Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, jueves 5 de marzo de 2020
Sesión No. 12

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

De la Junta de Coordinación Política, por la que comunica cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones, así como de diversos grupos de amistad. Aprobados, comuníquense

De diversas diputadas y diputados por las que solicitan el retiro de distintos asuntos:

-Del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Educación, en materia de prevención de adicciones

-De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a incorporar dentro de las actividades prioritarias de la Guardia Nacional la salvaguarda de los ecosistemas naturales en territorio nacional

-De la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un nuevo tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser el cuarto del artículo 73, de la Ley General de Educación

-De la diputada Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

Del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, por la que comunica su separación del Grupo Parlamentario del PAN. De enterado, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el Informe anual de las concesiones otorgadas en el ejercicio fiscal de 2019 por la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento

Del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional Electoral, con la que remite el Informe anual de gestión correspondiente a 2019. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento

De la Coordinación Nacional de Protección Civil, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para atender la grave sequía en el sector agrícola. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para su conocimiento

MINUTAS

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en materia de capacitación para los artesanos. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

TOMA DE PROTESTA

La ciudadana María del Carmen Quiroz Rodríguez, rinde la protesta de ley y entra en funciones como diputada federal

INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del Congreso de Nuevo León, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso c), fracción XI, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar

INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO

LEY GENERAL DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y FOMENTO APÍCOLA

La diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Conservación, Protección y Fomento Apícola. Se turna a las Comisiones Unidas de Ganadería, y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La diputada Lizbeth Mata Lozano, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14 y 15 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y 19 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a las Comisiones de Desarrollo Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, en nombre propio, y de los diputados Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Clementina Marta Dekker Gómez, en nombre propio y de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de adopción. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Lilia Villafuerte Zavala, en nombre propio, del diputado Arturo Escobar y Vega, y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM, y de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Abril Alcalá Padilla, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA

El diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley Federal de Deuda Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera, en nombre propio, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos humanos de la niñez. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

La diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

El diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

La diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, en nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión

INTERVENCIONES DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

6 DE MARZO, DÍA DE LA GANADERÍA

-El diputado Juan Francisco Espinoza Eguia, del PRI, desde la curul

EXHORTO A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, RELATIVO AL DESPIDO DE ABOGADOS VICTIMALES

-La diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del PRI, desde la curul

SE INICIEN MESAS DE DIÁLOGO PARA LA FIRMA DEL ACUERDO DE PAZ EN LA REGIÓN TRIQUI, EN OAXACA

-La diputada Beatriz Dominga Pérez López, de Morena, desde la curul

SOLIDARIDAD CON LA MEGA MARCHA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN PUEBLA EN DEMANDA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

-La diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, de MC, desde la curul

-El diputado Edgar Guzmán Valdés, del PES, desde la curul

SOLICITA JUSTICIA PARA NUEVE JÓVENES DE IXTAPALUCA QUE FUERON DETENIDOS INJUSTAMENTE EN 2017

-El diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz, de Morena, desde la curul

EXHORTO AL INPI EN RELACIÓN CON BENEFICIARIOS DE LAS CASAS Y COMEDORES DE LA NIÑEZ INDÍGENA, EN CHIAPAS

-El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, de Morena, desde la curul

EFEMÉRIDES RECIBIDAS

ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO ACUÑA

Con motivo del 4 de marzo, nonagésimo séptimo aniversario de la fundación de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Acuña, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

DÍA DE LA FAMILIA

Con motivo del 1 de marzo, Día de la Familia, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 5 de marzo de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández



ASISTENCIA

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. Le informo que existen registrados previamente 417 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum.

La presidenta diputada Laura Angélica RojasHernández (a las 11: 13 horas): Se abre la sesión.

Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo

ORDEN DEL DÍA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al orden del día.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señor presidente. En votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

Orden del día

Jueves 5 de marzo de 2020.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De los diputados Marco Antonio Reyes Colín, Laura Imelda Pérez Segura, Lizeth Amayrani Guerra Méndez y Cuauhtli Fernando Badillo Moreno

Solicitan el retiro de iniciativas y proposición.

Del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera

Comunica su separación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De la Secretaría de Gobernación

Remite el Informe Anual de las concesiones otorgadas por la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, durante el ejercicio fiscal 2019.

Del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral

Remite el Informe Anual de Gestión 2019.

De la Coordinación Nacional de Protección Civil

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se atienda la situación de sequía severa en el sector agrícola.

Protesta de diputada

Minuta

Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en materia de capacitación para los artesanos.

Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al inciso c) fracción XI Apartado B al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

Declaratoria de publicidad

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

Iniciativas

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo 51 Bis a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Fernando Galindo Favela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Marco Antonio Adame Castillo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 220 y adiciona un artículo 463 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Norma Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos humanos de la niñez, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 42 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos eléctricos y electrónicos, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de la Guardia Nacional, en materia de paridad de género en la integración y composición de las instituciones y cuerpos de seguridad pública, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mariana Rodríguez Mier y Terán, René Juárez Cisneros y Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 64 Ter de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 14 y 15 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Lizbeth Mata Lozano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de prevención del delito en los planteles educativos y su entorno, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de perspectiva de género, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas operadoras de taxi, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos de elegibilidad, suscrita por el diputado Raymundo García Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga el artículo 25 de la Ley del Servicio Militar, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 246 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de género, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 294 y 300 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Austeridad Republicana, suscrita por el diputado Antonio Ortega Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 22 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, en materia de integración paritaria de mujeres y hombres, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Inversión Extranjera, en materia de competitividad y diversidad de género en los consejos de administración, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios,

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de interseccionalidad, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para interponer acciones de inconstitucionalidad, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 201 y 206 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de adopción, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma los artículos 9o. y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a atribuciones del Coneval, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 5o., 34 y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Marco Antonio Adame Castillo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Abril Alcalá Padilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a atribuciones del Inegi, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 290, 291 y 292 del Código Penal Federal, en materia de violencia contra la mujer, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 2o. y deroga el artículo 6o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma y adiciona el artículo 3o. Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada Abril Alcalá Padilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. seguridad social al niño durante los procesos de pre adopción.

Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 290, 291 y 292 del Código Penal Federal, relativo a aumentar penas por lesiones, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por la diputada Abril Alcalá Padilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a atribuciones del Ifetel, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de búsqueda de menores y mujeres, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 157 Bis 1 y 157 Bis 5 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Abril Alcalá Padilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por el diputado Ricardo Flores Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 274 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Ricardo Flores Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a atribuciones del Banco de México, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 73 y 74 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Sarai Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley sobre Delitos de Imprenta, suscrito por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a atribuciones de la Cofece, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley General de Conservación, Protección y Fomento Apícola, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, a efecto de regular los procedimientos en materia de reelección consecutiva, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que adiciona el artículo 16 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, suscrita por la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas.

Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 1o. y 10 de la Ley del Servicio Militar, suscrita por la diputada Dulce Alejandra García Morlan y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 26 y 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,

Que adiciona los artículos 10, 18 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de acompañamiento psicológico en los centros educativos del país, suscrita por el diputado José Ricardo Gallardo Cardona y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado José Guadalupe Aguilera Rojas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la frase “En Honor al Instituto Nacional de Salud Pública por sus 100 años de servicio a favor de la salud de los mexicanos 1921-2021”, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Educación, suscrito por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 8o. y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma el artículo 105 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 18 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Carlos Elhier Cinta Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto por el que se declara el 6 de febrero de cada año como “Día Nacional de la Pesca y la Lucha contra la Pesca Ilegal”, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 24 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del fondo para la atención de emergencias epidemiológicas, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

De decreto por el que se declara el 16 de mayo como Día Nacional de las y los Lacandones, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 71 y 78 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

De decreto por el que se declara el 21 de mayo como Día Nacional de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, suscrita por el diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía.

Que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 4o. y 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 7o., 9o. y 11 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 42 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales, a cargo del diputado Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un articulo 419 Ter al Código Penal Federal, suscrita por el diputado Mario Alberto Ramos Tamez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 4o. y 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 360 y 361 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, en materia de prevención de adicciones, a cargo del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de gestión de riesgos y estacionamientos, a cargo de la diputada María Esther Mejía Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Miroslava Sánchez Galván, Tatiana Clouthier Carrillo y Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de delitos de odio o discriminación con motivo de la preferencia, orientación sexual e identidad de género de las víctimas, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Deuda Pública, a cargo del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Infonavit, a hacer público cuáles son los materiales que actualmente utilizan para la construcción de las viviendas en Michoacán, así como las constructoras que participan en los proyectos, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conapred y a la Secretaría de Salud, a implementar medidas que generen información y combatan la discriminación en torno al virus Covid-19 o Coronavirus, a cargo del diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a instruir la adopción de las medidas cautelares que correspondan, para evitar las transgresiones a las reglas de difusión de propaganda gubernamental, al principio de imparcialidad y al modelo de comunicación política que puedan derivarse de la transmisión de las conferencias de prensa presidenciales matutinas en los estados de Coahuila y de Hidalgo, con motivo de las elecciones a realizarse el próximo mes de junio de 2020, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la SEP, a implementar coordinadamente acciones que reafirmen la unidad nacional mediante la promoción de valores cívicos y una mayor difusión de la historia de la patria, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la SSC, a redoblar los esfuerzos de capacitación al personal policial comisionado para mantener las garantías de seguridad durante las manifestaciones y a mejorar la implementación de protocolos de uso proporcional de la fuerza, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las fiscalías y/o procuradurías de las 32 entidades federativas, a través de las legislaturas locales, a proponer y aplicar el “Protocolo de actuación en la investigación del delito de Feminicidio” e instauren una Fiscalía Especializada para atender este ilícito, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la República y a los gobiernos de los estados, por conducto de las secretarías de salud, a fortalecer las acciones en materia de prevención y atención del grave fenómeno de suicidio que afecta a la población de nuestro país, suscrito por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas, a declarar emergencia en todo el territorio nacional ante la violencia generalizada contra las mujeres, así como, a prevenir y atenderla con perspectiva de género y de derechos humanos, suscrito por la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Jucopo de esta Soberanía, a autorizar la conformación de una Comisión Especial para Conmemorar los 200 años de la creación de la Secretaría de Marina Armada de México, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a realizar un estudio de riesgo de las condiciones en que se prestan los servicios de alojamiento a particulares mediante plataformas digitales, a efecto de que se generen las directrices necesarias para la eliminación y mitigación que correspondan a los distintos niveles de gobierno, a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP y a la Secretaría de Salud, a realizar una investigación integral, pronta y exhaustiva, por diversas irregularidades en la licitación y adjudicación de medicamentos contaminados utilizados en la red de hospitales pertenecientes a Pemex, en particular, el Hospital Regional de Villahermosa, Tabasco, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a fortalecer las estrategias y políticas públicas transversales para prevenir, atender y disminuir el embarazo adolescente, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar “Benito Juárez García”, a realizar acciones necesarias a fin de garantizar el mejoramiento de infraestructura, equipamiento e instalaciones de las sedes educativas, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fortalecer las acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, asimismo a promover y proporcionar ayuda psicológica y médica a alumnos de educación pública y privada de los niveles básicos, medio y superior que permitan prevenir conductas antisociales o suicidas que atenten contra la integridad de las personas o del entorno en el que se desenvuelven, suscrito por la diputada Zulma Espinoza Mata y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de las instituciones que integran el sistema de salud nacional, a ejercer el presupuesto aprobado por esta Soberanía y actualizar los protocolos para atender la epidemia del Covid-19, así como a conformar e integrar un equipo de reacción rápida para atender la alerta del riesgo epidémico al máximo nivel declarada por la OMS, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Jucopo de esta Soberanía, a autorizar la conformación de una Comisión Especial para Conmemorar los 200 Años de la creación de la honorable Cámara de Diputados, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Profepa, a informar a la opinión pública del estado que guarda el retiro de las 340 mil toneladas de residuos peligrosos con cromo hexavalente ubicados en las instalaciones de la empresa Química Central de México, S.A. de C.V., a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al SNAV, a realizar acciones con el objetivo de implementar un plan nacional para la recuperación de los espacios territoriales de las familias mexicanas víctimas de desplazamiento forzado, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE, a la CFE y a la Sener, a fortalecer los programas de generación de energías limpias y de energías renovables, así como reducir el uso de combustibles fósiles, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a investigar y sancionar a los servidores públicos responsables de la obtención y administración de heparina sódica contaminada y hagan pública la información de los decesos en el hospital regional de Pemex en Villahermosa, Tabasco, debido a la suministración de este medicamento contaminado, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a diversas autoridades el estado de Nuevo León, a que hagan efectiva la prohibición de instalar tiraderos a cielo abierto y solucionen la problemática de la disposición de residuos sólidos urbanos en este tipo de tiradero, a cargo de suscrito por la diputada Zulma Espinoza Mata y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, al Gobierno de Chihuahua y a la Secretaría de Educación de dicha entidad, a abastecer los requerimientos físicos, materiales y alimentarios necesarios para realizar las labores de los maestros y los niños indígenas de la zona rarámuri del estado, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades, a investigar la posible violación a la reciente Ley Federal de Austeridad Republicana, por parte del C. Luis Arturo Castañeda Rebolledo, socio de la firma de consultoría PriceWaterhouseCoopers (PWC), a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta Soberanía, a supervisar que se lleven a cabo las acciones tendientes a verificar la legalidad y transparencia de los distintos procesos de instrumentación del Servicio Civil de Carrera en la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, a implementar medidas de prevención para la próxima temporada de incendios, así como a fortalecer la capacidad de gestión y de los recursos de la Conabio y la Conafor, a cargo del diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conadic, a emprender una campaña de concientización sobre los riesgos y daños potenciales que conlleva el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y otros sistemas similares sin nicotina, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a garantizar que las empresas, tiendas de autoservicio, negocios y farmacias que se dedican a la venta de cubre bocas, gel antibacterial, productos desinfectantes y vitamina c, ante la crisis por el COVID-19 y la desinformación generalizada, no aumenten los precios y montar módulos de atención y quejas al respecto, a cargo de la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, a liberar a la brevedad los recursos aprobados en el PEF 2020, para el programa presupuestario de apoyo para refugios especializados para mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades de las alcaldías, a fortalecer las acciones para garantizar la seguridad, el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos, ante la situación de inseguridad que prevalece en la actual administración, que pone en riesgo la integridad y patrimonio de la población, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conacyt a habilitar al Foro Consultivo Científico y Tecnológico de los recursos correspondientes al segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2019 y el primer semestre del Ejercicio Fiscal 2020, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Lucinda Sandoval Soberanes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se solicita a las autoridades competentes, a investigar respecto del suministro de medicamentos contaminados en un hospital de Pemex, así mismo detallen el origen de éstos y tomen las medidas sanitarias pertinentes, a cargo de la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a establecer un plan de acción integral que permita prevenir y erradicar el acoso y la violencia sexual contra las mujeres en los Centros de Transferencia Modal de la entidad, así mismo, garantizar la seguridad de las usuarias en el transporte público, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a promover campañas informativas sobre la trombosis, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las 32 entidades federativas, a hacer público el uso del Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública y la utilización de recursos en los municipios, a cargo del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CEAV, a fortalecer sus acciones para garantizar los derechos de las víctimas del delito, así como la atención especializada en los casos de violencia hacia las mujeres, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Michoacán y al Gobierno Federal, a esclarecer los hechos sobre la muerte de Homero Gómez González, defensor del medio ambiente, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a llevar a cabo acciones programáticas para combatir y en su caso sancionar el trabajo infantil, en coordinación con las autoridades competentes, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades educativas y universitarias de Sinaloa, a implementar un programa de sensibilización y capacitación con perspectiva de género, de carácter obligatorio, dirigido a autoridades, personal docente y administrativo, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Puebla, a esclarecer los hechos ocurridos el 24 de febrero de 2020 en el municipio de Huejotzingo, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, y la SEP, a implementar acciones que fomenten la prevención del suicidio en Bahía Banderas, Nayarit, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría del Bienestar, a considerar, como población objetivo prioritaria, a los habitantes de comunidades de alta y muy alta marginación dentro del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, a cargo del diputado Gustavo Callejas Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS y al IMSS, a investigar las irregularidades cometidas en la sección XXIX del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social con sede en Zacatecas, a cargo de la diputada Mirna Zabeida Maldonado Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores, presidentes municipales y alcaldes del país, a otorgar facilidades y asesoría a los comerciantes artesanos que se trasladan de sus pueblos de origen a las cabeceras municipales o capitales de los estados para ofrecer su trabajo, a cargo del diputado Bonifacio Aguilar Linda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a reabrir las investigaciones en contra del señor Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, derivadas de las denuncias por trata de personas que tiene desde el año 2014, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo, a celebrar una Sesión Solemne para conmemorar el 80 aniversario de la fundación de la Universidad de Colima, a cargo de la diputada María Liduvina Sandoval Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efemérides

Con motivo del 4 de marzo, Nonagésimo Séptimo Aniversario de la Fundación de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Acuña, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villareal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 1 de marzo, Día de La Familia, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

Presidencia de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se consulta si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes tres de marzo de dos mil veinte, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos setenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con treinta y tres minutos del martes tres de marzo de dos mil veinte, la Presidencia declara abierta la sesión.

En votación económica, se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo, se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica, se aprueba.

Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por la que comunica que se realizó modificación de turno a la proposición con punto de acuerdo, para que en el municipio de Tlalmanalco, Estado de México, se logre un trato digno y respetuoso a los animales, presentada el dieciocho de febrero de dos mil veinte, por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, de Movimiento Ciudadano. De conformidad con lo que establecen los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno de la proposición. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De las diputadas: María del Carmen Bautista Peláez, Rocío Barrera Badillo, Juana Carrillo Luna, Lourdes Erika Sánchez Martínez y Madeleine Bonnafoux Alcaraz, por la que solicitan el retiro de iniciativas con proyecto de decreto, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

c) Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por la que remite el Cuarto Informe Trimestral de Actividades dos mil diecinueve. Se turna a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes, y de Radio y Televisión, para su conocimiento.

d) De la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por la que remite información generada por diversas áreas durante el año dos mil diecinueve. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

e) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de enero de dos mil veinte; la información sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente con el mes de enero de dos mil diecinueve; y la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de enero de dos mil veinte. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

f) De la Secretaría de Gobernación, por la que remite:

• El Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, durante el periodo enero-diciembre de dos mil diecinueve. Se turna a las Comisiones de Economía, Comercio y Competitividad; y de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

• El Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales, correspondiente al sexto bimestre del ejercicio fiscal dos mil diecinueve. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para su conocimiento.

• El Informe sobre el comportamiento de los ingresos de Caminos y Puentes Federales, durante el ejercicio fiscal dos mil diecinueve. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

• Tres contestaciones a puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente, por el que exhorta:

– A la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, a informar a los paterfamilias en las preescolares y primarias públicas y privadas, sobre la importancia de que los educandos tengan esquema de vacunación completo, solicitar la exhibición de la cartilla respectiva y fomentar, en su caso, acudir a las instituciones de salud para completar éste y garantizar así el derecho a la protección social de la salud. Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.

– A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Marina, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a determinar la extensión marítima de los polígonos pertinentes y realizar acciones que posibiliten la pronta apertura y reactivación de las actividades pesqueras y el fomento de la maricultura en la sonda de Campeche. Se turna a la Comisión de Pesca, para su conocimiento.

– Al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) nacional y los estatales, a implementar medidas conducentes a fortalecer la actuación de las Procuradurías de Protección a la Niñez. Se remite al promovente, para su conocimiento.

La Presidencia declara, que en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer dos mil veinte, que se celebra cada ocho de marzo, la Cámara de Diputados ha decido declarar el mes de marzo como el “Mes de las mujeres y de las niñas”. Con el lema: “Igualdad para vivir con paz y justicia”.

La Secretaría informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria y disponibles en los monitores de las curules, los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

a) De Justicia, por el que se reforman los artículos trescientos cuarenta y tres bis, y trecientos cuarenta y tres ter del Código Penal Federal.

b) De Igualdad de Género, por el que se adiciona una fracción décima bis al artículo treinta y cuatro de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

c) De Transparencia y Anticorrupción, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

d) De Ciencia, Tecnología e Innovación, por el que se reforma el artículo catorce de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con el requisito de declaratoria de publicidad. En votación económica, se autoriza que, los dictámenes en referencia, se sometan a discusión y votación de inmediato.

La Presidencia informa a la Asamblea que la discusión de los dictámenes será con fundamento en el artículo ciento cuatro, numeral uno, fracción cuarta del Reglamento de la Cámara de Diputados, mediante la fundamentación del dictamen por parte de la comisión y fijación de postura por parte del promovente; acto seguido, se realizará la votación nominal, abriendo el sistema electrónico de votación.

En consecuencia, el siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

a) De Igualdad de Género, por el que se adiciona una fracción décima bis al artículo treinta y cuatro de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se concede el uso de la palabra, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, a la diputada Clementina Marta Dekker Gómez. Como promovente del tema, interviene la diputada Margarita Flores Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular. En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos ocho votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

b) De Transparencia y Anticorrupción, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Como promovente del tema, interviene el diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, de Morena. La Presidencia informa a la Asamblea que la Comisión ha declinado hacer uso de la palabra para fundamentar el dictamen. En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular. En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos veintiséis votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

c) De Ciencia, Tecnología e Innovación, por el que se reforma el artículo catorce de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se concede el uso de la palabra, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, a la diputada María Marivel Solís Barrera. Como promovente del tema, interviene el diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Partido Acción Nacional. En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular. En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos treinta y seis votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

La Presidencia agradece la presencia en el Salón de Sesiones, del ciudadano Alberto López Gómez, diseñador chiapaneco, quien ha sido reconocido internacionalmente por su artesanía indígena.

d) De Justicia, por el que se reforman los artículos trescientos cuarenta y tres bis, y trecientos cuarenta y tres ter del Código Penal Federal. Se concede el uso de la palabra, para fundamentar el dictamen, en nombre de la Comisión, a la diputada María Teresa López Pérez. Como promovente del tema, interviene la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, de Morena. En votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular. En votación nominal, por cuatrocientos treinta y un votos a favor; y uno en contra, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto, a las diputadas y a los diputados:

• Miroslava Sánchez Galván, que reforma y adiciona el artículo ochenta y uno de la Ley General de Salud, en materia de especialidades médicas, suscrita por la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, de Morena. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Sonia Rocha Acosta, por el que se declara el veintitrés de febrero de cada año como “Día Nacional del Rotario”, suscrita por legisladores integrantes del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

• Juan Francisco Espinoza Eguia, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos cuatro de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y ciento trece de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Mary Carmen Bernal Martínez, del Partido del Trabajo, que adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Higinio del Toro Pérez, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo quince de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

• Ricardo de la Peña Marshall, de Encuentro Social, que reforma el artículo ciento setenta de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Oscar Bautista Villegas, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de atlas de riesgo, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

• Mónica Almeida López, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley General de Fomento Apícola, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

La promovente solicita que la iniciativa sea turnada a la Comisión de Ganadería; la Presidencia le informa que la iniciativa será turnada como originalmente estaba propuesto, y que, en la próxima reunión de la Mesa Directiva se analizará su solicitud.

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Martha Olivia García Vidaña, de Morena, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrita por integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

• Absalón García Ochoa, suscritas por legisladores integrantes del Partido Acción Nacional:

– Que reforma el artículo ochenta y ocho de la Ley de Transición Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.

– Que reforma el artículo ciento noventa y nueve del Código de Justicia Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

– Que reforma el artículo primero de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.

• Claudia Pastor Badilla, que adiciona el artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por legisladores integrantes del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Laura Mónica Guerra Navarro, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos ambientales, suscrita por legisladores integrantes de Morena. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• María Esther Mejía Cruz, de Morena, que reforma el artículo ciento sesenta y seis del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Manuel Huerta Martínez, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Mildred Concepción Ávila Vera, de Morena, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de centros de justicia para las mujeres.

Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• María Marcela Torres Peimbert, suscritas por legisladores integrantes del Partido Acción Nacional:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

– Que reforma el artículo ciento trece de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Se da cuenta con acuerdo y comunicación de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que exhorta al Ejecutivo Federal y al Poder Judicial, a salvaguardar a las y los mexicanos en materia de salud.

• Por la que informa cambio de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias, los cuales se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, y disponibles en las pantallas de las curules.

En votación económica, se aprueban. Comuníquese.

Desde sus curules, realizan comentarios, las diputadas y los diputados: Olga Patricia Sosa Ruiz, de Encuentro Social, quien alienta a las mujeres y niñas a denunciar cualquier tipo de violencia; Juan Ortiz Guarneros, del Partido Revolucionario Institucional, con relación al “Día Internacional de la Mujer”, en el ámbito marino mexicano; Jorge Eugenio Russo Salido, de Movimiento Ciudadano, quien solicita a la Asamblea exhortar a la Guardia Nacional y a la Policía Federal, a que tomen medidas con el ganado suelto en las carreteras de nuestro país; Soraya Pérez Munguía, del Partido Revolucionario Institucional, con relación a los hechos ocurridos en el Hospital Regional de Petróleos Mexicanos, en Villahermosa, estado de Tabasco; Francisco Javier Borrego Adame, de Morena, con relación a los módulos de riego en los estados de: Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Jalisco, Chihuahua, y Zacatecas; María del Rosario Merlín García, de Morena, con relación al outsourcing; Carlos Sánchez Barrios, de Morena, con relación a la violencia registrada en el municipio de Chilpancingo, estado de Guerrero; Rubén Cayetano García, de Morena, con relación a los incendios registrados en el estado de Guerrero; Carmen Patricia Palma Olvera, de Morena, con relación al coronavirus; Nelly Minerva Carrasco Godínez, de Morena, con relación a la fundación del Estado de México; Carmen Patricia Palma Olvera, de Morena, con relación a los turistas que visitan el estado de Quintana Roo; Margarita García García, del Partido del Trabajo, con relación a la situación de alerta de género y feminicidios que prevalecen en el estado de Oaxaca; María Elizabeth Díaz García, de Morena, con relación a la violencia en contra de las niñas, adolescentes y mujeres; Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Partido Acción Nacional, en torno a la procuración de los cuidados del medio ambiente, en el municipio de Guadalupe, estado de Nuevo León; Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Partido Acción Nacional, con relación a la problemática en la región carbonífera en el estado de Coahuila; Gustavo Callejas Romero, de Morena, con relación a la democratización del Instituto Nacional Electoral; y María Wendy Briceño Zuloaga, de Morena, con relación a los hechos ocurridos en una protesta en contra de los feminicidios, en el estado de Sonora.

La Presidencia levanta la sesión a las quince horas con diez minutos y cita para la próxima sesión ordinaria que tendrá lugar el jueves cinco de marzo de dos mil veinte, a las diez horas, informando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las ocho horas.»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica...

El diputado Rubén Cayetano García(desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: ¿Con qué objeto, diputado Cayetano?

El diputado Rubén Cayetano García (desde la curul): Respetuosamente, lamento mucho su actitud, presidenta Laura Rojas. Venir hasta aquí, a mi curul, para agredirme verbalmente solo por exigirle puntualidad a señas con mi reloj previo al inicio de esta sesión.

No acepto su comportamiento equivocado. Aun así, les consta a mis compañeros aquí presentes que no le contesté una sola palabra. Y por el contrario le manifiesto a usted mi respeto como compañera y como presidenta, pero no soy su subordinado. Vine aquí a ejercer una representación popular con dignidad, somos pares, compañera diputada Laura Rojas. Es cuanto.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputado. No admito los calificativos que ha hecho. Fui a explicarle por qué no habíamos empezado la sesión. Usted constantemente está haciendo justamente... y lo he reconocido en esta sesión, que empecemos puntual. Sin embargo, cuando no empezamos puntual la sesión es por alguna razón, que muchas veces está fuera de la Mesa Directiva.

Y eso fue lo que fui a explicarle de manera comedida, porque constantemente usted está desde su curul haciendo señas a la Mesa Directiva. Entonces no fue de ninguna manera una grosería, sino fue una explicación. Continuamos con la sesión. Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa... Perdón. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Aprobada el acta.



COMUNICACIONES OFICIALES

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Continúe la Secretaría.

La secretaria diputada Lizbeth Mata Lozano: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de los grupos de amistad que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que la diputada Irma María Terán Villalobos cause baja como presidenta del Grupo de Amistad México-Bielorrusia.

• Que la diputada Irma María Terán Villalobos cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Emiratos Árabes Unidos.

• Que la diputada Irma María Terán Villalobos cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Suiza.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2020.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado Marco Antonio Andrade Zavala cause baja como secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

• Que la diputada Alejandra Pani Barragán cause baja como secretaria de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

• Que el diputado Marco Antonio Andrade Zavala cause alta como secretario en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que la diputada Alejandra Pani Barragán cause alta como secretaria en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 5 de marzo de 2020.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del Pleno, la modificación en la integración de los Grupos de Amistad que se señalan, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

• Que la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de Grecia.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente.

Palacio Legislativo, San Lázaro Ciudad de México, a 2 de marzo de 2020.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del Pleno, la modificación en la integración de los Grupos de Amistad que se señalan, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Morena.

• Que el diputado César Agustín Hernández Pérez, cause alta en la vicepresidencia del Grupo de Amistad de Ucrania.

• Que el diputado Erasmo González Robledo, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de Georgia.

• Que la diputada Laura Martínez González, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad de Georgia.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente.

Palacio Legislativo, San Lázaro Ciudad de México, a 2 de marzo de 2020.— Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica), presidente.»

En votación económica, se pregunta si son de aprobarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Aprobados. Comuníquense.

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La secretaria diputada Lizbeth Mata Lozano: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Sirva la presente para solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea retirada la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Educación, en materia de prevención de adicciones, a cargo del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, registrada por el suscrito en el orden del día del jueves 20 de febrero, a efecto de profundizar sobre su contenido.

Sin otro asunto más por el momento, quedo a sus más distinguidas y finas consideraciones.

Atentamente

Ciudad de México, a 3 de marzo de 2020.— Diputado Marco Antonio Reyes Colín (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada la siguiente con proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, suscrita por una servidora, publicada en la Gaceta el pasado miércoles 5 de febrero del año en curso, misma que fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública.

• Proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a incorporar dentro de las actividades prioritarias de la Guardia Nacional la salvaguarda de los ecosistemas naturales en territorio nacional.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020.— Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Muy estimada Diputada Presidenta:

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito tenga a bien girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un nuevo tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser el cuarto del artículo 73, de la Ley General de Educación, registrada por la suscrita en el orden del día del martes 11 de febrero de 2020, en el número 37, con número de expediente 3432, a efecto de profundizar su contenido.

Agradezco como siempre sus finas atenciones.

Reciba un cordial saludo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020.— Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Sirva la presente para solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea retirada la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, registrada por el suscrito en el orden del día del 20 de febrero del 2020 y enlistada en el número 5462-II, a efecto de profundizar sobre su contenido.

Sin otro asunto más por el momento, quedo a sus más distinguidas y finas consideraciones.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020.— Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Se tienen por retirados. Actualícense los registros parlamentarios.

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La secretaria diputada Lizbeth Mata Lozano: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio del presente, el suscrito diputado federal Evaristo Lenin Pérez Rivera, con fundamento en el artículo 6, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, hace de su conocimiento que ha tomado la decisión de separarse del Grupo Parlamentario de Acción Nacional por así convenir a sus intereses. En consecuencia, le solicito atentamente tome en consideración el presente para los efectos parlamentarios y legales a que haya lugar.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Palacio Legislativo, a 27 de febrero de 2020.— Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: De enterado. Actualícense los registros parlamentarios.

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La secretaria diputada Lizbeth Mata Lozano: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DGAPIF/ DGUI/ SGUAI/ 286/ 2020 el licenciado Víctor Julián Martínez Bolaños, director general de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, envía el informe anual de las concesiones otorgadas durante el ejercicio fiscal 2019.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y último párrafo del artículo 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como un disco compacto que contiene el citado informe.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2020.— Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández, titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia a la obligación establecida en el artículo 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, que señala que las Dependencias administradoras de inmuebles, deben remitir a la Cámara de Diputados el informe anual de las concesiones otorgadas en los inmuebles federales de su competencia.

Al respecto, le comparto que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de ejercer las atribuciones que le confiere la Ley General de Bienes Nacionales a dicha dependencia. En este sentido, este Instituto a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal otorga las concesiones de los inmuebles a su cargo.

En este sentido, remito en disco compacto, el informe anual de las concesiones otorgadas durante el ejercicio fiscal 2019, a fin de que, por su conducto, con fundamento en los artículos 2; Apartado B, fracción IV y 31, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, se remita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Así lo proveyó y firmo Víctor Julián Martínez Bolaños, director general de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, con fundamento en los artículos 1, 2; fracción I, 17, 26, 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, Apartado D, fracción VI, 6, fracción XXXV, y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracciones VIII y XII, 4, fracción I, inciso e), 5, 7, fracciones XIV, XVI y XXIII y 11, fracciones I y XX, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Sin más, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2020.— Víctor Julián Martínez Bolaños (rúbrica), director general de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: «Instituto Nacional Electoral— Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional Electoral.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.—Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 489, tercer párrafo, 490, apartado 1, inciso r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 82, Apartado 1, incisos I) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, así como en el artículo 10, inciso a) del Estatuto Orgánico que regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, hago llegar a usted en medio magnético copia del Informe Anual de Gestión de 2019 del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/mar/INE-20200305.p df

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, 28 de febrero 2020.— Licenciado Jesús George Zamora (rúbrica), titular del Órgano Interno de Control.»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.— Coordinación Nacional de Protección Civil.

Diputada Dulce María Sauri Riacho, vicepresidenta.— Presente.

En referencia al oficio número DGPL 64-II-5-1475, mediante el cual hace de conocimiento el punto de acuerdo aprobado en el pleno que a letra dice:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda y Crédito Público a realizar acciones para que se liberen oportunamente los recursos destinados a las entidades federativas donde ya se hizo la declaratoria de desastre natural por la presencia de sequía severa y de desastre natural en el sector agrícola, pecuario, acuícola y pesquero a consecuencia de la sequía.

Para atender algún fenómeno natural perturbador, con base en el acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, la Coordinación Nacional de Protección Civil emite declaratoria de desastre natural, que tiene como finalidad la autorización de recursos económicos destinados a la restitución de los daños ocasionados en la infraestructura pública de los sectores de competencia federal, las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos de la Ciudad de México, así como a la mitigación de los daños en las viviendas clasificadas en pobreza patrimonial afectadas por tales fenómenos.

De conformidad con el ordenamiento en cita, la evaluación y cuantificación de los daños registrados en infraestructura pública de orden local y sector vivienda se llevan a cabo en el correspondiente comité de evaluación de daños que se instala a escala estatal para esos efectos, integrado por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, y funcionando en subcomités que se agrupan por sector. (Los subcomités que se podrán constituir para cada uno de los sectores son los siguientes; vivienda; infraestructura urbana; residuos sólidos; carreteras; hidráulico; educativo; salud; monumentos históricos, artísticos y arqueológicos; áreas naturales protegidas; pesquero y acuícola; forestal y de viveros, y zonas costeras, entre otros.)

Visto lo anterior, se comunica que tras una revisión realizada por la Dirección General para la Gestión de Riesgos se emitieron las siguientes declaratorias de desastre y las acciones tomadas en cada una.

En la instalación del Comité de Evaluación de Daños correspondiente, celebrada el 14 de mayo de 2019, en Veracruz, entregó al representante de la Coordinación Nacional de Protección Civil la solicitud de emisión de la declaratoria de desastre natural, por lo cual, en atención de las reglas generales, la Coordinación Nacional publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019 la declaratoria respectiva para siete municipios de Veracruz por la presencia de sequía severa ocurrida del 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019.

Con fecha 30 de julio de 2019, el Comité Técnico autorizó recursos por 3 millones 645 mil pesos (ministrados en su totalidad con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden).

En la instalación del Comité de Evaluación de Daños correspondiente, celebrada el 13 de diciembre de 2019, Veracruz entregó al representante de la Coordinación Nacional de Protección Civil la solicitud de emisión de la declaratoria de desastre natural, por lo cual, en atención de las reglas generales, la Coordinación Nacional publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2019 la declaratoria respectiva para 68 municipios de Veracruz por la presencia de sequía severa ocurrida del 1 de mayo al 30 de noviembre de 2019.

El 13 de enero de 2019 se llevó a cabo la sesión de entrega de resultados del Comité de Evaluación de Daños, y el 23 de enero de 2020 la Dirección General para la Gestión de Riesgos de la Coordinación Nacional de Protección Civil remitió la solicitud de recursos y el diagnóstico definitivo de obras y acciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual determinará las formas y los tiempos para la autorización de dichos recursos.

Como se desprende de lo anterior, la autorización de los recursos para la atención de Veracruz se encuentra en proceso.

En la instalación del Comité de Evaluación de Daños correspondiente, celebrada el 17 de diciembre de 2019, Quintana Roo entregó al representante de la Coordinación Nacional de Protección Civil la solicitud de emisión de la declaratoria de desastre natural, por lo cual, en atención de las reglas generales, la Coordinación Nacional publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2019 la declaratoria respectiva para 10 municipios de Quintana Roo, por la presencia de sequía severa ocurrida del 1 de mayo al 30 de noviembre de 2019. Al respecto, no se solicitaron recursos, toda vez que la Comisión Nacional del Agua no encontró daños.

En la instalación del Comité de Evaluación de Daños Correspondiente, celebrada el 13 de diciembre de 2019, Chiapas entregó al representante de la Coordinación Nacional de Protección Civil la solicitud de emisión de declaratoria de desastre natural, por lo cual, en atención de las reglas generales, la Coordinación Nacional publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2019 la declaratoria respectiva para cuatro municipios de Chiapas, por la presencia de sequía severa ocurrida del 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019. Con fecha 22 de enero de 2020 se recibió el diagnóstico definitivo, en el cual no se solicitan recursos por la Comisión Nacional del Agua, toda vez que no se encontraron daños.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 21 de febrero de 2020.— Licenciado César Morales Suárez (rúbrica), director técnico.»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Túrnese a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para su conocimiento.

MINUTAS



LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en materia de capacitación para los artesanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2020.— Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL, EN MATERIA DE CAPACITACIÓN PARA LOS ARTESANOS

Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo y la fracción III, del artículo 7; el primer párrafo del artículo 35 y el primer párrafo del artículo 36, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 36, recorriéndose los subsecuentes de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 7o.- La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos de los Estados, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta Ley y, en particular, realizará lo siguiente:

I.- y II.- ...

III.- Elaborar programas de difusión, gestión, formación y capacitación empresarial y artesanal, así como de servicios de extensionismo, para identificar y resolver problemas relacionados con la organización, producción y mercado de las microindustrias y de los artesanos;

IV.- y V.- ...

ARTÍCULO 35.- Se crea la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, que tendrá por objeto impulsar el desarrollo de las empresas microindustriales a través de las acciones previstas en la presente ley, especialmente las que consistan en la simplificación de trámites administrativos para obtener registros y autorizaciones y para cumplir obligaciones. La Comisión se encargará de estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta la planta microindustrial de las regiones del país, para proponer medidas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles productivos.

...

ARTÍCULO 36.- La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se integrará por sendos representantes propietarios de las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

La participación del Banco del Bienestar se da por la invitación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con derecho a voz.

...

...

...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 27 de febrero de 2020.— Senador Mónica Fernández Balboa (rúbrica), presidenta; senador Primo Dothé Mata (rúbrica), secretario.»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



TOMA DE PROTESTA

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Honorable asamblea, se encuentra a las puertas de este salón de sesiones la ciudadana María del Carmen Quiroz Rodríguez, diputada federal electa en la segunda circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, a las siguientes diputadas y diputados. La diputada Claudia Pérez, el diputado Gerardo Fernández Noroña. Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: Se invita a los presentes a ponerse de pie.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Ciudadana María del Carmen Quiroz Rodríguez, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La ciudadana María del Carmen Quiroz Rodríguez: Sí, protesto.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande. Muy bienvenida, diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez, a esta Cámara de Diputados, y mucho éxito en sus funciones como legisladora.

INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, continúe la Secretaría.

La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: «Congreso de Nuevo León.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXV Legislatura al honorable Congreso del estado de Nuevo León pone a consideración a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa de adición de un segundo párrafo al inciso c), fracción XI, Apartado B, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 284, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 24 de febrero de 2020.— Diputada Alejandra Lara Maíz (rúbrica), secretaria;diputada Leticia Marlene Benvenuti (rúbrica), secretaria.»

«Congreso de Nuevo León.

EL honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXV Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo número 284

Primero. La Septuagésima Quinta Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión el análisis y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se adiciona un segundo párrafo al inciso c), fracción XI, Apartado B, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123....

...

A. ...

B. ...

I. a X. ...

XI. ...

a) y b) ...

c) ...

Los varones gozarán del servicio de guarderías infantiles para sus menores hijas e hijos, durante su jornada laboral.

d) al f) ...

XII. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presenta decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veinte.— Diputado Juan Carlos Ruiz (rúbrica), presidente; diputada Alejandra Lara Maíz (rúbrica), primera secretaria;diputada Leticia Marlene Benvenuti (rúbrica), segunda secretaria.»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Pido a la Secretaría dar cuenta con la declaratoria de publicidad de dictamen.

La secretaria diputada Mónica Bautista Rodríguez: Se informa a la asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y disponible en los monitores de las curules, el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO



LEY GENERAL DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y FOMENTO APÍCOLA

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Continuamos con el apartado de iniciativas. Tiene la palabra, hasta por diez minutos, la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Conservación, Protección y Fomento Apícola.

La diputada María Chávez Pérez: Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputada.

La diputada María Chávez Pérez: Honorable Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que expide la Ley General de Conservación, Protección y Fomento Apícola. La miel es uno de los productos de origen animal de más amplia explotación y consumo de México. Las abejas, los panales, la miel, todo aquello que se relaciona con este tema constituyen parte de nuestro legado cultural.

El origen del aprovechamiento se remonta hasta la llegada misma del hombre a este territorio y la apicultura como actividad organizada relacionada con la domesticación de las abejas no puede ser tan rancia o más que la del antiguo Egipto.

La actual crisis en la que se encuentran las abejas es una seria amenaza para una gran variedad de plantas críticas para el bienestar humano y los medios de vida y los países deberían hacer más para salvaguardar a unas aliadas fundamentales en la lucha contra el hambre y la malnutrición.

La cantidad de abejas y otros polinizadores se están reduciendo en muchas partes del mundo debido a una parte a las prácticas agrícolas intensivas, el monocultivo y el uso de productos químicos agrícolas y unas temperaturas más altas asociadas con el cambio climático que afectan, no solo las temperaturas y rendimientos de los cultivos, sino también la nutrición.

De continuar así, los cultivos y rendimientos nutritivos, como frutas, nueces y verduras serán sustituidas. Cultivos básicos, como el arroz y el maíz y las papas, lo que puede originar una dieta desequilibrada. Las abejas están bajo la gran amenaza de los efectos combinados del cambio climático, la agricultura intensiva y el uso de pesticidas.

La pérdida de biodiversidad y la contaminación, dijo el director general de la FAO, José Graciano de Silva, en un mensaje de video grabado para el Día Mundial de la Abeja: La ausencia de abejas y otros polinizadores eliminaría el café, las manzanas, las almendras, los tomates y el cacao, por nombrar algunos cultivos que dependen de la polinización.

Los países deben cambiar a políticas sistemas alimentarios más amigables y más sostenibles para los polinizadores. Las abejas se encuentran entre las criaturas que más duramente trabajan con el planeta, brindándole importantes servicios de asegurar la polinización y, por lo tanto, la reproducción de muchas plantas silvestres cultivadas, lo que es crucial para la producción de alimentos, los medios de vida humanos y la biodiversidad.

Las abejas y otros polinizadores, como las aves y los murciélagos, afectan el 35 por ciento de la producción mundial de cultivos, aumentando la producción del 87 de los principales cultivos alimentarios del mundo, además de muchos medicamentos derivados de las plantas.

Aproximadamente dos tercios de las plantas de cultivo que alimentan el mundo dependen de la polinización de los insectos o de otros animales para producir frutos, semillas saludables para el consumo humano. La polinización beneficia la nutrición humana, no solo permite la producción de una gran cantidad de frutas, nueces y semillas, sino también una mayor variedad y una mejor calidad.

La apicultura tiene una gran importancia socioeconómica y ecológica, que es considerada como una de las principales actividades pecuarias generadora de diversas divisas y parte fundamental de la economía social.

Generalmente esta actividad se asocia únicamente como producción de miel, polen, jalea real y propóleo. Sin embargo, las abejas son fundamentales para el equilibrio del medio ambiente, ya que obtener el alimento de las flores, fomenta en las plantas de capacidad de fecundarse.

Lo anterior se conoce como polinización cruzada; con esta, las plantas generan el oxígeno suficiente para la vida y además aumenta el rendimiento en los cultivos, lo que favorece un incremento en alimentos de origen vegetal, materia prima textil e insumos agropecuarios.

En resumen, la apicultora es una de las actividades económicas y sociales más importantes a nivel mundial. Es por eso que esta iniciativa pretende establecer la participación de los tres niveles de gobierno, a fin de diseñar un esquema de protección y fomento al sector agrícola y apícola.

Es necesario que el Poder Legislativo fomente y promueva el cuidado de esta especie que son las abejas, siendo conscientes del papel tan relevante que tienen. Por ello debemos, generar las acciones que nos permitan conservar y multiplicar esta especie, a fin de lograr que todo el territorio apicultor cuente con todos los medios y herramientas que permitan impulsar a esta especie.

México se ha consolidado entre los principales productores y exportadores de miel a nivel mundial, pues es uno de los productos de origen animal de más amplia explotación y consumo en nuestro país, las abejas y los panales, la miel, todo aquello que se relaciona con este tema constituye parte de nuestro legado cultural.

Es por eso que hago una invitación a toda esta Cámara, que pongan atención en esta iniciativa y que la voten a favor y en sentido de que todos los mexicanos tengan esta miel que puede ser uno de los productos que venga a nutrir a toda nuestra niñez y a todos los adultos de la tercera edad. Muchas gracias, señora presidenta.

«Iniciativa que expide la Ley General de Conservación, Protección y Fomento Apícola, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, que expide la Ley General de Conservación, Protección y Fomento Apícola.

Exposición de Motivos

La miel es uno de los productos de origen animal de más amplia explotación y consumo en México. Las abejas, los panales, la miel, todo aquello que se relaciona con este tema constituyen parte de nuestro legado cultural.

El origen del aprovechamiento de la miel se remonta hasta la llegada misma del hombre a este territorio, y la apicultura, como actividad organizada, relacionada con la domesticación de las abejas, puede ser tan rancia o más que la del antiguo Egipto.

La actual crisis en la que se encuentran las abejas, es una seria amenaza para una gran variedad de plantas críticas para el bienestar humano y los medios de vida, y los países deberían hacer más para salvaguardar unas aliadas fundamentales en la lucha contra el hambre y la malnutrición.

La cantidad de abejas y otros polinizadores se está reduciendo en muchas partes del mundo debido, en buena parte, a las prácticas agrícolas intensivas, el monocultivo, el uso excesivo de productos químicos agrícolas y a unas temperaturas más altas asociadas al cambio climático, que afectan no solo a los rendimientos de los cultivos sino también la nutrición. De continuar así, los cultivos nutritivos como frutas, nueces y verduras serán sustituidas por cultivos básicos como el arroz, el maíz y las papas, lo que puede originar una dieta desequilibrada.

“Las abejas están bajo la gran amenaza de los efectos combinados del cambio climático, la agricultura intensiva, el uso de pesticidas, la pérdida de biodiversidad y la contaminación”, dijo el director general de la FAO, José Graziano da Silva, en un mensaje de video grabado para el Día Mundial de la Abeja. “La ausencia de abejas y otros polinizadores eliminaría el café, las manzanas, las almendras, los tomates y el cacao, por nombrar solo algunos cultivos que dependen de la polinización. Los países deben cambiar a políticas y sistemas alimentarios más amigables y más sostenibles para los polinizadores”.

Las abejas se encuentran entre las criaturas que más duramente trabajan en el planeta, brindando el importante servicio de asegurar la polinización y, por lo tanto, la reproducción de muchas plantas silvestres y cultivadas, lo que es crucial para la producción de alimentos, los medios de vida humanos y la biodiversidad.

Las abejas y otros polinizadores, como las aves y los murciélagos, afectan al 35 por ciento de la producción mundial de cultivos, aumentando la producción de 87 de los principales cultivos alimentarios del mundo, además de muchos medicamentos derivados de plantas.

Aproximadamente dos tercios de las plantas de cultivo que alimentan al mundo dependen de la polinización de los insectos o de otros animales para producir frutos y semillas saludables para el consumo humano. La polinización beneficia la nutrición humana: no solo permite la producción de una gran cantidad de frutas, nueces y semillas, sino también una mayor variedad y una mejor calidad.

La apicultura tiene gran importancia socioeconómica y ecológica, ya que es considerada como una de las principales actividades pecuarias generadora de divisas y parte fundamental de la economía social. Generalmente esta actividad se asocia únicamente como producción de miel, polen, jalea real y propóleos, sin embargo, las abejas son fundamentales para un equilibrio del ambiente, ya que obtener el alimento de las flores fomenta en las plantas la capacidad de fecundarse.

Lo anterior se conoce como polinización cruzada, con ésta, las plantas generan el oxígeno suficiente para la vida, y además, aumentan el rendimiento en los cultivos, lo que favorece un incremento en alimentos de origen vegetal, materia prima textil e insumos agropecuarios. En resumen, la apicultura es una de las actividades económicas y sociales más importantes a escala mundial.

Esta actividad se ha desarrollado a la par del surgimiento de la civilización sobre todo con fines alimenticios, aunque también fue utilizada en embalsamamientos e incluso ha tenido aplicaciones médicas.

La apicultura es una actividad agropecuaria enfocada a la crianza de abejas, dándoles los cuidados necesarios para obtener los productos que elaboran para ser comercializados. En nuestro país son dos tipos de abejas utilizadas para esta actividad, la abeja europea y la abeja de la península de Yucatán.

Su historia va de la mano con la evolución del hombre, desde el cazador nómada al agricultor sedentario. De los pueblos que practicaban esta actividad los egipcios fueron los que con mayor detalle dejaron evidencia de esta actividad, desde el tipo de colmena hasta el proceso de recolección de miel y la forma en que era almacenada y preservada.

Entre los vestigios de la cultura griega se han encontrado vasijas cuyo único fin era el de contener los panales de abejas para poder recolectar la miel y cera, e incluso en los textos romanos de Columela y Plinio el viejo se denota una profunda admiración por las abejas, además de indicar conocimiento de enfermedades y manejo e incluso leyes sobre apicultura.

México se ha consolidado entre los principales productores y exportadores de miel a escala mundial y cuenta con cinco regiones muy definidas: norte, la costa del Pacífico, la del Golfo, la del Altiplano y la sureste. Cada una produce una clase de miel diferente.

Y aunque la miel sin duda es el producto principal que se obtiene de la apicultura, se procesan productos no menos importantes como el polen, jalea real, propóleos y veneno de abeja, los cuales son muy apreciados por su uso medicinal y en la elaboración de productos de belleza y cuidado de la piel.

Las actividades de un apicultor oscilan entre primavera y verano normalmente para trabajar con las abejas realizando inspecciones de control de población y extracción de la miel, sin embargo, durante el invierno el trabajo consiste en la preparación del material de madera para la temporada que viene, donde se alojarán las nuevas familias, así como advertir posibles enfermedades o plagas de las poblaciones de abejas para poder tratarlas a tiempo.

Diferentes proyectos productivos realizados por emprendedores sociales mexicanos han logrado elevar la calidad de esta actividad a niveles de exportación, ayudando a consolidar el país como uno de los principales exportadores de miel.

Es necesario que en el Poder Legislativo fomentemos y promovamos el cuidado de esta especia, siendo conscientes del papel tan relevante que tienen, por ello debemos generar acciones que nos permitan conservar y multiplicar esta especie, a fin de lograr, que todo el territorio apicultor cuente con todos los medios y herramientas que permitan impulsar a la especie.

Por lo expuesto, en la presente iniciativa se pretende establecer la participación de los tres niveles de gobierno, a fin de diseñar un esquema de protección y fomento al sector apícola. Por eso someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Conservación, Protección y Fomento Apícola

Único. Se expide la Ley General de Conservación, Protección y Fomento

Apícola, para quedar como sigue:

Ley General de Conservación, Protección y Fomento Apícola

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general en el territorio nacional, y tiene por objeto impulsar, conservar, proteger, reglamentar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas con el sector apícola. Asimismo, promover la sanidad, tecnificación, industrialización y comercialización de la apicultura.

Artículo 2. Son sujetos de esta ley todos los actores involucrados, desde los procesos de criadero y cuidado de colmenas y apiarios, así como los productores, las organizaciones, asociaciones, comités, consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal, los organismos auxiliares en la materia, así como:

I. Las personas físicas o morales que se dediquen directa o indirectamente, ya sea de manera habitual o accidental, a la cría, mejoramiento, explotación, movilización y comercialización de las abejas, sus productos y derivados; así como aquellas que efectúen funciones de empaque, almacenamiento, comercialización y transporte de los productos y derivados apícolas; y

II. Las áreas consideradas como aptas para el crecimiento y desarrollo de la apicultura en el país.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. Apiario. Es el conjunto de colmenas pobladas e instaladas en un lugar determinado;

II. Apicultura. Es la actividad que comprende la cría y explotación racional de las abejas;

III. Apicultor. Es toda persona que se dedica a la cría, explotación y mejoramiento de las abejas;

IV. Abeja africana. Es la abeja originaria del continente africano cuyas características, hábitos de defensa, de almacenamiento y de emigración son diferentes a las razas europeas;

V. Abeja africanizada. Es el producto de la cruza de la abeja africana y la europea;

VI. Colmena. Es una caja de madera que en su interior aloja unos cuadros o bastidores con cera estampada y se utiliza para que las abejas se multipliquen, construyan sus panales, produzcan y almacenen la miel, cera, polen, jalea y propóleos;

VII. Colonia. Es la comunidad social constituida por varios miles de abejas obreras que tienen una reina y zánganos con panales en donde viven y se reproducen;

VIII. Enjambre. Conjunto de abejas compuestas por reina y obreras, que por proceso natural tienden a dividirse de la colmena madre;

IX. Flora melífera. Todo tipo de planta de la cual las abejas, en alguna de sus etapas, extraigan polen, néctar o resinas ya sean estas plantas anuales o arbustos principalmente;

X. Miel. Es el producto final resultante de la recolección del néctar de las flores, al ser transportado, modificado y almacenado en las celdas de los panales por las abejas;

XI. Polinización apícola: Actividad en la cual las abejas propician la fecundación de las flores aumentando la productividad en la fruticultura, horticultura y en el medio silvestre;

XII. Ruta y zona apícolas: Son los caminos, zonas o lugares susceptibles de explotación Apícola; y

XIII. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Capítulo II
De las Atribuciones de la Secretaría

Artículo 4. En la materia apícola, la secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover, fomentar y apoyar la organización de los apicultores, la investigación, tecnificación y producción apícola;

II. Ejecutar programas tendientes al mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la apicultura;

III. Elaborar el padrón de apicultores;

IV. Participar, en el ámbito de su competencia, en la prevención, control y coordinación de las medidas necesarias para la lucha contra: la abeja africana y africanizada, las enfermedades y aquellas actividades del hombre que dañen a las abejas, conforme a las normas, lineamientos y procedimientos que se establezcan en materia federal;

V. Resolver las consultas técnicas que les formulen los apicultores o las organizaciones apícolas del país. Para tal efecto la Secretaría contará con el personal especializado que autorice el presupuesto;

VI. Coordinar las disposiciones para el control de la movilización e inspección de las colmenas y sus productos;

VII. Registrar las cuarentenas en zonas infestadas o infectadas prohibiendo el traslado de colmenas que se consideren portadoras de enfermedades exóticas o africanizadas a zonas libres;

VIII. Llevar la estadística apícola del país;

IX. Elaborar y mantener actualizado el registro de las organizaciones de apicultores que se asienten en la jurisdicción del país;

X. Llevar el registro de marcas o señales que identifiquen la propiedad de cada apicultor;

XI. Proteger las zonas y plantas melíferas que forman los ecosistemas del país;

XII. Otorgar los permisos para la instalación de apiarios y las licencias para el aprovechamiento de la zona apícola;

XIII. Vigilar que los apiarios instalados cuenten con el permiso correspondiente y que no estén dentro del derecho de vía de carreteras federales, estatales, municipales o caminos vecinales;

XIV. Tramitar y resolver las controversias que se susciten entre apicultores por la instalación de apiarios o invasión de zonas apícolas;

XV. Imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones por infracciones a disposiciones legales o reglamentarias, instaurando al efecto los procedimientos correspondientes y cooperar con las autoridades competentes para la aplicación de las mismas; y

XVI. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Capítulo III
Derechos y Obligaciones de los Apicultores

Artículo 5. Todo apicultor tiene los siguientes derechos:

I. Disfrutar de los apoyos que el gobierno federal otorgue sobre apicultura;

II. Formar parte de la Asociación de apicultores de la entidad donde se encuentre instalada su explotación;

III. Recibir el asesoramiento técnico de la secretaría;

IV. Recibir de la secretaría la credencial que lo identifique como apicultor;

V. Participar en la integración de organismos técnicos o de consulta que se establezcan exprofeso para la protección y mejoramiento de la actividad apícola en el país;

VI. Gozar en igualdad de condiciones de preferencia en la comercialización de sus productos; y

VII. Los demás que les confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 6. Son obligaciones de los apicultores:

I. Respetar los apiarios técnicos;

II. Registrar ante la Secretaría la marca que utilizará para señalar e identificar la propiedad de sus colmenas;

III. Respetar el derecho de antigüedad que tuvieren otros apicultores cuando pretenda establecer nuevos apiarios;

IV. Informar a la Secretaría la ubicación de sus apiarios, anexando un plano o croquis de su micro localización;

V. Obtener de la Secretaría el permiso para la instalación de apiarios;

VI. Obtener de la Secretaría la licencia para el aprovechamiento de zona apícola;

VII. Los apicultores notificaran de inmediato a la autoridad competente la sospecha de enfermedad o africanización de sus colmenas, para tomar las medidas necesarias para su combate;

VIII. Acatar las disposiciones en el país, relativas al control de la abeja;

IX. Cumplir las medidas de seguridad que dicten las autoridades competentes, para la protección de las personas y animales;

X. Informar anualmente al inicio del ciclo de actividades, a la Secretaría respecto de su producción y explotación apícola. El informe deberá contener lo que disponga el Reglamento de esta ley;

XI. Movilizar sus colmenas o núcleos en vehículos perfectamente protegidos con malla, la cual deberá evitar la salida de las abejas con el fin de proteger a la población civil; y

XII. Las demás que les confiera esta ley y su Reglamento.

Capítulo IV
De la Instalación de los Apiarios

Artículo 7. Son requisitos previos a la instalación de un apiario

I. Solicitar el permiso correspondiente a la Secretaría. La solicitud de instalación será por escrito y deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y domicilio del interesado; y

b) Lugar de ubicación y número de colmenas, acompañando plano o croquis de su localización; y

II. Contar con permiso por escrito del propietario o de quien conforme a la ley pueda disponer del predio donde pretende establecerse y acreditar la propiedad.

Artículo 8. En la instalación de apiarios, los apicultores deberán observar las siguientes distancias:

I. Tres kilómetros entre apiarios de diferentes apicultores;

II. A 300 metros de zonas habitadas y de reunión pública; y

III. A 300 metros de los caminos vecinales.

Artículo 9. La secretaría, al autorizar la instalación de apiarios, oirá la opinión de la asociación estatal o municipal de apicultores que corresponda.

Artículo 10. En cada apiario se deberá instalar un letrero con una leyenda preventiva y una ilustración sencilla que comunique la misma idea, así como los datos del propietario. Lo anterior, a fin de proteger a la población civil.

Artículo 11. La secretaría retirará los apiarios que se instalen en contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamento; entregándolos a su propietario, previo el pago de los gastos, las multas correspondientes y el cumplimiento de los requisitos de instalación.

Capítulo V
Del Aprovechamiento de las Zonas Apícolas

Artículo 12. Se declara de utilidad pública e interés social en el país, el aprovechamiento de la flora melífera.

Artículo 13. La Secretaría levantará y actualizará el inventario de la flora melífera en el país y en función de éste, determinará las rutas y zonas apícolas que puedan establecerse.

Artículo 14. Para el mejor control y racional explotación de la flora melífera, la Secretaría podrá otorgar licencias de aprovechamiento a los apicultores que instalen apiarios con un mínimo de veinticinco colmenas.

Artículo 15. El apicultor al obtener la licencia de aprovechamiento de una zona apícola adquiere el derecho de exclusividad y preferencia en la zona, la que se circunscribirá dentro de un radio de tres kilómetros contados a partir del punto de instalación del apiario registrado.

Artículo 16. El derecho de exclusividad y preferencia se perderá si durante dos ciclos de floración seguidos no se explota la zona apícola, y será cancelada la licencia de aprovechamiento.

Capítulo VI
De la Marca y Propiedad de las Colmenas

Artículo 17. Para la identificación de la propiedad de las colmenas, todo apicultor que opere dentro del país deberá marcarlas al frente, mediante fierro caliente, que sea visible cuando menos a una distancia de dos metros.

Artículo 18. Todo apicultor deberá tener su marca debidamente registrada ante la secretaría y revalidaría en los años terminados en cero y cinco.

Artículo 19. No se registrará ninguna marca de fácil alteración, igual o de estrecha semejanza a otra ya registrada.

Artículo 20. Se prohíbe el uso de marcas no registradas y al infractor se le aplicarán las sanciones previstas en esta ley.

Artículo 21. El apicultor que adquiera colmenas o material apícola marcado, pondrá su fierro o marca a un lado de la del vendedor, sin borrarla, y conservará las facturas que amparen la adquisición correspondiente.

Artículo 22. Las colmenas remarcadas o alteradas en sus marcas, se considerarán robadas y el poseedor si no justifica la propiedad o posesión de las mismas se hará acreedor a las sanciones que establezcan las disposiciones legales en la materia.

Capítulo VII
De la Protección Apícola

Artículo 23. El gobierno federal, coordinadamente con la secretaría y las organizaciones de apicultores, proveerá y fomentará la introducción y cría de reinas de razas puras europeas como medida para controlar la africanización. Asimismo, promoverá el cambio de colmenas rústicas a modernas.

La captura y destrucción de enjambres se harán exclusivamente por personal autorizado, que se ajustará a las normas oficiales que para tal efecto se establezcan.

Artículo 24. Cuando un agricultor, ganadero o dueño de bosque tenga la necesidad de aplicar productos agroquímicos, estará obligado a comunicar este hecho y el producto que vaya a aplicar, a los apicultores que tengan apiarios instalados dentro de un radio de acción de tres kilómetros y que puedan verse afectados con dichos productos, así como a la asociación apícola respectiva cuando menos con 72 horas de anticipación a la fecha de aplicación, dejando constancia de ello.

Cada vez que se requiera aplicar algún plaguicida deberá preferirse el uso de aspersiones liquidas para proteger a las abejas de envenenamiento.

Artículo 25. Las colmenas que se utilice para la producción y venta de las abejas reinas y núcleos, deberán ser sometidas a una supervisión periódica cada cuatro meses por los laboratorios de diagnósticos para la prevención de plagas y enfermedades, recabando los certificados correspondientes.

Capítulo VIII
De la Inspección Apícola

Artículo 26. La inspección de apiarios y sus productos, y los centros de acopio y beneficio, estará a cargo de la secretaría y será obligatorio para los propietarios, poseedores o encargados de los mismos.

Artículo 27. La inspección tendrá efecto

I. En el lugar de los apiarios;

II. En la movilización de las colmenas y sus productos; y

III. En las bodegas, plantas de extracción, sedimentación y envasado.

Artículo 28. La secretaría designará a los inspectores que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 29. Son facultades de los inspectores:

I. Revisar las colmenas en tránsito para verificar la propiedad;

II. Exigir el certificado zoosanitario de acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Animal y en las campañas sanitarias que se realicen en el país.

III. Verificar que la movilización se realice conforme a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 6 de esta ley; y

IV. En general vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Capítulo IX
De los Servicios de Polinización

Artículo 30. Todos los servicios de polinización se harán efectivos a través de un contrato de servicios, el cual deberá contener: el costo, fechas de inicio y terminación en que se dará el servicio y el número de colmenas que participarán y las demás condiciones que convengan las partes.

Artículo 31. Los apicultores de una entidad federativa que deseen prestar servicios de polinización en otra entidad federativa, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 32. Cuando la prestación del servicio de polinización se efectúe en predios comprendidos dentro de una zona apícola con licencia de aprovechamiento, el apicultor titular no podrá oponerse al servicio.

Artículo 33. La instalación de colmenas con el propósito de la prestación del servicio de polinización quedará exento de la observancia a lo dispuesto en el 8 de esta ley.

Capítulo X
De la Organización de los Apicultores

Artículo 34. Para el desarrollo y tecnificación de la actividad apícola, los apicultores promoverán, con el apoyo de la Secretaría, su integración en organismos o asociaciones que les permitan hacer frente a su problemática común.

Artículo 35. Los organismos que constituyan los apicultores, serán ante las autoridades ya sea federales, estatales o municipales, órganos representativos de sus asociados para la defensa y protección de los intereses que implica la actividad apícola.

Artículo 36. Las asociaciones emitirán su opinión sobre la instalación de apiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley.

Artículo 37. Las asociaciones colaborarán con la secretaría para el levantamiento y la actualización del inventario de la flora melífera en la entidad federativa.

Artículo 38. Con el fin de preservar y cuidar de las abejas, y de conformidad con el artículo 24 de esta ley, la asociación correspondiente de apicultores comunicará sus agremiados que puedan verse afectados.

Artículo 39. Los apicultores en lo individual o a través de las asociaciones apícolas y en coordinación con la secretaría

I. Conservarán y fomentarán la actividad apícola;

II. Promoverán campañas en los medios masivos de comunicación para el incremento del consumo de miel, el combate contra las plagas o enfermedades de las abejas y el mejoramiento técnico de la actividad;

III. Participarán en la elaboración de las políticas y programas de protección y de fomento a la producción apícola en la entidad federativa; y

IV. Establecerán relación con grupos de ecologistas con el fin de preservar el ecosistema.

Capítulo XI
Sanciones

Artículo 40. Las violaciones de los preceptos de esta ley o su reglamento constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente por la secretaría.

Artículo 41. Se impondrá el equivalente de 30 a 50 días multa, independientemente de los delitos en que pudieran incurrir, a quienes

I. No cumplan lo dispuesto en el artículo 6, fracciones V, VIII y X;

II. No marquen sus colmenas o no se ajusten a lo previsto en el artículo 17;

III. No revaliden sus fierros de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta ley; y

IV. Se dediquen a la producción y venta de abejas reinas y no observen lo previsto en el artículo 25.

Artículo 42. Se impondrá el equivalente de 50 a 100 días multa, independientemente de los delitos en que pudieran incurrir, a quienes

I. Invadan la zona apícola de otro productor;

II. No respeten los apiarios técnicos existentes en cualquier región del país;

III. No cumplan las medidas de seguridad que dicten las autoridades competentes para la protección de las personas y animales;

IV. Movilicen sus colmenas o núcleos sin cumplir con lo dispuesto en la fracción XI del artículo 6;

V. En la instalación de sus apiarios, no observen las distancias previstas en el artículo 8 de esta ley;

VI. Usen fierro de marca no registrado; y

VII. Utilicen productos agroquímicos tóxicos para las abejas contraviniendo lo dispuesto en el artículo 24.

Artículo 43. Para decretar las sanciones mencionadas en los artículos anteriores, se atenderá al dictamen que emita el personal técnico de la secretaría, donde se tomarán en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso.

Artículo 44. Todo importe por concepto de multas será pagado en la oficina más cercana que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo el infractor remitir una copia de dicho pago a la secretaría.

Capítulo XII
Recurso de Inconformidad

Artículo 45. Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de esta ley y su reglamento, podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso de inconformidad, en un término de ocho días hábiles a partir de su notificación.

Artículo 46. La interposición del recurso se hará por escrito ante la Secretaría, expresando:

I. El nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, el de la persona que promueva en su nombre y representación, acreditando debidamente la personalidad con que comparece;

II. El acto o la resolución que se impugna;

III. Los agravios que a juicio del recurrente, le causen la resolución o el acto impugnado; y

IV. Los documentos que ofrezca como prueba.

Artículo 47. Al recibir el recurso, la autoridad del conocimiento verificará si éste fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo a trámite o rechazándolo.

Para el caso de que lo admita, desahogará las pruebas que procedan en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del proveído de admisión.

Una vez desahogadas las pruebas o vencido el término probatorio, la secretaría resolverá en definitiva lo conducente, en un término no mayor de ocho días hábiles.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Esta ley abroga todas las disposiciones que se opongan a la presente.

Tercero. El Ejecutivo federal expedirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el reglamento que previene la presente ley.

Cuarto. Los apicultores que ya cuentan con apiarios instalados en el país, en un plazo de un año contado a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley, deberán registrar su marca y obtener el permiso de instalación de apiarios y la licencia de aprovechamiento de flora melífera, en los términos previstos por la ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.— Diputadas y diputados: María Chávez Pérez, Abelina López Rodríguez, Beatriz Dominga Pérez López, Elba Lorena Torres Díaz, Graciela Zavaleta Sánchez, Jesús de los Ángeles Pool Moo, María Beatriz López Chávez, María Eugenia Hernández Pérez, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, María Isabel Alfaro Medina, Martha Robles Ortiz, Mildred Concepción Ávila Vera, Olegaria Carrasco Macías, Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de Ganadería y de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Lizbeth Mata Lozano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14 y 15 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Lizbeth Mata Lozano:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputada.

La diputada Lizbeth Mata Lozano: Sabemos que debemos cuidar el interés superior del menor ante todo, y de este modo se debe garantizar una alimentación adecuada y estimulación temprana en niñas y niños, ya que esto tiene un impacto positivo en el estado de salud, nutrición y desarrollo de los niños.

Para garantizar un buen cuidado de las niñas y niños, en México se han creado mecanismos en materia de estancias infantiles, como la creación de la Ley General de Prestación de Servicios para Atención, Cuidado y Desarrollo Integral, las estancias infantiles del IMSS y del ISSSTE y el Programa Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.

Por ello, dicho Programa Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras ha operado otorgando apoyos económicos en dos modalidades a nivel nacional. La primera modalidad es de apoyo a madres trabajadoras y padres solos. Y la segunda modalidad es el impulso a los servicios de cuidado y atención infantil.

El programa ha operado desde el 2007 de forma ininterrumpida y hasta el momento ha otorgado subsidios en un total de 9 mil 302 estancias infantiles, en las cuales se atiende un total de 309 mil 484 niñas y niños.

Este programa ha sido reconocido por el Programa en Naciones Unidas para el Desarrollo, ya que considera que es una iniciativa que permite mejorar el desarrollo infantil temprano en niños y niñas con y sin discapacidad, además de aumentar sus expectativas de inclusión en la educación regular.

Por lo tanto, queda en evidencia que ha sido un programa exitoso para la reducción de la brecha social y de género, y que garantiza el goce pleno de los derechos humanos de los niños, madres y padres, por lo que resulta necesario ampliar el acceso a estancias infantiles para favorecer la participación económica de quienes forman parte de este sector de la sociedad y reducir la desigualdad económica y la pobreza.

Desafortunadamente, a partir del ejercicio fiscal 2019, hubo una reducción presupuestal del 54 por ciento y se abrogaron las reglas de operación del programa, eliminando la segunda modalidad y se creó el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, entregándose el apoyo directamente a los padres y madres de familia con transferencias monetaria.

En consecuencia, la reducción al programa podría producir el cierre de más de la mitad de Centros de Atención Infantil, dejando en desamparo a más de 300 mil menores en todo el país.

Ante la falta del subsidio, los centros que se encuentran dentro del programa han comenzado a cerrar e incrementar el costo de sus servicios, mismo que miles de padres y madres no pueden solventar.

Las estancias infantiles, conocidas por la legislación como Centros de Atención Infantil, son indispensables en la República Mexicana, ya que factores como la demanda de empleo de la madre o del padre solteros, o bien, del matrimonio donde ambos cónyuges trabajan. Los obliga a buscar el servicio de estancias o guarderías infantiles para el cuidado de sus hijos, instalaciones que actualmente están sujetas a una regulación.

Por ello es que debemos crear las herramientas que permitan garantizar un adecuado financiamiento al servicio del cuidado de niñas y niños, de madres y padres trabajadores.

Sin duda, las estancias son instituciones enfocadas al cuidado y atención infantil, y representan un instrumento útil para apoyar a padres y madres que trabajan. Su existencia viene a resolver un problema familiar importante y cuando funcionan de forma óptima, son ayuda valiosa para las que las niñas y niños estén seguros, con una nutrición apropiada, actividades preeducativas conforme a su edad y bajo los lineamientos de la autoridad en la materia, procurando su crecimiento en un ambiente de afecto y adecuado para su desarrollo.

De este modo, presento esta iniciativa de reforma, la cual prevé que el Estado garantice el financiamiento a los prestadores del servicio que cumplan eficazmente con las normas correspondientes, como lo había establecido ya hace varios sexenios y que no sea posible asignar menos recurso en cada ejercicio fiscal que el anterior. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 14 y 15 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Lizbeth Mata Lozano e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que propone, Lizbeth Mata Lozano, diputada de la LXIV Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 14 y 15 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y se reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de garantizar que el presupuesto público asignado a las Estancias Infantiles no pueda ser inferior, al del año fiscal anterior, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde siempre ha sido importante que las niñas y niños cuenten para su buen desarrollo integral, un cuidado y atención que garanticen sus derechos humanos, que permitan satisfacer las necesidades esenciales que implican un correcto desarrollo de la infancia, de este modo, tendrán una base de crecimiento sólida.

Es así que en varios países en el mundo se han implementado programas de estancias de cuidado infantil para apoyar a madres trabajadoras y mejorar el bienestar de sus hijos. Por un lado, las estancias ofrecen a un número creciente de hombres y mujeres que participan o quieren participar en el mercado laboral alternativas para el cuidado de sus hijos pequeños mientras trabajan o estudian. Por otro lado, los programas que promueven una alimentación adecuada y estimulación temprana buscan tener un impacto positivo en el estado de salud, nutrición y desarrollo de los niños.

En México, desde hace mucho tiempo existen medidas y programas que atienden en materia de estancias infantiles, pero es importante mencionar que desde 2011 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y se creó la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en la reforma constitucional se estableció en el artículo 4° noveno párrafo que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado, velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos a la educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, principio que deberá guiar el diseño ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. Al existir el interés superior del menor, el Estado se ve obligado a atender a las estancias infantiles en el país.

Por otro lado, el 24 de octubre de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, mediante la cual se regula la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

Sin embargo, antes de que la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil existiera, ya estaban operando guarderías (estancias infantiles y centros de atención infantil), establecidas también en la Ley del Seguro Social, a partir de 1973, incluyendo como parte del régimen obligatorio, el servicio de guarderías infantiles para los hijos de madres trabajadoras, denominándoseles Guarderías Ordinarias, con sus variaciones en la Ley a través de los años.

De este modo, se han venido implementando en México, además de las estancias infantiles del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Programa Estancias Infantiles para apoyar a madres trabajadoras, que tiene como objetivo general o fin contribuir, mediante el aumento de la oferta de espacios de cuidado y atención infantil, a abatir el rezago en materia de acceso y permanencia en el trabajo de madres que trabajan, buscan empleo o estudian y los padres solos con hijos o niños bajo su cuidado en hogares que cumplan con los criterios de elegibilidad; el programa se otorga mediante el uso de servicios de cuidado y atención infantil, que contribuyan al desarrollo de los niños y niñas.

Es importante mencionar que el Programa Estancias Infantiles para apoyar a madres trabajadoras ha operado otorgando apoyos económicos en 2 modalidades a nivel nacional: a) Apoyo a madres trabajadoras y padres solos; y b) Impulso a los servicios de cuidado y atención infantil. Las modalidades consisten en:

1 . Modalidad de apoyo a madres trabajadoras y padres solos

En esta modalidad la población objetivo eran las madres, padres solos y tutores que trabajan, buscaran empleo o estudian, cuyo ingreso per cápita estimado por hogar no rebasara la Línea de Bienestar y declararan que no tenían acceso a servicios de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios, y que tuvieran bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años), o entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años), en casos de niñas o niños con alguna discapacidad.

En esta modalidad la Unidad Responsable del programa (sectorizado en lo que era la Secretaría de Desarrollo Social) entregaba el apoyo para cada niño registrado a las responsables de las Estancias Infantiles para ofrecer el servicio de cuidado y atención.

2. Modalidad de impulso a los servicios de cuidado y atención infantil

En esta modalidad la población objetivo eran las personas físicas o personas morales, que deseaban establecer y operar una Estancia Infantil, o que contaran con espacios para brindar el servicio de cuidado y atención infantil para la población objetivo del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, conforme a los criterios y requisitos establecidos en las Reglas de Operación.

El mencionado Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras inicia su operación durante el ejercicio fiscal de 2007. Hasta mayo de 2011 el programa beneficiaba a 249 mil 282 madres y padres solos, recibiendo a 265 mil 415 niños en 9 mil 255 estancias en todo el país. El programa ha operado de forma ininterrumpida y hasta el momento ha otorgado subsidios a un total de 9 mil 312 estancias infantiles, en las cuales se atiende un total de 309 mil 484 niñas y niños, que hasta el 31 de diciembre pasado, recibían 950 pesos mensuales por cada niña o niño.

Este programa ha sido reconocido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ya que considera que es una iniciativa que permite mejorar el desarrollo infantil temprano en niños y niñas con y sin discapacidad, además de aumentar sus expectativas de inclusión en la educación regular. Por lo tanto, queda en evidencia que ha sido un programa exitoso para la reducción de la brecha social y de género, y que garantiza el goce pleno de los derechos humanos de los niños, madres y padres, por lo que resulta necesario ampliar el acceso a estancias infantiles para favorecer la participación económica de quienes forman parte de este sector de la sociedad y reducir la desigualdad económica y la pobreza.

A partir del Ejercicio Fiscal de 2019 se abrogan las reglas de operación del PEI, se elimina la segunda modalidad y se crea el “Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras” entregándose el apoyo directamente a los padres y madres de familia con transferencias monetarias. Es importante precisar que para éste programa se aprobaron para 2019 en el Presupuesto de Egresos de la Federación: 2 mil 41 millones 621 mil 313 de pesos y para este año 2 mil 192 millones 429 mil 843 pesos.

Además, para 2019 hubo una reducción de 54 por cinento (-2 mil 256 millones de pesos), con respecto al aprobado para el PEI en 2018 el cual contó con un presupuesto de 4 mil 70 millones 264 mil 507 pesos.

La reducción al programa, podría provocar el cierre de más la mitad de estos centros de atención infantil, dejando en el desamparo a más de 300 mil menores en todo el país. Ante la falta del subsidio, los centros que se encontraban dentro del programa han comenzado a cerrar o a incrementar el costo de sus servicios, mismo que miles de madres y padres no pueden solventar.

Las estancias infantiles, conocidas por la legislación como “Centros de atención infantil”, son indispensables en la República Mexicana, ya que factores como la demanda de empleo de la madre o del padre solteros, o bien del matrimonio donde ambos cónyuges trabajan, los obliga a buscar el servicio de estancias o guarderías infantiles para el cuidado de sus hijos, instalaciones que actualmente están sujetas a una regulación.

Está claro que uno de los segmentos de edad más importante en nuestro país, son las niñas y los niños; si bien es cierto a nivel constitucional se ha ampliado la protección de sus derechos, en base a ello, es que debemos generar los medios para que se fortalezca y extienda esta protección, más aun en el ámbito de su derecho a crecer en un ambiente de afecto, respeto, seguridad, higiene y cuidados especiales, conforme a su edad y género, y que cuando los padres de familia lo requieran, estos cuidados estén a cargo de personal capacitado y certificado para cumplir esas funciones, garantizando a los menores un ambiente libre de violencia y de riesgos a su integridad física y emocional.

Por ello, es que debemos crear las herramientas que permitan garantizar un adecuado financiamiento al servicio de cuidado de niñas y niños de madres y padres trabajadores. Sin duda las guarderías y estancias son instituciones enfocadas al cuidado y atención infantil y representan un instrumento útil para apoyar a padres y madres que trabajan, su existencia viene a resolver un problema familiar importante, y cuando funcionan de forma óptima son ayuda valiosa para que las niñas y niños estén seguros, con una nutrición apropiada, actividades pre educativas conforme a su edad y bajo los lineamientos de la autoridad en la materia procurando así su crecimiento en un ambiente de afecto y adecuado para su pleno desarrollo.

Ya que no es lo mismo que las niñas y niños reciban una atención especializada, a que la reciban de un familiar, conocido, vecino, o amigo de los padres, pues en muchas ocasiones no cuentan con instalaciones y conocimiento indicados para garantizar el interés superior del menor establecido en la CPEUM.

Por todo esto, esta iniciativa de reforma prevé que el Estado garantice el financiamiento a los prestadores del servicio que cumplan eficazmente con las normas correspondientes como lo había estado haciendo durante varios sexenios, y que no sea posible asignar menos recurso en cada ejercicio fiscal que el anterior.

Por lo expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 14 y 15 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y se reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social

Primero. Se reforma el artículo 14 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 15; ambos a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 14. La rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil corresponde al Estado, que tendrá una responsabilidad indeclinable en la autorización, funcionamiento, financiamiento, monitoreo, supervisión y evaluación de dichos servicios.

Artículo 15. ...

El presupuesto público destinado al gasto social relacionado con los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior, por lo tanto, no podrá sufrir disminuciones, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados por causa justificada.

Segundo. Se adiciona una fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a VIII. ...

IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano, y

X. Los programas para la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, Ciudad de México, a 20 de febrero de 2020.— Diputadas y diputados: Lizbeth Mata Lozano, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Ruffo Appel, Felipe Fernando Macías Olvera, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Rigoberto Mares Aguilar, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Marcela Torres Peimbert, María Sara Rocha Medina, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Miguel Alonso Riggs Baeza, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sonia Rocha Acosta, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen. Y a las Comisiones de Desarrollo Social y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán:Señora presidenta, quiero pedir permiso para que me permita que estas ideas sean un homenaje a Ramón García Hernández, luchador social fallecido el día de ayer, esposo de la profesora y ex diputada federal Hersilia Córdova Morán, y padre de Amina, Lilly y Gabriel, esforzados luchadores por la causa de los pobres. Muchas gracias.

Compañeras y compañeros legisladores, en la Constitución Política de nuestro país se encuentran plasmados nuestros derechos fundamentales, aquellos principios que gozan de la máxima supremacía dentro del sistema judicial mexicano.

A lo largo del tiempo esta norma fundamental ha sido reformada, esto debido al carácter dinámico de la sociedad, así como de los movimientos sociales que han conquistado la promoción, progresividad, supremacía y garantía de los derechos humanos.

En esta tesitura, la presente iniciativa busca defender los derechos de un sector de la sociedad muy importante: los adultos mayores y, en particular, el respeto a su pensión. Es común ver que el pensionado se vea afectado negativamente por algunas entidades financieras en el caso de que haya contraído una deuda con estas; de manera voraz y usurera las entidades financieras embargan la pensión del jubilado, cancelando su derecho a una vida mejor.

Es necesario enfatizar que los adultos mayores son un grupo en situación de vulnerabilidad, pues apenas 30 por ciento de ellos recibe una pensión por sus años de trabajo y que, aun recibiéndola, esta es insuficiente para satisfacer las necesidades básicas.

En promedio, las mujeres pensionadas reciben 5 mil 128 pesos mensuales, mientras que los hombres perciben 6 mil 602 pesos, de acuerdo con cifras de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Es por ello que el Estado tiene el deber de tomar las medidas necesarias para paliar estas deficiencias negativas en perjuicio de las personas pensionadas, constitucional y convencionalmente hablando.

Por ello se plantea una reforma constitucional al artículo 123, a efecto de brindar con la protección constitucional de derecho a la pensión.

El problema en cuestión ha sido resuelto desde instancias judiciales, como lo demuestran algunas tesis del Poder Judicial de la Federación, mismas en que la idea central es que, tratándose de juicios en materia de asuntos laborales o contenciosos administrativos en que peligre el otorgamiento o ajuste de pensiones, la autoridad debe respetar y tener como mayor privilegio el interés del adulto mayor que, como ya dijimos, es un grupo en situación de vulnerabilidad, sobre todo si su único ingreso es el disfrute de su pensión.

Así también, la propia Ley del Seguro Social, en el artículo 10, establece que las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables, salvo para el caso de obligaciones alimenticias.

De este artículo se infiere el principio de inembargabilidad de la pensión. Con esta reforma protegemos a los pensionados de las posibles afectaciones que pudieran sufrir a manos de entidades financieras y crediticias, por una inadecuada interpretación de la ley, que origina una ilegitima carga para el pensionado.

Así pues, se propone en concreto reformar las fracciones VIII del apartado E y VI del apartado B del artículo 123, para establecer constitucionalmente que las pensiones son inembargables, así como la imposibilidad de hacer retenciones, descuentos o deducciones sobre las mismas.

Es momento de demostrar que estamos aquí para tutelar los derechos del pueblo, aun en contra de los intereses de las clases dominantes, haciendo justicia a los que menos tienen. El problema está planteado y la solución también. Ustedes tienen la palabra.

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VIII del Apartado A y la fracción VI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, marco jurídico fundamental, es el documento que contiene las reglas básicas de convivencia de nuestro país. Es en donde encontramos los derechos fundamentales y la organización esencial de nuestro gobierno. Sin una Constitución, sin una carta magna, un Estado no podría subsistir con una debida reglamentación.

Se han efectuado diversas reformas constitucionales, mismas que han sido necesarias para consagrar primordialmente las garantías individuales, derechos y prerrogativas constitucionales para establecer límites con la finalidad de fortalecer el equilibrio de poderes en el sistema político mexicano, así como el equilibrio interno en la conformación de nuestra institución legislativa federal y estatal.

El artículo 135 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que puede ser adicionada o reformada, siguiendo los requisitos y formalidades previstos en la propia ley.

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México”

El tema que nos ocupa es el de regular a las entidades financieras de crédito, quienes por el simple hecho de que un pensionado haya contraído una deuda con alguna entidad financiera, estas puedan de una manera voraz embargar la pensión del pensionado o jubilado deudor, por lo cual es necesario reformar las fracciones VIII del Apartado A y la fracción VI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para con ello brindar la protección constitucional y que no falte por parte del Estado, la ayuda como lo establece el párrafo 4o. del artículo 1o. de la Carta Magna:

“... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas...”.

Asimismo, hay varias tesis, que refieren la protección a la pensión, mismas que se exponen a continuación:

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito expuso una tesis en la que señala que tratándose de un juicio de amparo en asuntos laborales o contencioso-administrativo, en los que peligra el otorgamiento y ajustes de pensiones, las autoridades deben respetar y tener como mayor privilegio el interés del adulto mayor; aún más si se trata de alguien en condiciones de vulnerabilidad, en donde el único ingreso que disfrute sea el de la pensión.

Época: Décima Época

Registro: 2017591

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada (Común)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 10 de agosto de 2018, 10: 18 horas

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: IV.1o.C.7 C (10a.)

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Suspensión definitiva en el amparo indirecto. Procede concederla con efectos restitutorios contra la orden de embargo de una pensión jubilatoria a un adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad, con base en la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora.

Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de la Ley de Amparo, el juzgador, atento a la naturaleza del acto reclamado, tiene la obligación de ponderar la apariencia del buen derecho que con la concesión de la medida cautelar puede corresponder al quejoso y la afectación que dicha medida pueda ocasionar al interés social, para que derivado de ese análisis, determine si es o no factible conceder la suspensión, determinando hipotéticamente, con base en un conocimiento superficial del caso, la existencia del derecho cuestionado y las probabilidades de que la sentencia de amparo declare la inconstitucionalidad del acto. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables; que en los juicios de amparo deducidos de asuntos laborales o contencioso-administrativos, en los que se controviertan el otorgamiento y los ajustes de pensiones, así como de cualquiera otra prestación derivada de éstas, ya sea por los interesados o por sus beneficiarios, el órgano de amparo queda obligado a suplir la deficiencia de la queja en favor de los demandantes de esas pretensiones y que, asimismo, si se trata de un adulto mayor que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad, esto representa una desventaja frente al resto de la población, por lo cual, las autoridades judiciales deben procurar su mayor beneficio posible. En consecuencia, si quien promueve la demanda de amparo indirecto reúne todas estas características, es decir, se trata de un adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad, que no cuenta con otro ingreso más que el de su pensión jubilatoria y reclama el embargo de la cuenta bancaria donde se realiza el depósito inherente a dicho concepto, supuestos frente a los cuales solicita la suspensión del acto reclamado, afirmando que requiere de la cantidad embargada para cubrir las necesidades básicas de su familia; entonces, el juzgador de amparo debe conceder la suspensión definitiva con efectos restitutorios contra la orden de embargo de la pensión jubilatoria del adulto mayor vulnerable, para que ésta se deje sin efectos con base en un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, haciendo un cálculo de posibilidades acerca de la existencia del derecho del quejoso que se encuentra en esa situación especial, de modo que, sin prejuzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, debe partir de la base de que existe peligro en la demora pues, de negarse la medida, resentiría un daño económico que afectaría su subsistencia y la de su núcleo familiar. En la inteligencia de que con esta postura no se contraviene el interés social sino, al contrario, de no concederse la medida, se infringiría la norma de la legislación de seguridad social que establece que son inembargables las pensiones de los trabajadores.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.

Incidente de suspensión (revisión) 267/2017. 31 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Israel Trinidad Muriel.

Incidente de suspensión (revisión) 268/2017. 31 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Israel Trinidad Muriel.

Época: Décima Época

Registro: 2012286

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: IV.3o.A.44 A (10a.)

Página: 2669

Pensión jubilatoria. El alcance de su protección contra el embargo, otorgada en la fracción VIII, Apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, está delimitado en términos del artículo 10 de la Ley del Seguro Social.

De la interpretación teleológica-extensiva de la fracción VIII, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que si la finalidad de la prohibición de embargo, compensación o descuento al salario mínimo, fue la de tutelar el derecho al mínimo vital, entonces, existen mayores razones para estimar que la pensión jubilatoria también goza de dicha protección constitucional pues, en la mayoría de los casos, ésta es la única manera en que podrá garantizarse al jubilado un mínimo de subsistencia digna y autónoma, en tanto pertenece a una clase de sujetos que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad para allegarse de recursos materiales que garanticen ese sostenimiento. Por otra parte, en observancia al principio pro persona, debe estimarse que al no existir una restricción constitucional expresa al alcance de la protección que la Constitución Federal otorga a la pensión, ésta debe delimitarse conforme a los términos más amplios de tutela previstos por el ordenamiento jurídico, los cuales fueron establecidos por el legislador federal en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, del cual se advierte que la pensión es inembargable en toda su cuantía, salvo en lo relativo a las obligaciones alimenticias, con la limitante que prevé.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

Amparo en revisión 298/2015. Ernesto Ramos Perales. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

Época: Décima Época

Registro: 2012275

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada (Constitucional)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: IV.3o.A.45 A (10a.)

Página: 2583

20 de 1227

Inmovilización de cuentas bancarias

Al comprender la paralización de los depósitos realizados por concepto de pensión jubilatoria, transgrede el principio de su inembargabilidad y los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del pensionado.

Si la autoridad hacendaria ordena la inmovilización de cuentas bancarias mediante el procedimiento previsto en los artículos156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, con motivo de la ejecución de un crédito fiscal firme, al comprender la paralización de los depósitos realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, relativos a la pensión jubilatoria, con independencia de la cuantía de ésta en el caso concreto, dicha medida transgrede los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del pensionado, al impedirle el disfrute de su haber jubilatorio, lo cual atenta contra el principio de su inembargabilidad, salvo en lo relativo a las obligaciones alimenticias, con la limitante contenida en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

Amparo en revisión 298/2015. Ernesto Ramos Perales. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10: 20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Por ello, se debe proporcionar el apoyo adecuado a los pensionados que son víctimas a menudo de las instituciones financieras que se aprovechan de su trágica condición, situación que transgrede sus derechos al mínimo vital y a la seguridad social del pensionado, al impedirle el disfrute de su haber jubilatorio, lo cual atenta contra el principio de su inembargabilidad, salvo en lo relativo a las obligaciones alimenticias, con la limitante contenida en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, y al artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Ley del Seguro Social

Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto”.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 51. Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones que esta ley establece. Las pensiones devengadas o futuras serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta ley”.

Con esta reforma las entidades financieras no podrán hacer de la usura un negocio ilegal disfrazado de legal, no tendrán libre albedrío para embargar la pensión de persona alguna, como un derecho sin control, derivándose en abusos, e impunidad.

La propuesta pretende evitar que las instituciones financieras y crediticias, con el pretexto de que se les adeuda, sigan lucrando como lo han venido haciendo por años. Hay que evitar que estos dejen a los pensionados en estado de indefensión; por tal motivo y para evitar que las dichas instituciones tengan una interpretación ventajosa de la ley, hay que realizar esta reforma constitucional, evocando los principios de prohibición del enriquecimiento y abuso del derecho.

Con base en los argumentos, motivos y ejemplos anteriormente expuestos en la exposición de motivos y a lo establecido en nuestra Constitución que es la norma jurídica suprema del estado mexicano y que nos brinda la protección a todos los ciudadanos y en especial para los más desfavorecidos, dan origen a la materialización de la siguiente iniciativa, que cuenta con todos los elementos para su aprobación, por lo que es necesario que se someta a la consideración del pleno para el efecto de dar certeza jurídica a todos los ciudadanos y en especial a los pensionados que están siendo víctimas de abusos de las instituciones financieras y crediticias que lamentablemente manejan la usura como un negocio ilegal disfrazado de legal.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII del Apartado A y la fracción VI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a VII. ...

VIII. El salario mínimo y las pensiones quedarán exceptuadas de embargo, compensación o descuento.

IX. a XXXI. ...

B. ...

I. a V. ...

VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes. En las pensiones no proceden las retenciones, descuentos, deducciones o embargos;

VII. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

3 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice =&Expresion=&Dominio=Tesis%20Viernes%2010%20de esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018, a las 10: 18 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.

Criterio de búsqueda: artículo 107, publicado el 10 de agosto de 2018. Catálogo IV.1o.C.7 C (10a)

4 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice =&Expresion=&Dominio=Tesis%20Publicadas&TA_TJ=0

5 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice =&Expresion=&Dominio=Tesis%20Publicadas&TA_TJ=0

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

8 https://definicion.de/usura/

Dado en el salón de sesiones, a 20 de febrero de 2020.— Diputados y diputadas: Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña, Ismael Alfredo Hernández Deras, Juan Ortiz Guarneros, Lenin Nelson Campos Córdova, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Marcela Guillermina Velasco González, Margarita Flores Sánchez, Martha Hortencia Garay Cadena (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT.

La diputada Clementina Marta Dekker Gómez:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputada.

La diputada Clementina Marta Dekker Gómez: Muy buenos días, compañeras y compañeros. Hoy acudo a esta tribuna a hablar en nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y en específico de mi amiga y compañera Ana Bernal, para presentar la iniciativa que reforma el artículo 4o. constitucional, porque hoy es necesario vivir en la inclusión.

No se puede trabajar diariamente en el desarrollo de la sociedad y del país discriminando a una parte de la sociedad mexicana que paga impuestos, que tiene familia y que anhela un país mejor. No podemos hablar de defensa de los derechos de la mujer si no consideramos a todos como iguales, como pares, en una sociedad que anhela paz y justicia social.

Las leyes deben poner en igualdad a todas las personas sin importar sus preferencias sexuales. Ello lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., sin embargo, continúan las presiones de grupos sociales, sobre todo conservadores, para no reconocer a las diferentes preferencias sexuales e identidades y expresiones de género.

Ante pensamientos separatistas de odio, de no inclusión social, la garantía constitucional no queda clara, lo que abona a crear normas jurídicas que lastiman a personas que forman parte de nuestra sociedad, por lo que no se comprende una realidad social que no sea inclusiva.

Setenta y dos países aún criminalizan las relaciones entre personas del mismo sexo, 26 incluyen penas que van desde los 10 años hasta la cadena perpetua, 7 incluyen la pena de muerte para aquellos que participen en actos del mismo sexo.

En muchos países la llamada “terapia de conversión” para las personas con diferente identidad de género sigue siendo legal, incluido México, que no avanza en la discusión legislativa.

No podemos quedarnos en silencio ante las injusticias cometidas contra los grupos LGBTI y debemos alzar nuestras voces para fomentar una mayor inclusión y respeto con los derechos humanos en todas partes.

A través de la Agenda 2030 y la promesa de no dejar a nadie atrás, el programa de las Naciones Unidas trabaja con los gobiernos y socios para abordar las desigualdades que enfrentan las personas LGBTI en todo el mundo, en particular apoyando los esfuerzos para fortalecer las leyes políticas y programas que respetan los derechos humanos.

La igualdad de género conlleva proteger a todos los sectores de la población, incluidos los que tienen diferencias o diferentes preferencias sexuales e identidades de género distintas a la mayoría.

Con tristeza se constata en medios masivos de comunicación sobre la comisión de diversos delitos, que son crímenes de odio hacia esta comunidad. El problema no es menor debido a que institucionalmente falta atención y ante la escasa normatividad y cero sanción se desata violencia focalizada contra la comunidad LGBTI. Además, se suma la falta de aplicación de protocolos y de estadísticas que motivan la adecuación de políticas públicas.

Ante la duda constitucional se originan normas jurídicas, subjetivas, que tienden a lastimar, victimizar y discriminar a la comunidad, como la reforma realizada por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, en el año de 2018, a la Ley General de Salud, en su artículo 10 Bis y ratificada por el Senado, lo que originó el concepto de objeción de conciencia, incorporado en términos médicos como el Código de Bioética y Código de Enfermería. También incorporada esta disposición en las leyes estatales de salud de algunas entidades federativas.

Dicho concepto lesiona dichos derechos humanos de las mujeres, como lo son el derecho a decidir sobre su cuerpo, la interrupción legal del embarazo. O la comunidad LGBTI, al negarse el doctor a practicarle una intervención quirúrgica a un paciente integrante de esta comunidad.

Hoy subo a esta tribuna para alzar la voz de las mujeres que queremos que después del 9 de marzo cambie la forma en que se nos trata, porque nosotras no luchamos por un día de descanso, porque no solo alzamos la voz en una marcha para que las cosas sigan igual. Más allá, más allá de todo, somos nosotras las que pugnamos derechos inclusivos en igualdad de condiciones para todos.

Por lo anterior expuesto y para ser inclusivo, lejos del conservadurismo, someto a su consideración de esta honorable Cámara, la reforma al artículo 4o. en su primer párrafo, para que quede como sigue:

Artículo 4o. Todas las personas son iguales ante la ley, esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Es cuanto, diputada presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de ésta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Planteamiento del problema

Hoy, es necesario vivir en la inclusión, no se puede trabajar diariamente en el desarrollo de la sociedad y del país, discriminando a una parte de la sociedad mexicana, que paga impuestos, que tiene familia y que anhela un país mejor.

Las leyes deben poner en igualdad a todas las personas, sin importar sus preferencias sexuales; ello, lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, continúan las presiones de grupos sociales, sobretodo conservadores para no reconocer a las diferentes preferencias sexuales e identidades y expresiones de género: bisexuales, transgénero, gays, lesbianas y otras que luchan por su integración como, asexuales, intersexuales y queer.

Ante pensamientos separatistas, de odio, de no inclusión social; la garantía constitucional no queda clara, lo que abona a crear normas jurídicas que lastiman a personas que forman parte de nuestra sociedad, por lo que, no se comprende una realidad social que no sea inclusiva.

Setenta y dos países aún criminalizan las relaciones entre personas del mismo sexo, 26 incluyen penas que van desde los 10 años hasta la cadena perpetua, siete incluyen la pena de muerte para aquellos que participan en actos del mismo sexo. En muchos países, la llamada “terapia de conversión” para las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) sigue siendo legal, incluido México que no avanza en la discusión legislativa del tema. No podemos quedarnos en silencio ante las injusticias cometidas contra los grupos LGBTI, y debemos alzar nuestras voces para fomentar una mayor inclusión y respeto por los derechos humanos en todas partes.

A través de la Agenda 2030 y la promesa de no dejar a nadie atrás, el PNUD trabaja con los gobiernos y socios para abordar las desigualdades que enfrentan las personas LGBTI en todo el mundo, en particular apoyando los esfuerzos para fortalecer las leyes, políticas y programas que respetan los derechos humanos.

La igualdad de género conlleva a proteger a todos los sectores de la población, incluidos los que tienen diferentes prefenrencias sexuales e identidades de género distintas a la mayoría; con tristeza se constata en medios masivos de comunicación sobre la comisión de diversos delitos que son crímenes de odio hacia la comunidad LGBTI.

El problema no es menor, debido a que Institucionalmente falta atención y ante la escaza normatividad y cero sanción, se desata violencia focalizada contra la comunidad LGBT. Además, se suma la falta de aplicación de protocolos y de estadísticas que motiven la adecuación de políticas públicas.

Los crímenes de odio en perjuicio de la población LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travestis, transexuales e intersexuales) es un problema incuantificable en México, pues la mayoría de los estados no lo tienen tipificado y de los que sí lo castigan casi ninguno registra las cifras sobre este tipo de crimen.

Especialistas sostienen que pese a la existencia de protocolos contra delitos que afectan a personas por su orientación sexual éstos no se aplican por las autoridades estatales, y eso provoca que terminen tipificados como homicidio doloso.

Para conocer la forma en que se reconoce esta realidad delictiva se preguntó a procuradurías y fiscalías de todos los estados que sí tipifican el delito de homicidio que involucra a población LGBT+ por el número de muertes identificadas en sus expedientes.

Asimismo, se solicitó la cifra de juicios abiertos o con sentencia ejecutoria- registrados en los poderes judiciales estatales derivados de ese agravio.

Las peticiones se hicieron a través de los institutos de Transparencia de cada entidad y con base a la fecha de inicio de vigencia de cada artículo local hasta noviembre de 2018 (para “orientación o preferencia sexual”) y hasta enero de 2019 (para “identidad de género”).

Fue muy pobre la respuesta de procuradurías y fiscalías pues sólo compartieron información Puebla, con 36 casos de homicidio en razón de la “preferencia u orientación sexual” de la víctima, y Guerrero con seis.

En cuanto a las investigaciones policiacas con relación a la “identidad de género” ninguno de los nueve estados que castiga este tipo de crimen cuenta con registros de ese tipo de homicidios.

En lo que se refiere a los poderes judiciales locales sólo Durango proporcionó cifras aunque incompletas, ya que señaló tener registro de seis procesos judiciales en sólo dos de los 13 distritos jurisdiccionales de dicha entidad.

De acuerdo con especialistas, el homicidio de odio por homofobia es un fenómeno que debe ser reconocido como una problemática social importante, pues se presenta con una dinámica distinta a la de cualquier otro tipo de arrebato violento de la vida.

“El tipo de violencia que infligen a las víctimas está determinada por lo que éstas representan, es decir su condición LGBT+”, explicó Gloria Virginia Davenport, especialista en derecho a la no discriminación por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Para la organización no gubernamental Letra S, México es el segundo país más letal para la comunidad de la diversidad sexual en Latinoamérica. No obstante, sólo 14 estados castigan al crimen de odio motivado por la “preferencia u orientación sexual” de la víctima.

En lo que respecta al transfeminicidio u homicidio perpetrado por la “identidad de género” de la persona sólo nueve entidades penalizan este delito. Con esta falta de estadísticas oficiales, el Estado mexicano ignora las recomendaciones que desde 2015 realizó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así como la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH), respecto a conformar registros, indicadores, sistematización y análisis de información que permita visualizar el contexto de la violencia ejercida en contra de personas de la diversidad sexual, incluido el homicidio de odio.

Desde febrero de 2018 fue creado y firmado para su aplicación en todo el país el Protocolo de actuación para el personal de las instancias de protección de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género. Lo avalaron los 32 fiscales de cada entidad federativa.

En agosto de 2014 se creó también el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o identidad de género, el cual fue editado por la Suprema Corte de la Justica de la Nación (SCJN) con la intención de mejorar el proceder de los jueces.

Ese protocolo señala que “desde el inicio de la investigación se debe realizar un examen sobre los motivos del hecho controvertido, considerando la relevancia de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género –real o percibida– y/o respecto a sus características sexuales, para la construcción de la hipótesis de investigación.

“Los y las juzgadores tienen la potestad de revisar que exista una investigación con la debida diligencia dentro del proceso en torno a la comprobación” de que ese delito se haya cometido con odio en razón de la orientación sexual e identidad de género de la víctima.

Con base en ello se solicitó tanto a procuradurías y fiscalías como a poderes judiciales locales conocer los criterios que utilizan para determinar que un homicidio se llevó a cabo por razones de “orientación/preferencia sexual” o “identidad de género” de las víctimas.

Sólo un estado respondió que basados en “declaraciones de testigos y familiares fueron los criterios que usaron para determinarlo”. El resto de las entidades manifestaron no contar con esa información y ninguno hizo referencia a los protocolos mencionados.

Ante la duda legal, se originan normas jurídicas subjetivas que tienden a lastimar, victimizar y discriminar a la comunidad LGBT. Como la reforma realizada por la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados en el año 2018, a la Ley General de Salud en su artículo 10 bis y ratificada por el Senado, lo que generó el concepto de objeción de conciencia, incorporado en temas médicos como el código de bioética y códigos de enfermería; también incorporado esta disposición en la leyes estatales de salud de algunas entidades federativas.

Dicho concepto, lesiona derechos humanos de las mujeres, como lo son, el derecho a decidir sobre su cuerpo (Interrupción legal del embarazo); o a la comunidad LGBTI, al negarse el doctor a practicarle una intervención quirúrgica a un paciente integrante de la comunidad LGBTI.

El temor y falta de credibilidad en las autoridades e instituciones crece en la comunidad LGBTI, son un grupo muy vulnerable, los que habitualmente sufren violencia en todas sus formas de expresión y comisión de delitos.

El concepto de ser humano, implica la naturaleza de un ser racional, que piensa y entiende; lo que trae aparejado la denominación de persona a que hace referencia la Constitución y las leyes, entendido como sujeto de derechos y obligaciones en sus dos concepciones, de goce y de ejercicio.

Es así que, se considera oportuno no hacer una polarización del concepto persona, como lo dispone actualmente el artículo 4º constitucional, conceptualizándolo solamente a hombre o mujer, sino que se entienda en concepto amplío (ser humano) que permita la inclusión de todas las personas que forman la sociedad mexicana.

La actual redacción constitucional deja solamente al varón y la fémina, en el goce de derechos de igualdad y les confiere la posibilidad de desarrollar una familia, lo que dista de la situación y tipos de familias que prevalecen, como la familia nuclear, monoparental, adoptiva, sin hijos, de padres separados, compuesta, homoparental y extensa.

Ante ello, queda la siguiente pregunta ¿Es factible incluir a todas las personas en la igualdad que establece la ley?

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En este sentido, existe un amplio debate sobre quien es considerado persona, algunos señalan que es el individuo de la especie humana, otros dicen que es el ser humano. Para efectos del Derecho, persona, es el sujeto de derechos y obligaciones, lo que no deja duda sobre quien es considerado legalmente como persona con la capacidad que tenga dependiendo las circunstancias.

También, que está totalmente prohibida toda forma de discriminación que tenga por objeto menoscabar libertades de las personas, entre las que se encuentra la libertad de preferencia sexual.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

...

El artículo 4o. constitucional señala en el caso específico, que solamente el hombre y la mujer poseen de igualdad y son susceptibles de formar familia para decidir el número de hijos que desean tener, la forma de su esparcimiento.

Ley General de Salud

Artículo 10 Bis. El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley.

...

Esta disposición normativa es a toda vista discriminatoria y conlleva problemas para la comunidad LGBTI que requiere servicios y atención médica que vio su publicación el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo del 2018, en evidente error legislativo, derivado de la confusión que genera la disposición constitucional para otorgar igualdad de derechos solamente al hombre y la mujer.

Debemos procurar la identidad de género y otorgarle valor constitucional y legal, para que no exista este tipo de producto legislativo, que lejos de abonar a la solución de conflictos para la comunidad LGBT, los aumenta y discrimina desde la norma y poderes del Estado.

Es necesario observar lo que dispone la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, que tuvo su última reforma el 21 de junio de 2018.

A continuación, se enlistan los tratados internacionales que disponen el reconocimiento a la comunidad LGBTI.

• Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

• Declaración de Montreal: Derechos humanos LGBT (2006)

• Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (2007).

• Resolución de la OEA sobre “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.”, 3 de junio de 2008.

Argumentos

• Es necesario reconocer la diversidad sexual, preferencia sexual e identidad de género que forma parte de la vida social en México.

• No hay datos demográficos públicos disponibles acerca del peso poblacional de la comunidad LGBTI, tanto a nivel nacional como en las Entidades Federativas, ya que se trata de información clasificada como sensible.

• Que dicho catálogo de sensibilidad, indica la amenaza real a la que se encuentra expuesta la comunidad LGBTI.

• La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) estimó que en 2007, el porcentaje de personas no heterosexuales oscilaba entre 5 y 6 por ciento del total de la población mexicana.

• Que existe una alta tasa de discriminación a la comunidad LGBTI.

• Que faltan políticas públicas eficientes para la defensa de los derechos humanos de la comunidad LGBTI.

• Que la disposición constitucional por la que solamente se reconoce al hombre y la mujer para tener condiciones de igualdad; lesiona derechos humanos de la comunidad LGBTI.

• Que a raiz del mandato del artículo 4º constitucional, se generan normas jurídicas que discriminan, como lo dispuesto por el art. 10 bis de la Ley General de Salud.

• Es necesario ampliar el alcance jurídico, por cuanto al ser humano al que se aplica el orden constitucional.

• Que el artículo 4o. constitucional menciona en ocho ocasiones el concepto “toda persona”; por lo que, es necesario armonizar la norma constitucional, lo que dará certeza.

Para mejor comprensión, se detalla el siguiente cuadro comparativo, donde se resalta en negritas, la adición propuesta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Texto propuesto

Artículo 4o. Todas las personas son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

En mérito de lo expuesto y fundado, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente:

Decreto por el que se reforma y modifica el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y modifica el artículo 4o. constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Todas las personas son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tomado de

https://www.undp.org/content/undp/es/home/blog/2019/being-lgbti. html el 3 de marzo del 2020.

2 Tomado de

https://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/10296079/01/ 20/En-Mexico-no-hay-estadisticas-oficiales-sobre-crimenes-de-odio-.html el 3 de marzo de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo del 2020.— Diputadas y diputados: Ana Laura Bernal Camarena, Clementina Marta Dekker Gómez, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, Martha Robles Ortiz (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputada.

La diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón: Compañeras y compañeros diputados, hoy someto a su solidaria consideración un tema en el cual tenemos un enorme pendiente legislativo: se trata de que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás.

Todas las personas tenemos derecho a participar en todas las expresiones de la vida social, recibiendo un trato digno, justo y apropiado.

Históricamente, a las personas con discapacidad se les ha negado el acceso a la justicia y el trato igualitario en las actuaciones judiciales. Ejemplo de ello son el forzoso nombramiento de un tutor por falta de capacidad jurídica y que en algunas materias no puedan ser testigos.

En lo que se refiere a comunicaciones, también encuentran limitantes, ya que no todas las actuaciones judiciales se encuentran en formato accesible.

Hoy propongo a esta soberanía reformar el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para armonizarlo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que impone al Estado mexicano el deber de facilitar el desempeño de este sector de la población en todos los procesos judiciales.

La reforma que se plantea aportará para disminuir la desigualdad en tanto el juzgador sea capaz de explicar a una persona con discapacidad de forma clara y llana el contenido de una sentencia, utilizando para ello un formato de lectura fácil.

Se trata de explicar al quejoso en la sentencia, cuando este tiene alguna discapacidad, por qué ganó o perdió, cuáles son sus derechos y las consecuencias que tiene el juicio en su esfera jurídica, todo ello con un lenguaje de cómoda lectura, redactado con tipografía clara, con enunciados cortos, tamaño de letra conveniente y utilizando una construcción gramatical sencilla, aplicando solo sujeto, verbo y predicado simple.

Es indispensable que tanto el juzgador como el personal del juzgado utilicen alternativas de comunicación para coadyuvar en la construcción de la premisa más alta que es la autonomía de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos de su vida.

Diputadas y diputados, recordemos que México fue el principal promotor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.

Este moderno tratado internacional es emancipador, afirma derechos y, sobre todo, cambia el paradigma de un modelo médico y asistencialista que asocia discapacidad con padecimiento a un modelo social, en el que los derechos humanos de las personas con discapacidad se convierten en el centro de la acción social, teniendo como eje estructural la igualdad y la dignidad humana.

Recordemos que la discapacidad es una circunstancia personal de vida, que debe entenderse en todo momento como un binomio. Es la suma de las deficiencias en la persona más las barreras sociales.

Las adecuaciones, los ajustes razonables y los cambios de actitud siempre lograrán una sociedad inclusiva, favorable a la realidad de cada persona.

Para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano la discapacidad es parte de la diversidad humana. Por ello, el tema de la inclusión es prioritario. Vivimos en el mismo espacio público, no existen dos realidades, sino una diversa, que tiene que adecuarse a los requerimientos derivados de las capacidades y las deficiencias de las personas.

Compañeras y compañeros, les invito a acompañar esta iniciativa por la seguridad jurídica de las personas con discapacidad. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

Es fundamental que el Estado promueva, respete, proteja y garantice los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones y fomente el mismo trato y oportunidades para este sector de la población.

A las personas con discapacidad históricamente se les ha negado el acceso a la justicia y el trato igual en los juzgados, entonces, es necesario promover acciones positivas para lograr su desempeño pleno en actuaciones judiciales.

El acceso a la justicia es un derecho humano y fundamental, se refiere a la entrada o ingreso efectivo de las personas a los sistemas, procedimientos, información y lugares utilizados por la administración de justicia.

Los derechos humanos son inherentes a la persona. Todas y todos tenemos derechos iguales e inalienables; por ello son universales, lo que implica que la titularidad de los derechos humanos corresponde a todas las personas sin discriminación y, por ende, pueden exigirse por todos los seres humanos en cualquier contexto jurídico, político, cultural o social. Las autoridades no pueden invocar argumento alguno para privar a alguien de sus derechos. Por ello, las personas con discapacidad, lo mismo que todas las personas, tienen derecho a participar en todas las expresiones de la vida social, recibiendo un trato digno, justo y apropiado.

En ese orden de ideas, el principio de interdependencia de los derechos humanos significa que éstos están conectados entre sí y para que un derecho se ejerza plenamente es indispensable la realización de otros derechos. Ningún derecho humano es más importante que otro. Así, el derecho de acceso a la justicia es un derecho autónomo en sí mismo, pero también se debe considerar como un derecho instrumental para la realización de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para la realización de la plenitud individual de la persona con discapacidad.

De conformidad con el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado mexicano está obligado a garantizar y asegurar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, por lo que es necesario realizar las modificaciones y adecuaciones culturales, físicas y legislativas para lograr su efectiva inclusión en actuaciones judiciales.

Sin embargo, existen barreras que impiden la realización del acceso pleno a la justicia de las personas con discapacidad. Ejemplo de ello es el forzoso nombramiento de un tutor por falta de legitimación procesal para ser parte en un proceso; también, en materia penal, desde el momento que son declarados inimputables, se les complica el ejercicio de la defensa; además en algunas materias, no pueden actuar como testigos o como jurados.

Asimismo, existen barreras físicas en la infraestructura jurisdiccional, en el mobiliario y espacios, y también en lo que se refiere a comunicaciones encuentran limitantes porque no todas las actuaciones judiciales se encuentran en formato accesible para las personas con discapacidad.

Es fundamental que las instituciones que imparten justicia cuenten con guías, lectores e intérpretes en lengua de señas y promuevan formatos apropiados de asistencia y apoyo como resoluciones y sentencias en formato de fácil lectura para asegurar el acceso a la información de las personas con discapacidad.

Tal como sucedió en la resolución del amparo en revisión 159/2013 por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual, como un complemento de la sentencia en formato “tradicional”, y sin que fuera sustituto de la resolución, se emitió un formato de fácil lectura, evitando los tecnicismos y un lenguaje abstracto, sustituyéndolo por uno simple, de uso cotidiano, con párrafos cortos y ejemplos. Este apoyo debe implementarse por imperativo de ley para todas las personas con discapacidad que acuden a juicio.

Aquella resolución fue novedosa al ser una herramienta auxiliar para explicar al quejoso en diez puntos, por qué gano, cuáles son sus derechos y el procedimiento que se tenía que llevar a cabo para que se cumplieran los efectos de lo que había ganado, lo anterior con un lenguaje de una cómoda lectura, redactado con una tipografía clara, enunciados cortos, tamaño de letra conveniente, de igual manera aplicando sencillamente el sujeto, verbo y predicado simple.

Entonces, se trata de establecer en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad la obligación de jueces, magistrados y ministros, de emitir resoluciones en formato de fácil lectura en los procesos donde participan personas con discapacidad como una acción afirmativa de índole jurisdiccional encaminada a alcanzar la igualdad sustantiva de las personas con discapacidad.

Argumentación

En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existían en esa fecha 5 millones 739 mil 270 personas con discapacidad, es decir, el 5.1 por ciento de la población total del país reportaron alguna discapacidad.

Las personas con discapacidad tradicionalmente han sido discriminadas, marginadas y sus derechos humanos vulnerados debido a barreras de actitud, físicas y culturales, empero, recientemente se está transitando a un cambio de paradigma donde prevalece la inclusión y la garantía de sus derechos para que ellas puedan ejercerlos en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad.

Una de las reformas más importantes de la historia moderna en México fue la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, a partir de ella, los derechos reconocidos y protegidos a todas las personas se ubican en 2 fuentes principales: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Además, dicha reforma, en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 1o. de la CPEUM, obliga a todas las autoridades, incluidas las judiciales, al respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Es decir, se trata de poner al centro la dignidad de la persona y proteger no sólo sus derechos contenidos en la Constitución, sino en los tratados internacionales que más favorezcan a la persona.

En consecuencia, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es Ley Suprema de toda la Unión porque garantiza y promueve de forma amplia los derechos de las personas con discapacidad. Esta Convención, fue aprobada el 13 de diciembre de 2006, entró en vigor el 3 de mayo de 2008 y fue ratificada por el Estado mexicano el 17 de enero de 2008. Es uno de los 9 tratados sobre derechos humanos adoptados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y también es uno de los más recientes. Este tratado fue aprobado en el siglo XXI y ello es reflejo de 2 importantes circunstancias.

Primero, que a nivel internacional tiene poco tiempo el reconocimiento de las personas con discapacidad como titulares de derechos y, segundo, la Convención es un texto moderno, emancipador, afirma derechos; y, sobre todo, cambia el paradigma de un modelo médico y asistencialista que asocia discapacidad con padecimiento, a un modelo social en el que los derechos humanos de las personas con discapacidad se conviertan en el centro de la acción social teniendo como eje central la dignidad y la igualdad.

En el inciso e) del Preámbulo, la Convención reconoce que la discapacidad es un concepto que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás; también transmite el mensaje de que las personas con discapacidad están facultadas para ejercer toda la gama de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.

Es decir, desde el modelo social, la discapacidad es una circunstancia personal de vida que debe entenderse como un binomio: es la suma de las deficiencias en la persona, más las barreras del entorno. Por ello se entendería que, por ejemplo, al realizar adecuaciones arquitectónicas al entorno físico como rampas, elevadores, cajones de estacionamiento exclusivos, sanitarios con diseño universal, una persona usuaria de silla de ruedas podría desplazarse con la independencia y autonomía que requiera.

Del mismo modo, es necesario realizar ajustes para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de acceso a la justicia y su derecho a la información para que en un procedimiento jurisdiccional del que sean parte comprendan las resoluciones judiciales porque esas determinaciones tienen repercusión en sus vidas y en su esfera jurídica.

La Convención también garantiza el derecho a la comunicación de las personas con discapacidad y en sus artículos 2 y 13 refiere que la “comunicación” incluirá el fácil acceso; los ajustes razonables se entenderán como adecuaciones que una persona con discapacidad requiere en lo particular y en determinado entorno; y en el artículo 13, establece los ajustes de procedimiento cuando se trata, específicamente, de acceso a la justicia.

Al respecto de las resoluciones judiciales, el artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles a la letra señala:

Artículo 220. Las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias; decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite; autos cuando decidan cualquier punto dentro del negocio, y sentencias, cuando decidan el fondo del negocio.”

En consecuencia, cuando se acciona el aparato jurisdiccional en cualquier materia jurídica, las partes en el proceso deben transitar por diversas etapas en el juicio y recibir diversas comunicaciones por parte del juzgador hasta llegar a la sentencia definitiva.

En derecho procesal, la sentencia se define como una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión definitiva de un juez o tribunal sobre un proceso que pone fin a la litis. Regularmente esta determinación concluyente modifica los derechos o la esfera jurídica de las partes.

Por ello, durante la sustanciación jurisdiccional, el tribunal o juzgado que conozca del proceso donde participen personas con discapacidad deberá tomar en cuenta las circunstancias peculiares de las partes e implementar ajustes necesarios para que el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso sean siempre garantizados. Las personas con discapacidad tienen derecho a que las resoluciones judiciales a lo largo de un proceso en el que participen sean sencillas y entendibles para ellas.

Así, es fundamental que, cuando las personas con discapacidad son parte en un procedimiento jurisdiccional, tanto el juzgador, como el personal del juzgado utilicen alternativas de comunicación para que las resoluciones judiciales sean sencillas y logren, en la medida de lo posible, que la persona con discapacidad comprenda lo que sucede, más aún cuando se emite una sentencia definitiva.

Por otra parte, es importante mencionar que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad fueron adoptadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en marzo de 2008. Una de sus premisas fundantes sostiene que la discapacidad, entre otras condiciones de vulnerabilidad, no permite alcanzar la igualdad, razón por la cual el sistema judicial se debe configurar como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad para reducir las desigualdades sociales.

En la Sección Segunda, titulada “Comprensión de las actuaciones judiciales”, se encuentra la regla 60 que a la letra señala:

“2. Contenido de las resoluciones judiciales

(60) En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.”

Esta regla es fundamental para las personas con discapacidad, porque no basta con que tengan acceso a justicia, es necesario garantizar que ese acceso sea efectivo con perspectiva de derechos humanos; además remueve obstáculos para superar la discriminación que viven en juicio al no comprender el contenido de una resolución que les afecta.

Con estas ponderaciones de las Reglas de Brasilia, la premisa más alta es lograr la autonomía de las personas con discapacidad en el acceso a la justicia de manera amplia y exhaustiva y la igualdad de condiciones que las demás personas.

Además, en México, en 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en los casos que Involucren Derechos de Personas con Discapacidad con el objetivo de sugerir a los jueces, magistrados e impartidores de justicia lineamientos o directrices en los casos que involucren a personas con discapacidad y con ello llevar al ámbito judicial el modelo social y de garantía de sus derechos humanos.

En cuanto a las resoluciones en formato de fácil lectura para las personas con discapacidad intelectual este importante Protocolo recomienda emplear formas fáciles y comprensibles (inclusive uso de gráficos o pictogramas) para las resoluciones que se emitan con motivo del juicio de que se trate, utilizando lenguaje sencillo u otros medios alternativos de comunicación, así como el uso de otros tiempos para entablar un diálogo, dentro de las acciones del proceso que se podrían adoptar por parte de las y los juzgadores.

Siempre es importante tomar en cuenta el estado y las necesidades particulares de cada persona para emplear un lenguaje adecuado a ella. El formato de fácil lectura podrá variar, considerando que pueden existir diversos grados de discapacidad.

Asimismo, en el libro titulado La Discapacidad como una Cuestión de Derechos Humanos, de Agustina Palacios y Francisco Bariffi, se menciona que la noción acceso a la justicia es amplia y tiene por lo menos 3 dimensiones, a saber:

“-Legal. Se refiere a que las personas con discapacidad puedan participar en los procesos judiciales por derecho propio, sin importar la calidad con la que lo hagan.

-Física: Para que logren su participación, todas las instalaciones judiciales deben ser accesibles, y,

-Comunicacional. Cualquier información que se proporcione a las personas con discapacidad debe ser accesible y presentarse en medios alternativos de comunicación como lengua de señas del país de que se trate, en Sistema de Escritura Braille, en formatos digitales, o en un texto de fácil lectura y comprensión, entre otros.”

Entonces, para que el Estado mexicano pueda respetar y garantizar el derecho a la justicia de las personas con discapacidad, debe hacer modificaciones a las leyes existentes y a las prácticas que imperan en el sistema judicial mexicano para que las personas con discapacidad participen plenamente, se muevan, transiten por los juzgados y entiendan el contenido de las resoluciones.

Se puede interpretar que el derecho a la no discriminación como camino para el logro de la igualdad en derechos, es una herramienta efectiva para promover el cambio de comportamientos y trato hacia las personas con discapacidad, porque ellas y ellos, con las ayudas necesarias y suficientes, podrán lograr el desenvolvimiento pleno en juicio como lo haría una persona sin discapacidad.

El hecho de no realizar ajustes razonables, como lo sería la implementación obligatoria de resoluciones y sentencias de fácil lectura en juicios, sería a todas luces, una forma de discriminación toda vez que las autoridades jurisdiccionales no estarían haciendo lo que es materialmente necesario e indispensable para el ejercicio de un derecho.

Así, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es reglamentaria de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad para asegurar su inclusión plena en la sociedad en un marco de respeto e igualdad y al modificar el artículo 29 de esta norma estableciendo por imperativo de ley la obligatoriedad de que las instituciones de impartición de justicia emitan sentencias en formato de lectura fácil se está abonando a la seguridad jurídica de las personas con discapacidad, para que cualquier información que se les proporcione en juicio sea accesible bajo estándares óptimos de eficacia y cumpla con el objetivo fundamental de la comunicación que es el entendimiento.

También, esta reforma se propone en dicha ley porque, al ser una norma de carácter general tiene características ad hoc para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Las leyes generales tienen las siguientes características: Tienen una marcada tendencia a proteger intereses difusos y colectivos, incluso los llamados derechos sociales;

a) Son normas que regulan facultades concurrentes entre la federación, los estados y los municipios, otorgando las bases para el desarrollo de las leyes locales relativas:

b) Tienen validez espacial en todo el territorio nacional, sin importar la jurisdicción de que se trate, y;

c) Establecen el régimen federal para regular la acción de los poderes centrales en la materia de que se trate.

Entonces, en razón de ésta reforma, todos los impartidores de justicia de la federación, los estados, e incluso de los municipios, de todas las materias y de manera oficiosa, deberán pronunciar resoluciones en formato de fácil lectura cuando en el proceso participe una persona con discapacidad, a diferencia del Protocolo de actuación para personas con discapacidad de la SCJN que sólo “...sugiere directrices o lineamientos a seguir, por parte de las y los juzgadores, en aquellos casos que involucren a personas con discapacidad”.

Por todo lo anterior, se considera que modificar la forma de las sentencias con la finalidad de que sean accesibles, entendibles y claras para las personas con discapacidad, significará un cambio de actitud que abone a una estrategia de inclusión, y, si la discapacidad es la suma de las deficiencias personales más las barreras del entorno, entonces el cambio que se plantea aportará para disminuir la desigualdad en tanto el juzgador sea capaz de explicar a una persona con discapacidad de forma clara y llana el contenido de una sentencia.

Para el Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la discapacidad es parte de la diversidad humana, por ello, el tema de la inclusión es prioritario y forma parte de nuestra agenda legislativa; consideramos que es necesario transformar el modo en que se materializa el derecho de acceso a la justicia para las personas con discapacidad para logra la igualdad y que ejerzan a plenitud ese derecho.

En el ámbito legislativo, es fundamental comprender los alcances de la sentencia y entender cómo un ajuste razonable es útil para la protección de los derechos de las personas con discapacidad para que puedan ejercerlos a plenitud como partícipes de la sociedad en igualdad de condiciones como cualquier persona mediante el uso de métodos adecuados para ellos.

Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille y resoluciones en formato de fácil lectura.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

I El régimen jurídico internacional de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sus relaciones con la regulación actual de los ordenamientos jurídicos internos, Tesis Doctoral, Universidad Carlos III de Madrid. Madrid, España, 2014.

ii La sentencia en formato de lectura fácil para todos, Peña Martínez, Luis Javier. Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas; Hechos y Derechos, número 47, septiembre – octubre de 2018. Link:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/ article/view/12876/14426

iii Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información. Link:

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P

iv Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2014.

v Link:

http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/I/242/P1I242.pdf , Visto el 27 de enero 2020.

vi Link: https://www.ohchr.org/SP/Pages/Home.aspx

vii Hacia un Sistema de Justicia Incluyente, Sheinbaum Diana, México 2016.

viii Link: https://www.conceptosjuridicos.com/sentencia/

ix 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia 2008.

x Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad, Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), México, 2014.

xi La discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Una aproximación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Palacios Agustina y Bariffi Francisco, ediciones Cinca, Madrid, España 2007.

xii Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho: Estructura jerárquica del sistema jurídico mexicano y las leyes generales o leyes marco, publicado en la Año 34, Número 34, México 2012.

xiii Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad, Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), México, 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2020.— Diputadas y diputados: Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Carol Antonio Altamirano, Elba Lorena Torres Díaz, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Macías Rábago, María Isabel Alfaro Medina, María Sara Rocha Medina, Martha Hortencia Garay Cadena, Martha Robles Ortiz (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de adopción.

La diputada Carolina García Aguilar:Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputada.

La diputada Carolina García Aguilar: Compañeras y compañeros legisladores, las niñas y los niños tienen el derecho de crecer y desarrollarse en una familia. Tienen derecho a recibir valores, educación, pero sobre todo amor.

La familia es una de las instituciones esenciales para cualquier Estado y no hay nada más importante. Del núcleo social se desprende conductas, se generan raíces e identidad, se produce el futuro de las personas y, en gran medida, se hace la comunidad.

La estructura y la base de la familia se dan con los hijos, ya que son ellos quienes encienden la llama de nuestro hogar. Sin embargo, existen niñas y niños en orfandad por múltiples razones.

Como sociedad a todos nos incumbe esa difícil situación que atraviesan las y los menores, que por su propia naturaleza se encuentran en un estado de indefensión y de franca vulnerabilidad.

De acuerdo al Inegi, se estima, con cifras del año 2015, que más de 30 mil niños, niñas y adolescentes viven en orfanatos o en albergues, y que cerca de 5 millones de niños mexicanos están en riesgo de perder el cuidado de sus familias por diversas razones.

Y es que al no haber un censo en forma al respecto de esta situación, carecemos de un diagnóstico preciso para dimensionar este fenómeno. Las cifras pueden ser aún más alarmantes si contamos a los infantes que viven en los centros de adicciones en espacios psiquiátricos o en los centros penitenciarios.

Calculando que existen más de 100 mil menores que viven fuera de su núcleo familiar primario. Los menores que carecen de un hogar o de un cobijo familiar pese a tener derecho a la propia acción y a la asistencia especial del estado, deben ser canalizados idóneamente a su integración a una vida familiar que los proyecte hacia una ciudadanía sana y productiva.

La adopción en México, pese a ser una alternativa ante esta gran problemática, se ha vuelto un proceso, tedioso, confuso y engorroso, además muy largo y poco claro. Por su importancia y por la urgencia que esto representa, proponemos que esta alternativa sea un procedimiento único que permita que el trámite de adopción sea rápido, eficaz y transparente.

En el PES estamos convencidos de robustecer el tejido social y trabajamos con esa óptica para continuar haciendo lo socialmente correcto.

Modernizar y agilizar la norma para armonizar la solidaridad que debemos tener con los actores que en su caso son adoptantes y adoptados, exige que la ley sea clara, sencilla y aplicable, pronta y expedita de acuerdo con las decisiones que toman las y los ciudadanos.

Por tanto mi exhorto a que aprobemos este proyecto de decreto sobre la actualización de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de adopción, es por el bien de las familias y de las y los menores que necesitan esa prioridad de parte de nosotros para poder fortalecer a esta institución tan importante que es la familia en nuestro país.

Muchas gracias por su atención y sensibilidad a este asunto que requiere de nuestra más amplia solidaridad y apoyo. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de adopción, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La adopción de niños abandonados o que han perdido a sus padres, es un proceso largo, sinuoso y lleno de obstáculos para las personas que tienen la intención de adoptarlos y darles un hogar, por lo que es necesario hacer más flexibles y cortos los plazos para los trámites de adopción actualizando el marco jurídico, para dar mayor certeza jurídica y protección, tanto para las niñas, niños y adolescentes en adopción, como para las personas que han decidido adoptar a un menor.

En este sentido, México se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño en enero de 1990. En el tema de adopción establece:

Artículo 20

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados parte garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 21

Los Estados parte que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y

a) Velarán porque la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

La armonización y actualización de los ordenamientos prosiguen con la incorporación del principio del interés superior de la niñez el 12 de octubre de 2011, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual especifica:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

Asimismo, se aprueba la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014, robusteciendo así, la normativa que protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Esta ley reconoce su carácter de titulares de derechos. Los artículos 2, párrafo segundo y tercero; 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerando de manera primordial.

Situación de la adopción en México

De acuerdo con el Inegi, se estima que más de 30 mil niños, niñas y adolescentes viven en orfanatos o albergues y cerca de 5 millones de niños mexicanos están en riesgo de perder el cuidado de sus familias por causas como pobreza, adicciones, violencia intrafamiliar y procesos judiciales.

El reporte Crecer en la espera, realizado por Centro Horizontal, con apoyo del Grupo de Información en Reproducción Elegida, entre 2012 y 2017 el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) registró en conjunto con sus representaciones estatales, 5 mil 342 adopciones.

Ricardo Bucio, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, destacó la complejidad y la invisibilidad del tema, así como la desarticulación de las políticas públicas y la falta de un proyecto al país en materia de adopción.

Indicó que se requiere un marco legal único en México, además de que no existe un censo en forma, porque no se consideraron, por ejemplo, niños y adolescentes que viven en centros de adicciones, espacios siquiátricos o centros penitenciarios, por lo que advirtió que quizá haya hasta 100 mil menores que viven fuera de su núcleo familiar primario.

Entre mayo y junio de 2017, de acuerdo con la investigación de las organizaciones civiles que incluyó solicitudes de información al DIF, tanto el sistema nacional como de los estatales, así como a tribunales de justicia, había por lo menos mil 168 niñas, niños y adolescentes susceptibles de ser adoptados.

Esto quiere decir que no todos los niños que se encuentran en los albergues o casas hogar pueden ser adoptados, la mayoría de ellos se encuentra en dichos albergues por diferentes causas, violencia intrafamiliar, abandono, pobreza o negligencia.

Debido a una desarticulación jurídica en materia de adopción por parte de los estados y la federación, los procedimientos de adopción se vuelven confusos, tediosos, con regulaciones diferenciadas y plazos muy largos para la adopción definitiva de las niñas, niños o adolescentes que esperan ser adoptados.

Uno de los problemas que afrontan las sociedades son los menores desamparados sin un grupo familiar que se haga cargo de ellos. Muchos de estos niños sin hogar viven en las calles o, en el mejor de los casos, se encuentran acogidos en alguna institución pública o privada, otros más viven en hogares disfuncionales que les causan más perjuicios que beneficios.

Se considera como un deber para la sociedad integrar a ella a los menores desamparados, supliendo la ausencia o deficiencia de las relaciones de filiación o de parentesco mediante instituciones adecuadas. Una de ellas, la adopción permite la integración de un menor a un grupo familiar distinto al suyo, cuando el propio no le garantiza, ya sea por decisión de los padres o por causas ajenas a su voluntad, el bienestar mínimo necesario para su desarrollo integral. De manera que la adopción parece una buena solución a estos dos problemas a los que se enfrentan las modernas sociedades.

Los lineamientos en materia de adopción del sistema para el desarrollo integral de la familia establecen tiempos y procesos que en su proceso desde el inicio hasta el término de una adopción son de un año cuatro meses, pero dichos tramites pueden tardar más de dos años, proceso muy largo y tedioso, por lo que es necesario hacer más rápido el trámite.

Por último, es necesario agilizar los trámites de adopción para dar cumplimiento al artículo 30 Bis 10, el cual establece:

Artículo 30 Bis 10. Las procuradurías de protección y los sistemas DIF, en el ámbito de sus respectivas competencias, crearán los mecanismos necesarios para que los adoptantes cuenten con un procedimiento único , que permita que el trámite de adopción sea rápido, eficaz y transparente.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) está haciendo su parte incorporando a más profesionales en materia de trabajo social y psicología, para intervenir en los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes, a fin de garantizar en todo momento el interés superior de la niñez, fortaleciendo así los procesos de adopción.

El SNDIF y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), con la finalidad de que el procedimiento de adopción sea pronto y expedito, acordaron trabajar en un proyecto conjunto para identificar, generar, publicar y difundir información útil para aquellas personas que tengan la intención de adoptar a una niña, niño o adolescente.

Con ese propósito, el INAI y el SNDIF firmaron un convenio de colaboración en transparencia proactiva, a partir del cual diseñarán una estrategia de conocimiento público que integre información relevante relacionada con el acogimiento preadoptivo, proceso de adopción, requisitos, datos estadísticos sobre adopciones solicitadas y concretadas, criterios de asignación para niñas, niños y adolescentes, emisión del certificado de idoneidad.

Por todo ello, la justificación de acortar plazos de los trámites en materia de adopción de niñas, niños y adolescentes, cumpliendo así uno de los derechos de menor de vivir en familia, evitando que los trámites tarden más de dos años, dejando de lado lo que establece el artículo 30 Bis 10 de la misma ley.

Debido a ello es necesario dar claridad a la legislación vigente, para así evitar la desilusión de las personas solicitantes, que esperan un certificado de idoneidad para poder adoptar, y que como se mencionó con anterioridad, las resoluciones positivas de adopción son por mucho, muy inferiores a las solicitudes que presentan los posibles adoptantes y que además al solicitar información y requisitos pareciera ser un trámite muy confuso y engorroso.

Asimismo, es necesario mencionar la importancia que tiene el que la ley sea clara, sencilla y aplicable, pero además que los temas sean acordes y relacionados en su estructura, por lo que es procedente actualizar la estructura y orden del artículo 30 Bis 6.

Es necesario derogar el primer párrafo del artículo 30 Bis 6, ya que trata de un tema diferente a la adopción, refiriéndose más bien al proceso de guardia y custodia de los menores, por lo que tendría que ubicarse dentro del cuerpo de la norma en el titulo tercero, capítulo Único, De quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, es importante mencionar el orden de los temas para así dar mayor claridad en la estructura de la ley.

Para dar mayor claridad a las reformas propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo

Por lo expuesto pongo a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de adopción

Único. Se reforma el artículo 30 Bis 5; se deroga el primer párrafo del artículo 30 Bis 6, y se recorre el segundo para quedar como único párrafo; y se adiciona el artículo 106 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis 5. Una vez reunidos los requisitos e integrado el expediente, la autoridad competente emitirá su opinión respecto a la expedición del certificado de idoneidad en un término que no excederá de treinta días naturales, salvo que no tenga certeza respecto de la documentación que integra el expediente o que no cuente con suficientes elementos, caso en el que se podrá ampliar el plazo hasta por quince días naturales más.

Artículo 30 Bis 6. Respecto a las resoluciones de adopción, el juez contará con 10 días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente de la entrega, por parte de la autoridad administrativa, del expediente de adopción completo. Dicha autoridad administrativa contará con cinco días hábiles para la entrega de tal expediente al juzgado de la materia, una vez cumplimentado lo referido en el artículo 30 Bis 5 de la presente ley.

Artículo 106 Bis. El juez familiar, o en su caso el juez especializado en la materia, dispondrá de 90 días hábiles improrrogables para emitir la sentencia sobre resolución de la patria potestad de menores de edad, en los juicios respectivos. Dicho término será contado a partir del día siguiente de la presentación de la demanda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención sobre los Derechos del Niño, 1990. Visible en

<http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D 40.pdf> Consulta: 10 de febrero de 2020.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Visible en

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf> Consulta: 10 de febrero de 2020.

3 Censo de Alojamientos de Asistencia Social, Inegi, 2015. Visible en

<https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/caas/2015/doc/ caas_resultados.pdf> Consulta: 17 de febrero de 2020.

4 Vanguardia.mx, Nacional, 2018. Visible en

<https://vanguardia.com.mx/articulo/30-mil-ninos-mexicanos-es peran-ser-adoptagdos-inei> Consulta: 14 de febrero de 2020.

5 Las adopciones en México y algo más, Ingrid Brema Sesma, 2005. Visible en

<http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/10709> Consulta: 29 de enero de 2020.

6 Extracto de los lineamientos en materia de adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DOF, 2016. Visible en

<http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5439223&fe cha=30/05/2016> Consulta: 19 de febrero de 2020.

7 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 2014. Visible en

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pd f> Consulta: 19 de febrero de 2020.

8 Sistema Nacional DIF, 29 de enero de 2020, comunicado. Visible en

<https://www.gob.mx/difnacional/prensa/fortalece-sndif-atenci on-en-procesos-de-adopcion-233288> Consulta: 19 de febrero de 2020.

9 Sistema Nacional DIF, 11 de febrero de 2020, comunicado. Visible en

<https://www.gob.mx/difnacional/prensa/buscan-sndif-e-inai-ef icientar-procesos-de-informacion-en-materia-de-adopcion-234479> Consulta: 19 de febrero de 2020.

Dado en la Cámara de Diputados, a 3 de marzo de 2020.— Diputadas y diputados: Carolina García Aguilar, Adriana Paulina Teissier Zavala, Carol Antonio Altamirano, Edgar Guzmán Valdéz, Elba Lorena Torres Díaz, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, Martha Robles Ortiz, Olga Patricia Sosa Ruiz, Ricardo de la Peña Marshall (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

Esta Presidencia saluda a profesores y alumnos del Centro Educativo de la Región de Texmelucan, incorporado a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, de la licenciatura de relaciones internacionales y criminología, que han sido invitados por la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Sean bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

En ocasión de la XXIII Reunión Interparlamentaria México–Canadá, que se celebra en este Palacio Legislativo, queremos destacar y agradecer la presencia en este salón de sesiones, de la delegación de parlamentarios de Canadá que integran: el honorable Anthony Rota, presidente de la Cámara de los Comunes de Canadá. Muy bienvenido, señor presidente.

La honorable senadora Patricia Bovey, en representación del presidente del Senado de Canadá y los miembros del parlamento Juliette Cerobits, Melvin Arnold, Matthew Green y Sthepane Bergeron. También agradecemos la presencia del excelentísimo señor Juan José Ignacio Gómez Camacho, embajador de México en Canadá.

La Cámara de Diputados del Congreso mexicano les da la más cordial bienvenida y hace votos por el fortalecimiento de las históricas relaciones de amistad, diálogo y cooperación entre México y Canadá. Enhorabuena, y muchas gracias por su presencia, señoras y señores parlamentarios.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Lilia Villafuerte Zavala, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de salud mental, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

La diputada Lilia Villafuerte Zavala:Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Adelante, diputada.

La diputada Lilia Villafuerte Zavala: Gracias. Las enfermedades mentales representan un campo de batalla de varios frentes que debe librar una sola persona sin escudo o fusil alguno, sin trinchera que le resguarde u otras personas que la acompañen.

Quienes padecen alguna enfermedad mental libran día a día dos batallas distintas: una, con la enfermedad misma, la que le despoja de toda confianza, tranquilidad y esperanza, esa que le ataca y exhibe desde los propios pensamientos. La que le desarma de buenos recursos y deja solo aquellos que incitan al miedo, la confusión y la soledad. La que le presiona el pecho, le revuelve el estómago y le impide siquiera caminar.

La segunda batalla es el estigma social, ese que descarta y cuestiona de inicio que le alma puede sentir dolor y enfermarse, el que margina y maltrata. Ese que agrede con las miradas inquisitivas y escépticas en la calle, en la escuela o en el trabajo. Ese que habla del egoísmo y la falta de empatía. Ese que juzga, sentencia y condena. Son las burlas, es la violencia física, son los murmullos de las sillas de junto. Son las ganas de acabar con todo.

Según el Instituto de Investigaciones Biomédicas de la UNAM, las enfermedades o trastornos mentales son desórdenes en el cerebro que alternan la manera de pensar y sentir de la persona afectada, al igual que su estado de ánimo y su habilidad de relacionarse e identificarse con otro. Son causas por desórdenes en el cerebro, los cuales pueden afectar a personas de cualquier edad, raza, religión o situación económica.

Ante ello, investigaciones recientes dan cuenta de la necesidad de invertir más en salud mental, en el entendido de que, como cualquier otro tipo de enfermedad, afecta la calidad de vida de las personas, su capacidad de construir y sostener una vida familiar, laboral y educativa social.

Uno de los principales problemas que enfrentamos los mexicanos es la reciente y creciente estadística en el padecimiento de la depresión.

Según estudios recientes, para finales de este año la depresión será la primera causa de mortalidad prematura y de discapacidad en México, debido al promedio que los países en vías de desarrollo como el nuestro apenas destinan el 2.4 por ciento a salud mental, mientras que la Organización Mundial de la Salud recomienda entre el 5 y el 10 por ciento.

Este análisis que hace la Organización Mundial de la Salud parte no solo de los elementos psicológicos o biológicos que la propician, por lo que la condición de pobreza, la falta de promoción y de programas para su atención desde la infancia contribuyen a recrudecer el estado depresivo de las personas y a llevarlo hasta la muerte.

Prueba de ello la tenemos en los casos de niños, niñas y adolescentes que sufren de baja autoestima hasta llegar al suicidio.

En esta misma discusión es necesario comprenderlo también con perspectiva de género, pues los mismos estudios revelan que las mujeres tienen un 11 por ciento de mayor posibilidad que los hombres de presentar algún tipo de episodio depresivo.

Las enfermedades mentales son y siempre han sido un problema de salud pública que no ha logrado visibilizarse con la fuerza de difusión y acción suficiente, pese a que constituye la raíz de numerosos problemas sociales, como las adicciones, la violencia en las escuelas, la violencia doméstica y, con ello, el quebrantamiento y el debilitamiento del núcleo familiar que justo ahora padecemos.

Es necesario reconocer que realmente no se ha logrado ahondar en las estrategias para mejorar las medidas de prevención, atención e investigación.

En el Grupo Parlamentario del Partido Verde comprendemos que la realidad social ha rebasado por mucho los alcances de la norma actual y que, como cualquier problema, cualquier enfermedad, la mejor estrategia será siempre conocer y atender a las causas y razones primigenias.

Es por ello que desde nuestra agenda legislativa hemos decidido presentar esta iniciativa que reforma las disposiciones de la Ley General de Salud, con la finalidad de fortalecer en materia de enfermedades mentales al Sistema Nacional de Salud y, a su vez, visibilizando la importancia de atenderlas en todos los sectores de la población, principalmente al seno de la familia y de la niñez.

También me enorgullece comunicar a esta asamblea que esta propuesta forma parte de una serie de iniciativas, enfocadas a sensibilizar sobre la salud mental a autoridades y a la población misma que erradiquen toda forma de discriminación, que se convierta en una prioridad en la agenda pública de nuestro país, para el bienestar general de los mexicanos. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión; así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y Héctor Serrano Cortés, sin grupo parlamentario; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de Salud Mental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental es un concepto, que, si bien refiere a una rama de la ciencia médica, desde una perspectiva integral y de desarrollo humano, implica el bienestar personal y la aceptación de la capacidad de crecimiento y realización a nivel emocional e intelectual.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

La importancia de reconocer y procurar una buena salud mental estriba en reconocerla como un factor esencial para una adecuada integración social y convivencia.

La salud mental mejora la actitud de los individuos y permite a las personas reconocer sus habilidades, superar el estrés cotidiano de la vida, adaptarse a los ambientes laborales, incrementar su capacidad productiva y hacer aportaciones a su comunidad y al crecimiento de la misma.

A nivel global, el trastorno de ansiedad, la depresión, los problemas asociados al consumo de drogas o alcohol, la esquizofrenia y el trastorno bipolar están entre las seis causas principales de discapacidad, con una tendencia al alza, calculando que para el año 2030, la depresión será la segunda causa de disminución de años de vida saludable a escala mundial y la primera en los países desarrollados, reduciendo notablemente la calidad de vida de las personas.

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud Mental, un 18 por ciento de la población urbana en edad productiva, entre los 15- 64 años de edad, sufre algún trastorno del estado de ánimo como ansiedad, depresión o fobia. Además, se calcula que poco más de 3 millones de personas son adictas al alcohol, 13 millones padecen tabaquismo y hay más de 400 mil adictos a psicotrópicos.

Los trastornos mentales pueden deberse ya sea en mayor o menor medida a una combinación entre predisposición genética, y detonadores ambientales y sociales derivados de las experiencias y el estilo de vida.

De acuerdo con un estudio realizado por el Commonwealth Department of Health and Aged Care, National Action Plan for Promotion, Prevention and Early Intervention for Mental Health, de Australia, los principales determinantes sociales y ambientales de la salud mental son: Familiares, en casos como madre adolescente, padre o madre solteros, familia numerosa, modelos con rol antisocial, violencia familiar, familia disfuncional, divorcio o separación, negligencia con el cuidado del niño, experiencias de rechazo; padres en situación de desempleo prolongado, abuso de sustancias y/o con problemas mentales.

Los escolares, donde involucran peleas o riñas, carencia de vínculos afectivos en la escuela (amigos y maestros), manejo inadecuado de la conducta, fracaso o deserción escolar, cambios de escuela, relaciones insatisfactorias, falta de expectativas, expectativas falsas. Los sociales, frente a una desventaja socioeconómica, discriminación social y cultural, violencia y criminalidad en la zona de vivienda, condiciones inadecuadas de la vivienda, falta de servicios de apoyo como transporte y lugares de recreo, aislamiento social; y, los eventos de impacto como el abuso físico, sexual y emocional, muerte de un familiar, enfermedad, desempleo, falta de hogar, encarcelamiento, pobreza, accidentes de trabajo, responsabilidad en el cuidado de un enfermo o discapacitado, guerra, violencia o desastres naturales.

Estos factores detonadores del detrimento en la salud mental yacen en el contexto de las relaciones interpersonales del individuo, y se considera en los mismos estudios, que la población más vulnerable son las niñas, los niños y los adolescentes, cuya inteligencia emocional se encuentra en plena formación, y dichas circunstancias pueden afectar significativamente su desarrollo.

En México, los trastornos psiquiátricos en menores de edad se han disparado en los últimos diez años, teniendo un registro en 1997 donde la depresión infantil ocupaba el treceavo sitio, y a partir del año 2016 ocupa ya el segundo sitio entre los trastornos de salud mental de diagnóstico más frecuente.

La OMS estima para 2020, a nivel global, que la depresión infantil desbancará al déficit de atención del primer lugar de trastornos mentales en edad pediátrica.

Por su parte, la Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil (AMPI) estima que por lo menos el 50 por ciento de los trastornos mentales del adulto se gestan en la infancia y adolescencia, lo cual nos hace reflexionar en la importancia de intervenir a tiempo y a través de estrategias de prevención.

La Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica señala que el 50 por ciento de los trastornos mentales inician antes de los 21 años y casi uno de cada cuatro adolescentes (24.7 por ciento) se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental.

Los trastornos más recurrentes entre niños y adolescentes son problemas de aprendizaje, retraso mental, trastornos de ansiedad y por déficit de atención, depresión y uso de sustancias, así como intentos de suicidio y existen diversos factores que influyen en este deterioro de su salud mental. La misma Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil considera que es importante partir de una atención primaria a los padres de familia, simultáneo a la creación programas de intervención escolar para prevenir el acoso escolar y programas interinstitucionales de apoyo a la infancia y la adolescencia.

Dada la situación, es necesario replantear el alcance que el sistema de salud pública tiene respecto a la salud mental desde el ámbito normativo y de política pública.

El derecho a la salud previsto en el artículo 4o. de la Carta Magna concibe de forma implícita un carácter de indivisibilidad, al tratarse de un derecho inherente a toda persona que, en su dimensión biopsicosocial, sin especificar o recaer sólo en los aspectos físicos de la misma, por lo que, este derecho entendido como un estado absoluto de bienestar, establece incluso aquellos intangibles como las emociones.

Sin embargo, la obligación constitucional del Estado se extiende al deber de procuración de ese bienestar, así como de los mecanismos y acciones necesarias para materializar el derecho a la salud.

Actualmente, la Ley General de Salud es el principal instrumento sobre el que se desprenden las estrategias que deberán implementar las autoridades sanitarias.

Es por ello que el camino a seguir para garantizar la salud mental de los mexicanos es establecer nuevas estrategias enfocadas a atender las causas y prevenir los efectos negativos en la salud de todas las personas, teniendo como punto de partida la Ley General que actualmente es ambigua respecto a la obligatoriedad de presentar programas y estrategias para prevenir y fomentar la salud mental desde edades tempranas y durante todas las etapas de la vida.

Por las razones previamente expuestas, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 2o., las fracciones IV y VII del artículo 6o., la fracción I del artículo 65, el artículo 72 y las fracciones III, IV y IV del artículo 73, todos de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 2o., las fracciones IV y VII del artículo 6o., la fracción I del artículo 65, el artículo 72 y las fracciones III, IV y IV del artículo 73, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:

I. a III. ...

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud física y mental.

V a VIII. ...

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a III. ...

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la población en general, priorizando los grupos vulnerables.

V. a VI. ...

VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud física y mental y con el uso de los servicios que se presten para su protección, y

VIII. ...

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil, así como aquellos destinados a proporcionar las herramientas para identificar los signos y síntomas de padecimientos mentales en niñas, niños y adolescentes.

II. a IV. ...

Artículo 72. La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental desde la infancia, y en las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 73. ..

I. a II. ...

III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia,

IV. La realización de programas para la prevención e identificación de los problemas de salud mental en niñas, niños y adolescentes; y

V. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.— Diputadas y diputados: Lilia Villafuerte Zavala, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Arturo Escobar y Vega, Elba Lorena Torres Díaz, Erika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, María Sara Rocha Medina, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbricas).»

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Túrnese a la Comisión de Salud para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Abril Alcalá Padilla, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD. Adelante, diputada.

La diputada Abril Alcalá Padilla:Son su venia, diputada presidenta. Ante la demandad desesperada y permanente de la ciudadanía por que las autoridades les garanticen una vida libre de violencia y sin miedo, y ante crímenes cada vez más atroces contra mujeres y niñas, que los últimos meses han saturado nuestra cotidianeidad, la respuesta del señor presidente sigue siendo: Yo no fui, fue Teté, y no se me distraigan de la rifa del avión.

En lugar de apoyar decididamente una protesta legítima a favor de la vida y la paz, insiste en desvirtuar una lucha que, si bien visibiliza todas las violencias contra niñas y mujeres, va más allá del género, la edad y cualquier otra diferencia.

Hoy nuestras familias viven en alerta constante, temerosas de que cada uno de sus miembros regrese sano a casa, y eso merece toda nuestra atención y energía.

Es una lucha contra el odio, contra la polarización social que se ha convertido en el modus operandi, desgraciadamente, de esta administración y que solo nos deja mucho más vulnerables ante criminales y locos.

Es por eso, diputados y diputadas, que, si al Ejecutivo se le olvida la fecha en que México reclama protección para toda madre, toda hija, toda hermana, esposa, etcétera, el Legislativo debe de intervenir urgentemente.

Sin embargo, resulta que, hasta el día de hoy, el artículo 73 constitucional no nos faculta aún para legislar en materia de feminicidios, por lo que vengo a presentar una iniciativa de reforma constitucional para dotar al honorable Congreso de la Unión de la competencia necesaria para contribuir a erradicar este mal que una a una está destruyendo a México.

Si el Estado no es capaz de proteger a sus ciudadanos, su función fundamental carece de todo sentido. Esto es regresar al estado de naturaleza hobbesiano de todos contra todos, donde la ley del más fuerte y además del más cruel se impone por encima de los demás.

Es un hecho que en el mundo ya han empezado a vernos como un país inmerso en la barbarie, y es trágico que por momentos esto se ha vuelto una realidad.

Por eso, ninguna autoridad de cualquier orden, jerarquía o competencia puede evadirse del tema.

Es nuestro deber, nuestra obligación y yo diría hasta nuestro privilegio y gran oportunidad, darle valor real y razón de ser a estas curules.

Necesitamos combatir, erradicar, prevenir todo tipo de violencia contra las mujeres y la violencia en general contra mexicanos y mexicanas. Esa es la demanda hoy número uno de todos los ciudadanos que aquí representamos.

¿De qué nos sirve tener un Estado incapaz de proteger a una chiquita de la violencia o de la perversión mental de monstruos que han perdido la más mínima humanidad?

Hoy nos toca enfrentarnos específicamente al fenómeno de los asesinatos por razón de género contra chiquitas y mujeres, pero nuestro reto es mucho más amplio.

Si bien es cierto que una ley por sí sola no resuelve una problemática por arte de magia, sí dota a las autoridades encargadas de perseguir dichos delitos con las herramientas necesarias y el mandato que implica la representación ciudadana, para prevenir tremendo mal.

Lo que propongo el día de hoy es que nos dotemos de la capacidad constitucional necesaria para que legislemos en materia de feminicidios y podamos así analizar, tanto en comisiones como en el pleno, iniciativas que ya han sido presentadas, como la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar el Delito de Feminicidio, inscrita por compañeras diputadas del Partido Acción Nacional, y muchas otras iniciativas de todos los partidos políticos aquí representados, que son muy dignas de analizarse.

Además, por si fuera poco, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de la cual México forma parte, evidentemente, nos señala una ruta precisa, atender las causas estructurales de la violencia contra las mujeres y niñas desde sus raíces.

Es decir, tenemos que analizar, proponer y legislar acerca de temas diversos, desde los protocolos para saber qué están haciendo bien o mal nuestras policías, qué pasa con los tiempos que transcurren cuando se reporta la desaparición de alguna mujer o niña, quién y cómo se integran las carpetas de investigación, cómo podemos capacitar a nuestros policías en materia de género, quiénes atienden a las víctimas y a sus familias, quién comunica la información, cómo puede colaborar la sociedad civil sin entorpecer las labores policiacas, qué hacen nuestros ministerios públicos, las fiscalías y los jueces, qué podemos hacer en materia de prevención, etcétera, etcétera, etcétera. Y todos los anexos, que incluso hablan de pornografía infantil, trata de personas, violencia familiar o secuestro.

Como verán, señoras y señores, tenemos muchísimos temas que discutir, analizar y legislar y hoy lo vamos a hacer por 976 mujeres y niñas que durante 2019 perdieron la vida, 976 familias destruidas para siempre, que se agregan a las 891 víctimas de 2018, las 741 de 2017 o las 602 de 2016, largos etcéteras. Padres, hermanos, hijos, esposos, hoy lloran su pérdida irreparable, esto tiene que terminar...

Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Ha concluido el tiempo.

La diputada Abril Alcalá Padilla: Termino, diputada presidenta. Y tiene que terminar hoy, no mañana ni después ni dejar tampoco pasar el tiempo a ver qué otra cosa pasa o a ver qué otra rifa se nos ocurre.

Y nada más para aclarar, para aquellos que dicen, cómo argumento para deslegitimar esta lucha contra el odio y contra la violencia, que hay muchos más asesinatos violentos de hombres, es que esta lucha de las mujeres, el “Un día sin nosotras”, no es excluyente. Hoy más que nunca nos tenemos que unir como seres humanos...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Concluya, diputada.

La diputada Abril Alcalá Padilla: ...hombres, mujeres, sin diferencia alguna, porque se nos va la vida en ello, lo tenemos que hacer, diputados y diputadas, por el amor a nuestras familias y nuestro amor a México. Muchísimas gracias, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Abril Alcalá Padilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de motivos

A. Concepto de feminicidio

El término de feminicidio se empleó por primera vez en 1976, conceptualizándolo de la siguiente manera: “el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres”, siendo posteriormente ampliado para quedar como “el asesinato de mujeres realizado por hombres por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”, siendo la intención de esta definición eliminar las connotaciones ambiguas entre homicidio y feminicidio.

El derecho positivo mexicano en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 21 define a la violencia feminicida como: “(...) la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres”.

El feminicidio como delito está tipificado en el artículo 325 del Código Penal Federal de la siguiente forma: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le haya infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días de multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.”

El Estado mexicano ha incorporado los instrumentos jurídicos necesarios para combatir el problema del feminicidio, sin embargo, los esfuerzos han sido insuficientes. El papel del Estado en la protección, prevención, combate y sanción del fenómeno feminicida es fundamental, en especial cuando al analizar los desafortunados casos de feminicidio, se palpan las graves omisiones, silencios, negligencias y en algunos casos, la colusión de las autoridades encargas de combatir el fenómeno feminicida y de violencia contra las mujeres y niñas.

Si el Estado no logra garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y un espacio común en el que puedan desarrollar su vida, esto convierte al Estado en cómplice de la conducta criminal de unos cuantos. Por tal motivo, es importante que lejos de un debate acerca de la pertinencia, gravedad o efectividad de los actores tanto políticos como sociales que convergen en la problemática, los poderes del Estado, en sus tres niveles de gobierno se dediquen a implementar de forma inmediata y eficaz, las soluciones necesarias para erradicar por completo el feminicidio.

B. Protección jurídica de las mujeres en México

El Estado mexicano se ha comprometido a reconocer el goce, ejercicio y protección de los derechos humanos de las mujeres y su igualdad sustantiva con sus pares masculinos, por lo que desde el 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada para reconocer los derechos humanos con base en el control de convencionalidad y el principio pro persona, lo que abrió el reconocimiento pleno de las normas de derecho internacional.

Entre los resultados de esta reforma, podemos contar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece las bases de coordinación entre la federación y las entidades federativas para erradicar la violencia contra las mujeres, sancionarla de forma debida y eficaz y prevenirla. Además, establece los principios rectores para todas las autoridades competentes que deben ser observados al momento de diseñar e implementar políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Al ser una ley general, dicta lineamientos para los órdenes de gobierno integrantes de la federación los cuales son atendidos por las entidades federativas en función y ejercicio de su propia soberanía. Esto ha provocado un problema que adquiere mayor relevancia, a medida que los casos de feminicidio se han incrementado y que han adquirido mayor relevancia e indignación, como lo es la tipificación paulatina del delito de feminicidio en las entidades federativas, que ha sido lento, que se ha definido de manera distinta, atendiendo los intereses de cada entidad federativa y que ha establecido elementos objetivos diferentes.

Es de suma importancia que el delito de feminicidio sea homogéneo en su redacción en los ordenamientos jurídicos estatales, ya que esto unificará las sanciones y sentencias en todo el país, además de otorgar la posibilidad de ejecutar políticas públicas transversales.

En ese sentido, es necesario dotar al Congreso de la Unión de la facultad expresa para poder legislar en una Ley General que prevenga, sancione y erradique la violencia feminicida en nuestro país, como se hizo en el caso de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Facultar al Congreso de la Unión para legislar en una ley que combata de forma integral el delito de feminicidio es pertinente y profundamente necesario. Como integrantes del Estado mexicano es nuestro deber constitucional el atender las necesidades urgentes que tienen y sufren los mexicanos, y en el caso concreto, las mexicanas y las niñas de México.

Detrás de cada número que a continuación se presentan, hay una vida, una cara y una familia destrozada, que desafortunadamente ilustran la gravedad y la urgencia que tenemos para legislar en la materia. La violencia feminicida ha presentado en los últimos cinco años un aumento progresivo. Todos los días asesinan a una mujer y a una niña en México. En las cifras oficiales que reporta el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación (SESNSP) no hay un solo mes durante 2018 en el que no se haya registrado el asesinato de una menor. México está catalogado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2019 como primer lugar en feminicidios, en una relación de 24 países.

Por tal motivo, no se puede dejar de insistir la urgencia y la necesidad de legislar en la materia y establecer medidas, protocolos, políticas públicas, distribución efectiva de competencias, y toda una serie de directrices que hagan eficaz la acción del Estado mexicano para combatir los feminicidios.

Feminicidios en México según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación

México fue el primer país en que se propuso la tipificación del delito de feminicidio y es, a su vez, el país en que más iniciativas se han presentado en esta materia, tanto a nivel nacional como a nivel de las entidades federativas.

En 2012, el Comité CEDAW de la Organización de las Naciones Unidas elogió al Estado mexicano por la adopción de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, sin embargo, expresó su preocupación por dos temas: el primero es la aplicación inadecuada de marcos jurídicos y normativos y lo segundo es una revisión de los mecanismos nacionales para hacer frente a la violencia contra las mujeres y la alerta de género. Es en este campo, en donde una Ley General en la materia puede abonar a la solución de estas dos terribles omisiones en el ordenamiento normativo mexicano.

En otra recomendación (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 11) el Comité lamenta la persistencia de los niveles de inseguridad, violencia y delincuencia organizada, así como los problemas asociados a las estrategias de seguridad pública y el efecto negativo y terrible que tienen en el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de las mujeres y niñas. Además, en su momento le preocupó la propaganda estereotipada y en contra de la igualdad de género, lo que también deberá ser sujeto de una regulación debida.

El Comité manifestó como sus principales preocupaciones las siguientes:

a) La persistencia de los patrones de uso generalizado de la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, incluidas la violencia física, psicológica, sexual y económica, así como el aumento de la violencia doméstica, las desapariciones forzadas, la tortura sexual y los asesinatos, especialmente los feminicidios;

b) El hecho de que los delitos mencionados con anterioridad a menudo son perpetrados por agentes estatales y no estatales, incluidos los grupos de delincuentes organizados;

c) El carácter incompleto de la armonización de la legislación estatal con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar como delito el feminicidio

A pesar de que el fenómeno de la violencia en toda su complejidad ya tiene algunas décadas que se ha incrustado en la vida de los mexicanos, no podemos bajar los brazos. Debemos de dotar a todos los actores de los mejores y los mayores instrumentos jurídicos posibles, de ahí la importancia y la urgencia de legislar en la materia.

Como parte de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, México se comprometió a colaborar en la persecución de los objetivos que forman parte de la agenda, que en el caso del tema de género son los siguientes y que resultan indispensable:

1. Atender las causas estructurales de la violencia contra las mujeres y las niñas desde sus raíces, lo que implica la necesidad de tomar acción para la prevención.

2. Promover marcos normativos y de política pública que sean integrales; que tengan perspectiva de género y de interculturalidad; con enfoque de derechos humanos, en cumplimiento de los más altos estándares internacionales, y que sean efectivamente implementados.

3. Fortalecer a las instituciones estatales, así como a la sociedad civil, en sus mecanismos de coordinación para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas y con recursos suficientes para esta tarea.

4. Generar información estadística y evidencia que se encuentren alineados a estándares internacionales en la materia, para crear normas, políticas públicas que prevengan y atiendan adecuadamente la violencia contra las mujeres y las niñas.

5. Proveer servicios accesibles de calidad para la atención de víctimas de violencia; servicios de salud y de procuración e impartición de justicia con estándares internacionales.

Muchos de estos objetivos requieren cambios legislativos, por lo que el papel del honorable Congreso de la Unión es vital. El objetivo de la presente iniciativa es dotar al Congreso de la Unión de la facultad expresa para legislar sobre una Ley General que combata, erradique, sancione y prevenga el delito de feminicidio. Un gran paso para responder a las necesidades y miedos que sufrimos las mujeres mexicanas en nuestras calles, nuestras ciudades y nuestros campos.

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. Para admitir nuevos estados a la Unión Federal;

II. Derogada.

III. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

3o. Que sean oídas las legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva

4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.

5o. Que sea votada la erección del nuevo estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.

6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate.

7o. Si las legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de legislaturas de las demás entidades federativas.

IV. Derogada.

V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

VI. Derogada;

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.

VIII. En materia de deuda pública, para:

1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la República en los términos del artículo 29.

2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe de gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe de gobierno informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública.

3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda, así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.

4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el gobierno federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los periodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los municipios que se encuentren en el mismo supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los estados que no tengan un nivel elevado de deuda;

IX. Para impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan restricciones.

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.

XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.

XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

XV. Derogada.

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.

4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

XVIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;

XIX. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de estos.

XX. Para expedir las leyes de organización del cuerpo diplomático y del cuerpo consular mexicano.

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, feminicidio, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios;

b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada;

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.

XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución, así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones;

XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución;

XXV. De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, las entidades federativas y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

XXVI. Para conceder licencia al presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;

XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de presidente de la República.

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior;

2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;

3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

5o. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica;

b) Producción y consumo de tabacos labrados;

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d) Cerillos y fósforos;

e) Aguamiel y productos de su fermentación; y

f) Explotación forestal.

g) Producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal;

XXIX-B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico

XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.

Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

El Tribunal funcionará en pleno o en salas regionales.

La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis magistrados y actuará en pleno o en secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción.

Los magistrados de la Sala Superior serán designados por el presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.

Los magistrados de Sala Regional serán designados por el presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.

Los magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil;

XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado;

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado;

XXIX-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado, y

XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la federación, entidades federativas, municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución.

XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

XXIX-R. Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales;

XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.

XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución.

XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación.

XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la federación, los estados, municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25;

XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas.

XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;

XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, y

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rusell, Diana E.H. Definición de feminicidio y conceptos relacionados en Feminicidio, justicia y derecho. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LIX Legislatura. México 2005. Página 137.

2 Foro Feminicidios en México. Análisis y retos legislativos. Roxana Aguilar, representante de la Oficina de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y las Drogas. 29-04-2019 Cámara de Diputados, México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020.— Diputadas y diputados: Abril Alcalá Padilla, Frida Alejandra Esparza Márquez, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, José Guadalupe Aguilera Rojas, Mónica Bautista Rodríguez, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY FEDERAL DE DEUDA PÚBLICA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Deuda Pública.

El diputado Mario Delgado Carrillo:Con su venia, presidenta. Compañeros, compañeras, según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, el coronavirus ya ha tenido un impacto en la economía global. La predicción de la perspectiva económica de crecimiento ya se ha reducido en medio punto, de 2.9 por ciento a 2.4 por ciento.

El coronavirus, además de representar un riesgo para la salud, tiene también un impacto y genera una situación de riesgo para la economía.

Por eso, la iniciativa que estamos presentando el día de hoy es para modificar diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Deuda Pública porque en el proceso mexicano de aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos no tenemos contemplado ningún caso cuando ocurre algo no previsto, algo no planeado, una emergencia que puede ser, como en este caso, sanitaria, que pudiera generar un impacto en el empleo, en la economía, en la productividad o en la salud de millones de mexicanos y mexicanas.

Por eso, lo que estamos planteando en esta iniciativa es abrir la posibilidad de que se genere un fondo emergente. ¿Para qué sería este fondo? Para que el gobierno, de manera muy ágil, pueda contar con recursos adicionales para enfrentar cualquier tipo de emergencia.

¿Cuándo podría establecerse este fondo? Cuando tengamos un superávit primario. ¿Por qué en este caso? Porque no vale la pena o saldría más caro mantener un superávit primario si no se tienen recursos para atender una emergencia que termine impactando a la economía. Entonces, es preferible sacrificar un poco de ese superávit primario y darle liquidez al gobierno que tenga la opción de enfrentar cualquier tipo de emergencia.

Lo que estamos proponiendo es que esta reducción, digamos, en automático que podría hacer el gobierno, es de 15 por ciento del superávit primario que se haya establecido en los criterios generales de política económica.

Es decir, en este caso, que es 0.7 del PIB, podría reducirse un 15 por ciento de ese 0.7, es un poco más de 0.01 por ciento, lo cual nos daría recursos adicionales por alrededor de 26 mil millones de pesos.

Claro que también tendría que modificarse la Ley de Deuda Pública, para incorporar este nuevo concepto como una justificante para el endeudamiento del gobierno mexicano.

Aquí hay que tener cuidado en que no estamos proponiendo un fondo discrecional. No se está poniendo en riesgo las finanzas públicas, simplemente estamos abriendo un mecanismo que le permita durante un ejercicio fiscal, cuando cambien las condiciones económicas por una emergencia, como es el caso de la emergencia sanitaria del coronavirus, el gobierno de manera ágil pueda acceder a recursos adicionales.

Tendría que pedírselo al Congreso y el Congreso tendría cinco días para contestar. En caso de no contestar tendríamos una afirmativa ficta y el gobierno podría de manera automática disminuir el superávit planteado hasta en un 15 por ciento de la meta original.

De esto se trata esta iniciativa, es un mecanismo novedoso, que no existe en las finanzas públicas mexicanas. Pero, ante la emergencia que estamos viviendo del coronavirus, me parece importante que podamos aprobar esta iniciativa, que se haga en los próximos días.

La Secretaría de Hacienda ha anunciado esta semana una serie de medidas justamente, que están enfocadas a disminuir el impacto económico de la emergencia sanitaria.

Entonces, este fondo permitiría, por un lado, atender la parte de salud, todo el costo que pudiera generar una emergencia como el coronavirus, en términos de atención a las personas, pero también atención para mitigar el impacto económico.

De esto se trata esta iniciativa. Lo habíamos comentado en días anteriores, crear este fondo para la atención de emergencias, en este caso sanitarias, con un control absoluto sobre las finanzas, con márgenes muy claros de cuánto puede extenderse el gobierno, pero que el gobierno tenga un mecanismo ágil para acceder a recursos adicionales. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Deuda Pública, a cargo del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Mario Delgado Carrillo, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, en el ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Deuda Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las contingencias sanitarias, además de generar un considerable sufrimiento humano, tienen fuertes consecuencias económicas.

De acuerdo con la evaluación económica provisional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicada el 2 de marzo de 2020 a través del informe Coronavirus: La economía mundial en riesgo, el crecimiento económico mundial podría reducirse en aproximadamente medio punto porcentual este año en relación con lo esperado en las perspectivas económicas de noviembre de 2019, pasando de 2.9 por ciento a 2.4 por ciento –pudiendo llegar hasta 1.4 por ciento de crecimiento si los brotes del coronavirus se intensifican– (véase tabla 1).

Tabla 1. Mundo. Previsiones provisionales de crecimiento real del PIB (Por ciento)

Fuente: tomado de Coronavirus: La economía mundial en riesgo, OCDE.

Lo anteriormente mencionado, siguiendo con el informe de la OCDE, es debido principalmente a que China tiene un papel clave y creciente en las cadenas mundiales de suministro, los viajes y los mercados de productos básicos. Por tanto, alteraciones en la segunda economía más grande del mundo tiene afectaciones directas en el desempeño de la economía global.

A este respecto debe señalarse que, el coronavirus ya ha tenido impactos observables en el desempeño de su economía. De acuerdo con cifras de la Oficina Nacional de Estadística China (ONEC), el Índice Gerente de Compras (IGC) –principal indicador de desempeño económico en China– cayó en febrero de 2020 en 14.3 puntos porcentuales respecto al mes anterior (véase gráfica 1), impulsado principalmente por un descenso en la producción y en los nuevos pedidos (véase tabla 2).

Gráfica 1. China. Desempeño del IGC(Por ciento)

Nota: El IGC es un índice compuesto que refleja los cambios en la producción en el periodo actual de toda la industria (industrias manufactureras y no manufactureras). El umbral de PMI usualmente usa 50 por ciento como punto de corte para el desempeño económico. Si el PMI supera 50 por ciento, refleja que la economía general se está expandiendo; si es inferior a 50 por ciento, refleja que la economía general está en recesión.

Fuente: elaboración propia con datos de la ONEC.

Tabla 2. Composición y desempeño del IGC(Por ciento)

Fuente: elaboración propia con datos de la ONEC.

En este sentido, las medidas de prevención y atención en casos de emergencia sanitaria, tienen que ir más allá del tratamiento médico que deba implementarse en la población, sino que debe también incorporar medidas que permitan continuar con el sano desarrollo de la economía de los países. Por tanto, es indispensable implementar políticas públicas que permitan mitigar los efectos económicos negativos en los países que comiencen a develar información sobre un posible contagio económico.

México ha comenzado a resentir los efectos del coronavirus, aún y cuando solamente existen cinco casos confirmados y alrededor de una veintena de casos sospechosos, según lo ha informado la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.

El efecto más visible ha sido en el comportamiento del tipo de cambio, ya que, al ser una de las economías más abiertas del mundo, los impactos de este tipo de circunstancias internacionales extraordinarias pueden observarse en esta variable, la cual pasó de 18.5712 pesos por dólar el 14 de febrero de 2020 a 19.7760 pesos por dólar el 28 de febrero de 2020, es decir, una depreciación del 6.5 por ciento en 14 días. Por lo anterior, es necesario generar un fondo emergente en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el que el gobierno federal pueda hacer frente a estas circunstancias extraordinarias.

Así, pues, se considera pertinente que el Ejecutivo federal, a través de la facultad que le otorga el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pueda disponer de recursos a través de financiamiento para hacer frente a la emergencia sanitaria que se suscite a través de una reducción de hasta 15 por ciento de lo que represente el balance primario positivo, calculado en los Criterios Generales de Política Económica (véase gráfica 2).

Gráfica 2. México. Balance primario

Fuente: elaboración propia con datos de las Estadísticas Oportunas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En este sentido, y con la finalidad de contar con instrumentos que permitan hacer mejor frente a las emergencias sanitarias que pueden tener consecuencias graves en la población y en la economía mexicana, se propone crear un fondo denominado “Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias Sanitarias”, con el cual el gobierno federal podrá contar con recursos a través de financiamiento por hasta un monto que sea igual o menor a 15 por ciento del balance primario positivo.

Toda vez que actualmente, la Ley Federal de Deuda Pública, en su artículo 10, solamente permite al Ejecutivo federal someter al Congreso de la Unión una propuesta de montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. No obstante, señala expresamente que dicha propuesta sólo puede ser aprobada por el Congreso de la Unión al aprobar la Ley de Ingresos de la Federación; esto es, no prevé la hipótesis específica para, como en el presente caso, surjan emergencias en el ejercicio fiscal que puedan poner en riesgo a amplios sectores de la población o a la economía.

Así, con la reforma propuesta se crean los instrumentos necesarios para que el Estado mexicano esté en condiciones de actuar, previniendo y afrontando cualquier emergencia que se suscite, sin dilaciones, derivadas de la falta de regulación legal.

Por las anteriores razones, se somete a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Deuda Pública

Artículo Primero. Se adicionan la fracción IV Bis al artículo 2 y el artículo 37 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IV. ...

IV Bis. Balance primario: la diferencia entre ingresos totales y gastos totales del sector público, excluyendo de los gastos totales a los Costos financieros de la deuda del Sector Público.

V. a LVII. ...

...

Artículo 37 Bis. Cuando durante el ejercicio presupuestal se presente una emergencia que pueda poner en riesgo a amplios sectores de la sociedad o generar graves afectaciones a la economía, el Ejecutivo federal podrá solicitar autorización al Congreso de la Unión para obtener recursos adicionales a través de una reducción de hasta el quince por ciento de lo que represente el balance primario positivo, calculado en los Criterios Generales de Política Económica respectivos, para destinarlos al establecimiento de un fondo para la prevención y atención de la emergencia, a efecto de mitigar el impacto en la salud, la economía, la productividad, el consumo o el empleo.

El fondo a que se refiere el párrafo anterior será ejercido y administrado por la Secretaría, previa opinión favorable de un Comité Técnico que estará integrado por un representante de las Secretarías de Salud, de Economía, de Gobernación, de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público.

El Congreso de la Unión deberá resolver la solicitud del Ejecutivo federal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo en un periodo no mayor a 5 días hábiles a partir de su recepción. Transcurrido el plazo sin que el Congreso emita resolución, se tendrá por aprobada la solicitud.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 4o, fracciones I y V, y se adicionan un párrafo segundo al artículo 10, todos de la Ley Federal de Deuda Pública.

Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública productiva, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario federal, con propósitos de regulación monetaria o para enfrentar emergencias que puedan poner en riesgo a amplios sectores de la población o a la economía.

...

V. Contratar y manejar la deuda pública del gobierno federal y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias que se celebren con organismos internacionales de los cuales México sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros, siempre que los créditos estén destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que estén acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan las garantías adecuadas, o cuando se presenten emergencias que puedan poner en riesgo a amplios sectores de la población o a la economía.

Artículo 10. El Ejecutivo federal, al someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los montos del endeudamiento neto necesario, tanto interno como externo, para el financiamiento del Presupuesto federal del ejercicio fiscal correspondiente, proporcionando los elementos de juicio suficientes para fundamentar su propuesta. El Congreso de la Unión al aprobar la Ley de Ingresos, podrá autorizar al Ejecutivo federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan. Cuando el Ejecutivo federal haga uso de esta autorización informará de inmediato al Congreso.

Para el caso de emergencia señalado en el artículo 37 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando el balance primario sea positivo, el Congreso de la Unión autorizará en un periodo no mayor a 5 días hábiles la solicitud del Ejecutivo federal para la obtención de recursos financieros a efecto de mitigar los impactos negativos causados a la salud, la economía, la productividad, el consumo o el empleo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Ejercicio Fiscal de 2020, el Ejecutivo federal podrá enviar al Congreso de la Unión una propuesta para obtener montos adicionales de financiamiento que constituyan el Fondo a que se refiere el artículo 37 Bis de esta ley por una cantidad máxima de 25 mil millones de pesos.

Tercero. Para la creación del Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias Sanitarias, en el Ejercicio Fiscal de 2020, también podrán ser utilizados los remanentes no ejercidos de las prerrogativas ordinarias de los partidos políticos que hayan sido reintegrados a la Tesorería de la Federación.

Notas

1 https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/7969896b-en.pdf?expires=1583245029& id=id&accname=guest&checksum=B11FB334AAA5B30C34FE7C83B0E660AE

2 http://www.stats.gov.cn/english/PressRelease/202003/t20200302_1729254.html

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/538341/Comunicado_Tecnico_Diario _COVID-19_2020.03.02.pdf

4 https://www.banxico.org.mx/tipcamb/main.do?page=tip&idioma=sp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.— Diputados y diputadas: Mario Delgado Carrillo, Alejandro Ponce Cobos, Alejandro Viedma Velázquez, Ana María Rodríguez Ruiz, Carol Antonio Altamirano, Edelmiro Santiago Santos Díaz, Elba Lorena Torres Díaz, Emmanuel Reyes Carmona, Erasmo González Robledo, Frinné Azuara Yarzábal, Ignacio Benjamín Campos Equihua, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Karen Ivette Audiffred Fernández, Luis Javier Alegre Salazar, Olegaria Carrazco Macías (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

El diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Sí, diputado Pérez Negrón, desde la curul, micrófono.

El diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Por su conducto solicitarle a quien acaba de presentar la iniciativa, si me permite adherirme a la misma.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Diputado Mario Delgado, ¿aceptaría la suscripción de su iniciativa de varios legisladores?

El diputado Mario Delgado Carrillo: Sí.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Acepta, con mucho gusto. Gracias.

El diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (desde la curul): Gracias.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera: Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera: Compañeras y compañeros diputados, de acuerdo a cifras de la ONU, en México son asesinadas en promedio 10 mujeres al día. Es una realidad que deberíamos ver con un sentido de urgencia, y con mayor razón cuando los feminicidios suben sin medida desde hace varios años, especialmente desde el 2015.

Erradicar la violencia contra las mujeres, no es un acto de caridad, sino una exigencia que debemos resolver todas y todos juntos como mexicanos porque debemos ver esta realidad con sentido de urgencia.

Es la labor en la que tanto legisladores como servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, necesitamos involucrarnos de lleno, porque nuestras mujeres mexicanas no merecen un país en el que salir a la calle para estudiar, trabajar o divertirse, se convierta en una actividad de riesgo en la que puedan perder la vida.

Se requiere que los gobiernos cuenten con los medios necesarios para trabajar en la prevención de la violencia de género, así como la atención de las víctimas, porque no es un secreto para nadie que continuamente escuchamos casos en las que una mujer violentada denunció y no hubo repercusiones, para que tiempo después, lamentablemente sean asesinadas.

Igualmente, las mujeres no solo son violentadas por sus agresores, sino también por las propias autoridades que las victimizan nuevamente, cuando deberían de darles el acompañamiento necesario que les permita recobrar la confianza y saberse seguras ellas y sus familias, gracias al respaldo de la autoridad.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dispone que los tres órdenes de gobierno deben destinar los recursos necesarios para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Si bien de 2006 a la fecha se ha tenido un crecimiento constante en los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en su Anexo 13, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, sigue siendo urgente capacitar a los cuerpos de investigación con perspectiva de género para el delito de feminicidios ante las fiscalías estatales.

El presidente dice que no se dio cuenta, ni tenía en mente el paro del 9 de marzo, entonces le decimos, para que se dé cuenta y lo tenga en mente, en su sexenio han asesinado a más de 4 mil mujeres. Tenemos un presidente que no se da cuenta, ni tiene en mente a las mujeres mexicanas.

Esta iniciativa plantea la modificación de los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para incentivar a los gobiernos locales a que inviertan en la capacitación ministerial, policial y pericial.

La fórmula es muy clara, mientras más recursos destinen los estados para atender la prevención y atención del delito de feminicidio, la cantidad de recursos federales será mayor. Si los gobiernos locales incrementan el monto de la inversión destinada a prevenir y a atender el delito de feminicidio, se plantea adicionar como criterio de distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

No se trata esto solo de buenas intenciones, sino de acciones concretas que ayuden a eliminar la violencia de género y los feminicidios.

Por eso, esta modificación a la Ley de Coordinación Fiscal muestra la firme voluntad de trabajar con los tres órdenes de gobierno para poder lograrlo. La violencia que viven las mujeres, solo por el hecho de su género, ha llegado a límites que jamás hubiéramos imaginado, porque no solo aumentan los casos sino también la agresividad con la que son atacadas.

La violencia de género que da pie a los feminicidios comienza con las divisiones políticas, la apatía y la impunidad, que surge por la falta de coordinación entre quienes, como sus representantes o autoridad, deberíamos ser los primeros en establecer las bases para garantizar su seguridad.

Si una mujer es violentada en las calles no es algo abstracto, es una hija, es una madre, es una abuelita que vive con miedo ante la incertidumbre de regresar a casa. Pero se vuelve todavía más real cuando nos enteramos de casos tan violentos que nos deberían sacudir de este letargo de tantos años.

Los diputados de Acción Nacional asumimos de manera clara nuestro compromiso con las mujeres. Más recurso para erradicar la violencia de género es necesario y es urgente. No es una caridad, es justicia. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIV Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44, tercer párrafo, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el delito de feminicidio ha tenido un incremento constante de 2015 a la fecha. En 2015 se reportaron 411 presuntos delitos de feminicidio; para 2016, 604; para 2017, 741; para 2018, 892; y para 2019, 980. Es decir, de 2015 a 2019 se tuvo un incremento de 238 por ciento por presunto delito de feminicidio.

En enero de 2020, se registraron en el país 72 presuntos casos de feminicidio cometidos en 64 municipios.

Uno de los grandes retos los que se enfrentan los cuerpos de investigación es el protocolo para la investigación y clasificación del delito de feminicidio. Para tal efecto, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15, establece los criterios para el registro de los presuntos delitos de feminicidio para fines estadísticos.

En dicho registro se le considera como la conducta ilícita consistente en “privar de la vida a una mujer, por razones de género”, entendiendo que existen razones de género cuando en la privación de la vida de la mujer se presente alguna (o algunas) de las siguientes circunstancias:

I. Exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad de la que se haya valido;

II. Exista, o haya existido, entre el agresor y la víctima una relación sentimental, laboral, escolar o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad y exista antecedente documentado de violencia;

III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o presente marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, necrofilia, o éste sea mutilado;

V. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima, o misoginia;

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;

VII. La víctima haya sido incomunicada previo a la privación de la vida;

VIII. La víctima se encuentre en estado de gravidez y ese haya sido el motivo del hecho; y

IX. Todas aquellas circunstancias que no hayan sido descritas pero que sean consideradas en las legislaciones penales federales y estatales. Si faltaren las razones de género, la investigación correspondiente se registrará, para fines estadísticos, bajo la categoría de homicidio.”

Por su parte, el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en la cuadragésima tercera sesión ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, dispone que la Procuraduría General de la República y las procuradurías y fiscalías generales de justicia de las 32 entidades, deben iniciar la investigación de toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso bajo protocolos de feminicidio, sin que esto condicione la clasificación como delito de feminicidio.

El 6 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicó la recomendación general 40/2019 Sobre la violencia feminicida y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en México. Dentro de las conclusiones, destaca que no existe un mecanismo que registre de manera homogénea el número de feminicidios en México. No obstante, la discrepancia en las metodologías es consistente con el incremento en el número de asesinatos de mujeres.

Desde el año 2010, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres puso en marcha los centros de justicia para las mujeres en las entidades federativas. Los centros operan con la suma de esfuerzos y recursos por parte de la federación, estados y organizaciones de la sociedad civil. En ellos se proporcionan servicios de atención psicológica, jurídica y médica; albergue temporal y talleres de empoderamiento social y económico; estos espacios permiten que las mujeres víctimas de violencia puedan contar con los apoyos necesarios para salir del círculo de la violencia.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus competencias, tomarán las medidas presupuestales y administrativas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Por ello, resulta fundamental que las entidades federativas del país cuenten con los recursos suficientes.

Por su parte, la citada recomendación 40/2019 Sobre la violencia feminicida y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en México, destaca la poca inversión que los países de América Latina y del Caribe han destinado a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres. De conformidad con cifras del Banco Interamericano de Desarrollo, los países de la región invierten entre 0.01 por ciento al 1 por ciento del producto interno bruto.

En nuestro país, los recursos contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en su Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, han tenido un crecimiento constante de 2006 a la fecha. Para 2020, el presupuesto asignado en el anexo 13 ascendió a la cantidad de $103,517,827,649 de pesos (ciento tres mil quinientos diecisiete millones ochocientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 00/100 m.n.).

Sin embargo, uno de los retos que debemos atender es capacitar a los cuerpos de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio en las fiscalías estatales. Por ello, se requiere incrementar el monto de los recursos para tal efecto.

La Ley de Coordinación Fiscal, en su artículo 25, enlista los fondos de aportaciones federales que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Ciudad de México y, en su caso, a los municipios, condicionando el gasto al cumplimiento de los objetivos enlistados. En su artículo 45, se establece el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), dentro de los cuales se encuentran el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública, la profesionalización del personal de las fiscalías, los policías de vigilancia y custodia de los centros penitenciarios, el fortalecimiento de las bases de datos criminalísticas y la ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los cuerpos de seguridad pública y de los centros de evaluación y control de confianza.

La presente iniciativa plantea la reforma del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de que se adicione como criterio para la distribución del FASP, los recursos destinados a atender la prevención y atención del delito de feminicidio en los estados, por lo que las entidades que mayor presupuesto destinen para prevenir y atender el delito de feminicidio serán más susceptibles a recibir mayores recursos por concepto de dicho fondo.

Asimismo, se plantea la reforma de la fracción VI al artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de que uno de los destinos del FASP sea la capacitación de los cuerpos de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio en las fiscalías estatales y la de la Ciudad de México, así como la inversión en los centros de justicia para las mujeres en las entidades federativas y la Ciudad de México.

La modificación a los artículos 44, tercer párrafo, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, garantizará que los estados destinen mayores recursos para prevenir y erradicar el delito de feminicidio.

En virtud de lo expuesto anteriormente, el que suscribe, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, pongo a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 44, tercer párrafo, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforman los artículos 44, tercer párrafo, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 44....

...

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, por medio del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios , los recursos destinados a atender la prevención y atención del delito de feminicidio en los estados, y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios y anexos técnicos celebrados entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las entidades, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación del resultado de la aplicación de las fórmulas y variables mencionadas con anterioridad.

...

...

...

...”

Artículo 45. ...

I. a V. ...

VI. La capacitación de los cuerpos de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio en las fiscalías estatales y de la Ciudad de México, así como a la inversión en los centros de justicia para las mujeres en las entidades federativas y de la Ciudad de México.

VII. ...

...

...

...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Lineamientos del Registro de Feminicidio CNPJ, pp. 2.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.— Diputados y diputadas: Iván Arturo Rodríguez Rivera, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Rigoberto Mares Aguilar, Juan Carlos Muñoz Márquez, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Miguel Alonso Riggs Baeza, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sonia Rocha Acosta, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos humanos.

La diputada María Lucero Saldaña Pérez:Gracias, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada María Lucero Saldaña Pérez: La iniciativa tiene por objeto erradicar la pobreza infantil, y es adicionar un capítulo al artículo 16 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y también una reforma al artículo 125 de la misma.

¿Por qué enfocarnos en este segmento de la sociedad? ¿Cómo combatir la pobreza si no la combatimos precisamente desde etapas tempranas? Si una niña, un niño no disfruta de las condiciones adecuadas en su etapa crucial, cuando se están formando sus capacidades esenciales de un ser humano, queda en desventaja frente a las demás y pierde oportunidades que después es muy difícil revertir.

Es entonces cuando se desarrollan sus habilidades. Estos años determinan las capacidades de una persona y son irreemplazables. Lo que no se les dé en esta etapa no podrá ser aprovechado más tarde de la misma manera.

Una niña o un niño que no recibe una alimentación apropiada en sus primeros años o que no recibe atención médica cuando lo requiere, o que no tiene acceso a los beneficios de la educación inicial, o que vive en condiciones de hacinamiento, en una vivienda sin servicios básicos o en espacios inadecuados comienza su vida en desventaja y tendrá grandes dificultades para superarla. Esta sigue siendo hoy la realidad de millones de mexicanas y mexicanos.

El Coneval establece que una persona que se encuentra en situación de pobreza tiene cuando menos una carencia social: el rezago educativo, el acceso a los servicios de salud, a la seguridad social, a la calidad de la vivienda.

En México 52 por ciento de las niñas, niños y adolescentes viven en situación de pobreza, y esas son las cifras graves en nuestro país; 53 millones de personas que viven en pobreza, de estos 20 millones son niñas, niños y adolescentes entre 0 y 17 años.

El 78 por ciento de este grupo que vive en hogares indígenas, vive en condiciones de pobreza. El 9 por ciento de la población infantil está en situación de pobreza extrema. La población entre 0 y 5 años enfrenta mayores porcentajes de pobreza, y es por ello que al compararla con la población de 6 a 11 años y de 12 a 17 años vemos grandes dificultades.

Por eso, la primera infancia es nuestra primera responsabilidad. Es nuestro deber ofrecer a las niñas, niños de México, un inicio parejo en la vida y que les dé las mejores bases para desarrollarse plenamente, para que puedan llegar a ser todo lo que pueden ser. Este debe ser un compromiso por las niñas, niños de hoy y por los ciudadanos del mañana. Este compromiso debe ser el más importante que hoy podríamos trazarnos. Es un acto de justicia, pero es un acto de derecho.

Las niñas, niños y adolescentes en nuestro país tienen una ley que los protege. Necesitamos darles garantías, darles bienes públicos en políticas públicas. Son derechos sociales, sí, educación, salud, las estancias infantiles con preescolar para que todas las niñas y niños reciban una formación decisiva para su desarrollo intelectual y emocional. Habrá necesidad de acciones específicas. Si no tienen buena visión, proveer de lentes para que eso no sea una limitación desde esa etapa en desarrollo.

La prevalencia de la pobreza infantil afecta a más de la mitad de la población infantil. Esta es una tasa superior a la de la pobreza entre los adultos, por eso nos preocupa que grupos en condiciones más vulnerables, como los grupos indígenas, afromexicanos, migrantes y desplazados, también deban tener este foco de atención.

Es por ello que nuestra obligación debe estar en cómo erradicar este doloroso fenómeno, pues una respuesta es un acto de justicia para poner fin a formas de desigualdades, que por mucho tiempo han sido obstáculos para el desarrollo.

Sí educación, sí salud desde la primera infancia.

Por su atención y su apoyo para que esta iniciativa también logre el éxito, porque prevenir siempre será una inversión, invertir en las niñas, niños y adolescentes en México es ganancia.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos humanos de la niñez, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

María Lucero Saldaña Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo primero Bis al título segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos humanos de la niñez, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) establece que una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores: rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) ha desarrollado la intrínseca vinculación entre la pobreza infantil con la violación transversal de los derechos humanos del sector:

Los impactos que la pobreza tiene en los niños y en los adultos son también diferentes, con impactos más profundos y duraderos en los niños que en los adultos. El efecto mayor de la pobreza sobre los niños, niñas y adolescentes se vincula con los derechos que se ven principalmente vulnerados en hogares pobres, como el derecho a la salud, a la nutrición, al agua potable y saneamiento, al acceso a una educación de calidad, a la vivienda digna, y a los cuidados adecuados por parte de la familia y de las instituciones sociales, entre otros. Estos derechos son fundamentales para niños, niñas y adolescentes en una etapa de crecimiento físico, cognitivo e intelectual y ameritan una particular protección por parte del Estado precisamente porque son esenciales como base para lograr el disfrute de todos los demás derechos.

La pobreza infantil, además de significar que los niños se ven imposibilitados a acceder a los estándares básicos de bienestar y a satisfacer sus necesidades básicas en el presente, también les afecta en el futuro, restringiendo sus posibilidades de desarrollar capacidades de acceder a oportunidades futuras, y los condiciona a círculos de transmisión intergeneracional de la pobreza. En este sentido, la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, en sus Principios Rectores sobre Pobreza Extrema, ha llamado la atención sobre el hecho que incluso períodos breves de privación y exclusión pueden menoscabar de forma dramática e irreversible el derecho del niño a la supervivencia y el desarrollo, causando pobreza en la vida adulta.

En atención de esa gran problemática, el Estado mexicano adoptó la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la cual establece en el objetivo 1.1:

1.1. De aquí a 2030, erradicar para todas las personas y en todo el mundo la pobreza extrema (actualmente se considera que sufren pobreza extrema las personas que viven con menos de 1,25 dólares de los Estados Unidos al día).

El Comité de los Derechos del Niño, en las observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de México, señaló:

53. El Comité sigue profundamente preocupado por la prevalencia de la pobreza infantil, que afecta a más de la mitad de la población infantil, una tasa superior a la de la pobreza entre los adultos. Le preocupa que los niños indígenas, afromexicanos, migrantes y desplazados, los hijos de familias monoparentales y los niños que viven en zonas rurales se vean particularmente afectados por la pobreza y la extrema pobreza.

Por tanto, recomendó que se adopte una política pública en colaboración con las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil, que contemplé medidas que promuevan el desarrollo en la primera infancia y apoyen en mayor medida a las familias. A mayor abundamiento:

54. El Comité recomienda al Estado parte que siga trabajando para erradicar la pobreza infantil adoptando una política pública elaborada en colaboración con las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las de las comunidades indígenas, afromexicanas, desplazadas, migrantes y rurales, y destinando los recursos necesarios para su puesta en práctica. Esta política debe contemplar medidas que promuevan el desarrollo en la primera infancia y apoyen en mayor medida a las familias.

Si bien la pobreza infantil viola transversal y generalizadamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como ya se señaló, existe una especial vulneración al interés superior del menor como eje rector de las políticas públicas, así como el derecho al mínimo vital de la infancia.

Abordando el primer derecho, si bien el interés superior del menor es un concepto abstracto, general y en constante evolución nacional e internacional; toda vez que los extremos de las necesidades y derechos de los menores son cambiantes y progresivos; también es cierto que tiene implicaciones manifiestamente reconocidas tanto por México como por la comunidad internacional.

Una de esas implicaciones es que “el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”. Dicha opinión consultiva es apoyada por los artículos 3.1 y 3.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño que se reproducen a continuación:

3.1 En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

3.2 Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

En el marco nacional, el artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio del interés superior de la niñez como eje rector de la actividad estatal, de la siguiente manera:

Artículo 4o., párrafo noveno. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Aunado a lo anterior, a fin de clarificar la citada porción normativa, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la siguiente tesis aislada:

Novena época.

Registro: 169457.

Instancia: Pleno.

Tipo de tesis: Aislada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo XXVII, junio de 2008.

Materia: Constitucional.

Tesis: P. XLV/2008.

Página: 712.

Menores de dieciocho años. El análisis de una regulación respecto de ellos debe hacerse atendiendo al interés superior y a la prioridad de la infancia.

De la interpretación del artículo 4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria de aquel precepto y con la Convención sobre los Derechos del Niño, se advierte que el principio del interés superior de la infancia junto con el derecho de prioridad, implican que las políticas, acciones y toma de decisiones del Estado relacionadas con los menores de 18 años deben buscar el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas, y que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con dichos menores. De ahí que para el análisis de la constitucionalidad de una regulación respecto de menores de 18 años, sea prioritario, en un ejercicio de ponderación, el reconocimiento de dichos principios.

Acción de inconstitucionalidad 11/2005. Procurador General de la República. 8 de noviembre de 2007. Mayoría de seis votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

El tribunal pleno, el 12 de mayo en curso, aprobó, con el número XLV/2008, la tesis aislada que antecede.- México, Distrito Federal, a 12 de mayo de 2008.

El artículo 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reitera que las políticas públicas deben contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes, en los siguientes términos:

Artículo 3. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Las autoridades, en el ámbito de su competencia, en asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes deben buscar el beneficio de del menor y nunca el perjuicio de éste. Ergo, la pobreza infantil es incompatible con el principio del interés superior del menor, y el Estado debe implantar todas las medidas legislativas y administrativas pertinentes para buscar su erradicación.

Respecto al mínimo vital, de acuerdo con la tesis aislada del Poder Judicial de la Federación con número de registro 2002743, en el orden constitucional mexicano, este derecho, también llamado “mínimo existencial”, el cual ha sido concebido como un derecho fundamental que se apoya en los principios del Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales, cobra vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en sus artículos 1o., 3o., 4o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123; aunado al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, suscritos por México y constitutivos del bloque de constitucionalidad.

El mínimo vital está formado por la satisfacción y protección de diversas prerrogativas que, en su conjunto o unidad, forman la base o punto de partida desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado.

Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la Observación General No. 3 de 1990, ha establecido “la obligación mínima generalmente es determinada al observar las necesidades del grupo más vulnerable que tiene derecho a la protección del derecho en cuestión”.

En el caso concreto, es nuestro parecer que esta obligación mínima debe de ser determinada, observando las necesidades de las niñas, niños y adolescentes en extrema pobreza, toda vez que se constituyen como el grupo en mayores condiciones de vulnerabilidad.

Aunado a lo anterior, el mínimo vital es un concepto jurídico indeterminado que exige confrontar la realidad con los valores y fines de los derechos sociales, siendo necesario realizar una evaluación de las circunstancias de cada caso concreto.

Igual que todos los conceptos jurídicos indeterminados, requiere ser interpretado por el juzgador, tomando en consideración los elementos necesarios para su aplicación adecuada a casos particulares; esto es, el análisis de este derecho implica determinar, de manera casuística, en qué medida se vulnera por carecer de recursos bajo las condiciones propias del caso.

En atención de lo anterior, es claro que el derecho al mínimo vital de la infancia los protege, en el caso concreto, contra la posibilidad de vivir en condiciones de extrema pobreza y obliga al Estado a salvaguardar este derecho humano, a través de la adopción de medidas que busquen reducir y eliminar esta problemática social.

Por estos motivos, la pobreza y la pobreza extrema infantil, así como los problemas que se relacionan con esta, como lo son la desigualdad social, marginación, delincuencia, entre otros, son de los mayores problemas que enfrenta la región y el país.

De acuerdo con el Coneval, en México

• El 52.1 por ciento de las niñas, niños y adolescentes viven en situación de pobreza;

• Hay 53.4 millones de personas en situación de pobreza de las cuales, 20.7 millones son niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 17 años.

• El 78.5 de las niñas, niños y adolescentes que viven en hogares indígenas vive en condiciones de pobreza.

• El 9 por ciento de la población infantil vive en situación de pobreza extrema, esto es, 3.6 millones de niñas, niños y adolescentes presentan tres o más carencias y pertenecen a un hogar con ingresos totales insuficientes para adquirir ni siquiera la canasta alimentaria.

• La población de entre 0 y 5 años enfrenta mayores porcentajes de pobreza, especialmente de pobreza extrema, al compararla con la población de 6 a 11 años y la de 12 a 17 años.

Por otro lado, la UNICEF presentó un análisis sobre la situación de la infancia en México, en donde señala que, si bien la entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a finales de 2014 ha reforzado los derechos de la infancia, la pobreza y desigualdad siguen afectando de manera particular a este sector:

El Estado mexicano ha reforzado su compromiso con el cumplimiento de los derechos de la infancia mediante reformas legislativas e institucionales, y principalmente a través de la entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a finales de 2014. Sin embargo, la pobreza y la desigualdad siguen afectando a este sector de manera particular, y sus efectos se traducen en la práctica en violaciones de los derechos de la infancia y adolescencia. La pobreza en la niñez genera daños irreversibles, lo cual confiere a su atención y reducción un sentido de urgencia: la probabilidad de que se vuelva permanente es más alta que en el caso de los adultos, al igual que la posibilidad de que se reproduzca intergeneracionalmente.

La CIDH ha señalado que el Estado está obligado a ejecutar directamente medidas de protección de niñas, niños y adolescentes en pobreza infantil:

La comisión ha destacado que, debido a la condición de desarrollo evolutivo de los niños y su dependencia de los adultos para asegurar sus derechos más fundamentales y su bienestar, el papel de las familias es fundamental para su protección. La Corte y la Comisión han señalado que “[e]n principio, la familia debe proporcionar la mejor protección de los niños (...). Y el Estado se halla obligado no solo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, sino también a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar”. La CIDH ha enfatizado que las políticas sociales de protección a las familias son cruciales para la superación de la pobreza infantil y deben ser una prioridad para los Estados en cumplimiento de sus obligaciones internacionales de protección de los derechos de la niñez.

Los Principios Rectores sobre la Extrema Pobreza y los Derechos Humanos de Naciones Unidas establecen que lo Estados, al diseñar y aplicar políticas públicas, deben otorgar la debida prioridad a las personas que viven en extrema pobreza:

B. Los Estados deben velar por que las políticas públicas otorguen la debida prioridad a las personas que viven en la extrema pobreza

51. Al diseñar y aplicar las políticas públicas y asignar los recursos, los Estados deben otorgar la debida prioridad a los derechos humanos de los grupos más desfavorecidos, especialmente las personas que viven en la extrema pobreza.

La perspectiva de género es un enfoque transversal que debe de operar en cualquier política o acción pública. Por tal, la política por la cual se busca erradicar la pobreza de las niñas, niños y adolescentes deberá ser transversal, de modo que

1. Se garantice el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones;

2. Se planifiquen las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes; y

3. se identifiquen y evalúen los resultados e impactos producidos en el avance de la igualdad real.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa pretende establecer como derecho humano de las niñas, niños y adolescentes la prerrogativa de vivir sin pobreza, salvaguardando su interés superior y los demás derechos humanos de los que gozan, así como coadyuvar a que se elaboré una política pública tendiente a erradicar la pobreza infantil, en colaboración con las familias, las niñas, niños y adolescentes y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las de las comunidades indígenas, afromexicanas, desplazadas, migrantes y rurales.

Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo señalado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan el capítulo primero Bis al título segundo, el artículo 16 Bis y la fracción XVII Bis del artículo 125; y se modifica la fracción XVII del artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo Primero Bis
Del Derecho a vivir sin Pobreza

Artículo 16 Bis. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir sin pobreza.

Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar este derecho humano.

Asimismo, el sistema nacional de protección integral elaborará una política pública, tendiente a erradicar la pobreza infantil, en colaboración con las familias, las niñas, niños y adolescentes y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las de las comunidades indígenas, afromexicanas, desplazadas, migrantes y rurales. Esta política debe contemplar medidas con perspectiva de género que promuevan el desarrollo en la primera infancia y apoyen en mayor medida a las familias.

Dicha política pública será parte integral del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en términos del artículo 141 de esta ley.

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el sistema nacional de protección integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El sistema nacional de protección integral tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVI. ...

XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta ley ;

XVII Bis. Elaborar una política pública, tendiente a erradicar la pobreza infantil, con perspectiva de género, en colaboración con las familias, las niñas, niños y adolescentes y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las de las comunidades indígenas, afromexicanas, desplazadas, migrantes y rurales; y

XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Medición de la pobreza, sin fecha. Disponible en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Glosario.aspx Consultado el 22 de noviembre de 2019.

2 CIDH, Informe preliminar sobre pobreza, pobreza extrema y derechos humanos en las Américas. Disponible en

http://www.oas.org/es/cidh/desc/docs/Pobreza-DDHH-InformePrelimi nar-2016.pdf Consultado el 22 de noviembre de 2019, página 68.

3 Naciones Unidas. La agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, 2018. Disponible en

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/24/S1 801141_es.pdf

4 Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de México, 2015. Disponible en

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/146/15/ PDF/G1514615.pdf?OpenElement

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva número OC-17/2002, párrafo 137.2

6 Convención de los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989. Disponible en

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf Consultada el 25 de noviembre de 2019.

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de febrero de 1917 (última reforma: 9 de agosto de 2019). Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf Consultada el 25 de noviembre de 2019.

8 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas. Observación general número 3, de 1990.

9 Coneval, Pobreza infantil y adolescente en México 2008-2016, 2019. Disponible en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/UNICEF_CONEVAL_POB REZA_INFANTIL.pdf Consultado el 22 de noviembre de 2019, páginas 5-11.

10 UNICEF. Los derechos de la infancia y la adolescencia en México, 2019. Disponible en

https://www.unicef.org/mexico/media/1791/file/SITAN-UNICEF.pdf Consultado el 23 de noviembre de 2018, página 61 (énfasis añadido).

11 CIDH. Obra citada, página 68.

12 Naciones Unidas. Obra citada, página 11.

13 UNICEF, Perspectiva de género, 2017. Disponible en

https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/file s/2018-04/COM-1_PerspectivaGenero_WEB.pdf Consultado el 6 de febrero de 2020, página 10.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.— Diputadas y diputados: Lucero Saldaña Pérez, Brasil Alberto Acosta Peña, Juan Ortiz Guarneros, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Luis Eleuisis Leónidas Córdova Morán, Margarita Flores Sánchez (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

La diputada Merary Villegas Sánchez:Con su permiso, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Merary Villegas Sánchez: Las niñas, niños y adolescentes son el patrimonio actual y futuro de la humanidad. Debemos salvaguardar su integridad. Son nuestra oportunidad imperdible para tener un mundo mejor, por eso apostarle a la niñez significa apostarle a un entorno social menos cruel, menos desigual y más humanitario.

Actualmente la Ley Nacional de Ejecución Penal, en el artículo 144, establece trato diferenciado a niñas, niños y adolescentes en razón de la edad, específicamente en la etapa de 13 a 18 años, lo cual excluye, margina y discrimina en el ámbito de la protección del interés superior de la niñez consagrada en el artículo 4o. constitucional.

Por lo que es objeto de la presente iniciativa reformar la edad para la protección de hijas e hijos de personas privadas de su libertad, con relación a los supuestos que se establecen para el procedimiento de sustitución de la pena, que a la letra señala que el juez de ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad, previstas en esta ley cuando, durante el periodo de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:

1. Cuando se busque la protección de las hijas e hijos de personas privadas de la libertad, siempre que estos sean menores de 12 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos. Esto, cuando la persona privada de la libertad sea su cuidadora principal o única cuidadora, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

Es importante sobreponer y hacer garante el interés superior de la niñez en los casos en donde, tanto el padre, la madre o el tutor o tutora se encuentran en prisión, por lo que se percibe de muy corta visión y poco sensible la disposición que solo limita este derecho a niñas y niños menores de 12 años, cuando en diversos planteamientos de instituciones de salud y educación se establece que el periodo de edad más difícil de un niño o una niña es la adolescencia, y que debe ser tutelada en esta etapa.

Extender este derecho hasta la edad de 18 años garantiza mantener bajo tutela a las y los adolescentes para evitar dejar a criterio propio la toma de decisiones para su desarrollo, tutela que también puede ayudar a disuadirlos de tomar caminos que los lleven por la delincuencia, la vagancia, la holgazanería o a situaciones donde sean incluso víctimas del delito, como la trata de personas.

El padre, madre o tutor o tutora a quien se le dará la opción de sustituir la pena en su domicilio al lado de la hija o hijo que lo necesite, será supervisado o supervisada en su cumplimiento por los órganos de la administración pública responsables de las sanciones penales no privativas de la libertad, que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal en los artículos 153 y 154.

Considero que estas medidas dan la oportunidad para la reconstrucción del tejido social y familiar, brindando así la posibilidad de un mejor futuro para las y los adolescentes y también que quienes hayan cometido un delito, con excepción de los que se expresan en el artículo referido, puedan reintegrarse a la sociedad desde el seno familiar.

Por tal motivo sometemos al análisis, discusión y, en su caso, aprobación de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 144, fracción I, y se reforma el segundo párrafo, seguido de la fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Único. Se reforma el artículo 144, fracción I y se reforma el segundo párrafo, seguido de la fracción de la fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 144. Sustitución de la pena. El juez de ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por algunas penas o medidas de seguridad no privativas de la libertad previstas en esta ley, cuando durante el periodo de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:

1. Cuando se busque la protección de hijas e hijos de personas privadas de libertad siempre que estos o estas sean menores de 18 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos o mismas, esto cuando la persona privada de la libertad sea cuidadora principal o única cuidadora, de acuerdo con lo supuesto en esta ley.

Es cuanto, diputada presidenta. Gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Merary Villegas Sánchez, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta soberanía iniciativa, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Las niñas, niños y adolescentes son el patrimonio actual y futuro de la humanidad; debemos salvaguardar su integridad, respetarles, hacer valer sus derechos y, sobre todo, ofrecerles las condiciones sociales y familiares más convenientes para su sano desarrollo. En una frase, son nuestra oportunidad imperdible para tener un mundo mejor. Por esto, apostarle a la niñez significa apostarle a un entorno social menos cruel, menos desigual y con mayor paz.

Actualmente la Ley Nacional de Ejecución Penal, en el artículo 144, establece trato diferenciado a niñas, niños y adolescentes en razón de la edad, específicamente en la etapa de 13 a 18 años, lo cual excluye, margina y discrimina en el ámbito de la protección del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4o. constitucional, por lo que es objeto de la presente iniciativa, presentar un proyecto que reforma la edad para la protección de hijas e hijos de personas privadas de su libertad en relación a los supuestos que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal en el artículo 144 para el procedimiento de sustitución de la pena.

Es importante sobreponer y hacer garante el interés superior de la niñez en los casos en donde tanto el padre, la madre o el tutor/tutora se encuentran en prisión, (la cárcel...debiendo entender) por lo que se percibe de muy corta visión y poco sensible, la disposición que sólo limita este derecho a niñas y niños menores de 12 años, cuando en diversos planteamientos de Instituciones de Salud y Educación se establece que el período de edad más difícil de un/a niño/a y que debe ser tutelada, es la adolescencia

Extender este derecho hasta la edad de 18 años, garantiza mantener bajo tutela a las y los adolescentes para evitar dejar a criterio propio la toma de decisiones para su desarrollo, tutela que también puede ayudar a disuadirlos de tomar caminos que los lleven por la delincuencia, la vagancia, la holgazanería o a situaciones donde sean víctima del delito como la trata de personas.

El padre, madre o tutor/tutora a quien se le dará la opción de sustituir la pena en su domicilio al lado de la hija o hijo que lo necesite, será supervisado/a en su cumplimiento por los órganos de la administración pública, responsables de las sanciones penales no privativas de la libertad, que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal en los artículos 153 y 154.

Considero que estas medidas dan la oportunidad para la reconstrucción del tejido social y familiar, (dando la oportunidad) brindando así la posibilidad de un mejor futuro para las y los adolescentes, y también que quienes hayan cometido un delito, con excepción de los que se expresan en el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, puedan reintegrarse a la sociedad desde el seno familiar.

El artículo 1o. constitucional establece en su quinto párrafo: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

En contra sentido a esta disposición respecto a los menores de edad, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece:

Artículo 144. Sustitución de la pena

El juez de ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad, prevista en esta Ley cuando durante el periodo de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:

I. Cuando se busque la protección de las hijas e hijos de personas privadas de la libertad, siempre que éstos sean menores de 12 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos. Esto cuando la persona privada de la libertad sea su cuidadora principal o única cuidadora, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

II. Cuando la permanencia de la persona sentenciada con la hija, hijo o persona con discapacidad, no representa un riesgo objetivo para aquellos.

III. Cuando esta fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada, o su grave estado de salud, en los casos regulados en la legislación penal sustantiva, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en esta Ley.

IV. Cuando, en términos de la implementación de programas de tratamiento de adicciones, reinserción en libertad, justicia colaborativa o restitutiva, política criminal o trabajo comunitario, el Juez de Ejecución reciba de la Autoridad Penitenciaria o de la autoridad de supervisión un informe sobre la conveniencia para aplicar la medida y si el sentenciado no representa un riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad. Dicha autoridad deberá fungir como aval para la sustitución.

En todos los casos a que se refiere este artículo se considerará el interés superior de la niñez y en su caso se tomará en cuenta la opinión de las personas menores de 12 años o con discapacidad afectadas, atendiendo su grado de desarrollo evolutivo o cognitivo, o en su caso, el grado de discapacidad.

Sólo podrán aplicarse los sustitutivos descritos en las fracciones anteriores cuando se actualicen los supuestos durante la ejecución de la pena, así como a las personas que al momento de ser sentenciadas se ubiquen en las hipótesis previstas en este artículo, siempre que subsistan las causas durante la ejecución.

No procederá la sustitución de pena por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.”

Asimismo, la Ley General de los Derechos de las Niñas, niños y Adolescentes señala, en el artículo 5o., que: “Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y el concepto jurídico mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad”.

Se hace alusión al artículo anterior con el objetivo de mostrar el límite de edad en niñas, niños y adolescentes para que el Estado vele por el principio de interés superior de la niñez en relación a los siguientes derechos.

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

II. Derecho de prioridad;

III. Derecho a la identidad;

IV. Derecho a vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. Derecho a no ser discriminado;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI. Derecho a la educación;

XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;

XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV. Derecho de participación;

XVI. Derecho de asociación y reunión;

XVII. Derecho a la intimidad;

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.”

En términos de la actual Ley Nacional de Ejecución Penal se está excluyendo de esta esfera de derechos a las niñas, niños y adolescentes mayores de 12 y menores de dieciocho años.

Se recoge de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2016 de cuatro de abril de 2017, promovida por la Comisión de Derechos Humanos lo siguiente:

5. El artículo 144, fracción I, en la porción normativa ‘de doce años de edad’ de la Ley Nacional de Ejecución Penal viola los artículos 1o. y 4o. de la Constitución General, pues margina a los mayores de trece años y menores de 18 años.

El precepto controvertido dispone que el juez de ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad, a aquellas personas que tengan un hijo siempre y cuando sea menor de doce años y dependa únicamente de esa persona.

Así, la sustitución de la pena está condicionada a una distinción realizada con base en la edad de los menores. Lo anterior sin importar que la Convención sobre los Derechos de los Niños establece que son niños todas aquellas personas menores de dieciocho años. Por ende, atendiendo al principio de interés superior del menor, también los mayores de doce años y menores de dieciocho años necesitan del cuidado de sus padres para su desarrollo, transgrediéndose así los artículos 1o. y 4o. constitucionales, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 29 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 1o. de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Apoyan lo anterior las tesis 1a. CCCLXVIII/2015 (10a.) y 1a. CCLXV/2015 (10a.), de rubro: “Discriminación normativa. El legislador puede vulnerar el derecho fundamental de igualdad ante la ley por exclusión tácita de un beneficio o por diferenciación expresa” y “Evolución de la autonomía de los menores. Fundamento, concepto y finalidad de ese principio”, respectivamente.

Tercero. Artículos que se estiman violados. Los artículos 1o., 4o., párrafo noveno, 6o., apartado A, fracción II, 16, párrafos segundo y décimo segundo, 18, párrafo segundo, 22, primer párrafo de la Constitución General; 1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5, 3, 17, y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 1o., 8o. y 16 de la Convención de los Derechos del Niño.

Cuarto. Admisión y trámite. Por acuerdo de primero de agosto de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad a la que correspondió el número 61/72016 y remitió el expediente al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien por razón de turno fue designado como ponente para formular el proyecto de resolución respectivo.

En proveído del quince de agosto de dos mil dieciséis, el Ministro instructor admitió la acción relativa y ordenó dar vista al Congreso de la Unión por conducto de las Cámaras de Diputados y Senadores que emitió las normas y al Presidente de la República que las promulgó, para que rindieran sus respectivos informes, así como a la Procuradora General de la República para que formulara el pedimento que le corresponde.”

La anterior referencia permite identificar legislación que discrimina a niñas, niños y adolescentes a través de la violación de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 29 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 1o. de la Convención sobre los Derechos del Niño en perjuicio de niñas, niños y adolescentes de 12 a 18 años.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por tal motivo, sometemos al análisis, discusión y en su caso, la aprobación de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 144, fracción I, y se reforma el segundo párrafo, seguido de la fracción IV, de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único. Se reforma el artículo 144, fracción I, y se reforma el segundo párrafo seguido de la fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 144. Sustitución de la pena

El juez de ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad prevista en esta Ley cuando durante el periodo de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:

I. Cuando se busque la protección de las hijas e hijos de personas privadas de la libertad, siempre que éstos (as) sean menores de 18 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos (as). Esto cuando la persona privada de la libertad sea su cuidadora principal o única cuidadora, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

II. a IV. ...

En todos los casos a que se refiere este artículo se considerará el interés superior de la niñez y en su caso se tomará en cuenta la opinión de las personas menores de 18 años o con discapacidad afectadas, atendiendo su grado de desarrollo evolutivo o cognitivo, o en su caso, el grado de discapacidad.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Misma que puede ser consultada en

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5522030&fecha=09/ 05/2018&print=true.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.— Diputada y diputado Merary Villegas Sánchez, Emmanuel Reyes Carmona (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez:Muy buenas tardes. Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez: La publicidad de alimentos y bebidas que actualmente se encuentra expuesta a la población de México, por cualquier medio de difusión, suele ser de productos con baja o nula calidad nutricional, generando en muchos de los casos obesidad y sobrepeso en quienes hacen de su consumo un hábito permanente.

El anuncio o difusión de estos productos son un factor que puede contribuir en los cambios de alimentación, su mensaje es reforzado a través de diferentes medios de comunicación que traen como consecuencia una falta de orientación adecuada de los contenidos en los productos y servicios que se ofrecen a la población.

En la actualidad, la obesidad es una enfermedad crónica multifactorial, en la que están involucrados aspectos genéticos, ambientales y principalmente estilos de vida. En México, el 70 por ciento de los mexicanos padecen sobrepeso; junto a este se asocian otros padecimientos, tales como la diabetes, hipertensión arterial, cardiopatías, insuficiencia renal, enfermedades hepáticas, trastornos óseos y medulares, así como algunos tipos de cáncer, entre otros.

Además, se destaca que el sobrepeso y la obesidad afectan a todos los grupos de edad, incluyendo niños, adolescentes y adultos.

Respecto a la publicidad de alimentos considerados como chatarra, especialistas han manifestado que esta mayor incidencia está durante los programas infantiles en comparación con la programación dirigida a audiencia general.

El Instituto Nacional de Salud Pública detectó que la publicidad de alimentos y bebidas transmitida en diversos canales de comunicación, dentro de los productos que habían sido los más promocionados y con mayor consumo se encuentran las botanas, dulces, bebidas azucaradas y productos lácteos con azúcar adicionada.

Cabe destacar que se encuentra que el 23 por ciento de los anuncios de televisión abierta corresponden a alimentos y bebidas y en las tiendas de conveniencia los productos más promocionados fueron las bebidas azucaradas con un 26 por ciento.

La problemática expuesta demuestra que existe una regulación endeble que ha traído como consecuencia riesgos y un perjuicio en la salud de los mexicanos.

Por lo anterior, es urgente que toda publicidad de alimentos y bebidas dirigidas a la población por los medios de comunicación esté regulada y que se prohíba el uso de estrategias de manipulación y falta de información como lo señala la Organización Mundial de la Salud.

Retomando la importancia de la activación física como una combinación equivalente de actividades moderadas y vigorosas, contribuyendo así a la salud del ser humano, a fin de favorecer y alcanzar los propuestos en la agenda de la salud.

Con la reforma publicada en el mes de noviembre del 2019 en el Diario Oficial de la Federación en materia de sobrepeso, obesidad, etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, hoy vengo a esta tribuna a presentar la siguiente iniciativa:

Se pretende reformar el tercer párrafo del artículo 307 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas debe incluir en forma visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y también televisión, mensajes precautorios de la condición del producto o promotores de una alimentación equilibrada y, sobre todo, de fomento sobre buenos hábitos nutricionales, higiénicos, de calidad insuficientes, incluyendo la activación física.

Esta propuesta busca concientizar a la población, contribuyendo a la educación y promoción de comportamientos saludables que puedan instaurarse a través de una adecuada regulación publicitaria y control sanitario, favoreciendo así a la nueva estrategia de salud pública.

De ser aprobada esta iniciativa, como legisladores habremos sumado esfuerzos con el sector salud en el control y prevención de enfermedades de México. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La publicidad de alimentos y bebidas que actualmente se encuentra expuesta a la población de México por cualquier medio de difusión, suele ser de productos con baja o nula calidad nutricional, se ha detectado que la mayoría de los productos que se ofrecen tienen un alto contenido de grasa, sal y azúcar. La mayoría de estos no saludables, pertenecen a los llamados “Cinco Principales”, conocidos como: 1) Cereales azucarados, 2) Bebidas azucaradas, 3) Botanas dulces, 4) Botanas saladas y 5) Comida rápida.

La publicidad de estos productos, se considera un factor que puede contribuir en los cambios de alimentación, cuyo mensaje es reforzado a través de diferentes medios de comunicación, que traen como consecuencia, un desequilibro en la alimentación debido a falta de orientación y comunicación adecuada de los contenidos en los productos y servicios que se ofrecen a la población.

En la actualidad la obesidad es una enfermedad crónica multifactorial en la que están involucrados aspectos genéticos, ambientales y principalmente estilos de vida. En México, 70 por ciento de los mexicanos padece sobrepeso, junto a éste se asocian otros padecimientos tales como la diabetes, hipertensión arterial, cardiopatías, insuficiencia renal, enfermedades hepáticas, trastornos óseos y musculares, así como algunos tipos de cáncer, entre otros.

Se calcula que en México hay más de 8.6 millones de personas con diabetes como causa directa del sobrepeso y la obesidad. Esta cifra es similar a la población total que habita en la Ciudad de México.

Es importante destacar que, en México el sobrepeso y la obesidad afectan a todos los grupos de edad incluyendo niños, adolescentes y adultos. Durante los años de 1988 y 2017, se ha detectado la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad, cuyo incremento se reflejó en mujeres adultas y en adolescentes de localidades rurales.

Los ambientes o entornos alimenticios, entendidos como la presencia física y la proximidad a establecimientos de venta de alimentos y bebidas, así como sus precios, calidad, variedad e información disponible dentro de una comunidad o localidad, son causas o factores intermedios que facilitan u obstaculizan la adopción de dietas saludables.

En la Ciudad de México se hizo un estudio entre julio y octubre de 2007, el cual reveló que la publicidad de alimentos fue mayor durante los programas infantiles en comparación con la programación dirigida a la audiencia general (25.8 por ciento vs. 15.4 por ciento). Asimismo, se encontró que los alimentos más anunciados durante los programas infantiles y de audiencia general fueron las bebidas con azúcar añadida (34.5 por ciento).

Entre diciembre de 2012 y abril de 2013, se llevó a cabo otro estudio por el Instituto Nacional de Salud Publica (INSP), para explorar la publicidad de alimentos y bebidas consumidos por niños y adolescentes en canales de comunicación, lugares de venta y consumo de alimentos y bebidas, medio de transporte y escuelas. Se encontró que los alimentos y bebidas más promocionados en diferentes canales de comunicación fueron las botanas dulces, bebidas azucaradas y productos lácteos con azúcar adicionada. Se observó que los niños están expuestos a anuncios en programas de televisión dirigidos a público adulto. Cabe destacar que se encontró que 23.3 por ciento de los anuncios de televisión abierta corresponden a alimentos y bebidas. En las tiendas de conveniencia, los productos más promocionados fueron las bebidas azucaradas con 26.1 por ciento.

La problemática expuesta demuestra que existe una regulación endeble que ha traído como consecuencia riesgos y un perjuicio en la salud de los mexicanos, no obstante, la atención por parte del sector salud trae aparejada que exista una inversión millonaria en estos rubros por parte del sistema de salud.

Por lo anterior es urgente que toda publicidad de alimentos y bebidas dirigida a la población, en todas sus formas y espacios esté regulada y que se prohíba el uso de estrategias de manipulación y falta de información, como lo señala la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud adoptada por los estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), incluido México, se determinó que los gobiernos deben desalentar los mensajes que promuevan prácticas alimentarias malsanas y formular criterios apropiados para la comercialización de los alimentos dirigidos a la población, en el patrocinio, la promoción y la publicidad.

Para dimensionar la gravedad de esta problemática, en México, en los últimos 20 años, el poder adquisitivo del salario mínimo se ha erosionado y al mismo tiempo el costo relativo de las calorías provenientes de alimentos no básicos densos en energía y de bebidas azucaradas se ha reducido, de manera que las calorías de estos últimos son más baratas que las de alimentos saludables como frutas y verduras, lácteos y alimentos de origen animal.

La obesidad y el consumo inadecuado de alimentos son en la mayoría de los casos, más prevalente en las áreas urbanas y en el nivel socioeconómico alto, el consumo de bebidas azucaradas (refrescos, néctares, bebidas de sabor, aguas frescas, café/té con azúcar) es muy alto y comienza desde los primeros meses de vida.

Asimismo, estos patrones de alimentación (alto en bebidas azucaradas, por ejemplo) favorecen no sólo el desarrollo de obesidad, sino también el de desnutrición por deficiencia de micronutrientes al asociarse con menor consumo de vitaminas y minerales. Lo anterior es relevante considerando el contexto de México con la existencia de la doble carga de la mala nutrición.

México tiene un sistema alimentario mixto, en donde coexisten los sistemas moderno y tradicional. El sistema alimentario actual, tanto en México como en el mundo, tienden hacia una oferta homogénea abundante en alimentos ultra procesados y bebidas industrializadas de variedad aparente pero nutricionalmente desequilibrados.

Por otra parte, en los últimos 30 años, se incrementó la producción nacional, la importación y la oferta de productos y bebidas industrializados. Las familias muestran cada vez menos disposición para cocinar, pues tienden a comprar más alimentos listos para su consumo y pagar por servicios de alimentación fuera del hogar. A su vez, el incremento sostenido en la oferta y el consumo de productos de origen animal pone en riesgo la sostenibilidad del sistema alimentario global.

Por esta razón, el sobrepeso y la obesidad en la niñez son importantes problemas de salud pública, incluso en los países de bajos y medianos ingresos, donde la transición a las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) ha ganado terreno rápidamente en los últimos años. De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la tasa de prevalencia de sobrepeso y obesidad en América Latina (AL) es del 25 por ciento en niños y adolescentes.

En México, los primeros estudios sobre el impacto económico asociado, se desarrollaron en el periodo 2008-2010 por la Secretaría de Salud en coordinación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Sin embargo, en el periodo 2011-2015 surgió mayor información de las enfermedades que tienen una asociación con la obesidad, sus prevalencias e incidencias, así como sus costos de atención e impacto en la productividad.

Lo anterior generó al interior de la Secretaría, la necesidad de actualizar en 2015 el estudio desarrollado previamente. En la actualización se estimó que el costo directo para el sector público generado por cinco familias de enfermedades crónicas relacionadas con la obesidad.

De manera que, en 2015, el Instituto Mexicano para la Competitividad, publicó un estudio sobre el costo de la obesidad en México.

Y como resultado, arrojó que la estimación del costo directo fue de 67, 876 millones de pesos de 2014 (aproximadamente 14 por ciento del gasto público en salud) y el costo indirecto varió entre $20, 993 y 38 777 millones de pesos (entre 0.1 y 0.2 por ciento del PIB).

Los estudios de simulación del impacto en salud de un Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de 10 por ciento, proyectados a 10 años muestran que se podría reducir 2.54 por ciento la prevalencia de obesidad en adultos, particularmente en población de menor nivel socioeconómico, 15 y prevenir entre 86 00015 y 183 000 casos de diabetes, así como, 16 20 000 derrames cerebrales e infartos al miocardio y 18 900 muertes. Los ahorros potenciales se estiman en alrededor de $17. 700 millones de pesos en costos de atención médica por estas enfermedades.

Por lo tanto, el desarrollo del etiquetado debe ser respaldado y elaborado con evidencia científica, generada por instituciones que no tengan conflicto de interés; debe incluir los diferentes elementos del empaque de alimentos y bebidas, y debe ir acompañado de una campaña de publicidad, de orientación y educativa que asegure su sustentabilidad.

En noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, a fin de contribuir con la reciente reforma conviene concientizar a la población sobre las características y especificaciones de las actividades, productos y servicios que pudieran tener riesgos y consecuencias en la salud de la población a través del control sanitario de la publicidad a cargo de la Secretaría de Salud, solo así se vería concretada esta reforma.

De tal forma, que al aplicar el diseño de publicidad que se realice por cualquier medio que vaya dirigido a la población creará conductas más saludables, permitiendo a los consumidores elegir alimentos y bebidas industrializadas más saludables de una manera sencilla y rápida, contribuyendo así a la nueva estrategia de salud pública.

Para esto, la presente iniciativa resulta necesaria en el control y prevención de enfermedades, contribuirá en la educación y promoción de comportamientos saludables que pueden instaurarse a través de una adecuada regulación publicitaria en la que se den a conocer las características y especificaciones, no solamente los productos alimenticios que contienen altos niveles de azucares y grasas, sino también de los productos y servicios que se encuentran regulados a través de una adecuada vigilancia sanitaria de conformidad como lo dispone la Ley General de Salud.

De ahí la importancia de analizar el trasfondo de dicha problemática, ya que su solución mejoraría en última instancia el estado nutricional de las personas.

Decreto por el que se reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 307. ....

...

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada y de fomento sobre buenos hábitos nutricionales, higiénicos, de calidad y suficientes, incluyendo la activación física.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 https://www.insp.mx/epppo/blog/2984-publicidad-alimentos-bebidas.html

2 https://www.unicef.org/lac/informes/an por cientoC3 por cientoA1lisis-de-regulaciones-y-pr por cientoC3 por cientoA1cticas-para-el-etiquetado-de-alimentos-y-bebidas

3 https://www.msn.com/es-us/noticias/mexico/dif-urge-a-revisar-y-actualizar-etiqu etado-de-alimentos/ar-AABmolW

4 https://marcomares.com.mx/salud/critica-dif-aval-de-corte-a-etiquetado-de-alime ntos-exige-revision/

5 https://www.insp.mx/lineas-de-investigacion/obesidad-diabetes-y-enfermedades-ca rdiovasculares.html

6 https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047_17494.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.— Diputadas y diputados: María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Rigoberto Mares Aguilar, Juan Carlos Muñoz Márquez, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Marcela Torres Peimbert, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Elisa González Estrada, Miguel Alonso Riggs Baeza, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sonia Rocha Acosta, Vicente Javier Verastegui Ostos, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

El diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal: Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy vengo a esta tribuna a presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 7o. de la constitución de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con la finalidad de generar mayores alternativas a los centros penitenciarios para que estos logren así el objetivo para el que fueron creados desde su concepción, que es el de reinsertar a la sociedad a todas las personas que pidieron su libertad, por haber violado la ley.

Centros de reinserción social exclusivos para mujeres, autogobierno por parte de las bandas criminales, extorsiones realizadas desde el interior, entre otras, son los casos más fuertes que se han estado manifestando dentro de estos lugares. Por lo que, derivado de los puntos antes mencionados, la reinserción social se ve gravemente afectada al generar malos hábitos en los internos.

Al revisar nuestra Constitución, notamos que en el artículo 18 quedó plasmada la base en los derechos humanos además de utilizar el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como los medios necesarios para lograr la reinserción social de los individuos y evitar su residencia.

Hoy día existen programas y algunas alternativas que fomentan estos puntos, ayudando en media de lo posible la reinserción social de los internos. Sin embargo, no se han logrado los objetivos deseados, generando un alto número de retorno de los internos a las prisiones, y mucho es la falta de recursos económicos a estos centros de readaptación.

Por lo anteriormente expuesto, es momento de extendernos un poco más y tener una visión más amplia, voltear a ver al capital privado como una opción viable para mejorar estos aspectos.

No hablamos de una privatización, sino hablamos y deberíamos de apoyarnos de ellos para ser más eficaces en el tratamiento de los internos mediante capacitación y educación, para que acabado su confinamiento, con los conocimientos y herramientas adquiridas, ellos elijan la mejor manera de desenvolverse en una sociedad y de forma totalmente lícita, tomando en cuenta la existencia de las APP, Asociación Público Privada, que desde su ley nos indica que son hechas para beneficio social que debe de ir debidamente justificado y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.

Con esto, además de seguir el camino hacia una verdadera reinserción social, se busca reducir el impacto presupuestario que generan las prisiones del gobierno o hacia el gobierno mexicano.

Al llevar a cabo estas asociaciones público privadas en la medida porcentual que se está proponiendo, es como bajará el impacto presupuestal que genera, ayudando a la par a que estos recursos puedan ser destinados en mejores programas sociales y que también traigan beneficio a la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a mis compañeras y compañeros de bancada, y a las demás bancadas, puedan apoyar dicha iniciativa. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En sus orígenes la prisión preventiva únicamente cumplía la misión de segregar socialmente al imputado sin preocuparse por la reinserción social de este, simplemente se buscaba proporcionar sufrimiento, por lo que la idea de readaptación social era todavía muy lejana, que con el paso de los años evolucionó de una manera estructural, dejando atrás el castigo al individuo por la comisión del delito y seguir con el objetivo de readaptarlo durante su confinamiento y así devolverlo a la sociedad apto para la misma.

La idea de readaptar a las personas surge con las “Casas de Corrección” en los siglos XVI y XVII”, lugares destinados para readaptar y enseñar un oficio al interno, que en sus inicios los internos no eran las personas que cometían delitos, sino vagabundos, mendigos y prostitutas, que era la principal diferencia que distinguía estos lugares de las prisiones tradicionales.

Todo esto fundo el origen histórico de los centros penitenciarios, que llegarían a expandirse y ser la base fundamental de nuestro sistema penitenciario.

La forma de castigar los delitos ha ido evolucionando con el paso del tiempo, las penas corporales fueron adquiriendo una connotación negativa, por lo que posterior a los siglos XVIII y XIX se fue reemplazado por la privación de la libertad.

Lo que derivó en la creación de un derecho penal, como el medio idóneo para alcanzar la justicia que de primera instancia busca readaptar a los individuos, en lugar de castigarlos de maneras inhumanas, y así buscar la mejor forma de resolver el motivo del conflicto.

Poco tiempo antes de la independencia de México se hablaba de un sistema de prisiones para así sustituir la pena de muerte, fue Porfirio Díaz hasta el año de 1880 el primero en promulgar el primer Código de Procedimientos Penales, posteriormente y con el triunfo de la Revolución Mexicana en 1910, Venustiano Carranza promulga la Constitución de 1917 y fue esta la primera en la que se habla del sistema penitenciario.

Aunque antes de este entramado constitucional y de este código mencionado en el párrafo anterior, se construyó el primer centro penitenciario en Guadalajara nombrado Penitenciaria de Escobedo en alusión al Gobernador de ese momento llamado Antonio Escobedo, este centro penitenciario se mantuvo en labores de 1876 hasta 1924.

Con la entrada en vigor de la Constitución emanada de la Revolución se asienta en el artículo 18 todo lo referente al sistema penitenciario, con el objetivo de regenerar al individuo mediante el trabajo, así como en los artículos 19 y 20 que hacen referencia a un mejor trato de los reclusos.

No fue sino hasta el 1965, es decir, 48 años después, que a pesar de ya grande avances en el sistema penitenciario, que se reforma el artículo 18 para que exista una separación entre mujeres y hombres, organización por medio del trabajo, capacitación del mismo y la educación como medio para alcanzar la readaptación.

Posteriormente en el 2008 vuelve a reformarse, esta vez buscando la reinserción social, haciendo un énfasis en la disfuncionalidad del individuo dentro de la sociedad, razón por la cual es privado de la libertad.

Hoy en día al revisar la evolución de nuestra Constitución, notamos que en el artículo 18 quedó plasmada la organización con base en los derechos humanos, además de utilizar el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como los medios necesarios en los centros penitenciarios para lograr la reinserción social del individuo y evitar su reincidencia, así como la separación de los hombres y las mujeres durante el cumplimiento de sus sentencias.

El sistema penitenciario mexicano es definido conforme al artículo 3 de la Ley Nacional de Ejecución Penal que expresa lo siguiente:

Artículo 3. Glosario

...

Sistema Penitenciario: Al conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir;

...

El sistema penitenciario tiene funciones esenciales en nuestro país, las cuales son proteger a la sociedad mediante el confinamiento de las personas acusadas o sancionadas por cometer un delito y, por otra parte, está el de servir a la misma, mediante la reinserción de estas personas una vez que su libertad es recuperada, con la de idea de que es liberado un individuo readaptado para vivir en sociedad.

Siendo este el proceso de la seguridad pública que empieza y termina con la prevención del delito, sin embargo, existen diversos problemas como la sobrepoblación y la reincidencia delictiva que prevalecen en los centros de nuestro país, por lo que es esencial la búsqueda de nuevas alternativas que generen algún impacto positivo ante el problema que sufre el sistema penitenciario y pueda salir del rezago en el que se encuentra.

Para implementar “mano dura” ante esta situación, se ha optado por alargar la duración de las penas, que se podrían traducir en amenazas hacía los reos de mantenerlos privados de la libertad casi toda su vida, que en contraste a estos mecanismos de control observamos que no han funcionado, derivado de que no disminuyen los niveles de inseguridad y solo se ha logrado llenar los centros penitenciarios, donde se suelen adquirir nuevos vicios que provocan la reincidencia delictiva al mezclar a delincuentes de baja peligrosidad con los de alta.

Todo esto ejemplificado en el primer informe al detallar que, al corte del 31 de junio 2019, la cifra de población de internos en México ascendía a 200 mil 753 en total, cifra superior a los 197 mil 988 registrados al cierre de 2018.

De lo cual también se nos hace mención de la actual situación en la que se encuentra una gran cantidad de reos, personas que su culpabilidad aún no se ha demostrado y siguen en prisión sin una sentencia dictada, representados por el 75% de la cifra que aumento respecto al 2018.

Con esto, hay que dar a notar que, a nuestro país, mediante el Sistema Penitenciario Federal, le cuesta alrededor de $140 o $150 pesos diarios el mantener a un reo, con alimentos, medicinas, uniformes, energía eléctrica, combustibles, mantenimiento de los inmuebles, labores educativas, artísticas, deportivas y culturales. Como se ejemplifica en el estudio llamado “La transformación del Sistema Penitenciario Federal” en el apartado de “diagnóstico”, elaborado por el investigador del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, Guillermo Zepeda Lecuona.

Del presupuesto total que se percibe a nivel federal para asuntos referentes al sistema penitenciario, que es aproximadamente de 13 mil 505 millones de pesos al año, se ejerce un gasto diario aproximado de 28 millones de pesos diarios para la manutención de los reos y demás elementos ya antes mencionados.

Lo anteriormente expuesto es una de las primordiales razones por las que se busca este cambio en el sistema penitenciario, los centros penitenciarios en México están generando grandes gastos para la nación derivados de personas que están ahí por su desacato a la ley, por tal motivo es de gran relevancia que no se conviertan en un gasto las cárceles, sino buscar, como se enfoca la presente iniciativa, que estos centros se vuelvan útiles para la sociedad y para el gobierno mismo, que generen recursos mediante el trabajo y esto a su vez sea utilizado para una verdadera reinserción social, que los reos a lo largo o corto de su estancia en los centros sean productivos y no solo ocupar un lugar que genera un impacto económico para el país.

Busco con la presente iniciativa un cambio mediante la asociación público – privado en los centros penitenciarios, que con la prestación de servicios los reos sean capacitados para así poder ejercer futuramente un trabajo y que esto a su vez les genere un sueldo, ayudando a su readaptación.

Las actividades que desarrolle el interno dentro del centro será conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así el reo podrá llevar a cabo con regularidad sus demás actividades, generando esto como un hábito, y ya con estas costumbres adquiridas pueda salir a trabajar cuando su sentencia se haya cumplido.

Con esto el reo podrá ocupar su día en temas educativos y/o laborales, para así dejar el tiempo restante en sus terapias, actividades artísticas y ejercicio, con el fin de buscar mantenerlo ocupado en actividades productivas, reducir el tiempo de ocio y así disminuir que se lleven a cabo actos ilícitos dentro del centro penitenciario.

Todo esto mediante un proceso de licitación a privados que serán quienes proporcionarán lo necesario para que se lleven a cabo las actividades productivas en la misma.

Distinto a lo que se lleva a cabo como cárcel privada en diferentes partes del mundo, en esta iniciativa buscamos el fortalecimiento y desarrollo de los centros penitenciarios mediante la asociación público –privada con mayor participación del gobierno con un 70% y solamente el 30% para los privados, dejando la mayor responsabilidad en el gobierno, además de mantener la rectoría de las prisiones, todo esto contenido en los contratos de licitación.

De esta forma el Estado mantiene el control sobre el centro penitenciario evitando que se conviertan en negocios y los privados se encarguen de emplear a todos los reos durante su estancia en él y así dar un paso hacia la reinserción social, previniendo futuras reincidencias cuando la libertad del reo sea recuperada.

Así se utilizará el capital privado como medio para rehabilitar los centros de trabajo, las celdas, las cámaras de video vigilancia y las áreas comunes, el gobierno dejará de invertir grandes cantidades de dinero que puede ser reasignado a otros sectores de la sociedad donde más se necesita.

Todas las mejoras antes mencionadas coadyuvaran a combatir el rezago existente actual en las prisiones de nuestro país, además de que a futuro se podrían construir más y mejores con la asociación público – privada, para combatir la sobrepoblación existente.

Lo anterior conforme a la Ley de Asociaciones Público Privadas en su artículo 2 párrafo 1 en el que menciona “en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país.”

Adicionalmente en la presente iniciativa se cumple con el objetivo del segundo párrafo de artículo 2 de la misma Ley que dice:

“Los proyectos de asociación público-privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.”

Como se hizo mención anteriormente, la presente iniciativa beneficiaria las finanzas del sector público, al ahorrar el 30% del presupuesto que actualmente se tiene destinado para la manutención de las prisiones, además del beneficio social al readaptar de una mejor manera a todos los internos.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:

Propuesta

Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de política penitenciaria

Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

Artículo 7. Coordinación interinstitucional.

...

...

...

...

La autoridad penitenciaria y las autoridades corresponsables podrán implementar mecanismos de participación y firmar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil o privados a fin de diseñar, implementar o brindar servicios en educación, en internamiento , en capacitación laboral o de naturaleza post-penal.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://ebuah.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/31992/TFM% 20NATALIA%20CHECA%20RIVERA.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2 https://ebuah.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/31992/TFM% 20NATALIA%20CHECA%20RIVERA.pdf?sequence=1&isAllowed=y

3 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4770/29. pdf

4 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4770/6.pdf

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf

6 https://www.animalpolitico.com/2019/09/poblacion-carceles-aumento-prision-preve ntiva/

7 https://www.capitalmexico.com.mx/nacional/reor-carceles-elena-azaola-gobierno-f ederal-maisa-hubert-presupuesto-de-egresos-de-la-federacion-2017-seguridad-publ ica/

8 https://heraldodemexico.com.mx/pais/suma-13000-millones-de-pesos-gasto-anual-en -prisiones/

México, Ciudad de México, a 5 de marzo de 2020.— Diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La diputada María del Carmen Bautista Peláez:Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada María del Carmen Bautista Peláez: Buen día, compañeras y compañeros diputados, y a todos aquellos que nos ven por medio del Canal del Congreso.

Me encuentro ante ustedes para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

¿Cuántas veces no te han llamado tratando de convencerte de votar por algún candidato o partido político?

Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

En nuestro país, las campañas políticas, sin duda, son un tema de mucha relevancia. Sin embargo, en algunas ocasiones, antes o durante dichas campañas surgen eventos políticos proselitistas, entendidos como prácticas dedicadas al reclutamiento y convencimiento de seguidores para alguna causa política, sea el caso de una elección, una rebelión o cualquier otro tipo de movimiento de corte político.

En México vivimos en una democracia donde todos los ciudadanos somos libres de votar por el candidato o partido de nuestra elección. No obstante, este proceso electoral puede verse manchado por la compra de votos, la destrucción de material electoral o cuando se utiliza de forma indebida los programas sociales para favorecer a un candidato o a un partido político.

Con frecuencia algunos candidatos en proceso de campaña llegan a cometer actos ilícitos al ofrecer dinero, al prometer beneficios o incluso al regalar objetos de primera necesidad, con el propósito de obtener la aceptación de sus simpatizantes y recibir más votos al momento de la elección.

Los ciudadanos suelen creer que se les dará un beneficio, ya sea económico o de cualquier otra especie a cambio de su voto. Sin embargo, como ya sabemos, es un delito tratar de convencer a los ciudadanos de que voten por alguien a través del engaño, confundiéndolos con falsos discursos de campaña.

No obstante, en la actualidad se ha presentado un acto que pone en riesgo que los ciudadanos emitan su voto de manera libre, tranquila y efectiva, ya que no solo es el convencimiento de manera presencial a través de engaños o por terceras personas, sino que además han llegado a irrumpir con llamadas vía telefónica para obtener votos o tratar de convencerlos a que asistan y apoyen los eventos de proselitismo, para que de esa manera puedan garantizar su elección.

La mejor manera de que cada ciudadano decida por quien votar es por medio de la transparencia en las propuestas que cada uno de los candidatos tiene para ofrecer, pero sin confundir a la gente.

Por ende, los ciudadanos están cansados de que durante el periodo de campaña se lleve a cabo este tipo de actos, donde insisten a votar por ellos abstenerse de votar por un candidato. Por lo cual es necesario que estos actos sean considerados como delitos electorales.

En este caso, propongo reformar el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el objetivo de aumentar una fracción XII al artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el objetivo de que sea considerado un delito electoral y que se castigue con 50 a 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años a quien realice llamadas telefónicas que tengan la intención de convencer al ciudadano de votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición durante una campaña electoral.

Es importante que trabajemos por hacer valer la democracia de nuestro país, por ello, compañeras y compañeros diputados, los invito a que se unan a esta iniciativa de ley. Por una democracia libre y soberana. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Carmen Bautista Peláez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Cualquier persona puede cometer delitos electorales, ya sean funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso. Estas conductas están contenidas en la Ley General en materia de Delitos Electorales, y contemplan sanciones para el caso de ser cometidos. En el ámbito Federal, la Fepade es la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos electorales para garantizar tus derechos.

En nuestro país las campañas políticas sin duda son un tema de mucha relevancia, ya que algunas veces se da el caso de que antes o durante dichas campañas, surjan eventos políticos proselitistas, entendidos como prácticas dedicadas al reclutamiento y convencimiento de seguidores para alguna causa política, sea el caso de una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento de corte político.

En México vivimos en una democracia, donde todos los ciudadanos somos libres de votar por el candidato o partido de nuestra elección, sin embargo, este proceso electoral puede verse manchado por la compra de votos o que se utilicen de forma indebida los recursos sociales para favores de un candidato o partido político, así como la destrucción de material electoral.

Ante esta situación, el Instituto Nacional Electoral (INE) solicita la ciudadanía denunciar ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) situaciones irregulares que afecten a las elecciones. La importancia de denunciar este tipo de delitos tiene como objetivo que los 87 millones de mexicanos que están adscritos al padrón electoral pueden emitir su voto de manera libre, tranquila y efectiva.

Según la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) en México los principales delitos electorales son:

1.- Utilizar bienes o servicio públicos en una campaña

2.- Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales

3.- Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos

4.- Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas

5.- Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las elecciones

6.- Destruir o dañar material electoral

7.- Incumplir obligaciones de rendición de cuentas

8.- Publicar encuestas fuera de tiempos autorizados

9- Inducir el voto siendo ministro de culto

10.- Alterar los datos de la credencial para votar

Con frecuencia los candidatos en proceso de campaña, llegan a cometer actos ilícitos al ofrecer dinero, al prometer beneficios o incluso en regalar objetos de primera necesidad, etcétera. La realización de estos actos es con el propósito de obtener la aceptación de sus simpatizantes y recibir más votos, al momento de la elección. La gente suele guiarse por creer que le darán un beneficio ya sea económico, o de cualquier otra especie a cambio de su voto, sin embargo, como ya sabemos es un delito tratar de convencer a la gente de que vote por alguien, a través del engaño, confundiéndolas o enredándolas con discursos falsos al inicio de la campaña.

No óbstate en la actualidad se ha presentado un nuevo acto que pone en riesgo que los ciudadanos emitan su voto de manera libre, tranquila y efectiva. Ya que no sólo es el convencimiento de manera presencial a través de engaños o por terceras personas, sino que además han llegado a irrumpir con llamadas vía telefónica para obtener votos o tratar de convencer a los ciudadanos a que asistan y apoyen los eventos de proselitismo para que de esa manera puedan garantizar su voto.

La mejor manera de que cada ciudadano decida por quién votar es por medio de la trasparencia en las propuestas que cada uno de los candidatos tiene para ofrecer, al igual que la manifestación de su interés por el distrito al que desean representar, pero sin confundir a la gente.

Por ende, los ciudadanos están cansados de que durante el periodo de campañas se lleve a cabo estos actos, donde insisten a votar por ellos o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, por lo cual es necesario que estos actos sean considerados como delitos electorales.

En este caso se observa la necesidad de reformar el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el objeto de:

I. Aumentar una fracción XXII al artículo 7 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, con el objetivo de que las llamadas por vía telefónica a los ciudadanos para votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante una campaña electoral, sea considerado como un delito electoral y se castigue con cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años.

Ley General en materia de Delitos Electorales

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General en materia de Delitos Electorales

Único. Se adiciona una fracción XXII al artículo 7 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I a XXI...

XXII. Llame por vía telefónica a los ciudadanos para votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante una campaña electoral.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.fepade.gob.mx/swb/fepade/Programas

2 https://www.forbes.com.mx/conoce-los-10-delitos-electorales-que-debes-denunciar /

3 Página oficial de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020.— Diputada María del Carmen Bautista Peláez (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Destacamos y agradecemos la presencia en este salón de sesiones del excelentísimo señor Luigi De Chiara, embajador de la República Italiana en México, quien participó como testigo de honor en la instalación del Grupo de Amistad México–Italia, presidido por la diputada Adriana Lozano Rodríguez.

Sea usted bienvenido a esta Cámara de Diputados: Deseamos que este grupo de amistad sea un nuevo espacio para fortalecer las relaciones de amistad, diálogo y cooperación entre nuestros países. Sea bienvenido. Y muchísimas gracias.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Irma Juan Carlos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de los pueblos indígenas.

La diputada Irma Juan Carlos:Con su permiso, señora presidenta. Hermanas y hermanos, los derechos de nuestros pueblos indígenas, por la colonización y la violencia, se han convertido en una dispersión de cenizas.

Sin embargo, y al igual que el mito del ave fénix, de dichas cenizas vuelven a surgir la esperanza, la vida y el reto permanente por nuestra existencia. Las y los diputados de esta legislatura debemos contribuir en el resurgimiento, debemos en primer lugar comentar la resistencia, pero en segundo lugar promover la permanencia.

Para lograr lo anterior, tenemos que establecer uno de los pilares de todos los derechos y ese es el derecho a la consulta previa, libre e informada.

Hoy quiero decirles con agrado que, en la Comisión de Pueblos Indígenas, contamos con varias iniciativas de ley para el reconocimiento de dicho derecho. Sin embargo, considero que antes de expedir la ley es necesario reconocer su naturaleza constitucional.

En el 2001 el Constituyente Permanente reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establecieron las bases jurídicas para el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y uno de ellos fue el artículo 2o., en el cual se establecieron dos apartados.

En el A se reconoció y garantizó el derecho a dichos pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia a la autonomía, precisando su alcance en ocho fracciones. En el B se impusieron nueve obligaciones.

En la fracción IX, apartado b), del mencionado artículo, se estableció un derecho a la consulta, pero quedó limitada para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y acotando que, en su caso, se incorporarán las recomendaciones y propuestas que estos realicen.

Para decirlo claro, el derecho a la consulta no se plasmó en el referido artículo de la Constitución Política federal, en términos del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la OIT, del 27 de junio de 1989, no obstante que este ya era vinculante para el Estado mexicano, de conformidad con su ratificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por ello, hoy vengo a proponer una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al apartado A del artículo 2o., recorriéndose en su orden las siguientes, y la fracción XXXI al artículo 73, recorriéndose en su orden las siguientes, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La redacción que propongo es la siguiente:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

a) Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, para...

IV. Participar en la adopción de decisiones en las cuestiones relativas a dichos pueblos. Para garantizar esta disposición, el Estado deberá consultar a los pueblos y comunidades indígenas mediante procedimientos apropiados, de buena fe y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad para expedir la ley general que establezca las bases y principios sobre los cuales la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, realizarán los procesos de consultas y comunidades indígenas.

Cabe destacar que la edición obedece a una armonización del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los diversos compromisos asumidos por el Estado mexicano respecto al derecho a la consulta, particularmente en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Por tanto, la adición que se propone no constituye una institución jurídica novedosa al Estado mexicano, sino que es un mecanismo para cumplir con el sistema procesal constitucional mexicano, a efecto de que con posterioridad el Congreso de la Unión esté en aptitud de emitir la ley reglamentaria al derecho a la consulta, como lo establecen los estándares internacionales en la materia.

No más violaciones a nuestros derechos, no más despojos de nuestros territorios y recursos naturales. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas

Irma Juan Carlos, Bonifacio Aguilar Linda, Gonzalo Herrera Pérez, Javier Manzano Salazar, Alfredo Vázquez Vázquez, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Marcelino Rivera Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez, María Roselia Jiménez Pérez, Roberto Antonio Rubio Montejo y Raymundo García Gutiérrez, diputadas y diputados a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al apartado A del artículo 2 y una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2001, el Constituyente Permanente reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establecieron las bases jurídicas para el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas; uno de ellos fue el artículo 2°, en el cual se establecieron dos apartados.

En el “A”, se reconoció y garantizó el derecho de dichos pueblos y comunidades a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, precisando su alcance en ocho fracciones; en el “B”, se impusieron nueve obligaciones generales a la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, vinculándolas a establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales precisó que debían ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

En la fracción IX, apartado “B” del mencionado artículo, se estableció lo siguiente:

“...

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

...”

Como se puede advertir de la fracción transcrita, se incorporó el derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, limitándola para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, acotando que, en su caso, se incorporarán las recomendaciones y propuestas que éstos realicen.

El derecho a la consulta, no se plasmó en el referido artículo de la Constitución Política Federal en términos del Convenio número 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 27 de junio de 1989, no obstante que éste ya era vinculante para el Estado Mexicano, de conformidad con su ratificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del año mencionado.

Dicho instrumento jurídico prevé que el derecho a la consulta debe cumplir con los requisitos de: previa, libre e informada, contenido en los artículos 6, 7, 15 y 30 que constriñen al Estado Mexicano a lo siguiente:

• Realizar la consulta “a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente.”

• A “establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de los pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.

• A efectuar consultas con respeto a los principios de “buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

• Asimismo, obliga a que los “gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio”.

Posteriormente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, estableció en sus artículos 19 y 32, el deber estatal de celebrar consultas con los pueblos interesados “antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten”.

En el ámbito regional, el 15 de junio del 2016, en la tercera sesión plenaria, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En el ámbito de la garantía del derecho en análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta: “constituye una prerrogativa necesaria para salvaguardar la libre determinación de los pueblos, así como los demás derechos culturales y patrimoniales –ancestrales- que la Constitución y los tratados internacionales les reconocen”.

Derivado de lo expuesto, se tiene que el derecho a la consulta debe reunir los siguientes requisitos:

• Previa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha precisado el alcance de este principio, indicando que: “antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses”, teniendo en cuenta que este ejercicio debe ser previo, culturalmente adecuado, informado, a través de los representantes y de buena fe; destacando que “el deber del Estado a la consulta no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados”.

• Libre

Esto significa que el proceso de consulta, debe estar libre de interferencias externas, y exento de coerción, intimidación y manipulación.

• Informada

Consiste en proveer a las comunidades que serán afectadas, de información completa, comprensible, veraz y suficiente, que les permita adoptar una decisión adecuada a sus necesidades. En este tenor, se les debe facilitar toda la documentación indispensable para conocer, los alcances de las cuestiones respecto de las cuales se pretende realizar la consulta.

En torno a ello, la Corte IDH ha referido, que el Estado antes y durante la consulta, debe mantener comunicación constante, brindar información precisa que permita a la comunidad conocer “la naturaleza y consecuencias de proyecto”, los beneficios e indemnizaciones a que podrían hacerse acreedores, así como los riesgos a la salubridad y al medio ambiente, lo que le obliga a realizar estudios de “impacto social y ambiental”.

• De buena fe

El artículo 6.2 del Convenio 169 de la OIT, dispone que las consultas se llevarán a cabo con buena fe. La consulta de buena fe exige la ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de agentes que actúen con su autorización o aquiescencia.

En el “Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador”, la Corte IDH estableció que: “la consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como “un verdadero instrumento de participación”, que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basado en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas”.

• Procedimientos culturalmente adecuados

El artículo 6.1 del Convenio 169 de la OIT, es claro en señalar que los procedimientos para consultar deben ser apropiados y mediante sus instituciones representativas. En este sentido, la Corte IDH ha sostenido que el proceso de diálogo se realizará a través de procedimientos culturalmente adecuados, con apego a sus tradiciones. Asimismo, el artículo 12 del citado Convenio prescribe que los Estados deben adoptar medidas “para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”.

La idoneidad cultural implica procurar que las autoridades que representan a un pueblo indígena, sean determinadas de acuerdo a sus formas de elección. En el “Caso Saramaka Vs. Surinam”, la Corte IDH ordenó al Estado a efectuar la consulta con las personas que hubiesen sido elegidas por el pueblo Saramaka para tal efecto.

La Segunda Sala de la Suprema Corte, en el amparo en revisión 781/2011, abordó el tema de la participación. En este asunto, las autoridades omitieron crear el Consejo Consultivo Regional, lo que violó el derecho de las comunidades de la Sierra Tarahumara, toda vez que, mediante el mismo, intervendrían y se garantizaría la participación de los agraviados, por medio del representante y vocal elegidos libremente, conforme a sus costumbres. Por lo anterior la Corte conminó a las autoridades responsables a constituir el Consejo Consultivo Regional del Fideicomiso “Barrancas del Cobre”.

• Pertinencia cultural

El diálogo intercultural, implica la observancia del principio de igualdad y no discriminación, reconocer las especificidades de los sujetos de consulta y evitar reproducir patrones de desigualdad durante el proceso; por ejemplo, el Estado no podrá ejercer presión sobre el pueblo involucrado, mediante la imposición de restricciones temporales.

• Sujetos de Consulta

Se trata de los pueblos o comunidades indígenas susceptibles de verse afectados en sus derechos, siendo éstos, sociedades anteriores al Estado, que tienen continuidad histórica y mantienen sus instituciones.

De conformidad con lo establecido en el derecho internacional de los derechos humanos, los gobiernos deberán de consultarlos a través de las instituciones representativas con capacidad para otorgar dicho consentimiento.

• Sujetos obligados a realizar la consulta

Para llevar a cabo la consulta, se requiere la participación de seis figuras: 1) autoridad responsable, 2) órgano garante, 3) órgano técnico, 4) comité técnico, 5) grupo asesor y 6) organizaciones de la sociedad civil y observadores.

La autoridad responsable, es aquella que tiene el deber principal de consultar cuando existan o pueden existir decisiones o proyectos que afecten los derechos e intereses de los pueblos indígenas.

El órgano técnico de consulta, tiene la responsabilidad de preparar a la autoridad responsable durante el proceso, brindando la asesoría técnica y metodológica; en el caso, lo es el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en términos de la fracción XXIII del artículo 4 de la Ley que crea dicho Instituto.

El órgano garante, funge como testigo de la consulta. Tal función la podría desempeñar la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en razón que tiene como objeto, ser garante de los derechos humanos, siendo uno de éstos el de la consulta a las comunidades y pueblos indígenas.

El Comité Técnico Asesor, se constituye de diversas instancias, con la finalidad de aportar conocimiento, asesoría, metodología, información sustantiva y análisis especializado al proceso de consulta, pudiendo integrarse por las entidades gubernamentales de diversos ámbitos de competencia.

Los grupos asesores de academia y las organizaciones de la sociedad civil, son instancias que coadyuvan en la construcción de una metodología intercultural, su intervención tiene por objeto, acompañar y asesorar a los sujetos de consulta cuando así lo requieran, pudiendo conformarse por las universidades o grupos de expertos de éstas.

Los observadores pueden ser: el representante de la OIT y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México; integrantes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, todos de la ONU, los Organismos Estales de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otros.

Ámbitos de la consulta

El Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, vincula a los Estados a consultar todas las medidas administrativas y legislativas que afecten a los pueblos indígenas y tribales, así como los proyectos de prospección y explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras.

• Las medidas legislativas

Previo a la adopción de una medida legislativa que pueda llegar a afectar a la comunidad involucrada, el Estado tiene el deber de consultarles.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre la situación de los derechos humanos en México del año 2015, advirtió que: “Las graves violaciones a los derechos humanos en contra de los pueblos y comunidades indígenas en México se dan en dos áreas principales: violencia en el contexto de megaproyectos en tierras y territorios ancestrales autorizados sin el debido proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado; o en el marco de reivindicación de sus tierras, y faltas al debido proceso penal. En varias ocasiones se han denunciado el otorgamiento de concesiones por parte del Estado a empresas privadas en violación del derecho a la consulta previa. Como consecuencia de la lucha por sus tierras, también se ha recibido información sobre la criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos de los pueblos indígenas”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación, mediante sus resoluciones, han establecido lineamientos fundamentales para la implementación de la consulta en México, tales como: características principales, diferencia entre consulta y consentimiento, participación oportuna de las autoridades tradicionales, entre otros.

Algunos de los casos más notorios, respecto al derecho a la consulta lo constituyen el conflicto social suscitado en el Valle Yaqui inició en el 2010, del cual en mayo de 2013, se emitió una sentencia favorable de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual decidió, que debía restituirse en el pleno goce de la garantía violada, conminándola a respetar el derecho de audiencia previa, añadiendo que la autoridad en la materia en virtud del Convenio 169 de la OIT, tiene el deber de “mandar llamar a los pueblos interesados por conducto de sus representantes legales, a los procedimientos que ante ellos se ventilen con la finalidad de consultarlos para determinar si los intereses de dichos pueblos se pueden ver afectados”.

El caso de los transgénicos, e n noviembre de 2015, la Segunda Sala de la SCJN resolvió dejar sin efectos el permiso de la Sagarpa, por lo que hace a los territorios de los municipios de Yucatán y Campeche, hasta que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados efectuarán la consulta.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advirtió que la consulta pública a que hace referencia el artículo 33 de la Ley de Bioseguridad, es un procedimiento que se establece para publicitar la solicitud hecha por la empresa interesada, con el objeto de que cualquier persona o el gobierno donde se pretende hacer la liberación, pueda emitir una opinión sustentada técnica y científicamente, consulta que en este caso no fue idónea ni culturalmente adecuada para satisfacer los requisitos establecidos por el Convenio 169 de la OIT y estándares internacionales.

Caso Cherán, existen dos asuntos relacionados con el ejercicio de la consulta previa, libre e informada. El primero fue resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mientras que el segundo, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Tribunal decidió suspender las elecciones, reconociendo que los pueblos y comunidades indígenas, en ejercicio a la libre determinación, tienen derecho a elegir a sus representantes bajos sus propias normas, usos y costumbres.

En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral, se consultó a los integrantes de la comunidad acerca de si era su deseo realizar las elecciones mediante su propio sistema, 4,849 personas votaron a favor y 8 en contra.

En diciembre del 2011, se suscitó una nueva controversia. El Congreso del Estado de Michoacán aprobó una reforma a la constitución local en materia indígena, sin haber consultado a las comunidades indígenas afectadas. La comunidad indígena de San Francisco Cherán, reclamó ante la SCJN, la afectación al ámbito competencial del municipio como parte del órgano de reforma a la Constitución del Estado de Michoacán. Al no haberse llevado a cabo la consulta previa al municipio indígena, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe a través de sus representantes.

En mayo de 2014, la SCJN resolvió la Controversia Constitucional 32/2012 relacionada con el asunto, en el que el municipio quejoso alegó que el Estado no había cumplido satisfactoriamente con el carácter previo de la consulta, toda vez que los “foros de consulta” que se instauraron, no fueron adecuados por haber sido suspendidos y reanudados sin contar con suficientes participantes.

Ante estos hechos, el Alto Tribunal dispuso que al no constar “en juicio que el municipio de Cherán haya sido consultado previamente, de forma libre e informada mediante un procedimiento adecuado y de buena fe, a través de las instituciones que lo representan, es claro que el proceder del Poder Legislativo demandado violó su esfera de competencia y sus derechos, por lo que se impone declarar la invalidez de las normas impugnadas”.

Como se puede advertir de lo expuesto es que, no obstante que el Estado Mexicano está vinculado a garantizar el derecho a la consulta, contenido en el Convenio 169, así como por la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de la Federación, tanto por la Suprema Corte en Pleno, sus Salas y los Tribunales Colegiados de Circuitos, así como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es necesario la existencia de su reconocimiento constitucional, a efecto de que con posterioridad, se emita la ley reglamentaria correspondiente, en la cual se establezcan todos los parámetros que se ha logrado construir en el ámbito del derecho a la consulta.

Se adiciona cuadro comparativo:

Cabe destacar que la adición obedece a una armonización del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos con los diversos compromisos asumidos por el Estado mexicano respecto al derecho a la consulta, particularmente con el Convenio 169 de lo OIT y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por tanto, la adición que se propone no constituye una institución jurídica novedosa al Estado mexicano, sino que es un mecanismo para cumplir con el sistema procesal constitucional mexicano, a efecto de que, con posterioridad, el Congreso de la Unión esté en aptitud de emitir la Ley reglamentaria respecto al derecho a la consulta.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al Apartado A del artículo 2 y una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción del apartado A del artículo 2o., recorriéndose en su orden las siguientes y la fracción XXXI al artículo 73, recorriéndose en su orden la siguiente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Nación mexicana es única e indivisible.

...

...

...

...

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. a la III...

IV. Participar en la adopción de decisionesen las cuestiones relativas a dichos pueblos. Para garantizar esta disposición, el Estado deberá consultar a los pueblos y comunidades indígenas mediante procedimientos apropiados,de buena fe y a través de sus instituciones representativas, cada vez que seprevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad dellegar a un acuerdo u obtener su consentimiento libre, previo e informado.

V. a la IX...

B...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a la XXIX...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución ;

XXXI. Para expedir la ley general que establezca las bases y principios sobre los cuales la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, realizarán los procesos de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor la presente reforma, el Congreso de la Unión deberá emitir la Ley Reglamentaria en el plazo de los ciento veinte días posteriores.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México, deberán realizar las adecuaciones a sus constituciones y reglamentarán lo aquí estipulado, dentro de los cientos veinte días posteriores.

Notas

1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001.

2 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada el 13 de septiembre de 2007. “Artículo 19. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.” Artículo 32: “... 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.”

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 270/2015.

4 Décima Época, registro: 2004170, Primera Sala, Tesis Aislada1a. CCXXXVI/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, agosto de 2013. Tomo 1.

5 CIDH. Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004.

6 Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz Vs. Honduras, párr. 156. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. IX. Derechos a la participación, la consulta y el consentimiento, párr. 299, disponible en:

http://cidh.org/countryrep/TierrasIndigenas2009/Cap.IX.htm#_ftn8 3.

7 Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. párr. 186, disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf

8 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, párr. 19, disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pd f

9 Amparo en revisión 781/2011. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 14 de marzo de 2012.

10 “Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la OIT, y “Protocolo para la Implementación del Proceso de Consulta previa, libre e informada sobre el Desarrollo de un proyecto de generación de energía eólica, de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” suscrito por la SRE, SEDATU, SEMARNAT, SENER, SEGOB y CDI.

11 CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, 31 de diciembre de 2015, párr. 252.

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo en Revisión 631/2012.

13 Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 29 de mayo de 2014.

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo del año 2020.— Diputadas y diputados: Irma Juan Carlos, Alfredo Vázquez Vázquez, Araceli Ocampo Manzanares, Ariel Rodríguez Vázquez, Beatriz Dominga Pérez López, Bonifacio Aguilar Linda, Bonifacio Aguilar Linda, Delfino López Aparicio, Eduardo Zarzosa Sánchez, Emmanuel Reyes Carmona, Frinné Azuara Yarzábal, Gonzalo Herrera Pérez, Javier Manzano Salazar, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Macías Rábago, Lucinda Sandoval Soberanes, Marcelino Rivera Hernández, María Rosalía Jiménez Pérez, Raymundo García Gutiérrez, Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para su opinión.

INTERVENCIONES DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



SE SANCIONE A LOS RESPONSABLES DE LA OBTENCIÓN DEL MEDICAMENTO HEPARINA SÓDICA Y SUMINISTRO A PACIENTES DEL HOSPITAL REGIONAL DE PEMEX EN VILLAHERMOSA, TABASCO

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Ha concluido la ronda de iniciativas. Pasamos al apartado de los hechos.

Vamos a dar la palabra, por un minuto, a los diputados que la han solicitado. Les rogaría ser muy puntuales con el tiempo.

Tiene la palabra en primer término el diputado Ricardo de la Peña Marshall, del PES, hasta por un minuto.

El diputado Ricardo de la Peña Marshall(desde la curul): Gracias, presidenta. Quiero, además de saludarles, informarles que solicité, a través de un punto de acuerdo, al gobierno federal, al gobierno de Tabasco, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a Petróleos Mexicanos y a la Fiscalía General de la República, se investigue y se sancione a los responsables de la obtención y suministro del medicamento heparina sódica a pacientes afectados en el hospital regional de Pemex en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.

Asimismo, que se hagan públicas las cifras reales y totales de fallecimientos y pacientes que aún se encuentran graves en este y en otros hospitales, consecuencia de esta acción.

Ante un hecho tan lamentable y que sin duda lastima a la comunidad tabasqueña, es necesario que nuestras autoridades respondan con veracidad a la población y tomen cartas en el asunto sancionando a quienes incurrieron en este acto médico, y sobre todo que indemnicen a los afectados y a sus familias.

En Encuentro Social somos conscientes que las y los legisladores tenemos que hacer lo indispensable para apoyar y resolver los problemas de las y los mexicanos. Por ello estamos convencidos que de acuerdo y de buena fe y haciendo lo socialmente correcto es como podremos resolver las diversas problemáticas que aún afectan a nuestro país.

Seguiremos pendientes de esta situación, señora presidenta, apoyando las causas justas y que perjudican a nuestros paisanos. Gracias.



NO PERMITIR ABUSOS O DISCRIMINACIÓN A GRUPOS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL METRO

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Tiene la palabra la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del PRI, hasta por un minuto.

La diputada Martha Hortencia Garay Cadena(desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Quiero dar cuenta al pleno de la Cámara de Diputados, sobre un problema que involucra a comerciantes ciegos, organizados y regulados, que venden al interior del sistema Metro por un programa de inclusión laboral, que denuncian hostigamiento y discriminación de las autoridades a las personas ciegas. Estos comerciantes pagan cuotas y tienen permisos.

Quiero, desde esta tribuna, instar al Metro y, sobre todo, a todas las instituciones que brindan oportunidades laborales, a personas con discapacidad, no permitir abusos o discriminación a los grupos en condición de vulnerabilidad.

El Programa de Ordenamiento e Inclusión Laboral del Metro, que el Metro logró con los vendedores ciegos organizados, es un motivo de orgullo y ejemplo a replicar por su alto valor social.

Quiero agradecer al diputado local Miguel Ángel Macedo Escartín, presidente de la Comisión de Movilidad Sustentable del Congreso de la Ciudad de México, quien amablemente atrajo el tema...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Concluya, diputada.

La diputada Martha Hortencia Garay Cadena (desde la curul): ...en el nivel local. Sé que habrá la sensibilidad para que lleguen a una solución. Muchas gracias, diputada presidenta.



6 DE MARZO, DÍA DE LA GANADERÍA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. En el uso de la palabra, el diputado Juan Francisco Espinoza Eguia, del PRI.

El diputado Juan Francisco Espinoza Eguia(desde la curul): Con su permiso, presidenta. Con motivo del Día de la Ganadería el próximo 6 de marzo, deseo expresar mi amplio reconocimiento y felicitación a nuestros ganaderos de México, a quienes la realizan de manera extensiva, intensiva y de autoconsumo.

México se caracteriza por ser un país ganadero: cuenta con grandes áreas donde se desarrollan principalmente la crianza de animales bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y aviar.

La ganadería aporta más del 40 por ciento del valor de la producción agroalimentaria del país y contribuye para que México sea séptimo productor de proteína animal en el mundo, cuarto lugar de huevo, quinto lugar de carne de pollo, sexto lugar de carne de res y octavo de producción de miel.

Finalmente, quiero mencionar que en el tema del presupuesto al sector agropecuario con respecto al año pasado, se redujo el 30 por ciento, lo que se refleja en la baja de apoyos a la gente del campo. Debemos recapacitar para no seguir cometiendo estos atropellos.

Por el bien de México, estamos llamados a trabajar e impulsar la ganadería. Muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted.



EN RELACIÓN CON LA INSEGURIDAD Y LA CORRUPCIÓN QUE IMPERA EN LOS MUNICIPIOS DE TLALNEPANTLA Y ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra, el diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Partido del Trabajo.

El diputado Emilio Manzanilla Téllez(desde la curul): Gracias, presidenta. El tema de inseguridad, principalmente en los municipios de Tlalnepantla y de Ecatepec, no solo es tema de los delincuentes civiles, también es de delincuentes del gobierno, los cuales de la seguridad han hecho un negocio al recibir sobornos de los delincuentes para permitirles continuar con sus fechorías, con la protección en diversos delitos. Y hablo de la policía municipal, de la policía del estado de México, de la Fiscalía del estado de México.

Los ministerios públicos que quieren que les vaya bien económicamente buscan, los ministerios públicos de la zona de Ecatepec o de Tlalnepantla, en muchas ocasiones la gente presenta al delincuente y a las horas ya está nuevamente en la calle.

Por eso se ha perdido la confianza en el estado de México y principalmente en esos municipios y por eso tanto delito en esos municipios. El tema de inseguridad es de los dos lados...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Concluya, por favor.

El diputado Emilio Manzanilla Téllez (desde la curul): ...delincuentes y gente del gobierno. Muchísimas gracias, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted.



EXHORTO A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, RELATIVO AL DESPIDO DE ABOGADOS VICTIMALES

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra, la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del PRI.

La diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán(desde la curul): Muchas gracias, diputada presidenta. Para hacer un anuncio que se hizo hoy: la inscripción por parte de mi grupo parlamentario y de una servidora de un punto de acuerdo con exhorto a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, diputada presidenta, puesto que se han estado despidiendo a los abogados victimales.

Ahorita lo que más se necesita es que las víctimas puedan tener su derecho constitucional a una representación jurídica técnica de calidad y lo que más se requiere es tener más abogados victimales en lugar de menos.

El exhorto es para que se cumpla con este derecho constitucional y de la misma manera que se informe a esta soberanía por qué se han estado despidiendo.

De la misma manera, le informo que hubo una declaración de su comisionada presidenta muy desafortunada en tanto a que pudieran ser los propios defensores públicos quienes representaran a las víctimas. Esto representa una contradicción, puesto que cada una está en una diferente parte del proceso penal y se requiere que su derecho sea respetado. Muchísimas gracias, diputada presidenta. Es cuanto.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted.



SE INICIEN MESAS DE DIÁLOGO PARA LA FIRMA DEL ACUERDO DE PAZ EN LA REGIÓN TRIQUI, EN OAXACA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: La diputada Beatriz Dominga Pérez López en el uso de la palabra, de Morena.

La diputada Beatriz Dominga Pérez López(desde la curul): Con el permiso de la Presidencia. Hago uso de la tribuna para denunciar una vez más hechos violentos en la región indígena triqui, ya que el día 2 de marzo, alrededor de las 15 horas, sobre la carretera federal número 125, a la altura del kilómetro 140, sujetos desconocidos atacaron con armas de fuego a la autoridad de la Laguna Guadalupe, perteneciente al municipio de Putla Villa de Guerrero, falleciendo en el acto el compañero Antonio Guadalupe Cruz, quien viajaba con Martín Bautista Pérez, agente municipal de la Laguna Guadalupe, y Daniel Jiménez Bautista, alcalde municipal, autoridades pertenecientes a la nación triqui alta.

Por ello quiero externar mis condolencias a la familia del compañero asesinado y exigir al gobierno del estado de Oaxaca, que se investigue de manera inmediata el homicidio de nuestro compañero y el atentado en contra de los agentes municipales que lo acompañaban.

Exijo también a los tres órdenes de gobierno, se inicien de manera inmediata las mesas de diálogo para la firma del acuerdo de paz en la región triqui.

Basta de brindar impunidad a los asesinos y provocadores de la violencia en la región. Basta de teñir de rojo a Oaxaca, con nuestra sangre indígena. Es cuanto, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Esta Presidencia saluda con gusto al grupo de mujeres de San Andrés Cholula y Pueblo, de visita en esta Cámara, que han sido invitados por la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez. Sean todas y todos ustedes bienvenidas.



DENUNCIA AL PODER JUDICIAL POR CONCEDER UNA SUSPENSIÓN PROVISIONAL A LA NOM DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra, la diputada Carmen Mora García, de Morena.

La diputada Carmen Mora García(desde la curul): Con su venia, señora presidenta. El motivo de mi intervención es para denunciar la falta de objetividad e imparcialidad del Poder Judicial, al conceder a favor del sector empresarial una suspensión provisional a la Norma Oficial Mexicana de Etiquetado de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas.

Tal pareciera que se están imponiendo intereses económicos por encima de la salud de los mexicanos, ya que con el nuevo etiquetado se advertirá de manera clara y simple el exceso de azúcar, grasas y sodio, en un producto para afrontar con firmeza la epidemia de sobrepeso y obesidad en nuestro país.

Tan solo en el foro, Día de la Salud, celebrado el día de ayer, se precisó que 96 millones de los 126 millones de mexicanos tienen sobrepeso, enfermedad que está causando 300 mil muertes al año, cifra alarmante.

Por eso no debemos permitir que la Cámara de la Industria secuestre nuestro derecho para decidir con libertad qué consumir, solo por el temor de que sus ventas se vean reducidas a ofrecer información clara de sus productos.

Por ello, aplaudo el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado en la pasada sesión, por el cual se exhorta al Poder Judicial para que privilegie los derechos humanos en materia de salud, información y prevención de sobrepeso y obesidad, ya que es un crimen no informarle al consumidor la cantidad de azúcar, sal y grasa que está consumiendo. Necesitamos un etiquetado claro ya. Es cuanto, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias.



LLAMADO AL GOBIERNO DE OAXACA PARA QUE SE ATIENDA Y DÉ PROTECCIÓN A LA SAXOFONISTA MARÍA ELENA RÍOS Y SU FAMILIA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra la diputada Wendy Briceño Zuloaga, de Morena.

La diputada María Wendy Briceño Zuloaga(desde la curul): Gracias, presidenta. Rápidamente toco varios puntos:

El primero es hacer un llamado al gobierno de Oaxaca y a su Fiscalía para que dejen de simular y atiendan el caso de la saxofonista María Elena Ríos, rociada con ácido por un exdiputado local del PRI. Es urgente que se atienda. Le hemos dado seguimiento, así que requerimos atención de las autoridades al caso y protección para ella y su familia.

El otro punto es hacer el llamado atento a la Mesa Directiva y a la Secretaría General para que se dé la máxima difusión a los lineamientos que ya se publicaron para prevenir el hostigamiento en esta Cámara. Es sumamente importante.

Y cierro diciendo lo siguiente, a título personal, como legisladora de Morena, todo el respaldo y el apoyo a las mujeres de todo México de cara a este 8 de marzo y a este 9 de marzo. Vivas nos queremos. Gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias.



DENUNCIA EL ASEDIO DEL GOBIERNO DE GUERRERO PARA QUE EL MUNICIPIO DE AYUTLA, QUE ELIGE AUTORIDADES POR MEDIO DE USOS Y COSTUMBRES, VUELVA AL SISTEMA ANTERIOR

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra el diputado Rubén Cayetano García, de Morena.

El diputado Rubén Cayetano García(desde la curul): Otra vez por Guerrero, la cabecera de mi distrito, Ayutla de los Libres, desde que se convirtió en el primer municipio del estado en elegir a sus autoridades por el método de usos y costumbres, ha recibido el asedio del gobierno de Héctor Astudillo y partidos políticos de derecha para volver al sistema del régimen anterior.

No se dan cuenta que con su actuar discriminan y menoscaban el sistema indígena recién nacido y que no dejan florecer.

Imagínense que, en Oaxaca, de los 417 municipios por usos y costumbres, cada tres años estén intentando cambiarlos al régimen de partidos, tienen el aparato del gobierno, el Tribunal Estatal Electoral y grupos de intereses creados con la cantaleta de que no sirven para gobernar.

¿Cuántos años estuvieron los partidos y cacicazgos, y qué hicieron? Pura robadera. Más de 140 obras se han hecho en pueblos y comunidades, pero no alcanzan a ver, están obcecados con retomar el poder a toda costa.

El Congreso de Guerrero también es cómplice, no retomó, no reformó la Ley Orgánica del municipio para dejar al sistema de Ayutla al margen de la ley a propósito. Así ha sido con la Ley 701, con el sistema de justicia indígena y con las autoridades comunitarias.

Termino, presidenta. Olvidan la historia y fuerza de Ayutla, a 166 años del plan, hoy es la vanguardia de las aspiraciones de los pueblos indígenas. Con el pueblo todo, sin el pueblo nada. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado.



SE REFIERE A DENUNCIAS DE ACOSO SEXUAL EN LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS Y BIOLÓGICAS, Y EXHORTA A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE MICHOACÁN A INSTALAR UN MÓDULO DE ORIENTACIÓN

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra, el diputado Agustín García Rubio, de Morena.

El diputado Agustín García Rubio(desde la curul): Gracias. Con la venia de la Presidencia. Es lamentable que, en mi estado natal, Michoacán, haya aparecido el tendedero del acoso, esto sucedió en la Facultad de Ciencias Médicas y Biológicas, doctor Ignacio Chávez, en donde estudiantes de dicha institución pusieron por escrito varias denuncias en contra de compañeros y profesores, a quienes señalan por acoso.

Hago un llamado al director de la Facultad de Ciencias Médicas y Biológicas, el doctor Arturo Valencia Ortiz, para que aclare dicho asunto que se ha vuelto de interés nacional y exhorto a la Comisión de Derechos Humanos de Michoacán, para que instale un módulo de orientación en dicha universidad.

Debemos recordar que el hostigamiento y el acoso no termina en una etapa en particular, sino más bien en los primeros niveles académicos, las víctimas son más vulnerables. El acoso sexual continúa a lo largo de toda la formación académica. El acoso sexual en las escuelas no es un hecho aislado y es una situación que se torna alarmante. Muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted.



SE ESTUDIE LA POSIBILIDAD DE QUE EN DIVERSOS PROGRAMAS DEL PEF 2021, SE TENGA COMO POBLACIÓN PRIORITARIA A LAS PERSONAS CON ALTO Y MUY ALTO GRADO DE MARGINACIÓN

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra, la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, de Morena. En el uso de la palabra, el diputado Gustavo Callejas Romero, de Morena.

El diputado Gustavo Callejas Romero(desde la curul): Gracias. De acuerdo a estimaciones de la Conapo, el número de habitantes en situación de alta y muy alta marginación, es de 40 millones 158 mil 228 mexicanos y mexicanas, es por ello que el gobierno federal ha sabido a bien priorizar dentro de las reglas de operación el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente a la población indígena.

Sin embargo, existen municipios que no están catalogados como indígenas y que están clasificados como de alta y muy alta marginación, por lo que exhorto a la Secretaría del Bienestar a estudiar la posibilidad, que en el ejercicio fiscal 2021, el programa Pensión para el bienestar de las personas adultas mayores y la Pensión para el bienestar de las personas con discapacidad permanente tengan como población prioritaria a las mexicanas y a los mexicanos con alto y muy alto grado de marginación, sean o no sean indígenas. Es cuanto.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado.



SOLIDARIDAD CON LA MEGA MARCHA DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN PUEBLA EN DEMANDA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra Maiella Gómez Maldonado, de Movimiento Ciudadano.

La diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado(desde la curul): Gracias. Con su permiso, presidenta. Es en relación a la marcha universitaria en el estado de Puebla.

Como médico, como exalumna de la Facultad de Medicina de la máxima casa de estudios, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, mi solidaridad con la megamarcha universitaria.

Los estudiantes requieren seguridad y justicia. Quieren regresar a casa, sanos y salvos. Las puertas de la Cámara de Diputados están abiertas a los estudiantes de Puebla. Es cuanto.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. El diputado Édgar Guzmán Valdez, del Partido Encuentro Social, tiene la palabra.

El diputado Édgar Guzmán Valdez(desde la curul): Con su permiso, presidenta. Respaldando las palabras de mi compañera y paisana, la diputada Maiella, comentar que al grito de: ¿Por qué nos asesinan si somos el futuro de América Latina? El día de hoy miles de estudiantes se manifestaron en la ciudad de Puebla, con motivo de exigir seguridad, ya que la inseguridad ha crecido de manera alarmante.

Como universitario egresado orgullosamente de la UAP, me sumo a este llamado respetuoso a autoridades federales y locales para que, en la medida de sus posibilidades, den pronta atención a este problema que sigue creciendo.

La juventud en esta naturaleza revolucionaria está en todo su derecho de exigir mejores condiciones en materia de seguridad. Si bien es cierto, administraciones pasadas dejaron este gran problema.

También hoy es un hecho que lo que pase o deje de pasar es responsabilidad de quienes tienen en sus manos la administración pública y la seguridad de nuestro pueblo.

Desde esta soberanía envío mi total apoyo a las y a los estudiantes de Puebla y de todo el país, para que no sigamos lamentando más muertes de jóvenes, quienes somos presente y futuro de México. Ni una bata menos. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted.



EXHORTO AL PODER JUDICIAL A RETIRAR EL AMPARO EN CONTRA DEL ETIQUETADO FRONTAL DE ADVERTENCIA PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: El diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, de Morena, desde su lugar.

El diputado Víctor Adolfo Mojica Wences(desde la curul): Gracias, presidenta. Hablo también sobre el etiquetado frontal de advertencia para alimentos y bebidas aprobado por esta LXIV Legislatura que, según el Unicef, es uno de los mejores del mundo por su claridad, sencillez e información que ofrece a los consumidores sobre el exceso de sustancias que esos productos contribuyen al sobrepeso y la obesidad, lo que pudiera convertirlos en un ejemplo para otros países.

A pesar de ello, la industria de la comida chatarra y de bebidas azucaradas ha obtenido de una jueza un amparo para detener la publicación del etiquetado frontal de esas comidas y bebidas azucaradas, que son causa comprobada de la mayor epidemia de obesidad y diabetes en México.

Desde esta soberanía exhortamos al Poder Judicial a actuar con responsabilidad y retire el amparo otorgado a la industria depredadora. De no ser así, será corresponsable de las muertes que seguirán ocurriendo en México por obesidad y diabetes, por cierto, mucho mayores a las que pudiera ocasionar el coronavirus en el mundo. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, diputado.



SOLICITA JUSTICIA PARA NUEVE JÓVENES DE IXTAPALUCA QUE FUERON DETENIDOS INJUSTAMENTE EN 2017

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra el diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz, de Morena.

El diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz(desde la curul): Con su permiso, presidenta, muchas gracias. El día de hoy, para mucha gente, transcurre de una manera natural. No es así para nueve jóvenes de Ixtapaluca, que fueron detenidos injustamente en el 2017. Para esos jóvenes y familias el día de hoy se tomará una decisión muy importante que va a definir su vida de aquí en adelante.

El día de hoy es una ratificación a la sentencia de 40 años que les quieren imponer, cuando fueron detenidos injustamente. El día de hoy a las 7 de la tarde, en la sala 2 en Huitzilzingo, se tomará esta determinación.

Queremos que se haga justicia. Ya le hicimos saber de esto al gobernador del estado de México, se lo hicimos saber al secretario de Gobierno del estado de México y al subsecretario de Gobernación federal.

Esperemos que se haga justicia, no solo por ellos, por su familia y por Ixtapaluca, que está pidiendo a gritos que se haga justicia. Muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores PadiernaLuna: Gracias a usted.



EXHORTO AL INPI EN RELACIÓN CON BENEFICIARIOS DE LAS CASAS Y COMEDORES DE LA NIÑEZ INDÍGENA, EN CHIAPAS

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Diputado Bonifaz Moedano, hasta por un minuto.

El diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano(desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Quiero hacer un respetuoso exhorto a las autoridades del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para que en esta ocasión volteen sus ojos hacia Chiapas, en donde en este momento percibimos que se están vulnerando los derechos de los beneficiarios de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, comedores comunitarios.

Se encuentran aquí, en este recinto, representantes indígenas en donde están solicitando la intervención de los responsables de pueblos indígenas en este tema tan delicado, porque afecta a la niñez indígena en el estado de Chiapas. Muchas gracias por su atención, presidenta. Es cuanto.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted.



INVITACIÓN PARA ASISTIR AL FORO “SALUD RENAL PARA TODOS EN TODAS PARTES”, EL 10 DE MARZO, EN SAN LÁZARO

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Por último, la diputada Madeleine Bonnafoux, hasta por un minuto.

La diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz(desde la curul): Muchas gracias, estimada presidenta. En el marco del Día Mundial del Riñón, queremos hacer una cordial invitación para asistir al foro “Salud renal para todos en todas partes, desde la prevención hasta la detección y acceso equitativo a la atención”, mismo que se celebra este próximo 10 de marzo, a partir de la 1: 00 de la tarde, en este Palacio Legislativo de San Lázaro.

Estaremos recibiendo a pacientes con enfermedades renales, médicos, nefrólogos y especialistas del IMSS, del Hospital General, Hospital Juárez, el Centro Nacional de Trasplantes y otras instituciones del país.

Gran iniciativa de la Fundación Mario Robles Ossio, a favor de salud renal. La enfermedad renal crónica es la undécima causa de muerte a nivel global y la sexta causa de muerte de más rápido crecimiento en nuestro país, con 850 millones de personas que la padecen.

En el marco del Día Mundial del Riñón buscamos colaborar con distintos sectores relevantes del país, en espera de generar conciencia sobre la salud renal, buscando impulsar su cobertura a través de un acceso sostenible, equitativo, continuo y de calidad en la atención médica. Así que esperemos que puedan acompañarnos. Muchísimas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted, diputada.



CLAUSURA Y CITA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna (a las 13: 31 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 10 de marzo de 2020 a las 11 horas. El registro de asistencia estará disponible desde las 9 horas.

EFEMÉRIDES RECIBIDAS



ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO ACUÑA

«Efeméride con motivo del 4 de marzo, nonagésimo séptimo aniversario de la fundación de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Acuña, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción XI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la presente efeméride, con motivo del 4 de marzo, día en que se cumplen 97 años de que se fundó la hoy Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Acuña.

Fue el 14 de marzo de 1919, cuando se obtuvo la aprobación oficial de las “Bases para el funcionamiento de la Escuela de Agricultura de Coahuila con el nombre de Antonio Narro”. La escuela no pudo materializarse sino hasta tres años después, siendo el 04 de marzo de 1923 cuando fue fundada la Escuela Regional de Agricultura Antonio Narro, cuyo objetivo era preparar jóvenes en una disciplina profesional para las labores del campo. Inició con cinco alumnos inscritos, en la ex-hacienda de Buenavista, en Saltillo, Coahuila.

La institución cambió su nombre en 1938 a Escuela Superior de Agricultura Antonio Narro (ESAAN).

En 1957 se fundó la Universidad de Coahuila y la ESAAN pasó a formar parte de ella como una de sus escuelas fundadoras, con la carrera de ingeniero agrónomo.

En 1975, la ESAAN pasó a ser un organismo descentralizado del Estado de Coahuila, convirtiéndose en la Universidad Agraria Antonio Narro, con personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio.

Finalmente, a través de la publicación de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Acuña, publicada 26 de abril del 2006, se convirtió en organismo descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y dotado de Autonomía.

La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro lleva este nombre en honor a Antonio Narro Rodríguez, filántropo saltillense, quién heredó su legado para que pudiera crearse la escuela.

Desde su fundación, y durante 97 años, la hoy Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN) ha fungido un papel muy importante para el campo mexicano, formando especialistas en la materia.

La UAAAN se ha constituido como una escuela de agricultura en donde los jóvenes de escasos recursos obtienen conocimientos técnicos para que les permitan integrarse al campo mexicano y a la vez ayudar a este. Su misión es contribuir al desarrollo sustentable y equitativo de la sociedad mexicana en los sectores silvoagropecuario, alimentario y ambiental, mediante la generación, aplicación y divulgación con ética y excelencia de la ciencia y la tecnología, para que en un proceso dinámico de mejora constante se logre la formación integral de personas competentes para ofrecer servicios profesionales especializados.

Actualmente, la UAAAN tiene una población de más de cuatro mil 500 alumnos. Destaca su enfoque popular y social, brindando a sus estudiantes alimento, transporte gratuito y dormitorios.

Fuentes de Información

• Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (2020). Historia. Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. Recuperado en

http://www.uaaan.mx/narro/historia.htm

• Cornejo Oviedo, Eladio H (20 de agosto de 2011). La Universidad Agraria Antonio Narro: historia y compromiso. La Jornada. Recuperado en

https://www.jornada.com.mx/2011/08/20/narro.html

• Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (febrero, 2008). Políticas Operacionales en torno al Proceso Académico Nivel Licenciatura. Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Recuperado en

http://www.uaaan.mx/siiaa/doc/otrosestudios/politicasentornoalpr ocesoacademico.pdf

Dado en Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de marzo de 2020.— Diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal (rúbrica).»



DÍA DE LA FAMILIA

«Efeméride con motivo del 1 de marzo, Día de la Familia, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

Agradezco profundamente estar ante este pleno para dirigir un mensaje a toda la nación. Es un honor y orgullo para mí participar en la conmemoración de un año más sobre un tema de importancia para toda la sociedad de hoy en día: la familia.

Hoy no solo se conmemora un día más de los trescientos sesenta y cincos días del año. Hoy es un día especial para recordar a los mexicanos que el 1 de marzo es el Día de la Familia, y para hacer presente los valores y principios que nos ayudan a reafirmar nuestros vínculos y lazos de pertenencia con los miembros con quienes conformamos una familia.

Reconocer la importancia de este día, nos lleva a recordar que su valor para sociedad mexicana se gestó desde el año 2006, sin embargo, las primicias de sus ideales están plasmados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Este documento fundamental define a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y el lugar de crecimiento donde se encuentra un espacio de seguridad y apoyo de toda base social.

Siendo más teóricos, la Real Academia define a la familia como el grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas, siendo el conjunto de personas que comparten alguna condición, opinión o tendencia.

Cabe destacar que la familia siempre estará compuesta de padres y de hijos que comparten ideas, tradiciones y costumbres en común.

Sin embargo; la familia moderna y los cambios sociales han variado este núcleo; con respecto a su forma más tradicional, cediendo espacios a una creciente diversidad de formas y estilos de vida familiares, desde el rol de los padres; en cuanto a sus funciones, su composición, su ciclo de vida y sus actividades.

Lo anterior, ha llevado a la familia a una diversificación de estudios, al grado de considerar al hogar y la familia como objeto de investigación y análisis; considerando que, las condiciones de cada sociedad influyen sobre el comportamiento de los miembros, al grado de establecerla como una unidad jurídica, social y económica.

De esta manera, también, socialmente se reconocen las familias emergentes y las de transición, jugando una función primordial en el desarrollo e integración de sus miembros.

Desde el año 2006, fecha en que en el Diario Oficial de la Federación se declaró el primer domingo de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Familia”; para México se ha venido conmemorando esta fecha con singular importancia.

Esta celebración nos debe recordar que, en México la forma predominante de la composición familiar, por ser tradicional, es la familia, constituida principalmente por padres e hijos.

Esta fecha nos invita a todos a reflexionar, y hacer conciencia que la familia es el eslabón fundamental de la construcción de nuestra sociedad mexicana. En la que se preserva y se fortalece la integridad de cada individuo.

En ella convergen distintas emociones, donde se cultivan los valores, las experiencias, los aprendizajes, las expresiones de amor, comunicación, respeto mutuo, empatía; donde el carácter personal de sus integrantes se conjuga en un todo, afianzando en todo momento su integridad, sin dejar a un lado la unión familiar.

No puedo dejar de mencionar que en México como parte de nuestra cultura familiar predominan ciertos valores característicos de nuestra idiosincrasia, como el afecto, la cooperación, la humildad, la amistad, la lealtad y lo patriota, tan sólo por mencionar algunos valores que hacen posible los lazos de unión entre los integrantes de la misma, haciendo de ella una comunidad de amor y de solidaridad.

Por todo lo anterior, invito a que apostemos por la integridad y la unión familiar, en la búsqueda de una mejor convivencia.

Fomentemos en todo momento acciones concretas que faciliten el desarrollo integral de la familia; teniendo presente que ésta es el núcleo de toda sociedad, que permite el desarrollo humano, siendo en mucho de los casos, la fortaleza de todas naciones.

Es cuanto.

Palacio Legislativo, San Lázaro, 5 de marzo de 2020.— Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 2 horas 18 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 417 legisladores

• Comunicaciones oficiales: 8

• Minutas: 1

• Toma de protesta: 1

• Iniciativas de los congresos estatales: 1

• Dictámenes para declaratoria de publicidad: 1

• Iniciativas con proyecto de decreto: 16

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 33

15 Morena

4 PAN

5 PRI

3 PES

2 PT

2 MC

1 PRD

1 PVEM

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Alcalá Padilla, Abril (PRD)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 82
Arenas Madrigal,Edgar Eduardo (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal: 119
Arvizu de la Luz, Felipe Rafael (Morena)
Desde la curul, para solicitar justicia para nueve jóvenes de Ixtapaluca que fueron detenidos injustamente en 2017: 140
Bautista Peláez,María del Carmen (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales: 123
Bonifaz Moedano, Raúl Eduardo (Morena)
Desde la curul, para exhortar al INPI en relación con beneficiarios de las casas y comedores de la niñez indígena, en Chiapas, cuyos derechos se están vulnerando: 140
Bonnafoux Alcaraz, Madeleine (PAN)
Desde la curul, para extender una invitación para asistir al foro "Salud renal para todos en todas partes, desde la prevención hasta la detección y acceso equitativo a la atención", el 10 de marzo, en San Lázaro: 141
Briceño Zuloaga, Wendy (Morena)
Desde la curul, para hacer un llamado al gobierno de Oaxaca para que se atienda y dé protección a la saxofonista María Elena Ríos y su familia: 138
Callejas Romero, Gustavo (Morena)
Desde la curul, para solicitar que se estudie la posibilidad de que en diversos programas del PEF 2021, se tenga como población prioritaria a las personas con alto y muy alto grado de marginación: 139
Cayetano García, Rubén (Morena)
Desde la curul, para denunciar el asedio del gobierno de Guerrero para que el municipio de Ayutla, que elige autoridades por medio de usos y costumbres, vuelva al sistema anterior: 138
Chávez Pérez, María (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Conservación, Protección y Fomento Apícola: 36
Córdova Morán, Luis Eleusis Leónidas (PRI)
Para presentar, en nombre propio, y de los diputados Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 50
De la Peña Marshall, Ricardo (PES)
Desde la curul, para pedir que se sancione a los responsables de la obtención del medicamento heparina sódica y suministro a pacientes del Hospital Regional de Pemex en Villahermosa, Tabasco: 135
Dekker Gómez, Clementina Marta (PT)
Para presentar, en nombre propio y de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:62
Delgado Carrillo, Mario (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley Federal de Deuda Pública: 93
Espinoza Eguia, Juan Francisco (PRI)
Desde la curul, para referirse al 6 de marzo, Día de la Ganadería, y a la necesidad de revisar al alza el presupuesto: 136
Garay Cadena, Martha Hortencia (PRI)
Desde la curul, para llamar a no permitir abusos o discriminación a grupos en condición de vulnerabilidad en las instalaciones del metro: 135
García Aguilar, Carolina (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de adopción: 73
García Rubio, Agustín (Morena)
Desde la curul, para refiere a denuncias de acoso sexual en la Facultad de Ciencias Médicas y Biológicas, y exhorta a la Comisión de Derechos Humanos de Michoacán a instalar un módulo de orientación: 138
Gómez Maldonado, Maiella Martha Gabriela (MC)
Desde la curul, para expresar solidaridad con la mega marcha de estudiantes universitarios en Puebla, en demanda de seguridad y justicia: 139
Gutiérrez Valdez, María de los Ángeles (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud: 114
Guzmán Valdés, Edgar (PES)
Desde la curul, para expresar solidaridad con la mega marcha de estudiantes universitarios en Puebla, en demanda de seguridad y justicia: 139
Juan Carlos, Irma (Morena)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Pueblos Indígenas, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 126
Manzanilla Téllez, Emilio (PT)
Mata Lozano, Lizbeth (PAN)
Desde la curul, para expresarse en relación con la inseguridad y la corrupción que impera en los municipios de Tlalnepantla y Ecatepec, Estado de México: 136
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14 y 15 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y 19 de la Ley General de Desarrollo Social: 45
Méndez de la Luz Dauzón, Dulce María (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 67
Mojica Wences, Víctor Adolfo (Morena)
Desde la curul, para exhortar al Poder Judicial a retirar el amparo en contra del etiquetado frontal de advertencia para alimentos y bebidas: 140
Mora García, Carmen (Morena)
Desde la curul, para denunciar al Poder Judicial por conceder una suspensión provisional a la NOM de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas: 137
Pérez López, Beatriz Dominga (Morena)
Desde la curul, para solicitar se inicien mesas de diálogo para la firma del acuerdo de paz en la región Triqui, en Oaxaca: 137
Rodríguez Mier y Terán, Mariana (PRI)
Desde la curul, para hacer un exhorto a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, relativo al despido de abogados victimales: 136
Rodríguez Rivera, Iván Arturo (PAN)
Para presentar, en nombre propio, y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal: 98
Saldaña Pérez, María Lucero (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos humanos de la niñez: 103
Villafuerte Zavala, Lilia (PVEM)
Para presentar, en nombre propio, del diputado Arturo Escobar y Vega, y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM, y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental: 78
Villegas Sánchez, Merary (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal: 109