Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 9 de diciembre de 2020
Sesión 36 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 9 de diciembre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Mario Mata Carrasco y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Relaciones Exteriores, para opinión

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

De la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Del diputado José del Carmen Gómez Quej, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética y de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Ana Paola López Birlain, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Jesús Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Josefina Salazar Báez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY PARA CREAR EL CONSEJO NACIONAL PARA LA EMERGENCIA ECONÓMICA

De la diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Mario Mata Carrasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de ropa ambientalmente amigable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis y reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Pública, para opinión

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 34 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Alejandro Barroso Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De los diputados Arturo Escobar y Vega, Lilia Villafuerte Zavala y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de garantía de la atención y tratamiento de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 337 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de riesgo laboral grave para personal sanitario, por enfermedades o epidemias graves. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de los artículos 158 y 289 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE INTEGREN COMITÉS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL CUYAS DECISIONES SE VINCULEN CON AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO

Del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de México y de Morelos, en coordinación con la Semarnat e instituciones de investigación académica, a llevar a cabo la integración de comités de ordenamiento ecológico territorial cuyas decisiones se vinculen con autoridades de los tres órdenes de gobierno. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE COLOQUE EN LAS INSTALACIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS UNA PLACA CONMEMORATIVA DE RECONOCIMIENTO A MÉDICOS Y PERSONAL DE SALUD QUE HAN FALLECIDO EN LA LUCHA CONTRA EL COVID-19

De la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a adoptar las medidas necesarias a fin de que se coloque en las instalaciones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, una placa conmemorativa de reconocimiento a las y los médicos y personal de salud del país que han fallecido en la lucha contra el covid-19. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

EXHORTO AL CANAL DEL CONGRESO A AMPLIAR SUS CONTENIDOS EN LENGUA DE SEÑAS MEXICANA

De la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Canal del Congreso de la Unión, a ampliar sus contenidos en lengua de señas mexicana, con el objetivo de dar cumplimiento cabal a la reglamentación en este tema. Se remite a la Comisión de Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso, para su atención

SE DÉ CUMPLIMIENTO A LA LEGISLACIÓN MEXICANA Y A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, RESPECTO A LOS DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTAS MAYORES Y MENORES DE EDAD

De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a dar cumplimiento a la legislación mexicana y a los instrumentos internacionales firmados y ratificados, respecto a los derechos laborales de las personas con discapacidad, adultas mayores y menores de edad, en todos los ámbitos particularmente en las acciones y comunicaciones que realiza. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXHORTO A LOS GOBIERNOS ESTATALES, A CONTAR CON ESPACIOS ADECUADOS PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales, a contar con espacios adecuados para llevar a cabo el proceso de reinserción social de las personas privadas de la libertad; así como a los gobiernos municipales, a conservar la naturaleza y objeto de las cárceles, en el sentido de que sean lugares destinados al cumplimiento de sanciones administrativas. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS QUE PEMEX FIRMÓ CON EMPRESAS EN LAS QUE PARTICIPA LA C. FELIPA GUADALUPE OBRADOR OLÁN

De las diputadas Norma Azucena Rodríguez Zamora y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex y a su Unidad de Responsabilidades, a hacer pública la información sobre los contratos que dicha empresa productiva del Estado firmó con empresas en las que participa la C. Felipa Guadalupe Obrador Olán y la investigación correspondiente. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LAS LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS A CAPACITAR A SU PERSONAL Y ACREDITAR LA IDENTIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS, PRINCIPALMENTE INDÍGENAS

De los diputados Arturo Escobar y Vega, Roberto Antonio Rubio Montejo y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Renapo, a actualizar el acuerdo por el cual se dan a conocer el procedimiento técnico de captura de información y el procedimiento técnico de intercambio de información y sus respectivos anexos; así como a los gobiernos de las 32 entidades, a través de sus registros civiles, a capacitar a su personal y acreditar la identidad jurídica de las personas, principalmente indígenas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

OPERATIVOS EFICACES EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO Y CARRETERAS DEL ESTADO DE MÈXICO

Del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México, a instruir a las autoridades encargadas de impartición de justicia, a realizar operativos eficaces en las unidades de transporte público y carreteras de la entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE LLEVE A CABO LA REVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LOS PLANTELES PÚBLICOS AFECTADOS POR LAS LLUVIAS EN TABASCO, CHIAPAS Y VERACRUZ

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, en coordinación con sus homólogas en Tabasco, Chiapas y Veracruz, a llevar a cabo la revisión en su infraestructura y servicios de los planteles públicos que fueron afectados por las lluvias e inundaciones, suscitadas en esas entidades. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

COMBATE A LA TALA CLANDESTINA EN EL ESTADO DE MÉXICO

Del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, a combatir la tala clandestina. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE FACILITEN LOS TRÁMITES DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL A LAS PERSONAS QUE HABITAN LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LAS LLUVIAS E INUNDACIONES EN TABASCO, CHIAPAS Y VERACRUZ

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Tabasco, Chiapas y Veracruz, a promover acciones para facilitar los trámites de expedición de documentación oficial a las personas que habitan las comunidades que fueron afectadas por las lluvias e inundaciones en esos estados y que perdieron sus documentos oficiales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 9 de diciembre de 2020 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Relaciones Exteriores, para opinión.

2. Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 17 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

4. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética y de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado José del Carmen Gómez Quej, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Paola López Birlain, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 381 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión.

8. Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Que adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Josefina Salazar Baez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que expide la Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica, a cargo de la diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

11. Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

14. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de ropa ambientalmente amigable, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

15. Que adiciona un artículo 7 Bis y reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Pública, para opinión.

16. Que adiciona el artículo 34 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 15 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alejandro Barroso Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, Lilia Villafuerte Zavala y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

20. Que deroga la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de garantía de la atención y tratamiento de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.

23. Que reforma el artículo 337 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de riesgo laboral grave para personal sanitario, por enfermedades o epidemias graves, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

25. Que reforma y deroga diversas disposiciones de los artículos 158 y 289 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estado de México y de Morelos, en coordinación con la Semarnat e instituciones de investigación académica, a llevar a cabo la integración de comités de ordenamiento ecológico territorial cuyas decisiones se vinculen con autoridades de los tres órdenes de gobierno, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, a adoptar las medidas necesarias a fin de que se coloque en las instalaciones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, una placa conmemorativa de reconocimiento a las y los médicos y personal de salud del país que han fallecido en la lucha contra el covid-19, a cargo de la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Canal del Congreso de la Unión, a ampliar sus contenidos en lengua de señas mexicana, con el objetivo de dar cumplimiento cabal a la reglamentación en este tema, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso, para su atención.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a dar cumplimiento a la legislación mexicana y a los instrumentos internacionales firmados y ratificados, respecto a los derechos laborales de las personas con discapacidad, adultas mayores y menores de edad, en todos los ámbitos particularmente en las acciones y comunicaciones que realiza, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales, a contar con espacios adecuados para llevar a cabo el proceso de reinserción social de las personas privadas de la libertad; así como a los gobiernos municipales, a conservar la naturaleza y objeto de las cárceles, en el sentido de que sean lugares destinados al cumplimiento de sanciones administrativas, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y a su Unidad de Responsabilidades, a hacer pública la información sobre los contratos que dicha empresa productiva del Estado firmó con empresas en las que participa la C. Felipa Guadalupe Obrador Olán y la investigación correspondiente, suscrito por las diputadas Norma Azucena Rodríguez Zamora y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Renapo, a actualizar el acuerdo por el cual se dan a conocer el procedimiento técnico de captura de información y el procedimiento técnico de intercambio de información y sus respectivos anexos; así como a los gobiernos de las 32 entidades, a través de sus registros civiles, a capacitar a su personal y acreditar la identidad jurídica de las personas, principalmente indígenas, suscrito por los diputados Arturo Escobar y Vega, Roberto Antonio Rubio Montejo y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a instruir a las autoridades encargadas de impartición de justicia, a realizar operativos eficaces en las unidades de transporte público y carreteras de la entidad, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, en coordinación con sus homólogas en Tabasco, Chiapas y Veracruz, a llevar a cabo la revisión en su infraestructura y servicios de los planteles públicos que fueron afectados por las lluvias e inundaciones, suscitadas en esas entidades, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, en coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, a combatir la tala clandestina, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Tabasco, Chiapas y Veracruz, a promover acciones para facilitar los trámites de expedición de documentación oficial a las personas que habitan las comunidades que fueron afectadas por las lluvias e inunda-ciones en esos estados y que perdieron sus documentos oficiales, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Mata Carrasco, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de política exterior mexicana, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema por resolver con la propuesta

El territorio donde un país ejerce su soberanía, está definido por sus fronteras. México se conformó territorialmente a finales del siglo XIX y fueron muchos los mexicanos que tuvieron un papel relevante en la demarcación de sus límites, 1 que además de definir el espacio, la forma y el contorno que tiene la nación actualmente, contribuyó de forma definitiva a reubicar la realidad a partir de la cual habrían de edificarse las nuevas proyecciones de desarrollo de mediano y largo plazos.

A partir de dicho reconocimiento, a través de los años y de diferentes espacios de convivencia entre naciones, se llegó al punto de comprender que el mejor escenario compartido es aquel en donde pueden detonarse eficientemente las áreas de oportunidad para todos los habitantes de las mega regiones fronterizas y más allá de ellas, a través de los beneficios que se producen para todos los habitantes por el constante de bienes, productos y servicios.

Así, las fronteras nacionales han sido siempre un elemento fundamental para el reconocimiento de la identidad nacional, porque es a través de ellas que se identifica el territorio sobre el cual el estado mexicano tiene autoridad; no obstante la difícil y dolorosa aceptación de los dramáticos episodios históricos suscitados en el siglo XIX, en donde en la frontera norte se perdieron muchas vidas y más de la mitad del territorio nacional, al igual que en la frontera sur, aunque de forma mucho más pacífica, hubo que hacer uso de variadas gestiones y misiones diplomáticas que solventaron finalmente los acuerdos definitivos.

Esa delimitación geográfica suele definirse entre un país y otro, pero incluso puede llegar a generarse dentro del mismo país, si así resultara preciso. 2 En esencia, la delimitación y el adecuado desarrollo de la actividad en las fronteras, es uno de los elementos más importantes para el correcto funcionamiento de cualquier estado, debido a que es a partir de este hecho que puede establecerse la jurisdicción del gobierno y de sus instituciones, aun cuando dichas fronteras se refieran básicamente a un límite imaginario y artificial que el ser humano establece entre diferentes territorios 3 para lograr los acuerdos suficientes, que le brinden la paz y la seguridad indispensables.

En este contexto, lo que se necesita en medio de los cambios generados recientemente por el problema de la pandemia y que hacen que el mundo tenga que enfrentar la complejidad de la reactivación de la economía, es adoptar de inmediato las acciones que permitan afrontar de mejor manera los desafíos para encarar de mejor manera las deficiencias, que al final de cuentas redunden en lograr un mayor aliento a la inversión, a la planta productiva y al empleo, a la par de que se cumplan los compromisos internacionales para conservar el nivel de responsabilidad que se espera de una nación como la nuestra.

Por otro lado es de tomarse en cuenta, que no resulta conveniente el hecho de que los gobiernos manejen una óptica parcial y que las decisiones más relevantes se tomen de manera local y no consensuada, sin considerar debidamente las importantes opiniones de otros actores que tienen mucho que aportar con relación a las temáticas que les son atribuibles, como en el caso de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los Poderes Ejecutivos estatales y locales, así como de los sectores privado, social y académico que se ven impactados con las consecuencias de la falta de previsión y planeación y esto resulta cada vez menos aceptable si consideramos que las condiciones que imperan en las regiones fronterizas, son especiales por su misma naturaleza, por lo que es frecuente que los gobiernos de los países aledaños, reaccionen ante los problemas en lugar de anticiparlos.

Para efectos de esta propuesta, se pretende que el país se direccione hacia una mejor política de facilitación en las acciones que tienen que ver con las regiones fronterizas del país y de aguas internacionales, atendiendo los principios de certidumbre jurídica, uniformidad, transparencia e imparcialidad.

De esta forma, pretende ser conclusiva la aseveración, de que las responsabilidades de articular los esfuerzos en la materia, debieran ser encabezadas de manera textual y expresa en el marco jurídico, por una entidad pública como lo es la Secretaría de Relaciones Exteriores, que cuente con la infraestructura operativa y las capacidades necesarias para que la cooperación en las megarregiones fronterizas y en el ámbito del tratamiento de aguas internacionales, se lleve a cabo de forma integral e interdisciplinaria y que además cuente con los alcances suficientes para conjuntar los esfuerzos y necesidades de los diferentes niveles y órdenes de gobierno, pretendiendo que su acertada orientación, contribuya de manera decisiva hacia la construcción de políticas bilaterales permanentemente exitosas.

En esta tónica, se destaca a través de esta propuesta la necesidad de que la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, esté a cargo de ambas temáticas, ampliando y atendiendo la problemática económica, social y migratoria en las fronteras norte y sur, así como resaltando la importancia y pertinencia de atender de manera eficiente la cooperación para la resolución de las situaciones comunes que deben enfrentar los países fronterizos.

Por otro lado se recalca la necesidad de modificar las facultades de la Secretaría, a partir de las funciones que actualmente realizan los CILA, porque actualmente se reconoce que éstas pudieran resultar insuficientes o limitadas, pretendiendo que a través de sus funciones técnico-diplomáticas se coloquen de forma efectiva sobre la mesa los suficientes acuerdos, protocolos y soluciones; en aspectos tales como los comerciales, laborales, de seguridad, de transporte, de telecomunicaciones, de educación, de turismo, así como los de ecología y de forma paralela los de infraestructura, en donde se engloban necesariamente los puentes, los puertos de entrada, las instalaciones para el manejo de los desechos, las centrales eléctricas, las vías navegables, las presas, las redes de distribución de aguas internacionales y de energía, entre otros.

II. Antecedentes históricos

a) La frontera norte

La frontera norte del país con Estados Unidos de América, se ha reconocido que es la más transitada a nivel internacional, así como la más dinámica y valiosa del mundo en términos económicos, sobre todo por los resultados de su constante intercambio comercial y de servicios. Esto resulta relevante si tomamos debidamente en cuenta, que la población total que comparte dicha frontera, sobrepasa 15 millones de personas, dividida prácticamente en partes iguales en ambos países y que está distribuida en 48 condados por el lado americano y en 47 municipios por el lado mexicano; localizados a lo largo y ancho de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, que aportan poco más de 21 por ciento del producto interno bruto nacional.

Las zonas metropolitanas más importantes de la región están constituidas por Tijuana y San Diego, Ciudad Juárez y El Paso, Reynosa y McAllen, Matamoros y Brownsville, Mexicali y Caléxico, Nuevo Laredo y Laredo, Ciudad Acuña y Del Río, Nogales y Nogales, Piedras Negras y Eagle Pass, así como Agua Prieta y Douglas.

Esta cercanía entre municipios y condados, conlleva a que México sea el socio comercial más importante de algunos estados de la Unión Americana, como Nuevo México, Arizona, Texas y California, hecho que se reafirma si consideramos que un porcentaje muy alto de lo que exportan dichos estados, se direcciona hacia el sur y en reciprocidad de esa cercanía, buena parte de las exportaciones mexicanas se orientan hacia Estados Unidos de América, contando además con que hasta 40 por ciento de los insumos con los que se producen estos bienes y servicios en los estados fronterizos, son de origen estadounidense.

Aunado a esto, hay que recordar la relevancia de que ambos países tienen en común importantes recursos hidrológicos, como lo son los ríos Bravo y Colorado y que sus principales afluentes son los que abastecen de agua a los millones de habitantes que generan productos o servicios a lo largo de las regiones fronterizas anteriormente mencionadas, a los cuales resulta pertinente brindarles una mayor atención, sobre todo si se toma como referencia, la imperiosa necesidad de cumplir los históricos acuerdos y tratados internacionales que en la materia se han suscrito.

Por lo que hace a este último referente, es conveniente resaltar que el río Bravo —como se le conoce en México— o Grande, como se le llama en Estados Unidos de América, es considerado el tercero más largo de América del Norte, después del Misuri y el Misisipi y que fluye en dirección sur y sureste y tiene en su haber aproximadamente 455 mil kilómetros cuadrados. De este total, poco más de la mitad corresponde a Estados Unidos de América (230 mil 427) y la otra parte (225 mil 242) a México.

Para tal efecto se reconoce que con sus 3 mil 34 kilómetros es el río más largo de la nación y forma la mayor cuenca de ésta. Asimismo abarca en total ocho estados incluyendo a los dos países; tres del lado estadounidense, entre los que se encuentran Colorado, Nuevo México y Texas y cinco del lado mexicano, entre los que tenemos al Estado de Durango, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Por otro lado, es útil referir que en EUA, el afluente más importante del río Bravo es el río Pecos, mientras que en México sus afluentes más importantes son los ríos Conchos, San Juan y Sabinas.

b) Región fronteriza sur

La frontera sur de México es de mil 139 kilómetros, de los cuales 962 son compartidos con Guatemala y 176 con Belice, que colindan por el lado mexicano con Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo. Ésta es una región rica en recursos naturales que cuenta con diversas áreas de oportunidad en materia de intercambio y cooperación internacional.

Para el caso de Guatemala, es de destacarse que México mantiene una buena relación económica, que abarca principalmente el área comercial y turística. Guatemala es para México el vigesimoquinto mercado más atractivo para exportaciones y es uno de sus socios comerciales más importantes en la región de Latinoamérica, ocupando el sitio de cuarto destino de exportaciones mexicanas en la región. Por otro lado es importante detallar que en Guatemala operan cerca de 100 empresas mexicanas, las cuales se dedican principalmente a la industria y a los servicios.

Así, se puede también referir como dato importante, que dentro de los principales antecedentes históricos de México con Guatemala, resalta el hecho de que en 1881 surgieron algunas dificultades, debido a que su presidente —en aquel entonces Justo Rufino Barrios— reclamaba para su país las tierras del Soconusco y Chiapas. Al respecto la postura inicial que decidió asumir el gobierno mexicano, fue la de no aceptar esa discusión por considerarla totalmente improcedente; pero ya para1882, se consideró oportuno dar pie a un diálogo para resolver el asunto, encabezado por el diplomático y escritor mexicano Matías Romero y el propio Justo Rufino, decidiéndose de manera conjunta que acudirían al arbitraje de los Estados Unidos de América para dirimir el conflicto; diligencias que llegaron a su conclusión mediante un Convenio Preliminar firmado en la Ciudad de Nueva York, en donde quedó asentada la posición de México, en cuanto a sus derechos sobre esos territorios.

Posteriormente, el tratado de límites definitivo se firmó en la Ciudad de México y en él quedó establecido que la República de Guatemala renunció totalmente y para siempre a los derechos que juzgaba tener sobre el territorio mexicano de Chiapas y de su distrito de Soconusco y en consecuencia se consideró a dicho territorio como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto al trazado de la frontera propiamente dicho, México y Guatemala acordaron utilizar líneas rectas entre puntos clave conocidos y aceptados por ambos países. En esta tónica, los trabajos de medición y delimitación concluyeron en el año de 1902, quedando definido que por el lado del Soconusco en Guatemala se avanzó hasta el río Suchiate y México recibió por su cuenta la comarca de Motozintla.

Finalmente, es menester detallar que por el lado de la frontera sur mexicana, se tiene también la frontera con Belice, que cuenta con una extensión aproximada de 236.5 kilómetros incluyendo a la bahía de Chetumal que va desde Boca de Bacalar Chico por el lado de México o Cayo Ambergris por el lado de Belice, hasta la desembocadura del río Hondo. Sin embargo, ambos países comparten solamente 149.5 kilómetros de frontera, delimitada mayoritariamente por el río Hondo y el arroyo Azul.

Por lo que hace a la materia comercial, se tiene que México es el primer socio de Belice en América Latina y el Caribe y el tercero a nivel mundial. Los artículos que más se exportan a Belice son barras de acero y hierro sin alear, cementos hidráulicos y energía eléctrica; en cambio, los beliceños exportan a México máquinas para la preparación de material textil y pescado fresco o refrigerado, entre otras cosas. 4

III. El cumplimiento de los compromisos de las aguas internacionales

Es un hecho inminente, que la problemática respecto de la división geográfica y gestión del agua, ha formado parte importante de las agendas de los gobiernos de muchos países y que los avances exitosos respecto de su uso y aprovechamiento se han traducido invariablemente en mejoras en la agricultura, la ganadería, la pesca y por supuesto en el consumo doméstico, entre otros usos.

Para el caso de la política pública del gobierno mexicano en materia hídrica, sobresale que ésta se ha expresado a través de variadas formas, dependiendo de las características de la administración en turno; sobresaliendo un gran número de proyectos e iniciativas como los que se han formulado a partir de los Programas Nacionales de Desarrollo, entre los que necesariamente se encuentran integrados los programas nacionales hídricos y los programas hídricos regionales.

Por otro lado resulta pertinente resaltar, que uno de los principales problemas que a menudo afectan al cumplimiento de los compromisos internacionales, es la falta de comunicación con los sectores público privado y social, así como una eficiente gestión en la disposición y manejo de los principales afluentes y sus embalses.

Como ejemplo de esto se tienen los recientes acontecimientos donde asociaciones de agricultores del norte del país, han entraron en evidente conflicto con las autoridades federales, por el vaciamiento de algunas de sus presas, donde se ha argumentado principalmente que a raíz de la disposición de enormes cantidades de aguas de dichos embalses, se está generando una preocupante devastación ecológica, una grave afectación a la agricultura y la ganadería, así como la falta de atención hacia la pérdida de la capacidad de los embalses debido al depósito de sedimento en su interior.

Esto último tiene que ver, con que a pesar de su diseño y de su volumen para almacenar dichos azolves, muchas veces este es rebasado en la práctica, con la consecuente pérdida del volumen útil del embalse. En otras palabras, en algunas presas el volumen reservado para azolves no ha sido sobrepasado en un momento determinado, pero la velocidad con que se pierde, hace prever que muchos de esos embalses perderán capacidad de almacenamiento antes de lo previsto, lo que provocará la disminución de la disponibilidad de agua, 5 y por ende al realizar la extracción de volúmenes fuertes del vital líquido para el pago de los compromisos internacionales, se provocará su disminución con los problemas que esto conlleva.

La problemática anterior, hace necesaria la intervención interdisciplinaria de la autoridad federal y de los demás niveles de gobierno y sectores de la sociedad, por lo que se reitera la necesidad de plasmar las atribuciones necesarias de manera expresa en la legislación, con el objeto de que exista mayor contundencia de cuál es la autoridad específica que estará a cargo de atender esta situación de manera coordinada.

IV. La estrategia legislativa 2030 en México en la materia, relacionada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU

Es importante recordar como referente importante para los efectos legislativos subsecuentes que en septiembre de 2015, fueron aprobados en Nueva York en la Asamblea General de las Naciones Unidas, la agenda Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Desde entonces, muchos gobiernos —entre ellos el de México— han aprobado estrategias nacionales para promover la efectiva implementación de los ODS para 2030.

El país ha iniciado una serie de actividades tendientes a lograr que los distintos poderes inicien la puesta en marcha de sus estrategias particulares, pretendiendo lograr las metas que como instituciones les corresponden, en reciprocidad al esfuerzo que dicha organización ha encabezado.

Así, surge en el Poder Legislativo federal, la estrategia legislativa de 2030 para el cumplimiento de dichos objetivos, que fue presentada oficialmente en agosto de 2020, y que tiene como fin transversalizar la perspectiva de sostenibilidad en el marco normativo federal para volver realidad el desarrollo sostenible en México, y donde se identifican las leyes que requieren reformarse a la luz de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como las áreas de oportunidad existentes en la legislación federal, es menester identificar de primera mano los objetivos que tienen que ver con las temáticas del agua.

Por lo que hace a los temas que competen a esta propuesta como los de salud y bienestar, ciudades y comunidades sostenibles, así como el rubro del agua limpia y saneamiento, sobresale para el caso de la propuesta que nos ocupa que desde 2012, el agua en México se constituye como un derecho humano, y que está previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Como consecuencia de lo anterior se desprende que el Estado deberá garantizar este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 6

V. Objetivos de la propuesta

1. Determinar la necesidad de apoyar las vías de cooperación en las regiones fronterizas del país, logrando una mejor articulación Esto tiene que ver con incluir en la legislación, la facultad expresa de la Secretaría de Relaciones Exteriores paracoadyuvar de manera coordinada en la articulación de mejores vías de cooperación en las regiones fronterizas del país, con el propósito de impulsar y fortalecer las relaciones comerciales, el fomento a la inversión, la creación de empleos, el transporte, la seguridad y la migración, entre otros.

Esta facultad se conceptualiza en el ámbito de lograr mayores beneficios para los miles de turistas, trabajadores, estudiantes y compradores que se mueven de forma constante en las fronteras; sobre todo en la frontera norte del país, donde la intensa actividad se relaciona con el hecho de que ésta es la megarregión más productiva y transitada del mundo.

En esencia, sería ideal lograr una articulación a mediano y largo plazo, que permitiera aprovechar los beneficios de la cercanía de nuestro país con la mayor economía del mundo, pretendiendo que con estas medidas, se logre escalar algunas posiciones respecto de su ubicación en materia económica mundial, perfilándose de mejor manera hacia el mercado internacional y evitando paralelamente las pérdidas sustanciales que pueden aparecer por la falta de una eficiente planeación, donde la competitividad puede verse disminuida por engorrosos procedimientos, en detrimento del crecimiento económico, la cooperación y la integración regionales.

Por otro lado y por lo que hace a la frontera sur, el apoyo y mejor articulación, contribuiría de manera definitiva a lograr un incremento en el intercambio comercial y turístico, abonando al mejor entendimiento por lo que hace a los acuerdos regionales que han resultado de suma productividad en el pasado, como en el caso de la megarregión mundo maya por ejemplo, y que pueden ser detonado de forma muy efectiva en el futuro.

Para reafirmar estas aseveraciones habrá que referir, que no obstante que las diferencias de historia, religión, raza e idioma son evidentes entre los países con los que México comparte fronteras, resulta necesario evitar en la medida de lo posible que dichas asimetrías perjudiquen a la población. Sino que más bien por el contrario, lo deseable es que al emprenderse las acciones necesarias, puedan aprovecharse al máximo las necesidades generadas por dichas diferencias.

2. Vigilar que los acuerdos de cooperación entre los países respecto a las aguas internacionales, así como en las cuencas transfronterizas, se realicen a partir de una gestión integral, sustentable y equitativa de los recursos hídricos compartidos en apego a la legislación correspondiente. En esencia, lo que se puede lograr con este cambio es incrementar el estimular la coordinación y el desarrollo de protocolos y soluciones justas, ecológicas e integrales, en los asuntos concernientes a las aguas internacionales.

Y esto es así porque si bien ya se cuenta con un organismo internacional con funciones técnico-diplomáticas, que tiene bajo su responsabilidad dar seguimiento a algunos temas de carácter binacional entre México y EUA, resulta necesario que en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se detalle lo necesario para precisar que dichas facultades se desprenden de manera jerárquica de la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, brindando con esta precisión la fuerza normativa necesaria para que a través de la normatividad reglamentaria respectiva, la Comisión Internacional de Límites y Aguas -CILA por sus siglas en nuestro idioma-como organismo internacional creado por los gobiernos de México y de Estados Unidos de América, busque resolver las situaciones que se generen en la frontera común en materia de límites y aguas, así como verificar que se cumplan de manera efectiva, coordinadas en el caso mexicano por la secretaría que nos ocupa, y vigilando de forma complementaria que a través de dicha comisión se apliquen y cumplan los tratados firmados con anterioridad y se busquen soluciones alternativas a las diferencias que puedan surgir en su aplicación.

Todo esto como consecuencia, de que México y Estados Unidos de América, seguirán requiriendo de la vigilancia y aplicación de los diversos acuerdos plasmados en minutas, gestionados a través de sus propias secciones sobre límites y aguas, así como de la regulación y el ejercicio de sus derechos y obligaciones, asumidos en el marco de los instrumentos internacionales correspondientes.

El país debe asegurarse que sus representantes ante este tipo de organismos, cuenten con las posibilidades reales de aportar soluciones continuas, periódicas y consensuadas, que permitan el arribo de acuerdos viables, justos y suficientes para ambos lados de la frontera, inmersos en una relación de respeto mutuo y entendimiento, cultivando una mejor convivencia internacional. 7

Por otro lado, es menester asegurarse que al momento de tomar decisiones que requieran acciones conjuntas por los dos gobiernos, los titulares nombrados por sus respectivas naciones, obtengan la asesoría amplía y suficiente sobre los criterios a seguir, emanados de las dependencias federales y áreas correspondientes de sus respectivos países. 8

3. Abonar paralelamente al cumplimiento de los compromisos de recepción, extracción y envío de aguas de calidad realizados con otros países. Un ejemplo de las bondades de delimitar esta facultad en el artículo 28 de la LOAPF, son los beneficios que pueden obtenerse al mejorar la visualización de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por México frente a los Estados Unidos de América sobre las aguas de los ríos que cruzan por sus territorios, sobre todo si tomamos como referencia lo logrado el 3 de febrero de 1944, cuando finalmente se firmó El Tratado sobre Aguas Internacionales suscrito por ambos países, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en México el 14 de noviembre de 1944 y entró en vigor el 8 de noviembre en 1945.

Respecto de este importante instrumento sobresale, que tiene como principal antecedente la firma de la Convención para la Equitativa Distribución de las Aguas del Río Grande, misma que se llevó a cabo el día 21 de Mayo de 1906 y que dichos documentos constituyen hasta el momento el marco jurídico entre ambos países para el aprovechamiento y distribución de las aguas en las Cuencas de los ríos Tijuana, Colorado y Bravo-Grande.

VI. Cuadro comparativo de las reformas y adiciones propuestas

VII. Reforma propuesta

Por todo lo expuesto solicito que se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta asamblea, de manera tal que el Poder Legislativo sea el conducto para el fortalecimiento de la misma, de acuerdo con el siguiente

Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma el artículo 28 en el primer párrafo de su numeral IV, y se adiciona el numeral IV A con un párrafo contenido en el mismo artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. a III. ...

IV Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales y el apoyo a la cooperación en las regiones fronterizas del país.

IV-A. Vigilar que los acuerdos de cooperación entre los países respecto a las aguas internacionales, así como en las cuencas transfronterizas, se realicen a partir de una gestión integral, sustentable y equitativa de los recursos hídricos compartidos, en apego a la legislación correspondiente.

V. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con 180 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Tamayo, L. María Oralia. "Las fronteras de México: apuntes de su demarcación científica y técnica en el siglo XIX", en Cuadernos de Geografía, Revista Colombiana de Geografía, volumen 23, número 2, julio-diciembre de 2014, Bogotá, Colombia.

2 Para mayor información consúltese

<https://www.importancia.org/frontera.php#:~: text> Consultado el 15 de agosto de 2020.

3 Ídem.

4 Cónfer

<https://www.gob.mx/promexico/articulos/mexico-y-belice-grand es-vecinos-y-mejores-socios-comerciales> Consultado el 14 de agosto de 2020.

 5 Febles D., José M.; y Vega C., Marina B. Estimación del aporte de la erosión hídrica al azolve del embalse Mampostón, Facultad de Geografía, Universidad de La Habana, La Habana, Cuba, 2016.

6 Cónfer

<http://www.diputados.gob.mx/documentos/agosto2020/2030.pdf> Consultado el 10 de septiembre de 2020.

7 Para mayor información véase

<https://cila.sre.gob.mx/cilanorte/index.php/quienes-somos/hi storia> Consultado el 10 de agosto de 2020.

8 Ibídem.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Relaciones Exteriores, para opinión.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, integrante de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto decreto, que adiciona el inciso v) del artículo 25 a la Ley General de Partidos Políticos.

I. Antecedentes

Los partidos políticos constituyen un elemento indispensable para el funcionamiento democrático. Toda democracia moderna gira en torno a un sistema de partidos en el que al menos dos de ellos compiten libremente por el poder. 1 De esta manera, el papel de los partidos políticos es elemental para reclutar y seleccionar a quienes aspiren a un cargo público, organizar el proceso electoral, estructurar el apoyo político de la opinión pública con relación a determinados programas políticos, intereses socioeconómicos y valores; así mismo, en el proceso de formulación de políticas, de la forma de gobierno y para que se establezcan acuerdos políticos en el ámbito legislativ2. 1

El sistema político mexicano es un sistema institucionalizado donde los partidos juegan un papel importante para canalizar y articular las demandas políticas. 3 De esta manera, los partidos políticos han buscado ser representantes de los sectores sociales más vulnerables del país; por ejemplo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) desde su conformación tras el periodo posrevolucionario, se constituyó como un referente de sectores sociales como el popular, el campesino y obrero, quienes veían sus demandas representadas en el congreso federal y en los congresos locales, misma que permitió un progreso en el desarrollo político, social y económico del país.

Sin embargo, las demandas sociales fueron creciendo, y los sectores que se integraban en la conformación de la democracia moderna de México, exigían mayor representación y participación; en este sentido, las mujeres obtuvieron su derecho político de votar por primera vez en una elección federal el 3 de julio de 1955, abriendo paso a una transición democrática más representativa, plural y libre; pero no fue hasta el 2018, en la LXIV Legislatura, cuando la Cámara de Diputados se vio ocupada por 49 por ciento de las mujeres. Muestra de que, por primera vez en la historia de México, la representación de las mujeres se ve ocupada de forma proporcional con el número de mujeres en el país, debido a que, según los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica que presentó el Instituto Nacional de Estadística Geografía (Inegi), de los 125 millones de mexicanos, 51 por ciento corresponde a mujeres y 49 a hombres. 4

La población juvenil ha ido creciendo con el paso del tiempo y su participación. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 37 millones 504 mil 392 jóvenes de 12 a 29 años de edad, lo que representa 31.4 de la población. La distribución entre hombres y mujeres jóvenes es muy similar, 49.4 y 50.6, respectivamente.

La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud considera joven a toda persona cuya edad este comprendida entre los 12 y 29 años de edad.

Los partidos políticos que han impulsado desde sus estatutos la participación política de los jóvenes son el PRI, que establece que se debe postular a 30 por ciento de las candidaturas a jóvenes menores de 35 años; asimismo, Morena establece en sus estatutos que debe garantizar la equidad de la representación en términos de edad, sin embargo, no establecen un rango de edad para jóvenes; y por último, el PRD, que establece que al postular candidaturas de representación proporcional, se debe asegurar que en cada grupo de cinco, por lo menos sea integrada una o un afiliado joven menor de 30 años.

II. Planteamiento del problema

La ley electoral mexicana y los estatutos de los partidos políticos no ofrecen una vía clara a los jóvenes para que la estructura institucional favorezca el ejercicio de sus derechos políticos de representación.

De acuerdo con el artículo La participación de los jóvenes como candidatos al Poder Legislativo en el proceso electoral 2012, nos ayuda a establecer una serie de cuestiones que nos permite analizar la falta de representación juvenil en el sistema político mexicano. Las preguntas que sirven de guía para entender la participación de los jóvenes en este terreno son ¿están los jóvenes participando por los canales institucionales de manera adecuada? ¿Los jóvenes están ejerciendo sus derechos políticos de manera plena? ¿Los partidos políticos, estatutos y liderazgos internos, permiten que los jóvenes lleguen a los espacios de poder como es el Congreso de la Unión? ¿Cuántos jóvenes lograron ser candidatos a diputados y senadores? ¿Cuántos de ellos ganaron un espacio en el Congreso de la Unión? ¿Están fielmente representados los jóvenes en el Congreso? ¿Quiénes son estos jóvenes? ¿Debe haber una representación descriptiva de los jóvenes en el Congreso mexicano? 5

En México, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud considera joven a toda persona de edad comprendida entre los 12 y 29 años de edad. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país hay 37 millones 504 mil 392 jóvenes de 12 a 29 años de edad, lo que representa 31.4 de la población.

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), del electorado del 1 de julio de 2018, la población juvenil se consolidó como el bloque más amplio entre los electores. En general, los menores de 30 años sumaron 25 millones 688,232 y representaron aproximadamente 30 por ciento de los 87 millones 788 mil 662 electores.

De igual manera, un tema que subyace al problema de la participación de los jóvenes es el de la representación política. Se parte de la idea de que los jóvenes, por formar una parte importante del electorado, deberían estar representados no solo por el candidato (partido político) por el que votan, sino por un legislador que sea también un representante del grupo etario. 6

Lo que no existe es una representación descriptiva; centrada en la magnitud en la que los representantes se asemejan a sus representados. Esto puede generar una representación simbólica fuerte en el sentido de que exista una mayor confianza hacia los representantes electos. 7

Dado que los jóvenes constituyen el grupo de edad más numeroso, y sin embargo tienen una acentuada subrepresentación, esto obliga a plantear en el plano de la teoría y a luz de los datos, si es necesario un mecanismo como el de acción afirmativa que obligue a los partidos políticos a aumentar las postulaciones y mejorar las posiciones de los jóvenes para que lleguen a una de las dos Cámaras; o bien, como pasa actualmente, dejar que los partidos políticos postulen candidatos sin tener consideraciones de edad y que los ciudadanos elijan a los candidatos con que se sienten mejor representado8. 1

III. Exposición de motivos

El artículo 21 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes dice que tienen derecho a la participación política. El numeral 2 del mismo artículo dice: “Los Estados parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos socia- les que generen formas y garantas que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión”. México es uno de los Estados parte que se ha comprometido a cumplir con estos derechos.

Debido a esto, debemos analizar la esencia de la relación del sector juvenil con la política y establecer los mecanismos que permitan su inclusión, representación y participación activa en el desarrollo político de México, específicamente en el Poder Legislativo. Para esto, conceptualizaremos con el análisis de Frederic Jameson el hecho de que para los jóvenes la política no representa un sistema rígido de normas sino de una red variable de creencias, una mezcla de formas y estilos de vida, estrechamente vinculados a la cultura.

A escala internacional, la participación de los jóvenes en los parlamentos de todo el mundo es muy baja, así lo demuestra el Informe parlamentario mundial. 9 De acuerdo con este estudio, la edad promedio de los parlamentarios es de 53 años y la de las parlamentarias de 50. Mientras, el rango de edad de 20 a 29 años (jóvenes) apenas representa 1.65; los adultos de 50 a 59 años poseen la mayoría, con 33.12.

En el proceso electoral de 2018, según el Estudio muestral sobre la participación ciudadana en las elecciones federales de 2018, 10 los jóvenes se consolidaron como el bloque más amplio entre los electores. En general, los menores de 30 años suman 25 millones 688 mil 232 y representaron 30 por ciento del padrón electoral.

En el proceso electoral de 2018, hubo 3,499 candidatos para renovar la Cámara de Diputados, de ellos solo 19% tenía menos de 30 años, de los cuales, solo 28 de 500 diputados son menores de 30 años, tan solo 5% del total. 11  Y en el Senado únicamente se cuenta con 2 legisladores menores de 30 años. En total, 30 legisladores menores de 30 años. De acuerdo con en el anterior proceso electoral, el de 2017-2018, muestra que de 21 mil 689 candidaturas en todo el país, 2 mil 708 aspirantes tenían menos de 29 años, lo cual significa que 12.4 de candidaturas correspondieron a jóvenes. Los jóvenes de entre 21 y 29 años son utilizados por los partidos políticos para ocupar los lugares en la lista con menos posibilidades de ser elegidos.

De acuerdo con la Encuesta de Jóvenes en México 2019, 12  levantada por el Observatorio de la Juventud en Iberoamérica, con una muestra de jóvenes entre 15 y 29 años, señala que sólo 9.8 por ciento confía en sus diputados y senadores, mientras que 9.3 confía en los partidos políticos, mismas de las que sienten mayor desconfianza, con 14.6 y 16.6, respectivamente. Esta baja valoración pone en evidencia la necesidad de renovar el vínculo entre sociedad y organizaciones públicas.

El 27 de noviembre de 2019, el INE llevó a cabo el foro Acciones desde la fiscalización para fortalecer la participación de los liderazgos juveniles en los partidos políticos. Ahí el presidente de la Comisión de Fiscalización del INE, Benito Nacif Hernández, 13 subrayó que, pese a la notoria presencia de la juventud mexicana en protestas, manifestaciones y movimientos sociales, es muy bajo su involucramiento en las actividades político-electorales. En los comicios del 1 de julio de 2018 participó 65 por ciento de los jóvenes de 18 años. Sin embargo, la del segmento de entre 19 y 34 años fue de 55 por ciento. Es decir, parecería que pierden el entusiasmo o la confianza en las instituciones electorales.

Hay una evidente crisis de representatividad de los partidos políticos; según Greg Power 1 “Los partidos polít4cos evolucionaron y crecieron porque se consideró que eran un mecanismo eficaz para la representación de los intereses públicos. Pero tanto en las nuevas democracias como en las de antaño, existe la creciente convicción de que los partidos políticos entorpecen la representación efectiva, en lugar de facilitarla”, esto lo podemos observar en el informe Latinobarómetro de 2018, 15 del CAF —Banco de Desarrollo de América Latina—, el cual señala que sólo 9 por ciento de la población mexicana confía en los Partidos Políticos debido a la falta de representatividad.

Luisa Bejar (2006) 16 señala que “el andamiaje institucional no garantiza la llegada de los jóvenes a los espacios de poder en una proporción que se acerque a su peso electoral, pues hay elementos reales de prácticas políticas en los partidos políticos que monopolizan el poder para favorecer a las generaciones de políticos adultos”. En el proceso electoral de 2018, de acuerdo con los resultados del análisis presentado por el Instituto Nacional Electoral, la aportación de los jóvenes de 18 años superó la media nacional, al participar 64.7 por ciento.

Si bien el principio de elección de representación proporcional tiene el objetivo de lograr una distribución del poder “más justa” en término de la votación obtenida por cada partido político, pero también, se resalta que otro de los objetivos de tener diputaciones y senadurías de representación proporcional es garantizar a los partidos políticos que ciertos perfiles lleguen al Congreso para hacerse cargo de tareas específicas. 17

Nos deja claro que, una reforma de este tipo trastocaría la lógica de las designaciones dentro de los partidos políticos, pues se trata de premiar las trayectorias, las lealtades, y todo esto en función de las cuotas y negociaciones de los diferentes grupos que tienen peso dentro de los partidos políticos. Lo cierto es que, de acuerdo con los datos recopilados, los jóvenes no gozan de un número de nominaciones que sea medianamente equiparable a su peso en el listado nominal, y el resultado de las elecciones tampoco favorece a este tipo de candidaturas; por eso, es necesario establecer mecanismos para favorecer al sector juvenil, a fin de impulsar el desarrollo legislativo de México desde su perspectiva.

La representación política se cumple en las dimensiones legales pero no en lo que se refiere a la dimensión de “descripción”: “La representación depende de las carac-terísticas del representante, de lo que es y de lo que parece ser, en el ser algo antes que el hacer algo”. 1 Es8to lleva a considerar otra dimensión de la representación política, la “representatividad”: ¿existe calidad de la representación cuando no hay una integración del cuerpo legislativo que refleje la composición de la sociedad? Una respuesta tentativa es la que ofrece Martínez: “el modelo democrático representativo liberal no asegura la igualdad política, al tiempo que no ha sido neutral en el tratamiento de los diferentes grupos e individuos presentes en la sociedad”. 19  De esta forma, resulta pertinente observar la situación de desigualdad en que se encuentra el sector juvenil.

De lo anterior se concluye que la mayoría de los partidos políticos no tienen mecanismos estatutarios que los obliguen a, o al menos faciliten, la nominación de jóvenes y que ellos tengan condiciones favorables para ser electos. Asimismo, los datos ofrecidos permiten subrayar que existe un evidente predominio de los políticos adultos que prácticamente cierran la posibilidad de que haya una renovación generacional en el Congreso de manera más clara.

Es de vital importancia garantizar la participación de las y los jóvenes en los Congresos del Poder Legislativo, a fin de sumar activa y propositivamente en la elaboración de leyes, programas, políticas públicas y acciones desde la perspectiva juvenil que aporten oportunidades de desarrollo para el país.

IV. Proyecto de iniciativa

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el inciso v) del artículo 25, “De las obligaciones de los partidos políticos”, de la Ley General de Partidos Políticos

Único. Se adiciona el inciso v) al artículo 25, “De las obligaciones de los partidos políticos”, de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a u) ...

V) Garantizar que 30 por ciento de las candidaturas para legisladores federales y locales, sea para jóvenes menores de 29 años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 J. Mark Payne, Daniel Zovatto G., Mercedes Mateo Díaz. "La política importa democracia y desarrollo en América Latina", Washington, DC, 2006. Payne, Mark, capítulo 6, "Sistema de partidos y gobernabilidad democrática", página 165.

2 Ibídem.

3 Mainwaring, Scott (1995). "Brazil: weak parties, feckless democracy", en: Mainwaring y Timothy R. Scully (editores). Building democratic institutions: party systems in Latin America. Stanford, California: Stanford University Press.

4 Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, 2018. Comunicado de prensa número 244/19, 8 de mayo de 2019.

5 Aguilar López, J. "La participación de los jóvenes como candidatos al Poder Legislativo en el proceso electoral de 2012", en Polis 2013, volumen 9, número 2, páginas. 79-111.

6 Pitkin, Hanna Fenichel (1985). El concepto de representación política, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.

7 Ibídem.

8 Aguilar López, J. "La participación de los jóvenes como candidatos al Poder Legislativo en el proceso electoral de 2012", en Polis 2013, volumen 9, número 2, página 81.

9 Power, Greg. Informe parlamentario mundial. La naturaleza cambiante de la representación parlamentaria, Ginebra, Unión Interparlamentaria / Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2012.

10 Instituto Nacional Electoral. Estudio muestral sobre la participación ciudadana en las elecciones federales de 2018, julio de 2019, México. Última fecha de consulta: 3 de mayo de 2020. Disponible en

https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2019/08/EMPC- 2018.pdf

11 Información obtenida del portal del Instituto Nacional Electoral.

12 Observatorio de la Juventud en Iberoamérica. Encuesta de Jóvenes en México 2019, Ciudad de México, 2019. ISBN 978-607-8053-39-1. Última fecha de consulta: 3 de mayo de 2020. Disponible en

https://drive.google.com/file/d/1QNRuGhuSMSOV3Ky2fAPHo6otNtFORsk k/view

13 Foro Acciones desde la fiscalización para fortalecer la participación de los liderazgos juveniles en los partidos políticos, llevado a cabo el 27 de noviembre de 2019 con la participación del presidente de la Comisión de Fiscalización del INE, Benito Nacif Hernández. Se puede consultar la nota electoral del encuentro en el sitio de internet del INE, central electoral, disponible en

https://centralelectoral.ine.mx/2019/11/27/realiza-ine-foro-para -promover-desde-la-fiscalizacion-participacion-politico-electoral-de-jovenes/ Última fecha de consulta: 12 de mayo de 2020.

14 Power, Greg. Informe parlamentario mundial. La naturaleza cambiante de la representación parlamentaria, Ginebra, Unión Interparlamentaria / Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2012.

15 CAF -Banco de Desarrollo de América Latina. Informe Latinobarómetro de 2018. Corporación Latinobarómetro, Santiago de Chile. Última fecha de consulta: 3 de mayo de 2020. Disponible en

http://www.latinobarometro.org/latNewsShowMore.jsp?evYEAR=2018&evMONTH=-1

16 Bejar, L. Los partidos en el Congreso de la Unión. La representación parlamentaria después de la alternancia, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Facultad de Ciencias Políticas y Sociales / Gernika.

17 Aguilar López, J. "La participación de los jóvenes como candidatos al Poder Legislativo en el proceso electoral 2012", en Polis 2013, volumen 9, número 2, página 93.

18 Martínez, María Antonia (2004). "La representación política y la calidad de la democracia", en Revista Mexicana de Sociología, año 66, número 4, octubre-diciembre, México, Universidad Nacional Autónoma de México, páginas 661-710.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Eduardo Zarzosa Sánchez, diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las diversas fuentes del derecho se constituyen en la guía por antonomasia que conduce las actuaciones en el servicio público. Los Poderes de la Unión no son la excepción, por ello, la Cámara de Diputados cuenta con normas parlamentarias que permiten su gobernabilidad.

Sin embargo, ante diseños reglamentarios legislativos sujetos a interpretaciones, en parte por el diseño original de la redacción y en parte por no actualizarse conforme a la evolución política, se convierten en instrumentos con criterios oportunistas. Nada más lejano de la ley. El más claro ejemplo es el vivido el pasado 31 de agosto de 2020 en la Cámara de Diputados durante la sesión preparatoria 1 para la elección de la mesa directiva del tercer año legislativo de la LXIV Legislatura.

En aras de interpretar y cumplir lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al inicio de dicha legislatura se firmó por los coordinadores parlamentarios un acuerdo parlamentario fundacional en el que se estableció que la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados correspondería en orden decreciente cada año a las fracciones parlamentarias —en el entendido para una parte de los actores— con base en el número de integrantes que a la fecha de firma de ese contrato legislativo se reportaron como reflejo de la pluralidad del parlamento.

Desafortunadamente, tampoco es novedad saber que, en uso de su derecho legítimo, los representantes del pueblo ya en ejercicio de sus funciones, pueden optar por cambiar de grupo parlamentario con base en criterios de oportunidad política personales o de grupo.

Lo anterior no significa que sea idónea la norma vigente que rige la integración de la Mesa Directiva, a propósito del derecho de las legisladoras y los legisladores a cambiar de opinión y fracción parlamentaria conforme a los mejores intereses que estimen necesarios para seguir representando a la gente, por ello, en aras de una propuesta equilibrada, razonable y justa —no solo con las fuerzas políticas sino con el mandato de la gente en las urnas— es que propongo que la elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se lleve a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios que no la hayan ejercido y ostenten la mayor fuerza electoral con base en el número de votos válidos emitidos y reconocidos oficialmente por el Instituto Nacional Electoral en la elección por la que resultaron electos.

Esta propuesta de reforma busca garantiza que en la elección de los integrantes de Mesa Directiva se privilegie la voluntad de los ciudadanos sobre los intereses individuales. Otorgando la validez del control de la Mesa Directiva no a los movimientos parlamentarios sino a las expresiones de los electores.

Esta reforma se delimita en la representación política y se sustenta en el mandato ciudadano. La teoría moderna de la democracia representativa sostiene que el pilar de las relaciones de poder se encuentra en la representación de los ciudadanos, 2 de manera creciente la aspiración de muchos sectores de la sociedad es que, a la par de los intereses, las instituciones representen la heterogeneidad geográfica, étnica y demográfica de la sociedad mexicana. En los sistemas democráticos los Parlamentos y Congresos son las instituciones clave de la representación. Se asume que la representación parlamentaria es la más adecuada para integrar la multiplicidad de intereses y grupos de la sociedad.

Las definiciones particulares tienen consecuencias en la legitimidad de los legisladores y del sistema representativo en general, influyendo en las actitudes de participación política de los ciudadanos y en su disposición para cooperar en las decisiones públicas. 3

Esta iniciativa da valor a la representación desde su esencia básica “hacer presente otra vez”, independiente del significado concreto que cada legislador da a la representación popular. La hegemonía del trabajo legislativo recaerá en el voto y en el funcionamiento de la democracia.

A manera de ilustrar lo anterior, presento el siguiente cuadro comparativo de la propuesta de reforma.

En virtud de lo antes expuesto y en aras de conservar: 1) la gobernabilidad y estabilidad de la Cámara de Diputados; 2) el necesario equilibro entre las fuerzas políticas representadas en las fracciones parlamentarias; y 3) en atención al mandato del electorado confiado en las urnas, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Único: Se reforma el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 17.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. ...

6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios que no la hayan ejercido y ostenten la mayor fuerza electoral con base en el número de votos válidos emitidos y reconocidos oficialmente por el Instituto Nacional Electoral en la elección por la que resultaron electos. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio.

8. ...

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a los noventa días posteriores a la publicación, deberá armonizar su reglamento interno para dar cabal cumplimiento a ésta disposición normativa.

Notas

1 El Financiero. "PRI no logra la mayoría calificada para presidir la Mesa Directiva". Con apenas 278 votos a favor persisten los acuerdos para lograr gobernabilidad en los trabajos legislativos del último año de la LXIV Legislatura. Cabe mencionar que ambas fracciones parlamentarias en disputa por la presidencia de la Mesa Directiva han sumado legisladores a sus bancadas en aras de ostentar el mayor número de integrantes para proceder la consulta al pleno de sus planillas propuestas, las cuales deben contar con mayoría calificada para su aprobación. Morena registró 72 votos en contra y el PT otros 40 en contra. Desataca que hubo 64 votos en abstención y 46 legisladores ausentes. Consultado en:

https://politica.expansion.mx/congreso/2020/08/31/el-pri-no-logr a-los-votos-para-quedarse-con-la-mesa-directiva-de-san-lazaro

2 En palabras de Adam Przeworski, "la afirmación de la conexión entre la democracia y la representación se basa en que en la democracia los gobiernos son representativos porque son electos: si las elecciones son libremente disputadas, si la participación es ilimitada, y si los ciudadanos gozan de libertades políticas, entonces los gobiernos actuarán de acuerdo con el mejor interés del pueblo". Adam Przeworski, "Democracia y representación", en Reforma y Democracia, número 10, 1998, página 9.

3 Przeworski, artículo citado, p.7.

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_080519.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de septiembre de 2020.– Diputado Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Frinné Azuara Yarzábal, diputada inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo séptimo de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hace poco más de 6 meses surgió en China el coronavirus SARS-CoV-2, dando origen a la enfermedad denominada covid-19, que se ha extendido a lo largo y ancho de todo el mundo, afectando a 215 países, por lo que ha sido declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

A partir de entonces la pandemia ha ido avanzando de manera alarmante y sostenida, registrando a nivel mundial al 22 de julio de este año 14.7 millones de casos confirmados, así como 612 mil lamentables defunciones, con una tasa de letalidad global de 4.1 por ciento.

En México, el primer contagio se presentó el 28 de febrero y al 22 de julio las cifras oficiales reportan 362 mil 274 casos confirmados, 87 mil 905 casos sospechosos y 41 mil 190 lamentables defunciones. 1 Del total de casos confirmados, 28.24 por ciento requirió hospitalización y 71.76 por ciento fue atendido de manera ambulatoria, estimándose que se han recuperado 231 mil 403 pacientes, es decir 63.87 por ciento. 2

Esta pandemia, considerada por los expertos como una de las mas graves que ha padecido la humanidad en la historia reciente, después de la influenza en 1918, ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de nuestros sistemas no solo de salud sino también económico, político y social. Para ilustrar esta hipótesis cito algunos elementos destacados del análisis de Amnistía Internacional 3, publicado recientemente.

A partir de que en marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia la propagación de la covid-19, la mayoría de los países ha impuesto algún tipo de restricción a la libertad de circulación y a otros derechos humanos para controlar la propagación del virus. Varios países no han llegado aún a lo peor de la pandemia. En este difícil momento, el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras que realizan labores esenciales desempeñan un papel extraordinario en la respuesta a la pandemia. En todos los países han arriesgado su salud y su bienestar, a menudo en circunstancias muy difíciles y con muy poca ayuda, para garantizar el acceso de la población a los servicios esenciales que necesita —como atención sanitaria, alimentos y otros suministros de nutrición— y a los servicios públicos de emergencia.

Pese a ello, en todo el mundo el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales afrontan enormes dificultades para hacer su trabajo y no cuentan con suficiente protección de los gobiernos. El análisis de Amnistía Internacional muestra que, durante la pandemia, más de 3 mil trabajadores y trabajadoras de la salud han perdido la vida a causa de la covid-19 —cifra probablemente muy inferior a la real debido a la ausencia de informes— y muchos otros trabajan en entornos peligrosos debido a la escasez de equipos de protección individual (EPI). Además, por exponer problemas de seguridad han sufrido represalias de las autoridades y de sus entidades empleadoras, incluidos despidos y detenciones, y en algunos casos han sido incluso objeto de violencia y estigma por parte de la población.

Debido a su trabajo, el personal sanitario y muchos otros trabajadores y trabajadoras que realizan labores esenciales suelen estar más expuestos a la covid-19 que la población general y por tanto, corren mayor riesgo de sufrir la infección, enfermar de gravedad e incluso morir si no cuentan con la debida protección. Aunque en muchos países no se hace actualmente un seguimiento sistemático del número de trabajadores y trabajadoras de la salud y esenciales fallecidos tras contraer la covid-19, sí existen algunas estimaciones. Según el Consejo Internacional de Enfermeras, “más de 230 mil profesionales de la salud han contraído la enfermedad, y más de 600 enfermeros y enfermeras han muerto ya por el virus”. Sin embargo, Amnistía Internacional ha recopilado y analizado toda una serie de datos disponibles que muestran que han muerto al menos 3 mil trabajadores y trabajadoras de la salud tras haber contraído la covid-19 en 79 países del mundo. En Reino Unido, los datos muestran “tasas elevadas (de mortalidad) en determinadas profesiones sanitarias” en comparación con la población activa en general, como enfermeros y enfermeras, auxiliares y asistentes de enfermería varones, trabajadores y trabajadoras sociales y trabajadores de la salud varones.

Se denunció la escasez de EPI para el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales en casi la totalidad de los 63 países y territorios en los que Amnistía Internacional recabó información y, según una encuesta publicada en mayo de 2020 por Public Services International en 62 países, menos de una cuarta parte de los sindicatos informó de que contaban con equipos adecuados. En estas circunstancias, el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales han tenido que recurrir a diversos medios para protegerse, lo que puso en peligro su salud y su seguridad. En algunos países, el personal sanitario informó de que no se les había proporcionado EPI, por lo que tuvo que adquirirlos y pagarlos de su bolsillo. Otras personas denunciaron haber tenido que improvisar y reconvertir materiales como bolsas de basura y chubasqueros para tratar de protegerse. Desde que comenzó la pandemia, varios países han cambiado sus normas sobre importación y exportación de productos esenciales, incluidos los EPI, lo que podría haber agravado la situación para algunos países con dificultades para adquirir estos equipos en el mercado internacional.

Por otra parte, al mismo tiempo que aumentaba el volumen de trabajo del personal sanitario y sus riesgos laborales, en algunos países estos trabajadores y trabajadoras dijeron también que no recibían un salario equitativo ni una indemnización en caso de enfermedad profesional o incluso de fallecimiento. El aumento del volumen de trabajo y el posible aumento de la ansiedad y el estrés relacionados con el trabajo, sobre todo en estas difíciles circunstancias, pueden tener consecuencias negativas para la salud mental del personal sanitario. Una encuesta realizada a personal sanitario en Portugal publicada en abril de 2020, tras el comienzo de la pandemia de covid-19, indicaba que casi 75 por ciento de las personas encuestadas consideraba que sus niveles de ansiedad eran “altos” o “muy altos”, y 14.6 por ciento dijo que tenía niveles de depresión moderados o significativos. Un trabajador sanitario de Sudáfrica lo explicó así a Amnistía Internacional: “El gran problema para mí es el cansancio que tenemos de ir corriendo de un paciente a otro, lo que hace que muchos de nosotros nos toquemos sin querer la cara y nos expongamos al virus. También sudamos mucho y la pantalla de protección se llena de vaho. Estoy de baja por la covid-19 y soy médico interino, lo que significa que sólo me pagan cuando trabajo, así que estoy aún más estresado que antes”.

Ante estas condiciones, trabajadores y trabajadoras han denunciado a menudo la situación y, en muchos casos, han sufrido represalias, como el despido e incluso la detención. Amnistía Internacional vio informes de al menos 31 países donde el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales habían protestado públicamente por sus condiciones de trabajo, habían hecho huelga o habían amenazado con ir a la huelga. La organización halló que, en algunos países, los gobiernos o determinadas entidades empleadoras habían impuesto restricciones o impartido instrucciones para impedir que el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales hablasen públicamente de sus motivos de preocupación. En otros, sin embargo, a pesar de que no se han impuesto restricciones oficiales al personal sanitario y a los trabajadores y trabajadoras esenciales, muchos actuaban en contextos en los que la represión suele ser la respuesta a las críticas a las autoridades, y corrían el riesgo de sufrir represalias.

Además, al mismo tiempo que el personal sanitario ha visto una oleada sin precedentes de apoyo y solidaridad públicos en muchos países, en algunos de ellos, el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales también han sido estigmatizados —y, en algunos casos, incluso objeto de violencia— debido al trabajo que llevan a cabo en el contexto de la pandemia de covid-19. También han llegado informes de personal sanitario al que se niega el acceso a servicios esenciales, como la vivienda, porque hay gente que tiene miedo de que se hayan contagiado de covid-19 y propaguen la infección. En al menos diez países se han recibido informes de trabajadores y trabajadoras de la salud que han sido desalojados de su vivienda o han sufrido intentos de desalojo, han tenido dificultades para encontrar un lugar donde vivir o han sido estigmatizados en el lugar donde residen.

Amnistía Internacional ha registrado este tipo de casos en al menos 11 países, donde el personal sanitario y trabajadores y trabajadoras esenciales han sido incluso agredidos o han sido objeto de violencia cuando iban a trabajar, en su lugar de trabajo, así como a manos de su comunidad, en su barrio y en sus casas. Además, en mayo de 2020, 13 organizaciones médicas y humanitarias que representan a 30 millones de profesionales de la salud emitieron una declaración en la que condenaron “más de 200 incidentes de agresiones relacionadas con la covid-19 [contra personal sanitario], tendencia que pone en peligro a estas personas, que realizan una labor vital al intervenir en primera línea, y a las comunidades a las que atienden”.

Por ejemplo, en México, a fecha 28 de abril, la Secretaría de Gobernación había documentado al menos 47 casos de agresiones contra personal sanitario, el 70% de ellas contra mujeres. Entre ellos figura el caso de una enfermera a quien, según informes, arrojaron lejía cuando caminaba por la calle. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) informó de que, entre el 19 de marzo y el 8 de mayo, había recibido 265 quejas sobre discriminación a personal sanitario debido a la covid-19, 17 de personal médico, 8 de personal de enfermería y 31 de personal administrativo o de apoyo.

Los Estados tienen unas obligaciones claras en materia de derechos humanos en relación con la protección del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales en el contexto de la covid-19. Esto incluye sus derechos a la salud; a unas condiciones laborales justas y favorables; a la libertad de expresión y de reunión pacífica; a no ser objeto de discriminación ni violencia; y la obligación de todos los Estados de proporcionar cooperación y asistencia internacionales para la realización de los derechos humanos. La protección de los derechos del personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales es fundamental para garantizar una respuesta a la pandemia más enérgica y respetuosa con los derechos. El personal sanitario es una valiosa fuente de información sobre la propagación y la magnitud de la pandemia de covid-19 y las respuestas del gobierno a ella. Garantizar la protección del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales es una medida significativa para garantizar la protección de toda la población.

Este informe se publica en un momento en el que la pandemia parece disminuir en algunos países e intensificarse en otros. Sin embargo, las lecciones y recomendaciones que contiene son universales. Los países que están experimentando lo peor de la pandemia ahora mismo deben implementar con urgencia sus recomendaciones para proteger los derechos del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales. Los países que podrían experimentarla con intensidad en el futuro y que aún no están afectados de gravedad deben emplear el tiempo de que disponen en garantizar que los sistemas de salud están preparados y que, cuando llegue la pandemia, cuentan con la infraestructura necesaria para proteger plenamente los derechos del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales. Y los países que acaban de vivir lo peor de la pandemia deben prepararse para posibles “segundas oleadas”, además de hacer un seguimiento de los motivos de preocupación expuestos por el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales a fin de garantizar la rendición de cuentas en las situaciones en las que no se han protegido plenamente sus derechos.

Amnistía Internacional formula un completo conjunto de recomendaciones dirigidas a gobiernos de todo el mundo para garantizar la protección adecuada del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales durante la pandemia de covid-19. Entre ellas figuran las siguientes:

• Los Estados deberán garantizar que las entidades empleadoras —sean públicas o privadas— proporcionan al personal sanitario y a los trabajadores y trabajadoras esenciales equipos de protección individual (EPI) adecuados y suficientes para protegerse durante la pandemia de covid-19, con arreglo a las normas internacionales.

• Los Estados deberán reconocer la covid-19 como enfermedad profesional, y los trabajadores y trabajadoras que la contraigan como consecuencia de actividades relacionadas con su trabajo deberán tener derecho a una compensación en efectivo y a la atención médica y otros cuidados necesarios. Esto deberá incluir a la totalidad del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales con independencia de la naturaleza de su contrato, y abarcar a quienes pertenezcan a grupos que sufran discriminación estructural.

El relator especial sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos declaró: “Los valientes médicos, enfermeros, equipos de respuesta a emergencia y demás profesionales médicos que trabajan en primera línea de la lucha global contra la pandemia del coronavirus son unos héroes. Su incansable trabajo y su sacrifico personal muestran lo mejor del ser humano. Es nuestro deber protegerlos... No obstante, la intolerable escasez de equipos de protección básicos sigue suponiendo una grave preocupación en casi todos los países que luchan contra el coronavirus.

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dijo: “Muchos profesionales sanitarios, que están realizando una labor heroica en primera línea para frenar la pandemia, se están infectando como resultado de las deficiencias en la indumentaria y los equipos de protección personal o de la escasez de estos... Puesto que constituyen la primera línea de respuesta a esta crisis, se ha de facilitar a todos los profesionales sanitarios la indumentaria y los equipos de protección adecuados para evitar el contagio. Asimismo, es esencial que los responsables de la toma de decisiones los consulten y presten la debida consideración a sus recomendaciones. Los profesionales sanitarios desempeñan un papel fundamental para la alerta temprana de la propagación de enfermedades como la covid -19 y la recomendación de medidas eficaces de prevención y tratamiento”.

Del mismo modo, el Comité Europeo de Derechos Sociales declaró: “Deben adoptarse todas las medidas posibles para garantizar que hay un número suficiente de profesionales de la salud y que sus condiciones de trabajo son saludables y seguras. Esto incluye la provisión del equipo de protección individual necesario”. El Grupo de Trabajo sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos pidió a los Estados Partes que “garanticen que todo el personal médico de primera línea está protegido de la infección y que recibe una remuneración adecuada y a tiempo por sus servicios”. De modo similar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales señaló que los Estados “deben tomar como prioridad la integridad y bienestar de las personas profesionales de la salud frente a la pandemia, considerando asimismo fundamental que los Estados tomen medidas específicas para la protección y reconocimiento de las personas que asumen socialmente tareas de cuidado, formal o informalmente” y subrayó la importancia de unas “medidas especiales para la protección y entrenamiento de las personas sanitarias, lo que incluye que dispongan de equipos de protección personal y para la desinfección de ambientes, así como la debida garantía de sus derechos laborales y de seguridad social”.

La prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales es un aspecto fundamental del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Según la observación general número 23, los Estados deben “adoptar una política nacional para prevenir los accidentes y daños a la salud relacionados con el trabajo mediante la reducción al mínimo de los riesgos en el entorno de trabajo”. Las personas afectadas por un accidente laboral o enfermedad profesional prevenible deben tener derecho a una reparación, y los Estados deben velar por que “los trabajadores que sufran un accidente o se vean afectados por una enfermedad y, cuando proceda, las personas a su cargo, reciban una indemnización adecuada que incluya los gastos de tratamiento, la pérdida de ingresos y otros gastos, y tengan acceso a servicios de rehabilitación”. Los trabajadores deberían poder vigilar las condiciones de trabajo sin temer represalias. La licencia por enfermedad con sueldo es fundamental para que los trabajadores y las trabajadoras con enfermedades agudas y crónicas puedan recibir tratamiento y para evitar el contagio de otros trabajadores.

Este informe ha expuesto los graves motivos de preocupación que afectan hoy al personal sanitario y a los trabajadores y trabajadoras esenciales, y los numerosos fallos de protección de todo el abanico de sus derechos humanos por parte de los gobiernos.

Basándose en la información anterior, Amnistía Internacional formula, entre otras, las siguientes recomendaciones para garantizar que se proteja adecuadamente al personal sanitario y a los trabajadores y trabajadoras esenciales durante la pandemia de covid-19:

• Las protecciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, y las prestaciones asociadas a ser parte de la respuesta a la covid-19, deberán estar igualmente dis-ponibles para todo el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales que participen en dicha respuesta, con independencia de la duración de su contrato (permanente o temporal), de que trabajen en el sector formal o en el informal, y de la antigüedad en su puesto.

• Los Estados deberán garantizar que la totalidad del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales reciben un salario equitativo que refleje el impacto de su labor en su salud y su seguridad, las dificultades específicas del trabajo y el impacto en su vida personal y familiar, con arreglo al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. De manera particular destaca:

• Los Estados deberán reconocer la covid-19 como enfermedad profesional, y los trabajadores y trabajadoras que la contraigan como consecuencia de actividades relacionadas con su trabajo deberán tener derecho a una compensación en efectivo y a la atención médica y otros cuidados necesarios. Esto deberá incluir a la totalidad del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales. Si un trabajador o trabajadora de la salud o esencial muere como consecuencia de haber contraído la covid-19 en el trabajo, su familia y personas dependientes deberán recibir una indemnización y otras formas de ayuda.

La problemática expuesta en el informe de Amnistía Internacional, también la ha padecido México, pues además de lo que se ha mencionado en el propio informe, a lo largo del tiempo diversos medios e instancias han manifestado lo siguiente:

Desde que inició la  en México, más de 21 por ciento de los contagios se han presentado entre trabajadores de la salud, un reflejo de la enorme vulnerabilidad con la que labora este gremio.

Según cifras de la Secretaría de Salud, hasta el pasado 28 de junio, cerca de 46 mil 13 trabajadores de la salud se han contagiado de covid -19. Para ese mismo día, la cifra de casos confirmados a nivel nacional llegaba a los 216 mil 852.

Las cifras del 28 de junio también muestran qué del total de contagios entre el personal de salud de nuestro país, 41 por ciento forman parte del personal de enfermería; 29 por ciento médicos; 27 por ciento otros trabajadores de la salud; 2 por ciento laboratoristas y 1 por ciento dentistas.

Con el 92 por ciento de ellos tratados de una forma ambulatoria; mientras que en mil 834 casos se requirió una hospitalización; en mil 693 fue de gravedad y en 234 fueron intubados.

Desde hace meses, han sido constantes las quejas de los trabajadores de la salud, quienes incluso han salido a las calles para protestar, por la falta de protocolos y materiales suficientes y adecuados para hacerle frente a la pandemia en México, la cual los expone principalmente a un mayor riesgo de contagio y a un desgaste físico y mental producto de las jornadas extenuantes de trabajo en el período de la emergencia.

Así como a la presión para dar respuesta a la demanda de servicios con insuficientes recursos de medicina crítica. Aunado a que también persiste su temor permanente del contagio o de llevar el virus a sus hogares.

Se sabe que una parte de los contagios y muertes por covid -19 entre el personal sanitario se debe a la exposición a una gran carga viral durante periodos largos, pero también se señala a la falta de insumos de protección, como son los cubrebocas N95, además de una deficiente capacitación e insuficiente entrenamiento para que el personal de salubridad sepa cómo cuidarse y prevenir el contagio. 4

Integrantes de la Unión Nacional de Trabajadores de la Salud —que agrupa a trabajadores del IMSS, ISSSTE, SSA y Secretaría de Salud capitalina—, reiteraron su llamado a médicos, enfermeras y personal de apoyo para manifestarse este primero de julio en sus ciudades, como una muestra de rechazo ante la incapacidad de las autoridades para garantizar las condiciones laborales y de seguridad sanitaria para el personal de salud, afirmó Rafael Soto Cruz, enfermero del Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI. 5

El Comité Internacional de la Cruz Roja, (CICR) identificó un total de 53 casos de agresiones en contra de personal de salud en México con 94 afectados directos en 20 estados de la República Mexicana entre el 23 de marzo al 20 de mayo. 6

El Sistema de las Naciones Unidas en México lamentó este jueves el aumento de agresiones contra el personal sanitario que combate la pandemia de covid-19 en el país norteamericano y destacó la importante labor que llevan a cabo.

En un comunicado de prensa, la ONU en México llama a toda la población a respetar el trabajo de los profesionales de la salud y condena “cualquier expresión de odio, intolerancia, estigmatización y discriminación en contra de quienes hoy están en la primera línea de respuesta a la pandemia”. 7

Por otra parte, amén de la problemática que se ha expuesto, los trabajadores de la salud que se han contagiado y que afortunadamente se han recuperado, ahora también tendrán que enfrentar las secuelas de la enfermedad.

Son varias las investigaciones que intentan arrojar cierta luz sobre el futuro incierto de aquellos que han conseguido vencer al coronavirus. Sus consecuencias perduran una vez se abandona el hospital, especialmente en los casos más graves, y son muchos los que se ven obligados a alargar los tratamientos.

La neumonía es uno de los efectos más comunes producidos por el nuevo coronavirus covid-19 en el cuerpo humano. Los pacientes que experimentan este tipo de infecciones de forma severa, junto a una inflamación prolongada y enfermedades crónicas subyacentes pueden tener más riesgo de padecer enfermedades futuras como ataques cardíacos, derrame cerebral y problemas renales.

Aunque todavía no hay investigaciones al respecto, las discapacidades derivadas de la covid-19 podrían ser similares a las que produce una neumonía severa. En sus estados más graves, estas infecciones pueden desembocar en un edema pulmonar, cuando el líquido se acumula en las numerosas bolsas de los pulmones y provocar problemas respiratorios a largo plazo.

Las estancias prolongadas en UCI pueden provocar problemas físicos y mentales a futuro, tal y como explica Dale Needham, médico de cuidados intensivos de la Universidad Johns Hopkins. Las infecciones respiratorias graves obligan a los afectados a pasar largos períodos de tiempo conectados a respiradores —hasta 2 semanas en ciertos casos de coronavirus—, provocando casos de atrofia muscular y debilidad ante la falta de movilidad.

A las secuelas físicas habría que sumar los efectos psicológicos que puede desencadenar el estrés generado por esta enfermedad en los pacientes recuperados. Los profesionales prevén un aumento importante de los problemas de salud mental una vez pase la crisis. Casos de ansiedad, depresión e incluso trastorno de estrés postraumático. Un estudio anterior, reveló que un tercio de las personas hospitalizadas por SARS habían desarrollado síntomas moderados o severos de depresión un año después de superar la enfermedad. 8

Las investigaciones posteriores de los pacientes recuperados de covid-19 deben ahora mostrar si han desarrollado fibrosis pulmonar en la que el tejido conectivo del pulmón se inflama. Esto lleva a una proliferación patológica del tejido conector entre los alvéolos y los vasos sanguíneos que los rodean. Esto dificulta que el oxígeno llegue a los vasos sanguíneos, endurece los pulmones y hace que la respiración sea superficial y rápida. Los trastornos respiratorios, la falta de aliento y la tos seca de pecho son las consecuencias, el rendimiento físico disminuye, incluso las actividades cotidianas se vuelven difíciles. Si se detecta a tiempo, la fibrosis pulmonar puede ser frenada. La fibrosis pulmonar es incurable, porque las cicatrices en el tejido pulmonar no desaparecen. Pero la progresión de la fibrosis pulmonar puede retrasarse y a veces incluso detenerse, si se detecta a tiempo. 9

Por otra parte, en un artículo publicado en la revista del Massachusetts General Hospital, se señala que la infección aguda es un desencadenante conocido de la cetoacidosis diabética. El covid-19 puede predisponer a los pacientes a una hiperglucemia y cetoacidosis graves como cualquier otra infección aguda o puede aumentar el riesgo de forma única.

Existe la hipótesis de que los coronavirus pueden causar una disfunción transitoria de las células beta, lo que conduce a una hiperglucemia aguda y a una deficiencia relativa de insulina. Esto está respaldado por un estudio de 39 pacientes con SARS sin antecedentes de diabetes. Veinte de ellos desarrollaron diabetes, todos menos dos de forma transitoria. Además, se ha identificado ECA2 en el páncreas de los pacientes con SARS.

Podría desarrollarse un círculo de retroalimentación en el que la infección por el SARS-CoV-2 provoca una hiperglucemia grave, lo que lleva a la elevación de la ECA2 en varios órganos, lo que provoca una mayor entrada del virus y una mayor inflamación. 10

El doctor Douglas Villaroel de la International Diabetes Federation, opina que hay varios medicamentos que tienen efectos secundarios relacionados al aumento de los niveles de glucosa en sangre. La diabetes puede ser inducida por fármacos cuando se utiliza un medicamento específico que conduce al desarrollo de esta enfermedad.

En algunos casos, el desarrollo de diabetes puede ser reversible si se suspende el uso del medicamento, pero en otros casos la diabetes inducida por fármacos puede ser permanente.

La diabetes inducida por medicamentos es una forma de diabetes secundaria, en otras palabras, diabetes que es consecuencia de tener otros problemas de salud. Existen varios medicamentos que se han relacionado con un mayor riesgo de desarrollar diabetes tipo 2. Como por ejemplo: Corticosteroides, diuréticos tiazídicos, Beta-bloqueadores, antipsicóticos, estatinas. Resumiendo, es posible desarrollar diabetes secundaria a alguno de los medicamentos que podría haber recibido durante el covid-19. 11

Ante este panorama, es probable que una gran cantidad de trabajadores de la salud, que lograron vencer al coronavirus, estén imposibilitados para seguir laborando y se hayan quedado sin empleo, sobre todo si no contaban con algún tipo de contrato con seguridad social, por consiguiente no tendrán posibilidades de acceder a la atención medica para enfrentar satisfactoriamente las secuelas de la enfermedad que les sean aplicables. Es una doble tragedia, pues por un lado se quedan sin empleo y por otro sin acceso a la atención medica para su rehabilitación y pronta reincorporación a la vida productiva.

En México laboran miles de trabajadores en el sector público de salud, distribuidos de la siguiente manera: 69 mil 896 médicos (as) generales y familiares, 94 mil 603 médicos(as) especialistas, 10 mil odontólogos(as), 26 mil 066 residentes, 144 mil 784 enfermeras(os) generales, 36 mil 602 enfermeras(os) especialistas, 104 mil 853 auxiliares de enfermería, entre otros como: laboratoristas, personal de intendencia, de mantenimiento, camilleros, paramédicos y choferes de ambulancia. 12

Se estima que al menos 87 mil trabajadores de la salud, están contratados bajo el régimen de honorarios, sin gozar de prestaciones de ley como la seguridad social y el fondo de pensiones, entre otros. 13

Lo expuesto es una clara evidencia de que una parte del personal sanitario en muchas partes del mundo, y por supuesto también en México, enfrenta la peor pandemia de la historia reciente en condiciones deplorables, que se resumen en: carencia de equipo de protección individual adecuado, jornadas de trabajo extenuantes, desapego familiar, agresiones y estigmatización de la sociedad civil, represalias de patrones, salarios inequitativos, contratos laborales precarios sin seguridad social, ansiedad y estrés, pérdida del empleo, incapacidades sin posibilidad de rehabilitación, contagios, enfermedad y en algunos casos la muerte.

Por otro lado, en nuestro marco jurídico vigente se establece el derecho de las personas a un trabajo digno y a la seguridad social. Así tenemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 14 establece en su Artículo 123. “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Y en su fracción XIV del apartado B “La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social”.

Asimismo la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 15, establece los beneficios de la seguridad social a los que tienen derecho todos los trabajadores en el sector público. Cito textualmente algunos de ellos:

Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros: I. De salud, que comprende: a) Atención médica preventiva; b) Atención médica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación física y mental; II. De riesgos del trabajo; III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y IV. De invalidez y vida.

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.

De igual manera la Ley General de Salud 16 contempla en su:

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo federal;

Si bien en el marco jurídico se establecen claramente los derechos al trabajo digno, los beneficios de la seguridad social y la competencia de la autoridad sanitaria para establecer y conducir la política nacional de salud; y dada la trascendencia de avanzar con acciones efectivas y eficaces para corregir la problemática que se ha expuesto, es necesario establecer explicitamente en la Ley General de Salud un apartado que establezca específicamente la competencia de la autoridad sanitaria para implementar acciones que aseguren las mejores condiciones laborales y de seguridad sanitaria para los trabajadores de la salud que laboran en la primera línea de respuesta contra las epidemias y pandemias que ponen en grave riesgo la salud de la población.

Con ello se persigue el propósito de que la Secretaria de Salud como autoridad sanitaria, cuente con todas las facultades y fuerza legal para emprender acciones que tiendan a garantizar las mejores condiciones para el personal de salud ante eventuales eventos catastróficos como la pandemia que hoy estamos enfrentando, acciones dirigidas fundamentalmente a gestionar mayores presupuestos para regularizar los contratos laborales del personal de salud sin seguridad social, para fortalecer la capacidad instalada de infraestructura en salud, para la adquisición de equipo médico, y especialmente para la adquisición oportuna de insumos, medicamentos y equipo de protección individual.

La protección de los derechos del personal sanitario, y por ende de sus familias, es fundamental para asegurar una respuesta efectiva en el combate a la pandemia y, en consecuencia, para proteger a toda la población.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al articulo 7o. de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona la fracción I Bis al artículo séptimo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo federal;

I Bis. Implementar las medidas necesarias para garantizar las mejores condiciones laborales y de seguridad sanitaria para los trabajadores sanitarios que laboran en la primera línea de respuesta a epidemias y/o pandemias que pongan en grave riesgo la salud de la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (covid-19)

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/565066/Comunicado _Tecnico_Diario_COVID-19_2020.07.22.pdf

2 covid-19 Tablero México-Conacyt.

https://coronavirus.gob.mx/datos/

3 Amnistía Internacional. Informe "Deficiencias en la protección del personal sanitario y que realiza labores esenciales durante la pandemia de covid-19"

https://www.amnesty.org/download/Documents/POL4025722020SPANISH. PDF

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mas-de-46000-trabajado-res-de-la-salud -en-Mexico-se-han-contagiado-de-covid-19-20200702-0133.html

5 La Jornada.

https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/06/06/trabajado res-de-salud-siguen-protestas-por-falta-de-equipo-726.html

6 https://www.milenio.com/politica/coronavirus-53-agresiones-personal-salud-meses -cruz-roja

7 Organización de las Naciones Unidas.

https://news.un.org/es/story/2020/04/1473372

8 Redacción Médica. Sanitaria 2000 S.L. Coronavirus: secuelas físicas y mentales posteriores a superar la covid-19. Madrid España.

9 Licenciado Raquel Gutiérrez Montoya. Secuelas del coronavirus. Abril 2020.

https://instituciones.sld.cu/ucmc/files/2020/04/hoja-informativa -abr-2020.pdf

10 Massachusetts General Hospítal.

https://www.massgeneral.org/es/coronavirus/la-relacion-entre-la- diabetes-y-el-covid-19

11 International Diabetes Federation.

https://diabetesvoice.org/es/noticias-breves/covid-19-y-   diabetes/

12 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/direccion-general-de-informacion- en-salud-dgis

13 https://www.animalpolitico.com/2020/01/amlo-insabi-diciembre-basificacion/

14 Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

15 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_040619.pdf

16 Ley General de Salud.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Transición Energética, y de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado José del Carmen Gómez Quej, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José del Carmen Gómez Quej, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética y de la Ley de la Industria Eléctrica, con base en la siguiente,

Exposición de Motivos

Las características geográficas y el amplio potencial de recursos naturales que existen en México permiten que se puedan aprovechar las fuentes de energías limpias para la generación de electricidad. Una matriz energética diversificada, con elevada participación de energías limpias favorece la seguridad energética y también representa una contribución importante del sector energético a la mitigación del cambio climático.

Y precisamente la necesidad de combatir el cambio climático global ha motivado en gran medida a la expansión de energías sustentables como lo representa la energía eólica. México cuenta con un gran potencial para producir este tipo de energía, el cual comenzó a aprovecharse hace relativamente pocos años. La mitad de este potencial se encuentra en el istmo de Tehuantepec, en Oaxaca, mientras que el resto se distribuye en estados como Baja California, Chiapas, Coahuila, Jalisco, Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas. 1

Cabe señalar que, un componente adicional a la energía eólica que ha tomado mucha relevancia en la producción de energía sustentable en el mundo, es la denominada: “energía eólica marina”, misma categoría que se le designa a aquella fuente de energía limpia, renovable e inagotable, que se obtiene al aprovechar la fuerza del viento que se produce en altamar, donde ésta alcanza una velocidad mayor y más constante debido a la inexistencia de barreras. Además, disminuye la emisión de gases de efecto invernadero y preserva el medio ambiente. Para desarrollar este recurso, se desarrollan megaestructuras asentadas sobre el lecho marino y dotadas con innovaciones técnicas de última generación. 2

En el caso de nuestro país, estudios señalan que, por razones meteorológicas, geológicas y logísticas, áreas específicas comprendidas en aguas territoriales mexicanas del golfo de California, el océano Pacífico colindante con la península de Baja California, el golfo de Tehuantepec (también llamado golfo de Chiapas o mar de Chiapas) y la sonda de Campeche, son sitios ideales de la superficie marítima en donde es factible establecer parques eólicos marítimos. 3

El estudio denominado “Desarrollo Eólico Marítimo México-2020” señala que México cuenta con un potencial de capacidad instalada de generación eólica marítima superior a los 3 mil GW. De ellos, son explotables en el corto plazo, por lo menos 400 GW, —todo México cuenta en estos momentos con una capacidad instalada cercana a los 80 GW con incrementos anuales en la demanda que promedian entre el 3 y el 5 por ciento.

La mencionada capacidad de generación instalada de corto plazo es duplicable cíclicamente cada 15 a 20 años. Con ella sería posible abastecer varias veces la demanda actual y futura de energía de todo México, además de contar con grandes excedentes exportables a los Estados Unidos, Centroamérica y países del mar Caribe, ya que los previamente citados carecen o tienen condiciones muy limitadas para establecer parques eólicos en el mar. 4

De acuerdo con el informe de la revista electrónica Evwind: “ The global offshore wind industry installed a record 6.1 GW of new capacity in 2019, bringing total capacity to 29 GW”, la industria mundial de energía eólica marina instaló un récord de 6.1 GW. Europa sigue siendo el mercado más grande para turbinas eólicas en altamar, representando el 59 por ciento de las nuevas instalaciones en 2019, mientras que la región de Asia y el Pacífico representó el 41 por ciento restante. China sigue siendo el líder general en nuevas instalaciones para energía eólica marina, agregando más de 2.3 GW de capacidad en 2019, con el Reino Unido y Alemania en segundo lugar y tercer lugar, instalando, 1.8 GW y 1.1 GW respectivamente. 5

En ese mismo sentido, según datos publicados por el Consejo Mundial de Energía Eólica (GWEC), se espera que sean instalados más de 50 GW de nueva capacidad de parques eólicos marinos en el periodo 2020-2024, a medida que se realicen proyectos en mercados emergentes con objetivos ambiciosos para la energía eólica marina como lo representa Estados Unidos, Taiwán, Japón, Vietnam y Corea del Sur. 6

En el mismo sentido el GWEC señala que la industria global de energía eólica marina agregó 6.1 GW de capacidad de parque eólico marino en 2019, un año récord para tal industria con un aumento del 35.5 por ciento con respecto al año anterior, que registró 4.5 GW instalados.

Con esa inercia, se espera que este crecimiento se acelere, con las previsiones preliminares de GWEC, que determinan que se podrían instalar hasta 50 GW adicionales de nueva capacidad de turbinas eólicas en altamar para 2024 a nivel mundial. Esto significaría que la capacidad total instalada del parque eólico marino podría alcanzar casi 90 GW en el mundo en los próximos cinco años, lo que significa un aumento de casi 207  por ciento de la capacidad actual. 7

No es menos importante señalar que, el mismo estudio del Consejo Mundial de Energía Eólica (GWEC), da a conocer ocho mercados con nuevas instalaciones de energía eólica marina en 2019. 8

China — 2395 MW
Reino Unido — 1764 MW
Alemania — 1111 MW
Dinamarca — 374 MW
Bélgica — 370 MW
Taiwán — 120 MW
Portugal — 8 MW (flotante)
Japón — 3 MW (flotante)

México, lamentablemente, no figura aún a nivel mundial dentro de los principales países que utilizan el viento eólico marino para fines de generación de energía eléctrica. No obstante, se señala que nuestro país cuenta con un potencial superior a los 3 mil GW.

La energía eólica marina es una gran oportunidad para cumplir con nuestros objetivos climáticos, ya que puede reemplazar los costosos combustibles importados, proporcionar soluciones de energía limpia a países que tienen disponibilidad limitada de tierra y suministrar energía de carbono cero cada vez más competitiva a una escala masiva. Los beneficios económicos de la energía eólica marina no pueden ser subestimados, con el potencial de generar cientos de miles de millones de dólares en inversiones, crear decenas de miles de empleos y construir una cadena de suministro que pueda contribuir a las economías locales prósperas. 9

Una de sus ventajas es que el viento marítimo permite generar energía las 24 horas del día, de tal manera que al producirse energía eólica marítima se vuelve prácticamente innecesaria o de manera muy reducida el uso del respaldo de plantas de combustión, razón que la hace más eficiente y rentable; en comparación de la energía eólica que se produce en suelo firme o de la energía solar que son extremadamente variables e intermitentes, lo que las obliga a tener el respaldo de plantas de combustión para garantizar el correcto funcionamiento de un sistema eléctrico.

Virtud de ello, a continuación, se mencionan solo algunas ventajas comparativas de los generadores eólicos instalados en el mar o flotantes, respecto a los terrestres:

-Es un tipo de energía renovable inagotable y no contaminante.

-La velocidad del viento es constante y no intermitente como en tierra.

-El recurso eólico que existe en el mar es mayor que en tierra (hasta el doble que en parque terrestre medio).

-Al ubicarse mar adentro, el impacto visual y acústico es muy pequeño, por lo que se pueden aprovechar superficies muy extensas. Gracias a esto, los parques eólicos marinos suelen tener varios cientos de megavatios de capacidad instalada.

-Tiene mayor vida útil.

-Se presentan menos turbulencias ya que la variación de temperaturas de las capas de aire en el mar es menor.

-No presentan limitaciones en cuanto al uso del suelo y de los diversos impactos, como el visual, paisajístico o uso de espacios naturales con otras aplicaciones.

-No hay problemas de impacto sonoro (ruido), por lo que pueden girar a mayor velocidad. En aplicaciones terrestres, la velocidad del extremo de la pala se limita a unos 65 m/s, mientras que en las marítimas alcanza entre 80 a 90 m/s.

-La superficie marina está libre de obstáculos y presenta baja rugosidad superficial y menor turbulencia, además la velocidad del viento aumenta con la altura más rápidamente en comparación con la tierra, por lo que las torres de instalaciones marítimas pueden ser de menor altura que las terrestres, con la consiguiente disminución de costos de inversión. Así se compensa el sobrecosto de la construcción en la plataforma marítima.

Sin duda, México cuenta con muchas oportunidades dado su impresionante recurso eólico, pero es necesaria una regulación clara, que incentive la inversión con suficiente certidumbre jurídica y económica en el largo plazo, mediante la creación de un mercado estable de proyectos de energía renovable.

Y precisamente esta iniciativa que se propone pretende impulsar la inversión y el uso de la energía eólica marina, pero también va de la mano con las metas de política climática que existen, específicamente en la mitigación de gases de efecto invernadero (GEI).

Como es del dominio público, en la Ley General de Cambio Climático se establecen diversas metas para transitar hacia una economía baja en carbono. Incluso, bajo ese contexto, México ratifico el Acuerdo de París, mediante el cual las naciones signatarias se comprometieron, justo a partir de este año 2020 a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático.

El referido acuerdo establece tres acciones prioritarias: la primera es mantener, durante todo este siglo, el aumento de la temperatura media anual debajo de los dos grados centígrados. La segunda es promover en cada nación la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. Y la tercera, los países desarrollados deberán mantener sus flujos financieros a un nivel compatible con una trayectoria de crecimiento mundial que conduzca a un desarrollo sostenible.

Cabe señalar que nuestro país, al firmar el acuerdo, también se comprometió a título individual, a reducir las emisiones de su sector industrial al 35 por ciento de energía limpia en el 2024 y el 43 por ciento a más tardar en el 2030. Asimismo, a reducir en 22 por ciento la emisión de gases de efecto invernadero y en 51 por ciento las emisiones de carbono negro.

Igualmente, nuestro país debe actuar en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de Naciones para el Desarrollo, el Objetivo 7 “Energía Asequible y No contaminante”, y cuya meta señala que para alcanzar el OD7 en el año 2030, es necesario invertir en fuentes de energía limpia, como la solar, eólica y termal y mejorar la productividad energética, así como expandir la infraestructura y mejorar la tecnología para contar con energía limpia en todos los países en desarrollo, es un objetivo crucial que puede estimular el crecimiento y al mismo tiempo ayudar al medio ambiente. 10

Por otra parte, para llevar a cabo el proceso de transición energética y dar cumplimiento a tales objetivos, la Ley de Transición Energética establece estrategias, programas, medidas y políticas públicas para cumplir y lograr el incremento de producción de energías limpias y alcanzar las metas establecidas. Se considera entre las tecnologías para generar energía limpia de manera preponderante, las que hacen uso del viento, de radiación solar, de energía oceánica o del calor de los yacimientos geotérmicos, además de las proveniente de centrales hidroeléctricas y la energía nuclear.

Esto, vuelve necesario permanecer atentos en la evolución de las metas de las energías limpias, pero sobre todo para saber cómo va la transición energética en nuestro país y hacia donde encaminamos el desarrollo y fomento de las fuentes renovables y limpias de energía en México, y sobre todo para detonar su uso.

El gran potencial de la energía eólica marina para satisfacer la demanda energética, estimular el crecimiento económico y generar ocupación se encuentra en el corazón del debate de la transformación del mercado que veremos en los próximos años. Según la compañía de asesoría financiera Bloomberg, la industria eólica marina crecerá en todo el mundo hasta 2030, y en algunas regiones, la capacidad instalada se triplicará en los próximos 10 años.

Concretamente, esta iniciativa pretende plasmar tanto en Ley de Transición Energética, como en la Ley de la Industria Eléctrica, la identificación, el uso y aprovechamiento de las fuentes de energía renovable, como lo representa la energía eólica marina y que vendría a convertirse en una fuente alternativa a la energía eólica terrestre ya operando en nuestro país. Además, y en la lógica de esta iniciativa, se propone también que se integre al Consejo Consultivo para la Transición Energética a un representante de la Secretaría de Marina.

Por lo anteriormente, me permito someter nuevamente a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 4 y la fracción III del artículo 88 de la Ley de Transición Energética; y reforma el segundo párrafo del artículo 13 y la fracción I del artículo 14 de la Ley de la Industria Eléctrica

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 4 y la fracción III del artículo 88 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

Para ello, la secretaría deberá considerar el mayor impulso a la eficiencia energética y a la generación con fuentes limpias, priorizando aquellas identificadas en el Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de energías limpias que pueda ser soportado de manera sustentable bajo las condiciones económicas y del mercado eléctrico en el país.

Artículo 88. El Consejo será presidido por el titular de la secretaría y se integrará por:

I. a II. ...

III. Un representante de las siguientes Secretarías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Economía; Hacienda y Crédito Público; Marina; Medio Ambiente y Recursos Naturales y Salud;

IV. a VII. ...

...

Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 13 y la fracción I del artículo 14 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

La secretaría al preparar y coordinar la ejecución de los proyectos estratégicos de infraestructura, necesarios para cumplir con la política energética nacional deberá considerar las zonas con alto potencial de energías limpias y el aprovechamiento de las renovables como la eólica marina, entre otras.

Artículo 14. ...

...

...

...

Dichos programas se desarrollarán bajo los principios siguientes:

I. Procurarán la operación del sistema eléctrico nacional en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad dando prioridad a las energías limpias y renovables con mayor potencial;

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente ordenamiento entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://colaboracioncivica.org/esp/wp-content/uploads/2015/03/Docu-mento-final.p df

2 Ibedrola

https://www.iberdrola.com/medio-ambiente/como-funciona-la-energi a-eolica-marina

3 y 4 "Desarrollo Eólico Marítimo México-2020":

file:///C:/Users/PC/Downloads/TARJETAporciento20INFORMA-TIVAporc iento20UNIVERSALpor ciento20DEOMM por ciento20 DESARROLLO por ciento20E por cientoC3 por ciento93LICO por ciento20MAR por cientoC3 por ciento8DTIMO por ciento20M por cientoC3porciento89XICO-porciento202020,por ciento2012.01.2020 por ciento20(1).pdf

5, 6, 8 y 10.

https://www.evwind.com/2020/03/19/record-de-61-gw-de-energia-eol ica-marina-instalada-en-2019/

7 "Instrumentación de la reforma energética para la mitigación del calentamiento global a partir del desarrollo eólico marítimo México"

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/TEMA1/T1_CRV-IX-03 -16.pdf.

9 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.- Objetivos de Desarrollo Sostenible

https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-developmen t-goals.html

Otras fuentes consultadas

http://colaboracioncivica.org/esp/wp-content/uploads/2015/03/ Documento-final.pdf

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-03-27-1/asse ts/documentos/PA_PVEM_PolItica_Energetica_270319.pdf

https://www.bancomext.com/wp-content/uploads/2019/01/Libro-Banco mext_Energias-Renovables.pdf

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/1/2016-04-19-1/asse ts/documentos/Anexo_2_Panorama_de_energias_renovables.pdf

https://elperiodicodelaenergia.com/los-10-mayores-parques-eolico s-marinos-del-mundo/

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/33-FASC-7-ENE RGIA.pdf

https://journals.openedition.org/trace/2137

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/

https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/es/Documents/ener gia/Deloitte-ES-tendencias-globales-energias-renovables.

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0185-62862016000100065

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado José del Carmen Gómez Quej (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Paola López Birlain, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Ana Paola López Birlain, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

Las organizaciones de la sociedad civil son agentes del desarrollo en cualquier nación, desempeñando un papel importante en las actividades de desarrollo social, político y económico. Por lo tanto, el bienestar de México depende de la eficacia y eficiencia de su sociedad civil organizada.

La importancia de las organizaciones de la sociedad civil para la vida democrática y el bienestar de nuestra sociedad constituye un eje fundamental sobre el cual debe generarse un mayor enfoque en su fortalecimiento y desarrollo, de manera que sea un impulsor de la vida democrática del país.

Es por ello que la presente iniciativa es congruente con las necesidades del sector, en concordancia a la Ley del Impuesto sobre la Renta (2013), la cual establece como derecho la “Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil”, y propone una mejor legislación para promover y facilitar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil (OSC).

I. Antecedentes

El término “sociedad civil” data de la época de los antiguos griegos y romanos. Este término puede encontrarse en los trabajos de filósofos como Cicerón quienes usaban esta denominación para referirse al Estado. El concepto moderno de la sociedad civil como una entidad independiente emergió durante el periodo de Ilustración Continental de finales del siglo XVII. Fue entonces que un grupo de pensadores como Thomas Paine y George Hegel desarrollaron la noción de sociedad civil como un dominio paralelo al Estado. En otras palabras, una dimensión donde los ciudadanos podían asociarse según sus intereses y deseos de manera independiente al Estado. Este cambio de pensamiento también se vio directamente ligado con una transformación económica que dio origen a la propiedad privada, a la competencia de mercado, y a la burguesía. Al mismo tiempo, dio lugar a una demanda popular por la democracia que se manifestó a través de la Revolución Francesa y la Revolución de los Estados Unidos de América. 1 Desde entonces, la sociedad civil se consolidó como el núcleo de la vida democrática siendo fundamentales en promover principios democráticos al generar condiciones más justas de vida, visibilizando y planteando soluciones a los problemas públicos, fungiendo como contrapeso del gobierno, y construyendo vínculos entre los diversos actores.

En este sentido, la sociedad civil se puede entender como “una parte de la sociedad, cuyo núcleo es una red de asociaciones voluntarias que articulan intereses y valores independientes del estado” (Waisman, 2006: 22). 2 Linz y Stepan (1996: 7), 3 similarmente entienden a la sociedad civil como grupos auto organizados independientes del Estado que articulan valores, crean asociaciones y solidaridades para avanzar sus intereses. Este concepto incluye la gama completa de organizaciones formales e informales que están fuera del Estado y del mercado, incluidos los movimientos sociales, organizaciones que involucran voluntarios, organizaciones de membresía de masas, grupos religiosos, organizaciones de la sociedad civil  (OSC) y organizaciones comunitarias, como así como comunidades y ciudadanos actuando individual y colectivamente. 4

Entre todas las manifestaciones de la sociedad civil, las OSC, conformado en su mayoría por grupos comunitarios, organizaciones no gubernamentales (ONG), sindicatos, grupos indígenas, organizaciones benéficas, organizaciones religiosas, asociaciones profesionales y fundaciones, representa el sector de la sociedad civil organizada que participa activamente en una sociedad.

Por otra parte, la democracia puede entenderse como “un modo de toma de decisiones sobre reglas y políticas colectivamente vinculantes sobre las cuales la gente ejerce control.” (Beetham, 1993: 55) Remontándonos a la definición más fundamental de democracia en la cual demos significa gente y kratos que significa poder, la democracia trasciende sus instituciones (elecciones libres, una pluralidad de partidos, por ejemplo) a representar el control popular y la igualdad política en la toma de decisiones. (Beetham, 1999). 5 Con base en estas definiciones, el control y la vigilancia popular que establece la democracia nace de la igualdad política, la cual sólo existe si cada ciudadano tiene influencia en la toma de decisiones.

II. Contexto internacional de las organizaciones de la sociedad civil

El cierre del espacio cívico se ha convertido en una característica de la vida política en un número cada vez mayor de países tanto democráticos como autoritarios. Las organizaciones de la sociedad civil en todo el mundo se enfrentan a esfuerzos sistemáticos para reducir su legitimidad y eficacia. El asalto a la vida asociativa libre ha obligado a las organizaciones de la sociedad civil y otros grupos cívicos a reorientar sus actividades, buscar nuevas fuentes de financiamiento, y avanzar hacia modelos organizativos más resilientes. La creciente regulación del sector de la sociedad civil indica un retorno a las prácticas autocráticas y una reacción violenta contra la democratización.

De acuerdo con el reporte de Amnistía Internacional (AI), The Global Crackdown on Civil Society Organizations, países alrededor del mundo están utilizando leyes para interferir con el derecho a la libertad de asociación y así obstaculizar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil y las personas que participan en ellas. Tan solo en los últimos dos años se han promulgado o están en trámite casi 40 leyes en los cinco continentes. Varias disposiciones imponen barreras en todas las etapas de la existencia de estas organizaciones y permiten a las autoridades vigilarse de cerca. Esto ocurre particularmente en el momento del registro, pero también cuando planifican, conducen e informan sobre sus actividades, cuando buscan y reciben fondos y cuando realizan campañas públicas e incidencia. De acuerdo con este reporte, al menos 50 países han promulgado leyes de este tipo en los últimos años, representando una seria amenaza para muchas de nuestras democracias.

III. Situación de las OSC en México

En México, la situación es igual de crítica que en el resto del mundo. Desde enero de 2019, legislaciones restrictivas y discursos de difamación promovidos por el gobierno federal 6 amenazan la existencia de espacios cívicos sanos para el florecimiento democrático y el progreso social de nuestro país. Es así que México camina en una dirección antidemocrática donde se silencia a la sociedad civil y se le inhibe de su derecho fundamental a la libre asociación. Hoy, las OSC se enfrentan a un contexto político, jurídico, legislativo institucional que impide que éstas accedan a recursos financieros y espacios de toma de decisiones que les permitan continuar con su función como promotoras de la democracia y el desarrollo social en nuestro país.

IV. Demografía de las OSC en México

De acuerdo al reporte Datos a la vista por Alternativas y Capacidades, AC, en México existen 41 mil 782 OSC, de las cuales 77 por ciento tienen el registro CLUNI (RFOSC), 22.6 por ciento cuentan con el permiso de Donataria Autorizada (Listado de DA), y 14.5 por ciento cuentan con ambos registros. 7

Respecto a las figuras jurídicas de las OSC registradas, 94 por ciento están registradas como Asociaciones Civiles (AC), 3.2 por ciento como Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P), 1.3 por ciento como Sociedad Civil (SC), 0.4 por ciento Asociación de Beneficencia Privada (ABP), 0.1 por ciento como Institución de Beneficencia Privada (IBP), y 1 por ciento tienen otra figura como (Fideicomiso, FBP, IASP, o CSP).

En cuanto a los ejes temáticos, actualmente las OSC se dedican a los siguientes objetivos:

V. Evolución de las OSC en México

El surgimiento de las organizaciones civiles de manera oficial comenzó en la década de los 50 con el principal objetivo de mejorar las condiciones sociales de los sectores más vulnerables. Dada esta visión, las primeras OSC tenían la función primordial de promover el bienestar y la asistencia. En la década de los 60 y 70, comenzó a hacerse evidente que la capacidad y voluntad del gobierno era insuficiente para acabar con las brechas de desigualdad, la impunidad, las violaciones de los derechos humanos, y los obstáculos para la consolidación democrática. Fue en estas dos décadas donde hubo una multiplicación en el número de OSC registradas. Algunas de estas surgieron junto con movimientos populares que buscaban transicionar de la protesta a la articulación de propuestas y políticas públicas. En la década de los 80 y 90, cuando se dio una apertura democrática, las OSC tomaron un papel central en el fomento de esta transición mediante la incidencia política en temas emergentes como el movimiento urbano popular, la población campesina e indígena, la infancia y la juventud, la inclusión de la mujer, la participación ciudadana, entre otros elementos fundamentales de los cuales gozamos hoy. En 1992, a través del foro público sobre la pobreza realizado en Oaxaca (previo a la Cumbre Mundial contra la pobreza), se exigió la ampliación de espacios de participación en el diseño y aplicación de las políticas. El trabajo arduo por medio siglo comenzó a abrir oportunidades de reconocimiento a inicios del siglo XX cuando se promulgan la Ley de Desarrollo Social, Ley de Planeación, y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizada por las OSC (2004). Esta transición en el marco legal marcó un gran logro en el reconocimiento de las OSC como actores de interés público que ofrecían argumentos sólidos para su fomento.

VI. Consecuencias de la “Circular Uno” del gobierno federal

Sin embargo, a partir de la emisión del gobierno federal de la Circular Uno el 14 de febrero de 2019, las OSC enfrentan una situación que amenaza los logros de las décadas pasadas, así como su existencia a largo plazo. En esta circular, el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), informó sobre la decisión de “no transferir recursos del Presupuesto a ninguna organización social, sindical, civil o del movimiento ciudadano, con el propósito de terminar con la intermediación que ha originado discrecionalidad, opacidad y corrupción”. 8

De acuerdo a los datos actualizados que proporciona Alternativas y Capacidades para los años 2018 y 2019, arrojan la significativa reducción de cerca de 40 por ciento del presupuesto para el Programa de Coinversión Social, a cargo del Instituto Nacional del Desarrollo Social (Indesol), de la Secretaría del Bienestar (antes Secretaría de Desarrollo Social) y que para este 2020, focalizó la convocatoria a organizaciones comunitarias. En 2018 se destinaron 218.42 millones de pesos (mdp) a programas de las OSC, mientras que en 2020 este presupuesto se redujo a 136.44 mdp.

Asimismo, las asociaciones civiles con el permiso de deducibilidad de impuestos, han sufrido un hostigamiento mediante un aumento de las medidas fiscales y restricciones en relación a los Informes. 9 Aquellas que no han acotado las nuevas reglas, han sido sometidas a multas sumamente costosas que en muchos casos han acabado con las OSC. Asimismo, se han reportado intentos de cooptación y control por parte de las instancias federales. Como consecuencia, muchas organizaciones indígenas no han conseguido apoyos para la defensa, ni han sido debidamente consultados respecto a la construcción de infraestructura en los estados de Oaxaca, Puebla Chiapas, y San Luis Potosí. También, se han reportado desarticulaciones de procesos asociativos, representando así la anulación de derechos civiles que las OSC poseen como actores de interés público.

Otro de los efectos de la postura del gobierno federal, es un impacto en los contextos locales, donde muchos gobiernos dejaron de asumir sus responsabilidades con las OSC. Causando así una desvinculación entre las OSC y los organismos locales de gobierno que habían tenido una larga tradición de colaboración.

La disminución de los recursos, la aplicación de medidas fiscales extremadamente rigurosas, y los intentos de cooptación en los estados ha creado un ambiente político-institucional que lejos de fomentar, obstaculiza la operación de las OSC. De acuerdo al reporte La permanencia y los derechos de las OSC de México en riesgo de Equipo Pueblo, AC, las nuevas políticas han causado que 81 por ciento de las OSC tengan impactos negativos que modificaron o limitaron su acción. En concreto, 51 por ciento de las OSC han tenido que trabajar con menos recursos económicos, 31 por ciento redujeron sus actividades y cobertura, mientras que 24 por ciento tuvo que recortar personal. Las causas a las que se atribuyen el debilitamiento de las OSC, de acuerdo a la encuesta realizada fueron las siguientes.

VII. Recortes financieros a OSC

Aunque la Ley de Fomento obliga al conjunto de dependencias del gobierno federal a proveer apoyo financiero a las OSC, la cancelación del Fondo de Coinversión Social para OSC que operaba el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) de la llamada Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y el Fondo Proequidad, del Instituto Nacional de las Mujeres indica una violación al derecho de las organizaciones. Aunque algunos estados como Chihuahua, Zacatecas y Querétaro abrieron convocatorias más limitadas para OSC, entidades como Baja California, Veracruz, Ciudad de México y Morelos no destinaron nada de su presupuesto a este sector. En respuesta a las disposiciones del gobierno federal muchos de los donantes internacionales dejaron de aportar a las OSC del país.

Las consecuencias más evidentes de esta reducción del presupuesto son la reducción de actividades y servicios, la imposibilidad de dar seguimiento a proyectos anteriores, y el fin de actividades de investigación y profesionalización.

Pese a la estrecha relación entre la calidad de la democracia y el grado de organización de la sociedad civil, este efecto sólo puede existir cuando existe igualdad económica. Armony (2004), 10 en su estudio transnacional de 28 democracias establecidas y nuevas, encontró que el determinante básico de la calidad tanto de la sociedad civil como de la democracia es el grado de igualdad socioeconómica, Por lo tanto, la restricción de recursos es un ataque directo a la sociedad civil que consecuentemente acaba con los contrapesos y voces que dan pluralidad a nuestra democracia.

VIII. Aporte de las OSC al producto interno bruto de México

Los recortes financieros a las OSC en México, también representa un tema de alta preocupación en términos económicos. De acuerdo con la encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2018, las OSC generaron 3 por ciento del producto interno bruto (PIB) en ese año, representando una fuerte aportación económica que se vería afectada si no se revierten las medidas que restringen las actividades de las OSC.

En la siguiente tabla se resume las aportaciones de las OSC al país en 2018 según el reporte del Inegi. 11

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo primero. Que se adicione en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el título III “Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos” un apartado específico de las Organizaciones de la Sociedad Civil con inscripción vigente en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 27, fracción I, y 80, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 80. ...

Último párrafo. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10 por ciento de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.

Artículo 27. ...

I. ...

a) - e)...

f). ...

...

...

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 10% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato ante-rior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Fede-ración, de las entidades federativas, de los mu-nicipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder de 4 por ciento de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 10 por ciento citado. Solo en el caso que se realicen donativos a las Organizaciones de la Sociedad Civil con inscripción vigente en el Registro Federal referidas en la fracción VI del artículo 79 el monto deducible de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior no podrá exceder del 10 por ciento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Civil SocietyAuthor(s): Thomas Carothers and William BarndtSource: Foreign Policy, Winter, 1999-2000, No. 117 (Winter, 1999-2000), pp. 18-24+26-29Published by: Slate Group, LLCStable URL:

https://www.jstor.org/stable/1149558

2 Waisman, Carlos H. (2006). “Autonomy, Self-Regulation, and Democracy: TocquevilleanGellnerian Perspectives on Civil Society and the Bifurcated State in Latin America”, in Richard Feinberg, Carlos H. Waisman, and Leon Zamosc (eds), Civil Society and Democracy in Latin America. New York and Basingstoke: Palgrave Macmillan.

3 Linz, Juan J. and Stepan, Alfred (1996). Problems of Democratic Transition and Consolidation: Southern Europe, South America, and Post-communist Europe. Baltimore, MD, and London: Johns Hopkins University Press.

4 https://csidp.eu/definitions/

5 Beetham, David (1999) Democracy and Human Rights. Cambridge: Polity Press.

6 Amnesty International, “Politics of demonization” breeding division and fear (News story, 22 February 2017)

7 Datos a la Vista. Una aproximación cuantitativa al sector de organizaciones de la sociedad civil en México; Alternativas y Capacidades, AC, México 2019; p. 11; elaborado por Fondos de Información del Registro Federal de OSC, 2017 y Listado de Donatarias Autorizadas, 2017

8 Circular Uno, Andrés Manuel López Obrador, Presidencia de la República, Ciudad de México, 14 de febrero de 2019.

9 Luis Pineda. (2020). La permanencia y los derechos de las OSC en México en Riesgo. Equipo Pueblo A.C.

10 Armony, Ariel C. (2004). The Dubious Link: Civic Engagement and Democratization. Stanford, CA: Stanford University Press.

11 Inegi. (2018).

https://www.inegi.org.mx/temas/isfl/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2020.– Diputada Ana Paola López Birlain (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 381 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Jesús Guzmán Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo IV al artículo 381 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país el abigeato está tipificado en diversos códigos penales estatales, en el Código Penal Federal en su artículo 341. ¿Qué es el abigeato? La acción que tiene por objetivo la sustracción de vacas, ovejas, caballos u otros animales que son propiedad de una persona ya sea física o moral. El delito es frecuente, en nuestro país se comete en estados que disponen de una gran actividad ganadera.

Con la finalidad de proteger su patrimonio los productores de ganado han desarrollado diversas formas para combatir el abigeato, como la construcción de zanjas o fosas, el patrullaje, inclusive el uso de alarmas para disuadir a quien comete el delito.

Por su parte el abigeo —persona o personas que cometen abigeato— han desarrollado diversas formas de hacerse de ganado, por lo que cuentan con vehículos para transportar la carga, herramientas especializadas para llevar a cabo el escarneo o cuereo que es otra forma de abigeato y para ello se requiere de conocimientos especiales para llevar a cabo la actividad; desafortunadamente los abigeos corrompen a las autoridades para poder desarrollar este ilícito, que generalmente se produce de forma violenta por bandas organizadas pues se requiere de realizar diversas actividades.

Asimismo han desarrollado otras técnicas para hacerse de “ganado legal” mediante el robo, compra, registro o adquisición de aretes de identificación de ganado, estos aretes sirven para identificar a cada animal, darles seguimiento a sus movimientos. En México el Sistema Nacional de Identificación de Ganados es la unidad de la administración pública federal que se encarga de otorgar los aretes identificadores.

El problema del abigeato lacera a la sociedad en general y principalmente a quienes se dedican a la ganadería, es un tema que se ha extendido a lo largo y ancho del país. También es cierto que los delincuentes introducen ganado de contrabando principalmente por la frontera sur de nuestro país, proveniente principalmente de Guatemala, teniendo como paso principal los estados de Tabasco y Chiapas y una vez dentro del territorio nacional, hay quienes venden aretes, expiden guías de tránsito y les colocan los respectivos sellos oficiales que los identifican como si fueran ganado mexicano, cuando en realidad no lo son, “legalizando” así lo que entró ilegalmente al país.

Lo anterior afecta a la industria ganadera mexicana, pues se genera una competencia desleal, por lo que es necesario tomar acciones que ayuden a corregir este flagelo y que se castigue a los responsables, pues nadie debe estar por encima de la ley.

Diversas uniones ganaderas han hecho visible el problema del abigeato, pues atenta contra las actividades productivas del sector y pone en riesgo la actividad agroalimentaria, además de poner en riesgo la salud de quienes consumen carne, pues al no saber qué tipo de enfermedades pueda traer consigo el ganado de contrabando, podría generarse una crisis sanitaria, ya que al romperse el cerco sanitario podría convertirse en un tema de seguridad nacional.

Fundamento legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17 señala que:

“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.

Asimismo el artículo 21 señala que:

“La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

Derivado de los artículos antes mencionados son los tres niveles de gobierno quienes deben garantizar seguridad y justicia.

Con la finalidad de impulsar el campo, uno de los planteamientos que hizo la actual administración federal, fue la de combatir la pobreza e impulsar al sector ganadero y para ello implementaron programas como crédito a la palabra, Producción para el Bienestar y Precios de Garantía. Estos atienden principalmente a pequeños y medianos productores y productoras, cuya mayoría ha vivido históricamente en condiciones de rezago y marginación. Este fenómeno se aprecia, sobre todo, en la región sur-sureste del país.

El programa Crédito a la Palabra se implementó al inicio de la actual administración como uno de los programas prioritarios, con el propósito de contribuir al bienestar de los pequeños productores de las áreas de menor desarrollo del país, con un presupuesto asignado de 4 mil millones de pesos en 2019. El objetivo del programa era el incremento y desarrollo del hato ganadero, mediante la inversión en especie de ganado de cría. Y se dice era porque para el presupuesto 2021 fue desaparecido, demostrando así el fracaso de la política pública de apoyo al campo mexicano.

La ganadería es una palanca de desarrollo, es un componente importante de la economía del país, pues sus niveles de exportación hacia el vecino país del norte abonan al desarrollo económico nacional y local, asimismo es parte importante de la cadena alimenticia de los mexicanos.

La Encuesta Nacional Agropecuaria 2017 señala que sobre el ganado bovino, porcino y aves de corral, se observa que en 2014 se reportaron 28.4 millones de cabezas de bovinos, aumentando en 2017 a 31.9 millones. La producción de leche se incrementó de 31.4 en 2014 a 37.6 millones de litros en promedio diario; en tanto que la producción de huevo reportó el mismo comportamiento al pasar de 7 mil 632 a 8 mil 101 huevos promedio diarios.

En el sector agropecuario existen factores que pueden afectar la producción de las unidades de producción (UP), el más común, es el incremento de costos en servicios e insumos, como son combustible, energía eléctrica, semillas, fertilizantes y mano de obra, los cuales fueron utilizados por 75.7 por ciento de las UP; sin embargo, a diferencia de 2014 su uso ha disminuido, pues en ese año, representaba 83.4 por ciento. La misma situación se observa con la pérdida de la cosecha o animales por fenómenos naturales, no controlables por el hombre como inundaciones, sequías, heladas y granizo, el cual preocupa a 74.7 por ciento de los productores en 2017. Un elemento que afecta al campo y a la ganadería es el fenómeno climático, factor por el cual 74.7 por ciento de las UP reportan pérdidas, siendo los más comunes las sequías que representan 45.0 por ciento; los fenómenos naturales relacionados con el viento afectan a 31.9 por ciento, mientras que el exceso de humedad afecta a 25.8 por ciento. Las pérdidas biológicas son el problema más frecuente con 44.2 por ciento, reportadas por 40.3 por ciento de productores, mientras que las enfermedades afectan a 21.6 por ciento, impidiendo, ambas, el desarrollo de actividades normales de las UP.

Las pérdidas por robo de ganado o abigeato según datos oficiales, se estima que, en 2018, el valor del robo de ganado superó 100 millones de pesos. Las cifras podrían aumentar, si se toma en cuenta que muchos robos no se denuncian, y que también hay hurtos de sementales de entre 50 mil y hasta 200 mil pesos si son importados.

Según los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en enero de 2019 se reportaron 472 robos de ganado en el país, dato que sólo es superado en octubre de 2018 con 493 hurtos. Sin embargo, las últimas cifras con corte al mes de septiembre de 2020 demuestran que este delito se ha disparado pues la cifra aumentó a 3 mil 59 robos de ganado, cifra por demás significativa.

Tanto el abigeato, como el contrabando de cabezas de ganado que entran por la frontera sur de nuestro país y de lo cual tiene conocimiento el titular del ramo, ingeniero Víctor Manuel Villalobos, quien en comparecencia ante el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 8 de octubre, en el marco de la glosa del primer informe de gobierno de la administración pública federal, señaló que están tomando acciones en conjunto con su similar de Guatemala para establecer tres ranchos cuarentenarios del lado de Guatemala, para acopiar el ganado y establecer un esquema de sanidad así como mecanismos transparentes para poder incorporar el ganado que es necesario, pero que sea sano y que sea de la calidad genética que demanda el mercado mexicano.

A pesar de lo noble de la iniciativa que propone el titular del ramo, es importante apoyar desde el Poder Legislativo y conjuntar esfuerzos que ayuden a mitigar los delitos cometidos por abigeos, por ello el objetivo de la presente iniciativa es que se considere el robo, clonación, expedición de aretes identificadores de ganado, así como la documentación falsa, que facilite la “legalización” de ganado sea equiparado al delito de abigeato.

Por lo expuesto y fundado, propongo reformar el artículo 381 Ter del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Por el que se adiciona un párrafo IV al artículo 381 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

...

...

...

Se equiparará el delito de abigeato a quien robe, clone, expida, aretes de identificación de ganado, marque, contramarque o contraseñe animales, sin el legítimo derecho de propiedad, a quien expida guías falsas, certificados falsos, facturas falsas, o las haga válidas en acto de compra-venta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 file:///C:/Users/Deell/Downloads/infdaip0302018.pdf

2 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190901-A.pdf

3 http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/37ResultadosENA2017.pdf

4 https://heraldodemexico.com.mx/mer-k-2/repunta-robo-de-ganado-en-el-pais/

5 https://heraldodemexico.com.mx/mer-k-2/cambian-metodo-de-robar-ganado/

6 http://cronica.diputados.gob.mx

7 https://drive.google.com/file/d/1yGUXL3ULV2uQT2-3VYkBRfqY9 HLlrdEg/view

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputado Jesús Guzmán Avilés (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión.



LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para que el Instituto Nacional de Salud Pública lleve el nombre del Doctor Guillermo Soberón Acevedo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El doctor Guillermo Soberón Acevedo 1 fue uno de los grandes médicos, uno de los intelectuales y científicos mayores, uno de los más destacados mexicanos de la segunda mitad del siglo XX y de lo que ha transcurrido en la centuria que vivimos. Hay que considerarlo como una de las figuras más representativas de la vida universitaria contemporánea. Se trata de un profesional sobresaliente en su quehacer, que ha dejado un legado indiscutible en la educación superior, en la ciencia, en la cultura, en la administración pública en el campo de la atención de la salud y en la participación del sector privado en los asuntos sociales. Él fue, en síntesis, un referente indispensable de las últimas décadas en México.

Líder nato en la innovación, no sólo en la mejora de los sistemas de salud, sino en el fomento a la investigación científica desde sus posiciones al frente del Laboratorio de Bioquímica del entonces Hospital de Enfermedades de la Nutrición, del Instituto de Investigaciones Biomédicas y la Coordinación de la Investigación Científica en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Su paso como rector de la máxima Casa de Estudios no sólo la salvó de una grave crisis cuando inició su mandato sino que la perfiló en una cruzada de superación académica y proyección social que repuso a la UNAM como la institución líder del sistema de educación superior en México.

Su figura fue el elemento esencial en la reforma del Sistema Nacional de Salud así como la inclusión del derecho a la protección de la salud en la Carta Magna. Posteriormente, impulsó la creación y desarrollo de la Fundación Mexicana para la Salud para encauzar la participación del empresariado mexicano a apoyar las causas de la salud en un enfoque la de moderna filantropía.

Sus aportes directos e indirectos al saber, a la salud, a la educación superior y a la administración pública y la filantropía organizada son por ello indiscutibles. Su paso por las instituciones en las que ha servido dan cuenta de ello. En todas las responsabilidades que asumió se destacó por su entrega y por los logros alcanzados. Para él no hubo reto menor ni tarea intrascendente. El Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Salud, la Fundación Mexicana para la Salud, El Colegio Nacional y más recientemente el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras, sirven para ejemplificar el argumento.

En el campo de la salud, en el que fungió como coordinador de los Servicios de Salud de la Presidencia de la República, como secretario de Salud y como titular de la Comisión Nacional de Bioética, el doctor Soberón desplegó su capacidad de líder. Bajo su conducción se emprendió un proyecto exitoso de profunda modernización de las instituciones y los programas del sector. Como en muy pocos momentos de la historia, la transformación tocó las raíces y el tronco de nuestro sistema nacional de salud. Julio Frenk señala que “atento a los signos de sus tiempos, Guillermo Soberón ha enriquecido el campo de la salud en México con su visión sin par, su inagotable energía, su extraordinaria capacidad de organización, su inquebrantable voluntad de servicio y su generosidad como mentor”. Firme determinación e intransigencia con equívocos y en tolerancias mal aplicadas fueron su poderoso antídoto.

Entre 1981 y 1982 tuvo a su cargo la conducción de la Coordinación de los Servicios de Salud de la Presidencia de la República, que en ese lapso desarrolló el estudio seminal Hacia un sistema nacional de salud que, de una parte trazó el mapa de los cambios que México requería en materia de salud, y por otro, llevó a la iniciativa del Presidente Miguel de La Madrid, para incorporar en la Carta Magna el derecho a la protección de la salud y que dio pie a una gran reforma de la salud en México.

El propósito de esa entidad de vida efímera fue analizar y proponer opciones de política que permitieran alcanzar un mayor grado de integración y equidad dentro del sistema de salud. A ello siguió una cascada legislativa que incluyó la Ley General de Salud, seis reglamentos pertinentes y cientos de normas técnicas que pavimentaron la actualización de todo el marco regulatorio.

De la misma forma, se superó el vacío de la rectoría en el sector y se contó con una articulación que no se había visto en la historia de la medicina institucional mexicana. Fue, según afirma Julio Frenk: “Una innovación conceptual y política que hizo posible asignar un lugar prioritario a los servicios de salud para así estructurar una respuesta social más adecuada a las complejas condiciones del país. La reforma sanitaria impulsada por el doctor Soberón, de hecho, se propuso distribuir la atención a la salud siguiendo un nuevo principio, el de la ciudadanía, que cerrara la brecha entre sus beneficios potenciales y el acceso real de la población a ellos”.

Guillermo Soberón fue quien impulsó la elaboración del primer programa sectorial de salud en la época de la planeación del desarrollo nacional a cargo de la rectoría del Estado, con base en cinco estrategias macro: la descentralización, la sectorización, la modernización administrativa de la secretaría de salud, la coordinación intersectorial y la participación comunitaria, mismas que fueron acompañadas por otras estrategias micro, impulsadas, asimismo, por el doctor Soberón; denominadas por él mismo “motores del cambio”: la investigación científica en salud, el desarrollo de recursos humanos, el financiamiento, la información, la producción de insumos para la salud, todas ellas orientadas a mejorar el desempeño del sistema de salud.

Esto permitió superar, o al menos atenuar formalmente, las disputas institucionales que en muchos momentos originaron desperdicio de los escasos recursos disponibles, la duplicidad de tareas, la toma de decisiones equivocadas, la generación de políticas públicas erróneas y, por supuesto, como consecuencia de todo ello, profundas deficiencias en la administración y la ejecución de los programas prioritarios, con las consecuencias lógicas sobre la salud de la población, en particular de los sectores más necesitados.

La descentralización de los servicios de salud, el fortalecimiento de los institutos nacionales de salud, la fundación de algunos de ellos y el apoyo a la investigación médica y en salud; la organización de la Comisión Interinstitucional de Recursos Humanos para la Salud; y otra similar para la investigación; el fomento a la industria químico-farmacéutica nacional; el fortalecimiento de los programas de vacunación, de planificación familiar, de lucha contra el paludismo y de detección temprana del cáncer cervicouterino, son sólo algunos casos de acciones contundentes puestas en práctica que ejemplifican el proceso de reforma emprendido bajo la dirección del doctor Soberón y los logros alcanzados.

La descentralización de los servicios de salud fue quizá, la estrategia fundamental pues buscó transferir gradualmente la prestación de los servicios de salud del ámbito federal al estatal. En su gestión como secretario de salud se pudo realizar tal trasferencia en 14 entidades federativas que, posteriormente, durante la gestión del doctor Juan Ramón de la Fuente concluyó en las 32.

A Guillermo Soberón correspondió hacer frente a problemas derivados de desastres naturales, de nuevas realidades epidemiológicas, de avances en el conocimiento y de la necesidad de ajustar las políticas públicas vigentes en ese tiempo. Éste es el caso de los sismos registrados en septiembre de 1985, con su enorme y mortal poder destructivo. También el de la repentina y preocupante aparición en México de la pandemia de VIH/sida.

Correspondió a Guillermo Soberón conducir los esfuerzos que hicieron posible que, a partir de mediados de los años ochenta, se evitaran las muertes de decenas de miles de niños mexicanos a causa de las diarreas y sus complicaciones. Esto se consiguió a través de la aplicación de una tecnología apropiada y muy exitosa: la hidratación oral. El alcance y las repercusiones del programa puesto en práctica bastarían para considerarlos a él y a los doctores Jesús Kumate y Felipe Mota de lo que, en opinión de José Narro, son titanes de la salud pública nacional.

Su impulso creador, que sobrepasa medio siglo y que por fortuna sigue presente, lo hace ser un médico y un académico extraordinario. Su capacidad para identificar las necesidades de hoy y para anticiparse a las del futuro es simplemente asombrosa y parece no tener fin.

En resumen, Guillermo Soberón innovó la rectoría del Estado en materia de salud hacia un México moderno. Este fundamento permitió que las ulteriores administraciones de la Secretaría de Salud continuaran los trabajos de reforma del Sistema Nacional de Salud, que hoy día permiten un mejor ejercicio del derecho a la protección de la salud de los mexicanos. Vale aquí recordar lo expresado por el doctor Jesús Kumate cuando era secretario de Salud (1988-1994): “En el área de la salud sí ha habido una política de Estado”, concepto reiterado una y otra vez por numerosos funcionarios.

Este fundamento permitió que ulteriores administraciones de la Secretaría de Salud continuar con los trabajos de reforma del Sistema Nacional de Salud que hoy día permite el ejercicio pleno del derecho a la protección a la salud de los mexicanos.

Por ello, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, le solicito que honremos su memoria, agregando al Instituto Nacional de Salud Pública su nombre y pase a ser Instituto Nacional de Salud Pública Doctor Guillermo Soberón Acevedo.

Ello contribuirá a que los mexicanos conozcan su legado, trayectoria y su contribución a nuestro sistema de salud.

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona la fracción IX, del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Artículo 5. ...

I. a VIII Bis. ...

IX. Instituto Nacional de Salud Pública Doctor Guillermo Soberón Acevedo, para la investigación y enseñanza en salud pública;

X. y XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Semblanza elaborada por Cuauhtémoc Valdés Olmedo en un diálogo permanente, afectuoso y profundo con Guillermo Soberón, ha recogido el contenido del prólogo del doctor José Narro Robles, así como de los proemios de los doctores Jaime Martuscelli Quintana, Diego Valadés Ríos y Julio Frenk Mora en la obra El médico, el rector, del doctor Guillermo Soberón, coeditado en 2015 por el Fondo de Cultura Económica, la Universidad Nacional Autónoma de México y El Colegio Nacional, que contiene sus memorias profesionales, entre otros muchas semblanzas, por considerar que estos se complementan para dar una visión integrada y de conjunto, de la vida y obra del doctor Soberón. Adicionalmente, algunos párrafos provienen de la carta de propuesta, que la Fundación Mexicana para la Salud hizo, en 2008, para su postulación al Premio Carso en Salud, en Innovación en los Sistemas de Salud, de la Fundación Carlos Slim.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2020.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Josefina Salazar Báez, del Grupo Parlamentario del PAN

Josefina Salazar Báez, diputada federal por el V distrito de San Luis Potosí, integrante de esta LXIV Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, eleva a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reconocer el principio de soberanía presupuestal de los estados y la Ciudad de México, como el ejercicio autónomo de los fondos que le correspondan de acuerdo a esta norma y a las leyes aplicables, libre de intervención de cualquier tipo por otros ámbitos de gobierno. Este principio se asume como irreversible, por lo que no se podrán reducir o eliminar las partidas presupuestarias ejercidas por los estados y la Ciudad de México. Con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 40 de la Constitución define con claridad que el Estado mexicano es federal, compuesto por entidades libres y soberanas, y se colige que no existe una superioridad del ámbito federal sobre el local, sino diferentes atribuciones y responsabilidades que se integran y complementan:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

También, se debe destacar, que algunos estudiosos argumentan que el referido numeral 40, establece un elemento denominado “la potestad originaria de los estados”, la cual implica su reconocimiento como comunidades políticas fundantes del Pacto Federal y que, el citado artículo antepone y subraya el hecho de que los estados libres y soberanos están unidos en una federación, y es de ahí de donde emana el orden Constitucional que nos rige.

Con base en todo lo anterior, se vuelve esencial señalar también que, de hecho, no hay ningún artículo en la Constitución que señale expresamente, ninguna subordinación de las entidades federativas al gobierno federal y tampoco presuponen esquemas de tutelaje, manumisión o cualquiera otro similar que suponga que los intereses de las entidades federativas deban supeditarse a los de la federación de la que libre y voluntariamente forman parte. En resumen, la soberanía de los estados tiene existencia en la ley como el fundamento de la Carta Magna.

Sin embargo, y a pesar de que la Constitución se fundamenta en esos principios, la soberanía en México, que debería ser plenamente reconocida en el caso de las entidades federativas, no es un concepto absoluto en todos los sentidos, sino solamente en su dimensión jurídica. Es decir, está enunciado por las Leyes, pero en la dimensión política es relativo, depende del “mayor o menor poder que ejercen quienes pretenden llevar a cabo sus objetivos de supremacía en una determinada entidad territorial”.

Es así como la soberanía está relacionada a conceptos como la independencia, la autonomía, la no intervención y la inmunidad de jurisdicción, mismos que deben ser fortalecidos y clarificados para evitar que decisiones de índole coyuntural puedan socavar el pacto federal solo por la ausencia de explicitud en el alcance del peso político, jurídico y constitucional que debe tener cada uno de los estados de la república en el contexto de un orden constitucional que necesita reconocerlos en toda su soberanía subnacional, para preservar un orden que los incluye a todos.

Entonces, uno de los factores que sostiene la soberanía estatal, es la autonomía de las entidades, y dentro de ella, no se puede soslayar la importancia de la autonomía financiera, que ha sido definida como:

“La capacidad de los gobiernos subnacionales para contar con recursos propios suficientes y cubrir las necesidades de gasto en sus respectivas jurisdicciones, en otras palabras, la autonomía financiera significa la existencia de recursos propios por un lado y la capacidad de decisión sobre el empleo de esos recursos por otra.”

La capacidad de los estados de generar y de disponer de sus propios recursos, es vital para el ejercicio de la soberanía, e incluso, para poder sostener procesos de desarrollo local, que estén basados en las propias necesidades y ventajas de cada entidad:

“Una propuesta para aumentar la autonomía financiera de los gobiernos subnacionales podría significar un primer paso hacia verdaderos procesos de desarrollo local. En un futuro no muy lejano será necesario incluir en la agenda pública una política de desarrollo local que considere el aumento de la autonomía subnacional.”

La soberanía de los estados, expresada en el uso de los recursos propios, y también en aquellos que de acuerdo a la Ley le deben ser asignados por la federación, es un aspecto clave del federalismo, en tanto es de fundamental importancia para la autodeterminación de las entidades y en su capacidad de mejorar las condiciones, para su propio desarrollo. No debería sorprender que muchas luminosas plumas hayan reflexionado y tratado de revindicar la importancia de los gobiernos locales como entidades políticas con capacidad de decisión y defensa de sus intereses, lo cual además de legítimo, es una arista de la expresión de la voluntad general y de la soberanía popular, tal como lo refiere el eminente politólogo, Arnaldo Córdova:

“El principio de la soberanía nacional, inscrito en el artículo 39 de la Carta Magna, les parecía demasiado abstracto y, en el fondo, poco creíble, que, en conse-cuencia, daba al mismo Estado nacional un fundamento igualmente abstracto y sin convicción popular. El modo más práctico de defender y justificar el nuevo Estado consistía, para ellos, en fijar la atención en su origen en el seno mismo del pueblo tal y como vivía en sus comu-nidades y en donde decidía sus asuntos, indepen-dientemente del modo que encontrara para hacerlo”.

Ahora bien, respecto al marco legal mexicano, la Constitución, en su rol de ley fundamental, no establece con detenimiento todas las capacidades de los entes que regula, este es el caso del tema que se discute, ya que por ejemplo, no se abunda sobre las atribuciones de los estados, sino que se designan en lo general, por medio de una capacidad residual:

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

A través de la interpretación de la Ley, al no hallarse en la Constitución un dispositivo que le confiera a la federación potestades en la materia, y al ser un principio fundamental del federalismo, la soberanía de los estados sobre sus presupuestos, se encuentra implícita, pero aun así salvaguardada por el artículo 124.

Tal capacidad, no se encuentra expresamente en la Carta Magna, sino que es correlato de una atribución residual; por ello, para reafirmar la voluntad esencialmente federalista que dio origen al texto Constitucional, se propone adicionar expresamente el principio de soberanía presupuestal de los estados y de la Ciudad de México, definido como el ejercicio autónomo de los fondos que le correspondan, de acuerdo a la propia Constitución y a las leyes aplicables, con total libertad de intervención de cualquier tipo, por otros Poderes.

Asimismo, se propone que este principio goce de la calidad de irreversible, por lo que, a causa de la importancia fundamental del federalismo como pilar de la Constitución, la Carta Magna debe garantizar que no se podrá reducir o eliminar las partidas presupuestarias que la ley conceda a los estados y la Ciudad de México, como una medida de protección a la soberanía de los estados, y por tanto a la doctrina federal.

Se debe señalar que la irreversibilidad es un concepto en el derecho que se define de la siguiente manera:

“La irreversibilidad (o no regresión) será la cualidad del derecho (o de ciertas facultades del mismo) que lo hace “no reversible”, esto es, sin vuelta atrás, en cuanto a menor contenido o facultades y por tanto resistente a posibles medidas públicas regresivas, que no pueden afectarlo jurídicamente.

La noción de irreversibilidad en el derecho, se desprende de la idea de los derechos implícitos, que se puede entender de la siguiente manera:

“El concepto de derechos implícitos nos permite considerar que no es necesario que un derecho esté configurado expresamente en la Constitución formal o en el derecho internacional convencional para ser derecho esencial, humano o fundamental. Ellos pueden deducirse de valores, principios, fines y razones históricas que alimentan el derecho positivo constitucional e internacional.”

En el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe un conjunto de derechos implícitos respecto a los estados, eso se manifiesta en los citados artículos 40 y 124, y aún en la propia denominación del documento, siendo en este caso, una razón tanto histórica como de principio en la Carta Magna.

Ahora bien, en coherencia con los fundamentos de la Carta Magna, sus reformas, deben ser en el sentido del fortalecimiento de la potestad originaria de los estados, y no en sentido negativo a ésta; por lo tanto, el propio texto Constitucional, debe de contener una medida que garantice la protección a su propia esencia.

Es por eso que se propone la inclusión del principio de irreversibilidad para la soberanía presupuestaria de los estados, con lo que no se podrían eliminar las partidas que la Ley les confiere, ni limitar su autodeterminación en su uso, asegurando con ello, el cumplimiento del imperativo federalista de la Constitución.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el V distrito, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta LXIV Legislatura, y con fundamento en lo que se dispone en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer la soberanía presupuestal de los estados y la Ciudad de México, así como el ejercicio autónomo de esos recursos

Único. Se adiciona segundo párrafo al artículo 124 de la Ley Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Séptimo Prevenciones Generales

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Esta Constitución reconoce el principio de soberanía presupuestal de los estados y la Ciudad de México, como el ejercicio autónomo de los fondos que le correspondan de acuerdo con esta norma y a las leyes aplicables, libre de intervención de cualquier tipo por otros ámbitos de gobierno. Este principio se asume como irreversible, por lo que no se podrán reducir o eliminar las partidas presupuestarias ejercidas por los estados y la Ciudad de México.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.– Diputada Josefina Salazar Báez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY PARA CREAR EL CONSEJO NACIONAL PARA LA EMERGENCIA ECONÓMICA

«Iniciativa que expide la Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica, a cargo de la diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Elisa González Estrada, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa por el que se expide la Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha sido enfático que se deben de tomar medidas enérgicas e inmediatas dentro de la más profunda crisis económica que haya vivido nuestro país en los últimos ochenta años. Debemos de enfatizar que el papel político que el Congreso desempeñe será determinante para el futuro del país y reiteramos nuestra disposición al diálogo con todas las fuerzas políticas aquí representadas.

Es verdad que el mundo vive también una de las peores crisis económicas de la historia reciente, misma que se refleja en el incremento de los precios de las materias primas, particularmente de alimentos y energía, y en una inflación que ha afectado con dureza tanto a las clases medias como a las personas en situación de pobreza.

Si bien es cierto que la desaceleración económica de Estados Unidos fue una causa principal de la actual crisis mundial, ha quedado demostrado con nitidez el agotamiento del modelo de desarrollo adoptado en nuestro país desde hace más de cuatro décadas, el cual ha dejado como saldo un deterioro sin precedentes en el nivel de vida de las mayorías, un crecimiento desmedido de la pobreza, del desempleo, de la migración obligada por falta de oportunidades y de la inseguridad.

Esta es sin duda, uno de los peores semestres en cuanto a desempeño económico en la historia del país y desgraciadamente augura uno de los peores años en la historia moderna de México.

Frente a este panorama, nuestro grupo parlamentario ha planteado un paquete de emergencia económica la cual tiene toda una fundamentación que a continuación cito:

Leyes de Emergencia Económica en México y América Latina

La actual crisis económica-financiera global que afecta en estos momentos a México, trajo aparejada la reflexión sobre la utilidad de “leyes de emergencia económica” que no necesariamente están contempladas en las constituciones de cada país. Pero que existen y que son expedidas por los Poderes Legislativos para hacer frente a este tipo de crisis, catástrofes, situaciones de emergencia y tratan de controlar consecuencias como la caída de la producción y la inversión, el crecimiento desmesurado de la deuda pública, la caída en el valor de la moneda, el desempleo, la pobreza, la marginación, una mayor desigualdad social, etcétera.

Los efectos de estas crisis económico-financieras también han repercutido en Latinoamérica con mayor desigualdad social y cada vez aumenta más la preocupación de los mandatarios de estas regiones.

Las consecuencias de la crisis también se sienten tanto en los países desarrollados como en los que están en vías de desarrollo, ya que la ola de desempleos, caída de ventas y quiebras va en aumento y la pobreza crece a pasos agigantados y se hace presente, como en el resto del mundo.

La crisis económico-financiera es un claro ejemplo de un estado de emergencia. Los problemas económicos funden a un país en crisis económica y social que justifica para algunos la declaratoria del estado de emergencia, ya que es un desajuste grave, en la economía de un país o nación, provocada tanto por factores inherentes a dicha economía como por causas externas.

Para entender el origen de las leyes de emergencia es necesario que enriquezcamos nuestra perspectiva con una visión amplia y estudiemos los regímenes de excepción y otros temas que se relacionan con la expedición de estas leyes por los Poderes Legislativos.

1. Regímenes de Estado de excepción.

A la figura jurídico-política de Estado de emergencia también se le conoce como estado excepción y se define como mecanismos previstos en las constituciones de los países o naciones, en caso de que acaezca alguna situación extraordinaria, como por ejemplo:

1) Catástrofe natural 2) Perturbación grave del orden interno 3) Guerra exterior 4) Guerra civil 5) Invasión 6) Crisis económica financiera.

Usualmente, un régimen de excepción o estado de emergencia contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales consagrados en la Constituciones y otorga facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo sobre sus gobernados.

En general, existen en el derecho comparado como diferentes tipos de regímenes de excepción los siguientes:

A. Estado de Excepción: “es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones excepcionales. En algunos países como Colombia al estado de excepción se le conoce como conmoción interior”.

B. Estado de Sitio: El estado de sitio es un régimen de excepción que declara el gobierno de un país o nación en situaciones especiales y representa un concepto similar al Estado de guerra, pero tratándose aquí de una guerra interior y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Las garantías individuales constitucionales quedan suspendidas, de acuerdo a la legislación.

C. Estado de Alarma: es un régimen excepcional que un país o nación, declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad democrática.

D. Estado de Emergencia: es uno de los regímenes que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales. Se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de grandes catástrofes naturales o graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida de la nación. Durante este régimen de excepción el gobierno puede restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito. Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir el control de orden interno.

E. Estado de Guerra: la ley marcial es un estatuto de excepción de aplicación de las normas legales ordinarias (normalmente regulado en la Constitución del Estado), por medio del cual se otorgan facultades extraordinarias a las fuerzas armadas o la policía en cuanto a la administración de justicia y resguardo del orden público. Casos usuales de aplicación son la guerra extranjera o las rebeliones internas.

2. Estado de emergencia. Concepto

Según el connotado abogado argentino Horacio Ricardo González “la emergencia no es un concepto nuevo en el campo del derecho. En sentido técnico, es una regla de excepción. En el derecho anglosajón se utiliza para referirse a situaciones extraordinarias, y en el derecho constitucional alemán se le denomina con la expresión “Estado de excepción”. Se ha designado este término, tanto para tipificar crisis externas como internas, para una guerra, como para una huelga general o un grave desequilibrio económico. “Suceso, accidente que sobreviene” según la Real Academia” o “aprieto o necesidad urgente define el concepto de emergency power en Estados Unidos donde se utilizan los poderes extraordinarios y la Ley Marcial.

En los países colocados fuera de la Common Law, el Estado de sitio y la delegación de poderes de excepción frente a una situación de crisis, son las instituciones características.

El célebre constitucionalista José Germán Bidart Campos (1928-2004), también de nacionalidad argentina, establece que las emergencias son “situaciones anormales o casos críticos que, previsibles o no, resultan extraordinarios y excepcionales. Este carácter de excepcional proviene, no tanto de la rareza o falta de frecuencia del fenómeno o episodio, sino que, por más repetido que resulte, se le considera patológico dentro del orden previsto por la Constitución. Por eso, siempre se lo reputa peligroso, se procura frente o contra él la defensa de una seguridad jurídica, y se hace valer la doctrina del Estado de necesidad”.

Claus Offe, prestigiado sociólogo político alemán (1940), al referirse a la cuestión en el plano teórico, dice: “las crisis podrían definirse como procesos donde se pone en cuestión la estructura de un sistema. Sobre esto aclara que existe un concepto que la concibe como un acontecimiento extraño al sistema: acontecimientos especialmente agudos, catastró-ficos, sorprendentes e imprevisibles. El enfoque alternativo no concibe la crisis a nivel de los eventos, sino a nivel superior de mecanismos que generan ”.

La figura jurídico-política “Estado de Emergencia” proviene etimológicamente de “salir” o “emerger”, y significa que surge una situación de crisis, la cual siguiendo la conceptualización clásica constitucional no puede ser cualquier crisis sino que debe ser una de carácter “excepcional”. Además, debe poner en peligro la continuidad del sistema, la existencia del Estado y afectar directamente al bien común, por ende, requiere para su solución medidas extraordinarias.

3. Fundamento del Estado de Emergencia

Todos los Sistemas Jurídicos del mundo, prevén la posibilidad de que los gobiernos puedan adoptar medidas excepcionales para hacer frente a situaciones de crisis.

Ello explica que tanto el derecho interno de los Estados, como el derecho internacional admiten que en tales circunstancias, las autoridades competentes puedan suspender el ejercicio de ciertos derechos con la sola y única finalidad de proteger los derechos superiores o restablecer la normalidad y volver a estar en condiciones de garantizar el goce de todos los Derechos humanos y la aplicación regular de la ley. Pero siempre sujetándose a las normas que regulan la declaración oficial de tales situaciones. Como, por ejemplo, cuando ante una situación de un desastre natural generalizado, como una inundación o incendios graves, se suspende el libre tránsito de personas en la zona afectada con el propósito de preservar su derecho a la vida.

4. Naturaleza del Estado de Emergencia

Es una institución jurídica, su aplicación está condicionada a la existencia de una emergencia grave que afecte a una población y que además cumpla con determinados requisitos específicos, como son la declaración oficial del estado de excepción y la proporcionalidad de las medidas adoptadas por parte de la autoridad facultada para ello.

En definitiva, estos requisitos, además de imponer limitaciones concretas al ejercicio de las facultades extraordinarias de los llamados “poderes de crisis”, obran en la práctica a la manera de garantías jurídicas explicitas o implícitas para preservar la vigencia de los derechos humanos en dichas circunstancias.

La preexistencia de normas que el propio Estado de Derecho prevé, y que de alguna manera mantiene en reserva en los periodos ordinarios, define la naturaleza jurídica de los Estados de Emergencia. De allí que, cualquiera sea la significación política o de otra índole que se atribuya o reconozca a esta institución, en tanto recurso extremo del derecho, no puede estar ajena a las reglas y principios del derecho mismo. En este sentido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha dejado claramente establecido, en su Opinión Consultiva OC-9/87 que, si bien la suspensión de garantías constituye una situación excepcional, esto no significa que la misma “comporte la situación temporal del Estado de Derecho o que autorice a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad, a la que en todo momento deben cernirse”. Esto es, aún en una situación de emergencia se deben cumplir con las estipulaciones del estado de derecho. Este bajo ninguna circunstancia se debe cancelar.

5. Principios Rectores del Estado de Emergencia Como toda figura jurídica, se rige por reglas o principios que se deben de tomar en cuenta para hacer una declaratoria de Estado de Emergencia:

A. Principio de Legalidad

El principio de legalidad es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar regulado en su legislación interna y la existencia de mecanismos de control tanto internos como externos y por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.

El principio de legalidad, asienta la Comisión Andina de Juristas, prevalece durante los estados de excepción dado que esta institución está comprendida dentro del Estado de Derecho y por ello su declaratoria y su duración deben ajustarse a lo previsto en las normas nacionales.

B. Principio de Proclamación

Una de las formalidades para declarar los estados de excepción es la proclamación oficial. Este requisito debe ser evaluado desde un enfoque conjunto desde el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere a este principio en forma expresa. Asimismo, en la práctica de los órganos de supervisión interamericanos se puede constatar la importancia que reviste el mismo para el Estado de derecho y el equilibrio de poderes que debe prevalecer durante el estado de excepción.

El significado de la proclamación es asegurar que la población afectada tenga exacto conocimiento de la amplitud, material, territorial y temporal de la aplicación de las medidas de emergencia y de su impacto en el goce de los Derechos Humanos. Leandro Despouy (1947), diplomático y jurista argentino especializado en derechos humanos y derecho público internacional y relator especial de la ONU sobre la independencia de los jueces y abogados, menciona que para que se aplique este principio es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

A) Justificación del Estado de Emergencia (es decir las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia). B) Ámbito Territorial de aplicación. C) Tiempo de duración. D) Medidas autorizadas. E) Mencionar que ordenamientos legales internos y externos se han visto modificados.

C. Principio de Notificación

Este principio, al igual que el principio de proporcionalidad y de no discriminación, es reconocido por los instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los Estándares Mínimos de París. La notificación debe efectuarse en relación al establecimiento, conclusión y prórroga del estado de excepción.

D. Principio de temporalidad o provisionalidad

La enunciación de este principio, implícito en la naturaleza del Estado de Emergencia, apunta fundamentalmente a señalar su necesaria limitación en el tiempo y evitar así la indebida prolongación del mismo. El artículo 27 de la Convención Americana lo consagra expresamente al señalar que las medidas que se adopten deben serlo “por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación”.

E. Principio de proporcionalidad

Este principio apunta a la necesaria adecuación que debe existir entre las medidas adoptadas y la gravedad de la crisis. Enunciando de manera similar tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana, implica que las restricciones o suspensiones impuestas lo sean “en la medida estrictamente limitada a la exigencia de la situación”.

Para garantizar una adecuada regulación es necesaria:

Durante el Estado de Emergencia, las restricciones que se imponen al ejercicio de los derechos humanos deberán serlo en la medida estrictamente limitada a las exigencias establecidas en el orden interno e internacional. Cuando un Estado de emergencia afecta el ejercicio de ciertos derechos humanos susceptibles de derogación, en la medida de lo posible, se adoptaran medidas administrativas o judiciales destinadas a atenuar o reparar las consecuencias adversas que esto entraña para el goce de dichos derechos.

F. Principio de no discriminación

Los tratados sobre derechos humanos determinan que las restricciones a los derechos humanos no pueden implicar discriminación. Al respecto, Despouy ha observado que este principio constituye una condición esencial para el ejercicio de los derechos que no pueden ser restringidos.

Ejemplo de ello es el riesgo que se crearía para personas quienes por su actividad política de oposición pudieran verse expuestas en mayor medida a abusos y actos arbitrarios de la autoridad pública y sufrir un mayor impacto con la puesta en práctica de las medidas de excepción

En esta línea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las disposiciones que se adopten durante los estados de excepción no deben violar otras obligaciones del Estado parte, ni deben entrañar “discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”.

G. Principio de amenaza excepcional

Este principio define la naturaleza del peligro y se refiere a los presupuestos de hecho (conmoción interior, ataque exterior, peligro público, catástrofes naturales o generadas por el hombre, etc.) que conforman el concepto de Circunstancias Excepcionales y debe cumplir con ciertos requisitos para que se configure:

H. Principio de necesidad

Este principio exige que las medidas de excepción se justifiquen sólo cuando sea “estrictamente necesario” recurrir a ellas en forma temporal para lo cual deben cumplirse todos los requisitos establecidos en las normas jurídicas.

El principio de necesidad tiene como objetivo impedir que los Estados ejerzan sus facultades extraordinarias en situaciones de crisis ficticias o en crisis menos graves que pueden ser superadas en un contexto de normalidad.

I. Principio de compatibilidad, concordancia y complementariedad de las distintas normas del derecho internacional

Estos principios tienen como finalidad armonizar las distintas obligaciones asumidas por los Estados en el ámbito internacional y fortalecer la protección de los derechos humanos en situaciones de crisis a través de la aplicación concordante y complementaria de las normas internacionales.

6. Estado de excepción a nivel constitucional en América Latina

México y las leyes de emergencia económica

En México no se ha aprobado la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional que norma el tema de la suspensión en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a un situación de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

En tal virtud, sobre el asunto en estudio, referente a las emergencias económicas, sólo están vigentes el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que México ha suscrito y ratificado.

El primero, en su artículo cuarto establece que conforme al presente Pacto el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por una ley vigente.

Por ello, ante la gravedad de la crisis económica-financiera que azota en estos momentos al mundo entero y que ha repercutido en la economía Mexicana , Grupos Parlamentarios del Congreso de la Unión se han sumado a la exigencia de que se modifiquen varias leyes vigentes para hacer frente a estos sucesos.

A. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En el artículo 4 menciona que los derechos garantizados a los que hace alusión este pacto solamente pueden ser limitados determinadamente por la Ley para promover el bienestar general de una sociedad democrática

Artículo 4

Los Estados parte en el presente Pacto reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

B. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”

Dentro de este ordenamiento jurídico del Derecho Internacional, encontramos al Capítulo IV “Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación”. Con cinco artículos en su contenido.

El artículo 27 nos enumera los casos en los que se pueden suspender las garantías o derechos que de esta Convención emanan y los derechos que no se pueden desconocer en un estado de emergencia:

Artículo 27. Suspensión de Garantías

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos:

3. (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica);

4. (Derecho a la vida);

5. (Derecho a la integridad personal);

6. (Prohibición de la esclavitud y servidumbre);

7. (Principio de legalidad y de retroactividad),

8. (Libertad de conciencia y de religión);

9. (Protección a la familia);

10. (Derecho al nombre);

11. (Derechos del niño);

12. (Derecho a la nacionalidad), y

13 (Derechos políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. Todo Estado parte que haga uso del derecho da suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente Convención por conducto del secretario general de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. Además menciona los elementos que deben constituir una Declaratoria de emergencia.

En el artículo 29 nos da las normas de interpretación y en qué sentido se deben interpretar estas normas internacionales:

Artículo 29. Normas de Interpretación

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

El artículo 30 y 31, el primero nos menciona el alcance que tienen estas restricciones en materia de los derecho humanos y el segundo el reconocimiento de otros derechos:

Artículo 30. Alcance de las restricciones

Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.

Artículo 31. Reconocimiento de Otros Derechos

Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior.

Porque es importante esta iniciativa:

Primera. El estado excepción o estado de emergencia de cualquier naturaleza se definen como mecanismos previstos en las Constituciones de los países o naciones, en caso de que coexista alguna situación extraordinaria y deben ser regulados por una ley.

Segunda. La declaratoria de emergencia, según la teoría jurídica y los instrumentos internacionales mencionados, se puede realizar en los siguientes casos:

1) Catástrofe natural

2) Perturbación grave del orden interno

3) Guerra exterior

4) Guerra civil

5) Invasión

6) Crisis económica financiera.

Tercera. En el derecho comparado existen los siguientes regímenes de excepción:

1) Estado de Excepción

2) Estado de Sitio

3) Estado de Alarma

4) Estado de Emergencia

5) Estado de Guerra

Cuarta. La figura jurídico-política “Estado de Emer-gencia” proviene etimológicamente de “salir” o “eme-rger”, de una situación de crisis la cual siguiendo la conceptualización clásica de emergencia constitucional no puede ser cualquier crisis sino que debe ser una de carácter “excepcional”. Además de esto debe poner en peligro la continuidad del sistema, la existencia del Estado y que afecte directamente al bien común, por ende que requiera para su solución medidas igualmente extraordinarias.

Quinta. El Estado de Emergencia es una institución jurídico-política, cuya aplicación está condicionada a la existencia de una emergencia grave que afecte a una población y que además cumpla con determinados requisitos específicos, como son la declaración oficial del estado de excepción, la proporcionalidad de las medidas adoptadas, etcétera.

Sexta. Existen una serie de principios que regulan el establecimiento de un Estado de Emergencia entre los cuales encontramos:

1) Principio de Legalidad

2) Principio de Proclamación

3) Principio de Notificación

4) Principio de Temporalidad

5) Principio de no Discriminación

6) Principio de Amenaza Excepcional

7) Principio de Necesidad

8) Principio de compatibilidad, concordancia y complementariedad de las distintas Normas del Derecho Internacional.

Septima. En el nivel de América Latina encontramos que la gran parte de sus países contemplan dentro de sus Constituciones situaciones de emergencia o estados de excepción, desde catástrofes (desastres naturales), hasta guerras interiores o exteriores.

Por ello, la Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica que hoy someto a su consideración tiene por objeto establecer como interés público la construcción de acuerdos para enfrentar la grave crisis económica que vive el país, los procedimientos y etapas para alcanzar tal fin, los cuales se concretarán a través de la reforma de leyes y decretos que se encuentran vigentes y la expedición de otros ordenamientos necesarios para abatir el escenario económico que estamos atravesando.

Es importante fortalecer los mecanismos que vigilen estrictamente el gasto público, tales como las cuentas públicas y las auditorías que inhiban los subejercicios en la aplicación de los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica

Artículo Único. Se expide la Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica, para quedar como sigue:

Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica y para el Establecimiento de un Modelo de Desarrollo Económico Alterno

Artículo 1. Las normas contenidas en la presente ley son de orden público y de observancia general.

Es objeto de esta ley es crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica como una instancia nacional, plural y abierta que permita la deliberación, y la construcción de los acuerdos que aceleren la instrumentación de medidas emergentes para enfrentar la grave crisis económica que vive el país y que siente las bases para establecer un modelo de desarrollo económico alterno.

Artículo 2. Se crea el Consejo Nacional para la Emergencia Económica.

Artículo 3. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica estará integrado por los presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los coordinadores de cada grupo parlamentario en ambas Cámaras y las Presidencias de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Podrán participar en el Consejo Nacional los representantes del Poder Ejecutivo Federal que al efecto designe, un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y un representante de las asociaciones municipales, así como las presidencias de los partidos políticos nacionales, quienes asistirán a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 4. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica será presidido por cualquiera de sus integrantes que al efecto se designe en cada reunión. La presidencia será siempre rotativa entre sus integrantes.

El Consejo Nacional para la Emergencia Económica tendrá las siguientes funciones:

I. Conducir y coordinar el proceso nacional de diálogo, análisis, y toma de decisiones a fin de concretar las medidas para superar la crisis que estarán diseñadas a partir de las acciones consideradas en esta ley.

II. Integrar e instalar los grupos de trabajo que sean necesarios para la ejecución de los trabajos y las audiencias fiscales.

III. Expedir las convocatorias y otros instrumentos normativos necesarios para garantizar la mayor participación posible de organizaciones políticas y sociales, expertos en la materia y ciudadanos en audiencias fiscales por sector, en el periodo más breve de tiempo.

IV. Promover la presentación, ante la Cámara de Senadores y de Diputados, según sea el caso, las iniciativas de reformas constitucionales y legales o de nuevas leyes que expresen el acuerdo obtenido, a fin de que sigan el proceso legislativo respectivo.

Artículo 5. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica contará con el auxilio del cuerpo técnico conformado por un asesor por cada miembro de dicha Comisión, acreditado con experiencia legislativa y económica. Cada uno de ellos asumirá la función de secretario técnico de manera rotativa, a la par de que el legislador a quien asesore asuma la presidencia rotativa de este consejo nacional.

Artículo 6. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica organizará foros para recoger propuestas en todo el país, durante el primer mes a partir de su instalación.

Un grupo específico de cinco legisladores integrantes del Consejo Nacional para la Emergencia Económica se encargará de:

I. Recopilar y revisar las minutas y las proposiciones con punto de acuerdo, radicadas en las comisiones de dictamen, así como las iniciativas presentadas por los diputados y senadores de las distintas fuerzas políticas; por las legislaturas de los estados y por el Ejecutivo federal, ante las Cámaras del Congreso de la Unión, respecto a los temas para la Emergencia Económica.

II. Recabar y analizar la información derivada de las audiencias fiscales por sector, de los foros y consultas relativas a los temas para la Emergencia Económica.

III. Organizar las audiencias fiscales por sector, y las consultas y foros para la emergencia económica, en los términos de la convocatoria que al efecto emita el Consejo Nacional y conforme a las indicaciones que éste formule.

Artículo 7. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica trabajará la redacción de los dictámenes de los distintos instrumentos legislativos previstos para enfrentar la crisis económica y establecer las bases para el cambio de modelo económico de desarrollo, en el marco formal de las comisiones ordinarias competentes de ambas Cámaras, relacionadas con los temas vinculados a la emergencia económica que padece el país.

Artículo 8. Para que el Consejo Nacional para la Emergencia Económica y sus respectivos grupos de trabajo puedan sesionar y tomar acuerdos deberán reunirse por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Las decisiones y acuerdos se tomarán preferentemente por consenso de los presentes.

Artículo 9. El proceso de negociación para instrumentar los acuerdos para superar la emergencia económica y para cambiar el modelo económico del país constará de las siguientes etapas:

I. Presentación de propuestas;

II. Audiencias fiscales, foros y consulta pública;

III. Negociación y redacción de los proyectos;

IV. Aprobación, firma y presentación de iniciativas;

V. Dictaminación de las iniciativas, aprobación de los dictámenes y minutas;y

VI. Promulgación, publicación del conjunto de leyes y proposiciones con punto de acuerdo que nos permitan enfrentar y superar la crisis económica, y establecer las bases para el cambio de modelo económico de desarrollo.

Artículo 10. Los temas a deliberar por el Consejo Nacional para la Emergencia Económica, por el conjunto del Poder Legislativo y por todos los participantes serán:

I. Gasto y déficit público;

II. Reforma hacendaria y tributaria;

III. Vigilancia del gasto público;

IV. Seguro de desempleo;

V. Emergencia económica del campo;

VI. Fondos fideicomisos de excedentes petroleros;

VII. Inversión en infraestructura; y

VIII. Estímulo industrial.

Artículo 11. Los integrantes del Consejo Nacional para la Emergencia Económica y todos los que participen en las audiencias fiscales, foros y consultas, deberán entregar al propio Consejo Nacional para la Emergencia Económica sus propuestas de medidas concretas para superar la crisis económica conforme a los requisitos y en los plazos que determine el Consejo Nacional en la convocatoria que al efecto expida.

Artículo 12. Conforme se logren los acuerdos en el Consejo Nacional para la Emergencia Económica se elaborarán las iniciativas que expresen estos acuerdos y serán suscritas por los legisladores que así lo decidan en el marco formal de las comisiones ordinarias competentes de ambas Cámaras; éstas se presentarán a la Cámara que corresponda.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica deberá quedar integrado e instalado dentro de los cinco días naturales siguientes de la entrada en vigor de esta ley.

Tercero. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica deberá, dentro de los cinco días naturales siguientes a su instalación, integrar e instalar los grupos de trabajo para desarrollar las funciones específicas que se señalan en la presente ley.

Cuarto. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica deberá expedir la convocatoria para las audiencias fiscales, foros y consultas sobre las medidas para superar la crisis económica, dentro de los cinco días naturales siguientes a partir de su instalación, y estos deberán realizarse durante el primer mes después de la instalación de dicho consejo nacional.

Quinto. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica deberá concluir su trabajo de consulta, análisis, deliberación, y acuerdo en un lapso de 90 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legisltivo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.– Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, diputado federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación.

Planteamiento del problema

Con esta iniciativa se busca promover el aprendizaje del ajedrez juegos de inteligencia y estrategia, como una herramienta de desarrollo integral en la educación nacional, ya que un juego/ciencia de estrategia de gran profundidad que presenta beneficios para todas las edades en general, pero en el caso de las niñas y niños, les ayuda de una manera especial a despertar sus capacidades intelectuales y desarrollar su pensamiento lógico de manera más temprana.

En este trabajo parlamentario, se propone que el ajedrez y los juegos de inteligencia y estrategia al ser una buena alternativa entre las actividades escolares para niños que necesitan mejorar su atención y capacidad de concentración, se considere una materia, ya que, entre los beneficios comprobados del ajedrez para las niñas, niño y adolescentes en edad escolar, y para todo el público en general, los especialistas señalan que aumenta la memoria, la concentración, la creatividad y la lógica.

Este trabajo legislativo se plantea al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El ajedrez es un juego-ciencia que favorece el ejercicio y desarrollo de varias habilidades mentales además de la formación del pensamiento científico, ya que quienes lo juegan se someten a una constante puesta a prueba de hipótesis que deben verificar o descartar.

Para fortalecer el desarrollo cognitivo en los estudiantes se requiere el uso de estrategias innovadoras, creativas y formativas que le permitan lograrlo, siendo una de las estrategias didácticas el ajedrez. 1

El ajedrez es un juego que se desarrolla sobre un tablero y que enfrenta a dos personas. Cada jugador cuenta con dieciséis piezas que puede desplazar, respetando ciertas reglas, sobre el tablero que está dividido en sesenta y cuatro casilleros, conocidos como escaques. 2

En los últimos años, se viene haciendo énfasis en la necesidad de una educación de calidad, donde se fortalezcan aprendizajes creativos, innovadores, constructivistas, colaborativos, motivadores y, significativos.

Aprendizajes que lleven a construir conocimientos, al desarrollo de habilidades y destrezas útiles para la vida. Parar ello, se hace necesario hacer uso de estrategias o recursos pedagógicos que contribuyan al desarrollo de las habilidades intelectuales del estudiante, que lo lleven a resolver problemas, elaborar propuestas y buscar soluciones en cualquier contexto en el que se desenvuelva.

Los niños deben jugar ajedrez porque el ajedrez puede transmitir valiosos conocimientos y experiencias de vida, en este sentido existe una amplia documentación científica cuantificable que demuestra que el ajedrez mejora la memoria, el pensamiento crítico, las matemáticas y las habilidades de lectura, entre muchos otros. 3

La utilización del ajedrez, como una vía para favorecer el desarrollo intelectual de las niñas, niños y adolescentes, es un tema que no ha sido suficientemente tratado por la ciencia desde la perspectiva pedagógica.

Por ello en este trabajo parlamentario se analizan las particularidades del desarrollo intelectual de en los primeros años de vida, haciendo referencia al ajedrez y a su pertinencia pedagógica, así como las potencialidades que presenta y los factores que constituyen fundamentos importantes para incorporarlos como una materia en las escuelas mexicanas, para que sea parte de la formación integral de los educandos y de la misma forma se generen condiciones para que la población tenga una culturización en este sentido.

Debemos considerar que el ajedrez es un juego que tiene en cuenta lo concreto y sensible del ser humano, por ello se propone que en los planes de estudio se incluyan todos los aspectos necesarios para el proceso de implementación gradual y paulatina del ajedrez en la educación, con el fin de lograr el mayor desarrollo integral y la felicidad de los mexicanos.

Las materias que se imparten en el sistema educativo mexicano pueden clasificarse en asignaturas de tipo informativo, donde lo importante es la captación de conocimientos concretos sobre determinadas materias (matemáticas, lengua, ciencias, historia, etcétera) y otras asignaturas son de tipo formativo, donde lo importante es el aprendizaje de valores o el desarrollo de ciertas habilidades (deporte, música, plástica, etcétera). 4

Esta clasificación no es excluyente puesto que todas las asignaturas tienen una parte informativa y una parte formativa, pero considerando el componente que predomina la clasificación anterior es esencialmente correcto.

Debemos considerar que la educación evoluciona, condicionada por una sociedad cada vez más tecnificada y especializada, hacia otorgar mucha más importancia a la información que a la formación.

Es muy importante tener individuos perfectamente formados técnicamente y se deben complementar estos conocimientos acompañados de una sólida formación humana que permita al individuo desenvolverse cómodamente y con un criterio propio dentro de una sociedad cada vez más compleja y exigente.

Así, en este orden de ideas, el ajedrez, al integrarse en los planes educativos como una materia formativa de primer orden, desarrollará capacidades intelectuales que ayudarán a comprender los conocimientos cada vez más sofisticados exigidos en las asignaturas de tipo técnico-científico y por otra parte, se contribuye a la formación integral de la persona mediante el aporte de una serie de valores y pautas de conducta que dan al individuo la capacidad de pensar y valerse por sí mismo en el cambiante mundo actual.

El ajedrez dentro del sistema educativo aportará a la formación de una persona un desarrollo mental muy sólido, y así convertirse en una de las materias fundamentales para fortalecer los planes de estudios.

Los aspectos psicológicos, pedagógicos, sociales y los objetivos educativos que se pretenden alcanzar con la enseñanza del ajedrez a través de su enseñanza en las escuelas como una materia son muchos, por que desarrollan la memoria, dan salud, generan relajación, en fin, el ajedrez despierta un enorme interés y que es relativamente fácil de introducir prácticamente en las aulas, es una herramienta moderna didáctica educativa del futuro, y con esta modificación propuesta tenemos la enorme posibilidad de comenzar a utilizar y difundir en el presente.

Las capacidades para jugar ajedrez son muchas: concentración, análisis, capacidad de decisión, memoria, superación y pensamiento analítico, entre otros. Estimularlos en edades tempranas, ayuda a un desarrollo focalizado y presenta un incremento en el coeficiente intelectual. Hoy en día es utilizado en varios países del mundo, entre ellos España, donde recientemente un grupo de profesionales ganó el premio  London Chess Conference por su proyecto de implementar el ajedrez al tratamiento de niños con hiperactividad. En 1995 la UNESCO recomendó a los países miembro incorporarlo como materia educativa para niveles primarios y secundarios. 5

Este llamado del organismo internacional tuvo resonancia en diversas naciones del mundo que adoptaron la práctica del ajedrez como parte de su política educativa. Cuba, Rusia, Armenia, Venezuela y Colombia acataron la recomendación oficial de la UNESCO.

El 20 de julio, es el día mundial del ajedrez reconocido oficialmente por la ONU y la UNESCO, pues en 2019, la Asamblea General de la ONU aprobó por unanimidad la resolución 74/22 en relación con los puntos del orden del día “Deporte para el desarrollo y la paz” y “Cultura de paz”, designando precisamente el 20 de julio como Día Mundial del Ajedrez.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 12 de diciembre de 2020 la resolución presentada por Armenia y copatrocinada por otros 52 países en este sentido. El delegado armenio, Mher Margaryan, presentó el ajedrez como un constructor de consenso que “puede trascender las fronteras nacionales y romper las barreras raciales, políticas y sociales”.

La resolución reconoce las importantes oportunidades que ofrece el ajedrez en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y para el fortalecimiento de la educación, salud, fomento de la solidaridad y la promoción de la cooperación, igualdad de género, inclusividad y paz.

El ajedrez es uno de los juegos más antiguos, intelectuales y culturales, con una combinación de deporte, pensamiento científico y elementos del arte.

Como actividad libre, democrática y social es asequible e inclusiva, puede ser ejercida en cualquier lugar y jugada por todos, a través de las barreras del idioma, la edad, el género, la capacidad física o el estatus social.

A lo largo de la historia, los juegos y los deportes han ayudado a la humanidad a sobrevivir a tiempos de crisis al reducir las ansiedades y mejorar la salud mental.

Si bien el brote de coronavirus ha obligado a que la mayoría de las actividades se reduzcan, el ajedrez ha demostrado una notable resistencia, adaptabilidad y un poder de convocatoria muy fuerte en tiempo de pandemia, se puede enseñar, competir y jugar a través de muchas plataformas y reflejar también todas las emociones a través del juego.

En estos tiempos de confinamiento y estrés, el interés por el ajedrez se ha duplicado con millones de jugadores participando en eventos a través de plataformas en línea.

Con esta iniciativa, se pretende fortalecer la educación de los mexicanos, de nuestras niñas, niños y adolescentes y dar la oportunidad a todas y todos los mexicanos de tener acceso a todas las bondades del ajedrez.

A través del ajedrez, las y los estudiantes deportistas, desarrollan su habilidad para resolver problemas, a la vez que le permite mantener una mayor concentración, relacionando sus conocimientos con las actividades escolares que desarrolla en la matemática.

Por lo aquí expuesto, se presenta esta propuesta de reforma con un espíritu social y de compromiso con todas y todos los mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a XXIII. ...

XXIII Bis. La enseñanza del ajedrez, juegos de inteligencia y estrategia, como una herramienta del proceso de aprendizaje que permita potenciar las habilidades cognitivas y el pensamiento lógico matemático en los educandos;

XXIV y XXV. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados deberá contemplar en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año que corresponda, los recursos necesarios y suficientes para cumplimentar el presente decreto.

Notas

1 Dialnet-InteligenciasQueDesarrollaElEstudianteJugadorDeAje-7011 903.pdf

2 https://definicion.de/ajedrez/

3 https://www.redalyc.org/pdf/3606/360637746009.pdf

4 http://www.waece.org/biblioteca/pdfs/d033.pdf

5 https://www.universia.net/es/actualidad/orientacion-academica/ajedrez como-herramienta-educativa-1138793.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2020.– Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Mario Mata Carrasco y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de control parlamentario, conforme a la siguiente 

Exposición de motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

El parlamento democrático es un órgano donde se adoptan decisiones conforme a la regla de la mayoría, pero además es una institución donde han de verse reflejadas las distintas fuerzas políticas, atendiendo a los resultados electorales que cada una haya tenido. Así, su presencia no solo ha de hacerse presente en el pleno, sino también ha de encontrar su reflejo, por razones diversas, en otros órganos parlamentarios. 1

En este contexto, vale la pena recordar que los parlamentos son órganos colegiados inmediatos del estado, porque éste requiere de su existencia para producir elementos que emanen de su voluntad; pero paralelamente pueden considerarse como órganos secundarios del pueblo, porque la voluntad de este vale como si fuera la voluntad del mismo. En ese sentido el parlamento es el órgano de la representación del pueblo en su unidad, pero sin perjuicio de que se encuentren integrados en el mismo, grupos que defiendan intereses de otros grupos de representación, aunque estos pudieran llegar a ser opuestos a los emanados de la mayoría.

Así estas diferencias deben ser conceptualizadas dentro del espacio propicio para el cultivo de la representación de las minorías y al mismo tiempo como la condición necesaria para lograr el pleno desarrollo de la colectividad, aun cuando dicha categoría experimente una desventaja relativa en comparación con los miembros de un grupo dominante.

Todo esto como consecuencia de que la democracia como gobierno de discusión, es un sistema que permite alumbrar la verdad mediante el debate, pero también mediante el análisis y revisión de las políticas públicas. Sin embargo, ese valor democrático puede entrar en conflicto con otros valores y otros objetivos sociales, por lo que el reto tendrá que ser siempre el de asegurar una libertad plena al legislador, para que éste pueda contribuir en el ámbito de sus facultades, al equilibrio de fuerzas entre poderes.

Bajo esta premisa, sobresale como una de las funciones inherentes al principio de división de poderes, que cada uno controle los actos de los demás. Tal es el caso de las acciones que puede emprender el Poder Legislativo en casos de responsabilidad política, de revisión de diversos aspectos de la cuenta pública, de los presupuestos, de la revisión de indicadores de gestión de programas y actividades, de la ratificación de nombramientos, toda vez que son éstas algunas de las funciones de mayor importancia con referencia al control que se puede ejercer por los propios parlamentos y de igual forma todas y cada una de las acciones que emanan del Poder Ejecutivo y eventualmente son revisadas por el Legislativo.

De este hecho se desprende, que el control parlamentario es una valiosa herramienta que los legisladores no pueden dejar de utilizar, cuando lo que se pretende es avanzar hacia un órgano representativo que cuente con la fortaleza necesaria para cumplir cabalmente con su función;  todo esto dentro del marco del principio de división de poderes, donde cada uno de ellos controla corresponsablemente los actos de los demás, puesto que cuenta con las facultades necesarias para observar de manera intermitente todo lo que ocurre en el acontecer cotidiano, con miras a expresar sus observaciones respecto de lo que a su parecer no esté funcionando de manera correcta.

En este contexto de actividad legislativa, lo que se pretende con esta propuesta es detonar  mejores condiciones dentro del marco normativo actual, para facilitar la función del control parlamentario, mediante la eficiente operación de algunas de sus principales herramientas dentro de las que se encuentra la de afinar el procedimiento para la puesta en marcha de las comisiones especiales y de investigación, mismas que resultan necesarias para un eficaz equilibrio entre poderes, y por ende para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

Esto tiene que ver con el hecho de que bajo ciertas con-diciones de voto ponderado mayoritario, el procedimiento no resulta totalmente eficiente, considerando que existen lagunas legales respecto de la necesidad o no, de someter a votación ante el pleno la creación de este tipo de instru-mentos, además de que se espera que su creación se des-prenda de un acuerdo de los órganos de gobierno de las Cámaras y en este escenario -sobre todo por lo que hace a la Cámara de Diputados- se retrasa frecuentemente su puesta en marcha o en algunos casos ni siquiera llega a ocurrir, en el supuesto de que en dichos órganos pueden llegar a sumarse votos de grupos mayoritarios, fungiendo éstos como juez y parte.

Así, es menester mejorar la normatividad a partir de la Carta Magna, introduciendo con mayor precisión al Artículo 93, el concepto de control parlamentario, enlistando paralelamente las acciones necesarias para su mayor entendimiento, modificando los referentes y los umbrales requeridos para facilitar la integración y puesta en marcha de las comisiones de investigación y especiales, incorporando además la figura de Declaratoria de Constitución inicial para darla a conocer al pleno por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras del Congreso, acotando adicio-nalmente su integración al definir hasta cuantas de ellas pueden llegar a pertenecer los legisladores, así como integrando la pertinencia de contar con informes verificados y oportunamente publicados para lograr una mayor transparencia y rendición de cuentas en este tipo de órganos.

II. Marco conceptual y principales características de los temas relacionados

Como una forma de contribuir al mayor entendimiento de lo señalado en esta propuesta, en este apartado se referirán algunos de los principales conceptos que son utilizados en su desarrollo, a saber:

Función de control parlamentario. Una de las funciones inherentes al principio de división de poderes es que cada uno de ellos controle los actos de los demás. De esta forma se integran las acciones de responsabilidad política, el desafuero, la ratificación de nombramientos, la revisión de la cuenta pública, los presupuestos, las comparecencias, el requerimiento de informes, la pregunta parlamentaria, así como las actividades de las comisiones especiales y de investigación, entre otras; mismas que son algunas de las acciones de mayor importancia con referencia al control que se puede ejercer mediante parlamentos debidamente organizados.

Minorías parlamentarias. Son aquellas fuerzas políticas que gracias al apoyo de los electores desarrollan su actividad en el ámbito parlamentario, aunque en una posición de inferioridad numérica. 2 Esto como resultado de los comicios electorales, en contraposición a otras fuerzas que pudieran llegar a ser mayoritarias.

El proceso parlamentario incluyente es la garantía del acceso de las minorías a la función parlamentaria, que generalmente se determina por el sistema electoral elegido; toda vez que condiciona en gran medida la existencia de un mayor o menor número de grupos minoritarios.

La integración de comisiones, ya sean ordinarias, jurisdiccionales, especiales, o de investigación, entre otras, parte del principio de división del trabajo utilizado en la mayor parte de Parlamentos del mundo -ya que es comprensible que un grupo más pequeño, teóricamente integrado por personas informadas sobre el tema y que cuentan con recursos humanos y materiales apropiados- van a conseguir mejores resultados, en tiempo y calidad, que si el mismo asunto es tratado directamente por el pleno.

Otra de las razones para adoptar esta división del trabajo, tiene que ver con la gran cantidad de labores a las que se enfrenta el Legislativo en los modernos Estados de derecho, toda vez que esta rama del quehacer público, es la gran productora de normas y de revisión de procedimientos para la administración y la ejecución de las políticas públicas. 3

Adicionalmente podemos referir otra acepción del tema de comisiones y es la que se relaciona con que éstas funcionan como órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que las Cámaras cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

De esta forma y de acuerdo con la normatividad interna del Congreso Mexicano, las comisiones ordinarias desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan, se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, pueden tener hasta treinta miembros, o el número necesario para garantizar la proporción entre la integración del pleno y la conformación de comisiones, de tal manera que los grupos parlamentarios no pierdan su representación proporcional en las mismas. Los diputados pueden pertenecer hasta tres de ellas, sin contar su pertenencia a las comisiones Jurisdiccional y las de investigación.

Asimismo, las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal, harán el estudio del informe a que se refiere el actual primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir más información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la Dependencia, la comisión podrá solicitar al presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que el secretario del despacho o jefe de departamento administrativo correspondiente, comparezca ante el pleno.

Entre sus principales actividades se encuentran las de resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne, dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por los órganos de gobierno.

Por otro lado, el turno para efectos de opinión procede para solicitar a las comisiones ordinarias o especiales, que coadyuven en la elaboración del dictamen, con las que hayan recibido el turno de las minutas, las iniciativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo federal y las proposiciones.

En el caso de las comisiones especiales, lo que actualmente dicen las normas internas del Congreso, es que es el propio pleno el puede acordar la constitución de las mismas, cuando éste estime necesarias para hacerse cargo de un asunto específico, para este efecto el acuerdo del órgano de gobierno que las establezca, debe señalar su objeto, el número de los integrantes que pueden conformarlas y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, cumplido su objeto, se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.

Como ejemplo de Acuerdo para conformación de Comisiones Especiales, se puede citar el que se llevó a cabo durante la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, donde se aprobó mediante la sesión del Pleno del día 29 de abril de 2016, la constitución de comisiones especiales, a propuesta por la Junta de Coordinación Política —Jucopo-, donde se consideraron aspectos tales como el número de integrantes, así como las respectivas Presidencias y Secretarías, cuyo objeto se derivó de la propia denominación de la comisión especial. Quedando pendiente de resolver por parte de la junta directiva y de los integrantes de esas nuevas comisiones, la definición del programa de trabajo, las distintas fases para desarrollar el mismo, así como las generalidades para las propuestas de creación de reformas y adiciones al marco jurídico.

Sirva la ejemplificación anterior para recordar que por por su naturaleza jurídica, las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan. En el caso de la Cámara de Diputados, para que puedan ser creadas se requiere del acuerdo mencionado ratificado por el Pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, situación que debe ser revisada para efectos de lo explicado a lo largo de esta propuesta.

Así es que para la realización del trabajo es aplicable a las comisiones especiales y de investigación lo previsto para las comisiones ordinarias, respecto de su constitución e instalación, plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.

Sus juntas directivas deben presentar un proyecto del programa de trabajo, un calendario de reuniones, así como deben elaborar el orden del día de sus reuniones, llevar a cabo consultas con representantes de los otros poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, así como entregar a la Cámara, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas que las señaladas para las comisiones ordinarias.

Por lo que hace a sus actividades, las comisiones especiales deben resolver respecto de los turnos para opinión, que proceden para solicitar su coadyuvancia en la elaboración del dictamen, con las comisiones ordinarias o similares que hayan recibido el turno de las minutas, las iniciativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal y las proposiciones. La comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción formal del asunto. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla.

La creación de las Comisiones de Investigación como facultad de las minorías. El objetivo principal de la creación de este tipo de comisiones, es sin lugar a dudas, evitar en la medida de lo posible el obstruccionismo parlamentario, que ha sido conceptualizado por Max Nicolino 4 como el uso, formalmente respetuoso con los reglamentos de las asam-bleas legislativas de cuantas facultades y procedimientos estos contienen. En la práctica, los instrumentos de obstaculización al interior de las Cámaras, constituyen una aplicación deformada, debido a varios factores, entre ellos a móviles partidistas, tendientes a impedir o retrasar la aprobación de ciertos acuerdos.

La normatividad actual para su creación, definida en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere en función de que son las propias Cámaras las que a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

Menciona también la Carta Magna en su artículo 93, que los resultados de las investigaciones de las mismas, se harán del conocimiento del Ejecutivo federal, sin referir el procedimiento de difusión dentro del propio legislativo, por lo que se infiere la necesidad de abundar de manera particular en la materia, en abono a la transparencia y rendición de cuentas.

Objetivos complementarios de las comisiones especiales y de investigación

Bajo estos referentes, será de utilidad observar algunos objetivos bajo los cuales se manejan este tipo de comisiones al interior del Congreso, y estos se refieren preponde-rantemente a:

1. Analizar los fenómenos inherentes a su actividad, considerado su trascendencia en aspectos tales como la procuración de una gestión pública de calidad, basada en los principios de gobernanza más avanzados, direc-cionándolos a obtener resultados de máxima eficiencia como premisa indispensable.

2.  Abrir una ventana de información, dirigida a los ciudadanos interesados en una temática determinada, pro-moviendo el conocimiento del público en general de las prácticas en la materia, para que se entiendan con mayor profundidad cual debiera ser su contribución -en condi-ciones óptimas- a la buena marcha de un sector en específico.

3. Presentar propuestas y opiniones legislativas que detallen cuales debieran ser los mejores cursos alterna-tivos de acción, para detonar el desarrollo del sector de interés, revisando para este efecto las disposiciones ac-tuales con relación a la normatividad susceptible de aplicarse.

4. Vincular el trabajo paralelamente a la revisión del cumplimiento de la normatividad en la materia, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales rela-cionados, etcétera, con la finalidad de señalar los temas de la agenda que no se estén desarrollando de manera integral.

5. Impulsar que las autoridades responsables de la puesta en marcha de los instrumentos y las políticas públicas de que se trate la revisión en cuestión, abonen a favor de la adopción de una verdadera política de racionalidad, efi-ciencia y transparencia en el uso y manejo de los recursos.

6. Llamar la atención de los legisladores y de las auto-ridades del Poder Ejecutivo federal, para que se atiendan las observaciones de los informes de los órganos coadyuvantes, en el sentido de que deben desarrollarse de manera inmediata las acciones necesarias para que se cumplan las disposiciones normativas y políticas públicas generales.

Valores

A continuación se detallan algunos de los valores sobre de los cuales se considera pertinente el manejo del tipo de trabajo legislativo de las comisiones que nos ocupan.

Transparencia.  La premisa será la de evitar que exista un margen de discrecionalidad para la regulación del objeto a revisar, que de manera forzosa tendrá que realizarse con base a reglas claramente escritas y definidas.

Honestidad. Reducir las posibilidades de corrupción o de cooptación política o privada o de cualquier sector de la sociedad, existiendo una clara visión del “no enriquecimiento” como un valor fundamental que deben compartir los principales actores del sistema.

Continuidad. Procurar la recomendación del mantenimiento de la continuidad de las políticas públicas exitosas del Poder Ejecutivo Federal, a través de los distintos sexenios gubernamentales; pretendiendo que trasciendan los movimientos políticos y procurando en todo momento se atiendan los aspectos de generar la memoria institucional, esto como parte de una visión integral de apoyo a la población objetivo.

Claridad. Sobre todo por lo que se refiere a la necesidad de que toda institución pública o programa debe contar con la definición de sus reglas de operación, visión, misión, metas,  indicadores, evaluación sobre principios rectores, etc. Todo esto para que brinden al ciudadano, la plena certeza de que se está trabajando en la dirección correcta.

Legalidad. Este principio es entendido en este contexto, como la necesidad de que exista un marco legal justo y que se desenvuelva totalmente apegado a derecho.

Garantía de Información Pública. Pretende crear figuras para que los funcionarios que participan en un sistema determinado, rindan cuentas a la ciudadanía, habiendo garantía de que la información pública debe ser oportuna, verídica y transparente y sobre todo utilizando las tecnologías de información  más  modernas y de aplicación al aparato burocrático.

Responsabilidad.  Contando para esto con el deber de conducta, señalado en alguna norma especial, o de acuerdo con las costumbres o estándares con que debe manejarse un servidor público.

Utilidad. La utilidad de un modelo o sistema, siempre tiene que ponerse en la mesa de las consideraciones, puesto que es un elemento fundamental para determinar si vale o no la pena su puesta en marcha y más aún si se está direccionado a la definición de cuáles tendrán que ser las características con las que deberá contar. Todo esto para que los funcionarios públicos del más alto nivel estratégico, evalúan la pertinencia de continuar con el gasto que origina, en el entendido que los recursos financieros con los que opera, son confiados al gobierno por los ciudadanos, vía sus impuestos y contribuciones.

Resaltar los factores de éxito.  Esto con el fin de fo-mentar a través de los instrumentos al alcance de las Comisiones Especiales y de Investigación, u n mayor desarrollo de las capacidades de gestión y habilidades gerenciales, incluyendo el acceso a información relevante para la toma de decisiones, el incremento a la pro-ductividad para mejorar los servicios y productos públicos, simplificando los procesos, así como contar con un efectivo acceso a la información.

III. Importancia de la propuesta

Así es que atender la función de control parlamentario a través de comisiones especiales y de investigación, puede llegar a convertirse en una de las premisas fundamentales de un parlamento profesional, toda vez que es precisamente el correcto procesamiento de la información obtenida, lo que puede llevar a cualquier órgano de representación a que los resultados de su trabajo no sean considerados como patrimonio exclusivo de la propia institución, sino que más bien ésta debe ser generada y procesada respondiendo al interés ciudadano. En suma, la concepción del servicio público parlamentario debe convertirse siempre en un novedoso conjunto de herramientas e instrumentos utilizado en beneficio de la sociedad.

Por otro lado, resulta importante destacar que en ciertas condiciones, las aportaciones que en materia de control parlamentario puede suministrar el Poder Legislativo con relación al Ejecutivo, debieran apreciarse como sumamente eficientes, puesto que cuenta para esto con una serie de elementos que ha ido afinando a lo largo de su historia, entre los que se encuentra el seguimiento que debe realizar su propio brazo fiscalizador, como lo es la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que esta institución puede llegar a generar una mayor certeza, coherencia y direccionalidad respecto de los resultados obtenidos, considerando que sus hallazgos deben redundar en un mayor número de observaciones y recomendaciones, respecto de los orga-nismos, programas y actividades, para que éstas se traduzcan en resultados de mayor eficiencia con respecto del ejercicio del gasto y que como consecuencia resulte recurrente el destinar los recursos y las herramientas suficientes hacia los  programas y áreas de gobierno más exitosas.

IV. Objetivos de la propuesta

1. Se introduce al artículo 93 el concepto de control parlamentario. Si bien es cierto el artículo 93 ya incorporaba en su texto algunas normas de control parlamentario, se consideró pertinente modificar el primer párrafo de dicho artículo, para señalar con mayor exactitud que tipo de normas están siendo integradas, de forma tal que pueda entenderse con mayor facilidad su contenido, toda vez que se incluyeron referentes adicionales en el tema de las Comisiones Especiales y de Investigación.

2. Se enlistan las acciones de control parlamentario para mayor entendimiento. Otra modificación de forma, tiene que ver con colocar incisos en forma de letras, para señalar que en cada una de ellos, se refieren acciones que tienen que ver con la misma temática general. De esta forma será más fácil que párrafos se corresponden con una idea determinada, de acuerdo con la forma en que fueron separados o enlistados.

3. Se modifican los umbrales para integrar comisiones ordinarias y especiales. Esto tiene que ver con la necesidad de que las minorías cuenten con el derecho real de intervención en las acciones de revisión del Poder Ejecutivo. De esta forma se disminuyó el umbral señalado en la Cámara de Diputados para que un número determinado de ellos pueda solicitar por escrito junto con otros de sus compañeros la creación de alguna comisión, ya sea de investigación o especial.

La disminución partió de los porcentajes actuales, donde se requería de una cuarta parte que anteriormente se necesitaba para su creación, para pasar a una quinta parte del total de los miembros de la Cámara de Diputados, es decir que con 100 diputados estaría suficientemente requisitada la solicitud en esta Cámara, en lugar de los 125 que actualmente señala el ordenamiento Constitucional.

Para el caso de la Cámara Alta, se pasó de la mitad de sus miembros, para señalar que bastará con la cuarta parte de los mismos para tener acceso a una comisión de esta naturaleza, es decir que los Senadores, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, contarán con la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de partici-pación estatal mayoritaria en el caso de las comisiones de investigación, así como para la puesta en marcha de las comisiones especiales que tengan que ver con asuntos específicos de control parlamentario que no sean compe-tencia de las comisiones ordinarias.

4. Se integran mayores referentes para facilitar la conformación de las comisiones especiales y de investigación. Lo que se tiene actualmente es que existe cierta ambigüedad para la determinación del proceso necesario para la solicitud de conformación de comisiones de investigación, toda que vez que la Carta Magna señala que las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Mexicanos, se señala que para el caso de los diputados será a través de una votación mayoritaria del pleno por conducto de un acuerdo de la Jucopo y para las especiales no se cuenta con referencia en la Carta Magna.

Para el caso del Senado, queda aún más abierta la norma, puesto que se refiere que cuando lo determine la Cámara, con apego a la Constitución y a las leyes, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico, por lo que se considera pertinente para efectos de esta propuesta que los legisladores interesados en integrar una comisión de investigación o especial de acuerdo con nuestra norma suprema, deberán presentar escrito de solicitud ante la Presidencia de la Cámara respectiva, donde consten los nombres de sus integrantes, el objeto, así como el proyecto con programa de trabajo incluyendo tareas con plazo de cumplimiento.

5. Se incorpora la figura de Declaratoria de Constitución de Comisión Especial o de Investigación. En esta tónica, esta propuesta considera la pertinencia, de que sea La Presidencia de cualquiera de las dos Cámaras, la que deberá dar a conocer al pleno la declaratoria de la Constitución de la Comisión Especial o de Investigación de que se trate en la siguiente sesión ordinaria, extraordinaria o de la Comisión Permanente correspondiente, reservándose el derecho para el nombramiento de su Junta Directiva, así como la determinación de su duración, que en ningún caso podrá ser menor de un año legislativo, mismo que podrá renovarse hasta por un año.

6. Se acota el número de comisiones especiales o de investigación a las cuales puede pertenecer un legislador, así como la necesidad de contar con informes verificados y publicados. Esta propuesta se origina, en el ámbito de que resulta muy complicado para el personal administrativo y técnico de las Comisiones atender a un amplio número de legisladores, como ocurría en el pasado cuando no existía tope el número de integrantes de las Comisiones y por otro lado los acuerdos ejecutivos y la toma de decisiones resultaban de gran dificultad cuando el número de integrantes era muy alto, por lo que se incluyó en la propuesta de decreto un candado, donde se refiere que los Legisladores, solo podrán pertenecer a una comisión ya sea especial o de investigación.

Por otro lado, se prevé la pertinencia de que los informes de resultados de las comisiones tengan una suerte de revisión a través del personal de la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que ya existe cierta experiencia negativa en el sentido de que algunas comisiones no cumplen a cabalidad con este requisito y a veces los informes pueden llegar a ser muy escuetos e inclusive insuficientes por lo que su seguimiento, observaciones y recomendaciones deberán estar a cargo del personal que se menciona y de forma adicional se determina que los informes de resultados se publicarán en la Gaceta Parlamentaria.

V. Cuadro comparativo de modificaciones

VI. Reformas y adiciones propuestas

Es por todo lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera tal que sea este Poder Legislativo, el conducto para el fortalecimiento de la misma; de acuerdo con el siguiente  

Decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 93 en sus párrafos primero, segundo, tercero y noveno; así como se adicionan un primer párrafo, quinto, sexto y séptimo en el contenido del mismo artículo 9; todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos. Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. Para el adecuado ejercicio de las principales acciones de control parlamentario de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se llevarán a cabo las acciones siguientes:

a) Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

b) Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas

c) Las Cámaras, a pedido de una quinta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la cuarta parte, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, del funcionamiento y desempeño de los Órganos Constitucionales Autónomos, así como c omisiones especiales para asuntos específicos de control parlamentario que no sean competencia de las comisiones ordinarias.

Para su conformación, los legisladores interesados deberán presentar escrito de solicitud ante la Presidencia de la Cámara respectiva, donde consten los nombres de sus integrantes, el objeto, así como el proyecto con programa de trabajo incluyendo tareas con plazo de cumplimiento.

  La Presidencia dará a conocer al pleno la declaratoria de la Constitución de la Comisión Especial o de Investigación de que se trate en la siguiente sesión ordinaria, extraordinaria o de la Comisión Permanente correspondiente, reservándose el derecho para el nombramiento de su Junta Directiva, así como la determinación de su duración, que en ningún caso podrá ser menor de un año legislativo, con la posibilidad de extenderse por otro más.

Los legisladores podrán pertenecer a una sola comisión de carácter especial o de investigación y sus informes de resultados semestrales y finales se publicarán en la Gaceta Parlamentaria y deberán ser verificados y complementados por la Auditoría Su-perior de la Federación del propio Poder Legislativo. 

d) Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

Las comisiones especiales o de investigación, denunciarán las conductas o hechos presumiblemente constitutivas de delitos o infracciones administrativas a las autoridades correspondientes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo Federal, contará con 180 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a su normatividad para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Nicolini Del Castillo, Max, Rol de las minorías parlamentarias,Cuadernos Parlamentarios ,República del Perú, Congreso de la República, 2012.

2 Requejo, Paloma, Democracia parlamentaria y principio minoritario, Editorial Ariel, Barcelona España, 2000, página 30.

3 García M. Mercedes, Las comisiones legislativas en América Latina, una clasificación institucional y empírica, Instituto Interuniversitario de Estudios de Iberoamérica y Portugal, Barcelona, 2002.

4 Ídem.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 3 de diciembre de 2020.– Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María de los Ángeles Ayala Díaz, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X y se adicionan las fracciones XXVII y XXVIII, recorriéndose la subsiguiente, del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El contexto actual de crisis sanitaria, económica y social en el que se encuentra nuestro país no deja lugar a dudas de la necesidad de instrumentar políticas, programas y acciones para impulsar la reactivación de la economía, evitar más contagios y decesos debido al covid-19, generar empleos, apoyar a quienes perdieron sus fuentes de ingresos y, proteger a la población más vulnerable.

Hoy más que nunca, es urgente posicionar a México como un país con una economía altamente competitiva, pero para ello, se requiere generar las condiciones que aseguren que las empresas y negocios se recuperen, y mantengan condiciones favorables para evitar más despidos y existan salarios dignos para los trabajadores.

En este proceso de recomposición y reactivación del proceso productivo, un elemento a destacar por su importancia en el intercambio de bienes y servicios, son las relaciones que se dan entre proveedores y consumidores.

En estos momentos de crisis global, en los que tanto consumidores como proveedores requieren de apoyos para poder cubrir sus necesidades y requerimientos sin sufrir más afectaciones a sus negocios y familias, las prácticas de comercialización cobran relevancia debido a que se tiene que cuidar la no vulneración al derecho del consumidor a un trato equitativo y digno, y a que no se afecte la libertad de elección o transgredir el principio de buena fe. Al final de lo que se trata es de no vulnerar la equidad económica.

Si bien es cierto en el escenario que se está viviendo, es indispensable generar las condiciones que aseguren que las empresas se desarrollen en un clima de negocios favorable, en condiciones de equidad; también lo es que los consumidores tengan la facilidad de acceder a los bienes y servicios en tales condiciones, para lo cual es necesario llevar a cabo acciones encaminadas a promover condiciones de competencia y a eliminar distorsiones en los mercados; fomentar la normalización de productos y servicios; y generar una cultura de consumo inteligente en donde los consumidores resulten los principales beneficiados.

Ciertamente este tipo de acciones no solo son necesarias en un escenario de crisis, sino que deben ser permanentes para lograr un mejor desempeño de la economía y resultados visibles en la sociedad. Es por ello que promover la equidad en las relaciones de consumo, mediante la aplicación de instrumentos de vanguardia para la protección de los derechos de los consumidores, resulta indispensable.

En ese sentido, en materia de protección al consumidor durante la crisis sanitaria de coronavirus en México, se han presentado algunas situaciones de abusos en la comercialización de determinados bienes y servicios que, por las características de la pandemia, se localizan principalmente en sectores específicos.

Por ejemplo, de acuerdo a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se han presentado múltiples denuncias relacionadas con el aumento de precios en diversos estados del país en productos de higiene para la prevención del covid-19, las cuales originaron procedimientos de verificación por parte de la autoridad. Al respecto, la prohibición del incremento injustificado de precios por contingencias sanitarias está prevista en el artículo 10-Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Por otro lado, según la Procuraduría, hasta el 30 de octubre de 2020, el número de quejas contra agencias de viaje suma 180 casos, cuyas causales son: negativa de cancelación, reembolso de dinero y negativa a reprogramar el viaje. 1

En el caso de cancelación de viajes y hospedajes, la Profeco recomendó revisar las políticas particulares de la aerolínea contratada y en caso de que se presente algún problema, facilitó la línea telefónica del consumidor para realizar el reporte correspondiente o, en su caso, reportarlo en los módulos en aeropuertos. En el caso de gestorías y casas de préstamo acumula 98 denuncias y servicios de telefonía celular, 92.

La Profeco también dio a conocer que, al cierre de 2019 registró 2 mil 100 quejas, y que durante el transcurso de 2020 el número de denuncias va en mil 800 quejas; pero también resalta que en diciembre se detonan las quejas por el tema de las compras, lo que incidirá para incrementar aún más las denuncias. 2

Los anteriores ejemplos revelan la importancia de que, en los procesos de comercialización de bienes y servicios, se promueva la calidad con el objetivo de lograr mejores condiciones de vida de las personas.

En este orden de ideas, la presente iniciativa busca reforzar las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, proponiendo en primer término que ésta promueva programas en materia de mejoramiento de la calidad de bienes y servicios, el objetivo con esta propuesta es que los proveedores implementen acciones que eleven la calidad de los bienes y servicios que ofrecen a los consumidores.

Cabe señalar que la Ley de Infraestructura de Calidad ya le otorga a la Secretaría de Economía la atribución de: “Diseñar y coordinar programas para el fomento de la calidad de los bienes, productos, procesos y servicios comercializados en territorio nacional;” (artículo 2, fracción IV). Es así que, con lo propuesto por la presente iniciativa en esta materia, se refuerza la atribución de la Secretaría de Economía para que promueva, a través de la Profeco, acciones a favor de los consumidores.

Por otro lado, la iniciativa también busca que la Profeco influya mediante información, orientación y capacitación a los proveedores para que se abstengan de realizar prácticas comerciales en perjuicio del consumidor. Con ello, a través de incrementar los mecanismos, herramientas y conocimientos de los proveedores, la Procuraduría incidirá para proteger y defender los derechos de las y los consumidores de una mejor manera; además, también se contribuye a la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores.

Por último, la Profeco ya cuenta con el Buró Comercial, el cual es una plataforma que contiene información de proveedores de bienes y servicios, y en la que se anuncia que se pueden consultar los contratos de adhesión registrados ante la Procuraduría por número de registro o nombre del proveedor. Sin embargo, al hacer una revisión de dicha plataforma se encuentra que la información disponible no está actualizada y tampoco es completa. 3

En ese sentido, se incorpora a la ley la atribución de la Profeco para que promueva el uso del Buró Comercial con información completa y actualizada. Con ello se busca que los consumidores tengan acceso a información útil de las quejas, procedimientos y contratos de adhesión registrados. Además, se estaría proporcionando información oportuna y objetiva para la toma de decisiones de consumo y; contribuyendo a generar una cultura de consumo responsable.

Fomentar condiciones de competencia económica y libre concurrencia; impulsar la calidad de los bienes y servicios; capacitar a proveedores buscando el bien de consumidores; y generar una cultura de consumo inteligente en donde los consumidores resulten los principales beneficiados, es contribuir a una economía competitiva y generadora de empleos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción X y se adicionan las fracciones XXVII y XXVIII, recorriéndose la subsiguiente, del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a IX. ...

X. Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios , elaborar estudios relativos , promover programas en materia de mejoramiento de la calidad de bienes y servicios;

XI. a XXV. ...

XXVI. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación, para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente ;

XXVII. Influir mediante información, orientación y capacitación a los proveedores para que se abstengan de realizar prácticas comerciales en perjuicio del consumidor;

XXVIII. Promover el uso del Buró Comercial con información completa y actualizada, y

XXIX. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en:

https://paginacentral.com.mx/2020/11/05/ni-la-pandemia-frena-den uncias-ante-la-profeco/#:~: text=Para%20el%20cierre%20 de%202019,el%20reembolso%20de%20su%20dinero.

2 Ídem.

3 Consultada en:

https://burocomercial.profeco.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.– Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de ropa ambientalmente amigable, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI, y se modifica la numeración de las subsecuentes, del artículo 5, y se reforma el segundo párrafo del artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y se reforma la fracción VII y se modifica la numeración de las subsecuentes, del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia de ropa ambientalmente amigable, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La industria de “la moda” ha sido clasificada recientemente como una de las más contaminantes del mundo. Según datos y análisis de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) al 2019, esta industria consume 93,000 millones de metros cúbicos de agua por año; es responsable del 20 por ciento del desperdicio total de agua a nivel global; tira al mar medio millón de toneladas de microfibra y genera más emisiones de gases de efecto invernadero de lo que emiten todo el sector marítimo y de la aviación global de manera conjunta. 1

Los efectos ambientales de la industria de la moda están asociados a los procesos de producción de materias primas e insumos textiles y a la fabricación, uso y desecho de prendas de vestir, calzado y accesorios de uso personal. Además de grandes consumos de agua, es común el uso de químicos (por ejemplo, pesticidas, herbicidas, fungicidas, fertilizantes) en los procesos de cultivo para obtener fibras de origen natural - como el algodón, el yute, el cáñamo o el lino - u otras sustancias químicas para lograr fibras o productos de origen animal - como la lana, la seda o la piel. De igual forma, la industria de la moda hace un uso intensivo de químicos en colorantes, tintas, acondicionadores, solventes u otras sustancias que otorgan color, logran características visuales o de carácter funcional en las prendas (como aislamiento térmico, mayor durabilidad, retardante de flama o resistencia al agua). Algunas de dichas sustancias son paulatinamente eliminadas de las prendas y accesorios, y son enviadas al desagüe durante el lavado cotidiano de las prendas. Entre las sustancias de uso común en la manufactura de prendas de vestir están alquilfenoles, ftalatos, azocolorantes, compuestos brominados o clorados para retardar flamas, perfluoro-compuestos, clorofenoles, clorobencenos y metales pesados, por mencionar algunos. 2

El impacto se agrava alrededor del mundo dada la velocidad con la que cambian o se actualizan los diseños de prendas de vestir y de accesorios para su colocación en aparadores para la venta. Esto ha ocasionado el desarrollo de un fenómeno conocido como “moda rápida” ( fast fashion), denominado así por la pronta incorporación de prendas que son “recientemente lanzadas” en pasarelas para su producción y venta masiva al público antes de que un nuevo diseño emerja en cuestión de semanas. Las prendas y accesorios de la “moda rápida” suelen ser versiones accesibles, de menor costo, que emulan diseños de prendas de mayor valor. Incluso algunas empresas textiles y tiendas de ropa y accesorios han adoptado modelos de venta basados en “moda rápida” como una forma de ubicarse comercialmente entre los consumidores. Este tipo de cambios en la industria de la moda ha ocasionado que la producción global de prendas de vestir se haya duplicado entre 2000 y 2014 (UNCTAD, 2019).

El fenómeno y el riesgo ambiental es mundial. Los centros de producción se han establecido en un gran número de países en donde se fabrican prendas y accesorios a bajo costo, entre los que se incluyen Bangladesh, China, Vietnam o México, y en donde se concentran algunos de los principales impactos ambientales de la industria. Hoy en día, los costos de producción en esta industria son menores en México que en China 3 lo que hace atractivo a nuestro país para la manufactura.

De ahí que el tema de preocupación para nuestro país se asocie a patrones de producción y consumo que no necesariamente son sostenibles, y que están basados en actividades e insumos que tienen un impacto ambiental negativo relevante. Por ejemplo, de manera general se estima que la producción de un kilogramo de algodón para confección de ropa requiere cerca de 10,000 litros de agua, mientras que la confección de un pantalón de mezclilla requiere otros 7,500 a 8,500 litros de agua adicionales (UNCTAD, 2019). En el mundo se producen cerca de 25 millones de toneladas de algodón para textiles de todo tipo y típicamente se aplican cerca de 8 kilogramos de pesticidas por hectárea de cultivo de algodón. Es decir, una pieza de vestir, como lo es un pantalón de mezclilla, requirió cerca de 18,000 litros de agua, 10 gramos de pesticida y la aplicación de diversos colorantes para dotar a la prenda de su característico color.

Estas cifras son alarmantes, pero se estiman más preocupantes por la prevalente ideología vigente del “comprar, usar y desechar” y por el vertiginoso avance de las modas y tendencias. Según se reporta “[e]l ciclo de consumo espídico en el que estamos inmersos hace que jubilemos las prendas cada vez más pronto, lo que se traduce cada año en 500.000 millones de euros tirados a la basura o, en el mejor de los casos, al contenedor de reciclaje, según recoge el último informe elaborado por la agencia McKinsey & Company en colaboración con el portal especializado en moda The Business of Fashion”. 4

Según se reportó en el diario El País en un reportaje de 2019, el país europeo que más prendas consume es Reino Unido, el cual alcanza un consumo equivalente a las 300,000 toneladas anuales. De igual forma, las labores de reciclaje de prendas muestran lo grave de la situación. Por ejemplo, según el mismo reportaje, en las 800 tiendas de Zara dotadas de contenedores para reciclaje de prendas desde 2015 se han recogido ya más de 34,000. Pero hay una cifra aún más devastadora: solo el 1 por ciento de la fibra textil se recicla, según datos de la Fundación Ellen MacArthur, referente mundial en la promoción de la economía circular. Este ingente despilfarro ha contribuido a convertir a la industria textil en la segunda más contaminante del mundo. Un sector que, de seguir así, será responsable de un 25 por ciento de las emisiones de CO2 en 2050. 5

Algunas iniciativas voluntarias han tratado de revertir la situación para modificar los procesos de producción, la selección y características de materias primas e insumos, o promover el reúso de reciclaje de prendas, fibras y materiales. Ejemplo de lo anterior son el Estándar Global de Textiles Orgánicos 6 que busca certificar textiles en función de consideraciones ambientales y sociales; la campaña Detox donde se invita a empresas de la industria textil y del vestido a reducir o eliminar el uso de químicos peligrosos en sus procesos de producción; 7 o el estándar 100 de OEKO-TEX 8 que se usa para identificar textiles, prendas y piezas de artículos terminados de la industria del vestido que han sido certificados por estar libres del uso de compuestos dañinos para el ambiente y el ser humano.

Igualmente, con la intención de frenar las prácticas ambientales y sociales destructivas de la industria del vestido y de aprovechar la pasarela para proteger los ecosistemas, diez agencias de las Naciones Unidas lanzaron en la Asamblea sobre Medio Ambiente, celebrada en marzo de 2019 en Nairobi, la Alianza de la ONU para una Moda Sostenible. Según reportó la propia ONU en el lanzamiento de dicha Alianza, a través de Elisa Tonda, jefa de la Unidad de Consumo y Producción del Programa de la ONU para el Medio Ambiente (PNUMA), uno de los diez organismos de la ONU que forman parte de la Alianza, explicó que la producción mundial de ropa y calzado genera el 8 por ciento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero. “Y con esas manufacturas concentradas en Asia, la industria depende principalmente del carbón y el gas natural para generar la electricidad y el calor que necesita”. 9

Por otra parte, fabricar ropa no es el único factor que incide en la presión al medio ambiente. Mantenerla también. En un estudio de la Universidad de Plymouth (Reino Unido), descubrieron que la ropa de poliéster y acrílico arrojaba miles de fibras plásticas tóxicas con cada lavada, enviando otra fuente de contaminación plástica por el desagüe y, finalmente, hacia el océano. Según este trabajo, lavar seis kilos de tela, libera 140.000 fibras de mezcla de poliéster y algodón, casi medio millón de fibras de poliéster y más de 700.000 fibras de acrílico. 10

En 2011, Geenpeace lanzó un desafío a 80 marcas en el mundo textil a fin de eliminar el vertido de TODAS las sustancias químicas peligrosas para 2020. El llamado tuvo su origen en la detección de vertimientos de aguas residuales provenientes de la industria textil, particularmente en China se encontraron variedad de sustancias químicas peligrosas que se vertían a los ríos, incluyendo alquilfenoles cuyo uso está prohibido en la fabricación textil en Europa, así como compuestos perfluorados (PFC). 11

La imagen muestra los elementos considerados en Detox planteado por Greenpeace

Las marcas que firman el compromiso Detox de Greenpeace deben implementar medidas preventivas y de precaución para el uso de las sustancias químicas, estableciendo objetivos para eliminar las sustancias químicas peligrosas de la fabricación. 12 En ese sentido, la iniciativa de Greenpeace ha tenido eco en algunas empresas, pero dista mucho de atender de forma integral la problemática de la contaminación generada por la industria textil.

En ese mismo sentido, si bien todo esfuerzo relativo a la disminución de contaminantes en los procesos textiles contribuye en la mejora del ambiente, lo cierto es que Detox corresponde a esfuerzos de la sociedad civil para atender esta problemática, ante un ausente estado que tampoco ha sido capaz de atender, mediante políticas públicas y normativa ambiental, como es su función.

Después de que Greenpeace realizó análisis en México, se detectó que una empresa importante del País era de los clientes de dos fábricas que vertían una gran variedad de sustancias químicas peligrosas, incluyendo alquilfenoles y ftalatos 24. Poco después, la empresa se comprometió a “desintoxicarse”. 13

Debe destacarse en este punto que México es uno de los mayores productores de tejido vaquero del mundo, así como uno de los grandes proveedores del mercado estadounidense. El informe de 2012 de Greenpeace Puntadas tóxicas: El oscuro secreto de la moda26 detalla la amplia gama de sustancias peligrosas que contienen las aguas residuales de dos instalaciones textiles de México. 14

De manera general, la “industria de la moda” se compone de varios sectores económicos: el diseño y producción de textiles, el diseño y producción de accesorios y prendas de vestir, la distribución y venta de accesorios y prendas de vestir, y el mercadeo y publicidad de los mismos.

Estas actividades están claramente identificados dentro del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) que se emplea en México para catalogar la actividad económica, y se conoce la vinculación con fracciones arancelarias contempladas en las tarifas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). Algunos ejemplos de actividades económicas y de fracciones arancelarias que le corresponden, según lo publica el Inegi en la Tabla de Correlación entre la TIGIE y el SCIAN, 15 correspondientes a la industria textil y del vestido se muestran en la siguiente tabla:

Según datos del Inegi, la Secretaría de Economía y de Banco de México, la industria textil y del vestido contribuyen con el 4 por ciento del producto interno bruto manufacturero del país, equivalente a 121 mil millones de pesos y generan más de 440 mil empleos en todo el país. De ahí que su relevancia económica es evidente. Sin embargo, la oportunidad de reducir el impacto ambiental aún prevalece.

En la actualidad, en México no se cuenta con una regulación específica para los procesos de fabricación, tipos de materiales, procesos de reciclaje o reúso de materiales para la industria textil y del vestido. La normativa existente es la que aplica para todos los proyectos de manufactura.

En este sentido, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuo y su Reglamento, son el marco legal aplicable para la industria textil y del vestido respecto de los residuos que generan; en el caso de la generación de residuos peligrosos, sus obligaciones serán inspeccionadas y verificadas por la Federación a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Para el caso de los residuos de manejo especial, la obligación sobre inspección y verificación corresponde a los gobiernos estatales mientras que en el caso de residuos sólidos urbanos le corresponde a los municipios.

Respecto de sus descargas de aguas residuales, si éstas son descargadas en el alcantarillado público, le corresponde la verificación del cumplimiento de la NOM-002-Semarnat-1996 Que establece lo límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

Sólo en los casos en que las descargas de aguas residuales se realicen hacia cuerpos de agua federales, se surte la competencia para que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) lleve a cabo la verificación de las obligaciones a cargo de esas industrias textiles que cuentan con permisos de descargas en cuerpos de agua competencia de la Nación. Esas obligaciones están previstas en la NOM-001-Semarnat1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

Adicional a lo anterior, es de referirse que tratándose de las emisiones a la atmósfera que la industria textil pudiera llegar a emitir, la normativa aplicable es la referida en la legislación estatal, ello en virtud de que esa industria no está contemplada dentro de las fuentes fijas de competencia federal establecidas en el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental (LGEEPA).

En ese sentido, se debe clarificar que la LGEEPA especifica 11 sectores industriales de jurisdicción federal, cuyas actividades y emisiones están reguladas por la autoridad federal. Así, son consideradas fuentes fijas de jurisdicción federal aquellas instalaciones industriales cuyas actividades correspondan a los siguientes giros o sectores:

• Química

• Petróleo y petroquímica

• Pinturas y tintas

• Automotriz

• Celulosa y papel

• Metalúrgica

• Vidrio

• Generación de energía eléctrica

• Asbesto

• Cementera y calera

• Tratamiento de residuos peligrosos

Derivado de lo anterior, por exclusión, la industria textil no está contemplada por el listado de los sectores de competencia federal, por lo que cualquier regulación, inspección y vigilancia sobre su desempeño ambiental quedan a cargo de las entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto, de manera muy general, se pude decir que la regulación ambiental de la industria textil y de confección de ropa, relativa a los tres grandes aspectos que más contaminación generan, consisten y son reguladas conforme al siguiente diagrama:

No obstante, dada la gran cantidad de contaminantes que se generan con motivo de esta industria, se estima pertinente que exista una regulación específica para este sector, de tal manera que en la presente se propone que sea persistente la totalidad de normativa que actualmente se aplica en materia de generación de residuos peligrosos.

También se propone que, mediante normas oficiales mexicanas, se regulen los procesos de producción y fabricación de materiales, su reciclaje o reúso en la medida de lo posible. Dichas NOM serían expedidas por la Semarnat y su vigilancia también estaría a su cargo a través de la Profepa.

Se propone que los materiales sean cada vez más amigables con el medio ambiente, de tal manera que se reduzca su impacto ambiental y se prevean también la disminución en los “procesos de mantenimiento” en el uso de las prendas de vestir, a fin de minimizar las partículas o micro plásticos que se liberan al ambiente derivado de los procesos de lavado.

En tanto, por lo que respecta a las emisiones a la atmósfera, a fin de estandarizar la normativa aplicable, los métodos de inspección y vigilancia, así como la imposición de medidas correctivas y sanciones, se sugiere, en la presente, que la industria textil sea incluida como una de las actividades sujetas a la jurisdicción de la federación.

Finalmente, en la presente se sugiere que, respecto a las descargas de aguas residuales derivadas de la industria textil, éstas se disminuyan paulatinamente hasta que, en algún punto, se pueda hablar de descargas 0 (cero) que afecten los cuerpos de agua receptores.

Como referencia de las acciones que se proponen en la presente, se tiene que Suiza, país líder mundial en el consumo de alimentos orgánicos y de comercio justo por habitante, después de meses de trabajo entre profesionales y empresas de la moda (Good Brand Guru, Fashion Revolution Switzerland, ecos y Swiss Faire Trade), emitieron la “Carta Kerenzerberg”, en donde se contienen “11 principios para una industria textil social y ambientalmente responsable”.

El documento se divide en tres apartados: 1) nuestros principios; 2) Nuestra responsabilidad con la humanidad; 3) Nuestra responsabilidad con el planeta, y 4) Nuestra responsabilidad económica. A la literalidad, los 11 principios que se contienen son los siguientes:

1. Ilumina.

Investigamos, asumimos la responsabilidad y somos transparentes en nuestras acciones. Indagamos sobre temas sociales y ambientales, comunicamos resultados y buscamos continuamente mejorar la sostenibilidad de nuestra cadena de valor textil. Estamos comprometidos con condiciones de producción justas en todos los aspectos y en todos los niveles.

2. Cierra el ciclo.

Buscamos cerrar el ciclo en nuestros modelos de consumo de producción, avanzando hacia una economía circular. Reconocemos que los recursos de nuestro planeta deben administrarse de manera responsable. En consecuencia, nos esforzamos por diseñar, innovar, producir, vender y gestionar de acuerdo con los estándares internacionales para la producción y el consumo sostenibles de acuerdo con los principios de la economía circular. Con su experiencia en artesanía de alta calidad, servicio, eficiencia y promoción de negocios a pequeña escala, se crean ventajas comparativas para Suiza como ubicación comercial.

3. Predicar con el ejemplo.

Exigimos textiles sostenibles y sensibilizamos sobre ellos. Ya sea en el sector privado o público, a través de nuestro comportamiento de compra, en cada etapa de la cadena de valor, seleccionamos y promovemos materias primas, productos semiacabados y productos acabados de acuerdo con los principios de esta carta.

4. Seguridad primero.

Garantizamos condiciones de trabajo justas y seguras. La salud y la seguridad en el trabajo son derechos humanos universales. Estamos comprometidos a crear valor respetando los derechos de los empleados y respetando la igualdad de género, la diversidad y la dignidad e intereses de las personas desfavorecidas.

5. Resolverlo.

Apoyamos el empoderamiento individual y los salarios justos. Nuestro objetivo es apoyar los más altos estándares laborales en toda la cadena de suministro, capacitar a los trabajadores, proporcionarles salarios justos e invertir en su desarrollo. Esto permitirá que los trabajadores y sus familias tengan una vida plena. Con un ingreso vital y trabajadores calificados e independientes, la industria textil se vuelve socialmente sostenible y resistente.

6. Un comienzo limpio.

Confiamos en materias primas sostenibles y diversidad de fibra. Ya sea que esté relacionado con fibras sintéticas o naturales, nos esforzamos por obtener materias primas sostenibles. Apoyamos e invertimos en innovaciones sostenibles en torno a la producción de fibra. En la medida de lo posible, nos aseguramos de que nuestra huella ambiental se minimice.

7. Haz que cada gota cuente.

Minimizamos la contaminación y el consumo de agua. El agua debe protegerse como un bien preciado. En producción usamos la menor cantidad de agua posible. A través de circuitos cerrados de agua minimizamos la contaminación de las vías fluviales, incluidas las aguas residuales y subterráneas.

8. Despejar el aire.

Luchamos contra la contaminación del aire y el cambio climático. A través de cambios sistemáticos y tecnologías innovadoras, buscamos minimizar las emisiones de contaminantes del aire y gases de efecto invernadero, trabajando hacia una industria textil neutral en carbono.

9. Descargas cero.

Desterramos los productos químicos tóxicos. A lo largo de nuestra cadena de valor, buscamos evitar el uso de productos químicos que pueden tener un efecto nocivo en la vida vegetal, animal o humana. Buscamos utilizar alternativas naturales y ecológicas.

10. El bienestar animal es nuestra preocupación

Preguntamos y consideramos el bienestar animal. Dondequiera que se usen fibras animales, exigimos conocimientos y certificados, si es posible, sobre tratamiento y cuidado, buscando maximizar el respeto por los animales y sus hábitats.

11. Precios justos.

Comprendemos la responsabilidad económica y actuamos en consecuencia. Desarrollamos modelos comerciales competitivos e innovadores, haciéndonos atractivos para diferentes modelos de financiación. Tomamos en cuenta los costos sociales y ambientales porque influyen en la sostenibilidad financiera, e invertimos en la adquisición de conocimiento para comprender los costos reales y establecer estructuras de precios.

Como se aprecia, los puntos del 6 al 10, abarcan las principales problemáticas originadas en la industria textil, esto es, materias primas sostenibles, uso adecuado de agua, emisiones a la atmósfera, descargas de productos químicos y contaminantes, y uso de fibras animales.

Como se ha indicado, en la presente se abordan los aspectos relativos a emisiones, descarga de aguas y manejo de residuos peligrosos. Así, en relación a la utilización de especies de vida silvestre, se estima que el actual marco legal aplicable en la materia (Ley General de Vida Silvestre, su Reglamento y la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010 “Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”).

Se afirma lo anterior en virtud de que la citada normativa en materia de vida silvestre prevé un modelo de aprovechamiento restrictivo y controlado de especies sujetas a alguna categoría de protección especial de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana, además de que en Ley se prevén los mecanismos para acreditamiento de legal procedencia de esas especies, mismas que pudieran ser sujetas a aprovechamiento en la fabricación de prendas de vestir y similares.

Por las razones anteriormente expuestas, en ejercicio de las facultades previstas, la Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVI, y se modifica la numeración de las subsecuentes, del artículo 5, y se reforma el segundo párrafo del artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y se reforma la fracción VII y se modifica la numeración de las subsecuentes, del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de ropa ambientalmente amigable

Artículo Primero. Se reforma la fracción XVI, y se modifica la numeración de las subsecuentes, del artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

(...)

XVI. La regulación de las actividades relacionadas con la industria textil, tales como procesos de fabricación de materiales y fibras, su reciclaje y reúso, y demás etapas que comprenda esa industria, incluida la confección de prendas de vestir, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente. Las Normas Oficiales que al efecto se expidan, deberán considerar promover el uso de materiales y fibras con bajo impacto ambiental, así como la reducción de descargas de aguas contaminadas hasta llegar a “cero descargas”, de manera gradual;

XVII. (...)

XVIII. (...)

XIX. (...)

XX. (...)

XXI. (...)

XXII. (...)

XXIII. (...)

(...)

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 111 Bis. Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría.

Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias químicas, del petróleo y petroquímica,la textil, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.

El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción VII y se modifica la numeración de las subsecuentes, del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

(...)

VII. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir el reciclaje, reúso o realización de telas y prendas vestir una vez que son desechadas. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de las mismas.

VIII. (...)

IX. (...)

X. (...)

XI. (...)

XII. (...)

XIII. (...)

XIV. (...)

XV. (...)

XVI. (...)

XVII. (...)

XVIII. (...)

XIX. (...)

XX. (...)

Transitorios

Primero. La presente entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Segundo. Las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, deberá efectuarse en un plazo máximo de 120 días contados a partir la entrada en vigor de la presente.

Tercero. La Secretaría, al momento de emitir las Normas Oficiales a que se refiere la fracción VI del artículo 5º de la LGEEPA deberá apegarse a los siguientes plazos:

a. Antes del 30 de junio del año 2025, todos los productores de textiles o ropa deberán implementar programas para reciclar o reusar, cuando menos el 33% de la totalidad de los textiles que producen. Para el año 2030 deberá ser el 70%, y para el año 2035, se deberá contar con un sistema de “circular” de la totalidad de textil y prendas de vestir, de tal forma que la totalidad de textiles y prendas de vestir deberá ser reciclable o reutilizable en los procesos de fabricación.

b. Antes del 30 de junio del año 2025, todos los productores de textiles o ropa deberán reducir sus descargas de aguas, cuando menos el 50% de lo que actualmente realizan. Para el 2028, las descargas de aguas contaminadas deberán reducirse en un 70%, y para el 2030 deberá reducirse en un 100%.

Notas

1 https://news.un.org/es/story/2019/04/1454161

2 Greenpeace (2018). “Destination Zero: seven years of Detoxing the clothing industry”. Disponible en

https://www.greenpeace.org/international/act/detox/

3 McKinsey & Company (2020). “The State of Fashion”

https://www.mckinsey.com/industries/retail/our-insights/the-stat e-of-fashion-2020-navigating-uncertainty

4 https://elpais.com/elpais/2019/09/18/eps/1568822133_868238.html

5 Ídem.

6 Global Organic Textile Standard (GOTS), versión 01 de marzo de 2020.

https://www.global-standard.org/images/GOTS_Documents/GOTS_ Version_6.0_EN.pdf

7 Greenpeace International

https://www.greenpeace.org/international/act/detox/

8 Estándar OEKO-TEX

https://www.oeko-tex.com/en/our-standards/standard-100-by-oeko-t ex

9 https://news.un.org/es/story/2019/04/1454161

10 https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/por-que-la-industria-texti l-es-la-mas-contaminante-despues-del-sector-petrolero-articulo-805061

11 https://es.greenpeace.org/es/wp-content/uploads/sites/3/2018/07/To-xic_ES_v1.pd f

12 https://es.greenpeace.org/es/wp-content/uploads/sites/3/2018/07/To-xic_ES_v1.pd f

13 Ídem.

14 Ídem.

15 https://www.inegi.org.mx/app/tigie/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2020.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. Bis y reforma y adiciona el 13 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Carmen Patricia Palma Olvera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad el mundo está viviendo una de las peores crisis sanitarias y económicas de las que se tenga memoria en los últimos 100 años. El virus conocido como SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad de covid-19, con alto nivel de propagación, inició a finales de diciembre de 2019, en Hubei provincia de la ciudad Wuhan en China.

El virus se propagó de manera exponencial, afectando seriamente a países europeos, asiáticos y hoy continúa en América Latina y África.

A la fecha (4 de diciembre del 2020), esta enfermedad del covid-19 ha causado la infección de 65 millones 435 mil 151 personas infectadas y la muerte a más de un millón 510 mil 313 en el mundo. 1

La situación en México es también preocupante y dramática, tanto por la enfermedad que se encuentra en la fase más crítica con un millón 144 mil 643 infectados y 108 mil 173 decesos. 2

Hoy día, México atraviesa por una emergencia sanitaria causada por la aparición del coronavirus covid-19, con efectos que ya son visibles en la salud de la población y que ha resultado en fuertes repercusiones económicas.

La actividad económica en México colapsó en el segundo trimestre del año, a medida que se resintió el efecto de las acciones para contener el avance de la pandemia de covid-19. La caída anual de 18.9 por ciento en el producto interno bruto (PIB), reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), superó todo dato de crisis precedente en el país. Con ese resultado, el tamaño de la economía regresó al punto que tuvo hace 10 años. 3

Con base en los datos expuestos por el organismo, analistas financieros estiman que, si bien la actividad económica tocó fondo en abril, y sobre todo en mayo, con visos de recuperación en junio, un regreso del PIB a niveles anteriores a la crisis sanitaria se estima hasta dentro de tres o cuatro años.

Al ser la mayor contracción desde que hay registro, el Inegi expuso que las caídas de 8.6 y 7.4 en los segundos trimestres de 1995 y 2009, respectivamente (ambas en el contexto de las crisis más recientes del país), se quedaron cortas frente al cierre impuesto por el covid-19. Todas las actividades decrecieron entre abril y junio. Las industrias se desplomaron 26 por ciento a tasa anual y el comercio y servicios 15.6 por ciento. Ambas son las caídas más profundas de las que hay registro en el país. Mientras el sector agrícola cayó 0.3 por ciento también en cifras desestacionalizadas. 4

La actividad económica no resintió sólo el impacto de las medidas de distanciamiento social para aminorar el brote de covid-19; comenzó a desacelerarse desde el último trimestre de 2018 y en el segundo de 2019 inició con tasas negativas; hasta hoy son cinco trimestres consecutivos de contracción. Este hecho, sumado a la falta de apoyos para estimular la producción por el corto espacio fiscal y a que el país tiene una alta exposición a sectores que han sido de los más afectados por la pandemia, como el turismo y el comercio internacional, contribuye a que la caída del PIB mexicano sea de las más hondas en medio de una contracción económica mundial. 5

Respecto de los primeros tres meses de 2020 (cuando sin un brote agudo de covid-19 en el país la actividad económica ya había decrecido 2.2 por ciento), el Inegi reportó que el PIB cayó 17.3 por ciento entre abril y junio. En la agricultura la merma fue de 2.5 por ciento, en las industrias de 23.6 y en el comercio y los servicios de 14.5 por ciento.

En lo que va de 2020, la caída promedio de la actividad económica es de 10.5 por ciento con desplomes de 14.7 en las industrias y de 8.4 por ciento en los servicios y comercio. La excepción es la agricultura que en el primer semestre creció 0.3 por ciento, respecto al año pasado. Todo en cifras desestacionalizadas. 6

La crisis mundial del coronavirus se enfila a ser la más severa desde la Gran Depresión, hace 90 años. En ese marco, el Fondo Monetario Internacional estima que el PIB de México caiga 10.5 por ciento en 2020; el Banco Mundial, 7.5 por ciento; la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, al menos 8.6; y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 9 por ciento, que además llevará el número de personas en pobreza de 53.6 a 63.3 millones y en pobreza extrema de 14 a 22 millones. 7

Esto crisis económica se ha visto reflejado también en uno de los casos más recientes por problemas económicos, como ha sido el caso de Best Buy. La cadena de tiendas especializadas en tecnología tomó la decisión de dejar sus operaciones en México para, lo que llamó, mejorar su estructura organizacional y su enfoque estratégico.

Best Buy informó a sus inversionistas que su salida del país se debe a los efectos de la pandemia por covid-19, que han generado una caída en el consumo, el empleo y el crecimiento económico. 8

A pesar de su trabajo los efectos de la pandemia han sido muy profundos y no nos es viable mantener nuestro negocio en México, explicó Fernando Silva, presidente de Best Buy México, al referirse a los esfuerzos de los empleados durante esta temporada. “Por lo tanto, no me queda más que agradecer de todo corazón a los colaboradores y socios comerciales que fueron parte de esta aventura durante estos casi 13 años”. 9

La firma detalló que de sus 49 sucursales en el país, ocho ya han sido cerradas durante este año y el resto bajarán la cortina ordenadamente sus operaciones a clientes a partir del 31 de diciembre del 2020. “Esta decisión no refleja de ninguna manera los esfuerzos que ha hecho nuestro equipo de colaboradores”, dijo la compañía. 10

Mientras que el sitio web bestbuy.com.mx seguirá operando hasta agotar su inventario y garantiza a los clientes que tanto las órdenes en proceso, como las compras que hagan durante las próximas semanas serán entregadas en tiempo y forma. En un comunicado, la empresa asegura que dará la ayuda necesaria a sus colaboradores en el proceso para que la conclusión de la relación con la empresa sea favorable. 11

Por si fuera poco, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó este jueves una nota técnica en la que alertaba que la tasa de desempleo en México al final del 2020 podría llegar a ser del 11.7 por ciento de la población económicamente activa (PEA).

Como consecuencia de la pandemia de covid-19 ”millones de personas trabajadoras se tuvieron que quedar en sus casas, en teletrabajo o bien tuvieron que afrontar consecuencias de la crisis como bajas de sueldo o despidos desde finales de marzo”, remarcó la OIT como base de su razonamiento. 12

Además de una tasa estimada del 11.7 por ciento de desempleo de la PEA para el final del 2020, lo que equivaldría a aproximadamente 6 millones de personas, la organización advirtió que “el 44 por ciento de la población ocupada en México se enfrenta al riesgo de sufrir afectaciones como reducción de horas o salarios”. 13

El informe destaca que la pandemia provocó una bajada “histórica” de la informalidad hasta el 47.7 por ciento, un dato que empezó a repuntar en agosto y que al cierre del año podría superar los niveles previos al estallido del covid-19 “a causa de un traslado de personas trabajadoras hacia la informalidad”. 14

Según el último reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) mexicano, emitido a finales de septiembre con cifras de agosto, la tasa mexicana de desempleo bajó en agosto a 5.2 por ciento al reincorporar 608 mil personas a la PEA, con lo que hay 2.8 millones de desocupados. 15

Por otra parte debemos tener en cuenta que en la actualidad el sector salud en nuestro país, también ha tenido grandes deficiencias y problemas. Uno de ellos ha sido enfrentar la falta de desabasto en medicinas, falta de equipo médico y sobre todo quejas por negligencia médica pero un factor muy importante que preocupa a muchos, es la falta de recursos, sobre todo que a partir de que el titular del Ejecutivo federal contempló la extinción de diferentes fideicomisos que empiezan a afectar a diferentes sectores, uno de ellos, el de salud.

En el mes pasado de abril, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador dijo poder disponer de una bolsa de alrededor de 300 mil millones de pesos correspondientes a un máximo de 281 fideicomisos del gobierno federal, objetivo para atender emergencias en distintos rubros, proyectos productivos o sectores vulnerables, sin que tenga que especificar el destino de los recursos adicionales además de que el gobierno federal emitió el decreto por el que el presidente de la República ordena la extinción o terminación de los fideicomisos y mandatos públicos y análogos. 16

El presidente sugirió que esos recursos se dirijan a cuatro objetivos principales. El primero de ellos, dijo, fortalecer los programas sociales para proteger a los pobres; el segundo objetivo, ayudar a la reactivación económica, como créditos productivos, apoyar a la industria de la construcción, y generar muchos empleos. “Lo tercero es apuntalar a Pemex por la caída en los precios del petróleo. Y el cuarto concepto es pagar deuda”, mencionó el mandatario. 17

Pero es importante resaltar que de los 338 fideicomisos que tiene el gobierno federal, se pretendió extinguir 281, y de este universo, tres pertenecen al sector salud, en el que se hace mención de un monto cercano a los 105 mil 902 millones de pesos, por lo que también puso en riesgo al sector salud por lo que programas destinados a la investigación o a la capacitación podrían ser eliminados, provocando una serie de efectos contraproducentes para dicho sector y que podrían derivar en diversos problemas como el incremento de la negligencia médica.

A continuación, se expone una tabla que menciona Fideicomisos correspondientes al sector salud:

Recientemente, en la Cámara de Diputados, la mayoría parlamentaria de Morena en la Cámara de Diputados consumó la eliminación de 109 fideicomisos, para trasladar a la Secretaría de Hacienda el manejo directo de 168 mil 400 millones de pesos. El dictamen se avaló en lo general el martes, con 242 votos a favor, 178 en contra y 7 abstenciones. 18

Es importante hacer hincapié en esta cuestión, ya que un sector tan golpeado como lo es el de salud, podría dar premisa a recurrir a situaciones poco favorables para la población y su salud.

Es en este mismo sentido, que hace poco tiempo con la aprobación que se dio en la Cámara de Diputados respecto al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, salieron a debate el destino de recrusos importantes que pertenecian a los fideicomisos sobre que enteriormente se decidieron eliminar.

En la Cámara de Senadores, se aprobó la minuta que permite que el Instituto de Salud para el Bienestar instruya a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar a que, a más tardar el 1° de abril de 2021, concentre en la Tesorería de la Federación (Tesofe), la cantidad de hasta 33 mil millones de pesos del patrimonio de ese Fideicomiso. 19

El proyecto de decreto, enviado por la Cámara de Diputados, fue aprobado en lo general con 48 votos en favor y 32 en contra. Fue enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales. 20

Establece que cuando el Fondo acumule recursos en un monto superior, “a dos veces la suma aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, como aportaciones al Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar”, el remanente podrá destinarse a fortalecer acciones en materia de salud. Lo anterior, especifica, a través del reintegro de recursos a la Tesorería de la Federación o mediante el Fondo de Salud para el Bienestar. 21

Precisa que los recursos acumulados en el Fondo seguirán garantizando la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, de necesidades de infraestructura, el abasto y distribución de medicamentos y otros insumos, así como el acceso a exámenes clínicos.

En el dictamen se subraya que con esta modificación el derecho a la salud no corre peligro, “al contrario, se fortalece, pues permitirá destinar los recursos excedentes del Fondo a fortalecer acciones en esta materia”. 22

Se señala que en el presupuesto histórico del Fondo cada año ingresan más recursos de lo que en realidad se gasta; además, únicamente los que son validados se utilizan para financiar los casos de enfermedades catastróficas, “por lo que en promedio se ingresa cada año el doble de lo que se necesita y se genera un recurso disponible ocioso”. 23

Dicha situación, se agrega, no resulta eficiente en estos momentos, dada la circunstancia de urgencia económica y sanitaria. Por ello, el monto disponible de este Fondo será de gran utilidad para seguir enfrentando la emergencia sanitaria. “Lo anterior, reviste especial relevancia frente al contexto en el cual nos encontramos. En efecto, la pandemia que genera la enfermedad covid-19, provocada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, ha obligado a las distintas nacional que la padecen a concentrar sus esfuerzos en torno de los servicios de salud requeridos para contenerla y superarla”, indica el documento. 24

La esperanza de la vacuna sólo podrá cristalizarse si se cuenta con los recursos necesarios para su adquisición masiva en el momento en que sea accesible, para lo cual los países necesitan tener disponible una suma importante de recursos públicos, se puntualiza.

Uno de los grandes problemas, es que se ha decidido qué hacer con los recursos mencionados anteriormente, pero no contemplan que de momento en nuestro país, gran parte de la población ni si quiera respetan el uso de cubrebocas y muchos otros ni si quiera pueden acceder a ellos.

Cuando se desató la alerta sanitaria por el coronavirus y la confirmación de los primeros casos positivos al covid-19 en México propició compras de pánico de cubrebocas desechables.

El precio de los cubrebocas aumentó hasta un 566 por ciento. Anteriormente, cada pieza costaba un peso con 50 centavos y ahora se vende en promedio hasta 10 pesos, es decir, hubo un aumento del 566 por ciento. 25

El presidente de la Asociación Nacional de Farmacias de México (Anafarmex), Alfonso Pascual Feria, reconoció que a partir de la alerta del coronavirus se elevó en un 50 por ciento la venta de cubrebocas, al pasar de 40 millones a 60 millones, con la expectativa de incrementarse la demanda en más de un 60 por ciento. Pascual Feria aclaró que en México el 80 por ciento de los cubrebocas que se venden en los más de 50 mil puntos de venta son desechables, de color azul, cuya protección contra los virus y bacterias alcanzan un máximo de 80 por ciento por lo que, a su parecer, se deben de acompañar de otras medidas como gel antibacterial y medidas de higiene, lavarse las manos y estornudo de etiqueta. 26

Pero a partir de la alerta sanitaria por el coronavirus, abundó: “nos encontramos que se elevó en 50 por ciento la venta de cubrebocas, es decir, se están vendiendo 60 millones de unidades y en las próximas semanas esperamos que la demanda se eleve hasta en un 70 por ciento. 27

Lamentablemente el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente de la nación, dijo que “no sabe a ciencia cierta si el cubrebocas es efectivo”, generando una gran controversia.

El presidente Andrés Manuel López Obrador quien se rehúsa a usar el cubrebocas en público, aseguró este martes que no se sabe a “ciencia cierta” si el cubrebocas funciona y dijo que no se lo pone porque no está “infectado” de covid-19. “No me pongo porque guardo la distancia y porque el doctor me ha dicho que no es necesario si no estoy infectado, que hay que ponérselo para no infectar a otras personas”, dijo en conferencia de prensa junto al secretario de Salud, Jorge Alcocer, y el subsecretario Hugo López-Gatell. 28

Aunque él no lo usa, aplaudió al pueblo mexicano porque es “muy consciente” de la pandemia y porque la mayoría de gente lleva cubrebocas en la calle “aun sin saber a ciencia cierta si ayuda o no ayuda”, dijo. “Si yo algún día me pongo cubrebocas sería por la gente, por respeto a la gente”, puntualizó.

El presidente mexicano no ha movido ni un ápice su postura sobre el cubrebocas a pesar de que desde hace meses la mayoría de autoridades sanitarias recomiendan usarlo en la calle y es obligatorio en espacios cerrados como tiendas y restaurantes. 29

El presidente de México Andrés Manuel López Obrador asegura que no lo lleva porque se lo dice López-Gatell, el encargado de diseñar la estrategia contra el coronavirus, quien en marzo cuestionaba la evidencia científica del cubrebocas, pero posteriormente recomendó su uso. 30

Lo anterior contradice a las indicaciones que dio el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues epidemiólogos del Instituto hicieron un llamado a la sociedad sobre la importancia del uso correcto de cubrebocas, el cual debe cubrir nariz y boca para evitar contagios por enfermedades respiratorias.

La especialista mencionó que los diferentes tipos de cubrebocas evitan que las personas en nuestro entorno se puedan contagiar, además de protegernos a nosotros mismos. Los hay estándar, bifásico de uso quirúrgico o de cirujano, y trifásico como las mascarillas de alta eficacia. 31

Precisó que un cubrebocas estándar es de uso común y ante la emergencia sanitaria por covid-19 todas las personas lo pueden utilizar. “Éste lo que hace es proteger en un 70 por ciento que la persona enferma no transmita la enfermedad ni permita la salida de secreciones”. Agregó que los cubrebocas de alta eficiencia, mejor conocidos como mascarillas N95 o KN95, tienen hasta un 98 por ciento de seguridad donde ninguna partícula menor a cinco micras de espesor va a tener contacto con las vías aéreas. 32

Por su parte, la revista Forbes, en su edición del mes de junio, publicó que los expertos observan que incluso las mascarillas hechas en casa pueden reducir de forma llamativa la tasa de transmisión si son llevadas por muchas personas en lugar de limitar su uso a aquellas que muestran síntomas de la covid-19.

El uso extendido de mascarillas faciales en lugares públicos podría reducir el número de reproducción del coronavirus y evitar nuevos brotes de la enfermedad, según un estudio divulgado este miércoles por las universidades británicas de Cambridge y Greenwich. De acuerdo con una investigación llevada a cabo por expertos de esos centros académicos, si la población utilizara máscarillas se lograría mantener el número de coronavirus por debajo del 1.0 y se evitarían nuevas oleadas, combinando esa medida con los confinamientos. 33

Es por lo anteriormente planteado, que es una preocupación muy grande que aún no se ha implementado el uso obligatorio de cubrebocas y su correcto uso en nuestro país, y es muy grave derivado de que muchas personas no lo portan ni respetan el cuidado por la salud, por lo que no contemplan los riesgos necesarios de poder contagiar a los demás ciudadanos, incluso a aquellos que ni siquiera son capaces de poder adquirir un cubrebocas por su alto costo derivado de los incrementos por la demanda.

México no puede seguir permitiendo que incrementen los contagios a la espera de la vacuna, por ello es necesario endurecer las medidas sanitarias a fin de contrarrestar el impacto de los contagios.

Para poder frenar los contagios de covid-19 en México, algunos estados han implementado algunas medidas de salud como el uso obligatorio del cubrebocas, ya que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), su uso puede contener la propagación de la enfermedad. En el país se ha generado un gran debate por estas medidas, ya que las autoridades Federales de salud han manifestado que el uso del cubrebocas entre la población no evita el contagio de covid-19. Por el contrario algunas de las autoridades Estatales si han adoptado el uso de cubrebocas obligatorio con el objetivo de poder frenar los contagios del coronavirus SARS-CoV-2: 34

1.- Coahuila: El gobernador de Coahuila, Miguel Ángel Riquelme Solís, anunció el endurecimiento de medidas preventivas para contener el contagio de coronavirus, entre las que se encuentra el uso obligatorio de cubrebocas. Al presidir la rueda de prensa del Subcomité de Salud en la región Centro, dijo que se iniciará el suministro de cubrebocas entre la población, e informó que la cifra de casos positivos subió a 94, cinco nuevos pacientes y suman 7 muertes.

2.- Colima: Con el voto mayoritario de 19 legisladores de todos los grupos parlamentarios representados en el Congreso de Colima, se aprobó el dictamen relativo a la ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de covid-19 en el estado. El dictamen aprobado y el cual tuvo la abstención de los diputados Ana Karen Hernández (PT), Blanca Livier Rodríguez (Morena) y Vladimir Parra (Morena), fue leído por los diputados Arturo García y Gretel Culin, a nombre de las comisiones unidas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y la de Salud y Bienestar Social.

3.- Chihuahua: El primero de junio el gobernador de Chihuahua, Javier Corral Jurado, advirtió que con el regreso del 30 por ciento de personas a los centros de trabajo y de transporte, el uso de cubrebocas ya sería obligatorio.

4.- Guanajuato: El Comité Estatal de Seguridad en Salud de Guanajuato acordó establecer el uso obligatorio de cubre bocas como medida de salud pública. La medida aplica tanto en espacios públicos como abiertos de los 46 municipios del estado.

5.- Hidalgo: El 26 de abril el gobierno de Hidalgo informó que el uso de cubrebocas sería obligatorio para los operadores del transporte público, cuerpos de policía y prestadores de servicios públicos que se encuentran en contacto directo con la ciudadanía.

6.- Michoacán: El gobierno de Michoacán publicó en el Periódico Oficial del estado el 30 de julio el decreto mediante el cual se establece el uso obligatorio de cubrebocas, en otras acciones de prevención. Destacó que el incumplimiento de las medidas en este decreto tendrán sanciones que van desde la amonestación, multa, clausura temporal o definitiva de los establecimientos o arresto hasta por 36 horas.

7.- Puebla: Por petición del gobernador Miguel Barbosa Huerta, se emitió un decreto para hacer obligatorio el uso de cubrebocas, mascarillas o cubiertas faciales para todas las personas que se encuentren en los espacios públicos, como medida de prevención para evitar más contagios de covid-19.

8.- Sinaloa: El 12 de agosto el Consejo Estatal de Seguridad en Salud de Sinaloa aprobó que el uso del cubrebocas y la aplicación de gel antibacterial, en el transporte público y en oficinas de gobierno tendrá carácter de obligatorio, en un esfuerzo por mantener la tendencia a la baja en la incidencia de contagios de covid-19. Efrén Encinas Torres, secretario de Salud, dijo que se acordó intensificar una campaña de concientización sobre las ventajas de usarlo y se recomendó portar el cubrebocas como necesario e indispensable entre la población.

9.- Tabasco: El gobernador de Tabasco, Adán Augusto López Hernández, anunció medidas de restricción de la movilidad de la ciudadanía para reducir el impacto de la pandemia de covid-19 en la entidad, así como el uso obligatorio de cubrebocas en todos los espacios públicos. En el transporte público también es obligatorio el uso de cubrebocas, guardar la sana distancia y no deben viajar a más de la mitad de su capacidad, el horario de este servicio se limita hasta las 19: 00 horas.

10.- Yucatán: A partir del 22 de abril en Yucatán entraron en vigencia acciones más duras contra el covid-19 en Yucatán, tales como uso obligado de cubrebocas, solo una persona por vehículo particular y acciones antimovilidad.

11.- Cuernavaca, Morelos: El Comité Municipal de Contingencia de Cuernavaca covid-19 determinó el uso obligatorio de cubrebocas en la capital de Morelos, como medida para frenar los contagios y los brotes de coro-navirus. El comité consignó que el nuevo ordenamiento sanitario está sustentado en las recomendaciones emitidas recientemente por la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como por el grupo de científicos que integran dicho organismo del gobierno de Cuernavaca.

12.- Toluca, Estado de México: El 13 de julio entró en vigor la obligatoriedad del uso de cubrebocas en los espacios públicos y comunes de Toluca, de no acatar la medida que fue aprobada la semana pasada en Cabildo, las personas recibirán multas económicas que pueden ir de 865 a 2 mil 607 pesos o arresto administrativo de 12 y hasta 23 horas. Por ello, desde temprano personal de Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos y seguridad pública entregó mascarillas a las personas que transitaban por las principales calles del centro histórico y no la portaban.

Si bien, diferentes estados de la República Mexicana ya han decidido tomar la iniciativa de proteger a sus respectivos ciudadanos, es momento de que se implemente a nivel nacional el uso obligatorio de cubrebocas con la única finalidad de proteger a toda la ciudadanía y controlar los contagios y propagación del Coronavirus.

Lo anterior, también se deriva en el comunicado emitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El Titular de la OMS, Tedros Adhanom, advirtió que México está “en mala situación frente a la epidemia de covid-19”, pues vio duplicar el número de casos y muertes este mes. Y señaló “Queremos pedirle a México que se lo tome muy en serio”, dijo en conferencia de prensa. 35

Según el último reporte de la Secretaría de Salud, México registraba un total de un millón 107 mil 71 casos positivos de covid-19 y 105 mil 655 defunciones causadas por covid-19.

“Cuando ambos indicadores aumentan, es un problema muy serio. Y nos gustaría pedir a México que sea muy serio. No comentamos comportamientos individuales sobre el uso de mascarillas. Pero hemos dicho en general que usar mascarilla es importante, la higiene de manos es importante, mantener la distancia es importante y esperamos que los líderes sean ejemplares. Queremos que los líderes sean un modelo a seguir”, expuso el director. 36

Por ello, es que una de las medidas para ayudar a detener el impacto de los contagios por covid — 19, es instaurar el uso obligatorio de cubrebocas a toda la población, siendo así la posibilidad de frenar incluso un posible rebrote. Otra medida necesaria para tratar de reducir el impacto por contagios de covid, es implementar un toque de queda en el que las actividades no pasen de un determinado horario con el fin de evitar la concurrencia de las personas.

En Europa, la mayoría de los gobiernos han optado por seguir el toque de queda francés, desde las 21: 00 hasta las 6: 00 horas. Suiza lo impone en sus departamentos fronterizos y Bélgica, con una hora de diferencia, lo aplica en Bruselas y otras regiones. 37

En el sur de Europa los toques de queda se aplican ligeramente más tarde. En España, fue decretado a nivel nacional excepto en las Islas Canarias y las Comunidades Autónomas se reservan el derecho a atrasarlo o adelantarlo una hora. El gobierno español estableció la franja horaria de 23.00 a 6.00 horas. En Italia, dependiendo de las regiones, comenzará a las 23.00 horas o a medianoche, y durará hasta las 5.00 horas. 38

Grecia lo aplica en las zonas más afectadas, incluidas Atenas y Salónica, y va desde la medianoche hasta las 5.00 horas. 39

Es en este sentido, que además de implementar la obligatoriedad de portar el cubrebocas, se debe implementar también un toque de queda que reduzca el tránsito de personas y confinándolos en sus hogares el mayor tiempo posible a fin de proteger a toda la ciudadanía con mayor razón de la aproximación de las fechas decembrinas.

Incluso el dirigente del organismo de Naciones Unidas ha instado a los ciudadanos a seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias de sus países de cara a la Navidad, si bien ha aconsejado que, en la medida que sea posible, se celebre entre las personas que viven en el mismo domicilio. 30

No obstante, y en el caso en que la reunión se produzca con personas de fuera de la vivienda, el director general de la OMS ha recomendarse reunirse al aire libre, usar mascarilla y mantener la distancia de seguridad. Además, ha subrayado la importancia de priorizar las compras por internet o acudir a las tiendas o centros comerciales en horarios menos concurridos. 41

De lo anteriormente expuesto, se desprende que la Secretaría de Salud debe responder a las necesidades que tieen la población y antender de manera inmediata la contingencia sanitaria, y los resultados hasta el día de hoy demuestran que ella no puede resolver la situación por si sola. Por ello, esta iniciativa tiene como propósito, implementar la obligatoriedad en la población por el uso de cubrebocas y promover su uso correcto a efecto de detener el impacto de contagios. En este sentido, también se propone un toque de queda a fin de evitar actividades no esenciales que puedan propiciar el aumento de riesgo en el contagio por covid-19.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 7 Bis y se adiciona la fracción XI al apartado A del artículo 13 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona el artículo 7 Bis y se adiciona la fracción XI al apartado A del artículo 13 de la Ley General de Salud.

Artículo 7 Bis. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta implementar el uso obligatorio de cubrebocas o mascarilla en todo el país, durante la contingencia sanitaria por SARS-CoV- 2.

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

I. a X. ...

XI. Implemenar el uso obligatorio de cubrebocas en toda la población, medida emitida por la Coordinación del Sistema Nacional de Salud en conjunto con la Secretaría de Salud, en concordancia con planes y programas que implementará de maneta conjunta con la Secretaría de Seguridad Pública y Seguriad Ciudadana, quien garamtizará que dicha dispocisión sea cumplida.

B. ...

I. a VII. ...

C. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto tendrá vigencia hasta que el Ejecutivo federal decrete de manera oficial, erradicada la pandemia ocasionada por el SARS-CoV- 2.

Notas

1 https://news.google.com/covid19/map?hl=es-419&gl=US&ceid=US: es-419

2 https://news.google.com/covid19/map?hl=es-419&gl=US&ceid=US %3Aes-419&mid=%2Fm%2F0b90_r

3 https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2020/07/31/la-crisis-hizo-retrocede r-a-mexico-una-decada-inegi-5568.html

4 Ídem

5 Ídem

6 Ídem

7 Ídem

8 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/por-que-best-buy-se-va-de-mexico

9 Ídem

10 Ídem

11 Ídem

12 https://www.forbes.com.mx/economia-tasa-de-desempleo-mexico-llegar-11-7-fin-de- anio-oit/

13 Ídem

14 Ídem

15 Ídem

16 https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/gastara-amlo-300-mil-mdp-a-discrecion -tras-extincion-de-fideicomisos-5057922.html

17 Ídem

18 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/camara-de-diputados-aprueba-dictamen-q ue-elimina-fideicomisos-pasa-al-senado

19 http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/49591-aprobad o-concentraran-en-tesofe-33-mmdp-del-fondo-de-salud-para-el-bienestar.html

20 Ídem

21 Ídem

22 Ídem

23 Ídem

24 Ídem

25 https://www.milenio.com/politica/comunidad/coronavirus-mexico-aumenta-precio-cu brebocas-anafarmex

26 Ídem

27 Ídem

28 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/amlo-dice-que-no-se-sabe-a-cie ncia-cierta-si-sirve-el-cubrebocas-5970686.html

29 Ídem

30 Ídem

31 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202006/373#:~: text=%E2% 80%9CSi%20yo%20persona%20enferma%20no,ciento%20de%20protecci%C3%B3n%E2%80%9D%2C %20asever%C3%B3.

32 Ídem

33 https://forbes.co/2020/06/10/actualidad/comprueban-eficacia-del-tapabocas-para- reducir-contagio-del-coronavirus/

34 https://www.milenio.com/estados/coronavirus-en-mexico-que-esta-dos-ordenan-uso- forzoso-de-cubrebocas

35 https://aristeguinoticias.com/3011/mundo/oms-pide-a-mexico-tomar-se-muy-en-seri o-la-pandemia/?utm_source=aimtell&utm_medium= push&utm_campaign=campaign-2091

36 Ídem

37 https://es.euronews.com/2020/10/27/que-paises-de-europa-aplican-el-toque-de-que da-pandemia-coronavirus

38 Ídem

39 Ídem

40 Ibídem,

https://aristeguinoticias.com/3011/mundo/oms-pide-a-mexico-tomar se-muy-en-serio-la-pandemia/?utm_source=aimtell&utm_medium=push &utm_campaign=campaign-2091

41 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Pública, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que adiciona el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X recorriéndose las subsecuentes del artículo 34 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de igualdad salarial, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación en cualquiera de sus manifestaciones en los centros de trabajo constituye una violación a los derechos humanos y, además, un impedimento para un desarrollo laboral pleno y efectivo. En el caso de las mujeres, se tiene identificado que la diferencia en las remuneraciones se sigue dando independientemente del cargo, las responsabilidades y actividades a desarrollar, situación que impide la igualdad de género en un aspecto tan importante como lo es el laboral.

Lograr el empoderamiento y autonomía económica, favorece la reducción en los índices de violencia y discriminación laboral, sin embargo, se requiere un cambio social y al marco jurídico para que, desde la Ley se garanticen condiciones de equidad entre mujeres y hombres para ejercer sin limitaciones las libertades y derechos en las actividades, en este caso, las administrativas y empresarial.

Según el titular de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los salarios de las mujeres llegan a ser hasta 23 por ciento por debajo de los sueldos que perciben los hombres 1, problemática que en nuestro país se agrava por las complicaciones que aún se tiene para obtener otros derechos, tales como seguro médico, licencia remunerada, periodos vacacionales y aguinaldo.

La brecha salarial de género en México es de por lo menos 18.8 por ciento y por sus dimensiones es una de las más grandes entre los miembros integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), pese a que las mujeres constituyen más de mitad de la población total nacional y una importante representación de la población económicamente activa. 2

Para ponerlo en perspectiva, basta señalar los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) que, al tercer trimestre del año pasado identificó que la población de mujeres de 25 años y más, con ocupación funcionarios o directivos en los sectores público, privado y social fue menor con 34.7 por ciento contra 65.3 por ciento obtenido por los hombres. 3

Llama la atención que, con base en la última Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, en los domicilios en donde se reconoce como líder precisamente a una mujer el ingreso por trabajo es inferior, ya que es de 60.6 por ciento con respecto a donde está un hombre con 69.6 por ciento, dándose también esta tendencia en el sector administrativo y empresarial.

Aun así, existe una creciente participación de las mujeres en el ámbito empresarial, a decir del Censo Económico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), su intervención como dueñas de negocios pequeños transitó de 35.8 por ciento en 2009 a 36.6 por ciento en 2019. 4

Estas mujeres empresarias emplean a por lo menos 2 millones de personas y generan una derrama económica que sustenta a familias, provocan empleos indirectos y mejoran la calidad de vida de familias, pero, sobre todo, amplían los panoramas de crecimiento profesional y personal para niñas y adolescentes, quienes ven en ellas un ejemplo de superación.

Este fenómeno se replica en las actividades administrativas, pero también dentro del sector público, en donde los hombres tienen predominio en los cargos titulares de la administración. En los municipios, por ejemplo, se tiene una brecha de 5 mujeres por cada 10 hombres en el total de servidores públicos, y se han denunciado diferencias en cuanto a la percepción que reciben.

Poco se ha avanzado, la representación de mujeres pasó de 5.3 por ciento en el 2010 a poco más de 21.2 por ciento en 2018, esto favorecido por los cambios aprobados en términos de paridad, inclusión y cuotas de género. 5

A pesar de su relevancia la igualdad salarial en las actividades administrativas, de administración, económicas o empresariales no forman parte de los objetivos de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, siendo una de las principales restricciones para alcanzar escenarios más equitativos y de prosperidad.

Bajo estas consideraciones, presento iniciativa para incorporar dentro de las acciones a desarrollar por las autoridades en el ámbito del empleo, la formación y condiciones de trabajo; el impulsar políticas de monitoreo o seguimiento para promover la igualdad salarial en las actividades administrativas, de administración, económicas o empresariales de las instituciones públicas y del sector privado.

En este objetivo es determinante la colaboración y trabajo conjunto entre los órdenes de gobierno y las organizaciones sindicales, empresariales o de cualquier índole que tengan interés en promover condiciones equitativas para el desempeño y pago justo de las mujeres por el trabajo que desempeñan.

Con la aprobación de esta iniciativa, junto con fomentar la incorporación de la educación y la formación, financiar acciones de información y concientización, y evitar la segregación de las personas por su sexo 6, estará la de asegurar la igualdad salarial.

De aprobarse, se contará con mayores mecanismos de inclusión en los sectores productivos como lo son los empresariales, administrativos y de administración, con lo que se favorecerá el empoderamiento y la autonomía financiera de un sector que hasta ahora se considera vulnerable.

Con su implementación se dará certeza y un trato digno, ya que desde la Ley se contemplarán estos preceptos, sin embargo, se deben acompañar de programas de seguimiento para constatar que el salario es justo, las condiciones laborales adecuadas y principalmente, que el salario tratándose del cargo, es igual entre hombres y mujeres.

Con su aprobación, nuestro marco jurídico se homologará con las mejores prácticas internacionales y lineamientos sobre el trabajo y la retribución, asimismo será un dinamizador para superar otros rezagos como baja representación en los puestos directivos, desventajas por maternidad e incluso por origen étnico, o condición social, entre muchas otras.

La crisis sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 acentúo en múltiples hogares las disparidades y lamentablemente ha perjudicado de mayor manera a las mujeres, por lo que apremia promover acciones para coadyuvar a dignificar sus circunstancias de trabajo y en general sus condiciones de vida.

La igualdad salarial es un componente determinante para fomentar la competitividad y bienestar de las familias, por tal motivo lo han impulsado organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación, organizaciones sindicales y centros de investigación, por tanto, me sumo a esta exigencia.

Por lo anterior, la presente iniciativa considera necesario adicionar una fracción X recorriéndose las subsecuentes del artículo 34 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de igualdad salarial.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Redacción actual

Artículo 34...

IX. Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación del personal en la administración pública;

X. Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género;

Propuesta de reforma

Artículo 34...

IX. ...

X. Impulsar políticas de monitoreo y seguimiento para promover la igualdad salarial en las actividades administrativas, de administración, económicas o empresariales de las instituciones públicas y del sector privado.

XI. ...

En atención a lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción X recorriéndose las subsecuentes del artículo 34 de Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de igualdad salarial

Artículo Único. Se adiciona una fracción X y se recorren las subsecuentes del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34...

IX. ...

X. Impulsar políticas de monitoreo y seguimiento para promover la igualdad salarial en las actividades administrativas, de administración, económicas o empresariales de las instituciones públicas y del sector privado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. (2020). La igualdad salarial es imprescindible para un construir un mundo digno y justo para todos. 07/12/2020, de ONU Sitio web:

https://news.un.org/es/story/2020/09/1480712

2 Instituto Nacional de las Mujeres. (2020). Cuatro causas que propician la brecha salarial de género. 07/12/2020, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/cuatro-causas-que-prop ician-la-brecha-salarial-de-genero?idiom=es

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer datos nacionales. 07/12/2020, de Inegi Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /mujer2020_Nal.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Inegi presenta los resultados definitivos de los censos económicos 2019. 7/12/2020, de Inegi Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ OtrTemEcon/CenEconResDef2019_Nal.pdf

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Administración Pública (23 DE JUNIO). 07/12/2020, de Inegi Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /PUBLICA2020.pdf

6 Congreso de la Unión. (Última Reforma DOF 14-06-2018). Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 07/12/2020, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 15 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alejandro Barroso Chávez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Alejandro Barroso Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en relación con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de ésta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 del Código Penal Federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los profesionales de la salud, en el ejercicio de su función, se exponen día a día a una gran cantidad de hechos que les llega a generar repercusiones de tratamiento jurídico; involucrando al médico en sucesos inesperados o en resultados indeseables en la práctica de su profesión, los cuales pueden concluir en una simple queja, y en otros llegar  a realizar demandas o denuncias de graves consecuencias ante las instancias oficiales de aplicación de la ley.

Derivado de estos actos, los médicos son seriamente cuestionados en todos y cada una de sus acciones y conductas, sin tomar en cuenta que, con los avances tecnológicos, los descubrimientos científicos, los cambios biológicos, la mutación de bacterias y virus, los alimentos genéticamente modificados, aparición de nuevas enfermedades como el coronavirus, etc., se van generando múltiples factores que inciden y afectan severamente las condiciones para preservar y mantener la vida de cualquier ser humano.

Por otra parte, el marco jurídico que actualmente regula y sanciona las acciones que realizan los profesionales de la salud, advierte un tratamiento estrictamente judicial, al considerar el acto o los actos médicos como delitos y en algunos casos calificarlos de delitos graves, y lo que es inverosímil, que en resoluciones judiciales se determine que fueron realizados de forma dolosa.

Es de subrayar, que los médicos por la naturaleza de sus actos jamás buscan de manera intencional provocar daños u ocasionar la muerte de sus pacientes, la intención de causarles menoscabo a su salud no existe, tampoco de provocarles de manera dolosa lesiones; Por ello, es injusto que dicha profesión se siga judicializando con un tratamiento más apegado a una conducta delictiva y dolosa.

Sin duda alguna, los profesionales de la salud no buscan generar conductas delictivas o actos ilícitos que provoquen reacciones adversas a la práctica médica, sus acciones están basadas a lo que establece la Ley General de Salud en su artículo 33, en donde la atención medica siempre tendrán un sentido preventivo, curativo, rehabilitatorio o de labores paliativas; de otra manera no estaríamos ante actos médicos, sino por lo contrario, ante la presencia de un simple acto relacionado con la salud, que no cumple con las características suficientes para ser considerado como acto médico.

Ahora bien, se incorpora al texto el concepto del “acto médico” que, de acuerdo con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, es el conjunto de acciones realizadas por un profesional de la salud que recibe un usuario o paciente dentro de los servicios de salud, cuyo objetivo es la recuperación del paciente.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define al acto médico como un “Conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizados por un profesional de salud. Cabe mencionar que el acto médico se refiere a lo que realiza el profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente (Ética Médica Individual) y a la sociedad (Ética Médica Social).

En la legislación mexicana la referencia normativa del acto médico la encontramos en el artículo 32 de la Ley General de Salud:

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Por su parte, el derecho mexicano ha determinado que se trata de un acto jurídico sui generis, así el Reglamento general de atención médica de los Estados Unidos Mexicanos lo define de la siguiente manera: “Toda clase de examen, intervención, tratamiento e investigación de un paciente o razonamiento clínico, con fines de protección a la salud e incluye actos de prevención, diagnóstico, prescripción, recomendación terapéutica y rehabilitación, llevados a cabo por personal de salud o bajo su responsabilidad. En razón de lo anterior, no se considerará por su naturaleza acto mercantil.”

En términos prácticos, el acto médico es “toda acción o disposición que el médico realiza en el ejercicio de su profesión durante el proceso de diagnóstico, análisis, tratamiento y pronóstico, razonamiento clínico, intervención quirúrgica y todas aquellas que se deriven directamente en la atención del paciente”. Si bien típicamente lo realiza el médico, también puede ser realizado por otro tipo de profesional de la salud llámese odontólogo, obstetra, enfermera, técnico, etcétera”.

Derivado de lo anterior, es generalmente aceptado que el acto médico reúne las siguientes características:

La profesionalidad. Sólo puede ser realizado por personal de salud debidamente entrenado (de ahí el término facultativo).

El primer elemento se refiere a la profesionalidad del que lo realiza, entendiéndola como la capacidad reconocida por Ley para actuar, la cual se encuentra amparada por el título y la cédula profesional legalmente expedidos. Como se establece en el artículo 79 de la Ley General de Salud cuyo fundamento descansa en el artículo quinto Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en nuestro país.

La ejecución típica estandarizada. En términos de la lex artis ad hoc el personal de salud sólo puede realizar las acciones que expresamente han sido tenidas por válidas a la luz de la literatura médica generalmente aceptada.

Hace referencia a que todo profesional de la salud debe brindar la atención medica bajo estándares que sean reconocidos como válidos por la ciencia médica y atendiendo como ya se señaló a la lex artics ad hoc, es decir a las condiciones particulares del paciente y a las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se actúe.

Su finalidad lícita, no es otra que proteger la salud.

Estas acciones se encuentran relacionadas a la salud del paciente, las cuales deben cumplirse con los requisitos establecidos por la diversa normatividad aplicable, la cual se deriva de las obligaciones adquiridas por el Estado, de acuerdo a lo estipulado en el articulo cuarto Constitucional, que establece que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y que son obligatorias para todos los profesionales, ya que el sentido de las mismas es materializar esa protección en favor de las personas.

La licitud. El acto médico es legítimo cuando se realiza en apego a la ley, la lex artis ad hoc y se ha recabado en debida forma el consentimiento del paciente o su representante legal.

Para la dotrina, la licitud de la atención medica consiste en que se realice con apego a la lex artics ad hoc, a la normatividad correspondiente y que se haya recabado el consentimiento del paciente o de quien lo represente legalmente, En este sentido encontramos que en nuestro sistema jurídico que las distintas disposiciones de la Ley General de Salud, Reglamentos Sanitarios, Las normas oficiales mexicanas y, las guías y protocolos de la práctica clínica realizadas por autoridad competente determinan la licitud de la prestación de la atención médica.

La no formalidad. Bajo esta característica, la regla es que el acto médico no requiere de la forma escrita para la contratación de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación del acto médico es obligatoria en el expediente clínico, en términos de lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en la norma oficial mexicana NOM-004-SSA3-2012, relativa al expediente clínico, por lo tanto, existen ciertos actos médicos que requieren que el consentimiento se recabe de forma escrita como lo son; el ingreso hospitalario, los procedimientos médicos quirúrgicos que impliquen un alto riesgo, procedimientos que requieran anestesia general; la amputación, mutilación o extirpación orgánica que produzca modificación física permanente en el paciente o en la condición fisiológica o mental del mismo; la salpingoclasia y vasectomía; trasplantes y las medidas de carácter experimental, entre otras.

Es importante destacar, que los órganos jurisdiccionales han emitido criterios que están contribuyendo al desarrollo del concepto de “acto médico”. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 117/2012, sostuvo que el acto medico se encuentra dividido en diversas fases —diagnóstica, terapéutica y recuperatoría— por lo que al determinar la posible existencia de una mala praxis debe analizarse la totalidad del acto de manera conjunta, pues cada una de las fases que la componen se encuentra estrechamente relacionadas.

En resumen, el acto médico es realizado por un profesional que conoce la materia médica, su técnica, cumple con los requisitos establecidos por las normas garantizando la correcta toma de decisiones, siguiendo una metodología adecuada a la norma y a la lex Artis médica, elementos que en cualquier momento, si pueden proteger al médico o al personal de salud que ejerció dichas acciones, liberándolo de responsabilidad, ya que él hizo todo lo posible por conocer y controlar los factores que afectaban la salud del paciente, empero los resultados patológicos escapaban a su posibilidad de conocimiento y control, por tanto el profesional de la salud, actuó en todo momento amparado por la buena fe, experiencia y conocimientos adquiridos en el ejercicio de su profesión. Por ello, tratar de estudiarlo de manera segmentada sin considerar todas las etapas, como un conjunto inseparable, para la resolución final de un caso concreto sería incongruente e ilógico, ya que las fases siguen una secuencia en el tiempo.

Las anteriores características implicitas en los actos del médico, dejan claro y de manera contundente que el ejercicio profesional esta basado en acciones y conductas para proteger, presevar y mantener la salud de los pacientes; los impartidores de justicia deben tomar en cuenta al imponer sanciones y definir las  conductas, que no todas son equiparables a los delitos graves, a las lesiones u homicidios dolosos, con penas que en algunos casos llegan a mas de15 años de prisión.

En lo que refiere al Código Penal Federal, el acto médico se penaliza en los artículos 228 y 229, que a la letra dicen:

Artículo 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

1. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y

2. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Artículo 229. El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

En forma particular existen implicaciones y consecuencias jurídico- administrativas para los profesionales de la salud que ejercen su vocación cotidianamente y que dependiendo del arbitraje al que son sujetos puede tener las siguientes sanciones:

En el momento en que el médico por su actuación o por dejar actuar, comete un hecho ilícito que constituya un delito, es decir, que haya violado las normas jurídicas al producir un daño con su conducta, daño que lesione bienes jurídicos tutelados, en ese instante tendrá que responder legalmente ya sea en el terreno penal, civil, laboral y/o administrativo, es decir el acto médico se convierte con las actuales connotaciones legales, en el hecho propicio para que el profesional de la salud, sea cuestionado e investigado bajo la lupa de abogados, jueces, peritos, directivos, personal médico y funcionarios administrativos, situación de verdadera incertidumbre y riesgo para los galenos, que al someterse aún proceso jurídico, no solo afectan severamente su trabajo, su prestigio, sus conocimientos, su formación profesional, más aún afecta a su familia y pone en riesgo lo más preciado que es su libertad.

En materia penal, al sujeto imputable autor del daño que se le declare jurídicamente culpable por su conducta delictiva se le impondrá alguna pena o medida de seguridad; en el primer caso, privación de la libertad por determinado tiempo, y en el segundo, suspensión temporal o definitiva del ejercicio profesional, de acuerdo a lo que determine el juez .

En el área civil tendrá que reparar el daño cuando esto es posible, o bien pagar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la acción u omisión del médico durante o con motivo de su ejercicio profesional.

En materia laboral se presenta cuando hay una relación de trabajo y la sanción dependerá de las cláusulas que se hayan pactado en el contrato y de las leyes en materia laboral aplicables, la sanción puede ir desde un llamado de atención hasta la separación laboral.

La responsabilidad administrativa, implica al prestador de servicios de la salud que tenga el carácter de servidor público y por lo tanto, se rija por la ley de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que le corresponda; las sanciones fijadas pueden ir desde: apercibimiento privado o público; amonestación privada o pública; suspensión; destitución del puesto; sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Esta situación ha generado acentuar el cuidado del ejercicio profesional y poner en alerta a la autoridad pública y a la sociedad para desplegar una eficiente supervisión en el desarrollo de la profesión, modificando el ejercicio profesional de los médicos a través de una aptitud denominada “medicina defensiva”, en donde los doctores se refugian en prácticas conservadores y limitadas para la medicina” es decir, excluyen decisiones que implique riesgos, tratan de evaluar su opinión solicitando informes, análisis y pruebas que le ofrezcan la máxima seguridad de diagnóstico aún en los casos en las que puede prescindir de ellas, ordenan costosos estudios y pruebas para cubrir una futura demanda, los hacen firmar largos y complejos documentos para que en el caso de demanda sirvan como prueba plena ante el juicio que se llegare a presentar.

Por ello se propone un nuevo tratamiento jurídico en la ley, principalmente en el Código Penal Federal, el espíritu reformador debe ser tal, que permita una adecuación menos punitiva y más flexible, para garantizar que la ejecución de los actos médicos no tengan un tratamiento de delitos y pasen a la esfera de la responsabilidad civil, excluyendo a los médicos de todo conflicto calificado como delictivo.

La práctica de la medicina debe terminar con la etiqueta de su apariencia delictiva, la profesión de medico implica muchos años de conocimientos, preparación y sobre todo vocación de preservar la vida; su trayectoria requiere actualización continua y un expertiz en su ejecución, su prestigio siempre estará en el análisis, pero nunca debe estar sujeto a perder su libertad.

Es importante destacar que la presente propuesta legislativa no trata de deslindar responsabilidades punitivas a quienes ejercen la profesión de médicos, sino buscar el objetivo, que en bajo ninguna circunstancia, deba considerarse el acto médico poseedor de los atributos que la ley le confiere a los delitos.

La salud y la vida son bienes tutelados por el Estado mexicano, su respeto irrestricto no está a discusión ni ante un parlamento ni ante la sociedad.

Al final estamos de acuerdo en compartir el objetivo de que los actos médicos bajo las normas jurídicas actuales dejen de ser tratados como delitos y se promueva nuevas figuras en donde los actos médicos se consideren como exonerables de responsabilidad penal.

La despenalización en sentido amplio produciría efectos significativos para que todos los actos médicos se instruyan en el ámbito civil, o, bien el administrativo, quitando la posibilidad de dirimir en un recinto penal las controversias, Es decir todo conflicto  derivado del acto médico dejaría de calificarse como “ delito” y se tendría que dirimir en otras instancias como la vía civil, donde solo se discutiría la reparación del daño económico y el cumpliendo de las obligaciones que se deriven de ello, Las diferencias son muy notarias, ya que no es lo mismo iniciar un procedimiento judicial privado de la libertad con las agravantes del delito, causado por el ejercicio de la profesión al realizar un acto médico, que preservar la libertad y enfrentar las consecuencias de sus actos en materia civil y administrativa.

Además, en el ejercicio de la profesión médica, existen elementos y circunstancias que advierten actos y conductas calificados como no graves, que se pueden dar ante eventos inesperados  y resultados indeseables en la salud, los cuales tienen el beneficio de someter al probable responsable (profesional de la salud) al procedimiento penal en libertad, garantizando por su parte realizar la reparación del daño, cumpliendo las obligaciones a su cargo y manifestando evidentemente que no se sustraerá de la acción de la justicia, dicho tratamiento es adecuado para los médicos, ya que en ningún momento actúa de manera artera y con las agravantes para cometer un delito, estaríamos ante la definición de conductas culposas no graves, reiterando que responde a un procedimiento penal más adecuado y proporcional a lo que representan y ejercen los profesionales de la medicina.

Finalmente, el propio Código Penal, en el artículo 15, ya establece dentro de las causales de exclusión de delito el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, sin embargo no prevé las adecuaciones en materia de calidad y seguridad sanitaria que se han innovado en la Ley General de Salud desde el año 1996, su respectivo Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica y la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico, disposiciones que tratan sobre la figura del consentimiento informado por el que los usuarios de los servicios de salud reciben la infromación exhaustiva sobre sus padecimientos, los procedimientos a realizarse y las consecuencias del mismo, lo mismo en beneficios como en posibles complicaciones, daños, lesiones o muerte del paciente con el objeto de que éste o su representeante legal autoricen, o no, dichos procedimientos, de manera que éste consentimiento, referido en los artículos 74 Bis, 77 Bis 37, 100, 103, 166 Bis 3, 166 Bis 11, 166 Bis 15, 166 Bis 16, 166 Bis 17, 166 Bis 20, 192 Quintus, 321 Bis, 322, 323, 324, 325, 326, 333, 334 y 466 de la Ley General de Salud; 80, 81, 82 y 83 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, así como en el numeral 10 de la norma oficial mexicana NOM-004-SSA3-2012 Del Expediente Clínico, constituyen, de suyo, una modalidad de consentimiento sujeta a características peculiares que deben alinearse en congruencia con la legislación penal, para que el profesional médico que cumpla con este requerimiento del acto médico quede exlcluido de delito por los efectos adversos de los procedimientos médicos que realiza, de conformidad con la Lex Artis Ad Hoc.

De esta forma, el espíritu de la presente iniciativa es reformar el artículo 15 del Código Penal Federal en su capítulo IV, titulado con el nombre de “Causas de exclusión del delito” en donde se describe diez fracciones; dichas causas de exclusión del delito son situaciones de hecho que consideran el resultado material como son: muerte, lesión o evento inesperado en salud) como delito, pero por sus variantes de ejecución no merece ninguna de las penas que la misma ley provee. Asimismo se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 15 del Código de Procedimientos Penales.

Las reformas planteadas en esta iniciativa se describen en el siguiente cuadro:

Codigo Penal Federal

Texto Vigente

Capítulo IV Causas de exclusión del delito

Artículo 15. El Delito Se Excluye Cuando:

I. a III. ...

a)...

b)...

c)...

IV. a X. ...

Sin correlativo.

Texto planteado a reformar

Capitulo IV Causas de exclusión del delito

Artículo 15. El delito se excluye cuando:

I. a III. ...

a)...

b)...

c) ...

d) Tratándose del acto médico, no existirá delito si se ha recabado debidamente el consentimiento informado, en el que se estableció que se podría presentar la complicación, daño, lesión o pérdida de la vida del paciente.

IV. a X. ...

XI. Que la acción u omisión considerada como delictiva sea resultado de la ejecución de actos médicos, o

XII. Se produzca un resultado típico como consecuencia de los actos médicos ejecutados por profesionistas en medicina legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión.

Por lo expuesto, someto a consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 15 del Código Penal Federal para agregar un inciso d) en su fracción III y se adicionan las fracciones XI y XII del mismo artículo, para quedar como sigue:

Artículo 15. El delito se excluye cuando:

I. a III. ...

a)...

b)...

c)...

d) Tratándose del acto médico, no existirá delito si se ha recabado debidamente el consentimiento informado, en el que se estableció que se podría presentar la complicación, daño, lesión o pérdida de la vida del paciente.

IV a X. ...

XI. Que la acción u omisión considerada como delictiva sea resultado de la ejecución de actos médicos, o

XII. Se produzca un resultado típico como consecuencia de los actos médicos ejecutados por profesionistas en medicina legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputado Alejandro Barroso Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6 numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El reconocimiento de la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres comenzó a principios del siglo XX cuando se reconoció que las mujeres gozaban del mismo estatus jurídico para participar en la vida pública, tanto en cargos de elección popular, como en la economía y el trabajo.

“Un hecho relevante de este reconocimiento fue la aprobación en 1979 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación (CEDAW, por sus siglas en inglés) porque sintetiza el conjunto de derechos que los estados deben garantizar a las mujeres en materia civil, política, económica y social”. 1

“La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley”, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto. 2

Bien es cierto que no basta decretar la igualdad en la ley si en la realidad no es un hecho, para que así lo sea, la igualdad debe traducirse en oportunidades reales y efectivas para ir a la escuela, acceder a un trabajo, a servicios de salud y seguridad social; competir por puestos o cargos de representación popular; gozar de libertades para elegir pareja, conformar una familia y participar en los asuntos de nuestras comunidades, organizaciones y partidos políticos.

La desigualdad entre mujeres y hombres representa un desafío al paradigma del estado moderno e impide el logro de uno de sus fines primordiales: acerca de que todos los integrantes de la sociedad disfruten de forma igualitaria sus derechos, históricamente la desigualdad se ha basado en el hecho de que ser mujer se ha visto y construido socialmente de manera discriminatoria, circunstancia que, en algunos casos, aún persiste a pesar de que las normas nacionales e internacionales reconocen que hombres y mujeres son iguales y por lo tanto tienen los mismos derechos.

Asimismo, a lo largo de la historia de nuestro país se ha peleado y luchado para que los hombres y las mujeres estén en igualdad de circunstancias y de derechos, es por ello que las mujeres hoy en día pueden ser partícipes y representantes de un cargo político, como lo es ahora en nuestra honorable Cámara de Diputados que en esta LXIV Legislatura sea reconocida por la paridad de género en donde más de la mitad son mujeres, siendo un orgullo hoy en día que se haya logrado que las mujeres contaran los mismos derechos que los hombres, asimismo se ha empleado que tanto como hombres como mujeres tengan igualdad de trabajo e igualdad de salarios.

La formación de una familia es un tema muy preciado por muchos trabajadores, sin embargo, el embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias, las mujeres embarazadas y las madres en periodo de lactancia requieren una especial protección para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para ocuparse de los recién nacidos.

Por otra parte, cuando trabajan, las embarazadas y las mujeres que se encuentran en periodo de lactancia también necesitan una protección que les garantice que no van a perder sus empleos por el solo hecho del embarazo o de la baja por maternidad, esa protección no sólo garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, sino que también les garantiza el mantenimiento de unos ingresos que a menudo son vitales para el bienestar de toda su familia, la preservación de la salud de las trabajadoras embarazadas y de las madres en periodo de lactancia, así como la protección contra la discriminación laboral son condiciones esenciales para la consecución de una genuina igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo y para permitir que los trabajadores constituyan familias en condiciones de seguridad económica.

Así como a lo largo de los años se ha luchado por el reconocimiento de los derechos humanos en igualdad de circunstancias para los hombres como las mujeres, también es conveniente que los derechos con los que cuentan las mujeres embarazadas también cuenten con ellos los hombres, ya que no sólo es ser madre sino también padre, es por ello que también los hombres necesitan un tiempo y espacio para disfrutar a su hijo o hija recién nacido, y para apoyar a su esposa en cuidados y recuperación, siendo una obligación de ambos, no sólo de la madre. La igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres constituye una prioridad que beneficia y debe involucrar a toda la sociedad, debiendo participar ambos géneros de forma conjunta, solidaria y respetuosa.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción V Bis al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona una fracción V Bis al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a V. ...

V Bis. De igual forma los hombres gozarán de 15 días posteriores al parto de su esposa, debiendo conservar su trabajo, su salario íntegro y las prestaciones que hubieran adquirido por la relación de trabajo.

VI. a XXXI. ...

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Igualdad de Género.

http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/madig/igualdad/index.html

2 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México; y General de Educación, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Lilia Villafuerte Zavala e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputada Lilia Villafuerte Zavala y diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México y se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El servicio social en México nace durante la segunda mitad de la década de 1930 como parte del importante proyecto educativo impulsado por el entonces Presidente de la República, el General Lázaro Cárdenas del Río. 1 La visión del Presidente Cárdenas, enfocada a beneficiar a los más desfavorecidos en un contexto donde la educación de nivel superior y medio superior era considerada un privilegio reservado únicamente a aquellos que tenían las condiciones económicas para solventar su estancia en las universidades, estableció como principio fundamental del servicio social el espíritu de gratitud y solidaridad por parte de los estudiantes y egresados para poner al servicio de la sociedad y de los más vulnerables sus conocimientos y aptitudes sin un ánimo lucrativo.

Aunque en periodos previos a dicha década ya se realizaban servicios gratuitos de profesores y estudiantes en campañas de alfabetización, instrucción cívica, conferencias de cultura general, bufetes jurídicos gratuitos con los estudiantes de Derecho y dispensarios médicos con los de Medicina, no fue sino hasta 1937 que la Universidad Nacional Autónoma de México y el Gobierno federal firmaron un convenio por el cual se declaró que la Universidad sustituiría en la actividad docente “el restringido criterio de la cultura en función del individuo, por una orientación más amplia que la sitúa y la define como un bien común”. 2

Considerando que los esfuerzos que realizaba la institución eran de indiscutible utilidad para la nación y dignos de continuación y estímulo, el Gobierno y la Universidad celebraron un acuerdo de cooperación consignado en diversas cláusulas, declarando en la segunda de éstas que:

“Se implantará en todas las facultades y escuelas universitarias el Servicio Social obligatorio para obtener título universitario. Dicho servicio deberá prestarse en colaboración con el Gobierno de la República por medio de sus dependencias. Al efecto se preparará debidamente a los estudiantes impartiéndoseles cursos especiales sobre nuestros principales problemas”. 3

La enseñanza histórica de aquel primer planteamiento de corte puramente social ha sido, entre otras cosas, la importancia de sensibilizar a los jóvenes estudiantes y egresados respecto a un contexto en donde se viven enormes brechas de desigualdad, discriminación, vulneración de los derechos humanos, falta de acceso a los servicios básicos de salud, educación e infraestructura en zonas de alta marginación, contaminación y falta de acceso suficiente, salubre y asequible al agua, así como los problemas de movilidad, inseguridad y vivienda en las ciudades.

Estos últimos temas cobran un papel aún más relevante debido a la enorme aceleración, complejidad y volumen creciente de las actividades humanas, las cuales comenzaron a producir alteraciones muy visibles en el medio ambiente. En virtud de lo anterior se empezó a pensar en qué medida el desinterés por los problemas suscitados por la relación entre el hombre y su entorno podría repercutir contra la misma humanidad.

Así comenzaron a evidenciarse problemas tales como la contaminación ambiental, el agotamiento de los recursos naturales, la “explosión demográfica”, los conglomerados urbanos y suburbanos superpoblados e insalubres, la subalimentación, etcétera. En otras palabras, toda una serie de problemas que se agruparon bajo el común denominador de “calidad de la vida”. 4

En este sentido, lo que hace más de ochenta años se visualizó como un programa para dar atención a problemáticas puramente sociales, hoy posee el enorme potencial de contribuir también a la solución de problemas ambientales que constituyen una de las más grandes preocupaciones de la comunidad internacional y que, si bien encuentran sus elementos causales a nivel global, se ha demostrado que la manera más eficiente de combatirlos es mediante la intervención local, con la indispensable participación activa de las y los ciudadanos de cada región.

De esa manera México podría retomar la visión bajo el mismo espíritu solidario que proyectó el gobierno del General Lázaro Cárdenas para el servicio social, sumando a ello la premisa que establecen los compromisos interna-cionales adoptados ante las Naciones Unidas con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, aprobados en 2015, y cuya principal consigna es la de no “dejar a nadie atrás”.

Por esa razón, resulta pertinente mencionar que siete de estos Objetivos poseen una relación directa con los temas ambientales, mientras que el resto, aún de manera indirecta, dependen de la adecuada gestión de los recursos naturales y su administración sostenible para que puedan cumplirse a cabalidad.

Vale la pena recordar que los ODS han surgido como un esfuerzo de la comunidad internacional por establecer metas comunes para el desarrollo de todos los pueblos de la Tierra y la supervivencia de la vida en la misma, y que a su vez constituyen un llamado universal y urgente a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo. 5

Este llamado está dirigido a todos los sectores de la sociedad para que se movilicen en favor de una década de acción en tres niveles:

Acción a nivel mundial: para garantizar un mayor liderazgo, más recursos y soluciones más inteligentes con respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

Acción a nivel local: que incluya las transiciones necesarias en las políticas, los presupuestos, las instituciones y los marcos reguladores de los gobiernos, las ciudades y las autoridades locales; y

Acción por parte de las personas: incluidos la juventud, la sociedad civil, los medios de comunicación, el sector privado, los sindicatos, los círculos académicos y otras partes interesadas, para generar un movimiento imparable que impulse las transformaciones necesarias. 6

Es justo mediante la transversalidad de estrategias multisectoriales que se puede pensar en alcanzar estos Objetivos antes de que termine la década; por lo que la educación y el compromiso social, habrán de jugar uno de los papeles más importantes para incentivar la participación de todas las personas.

Es por lo anterior que, tanto en el ámbito académico como el comunitario, se debe partir de la creación de condiciones normativas y reglamentarias que orienten la estructuración de planes y programas enfocados a:

i) Promover una mayor consciencia ambiental;

ii) Fomentar la participación de las personas en programas comunitarios que resuelvan problemáticas ambientales locales y el cuidado de los recursos; y

iii) La consideración del papel de la mujer en las acciones por el ambiente.

En congruencia con lo arriba señalado, recientemente fue lanzada la Estrategia Legislativa para la Agenda 2030, cuyo propósito fundamental es identificar las áreas de oportunidad en el marco normativo vigente en materia de desarrollo sostenible, incluyendo lo relativo a la educación y la cultura.

Se debe recordar que desde la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1994 se estableció en el Principio 10 que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, determinando que en el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas..., 7 así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones .

Así mismo, la Declaración de Río planteó el deber de los Estados, entre los cuales se encuentra México, de facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos.

De tal manera que no se trata de una cuestión de reciente adopción, sino que se ha venido impulsando desde el nacimiento del Derecho Internacional Ambiental a principios de los años setentas y que, dada la urgencia que representan los problemas ambientales, se reafirma con la aprobación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para un Desarrollo Sostenible.

Se trata entonces de integrar a los estudiantes y jóvenes graduados en un proceso de reconexión con el medio natural mediante acciones simples como la promoción para la reducción y manejo integral de los residuos; la reforestación y recuperación de las áreas naturales aledañas a los centros urbanos, parques o espacios públicos; la promoción del cuidado y ahorro de agua y energía; así como el consumo sostenible de productos y alimentos que beneficien a la economía local; talleres culturales y didácticos para la enseñanza de educación ambiental en centros educativos de nivel básico o comunidades rurales, entre otros.

No obstante, no debe pensarse que se tratará de una medida obligatoria, sino de una opción que podrán elegir los estudiantes y egresados y que cumplirá el mismo propósito fundamental del Servicio Social como hasta ahora se ha efectuado, ello con el fin de propiciar el conocimiento y la comprensión de la importancia que posee el medio ambiente para la existencia humana, en una sociedad donde un 78% de la población mexicana no conoce o no posee interés alguno por éste. 8 Evidentemente, resulta impostergable el diseño e implementación de programas de inmersión y concien-tización sobre los temas ambientales y sus problemáticas, así como las vías más eficientes para su solución.

En concordancia con lo anterior, se estima necesario que la Ley diseñada para regular la realización del Servicio Social brinde a todas las instituciones de educación superior, así como a los diferentes organismos del Estado en el que puede liberarse el mismo, los principios orientadores y las reglas de operación necesarias para que en sus programas de Servicio Social puedan incluir como alternativa prioritaria la realización de actividades encaminadas a contribuir en el mejoramiento de las condiciones ambientales de su entorno cercano o de las zonas rurales de su entidad federativa.

Bajo esta lógica, consideramos necesario llevar a cabo las adecuaciones pertinentes al marco jurídico para permitir a los estudiantes contar con la opción de realizar su servicio social en actividades relacionadas con el cuidado del medio ambiente, ya que esta medida en la actualidad se vuelve necesaria y coadyuvará a que nuestro país avance con el cumplimiento de los compromisos de la agenda 2030.

Para mayor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo entre la propuesta y el texto vigente de las leyes que se pretende reformar:

Por lo anteriormente expuesto y conscientes de que las pequeñas acciones para la protección y conservación de la naturaleza, así como el manejo sostenible de los recursos, poseen el potencial sistémico de modificar significativamente la tendencia de deterioro en el ambiente, es que la presente propuesta pretende sumar a todos aquellos sectores responsables de la formación profesional de los jóvenes en la realización de esfuerzos encaminados a alcanzar un futuro sostenible, por ello sometemos a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México y se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforman los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 53. Se entiende por servicio social o sus equivalentes el trabajo de carácter temporal que ejecuten y presten las personas a las que se refiere el párrafo primero del artículo anterior en interés de la sociedad y el Estado.

Los objetivos y fines a los que deberá estar orientado la prestación del servicio social o sus equivalentes es a promover y fomentar de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:

I. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social o sus equivalentes;

II. La formación de pensamiento crítico;

III. El fortalecimiento del tejido social;

IV. Combatir las causas de discriminación y violencia, especialmente la que se ejerce contra las mujeres;

V. El respeto de los derechos humanos.

VI. La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad, en un marco de inclusión social;

VII. La responsabilidad ciudadana;

VIII. El respeto y cuidado al medio ambiente, y

IX. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

El Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior en la República Mexicana establecerá las condiciones bajo las cuales deberá atenderse el objeto de la presente Ley, así como de los mecanismos adecuados de aplicación que brinden una estructura eficiente en la prestación del Servicio Social, para todas las instituciones de educación superior del país.

Artículo 55. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión, así como de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, con un enfoque de desarrollo sostenible, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

(...)

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 137 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 137 Bis. Se entiende por servicio social o sus equivalentes el trabajo de carácter temporal que ejecuten y presten las personas a las que se refiere el párrafo primero del artículo anterior en interés de la sociedad y el Estado.

Los objetivos y fines a los que deberá estar orientado la prestación del servicio social o sus equivalentes es a promover y fomentar de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:

I. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social o sus equivalentes;

II. La formación de pensamiento crítico;

III. El fortalecimiento del tejido social;

IV. Combatir las causas de discriminación y violencia, especialmente la que se ejerce contra las mujeres;

V. El respeto de los derechos humanos.

VI. La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad, en un marco de inclusión social;

VII. La responsabilidad ciudadana;

VIII. El respeto y cuidado al medio ambiente, y

IX. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Entidades Federativas y los Municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a este decreto, a más tardar 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Notas

1 Véase, Colmex, La Historia Mexicana; “Las trabajadoras sociales en la década de 1930. Asistir a los pobres y servir al Estado”. Disponible en:

https://historiamexicana.colmex.mx/index.php/RHM/article/view/37 50/3697

2 Véase, Ramírez López, Celia. Simposio: El entorno histórico en que se dio el Servicio Social. Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2012. Recuperado de:

https://www.anmm.org.mx/GMM/2012/n3/GMM_148_2012_3_281-283.pdf

3 Ibídem. Página 282.

4 Véase, Teitelbaum, Alejandro. El papel de la Educación Ambiental en América Latina, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Paris, 1978. Pp. 11-12. Recuperado de:

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000029861

5 Véase, Secretaría General de las Naciones Unidas; “Objetivos de Desarrollo Sostenible”, ONU, 2015. Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

6 Ibídem.

7 Véase, Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, del 3 al 14 de junio 1994, Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972. Disponible en:

https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.h tm

8 Véase, El Universal, “Medio Ambiente, irrelevante para los mexicanos: estudio”, 25 de septiembre de 2019. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/economia/medio-ambiente-i rrelevante-para-los-mexicanos-estudio

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de diciembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que deroga la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La qué suscribe, Beatriz Dominga Pérez López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La nación mexicana está constituida primordialmente en sus pueblos originarios, los que están de tiempos ancestrales de antes de la conquista, ellos son los que han sustentado a nuestro país, sin embargo con la invasión Española, hemos ido desplazándolos y quitando sus derechos, hasta apartarlos de cualquier cosa, llegando incluso a querer desaparecerlos.

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre del 2007, afirma que todos los pueblos son parte de la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que los pueblos indígenas deben ser libres de toda forma de discriminación, reconoce los derechos que tienen y que no se han podido ejercer, como el de la libre determinación, y derecho a la consulta.

Se reconoce, también, el derecho a no ser desplazados, sin embargo, a once años de esta importante declaración hoy en día ser indígena en México es sinónimo de pobreza, marginación, abandonó y despojo, tan es así que a nivel nacional nos clasifican como grupos vulnerables, discriminando una vez más, su cultura y carácter de ser los pueblos originarios de está país.

La discriminación contra los pueblos indígenas se manifiesta también en la forma o requisitos exigidos para ocupar cargos o puestos dentro de los principales órganos de gobierno, cuando para poder acceder a varios de ellos ha representado un total desafío para las comunidades originarias y para muchos sectores de la población.

Uno de los requisitos exigidos, el cual ha venido a detener el acceso a la representación indígena o de cualquier ciudadano es la exigencia de contar con un título universitario, cuando, a pesar de algunos esfuerzos recientes, históricamente se complicado el acceso de muchos sectores a una educación superior, pues a pesar de existir gratuidad en muchas universidades, la pobreza, la marginación, la necesidad de trabajar para subsistir ha obstaculizado que muchos mexicanos podamos cursar una carrera profesional, al respecto Eduardo Andrés Sandoval-Forero y B. Jaciel Montoya-Arce en su publicación La educación indígena en el estado de México señalan que “los indígenas se constituyen como la población más vulnerable al superar con creces las condiciones de miseria; lo cual se demuestra con cualquiera de los indicadores socioeconómicos utilizados para medir la pobreza. Esta ha sido su condición de vida desde la Conquista hasta el presente, pero la globalización ha acelerado su exclusión y también ha puesto en mayor riesgo su continuidad cultural e identitaria como pueblos, al ser perjudicados de manera directa con la expropiación de sus sitios sagrados, de sus territorios, de los recursos naturales que algunas de sus regiones tienen y de la destrucción más irracional de la que tenga memoria la humanidad: el hábitat”. 1

Como podemos ver la población indígena ha sido de las más discriminadas, pero esta discriminación se extiende también, como ya lo mencionamos, a otros sectores, contradiciendo lo que establece nuestra Carta Magna en su primer artículo al decir que: “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Resulta entonces contradictoria que, para ocupar un cargo, como lo es la presidencia de la dependencia nacional que va a prevenir la discriminación tenga de manera implícita discriminación hacia los sectores más vulnerables, pues quien mejor que los que hemos estado de este lado para poder entender en su contexto máximo la discriminación y así buscar los medios para poder prevenirla.

Por todo lo anterior resulta equivoco el texto establecido en la fracción I artículo 26, de la ley que busca prevenir la discriminación, pues en él se establece como requisito contar con un título y cédula profesional, lo que es discriminatorio de facto, por ello es necesario eliminar este obstáculo.

En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración se expresa de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Único: Se deroga la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 26. La persona que ocupe la presidencia del Consejo, quien presidirá la Junta, será designada por el titular del Poder Ejecutivo federal.

Para ocupar la presidencia del Consejo se requiere:

I. Derogado;

II. ...

III. ...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Recuperado de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1405-74252013000100010

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 9 de diciembre de 2020.– Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de garantía de la atención y el tratamiento de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD

Los que suscriben, diputadas y diputados a la LXIV Legislatura, Éctor Jaime Ramírez Barba y los abajo firmantes, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institu-cional, Movimiento Ciudadano y Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de garantía de la atención y el tratamiento de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, el derecho a la protección de la salud es considerado un derecho humano de contenido social y de carácter prestacional, es decir, genera una serie de prestaciones a favor de las personas y a cargo de las autoridades gubernamentales.

El derecho a la salud garantiza pretensiones en términos de disponibilidad, accesibilidad, no discriminación, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud y refiere que el gobierno tiene obligaciones de respeto, protección y cumplimiento inmediato o progresivo.

En la aplicación progresiva se reconocen los obstáculos que representa la limitación de los recursos disponibles, pero no para obligaciones de efecto inmediato, como por ejemplo las de garantizar que el derecho a la salud sea ejercido sin discriminación alguna y de adoptar medidas para su plena realización, que deben ser deliberadas y concretas. Pero también impone el deber concreto y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia su plena realización.

Por ello, la presente iniciativa busca avanzar en la protección efectiva del derecho a la salud consagrado en nuestra legislación, para garantizar la atención y tratamiento de las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos para todas las personas que con cuentan con seguridad social.

Por ello es necesario recordar que el 8 de enero de 2001, durante la primera reunión extraordinaria del Consejo Nacional de Salud, se presentó la visión estratégica que orientaría la política en salud para el periodo gubernamental 2001-2006; en ese contexto se formaron en el seno de dicho Consejo varias comisiones y grupos de trabajo en los que participaron los titulares de los servicios de salud de las 32 entidades federativas y varios especialistas y expertos; la encomienda fue construir el marco conceptual, instrumental y metodológico de la protección financiera en salud.

A partir de entonces, se desarrolló un amplio proceso de análisis, discusión y consulta que concluyó 22 meses después, así el 12 de noviembre de 2002, el Poder Ejecutivo envió una iniciativa de reformas a la Ley General de Salud (LGS) al Senado de la República, mediante la cual se incorpora, como materia de salubridad general, la protección social en salud y se crea el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS):

Durante el proceso de discusión en el Congreso se incorporaron aportaciones de las distintas fracciones parlamentarias lo que permitió lograr los consensos necesarios para que la reforma a la LGS fuera aprobada por el Poder Legislativo; para que finalmente se publicará en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003. Además, se estableció un acuerdo básico entre los actores políticos que facilitó la implementación del SPSS en cada una de las entidades federativas del país.

En síntesis, la reforma fue producto de un amplio consenso social y político que lo validó y generó el compromiso de los diversos actores involucrados para impulsar su implementación y consolidación. Así, se puso en marcha el novedoso mecanismo financiero para garantizar el derecho a la protección de la salud para todas y todos los mexicanos.

A partir de la reforma legal, para completar el andamiaje normativo se generaron una serie de reglamentos internos, reglas de operación y lineamientos que permiten dar institucionalidad y claridad tanto a la operación, como al financiamiento y la rectoría del sistema. Este proceso se desarrolló en un periodo de poco más de un año a partir de la aprobación de la reforma a la Ley, así el Reglamento de la LGS en materia de Protección Social en Salud, fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004.

El nuevo esquema financiero del SPSS buscó eliminar los desequilibrios financieros e incrementar el nivel de inversión en salud como porcentaje del PIB, modificar la composición de las fuentes de financiamiento en salud para garantizar que los recursos de origen público tanto federales como estatales fueran la principal fuente de financiamiento del sistema; finalmente reducir el gasto de bolsillo a cargo de las familias.

Además de la prestación de los servicios de salud a la persona, realizada mediante el Seguro Popular a través de las unidades de atención médica de la red de servicios en el Estado; se estableció un esquema en el que, de requerirse atención médica de tercer nivel o alta especialidad, intervenciones que corresponden con aquellas denominadas como gastos catastróficos, éstas fueran cubiertas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC).

La fuente de financiamiento del FPGC se estableció como 8 por ciento del monto que represente la suma de la Cuota social, la Aportación Solidaria Federal (ASF) y la Aportación Solidaria Estatal (ASE). Adicionalmente, se destinaron del mismo monto (CS + ASF + ASE) 2 por ciento para infraestructura en salud en zonas marginadas y 1 para cubrir diferencias imprevistas en la demanda y la garantía de pago, que constituyeron el Fondo de Previsión Presupuestal (FPP), cuyos recursos eran administrados a través de un fideicomiso.

El FPGC tenía como objetivo apoyar a las entidades federativas en el financiamiento del tratamiento de padecimientos que representan un riesgo asegurable bajo la lógica clásica de aseguramiento y, en consecuencia, representan un riesgo financiero o gasto catastrófico. Así, éste garantiza que la población afiliada quede cubierta ante la ocurrencia de dichos padecimientos al constituirse como la fuente financiera que permite el acceso y la provisión de tratamientos de alta especialidad y alto costo.

El fondo también promueve un financiamiento más eficiente de los servicios de alta especialidad; además de garantizar la continuidad e integralidad de la atención médica al apoyar una mejor interface entre los servicios de primer y segundo nivel y los de alta especialidad.

Para ello se constituyó el 16 de noviembre de 2004, el Fideicomiso del SPSS, lo cual implicó también la creación de un comité técnico, como el órgano de toma de decisiones del fideicomiso, el cual tenía entre sus funciones la aprobación de las reglas de operación del fideicomiso, la autorización del plan de inversión del patrimonio del fideicomiso que la fiduciaria llevará a cabo en cada periodo y la autorización de las transferencias de recursos con cargo al patrimonio del fideicomiso a los fideicomisarios. El patrimonio del fideicomiso se conformó con los recursos del FPP y del FPGC.

Así, a partir de 2005 tanto el gobierno federal como las entidades federativas a través de sus respectivas aportaciones, fueron constituyendo el patrimonio del FPGC con el objetivo de cubrir las enfermedades e intervenciones definidas como Gastos Catastróficos por el Consejo de Salubridad General, los medicamentos asociados con base a los protocolos técnicos elaborados por el Consejo de Salubridad General y otras aportaciones para el fortalecimiento de la infraestructura física y adquisición de equipamiento de alta tecnología, así como nuevas tecnologías para su acceso o disponibilidad regional que promuevan la referencia y contrarreferencia, permitan el uso eficiente de la infraestructura instalada y recursos destinados a la salud en el país, a fin de racionalizar la inversión en infraestructura de instalaciones médicas de alta especialidad, así como garantizar la disponibilidad de recursos para la operación sustentable de estos servicios, al menos por el tiempo de vida del fideicomiso de 100 años.

La cobertura de las intervenciones del FPGC tuvo un rápido incremento entre 2004 y 2007, y un incremento más modesto de entonces a 2012; en 2004 era de 6 intervenciones, a las que se sumaron 12 en 2006, 19 en 2007, 11 en 2008 y otras 12 entre 2011 y 2012, para finalizar el periodo con un total de 60. Además, entre 2013 y septiembre 2018, el Comité Técnico del fideicomiso aprobó la ampliación de 6 enfermedades más, para alcanzar 66 patologías.

La ampliación de la cobertura de intervenciones del FPGC ha tenido como principal reto la suficiencia presupuestaria: Para garantizar su viabilidad financiera el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, en su artículo 75 señala que, el modelo de evaluación contará con tres componentes, entre ellos la evaluación financiera y actuarial anual del Sistema, la cual deberá ser avalada mediante una auditoría externa y cuyo gasto asociado deberá sujetarse al límite que para tales efectos establezca la Secretaría de Salud, de conformidad con la normatividad aplicable.

Ya desde entonces se advertía la importancia de prever la disponibilidad de mayores recursos de manera que se pudiera incluir, en la cobertura del FPGC, mayor cantidad de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos.

Por otro lado, la cobertura realizada con los recursos del Fondo ha sido muy importante y ha permitido garantizar el derecho a la protección de la salud de la población beneficiaria. Así, de 2012 a junio de 2019, con recursos del FPGC, se financiaron 988 mil 954 casos —es decir, más de 141 mil intervenciones financiadas por año—, por un monto de 53 mil 352.11 millones de pesos, de las enfermedades consideradas catastróficas por su alto costo y complejidad.

Lo anterior ha permitido mejorar las condiciones de salud y de calidad de vida de quienes enfrentan enfermedades de alta complejidad y que ocasionan gastos catastróficos, entre las patologías que se atienden se encuentran: el cáncer de mama, los cuidados intensivos neonatales, el cáncer cervicouterino, el cáncer infantil y hematopatías, el tumor maligno de próstata, el infarto agudo al miocardio y el cáncer de colon y recto, los trastornos pediátricos: quirúrgicos, congénitos y adquiridos, entre otros.

Se calcula que anualmente, de dos a tres millones de familias mexicanas incurren en gastos catastróficos por motivos de salud que con frecuencia provocan su empobrecimiento. Dichos hogares anualmente, incurren en gastos catastróficos al destinar más de 30 por ciento de su ingreso familiar disponible a gastos en salud; sin embargo, también impacta en aquellos hogares en donde el gasto de bolsillo, que aun sin ser catastrófico, puede ser causa directa de empobrecimiento.

De ahí la importancia de que los recursos de este fondo garanticen la cobertura de la población ante la ocurrencia de dichos padecimientos, al constituirse como la fuente financiera que permite el acceso y la provisión de tratamientos de alta especialidad y alto costo.

Sin embargo, con la llegada del actual gobierno, los recursos acumulados durante más de 14 años con recursos federales y estatales en este fondo han sido tomados sin que se dé cuenta de su destino.

Los recursos acumulados tienen un destino específico, con la reforma a la LGS de 2019, el FPGC tiene un nuevo nombre al pasar al denominarse Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi); en el artículo 77 Bis 29, que los recursos que integran su patrimonio se destinan a la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos; la atención de necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y para complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social. Además, que los recursos que integran el patrimonio del fideicomiso deberán permanecer afectos al mismo hasta el cumplimiento de sus fines.

Por ello, sus recursos no deben destinarse a otros fines, ya que hacerlo significaría es una franca violación a la ley vigente, además se dejaría sin recursos para financiar enfermedades que provocan la ruina financiera, que el quebrantamiento de la salud provoca en la mayoría de los hogares, principalmente en los más pobres.

Hoy, el país atraviesa por una transición epidemiológica y poblacional; que ha detonado el aumento de la incidencia de las enfermedades no transmisibles; en particular de enfermedades crónicas como la diabetes, las enfermedades cerebrovasculares y los diversos tipos de cáncer, entre otras; como consecuencia de las condiciones socioeconómicas en que nacen y se desarrollan las personas y de los cambios en sus hábitos y su alimentación, así como en la urbanización rápida y no planificada, entre otros, que se han convertido en nuevas amenazas para la salud. Hoy las enfermedades no transmisibles representan alrededor de 70 por ciento de las muertes prematuras, sobre todo en los países de ingresos medianos y bajos. 1

En los últimos 10 años, las primeras causas de muerte en general se vincularon con padecimientos crónico no transmisibles, como la diabetes mellitus, el sobrepeso y obesidad, las enfermedades cardiovasculares, neurovasculares y la hipertensión arterial. Esas alteraciones de salud son responsables de 45 por ciento de las muertes anuales registradas en el país y, en conjunto, cada año provocan la pérdida de 11.4 millones (40 por ciento) de años vida con calidad.

Ello ha incrementado e incrementará la demanda de atención por enfermedades que ocasionan gastos catastróficos para las familias, por el aumento del riesgo epidemiológico de estas enfermedades, por lo que es necesario garantizar la atención de éstas.

La transición epidemiológica requiere que se incorporen nuevos padecimientos a la cobertura del Fonsabi, pero para ello es necesario que, además de estar definida como una enfermedad que genera gastos catastróficos de acuerdo a características como prevalencia, aceptabilidad social y viabilidad financiera, se defina como una enfermedad susceptible de ser financiada con recursos del Fonsabi.

El Consejo de Salubridad General, publicó el jueves 26 de julio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación la última modificación a la lista actualizada de las Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos; en ella se enumeran casi 1 mil 180 enfermedades que ocasionan gastos catastróficos; muchas de las cuales deberían estar cubiertas por el fondo. 2

Desde la llegada del actual gobierno los recursos del Fideicomiso se han dispuesto para fines distintos a los que señala la ley. Con la aprobación de la reforma a la LGS con la que se desapareció el Sistema de Protección Social en Salud, y su brazo operativo Seguro Popular, mediante la incorporación de un segundo párrafo al artículo décimo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019, 3 señala expresamente:

Décimo. ...

Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a la institución fiduciaria del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud para que transfiera al Instituto de Salud para el Bienestar hasta cuarenta mil millones de pesos del patrimonio de dicho Fideicomiso, conforme al calendario que para tal efecto le notifique dicha entidad paraestatal. Los recursos señalados deberán destinarse a los fines que en materia de salud determine el Instituto de Salud para el Bienestar, en términos de las disposiciones aplicables. Dicha entidad paraestatal deberá informar al Congreso de la Unión sobre el uso y destino de los referidos recursos; dicha información será pública en términos de las disposiciones aplicables.

...

Así se concertó la toma de 40 mil millones de pesos, a lo anterior, se sumó la toma de otros 33 mil millones de pesos del Fonsabi, lo que incrementó la incertidumbre de los pacientes y quienes enfrentan enfermedades que originan gastos catastróficos.

Anteriormente, con el Seguro Popular, las personas registradas como beneficiarios contaban con una póliza de afiliación que garantizaba su atención; conocía además cuál era el catálogo de los servicios específicos a los que tenía derecho. Esos dos instrumentos generaban exigibilidad. Hoy no hay póliza, tampoco catálogo.

Por ello se hace necesario garantizar en la ley el acceso a la atención de este tipo de enfermedades; tenemos que mantener la certeza para que todas las personas tengan la atención especializada y de alta complejidad que requieran, ante la eventualidad de enfrentar una enfermedad que ocasione gastos catastróficos.

A efecto de mostrar las modificaciones que se proponen respecto a la LGS se incluye el siguiente cuadro comparativo:

La ley debe establecer las bases legales que permitan exigir su derecho a recibir la atención integral de una o varias enfermedades catastróficas, con lo cual, miles de familias tendrán certidumbre, respecto de su atención ante la eventualidad de que alguno de sus miembros enfrente una enfermedad que ocasiona gastos catastróficos.

En los últimos meses, muchas personas y sus familias, se han visto afectadas en su derecho a la protección de la salud; particularmente relevante, ha sido el desabasto de medicamentos para niños con cáncer, entre otros. En medio de esta pandemia, es necesario mantener y fortalecer el derecho a la atención y el tratamiento de quienes enfrentan enfermedades que ocasionan gastos catastróficos.

Por todo lo expuesto me permito presentar a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de garantía de la atención y tratamiento de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos

Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 25 y uno tercero al artículo 77 Bis 1; y se reforman el segundo, tercero y quinto párrafos del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

Particularmente, la atención y tratamiento integral de enfermedades que provocan gastos catastróficos, así como el acceso a los medicamentos, exámenes clínicos y demás insumos necesarios para su tratamiento adecuado, sin que el beneficiario realice desembolso alguno, en términos de lo señalado en el artículo 77 Bis 11 de la presente ley.

Artículo 77 Bis 1. ...

...

La atención y tratamiento integral de enfermedades que provocan gastos catastróficos, incluye el acceso a los medicamentos, exámenes clínicos y demás insumos necesarios para el tratamiento adecuado, dichas intervenciones serán financiadas en términos de lo establece el artículo 77 Bis 29.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la organización, secuencia, alcances y progresividad de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere este título.

Artículo 77 Bis 29. ...

I. a III. ...

Los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso deberán permanecer afectos al mismo hasta el cumplimiento de sus fines . Por lo que bajo ningún motivo o circunstancia se podrán destinar a fines distintos a los señalados en el presente artículo.

Para efectos de lo anterior y mayor transparencia de los recursos, el Fideicomiso contará con una subcuenta para cada uno de los fines señalados. El ejercicio de los recursos del Fideicomiso, deberán ser motivo de fiscalización anual por parte de la Auditoria Superior de la Federación.

...

Las Reglas de Operación del Fondo serán emitidas previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y establecerán la forma en que se ejercerán los recursos del mismo. En dichas reglas se establecerán los criterios para el esquema transitorio para incrementar las enfermedades cubiertas con los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En Instituto de Salud para Bienestar deberá publicar, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el esquema transitorio mediante el cual se incrementará anualmente la cobertura de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos.

Tercero. La progresividad de la cobertura de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos deberá alcanzar al menos el 30 por ciento de incremento en 2024, respecto de las 66 intervenciones que ya cubría el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos en 2018.

Notas

1 Amina J Mohammed y Tedros Adhanom Ghebreyesus. Bulletin of the World Health Organization, 2018,

https://www.who.int/bulletin/volumes/96/9/18-222042.pdf

2 Reglamento Interior de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2017. Artículo transitorio Tercero. En un plazo no mayor de 90 días hábiles de la entrada en vigor de este reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista actualizada de las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos.

3 Véase

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5580430&fecha =29/11/2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputados y diputadas: Éctor Jaime Ramírez Barba(rúbrica), Juan Carlos Romero Hicks, Abril Alcalá Padilla, Mónica Almeida López, Sergio Fernando Ascencio Barba, Jacobo Cheja Alfaro, Fernando Galindo Favela, Maiella Gómez Maldonado, Enrique Ochoa Reza, Antonio Ortega Martínez, Claudia Pastor Badilla, Soraya Pérez Munguía, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Patricia Terrazas Vaca, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Romero Herrera, Josefina Salazar Báez, Laura Angélica Rojas Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, Nohemí Alemán Hernández, Justino Eugenio Arriaga Rojas, María de los Ángeles Ayala Díaz, Xavier Azuara Zúñiga, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, José Ramón Cambero Pérez, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Adriana Dávila Fernández, Antonia Natividad Díaz Jiménez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Martha Elena García Gómez, Dulce Alejandra García Morlan, Absalón García Ochoa, Mariana Dunyaska García Rojas, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Silvia Guadalupe Garza Galván, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, José del Carmen Gómez Quej, Martha Elisa González Estrada, Karen Michel González Márquez, Raúl Gracia Guzmán, Isabel Margarita Guerra Villarreal, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Jesús Guzmán Avilés, María del Rosario Guzmán Avilés, José Elías Lixa Abimerhi, Ana Paola López Birlain, José Martín López Cisneros, Francisco Javier Luévano Núñez, Felipe Fernando Macías Olvera, José Rigoberto Mares Aguilar, Jacquelina Martínez Juárez, Óscar Daniel Martínez Terrazas, Mario Mata Carrasco, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Janet Melanie Murillo Chávez, Saraí Núñez Cerón, María del Pilar Ortega Martínez, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Víctor Manuel Pérez Díaz, Mario Alberto Ramos Tamez, Miguel Alonso Riggs Baeza, Marcelino Rivera Hernández, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Sonia Rocha Acosta, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Gloria Romero León, Martha Estela Romo Cuéllar, Guadalupe Romo Romo, José Salvador Rosas Quintanilla, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, Hernán Salinas Wolberg, María Liduvina Sandoval Mendoza, Verónica María Sobrado Rodríguez, Armando Tejeda Cid, Fernando Torres Graciano, María Marcela Torres Peimbert, Adolfo Torres Ramírez, José Isabel Trejo Reyes, Carlos Alberto Valenzuela González, Vicente Javier Verástegui Ostos, Ricardo Villarreal García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia, la pobreza y el acceso limitado a servicios sociales y a una educación de calidad afectan la vida de niñas, niños y adolescentes de Latinoamérica, en particular de México y algunos países de Centroamérica. Esto los obliga a tomar la difícil decisión de dejar sus países.

En muchos casos, los niños transitan solos por México hacia la frontera con Estados Unidos de América (EUA) para reunirse con sus familiares que viven en aquel país o buscando una vida mejor.

Los niños y niñas migrantes son vulnerables a situaciones que pueden violentar sus derechos como:

• Ser detenidos.

• Estar expuestos al crimen organizado o al tráfico de personas.

• Sufrir violencia y discriminación.

• Pasar hambre y frío.

• No tener acceso a servicios de salud.

“En el año 2017 según datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación de México, las autoridades migratorias detectaron 18 mil 300 niñas y niños extranjeros provenientes de países del Triángulo Norte de Centroamérica como: Guatemala, Honduras y El Salvador, en territorio mexicano, de ellos, 16 mil 162 fueron retornados a sus países de origen”. 1

Los niños y niñas migrantes corren el riesgo de sufrir hambre y frío en su trayecto, de padecer enfermedades, sin tener acceso a servicios de salud, de ser explotados por el crimen organizado y de ser detenidos, además de otros tipos de violencia y discriminación por parte de la población de los lugares que atraviesan, todas estas situaciones tienen graves consecuencias para su salud mental y su bienestar.

“Como parte fundamental de la respuesta ante la detención de niñas, niños y adolescentes en estaciones migratorias, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), desarrolló un modelo de opciones de cuidado alternativo para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados y un manual para su implementación, este modelo incluye las siguientes opciones de cuidado alternativo:

• Albergues a puertas abiertas.

• Departamentos especializados y acogimiento familiar”. 2

Asimismo también desarrollaron junto con especialistas diversas áreas para desarrollar un conjunto de herramientas y publicaciones que apoyan la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes en su paso por México.

“Realmente es muy grande la preocupación por la seguridad y el bienestar de los más de mil niños migrantes que se desplazan por México o esperan en la frontera en Tijuana para que sus solicitudes de asilo sean escuchadas por las autoridades de inmigración en EUA”. 3

Es importante respetar los derechos humanos de nuestros niños, niñas y jóvenes, ellos deben contar con el acceso limitado a muchos de los servicios esenciales que necesitan para su bienestar, incluidos la nutrición, la educación, apoyo psicosocial y atención médica, es muy triste ver que corren el riesgo de ser explotados, abusados o de ser víctimas de trata durante su viaje o en las inmediaciones de los campamentos y centros de descanso en la frontera.

Las condiciones tan difíciles en las que se encuentran las familias de escasos recursos, la falta de dinero, comida e incluso vivienda, hacen que los niños y jóvenes a su corta edad salgan en busca de oportunidades fuera de sus pueblos, estados y municipios, anhelan tanto una mejora de vida, lo que los hace migrar a otros países.

Por ello, el motivo de esta iniciativa es garantizar el derecho humano a la no discriminación y el respeto de los derechos humanos de los niños en condición migrante, es deber del gobierno federal garantizar que los niños migrantes tengan un acceso adecuado y en el tiempo debido a los procedimientos de asilo, sin importar cómo han entrado al país.

Asimismo, urge a los gobiernos de cada estado mantener unidas a las familias y a utilizar alternativas eficaces a la detención de migrantes, como servicios comunitarios para la administración de casos para las familias, la detención y la separación familiar son experiencias profundamente traumáticas que pueden hacer que los niños sean más vulnerables a la explotación y al abuso y pueden crear un estrés con consecuencias devastadoras a largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones IV, V y adiciona una fracción VI al artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Que reforma la fracción IV, V y adiciona una fracción VI al artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley. Para tal efecto, deberán:

I. (...)

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez ,

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia, y

IV. Garantizar la no discriminación de niños, niñas y adolescentes que se encuentre en situación migratoria.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

https://www.unicef.org/mexico/migraci%C3%B3n-de-ni%C3%B1as-ni%C3 %B1os-y-adolescentes

2 Ibídem.

3 Situación de los niños Migrantes en la frontera entre México y Estados Unidos.

https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/sobre-la-situaci%C 3%B3n-de-los-ni%C3%B1os-migrantes-en-la-frontera-entre-m%C3%A9xico-y-estados

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Migratorios, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 337 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 337 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como asunto social el envejecimiento tiene facetas múltiples que exigen análisis y demandan atención por parte del Estado Mexicano ya que, por cuestiones inherentes a la edad, los adultos mayores enfrentan problemas de salud, pobreza y desempleo, haciéndolos también más vulnerables a ser objeto de violencia.

El fenómeno del envejecimiento de la población ha venido cobrando desde hace años cada vez mayor relevancia en nuestro país, prueba de ello es que en el año 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 1

De acuerdo con este ordenamiento, las personas adultas mayores son aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.

Entre los derechos que esta ley reconoce y tutela destaca que toda persona adulta mayor debe recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados. Asimismo, se plantea el derecho de recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos y a recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.

Lo anterior resulta relevante porque, según datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en 2019 hubo 34 mil 200 denuncias por delitos contra personas mayores de 60 años de edad. El despojo, robo a casa habitación, fraude, violencia familiar y violación, así como la privación de la libertad y el abandono, son las principales formas de abuso y maltrato que sufren en México los adultos mayores. No se debe olvidar que la cifra de adultos mayores en nuestro país alcanza los 12.6 millones de personas, lo cual equivale al 10.5% de la población total. 2

El Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sugiere que el abuso, maltrato o abandono que sufren los integrantes de este grupo etario son cometidos por integrantes de su círculo más cercano.

Además, llama la atención que la mayoría de denuncias fueron recibidas por vecinos, pues difícilmente las víctimas se atreven a denunciar, ya sea por miedo, vergüenza, o bien, por presiones familiares al estar sometidas a violencia psicológica.

De acuerdo con el citado ordenamiento para tutelar los derechos de los adultos mayores en nuestro país, corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia garantizar a las personas adultas mayores, la denuncia ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores.

En el mismo sentido, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores contempla la figura de la denuncia popular, la cual es definida y reglamentada de la siguiente manera:

Artículo 5o. (...)

I. a VII. (...)

VIII. De la denuncia popular:

Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

Artículo 43. La denuncia a que se refiere la fracción VIII del artículo 5o. de este ordenamiento, podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Artículo 44. La queja que será presentada ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos si se tramita en contra de una autoridad federal, o ante las Comisiones Estatales de Derechos Humanos en el caso de autoridades del orden estatal o municipal.

Artículo 45. Las formalidades del procedimiento se regirán de acuerdo con lo que establece la ley y el reglamento del Organismo de Protección de los Derechos Humanos que conozca del asunto.

Artículo 46. Los procedimientos se regirán conforme a los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

Artículo 47. Si la queja o denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la autoridad ante la cual se presente acusará de recibo al denunciante, pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.

De lo anterior se desprende que, si bien la ley contempla la figura de denuncia popular, el alcance de la misma es investigar y sancionar a las autoridades encargadas de dar cumplimiento a la ley de los derechos de las personas adultas mayores, sin embargo, al tratarse de hechos constitutivos de delitos en los que se ve comprometida de manera directa el bienestar físico y mental de las personas, la capacidad de investigación se ve limitada a lo señalado por la legislación en materia penal.

Visto desde el enfoque de la vulnerabilidad del grupo poblacional que integran las personas adultas mayores y los delitos de los cuales son víctimas con mayor recurrencia, cobran especial relevancia el delito de violencia familiar y el delito de abandono previstos en el Código Penal Federal, donde hasta la fecha una de las principales limitantes para la impartición de justicia es que son delitos perseguibles a petición de parte y tal como se mencionó en líneas anteriores es frecuente que las víctimas del delito no se atrevan a presentar la denuncia correspondiente por miedo a las represalias de sus mismos familiares.

En este orden de ideas, el 4 de diciembre de 2019 la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó el dictamen que propone reformar el artículo 343 Bis del Código Penal Federal para que el delito de violencia familiar sea perseguible por oficio, tomando como base las siguientes consideraciones:

La violencia física en la familia frecuentemente es acompañada por violencia psicológica. En consecuencia, es posible aseverar que no se contemplan los casos en los cuales la violencia psicológica hace que las víctimas sean susceptibles de padecer amenazas, intimidación, temor o control; lo cual, puede imposibilitarlas a ejercer acción penal contra su agresor. Ante esta situación, la persecución por oficio resulta necesaria en aquellos casos en que, por cuestiones de índole psicológica, la víctima se encuentra impedida para presentar querella contra su agresor.

De tal modo, la intervención de terceros en el ejercicio de la acción penal hace oportuna la denuncia del delito. Asimismo, es menester recordar que la violencia familiar es un tema concerniente a la salud pública, por lo cual la persecución de oficio permite una mejor coordinación con el sector salud, pues hace propicio que los profesionales de la salud no solo apoyen en la atención médica de las víctimas, sino también coadyuven en las labores de detección a través de la persecución de oficio.

Por otro lado, el abandono es jurídicamente reconocido como un delito de omisión y cuando se realiza en contra de un adulto mayor se pone en peligro su integridad física. A su vez, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, lo configura como violencia psicológica pues causa daño o sufrimiento al vulnerar sus derechos y dignidad como consecuencia del abuso de poder hacia una persona que se encuentra en una situación de desventaja e inferioridad.

Partiendo de lo anterior, el 20 de octubre de 2020 se aprobó en el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión una modificación al Código Penal con el objetivo de tipificar el delito de abandono de las personas adultas mayores, no obstante, llama la atención que, en relación a la persecución del delito, siga considerándose que sea a petición de parte y no de oficio como sucede cuando la víctima es un niño, niña o una persona incapaz.

La propuesta de reforma aprobada fue la siguiente:

Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge o de adulto mayor se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la obligatoriedad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.

El objetivo de esta iniciativa es precisamente modificar la redacción del referido artículo ya que, al ser los adultos mayores un grupo vulnerable, es obligación del Estado brindar la protección más amplia, sobre todo cuando se trata de la impartición de justicia.

Esta idea encuentra soporte en diversos criterios que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales se insertan a continuación para una mayor claridad:

Época: Décima Época

Registro: 2020823

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 71, octubre de 2019, Tomo IV

Materia(s): Constitucional, Civil

Tesis: XI.2o.C.10 C (10a.)

Página: 3428

Adultos mayores en estado de vulnerabilidad. Al pertenecer a una categoría sospechosa, el tribunal de alzada debe suplir la deficiencia de la queja (legislación del estado de Michoacán).

Aun cuando en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado no existe disposición expresa en ese sentido, pues su artículo 682, segundo párrafo, sólo establece que, en los procedimientos relacionados con derechos de incapaces, se suplirá la deficiencia de la queja, sin que reglamente la condición especial de los adultos mayores en grado de vulnerabilidad. No obstante, la consideración especial hacia los derechos de ese grupo se encuentra contenida en diversos instrumentos internacionales; entre ellos, en los artículos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como el artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. En el ámbito interno, el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece un listado no limitativo de los derechos que adquieren relevancia, entre los que destaca: el de recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados; además, en la fracción II, apartados c y d, del propio numeral, en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte sujetos de esa naturaleza, tienen preferencia en la protección de su patrimonio personal y familiar. Por ende, el tribunal de alzada debe suplir la deficiencia de la queja cuando esté de por medio un adulto mayor en grado de vulnerabilidad, por lo que el estudio de los agravios y, por tanto, de las pruebas, debe hacerse desde un posicionamiento de amplitud considerativa e interpretativa que abarque la perspectiva de género y protección eficaz a aquél, a fin de lograr un juzgamiento racional, integral y congruente a los fines de la justicia, no sólo formal, sino material, propio de un verdadero Estado de derecho y, de ser el caso, ordenar el desahogo, de oficio, del material probatorio necesario, a partir del principio pro persona, dado que el enjuiciado (adulto mayor) parte de una categoría sospechosa.

En relación con el criterio anterior encontramos el siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 2015257

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 47, octubre de 2017, Tomo IV

Materia(s): Constitucional, Civil

Tesis: I.3o.C.289 C (10a.)

Página: 2403

Adultos mayores. Las instituciones del estado deben salvaguardar sus derechos y su dignidad humana, en tanto sea evidente que su estado de vulnerabilidad puede conducir a una discriminación institucional, social, familiar, laboral y económica.

Si un adulto mayor acude ante las instituciones del Estado a ejercer sus derechos, concretamente al Poder Judicial, éste debe garantizar en todo momento que se respete su dignidad humana, que no se cometan abusos en su contra y tomar medidas necesarias para cerciorarse de que entiende claramente el procedimiento en que se están ventilando sus derechos, y que conozca en todo momento la situación jurídica en que se encuentra para que pueda ejercerlos. Lo anterior es así, pues las personas adultas mayores, dependiendo de su edad, pueden ser sujetas de abusos porque es un hecho notorio que existe en los últimos años de vida de una persona adulta mayor, una disminución en la agudeza de sus sentidos e, incluso, que tienen menor agilidad mental, por eso, al momento de analizar la controversia los Jueces deben cerciorarse de que comprenden el derecho que ejercen en cada etapa procesal, así como al desahogar las pruebas, como la confesional, ya que deben tomar en consideración su condición física y de salud. Ello se considera así, porque conforme al artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; por tanto, mientras la disminución en la condición física y sensorial de las personas adultas mayores obedezca al transcurso natural del tiempo, y no se advierta un deterioro cognitivo tal que impida comprender lo que acontece, pueden acudir a la justicia por derecho propio. En ese sentido, las instituciones del Estado deben tener especial cuidado en salvaguardar sus derechos y su dignidad humana, en tanto sea evidente que su estado de vulnerabilidad puede conducir a una discriminación institucional, social, familiar, laboral y económica. De ahí que para evitar lo anterior, deben interpretarse las normas aplicables de la manera que resulten más benéficas y flexibles a sus intereses.

De la misma manera recobra importancia la tesis siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 2009452

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 19, junio de 2015, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. CCXXIV/2015 (10a.)

Página: 573

Adultos mayores. Al constituir un grupo vulnerable merecen una especial protección por parte de los órganos del estado.

Del contenido de los artículos 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como del artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de San Salvador”, se desprende la especial protección de los derechos de las personas mayores. Por su parte, las declaraciones y compromisos internacionales como los Principios de las Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 en la Resolución 46/91; la Declaración sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1992 o los debates y conclusiones en foros como la Asamblea Mundial del Envejecimiento en Viena en 1982, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en 1993 (de la que emanó la Declaración citada), la Conferencia Mundial sobre Población de El Cairo en 1994, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995, llevan a concluir que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e incluso abandono. Lo anterior no implica, sin embargo, que en todos los casos en los que intervengan deba suplirse la deficiencia de la queja.

De los criterios referidos en los párrafos anteriores debemos considerar lo siguiente:

• El Estado mexicano reconoce la situación de vulnerabilidad de los adultos mayores, la cual puede darse por diversos factores donde comúnmente ésta se caracteriza por la disminución de la agudeza de sus sentidos y agudeza mental.

• Por otro lado, puede advertirse que, derivado de diversos ordenamientos internacionales de los que México es parte, se impone a los órganos del Estado tener consideraciones especiales con los adultos mayores.

• De igual manera, no debe escapar el mandato relativo a que, en los procesos judiciales, administrativos o de cualquier naturaleza en los cuales se encuentren involucrados adultos mayores los tribunales deben suplir la deficiencia de la queja, esto en atención a su condición de vulnerabilidad.

• En la misma tesitura, el máximo Tribunal Constitucional del país ha presentado razonamientos claros mediante los cuales concluye de manera expresa el reconocimiento del derecho al respeto de la dignidad de las personas adultas mayores, así como que no se cometan abusos en su contra y que entiendan claramente el procedimiento del cual forman parte.

• Además, queda perfectamente claro que, derivado de su condición, las autoridades en cualquier proceso deben considerar su condición física y de salud.

• Del mismo modo, se reconoce que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e incluso abandono.

De conformidad con lo anterior, nos encontramos ante el reconocimiento de los derechos humanos de los adultos mayores en razón de su situación de vulnerabilidad, sin embargo, la realidad hace necesario que esta tutela de los derechos se generalice para todas las personas en esa condición.

Tomando en cuenta lo anterior, proponemos la reforma siguiente al artículo 337 del Código Penal Federal:

Modificar la legislación en los términos propuestos por esta iniciativa acercará a los adultos mayores a una vida digna, cerrará la brecha que los separa de la misma, propiciará un mejor acceso a la justicia y, de igual manera, tendrá un impacto social importante, pues se enviará un mensaje a la población sobre la importancia de proteger los derechos de las personas adultas mayores, así como las obligaciones que tienen con ellos sus familiares directos.

Otra de las ventajas que tiene la reforma puesta a consideración es que las personas adultas mayores que actualmente se encuentran impedidas para hacer del conocimiento de las autoridades hechos posiblemente constitutivos de delitos puedan involucrarse en la defensa de sus derechos y así poder colaborar para que el Estado los tutele con mayor eficacia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 337 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 337 del Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos o de adulto mayor, se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de 200. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_240120.pdf

2 Véase, Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 19 de febrero de 2019. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/INFORM E_PERSONAS_MAYORES_19.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal del Trabajo; y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de riesgo laboral grave para personal sanitario por enfermedades o epidemias graves, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD

Los que suscriben, diputadas y diputados a la LXIV Legislatura, Éctor Jaime Ramírez Barba y los abajo firmantes, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal del Trabajo; y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Aparatado B del Artículo 123 Constitucional; en materia de riesgo laboral grave para personal sanitario, por enfermedades o epidemias graves, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2011, el Estado mexicano, a través de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, generó un marco de reconocimiento y protección de los mismos; sobre esta base se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; entre ellos se encuentra el derecho a la salud, el cual es elemento fundamental para acceder a un nivel de vida digno y adecuado, así como para poder ejercer otros derechos.

El derecho a la protección de la salud, 1 por tanto, es un derecho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno; esta es la base constitucional sobre la cual, diversas leyes le dan contenido a dicho derecho, pero particularmente la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras.

Así, la Ley General de Salud (LGS), 2 reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de éste derecho son, entre otros, el bienestar físico y mental de la persona. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante diversas tesis jurisprudenciales, 3 ha definido el alcance y contenido del derecho a la protección salud establecido en nuestra Constitución.

La Corte señala que en el enfoque social o público del derecho a la salud es el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general; establecer mecanismos para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, desarrollar políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud e identificar los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras. 4

Además, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, Apartado A, fracciones XV y XI, Apartado B, establece la base para regular los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo. A partir de las cuales derivan los requerimientos para cumplir con las disposiciones en seguridad e higiene en el trabajo, por lo patrones y trabajadores, con el fin de tener centros laborales seguros e higiénicos, para garantizar la salud y la vida de los trabajadores y de la mujer en estado de gestación.

Así, la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A de dicho artículo, incluye la materia de riesgos de trabajo en el título IX y conceptos diversos de seguridad e higiene, o de salud y seguridad en el trabajo; y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Aparatado B del Artículo 123 Constitucional, que establece el título quinto, “De los riesgos profesionales y de las enfermedades no profesionales”.

Las disposiciones de estas leyes previenen y atiende la afectación de la salud de cualquier trabajador, lo que lo privaría de desarrollar su actividad laboral y pone en riesgo su calidad y el bienestar de su familia.

Por otro lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) señala: “Todo individuo tiene derecho a la vida, al trabajo (...) a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (...). Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar”.

Además, nuestro país, se adhirió a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 9 de septiembre de 1931; para esta organización, la salud en el trabajo es la protección de la vida y el bienestar físico de los trabajadores mediante la eliminación o control de los riesgos en el ambiente de trabajo o en el sistema de trabajo en el que operan los trabajadores. En la constitución de la OIT se establece el principio de que, los trabajadores deben estar protegidos contra las enfermedades en general o las enfermedades profesionales y los accidentes resultantes de su trabajo. De conformidad con las estimaciones globales más recientes de la OIT, cada año se producen 2.78 millones de muertes relacionadas con el trabajo. Además del inmenso sufrimiento que esto causa a los trabajadores y sus familias, los costes económicos que ello conlleva son enormes para las empresas, los países y el mundo en general; lo anterior podría evitarse con la adopción de métodos racionales de prevención, notificación e inspección. 5

La Organización Mundial de la Salud (OMS), por su parte, señala que, la salud ocupacional es la promoción y mantenimiento del mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones mediante la prevención de las desviaciones de la salud, control de riesgos y la adaptación del trabajo a la gente, y la gente a sus puestos de trabajo. 6

Ambas organizaciones ponen especial énfasis en la prevención, el control de riesgos o la eliminación de los riesgos en el ambiente de trabajo. Por ello, la prevención, el control y en medida de lo posible, la eliminación de los riesgos en el entorno laboral, se vuelve vital para la protección de la salud, la vida y el bienestar de los trabajadores.

En la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el artículo 473, define los riesgos de trabajo como las acciones y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo; por lo que los riesgos constituyen tanto los accidentes como las enfermedades de trabajo. El artículo 475 de la misma ley, señala que la enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

En el artículo 343-C de la LFT, se establece que el patrón está obligado a informar a los trabajadores de manera clara y comprensible los riesgos asociados a su actividad, los peligros que éstos implican para su salud y las medidas de prevención y protección aplicables. En el artículo 475 Bis se señala que el patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo y que el trabajador tiene la obligación de observar la normatividad en materia de seguridad e higiene en el trabajo; así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

El artículo 511 establece que los inspectores del Trabajo son responsables de vigilar el cumplimiento de las normas legales sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores; además de colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad.

No obstante lo anterior, está claro que la regulación actual, no es eficaz ni suficiente, si no responde a los requerimientos actuales y a los nuevos retos que enfrenta la sociedad. Hoy resulta de especial importancia que los trabajadores realicen sus actividades en condiciones y con las medidas de seguridad y protección que garanticen su salud y su vida.

Frente a nuevos e inusitados riesgos laborales, es necesario realizar una eficaz planificación en materia de prevención, una evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica frente nuevas circunstancias; para proteger la salud de los trabajadores en especial cuando se trata de situaciones críticas.

Las condiciones en que desarrollan sus actividades los trabajadores sanitarios que enfrentan la actual pandemia de covid-19 en nuestro país, ha evidenciado que no estamos preparados para brindarles una protección eficaz ante los riesgos de trabajo que enfrentan.

Los trabajadores de la salud que enfrentan la pandemia, salvo muy raras excepciones han optado por continuar sus actividades a pesar incluso de su propia seguridad, dado que se consideran responsables de la salud, seguridad e incluso la vida del paciente.

En muchos casos, lo han hecho con mínimas condiciones de seguridad, asumiendo el riesgo de ser contagiados o de incrementar contagio, además de velar por el derecho del paciente a ser atendido adecuadamente para proteger su salud y salvar el mayor número de vidas posible.

Las condiciones de trabajo para el personal sanitario, tanto en el ámbito público como privado, deben contar con las condiciones necesarias para prevención de riesgos laborales; así en la LFT el artículo 475 Bis, se señala que el patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo; y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, el artículo 43 en su fracción II, señala que es obligación de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, que deben cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general.

Que los trabajadores sanitarios cuenten con las medidas y equipos de protección individual, como mascarillas, máscaras, guantes, gafas, batas, trajes especiales, etcétera, es una condición necesaria para neutralizar o, cuando menos, disminuir determinados riesgos provenientes de la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos en el ambiente de trabajo. Pero además, dotar es una responsabilidad de su patrón, al trabajador le corresponde la obligación de observar dicha medidas y utilizar adecuadamente dichos equipos en el trabajo.

La actividad laboral en el medio sanitario, en general, supone estar expuesto a un conjunto potencial de riesgos que pueden variar extraordinariamente según los casos y situaciones; por ejemplo, cuando se exponen al riesgo biológico que puede generar para el trabajador sanitario un riesgo o enfermedad grave, con probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente un tratamiento eficaz para su atención.

Exponerse a agentes biológicos en el entorno laboral, implica un alta probabilidad de que el trabajador entre en contacto de dichos organismos, que le pueden causar un conjunto de daños de naturaleza temporal o permanente. El riesgo biológico es, sin duda, el más frecuente y preocupante de los riesgos que afectan a los trabajadores de la salud.

La presente propuesta busca establecer, en nuestra legislación, las disposiciones para prevenir y proteger a los trabajadores de la salud que estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos; para garantizar prevención o el control del riesgo, mejorar sus condiciones de trabajo y la obtener el máximo grado de protección posible para los trabajadores.

La exposición o posible exposición a agentes biológicos del personal de salud, generalmente distingue dos situaciones: al utilizar o manipular un agente biológico, es decir, el cultivo, la manipulación o la concentración de agentes biológicos ya sea a niveles industriales o experimentales, o con fines de investigación o terapéutico; y la exposición no deliberada de utilizar o de manipular un agente biológico, pero que puede conducir a la exposición potencial a agentes biológicos ya que la exposición es incidental al propósito principal del trabajo.

Los agentes biológicos son microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad. Dichos agentes se pueden clasificar en función del riesgo de infección, en cuatro grupos desde aquellos que resultan poco probable que cause una enfermedad en el hombre, hasta aquellos que representan un serio peligro para los trabajadores, que causan una enfermedad grave en el hombre que supone un serio peligro, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente un tratamiento eficaz.

Los agentes biológicos, pueden representar un riesgo laboral grave e inminente, de manera que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. La gravedad implica que existen probabilidades altas de que el daño o la enfermedad ocurran. Que sea inminente, implica que el riesgo constituye una amenaza temporal para el trabajador expuesto cuya materialización se muestra inmediata o próxima.

Por ello, un riesgo grave e inminente, se da como consecuencia del incumplimiento por parte del patrón o trabajador de las normas de prevención o de la falta de protección mediante los equipos necesarios, lo que genera una situación de riesgo.

Los trabajadores de la salud que enfrenten riesgos biológicos, como la pandemia de covid-19, deben estar plenamente protegidos contra éstos; por ello, la prevención o control de riesgos laborales, una situación de riesgo grave e inminente, causada por agentes biológicos, debe considerar, en igualdad de condiciones a todos los trabajadores sanitarios (incluyendo funcionarios), al margen de la naturaleza jurídica del vínculo de laboral que mantuviese.

Los riesgos a que se exponen son de diferente índole en función de la actividad que desarrolle cada trabajador; por ejemplo, el grado de contacto con los enfermos, el tipo de enfermedades que ellos puedan padecer, la extracción de sangre o la manipulación fluidos biológicos, la manipulación de sustancias, puede suponer también factores de mayor o menor riesgo.

Por ello, se debe partir de la planificación de la actividad preventiva que considere, la naturaleza de los agentes biológicos a los que están o puedan estar expuestos los trabajadores; las recomendaciones de las autoridades sanitarias sobre el control del agente biológico; la información sobre las enfermedades susceptibles de ser contraídas por los trabajadores; los efectos potenciales, tanto alérgicos como tóxicos; el riesgo adicional para aquellos trabajadores especialmente sensibles en función de sus características y condiciones personales, entre otras. El objetivo es reducir el riesgo de exposición al nivel más bajo posible y garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.

Por lo tanto, se busca establecer el derecho de los trabajadores sanitarios a su protección frente a un riesgo grave e inminente, causado por agentes biológicos; y establecer que el patrón debe adoptar las medidas necesarias para disminuir o eliminar dichos riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

En el que la prevención de riesgos laborales sea el eje fundamental, no solo para los trabajadores sanitarios, sino también para los pacientes y enfermos que reciben las atenciones de aquellos; un adecuado y eficaz planteamiento en materia de prevención de riesgos laborales graves, no sólo puede producir consecuencias positivas para los trabajadores, sino que también puede neutralizar o, cuando menos, disminuir determinados riesgos provenientes del medio sanitario. La finalidad de las acciones preventivas es que se reduzca al mínimo la posibilidad de que ello suceda.

La prevención de riesgos laborales graves en el sector salud, concierne a la salud pública, es decir al común de los ciudadanos y al propio bienestar de la sociedad. Por ello, las medidas conciernen no sólo a los patrones sino también a los trabajadores, para conseguir una protección eficaz. La eficacia de las acciones preventivas implica entonces, la corresponsabilidad entre todos los sujetos, públicos y privados, individuales y colectivos.

Compañeras y compañeros legisladores: Si bien nuestra legislación vigente prevé ya diversas disposiciones relativas a la prevención de riesgos de trabajo, están no regulan de manera eficaz la protección de los trabajadores sanitarios ante un riego biológico grave e inminente como el que enfrentamos actualmente en nuestro país y que ha conducido a que miles de trabajadores de la salud enfrenten la pandemia de covid-19, sin la protección adecuada.

Es evidente que los trabajadores de la salud o sanitarios enfrentan riesgos biológicos graves, como la pandemia de covid-19, por ello deben estar plenamente protegidos contra éstos. La prevención o control de riesgos laborales graves, la protección de los riesgos debe considerar, en igualdad de condiciones a todos los trabajadores sanitarios (incluyendo funcionarios), al margen de la naturaleza jurídica del vínculo de laboral que mantenga.

Las cifras del último reporte de la Secretaría de Salud, 7 con datos al 16 de junio, revelan que suman 32 mil 888 casos de covid-19 entre personal médico, lo que equivale a 21 por ciento de los 154 mil 863 confirmados y que además hay 5 mil 276 casos activos entre esta población, lo que significa una cuarta parte de los 21 mil 159 activos. La tasa de contagio en el país es altísima, pues en el mundo la cifra del personal de salud contagiado no rebasa 10 por ciento. En México se contagia el doble de trabajadores de la salud, por la inseguridad laboral que enfrentan.

Las mujeres concentran 57 por ciento de los contagios, ya que este género representa el mayor número de personal médico. Por profesión, 41 por ciento de los contagiados es personal de enfermería, 30 médico, 26 otros profesionistas de la salud, 2 laboratorista y 1 dentista. La mayoría de los casos (29 mil 603) ha sido de carácter ambulatorio, mil 295 han sido hospitalizados estables, mil 326 hospitalizados graves y sólo 164 han requerido intubación.

Lamentablemente, también se tiene registro de 463 fallecimientos entre el personal de salud, 78 de ellos en los últimos días. Además de 26 fallecimientos en espera de confirmación. Como se ha señalado a causa de covid-19, el personal de salud en México muere seis veces más que en China, cinco veces más que en Estados Unidos y dos veces más que en Italia. 8

Las cifras de contagios y muertes son indignantes, se pudieron evitar de haber contado con medidas preventivas y el equipo de protección adecuados.

El personal del sector salud, debe contar con las disposiciones legales que garanticen que durante la realización de sus labores en una emergencia sanitaria por riesgo biológico, en caso de una epidemia o enfermedad grave cuenten con las medidas de prevención y protección ante dicho riesgo; mismo que son la primeria línea de defensa ante una contingencia de esta índole.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto establecer en la Ley General de Salud y la legislación laboral, diversas disposiciones en materia de riesgo de trabajo grave para los trabajadores de la salud, dicho riesgo se presenta cuando los trabajadores de la salud, se exponen a agentes físicos, químicos o biológicos en el ambiente de trabajo, al enfrentar enfermedades o epidemias graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional.

Se busca proteger la salud, la vida y el bienestar de los trabajadores de la salud y sus familias, cuidar de ellos, como están cuidando de nosotros.

Si bien las acciones que derivan de la propuesta tendrán un impacto económico para los actores, el fortalecimiento de la salud laboral debe ser considerado como una inversión que implica un conjunto de beneficios de todo tipo; para el patrón la posibilidad de mantener sus servicios de salud y el bienestar de sus trabajadores y familiares.

Por ello, para prevención o control de riesgos laborales graves, hay que analizar y evaluar dichos riesgos, según las particulares circunstancias en que se lleve a cabo el trabajo.

En razón de lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal del Trabajo; y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Aparatado B del Artículo 123 Constitucional; en materia de riesgo laboral grave para personal sanitario por enfermedades o epidemias graves

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 181 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 181. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el presidente de la República.

En los casos señalados en el párrafo anterior, el personal del sector salud o sanitario que participe directamente en las acciones para su atención, deberá contar con las medidas de prevención y protección necesarias para enfrentar el riesgo de trabajo grave que ello implique, en términos de lo que establece la legislación laboral correspondiente.

Segundo. Se reforman las fracciones XIX del artículo 132, II del artículo 134 y III del artículo 343 C, el primer y segundo párrafos del artículo 475 Bis, y las fracciones I del artículo 511 y V del artículo 994; y se adiciona el título noveno bis, “De la prevención del riesgo de trabajo grave para trabajadores de la salud”, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a XVIII. ...

XIX Bis. Cumplir las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria y de prevención de riesgo de trabajo grave;

XX. a XXXIII. ...

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores

I. ...

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal y prevención de riesgo de trabajo grave;

III. a XIII. ...

Artículo 343-C. Independientemente de las obligaciones que la presente Ley u otras disposiciones normativas le impongan, el patrón está obligado a

I. y II. ...

III. Informar a los trabajadores de manera clara y comprensible los riesgos asociados a su actividad, los peligros que éstos implican para su salud y las medidas de prevención y protección aplicables , en particular aquéllas que implican riesgos de trabajo grave;

IV. y IX. ...

...

Artículo 475 Bis. El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo y riesgos de trabajo graves, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo y riesgos de trabajo graves.

Artículo 511. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo, riesgos de trabajo graves y seguridad de la vida y salud de los trabajadores;

II. y III. ...

Título Noveno Bis De la Prevención del Riesgo de Trabajo Grave para Trabajadores de la Salud

Artículo 515 Bis. Los trabajadores del sector salud, independientemente de la relación laboral y las funciones que desempeñen para atender directamente los casos de enfermedades o epidemias graves que sean causa de contingencia sanitaria o atenten contra la seguridad nacional, deberán contar con la medidas de prevención y protección necesarias para enfrentar el riesgo de trabajo grave que ello implique.

El riesgo de trabajo grave para los trabajadores de la salud se presenta cuando éstos se exponen a agentes físicos, químicos o biológicos en el ambiente de trabajo, cuando enfrentan enfermedades o epidemias graves que sean causa de contingencia sanitaria o atenten contra la seguridad nacional.

Artículo 515 Ter. Las autoridades laborales y sanitarias correspondientes deberán formular e instrumentar un programa de prevención y protección para enfrentar el riesgo de trabajo grave para atender los casos de enfermedades o epidemias graves que sean causa de contingencia sanitaria o atenten contra la seguridad nacional, mismo que incluirá:

I. El desarrollo de protocolos de actuación en los centros de trabajo y del trabajo a domicilio;

II. La seguridad de las instalaciones frente a amenazas internas y externas;

III. La entrega de equipos y material de protección a los trabajadores;

IV. El cuidado de los trabajadores en situación de vulnerabilidad, permitiendo el traslado a otra área de trabajo o el trabajo a domicilio;

V. Servicios de transporte, alimentación y hospedaje;

VI. Atención psicológica y emocional; y

VII. Los que demás que se estimen convenientes.

Las autoridades laborales y sanitarias correspondientes, emitirán las disposiciones normativas en materia de riesgo de trabajo grave, para trabajadores de la salud que participen directamente en la atención de enfermedades o epidemias graves que sean causa de contingencia sanitaria.

Artículo 515 Quáter. Las autoridades laborales y sanitarias correspondientes, ante presencia o posible presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el ambiente de trabajo, deberán evaluar los riesgos para tomar una decisión de adoptar medidas preventivas y de protección de los trabajadores de la salud, ante la posibilidad de riesgo de trabajo grave.

La evaluación de riesgos se realizará periódicamente y, en cualquier caso, cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que pueda afectar a la exposición de los trabajadores a dichos agentes.

Artículo 994. Se impondrá multa por el equivalente a

I. a IV. ...

V. De 250 a 5 000 unidades de medida y actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo o de prevención y protección de riesgo de trabajo grave;

VI. a VIII. ...

Tercero. Se reforman la fracción II del artículo 43 y el artículo 110 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Aparatado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley

I. ...

II. Cumplir todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general ; así como las medidas de prevención y protección de riesgo de trabajo grave;

III. a X. ...

Artículo 110. Los riesgos profesionales y los riesgos de trabajo grave que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de 180 días las autoridades laborales y sanitarias correspondientes deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación la normatividad que corresponda con las disposiciones del presente decreto.

Notas

1 Véase el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud...”,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 28 de mayo de 2019.

Véase Ley General de Salud en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

3 Véase

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id =192160&Clase=DetalleTesisBL;

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Cl ase=DetalleTesisBL&ID=167530&Semanario=0;

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =2019358&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0;

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =169316&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0;

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID =161333&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

4 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tesis 1a./J. 8/2019 (10a.), jurisprudencia Primera Sala, décima época, libro 63, febrero de 2019, tomo I.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba(rúbrica), Juan Carlos Romero Hicks, Abril Alcalá Padilla, Mónica Almeida López, Sergio Fernando Ascencio Barba, Jacobo Cheja Alfaro, Fernando Galindo Favela, Maiella Gómez Maldonado, Enrique Ochoa Reza, Antonio Ortega Martínez, Claudia Pastor Badilla, Soraya Pérez Munguía, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Patricia Terrazas Vaca, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Romero Herrera, Josefina Salazar Báez, Laura Angélica Rojas Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, Nohemí Alemán Hernández, Justino Eugenio Arriaga Rojas, María de los Ángeles Ayala Díaz, Xavier Azuara Zúñiga, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, José Ramón Cambero Pérez, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Adriana Dávila Fernández, Antonia Natividad Díaz Jiménez, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Martha Elena García Gómez, Dulce Alejandra García Morlan, Absalón García Ochoa, Mariana Dunyaska García Rojas, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Silvia Guadalupe Garza Galván, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, José del Carmen Gómez Quej, Martha Elisa González Estrada, Karen Michel González Márquez, Raúl Gracia Guzmán, Isabel Margarita Guerra Villarreal, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Jesús Guzmán Avilés, María del Rosario Guzmán Avilés, José Elías Lixa Abimerhi, Ana Paola López Birlain, José Martín López Cisneros, Francisco Javier Luévano Núñez, Felipe Fernando Macías Olvera, José Rigoberto Mares Aguilar, Jacquelina Martínez Juárez, Óscar Daniel Martínez Terrazas, Mario Mata Carrasco, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Janet Melanie Murillo Chávez, Saraí Núñez Cerón, María del Pilar Ortega Martínez, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Víctor Manuel Pérez Díaz, Mario Alberto Ramos Tamez, Miguel Alonso Riggs Baeza, Marcelino Rivera Hernández, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Sonia Rocha Acosta, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Gloria Romero León, Martha Estela Romo Cuéllar, Guadalupe Romo Romo, José Salvador Rosas Quintanilla, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, Hernán Salinas Wolberg, María Liduvina Sandoval Mendoza, Verónica María Sobrado Rodríguez, Armando Tejeda Cid, Fernando Torres Graciano, María Marcela Torres Peimbert, Adolfo Torres Ramírez, José Isabel Trejo Reyes, Carlos Alberto Valenzuela González, Vicente Javier Verástegui Ostos, Ricardo Villarreal García (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de los artículos 158 y 289 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales derechos humanos que se protegen y defienden en nuestras leyes de más alta jerarquía es el derecho al libre desarrollo de la personalidad el cual es considerado un derecho humano, pues tiene su raíz en la dignidad humana y es parte fundamental de ella, y consiste en el derecho de todo individuo a elegir de forma libre y autónoma cómo vivir su vida y determinar por sí misma su proyecto vital sin que nadie pueda interferir en esas decisiones; es decir, el derecho a elegir libremente su apariencia personal, poder decidir si engendrar hijos, cuántos, en qué momento y poder procrearlos libremente, el derecho a elegir libremente a su pareja, así como el derecho a contraer matrimonio libremente. 1

Dicho derecho no sólo está reconocido en nuestro país, sino también en el plano internacional, conforme a un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, 2 de la cual México forma parte, en el cual se reconoce el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos como parte de la vida privada del individuo; y esto es un derecho humano, puesto que la libertad para desarrollar relaciones con otros humanos es parte fundamental del desarrollo personal de cada individuo, y por esa razón, el Estado no debe intervenir en esa parte de la vida privada.

En lo relacionado con el matrimonio, la tesis 1ª CCLIX/2014 (10ª) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 3 establece que la finalidad del matrimonio ya no debe ser considerada como la procreación, sino como una institución orientada a proteger la familia. Por lo tanto, cualquier restricción a la capacidad para contraer matrimonio impide que las personas puedan acceder a esa protección a la cual tienen derecho; además, dichas restricciones también pueden representar un acto de discriminación, en caso de que éstas se apliquen por motivo de características propias de la persona como históricamente lo han sido el género o la preferencia sexual de los pretendientes o estar previamente divorciado como lo dispone el Código Civil Federal actualmente.

En este sentido, si analizamos las disposiciones federales en materia de matrimonio que establece el Código Civil Federal, sobresale una restricción a la capacidad para contraer matrimonio en el artículo 158 de dicho ordenamiento en los impedimentos legales para poder contraerlo, el cual se reproduce a continuación:

“Artículo 158. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.”

Asimismo, tenemos en el artículo 289 las siguientes disposiciones:

“Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

Para que los cónyuges que se divorcien voluntaria-mente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.”

De lo anterior, se desprende lo siguiente:

1. Conforme al artículo 289 del Código Civil Federal, a aquellos que se les haya otorgado un divorcio por mutuo consentimiento, se les negará el acceso a la protección familiar que ofrece el matrimonio por un lapso de un año. En caso de que el divorcio haya sido por culpa de uno de los cónyuges, a éste se le negará el acceso al matrimonio por un periodo de 2 años.

2. En todo caso, conforme al artículo 158 del Código Civil Federal, a toda mujer cuyo matrimonio haya sido disuelto se le negará el acceso al matrimonio por un periodo de 300 días; dicha restricción no aplica para el varón.

Un antecedente muy reciente en nuestro país es la demanda de acción de inconstitucionalidad 113/2018 4 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) respecto a una previsión en el Código Civil del Estado de Jalisco similar a la del artículo 289 del Código Civil Federal, la CNDH manifiesta que “el legislador local restringe sin justificación alguna el derecho relativo al desarrollo de la personalidad humana, [...] que deriva a su vez del derecho fundamental de la dignidad humana [...] reconocido implícitamente en los artículos 1o. y 4o. constitucional”, que a la letra dice:

Artículo 420 del Código Civil del Estado de Jalisco. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, siendo indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.”

En dicha demanda de acción de inconstitucionalidad, la CNDH considera que se está violando el Derecho a la Igualdad, el Derecho a la no Discriminación, el Derecho a la Integridad Personal, El Derecho a Contraer Matrimonio y el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, vulnerando seriamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras convenciones internacionales de las que México forma parte y está obligado, así como la obligación del Estado de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.

En la ya citada demanda de acción de inconstitucionalidad, la CNDH, expone, entre otras cosas, lo siguiente:

“Se traduce en un condicionamiento que limita de manera injustificada el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a contraer matrimonio”. 5

“Vulnera los derechos de igualdad y no discriminación, y al libre desarrollo de la personalidad, previstos en el artículo 1o. de la Constitución federal, así como en los artículos 11, 17 y 24 del Convención Americana sobre Derechos Humanos”. 5

“Dicha  exigencia resulta inconstitucional en virtud de que el legislador local restringe sin justificación alguna el derecho relativo al desarrollo de la personalidad humana, el cual se encuentra íntimamente relacionado con la libre modificación del estado civil de las personas, que deriva a su vez del derecho fundamental de la dignidad humana consagrada en los tratados internacionales de los que México es parte y reconocido implícitamente en los artículos 1o. y 4o. constitucional, conforme a los cuales, todas las personas tienen derecho a elegir en forma autónoma su proyecto de vida, en el que se comprende precisamente el estado civil en que deseen estar”. 5

“En el particular, si alguno de los cónyuges o ambos decidieron acudir al divorcio, a fin de cambiar su estado civil de casados a solteros, el Estado no puede imponerles requisitos injustificados para impedirlo”. 5

“Ahora bien, por igual razón, si estando nuevamente solteros, los cónyuges optan por volver a contraer matrimonio, no existe razón justificada para que se les imponga que deban esperar el transcurso de un año para poder realizarlo, porque esa es una decisión relativa a su proyecto de vida, que atiende directamente al libre desarrollo de su personalidad y su dignidad”. 5

“Este organismo observa que tangencialmente, la norma está propiciando un trato diferenciado, de manera injustificada, entre las personas solteras que no han contraído matrimonio y las que, habiéndolo hecho, han decidido disolver ese vínculo”. 5

Dicha acción de inconstitucionalidad (113/2018) fue resuelta por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 18 de junio de 2020, con el siguiente resolutivo aprobado por decisión unánime 6:

Primero. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. Segundo.Se declara la invalidez del artículo 420, en su porción normativa‘siendo indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio’, del Código Civil del Estado de Jalisco, reformado mediante Decreto 27057/LXI/18, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de noviembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el considerando quinto de esta decisión y, por extensión, la del artículo 393, fracción II, en su porción normativa “y 420”, del ordenamiento legal invocado, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto, parte final, de esta determinación, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Jalisco, en los términos precisados en la parte final esta ejecutoria. Tercero. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”

En cuanto a la disposición del artículo 158 del Código Civil Federal, queda claro que dicha disposición constituye un acto de discriminación; puesto que, según este artículo, a la mujer cuyo matrimonio haya sido disuelto por cualquier causa se le niega el derecho a contraer matrimonio , sin más justificación que el simple hecho de ser mujer.

Este artículo, en particular, constituye una violación al artículo 4o. párrafo primero de la Constitución, el cual establece que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley”.Si, además, consideramos que la paridad de género es una de las principales prioridades de la agenda de la presente LXIV Legislatura, la cual al 1 de julio de 2020 ya se ha traducido en 93 decretos para emitir nuevas leyes y realizar reformas encaminadas a lograr una verdadera igualdad entre el hombre y la mujer, la conclusión es que no podemos mantener una violación a la paridad de género tan flagrante como lo es el artículo 158 del Código Civil Federal.

Por todo lo anterior, hago de ustedes las siguientes

Consideraciones

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos especifica que “todos los tratados celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, pasarán a formar parte de la ley suprema de toda la Unión”. Al mismo tiempo, en su artículo 1, párrafo segundo, se especifica que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia.” 7

Adicionalmente, la sentencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve la contradicción de tesis 293/2011 establece criterios sobre cómo interpretar la Constitución junto con los tratados internacionales como fuentes de ley suprema. En dicha sentencia, se establece que ambas fuentes de derecho están en el mismo nivel de jerarquía, pero que, a la hora de resolver un caso, se debe tomar de entre ambas fuentes de ley suprema la norma que resulte más protectora.

Adicionalmente a lo anterior, tenemos el objetivo número 10 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 8 “Reducir la desigualdad en y entre los países”, el cual incluye en particular la meta 10.3: “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”. 9 De esa forma, la eliminación de las restricciones anteriores a la libertad para contraer matrimonio no sólo nos permitirá armonizar nuestra legislación con las leyes y tratados internacionales de los cuales formamos parte, sino que también representará un paso adelante para alcanzar los objetivos de la Agenda 2030, mediante la cual estamos comprometidos ante el mundo para lograr la plena dignidad de las personas en nuestro país.

Por todo lo anterior, es importante reformar el artículo 158, y el párrafo segundo y tercero del artículo 289 del Código Civil Federal, pues son contrarios a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales de los que nuestro país es parte y por lo tanto es indispensable que sean modificados de nuestro marco normativo, ya que lesionan la dignidad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y se traducen en un condicionamiento que limita de manera injustificada el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a contraer matrimonio. Por ello, propongo las siguientes modificaciones:

Se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal:

Se reforma el artículo 289 del Código Civil Federal:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal

Artículo Único. Se deroga el artículo 158, y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 289 del Código Civil Federal, para quedar como se especifica a continuación:

Artículo 158. (Se deroga).

Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

(Se deroga).

(Se deroga).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-01/Acc_ Inc_2018_113%5B1%5D.pdf páginas 6-7

2 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf

3 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca= 1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=CCLIX%2F2014&Domin io=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index= 0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2006876&Hit=1&IDs=20068 76&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

4 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-01/Acc_ Inc_2018_113%5B1%5D.pdf

5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2020). Acción de inconstitucionalidad 113/2018. 22 de Noviembre de 2020. Sitio web:

https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad -1132018

6 https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=248590

7 H. Congreso de la Unión. (1917). Artículo 1. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación.

8 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

9 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Ricardo García Escalante integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 6, numeral 1 en su fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base a lo siguiente:

Planteamiento del problema

En México la conectividad a la banda ancha de internet sigue siendo un verdadero problema, ya que sólo uno de cada dos hogares tienen ese servicio y más de 60 por ciento de los estudiantes, carecen del uso de computadoras o dispositivos con internet; siendo 34 millones de mexicanos los que no tienen acceso a la red, a pesar de que desde 2013 el acceso a las tecnologías, incluido el internet se encuentra reconocido como un derecho humano dentro de la Constitución Política.

Los estados de la república que concentran el mayor número de viviendas sin internet son: Chiapas, México, Guanajuato, Jalisco, Oaxaca Puebla y Veracruz, siendo Chiapas y Oaxaca, los más atrasados, con 25 por ciento y 29 por ciento, respectivamente de penetración de internet en viviendas.

La falta de infraestructura, competencia, altos costos y la complicada regulación, han provocado que la brecha digital sea en un alto porcentaje de la población, y con la pandemia todo se complicó, ya que todos tuvimos que hacer trabajo en casa,  los estudiantes también tomar clases a distancia, por lo que el internet se convirtió en un elemento fundamental para el cumplimiento de sus obligaciones, pero desafortuna-damente sigue siendo un servicio que sólo se encuentra al alcance de pocos.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha manifestado que los países que aprovechen la digitalización obtendrán grandes beneficios, sin embargo, en México, a pesar de que la brecha digital en cuanto al acceso se ha reducido, todavía 50 por ciento de los mexicanos no logran todavía tener acceso al internet.

Se habla que en México, el acceso al internet se ha vuelto un indicador de riqueza, pues solo los más afortunados pueden navegar en la red, independientemente de que nuestro país, es considerado como uno de los países que no ha invertido lo suficiente en una infraestructura de telecomunicaciones, principalmente en las zonas rurales.

El confinamiento por el virus del covid-19, vino a evidenciar la realidad del internet en nuestra nación respecto a su rezago, alto costo y limitado acceso, poniendo contra la pared a millones de trabajadores y estudiantes que desde su casa tienen que elaborar y enviar sus trabajos, pero por no contar con recursos económicos, les impide contratar el tan indispensable servicio de internet; y esto en el mejor de los casos, por estar en zonas urbanas; pero en las zonas indígenas y de alta marginación este factor se ha convertido en un sueño imposible de obtener, ya que las tecnologías en telecomunicaciones no les permiten llegar hasta ellos, que decir, en poder pagarlo.

Esto es contradictorio con lo que establece actualmente nuestra Constitución Política, que en el artículo 6o., tercer párrafo, expresa:

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Como podemos observar, el estado debe garantizar el acceso al internet, sin embargo, también establecerá las condiciones para hacerlo, por lo que de ser así, debemos garantizar que dicho servicio será universal y gratuito, por ser ya un elemento indispensable para desarrollo cultural y económico del país, de lo contrario, no se estaría cumpliendo con ese mandato constitucional.

Se podría pensar que con el término constitucional “garantizará el derecho al acceso” es suficiente para considerarse gratuito, y máxime tratándose de un derecho humano, sin embargo a título de ejemplo tenemos el derecho humano a una vivienda digna o el derecho de acceso al agua, y ninguno de estos dos últimos son gratuitos, ya que se pagan fuertes cantidades de dinero por concepto de tarifas, mensualidades e intereses.

En México, existe una enorme desigualdad en materia tecnológica, los más pobres simplemente no tienen acceso al internet, y por lo tanto se encuentran aislados y marginados de un verdadero desarrollo académico, social y económico que la red les puede ofrecer.

La pobreza no se combate solo con programas sociales repartiendo dinero sin medida, es urgente invertir en la infraestructura que tanto se ha pregonado, pero que también la han cancelado, es indispensable que ya le cumplamos a los mexicanos, que desde hace 6 años, se les ofreció garantizarles el acceso al internet, por ello, hoy vengo a proponer que si distinción de status social, los mexicanos gocen del derecho humano de acceso a la banda ancha de internet, pero de manera universal y gratuita.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa le es aplicable la disposición contenida en el marco jurídico siguiente:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

V. Ordenamientos a modificar

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto vigente

Artículo 6o. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

...

A. y B. ...

Texto de la iniciativa

Artículo 6o. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido de manera universal y gratuita el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

...

A. y B. ...

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6o. de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido de manera universal y gratuita el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

A. y B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputado Ricardo García Escalante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE INTEGREN COMITÉS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL CUYAS DECISIONES SE VINCULEN CON AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos del estado de México y de Morelos a integrar con la Semarnat e instituciones de investigación académica comités de ordenamiento ecológico territorial cuyas decisiones se vinculen con autoridades de los tres órdenes, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal David Orihuela Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción 1, y en el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás relativos aplicables del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a su consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La presente denuncia, pretende consolidar la participación ciudadana a través de una democracia participativa en el tema ambiental, teniendo como base el fortalecimiento de los instrumentos ecológicos de gobierno.

En materia ambiental, pasar de una democracia representativa a una democracia participativa, significa involucrar, interesar y facilitar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre la gestión del territorio, incluyendo por supuesto a pueblos originarios, dueños y poseedores de la tierra, así como investigadores y académicos.

Nuestra legislación, exige la cooperación social, y adjudica a todos los habitantes de la República Mexicana la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico. Se trata claramente de una responsabilidad jurídica de todos los mexicanos.

La toma de decisiones debería generarse con bases técnico-científicas desafortunadamente, se realiza por instancias de gobierno, como los cabildos a nivel local o por secretarías estatales, cuyo personal suele no contar con la adecuada capacidad o asesoría técnico-científica.

México, no puede seguir con omisiones de un funcionario en turno, el cual carece de conocimiento científico y por lo tanto sus intervenciones, afectan de manera negativa e irreversible el territorio ecológico del lugar.

Se busca que las instituciones de investigación académica apoyen e intervengan de manera inmediata, ya que proporcionan información en las decisiones sobre el uso del territorio, buscando la mejor distribución y aprobación presupuestal de las autoridades federales, estatales y municipales.

Lo que se propone aquí, es la homologación de ideas, para establecer una democracia participativa de la población indígena y lugareña, ya que son ellos los que tienen el conocimiento vivencial y pueden opinar al respecto, antes de imponer ideas absurdas e improcedentes.

Las instituciones públicas deben abrirse en la toma de decisiones sobre la planificación del territorio de ordenamiento ecológico.

Para ello se sugiere la participación ciudadana, la cual debe incluir a miembros distinguidos de la sociedad, que hayan tenido una actuación relevante y públicamente reconocida en el quehacer ambiental.

Actualmente los ordenamientos ecológicos son por límites políticos, y no por procesos naturales, por ejemplo: lo que acontece río arriba repercute en lo que sucede aguas abajo.

Los estados y municipios están vinculados por el ciclo y flujo del agua a lo largo de la cuenca, por las aguas superficiales y subterráneas y no por una situación política.

Lo más sano es que el ordenamiento ecológico territorial sea prioritariamente por cuencas hidrológicas, y no sólo por límites políticos, como hicimos hincapié.

A nivel nacional, entre los expertos que trabajan temas de medio ambiente, existe un clamor para que las cuencas sean el elemento rector en la planificación y gestión del territorio, para que éste se conceptualice en base a sus límites naturales.

Para esto, es necesario crear en la legislación mexicana la categoría de ordenamientos ecológicos territorial por cuenca, esto remediaría uno de los grandes problemas en la gestión del territorio.

La falta de congruencia entre los diversos tipos de ordenamiento sea ecológico o urbano.

Por otra parte, a pesar de que el ordenamiento ecológico del territorio está mandatado por ley, son pocos los municipios que los han realizado. En consecuencia, tenemos un desarrollo anárquico. La elaboración, revisión y actualización de los Programas de Ordenamiento Ecológico Territoriales no debe de ser discrecional, sino obligatoria y vinculante para los tres niveles de gobierno.

Motivo por el cual presenté, el día 28 de abril del presente año la iniciativa que otorga facultades para planear programas de desarrollo urbano por cuencas y crear comités de ordenamientos ecológicos territoriales, creando la participación de comunidades indígenas o de los lugareños con voz y voto, ya que en la presente legislación no se contempla de manera clara.

Para remediar esto, es indispensable la creación, a nivel federal, estatal y municipal, de comités de ordenamiento ecológico territorial, cuyas decisiones se vinculen con autoridades ejecutivas.

Único: La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobernadores de los estados para que busquen el apoyo de la Semarnat y de instituciones de investigación académica, en el rubro ecológico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputado David Orihuela Nava (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE COLOQUE EN LAS INSTALACIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS UNA PLACA CONMEMORATIVA DE RECONOCIMIENTO A MÉDICOS Y PERSONAL DE SALUD QUE HAN FALLECIDO EN LA LUCHA CONTRA EL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a adoptar medidas conducentes a colocar en la Cámara de Diputados una placa en reconocimiento de médicos y personal de salud del país fallecidos en la lucha contra el covid-19, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María de los Ángeles Ayala Díaz, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con una nota periodística publicada el 8 de noviembre de 2020, en el día 162 de la nueva normalidad y en la conferencia de prensa número 249 en Palacio Nacional para dar a conocer el informe técnico diario sobre el avance de la pandemia en el país, el director general de Epidemiología, José Luis Alomía, afirmó que “el comportamiento de la epidemia ha mostrado una disminución en relación con los indicadores de su comportamiento”. 1

En la misma nota se menciona también que la Secretaría de Salud federal informó que la cifra oficial de contagios acumulados de covid-19 en México ascendió a 967 mil 825 casos, mientras que el número de decesos pasó a 95 mil 27.

Sin embargo, un día después, el mismo funcionario informó que Chihuahua, Aguascalientes, Durango, Coahuila, Querétaro, Zacatecas y la Ciudad de México ya presentan un rebrote epidémico por casos confirmados de covid-19. Y que también hay alerta en Durango, Sonora, Sinaloa y Guanajuato por un posible incremento de contagios.

Lo cierto es que el manejo deficiente e irresponsable de la pandemia en nuestro país, por parte del gobierno federal, está presentando diversas consecuencias negativas para la población, particularmente para los sectores de mexicanas y mexicanos con menores ingresos.

Además, uno de los sectores más desprotegidos y afectados ha sido el de los médicos y personal de salud. Las deficientes condiciones de protección en las que se ven obligados a atender a los pacientes con covid-19, los ha llevado a manifestarse para que sean escuchados, y presionar a las autoridades de salud federales para que le sean entregados equipos de protección adecuados para seguir en la lucha diaria contra la pandemia.

Sin embargo, las carencias en los equipos personales de protección continúan, lo que ya ha provocado un incremento de decesos de médicos, enfermeros y demás personal de la salud.

Un informe publicado el 19 de septiembre de 2020 por la revista científica especializada The Lancet, 2 destaca que la combinación de falta de pruebas para saber quién tenía la enfermedad, y la ausencia absoluta de equipo básico de protección para trabajadores en la primera línea de batalla en los primeros meses de la pandemia, asoman como la causa principal de las infecciones y muertes del personal de salud mexicano.

La mencionada revista señala que, al 3 de septiembre de 2020, mil 320 trabajadores mexicanos de la salud habían fallecido, según información de Amnistía Internacional, pero la cifra se ha incrementado desde entonces.

Al respecto, el director de Epidemiología de la Secretaría de Salud, José Luis Alomía, indicó unos días después que el número había llegado a mil 410, la mayoría de ellos doctores, es decir, 20 por ciento de los 7 mil fallecidos registrados en todo el mundo entre quienes trabajan en el sector salud.

El funcionario de la Secretaría de Salud hizo un desglose del total de fallecimientos confirmado, 691 (49 por ciento) corresponde a médicos; 408 (29), a trabajadores de otras áreas de la salud; 255 (18), a personal de enfermería; 28 (2), a dentistas; y otros 28 (2), a laboratoristas.

Con respecto al género, 705 de los decesos ha sido en hombres. Mientras, por grupos de edad, la mayoría ha ocurrido en los que van de 55 a 59 años y de 60 a 64. En cuanto al lugar de residencia, las entidades que encabezan la lista con más personal sanitario fallecido por coronavirus son Ciudad de México, estado de México, Puebla, Veracruz y Tabasco.

Respecto al número de contagios, hasta el mes de septiembre se habían registrado 104 mil 590 dentro del gremio de la salud, además de 10 mil 438 sospechosos. En este caso existe una mayoría de mujeres con el 60 por ciento.

El equipo que se proporciona a este sector de trabajadores de salud es importado por el gobierno mexicano mayormente desde China, y es a menudo de muy baja calidad, de acuerdo con trabajadores del sector salud. Por otro lado, también han externado que no tenían acceso a una sola prueba para detectar el virus.

De acuerdo con la revista The Lancet, entre el 28 de febrero, cuando comenzaba a haber registros documentados de los primeros casos de infecciones por el coronavirus en México, y el pasado 23 de agosto, se contagiaron con covid-19 al menos 97 mil 632 trabajadores del sistema de salud en México, es decir, más de 500 cada día, nada más entre este sector de la población.

Además, a principios de septiembre, la directora de la Organización Panamericana de la Salud Carissa Etienne, declaró que casi la mitad de los trabajadores en el sistema de salud mexicano no recibieron ningún equipo especial para protegerlos.

No se deben escatimar esfuerzos para que todo el personal cuente con las garantías necesarias que les permitan realizar su labor con seguridad. Y definitivamente su entrega en la lucha contra la pandemia y salvar vidas debe ser reconocida desde todos los ámbitos; es por ello que la presente proposición con punto de acuerdo busca que las y los médicos, enfermeros, camilleros y todo el personal de salud que han caído en la lucha contra la terrible pandemia del coronavirus, sean reconocidos a través de la colocación de una placa conmemorativa en las instalaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Por todo lo anterior someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política para que adopte las medidas necesarias a fin de que se coloque en las instalaciones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, una placa conmemorativa de reconocimiento a las y los médicos y personal de salud del país que han fallecido en la lucha contra el covid-19.

Notas

1 Consultada en

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexico-acumula-967825-c ontagios-de-covid-19-y-95027-defunciones-20201108-0040.html

2 Consultado en

https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736( 20)31955-3/fulltext

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



EXHORTO AL CANAL DEL CONGRESO A AMPLIAR SUS CONTENIDOS EN LENGUA DE SEÑAS MEXICANA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Canal del Congreso de la Unión a ampliar sus contenidos en lengua de señas mexicana para dar cumplimiento cabal a la reglamentación en el tema, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Barrera Fortoul, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, y 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al Canal del Congreso de la Unión a ampliar sus contenidos en lengua de señas mexicana, con el objetivo de dar cumplimiento cabal a la reglamentación en el tema, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que lengua de señas mexicana es un idioma nacional: desde el 10 de junio del 2005 se reconoció como tal en la Ley General de las Personas con Discapacidad, y el 8 de mayo de 2011, con la publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se definió la lengua de señas mexicana como “lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”.

II. Que después del reconocimiento de la LSM como una lengua nacional, se han establecido obligaciones respecto de los usuarios de la lengua por sus derechos culturales, pero también se ha reconocido como una forma de comunicación alternativa que permite a personas con discapacidad establecer procesos de comunicación y la transmisión de información. El reconocimiento de la lengua de señas mexicana, como parte del patrimonio lingüístico, obliga a todos los niveles y órdenes de gobierno, al uso de estos modos, medios y formatos de comunicación, accesibles para las personas con discapacidad.

III. Que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en la sección II, capítulo V, “Derechos de las audiencias”, del título décimo primero, que las audiencias deben tener acceso a la información a través de servicios de subtitulase, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva.

Igualmente, para el cumplimiento de estas normativas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó y emitió los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Radiodifundida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2018. En el artículo 5 de este lineamiento se establece:

IV. Que la población beneficiada por la interpretación simultánea a lengua de señas mexicana se calcula en más de 1 millón de personas y de ellos, más de 320 mil personas son sordas usuarias de la lengua de señas mexicana y no tienen acceso a la información oral.

V. De acuerdo con el Inegi, 1.3 por ciento de la población de 3 años de edad en adelante no puede oír, y a escala nacional hay 20 grupos de indígenas, lo cual se ha convertido en un reto para las personas que su forma de comunicación es a través del lenguaje de señas.

VI. Parte de las responsabilidades de todos los niveles de gobierno es garantizar lo que se establece en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

Artículo 20. Los medios de comunicación implementaran el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

En la Cámara de Diputados se define la vida del país, y cada decisión que ahí se toma debe cumplir los principios de ser pública, pero sobre todo incluyente.

Por lo expuesto y fundado se propone al pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Canal del Congreso de la Unión a ampliar sus contenidos en lengua de señas mexicana, con el objetivo de dar cumplimiento cabal a la reglamentación en el tema.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputada Laura Barrera Fortoul (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso, para su atención.



SE DÉ CUMPLIMIENTO A LA LEGISLACIÓN MEXICANA Y A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, RESPECTO A LOS DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTAS MAYORES Y MENORES DE EDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a cumplir la legislación mexicana y los instrumentos internacionales firmados y ratificados sobre los derechos laborales de las personas con discapacidad, adultas mayores y menores de edad en todos los ámbitos, particularmente en las acciones y comunicaciones que realiza, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente proposición, con base en las siguientes

Consideraciones

El pasado 26 de noviembre del año en curso, el Ejecutivo federal presentó y publicó en su sitio oficial el documento denominado Guía Ética para la Transformación de México, de acuerdo con su área de comunicación social, la adopción de esta guía es voluntaria y tiene el objeto de recuperar valores. 1 El documento acorde con analistas, se encuentra referenciado en otros como la “Cartilla Moral de Alfonso Reyes” 2. Que han asegurado que la guía no se ajusta a la realidad actual, tampoco es integral en cuanto a derechos se refiere. El documento expone en 34 páginas, un manifiesto de principios, valores y consejos éticos, para, de acuerdo con el Ejecutivo federal, incrementar el bienestar psicológico, emocional, político, social, económico y ambiental de los mexicanos.

Si bien este documento no es una ley, su difusión y vinculación social será suficiente, de ahí la necesidad de que incorpore adecuadamente las precisiones a las que hace referencia, más aún, las que tiene que ver con derechos. En esta guía, en el apartado 16, hace referencia al trabajo de la siguiente manera:

No hay mayor satisfacción que tener trabajo y disfrutarlo. Al igual que el poder, el trabajo adquiere su pleno sentido cuando se realiza para los demás. El trabajo nos asegura el sustento; nos vincula con nuestros semejantes y nos ofrece una forma de realización personal; es universal como derecho y como un deber del que quedan excluidos menores de edad, adultos mayores y personas con alguna discapacidad. Del más humilde al más prestigioso, el trabajo articula a los humanos en sociedad. Cuando realices el tuyo, ten siempre presente a tu cliente, a tu consumidora, a tu paciente, a tu educando, y pon en tu tarea lo mejor de ti mismo.

Haciendo mención que el trabajo es una forma de realización personal, es universal como derecho y como un deber del que quedan excluidos menores de edad, adultos mayores y personas con alguna discapacidad, contradiciendo así, a la legislación mexicana y a los tratados internacionales de los que México forma parte.

En 2007 el Estado mexicano, se comprometió, al firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo 3, a proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y a promover el respeto de su dignidad inherente. La Convención señala en su artículo 27 respecto al Trabajo y empleo, que:

1. Los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad

A trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;

k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

2. Los Estados partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

Respecto a este derecho, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su capítulo segundo, mandata a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a promover el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que uno de los derechos a gozar de igualdad de oportunidades es, en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral, y a ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.

Esta legislación mandata que uno de los objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores, es propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación del Estado de proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; y obliga a los Estados parte a fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.

En junio de 2015 el Estado mexicano ratificó en la Organización Internacional del Trabajo el Convenio 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, el cual eleva de 14 a 15 años la edad mínima para trabajar.

El artículo 123, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra establece:

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

Al respecto del trabajo infantil la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el artículo 47, fracciones V y VI señala:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

...

V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y

Asimismo, el artículo primero constitucional, mandata explícitamente que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En este sentido, el Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho al trabajo a las personas con discapacidad, a las personas adultas mayores, prohibir el trabajo de las personas menores de 15 años y por ningún motivo debe confundirse y confundir el cumplimiento de este derecho, como ha ocurrido ahora en la guía ética, en este sentido se realiza este exhorto para la adecuación correspondiente a fin de dar un nuevo sentido y atender los derechos correspondientes, por lo anterior someto a su consideración la siguiente la proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal en el ejercicio de sus atribuciones a dar cumplimiento a la legislación mexicana y los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, respecto a los derechos laborales de las personas con discapacidad, de las personas adultas mayores y de las personas menores de edad, en todos los ámbitos particularmente en las acciones y comunicaciones que realiza.

Notas

1 Visto en: Guía Ética para la Transformación de México

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/594790/GMX_GUIA_E TICA.pdf

2 Visto en nota: AMLO presenta su Guía Ética para amar al prójimo, ser feliz, no robar y transformar a México

https://www.animalpolitico.com/2020/11/guia-etica-aminorara-pers eguir-delitos/

3 Visto en: CNDH La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/D iscapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

Dado en la Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2020.– Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXHORTO A LOS GOBIERNOS ESTATALES, A CONTAR CON ESPACIOS ADECUADOS PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos estatales a contar con espacios adecuados para la reinserción social de las personas privadas de la libertad; y a los ayuntamientos, a conservar la naturaleza y el objeto de las cárceles, como lugares destinados a cumplir sanciones administrativas, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El sistema penitenciario mexicano es descentralizado y opera en los niveles federal y estatal, existen cárceles municipales que tienen como objetivo atender faltas administrativas, por lo cual es común escuchar que existen penales o centros de reinserción social que son administrados y operados a diferentes niveles.

Sin embargo, cada centro penitenciario es competente para tratar de manera diferente la compurgación de temas relacionadas con otros tipos de delitos, por lo que las cárceles municipales solo pueden recibir como internos a personas que incurren en faltas administrativas y, bajo ningún motivo, se puede internar a individuos que hayan recibido sentencias por delitos del orden común.

Esta situación es muy diferente en la práctica, ya que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) observó que estos centros de reclusión son utilizados como cárceles para los sentenciados, cayendo en una grave irregularidad jurídica. Ejemplo de ello es el Estado de Puebla, donde diversas cárceles municipales son utilizadas como centros de reinserción social.

Estas acciones han sido ejecutadas en el sistema penitenciario bajo el argumento de la insuficiencia presupuestal, por lo cual se celebraron acuerdos de colaboración entre municipios y entidades federativas, para la gestión de recursos, subsanando las finanzas de los ayuntamientos, pero cayendo en una irregularidad jurídica delicada, ya que los municipios no están facultados para asumir el rol penitenciario.

Ejemplo de lo anterior se pudo observar en el Estado de Sinaloa, que mediante Decreto 227, publicado en el P.O. No. 155, de 25 de diciembre de 2002, se determinó lo siguiente:

El Poder Ejecutivo del Estado, deberá, a más tardar el día primero de enero del año 2004, asumir la responsabilidad de incorporar presupuestalmente al sistema penitenciario estatal, a las hoy denominadas cárceles municipales, en lo que respecta a su funcionamiento como centro de ejecución de las consecuencias jurídicas del delito, quedando a partir de esa fecha, a cargo de su administración, operación, mantenimiento y vigilancia directa. 1

Como consecuencia de ello, se trasladó a los internos sentenciados que estaban en cárceles municipales a los centros penitenciarios estatales más cercanos a su domicilio, reconociéndose esta acción como algo positivo en el informe y la recomendación de la CNDH.

Sin embargo, a partir de la reforma que promulgó la Ley Nacional de Ejecución Penal, estas prácticas han quedado prohibidas, y la propia CNDH emitió la recomendación 28/2016, que señala, entre otros puntos, los siguientes:

• Es prioritario mantener el objetivo de las cárceles municipales como centros para el cumplimiento de sanciones administrativas, así como limitar su función a los supuestos previstos en los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante gestionar los recursos presupuestales y administrativos a efecto de que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para que los centros estatales puedan recibir a los internos que sean trasladados de las cárceles municipales, de conformidad con la normatividad relativa en materia de ejecución penal o bien, en su caso, se adecuen las instalaciones de las cárceles municipales y se conviertan en estatales, en las que se puedan internar dignamente personas procesadas o sentenciadas; y en un lugar distinto, se habiliten espacios para la detención de personas por faltas administrativas.

• Es necesario llevar a cabo las acciones que se requieran ante el Poder Judicial respectivo a efecto de que los internos procesados y sentenciados que se encuentran actualmente recluidos en cárceles municipales sean trasladados a los establecimientos penitenciarios estatales más cercanos a su domicilio, en términos de lo dispuesto en el artículo 18 constitucional. 2

Desde la publicación de dicha recomendación, diversos municipios y entidades federativas atendieron la problemática; sin embargo, se debe evaluar la evolución de las irregularidades, así como la situación actual de las cárceles municipales.

Los supuestos previstos en los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la materia que nos ocupa en estas consideraciones, establecen lo siguiente:

Artículo 21. ...

...

...

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

...

...

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Artículo 115. ...

I. ...

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

...

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a). a g). ...

h). Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. 3

Por ello, la naturaleza y el objetivo de las cárceles municipales son muy diferentes a los penales o centros penitenciarios, pues en los primeros se busca que un individuo compurgue una sanción administrativa, ya sea manejar en estado de ebriedad, negarse a pagar multas de tránsito, entre otras.

Así, podría ser riesgoso el mantener a personas privadas de su libertad por faltas administrativas, junto con personas sentenciadas por delitos del orden común. Esto representa una grave violación a los principios constitucionales de reinserción social y el respeto a los derechos humanos de las personas que cumplan una pena administrativa, como lo es un arresto.

El riesgo al que se hace referencia en el párrafo anterior es la alta probabilidad de “contaminación penitenciaria” de personas que solamente han cometido una falta administrativa con las que ya han llevado a cabo conductas delictivas. En otras palabras, infractores administrativos convivirían con personas que están compurgando una pena privativa de libertad por la comisión de un delito.

La violación a los derechos humanos de estas personas se da porque las cárceles municipales, por su naturaleza de permitir una detención de hasta 36 horas, no requieren de espacios de convivencia para las personas privadas de su libertad, ni cuentan con las condiciones mínimas de internamiento que, en cambio, sí deben existir en los centros penitenciarios.

Dichas condiciones no son un simple requisito interno o buena voluntad de una autoridad en específico, sino que representan normas basadas en los artículos constitucionales mencionados, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, “Reglas Mandela”, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes “Reglas de Bangkok” y la Ley Nacional de Ejecución Penal.

De los objetivos que persiguen las cárceles municipales, se podría asumir que no tienen la obligación o restricción de cumplir con las Reglas Mandela que se refieren a continuación:

Regla 5. ...

1. ...

2. Las administraciones penitenciarias facilitarán todas las instalaciones y acondicionamientos razonables para asegurar que los reclusos con discapacidades físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones equitativas y de forma plena y efectiva en la vida en prisión.

Regla 23

1. Todo recluso que no desempeñe un trabajo al aire libre dispondrá, si las condiciones meteorológicas lo permiten, de al menos una hora al día de ejercicio físico adecuado al aire libre.

2. Los reclusos jóvenes, y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello se pondrán a su disposición el espacio, las instalaciones y el equipo necesarios.

Regla 28. En los establecimientos penitenciarios para mujeres habrá instalaciones especiales para el cuidado y tratamiento de las reclusas durante su embarazo, así como durante el parto e inmediatamente después. En la medida de lo posible, se procurará que el parto tenga lugar en un hospital civil. Si el niño nace en prisión, no se hará constar ese hecho en su partida de nacimiento.

Regla 61

1. Se facilitarán a los reclusos oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un asesor jurídico o proveedor de asistencia jurídica de su elección, entrevistarse con él y consultarle sobre cualquier asunto jurídico, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial, de conformidad con la legislación nacional aplicable. El personal penitenciario podrá vigilar visualmente las consultas, pero no podrá escuchar la conversación.

2. Si un recluso no habla el idioma local, la administración del establecimiento penitenciario le facilitará el acceso a los servicios de un intérprete independiente y calificado.

3. Los reclusos tendrán acceso a asistencia jurídica efectiva.

Regla 112

1. Los reclusos en espera de juicio permanecerán en espacios separados de los reclusos penados.

2. Los reclusos en espera de juicio jóvenes permanecerán en espacios separados de los adultos. En principio, se los alojará en establecimientos distintos. 4

Las reglas antes mencionadas serían, entonces, innecesarias en los centros penitenciarios de orden municipal, ya que las personas que sean tratadas mediante un juzgado cívico municipal, o ingresadas para cumplir una falta administrativa, no pasarán ahí más de 36 horas detenidas, por lo que la adecuación de este tipo de espacios o instalaciones, solamente representaría una carga presupuestal excesiva para las arcas municipales. Aunado a ello, que la Ley no le da facultades a las autoridades municipales, para dirigir y operar Centros de Reclusión.

Sin embargo, mantener en dichos espacios a personas privadas de su libertad que cumplen una pena, viola desmesuradamente los derechos en mención, pues no tienen la posibilidad de asesorarse adecuadamente con su abogado, no cuentan con instalaciones deportivas, pueden estar juntos los reclusos penados con los que esperan sentencia y en caso de mujeres embarazadas, no hay instalaciones adecuadas para su cuidado.

Desde una perspectiva de género, tampoco se garantiza en las cárceles municipales lo mandatado en las Reglas de Bangkok. Específicamente lo siguiente:

6. Servicios de atención de salud

A. Reconocimiento médico al ingresar

Regla 6

El reconocimiento médico de las reclusas comprenderá un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas de atención de salud, así como determinar:

a) La presencia de enfermedades de transmisión sexual o de transmisión sanguínea y, en función de los factores de riesgo, se podrá ofrecer también a las reclusas que se sometan a la prueba del VIH, impartiéndose orientación previa y posterior;

b) Las necesidades de atención de salud mental, incluidos el trastorno postraumático del estrés y el riesgo de suicidio o de lesiones autoinfligidas;

c) El historial de salud reproductiva de la reclusa, incluidos un posible embarazo en curso y los embarazos anteriores, los partos y todos los aspectos conexos;

d) La presencia de problemas de toxicomanía;

e) Abuso sexual y otras formas de violencia que se hayan sufrido antes del ingreso.

B. Atención de salud orientada expresamente a la mujer

Regla 10

1. Se brindarán a las reclusas servicios de atención de salud orientados expresamente a la mujer y como mínimo equivalentes a los que se prestan en la comunidad.

2. Si una reclusa pide que la examine o la trate una médica o enfermera, se accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado por la reclusa, el reconocimiento es realizado por un médico, deberá estar presente un miembro del personal penitenciario femenino. 5

Así, por ejemplo, para no menoscabar lo establecido en las Reglas Mandela y nuestra Constitución, el sistema penitenciario de nuestro país está obligado a cuidar y tratar a las mujeres privadas de su libertad con total dignidad y cuidado, protegiendo su salud y actos de violación sexual. Aunque parezca imposible, la recomendación general 28/2016 de la CNDH determinó que en 39 cárceles municipales había mujeres, las cuales compartían instalaciones con hombres; incluso en 3 cárceles se detectó que había adolescentes. 6

De igual manera, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece los derechos de las mujeres que viven en prisión, las cuales se presentan a continuación:

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:

I. La maternidad y la lactancia;

II. Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino, específicamente en las áreas de custodia y registro. Tratándose de la atención médica podrá solicitar que la examine personal médico de sexo femenino, se accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado, la atención médica es realizada por personal médico de sexo masculino, deberá estar presente un miembro del personal del Centro Penitenciario de sexo femenino;

III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género;

IV. Recibir a su ingreso al Centro Penitenciario, la valoración médica que deberá comprender un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas y específicas de atención de salud;

V. Recibir la atención médica, la cual deberá brindarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro Penitenciario para tal efecto, en los términos establecidos en la presente Ley;

VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables;

VII. Recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, acorde con su edad y sus necesidades de salud con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental, en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario;

VIII. Recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo, y atención pediátrica cuando sea necesario en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario, en términos de la legislación aplicable;

IX. Acceder, a los medios necesarios que les permitan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo adoptar disposiciones respecto a su cuidado. Para el caso de las mujeres que deseen conservar la custodia de la hija o el hijo menor de tres años, durante su estancia en el Centro Penitenciario y no hubiera familiar que pudiera hacerse responsable en la familia de origen, la Autoridad Penitenciaria establecerá los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño. Se notificará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas;

X. Contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas, y

XI. Los demás previstos en las disposiciones legales aplicables.

La Autoridad Penitenciaria coadyuvará con las autoridades corresponsables, en el ámbito de su competencia, para proporcionar las condiciones de vida que garanticen el sano desarrollo de niñas y niños.

Para los efectos de las fracciones I y IV de este artículo, las mujeres en reclusión podrán conservar la custodia de sus hijas e hijos en el interior de los Centros Penitenciarios.  La Autoridad Penitenciaria, atendiendo el interés superior de la niñez, deberá emitir el dictamen correspondiente.

Si la hija o el hijo tuviera una discapacidad, se podrá solicitar a la Autoridad Penitenciaria la ampliación del plazo de estancia al cuidado de la madre. En todo caso, se resolverá ponderando el interés superior de la niñez.

En el supuesto de que la madre no deseara conservar la custodia de sus hijas e hijos, estos serán entregados a la institución de asistencia social competente, en un término no mayor a veinticuatro horas, en donde se harán los trámites correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable.

La Autoridad Penitenciaria deberá garantizar que en los Centros Penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para el desarrollo integral de los hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad, o en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.

En el supuesto en el que las Autoridades determinen el traslado de una mujer embarazada o cuyos hijas o hijos vivan en el Centro Penitenciario con ella, se garantizará en todo momento el interés superior de la niñez.

Las disposiciones aplicables preverán un régimen específico de visitas para las personas menores de edad que no superen los diez años y no convivan con la madre en el Centro Penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad, y su duración y horario se ajustarán a la organización interna de los Centros. 7

Por otro lado, mantener a personas privadas de su libertad en cárceles municipales atenta contra lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en la que se establecen las condiciones bajo las que deben operar los centros penitenciarios. Dichas condiciones son principalmente: i) tener acceso a un régimen de visitas (artículo 59); ii) participar en la integración de su plan de actividades; iii) recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, adecuada para la protección de su salud; iv) recibir un suministro suficiente, salubre, aceptable y permanente de agua para su consumo y cuidado personal; v) tener un trato digno a personas con discapacidad y adultos mayores, entre otros derechos que según esta ley son indispensables.

Estos últimos derechos deben estar garantizados también en las cárceles municipales, pues aunque el tiempo de arresto es menor, se debe prevenir posibles actos de tortura y demás violaciones a los derechos humanos.

Desafortunadamente, informes previos que se observan en la recomendación general 28/2016 de la CNDH, determinaron que en las cárceles municipales existe carencia de servicios básicos y condiciones mínimas como:

• Carencia de planchas para dormir, colchonetas; malas condiciones de mantenimiento e higiene en celdas y en los servicios sanitarios, así como fauna nociva.

• No existe un área para recibir visitas del defensor o su familia.

• No se cuenta con servicio médico, medicamentos, ni material para la atención médica.

No existe lugar específico para alojar mujeres.

• No existen instalaciones para ingreso de personas con discapacidad ni adultos mayores.

• No proporcionan alimentos a las personas internas, en algunos casos se les da dinero o una pequeña despensa de manera periódica o alimentos una vez al día.

• No hay capacitación en prevención de la tortura.

• No hay agua corriente todo el día ni higiene en los espacios de los internos.

• No hay separación entre personas arrestadas por infracciones administrativas, puestas a disposición por el ministerio público, procesadas y sentenciadas.

• Carecen de protocolos para atender incidencias de violencia al interior de las cárceles y tampoco tienen protocolos de actuación para el trabajo del personal.

• Carecen de teléfonos públicos.

• No se cuenta con reglamento interno y/o manual de procedimientos.

• No se establece la obligación de practicar un examen de integridad física a las personas arrestadas; o prevén la realización de examen únicamente cuando los infractores se encuentren en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga. 8

Con estas carencias no solamente se exhiben las irregularidades permanentes en las cárceles municipales desde su variable jurídica, sino que se comienzan a visualizar sus irregularidades producidas por la variable presupuestal.

Asimismo, el numeral 20 de la recomendación de la CNDH establece lo siguiente:

Se destaca que lo señalado en la fracción III, inciso h) del artículo 115 constitucional respecto de los servicios que los municipios tendrán a su cargo, no prevé la compurgación de penas ni la prisión preventiva y establece respecto del servicio de seguridad pública que éste se llevará a cabo “en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito”. Ello delimita la competencia y atribuciones de los municipios en materia de seguridad pública, a la expedición de bandos de policía y gobierno, circulares, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general y al arresto hasta por treinta y seis horas. 9

Aunado a ello, debe entenderse que la naturaleza admi-nistrativa de las cárceles municipales varía considerable-mente a los centros penitenciarios de la federación o las entidades federativas, y no se debe confundir los convenios fundamentados en el artículo 18 constitucional (donde se establece que la Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa) con la reclusión de personas privadas de su libertad en cárceles municipales.

Anteriormente la normatividad otorgaba facultades a las cárceles municipales contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, estas leyes fueron abrogadas al promulgarse la Ley Nacional de Ejecución Penal.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) de 2017 de la CNDH se detectaron los siguientes problemas en los centros penitenciarios de los municipios:

• En lo que respecta a centros municipales, las deficiencias detectadas con mayor incidencia se refieren a insuficientes actividades laborales y de capacitación para el trabajo, así como una deficiente clasificación, falta de reglamentos y manuales, así como escasa o a veces nula difusión de la normatividad que rige al Centro hacia las personas privadas de la libertad y no se cuenta con algún programa para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria.

• Por lo que se refiere a los servicios para mantener la salud de las personas privadas de la libertad, la mayoría de los centros carecen de instrumental médico, medica-mentos y de personal suficiente para atender a las personas. También se observó insuficiencia o inexistencia de instalaciones necesarias para el funcionamiento del Centro, así como de acciones para prevenir y atender incidentes violentos.

• Parte importante son las malas condiciones materiales e higiene de las instalaciones para alojar a las personas privadas de la libertad, deficiente integración de los expedientes técnico-jurídicos, así como deficiencia en agua y alimentos además de su pésima elaboración y distribución. 10

En ese mismo documento se encontraron avances en los Estados de Hidalgo, Durango, Quintana Roo y Tabasco, pues se encontró que de los 84 centros que existían en condiciones de irregularidad en enero, al mes de diciembre se presentaron solo 70. 11

Sin embargo, para ese mismo año, la calificación otorgada por la CNDH fue de solo de 3.99 en promedio en las cárceles municipales (de las 44 cárceles estudiadas), detectándose las siguientes irregularidades de mayor incidencia:

1. Insuficiencia o inexistencia de instalaciones necesarias para el funcionamiento del centro.

2. Falta de normatividad que rige al centro (reglamentos, manuales, lineamientos y disposiciones aplicables; su difusión y actualización).

3. Deficiente separación entre procesados y sentenciados.

4. Deficientes condiciones materiales e higiene de instalaciones para alojar a las personas privadas de la libertad.

5. Insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación.

6. Deficiencia en la atención a personas adultas mayores.

7. Insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria.

8. Deficiencias en la alimentación.

9. Deficiencias en el procedimiento para la imposición de las sanciones disciplinarias.

10. Insuficiencia de programas para la prevención y atención de incidentes violentos.

11. Falta de prevención de violaciones a derechos humanos y de atención en caso de detección.

12. Deficiencias en los servicios de salud.

13. Falta de capacitación del personal penitenciario.

14. Insuficiencia o inexistencia de actividades educativas.

15. Inadecuada organización y registros para el cumplimiento del plan actividades.

16. Insuficiencia de vías para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos.

17. Supervisión del funcionamiento del centro por parte del titular.

18. Deficiente integración del expediente técnico-jurídico.

19. Deficiencia en la atención a mujeres y/o menores que vivan con ellas.

20. Deficiencia en la atención a personas indígenas.

21. Inadecuada vinculación de la persona privada de la libertad con la sociedad.

22. Inadecuada clasificación de las personas privadas de la libertad.

23. Deficiencias en la integración y funcionamiento del Comité Técnico.

24. Inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene de instalaciones para la comunicación con el exterior.

25. Sobrepoblación.

26. Hacinamiento.

27. Deficiente separación entre hombres y mujeres.

28. Deficiencia en la atención a personas con discapacidad.

29. Inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene de la cocina y/o comedores.

30. Insuficiencia o inexistencia de actividades deportivas.

31. Deficiencia en la atención a personas internas en condiciones de aislamiento.

32. Inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene del área médica.

33. Inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene de los talleres y/o áreas deportivas.

34. Presencia de actividades ilícitas.

35. Deficiencia en la atención a personas LGBTTTI. 12

Para octubre de 2019 la situación mejoró considerablemente, ya que la tercera visitadora de la CNDH reveló que había 90 cárceles municipales que habían sido regularizadas tras el llamado de esa Comisión; también declaró que la mayoría de las cárceles municipales iban en ascenso en sus calificaciones, pues habían pasado de promedios de 3 a calificaciones de 6, en una escala de 10. 13

En el último DNSP (2019) se eliminaron los apartados correspondientes la situación a las cárceles municipales, haciéndose mención que las irregularidades se habían subsanado considerablemente; ya que solo existían 9 cárceles que dependían de las autoridades de los ayuntamientos. 14

Dichas cárceles “albergaban personas procesadas y sentenciadas, y que la tendencia en tal sentido ha sido su regularización, no se programaron visitas de supervisión para este tipo de establecimientos, habiéndose modificado casi en la totalidad su situación durante 2019”.

Si bien se ha mostrado una tendencia favorable en materia de regularización de las cárceles municipales, no se debe bajar el ritmo por parte de los Ayuntamientos, por lo que resulta necesario atender las tres variables de irregularidades — jurídicas, presupuestales y logísticas—, detectadas en la recomendación y diversos estudios realizados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos Estatales, para que en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales, la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás ordenamientos aplicables, con la finalidad de contar con espacios suficientes y adecuados para  llevar a cabo el proceso de reinserción social de las personas privadas de la libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria o que estén guardando prisión preventiva por la comisión de una conducta delictiva.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos municipales de toda la República mexicana, para que, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, conserven la naturaleza y objeto de las cárceles municipales, en el sentido de que sean lugares destinados al cumplimiento de sanciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 CNDH. “Recomendación general no. 28 sobre la reclusión irregular en las cárceles municipales y distritales de la república mexicana”. Fecha de publicación: 13 de septiembre de 2016, disponible en:

http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/15006/RecGral_028.pdf  [Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2020].

2 CNDH. Comunicado de prensa: “CNDH emite la recomendación general n°. 28 sobre la reclusión irregular en las cárceles municipales y distritales de la república mexicana”. Fecha de publicación: octubre de 2016, disponible en:

https://www.cndh.org.mx/documento/cndh-emite-la-recomendacion-ge neral-ndeg-28-sobre-la-reclusion-irregular-en-las-carceles#:~: text=28%20sobre%20la%20Reclusi%C3%B3n%20Irregular,instituciones%2C%20debido%20a %20que%20estos [Fecha de consulta: 19 de noviembre de 2020].

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2020]

4 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos “Reglas Mandela”. Disponibles en:

https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson _Mandela_Rules-S-ebook.pdf

5 Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes “Reglas de Bangkok”. Disponibles en:

https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangko k_Rules_ESP_24032015.pdf  [Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2020]

6 CNDH. “Recomendación general no. 28 sobre la reclusión irregular en las cárceles municipales y distritales de la república mexicana”. Fecha de publicación: 13 de septiembre de 2016, disponible en:

http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/15006/RecGral_028.pdf  [Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2020].

7 Ley Nacional de Ejecución Penal. Fecha de publicación: 16 de junio de 2016, disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf [Fecha de consulta: 3 de noviembre de 2020].

8 CNDH. “Recomendación general no. 28 sobre la reclusión irregular en las cárceles municipales y distritales de la república mexicana”. Fecha de publicación: 13 de septiembre de 2016, disponible en:

http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/15006/RecGral_028.pdf  [Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2020].

9 Ibídem.

10 CNDH. “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria”. Fecha de publicación: 2017, disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2017.pd f [Fecha de consulta: 19 de noviembre de 2020].

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Luciano Campos. “Noventa cárceles municipales han sido regularizadas tras llamado de la CNDH”. Proceso, fecha de publicación: 1 de octubre de 2019, disponible en:

https://www.proceso.com.mx/nacional/2019/10/1/noventa-carceles-m unicipales-han-sido-regularizadas-tras-llamado-de-la-cndh-231994.html  [Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2020].

14 CNDH “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019”. Fecha de publicación: 2019, disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2019.pd f. [Fecha de consulta: 3 de noviembre de 2020].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS QUE PEMEX FIRMÓ CON EMPRESAS EN LAS QUE PARTICIPA LA C. FELIPA GUADALUPE OBRADOR OLÁN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex y su Unidad de Responsabilidades a hacer pública la información sobre los contratos firmados por la primera con empresas donde participa la ciudadana Felipa Guadalupe Obrador Olán y la investigación correspondiente, suscrita por las diputadas Norma Azucena Rodríguez Zamora y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Las suscritas, diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Norma Azucena Rodríguez Zamora y Verónica Beatriz Juárez Piña, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El 13 de junio de 2019, el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, hizo público el oficio con número 016/06/13/2019 dirigido a sus secretarios del gabinete, directores de empresas u organismos paraestatales y a todos los servidores públicos en general, en el que, entre otras cosas, afirmó lo siguiente:

“... no acepto, bajo ninguna circunstancia, que miembros de mi familia hagan gestiones, trámites o que lleven a cabo negocios con el gobierno en su beneficio o a favor de sus “recomendados”.

“Esto incluye a mi esposa, hijos, hermanos, hermana, primos, tíos, cuñados, nueras, concuños y demás miembros de mi familia cercana o lejana.”

2. En contradicción con lo que afirma el oficio presidencial citado, la empresa Litoral Laboratorios Industriales, SA de CV, propiedad de la prima hermana del titular del Ejecutivo, participa en contratos suscritos por la empresa productiva del estado Petróleos Mexicanos, contratos que fueron suscritos durante la presente administración. Se trata de los contratos números 648819810 de fecha 22 de octubre de 2019 por 133 millones de pesos, y el 648220805 de fecha 22 de abril de 2020 por 231 millones de pesos. Además de los contratos mencionados, la empresa de la prima del Presidente recibió contratos por adjudicación directa en el actual sexenio de otras dependencias públicas, como el Instituto Mexicano del Petróleo, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Salud y Seguridad Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por diversos montos económicos.

3. Aunque el Presidente de la República intentó su descalificación, la información referida a Petróleos Mexicanos, publicada por el servicio informativo Latinus, de Carlos Loret de Mola, el 3 de diciembre, fue confirmada en sus términos por la empresa paraestatal dos días después. El comunicado 304, de fecha 5 de diciembre de 2020 emitido por Petróleos Mexicanos confirma que la empresa propiedad de la prima hermana del titular del Ejecutivo participó en los contratos y no desmiente los montos señalados. A manera de disculpa, dice el comunicado oficial que en un procedimiento de contratación se detectó la participación de la empresa propiedad de Felipa Guadalupe Obrador Olán, que fue informado el Presidente y que éste ordenó que no se le otorgara ese contrato, sin embargo, dicha empresa participó en otros tres procedimientos, resultado seleccionada en los dos contratos referidos en el numeral 2.

“Cabe manifestar que hubo una omisión en los otros tres procedimientos... (pues la participación de la pariente del presidente) debió reportarse como “dato sensible” (entrecomillado en el original) al superior jerárquico de los servidores públicos que participaron en el proceso...”

En el comunicado, la paraestatal anuncia que se ordenó una “investigación exhaustiva” con el propósito de deslindar responsabilidades y, también, que el 4 de diciembre se rescindieron los dos contratos denunciados, adelantándose a la investigación anunciada.

4. El Código Penal Federal proscribe los delitos de ejercicio abusivo de funciones y tráfico de influencias.

En su artículo 220, este Código establece que comete el delito de ejercicio abusivo de funciones el servidor público que ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte y que dicho delito será sancionado con entre dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

El artículo 221 del Código citado establece que cometen el delito de tráfico de influencias el servidor público y el particular que indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución de otro servidor público que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia el artículo 220, delito que está penado con dos a seis años de prisión y de treinta a cien días multa.

5. La Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como faltas administrativas graves en que pueden incurrir los servidores públicos: la utilización indebida de información, abuso de funciones y el tráfico de influencias.

Los artículos 55 y 56 de la Ley citada establecen que incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que obtenga cualquier ventaja o beneficio privado, para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios. Como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

El artículo 57 de la misma ley dispone que incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas señaladas en el párrafo anterior o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

El artículo 61 de dicha ley general establece que cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para las personas señaladas en los párrafos anteriores.

6. Aparte de que la suscripción de los contratos referidos en el numeral 2 de esta proposición contrarían la orden del titular del Ejecutivo, las conductas de los servidores públicos que resulten con responsabilidad y de los particulares implicados, son constitutivas de los delitos penales contra el patrimonio público y de las faltas administrativas graves referidas en los numerales 4 y 5 de la presente, por lo que es necesario que la Dirección General de Petróleos Mexicanos y su Órgano Interno de Control deslinden las responsabilidades y presenten las denuncias penales y administrativas a las autoridades competentes, de lo que deben informar puntualmente a la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito atentamente se apruebe la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los titulares de la Dirección General de Petróleos Mexicanos y de la Unidad de Responsabilidades de dicha empresa productiva del Estado, Octavio Romero Oropeza y Manuel Tejeda Reyes, respectivamente, a que hagan pública la información sobre los contratos que dicha empresa productiva del Estado firmó con empresas en las que participa la ciudadana Felipa Guadalupe Obrador Olán, así como la investigación correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputadas: Norma Azucena Rodríguez Zamora, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A LAS LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS A CAPACITAR A SU PERSONAL Y ACREDITAR LA IDENTIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS, PRINCIPALMENTE INDÍGENAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a actualizar mediante el Renapo el acuerdo por el cual se dan a conocer los procedimientos técnicos de captura de información e intercambio de ésta y los respectivos anexos; y a los 32 gobiernos locales, a capacitar por los registros civiles a su personal y acreditar la identidad jurídica de las personas, principalmente indígenas, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Roberto Antonio Rubio Montejo e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados Roberto Antonio Rubio Montejo y Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho al nombre propio, la personalidad jurídica, la nacionalidad y en consecuencia a la identidad, es el primer derecho desde el cual se logra el acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, la educación, la protección y la inclusión en la vida económica, cultural y política para toda persona en cualquier país del mundo, es decir, este derecho permite a todas las niñas y niños que al nacer se les reconozca un nombre, una nacionalidad, una familia y puedan ejercer otros derechos sin restricciones legales.

Una niña o niño que no es registrado y no cuenta con un acta de nacimiento no tiene identidad legal. Esto limita sus posibilidades de acceder a otros derechos a lo largo de su vida, impidiendo su inclusión en la vida económica, política y cultural de su comunidad y de su país.

El registro de nacimiento es el acto jurídico a través del cual el Estado cumple con la obligación de garantizar a todas las personas el derecho a la identidad, al nombre y a su filiación familiar, cultural y nacional. A través de este acto, el Estado también garantiza a una persona el reconocimiento administrativo de su existencia y personalidad jurídica. Lo anterior con la finalidad de eliminar las barreras que pudieran generar efectos discriminatorios que profundicen las brechas de desigualdad y generen condiciones de exclusión social para determinados grupos de población o personas en situación de desventaja social. No tener un registro y un acta de nacimiento se convierte en un factor de exclusión y discriminación.

La inscripción del nacimiento de cualquier persona ante el Registro Civil es el reconocimiento institucional del derecho que goza a tener una identidad y el acta de nacimiento es el documento legal que certifica el mismo, en otras palabras, deja constancia de su nombre, fecha y lugar de nacimiento.

El derecho a la identidad, como todo derecho humano, es universal, no puede tener caducidad, es único, irrenunciable, intransferible e indivisible.

Al mismo tiempo, el derecho a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales que necesariamente trastocan la identidad cultural y la pertenencia cultural; por tanto, es igualmente grave privar de identidad legal y jurídica a una persona, como no hacerlo en pleno apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a la lengua, particularmente las lenguas indígenas.

Ejemplo de instrumentos internacionales en materia de identidad son:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Artículo 6:

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. 1

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

“Artículo 16

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 24

1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”. 2

La Convención Americana sobre Derechos Humanos:

“Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 18. Derecho al Nombre

Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario”. 3

La Convención sobre los Derechos del Niño:

“Artículo 7

1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los estados parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instru-mentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo, cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacio-nalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los estados parte deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”. 4

En lo que se refiere a las comunidades y pueblos indígenas, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos hace mención a la relevancia de preservar la identidad de la población en su propia lengua, con respeto a sus símbolos y lenguaje:

“Artículo VIII. Concepciones lógicas y lenguaje

1. Los pueblos indígenas tienen el derecho a sus lenguas, filosofía y concepciones lógicas como componente de la cultura nacional y universal, y como tales los estados deberán reconocerlos, respetarlos y promoverlos, en consulta con los pueblos interesados.

2. (...)

3. Los estados tomarán medidas efectivas para que los miembros de los pueblos indígenas puedan comprender y ser comprendidos con respecto a las normas y en los procedimientos administrativos, legales y políticos. En las áreas de predominio lingüístico indígena, los Estados realizarán los esfuerzos necesarios para que dichos lenguajes se establezcan como idiomas oficiales, y para que se les otorgue allí el mismo status de los idiomas oficiales no-indígenas.

4. Los pueblos indígenas tienen derecho a usar sus nombres indígenas y a que los Estados los reconozcan”. 5

En relación a lo anterior, es importante recordar que nuestra Constitución política señala lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. 6

De igual manera, la reforma constitucional de 2014, en concordancia con las obligaciones convencionales del Estado mexicano, modificó el artículo cuarto a fin de incorporar el término de identidad, como se muestra a continuación:

“Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”. 7

Así pues, es obligación del Estado mexicano garantizar el cumplimiento del derecho a la identidad de todas las personas, tarea compartida entre el gobierno federal y los gobiernos de las 32 entidades federativas, a través de sus registros civiles, los cuales acreditan la identidad jurídica de las personas. En el ámbito federal la atribución corresponde particularmente a la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población e Identidad. Esta última dependencia señala que el derecho a la identidad tiene dos pilares fundamentales para su ejercicio, la identidad jurídica y la identidad biométrica, ligadas a través del identificador único que es la Clave Única de Registro de Población (CURP), y así se garantiza su unicidad, sin la cual no puede haber identidad.

La identidad de una persona no solamente se garantiza con un documento, sino ofreciendo certeza jurídica e identidad cultural, tal como está considerado en la legislación vigente, particularmente en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, 8 y publicado en la página de internet del gobierno de México a través del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes:

“Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil, desde su nacimiento, tienen derecho a:

• Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a que se les inscriba en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

• Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

• Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares”. 9

De igual manera, la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, reconoce como parte de su marco normativo, además de los marcos normativos nacionales e internacionales referidos: al Código Civil Federal, ubicado dentro del Manual de Organización Específico de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal 10 y el acuerdo por el que se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, así como sus respectivos anexos, 11 el cual, valga decir, se encuentra vigente desde 2009, previo a las reformas nacionales citadas con anterioridad.

En el acuerdo referido se señala que tanto la captura del nombre en el acta de nacimiento como en la CURP se realizará sin respetar algunas reglas gramaticales básicas del nombre de la persona, por ejemplo: sin acento, pero tampoco se realiza la captura de los nombres reconociendo diéresis o apóstrofes; a todas luces esta práctica vulnera los derechos de las personas a la identidad, cuyos nombres contengan estas propiedades lingüísticas, particularmente los derechos de las poblaciones indígenas de nuestro país.

En lo que se refiere al Código Civil Federal, a través de la reforma aprobada en 2018, se incluye que el registro tiene que llevarse a cabo con las propiedades lingüísticas características de las poblaciones indígenas:

“Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado.

(...)

(...)

En todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas”. 12

Así pues, nos encontramos ante un contrasentido entre lo dispuesto en el Código Civil y un acuerdo vigente desde 2009, que en la práctica se ha traducido en la vulneración de derechos de las personas, ya que se encuentran en la situación de no tener en todos sus documentos capturado su nombre de acuerdo a las características lingüísticas de su idioma.

Legisladores de distintos partidos hemos recibido alertas y denuncias sobre casos donde los responsables de la captura del nombre en actas de nacimiento y CURP no permiten que ésta se realice conforme a las características lingüísticas e identidad cultural de la población indígena, representando problemas para los ciudadanos a la hora de acceder al derecho a la identidad y, en consecuencia, a otros derechos fundamentales.

Tal es el caso de Marcela Jaxëëw, a quien después de 18 años de vida le ha sido imposible contar con su nombre escrito de manera correcta en su CURP, como consecuencia ha enfrentado obstáculos para obtener una cuenta bancaria después de haber visitado distintas instituciones financieras; de igual manera, sus certificados de estudios, desde preescolar hasta preparatoria, tampoco fueron expedidos con su nombre escrito de forma correcta, les faltaron las diéresis, por lo que ha sido necesario tramitarlos y pagar nuevamente.

La respuesta ante este tipo de casos ha sido que el sistema digital no acepta acentos, diéresis o apóstrofos, lo cual a todas luces debe cambiar. También se ha dado el caso de que a quien está a cargo de la emisión de actas le parezca fácil o más apropiado decirle a la persona que cambie su nombre y lo escriba sin estos distintivos, lo cual modificaría totalmente el sentido del nombre, vulnerando su derecho a la identidad.

A fin de dar puntual atención a estos temas y solventar la vulneración del derecho a la identidad en la población, principalmente la indígena, se hace un llamado a las autoridades para que, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, tanto en la federación como en las entidades federativas, se realicen los cambios necesarios en los sistemas digitales, en la normatividad y acuerdos, así como en la capacitación de las personas a cargo de acreditar la identidad jurídica de la población para garantizar el cumplimiento de la ley y sus derechos, en cumplimiento de lo publicado por el gobierno de México, a través del Registro Nacional de Población, con fecha 2 de noviembre de 2020:

“... esta administración tiene como centro de sus políticas públicas la reivindicación de la dignidad de las personas y el pleno respeto a sus derechos humanos y, dentro de este marco, impulsa un proyecto nacional de identidad a fin de que este derecho se convierta verdaderamente en la puerta de acceso a todos los demás derechos.

A fin de dar puntual atención a estos temas y solventar las necesidades de los grupos en situación de vulnerabilidad el proyecto contempla implementar un sistema inclusivo de identidad digital en México que garantice una única identidad para los mexicanos y los residentes extranjeros para facilitar el acceso a los servicios y beneficios...”. 13

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal para que, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (Renapo) adscrita a la Secretaría de Gobernación, se actualice el acuerdo por el cual se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información y sus respectivos anexos; así como a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a través de sus registros civiles y en ejercicio de sus funciones y facultades, a que capaciten a su personal y acrediten la identidad jurídica de las personas, principalmente indígenas, con estricto apego a la ley, es decir, a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.

Notas

1 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:

https://www.ohchr.org/en/udhr/documents/udhr_translations/spn.pd f

2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

3 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm

4 La Convención sobre los Derechos del Niño. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

5 Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:

http://www.cidh.org/Indigenas/Indigenas.sp.01/articulo.VIII.htm# :~: text=1.,consulta%20con%20los%20pueblos%20interesados.

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

7 Ibídem.

8 Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf

9 Gobierno de México. Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:

https://www.gob.mx/sipinna/articulos/derecho-a-la-identidad-de-n inas-ninos-y-adolescentes?idiom=es

10 Manual de Organización Específico de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/349600/410MOERENA PO.pdf

11 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, así como sus respectivos anexos. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5121057&fecha=23/1 1/2009

12 Código Civil Federal. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_270320.pdf

13 Gobierno de México. “Derecho a la identidad, la puerta de acceso a tus derechos”. Registro Nacional de Población. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:

https://www.gob.mx/segob%7Crenapo/acciones-y-programas/22589

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



OPERATIVOS EFICACES EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO Y CARRETERAS DEL ESTADO DE MÈXICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno del estado de México a instruir a las autoridades impartidoras de justicia para que realicen operativos eficaces en las unidades de transporte público y las carreteras de la entidad, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal David Orihuela Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción 1 y en el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás relativos aplicables del Reglamento para la Cámara de Diputados, someto a su consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como es de su conocimiento la delincuencia se ha desbordado de forma alarmante en las carreteras del estado y en particular en las unidades de transporte público concesionado y autobuses que se dirigen a la Ciudad de México.

Las declaraciones desgarradoras de usuarios que fueron víctimas de estos ilícitos, padres de familia de jóvenes que expresan la realidad que están viviendo, suplicando la presencia de alguna autoridad, que intervenga, para no ser privados de la vida, y lo más aberrante, ya no les importa lo material, ya que es rutina.

De acuerdo con las declaraciones de los usuarios de estos servicios, ocurre todos los días, con una saña cada vez más intensa de los asaltantes. Antes actuaban encapuchados, después a plena luz del día, pero ahora con la nueva modalidad solo usan cubre bocas, facilitando las cosas a los delincuentes.

La utilización de armas largas es para los transportistas o autobuses de personas, con la complicidad en motocicletas, quienes los bajan del vehículo y los someten a toda clase de vejaciones físicas además de daño psicológico.

Según declaraciones de testigos, son atacados por comandos armados, con armas largas y en zonas donde no existe presencia de alguna autoridad.

De acuerdo con las declaraciones de los mismos operadores de transporte, son rutas establecidas y conocidas por los mismos delincuentes que viven en estas zonas y que lejos de realizar las denuncias ante el Ministerio Publico, no lo hacen por miedo a las represalias, y a la lentitud con la que realizan los trámites.

Por señalar un ejemplo, el fin de semana viajan más de 500 personas por el municipio de Ocuilan, para comercializar productos precederemos que se comercializan al estado de Morelos en la ciudad de Cuernavaca, quienes son vulnerables al llevar mercancías y dinero, los cuales son presa fácil de salteadores y extorsionadores.

Para reducir los índices de la delincuencia, los pobladores realizan caravanas vehiculares, ya que la presencia de policías locales y estatales es nula.

Por declaraciones de las mismas autoridades de Seguridad Pública del municipio de Ocuilan, esto no es nuevo, ya que la población está cansada de la inseguridad.

Después de estos lamentables sucesos, y previendo las fechas decembrinas, la delincuencia se enfoca en la población que utiliza los transportes públicos del estado de México, y la mentalidad de los

Usuarios es, que si van a ser estadísticas de la delincuencia, al menos no les hagan daño y les permitan seguir su camino, con la única finalidad de trabajar o de llegar a su destino.

La población es la que se da, a la tarea de organizarse y protegerse con sus propios medios, siendo la policía la que debería de hacer estas funciones.

De acuerdo con la población, en el estado de México hacen falta acciones concretas para frenar la constante ola de inseguridad que crece día con día.

Hago un verdadero exhorto al gobernador del estado de México, para que dirija su mirada al sureste del estado, donde su gobierno se ha destacado por su ausencia.

Familiares, amigos y vecinos han tomado carreteras principales de dicho municipio, como protesta por los actos de violencia que padecen los habitantes de este lugar y la falta de respaldo por parte de las autoridades estatales.

Esperamos que no sea un detonante de violencia para este tranquilo y próspero municipio del estado de México.

Y como pasa en el resto del estado, esto no sea una omisión más, de las autoridades de impartición de justicia.

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de México, homologue y coordine operativos eficaces en las unidades de transporte público y carreteras , a fin de combatir el robo en las unidades de transporte público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputado David Orihuela Nava (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE LLEVE A CABO LA REVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LOS PLANTELES PÚBLICOS AFECTADOS POR LAS LLUVIAS EN TABASCO, CHIAPAS Y VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a revisar con sus homólogas de Tabasco, Chiapas y Veracruz su infraestructura y los servicios de los planteles públicos afectados por las lluvias e inundaciones suscitadas ahí, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, pongo a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

América Latina y el Caribe no solo es “la región más desigual del mundo”, como indica el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Se trata, también, de “la segunda más propensa a sufrir desastres naturales”, asegura la Oficina de la ONU para Asuntos Humanitarios (OCHA). Y esta incidencia podría aumentar, en parte debido al cambio climático y a la degradación del medio ambiente. 1

Cuba, México y Haití han sido en este tiempo los países más afectados por este fenómeno en la región: con 110 tormentas, 39.000 millones de dólares en daños totales, 29 millones de personas damnificadas y 5.000 muertes. De estas muertes, más del 85% tuvieron lugar en Haití, el “más pobre y vulnerable” de los países del Caribe, precisa OCHA. 2

La ubicación geográfica de Veracruz, Chiapas y Tabasco, hace más propensos a que estos estados sufran del embate de fenómenos naturales en la temporada de huracanes.

En este año 2020 la combinación de diversos fenómenos naturales como los frentes fríos, huracanes, tormentas tropicales entre otros, trajo en esta temporada de lluvias un inusual impacto a los estados de Veracruz, Chiapas y Tabasco.

Aunado a lo anterior la necesidad de llevar a cabo el desfogue de la presa Peñitas en Tabasco agravo la situación en razón que diversas comunidades fueron inundadas ante este acto.

Es entonces que una serie de inundaciones por las intensas lluvias afectaron a los estados de Chiapas, Tabasco y Veracruz. Las autoridades han informado sobre diversos daños materiales en las viviendas de las familias y en otros inmuebles tanto públicos como privados.

En Tabasco, Chiapas y Veracruz hay aproximadamente 184 mil afectados por las lluvias, 27 fallecidos y 65 mil 541 viviendas inundadas, informó la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC). 3

No obstante las afectaciones a la población y a la infraestructura urbana otro de los sectores afectados es el educativo, lo anterior en razón que la infraestructura educativa sufrió los embates de estos fenómenos naturales y algunos de los inmuebles educativos públicos, fueron dañados en su infraestructura

La Secretaría de Educación del estado de Tabasco, informó que, hasta el 20 de noviembre, de acuerdo con reportes de directivos escolares, un total de 418 planteles se encuentran afectados por la contingencia hidrometeorológica. 4

Otro ejemplo es lo sucedido en el estado de Veracruz en las Choapas, las lluvias afectaron 80 viviendas y provocaron un socavón en la autopista las Choapas — Ocozooauhtla km 36+600 y un puente afectado en la carretera as Choapas — Cerro de Nanchital, así como daños en dos escuelas primarias, afectadas por el desbordamiento del arroyo Graciano Sánchez y el río Playa. 5

En el estado de Chiapas además de los daños en 158 tramos carreteros, 11 puentes destruidos y una docena de redes de agua potable y alcantarillado dañadas, se reportaron daños mayores en nueve escuelas.

En ese contexto, resulta necesario que la Secretaría de Educación Pública en coordinación con sus homólogas locales, lleven a cabo una supervisión minuciosa sobre el estado que guardan las escuelas públicas en estos estados, a efecto de verificar los daños estructurales y de servicios que sufrieron derivado de las inundaciones y de las fuertes lluvias que afectaron esas entidades, a fin de que las mimas otorguen la seguridad necesaria a los docentes y educandos al regreso a las clases presenciales.

Por lo expuesto, quien suscribe somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, para que en coordinación con las autoridades educativas de los estados de Tabasco, Chiapas y Veracruz lleven a cabo la revisión en su infraestructura y servicios de los planteles que fueron afectados por las lluvias e inundaciones suscitadas en esas entidades.

Notas

1 https://www.dw.com/es/los-m%C3%A1s-devastadores-huracanes-de-este-siglo-en-cent roam%C3%A9rica-y-el-caribe/a-55548254

2 Ibídem

3 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/11/10/en-tabasco-veracruz-y-ch iapas-184-mil-afectados-5867.html

4 https://tabasco.gob.mx/noticias/asciende-mas-de-400-numero-de-es-cuelas-afectad as-por-inundaciones

5 https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/11/06/lluvias-de-jan-diez-mil-d amnificados-en-veracruz-4152.html

Dado en el Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2020.–  Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



COMBATE A LA TALA CLANDESTINA EN EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de México a combatir con los diferentes órdenes de la administración pública la tala clandestina, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal David Orihuela Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás relativos aplicables del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a su consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el estado de México, la tala ilegal de árboles se debe a la gran demanda y al gran mercado clandestino de este producto.

Es ahí donde los Tala-montes hacen que la delincuencia organizada se compagine con autoridades locales y estatales.

La complicidad de las autoridades estatales con estos delincuentes organizados hacen que los comerciantes establecidos pierdan competencia en el mercado, debido a que el producto que ponen a la venta es de origen ilícito, motivo por el cual, las ventas de las maderas son a menor costo en época invernal.

Este problema se ha agravado en los últimos años, por ello, asociaciones, y personas defensoras del medio ambiente, han hecho movilizaciones para que se les escuche ante dependencias federales y estatales, pero la respuesta había sido lenta o nula en algunas ocasiones.

Los pobladores que vivimos en el municipio de Ocuilan, estado de México, nos vemos afectados por la fuerte pérdida de bosques, a consecuencia del corte de árboles que no están regulados, aunado a ello, la delincuencia organizada hace de las suyas a través de la tala clandestina y el robo de mercancías.

El corte de los árboles para dicho fin no está regulado al 100 por ciento dentro del municipio ni por el estado de México.

De acuerdo con la Protectora de Bosques (Probosque), informó que, en los últimos años, se han decomisado importantes cantidades de maderas preciosas, obtenidas de manera ilegal.

Como lo hemos denunciado en diferentes ocasiones a las instancias de procuración de justicia, a los medios de comunicación, redes sociales,  todo ello, sin obtener interés de las autoridades del estado de México,  motivo por el cual hacemos nuevamente del conocimiento al gobernador del estado, que los sitios donde se sustrae la madera es de los sitios considerados como puntos de alerta, principalmente en los bosques de Amecameca, Ixtapaluca, Ocuilan, Temascaltepec y Valle de Bravo, así como del Nevado de Toluca, son de los más dañados por las bandas organizadas.

La incertidumbre persiste entre los habitantes y especialistas quienes aseguran que la tala inmoderada es factor del calentamiento global, teniendo afectación directa a los mantos friáticos, así como la destrucción de fauna que subsiste en el lugar.

Es a raíz de esta problemática, que los habitantes del municipio de Ocuilan, exigimos seguridad, para frenar la tala clandestina que ocurre en la región, cuya actividad ilegal representa una amenaza para el desarrollo sustentable de la región.

La economía mexiquense ha tenido un desempeño negativo desde el 2019, de acuerdo con el Consejo Coordinador Empresarial del Estado de México.

El sector empresarial mexiquense mostró su preocupación por el pobre desempeño que ha tenido la actividad económica en el estado de México, y muestra de ello, es que a nivel nacional es la segunda entidad con mayor tasa de desocupación.

De acuerdo con datos recientes proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) para el trimestre enero-marzo 2020, y señaló que dichos indicadores de desempleo no se presentaban desde el tercer trimestre del 2016.

“Los números sólo son el reflejo del desempeño negativo de la economía estatal desde el año anterior, sobre todo en los sectores: industria, comercio y servicios”, aseveró.

Si bien, sostuvo que el estado de México es el mayor mercado laboral del país, su población desocupada representa el 21.5 por ciento del nacional en el primer trimestre de 2020, es por ello que los vecinos de Ocuilan exigimos disponer de la Guardia Nacional para combatir los ilícitos vinculados con el crimen organizado de zonas boscosas del estado de México.

Punto de acuerdo

Único: La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador del estado de México, para que realice dentro de sus obligaciones, estrategias y acciones eficaces, con los diferentes órdenes de gobierno, para combatir la tala clandestina, del municipio de Ocuilan de Arteaga.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.– Diputado David Orihuela Nava (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE FACILITEN LOS TRÁMITES DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL A LAS PERSONAS QUE HABITAN LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LAS LLUVIAS E INUNDACIONES EN TABASCO, CHIAPAS Y VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos de Tabasco, Chiapas y Veracruz a promover acciones para facilitar la expedición de documentos oficiales a los afectados ahí por las lluvias e inundaciones y que los perdieron, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, pongo a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El derecho a la identidad es muy importante para el bienestar no solo de la persona, sino para beneficio de la sociedad es un derecho elemental que lleva consigo elementos tanto de origen como de identidad personal. Estos constituyen no solamente el origen de las personas sino también elementos claves de identificación. 1

La reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2014, del artículo 4, párrafo octavo, fue el parteaguas para reconocerse en México el derecho a la identidad como derecho fundamental para que las personas tengan le certeza de que el Estado tiene que reconocer y buscar los mecanismos legales para hacerla efectiva.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo octavo, menciona: “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”. 2

Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México, en su artículo 19, señala los elementos del derecho a la identidad, el cual a la letra dice:

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

...

Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

Dentro de los documentos que son susceptible de utilizarse para acreditar la identidad o en su caso que sirvan como identificación oficial o bien que son necesarios para algún trámite o realizar algún empleo, y que expiden los gobiernos de los estados tenemos el acta de nacimiento, la asignación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), licencia, documentación relativa a los inmuebles, a programas sociales, credenciales de identificación, entre muchos otros. 3

Los recientes sucesos en los estados de Veracruz, Chiapas y Tabasco han dejado una estela de destrucción en donde cientos de personas perdieron sus pertenencias entre ellas su documentación oficial que en esencia les sirve para realizar algún trámite y en este caso para poder obtener algún apoyo institucional.

La coordinadora nacional de Protección Civil, informó sobre la situación de Tabasco luego de las intensas lluvias que generaron inundaciones en la región, asegurando que 13 municipios reportan “afectaciones severas”, con miles de daños a viviendas y personas afectadas. 4

En Chiapas 20 municipios resultaron golpeados por las lluvias; autoridades informaron que se reportaron 19 fallecimientos y 903 casas afectadas en el estado, derivado del incremento en los niveles de ríos y desbordamientos de éstos, así como deslizamiento de laderas y flujo de lodo. En tanto, las lluvias en el estado de Veracruz dejaron más de 10 mil damnificados y al menos 3 mil viviendas con afectaciones, deslaves y comunidades sin comunicación en al menos una docena de municipios. 5

Derivado de estos fenómenos las familias han perdido además de su patrimonio, documentación importante para acreditar su identidad, para identificarse o bien para acceder a algún tipo de programa o para ejercer su empleo, documentos que tienen que recuperar a la brevedad por ser necesarios para algún trámite.

En ese contexto, resulta necesario que los gobiernos de los Estados de Tabasco, Chiapas, y Veracruz impulsen las medidas y acciones necesarias para facilitar la expedición de documentación oficial y que se encuentra dentro de su competencia expedirla, a las personas que por las lluvias e inundaciones perdieron su información y documentación personal.

Así como firmar convenios con las instancias encargadas de realizar servicios notariales a fin de poder facilitar a las personas que necesiten este servicio el acceso a la reposición de algún instrumento notarial a bajo costo.

Por lo expuesto, quien suscribe somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados de Tabasco, Chiapas y Veracruz promuevan acciones tendientes a facilitar los trámites de expedición de documentación oficial a las personas que habitan las comunidades que fueron afectadas por las lluvias e inundaciones en esos estados y que perdieron sus documentos oficiales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados de Tabasco, Chiapas y Veracruz realizar las acciones necesarias para la firma convenios con las instancias encargadas de realizar servicios notariales a fin de poder facilitar a las personas que necesiten este servicio y que hayan perdido sus documentos, el trámite para la reposición de algún instrumento notarial, a bajo costo.

Notas

1 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/arti-cle/ view/7232/9168

2 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/arti-cle/view/72 32/9168#:~: text=La%20Constituci%C3%B3n%20Pol%C 3%ADtica%20de%20los,manera%20inmediata%20a%20su%20na-cimiento.

3 https://tabasco.gob.mx/tramites-y-servicios

4 https://www.milenio.com/politica/tabasco-13-municipios-afectaciones-severas-llu vias-pc

5 https://www.milenio.com/estados/21-muertes-lluvias-chiapas-tabasco-veracruz

Dado en el Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2020.– Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.