas y absolutas para poder discutir la referida adición porque era la primera vez que el pleno discutiría tal adición.

Sin embargo, al no permitirse la discusión del artículo adicionado, se violó flagrantemente lo dispuesto en la Constitución, generando una vicio de inconstitucionalidad de origen en la reforma aprobada, puesto que el pleno de la Cámara de Diputados no puede acreditar públicamente que haya llevado a cabo la discusión de uno de los artículos más importantes del decreto constitucional aprobado, aun cuando el artículo haya sido votado.

Es decir, de las dos fases esenciales del momento de la resolución legislativa que son la discusión y la votación, sólo se llevó a cabo la segunda, siendo el caso que la primera fue expresamente impedida por la Mesa Directiva.

Tal vicio de procedimiento, como ya dijimos, no puede ser revisado o corregido porque no existe posibilidad jurídica alguna de revisar la validez del procedimiento legislativo de las reformas constitucionales.

b) La votación por tercera vez de la reforma a un artículo constitucional en un mismo proceso legislativo.

El pasado 11 de diciembre de 2019, el pleno de la Cámara de Diputados conoció de un acuerdo de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso una fe de erratas al decreto de reforma al artículo 28 constitucional en materia de condonación de impuestos.

Dicho acuerdo representó una flagrante violación al procedimiento legislativo establecido en el artículo 72 constitucional y al Reglamento de la Cámara de Diputados porque fue utilizada una figura normativa denominada Resolución de Carácter General, para resolver una cuestión propia del proceso legislativo ordinario establecido en la propia constitución.

Con ese acuerdo, la Cámara en los hechos, permitió que se votara por tercera vez el contenido de una reforma constitucional que ya había sido discutida y votada en dos ocasiones, en un sentido diverso al que pretendía corregir la errata.

El acuerdo de los órganos de gobierno antes referido, proponía corregir un punto y coma del texto del dictamen presentado el 5 de noviembre anterior, argumentado que fue un error gramatical que se generó en la discusión del pleno; sin embargo, el punto y coma señalado fue una modificación realizada desde la primera discusión del dictamen que tuvo lugar el 24 de septiembre de este año.

El proceso legislativo de este asunto muestra que el dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales y publicado en la Gaceta Parlamentaria del 24 de septiembre de 2019, no consideraba un punto y coma en su redacción.

Éste fue incorporado a través de una reserva firmada por todos los grupos parlamentarios, misma que se encuentra publicada en el Anexo RA3 de la Gaceta Parlamentaria de ese día.

En el Diario de los Debates del 24 de septiembre, se puede observar que la reserva antes mencionada fue leída al pleno, discutida por los grupos parlamentarios, incluso en las intervenciones en tribuna se mencionaron los efectos de incorporar un punto y coma a la redacción y finalmente la propuesta fue aprobada por la asamblea.

Los cambios realizados fueron los siguientes:

Posteriormente, el dictamen fue turnado al Senado de la República como Cámara revisora, ésta realizó modificaciones al texto aprobado, particularmente modificó la posición del punto y coma recorriéndolo para quedar después de la palabra impuestos:

La minuta del Senado regresó a la Cámara de Diputados y fue discutida en el pleno el 5 de noviembre. En esta nueva discusión la Cámara de Diputados optó por insistir en su redacción original, que implicaba regresar el punto y coma a su posición original.

Incluso en esta discusión se presentaron dos reservas propuestas por la diputada Martha Tagle, de Movimiento Ciudadano y por la diputada Carolina García Aguilar, del Partido Encuentro Social, las cuales buscaban eliminar el punto y coma del texto del dictamen, las cuales no fueron consideradas.

Lo anterior demuestra que el punto y coma señalado en el acuerdo como error gramatical, realmente no es un error, sino es consecuencia de una propuesta discutida, valorada y aprobada por el pleno de esta Cámara en dos ocasiones.

La Cámara de Diputados al recibir la minuta del Senado con modificaciones, de conformidad con el artículo 72 constitucional, sólo tenía dos opciones: insistir en la redacción original enviada al Senado la primera ocasión o allanarse a los cambios realizados por éste.

Estas dos opciones se vieron reflejadas cuando en la discusión del 5 de noviembre, el pleno rechazó reservas que pretendían modificar el texto del dictamen bajo la lógica jurídica de que solo se podía insistir en el texto original ya que se trataba de un párrafo en el cual esta cámara ya se había pronunciado y cualquier variación a dicho texto constituía una “tercera” versión, incompatible con al rigor de la revisión del texto constitucional.

Por ello, la aprobación de la fe de erratas a que nos referimos, configuró una violación al proceso constitucional previsto en el artículo 72, puesto que modificó un texto que procesalmente ya no podía ser modificado, partiendo del hecho de que el punto y coma era un texto aprobado en dos ocasiones por la Cámara de Diputados y no un error gramatical.

Quitar el punto y coma y sustituirlo por una coma implicó un cambio de fondo, toda vez que dicha modificación afectó a todas las figuras consideradas en el artículo 28 constitucional y no solo a la parte de condonaciones.

Es decir, la coma implicó que de la redacción literal del artículo 28 constitucional se desprenda que los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones y las exenciones de impuestos pueden permitirse en los términos que fijan las leyes, es decir, pasamos de una prohibición total a una prohibición parcial de todas estas figuras.

Por ello, la modificación realizada a través de la fe de erratas, no era un tema gramatical pues cambió el alcance del texto constitucional.

Tal vicio de procedimiento –tanto la votación adicional como el hecho de que esta fuera posible por un Acuerdo parlamentario que fue más allá de lo previsto en la constitución– configuran vicios claro que trascienden a la norma pero que no pueden ser revisados o corregidos porque no existe posibilidad jurídica alguna de revisar la validez del procedimiento legislativo de las reformas constitucionales.

2. Violación de procedimiento en designación de funcionarios por el Senado de la República:

A) Designación de la titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en diciembre de 2018

El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

Dicha reforma, entre sus múltiples disposiciones, otorgó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de manera expresa y concreta, la facultad constitucional exclusiva de ratificar a los empleados superiores de hacienda, modificando para ello la fracción III del artículo 74 constitucional (el cual establece las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, es decir, aquellas que le son inherentes, únicas e intransferibles y que no puede ejercer de manera coordinada o conjunta con ningún otro poder de la Federación o con la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión) para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I y II...

III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

En congruencia normativa con la reforma al artículo 74, se suprimió del artículo 76 constitucional la disposición que hasta ese momento otorgaba al Senado de la República la facultad exclusiva para ratificar a los empleados superiores de hacienda.

Es decir, la facultad de ratificar a los empleados superiores de hacienda fue trasladada del Senado de la República a la Cámara de Diputados, con la única excepción de reservar para el Senado la posibilidad de ratificar la designación de secretario de Hacienda en caso de que se optara por un gobierno de coalición, eliminando sin embargo toda referencia o procedimiento de ratificación relativo a los empleados superiores de hacienda.

De esta forma, en la misma reforma constitucional decretada a la que nos referimos anteriormente, el texto del artículo 76 quedó de la siguiente forma:

Artículo 76. ...

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

Conforme a lo dispuesto por el décimo segundo artículo transitorio de la reforma constitucional en comento, estas disposiciones entraron en vigor el 1 de diciembre de 2018, al señalarse lo siguiente:

Décimo Segundo. Las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 69, párrafo tercero; 74, fracciones III y VII; 76, fracciones II y XI; 89, fracción II, párrafos segundo y tercero, y fracción XVII, entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018.

La reforma decretada mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, dejó intocado y por tanto, sin armonizar, el texto de la fracción III del artículo 89 constitucional, el cual refiere lo siguiente:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. ...

II. ...

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

De la lectura de la fracción III del citado artículo 89 es evidente que se generó una aparente antinomia normativa, pues el texto sin armonizar de dicho precepto contradice lo dispuesto por la reforma al artículo 74 fracción III, que otorgó a la Cámara de Diputados la facultad constitucional exclusiva de ratificar a los empleados superiores de hacienda, mientras que la fracción III del artículo 89 refiere señala que el Presidente de la República los nombraría con la “aprobación del Senado”.

Sin embargo, a pesar de esta aparente antinomia, es evidente que el artículo 89 constitucional establece las facultades y las obligaciones del Presidente, no de las Cámaras del Congreso y que la mención al Senado de la República, sólo es referencial y secundaria de la facultad del Presidente de “nombrar” a distintos cargos públicos, con la “aprobación” del Senado.

Dicho de otra forma, el artículo 89 faculta al Presidente a nombrar a ciertos cargos, pero no al Senado a ratificarlos, puesto que estas facultades en lo relativo a las de las Cámaras del Congreso de la Unión, se expresan de manera clara en el artículo 74 para las que son competencia exclusiva de la Cámara de Diputados y en el artículo 76 para las que son del Senado de la República.

A pesar de ello, el 13 de diciembre de 2018, en la sesión ordinaria del Senado de la República, se recibió el oficio número SG/UEL/311/221/18 de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación por el que el Ejecutivo Federal remitió a los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la propuesta de designación de la ciudadana Ana Margarita Ríos Farjat como jefa del Servicio de Administración Tributaria.

Entre los documentos anexos a dicho ocurso, figuraba a su vez el oficio número 3.2185/2018 de fecha 11 de diciembre de 2018, suscrito por el licenciado Juan Carlos Reyes García, consejero adjunto de la Consejería Jurídica de la Presidencia dirigido a la atención del subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación (cargo inexistente legalmente a esa fecha) en el que en su segundo párrafo, al fundamentar la remisión del nombramiento de la titular del SAT al Senado de la República, establecía lo siguiente:

“Cabe señalar que los artículos 89, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, establecen que el referido nombramiento está sujeto a ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión”.

Dicho oficio fue recibido oficialmente por el Senado de la República en sesión de esa misma fecha, 13 de diciembre, remitiéndose a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para el dictamen correspondiente.

En esa misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores presentó al pleno de esa soberanía un acuerdo por el que se estableció el procedimiento para la ratificación de la jefa o jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Dicho acuerdo, señala en sus primeros tres considerandos, los siguientes elementos:

“I. Que la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere al Presidente de la República la atribución de nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

II. Que la fracción III del citado artículo 89 constituciones le otorga al Presidente de la República la atribución de nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

III. Que el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria dispone que la Jefa o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República y dicho nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión;”

No es ocioso hacer notar que de los tres considerandos:

a) El primero, refiere un dispositivo constitucional relativo al nombramiento o remoción de los empleados que pueda hacer el Ejecutivo federal que no requieren de aprobación o ratificación de las Cámaras del Congreso de la Unión;

b) El segundo refiere un dispositivo superado por la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014;

c) El tercero refiere un dispositivo inaplicable por razón de la reforma antes citada y que se ubica en una norma jerárquicamente inferior a la constitución.

Con base en este acuerdo y con sustento en esos considerandos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores remitió al pleno del Senado el dictamen por el que se ratificó el nombramiento de la ciudadana Margarita Ríos Farjat como titular del Servicio de Administración Tributaria, el cual fue aprobado en la fecha ya mencionada por una votación de sesenta y siete votos en pro y cero en contra, violando flagrantemente la supremacía constitucional que ordenaba que dicha ratificación la realizara la Cámara de Diputados.

De nueva cuenta se trató de una flagrante violación a la constitución, que tampoco pudo ser reclamada por la vía jurídica en razón que la Ley de Amparo establece como improcedentes los recursos en contra de las designaciones o ratificaciones de funcionarios.

B) Designación de la titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en noviembre de 2019

En el caso de la designación de la ciudadana Rosario Piedra Ibarra al frente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se ha dicho mucho, particularmente en lo relativo al proceso de votación de su designación, el cual fue –por decir lo menos– poco claro.

Sin abundar en ese tema en particular, nos permitimos hacer mención de otras dos violaciones al procedimiento legislativo relativo al procesamiento de su nombramiento por el Senado de la República, ambos violatorios de lo dispuesto por la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que –al igual que los demás ejemplos expuestos– no pudo ser reclamado por la vía judicial en razón de las improcedencias establecidas por la Ley de Amparo.

El primer tema es el relativo al acuerdo que en su sesión del 30 de octubre adoptó el Senado de la República para establecer disposiciones relativas a la votación de las propuestas que conociera el Pleno, el cual violaba específicamente lo dispuesto por el artículo 10 de la ley de la CNDH el cual había sido reformado apenas en junio de 2018 y que establecía un procedimiento y tiempos precisos para la elección y que habían sido incorporados a la ley específicamente para impedir que las elecciones que hiciera el pleno de esa soberanía sobre la presidencia de ese órgano autónomo, se procesaran con acuerdos parlamentarios; lo cual, evidentemente se incumplió.

En efecto, si revisamos los dictámenes que dieron forma a la reforma referida, veremos que tanto el que aprobó la Cámara de Diputados en febrero de 2014, como el que aprobó el Senado de la República en abril de 2018, hay menciones específicas en torno al interés de eliminar los acuerdos parlamentarios para organizar la elección de la persona titular de la CNDH y llevar a cabo esta en razón del dictado simple y directo de la propia Ley, para dotar de mayor certeza al propio proceso.

La existencia de ese acuerdo parlamentario promovido por la Mesa Directiva –que fue denunciado como ilegal por diversos senadores en el momento en que fue puesto a consideración del Pleno de aquella Cámara en la sesión del 30 de octubre pasado– bastaba para acreditar que se estaba procediendo con criterios fuera de los previstos por la Ley respectiva, sin embargo, jurídicamente fue imposible hacerlo por las razones que se han reiterado a lo largo del presente documento.

Otro vicio de procedimiento incluso más grave que el anterior, era la inegibilidad de la ciudadana Rosario Piedra Ibarra, por incumplir uno de los requisitos relativos al ejercicio del cargo, el señalado en el artículo 9 de la Ley de la CNDH que establece:

IV. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;”

Fue notorio y público que durante el proceso de las votaciones a la terna propuesta por las Comisiones al pleno del Senado, trascendió la información de que la ciudadana Piedra Ibarra se había desempeñado desde noviembre de 2015 y hasta octubre de 2019 como integrante del Consejo Nacional de Morena, instancia que según el Estatuto de Morena, en su artículo 38, es una instancia de dirección de ese partido político nacional; al señalar que:

“Artículo 38o. El Comité Ejecutivo Nacional conducirá a nuestro partido en el país entre sesiones del Consejo Nacional.”

De ellos resulta que el Consejo Nacional es una instancia directiva puesto que conforme al Estatuto de Morena, cuando este se reúne, el Comité Ejecutivo Nacional no conduce al partido, el que así es conducido por el Consejo, revelándose como una instancia de dirección partidaria.

Tan flagrante violación a la ley tampoco pudo ser reclamada jurídicamente.

3. Violación de procedimiento en procesos jurisdiccionales en materia de responsabilidades de los servidores públicos

El 28 de noviembre pasado, el pleno de esta Cámara aprobó el inicio del juicio político en contra de la ciudadana Rosario Robles Berlanga, tras los acuerdos previos correspondientes en el mismo sentido adoptados por la Subcomisión de Examen previo y las Comisiones de Gobernación y Justicia.

Más allá de las responsabilidades que puedan ser reclamadas a dicha exfuncionaria pública, los actos legislativos relativos al inicio de ese proceso jurisdiccional, cometieron varias violaciones a las previsiones que sobre los mismos se establecen en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores públicos, las cuales, de una manera por demás incomprensible, tampoco pueden ser reclamadas por la vía judicial por tratarse de disposiciones relativas a un proceso de juicio político ante el que el amparo es improcedente.

Señalamos al menos dos violaciones legales, las más graves de las varias que se han presentado en este caso:

1. Las denuncias analizadas por la Subcomisión de Examen Previo fueron remitidas a la Sección Instructora sin respetar el riguroso turno que la Ley determina para los casos que las Cámaras deban remitir a la Sección Instructora.

El artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, norma de aplicación común a procedimientos de juicio político y de procedencia, señala que:

Artículo 31. Las Cámaras enviarán por riguroso turno a las Secciones Instructoras las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público o acusaciones que se les presenten.

De ello, resulta que las Subcomisión de Examen Previo y posteriormente las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia debieron de informar a sus integrantes de la totalidad de demandas de juicio político o de procedencia que se encuentren presentadas en la Cámara de Diputados antes de las que pudieran haber sido encauzadas mediante los acuerdos de los días 27 y 28 de noviembre del año pasado, a efecto de que fueran resueltas de modo definitivo previo a remitir las que se refirieran a la ciudadana Rosario Robles Berlanga, de manera que estas últimas denuncias pudieran ser remitidas a las Sección Instructora en el riguroso turno que les correspondía por disposición legal expresa.

De ello resulta que la Subcomisión de Examen Previo debió iniciar sus trabajos en la presente legislatura desahogando las solicitudes de juicios políticos que hubieran quedado pendientes de resolver y que hubieran sido presentados previamente a la denuncia presentada el 23 de abril de 2013 contra la ciudadana Rosario Robles Berlanga.

Luego se debió desahogar todas las denuncias posteriores presentadas hasta agosto de 2018, fecha de presentación de la segunda denuncia que se consideró para el desarrollo del proceso.

2. De las dos denuncias que se consideraron procedentes, la primera debió ser desechada por notoria improcedencia, pues su efecto jurídico ya precluyó, en razón de que fue presentada contra la ciudadana Rosario Robles Berlanga en su carácter de secretaria de Desarrollo Social, cargo que dejó de ocupar en agosto de 2015 y cuyo ámbito de responsabilidad concluyó en agosto de 2016.

El artículo 9, párrafo quinto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, señala que:

Artículo 9. (párrafo quinto)

“El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones”.

En la exposición de motivos de la Subcomisión de Examen Previo se abordaron cuatro denuncias de juicio político contra la ciudadana Rosario Robles Berlanga presentadas en distintos momentos entre el año 2013 y 2018.

De ellas, la Subcomisión consideró ocuparse de solo dos expedientes, los señalados con los números SEPJP/LXII/028/2013 y SEPJP/LXIV/060/2019.

Sin embargo, el expediente SEPJP/LXII/028/2013 fue presentado y ratificado el 23 de abril de 2013 en contra de María del Rosario Robles Berlanga en su carácter de secretaria de Desarrollo Social del gobierno federal, cargo que la referida persona abandonó el 27 de agosto de 2015, por lo que el plazo para procesarla mediante juicio político por el ejercicio de ese cargo concluyó un año después, es decir, el 27 de agosto de 2016.

Es decir, se trata de una denuncia vencida, caduca, precluida.

Aún a pesar de ello, sobre todo de lo señalado en el párrafo inmediato anterior, la Subcomisión de Examen Previo y las Comisiones de Justicia y de Gobernación consideraron que el procedimiento era viable, lo que constituye una obvia y evidente violación a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las más elementales formalidades del debido proceso.

Ello tampoco pudo ser reclamado por la defensa de la ciudadana Rosario Robles Berlanga por la vía jurídica.

No se pretende en forma alguna establecer ninguna defensa pública a la ciudadana Rosario Robles Berlanga, que ya cuenta con un equipo defensor: pero es indispensable hacer evidentes las obvia y notorias violaciones a los procedimientos legales relativos a su juicio político, a pesar de que se relacionan con las garantías de su defensa y las que no pueden ser impugnadas ante la ley.

Honorable Asamblea:

Todo lo anteriormente señalado ha evidenciado la vulnerabilidad del proceso legislativo en las reformas constitucionales, designaciones o ratificaciones de funcionarios o procesos jurisdiccionales: se trata de hechos que hacen evidente la existencia de una impunidad legislativa de las mayorías, que daña y erosiona la legalidad y la prevalencia del estado de Derecho en el Congreso de la Unión, creando un ambiente de incertidumbre que en nada beneficia a nuestro país.

Los casos ejemplificados han constituido flagrantes violaciones a disposiciones legales y reglamentarias y se han consumado ante la imposibilidad de que puedan ser revisadas judicialmente para determinar si hubo o no hubo, violaciones a las disposiciones normativas relativas a su desarrollo.

No se trata de poner en tela de juicio los contenidos de las reformas constitucionales o las decisiones políticas del pleno, en los casos de designaciones o ratificaciones y procesos jurisdiccionales, sino solo los aspectos procesales de las mismas, a efecto de asegurar que no se violen abiertamente las reglas de procedimiento constitucional y legal sin que haya consecuencias.

Lo que busca esta iniciativa es que se asegure la estricta observancia de los procedimientos, trámites y requisitos que la propia Constitución o las leyes establecen para que el Congreso pueda tomar sus decisiones deliberativas con pleno sustento legal.

Dicho de una forma más directa y clara: esta iniciativa busca eliminar el concepto de IMPUNIDAD LEGISLATIVA que deriva del abuso de las mayorías que violan los procedimientos legislativos a sabiendas de que no habrá forma posterior de revisión e impugnación de sus actos.

El hecho de que no exista posibilidad de una revisión posterior de estos procesos, afecta el resultado esperado de los mismos conforme a los elementos de certeza de que deberían quedar revestidos si se fundamentaran en el contenido de la ley.

Más aún, la falta de mecanismos de revisión posterior de estos actos legislativos, afectan la integridad constitucional del Estado, puesto que los mecanismos para la creación de las superestructuras jurídicas y políticas que le deben dar seguridad y certeza el sistema político nacional –simple y llanamente– no se respetan.

Es indispensable que las y los legisladores federales avancemos en el proceso de fortalecer nuestros procesos legislativos aceptando que puedan ser verificados y controlados constitucionalmente en la parte relativa a los procedimientos y reglas que deben observarse en su formulación, particularmente aquellos que al estar exceptuados en la Ley de Amparo, han sido espacio para excesos y abusos legislativos.

Un ejemplo extremo, que quizá parezca un absurdo, pero que a la luz de los casos anteriormente señalados, puede ilustrar aún más la necesidad de ampliar los controles constitucionales que se proponen: si en el proceso de designación de Consejeros del Instituto Nacional Electoral que debe realizar esta Cámara de Diputados el próximo mes de abril, las instancias participantes cometieran cualquier tipo de faltas, atropellos o violaciones al procedimiento, aun encontrándose establecido en la propia constitución, no habría manera alguna de impugnarlos. Ninguna. Toda vez que la Ley de Amparo lo impide.

Hasta la anterior legislatura, la inexistencia de un grupo parlamentario mayoritario y la necesidad de lograr consensos en los diversos temas de la agenda legislativa servía como un mecanismo de control y vigilancia mutua entre los legisladores y grupos parlamentarios, para evitar la generación de vicios jurídicos que afectaran la integridad de los procesos legislativos, aún en aquellos en los que el juicio de amparo es improcedente.

Por ello, proponemos dos cambios esenciales a dos normas claves para que este proceso de revisión constitucional pueda hacerse realidad en lo relativo a los procedimientos de reformas constitucionales, designación o ratificación de funcionarios y resoluciones sobre procesos jurisdiccionales en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

En la Ley de Amparo, proponemos establecer excepciones a dos de las causales de su improcedencia, relacionadas con actos del Poder Legislativo, siempre y cuando se actualicen vicios o violaciones al proceso legislativo.

De esta forma se habilita que por la vía del amparo indirecto se puedan impugnar únicamente los procesos legislativos de creación de reformas constitucionales y de designación y ratificación de funcionarios.

Este derecho de impugnación por la vía del amparo, proponemos sea sólo para las y los legisladores federales, en su carácter de actores legislativos y por tanto, como personas jurídicamente legitimadas para interponer tales recursos.

Por otro lado, proponemos eliminar la improcedencia del juicio de amparo que puedan interponer los acusados de juicio político, sólo en la parte relativa a los procedimientos que deban seguir las instancias que participan en él y que se encuentran señalados en la ley respectiva.

Los cambios propuestos son los siguientes:

Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En este mismo tenor, se propone la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en la parte relativa a las facultades del Tribunal Electoral, que tutela los derechos políticos de las y los ciudadanos, a efecto de ampliar sus facultades de control a los derechos políticos relativos al ejercicio constitucional de los cargos de representación política: es decir, los derechos políticos de las y los legisladores federales, concebidos como ciudadanos en ejercicio de derechos de representación otorgados por el voto popular.

En una extensión natural de los derechos de votar y ser votados que la Constitución garantiza a las y los ciudadanos mexicanos, en caso de que estos sean electos como representantes populares, el cumplimiento de sus funciones y obligaciones constitucionales se relaciona con el ejercicio eficaz de la representación popular.

La intención de esta adición es contar con una instancia que asegure el respeto a los derechos constitucionales de las y los legisladores federales, pues éstos no son sino representantes de ciudadanos, cuya posibilidad de ser eficazmente representados depende del correcto y pleno ejercicio de los derechos parlamentarios de legisladoras y legisladores en las Asambleas de las que forman parte.

En esa óptica, los impedimentos u obstáculos legales que las y los legisladores federales puedan enfrentar en el ejercicio de su función que deriven del incumplimiento de disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias, deben tener un marco jurídico para su protección, ante instancias del Poder Judicial de la Federación.

Por ello, se proponemos lo siguiente:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Por lo anteriormente expuesto, las y los suscritos ponemos a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de control constitucional del proceso legislativo

Artículo Primero. Se reforman las fracciones I y VII del artículo 61, se adiciona un sexto párrafo a la fracción I del artículo 5o. y una fracción X al artículo 107 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

I....

...

...

...

...

Las legisladoras y legisladores federales podrán promoverlo, en los términos del interés colectivo previsto en esta fracción, contra actos, omisiones o resoluciones que constituyan vicios o violaciones de procedimiento legislativo en decretos de reforma constitucional y en procesos de designación o ratificación de funcionarios que lleven a cabo las Cámaras del Congreso de la Unión

II.....

...

III....

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

IV....

...

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con excepción de aquellos casos en que se reclamen vicios o violaciones a los procedimientos legislativos previstos en la Constitución, la ley del Congreso y los reglamentos de las cámaras del Congreso de la Unión;

II....

III....

IV....

V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza, con excepción de aquellos casos en que se reclamen vicios o violaciones a los procedimientos legislativos previstos en las leyes y los reglamentos del Congreso federal.

VI....

VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso federal o de los plenos de sus Cámaras que lo constituyen, de las legislaturas de los estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente, con excepción de aquellos casos en que se reclamen vicios o violaciones a los procedimientos legislativos previstos en las leyes y los reglamentos del Congreso Federal.

VIII....

IX....

X....

XI....

XII....

XIII....

XIV....

...

...

...

XV....

XVI....

XVII....

...

XVIII....

...

...

...

...

...

XIX....

XX.....

...

...

XXI....

XXII....

XXIII....

Artículo 107. ...

I....

...

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)...

g)...

II....

III....

a)...

b)...

IV. ...

...

...

V....

VI....

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

...

X. Contra actos, omisiones o resoluciones que constituyan vicios o violaciones de procedimiento legislativo en decretos de reforma constitucional y en procesos de designación o ratificación de funcionarios que lleven a cabo las cámaras del Congreso de la Unión;

Artículo Segundo. Se reforma el inciso c) de la fracción III, del artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 186. ...

I....

II. ...

...

...

III. ...

a) ...

b) ...

c) Actos y resoluciones que violen los derechos político–electorales de los ciudadanos de votar y ser votado en las elecciones populares y los relacionados con el ejercicio de funciones legislativas federales; asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los que se señalen en las leyes para su ejercicio ;

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.scjn.gob.mx/pleno/seccion-tramite-controversias consultado el 27 de enero de 2020.

2 Ibíd.

3 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-03-19-1/assets/documentos/M inuta_Consulta_Popular_19032019.pdf

4 https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/dic/20191211-VII.pdf

5 https://www.eluniversal.com.mx/opinion/ricardo-raphael/rosario-piedra-mintio

6 https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2019/05/morena-estatutos-modif-salasuperi or.docx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.—— Diputadas y diputados: Dulce María Sauri Riancho, Ana Patricia Peralta de la Peña, Anita Sánchez Castro, Claudia Pastor Badilla, Enrique Ochoa Reza, Juan Martín Espinoza Cárdenas, María Alemán Muñoz Castillo, María Beatriz López Chávez, María Ester Alonzo Morales, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Robles Ortiz, Mildred Concepción Avila Vera (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputada.

La diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz: Gracias. Compañeras y compañeros diputados, sin duda los aquí presentes hemos sido testigos de situaciones de crisis en varias de nuestras instituciones escolares en todos los niveles educativos y a nivel nacional, derivadas de eventos de huelga, que al suspender actividades laborales repercuten invariablemente en las actividades educativas, con el consiguiente daño a las y los estudiantes y a sus familias.

En la exposición de motivos de esta iniciativa, que obra en su poder, hago referencia a diversas huelgas que han pasado en nuestro país, señalando algunas instituciones y número de miles de estudiantes que se han visto afectados y quienes con impotencia esperan que las suspensiones se resuelvan con prontitud para no perder calidad en su preparación, o peor aún, verse en riesgo de perder el ciclo escolar.

Cabe señalar que cada vez son más los estudiantes que se organizan para manifestar su inconformidad ante autoridades y huelguistas por estas situaciones en las que los principales afectados son ellos, las y los estudiantes.

Todas y todos en este recinto sabemos de la importancia que tiene la educación en el desarrollo de un país, no solo visto desde el aspecto profesional, que es muy importante, pero no menos importante en su repercusión en el desarrollo humano y social. Lo que en la escuela aprendemos y vivimos nos deja marcados en todos los aspectos de nuestra vida.

Como diputada y ciudadana estoy comprometida con el derecho humano a la educación y convencida de que es y será siempre la llave de la sociedad para entrar al progreso, al desarrollo sostenido, a mejores estándares de calidad de vida, lo vemos en los países desarrollados. Una sociedad con educación es más productiva, más informada, más participativa, pero, sobre todo, es más justa y más equitativa.

Sin embargo, en la actualidad nos encontramos que aún existen varios vacíos que llenar, así como inercias y resistencias que romper. Uno de estos vacíos y resistencias es el fantasma intermitente de la huelga laboral en cualquier institución educativa, sea pública, privada o autónoma.

La cohabitación del derecho a la educación y el derecho a la huelga de los trabajadores ha interactuado sin éxito a lo largo de los años, pues es lamentable y común ver huelgas que dejan miles de alumnos sin acceso a su derecho a recibir una educación.

Si bien el ejercicio del derecho a huelga es vital para salvaguardar la justicia laboral en el sector educativo existe el alumno, un tercer interesado, que nada tiene que ver con las relaciones laborales y que es el mayor perjudicado por la decisión del ejercicio del derecho constitucional de huelga, al ver truncada la posibilidad de continuar con su también derecho constitucional de recibir educación.

Lo anterior implica, entonces, la necesidad imperativa de nombrar, en materia de ponderación de derechos constitucionales, para así llenar el vacío legal que existe entre el ejercicio de ambos derechos, debiendo delimitar los alcances en la aplicación de cada uno de ellos respecto del otro.

Hoy vengo aquí a presentar una iniciativa de decreto que reforma la Constitución, para consagrar el derecho de recibir educación aun cuando se tenga huelga laboral en cualquier institución de todos los niveles educativos, sean tanto públicos como privados.

Es importante aclarar que esta iniciativa no tiene como objetivo menospreciar el derecho de la base trabajadora, a quienes reconozco todo su derecho de recibir trato digno, respeto a sus derechos laborales y mejoras a sus niveles de ingresos y de sus prestaciones.

En apoyo a esta iniciativa me permito resaltar y recordar antecedentes legales, como son, entre otros: los normados en las fracciones I y II del artículo 466 de la Ley Federal del Trabajo, donde por ningún motivo una huelga podrá ser factor para parar labores, tratándose de buques, aviones, trenes, autobuses, así como en instituciones del sector salud, por la importancia de los servicios que se prestan. Sobre todo, en atención al derecho humano a la salud, que no se puede suspender.

No me queda duda que tratándose del derecho humano a la educación es exactamente lo mismo. El bien superior a la educación no puede estar por debajo del derecho a huelga.

Yo como egresada de la Universidad de Sonora he sido y sigo siendo testigo de cómo cada año las amenazas de huelga se ciernen sobre esta institución por revisiones salariales. Y no hace muchos años, la Universidad se paralizó por más de 60 días de huelga, provocando un grave daño educativo y monetario de los estudiantes y de sus familias.

Justo la semana pasada, el Sindicato de Trabajadores y Académicos entregó solicitud de revisión salarial a la Universidad de Sonora y tiene fecha de emplazamiento de huelga entre el 20 de marzo y primera quincena de abril.

De no ver atendidas sus peticiones, se irán una vez más a la huelga, afectando con ello a más de sus 31 mil alumnos.

Insisto, reconozco plenamente su derecho de ser atendidos y exigir aumento salarial, pero sin menoscabo del derecho humano a la educación de sus estudiantes.

Compañeras y compañeros, con sinceridad los invito a apoyar esta iniciativa que aportará seguridad escolar a los estudiantes de todos los niveles. Niños, niñas y jóvenes se verán beneficiados al reconocerles que su educación, como derecho humano que es, no puede ser rehén de otro derecho. Sino que por el contrario, ambos pueden convivir sin perjuicio de ninguno. Muchas gracias por su atención, espero contar con su apoyo. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y del Trabajo, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de asegurar el cumplimiento al derecho a la educación en tiempos de huelga, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El sector educativo está atravesando por una crisis a nivel nacional, lo acreditan los siguientes hechos suscitados en diversas partes de nuestro territorio:

1. La Huelga en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Ciudad de México, comenzó el 01 de febrero de 2019 y hasta la fecha ha afectado a más de 58 mil estudiantes, tres mil académicos, tres mil administrativos, cuatro mil 200 titulaciones pendientes y 108 mil aspirantes en espera para ingresar.

2. Por su parte, trabajadores pertenecientes al Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (STEUABJO), iniciaron con el paro de actividades el 1 de febrero de 2019, la cual concluyó 25 días después, afectando a más de 25 mil alumnos.

3. La Universidad Agraria de Coahuila, es otra de las instituciones afectadas por las huelgas, pues los miembros del Sindicato Administrativo de la Narro (SUTUAAAN) permanecen en huelga desde el 15 de febrero de 2019, dejando a más 2.200 alumnos sin clases.

4. El 21 de febrero de 2019, estalló la huelga en la Universidad Autónoma de Chapingo en el Estado de México, el paro de labores, que lleva más de 40 días, afecta a más de 11 mil alumnos, tres mil 500 trabajadores administrativos y poco más de mil académicos de varias sedes del país.

5. El pasado 02 de abril de 2019, en un hecho inédito para la Universidad de Sonora tuvo lugar el estallamiento de la huelga, de forma simultánea, por parte de los sindicatos Académico y de Trabajadores de la Universidad de Sonora, STAUS y STEUS afectando a más de 30 mil estudiantes.

5. La Confederación Nacional de Sindicatos de los Colegios de Estudios Científico y Tecnológicos, decidió este 08 de abril de 2019, irse a paro indefinido de labores en las 27 entidades que conforman el confederado, afectando a miles de alumnos a nivel nacional.

Como diputada federal comprometida con el derecho humano a la Educación, considero de suma importancia traer de nueva cuenta a la discusión el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y de la Ley Federal del Trabajo, misma que fue presentada por el Grupo Parlamentario del PAN en fecha 21 de mayo de 2014.

La educación es y será por siempre la llave de cualquier sociedad para entrar al progreso, al desarrollo sostenido y mejores estándares en calidad de vida. Una sociedad con educación es más productiva, más informada y más participativa, pero sobre todo es más justa y equitativa. Si nuestro país logra encauzar un rumbo firme de apoyo sin regateos al sistema educativo nacional, estaremos en posición de elevar nuestros niveles de competitividad de tal manera que dentro de 20 o 30 años estemos hablando de México como un país desarrollado y con estabilidad y plenitud política, económica y social.

En búsqueda de elevar los niveles de competitividad nos encontramos que existen vacíos que llenar y resistencias que romper. Uno de estos vacíos y resistencias es el fantasma intermitente de la huelga laboral en cualquier institución educativa, sea pública, privada o autónoma. La cohabitación del derecho a la educación y el derecho a huelga de los trabajadores ha interactuado sin éxito a lo largo de los años, pues es lamentable y común ver huelgas que dejan a miles de alumnos sin acceso a su derecho de recibir una educación.

Si bien el ejercicio del derecho a huelga es vital para salvaguardar la justicia laboral, en el sector educativo existe el alumno, un tercer interesado que nada tiene que ver con las relaciones laborales y que es el mayor afectado por la decisión de ejercer el derecho constitucional de huelga, al ver truncada la posibilidad de continuar con su también derecho constitucional de recibir educación. Lo anterior implica entonces, la necesidad imperativa de normar en materia de ponderación de derechos constitucionales para así llenar el vacío legal que existe entre el ejercicio de ambos derechos, debiendo delimitar los alcances en la aplicación de cada uno de ellos respecto al otro.

Es importante hacer referencia al caso de la demanda de amparo que estudiantes de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo presentaron en contra del emplazamiento a huelga que interpuso el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana. Dicha demanda fue resuelta a favor de los estudiantes por el juzgado cuarto de distrito, con sede en Morelia, Michoacán. En dicha resolución se da total respeto a la huelga de los trabajadores, pero ordena la reanudación de clases en las instalaciones de la Universidad o en sedes alternas. Dicha resolución refiere que:

(Inicia transcripción de la sentencia)

“Ahora, el artículo 3o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:

a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;

b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.

La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones”.

En el precepto constitucional transcrito se establecen las bases sobre las cuales descansa la estructura y organización del sistema nacional de educación, y consagra como garantías para la protección del derecho humano a la educación, la obligación a cargo del Estado, de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, la cual incluso para las personas es obligatoria.

Cabe destacar que en el precepto constitucional no reconoce –aunque si lo regula– como derecho humano, el acceso a la educación superior; pero, tampoco lo limita.

En este contexto, conforme al artículo 1o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consagra el principio de progresividad con base en el cual deben interpretarse las normas relativas a los derechos humanos, debe convenirse en que el derecho humano a la educación puede ser ampliado en las leyes secundarias –incluyendo las constituciones locales–, con la única limitante que los postulados de tales leyes no sean contrarios a los principios y valores consignados en la Constitución General.

Ahora, los artículos 138 y 139, de la Constitución Política del Estado de Michoacán, señala:

“Artículo 138. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y sus municipios están obligados a impartir educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Toda educación que el Estado imparta será gratuita”.

Artículo 139. La educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y a la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

Garantizada la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrán (sic) por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

a) Será democrática, considerando la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

b) Será nacional, en cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y,

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia la convicción del interés general de la sociedad cuando por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación superior necesarios para el desarrollo del Estado, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

El Estado promoverá y atenderá la educación inicial, apoyará la investigación científica y tecnológica, asimismo, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura y de nuestros valores”.

De la interpretación funcional de ambos preceptos en relación con el artículo 3o, de la Constitución General, se advierte que el reconocimiento del derecho humano de acceso a la educación en el nivel superior no contraviene ninguno de los valores o principios de la Ley Suprema de toda la Unión, por el contrario, convergen en los postulados básicos en los que descansa el derecho a la educación.

Es por lo anterior que este juzgador considera que en autos se encuentra satisfecho el requisito de la probable demostración del interés jurídico para obtener la medida cautelar, ya que el quejoso se encuentra en pleno goce del derecho humano a recibir educación en nivel superior, por encontrarse inscrito en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo para el ciclo escolar que comprende del doce de agosto de dos mil trece al diez de febrero de dos mil catorce.

En cuanto al inciso c., de la demanda de amparo se advierte que las violaciones aducidas se vinculan precisamente con el derecho a la educación superior deducido en el juicio, pues, en esencia se afirma que el procedimiento especial seguido ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, es derivado de la desmedida y desproporcionada ambición que el Sindicato emplazante tiene respecto del derecho humano a la huelga, y pretende estallar un paro de labores en todas las áreas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a partir de las diecisiete horas del diecisiete de septiembre del año en curso.

También aduce que el paro de labores afectará de modo irreparable tanto al patrimonio como a los principios y valores en que se construyó la institución universitaria de Michoacán, amén de dejar a miles de estudiantes que como él, ejercen el derecho a la educación; porque el paro de labores que propone el sindicato tercero interesado, hace imposible la impartición de la cátedra ya que permanecerán secuestradas las aulas de su respectiva facultad.

Incluso señala que el expresado paro de labores pondría en riesgo el ciclo escolar, dado que, conforme al calendario, está por iniciar el periodo de exámenes y evaluaciones del estudiantado.

Del anterior planteamiento se sigue que, en el caso, existe una posible colisión entre el derecho humano a la huelga y el de acceso a la educación; el primero que los trabajadores asociados en el Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana, tienen reconocido por el artículo 123, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros...”.

Cabe destacar que tanto el derecho a huelga, como el de acceso a la educación reconocido por el artículo 3o, Constitucional, son de interés social, el primero porque constituye una de las instituciones de mayor efectividad que los trabajadores tienen a su alcance para hacer valer sus derechos secundarios, en tanto el segundo, es la base del desarrollo de los seres humanos, ninguno de ellos puede por consecuencia estar por encima del otro; por el contrario atendiendo a los principios de interdependencia e indivisibilidad que fueron definidos por el Poder Reformador responsable de la reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, acaecida el diez de junio de dos mil once, los operadores jurídicos sobre todo en materia de juicio de amparo deben lograr la coexistencia de todos ellos.

En tal virtud, siguiendo el postulado tradicional del iusnaturalismo, en el que la Persona es el origen, el objeto y la razón de toda actividad del Estado, el ánimo que motivó la reforma constitucional, fue en síntesis, reconocer la existencia de los derechos humanos e imponer a las autoridades mexicanas, de todos los órdenes, la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con los principios de universalidad , interdependencia , indivisibilidad y progresividad .

Ahora, conforme al dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso General, del siete de abril de dos mil diez, y que posteriormente fue incorporado al decreto de reformas por el Poder Reformador, se establecieron los alcances de los conceptos anteriormente señalados de la siguiente manera:

Universalidad. Los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.

Interdependencia. Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros y entre sí, de tal manera que el reconocimiento de un derecho humano cualquiera, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan multiplicidad de derechos que se encuentran vinculados; de esa manera.

Indivisibilidad. Se refiere a que los derechos humanos son en sí mismos infragmentables, ya sean de naturaleza civil, cultural, económica, política o social, pues son todos ellos inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

Progresividad. Se traduce en la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para su satisfacción en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso o involución de esta tarea.

Similar criterio sostuvo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en la jurisprudencia IV.2o.A.15 K (10a.), que establece:

“Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad establecidos en la constitución federal. Representan criterios de optimización interpretativa de los derechos fundamentales. El 10 de junio de 2011 se promulgaron reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, de las que sobresale la modificación de su artículo 1o. que establece la obligación de toda autoridad de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia posible a favor de la persona, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En virtud de éstos, la valoración de los derechos fundamentales queda vinculada a la premisa de que deben respetarse en beneficio de todo ser humano, sin distinción de edad, género, raza, religión, ideas, condición económica, de vida, salud, nacionalidad o preferencias (universalidad); además, tales derechos han de apreciarse como relacionados de forma que no sería posible distinguirlos en orden de importancia o como prerrogativas independientes, prescindibles o excluyentes unas ante otras, sino que todos deben cumplirse en la mayor medida posible, así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundamental que también deba respetarse y que resulte eventualmente preferible, por asegurar un beneficio mayor al individuo, sin que el derecho fundamental que ceda se entienda excluido definitivamente (indivisibilidad e interdependencia); asimismo, con el entendimiento de que cada uno de esos derechos, o todos en su conjunto, obedecen a un contexto de necesidades pasadas y actuales, mas no niegan la posibilidad de verse expandidos, por adecuación a nuevas condiciones sociales que determinen la necesidad y vigencia de otras prerrogativas que deban reconocerse a favor del individuo (progresividad) De esta guisa, los referidos principios representan criterios de optimización interpretativa de los derechos fundamentales, porque conducen a su realización y observancia plena e inmejorable a favor del individuo, al orientar el proceder de toda autoridad en el cumplimiento del mandato de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de la materia, lo cual se refleja al ejercer el control constitucional, en el sentido de que el respeto y restauración de los indicados derechos son una tarea no sólo de la jurisdicción federal, sino también de la ordinaria en el conocimiento de los asuntos de su competencia.

Atendiendo a estos criterios de interpretación de las normas en materia de derechos humanos, es obligación de todas las autoridades del país promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, a todas las personas por igual, de ahí que en el presente caso, sería factible que se otorgue una medida cautelar para que sin desdoro del derecho que tienen los trabajadores asociados al sindicato emplazante, se logre la coexistencia con el derecho humano del estudiante quejoso, esto es, para que las actividades de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo queden paralizadas conforme a lo establecido por el artículo 451, de la Ley Federal del Trabajo, salvo en las áreas destinadas para la impartición de las cátedras a que tiene derecho a recibir el quejoso, logrando con ello una eficacia horizontal de los derechos humanos tanto de los trabajadores como del estudiante.

Además, en el caso, la etapa en la que se encuentra el procedimiento de huelga es el de pre-huelga, el que abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores; etapa en que se celebra la audiencia de conciliación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en que se procurará el avenimiento de las partes, sin prejuzgar sobre la existencia o justificación del movimiento y, de no llegar a una solución, previamente al estallamiento de la huelga, se fijará el número de trabajadores que deberán continuar laborando, en los casos en que pueda verse afectada la seguridad de la empresa, los bienes de producción o la reanudación de los trabajos y, en este caso, los derechos humanos de terceros.

Al respecto, cobra aplicación la jurisprudencia 2a./J. 79/98, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece:

“Huelga. Sus etapas procedimentales. El análisis de las disposiciones contenidas en el título octavo, capítulos I y II, y título decimocuarto, capítulo XX, de la Ley Federal del Trabajo, permite distinguir, con base en los efectos jurídicos que se producen para las partes y terceros, tres principales etapas dentro del procedimiento de huelga, cuyas características esenciales son las siguientes: a) La primera, que comprende desde la presentación del pliego petitorio por la coalición de trabajadores hasta la orden de emplazamiento al patrón. En esta fase se precisa el motivo, objeto, fecha y hora de la suspensión de labores, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por la autoridad y, en caso de quedar satisfechos, se ordenará su notificación al patrón o, de no ser procedente la petición, se negará el trámite correspondiente, dando por concluido el procedimiento; b) La segunda etapa, conocida también como de prehuelga, abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores. La notificación del pliego petitorio produce el efecto jurídico de constituir al patrón en depositario de la empresa afectada por la huelga, lo que le impide realizar actos de disposición sobre los bienes del establecimiento, asimismo, se genera la suspensión de la ejecución de las sentencias y diligencias de aseguramiento que recaigan sobre los tales bienes, distintas de fallos laborales y cobro de créditos fiscales, en los términos previstos en la ley. También en esta etapa se celebra la audiencia de conciliación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en que se procurará el avenimiento de las partes, sin prejuzgar sobre la existencia o justificación del movimiento y, de no llegar a una solución, previamente al estallamiento de la huelga, se fijará el número de trabajadores que deberán continuar laborando, en los casos en que pueda verse afectada la seguridad de la empresa, los bienes de producción o la reanudación de los trabajos y; c) La última etapa se circunscribirse del momento de suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto. El estallamiento de la huelga suspende los efectos de las relaciones de trabajo y la tramitación de las solicitudes y conflictos de naturaleza económica, durante el periodo de paro de labores. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al inicio de la huelga, se podrá solicitar la declaración de su inexistencia por no reunir los requisitos de procedencia y objetivos previstos en la ley, con lo que el patrón quedaría libre de responsabilidad y se fijaría a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para regresar a laborar, apercibiéndoles que de no acatar lo anterior se darán por terminadas las relaciones de trabajo. De lo contrario, la huelga se considerará legalmente existente, por lo que su conclusión, en el fondo, sólo podría darse por acuerdo entre las partes, allanamiento del patrón a las peticiones o laudo arbitral a cargo de quien elijan las partes o de la Junta en mención, si los trabajadores sometieron a ella la decisión, fallo que resolvería en definitiva sobre la justificación o injustificación de la suspensión de labores.

Virtud a ello es factible que en este momento se tomen las medidas pertinentes para lograr la coexistencia del derecho humano de los trabajadores emplazantes y del estudiante quejoso, como destinar las áreas apropiadas para que se sigan impartiendo las cátedras respectivas a la currícula universitaria, en la facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.”

(Finaliza transcripción de la sentencia)

Esta sentencia, sigue la lógica de marcar el derecho a huelga como un derecho no ilimitado, sino con fronteras claras con respecto al derecho humano fundamental de la educación. Si bien el documento hace referencia a un derecho considerado en la Constitución local, esto puede servir de referencia para constatar la posible coexistencia en un marco de respeto del derecho humano de la educación y el derecho a huelga de los trabajadores. De esto podemos desprender que en la defensa del derecho a la educación como un derecho humano, es sustentable que se le de protección frente al ejercicio de otros derechos que si bien tienen igual fundamento constitucional, al aplicar un análisis en la ponderación de derechos, resulta la posibilidad de una cohabitación de derechos en un mismo tiempo y espacio, es decir, puede presentarse una huelga laboral en una institución educativa mientras se sigue dando cumplimiento al derecho humano fundamental del alumno de recibir sus clases.

El ejemplo que nos da el caso de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo nos marca el rumbo claro de hacia donde debemos ir al legislar en la materia. No podemos seguir esperando que la defensa en el derecho a la educación sea responsabilidad de alumnos y padres de familia, debemos de ser proactivos y dar marco legal de certidumbre para los trabajadores, pero también para millones de alumnos del sistema educativo nacional.

La iniciativa que hoy se retoma contiene una reforma constitucional que busca el esclarecimiento en la ponderación de derechos de huelga y de educación, al modificar el artículo 3o. de la Carta Magna en el siguiente sentido:

(Se subraya la modificación propuesta)

“Artículo 3o. ...

...

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X...

El derecho a recibir educación al que hace referencia el presente artículo, incluyendo a la educación superior, no podrá ser suspendido en el ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores de la institución que preste los servicios educativos.

Esta propuesta tiene por objeto fortalecer el derecho de educación frente a una potencial huelga de trabajadores de alguna institución de educación básica, media superior o superior, bajo la premisa fundamental de buscar la cohabitación de ambos derechos y no una subordinación de uno sobre el otro.

Asimismo, se propone modificar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de alinearla a la reforma constitucional anteriormente propuesta y delimitar los alcances de la misma.

Es importante resaltar que hoy en día existen casos normados en las leyes secundarias anteriormente mencionadas que prevén escenarios donde no se podrán suspender labores en caso de estallar una huelga o se deberán de mantener en sus labores un número determinado de trabajadores para el cumplimiento de determinados objetivos. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, refiere en su artículo 109 que “Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal a petición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las instituciones, la conservación de las instalaciones o signifique un peligro para la salud pública”; en otro caso, la Ley Federal del Trabajo menciona en su artículo 466 que:

Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y

II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.”

Asimismo, existe un caso contemplado por esta misma Ley que tiene aplicación directa en el sector educativo, pues dentro del capítulo XVII que norma el trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, en el artículo 353-R refiere que:

“... antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso.”

Como se muestra en estos artículos, existen ya situaciones que la norma regula como excepciones en la suspensión de labores durante una huelga, ya sea por un bien público superior o para salvaguardar el cumplimiento del derecho de un tercero.

Es hora de tomar una decisión. La aprobación de esta iniciativa marcaría un paso trascendental en la defensa de nuestro futuro como nación, sería apostarle a que la educación de niños, jóvenes y adultos sea el motor que nos lleve a construir el país que todos deseamos. Además, abona en gran medida a la consolidación Constitucional de los derechos humanos, así como su promoción y defensa, a la cual como legisladores estamos comprometidos en vías de construir una verdadera política de Estado que garantice el respeto y plena vigencia de los mismos.

En la presente iniciativa se reconoce el poder dar un límite razonable y justo para todas las partes a actos como el ya mencionado al inicio de la presente exposición motivos; y es que al día de hoy, miles de alumnos de la Universidad de Sonora, de la cual soy egresada, se encuentran sin clases por causa de una huelga en donde sindicatos y Universidad parecen no tener respecto por el derecho fundamental a la educación, me reconozco como defensora de los derechos humanos, sobre todo el derecho que todo trabajador tiene a la huelga; sin embargo, sé también que los límites de los derechos humanos son el derecho ajeno y el orden público, los casos mencionado encajan en el primer supuesto. Sin la intención de estigmatizar a los sindicatos de la educación, ni juzgar la destreza operativa de autoridades educativas públicas, privadas y autónomas, suscribo que es hora de que el Estado utilice sus capacidades para marcar la línea que habrán de respetar aquellos que interactúan en la formación educacional de nuestras generaciones. Con la reforma planteada, podrá haber huelga y también podrá haber negociaciones colectivas, pero nunca más se le podrá arrebatar a un alumno su derecho a aprender lo que el día de mañana hará grande a nuestro País.

Por lo antes expuesto, se propone reformar diversas disposiciones de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

.... I.... X. ...

El derecho a recibir educación al que hace referencia el presente artículo, incluyendo a la educación superior, no podrá ser suspendido en el ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores de la institución que preste los servicios educativos.

Segundo. Se reforma el artículo 109 de la de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 109. Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal a petición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las instituciones, la conservación de las instalaciones, el ejercicio del derecho a la educación o signifique un peligro para la salud pública.

Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 353-R y se adiciona una fracción III al artículo 466, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 353-R. ...

Además de los casos previstos por el Artículo 935, antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso, así como para dar cumplimiento a lo que refiere la fracción III del artículo 466 de esta Ley.

...

Artículo 466. ...

I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y

II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento ; y

III. Centros educativos, debiendo continuar con la impartición de clases, así como los procedimientos administrativos encaminados a liberar en tiempo y forma la documentación necesaria para acreditar los estudios cursados en el centro educativo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima época, Libro XXI, junio de 2013, tomo 2, página 1289.

2 Op. Cit. Novena época, tomo VIII, octubre de 1998, página 45.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de febrero de 2020.— Diputadas y diputados: Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, José Isabel Trejo Reyes, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. Y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión, la parte de reforma constitucional. Y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, la parte correspondiente a las leyes secundarias.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley General de Educación.

La diputada María Teresa Marú Mejía:Gracias, presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputada.

La diputada María Teresa Marú Mejía: Con la venia de la Presidencia. Saludo a mis compañeros diputadas y diputados. Vengo a someter a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona la fracción XIV del artículo 9 de la Ley General de Educación.

Los motivos que me conducen a presentar ante ustedes esta propuesta, es el alarmante índice de criminalidad que prevalece en el país y, en particular, que este fenómeno se esté extendiendo hacia los centros escolares.

Hace unas cuantas semanas, la opinión pública se estremeció ante el lamentable suceso en una escuela de Coahuila, en donde un alumno victimó a balazos a su maestra y después él mismo se privó de la vida.

La implementación de acciones educativas y preventivas tendientes a evitar la comisión de hechos delictuosos es de suma importancia en el sistema educativo nacional, observado como uno de los ejes rectores del Estado para lograr la sana convivencia social.

El elemento de mayor importancia para el fortalecimiento de la seguridad pública es la prevención del delito, entendida como el conjunto de programas, servicios y acciones que tienen por objeto el mejoramiento del entorno social en materia criminológica.

Prevenir es conocer con anticipación la posibilidad de una conducta antisocial dependiendo de los medios necesarios para poder evitarla. La prevención del delito necesita ser observado desde una óptica incluyente para que conjuntamente autoridades en materia de seguridad pública, procuración de justicia y autoridades educativas fomenten una conciencia de prevención en los estudiantes de todos los niveles respecto de evitar la comisión a ser víctimas de ilícitos.

Se debe privilegiar la prevención del delito mediante el desarrollo social, lo que incluye una serie de programas culturales, sociales, educativos, sanitarios y formativos destinados a niños y jóvenes.

La educación debe ser considerada la herramienta por autonomía utilizada por la sociedad de un Estado para contribuir al desarrollo integral de su pueblo. Esta posee las actitudes y valores axiológicos que sostienen al ser humano para edificarse y evolucionar en base a su pensamiento y a su razón.

Por eso, la importancia de que los docentes se formen con una conciencia de prevención del delito, al mismo tiempo deben de tener presente que la conducta delictiva no es exclusiva de una clase social o raza, sino que se generaliza a una clase social de todos los extractos de la colectividad humana.

Ante la inminente realidad que se vive en México respecto a la comisión de ilícitos, es necesario que el Estado, a través de las instituciones, realice una política criminológica en la que exista pluralidad de actores que sean partícipes de la misma, y claro ejemplo de ellos son las autoridades educativas.

Los legisladores desde nuestro ámbito de actuación debemos seguir generando la legislación que coadyuve a la pacificación del país y, sin duda, en el ámbito preventivo la educación es el medio más eficaz para la formación de un ciudadano solidario socialmente y que respete a las normas de convivencia social.

La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura. Es un proceso permanente de contribuir al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, es factor determinante para la adquisición de conocimientos de manera que se tenga sentido de solidaridad social cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas.

Debe entenderse que la educación es el eslabón por excelencia que vincula a las familias con la sociedad. Es por ello que el Estado, a través de las instituciones en materia de seguridad y procuración de justicia, en coordinación con las autoridades educativas, debe poner en marcha programas y políticas preventivas que tengan como objetivo primordial evitar la comisión de ilícitos, ya que de ello dependerá gran parte del bienestar de las familias de México.

Por ello, propongo que se adicione una fracción XIV del artículo 9 de la Ley General de Educación para que las autoridades de educación implementen políticas públicas de prevención del delito, en coordinación con las autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia que involucren a los educandos, docentes y personal administrativo, a fin de evitar la comisión de ilícitos dentro y fuera de los centros escolares en todos sus niveles educativos.

Solicito que se inserte el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada federal María Teresa Marú Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona la fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La implementación de acciones educativas y preventivas, tendientes a evitar la comisión de hechos delictuosos es de suma importancia en el Sistema Educativo Nacional, observado como uno de los ejes rectores del Estado para lograr la sana convivencia social.

La ley penal debe ser observada permanentemente, y el Estado debe tener como uno de sus propósitos primordiales el informar a la sociedad sobre las conductas típicas, antijurídicas, culpables y punibles en las que puede encontrarse sí infringe las disposiciones jurídicas penales; así mismo el Estado debe llevar a cabo acciones y políticas que tengan como finalidad evitar la comisión de dichas conductas, sin embargo el artículo 9 de la Ley General de Educación, como precepto legal ordenador de las acciones tendientes a permitir el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, no prevé dicha situación, por lo que es necesario que dicho ordenamiento jurídico contemple que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias realicen medidas de prevención del delito en coordinación con autoridades en materia de seguridad y procuración de justicia dirigidas a los educandos, docentes y personal administrativo, a fin de evitar la comisión de ilícitos o ser víctima de ellos, dentro y fuera de los centros escolares de educación.

La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. El educando requiere de una formación académica sólida, como lo dispone la propia Ley General de Educación, para que pueda luchar contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, al mismo tiempo como parte de la colectividad se involucre en el aprendizaje y práctica de valores que lo alejen de conductas antisociales y delictivas.

Se entiende como prevención del delito al establecimiento de acciones tendientes a evitar conductas delictivas que agravian a la sociedad y la colocan en la calidad específica de victima u ofendido del delito.

Considerando que el término prevención del delito se utilizó por primera vez por la Organización de las Naciones Unidas, es importante para México, como Estado miembro de tan importante organismo internacional, llevar a la praxis dicho concepto, que más que ser un concepto es una filosofía preventiva que debe traducirse en una política criminológica que sea insertada desde la educación para que el educando fortalezca su cultura y contribuya al desarrollo de la nación como un actor responsable de sus acciones.

Las sociedades humanas, desde las más antiguas hasta las actuales, han buscado la convivencia en armonía, la interacción respetuosa, lo que podemos llamar la paz social, aunque siempre han estado presentes las conductas antisociales, las guerras, la lucha por el poder y toda clase de conflictos, de los cuales uno de los más graves ha sido la conducta ilegal, la que transgrede el estado de derecho.

Ante ello, el Estado mexicano debe ser un ente garante que busque desde la trinchera de la educación incentivar medidas de prevención del delito encaminadas de la mano de la cultura de la legalidad; entendida ésta como aquel conjunto de actitudes y valores axiológicos que una persona posee hacia las leyes y las instituciones del Estado, pues de ello dependerá que el educando evolucione en su pensamiento y raciocinio.

Como sabemos, ninguna sociedad, y por supuesto la mexicana, no podrá evolucionar hacia el progreso si no existe orden, respeto y paz social, para lograrlo es fundamental la seguridad pública, la cual se alcanza a través de una serie de elementos o factores sobre los que se tiene que reflexionar, es decir, se debe desarrollar una política criminológica, que analice y desarrolle los elementos que deben constituirla, entre los cuales se encuentran los siguientes:

El incremento desmesurado de los delitos y de las distintas formas de la criminalidad, requiere de nuevos planteamientos en materia de seguridad pública y de prevención. Todos conocemos sobre el incremento de la delincuencia, pero sólo lo sabemos a través de los datos que proporcionan las autoridades, y por supuesto son aquellos que tienen documentados, por ejemplo, las procuradurías, únicamente tienen datos a través de las denuncias y asuntos que tramitan, pero hay mucho más detrás de esos datos documentales. También existe el problema del crimen organizado y por otro lado la llamada criminalidad dorada, como se conoce aquella unión entre el poder y la corrupción, entre el crimen organizado y el poder político, que desafortunadamente se ha convertido en un fenómeno mundial.

La comisión de delitos ha rebasado a las instituciones en materia de seguridad pública y procuración de justicia; constantemente incrementa el índice delictivo en las procuradurías y/o fiscalías locales, así como en la Fiscalía General de la República. Ha sido un gran paso el otorgarle de manera constitucional autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio a las instituciones encargadas de procurar justicia, pues ahora se administrarán libremente y dejarán de depender de la administración pública central, y ante una independencia jurídica es indispensable que dichas instituciones implementen una política criminológica de la mano de las autoridades educativas con la finalidad de prevenir la comisión de ilícitos en los educandos, maestros y personal administrativo en los centros educativos, objeto de la presente iniciativa con proyecto de decreto.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es la institución encargada de recopilar la incidencia delictiva de las procuradurías y/o fiscalías del país, así como de la Fiscalía General de la República, y tan solo en los meses de enero a noviembre de 2019 las cifras delictuosas son alarmantes, como se observa en el siguiente cuadro:

Ante la inminente realidad que se vive en México respecto de la comisión de ilícitos, es necesario que el Estado, a través de las instituciones, realice una política criminológica como se hizo mención con antelación, en la que exista pluralidad de actores que sean partícipes de la misma, y claro ejemplo de ello son las autoridades educativas que desde su ámbito pueden colaborar con las instituciones en materia de seguridad pública y procuración de justicia a efecto de llevar a cabo con acciones que contribuyan a evitar la comisión de hechos delictivos desde una perspectiva educativa.

Es importante señalar que la prevención del delito engloba dos aspectos fundamentales que deben considerarse para la implementación de una política criminológica, el primero consiste en prevenir que la persona lleve a cabo la comisión de un ilícito y la segunda en evitar que las personas se conviertan en victimas u ofendidos del delito.

La prevención delictiva adquiere mayor importancia cotidianamente en las estrategias gubernamentales, ya que resulta más económico prevenir el delito que reprimirlo, toda vez que se ha demostrado en algunos estudios, especialmente realizados en Estados Unidos, que por cada dólar que se invierte en la prevención, se dejan de gastar cinco en diversos ámbitos, una vez que el delito se ha cometido.

Analizado lo anterior, la prevención del delito necesita ser observada desde una óptica incluyente para que conjuntamente autoridades en materia de seguridad pública, procuración de justicia y autoridades educativas fomenten una consciencia de prevención en los estudiantes de educación de todos los niveles educativos respecto de evitar la comisión o ser víctimas de ilícitos.

Los legisladores, desde nuestro ámbito de actuación, debemos seguir generando la legislación que coadyuve a la pacificación del país y sin duda que en el ámbito preventivo la educación es el medio más eficaz para la formación de un ciudadano solidario socialmente y que respete las normas de convivencia social. El tratadista Máximo Carbajal Contreras ha escrito sobre la importancia del Poder Legislativo en la prevención de los delitos: La impunidad dificulta seriamente la prevención del delito, la procuración y la impartición de justicia, es un problema en cuya solución deben participar los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, todos en el ámbito de su importante función, pero sin duda primordialmente el Poder Legislativo porque es el que hace las leyes.

Es tarea fundamental del Constituyente Permanente legislar para fortalecer las labores del Estado en materia de prevención delictiva. El ciudadano debe tener presente que la comisión de una conducta delictiva trae aparejada una consecuencia jurídica, por lo que la cultura del cumplimiento de la norma bajará el índice de impunidad que prevalece en nuestro entorno social y jurídico. El no castigo de un delito incentiva el crecimiento en la comisión de los mismos. Si un sujeto sabe que, si comete un delito y no va a ser castigado por el mismo, con mucha facilidad podrá cometer uno nuevo. Como lo sostiene Agustín Herrera Pérez, la impunidad dificulta de manera seria la prevención, es por ello que si se quiere erradicar la impunidad debe tenerse además de una legislación sólida, una implementación bien aplicada por parte de las instituciones del Estado.

El elemento de mayor importancia para el fortalecimiento de la seguridad pública es la prevención del delito, entendida como el conjunto de programas, servicios y acciones que tienen por objeto el mejoramiento del entorno social. En materia criminológica, prevenir es conocer con anticipación la posibilidad de una conducta antisocial, disponiendo los medios necesarios para evitarla. En la prevención del delito se requiere fortalecer todos los órganos de la sociedad, para enfrentar el fenómeno de la delincuencia que se manifiesta en diversas formas, desde la presencia de delincuentes solitarios, hasta las bandas que integran el crimen organizado.

La educación debe ser considerada como la herramienta por antonomasia, utilizada por la sociedad de un Estado, para contribuir al desarrollo integral de su pueblo, porque ésta posee las aptitudes y valores axiológicos que sostienen al ser humano para edificarse y evolucionar en base a su pensamiento y a su razón, por ello la importancia de que los docentes deben formarse con una consciencia de prevención en la comisión de ilícitos; al mismo deben de tener presente que la conducta delictiva no es exclusiva de una clase social o raza, sino que se generaliza en todos los extractos de la colectividad humana.

Uno de los objetivos de la prevención del delito es garantizar la convivencia social en un clima seguro, tiene como meta el bienestar social, por lo que no se debe permitir el establecimiento de condiciones inseguras o de riesgo, que siempre son aprovechadas en su favor de los delincuentes. Siempre será de mayor justicia social promover acciones para reducir las causas de los delitos y conductas infractoras, que definir y ejecutar políticas para resarcir sus efectos.

La prevención delictiva implica resultados eficientes y eficaces que inspiren en la comunidad los valores de la confianza y la seguridad de que habitan en un ambiente de paz social y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la definición de una política criminológica no es sencilla pero en su implementación radican los Poderes de la Unión, que son los entes del Estado encargados de que esta sea llevada a la praxis como instrumento garante de seguridad pública.

El gobierno, a todos los niveles, tiene la responsabilidad de crear, mantener y promover un contexto en que las instituciones pertinentes del gobierno y todos los sectores de la sociedad civil, incluido el sector empresarial, puedan cumplir mejor la función que les corresponde en la prevención del delito.

Con objetividad el Estado a través de las instituciones debe cuestionarse sobre los distintos factores que causan el crecimiento o la disminución de la incidencia delictiva, para con ello generar un análisis crítico que permita visualizar diferentes estrategias que permitan producir diversas acciones en pro de la cultura preventiva de ilícitos y poder aplicar dichas estrategias en los educandos como destinatarios de dichas acciones, analizar las cuestiones sociales, culturales, económicas y políticas como aspectos sumamente relevantes que influyen en dicho estudio, a fin de que permita fluir con éxito dichas políticas, como ejemplo de lo anterior se observa el siguiente cuadro respecto del Programa del Centro Filioparental de Chicago, Estados Unidos:

Todos estos factores contribuyen a demostrar lo benéfico que es para los gobiernos el trabajo en forma preventiva. Así, los gobiernos que elaboran una estrategia nacional de prevención del delito mediante una acción concertada intersectorial de distintas secretarías de Estado, pueden ayudar a facilitar y apoyar la formulación de respuestas estratégicas y planificadas a nivel subregional y en alianza con gobiernos locales y la sociedad civil. Los gobiernos locales son los mejor situados para conocer sus propias necesidades y fortalezas, así como las preocupaciones de los ciudadanos. Actuar en asociación con los sectores de servicios, los ciudadanos y los interesados locales puede ser un proceso complejo, pero es probable que estas alianzas resulten más eficaces que imponer una estrategia determinada. Las directrices para la cooperación y la asistencia técnica en la esfera de la prevención de la delincuencia urbana hacen especial hincapié en la importancia de adoptar un enfoque local frente al delito. Sin embargo, no son solo las autoridades nacionales o locales y los sectores de servicios los que pueden ayudar a prevenir el delito; el papel de las comunidades locales es crucial. La implicación y colaboración de la sociedad civil local demuestra que la acción del gobierno, por sí sola, no es capaz de crear comunidades sanas y seguras. Los gobiernos deben trabajar en colaboración con las comunidades y las organizaciones cívicas. Por consiguiente, la prevención del delito contemporánea es un proceso estratégico y una metodología para dar respuesta a la delincuencia y las cuestiones de seguridad. Reconoce que el delito afecta a las personas en su vida cotidiana, a nivel local, y que es un factor importante que influye en su calidad de vida.

Estudiosos de la materia, como el jurista italiano Cesare Beccaria, sostenían ya desde 1974 que en la prevención del delito se consigue más por la certeza de la pena que por su severidad; partiendo de esta postura, se entiende que, el que se tenga una sanción ( ius puniendi), en un hecho que la ley penal establece como delito, que se enseñe sobre lo contrario que es cometer ese tipo de conductas y el castigo que se puede alcanzar por cometerlo para disuadir su comisión. Cuando el Estado emprende acciones tendientes a la prevención delictiva en el ámbito de la educación, lo que busca es que los estudiantes no cometan conductas típicas, antijurídicas, culpables y punibles, porque de ser así, el Estado, a través de las instituciones encargadas de la procuración de justicia, es decir, el Ministerio Público, se encargará de investigar y perseguir aquellas conductas y en su caso judicializarlas ante los tribunales competentes.

Entre los tipos de prevención del delito más importantes se puede encontrar el siguiente:

La prevención del delito mediante el desarrollo social, lo que incluye una serie de programas sociales, educativos, sanitarios y formativos como los destinados a niños, o a familias en riesgo cuando los niños son muy pequeños, con el fin de proporcionarles ayuda y facilidades para la crianza de los hijos. Algunos programas de intervención temprana también se denominan programas de prevención del delito vinculada al desarrollo, ya que su fin es hacer que los niños y las familias adquieran resistencia y aptitudes sociales. Los programas también pueden dirigirse a grupos de niños en áreas donde estos y los jóvenes estén especialmente expuestos, como es el caso de los niños de la calle o los que viven en asentamientos ilegales o áreas desfavorecidas. Otros ejemplos incluyen proyectos de educación en escuelas o proyectos de esparcimiento y capacitación para niños y jóvenes de comunidades, también como un intento de aumentar la sensibilización y la resistencia a medida que crecen y se desarrollan.

En el presente tipo de prevención delictiva se puede apreciar que es conducido por la implementación de programas educativos, los cuales hacen participes a los niños y a las familias, quienes son elementos base para el desarrollo de la política preventiva que el Estado debe llevar a cabo en uno de sus ejes rectores más importantes como lo es la educación; los destinatarios, es decir, los educandos deben ser informados sobre las causas y consecuencias en la comisión de un hecho delictuoso, como ya se señaló con antelación.

Las instituciones educativas deben incluso tener coordinación con instituciones de carácter social, debe prepararse a los niños y jóvenes para que entiendan el significante de los principios cívicos, éticos y morales. Se debe generar un ambiente de igualdad entre hombres y mujeres a fin de que ambos puedan entender y comprender los derechos y obligaciones que las leyes establecen, propiciando al mismo tiempo la cultura de la legalidad con el objetivo de formar hombres y mujeres respetuosos de la ley y de las instituciones.

Es pertinente establecer programas que promuevan la cultura y el deporte como parte de la recreación que coadyuve a la prevención del delito en los estudiantes; diseñar medios impresos creativos que ayuden en la prevención delictiva a través de la administración y organización del tiempo libre en niños y jóvenes, así como la realización de obras de teatro popular que despierten en los estudiantes la conciencia de que la comisión de ilícitos, daña y perjudica a la sociedad de la que forman parte.

Incentivar en los alumnos el amor a la patria como lo dispone el párrafo cuarto del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que más que una obligación debería observarse como una filosofía que sea la base de la educación, porque con ello se evitarían tantos males sociales que aquejan a nuestro país. Fomentar el respeto a los derechos humanos como aquellas prerrogativas inherentes al ser humano, desde que nace hasta que muere; porque el respeto y puesta en práctica de estos, debe de orientar las diferentes directrices del Estado en sus ejes rectores, para lograr el tan anhelado estado de derecho que día a día reclama la sociedad mexicana.

Debe entenderse que la educación es el eslabón por excelencia que vincula a las familias con la sociedad, es por ello que el Estado, a través de las instituciones en materia de seguridad pública y procuración de justicia, en coordinación con las autoridades educativas, debe poner en marcha programas y políticas preventivas que tengan como objetivo primordial evitar la comisión de ilícitos, ya que de ello dependerá gran parte del bienestar de las familias de México.

No existe ningún enfoque (o teoría base de una intervención) que sea intrínsecamente mejor que los demás. Todos tienen ventajas y desventajas. Algunos enfoques de desarrollo social pueden ser de larga duración y requieren compromiso e inversiones continuos durante varios años. Los planteamientos de base comunitaria o local exigen una buena dosis de paciencia por las dificultades que entraña implicar a los ciudadanos en actitudes positivas, o mantener el impulso de los proyectos. Son más complejos de evaluar, de modo que puede resultar difícil precisar con claridad y rapidez los resultados de las intervenciones.

El plantear como base a la comunidad o localidad es una cuestión esencial que debe tener el Estado para poder combatir las dificultades que se le presentan, todo ello con motivo de la compleja tarea que significa el prevenir los delitos; también deben evaluarse los programas periódicamente, con el objetivo de realizar un análisis a conciencia que permita verificar los logros y fracasos obtenidos y que dichos resultados permitan redefinir una nueva estrategia o modelo para continuar con las acciones tendientes a evitar la comisión de ilícitos en los estudiantes, maestros, personal administrativo de las escuelas de todos los niveles.

Los programas que imparten aptitudes de solución de conflictos o siguen enfoques de justicia restaurativa, como la mediación entre víctimas y delincuentes o conferencias de grupos familiares o comunitarios, son otros ejemplos de cómo es posible ayudar a los delincuentes a reinsertarse en la sociedad civil. Se trata en todos los casos de una prevención del delito centrada en la reinserción social, con el objetivo general de prevenir la reincidencia.

Las anteriores líneas orientan a un modelo de justicia restaurativa y a la reinserción del delincuente en la sociedad civil, los cuales forman parte sin duda de uno de aspectos a considerar en una política criminológica, en la cual las acciones que las instituciones emprendan deberán tener un enfoque claro y conciso dirigido a los destinatarios, es decir, a los educandos ubicados en escuelas primarias, secundarias, bachilleratos generales y tecnológicos, normales y universidades.

El Estado mexicano debe entender y comprender que cualquier acción tendiente al bien común de la sociedad, emprendida desde el ámbito de la educación siempre tendrá más beneficios que perjuicios, pues los estudiantes son sujetos que están en formación y en búsqueda de su vocación profesional como hombres y mujeres del presente y del futuro, que día a día contribuyen a la investigación y al desarrollo científico de la nación y de otras trincheras, en las cuales han demostrado el valor cívico y patriótico del país; es por ello que la política criminológica a la que se hace mención, en el cuerpo de la presente iniciativa, es una de las acciones más nobles y justas que el Estado a través de las instituciones puede llevar a la práctica; todo ello, con el objetivo, de tener día a día, una nación más comprometida, con conciencia de solidaridad nacional e internacional, independencia y justicia.

El crecimiento y desarrollo de México está en manos de las niñas, niños y jóvenes que están en las aulas formándose y en busca del conocimiento y la verdad, siempre para beneficio de su pueblo, por ello la importancia de prevenir la comisión de ilícitos en los educandos, pues deben permear en ello los principios cívicos, éticos y morales.

Los maestros y personal administrativo en las escuelas son los depositarios de lo más sagrado que tiene el pueblo de México: sus niños y jóvenes. Siempre que el país ha necesitado acometer un reto, los maestros han estado en la primera línea para salir a delante; hoy el país los necesita para abatir este estado de miedo y crímenes que se vive en todas las regiones del país y todos los días; no dejemos que nuestras escuelas se llenen de crímenes, vamos a hacer algo a tiempo para no lamentarnos el día de mañana.

Por ello la necesidad de que se contemple que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen medidas de prevención del delito en coordinación con autoridades en materia de seguridad y procuración de justicia dirigidas a los educandos, a fin de evitar la comisión de ilícitos dentro y fuera de los centros escolares de educación.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la fracción XIV del artículo 9 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma y adiciona la fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán, entre otras, las siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Implementar políticas públicas de prevención del delito, en coordinación con autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia, que involucren a los educandos, docentes y personal administrativo; a fin de evitar la comisión de ilícitos dentro y fuera de los centros escolares en todos sus niveles educativos.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Herrera Pérez, Agustín. La prevención de los delitos: elemento fundamental en la seguridad pública [En línea] [Fecha de consulta: 10 de enero de 2020].

Recuperado de:

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-a dministracion-publica/article/view/19140/17242

2 Ibídem, P. 74.

3 Carvajal Contreras, Máximo. La prevención del delito, P. 338 [En línea] [Fecha de consulta: 10 de enero de 2020].

Recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/159/30.pdf

4 Herrera Pérez, Agustín. La prevención de los delitos: elemento fundamental en la seguridad pública, Pp. 74 – 75 [En línea] [Fecha de consulta: 13 de enero de 2020].

Recuperado de:

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-a dministracion-publica/article/view/19140/17242

5 Ibídem, Pp. 79 – 80.

6 Ibídem, P. 80.

7 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Manual sobre la aplicación eficaz de las Directrices para la prevención del delito. P. 19 [En línea] [Fecha de consulta: 13 de enero de 2020]. Recuperado de:

https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crime prevention/Handbook_on_the_Crime_Prevention_Guidelines_Spanish.pdf

8 Ibídem, Pp. 22 – 23.

9 Ibídem, P. 13.

10 Ibídem, p.15.

11 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de febrero de 2020.— Diputadas: María Teresa Marú Mejía, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Carmen Julia Prudencio González, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por el diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Carmen Julia Prudencio González:Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputada.

La diputada Carmen Julia Prudencio González: Hoy, ser policía en México es estar expuesto a un alto riesgo, la asociación civil Causa en Común nos dice que ser policía significa que tienes cuatro veces más posibilidades de ser asesinado.

Por ello, nuestro compromiso está con los policías que prestan sus servicios a los municipios con mayor presencia del crimen organizado, de homicidios, violencia e, incluso, alto índice de tráfico ilegal de armas de fuego. Nuestro compromiso está con aquellos que por motivo de sus funciones ellos mismos o sus familias son amenazados, amedrentados o extorsionados por cualquier medio.

La problemática que vive hoy nuestro país en materia de seguridad pública es alarmante, al incrementarse las agresiones en contra de los servidores públicos encargados de la prevención y persecución del delito, así como procuración de justicia.

Varios de estos ataques y la violencia con la que se ejecutan se debe presuntamente a grupos de delincuencia organizada, por lo que no se puede seguir permitiendo que las fuerzas del orden sean amenazadas y/o violentadas, y mucho menos que se atente contra su vida, lográndose en varias ocasiones el objetivo de privarlos de la misma, sufrir lesiones o privarlos de la libertad a ellos como a sus familias.

Lamentamos que enero haya registrado 55 muertes de policías en el país, así como la asociación Causa en Común revela que durante el 2019 han sido asesinados 446 policías en México.

Lamentamos también que la Comisión Nacional de Seguridad haya informado que en los últimos 20 años 2 mil 220 policías han sido asesinados en el cumplimiento de su deber, de los cuales 534 eran elementos estatales y 998 formaban parte de las instituciones municipales. Es decir, el orden de gobierno más cercano a la gente y el que obtiene menor apoyo.

Estos compañeros hubieran querido tener un arma en sus manos para defenderse ellos y a sus familias y evitar la muerte. Hubieran preferido morir peleando, antes que privados de su libertad. Ejemplos como este hay muchos.

La muerte de un policía ya no es noticia en México. Tampoco vemos qué ocurre después de ello: familiares desprotegidos, un cuerpo policial lastimado y sensación de desconfianza porque los casos no se esclarecen ni se comunican de la mejor manera.

Existe un abandono sistemático de las autoridades hacia el cuerpo policial. No se cumple con sus garantías laborales. No se reconoce la función como actividad de riesgo y no se le respetan sus derechos.

Esto trae como consecuencia la falta de interés de los ciudadanos para participar y coordinarse con ellos. En algunos lugares se ha perdido el respeto a la autoridad y las órdenes de los superiores distan de dejar en claro que la policía tiene la potestad de uso de fuerza cuando sea necesario, que están encargados de hacer cumplir la ley y garantizar el orden y la paz pública, así como proteger la vida.

Por este motivo, a nombre de mis compañeros Juan Francisco Ramírez Salcido y Juan Carlos Villarreal Salazar, como adherente del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentamos una iniciativa que tiene como objetivo modificar diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para que se permita a los policías, a solicitud de ellos, de manera condicional y bajo excluyentes la portación del arma fuera del horario de servicio.

Desde esta tribuna queremos que se escuche fuerte y claro: no podemos avanzar en la disminución de delitos ni en el combate a la delincuencia común si no se apoyan nuestros cuerpos de policía en los municipios y entidades municipales. Es necesario un respaldo institucional para su protección y fortaleza.

En vista de la naturaleza excepcional de la actividad que desempeñan los miembros de las instituciones de seguridad pública, el proyecto de decreto que proponemos debe analizarse a la luz del fin que se persigue. Es decir, salvaguardar la vida humana y destacar que se trata de establecer una medida de protección a los servidores públicos, con una encomienda especial en la que está en riesgo su vida y su familia, y no una prerrogativa por su función.

No considerar esta iniciativa que los protege con argumentos que tienen de fondo la desconfianza a los policías es una contradicción a la naturaleza de sus funciones, pues ellos arriesgan la vida por los ciudadanos que en su mayoría no conocen. Entonces, ¿por qué no garantizar medidas de protección a la vida de ellos?

Señoras y señores legisladores, cuando alguien se sirve y protege a sus conciudadanos, es asesinado por ese motivo y sin que pueda defender. Es un hecho que como representantes populares no podemos seguir omitiendo. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por los diputados Carmen Julia Prudencio González y Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Carmen Julia Prudencio González y Juan Francisco Ramírez Salcido, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 4o., el artículo 20, el tercer párrafo del artículo 24, la fracción II, literal B, inciso b), del artículo 26, la fracción I, literal B, incisos b) y c), del artículo 29, el primer párrafo del artículo 30, el segundo párrafo del artículo 31, el artículo 32, el tercer párrafo del artículo 37 y el segundo párrafo del artículo 80; y se adicionan un inciso d) a la literal B de la fracción I, y un segundo y tercer párrafos a la fracción III del artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El presente proyecto de decreto tiene como pilar lo establecido en el artículo 21, párrafo noveno constitucional:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Todo servidor público encargado de la seguridad pública, sabe que sale de su casa todos los días para cumplir con sus obligaciones, pero no sabe si regresara.

Actualmente, el riesgo constante de ser heridos o perder la vida no termina con su jornada laboral, sino que se extiende más allá, por lo que los servidores públicos a que nos referimos no sólo tienen que lidiar con alto nivel de estrés y ansiedad derivado de su actividad profesional, sino que al terminar su jornada laboral además quedan desprotegidos.

Hoy, la muerte violenta como consecuencia de su labor, se presenta cotidianamente como cercana y probable en el imaginario colectivo de los miembros de las instituciones de seguridad pública, ya sea durante la jornada laboral o fuera de servicio.

La función de seguridad pública requiere por parte de quienes la realizan un espíritu de sacrificio, incluso supremo; y que implica disciplina, disponibilidad, responsabilidad, lealtad y neutralidad.

Normalmente, los miembros de las instituciones de seguridad pública, cuando las circunstancias lo exigen, e incluso cuando no están de servicio, intervienen por iniciativa propia y con los medios a su disposición, con el fin de ayudar a las personas que se encuentren en peligro.

Cuando alguien que sirve y protege a sus conciudadanos es asesinado por este mismo motivo, sin que pueda defenderse, es un hecho que como representantes populares no debemos omitir.

La ciudadanía exige seguridad en sus calles, parques, plazas y en cualquier parte del país, y las instituciones de seguridad deben proveerla, pero se olvida que las personas que la otorgan no tienen el apoyo necesario, es decir, se les exige todo, pero se les niega lo indispensable.

La labor que los miembros de las instituciones de seguridad pública realizan todos los días implica arriesgar su vida. Garantizar la seguridad es una actividad compleja, que requiere de ordenamientos jurídicos que busquen lo ideal, pero propongan lo posible. Esto se logra a través de los servidores públicos a los que nos referimos, que tienen la potestad para hacer uso de la fuerza y están encargados de hacer cumplir la ley, para garantizar tanto el orden y la paz públicos, así como para proteger la integridad física, los bienes, derechos y libertades de las personas y de ellos mismos.

La problemática que vive hoy nuestro país, en la materia de seguridad pública es alarmante, al incrementarse las agresiones en contra de los servidores públicos encargados de la prevención y persecución del delito y la procuración de justicia.

El aumento de estos ataques y de la violencia se debe presuntamente a la delincuencia organizada, por lo que no se puede seguir permitiendo que las fuerzas del orden sean amenazadas o violentadas y mucho menos que se atente contra su vida, lográndose en varias ocasiones el privarlos de la misma, tanto a ellos como a sus familias, o bien sufrir lesiones o ser privados de su libertad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en el artículo 23 que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

El objetivo de este proyecto de decreto es precisamente tutelar y salvaguardar la vida e integridad física de los servidores públicos encargados de la prevención y persecución del delito, así como de la procuración de justicia; a fin de brindarles óptimas condiciones de trabajo y seguridad durante el desempeño de sus funciones.

Las agresiones que sufren estos servidores públicos se han incrementado y su incidencia representa una problemática en el ejercicio de sus actividades, al ser estas consideradas de alto riesgo.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al “primer trimestre de 2017, indica que son aproximadamente 331 mil los ocupados como policías y agentes de tránsito en México”. La cifra antes mencionada no contempla a todo el personal que desempeña funciones de seguridad pública, ya que no existe una base de datos en la cual se aglutine esta información y que se encuentre actualizada a la fecha.

Sumado a ello, encontramos que la Comisión Nacional de Seguridad establece que, en los últimos veinte años, 2 mil 220 policías han sido asesinados en el cumplimiento de su deber, de los cuales 534 eran elementos estatales, y 998 formaban parte de instituciones municipales.

Durante “2019 han sido asesinados 446 policías en México, las entidades que encabezan este hecho son: Guanajuato con 73 homicidios, Michoacán 41, Chihuahua 32, Jalisco 29 y estado de México 23”; ¿cuántos más necesitamos para hacer un cambio? La respuesta está en nuestro voto.

Centrándonos en el número de policías asesinados en relación al párrafo anterior, al analizar el estudio que realizo la organización social “Causa en Común”, la cual versa estrictamente en una investigación hemerográfica, encontramos que se registran 141 miembros de las instituciones de seguridad pública que fueron asesinados fuera de servicio y sin la portación de su arma.

Los servidores públicos encargados de la seguridad pública y de la procuración de justicia, realizan una actividad que da libertad a todos los demás ciudadanos, lo cual no debe omitirse sino, por el contrario, enaltecerse, ya que esta actividad requiere vocación de servicio.

Su responsabilidad no tiene horario, ellos están dispuestos a servir en todo momento, la ética profesional y la axiología policial se mezclan a fin de que actúen de la mejor manera cuando las circunstancias lo requieran, con el fin de brindar un mejor servicio a la ciudadanía.

Durante las horas de servicio, los miembros de las instituciones de seguridad pública protegen la vida de las demás personas, por lo que es deseable que fuera de servicio puedan proteger la propia, y ello implica poder portar su arma de servicio.

Sabemos que en el país desgraciadamente la delincuencia puede tarde o temprano cobrar venganza, ya sea contra quien lo denuncio o contra quien lo detuvo, es decir un miembro de las instituciones de seguridad pública, y es este último hecho al que nos enfocamos.

El objetivo del presente proyecto de decreto, es otorgar a los miembros de las instituciones de seguridad pública, el derecho de portar el arma que ampara la licencia colectiva y que es de su uso individual, cuando este fuera de servicio.

La necesidad de portar armas fuera de servicio atiende a diversas hipótesis: ya sea por la naturaleza del empleo que implica proveer seguridad pública, o por las circunstancias especiales del lugar en que se habita; pero la mayor justificación radica en que en nuestro país los miembros de las instituciones de seguridad pública están siendo asesinados incluso junto con su familia cuando están fuera de servicio y no tienen como defenderse.

Sabemos que esta propuesta no cambiara por si sola la situación de inseguridad en el país, pero es una medida necesaria para que exista el respaldo institucional en caso de presentarse amenazas en contra de los miembros de las instituciones de seguridad pública por motivo de sus funciones.

La seguridad pública es una función de naturaleza especial, debido a las responsabilidades excepcionales que se asumen por parte de quienes la realizan.

Por otro lado, un gran número de los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de tramitar la licencia de portación de arma, al amparo del artículo 24 de la ley que se analiza, por lo que pueden portarla en todo momento, aun fuera de servicio.

En este sentido, y debido a que de conformidad con el transitorio quinto del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de marzo de 2019, y que establece:

Quinto. Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Podemos inferir entonces que los miembros de las Fuerzas Armadas que están dedicadas a tareas de seguridad pública pueden defenderse aun fuera de servicio, lo que no ocurre con los miembros de las instituciones de seguridad pública, que corren el mismo peligro y aun mayor, ya que estos últimos tienen una más alta proximidad con la ciudadanía.

Si bien el artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no prohíbe la portación de arma fuera de servicio por el personal operativo de las instituciones policiales, no hay porción normativa en dicho texto que permita de manera expresa que pueden hacerlo, y precisamente esto último se busca con el presente proyecto de decreto.

Consideramos que la propuesta que presentamos atiende a “razones legítimas” es decir “la propia seguridad y legítima defensa”.

En vista de la naturaleza excepcional de la actividad que desempeñan los miembros de las instituciones de seguridad pública, el proyecto de decreto que proponemos debe analizarse a la luz del fin que se persigue, es decir, salvar una vida humana.

Debemos aclarar que el presente proyecto de decreto no es un cheque en blanco para que los miembros de las instituciones de seguridad pública porten cualquier arma fuera de servicio, ya que el decreto establece que arma se podrá portar, bajo qué condiciones y cuál será su fin. Es decir, será una situación que será supervisada y que incluso este beneficio se podrá negar.

Los límites que se establecen en el presente decreto buscan disminuir los prejuicios que se tienen hacia los miembros de las instituciones de seguridad pública, ya que estos tendrán como fin tener un control sobre quien porta el arma fuera de servicio, a fin de evitar irregularidades en el actuar del servicio público.

Con ello estamos evitando la práctica de que cuando existe orden y contra orden, se produce el desorden.

Esta opción, que podrá ser utilizada por los miembros de las instituciones de seguridad pública tiene reglas precisas, para que estos mantengan la portación de su arma oficial, aun fuera de servicio.

Consideramos que los requisitos para poder portar un arma fuera de servicio por parte del personal operativo, son estrictos, por lo que no debemos hacer generalizaciones negativas a priori en relación con todos los miembros de las instituciones de seguridad pública, pero a su vez aceptando de antemano que habrá casos excepcionales, debido ello a la propia naturaleza humana.

Sabemos que una persona armada, obviamente puede disparar, por lo que la redacción de la propuesta que presentamos, evita que esta condición pueda ser utilizada para actuar de manera equivocada.

La portación de un arma implica una responsabilidad por parte de quien la lleva consigo, ya que está a su alcance directo e inmediato, por lo que debe evitar en todo momento el mal uso de ésta.

Este beneficio será utilizado por quien a su consideración lo necesite para salvaguardar su vida y la de sus familiares, ya que no será una obligación, lo que implica que no todos los miembros de las instituciones de seguridad pública lo consideraran imperioso.

Consideramos que no debemos esperar a que los acontecimientos den lugar a medidas de excepción para salvaguardar la integridad y vida de los miembros de las instituciones de seguridad pública; es necesario adelantarse a los hechos, por lo que lo propuesto es una medida de prevención de hechos futuros.

Pero hoy, y reiterando que ante el clima de inseguridad que se vive en nuestro país, es extremadamente importante que los miembros de las instituciones de seguridad pública estén armados aun fuera de servicio, ya que en cualquier momento y en cualquier lugar, pueden perder ellos mismos aquello que defienden durante el servicio en beneficio de los demás: la vida.

Por último, el proyecto de dictamen que se presenta implica reformas necesarias para actualizar el texto que analizamos a otros ordenamientos, y con ello fortalecer el objetivo que se persigue, mismas que se explican a continuación:

Nuestra propuesta implica sustituir el término “instituciones policiales” por “instituciones de seguridad pública”. Lo anterior es necesario por los siguientes razonamientos:

1. La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el DOF el 11 de enero de 1972, no define que se debe entender por “instituciones policiales”.

2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública fue publicada el 2 de enero de 2009, norma que de acuerdo con su artículo 1 “tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia”.

3. El mismo ordenamiento establece en su artículo 5, que se debe entender al utilizar algunos conceptos, entre los que encontramos:

VIII. Instituciones de seguridad pública: a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal;

IX. Instituciones de procuración de justicia: a las instituciones de la federación y entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, policías de investigación y demás auxiliares de aquél;

X. Instituciones policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares.

4. Es el objetivo de nuestra propuesta proteger la integridad física y la vida de todos los servidores públicos que realicen la función de seguridad pública, de conformidad con lo establecido en el párrafo noveno del artículo 21 constitucional: “La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas...” Así, es necesario realizar este cambio para armonizar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a la ley que regula la seguridad pública en el país.

Al estar vinculada la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con otros ordenamientos para otorgar licencias para la portación de armas para aquellos servidores públicos encargados de la seguridad publica en nuestro país, debemos adecuar los marcos normativos pertinentes, para que esta Ley utilice las definiciones adecuadas, a fin de evitar la interpretación normativa.

Nuestra propuesta implica también eliminar del texto en estudio la facultad de la Secretaría de Gobernación para el control de todas las armas en el país. Lo anterior, al amparo de los siguientes razonamientos:

1. La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se publicó en el DOF el 11 de enero de 1972, y su última reforma se realizó el 12 de noviembre de 2015.

2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se publicó en el DOF el 29 de diciembre de 1976, y su última reforma se publicó en éste el 22 de enero de 2020.

3. En 1976, el artículo 27, fracción XXIV, de La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorgaba a la Secretaria de Gobernación la facultad de “reglamentar y autorizar la portación de armas por empleados federales”.

4 . El 30 de noviembre de 2000 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca.

En dicho decreto se reformó el artículo 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, eliminando la atribución de “Reglamentar y autorizar la portación de armas por empleados federales”, como una atribución de la Secretaria de Gobernación.

Asimismo, se reformó la fracción XVI, del artículo 29, para otorgar a la Secretaria de la Defensa Nacional la atribución de “Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente en la ley y las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico”.

El decreto con fecha 30 de noviembre de 2000 estableció claramente que dependencia sería la encargada de la expedición de licencias para la portación de armas de fuego.

El texto vigente de la porción normativa de referencia establece: “Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico”.

5. En el ordenamiento de referencia vigente, ninguna de las atribuciones de la Secretaria de Gobernación, contempladas en el artículo 27, están relacionadas con la expedición de licencias para la portación de armas de fuego.

Por lo expuesto es necesario eliminar de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos todo lo que haga referencia como una facultad de la Secretaria de Gobernación con relación al control de todas las armas en el país. Lo anterior, para que esta ley esté actualizada en relación con otras normas vigentes.

Para mejor entendimiento del proyecto de decreto que se presenta, a continuación, se realiza un cuadro comparativo de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos vigente y la propuesta de redacción que se somete a consideración.

En otras palabras, esta propuesta ofrece la posibilidad a quienes nos protegen, de hacer lo mismo, protegerse cuando están fuera de servicio.

Los exhortamos a no colocar en tela de juicio la relevancia de poder portar un arma de fuego fuera de servicio por parte de los miembros de las instituciones de seguridad pública, ya que esta medida de ser práctica ordinaria puede, y pudo salvar vidas.

Estimamos que dar lugar a un debate estéril por este tema, a fin de que no se apruebe, pero tampoco se proponga algo mejor, es en los hechos solicitar todo como legisladores, pero no dar algo a cambio a quienes protegen a la sociedad en su conjunto.

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se reforman el artículo 4o., el artículo 20, el tercer párrafo del artículo 24, la fracción II, literal B, inciso b), del artículo 26, la fracción I, literal B, incisos b) y c), del artículo 29, el primer párrafo del artículo 30, el segundo párrafo del artículo 31, el artículo 32, el tercer párrafo del artículo 37 y el segundo párrafo del artículo 80; y se adicionan un inciso d) a la literal B de la fracción I, y un segundo y tercer párrafos a la fracción III del artículo 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que ésta ley y su reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un registro federal de armas.

Artículo 20. Los clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería deberán estar registrados en la Secretaría de la Defensa Nacional, a cuyo efecto cumplirán los requisitos que señala el reglamento.

Artículo 24. ...

...

Los integrantes de las instituciones de seguridad pública, federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables

Artículo 26. ...

I. ...

A. a F. ...

a) a c) ...

...

II. ...

A. y B. ...

a) ...

b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de la Defensa Nacional sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.

C. y D. ...

...

...

Artículo 29. ...

I. ...

A. ...

...

B. Las instituciones de seguridad pública. Estas licencias se sujetarán a los lineamientos siguientes:

a) ...

b) La Secretaría de la Defensa Nacional expedirá la licencia colectiva a las instituciones de seguridad pública, que sólo se solicitarán para las personas que integren su organización operativa y que figuren en las nóminas de pago respectivas, debiéndose notificar a esta s ecretaría cualquier cambio en su plantilla laboral. La autoridad competente resolverá dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud.

c) Los titulares de instituciones de seguridad pública expedirán a su personal operativo, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, credenciales foliadas de identificación personal, por lapsos semestrales, las cuales, durante su vigencia, se asimilarán a licencias individuales ; y

d) El personal operativo podrá portar las pistolas de funcionamiento semiautomático o revólveres cargados que ampara la licencia colectiva aun fuera de servicio, solo cuando el mismo personal lo requiera y exclusivamente para su seguridad y legítima defensa.

C. a E. ...

II. y III. ...

Para que el personal operativo de las instituciones de seguridad pública pueda portar su arma de cargo fuera de servicio deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitarlo por escrito, exponiendo los motivos principales para portar su arma de cargo fuera de servicio y contener como mínimo los siguientes datos: nombre y dirección del solicitante, arma que se le otorga y su número de serie correspondiente.

b) No tener denuncias por violencia familiar o violencia contra las mujeres.

c) No tener un auto de vinculación a proceso.

d) No haber sido suspendido, destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, así como no estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables.

e) No haber sido suspendido, destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento en la comisión de honor y justicia de la institución policial a que pertenezca, en los términos de las normas aplicables.

Todas las solicitudes que se realicen conforme al inciso a) del segundo párrafo de la fracción III de este artículo, se remitirán para efectos de su inscripción al Registro Federal de Armas, por parte de las instituciones de seguridad pública que ostenten la licencia colectiva correspondiente.

Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia.

Artículo 31. ...

I. a IX. ...

La suspensión de las licencias de portación de armas sólo procederá cuando a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional sea necesaria para mantener o restituir la tranquilidad de poblaciones o regiones.

Artículo 32. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional la expedición, suspensión y cancelación de licencias oficiales individuales de portación de armas a los empleados federales, para los efectos de la inscripción de las armas en el Registro Federal de Armas.

A la Secretaría de la Defensa Nacional también corresponde la suspensión y cancelación de las credenciales de identificación que expidan los responsables de las instituciones de seguridad pública, al amparo de una licencia colectiva oficial de la portación de armas y que se asimilan a licencias individuales.

Artículo 37. ...

...

Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.

...

Artículo 80. ...

Se suspenderá la licencia de portación de armas destinadas al deporte de tiro o cacería, cuando se haya cancelado el registro del club o asociación a que pertenezca el interesado, hasta que éste se afilie a otro registrado en la Secretaría de la Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 20 y último párrafo del artículo 26 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El reglamento correspondiente deberá adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente decreto, a los 180 días de haberse publicado el mismo.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Datos nacionales. Estadísticas a propósito de... los policías y agentes de tránsito. Aguascalientes), México, 2017. Disponible en línea en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/agentes201 7_Nal.pdf

2 Causa en Común, AC. Registro de Policías Asesinados 2019. México, 7 de septiembre de 2018. Disponible en línea en

http://causaencomun.org.mx/beta/registro-de-policias-asesinados -2019/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputadas y diputados: Carmen Julia Prudencio González, Ana Priscila González García, Geraldina Isabel Herrera Vega, Higinio del Toro Pérez, Juan Carlos Villarreal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Lourdes Celenia Contreras González, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal.

El diputado Édgar Guzmán Valdez:Con su permiso, presidenta. “Aun cuando todas las reglas sean escrupulosamente respetadas, la obra del legislador nada vale si no responde a la justicia”. Francesco Carnelutti.

Compañeras y compañeros legisladores, la iniciativa que hoy someto a consideración de este pleno reforma el último párrafo del artículo 381 del Código Penal Federal, y tiene por objeto aumentar la punibilidad del delito de robo en transporte público, robo a auto particular o cuando se utilicen armas de fuego.

La propuesta toma sentido porque de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Geografía, durante 2009 se cometieron a nivel nacional 17 mil 677 delitos de robo en transporte público colectivo y 3 mil 6 delitos de transporte público individual.

Además, este delito representa 10 mil 775 robos por cada 100 mil habitantes y la cifra sigue en aumento.

Aunado a esto la incidencia delictiva ha tenido un crecimiento exponencial de hasta 700 por ciento en zonas conurbadas de la Ciudad de México, y un lamentable crecimiento de hasta el 25 por ciento en diversas ciudades, entre ellas Puebla.

El problema de inseguridad nos afecta a todas y todos, ya que el 72 por ciento de la población nacional usa el transporte público para desplazarse a los centros laborales o educativos, arriesgando con ello su patrimonio, su integridad física y desafortunadamente, en muchas ocasiones, hasta la vida.

Es por ello que en el Grupo Parlamentario de Encuentro Social ratificamos nuestro compromiso con el bien común, a fin de tomar las medidas legislativas necesarias para erradicar estos lamentables hechos que tanto laceran a nuestra sociedad. En Encuentro Social reivindicamos lo socialmente correcto, y esto es castigar con penas más duras a quienes infrinjan la ley, a quienes roban sin escrúpulos a las personas trabajadoras, que día a día se esfuerzan por salir adelante.

Por ello, la finalidad de esta propuesta es que todos aquellos sujetos que cometan el delito de robo a quienes estén a bordo del transporte público, de vehículos particulares y cuando se utilicen armas de fuego u objetos peligrosos, se pase de un esquema que existe de dos a siete años de prisión, a un esquema de tres a 10 años de prisión.

Lo anterior, con la finalidad de que los delincuentes que acechan a la sociedad para robar sus pertenencias puedan ser sometidos a los procesos judiciales correspondientes, sin la oportunidad de salir bajo fianza, que en muchas ocasiones se utiliza para seguir cometiendo actos vandálicos.

Por lo cual, la propuesta que hoy someto a consideración de este pleno tiene por objeto hacer frente a los delitos de robo a autos particulares y robo en el transporte público, principalmente, para que los delincuentes sean sujetos a procesos penales más fuertes y frenar esta ola de violencia.

En Encuentro Social lucharemos para que ningún acto delictivo quede impune y tomaremos todas las medidas legislativas necesarias para hacer frente a actos delictivos que han ido creciendo de manera exponencial, y que ponen en riesgo el patrimonio familiar, la integridad personal y, lo más valioso, la vida de las personas. En definitiva, compañeras y compañeros, estos cambios permitirán una eficaz lucha contra el crimen, donde es la voz del pueblo la que manda y nos exige la seguridad en su transitar diario a sus trabajos o centros escolares.

Acabemos pues con esta inseguridad y optemos por penas más duras a los delincuentes que roban a las personas honestas. Porque hacerlo es hacer lo socialmente correcto. Como decía Rudolf von Ihering, el derecho que no lucha contra la injusticia se niega a sí mismo. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario del PES

El diputado federal Édgar Guzmán Valdez, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 381 del Código Penal Federal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El transporte público se presenta como la forma más ágil y económica para el desarrollo de la movilidad sostenible en las ciudades y, por tanto, el modo más elegido.

El transporte público opera con rutas fijas y horarios predeterminados, que puede ser utilizado por cualquier persona a cambio del pago de una tarifa previamente establecida.

En todas las ciudades del mundo existe la oferta de transportarse en unidades que dan ese servicio al público, como sustituto del vehículo particular. En la mayoría de los casos, se debe a la incapacidad económica de poseer un vehículo propio y en otros menores, por el bajo costo y rapidez, como es el caso del tren suburbano llamado “metro” o las unidades colectivas. El transporte es un elemento constitutivo de la vida urbana que pretende mejorar la calidad de vida y economía de la población.

El transporte público mueve a 72 de cada cien personas por todo México según una encuesta de Gabinete de Comunicación Estratégica (GCE).

Desafortunadamente, en los últimos años se ha presentado un fenómeno de aumento de robo en el transporte público en el país.

Durante 2019 se cometieron a nivel nacional 17 mil 667 delitos de robo en transporte público colectivo y 3 mil 6 delitos de transporte público individual.

Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2019, durante 2018 se cometieron 9.4 millones de robos o asaltos en la calle o en el transporte público, lo cual representa una tasa de 10 mil 775 robos por cada 100 mil habitantes.

En 66.5 por ciento de los casos, lo robado fue dinero, tarjetas de crédito o cheques, mientras que en 55.5 por ciento de los casos fueron teléfonos celulares.

A nivel nacional, el estado de México es una de las entidades más afectadas por el robo a transporte público, en particular en los municipios conurbados con la Ciudad de México.

De 2015 a 2018 el robo en el transporte público se incrementó 700 por ciento en Nezahualcóyotl, 234 por ciento en La Paz y 219 por ciento en Chimalhuacán de acuerdo con las cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los robos a bordo de transporte público en Ciudad de México se dispararon en más de 400 por ciento durante el primer cuatrimestre de 2019, en comparación con el mismo periodo del 2018, alcanzando niveles históricos.

De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), de enero a agosto de 2019 por robo con violencia en transporte público individual se abrieron 283 carpetas de investigación, 42.7 por ciento más que en 2018, cuando por este mismo delito se registraron 121 en la Ciudad de México.

En tanto, por robo con violencia en trasporte público colectivo, de enero a agosto de 2019 se abrieron 2 mil 449 carpetas de investigación, 59 por ciento más de las que se abrieron en este mismo periodo en 2018, cuando se registraron mil 455 carpetas.

De 2018 a 2019, el robo a transporte público en el estado de Puebla aumentó un 25.4 por ciento, y, además, superó de 17 a 29 el número de municipios donde se presentó este delito, revelan datos del SNSP. Mientras en 2018 se registraron 314 denuncias, en 12 meses del año siguiente se elevaron a 394 reportes en el Ministerio Público.

El problema de la delincuencia y victimización es uno de los más graves en nuestra sociedad. La necesidad de trasladarnos diariamente utilizando los servicios de transporte público obliga a los usuarios a exponerse a una serie de situaciones que implican el riesgo de ser víctimas de delincuentes que están al acecho.

El robo en transporte público es muy sensible para la población que durante sus trayectos cotidianos ve afectado su patrimonio e integridad física.

El robo en el transporte público se ha convertido en uno de los delitos más frecuentes en México. Cuando este delito está acompañado de violencia, implica grados importantes de afectación en la ciudadanía

La crisis de seguridad pública en el país y la falta de certeza para poner en marcha una estrategia eficiente para evitar los altos índices de robos en las unidades del transporte público, exigen tomar medidas legislativas.

Por lo expuesto, con la presente iniciativa se propone reformar el artículo 381 del Código Penal Federal para aumentar la pena cuando el delito de robo se cometa estando la víctima en un transporte público, supuesto que se encuentra previsto en la fracción VII del artículo 381, en los siguientes términos:

Fundamentación

Artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción VIII; 6, fracción I, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del Proyecto

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 381 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381. ...

I. a XVII. ...

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI y XVII, de tres a diez años de prisión.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.milenio.com/opinion/maria-doris-hernandez-ochoa/columna-maria-doris -hernandez-ochoa/el-transporte-publico-y-la-calidad-de-vida-en-mexico

2 Más del 50 por ciento de mexicanos viaja en transporte público diariamente, [en línea], disponible en web:

https://www.e-consulta.com/nota/2015-08-10/sociedad/en-mexico-7 2-de-cada-100-personas-ocupan-un-medio-de-transporte-publico

3 Incidencia Delictiva del Fuero Común 2019, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, [en línea], disponible en web:

https://drive.google.com/file/d/1F7MFakuXBlNAEJtMFAQWIBxE8quVLj ZZ/view

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/ envipe2019_presentacion_nacional.pdf

5 Robo en transporte público en el Edomex aumentó 700 por ciento en tres años, Animal Político, 4 de noviembre de 2019, [en línea], disponible en web:

https://www.animalpolitico.com/2019/11/robo-transporte-publico- edomex-municipios/

6 Robo en transporte público alcanza cifras récord durante 2019, Publimetro, 19 de mayo de 2019, [en línea], disponible en web:

https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2019/05/19/robo-trans porte-publico-alcanza-cifras-record.html

7 https://politica.expansion.mx/cdmx/2019/09/23/alerta-en-la-cdmx-el-robo-con-vio lencia-en-transporte-publico-sube-73

8 Aumenta en 25 por ciento robo a transporte público en Puebla, El Sol de Puebla, 22 de enero de 2020, [en línea], disponible en web:

https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/aumenta-en-25-robo-a-tra nsporte-publico-en-puebla-4733269.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días de febrero de 2020.— Diputados y diputadas: Édgar Guzmán Valdez, Alejandro Viedma Velázquez, Armando González Escoto, Enrique Ochoa Reza, Héctor René Cruz Aparicio, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Julieta Kristal Vences Valencia, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Miguel Acundo González, Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.



LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Roberto Antonio Rubio Montejo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega, y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

El diputado Roberto Antonio Rubio Montejo:Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputado.

El diputado Roberto Antonio Rubio Montejo: La necesidad de garantizar la seguridad y la paz de las y los mexicanos ha generado que el Estado emprenda importantes reformas con el objetivo de contar con instituciones fuertes, que le permitan realizar y cumplir con dichas tareas.

Una de las más importantes ha sido la creación de la Guardia Nacional, que tiene como finalidad que nuestro país cuente con un cuerpo de seguridad civil con las habilidades y capacidades necesarias para hacer frente a los grupos de delincuencia organizada que amenazan la paz y la tranquilidad de todos los mexicanos.

Es pertinente señalar que, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, las cinco actividades más redituables a nivel mundial para el crimen organizado son: narcotráfico, falsificación, tráfico humano, tráfico ilegal de petróleo y tráfico de vida silvestre.

En nuestro país, los delitos en materia ambiental, como la tala ilegal, incendios provocados, cambio de uso de suelo, caza furtiva, tráfico ilegal de especies y asentamientos irregulares forman parte de las tres actividades más rentables para la delincuencia organizada, por los recursos económicos que generan por su práctica, siendo un tema trascendental en materia de seguridad pública por la impunidad que existe en la comisión de dichos ilícitos.

Es así que se requiere dotar a la Guardia Nacional de elementos claros y de mayor enlace, que permitan salvaguardar los bienes y recursos de la nación, incluyendo de forma más amplia el cuidado y la conservación de los recursos naturales con los que contamos, garantizando que su protección esté dentro de sus funciones y facultades.

La Guardia Nacional contempla dentro de sus funciones la prevención de la comisión de delitos en parques nacionales, sin embargo, en nuestro país las leyes contemplan otras categorías de áreas naturales protegidas además de los parques nacionales, como son reserva de la biósfera, monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección a la flora y fauna, santuarios y áreas distintas voluntarias en la conservación.

Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es reformar la Ley de la Guardia Nacional, sustituyendo el término parques nacionales dentro de sus atribuciones y funciones, por el de áreas naturales protegidas, toda vez que engloba un rango más amplio en materia de jurisdicción federal y protección de los recursos naturales.

La incorporación del término propuesto va en concordancia a lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que defiende y clasifica las áreas naturales protegidas, con lo que existiría una relación armónica entre los términos propuestos y la legislación vigente en nuestro país.

Consideramos que con la presente iniciativa se dotará de una estructura clara a las estrategias de seguridad de esta administración, que permitirá a la Guardia Nacional garantice la protección de los recursos naturales.

Las y los integrantes de mi grupo parlamentario estamos convencidos de que hoy es el momento oportuno para realizar tan importante reforma, toda vez que en la lógica de que toda ley es perfectible, estamos seguros que se dará mayor claridad a las funciones que desempeña la Guardia Nacional.

Por todas estas razones solicitamos su apoyo con la presente iniciativa. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido y Alfredo Antonio Gordillo Moreno de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso C de la fracción II del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La necesidad de garantizar la seguridad y la paz de las y los mexicanos, ha generado que el Estado emprenda importantes reformas con el objetivo de contar con instituciones fuertes que le permitan realizar y cumplir con dichas tareas.

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, por la que se reforman y adicionan diversos artículos de nuestra Carta Magna con la que se crea la Guardia Nacional, tiene como finalidad que el Estado mexicano cuente con un cuerpo de seguridad civil con las habilidades y capacidades necesarias para hacer frente a los grupos de la delincuencia organizada que amenazan la paz y la tranquilidad en las diversas regiones del país, con lo que se pretende fortalecer la labor que desempeñan las corporaciones policiales estatales y municipales.

Lo anterior en razón a que la seguridad pública es una función que debe de garantizar el Estado mexicano, tal y como se señala en los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Política de nuestro país.

Artículo 21. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) al e) [...]

[...]

[...]

[...]

Es en este sentido que en concordancia con la reforma constitucional con la que se crea la Guardia Nacional, se promulgó la ley reglamentaria de la misma, con la finalidad de establecer de forma clara los objetivos, metas y funciones de este cuerpo de seguridad civil.

La Ley de la Guardia Nacional, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019. Esta ley da total respaldo a una institución policial de carácter y dirección civil, que salvaguardará la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, la preservación de los bienes y recursos de la nación, y colaborará de forma efectiva con las entidades federativas que así lo requieran en los objetivos anteriores, que tal como se señala en el artículo 21 constitucional son responsabilidad de los tres niveles de gobierno.

La ley enmarca una serie de principios dentro de su contenido, mediante los cuales justifica la creación y existencia de la propia Guardia Nacional tal y como se manifiesta en los artículos siguientes:

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de aplicación en todo el territorio nacional, Reglamentaria del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

Artículo 4. La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría.

Artículo 5. El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.

Artículo 6. Son fines de la Guardia Nacional:

I. Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades;

II. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;

III. Salvaguardar los bienes y recursos de la nación, y

IV. Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.”

Asimismo, es pertinente señalar que dentro del artículo 9 de la propia ley, se establece de forma expresa las atribuciones y obligaciones que tiene a su cargo la Guardia Nacional, para preservar el orden, la paz y la seguridad de nuestro país, de los cuales únicamente destacaremos los relacionados a recursos naturales y sus bienes, por ser de interés específico para la presente iniciativa.

Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I.[...]

II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

a)[...]

b)[...]

c) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

d) al f)[...]

III. al XLIV.[...]

Como podemos observar, el inciso c de la fracción II del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, establece que dicha corporación estará encargada de salvaguardar el orden, la paz social y prevenir la comisión de delitos en los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos de nuestro país, sin embargo consideramos que este inciso puede ser modificado con el objetivo de ampliar el ámbito de protección de los recursos naturales con los que contamos, al utilizar un término establecido dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que desde nuestro punto de vista engloba los recursos naturales que pudieran quedar excluidos con la redacción actual de dicho inciso.

Por tal motivo es pertinente señalar que el concepto que pretende incorporarse con la reforma que proponemos, es el de “Áreas Naturales Protegidas” toda vez que de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se entiende por el mismo lo siguiente:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I.[...]

II. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley;

III. al XXXIX.[...]

De esta forma, es pertinente que para efectos de la presente iniciativa, retomemos lo que se establece dentro del artículo 46 de la propia ley, con el objetivo de entender los elementos que comprenden las “Áreas Naturales Protegidas” en nuestro país, y la importancia de este concepto para ampliar el ámbito de protección de nuestros recursos naturales.

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. Reservas de la biosfera;

II. Se deroga.

III. Parques nacionales;

IV. Monumentos naturales;

V. Se deroga.

VI.Áreas de protección de recursos naturales;

VII.Áreas de protección de flora y fauna;

VIII. Santuarios;

IX. Parques y reservas estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;

X. Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y

XI.Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, son de competencia de la federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI anteriormente señaladas.

[...]

[...]

[...]

[...]

Todos esperamos que, con la creación de la Guardia Nacional, se combata de manera frontal los delitos de mayor impacto social y a los grupos de la delincuencia organizada, a través de estrategias claras y bien estructuradas de acuerdo a las leyes aplicables en la materia que guiarán la actuación de dicha corporación.

En este contexto es pertinente señalar que, de acuerdo a la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas, las cinco actividades más redituables a nivel mundial para el crimen organizado son: narcotráfico, falsificación, tráfico humano, tráfico ilegal de petróleo y tráfico de vida salvaje.

En nuestro país, los delitos en materia ambiental como la tala ilegal, incendios provocados, cambios de uso de suelo, caza furtiva, tráfico ilegal de especies, asentamientos irregulares entre otros; forman parte de las tres actividades más rentables de la delincuencia organizada por los recursos económicos que se generan por su práctica, siendo un tema trascendental en materia de seguridad pública por la impunidad que existe en la comisión de dichos ilícitos.

Conscientes de la gravedad de estos delitos, cometidos por grupos de la delincuencia organizada, en la sesión del 27 de noviembre de 2018, se votó por unanimidad el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, para que se garantizara la continuidad del convenio de colaboración entre la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Misión Ambiental de la Policía Federal, en tareas de prevención, vigilancia y combate de delitos en materia ambiental.

Es así que se requiere dotar a la Guardia Nacional de elementos claros y de mayor alcance que permitan salvaguardar los bienes y recursos de la nación, incluyendo de forma más amplia el cuidado y conservación de los recursos naturales con los que contamos, para que a pesar que exista la posibilidad de que este cuerpo de seguridad pueda celebrar convenios de colaboración con otras instituciones, para garantizar la protección de estos recursos, esté dentro de sus funciones y facultades hacerlo.

El objetivo de la presente iniciativa como se ha señalado, es sustituir el término “parques nacionales” por el de “áreas naturales protegidas”, toda vez que el mismo engloba un espectro más amplio en materia de jurisdicción federal al contemplar las reservas de la biosfera; parques nacionales; monumentos naturales; áreas de protección de recursos naturales; áreas de protección de flora y fauna; santuarios; y áreas destinadas voluntariamente a la conservación. La incorporación del término propuesto, va en concordancia a lo establecido dentro de la fracción II del artículo 3 y el artículo 46 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que los define y clasifica, con lo que existiría una relación de armonía entre el término propuesto y la legislación vigente en nuestro país.

Lo anterior, permitirá darle mayor alcance al objeto de protección que se busca, toda vez que se amplía el espectro de intervención que con la redacción actual únicamente se centra a los parques nacionales.

Consideramos que con la modificación propuesta se dotará de una estructura clara a las estrategias de seguridad de esta administración, y que permitirán que la Guardia Nacional garantice la protección de los recursos naturales de nuestro país.

Hoy es el momento oportuno para dar realizar esta importante reforma, toda vez que en la lógica de que toda ley es perfectible, estamos convencidos de que se dará mayor claridad a las funciones que desempeñará la Guardia Nacional.

Para efecto de una mayor comprensión de la propuesta que se realiza en esta iniciativa, nos permitimos presentar el siguiente cuadro en donde se muestra por un lado la redacción vigente de la Ley de la Guardia Nacional, y por el otro, el texto propuesto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso C de la fracción II del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo Único. Por el que se reforma el inciso “c” de la fracción II del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 9. [...]

I.[...]

II.[...]

a)[...]

b)[...]

c) Las áreas naturales protegidas, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

d)[...]

e)[...]

f)[...]

III. al XLIV.[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los mecanismos para la asignación y distribución de los elementos de la Guardia Nacional asignados para la protección de los recursos de la nación contemplados en el inciso “c” de la fracción II del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, serán determinados en su reglamento.

Tercero. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, tendrá 180 días a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, para realizar las modificaciones y adecuaciones pertinentes dentro del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. (05 de febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf

2 Diario Oficial de la Federación. (27 de mayo de 2019). Ley de la Guardia Nacional. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf

3 Diario Oficial de la Federación. (27 de mayo de 2019). Ley de la Guardia Nacional. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf

4 Diario Oficial de la Federación. (28 de enero de 1988). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_050618.pdf

5 Diario Oficial de la Federación. (28 de enero de 1988). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_050618.pdf

6 Véase Policía Federal. Misión Ambiental. (16 de noviembre de 2018). Informe de resultados en el marco del Convenio de Colaboración CNS-Semarnat 2016-2018. México, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputados y diputadas: Roberto Antonio Rubio Montejo, Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Armando Gozález Escoto (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Raymundo García Gutiérrez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15-A, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Raymundo García Gutiérrez:Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputado.

El diputado Raymundo García Gutiérrez: El 10 de julio pasado, el Grupo Parlamentario del PRD presentó iniciativa con que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación.

Aunque la Comisión de Trabajo y Previsión Social tenía previsto un dictamen para aprobar reformas en este tema, incluyendo la iniciativa citada, en la comisión se resolvió retirar el dictamen para abrir un proceso de discusión más amplio, incluso, un parlamento abierto para abordar este importante tema.

El Senado de la República va a iniciar un proceso en ese sentido, por lo que el tema es de mayor relevancia en ambas Cámaras.

Al no haberse dictaminado la iniciativa del 10 de julio, hemos resuelto presentar nuevamente esta iniciativa, para ser parte del proceso legislativo que lleve a los ajustes que necesita nuestra legislación laboral, para evitar que esta forma de contratación resulte de una mayor precarización del trabajo.

El modelo económico neoliberal, la globalización, la apertura de las economías y el cambio tecnológico, aparejados a una cada vez mayor competencia en el mercado internacional, ha remodelado el trabajo en economías como la nuestra, han hecho del abaratamiento del salario y de la apertura comercial indiscriminada a las ventajas comparativas para insertarnos en el mercado global.

Parte de estas tendencias es la subcontratación, terciarización, deslocalización, outsourcing. Este modelo se ha vuelto más recurrido por las empresas en las últimas décadas. Y consiste en la construcción de redes cuya finalidad es maximizar la utilidad reduciendo los costos de producción, descentralizando etapas de proceso productivo a empresas especializadas de servicios.

La subcontratación se ha convertido en una estrategia para reducir costos, incluidos los laborales. Con este mecanismo una empresa mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas.

A un proveedor externo, mediante un contrato con el outsourcing, las empresas descentralizan proveedurías, actividades conexas, logísticas, de mantenimiento o complementarias e incluso, fases completas del proceso productivo, pero manteniendo la verticalidad y el control del proceso en su conjunto.

La subcontratación se ha usado para eludir responsabilidades, evitar el pago de prestaciones, impedir generación de antigüedad, facilitar el despido y romper la unidad de la contratación colectiva.

Los efectos inmediatos que ha tenido la subcontratación son la elusión de responsabilidades, evitar el cumplimiento de normas como el reparto de utilidades, impedir que se genere antigüedad, que conlleva prestaciones, beneficios elementales, vacaciones, pensiones, indemnizaciones, liquidación, etcétera. Además, facilitar el despido y romper la unidad del contrato colectivo.

La subcontratación dolosa ha convertido el trabajo en una mercancía, contrariando las disposiciones del orden público y del derecho internacional que expresamente lo prohíbe. Durante la presente legislatura se expidió una reforma integral a la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, libertad sindical y contratación colectiva. En su momento se señaló que una reforma de este tipo, si bien significaba un importante avance, dejó de lado una revisión de los derechos sustantivos en el mundo del trabajo.

Es así que nuestro grupo parlamentario, comprometido con los derechos de las y los trabajadores, presentamos la iniciativa para aportar el debate de este importante tema. La propuesta busca precisar que las responsabilidades patronales corresponden a quienes reciben en forma permanente los servicios del trabajador, independientemente de quiénes de manera formal aparezcan como patrones o receptores de estos servicios.

La iniciativa que ahora se recoge en el dictamen tiene como origen las presentadas por el Grupo Parlamentario del PRD y la Unión Nacional de Trabajadores en su propuesta de la reforma laboral de 2012.

Nuestro Grupo Parlamentario acompañará cualquier esfuerzo que por medio del diálogo social garantice los derechos humanos laborales y mejore la condición de la clase trabajadora mexicana.

Defendemos y promovemos el principio del trabajo decente, que sea productivo y socialmente útil, que produzca un ingreso digno, un lugar de trabajo seguro, que garantice seguridad social para el trabajador y su familia, así como mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad.

Desde el PRD estamos convencidos que a través de la construcción de derechos e instituciones del trabajo se puede alcanzar un país productivo, justo y en paz, que pueda enfrentar en condiciones de competitividad los retos del mundo global, sin que esto sacrifique el acceso a un trabajo digno y cada vez mejor. Es cuanto, diputada.

«Iniciativa que reforma los artículos 15-A, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Raymundo García Gutiérrez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como y los artículos 6 fracción I, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15-A, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, en materia de regulación de la subcontratación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El modelo económico neoliberal, la globalización, la apertura de las economías y el cambio tecnológico, aparejados a una cada vez mayor competencia en el mercado internacional han remodelado al trabajo y al trabajador en economías que, como la nuestra, han hecho del abaratamiento del salario y de la apertura comercial indiscriminada las ventajas comparativas para insertarnos en el mercado global.

Los empleos estables, con salarios crecientes y con pleno ejercicio de los derechos colectivos, son una excepción, cada vez más escasa.

El trabajo informal, el trabajo por cuenta propia, el empleo eventual, la alta rotación en los puestos de trabajo, la ausencia de una contratación colectiva, la falta de prestaciones, el pago por debajo de la línea mínima de bienestar, de ser modalidades “atípicas” del uso de la fuerza de trabajo se han vuelto formas predominantes. Lo “atípico” ahora es el trabajo estable y bien remunerado, conforme a la definición de trabajo digno o decente que contempla nuestra Constitución, la Ley Federal del Trabajo y el Derecho Internacional que es ley suprema de toda la Unión.

Parte de estas tendencias es la subcontratación, tercerización, deslocalización u outsourcing. Aunque no es algo nuevo, esta forma de producción se ha vuelto más recurrida por las empresas en las últimas décadas, y consiste en la construcción de redes inter-empresariales cuya finalidad es maximizar la utilidad, reduciendo los costos de producción. Esto se logra descentralizando etapas del proceso productivo para encomendarlas a otras empresas especializadas.

Esto es propio de una industria global en que los procesos están localizados en distintos sectores y países formando cadenas globales de suministros o de generación de valor. Además de que busca maximizar los factores que inciden en la productividad y la competitividad global, coloca a economías como la nuestra en una posición determinada por la “ventaja comparativa” de tener un mercado de trabajo abundante pero vulnerable, de bajas remuneraciones, mínima protección social y prácticamente nula defensa gremial.

La subcontratación se ha convertido en una estrategia empresarial privilegiada para la reducción de costos (incluidos los laborales). Con este mecanismo, una empresa mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a un proveedor externo, mediante un contrato. Con el outsourcing, las empresas descentralizan proveedurías, actividades conexas, logísticas, de mantenimiento o complementarias e incluso fases completas del proceso productivo, pero manteniendo la verticalidad y el control del proceso en su conjunto.

El desplazamiento de la figura patronal clásica mediante la incorporación de un tercero en la relación laboral, para disminuir los derechos laborales de un trabajador, se está dando por diversos mecanismos. Sus expresiones más comunes, que se desarrollaron a partir de las reformas flexibilizadoras y que son las más emblemáticas por representar los mayores retos para su verdadera protección son: las empresas de empleo o trabajo temporal, las contratistas y las cooperativas de trabajo asociado.

Los efectos de este fenómeno en el mundo del trabajo han sido devastadores. La subcontratación se ha usado para eludir responsabilidades, evitar el pago de prestaciones (como utilidades, vacaciones), impedir generación de antigüedad, facilitar el despido y romper la unidad del contrato colectivo de trabajo.

La subcontratación es una estrategia empresarial para aumentar la competitividad, promover la especialización flexible, construir cadenas de valor o de suministro (incluso globales) y para transformar relaciones laborales en civiles o comerciales.

Desde la perspectiva de los trabajadores, la subcontratación es un mecanismo por medio del cual las empresas otorgan condiciones de trabajo diferenciadas. Es un esquema que puede permitir también mano de obra dócil sin presencia sindical, así como condiciones laborales en el límite de los mínimos legales.

En nuestro país no existe una medición precisa del fenómeno. Algunos estudios han ubicado estadísticamente un indicador que lo mide, a través de las Censos Económicos llevados a cabo por Inegi. De acuerdo a esta medición, de 2004 a 2014, el personal total ocupado “no dependiente de la razón social” pasó de 1 millón 399 mil 264 a 3 millones 578 mil 247, es decir, que se incrementó 155.7 por ciento en esa década.

El total del personal ocupado en ese mismo período se incrementó tan sólo 32.9 por ciento y el personal directamente dependiente de la razón social, 21.2 por ciento. En 2004, ese tipo de ocupaciones significaron 8.6 por ciento del total de los trabajadores ocupados; diez años después, representa 16.6 por ciento.

Las actividades en que mayormente son contratados los trabajadores teciarizados son el comercio (33.5 por ciento); servicios privados no financieros (27.4 por ciento); y manufacturas (25.9 por ciento).

Este tipo de personal se encuentra mayormente ocupado en la Ciudad de México (27.3 por ciento), Nuevo León (8.1 por ciento), estado de México (6.9 por ciento) y Jalisco (5.7 por ciento).

El 62.6 por ciento de estos trabajadores son hombres (2 millones 238 mil 465) y el restante 37.4 por ciento son mujeres (1 millón 339 mil 782).

Los datos provenientes de fuentes no oficiales dan cuenta de la magnitud de la subcontratación:

1. El valor mundial del mercado del outsourcing es de hasta 10 mil millones de dólares, según el especialista Francis Corbett;

2. A escala global, Reino Unido tiene el mayor porcentaje de trabajadores bajo este esquema, con 4.1 por ciento. México cuenta con 0.9 por ciento y el porcentaje global es de 1.6 por ciento;

3. En México, la subcontratación ha crecido, pero está lejos de ser tan relevante como en otros países Latinoamericanos como Brasil, Argentina y Chile;

4. Según un estudio citado por la firma Staffing Industry Analysts, el valor de mercado de la industria de la subcontratación en México asciende a 1 mil 457 millones de dólares anuales;

5. Al cierre de 2018, cerca de 5 millones de personas en México estaban contratadas bajo dicha modalidad (equivalente a la cuarta parte del empleo formal) y desempeña sus labores en unas 2 mil empresas;

6. Según la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), en México existen unas 900 empresas que ofrecen el servicio de tercerización de personal, pero solamente 100 están registradas ante las autoridades y sólo 40 pagan impuestos.

7. Una de las empresas subcontratistas más importantes: Gingroup, tiene más de 180 mil trabajadores contratados para terceros (cerca de 4 mil 500 empresas: algunas tan importantes como Walmart, Comex, Afirme, HSBC y Santander), siendo el cuarto empleador entre las empresas que operan en México. GINgroup por sí solo tiene más trabajadores que las 20 empresas afiliadas en la AMECH.

8. De acuerdo al SAT, hay 10 mil empresas que dan el servicio de outsourcing y son utilizadas para evadir impuesto por las empresas que las contratan.

Los efectos inmediatos que ha tenido la subcontratación son la elusión de responsabilidades, evitar el cumplimiento de normas como el reparto utilidades, impedir que se genere antigüedad (que conlleva prestaciones y beneficios elementales: vacaciones, pensiones, indemnizaciones, liquidación, etcétera); facilita el despido y rompe la unidad del contrato colectivo.

La subcontratación dolosa ha convertido al trabajo en una mercancía, contrariando las disposiciones de orden público y del derecho internacional, que expresamente lo prohíben.

El uso doloso de la subcontratación para fines de abaratamiento de la fuerza de trabajo, para simular relaciones mercantiles donde prevalece una materia de trabajo, vulnera derechos fundamentales en perjuicio de los trabajadores terciarizados, desde el principio constitucional y legal de igualdad de salario por igualdad de trabajo, e incluso se convierte en un factor adverso en perjuicio de los trabajadores beneficiarios del contrato colectivo.

En 2012, la reforma a la Ley Federal del Trabajo atendió este tema, reconociendo a la subcontratación como una modalidad del trabajo que debe regularse, e imponiéndole condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante

La falta de estas condiciones, dice la ley, serán suficientes para que el contratante se considere patrón, debiendo asumir éste sus obligaciones como tal, incluidas las obligaciones de seguridad social.

Otros artículos de la ley, determinaron más condiciones que cumplir en la subcontratación: que el contrato se celebre por escrito y que el contratante deba cerciorarse de que el contratista cuente con los medios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones con sus trabajadores; que la empresa contratante deba cerciorarse de que se cumplan disposiciones en seguridad, salud y medio ambiente y la prohibición de trasladar trabajadores de la empresa contratante al subcontratista.

La ley también establece sanciones a los patrones que utilicen este régimen de forma dolosa. La falta de contrato escrito o de que el contratista no cuente con los medios para cumplir con sus obligaciones laborales puede ser sancionada hasta con 2 mil 500 días de salario mínimo; la transferencia de trabajadores de la empresa contratante al contratista se podrá sancionar hasta con 5,000 días de salario mínimo.

A más de un lustro de la entrada en vigor de estas normas, no se puede hacer una evaluación concreta por una razón elemental: la indolencia de la autoridad para aplicarla.

El principio básico de la reforma fue evitar la evasión y la elusión en el cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón.

Es momento en que no se tienen políticas públicas en la materia, no hay un diagnóstico claro del tema y el costo de las evasiones al fisco y al Seguro Social no están cuantificadas de manera oficial.

Es urgente realizar una mayor inspección en las empresas de subcontratación y evitar que éstas sigan eludiendo el pago de impuestos y sus obligaciones laborales.

Asimismo, quedó pendiente de expedición una norma oficial mexicana en la materia de certificación que haga que las empresas acrediten su calidad en el servicio.

El proyecto de norma oficial mexicano incluye obligaciones como las siguientes: registro patronal ante el IMSS; inscripción en el SAT; expedir al contratante por cada pago que éste realice la factura, recibo o comprobante fiscal electrónico correspondiente; tramitar el Distintivo Empresa Certificada Tercerización y o Subcontratación; contar con el registro para pago de impuestos sobre nóminas; tener su reglamento interior registrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; acreditar la existencia de su domicilio fiscal y acreditar que cuenta con los recursos materiales, infraestructura y capital humano para prestar el servicio.

Argumentación

Durante la presente legislatura transitó una reforma integral a la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, libertad sindical y contratación colectiva.

En su momento, se señaló que una reforma de este tipo, si bien significaba un importante avance en el cumplimiento de la reforma constitucional que le dio origen y en el reconocimiento de derechos colectivos, dejó de lado una revisión de los derechos sustantivos en el mundo del trabajo.

Hubo quienes señalaron entonces, que se podría abordar estos temas a partir del primer período ordinario de sesiones del segundo año de la presente legislatura.

Es así que nuestro grupo parlamentario, comprometido con los derechos de las y los trabajadores, hacemos propio el compromiso de aportar al debate con la presente iniciativa.

La presente iniciativa recoge y actualiza propuestas presentadas por el Grupo Parlamentario del PRD y la Unión Nacional de Trabajadores en su propuesta de reforma laboral del año 2012.

La discusión iniciada en esta legislatura sobre el mundo debe servir para acordar medidas de fondo que tiendan a mejorar la situación jurídica del trabajador, precisando que las responsabilidades patronales corresponden a quienes realmente reciben en forma permanente los servicios del trabajador, independientemente de quienes, de manera formal, aparezcan como patrones o receptores de esos servicios, sin eximir a éstos de su responsabilidad.

El PRD exige que la autoridad cumpla con su responsabilidad, desde el ámbito laboral, fiscal y de la seguridad social.

Nuestro grupo parlamentario acompañará cualquier esfuerzo que por medio del diálogo social garantice los derechos humanos laborales y mejore la condición de la clase trabajadora mexicana.

Nuestra propuesta busca mejorar la situación jurídica del trabajador, precisando que las responsabilidades patronales corresponden a quienes realmente reciben en forma permanente los servicios del trabajador, independientemente de quienes, de manera formal, aparezcan como patrones o receptores de esos servicios, sin eximir a éstos de su responsabilidad.

Como se establece en su Declaración de Principios:

El PRD reconoce que el trabajo es la fuente de generación de la riqueza económica y valor esencial de la sociedad y por tanto defiende con vigor el derecho al trabajo, los derechos y prerrogativas que le asisten a todas y todos los trabajadores, por la universalidad de la seguridad social y la mejora permanente de las condiciones contractuales.

Defendemos y promovemos el principio de trabajo decente, que sea productivo y socialmente útil, que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias y mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad.

Desde el Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, continuaremos debatiendo estos temas pues estamos convencidos que, a través de la construcción de derechos e instituciones del trabajo, se puede alcanzar un país productivo, justo y en paz, que pueda enfrentar, en condiciones de competitividad, los retos del mundo global sin que esto sacrifique el acceso a un trabajo digno y cada vez mejor.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6 fracción I, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del Decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15-A, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, en materia de regulación de la subcontratación

Texto normativo propuesto

Único. Se reforman los artículos 15-A, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 15-A. ...

...

a)...

b) Deberá justificarse por su carácter especializado para la ejecución ocasional de trabajos que ordinariamente no correspondan al objeto u objetos sociales de la empresa.

c)...

...

Artículo 15-C. ...

...

El contratante que reciba de manera ordinaria los servicios de trabajadores proporcionados por el contratista, es corresponsable del cumplimiento de las obligaciones patronales de los derechos de los trabajadores de la empresa contratista.

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran trabajadores de la contratante a la subcontratista y se disminuyan o afecten sus derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C, y siguientes de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Servicio de Administración Tributaria realizarán en un plazo no mayor a noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las adecuaciones normativas y administrativas necesarias, dentro de sus respectivas competencias, para la observancia de lo establecido en el artículo 15-D del presente Decreto y la posible sanción a quienes resultaran responsables por su incumplimiento.

Tercero. Las autoridades mencionadas en el artículo anterior, entregarán al Congreso, en un plazo no mayor a noventa días, un informe pormenorizado sobre el estado que guarda el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales de las empresas que laboren bajo el régimen de subcontratación.

Notas

1 Sobre los problemas que conlleva estas nuevas formas de contratación: Fressmann, Rebeca (2005), Subcontratación de mano de obra en México: reglamentación legal realidad sociopolítica. Fundación Friedrich Ebert; , Celis Opina, Juan Carlos, coordinador (2012), La subcontratación laboral en América Latina: Miradas multidimensionales, Clacso, Medellín; Dean, Matteo y Luis Bueno Rodríguez, coordinadores (2013), Outsourcing: modelo en expansión de simulación laboral y precarización del trabajo, editado por Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (Cilas); Sánchez Castañeda, Alfredo y otros (2016), La subcontratación: un fenómeno global, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y Reynoso Castillo, Carlos (2018) “Notas sobre la subcontratación en México, en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, volumen 6, número 3.

2 Consuelo Iranzo y Jacqueline Richter, “Las implicaciones de la subcontratación laboral” en CELIS Ospina, Juan (2012), página 42.

3 Sánchez Castañeda, Alfredo, et al (2018), página 180.

4 Sobre los problemas metodológicos para medir el empleo ocupado en la subcontratación, ver Dean, Matteo y Luis Bueno Rodríguez (2013), p. 74 y ss. El indicador es “Personal ocupado no dependiente de la razón social” que Inegi define como: “El personal ocupado que no depende de la razón social para la cual trabaja, se conforma por: el personal suministrado por otra razón social y el personal que labora por honorarios o comisiones sin sueldo base. Las actividades que realiza este personal están directamente asociadas a la producción de bienes o servicios, y no se trata de la contratación de servicios como los de vigilancia, limpieza, entre otras actividades”.

5 Inegi. Censos Económicos 2014. Resumen de los resultados definitivos.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2014/doc/frrdf _ce2014.pdf

6 Citado por Antonio Sandoval, en “Estas son las cifras que describen el impacto del outsourcing en México” en Alto nivel¸ abril 22, 2019.

https://www.altonivel.com.mx/economia/estas-son-las-cifras-que- describen-el-impacto-del-outsourcing-en-mexico/

7 World Employment Confederation. Economic Report 2018.

https://www.wecglobal.org/fileadmin/media/pdf/WEC_Economic_Repo rt_2018_Edition%20OLD.pdf

8 Citado por Antonio Sandoval, en “Estas son las cifras que describen el impacto del outsourcing en México” en Alto nivel¸abril 22, 2019.

https://www.altonivel.com.mx/economia/estas-son-las-cifras-que- describen-el-impacto-del-outsourcing-en-mexico/

9 Tomando como fuente a Notimex en

https://expansion.mx/economia/2016/02/11/mexico-en-el-top-5-de- outsourcing-en-america-latina

10 Citado por Antonio Sandoval, en “Estas son las cifras que describen el impacto del outsourcing en México” en Alto nivel¸abril 22, 2019.

https://www.altonivel.com.mx/economia/estas-son-las-cifras-que- describen-el-impacto-del-outsourcing-en-mexico/

11 Verónica Gascón. “Subestiman en México cifras de outsourcing”, Reforma, junio 3, 2019. No se encontraron datos oficiales ni una estimación que pudiera considerarse confiable de la evasión de obligaciones al fisco y a la seguridad social.

12 Viridiana Mendoza y Zacarías Ramírez, “Así mueve Raúl Beyruti los hilos del outsourcing en México” en Forbes, febrero 27, 2019. Dice el reportaje que “La facturación anual de Gingroup ronda los 31 mil millones de pesos”.

13 Leonor Flores. “SAT identifica 10 mil firmas de outsourcing; algunas de ellas usadas para evadir impuestos” en El Universal, 19 de febrero de 2018. A partir del ejercicio fiscal de 2018, las firmas de outsourcing que contraten trabajadores para prestar servicios a otras empresas estarán obligadas a cumplir cuatro requisitos tributarios y de seguridad social a través de una aplicación generada por el SAT.

Con esta aplicación, las empresas deberán validar que la subcontratista cumpla con cuatro requisitos: copia del comprobante fiscal digital (CDFI), del pago de salarios con acuses de recibo, declaración del entero de retenciones del ISR, copia de la declaración del IVA y comprobante de pago de cuotas al IMSS y que sea depositada en el buzón tributario de la empresa contratante. Ver Zenyazén Flores “SAT ‘lee la cartilla’ a firmas de outsourcing”, en El Financiero, febrero 26 de 2018.

Aún no son públicos los efectos en la recaudación de esta nueva política.

14 Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, PRD; y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios. Presentada el 11 de septiembre de 2012. Puede consultarse en

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2012/sep/20120911-III.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días de febrero de 2020.— Diputados y diputadas: Raymundo García Gutiérrez, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Mónica Almeida López, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Porfirio Muñoz Ledo:Con su venia, ciudadana presidenta y miembros amigos de la Mesa Directiva.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputado.

El diputado Porfirio Muñoz Ledo: Ayer visitamos Tapachula, Chiapas, en donde encontramos un panorama de desastre, de hipocresía y de falsedad, que todos los partidos políticos, y representantes, denunciamos. En una pluralidad espontánea, debo decirlo.

¿Por qué? Porque se finge que se está atendiendo a la población migratoria que viene del sur, para quedar bien con el señor Burton, allá hay muchos -con el señor, perdón, Donald Trump- parecen trompitos, con trompetas, y con trompadas a veces, como las agresiones de la Guardia Nacional.

Y por un lado los retienen, y por otro los regresan en avión hasta su lugar de origen. Y, por otra parte, nada hacemos por ayudar a nuestros compatriotas en el norte de México.

Desde la primera Constitución nacional, que fue la de Morelos, se hablaba de regular a los forasteros. La Constitución del 57 lo contempla y la del 17 contiene el artículo 11, en el cual se establece, se estipula, que pueden entrar y salir del territorio las personas, sin importar nacionalidad. Pero luego tiene una parte, en la cual concede una autoridad ilimitada, potestades ilimitadas, a las autoridades administrativas.

Claro, estamos regidos por varios instrumentos internacionales. Primero los pactos civiles y políticos de Naciones Unidas, que obligan a los Estados a dejar entrar y salir, o regresar a su propio país o establecerse... Perdón, me gustaría que me oyeran un poquito los migrantes del corredor.

Luego tenemos, desde luego, la Convención Nacional de Trabajadores Migratorios, que México presentó a Naciones Unidas. Y, por último, el Pacto de Marrakech, que indica que debe haber una migración ordenada, regular y segura, que corresponde al Estado receptor organizar.

Quiero no quitarles mayor tiempo, decirles que estoy proponiendo una reforma constitucional para que este asunto quede en definitiva resuelto. Se quitan esas potestades, que pueden ayudar a la falsificación de la Constitución.

Se reconoce, como derecho humano, migrar, entrar en la república y salir de ella voluntariamente, y dignamente, transitar por su territorio y mudar de residencia.

Por otra parte, se regula la migración de los mexicanos a Estados Unidos. Esta es una afirmación fundamental. La nación mexicana trasciende sus fronteras territoriales. Hay naciones en varios estados y hay Estados con varias naciones. El caso mexicano es prototípico e histórico.

Repito, es lo fundamental, la nación mexicana trasciende sus fronteras territoriales. Y las autoridades mexicanas velarán porque nuestros compatriotas en el extranjero ejerzan sus derechos humanos, cualquiera que sea su condición migratoria, y velarán por el tránsito de los migrantes desde sus países de origen hasta sus países de destino.

Esta es una actualización que convierte, de nuevo, en un derecho fundamental de la república, el componente contemporáneo que es la migración. Y distingue -ya terminé el tiempo- el tema del asilo, que ese es el que se concede por un Estado a alguien que lo merece por razones políticas. Y el refugio, que es otra figura que no está distinguida, que es la protección a gentes que llegan al territorio en condiciones verdaderamente lamentables por falta de medios de subsistencia en sus propios países o por persecuciones.

Textualmente —para terminar— al otorgamiento, tiene derecho toda persona, al otorgamiento de asilo por cuestiones políticas e ideológicas, así como al reconocimiento de la condición de refugiado por crisis humanitarias, de acuerdo con los tratados internacionales. Es cuanto. Es una breve síntesis, pero me pasé solo 12 segundos. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Porfirio Muñoz Ledo, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, y se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto histórico

El fenómeno migratorio ha acompañado a la humanidad desde sus orígenes, aunque con muy variados matices y contextos específicos. Antropológicamente nos da cuenta de la ocupación de extensos territorios continentales, la población del planeta y el establecimiento de la gran diversidad cultural. Con la formación de los Estados-nación y el posterior establecimiento de las fronteras –líneas divisorias totalmente artificiales e imaginarias– surgiría una de las más hondas causas de la segregación humana y así la migración adquirió dejos negativos vistos desde la perspectiva del chovinismo y la xenofobia.

Actualmente tiene como causa principal la desigualdad entre los países y regiones. Su existencia responde a la búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida de las personas que se trasladan y su expansión a la apertura de las fronteras como resultante de los procesos de integración internacional.

Desde que fueron declarados, los derechos humanos se han caracterizado por ser teóricamente universales y sin distingos para cualquier persona, aunado a que los más importantes textos en la materia, posteriores a las grandes revoluciones liberales, han reafirmado ese principio. Precisamente esta cuestión es donde radica la importancia de resolver los problemas que actualmente involucra la migración: la reiterada violación de los derechos humanos.

Por lo que toca a los antecedentes nacionales, es la Constitución de Apatzingán el primer ordenamiento jurídico que proporciona un antecedente de salvaguarda de los derechos de las personas que habitan el país sin ser originarias de éste, pues asegura en su artículo 17 que “Los transeúntes serán protegidos por la sociedad, pero sin tener parte en la institución de sus leyes. Sus personas y propiedades gozarán de la misma seguridad que los demás ciudadanos, con tal que reconozcan la soberanía e independencia de la nación, y respeten la religión católica, apostólica, romana”. Se trata de un visionario intento por reconocer a toda persona como sujeto de derechos y de la protección de las instituciones públicas, sin importar su origen o destino.

La movilidad humana no volvió a tener rango constitucional sino hasta la Carta de 1857 en su artículo 11, simiente del que en la actualidad es vigente en los términos siguientes: “Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la república, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial o administrativa, en los casos de responsabilidad criminal o civil.” Por su parte, el constituyente de 1917 retomó en sus términos la redacción, aunque con algunas ínfimas pero trascendentales reformas fueron reconocidas la autoridad administrativa y las leyes en la materia.

En pleno siglo XXI el referido precepto ha ido perdiendo vigencia puesto que la magnitud del fenómeno ha tomado muy diversas causes en escala nacional e internacional. México es de las naciones cuyo territorio sobrelleva unos de los flujos migratorios más grandes del mundo lo que ha desembocado inevitablemente en que adquiera la naturaleza no solo de país de tránsito, sino de permanencia.

II. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativa

La migración está definida como el fenómeno por el que “algunas personas dejan su lugar de residencia para establecerse en otro país o región”. Esta ha ocurrido desde los orígenes de la humanidad: fue la causa del poblamiento mundial y la cuna de las nacionalidades. Mientras que en el pasado se facilitaban estos éxodos hacia comarcas poco habitadas –a pesar de los conflictos étnicos o religiosos que pudieran producirse–, hoy se ha declarado la hostilidad e incluso la persecución principalmente contra quienes provienen del Sur o de países menos desarrollados. Esta actitud es contradictoria con la globalización que conlleva la movilidad de todos los factores económicos, incluyendo la mano de obra. Lo paradójico de este proceso es que se desplazan bienes, servicios y capitales al tiempo que se combate el libre tránsito de los seres humanos.

Hoy en día, hay más de 258 millones de migrantes en todo el mundo que viven fuera de su país de nacimiento. Hecho que representa el 3.4 por ciento de la población mundial y contribuyen con 9 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial, con casi 7 billones de dólares al año, lo que equivale a 45 por ciento del producto interno de Estados Unidos. Sin embargo, el último dato de la Organización Internacional para Migrantes señala que durante 2019, 3 mil 800 migrantes han muerto o desaparecido en las rutas migratorias de todo el mundo, principalmente provenientes de África y Centroamérica. En abono, cada año migran más de 27 millones de personas, según cifras de la ONU, de los cuales 80 por ciento son niñas, niños y jóvenes que abandonan sus países de origen por cuestiones económicas, políticas, sociales e incluso medio ambientales.

El derecho a migrar está consagrado en documentos esenciales de Naciones Unidas, comenzando por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual estipula que “toda persona tendrá el derecho de salir libremente de cualquier país, incluso del propio”. Correlativamente los Estados deben crear las condiciones económicas para que las personas puedan permanecer en sus países. En suma, los instrumentos internacionales consagran tanto el derecho a migrar como a no migrar.

Durante decenios la diplomacia mexicana militó resueltamente a favor de estos derechos. Los tratados de Guadalupe-Hidalgo, que sellaron el fin de la Guerra México-Norteamérica de 1846, concedieron amplios derechos migratorios, políticos y económicos a los mexicanos que quedaron en territorio estadounidense. Conforme se fueron adaptando las posibilidades bilaterales, y a pesar de la diplomacia tradicionalista de nuestro país, decidimos promover instrumentos mundiales que protegieran los derechos de nuestros compatriotas.

Desde 1980 promovimos la Convención Internacional sobre Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares –”todos” para subrayar la inclusión de los “ilegales” que desde entonces se convirtieron en indocumentados–. Este instrumento fue aprobado en 1990 por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Precedente de referencia obligatoria que sentó las bases para la certidumbre jurídica de los derechos laborales –entiéndase como derechos humanos– de quienes realizan una actividad remunerada en el extranjero ya sea en mar o tierra, temporal o permanente, e independientemente de su estatus migratorio tanto en el “Estado de empleo” como en el “Estado de tránsito”.

No obstante, durante los años subsecuentes a la firma de esta Convención, nuestro país se rehusó a aplicarla en territorio propio debido en gran parte a los temores sobre la porosidad de nuestra frontera Sur y al compromiso establecido con Estados Unidos en el sentido de “sellar el tránsito centroamericano ante la imposibilidad de obturar la frontera Norte”. La actitud de los gobiernos tecnocráticos fue el ejemplo inmejorable del doble lenguaje. Cuestión que debe ser desterrada por una reforma integral de la política exterior y migratoria en nuestro país.

México ha observado durante un periodo prolongado de su historia una noble tradición de asilo y refugio. No solamente por la protección individual que ofreció, como política de Estado, a los perseguidos políticos, sino por acciones coherentes y generosas que puso en práctica para expatriar, acoger y promover la adaptación en nuestro país de legiones de migrantes que procedían de países sometidos a la agresión y a la dictadura, cuyos casos sobresalientes son las víctimas de los golpes de Estado fascistas en España y Chile.

Por ello es menester precisar en el artículo 11 constitucional los alcances tanto del asilo como del refugio. Ambos son una modalidad de la migración por razones humanitarias, tal como lo contempla el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. El primero consiste en la protección que ofrecen los países receptores, a personas que tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, minoría nacional u opinión política. El segundo, en la salvaguarda de las personas frente a crisis humanitarias derivadas de aspectos económicos, políticos y sociales, así como de conflictos armados o desastres naturales.

Esta acotación constitucional sería acorde con la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, que fueron ratificados por México hasta 2000. En 2011 promulgamos la Ley sobre Refugiados y Protección complementaria que desgraciadamente concede a las autoridades mexicanas la prerrogativa de averiguar en cada caso las causas de expulsión de los solicitantes de refugio o asilo, lo que es imposible y contrario a los principios del derecho internacional. Para atender las fallas de los Estados nacionales e incluir a los perseguidos en sus propios países se han creado las ciudades santuario sobre todo en Norteamérica y en la Constitución de la Ciudad de México determinamos su carácter de Ciudad Refugio.

Después de 18 meses de negociación, se consiguió en 2018 que 190 Estados de las Naciones Unidas adoptaran el Pacto Mundial para una Migración Segura, Regular y Ordenada. El resultado es un texto articulado en 23 objetivos que buscan aprovechar los beneficios económicos, sociales y culturales de la migración. En las metas figura la colaboración para abordar la mitigación de las causas que genera dicho fenómeno y el compromiso de mejorar las vías de migración. Entre sus grandes virtudes se encuentran las medidas contra la trata y tráfico de personas, así como las políticas a fin de evitar la separación de las familias y la protección que deben prestar los países de tránsito para evitar los decesos y desaparición de las personas migrantes. Sin embargo, dicho acuerdo deja a salvo la soberanía de cada Estado para determinar sus propias acciones sobre este ámbito, cuestión que lo convierte en una carta no vinculante, además de no contar con el aval del mayor receptor de migrantes: Estados Unidos de América.

Hoy tenemos la oportunidad inescapable y la obligación desde el legislativo de generar una política integral en materia migratoria acorde a nuestra realidad nacional como país de destino y tránsito, que además cuenta con 11 millones de connacionales residentes en el exterior. He dicho que México es una nación que trasciende sus fronteras. Por tanto, es nuestra responsabilidad velar por el respeto a los derechos de los mexicanos en el extranjero, con independencia de su estatus migratorio, además de estimular su retorno y la atención a sus familias. México enfrenta una crisis migratoria, un asunto complejo que va desde Chiapas hasta Tijuana. De nosotros corresponde atenderlo desde la Constitución.

III. Contenidos de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En la iniciativa con proyecto de decreto que presentamos ante esta soberanía se actualiza el marco jurídico constitucional en materia de migración. A continuación, plasmamos de manera sucinta todos los contenidos de la iniciativa.

Por lo expuesto, el suscrito, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriendo el subsecuente, y se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se adiciona un párrafo segundo, recorriendo el subsecuente, y se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la República y salir de ella voluntaria y dignamente, transitar por su territorio y mudar de residencia, independientemente de su condición migratoria. Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano no criminalizará la migración irregular y procurará las condiciones económicas y sociales para que sus habitantes permanezcan dentro del territorio nacional.

La nación mexicana trasciende sus fronteras territoriales. Las autoridades velarán por que nuestros compatriotas en el extranjero ejerzan sus derechos humanos, cualquiera que sea su estatus migratorio, bajo las normas del derecho internacional; promoverán sus vínculos con la nación, la atención a sus problemas en los países de tránsito y destino, así como la asistencia a sus familiares.

Toda persona tiene derecho al otorgamiento de asilo por cuestiones políticas e ideológicas, así como al reconocimiento de la condición de refugiado por crisis humanitarias de conformidad con los tratados internacionales.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.— Diputados y diputadas: Porfirio Muñoz Ledo, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Alan Jesús Falomir Saenz, Alfonso Pérez Arroyo, Ana Patricia Peralta de la Peña, Anita Sánchez Castro, Antonio Ortega Martínez, Ariel Rodríguez Vázquez, Armando Javier Zertuche Zuani, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Carlos Iván Ayala Bobadilla, Carmen Julia Prudencio González, Carmen Mora García, Casimiro Zamora Valdez, Dionicia Vázquez García, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Edgar Guzmán Valdez, Enrique Ochoa Reza, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Francisco Javier Borrego Adame, Geraldina Isabel Herrera Vega, Guadalupe Ramos Sotelo, Hugo Rafael Ruiz Lustre, Inés Parra Juárez, Jacobo David Cheja Alfaro, Jannet Tellez Infante, Jorge Eugenio Russo Salido, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, José Guadalupe Aguilera Rojas, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Rábago Macías, Kehila Abigail Ku Escalante, Laura Mónica Guerra Navarro, Lidia García Anaya, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, Lourdes Celenia Contreras González, Maiella Martha Gabriela Goméz Maldonado, Marco Antonio Adame Castillo, María Beatriz López Chávez, María Chávez Pérez, María Elizabeth Díaz García, María Eugenia Hernández Pérez, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, María Guillermina Alvarado Moreno, María Libier González Anaya, María Roselia Jiménez Pérez, María Sara Rocha Medina, Maribel Aguilera Chairez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Angélica Zamudio Macías, Martha Elena García Gómez, Martha Olivia García Vidaña, Martha Robles Ortiz, Melba Nelia Farías Zambrano, Mildred Concepción Avila Vera, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Olegaria Carrazco Macías, Pilar Lozano Mac Donald, Raymundo García Gutiérrez, Rene Juárez Cisneros, Rubén Cayetano García, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Susana Cano González, Verónica Beatriz Juárez Piña, Zaira Ochoa Valdivia, Zulma Espinoza Mata (rúbricas).»

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

(DESDE LA CURUL): PRESIDENTA.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Sí. ¿Con qué objeto, diputado Fernández Noroña?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Diputada, si el diputado Muñoz Ledo me permite adherirme a su iniciativa, la quisiera apoyar.

El diputado Porfirio Muñoz Ledo: Muchas gracias, Gerardo.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Perfecto. Queda registrada a la adhesión del diputado Porfirio Muñoz Ledo.

La diputada Pilar Lozano Mac Donald (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Sí. ¿Con qué objeto, diputada Lozano? Sonido en la curul de la diputada Lozano.

La diputada Pilar Lozano Mac Donald (desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Si el diputado Muñoz Ledo lo permite, a nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, todo el grupo parlamentario quiere unirse también a esa propuesta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Sí. Permítame un segundo.

La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: ¿Con qué objeto, diputada Villavicencio?

La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (desde la curul): Gracias, presidenta. También para sumarme a esta magnífica iniciativa que presentó el diputado Porfirio Muñoz Ledo, y felicitarlo por la defensa de los migrantes, los migrantes de otros países que lamentablemente no se les han respetado plenamente sus derechos.

El diputado Antonio Ortega Martínez (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputada. ¿Con qué objeto, diputado Ortega?

El diputado Antonio Ortega Martínez (desde la curul): Gracias, presidenta. El propósito es anunciar al pleno que el Grupo Parlamentario del PRD ve con simpatía e identidad la propuesta del diputado Muñoz Ledo, y nos adheriremos a ella.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputado Ortega. Si me permite el diputado Porfirio Muñoz Ledo, también me gustaría adherirme a su iniciativa y le pido a Servicios Parlamentarios que recoja los registros de otros diputados que en su momento quieran adherirse.

El diputado Marco Antonio Adame Castillo: Presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: ¿Con qué objeto, diputado Adame?

El diputado Marco Antonio Adame Castillo: Deseo expresar mi adhesión a la iniciativa y le pido al diputado Muñoz Ledo su consentimiento para hacerlo.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Francisco Javier Luévano Núñez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Francisco Javier Luévano Núñez:Muchas gracias. Con su permiso, diputada presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputado.

El diputado Francisco Javier Luévano Núñez: En México viven 15 millones de personas adultas mayores, pero a pesar de su importancia poblacional se encuentran dentro de los grupos más vulnerables.

Los datos y muchas historias personales nos dicen que los adultos mayores son objeto de un sinnúmero de abusos, de discriminación y de limitaciones para ejercer sus derechos.

Es un problema muy complejo. Por un lado, no existe un sistema de seguridad social que garantice retiros dignos que les permitan mantener independencia, poder de decisión y de agencia.

Por otro lado, hay prejuicios y dinámicas sociales que los van aislando de la convivencia social y de la vida productiva, pero también existe un componente normativo deficiente que es incapaz, hasta la fecha, de garantizar sus derechos.

La ley actual si bien establece ciertas prerrogativas de las y los adultos mayores, no contempla la totalidad de sus derechos ni los reconoce como personas completamente independientes, además contiene omisiones que impiden defender estos derechos cabalmente y, por lo tanto, dificultan el acceso de estas personas a gozar una vida plena.

Hoy presento esta iniciativa para reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con el objetivo de esta reforma, que es actualizar la legislación vigente para reconocer y defender a las personas adultas mayores como sujetos de derecho, merecedores a una vida digna.

Todos tenemos vínculos con personas adultas mayores y todos, en el mejor de los casos, algún día seremos parte de este grupo poblacional. Muchas personas adultas mayores son víctimas de discriminación, maltrato, violencia o indiferencia. De acuerdo con cálculos del Inapam y el Inegi, el 70 por ciento de las personas adultas mayores son víctimas de abusos como despojo de bienes, negligencia, violencia física, maltrato psicológico y abandono.

Una de cada seis personas de adultos mayores sufre vejaciones en sus entornos comunitarios. Más preocupante aún ese hecho de que la posibilidad de algún maltrato se incrementa si la persona reside en alguna residencia o centros de atención especializada, pues dos de cada tres empleados de estos lugares han confesado haber ejercido algún maltrato hacia ellos.

Otra cifra alarmante es la cantidad de personas adultas mayores que se encuentran en situación de analfabetismo. Esta condición dificulta aún más el ejercicio de algunos de sus derechos. En última instancia el problema de raíz reside en la percepción que prevalece de la persona adulta mayor pues mucha gente considera llegar a la vejez como una desventaja en la sociedad.

Las condiciones físicas que muchas veces dificultan la movilidad o imponen condiciones precarias de salud, son confundidas con discapacidades para ejercer la autoeficiencia y la independencia. En muchas ocasiones a esto se le suma la falta de ingreso y la ausencia de una protección legal eficaz. El objetivo de esta iniciativa es justamente ese, actualizar nuestro marco normativo para que las personas adultas mayores sean reconocidas como sujetos de derecho a cabalidad.

El más importante de los cambios que se propone es establecer de manera explícita, que las personas adultas mayores son individuos autónomos, y se debe respetar su independencia en todas y cada una de las decisiones que realicen. También se expanden los derechos que se les reconoce, entre los que se incluyen la no discriminación por razones de edad, el consentimiento libre en la toma de decisiones en materia de salud, la privacidad, la intimidad y sus derechos políticos.

Con estos cambios, junto con la nueva definición de envejecimiento, que también se incluye en la iniciativa, se busca cambiar la concepción que se tiene de la persona adulta mayor dentro del marco legislativo.

Otro de los objetivos de esta iniciativa es hacer que los derechos de las personas mayores se defiendan de manera eficaz. Debido a ello se proponen las definiciones de maltrato, abandono y negligencia, llenando los vacíos que propician interpretaciones diferentes al propósito de la ley vigente.

También se establece de manera explícita la obligación del Estado de garantizar el derecho a la vida y el envejecimiento activo a través de medidas concretas, como el otorgamiento de una seguridad alimentaria. Por último, se reconoce su derecho a participar en los programas educativos existentes.

Compañeros y compañeras, el pleno reconocimiento a la autonomía y de los derechos de las personas adultas mayores es una terea que debemos cumplir con urgencia. Defender efectivamente la autonomía y los derechos de las personas adultas mayores implica reconocer y garantizar el acceso a una vida digna a un número cada vez mayor de personas. Muchas gracias, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado Francisco Javier Luévano Núñez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Francisco Javier Luévano Núñez, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77, párrafo primero, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa:

Objeto de la iniciativa

El objetivo de la presente iniciativa es garantizar los derechos de los adultos mayores en el marco legal, a través de la actualización de términos y la incorporación de derechos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores respecto a lo establecido en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Antecedentes

De acuerdo con las proyecciones demográficas del Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México existe una clara tendencia al envejecimiento progresivo de la población durante los próximos treinta años. Los indicadores elaborados por el Consejo Nacional de Población estiman que para el año 2050, habitarán el país cerca de 150,837,517 personas, de las cuales el 21.5% (32.4 millones) tendrán 60 años en adelante.

En México, el número de personas de 60 años o más presentó variaciones en cada entidad federativa, de manera que la Ciudad de México es la que mostró el índice más elevado de personas mayores del país, seguida de Oaxaca, Veracruz, Morelos y San Luis Potosí.

Esta situación genera la necesidad de una reestructuración económica, política y social para poder enfrentar de forma adecuada los cambios demográficos que se están produciendo. Es en esta coyuntura que resulta importante desarrollar y trabajar en políticas públicas para proteger los derechos de los adultos mayores, así como prestar más y mejores servicios ya que el cambio demográfico así lo requiere.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y de esta manera busca establecer las obligaciones que tienen los Estados con el fin de promover y proteger dichos derechos, incluyendo los de los adultos mayores. También reconoce que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación.

Es importante que los adultos mayores vean reconocidos todos sus derechos para poder ejercerlos plenamente y que sean respetados. Desafortunadamente, hoy en día muchos adultos mayores no pueden ejercer plenamente sus derechos en igualdad de condiciones y muchos de ellos sufren de maltrato físico, sexual, psicológico o emocional, violencia por razones económicas o materiales, el abandono, la negligencia y el menoscabo grave de dignidad y falta de respeto. Esta situación representa una violación flagrante a sus derechos humanos.

La Organización Mundial de Salud reveló que, en 2017, 1 de cada 6 personas mayores de 60 años sufrieron algún tipo de abuso en entornos comunitarios. Además, en instituciones como residencias de ancianos y centros de atención, las tasas de maltrato son mayores, ya que, 2 de cada 3 trabajadores indicaron haber infligido malos tratos en ese mismo año.

Las personas mayores tienen el derecho a una vida digna; sin embargo, según cifras del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), el 70% de los adultos mayores son víctimas de abuso, que incluye el despojo de bienes, violencia psicológica y física, y abandono.

El maltrato no solo conlleva a lesiones físicas, sino también consecuencias psicológicas, en particular depresión y ansiedad. Un estudio de seguimiento durante 13 años reveló que los adultos mayores víctimas de maltrato tienen una probabilidad de morir dos veces mayor que aquellos que no refieren maltrato.

Existen muchas estrategias para atender el problema como son las campañas de sensibilización, detección de posibles víctimas y agresores, programas intergeneracionales en las escuelas, políticas sobre la atención de residencias para definir y mejorar el nivel de atención, prestación de apoyo jurídico, financiero y domiciliario, así como en colaboración interdisciplinaria en el sector de salud. Todas estas ayudan a prevenir el maltrato de las personas mayores, sin embargo, no son suficientes para el cumplimento efectivo de sus derechos humanos.

Adicionalmente, en el tema educativo, según datos de la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi, aproximadamente el 22.5% de las personas mayores de 65 años se encuentran en situación de analfabetismo.

Esto es relevante ya que, la educación en personas mayores ayuda a promover una mejor calidad de vida y fomenta el envejecimiento activo dando seguridad económica, participación social y de salud; de la misma manera que promueve la participación en los ámbitos sociales, culturales, económicos y políticos. Se deben contemplar, pues, modelos adecuados de formación continua y permanente para adultos mayores.

Resulta prioritario trabajar para que los adultos mayores vean reconocidos de manera efectiva sus derechos. Por lo anterior es que es indispensable actualizar la Ley para poder garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas adultas mayores. De igual forma, será necesario implementar políticas públicas que les permitan el desarrollo pleno y el acceso a una vida digna, asegurando su salud, estabilidad emocional y su participación en la vida política-social.

Fundamento legal de la iniciativa

El objeto de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en su Artículo 1 que su objetivo es garantizar el ejercicio de los adultos mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento. Se agrega que la ley tiene por objeto garantizar, en igualdad de condiciones, el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas mayores, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Al realizar un ejercicio comparativo entre los derechos establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y los establecidos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, puede apreciarse que existe un evidente rezago en el tema.

Actualmente, nuestro país no ha firmado la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores por lo que resulta necesario tomar medidas sustanciales que garanticen a este grupo una plena participación en la sociedad, sin sufrir de abusos ni discriminación, para lo cual se sugiere la aprobación de leyes y políticas acordes a la Convención.

Por esta razón, dentro de las propuestas que contempla esta iniciativa está en primer lugar, actualizar los términos dentro de la Ley para evitar malas interpretaciones y brindar una mejor comprensión a la Ley. En específico en el artículo 3 se añaden las definiciones de envejecimiento y envejecimiento activo y saludable.

Dado que los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, el artículo 5 menciona que la Ley tiene como objetivo garantizar a las personas adultas mayores el derecho de la integridad, dignidad y preferencia; de certeza jurídica; de la protección de la salud, la alimentación y la familia; de la educación; del trabajo y sus capacidades económicas; de la asistencia social; de la participación; de la denuncia popular; y del acceso a los Servicios.

Sin embargo, en el Capítulo IV de los Derechos Protegidos de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores señala otros derechos importantes que se propone incluir a la Ley, los cuales son la privacidad y la intimidad; y los derechos políticos.

No obstante, además de agregar estos derechos con sus respectivos objetivos, se amplían los objetivos de los derechos ya existentes dentro del ordenamiento federal. En primer lugar, dentro de la fracción II “de la certeza jurídica” del artículo 5, se propone incluir el recibir un trato digno y apropiado con las debidas garantías; reconocer que la persona adulta mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida y asegurar que la persona adulta mayor tenga acceso efectivo a la justicia. En segundo lugar, dentro de la fracción III del mismo artículo, se propone garantizar el acceso a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, y en su caso, a expresar su consentimiento informado. En tercer lugar, en la fracción IV, se plantea que los adultos mayores compartan sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones, a través de los mecanismos que para ello desarrollen las autoridades federales y locales correspondientes.

Asimismo, se propone modificar el artículo 6 para que el Estado garantice un envejecimiento activo y saludable. También se propone agregar objetivos de la Política Nacional sobre personas adultos mayores en el artículo 10, tales como formular, implementar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable; desarrollar enfoques específicos sobre envejecimiento y vejez en las políticas, planes y legislaciones, en relación con las personas adultas mayores en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple; y promover e impulsar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona adulta mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social.

Dentro del artículo 17 se propone agregar que le corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores programas y acciones para que este grupo comparta sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones. Por otro lado, dentro del Artículo 18, le corresponderá a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores la elaboración de mecanismos adecuados y eficaces para impedir abusos y fortalecer la capacidad de las personas adultas mayores de comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios.

Por último, se propone establecer que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, dentro del Artículo 28, promueva alianzas y acuerdos con las autoridades correspondientes de los órdenes Federal y locales, a fin de realizar los ajustes de procedimiento necesarios en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas, con el fin de procurar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona adulta mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. Asimismo, también se propone impulsar programas que tengan por objeto promover el derecho a la privacidad y la intimidad de las personas adultas mayores, con el fin de evitar injerencias arbitrarias o ilegales en cualquier ámbito en el que se desenvuelvan, y el ser objeto de agresiones contra su dignidad, honor y reputación. Finalmente, se propone crear y fortalecer mecanismos de participación ciudadana, en coordinación con la autoridad electoral correspondiente, con el objeto de incorporar en los procesos de toma de decisión en todos los niveles de Gobierno las opiniones, aportes y demandas de las personas adultas mayores y de sus agrupaciones y asociaciones.

A continuación, se describen las modificaciones propuestas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:

En función de lo anterior, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforman el artículo 1, el inciso a. de la fracción II del artículo 5, el artículo 6; y se adicionan las fracciones III Bis y III Ter al artículo 3, un inciso a1. y un inciso e. a la fracción II, un inciso e. a la fracción III, un inciso c. a la fracción IV y las fracciones X y XI al artículo 5, las fracciones I Bis, III Bis y XVI Bis al artículo 10, la fracción IX al artículo 17, la fracción XI al artículo 18 y las fracciones XXXI, XXXII, y XXXIII al artículo 28, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar, en igualdad de condiciones, el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas mayores, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad; así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:

I. a III. ...

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a III. ...

III Bis. Envejecimiento. Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio;

III Ter. Envejecimiento activo y saludable. Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones.

IV. a XII. ...

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. ...

II. De la certeza jurídica:

a. A recibir un trato digno y apropiado, con las debidas garantías, en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.

a1. A reconocer que la persona adulta mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida

b. a d. ...

e. A asegurar que la persona adulta mayor tenga acceso efectivo a la justicia.

III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:

a. a d. ...

e. A tener acceso a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, y en su caso, a expresar su consentimiento informado.

IV. De la educación:

a. a b. ...

c. A compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones, a través de los mecanismos que para ello desarrollen las autoridades federales y locales correspondientes.

V. a IX. ...

X. De la privacidad y la intimidad:

a. A no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación;

b. A no ser objeto de agresiones contra su dignidad, honor y reputación, y a la privacidad en los actos de higiene o en las actividades que desarrolle, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva

XI. De los derechos políticos:

a. A la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminados por motivo de edad.

b. A votar libremente y ser elegido, debiendo el Estado facilitar las condiciones y los medios para ejercer esos derechos.

Artículo 6o. El Estado garantizará un envejecimiento activo y saludable a través de generar las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. a III. ...

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I.

I Bis. Formular, implementar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable;

II. a III. ...

III Bis. Desarrollar enfoques específicos sobre envejecimiento y vejez en las políticas, planes y legislaciones, en relación con las personas adultas mayores en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple;

IV. a XVI. ...

XVI Bis. Promover e impulsar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona adulta mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social;

XVII. a XXII. ...

Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

I. a VIII. ...

IX. Programas y acciones para que las personas adultas mayores compartan sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones.

Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. a X. ...

XI. Elaborar mecanismos adecuados y eficaces para impedir abusos y fortalecer la capacidad de las personas adultas mayores de comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXX. ...

XXXI. Promover alianzas y acuerdos con las autoridades correspondientes de los órdenes Federal y locales, a fin de realizar los ajustes de procedimiento necesarios en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas, con el fin de procurar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona adulta mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.

XXXII. Impulsar acciones y programas que tengan por objeto promover el derecho a la privacidad y la intimidad de las personas adultas mayores, con el fin de evitar injerencias arbitrarias o ilegales en cualquier ámbito en el que se desenvuelvan, y el ser objeto de agresiones contra su dignidad, honor y reputación.

XXXIII. Crear y fortalecer mecanismos de participación ciudadana, en coordinación con la autoridad electoral correspondiente, con el objeto de incorporar en los procesos de toma de decisión en todos los niveles de Gobierno las opiniones, aportes y demandas de las personas adultas mayores y de sus agrupaciones y asociaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México”, CNDH, 2019,

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/INFOR ME_PERSONAS_MAYORES_19.pdf

2 Loc. cit.

3 “Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores”, OEA, 2017.

4 “Maltrato de las personas mayores”, Organización Mundial de la Salud, 2018,

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/elder-abuse

5 Loc. cit.

6 Loc. cit.

7 Loc. cit.

8 “Encuesta Intercensal 2015 - Inegi

9 Rosalía Ojeda Castro, “Educación especial y personas adultas mayores”, Nexos, 2018,

https://educacion.nexos.com.mx/?p=1505

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de febrero de 2020.— Diputados y diputadas: Francisco Javier Luévano Núñez, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal.

La diputada Laura Barrera Fortoul:Buenas tardes. Con su permiso, señora presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputada.

La diputada Laura Barrera Fortoul: Muchas gracias. Estimadas compañeras y compañeros diputados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y sus aliados mundiales definen a un huérfano como un niño o una niña que ha perdido uno o ambos progenitores. De acuerdo con esta definición, en 2015 había más de 140 millones en todo el mundo. De los cuales 15.1 millones habían perdido a ambos padres y el 95 por ciento de los casos se trata de niñas y niños mayores de cinco años.

En México se estima que 29 mil niñas, niños y adolescentes viven en orfanatos o albergues y cerca de 5 millones están en riesgo de perder el cuidado de sus familiares por causas como violencia intrafamiliar, de género, desnutrición, pobreza, explotación sexual, narcotráfico, consumo de drogas, migraciones, entre otra problemática.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe de Violencia, Niñez y Crimen Organizado, detalla que de los 1.6 millones de menores de edad en condición de orfandad, al menos 30 mil estarían en riesgo de ser atraídos por el crimen organizado.

El problema es muy grave ya que un número muy importante de niñas, niños y adolescentes se encuentran en estado de vulnerabilidad al perder de primera instancia el derecho a vivir en familia, y de ahí se desprende la falta de guardia y custodia entre otros derechos fundamentales que se ven gravemente afectados.

La Ley General de Víctimas, en diversos artículos, hace mención de la restitución de los derechos perdidos al tener la calidad de víctima, lo cual es muy general y se pierde de vista que los niños que quedan en orfandad son víctimas directas, y por lo tanto se requiere que sus derechos sean restituidos de inmediato.

A nivel nacional, los sistemas de integración familiar, los DIF, están limitados en sus funciones y se les dificulta actuar, pues de acuerdo a lo establecido en la ley solo pueden proteger y atender a los menores de edad a petición expresa, siendo este una gran limitante ya que la representación legal de las niñas, niños y adolescentes que se quedan en orfandad es lenta en la mayoría de las ocasiones.

Aunado al gran problema de que no existen registros confiables que permitan conocer cuántos huérfanos son y cuáles son sus necesidades, así como tampoco existe una política pública que los atienda de manera integral y eficiente, no existe un protocolo de acción inmediata para restituir y/o salvaguardar los derechos que les confiere la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a todos los menores de edad que se encuentren en territorio nacional.

Garantizar los derechos de la infancia es una obligación jurídica y una prioridad social que requiere la participación y compromiso de todos y cada uno de los sectores del país para lograr el diseño de mejores programas institucionales encaminados a salvaguardar el interés superior de la niñez.

En razón de lo descrito y con estos argumentos, conscientes de la importancia de la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, y como tal el ente que va a contribuir de manera determinante en el desarrollo integral de la persona para fortalecer su identidad y las habilidades básicas de comunicación y relación con la sociedad, la presente iniciativa tiene por objeto modificar y adicionar diversos artículos a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal, con la finalidad de restituir de manera inmediata los derechos de las niñas, niños y adolescentes que a consecuencia de la comisión de un delito grave han quedado en la orfandad a ser representados legalmente, a vivir en familia, a recibir atención médica y psicológica oportuna, garantizando con ello su seguridad, educación, bienestar, recuperación y felicidad.

Muy estimadas compañeras y compañeros diputados, lo decía Carlos Ruiz Zafón: “para cuando la razón es capaz de entender lo sucedido, las heridas en el corazón ya son demasiado profundas”. Los invito muy respetuosamente a fortalecer, a sumarse a esta ley, a esta iniciativa, para seguir protegiendo lo más preciado que tenemos, que son nuestras niñas y niños de México. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Barrera Fortoul, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Civil Federal, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y sus aliados mundiales definen a un huérfano como un niño o niña que ha perdido uno o ambos progenitores. De acuerdo con esa definición, en 2015 había casi 140 millones de huérfanos en todo el mundo, de los cuales 15.1 millones habían perdido ambos progenitores. Existen pruebas convincentes de que, en su gran mayoría, los huérfanos y huérfanas viven con uno de sus progenitores, sus abuelos u otros miembros de su familia. En el 95% de los casos, se trata de niños y niñas mayores de cinco años.

En nuestro país hay 1.6 millones de menores en situación de orfandad, las estadísticas hablan de por lo menos 400 mil casos de niñas y niños sin cuidados parentales, situación originada principalmente por la migración de sus progenitores, abandono o la muerte de sus padres a manos del crimen organizado.

El Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, organización civil con sede en México especializada en temas de inseguridad, expone el ‘ranking’ de las 50 ciudades más violentas del mundo en 2018, publicada en marzo de 2019, estudio del cual se desprende que América Latina es la región más violenta de todo el mundo.

En este sentido, 4 de las 5 ciudades más violentas del mundo son mexicanas y una venezolana. Tijuana en primer lugar, con una tasa de 138.26 homicidios por cada 100.000 habitantes, seguida de Acapulco, Caracas (Venezuela), Ciudad Victoria y Ciudad Juárez.

Lamentablemente, la cifra de víctimas de homicidios y feminicidios registrada en junio de 2019 representó un promedio diario de 102.6 asesinatos, casi empatando a la de febrero que fue de 102.7 asesinatos diarios. Hoy no solo hay violencia a causa del crimen organizado, también surge de la existencia de las bandas de robo de hidrocarburos (huachicoleo), quienes son responsables del incremento de homicidios en estados como: Guanajuato, Puebla o Veracruz.

De estos datos se desprende un número significativo de víctimas directas que son: Las niñas, niños y adolescentes mismos que se quedan en la orfandad, por la muerte o desaparición de uno o de ambos padres.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe violencia, niñez y crimen organizado, detalla que de los 1.6 millones de menores de edad en condición de orfandad, al menos 30 mil estarían en riesgo de ser atraídos por el crimen organizado para realizar actividades como extorsión, tráfico de personas, piratería, robos y narcotráfico.

El problema es muy grave ya que un número importante de niñas, niños y adolescentes, se encuentran en un estado de vulnerabilidad al perder de primera instancia el derecho a vivir en familia y de ahí se desprende la falta de guardia y custodia, entre otros. La Ley General de Victimas en diversos artículos hace mención de la restitución de los derechos perdidos al tener la calidad de víctima, lo cual es muy general y se pierde de vista que los niños que quedan en orfandad son víctimas directas y por lo tanto se requiere que sus derechos sean restituidos a la brevedad posible, ya que la necesidad de contar con medios para subsistir los pone en las manos del crimen organizado.

A nivel nacional todos los sistemas de integración familiar están limitados en sus funciones y se les dificulta actuar porque así está estipulado por la ley: sólo pueden proteger y atender a los menores a denuncia expresa, siendo esto una limitante, ya que las niñas, niños y adolescentes que se quedan en orfandad, en un hecho de real afectación y el proceso de representación legal, es lento en la mayoría de veces.

Además de que existe un problema principal que no se ha podido atacar de manera directa por la falta de registros confiables que permitan conocer cuántos huérfanos son y cuáles son sus necesidades, así como tampoco existe una política pública que los atienda de manera integral y eficiente, ni existe un protocolo de atención inmediata para restituir y/o salvaguardar los derechos que les confiere a todos los menores que se encuentran en territorio nacional la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Garantizar los derechos de la infancia es una obligación jurídica y una prioridad social que, aunado al diseño de mejores programas institucionales y programáticos, así como al incremento de la inversión presupuestal en el bienestar de niñas y niños, requiere de una participación y compromiso más amplio, así como de la intervención de todos y cada uno de los sectores y actores del país.

En razón de lo descrito y conscientes de la importancia de la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, y como tal, el ente que va a contribuir de manera determinante en el desarrollo integral de la persona ya que l os conocimientos y valores aprendidos dentro del seno familiar, serán los modelos que necesitará la persona para fortalecer su identidad y las habilidades básicas de comunicación y relación con la sociedad, la presente iniciativa tiene por objeto determinar la inmediata restitución del derecho a vivir en familia a las niñas, niños y adolescentes que se quedan en estado de orfandad a consecuencia de la comisión de un delito grave.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se modifican y adicionan diversos artículos a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Título PrimeroDe las Disposiciones Generales

Artículo 10. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad México , en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones adoptarán de manera inmediata las medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de orfandad a consecuencia de la comisión de un delito grave, socioeconómico alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Capítulo CuartoDel Derecho a Vivir en Familia

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar.

Las autoridades competentes garantizarán que reciban de manera inmediata todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar o por orfandad a consecuencia de la comisión de un delito grave. En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:

I al V...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 30 Bis. Toda persona que encontrare una niña, niño o adolescente en estado de indefensión o que hubiere sido puesto en situación de desamparo familiar, deberá presentarlo ante las Procuradurías de Protección, ante el Sistema Nacional DIF o ante los Sistemas de las Entidades, con las prendas, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en su persona, y declarará el día, lugar y circunstancias en que lo hubiere hallado

Artículo 30 Bis 1 al 15...

Artículo 30 Bis 16. El Sistema Nacional DIF y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y de acuerdo a las legislaciones civiles correspondientes restituirán a la brevedad posible el derecho a vivir en familia a las niñas, niños o adolescentes que han quedado en orfandad por la comisión de un delito grave y conste la muerte de sus padres y exista quien reclame la guardia y custodia.

Capítulo NovenoDel Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I al XIII...

XIV. Establecer las medidas para que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera inmediata y especial los casos de víctimas de delitos, delitos graves o violaciones a sus derechos, o sujetos de violencia sexual y familiar, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

XV...

Capítulo SegundoDe las Procuradurías de Protección

Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:

I al XIII...

XIV. Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial o hayan quedado en orfandad por la comisión de un delito grave.

...XVI

Código Civil Federal Capítulo VDe la Adopción Sección PrimeraDisposiciones Generales

Artículo 397.- Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:

I al III...

IV. El ministerio público del lugar del domicilio del adoptado, cuando este no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como hijo ; o cuando la niña, niño o adolescente se encuentre en situación de orfandad a consecuencia de un delito grave.

V...

...

Transitorios

Primero: El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cada una de las autoridades involucradas realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputadas y diputados: Laura Barrera Fortoul, Benito Medina Herrera, Brasil Alberto Acosta Peña, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Eduardo Zarzosa Sánchez, Enrique Ochoa Reza, Fernando Galindo Favela, Frinné Azuara Yarzabal, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan Ortiz Guarneros, Lenin Nelson Campos Córdova, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, María Ester Alonzo Morales, María Lucero Saldaña Pérez, María Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Maribel Martínez Ruiz, Martha Elena García Gómez, Martha Hortencia Garay Cadena, Martha Robles Ortiz, Norma Adela Guel Saldívar, Rene Juárez Cisneros, Ricardo Aguilar Castillo, Soraya Pérez Munguía, Ximena Puente de la Mora (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia para dictamen, y a la Comisión de Justicia para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La diputada María Isabel Alfaro Morales:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputada.

La diputada María Isabel Alfaro Morales: Buen día a todos, compañeros diputados. La que suscribe, en el uso de la voz acudo a esta tribuna para presentar la siguiente iniciativa que tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para hacer visible y considerar a la salud mental como un problema de salud pública.

El segundo párrafo del artículo 72 de la Ley General de Salud define a la salud mental como el Estado de bienestar que una persona experimenta, resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y en esta última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

Se estima que, en México, alrededor del 25 por ciento de la población presenta algún problema de salud mental, de los cuales solo el tres por ciento busca atención médica. Además, los trastornos psiquiátricos ocupan el quinto lugar como carga de enfermedad, siendo la depresión el más común, pues afecta a cerca del 10 por ciento de los mexicanos.

Los trastornos comunes son: depresión, bipolaridad y esquizofrenia, manifestados a través de la culpa, apatía, melancolía, tristeza, ansiedad que incluso llegan al suicidio.

Para atender a personas con algún padecimiento mental, se requiere un enfoque de intervenciones múltiples y específicas, como medicamentos, tratamiento psicosocial, psicoeducativo al paciente y a su familia. Y funcionamiento comunitario, en conjunto con la atención médica especializada.

Respecto al recurso humano que atiende estos padecimientos, la Organización Mundial de la Salud estima que México tiene un déficit de profesionistas de salud mental de 7 mil 400, cuando debe haber 12 mil.

De los 4 mil 600 profesionistas de la salud mental que hay en el país, solo mil 400 laboran en el servicio público, concentrándose el 60 por ciento en la Ciudad de México, Estado de México, Jalisco y Nuevo León.

En el resto de las entidades federativas, por lo tanto, no hay especialistas suficientes que atiendan a pacientes con algún padecimiento mental, aunado a estas carencias que hay de infraestructura en unidades de primer nivel en el país.

En este contexto, resulta complicado ofrecer una cobertura de atención a aquellos quienes tienen algún diagnóstico de trastorno mental. El problema se agrava aún más cuando el costo de una consulta con un especialista privado oscila entre 500 y los mil 500 pesos, además del costo de los medicamentos.

Por todo lo anterior expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer los derechos de los pacientes con algún trastorno mental.

Primero. Se propone establecer que la atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque multidisciplinario para el tratamiento de las enfermedades mentales, lo que implica hacer no solo el diagnóstico de signos y síntomas sino que también se incluyan los estudios de laboratorio que permitan elaborar un diagnóstico certero y completo.

En segundo lugar, se propone que la atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende el acceso gratuito a los recursos clínicos de laboratorio y de gabinete.

Los trastornos más comunes entre la población mexicana, como antes lo mencioné, son la depresión, la bipolaridad y la esquizofrenia, que son los asesinos silenciosos que requieren una atención urgente en nuestro país, debido a las altas tasas de crecimiento anual que representan entre la población mexicana y que el Estado debe atender como un problema de salud pública.

Compañeros diputados, los trastornos mentales requieren de atención urgente, no solo desde el ámbito de la salud sino de un previo trabajo legislativo que hagamos desde este Congreso de la Unión, a fin de fortalecer el marco de los derechos de quienes tiene algún padecimiento relacionado a su salud mental. Espero contar con su apoyo. Que pasen excelente día. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Isabel Alfaro Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política; y la fracción I del artículo 6 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El segundo párrafo del artículo 72 de la Ley General de Salud, define a la salud mental como el estado de bienestar que una persona experimenta, resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

Dentro de los servicios básicos de salud, se encuentra la salud mental como un derecho para la protección de quienes padecen algún trastorno.

Se estima que en México alrededor del 25 por ciento de la población presenta algún problema de salud mental y sólo el 3 por ciento busca atención médica.

Además, los trastornos psiquiátricos ocupan el quinto lugar como carga de enfermedad. La depresión es más común y afecta a cerca del 10 por ciento de los mexicanos.

Para atender a personas con algún padecimiento, se requiere un enfoque de intervenciones múltiples y específicas, como medicamentos, tratamiento psicosocial, psicoeducación al paciente y a su familia, y funcionamiento comunitario, en conjunto con la atención médica especializada.

Los trastornos comunes son la depresión, la bipolaridad y la esquizofrenia, manifestados a través de la culpa, apatía, melancolía, tristeza, ansiedad, que incluso, llegan al suicidio.

El primer nivel de atención del sistema nacional de salud es la instancia idónea para tratar algún padecimiento mental, sin embargo, en este aún no hay las condiciones suficientes para garantizar el tratamiento de las enfermedades mentales.

Respecto al recurso humano que atienda estos padecimientos, la Organización Mundial de la Salud estima que México tiene un déficit de profesionistas de la salud mental de 7 mil 400, cuando debe de haber 12 mil.

De los 4 mil 600 profesionistas de la salud mental que hay en el país, sólo mil 400 laboran en el servicio público y el 60 por ciento labora en la Ciudad de México, estado de México, Jalisco y Nuevo León.

En el resto de las entidades federativas, por lo tanto, no hay especialistas suficientes que atiendan a pacientes con algún padecimiento mental, aunado a las carencias que hay de infraestructura en unidades de primer nivel en el país. En este contexto, resulta complicado ofrecer una cobertura de atención a aquellos quienes tienen algún diagnóstico de trastorno mental.

El problema se agrava aún más cuando el costo de una consulta con un especialista privado oscila entre los 500 y los mil 500 pesos, además del costo de medicamentos.

Otro inconveniente es la estigmatización. De acuerdo con la última encuesta de Salud Mental que realizó la Organización Mundial de la Salud en 2016, México es el segundo país en el mundo con más estigma hacia y entre las personas con padecimientos psiquiátricos.

Por lo anterior, es que la presente iniciativa tiene por objeto, fortalecer los derechos de los pacientes con algún trastorno mental.

Para ello se estima conveniente reformar el tercer párrafo del artículo 72 y la fracción VIII del artículo 74 Bis; y adicionar la fracción IV del artículo 74.

Primero, se propone establecer que la atención de los trastornos mentales y del comportamiento, deberán brindarse con un enfoque multidisciplinario.

Es decir, que el enfoque multidisciplinario para el tratamiento de las enfermedades mentales implica hacer no sólo el diagnóstico de signos y síntomas, sino que también se incluyan los estudios de laboratorio que permitan elaborar un diagnóstico certero y completo.

En segundo lugar, se propone que la atención de los trastornos mentales y del comportamiento, comprenda el acceso gratuito a los recursos clínicos de laboratorio y de gabinete para lograr un diagnóstico certero y oportuno, de acuerdo con el principio 14 de los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales, de la ONU.

Finalmente, para puntualizar, conforme al 6 de los principios en comento de la ONU, el derecho a la confidencialidad del expediente clínico, actualmente descrito en la ley como confidencialidad de la información psiquiátrica.

Los trastornos más comunes entre la población mexicana como depresión, la bipolaridad y la esquizofrenia son los asesinos silenciosos que requieren una atención urgente en nuestro país, debido a las altas tasas de crecimiento anual que representan entre la población mexicana y que el Estado debe atender como un problema de salud pública.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman el tercer párrafo del artículo 72 y la fracción VIII del artículo 74 Bis; y se adiciona la fracción IV del artículo 74, todos de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 72. ...

...

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, multidisciplinario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.

Artículo 74. ...

I. ...

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento;

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes, y

IV. El acceso gratuito a los recursos clínicos de laboratorio y de gabinete para lograr un diagnóstico certero y oportuno.

Artículo 74 Bis. ...

I. a VII. ...

VIII. Derecho a la confidencialidad del expediente clínico y toda información psiquiátrica relacionada al estado de salud de la persona.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Valencia, Marcelo. (2018). “Remisión y recuperación funcional en depresión, trastorno bipolar y esquizofrenia”. INPRFM.

2 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3040096/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputadas y diputados: María Isabel Alfaro Morales, Edgar Guzmán Valdéz, Jannet Tellez Infante, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Laura Mónica Guerra Navarro, Lidia García Anaya, Rosalba Valencia Cruz, Susana Beatriz Cuaxiola Serrano (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Adolfo Torres Ramírez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 14 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Adolfo Torres Ramírez:Con su permiso, presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputado.

El diputado Adolfo Torres Ramírez: Muy buenas tardes, compañeros y compañeras diputados, actualmente en México y en el mundo entero tenemos un gran desafío con el uso de los plásticos y esto se debe al gran volumen que se están generando de estos mismos.

Y miren, creo que todos conocen esta bolsa. Esta bolsa es una bolsa de plástico en la que generalmente en la tienda a la que íbamos, o a la que vamos, nos dan los artículos. Y existe esta otra bolsa que se está usando ahora, que es una bolsa biodegradable, que se supone que es más amena o más compatible con el medioambiente. Lo mismo pasa con estos vasos de unicel, los cuales por cierto seguimos usando aquí en Cámara, los vasos de unicel, que también si tienen un manejo adecuado podrían ser reciclables, al igual que estos otros dos plásticos de los que les acabo de hablar.

Miren, el gran problema es que toda esta basura, o la gran parte de esta basura termina en los rellenos sanitarios, con lo cual estamos contaminando el aire, estamos contaminando el suelo, estamos contaminando los ríos, los lagos y los mares.

Esta iniciativa que les vengo a presentar el día de hoy, concuerda con el objetivo 12 de la Agenda 2030 de los objetivos de desarrollo sustentable, que busca garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles a través de la producción y consumo responsable.

También en México existe un documento de la estrategia para implementación de la Agenda 2030 en México, que establece como uno de los problemas la tasa de recuperación y valorización de los desechos en México, la cual es muy baja, donde más del 70 por ciento de los residuos sólidos urbanos son desechados en rellenos sanitarios, y el resto termina en rellenos que no tienen ningún control ambiental.

Para avanzar en el reciclaje lo que necesitamos es comenzar a separar la basura en nuestras casas, que creo que algunos de nosotros lo hacemos. También tendría que estar sucediendo en los negocios y en las empresas. ¿Pero qué pasa si yo separo mi basura y cuando pasa el camión de la basura simplemente la echa todo arriba y la vuelve a revolver? Entonces, este unicel que podría haber sido reciclable deja de serlo por el trato que le está dando el municipio, el estado o la federación.

Miren, algunos municipios y cada mes hay nuevos municipios como la Ciudad de México, como Querétaro, como es el caso de Morelia, que están prohibiendo el uso de los plásticos, y este es simplemente una prohibición para la ciudadanía, pero el ayuntamiento y el estado ¿en qué momento se está haciendo responsable del manejo de la basura que está teniendo?

Según el Inegi, de las 86 mil toneladas de basura que se generan a diario en nuestro país, solamente el 11 por ciento de reutiliza. Y esto para darlo en datos económicos, significa un mercado que estamos desperdiciando en México, de cerca de 3 mil millones de dólares, el cual tiene un crecimiento promedio del 10 por ciento.

Por eso es que lo necesitamos es generar un marco legal adecuado para que se pueda procesar y reciclar toda la basura, y esto significa encontrar responsables tanto a los municipios, a los estados como a la federación.

Es por esto que presento la siguiente iniciativa que se adiciona a la fracción V del artículo 12 y se reforma el artículo 14 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en esta ley y con la legislación local aplicable.

En el inciso V dirá: La coordinación regional o metropolitana entre entidades federativas y/o municipios para que la implementación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial, el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, los programa estatales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los programas municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, de conformidad con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se realice de manera articulada y consensuada, aprovechando los recursos materiales y humanos, así como la infraestructura existente.

Y en el artículo 14: Los gobiernos de las entidades federativas podrán suscribir entre sí y con los municipios que así lo decidan, acuerdos de coordinación, a efecto de que participen en la realización de las funciones señaladas en el artículo 12 de esta Ley.

Miren, en esta legislatura se han presentado 36 iniciativas para prohibir el uso de los plásticos. Ya existe un dictamen, el cual tiene, se tomaron 17 iniciativas, tres que fueron presentadas por Acción Nacional para que se pueda prohibir a nivel nacional los plásticos.

Pero, qué estamos haciendo para que se le dé un manejo adecuado a la basura que estamos generando a diario, aun cuando sean biodegradables, si no tienen un manejo adecuado en los rellenos sanitarios y en la transportación de la misma, de nada nos va a servir que sea biodegradable porque va a seguir siendo basura que va a estar contaminando. Solicito, presidenta, que se inserte el texto íntegro al Diario de los Debates. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 12 y 14 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputado federal Adolfo Torres Ramírez y las y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V del artículo 12 y se reforma el artículo 14 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“Una política de desarrollo sustentable debe lograr que los costos sociales y ambientales de los bienes y servicios se vean reflejados en términos económicos, con el fin de promover patrones de producción y consumo sano”.

El 3 de julio se celebra el Día internacional libre de bolsas de plástico con un objetivo claro: reducir las bolsas de plástico de un solo uso en el día a día. Las bolsas de plástico se han convertido en uno de los objetos más cotidianos y también uno de los más perjudiciales para el medio ambiente.

Por lo anterior, la propuesta es noble pero de corto plazo, porque no dé lugar de celebrar un día internacional o nacional, mejor legislemos para no sea un día, sino que sea una realidad de estar libres de uso, almacenamiento, comercialización, distribución, importación y exportación de productos fabricados en cualquier variedad de plástico que están diseñados para usarse una sola vez, tales como bolsas y contenedores para fines de envoltura o trasportación, carga o traslado de alimentos y bebidas, así como de popotes plásticos, platos, vasos, copas, tazas, cubiertos de polietileno, polipropileno y polímero de plástico, envases de poliestireno expandido.

Con esta propuesta legislativa, se dará pie a que los tres órdenes de gobierno generen nuevas políticas públicas y costumbres en la sociedad para la prohibición de uso de productos fabricados en cualquier variedad de plástico que estén diseñados para usarse una sola vez.

Pero para ponernos en contexto quiero remontarme en la historia de la bolsa de plástico. Aparece en “1933 el polietileno, el plástico más comúnmente utilizado, se crea por accidente en una planta química en Northwich, Inglaterra. Aunque se habían creado antes pequeños lotes del producto, ésta fue la primera síntesis del material que era industrialmente práctica y fue utilizada inicialmente en secreto por los militares británicos durante la Segunda Guerra Mundial”.

En 1965 la bolsa de polietileno de una sola pieza es patentada por la empresa sueca Celloplast. Diseñada por el ingeniero Sten Gustaf Thulin, la bolsa de plástico comienza a reemplazar rápidamente la tela y el plástico en Europa.

En 1979 las bolsas de plástico salen al resto del mundo y son ampliamente introducidas en Estados Unidos tras controlar 80 por ciento del mercado de bolsas en Europa. Las empresas de plástico comienzan a comercializar agresivamente su producto como superior al papel y las bolsas reutilizables.

En 1982 Safeway y Kroger, dos de las cadenas de supermercados más grandes de Estados Unidos, cambian a bolsas de plástico. Más tiendas siguen su ejemplo y para el final de la década las bolsas de plástico casi remplazarían al papel en todo el mundo.

En 1997 el marinero e investigador Charles Moore descubre la gran mancha de basura del Pacífico, ubicada en el más grande de los giros producidos por las corrientes marinas del mundo y donde se han acumulado inmensas cantidades de desechos de plástico que amenazan la vida marina. Las bolsas de plástico son famosas por matar tortugas marinas, que las confunden con medusas y se las comen.

En 2002, Bangladesh es el primer país del mundo en implementar la prohibición de las bolsas de plástico delgadas, después de que se descubrió que desempeñaban un papel clave en la obstrucción de los sistemas de drenaje durante inundaciones desastrosas. Otros países comienzan a hacer lo mismo.

En 2011, un millón de bolsas plásticas se consume cada minuto en el mundo.

En 2018 Un planeta #SinContaminación por plásticos es elegido como el tema del Día Mundial del Medio Ambiente 2018, cuya celebración principal será organizada por India. Las empresas y los gobiernos de todo el mundo continúan anunciando compromisos para abordar la amenaza de los desechos plásticos para el medio ambiente y en especial para la vida marina”.

Lo anterior, el gobierno de la provincia de Galápagos, Norwan Wray, durante una entrevista con Noticias ONU, mencionó: “La gente tiene que saber que las decisiones respecto al plástico que se toman afectan a comunidades localizadas a miles de kilómetros de distancia, y llegan directamente a lugares donde hay una vida fundamental para el planeta”.

El consumo desmesurado de bolsas plásticas es un problema mundial, no es exclusivo de México, ya que el uso de la bolsa ha generado un gran impacto; en las costas de las islas Galápagos se han encontrado desechos de plástico procedentes de Indonesia, Filipinas, Taiwán, España, México, Perú, así como de otras partes del mundo.

Pero este imperio económico no le importa a la industria de la bolsa, ya que se fabrican aproximadamente un billón de bolsas de un solo uso cada año y han llegado a las profundidades más oscuras de los océanos, la cima del monte Everest y hasta los casquetes polares, creando importantes problemas o desafíos ambientales y por ende contribuye a directamente al cambio climático.

Al desecharse, las grandes toneladas de bolsas plásticas dan paso a obstrucciones en las aguas residuales y los desagües pluviales, matan y enredan a aproximadamente 100 mil mamíferos marinos cada año y, por si fuera poco, generan micro plásticos tóxicos que infectan los océanos y vertederos hasta por mil años.

Según la compañía Waste Management, compañía estadounidense de gestión de desechos, desechos integrales y servicios ambientales, sólo el 1 por ciento de las bolsas de plástico se devuelven para su reciclaje. Eso significa que una familia promedio solo recicla 15 bolsas al año, el resto termina en la basura o en cualquier otra parte el mundo.

En este contexto, América, Japón y la Unión Europea son los mayores productores de desechos plásticos per cápita y sólo un 9 por ciento de los nueve mil millones de toneladas de plástico producido en el mundo ha sido reciclado.

Si esta tendencia continúa, para 2050 tendremos cerca de 12 mil millones de toneladas de desechos plásticos en los basureros y en la naturaleza.

Se han realizado grandes esfuerzos para el control o prohibición de estos materiales para cargar productos o alimentos el cual ha generado que diferentes países o ciudades generen políticas públicas en el uso de bolsas de plástico, los países que han tomado este problema en serio son:

-”Senegal, en la República de Senegal entró en vigor una ley el pasado 1 de enero por el Parlamento senegalés la cual prohíbe la producción, importación, venta y distribución de bolsas de plástico en todo el territorio nacional, con multas que llegan a los 30 mil euros. La nueva ley está destinada a proteger el medio ambiente y la fauna del país, ya que en los últimos años las bolsas se han convertido en un gran problema debido a su uso extendido.

- México, Ciudad de México se encuentra en el “top 5” de las ciudades más contaminadas del mundo. Sin embargo, sus gobiernos en el año 2010 dispusieron una multa de hasta más de 10 mil pesos mexicanos, tanto a los grandes como los pequeños empresarios que regalen bolsas a sus clientes. El país no cuenta con una ley federal que establezca la prohibición nacional del uso de bolsas de plástico no biodegradables. Sin embargo en varias entidades del país se están tomando serias medidas para resolver este problema.

-China, desde 2008, las bolsas de plástico están totalmente prohibidas. Desde el 1 de junio de ese año se dictó una regulación nacional que prohíbe la fabricación, venta o uso de bolsas plásticas de no menos de 0,025 milímetros de espesor. En aquel país se dieron casos de alcantarillas completamente taponadas por estos residuos sólidos.

-Estados Unidos de América. El país aún no cuenta con una legislación federal que establezca la prohibición de las bolsas de plástico a nivel nacional; actualmente esta situación se encuentra regulada a través de normas de nivel estatal, por ejemplo: Los Ángeles, California, la ciudad más grande de los Estados Unidos, desde el mes de mayo de 2012 tiene reglas que limitan el uso de bolsas plásticas. Por su parte, la paradisíaca isla de Hawaii aprobó una ley para dar a las empresas un plazo de dos años para prohibir por completo el uso de bolsas plásticas y adaptarse a las de papel.

-Italia, es otro gran país que ya hizo lo propio. Desde el año 2010 obliga al comercio y a todas las tiendas a contar con bolsas hechas de tela, papel, algún derivado o de plástico reciclado y biodegradable.

-España, en este país europeo, en marzo del 2011, el gobierno español aprobó un anteproyecto de una ley de residuos, que pretende reducir pausadamente el consumo de bolsas de un solo uso. El objetivo es eliminarlas definitivamente en año 2018.

-Francia, el pasado 26 de mayo de 2015, el gobierno aprobó la prohibición de la entrega, venta, distribución de bolsas de plástico no biodegradables en los supermercados. La mayoría de países de la Unión Europea optaron desde entonces por introducir un impuesto a este tipo de bolsas, apostando a que si los compradores ven el problema de gastar más dinero, ellos mismos optarían por alternativas. Y si no, aportarían dinero a las arcas del estado, las cuales siempre viene bien para los gobiernos”.

Tomando el ejemplo de México, algunos estados han iniciado con la prohibición de diferentes productos plástico; otros, solo están a la espera de la entrada en vigor de las leyes, los estados son los siguientes:

-Veracruz. En mayo de 2018 se aprobó una reforma a la Ley Estatal de Residuos Sólidos.

-Nuevo León. Se aprobó el 22 de diciembre de 2017 y entrará en vigor a partir del 25 de enero de 2020.

-Baja California Sur. Se aprobó el 25 de enero de 2019 y entra en vigor el 16 de septiembre.

-Guerrero. Se aprobó el 19 de marzo de 2019 y entrará en vigor en septiembre del mismo año.

-Chihuahua. Agosto de 2018 se prohibió la distribución de popotes y el 16 de julio el uso de bolsas de plástico.

-Oaxaca. 11 de abril de 2019, entró en vigor al día siguiente16 de marzo de 2019.

-Sonora. Se aprobó el 25 de abril de 2018 y entró en vigor el 12 de diciembre.

-Nayarit. El 21 de mayo de 2019 comenzó a regir paulatinamente hasta que la medida se totalice en 18 meses.

-Jalisco. Se aprobó el 29 de septiembre de 2018 y entra en vigor en 2020.

-Ciudad de México. Se aprobó el 9 de mayo de 2019 y entrará en vigor en 2020.

Según datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sobre la producción de bolsas plásticas, se calcula que globalmente cada año se utilizan 500 billones, de éstas, la mitad se utiliza una sola vez, asimismo menciona que la vida útil de una bolsa de plástico es de entre 12 y 15 minutos.

Por lo anterior, quiero ejemplificar con la siguiente grafica la muestra el ciclo de vida de las bolsas de plástico:

Algunos artículos revelan que el problema ambiental de la bolsa de plástico se centra en el uso indiscriminado que se hace de las mismas y su impacto ambiental relacionado con el abandono de las mismas en cualquier lugar (al igual que pasa con las latas de bebida, las botellas de vidrio, las colillas, entre otros).

De tal suerte que para erradicar el problema se tiene que mejorar la política pública en conjunto con el comportamiento del ciudadano, hacia una conciencia más sostenible de uso racional de recursos y colaboración en los sistemas de gestión de residuos implantados.

Por lo antes expuesto, el objetivo es la coordinación regional o metropolitana entre entidades federativas y/o municipios para que la implementación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial, el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, los programas estatales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los programas municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, de conformidad con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se realice de manera articulada y consensuada, aprovechando los recursos materiales y humanos, así como la infraestructura existentes.

No se debe criminalizar al plástico como material, ya que, entre otras cosas, el plástico va a ser también protagonista de la solución final, lo que debemos hacer es concientizar el uso discriminado de este e implementar una gestión integral de este.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que se adiciona la fracción V del artículo 12 y se reforma el artículo 14 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se adiciona la fracción V del artículo 12 y se reforma el artículo 14 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable:

I. al IV. ...

V. La coordinación regional o metropolitana entre entidades federativas y/o municipios para que la implementación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial, el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, los programa estatales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los programas municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, de conformidad con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se realice de manera articulada y consensuada, aprovechando los recursos materiales y humanos, así como la infraestructura existentes.

Artículo 14. Los gobiernos de las entidades federativas podrán suscribir entre sí y con los municipios que así lo decidan, acuerdos de coordinación, a efecto de que participen en la realización de las funciones señaladas en el artículo 12 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1https://www.pan.org.mx/docs/documentos/toqfeHtQI8xfmvAAiJNc5U6x qTHiSO.pdf, pag 11

2 https://www.unenvironment.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/la-historia-d e-la-bolsa-de-plastico-desde-su-nacimiento-hasta-su.

3 https://elforoverde.org/medio-ambiente/estos-paises-prohiben-el-uso-de-bolsas-d e-plastico/, Estos países prohíben el uso de bolsas de plástico desde hace varios años

4 https://www.gob.mx/profeco/documentos/dia-internacional-libre-de-bolsas-de-plas tico?state=published

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.—— Diputados y diputadas: Adolfo Torres Ramírez, Absalón García Ochoa, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO, Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La diputada Julieta Kristal Vences Valencia:Muchas gracias, presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Sí, adelante.

La diputada Julieta Kristal Vences Valencia: Diputadas y diputados, como ya es del conocimiento de todos nosotros, en nuestro país existe un amplio número de personas que enfrentan discriminación motivada por varios motivos. Entre ellos, uno de los más marcados es ser mujer. Los adultos mayores sufren de discriminación, también muchas de las personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad no son la excepción, y esto solamente por mencionar algunas.

Hay y siguen enfrentándose con dificultades sistemáticas para ejercer plenamente sus derechos, desde los senos familiares hasta las instituciones. Las personas con discapacidad enfrentan diversas complicaciones en todos los sectores de la sociedad, incluso se realizan políticas públicas y programas en las que no son contemplados y que tienen como resultado que no pueden acceder plenamente a sus derechos.

México suscribió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, la ONU, en el 2006, donde se reconoce como su objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad, todos los derechos humanos y libertades fundamentales, por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.

En este sentido el 30 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando así su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Es por ello que tenemos que ver y analizar todos los marcos normativos para que sean redactados con una perspectiva incluyente que, por desgracia, hoy en nuestro país no sucede.

Quiero decirles que el Inegi, de 2015 a 2018, señala que por desgracia México es uno de los países que menos lee. La población lectora ha disminuido y las principales razones son por falta de tiempo y falta de interés. Sin embargo, las personas que viven con deficiencia visual o ceguera enfrentan otros obstáculos para poder acceder plenamente a la lectura, como son los altos costos de los materiales en formato macrotipo, sistema Braille, así como otros formatos, generando brechas de desigualdad.

La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro debe contemplar y garantizar el acceso a las personas con deficiencia visual o ceguera a la lectura, ya que la discapacidad no debería ser un obstáculo para su desarrollo pleno en nuestra sociedad.

Por lo anterior expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto que reforma la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el propósito de fomentar el acceso de las personas con discapacidad a la lectura y el libro, promoviendo la elaboración, distribución y accesabilidad a materiales en sistemas de escritura Braille, macrotipos, textos audibles u otros formatos.

“La lectura debe ser una de las formas de la felicidad y no se puede obligar a nadie a ser feliz”: Jorge Luis Borges.

Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Fomento para la Lectura y el Libro, y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley que adiciona la fracción IX del artículo 4 y reforma la fracción IV del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y reforma la fracción VII del artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el propósito de garantizar el fomento de la lectura y el libro a personas con discapacidad.

Exposición de Motivos

En México, una amplia mayoría de la población enfrenta una discriminación estructural: mujeres, personas mayores, pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, así como una gran variedad de grupos adicionales que experimentan dificultades sistemáticas para ejercer sus derechos. Se trata de un patrón de alcance generalizado, puesto que se repite desde la familia y la escuela hasta el empleo y las instituciones públicas”.

Partiendo de esta realidad encontramos que la discriminación se encuentra presente en el ámbito público como en el privado, ocasionado asimetrías para poder ejercer plenamente los derechos, provocando brechas de desigualdad.

El doctor Patricio Solís define la discriminación como “el conjunto de prácticas, informales o institucionalizadas, que niegan el trato igualitario o producen resultados desiguales para ciertos grupos sociales y que tienen como consecuencias la privación o el menoscabo en el acceso a los derechos y la reproducción de la desigualdad social.”

El estudio que presenta el doctor Patricio Solís en su investigación permite medir las consecuencias de la discriminación con base a un análisis de desigualdad social que derivan de ella. En esta investigación se expone que los marcos jurídicos para garantizar los derechos de las personas con discapacidad ya están muy avanzados, sin embargo, aún no es una realidad y no es suficiente.

México ha suscrito la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2006, donde se reconoce como su objetivo “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

La misma convención en su artículo 24 establece la obligación de los Estados con respecto a la educación “Los Estados partes deben velar por que las personas con discapacidad tengan acceso en condiciones de igualdad a una educación inclusiva y a un proceso de aprendizaje durante toda la vida, que incluya el acceso a instituciones de enseñanza primaria, secundaria, terciaria y profesional. Ello comprende facilitar el acceso a modos de comunicación alternativos, realizando ajustes razonables y capacitando a profesionales en la educación de personas con discapacidad.”

En este sentido el 30 de mayo de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual tiene como objetivo “promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades”.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población lectora en México va con tenencia decreciente en los últimos cinco años, los mismos datos mencionan que de cada 100 personas de 18 y más años lectora, 42 leyeron al menos un libro, esto con respecto al 2019. En 2015 la proporción fue de 50 por cada 100, disminuyendo 8 personas en 2019. El promedio de libros leídos por la población de 18 años y más en los últimos doces meses, fue de 3.3 obras.

De forma que de 2015 a 2019 la población lectora ha disminuido, tal y como se presenta en el siguiente cuadro.

Las principales razones declaradas por las que la población no lee fueron: falta de tiempo (47.9 por ciento) y falta de interés (21.7 por ciento).

Más de tres cuartas partes de la población lectora considera que comprende “todo” o “la mayor parte” de lo que lee, mientras que 21.3 por ciento comprende “la mitad” o “poco” del contenido de la lectura.

Los esfuerzos de la sociedad civil han logrado que desde hace algunos años las autoridades instrumenten acciones para fomentar la lectura, como el caso de la Ley de Fomento para la Lectura y El Libro publicada en el Diario de la Federación el 24 de julio de 2008, y el Módulo sobre Lectura (Molec) “comenzó a levantarse a partir de 2015, los meses de: febrero, mayo y agosto; a partir de 2017, una vez al año en febrero. El Molec tiene el propósito de generar información estadística sobre el comportamiento lector de la población mexicana de 18 años y más, con la finalidad de proporcionar datos útiles sobre las características de la lectura de la citada población y proporcionar elementos para fomentar el hábito”

La visión es uno de los principales medios que se utilizan para la transmisión de información, cuando esta falta o es baja causa complicaciones para poder acceder a la información, tal y como lo demuestra los doctores Santos Plaza, Carlos Manuel.

En el Día Mundial de la Visión, la Sociedad Mexicana de Oftalmología señaló que en el país hay 2 millones 237 mil personas con deficiencia visual y 415 mil 800 con ceguera.

Considerando que las personas que tienen alguna discapacidad son discriminadas, generando brechas de desigualdad, es necesario que se procuren que tengan acceso a la lectura por medio de textos en formato macrotipo, sistema braille, así como otros formatos, así como garantizas su distribución y accesibilidad, esta última entendida como lo establece la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el artículo 2, fracción I “Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.”

Para fines de esta iniciativa, según la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, define los formatos macrotipos como “a aquellos materiales que tienen una tipografía y tamaño de letra de entre 16 y 20 puntos por pulgada, el cual es mayor al de un texto común; sin embargo, el contenido es el mismo. Los alumnos con baja visión son los que a pesar de usar lentes tienen gran dificultad para distinguir los objetos a una distancia muy corta por lo que requieren de apoyos específicos que potencien su visión”.

El sistema braille se refiere a “una serie de puntos en relieve que son interpretados como letras del alfabeto”

De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP), en 2017 estaban inscritos 12 mil 22 alumnos con discapacidad visual, de los cuales en primaria mil 200 eran ciegos y 7 mil 900 tenían baja visión, y en secundaria 320 eran ciegos y 2 mil 700 presentaban baja visión, complicando su acceso a la lectura, su único medio seria el sistema braille y macrotipos.

La distribución de textos en sistema braille es costosa y escaza como lo expresan diversas asociaciones y medios de comunicación “La producción de libros en braille y su distribución en librerías, es escasa a pesar de que la cifra de personas ciegas y con baja visión en México rebasa los cuatro millones, de acuerdo con el informe La discapacidad en México, datos de 2014 del Inegi. A esto se suma la existencia de sólo cuatro talleres especializados en braille a nivel nacional y los altos costos de impresión ya que es un proceso de hoja por hoja.

Crónica presenta una entrevista con Gina Constantine, directora de la Constantine Editores, sello que se dedicada a la producción de obras en braille y que el pasado abril fue galardonado con el premio Accessible Books Consortium en la Feria del Libro de Londres. Además, del testimonio de la promotora Hilda Laura Vázquez Villanueva y un recorrido por las librerías incluyentes Educal, El Sótano y Porrúa.”

En dicha entrevista se comentó que los libros con este sistema se distribuyen solo en 100 de las siete mil 427 bibliotecas públicas que existen en el país. Como editorial, la SEP adquirió 8 de nuestros títulos para imprimirlos y la colección completa se encuentra en la librería Elena Garro, en la Ciudad de México, de modo que se encuentra una complicación en el acceso, por los costos, y la distribución, por los puntos de venta y consulta.

Para exponer más claramente la reforma que se propone, se agrega el siguiente cuadro comparativo.

Con lo expuesto me permito someter a consideración de la soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma la Ley de Fomento Para la Lectura y el Libro y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX del artículo 4 y se reforma la fracción IV del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar el acceso de las personas con discapacidad a la lectura y el libro; promoviendo la elaboración, distribución y accesibilidad a materiales en sistema de escritura braille, macrotipos, textos audibles u otros formatos.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública.

I. a III. ...

IV. Considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros, del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el Sistema Educativo Nacional, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación;

V. a VIII. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VII del artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue;

Artículo 26. La Secretaría de Cultura, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:

I. a VI. ...

VII. Fomentar la elaboración, distribución y accesibilidad de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles, y

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Patricio Solís. (2017). En Discriminación estructural y desigualdad social. Con casos ilustrativos para jóvenes indígenas, mujeres y personas con discapacidad (7). Ciudad de México: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

2 Artículo 1 de la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

3 Datos obtenidos de la página oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) disponible en; https://www.inegi.org.mx/; también puede consultar el siguiente boletín de prensa;

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019 /EstSociodemo/MOLEC2018_04.pdf

4 Para consultar más información sobre el MOLEC, ingresar a

https://www.inegi.org.mx/programas/molec/

5 Para consultar más información; https://www.smo.org.mx/

6 Más información en:

https://www.gob.mx/conaliteg/es/articulos/libros-de-texto-gratu itos-en-sistema-braille-y-macrotipo?idiom=es

7 Más información consultar en:

https://www.cronica.com.mx/notas/2018/1077220.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 febrero de 2020.— Diputadas: Julieta Kristal Vences Valencia, Claudia Pérez Rodriguez (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 37, 38, 39 y 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno:Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputado.

El diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno: Muy buenos días, compañeras y compañeros diputados. La iniciativa que hoy vengo a someter a su consideración reforma diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

México es uno de los países con mayor riqueza laboral en el mundo. Hablar de los trabajadores es hablar del pueblo de lucha y de fuerza. Pero existe un problema latente que está afectando a todas y a todos los mexicanos que son trabajadores y que utilizan el transporte de personal para acudir a sus empleos, y es que este no está regulado. Es lamentable observar la inexistencia de una conciencia hacia la vida humana por parte de empresas, y una falta de compromiso para comprender la relevancia de proteger eficazmente a sus trabajadores.

El concepto de transporte se utiliza para describir el acto y consecuencia de trasladar algo de un lugar a otro. Ahora bien, el transportar vidas humanas de un lugar a otro tendría que ser un motivo suficiente para que todos tuviéramos un interés. El gobierno debe replantear las estrategias indicadas en la operación de las unidades del transporte de personal, para evitar que se sigan perdiendo vidas humanas ante la falta de capacitación y regulación de este servicio.

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros confirma que los accidentes viales son un problema muy grave, el 35 por ciento de las víctimas mortales por un accidente vial son jóvenes de entre 15 y 29 años, de los cuales el 64 por ciento son ocupantes de vehículos, 27 peatones, ocho motociclistas y el uno por ciento ciclistas.

Solo tres de cada 10 vehículos que circulan en el país cuenta con un seguro de protección a víctimas de accidentes viales, responsabilidad civil o daños a terceros, por eso la AMIS estima que en el país ocurren alrededor de 2.8 millones de choques al año, de los cuales una de cada tres genera lesiones que cuestan alrededor de 150 mil millones de pesos al país. Es decir, el equivalente al 1.7 del producto interno bruto.

A su vez, dentro del transporte de personal se han incrementado los accidentes, ya que no se cuenta con la suficiente regulación de las empresas para valorar a los choferes de estas. La estadística nacional reporta que el 70 por ciento de las causas son atribuibles al conductor, 18 por ciento al camino, ocho por ciento a los agentes naturales y el cuatro por ciento restante al vehículo.

Como era de esperarse en los conductores de vehículos de personal, el efecto de la fatiga y el sueño durante la conducción tiene una participación importante como causante de accidentes. En la Estadística Nacional, dormitando representa dos de cada 100 causas asociadas al conductor.

En general, para cualquier tipo de accidente vehicular el 65 por ciento de las causas del accidente tiene que ver el conductor, siendo el exceso de velocidad la falta representativa con un 51 por ciento. Por estas razones se tienen que tomar medidas de regulación, así como auditorías por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para disminuir estos accidentes, los cuales están teniendo un impacto fatal en las familias mexicanas.

La presente reforma pretende dar certeza bajo un esquema de regulación más eficiente que garantice la seguridad del personal, teniendo como puntos relevantes chequeos toxicológicos rutinarios a los choferes de las empresas, auditorías periódicas por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para revisar si los operadores de transporte cumplen con todas la aptitudes físicas y mentales para realizar su labor. También se someterán a auditorías sobre la revisión mecánica de las unidades.

Compañeras y compañeros, en Morena estamos convencidos de que debemos seguir encaminando nuestra labor hacia el bien de la población, y en este caso de los trabajadores que día a día con su esfuerzo otorgan un bienestar a sus familias. Y es responsabilidad de nosotros, como legisladores, apoyarlos.

Es por todo ello que someto a su consideración y espero contar con su respaldo para dicha iniciativa. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 37 a 39 y 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 37, 38, 39 y 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Exposición de Motivos

El concepto de trasporte se utiliza para describir al acto y consecuencia de trasladar algo de un lugar a otro.

El transporte privado es el que pertenece a individuos o empresas particulares. En este caso, dichos individuos y empresas serán los responsables de la manutención de los vehículos que proporcionen este servicio, a su vez responderán por ellos en caso de accidente.

El gobierno debe replantear las estrategias indicadas en la operación de las unidades del servicio de trasporte de personal, para evitar que se sigan perdiendo vidas humanas ante la falta de capacitación y regulación de este servicio.

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros confirma que “los accidentes viales son un problema. El 35 por ciento de las víctimas mortales por un accidente vial son jóvenes de entre 15 y 29 años; de los cuales el 64 por ciento son ocupantes de vehículos, 27 por ciento peatones, 8 por ciento motociclistas y 1 por ciento ciclistas”.

Sólo tres de cada diez vehículos que circulan en el país cuentan con un seguro de protección a víctimas de accidentes viales (responsabilidad civil o daños a terceros). Por eso la AMIS estima que en el país ocurren alrededor de 2.8 millones de choques al año, de los cuales 1 de cada 3 genera lesionados que cuestan alrededor de 150 mil millones de pesos al país, es decir, el equivalente al 1.7 por ciento del producto interno bruto (PIB).

Esto significa que hay un 70 por ciento de probabilidad de que el conductor responsable no tenga cómo transferir los costos para hacer frente a los daños a los afectados, y en la mayoría de las ocasiones quienes terminan cubriendo ese gasto son los propios familiares de las víctimas, además, siete de cada 10 personas que sufren un accidente de tránsito tienen como secuela alguna discapacidad permanente por lo que no vuelven a conseguir un empleo bajo las mismas condiciones de productividad económica.

A su vez dentro del trasporte de personal se han incrementado los accidentes ya que no se cuenta con la suficiente regulación de las empresas para valorar a los choferes de estos.

La estadística nacional reporta que el 70 por ciento de las causas son atribuibles al conductor, 18 por ciento al camino, 8 por ciento a los agentes naturales y el 4 por ciento restante al vehículo.

De manera general se observó que para cualquier tipo de accidente dentro de las causas asociadas al conductor, el exceso de velocidad es la falta más representativa (51 por ciento), seguida por la invasión de carril (11 por ciento) para los accidentes del tipo “choque” y la imprudencia o intención (11 por ciento) para las “salidas del camino” y las “volcaduras”.

Como era de esperarse en los conductores de vehículos de carga, el efecto de la fatiga y el sueño durante la conducción, tiene una participación importante como causante de accidentes; en la estadística nacional “Dormitando” representa dos de cada 100 causas asociadas al conductor.

En general, para cualquier tipo de accidente o vehículo, el 65 por ciento de las causas del accidente son atribuibles al conductor, siendo el exceso de velocidad la falta más representativa, con un 51 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 37, 38, 39 y 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 37, 38, 39 y 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación, adiestramiento, como chequeos toxicológicos rutinarios para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.

Artículo 38. Los permisionarios de los vehículos son solidariamente responsables con sus conductores, en los términos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio. Se tendrán auditorías periódicas por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para revisar si los operadores de transporte cumplen con todas las aptitudes físicas y mentales para realizar su labor.

Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráfico o electrónico de velocidad máxima y se someterán a auditorías sobre la revisión mecánica de las unidades.

Artículo 46. Atendiendo a su operación y al tipo de vehículos, el servicio de autotransporte de pasajeros se clasificará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo. Incorporando las auditorías periódicas para su regulación. A cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

https://www.gob.mx/sct

https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/

https://sitio.amis.com.mx

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcpaf.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputados: Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Alejandro Viedma Velazquez, Edgar Guzmán Valdéz (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Laura Martínez González:Buenas tardes a todas y a todos. Con su venia, Presidencia.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputada.

La diputada Laura Martínez González: De acuerdo con el contenido del artículo 18 constitucional, se prevé como derecho fundamental la reinserción social de las personas privadas de su libertad. Por lo que para ello en su segundo párrafo se ordena que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, de la capacitación, la educación, la salud, el deporte, como medios para lograr la reinserción social del sentenciado a la sociedad.

Asimismo, es de resaltar que dentro de dicho párrafo segundo se prevé, en su última parte, un derecho especial a favor de las mujeres, el cual señala que estas purgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres. Sin embargo, si bien el espíritu y esencia de dicha norma constitucional es ordenar que el sistema penitenciario se lleve a cabo bajo ciertas bases cuyo objetivo sea la reinserción social de los sentenciados, lo cierto es que dicho precepto ha quedado rebasado frente a la dura realidad que viven las mujeres privadas de su libertad, como muestra el estudio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe especial sobre las mujeres internas, en los centros de reclusión de la República Mexicana, de 2015.

Hoy la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hay que subrayarlo, es encabezada por una mujer, Rosario Piedra Ibarra, en quien ponemos todos nuestros votos a vigilar el respeto irrestricto de los derechos de las mujeres en México.

Dentro del sistema penitenciario femenino se violan los derechos de las mujeres privadas de su libertad, por lo que resulta indispensable realizar modificaciones al precepto constitucional, de modo que se pueda ordenar a las autoridades competentes la elaboración de políticas públicas con perspectiva de género que, entre otras, procuren el respeto irrestricto de los derechos de las mujeres reclusas.

El texto constitucional actual establece como derecho de las mujeres el que estas purguen sus penas en lugares distintos a los de los hombres. Ello definitivamente no ha sido suficiente para que las autoridades penitenciarias actúen con ciertos estándares de bienestar en pro de sus derechos humanos, derivado de las serias violaciones cometidas a los derechos de las mujeres privadas de su libertad.

Según el informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se requiere que urgentemente se les dote de una protección desde el texto constitucional. Así, es necesario adicionar el párrafo que establezca con claridad en el sistema penitenciario implemente políticas públicas que garanticen en favor de las mujeres reclusas, condiciones de estancia digna y seguras, libres de todo tipo de violencia, y que en el caso de que cuenten con hijos menores, dicho sistema penitenciario tome medidas que garanticen una adecuada convivencia.

Con esto, bajo condiciones óptimas, seguras y saludables, que de antemano velen por el interés superior de los menores. Lo anterior, con el fin de que se corrijan las graves condiciones en que se encuentran las mujeres privadas de su libertad.

Por todo lo expuesto, solicito a este pleno su voto favorable para que se acompañe la presente iniciativa que buscar dar voz a las miles de mujeres reclusas que no cuentan con un asidero constitucional para poder exigir un trato digno, conforme al derecho fundamental de la reinserción social, previsto en el artículo 18 constitucional. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena

La qué suscribe Laura Martínez González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H), y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante este honorable pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el contenido del artículo 18 Constitucional, tenemos que en este se prevé como Derecho Fundamental la Reinserción Social de las personas privadas de su libertad, por lo que para ello en su segundo párrafo, se ordena que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, de la capacitación, la educación la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.

Asimismo, es de resaltar que, dentro de dicho párrafo segundo, se prevé en su última parte un derecho especial a favor de las mujeres, el cual señala que estas compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.

Sin embargo, si bien el espíritu y esencia de dicha norma constitucional en esa parte es la de ordenarse que el sistema penitenciario se lleve a cabo bajo ciertas bases cuyo objetivo sea la reinserción social de los sentenciados; en tanto que a su vez se determina que las mujeres reclusas tengan el derecho a que sean separadas de los hombres al momento de compurgar sus penas, lo cierto es que dicho precepto se ha quedado rezagado y/o rebasado frente a la dura realidad que viven las mujeres privadas de su libertad, y que en su más reciente estudio se demuestra por la Comisión Nacional de Derechos Humanos conforme a su “ Informe Especial sobre las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana” del 2015.

Por lo que ante dicha situación, al no considerarse nada en dicho precepto constitucional que pueda atajar tan delicado tema que evidentemente requiere de una atención legal urgente dado que dentro del Sistema Penitenciario Femenino verdaderamente se están violando contumazmente los derechos de las mujeres que se encuentran privadas de su libertad, es que resulta indispensable realizar modificaciones a dicho precepto constitucional de modo que en este se pueda ordenar a las autoridades competentes, la elaboración de políticas públicas con perspectivas de género que entre otras, procuren el respeto irrestricto de los derechos de las mujeres reclusas.

Puesto que el texto constitucional si bien atinadamente el legislador en un primer momento estableció como derecho de las mujeres el que estas compurguen sus penas en lugares distintos a los de los hombres, ello definitivamente no ha sido suficiente para que, con el resto del contenido de la ley, pueda dar lugar a que las autoridades penitenciarias actúen con ciertos estándares de bienestar en pro de sus derechos humanos convirtiéndose ello, por tanto, en un trato digno de las mujeres reclusas.

Ya que como se ha establecido, derivado de las serias violaciones cometidas a los derechos de las mujeres privadas de su libertad según se constata en el informe antes aludido de la CNDH, es que se requiere que urgentemente se les dote de una protección desde el texto constitucional.

Y para lo cual se estima que para que ello ocurra, es necesario adicionar en el precepto constitucional materia de propuesta, un párrafo que establezca fundamentalmente con claridad que

El sistema penitenciario implemente políticas públicas que garanticen en favor de las mujeres reclusas, condiciones de estancia digna y segura libres de todo tipo de violencia; y que, en el caso de que cuenten con hijos menores, dichos sistemas penitenciarios tomen medidas que garanticen una adecuada convivencia con estos bajo condiciones óptimas, seguras y saludables, que de antemano velen por el interés superior de los menores.

Lo anterior, con el fin de que éste implemente irrestrictamente dichas políticas de modo que con las mismas se atienda y corrija las graves condiciones en que se encuentran las mujeres privadas de su libertad como se demuestra en el informe referido correspondiente al Informe Especial sobre las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana del 2015, formulado por la CNDH.

Pues en efecto, de acuerdo con dicho Informe Especial del 2015 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quedó acreditado la falta de un debido cumplimiento al artículo 18 Constitucional por lo que hace al derecho de las mujeres privadas de su libertad, puesto que, para empezar y verificar el tamaño del problema, podemos resumir que, de 81 centros de reclusión existentes en el país, sólo 11 son exclusivos para mujeres, en tanto que de ellos 70 se compone de una población mixta.

Luego entonces que evidentemente se aprecie que desde ahí se encuentre acreditado en lo fundamental, la violación contumaz al contenido del artículo 18 Constitucional tan sólo en la parte que ordena que las mujeres compurguen sus penas en lugares distintos a los de los hombres; y lo anterior, con independencia de que también resulta importante mencionar, que se encuentra por igual acreditado conforme a dicho informe lo siguiente:

- La necesidad apremiante de que se implementen políticas públicas con perspectiva de género en materia penitenciaria “a fin de integrar en ellas como una prioridad en la planeación, construcción ampliación, y remodelación de centros de reclusión, las necesidades propias de las mujeres a fin de garantizarles el acceso en igualdad de condiciones a instalaciones específicas para ellas, en buen estado, con espacios suficientes para alojarlas en condiciones de estancia digna y segura, con la infraestructura que permita una estricta separación por categorías jurídicas, así como para ofrecerles el acceso a los servicios y actividades necesarios para lograr el objetivo de reinserción social”

- Que no se atiende su derecho fundamental a la alimentación con alimentos verdaderamente nutritivos para su salud y de sus menores hijos para cuando las acompañan.

- Que no se ha evitado la sobrepoblación y hacinamientos de modo que se cuide la distribución equitativa de la población.

- Que por ejemplo, “en atención a los numerales 49 y 52 de las Reglas de Bangkok, se recomienda implementar acciones a efecto de garantizar que en los centros de reclusión con población femenil, toda decisión de permitir que los niños permanezcan con sus madres y respecto del momento en que se deben separar de ellas, se adopte en función del caso y teniendo presente el interés superior del niño con arreglo a la normatividad correspondiente y tras comprobarse que se han adoptado disposiciones alternativas para su cuidado, en cuyo caso se brindará a las internas el máximo de posibilidades y servicios para reunirse con sus hijos, siempre que ello no impacte de manera negativa en el interés superior de éstos.”

- Que no se encuentra garantizada la protección a la salud de las mujeres internas, ni se ha procurado personal médico especializado, y demás equipo pertinente de servicios de salud, así como medicamentos suficientes, en tanto que a su vez tampoco se ha procurado el cuidado médico de embarazos y partos, así como el cuidado mediante revisiones periódicas para la detección oportuna del cáncer cérvico uterino y de mama.

- Siendo que tales acciones deben incluir a los niños que viven con sus madres internas, a fin de garantizarles el acceso a los servicios de salud especializados que requieren en la etapa de desarrollo en que se encuentran, particularmente la atención materno infantil que comprende, entre otras acciones, la atención y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, así como su salud visual.

- Que no se ha garantizado el orden y disciplina de las internas mediante personal de seguridad exclusivamente femenino y debidamente capacitado, con el fin de resguardar su integridad personal y seguridad de modo que las internas se encuentren libres de todo acto de violencia.

- Que no se ha procurado que los centros penitenciarios cuenten con personal técnico especializado de modo que pueda brindar a las reclusas asistencia en materia de criminología, psicología, pedagogía, trabajo social, laboral, educativa y deportiva, así como implementar medidas que faciliten el acceso y desplazamiento de mujeres con discapacidad física o con padecimientos mentales o de aquellas con discapacidad psicosocial de modo que sean alojadas en áreas especiales dignas y seguras; entre otras.

Por lo que como se puede apreciar, derivado del contenido del Informe en comento por la CNDH, se acredita una verdadera crisis por lo que hace a los derechos fundamentales de las mujeres privadas de su libertad lo cual resulta muy pertinente atender por el Legislador.

Ahora bien, en adición a lo anterior, no se omite señalar que de acuerdo con la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal publicada en el D.O.F. el 16 de junio del 2016, se prevén en esta una serie de medidas “ ad hoc” que en principio se pensaría que pueden atender y resolver las serias deficiencias del sistema penitenciario mexicano en relación con los derechos fundamentales de las mujeres reclusas, puesto que en la misma por ejemplo se ordena en sus artículos 3, 4, 5, 10, y 14 que:

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de esta Ley, según corresponda, debe entenderse por:

I. ...

XXIV. Sistema Penitenciario: Al conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir;

Artículo 4. Principios rectores del Sistema Penitenciario

El desarrollo de los procedimientos dentro del Sistema Penitenciario debe regirse por los siguientes principios:

Dignidad. Toda persona es titular y sujeta de derechos y, por lo tanto, no debe ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o los particulares.

Igualdad. Las personas sujetas a esta Ley deben recibir el mismo trato y oportunidades para acceder a los derechos reconocidos por la Constitución, Tratados Internacionales y la legislación aplicable, en los términos y bajo las condiciones que éstas señalan. No debe admitirse discriminación motivada por origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y con el objeto de anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Las autoridades deben velar porque las personas sujetas a esta Ley, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad o inimputabilidad deben preverse ajustes razonables al procedimiento cuando son requeridos, así como el diseño universal de las instalaciones para la adecuada accesibilidad.

Legalidad. El Órgano Jurisdiccional, el Juez de Ejecución y la Autoridad Penitenciaria, en el ámbito de sus atribuciones, deben fundar y motivar sus resoluciones y determinaciones en la Constitución, en los Tratados, en el Código y en esta Ley.

Debido Proceso. La ejecución de medidas penales y disciplinarias debe realizarse en virtud de resolución dictada por un Órgano Jurisdiccional, el Juez de Ejecución o la autoridad administrativa de conformidad con la legislación aplicable, mediante procedimientos que permitan a las personas sujetas a una medida penal ejercer debidamente sus derechos ante la instancia que corresponda, de conformidad con los principios internacionales en materia de derechos humanos.

Transparencia. En la ejecución de las sanciones penales, exceptuando el expediente personal de la persona sentenciada, debe garantizarse el acceso a la información, así como a las instalaciones penitenciarias, en los términos que al efecto establezcan las leyes aplicables.

Confidencialidad. El expediente personal de la persona privada de su libertad tendrá trato confidencial, de conformidad con la ley en la materia, y sólo podrán imponerse de su contenido las autoridades competentes, la persona privada de la libertad y su defensor o las personas directamente interesadas en la tramitación del caso salvo las excepciones establecidas en la Constitución y las leyes aplicables.

Publicidad. Todas las cuestiones que impliquen una sustitución, modificación o extinción de las penas y que por su naturaleza e importancia requieran celebración de debate o producción de prueba, se ventilarán en audiencia pública ante el Juez de Ejecución. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determinen las leyes aplicables.

Proporcionalidad. Toda intervención que tenga como consecuencia una afectación o limitación de los derechos de las personas privadas de la libertad por parte de las autoridades competentes debe ser adecuada, estrictamente necesaria y proporcional al objeto que persigue la restricción.

Reinserción social. Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos.

Artículo 5. Ubicación de las personas privadas de la libertad en un Centro Penitenciario

Los Centros Penitenciarios garantizarán la separación de las personas privadas de la libertad, de conformidad con lo siguiente:

I. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres;

II. Las personas procesadas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas;

III. Las instalaciones destinadas a los inimputables se ajustarán a lo dispuesto por el Capítulo IX, Título Quinto, de la presente Ley;

IV. Las personas en prisión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada o sujetas a medidas especiales de seguridad se destinarán a espacios especiales.

Adicionalmente la Autoridad Administrativa podrá establecer sistemas de clasificación de acuerdo en los criterios de igualdad, integridad y seguridad.

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:

I. La maternidad y la lactancia;

II. Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino, específicamente en las áreas de custodia y registro. Tratándose de la atención médica podrá solicitar que la examine personal médico de sexo femenino, se accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado, la atención médica es realizada por personal médico de sexo masculino, deberá estar presente un miembro del personal del Centro Penitenciario de sexo femenino;

III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género;

IV. Recibir a su ingreso al Centro Penitenciario, la valoración médica que deberá comprender un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas y específicas de atención de salud;

V. Recibir la atención médica, la cual deberá brindarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro Penitenciario para tal efecto, en los términos establecidos en la presente Ley;

VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables;

VII. Recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, acorde con su edad y sus necesidades de salud con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental, en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario;

VIII. Recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo, y atención pediátrica cuando sea necesario en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario, en términos de la legislación aplicable;

IX. Acceder, a los medios necesarios que les permitan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo adoptar disposiciones respecto a su cuidado.

Para el caso de las mujeres que deseen conservar la custodia de la hija o el hijo menor de tres años, durante su estancia en el Centro Penitenciario y no hubiera familiar que pudiera hacerse responsable en la familia de origen, la Autoridad Penitenciaria establecerá los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño.

Se notificará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas;

X. Contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas, y

XI. Los demás previstos en las disposiciones legales aplicables.

La Autoridad Penitenciaria coadyuvará con las autoridades corresponsables, en el ámbito de su competencia, para proporcionar las condiciones de vida que garanticen el sano desarrollo de niñas y niños.

Para los efectos de las fracciones I y IV de este artículo, las mujeres en reclusión podrán conservar la custodia de sus hijas e hijos en el interior de los Centros Penitenciarios. La Autoridad Penitenciaria, atendiendo el interés superior de la niñez, deberá emitir el dictamen correspondiente.

Si la hija o el hijo tuviera una discapacidad, se podrá solicitar a la Autoridad Penitenciaria la ampliación del plazo de estancia al cuidado de la madre. En todo caso, se resolverá ponderando el interés superior de la niñez.

En el supuesto de que la madre no deseara conservar la custodia de sus hijas e hijos, estos serán entregados a la institución de asistencia social competente, en un término no mayor a veinticuatro horas, en donde se harán los trámites correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable.

La Autoridad Penitenciaria deberá garantizar que en los Centros Penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para el desarrollo integral de los hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad, o en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.

En el supuesto en el que las Autoridades determinen el traslado de una mujer embarazada o cuyos hijas o hijos vivan en el Centro Penitenciario con ella, se garantizará en todo momento el interés superior de la niñez.

Las disposiciones aplicables preverán un régimen específico de visitas para las personas menores de edad que no superen los diez años y no convivan con la madre en el Centro Penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad, y su duración y horario se ajustarán a la organización interna de los Centros.

Artículo 14. De la Autoridad Penitenciaria

La Autoridad Penitenciaria organizará la administración y operación del Sistema Penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, y supervisará las instalaciones de los Centros Penitenciarios para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad, de las personas privadas de la libertad, del personal y de los visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento de éstas.

Corresponde al Poder Ejecutivo Federal o Local, según su competencia, a través de las Autoridades Penitenciarias señaladas en las disposiciones legales, la ejecución material de la prisión preventiva, así como de las sanciones y medidas de seguridad previstas en las leyes penales, así como la administración y operación del Sistema Penitenciario.

Sin embargo lo cierto es que el texto normativo no ha sido suficiente para para poder contenerse y resolver la serie de violaciones que se cometen en la realidad dentro del sistema penitenciario nacional, lo cual incluso quedó refrendado en el reciente foro sobre “ Mujeres Privadas de su Libertadrealizado en esta H. Cámara de Diputados el pasado 24 de octubre del 2018 mediante el cual el mismo Presidente de la CNDH y el Comisionado de la Comisión Nacional de Seguridad hicieron una serie reflexiones en torno al tema destacando que efectivamente, las mujeres en prisión sufren una serie de violaciones a sus derechos como las ya acreditadas por esa misma autoridad según el informe en que se funda la presente iniciativa.

Por lo que en virtud que el problema expuesto está latente y sigue sin resolverse en la actualidad a pesar de los contenidos expresos en la ley en cita, es que se considera pertinente que los derechos de las mujeres reclusas se eleven a una categoría Constitucional, de modo que los mismos puedan volverse exigibles desde la misma Constitución Federal al ordenarse un sistema penitenciario basado en políticas públicas con perspectiva de género.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes, a efecto de garantizar los derechos humanos de las mujeres privadas de su libertad mediante la implementación de políticas públicas a cargo de las autoridades competentes del sistema penitenciario de la federación y los estados.

Único. Se adiciona un nuevo párrafo tercero al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando el orden de los párrafos subsecuentes recorriéndose en sus términos, para quedar como sigue:

Artículo 18.

...

...

El sistema penitenciario de la federación y de las entidades federativas implementarán políticas públicas que garanticen en favor de las mujeres reclusas, condiciones de estancia digna y segura, así como libres de todo tipo de violencia. En el caso de que cuenten con hijos menores, se deberán tomar medidas que garanticen una adecuada convivencia bajo condiciones óptimas, seguras y saludables, que de antemano velen por el interés superior de los menores.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe Especial sobre las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana”. CNDH. 2015

2 Ídem, pag.68

3 Ídem pág. 70

4 Memoria del evento en Servicios Parlamentarios de la H. Cámara de Diputados LXIV Legislatura.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 11 días de febrero del año dos mil veinte.— Diputada Laura Martínez González (rúbrica).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Xavier Azuara Zúñiga, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Romero Herrera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Xavier Azuara Zúñiga:Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputado.

El diputado Xavier Azuara Zúñiga: Compañeras y compañeros diputados, la génesis de la democracia mexicana no podría ser explicada sin la participación de los ciudadanos.

La participación ciudadana construyó instituciones fuertes, sólidas y legítimas. Sin la participación ciudadana la pluralidad existente en esta Cámara de Diputados no podría ser posible. Sin la participación ciudadana no podríamos contar hoy con un instituto electoral autónomo que diera certidumbre a las elecciones federales y locales. Sin la participación ciudadana no se hubiera dado la alternancia. Y sin la participación de los ciudadanos no habría podido imaginarse un gobierno federal de izquierda.

Los ciudadanos fueron, son y deben ser el centro de la acción política. Los tiempos actuales exigen involucrar a los ciudadanos de manera directa en la toma de decisiones. Si no es así, corremos el riesgo de caer en la simulación, en la demagogia.

Las y los ciudadanos hoy en día son una pieza fundamental para el desarrollo y avance de nuestro país, ya que en este sentido la democracia ha tenido un gran avance en materia de participación.

Esta participación se ha visto reflejada en la toma de decisiones, que ya no solo recae en los representantes electos por el voto popular, sino que la participación en la vida democrática ha posibilitado que la ciudadanía tenga el derecho y la posibilidad de participar en la creación de iniciativas, formación de las leyes y toma de decisiones en asuntos de interés de la ciudadanía.

Desde la consolidación y conformación de nuestra Carta Magna de 1917, hasta nuestros días, se han plasmado y consolidado los derechos fundamentales de la ciudadanía. Con el tiempo estos derechos se han ido ampliando, dando como resultado mayor participación de la sociedad y de las organizaciones civiles en la toma de decisiones de relevancia en el país.

Si bien existen mecanismos incipientes para la participación de los ciudadanos de manera directa, en la toma de decisiones, como lo es el gobierno abierto y el Parlamento abierto, la realidad es que muchos de estos ejercicios de democracia participativa terminan en simples consultas.

Un mecanismo de participación en donde la ciudadanía actúa directamente, es en la creación de iniciativas y formación de leyes en esta, nuestra Constitución. Esto se puede ver observando en los artículos 71 y 72 de nuestra Constitución Política Mexicana y es definida como la iniciativa ciudadana. La iniciativa ciudadana está contemplada en la Constitución desde el 2012, pero en la medida de lo real es importante preguntarse ¿qué tanto se ha usado esta herramienta? ¿Cuántas iniciativas por parte de la ciudadanía se han realizado? ¿Y cuántas de estas iniciativas se han aprobado?

Del 2012 hasta la fecha se han presentado once, de las cuales solo una ha sido aprobada. Tres dictaminadas en sentido negativo, dos más desechadas, una retirada por los promoventes y cuatro iniciativas pendientes de dictaminar.

Por lo que se puede resaltar que las iniciativas ciudadanas que llegan al Congreso de la Unión han tenido dificultades para ser discutidas, y dejándolas como pendientes.

Además, otra dificultad que presentan estas iniciativas es la recolección de firmas, ya que para poder inscribirlas en el Senado y en esta misma Cámara, deben cumplir con un total del 0.13 de la lista nominal del INE, aproximadamente 115 mil firmas.

Podemos observar que se han visto limitadas tanto en la inserción, aceptación, tiempos, las formas para discutir y aprobar una iniciativa. Así como también se ha visto obstruida por la obtención de las firmas para impulsarla.

Por ello, y reconociendo que una de las grandes aportaciones del Partido Acción Nacional, como ha sido la constante participación ciudadana, ha sido retomada por gobiernos de todos los colores, es que el día de hoy el diputado Jorge Romero Herrera y el de la voz, presentamos esta iniciativa, la cual pretende modificar el artículo 71 de la Constitución Política Mexicana en materia de participación ciudadana, para establecer que la iniciativa ciudadana avalada por el número de firmas y turnada a comisiones tenga el carácter de preferente y deba ser dictaminada en un plazo máximo de 30 días, al igual que las iniciativas que presente el presidente de la República.

Lo anterior, para que la voz de los ciudadanos sea escuchada y tenga un peso real en la toma de decisiones de que son relevantes para el país. Darle un derecho verdadero a los mexicanos y las organizaciones civiles, ya que no solo el presidente debería tener esa preferencia, sino también todos aquellos que cumplan con lo establecido en nuestra Carta Magna. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Xavier Azuara Zúñiga y Jorge Romero Herrera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputado Xavier Azuara Zúñiga, Jorge Romero Herrera y quienes suscriben, las y los diputados federales de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforman el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Las y los ciudadanos hoy en día son una pieza fundamental para el desarrollo y avance de nuestro país, ya que en este sentido la democracia ha tenido un gran avance en materia de participación, esta participación se ha visto reflejada en la toma de decisiones, que ya no solo recaen en los representantes electos por el voto popular, sino que la participación en la vida democrática ha posibilitado que la ciudadanía tenga el derechoy la posibilidad de participar en la creación de iniciativas, formación de las leyes, y toma de decisiones en asuntos de interés de la ciudadanía, etcétera.

Desde la consolidación y conformación de nuestra Carta Magna de 1917 hasta nuestros días, se han plasmado y consolidado los derechos fundamentales de la ciudadanía, con el tiempo estos derechos se han ido ampliando, dando como resultado mayor participación de la sociedad y de las organizaciones civiles en la toma de decisiones de relevancia en el país.

Un mecanismo de participación en donde la ciudadanía actúa directamente es en la creación de iniciativas y formación de leyes en esta nuestra Constitución, esto se puede ver observado en el artículo 71 y 72 de nuestra Constitución Política mexicana y es definida como la iniciativa ciudadana.

Para entender este derecho y su alcance habría que hacer énfasis primeramente en ¿Qué es una iniciativa ciudadana?, por tal motivo, hay que señalar primeramente que la iniciativa ciudadana también se puede conocer como iniciativa popular y está definida como “el mecanismo de participación por el cual se concede a los ciudadanos la facultad o derecho para presentar propuestas de ley ante los órganos legislativos”, esta facultad se puede clasificar en simples o formuladas, en donde las simples son una petición ciudadana de legislación al poder legislativo sobre algún tema en particular, mientras que las formuladas son aquellas que se refieren a los proyectos de ley elaborados y promovidos directamente por la ciudadanía.

Hablar de esta participación directa de los ciudadanos en la vida democrática tiene su origen en Suiza, y ha sido acogida por algunas constituciones europeas y latinoamericanas como en México, con mayores o menores restricciones en cuanto a las materias sobre las que puede versar y al número de ciudadanos que deben respaldarla.

Hay que resaltar que esta forma de participación es un mecanismo eficiente para algunos países desarrollados, ejemplo de ello es que, de los más de 500 plebiscitos nacionales que habían sido realizados hasta 1978, 297 fueron llevados a cabo en Suiza.

La tradición de democracia directa de los suizos se remonta a finales de la Edad Media: los habitantes de cantones como el de Berna tomaban decisiones en asambleas públicas, luego, entre 1830 y 1840, con la “regeneración liberal”, la mayoría de los cantones adoptó la costumbre de someter las modificaciones constitucionales a la aprobación popular.

En un principio, las iniciativas populares eran empleadas solamente para la revisión total de la Constitución, pero a partir de 1891 fue posible usarlas, también, para enmiendas parciales.

Las iniciativas populares se aplican únicamente para el cambio constitucional; los ciudadanos no pueden solicitar la adopción, la modificación o la abrogación de leyes ordinarias o de decretos, esta prohibición orienta la acción legislativa de los ciudadanos hacia el cambio de la Constitución.

Las normas de formulación de las iniciativas en Suiza requieren la obtención de 100 mil firmas durante un periodo que no puede exceder los 18 meses, y los promotores de estas son responsables de formular el contenido de las modificaciones que se sugieren. Como en el caso de los referéndums constitucionales, la aprobación requiere una doble mayoría: la de los votantes y la de los cantones.

A diferencia de los referéndums y consultas ciudadanas en Suiza, nuestro país utiliza un mecanismo de representación semidirecta, la cual da la facultad a los mexicanos de participar en el inicio de leyes y decretos, esto plasmado en su sección II denominada De la Iniciativa y Formación de las Leyes.

La Constitución que nos rige hasta la fecha contempla la creación de leyes y decretos en su artículo 71, facultando al presidente de la república, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, a los estados y, adicionándose en el 2012, a los ciudadanos en un número equivalente al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, esto es distinto a la Constitución antecesora de 1857, que solo contemplaba al presidente de la unión, a los diputados y senadores del Congreso General y a las legislaturas de los estados como individuos facultados para la creación de leyes y decretos.

En las reglas de funcionamiento, esta iniciativa ciudadana identificó el derecho de los ciudadanos para iniciar leyes, con la denominación de iniciativa ciudadana, y facultó al Congreso General para legislar sobre la misma en la fracción XXIX-Q del artículo 73 de la constitución.

Para presentar una iniciativa los elementos que requiere esta es que el texto de iniciativa se componga de: a) exposición de motivos, b) parte normativa y, c) normas transitorias.

Además, la composición de dicho texto debe contener:

I. Encabezado o título de la propuesta.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver.

III. Argumentos que la sustenten.

IV. Fundamento legal.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto.

VI. Ordenamientos a modificar.

VII. Texto normativo propuesto.

VIII. Artículos transitorios.

IX. Lugar.

X. Fecha.

XI. Nombre y rúbrica del iniciador.

Ahora bien, en términos legales y normativos ya observamos que la iniciativa ciudadana está contemplada en la Constitución desde el 2012, pero en la medida de lo real es importante preguntarse ¿Qué tanto se ha usado esta herramienta? ¿Cuantas iniciativas por parte de la ciudadanía se han realizado? y ¿Cuántas de estas iniciativas se han aprobado?, teniendo en consideración que en México es un país conformado como una república representativa y democrática, en la cual la toma de decisiones se hace en vía de sus representantes designados y electos por la propia población.

A la fecha se han presentado 11 iniciativas de los ciudadano s y de las propias organizaciones civiles; una de las más representativas es la llamada “Ley 3 de 3”, la cual establecía que todos los funcionarios públicos deben hacer del conocimiento de los ciudadanos tres declaraciones de carácter “patrimonial, de intereses y fiscal”, esto con el objetivo de generar instituciones públicas fuertes para combatir la corrupción, ser más eficaces y establecer sanciones útiles para evitar que las instituciones mantengan deficiencias y corrupción en su funcionamiento.. Esta es la única iniciativa ciudadana dictaminada en sentido positivo al día de hoy.

Por otro lado, tres iniciativas han sido resueltas con carácter negativo, la primera presentada el 7 de marzo del 2013 en la Cámara de Senadores, elevaba a rango constitucional el derecho a internet, se emitió dictamen en sentido negativo en la Cámara de Senadores el 30 de marzo de 2016.

La segunda iniciativa versaba sobre la reducción de cuotas del IEPS a gasolinas y diésel: Buscaba reducir al 50 por ciento el IEPS a los precios de las gasolinas y el diésel.

Una tercera dictaminada en sentido negativo, respecto al tema de las gasolinas, planteaba la reducción del precio de las gasolinas y el diésel: Propone que el precio máximo de las gasolinas y el diésel para 2017 debía ser 10 pesos el litro y que su incremento no podía ser mayor al cinco por ciento anual, además de que la Comisión Reguladora de Energía debería asegurar su liberalización tomando en cuenta los intereses del bienestar general.

Dos iniciativas más han sido desechadas, la primera referente al reconocimiento de la familia y el matrimonio entre un hombre y una mujer y una más referente al horario estacional aplicable para Sinaloa.

Es decir, de 2012 hasta la fecha se han presentado 11 iniciativas ciudadanas, de las cuales sólo una ha sido aprobada, 3 dictaminadas en sentido negativo, dos más desechadas, una retirada por los promoventes y cuatro iniciativas pendientes de dictaminar han sido resueltas, por lo que se puede resaltar que las iniciativas ciudadanas que llegan al congreso de la unión han tenido dificultades para ser discutidas y dejándolas como pendientes.

Además, otro problema que presentan estas iniciativas es la recolección de firmas para las iniciativas ciudadanas, ya que como lo veíamos en la norma la recolección para la iniciativa debe de tener el 0.13 por ciento de la lista nominal.

En México existen 88 millones 776 mil 402 personas en la lista nominal del Instituto Nacional Electoral, por lo cual, para alcanzar una iniciativa se necesitarían 112 mil 809 ciudadanos para la aprobación de una iniciativa de parte de la ciudadanía y de las organizaciones civiles, siendo esta una cantidad mucho mayor que la que se necesita en Suiza para avalar una iniciativa ciudadana.

Por todo lo anterior, podemos observar que la iniciativa ciudadana se ha visto limitada tanto en la inserción, aceptación, tiempos, las formas para discutir y aprobar una iniciativa, así como también, se ha visto obstruida por la obtención de las firmas para impulsarla, por lo cual esta reforma busca dar una verdadera participación a la ciudadanía para que su voz sea escuchada y tenga un peso real en la toma de decisiones de carácter legislativo que son relevantes para el país.

Esta iniciativa pretende darle un derecho verdadero a los cuídanos y las organizaciones civiles que cumplan con los requisitos planteados en esta constitución, ya que no solo el presidente debería tener esta preferencia sino también todos aquellos que cumplan con lo establecido en nuestra carta magna.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 71. . . .

I. . . . ;

II. . . .;

III. . . . ; y

IV. . . . .

. . .

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. De la misma forma se les tramite preferente a las iniciativas que se hubiesen presentado por la ciudadanía en términos de la fracción IV del presente artículo y no se hayan dictaminado previamente a la apertura de cada periodo ordinario de sesiones. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 (Sistema de Información Legislativa, 2018), Iniciativa Ciudadana.

2 (Prud´Homme, 1997), Consulta Popular y Democracia Directa.

3 (Prud´Homme, 1997), Consulta popular e Iniciativa ciudadana.

4 (H. Congreso de la Unión, 1917)

5 (H. Congreso de la Unión, 1857)

6 (Sistema de Informacion Legislativa, 1997), Iniciativa de ley o decreto.

7 (Instituto Mexicano para la Competitividad , 2016), Ley 3 de 3.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días de febrero de 2020.— Diputados y diputadas: Xavier Azuara Zúñiga, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlán, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Jorge Romero Herrera, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Martha Elena García Gómez, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbricas).»

Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Javier Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce:Gracias, presidente, con su venia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce: Compañeras y compañeros diputados, especialmente el diputado Adolfo Torres, Roberto Rubio, Aleida Alavez, porque sé que esto será de su particular interés. Subo a esta tribuna a proponer reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, porque a nuestro país lo alcanzó el destino, porque ya alcanzamos el límite de su degradación medioambiental, porque estamos a punto de pedir la factura por la sobreexplotación de nuestros recursos, la herencia que dejamos a nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos.

Es día en que parece no importar la manera en la que manejamos nuestros residuos provocados por el ritmo moderno de vida que llevamos. Le decimos progreso a la capacidad de generar más y más basura, de crear nuevos productos agotando la energía que creemos infinita.

Hoy estamos al borde del colapso por nuestra indiferencia, por nuestra desidia. El manejo integral de residuos, es solo un eslabón de lo mucho que nos falta como generación de atender por nuestro ambiente. Es solo una variable, sí, de la crisis climática que ya estamos viviendo, pero es un factor que ni siquiera hemos podido resolver en las últimas décadas, sabiendo bien la fórmula de reducir, reciclar y reutilizar.

Tan simple, tan corta, con tres elementos que juntos le darían un alivio a las próximas generaciones, aquellas que vivirán en un país con casi 2 mil 500 autoridades sobre el manejo de residuos, casi 2 mil 500 municipios que con esta reforma tengan la facultad de manejar integralmente los residuos bajo los principios de las tres erres: reducir, reciclar y reutilizar, que puedan solo recibir, que puedan solo recibir los residuos de manera segregada entre orgánicos, inorgánicos reciclables e inorgánicos no reciclables.

Que tengan la atribución de imponer multas para quien no las separe desde su origen, para así fomentar el manejo integral y potenciar una futura economía circular.

Compañeras y compañeros, la reformas que propongo a esta ley son el complemento de reformas que propuse al artículo 115 constitucional para incluir los principios de las tres erres en el manejo de los residuos, porque el municipio es la autoridad clave para encabezar esta revolución verde, trasciende a cualquier entidad y a la federación misma. Estamos en el límite de corregir el rumbo. Las y los que vienen serán quienes nos juzguen. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena

Javier Ariel Hidalgo Ponce, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de lo siguiente:

I. Exposición de Motivos

La generación de residuos en México y el actual manejo y gestión de los mismos, constituye uno de los desafíos ambientales más grandes que nuestra nación enfrenta pues origina una serie de problemas graves que afectan al bienestar, a la salud humana y al ecosistema.

Su crecimiento desproporcionado y su inadecuado tratamiento, el cual incluye la separación, recolección, traslado y disposición final, resulta en contaminación de suelos y de cuerpos de aguas; generación de contaminantes y de gases de efecto invernadero; proliferación de fauna nociva, y transmisión de enfermedades.

En efecto, la situación del manejo de los residuos dista mucho de ser la adecuada a lo largo del país; pues aún a la fecha, es común que la basura se deposite en espacios cercanos a las vías de comunicación o en depresiones naturales del terreno como cañadas, barrancas y cauces de arroyo, así como en basureros de cielo abierto.

La magnitud del problema es tal, que se estima un 13 por ciento de las 103 mil toneladas diarias de residuos generados en el país, que son depositados adecuadamente en rellenos sanitarios.

Por ello, es esencial encontrar formas más efectivas y menos contaminantes de producción, sometiendo a los diversos materiales utilizados a procesos para que puedan extender su vida útil, haciendo uso de los principios de reducción, reutilización y reciclado de los productos.

Hasta hace sólo 30 años, la producción de desechos sólidos por habitante en América Latina y el Caribe era de 0.2 a 0.5 kilogramos diarios. Hoy, en México, se puede alcanzar hasta 1.2 kilogramos, con un promedio regional de 0.92, reveló un reciente estudio del Banco Mundial. Así pues, el problema de los residuos no se limita a encontrar un nuevo tiradero; sino a la inexistencia de esquemas que incentiven el manejo adecuado y la responsabilidad sobre los desechos ante la creciente tendencia de generación de estos.

En ese tenor, es necesario modernizar los extremadamente rudimentarios sistemas de gestión de desechos sólidos que en gran parte son inconscientes de la cantidad o el tipo de residuos recogidos, el monto recuperado y reciclado, así como de la mala selección al momento de ubicar los sitios de disposición final que cuentan con programas de reutilización ineficientes.

Según el Inegi, sólo el 11 por ciento de residuos son tratados a un proceso, al menos primario, de separación entre orgánicos e inorgánicos. Siendo que 46 de cada 100 hogares, separan la basura. Por lo cual, no es de sorprenderse que en nuestro país la tasa de reciclaje es nada más del 4.8% del total del volumen generado.

Siendo que, para estimar la capacidad de reciclaje, es necesario detectar aquellos subproductos de los residuos que son susceptibles a extender su vida útil; que para ello es fundamental una recolección con tal intención, pues de lo contrario, pierden su valor para el reciclaje.

En ese sentido, es indispensable la recolección selectiva, es decir, la captación, diferenciada, desde su origen, de los residuos orgánicos e inorgánicos reciclables y no reciclables, que permite la distinción de los materiales valorizables.

De acuerdo con el Inegi, los residuos sólidos urbanos generados en el país se distribuyen de la siguiente manera: 31 por ciento son residuos alimenticios; 14.2 por ciento, papel y cartón; 9.8 por ciento, desechos de jardinería; 6.6 por ciento, vidrio; 5.8 por ciento plástico y 32.6 por ciento, otros no especificados. De esta manera, las características de este tipo de residuos permiten aprovecharlos y darles otro uso antes de desecharlos definitivamente. Por ello, los esfuerzos deben concentrarse en fomentar acciones que permitan reciclar y reutilizar, primero pasos para generar una economía circular.

Con lo cual, se podría posibilitar la desaparición de los rellenos sanitarios; evitando saturar otro tipo de vertederos u otros sitios de disposición final, disminuyendo, así, el uso de nuevas materias primas, entre otros muchos más beneficios.

Cabe resaltar que, hoy en día, cinco entidades destacan en esta materia: Querétaro separa un 57 por ciento de sus residuos; Jalisco un 40 por ciento; Nuevo León un 30 por ciento; Ciudad de México un 18 por ciento y el Estado de México un 15 por ciento. Todas gracias a los centros de acopio operados por los municipios o alcaldías con mayor capacidad institucional, mismos que reciben todo tipo de materiales para ser separados, clasificados o bien darles un tratamiento para reutilizarse. Lo anterior en contraposición a entidades como Tabasco, Yucatán o Chiapas, las cuales cuentan con un nivel de tratamiento de residuos del 12 por ciento, 6 por ciento y menos del uno por ciento, respectivamente.

Siendo que la responsabilidad compartida anteriormente expuesta, es definida en la Ley General de la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; la cual establece que la reducción, la reutilización, el reciclaje y la disposición final de los residuos, es tarea de todos los sectores involucrados en la cadena de consumo y generación: fabricantes, distribuidores, consumidores finales y gobierno. Sin embargo, uno de los mayores desafíos para lograr un avance significativo y trascendente es el de incrementar los niveles de separación primaria y secundaria de los residuos desde su fuente de origen: hogares y establecimientos.

Por lo tanto, en el establecimiento de los lineamientos nacionales, programas, reglamentos, ejes de acción e instrumentos de política pública de carácter subnacional, es necesario hacer énfasis en la separación de residuo al inicio de la cadena de su tratamiento.

Así, la reutilización y reciclaje será fomentada desde la fuente de residuos, haciendo hincapié en el retorno de materiales, envases, embalajes, empaques u otros; facilitando sistemas de recolección y retorno.

Por todo esto, la legislación en la materia debe ser la base para alcanzar una gestión integral de residuos que fomente las acciones antes expuestas. Siendo que, poco a poco, las reformas a la Ley en cuestión han incorporado el principio de responsabilidad compartida. Mismo que, en la presente iniciativa, se pretende fortalecer al establecer la necesidad de promover la separación de residuos desde la base institucional de manejo de los mismos: los municipios y alcaldías. Lo anterior a través de herramientas que faciliten esta etapa del proceso, como contenderos compostables o señaléticas que distingan el tipo de residuos; elementos que constituirán la piedra angular que tendremos todos ante la prevención y la mejor gestión de los residuos.

Derivado de las anteriores consideraciones es que propongo la siguiente iniciativa:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforman la fracción I del artículo 1; la fracción XXXIX del artículo 5; el primer párrafo del artículo 10; el artículo 18; el artículo 95; las fracciones I, XII y XIII del artículo 96; las fracciones II y III del artículo 99; las fracciones II y III del artículo 100, y se adicionan las fracciones XXXI Bis, XXXI Ter, XXXI Quáter y XXXI Quinquies al artículo 5; una fracción X Bis al artículo 7; una fracción IV Bis al artículo 10; una fracción XIV al artículo 96; una fracción IV al artículo 99; una fracción IV al artículo 100, y un artículo 100 Bis, a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1....

...

I. Aplicar los principios de valorización, reducción, reutilización, reciclado, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;

II. ...XIII. ...

...

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I...XXXI. ...

XXXI Bis. Residuos Orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable;

XXXI Ter. Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico que pueden o no reciclarse.

XXXI Quáter. Residuos Inorgánicos Reciclables: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial;

XXXI Quinquies. Residuos Inorgánicos No Reciclables: Aquellos que por sus características y los usos que se les han dado, pierden o dificultan las posibilidades técnicas y económicas de ser reincorporados a un proceso o tratamiento para permitir su valorización;

XXXII...XXXVIII. ...

XXXIX. Separación Secundaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos entre no reciclables y reciclables susceptibles de ser valorizados, en los términos de esta Ley;

...

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I...X. ...

X Bis. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios para brindarles asistencia técnica en la formulación de acciones que incentiven la separación primaria y secundaria de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial desde su fuente de origen;

XI...XXIX. ...

...

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, bajo los principios de reducción, reciclado y reutilización, conforme a las siguientes facultades:

I...IV. ...

IV Bis. Recolectar por sí o a través de gestores, y de forma segmentada, los residuos sólidos urbanos distinguiéndolos entre residuos órganicos, residuos inorgánicos reciclables y residuos inorgánicos no reciclables.

Lo anterior reservando el color verde para contenedores compostables y señaléticas de residuos orgánicos; gris para contenedores y señaléticas de residuos inorgánicos reciclables y naranja para contenedores y señaléticas de residuos inorgánicos no reciclables;

V...XII. ...

Artículo 18. Los residuos sólidos urbanos deberán subclasificarse en orgánicos, inorgánicos reciclables e inorgánicos no reciclables con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria , así como de su valorización, reciclado o reutilización, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

...

Artículo 95. La regulación de la generación y manejo integra de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables bajo los principios de reducción, reutilización y reciclado.

Artículo 96....

I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia. Cada entidad federativa podrá coordinarse con sus municipios para formular e implementar dentro de su circunscripción territorial un sistema de gestión integral de residuos que deberá asegurar la separación primaria y secundaria, el manejo, valorización y disposición final de los residuos a que se refiere este artículo. Asimismo, dichas autoridades podrán convenir entre sí el establecimiento de centros de disposición final local o regional que den servicio a dos o más entidades federativas;

II...XI. ...

XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua ;

XIII. Identificar los requerimientos y promover la inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento, a fin de garantizar el manejo integral de los residuos, y

XIV. Aplicar sanciones a generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que eviten realizar la separación primaria y secundaria antes de su recolección.

...

Artículo 99. ...

I. ...

II. Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos ;

III. Los ingresos que deberán obtener por brindar el servicio de su manejo integral , y

IV. Las sanciones que deberán imponer a generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial para incentivar la separación primaria y secundaria antes de su recolección.

Artículo 100. ...

I. ...

II. Incinerar residuos a cielo abierto ;

III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto , y

IV. Evitar realizar la separación primaria y secundaria de residuos sólidos urbanos y de manejo especial antes de su recolección.

Artículo 100 Bis. - Los fabricantes de alimento para consumo animal quedan obligados a incluir un contenedor compostable con señalética color verde en sus productos para distinguir los residuos orgánicos generados tras su uso.

Los fabricantes de productos sanitarios quedan obligados a incluir un contenedor con señalética color naranja en sus productos para distinguir los residuos inorgánicos no reciclables generados tras su uso.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán expedir y, en su caso, adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán presentar al Congreso de la Unión un informe de resultados en la materia en un plazo no mayor a un año, contado a partir del plazo señalado para expedir y, en su caso, adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda.

Cuarto. La Federación deberá presentar al Congreso de la Unión un informe de resultados en materia de convenios suscritos con entidades y municipios para la asistencia técnica en la formulación de acciones que incentiven la separación primaria y secundaria de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, Cámara de Diputados, a los 11 días del mes de febrero de 2020.— Diputados y diputadas: Javier Ariel Hidalgo Ponce, Ana María Rodríguez Ruiz, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Lucio de Jesús Jiménez, Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático, Recursos Naturales, para dictamen.

Esta Presidencia saluda a integrantes del Cecade, invitados por el diputado César Agustín Hernández Pérez. Y a alumnos ganadores del Interuniversitario realizado en el estado de Baja California Sur, invitados por el diputado Alfredo Porras Domínguez. Muchas felicidades y sean bienvenidos.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 325 Bis al Código Penal Federal.

La diputada Norma Adela Guel Saldívar:Con su venia, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada Norma Adela Guel Saldívar: Es un avance significativo el que se reconozca el feminicidio en nuestra legislación federal, pero aún falta demasiado por hacer en lo que el tema refiere. Cada dos horas y media en promedio una mujer es asesinada por el hecho de ser mujer.

Según las cifras que registra el secretariado ejecutivo, quien advierte que en el primer cuatrimestre del 2019 murieron mil 199 víctimas de la violencia machista, sin que la estadística disminuya, a pesar de la gran movilización social.

La mayoría de las mujeres casadas o con novio han sufrido algún tipo de violencia de género, según la Encuesta del Instituto Nacional de Estadística 2018. Es decir, más de 12 millones de mujeres soportan el terror al interior de sus casas y en la intimidad de su relación. Pero una de las cifras más alarmantes es que alrededor de 8 millones de mujeres han sido asfixiadas, cortadas o quemadas.

La cifra, y en otras palabras, ante la falta de perspectiva de género en las investigaciones en caso de violencia contra las mujeres y el uso inadecuado del tipo penal de feminicidio, obligan a no dejar laguna o interpretación alguna al respecto. No se puede esperar a una valoración de la autoridad investigadora o miopía de los jueces, para utilizar la tentativa en un delito como lo es el feminicidio.

A diferencia de lo que algunos estudiosos del derecho afirman, nosotros en el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sí comprendemos que el feminicidio es un delito complejo. Tutela diversos bienes jurídicos, la vida, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia.

El feminicidio es un delito complejo que coincide con el homicidio, respecto de un bien jurídico tutelado, la vida, pero cuya estructura es diferente y no puede ser reducida a la naturaleza de un delito simple.

Es obligación del Estado erradicar la violencia contra la mujer y brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección.

Derivado de la complejidad que el propio tipo penal del feminicidio representa, debe atenderse de igual manera el grado de tentativa. Dado que se trata de un delito doloso, se considera posible su ejecución en grado de tentativa. La regla general dispone que la punibilidad del delito dependerá del mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso a bien jurídico tutelado, aplicando así también al feminicidio.

No podemos permitir que se traten genéricamente estos hechos delictivos. La tentativa debe explicarse no a partir del peligro de la vida de la víctima que, en todo caso, hubiera llevado a la aplicación de otro tipo penal, sino a partir del plan del autor y de la puesta en marcha de un curso causal eficiente, conforme al plan para obtener el resultado.

En la mayor parte de los supuestos de razones de género la tentativa puede establecerse sin que exista privación de la vida de la mujer, por lo cual debe tipificarse específicamente en el Código Federal y no dejar a criterio del juzgador y al elemento subjetivo la aplicación de la regla general en la tentativa, pues de lo contrario se generan vacíos que pueden ser aprovechados por la defensa del inculpado. Tanto así, que se desdibuje la naturaleza primaria de los bienes que tutela el delito del feminicidio.

Compañeras y compañeros, demos un paso hacia adelante y ayudemos al Estado a legislar en la construcción de los mecanismos y las medidas necesarias para la eventual y la total erradicación de la violencia contra las mujeres. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Adela Guel Saldívar, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Cada dos horas y media en promedio, una mujer es asesinada por el hecho de ser mujer; según las cifras que registra el Secretariado Ejecutivo, quien advierte que en el primer cuatrimestre del 2019 murieron mil 199 víctimas de la violencia machis t a. Sin que la estadística disminuya a pesar de la gran movilización social.

La mayoría de las mujeres casadas o con novio han sufrido algún tipo de violencia machista , según una encuesta del Instituto Nacional de Estadística 2018.

Es decir, más de 12 millones de mujeres soportan el terror al interior de sus casas, y en la intimidad de su relación. Pero una de las cifras más alarmantes es que alrededor de ocho millones han sido asfixiadas, cortadas, quemadas, y han reconocido padecer depresión.

La cifra aún más alarmante, es que existen más de cuatro millones de mujeres a las que han intentado asesinar sin que se castigue ejemplarmente dicha situación.

En otras palabras, ante la falta de perspectiva de género en las investigaciones en casos de violencia contra las mujeres y el uso inadecuado del tipo penal de feminicidio, obligan a no dejar laguna o interpretación alguna al respecto, no se puede esperar a una valoración de la autoridad investigadora o miopía de los jueces para utilizar la tentativa en un delito como lo es el feminicidio.

Abordando este tema debemos decir que el feminicidio es un delito complejo, pues tiene varios bienes jurídicos tutelados: la vida, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia. No se refiere sólo a un bien jurídico, sino a un conjunto de bienes. Tales delitos son conocidos como de alta lesividad social.

Al ser delitos altamente lesivos, no resulta suficiente sancionar cada conducta de manera independiente, sino en forma comprehensiva, pues se trata de fenómenos complejos, no de meras circunstancias eventualmente coincidentes que ameriten un concurso de delitos ?con sus reglas aplicables?. En ese sentido, tal como la desaparición forzada no es netamente un agravante del secuestro; ni la trata de personas un agravante de alguna forma de explotación sexual; el feminicidio no es una agravante del homicidio.

El feminicidio es un delito complejo, que coincide con el homicidio, respecto de un bien jurídico tutelado: la vida. Pero cuya estructura es diferente y no puede ser reducida a la naturaleza de un delito simple.

En el caso del feminicidio, la conducta no es típica por el mero hecho de la privación de la vida. Se requieren otras conductas. Esta situación sigue siendo consecuencia de la complejidad del delito.

En casos de violencia contra la mujer la obligación del Estado es de investigar conforme a la debida diligencia a fin de procurar justicia a las víctimas se complementa y refuerza con las obligaciones especiales en materia de derechos humanos de las mujeres. De tal manera se crea el principio de la “debida diligencia estricta”

Por lo que ante un acto de violencia contra una mujer resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección.

En concreto, cuando un delito es motivado por un prejuicio contra un grupo en específico (en este caso las mujeres), es particularmente importante que la investigación sea realizada con vigor e imparcialidad, teniendo en cuenta la necesidad de reiterar continuamente la condena contra la discriminación por parte de la sociedad y para mantener la confianza de las minorías en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia en su contra.

Derivado de la complejidad, que el propio tipo penal del feminicidio representa, debe atenderse de igual manera el grado de tentativa.

Dado que se trata de un delito doloso, se considera posible su ejecución en grado de tentativa. La punibilidad del delito dependerá del “mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico tutelado se aplican las reglas generales del Código Penal Federal para el delito de feminicidio. La tentativa debe explicarse no a partir del peligro para la vida de la víctima, que en todo caso hubiera llevado a la aplicación de otro tipo penal, sino a partir del plan del autor y de la puesta en marcha de un curso causal eficiente, conforme el plan, para obtener el resultado.

En la mayor parte de los supuestos de razones de género, la tentativa puede establecerse sin que exista privación de la vida de la mujer, por lo debe tipificarse literalmente en el Código Penal Federal pues de lo contrario se generan vacíos que pueden ser aprovechado por la defensa del inculpado, dando así que se desdibuje la naturaleza primaria de los bienes que tutela el delito de feminicidio.

En virtud de lo antes expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía las siguientes reformas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal

Primero. Se adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal para quedar a lo siguiente:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I....

II....

III....

IV....

V....

VI....

VII....

...

Artículo 325 Bis. La tentativa del delito de feminicidio se sancionará con pena de prisión que no será menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delito consumado.

Al responsable del delito de feminicidio o la tentativa de éste, además de las sanciones antes señaladas, el juez deberá condenarlo también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima.

Artículo 326.- (Se deroga).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1. CoIDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, número 205, párrafo 293.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputadas y diputados: Norma Adela Guel Saldívar, Benito Medina Herrera, Claudia Pastor Badilla, Dulce María Méndez de la Luz, Enrique Ochoa Reza, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Frinné Azuara Yarzabal, Héctor Yunes Landa, Irma María Terán Villalobos, Isaías González Cuevas, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan Ortiz Guarneros, Lenin Nelson Campos Córdova, Lourdes Celenia Contreras González, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, Margarita Flores Sánchez, María Ester Alonzo Morales, María Lucero Saldaña Pérez, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Hortencia Garay Cadena, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Ricardo Aguilar Castillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ximena Puente de la Mora (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen. Y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

El diputado Jesús Fernando García Hernández:Ánimo. Desde Navolato vengo. Con el permiso del presidente de la Mesa Directiva. Compañeras y compañeros diputados, a los productores agrícolas de México, a los que les hemos fallado. La agricultura es la producción propia del sabio, la adecuada para el sencillo y la ocupación más digna para el hombre.

Quiero al mismo tiempo, antes de la iniciativa, que a 10 meses que se firmó un convenio en la Sader, con fecha 9 de abril del 2019, en que se reclamaba para el campo el pago de 4 mil 150 pesos por tonelada de maíz y firmada en la Sader, principalmente por Miguel García Winder, por Víctor Suárez Carrera y por Arturo Puente González y 15 organizaciones del país, los 4 mil 150 pesos aún les deben a los compañeros ejidatarios y productores de todo el país y principalmente del estado de Sinaloa. Un reclamo para que la Sader y el gobierno federal cumpla con este compromiso del precio objetivo con los compañeros ejidatarios.

La iniciativa que hoy someto a la amable consideración de esta honorable asamblea propone la creación, de nueva cuenta, de la Productora Nacional de Semillas. Busca adicionar así un capítulo a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, rescata en sus términos propuestas e inquietudes de productores e investigadores a partir del reconocimiento público de que necesitamos de la construcción de un sistema agroalimentario justo, saludable y sustentable.

Tiene como referencia la Estrategia de Autosuficiencia Alimentaria de la presente gestión del gobierno federal que surge a iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador, estrategia que tiene como objetivo principal lograr un abasto alimentario propio con un sector rural productivo y competitivo.

A partir de esta iniciativa se ha establecido así el programa Producción para el Bienestar, para lograr la autosuficiencia alimentaria como tarea clave de la cuarta transformación de México.

Se trata de una estrategia integral, con todo un conjunto de acciones bajo una coordinación de trabajo entre las instituciones del sector rural. Aquí se otorga importancia debida y decidida a los protagonistas directos, revalorizando en principio sus sistemas productivos tradicionales, entre otros mecanismos que contribuyan a hacer posible la estrategia. El sector público con visión nacionalista ha propuesto, entre otras medidas necesarias para el propósito, disminuir la importación de semillas e insumos diversos para el campo.

Vale referir que una vez ocurrido el desmantelamiento de la Productora Nacional de Semillas en el 2008, por decreto liquidación de la productora nacional, que se volvió dependiente en exceso de importaciones de insumos, lo cual ha significado la ruina progresiva, sobre todo de pequeños y medianos productores. Se trata de un fenómeno que indudablemente frena los propósitos para alcanzar la autosuficiencia productiva que garantice la soberanía alimentaria.

No es aventurado plantear de nueva cuenta la creación de la Productora Nacional de Semillas, más ahora que la nueva administración pública ha puesto énfasis en la necesidad de hacer un campo realmente productivo, para transitar así por el sendero que garantice a México ser autosuficiente en su demanda interna de alimentos. Aplicar una política de carácter nacionalista en materia de producción y utilización de semillas mejoradas certificadas permitirá al sector agrícola de nuestra nación acceder a mayores oportunidades de desarrollo.

Por ello, la presente propuesta plantea una reforma que permita la creación de Pronase, con el propósito oficial de impulsar la producción y utilización de semillas certificadas de variedades de plantas mejoradas, para un mejor desarrollo de la agricultura con visión nacionalista. “No juzgues el día por la cosecha que has recogido, sino por las semillas que has plantado”. Robert Louis Stevenson. Por su atención y por su apoyo, muchas gracias. Ánimo.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo III Bis a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, con el propósito de fortalecer un sistema agroalimentario justo, saludable y sustentable, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La creación de la Comisión del Maíz en 1948, constituye la primera acción púbica de México para garantizar la producción de semillas certificadas de variedades mejoradas, como una medida nacionalista tendiente a incrementar los rendimientos de productividad por hectárea cultivada y continuar así por la ruta que llevara a nuestra nación a alcanzar desde entonces, la anhelada soberanía alimentaria.

Esta acción fue robustecida gracias al decreto legislativo de 1950, el cual amparó la constitución de la Comisión Nacional del Maíz, que entre otros beneficios; derivó en la construcción de 14 plantas de beneficio, además de almacenes para variedades de semillas mejoradas.

Al transcurso de la década, en abril de 1961 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expedía la Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, como un ordenamiento moderno que tenía por objeto principal regular el fomento de la agricultura mediante la producción, beneficio, registro, certificación, distribución, comercio y utilización de semillas de variedades de plantas útiles al hombre.

Entre otros preceptos, el ordenamiento en comento determinaba la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propio denominado Productora Nacional de Semillas, cuyo propósito era impulsar oficialmente la producción y utilización de semillas certificadas de variedades de plantas mejoradas.

Al paso de tres décadas, en julio de 1991 es publicada y entra en vigor una nueva Ley que bajo el mismo título derogó el ordenamiento anterior y determinaba que tenía como propósito regular los trabajos de investigación oficial para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes; o para la formación de nuevas y mejores variedades, que sean directa e indirectamente útiles al hombre, así como la producción y el beneficio de las semillas certificadas y verificadas, además de la certificación y las actividades de distribución y venta de estos insumos y vigilar el cumplimiento de las normas técnicas referidas en la misma.

No obstante, la nueva Ley determinaba en uno de sus artículos transitorios que el organismo público descentralizado del Gobierno Federal denominado Productora Nacional de Semillas, conservaba la estructura y funciones establecidos en el ordenamiento derogado.

En diciembre del 2002, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se proponía derogar diversos artículos de la Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 1961, y de la Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el mismo medio informativo el 15 de julio de 1991. La propuesta legislativa en referencia, ordenaba asimismo la extinción por liquidación del organismo público descentralizado denominado Productora Nacional de Semillas.

Entre otros argumentos, la iniciativa en comento precisaba la apertura del Gobierno Federal, a partir de 1989, del mercado de semillas y variedades mejoradas; al dejar de considerar de utilidad pública la participación gubernamental directa en la producción y comercio de estos insumos, por lo cual quedaban abatidos los apoyos fiscales a la denominada Productora Nacional de Semillas.

Ello, en razón de que “los sectores privado y social incrementaron su participación y eficiencia, mismas que cubrieron ampliamente la ya modesta participación de dicho organismo público” amén de que “por comportamiento del mercado, de su estructura operativa y de sus costos, así como de su nivel de productividad, dicho organismo registró baja de ventas y carencia de liquidez, lo que obligó a que recurriera al financiamiento de la banca comercial, cuyos pasivos tuvo que asumir el Gobierno Federal”.

Tras considerar “que el multicitado organismo público descentralizado, ha cumplido el objeto para el cual fue creado, y su retiro de la producción, beneficio y comercio de semillas, así como de su participación en el abasto nacional no impacta de manera drástica al mercado potencial, toda vez que ésta es de carácter marginal”, la iniciativa refería que “en cuanto a la red operativa que garantiza a nivel nacional y regional, la disponibilidad y suministro de semillas y variedades mejoradas para la agricultura, funcionan en el territorio nacional más de 1,500 empresas privadas de ese ramo comercial”, motivo por el cual “el retiro de Productora Nacional de Semillas de la producción y abasto de ese insumo agrícola, no pone en riesgo, en forma alguna, el suministro de semillas mejoradas”.

Así, en junio de 2007 entra en vigor la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; como un ordenamiento cuyo objeto es regular la producción de semillas certificadas; la calificación, comercialización y puesta en circulación de estos insumos.

En su artículo tercero transitorio, el ordenamiento en vigencia que abroga la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada el 15 de julio de 1991, preceptuó en su momento que debería procederse a la liquidación del Organismo Público Descentralizado denominado Productora Nacional de Semillas, en un plazo que no excediera de un año, a partir de la entrada en vigor de la nueva norma legal.

De acuerdo con lo establecido en la propia Ley, el proceso de liquidación de PRONASE que habría concluido en junio de 2008, estuvo a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y fue vigilado por la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y por la Secretaría de la Función Pública.

Fundamento

A partir de la construcción de un Sistema Agroalimentario Justo, Saludable y Sustentable y a iniciativa del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, la presente gestión de Gobierno Federal ha determinado la creación de la Estrategia de Autosuficiencia Alimentaria, cuyo objetivo principal estriba en lograr un abasto alimentario propio, con un sector rural productivo y competitivo, para dejar de estar sujetos a los embates recurrentes que suponen las fluctuaciones del mercado mundial agropecuario.

Respecto a ello, el Gobierno de México puntualiza que “la dependencia alimentaria, ha traído descapitalización de los productores, pobreza, migración, debilitamiento de la cohesión social, familiar y comunitaria, mala nutrición y condiciones para el crecimiento de las actividades ilícitas y de la violencia en el campo mexicano”.

Precisa asimismo que “en los pasados 30 años México fue convertido por los gobiernos neoliberales en un país importador de alimentos a pesar de que tenemos las capacidades y los recursos para producirlos internamente”.

Expone de la misma manera que “esto tiene que cambiar”, motivo por el cual “El Presidente de México, decidió establecer el Programa Producción para el Bienestar para lograr la autosuficiencia alimentaria, como tarea clave de la Cuarta Transformación de México”.

Entre los primeros objetivos de esta Programa, están: “producir los alimentos que abastezcan de forma suficiente a la población nacional, con la prioridad, por justicia social, de que quienes producen coman saludablemente y vivan bien” y “movilizar de manera sustentable –respetuosa del medio ambiente- todos los recursos y todos los instrumentos y programas gubernamentales disponibles en acción coordinada con los sectores productivos, para producir más y mejor y fortalecer la economía rural con empleo y mayores ingresos y contribuir así a la gran tarea de reconstruir la cohesión y la paz social”.

Así, el nuevo modelo de productividad en el campo que la presente administración pública federal impulsa con mecanismos de justicia social, pone en el centro a los productores rurales, de suerte que estos actores accedan a un desarrollo pleno, como un legítimo derecho, por ser precisamente el primer eslabón que habría de llevar a México a la autosuficiencia alimentaria.

Se trata de una estrategia integral con todo un conjunto de acciones, bajo una coordinación de trabajo entre las instituciones del sector rural, en el que se otorga importancia debida y decidida a los protagonistas directos, revalorizando en principio sus sistemas productivos tradicionales, anticipando cual es la demanda de aquellos productos agrícolas en los que la nación es deficitaria, en el propósito de alcanzar volúmenes de productividad que lleven a garantizar un sistema alimentario suficiente.

Entre otros mecanismos que contribuyan a hacer posible la estrategia para alcanzar la autosuficiencia alimentaria, el sector público con visión nacionalista ha propuesto entre otras medidas necesarias para el propósito: disminuir la importación de semillas e insumos diversos para el campo, que tradicionalmente han hecho poco rentable el cultivo de la tierra, al estar en franca desventaja, dado que el valor de las cosechas nacionales siempre ha estado a merced del comportamiento de los precios en el mercado agrícola internacional.

Vale referir que una vez ocurrido el desmantelamiento por liquidación de la Productora Nacional de Semillas, la agricultura en México se volvió dependiente en exceso de importaciones de estos insumos, lo cual ha significado la ruina progresiva sobretodo de pequeños y medianos productores. Se trata de un fenómeno que indudablemente frena los propósitos por alcanzar la autosuficiencia productiva que garantice la soberanía alimentaria.

El Estado mexicano y la nación en sí misma, disponen de instituciones públicas suficientemente sólidas y preparadas para atender la investigación, el desarrollo y la producción de semillas mejoradas certificadas, a costo realmente competitivo para el beneficio directo del agricultor nacional, sea este pequeño, mediano o grande.

Entre las instituciones públicas referentes a la materia, está en primer término el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de normar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de semillas y variedades vegetales a nivel nacional y cuyas actividades fundamentales son: la verificación y certificación de origen y calidad de las semillas, la protección legal de los derechos de quien obtiene nuevas variedades de plantas; y la coordinación de las acciones en materia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a través del Sistema respectivo.

Está asimismo el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, definido como una institución de excelencia científica y tecnológica con liderazgo y reconocimiento nacional e internacional por su capacidad de respuesta a las demandas de conocimiento e innovaciones tecnológicas en beneficio agrícola, pecuario y de la sociedad en general, cuya misión es: generar conocimientos científicos y tecnologías que contribuyan al desarrollo sustentable de los subsectores forestal, agrícola y pecuario del país.

Ante la fortaleza de estas instituciones y dada la vocación agrícola de nuestra nación, no es aventurado plantear de nueva cuenta la creación de la Productora Nacional de Semillas; más ahora que la nueva administración pública ha puesto énfasis en la necesidad de hacer un campo realmente productivo para todos los actores del mismo, como medida indiscutible para transitar por el sendero que garantice a México ser autosuficiente en su demanda interna de alimentos.

Un reporte ampliamente sustentado del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados, titulado “Las semillas en México”, publicado en agosto de 2015, argumenta que “se necesita poner a disposición de los agricultores en estado de vulnerabilidad semillas de variedades mejoradas, para fomentar una mayor productividad, fortaleciendo el abasto nacional de semillas en forma sustentable”. Ello, con un objetivo claro: “que las necesidades de las generaciones presentes sean satisfechas sin comprometer las posibilidades de las generaciones del futuro”.

El mismo reporte precisa que “la semilla es vehículo de innovación que permite incrementar la productividad y rentabilidad de los cultivos, incorporando resistencia a condiciones adversas, reduciendo costos, reduciendo el uso de insumos, facilitando la mecanización, mejorando la calidad o atendiendo demandas de consumo específicas”.

Destaca asimismo que “se requiere del abasto de semillas con características diferenciadas, que atiendan demandas específicas, con valor agregado y/o valor de uso, innovación, accesibilidad y con oportunidad”.

Aplicar una política de carácter nacionalista en materia de producción y utilización de semillas mejoradas certificadas, permitirá al sector agrícola de nuestra nación acceder a mayores oportunidades de desarrollo, de ahí la importancia que reviste el Programa Producción para el Bienestar de la presente administración pública federal, cuando entre otros objetivos “para lograr la autosuficiencia alimentaria” está precisamente en primer término, la necesidad de “impulsar la autosuficiencia en la producción de semillas”.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo III Bis a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo III Bis a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:

Capítulo III BisDe la Producción de Semillas

Artículo 17 Bis. Se crea el organismo público descentralizado denominado Productora Nacional de Semillas, el cual contará con personalidad y patrimonio propio.

Artículo 17 Bis 1. La Productora Nacional de Semillas, tiene como propósito oficial impulsar la producción y utilización de semillas certificadas de variedades de plantas mejoradas.

Artículo 17 Bis 2. La Productora Nacional de Semillas producirá, beneficiará, distribuirá y enajenará las semillas que correspondan a los cultivos que en razón de la demanda y de sus posibilidades económicas le encomiende la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 17 Bis 3. La Productora Nacional de Semillas establecerá y operará campos destinados a la producción de semillas básicas y registradas, así como zonas de producción de semillas certificadas, plantas industriales para el beneficio de semillas y zonas de distribución para venta.

Artículo 17 Bis 4. La Productora Nacional de Semillas será responsable de gestionar el financiamiento que requieran sus programas de producción, beneficio, distribución y venta de semillas.

Artículo 17 Bis 5. En acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Productora Nacional de Semillas producirá de manera directa o mediante la contratación con particulares, las semillas certificadas de los cultivos de mayor interés para el desarrollo nacional y el bienestar social.

Artículo 17 Bis 6. Para el cumplimiento de su propósito, la Productora Nacional de Semillas normará sus acciones de conformidad con el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Productora Nacional de Semillas dispondrá para su funcionamiento de un patrimonio que estará integrado con los bienes inmuebles, muebles, subsidios, donaciones, créditos, fideicomisos y presupuesto que se destinen a su propósito oficial.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el subsidio que la Productora Nacional de Semillas requiera para el inicio de sus funciones.

Cuarto. Al frente de la Productora Nacional de Semillas estará un Director General, quien será designado por el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural.

Quinto. El funcionamiento de la Productora Nacional de Semillas se sujetará a lo que disponga su reglamento interior.

Fuentes de consulta

www.gob.mx/sader/producción para el bienestar, autosuficiencia alimentaria: suma y coordinación de programas

www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/93Las_semillas_en_M%C3%A9xico_-_ag osto_2015.pdf

Foro “Competitividad Agropecuaria”, Colegio de Ingenieros Agrónomos de Sinaloa, Universidad Autónoma de Occidente, Unidad Culiacán, 23 de noviembre del 2018. Ponencia “Competitividad Agrícola”, Subsistema “Producción de Semillas”. Ponente: Dr. José Ramírez Villapudua.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.— Diputados y diputadas: Jesús Fernando García Hernández, Carlos Iván Ayala Bobadilla, Claudia Elena Lastra Muñoz, Francisco Favela Peñuñuri, Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, con la adhesión de los y las legisladoras que deseen adherirse si el proponente lo permite.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La diputada Lourdes Celenia Contreras González:Con el permiso de la Presidencia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputada.

La diputada Lourdes Celenia Contreras González: Compañeras y compañeros diputados, una de las mayores deudas que tenemos como sociedad y como país es con nuestros adultos mayores.

Esta población de mujeres y hombres que han dedicado toda una vida de esfuerzos a su familia, a su comunidad, a su país y a la memoria colectiva, lamentablemente son objeto de discriminación, de exclusión y olvido, tanto por parte del Estado como por parte de nuestra sociedad.

Esta es una realidad que nadie puede negar. Por eso, hoy tenemos la obligación de reconocer, garantizar y hacer valer los derechos de las personas adultas mayores desde una perspectiva que los reconozca como titulares de derechos fundamentales, como son el derecho a la salud, a la alimentación, al trabajo, a la educación y a la familia.

Estos son derechos básicos, sin embargo, no son suficientes, porque también tienen derecho a la integridad, a la certeza jurídica, derecho de preferencia y sobre todo a que se reconozca y respete su dignidad como personas.

México ya cuenta con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, promulgada en el año de 2002, que reconoce los derechos ya antes mencionados. Esta ley establece que su observancia y aplicación debe de apegarse a los principios rectores de autonomía y autorrealización, así como la participación, equidad, corresponsabilidad y atención preferente.

Sin embargo, este ordenamiento jurídico, por extraño que parezca, no incluye como principio rector un principio que los últimos años se ha consolidado en los instrumentos internacionales y en las doctrinas de pensamiento. Me refiero al principio de perspectiva de ciclo de vida y enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.

Este principio se basa en el reconocimiento de que la vejez es una construcción social y un proceso vital en el que el Estado debe optimizar las oportunidades de bienestar físico, mental y social, así como de autonomía, libertad y participación. Y debe contar con protección, seguridad y atención a las personas mayores, para así garantizar sus derechos humanos y su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

El principio de la perspectiva de ciclo de vida está consagrado en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas mayores, adoptada en el 2015 y que, por cierto, el Estado mexicano no ha ratificado.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos también recomienda que se asuma la perspectiva de ciclo de vida en la legislación y en la política nacional de atención a las personas adultas mayores.

Por esta razón, someto a su consideración de esta asamblea la presente iniciativa, que adiciona una fracción I, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, esto con el objeto de establecer, como su primer principio rector, la perspectiva de ciclo de vida y enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de las personas mayores.

De esta forma se actualiza esta importante ley, se armoniza con el marco jurídico internacional y se establece el mandato de que toda la política nacional de atención a nuestros adultos mayores debe diseñarse y aplicarse con la perspectiva del ciclo de vida.

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano estamos convencidos que aquellos que construyeron este gran país, que ofrendaron toda una vida de trabajo para hacer de México un lugar más justo, merecen toda nuestra solidaridad, reconocimiento y respaldo.

Fortalezcamos sus derechos fundamentales con una perspectiva que honre y respete su dignidad humana. Construyamos desde ahora un México mejor, más incluyente, justo y humano para todas las personas que tienen el privilegio de llegar a edades avanzadas, porque ellas y ellos son quienes representan los auténticos valores cívicos, nuestra memoria, nuestro presente, nuestra conciencia y nuestro verdadero orgullo. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción I, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002. Se trata de un ordenamiento legal que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento. Esta ley establece regulaciones específicas en lo relativo a la integración de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores, así como el conjunto de principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de esa política pública nacional.

Para los efectos de la presente iniciativa, es relevante destacar que lo contenido en el artículo 4o. de la LDPAM, relativo a la cuestión de los principios que deben regir tanto la observación como la aplicación de esa ley. El mencionado artículo 4o. establece lo siguiente:

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

I. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;

II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley, y

V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

A partir de estos principios, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece los siguientes derechos de las personas de 60 años o más:

• A la integridad, dignidad y de preferencia. Implican el derecho a recibir protección del Estado, las familias y la sociedad para tener acceso a una vida de calidad, así como al disfrute pleno de sus derechos.

• A la certeza jurídica. Recibir un trato digno y apropiado por las autoridades en cualquier proceso jurisdiccional en el que se vean involucrados.

• A la salud, la alimentación y la familia.

• A la educación. Las personas mayores tienen el derecho preferente de recibirla, en todos los niveles.

• Al trabajo. Las personas mayores tienen derecho de acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio.

• A la asistencia social. En caso de desempleo, discapacidad o pérdida de los medios de subsistencia, serán sujetos de asistencia social, y beneficiarios de programas.

Ahora bien, la última reforma al artículo 4o. de la LDPAM, fue en el año 2005, lo cual cobra especial importancia, porque en los años posteriores ha ocurrido un amplio desarrollo en la reflexión, doctrina y legislación en torno al tema de los derechos humanos en general y sobre los derechos de las personas adultas mayores en particular.

Es verdad que la LDPAM tiene en general una vigencia plena, en el sentido de que establece disposiciones específicas para reconocer ya hacer practicables y exigibles los derechos de las personas adultas mayores. Sin embargo, las personas mayores siguen enfrentando un conjunto de desventajas específicas que colocan en situación de vulnerabilidad sus derechos humanos y su dignidad como personas. Es evidente que los derechos sociales, económicos y políticos de las personas mayores carecen de un sistema integral de protección que garantice su ejercicio pleno, por tanto, es imperioso incorporar enfoques y perspectivas a los procesos de construcción de las acciones del Estado que hagan posible una atención integral, diferenciada, específica y basada en la vigencia efectiva de sus derechos humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México 2019, contribuye a esta reflexión sobre la necesidad de revisar y actualizar la legislación y la política nacional en materia de derechos de las personas mayores. La CNDH, en el citado Informe, dice que, a pesar de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y la expedición de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el Estado mexicano no ha logrado incorporar plenamente el enfoque de derechos humanos y sus obligaciones internacionales en la materia tanto en las políticas públicas, estrategias, como en las acciones dirigidas a atender los problemas de ese grupo etario, pues aún predomina un modelo de atención en el cual las personas mayores son objeto de asistencia social y no sujetos de derechos..

Para la CNDH, la política nacional para atender a las personas adultas mayores parte de enfocar dicha política como un asunto de carencias sociales, cuando debería asumir una perspectiva de realización de derechos, lo cual establece un abordaje reparador y no preventivo que fomenta las prácticas asistencialistas. La CNDH remarca la necesidad de que prevalezca la perspectiva de derechos humanos en el diseño y la implantación de dicha política. No descalifica en sí mismas las acciones de asistencia social dirigidas a las personas mayores, pero sí establece el Estado tiene la obligación irrenunciable de garantizar plenamente los derechos de las personas mayores para poder ser autosuficientes y ejercer sus derechos con autonomía.

El propio documento antes citado de la CNDH hace referencia a una serie de instrumentos internacionales que derechos de las personas mayores. Para los efectos de la presente iniciativa, cabe mencionar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La Convención fue adoptada en 2015, y si bien a la fecha el Estado mexicano no la ha ratificado, los enfoques y definiciones que contiene en el tema de los derechos de las personas adultas mayores, expresan puntualmente el estado que guarda la reflexión internacional sobre este asunto fundamental.

La mencionada Convención de la OEA busca promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Es el primer instrumento internacional de su tipo que agrupa y especifica los derechos humanos y principios que deben incluirse en la legislación, políticas públicas y programas nacionales para lograr la independencia, autonomía, salud, seguridad, integración y participación de las personas de 60 años o más, y eliminar la discriminación por motivos de edad.

Como puede observarse, resulta necesario un proceso de actualización y armonización de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Si bien son diversas las áreas de oportunidad para llevar a cabo este proceso, la presente Iniciativa plantea que imperioso resolver una cuestión puntual: el mencionado artículo 4o. de la LDPAM, es decir, la disposición que contiene el corpus de principios rectores para su observación y aplicación, no incluye un principio fundamental que se ha venido construyendo en los últimos años.

Nos referimos a la Perspectiva de ciclo de vida y enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor, que la presente iniciativa plantea que debe incorporarse en el artículo 4o. de la LDPAM.

Argumentación

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano estamos convencidos de que los derechos humanos, como lo establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben interpretarse y observarse de conformidad con los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas. Por lo tanto, es indispensable que las autoridades promuevan, respeten y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Respaldamos el reclamo de la sociedad mexicana, que exige la construcción de un país incluyente, justo y solidario, que tenga como base un amplio enfoque de derechos humanos y respeto irrestricto a la dignidad de las personas, en especial aquellas que presentan un cuadro de desventajas importantes como lo son las personas mayores

Por lo tanto, resulta inaplazable que un ordenamiento legal que claramente tiene el objeto de garantizar derechos humanos fundamentales, como lo es la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se actualice para que pueda incorporar en su corpus de principios, una definición que aglutine, condense y exprese la visión integral, diferenciada y digna en materia de derechos de las personas mayores.

Como ya se mencionó antes, el artículo 4o. de la LDPAM define los siguientes principios a los cuales se debe sujetar la observancia y aplicación de dicha ley:

• Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario.

• Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención.

• Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia.

• Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta ley.

• Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

Estos cinco principios son incuestionables, porque establecen un marco conceptual y axiológico indispensable para que la LDPAM sea observada y aplicada por las autoridades, siempre en el espíritu de que todos y cada uno de los derechos de las personas adultas mayores se cumplan a cabalidad.

Sin embargo, es evidente que hace falta un principio fundamental que exprese el desarrollo conceptual, doctrinario y normativo en materia de derechos específicos de las personas mayores. Un principio que brinde un contexto especial y fortalezca el significado y los alcances de los principios ya establecidos de autonomía y autorrealización, participación equidad, corresponsabilidad y atención preferente.

Dicho principio es el de la Perspectiva de ciclo de vida y enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor, que la presente iniciativa propone incorporar en el artículo 4o. de la LDPAM en el sentido que se ilustra en el siguiente cuadro:

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Es importante reiterar que la línea de reflexión de la presente iniciativa va el sentido de fortalecer y actualizar el conjunto de principios y derechos de las personas adultas mayores, y que la propuesta de reforma a la LDPAM antes descrita tiene que ver con una concepción del proceso de envejecimiento en la cual prevalece el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas.

Es pertinente volver a la ya mencionada Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de la OEA, misma que en su artículo 2 plantea una delas definiciones más avanzadas de lo que es el envejecimiento. La OEA establece que el envejecimiento activo y saludable es el proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones.

Esta definición es bastante clara, en el sentido de que los Estados deben enfocar la cuestión de las personas adultas mayores con base en el reconocimiento de que son titulares de derechos, que pueden y aspiran a permanecer activos, vigentes y productivos, con base en el reconocimiento de derechos específicos, diferenciados de los derechos específicos de otros grupos de población. Es así que, en el contexto conceptual que cristaliza la citada Convención de la OEA, se concibe la vejez como una construcción social de la última etapa del curso de vida, contribuyendo con ello a superar la visión prevaleciente donde a la vejez se le enfoca como una condición fatal de confinamiento que propicia el aislamiento y la discriminación.

Por su parte, el mencionado Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México 2019 de la CNDH, establece una serie de consideraciones de la mayor relevancia para los efectos de la reforma legal que se plantea en la presente Iniciativa. La CNDH estima que, para lograr la plena vigencia de los derechos humanos de las personas mayores, es indispensable que se adopte la perspectiva de ciclo de vida en todas las políticas del Estado, de tal forma que se impulse el fortalecimiento y mejora de los mecanismos institucionales disponibles para garantizar integralmente todos sus derechos.

De hecho, en dicho Informe, la CNDH formula una serie de conclusiones y propuestas dirigidas a diversas autoridades federales y locales. Respecto a los titulares de las dependencias federales, sugiere las siguientes propuestas específicas:

Primera. Instrumentar las acciones que correspondan para impulsar la inclusión de objetivos específicos y estrategias a corto plazo para la protección y garantía integral de los derechos de la población de 60 años en adelante en el Plan Nacional de Desarrollo, para asegurar que la transición demográfica sea beneficiosa para el Estado mexicano y sus habitantes, y no un problema que comprometa en el futuro la integridad y bienestar de ese creciente sector poblacional.

Segunda. Promover las gestiones conducentes para que se incorporen los enfoques de derechos humanos de las personas mayores, de ciclo de vida, de género y la transversalidad, como ejes rectores de la legislación, políticas públicas, planes, programas y cualquier medida dirigida a la población de 60 años en adelante.

Como puede observarse la perspectiva de ciclo de vida es una construcción conceptual basada en una amplia perspectiva de derechos humanos, que permitirá que todas las acciones, políticas y legislaciones del Estado privilegien la inclusión plena de las personas mayores en las actividades productivas, en el sistema educativo, el acceso a la salud y demás derechos, a partir del reconocimiento y respeto de su independencia, su autonomía y sus libertades, en un marco libre de discriminación institucional y social.

La CNDH propone que las dependencias federales adopten la perspectiva del ciclo de vida en la instrumentación de las acciones que correspondan para impulsar la inclusión de objetivos específicos y estrategias a corto plazo para la protección y garantía integral de los derechos de la población de 60 años en adelante.

En este contexto, la presente Iniciativa plantea la reforma antes descrita, a efecto de establecer en la LDPAM que la perspectiva de ciclo de vida sea, obligadamente, por las dependencias federales y que tal acción no quede al arbitrio de los titulares de éstas.

La perspectiva de ciclo de vida, estará debidamente complementada con el Enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor, que la citada Convención de la OEA establece su artículo 2, en el cual reconoce también el conjunto de derechos de las personas adultas mayores. Este conjunto de principios y derechos se condensan en el Enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor, que tiene que ver con una concepción del proceso de envejecimiento en la cual prevalece el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas es indisociable del ejercicio pleno de derechos, la autonomía, la independencia, el empoderamiento y el bienestar de las personas mayores.

En conclusión, es imperioso que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores incluya, en su artículo 4o., un principio que, a la vez actualice, condense, exprese y fortalezca el espíritu de dicha ley, y amplíe y enriquezca los referentes para su debida observancia y aplicación.

Con base en todo lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción I, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adiciona una fracción I, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:

I. Perspectiva de ciclo de vida y enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor. Reconocimiento de que la vejez es una construcción social y un proceso vital en el que el Estado debe optimizar las oportunidades de bienestar físico, mental y social; de autonomía, libertad y participación, y de contar con protección, seguridad y atención, de las personas mayores, garantizando sus derechos humanos y su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

II. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;

III. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

IV. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

V. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley, y

VI. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Organización de los Estados Americanos. Tratados multilaterales internacionales, 2019, de OEA. 3 de febrero de 2020. Sitio web:

http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/ tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores. pdf

• Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Informe Especial Personas Adulto Mayores, 3 de febrero de 2020. Sitio web:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/INFOR ME_PERSONAS_MAYORES_A19.pdf

• Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Derechos Humanos de los Adultos Mayores, 3 de febrero de 2020. Sitio web:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/27-DH -Adultos -Mayores.pdf

• Declaración “Envejecer con dignidad y derechos humanos en México: Nuestra meta”, 3 de febrero de 2020. Sitio web:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especi ales/Envejecer-dignidad-DH-24042018.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2019.— Diputadas y diputados: Lourdes Celenia Contreras González, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Alan Jesús Falomir Sáenz, Ana Priscila González García, Carmen Julia Prudencio González, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Higinio del Toro Pérez, Jacobo David Cheja Alfaro, Juan Carlos Villarreal Salazar, María Libier González Anaya, Mario Alberto Ramos Tamez, Martha Angélica Zamudio Macías (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Esta Presidencia saluda y da la bienvenida a Amigos de Cuauhnahuac, Asociación Civil, invitados por el diputado Alejandro Mojica Toledo. Y a miembros del Consejo Estatal de Abogados de Morelos, Asociación Civil, invitados también por el diputado Mojica Toledo. Saludos. Bienvenidos, paisanos.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Permítame, diputado. Nos informa el diputado que hay algún error, secretario, que la iniciativa no es la del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

A ver, le voy a pedir entonces, que me haga favor, diputado, de señalar por su nombre completo la iniciativa que va a presentar. Pido a la asamblea un momento de espera para arreglar este diferendo. Sí, diputado, el tiempo está corriendo y no se detiene, diputado Espadas. Un momento.

El diputado José Ángel Pérez Hernández: Ni modo que diga otra cosa.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: A ver, le voy a pedir un favor, diputado. Voy a llamar al siguiente orador, voy a respetar su derecho de iniciativa. Arreglamos el tema y la listamos correctamente.

El diputado José Ángel Pérez Hernández: Adelante.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Le pido a los enlaces del Grupo Parlamentario del PES que se acerquen a la Secretaría para arreglar este tema.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra el diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde y de Morena.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez:Con su venia, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez: Muchas gracias. Compañeras y compañeros legisladores, la iniciativa que el día de hoy presento ante ustedes propone que para garantizar el desarrollo sustentable de nuestras comunidades y contribuir en el cumplimiento de compromisos internacionales en lo que a la lucha contra el cambio climático se refiere, la federación promueva la utilización de energías renovables en la provisión del servicio de alumbrado público en la infraestructura y el equipamiento urbano.

Uno de los retos que enfrentan los municipios en el país tiene que ver con el servicio de alumbrado público, ya que en muchos de los casos es ineficiente, o bien, se carece de él, lo que resulta una necesidad social pendiente por atender.

De acuerdo con la encuesta nacional de seguridad pública urbana, realizada en el año 2019 por el Inegi, dos de cada tres ciudadanos entrevistados se manifiestan inseguros en espacios físicos, tales como las calles que habitualmente usan considerando al alumbrado público como ineficiente e insuficiente.

No obstante, los beneficios que el alumbrado público aporta a la vida cotidiana de una comunidad, resulta importante considerar también otras implicaciones que este servicio tiene, las cuales resultan deseables reducir o atenuar. Por ejemplo, el alto consumo de energía eléctrica que su prestación implica.

La generación de energía eléctrica en todo el mundo -y México no es la excepción- está basada mayoritariamente en la quema de combustibles de origen fósil, como el petróleo, el carbón y el gas, lo cual genera la emisión de gases de efecto invernadero, óxido de azufre, nitrógeno y partículas, que alteran de forma negativa el entorno y que han contribuido significativamente tanto al calentamiento global como a la degradación de la capa de ozono.

Aquí es importante recordar que México tiene establecidas metas de la agenda 2030, además de que suscribió un importante acuerdo, el famoso Acuerdo de París, que tiene como objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático en el contexto del desarrollo sostenible.

En este contexto, el país se comprometió a reducir de manera no condicionada 22 por ciento de sus emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 con respecto a la línea base, la cual implica una reducción del 31 por ciento en la generación eléctrica, considerarla como línea base el año del 2013.

Los niveles de emisión de gases de efecto invernadero provenientes de alumbrado público dependen de la infraestructura instalada, así como de la fuente de alimentación de la misma. En el caso de México, por cada megavatio-hora de electricidad se genera alrededor de media tonelada de dióxido de carbono. En consecuencia, una reducción en el consumo energético del alumbrado público tendría asociada también una reducción en las emisiones contaminantes hacia la atmósfera.

Por otra parte, cabe señalar que la prestación del servicio de alumbrado público representa un gasto muy elevado para la mayoría de los municipios, se calcula que el alumbrado público representa el equivalente al 2.25 por ciento del consumo de la energía eléctrica nacional, generando un gasto para las administraciones municipales de más de 15 mil millones de pesos.

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, el potencial de ahorro en energía eléctrica por mejora en el sistema de alumbrado puede ser del 20 al 90 por ciento, de acuerdo a la tecnología instalada en cada municipio o en cada ciudad.

Bajo esta premisa, en el país existe un potencial de ahorro de energía de aproximadamente 2.5 millones de megawatts-hora anuales, lo cual equivale a un ahorro económico de más de 9 mil millones de pesos por año.

Por lo anterior, es importante reiterar que a través de esta iniciativa que hoy presento ante ustedes, se contribuya a garantizar el desarrollo sustentable de nuestras comunidades y abonar el cumplimiento de compromisos internacionales en lo que a la lucha contra el cambio climático se refiere, que la federación promueva la utilización de energías renovables, hidroeléctrica, eólica, solar, geotérmica, biomasa, en la provisión del servicio de alumbrado público, en la infraestructura y en el equipamiento urbano.

No podemos pasar por alto que las ciudades son a la vez causa y solución del cambio climático, por lo cual tenemos la oportunidad de realizar, desde las ciudades, una contribución significativa para mitigarlo, especialmente si impulsamos una transición rápida de fondo y de largo alcance en cuanto se refiera a la infraestructura urbana y a los sistemas mediante los cuales generamos la energía y el consumo.

Amigas y amigos, diputados, por lo antes expuesto solicito a ustedes su apoyo para poder hacer esta reforma. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por los diputados Jesús Sergio Alcántara Núñez y Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados Jesús Sergio Alcántara Núñez y Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto de alumbrado público se refiere a un servicio que consiste en proveer la iluminación mínima necesaria en los espacios públicos y vialidades, de forma que se garantice la seguridad de peatones y vehículos.

Gracias al alumbrado público es posible iluminar calles, carreteras, sitios de recreación, parques, estacionamientos, entre otros espacios, y con ello facilitar la visibilidad apropiada para el desarrollo de las actividades cotidianas de una sociedad, es por esta razón que el alumbrado público se ha convertido en un servicio imprescindible para mantener nuestro actual estilo de vida.

Además de lo anterior, es de resaltar la existencia de diversos estudios que establecen una correlación entre un alumbrado público adecuado y la sensación de mayor seguridad entre los ciudadanos de una comunidad. En este sentido, “se reconoce que cualquier mejora en el alumbrado público es muy bien recibida por la población, en particular, por parte de las mujeres, quienes se sienten más seguras por tener calles más iluminadas”. Bajo esta misma lógica, otros estudios exponen los resultados sobre la reducción de la delincuencia mediante la mejora del alumbrado público.

Por otra parte, una iluminación adecuada es capaz de transformar positivamente el ambiente de cualquier lugar: una calle, una plaza e incluso monumentos y edificios que forman parte del patrimonio histórico y cultural de una comunidad. Es así que el alumbrado público, además de mejorar la seguridad, puede contribuir a elevar los niveles de bienestar de la población e impulsar el desarrollo económico de la misma, al optimizar las condiciones para la inversión o para la atracción de un mayor número de visitantes.

No obstante los beneficios que el alumbrado público aporta a la vida cotidiana de una comunidad, resulta importante considerar también que este servicio está asociado a diversos efectos negativos, los cuales resulta deseable reducir o atenuar, por ejemplo, el alto consumo de energía eléctrica que su prestación implica. En este sentido, un esfuerzo por reducir ese consumo resultaría en un importante alivio para el medio ambiente.

No se puede soslayar que la generación de energía eléctrica en todo el mundo, y México no es la excepción, está basada mayoritariamente en la quema de combustibles de origen fósil como el petróleo, el carbón y el gas, lo cual genera la emisión hacia la atmósfera de gases de efecto invernadero, óxidos de azufre, nitrógeno y partículas que alteran de forma negativa el entorno y que han contribuido significativamente tanto al calentamiento global como a la degradación de la capa de ozono, fenómenos, ambos, con nocivas consecuencias ambientales, sociales y económicas para nuestro país.

Los niveles de emisión de gases de efecto invernadero provenientes del alumbrado público dependen de la infraestructura instalada, así como de la fuente de alimentación de la misma; en el caso de México, por cada megavatio-hora de electricidad se genera alrededor de media tonelada de CO2e (dióxido de carbono equivalente). Lógicamente, una reducción en el consumo energético del alumbrado público tendría asociada también una reducción en las emisiones contaminantes hacia la atmósfera.

Cabe recordar que México ha asumido formalmente diversos compromisos relacionados con la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero y se ha propuesto limitar la generación de energía con combustibles fósiles, ejemplo de ello es lo establecido por el régimen transitorio de la Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, donde nuestro país reitera su compromiso de reducir sus emisiones en 30 por ciento al 2020 y en 50 por ciento al 2050 con relación a las registradas en el año 2000. En este sentido, un esfuerzo por disminuir el consumo de energía del alumbrado público representaría una contribución importante para cumplir con las metas que como país nos hemos fijado en materia de combate al cambio climático.

Por otra parte, se debe señalar que la prestación del servicio de alumbrado público representa un gasto muy elevado para la mayoría de las administraciones municipales, por lo cual un esfuerzo encaminado a reducir los niveles de energía eléctrica que este consume puede no sólo ayudar a detener la degradación de nuestro entorno, sino que, al mismo tiempo, permitiría generar ahorros importantes para los gobiernos locales y de esa forma oxigenar sus finanzas, las cuales, por lo general, son limitadas e insuficientes para satisfacer cabalmente todas las necesidades de la población.

El servicio de alumbrado público en México es prestado por las 2 mil 458 autoridades municipales y se estima que existen 10 millones de sistemas de alumbrado público instalados en los municipios de todo el país. Asimismo, se calcula que el alumbrado público representa el equivalente al 2.25 por ciento del consumo de energía eléctrica nacional (en 2017 fue de 4 mil 496 gigawatts-hora), a precios que oscilan en un rango de $1.76 a $5.38 pesos por kilowatt-hora, generando una erogación para las administraciones municipales de cerca de 15 mil millones de pesos.

De acuerdo con la calificadora de valores Fitch Ratings, el costo de proveer el servicio de alumbrado público en los municipios oscila entre el 5 y el 10 por ciento de su gasto corriente (incluyendo mantenimiento), en algunos casos, con crecimientos anuales volátiles y significativos, derivados del proceso de urbanización.

Teniendo en cuenta lo anterior, desde el año 2010 está en marcha en nuestro país el Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal, mediante el cual se ha impulsado la sustitución de sistemas de alumbrado público ineficientes por tecnologías de mayor eficiencia energética con la finalidad de reducir el consumo eléctrico y, al mismo tiempo, disminuir el gasto de los municipios por este concepto.

A través de la ejecución de un convenio de colaboración entre la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, la Comisión Federal de Electricidad y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, los municipios tienen la posibilidad de obtener un apoyo no recuperable para el gobierno federal con cargo al patrimonio del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía por el 15 por ciento de la inversión total del proyecto de sustitución autorizado, hasta un máximo de 10 millones de pesos a la conclusión del proyecto, previa opinión técnica favorable.

Entre 2013 y 2018 se han financiado 44 proyectos municipales en materia de eficiencia energética, con lo cual se ha logrado la sustitución de más de 436 mil sistemas de alumbrado público eficientes, generando un ahorro en el consumo de energía eléctrica de 179.4 millones de kilowatts-hora anuales, lo cual representa una reducción promedio de 40.8 por ciento en la facturación y un ahorro económico de alrededor de $641.5 millones de pesos anuales para las finanzas municipales. Estos proyectos impactaron positivamente a cerca de 9 millones de habitantes.

Si bien los resultados del Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal son alentadores tras casi una década de implementación, lo cierto es que los esfuerzos de mitigación del cambio climático pueden ser aún mejores si se incluye no sólo la sustitución de luminarias poco eficientes por lámparas que consumen la menor cantidad posible de energía y que aseguran una mayor durabilidad, sino también el impulso a tecnologías que nos permitan transitar hacia un modelo energético basado en la utilización de energías renovables y 100 por ciento limpias.

Cabe señalar que en el mercado ya existen diversos sistemas de alumbrado público que funcionan a partir de la energía que suministra la fuerza del viento o la radiación solar e incluso ya se comercializan sistemas mixtos completamente autónomos, capaces de producir electricidad con vientos de tan solo 1.7 metros por segundo y que pueden funcionar hasta seis noches seguidas sin viento ni sol.

Aunque la instalación de estos sistemas requiere de un monto de inversión mayor, lo cierto es que éste bien puede ser amortizado en el mediano plazo gracias a los ahorros generados en el consumo de energía eléctrica.

México tiene un alto potencial de ahorro de electricidad en los sistemas de alumbrado público. De acuerdo a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, la cual analizó más de 475 proyectos de alumbrado público, el potencial de ahorro de energía eléctrica por mejora en los sistemas de alumbrado va del 20 al 89 por ciento, lo cual varía según la tecnología instalada en cada ciudad y municipio. Bajo esta premisa, considerando 10 millones de sistemas de alumbrado público en el país, existe un potencial de ahorro de energía de aproximadamente 2.5 millones de megawatts-hora anuales, lo cual equivale a un ahorro económico de aproximadamente $8.7 mil millones de pesos anuales.

Finalmente, no podemos ignorar que las ciudades son a la vez causa y solución del cambio climático, por lo cual tenemos la oportunidad de realizar desde las ciudades una contribución significativa para mitigarlo, especialmente si impulsamos una transición rápida, de fondo y de largo alcance en cuanto se refiere a infraestructura urbana e industrial, sistemas de energía y uso del suelo.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 8.- Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:

I. a IV. (...)

V. Promover la implementación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, así como la utilización de energías renovables en la provisión del servicio de alumbrado público, para garantizar el desarrollo urbano sostenible;

VI. a XXXII. (...)

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Estados y municipios, alumbrado público, 6 de octubre de 2015. Consultado el 10 de enero de 2020. Disponible en:

https://www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/estados-y-munici pios-alumbrado-publico

2 Véase, Guevara Sanginés, Alejandro Eduardo y Lara Pulido, José Alberto, , Acta Universitaria volumen 25, número 1, enero-febrero 2015, México. Disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0188-62662015000100005

3 Véase, Atkins, Husain y Storey, The influence of street lighting on crime and fear of crime, Crime Prevention Unit Paper (no. 28), Londres: Home Office, 1991. Véase también, Clarke, Improving street lighting to reduce crime in residential areas. Problem-oriented guides for police, Response Guides Series (no. 8). Ambos citados en Guevara Sanginés, Alejandro Eduardo y Lara Pulido, José Alberto, Op. cit.

4 Ibídem.

5 Véase, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, , cuadernos de la CONUEE número 4 / nuevo ciclo, mayo de 2019. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/459089/cuaderno4 nvociclocorreJLTOdB.pdf

6 Ibídem.

7 Véase, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, , 6 de octubre de 2015. Consultado el 13 de enero de 2020. Disponible en

https://www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/estados-y-munici pios-proyecto-nacional-de-eficiencia-energetica-en-alumbrado-publico-municipal

8 Véase, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Alumbrado público, eficiencia energética y la ciudad inteligente: hacia el Proyecto Nacional 2.0 , Op. cit.

9 Véase,, National Geographic España, 6 de marzo de 2017. Consultado el 16 de enero de 2020. Disponible en

https://www.nationalgeographic.com.es/ciencia/un-alumbrado-publ ico-que-funciona-al-100-con-energia-eolica-y-solar_9054

10 Véase, Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Alumbrado público, eficiencia energética y la ciudad inteligente: hacia el Proyecto Nacional 2.0 , Op. cit.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputados y diputadas: Jesús Sergio Alcántara Núñez, Arturo Escobar y Vega, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



EXPIDE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE LA VERDAD EN MATERIA DE DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, ARBITRARIAS O SUMARIAS EN EL PERIODO 2006-2019

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por diez minutos, el diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias en el periodo 2006-2019, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado José Guadalupe Aguilera Rojas:Muchas gracias, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado José Guadalupe Aguilera Rojas: México enfrenta una severa crisis en las instituciones del Estado, en particular las de seguridad pública, que no han tenido la capacidad para prevenir y esclarecer los hechos de violencia registrados en todo el país.

Muchos han sido los casos que nos han cimbrado como sociedad debido a que las autoridades no han fincado las responsabilidades correspondientes a los involucrados y no han podido aclarar los hechos delictivos.

Hemos permanecido en una oscura impunidad. Hay muchos casos que podemos mencionar, por ejemplo: las ejecuciones extrajudiciales en Tlatlaya, Estado de México, la desaparición forzada de los 43 normalistas en Ayotzinapa, Guerrero, o más recientemente los lamentables hechos donde perdieron la vida algunos niños y mujeres, de la familia LeBarón.

Desde hace tres décadas, México enfrenta un problema de seguridad que ha generado una crisis humanitaria, en la que se han registrado miles de desaparecidos, muchos más muertos y una cantidad innumerable de casos de tortura y desplazamiento. Hemos vivido el año más violento con más de 35 mil asesinatos y más de 60 mil desaparecidos, según cifras oficiales. En esta crisis el papel del Estado, como garante de los derechos fundamentales, ha sido prácticamente nulo y sus agentes han actuado como cómplices de la criminalidad organizada.

Hemos visto cómo la violación a los derechos humanos se ha constituido como una política de Estado, auspiciada por los tres Poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno, en la cual los contrapesos de control y fiscalización resultan inválidos, dado que los órganos encargados de realizarlos carecen de facultades para denunciar y evidenciar las nefastas intenciones de un régimen que hoy por hoy se antoja autoritario, como aquellos de los años sesenta y setenta.

En la actualidad esta crisis política, social, humanitaria e institucional afecta a todos los niveles de gobierno y a todos los Poderes de la Unión. Resulta por ello de vital importancia que, sin irse a un proceso de estudio, análisis e investigación imparcial de sus causas, y para generar un continuo proceso de conciliación y reconciliación entre la ciudadanía y sus autoridades, que coadyuven al restablecimiento de la paz social y no a un proceso que, guiado por el propio gobierno, intente borrar las huellas del pasado, creando condiciones presidenciales y pasando por encima de toda legalidad.

Es por ello que proponemos la creación de una Comisión de Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones arbitrarias durante el periodo 2006-2019, que tendrá por objeto la investigación, el estudio, el análisis y la aportación de elementos históricos, políticos y jurídicos para determinar si los casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial en México constituyen delitos de lesa humanidad en términos de lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Es importante mencionar que esta comisión gozará de autonomía plena en el ejercicio de sus tareas y podrá requerir a las autoridades toda aquella información que pueda serles de utilidad para esclarecer los hechos que permitan determinar las responsabilidades, y construir un esquema de protección a las víctimas y restituir sus derechos en todos aquellos casos en que los agentes del Estado hayan participado en la comisión de delitos relacionados con la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, con la finalidad única de garantizar el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la verdad y la no repetición del daño.

Aunado a lo anterior, para cumplir con su objeto esta comisión gozará de 60 meses calendario y se encontrará integrada por cinco personas designadas por el pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, y de víctimas directas o indirectas.

Serán invitados permanentes a las sesiones públicas de la Comisión de la Verdad, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un representante de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, un representante del Poder Ejecutivo federal, un representante más del Poder Judicial de la Federación y finalmente un representante de la Fiscalía General de la República, quienes contarán con derecho a voz, pero no con derecho a voto.

Es por lo anterior que en el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática estamos plenamente convencidos de la pertinencia y la gran oportunidad de esa Ley que crea la Comisión de la Verdad. Es hora de brindar a la sociedad la protección que el Estado le debe, pues han sido las propias autoridades las que incurrieron, propiciaron o favorecieron actos violatorios de los derechos de las personas.

Es hora de que frente a la penetración del crimen organizado y a la omisión, negligencia, impotencia o indiferencia, iniciemos el proceso de construcción de la paz en nuestro país. Es hora de que este Congreso abrace a las víctimas y que, recogiendo sus demandas, empiece a legislar en favor de la concordia entre las y los mexicanos. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2019, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias en el periodo 2006-2019, de acuerdo a la siguiente:

I. Planteamiento del Problema

México se encuentra sumido en una crisis humanitaria sin precedentes. 2019 se configuró como el año más violento de nuestra historia, al contabilizar más de 35 mil asesinatos. En un contexto de violencia generalizada, quienes más sufren son los grupos que enfrentan alguna desventaja de frente a la sociedad: niñas, niños y adolescentes, mujeres y adultos mayores. Las víctimas de feminicidio se incrementan día con día y las violencias en contra de las mujeres se diversifican, afectando a un número inconmensurable de víctimas. En esta situación, el subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación del gobierno federal ha reconocido que, hasta el 31 de diciembre de 2019, había 61 mil 637 personas desaparecidas, de las cuales, 5 mil 184 lo fueron en los trece primeros meses de esta administración y señaló que “En el periodo de 2006 a 2019 se registró la mayor parte de los casos, 60 mil 53, lo que representa 97.43 por ciento del total”. Esta iniciativa pretende, en consecuencia, atender el problema de la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales, desde una perspectiva de derechos humanos y apegada a los mecanismos internacionalmente reconocidos de justicia transicional.

II. Argumentación

México enfrenta una crisis de las instituciones del Estado, en particular de las instituciones de seguridad pública, en la cual éstas no han tenido la capacidad para prevenir y esclarecer los hechos de violencia que se han registrado en todo el país, no han fincando las responsabilidades correspondientes a todos los involucrados, y fundamentalmente no han podido aclarar los lamentables hechos en relación las ejecuciones extrajudiciales cometidas en Tlatlaya, estado de México, ni la desaparición forzada de los 43 normalistas en Ayotzinapa, Guerrero, entre otros lamentables y cada vez más recurrentes hechos. Es tal el desenfado de estas instituciones que los índices de impunidad rondan el 98 por ciento de los delitos y, en algunos casos, hasta el 99.3 por ciento

Desde hace tres décadas, esta crisis se ha ido recrudeciendo y, en la actualidad, México enfrenta una crisis de seguridad que ha generado una crisis humanitaria, en la que se han registrado miles de desaparecidos, muchos más muertos y una cantidad innumerable de casos de tortura y desplazamiento, en la cual el papel del Estado como garante de los derechos fundamentales ha sino prácticamente nulo y sus agentes han actuado como cómplices de la criminalidad organizada. Hemos visto cómo la violación consuetudinaria de los derechos humanos se ha constituido como una política de Estado, auspiciada por los tres Poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno, en la cual los contrapesos de control y fiscalización resultan nulos dado que los órganos encargados de realizarlas carecen de facultades para denunciar y evidenciar las nefastas intenciones de un régimen que, hoy por hoy, se antoja tan autoritario como aquellos de los años sesenta y setenta.

El Estado mexicano ha olvidado su compromiso con los derechos humanos y la justicia social, para convertirse en una agrupación de intereses siniestros, funcionarios corruptos y, por desgracia, de delincuencia organizada que, no obstante los ofrecimientos de López Obrador, únicamente han cambiado de color y no de esencia.

En administraciones anteriores, como única respuesta, Felipe Calderón declaró, a unos cuantos días de haber tomado posesión de la Presidencia, una guerra frontal al crimen organizado, estrategia a través de la cual encomendó a las Fuerzas Armadas mexicanas la realización masiva de operativos que, hasta el día de hoy, tienen a más de noventa mil efectivos militares y navales desplegados en el territorio nacional, como estrategia para evitar la presencia efectiva de la delincuencia organizada en nuestro país. La confrontación por el control territorial y la violencia que esto genera ha sido el sino de los últimos quince años.

Desde ese momento, los índices de violencia se han incrementado de manera exponencial de tal manera que, lo que antes era inusitado, hoy resulta cotidiano y, como mecanismo de defensa, la población ha normalizado la convivencia con los actos de violencia. El descubrimiento de cuerpos desmembrados, los enfrentamientos armados públicos y las fosas clandestinas forman parte de nuestra vivencia diaria y todo ello conforma una estrategia que ha lastimado a individuos e instituciones por igual. La victimización directa e indirecta de quienes habitamos el territorio nacional es una penosa realidad que requiere de la inversión de esfuerzos institucionales y humanos que coadyuven en un proceso de reconciliación nacional para alcanzar la paz en nuestro país.

A partir de 2006, el país ha perdido a muchos de sus hijos e hijas. Amnistía Internacional, en su Informe Anual 2017-2018, reportó un incremento significativo del número de homicidios con 42 mil 583 registrados en todo el país, representando la cifra anual más alta de homicidios registrada por las autoridades desde el comienzo del mandato presidencial de Enrique Peña Nieto. Debemos señalar, adicionalmente, el incremento de los homicidios relacionados con la delincuencia organizada se incrementaron en 16 por ciento respecto al anterior período presidencial, según los datos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Secretaría de Gobernación y, específicamente, en 2018 ascendió a más 32 mil homicidios y, adicionalmente, durante este año sufrimos el proceso electoral más violento, durante el cual fueron asesinados más de 150 políticos, entre candidatos y funcionarios electos. En 2019, vivimos el año más violento de nuestra historia en el que, según datos oficiales, 35 mil 588 personas perdieron la vida de manera violenta. Por otro lado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos indicó, en su Informe Anual de Actividades 2017, que existe un 90 por ciento de impunidad en los homicidios de periodistas y comunicadores, situación que fue convalidada por la organización Human Rights Watch.

No obstante, desde el 25 de octubre de 2013, el informe preliminar del grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal, del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, hizo diversas recomendaciones al Estado mexicano, que no han sido atendidas, entre las que destacan la necesidad de:

148.5 Reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada (CED), asegurar la incorporación de la Convención al marco jurídico nacional y crear un registro oficial de personas desaparecidas (Francia)/Aceptar la competencia del CED para recibir peticiones individuales (España)/Reconocer la competencia del CED de conformidad con los artículos 31 y 32 (Uruguay);...

148.12 Trabajar en pro de la rápida incorporación a la legislación federal y estatal de las disposiciones de los instrumentos internacionales, incluido el Estatuto de Roma (Túnez);

148.19 Armonizar el marco jurídico contra la tortura con las normas internacionales de derechos humanos y aplicar el Protocolo de Estambul en todos los estados federales. Las personas responsables de actos de tortura deben ser sancionadas como corresponde para prevenir la práctica de la tortura en el futuro (Alemania);

148.20 Hacer el seguimiento de las recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT), asegurando que la definición de tortura en la legislación federal y estatal esté en plena consonancia con las normas internacionales y regionales, y previendo la inadmisibilidad en los procesos judiciales de las pruebas obtenidas bajo tortura (Hungría);

148.22 Introducir disposiciones jurídicas que garanticen efectivamente la seguridad de los defensores de los derechos humanos (Polonia);

148.23 Armonizar la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación federal pertinente (España);

148.24 Unificar, sobre la base de criterios objetivos, las diversas definiciones de feminicidio en los diversos códigos penales del país (Paraguay);

148.25 Unificar, tanto a nivel federal como estatal, la tipificación de los delitos relacionados con la trata de personas (Paraguay);

148.50 Asegurar que las investigaciones de presuntas torturas no sean realizadas por la misma autoridad acusada de cometer actos de tortura (Suecia);

148.51 Seguir asignando prioridad a la aplicación de la legislación vigente para prevenir y sancionar la tortura, tanto a nivel federal como estatal (Portugal);

148.52 Seguir esforzándose por que se investiguen debidamente las denuncias de casos de tortura, las detenciones arbitrarias y las desapariciones (Turquía);

148.53 Establecer un sistema para recibir e investigar las denuncias de torturas o malos tratos y suspender de sus funciones a los sospechosos de tortura, así como modificar su legislación y la definición de tortura en el ámbito estatal, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (Azerbaiyán);

148.54 Elaborar un protocolo nacional para la búsqueda de personas cuya desaparición se haya denunciado e investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos y garantizar que los responsables sean enjuiciados y las víctimas obtengan reparación (República Islámica de Irán);

148.55 Adoptar medidas institucionales y jurídicas adecuadas para dar una respuesta eficaz al problema de las desapariciones forzadas y los homicidios internacionales impunes (Uzbekistán);

148.56 Aplicar las recomendaciones pendientes que figuran en el informe de diciembre de 2011 del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (Irlanda);

148.57 Realizar una investigación a fondo y sistemática de todas las denuncias de desapariciones forzadas, enjuiciar a los responsables y garantizar que todas las víctimas obtengan reparación, en particular las familias de las personas desaparecidas (Suiza);

148.58 Crear una base de datos de migrantes desaparecidos, y promover la cooperación de todas las autoridades para prevenir y sancionar los delitos contra este grupo (Noruega);

148.59 Redoblar sus esfuerzos en la lucha contra las desapariciones forzadas (Argentina) /Seguir adoptando medidas para abordar de forma efectiva el fenómeno de la desaparición forzada (España);

En su informe del relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, sobre su misión a México (22 de abril a 2 de mayo de 2013), Christof Heyns, señala:

11. Según la información proporcionada al relator especial por las autoridades mexicanas, durante la anterior administración federal, de diciembre de 2006 a noviembre de 2012, se cometieron 102 mil 696 homicidios intencionales. El gobierno reconoce que no menos de 70 mil de esas muertes (casi el 70 por ciento) estaban relacionadas con el tráfico de drogas. Esto se suma y a la vez se debe a una impunidad sistemática y endémica. Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, actualmente sólo del 1 por ciento al 2 por ciento de los delitos, incluidos los homicidios, dan lugar a sentencias condenatorias.

...

15. Antes del comienzo de su visita, el relator especial dirigió una comunicación al gobierno de México con respecto a 31 casos concretos en que al parecer se había vulnerado el derecho a la vida. Esos 31 casos se habían producido entre 2007 y 2012. Entre las principales violaciones denunciadas figuraban, a veces combinadas, las siguientes: amenazas de muerte; muerte de personas detenidas; muertes a manos de miembros del Ejército, la Marina y la Policía; uso excesivo de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden; muertes durante manifestaciones de protesta; muertes a manos de supuestos miembros de grupos armados ilegales; y desapariciones forzadas, torturas y detenciones arbitrarias causantes de muerte... Sin embargo, sigue siendo motivo de profunda preocupación para el relator especial que en muchos de esos casos de homicidio al parecer no se hayan formulado cargos y/o no haya habido investigaciones prontas y exhaustivas, con la consiguiente impunidad aparente. El relator especial reitera la importancia de la diligencia debida e insta al gobierno a velar por que se enjuicie a los autores de esas muertes y se honren los derechos de las familias de las víctimas, entre otras cosas mediante el pago de una indemnización. Además, el relator especial alienta encarecidamente al gobierno a que le proporcione una respuesta sustantiva con respecto a los cinco casos restantes.

...

Este informe, entre otras cosas, señaló que:

120. La protección del derecho a la vida, en particular la cuestión de la rendición de cuentas, debería ocupar un lugar central en el plan nacional de derechos humanos que está actualmente en proceso de elaboración.

Muchos han sido los acontecimientos que han cimbrado al país y removido nuestras conciencias. Las cifras de homicidios dolosos, así como las de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, sobrepasaron a las instituciones gubernamentales de tal manera que, al día de hoy, no tenemos una cifra exacta de las personas que han sido víctimas de estos delitos. En lo que va de este sexenio, las contradicciones entre las propias instituciones de gobierno no permiten tener un panorama claro respecto a la situación de violencia que vive nuestro país, evidenciando la falta de compromiso gubernamental con los derechos humanos. Esta situación se ve agravada por los intentos regresivos que, en materia de justicia penal, han sido promovidos por un supuestamente autónomo Fiscal General de la República que pretenden no sólo dar marcha atrás en la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, sino legalizar la admisión de testimonios obtenidos bajo tortura y otras prácticas ilegales.

Una sola cosa es evidente. México vive una crisis política, social, humanitaria e institucional que afecta todos los niveles de gobierno y a todos los Poderes de la Unión. Resulta por ello de vital importancia que se inicie un proceso de estudio, análisis e investigación imparcial de sus causas y generar un continuo proceso de conciliación y reconciliación entre la ciudadanía y sus autoridades que coadyuve al restablecimiento de la paz social y no un proceso que, guiado por el propio gobierno, intente borrar las huellas del pasado, creando comisiones presidenciales, pasando por encima de la legalidad y las instituciones de nuestro país, como lo hecho en el caso Ayotzinapa, creando una pantalla distractora que no permite el acceso a la justicia de las víctimas.

Todos estos hechos representan “una situación extraordinaria de rompimiento del orden constitucional y de lesión de derechos fundamentales de quienes habitan en nuestra República, exigen una respuesta extraordinaria para su normalización, y la reparación de la lesión”.

En este contexto de crisis sistémica, tres sucesos tuvieron particular importancia en la vida pública nacional. El 30 de junio de 2014, las autoridades militares informaron que, presuntamente después de un enfrentamiento entre grupos de la delincuencia organizada y efectivos del Ejército mexicano, resultaron muertas 22 personas en el municipio de Tlatlaya, estado de México. Posteriormente, investigaciones periodísticas independientes sacaron a la luz que el enfrentamiento no se había llevado a cabo en el lugar en donde se habían encontrado los cuerpos y que, en su lugar, se habrían encontrado pruebas de que las personas habían sido asesinadas por los elementos militares. Hoy en día, todos los elementos militares que se encontraban bajo procesos judiciales para determinar su responsabilidad en estos hechos, se encuentran libres.

El segundo suceso movió de raíz a la sociedad mexicana. La desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal de Ayotzinapa y la muerte de seis personas, en el municipio de Iguala, Guerrero, el 26 de septiembre de 2014, marcaron un momento de ruptura en el continuo de la impasividad que permite la violación consuetudinaria de los derechos humanos. La gravedad de la ignominia provocada a las y los mexicanos, que traspasó fronteras y generó expresiones de solidaridad con el pueblo y el rechazo a las instituciones, por la exposición pública de la connivencia y complicidad de autoridades de gobierno con la delincuencia organizada, han construido un verdadero abismo entre la sociedad y sus autoridades que, teóricamente, la representan. Muchas han sido las manifestaciones multitudinarias en las que hemos participado y muchas más las que se han llevado a cabo. Tres jornadas de acción global por Ayotzinapa han marcado a la opinión pública, generando una movilización social de solidaridad que no había sido vista desde el terremoto de 1985, en la ciudad de México. Esta situación obliga, al Estado mexicano, a responder, de cara a la sociedad, de manera integral.

En este caso, el Estado mexicano solicitó la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la investigación del caso y, en consecuencia, se creó el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, durante el año 2014. Este Grupo inició sus trabajos en el mes de enero de 2015 y, en el mes de septiembre presentaron ante la opinión pública su primer informe. Debido a las consecuencias de las recomendaciones y conclusiones ahí contenidas, a petición de los familiares de las víctimas, se extendió el mandato de este Grupo por seis meses, mismos que concluyeron el 30 de abril de 2016, producto de lo cual, presentaron un segundo informe.

De manera paralela, el Sistema Judicial Mexicano prosiguió con los procesos iniciados y, el 4 de junio de 2018, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Noveno Circuito, al resolver los amparos en revisión 203/2017 al 206/2017, ordenó reponer la investigación del caso Ayotzinapa dada la gravedad de las irregularidades detectadas, así como la creación de una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala, determinaciones que se encuentran bajo el examen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, el gobierno actual, encabezado por Andrés Manuel López Obrador, de manera por lo más irregular, determinó la creación de lo que han llamado una Comisión Presidencial de la Verdad, misma que ni da cumplimiento a lo ordenado por los tribunales de nuestro país ni garantiza la imparcialidad de la investigación, constituyendo más un acto de propaganda que de reconciliación nacional.

El tercer lamentable suceso que ha marcado la vida pública, que supera la crueldad de la violencia cotidiana, fue el ataque a la familia LeBarón el 4 de noviembre de 2019, en donde fueron asesinados a sangre fría, tres mujeres y seis niños de entre 8 meses y 12 años de edad. La brutalidad del ataque, aunada a la doble nacionalidad de los integrantes de esta familia, llamó poderosamente la atención de la opinión pública así como la presión norteamericana para realizar las investigaciones correspondientes y fincar las responsabilidades que resultaran. No obstante, a la fecha, pocos han sido los avances y los activistas de la familia LeBarón han salido a las calles a exigir justicia, como lo hicieron hace ya diez años.

Esta exigencia fue respaldada por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad que los acogió y, retomando los reclamos, volvió a presentar al gobierno federal la agenda de justicia transicional elaborada por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), en el año de 2018, después de la celebración de una Caminata por la Verdad, la Justicia y la Paz, que fue acompañada por otros miles de víctimas y colectivos pro derechos humanos. No obstante el indudable sufrimiento del que han sido objeto quienes realizaron esta Caminata, el presidente López Obrador, con soberbia y desdén inusitados, no quiso recibirlos por considerar sus peticiones como parte de un show que mancharía su investidura.

La Agenda de Justicia Transicional elaborada por el CIDE indica que ésta:

...es un campo específico de actividades, mecanismos y procesos, por medio de los cuales se busca atender las causas, las consecuencias y el legado de un fenómeno de violencia de alto impacto a gran escala. La aplicación de la Justicia Transicional busca dilucidar los hechos y contextos en los que ocurre la violencia, combatir la impunidad, resarcir a las víctimas por el daño sufrido e impedir la repetición de los eventos que lo ocasionaron, con miras a la consolidación de una democracia constitucional. Los cuatro pilares que constituyen el canon de la Justicia Transicional son: verdad, justicia, reparación y no repetición.

Según este estudio, uno de los instrumentos fundamentales de la justicia transicional lo constituyen, precisamente, las comisiones de la verdad, cuyo propósito fundamental es “revelar y examinar patrones de abuso de derechos humanos y su alcance” y son “cuerpos investigativos independientes con expertos designados, según reglas y mandatos claros, delimitados temporal y temáticamente, con participación internacional.” En el caso mexicano, específicamente, las comisiones de la verdad debieran “contribuir al esclarecimiento sobre las violaciones a derechos humanos, así como coadyuvar a la recuperación de la memoria histórica de los hechos. Pueden crearse una o varias comisiones, y permitir que la información recabada, sujeta a ciertas reservas, pueda ser usada en procesos penales.”

En el caso específico de la Comisión que estamos proponiendo, debemos señalar que el propio estudio indica que existen comisiones que:

...se han enfocado más bien en la reconstrucción de las dimensiones institucionalizadas de la violencia, en los mecanismos o patrones de victimización, así como en el impacto diferenciado de la violencia en ciertos sectores sociales históricamente desaventajados (mujeres, indígenas, migrantes, personas en situación de pobreza en zonas urbanas o rurales, etcetera). Esta opción de comisiones “especializadas” ha resultado en mecanismos enfocados en ciertas temáticas, violaciones o crímenes, incluidos la desaparición forzada de personas, la tortura o el desplazamiento interno.

Como parte de las características indispensables de estas Comisiones, el CIDE establece que uno de los fundamentales lo constituye:

...el mecanismo de selección de los integrantes de una comisión. Éstas suelen ser órganos colegiados, en los que participan personas expertas, independientes, con reconocidas capacidades técnicas o políticas y amplia legitimación social. De la misma forma, las comisiones deben contar con el personal técnico necesarios para desempeñar su mandato.

Las comisiones de la verdad también deben contar con garantías de operación, las cuales incluyen: (i) bases jurídicas que aseguren la independencia e imparcialidad de sus miembros, (ii) disponibilidad de recursos financieros y materiales, (iii) garantías de seguridad para sus integrantes y para quienes comparezcan o den testimonio, así como (iv) facultades suficientes para cumplir con su mandato, incluido el acceso a archivos o documentos oficiales.

Es por ello, sostenemos, que por el bien de la república y como una respuesta extraordinaria y urgente, la pertinencia y la importancia para la creación de una Comisión de la Verdad, que coadyuve con las autoridades competentes tanto federales como locales, para esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades y construir un esquema de protección a las víctimas y restitución de derechos, en todos aquellos casos en que los agentes del Estado hayan participado en la comisión de los delitos relacionadas con las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, con la finalidad única de garantizar el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la verdad y la no repetición del daño, como parte del inicio de un proceso de conciliación y reconciliación nacional que permita alcanzar la paz, dado que la sociedad no se siente protegida, pues son las propias autoridades las que incurren o propician actos violatorios de los derechos de las personas y de las instituciones y que, frente a la penetración del crimen organizado, han sido omisas, negligentes, impotentes o son totalmente indiferentes en garantizar los derechos humanos de las personas.

No pasa desapercibido que, a pesar de las reformas constitucionales de 2011, que instituye que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, todo parece mostrar, que son las primeras en violentarlos; los ejemplos son demasiados. Es por ello, propiamente que el artículo 1o. de nuestro texto constitucional sienta las bases para la creación de esta Comisión de la Verdad, para garantizar que todas las personas gocen de los derechos humanos y de las garantías para su protección, al prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.

La Comisión de la Verdad, instrumento de restitución de derechos, como la que proponemos, se basa en los modelos de otras comisiones similares que han operado en diferentes países del mundo. Es un organismo estatal público, de carácter temporal, que no tiene funciones judiciales, que se crea para investigar la realidad histórica de las acciones que presuntamente pudieran constituir delitos así como las violaciones a los derechos humanos, pero cuyas investigaciones pueden tener valor judicial, en beneficio de los derechos de las víctimas.

Esta comisión tiene, además, el objetivo de esclarecer lo ocurrido en un periodo determinado a efecto de emitir recomendaciones a las autoridades competentes para que en el ámbito de sus atribuciones finquen las responsabilidades a que haya lugar y preserven en todo caso, las pruebas y soliciten la restitución de derechos de las víctimas directas, indirectas o potenciales de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, reconocidas en las normas internacionales de los derechos humanos.

Este ordenamiento jurídico puede constituir un transcendental camino a favor de la democracia y la restitución de derechos de las víctimas de estos delitos, pero es importante tener claro que esta comisión no podrá imponer sanciones de ningún tipo. Ésta sólo se circunscribirá a establecer los hechos ocurridos en cada caso concreto y deberá remitir todos los antecedentes ante las autoridades competentes para la persecución de los delitos.

Dicho lo anterior, es de subrayarse que la creación de esta Comisión obedece a la convicción fundamental de que todas las víctimas de ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria y desaparición forzada tienen derecho a la verdad y que es indispensable obtener la verdad para que las víctimas directas, indirectas y potenciales conozcan toda la realidad sobre los crímenes de que han sido objeto, así como las razones que los motivaron, y para que se reconozca públicamente su sufrimiento.

La verdad es necesaria para desmentir toda acusación falsa que haya podido formularse en contra de ellos; y es ineludible para que los familiares, especialmente de víctimas de homicidio o de personas desaparecidas, averigüen qué les ocurrió a sus seres queridos y conozcan su paradero.

Es por ello que la verdad es inevitable e insoslayable para que la sociedad afectada conozca las circunstancias y las razones que llevaron a que se perpetraran las violaciones, de modo que se garantice que no se repetirán, y para que se reconozca y preserve la experiencia colectiva de los crímenes sufridos.

Hemos partido, en la concepción de esta Comisión de la Verdad, de diversas experiencias latinoamericanas que, a partir de una grave confrontación social generada por los regímenes militares en las diversas realidades nacionales, han funcionado para establecer condiciones mínimas para garantizar no sólo los derechos de acceso a la justicia y a la verdad, sino también el reconocimiento de responsabilidad por parte de los Estados y la restitución de derechos de la población. Este es, básicamente, el objeto de esta Comisión de la Verdad. Es decir, establecer que, como política pública, los principios de justicia restaurativa y los derechos humanos, sean la base de las investigaciones, realizadas por los propios ciudadanos, de probables hechos delictivos cometidos por agentes del Estado en contra de la sociedad en su conjunto.

La iniciativa que hoy presentamos, la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones arbitrarias en el periodo 2006-2019, tiene por objeto la investigación, el estudio, el análisis y la aportación de elementos históricos, políticos y jurídicos para determinar si los casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial en México constituyen delitos de lesa humanidad, en términos de lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esta Comisión gozará de autonomía plena en el ejercicio de sus tareas y podrán requerir a las autoridades toda aquella información que pueda serle de utilidad, resguardando aquella que, de acuerdo a la ley, se considere reservada o confidencial. Asimismo, la Comisión de la Verdad podrá solicitar a las autoridades competentes las medidas de protección a las víctimas cuando así lo considere necesario.

Para cumplir con su objeto, la Comisión de la Verdad gozará de sesenta meses calendario y se encontrará integrada por cinco personas designadas por el pleno de la Cámara de Diputados a propuesta de las organizaciones defensoras de derechos humanos y de víctimas directas o indirectas. El mandato de esta Comisión podrá ser prorrogable a otros sesenta meses, si así lo solicita la mayoría de sus integrantes y lo aprueba el pleno de la Cámara de Diputados. Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión de la Verdad, la o el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un representante de la Cámara de Diputados y uno de la de Senadores, un representante del Poder Ejecutivo federal y un representante del Poder Judicial de la Federación, quienes contarán con derecho a voz pero sin voto. Asimismo, se solicitará la coadyuvancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para lo cual, el gobierno federal deberá suscribir los convenios que resulten necesarios.

Los integrantes de esta comisión no podrán desempeñar cualquier otro cargo o comisión, salvo los honorarios, ni podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidades por las opiniones y recomendaciones que formulen o por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, de tal manera de salvaguardar las acciones que sean tomadas por los comisionados. Como una manera de garantizar la horizontalidad de las decisiones de la Comisión, éstas se tomarán por mayoría de votos de los comisionados y, adicionalmente, cada uno de los integrantes ocupará el cargo de presidente por doce meses en el orden que ellos lo determinen, dado que la presidencia será rotatoria. En el caso de la prórroga del mandato, deberá realizarse un nuevo acuerdo de rotación. Asimismo, se establece que la Comisión de la Verdad gozará de los recursos humanos, materiales y la infraestructura para el correcto cumplimiento de sus fines y objetivos.

La Comisión de la Verdad deberá rendir informes de actividades anualmente y un informe final con sus recomendaciones, ante la sociedad y los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Este informe servirá para la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que corresponda, dentro del objeto de su creación. Asimismo, se establece la obligación para que la Fiscalía General de la República, dentro de su estructura orgánica, cree una fiscalía especializada para coadyuvar con la Comisión de la Verdad y atender, de manera vinculante, sus determinaciones.

Por lo expuesto, los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias en el periodo 2006-2019, para quedar como sigue:

Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones, Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2019

Capítulo IDe su Naturaleza Jurídica

Artículo 1. La Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2019 es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio legal en Ciudad de México, para cumplir con la garantía del derecho a la verdad de los ciudadanos mexicanos en el esclarecimiento de los hechos específicos que se indican.

Artículo 2. La Comisión de la Verdad tiene por objeto investigar, estudiar, analizar y aportar elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos, para:

I. Esclarecer los casos de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias que hayan ocurrido en México en el periodo 2006-2019 y los casos de desaparición forzada que hayan tenido su inicio en el mismo periodo.

II. Determinar si los anteriores constituyen ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil, en términos del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

III. Contribuir con las labores de las autoridades competentes en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos y violaciones a derechos humanos.

Para cumplir con su objeto, la Comisión de la Verdad, gozará de autonomía plena en el ejercicio de sus tareas.

La Comisión de la Verdad podrá recoger testimonios, realizar entrevistas e implementar audiencias públicas, efectuar visitas de inspección a lugares, recopilar materiales, documentos e información, necesarias para el desarrollo de su trabajo, así como analizar evidencia o información disponible con apoyo de profesionales de diversas disciplinas con una perspectiva independiente.

Asimismo, podrá solicitar ante las autoridades nacionales competentes y organismos internacionales de derechos humanos, las medidas necesarias para la protección de testigos, víctimas y personas relacionadas con los procesos o hechos bajo indagación.

También podrá citar a declarar a cualquier persona, a efectos que proporcione información y documentación que obre en su poder o brinde su testimonio, en el marco de los hechos investigados.

Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión de la Verdad podrá invitar a representantes de organismos y organizaciones internacionales de derechos humanos y solicitar su auxilio. El gobierno federal suscribirá los convenios necesarios para que la Comisión cuente con la coadyuvancia permanente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 3. El periodo de la investigación de la Comisión abarcará del día primero del mes de diciembre del año de 2006 hasta el día treinta y uno del mes de diciembre del año de 2019.

Artículo 4. Para todos los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Desaparición forzada. Lo establecido en el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

II. Ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria. Lo establecido en el artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos así como en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internaciones de protección de los derechos humanos.

En el cumplimiento de los fines encomendados por esta ley, la Comisión de la Verdad aplicará las normas estatales, nacionales y convencionales que rigen en la materia de su competencia, interpretándolas conforme al principio pro-persona y con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

De acuerdo con lo anterior, cuando exista duda, las normas se interpretarán a favor de la protección más amplia para la persona.

Artículo 5. Se entiende por derecho a la verdad aquel que asiste a las víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria, así como de sus familiares y amigos, de demandar y obtener del Estado, de forma directa o por medio de organismos defensores de derechos humanos o de la sociedad civil, información veraz y sin restricciones ni reserva alguna acerca de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se perpetraron dichas violaciones. Por ser autónomo e inalienable, el derecho a la verdad no podrá ser suspendido en ninguna circunstancia, ni declarado estado de excepción.

Artículo 6. El derecho a la verdad implica la facultad de conocer:

a) Las causas que dieron lugar al trato injusto que recibe la víctima, con el fin de prever su no repetición;

b) Las causas y condiciones relativas a las violaciones denunciadas;

c) Los progresos y resultados de la investigación;

d) Las circunstancias y motivos por los que se perpetraron los hechos;

e) El contexto en que se produjeron las violaciones y delitos;

f) La verdad histórica y jurídica en todos aquellos casos en los que se cometieron o pudieron haberse cometido por parte de servidores públicos; y

g) En caso de ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria, o desaparición forzada, la suerte y el paradero de las víctimas, incluyendo la identidad de los autores materiales e intelectuales.

h) En su caso, la restitución del derecho a la honra y a la buena reputación pública que haya sido violentado por actos u omisiones de las autoridades

Capítulo IIDe las Facultades y Principios que rigen a la Comisión de la Verdad

Artículo 7. Para el logro de su objetivo, la Comisión de la Verdad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Solicitar, recabar y recibir información y datos relacionados con desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias cometidas en contra de personas que se hayan encontrado en el territorio nacional, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2006 y diciembre de 2019;

II. Realizar las investigaciones y hacer acopio de pruebas que sirvan de base para rescatar la verdad y memoria histórica vinculados con el objeto de la Comisión de la Verdad;

III. Recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos;

IV. Averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, así como toda otra circunstancia relacionada con su localización;

V. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que estime constitutivos de delito y promover las acciones consecuentes, vinculados con el objeto de la Comisión de la Verdad;

VI. Denunciar ante las instancias de procuración de justicia competentes cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretenden esclarecer;

VII. Recomendar las medidas de reparación o resarcimiento para las víctimas directas, indirectas o potenciales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Víctimas;

VIII Proponer un mecanismo de reparación integral por el daño sufrido por las víctimas, sus familiares y la sociedad en general;

IX. Conformar un registro de personas afectadas por los hechos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias durante el periodo señalado, para efectos del resarcimiento de daños y restitución de derechos que utilizará como criterios, por lo menos, los establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

X. Promover la participación de la sociedad para la aportación de elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos; su estudio y análisis, relacionados con el objeto de la Comisión de la Verdad;

XI. Recomendar las medidas legales, administrativas e institucionales que a su juicio deben adoptarse para prevenir, impedir y asegurar la garantía de no repetición de los hechos a que esta Comisión de la Verdad se refiere;

XII. Presentar su programa de trabajo y su reglamento;

XIII. Emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, con las recomendaciones pertinentes que el caso amerite;

XIV. Informar anualmente, o antes de este plazo si lo consideran necesario sus integrantes, a la sociedad, sobre las actividades, labores y avances de la Comisión en el desarrollo de sus funciones, y

XV. Firmar los convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, colegios de profesionistas o cualquier otra asociación nacional e internacional a fin de contar con peritajes, opiniones técnicas, análisis, diagnósticos o cualesquier otros documentos para brindar una perspectiva profesional, científica e independiente sobre los hechos y las evidencias.

XVI. Presentar el informe final ante la sociedad, el Congreso de la Unión y los Poderes Ejecutivo y Judicial federales.

Artículo 8. Las y los comisionados tendrán fe pública sobre los hechos que directamente tengan conocimiento y que se relacionen con el objeto de esta ley, levantando acta donde conste fecha, hora y los hechos materia de la misma.

Los integrantes de la Comisión de la Verdad actuarán siempre de buena fe y cada año informarán de las actividades que han desarrollado, a través de su presidente. Cuando así lo consideren pertinente y sin que esto ponga en riesgo investigaciones en trámite, harán públicos los avances de los trabajos.

Artículo 9. La Comisión de la Verdad tomará las medidas que considere necesarias para proteger la identidad de las personas que le proporcionen información, coadyuven o colaboren en sus trabajos.

Artículo 10. Las autoridades competentes deberán prestar a la comisión, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones y responsabilidades, toda la colaboración que ella les solicite y establecerán los mecanismos indispensables para que sus integrantes puedan acceder a la información clasificada como reservada o confidencial.

Las autoridades deberán poner a su disposición los documentos que les requieran y que estén bajo su posesión o resguardo, y deberán facilitar su acceso a los lugares, a los recintos, instalaciones y todo lo que la Comisión de la Verdad considere necesario revisar o visitar.

Artículo 11. Los servidores públicos a quienes se dirija la Comisión de la Verdad, conforme a la obligación que les impone el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entregarán a dicha Comisión toda la información que les solicite, sin menoscabo de incurrir en las responsabilidades civiles, administrativas o penales en términos de la legislación aplicable. También le prestarán el apoyo que requiera y que esté a su alcance proporcionarle.

Capítulo IIIDe la Duración e Integración de la Comisión

Artículo 12. La Comisión de la Verdad tendrá un plazo de sesenta meses calendario para cumplir su función. Si dentro de ese lapso no alcanzara a hacerlo, se podrá prorrogar su mandato hasta por sesenta meses más. Dicha prórroga deberá ser solicitada por la mayoría de sus integrantes y con el aval de, por lo menos, dos terceras partes de los invitados permanentes, a la Cámara de Diputados, la cual la tramitará de manera expedita.

Una vez cumplido el plazo los bienes de que disponga serán puestos a disposición, mediante inventario, de las autoridades correspondientes.

Artículo 13. La Comisión de la Verdad se integrará por cinco comisionadas o comisionados, designados por el pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de víctimas directas o indirectas del periodo objeto de esta ley o de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 de esta ley.

Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión de la Verdad, la o el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una o un representante del Fiscal General de la República, una o un diputado, una o un senador, una o un representante del Poder Ejecutivo federal y una o un representante del Poder Judicial de la Federación, quienes contarán con derecho a voz pero sin voto. Las y los invitados permanentes deberán guardar la reserva de la información a la que tengan acceso derivado de su asistencia a las reuniones de la Comisión.

Artículo 14. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados será la encargada de la emitir la convocatoria y desarrollar el proceso para la integración de la Comisión de la Verdad.

Para tal efecto deberá:

I. Emitir mediante acuerdo la convocatoria respectiva para la inscripción de las personas candidatas, que deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria, en al menos tres diarios de circulación nacional, en las redes sociales del Congreso de la Unión y en el Canal del Congreso.

II. Realizar audiencias públicas para consultar a las organizaciones de la sociedad civil e integrantes de instituciones académicas acerca de los retos de la Comisión de la Verdad y los criterios sobre los perfiles idóneos para integrarla.

III. Definir, mediante acuerdo, la metodología para la inscripción, la selección de perfiles, los criterios a seguirse y la definición de las cinco personas propuestas para integrar la Comisión de la Verdad.

IV. Una vez definida la lista de las cinco personas propuestas para integrar la Comisión de la Verdad, el dictamen se entregará a la Junta de Coordinación Política para ser sometido, de inmediato, a la votación del pleno de la Cámara de Diputados.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobará el dictamen con mayoría calificada de las y los diputados. En caso de que el pleno no apruebe el dictamen o no se alcance la mayoría calificada, el dictamen será regresado a la comisión para la reposición del procedimiento.

En el proceso de selección, se observarán los principios de paridad entre los géneros, objetividad, transparencia y máxima publicidad, y se privilegiarán los más altos estándares de derechos humanos.

Artículo 15. Para ser comisionada o comisionado se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de reconocida honorabilidad;

b) Haber participado en la defensa y promoción de los derechos humanos al menos por un periodo de cinco años, y

c) No ser dirigente de partido u organización política en activo, ni servidor público de ninguno de los niveles de gobierno, ni haberlo sido en los dos años previos.

Artículo 16. La Comisión de la Verdad quedará disuelta al cumplirse el periodo señalado en el artículo 12 de esta ley.

Capítulo IVDe las y los Comisionados

Artículo 17. Las y los integrantes de la Comisión de la Verdad serán comisionadas y comisionados ciudadanos, no serán objeto de reconvención, ni inquisición judicial o administrativa, y sólo estarán sujetos a responsabilidad por cuestiones relacionadas con el manejo de los recursos públicos puestos a disposición de aquélla.

La designación como integrantes de la Comisión de la Verdad es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la federación, los estados, municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades honoríficas.

Las y los integrantes de la Comisión de la Verdad no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de los cargos que les asigna esta ley y sólo podrán ser removidos de sus funciones y, en su caso, sujetos a responsabilidad, sólo cuando exista una sentencia definitiva por delitos graves, así tipificados por la legislación penal aplicable.

Artículo 18. Luego de su designación, las y los comisionados rendirán la protesta de apegarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la presente ley, ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Artículo 19. La Comisión de la Verdad tendrá una o un presidente, electo por mayoría de votos de las y los integrantes de la comisión. La Presidencia será rotatoria cada doce meses.

Para el mejor desarrollo de sus labores, la Comisión de la Verdad podrá conformar grupos de trabajo.

Artículo 20. La Comisión tomará sus resoluciones por consenso y en su defecto por mayoría de votos.

Capítulo VDe la Secretaría Técnica

Artículo 21. Para la operación de la Comisión de la Verdad, se conformará una secretaría técnica, encargada de la coordinación de las tareas administrativas y del seguimiento de los acuerdos que tomen la Comisión y los grupos de trabajo. Su titular será designada o designado por la mayoría de los comisionados y actuará en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de la Verdad y su presidente. La o el secretario técnico sólo podrá ser removido por el acuerdo mayoritario de las y los comisionados.

Artículo 22. La Comisión de la Verdad para su mejor desempeño y profesionalismo en sus labores, contará con el personal administrativo profesional, técnico y especializado de las distintas áreas vinculadas con el objeto de la misma.

Capítulo VIDe los Resultados del Trabajo de la Comisión

Artículo 23. La Comisión de la Verdad deberá rendir el informe final y las correspondientes recomendaciones para que los hechos no se repitan, ante la sociedad, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial federales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República.

Artículo 24. El informe y las pruebas que la Comisión de la Verdad aporte a las autoridades competentes servirán para que éstas apliquen las responsabilidades administrativas, civiles o penales que en derecho corresponda.

Artículo 25. Las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones realizarán las acciones legislativas y administrativas necesarias que procedan, derivadas de la Memoria Histórica que resulte de los trabajos de la Comisión de la Verdad.

Artículo 26. El Congreso de la Unión publicará una edición del informe final presentado por la Comisión de la Verdad.

Dicha edición también deberá ser distribuida a todas las bibliotecas públicas del país para su consulta.

Artículo 27. Todos los asuntos no contemplados en la presente ley, serán resueltos por la comisión.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las y los integrantes de la Comisión de la Verdad deberán ser nombrados en los siguientes treinta días de la entrada en vigor de este decreto.

En caso de que el Congreso se encuentre en receso, la Comisión Permanente deberá convocar a un periodo de sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados para el efecto.

En su primera sesión, las y los comisionados nombrarán a la o el presidente de la comisión y a la o el secretario técnico.

Tercero. La Comisión de la Verdad expedirá el Reglamento de la ley y los lineamientos a que se hace mención en ésta, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento.

Cuarto. La Fiscalía General de la República emitirá los acuerdos necesarios para la creación de una fiscalía especial para los casos materia del presente decreto, la cual coadyuvará con la Comisión de la Verdad y atenderá, de manera vinculante, las determinaciones que ésta emita.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará los recursos suficientes para su operación adecuada y correcta, en tanto la Cámara de Diputados aprueba, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos necesarios y suficientes para atender los requerimientos de humanos, materiales y la infraestructura necesaria, para el cabal y correcto cumplimiento de los fines y objetivos de la Comisión de la Verdad.

Notas

1 Sergio Valls en la versión taquigráfica de la sesión del 24 de abril de 2006 del pleno de la SCJN.

2 https://www.cide.edu/wp-content/uploads/2018/12/Estudio_Justicia_Transicional_M exico_2018.pdf

3 ídem

4 ídem

5 ídem

6 ídem

7 ídem

8 Diarios Oficiales de la Federación del 6 y 10 junio de 2011.

9 Artículo 1o. de la ley fundamental.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días de febrero de 2020.— Diputados y diputadas: José Guadalupe Aguilera Rojas, Verónica Beatriz Juárez Piña. Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a las comisiones de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

La diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera:Con su venia, señor presidente. Estimadas legisladoras y legisladores, muy buenas tardes. Desde esta tribuna, testigo de la construcción del México que todos queremos, presento ante esta soberanía para su análisis y aprobación la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con relación a las figuras de coordinador de Delegaciones de Programas para el Desarrollo, y de las y los delegados de programas estatales, considerando que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de noviembre de 2018, se incorporaron dentro de la administración pública federal las figuras de Coordinación General de Programas para el Desarrollo y la de Delegación de Programas para el Desarrollo en las 32 entidades federativas.

En el artículo 17 Ter de esta ley se establecen las facultades tanto del coordinador general de Programas para el Desarrollo como para las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las 32 entidades federativas. Cito:

Artículo 17 Ter. El Poder Ejecutivo federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral; funciones de atención ciudadana; la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades; así como la supervisión de los programas que ejercen algunos beneficios directos a la población, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el desarrollo.

Para la Coordinación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en la implementación de las funciones descritas en este artículo, el titular del Poder Ejecutivo federal contará con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, bajo el mando directo del presidente de la república.

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo estarán adscritas jerárquica y orgánicamente a la Secretaría del Bienestar, y sus titulares serán designados por el titular de la secretaría a propuesta de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

El artículo de la ley es ambiguo, ya que no se determinan los perfiles del puesto ni requisitos profesionales o méritos para el desempeño idóneo, tanto del coordinador general de Programas Integrales de Desarrollo como de los delegados de Programas para el Desarrollo en las 32 entidades, permitiendo la flexibilidad y amplia discrecionalidad para ocupar dichos cargos públicos.

Los cargos de coordinador general de Programas para el Desarrollo, como el de delegado de Programas para el Desarrollo tienen acceso directo a los recursos públicos e información privilegiada a recursos materiales y humanos, y sobre todo a bases de datos o padrones de beneficiarios de los programas sociales bajo su responsabilidad.

Con el tiempo las designaciones a estos cargos públicos, y por el manejo de los padrones de beneficiarios, pueden ser piezas políticas manipuladas por los partidos políticos para favorecer e influir en posibles candidaturas, como aspirantes a gubernaturas, senadurías, diputaciones locales y federales, debido a que no existen en la actualidad mecanismos de control y restricción legal.

En el artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicado el 19 de noviembre del 2019 en el Diario Oficial de la Federación, establecen que los funcionarios públicos que deseen o se encuentren interesados en postularse a cargos públicos superiores o designaciones a candidaturas por su partido político, deberán separarse de sus puestos actuales.

De igual forma, en dicho ordenamiento no especifica ni esclarece la prohibición de funcionarios públicos para acceder a otros cargos por designación de partidos políticos, con el objeto de evitar los conflictos de interés.

En este sentido, la ley debe contemplar también la prohibición del coordinador general de Programas para el Desarrollo y los delegados de Programas para el Desarrollo para competir como candidatos o aspirantes a gubernaturas, senadurías, diputaciones locales y federales, separándose de su cargo por lo menos contemplar un periodo de tiempo específico antes de contender en las elecciones.

En el artículo 41, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se deben garantizar los criterios para que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos suficientes para llevar a cabo sus actividades, sin ventaja sobre los demás candidatos.

En este contexto, es necesario que tanto el coordinador general de Programas para el Desarrollo, como los delegados de programas, cuenten con mecanismos legales para contender con alguna gubernatura, senaduría, diputación local o federal, tomando en cuenta que se encuentra ventajosamente favorecido ante sus adversarios políticos por el posible uso indiscriminado de los padrones de beneficiarios de los programas sociales.

Quiero resaltar que durante el 2019 el coordinador general de Programas para el Desarrollo y varias delegadas y delegados de Programas para el Desarrollo, de las 32 entidades federativas...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera: ... quienes fueron nombrados por el Ejecutivo en noviembre del 2018, se vieron involucrados en diversos actos de corrupción y de conflictos de intereses que fueron denunciados por los beneficiarios de los programas sociales y los medios de comunicación...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Diputada, diputada, ¿me escuchó? Concluya, por favor.

La diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera: Ahorita concluyo. El proyecto de reforma. De conformidad con el artículo 24, segundo párrafo, de la Ley Federal... -Yo le pido, señor presidente, por su importancia, le pido que me dé un minuto.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Diputada, su tiempo se ha concluido, diputada. Permítame, escúcheme. No se lo puedo conceder. Le voy a solicitar lo siguiente. Si usted puede ir orientando a concluir su intervención y solicitar que se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates, si me hace favor.

La diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera: Okey. Solicito en esta iniciativa que la y el titular, de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, sí se encuentren restringidos para participar como candidatos a gubernaturas del estado a menos que se separen de sus funciones tres años antes del día de la elección, certificando que no se malversarán electoralmente los recursos humanos, financieros e informativos adheridos a su cargo...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya su intervención, diputada.

La diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera: ... reformando el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos. Que si quieren ser candidatos a diputados...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Diputada.

La diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera: ...locales o federales y senadurías, a menos que se separen de sus funciones un año antes del día de las elecciones, certificando que no se malversarán electoralmente los recursos, reformando el artículo 55 de la Constitución.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Secretaría, retire el sonido, por favor.

La diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera: Por lo anteriormente...

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Claudia Valeria Yáñez Centeno, de Morena, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

La suscrita, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Morena en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y por las diputadas y los diputados adherentes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía para su análisis y aprobación la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo siguiente

Consideraciones

1. Que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 30 de noviembre de 2018, se incorporaron dentro de la administración pública federal las figuras de Coordinación General de Programas para el Desarrollo y la de Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las 32 entidades federativas.

2. Que el Poder Ejecutivo federal contará en las entidades federativas con las delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

3. Que para la Coordinación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en la implementación de las funciones descritas contará con un coordinador general de programas para el desarrollo propuesto por Ejecutivo federal y estará bajo el mando directo del mismo.

4. Que las funciones del coordinador general de programas estatales serán las de coordinar a los delegados estatales y regionales del gobierno federal y la de ejecutar los programas integrales de desarrollo económico-social en beneficio de las comunidades, pueblos, municipios y estados.

5. Que las delegaciones de programas para el desarrollo estarán adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar y sus titulares serán designados por el titular de la Secretaría a propuesta de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

6. Que las funciones de los delegados de programas para el desarrollo de las 32 entidades federativas serán las de aplicar los recursos e implementar los programas federales, tener contacto directo con el nuevo gobierno y realizar acuerdos con secretarios de estado.

Antecedentes

1. El 21 de agosto de 2018, el Presidente Andrés Manuel López Obrador nombró a Gabriel García Hernández como coordinador general de Programas para el Desarrollo, encargado de coordinar a los delegados estatales y regionales del gobierno federal para ejecutar con ellos los programas integrales de desarrollo económico-social, desde las comunidades, los pueblos, los municipios y los estados.

2. El 2 de noviembre de 2018, el Presidente Andrés Manuel López Obrador presentó a los delegados de programas integrales de desarrollo de las 32 entidades federativas y quienes serán su mano derecha para suplir las funciones de los exdelegados federales.

3. El 18 de diciembre de 2018, la titular de la Secretaría de Bienestar, María Luisa Albores González, oficializó el nombramiento de las y los 32 titulares de las delegaciones estatales de los programas integrales de desarrollo, quienes se encargarán de distribuir y vigilar la entrega de los recursos federales a los beneficiarios, según el programa social.

4. El 13 de junio de 2019, el Presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un memorándum con el que pide a secretarios, directores, delegados y servidores públicos prohibir que se hagan gestiones, trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno en su beneficio o en favor de “sus recomendados”, así como a no permitir la corrupción, el influyentismo, el amiguismo y el nepotismo.

5. El 20 de junio de 2019, el Presidente Andrés Manuel López Obrador realizó la presentación oficial de los 9 programas integrales de bienestar y los lineamientos específicos para la entrega de los apoyos y de las instancias que serán ejecutoras, normativas, de control y vigilancia; así como una matriz de indicadores, que formarán parte del sistema de monitoreo y evaluación, por parte del coordinador general de programas de desarrollo y de los delegados de programas integrales de desarrollo.

Exposición de Motivos

1. En el artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se establecen las facultades tanto del coordinador general de Programas para el Desarrollo como para las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las 32 entidades federativas:

Artículo 17 Ter.- El Poder Ejecutivo Federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

Para la coordinación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en la implementación de las funciones descritas en este artículo, el titular del Poder Ejecutivo Federal contará con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, bajo el mando directo del Presidente de la República.

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo estarán adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar y sus titulares serán designados por el titular de la Secretaría a propuesta de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

El artículo de la ley es ambiguo, ya que no se determinan los perfiles del puesto ni requisitos profesionales o méritos para el desempeño idóneo tanto del Coordinador General de Programas Integrales de Desarrollo como de los Delegados de Programas para el Desarrollo en las 32 entidades federativas; permitiendo la flexibilidad y amplia discrecionalidad para ocupar dichos cargos públicos.

Los cargos de coordinador general de programas para el desarrollo como de los delegados de programas para el desarrollo tendrán acceso directo a los recursos públicos, a información privilegiada, a recursos materiales y humanos y sobre todo a bases de datos o padrones de beneficiarios de los programas sociales bajo su responsabilidad.

Con el tiempo, las designaciones a estos cargos públicos y por el manejo de los padrones de beneficiarios, pueden ser piezas políticas manipuladas por los Partidos Políticos para favorecerse e influir en posibles candidaturas como aspirantes a gubernaturas, senadurías, diputaciones locales y federales; debido a que no existen en la actualidad mecanismos de control y restricción legal.

2. En el artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana publicado el 19 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación establece que los funcionarios públicos que deseen o se encuentren interesadas en postularse a cargos públicos superiores o designaciones a candidaturas por sus partidos políticos, deberán separarse de sus puestos actuales.

“Para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en algún ente público, las personas interesadas se verán obligadas a separarse legalmente de los activos e intereses económicos particulares que estén relacionados con la materia o afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades públicas, y que signifiquen un conflicto de interés conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.”

De igual forma, en dicho ordenamiento no especifica ni esclarece la prohibición de funcionarios públicos para acceder a otros cargos por designación de partidos políticos con el objeto de evitar los conflictos de interés.

En este sentido, la ley debe de contemplar también la prohibición del coordinador general de Programas para el Desarrollo y los delegados de Programas para el Desarrollo para competir como candidatos o aspirantes a gubernaturas, senadurías, diputaciones locales y federales separándose de sus cargos, por lo menos contemplar un periodo de tiempo específico antes de contender en las elecciones.

3. El artículo 41, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se deben garantizar los criterios para que los Partidos Políticos cuenten de manera equitativa con elementos suficientes para llevar a cabo sus actividades; sin ventajas sobre los demás candidatos.

En este contexto, es necesario que tanto el coordinador general de Programas para el Desarrollo como los Delegados de Programas para el Desarrollo en las 32 entidades federativas cuenten con mecanismos legales para contender por alguna gubernatura, senaduría, diputación local o federal, tomando en cuenta que se encuentran ventajosamente favorecidos ante sus adversarios políticos por el posible uso indiscriminado de los padrones de beneficiarios de los programas sociales.

4. Durante el 2019, el coordinador general de Programas para el Desarrollo y varias delegadas y delegados de Programas para el Desarrollo en las 32 entidades federativas se vieron involucrados en diversos actos de corrupción y de conflictos de interés que fueron denunciados por los beneficiarios de los programas sociales y los medios de comunicación:

a) El Presidente Andrés Manuel López Obrador se reunió con los 32 delegados del gobierno federal y con Gabriel García Hernández, coordinador general de Programas para el Desarrollo el pasado 11 de agosto de 2019, a fin de encargarles que puntualmente sean entregados los recursos a los beneficiarios de pensiones, becas y otros apoyos económicos.

b) El delegado de Programas para el Desarrollo en el estado de Jalisco, Carlos Lomelí, fue separado de su cargo tras ser señalado como el eje central de una red de empresas farmacéuticas que busca ser contratista de la administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador en la megalicitación de medicinas a fin de hacer las investigaciones correspondientes.

c) La secretaria del Bienestar, Luisa María Albores, compareció en la Cámara de Diputados, donde recibió las denuncias por hechos relacionados con proselitismo por parte de delegadas y delegados federales y reconoció que se inició una investigación por posibles actos de corrupción contra los llamados “Superdelegados” de Colima y Tamaulipas, el 22 de octubre de 2019.

d) El 24 de octubre de 2019, durante la comparecencia en la Cámara de Diputados, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, titular de la Secretaría de la Función Pública, dio a conocer que existen 12 denuncias en contra de 10 delegados federales (Aguascalientes, Chihuahua, Chiapas, Colima, Guanajuato, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Jalisco) por presuntamente haber utilizado recursos públicos con fines distintos al beneficio de la ciudadanía.

e) En conferencia matutina del pasado 25 de octubre de 2019, el Presidente Andrés Manuel López Obrador pidió a la Secretaría de la Función Pública (SFP) actuar sin impunidad en el caso de las denuncias que existen en contra de 10 delegados federales: Chihuahua, Chiapas, Colima, Guanajuato, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Jalisco. Agregó que la separación del cargo a los delegados será una decisión de la SFP.

f) El 31 de octubre de 2019, se hizo la denuncia presentada por diputados de Morena ante la Fiscalía General de la República (FGR) contra Gabriel García Hernández, coordinador de los Programas de Desarrollo en los Estados y se le acusó de utilizar a personal que trabaja en las oficinas federales para la elección interna de Morena.

g) El 7 de noviembre de 2019, se presentó una denuncia ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade) y ante la Fiscalía General de la República (FGR) en contra de la delegada de Programas para el Desarrollo en el estado de Colima, por el uso indiscriminado de los recursos públicos provenientes de los programas sociales y para el uso de actos partidistas y proselitistas a su favor, violentando la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal en materia de delitos por hechos de corrupción y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

h) El 19 de noviembre de 2019, el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el maestro Santiago Nieto, afirmó que se está investigando a delegados de las entidades federativas del actual gobierno por actos de corrupción y cohecho. Asimismo, se trabaja en conjunto con las autoridades de la SFP respecto a funcionarios y delegados federales relacionadas a las denuncias.

i) El medio de comunicación Sin Embargo presentó un informe sobre los titulares de las delegaciones estatales de programas integrales de desarrollo donde se exponen las observaciones por cada uno de los delegados y sus respectivas irregularidades sobre su gestión.

j) El 23 de enero de 2020, la licenciada Irma Eréndira Sandoval, secretaria de la Función Pública, dio a conocer que existen 102 denuncias presentadas ante la SFP, 30 fueron presentadas en contra de delegados y 6 contra exdelegados, incluida la indagatoria que se lleva contra el exdelegado de Jalisco. 24 de éstas ya han sido concluidas, pero 8 ya están en proceso de anunciarse las responsabilidades administrativas.

Proyecto de reforma

De conformidad con el artículo 24, segundo párrafo de la Ley Federal de Austeridad Republicana es imperante que exista un artículo legal para restringir que el coordinador general de Programas para el Desarrollo y los delegados de Programas para el Desarrollo en las 32 entidades federativas puedan contender inmediatamente a posibles candidaturas a cargos de elección popular, tales como como gubernaturas, presidencias municipales, senadurías, diputaciones locales y federales; cuando hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público anterior, salvo que hubiesen transcurrido al menos tres años.

Derivado de lo anterior, se propone modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que a las y los titulares de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y a las y los titulares de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las 32 entidades federativas que se encuentren en funciones, se separen 3 años antes de la fecha de la elección; con ello se reducirá el uso discrecional de padrones de los programas sociales para efectos electorales; por lo que, la iniciativa propone las siguientes modificaciones constitucionales:

Primero. Que la y el titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y las y los titulares de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las 32 entidades federativas se encuentren restringidos para participar como candidatos a gubernatura del estado, a menos que se separen de sus funciones3 años antes del día de la elección, certificando que no se malversarán electoralmente los recursos humanos, financieros e informativos adheridos a su cargo; reformando el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que la y el titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y las y los titulares de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las 32 entidades federativas se encuentren restringidos para participar como candidatos a diputaciones locales o federales y senadurías, a menos que se separen de sus funciones1 año antes del día de la elección, certificando que no se malversarán electoralmente los recursos humanos, financieros e informativos adheridos a su cargo; reformando el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Que la o el titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo propuesto por el Ejecutivo deberá ser ratificado por la Cámara de Diputados, a fin de establecer un orden político y democrático que implique el equilibrio y proteger los recursos públicos del Estado de conflictos de interés; reformando los artículos 74, 78 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. Que las y los delegados de Programas para el Desarrollo serán responsables por violaciones directas a la Constitución y demás leyes federales y generales, por el manejo de los recursos financieros, materiales, informativos y uso indiscriminado de los padrones de beneficiarios de los programas sociales; reformando el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. Que la y el titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo pueda ser llamado a comparecer ante el honorable Congreso de la Unión cuando éste lo solicite, a fin de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo y uso de los recursos públicos federales; reformando el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El cuadro anterior muestra comparativamente los artículos que se pretenden reformar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo anteriormente expuesto, sustentado y motivado, pongo a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 55, 69, 74, 78, 89, 108 y 116 para quedar de la siguiente manera.

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I.

II.

III.

IV.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. Para el caso del titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 1 año antes del día de la elección.

...

...

Los secretarios del gobierno de las entidades federativas, los magistrados y jueces federales y locales, así como los presidentes municipales y alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección ; y para el caso de las y los titulares de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 1 año antes del día de la elección.

VI.

VII.

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de estado, al titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

...

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. y II. ...

III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda; asimismo, ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo en los términos que la ley disponga.

IV. a la IX. ...

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

...

I. al VI...

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga , del titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo; y

VIII. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. ...

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, titular de la Coordinación de Programas para el Desarrollo y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Los secretarios de Estado, el titular de la Coordinación de Programas para el Desarrollo y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

...

...

III. al XX. ...

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

...

Los ejecutivos de las entidades federativas, los titulares de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los miembros de los organismos a los que las constituciones locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

...

...

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.

...

...

...

a) ...

b) ...

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución política de la entidad federativa; y para el caso titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo o de las y los titulares de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, a menos que se separe definitivamente de su cargo tres años antes del día de la elección.

II. a la IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un máximo de 30 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Austeridad Republicana estableciendo los requisitos técnicos y profesionales que deberá reunir la persona titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y las y los titulares de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, así como sus facultades y los mecanismos de coordinación que establecerán con los gobernadores de las entidades federativas.

Tercero. El Congreso de la Unión contará con un máximo de 30 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para reformar la legislación electoral conforme a las modificaciones.

Cuarto. Los congresos de los estados contarán con un máximo de 30 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para modificar sus constituciones estatales y legislación electoral, con el objeto de armonizarlas con el contenido.

Quinto. El Congreso de la Unión tendrá un máximo de 30 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para armonizar su reglamentación interna con el contenido de este decreto.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/ 2018.

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_090819.pdf, página 6.

3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579141&fecha=19/11/2019.

4 https://www.animalpolitico.com/2019/07/renuncia-delegado-jalisco-carlos-lomeli/ .

5 https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/politica/notas/investigan-a-superdelega dos-en-colima-y-tamaulipas-por-proselitismo-albores.

6 https://www.sinembargo.mx/24-10-2019/3667235.

7 https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-de-la-confere ncia-de-prensa-matutina-viernes-25-de-octubre-2019?idiom=es y https://aristeguinoticias.com/2510/mexico/conferencia-de-prensa-de-amlo-25-10-2 019-en-vivo/.

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2019/11/19/santiago-nieto-confirma-investi gaciones-contra-superdelegados.

9 https://www.sinembargo.mx/10-06-2019/3584310.

10 https://politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-gobierno-federal/irma-erénd ira-hay-102-denuncias-30-vs-delegados-y-6-exdelagados/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputadas y diputados: Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, María Eugenia Hernández Pérez, Irán Santiago Manuel, Ana Lilia Guillén Quiroz, María de los Ángeles Huerta del Río, Melba Nelia Farías Zambrano, María Guillermina Alvarado Moreno, Erasmo González Robledo, Manuel Rodríguez González, Flora Tania Cruz Santos, Casimiro Zamora Valdez, Felipe Rafael Arvizu de la Luz, Fortunato Rivera Castillo, Emmanuel Reyes Carmona, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, Yolanda Guerrero Barrera, Lidia García Anaya, Jesús de los Ángeles Pool Moo, Rafael Hernández Villalpando, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Ediltrudis Rodríguez Arellano, María Isabel Alfaro Morales, Armando Contreras Castillo, María Marivel Solís Barrera, Marco Antonio Andrade Zavala, Armando Javier Zertuche Zuani, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, Alfredo Porras Domínguez, Ana Karina Rojo Pimentel, Benjamín Robles Montoya, Mary Carmen Bernal Martínez, José Luis Montalvo Luna, Luis Enrique Martínez Ventura, Martha Huerta Hernández, Dionicia Vázquez García, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, José Mario Osuna Medina, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Francisco Javier Saldívar Camacho, Héctor Joel Villegas González, Miguel Acundo González, Édgar Guzmán Valdez, María del Carmen Cabrera Lagunas, Ana Ruth García Grande, Víctor Manuel Pérez Díaz, Ximena Puente de la Mora, Juan Francisco Espinoza Eguia, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, María Marcela Torres Peimbert, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, José Guadalupe Aguilera Rojas, María Guadalupe Almaguer Pardo, Azucena Rodríguez Zamora, Lilia Villanueva Zavala, Zulma Espinoza Mata, Xavier Azuara Zúñiga, Óscar Bautista Villegas, Lourdes Érika Sánchez Martínez, Frinné Azuara Yarzábal, Manuel Limón Hernández, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Leticia Díaz Aguilar, María Eugenia Hernández Pérez, María Guillermina Alvarado Moreno (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Puede pasar a su lugar. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales e intégrese de manera íntegra en el Diario de los Debates.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ricardo Villarreal García, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 121 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Ricardo Villarreal García:Con su permiso, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Ricardo Villarreal García: La violencia es uno de los más graves problemas que dañan a nuestras familias en este país. Hoy sufrimos la peor violencia en nuestra historia, más de 40 mil muertos en este gobierno y parece claro que no hay ninguna estrategia para pacificar al país.

Nosotros, en el PAN, nunca regatearemos en buscar nuevas soluciones para que nuestras familias vivan en paz, por ello votamos a favor de la Guardia Nacional. Votamos también a favor de la prisión preventiva oficiosa en contra de los delitos, como la portación de armas de uso exclusivo del Ejército, de los feminicidios, en contra de los robos al transporte o en contra de algo que lacera enormemente a las familias mexicanas, como el robo a casa-habitación.

Nos hemos preocupado permanentemente en apoyar a las mujeres para disminuir la violencia terrible de la que son parte. En suma, siempre buscaremos colaborar con el gobierno en esta materia. La seguridad y la paz no tienen color ni partido político y por ello no deben politizarse. Si el gobierno no da soluciones, nosotros nunca descansaremos para darlas.

Hoy presento esta iniciativa que busca aumentar las penas contra los ataques con agentes químicos que se definen como el acto de lanzar ácido o alguna otra sustancia corrosiva similar en el cuerpo de otra persona, con la intención de desfigurarla, mutilarla, torturarla. Los perpetradores de estos ataques arrojan ácidos usualmente al rostro de sus víctimas, quemándolas y dañando el tejido de la piel, a veces exponiendo y disolviendo los huesos.

Los tipos más comunes de ácido usados en este tipo de ataques son el sulfúrico, el nítrico y el hidroclórico. En algunas de las consecuencias a largo plazo, de estos ataques, se incluye la ceguera, cicatrices permanentes en la cara y en el cuerpo, así como dificultades sociales, psicológicas y económicas.

Hay narraciones, sobre todo de mujeres, donde se describe lo difícil que se vuelve su vida en ocasiones, siendo discriminadas y generándoles un daño permanente e irreversible.

Según cifras de la organización británica Acid Survivors Trust International, cerca de mil 500 personas son atacadas con ácido cada año en el mundo y generalmente son ataques deliberados, 80 por ciento de ellas son víctimas mujeres y en 90 por ciento de los casos, los agresores son varones.

En el viejo continente se tiene conocimiento de cientos de esos casos. En América del sur, donde se tiene el mayor conocimiento es en Colombia, mientras en Centroamérica hay alarmas en Cuba, República Dominicana y Puerto Rico.

Varios países del mundo han legislado en esta materia aumentando las penas, incluso, hasta llevar a la cadena perpetua a los perpetradores de este tipo de delitos en países como Pakistán o la India.

En nuestro país la violencia de género tiene diversas manifestaciones, una sin duda, de las más perversas es el ataque con ácido, el cual golpea principalmente a jóvenes mujeres, quienes son objeto de ataques que en la mayoría de los casos, que no busca su muerte, pero sí busca arruinar su vida y su apariencia.

En nuestro país no hay cifras de ataques. Desafortunadamente, muchas veces no hay denuncias. Pero nos enteramos por notas o por noticias en redes del lamentable crecimiento de este tipo de actos y de delitos. Debemos detenerlos de inmediato.

Por ejemplo, en Aguascalientes, en 2018 una mujer llamada Sandra y su hijo fueron agredidos con ácido, arruinando sus vidas. Hace muy poco, en septiembre de 2019, la saxofonista María Elena Ruiz Ortiz sufrió un ataque de esta naturaleza en el estado de Oaxaca y la joven presentó graves heridas en todo su cuerpo. En todos los casos se busca mutilar y desfigurar a las víctimas, acabando con su vida sin matarla, lo cual debemos eliminar.

Por lo anterior, presento esta iniciativa para aumentar las penas en el Código Penal Federal, estableciendo una agravante por las sustancias utilizadas y, particularmente, cuando las víctimas sean mujeres o sean menores de edad.

Cuando el delito, por ejemplo, se comete en razones de género, la pena sería de hasta 11 a 15 años de prisión. Cuando se cometa contra menores de edad, la pena sería de 12 a 18 años.

Asimismo, proponemos crear un registro nacional de agresores con agentes químicos, a través del cual se informe de los agresores con agentes químicos que han sido sentenciados por la comisión de un delito en contra de personas... En un registro que sea público y de esta manera logremos proteger a las futuras víctimas y, sobre todo, logremos proteger a las mujeres. Espero esta iniciativa sea acompañada por todos, compañeras y compañeros. Muchas gracias, señor presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputado. Permítame un momento, diputado. Por el contenido de su intervención, tengo aquí registradas dos iniciativas, la que adiciona un artículo 121 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y la que reforma y adiciona artículos 290, 291 y 292 del Código Federal.

El diputado Ricardo Villarreal García: Es correcto, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 121 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ricardo Villarreal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta soberanía: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 121 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para crear el Registro Nacional de Agresores con agentes químicos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia ha sido un patrón de conducta que ha caracterizado a las sociedades humanas desde sus inicios, ya sea por la búsqueda de poder, dinero, recursos, la conquista de territorios, entre otros factores, ha suscitado las guerras más cruentas y destructivas a lo largo de la historia. Pero también podemos encontrar la violencia que se ve materializada en nuestra vida cotidiana a partir de pequeños conflictos entre vecinos, colegas, amigos y familiares. En este marco toma lugar la violencia de género e intrafamiliar, tan antigua como la historia misma.

Pese a que siempre ha existido la violencia de género, no fue sino hasta finales del siglo pasado empezó a darse una sensibilización respecto de dicha violencia: empezó a percibirse como un asunto que concierne al Estado y a la sociedad, y no como un asunto privado.

Es necesario señala que de cierta manera estamos “acostumbrados” a la violencia, ya que todos los días se refleja en nuestra sociedad y la vemos como algo “aceptable”, hasta cierto punto. Sin embargo, cuando mediante esta se sobrepasan los límites de aceptación de la violencia, es cuando hablamos de violencia extrema. La violencia extrema se ha manifestado durante muchos años en múltiples formas, pero es en la actualidad cuando le hemos dado esta connotación de “extrema”, teniendo entre sus más fuertes expresiones en situaciones como el holocausto nazi, las masacres de los paramilitares en el conflicto colombiano, y otros miles de conflictos alrededor del mundo.

Por lo que teniendo en cuenta este contexto es importante comprender el concepto de violencia extrema dentro de la categoría de violencia de género y con ello, entender la forma en que los actos por medio de los cuales la violencia se vuelve ‘extrema’, se encuentran profundamente ligados a los ataques con ácidos contra las mujeres.

De acuerdo con lo anterior, es menester preguntarse ¿Qué sucede cuando las víctimas de la violencia extrema en la cotidianidad son mujeres? ¿Qué sucede cuando el rostro de una mujer es desfigurado por un agente químico? ¿Ello también puede ser considerado un acto de violencia extrema?

Siendo importante aclarar dos términos:

a) Crueldad:

La crueldad es un concepto que suele confundirse con el de violencia extrema; sin embargo, son ideas diferentes que tienen líneas paralelas. Es decir, la crueldad es un ingrediente adicional al concepto de violencia extrema.

Por lo que la crueldad debe ser considerada desde un objetivo: su efecto mínimo es el terror del que se cree amenazado. El terror sustituye al consentimiento, produce una dependencia que liga a las víctimas del terror a su tirano. Asimismo, la crueldad produce una transformación eficaz sobre el cuerpo del enemigo y sobre sus opciones.

b) Violencia sobre los cuerpos:

Teniendo en cuenta los conceptos de violencia extrema y de crueldad, puede decirse que la violencia llevada al extremo no obedece a la pura necesidad de quitar la vida, sino que se centra en la destrucción del cuerpo marcado por el simbolismo de crueldad, como forma de atentar contra la dignidad y la condición humana. Para esta violencia y el simbolismo de crueldad sobre los cuerpos de las víctimas, la muerte no es suficiente, ya que el horror busca trascender la muerte, prolongando la deshumanización (Castro, 2016)

Si consideramos que el cuerpo humano constituye un espacio sagrado que el crimen de crueldad toca: no es solamente destructible y mortal, sino que es un objeto privilegiado del crimen de profanación. Por ello, el odio político, étnico o de género es la fuente energética crucial sin la cual las prácticas de crueldad serían inimaginables (Osorio, 2005).

Ataques con agentes químicos

Los ataques con agentes químicos se definen como el acto de lanzar ácido o una sustancia corrosiva similar en el cuerpo de otra persona, con la intención de desfigurarla, mutilarla, torturarla o matarla. Los perpetradores de estos ataques arrojan ácido usualmente al rostro de sus víctimas, quemándolo y dañando el tejido de la piel, a veces exponiendo y disolviendo los huesos. Los tipos más comunes de ácido usados en este tipo de ataques son el sulfúrico, el nítrico y el hidroclórico.

Entre algunas de las consecuencias a largo plazo de estos ataques incluyen ceguera, cicatrices permanentes en cara y cuerpo, así como dificultades sociales, psicológicas y económicas, de acuerdo con lo que señala (Bhullar, 2013)1 existe una variedad de efectos sobre una víctima de ataque con ácido que se pueden clasificar de la siguiente manera:

I. Efectos en la salud: el efecto más notable de un ataque con ácido es la desfiguración de cuerpo y cara de por vida. En consecuencia, la víctima se enfrenta a cambios físicos que requieren tratamientos y cirugías a largo plazo, así como a retos psicológicos que requieren una profunda intervención de consejeros en cada etapa de la recuperación física. Todos estos efectos impactan la viabilidad social, psicológica y económica de las comunidades.

II. Efectos médicos: la severidad del daño depende de la concentración del ácido y el tiempo antes de que el ácido sea removido con agua o neutralizado con un agente para tal efecto. El ácido puede carcomer rápidamente la piel, la capa de grasa debajo de la piel, y en algunos casos el hueso que está debajo. Los párpados y labios son completamente destruidos, la nariz y los oídos son severamente afectados. También existe el riesgo de 2septicemia, falla renal, despigmentación e incluso la muerte.

III. Efectos psicológicos: se reportan altos niveles de ansiedad, depresión y baja autoestima.

IV. Efectos sociales: además de los efectos médicos y psicológicos, existen muchas implicaciones sociales para los sobrevivientes de ataques con ácido, especialmente para las mujeres. Por ejemplo, estos ataques generalmente dejan a las víctimas en situación de discapacidad en algún sentido, porque dependen de su esposo o familia para realizar actividades cotidianas como comer, bañarse o hacer sus necesidades. Estas dependencias son incrementadas por el hecho de que las sobrevivientes no pueden encontrar un trabajo estable ni rentable. Esta negatividad impacta la viabilidad económica y causa conflictos en la familia que cuida de ellas.

El machismo es un fuerte sentido de orgullo masculino o un exagerado sentido de poder y fuerza. En Latinoamérica este término es usado para describir una mirada desde la cual el rol de la mujer en el orden social es ser subordinada por el hombre (Jolin, 2016).

Respecto a los ataques con ácido en México, estos crímenes generalmente son cometidos por parejas o exparejas celosas o pretendientes rechazados, quienes arrojan sustancias corrosivas a la cara de las mujeres para dejarlas desfiguradas permanentemente. Como el feminicidio, los ataques con ácido son comunes en sociedades donde la impunidad y la misoginia son prevalentes. Por otro lado, la disponibilidad y la facilidad para conseguir los ácidos también contribuye a que aumenten los ataques (Jolin, 2016).

En nuestro país la violencia de género tiene diversas manifestaciones, una de las más perversas es el ataque con ácido, el cual golpea principalmente a jóvenes mujeres, quienes son objeto de un ataque que en la mayoría de los casos no busca la muerte de la víctima, sino la de arruinar la vida y sobre todo la apariencia de quienes han padecido dichos ataques.

En el caso de estos ataques con ácido en México no se tienen cifras oficiales, algunos que se ha dado a conocer ha sido mediante espacios en las secciones de nota roja de algunos medios locales o por las redes, lamentablemente se está convirtiendo en una un crimen en expansión y que ha pasado desapercibido.

Entre los casos conocidos se encuentra el de dos mujeres, madre e hija de 43 y 24 años, quienes fueron el blanco de un hombre que les arrojó ácido en la cara en Cuautlancinango, Puebla.

El caso de Kenny Finol, una escort de 26 años, que fue hallada en Ecatepec, estado de México, con el rostro carcomido por el ácido que le aventó su asesino.

Otro caso es el de María Elena Ruiz Ortiz quien sufriera un ataque de este tipo en Huajuapan de León, Oaxaca, la joven saxofonista fue trasladada de urgencia –el pasado 12 de diciembre– al Hospital Nacional de Rehabilitación para Quemados (situado en la Ciudad de México).

Sometida ya a varias cirugías, María Elena presenta graves heridas en todo su cuerpo. Éste es el caso más reciente del que se tiene noticia, pero no todos los atentados se vuelven mediáticos y, al no existir estadísticas oficiales, es difícil saber cuántas mujeres han sido víctimas en el país.

A pesar de los casos, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que publica estadísticas mensuales de delitos en los estados, no tiene un apartado para este delito. Es como si no existiera.

De acuerdo con lo señalado por la asociación Acid Surviviors Trust International (ASTI) estos ataques ocurren con más frecuencia de lo que se cree, ya que de acuerdo con las cifras que dan cada año, se registran unos mil 500 ataques con ácido en el mundo y eso es sólo 40 por ciento de los casos que sí se denuncian a la policía, según la asociación Acid Surviviors Trust International (ASTI). La mayoría ocurre en países en vías de desarrollo, como Bangladesh o India, Colombia o Haití, aunque también pasa en Inglaterra o Estados Unidos. Específicamente en Colombia existe un alto índice de ataques contra mujeres en los últimos años.

El ataque con ácido es un crimen que afecta desproporcionadamente a las mujeres, pues representan 80 por ciento de las víctimas, de acuerdo con ASTI.

El típico agresor es un novio celoso, un esposo que se siente engañado, un amigo furioso por el desaire romántico de una amiga o un compañero de trabajo que no soporta la idea de que otro hombre ocupe “su” lugar.

Entonces, los victimarios atacan, ya sea por mano propia o contratando a terceros. Casi siempre la instrucción es apuntar a la cara. Los victimarios desfiguran para castigar y mandar un mensaje: joderé tu belleza para que nadie se enamore de ti, porque si yo no puedo tenerte, entonces nadie te tendrá.

Los ataques con ácidos y la violencia extrema

Teniendo en cuenta las características de la violencia extrema y el análisis realizado sobre los ataques con agentes químicos, es pertinente afirmar que una de las expresiones más fuertes de la violencia extrema contra la mujer es el fenómeno de los ataques con ácido. Para explicar la anterior afirmación, es importante recordar algunas de las frases más significativas de las víctimas de ataques con ácido son: “Siento que me mataron, así este viva”, “Cuando alguien comete un acto tan horripilante, me marca y destruye mi vida. Se lleva todo lo que significa ser un ser humano”.

Aunado a lo anterior, el autor del ataque busca que la víctima sea excluida de la sociedad, y generalmente lo consigue, porque una mujer que es atacada con ácido encuentra vulnerados la mayoría de sus derechos y esto le impide desarrollarse adecuadamente en sociedad.

Cuando se ataca a una persona con ácidos, se vulneran sus derechos entre ellos podemos mencionar los siguientes: (i) el derecho a la salud, porque generalmente los hospitales y centros de salud no saben cómo atender estos casos, lo que genera traumatismos y profundidad en las heridas; (ii) el derecho a la protección, porque a las víctimas no se les garantiza su integridad y seguridad personal cuando denuncian agresiones previas al ataque con ácido; (iii) el derecho al trabajo, debido a que la mayoría de víctimas pierden su empleo, si contaban con uno, o les es imposible conseguir uno, si no lo tenían; y (iv) el derecho de acceso a la justicia, ya que muchas veces las autoridades no reciben adecuadamente las denuncias, o no prestan la debida atención.

En este contexto, es importante tomar en cuenta que los agresores muchas veces no se conforman con un solo ataque y procuraran regresar o pagar para que vuelvan a agredir a una persona por lo que es necesario impulsar medidas que puedan contribuir a la prevención de la violencia con agentes químicos, por lo que se propone crear un registro público nacional a través del cual se informe sobre los agresores con agentes químicos que han sido sentenciados por la comisión de un delito en contra de personas, para lo cual deberá estar disponible en los portales electrónicos de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno, para que con dicha información se puedan adoptar medidas preventivas coadyuvando así a disminuir los riesgos para víctimas potenciales.

Se tiene conocimiento que, conforme a lo establecido en Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública actualmente contiene un registro de las personas que han sido sentenciadas, entre las que naturalmente se encuentran las relacionadas a delitos sexuales contra menores de edad, para el caso de delitos por agentes químicos no se tiene información si se cuenta ya con un registro de personas sentenciadas pero en el caso de la existencia de estas únicamente se tendría que desagregar la información para crear el Registro Público Nacional de Agresores con Agentes Químicos, y publicarla en los portales electrónicos de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno, se pretende ver la posibilidad de contar con un registro de las victimas con fines únicamente estadísticos con la consigna de que se logre se reserven los datos personales de las víctimas.

Con ello, se busca generar la adecuación y la creación de leyes que defiendan y protejan a las personas víctimas de ese delito. En virtud de lo anterior, se formula la siguiente propuesta:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Capítulo IIIDel suministro de información

Texto vigente

Sin correlativo

Texto propuesto

Artículo 121 Bis. El Registro Público Nacional de Agresores con agentes químicos es la base de datos que, dentro del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, contiene, administra y controla los registros de las personas por el delito de agresión mediante violencia con agentes químicos que sea cometido en el ámbito de la federación o de las entidades federativas.

La base de datos será pública y su información se encontrará publicada en los portales electrónicos oficiales de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia federales, de las entidades federativas y de los municipios.

Conforme a lo establecido en el artículo 109 de esta Ley, el Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia, en sus respectivos ámbitos de competencia, compartirán a través de convenios de colaboración que celebren con el Sistema, información sobre las sentencias o resoluciones definitivas de los delitos de índole de violencia con agentes químicos cometidos.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 121 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se adiciona el artículo 121 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 121 Bis. El Registro Público Nacional de Agresores con Agentes Químicos es la base de datos que, dentro del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, contiene, administra y controla los registros de las personas por el delito de agresión mediante violencia con agentes químicos que sea cometido en el ámbito de la federación o de las entidades federativas.

La base de datos será pública y su información deberá ser publicada en los portales electrónicos oficiales de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia federales, de las entidades federativas y de los municipios.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 109 de esta ley, el Poder Judicial de la federación y los Tribunales Superiores de Justicia, en sus respectivos ámbitos de competencia, compartirán a través de convenios de colaboración que celebren con el sistema, información sobre las sentencias o resoluciones definitivas de los delitos de índole de violencia con agentes químicos cometidos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputados y diputadas: Ricardo Villarreal García, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlán, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Martha Elena García Gómez, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, muy amable. La iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 121 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

El diputado Ricardo Villarreal García:

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 290 a 292 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ricardo Villarreal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 290, 291 y 292 del Código Penal Federal.

II. Exposición de Motivos

Violencia ácida

A pesar de que siempre ha existido la violencia de género, se hizo notoria su existencia hasta finales del siglo pasado cuando como sociedad nos empezamos a sensibilizar y se le dio un papel al estado al percibirse como un asunto que concierne al Estado y a la sociedad, y no como un asunto privado.

Es necesario señalar que de cierta manera estamos “acostumbrados” a la violencia, ya que todos los días se refleja en nuestra sociedad y la vemos como algo “aceptable”, hasta cierto punto. Sin embargo, cuando mediante esta se sobrepasan los límites de aceptación de la violencia, es cuando hablamos de violencia extrema.

La violencia extrema se ha manifestado durante muchos años en múltiples formas, pero es en la actualidad cuando le hemos dado esta connotación de “extrema”, teniendo entre sus más fuertes expresiones en situaciones como el holocausto nazi, las masacres de los paramilitares en el conflicto colombiano, y otros miles de conflictos alrededor del mundo.

Por lo que teniendo en cuenta este contexto es importante comprender el concepto de violencia extrema dentro de la categoría de violencia de género y con ello, entender la forma en que los actos por medio de los cuales la violencia se vuelve ‘extrema’, se encuentran profundamente ligados a los ataques con ácidos contra las mujeres.

De acuerdo con lo anterior, es menester preguntarse ¿Qué sucede cuando las víctimas de la violencia extrema en la cotidianidad son mujeres? ¿Qué sucede cuando el rostro de una mujer es desfigurado por un agente químico? ¿Ello también puede ser considerado un acto de violencia extrema?

Cada año, miles de personas en todo el mundo están sujetas a ataques deliberados y premeditados con ácido nítrico, clorhídrico o sulfúrico. Estos ataques a menudo ocurren como resultado de disputas domésticas o de tierras, un acto violento de venganza hacia una niña o mujer que rechaza una propuesta de matrimonio o rechaza los avances sexuales y lamentablemente, los niños también son objetivos deliberados de ataques.

Los ataques son más comunes en sociedades con relaciones desiguales entre hombres y mujeres, y donde el estado de derecho es débil. La fácil disponibilidad de ácido, como el ácido nítrico o sulfúrico utilizado en la fabricación y procesamiento de algodón y caucho, contribuye a los incidentes de violencia con ácido en muchos países.

Estos ataques con ácido son un fenómeno mundial que no se limita a una raza, religión o ubicación geográfica en particular. Ocurren en muchos países del sudeste asiático, África subsahariana, las Antillas y Medio Oriente, y hay evidencia anecdótica de ataques en otras regiones. En muchos países, los ataques con ácido constituyen una forma oculta de violencia contra las mujeres y los niños que a menudo no se denuncia, y la verdadera cantidad de ataques horribles que tienen lugar solo ha salido a la luz después de una investigación en profundidad por parte de ASTI y sus socios.

En nuestro país los ataques con ácido a mujeres se han presentado con mayor frecuencia; pese a ello y a la gravedad del problema, tanto autoridades judiciales como del sector salud no cuentan con registros oficiales sobre las agresiones, además de que las sustancias –ácidos– con que se cometen las agresiones no están reguladas.

De acuerdo con la asociación Acid Surviviors Trust International (ASTI), la violencia ácida es una forma particularmente viciosa de violencia premeditada, donde el ácido generalmente se arroja a la cara para desfigurar, mutilar y cegar. Los objetivos son principalmente mujeres y niñas.

Cuando una persona es atacada con ácido este hace que la piel y el tejido de la carne se derrita, a menudo exponiendo y disolviendo los huesos debajo. Como consecuencia los sobrevivientes enfrentan desfiguraciones permanentes y, a menudo, aislamiento social, devastando su autoestima y su bienestar psicológico. Por lo que un sobreviviente necesita tratamiento médico especializado inmediato, santuario, cirugía reconstructiva, fisioterapia de seguimiento, asesoramiento y apoyo a largo plazo para reconstruir su vida, requiriendo a menudo requiere docenas de procedimientos quirúrgicos. En lo que respecta a las víctimas infantiles requieren atención especializada a largo plazo adicional por parte de cirujanos pediátricos (reconstructivos y oftálmicos), fisioterapeutas y consejeros, habilidades especializadas que a menudo faltan en muchos países en los que prevalece la violencia ácida.

También, dicha asociación (ASTI) señala que al año ocurren mil 500 ataques con ácido en el mundo, de los cuales 80 por ciento es contra mujeres por lo que se considera un tipo de violencia de género. Además, sólo el 40 por ciento de los casos se denuncia.

Asimismo, señala que el 90 por ciento de los atacantes son hombres y en su mayoría tienen alguna relación con la víctima. El mayor porcentaje de ataques ocurre en países en vías de desarrollo, como Bangladesh o India, Colombia o Haití, aunque también pasa en Inglaterra o Estados Unidos.

Al igual que en los demás países, en México los ataques con ácido no se denuncian regularmente y sólo cuando el caso se hace mediático se da cuenta del asunto.

Por citar algunos ejemplos de casos podemos señalar el sucedido en mayo de 2018 en Aguascalientes, Sandra Verónica Aguilar y su hijo fueron agredidos con ácido muriático por su expareja, Javier Otero, quien tras el ataque ingirió el líquido y murió más tarde en un hospital.

El 2 de diciembre de 2018, Esmeralda Millán de 24 años y su madre Verónica de 43, originarias de Cuautlancingo, Puebla, fueron atacadas con ácido corrosivo por Fidel “N” de 28 años quien era ex pareja sentimental de la joven, a la madre el ácido le provocó lesiones en las manos, pero a Esmeralda le desfiguró la cara, el cuello y pecho, además de casi perder un ojo.

El 13 de diciembre de 2018 la Fiscalía de Puebla detuvo al agresor y se le imputó el delito por tentativa de feminicidio y lesiones.

Otro de los casos ocurrió el 12 noviembre 2018, en la Ciudad de México, cuando Helena Saldaña Aguilar, de 23 años, fue atacada por una supuesta vendedora de gelatinas afuera de las puertas de su casa en la alcaldía Iztacalco, el rostro de Helena quedó desfigurado y tuvo quemaduras de segundo y tercer grado en varias partes del cuerpo, perdió la visión en el ojo derecho y ha pasado por 25 cirugías reconstructivas.

Y el caso más reciente es el del ataque con ácido que sufrió la saxofonista de 26 años, María Elena Ríos del estado de Oaxaca. Cada uno de estos casos, no son castigados con todo el peso de la ley debido a que no se encuentra tipificado como delito grave en el Código Penal Federal

Regulación sobre la venta ácidos y tipos de ácidos

No obstante, la venta de ácido a nivel federal no está regulada y se puede conseguir sin restricciones, incluso comprar por internet.

Los ácidos clorhídrico, nítrico y sulfúrico son agentes oxidantes y corrosivos que se emplean en la fabricación de fertilizantes, colorantes, perfumes y medicinas, así como limpiadores de drenajes y baterías de automóvil. Estos son dañinos para la salud pues producen irritación en ojos, piel y las membranas mucosas.

La ASTI señala que el ataque con estas sustancias tiene como finalidad desfigurar, marcar, lisiar o cegar a la víctima pues en pocas ocasiones se produce la muerte.

Lamentablemente, en nuestro país hasta ahora no hay un registro sobre el número de víctimas de ataques con ácido, pues estas agresiones se clasifican como lesiones en general; incluso, en algunos casos han sido clasificadas como lesiones que tardan menos de 15 días en sanar, por lo que no son perseguidas penalmente.

Podemos considerar estos ataques con ácido como casos de violencia extrema ya que se la intención es acabar con la vida de una persona sin necesidad de matarla, y esa es la consecuencia de un ataque de esta magnitud, por lo que los ataques con agentes químicos deben ser castigados con severidad. No son un crimen común y van más allá de lo “aceptable” por parte de la sociedad: no solo se lastima a una mujer físicamente, sino que se destruye por completo su vida, y se normalizan y perpetúan los estereotipos de género existentes en países como Colombia, México, África, etc., donde la cultura del machismo es especialmente alta.

Acciones a tener en cuenta por parte de los gobiernos

Los gobiernos están en la obligación de proteger los derechos de todas las personas. Esto implica prevención de delitos, de ataques y de violencia, castigos eficientes a quienes la justicia declare culpables de la comisión de un delito y protección a las víctimas de todo tipo de crímenes. Por lo que los ataques con agentes químicos no pueden quedar excluidos de estas obligaciones.

Por ello, ONU Mujeres (2012) ha publicado una serie de recomendaciones, para que cada Estado incluya en su legislación ciertos elementos que permiten prevenir y castigar estos ataques. Dichas recomendaciones son:

La legislación que se ocupa de los ataques con ácido debe incluir los siguientes elementos:

• La legislación debe definir el ataque con ácido como toda agresión cometida mediante el uso de ácido. Dado que los ataques con ácido pueden estar motivados por una o varias razones diferentes, la legislación no debe centrarse en los motivos, sino en los actos que constituyen el delito;

• La legislación debe sancionar a toda persona que cometa un ataque con ácido, incluidos específicamente los familiares entre las personas que pueden ser sancionadas;

• La legislación debe sancionar a quienes colaboran en esta práctica nociva, y, entre las personas que pueden ser sancionadas, debe incluir a los familiares;

• La legislación debe establecer que los ataques con ácido son delitos de “intención transferible”, estableciendo las mismas penas independientemente de si la persona lesionada era la víctima a la que se pretendía atacar;

• La legislación debe establecer penas de prisión, multas y penas de carácter educativo;

• La legislación debe establecer que las directrices sobre imposición de penas reflejen la gravedad del delito;

• La legislación debe establecer el aumento de las penas si la víctima muere a consecuencia del ataque. El perpetrador debe ser procesado con arreglo a las leyes del código penal relativas al asesinato. La ley específica sobre ataques con ácido debe establecer penas de prisión y multa que no sean menos severas que las establecidas en las leyes sobre asesinato del código penal, con la excepción de la pena capital;

• La legislación debe exigir que los vendedores de ácidos estén autorizados para ello;

• La legislación debe tipificar como delito la venta de ácidos sin autorización;

• La legislación debe exigir a los vendedores de ácidos la creación y el mantenimiento de un registro de cada venta y de la identidad del comprador;

• La legislación debe imponer a los prestadores de servicios médicos la obligación de informar a los responsables de hacer cumplir la ley de todos los casos de lesiones corporales causadas por ácido;

• La legislación debe ordenar que los agentes de policía investiguen todos los casos de lesiones corporales causadas por ácido, comunicados por prestadores de servicios médicos;

• La legislación debe establecer y financiar campañas de sensibilización de la opinión pública y formación para todos los sectores sobre esta práctica nociva y sus consecuencias;

Deben modificarse o derogarse las leyes y otras prácticas, como los crímenes cometidos en nombre del “honor”, que perpetúan esta práctica nociva;

• La legislación debe permitir que las víctimas puedan solicitar un recurso civil contra sus agresores. La indemnización por daños y perjuicios debe incluir el coste de la cirugía reconstructiva;

• La legislación debe establecer que se ofrezcan restitución o reparaciones independientes de la causa penal, así como mecanismos de cobro que la víctima pueda utilizar con facilidad para que el perpetrador satisfaga la cantidad establecida en la orden de restitución;

• La legislación también debe establecer que un tribunal pueda modificar o dictar una orden de restitución con posterioridad si en el momento de celebrarse la vista sobre solicitud de restitución o al dictarse la resolución sobre la causa no se conocía el verdadero alcance de la pérdida de la persona superviviente; y

• La legislación debe establecer servicios médicos, jurídicos y otros tipos de rehabilitación para las víctimas.

Cabe señalar que este tema fue considerado de manera general dentro de la reforma que fue aprobada por esta Cámara el pasado 5 de diciembre de 2019, por la cual se adicionó el capítulo I Bis, “Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género” y los artículos 301 bis y 301 ter al título decimonoveno del Código Penal Federal, aunque en el mismo no se previó el uso específico de dichas sustancias.

Los ataques con ácido, como forma de violencia extrema, deben ser castigados con severidad. Por ello se debe tipificar como delito grave, adicionalmente, se debe regular la venta de estas sustancias químicas y trabajar en la reducción de los niveles de impunidad frente a estos delitos, ya que la falta de confianza frente a las instituciones hace que las víctimas no denuncien y, en consecuencia, los ataques aumenten de manera significativa.

Por ello, es de considerarse urgente que en nuestro país empecemos a adecuar el marco jurídico que proteja a estas víctimas y se dé el castigo ejemplar a los atacantes, por lo que es prioritario que en nuestro país se tipifiquen estos actos ofensivos a la sociedad que atentan de manera directa contra los derechos humanos de las víctimas al dañar su salud y pretender inhibir el libre desarrollo de su personalidad.

Se tiene conocimiento que, conforme a lo establecido en Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública actualmente contiene un registro de las personas que han sido sentenciadas, entre las que naturalmente se encuentran las relacionadas a delitos sexuales contra menores de edad, para el caso de delitos por agentes químicos no se tiene información si se cuenta ya con un registro de personas sentenciadas pero en el caso de la existencia de estas únicamente se tendría que desagregar la información para crear el Registro Público Nacional de Agresores con Agentes Químicos, y publicarla en los portales electrónicos de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno, con la consigna de reservar los datos personales de las víctimas, es por ellos que a la par de esta iniciativa se tiene contemplado un proyecto en la cual se crea el Registro Nacional de Agresores con agentes químicos, sin embargo se pretende ver la posibilidad de contar con los datos de las víctimas con el único fin de contar con datos estadísticos y de tener un mayor conocimiento del número de ataques, así como de los datos de los atacantes y establecerlos dentro de las sanciones que se pretenden imponer en el Código Penal Federal.

Por lo expuesto, la propuesta considera el endurecimiento de las penas en el Código Penal Federal, estableciendo un agravante por las sustancias utilizadas y, particularmente, cuando la víctima del ataque sea una mujer o un menor de edad, pero no se limita solo al género femenino, si no que se considera al sexo masculino también entre los afectados.

Código Penal Federal

Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 290, 291, y 292 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 290 adicionando tres párrafos; se adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafo al artículo 291, y se adiciona un tercer, cuarto y quinto párrafo al artículo 292 todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Articulo. 290. Se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de mil a tres mil pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido u ofendida cicatriz en la cara, perpetuamente notable.

Cuando el delito sea cometido por personas con quien la víctima tenga un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; con quien tenga o haya tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho, así como en el caso la lesión fuese causada dolosamente utilizando ácidos, sustancias corrosivas, químicos o armas se impondrán de 7 a 10 años de prisión.

Cuando el delito se cometa por razones de género la pena aplicable será de 11 a 15 años de prisión.

Cuando las lesiones sean cometidas en perjuicio de un menor de edad la pena aplicable será de 12 a 18 años de prisión.

Adicional a la pena aplicable, se ordenará el ingreso de los datos tanto del sentenciado en el Registro Nacional de Agresores con agentes químicos.

Artículo 291 Se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de mil a cinco mil pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

Cuando el delito sea cometido por personas con quien la víctima tenga un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; con quien tenga o haya tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho, así como en el caso la lesión fuese causada dolosamente utilizando ácidos, sustancias corrosivas, químicos o armas se impondrán de 8 a 16 años de prisión.

Cuando el delito se cometa por razones de género la pena será de 11 a 16 años.

Cuando las lesiones sean provocadas a un menor de edad la pena aplicable será de 12 a 18 años de prisión.

Adicional a la pena aplicable, se ordenará el ingreso de los datos tanto del sentenciado en el Registro Nacional de Agresores con agentes químicos.

Artículo 292. Se impondrán de siete a nueve años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.

Se impondrán de siete a doce años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

Cuando el delito sea cometido por personas con quien la víctima tenga un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; con quien tenga o haya tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho, y en el caso que la lesión fuese causada dolosamente utilizando ácidos, sustancias corrosivas, químicos o armas se impondrán de 8 a 16 años de prisión.

Cuando el delito se cometa por razones de género la pena aplicable será de 15 a 22 años de prisión.

Cuando las lesiones sean provocadas a un menor de edad la pena aplicable será de 15 a 25 años de prisión.

Adicional a la pena aplicable, se ordenará el ingreso de los datos tanto del sentenciado en el Registro Nacional de Agresores con agentes químicos.

Transitorios

Primero. Las autoridades federales deberán avanzar en la revisión y ajuste pertinente de los controles para la venta, compra, almacenamiento, transporte y uso de las sustancias comúnmente utilizadas en los ataques con ácido.

Segundo. Las autoridades federales deberán asegurar en todo momento el tratamiento médico integral a las víctimas de estos crímenes, asegurando el restablecimiento de su salud física y psicológica y reduciendo en la medida de lo posible los daños provocados.

Notas

1 https://www.asti.org.uk/about-us.html

2 Ídem.

3 https://www.asti.org.uk/about-us.html

4 ONU Mujeres. (2012). Centro virtual de conocimiento para poner fin a la violencia contra mujeres y niñas. Obtenido de Ataques con ácido: http://www.endvawnow.org/es/articles/607-ataques-con-acido.html

Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 febrero de 2020.— Diputados y diputadas: Ricardo Villarreal García, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlán, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jorge Arturo Espadas Galván, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

La diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán:Muchas gracias. Con su venia, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

La diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán: Muy buenas tardes, compañeras y compañeros. “No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones, y de hecho de toda la civilización humana”. Plan de acción de la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia.

El pasado 9 de enero, compañeras y compañeros, tristemente una noticia cimbró a muchas familias mexicanas, estudiantes y la comunidad académica de nuestro país, a todos en general. Un alumno de secundaria, de apenas 11 años de edad, asesinaba a tiros a su maestra y se quitaba la vida.

Apenas unos días después, durante la realización de un operativo de Mochila Segura, fue encontrada entre los útiles escolares de un alumno de 13 años, un arma de fuego. Estos eventos tan trágicos y tan lamentables hacen necesario, compañeras y compañeros, que impulsemos acciones concretas, suficientes e inmediatas para prevenir la violencia y la comisión de delitos al interior de los planteles educativos. Además, que fortalezcan las acciones de garantizar la observancia hasta en tanto no se reduzcan las condiciones de inseguridad de nuestro país.

De por sí ya es grave la normalización que estamos viviendo de la violencia día a día, pero es más grave ver cómo se están ahora vulnerando los espacios en donde nuestras niñas y niños deberían de sentirse más seguros aparte de su hogar como son sus planteles educativos.

El interés superior de la niñez ya es un principio constitucional, y en razón de lo anterior resulta prioritario crear sinergias positivas y convocar a todos los involucrados en materia de seguridad pública y prevención del delito a las autoridades competentes.

En colaboración también con las autoridades educativas, pero por supuesto también involucrando a los padres y las madres de familia o los tutores legales de las criaturas que van o asisten a estos planteles.

A efecto de contribuir y prevenir la comisión de los delitos y la violencia, propongo y pongo a su consideración reformas a la Ley General de Educación y a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con el objetivo claro de precisar las atribuciones de las autoridades educativas que permitan establecer mecanismos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que pueden estar involucrados de cualquier manera en la comisión de algún delito o acto de violencia o maltrato escolar o ser víctima de ellos.

Lamentablemente, también hemos visto cómo se han incrementado los índices de trastornos mentales, de depresión en nuestra infancia.

Proponemos crear estas instituciones, o estas, más bien dentro de las instituciones, estas áreas que ayuden a detectarlas y a protegerlos. De manera destacada precisamos la atribución de las autoridades educativas para establecer mecanismos efectivos de comunicación y participación con las madres y padres de familia de las criaturas involucradas.

Y de manera complementaria, en el caso del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, precisamos tres de sus atribuciones a efecto de darles un mayor alcance a sus actividades vinculadas con estos temas que les estoy comentando. Compañeras y compañeros, nuestra niñez es responsabilidad de todas y todos.

Solicito amablemente su colaboración para, a través del apoyo a esta iniciativa, fortalecer las medidas de prevención y que estemos en posibilidad de brindar entornos escolares seguros, que fomenten el sano desarrollo de todas y todos los niños de nuestro país. Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Educación y General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de prevención del delito y de la violencia en los planteles educativos y su entorno.

Exposición de Motivos

“No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”.

El pasado 9 de enero una noticia cimbró a muchas familias mexicanas, estudiantes y la comunidad académica de nuestro país, un alumno de secundaria de apenas 11 años de edad, asesinaba a tiros a su maestra, disparó contra varios de sus compañeros y se quitaba la vida.

Las causas de este lamentable acontecimiento están siendo investigadas y esperemos que en próximos días se pueda contar con información suficiente, concreta y sustantiva que dé lugar a la imposición de las sanciones que correspondan, pero además, constriñan a las autoridades a implementar acciones encaminadas a eliminar la violencia y la comisión de delitos en las escuelas, ya sean públicas o privadas.

Es lamentable que, no obstante contar con un marco jurídico integral en materia de seguridad pública, la violencia en muchos ámbitos y espacios siga multiplicándose.

Sí de por si son lamentables las condiciones de seguridad en diversas regiones de nuestro país, es más grave que espacios que deberían ser de alta seguridad sean vulnerados de esta forma.

Si ya es grave que poco a poco veamos a la violencia como parte de la cotidianidad, es más grave que nuestros estudiantes menores de edad vean la vulneración en sus espacios educativos y su entorno. Cómo explicarles estos eventos a nuestros hijos, que además de sentirse inseguros en la calle, ahora empezarán a sentirse vulnerables en sus escuelas y colegios.

Es prioritario convocar a todas las instancias involucradas, en materia de seguridad pública y prevención del delito, en colaboración con las autoridades educativas para implementar las acciones necesarias para combatir la violencia y prevenir la comisión de los delitos en todos los ámbitos y, de manera prioritaria en espacios y lugares donde conviven grupos vulnerables, como lo son los menores de edad. Destacadamente las escuelas, colegios y sus entornos.

Es urgente que las autoridades competentes en materia de seguridad y prevención del delito, en los ámbitos federal, estatal y municipal analicen sus estrategias, fortalezcan sus acciones y establezcan mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades educativas para reducir la violencia y la comisión de delitos en los planteles escolares y su entorno, pues la eficiencia de dichas medidas impactará positivamente en todos los ámbitos, calles, colonias, municipios, alcaldías y estados.

Es inaplazable tomar medidas adecuadas para terminar de una vez por todas con la comisión de delitos y otras acciones de violencia al interior de las escuelas y en su entorno. Nuestros niños, merecen de toda nuestra atención y compromiso.

El fortalecimiento de las acciones antes descritas deberá crear condiciones para devolver la tranquilidad en los planteles educativos, públicos y privados y ese será el indicador respecto de su eficiencia.

Será esencial establecer mecanismos eficaces de apoyo y colaboración entre las autoridades competentes en materia de seguridad pública y las autoridades educativas, a efecto de que estas cumplan con su objetivo de formar a los estudiantes de nuestro país.

Por los razonamientos expresados, y a efecto de contribuir a prevenir la comisión de los delitos y la violencia en los planteles educativos y su entorno, se proponen reformas a la Ley General de Educación, así como a la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con el objetivo de precisar las atribuciones de las autoridades educativas que permitan establecer mecanismos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que puedan estar involucrados en la comisión de algún delito o acto de violencia o maltrato escolar.

En el caso del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, dispuesto en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se precisan tres de sus atribuciones a efecto de darles un mayor alcance a sus actividades vinculadas con la difusión de información generada en la identificación de temas prioritarios.

Para facilitar el análisis de las propuestas, se presenta el siguiente cuadro:

De manera destacada se precisa la atribución de las autoridades educativas para establecer mecanismos de comunicación y participación de las madres, padres de familia o tutores, así como de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos por las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario.

En el caso de las condiciones de los planteles educativos se precisa que las condiciones de estos deberán garantizar su idoneidad y seguridad de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, así como del personal que labora en éstos.

Asimismo, a efecto de garantizar la eficiencia de las acciones que se implementen se debe garantizar la participación comprometida de los padres, o de quienes ejercen la custodia, patria potestad o tutela, en el ámbito de sus responsabilidades.

Las reformas propuestas atienden al interés superior de la niñez, en términos de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes generales de Educación y Para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de prevención del delito y de la violencia en los planteles educativos y su entorno

Primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

...

I. a III. ...

IV. Establecer mecanismos gratuitos y profesionales de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén o puedan estar involucrados en la comisión de algún delito o acto de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético. Adicionalmente, se podrán establecer mecanismos de atención telefónica u otros medios electrónicos;

V. ...

VI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales, para promover los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes;

VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con las instancias competentes en materia de seguridad, así como los distintos sectores públicos, privados y sociales para fortalecer la cultura de la paz, resolución no violenta de conflictos, prevención del delito y fortalecimiento de la cohesión comunitaria y convivencia armónica dentro de las escuelas;

VIII. Hacer del conocimiento de las madres, padres de familia o tutores, así como de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos por las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario;

IX. Realizar campañas, a través de técnicas y medios idóneos, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social, y

X. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas.

Las autoridades educativas, en el ámbito de susrespectivas competencias, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención del delito y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra, o por cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.

Título QuintoDe los Planteles Educativos Capítulo I

De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como del personal que labora en éstos

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Generar y proporcionar, en coordinación con las autoridades competentes, las condiciones de seguridad al interior y en el entorno de los planteles educativos;

XV. a XVII. ...

Artículo 129. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a VI. ...

VII. Promover en sus hijas, hijos o pupilos, el respeto a la legalidad y la cultura de la no violencia, en los planteles educativos y su entorno y, como parte de ello, establecer los mecanismos necesarios de supervisión de su conducta.

VIII. Colaborar con las autoridades educativas y de seguridad en la prevención del delito en los planteles educativos y su entorno, promoviendo la cultura de la no violencia y la solución pacífica de conflictos.

...

Artículo 130. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto:

I. a IV. ...

V. Conocer de las acciones educativas y de prevención del delito que realicen las autoridades para que los educandos, conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que les puedan perjudicar, así como colaborar con las autoridades educativas y de seguridad en las actividades encaminadas a la prevención del delito y la violencia en las instalaciones educativas y su entorno;

VI. a X. ...

...

...

Capítulo IIIDe los Consejos de Participación Escolar

Artículo 132. La autoridad de cada escuela pública de educación básica y media superior, vinculará a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. La autoridad del municipio dará toda su colaboración para tales efectos.

...

a) a h) ...

i) Coadyuvar con las autoridades competentes en la implementación de acciones encaminadas a la prevención del delito y la violencia al interior de los planteles educativos y su entorno;

Artículo 133. En cada municipio, se podrá instalar y operar un consejo municipal de participación escolar en la educación, integrado por las autoridades municipales, asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.

...

a) a d). ...

e) Coadyuvar a nivel municipal en actividades de prevención del delito y la violencia, seguridad, protección civil y emergencia escolar;

f) a j) ...

...

...

Artículo 134. En cada entidad federativa, se podrá instalar y operar un consejo estatal de participación escolar en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Dicho consejo, será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.

Este consejo, podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de protección civil, de prevención del delito y la violencia, y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que emanen de los consejos escolares y municipales, gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan en la excelencia y la cobertura de la educación.

Capítulo IIDe los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Artículo 151. Con la finalidad de que la educación que impartan los particulares cumpla con los fines establecidos en la Constitución, así como las obligaciones previstas en la presente Ley, las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios llevarán a cabo, dentro del ámbito de su competencia, acciones de vigilancia por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos, o que, sin estar incorporadas al Sistema Educativo Nacional, deban cumplir con las disposiciones de la presente Ley; además podrán requerir en cualquier momento información o documentación relacionada con la prestación u oferta del servicio educativo.

...

...

Segundo. Se reforman las fracciones X, XII y XIII del artículo 15 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. a IX. ...

X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana e informarlos a las instancias o autoridades competentes para su atención;

XI. ...

XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia y, a partir de ello, formular recomendaciones para su fortalecimiento;

XIII. a XVII. ...

XVIII. Generar, recabar y difundir de manera estratégica y supervisada ante las instancias competentes, información sobre:

a) a f) ...

XIX. a XXVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.

2 Convención de los Derechos del Niño. ONU. 20 de noviembre de 1989.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputadas y diputados: Mariana Rodríguez Mier y Terán, Benito Medina Herrera, Brasil Alberto Acosta Peña, Claudia Pastor Badilla, Eduardo Zarzosa Sánchez, Enrique Ochoa Reza, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Fernando Galindo Favela, Frinné Azuara Yarzabal, Irma María Terán Villalobos, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan Ortiz Guarneros, Lenin Nelson Campos Córdova, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González, Margarita Flores Sánchez, María Ester Alonzo Morales, María Lucero Saldaña Pérez, María Sara Rocha Medina, Martha Hortencia Garay Cadena, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Ricardo Aguilar Castillo, Soraya Pérez Munguía, Ximena Puente de la Mora (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses:Con su permiso, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante, diputado.

El diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses: Respetable soberanía, después de haber realizado el recorrido histórico de las normas constitucionales que contienen el diseño institucional de los sistemas electorales, resulta primordial considerar que en este momento nos encontramos cerca de 25 años después de la última reforma constitucional en la materia, ya que en nuestro contexto se plantean dos problemas palpables en la integración de la Cámara de Diputados, que han venido debilitando su funcionamiento.

El primero es el relativo a la integración de cada distrito en términos poblacionales, fuera de las zonas urbanas y en la extensión de los mismos. En ambos casos resulta imposible una atención cercana a toda la sociedad, por el gran número de personas en cada demarcación.

En el caso de la extensión debe mencionarse que la distancia resulta un impedimento grave para la atención de nuestros representados, ya que en términos de gastos económicos provoca imposibilidad de traslado, aunado a la perdida de ingreso que supone la suspensión de las actividades diarias en perjuicio de quienes más lo necesitan y quienes son los que normalmente buscan nuestro apoyo.

En el segundo, existe una vulneración del principio de igualdad en el valor del voto porque, como se aprecia históricamente, se encuentra vigente una fórmula que artificialmente adecúa la integración de la Cámara de manera contraria a la realidad de la decisión de la sociedad, provocando en nombre de la pluralidad y a través de un ejercicio matemático, la disminución del valor del voto que implica la sustancia del Estado mexicano y sobre todo de la naturaleza republicana y democrática en la que nos hemos constituido.

Por lo que resulta innegable que es momento de discutir este diseño que hasta hoy ha permitido la disminución de la igualdad de voto de los ciudadanos mexicanos con motivo de una pluralidad que no corresponde a la realidad.

El carácter de dicha pluralidad ha dado como resultado un lento actuar de la Cámara que se traduce en la debilidad institucional, al no dar la respuesta óptima en el tiempo correcto, ya que la dispersión en la integración provoca que se pulverice la formación de mayorías que conduzca a la toma de decisiones por fuerzas políticas que tengan una verdadera representatividad y presencia social.

Así, de manera concluyente, lo adecuado sería establecer un diseño que garantice gobernabilidad hacia el interior de la Cámara y un respeto a las minorías con verdadera presencia social. Por lo que para enfrentar el problema de la proximidad de los diputados con la sociedad, lo conducente sería aumentar 50 distritos electorales en el país para que se eligieran 300 diputados por principio de mayoría relativa, permitiendo atender el primero de los puntos aquí señalados como motivo de la debilidad institucional.

De manera complementaria, a fin de garantizar el acceso de las minorías con verdadera presencia social, sería imperante integrar la Cámara de Diputados con 100 diputados por el principio de representación proporcional permitiendo que los partidos con la suficiencia fuerza política tengan el honor de representar a los mexicanos. Con ello se atajaría el punto segundo de los problemas que debilitan institucionalmente a la Cámara.

Con esta reforma constitucional de los artículos 52, 53 y 54 que se propone en esta iniciativa para la Cámara de Diputados, con el aumento según el principio de mayoría relativa y la reducción por el principio de representación proporcional, se mejoraría la organización, el funcionamiento y la gobernabilidad de la Cámara.

El aumento de diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa acercaría la relación de gestión y una mejor comunicación entre legisladores y sus representantes en cada distrito. La disminución de diputadas y diputados por el principio de representación proporcional superaría la crisis de legitimidad que atraviesa la Cámara por su inmenso número.

Su objetivo es reducir, no eliminar; es disminuir en forma proporcional, no desaparecer. Con esta reforma también se cumpliría con el principio de austeridad republicana que implica el ahorro en los gastos de operación. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, del Grupo Parlamentario de Morena

Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los sistemas electorales deben ser considerados como mecanismos que garanticen el principio de igualdad en la representación. En México podremos encontrar diversa bibliografía que teoriza sobre la multitud de sistemas electorales de mayoría y de representación proporcional; otro tipo de obras que más corresponden a la área de ciencia política que al derecho, nos explica las consecuencias de las reformas a estos sistemas en el país, partiendo de la idea del avance democratizador que las mismas implicaron, analizando minuciosamente las repercusiones que tuvieron en los diversos actores partidistas y actores políticos.

El objetivo del presente es analizar, desde una perspectiva histórica las modificaciones a los sistemas electorales en la Constitución, para que desde el contexto presente se planteen las adecuaciones necesarias para fortalecer la función encomendada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

El texto constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 5 de febrero de 1977 estableció en el artículo 50 que el Poder Legislativo del país se deposita en un Congreso General que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y una de Senadores.

En el texto original de la Constitución de 1917 se consideraba en el artículo 51 que la Cámara de Diputados se integraría por representantes de la nación electos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos. En ese mismo texto, el artículo 52 disponía que se elegiría un diputado propietario por cada sesenta mil habitantes o por una fracción que pase de veinte mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada estado y territorio, considerando también que si la población del estado o territorio fuese menor a la que señalada, se elegiría un diputado propietario más. El artículo 53 prescribía que por cada diputado propietario se elegiría uno suplente, y el artículo 54 disponía que la elección de estos representantes sería directa y en los términos que dispusiera la ley electoral.

Los cuatro artículos a que nos referimos en el párrafo anterior van a tener diversas modificaciones hasta llegar al texto vigente. Respecto del artículo 51 encontramos que ha sido motivo de dos reformas, la primera en abril de 1933 en la que se modifica el periodo que durarán en su encargo los diputados, pasando de dos años que contemplaba el texto de 1917 a tres años¸ la segunda, de diciembre de 1977, se establecía el sistema de fórmulas para la elección de los diputados, es decir por cada propietario habría un suplente, suprimiendo el texto relativo a que la elección sería por ciudadanos mexicanos.

Por cuanto hace al artículo 52, podemos apreciar que su texto ha sido motivo de modificación en 9 ocasiones. Siguiendo el orden cronológico, encontramos la primera de ellas publicada en el Diario Oficial el 28 de agosto de 1928 modificando el número de ciudadanos que serían representados por un diputado, pasando de los sesenta mil habitantes que estableció el texto de 1917 a cien mil, señalando que en cada estado se elegirían al menos dos diputados, para el caso de los Territorios que tuvieran menos de los cien mil habitantes se consideraba un diputado. La reformas publicadas en diciembre de 1942, junio de 1951, diciembre de 1960, febrero de 1972 y octubre de 1974, mantienen el mismo sentido normativo, adecuando el número de ciudadanos representados por cada diputado, acorde al crecimiento poblacional de la nación, así como las fracciones que permitían la elección de un diputado más (salvo la reforma de 1974 que mantiene los mismos parámetros de representación y de la fracción requerida para un diputado más, ya que se omite la representación para el concepto de Territorio) de conformidad con el siguiente cuadro:

Cuadro 1. Reformas del artículo 52 constitucional

En la comparación hecha del contenido del artículo 52 de la Constitución se aprecian dos grandes conclusiones; la primera de ellas consiste en afirmar que ha sido una constante desde la labor realizada por el Constituyente así como del poder reformador mantener el principio igualitario de una persona, un voto,ya que como se aprecia en el propio texto constitucional analizado, hasta la última de las reformas citadas se ha mantenido una cantidad exacta de individuos representados por un diputado de mayoría relativa y de manera similar quedó definido la fracción que permitía la elección de una diputado más. La segunda conclusión, se refiere a que hasta este momento, 1974, no existía un número predeterminado de diputados que permitieran saber con anticipación la integración de la Cámara, derivado de que el número de diputados dependería del número de población de la nación, siendo por ende una cantidad indeterminada el número de representantes a elegir, lo que nos lleva a afirmar que hasta la última de las reformas citadas no existía un diseño de la Cámara de Diputados.

El artículo 53 de la Constitución mantuvo su texto original de 1917 hasta la primera modificación que tuvo en diciembre de 1977, la segunda en diciembre de 1986, la tercera en enero de 2016 y la última en junio de 2019, por lo que de acuerdo al plan propuesto para el desarrollo de la presente, ambas reformas se abordarán de manera posterior.

De manera muy diferente, el artículo 54 del máximo ordenamiento fue modificado en el periodo que se estudia ocho veces, siendo la primera en junio de 1963, en la que se contempla por primera vez la figura de diputados de partido,estableciendo en este mismo numeral las reglas a las que se sujetaría la acreditación de diputados por este método a cada partido político, entre las que destacan la exigencia de un porcentaje mínimo de 2.5 para tener acceso a esta acreditación, y al lograr este porcentaje le serían acreditados cinco diputados por esta fórmula y uno más por cada medio por ciento hasta veinte diputados como máximo; se estableció un límite a la participación en esta acreditación a los partidos que lograran la mayoría en veinte distritos por lo menos, y si obtenían menos de estos triunfos pero más de dos y medio por ciento le serían acreditados hasta veinte diputados por el principio de mayoría y esta acreditación según su porcentaje de votación; la asignación recaería en los diputados que hubieren tenido el mejor porcentaje de votos en relación con los demás candidatos del mismo instituto político; en la acreditación sólo participarían los partidos políticos nacionales que hubieren demostrado dicha calidad un año antes de la elección y consideraba de la misma categoría a los diputados electos por mayoría y los acreditados a los partidos políticos.

La siguiente reforma del referido artículo 54 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 1972, mediante la cual se modificaron las reglas para la acreditación de diputados de partidos, disminuyendo el porcentaje mínimo de votación exigido para participar en ella, pasando del dos y medio por ciento al uno y medio; se aumentó el máximo de diputados que podía alcanzar un partido por mayoría y por acreditación de diputado de partido, pasando de veinte a veinticinco diputados, y si alcanzaba esta última cantidad por el principio de mayoría ya no accedería a la acreditación de diputados de partido; y la forma de acreditar los diputados de partido, en esta reforma no se consideraría el porcentajesino al númerode votos de los candidatos que no hubieren obtenido la mayoría en el distrito respectivo.

Como observamos, el diseño de integración de la Cámara de Diputados consideraba el principio de mayoría y la acreditación de diputados de partido, y por ello no se refiere a un antecedente de la representación proporcional en México, ya que la acreditación de diputados no correspondía a la idea de lograr una representación proporcional a los votos obtenidos en toda una elección.

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, sin duda ha sido considerada por la literatura que aborda el estudio sobre la misma, dos temas de suma relevancia para la vida democrática del país; el primero se refiere al reconocimiento constitucional de los partidos políticos, y en segunda instancia el tema sobre la inclusión del sistema electoral de representación proporcional como un quiebre histórico en la vida política de la nación, y se acepta generalmente que con esta modificación se inicia el camino hacia la democratización del Estado federal, al permitir el acceso de minorías al ejercicio de la representación, logro que de haberse mantenido únicamente el sistema de mayoría hubiere sido imposible y por tanto se hubiere negado el carácter plural la Cámara que hoy aparece como una condición normal en su composición.

Por ello, en este espacio deberán analizarse de manera sistémica las reformas que se relacionan con la integración de la Cámara de Diputados, ya que de esta manera se puede comprender que en realidad forman un diseño que debe ser explicado de manera general e integral, abordando las particularidades que resulten relevantes para los fines de este trabajo, a diferencia del periodo anteriormente estudiado, ya que las disposiciones que se relacionan con el objeto de estudio se pudieron examinar de manera aislada y con ello resultó suficiente para encontrar el sentido de su contenido.

También debe tomarse en cuenta que este diseño al que nos hemos referido parte de las modificaciones hechas a los artículos 52 a 54 de la Constitución Mexicana, dejando de lado los artículos 50 y 51, ya que en el periodo destinado a este espacio pierden relevancia para el objetivo planteado, aun y cuando respecto del segundo de los artículos mencionados también fue modificado en diciembre de 1977, contenido que ya fue abordado en el espacio que antecede por no ser de relevancia sobre el objeto de estudio del presente apartado.

Con la reforma de 1977 se da una transformación total a lo dispuesto en el artículo 52 vigente hasta antes de la reforma que mencionamos, ya que la integración de la Cámara de Diputados quedó determinada con 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 100de representación proporcional. Con esta modificación de la Constitución se incluye por primera vez el principio de representación proporcional en México.

En esta primera integración en que se contempla el sistema electoral de representación proporcional,se aprecia que existía una posibilidad de que una sola fuerza alcanzara por sí misma un porcentaje de 75 del total de diputaciones en disputa, adicionalmente se le atribuirían las que le corresponderían por el principio de representación proporcional.

En el mismo sentido, el artículo 53 fue totalmente modificado al transitar el contenido del artículo 52 vigente hasta antes de la citada reforma de 1977 e incluirlo en el primero de los dispositivos mencionados. Sin embargo, de ninguna manera se perdió el valor de la igualdad en la representación que venía manteniendo el artículo 52 desde 1917. En el artículo 53 vigente con la reforma de 1977 se señala que “la demarcación territorial de los 300 distritos electorales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se harán teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría”.

Así, observamos que este precepto lograba implementar un mecanismo que permitiera a la autoridad electoral mantener actualizado el número de habitantes por cada distrito de manera proporcional, de acuerdo con los resultados del último censo, evitando de esta manera que dicho número fuera motivo para la realización de una nueva reforma constitucional y se podría tener un número más cercano a la realidad poblacional que atravesara el país. De esta manera va a consolidarse el principio de mayor relevancia en la conformación de los distritos electorales, el de equilibrio poblacional,garantizando el principio igualitario de representación de una persona, un voto,principio que sin lugar a dudas dirige, entre otros principios, a la definición de los límites distritales de manera imparcial por parte de la autoridad electoral.

En un segundo párrafo, el comentado artículo 53 contemplaba que “para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán hasta cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones”.

En esta segunda parte del artículo 53 se pueden ubicar dos aspectos importantes; el primero que es el relativo a la existencia de listasque al no tener ninguna limitación en el ámbito constitucional, por mandato legal serán cerradas; es decir, listas de candidatos por la vía plurinominal electos al interior de los partidos y que el orden de asignación es determinado por cada instituto político; el segundo, es el relativo a la existencia de cinco circunscripciones plurinominales, es decir el país, para efectos de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se va a dividir en cinco zonas siendo que para cada una de ellas se va aplicar la fórmula, que según la última parte de este mismo párrafo, se desarrollará en la ley la determinación de cada una de ellas, siendo relevante porque al relacionar este precepto con la fórmula de cociente electoral que se va a contener la ley evita que existieran demasiados sesgos en los resultados, situación que pudiera acontecer si fueran menos circunscripciones porque el cociente sería menor y por tanto se podría pensar en un beneficio para los partidos con menor porcentaje de votación, en cambio si fueran más circunscripciones el cociente por cada una de ellas sería mayor y por tanto se podría presumir un beneficio a las mayorías electorales en detrimento de las minorías y por tanto se perdería el objetivo de la representación proporcional, es decir cinco circunscripciones parece un buen equilibrio en este diseño.

En la misma reforma constitucional de 1977, el artículo 54 fue modificado, para incluir en él las bases a las que se sujetaría la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. Entre ellas podemos mencionar que se condicionó el registro de la lista de candidatos plurinominales a que el partido participara con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos la tercera parte de los 300 distritos electorales uninominales; también se estableció un mínimo porcentaje de 1.5 de la votación emitida para que todas las listas regionales en las circunscripciones regionales; pudieran participar en esta asignación de diputados, siempre y cuando no hubiera obtenido 60 constancias o más por el principio de mayoría; también establecía que, salvo la limitante anteriormente señalada, la asignación de diputados sería independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los candidatos del partido de acuerdo con su votación, asignando en el orden en que los candidatos aparecieran en las listas registradas, así como el establecimiento de las reglas para la asignación de diputados conforme a los resultados de la votación, en términos de la ley; y por último, disponía que en el caso de que dos o más partidos obtuvieran en su conjunto 90 o más constancias de mayoría, sólo serían objeto de reparto 50 por ciento de las curules que deberían asignarse por el principio de representación proporcional.

La siguiente reforma de los artículos 52 a 54 de la Constitución se publicaría en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1986.

La actual integración de la Cámara de Diputados es resultado de la reforma del artículo 52 de la Constitución publicada en el Diario Oficial en diciembre de 1986: se estableció que este órgano legislativo tendría 300 diputados elegidos por el principio de mayoría relativa y 200 por el principio de representación proporcional. En consecuencia se hizo concordante el segundo párrafo del artículo 53, manteniendo el mismo sentido que la reforma de 1977, adecuando el número de diputados por el principio de representación proporcional de 100 a 200 diputados.

En el artículo 54, la reforma constitucional modificaría la forma de asignación por el principio de representación proporcional, manteniendo el mismo sentido en lo relativo al porcentaje mínimo y la condición del registro de una tercera parte de candidatos a diputados por el principio de mayoría para estar en posibilidades de hacerlo por el de representación proporcional. Sin embargo, se establecerían cuatro supuestos en los que un partido político podría participar por este último sistema electoral, el primero se refería al partido que lograra 51 por ciento o más de votos pero las diputaciones alcanzadas fuera menor a dicho porcentaje, se le asignaría un número de diputados por representación proporcional que sumados a los de mayoría le permitiera obtener un número de diputados cuyo porcentaje fuera el mismo al de sus votos; el segundo, prescribía que ningún partido tendría más de 350 diputados por ambos principios, equivalente a 70 por ciento de la Cámara, aun cuando su votos representaran un porcentaje mayor; el tercero, consideraba el hecho de que si ningún partido lograba 51 por ciento de la votación y con sus votos no alcanzaba la mitad más uno de los diputados de la Cámara, al partido que tenía el mayor número de constancias, que no de porcentaje de votos, le serían asignados por representación proporcional tantos diputados que le permitieran tener la mayoría absoluta de votos en la Cámara; y el cuarto consistía en un tipo de desempate, cuando en el caso de que ningún partido alcanzara 51 por ciento de la votación ni con sus votos lograra la mitad más uno de los diputados de la Cámara, en el que se tomaría en cuenta al partido con mayor número de votos para asegurarle la mayoría absoluta de la Cámara.

Como se observa, el sentido de esta reforma consistiría en garantizar la gobernabilidad al partido mayoritario, siendo con esto que surge lo que en diversos ámbitos del conocimiento se denominaría la cláusula de gobernabilidad, proponiendo un modelo que le asegurara al partido que obtuviera el mayor número de votos o de diputados que pudiera obtener una mayoría simple,concediéndole el gobierno en la Cámara.

Hasta la reforma de 1986 dejaremos de analizar el contenido de los artículos 52 y 53, ya que sería en este año en que fueron modificados por cuanto hace al objeto de la presente, lo que nos lleva a deducir que ahora el punto medular de la discusión en la integración de la Cámara de Diputados Federal se referiría exclusivamente al sistema electoral de representación proporcional, ya no al número de diputados por el principio de mayoría o de representación proporcional.

Sin embargo, el camino por recorrer no sería rápido de concluir, ya el artículo 54 se modificó tres veces más en lo concerniente a la discusión que se presenta, ya que también fue reformado en 2014 para efectos de establecer el porcentaje mínimo de 3 para efectos de la permanencia de la participación en la representación proporcional, la primera en abril de 1990, la segunda se llevó a cabo en septiembre 1993 y la última reforma su contendido fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 1996.

Con la reforma de abril de 1990 se estableció, a diferencia de 1986, el número máximo de diputados con los que podía contar el partido político, siendo el tope de 350 diputados por ambos principios. Además, consideraba que para el caso en que ningún partido político obtuviera por lo menos 35 por ciento de la votación nacional emitida, a todos los partidos con derecho a asignación entregarían una constancia de asignación por el número de diputados que correspondiera al porcentaje de votos obtenido; y también prevería que para el caso de un partido político obtuviera el mayor número de constancias de mayoría y 35 por ciento de la votación nacional, le asignarían tantos diputados que le permitieran alcanzar la mayoría absoluta de la Cámara, asignándole dos diputados de representación proporcional adicionales a la mayoría absoluta, por cada uno por ciento de la votación obtenida que superará 35 por ciento y hasta menos de 60 por ciento; por último, preveía que el partido político que obtuviera entre 60 y 70 por ciento de la votación nacional, pero que el porcentaje de las constancias de mayoría representarán menos que el porcentaje de sus votos, podría participar en la asignación de diputados hasta lograr que los porcentajes de votos de diputados coincidiera. Con esta reforma se aprecia nuevamente que la intención del poder reformador consistía en fortalecer la gobernabilidad y, por tanto, el buen funcionamiento de la Cámara de Diputados.

Con la reforma de 1993 se modificó nuevamente el artículo 54 se cambia para establecer como tope máximo el de 315 diputados por ambos principios; además solo iba a permitir que para el caso del partido político que obtuviera 60 por ciento de la votación tendría derecho a que se le asignara diputados por el principio de representación proporcional, hasta que el número de diputados por ambos principios coincidiera con su porcentaje de la votación sin rebasar el límite antes señalado; además establecía que el partido que obtuviera 60 por ciento o menos de la votación no podía contar con más de 300 diputados por ambos principios, y que después de haber atendido estos dos últimos supuestos las demás asignaciones se harían a los partidos políticos restantes y en proporción directa a sus votaciones. Con esta reforma se aprecia que continúa la intención de mantener el fortaleciendo de la Cámara a través de garantizar gobernabilidad en su interior.

La última de las reformas que inciden directamente en la presente del artículo 54 es la de agosto de 1996. En ella se estableció que ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios; se establece un límite a la sobrerrepresentación de 8 por ciento, teniendo como excepción que dicho porcentaje se aplique a los diputados de mayoría. Con esta modificación se establece el actual diseño en el que una fuerza política, por muy fuerte que sea, tendrá como máximo 60 por ciento de diputados de mayoría y el 40 restante tendrá que distribuirse entre las demás fuerzas partidarias; privilegiando la dispersión del voto en la Cámara en lugar de garantizar su gobernabilidad, provocando el debilitamiento que se venía evitando con las reformas anteriores.

De un análisis al recorrido histórico de las normas constitucionales que contienen el diseño institucional de los sistemas electorales, resulta primordial considerar que en este momento nos encontramos cerca de 25 años después de la última reforma constitucional de fondo en la materia a que se refiere la presente, ya que en nuestro contexto se plantean dos problemas palpables en la integración de la Cámara de Diputados, que han venido debilitando su funcionamiento y la legitimidad de sus decisiones.

Primero, el relativo a la integración de cada distrito en términos poblaciones y fuera de las zonas urbanas, y a la extensión de los mismos; en ambos casos resulta imposible una atención cercana a toda la sociedad por el gran número de personas en cada demarcación y, que habitan municipios alejados de la cabecera del distrito.

En el caso de la extensión, debe mencionarse que la distancia resulta un impedimento grave para la atención de nuestros representados, ya que en términos de gastos económicos provoca imposibilidad de su traslado, aunado a la pérdida de ingreso que supone la suspensión de las actividades diarias en perjuicio del ingreso diario de quienes más lo necesitan y quienes son los que normalmente buscan nuestro apoyo.

Segundo. Hay una vulneración al principio de “igualdad en el valor del voto”, porque como se aprecia históricamente, se encuentra vigente una fórmula que de manera artificial adecua la integración de la Cámara de manera contraria a la realidad de la decisión de la sociedad, provocando en nombre de la pluralidad y a través de un ejercicio matemático, la disminución del valor del voto, valor que implica la sustancia del estado mexicano y sobre todo de la naturaleza republicana y democrática en la que nos hemos constituido, por lo que resulta innegable que es momento de discutir este diseño, que hasta hoy ha permitido la disminución de la “igualdad del voto” de los ciudadanos mexicanos con motivo de una pluralidad que no responde a la realidad.

El carácter de dicha pluralidad ha dado como resultado un lento actuar de la Cámara que se traduce en debilidad institucional al no dar la respuesta óptima en el tiempo correcto, ya que la dispersión en la integración provoca que se pulverice la formación de mayorías que conduzcan a la toma de decisiones por fuerzas políticas que tenga una verdadera representatividad y presencia social.

Así, de manera concluyente lo adecuado sería establecer en tiempos de austeridad republicana un diseño que garantice gobernabilidad hacia el interior de la Cámara y un respeto de las minorías con verdadera presencia social, por lo que para enfrentar el problema de la proximidad de los diputados con la sociedad lo conducente sería aumentar 50 distritos en el país, para que se eligieran 350 diputados por el principio de mayoría relativa, permitiendo atender el primero de los puntos aquí señalados como motivo de debilidad institucional.

De manera complementaria, a fin de garantizar el acceso de las minorías con verdadera presencia social, sería imperante integrar la Cámara de Diputados con 100 diputados por el principio de representación proporcional, permitiendo que los partidos con la suficiente fuerza política tengan el honor de representar a los mexicanos. Con ello se atajaría el segundo de los problemas que debilitan institucionalmente a la Cámara.

Consecuentemente, al fortalecer de manera institucional la función de la Cámara de Diputados existiría un cumplimiento al principio de austeridad que debe marcar el actual periodo, sin que ello signifique menoscabo alguno en sus labores, ya que como ha quedado demostrado esta propuesta tiende a su fortalecimiento de una manera equilibrada y con estricto arreglo a las cauces republicanos y democráticos que han orientado a la nación.

Con esta reforma constitucional que se propone para la Cámara de Diputados, con el aumento según el principio de mayoría relativa y la reducción por el principio representación proporcional, se mejorarían la organización, el funcionamiento y la gobernabilidad de la Cámara.

El aumento de diputaos por el principio de mayoría relativa acercaría la relación de gestión y una mejor comunicación entre legisladores y sus representados en cada distrito.

La disminución de diputados por el principio de representación proporcional superaría la crisis de legitimidad que atraviesa la Cámara, por su inmenso número que influye en la mínima productividad.

Su objetivo es reducir, no eliminar; es disminuir de forma proporcional, no desaparecerlos. Así, con esta reforma se cumpliría el principio de austeridad republicana, que implicaría el ahorro en los gastos de operación de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 350 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 100 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 350 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

Para la elección de los 100 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputadas y diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. a III. ...

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 350 diputados por ambos principios.

V. y VI. ...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 www.diputados.org.mx Toda la información relativa al contenido y las fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las reformas constitucionales mencionadas en el presente trabajo se obtuvo de esta obra y se confrontó con Tena Ramírez, Felipe. Leyes fundamentales de México. 1808-2005. Porrúa, vigesimocuarta edición actualizada. México, 2005.

2 Cónfer Molinar Horcasitas, Juan. El tiempo de la legitimidad. Cal y Arena, segunda edición, agosto de 2003. Merino, Mauricio. La transición votada. Crítica a la interpretación del cambio político en México. Fondo de Cultura Económica, primera edición, México, 2003. También Becerra, Ricardo; Salazar, Pedro; y Woldenberg, José. La mecánica del cambio político en México. Elecciones, partidos y reformas. Ediciones Cal y Arena, tercera edición. México, Distrito Federal, 2004. En el caso de la obra de Mauricio Merino, ya hay una afirmación de esta aceptación generalizada sobre el proceso de democratización iniciado con esta reforma.

3 En este contexto, el concepto de igualdaddebe ser tomado en cuenta como proporcional,ya que la forma de definir los límites distritales conforme este método nos lleva a implicaciones demográficas, geográficas, sociales, políticas o de diversa índole que hacen imposible que los distritos tengan igualnúmero de población, por lo que debe buscarse una proporcionalidad en el número de individuos que integran una demarcación distrital. Me parece necesario citar lo expresado por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación José Ramón Cossío Díaz, quien considera que el criterio poblacional no debe aplicarse mecánicamente en la construcción de los distritos electorales de los estados. Estima: “... (lo) conveniente es aplicar el criterio poblacional en un rango razonable donde se pueda apreciar un máximo y un mínimo en cuanto a los límites de los mismos... Es razonable, por tanto, que la representación de los ciudadanos no sea equitativa o igualitaria, sino proporcional,lo que implica que hay un rango poblacional determinado que puede ser representado por una persona y que ese rango, para ser admisible, debe guardar una razón entre el número total de habitantes del estado y el número de habitantes de que se hable... los habitantes que pertenecen a los distritos menos poblados tienen mayor peso específico en la toma de decisiones en las legislaturas que los ciudadanos que forman parte de un distrito con mayor densidad poblacional” (Cossío Díaz, José Ramón, 2005, páginas 41-44).

4 Sartori Giovanni. Ingeniería constitucional comparada. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados. Fondo de Cultura Económica, tercera edición en español. México, 2003.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.—— Diputados y diputadas: Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, Alfonso Pérez Arroyo, Carlos Ivan Ayala Bobadilla, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, Lidia García Anaya, Rubén Cayetano García (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado.

El diputado Rubén Cayetano García (desde la curul). Presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Sí, diputado. ¿Con qué objeto?

El diputado Rubén Cayetano García (desde la curul): Para felicitar al diputado Héctor Meneses por esta iniciativa que constituye un excelente instrumento democrático. Y le quisiera rogar a usted, le solicite su anuencia para adherirme a su propuesta. Muchas gracias.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Sí, si el diputado no tiene inconveniente, se abre la lista de adhesiones para las diputadas o diputados que deseen firmar la iniciativa. Y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Héctor Guillermo de Jesús... A ver. Vamos a ver... Bien. Vamos a dar la palabra ahora al diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El diputado José Ángel Pérez Hernández:Con la venia de la Presidencia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado José Ángel Pérez Hernández: Compañeras y compañeros legisladores, en México no se ha logrado consolidar el sistema penitenciario para favorecer a los sentenciados. Se ha establecido un sistema de reinserción social basado en el respeto de los derechos humanos, conforme al cual los internos, por el solo hecho de ser personas, poseen los mismos derechos humanos que quienes no han cometido un delito.

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se reformó el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Es decir, el sistema penitenciario se organizará sobre las bases no solo del trabajo, capacitación y educación, como antes se establecía, sino ahora la salud y el deporte serán medios para lograr la reinserción.

Un cambio esencial que trajo consigo esta reforma fue la adopción del concepto de reinserción social como el fin del sistema penitenciario. Con la sustitución de conceptos como reo por sentenciado, pena corporal por sanción privativa de libertad, y readaptación por reinserción, se pretendió orientar al sistema penitenciario hacia una visión más humanista y garantista con enfoque de los derechos humanos.

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero, y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre ellos el artículo 18, para efectos de establecer que el sistema penitenciario se organizará, además, sobre la base del respeto a los derechos humanos.

Las reformas de 2008 y 2011 implicaron una transformación importante en cómo se concibe la prisión preventiva y la ejecución de las penas, y en la relevancia que se le concede a dicha etapa en el proceso de justicia penal.

Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, si bien el sistema penitenciario hoy descansa sobre el fundamento constitucional de la protección de los derechos humanos, existen retos importantes que impiden que las personas privadas de la libertad en México gocen de garantías básicas y de un trato digno en reclusión.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2018, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los centros penitenciarios del país hay una falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo. No se cuenta con algún programa para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria eficiente. Hay deficiencias en los servicios de salud y falta de actividades deportivas.

Ante esta realidad, es necesario emprender acciones desde el Poder Legislativo con el propósito de que se dé cumplimiento al artículo 18 de la Constitución, de que el sistema penitenciario se organice sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado, a la sociedad.

Con el propósito de armonizar lo previsto en el artículo 18 constitucional con el artículo 31, fracción IV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y a fin de que los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la federación y de las entidades federativas den cabal cumplimiento a dicho precepto constitucional, se presenta esta iniciativa, ya que tomando en consideración los resultados del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2018, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y la Enpol 2016, en los centros penitenciarios del país, no hay un absoluto respeto a los derechos humanos de los internos en materia de trabajo, capacitación para el mismo y la salud.

Es por ello que en el Partido Encuentro Social esto es hacer lo correctamente social. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

José Ángel Pérez Hernández, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública muestran que de 2011 a 2014 se registró un descenso sostenido en la tasa de homicidios dolosos en el país. Pero a partir de 2015 esta situación comenzó a revertirse, con incrementos año con año, hasta llegar a una tasa récord en 2018 de 23.21 homicidios por cada 100 mil personas. Fue un ascenso de 74 por ciento en los asesinatos, en sólo 4 años.

De acuerdo con el Observatorio Nacional Ciudadano, la incidencia delictiva se ha mantenido en niveles elevados, y el principal indicador de la falta de seguridad no es la excepción, el homicidio en los primeros cinco meses de 2019 alcanzó cifras récord, con 14 mil 522 víctimas, correspondiente a 11.53 por cada 100 mil habitantes. Esto significa que de enero a mayo, en promedio, cada 14 minutos y 52 segundos fue asesinada una persona; de seguir esta tendencia, 2019 se convertirá en el año más violento en la historia contemporánea de México.

Según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2019, a escala nacional se estima una tasa de 37 807 delitos por cada cien mil habitantes durante 2018. En el mismo año se cometieron 33 millones de delitos asociados a 24.7 millones de víctimas.

A escala nacional, 67.2 por ciento de la población de 18 años y más considera la inseguridad como el problema más importante que aqueja hoy y las entidades federativas con mayor percepción de inseguridad pública son Chihuahua, Nuevo León, Zacatecas, Tamaulipas, Guanajuato, Michoacán, Guerrero, Veracruz, Quinta Roo, Ciudad de México y Puebla.

De lo anterior se desprende que la incidencia delictiva en el país va en aumento y que es necesario adoptar medidas, no sólo para combatir la delincuencia, sino también para reinsertarla en la sociedad.

Eugenio Cuello Calón define el delito como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena.

La sanción más fuerte que se aplica a los delincuentes en la mayoría de los países democráticos consiste en privarlos de la libertad a través de cárceles. Los objetivos del encarcelamiento, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito son castigar a las personas que cometieron un delito mediante la privación de su libertad; mantenerlos resguardados para que no comentan más crímenes y, teóricamente, rehabilitarlos para evitar que reincidan.

La cárcel es un espacio irreductible del Estado, que debe administrarse eficientemente, debido a que el sistema penitenciario es eslabón del proceso de seguridad pública, que empieza y termina con la prevención del delito.

Las funciones esenciales de la administración penitenciaria son

• Proteger mediante el confinamiento seguro de las personas acusadas o sentenciadas por cometer un delito.

• Generar condiciones de vida digna para las personas internas.

• Servir a través de la reinserción social de las personas recluidas, una vez que recuperan la libertad.

En el país, el sistema penitenciario encuentra su fundamento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en donde se consigna que el centro penitenciario es “el espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así como para la ejecución de penas”.

En México no se ha logrado consolidar el sistema penitenciario para favorecer a los sentenciados. Se ha establecido un sistema de reinserción social basado en el respeto de los derechos humanos, conforme al cual los internos por el sólo hecho de ser personas, poseen los mismos derechos humanos que quienes no han cometido un delito.

El país ha adoptado medidas en materia penitenciaria como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Delincuentes (Reglas de Bangkok), entre otros, a pesar de ello, las estrategias no han arrojado resultados contundentes en el país.

En México, la justificación constitucional de la cárcel ha cambiado a lo largo de la historia. Entre 1917 y 1965 el objetivo fue la “regeneración” de la persona que delinque; entre 1965 y 2008 fue la “readaptación social del delincuente”, mientras que a partir de la reforma de junio de 2008 al artículo 18 el propósito es buscar la “reinserción social del sentenciado”, de manera que quienes salen de prisión pierdan el deseo de volver a delinquir. Asimismo, desde la reforma de junio de 2011 se incorporó el respeto a los derechos humanos como la base del sistema penitenciario.

Como se señaló, antes de 2008, en México el sistema penitenciario se organizaba sobre la base del trabajo, capacitación y educación y tenía como objeto la readaptación social del delincuente.

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se reformó el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Es decir, el sistema penitenciario se organizará, sobre las bases no sólo del trabajo, capacitación y educación como antes se establecía, sino ahora la salud y el deporte serán medios para lograr la “reinserción”. Un cambio esencial que trajo consigo esta reforma fue la adopción del concepto de reinserción social como fin del sistema penitenciario. Con la sustitución de conceptos como reo por sentenciado, pena corporal por sanción privativa de libertad, y readaptación por reinserción, se pretendió orientar al sistema penitenciario hacia una visión más humanista y garantista con enfoque de derechos humanos.

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, el 18, a efecto de establecer que el sistema penitenciario se organizará además sobre la base del “respeto de los derechos humanos”.

Las reformas de 2008 y 2011 implicaron una transformación importante en cómo se concibe la prisión preventiva y la ejecución de las penas, y en la relevancia que se le concede a dicha etapa en el proceso de justicia penal. Estas reformas modificaron principalmente, y de forma fundamental, los artículos 17, 18, 19 y 21 de la Constitución Mexicana, relacionados con el sistema penitenciario y el sistema de seguridad pública, en aspectos tales como: a) reinserción social; b) judicialización de la ejecución de sanciones; c) uso de la prisión preventiva, y d) medidas distintas del encarcelamiento.

Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) si bien el sistema penitenciario hoy descansa sobre el fundamento constitucional de la protección de los derechos humanos, existen retos importantes que impiden que las personas privadas de la libertad en México gocen de garantías básicas y de un trato digno en reclusión.

En el país hay diferentes tipos de centros penitenciarios en función del organismo responsable de su administración y de acuerdo con el tipo de delitos. Según cifras del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, para diciembre de 2018 el total de centros penitenciarios en México era de 308. Para la misma fecha, estos centros albergaban una población de 197,988 personas privadas de la libertad.

En diciembre de 2018, los centros penitenciarios del país reportaban una capacidad instalada de 217 mil 580 lugares, lo cual representaba 91 por ciento de ocupación de las personas privadas de la libertad a escala nacional. Si bien de forma conjunta no se rebasaba dicha capacidad, 33.7 por ciento de los establecimientos (103) tenía condiciones de sobrepoblación.

En cuanto a la población privada de la libertad para diciembre de 2018, algunos datos relevantes incluyen

• 87 mil 772 (94.8 por ciento) eran hombres y 10 mil 216 (5.2) mujeres.

• 166 mil 213 (83.4) personas se encontraban sujetas al fuero común y 32 mil 775 (16.6) al federal.

• 75 mil 30 (37.9) se encontraban en proceso y 122 mil 958 (62.1) estaban cumpliendo una sentencia.

La CNDH hace cada año la medición de la eficiencia y eficacia de los sistemas penitenciarios tanto federal, como de las entidades federativas, a través del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de 2018, por lo que se refiere a la reinserción social del interno en lo relativo a actividades laborales, de capacitación para el trabajo, educativas y deportivas, las deficiencias detectadas con mayor incidencia en los 165 centros estatales visitados fueron, entre otras, en 70 por ciento la falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo, en 70 no se cuenta con algún programa para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria eficiente, 50 tiene deficiencias en los servicios de salud, en 34 de los centros estatales persiste la sobrepoblación, lo que genera otro tipo de problemáticas que afectan su funcionamiento y en 44 por ciento de los establecimientos locales supervisados existe hacinamiento, con áreas que rebasan de manera importante su capacidad.

Con relación a los centros federales, en 14 concurre la carencia de actividades laborales y de capacitación; así como de actividades educativas en 13 de los establecimientos. El derecho de protección de la salud es un problema generalizado en los centros federales dada la falta de personal médico, así como por la deficiencia en su atención. En 14 centros se observó insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria y en 13 de los centros federales se detectó falta de acceso de las personas privadas de la libertad en actividades deportivas.

Los centros penitenciarios estatales alcanzaron en su conjunto una calificación del 6.45 sobre 10. Durante la supervisión se detectó que es importante prestar atención en el rubro de reinserción social del interno por insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación y por insuficiencia o inexistencia de actividades educativas.

Los centros federales de reinserción social alcanzaron una calificación de 7.48. Durante la supervisión se detectó que es importante prestar atención en el rubro de reinserción social del interno por insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación, insuficiencia o inexistencia de actividades educativas e inadecuada vinculación de la persona privada de la libertad con la sociedad.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2018 de la CNDH en los centros penitenciarios del país hay una falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo, no se cuenta con algún programa para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria eficiente, hay deficiencias en los servicios de salud y falta de actividades deportivas.

Ante esta realidad es necesario emprender acciones desde el Poder Legislativo con el propósito de que se dé cumplimiento al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de que el sistema penitenciario se organice sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para él, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.

Según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol) de 2016,ese año 68.1 por ciento de la población privada de la libertad tenía entre 18 y 39 años de edad. Por otro lado, 94.1 de la población sabía leer y escribir, y 72.1 contó con estudios de educación básica: preescolar, primaria, secundaria o carrera técnica con secundaria terminada.

Conforme a la Enpol de 2016, a escala nacional, 71.1 por ciento de la población que se encontró privada de la libertad durante 2016 realizó alguna actividad laboral en el centro penitenciario. De ella, 23.2 llevó a cabo labores artesanales y 20.2 realizó actividades de maquila.

Por lo que se refiere a la educación, 31.3 por ciento de la población que se encontró privada de la libertad durante 2016 se inscribió en programas educativos. De las personas que no se inscribieron, 31.9 no tuvo interés en seguir estudiando, y a 13.4 no se permitió inscribirse.

Por otro lado, 82.2 por ciento de la población privada de la libertad a escala nacional en 2016 realizó de manera regular actividades de acondicionamiento físico, mientras que 71.3 llevó a cabo actividades de lectura.

Las actividades laborales, educativas, deportivas y de salud que se imparten en los centros penitenciarios no dan cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 constitucional.

Asimismo, es importante señalar en los centros penitenciarios estatales se detectaron condiciones de autogobierno/cogobierno en 45 por ciento.

La CNDH alertó que el autogobierno y el cogobierno en los centros penitenciarios se ha incrementado en los últimos años, con la detención de personas involucradas con la delincuencia organizada. Tan solo en cinco años consecutivos 42 penales han registrado esta problemática. Los diagnósticos del Sistema Penitenciario que realiza la CNDH anualmente, señalan que el autogobierno creció en el último lustro. El autogobierno en las cárceles debilita la seguridad y la vida de los internos.

A fin de dignificar al sistema penitenciario de nuestro país, bajo la perspectiva del respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad pública colabora en el fortalecimiento del sistema penitenciario.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra por

I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

VI. Los consejos locales e instancias regionales; y

VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

Para efectos de esta iniciativa se destaca la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la cual se integra por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la federación y de las entidades federativas.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone en la fracción IV del artículo 31 que es función de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario “proponer mecanismos para implantar la educación y el deporte como medios de reinserción social”.

De su lectura se desprende que esta fracción no incluye los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo y la salud como lo establece expresamente el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con el propósito de armonizar lo previsto en el artículo 18 constitucional con el artículo 31, fracción IV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a fin de que los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación y de las entidades federativas den cabal cumplimiento a dicho precepto constitucional, se presenta esta iniciativa, ya que según los resultados del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de 2018 de la CNDH y la Enpol de 2016, en los centros penitenciarios del país no hay un absoluto respeto a los derechos humanos de los internos en materia de trabajo, capacitación para el mismo y la salud.

En razón de lo expuesto, se propone reformar el artículo 31, fracción IV antes citado, de conformidad con el siguiente cuadro comparativo:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Fundamentación

Artículos 18 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción VIII, 6, fracción I, numeral 1, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. a III. ...

IV. Proponer mecanismos para implementar los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación , la salud y el deporte como medios de reinserción social;

V. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Reporte sobre delitos de alto impacto, mayo de 2019 [en línea]. Disponible en web:

http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2019P/08/reporte-mayo.pdf

2 En línea. Disponible en web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/e nvipe2019_presentacion_nacional.pdf

3 http://www.enciclopedia-juridica.com/d/delito/delito.htm

4 El sistema penitenciario mexicano [en línea]. Disponible en web:

https://www.cmic.org.mx/comisiones/sectoriales/edificacion/Sist ema%20Penitenciario%20Mexicano/conspdf.pdf

5 Sistema penitenciario [en línea]. Disponible en web:

https://www.qroo.gob.mx/eje-2-gobernabilidad-seguridad-y-estado -de-derecho/sistema-penitenciario

6 La cárcel en México ¿para qué?, en línea. Disponible en web:

https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2016/05/MEX-EVA _INDX-CARCEL-MEXICO_10142013.pdf

7 Estudio sobre el cumplimiento e impacto de las recomendaciones generales, informes especiales y pronunciamientos penitenciarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2001-2017, en línea. Disponible en web:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/ Estudio-Cumplimiento-Impacto-Recomendaciones-Generales.pdf

8 Estudio sobre el cumplimiento e impacto de las recomendaciones generales, informes especiales y pronunciamientos penitenciarios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2001-2017, en línea. Disponible en web:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/ Estudio-Cumplimiento-Impacto-Recomendaciones-Generales.pdf

9 En línea. Disponible en web:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2018.p df

10 Principales resultados, en línea. Disponible en web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/encotras/enpol/20 16/doc/2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf

11 https://www.milenio.com/policia/crece-el-autogobierno-en-carceles-de-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputado José Ángel Pérez Hernández (rúbrica).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal:Con su venia, presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal: Buenas tardes. Todos recordamos el operativo fallido de Culiacán. Estoy seguro que todos recordarán cómo se intentó atrapar al hijo del Chapo y después simplemente se le liberó.

El día siguiente y los días subsecuentes todo se fue en tratar de evadir la responsabilidad de quien planeó bastante mal ese operativo y después echó a perder el magro resultado que logró conseguir, y esa evasión de la responsabilidad es lo que no viene claro en la Ley de Guardia Nacional.

También y en otras modificaciones a la misma ley, lo que queremos es que nunca más y ya no más, que ya basta de usar a la Guardia Nacional como muro fronterizo en nuestra frontera sur, que no haya manera de que la Guardia Nacional sirva para atender cosas que no son de seguridad nacional, que no tiene por qué atender el Ejército, pero que, sin embargo, tampoco es una patrulla fronteriza para estar atendiendo solamente cómo detener a los migrantes.

Estas son las cosas que vienen propuestas en esta iniciativa y voy a pasar a leer parte de la exposición de motivos.

En lo que se refiere a la Ley de Guardia Nacional, el decreto de reforma constitucional estableció como ejes rectores que la ley dejará establecidos los criterios de coordinación y colaboración que funcionarían con los cuerpos de seguridad de las entidades federativas y de los municipios.

También, que además de los mecanismos para determinar las aportaciones económicas que las entidades federativas y los municipios deben realizar cuando soliciten la colaboración de la Guardia Nacional en tareas de competencia local.

Frente a la decisión del gobierno de la república de evitar que la Guardia Nacional recurra al uso de la fuerza para cumplir sus responsabilidades y mandatos constitucionales, consideramos que es fundamental revisar el régimen disciplinario diseñado en la Ley de la Guardia, para determinar si existen los mecanismos que garanticen qué acciones y operativos de las Fuerzas Armadas, como el de Culiacán, pueden ser evitados o, en su caso, quiénes serán los funcionarios responsables cuando la mala planeación o ejecución de operativos que impliquen el uso de la fuerza pongan en peligro la vida, la integridad o los bienes de la población.

Para ese propósito, proponemos que se deje claro, desde la fracción V del artículo 2o. y del artículo 57 de la Ley de la Guardia, que por personal de Guardia Nacional se entienden incluidos todos los mandos a que se refiere el artículo 12 de la Ley, así como a todo personal detallado en el artículo 11, fracción I, de la propia Ley, a efecto de dejar claro que los incumplimientos de los deberes, al mando de esa fuerza pública serán constitutivos de las responsabilidades que la misma ley dispone.

Es evidente que la máxima responsabilidad de la operación de la Guardia Nacional recae en el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.

Por ello, estimamos que es necesario realizar una reforma para establecer con claridad la responsabilidad de ese funcionario en el cuidado y supervisión de los operativos que lleva a cabo la Guardia Nacional, para garantizar que no se pongan en peligro ni la vida ni la integridad, la salud o los bienes de la población.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, esperando contar con el apoyo de todos los compañeros. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Guardia Nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las tareas de planeación de las acciones de la Guardia Nacional.

La seguridad pública es el problema más grave de la vida pública de México. Los índices de violencia y de incidencia delictiva crecen de manera sostenida cada día que pasa. El gobierno de la república reconoce que en esa materia los resultados no llegan y muchas entidades federativas sufren diariamente actos violentos que cuestan la vida a miles de mexicanos.

Según el Reporte de Incidencia Delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con corte a agosto de 2019, correspondiente a delitos del fuero común y que se reportaron de enero a agosto del 2019, derivados de delitos registrados en carpetas de investigación iniciadas en las Agencias del Ministerio Público y reportados por las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las 32 entidades, se han registrado 1 millón 353 mil 990 delitos, de los cuales, 166 mil 141 corresponden delitos contra la vida y la integridad corporal, en sus vertientes de homicidios dolosos y culposos, lesiones dolosas y culposas, feminicidios y otros, y 14 mil 463 delitos contra la libertad personal.

Estos datos, desde luego, tendrán el valor que puedan generar en el supuesto de que las observaciones más recientes al mecanismo de registro de los delitos, queden superadas y los datos puedan ser calificados como confiables y útiles para la toma de decisiones.

Sin embargo, siendo estos los datos disponibles, lo que podemos afirmar es que los problemas de seguridad pública se están viendo agravados en lugar de irse resolviendo.

Por ejemplo, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública (Envipe), cada vez más mexicanos percibe su entidad como insegura, pasando de 72.3 por ciento en 2013 a 79.4 por ciento en 2018. La misma encuesta refleja un incremento en la percepción de que los problemas de seguridad pública son los más delicados y preocupantes para las personas ya que este fenómeno ocupa el primer lugar entre las preocupaciones sociales y un crecimiento de 61.1 por ciento a 64.5 por ciento entre abril de 2017 a abril de 2018, amén de que ese instrumento calcula que 24.9 millones de personas fueron víctimas de delitos en 2018.

Para enfrentar este fenómeno social, el gobierno de México construyó desde el texto de la Constitución General, un cuerpo especializado para la seguridad pública que, entre otras cosas, fusiona elementos de las policías civiles con ingredientes de las Fuerzas Armadas que, por lo que puede observarse, no acaba de encontrar las herramientas y los mecanismos idóneos que garanticen su eficacia y el pleno respeto por los derechos humanos.

Los sucesos recientemente vividos en el estado de Sinaloa, que convirtieron a la ciudad de Culiacán en un escenario parecido a zonas de guerra y en el que el gobierno federal ha sido contradictorio en la información de las razones de lo sucedido, nos obligan a revisar detenidamente el marco normativo de responsabilidades de los mandos de la Guardia Nacional, empezando por las responsabilidades administrativas y penales en que puede incurrir el titular de la secretaría de Estado que ejerce el mando superior de ese cuerpo de seguridad y siguiendo toda la cadena de mando para garantizar que los operativos de la Guardia sean ejecutados con base en planeaciones profesionales y debidamente coordinadas que permitan garantizar la eficacia de las acciones de la Guardia y, sobre todo, que garanticen que la vida y la integridad de las personas ajenas, no serán puestas nuevamente en peligro.

El proceso de creación e institucionalización de la Guardia Nacional a nivel legislación secundaria

El artículo primero de los transitorios de la reforma constitucional que crea la Guardia Nacional de marzo de 2019 otorgó al Congreso de la Unión un plazo de sesenta días naturales a partid de su entrada en vigor, para expedir la Ley de la Guardia Nacional y para hacer las adecuaciones conducentes.

Por otra parte, se concedió al Congreso un periodo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional para expedir las leyes nacionales en materia de uso de la fuerza y de registro de detenciones.

Conforme a lo establecido en el Cuarto Transitorio del decreto de reformas, debía realizar las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública considerando que la regulación de la actividad policial tendría que basarse en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de la propia constitución, y establecer la regulación pertinente para el sistema nacional de información en materia de seguridad pública establecido en ese mismo precepto.

Por lo que se refiere a la Ley de la Guardia Nacional, el decreto de reforma constitucional estableció como ejes rectores, que la ley dejara establecidos los criterios de coordinación y colaboración que funcionarían con los cuerpos de seguridad de las entidades federativas y de los municipios, además de los mecanismos para determinar las aportaciones económicas que las entidades federativas y los municipios deben realizar cuando soliciten la colaboración de la Guardia Nacional en tareas de competencia local; las normas relativas al funcionamiento operativo, administrativo, de responsabilidades y sanciones, y de responsabilidad penal de los integrantes de la Guardia Nacional, considerando la posibilidad de homologar estas normas con las que funcionan en los cuerpos de las fuerzas armadas permanentes.

Para la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la reforma constitucional fijó como mínimos los siguientes parámetros: la finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública; los sujetos obligados por la ley y los derechos y obligaciones que se establecen a su favor y cargo; la obligación de que el uso de la fuerza quedara siempre sujeto a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad; la previsión de establecer mecanismos de capacitación y adiestramiento en el uso de métodos, tácticas y técnicas del uso de la fuerza; los niveles para el uso de la fuerza como herramienta para hacer cumplir la ley; la distinción y regulación de las armas e instrumentos incapacitantes, no letales y letales; las reglas para la portación de armas de fuego, las responsabilidades y sanciones; las reglas de actuación del personal de los cuerpos de seguridad pública en relación a detenidos y en manifestaciones públicas; las reglas para la presentación, sistematización y archivo de los informes relacionados con el uso de armas de fuego en ejercicio de las funciones policiales y la reglas de adiestramiento y profesionalización en el uso de la fuerza.

El decreto de reforma constitucional estableció que la Ley Nacional del Registro de Detenciones regularía, como mínimo, lo relacionado las características del Registro y sus principios de integración, uso y conservación, que incluye, momento del registro, tratamiento de los datos personales, criterios de clasificación de la información; las personas autorizadas para acceder a las bases de datos, así como sus atribuciones y responsabilidades y, por último, el protocolo de actuación en caso de riesgo del propio registro.

Ahora bien, por cuanto a la integración inmediata del nuevo cuerpo policiaco, el decreto de reforma constitucional dispuso que a su entrada en vigor, la Guardia Nacional se integraría con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determinaría en acuerdos de carácter general el presidente de la república.

Dicho decreto estableció también que el Ejecutivo federal designaría al titular del órgano de mando superior de la Guardia Nacional y a los integrantes de la coordinación operativa interinstitucional formada por las Secretarías de Seguridad Pública, de Defensa Nacional y de Marina.

En este marco constitucional se hace necesario revisar el diseño final de la normativa emitida por el Congreso de la Unión, así como los decretos emitidos por el Ejecutivo federal para contrastar el diseño con los resultados que la Guardia Nacional ha obtenido hasta ahora y los que la sociedad mexicana espera en el futuro inmediato.

La función estatal de Seguridad Pública

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define la seguridad pública como una función del Estado a cargo de la federación, los estados y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad, y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.

Además de la definición funcional y de la de fines que se contiene en el artículo 21 constitucional, esa norma utiliza el criterio de las acciones o responsabilidades para definir la seguridad pública al señalar que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la misma Constitución señala.

Luego, el artículo 21 constitucional establece los principios que rigen las tareas propias de la función estatal de seguridad pública y consistentes en los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Por último, el artículo 21 constitucional dispone que las instituciones de seguridad pública, incluyendo a la Guardia Nacional, serán de carácter civil.

Por su parte, el artículo 115, fracción III, inciso h), de la Constitución General de la República dispone que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios que se detallan y que incluyen la seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la propia constitución.

Conforme a lo anterior, la seguridad pública a nivel federación y entidades federativas es clasificada como una función estatal. Mientras que por lo que se refiere a los municipios, la seguridad pública parece catalogarse como una mezcla de función estatal y servicio prestado por ese nivel de gobierno.

Para describir qué debemos entender por función estatal debemos acudir a las explicaciones de los especialistas en teoría del Estado que aclaran esta noción afirmando que el Estado, independientemente de su régimen o su forma de gobierno, tiene que realizar funciones. En su vida, en la vida del Estado, tiene que haber determinadas manifestaciones de actividad imprescindibles, que no pueden faltar, pues si desaparecen, si faltan, se destruye la vida misma del Estado, pues a través de esas funciones, por medio de esa actividad, es como el organismo político puede llegar a realizar los fines que lo originan y justifican.

En este sentido, la función estatal de seguridad pública implica la necesaria acción del Estado para alcanzar el fin que se persigue que, como vimos, es la salvaguarda de la vida, la integridad, los bienes y las libertades de las personas mediante la prevención, investigación y persecución de los delitos a través de la coordinación y colaboración de todos los órdenes de gobierno.

Desde el punto de vista de su estructura normativa, la seguridad pública, en tanto que función estatal, debe atender a la protección de ciertos bienes o valores jurídicamente tutelados. Tal función deberá generar en los gobernados la seguridad de que el Estado protegerá dichos valores de ataques injustificados y/o violentos o que, de llegar a suceder, el propio Estado perseguirá a los responsables hasta imponer las sanciones correspondientes y alcanzar la reparación del daño causado.

Por ello, el artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que la función estatal de seguridad pública tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar sus libertades y el orden y la paz públicos.

Así, la función estatal que analizamos tiene como bienes tutelados, según la descripción del artículo 2o. de la Ley General, en primer lugar, la integridad y los derechos de las personas. Sin duda la integridad de las personas incluye el valor central de la vida. Los derechos de las personas que deben ser protegidos por la función estatal de seguridad pública. Por su parte, el catálogo de derechos que deben ser salvaguardados por la función estatal de seguridad pública, además de la integridad, es amplísimo y sólo puede conocerse si revisamos uno a uno los bienes tutelados mediante los tipos penales que nuestros aparatos legislativos han determinado para cada ámbito de aplicación de la ley. Pero, evidentemente, en ese catálogo ocupan un lugar preponderante la protección de la libertad personal y la de los bienes patrimoniales.

Hasta este punto del artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública observamos que se defienden los derechos y valores de las personas en el plano individual. Sin embargo, el texto analizado incluye como fines de la función estatal de seguridad, la preservación del orden y la paz públicos.

Estos son valores colectivos que le interesan a toda la sociedad. Sin ellos, el Estado pierde toda su eficacia y la comunidad vive en un estado de anarquía, desorden y caos en el que ningún bien jurídico individual puede sentirse protegido y, por el contrario, todos los aspectos de la vida humana están en peligro constante. Sin orden y paz públicos, el Estado pierde vigencia y los derechos, libertades y bienes de las personas carecen de protección y garantía.

La función estatal de seguridad pública se ejecuta mediante las acciones que ejecuta le Estado para prevenir los delitos de manera especial y general ya que así lo dispone expresamente el referido artículo 2o. de la Ley General. Por ello, para alcanzar los objetivos de nuestra investigación, debemos entender cuáles son las actividades estatales de prevención del delito en especial y en general.

Consideramos que las tareas preventivas deben constituir la parte central de las estrategias y políticas de seguridad pública. A través de la prevención el Estado puede estar en condiciones de atacar las causas del delito e impedir que este sea materialmente realizado. En un segundo nivel, las actividades de prevención del delito a cargo del Estado se dirigen específicamente para vigilar y contener a la delincuencia.

La función de prevención y vigilancia que ubicamos en un segundo plano, después de las tareas que intentan combatir las causas de la inseguridad, recaen en los órganos de seguridad, es decir, en principio, en los cuerpos policiacos de cada orden de gobierno. Esas tareas, para ser efectivas, deben contar con el apoyo de la sociedad que se expresa en la confianza para denunciar delitos y en la intensidad que adopte la participación ciudadana en los temas previstos en el Título Octavo de la Ley General.

La sanción de las infracciones administrativas como acciones mediante las que se expresa la función estatal de seguridad pública implica, tal como lo detalla el artículo 21 constitucional, la aplicación de sanciones por infracciones a reglamentos gubernativos y de policía y que están limitadas a multas y arrestos hasta por treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad. Esta actividad estatal es fundamental para sostener el orden en los ámbitos municipales y se fundamenta en las facultades de los municipios previstas en el artículo 115, fracción II, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Otra de las tareas que identifican la función estatal de seguridad pública es la investigación y persecución de los delitos que, conforme a lo establecido en los primeros párrafos del artículo 21 Constitucional es una labor que compete al Ministerio Público y a las policías de investigación que actúen bajo su mando.

Bajo este esquema el Ministerio Público es el representante de la sociedad en las tareas fundamentales de investigar los delitos a través de la policía que tenga bajo su mando. En esta tarea está en juego uno de los temas que más conflicto presentan en la sociedad mexicana, nos referimos al tema de la impunidad. En México, no solo es altísimo el número de delitos que no se investigan y persiguen por falta de denuncia. Es, o por lo menos percibimos que es, altísimo el número de delitos que no se persiguen por complacencia de las autoridades que prefieren no cumplir con sus responsabilidades para proteger a determinados actores sociales o políticos.

La cifra negra del delito, es decir, ese porcentaje mayor al 90 por ciento de delitos no denunciados, se incrementa por la inacción de la autoridad ministerial cuando debe perseguir oficiosamente determinados delitos.

Así, el artículo 102 de la Constitución General de la República establece las facultades que corresponden a la Fiscalía General de la república en su carácter de Ministerio Público de la Federación ejercer la acción penal y perseguir en los Tribunales a los responsables de los delitos del orden federal.

La última de las actividades que forman la función estatal de seguridad pública en términos del artículo 2o. de la Ley es la reinserción social que parte de la premisa de que la sanción penal persigue la finalidad de readaptar al delincuente para que pueda reinsertarse a la sociedad.

El segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aclara las bases que deben organizar el sistema penitenciario para lograr que las penas impuestas logren el objetivo final de reinserción que persigue el sistema.

Por último, para comprender integralmente el sistema debemos señalar que está basado en la idea central de colaboración y coordinación de todos los órdenes de gobierno pues, como claramente se dispone en el artículo 21 constitucional que hemos analizado, la seguridad pública es una función estatal y un servicio público que se presta entre las autoridades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios en un esquema de concurrencias y de colaboración permanente e intensa.

Ley de la Guardia Nacional

Entre los días 21 y 23 de mayo de 2019, el Congreso de la Unión aprobó la nueva Ley de la Guardia Nacional. Desde el dictamen aprobado en la Cámara de Senadores se puso énfasis en que ese cuerpo normativo refrendaba la naturaleza civil del nuevo cuerpo policiaco conforme a lo establecido en el artículo 21 constitucional, pero resaltando que el presidente de la república había quedado facultado para integrar elementos militares o navales al cuerpo de seguridad pública por lo cual, como una consecuencia lógica, el presidente quedaba igualmente facultado para designar como mandos del organismo a elementos que formen parte de la Fuerza Armada permanente pero que, en ese momento, no fueran parte de las Policías Naval o Militar.

Para el periodo de nacimiento, implementación y asentamiento de la Guardia Nacional en el territorio del país, el Senado de la República estimó que el problema práctico de no contar con los elementos humanos suficientes y debidamente capacitados provenientes de los cuerpos civiles, específicamente de la Policía Federal, las disposiciones transitorias de la Constitución autorizaron la integración temporal de personal que no tiene formación en las policías civiles. El razonamiento del Senado de la República es que esta situación tendría carácter excepcional y desaparecería en un periodo de tiempo determinado y determinable.

Evidentemente las reflexiones del Poder Legislativo buscan la forma de sentar las bases institucionales que permitan afirmar que el nuevo cuerpo policiaco tiene naturaleza civil a pesar de que un importante contingente de sus integrantes tenga una formación de origen militar o naval y de que sus mandos puedan tener el mismo origen. Se trata de un esfuerzo decidido para intentar que la Guardia Nacional pueda cumplir con la exigencia derivada del texto del artículo 21 de la Constitución General en el aspecto específico de la naturaleza civil del cuerpo, correspondiente a la naturaleza jurídica que, según la teoría y conforme a las prácticas internacionales, deben tener carácter estrictamente civil y con mandos de esa misma naturaleza.

El Senado intenta cumplir este propósito sosteniendo que la facultad de asignación otorgada por el apartado de transitorios de la reforma constitucional que creó el cuerpo policiaco denominado Guardia Nacional al presidente de la república tiene un carácter estrictamente excepcional y sólo autorizado para su fundación. Para sustentar este criterio, el Senado de la República afirma, con contundencia, que la posibilidad de nuevas asignaciones de la fuerza armada permanente a la Guardia Nacional una vez resuelto el capítulo fundacional no sería posible y no quedaría comprendida dentro de la facultad que el Constituyente Permanente otorgó al presidente de la república.

Cuando el Senado analizó el mecanismo para garantizar los derechos de los miembros de las fuerzas armadas permanentes que se integrarían a la Guardia Nacional, se llegó a la conclusión de que era necesario generar incentivos consistentes en diseñar mecanismos que garantizaran todos los derechos adquiridos durante el tiempo de servicio en las fuerzas armadas incluyendo, para efectos de retiro, todo el tiempo que se formara parte del nuevo cuerpo policial. El Senado llegó a considerar que la integración de los miembros de las fuerzas armadas permanentes en la Guardia Nacional permitiría tener un pie de veteranía profesional con conocimiento y experiencia en materias de seguridad pero reconociendo que ese cuerpo de veteranía habría sido formado en la disciplina y tácticas militares.

Así, para el momento fundacional de la Guardia Nacional, el Senado de la República planteó dos escenarios, el primero mediante el cual se integrarían los elementos de la Policía Federal y los que fueran reasignados por la decisión del presidente de la república y, en un segundo momento, el personal que, sin provenir de ninguno de los cuerpos policiacos federales previos, la Federal y las Militar y Naval, se integraran a la institución a través de los procesos de reclutamiento, ingreso, formación, capacitación, desarrollo, promoción y retiro que serían reglamentados en la ley que se proponía.

El Senado, en los razonamientos emitidos durante el proceso de aprobación del dictamen correspondiente, plantea que la Guardia Nacional, a pesar de ser una corporación de carácter eminentemente civil, contará con procesos de formación equivalentes a los que se dan a integrantes de las fuerzas armadas permanentes por tratarse de una fuerza nacional. Según el Senado, esta es una decisión que se apoya en la experiencia de otras corporaciones de carácter nacional como la Gendarmería Nacional francesa, la Guardia Civil española, los Carabineros de Chile o la Policía Nacional de Colombia.

Como puede observarse, el dictamen aprobado por el Senado de la República plantea interrogantes que permiten cuestionar la validez constitucional de algunas de sus decisiones, fundamentalmente en lo que se refiere a la naturaleza civil del nuevo cuerpo policiaco, en los siguientes aspectos centrales: mando civil, integrantes fundacionales con formación de cuerpos policiacos civiles y, formación civil de los futuros integrantes de la Guardia Nacional.

Por ello, el dictamen de la Cámara de Diputados enfrentó estos asuntos para justificar la constitucionalidad de la nueva Ley de la Guardia Nacional.

En cuando al mando civil, los diputados estimaron que la minuta del Senado se ajustaba al mandato constitucional mediante la distinción entre el mando civil, asignado de manera puntual al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y “mando operativo” que recae en un “Comandante de la Guardia Nacional” que, conforme se planteaba en el proyecto, deberá estar separado de cualquier institución armada y quedaría sujeto a la disciplina y fueros civiles y a la cadena de mando de la Guardia Nacional, es decir, sujeto al mando del titular de la Secretaría de Seguridad Pública.

El segundo elemento de análisis, es decir, la naturaleza de la formación de los integrantes fundacionales de la Guardia Nacional que provinieran de las Fuerzas Armadas permanentes se resuelve, según los diputados, mediante la separación funcional de cualquier organismo de dichas fuerzas.

Como vemos, la separación funcional es la solución que el proyecto legislativo diseña para sustentar la conformidad de la nueva ley con la Constitución General de la República.

Disciplina y profesionalización de la Guardia Nacional

En el rubro de la capacitación, formación y adiestramiento de los nuevos integrantes de la Guardia Nacional que no provenga, en la etapa fundacional, de las fuerzas armadas permanentes, el proyecto de la Cámara de Diputados plantea el primer tema en el que, decididamente, se apuesta por las experiencias y práctica de la vida castrense para moldear las características del nuevo cuerpo. Nos referimos al régimen disciplinario.

Según los diputados, el texto transitorio de la reforma constitucional que prevé la obligación del Congreso de la Unión de regular en la Ley de la Guardia Nacional los regímenes de disciplina, faltas, delitos y sanciones para el cuerpo policiaco, justifica que ese régimen se homologue a las prácticas que aplican en la vida castrense.

Los diputados concluyen que tratar a los integrantes de la Guardia Nacional con las reglas disciplinarias de la vida militar significará una fortaleza para el nuevo cuerpo de seguridad pública y, por ello, decididamente, proponen una serie de tipos penales, faltas administrativas y sanciones que tratarán a los nuevos policías de manera casi idéntica a la que se emplea en el caso de los soldados y marinos.

Por lo que se refiere a la profesionalización de los elementos que se integren en la Guardia Nacional sin haber formado parte de las fuerzas armadas permanentes, el Congreso de la Unión determinó que los planes y programas de reclutamiento, ingreso, formación, capacitación, desarrollo, promoción y retiro se basarán en los planes y programas que diseñe la Secretaría de Seguridad Pública bajo criterios y con perspectiva civil y policial, con lo cual se garantiza la premisa exigida por el artículo 21 constitucional.

Sin embargo, en el tema de la profesionalización, el nuevo cuerpo normativo abre la posibilidad de que los integrantes que no provengan de las fuerzas armadas permanentes tengan la obligación de profesionalizarse en instituciones de las Fuerzas Armadas. Evidentemente esta determinación del Congreso contribuye a mantener vigente la indefinición sobre la naturaleza operativa que, en el futuro, adoptará la Guardia Nacional, dejando abierta la posibilidad de que sea un cuerpo policiaco que adopte gradualmente, más y más técnicas, tácticas, valores y principios castrenses.

Valoración del régimen de responsabilidades

Conforme a lo que hemos expuesto, y frente a la cada vez más evidente decisión del gobierno de la república de evitar que la Guardia Nacional recurra al uso de la fuerza para cumplir sus responsabilidades y mandatos constitucionales, consideramos que es fundamental revisar el régimen disciplinario diseñado en la Ley de la Guardia para determinar si existen los mecanismos que garanticen que fenómenos como el de Culiacán puedan ser evitados o, en su caso, quiénes serán los funcionarios responsables cuando la mala planeación o ejecución de operativos que impliquen el uso de la fuerza pongan en peligro la vida, la integridad o los bienes de la población.

Para ese propósito proponemos que se deje claro, desde la fracción V del artículo 2 y en el artículo 57 de la Ley de la Guardia que por personal de la Guardia Nacional se entienden incluidos todos los mandos a que se refiere el artículo 12 de la Ley, así como a todo el persona detallado en el artículo 11, fracción I, de la propia Ley a efecto de dejar claro que los incumplimientos de los deberes al mando de esa fuerza pública será constitutiva de las responsabilidades que la misma ley dispone.

Es evidente que la máxima responsabilidad de la operación de la Guardia Nacional recae, en términos de lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de la Guardia Nacional, recae en el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana. Por ello, estimamos que es necesario realizar una reforma al artículo 13 para establecer con claridad la responsabilidad de ese funcionario en el cuidado y supervisión de los operativos que lleve a cabo la Guardia Nacional para garantizar que no se pongan en peligro la vida, la integridad, la salud o los bienes de la población.

Por otra parte, estimamos que es necesario adicionar una fracción al artículo 60 de la Ley de la Guardia Nacional para establecer con toda precisión la obligación de planear y ejecutar los operativos de la Guardia Nacional, en el desempeño de sus funciones, con todo profesionalismo y establecer una responsabilidad para los casos en que el indebido cumplimiento de esta obligación ponga en peligro o cause daños a la vida, a la integridad, a la salud o a los bien de la población.

Por todo lo anterior someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., en su fracción V; el artículo 13, en su fracción I; el artículo 57 y el artículo 60, en su fracción XXXIX; se adiciona una fracción XL del mismo artículo 60, para recorrer el contenido de la actual fracción XXXIX y se reforma el último párrafo del mismo artículo 60, todos de la Ley de la Guardia Nacional para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a IV. ...

V. Personal de la Guardia Nacional: Todos los integrantes de la Guardia Nacional a que se refiere la fracción I del artículo 11 y los mandos a que se refiere el artículo 12 de este ordenamiento;

...

Artículo 13. ...

I. Organizar y dirigir bajo su adscripción a la Guardia Nacional y supervisar la planeación y ejecución de los operativos en que intervenga la Guardia Nacional a efecto de garantizar la seguridad de la vida, la integridad, la salud y los bienes de la población;

...

Artículo 57. El personal de la Guardia Nacional contemplado en el artículo 2º de esta ley, deberá sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, a la obediencia a la superioridad, así? como al Código de Ética de la Guardia Nacional.

Artículo 60. Son deberes del personal de la Guardia Nacional:

I. a XXXVIII. ...

XXXIX. Planear y ejecutar los operativos en que deba intervenir la Guardia Nacional sin poner en peligro la vida, la integridad, la salud o los bienes de la población.

XL. Los demás que establezca la presente Ley.

El incumplimiento de los deberes contenidos en las fracciones XXXIII a la XXXIX serán consideradas faltas graves a la disciplina y podrán ser sancionadas con suspensión o remoción. Cuando se causen daños a la vida, a la integridad, a la salud o a los bienes de la población por incumplimiento del deber previsto en la fracción XXXIX la sanción será siempre la remoción.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información disponible en la página del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que puede consultarse en

https://drive.google.com/file/d/1DFwTv-mRWYh8TINP5S79EDVaAlZzdj dX/view

2 Fallas de Origen 2019, Índice de confiabilidad de la Estadística Criminal. México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas. México 2019. Consultable en

https://www.mexicoevalua.org/2019/07/02/fallas-origen-indice-co nfiabilidad-la-estadistica-criminal-icec/

3 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2018. Principales Resultados. Consultable en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2018/doc/e nvipe2018_presentacion_nacional.pdf

4 http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Teoria_General_Estado/Pdf/Unidad_15.pdf

5 Encuesta nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2018. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2018/doc/envipe2018_presen tacion_nacional.pdf

6 Visible en

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/may/20190523-VIII.pd f

7 Gaceta del Senado de la República.

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/95621

San Lázaro, Ciudad de México, a 11 de febrero de 2020.— Diputados y diputdas: Ernesto Alfonso Robledo Leal, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Raúl Gracia Guzmán, Ricardo Villarreal García, Sarai Núñez Cerón, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Y LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz:Con su permiso, diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

El diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz: Estimadas diputadas y diputados, la violencia en el país representa uno de los problemas más significativos que han vulnerado a la sociedad y han perjudicado de forma alarmante los ciclos económicos y la confianza que debe prevalecer en todos los proyectos de inversión que se gestan en todas las regiones del país, que inclusive tienen a su cargo gran parte del desarrollo económico mediante el establecimiento de empleos.

Esta realidad aqueja gravemente a toda la sociedad y ha representado un reclamo constante a los gobiernos. Sin duda sabemos que es un tema complejo, el proceso de solución será arduo y paulatino, dado que en esta gran problemática se encuentran involucrados vicios añejos, como es la corrupción que creció de forma descarada en años anteriores, el grave deterioro en la economía del país, la falta de oportunidades en el sector social, cultural y deportivo, para las niñas, los niños, los jóvenes y, en general, de las personas.

Otro factor alarmante es la excesiva difusión de contenido en medios de comunicación, en particular dirigidos a los jóvenes mediante programas audiovisuales y publicaciones impresas y escritas, en donde su naturaleza sea proclive a la violencia, comisión de delitos y el fomento a las acciones cívicas incorrectas en todas sus formas.

Lo podemos ver en diversos programas de entretenimiento, como lo forman las series, películas, imágenes, programas, música, así como cualquier tipo de formato de comunicación que incite a los delitos de robo, narcotráfico, consumo de drogas y de sustancias adictivas de alto riesgo para la salud. Violación, homicidio, secuestro, lavado de dinero, corrupción, impunidad, así como abusos cometidos en contra de una persona, de colectivos y de sus bienes, entre otros, condiciones adversas que contienen apología de la violencia y los delitos, la cual debemos evitar.

Dichos contenidos informativos y de entretenimiento en diversas ocasiones son apasionantes y resultan célebres, ya que en sus guiones contienen apología de la violencia e inherente a diversos delitos. Lamentablemente han alcanzado una problemática inquietante, ya que las personas se crean falsas expectativas por la creación de estigmas sociales, que inducen a imitar acciones delictivas que vulneran a terceros mediante la incorrecta percepción de adquirir éxito en sus vidas, así como poder social y económico, que aparentemente se adquieren al integrar o bien dirigir las filas de grupos delictivos o, peor aún, pueden afectar a personas inocentes al escalar mediante la imposición de la superioridad de fuerzas y la utilización de armas.

Es por ello que es nuestra responsabilidad la creación de políticas públicas que coadyuven en la armonización de la sociedad mediante el fortalecimiento de la célula básica de la sociedad, la familia, a través de buenas costumbres y valores universales de paz, que detonen en el bienestar social y que sean encaminadas principalmente a los jóvenes que son la base fundamental del éxito de las naciones.

De lo anterior y en adición al respecto de legalidad y libertad de expresión, en donde se establezca que antes de entregar al público cualquier material audiovisual o informativo, y que en su contenido exprese violencia en todas sus formas y categorías, se deberá advertir de forma clara y razonable, visible, que los contenidos proclives a la violencia, la comisión de delitos, así como la apología de ellos, no representan los ideales de los mexicanos y de la sociedad, informando que no son exitosas las personas que encabezan funestas acciones violatorias a los derechos humanos, a fin de promover la pacificación nacional y fortalecer las buenas relaciones entre los individuos y las sociedades.

Y, en consecuencia, disminuir los índices de criminalidad en todas las regiones, se proponen las siguientes modificaciones a la redacción de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que dice:

Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia y los delitos, en su caso se deberá advertir de forma clara, visible y oportuna que dichos contenidos no forman parte del éxito de las personas. Es cuanto, señor diputado presidente.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales del Derecho de Autor, y de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, diputado por el V distrito federal electoral del estado de Morelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo segundo a la fracción XIV del Artículo 13 de la Ley Federal del Derecho del Autor y se reforma la fracción III del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México ha enfrentado en las últimas tres décadas severos problemas de seguridad en diversos frentes, los cuales lamentablemente se han incrementado de forma alarmante, esto derivado por diversos factores externos y que son de difícil control inmediato, como pueden mencionarse los que se atribuyen a las condiciones de desarrollo social, el fenómeno de una acelerada explosión demográfica que se asienta en las principales ciudades y zonas metropolitanas del país, el incorrecto uso de los avances tecnológicos en los medios de entretenimiento y de comunicación, los procesos generados por la globalización, la falta de oportunidades para los jóvenes principalmente en materia de educación, empleos, así como el deterioro de la economía general del estado mexicano que se ha visto afectada en términos reales por la geopolítica y economía mundial, situaciones que se reflejan en la afectación de la disminución del poder adquisitivo de las personas y de las familias mexicanas.

Ahora bien, también se observan diversos factores, altamente preocupantes como lo representan la incorrecta impartición de justicia, el proteccionismo y el fomento a los monopolios, el aval y el incremento de la corrupción, la imposición de fallidas políticas públicas que no cuentan con correctos proyectos ejecutivos, lo que ha generado problemas exponenciales en el desarrollo social y el bienestar de las personas y en consecuencia el deterioro y hartazgo de las familias mexicanas, condiciones adversas que han resultado en una mala distribución de la riqueza.

De forma general, se han mencionado las adversidades sociales y económicas, que han lastimado gravemente a toda la sociedad mexicana, ya que los procesos de inseguridad y de violencia que enfrentamos en la actualidad, son condiciones que repercuten en la integridad de las personas y en la paz social.

Es por ello, que de forma contundente el presidente de la República consideró y es un compromiso el crear políticas públicas respecto de la correcta conducción del país, en donde una de las principales prioridades para el sector de la seguridad pública, se refiere a establecer condiciones suficientes para disminuir y resolver la problemática de inseguridad que vive el país, para ello se han establecido diversas decisiones que fomenten la pacificación del país.

Ahora bien, desde la actual visión en la directriz del Estado mexicano, la esencia en materia de seguridad, se encuentra enfocada principalmente a los jóvenes, el objetivo planteado es fortalecer la célula básica de la sociedad, “la familia”, mediante buenas costumbres que detonen en el bienestar social; sabemos que estas acciones paulatinamente irán incrementando con la oportunidad de formar ciudadanos mexicanos responsables de su bien propio y en consecuencia de sus familias y la sociedad, bienestar que logren la mayoría de los jóvenes mexicanos en corto y mediano plazo, ya que sin duda son la base de la pirámide productiva y el éxito de la Nación.

El concepto en sí, así como la acción de “la paz”, es un valor universal anhelado por las naciones y se ve interrumpido sin duda por la violencia que se genera en diversos ámbitos, en los estados, en actos criminales y terroristas, en conflictos armados, el armamentismo, por las divisiones ideológicas y religiosas, la injusticia, la represión, la discriminación, la explotación económica, la incorrecta información que contiene violencia misma que es consumida e interpretada incorrectamente por las sociedades, así como el menosprecio en la propia dignidad de las personas.

El estado de paz, es considerado como un derecho humano colectivo inalienable del hombre, reconocido como un derecho humano de tercera generación; vital para el buen entendimiento y la armonía de las sociedades en el mundo.

De acuerdo con las preocupantes cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la tasa de incidencia delictiva por entidad federativa de ocurrencia por cada cien mil habitantes se aprecia en la siguiente tabla 1:

De acuerdo a las consideraciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO) “la cultura de paz es el conjunto de valores, actitudes y comportamientos que reflejan el respeto de la vida, de la persona humana y de su dignidad, de todos los derechos humanos, el rechazo de la violencia en todas sus formas y la adhesión a los principios de la libertad, justicia, solidaridad y tolerancia, así como la comprensión tanto en los pueblos como entre los grupos y las personas”.

Es importante mencionar que, desde la etapa de independencia, el Imperio y la República y hasta llegar a la Revolución Mexicana, significaron diversos conflictos armados, disputas internas sociales, religiosas y de índole de discriminación, el país sufrió un fenómeno social por la dominación de los regímenes autoritarios de las diferentes épocas, y es por ello que el presidente Benito Juárez García, acuña el apotegma el cual desde luego en la historia, es legado de sus acciones y que expresa “Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”. Derivado de la importancia de las acciones generadas en esa época, se publica en el Diario Oficial de la Federación de fecha el 24 de diciembre de 1968, se inscriba con letras de oro en lugar destacado de los recintos de las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión. Honorable legado de los mexicanos, el cual debe fortalecerse con políticas públicas encaminadas a generar la paz y el bienestar social.

Por lo anterior, debemos redoblar los esfuerzos a efecto de no promover en la población y en particular en los jóvenes programas audiovisuales y publicaciones impresas y escritas en donde su naturaleza sea proclive a la violencia, comisión de delitos y el fomento a las acciones cívicas incorrectas en todas sus formas; como es claro ejemplo en diversos programas de entretenimiento en medios masivos de comunicación como lo son las series, películas, imágenes, pictogramas, música, así como cualquier tipo de formato de información impresa y escrita, que inciten a los delitos de robo, narcotráfico, consumo de drogas y de sustancias adictivas de alto riesgo para la salud, violación, homicidio, secuestro, lavado de dinero, corrupción e impunidad, así como abusos cometidos en contra de una persona, de colectivos y de sus bienes, entre otros; condiciones adversas que se pueden aumentar y estimular cuando contienen “apología de la violencia y los delitos”, lo cual debemos evitar.

Dichos contenidos informativos y de entretenimiento, en diversas ocasiones son apasionantes y resultan exitosos, ya que en sus guiones contienen apología de la violencia e inherente a diversos delitos; lamentablemente han alcanzado una problemática inquietante, ya que las personas se crean falsas expectativas por la recreación de estigmas sociales que inducen a imitar acciones delictivas que vulneran a terceros, mediante la incorrecta percepción de lograr el éxito y poder social, económico y cultural, que aparentemente se adquieren al integrar o bien dirigir las filas de grupos delictivos, o peor aún, se puede incidir en los ciudadanos, que es factible lograr la superioridad al imponer la fuerza y la utilización de armas letales en contra de otras personas y colectivos en estado de indefensión, con la inminente amenaza de poner en riesgo su integridad y su vida misma de todos los involucrados.

Expresado lo anterior, sin duda, cierto grupo de jóvenes que no han encontrado las oportunidades económicas, de educación, deporte y cultura, estiman viable y son presas fáciles para sustraerse de sus actividades cotidianas y nutrir a la delincuencia organizada, y se involucran gradualmente en procesos delincuenciales en diversas magnitudes en la comisión de delitos de orden penal, y continuamente concluyen con la inestabilidad y el fracaso absoluto de la persona y el inminente daño que causan a la sociedad y su propia familia.

Es por ello, que en adición al respeto de la legalidad y de la libertad de expresión, antes de entregar al público cualquier material audiovisual o informativo y que en su contenido exprese violencia en todas sus formas y categorías, se deberá advertir de forma clara y razonablemente visible, que los contenidos proclives a la violencia, la comisión de delitos así como la apología de ellos, no representan los ideales de los mexicanos, por ello la sociedad en general así como el Estado mexicano desaprueba la violencia, cualquiera que sea su fin, y con ello hacer saber a la población mediante mensajes informativos debidamente direccionados, que por ningún motivo, se consideran “exitosas” las personas que encabezan funestas acciones violatorias a los derechos humanos.

Lo anterior con el firme propósito de generar condiciones de bienestar social, con la promoción de mejores ciudadanos, a través de la disminución en el consumo, admiración y apología de información con contenido violento, en donde resulte cualquier comisión de delito en diferentes grados; disminuir las afectaciones a la sociedad mexicana por dichas conductas, insistiendo a la población y en particular a los jóvenes que las personas que pertenecen o guían de forma ilegal las bandas criminales o que ejecutan delitos: no son admirados, y mucho menos reconocidos como líderes, jefes o personas de éxito.

Es por lo anterior, y con el objetivo de crear políticas públicas que paulatinamente consoliden una debida cultura cívica en la población y en particular de las niñas, los niños y los jóvenes, a fin de promover la pacificación y fortalecer las buenas relaciones entre los individuos y las sociedades, y en consecuencia disminuir los índices de criminalidad en todas las regiones, se proponen las siguientes modificaciones en la redacción de la “Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”:

Ley Federal del Derecho de Autor

Título II

Del Derecho de Autor

Capítulo I

Reglas generales

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Capítulo II

De los contenidos

Sección I

Disposiciones Comunes

Por lo expuesto y fundado, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto en el que se reforma y adiciona la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Primero: Se adiciona un párrafo segundo a la fracción XIV del artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a XIII. ...

XIV. ...

En dichas obras se evitarán contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia y los delitos, en su caso se deberá advertir de forma clara, visible y oportuna que dichos contenidos no forman parte del éxito de las personas.

...

Segundo: Se reforma la fracción III del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 226. ...

I. y II. ...

III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia y los delitos, en su caso se deberá advertir de forma clara, visible y oportuna que dichos contenidos no forman parte del éxito de las personas;

IV. a XV. ...

...

...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputados y diputadas: José Guadalupe Ambrocio Gachuz, Juan Martín Espinoza Cárdenas, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, Martha Olivia García Vidaña (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, en materia de evaluación y aprovechamiento del bono demográfico.

La diputada Socorro Irma Andazola Gómez:Gracias, señor presidente. Buenas tardes compañeras y compañeros diputados, el día de hoy me permito presentar ante esta soberanía, una iniciativa cuyo objetivo es insertar en la Ley General de Población el concepto, definición y la importancia de la evaluación, aprovechamiento y atención del bono demográfico de nuestro país, mismo que por cierto está sobrediagnosticado.

Este fenómeno poblacional se considera un activo que, en caso de ser bien aprovechado, significa un cúmulo de ventajas y retos para un país.

Se le denomina así a la circunstancia que se da cuando la población potencialmente productiva es mayor a la población dependiente.

El bono demográfico de nuestro país está conformado por mujeres y hombres que se encuentran entre los 15 y 60 años, algunas definiciones ya considerados hasta los 64 años de edad. Con datos del Inegi, en el año 2018 la población que cumple con esta característica sumó la cantidad de 82.9 millones de habitantes, equivalente al 66.3 por ciento del total.

Asimismo, debo decir que a todas y todos aquellos que se encuentran en las edades de 0 a 14 años y de 65 años en adelante se le define como población dependiente, que en teoría no aportan fuerza de trabajo o por lo menos no formalmente, y que en nuestro país sumó la cantidad de 42.1 millones de habitantes, equivalentes al 33.7 de la población.

Por lo anterior, las personas que están entre los rangos de edad de 15 a 29 años y 30 a 60 años es la población que si el Estado procura las condiciones idóneas por medio de un marco legal adecuado y política pública certera, en la que incluso el sector privado esté más comprometido para otorgarle las oportunidades adecuadas en forma de educación, orientación vocacional, preparación, condiciones de trabajo óptimas, empleos formales, sueldos y servicios de calidad, así como esquemas de retiro dignos y todo ello de forma transversal concatenada y continua, seguramente será la mejor y mayor inversión que impacte de forma contundente y positiva al activo más importante de una nación que es su pueblo.

Existen múltiples estudios de fuentes serias de investigadores e investigadoras muy importantes y expertos en el tema, pero esta circunstancia no se va a ver atendida solo con discursos, ni estadísticas, hasta que de verdad se le valore en su justa dimensión.

Por lo que, para darle el valor que merece es necesario empezar por darle su lugar en la legislación correspondiente. Que se le tenga por definido y sentadas las bases de su aprovechamiento encaminado a ser la piedra angular para que, en torno a este fenómeno de la estructura de la población de nuestro país, se desarrolle la política pública para que todos los sectores que lo componen, de tal manera que se planee en forma íntegra y transversal toda la política social y se conecte entre sí, para que se aprecie la continuidad de los beneficios de todos los programas sociales y no se perciban como aislados unos de otros.

Es más, como eje rector, debe plantearse la necesidad de que, a partir de esta valoración, los programas de gobierno deben trascender la alternancia de gobierno en sus distintos niveles. Que sean transexenales en los casos federal y estatal, de tal manera que se obtengan mayores beneficios de todos los recursos que se aplican para el bienestar de toda la población.

Ojo, no solo de los más necesitados, no solo de la población económicamente activa, que es la que mantiene a este país, sino de toda la población que potencialmente puede y debe participar en el desarrollo de nuestra nación de una forma productiva, de tal manera que todo esto represente el motor del progreso de nuestro querido México.

Por supuesto, no debe faltar el componente de perspectiva de género. Cuidado, está en nuestras manos. Si no se aprovecha el bono demográfico de nuestro país, nosotros, como parte del Estado, podríamos arrepentirnos en un futuro, porque se prevé que para el año 2040 ya habrá pasado la oportunidad con las consecuencias que esto conlleva. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, en materia de evaluación y aprovechamiento del bono demográfico, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

Socorro Irma Andazola Gómez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, en materia de evaluación y aprovechamiento del bono demográfico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México hay una circunstancia que representa un activo que debe ser aprovechado y sobre todo, debe ser atendido.

Dicha circunstancia es una condición verdaderamente favorable pero temporal, que en caso de menospreciar, no solo estaremos desperdiciando una enorme oportunidad de crecimiento en diferentes sectores de la vida económica y social de la nación en una suerte de espiral de desarrollo generalizado, sino que cabe la posibilidad de que en unos años más, por sus características transitorias se haya perdido y no se volvería a repetir hasta dentro de décadas o cientos de años en nuestro país debido a que depende de los efectos de los cambios en la estructura de la población en su variable de composición demográfica por edad.

La característica de transitoriedad de este fenómeno es un proceso lento que permite su análisis y la posible planificación e implantación de políticas públicas en torno a él.

Esta condición benéfica se denomina bono demográfico,y se caracteriza por traer consigo múltiples bondades que se verían materializadas en grandes ventajas y beneficios a nivel poblacional económico y social ya que su impacto, depende de la pirámide demográfica.

Técnicamente, el bono demográfico se define como un fenómeno que se da cuando el volumen de la población en edad de trabajar, que se ubica entre 15 y 59 años, supera a la población dependiente representada por niños, adultos mayores y ancianos.

El bono demográfico es un tema que está, por así decirlo, sobrediagnosticado; es decir, todo mundo habla de ello, pero nadie dice cómo aprovecharlo, de tal manera que México lo incorpore de forma transversal a la lista de fortalezas que nuestra nación tiene, desarrollando verdadera política pública a parte de los programas sociales, que resuelva el cómo educar y capacitar a los y las jóvenes e insertarlos de una vez por todas en el mercado y sector laboral y formal, para que esto sea el principio de una espiral virtuosa que sea sustentable y que inicie con esos cambios estructurales y culturales que tanta falta nos hace.

Por otro lado, de acuerdo con el documento Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población, emitido por el Inegi, el Consejo Nacional de Población (Conapo) reportó que el número de personas que residieron en el país en 2017 fue de 123.5 millones.

También en el mismo documento se consigna:

• Entre 1990 y 2017, el porcentaje de la población de 60 años y más aumentó de 6.4 a 10.5.

• De 1970 a 2017, la razón de dependencia demográfica pasó de 107.6 a 59.9 dependientes por cada 100 personas en edades activas.

• En 2015, la razón de mortalidad materna fue de 34.6 defunciones de mujeres por cada 100 mil nacidos vivos. Ese mismo año fallecieron 12.5 niños menores de 1 año por cada mil nacidos vivos.

Respecto del monto y estructura de la población, el documento en mención refiere:

Por sexo, el porcentaje de mujeres (51.2) es ligeramente mayor que el de los hombres (48.8), y por edad, se observa que hay gran cantidad de niños menores de 15 años (33.3 millones) y jóvenes de 15 a 29 años (31.9 millones). Si bien estos grupos de edad concentran poco más de la mitad de la población total (52.8), también es cierto que su participación relativa ha disminuido en el transcurso del tiempo. Entre 1990 y 2017, el porcentaje de la población infantil pasó de 37.9 a 27, mientras que la proporción de jóvenes disminuyó de 29.7 a 25.8 por ciento.

La reducción ininterrumpida de la fecundidad desde finales de la década de 1960 y el aumento de la esperanza de vida han generado una base piramidal cada vez más angosta y una proporción cada vez más alta de adultos (30 a 59 años) y adultos mayores (60 y más años). Los primeros incrementaron su porcentaje de 26 a 36.7 entre 1990 y 2017; mientras, en las personas de 60 y más años acrecentaron de 6.4 a 10.5 en el mismo periodo, y se espera que en 2050 su monto aumente a 32.4 millones (21.5 por ciento de la población total).

Por lo anterior, se puede apreciar que los datos reales existen y las estadísticas serias e información seria existen, pero al parecer no han sido utilizadas como se debe en favor de la planeación de estrategias para su aprovechamiento.

Por una parte, el Inegi y el Conapo nos dicen como está formada demográficamente la población sin embargo, no se tiene conocimiento de que se estén aplicando las medidas y acciones necesarias para que de una vez por todas se atienda con seriedad y compromiso todo lo que requiere este tema trascendental de importancia mayúscula para México.

Es decir, las cifras que nos “gritan” cada día más fuerte la realidad de nuestro actuar o nuestras omisiones y que nos deberían servir para reaccionar en muchos casos o prevenir en otros, no las aprovechamos a nuestro favor o en favor del progreso de México, y sólo las vemos pasar como la noticia del día o de la semana sin que esas cifras las aprovechemos para mejorar en todos los ámbitos de la vida de la nación.

Lo anterior nos debe servir para reflexionar y darnos cuenta que no basta con pensar que como gobierno, la tarea está hecha al diseñar y entregar subsidios por medio de programas sociales y tratar de cumplir con un plan nacional de desarrollo.

Sino incluir políticas públicas que atiendan con visión estratégica el bono demográfico de forma transversal, para entre otras cosas, disminuir la pobreza, fortalecer la educación y el empleo para aprovechar el bono demográfico como “motor del desarrollo y prosperidad sustentable del país”.

Pero ¿cómo afirmamos que el bono demográfico interactúa en todos los ámbitos y sectores de la vida nacional? Es muy simple, en un país que esté medianamente organizado se conocen los segmentos de población clasificados por sexo o género, por estratos sociales, por sus ocupaciones y desocupaciones, por su cantidad, por sus preferencias sexuales, religiosas y por muchas otras variables dentro de las que se encuentra, la variable que determina al bono demográfico que es la edad, por lo que en el país se han clasificado por ejemplo, a los integrantes de la población que se les puede denominar “dependientes” por pertenecer a las edades que implican de manera implícita una incapacidad para que efectivamente se desempeñen en el mundo laboral de forma eficiente y formal, esos estratos por edad son los recién nacidos y hasta los 15 años (edades consideradas económicamente inactivas) y los individuos (mujeres y hombres) de 60 años en adelante.

Estos segmentos poblacionales, en estricto sentido, dependen de otros para su manutención y para satisfacer sus necesidades en cuanto a servicios de salud, alimentación, movilidad y vestido entre otras necesidades, mismas que deben ser satisfechas por los recursos principalmente económicos que generan los integrantes de la población que se encuentran entre las edades de 16 a 59 años, segmento al que se le conoce como “potencialmente activos” o en “edad de trabajar” y que representa el bono demográfico del país.

Asimismo, si se analiza esta composición de la población por edad nos encontramos con varias sorpresas dignas de análisis y de estudio para generar diversos escenarios que nos lleven a fortalecer la tesis de que conforme se vayan modificando las proporciones de estos estratos, necesariamente se deberán modificar también los “ satisfactores para dichos segmentos” y por lo tanto, el origen y aplicación de los recursos y sus montos para generar los satisfactores a las necesidades naturales de bienes y servicios que surjan en cada escenario.

Por tanto, imaginemos un escenario en el que la cantidad de personas que se encuentran entre la edad de 0 a 15 años es mayor que la cantidad de personas que se encuentran entre las edades de 16 a 59 años y ésta a su vez, es mayor que la cantidad de personas con 60 años o más, entonces nos podemos imaginar una composición demográfica por edad semejante a una pirámide, en la que por ejemplo: los servicios de salud serán preponderantemente más demandados por el sector de población infantil y por lo tanto los tipos de medicamento serán del corte pediátrico, los alimentos también estarían enfocados en su mayoría a niños, niñas y adolescentes, etcétera, y en ese sentido los procesos: industriales, de movilidad, de atención a la salud y entre otros de educación, tendrían costos distintos a los que se tendrían si el caso fuera que la población tuviera una mayor densidad en los estratos de otras edades.

De cualquier forma, en este escenario se pueden inferir algunos elementos que sin ningún tipo de análisis, pasan fácilmente desapercibidos, como el hecho de que existe un segmento de la población que invariablemente “ cargará” con la generación de los recursos necesarios para sufragar los gastos que los segmentos poblacionales dependientes utilizan para su manutención y en algunos casos su supervivencia.

Entonces, si la población que es potencialmente activa o en edad de trabajar (bono demográfico) o una porción de ella no cuenta con un empleo que le permita crear satisfactores a las necesidades de los segmentos poblacionales dependientes, es decir que no tienen ingresos, entonces estos, también serán en algún momento dependientes y lo que es peor, demandantes de bienes y servicios que serán una “ carga mucho mayor” para aquella porción de población que de forma minoritaria estará manteniendo ya con características precarias o insuficientes, a toda la población que no genera ingresos, recursos y por lo tanto, surgirán inevitablemente descompensaciones que tarde o temprano terminarán emergiendo como consecuencias o efectos nocivos de una mala administración en la atención de estas variables que en su momento, fueron señales de que algo andaba mal y que se soslayaron irresponsablemente.

Cuando se hacen este tipo de análisis básicos, se pueden advertir consecuencias muy cotosas a nivel social, económico y financiero, como las que actualmente se ven en algunas zonas de México como lo es la migración, la delincuencia, los vicios con sus consecuencias e impacto negativo a la salud y sus costos, la falta de oportunidades, entre muchas otras.

Por otro lado, en México datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo en el tercer trimestre de 2019 arrojaron que la población no económicamente activa agrupa a las personas que no participan en la actividad económica ni como ocupados ni como desocupados. En el trimestre julio-septiembre de 2019, 37.6 millones de personas, equivalentes a 39.6 por ciento de la población de 15 años y más, integraban este sector, del cual 31.7 millones declararon no estar disponibles para trabajar debido a que tenían que atender otras obligaciones, o tenían interés, pero se encontraban en un contexto que les impedía poder hacerlo (tiene impedimentos físicos, obligaciones familiares o están en otras condiciones). Por su parte, 5.9 millones se declararon disponibles para trabajar, pero no llevaron a cabo acciones al respecto, por lo que se constituyen en el sector que eventualmente puede contribuir en el mercado como desocupado u ocupado.

Asimismo, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), “una mejor educación y empleo para los jóvenes son la clave para aprovechar el bono demográfico”.

Debemos tener sensibilidad suficiente para entender que al generar política pública, ésta deberá ser adecuada a las necesidades de la población y su entorno y eso, debe incluir el análisis correspondiente del tamaño y estructura demográfica de la población a que se pretende beneficiar.

Lo anterior implica vencer grandes desafíos si queremos realmente beneficiar al pueblo de México, desafíos que incluyen una verdadera planificación que asegure el desarrollo de políticas públicas que trasciendan los procesos electorales y alternancias en el poder, a fin de que sea una realidad el principio básico de la continuidad en los planes de desarrollo de gran alcance, así como la planeación transversal que éste fenómeno demográfico merece.

Debemos lograr primero que el concepto de bono demográfico sea más que una frase ambigua y pase a ser visible y entendible para todos los sectores económicos y sociales del país, enseguida lograr que se evalúe en su conjunto y enfocar o encaminar acciones de gobierno y política pública para atenderlo de manera transversal por medio de las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno.

Los datos que nos proporcionan el Conapo y el Inegi nos dicen que México todavía está a tiempo de rescatar con acciones precisas, reales y suficientes el gran bono demográfico, en el que podrían descansar las soluciones esperadas para que nuestro país por fin sea la potencia que debiera ser en este mundo globalizado por sus ventajas en cuanto territorio, recursos naturales y de otra índole.

En otro orden de ideas pero relacionadas con el tema, en México, en la Ley General de Población se materializa el marco legal que prevé “de forma general” lo referente a la planeación demográfica del país con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos, con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

Sin embargo, no se menciona de manera clara y precisa el bono demográfico, si bien éste representa tal vez el más importante fenómeno demográfico a atender. Por lo que debería mencionarse como un eje rector para la planeación, diseño y aplicación de programas de evaluación, seguimiento y mantenimiento y aprovechamiento sustentable de este fenómeno.

Entendemos que tanto la Ley General de Población como su reglamento, en diferentes artículos, dictan las disposiciones que prevén de forma “general” lo que podría o debieran ser acciones para regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios de desarrollo económico y social.

Sin embargo, la generalidad en muchos casos, induce a la ambigüedad y a la interpretación sesgada.

De eso adolece gran cantidad de normas del marco legal mexicano, situación que en múltiples casos propicia un alto número de reformas a diversas leyes y normas con el fin de precisar, o aclarar lo que en realidad se necesita en la vida cotidiana de los y las mexicanas, debido a que estas deficiencias, hacen que en muchos casos nunca se aterricen acciones para atender las legítimas demandas de la población en general.

Así, por ejemplo los programas sociales que existen en las dependencias del gobierno serían más eficientes si estuvieran conectados entre sí con una perspectiva de aprovechamiento del bono demográfico. Recordemos que para que funcionen dichas políticas públicas deben estar perfectamente amalgamadas de forma transversal y asegurar su continuidad para que no terminen siendo esfuerzos aislados a fondo perdido no solo financieramente sino también socialmente.

Se necesita que las dependencias de los tres órdenes de gobierno encargadas de la planeación demográfica del país, diseñen programas enfocados a la evaluación del comportamiento del bono demográfico y su aprovechamiento, que aseguren que este segmento poblacional llegue bien preparado y capacitado con una buena orientación vocacional a la edad potencialmente activa y productiva, para que una vez instalados ahí, encuentren puestos de trabajo con ingresos dignos y justos así como los valores necesarios para hacerse cargo de los retos que representa el soportar los costos y gastos de los sectores de la “población dependiente” y que los que entren al último tramo de su vida, lo hagan dignamente.

Por lo anterior, de aprobarse las propuestas vertidas en la presente iniciativa, estaremos siendo congruentes con el propósito de buscar mejores condiciones de prosperidad para nuestros representados al proponer modificaciones que ayuden a disminuir algunas ambigüedades de ciertas normas y abriendo las posibilidades de ubicar de forma clara los temas que deben ser atendidos de forma certera por las estructuras de gobierno que fueron creadas para esos fines. Y por tanto cumpliremos el firme compromiso de contribuir al desarrollo de políticas públicas que permitan regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica, distribución y ocupación en el territorio nacional, con el fin de lograr su participación justa y equitativa de los beneficios del desarrollo económico y social.

En razón de lo fundado y motivado pongo a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General Población, en materia de evaluación y aprovechamiento del bono demográfico

Único. Se reforma y modifica el capítulo I, se adiciona el artículo 1o. Bis, se modifica la fracción I del artículo 3o., se modifica el primer párrafo y se adicionan un segundo párrafo y las fracciones I a IX del artículo 5o. de la Ley General de Población, para quedar como sigue

Capítulo IObjeto y Atribuciones Disposiciones Generales

Artículo 1o. ...

Artículo 1o. Bis. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. Ley: la Ley General de Población;

II. Secretaría: la Secretaría de Gobernación;

III. Consejo: el Consejo Nacional de Población;

IV. Instituto: el Instituto Nacional de Migración;

V. Secretario: el o la titular de la Secretaría de Gobernación;

VI. Subsecretario: el o la titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración;

VII. Comisionado: el comisionado del Instituto Nacional de Migración;

VIII. Bono demográfico: Fenómeno que se presenta cuando el volumen de la población en edad de trabajar, que se ubica entre 15 y 59 años, supera a la población dependiente representada por la suma de niños, niñas y adolescentes entre 0 y 14 años de edad y adultos mayores de 60 años;

IX. Aprovechamiento del bono demográfico: Acciones transversales de gobierno que se llevan a cabo para evaluar y diseñar programas de planeación demográfica que permitirán aplicar medidas que aseguren las condiciones de desarrollo económico y social de la población potencialmente activa que pertenece al segmento poblacional del bono demográfico.

Artículo 3o. ...

I. Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población; tomando en cuenta la evaluación del comportamiento del bono demográfico y su aprovechamiento;

II. a XIV. ...

Artículo 5o. Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos y la evaluación del comportamiento del bono demográfico y su aprovechamiento.

Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Nacional de Población tendrá de manera enunciativa más no limitativa las siguientes funciones:

I. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas derivados de la planeación demográfica nacional;

II. Establecer previsiones, consideraciones y criterios demográficos de orden general, para que sean incluidos en los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

III. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias, entidades e instituciones que participen en los programas de población;

IV. Celebrar las bases y procedimientos de coordinación con el Ejecutivo de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios, para el desarrollo de los programas y acciones coordinadas en la materia;

V. Promover que las entidades federativas formulen los respectivos programas de población en el marco de la política nacional de población;

VI. Informar de manera semestral por conducto de la Secretaría, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sobre los programas derivados de la planeación demográfica nacional, encaminados a la evaluación del comportamiento del bono demográfico y su aprovechamiento;

VII. Analizar, evaluar, sistematizar y producir información sobre los fenómenos demográficos como el comportamiento del bono demográfico, así como elaborar proyecciones de población;

VIII. Informar sobre las evaluaciones del comportamiento del bono demográfico y las acciones emprendidas para su aprovechamiento;

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y funciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación, a más tardar a los siguientes 60 días naturales a partir de la publicación del presente, llevará a cabo las modificaciones al o los reglamentos correspondientes que permitan la aplicación del presente decreto.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/poblacion 2017_Nal.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/ enoe_ie/enoe_ie2019_11.pdf

3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, sin fecha. Notas de la Cepal.Recuperado el 26 de marzo de 2017 de

http://www.cepal.org/notas/75/EnFoco_3.html.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: La diputada Raquel Bonilla Herrera presentará dos iniciativas. Una, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el fin de garantizar el pleno derecho a la salud mental.

Otra, que contiene un proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en materia de estímulo fiscal a la inversión de celdas fotovoltaicas en el sector hotelero y restaurantero. La diputada del Grupo Parlamentario de Morena tiene la palabra hasta por cinco minutos.

La diputada Raquel Bonilla Herrera:Con su permiso, compañero presidente. Diputadas y diputados, en este acto presento dos iniciativas. La primera refiere a las reformas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulo fiscal a la inversión de celdas fotovoltaicas en el sector hotelero y restaurantero.

En los últimos años, debido al insaciable aprovechamiento de los combustibles fósiles, se ha iniciado un auge por la utilización de energías renovables. Los gobiernos y el sector empresarial han asumido el compromiso no solo por el hecho de las limitaciones que se presentan en los recursos fósiles, sino también por las consecuencias económicas de continuar con una dependencia de la importación de energías.

En el contexto de que la energía está totalmente vinculada a la actividad económica, es preponderante que su distribución se garantice a través de políticas públicas para el desarrollo tecnológico de energías más limpias y eficientes, considerando factores de impacto económico, social y ambiental.

El aumento sostenible del uso de energías renovables en un futuro no muy lejano conllevará un impacto económico social, además de que estará beneficiando al medio ambiente. Este incremento económico promoverá proyectos viables sobre el uso de recursos renovables, protegiendo los impactos ambientales de las funciones productivas como la obtención de energía eléctrica.

Los sistemas de energía solar son competentes, son una fuente para la disminución de los gastos por la electricidad convirtiéndolo así en un mecanismo para incrementar sus ingresos y financiamiento a sus actividades, generando bienestar social también dentro de toda la población. Como ejemplo pongamos los paneles solares, los cuales pueden producir energía limpia por más de 20 años, por lo cual un panel bien ensamblado construirá una fuente de energía limpia y confiable por muchos años.

La iniciativa que yo presento tiene como objetivo prever un otorgamiento a los inversionistas y empresarios, pequeñas y medianas empresas y personas físicas que se dediquen al sector hotelero y restaurantero, beneficios como la deducción en el pago del ISR anual por concepto de ingresos por la actividad empresarial que realicen. Esta deducción aplicará en caso de que se compruebe la generación de energía y aprovechamiento de la misma a través de la instalación de paneles solares en sus hoteles y restaurantes.

Esta deducción está destinada a beneficiar a todos aquellos que estén comprometidos a la generación de energía con fuentes renovables. Estará sujeto a mantener los paneles durante 15 años. En caso contrario deberán pagar el ISR deducido de forma retroactiva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, convirtiéndose así este en un incentivo atado a la inversión. Este incentivo sería de una tasa anual de 10 por ciento.

Está comprobado el beneficio de instalar paneles solares. Con ellos no solo se disminuyen los pagos de recibo de luz, también se ayuda al medio ambiente. Y en los tiempos que vivimos es importante ocuparse sobre el futuro de los demás y de las generaciones que dejamos.

Por otro lado, la iniciativa que reforma la Ley Nacional de Ejecución Penal está enfocada a garantizar el pleno derecho a la salud mental en los centros penitenciarios. En la actualidad el sistema penal mexicano presenta ciertas paradojas. En este contexto, se ha olvidado de que en el tratamiento del presunto culpable, así como del sentenciado, para lograr su reinserción social se debe tomar en cuenta la posición del sujeto al que se priva de la libertad, en lugar de pensar únicamente en un adoctrinamiento disciplinario.

Ante esta situación es preciso expresar que la psicología penitenciaria se ha convertido en una herramienta para la inclusión. Las condiciones que presenta el sujeto privado de su libertad se insertan dentro de una lógica de desadaptación, y a estas circunstancias, durante su internamiento propiciaron que el sujeto pierda y olvide facultades vitales y sociales necesarias para llevar una vida en libertad, pero sobre todo en sociedad.

La institucionalización permanente de un psicólogo se convertirá en un elemento importante dentro del contexto en el que están inmersas las personas privadas de la libertad. Por tal motivo resulta primordial establecer en nuestro sistema penitenciario un psicólogo, como un profesional especializado en el ámbito de la salud mental y de la intervención psicosocial, atendiendo las características personales del recluso y prestar especial observancia en la aplicación de métodos, evidenciando el avance y el progreso del sistema. No olvidemos que el estrés es devastador y en estos casos, como en los centros penitenciarios, puede llegar a convertirse en crónico.

Por lo expuesto, mi propuesta tiene como finalidad generar mayor proliferación de estudios e investigaciones en el campo de la psicología penitenciaria, permitiendo ser un medio, un verdadero medio de apoyo a las personas que tienen que pasar algún tiempo en prisión, en donde se observa una alta prevalencia de problemas de salud mental y de adicciones en esta población. Logrando así un verdadero apoyo para su readaptación y reinserción social.

Por último, presidente, le solicito que mis iniciativas sean insertadas íntegramente en el Diario de los Debates, pero referente a las reformas de la Ley del ISR, le pediría fuera turnada también a la Comisión de Energía, para su opinión. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de garantizar el pleno derecho a la salud mental, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo onceavo del artículo 4, las fracciones II y X del artículo 9, el párrafo octavo del artículo 34, el artículo 77 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 77, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, el sistema penal mexicano presenta ciertas paradojas originadas desde el interior de la misma institución, así como un fraccionamiento entre quienes implementan las leyes y aquellos a quienes van destinadas. Dentro de este contexto se ha olvidado que en el tratamiento del presunto culpable, así como del sentenciado, para lograr la reinserción social, se debería tomar en consideración la posición del sujeto al que se le privará de su libertad, en lugar de pensar únicamente en un sistema de adoctrinamiento disciplinario, el cual es resultado de un modelo cimentado en el encierro.

Ante esta situación, es preciso expresar que la psicología penitenciaria se ha convertido en diversos sistemas penales como la herramienta para la inclusión de un lenguaje terapéutico al interior de este sistema que margina al interno, constituyéndolo como un sujeto con falta de habilidades sociales, así como encasillándolo en un contexto de alto riesgo, o sin educación.

La psicología penitenciaria es un área bastante desconocida dentro de la psicología jurídica, está constituida por la psicología aplicada y la psicología jurídica, se encarga de estudiar las relaciones, fenómenos, procesos y estructuras que se establecen dentro del sistema penitenciario, y tienen como objetivo la rehabilitación social de los internos. También estudia los climas sociales dentro de prisión, y de todos aquellos aspectos organizacionales, generados por la propia institución penitenciaria

Para García-Borés, las diversas emociones que presentan las personas privadas de libertad depende de múltiples factores, como: el social, este influye en su manera de vincularse con el exterior, sus condiciones sociales, laborales y económicas; el personal, en cuanto a características de personalidad, edad, contexto familiar; y las propias circunstancias penales-penitenciarias, como el tiempo de condena.

Las condiciones que presenta el sujeto privado de su libertad para que tenga una adaptación al salir de su encierro, por sí mismas, se insertan dentro de una lógica de desadaptación, ya que esas circunstancias durante su internamiento propiciaron que el sujeto pierda u olvide las facultades vitales y sociales necesarias para llevar a una vida en libertad.

La institucionalización permanente de un psicólogo se convertirá en un elemento importante dentro del contexto en el que están inmersas las personas privadas de la libertad. En los centros penitenciarios, la psicología se sustenta en dos pilares, el régimen penitenciario y la reinserción por ello, el rol que desempeñarán los psicólogos dentro de la institución producirá una dicotomía entre el sistema convertido en la sociedad y el sujeto internado, en esta relación se implementaran canales para escuchar el sentir de los internos con la finalidad de alcanzar su inclusión y reinserción social.

Las dinámicas penitenciarias se centran en la manera en que el psicólogo se desempeña en la terapia para lograr una vinculación enfocada hacia el apoyo durante la condena, para enfrentar el rechazo producido por ser catalogado como una amenaza para la sociedad. Los métodos psicológicos o procesos terapéuticos esbozados en los centros penitenciarios se convierten en elementos asociados con la administración-organización de la institución y en la relación producida por el objetivo de la terapia y la institucionalización del psicólogo.

Desde el enfoque del sujeto privado de su libertad, el psicólogo no sólo representa la reconstrucción y reflexión de los hechos y circunstancias que lo llevaron al internamiento, además examinan y traducen su comportamiento y su intimidad a un lenguaje que les permite tomar una decisión jurídica, produciendo un diagnostico que tiene repercusiones en la condena del interno.

Resulta primordial establecer en nuestro sistema penitenciario al psicólogo, como un profesional especializado en el ámbito de la salud mental y de la intervención psicosocial, el cual tendrá entre sus objetivos atender las características personales del recluso y prestar especial observancia en la aplicación de métodos científicos, evidenciando el avance y progreso del sistema en el compromiso de una atención médica en el tratamiento penitenciario.

Entre las funciones que desempeñarán los psicólogos estarán: Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales, aptitudes, actitudes y motivacional, en general los rasgos de su personalidad para la interpretación y comprensión del modo de ser y de actuar; dirigir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno, interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas; Participar en la psicología industrial con respecto a talleres y a las escuelas de formación profesional, establecidos en los centros penitenciarios; Ejecutar las técnicas de modificación de actitudes y las de terapia de comportamiento.

En este mismo sentido, será de vital importancia que dentro de la implementación de programas específicos de tratamiento en prisión efectuados por el psicólogo deberán observar el respeto a los derechos constitucionales, legales y reglamentarios del recluso; la individualización de la intervención de acuerdo a las características personales y situacionales de cada interno; efectuar una evaluación previa para adecuar la intervención y herramientas de tratamiento a cada individuo; Seguir las líneas generales de actuación especificadas por la administración penitenciaria; y la voluntariedad del tratamiento, es decir, cualquier intervención psicoterapéutica así como el programa de tratamiento estará supeditado a la aceptación y participación del recluso.

La Organización Mundial de la Salud define a la salud como un estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. En tanto, por salud mental, como la condición, sometida a fluctuaciones debido a factores biológicos y sociales, que permite al individuo alcanzar una síntesis satisfactoria de sus propios instintos, potencialmente conflictivos; formar y mantener relaciones armónicas con terceros, y participar en cambios constructivos en su entorno social y físico.

La población reclusa es un colectivo que convive en condiciones muy particulares, que en la mayoría de las ocasiones en los penales de nuestro país se vive en un ambiente de conflicto y de cuotas de poder permanentemente, por tal motivo, es imperante convertir estas circunstancias en un campo de mayor interés con una perspectiva social y de convivencia solidaria para coadyuvar en su inclusión y reinserción al momento de su liberación, por ello, la psicología clínica se convertirá en una herramienta para solucionar los problemas de salud mental y de adicciones que hay entre la población penitenciaria.

Los reclusos presentan una alta representación de trastornos de tipo adaptativo, de personalidad, trastornos de tipo antisocial y límite de la personalidad entre las personas encarceladas. Estos trastornos tienden a mostrar un comportamiento de malestar, descontrol, limitaciones, inflexibilidad, irracionalidad e incapacidad en sus actos, ocasionando situaciones contraproducentes para el interno, sanciones, régimen más restrictivo, aislamiento, en razón de convertirse en un riesgo de producir lesiones o abusos hacia otros internos.

Otra situación relevante es que cuando los internos e internas ingresan a prisión padecen el trastorno de estrés postraumático, agravando la sintomatología ansioso-depresiva propia de los primeros momentos del ingreso, además de dificulta la adecuada interacción de cada recluso para hacer frente a las demandas propias de la situación de encarcelamiento. El estrés es devastador, ya que produce en el individuo situaciones de desgaste físico, mental y emocional derivando en secuelas graves e irreversibles para el organismo y la salud mental; en el contexto penitenciario puede llegar a convertirse en crónico, siendo la prisión en una importante fuente de estrés.

La adaptación al clima social de la prisión se ve inmerso en la asimilación del recluso a esa subcultura carcelaria. Se manifiesta generando mecanismos de defensa hacia los propios reclusos, para reducir su sensación de rechazo social, y mitigar los rigores del encarcelamiento. Debido a que la estancia en prisión puede llegar a tener efectos negativos en su vida emocional y afectiva, cognitiva, conductual, física y relacional.

Por lo expuesto, nuestra propuesta tendrá como finalidad generar una mayor proliferación de estudios e investigaciones en el campo de la psicología penitenciaria, permitiendo mejorar la formación técnica de los profesionales que laboran en las prisiones. Con ello, la disciplina psicológica podrá ser un medio de apoyo a las personas que tienen que pasar un tiempo en prisión, en donde se observa una alta prevalencia de problemas de salud mental y de adicciones entre la población penitenciaria.

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta asamblea, el presente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de garantizar el pleno derecho a la salud mental

Artículo Único. Se reforman el párrafo onceavo del artículo 4, las fracciones II y X del artículo 9, el párrafo octavo del artículo 34, el artículo 77 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 77, todos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4. Principios rectores del Sistema Penitenciario.

...

...

...

...

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...

Reinserción social. Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos. Para facilitar la reinserción social, durante su permanencia en el Centro Penitenciario toda persona privada de su libertad, se le garantizará la atención psicológica para lograr una vida digna y prevenir la reincidencia.

Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario.

I...

II. Recibir a su ingreso y durante su permanencia asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud física y psicológica, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en por lo menos unidades médicas que brinden asistencia médica de primer nivel, en términos de la Ley General de Salud, en el Centro Penitenciario, y en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión, o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada al Centro Penitenciario o que la persona sea remitida a un Centro de Salud Público en los términos que establezca la ley;

III. a la IX...

X. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a que se garantice su integridad moral, física, sexual y psicológica, para tal efecto los Centros Penitenciarios deberán contar con las instalaciones adecuadas para prestar servicios y tratamientos psicológicos;

XI. a la XII...

Artículo 34. Atención médica.

...

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...

...

...

...

Los servicios de atención psicológica o psiquiátrica se prestarán de manera permanente por personal certificado del Centro, o en su defecto, personal externo a los Centros Penitenciarios que dependa del Sistema Nacional de Salud. Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente párrafo, las Autoridades Penitenciarias adoptarán los medios necesarios para la prestación de los servicios y tratamientos psicológicos de las personas privadas de su libertad durante su permanencia en el Centro Penitenciario.

Artículo 77. Características de los Servicios de Atención Médica.

Los servicios de atención médica física y psicológica serán gratuitos y obligatorios para las personas privadas de su libertad. Éstos contemplarán actividades de prevención, curación, rehabilitación, así como los tratamientos psicológicos en estricto apego a las disposiciones legales aplicables en materia de servicios de salud.

Las instalaciones serán higiénicas y contarán con los espacios adecuados para garantizar el derecho a la salud física y psicológica de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario.

A través de los servicios y tratamientos psicológicos se buscará fomentar la creación de espacios de orientación, apoyo y desarrollo psico-personal, laboral y social a fin de facilitar la reinserción social, procurando una vida digna y prevención de reincidencia. Para dar cumplimiento a lo prescrito en el presente párrafo, el Centro Penitenciario, diseñará y establecerá los protocolos correspondiente para garantizar las condiciones bajo las cuales las personas privadas de su libertad puedan participar en los tratamientos de salud mental previstos por el psicólogo adscrito al Centro.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas en coordinación con la Secretaría de Salud federal y sus homólogas en los estados, emitirán acuerdos a través de convenios de coordinación para alcanzar la adscripción de un psicólogo o profesional en salud mental en la totalidad de los Centros Penitenciarios del territorio nacional, a más tardar en el 2025. En dichos convenios se determinarán las competencias de las Autoridades Penitenciarias y del sector Salud, con la finalidad de lograr una reinserción social plena.

Notas

1 Foucault, M., Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión, Siglo XXI editores, Buenos Aires, 1975.

2 García-Borés, J., El impacto carcelario, en Sistema Penal y Problemas Sociales, 2003, pp. 395–425

3 Sanz, N., Alternativas a la prisión. Su viabilidad en las legislaciones centroamericana, española y mexicana, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2004.

4 Jahoda concibe a la salud mental como el estado de funcionamiento óptimo de la persona, por tanto, defiende que hay que promover las cualidades del ser humano y facilitar su máximo desarrollo y potencial, Jahoda, M., Current concepts of positive mental health, Basic Books, New York, 1958.

5 Entre las características de la población penitenciaria esta la alta frecuencia de exposición a eventos traumáticos, los cuales suele tener una relación significativa con el consumo abusivo o adicción a drogas o alcohol, y ambos tienden a estar relacionados con la aparición de diferentes problemas de salud mental en los reclusos, destacando los trastornos de tipo adaptativo, y especialmente, los trastornos de personalidad y el trastorno de estrés postraumático. Arroyo, J., M., y Ortega, E., Los trastornos de personalidad en reclusos como factor de distorsión del clima social de la prisión. Revista Española de Sanidad Penitenciaria, número 1, 2009, pp. 3-7.

6 La interacción entre hacinamiento, enfermedad, una población penitenciaria heterogénea, y altas restricciones de seguridad produce altos niveles de estrés y puede derivar incluso en actos de violencia colectiva. La mayor frecuencia de demandas puede suponer para muchos internos una situación de estrés crónico, con nefastas consecuencias. Blaauw, E., Winkel, F. W., y Kerkhof, A. J. Bullying and suicidal behavior in jails, Criminal Justice and Behavior, no. 28, 2001, pp. 279-299.

7 La entrada en la cárcel pone en marcha un proceso de adaptación al entorno penitenciario denominado prisionización. La prisionización se caracteriza por la asimilación por parte de los internos de hábitos usos, costumbres y cultura de la prisión, así como una disminución general del repertorio de conducta de los individuos, por efecto de su estancia prolongada en el centro penitenciario. Pérez, E., y Redondo, S., Efectos psicológicos de la estancia en prisión, en Papeles del Psicólogo número 48, 1991. La prisionización se define como el conjunto de adaptaciones biológicas, psíquicas y sociales del individuo en prisión al esquema normativa de la comunidad de reclusos. Jiménez Burillo F y Clemente M., Los efectos psicológicos del encarcelamiento, Psicología Social y Sistema Penal. Alianza Madrid, 1986, pp. 253-268.

Ciudad de México, a 11 de febrero de 2020.— Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La diputada Raquel Bonilla Herrera:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulo fiscal a la inversión en celdas fotovoltaicas en los sectores hotelero y restaurantero, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo de la fracción XIII, del artículo 34, y se adicionan el Capítulo XII, “Del Fomento a las Inversiones de Celdas Fotovoltaicas en el sector Hotelero y Restaurantero”, al Título VII, “De los Estímulos Fiscales”, los artículos 206, 207 y 208, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años, debido al insaciable aprovechamiento de los combustibles fósiles, se ha iniciado un auge por la utilización de energías renovables. Por ello, los gobiernos y el sector empresarial de casi todos los países han asumido el compromiso no sólo por el hecho de las limitaciones que presentan los recursos fósiles, sino también por las consecuencias económicas de continuar con la dependencia de la importación de energía de países cuya inestabilidad puede ocasionar el aumento de los precios de forma imprevisible.

Como es sabido, la producción de energía a base de los sistemas tradicionales, está sujeta a la sostenibilidad económica y medioambiental, en donde el incremento del precio de los combustibles fósiles y sus gastos asociados hacen que la producción de energía se convierta en un elemento determinante.

En el contexto de que la energía está vinculada a la actividad económica, es preponderante que su distribución debe garantizarse a través de políticas públicas que garanticen el desarrollo tecnológico enfocado a utilizar energías más limpias y eficientes, en donde están considerados factores de impacto económico, social y ambiental. En nuestro país, muy lentamente se comienza a tomar conciencia sobre el consumo de energía eléctrica, como su obtención a través de las considerables cantidades de basura, la instalación de paneles solares, por medio de fuente eólica, entre otras.

Las energías renovables son inagotables, limpias y se ha avanzado en su utilización y aprovechamiento en el mismo lugar en el que se producen, aunado a ello, es trascendental la combinación entre ellas. El aumento sostenible del uso de energías renovables, en un futuro cercano conllevara un impacto económico y social además de que se estará beneficiando el medio ambiente.

Este incremento económico promoverá proyectos viables sobre el uso de recursos renovables, protegiendo los impactos ambientales de las funciones productivas, como la obtención de energía eléctrica.

Los sistemas de energía solar son competentes, debido a que suministran energía a las regiones en vías de desarrollo y a sectores económicos que por los altos costos que representa la utilización de energía eléctrica por medios tradicionales, son una fuente para la disminución de los gastos por la electricidad convirtiéndolo en un mecanismo para incrementar sus ingresos y financiamiento de su actividad.

Asimismo, la energía solar es una alternativa para solucionar problemas medioambientales como la deforestación y la explotación inmoderada de los recursos naturales no renovables.

Es importante señalar que diversos estudios pronostican el aumento de la inversión en sistemas de energía renovable con ello, se continuará produciendo miles de empleos en todo el mundo. En estos estudios se ha precisado que el ahorro económico debe evaluarse en función de la energía que proporciona el combustible sustituido y el costo de adquisición de éste, cuya evolución con el paso de los años es desconocida, pero cuyo incremento anual futuro es probable. El cálculo de la amortización de la instalación se realiza dividiendo su costo por la diferencia entre el ahorro anual económico inducido y el pequeño costo anual del mantenimiento.

Asimismo, el costo-beneficio de una política pública se mide, como el total de los recursos escasos gastados, costos de la política para la sociedad, dividido por el total de los beneficios que se obtienen. En tanto cuando el análisis beneficio-costo es financiero, este debe considerar la maximización de la rentabilidad monetaria. Y cuando el análisis se enfoca desde el punto de vista social, el criterio de selección es el bienestar social. Como ejemplo tenemos a los paneles solares, los cuales pueden producir energía limpia por más de 20 años, por lo que un panel ensamblado adecuadamente constituirá una fuente de energía limpia y confiable por muchos años.

Ante la crisis por el uso indiscriminado de los combustibles fósiles, nuestro país, se suma a la lista de gobiernos que aún le falta plantearse una visión a largo plazo en el desarrollo de alternativas de energías renovables.

En este sentido, las ventajas de la energía solar se resumen en una fuente de energía gratuita, limpia, es renovable, no se agota en razón de que su vida útil es de alrededor de 6 mil millones de años, convirtiéndose en un tipo de energía que nos puede liberar de la dependencia del petróleo y otras alternativas contaminantes o poco seguras.

La presente iniciativa tiene como objetivo, prever el otorgamiento a los inversionistas y empresarios, Pymes y personas físicas que se dediquen al sector hotelero y restaurantero beneficios en rubros como deducción en el pago del ISR anual por concepto de ingresos por la actividad empresarial que realizan, esta deducción aplicará en caso de que comprueben la generación de energía y aprovechamiento de la misma, a través de la instalación de paneles solares en sus hoteles y restaurantes.

Esta deducción está destinada a beneficiar a todas aquellos que estén comprometidos a la generación de energía con fuentes renovables, este compromiso estará sujeto a mantener los paneles 15 años, en caso contrario, deberán de pagar el ISR deducido de forma retroactiva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, El incentivo será de una tasa anual del 10 por ciento, convirtiéndose en un incentivo atado a la inversión.

Actualmente la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece incentivos fiscales a aquellos que instalen celdas fotovoltaicas u otras fuentes de energía renovable en su negocio, por su adquisición podrá deducir 100 por ciento del impuestos). El artículo 34, fracción XIII, a la letra dice: “100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente”, Con esta disposición es posible deducir el 100 por ciento del costo en cuanto la energía provenga de fuentes renovables, así como la energía solar, la energía eólica, la energía hidráulica, la energía geotermal, la energía de los océanos y la energía que venga de la biomasa.

Está comprobado el beneficio de instalar paneles solares, con ellos no sólo se disminuye el recibo de luz, además se ayuda al medio ambiente, por lo que, la propuesta tendrá como finalidad deducir el 100 por ciento de la compra de paneles solares como activo fijo, así como, deducir el 10 por ciento de sus ingresos anuales obtenidos por su actividad en el sector hotelero y restaurantero.

A fin de estar en el mismo sentido, respecto al plazo obligatorio para la generación de energía y su aprovechamiento a través de paneles solares, se deberá de realizar la modificación al plazo que señala el artículo 34, fracción XIII, de la Ley del ISR, en donde se establece que si se instalan paneles solares, deben permanecer en funcionamiento por al menos 5 años, este plazo será ampliado a 15 años, con ello, se concebirá un atractivo al sector hotelero y restaurantero para transitar de la obtención de energía eléctrica fósil a fotovoltaica.

Para su cumplimiento cabal, se impondrá una sanción, en caso de que los contribuyentes incumplan con lo dispuesto en la ley, es decir, los paneles solares no se encuentren en operación o funcionamiento por el plazo mínimo establecido, el contribuyente deberá de pagar de forma retroactiva el impuesto deducido.

Con esta propuesta, estaremos logrando que los múltiples beneficios de los paneles sean aprovechados a su máximo potencial, incluyendo los beneficios de ahorro, contribuyendo a la mitigación de los efectos del cambio climático, e incentivas fiscales. En los tiempo que vivimos, es importante ocuparse sobre el futuro que les dejamos a las nuevas generaciones y se preserve una vida sana en nuestro planeta.

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta asamblea, el presente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulo fiscal a la inversión de celdas fotovoltaicas en el sector hotelero y restaurantero

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 34 y se adicionan el Capítulo XII, “Del Fomento a las Inversiones de Celdas Fotovoltaicas en el sector Hotelero y Restaurantero”, al Título VII, “De los estímulos Fiscales”, los artículos 206, 207 y 208, todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a la XII...

XIII....

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 15 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100 por ciento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

XIV....

Título VIIDe los Estímulos Fiscales Capítulo XIIDel Fomento a las Inversiones de Celdas Fotovoltaicas en el sector Hotelero y Restaurantero

Artículo 206. Con el propósito de fomentar la inversión de la instalación y uso de celdas fotovoltaicas en el sector hotelero y restaurantero en el país, para la generación y aprovechamiento de energía renovable, además de lo señalado en la fracción XIII del artículo 34 del presente ordenamiento, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación sobre los ingresos obtenidos por la actividad hotelera y restaurantera efectuada.

Cuando el crédito a que se refiere el párrafo anterior sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta causado en los catorce ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como celdas fotovoltaicas los paneles solares autorizados para su uso en el territorio nacional a través de la norma oficial publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable siempre que la maquinaria y equipo estén en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 15 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción.

Artículo 207. Las personas morales extranjeras que residen en el territorio nacional que administren hoteles o restaurantes, así como ambos, gozarán de dicho estímulo fiscal, tributando de conformidad con el Título de esta Ley, que les corresponda. Lo señalado en este artículo será aplicable solo por los ingresos que obtengan por intereses, dividendos, ganancias de capital o por el arrendamiento de bienes inmuebles.

Artículo 208. Cuando los contribuyentes incumplan con el plazo mínimo establecido en este capítulo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme al artículo 206 de esta ley, y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo.

Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, en el plazo establecido para la presentación de la declaración anual, prevista por la autoridad hacendaria, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó las celdas fotovoltaicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Giraudy C. M, Factibilidad de instalación de sistemas fotovoltaicos conectados a red, en Ingeniería Energética, número 35, vol. 2, 2014, pp. 141-148.

2 La relación beneficios-costos se obtiene cuando el valor actual de la corriente de beneficios se divide por el valor actual de la corriente de costos. Gittinger J. Price, Análisis Económico de Proyectos Agrícolas, Tecnos-Banco Mundial, Madrid, España, 1989.

3 Kroeger, Timm, Guía para la Estimación del Costo-Beneficio de medidas para el Saneamiento Atmosférico. Desarrollo de metodología para estudios costo – beneficio y costo-efectividad, CONAM, 2004.

4 Azqueta, D., Introducción a la Economía Ambiental, McGraw-Hill, Madrid, España, 2002

5 Little I. M.M, y Mirrlees, J.A., Estudio social del costo-beneficio en la industria de países en desarrollo. Manual de evaluación de proyectos. CEMLA, México, 1973.

6 Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: XIII. 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía. Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100 por ciento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo. Cámara de Diputados, Ley del Impuesto sobre la Renta, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf

Ciudad de México, a 11 de febrero de 2020.— Diputadas y diputados: Raquel Bonilla Herrera, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, Enrique Ochoa Reza, María Beatriz López Chávez, María Bertha Espinoza Segura, María Guillermina Alvarado Moreno (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Su solicitud sobre turnar para opinión, la iniciativa a la Comisión de, ¿dijo usted, diputada, Presupuesto? Energía. Túrnese para opinión, a la Comisión de Energía.

Presidencia de la diputada Dulce María Sauri Riancho

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO



EXHORTO A FORTALECER LOS PROTOCOLOS IMPLEMENTADOS EN AEROPUERTOS Y PUERTOS, A FIN DE EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-2019

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Pido a la Secretaría dar lectura a los resolutivos del acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que exhorta a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México, a fin de evitar el contagio y propagación del virus Covid-19.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, numeral 1, y 34 numeral 1 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa en el ámbito de sus competencias, a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México, con el fin de detectar de manera oportuna casos de coronavirus Covid-19 y evitar el contagio y su propagación, y en su caso, realice los trámites correspondientes para asignar recursos necesarios y suficientes para ese fortalecimiento.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa en el ámbito de sus competencias, a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a hacer públicos los protocolos de actuación que han implementado para detectar los casos del virus denominado coronavirus Covid-19 y a emitir información clara y oportuna de los síntomas y posibles formas de contagio para mantener informada a la población.

Tercero. Comuníquese y publíquese el presente acuerdo en· la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2019.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica, p.a.), presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del Grupo Parlamentario de Morena; diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado René Juárez Cisneros (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, secretaria. Se informa a la asamblea que la discusión y votación de este acuerdo se llevará a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, lo cual implica que concluida la participación de las y los representantes de los distintos grupos parlamentarios se consultará a la asamblea si está el asunto suficientemente discutido; y, de estarlo, de inmediato se abrirá el sistema electrónico de votación, para su votación nominal y aprobación.

En ese sentido, se otorgará a los grupos parlamentarios el uso de la palabra, hasta por tres minutos.

Tiene el uso de la palabra, el diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Antonio Ortega Martínez:Gracias, presidenta. Compañeras, compañeros diputados, los dirigentes de la Organización Mundial de la Salud estuvieron en China el fin de semana y dieron a conocer un nuevo reporte de la situación del coronavirus, informaron tres cosas.

Primero. El jueves de la semana pasada se habían reportado 34 mil 670 infectados. El viernes, un día después, 37 mil 952. El domingo, 40 mil 123. Y el lunes 43 mil 723. La tendencia es clara: es ascendente y el riesgo es latente en todo el mundo. Hay, además, una evolución de la cepa, un nuevo virus y el llamado a todo el mundo a las áreas de prevención de pandemias, de epidemias y pandemias que se pusieran en alerta para actuar.

Me parece que en México, a pesar de que existe en la estructura institucional del gobierno un comité con un protocolo para actuar, está cometiendo un grave error. Cree que no habría que alarmar. Cree que informar puede generar tensiones sociales, riesgos. Cree que podría tener impacto en la economía del país informar de las medidas que se tienen que tomar. México tiene tres mil kilómetros en la frontera norte. Una frontera más chica en el sur, pero muy porosa. Y fronteras marítimas de miles de kilómetros.

Nosotros hacemos un exhorto a que de manera inmediata se rectifique esta política pública y se den cuenta que el vacío, la opacidad y la no información se llena con especulaciones, con chismes, con mentiras o con verdades a medias.

Es importante considerar que el principal actor contra la prevención en esta lucha son los ciudadanos y, por lo tanto, el exhorto a que el Comité de Prevención informe con claridad, explique con claridad y se haga de aliados tan importantes, como son los ciudadanos en México. Gracias, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Ortega Martínez. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña.

La diputada Ana Patricia Peralta de la Peña:Con su permiso, presidenta. Bien dicen que la mejor medicina es la prevención. Compañeras y compañeros, estamos en tiempos de crisis donde lo que está comprometido es la salud de la población mundial, y si no tenemos cuidado, la salud de los mexicanos.

En días pasados la Organización Mundial de la Salud estimó necesario declarar a la epidemia de coronavirus como una emergencia de salud pública de interés internacional.

Al momento de emitir esta declaración existían en la República de China 7 mil 711 casos confirmados y 12 mil 167 casos sospechosos en todo el país. De los casos confirmados, mil 370 eran graves y se habían registrado 170 víctimas mortales.

Al día de hoy estas cifras han tenido un repunte, pues el coronavirus, también conocido como la neumonía de Wuhan, deja ya más de 43 mil casos en varios países del mundo. La inmensa mayoría en China, donde se han registrado mil 17 muertes por esta causa.

En una visión general de la situación en otros países, la Organización Mundial de la Salud destacó que se tenía conocimiento de 83 casos en 18 países, de los cuales solo siete no habían viajado a China. Lo que indicaba que existía transmisión interpersonal en otros países.

Personalmente, considero que cuando se trata de proteger lo más valioso que tenemos, la vida, ninguna medida es exagerada. El tema del coronavirus debe ser abordado con seriedad, pues la pregunta no es si llegará a México, sino cuándo llegará. Así lo han manifestado las autoridades de salud pública, por lo que debemos aceptar y reconocer que su presencia en territorio nacional será inminente y ante este panorama es que debemos estar preparados.

Si bien todavía no hay casos en México, anticiparse a los escenarios más negativos es la mejor manera de estar prevenidos.

Ahora, tomar precauciones no significa entrar en pánico o causar una alerta desproporcionada en la población, por el contrario, entre mayor conocimiento del tema y mayor capacitación tenga el personal de salud y de aduanas, tendremos un mejor control de la situación para que no se traduzca en un problema de salubridad general.

Debemos analizar no solo su llegada, sino el impacto diferenciado que puede tener en nuestra población establecer medidas como la propuesta. Esto evitará, no solo que se transmita el virus, sino que no se vean afectados otros rubros, como el económico y el turístico, tal como ha sucedido por ejemplo durante la crisis de la influenza, en 2009, donde mi estado, Quintana Roo, se vio particularmente lastimado.

Ante este panorama, resulta congruente exhortar a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, a fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México.

En ningún momento estamos hablando de coartar derechos, como la libertad de tránsito...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, su tiempo se ha agotado.

La diputada Ana Patricia Peralta de la Peña: ... sino de la implementación de protocolos -ya termino- eficiente que reduzca en la medida de lo posible el riesgo de transmisión del virus. Es cuanto. Y le pido respeto a los compañeros que están aquí, en el pleno, ya que están como que en chorcha, por allá. Gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Peralta de la Peña.

Y haciendo eco a la atenta solicitud de la diputada Peralta de la Peña, ruego a las y los diputados, escuchemos con atención y respeto a las y los participantes. El tema es de particular importancia para la población de México, más allá de esta asamblea.

Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala:Presidenta, antes de iniciar, quisiera pedir rectificación de quórum, ya que es un tema que se va a votar, y pues necesitamos estar aquí presentes los diputados.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Permítame un momento, compañera diputada, recibir la orientación de la secretaría técnica respecto al procedimiento de rectificación de quórum.

Conforme al artículo 46 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, que rogaría a la Secretaría proceda a su lectura, para orientar a la asamblea la razón por la cual no procede en este caso la rectificación de quórum.

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: Artículo 46.

1. La Cámara abrirá con validez sus sesiones, cuando esté integrado el quórum, de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 de la Constitución.

2. Si durante la presentación y desahogo de un dictamen, algún legislador solicita la verificación del quórum, el presidente procederá a comprobarlo de inmediato.

3. Si se comprueba la falta de quórum, el presidente declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verificara que no existe quórum, levantará la sesión. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, secretaria. Recuerdo a ustedes que estamos tratando el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fortalecer los protocolos para tratar de evitar el contagio y propagación del virus COVID-19. Reitero, es un acuerdo. Por lo tanto, conforme al artículo 46 del Reglamento no procede en este momento la verificación del quórum. Compañera diputada Teissier Zavala, adelante con su intervención.

La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala: Muchas gracias, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, para las y los integrantes del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la salud es un derecho social que el Estado debe garantizar. Sin la salud no hay bienestar y sin bienestar no se abaten los índices de desigualdad y pobreza.

Creemos que el modelo de salud debe cimentarse en el principio de universalidad para garantizar un acceso efectivo. Por ello, siempre estaremos a favor de todas las acciones que van enfocadas a la salud y en beneficio directo de los miembros de las familias mexicanas, porque eso significa pensar y hacer lo socialmente correcto.

Agradezco a la Jucopo, que hicieron suyo el presente punto de acuerdo, ya que como representante del estado de Quintana Roo, en donde contamos con el aeropuerto que recibe mayor número de pasajeros en el país, así como el principal puerto de cruceros, es necesario y urgente que la Secretaría de Salud refuerce las acciones, a fin de que el coronavirus no impacte en la salud de las y los mexicanos.

El Aeropuerto Internacional de Cancún es el aeropuerto del país que más visitantes extranjeros recibe, por encima de Ciudad de México, Cabos y Puerto Vallarta. De enero a noviembre del año pasado se registraron más de 7 millones de personas de distintas nacionalidades.

De igual forma, por la vía marítima, según las estadísticas de APIQROO, durante 2019 se registraron mil 369 arribos de cruceros al puerto de Cozumel, con más de 4 millones de personas que ingresaron a nuestro país por esta vía, y para el mes de febrero de 2020 se espera un total de 162 cruceros que desembarquen en dicho puerto.

De acuerdo con reciente información, existen más de 40 mil casos de coronavirus en el mundo y esta enfermedad ya ha cobrado la vida de mil personas. Tan solo el día de ayer se reportaron 103 muertos.

En nuestro país, de acuerdo con información de la Secretaría de Salud, no han existido casos confirmados del virus, sin embargo, no debemos bajar las manos para informar y reforzar protocolos de actuación para prevenir el contagio de esta enfermedad.

Compañeras y compañeros, la situación no debe ser menoscabada, debemos dejar de hacer lo políticamente correcto y hacer lo socialmente correcto. Reitero que la prevención ante riesgos en la salud la coloca la agenda de los tomadores de decisiones, de todos los órdenes de gobierno y de todos los sectores públicos y privados, para establecer y fortalecer las políticas y planes nacionales de prevención y control de las enfermedades.

El Grupo Parlamentario de Encuentro Social nos pronunciamos a favor del acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Salud y al Sinave para que fortalezcan los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México, a fin de evitar el contagio y propagación del coronavirus. Dios nos cuide a todos y nos bendiga. Es cuanto. Gracias, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Teissier Zavala. Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Maiella Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: A ver, compañero diputado Fernández Noroña, ¿con qué objeto?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Diputada presidenta, rige la absoluta libertad de palabra de los legisladores y legisladoras, pero también rige un Estado laico. Las creencias personales de cada quien debe mantenerlas en su ámbito personal.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Queda consignada su expresión en el Diario de los Debates, compañero diputado. Adelante, diputada Gómez Maldonado.

La diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado:Con su permiso, presidenta. El día de hoy la Organización Mundial de la Salud dio a conocer las últimas cifras que describen el impacto epidemiológico generado por el coronavirus en China. Se afirma que a la fecha se han generado mil 16 defunciones y 42 mil personas contagiadas, lo que resulta alarmante que tan solo en las últimas 24 horas 108 personas perdieron la vida...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Permítame un momento, compañera diputada. Reitero atentamente el llamado a prestar atención y respeto a quienes están interviniendo en la tribuna. Es un tema relevante, es un asunto de interés de esta Cámara, pero sobre todo es un asunto que atañe a la salud de las y los mexicanos. Adelante, compañera diputada.

La diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado: Gracias, compañera presidenta. Resulta alarmante que en tan solo 24 horas 108 personas perdieron la vida a causa de este virus. El día de hoy, de manera particular y acertada, la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados ha resuelto formular un acuerdo que habrá de ser ratificado en este pleno.

En él se exhorta a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México, a fin de evitar el contagio y propagación del virus.

Asimismo, se les exhorta a que hagan públicos los protocolos de actuación que han implementado para detectar los casos de coronavirus COVID-19 y emitir información clara y oportuna de los síntomas y posibles formas de contagio para mantener informada a la población.

Aunque en nuestro país no se ha confirmado ningún caso de contagio por el coronavirus, los expertos a nivel mundial han opinado que resulta inminente que el virus viaje de China hacia otros países, y en este contexto intensificar las medidas de epidemiología y la eficacia resultan cruciales.

Para los diputados que integramos Movimiento Ciudadano es importante reforzar las acciones de vigilancia epidemiológica y los protocolos implementados en los aeropuertos y puertos de México que garanticen el respeto al derecho humano de toda persona.

Es urgente también que las autoridades sanitarias realicen una campaña de información para que la población adopte medidas preventivas como lo marca la Organización Mundial de la Salud, y evitar el contagio. Entre ellas la colaboración de medidas de detección oportuna, tomar medidas básicas de higiene y prevención como taparse la nariz, la boca al estornudar y lavarse regularmente las manos. Y en eso hacemos un llamado a todos los hogares de México a tomar y adherirse a las medidas preventivas que tiene la Organización Mundial de la Salud.

Sería importante también que las autoridades sanitarias de nuestro país colaboraran con las autoridades sanitarias internacionales en trabajos de investigación para obtener la vacuna contra el coronavirus y así apoyando a la población mundial. La evolución del contagio nos obliga a ir un paso adelante. Por el bien y la protección de cada uno de los ciudadanos debemos actuar oportunamente para que no tengamos que volver a padecer los efectos del pasado que hemos sufrido. Así que les reiteramos que para Movimiento Ciudadano la salud es primero. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Gómez Maldonado. Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Francisco Favela Peñuñuri:Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, es de suma importancia que todas las instancias gubernamentales y demás instituciones en la materia trabajen, es más, están trabajando en coordinación para este caso del coronavirus o COVID-19, y se ha reiterado por los responsables del sector salud que contamos con la infraestructura, el conocimiento, el personal y el compromiso irrestricto del gobierno federal para afrontar sin ninguna restricción el eventual brote del virus en nuestro país.

Nuestra historia reciente nos plantea que, si no se actúa con oportunidad, como se está haciendo en la actualidad, los estragos que se puedan originar en la cotidianidad de nuestra vida, así como en el desarrollo regular de distintas actividades, pueden extenderse más allá del muy corto plazo.

Por ello nos sumamos al presente punto de acuerdo, a fin de que toda la sociedad mexicana cuente con la información verídica, los protocolos de actuación que son implementados para detectar los casos de dicho virus, presentándonos una guía simple pero exhaustiva sobre los síntomas y posibles formas de contagio, a fin de implementar las medidas necesarias que mitiguen una expansión desproporcionada del mencionado virus, que es muy difícil que suceda.

Al mismo tiempo instamos a todos los servidores públicos del ramo a buscar todas las alternativas que se puedan plantear, no solo para afrontar el inminente arribo a nuestro país, sino para generar las estrategias que se requieran ante el eventual tratamiento y cuidado de todos los posibles infectados, que en este caso no hay ninguno.

Instamos a todos los servidores públicos también encargados del sector salud a trabajar con profesionalismo y pro de la salud de todos y todas las mexicanas. Es momento de trabajar en conjunto y con miras de salvaguardar la salud de todos en nuestro territorio, y en la medida de lo posible apoyar a la comunidad internacional para afrontar los grandes retos que tenemos frente a nosotros.

Todo este ejercicio y despliegue de información debe hacerse con la mayor responsabilidad, profesionalismo y pulcritud. De ninguna forma se trata de generar un ambiente alarmista en nuestra población que nos lleve a actitudes en contra del beneficio común. Todo lo contrario, buscamos que la información sea la mejor herramienta con que cuenten las y los ciudadanos, en pro de concientizarnos y hacer todo lo posible en este ámbito de su cotidianidad para hacerle frente al eventual brote del denominado coronavirus.

Busquemos que el nivel de concientización que se promueva desde el gobierno le haga frente a la desinformación y alarma infundada que se genera desde las redes sociales y desde algunos medios de comunicación, que solo buscan el oportunismo y que nada les interesa el bienestar de nuestro pueblo. El virus COVID-19, si va a llegar a México, es inminente un arribo a nuestro país, pero han reconocido todos los especialistas que su expansión y desarrollo dependerá de las medidas de contención que instrumentemos, y de todos los preparativos que generemos, los cuales afortunadamente ya se están llevando a cabo...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero diputado, el tiempo se ha agotado.

El diputado Francisco Favela Peñuñuri: Termino, presidenta. Por ello hacemos votos para que la Secretaría de Salud y todo el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica redoblen sus esfuerzos para que tengamos un efectivo y muy bien pensado protocolo de actuación. Es cuanto. Gracias, señora presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Favela. Tiene el uso de la palabra, la diputada Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos.

La diputada Sonia Rocha Acosta:Compañeras y compañeros legisladores. Con el permiso de la Presidencia. Por supuesto que las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos a favor del punto de acuerdo que privilegia la detección oportuna de casos del coronavirus 2019-nCoV.

La importancia de plantear a tiempo es relevante, porque en situaciones de emergencia debemos no solo atender de esta forma, sino también debemos informar adecuadamente para que la población conozca bien los riesgos en salud, y cómo ella pueda intervenir activamente para anticipar daños. En caso de llegar la epidemia del coronavirus estamos a tiempo.

De ahí que la confianza del sistema de salud es fundamental para tomar las medidas correctas. Hasta ahora, todos los estados donde se han presentado casos aislados de este virus han sido negativos afortunadamente, pero se requiere revisar nuestra capacidad instalada, tanto en diagnóstico como en el tratamiento.

Es una realidad que vivimos una crisis en los servicios de salud, con dificultades y carencias de recursos humanos, materiales, medicamentos y demás insumos que han puesto a la salud de las personas en una grave afectación de su derecho a esta, situación que demanda no solo mayor presupuesto para asegurar atención de calidad y cobertura efectiva, sino verdadera voluntad de diálogo y trabajo coordinado con los diversos componentes del sistema nacional de salud descentralizado que establece nuestro marco normativo.

Por ello, es necesario, compañeros y compañeras legisladores, que nos sensibilicemos en este tema que requiere acciones inmediatas. El presupuesto del 2020 para la Dirección General de Epidemiología disminuyó drásticamente, su gasto de operación fue en el 2019, de poco más de 199 millones de pesos y ahora, en el 2020, el presupuesto que se aprobó llegó a los 76 millones de pesos y se disminuyó en 25 millones de pesos los subsidios a los laboratorios estatales, que es donde se detecta el coronavirus, así el Programa de Prevención y Control de Enfermedades resulta uno de los más afectados.

Por otra parte, el promedio de las camas. Por cada mil personas en países de la OCDE en 2017 fue de 4.7 camas, mientras que en México fue de 1.4 camas por cada mil personas. Es así como el brote de coronavirus, sabemos bien, fue posterior, efectivamente, de la aprobación del presupuesto en esta Cámara, pero se requiere incrementar los recursos para fortalecer ese sistema de vigilancia epidemiológica.

Por lo que proponemos un exhorto al punto de acuerdo, un exhorto a la Secretaría de Hacienda, a destinar mayores recursos al gasto de operación de la Dirección General de Epidemiología, al menos al presupuesto asignado en 2019, así como incrementar los subsidios a los laboratorios estatales de vigilancia epidemiológica y aumentar la capacidad de tratamiento para la atención adecuada y oportuna en casos confirmados del coronavirus 2019, en COP. Muchas gracias por su atención.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Rocha Acosta. Tiene la palabra la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por tres minutos.

La diputada Frinné Azuara Yarzábal:Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados, la humanidad enfrenta una nueva emergencia en materia de salud.

El pasado 7 de enero las autoridades chinas confirmaron que había identificado un nuevo coronavirus, una familia de virus que causan el resfriado común y enfermedades como el MERS y el SARS, este nuevo virus se denominó COVID-19.

El virus se expandiendo de manera sostenida, provocando cientos de muertes y serias afectaciones a la salud de la población en diferentes países. Para poner en su justa dimensión esta grave problemática, basta señalar que el día de hoy poco más de 43 mil personas han sido afectadas en 28 países. Poco más de mil han fallecido y casi cuatro están confinadas en distintos espacios, en cuarentena.

Existen muchas dudas todavía sobre este virus. Los científicos no están seguros qué animal lo porta y lo transmitió a los humanos. Que tan fácil se contagia entre las personas o qué tan mortal podría llegar a ser. Es importante mencionar que tan solo el día de hoy se reportan 108 muertes.

Hoy, el segundo brote más grande fuera del territorio chino está flotando en el mar, y los expertos de salud están cada vez más preocupados sobre sus riesgos y consecuencias.

Mientras la ola de pánico del coronavirus atraviesa la industria del comercio, más interrogantes han surgido sobre la seguridad de las personas y la estrategia de distribución marítima y aeroportuaria.

La emergencia global y las consecuencias desafortunadas pueden ser de ayuda para entender y aplicar medidas progresivas, a efecto de garantizar la salud y tratamiento en nuestra región y en nuestro país.

Estudios del Centro Médico de Erasmus, en Holanda, indican que cuando existen virus nuevos, con una tendencia rápida de contagio, los barcos y los aviones suelen ser una variable fuerte para el aumento acelerado de dichas enfermedades.

Si bien, de acuerdo con la Secretaría de Salud, en México no se han confirmado casos de coronavirus, el riesgo está latente. Esta situación puede poner en riesgo la salud de nuestra población, sobre todo a los grupos más vulnerables.

Ante este panorama, resulta urgente que el gobierno federal lleve a cabo medias orientadas a la protección de la población ante la posible presencia de este virus.

Por lo que es necesario fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México, a fin de evitar su contagio y propagación.

Compañeras y compañeros legisladores, en el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos de que el acceso a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales, pues sin ella no podemos hablar de calidad de vida. A la vez, es un instrumento primordial para el desarrollo y el progreso.

En tal virtud, consideramos de la mayor relevancia fortalecer las acciones, con objeto de prevenir el contagio del coronavirus en nuestro país, pues afectaría la salud física y económica de las familias mexicanas, a quienes les recuerdo, a estas familias mexicanas les recuerdo todas las recomendaciones...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, su tiempo se ha agotado.

La diputada Frinné Azuara Yarzábal: Presidenta, le hablo a las familias mexicanas, estas recomendaciones son muy importantes que las lleven a cabo, como le hicimos en el 2009, ante la llegada de la influenza. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, utilizar el gel al 70 por ciento del alcohol.

2. Al toser y estornudar, utilizar una toallita. No escupir. No tocarse la cara con las manos sucias y limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común. No automedicarse y acudir inmediatamente ante estos síntomas a los médicos. Muchísimas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Azuara Yarzábal. Tiene el uso de la palabra, la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Miroslava Sánchez Galván:Buenas tardes, diputadas, diputados. Con la venia de la Presidencia. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero, reconoce el derecho fundamental de toda persona a la protección de la salud. En tanto, en el artículo 181 de la Ley General de Salud se establecen las medidas y acciones en caso de una epidemia grave o riesgo de invasión de enfermedades transmisibles.

La Organización Mundial de la Salud, a partir del 31 de diciembre de 2019, tuvo conocimiento de varios casos de neumonía en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en la República Popular de China. Para el 7 de enero de 2020, las autoridades de dicho país confirmaron que se trataba de un nuevo coronavirus.

Una semana después, las autoridades de China confirmaron la presencia de este nuevo coronavirus. Estos son un tipo de los virus que circulan comúnmente entre animales, pero en ocasiones, debido a sus mutaciones, pueden contagiarse a los seres humanos. Tal es el caso del coronavirus SARS surgido en China entre 2002 y 2003, transmitido por los gatos o del coronavirus MERS de Oriente Medio durante el 2012 y transmitido por camellos.

El origen de este nuevo coronavirus recientemente denominado por la Organización Mundial de la Salud como COVID-19 aún es desconocido.

Actualmente el coronavirus COVID-19 ha afectado a más de 40 mil personas en todo el mundo, de la cuales más de 37 mil casos fueron registrados únicamente en China y ocasionando la muerte de mil 17 personas en ese país.

Es importante señalar que el 90 por ciento de las muertes registradas provienen de la provincia de Hubei, además se ha confirmado la presencia del virus en 25 países, en donde Japón, Tailandia, Corea del Sur y Australia han reportado el mayor número de casos.

El día de hoy, la Organización Mundial de la Salud reunió a 300 expertos en todo el mundo en virología, epidemiología y ramas científicas afines con el objeto de estudiar posibilidades de tratamiento y vacunas.

En México se han detectado 13 posibles casos, de los cuales 12 han sido descartados y el último aún se encuentra en observación en el Hospital General de México. Sin embargo, el virus se está acercando ya que hace unas horas se confirmó el primer caso en Estados Unidos de América, específicamente en San Diego, California, en las proximidades de la frontera con México.

En nuestro país se han implementado medidas de prevención y, ante las posibles sospechas del virus COVID-19, se ha actuado con rapidez. Asimismo, la Secretaría de Salud emitió el lineamiento estandarizado por la vigilancia epidemiológica y por laboratorio de enfermedad por COVID-2019 a través del cual se señalan los pasos a seguir para enfrentar eficientemente la posible propagación en territorio nacional...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera, diputada, su tiempo se ha agotado.

La diputada Miroslava Sánchez Galván: Estimamos fundamental que se continúen tomando las medidas que hasta hoy nos han funcionado. No obstante, es necesario fortalecer y hacer públicos los protocolos de actuación implementados para detectar los casos de coronavirus COVID-19.

Por ello estamos a favor de la propuesta que la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados pone a nuestra consideración para exhortar a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México a fin de vigilar el contagio y propagación del virus. Es cuanto, señora presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Sánchez Galván. Consulte la Secretaría, en votación económica, si este asunto se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del acuerdo.

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del acuerdo.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. Diputado Armando Tejeda, de vida voz.

El diputado Armando Tejeda Cid (desde la curul): A favor.

La secretaria diputada Julieta Macías Rábago: A favor. Gracias. ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema, diputado.

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señora presidenta, se emitieron 401 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Aprobado, comuníquese.



SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE DEMANDA DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, RELATIVA AL MANUAL DE REMUNERACIONES DEL INE 2020

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Honorable asamblea, se informa que se recibió de la Junta de Coordinación Política acuerdo por el que se da a conocer el proyecto de demanda de controversia constitucional relativo al Manual de Remuneraciones del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio 2020. Pido a la Secretaría dar lectura a los resolutivos del Acuerdo.

La secretaria diputada Maribel Martínez Ruiz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que da a conocer el proyecto de demanda de controversia constitucional, relativa al Manual de Remuneraciones del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio 2020, por la afectación a facultades exclusivas de la Cámara de Diputados en materia presupuestal. (La controversia constitucional entregada a la Mesa Directiva se encuentra en el Anexo “A” de esta sesión, página 81)

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 233, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Considerando

I. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso establece que la Junta de Coordinación Política es el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;

II. Que el pasado 31 de enero de 2020, el diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó ante la Presidencia de esta Junta de Coordinación Política un oficio por el que solicita la presentación de una controversia constitucional en contra del Instituto Nacional Electoral, por la emisión del acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban para el ejercicio fiscal 2020, el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando; la publicación de la estructura ocupacional en el Diario Oficial de la Federación y la actualización de los tabuladores de sueldos para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el Personal de la Rama Administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes. La solicitud fue acompañada de un proyecto de demanda, tal como lo exige el artículo 233, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Que, la Junta de Coordinación Política tiene conocimiento de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG567/2019, en su sesión del 16 de diciembre 2019, por el que mandata a la Junta General Ejecutiva una serie de criterios para la conformación del Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos que laboran en el propio organismo autónomo. Y que, en atención a ello, la Junta General Ejecutiva emitió el acuerdo INE/JGE245/2019.

IV. Que, según consta en el acuerdo INE/JGE245/2019 citado, en cumplimiento del mandato del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la Junta General Ejecutiva realizó adecuaciones a los tabuladores de las remuneraciones de los servidores públicos del instituto, consistentes en ajustar las percepciones correspondientes cargos de nivel superior por encima de lo aprobado por esta Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2020. Lo que dio como resultado que un número considerable de servidores públicos de mando en el Instituto Nacional Electoral reciban una retribución superior a la que percibe el presidente de la República, así como prestaciones expresamente prohibidas por disposición presupuestaria, lo que en consideración de este órgano puede contravenir lo dispuesto por el propio Presupuesto de Egresos de la Federación y violentar los artículos 74, fracción IV, 75, 126 y 127 de la Constitución Federal.

V. Que en la sesión del pasado 1o. de febrero de 2020, la Presidencia de esta Junta de Coordinación Política informó a los integrantes de la misma del oficio de solicitud y el proyecto de demanda señalados en el considerando precedente y les distribuyó copia de los documentos.

VI. Que respecto del proyecto de demanda presentado a la Junta, la Dirección General Jurídica emitió la Opinión Técnica del Proyecto de Controversia Constitucional relativa al Manual de Remuneraciones del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal 2020, misma que fue remitida a esta Junta de Coordinación Política el pasado 5 de febrero y que, en términos generales, considera jurídicamente procedente la interposición de la demanda, con algunos ajustes específicos que fueron realizados al proyecto.

VII. Que, ante las circunstancias señaladas, esta Junta de Coordinación Política considera relevante que la Cámara de Diputados presente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la demanda de Controversia Constitucional propuesta, en uso de la atribución que le confiere el artículo 105, fracción I, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. Que, el artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece expresamente que, una vez obtenido la opinión técnica del Área Jurídica de la Cámara, la Junta dará a conocer el proyecto de demanda anexando la opinión técnica, la cual deberá entregarse a todas las diputadas y los diputados, en versión electrónica o impresa para los diputados y diputadas que lo soliciten al menos veinticuatro horas antes de su discusión y votación en el Pleno.

Por lo anterior, se somete a la consideración del Pleno, el siguiente

Acuerdo

Primero. La Junta de Coordinación Política da a conocer el proyecto de demanda de controversia constitucional, relativa al Manual de Remuneraciones del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio 2020, por la afectación a facultades exclusivas de la Cámara de Diputados en materia presupuestal y la posibilidad de que se genere un daño a la Hacienda Pública con el pago de remuneraciones indebidas en el presente ejercicio presupuestal.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria para los efectos previstos en el artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del Grupo Parlamentario de Morena; diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica, en abstención), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado René Juárez Cisneros (en abstención), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica, en contra), coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Solicito a la Secretaría, atentamente, precise el sentido de la votación del coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que no escuché el sentido de su voto.

La secretaria diputada Maribel Martínez Ruiz: En abstención, diputada presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, compañera diputada.

En términos del artículo 233, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se instruye su publicación en la Gaceta Parlamentaria para conocimiento de las y los diputados.

INTERVENCIONES DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL SEÑOR NICOLÁS ÁLVAREZ ALMAGUER, PADRE DE LA DIPUTADA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, DEL PRI

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Diversas y diversos compañeros legisladores han solicitado hacer uso de la palabra para plantear diversos asuntos a la asamblea. Esta Presidencia se la concederá desde su curul y por un minuto, con la atenta súplica de que traten de hacer uso pleno de ese minuto.

Tiene la palabra la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Martha Hortencia Garay Cadena(desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Con todo respeto solicitamos a la Mesa Directiva se conceda un minuto de silencio en honor al señor Nicolás Álvarez Almaguer, fallecido y padre de nuestra compañera diputada Ivonne Álvarez García. Es cuanto. Y muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, compañera diputada. Se concede el minuto de silencio.

(Minuto de silencio)

Muchas gracias.



EN RELACIÓN CON EL FEMINICIDIO DE INGRID ESCAMILLA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene el uso de la palabra la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez(desde la curul): Gracias, presidenta. Hace siete meses Ingrid Escamilla, una joven de 25 años, denunció a su pareja sentimental ante la Fiscalía de los Juzgados de lo Familiar por violencia, aquí en la Ciudad de México. El día de ayer fue privada de la vida a puñaladas, luego fue desollada, fue despojada de las vísceras para después arrojarlas por el drenaje y su piel fue abandonada a unas cuadras de su domicilio en la alcaldía Gustavo A. Madero. Estos hechos, además fueron presenciados por un menor de 15 años con autismo.

La violencia está alcanzando límites inimaginables. Hoy más que nunca es importante disentir de la postura de la Fiscalía General de la República sobre el delito de feminicidio, es necesario replantear la política de seguridad, fortalecer el marco legal del feminicidio, particularmente en el tema de la investigación, capacitar a los operadores de justicia sobre su impartición con perspectiva de género, así como delitos de odio y de razón de género.

Hoy esta Cámara de Diputados debe refrendar su compromiso y de manera asertiva construir para acabar con el feminicidio. La seguridad es derecho de todos. Por Ingrid, y que en paz descanse.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Sánchez Martínez.



REPRUEBA LOS HECHOS VIOLENTOS PERPETRADOS POR POLICÍAS ANTIMOTINES EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE GUERRERO

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra el diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Manuel Huerta Martínez(desde la curul): Con el permiso de la Mesa Directiva. Me pronuncio por reprobar los hechos ocurridos el día jueves 6 de febrero en las oficinas centrales de la Secretaría de Salud del gobierno del estado de Guerrero, de donde soy originario.

Hechos de barbarie perpetrados por policías antimotines, que por instrucciones de sus mandos superiores y de donde muy seguramente tanto la Fiscalía del estado como el Ejecutivo tuvieron conocimiento, y dieron la orden de desalojo de manera violenta y con excesiva fuerza, hacia enfermeras y enfermeros, los cuales eran vacunadores del sector Salud, donde exigían se aclarara su situación laboral que desde el 31 de diciembre de 2019 no se les ha dado información alguna de manera precisa y clara. Siendo agredidos de manera física, verbal, dando como resultado la detención de los compañeros Pedro Gabriel Catalán y Estela Cortés Menecio.

Reprobamos estos hechos llevados a cabo por el Ejecutivo del estado y la Fiscalía General del estado y la Secretaría de Seguridad Pública estatal, y exigimos fincar y deslindar responsabilidades penales a las autoridades involucradas, y al titular del Ejecutivo del estado que asuma las responsabilidades que le corresponde. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Huerta Martínez.



DESTACA LA NECESIDAD DE RESCATAR LA MEMORIA HISTÓRICA DE MÉXICO Y SUBRAYA LA IMPORTANCIA DE LOS ACUERDOS Y EL ABRAZO DE ACATEMPAN

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra el diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Víctor Adolfo Mojica Wences(desde la curul): Gracias, presidenta. Por el rescate de la memoria histórica de los mexicanos. El 10 de febrero de 1821, en el pueblo de Acatempan, conciliaron dos ejércitos enfrentados sobre el destino que debía tener nuestra patria, contextos y diferencias que aún persisten en nuestro México. Uno era el Ejercito Realista, comandado por el criollo Agustín de Iturbide, y el otro el Insurgente, encabezado por el suriano general Vicente Guerrero.

En Acatempan se pactó mediante acuerdos y un simbólico abrazo el fin de la guerra y el nacimiento de México como nación libre y soberana. Acatempan significa el patriotismo de un Vicente Guerrero invencible en esas tierras del sur, donde la patria le fue primero, donde ni riquezas ni títulos de nobleza flaquearon su entereza, donde no vaciló en poner su Ejército a la orden del Realista, para consumar la Independencia de México.

Acatempan también significa la valentía de Iturbide al reconocer que nunca podría vencer al Insurgente en el campo de batalla, al aceptar el rechazo a su propuesta de que un miembro de la nobleza española gobernara esa tierra y aceptar las de Guerrero, a favor de la libertad, la justicia social y un gobierno dirigido por los hijos de la patria.

Acatempan, finalmente, significa reconciliación, construcción de acuerdos...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañero diputado, se ha agotado el minuto.

El diputado Víctor Adolfo Mojica Wences (desde la curul): ...y reconocimiento de que no es necesaria la violencia entre hermanos para construir un país mejor. Muchos abrazos de Acatempan para todos.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Mojica Wences.



AGRADECE EL ACOMPAÑAMIENTO DE DIVERSOS DE LEGISLADORES EN EL RECORRIDO POR INSTITUCIONES DE MIGRACIÓN EN TAPACHULA, CHIAPAS

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra el diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado José Luis Elorza Flores(desde la curul): Con su permiso, señora presidenta. Agradezco a la Mesa Directiva de esta Cámara, a los coordinadores parlamentarios y a los diferentes diputados federales por habernos acompañado en el recorrido de las diferentes instituciones de migración ubicadas en la ciudad de Tapachula, donde palparon de manera personal el aspecto migratorio que estamos viviendo en el sureste de nuestro país. Muchas gracias, diputados. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Elorza Flores.



DEMANDA PROFESIONALISMO EN LAS INVESTIGACIONES EN EL CASO DE LOS ESTUDIANTES DE AYOTZINAPA DESAPARECIDOS

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra el diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Rubén Cayetano García(desde la curul): Mientras no se sepa qué pasó y dónde están los 43 estudiantes de Ayotzinapa, desaparecidos entre el 26 y 27 de septiembre de 2014, en Iguala, no habrá autoridad moral para impartir justicia en México. Lo he dicho antes y lo ratifico ahora.

El alto compromiso con la verdad del presidente Andrés Manuel López Obrador con los familiares y con el país, alcanza dimensión social, ética y moral al proponer, sin invadir poderes ni trastocar autonomías, que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y Alejandro Gertz Manero, fiscal general de la República, se cohesionen y unan todas sus atribuciones constitucionales que poseen, con el fin de dar certeza a los hechos del oprobio.

El Estado mexicano pone con esta propuesta, al servicio de la verdad, a las principales instituciones de investigación, procuración e impartición de justicia del país.

Desde aquí demandamos inteligencia, pericia, disciplina y, sobre todo, profesionales del derecho y la criminología diligentes, que no sesguen, que no oculten, que no mutilen elementos esenciales para arribar a la verdad. La nación se los demanda. Ya no más impunidad. Muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Cayetano García.



REFIERE QUE ES NECESARIO RECONOCER LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES, CON INDEPENDENCIA DE SU ESTATUS LEGAL EN EL PAÍS

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra la diputada Rosalinda Domínguez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Rosalinda Domínguez Flores(desde la curul): México se ha caracterizado por resguardar y proteger los derechos humanos de quienes pasan por nuestro territorio.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha establecido que México se ha convertido, por ubicación y fronteras, en un referente de tránsito de personas migrantes a nivel mundial.

Debe reconocerse que las personas migrantes viven en su país de origen necesidades que motivan su movilidad y, por ello, es necesario reconocer sus derechos, con independencia de su estatus legal en el país.

En el instante de dejar su país y afrontar peligros y grandes trayectos tienen un sueño de encontrar nuevas oportunidades de vida. En nuestra Carta Magna se establece el derecho, de manera amplia, a gozar de los derechos del Estado mexicano.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con esta, la Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo, a las personas, la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar y proteger, garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, el minuto se ha agotado.

La diputada Rosalinda Domínguez Flores (desde la curul): ... y progresividad. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Domínguez Flores.



EN RELACIÓN CON EL FEMINICIDIO DE INGRID ESCAMILLA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra la diputada Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala(desde la curul): Gracias, diputada presidenta. También para condenar el artero crimen cometido contra Ingrid Escamilla, de la alcaldía Gustavo A. Madero. Ello vuelve a colocar, de nueva cuenta, un flagelo que nos coloca a las mujeres en una condición de absoluta inseguridad y riesgo en nuestras vidas.

Por eso me parece que tenemos que defender claramente, no solamente el tipo penal feminicidio, sino exigir una política integral en este país, que salvaguarde la vida de las mujeres que hoy están en riesgo.

Ese es solo un ejemplo de lo que ocurre todos los días en este país, donde las mujeres no solamente estamos sufriendo violencia en nuestras casas, en el espacio público y en cualquier espacio, incluso en el laboral.

Por eso me parece muy importante destacarlo como integrante del Grupo Parlamentario de Morena, y exigir que se haga la investigación a fondo y que aprovechemos este tema y otros temas que ocurren todos los días, para hacer una valoración de nuestro sistema de justicia, para que garantice las investigaciones correspondientes con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Villavicencio Ayala.



LLAMADO AL GOBIERNO DE HIDALGO PARA QUE SE CONDUZCA DE MANERA INSTITUCIONAL CON LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO FEDERAL

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra el diputado Gustavo Callejas Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Gustavo Callejas Romero(desde la curul): Gracias. El pasado 6 de febrero se manifestaron en las instalaciones de la delegación estatal de la Secretaría del Bienestar en el estado de Hidalgo, por una supuesta falta de apoyos al sector campesino, trabajadoras y trabajadores del campo provenientes de diferentes municipios, la mayoría de ellos bajo amenazas.

La manifestación se caracterizó por la forma amedrentada con la que se trató al personal que se encontraba laborando, mismos que fueron retenidos por horas. Cabe señalar que durante este periodo las trabajadoras fueron amenazadas, siendo blanco de expresiones de violencia de género.

Bajo este contexto, Hugo Sánchez Quiroz, responsable de la convocatoria, estableció comunicación telefónica con el secretario de Gobernación del estado de Hidalgo, Simón Vargas Aguilar. Dicha llamada fue realizada en altavoz. En ella se puede escuchar del secretario del estado burlas, denostaciones a la capacidad del representante del gobierno federal, e indicios de una intromisión al proceso electoral de este año en la entidad.

Por lo que desde esta Cámara hago un llamado al gobierno del estado de Hidalgo a conducirse con legalidad, institucionalidad, ética, responsabilidad hacia los representantes del gobierno federal en el estado de Hidalgo. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Callejas Romero.



RESPALDA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA SANCIONAR A LOS FUNCIONARIOS CUANDO INCURRAN EN VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra el diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado David Bautista Rivera(desde la curul): Gracias, presidenta. Compañeros legisladores, la violencia contra las mujeres es un problema social, político y cultural, que afecta a nuestra sociedad.

Desafortunadamente la mayoría de los casos quedan impunes, generando un daño irreparable de manera física, sexual, psicológica para ellas. Esto es un reflejo de una cultura de odio y discriminación, dejando sin protección a mujeres, adolescentes y niñas del país.

Por este motivo, repruebo todo acto de violencia de género, y continuaré trabajando para salvaguardar a las mujeres adolescentes y niñas en pro de sus derechos, protegiendo su integridad y su seguridad.

Por esta razón, respaldo a nuestra compañera, la diputada Martha Tagle, en su iniciativa que reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas para que los funcionarios sean sancionados cuando incurran en la violación política de género. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Bautista Rivera.



EN RELACIÓN CON EL FEMINICIDIO DE INGRID ESCAMILLA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada María del Carmen Bautista Peláez(desde la curul): Gracias, diputada presidenta, ya lo han dicho algunas diputadas, pero quiero tomar la palabra nuevamente para pronunciarme en contra del feminicidio de Ingrid Escamilla, en donde su pareja sentimental, Érick Francisco, la asesinó de manera brutal.

Con un cuchillo de cocina, tras una discusión arrancó la piel de la cara hasta las rodillas y tiró las partes de su cuerpo a la calle y otras más al drenaje.

Debemos exigir justicia para Ingrid y muchas mujeres más que han sido víctimas de estos cobardes feminicidios. Por lo que de manera personal exhorto a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a otorgar la máxima condena en contra de este delito. No toleraremos la violencia contra ninguna mujer más. Es cuanto. Muchas gracias.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Bautista Peláez.



EXHORTO A LAS AUTORIDADES DE HIDALGO A NO RECLASIFICAR EL DELITO DE FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada María Isabel Alfaro Morales(desde la curul): Con su venia, presidenta. El pasado 4 de noviembre de 2019 en el municipio de Tulancingo, en el estado de Hidalgo, la compañera Adriana Montiel Alonso sufrió, junto con su hija, un atentado a su integridad física, recibiendo lesiones en sus cuerpos con un objeto punzocortante que pusieron en riesgo sus vidas, siendo una situación por demás lamentable debido a las condiciones en que las dejaron.

Ante tales circunstancias solicitamos que se exhorte a las autoridades judiciales del estado de Hidalgo para que en los próximos días en que se lleve a cabo la audiencia de ley, no se reclasifique el delito de feminicidio en grado de tentativa por el delito de lesiones graves.

Como seres humanos no debemos permitir que sigan los abusos atentando contra la vida de las mujeres. No debemos permitir que estas conductas sigan reproduciéndose y queden impunes. No debemos permitir que las agresiones contra las mujeres se conviertan en una actividad cotidiana en nuestro país. No a la violencia de género, ni una más, vivas nos queremos. Es cuanto.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Alfaro Morales.

Destacamos y agradecemos la presencia en este salón de sesiones del excelentísimo señor Muzafar Shah bin Mustafa, embajador de Malasia en México, quien acompañado por integrantes de la misión diplomática que encabeza, fue testigo de honor en la instalación del Grupo de Amistad México-Malasia, que preside la diputada Maiella Gómez Maldonado. Sean ustedes bienvenidas, bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

Deseamos que este Grupo de Amistad sea un nuevo espacio para fortalecer las relaciones de amistad, diálogo y cooperación entre nuestros países. Muchas gracias.



DENUNCIA QUE EN LOS MUNICIPIOS DE SANTIAGO TLAPILTEPEC, OAXACA, SE PIDE DINERO A LOS HABITANTES PARA GESTIONAR CAMINOS RURALES

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Margarita García García(desde la curul): Muchas gracias, diputada presidenta. Solo para denunciar el hecho de que el día domingo visité los municipios de mi región de Santiago, Tlapiltepec, y los habitantes denuncian desvíos de recursos que el personal del IMPI, que está adscrito a la Mixteca, les está pidiendo dinero porque supuestamente ellos gestionaron la obra de caminos rurales.

A lo que el día de ayer, el presidente que está a cargo de la obra, Jorge Santiago, me amenazó el día de ayer vía telefónica, de una manera prepotente, diciendo que los diputados federales nada tenemos que ver.

Quiero dejar muy clara esta denuncia por si algo me llega a suceder o a mi familia, los responsabilizo a ellos. Y que ojalá Adelfo Regino haga ya uso de las denuncias frecuentes que han hecho contra la señora Luz Irene, que está promoviendo la corrupción y que condiciona a los presidentes municipales.

De otra forma también quiero denunciar, la semana pasada denuncie a la exdiputada local, Yolanda López Velasco, del PRI, que cuando fue diputada federal se le otorgaron 6 millones de pesos cuando los diputados traían una bolsa que se aplicó...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, el minuto se ha agotado.

La diputada Margarita García García (desde la curul): —Sí. Permítame, diputada—. Se le otorgaron para la construcción de una obra de protección civil en el municipio de Huajuapan de León y resulta que hoy las autoridades dicen que esta obra es inservible y que se tiene que demoler.

Por eso pido a la Auditoría para que auditen esta obra y para que se le finque responsabilidad a esta señora, Lady Corrupta,que se ha dedicado a tirar despensas y que hoy está claro que está defraudando nuevamente al municipio de Huajuapan de León. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Gracias, diputada García.



EXPRESA QUE CONSIDERA UNA TORPEZA QUE SE HAYAN TALADO TODOS LOS ÁRBOLES EN LA REMODELACIÓN DE LA PLAZA PRINCIPAL DE ESTA CÁMARA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sumo mi voz a la condena, al brutal homicidio de Ingrid Escamilla.

Mi solidaridad con la diputada Margarita García.

Quiero comentar que se hizo una remodelación de la plaza principal de esta Cámara de Diputados y tiraron todos los árboles. Me aviento por la ventana. Nosotros que estamos aquí viendo el medio ambiente y haciendo una serie de cosas de esa naturaleza, y a quien se hizo cargo de la remodelación parece que los árboles le estorbaron. Me parece una torpeza y quiero manifestarlo.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Fernández Noroña. Se harán llegar sus expresiones a la Secretaría General de esta Cámara.



RECONOCIMIENTO AL DESTACADO CICLISTA MIGUEL ARROYO ROSALES, EL HALCÓN DE HUAMANTLA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene el uso de la palabra la diputada Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Claudia Pérez Rodríguez(desde la curul): Muchas gracias, señora presidenta. Quiero compartirles que en días pasados recibimos la noticia del sensible fallecimiento del destacado ciclista Miguel Arroyo Rosales, el

Halcón de Huamantla, que enluteció al pueblo de Tlaxcala.

Quiero expresar mi reconocimiento a dicho deportista, que puso en alto el nombre de Tlaxcala y de México a nivel nacional e internacional, ya que participó en diversas vueltas de ciclismo, tanto en el extranjero como en México.

Participó en 1992 y en 1995 en el Tour de Francia. También fue diputado local en la LXVII Legislatura y regidor de su natal Huamantla. Por lo que pido un minuto de silencio en torno a su fallecimiento. Gracias, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada. Se concede el minuto de silencio.

(Minuto de silencio)

Muchas gracias.



CLAUSURA Y CITA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho (a las 16: 05 horas): Se levanta la sesión. Y cito para la que tendrá lugar el jueves 13 de febrero de 2020 a las 11 horas. El registro de asistencia estará disponible desde las 9 horas.

EFEMÉRIDES RECIBIDAS



DÍA DE LA MARCHA DE LA LEALTAD

«Efeméride con motivo del 9 de febrero, aniversario del Día de la Marcha de la Lealtad, a cargo del diputado Benito Medina Herrera, del Grupo Parlamentario del PRI

La fecha que hoy acontece, se da el 9 de febrero de 1913, cuando la capital se vio sacudida por un pronunciamiento militar encabezado por los generales Manuel Mondragón y Gregorio Ruiz, en contra del Presidente Constitucional Francisco I. Madero.

En esos tiempo llenos de traiciones y deslealtades, los alumnos del Colegio Militar le proporcionaron seguridad al Presidente Francisco I. Madero desde el Castillo de Chapultepec a Palacio Nacional en donde relevaron la guardia en prevención, permanecieron ese domingo, todo el lunes y hasta la media noche del martes, en vivac de alarma en la calle de la Corregidora y Acequia (Cuartel de Zapadores) cubriendo también las bocacalles que dan a Pino Suárez y Correo Mayor, durante esa noche de este último día se ordenó que se retiraran a Chapultepec, donde los alumnos, permanecieron en situación de alarma, teniendo sus puestos establecidos sobre los linderos del bosque hasta que finalizó esta etapa de nuestra historia.

Las acciones realizadas, del Castillo de Chapultepec a Palacio Nacional, por parte de los cadetes leales al Presidente Madero el 9 de febrero de 1913, demostraron su lealtad ante el Presidente de la República, anteponiendo sus intereses personales, caracterizados de valor, honor y rectitud, para defender la paz interior de las instituciones legalmente constituidas y tratar de derrotar al régimen que existía en esos momentos, dejando una huella en la historia del instituto armado.

Este episodio trascendental quedó escrito en la historia de nuestro país como “La Marcha de la Lealtad”, reconociendo así las nobles tradiciones de lealtad de los alumnos del Colegio Militar, Madero los llamó para que lo escoltaran desde este lugar en donde se encontraban a la sede del Poder Ejecutivo, para demostrar al pueblo mexicano que se había derrotado a los infidentes y desleales.

La lealtad puede expresarse como una definición, pero lo más importante es su manifestación en las actitudes y en el trabajo de las personas.

En ese sentido, para todos los militares, la lealtad es cumplir cabalmente con el deber de manera desinteresada, aún a costa de la propia vida.

Porque con lealtad, las Fuerzas Armadas trabajan unidas por el bien de la nación, preservando su integridad, soberanía e independencia.

Porque con lealtad las fuerzas armadas contribuyen a la seguridad nacional, interior y pública en todo el territorio y realizan labores eminentemente sociales.

En conclusión, esta fecha es de relevancia y de orgullo para los soldados de la República, porque la conmemoración de este acto de lealtad, aunado a muchos otros que se han dado a lo largo de la historia, dignifica a la institución militar y es claro ejemplo de lo que significan el respeto y la subordinación a la institución presidencial legalmente constituida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»



DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER Y LA NIÑA EN LA CIENCIA

«Efeméride con motivo del 11 de febrero, Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

En diciembre de 2015, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), estableció el 11 de febrero como la fecha para reconocer el rol crítico que juegan las mujeres y las niñas en la ciencia y la tecnología.

A nivel mundial, menos del 30 por ciento de las personas que se dedican a la investigación son mujeres. La UNESCO señala que la brecha de género en el ámbito científico, en las asignaturas de la tecnología, la ingeniería y las matemáticas aún persiste, a pesar del incremento de las mujeres en las carreras de grados superiores.

¿Qué está pasando en nuestras sociedades por el que aún se sigue considerando que ciertas actividades o profesiones no son propias para las mujeres? La complejidad de este asunto exclusión lamentablemente trasciende a las disciplinas científicas. De acuerdo al estudio que The Guardian publicó en 2016, “The dark side of Guardian comments”, se señala que, de acuerdo a esta investigación que abarca un periodo de 10 años, de los diez escritores más agredidos, ocho son mujeres. En donde, se ve con precisión que las mujeres tienen más dificultades para exponer sus puntos de vista.

Para la ONU, la ciencia y la igualdad de género son requisitos fundamentales para alcanzar los Objetivos del Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030, no obstante, a 5 años de la aprobación de esta agenda, observamos que no se están cumpliendo estos objetivos.

El horno no está para bollos, la situación por la que atraviesa el mundo, las crisis sociales, económicas, ambientales, en salud, etcétera, requieren de la participación de ambos géneros para hacerles frente. Esto implica trabajar por que los mecanismos institucionales de las instancias gubernamentales y educativas atraigan a más mujeres a los campos tecnológicos y científicos.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo resulta impostergable la adopción de herramientas y acciones que contribuyan a la reducción de la brecha tecnológica de género y nos parece que son de los temas que debemos abanderar en nuestras plataformas legislativas. Insistimos, la situación por la que atraviesa nuestro país y el mundo entero, no puede ser enfrentada desde la misma visión de exclusión. O se nos deja participar a las mujeres o no habrá oportunidad de enfrentar los retos sumando talentos en condiciones de igualdad. Para ello debemos de seguir luchando en nuestras esferas de actuación, desde el seno familiar, desde nuestros trabajos, desde las escuelas, desde las organizaciones de la sociedad civil, y por supuesto, desde los espacios de diseño e implementación de las políticas públicas para cambiar esta tendencia de exclusión de género.

Notas

1 UNESCO, “International Day of Women and Girls in Science”, Disponible en

http://bit.ly/39ieJyr, consultado el 9 de febrero de 2020.

2 The Guardian “The dark side of Guardian comments”, Dispobible en

http://bit.ly/2ScX9Gk, consultado el 9 de febrero de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»



DÍA DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA

«Efeméride con motivo del 10 de febrero, Día de la Fuerza Aérea Mexicana, a cargo del diputado Benito Medina Herrera, del Grupo Parlamentario del PRI

Hace 105 años, Venustiano Carranza emitió el decreto para la creación del Arma de Aviación Mexicana; una vez concluida la Revolución Constitucionalista, este instrumento inició su proceso de profesionalización, como parte del proyecto de defensa nacional.

El 10 de febrero de 1944, con el presidente Ávila Camacho emitió el decreto en el que se establecía que el Arma de Aviación Militar se elevaba al nivel de una Fuerza Armada. Posteriormente, el 8 de marzo de 1944, el presidente dio a conocer la intención de enviar tropas al frente de guerra (segunda guerra mundial), lo que fomento que en julio de ese año se creara y adiestrara el Grupo de Perfeccionamiento Aeronáutico, lo que dio formación a lo grupo de mexicanos que conocemos como el “Escuadrón 201”, la participación y el hecho histórico más importante de la Fuerza Aérea Mexicana.

Por otra parte, en 1975 se creó por decreto presidencial la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, formando así un órgano que depende de la Secretaría de la Defensa Nacional, que tendrá la misión de formar profesores, realizar investigaciones científicas, para que se obtengan los benéficos de la cultura a los componentes del Ejército y Fuerza Aérea, a efecto de ampliar su formación, así como sus conocimientos militares, con el objetivo de que los educandos tengan una formación espiritual acorde con los altos intereses de la patria.

Finalmente, el 10 de febrero de 1992, fecha que hoy conmemoramos, por decreto presidencial, se estableció oficialmente este día como el Día de la Fuerza Aérea Mexicana.

Desde su origen, el Ejército y la Fuerza Aérea han sido garantes de la integridad del Estado mexicano. Han sido también baluartes en el esfuerzo de velar por la paz, la seguridad interior y la soberanía del territorio.

Además de custodiar el espacio aéreo nacional, este instituto armado cumple una vocación social y humanista. Ante las emergencias y catástrofes naturales que ha padecido la población, las Fuerzas Armadas han sido fundamentales para enfrentarlas y superarlas.

Igualmente, siempre han estado al lado de la población civil. Han auxiliado en situaciones de urgencia, llevando alimentos y medicinas, trasladando heridos y salvando vidas.

En pocas palabras, no se puede comprender la actualidad de México sin reconocer el legado de las instituciones de gran valor como la Fuerza Aérea Mexicana, que siempre ha defendido y sirve a México poniendo en riesgo su integridad física e, incluso, su vida.

Por último, es de gran importancia recordar y honrar hoy, 10 de febrero, Día de la Fuerza Aérea Mexicana, porque a través de quienes representan nuestra honorable Institución nuestra Fuerza Aérea siempre estará lista para extender sus alas por México, haciéndonos sentir orgullosos de ellos, ya que el Ejército Nacional siempre será el pueblo uniformado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputado Benito Medina Herrera (rúbrica).»

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• Tiempo de duración de la sesión: 4 horas 42 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 331 legisladores

• Comunicaciones oficiales: 21

• Iniciativas con proyecto de ley o decreto: 34

• Acuerdos de los órganos de gobierno: 2

• Minutos de silencio: 2

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 54

24 Morena

7 PAN

7 PRI

3 PES

5 PT

3 MC

3 PRD

2 PVEM

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguilera Rojas, José Guadalupe (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2019: 193
Alcántara Núñez, Jesús Sergio ( PVEM)
Para presentar, en nombre propio, del diputado Arturo Escobar y Vega, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano: 189
Alfaro Morales, María Isabel (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud: 140
Alfaro Morales, María Isabel (Morena)
Desde la curul, para exhortar a las autoridades de Hidalgo a no reclasificar el delito de feminicidio en grado de tentativa, por el delito de lesiones graves: 298
Ambrocio Gachuz, José Guadalupe (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: 261
Andazola Gómez, Socorro Irma (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, en materia de evaluación y aprovechamiento del bono demográfico: 268
Azuara Yarzábal, Frinné (PRI)
Para exponer la posición de su grupo parlamentario respecto al acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México, a fin de evitar el contagio y propagación del Virus COVID-2019: 289
Azuara Zúñiga, Xavier (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 164
Badillo Moreno, Cuauhtli Fernando (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 37, 38, 39 y 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 155
Barrera Fortoul, Laura (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal: 136
Bautista Peláez, María del Carmen (Morena)
Desde la curul, para expresarse en relación con el feminicidio de Ingrid Escamilla, y hacer un exhorto a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a otorgar la máxima condena al responsable: 297
Bautista Rivera, David (Morena)
Desde la curul, para respaldar la iniciativa de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, que reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para sancionar a los funcionarios cuando incurran en violencia política de género: 297
Bonilla Herrera, Raquel (Morena)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el fin de garantizar el pleno derecho a la salud mental; y la segunda, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulo fiscal a la inversión de celdas fotovoltaicas en el sector hotelero y restaurantero: 274, 280
Bonnafoux Alcaraz, Madeleine (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley Federal del Trabajo: 78
Callejas Romero, Gustavo (Morena)
Desde la curul, para hacer un llamado al Gobierno de Hidalgo para que se conduzca de manera institucional con los representantes del gobierno federal en ese estado: 296
Cayetano García, Rubén (Morena)
Desde la curul, para demandar profesionalismo en las investigaciones en el caso de los estudiantes de Ayotzinapa desaparecidos: 295
Contreras González, Lourdes Celenia (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 182
Domínguez Flores, Rosalinda (Morena)
Desde la curul, para expresar que es necesario reconocer los derechos humanos de los migrantes, con independencia de su estatus legal en el país: 296
Elorza Flores, José Luis (Morena)
Desde la curul, agradece el acompañamiento de diversos de legisladores en el recorrido por instituciones de migración en Tapachula, Chiapas: 295
Favela Peñuñuri, Francisco (PT)
Para exponer la posición de su grupo parlamentario respecto al acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México, a fin de evitar el contagio y propagación del Virus COVID-2019: 288
Fernández Noroña, José Gerardo Rodolfo (PT)
Desde la curul, para hacer comentarios, durante la discusión del acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México, a fin de evitar el contagio y propagación del Virus COVID-2019: 287
Fernández Noroña, José Gerardo Rodolfo (PT)
Desde la curul, para expresar que considera una torpeza que se hayan talado todos los árboles en la remodelación de la plaza principal de esta Cámara: 299
Garay Cadena, Martha Hortencia (PRI)
Desde la curul, para solicitar un minuto de silencio en memoria del señor Nicolás Álvarez Almaguer, padre de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del PRI: 293
García García, Margarita (PT)
Desde la curul, para denunciar que en los municipios de Santiago Tlapiltepec, Oaxaca, se pide dinero a los habitantes para gestionar caminos rurales: 298
García Gutiérrez, Raymundo (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15-A, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo: 116
García Hernández, Jesús Fernando (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas: 177
Gómez Maldonado, Maiella Martha Gabriela (MC)
Para exponer la posición de su grupo parlamentario respecto al acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México, a fin de evitar el contagio y propagación del Virus COVID-2019: 287
Guel Saldívar, Norma Adela (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 325 Bis al Código Penal Federal:173
Guzmán Valdez, Edgar (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal: 106
Hernández Pérez, María Eugenia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de sistemas de captación de agua de lluvias: 51
Hidalgo Ponce, Javier Ariel (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: 169
Huerta Martínez, Manuel (Morena)
Desde la curul, para reprobar los hechos violentos perpetrados por policías antimotines en las oficinas de la Secretaría de Salud del Gobierno del estado de Guerrero: 294
Jiménez y Meneses, Héctor Guillermo de Jesús (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 238
Luévano Núñez, Francisco Javier (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores: 128
Martínez González, Laura (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 157
Marú Mejía, María Teresa (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley General de Educación: 89
Mojica Wences, Víctor Adolfo (Morena)
Desde la curul, para destacar la necesidad de rescatar la memoria histórica de México y subrayar la importancia de los acuerdos y el abrazo de Acatempan: 294
Muñoz Ledo, Porfirio (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 123
Ortega Martínez, Antonio (PRD)
Para exponer la posición de su grupo parlamentario respecto al acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México, a fin de evitar el contagio y propagación del Virus COVID-2019: 284
Peralta de la Peña, Ana Patricia (Morena)
Para exponer la posición de su grupo parlamentario respecto al acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México, a fin de evitar el contagio y propagación del Virus COVID-2019: 285
Pérez Hernández, José Ángel (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: 246
Pérez Rodríguez, Claudia (Morena)
Desde la curul, para hacer un reconocimiento al destacado ciclista Miguel Arroyo Rosales, el Halcón de Huamantla, y solicitar un minuto de silencio en su memoria: 299
Prudencio González, Carmen Julia (MC)
Para presentar, en nombre propio y del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: 96
Robledo Leal, Ernesto Alfonso (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional: 253
Rocha Acosta, Sonia (PAN)
Para exponer la posición de su grupo parlamentario respecto al acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México, a fin de evitar el contagio y propagación del Virus COVID-2019: 289
Rodríguez Mier y Terán, Mariana (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia: 230
Rubio Montejo, Roberto Antonio (PVEM)
Para presentar, en nombre propio, del diputado Arturo Escobar y Vega, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, el artículo 9o. de la Ley de la Guardia Nacional: 110
Sánchez Galván, Miroslava (Morena)
Para exponer la posición de su grupo parlamentario respecto al acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México, a fin de evitar el contagio y propagación del Virus COVID-2019: 290
Sánchez Martínez, Lourdes Erika (PRI)
Desde la curul, para expresarse en relación con el feminicidio de Ingrid Escamilla, y pedir que la Cámara refrende su compromiso y de manera asertiva construya para acabar con el feminicidio: 294
Sauri Riancho, Dulce María (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: 57
Teissier Zavala, Adriana Paulina (PES)
Para exponer la posición de su grupo parlamentario respecto al acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica a fortalecer los protocolos implementados en aeropuertos y puertos de México, a fin de evitar el contagio y propagación del Virus COVID-2019: 286
Torres Ramírez, Adolfo (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 14 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos: 143
Vences Valencia, Julieta Kristal (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 149
Villarreal García, Ricardo (PAN)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que adiciona un artículo 121 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y la segunda que adiciona los artículos 290, 291 y 292 del Código Penal Federal: 219, 224
Villavicencio Ayala, Silvia Lorena (Morena)
Desde la curul, para expresarse en relación con el feminicidio de Ingrid Escamilla, y exigir se haga la investigación respectiva a fondo: 296
Yáñez Centeno y Cabrera, Claudia Valeria (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 207