Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 24 de noviembre de 2020
Sesión 29 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 24 de noviembre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETRO

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Adolfo Torres Ramírez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9o., 38 y 78 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Adolfo Torres Ramírez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De las diputadas Cecilia Anunciación Patrón Laviada y Verónica María Sobrado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 39 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos en el extranjero representación en el Congreso de la Unión. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 25 de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión

SE DECLARA EL 19 DE JUNIO COMO DÍA NACIONAL DEL MALABARISMO

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de junio como Día Nacional del Malabarismo. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 323 bis y 323 ter del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Armando Javier Zertuche Zuani, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 39 y 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 9o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

De la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 13 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de negligencia médica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de protección de los adultos mayores que pertenecen a la población de la diversidad sexual. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 283 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

De la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

De la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE RECONOZCA Y AVALE EL CARÁCTER DE UTILIDAD PÚBLICA A LA COLONIZACIÓN DE LOS TERRENOS DE LA HACIENDA DE SAN RAFAEL MAZATEPEC O COCINILLAS

De la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a la Procuraduría Agraria, al Registro Agrario Nacional y al Tribunal Superior Agrario, a reconocer y avalar el carácter de utilidad pública a la colonización de los terrenos de la Hacienda de San Rafael Mazatepec o Cocinillas, correspondiente a la colonia agrícola de Cocinillas, en Hidalgo. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

MEDIDAS QUE GARANTICEN LA CALIDAD, SEGURIDAD Y EFICACIA DE MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD QUE PROVENGAN DEL EXTRANJERO

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a establecer las medidas necesarias que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero, al otorgar el registro sanitario correspondiente. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN SOBRE EL GASTO UTILIZADO EN LA PUBLICIDAD DEL CUARTO INFORME DEL GOBERNADOR DE OAXACA

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Finanzas de Oaxaca, a hacer pública la información sobre el gasto utilizado en la publicidad del cuarto informe de gobierno del Gobernador de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO Y A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO A ABSTENERSE DE EJECUTAR ÓRDENES DE PRESENTACIÓN Y/O DETENCIÓN PARA CITAR A ACTIVISTAS FEMINISTAS CON FINES DE INTIMIDACIÓN A LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCiudad de México), a abstenerse de ejecutar órdenes de presentación y/o detención para citar a activistas feministas con fines de intimidación a la sociedad civil organizada, con evidencia dudosa obtenida de medios públicos, así como para diseñar e implementar protocolos de prevención, atención, investigación y protección a víctimas de violencia de género y apegarse al debido proceso y la presunción de inocencia en sus investigaciones. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

APOYO PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, PARA ACCEDER A LA EDUCACIÓN DESDE CASA Y A DISTANCIA

De la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a sus homólogas en las entidades federativas, a llevar a cabo las acciones, estrategias y promover programas necesarios de apoyo para los estudiantes de educación básica, a fin de garantizarles los medios necesarios para acceder a la educación desde casa y a distancia. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA PROFECO, A SUSPENDER LA CAMPAÑA ¿QUÉ TE ESTÁS TRAGANDO?

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a suspender la campaña ¿Qué te estás tragando?. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

DECRETAR EL 25 DE SEPTIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DEL GUÍA DE TURISTAS

Del diputado Esteban Barajas Barajas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a decretar el 25 de septiembre como Día Nacional del Guía de Turistas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

FELICITACIÓN AL PRESIDENTE ELECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, JOE BIDEN, POR SU TRIUNFO ELECTORAL

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, a emitir una felicitación al presidente electo de los Estados Unidos de América, Joe Biden, por motivo del triunfo electoral. Se remite a la Mesa Directiva, para su atención

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y AL GOBIERNO DE CHIAPAS A GARANTIZAR DE FORMA INMEDIATA LOS DERECHOS HUMANOS DE LA COMUNIDAD DE ALDAMA

De la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Chiapas, a través de las dependencias competentes, a garantizar de forma inmediata los derechos humanos de la comunidad de Aldama, en situación de desplazamiento interno forzado, y ponga fin a la lucha territorial, se desarme y desarticule a los grupos civiles armados. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB Y A SUS HOMÓLOGAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD A LAS MUJERES QUE SE ENCUENTRAN EN RECLUSIÓN

De la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a sus homólogas en las entidades federativas, a llevar a cabo las acciones y estrategias necesarias para garantizar el derecho de acceso a los servicios salud, así como de proveer todas las medidas e insumos necesarios a las mujeres que se encuentran en reclusión, en los distintos centros de readaptación social de la República Mexicana, tanto federales como estatales, para inhibir y enfrentar los contagios por covid-19, dentro de esos lugares de confinamiento. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

DECLARAR A LA RAZA DE PERROS XOLOITZCUINTLE COMO PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a través de su Secretaría de Cultura, para declarar a la raza de perros xoloitzcuintle como patrimonio cultural intangible de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A DETENER LOS ABUSOS DE LA POLICÍA EN CONTRA DE LOS OPERADORES DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL Y AUTOMOVILISTAS

Del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México, a detener los atropellos y abusos de la policía a su cargo, en contra de los operadores de autotransporte público federal y automovilistas que circulan por las carreteras de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE INCLUYA EN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LOS MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE LAS ALERTAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la Conavim, al Inmujeres y a los gobiernos estatales, a incluir en el reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los mecanismos de cumplimiento y rendición de cuentas sobre las acciones y recursos de las alertas de violencia de género contra las mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE INVESTIGUE LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS ESTATALES DEL PERIODO 2011-2016 EN LOS FRAUDES QUE DEVINIERON EN EL CIERRE DE LA COMPAÑÍA AZUCARERA DE LOS MOCHIS, EN SINALOA

De la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Sinaloa y a la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, a investigar la presunta participación de funcionarios estatales del periodo 2011-2016 en los fraudes que devinieron en el cierre de Compañía Azucarera de los Mochis y en perjuicio de los derechos laborales de sus ex trabajadores. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 24 de noviembre de 2020 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 9o., 38 y 78 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 29 y 39 de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Cecilia Anunciación Patrón Laviada y Verónica María Sobrado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

4. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

6. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos en el extranjero representación en el Congreso de la Unión, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Migratorios, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona los artículos 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.

8. De Decreto por el que se declara el 19 de junio como Día Nacional del Malabarismo, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 323 bis y 323 ter del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

10. Que adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Que adiciona un artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Armando Javier Zertuche Zuani, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

17. Que reforma los artículos 35, 39 y 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

18. Que reforma los artículos 3o. y 9o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

19. Que reforma los artículos 3o., 13 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

20. Que reforma los artículos 19 y 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

21. Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de negligencia médica, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

24. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de protección de los adultos mayores que pertenecen a la población de la diversidad sexual, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 283 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

28. Que adiciona el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, a la Procuraduría Agraria, al Registro Agrario Nacional y al Tribunal Superior Agrario, a reconocer y avalar el carácter de utilidad pública a la colonización de los terrenos de la Hacienda de San Rafael Mazatepec o Cocinillas, correspondiente a la colonia agrícola de Cocinillas, en Hidalgo, a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a establecer las medidas necesarias que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero, al otorgar el registro sanitario correspondiente, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Finanzas de Oaxaca, a hacer pública la información sobre el gasto utilizado en la publicidad del cuarto informe de gobierno del Gobernador de dicha entidad, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCiudad de México), a abstenerse de ejecutar órdenes de presentación y/o detención para citar a activistas feministas con fines de intimidación a la sociedad civil organizada, con evidencia dudosa obtenida de medios públicos, así como para diseñar e implementar protocolos de prevención, atención, investigación y protección a víctimas de violencia de género y apegarse al debido proceso y la presunción de inocencia en sus investigaciones, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a sus homólogas en las entidades federativas, a llevar a cabo las acciones, estrategias y promover programas necesarios de apoyo para los estudiantes de educación básica, a fin de garantizarles los medios necesarios para acceder a la educación desde casa y a distancia, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a suspender la campaña ¿Qué te estás tragando?, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, relativo a decretar el 25 de septiembre como Día Nacional del Guía de Turistas, a cargo del diputado Esteban Barajas Barajas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, a emitir una felicitación al presidente electo de los Estados Unidos de América, Joe Biden, por motivo del triunfo electoral, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Mesa Directiva, para su atención.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Chiapas, a través de las dependencias competentes, a garantizar de forma inmediata los derechos humanos de la comunidad de Aldama, en situación de desplazamiento interno forzado, y ponga fin a la lucha territorial, se desarme y desarticule a los grupos civiles armados, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a sus homólogas en las entidades federativas, a llevar a cabo las acciones y estrategias necesarias para garantizar el derecho de acceso a los servicios salud, así como de proveer todas las medidas e insumos necesarios a las mujeres que se encuentran en reclusión, en los distintos centros de readaptación social de la república mexicana, tanto federales como estatales, para inhibir y enfrentar los contagios por covid-19, dentro de esos lugares de confinamiento, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a través de su Secretaría de Cultura, para declarar a la raza de perros xoloitzcuintle como patrimonio cultural intangible de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a detener los atropellos y abusos de la policía a su cargo, en contra de los operadores de autotransporte público federal y automovilistas que circulan por las carreteras de dicha entidad, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Publica, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la Conavim, al Inmujeres y a los gobiernos estatales, a incluir en el reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los mecanismos de cumplimiento y rendición de cuentas sobre las acciones y recursos de las alertas de violencia de género contra las mujeres, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Sinaloa y a la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, a investigar la presunta participación de funcionarios estatales del periodo 2011-2016 en los fraudes que devinieron en el cierre de Compañía Azucarera de los Mochis y en perjuicio de los derechos laborales de sus ex trabajadores, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETRO



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 9o., 38 y 78 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputado Adolfo Torres Ramírez y las y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9, fracción V; 38 y 78 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, ins-pirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

En el artículo 26, numeral 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos menciona lo siguiente:

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.” 1

En este orden de ideas, menciona la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que “la educación es un derecho humano y una fuerza del desarrollo sostenible y de la paz. Cada objetivo de la Agenda 2030 necesita de la educación para dotar a todas las personas de los conocimientos, las competencias y los valores necesarios que le permitirán vivir con dignidad, construir sus propias vidas y contribuir a las sociedades en que viven.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 constituye la síntesis de las ambiciones de la educación, cuyo objetivo es garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover las oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”. La hoja de ruta para conseguir el objetivo relativo a la educación, adoptada en noviembre de 2015, proporciona a los gobiernos y asociados las orientaciones para transformar los compromisos en actos denominado Marco de Acción de Educación 2030.” 2

Datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) hoy en día, más de 262 millones de niños y jóvenes no están escolarizados. Seis de cada diez niños no han adquirido todavía, tras varios años de estudios, las competencias básicas en lectoescritura y aritmética. 750 millones de adultos son analfabetos, algo que contribuye a la pobreza y a la marginalización.

Hoy en día la situación mundial ha cambiado a partir de la entrada sanitaria por el covid-19 la educación mundial no será la misma . A nivel global, suman mil 370 millones los alumnos que han debido interrumpir sus clases, casi 80 por ciento de la población estudiantil, y la cifra aumenta cada día a medida que los centros escolares cierran para contener el contagio del covid-19. La emergencia nos hace apreciar más el trabajo de los docentes y nos enseña que debemos estar preparados para escenarios nuevos e impensables.

En América Latina, la cifra se estima en más de 156 millones, más de 95 por ciento de los alumnos, lo que “incluye a los estudiantes universitarios y de educación técnica, educación profesional, o sea, todos los niveles formales de educación”. 3

Ante la emergencia mundial del covid-19 miles de escuelas en el mundo se han visto obligadas a educar a distancia (escuela en casa), o bien los padres a educar en casa, el llamado homeschooling y así como está la situación en materia de salud y sana distancia estos protocolos quedarán por años o incluso para siempre.

Los procesos de modernización e implementación de tecnología en el sistema educativo a causa del covid-19, los planes de estudio se redireccionan y el sistema de educación se enfoca en el homeschooling con la finalidad de reanudar las clases y que no se pierda la continuidad de los estudios que cursan los alumnos de la educación básica y media superior.

Lo anterior, algunos países ya practicaban este sistema de educación, países como Albania, Canadá, Chile, Dinamarca, Ecuador, Estados Unidos de América, Hungría, Finlandia, Guatemala, Mongolia, Nepal, República de Irlanda, Reino Unido, Suiza, Tailandia y  Zimbabue.

Países en los que el homeschooling es autorizado bajo condiciones de supervisión estrictas: Austria, Bélgica, Estonia, Filipinas, Francia, Indonesia, Italia, Libia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Perú, Portugal, República Checa, Colombia, Rusia y Suecia.

En el caso de Colombia se denomina Educar en familia (escuela en casa) es legal. Educar en familia es legal. No existe una regulación específica, pero la ley colombiana es lo suficientemente amplia e incluyente para optar sin temor por esta modalidad. El marco legal que corresponde considerar a la hora de hablar de la legalidad del homeschooling en Colombia es el siguiente:

La Constitución Colombiana: Título 2 — De los derechos, las garantías y los deberes Capítulo 1: De los derechos fun-damentales: artículo 27 capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales: artículo: 42, 44, 67 y 68.

La Ley General de Educación, Ley 115 artículo 7. Desde el Ministerio de Educación están los siguientes decretos:

— 2832 de 2005, que reglamenta las validaciones año por año— 299 de 2009 que acepta la posibilidad de validar todo el bachillerato en un sólo examen con la condición de ser mayor de 18 años.

— 1290 de 2009, que reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes.

(Se puede tener acceso a estos decretos descargándolos desde la página del Ministerio de Educación”). 4

Países en los que el homeschooling es autorizado en casos particulares: Alemania, Argentina, Australia, Bangladesh, Egipto, España, India, Islandia, Israel, Malasia, Países Bajos, Paraguay, Polonia, República de Corea, República Dominicana, Rumania, Singapur, Sudáfrica, Turquía, Ucrania y Uruguay.

En este orden de ideas también hay países que en su legislación no tiene contemplado este tipo de edición como son Afganistán, Angola, Arabia Saudita, Argelia, Bolivia, Brasil, Camboya, Camerún, China, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Cuba, El Salvador, Eslovaquia, Etiopía, Ghana, Grecia, Guatemala, Honduras, Irak, Irán, Jamaica, Japón, Jordania, Kazakstán, Kenia, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Mali, Mauritania, Nigeria, Pakistán, Panamá, Ruanda, Senegal, Siria, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Tanzania, Túnez, Turquía, Venezuela y Vietnam.

Sorprende que España se halle en el grupo de países en los que el homeschooling es autorizado en casos particulares y no en el de los que no aparece mencionado en los textos legislativos, que realmente es el que le procede.

En México la figura del homeschooling existe pero se hace complejo porque cada estado es autónomo y tiene su propio criterios en su legislación local en materia de educación y la legislación federal establece otros criterios.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes del ámbito federal y local establecen disposiciones de las cuales emana la necesidad de incluir de manera expresa en la Carta Magna el derecho inalienable que tienen las madres y los padres de familia a decidir sobre el tipo de educación que, con base en sus principios éticos y convicciones, consideren más apropiada para sus hijos.

El artículo 3o. constitucional establece el derecho de todo ciudadano mexicano a recibir una educación que desarrolle de manera armónica todas las facultades del ser humano. De lo anterior se desprende la importancia de que la educación que imparta el Estado sea integral y armoniosa, por lo que sería inconstitucional, violatorio del derecho fundamental a la educación, la existencia de un dualismo antagónico entre la educación que se imparte en la escuela, y la que le otorgan los padres de familia en el hogar. Siendo los padres de familia titulares del derecho a la educación de sus hijos, tienen la obligación de vigilar su formación integral, en congruencia con los fines educativos que persiguen.

El mismo artículo establece que la educación impartida por el Estado debe ser laica, lo que significa que ha de mantenerse al margen de toda creencia religiosa, respetando las convicciones de los estudiantes y promoviendo en todo momento una formación humana integral, libre de toda pretensión de adoctrinamiento ideológico.

En este orden de ideas, el artículo 24 de la Constitución prevé el derecho de todo ciudadano a elegir y profesar el culto religioso que más le agrade, o a no profesar ninguno. El derecho de profesar la religión elegida, se concreta en enseñarla y promoverla, lo que implica que los padres de familia tengan el derecho de instruir a sus hijos en la religión de su convicción.

México ha suscrito expresamente el derecho prioritario de los padres a elegir la educación de sus hijos en varios tratados internacionales, los cuales tiene la obligación de cumplir con arreglo al artículo 133 constitucional, así como por el compromiso establecido en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Algunos de estos tratados son la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26 párrafo 3), 5 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13.3), 6 la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (artículo 5, b), 7 la Convención Internacional de los Derechos de los Niños (artículo 18) 8 y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (artículo 12. 4). 9

El Código Civil Federal establece ciertas obligaciones de aquellos que ejercen la patria potestad, entre las que se encuentran la obligación de la guarda y educación del menor (artículo 413), así como “la obligación de educarlo convenientemente” (artículo 422). Entendiendo por “convenientemente”, lo que, quienes ejercen la patria potestad, consideren bueno para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 423 establece que quien ejerce la patria potestad, tienen la facultad de corregir al menor, y establece una carga al padre o tutor de ser ejemplo de comportamiento para el hijo o pupilo.

La Ley General de Educación establece la obligación que tienen los padres de apoyar el proceso educativo de sus hijos artículo 66, fracción II, también se establece la obligación de los padres a colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y la facultad para proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos para una educación de calidad artículo 65, fracción III y el artículo 49.

El Estado mexicano debe cumplir su obligación subsidiaria de proporcionar educación a los niños y jóvenes en edad escolar, ya que no se puede sustituir el papel originario y primordial que tienen los padres de familia a educar a sus hijos, de decidir el tipo de educación que desean, y de participar activamente en su formación integral. El gobierno tendrá que tender los canales de comunicación y las herramientas necesarias para poder certificar a estos alumnos que reciben clases desde su casa o los mismos padres de familia o tutores enseñan a sus hijos en casa.

Asimismo se encuentran los procesos para hacer válido el homeschooling se encuentra en las normas específicas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación en la educación básica, el espíritu de la iniciativa es que este a rango de ley para que no quepa la duda de interpretación y mantener la certeza establecido en la ley de que la educación en casa tiene validez oficial.

Hay diferentes posibles opciones de certificación para niños homeschoolers o educación en casa, pero esto sólo se enfoca en un sector que establece la norma antes mencionada que la educación para adultos está destinada a personas de 15 años o más, por lo que si nuestros hijos son más pequeños habrá que pedir una dispensa, el procedimiento es específico para cada estado de la República”.

Una de las alternativas vía el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), para la certificación de primaria y secundaria; lo que puedes hacer para la educación media superior (preparatoria) es cursarla en línea, o está la opción de presentar el examen único del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval), pero quiero enfatizar que es sólo para adultos mayores o para jóvenes de 15 años o más.

Qué se pretende con esta propuesta, que entre los padres de familia y el Estado, a través de las autoridades competentes, se establezca el homeschooling en la ley así como sus requisitos y no estén en una norma establecida con el fin de que se homologue y se aterrice los mismos criterios en la legislaciones de los estados y que esto no abra una ventana a la exclusión o discriminación.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma y adiciona los artículos 9, fracción V, 38 y 78 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 9, fracción V; 38 y 78 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. al IV. ...

V. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta, a distancia y educación en casa mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

VI. al XIII. ...

Artículo 38. En educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para la prestación universal de ese servicio.

Las autoridades educativas fomentarán una cultura a favor de la educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, con el apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Para tal efecto, promoverán diversas opciones educativas para ser impartidas, como las desarrolladas en el seno de las familias , educación en casa y a nivel comunitario, en las cuales se proporcionará orientación psicopedagógica y serán apoyadas por las instituciones encargadas de la protección y defensa de la niñez.

Los menores de dieciocho años que por determinación de sus padres de familia o tutores, no acudan a las escuelas públicas o particulares, tengan el derecho de acreditar y certificar ante la autoridad educativa sus saberes adquiridos en términos de la ley vigente. Ello, sin menoscabo de las sanciones o consecuencias que, en su caso, prevea la legislación aplicable en contra de la madre, el padre de familia o tutor(a) que incumpla con su obligación para llevar a sus hijas o hijos a una escuela pública o particular incorporada.

Artículo 78. Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de impartirle educación en casa o hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

2 https://es.unesco.org/themes/liderar-ods-4-educacion-2030

3 https://news.un.org/es/story/2020/03/1471822

4 https://www.mineducacion.gov.co/portal/Normatividad/

5 https://www.corteidh.or.cr/tablas/28141.pdf

6 enado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Pacto_IDESC. pdf

7 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=12949&URL_DO=DO_ TOPIC&URL_SECTION=201.html

8 https://plataformadeinfancia.org/derechos-de-infancia/la-convencion-de-los-dere chos-de-la-infancia/?gclid=Cj0KCQjw9b_4BRC MARIsADMUIyrdI0GeIQlDjBTLfVZtELTK6mN-oMt7AMx DD5mrclshnfssmk96-uAaAgpKEALw_wcB

9 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputado Adolfo Torres Ramírez y las y los diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6 numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VI al artículo 262; se reforma el artículo 268 y se adiciona una fracción III del artículo 376 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desigualdad de género, la pobreza extrema, las crisis humanitarias y las tradiciones nocivas pueden tornar la menstruación en una etapa de estigma y privaciones. En el curso de la vida de una mujer, ésta podría fácilmente pasar de ocho a 15 años menstruando, y en ese tiempo podría enfrentar la exclusión, el descuido o la discriminación relacionadas con la menstruación.

Es por lo anterior que se relaciona la menstruación con los derechos humanos, esto lo menciona el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Hay una serie de derechos humanos universalmente aceptados que pueden ser socavados por el tratamiento que se presta a mujeres y niñas durante la menstruación, como:

• “El derecho a la dignidad humana: cuando las mujeres y las niñas no pueden acceder a instalaciones de baño seguras y medios seguros y eficaces de manejo de la higiene menstrual, no pueden manejar su menstruación con dignidad. Las burlas relacionadas con la menstruación, la exclusión y la vergüenza también socavan el derecho a la dignidad humana”. 1

Por lo anterior, el gobierno, los educadores e incluso la comunidad médica ignoran cuestiones de particular interés para los cuerpos de las mujeres y las niñas (incluidas no sólo la menstruación sino también el embarazo, el parto, los cambios del posparto y la menopausia). Como resultado de esto, las mujeres y las niñas suelen saber muy poco acerca de los cambios que se producirán en sus cuerpos a medida que van viviendo, ya que no hay políticas públicas de infor-mación en este sector, asimismo el tabú y el desconocimiento de padres de familia dificultan este tema, muchas niñas apenas aprenden acerca de la menstruación cuando llegan a la pubertad, lo cual puede ser para ellas una experiencia aterradora y desconcertante.

En los últimos años el trabajo arduo de organismos internacionales en la salud menstrual (también conocida como manejo de la higiene menstrual) se ha convertido en punto prioritario de conversación entre defensores de las niñas y adolescentes, expertos en educación y especialistas del desarrollo mundial.

“Hoy existe un amplio acuerdo sobre lo que requieren las mujeres y las adolescentes durante la menstruación:

• Deben tener acceso a material limpio para absorber o recoger la sangre menstrual.

• Deben poder cambiarse estos materiales en un entorno seguro y privado, y tener un lugar para deshacerse de suministros para la menstruación usados o para higienizar suministros reutilizables.

• Las mujeres y niñas que menstrúan también deben poder lavarse con agua y jabón de forma privada y segura.

• Deben tener una educación básica acerca del ciclo menstrual y el modo de manejar la menstruación sin incomodidad o temor.

• Las mujeres y las niñas también deben tener acceso a información y cuidados de salud si sufren trastornos relacionados con la menstruación”. 2

Otro gran desafío es esto se refiere la falta de acceso a los productos de higiene femenina. Por su parte, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha definido la correcta implementación de higiene menstrual estableciendo que para ella se requiere el uso de material limpio para absorber o recolectar material menstrual y que pueda ser cambiado en tiempo y forma, de manera privada con acceso a jabón y agua para higienizar el cuerpo y lugares propicios para el desecho de los materiales utilizados. Es decir, que la pobreza menstrual es el término que engloba no sólo la falta de acceso a productos de higiene femenina, sino también, la dificultad de acceso a las instalaciones necesarias para higienizarse correc-tamente durante el periodo que dure su menstruación.

De tal suerte que, muchas niñas y mujeres tampoco pueden pagar los productos de higiene menstrual. El impuesto a los productos de higiene personal, conocido como el “impuesto rosado”, recibe su nombre por la frecuente comercialización del color rosado hacia las mujeres. Si bien algunos países de todo el mundo han elevado el impuesto sobre los productos menstruales como artículos de lujo, otros continúan usándolo como una forma de discriminación basada en el género. La finalización de este impuesto en todo el mundo no hará que los productos menstruales sean asequibles, ya que muchas personas no pueden pagarlos en absoluto y, a menudo, su presupuesto está dividido entre la compra de alimentos o la de suministros menstruales.

Un claro ejemplo de la pobreza es Bangladesh, muchas familias no pueden pagar productos menstruales y, en su lugar, usan ropa vieja, según datos de la UNICEF. Y en India, sólo 12 por ciento de las mujeres tienen acceso a productos sanitarios, ya que el resto utiliza materiales inseguros como trapos y aserrín como alternativa, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud de la India. 3

Es por lo anterior que en el año 2015, las agencias de Naciones Unidas dedicadas a la infancia y a la salud, la UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS) respectivamente habían advertido que había 500 millones de mujeres en el mundo que no acceden a recursos adecuados para gestionar la menstruación, incluyendo baños y agua, y que el problema repercute en días de ausentismo escolar y laboral. En algunos casos, de acuerdo con el Fondo de Población de Naciones Unidas, la escasez de recursos para la compra lleva a las personas a tener prácticas de sexo a cambio de los productos sanitarios. Por los problemas que implica, hoy la gestión de la menstruación está enmarcada dentro de los derechos humanos a la salud y a la educación.

Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas es un plan de acción compuesto por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que busca erradicar la pobreza para el año 2030. Cada julio, las Naciones Unidas realiza un foro político de alto nivel  sobre desarrollo sostenible, que actúa como un mecanismo para supervisar la implementación de la agenda en el cual México firmó y forma parte. 4

En este contexto México está comprometido en el plan de acción compuesto por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el punto 3.8 Lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios básicos de salud de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces, asequibles y de calidad para todos. Esto se refiere al problema anteriormente expuesto, relacionado a la pobreza menstrual.

Por lo anterior, en México, 66 por ciento mencionó que se siente incómoda durante su periodo ya que hay un gran tabú y falta de conocimiento de cómo manejar esta situación, asimismo la pobreza se hace presente. Asimismo, estudios indican que en México sólo 4 de cada 10 padres han hablado alguna vez sobre la menstruación con sus hijas y menos aún han hablado de ello con sus hijos, asimismo, estados como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, cuentan con el mayor rezago en cultura menstrual asimismo en las zonas indígenas de nuestro país, en las zonas urbanas donde existe la pobreza o cinturones de pobreza.

Es por lo anterior que surge el Estudio de conocimientos, actitudes y prácticas sobre agua, saneamiento e higiene en escuelas primarias y secundarias de los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Chihuahua, de UNICEF, también revela que 43 por ciento de las niñas y adolescentes en México prefieren quedarse en casa que ir a la escuela durante su periodo, debido a la falta de materiales de higiene en las escuelas.

Por lo antes mencionado, que en la Ley General de Salud no está contemplado los productos higiénicos de aseo personal sanitario que sean conocidos en la práctica médica en México, como es la copa menstrual, este sistema moderno y ecológico puede combatir en México la pobreza menstrual ya que es reutilizable y de características hipoalergénicas.

Por lo anterior y para ponernos en contexto, quiero mencionar la historia de la copa menstrual. El primer modelo de copa menstrual fue creado en 1932 en los Estados Unidos de América. Recién después de 1987 otro modelo, con diferentes tamaños, ganó más aceptación en países desarrollados. A diferencia de los tampones, la copa no absorbe el flujo menstrual, sino que se colecta hasta que retira y se lava entre 4 y 10 horas después. Pero poco se sabía masivamente sobre sus beneficios y si había algún riesgo. 5

En este tenor, la “Escuela de Medicina Tropical de Liverpool, Inglaterra, incluyó 43 estudios y datos de 3 mil 300 mujeres. Fue publicada en la revista The lancet public health y demuestra que las copas menstruales son seguras y que ofrecen resultados similares o menores en cuanto a la posibilidad de pérdida del flujo que los tampones. Cuatro trabajos dentro de la revisión habían comparado la pérdida de flujo entre diferentes productos sanitarios, y habían encontrado que los niveles de la copa, las toallitas y los tampones eran similares. Sólo uno de los estudios indicó que la pérdida era menor con la copa menstrual.

No se detectó que haya un riesgo mayor de infección por el uso de la copa menstrual. En cuatro estudios con 507 mujeres, no se encontraron efectos adversos sobre la flora vaginal. En otros trabajos que examinaron la vagina y el cuello del útero durante un seguimiento, no hubo daño en el tejido”. 6

La copa menstrual no ha sido considerada como otro producto sanitario en el sector salud, se conoce poco a pesar que se la empezó a usar desde los años treinta, es el caso de México que aún no está reconocida. Tenía un mercado pequeño, con personas prefiriendo lo que se conoce, lo popular y lo que está disponible en los negocios, dicha copa no es tan masiva en países en desarrollo. La copa requiere también una inversión inicial. Por lo cual, al principio puede parecer que es más cara que las toallitas femeninas, sin embargo, las toallitas se tienen que descartar al usarse sólo una vez, mientras que la copa menstrual puede durar hasta 10 años, beneficiando la economía de la mujer y reduciendo la contaminación al desechar las toallas sanitarias o tampones de un solo uso.

En 99 países, se venden 199 marcas de copas menstruales con precios que van entre menos de 1 dólar por unidad a 47 dólares. Si se usa durante 10 años, una copa menstrual genera sólo 0,4 por ciento de la basura plástica que implica la toallita de un solo uso y 6 por ciento de la cantidad de residuos que se producen al usar tampones.

Por lo anterior “Escocia ha tomado la delantera para combatir este fenómeno: se va a convertir en el primer país desarrollado en ofrecer productos sanitarios gratuitos a las alumnas de colegios, institutos y universidades. En total, 395 mil mujeres se beneficiarán de este plan del gobierno para combatir la pobreza menstrual que costará 5.2 millones de libras (unos 5.7 millones de euros). El plan del Gobierno escocés llega después de una encuesta que arrojó este resultado: una de cada cuatro estudiantes “lucha” para acceder a este tipo de bienes de primera necesidad. En un país tan rico como Escocia es inaceptable que alguien tenga que pelear para comprar productos sanitarios, dijo la secretaria de gobierno local del Ejecutivo. Para el comité de autoridades locales escocesas, garantizar el acceso a estos productos busca asegurar “que ninguna joven vea afectada su educación” por este motivo, pero también contribuir a una “conversación más abierta sobre el tema y a reducir el estigma asociado con la regla”, 7

En este mismo orden de ideas se presentó un proyecto por los diputados que propone la “entrega gratuita en hospitales públicos y privados del revolucionario dispositivo para la mujer. El diputado porteño Maximiliano Ferraro lideró un proyecto junto a Paola Michelotto y Hernán Reyes que ofrece la entrega gratuita de copas menstruales en todos los hospitales y centros de salud de la Ciudad de Buenos Aires”. 8

Por los beneficios para la salud de las personas que menstrúan y para el ambiente los otros productos sanitarios se descartan en el día y generan más residuos, en la actualidad la copa menstrual está siendo promovida por organismos internacionales, organizaciones feministas y empresas sociales.

La doctora Phillip-Howard forma parte de la junta de directores de la organización The Cup (La Copa), fundada en California en 2015.

Esta organización no gubernamental empezó promoviendo el uso de la copa para niñas en Kenia. Y esta promoción de uso de la copa escaló el proyecto con alcance a más de 15 mil personas con programas de educación sobre la menstruación que incluye también a los varones.

En Singapur, la organización Copas de Libertad, fue creada en 2015 por las hermanas Vanessa, Rebecca y Joanne Paranjothy para vender copas menstruales a precios accesibles, y fue destacada por Naciones Unidas. Por cada copa que venden, la empresa se compromete a dar otra unidad a una mujer de bajos recursos”. 9

Asimismo, Inglaterra, la organización “The Cup Effect (El Efecto Copa) también lleva adelante proyectos de educación con la copa menstrual. Busca empoderar a las mujeres que capacitan. Por cada mujer que empieza a usar la copa menstrual, se previene que se desechen 150 kilos en productos que no son reutilizables, una cantidad que podría llenar dos furgonetas. Sus proyectos se desarrollan en Reino Unido, Malawi y Kenia. En tanto, en Etiopía, Sarah Eklund fundó Noble Cup (Copa Noble) para derribar los tabúes sobre la menstruación y promover la copa”. 10

Por otra parte, Argentina, desde marzo de 2017 la “organización EcoFeminita impulsó la campaña , por la cual se reclama la quita del impuesto al valor agregado (IVA) de los productos de gestión menstrual, ya que son productos de primera necesidad y el impuesto crea una desventaja real para las personas que menstrúan. También exige la distribución gratuita de métodos de gestión menstrual en escuelas, cárceles y otros espacios comunitarios, para personas que no pueden comprar los productos sanitarios, incluyendo la copa menstrual. Hasta el momento se han presentado 12 proyectos de ley de alcance nacional y local que buscan que esos reclamos se conviertan efectivamente en políticas públicas. Además, la campaña ha sido declarada de interés por el Senado de la Nación”. 11

Por lo antes expuesto, organizaciones de la sociedad civil han mantenido el mayor interés de combatir la pobreza menstrual, es un tema de salubridad en nuestro país en donde día a día niñas, adolescentes y mujeres sufren por los escasos recursos y acceso a estos productos de sanidad.

Por lo anterior, el espíritu de esta iniciativa es que primero se establezca en la ley los productos higiénicos o de aseo personal sanitario, refiriéndonos a la copa menstrual, asimismo que los productos higiénicos de aseo personal sanitario que sus insumos sean conocidos en la práctica médica y que su seguridad y eficacia están comprobadas y que generalmente se introducen al organismo por un periodo no mayor de doce horas que la Secretaría de Salud reconozca a la copa menstrual producto higiénico de aseo personal sanitario, y que la copa menstrual sea gratuita para las personas de muy bajos recursos para garantiza el derecho a la dignidad humana.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica la fracción VI al artículo 262; reforma el artículo 268 y adiciona una fracción III al artículo 376 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se modifica la fracción VI al artículo 262, se reforma el artículo 268 y se adiciona una fracción III del artículo 376 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 262. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. [...]

II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano ;

III. Agentes de diagnóstico: Todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores, verificadores, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos ;

IV. Insumos de uso odontológico: todas las substancias o materiales empleados para la atención de la salud dental ;

V. [...]

VI. Productos higiénicos: Los materiales y substancias que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o de higiene íntima femenina.

Artículo 268. El proceso de los materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, quedará sujeto, en lo conducente, a las disposiciones del capítulo IV de este título. Con excepción a los productos de higiene íntima femenina cuyos insumos sean conocidos en la práctica médica por su probada calidad, seguridad y eficacia y que generalmente se introducen al organismo por un periodo no mayor de doce horas.

Artículo 376 Bis. El registro sanitario a que se refiere el artículo anterior se sujetará a los siguientes requisitos:

I. En el caso de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, la clave de registro será única, no pudiendo aplicarse la misma a dos productos que se diferencien ya sea en su denominación genérica o distintiva o en su formulación. Por otra parte, el titular de un registro, no podrá serlo de dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacéutica o formulación, salvo cuando uno de éstos se destine al mercado de genéricos. En los casos de fusión de establecimientos se podrán mantener, en forma temporal, dos registros ;

II. En el caso de los productos que cita la fracción II del artículo 194, podrá aceptarse un mismo número de registro para líneas de producción del mismo fabricante, a juicio de la Secretaría , y;

III. En los casos de los productos de higiene íntima femenina donde sus insumos pueden tener variaciones en el material con el que están elaborados o en su concentración, deberán ser aceptados en la práctica médica, comprobada su calidad, seguridad y eficacia, así como determinarse si se introducen y cuál es el periodo en que permanecen en el organismo, considerándose periodos menores a doce horas, entre doce y menos de treinta días, y más de treinta días.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unfpa.org/es/menstruaci%C3%B3n-preguntas-frecuentes# %C2%BFC%C3%B3mo%20se%20relaciona%20la%20menstruaci%C3%B3n%20con%20los%20derecho s%20humanos?

2 Loc. cit.

3 http://observatorioviolencia.org/la-pobreza-menstrual-en-el-mundo/, La pobreza menstrual en el mundo

4 https://sustainabledevelopment.un.org/hlpf

5 https://www.infobae.com/tendencias/2019/08/05/con-educacion-sobre-la-copa-menst rual-buscan-derribar-el-estigma-sobre-el-periodo/

6 Menstrual cup use, leakage, acceptability, safety, and availability: a systematic review and meta-analysis

https://www.thelancet.com/action/showPdf?pii=S2468-2667%2819%293 0111-2

7 https://www.eldiario.es/economia/Escocia-Europa-menstrual-higieni-cos-estudiant es_0_808419322.html

8 https://diariofemenino.com.ar/proponen-la-entrega-gratuita-de-la-copa-menstrual /

9 https://www.freedomcups.org/

10  https://www.thecupeffect.org/

11 https://economiafeminita.com/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comision de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 29 y 39 de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Cecilia Anunciación Patrón Laviada y Verónica María Sobrado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscritas, diputadas Cecilia Anunciación Patrón Laviada y Verónica María Sobrado Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permiten presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 39 de la Ley General de Educación en materia de nuevas masculinidades.

Planteamiento del problema

La violencia contra las mujeres y las niñas es una grave violación a derechos humanos con consecuencias físicas, sexuales, psicológicas e incluso mortales para las víctimas, la violencia ejercida en contra de ellas también impacta negativamente a sus familias, comunidades y países 1.

En nuestro país, conforme datos dados por la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) en 2011, señalan que 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más, han padecido algún incidente de violencia lo largo de su vida, mientas que en el año previo a la entrevista la cifra fue de 40 por ciento 2.

El feminicidio ha alcanzado proporciones alarmantes en el país., pues se estima que en los últimos 25 años han ocurrido más de 35 mil defunciones de mujeres 3 con la presunción de circunstancias de un homicidio doloso, por cuestiones de género.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la tendencia nacional de los presuntos delitos de feminicidio ha aumentado, lo que resalta el problema que significa los feminicidios en la actualidad.

Uno de los casos de feminicidio más recientes, se registró en la ciudad de Mérida, Yucatán, donde Fernanda G. de 23 años de edad, maestra de zumba y danza para niñas, fue asesinada por su ex pareja, José Enrique N.H, quien con engaños la trasladó al domicilio de sus padres, en Residencial Pensiones, al poniente de Mérida, y procedió a dispararle 2 veces para luego subir al techo del domicilio y dispararse así mismo, acabando con su vida 4.

Casos como el de Fernanda G. se dan en las relaciones de poder y son producto de una visión machista que al no obtener la respuesta deseada utilizan la violencia como una forma de sometimiento.

El asesinato de Fernanda reafirma la urgente necesidad de generar un cambio cultural en la sociedad, por medio de dos grandes temas: las Nuevas Masculinidades y la Educación.

Las estrategias se deben implementar desde las aulas escolares, debido a que es uno de los fines de la educación conforme a nuestro texto constitucional;

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. (Artículo 3 CPEUM.)

De igual manera a partir de la reforma constitucional en Derechos Humanos en 2011, se consagró como obligación para todas las autoridades el promover, respetar y proteger los derechos humanos, conforme lo establecido en el primer artículo de la Constitución;

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Es en el primer artículo de la Constitución, donde se señalan las características con las que deben actuar las autoridades, respecto la protección de Derechos Humanos.

Principios de universalidad, interdependencia, indi-visibilidad y progresividad de los derechos humanos. En qué consisten.

El tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otras cuestiones, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los que consisten en lo siguiente: i) universalidad: que son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecuan a las circunstancias; por ello, en razón de esta flexibilidad es que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona. En relación con lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso de la “Masacre de Mapiripán” versus Colombia) ha señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, interpretación evolutiva que es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. De ahí que dichos derechos, dentro de sus límites, son inalterables, es decir, que su núcleo esencial es intangible; por ello, la norma fundamental señala que ni aun en los estados de excepción se “suspenden”, pues en todo caso, siempre se estará de conformidad con los principios del derecho internacional humanitario; ii) interdependencia e indivisibilidad: que están relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, deben interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos aislados. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; esto es, complementarse, potenciarse o reforzarse recíprocamente; y iii) progresividad: constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales. 5

Anteriormente es que se aclara una conexión entre los derechos humanos por la interdependencia, por lo cual una vulneración al ejercicio de un derecho, consecutivamente decaen los demás.

En la prevención de violencia contra las mujeres, al no trabajar de manera adecuada desde la educación conforme los lineamientos del artículo tercero de la Constitución y bajo el principio de la interdependencia de los Derechos Humanos podemos llegar a  replicar conductas dañinas en la sociedad en decremento del desarrollo de la igualdad material en nuestra sociedad.

En la actualidad resulta imperante trabajar en la creación de planes de estudios adecuados para nuestros niños y jóvenes que permitan crear una cultura que no frene el trabajo de la igualdad sustantiva, consagrada en el artículo 4o. de nuestra Constitución y diversos tratados internacionales.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. (Artículo 4o. CPEUM.)

Hoy las costumbres y los estereotipos de la masculinidad que se ha continuado hasta nuestros días, han ocasionado diversas laceraciones y acciones contra las mujeres, y en general abona a la discriminación, contra la integridad de la mujer y de la sociedad.

La masculinidad se ha asociado con la violencia, el dominio y la fuerza; se tiene la idea de que los hombres son los que proveen a la mujer y por ello, en ocasiones, desde niños se les enseñan que deben actuar de acuerdo con estereotipos.

Sabemos que no podremos proteger la vida y la integridad de las mujeres, de las niñas y los niños sin impulsar cambios en una cultura de género que nos revela al machismo como una patología social.

Es por lo anterior que es imperante impulsar la construcción de nuevas masculinidades y la escuela contribuye de manera determinante en la construcción de la masculinidad.

Es primordial que las acciones de erradicación de la violencia contra las mujeres se trabaje desde de un cambio cultural, con la implementación de las Nuevas Masculinidades en el ámbito educativo de nuestro país.

De acuerdo con las fracciones II y III del artículo 15, De los fines de la Educación, en la Ley General de Educación se establece:

II.- Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general;

III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas (Artículo 15 LGE)

Las nuevas masculinidades proponen replantear la idea de masculinidad y dejar atrás roles de géneros adquiridos bajo la cultura y perpetuados en la historia, que resultan dañinos, con uno de los aspectos más importantes, es acabar con la violencia de género y con las actitudes que llevan a esta violencia, rompiendo con el rol de hombre violento.

Con las nuevas masculinidades se busca promover un trato igualitario entre hombres y mujeres, cambiando la visión y actuar.

Conforme al artículo 30 de la Ley General de Educación sólo prevé que en los planes de estudio sé dé el fomento a la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria, por lo que hace necesario reforzar de manera literaria la adición y enseñanza de nuevas masculinidades en armonía al contexto del parámetro constitucional de derechos humanos y de la sociedad.

Es por lo anterior que en la presenta iniciativa se proponen modificaciones a la Ley General de Educación para que sea principio y herramienta la enseñanza de nuevas masculi-nidades, así como su integración dentro de los planes de estudio de educación básica, por lo que se presenta un cuadro comparativo a forma expositora del fin de la iniciativa:

Fundamento legal

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

Por lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma los artículos 29, último párrafo, y adiciona la fracción IX Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:

I. a VI. ...

...

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades , así como la erradicación de conductas que promuevan la violencia e impidan la igualdad.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a IX. ...

IX Bis. Creación de mecanismos que fomenten nuevas masculinidades.

X a la XXV...

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://mexico.unwomen.org/es/nuestro-trabajo/eliminar-la-violencia-contra-muje res-y-ninas consultado 13 de octubre de 2020.

2 CFR Ibidem

3 https://aristeguinoticias.com/2101/mexico/2019-cerro-con-mas-de-35-mil-asesinat os-pero-ilicitos-crecieron-a-un-ritmo-menor/

4 https://www.eluniversal.com.mx/estados/joven-mata-su-exnovia-tras-pedirle-una-o portunidad-y-luego-se-suicida-en-merida .  consulta 13 de octubre de 2020

5 Tesis: I.4o.A.9 K (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo III, Abril 2013, página 2254.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputadas: Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Verónica María Sobrado Rodríguez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1;76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 419 Bis del Código Penal Federal y; 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Planteamiento del problema

Lamentablemente el maltrato animal es una realidad en nuestro país. Es un problema que se ha minimizado, pero que es una realidad que nos atañe a todos. Tan solo en la Ciudad de México la Brigada de Vigilancia Animal recibió más de mil 700 denuncias por maltrato animal en 2018. 1

En todo nuestro país el 70 por ciento de los perros se encuentran en situación de calle, por lo que solo el 30 por ciento tienen dueños, existiendo a la par 22 millones de perros y 5.5 millones de gatos, en el 54 por ciento 2 de los hogares.

La cifra más alarmante la da el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), donde se muestran datos donde México ocupa el 3o. lugar 3 en los países con mayor maltrato animal.

En nuestro país existe un retraso en las tareas de prevención del maltrato animal, al ser una corte de derecho socialista. Hace falta un engranaje que permita a las autoridades emprender acciones de prevención del maltrato animal, y mecanismo que permitan la integración de los grupos de la sociedad organizada en esta gran tarea.

De igual manera en los Códigos Penales locales y federal, se nota una ausencia de control en la materia de maltrato a la altura, a comparación del marco internacional.

Si se atiende adecuadamente el problema, en tareas de prevención y concientización, se tendrá que ocupar de manera última la aplicación de sanciones administrativas y penales; pero en el marco señalado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), no se prevé dicha facultad.

Exposición de motivos

El humano al vivir en sociedad requiere de ciertas reglas para poder convivir de manera adecuada. Estas reglas han evolucionado conforme los problemas y las circunstancias lo requieren, por lo que el Derecho y la realidad deben tener un crecimiento a la par.

Los retos de las sociedades modernas han evolucionado, contemplando nuevos retos y protección de nuevos sujetos o bienes tutelados por la sociedad, para tener una interacción de armonía en la sociedad.

Respecto a la posesión de animales domésticos y de carga o de trabajo han cambiado los parámetros legales y materiales de sus necesidades, respecto los animales de carga, por el avance de la tecnología y de las nuevas técnicas de producción su uso ha disminuido, así como la legislación respecto su tenencia para la ser propietario de cierta extensión territorial, así como de beneficios económicos ha evolucionado.

A lo que compete en el tema de los animales domésticos, ha de ser mencionado que su importancia y cuidado ha evolucionado, de igual manera su legislación aplicable ha cambiado y evolucionado para bien de ellos y de la sociedad.

El tener una mascota, resulta de gran importancia a las familias, donde conviven a diario con ellos y se ha integrado a la propia familia, por lo que se les han dado ciertas prerrogativas a sus dueños y a las mascotas por si misma para garantizar la integridad de este y de la familia, resultado de que la sociedad los ha convertido en un bien jurídico tutelado, que de ser vulnerado repercute directamente en la sociedad.

En relación con estas tareas se han asimilado principalmente a las entidades federativas bajo el plano del sistema residual en el que nos encontramos por consagración del artículo 124 de la Constitución.

Si bien se ha demostrado avances en la legislación estatal respecto la prevención y sanción al maltrato animal en entidades federativas como la Ciudad de México, en otras entidades y, por general, en nuestro país nos encontramos en un gran rezago por lo cual ocupamos el tercer lugar en maltrato animal, como se demostró en el planteamiento del problema.

Si bien es, principalmente, un tema local, desde la federación se pueden emprender acciones y adecuaciones legislativas para atacar el problema que nos representa el maltrato animal.

En la creación de las normas oficiales mexicanas (NOM) podemos encontrar legislación aplicable respecto al cuidado de los animales como los son la NOM-051-ZOO-1995 respecto al trato humanitario de animales y la NOM-033-SAG/ZOO-2014 sobre métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres se ven ciertas competencias para crear este engranaje, no se encuentra directamente legislativo, por lo que llega a poner en riesgo el principio de legalidad.

Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos

...

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia; (artículo 35 LOAPF)

Artículo 16.- Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para:

...

XII. Sacrificar animales enfermos o expuestos al agente causal de alguna enfermedad; (artículo 16 LFSA)

En la LOAPF la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no prevé algo relativo al tema de atención al maltrato animal, y lo poco previsto se encuentra a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Es de suma importancia que las autoridades emprendan tareas de prevención en el maltrato animal, por ser uno de los principios rectores de nuestro constitucionalismo, la prevención.

Si se reforma la LOAPF para dar tareas específicas a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como a la Secretaría del Medio Ambiente, en tareas de prevención al maltrato animal.

Al dar facultades expresas se da paso a una reglamentación adecuada del tema, dando atribuciones generales a estas Secretarías, lo que nos permitirá poder empezar a trabajar en el rezago legislativo y normativo en el tema.

Respecto la existencia de tipos penales específicos que atiendan y sancionen el maltrato animal, las entidades federativas como la Ciudad de México son ejemplo, pero en nuestro Código Penal Federal (CPF) tenemos muy poco acerca del tema, castigando solo ciertas conductas.

Al reformar y adecuar, sancionando ciertas conductas dañinas, lo que ocasionamos es dar el efecto de publicidad que tiene la norma en materia penal y de publicidad, seguimiento por parte de las legislaturas locales para legislar en el tema y su aplicación en cierto momento, en su aplicación del Código Penal Federal.

Con la presente reforma se pretende anexar ciertas conductas en el artículo 419 Bis del CPF, dentro del catálogo de los delitos contra la biodiversidad. El artículo ya citado concentra delitos en materia de maltrato animal, más se pretende extender este tipo penal con ciertas agravantes, por lo que se presenta las adiciones.

Artículo 419 Bis.- Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:

I a VI...

VII.- De forma deliberada, infrinja daño a cualquier animal sin importar la relación jurídica que guarde respecto al bien. La sanción aumentará en una tercera parte cuando:

a) Se ocasione la muerte del animal.

b) La acción se prolongue en el tiempo, ocasionando agonía o sufrimiento.

c) La acción sea reiterada.

d) Conste de un sacrificio diverso a los establecido por las leyes y las normas oficiales mexicanas.

e) Exista mutilación.

...

...

Se da el presupuesto del daño de manera general y deliberada sin importar su relación, si es o no su dueño, al no ser justificación a la agresión.

Los supuestos de aumento a la condena obedecen a actos de violencia dolosa, que han sido mencionadas por diversos órganos de la sociedad civil organizada.

De igual manera se propone una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para integrar la participación activa de la sociedad y de la sociedad civil organizada en el ejercicio de la acción penal por particulares.

Esta reforma integra a todos los delitos contra la biodiversidad, que integra a su vez los actos contra los animales, de esta manera sumamos a la sociedad respecto a las tareas de investigación del delito y del camino al cumplimiento de los aspectos medioambientales como lo pueden ser los señalados por la agenda 2030.

Con el ejercicio de la acción penal por parte de los particulares, estos órganos de la sociedad civil organizada, como lo pueden ser asociaciones civiles, por el que pueden conformar su investigación y acudir de manera directa, con la investigación realizada con el juez de control.

Esto obedece a que gran parte del trabajo respecto al combate del maltrato animal en el país ha procedido de la sociedad, por lo que su integración a un papel tan importante como lo es en la acción penal, lograría plasmar su trabajo en coadyuva a las autoridades.

La presente iniciativa tiene por objeto:

• Establecer de manera expresa en la LOAPF facultades en prevención del maltrato animal a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la propia Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Sancionar al que, de forma deliberada, infrinja daño a cualquier animal sin importar la relación jurídica que guarde respecto al bien, aumentando la sanción cuando se ocasione la muerte del animal, la acción se prolongue en el tiempo, ocasionando agonía o sufrimiento, cuando la acción sea reiterada, cuando el acto conste de un sacrificio diverso a los establecidos por las leyes y las normas oficiales mexicanas y cuando exista mutilación.

• Dar participación a la sociedad y personas; morales y privadas mexicanas, así como organizaciones sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección del medio ambiente o de los animales, para encabezar la acción penal por particulares en delitos contra la biodiversidad

La presente iniciativa tiene por finalidad:

• Que se emprendan acciones de prevención y atención del maltrato animal por parte de la Administración Pública, así como una mayor normatividad.

• Disminuir los actos de maltrato animal, por parte del efecto de publicidad del nuevo tipo penal.

• Participación de la sociedad en las acciones de erradicación del maltrato animal.

Es por lo anterior que se presenta cuadro comparativo de forma expositiva, entre lo propuesto por la presente iniciativa y las leyes vigentes.

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 32 Bis fracción XXXVII y adiciona la fracción IV BIS del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

De la I a la XXXVI...

XXXVII. Participar con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en las tareas de prevención al maltrato animal.

XXXVIII a la XLII...

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

De la I a la IV...

IV Bis. La promoción de información y difusión que genere una cultura cívica de protección,  responsa-bilidad, respeto y trato digno a los animales, así como el desarrollo de programas de educación y capacita-ción en la materia, en coordinación con las autoridades competentes relacionadas con las instituciones de educación básica.

IV Ter. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de criterios generales para el establecimiento de estímulos fiscales y financieros necesarios para el combate al maltrato animal.

V a XXIV...

Segundo. Se adiciona una fracción VII del artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue

Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días de multa a quien:

I a la VI...

VII. De forma deliberada, infrinja daño a cualquier animal sin importar la relación jurídica que guarde respecto al bien. La sanción aumentará en una tercera parte cuando:

a) Se ocasione la muerte del animal.

b) La acción se prolongue en el tiempo, ocasionando agonía o sufrimiento.

c) La acción sea reiterada.

d) Conste de un sacrificio diverso a los establecido por las leyes y las normas oficiales mexicanas.

e) Exista mutilación.

...

...

Tercero. Se reforma el artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue

Artículo 428. Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares

La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal única-mente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión .

En los delitos contra la biodiversidad, el ofendido podrá ejercer la acción penal, entendiendo al ofendido como la sociedad, sin que los requisitos del párrafo anterior sean vinculatorios. La acción penal se podrá ejercer por persona moral privada mexicana sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección del medio ambiente o de los animales.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo de 180 días expedirá la reglamentación pertinente en cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 Cfr.

https://openrevista.com/social/maltrato-animal-en-mexico-en-cifr as/#:~: text=7%20de%20cada%2010%20perros,mexicanos%2C%20tendr%C3%A1n%20una%20mascota%20 adoptada. Consultado el 6 de octubre de 2020.

2 Ibídem

3 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, para su resolución, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo a domicilio.

Exposición de Motivos

Si bien es cierto que el trabajo a distancia, teletrabajo o trabajo a domicilio, tal y como se le nombra en el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, LFT, ha existido desde hace tiempo, ya que, “surge en la década de los años 70 cuando en Estados Unidos se vivía la crisis del petróleo. Jack Nilles, considerado el padre del teletrabajo, comenzó a pensar en la optimización de los recursos no renovables; su primera idea fue llevar el trabajo al trabajador y no el trabajador al trabajo” 1

En últimos tiempos, gracias a la pandemia mundial del covid 19, esta modalidad de empleo ha crecido de manera exponencial ya que, por esta condición sanitaria, no existen las condiciones ni sociales ni laborales para que el trabajo “normal” se lleve a cabo, de manera imperativa se deben de respetar las medidas de sana distancia, evitando en la medida de lo posible la aglomeración de personas.

Este llamado trabajo a domicilio, fundamentalmente se da cuando existe distancia física entre el trabajador y su centro habitual de trabajo y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, TIC, con el objeto de suministrar la telecomunicación entre el trabajador y el patrón sin estar necesariamente en un lugar físico común, a efecto de que el primero lleve a cabo sus tareas habituales.

Énfasis añadido

Dentro de estas TIC podemos mencionar entre otras, el teléfono móvil, el internet, la computadora por supuesto, y aplicaciones tales como watts app, video llamadas, videoconferencias zoom, etcétera.

Este tipo de actividad posee entre otras las siguiente ventajas y desventajas, de las primeras podemos mencionar mayor productividad, menos estrés, ahorros en transporte, menor uso de infraestructura con los consiguientes ahorros de mantenimiento, reducción en el ausentismo, por lo que toca a las desventajas, se encuentra una baja o nula supervisión del trabajador, propiciando esto que se den casos de despidos injustificados, incremento en costos de equipamiento y servicios de internet, entre otras.

Esta situación laboral ni es nueva, como ya lo mencionaba antes, ni es exclusiva de nuestro país; se da de manera generalizada e nivel mundial, al grado de que la Organización Internacional del Trabajo, se dio a la tarea de emitir el Convenio 177, donde se dieron a conocer las normas que regulan el trabajo a domicilio.

“A nivel internacional, existe una norma que regula el trabajo a domicilio: Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicado en 1996. Dicho documento se centra en conservar la igualdad entre trabajadores en materia de no discriminación, seguridad y salud, remuneración, regímenes legales de seguridad social, acceso a la formación, edad mínima de admisión al empleo y protección de la maternidad. 2

Según el Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo a domicilio considera los siguientes aspectos:

(I) Es el trabajo realizado por el trabajador en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador

(II) A cambio de una remuneración.

(III) Con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del emplea-dor, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello”.

Este tipo de trabajo se puede dar como dice la Ley de manera habitual, por ejemplo, la maquila en casa o puede darse por causas extraordinarias como la pandemia de covid 19.

Cabe mencionar que, por esta situación atípica, se dio un aumento exponencial de esta modalidad de empleo.

Tal y como lo menciona Rosario Pérez, Editora Laboral de IDC, y Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, en artículo publicado el 27 de octubre de 2020 3 en la página electrónica idc Online:

“La pandemia ha llegado a transformar gran parte del cómo nos desenvolvemos diariamente, y el trabajo no ha sido la excepción.

El trabajo desde casa antes no era tan común como lo es ahora. El home office ha pasado a ser la mejor manera de laborar, la cual evita la propagación del virus SARS-CoV-2 (covid-19)”.

Continúa diciendo la editora laboral de IDC que: “. . . es recomendable que se precise la forma en que entregarán los avances del trabajo y cómo se evaluará el desempeño del trabajador de que se trate.

No hay que olvidar que el patrón debe documentar la entrega de las herramientas de trabajo que se le proporcionen y las condiciones de estos.

Sin duda esta nueva forma de trabajar traerá beneficios para ambas partes, resguardándonos en medida de lo posible hasta que se normalice nuestra forma de vida, o quizás sea una nueva forma que llegó para quedarse”.

El trabajo a domicilio se incluye en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 311 al 330, sin embargo, y a pesar de que, en noviembre de 2012 se realizaron adiciones importantes a esta Ley, desde mi punto de vista, existen algunas ambigüedades e vaguedades en la misma.

El propósito fundamental de la Presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, es el de precisar algunos elementos en los que se encuadra esta modalidad laboral, tales como conceptos, condiciones de trabajo, duración de las jornadas, la asignación del salario, la supervisión del patrón, entre otros.

Poe ejemplo en el artículo 311 de la LFT, se menciona que este trabajo se ejecuta de manera habitual, dejando de lado situaciones extraordinarias como la pandemia mundial que nos flagela.

Asimismo, no define de manera clara lo que son las tecnologías de la información y la comunicación ni el propósito para el que serán utilizadas.

Ahora bien, considero que, si bien es cierto que en los artículos 311 y subsecuentes se habla del trabajo a domicilio, también es necesario puntualizar algunos conceptos, de tal manera que esta modalidad laboral esté sujeta a lo que mandata la propia Ley, sin ambigüedades ni interpretaciones erróneas.

Para una mayor comprensión de las reformas y adiciones propuestas, me permito presentar el siguiente cuadro comparativo:

Como diputados federales tenemos la obligación constitucional de realizar los cambios legislativos necesarios en la legislación actual para procurar el bienestar de la ciudadanía.

En este caso considero que, con los cambios propuestos en la Ley Federal del Trabajo, podremos empezar a sentar las bases para regular el trabajo domicilio, y con esto tutelar los derechos de los trabajadores que, por circunstancias extraordinarias se ven en la imperiosa necesidad de llevar a cabo esta modalidad laboral, es por esto que, considero la viabilidad de la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Por lo antes mencionado y con el propósito regular el trabajo a domicilio, se considera necesario reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo a Domicilio.

Artículo Único. Se reforman el artículo 24, las fracciones II, IV y V del artículo 25, el primer párrafo del artículo 28, el artículo 56, el primer párrafo del artículo 56 Bis, el primer párrafo del artículo 57, el artículo 58, el artículo 62, los párrafos primero y segundo del artículo 68, el primer párrafo del artículo 83, los párrafos primero y segundo del artículo 311 y se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 3 y una fracción XXXIV del artículo 132 para quedar como sigue:

Artículo 3 Ter. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. al VII. ...

VIII. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente o por causas extraordinarias, para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, con vigilancia y dirección inmediata de quien proporciona el trabajo, pudiendo ser dentro o fuera de la República Mexicana.

IX. Tecnologías de la información y comunicación, son aquellas que utilizan la informática y las telecomunicaciones, con el propósito de crear nuevas formas de comunicación, facilitando el acceso y el tratamiento de la información de manera fácil y expedita.

Artículo 24. Las condiciones de trabajo , presencial o a domicilio, deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. ...

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba , y si es presencial o a domicilio;

III. ...

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo, sea presencial o a domicilio;

V. La duración de la jornada, sea presencial o a domicilio;

VI. al X. ...

Artículo 28. La prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se considerará trabajo a domicilio y observará lo siguiente:

I. al V. ...

Artículo 56. Las condiciones de trabajo, sea este presencial o a domicilio, basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Artículo 56 Bis. Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, sean presenciales o a domicilio, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.

Artículo 57. El trabajador podrá solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo, sea presencial o a domicilio, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

...

Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, ya sea de manera presencial o a domicilio.

Artículo 62. Para fijar la jornada de trabajo, ya sea de manera presencial o a domicilio, se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II y III

Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios, ya sea de manera presencial o a domicilio por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley, aplicándose también esta disposición en el caso de la modalidad de trabajo a domicilio.

Artículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera, con independencia si el trabajo se realiza de manera presencial o en la modalidad de trabajo a domicilio

Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate.

El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. al XXXIII. ...

XXXIV. Implementar, en acuerdo con los trabaja-dores, un sistema digital que permita supervisar el trabajo de estos en la modalidad de trabajo a domicilio.

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente o por causas extraordinarias, para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, con vigilancia y dirección inmediata de quien proporciona el trabajo, pudiendo ser dentro o fuera de la República Mexicana.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, pudiendo este ser vigilado y dirigido por un patrón.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejarán sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Notas

1 https://tuinterfaz.mx/articulos/19/140/trabajo-a-distancia/

2 https://tuinterfaz.mx/articulos/19/140/trabajo-a-distancia/

3 https://idconline.mx/laboral/2020/10/27/trabajo-hibrido-la-nueva-modalidad-labo ral

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre del 2020.– Diputado Rubén Terán Águila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar a los connacionales en el extranjero representación en el Congreso de la Unión, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos en el extranjero representación en el Congreso de la Unión.

Exposición de Motivos

Con la inscripción estricta del voto de las mexicanas y mexicanos en el extranjero dio inicio un movimiento de salvaguarda y reconocimiento a los millones de personas que, por algún motivo, ya sea económico, político, social o personal se han ausentado permanentemente del país sin poder ejercitar activa y pasivamente los derechos humanos en su vertiente de construcción democrática, a lo que tienen derecho.

Actualmente, la Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales otorga el derecho a credencializarse en el extranjero, así como la posibilidad de ejercitar el voto libre y secreto para elegir presidente de la república, senadores y, cuando así sea el caso, gobernadores.

La presente iniciativa ahonda en la construcción de ciudadanía como requisito sine quo non de una democracia efectiva, instituyendo el derecho político humano, no sólo a votar por representantes populares, sino incluso a ser votado y representar en una acción afirmativa y de control de convencionalidad, con un espacio en la Soberanía del pueblo mexicano.

Justificación

México tiene una gran deuda con las y los migrantes mexicanos; no hemos sido capaces de retribuirles lo mucho que con su trabajo y sacrificios hacen día a día por sus familiares en México.

En mi carácter de representante popular, proveniente de una de las entidades federativas que más aportan al índice de migración, es mi obligación hablar por aquellos que no son escuchados, que no son vistos, pero que, sin duda, incentivan la economía de nuestro país.

A raíz de la reforma en materia electoral del año 2005 se abrió la puerta para permitir el voto de las y los mexicanos desde el extranjero, aun y cuando este fuera únicamente para la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente, en la reforma del 2007, se establecieron en el Libro Sexto del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los preceptos legales para implementar el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, los cuales de manera muy elemental y básica delimitaban el ejercicio del derecho al voto en territorio extranjero para elegir única y exclusivamente al presidente de la República; así como los requisitos, plazos y procedi-mientos para que las y los ciudadanos se inscriban y emitan su sufragio, las atribuciones del Instituto Federal Electoral en la materia, la prohibición para los partidos políticos y sus candidatos de realizar campañas electorales en el extranjero, así como el uso de financiamiento público y privado para esto.

Durante el proceso electoral 2011-2012 el Instituto Federal Electoral realizó los trabajos necesarios para hacer efectivo el derecho y la obligación de las y los mexicanos residentes en el extranjero de elegir al presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En el primer ejercicio realizado durante el proceso electoral federal 2005-2006, se registraron para votar 40 mil 876 ciudadanas y ciudadanos, de los cuales 32 mil 632 realmente emitieron su voto en 71 países.

Seis años después, en 2012, incrementó considerablemente tanto en el número de ciudadanas y ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, como en el número de las y los que sufragaron. Fueron 59 mil 115 ciudadanas y ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y se recibieron 40 mil 737 votos emitidos desde 91 países, lo que representó un incremento del 44 por ciento en el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la Lista Nominal, así como un aumento del 24.8 por ciento en cuanto a los votos recibidos y una extensión en la cobertura de un 12 por ciento, respecto del proceso electoral 2005-2006.

En 2018, elección histórica por la concurrencia de comicios del ámbito federal como estatal, se recibieron 98 mil 470 votos, incrementando cerca de un 120 por ciento respecto de la anterior y la Lista Nominal aumentó a 181 mil 256 ciudadanas y ciudadanos inscritos.

La estadística anterior no sólo denota el ferviente deseo de la ciudadanía mexicana radicada en el extranjero por inmiscuirse y participar en la democracia, también nos habla de su deseo pasivo por representar, desde su trinchera citadina, los intereses de los migrantes mexicanos en la única soberanía que el pueblo deposita para la dirección de la vida del país: el Congreso de la Unión.

Es por ello que vengo a presentar la siguiente propuesta de ley, para volver efectivo el derecho pasivo de las y los mexicanos residentes en el extranjero para integrarse en el Congreso de la Unión, con el porcentaje que represente fehacientemente a nuestros connacionales que por algún motivo económico, político o social tuvieron que abandonar el territorio nacional y que, por desgracia, no puede ser ciudadano activo en un lugar que no los reconoce como suyo y, en consecuencia, no arraigan el sentimiento de pertenencia.

Una de las razonas por las cuales debe existir representación de nuestros connacionales radicados en el extranjero en el Congreso federal es que, según datos del Instituto de los Mexicanos en el Extranjero, hasta el corte de 2016, existen más de 12 millones de ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes fuera del país, de los cuales el 98 por ciento, es decir, 11 millones radican en Estados Unidos de América.

De esta forma y tomando en cuenta los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, con vigencia en nuestro país a partir del año 2003, se establece en el artículo 41, lo siguiente:

“1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.

2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos”.

Con ello, no queda más que resaltar que los asuntos públicos de la República Mexicana, intrínsecamente, también conciernen a las y los mexicanos que se encuentren en el extranjero.

El suscrito, desde hace más de 10 años de experiencia parlamentaria, primero en el ámbito local y luego representando a las y los oaxaqueños en el Senado de la República, he realizado innumerables encuentros con mexicanas y mexicanos radicados en ciudades del país del norte, donde he escuchado con atención las demandas más sentidas, desde el aspecto económico hasta ideas sumamente elaboradas para mejorar la vida de nuestro país. La presente iniciativa es una de ellas, no es producto de la imaginación del suscrito, mucho menos de una coyuntura o promesa de campaña, se trata de un estudio científico realizado por connacionales radicados en la Unión Americana, cuyo propósito es volver visible a los que nadie ve, nadie escucha, pero que existen y aportan con su fuerza laboral al sostenimiento de su familia en México y, en consecuencia, a activar nuestra economía.

Con esta iniciativa partimos de un tajo la calidad jurídica que tienen las y los mexicanos en el extranjero frente a los comicios y damos una revolución a sus ejercicios políticos-electorales para dotar a nuestros connacionales de herramientas legales que les permitan incidir en la dirección del país, a través del ejercicio del voto activo por candidatos propios y a través del ejercicio del voto pasivo, al poder ser electos ellas y ellos también como diputados federales y senadores.

Como fundamento a nuestra iniciativa, tomamos como base las cinco circunscripciones electorales en que se divide el país para la elección de diputados y senadores de representación proporcional. Por su parte, como ya lo hemos visto, los 12 millones de mexicanos en el extranjero es una estadística que ningún funcionario ni representante popular debe pasar por alto, por ello, debemos crear una sexta circunscripción que específicamente represente la población de mexicanos residentes en el extranjero.

Para dar sustento a lo anterior, la propuesta parte en determinar el método que debe seguirse para la demarcación de los trescientos distritos uninominales y su distribución entre las entidades federativas, creando una sexta circunscripción electoral que, estrictamente, no comprende espacio geográfico en el país, pero que representa casi la misma cantidad de electores que provienen en cualquiera de las primeras cinco, nos referimos a los mexicanos avecindados en el extranjero.

Por lo expuesto proponemos el siguiente proyecto de: Decreto

Artículo Único. Se reforman el artículo 52, segundo párrafo del artículo 53 y segundo párrafo del artículo 56; se adicionan un segundo párrafo a la fracción II del artículo 54 y un cuarto párrafo a la fracción III del artículo 55, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de repre-sentación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regio-nales, votadas en seis circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. ...

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales cinco dentro del país y una sexta destinada a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley determinará la forma de establecer la demarcación de las cinco circunscripciones en el territorio nacional, las cuales estarán compuestas por treinta y nueve fórmulas de candidatos cada una. La sexta circunscripción, sólo podrá ser conformada por cinco fórmulas de candidatos.

Artículo 54. ...

I.... 

II. ... 

Para el caso de la sexta circunscripción, las y los mexicanos residentes en el extranjero sufragarán directamente sobre las listas que presenten los partidos políticos nacionales. La asignación de diputadas y diputados que hayan alcanzado el dos por ciento, se hará según los elementos de cociente natural y resto mayor establecidos en la legislación vigente.

III. a VI. ...

Artículo 55. ...

I. y II....

III. ...

...

...

Para ser candidata o candidato de la sexta circuns-cripción electoral plurinominal, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, haberse credencializado en la Lista Nominal de Electores de Mexicanos en el Extranjero y acreditar la vecindad de, al menos, tres años en el país extranjero de residencia.

IV. a VII. ...

Artículo 56. ...

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal nacional, compuesta por veintiocho fórmulas de candi-datos y en otra circunscripción plurinominal para ciu-dadanos residentes en el extranjero compuesta por cuatro fórmulas de candidatos, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes secundarias en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputado y diputada: Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitu-cionales y de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se adiciona la fracción s), recorriendo las subsecuentes, al artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. 1

Estos derechos han sido clasificados atendiendo diversos criterios, uno de ellos el momento histórico en que surgieron o fueron reconocidos. En una primera generación, fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación, los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación, se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes. 2

Respecto de los derechos de primera generación, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual entró en vigor el 23 de marzo de 1976, establece, en su artículo 25, 3 que “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades”, entre ellos, participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; así como el votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Sin embargo, en México la discriminación y rezago en el goce pleno de los derechos fundamentales de aquellos grupos que, por diferentes circunstancias, se ven menos favorecidos, principalmente de los pueblos indígenas, es un hecho constante que ninguna autoridad a nivel municipal, estatal o federal ha sido capaz de regular mediante una legislación seria e incluyente, que coadyuve al respeto de las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución.

Históricamente los grupos étnicos minoritarios se han visto rezagados o limitados para el acceso a servicios o programas que implementan los ámbitos de gobierno y, con ello, vulnerando los derechos fundamentales de toda persona o grupo social, incluido el derecho a participar en la vida política del país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, como señala el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Esa falta de representatividad de los pueblos originarios en cargos de elección popular se da, a pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en su artículo 2o., que la nación mexicana es única e indivisible y que tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Si el concepto de una nación multiétnica es aceptado en una forma más general, quizá se permita a los indígenas tener una voz política más fuerte. 4

Lo anterior se vuelve necesario toda vez que la lucha contra la discriminación de los pueblos indígenas enfrenta numerosos desafíos ya que no cuentan con una verdadera representación política, de manera recurrente son excluidos de los procesos políticos, al igual que son víctimas de desplazamiento forzoso por factores sociales, religiosos y de intereses de gobierno, entre otros.

El Consejo Nacional de Población (Conapo), 5 señala que, en la República Mexicana, de acuerdo con la Encuesta Intercensal de 2015, somos 121 millones de personas, de los cuales, 21.5 por ciento se considera indígena, 1.6 por ciento se considera en parte indígena y 74.7 por ciento no se reconoce como indígena.

Además, en México 6.5 por ciento de la población de tres años y más habla alguna lengua indígena, siendo el náhuatl (23.4 por ciento), maya (11.7 por ciento), tzeltal (7.5 por ciento), mixteco (6.9 por ciento) y tzotzil (6.6 por ciento) las principales lenguas. Cabe recordar que nuestro país cuenta con una gran diversidad de lenguas indígenas, actualmente son 68 lenguas con 364 variantes en todo el territorio nacional.

El mismo Conapo señala que las entidades federativas con mayor población hablante de lengua indígena son Oaxaca, Yucatán, y Chiapas, las cuales concentran 42.6 por ciento del total de hablantes. Por el contrario, los estados que presentan menor número de hablantes de alguna lengua indígena son Zacatecas, Aguascalientes, Guanajuato y Coahuila.

La situación de desventaja y vulnerabilidad de nuestros pueblos indígenas la podemos constatar al ver que, en el ámbito educativo, 23.2 por ciento de hablantes de lengua indígena son analfabetas, comparado con 4.2 por ciento de las personas que no hablan alguna lengua originaria. Además, el nivel de escolaridad de la población mayor de 15 años de edad hablante de lengua indígena es, en su mayoría, inferior respecto a los no hablantes de alguna lengua indígena, por ejemplo, 43.2 por ciento de hablantes no tienen escolaridad o cuentan con primaria incompleta contra 14.6 por ciento de no hablantes en esa condición. Una de cada cinco personas hablantes de lengua indígena cuenta con secundaria completa, mientras que, de no hablantes de lengua indígena, es una de cada tres personas.

En materia de vivienda, 14.8 por ciento de los hogares en donde el jefe o jefa es hablante de lengua indígena el piso es de tierra en contraste con 2.6 por ciento en donde el jefe o jefa no es hablante de lengua indígena alguna. La proporción de viviendas en donde el jefe o jefa habla lengua indígena el porcentaje de viviendas sin agua es casi cuatro veces más, que el porcentaje registrado en viviendas donde el jefe o jefa no habla lengua indígena.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 6 en México, con datos de la Encuesta Intercensal 2015, 46.9 por ciento de la población de 15 años y más hablante de lengua indígena es económicamente activa, es decir, desempeña alguna actividad laboral o busca trabajo, cifra que es 7.8 por ciento menor a la participación económica de los no hablantes de lengua indígena (54.7 por ciento). Las personas indígenas trabajan principalmente como empleados u obreros (37.7 por ciento), trabajadores por su cuenta (28.7 por ciento) y desempeñando labores del campo y como jornaleros o peones (11.5 por ciento). Es de destacar la mayor participación de mujeres indígenas que trabajan por su cuenta (32.2 por ciento), en comparación con las mujeres no hablantes de lengua indígena (19.0 por ciento). Mientras que 15 de cada cien hablantes de lengua indígena son trabajadores sin pago, en comparación con dos de cada cien de no hablantes de lengua indígena.

Por su parte, el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas de Desarrollo Social (Coneval), a través del Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018, 7 destaca que, en el caso de los niños indígenas, alcanzan porcentajes de pobreza cercanos a 80 por ciento (78.6 para las niñas y niños y 78.2 para las y los adolescentes). Además, señala que la población indígena enfrenta brechas en todos los casos en que se compara con población no indígena, la situación se agrava cuando además de ser indígena son mujeres. En 2016, 71.9 por ciento de la población indígena, es decir, 8.3 millones de personas, se encontraba en situación de pobreza; del total de la población indígena y hablante de lengua indígena, 28 por ciento y 34.8 por ciento, respectivamente, se encontraba en situación de pobreza extrema.

Es por lo anterior que proponemos que los partidos políticos contemplen la participación de, al menos, una fórmula integrada por ciudadanos que formen parte de un pueblo originario en la solicitud de registro, ante el Instituto Nacional Electoral (INE), de las candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, estableciendo, de igual manera, esta obligación de los partidos políticos cuyo incumplimiento puede derivar en la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se adiciona la fracción s), recorriendo las subsecuentes, al artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos.

Primero. Se reforma el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 234.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista. Además, dichas listas deberán contemplar entre sus cinco primeros lugares, al menos una fórmula compuesta por integrantes de alguno de los pueblos indígenas reconocidos en las constituciones y leyes de las entidades federativas correspondientes, pudiendo residir tanto en el territorio nacional o en el extranjero con una residencia de al menos 5 años.

Segundo. Se adiciona la fracción s), recorriendo las subsecuentes, al artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. ...

a) a la r) ...

s) Garantizar el registro de, en los primeros cinco lugares de las listas de candidatos a legisladores por el principio de representación proporcional, al menos una fórmula compuesta por integrantes de alguno de los pueblos indígenas reconocidos en las constituciones y leyes de las entidades federativas correspondientes, pudiendo residir tanto en el territorio nacional o en el extranjero con una residencia de al menos 5 años.

t) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente ley;

u) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone, y

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos México, ONU, ¿Qué son los derechos humanos? Consultado el 13 de noviembre de 2020 en:

http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_content&view=art icle&id=448&Itemid=249

2 CNDH, ¿Qué son los derechos humanos? Consultado el 13 de noviembre de 2020 en:

http://www.cndh.org.mx/Que_son_derechos_humanos

3 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, ONU, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consultado el 13 de noviembre de 2020 en:

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

4 Riding, Alan. Vecinos Distantes. 1985, 201, Editorial Planeta, S. A. de C. V. México. Pag. 262.

5 Conapo, Infografía Población Indígena,  consultado el 13 de noviembre de 2020 en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/121653/Infografia _INDI_FINAL_08082016.pdf

6 Inegi, “Estadísticas a propósito del día Internacional de los Pueblos Indígenas”, 5 de agosto de 2016, consultado el 13 de noviembre de 2020 en:

https://studylib.es/doc/4933051/estad%C3%ADsticas-a-propósito-de l...-d%C3%ADa-internacional-de-los

7 Coneval, “Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018” 2018, consultado el 13 de noviembre de 2020 en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Documents/IEPD S_2018.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.



SE DECLARA EL 19 DE JUNIO COMO DÍA NACIONAL DEL MALABARISMO

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 19 de junio como Día Nacional del Malabarismo, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall , integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que el honorable Congreso de la Unión declara el 19 de junio como Día Nacional del Malabarismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El circo es el único espectáculo itinerante y artístico con que cuenta la sociedad mexicana, que ha formado parte de nuestra cultura, a un precio accesible, en donde se realizan actos de acrobacia y magia, desarrollando entre el público una imaginación que solamente las actuaciones circenses pueden generar.

Son varios los elementos que conforman un circo, como lo son las mismas instalaciones, llenas de una infraestructura única y de color, como lo son las carpas, en los cuales encontraremos a los acróbatas, contorsionistas, equilibristas, escapistas, magos, malabaristas, mimos, mono ciclistas, titiriteros, traga fuegos, tragasables, trapecistas, ventrílocuos, zanqueros, y por supuesto... los payasos que siempre estarán en un circo.

Es necesario señalar que en nuestro país existían en el año 2016, aproximadamente 250 circos, un número muy reducido en virtud de que la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del año 2000, que, conforme a la reforma de 9 de enero de 2015, se estableció en el artículo 78 en su último párrafo, lo siguiente:

Artículo 78...

“Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos”

Esta reforma de 2015 provocó que una gran cantidad de circos dejara de funcionar, pues el uso de animales era uno de los principales atractivos. Sin embargo, a raíz de esta reforma los circos cambiaron y dejaron de utilizar ejemplares de vida silvestre para solo enfocarse en actos de acrobacia, contorsionismo, magia, mímica o el malabarismo y si tomamos en cuenta, que actualmente no se cuenta con una legislación que favorezca a este tipo de espectáculos, enfrentándose con ello a la arbitrariedad de las autoridades para solicitar una gran cantidad de solicitudes a voluntad, para extorsionar a los propietarios de los circos, en breve desaparecerán en nuestro país los circos que han formado históricamente como parte cultural de nuestra sociedad mexicana.

Derivado de la situación anterior con la desaparición eventual de los circos nos podríamos enfrentar a diversos problemas como la desaparición de importantes técnicas y artes que en este lugar se practicaban y se solían aprender y promocionar, atractivos que son muy difíciles de no relacionar al circo, tales como la acrobacia, contorsionismo, magia, mímica o el malabarismo.

Por ejemplo, el malabarismo es un arte que requiere de mucha concentración y una práctica constante del ejecutor para lograr impresionar a sus espectadores, la cual viene acompañada de una suma de técnicas muy especializadas que requiere de mucha constancia y una gran destreza del malabarista.

De acuerdo con la Real Academia Española el malabarismo es el arte de juegos de destreza y agilidad o bien, puede ser entendido como el arte de manejar conceptos para deslumbrar al oyente o al lector. 1

Es así como el malabarismo es el arte de ejecutar movimientos corporales para así manipular uno o más objetos a la vez y crear una ilusión visual. Las grandes manifestaciones de artistas del malabar están sostenidas en una técnica y habilidad psicomotriz adquiridas mediante la práctica, dedicación y disciplina, de acuerdo con la investigación realizada por el medio cultura colectiva. 2

En México podemos apreciar que el malabarismo es una actividad que ha sido practicada desde nuestros antepasados, por ejemplo, lo narró el historiador personal de Hernán Cortés, Francisco López de Gómara, 3 al precisar en su obra titulada: Historia de la conquista de México, en el Capítulo LXVIII denominado “De los jugadores de pies”, lo que actualmente sería un acto circense el del malabarista, al precisar lo siguiente:

“...mirando unos jugadores que hay allá de pies, como acá de manos; los cuales traen con los pies un palo como un cuartón, rollizo, parejo y liso, que arrojan en alto y lo recogen, y le dan dos mil vueltas en el aire tan bien y presto que apenas se ve cómo; y hacen otros juegos, monerías y gentilezas por gentil concierto y arte, que pone admiración...”

Más adelante hace referencia a hombres que hacían bailes o suertes sobre los hombros de otro, al decir:

“...También hacían matachines, que se subían tres hombres uno sobre otro de pies llanos en los hombros, y el postrero hacía maravillas...”

Al respecto, en México contamos con importantes y destacados malabaristas que nos representan en diferentes países, tales como Valeria Jáuregui, de la Ciudad de México, la cual obtuvo el primer lugar en la sexta Competencia Nacional de Malabarismo realizada por International Jugglers Association (IJA), dentro del marco del sexto Festival Internacional de Circo Periplo, el cual culmina el 29 de julio.

También podemos conocer casos de éxitos como el de Cinthia Guadalupe Buitrón Juárez, conocida como “La Flaka”, la cual fue la primera mujer mexicana en entrar en el top 40 de malabaristas en el mundo, siendo reconocida como una de las mejores malabaristas a nivel internacional.

Asimismo, en el mismo top que participó “La Flaka”, es decir, el Top 40 Jugglers International 2015, que tuvo participantes de todo el mundo y abrió sus votaciones en YouTube en diciembre, el malabarista Jorge Vilchis fue reconocido como el noveno mejor malabarista internacional, siendo con ellos que México cuenta con grandes representantes en este arte.

Es así que el circo mexicano ha albergado y sido testigo del desarrollo de muchas artes, siendo una de ellas el malabarismo, de tal magnitud ha sido importante el circo en nuestro país y en todo el continente americano, que Julio Revolledo, fue el creador de la primera licenciatura de Artes Escénicas y Circenses Contemporáneas, en la Universidad Mesoamericana de Puebla, la primera en su tipo en América Latina , y escribió entre sus obras: La fabulosa historia del circo en México (2004) donde rescata la historia de las familias circenses como Suárez, Atayde, Fuentes Gasca, Esqueda, Bells, Hermanos Vázquez, Orrín, Padilla, entre otras, y El siglo de oro  del circo en México (2010), donde este arte toma características de empresa a partir del elegante circo ecuestre al que dio vida la familia Orrín.

Por lo que es importante que ante el decline que ha venido padeciendo el circo se logren proteger las artes circenses que en él se han desarrollado, siendo una de ellas el malabarismo, a través de la celebración y conmemoración de este arte.

Por ejemplo, a nivel internacional el Día Mundial de los Malabares (World Juggling Day), se celebra anualmente el sábado más cercano a la fecha de fundación de la “Internacional Jugglers’ Association” (IJA), que fue el 17 de junio de 1947. 4

En varios países se celebra este día, por ejemplo, en Aranjuez, Costa Rica, el 16 de junio de 2019 fue festejado ese día, siendo la séptima ocasión que la comunidad de circo Malabarismo-Tico celebrara el Día Mundial de Malabares (DMM).

La finalidad de esta celebración es reconocer uno de los grandes espectáculos o atractivos que podemos encontrar en el circo, tal como lo es el malabarismo, el cual ofrece a la sociedad mexicana actos de sana diversión, sin contenidos de violencia y que además genera unión familiar y social.

Es importante proteger una de las artes que requieren de una mayor destreza y habilidad en el medio artístico, y que además genera un espacio de sana recreación tanto al público que consume este espectáculo como al artista ejecutor, creando con ello un entretenimiento libre de violencia y lazos de unión entre la sociedad.

Por todo lo antes expuesto y fundado, quien suscribe diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 19 de junio como Día Nacional del Malabarismo

Único. - Esta reforma entrará en vigor el día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://dle.rae.es/malabarismo

2 https://culturacolectiva.com/arte/malabarismo-el-arte-de-ilusiones-fisicas

3 Consultar en: https://biblioteca.org.ar/libros/211672.pdf

4 https://www.juggle.org/calendar/dia-mundial-del-malabarismo-2019-dmm2019/#:~: text=June%2016%2C%202019&text=El%20D%C3%ADa%20Mundial%20de%20los,17%20de%20 Junio%20de%201947.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 323 Bis y 323 Ter del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los diversos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 323 Bis y 323 Ter del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El castigo corporal aplicado por los padres y otros miembros de la familia para corregir y disciplinar a las niñas, los niños y los adolescentes es una práctica extendida en el mundo y que trae como consecuencia daño físico, psicológico y moral para la niña o niño que lo sufre. Como se constata en el Estudio mundial sobre violencia, la familia puede devenir en un lugar peligroso para las niñas, los niños y los adolescentes y este es uno de los problemas que plantea los más serios desafíos en la lucha contra las formas de violencia contra este sector poblacional.

Diversos son los instrumentos nacionales e internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que es un tratado internacional en el que se reconocen los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años, y que obliga a los gobiernos a su cumplimiento, entre ellos,al Estado mexicano, que ratificó la Convención en 1990, y que desde entonces ha realizado importantes esfuerzos para asegurar su aplicación y generar condiciones óptimas de desarrollo y bienestar para cada niña, niño y adolescente.

La convención señala que la violencia contra niñas, niños y adolescentes es una seria violación de sus derechos, incluyendo su derecho a una vida libre de violencia. En el artículo 19 establece:

Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Si bien el tema de los derechos de los niños y niñas ha adquirido amplia relevancia y consenso internacional, muchas de las prácticas que atienden a aspectos culturalmente aceptados no se han erradicado y muchas de ellas se aprecian por la sociedad como prácticas necesarias e inclusive justificadas por valores tan esenciales como la “educación o formación de un menor de edad”. Éste es el caso de los castigos corporales, mismos que durante miles de años se han visto como medio indispensable para la formación y disciplina que un padre debe dar a sus hijos y como parte del modelo educativo institucional o en su caso correctivo.

Durante años, las niñas, niños y adolescentes han sido víctimas de castigos como medida disciplinaria correctiva dentro del hogar, en las escuelas o cualquier otra institución, en muchos casos estas medidasson de carácter corporal, ya sea mediante una nalgada, bofetada o correctivo físico, la falta de alimento u otras prácticas más severas. Frente a ello, y siendo que la mayoría de las personas han pasado por dicha experiencia, es que se percibe como práctica tolerada o aceptada en nuestra sociedad. Sin embargo, pocas veces nos cuestionamos el verdadero significado detrás de dichas prácticas o agresiones y cómo éstas repercuten en una cultura de violencia sembrada desde la infancia, contraria a la dignidad humana y que se refleja en nuestra muy violenta sociedad.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 323 Bis y 323 Ter del Código Civil Federal

Único. Se reforman los artículos 323 Bis y 323 Ter del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 323 Bis. Los integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y moral, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

Artículo 323 Ter. ...

Queda prohibido que la madre, padre, tutor, cualquier miembro en la familia o persona que tenga bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y moral independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Beatriz Rojas Martínez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXVIII al artículo 225 del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

En México el delito de feminicidio es una Emergencia Nacional, cada día son asesinadas 10 mujeres por razones de género.

“Más de 10 mil mujeres han sido asesinadas en México desde 2012, pero menos del 20 por ciento de estos casos han sido juzgados como feminicidios; así, más de 7 mil casos quedaron fuera de las cifras oficiales de feminicidio.”Vacíos legales y la falta de armonización en el concepto legal de violencia de género, así como el nulo conocimiento de perspectiva de género, han permeado un ambiente de impunidad para las víctimas y sus familias.

Aunado a esto, el “Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio” apunta que en más del 80% de los casos de mujeres asesinadas de manera brutal, no se aplicaron los protocolos del feminicidio para su investigación.

A este grave panorama para las mujeres de impunidad e inacceso a la justicia; se suma la doble re-victimización que sufren estas y sus familias, cuando se filtran las imágenes del cuerpo de la víctima a medios y redes comunicacionales, creando un espectáculo morboso con la tragedia e impunidad.

Sobre esto la Antropóloga Marcela Lagarde, explica que el feminicidio no solo es la culminación más violenta contra la vida e integridad de las mujeres, sino también se suma el contexto y factores de injusticia e impunidad; “[...] es la culminación de la violencia contra las mujeres que se concatenan y potencian en un tiempo y un territorio determinados y culminan con muertes violentas: homicidios, accidentes mortales e incluso suicidios se suceden y no son detenidos ni prevenidos por el Estado. Más aún, a los homicidios se suman la violencia de la injusticia y la impunidad”. Y “para que se dé el feminicidio concurren de manera criminal el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes. Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento. Sucede, cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones. Si el Estado falla, se crea impunidad, la delincuencia prolifera y el feminicidio no llega a su fin”.

La reproducción masiva de imágenes sobre los cuerpos de víctimas del feminicidio, contribuye a la normalización de la violencia contra las mujeres y reafirma en los hombres el mandato social de la masculinidad nociva, violenta que atenta contra las mujeres.

En todo el país son recurrentes las publicaciones en los medios de comunicación impresos y digitales, las imágenes explicitas de asesinatos y en específico del cuerpo de las mujeres víctimas de feminicidio. Es común encontrar en los puestos de revistas, encabezados con títulos fuera de contexto y faltos de respeto ante una nota de asesinatos de mujeres.

Pero el 9 de febrero del presente año, el feminicidio de una joven en la Ciudad de México donde las imágenes implícitas de su cuerpo violentado fueron difundidas con rapidez en redes socio-digitales, provocaron la indignación de todo el país a lo que siguió una ola de protestas no solo por el grave problema de feminicidio que enfrentamos, sino además por la negligencia de las y los funcionarios públicos al atender el caso y que permitieron la filtración de las imágenes de la víctima sometida a extrema violencia.

Ingrid Escamilla fue víctima de feminicidio a manos de su pareja y diversos medios de comunicación y usuarios de redes sociales difundieron imágenes explicitas del crimen, lo que infiere que agentes de la Fiscalía General de Justicia de la ciudad de México habría filtrado esa información. La filtración de la fotografía de Ingrid dañó su honra, su dignidad y su imagen, y afectó también a su familia.

La difusión masiva de estas imágenes, así como de detalles del crimen, causo repudio entre miles de ciudadanas y ciudadanos, pues intensifica el dolor de familiares de la víctima y de las familias innumerables víctimas de feminicidio en México.

Ante este hecho, la Secretaría de Gobernación (Segob), demandó a todas las autoridades federales, estatales y municipales del país, en especial a las que tienen a su cargo los temas de seguridad pública y de procuración de justicia, garantizar que “nunca más se vuelvan a filtrar ilegal mente imágenes de las víctimas en este tipo de hechos”.

La filtración de información que corresponde a investigación muestra la clara ausencia de la aplicación de los Protocolos de Investigación del Feminicidio, es una violación a los derechos humanos de las mujeres cuyos casos se investigan y que tienen por efecto su victimización secundaria, violación a su privacidad y exposición a más agresiones.

En este tema específico, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), actualizó sus recomendaciones de 2012 en 2018 y reiteró su recomendación al Estado mexicano para que: b) Investigue, enjuicie y sancione como corresponda a los responsables, incluidos los agentes estatales y no estatales, como cuestión prioritaria.

Y de acuerdo a la Recomendación general número 40 sobre la violencia feminicida y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en México, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de 2019, exhorta a:

Generar acciones para dar cumplimiento total al Acuerdo 04/XLIII/17 “Investigación de homicidios dolosos de mujeres bajo protocolos de feminicidio”, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, y publicado en el DOF el 6 de febrero de 2018, con el fin de que se inicien bajo protocolos de feminicidio las investigaciones de toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso.

Así como que; en la investigación de los casos de feminicidio y violencia contra las mujeres, en su carácter primer respondiente, las Secretarías de Seguridad Publica, a través de las diferentes corporaciones policiacas, tienen un papel importante al arribar a las escenas donde presuntamente se llevó a cabo un feminicidio o atender primeramente a las víctimas, por lo tanto, son quienes deben resguardar inicialmente estos espacios. Por ello es importante que estas corporaciones cuenten con Protocolos para de actuación y reacción policial en materia de violencia de género y feminicidios, en las que contengan las acciones urgentes a implementar en los casos de violencia a partir de que tengan conocimiento y para que proporcionen atención inmediata.

Establecer un tipo penal que permita sanciones aplicables a las personas servidoras públicas que conforme a sus atribuciones de sus funciones, de manera indebida revelen o difundan imágenes, archivos o información de una escena del delito o una carpeta de investigación en trámite que conlleve a la divulgación de detalles que por la delicadeza del delito solo deba conocer el Ministerio Público o primer respondiente en una escena del crimen; así mismo instituir agravantes para los casos en los cuales la información difundida o revelada constituye una posible lesión a la dignidad o a la memoria de las víctimas directas o indirectas de un hecho con apariencia de delito.

En este sentido y siendo un deber de máxima ética de la persona servidora pública desempeñar su función con imparcialidad, honradez y apegados a estricto derecho buscando respetar el derecho humano del gobernado a la buena administración, es moralmente imputable y socialmente dañino que una persona facultada para procurar justicia sea quien revele o exhiba actos de violencia mediante imágenes, videos u otros medios.

Esta Legislatura está preocupada por que los funcionarios públicos inmersos en las distintas funciones del área de impartición de justicias de nuestro país garanticen en todo momento el respeto a la dignidad de las personas fallecidas sin vulnerar sus prerrogativas fundamentales y la de sus familiares estableciendo la necesidad de implementar protocolos y normas de actuación unificadas en todo el país de acuerdo a estándares internacionales así como lo establecido en acuerdos internacionales en los que México es parte en materia de administración de justicias y respeto a los Derechos Humanos.

Lo anterior para el cuidado, preservación y manejo de escenas del crimen, así como para vigilar su cumplimiento y las sanciones a las que se hagan acreedores quienes infrinjan las disposiciones filtrando información que no debe ser dada a conocer a la comunidad en general, sabedores de los avances tecnólogos con los que cuenta la sociedad y que estos mismos pueden hacer uso para divulgar información delicada.

El artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para” dice que “los estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.” 1

Es así que para nuestra sociedad mexicana todo ser humano es la encarnación de un valor intrínseco que debe ser honrado aun después de la muerte, por lo tanto, es mi obligación como legisladora el garantizar que los funcionarios públicos observen el estricto apego a la normatividad y respeto a los derechos humanos de las víctimas directas e indirectas u ofendidos de un delito.

Este derecho se encuentra regulado en los artículos 320 al 327 y 346 al 350bis de la Ley General de Salud, siendo importante resaltar lo que señala el artículo 346 de la Ley que nos ocupa “Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración”; este ordenamiento reviste mayor delicadeza cuando se trata del cuerpo de una persona a la que se le ha quitado la vida y por consecuencia forma parte de una carpeta de investigación, lo que implica para el agente del Ministerio Público, para su cuerpo de ayuda o en su caso el primer respondiente la obligación normativa de dar custodia debida a dicho cuerpo, asegurando con esto todos los medio posibles que permitan acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió y con esto reducir la posibilidad de abstenerse del ejercicio de la acción penal por negligencia o descuido de quienes no pudieron o permitieron resguardar el área del crimen con forme a derecho, todo ello en beneficio del posible indiciado.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 225 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona una fracción XXXVIII al artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue;

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. a XXXVII. ...

XXXVIII. Al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedi-miento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito, se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.

Si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementarán hasta en una tercera parte.

Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.

Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de alguna institución policial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.”

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia Contra la Mujer “Convención Do Para”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Beatriz Rojas Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), revelan que en México habitan cerca de 40 millones de niños, niñas y adolescentes (quienes representan 35 por ciento de la población), los cuales, en su mayoría, enfrentan problemáticas múltiples: violencia, bajo aprovechamiento escolar o inasistencia a la escuela, pro-blemas de salud como obesidad y desnutrición, entre otros, muchos de ellos derivados de la pobreza. De ese total, 21 millones viven en pobreza; cuatro millones no asisten a la escuela; cada día mueren tres de ellos víctimas de la violencia; una de cada cinco personas desaparecidas, pertenece a este sector de la población, y cada 30 minutos uno de ellos llega al hospital por lesiones causadas de manera intencional. 1

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) estipula que los estados signantes deben tomar las medidas que protejan a la niñez contra toda forma de violencia:

“Artículo 19

1. Los estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.”

En su momento, 2 el Comité sobre los Derechos del Niño externó su preocupación por la prevalencia de la impunidad en torno a los casos de violencia contra la niñez:

“Derecho de niñas y niños a una vida libre de toda forma de violencia

31. Aunque el Comité acoge con satisfacción los contenidos de la LGDNNA en relación con la aprobación de legislación y políticas en los niveles federal y estatal para prevenir, atender y sancionar todo tipo de violencia contra niñas y niños, le preocupa la efectiva implementación de estos contenidos y la prevalencia de la impunidad frente a casos de violencia contra niñas y niños en el país. Además, el Comité está preocupado de manera particular por:

(a) La prevalencia de la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes contra niñas y niños, en particular contra la infancia migrante, contra la infancia callejera, y contra la infancia encustodia y detención por las autoridades policiales;

(b) La elevada incidencia de castigo corporal de niñas y niños, la violencia doméstica y laviolencia de género y la falta de acceso a la justicia para niñas y niños víctimas;

(c) La creciente violencia, incluida la violencia sexual, el acoso escolar, y la alta tasa de adolescentes abusados a través de internet;

(d) El bienestar mental y físico de niñas y niños invo-lucrados en entrenamiento para corridas de toros y en actuaciones asociadas a esto, así como el bienestar mental y emocional de los espectadores infantiles que son expuestos a la violencia de las corridas de toros”.

Dirigiendo una serie de recomendaciones al Estado mexicano, entre ellas la de contar con servicios especializados y mecanismos de denuncia confiables en espacios públicos para la atención de víctimas:

“A la luz de sus observaciones generales número 8 (2006) sobre el derecho del niño a la proteccióncontra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y número 13 (2011) 3 sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe:

...

(d) Asegurar el acceso a la justicia a niñas y niños víctimas, incluyendo el establecimiento de servicios especializados dentro de las oficinas de la Procuraduría General, facilitando mecanismos de denuncia confidenciales y amigables con niñas y niños en instituciones, escuelas, centros de detención, hospitales y otros lugares relevantes, proveyendo apoyo legal, enjuiciando a los presuntos autores y rehabilitando y compensando a niñas y niños víctimas;”

La aprobación y publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes —Diario Oficial de la Federación, DOF, 4 de diciembre de 2014—, supuso considerar a las personas menores de edad como sujetos de derecho desde una visión integral y transversal que promoviera, protegiera y garantizara el libre ejercicio de sus derechos, creando las instituciones para su debida exigibilidad.

Al referirse avíctimas de delitos, se estableció en el artículo 49 de la norma citada:

“Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.”

Al respecto, la Ley General de Víctimas estipula en lo relativo a la denuncia:

“Artículo 107. Toda autoridad que tenga contacto con la víctima, estará obligada a recibir su declaración, la cual consistirá en una narración de los hechos con los detalles y elementos de prueba que la misma ofrezca, la cual se hará constar en el formato único de declaración. El Ministerio Público, los defensores públicos, los asesores jurídicos de las víctimas y las comisiones de derechos humanos no podrán negarse a recibir dicha declaración.

Cuando las autoridades citadas no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la declaración, la víctima podrá acudir a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal para realizar su declaración, las cuales tendrán la obligación de recibirla, entre las cuales, en forma enunciativa y no limitativa, se señalan las siguientes:

I. Embajadas y consulados de México en el extranjero;

II. Instituciones de salud y educación, ya sean públicas o privadas;

III. Institutos de Mujeres;

IV. Albergues;

V. Defensoría Pública, y

VI. Síndico municipal.

Artículo 108. Una vez recibida la denuncia, queja o noticia de hechos, deberán ponerla en conocimiento de la autoridad más inmediata en un término que no excederá de veinticuatro horas.

En el caso de las personas que se encuentren bajo custodia del Estado, estarán obligados de recibir la declaración las autoridades que estén a cargo de los centros de readaptación social.

Cuando un servidor público, en especial los que tienen la obligación de tomar la denuncia de la víctima sin ser autoridad ministerial o judicial, tenga conocimiento de un hecho de violación a los derechos humanos, como: tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención arbitraria, desaparición forzada, ejecución arbitraria, violencia sexual, deberá denunciarlo de inmediato.”

En su oportunidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia 4 señaló acerca del trato que deben recibir las y los menores víctimas de delito, ello en relación con las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas:

“Menores víctimas del delito. Directrices en la práctica judicial penal, atendiendo a su interés superior. Es deber del juzgador penal orientar su actividad decisoria, procurando cumplir los objetivos del enjuiciamiento penal, con absoluto respeto no sólo de los derechos del imputado, sino también del infante como víctima del delito. En este sentido, la particular situación y condiciones no sólo biológicas sino también psicológicas del menor, así como el entorno y las circunstancias específicas del caso, exigirán la toma de medidas encaminadas a garantizar el pleno respeto de sus derechos con acciones concretas para hacer cesar o disminuir los efectos de la experiencia traumática, brindar al menor la atención médica y/o psicológica necesaria para superar esos eventos, evitar colocarlo en situaciones de riesgo, como sería una victimización secundaria, así como dar aviso a la autoridad investigadora cuando tenga conocimiento sobre la posible comisión de un delito distinto al que motive la causa penal o la participación de otra u otras personas en la comisión del que se investiga. De acuerdo con las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, dentro de los procedimientos judiciales en que intervengan menores como víctimas, deberán aplicarse las medidas suficientes con el fin de: a) reducir el número de entrevistas, declaraciones y audiencias; b) evitar el contacto innecesario con el presunto autor del delito, su defensa y otras personas que no tengan relación directa con el proceso; c) utilizar medios de ayuda para facilitar el testimonio del niño, como lo son los gestos, manierismos o materiales para expresar una situación (v. gr. muñecos, plastilina o dibujos), así como ejercer supervisión y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas sean interrogados con tacto y sensibilidad, para lo cual deben participar personas capacitadas en el trato de menores de edad que logren establecer con mayor facilidad una comunicación efectiva con el infante.

Amparo directo en revisión 1072/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.”

En ese orden, y en atención de una importante recomendación del Comité de los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas, es factible considerar el asentar en la normativa general de la materia las bases mínimas a las que habrá de ceñirse el actuar de la autoridad ministerial.

De ese modo, la presente iniciativa propone adicionar un artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de que las fiscalías —federal y locales— conduzcan su trato con menores víctimas o testigos de delitos con apego a los principios rectores de rango constitucional e insertos en la Convención propia de los derechos de ese importante sector poblacional; protejan su integridad física y emocional; den seguridad a los menores denunciantes, garantizando su derecho a ser escuchados sin interferencias que desvirtúen sus declaraciones; protejan su privacidad y su dignidad, y que sean atendidos por personal capacitado en espacios físicos adecuados y equipados que faciliten las entrevistas, y brinden asistencia legal e información en el curso del proceso. Lo anterior, en el marco de modelos de atención acordes al tipo de delito y a la etapa de desarrollo cognitivo de la víctima o testigo.

En resumen, toda forma violencia contra menores opera en menoscabo de su dignidad e integridad física y psicológica, poniendo en riesgo su supervivencia y su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que se demanda igualdad de protección y un trato digno ante la ley.

En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 49 Bis. En relación con niñas, niños y adoles-centes víctimas o testigos de delitos, corresponde a las fiscalías generales:

I. Durante la recepción de las denuncias presentadas por niñas, niños y adolescentes, la autoridad competente está obligada a:

a) Observar los principios rectores de orden constitucional, y los previstos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en la Ley de Víctimas, primordialmente el interés su-perior de la niñez, la no revictimización y el dere-cho a la participación.

b) Garantizar que la niña, niño o adolescente denunciante acuda de manera voluntaria y en con-diciones de seguridad, protegiendo su privacidad, y que las diligencias y entrevistas transcurran en espacios adecuados y equipados, y con personal apto en la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos.

c) A partir de la presentación y procesamiento de la denuncia correspondiente brindar a niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delito, y a pa-dres, madres, tutores o representantes, la orienta-ción y asesoría legal, conforme a las normas aplicables.

d) Garantizar que la madre, el padre, tutor, re-presentante o persona de confianza que acompañe al menor no interfiriera en la narrativa que exprese la niña, niño o adolescente respecto al hecho que se denuncia.

e) Decretar medidas pertinentes para proteger la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delito, durante la investigación y, en su caso, la judicialización del caso que se trate.

f) Proporcionar información clara, veraz y objetiva a niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delito, y a padres, madres, tutores o representantes que les permita valorar los alcances de la denuncia.

II. Capacitar y especializar al personal adscrito que atiende a niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delitos.

III. Celebrar convenios de colaboración, coordinación con dependencias de la administración pública a fin de facilitar las denuncias de delitos que afecten los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo líneas telefónicas gratuitas para tal efecto.

IV. Diseñar, formular e implementar modelos de atención de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delito, conforme al tipo de delito y grado de desarrollo cognitivo, y las medidas de rehabilitación y compensación que correspondan.

V. Las demás previstas para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Informe de Actividades 2019, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019; página 147.

2 Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas / Observaciones Finales sobre los exámenes periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México; junio de 2015.

3 ONU: Comité de los Derechos del Niño (CRC), Observación general Nº 13 (2011): Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, 18 abril 2011, CRC/C/GC/13, disponible en esta dirección:

https://www.refworld.org.es/docid/4e6da4d32.html

4 Ver: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/Reportes/ReporteDE.aspx? idius=2010618&Tipo=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Armando Javier Zertuche Zuani, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Armando Javier Zertuche Zuani, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos  77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y modifica el artículo 60, adicionando los incisos a)-g)  de la Ley General de Cultura Física y Deporte en materia de vigilancia deportiva, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de la presente iniciativa es asegurar la autonomía e imparcialidad del Consejo de Vigilancia Deportiva (Coved), mediante la designación de su titular por parte de los integrantes de la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados.

En México, las federaciones deportivas se rigen bajo un esquema anticuado, donde existía el compadrazgo y el nepotismo, existiendo servidores públicos, cuyo único objetivo era perpetuarse en el cargo; por lo que hoy al llegar la cuarta transformación a México y al existir una verdadera rendición de cuentas a los ciudadanos, se pretende acabar con la corrupción en todos los niveles de las dependencias de gobierno.

El Consejo de Vigilancia Deportiva (Coved) es la única instancia facultada para vigilar los procesos electorales de los órganos de gobierno y representaciones de las Federaciones que integran la Conade, por lo que con la presente iniciativa se busca que ésta deba actuar como un consejo autónomo y libre de salvedades, realizando sus funciones de una manera equitativa, incluyente y transparente por lo cual, se propone que dicho consejo deba ser designado por los integrantes de la Comisión de Deporte de la honorable Cámara de Diputados, mismos que analizarán y seleccionarán el mejor perfil de entre los candidatos propuestos para el desarrollo de dicho encargo público.

Con la iniciativa que se presenta se busca garantizar que el Coved sea una institución sólida, confiable, incluyente y neutral.

Para clarificar la presente iniciativa se adjunta el cuadro siguiente donde se modifica el artículo 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo único. Se reforma el artículo 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 60. El Coved se integrará por un consejero presidente y dos consejeros titulares con sus respectivos suplentes, para dicho proceso la Junta Directiva de la Conade, propondrá ante honorable Cámara de Diputados tres candidatos a consejero presidente y seis aspirantes a consejeros titulares; los cuales serán elegidos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

Por cada titular se deberá asignar un suplente.

En caso de vacante, la Junta Directiva de la Conade se dirigirá a la Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a fin de que se haga la designación correspondiente.

Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la designación la hará la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Tener más de treinta años el día de la designación;

c) Contar con cédula profesional que lo acredite como licenciado en Derecho y contar con los conocimientos en el ámbito deportivo y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;

d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que no hubiese sido doloso;

e) No estar inhabilitado para ser servidor público;

f) No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

g) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

Dicha designación se realizará bajo los principios de transparencia, publicidad y honestidad.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputado Armando Javier Zertuche Zuani (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de los siguientes considerandos

Exposición de Motivos

Los retos de la movilidad obligan al replanteamiento de las estrategias que adoptan los gobiernos, principalmente los locales, y que tienen como finalidad establecer una red de transporte multimodal que permita a los ciudadanos elegir la forma de transportarse que se adecue a su estilo de vida.

El problema que da sustento a la presente iniciativa es la falta de articulación que existe entre una misma administración gubernamental, tanto estatal como municipal para crear soluciones al problema de movilidad. Por ejemplo, mientras alguna instancia gubernamental incorpora en sus programas de movilidad la construcción de un medio masivo para mejorar la oferta de transporte público y así disminuir el uso del automóvil, otra instancia realiza obras de infraestructura vial que benefician y promueven el uso del auto.

Pese a que pueden surgir diversas propuestas en un mismo gobierno para dar solución a alguna problemática específica o para mejorar algún proceso o servicio, las estrategias pueden llegar a confrontarse y provocar una desarticulación, lo cual complica lograr el objetivo de mejorar la movilidad de la ciudad.

Si bien es cierto que la concientización del problema de la movilidad en las ciudades mexicanas ha provocado que desde el gobierno federal se formulen programas que puedan ayudar a resolver el problema en su totalidad, también es cierto que las particularidades de cada región no permiten que se pueda implementar la misma solución en todas las ciudades. Ejemplo de esto son las ciclopistas que han funcionado en la Ciudad de México pero que no han podido ser integradas en los estados del norte del país debido a que el clima extremoso desincentiva el uso de la bicicleta. En consecuencia, no es la falta de infraestructura lo que frena el programa de movilidad sino las condiciones que debieron ser consideradas desde antes de la adopción de dicha política.

En este orden de ideas, los gobiernos locales obtienen un papel fundamental para responder a las problemáticas de cada región, ya que son ellos los que entienden el problema en su totalidad y cuentan con los medios para diseñar estrategias que respondan a las características propias de la localidad.

De acuerdo con el artículo 115 constitucional, las facultades de los gobiernos municipales en materia  de planificación urbana son las siguientes:

Cabe señalar que en el artículo 116 constitucional, en el que se establecen las facultades de los estados, no se hace referencia a las atribuciones del ámbito estatal en materia de planificación urbana.

Por lo que es necesario que los gobiernos locales adopten dos responsabilidades para el tema de la movilidad, la primera de ellas es la que tiene que ver con la planeación desde lo local, es decir, que deben formular estrategias a partir del contexto de su región a fin de que la política diseñada e implementada responda a la realidad que se vive en la localidad. En segundo lugar, los gobiernos deben mantener el compromiso de articular a sus instancias gubernamentales para prevenir que mientras una política se enfoque en la solución de una problemática, otra política no esté fomentando el problema. De esta forma se evitará que el mismo gobierno se sabotee a sí mismo provocando un problema superior al que se tenía originalmente.

A partir de la problemática identificada se entiende que es necesaria una reforma a las atribuciones que se le dan a las entidades federativas y a los municipios con la finalidad de que sean ellos los que contribuyan y se organicen para formular políticas públicas a favor de la movilidad urbana, de manera que dichas estrategias sean transversales y que no interfieran las acciones implementadas por diferentes instancias.

Para lograr el objetivo, es necesario reformar las atribuciones que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano otorga a las entidades federativas en el artículo 10, y a los municipios en el artículo 11.

Con las reformas propuestas, los artículos quedarían de la siguiente forma, a fin de que las entidades puedan promover los planes de movilidad para las ciudades que se encuentran en su territorio considerando las propuestas de los gobiernos municipales, con lo que se garantiza la plena participación de los gobiernos locales en un problema común.

A continuación, se presenta el comparativo de la propuesta:

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se reforman los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I a IV [...]

V. Formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano bajo el principio de coordinación de las instancias gubernamentales para garantizar la armonización de los objetivos de los planes urbanos, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad;

VI a XXVII [...]

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I a II [...]

III. Formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven. El gobierno municipal será el encargado de vigilar que los programas gubernamentales coincidan con el objetivo del plan urbano;

IV a XXV [...]

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos  4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de motivos

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas y toleradas, la cual se manifiesta en diferentes ámbitos de su vida: en el hogar, en la comunidad, en la escuela, en el trabajo, en el ciberespacio, en la política y en las instituciones.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la violencia contra las mujeres es cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

En México, según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, 66.1 por ciento de mujeres han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor. 1

La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos.

La violencia de género es el resultado de una sociedad que normaliza e incluso justifica la discriminación y desigualdad de género. Por mucho tiempo, se asignó a hombres y mujeres roles de género basados en su sexo, limitando a las mujeres al espacio doméstico y el cuidado de las hijas o hijos, y colocando a los hombres en los espacios públicos, asignándoles la responsabilidad absoluta de ser los proveedores del hogar. Esta distribución desigual de labores y responsabilidades dio como resultado relaciones jerárquicas basadas en el poder y la dominación, lo que con frecuencia conduce a la violencia. 2

Aunado a los roles de género, un factor que incide en la violencia contra las mujeres son los estereotipos de género

Hay diversos estereotipos socioculturales de género que datan de mucho tiempo atrás, por los cuales se cree o piensa de ciertos atributos personales de hombres y mujeres. Estos estereotipos, marcan la desigualdad y discriminación en perjuicio de la mujer.

El estudio Journal of Adolescent Health señala que muchas de las normas sociales que adoptamos en torno al género quedan arraigadas desde la adolescencia y tienen consecuencias negativas que impactan en la edad adulta y que el hecho de seguir perpetuando y reproduciendo estereotipos de género tiene consecuencias desde la niñez y posteriormente en la salud de las y los adolescentes. 3

La socialización enseña la violencia de género mediante las creencias sexistas y la violencia afecta negativamente el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en el país.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que todas las formas de violencia contra las mujeres constituyen manifestaciones extremas de discriminación y están arraigadas en una percepción subyacente de la inferioridad de las mujeres en la sociedad, la cual se refleja a todos los niveles, tanto en la esfera privada como en la esfera pública. 4

Las Naciones Unidas han señalado que todavía existen muchas dificultades en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, pues las leyes y las normas sociales discriminatorias continúan siendo generalizadas. 5

En nuestro país aunque se ha avanzado en el combate a la violencia de género y la discriminación contra la mujer, las acciones emprendidas aún no son suficientes, pues persisten conductas discriminatorias de género que no se justifican y que aún se reflejan en disposiciones legales como la prevista en el artículo 308 del Código Civil Federal, que dispone en su parte conducente que respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Al establecer la obligación del deudor alimentario de proporcionarle al menor un oficio, arte o profesión “adecuado a su sexo”, se están perpetuando los estereotipos de género y se mantiene una disposición normativa que contraría el principio de igualdad entre ambos sexos.

El 31 de diciembre de 1974 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera reforma realizada al artículo 4o. constitucional en el que se plasma el principio de igualdad jurídica entre mujeres y hombres. El párrafo primero de este artículo fue reformado el 6 de junio de 2019 para sustituir el término varón por hombre. Esta disposición normativa establece un importante principio de igualdad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en jurisprudencia que “el derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, por lo que la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da la pauta para modificar todas aquellas leyes secundarias que incluían modos sutiles de discriminación.”

Derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer. Su alcance conforme a lo previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales. 6

Al disponer el citado precepto constitucional, el derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer, establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, esto es, frente a la ley deben ser tratados por igual, es decir, busca garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona; y también comprende la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades. En ese sentido, la pretensión de elevar a la mujer al mismo plano de igualdad que el varón, estuvo precedida por el trato discriminatorio que a aquélla se le daba en las legislaciones secundarias, federales y locales, que le impedían participar activamente en las dimensiones anotadas y asumir, al igual que el varón, tareas de responsabilidad social pública. Así, la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da la pauta para modificar todas aquellas leyes secundarias que incluían modos sutiles de discriminación. Por otro lado, el marco jurídico relativo a este derecho humano desde la perspectiva convencional del sistema universal, comprende los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y desde el sistema convencional interamericano destacan el preámbulo y el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[énfasis añadido]

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 4o. que los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

En consecuencia, el artículo 308 del Código Civil Federal al establecer la obligación del deudor alimentario de proporcionarle al menor un oficio, arte o profesión “adecuado a su sexo” está previendo una norma discriminatoria, al atribuir a mujeres y hombres funciones sociales que deberían desempeñar en función de su sexo.

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas un estereotipo de género es nocivo cuando limita la capacidad de hombres y mujeres para desarrollar sus facultades personales, realizar una carrera profesional y tomar decisiones acerca de sus vidas y sus proyectos vitales. 7

Se estima que el texto vigente del artículo 308 del Código Civil Federal no sólo favorece la discriminación de género, sino que también atenta contra el libre desarrollo de la personalidad del menor.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que del derecho humano a la dignidad deriva el derecho de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida y que el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, su profesión o actividad laboral, en tanto son aspectos que son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente. 8

En consecuencia, no resulta válido que el Código Civil Federal constriña a una persona menor de edad a aspirar a un oficio, arte o profesión  “adecuado a su sexo”, pues el sexo no puede ser determinante para aspirar a derechos, oportunidades y responsabilidades y menos para un proyecto de vida como lo sería un oficio, arte o profesión, pues todos los seres humanos, incluyendo las personas menores de edad, son libres de desarrollar sus capacidades personales sin las limitaciones impuestas por el sexo, los roles tradicionales o estereotipos de género.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone en su artículo 6 que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

Es así que el artículo 308 del Código Civil Federal establece una disposición discriminatoria por razón de género que amerita su reforma, atendiendo al principio constitucional de igualdad entre la mujer y el hombre y a lo previsto en tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Esta Convención fue ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981 y en su artículo 3º nos obliga a hacer las adecuaciones legislativas que sean necesarias para garantizar a la mujer el ejercicio de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con el hombre, al disponer que:

Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”

[énfasis añadido]

Conforme al artículo 2 de esta Convención, México está obligado a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.

Según la Recomendación General 25 del Comité CEDAW, 9 los Estados parte tienen tres obligaciones fundamentales para eliminar la discriminación contra las mujeres, las cuales trascienden la simple obligación jurídica formal de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, a saber:

1) Garantizar que las mujeres no sean discriminadas directa ni indirectamente, ni en el ámbito público y ni en el privado.

2) Mejorar la situación de facto de las mujeres adoptando políticas y programas concretos y eficaces.

3) Hacer frente a las relaciones prevalecientes entre mujeres y hombres y a la persistencia de estereotipos de género que afectan a las primeras, tanto por acciones individuales, como por leyes y estructuras e instituciones jurídicas y sociales.

En consecuencia, al considerar que el artículo 308 del Código Civil Federal contraviene el principio de igualdad entre el hombre y la mujer y que establece una discriminación de género, se propone su reforma en los términos siguientes:

Código Civil Federal

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 308 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/en-direh2016_pre sentacion_ejecutiva.pdf

2 https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/no-mas-violencia-contra-las-mujeres?i diom=es

3 https://www.gob.mx/conavim/articulos/los-estereotipos-de-genero-afectan-negativ amente-a-ninos-y-ninas?idiom=es

4 https://www.csjn.gov.ar/om/guia_ddmm/01/b.html

5 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

6 Décima Época, Número de Registro: 2014099, Instancia: Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 41, Abril de 2017, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 30/2017 (10a.), Página: 789.

7 https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/genderstereotype s.aspx

8 Novena Época, Número de Registro: 165822, Instancia: Pleno, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009,  Materia(s): Civil, Constitucional, Tesis: P. LXVI/2009. Página: 7, de Rubro: Derecho al libre desarrollo de la personalidad. aspectos que comprende.

9 https://www.legisver.gob.mx/equidadNotas/publicacionLXIII/Igual-dad%20de%20Gene ro.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El régimen democrático en México, basado en un sistema de partidos políticos, enfrenta en nuestros días uno de los mayores retos en el desarrollo de nuestra vida institucional como nación: el desafío de perfeccionar nuestra democracia electoral como punto de partida para avanzar en el terreno de la democracia.

Durante mucho tiempo, México vivió con la fórmula “perfecta” del sistema, donde el líder del Ejecutivo y las partes integrantes del Poder Legislativo, pertenecían a un mismo partido político. Lo cual provocó que, durante mucho tiempo, el Poder Legislativo jugara un papel muy secundario sobre todo en su función de contrapeso al Ejecutivo. A pesar de que constitucionalmente no estaba impedido, el Poder Legislativo nunca asumió su papel de legislador, dejando al Ejecutivo como el Legislador por excelencia. 1

A lo largo de la historia, el Congreso mexicano ha sido una de las instituciones que ha sufrido mayores efectos en detrimento a su eficacia y reputación. Desde 1997 que se presentó por primera vez en México un gobierno sin mayoría, se activaron muchas de las funciones por las cuales fueron creadas las asambleas legislativas.

Con el surgimiento e impacto de partidos de oposición podemos decir que hoy que existe un Poder Legislativo multipartidista, que ha puesto fin a la fórmula “perfecta” del sistema.

El paso de los años en la vida política mexicana se ha ido caracterizando por diversas etapas provistas de importantes cambios en la forma de ejercer el gobierno. La modernización de las instituciones, la pluralidad política, y la presencia de un sistema electoral más transparente y eficiente, han logrado que las reglas políticas sean más claras y acordes a los avances democráticos. 2

En la actualidad, hemos sido testigos de que México ha experimentado paulatinamente una transición democrática que ha provocado cambios en las condiciones políticas y sociales del país.

Dando como resultado, que el Poder Legislativo en México, actué bajo los propósitos fundamentales por las cual las asambleas legislativas fueron diseñadas: representar a la ciudadanía y dar voz a sus intereses; hacer leyes que traduzcan los intereses en políticas públicas y actuar como contrapeso del Poder Ejecutivo. 3

Sin embargo, en los últimos años, es cada vez más frecuente que las y los legisladores, una vez iniciado la legislatura, opten por cambiar de grupo parlamentario, modificando de manera significativa el equilibrio de las fuerzas políticas en los órganos legislativos.

El tema es relevante pues toca diversos aspectos de la construcción de nuestro sistema democrático, de la pluralidad política en la integración de los órganos legislativos y representatividad y del voto de las y los ciudadanos.

Actualmente, los órganos legislativos se forman a partir de la pluralidad que refleja la decisión ciudadana y cada uno de los legisladores que son electos se integran al grupo parlamentario del partido político que los postuló.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

Los grupos parlamentarios hacen posible que los parlamentos funcionen de una mejor manera y favorecen a una mayor cohesión partidista. Su principal propósito es garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas al interior de las cámaras, participar en la toma de decisiones, así como de coadyuvar en los trabajos legislativos y contribuir a la disciplina interna del Congreso General.

Sin embargo, como lo veremos en los siguientes cuadros, la voluntad política ha estado por encima de la voluntad ciudadana, y a pesar de lo que se mandata en las urnas, las y los legisladores han modificado el equilibrio de fuerzas políticas en los órganos legislativos.

Cuadro 1. Composición inicial de la Cámara de Diputados, LXIII Legislatura (2015-2018).

Fuente: Elaboración propia con datos del portal web http://sitllxiii.diputados.gob.mx/info_diputados.php

Cuadro 2. Integración final de la Cámara de Diputados, LXIII Legislatura (2015-2018).

Fuente: Elaboración propia con datos del portal web http://sitllxiii. diputados.gob.mx/info_diputados.php

O el ejemplo que tenemos en la actual LXIV Legislatura, donde la coalición Juntos Haremos Historia, se hizo de una mayoría calificada, habiendo obtenido sólo 44 % del voto efectivo, y mediante el cambio de Grupos Parlamentarios, hicieron que subiera al 52 % de las diputaciones; con el 14 % de sobre-representación.

Esa “migración legislativa” conlleva a que la integración de las comisiones parlamentarias y los comités deba modificarse constantemente, dejando a un lado la pluralidad con que se integraron al inicio de la legislatura, donde se expresó la voluntad ciudadana.

Las comisiones parlamentarias, se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, garantizando la proporción entre la integración del pleno y la conformación de estas, de tal manera que los grupos parlamentarios no pierdan su representación proporcional en ellas. Conforme a este principio se elige a las y los legisladores que tendrán el cargo de presidirlas.

Sobre esto, es importante mencionar que el artículo 43, en su numeral 6, se establece que, si un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su sustitución.

Todos los ciudadanos tienen la libertad de asociación y el derecho a formar o integrar un partido político, siendo estos los principales vehículos a través de los cuales las personas pueden participar en la gestión de los asuntos públicos, así mismo asegurando el pluralismo y el correcto funcionamiento de una democracia.

En el mismo sentido, si un individuo ya pertenece a cualquier asociación y es su deseo abandonarla, no está obligado a sellar en ella ya que se estaría violando su derecho a la libertad de asociación considerado en el artículo 9o. de la Constitución : “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito”.

Coincido con la importancia de respetar la libertad ideológica de adscripción política de las y los legisladores, sin embargo, es también necesario respetar la voluntad ciudadana expresada en las urnas, y que da origen a la conformación plural de ambas cámaras, así como de las comisiones y comités, que ayudan al buen funcionamiento del Congreso de la Unión.

Y es de esta premisa, de donde surge esta propuesta de reforma, donde no se busca cuartar ni prohibir la posibilidad de las y los legisladores en adherirse a otro grupo parlamentario, sino más bien de que se respete el derecho y la voluntad ciudadana, ejercida en las urnas, al establecer la integración de las Comisiones y Comités, conforme al inicio de la legislatura en turno.

Si una legislatura representa efectivamente los intereses de sus electores, ésta puede ser un instrumento de la voluntad popular. Pero para que esto se lleve a cabo, no basta realizar las funciones ya encomendadas, sino también debe tomarse en cuenta el mecanismo que al interior de los congresos son aplicados, porque mucho de la organización y democratización que ahí se practica, refleja la labor del legislador hacia sus representados. 4

México es un sistema preponderante de partidos políticos en el que los electores votan por una candidatura que implica una persona y un partido político. Por lo cual es necesario que no seguir generando un retroceso a la democracia, convirtiéndose en un engaño para los votantes.

Por ello se plantea modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de establecer que, si un legislador decide separarse del grupo parlamentario al que pertenecía, los grupos parlamentarios seguirán conservando los espacios, cargos, comisiones, comités parlamentarios, y el voto ponderado, obtenido desde la declaratoria de su conformación en las Cámaras.

Esto ayudaría a respetar la voluntad ciudadana ejercida al momento de hacer efectivo su derecho a votar; así como a frenar la sobrerrepresentación que violenta el artículo 54 de la Constitución.

En tal virtud, se propone la siguiente reforma:

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención de lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 21, numeral 2, 27, numeral 2, 35, numeral 1, 37, numeral 4, 43, numeral 6, y 81, numeral 2; y se adicionan los numerales 4 del artículo 26 y 3 al artículo 72 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21.

1. ...

2. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en caso de no lograrse el mismo por la mayoría de sus integrantes mediante el voto ponderado, en el cual el diputado que esté facultado para ello representará tantos votos como integrantes haya tenido su grupo parlamentario, al momento de la declaratoria de su conformación. En caso de empate, el presidente de la Mesa tendrá voto de calidad.

...

...

Artículo 26.

1. a 3. ...

4. Si un diputado decidiera separarse del grupo parlamentario a que pertenecía, el grupo seguirá ejerciendo el cargo en las comisiones y comités que el diputado fungía.

5. y 6. ...

Artículo 27.

1. ...

2. Durante el ejercicio de la legislatura, el coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores de los grupos parlamentarios, el presidente de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente.

Artículo 35.

1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes haya tenido su grupo parlamentario, al momento de la declaratoria de su conformación.

2. ...

Artículo 37.

1. a 3. ...

4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios , en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes haya tenido su grupo parlamentario, al momento de la declaratoria de su conformación. El presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate.

5. ...

Artículo 43.

1. a 5. ...

6. Si un diputado se separa del grupo parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el coordinador del propio grupo podrá solicitar su sustitución , conservando el ejercicio del cargo establecido al momento de su integración.

7. ...

Artículo 72.

1. y 2. ...

3. Si un senador decidiera separarse del grupo parlamentario a que pertenecía, el grupo seguirá ejerciendo el cargo en las comisiones que el senador fungía.

Artículo 81.

1. ...

2. La Junta adoptará sus decisiones por el voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios, conforme al número de senadores con que cuente cada uno de sus respectivos grupos respecto del total de la Cámara , al momento de la declaratoria de su conformación.

3. a 6. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 González Medina, Irving (2016). El trabajo legislativo como contrapeso del Poder Ejecutivo, trabajo terminal, Universidad Autónoma Metropolitana.

2 Valencia Escamilla, Laura. “Modernidad institucional y cambios en la función parlamentaria”, en Revista Constitucional, UNAM, México, número 7.

3 Casar, María Amparo. “El Congreso del 6 de julio”, en Elecciones y transición a la democracia en México.México, Cal y Arena, 1999, página 131.

4 Valencia, Escamilla Laura. Ovra citada.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Luis Montes Nieves, de Morena, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

Diputado Jorge Luis Montes Nieves, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

“Históricamente, las campañas electorales se han apoyado en diferentes herramientas publicitarias, las cuales han usado el color como instrumento para lograr la visibilidad, la identidad social y la persuasión, ya que la combinación de éstas puede tener un efecto muy importante sobre los electores potenciales (Hernández et al., 2007).”

Es inevitable, en términos de estrategia política, no asociar, ciertos colores, con alguno de los partidos políticos. Evidentemente éstos juegan un papel preponderante en las estrategias del marketing político para incidir en las decisiones del electorado, como un elemento persuasivo. En el caso de los institutos políticos nacionales, existe una relación simbiótica entre el color de su emblema y el partido político, tal como ocurre con los colores verde, blanco y rojo, que de inmediato nos refiere al partido tricolor, el azul por otra parte se asocia con el Partido de Acción Nacional.

De ahí que los partidos políticos traten de posicionar al máximo el color que les identifica, valiéndose para ello, desde souvenirs como playeras, gorras, chamarras, hasta el extremo de utilizar un cargo público de gobernante emanado de sus filas, para también utilizar los espacios y bienes públicos, como mamparas de exposición a sus colores, al amparo de una laguna jurídica que permite a los gobiernos la rotulación de todos los elementos posibles con el color del partido político que le llevó al poder.

Estos, no sólo se refieren a bienes muebles o inmuebles, también las páginas digitales de los diferentes niveles de gobierno están plagadas del color del instituto político del gobernante en turno, cuestión que se convierte en una causal de inequidad en las contiendas electorales.

Existe un vacío legal que permite, esta maniobra para utilizar los colores de los partidos políticos en la propaganda oficial de todos los niveles de gobierno, lo que es contrario al espíritu de los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de nuestra Carta Magna que a la letra ordena:

“Artículo 134. ...

...

...

...

...

...

Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Si bien es cierto los partidos políticos son la vía para que los ciudadanos accedan a los cargos públicos de elección popular, también lo es que, una vez agotados los procesos electorales, en ese acto debe desvincularse las acciones de gobierno con el proselitismo partidario.

Para nadie es un secreto que posterior a la toma de posesión del poder de la nueva administración, los colores del partido o coalición que los llevó a la victoria se adueñan de los espacios públicos como el mobiliario, equipo y edificios públicos, generando propaganda política permanente con fines distintos a la comunicación social.

Es evidente que el uso de los colores del partido gobernante en cada espacio, tiene como finalidad la promoción de este instituto político, dentro de la jurisdicción territorial de que se trate, convirtiéndose en una inequidad electoral, sacando ventaja de los recursos públicos, ya sea municipales, estatales o federales, utilizando el color de su partido: “como instrumento para lograr la visibilidad, la identidad social y la persuasión”

Se ha convertido en una práctica común continuar con la propaganda política con la intención de promover al partido político sin desprenderse del espíritu electoral que les ha dado el triunfo, quebrantando la esencia de la propaganda electoral en contraposición con la comunicación social.

Cabe destacar que de acuerdo al artículo 64 de la Ley General de Partidos Políticos, se entiende por propaganda en vía pública todo aquello:

“Que contrate o difunda en espectaculares, buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, panorámicos, parabuses, puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio similar.”

Por lo cual, atendiendo a la naturaleza jurídica de la propaganda política que tiene por objeto difundir a un candidato, una vez terminado el periodo de campaña electoral lo ideal es desvincular los colores del partido político de la localidad donde se llevó a cabo dicha contienda.

Por ende es preciso excluir colores y emblemas que hacen referencia a un partido o coalición de la comunicación social que difunda un gobierno, máxime cuando a la luz de la interpretación literal del párrafo séptimo del propio artículo 134 constitucional que señala la obligación de todos los funcionarios públicos, tanto de la federación, así como de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de aplicar los recursos públicos, sin influir en la contienda electoral.

Siendo evidente que la intención del gobernante de identificar el territorio con los colores distintivos del partido o coalición al que pertenece, genera una propaganda continua y permanente, con cargo al erario público; violando flagrantemente la Constitución que obliga a la imparcialidad de los recursos públicos.

El hecho de que casi todos los gobiernos del país utilizan los colores de sus partidos políticos como sello distintivo de su gobierno, no significa que deba seguir siendo esa la directriz que indique los colores de las administraciones públicas. Por el contrario, es indispensable que el Constituyente Permanente, selle la grieta legal que permite a cada nueva administración derrochar el presupuesto público para marcar su zona de influencia.

De ahí que propongo a esta soberanía la reforma cons-titucional que impida la utilización de los recursos públicos para el marcaje territorial de los partidos políticos de todos los niveles de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces, símbolos o colores que identifiquen a un partido o coalición, que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre 2020.– Diputado Jorge Luis Montes Nieves (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

«Iniciativa que reforma los artículos 35, 39 y 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; así como en el artículo 10, numeral 2 del Reglamento para la Contingencia Sanitaria, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 35, 39 y 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las y los Maestros, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Planteamiento del problema

La nueva ley que regula el sistema para la carrera de las y los maestros, publicada en el diario oficial de la federación el 30 de septiembre de 2019, incluye disposiciones normativas de vanguardia que generan certeza en el sector educativo, pero sobre todo en el trabajo diario que realizan las y los maestros del país.

Una deficiencia que el legislador plasmó en dicha ley y que es entendible en un sector de la sociedad, es la de otorgar preferencia para la admisión al servicio público educativo a los egresados de las normales públicas del país, tanto de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio.

Ello, genera una dicotomía, porque del otro lado se en-cuentran los egresados de universidades privadas que estudiaron licenciaturas en pedagogía, lo que significa una lesión a su derecho laboral y por ende de aspiración a una plaza. Es asi que, la ley general en sus artículos 35, 39 y 40 señala expresamente el beneficio a los egresados de normales públicas y en el entendido que las normas planteadas producen una afectación de fondo en el sistema para la carrera de las y los maestros, es que debe de analizarse y discutirse la reforma planteada.

La vigencia de los artículos de la ley general conlleva a que existan litigios vía amparo contra la aplicación que mandata el ordenamiento legal para beneficiar a un sector normalista.

Dicha aplicación ejecutada a manera de regla en lineamientos y política pública en la admisión al servicio público educativo resulta en discriminación hacia otro grupo social.

Lo cierto es que la ley tiene destinatarios, pero no puede estar en favor de un sector dañando a otro, por lo que, debe actualizarse para imponer la igualdad de circunstancias y las mismas oportunidades para acceder a cargos en el servicio profesional educativo.

Existe en la ley general la inadecuada aplicación del mandato constitucional, porque es clara la norma superior al señalar en el artículo 3o. que “la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones ... los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos”.

Deberá realizarse el proceso legislativo con urgencia para que la comisión se encuentre en aptitud de razonar y manifestar un dictamen positivo o negativo en el caso planteado, y en su caso, se subsane el error.

Derecho

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y su-perior. La educación inicial, preescolar, primaria y secun-daria, conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La edu-cación inicial es un derecho de la niñez y será respon-sabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

(...)

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacita-ción y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.

La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.

La admisión, promoción y reconocimiento del per-sonal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selec-ción a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transpa-rentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos solo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.

El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.

(...)

Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Artículo 9.- (Se deroga el anterior párrafo primero y se recorren los demás en su orden)

Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

(...)

IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

(...)

Código Penal Federal

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, genero, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

(...)

III. Niegue o restrinja derechos educativos.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

(...)

Argumentos

• La nueva Ley que regula el sistema para la carrera de las y los maestros, publicada en el diario oficial de la federación el 30 de septiembre de 2019, incluye disposiciones que otorgan preferencia para la admisión al servicio público educativo a los egresados de las normales públicas del país, tanto de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio.

• Dicho mandato legal significa una lesión al derecho laboral y aspiración a una plaza de los egresados de universidades privadas.

• Específicamente la ley general en sus artículos 35, 39 y 40 señala expresamente el beneficio a los egresados de normales públicas que producen una afectación de fondo en el sistema para la carrera de las y los maestros.

• Con el objeto de seguir fortaleciendo constitucional y legalmente válido a las escuelas Normales Públicas, a la Universidad Pedagógica Nacional y a los Centros de Actualización del Magisterio; en el artículo 35 debe eliminarse la obligatoriedad para asignar plazas a los egresados, lo que actualmente es parcial y debe quedar como posibilidad de que suceda o no, dependiendo sobre todo de las evaluaciones realizadas para el ingreso.

• La vigencia de los artículos de la ley general conlleva a que existan litigios que está resolviendo el poder judicial pero que dejan entrever el error cometido y que debe ser corregido.

• Que dicha aplicación ejecutada a manera de regla en lineamientos y política pública en la admisión al servicio público educativo resulta en discriminación hacia otro grupo social, conceptualizada en la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación y sancionado en el código penal federal.

• Además, existe en la ley general la inadecuada aplicación del mandato constitucional, porque es clara la norma superior al señalar en el artículo 3o. que “la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones ..., los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos”.

Para mejor compresión, se plasma el siguiente cuadro comparativo donde se contienen los cambios planteados para generar equidad en la selección de plazas a ocupar en el servicio público educativo.

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

En razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 39 y 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las y los Maestros, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforman los artículos 35, 39 y 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las y los Maestros

Primero. Se reforma el artículo 35  de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:

Artículo 35. Con objeto de fortalecer a las escuelas normales públicas, a la Universidad Pedagógica Nacional y a los Centros de Actualización del Magisterio, de acuerdo a las necesidades del servicio educativo, el ingreso a estas instituciones corresponderá a la demanda prevista en el proceso de planeación educativa de la autoridad competente. Para tal efecto, la Secretaría, a través de su área competente, establecerá un modelo para los procesos de admisión a dichas instituciones públicas. Una vez definida la demanda futura por región, se podrán asignar las plazas a los egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, de conformidad a las estructuras ocupacionales autorizadas en términos de esta Ley. En todo caso se garantizará la prestación del servicio educativo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentren en zonas de marginación, pobreza y descomposición social.

Segundo. Se reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:

Artículo 39. La admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se realizará mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.

I. a VII. (...)

VIII. En el caso de excedentes en plazas vacantes, estas se asignarán a los aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados en los procesos de selección, eligiendo a aquellos con perfil de formación docente pedagógica;

IX. a XV. (...)

Tercero. Se reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:

Artículo 40. En la educación básica, la admisión a una plaza docente vacante definitiva derivado del proceso de selección previsto en esta ley, dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber prestado el servicio docente seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada.

Con objeto de fortalecer a las instituciones de formación docente, tendrán las mismas oportunidades para la admisión al servicio público educativo.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 9o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El problema de la movilidad ha estado en las agendas gubernamentales desde hace varios años, sin embargo, la forma en que se ha atendido el tema ha carecido de articulación por parte de todas las dependencias del gobierno federal.

De acuerdo con expertos sobre la atención a los problemas de movilidad, es importante que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), que atiende esta problemática, articule un plan que involucre a todas las dependencias a fin de que la propuesta sea integral y abarque las distintas aristas del tema.

Hace unos años, la Comisión Europea inició estudios relacionados con el problema de la movilidad y de dicho análisis publicaron un texto titulado Paquete de movilidad urbana, en el cual se explicó por primera vez el concepto de Planeación de Movilidad Urbana Sustentable (PMUS). 1

De acuerdo con el documento, el PMUS no pretendía ser un plan rígido, por el contario se trataba de un concepto flexible a las condiciones de las ciudades, las cuales podrían adoptar aquellas líneas que apoyaran a la resolución del problema de movilidad.

El PMUS surge a partir del concepto de planificación urbana, la cual da lugar a lo que actualmente conocemos como “Smart Cities”. La planificación urbana tiene como premisa que, para erradicar un problema tan complejo como la movilidad urbana, es necesario que se lleve a cabo un plan integral que involucre a la mayor parte de las instancias gubernamentales a fin de atacar el problema en su totalidad.

De esta forma, el PMUS involucra un conjunto de principios rectores que pueden adaptarse a las circunstancias específicas del área urbana en consideración. Asimismo, el documento explica que la planeación de la movilidad urbana tiene como objetivo “mejorar la accesibilidad de las áreas urbanas y proveer de transporte y movilidad sustentable y de alta calidad hacía, a través y dentro de un área urbana”. 2

La planificación de las ciudades tiene como objetivo hacer ciudades inteligentes, conocidas en inglés como Smart Cities, que se trata de una “ciudad funcional” que sea amigable tanto con habitantes como con visitantes, que sea de fácil acceso, de opciones de movilidad y de una administración eficiente que permita su evolución económica y administrativa.

De esta forma, durante la administración federal pasada se promovió la ejecución de PIMUS (Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable) en las principales zonas metropolitanas del país. La estrategia contenida en el entonces Plan Nacional de Desarrollo tenía como objetivo desarrollar las prácticas de planificación en materia de movilidad a fin de garantizar la integración, así como los principios de participación y evaluación con lo que se impactaría positivamente en la sociedad.

Esta estrategia se enfrentó a dos principales problemáticas, la primera fue que el PMUS se quedó a nivel política pública y no trascendió a nivel ley, por lo que únicamente los gobiernos que quisieron asumirla lo hicieron, además, en algunos casos sin considerar los principios requeridos. El segundo problema fue que las administraciones no articularon sus estrategias con sus instancias, por lo que se enfrentaron a diversas problemáticas para conseguir el objetivo planteado en los PMUS.

A lo anterior podemos sumar que las estrategias del PMUS se centraron, principalmente, en la construcción de transporte masivo como el Metrobús, lo cual impactó de diferente forma en cada municipio, en algunos la vialidad no tenía la capacidad de soportar una obra como el Metrobús y trajo problemas de movilidad que incluso superaron a los anteriores, en otros casos, la falta de acuerdos entre los transportistas y el gobierno obstaculizó el programa en su totalidad por lo que la población enfrentó problemas viales y retrasos en las obras. 3

Es por ello que en la presente iniciativa se pretende que los planes de movilidad urbana sean considerados como una atribución de la Secretaría a fin de que sea ésta la que organice, a partir de la estrategia de planeación nacional, la planificación local en materia de movilidad.

Con esta propuesta también se pretende que los ciudadanos sean el foco principal de los PMUS, con la finalidad de atender a las personas que viajan diariamente, a los estudiantes, trabajadores, turistas, y todos los sectores de la población, puedan hacerlo dentro de una ciudad planificada para personas y no para vehículos.

De acuerdo con el documento de la Comisión Europea, el enfoque centrado en las personas es una de las principales diferencias que tienen los PMUS con respecto a la planificación de transporte tradicional, ya que por lo regular éstos se centran en el aumento del parque vehicular o del transporte masivo, el tráfico y la infraestructura en lugar de las personas y sus necesidades de movilidad. 4

En consecuencia, el plan de movilidad debe contemplar la prioridad de los peatones, después los usuarios de vehículos no motorizados, posteriormente los de transporte público y al final los automovilistas, debido a que favorecer el uso de medios de transporte menos contaminantes puede descongestionar el tráfico en horas pico y beneficiar al medio ambiente. 5

Con la intención de que estas propuestas no sean consideradas a criterio del gobierno en turno, sino que sea una premisa legal que debe seguirse, se propone lo siguiente:

Pese a la importancia que tiene la movilidad urbana sustentable, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano no la reconoce como tal, la fracción XXV del artículo 3 de dicha ley sólo considera el concepto de movilidad lo que limita a la Secretaría para emitir normas sobre la movilidad urbana sustentable. En ese sentido, para poder facultar a la Sedatu sobre la movilidad urbana sustentable, es necesario reformar el concepto de movilidad:

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3 y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se reforma la fracción XXV del artículo 3, y la fracción I del artículo 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I a XXIV [...]

XXV. Movilidad urbana sustentable: capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, a través de estrategias que contemplen distintos medios de transporte pro-curando el desarrollo sustentable con estrategias que cuiden el medio ambiente a fin de satisfacer las nece-sidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras;

XXVI a XL [...]

Artículo 9. La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:

I. La estructura de la red de vialidades primarias en los asentamientos humanos, Centros de Población y sus áreas de Crecimiento, y para las obras de cabecera, así como para la elaboración de planes de movilidad urbana sustentable;

II. a V. [...]

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dispondrá de 365 días naturales siguientes a la fecha de publicación del decreto para emitir la normatividad en materia de planes de movilidad urbana sustentable.

Notas

1 Comisión Europea. (2019). Paquete de Movilidad Urbana. abril 2019, de Comisión Europea Sitio web:

https://sumbilbao19.com/sustainable-urban-mobility-plans-a-new-w ay-of-planning-urban-mobility/

2 Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, Planes Integrales de Movilidad Lineamientos para una movilidad urbana sustentable, disponible en

http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Planes-integrales-de-m ovilidad-lineamientos.pdf, consultado en abril 2019.

3 Periódico Milenio, “Aun no opera y ya es polémico el Metrobús Laguna” disponible en

https://www.milenio.com/estados/aun-no-opera-y-ya-es-polemico-el -metrobus-laguna, consultado en septiembre 2019.

4 Comisión Europea, Movilidad y transporte, disponible en

https://ec.europa.eu/info/departments/mobility-and-transport_es, consultado en septiembre 2019.

5 Instituto de políticas para el transporte y el desarrollo, Planes Integrales de Movilidad. Lineamientos para una movilidad urbana sustentable, disponible en

http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Planes-integrales-de-m ovilidad-lineamientos.pdf, consultado en septiembre 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 13 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada federal Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 13 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Exposición de Motivos

Biometría es la ciencia y la tecnología dedicada a medir y analizar datos biológicos. En el terreno de la tecnología de la información, la biometría hace referencia a las tecnologías que miden y analizan las características del cuerpo humano, como el ADN, las huellas dactilares, la retina y el iris de los ojos, los patrones faciales o de la voz y las medidas de las manos a efectos de autenticación de identidades. 1

En la actualidad y con el avance de las nuevas tecnologías la recolección de información biométrica y la autenticación de la identidad mediante esta, es un método que se está convirtiendo en algo cada vez más frecuente en la prestación de servicios, en el ámbito gubernamental como en el ámbito privado.

La necesidad de la verificación de la identidad mediante la recolección de datos biométricos deriva de que el avance de las nuevas tecnologías también ha sido utilizado de manera negativa, y de manera más recurrente se utiliza con la finalidad de robar la identidad de las personas. El robo de identidad digital aumenta a gran velocidad día con día, es ya el delito de mayor crecimiento en México y en el mundo en los últimos años. Según datos del Banco de México, ocupamos el octavo lugar a nivel mundial en este delito.

Frente a un delito que crece de manera exponencial, el vacío en la ley se convierte en cómplice de los delincuentes, ya que genera las condiciones necesarias para que puedan cometer dicho ilícito sin mayores consecuencias. Asimismo, la falta de una legislación adecuada significa un impedimento para las autoridades a fin de poder perseguir y castigar la comisión de este delito adecuadamente. 2

En México, uno de los problemas que más ha crecido en materia de inseguridad, como ya se mencionó es el robo de identidad.

Un ejemplo y el más notorio lo encontramos en el tema financiero, según datos del Banco de México, en 2016 ocupamos el octavo lugar a nivel mundial en este delito. En 2017 se reportaron 18,116 casos de suplantación de identidad, debido a la apertura de cuentas no solicitadas, tarjetas bancarias no solicitadas y solicitudes de crédito no reconocidos.

Ante este fenómeno el sector financiero ha impulsado como medidas de seguridad para mitigar la suplantación de identidad, diversos mecanismos de verificación para la identificación de los usuarios de estos servicios, a fin de evitar defraudaciones y detrimento en el patrimonio de los cuentahabientes.

Dentro de estos mecanismos y medidas se encuentra la autentificación biométrica de los usuarios al solicitar alguno de los servicios de los bancos, mediante procedimientos y mecanismos para que las instituciones financieras identifiquen a sus clientes al momento de contratar productos financieros. Esto con la finalidad de prevenir, mitigar o detectar alguna conducta ilícita anticipadamente dentro de las mismas instituciones, así como fomentar, implementar y regular el uso de datos biométricos asegurando la autenticación de los usuarios. 3

Si bien en México contamos con una legislación que regula el tratamiento de los datos personales en posesión de particulares, mediante la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares esta no contempla el tratamiento que se le debe de dar a la información biométrica, es más ni siquiera se considera la naturaleza de este tipo de información y mucho menos se conceptualiza.

Atendiendo esta laguna el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales como órgano constitucionalmente autónomo y atendiendo a su función de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas a la información pública y a la protección de sus datos personales, emitió en marzo de 2018 la “Guía para el tratamiento de datos biométricos” en donde de manera detallada establece la naturaleza y el alcance de los mismos.

En el documento se establece los datos biométricos son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles.

De igual manera establece que un dato biométrico en algunas circunstancias puede considerarse como un dato personal o bien sensible, lo cual no está regulado en la ley. La propia guía establece que si bien los datos biométricos no están mencionados de manera expresa en el listado de datos personales sensibles que se incluyen en ambas leyes, ello no implica que no se puedan considerar como tales bajo ciertas circunstancias. Para determinar tal característica, se requiere atender las condiciones del caso concreto, a fin de analizar si los datos biométricos en cuestión actualizan alguno de los siguientes tres supuestos que prevén la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares para considerar un dato personal como sensible:

a) Que se refieran a la esfera más íntima de su titular;

b) Que su utilización indebida pueda dar origen a discriminación, o

c) Que su uso ilegítimo conlleve un grave riesgo para su titular.

Por ejemplo, el dato biométrico del iris podría considerarse sensible en los casos en que permita obtener información sobre el estado de salud de su titular. Asimismo, una huella digital podría considerarse sensible si a través de un uso indebido de la misma se puede tener acceso a información privilegiada que pudiera poner en riesgo la seguridad o estabilidad patrimonial o financiera de una persona o incluso su condición jurídica. En los casos en los que un dato biométrico se considere sensible, se requerirá de una protección reforzada. 4

En ese contexto, ante el avance de las nuevas tecnologías y ante la necesidad de regular el uso y tratamiento de información biométrica que día con día va en aumento, resulta necesario integrar en la legislación la naturaleza, concepto, y los supuestos en los que se puede considerar un dato personal o en su caso un dato sensible, a fin de garantizar el derecho de protección de datos personales de las personas, así como la debida administración de dicha información y ante todo su tratamiento.

Para dar mayor claridad a la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Es importante, manifestar que la reforma que se propone en esta Iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, por no necesitar recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Por lo expuesto, fundado y motivado presento a consi-deración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 13 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Único. Se reforman los artículos 3, 13 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I... IV

V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. La información biométrica de una persona se considerará como dato personal cuando esta haga identificable de manera directa a una persona o cuando de su asocia-ción, cotejo con otra información, o que derivado de un tratamiento técnico específico pueda conocerse la identidad del titular.

VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. La información biométrica se considerará un dato sensible cuando la misma de manera directa, asociada, cotejada con otra informa-ción o manejada mediante un tratamiento técnico específico, pueda vulnerar o afectar los derechos y las libertades fundamentales de las personas.

VII a XIX

Artículo 13.- El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad. En particular para datos personales sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable.

Para el tratamiento de información biométrica consi-derada como dato personal o sensible, los responsables deberán adoptar los criterios tecnológicos, estándares y requisitos técnicos de seguridad y que emita el Instituto a fin de garantizar la no vulneración y eventual difusión de la información.

El Instituto emitirá los lineamientos para el debido tratamiento de la información biométrica de las personas que esté en posesión de los responsables.

Estos lineamientos deberán contener los criterios tec-nológicos, los estándares y requisitos técnicos de segu-ridad mismos que se actualizarán de manera periódica atendiendo al avance de las nuevas tecnologías.

Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

I...

VI. En el caso de datos personales sensibles o de información biométrica considerada como dato personal o sensible, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los lineamientos señalados en el artículo 13, los deberá emitir Instituto en un lapso no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://searchdatacenter.techtarget.com/es/definicion/Biometria#:~: text=En%20el%20terreno%20de%20la,a%20efectos%20de%20autenticaci%C3%B3n%20de

2 https://www.forbes.com.mx/el-robo-de-identidad-digital-en-mexico/

3 https://forojuridico.mx/uso-de-datos-biometricos-en-el-sector-finan-ciero/

4 http://inicio.inai.org.mx/DocumentosdeInteres/GuiaDatosBiometri-cos_Web_Links.p df

Dado en el Cámara de Diputados, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que reforma los artículos 19 y 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 de del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 19 y el primer párrafo del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en materia de acceso a la justicia.

Exposición de Motivos

Las cifras sobre violencia contra la mujer y los feminicidios en México van en aumento. En julio de 2020, se registró un incremento de los casos de violencia de género respecto de lo registrado en marzo y abril, se registraron “367 carpetas de investigación abiertas, de acuerdo con el reporte presentado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SENSP), un incremento de 7 por ciento respecto del mes anterior, pero un 55 por ciento en comparación con el mismo mes del año anterior.” 1

Los estados con mayor número de denuncias de violencia de género son: Estado de México, Veracruz, Coahuila, Guerrero, Chihuahua y Querétaro. En cuanto a violaciones sexuales, se registró un incremento de 8% de apertura en carpetas de investigación por ese delito que llegó a mil 382 carpetas.

En materia de feminicidios, el Secretariado reportó 47 víctimas, un descenso respecto de las 101 reportadas en junio; sin embargo, los homicidios dolosos de mujeres se incrementaron a 235 casos el mes de julio, respecto del 208 que se habían registrado en agosto.

Ante este crudo panorama, Organizaciones de la Sociedad Civil y Centros de Derechos Humanos han externado que las autoridades deben ser conscientes de la existencia de una hiperviolencia contra la mujer y que debe ser aplicado el delito de feminicidio en los casos que corresponda. 2

Aunado a ello, de acuerdo con la organización Mexicanos Unidos Contra la Corrupción, las autoridades estatales reportaron que de enero de 2012 a junio de 2016 habían sido asesinadas en forma violenta en todo el país 9 mil 581 mujeres, pero sólo 1,887 de esos crímenes fueron tipificados como feminicidios, que equivalen al 19 por ciento.

Con base en estos informes, al menos 7 mil 694 mujeres que fueron asesinadas a balazos, descuartizadas, violadas, asfixiadas o golpeadas hasta morir no fueran reconocidas como víctimas de feminicidios. 3

Esto significa la falta de una atención pronta y expedita del debido proceso por parte de las autoridades, que no reconocieron de manera oportuna elementos clave de la impunidad en la violencia de género.

La necesidad de una justicia real, apegada al debido proceso, entendida esta última como “un derecho esencialmente destinado a otorgar un derecho de defensa”, 4 es posible, conducirá a abrir caminos para garantizar a las mujeres un recurso judicial efectivo frente a la violencia de género, que haga consientes a las autoridades del especial abordaje que este tipo de procesos requieren desde la investigación, la prueba, la protección y la reparación. Así, de cumplirse con el debido proceso, el acceso a la justicia estaría garantizada.

De acuerdo con La Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en su artículo 2º, se establece:

“...tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.” 5

Con el objetivo de atender la violencia hacia la mujer, la fiscalía establece en su artículo 19, fracción XXIII, lo siguiente:

Tener a su cargo la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, que tendrá como objetivo la institu-cionalización de la perspectiva y transversalidad de género en todas las áreas de la Fiscalía, a través de la incorporación del enfoque de igualdad y no discriminación a la cultura institucional a través del diseño, planeación, presupuesto, ejecución y evaluación de las políticas de la Fiscalía y será responsable de coordinar y gestionar acciones con todas las áreas de la Fiscalía General de la República, para incorporar en su actuación, los principios rectores de la igualdad sustantiva y de oportunidades entre mujeres y hombres; 6

Consideramos adecuada la mención sobre la incorporación del enfoque de igualdad y no discriminación a la cultura institucional, sin embargo, nos parece también importante proponer la reformar a la fracción XXIII del artículo 19 en materia de atención al debido proceso, ya que es importante que las instituciones del Estado Mexicano, encargadas de atender en problema social, estén a la atura de las circunstancias no solo a partir de la puesta en marcha de un enfoque de igualdad y no discriminación a la cultura institucional, sino también en prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Por otra parte, proponemos una adición al artículo 50, de la misma ley para que los trabajos, recomendaciones y conclusiones de las comisiones especiales, sean tomados en consideración por los órganos de la función fiscal, para la investigación y el ejercicio de la acción penal de los asuntos correspondientes.

Lo anterior, considerando que, si el o los casos ameritan su creación, el trabajo que realicen debe aportar a las investigaciones.

Recordemos que estas comisiones especiales se crean para casos sensibles, como:

feminicidios, violencia sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género, trata de personas, o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes.

Para un mayor entendimiento se anexa el cuadro comparativo de la propuesta expuesta.

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que reforman la fracción XXIII del artículo 19 y el primer párrafo del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en materia de acceso a la justicia

Primero. Se reforma la fracción XXIII del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Fiscalía General de la República

La persona titular de la Fiscalía General de la República intervendrá por sí o por conducto de los Fiscales y demás órganos de la Fiscalía en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables y tendrá las siguientes facultades:

I. a XXII. ...

XXIII. Tener a su cargo la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, que tendrá como objetivo la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en todas las áreas de la Fiscalía, a través de la incorporación del enfoque de igualdad y no discri-minación a la cultura institucional a través del diseño, planeación, presupuesto, ejecución y evaluación de las políticas de la Fiscalía y será responsable de coordinar y gestionar acciones con todas las áreas de la Fiscalía General de la República, para incorporar en su actuación, los principios rectores de la igualdad sustantiva y de oportunidades entre mujeres y hombres. Así como, la utilización del debido proceso para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 50. Comisiones Especiales

La persona titular de la Fiscalía General de la República podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos que debido a su contexto, a juicio del fiscal, amerite su creación, incluyendo aquellos sobre feminicidios, violencia sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género, trata de personas, o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes. Los trabajos, recomendaciones y conclusiones de las comisiones deberán ser tomados en consideración por los órganos de la función fiscal, para la investigación y el ejercicio de la acción penal de los asuntos correspondientes.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.animalpolitico.com/2020/08/mexico-nuevo-maximo-his-torico-denuncias -violencia-genero-julio/

2 https://www.elsoldezamora.com.mx/local/michoacan-deficiente-en-lu-cha-contra-vi olencia-de-genero-especialista-5864407.html

3 https://contralacorrupcion.mx/web/femimicidiosocultos/

4 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=200 4466&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

5 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546647&fecha=14/12/ 2018

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOFGR_130420.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que el Estado tiene la responsabilidad de proveer a la sociedad de los mínimos que le permitan desarrollarse, mediante la provisión de la educación gratuita, la salud, la seguridad social, un medio ambiente, la alimentación y el empleo, entre otros derechos sociales. 1

Aquí, el Estado participa a través del diseño y la aplicación de políticas públicas; éstas, vistas como el conjunto de las decisiones cuyo objeto es la distribución de determinados bienes o recursos. En este proceso se encuentran en juego recursos que pueden afectar o beneficiar a determinados individuos y grupos. 2

El diseño de una política pública debe tener como objetivo la maximización del beneficio colectivo, mediante un uso racional de los recursos existentes, de forma tal que el programa o proyecto involucrados sean sustentables en el mediano y largo plazos.

En los casos en que el mercado no es eficiente, la participación del Estado es necesaria, mediante la implantación de programas de apoyo que contribuyen a subsanar la violencia estructural, las deficiencias y desigualdades de los sectores más vulnerables de la sociedad. Los programas sociales surgen como la herramienta más efectiva para poder hacer que las políticas públicas sean más eficientes en la erradicación de las diferencias sociales.

En el caso particular de México, el Estado hace uso de los programas sujetos a reglas de operación (PSRO), como el instrumento para atender a grupos considerados como vulnerables, así como para otorgar apoyos e incentivos dirigidos a sectores o actividades productivas que requieren de alternativas que les permitan continuar desarrollándose.

Para algunos analistas del tema, como Gilberto Fuentes Durán, los PSRO constituyen un mecanismo del Estado mexicano para el diseño y aplicación de políticas públicas con dos propósitos: la atención de grupos vulnerables, y la aplicación de apoyos o incentivos a sectores productivos. Se trata de fondos paralelos a los definidos en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal porque son ejecutados por las instancias federales, vía las secretarías de Estado, las que hacen llegar recursos directamente a los destinatarios. 3

Las reglas de operación (Rop) son las ejecutadas por dependencias y entidades de la administración pública federal, que destinan recursos fiscales del gobierno federal a beneficiarios, a través de subsidios o transferencias, las cuales pueden ser en efectivo o en especie, o bien, mediante la prestación de servicios. 4

La Secretaría de la Función Pública define las Rop como un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia. 5

• Para saber quién es sujeto de recibir los apoyos, conocer los apoyos específicos que ofrecen los programas, así como los requisitos para obtenerlos.

• Para saber cómo pueden contribuir a mi desarrollo personal y de mi comunidad.

• Para vigilar como ciudadano que los recursos públicos se apliquen de acuerdo a como han sido programados.

El antecedente histórico de la primera referencia a las reglas de operación se encuentra en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 1998, que era aplicable para los programas que integraban el ramo 26, “Desarrollo social y productivo de regiones de pobreza”, al tiempo que en el artículo 18 del decreto del PEF se hace referencia a dichas reglas. 6

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es la norma que señala la relación de los programas presupuestarios y las reglas de operación. 7

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1o. de esta ley, se seña-larán en el presupuesto de egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de ope-ración. La Cámara de Diputados en el presupuesto de egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transpa-rencia. Asimismo, se señalarán en el presupuesto de egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Como se ve, el mismo artículo también faculta a la Cámara de Diputados para señalar los programas con reglas de operación; además de facultarla para que, en el presupuesto de egresos, se señalen los criterios generales a los cuales se sujetarán dichas reglas.

En términos generales, las reglas de operación de un programa deben contener como mínimo los siguientes elementos: 8

a) Presentación y antecedentes.

b) Objetivos.

c) Lineamientos generales. Cobertura, población objetivo, características de los apoyos (tipo y monto), beneficiarios, criterios y procedimiento de selección, elegibilidad, requisitos, transparencia, derechos, obligaciones, san-ciones (que de presentarse son causa de incumplimiento, retención, suspensión y, en su caso, reducción en la otorgación de recursos).

d) Lineamientos específicos. Coordinación institucional, instancias ejecutoras, instancia normativa, instancias de control y vigilancia.

e) Informes programático-presupuestarios. Avances físico-financieros, cierre de ejercicio, recursos devengados.

f) Evaluación. Tanto interna como externa, indicadores de resultados y relación de las reglas de operación con la matriz de indicadores de resultados.

g) Seguimiento, control y auditorías. Atribuciones, objetivo, resultados y seguimiento.

h) Quejas y denuncias. Mecanismos, instancias y canales.

i) Anexos. Formatos y modelos de convocatoria de solicitud, de cédula de registro de aspirantes, de convenio de coordinación, de informe financiero de fideicomisos y seguimiento de apoyos pagados.

Sin embargo, está claro que las actuales reglas de operación de los programas federales no han contribuido a que los recursos públicos se apliquen con eficiencia, eficacia, economía, y transparencia, pues en la práctica no se atienden las prioridades nacionales ni se alcanzan los propósitos para los cuales se diseñaron.

Analizando los PSRO, en su mayoría presentan enormes vacíos normativos que son aprovechados por el Jefe del Ejecutivo en turno para manejar de manera discrecional el número y los objetivos de dichos programas. 9 Así, el marco normativo en que se sustenta la existencia de estas modalidades de apoyo es insuficiente, lo que, asimismo, permite que no se obtengan los resultados esperados en el momento de evaluar las medidas aplicadas.

Por otra parte, el proceso administrativo que debe observarse para la elaboración y aprobación de las reglas de operación no garantiza del todo la viabilidad y la eficiencia de la implementación del programa específico. En ese sentido, es necesario modificar la ley actual para que los mecanismos sean más claros y que participe de manera activa el Congreso de la Unión, en específico de la Cámara de Diputados por conducto de sus comisiones legislativas, a fin de procurar que las medidas contenidas en los PSRO alcancen un mayor nivel de eficiencia.

La CPEUM establece en el artículo 74 como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, entre otras . 10

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión finan-ciera, comprobar si se ha ajustado a los criterios seña-lados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Esta iniciativa permitirá ser un vínculo entre la facultad que tiene la Cámara de aprobar el Presupuesto de Egresos y verificar el cumplimiento de los objetivos de los programas operativos; con la revisión y opinión vinculante sobre las reglas de operación de los programas presupuestarios.

La revisión y opinión por la Cámara de Diputados es fundamental para que los programas obtengan mejores resultados en su aplicación, lo que también permitirá contar con mejores criterios para cumplir la función de evaluar el gasto; y sobre todo, asegurar que los recursos públicos cumplan con la finalidad de promover el desarrollo, combatir la pobreza y fomentar una mejor calidad de vida para las y los mexicanos.

En tal virtud, se propone la siguiente reforma:

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención de lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma artículo 77 de la Ley Federal de Pre-supuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. Con objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, señalará los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría , con la opinión vinculatoria de la Cámara de Diputados a través de la comisión ordinaria que corresponda en razón de su competencia, y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública.

En un plazo que no deberá exceder de los 2 días hábiles a su recepción, la Secretaría hará llegar los proyectos de reglas de operación a la Cámara de Diputados para su revisión y opinión respectiva. Dicha opinión la emitirá la Cámara Diputados a través de la comisión ordinaria que corresponda en razón de su competencia.

La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario .

La Cámara de Diputados, por conducto de sus comisiones ordinarias, emitirá, en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contando a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación, su opinión vinculatoria respecto a las reglas de operación a que se refiere este artículo; y

II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría y reciban la opinión vinculatoria de la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados , deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días naturales siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

(....)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

2 Kauffer Michel, Edith F. “Las políticas públicas: algunos apuntes generales”, en

www.ecosurmx/ecofronteras/ecofronteras/ecofront16/pdf

3 Reglas de operación de los programas del gobierno federal: una revisión de su justificación y su diseño, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

4 Conde Bonfil, Carola. Evaluación de programas sujetos a reglas de operación. ¿Un ejemplo de cuentas horizontal?, El Colegio Mexiquense, México 2007, página 4.

5 Secretaría de la Función Pública (portal Reglas de Operación de los Programas Gubernamentales,

www.funcionpública.gob.mx/scagp/dgorcs/reglas/indez.htm).

6 “Las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transparentes, y su mecanismo de operación y administración deberá facilitar la evaluación periódica de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como asegurar la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos”, decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998. DOF, 31 de diciembre de 2007.

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_191119.pdf

8 Reglas de operación de los programas del gobierno federal: una revisión de su justificación y su diseño, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

9 Ibídem.

10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de negligencia médica, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Carmen Patricia Palma Olvera, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, tanto en nuestro país como a nivel internacional, hablar de cuestiones médicas puede entenderse perfectamente ya que desde la anatomía del cuerpo humano hasta las demás ramas o ciencias afines que intercalan con la medicina; combinan un lenguaje similar que permitan entenderse entre sí para salvaguardar la salud del ser humano, así como comprender los temas en evolución relacionados a la medicina.

Lamentablemente, hoy en día, si bien el avance tecnológico, así como la evolución en la medicina han significado grandes progresos y descubrimientos, aún existen casos de negligencia médica en los diversos sectores médicos que competen a esta Ciencia.

Entendiéndose como negligencia médica a un acto mal realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente. Lo que significa haber realizado actos no apropiados o, por no haber tenido la diligencia requerida para el caso particular, es decir, no haber cumplido con los parámetros mínimos y estándares de conducta para enfrentar el caso, así como no haber cumplido con las normas técnicas de la profesión médica.

Es preciso mencionar que en México se han reportado varios casos de negligencia médica, así lo ha expuesto la Comisión Nacional de Derechos Humanos en carpetas de investigación donde los principales casos en el presente año y mediados de 2019 se refieren a: 1

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 43/2020 al Director General del IMSS, Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió un niño de cuatro años, en el Hospital de Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund” del Centro Médico Nacional “Siglo XXI” en la Ciudad de México, atribuible a personal de ese nosocomio.

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigió la Recomendación 31/2020, al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica a un adulto mayor de 85 años, quien perdió la vida, atribuible a personal médico del IMSS. Este Organismo Autónomo acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y acceso a la información en materia de salud.

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirige recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por la inadecuada atención médica que recibió un adulto mayor en el Hospital General de Zona no. 47 (HGZ-47), en la Ciudad de México. Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el expediente de queja, se contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, por una responsabilidad de tipo institucional, atribuible al IMSS, así como por la negligencia y omisión de personal médico adscrito al Servicio de Cirugía General y Anestesiología del HGZ-47, que contribuyó al deterioro del estado de salud del agraviado hasta su fallecimiento.

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigió la Recomendación 84/2019 al Secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, por el caso de una mujer de 23 años, quien perdió la vida debido a la inadecuada atención médica que se le otorgó en el Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”, lo que se tradujo en violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y acceso a la información en materia de salud de la agraviada.

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigió la Recomendación 77/2019 al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por omisión, negligencia e inadecuada atención médica que derivó en el fallecimiento de una niña de origen guatemalteco de diez años de edad, que cayó de una litera en la Estación Migratoria “Las Agujas”, en la Ciudad de México.

• Dirige CNDH, dos recomendaciones al director general del IMSS, por las muertes de una mujer y su hijo recién nacido en hospitales de Guanajuato, y por negligencia que ocasionó la amputación de dos dedos a un paciente diabético, en la Ciudad de México

Asimismo, se han ostentado otros casos con motivos de negligencia médica, así lo expresaron en un colectivo proveniente del municipio de Ecatepec, Estado de México, en el que se manifestaron afuera del Hospital Español y bloquearon Ejército Nacional, como parte de una protesta por una presunta negligencia médica que llevó a la muerte a una de sus compañeras. 2

Clamando justicia por Melanie, una joven de 34 años, las protestas llevaron a un bloqueo de varios minutos de Ejercito Nacional. El presunto caso de negligencia, según los manifestantes, se derivó de una operación en la nariz a la que se sometió su compañera, la cual le causó la muerte. 3

A través de un comunicado, el Hospital Español refirió que la operación a la que se sometió la mujer no se realizó en sus instalaciones. Además, señalaron que el médico acusado de la negligencia médica presta servicios de manera autónoma, y que hasta el momento no cuenta con documentación de Melanie. 4

Por otra parte, en Chiapas, Familiares de una niña que falleció al nacer en el hospital regional “Rafael Pascacio Gamboa” de esta ciudad, denunciaron negligencia médica institucional; sin embargo, autoridades de salud atribuyeron el deceso a padecimientos congénitos de la neonata, debido a una enfermedad de la madre. 5

Los familiares de la menor indicaron que autoridades del hospital les entregaron el cuerpo de la recién nacida sin abundar en el dictamen del deceso, pese a que la parturienta sufrió ruptura de la fuente. 6

Uno de los grandes problemas, es que la mayoría de las ocasiones, debido al estado de gravedad que en el momento sufre el paciente, no tiene mayores posibilidades de salvaguardar su integridad física por lo que se ve obligado a ser atendido u operado sin otra alternativa por lo que su única opción es la finalidad de atenderse para detener el dolor o la enfermedad con los peligros que represente.

Muchas veces el diagnóstico no es el acertado, y al operar de último momento muchos médicos se deslindan de respon-sabilidades a pesar de que no fueron certeros desde un inicio en su diagnóstico, la mayoría de las veces operando la zona incorrecta y por ende dando un resultado negativo.

La mayoría de los médicos tienen en su posibilidad un documento llamado “Carta de Consentimiento informado” aplicado a la medicina. De acuerdo a la Dirección de Investigación del Gobierno de México, el consentimiento informado es un documento informativo en donde se invita a las personas a participar en una investigación. El aceptar y firmar los lineamientos que establece el consentimiento informado autoriza a una persona a participar en un estudio así como también permite que la información recolectada durante dicho estudio, pueda ser utilizada por el o los investigadores del proyecto en la elaboración de análisis y comunicación de esos resultados. El consentimiento informado debe contener al menos los siguientes apartados: 7

• Nombre del proyecto de investigación en el que participará.

• Objetivos del estudio, es decir, qué se pretende obtener con la investigación.

• Procedimientos y maniobras que se le realizarán a las personas en ese estudio.

• Riesgos e inconvenientes de participar en ese estudio así como las molestias que pudieran generar.

• Derechos, responsabilidades y beneficios como participante en ese estudio.

• Compensaciones o retribuciones que podría recibir por participar en la investigación.

• Aprobación del proyecto de investigación por un Comité de Ética de investigación en humanos.

• Confidencialidad y manejo de la información, es decir, en el escrito se debe garantizar que sus datos no podrán ser vistos o utilizados por otras personas ajenas al estudio ni tampoco para propósitos diferentes a los que establece el documento que firma.

• Retiro voluntario de participar en el estudio (aunque al principio haya dicho que sí) sin que esta decisión repercuta en la atención que recibe en el instituto o centro en el que se atiende, por lo que no perderá ningún beneficio como paciente.

El documento del Consentimiento informado debe tener fecha y firmas de la persona que va a participar en la investigación o de su representante legal, así como de dos testigos y se debe especificar la relación que tienen éstos con el participante en el estudio. Además, debe estar marcado el nombre y la firma del investigador que obtiene el Consentimiento informado. También deben de haber en ese documento datos para el contacto de las personas responsables y autoras del protocolo de investigación, tales como un teléfono o correo electrónico, por si requieren comunicarse para cualquier asunto relacionado con el proyecto de investigación. Su participación siempre es libre y voluntaria, por lo tanto, en ningún momento debe sentirse presionado para colaborar en las investigaciones. 8

Para la medicina, al momento de expedir una carta de consentimiento informado para alguna operación o cualquier proceso quirúrgico, es similar a su homóloga de investigación, además de integrar la cédula profesional del personal médico.

Esto significa que cualquier cirujano, anestesiólogo, institución pública de salud u otro sector, dependencia o colaborador del área médica y de salud, puede expedir su propio documento de consentimiento informado, estipulando “riesgos” del paciente, lo que al momento de que la firmen, deslinda de responsabilidades al personal que efectúe tal proceso quirúrgico. Esto, en el estricto sentido, representa un doble riesgo para las personas que se encuentran en la necesidad de ser atendidos de gravedad, pues al verse obligados a ser operados y firmar la carta de consentimiento informado; si no aceptan, las probabilidades de fallecer son absolutas, pero si firman y reciben un diagnóstico erróneo, el resultado es el mismo por lo que el paciente se ve afectado de igual modo.

La mayoría de los consentimientos informados se respaldan al ser consideradas como Normas Mexicanas, como se muestra a continuación:

Lo anteriormente expuesto, también representa un peligro para un segmento importante como lo es el turismo médico o de salud en México, hay sectores muy importantes. Así como el turismo internacional es importante, también lo es el turismo doméstico. El turismo internacional generó en el 2018 22 mil 510 millones de dólares y su balanza es superavitaria en más de 11 mil millones de dólares, importante porque en términos de balanza comercial de mercancías cuyo déficit es de más de 13 mil millones de dólares y la cuenta corriente de la balanza de pagos superó los 21 mil millones de dólares. El alto superávit del turismo da mucha tranquilidad a la estabilidad financiera de nuestro país. 9

Para efecto de la actividad turística que se caracteriza por su amplio dinamismo y crecimiento en México: uno de ellos es el Turismo en Salud (en especial el Médico). Se estima que las ganancias por Turismo en Salud generan entre un millón 400 mil y tres millones de turistas extranjeros se atienden cada año en nuestro país, incluyendo a los migrantes mexicanos que regresan a nuestro país para someterse a diversos tratamientos. Actualmente ocupemos el segundo lugar en Turismo Médico a nivel mundial, sólo superado por Tailandia, así como el primer sitio global en Turismo Dental. 10

Año con año, miles de personas salen de países como Estados Unidos, Canadá y algunos otros de Europa en busca de tratamientos médicos especializados, cuyos costos suelen ser muy altos en sus países de origen. México, en los últimos dos lustros se ha colocado como uno de los países preferidos por las personas que demandan este segmento del Turismo y su crecimiento es y sigue siendo muy importante. Esto se ha logrado gracias a que nuestro país cuenta con una larga tradición en la formación de profesionales de la medicina y de instituciones de salud. 11

Así mismo, es importante señalar que en Estados Unidos existen casi 12 millones de compatriotas y alrededor de 30 millones de norteamericanos que no cuenta con seguro médico. Se estima aproximadamente que en Estados Unidos viven 78 millones integrantes de la generación denominada “baby boomers” que son nacidos después de la Segunda Guerra Mundial y hasta los años sesenta y unos 142 millones más en Canadá, para un total estimado de 220 millones de estas personas tan sólo en Norteamérica, por lo que puede ser un mercado importante para el Turismo Médico en México. 12

Hoy en día la presencia de enfermedades crónicas degenerativas como la diabetes, cardiovasculares, hipertensión, trasplantes, cáncer, traumatología así como otros tratamientos; por ejemplo; odontológicos, oftalmológicos, ortopédicos, cosméticos también muestran su tendencia al alza y los tratamientos cada vez son más costosos. Por ello, es importante cómo hacer frente a toda esta demanda pero también protegiendo de posibles negligencias médicas, pues con la oferta que actualmente tenemos en México, así como buscar la oportunidad de atraer a la mayor cantidad de turistas ante los demás países, ya que nuestro país por sus costos más accesibles es un destino llamativo. 13

En la actualidad, México cuenta con 282 instituciones certificadas por el Consejo de Salubridad General y 15 Cluster de salud en los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Yucatán, Quintana Roo, Puebla, CDMX, Guanajuato, Jalisco y Baja California Sur. Parece insuficiente ésta oferta en el mediano plazo, dada la demanda, que seguirá creciendo. 14

Con base a lo anterior, es importante hacer énfasis en la prioridad de regular las normas competentes al consentimiento informado, ya que regular dichas normas garantiza una mayor protección a los pacientes nacionales y extranjeros, pero sobre todo evita tener temas de negligencia médica que afecten a la imagen de México y a una parte tan importante del sector turístico como lo es el Turismo Médico

Por otra parte, debemos tener en cuenta que en la actualidad el Sector Salud en nuestro país, también ha tenido grandes deficiencias y problemas. Uno de ellos ha sido enfrentar la falta de desabasto en medicinas, falta de equipo médico y sobre todo quejas por negligencia médica pero un factor muy importante que preocupa a muchos, es la falta de recursos, sobre todo que ahora el Titular del Ejecutivo Federal contempla la extinción de diferentes Fideicomisos que empiezan a afectar a diferentes sectores, uno de ellos, el de Salud.

En el mes pasado de Abril, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador dijo poder disponer de una bolsa de alrededor de 300 mil millones de pesos correspondientes a un máximo de 281 fideicomisos del gobierno federal, objetivo para atender emergencias en distintos rubros, proyectos productivos o sectores vulnerables, sin que tenga que especificar el destino de los recursos adicionales además de que el gobierno federal emitió el decreto por el que el Presidente de la República ordena la extinción o terminación de los fideicomisos y mandatos públicos y análogos. 15

El presidente sugirió que esos recursos se dirijan a cuatro objetivos principales. El primero de ellos, dijo, fortalecer los programas sociales para proteger a los pobres; el segundo objetivo, ayudar a la reactivación económica, como créditos productivos, apoyar a la industria de la construcción, y generar muchos empleos. “Lo tercero es apuntalar a Pemex por la caída en los precios del petróleo. Y el cuarto concepto es pagar deuda”, mencionó el mandatario. 16

Pero es importante resaltar que de los 338 fideicomisos que tiene el Gobierno Federal, pretende extinguir 281, y de este universo, tres pertenecen al sector salud, en el que se hace mención de un monto cercano a los 105, 902 millones de pesos, por lo que también pone en riesgo al sector salud por lo que programas destinados a la investigación o a la capacitación podrían ser eliminados, provocando una serie de efectos contraproducentes para dicho sector y que podrían derivar en diversos problemas como el incremento de la negligencia médica.

A continuación se expone una tabla que menciona Fideicomisos correspondientes al sector salud:

Fuente: El Sol de México.

Recientemente, en la Cámara de Diputados, consumó la eliminación de 109 fideicomisos, para trasladar a la Secretaría de Hacienda el manejo directo de 168 mil 400 millones de pesos. El dictamen se avaló en lo general el martes, con 242 votos a favor, 178 en contra y 7 abstenciones. 17

Es importante hacer hincapié en esta cuestión, ya que un sector tan golpeado como lo es el de Salud, podría dar premisa a recurrir a situaciones poco favorables y entre ellas, dar parte a la falta de capacitación o vigilancia de las situaciones quirúrgicas que puedan provocar la negligencia médica.

Es por ello, que es necesario vigilar de la mejor manera posible este tipo de normas que regulan el consentimiento informado, pues ante cuestiones importantes como el peligro que puede representar para el Turismo Médico así como la posible falta de recursos para el Sector Salud, deben ser analizadas y ejecutadas con la mayor precisión posible, a efecto de proteger al paciente, pero sobre todo que estas normas no sean aprovechadas para cometer actos de negligencia médica y que los cirujanos puedan deslindarse de responsabilidades derivado de un consentimiento que en mayor medida es obligado que voluntario.

De tal suerte que, se mejore la aplicación de estas normas a efecto de que los pacientes no se encuentren en estado de indefensión; en el supuesto de que al momento de firmar una carta de consentimiento informado, se presente un diagnóstico que permita y garantice salvaguardar su vida, evitando el mismo resultado negativo de no firmar el documento que perder la vida por un diagnóstico erróneo y así mismo, evitar la continuidad de médicos y cirujanos ejerciendo la profesión para la cual no están calificados y de la que no afrontan las consecuencias de procedimientos mal practicados por negligencia o falta de expertis, poniendo en peligrando la vida de los demás deslindándose de respon-sabilidades alguno sobre ellos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 6o., se adiciona la fracción I Bis al Apartado “A” del artículo 13, se adiciona la fracción X del artículo 17 y se adiciona la fracción III Bis del artículo 17 Bis, de la Ley General de Salud

Artículo Unico: Se adiciona la Fracción IX del Artículo 6o., se adiciona la fracción I Bis al apartado “A” del artículo 13, se adiciona la fracción X del artículo 17, y se adiciona la fracción III Bis del artículo 17 Bis, de La Ley General De Salud.

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a VIII. ...

IX. Vigilar, investigar y sancionar los actos de negli-gencia médica que se deriven de un mal acto quirúr-gico a partir de un diagnóstico erróneo y justificado mediante una carta de consentimiento informado.

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. Dictar las Normas Oficiales Mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento;

I Bis. Las Normas Oficiales Mexicanas para efecto de cartas de consentimiento informado, deberán in-corporar en su estructura un diagnóstico médico claro, a fin de garantizar y salvaguardar la vida del paciente.

...

...

...

...

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...

...

...

...

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...

...

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...

...

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

I. a IX. ...

X. Dictar medidas y sanciones ante los actos de negligencia que se deriven de un diagnóstico médico erróneo y se justifiquen a partir de las normas correspondientes que regulan las cartas de consentimiento informado.

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. a II. ...

III. Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia, salvo en las materias a que se refieren las fracciones I y XXVI del artículo 3o. de esta Ley;

III Bis. Vigilar y en su caso, sancionar los actos de negligencia médica derivados de una mala práctica quirúrgica que hayan sido justificados a través de una carta de consentimiento informado y no se haya presentado un diagnóstico médico claro.

...

...

...

...

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...

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/palabras-clave/3175/negligencia-medica

2 https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/protestan-frente-ho-spital-espano l-por-presunta-negligencia-medica

3 Ídem

4 Ídem

5 https://www.eluniversal.com.mx/estados/familiares-denuncian-negli-gencia-medica -en-muerte-de-recien-nacida-en-chiapas

6 Ídem

7 https://www.incmnsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comite Etica/consentimiento_inf.html

8 Ídem

9 https://www.anahuac.mx/mexico/EscuelasyFacultades/turismo/noti-cias/se-presenta -propuesta-de-politica-turistica-para-el-nuevo-gobierno

10 https://www.concanaco.com.mx/inicio-en-cozumel-el-10o-congreso-de-turismo-medic o/

11 http://www.aept.org/archivos/documentos/ostelea_informe_medico. pdf

12 http://www.congresodeturismomedico.com/es/wp-content/uploads/ 2018/08/Libro-Espa%C3%B1ol.pdf

13 Ídem

14 Ídem

15 https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/gastara-amlo-300-mil-mdp-a-discrecion -tras-extincion-de-fideicomisos-5057922.html

16 Ídem

17 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/camara-de-diputados-aprueba-dictamen-q ue-elimina-fideicomisos-pasa-al-senado

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre del 2020.– Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, José Guadalupe Aguilera Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es actualmente una potencia mundial en turismo: de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de Turismo de 2019, mantuvo la posición número 7 y, por consiguiente, se ha ganado el reconocimiento como país anfitrión por excelencia, lo que también ha logrado posicionar a varios sectores turísticos incluidas las áreas naturales protegidas (ANP) como espacios de alto valor en el desarrollo de actividades ligadas a diversos segmentos del turismo y en particular al turismo de naturaleza: ecoturismo, turismo rural y turismo de aventura. Esto lo identificamos principalmente en aquellas ANP cercanas o inmersas en los destinos turísticos del país, convirtiéndose en experiencias únicas e imperdibles para los visitantes.

De acuerdo a información publicada por el gobierno de México y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el informe presentado en el Marco Estratégico de Turismo Sustentable en Áreas Naturales Protegidas de México 2018, se señala que la llegada de turistas, tanto nacionales e internacionales tiene efectos en los objetos de conservación y las comunidades que habitan las ANP, es decir, existe un beneficio, por un lado se darían oportu-nidades socioeconómicos, entre los que se destacan: la derrama económica en beneficio de los habitantes locales y comunidades, así también la generación de empleos y la oportunidad de emprendimientos turísticos en las temporadas de mayores visitas; por otro lado, los modelos de turismo expansivo generan la degradación de ecosistemas representativos del país, en casos como el cambio de uso de suelo en manglares, dunas, bosques o selvas para la construcción de infraestructura turística, o la afectación de arrecifes coralinos por embarcaciones, anclas y malas prácticas de actividades acuáticas recreativas, entre otras.

Por lo anterior, las ANP proveen una gran cantidad de beneficios, conocidos como servicios ecosistémicos, vitales para el desarrollo humano y la actividad económica de nuestro país, por ello se deben establecer protocolos entre las autoridades federales y locales turísticas y de protección al ambiente del país, integrando la participación de las y los ciudadanos oriundos de esos lugares para integrar, clasificar, valorar y jerarquizar la información de cada ANP, y que esto permita identificar los componentes necesarios para el aprovechamiento turístico y las condiciones mínimas para que sea sustentable, generando una línea base de información estratégica que facilite la toma de decisiones.

Así, el objetivo de esta propuesta de iniciativa como señalamos anteriormente es fomentar el crecimiento turístico en tres sectores específicos: ecoturismo, turismo rural y turismo de aventura (senderismo, rappel, montañismo, buceo, educación ambiental, rafting, observación de aves, excursionismo y ciclismo), muchos de ellos situados en ANP. Tenemos que señalar que este sector esta creciendo en casi 20 por ciento anual en la atracción de turistas en el mundo y nuestro país no es la excepción, con los múltiples lugares y paisajes coloridos, la calidez de su gente, su alegría, su profesionalismo y su entrega hacen que cada visita a México sea única e inolvidable.

Para esto se hace énfasis en establecer en el marco regulatorio turístico, sobre todo en la sección de infraestructura necesaria para las actividades turísticas en estos territorios, pero siempre con la lógica y prioridad de proteger la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

Así, las Secretarías de Turismo y las autoridades ambientales a través de la opinión de la Profepa y de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas podrá, ajustándose a las restricciones que impongan los planes de manejo, otorgar concesiones a particulares que no generen una infraestructura fija o permanente en las ANP con el firme objetivo de promover el ecoturismo, turismo rural y turismo de aventura.

El establecimiento de las ANP tienen la obligación legal de conservar las selvas, bosques, costas, mares, arrecifes, montañas, desiertos y matorrales; que entre otros beneficios, permiten que existan actividades turísticas recreativas, de esparcimiento, educativas o de interés científico, que mejor que este tema se encuentre también regulado en la Ley General de Turismo, ya que su promoción natural es a través de esta ley.

Finalmente, la promoción turística del país y principalmente en las ANP tiene como objetivo promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y contribuir como una alternativa sólida para el desarrollo de las comunidades que habitan al interior de estos espacios y en su zona de influencia, generando beneficios económicos y socioambientales, alentando a los turistas nacionales e internacionales a recorrerlos o tener breves o largas estancias que les permita convivir con la naturaleza que tanto tiene que mostrar nuestro país. Además, el ecoturismo, turismo rural y turismo de aventura tiene el potencial de ser un medio para conservar y difundir el patrimonio natural y cultural de este hermoso México.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el 32 de la Ley General de Turismo

Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 32. Se podrán desarrollar actividades turísticas que no generen infraestructura fija o permanente en Áreas Naturales Protegidas cuando sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, de conformidad a lo establecido en esta ley, así como en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputado José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de protección de las pertenecientes a la población de la diversidad sexual, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y numeral 6 , fracción I, 77  y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para una debida protección de los adultos mayores que pertenecen a la población de la diversidad sexual, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es proteger a un sector muy específico de las personas de la población de la diversidad sexual: Los adultos mayores.

La situación de vulnerabilidad en el que se encuentran se ve acentuado por la homofobia, por su situación económica, debido a su salud y a su edad, de ahí que sea un grupo poblacional que merezca toda la atención del Estado mexicano.

En efecto, aquellos adultos mayores de la población LGBTI+ enfrentan un mayor grado de discriminación social y, dada su situación de edad, se encuentran expuestos a que sus derechos sean conculcados.

De acuerdo al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, 1* se refiere lo siguiente en cuanto las personas adultas mayores de la diversidad sexual, veamos:

Diversidad sexual en personas adultas mayores

México ocupa el segundo lugar en Latinoamérica con mayor índice de homofobia, bifobia y transfobia. Es importante mencionarlo ya que, sin importar la edad, la comunidad de la diversidad sexual es señalada y estigmatizada.

Cuando hablamos de personas adultas mayores, poco nos detenemos a pensar en quiénes conforman este sector de la población, damos por hecho la imagen estereotipada que tenemos tan arraigada del “abuelito y la abuelita” (la pareja heterosexual) que ni si quiera nos pasa por la cabeza el que pueda existir una opción diferente. Cabe mencionar, para empezar, que no todas las personas mayores son abuelos o abuelas y cuanto menos heterosexuales.

Es por ello y en el marco del Día Internacional contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia, queremos dar un vistazo al tema de la vejez de las personas LGBTTTIQ.

México ocupa el segundo lugar en Latinoamérica con mayor índice de homofobia, bifobia y transfobia, es importante mencionarlo ya que, sin importar la edad, la comunidad de la diversidad sexual es señalada y estigmatizada.

Por su parte, del total de la población adulta mayor que existe en México, se calcula que alrededor del 10 por ciento pertenece a la comunidad LGBTTTIQ, se caracteriza por ser la más vulnerable, ya sea por abandono social, falta de atención médica y medicamentos o carencia afectiva. Al respecto Fernando Rada Schultze, investigador del Conicet y Flacso señala que las personas mayores de esta comunidad “sufren una triple discriminación: por edad, género y clase social”.

Muchas personas mayores homosexuales ocultan sus preferencias la mayor parte de su vida debido al rechazo social y/o de su propia familia. En el caso de los transexuales, algunos cuando mueren, son enterrados bajo la identidad con la cual no estaban conformes, o bien, muchos otros se ven obligados a asumir el rol heteronormativo impuesto por la sociedad en determinadas situaciones, como el hecho de entrar a alguna casa de día o alguna estancia, por el temor a ser señalados o discriminados.

Aún existen pocos estudios sobre personas mayores de la diversidad sexual. En las fiscalías otorgan poca relevancia a la orientación sexual y sólo se menciona un posible crimen de odio en 10 por ciento de los casos. Es por ello que urge garantizar el respeto a los miembros de la comunidad LGBTTTIQ de cualquier edad.

La inclusión en el tema de la diversidad tiene aún muchos pendientes que revisar. En el 2017 se registraron más de 25 mil muertes violentas, la cifra más alta en los últimos 20 años, según el informe de la ONG Letra S.

Arturo Arcos, psicogerontólogo comenta que: “Existen estereotipos muy marcados en las personas mayores. Es muy difícil que una persona mayor de la diversidad sexual pueda participar en una clase de tejido, baile regional o bisutería por el prejuicio social que existe”. En la vejez los roles de género deberían ser menos rígidos y cambiantes, pues lo que es considerado femenino y masculino también cambia. En este sentido tenemos que revalorar nuestras actividades diarias y darles un significado social incluyente.

Para lograr una transformación social es urgente abrir espacios que promuevan la convivencia armónica y el respeto entre personas mayores con diferente orientación sexual; buscar alianzas entre instituciones gubernamentales y asociaciones civiles que respeten sus derechos fundamentales en salud, educación y trabajo, y consolidar estrategias sociales que promuevan entornos cada vez más incluyentes.

De acuerdo a la estimación oficial mencionada en el sentido de que el 10 por ciento de las personas adultas mayores pertenecen a la población LGBTI+, si consideramos una población de adultos mayores de alrededor de 10 millones de personas, 2 en consecuencias estaríamos hablando de que actualmente en México tenemos 1 millón de personas de adultos mayores que son de la población de la diversidad sexual.

No se trata de un grupo poblacional menor, y que además va en crecimiento, sin embargo, se encuentran invisibilizados, en términos de Octavio Paz, “ninguneados”, tal parece que la situación de discriminación y vulnerabilidad que enfrentan no parece resultar una prioridad para el Estado mexicano.

De tal manera, que no se puede seguir negando la estigmatización social que existe hacia dicho grupo etario de la población LGBTI+, que han vivido a lo largo de su vida discriminación social y familiar, a continuación transcribimos un análisis muy ejemplificativo de la situación de estigmatización 3 que viven:

Uno de los estigmas, se señala, deriva de que existe una doble discriminación por el hecho de ser viejos y además homosexuales. Ello, se señala, puede ser parcialmente cierto pero quizás no del todo. El anciano homosexual actual ha sufrido discriminaciones por años debido a la época en que le tocó vivir. Estas vivencias se han convertido en una fortaleza frente a la discriminación por edad y su problema de estigmatización no sería principalmente por ser viejo. Persiste como problema el ser homosexual. Por esta razón en estos viejos existe una débil identificación como gays o lesbianas y por ello no se acercan o no participan en las organizaciones comunitarias LGBTI.

Otro estigma asociado a su sexualidad, se señala, está basado en una serie de estereotipos y prejuicios que hacen suponer que el anciano gay se enfrenta a una ausencia de estímulos que lo eroticen. Se cree que debido a la sobrevaloración del atractivo físico los vínculos entre personas homosexuales se basarían casi exclusivamente en el ámbito sexual. Kelly, en 1977, encontró, sin embargo, que la vida sexual de los mayores está en muchos de los casos, suficientemente satisfecha y halló que la pérdida de la pareja era la causa más habitual de disminución de las relaciones sexuales. Blando en el 2001 propuso que la sexualidad del anciano no se diferencia mucho entre homo u heterosexuales.

Quam & Whitford, en 1992, sostienen que la generación de esa época de personas mayores gays siente que a pesar de la homofobia aún en vigencia, existía mayor libertad que en épocas anteriores.

En lo que respecta a la salud, existen ciertos prejuicios sobre los riesgos a los que están enfrentadas las personas LGBTI y esos prejuicios podrían ocasionar un cuidado inadecuado. Los ancianos muchas veces esconden su orientación sexual a los proveedores de cuidados médicos por temor a ser discriminados y además en los sistemas públicos y privados de seguros de salud no hay cobertura familiar para parejas de mismo sexo. Paralelamente es cierto que las personas LGBTI tienen mayor riesgo que las personas heterosexuales de padecer algunos problemas de salud; por ejemplo las lesbianas fuman más, tienen más sobrepeso o abusan más del alcohol que las mujeres heterosexuales; también tienen menores índices de embarazo durante la vida y asociado a ello, pueden tener mayor riesgo de cáncer de mama.

Otro fenómeno que se describe ocurre cuando los ancianos LGBTI deciden retirarse a una casa de cuidados continuos. En ese momento sufren un proceso que podría llamarse “volver a meterse en el closet” pues deben enfrentar a veces actitudes homofóbicas entre los residentes y temen que algunas residencias podrían excluirlos totalmente. Se sienten además vulnerables si el personal de cuidado de la salud no es sensible a sus necesidades.

La familia es un gran tema para los/as anciano/as LGBTI. La mayoría de ellos/as dependen principalmente de sus parejas o amigos cercanos que les dan apoyo social. Desafortunadamente, la sociedad no siempre ha reconocido la importancia de estas “familias escogidas” que precisamente por ser escogidas pueden ser una red de apoyo mejor que la natural. Muchas veces esta familia escogida y los amigos más cercanos, frente a un duelo o una circunstancia adversa están excluidos de participar en las decisiones sobre su cuidado y todo esto puede suceder cuando el anciano pierde su autonomía y su capacidad de decidir y la familia natural, muchas veces ausente por años, desplaza a la familia escogida.

Además de lo anterior, los ancianos homosexuales tienen más probabilidades de vivir a solas que el total de las personas mayores, por lo tanto tienen más probabilidad de vivir en la pobreza, tener mala nutrición, sentirse deprimidos y eventualmente trasladarse a una residencia de ancianos.

Los investigadores Kelly, en 1977, y Laner, en 1978, ambos en California, identificaron algunos mitos acerca de la sociedad homosexual envejecida. Señalan que se cree que ellos/as son incapaces de tener una vida sexual satisfactoria y que no establecen relaciones estable. Otro mito es que los ancianos tienen conductas de acoso de menores y tienen preferencia por compañeros jóvenes, lo que, dicho así, no es tal. La realidad sería, según los autores, que a esos ancianos en su juventud les gustaban las personas jóvenes y en la ancianidad simplemente les siguen gustando igual. Los investigadores hallaron también que (en California) el 63 por ciento de los viejos siguen frecuentando bares gay y cada vez tienen menos miedo a salir del closet gracias a los cambios que ha presentado la sociedad comparada con aquella que conocieron en su juventud.

Gagnon y Simon, en 1973, identificaron algunas realidades de los viejos gays por ejemplo que tienen menos recursos afectivos de apoyo y que la falta de hijos les determina una falta de continuidad. Incluso proponen que la ausencia de un matrimonio civil podría afectar la estabilidad a lo largo de la vida. El duelo ya tratado anteriormente se puede ver afectado cuando frente a la muerte de la pareja se ve desplazada la familia escogida o son francamente desplazados ellos mismos sin poder participar en el rito de despedida o la toma de decisiones vitales o directrices anticipadas. Este desplazamiento puede afectar además el área de recursos económicos y la pareja sobreviviente puede quedar desamparada desde este punto de vista si no ha hecho los arreglos testamentarios previamente.

Los autores señalan que el envejecimiento de la población gay presenta características que aparecen sistemáticamente negadas a la hora de establecer líneas de intervención y atención socio- sanitaria e insisten en que resulta especial-mente notoria, la importancia de pertenencia a la comunidad como un factor protector de trastornos psicológicos asociados a depresiones y disengagment (desapego), sumamente comunes en la población homosexual sobre todo la femenina.

Ante tal panorama, es necesario reconocer el problema y afrontarlo sin prejuicios a través de una política pública prevista desde la Ley, al tener reconocimiento jurídico el problema, si no hay una solución, al menor habrá un punto de exigencia de carácter objetivo y legal que obligue al Estado a garantizar los derechos de este grupo de personas, de ahí que la mejor visibilización estimamos es la previsión legal, al respecto veamos estas otras opiniones sobre el tema:

Envejecimiento gay y trans, una realidad que necesita mayor visibilización y menos prejuicios 4

El envejecimiento de personas homosexuales y trans es por lo general más complejo debido a la falta de contención familiar, la historia de ocultamiento que la persona atravesó durante su vida y la dificultad de compartir hoy con sus pares su identidad, afirmaron especialistas.

“La mujeres y varones homosexuales que hoy son personas mayores han crecido en sociedades donde había un gran ocultamiento de estas realidades, generando, por ejemplo, vínculos familiares con muchos puntos oscuros”, indicó a Télam el psicogerontólogo Ricardo Iacub. El especialista describió que “son clásicas estas historias de tías o tíos solteros, que tuvieron una amiga o amigo que nunca pudieron presentar como pareja, y de quienes se sabe poco y nada de su vida íntima”.

“Hay también un temor permanente a ser descubiertos y esto, en muchos casos, vuelve a las personas cada vez ensimis-madas. Años atrás se decía que las personas homosexuales tenían mayor tendencia a la paranoia; hoy sabemos que no se trata de algo biológico, sino que se relaciona con la forma en la que muchos de ellos tuvieron que vivir”, sostuvo. “También sucede que quienes habían blanqueado su orien-tación sexual, si deben ingresar a una residencia geriátrica, vuelven a ocultarlo por temor a ser discriminados”, mencionó.

“Por el contrario -expresó Iacub- quienes pudieron ‘salir del closet’, armar sus redes, compartir sus parejas con sus familias y construir en libertad sus identidades tienen envejecimientos exitosos, e incluso, hay estudios que revelan que afrontan mejor la vejez que los heterosexuales porque ya han atravesado situaciones más complejas a lo largo de su vida”.

En el mismo sentido, Mónica Roqué, responsable de la Dirección Nacional de Adultos Mayores (Dinapam), sostuvo que “si la persona mayor es invisible para la sociedad, el o la mayor homosexual tiene una invisibilización todavía peor”. “Se trata de personas que se tuvieron que ocultar toda su vida, ocultar sus parejas, sus deseos, y entonces van quedando en soledad, porque no tienen ese entorno familiar que, mejor o peor, contiene a la persona mayor”, definió.

El Estado mexicano debe reconocer que es un problema que debe atender bajo un principio de subsidiariedad, ya que la gran mayoría de los adultos mayores de la diversidad sexual al vivir separados de sus familias biológicas, y ante las restricciones para tener hijos o adoptar, difícilmente habrá un apoyo familiar en su vejez. Ellos tienen “familias por elección” o redes de amistad, pero que son insuficientes ya que tales relaciones son contemporáneas, es decir, tienen edades semejantes, por lo que dichas familias o redes de apoyo enfrentan los mismos problemas. En consecuencia, los adultos mayores LGBTI+ dependerán en mayor medida de los cuidados y apoyo del Estado, ante la ausencia familiar y la insuficiencia de las redes de amistad y fraternidad que han forjado a lo largo de su vida.

Las propuestas de esta iniciativa son las siguientes:

-Que se procure el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores orientado a reducir las inequidades con motivo de género, identidad de género y expresión de género.

-Que dentro de la política nacional sobre personas adultas mayores, se considere con particular énfasis a la población LGBTI+, asimismo se aprovecha para apoyar en forma destacada a personas con discapacidad e indígenas.

-Que en los programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, se considere particularmente a la población de la diversidad sexual.

-Que las normas técnicas y reglamentos que rigen el funcionamiento de las casas hogar, albergues o residencias, deberán contener criterios de atención a los adultos mayores con base en perspectiva de género y de respeto por la identidad de género y expresión de género de las personas. Esto es de lo más importante, ya que como vimos son precisamente las personas de la población de la diversidad, las que en mayor medida (ante la falta de familia) tengan que recurrir a este tipo de lugares a pasar sus últimos tiempos.

A continuación, vamos a describir el proyecto de iniciativa, por lo que se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforma la fracción XIX del artículo 10, la fracción II del artículo 22, el párrafo segundo del artículo 25 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago, con especial énfasis en indígenas, personas con discapacidad, y aquellas pertenecientes a la población de la diversidad sexual, y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;

XX. a XXII. ...

Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a las personas adultas mayores:

I. ...

II. Los programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas, particularmente personas con discapacidad, indígenas y aquellas pertenecientes a la población de la diversidad sexual;

III. a VIII. ...

Artículo 25. ...

El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades con motivo de género, identidad de género y expresión de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

Artículo 48. ...

En dichas normas y reglamentos se contendrán criterios de atención a los adultos mayores con base en perspectiva de género y de respeto por la identidad de género y expresión de género de las personas.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a seis meses, deberá actualizar las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y reglamentos a que se refiere este Decreto, a fin de que se incorporen criterios de atención a los adultos mayores con base en perspectiva de género y de respeto por la identidad de género y expresión de género de las personas.

Notas

1 https://www.gob.mx/inapam/articulos/diversidad-sexual-en-personas-adultas-mayor es

2 De acuerdo al documento “Adultos mayores. Análisis Integral de su Situación Jurídica en México”, conforme a las proyecciones del Consejo Nacional de Población México está encaminado a un perfil envejecido.

Relató que la población menor de 15 años disminuirá de 33.9 millones de personas en 2010, a 32.7 millones en 2020 y a 28.9 millones en 2050, en tanto, el grupo de adultos mayores (65 años y más), aumentará su tamaño de 7.1 millones en 2010, a 9.8 millones en 2020 y a 23.1 millones en 2050.

Entre los factores que han influido para que se presente esta situación, abundó, se encuentra la esperanza de vida, la que a partir de los 60 años es de 22.9 años para las mujeres y de 20.9 años para los hombres, es decir, se prevé que las mujeres alcancen la edad de 83 años y los hombres de 81.

3 https://www.iguales.cl/homosexualidad-y-envejecimiento/

4 https://www.telam.com.ar/notas/201506/109899-vejez-gay-trans-diver-sidad.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulne-rables, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 283 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 283 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Considerando

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2018 el total nacional de separaciones legales de matrimonios fue de 156 mil 556. De éstos, 156 mil 283 sucedieron en parejas de hombres y mujeres; mientras que 273 fueron entre parejas de personas del mismo sexo. De estos últimos, 60.1 por ciento correspondió a divorcios de parejas de mujeres y 39.9 de hombres. Vale la pena señalar que 91.1 de los divorcios fue resuelto por la vía judicial, mientras que 8.9 correspondió a resueltos de manera administrativa. Es decir, la presencia de menores está implicada en la gran mayoría de los casos.

Debido a los datos presentados, es preciso que se convierta de observancia general y opere la figura jurídica “suplencia de la deficiencia de la queja”. Puesto que es una institución procesal que justifica la necesidad de equilibrar el proceso, especialmente cuando se trata de favorecer a determinados sectores de la sociedad históricamente vulnerados, mediante la cual el juez puede realizar los ajustes necesarios, en la medida de las posibilidades del caso, con la finalidad de que las partes en el litigio puedan acceder al mismo de una forma más equitativa y, por ende, más justa en relación con el momento en que acudieron al proceso”. 1 Por tanto, es de gran importancia garantizar la suplencia de la queja en los procesos familiares donde intervengan menores de edad, para procurar en todo momento el interés superior (véase ejemplo en tesis aislada con número 2018830).

La suplencia de la deficiencia de la queja consiste en la obligación que tiene el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, de suplir las deficiencias de los conceptos de violación de la demanda en favor de los quejosos, y por excepción de terceros perjudicados, así como la de los agravios formulados en los recursos que la propia Ley de Amparo considera, sin cambiar la litis y con estricto cumplimiento a los requisitos y limitaciones que la propia constitución, la ley y la jurisprudencia establecen.

La suplencia de la deficiencia de la queja tiene aplicación, tratándose de menores e incapaces, no sólo en materia civil, sino en cualquier otra materia donde pudieran verse afectados sus derechos. 2 Puesto que, existen casos en donde las pretensiones de las partes y su relación de hechos con las pruebas no son las idóneas para confirmar sus dichos, en el supuesto de verse un menor de edad implicado, el juzgador tendrá la obligación de hacer todas las diligencias necesarias para recabar pruebas y allegarse de elementos, procurando siempre, salvaguardar el interés superior del menor y garantizar el ejercicio de sus derechos.

En el siguiente cuadro explico los cambios que se proponen:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 283 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 283 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 283. La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos, el cual incluye la recopilación oficiosa de pruebas con el fin de encontrar la verdad material. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.

La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Emma Meza Fonseca. La suplencia de la queja en el juicio de amparo, Instituto de Investigaciones Jurídicas, página 432

2 Tenorio, Lázaro (sin año). “La suplencia de la deficiencia de la queja en materia familiar”, en Ars Iuris P: 177-204,

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/ars-iu ris/article/view/2229/2092

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Considerando

Los problemas relacionados con las diferentes desigualdades sociales han tomado el centro del debate sobre las políticas públicas alrededor del mundo en las últimas décadas. Con la notoriedad de las consecuencias negativas para el progreso de sociedades a partir de las oportunidades desiguales para diferentes sectores de la población — tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo —, la promesa de una organización política democrática como solución a estos problemas ha dejado una decepción notoria.

Esto ha despertado diversos sentimientos y antagonismos en la arena política, donde posturas más radicales y polarizadas han surgido a partir de esta incapacidad por darle una solución concreta a problemas que requieren una solución idónea de acuerdo con las expectativas de nuestras comunidades.

En este sentido, es bien sabido que las desigualdades no nos afectan a todos de las mismas formas y en algunos casos —si estamos situados en posiciones de privilegio— nos benefician. Aspectos como el género, etnia, país de origen o color de piel siguen teniendo un peso considerable para el juicio de algunos grupos de personas respecto al trato que se nos da cotidianamente, diferenciándolas mediante un criterio discriminador y creando obstáculos para el desarrollo de una vida plena por parte de la población.

Las formas conocidas de esta clase de conductas —como el racismo, clasismo o sexismo— pueden ser combatidas más allá del discurso, en consecuencia, el derecho y otras formas de normatividad social deben estipular de forma explícita las limitantes necesarias para combatir esta clase de acciones y las ambigüedades reducidas al mínimo en favor de preservar éstos criterios a través de las diferentes comunidades y administraciones que entren en turno, sin importar su adscripción ideológica.

En este sentido, las disposiciones generales en las leyes federales cumplen con la función de abarcar los criterios centrales a partir de los que se articula la misma ley, por lo que los principios rectores de su composición requieren un explicitación claro que le dé forma y a las posteriores reformas que se les hagan, siempre y cuando vayan en sintonía con los principios ahí establecidos.

Por ende y como consecuencia directa de lo previamente expuesto, al observar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud 1 —la cual está orientada la creación de objetivos para políticas, programas, servicios y acciones enfocadas a personas de entre 12 y 29 años de edad—, salta a la vista que su artículo 2 excluye la mención de las condiciones económicas, las cuales han sido uno de los temas más relevantes relacionados con los estudios académicos y las decisiones políticas entorno a la desigualdad.

En un país donde la movilidad socioeconómica es baja 2 — donde por ejemplo, la movilidad ascendente de ingreso económico es del 2.1 por ciento según el estudio “Desigualdades en México” del Colegio de México publicado en 2018—, 3 es claro que las medidas adoptadas y la importancia que en la práctica la dan nuestros representantes no han logrado la construcción de oportunidades comunes para el ciudadano en general.

La falta de priorización en la práctica de medidas eficientes y, paradójicamente, su importancia en los discursos políticos —tanto de representantes electos como de aspirantes— muestra que el tema no es menor y requiere que ciertos criterios tengan que ser explicitados en todos los aspectos en los que son de incumbencia. En el caso de las desigualdades, su realidad como un hecho con consecuencias negativas demanda que éstas no puedan ser desestimadas en su mención en la ley.

Por otro lado, la mención en el artículo de las condiciones sociales no abarca la misma dimensión que el plano económico. Con el uso de variables como el capital social — el que subraya el peso de las relaciones sociales, la confianza y otros aspectos no económicos en el desarrollo económico de las personas — por parte de instituciones internacionales como el Banco Mundial 4 para la creación de mediciones y las recomendaciones para políticas públicas desde principios de los 2000, ambos aspectos son diferentes y complementarios para la consolidación de condiciones desiguales para los jóvenes de diversos orígenes y características.

En consecuencia, proponer una reforma al artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para la inclusión de las condiciones económicas es una aportación adecuada a las condiciones políticas actuales, donde no se puede dejar de lado la mención de estos aspectos, los cuales no parecen de mucha relevancia, pero contribuyen a una mejor comprensión general de la ley para el resto de la ciudadanía y reafirman los criterios que se promueven para constituir una sociedad democrática que otorgue condiciones adecuadas para que el mérito de cualquiera pueda crear bienestar en sus vidas.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condición económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/87_020415.pdf

2  https://desigualdades.colmex.mx/informe-desigualdades-2018.pdf

3 Idem

4 http://documents1.worldbank.org/curated/en/663341468174869302/ pdf/multi-page.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Considerando

La industria cultural sigue siendo relegada a un plano secundario a pesar de su relevancia para la economía nacional. De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su comunicado “Cuenta Satélite de la Cultura de México 2018” publicado en noviembre de 2019, 1 el sector cultural generó un total de 702 mil 132 millones de pesos, lo que representó un 3.2 por ciento del producto interno bruto del país, generando un total de 1 millón 395 mil 669 puestos de trabajo, es decir, el 3.2 por ciento del total del empleo en el país para finales del 2018. 2 En el caso del consumo de los servicios que se derivan de estas actividades, el 79.9 por ciento del gasto proviene de la ciudadanía y el sector privado, donde el gasto total estimado para estos servicios fue de 881 mil 679 millones de pesos durante 2018, 3 lo que muestra que tanto su producción y consumo, el sector privado es trascendental para la continuación de estas prácticas.

Con miras al futuro, la importancia de tratar a la cultura como una inversión y no como un gasto u objeto de colección es sumamente indispensable, especialmente en el caso del desarrollo para los sectores públicos y privados. Con la extinción de los fideicomisos aprobada por el Congreso para octubre de 2020 4 y la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria ocurrida por motivos de la pandemia, será de suma importancia que la inversión privada en el sector cultural se mantenga y, en caso de ser posible, se aumente ante la necesidad no sólo de mantener a flote los trabajos de aquellos partícipes del sector y preservar actividades que permitan tener un cierto grado de “normalidad”, como un motor clave para la atracción turística durante el periodo de recuperación que existirá en el último tramo de la contingencia y en tiempos posteriores a ella.

En este sentido, la labor gubernamental en relación con generar incentivos para la inversión privada en el sector cultural está estrechamente ligada con otorgar las condiciones necesarias para dicha inversión, éstas no solamente se manifiestan a través de la creación de estímulos o facilidades, sino que también se caracterizan por el desarrollo de comunicación constante con la ciudadanía donde sea el punto central la divulgación de las facilidades y beneficios de una mayor participación en el sector, la que deba contemplar los múltiples beneficios que derivan de esta actividad.

Por ende, al observar la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, es indispensable que los convenios para las campañas de comunicación —elaboradas con los diferentes sectores y niveles de gobierno— en relación con el Patrimonio Cultural no se reduzcan solo a una perspectiva de conservación, sino que fomenten la creación de nuevo patrimonio.

La historia nos muestra que éste se conforma de actividades que no necesariamente fueron pensadas en su momento para ser consideradas de esta manera, pero que hoy en día reflejan ante el mundo nuestros valores culturales. Estos generan suficiente atracción para ser considerados industrias fructíferas, sin importar si el atractivo corresponde a productos culturales materiales o inmateriales, y donde la posibilidad de seguir ampliando dicho patrimonio es una posibilidad real para el futuro del sector.

Las campañas de difusión no deben centrarse hacia el pasado únicamente, ya que el futuro del sector depende de la creación constante de nuevos insumos culturales para el mantenimiento y robustecimiento de nuestro Patrimonio Cultural, siendo que esta pequeña modificación al artículo 40 de la Ley busca restituir la valía del desarrollo y producción de nuevos bienes en las campañas destinadas a la ampliación y preservación de lo que es nuestro.

Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 40. La Secretaría de Cultura celebrará los convenios de concertación entre las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de Ciudad de México y con los sectores privado y social, para promover campañas de sensibilización, difusión y fomento sobre la importancia de la participación de los diferentes sectores de la población del país en la conservación y desarrollo de los bienes inmateriales y materiales que constituyan el patrimonio cultural, conforme a los mecanismos de participación que se creen para tal efecto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/ StmaCntaNal/CSCltura2019.pdf

2 Idem

3 Idem

4 http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/ 49479-aprueba-senado-en-lo-general-extincion-de-109-fideicomisos.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

Considerando

Con el inicio de la pandemia, el establecimiento de nuevas rutinas ha implicado ciertas alteraciones en los procesos productivos y en las formas de convivir, donde la participación de especialistas, gobiernos y organizaciones ha sido central para la creación de lineamientos generales que permitieran la continuación de la vida diaria.

De igual manera, y a la par de estas modificaciones, dichas alteraciones de la rutina han implicado cambios en los flujos de oferta y demanda de ciertos productos, lo que ha abierto un nicho para las actividades delictivas, propiciado por las exigencias de la contingencia sanitaria. Casos como el aumento en el consumo de desechables, el crecimiento del uso de servicios digitales y el incremento de los servicios de paquetería, muestra que la economía formal e informal tiene una composición distinta en tiempos extraordinarios.

En este sentido, las preocupaciones en torno a mercancías clave para la mitigación de los efectos de la pandemia —como equipos de protección personal, por ejemplo— han requerido una atención especial para garantizar su producción, calidad y distribución entre la población que los requiera.

Por desgracia, esta demanda extra ha incentivado la proliferación de mercados negros, los cuales, a pesar de existir de forma previa a este evento, no contaban con la afluencia de productos y potenciales compradores como los de ahora, por lo que el mercado de las medicinas ha centrado la atención de autoridades de diversos niveles.

Por ello, el caso de la venta de medicinas “falsas”, caducas o contaminadas es de suma relevancia. En un tiempo donde la búsqueda por una vacuna y medicamentos para el tratamiento de la covid-19 se ha vuelto central, muchas personas son víctimas de engaños por parte de charlatanes o el mismo crimen organizado. Soluciones inmediatas o medicinas a bajo precio son puestas a disposición de un público vulnerable, el cual está en riesgo en su búsqueda por acceder a fármacos que están usualmente fuera de su alcance.

Para ello, y de principio, tener en cuenta que dicho mercado ha tenido su origen previo a la pandemia es algo que pareciera trivial, pero es trascendental para el entendimiento de la situación. Con el rápido crecimiento del mercado de medicamentos desde principios de siglo —el cual pasó los 500 mil millones de dólares a nivel mundial para 2017 1 y donde el 9 por ciento corresponde al negocio ilegal de estos—, 2 la aparición de productos de dudosa procedencia se ha vuelto una práctica común a nivel mundial. En sus efectos, su comercialización atenta directamente contra los potenciales consumidores, quienes ponen en riesgo sus vidas mediante la adquisición y consumo de productos de esta clase, dado que pueden estar adulterados, caducos o ser simplemente falsos.

En consecuencia, la problemática demanda acciones concretas para erradicar las condiciones que permiten la existencia de un mercado como este. La comercialización de medicamentos caducados, a diferencia de los adulterados o falsos, puede ser combatida a través de acciones directas de la ciudadanía, ya que hoy en día no se tiene un conocimiento divulgado y general de cómo manejar el desecho de estas.

Para el último tercio del 2019, el Sistema Nacional de Gestión de Residuos De Envases y Medicamentos (Singrem) estimaba que, de las 2 mil toneladas anuales de medicamentos caducos, solamente entre el 25 por ciento y 30 por ciento de las medicinas es recolectada para su destrucción adecuada, 3 siendo que una parte significativa del restante termina en manos de comerciantes informales, quienes los ponen a la venta en distintos puntos como portales de internet o mercados ambulantes —como los tianguis.

Por ende, resulta adecuado que los delitos en relación con dicha actividad se encuentren explícitamente sancionados, y dependiendo el delito se le otorgue una correspondiente sanción y que ésta sea la adecuada. Al considerar el caso de la venta ilegal de fármacos, la comercialización de medicamentos caducos amerita una dimensión propia. Al ser obtenidos principalmente por la incapacidad de establecer una cultura del manejo de desechos médicos, la incidencia o alteración de éstos bienes es una actividad que si bien es ilegal, es fácilmente adquirida por la población y se vuelve un punto de atracción para criminales de bajo perfil, los cuales no requieren de herramientas sofisticadas o grandes organizaciones que permitan la creación de medicamentos propios, lo que permea su proliferación y demanda un acotamiento propio, al que se le dimensione a la par de actividades delictivas similares.

Por consiguiente, al observar la Ley General de Salud, resulta necesario la adición de una nueva fracción que contemple específicamente a los medicamentos caducos. Para dicho propósito, reformar el artículo 464 Ter resulta indispensable y es el objetivo central del presente documento, donde mediante la implementación de “una pena de uno a cinco años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate” resulta sumamente pertinente si se busca desincentivar el comercio de estos, especialmente en tiempos como los actuales.

Ante la necesidad de mantener a raya este mercado negro en un periodo de contingencia sanitaria, propuestas como esta deben ser consideradas en favor de dotar de herramientas adecuadas y específicas para las diferentes modalidades que surgen a partir de esta clase de actividad delictiva. La magnitud de las acciones y las consecuencias de estas, deben ser explicitadas de forma constante por parte de las autoridades y, el manejo de medicamentos caducos y el combate contra el mercado que surge de este problema debe hacerse explícita en favor de desincentivar el consumo de productos de esta clase que tantos problemas han traído.

Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que adiciona la fracción V al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona la fracción V al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

[...]

IV.  A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

V. A quien venda, ofrezca en venta o comercie medicamentos caducados, le será impuesta una pena de uno a cinco años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/medicines/regulation/ssffc/publications/GSMS report_EN.pdf?ua=1

2 https://www.efe.com/efe/america/mexico/desecho-inadecuado-de-me-dicamentos-prob lema-sanitario-y-ambiental-en-mexico/50000545-4041381

3 https://www.efe.com/efe/america/mexico/desecho-inadecuado-de-me-dicamentos-prob lema-sanitario-y-ambiental-en-mexico/50000545-4041381

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario de La Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Considerando

Como nos muestran otras latitudes (ver por ejemplo España), 1  la utilización del permiso de paternidad puede favorecer la inclusión del varón en las tareas de la esfera doméstica y promover la participación de los progenitores varones en el tiempo dedicado a las tareas de cuidado del niño. Sin embargo, como señala la investigadora Anna Escobedo Caparrós, el periodo de tiempo del permiso de paternidad muchas de las veces son insuficiente para conseguir cambios estructurales en actitudes y prácticas familiares. 2

Si bien en México, el artículo 4o. constitucional reconoce que el varón y la mujer son iguales ante la ley, y en el año 2006 se promulgó la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres, siendo esta, el marco rector en la política nacional de igualdad de género, que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, que debe proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. 3 Todavía hay deudas por saldar, como la transversalización que no ha sido reflejada en las licencias de maternidad y paternidad.

La desproporcionalidad de días con los que cuenta la madre y el padre son un claro indicio de perpetuación de la histórica asignación de roles de género con base en el sexo. Podemos notar, que el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo se les reconoce a las mujeres, en caso del nacimiento o adopción de un infante podrán disfrutar de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

Lo anterior no sucede del mismo modo con los hombres, la ley vigente permite cinco días después del nacimiento o la adopción del infante. En ese sentido las expectativas normativas del cuidado siguen siendo mayores para las mujeres debido a la asimetría del tiempo de duración entre el permiso de maternidad y el de paternidad. Por tal motivo y retomando el análisis internacional comparativo sobre permisos parentales, identificamos que en los países con los permisos para hombres se tratan de igualar con los de las mujeres, el modelo de pareja se ajusta más al de personas sustentadoras y cuidadoras en la igualdad.

Por lo tanto, equiparar ambas licencias de paternidad y maternidad responde a los compromisos suscritos por el Estado mexicano en el marco de  las convenciones y los tratados internacionales: particularmente, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) 4 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará). 5 Y contribuye a la implementación de medidas transversales que fomenten el desarrollo profesional del hombre y de la mujer por igual, y además libere de ciertas convenciones sociales, como las atribuciones del cuidado y del hogar a la mujer.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

[...]

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de seis semanas laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Romero-Balsas, Pedro (2015). «Consecuencias del permiso de paternidad en el reparto de tareas y cuidados en la pareja». Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 149: 87-110.

2 Escobedo Caparrós, Anna (2008). “Políticas de licencias parentales y de atención infantil para los menores de tres años y sus familias: El caso español en el contexto internacional”. In: Pazos Morán, M. (ed.). Economía e igualdad de género: retos de la Hacienda Pública en el siglo XXI. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, Ministerio de Economía y Hacienda.

3 ¿Sabes que es la licencia de paternidad? Gobierno de México,

https://www.gob.mx/profedet/articulos/sabes-que-es-la-licencia-d e-paternidad

4 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979

5 Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convencion de Belem do Pará”

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE RECONOZCA Y AVALE EL CARÁCTER DE UTILIDAD PÚBLICA A LA COLONIZACIÓN DE LOS TERRENOS DE LA HACIENDA DE SAN RAFAEL MAZATEPEC O COCINILLAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu, la Procuraduría Agraria, el RAN y el Tribunal Superior Agrario a reconocer y avalar el carácter de utilidad pública la colonización de la ex hacienda de San Rafael Mazatepec, o Cocinillas, en la colonia Agrícola de Cocinillas, Hidalgo, a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Jannet Téllez Infante, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, párrafos 1, fracción II, y 2, fracción III; 113; y 139, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

Acuerdo que declara de utilidad pública la colonización de los terrenos de la hacienda de San Rafael Mazatepec, o Cocinillas

Por acuerdo de fecha 11 de junio de 1930, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de ese mismo año, por el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las necesidades de los campesinos identificados como “aparceros” de la ex hacienda de San Rafael Mazatepec o Cocinillas, expide Acuerdo de la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento, mediante el que se declaró de utilidad pública, la colonización de los terrenos de la aludida hacienda, en jurisdicción de los distritos de Tulancingo y Apan, Hidalgo.

Observaciones

1. De lo anterior se desprende que la colonia Agrícola de Cocinillas es una colonia federal creada con carácter de utilidad pública; es decir, su creación está por encima del interés privado o de menores intereses sociales, siendo inafectable ejidalmente.

2. Que, en la fecha de creación de la colonia, Apan ya era considerado distrito judicial.

Acuerdo de expropiación de terrenos de la hacienda de San Rafael Mazatepec, o Cocinillas. Con fecha 11 de octubre de 1930, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, acuerdo de fecha 25 de septiembre de 1930, de la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento, ordenando la expropiación de los terrenos que componían la hacienda de San Rafael Mazatepec o Cocinillas ubicada en los Distritos de Apan y Tulancingo Hidalgo por causa de utilidad pública y con fines de colonización, autorizando a la propia secretaría para tomar posesión de las tierras expropiadas, por la vía administrativa.

Observaciones

Como se desprende de lo anterior queda por demás claro que la expropiación se realizó sobre la totalidad de terrenos de la ex hacienda de San Rafael Mazatepec, o Cocinillas, en favor de los entonces posesionarios aparceros que pasaron a ser colonos, para su colonización.

Según consta en acta de fecha 9 de noviembre de 1931, contenida en el expediente número 11060 relativo a la Colonia de Cocinillas a resguardo de la subdirección de Colonias, dependiente de Sedatu, las tierras expropiadas al propietario de la ex hacienda de San Rafael Mazatepec, o Cocinillas, para su colonización, fueron inventariadas y valuadas de la siguiente manera:

Proyecto de fraccionamiento con fines de colonización de la hacienda de San Rafael Mazatepec, o Cocinillas (según certificación de Pablo Ferrat en el oficio número 403. 53, expediente 1106, FJ 2.). No obstante haber sido expropiadas para su colonización 3-117-00-00 (tres mil ciento diecisiete hectáreas con cero áreas y cero centiáreas), la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento, por conducto de su Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, formuló proyecto de fraccionamiento, durante el mes de mayo de 1931, el cual fue aprobado por el Subsecretario del ramo con fecha 8 de septiembre del mismo año, en una superficie total de 2,367-98-93 hectáreas y de conformidad con ese proyecto debían constituirse 40 unidades de colonización, dejando fuera de ese proyecto 749 hectáreas con 1 área y 7 centiáreas de las totales expropiadas que sumadas a las 2367-98-93, dan como resultado precisamente la totalidad de la superficie expropiada para colonización a la ex hacienda de San Rafael Mazatepec o Cocinillas, y que es, como ya se ha dicho de 3 mil 117 hectáreas.

Posesión administrativa. No obstante que antes de darse la declaratoria de colonización de los terrenos que conformaban la ex hacienda de San Rafael Mazatepec o Cocinillas, los entonces aparceros y posteriores colonos de la Colonia Agrícola de Cocinillas ya se encontraban en posesión de los mismos, el 29 de noviembre de 1933, mediante la intervención de un representante de la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento, se tomó posesión administrativa de la totalidad de esos terrenos expropiados en una superficie de 2367-98-93, en cumplimiento al acuerdo de expropiación de fecha 25 de septiembre de 1930, quedando las tierras de referencia en poder de los colonos de Cocinillas por conducto del ciudadano Gregorio Cruz como representante de ellos.

En los registros contenidos en el Libro Especial de Registro de Propiedad de la Colonia establecida en la ex hacienda de San Rafael Mazatepec o Cocinillas Hidalgo, obran los diversos contratos de compra venta efectuados en el año de 1935 de los lotes agrícolas, solares, parcela escolar, cerril, cerril comunal y comunal (agostadero), debidamente pagados y en posesión y propiedad de los colonos y actualmente en algunos de sus causahabientes.

Debido a la precipitación de lluvia extraordinaria y creciente inusual de la laguna de Tecocomulco acaecida en el año de 1931, se entregaron únicamente 37 lotes de los 40 autorizados para colonización, por lo que la superficie de 2 mil 367 hectáreas con sus respectivas áreas y centiáreas que fueran ya aprobadas con fecha 8 de septiembre de 1931, en cuanto a lotes agrícolas lotificados, cerril comunal, parcela escolar e infraestructura se redujo indebidamente a mil 476 hectáreas 36 áreas y 05 centiáreas, según plano de abril de 1935 elaborado por el entonces departamento de Colonización dependiente de la que fuera Secretaría de Población Rural Terrenos Nacionales y Colonización, plano que no comprende el área de agostadero que corresponde a la colonia Agrícola de Cocinillas en una extensión de más de 262 hectáreas.

Acuerdo presidencial de 1943. Mediante acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 9 de noviembre de 1943, se ordena reducir el vaso de la laguna de Tecocomulco situada en el municipio de Cuautepec, hasta el límite que sea procedente, refiriendo que de los terrenos que se rescaten se aplicaran a las Colonias de Tecocomulco y Cocinillas, las superficies que les pertenecen de acuerdo a sus titulaciones legales y de los terrenos sobrantes para se destinaran a satisfacer diversas necesidades agrarias, señalando en la parte final de su considerando cuarto. “así como igualmente para la ampliación de las tierras cultivables de las colonias de Tecocomulco y Cocinillas, a las cuales, en parte pertenecen las tierras invadidas por las aguas de la alguna...” Por ello, en estricto cumplimiento del acuerdo anterior, por lo menos, a la Colonia de Cocinillas, debe restituírsele por lo menos, una superficie de más de 900 hectáreas, antes de dotar de cualquier porción de tierra a cualquier ejido.

Problemática sobre las posesiones y propiedades de la colonia Agrícola de Cocinillas

Como ya ha sido expuesto, la superficie expropiada para colonización es de más de tres mil hectáreas; sin embargo, esa superficie se vio afectada en el año de 1931 por las aguas que actualmente ocupa la laguna de Tecocomulco en una extensión de más de mil hectáreas de las que fueran expropiadas, estando de acuerdo los colonos de Cocinillas, en respetar la cota oficial que a la actualidad delimita el vaso de dicha laguna y que resulta ser la 25-14- 30.

El ingeniero José Guadalupe Valenzuela elabora plano de la superficie que al 21 de julio de 1921, ocupaba la laguna de Tecocomulco, siendo esa área correspondiente a 304-00-00 hectáreas.

Observaciones

Con base en el plano referido y diversos informes que obran en el expediente 11060, relativo a la colonización de los terrenos desecano de la ex hacienda de San Rafael Mazatepec o Cocinillas, municipio de Apan y Cuautepec, en Hidalgo, el vaso que originalmente correspondía a la laguna de Tecocomulco, era de 350-00-00 hectáreas aproximadas, el cual, año con año, en razón a las precipitaciones pluviales aumentaba su superficie en tiempo de lluvias y disminuía una vez concluida esa temporada y, debido a la precipitación extraordinaria que en 1931, se viviera en esa zona, sufrió una inundación, puesto que la presa que contenía esas aguas, se rompió.

Declaratoria de propiedad de la laguna de Tecocomulco

En el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de febrero de 1929, se declara propiedad de la nación, las aguas de la laguna de Tecocomulco, que en ese entonces contaban con una superficie de 1769-00-00 hectáreas, estando comprendida dentro de la cota 25-15-70 SNM, abarcando su cauce y riberas, en la extensión que fijaba la ley, considerando que esa laguna está ligada a un río de aguas permanentes y en jurisdicción del distrito de Tulancingo.

Observaciones

1. El gobierno nacionaliza el recurso, pero no fija límites precisos ni colindancias (únicamente en la jurisdicción de Tulancingo), y sólo por una superficie total de mil 769 hectáreas.

2. Como es sabido en la región, los ríos que alimentan la laguna de Tecocomulco, jamás han sido de carácter permanente, pues en el tiempo de seca, estos llegan a secarse en su totalidad, situación que desde luego, afecta las aguas de la laguna y por ello se habla de terrenos de secano, ya que es sabido que estos son los que se irrigan de manera natural y en el caso de los terrenos de secano expropiados para su co-lonización, se encuentran los de la ex hacienda de Cocinillas al subir y bajar las aguas de la laguna en determinadas épocas.

Informe del entonces oficial mayor de la Comisión Nacional de Colonización, ciudadano Pablo Ferrat. - En el expediente número 7862, segundo cuaderno relativo a la colonización de la hacienda de Tecocomulco, municipio de Cuautepec Hidalgo, obra un telegrama al tenor siguiente:

BS 4 Tulancingo, Hidalgo, 28 de septiembre 1931. 41- 181. PD. D. Director de Aguas, Tierras y Colonización.- Secretaría de Agricultura y Fomento.- México, DF. Particípole que virtud temporal extraordinario rompiose presa encuentrase sureste hacienda y laguna crece enormemente. Este motivo generalidad de colonos sufren pérdidas considerables inun-dándose totalmente lotes situados en el Valle Maquinaria, perteneciente colonia encuentrese peligro de perderse. Por oficio ampliaré datos. Respete. Manuel Castelán Jr.

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio del año de 1951, se da como Cota Oficial de la laguna de Tecocomulco la comprendida dentro de la curva 15-14.30 SNM, marcada y delimitada por 86 monumentos y fuera de esta, la zona federal de 10 metros, siendo que en la actualidad esa cota abarca precisamente, más de 1700 hectáreas, información que no obstante tener la obligación la Autoridad competente en la materia, se ha negado a proporcionar sistemáticamente.

En razón a que se dan dos cotas diferentes y a que mediante diversos acuerdos tomados entre las autoridades responsables, se ha simulado una desecación parcial de la laguna de Tecocomulco entre la superficie que abarca la cota 25-15-70 y la 25-14-30 “para rescatar terrenos laborables y así satisfacer necesidades agrarias”, se ha despertado un voraz intento por diversos grupos de supuestos campesinos, tales como lo que fuera la CIOAC y la UNTA para apoderarse de las tierras que pertenecen a la Colonia de Cocinillas, siendo que esas tierras rescatadas de entre esas cotas, ni siquiera existe y mucho menos se ha llevado a cabo trabajo e desecación alguno, pues si se hubiera desecado parcialmente la laguna de Tecocomulco en una extensión de más de mil hectáreas, simplemente a la fecha, la laguna ni siquiera existiría y por otra parte, si actualmente la laguna conserva en su vaso más de mil 700 hectáreas más la zona Federal de 10 metros, es obvio que en ningún momento se han realizado trabajos de desecación como vil y fraudulentamente lo manifiestan las autoridades involucradas, ocasionando con ello diversos conflictos entre los auténticos campesinos y ribereños de la laguna de Tecocomulco, siendo la más perjudicada la citada Colonia de Cocinillas, pues incluso supuestos ejidatarios del ejido de San Antonio Tecocomulco Tres Cabezas, 60 años después de creada la Colonia Agrícola de Cocinillas, fueron dotados de más de 200 hectáreas sobre las propiedades declaradas para colonización, basándose para ello, en un supuesto plano oficial al parecer expedido por el Registro Agrario Nacional, que elimina simple y llanamente de los municipios de Apan y Cuautepec Hidalgo, a la Colonia Agrícola de Cocinillas, al omitir su existencia en el mismo y considerar como bienes de la Nación, los que por decreto presidencial desde 1930, se expropiaron para colonización y que a la fecha detentan en términos de ley, los actuales integrantes de la Colonia Agrícola de Cocinillas, afectando y atentando con ello, encontrar de su economía, sus bienes, sus propiedades y su paz y estabilidad social, no obstante que la Colonia de Cocinillas ha preservado, preserva y pretende preservar, sus propiedades y posesiones, así como los humedales que a la fecha se contemplan dentro de la única cota oficial de la laguna de Tecocomulco y que es la referida 251430 SNM.

De tal modo, según oficio número 00890 contenido en expediente número 11060 del entonces Departamento Técnico del Estado de fecha 01 de marzo de 1961, signado por el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dirigido al Delegado de Asuntos Agrarios y Colonización del Estado en Pachuca Hidalgo, le hace saber:

En virtud de que las Colonias Agrícolas de Tecocomulco, Cocinillas y Palo Hueco en los municipios de Cuautepec, Apan y Tepeapulco, respectivamente del Estado de Hidalgo fueron fundadas legalmente contando con sus declaratorias de colonización respectivas. Más aun, teniendo en cuenta que los acuerdos presidenciales para la dotación de ejidos de fechas 11 de marzo de 1935 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril del mismo año y del 15 de marzo de 1939, publicado en el Diario Oficial y Federal, el 12 de mayo del propio año, en donde se ordena se respeten las Colonias y pequeñas propiedades titula dadas y por último el acuerdo del 9 de enero de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año derogando acuerdo anterior para desecar la laguna de Tecocomulco, con lo cual no se obtuvieron tierras para satisfacer las solicitudes de ejido de aplicación de: ampliación de Tecocomulco, San Antonio Tecocomulco Tres Cabezas y Santa Ana Chichicuautla o Plutarco Elías Calles, se servirá usted intervenir a efecto de que se respeten los derechos de las multicitadas colonias, ya que su situación legal, está bien determinada ante el gobierno Federal y Estatal.

Observaciones

El anterior oficio, entre otros muchos que en este resumen sería imposible detallar, da una panorámica general del problema que aqueja a las colonias a través de la ambición de diversos grupos que pretenden despojarlos de sus propie-dades y posesiones y que después de más de 60 años, sigue vigente dicha problemática, causando perjuicio a los colonos que de ninguna manera han permitido ni permitirán, ser despojados de sus más legítimos derechos, incitándolos a la violencia en defensa de sus, como se ha dicho, propiedades y posiciones.

Por otra parte, la derogada Ley Federal de Colonias aplicable a las colonias ya autorizadas, según lo previsto por los artículos 2 y 5 transitorios del decreto que derogo dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1963, establece para dichas colonias, un régimen equivalente a la pequeña propiedad inafectable, al disponer en su artículo 6, que de resultar conveniente la colonización de ciertos terrenos, se hará la declaratoria correspondiente publicada la cual, los terrenos que abarque serán, ejidalmente inafectables.

Aunado a lo anterior, no obstante tener la obligación legal las autoridades Agrarias Federales y Estatales, de coadyuvar para el buen funcionamiento de la colonia Agrícola de Cocinillas, éstas se han cerrado a cumplirlas mismas y que les impone la ley en la materia, siendo que tanto la Sedatu, a través de su Dirección General de la Propiedad Rural y de la Dirección de Expropiaciones, conjuntamente con la Procuraduría Agraria y Registro Agrario Nacional, han omitido convocar a asamblea general de colonos para elegir legalmente consejo de Administración de la Colonia, actualizar e inscribir los títulos de propiedad de los colonos tanto en el Libro Especial de Registro de Propiedades de la Colonia como en el RAN, el padrón de colonos, su Reglamento interno, y sobre todo, la legítima defensa de los derechos de propiedad y posesión que le corresponde a los integrantes de la Colonia Agrícola de Cocinillas, dejándolos a la deriva, argumentando sistemáticamente que carecen de una representación legal al no contar con un Consejo de Administración y que el Consejo de Administración no se puede elegir si no se cuenta con un reglamento, siendo omisos a la coadyuvancia a la elaboración de ese reglamento, por lo que se proceda a sustentar el

Marco legal que sustenta el reglamento actual interno de la colonia Agrícola de Cocinillas

Artículo 27 Constitucional; 1, 3, 4, 7, 8, 134, 135, 136, 148, 150, 152, de la Ley Agraria, en relación con los artículos 1 y 2 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional1, 2, 3 párrafo segundo, 131, 132, 136, 150, 151, 152, 153 y 154 del reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

Reglamento Interno de la Colonia Agrícola de Cocinillas, Perteneciente a los Municipios de Apan y Cuautepec, en el Estado de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley Reglamentaria de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2012

Capítulo Primero Prevenciones Generales del Reglamento y Definiciones

Artículo 1. El presente reglamento es reglamentario del artículo 27 constitucional es de orden público e interés y observancia general, tiene por objeto garantizar el estado de paz, armonía, buen funcionamiento y desarrollo económico y social de la Colonia Agrícola de Cocinillas en su conjunto, así como

I. Regir y regular su administración y representación.

II. Señalar los requisitos para la trasmisión de la propiedad de los lotes rústicos y las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común y designación de solares urbanos.

III. Precisar los derechos y obligaciones del Consejo de Administración, la Asamblea General de Colonos, de los colonos, hijos de colonos y avecindados, así como establecer las sanciones aplicables al incumplimiento del presente reglamento.

Por lo que a efecto de garantizar el respeto al presente, su observancia es obligatoria dentro y fuera de la propia Colonia para todos y cada uno de sus integrantes así como para cuantas personas radiquen permanente o temporalmente en la misma con cualquier carácter, o transiten o la frecuenten en sus instalaciones, siendo en lo no previsto en el mismo, la aplicación de la ley Agraria y su Reglamento, ley Forestal y su Reglamento, Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, legislación civil federal y estatal, de procedimientos civiles federal y estatal, Código Mercantil, Ley de Aguas Nacionales, y según el caso, Código Penal Federal y Estatal y Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 2. Para efectos del presente reglamento se entiende por

I. Reglamento interno: El ordenamiento que regula el régimen de la Colonia Agrícola de Cocinillas establecida en los municipios de Apan y Cuautepec en el Estado de Hidalgo, conforme a lo establecido en el artículo que antecede.

II. Colonia: Superficie de tierra destinada a la explotación y aprovechamiento agrícola y ganadera, dividida en lotes agrícolas titulados en lo particular y de uso común, constituida y determinada mediante declaratoria de colonización, acuerdo expropiatorio por causa de utilidad pública y Libro Especial de Registro de Propiedad, con carácter de ejidalmente inafectable, cuya propiedad corresponde en lo particular, a los colonos titulares de lotes agrícolas y solares urbanos predeterminados que la integran, y pro indiviso y equitativo, en cuanto a las áreas de común aprovechamiento, tales como cerril comunal, agostadero comunal, parcela escolar, auditorio, aguas de la colonia, panteón y jagüey. y en la que se constituye, una unidad productiva con nombre, personalidad y patrimonio propio, encomendada a un consejo de administración de selección interna y sujeto a las determinaciones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Colonos, y cuyo régimen especial sobre la tenencia de la tierra, resulta diverso a la pequeña propiedad, ejido o comunal.

III. Colono: Toda persona física, mexicana, mayor de edad, cuya actividad principal es la agropecuaria, en posesión de un lote agrícola de los que integran la Colonia, al que corresponden derechos de propiedad en lo particular sobre ese lote agrícola y solar urbano, y comunal proindiviso y equitativo sobre las áreas de aprovechamiento común, conforme consta en el Libro Especial de Registro de Propiedad de la Colonia, contrato de compraventa celebrado con la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento o Título de Propiedad respectivo. Su calidad se acredita con cualesquiera de los documentos referidos o mediante escritura pública, resolución o sentencia expedida por autoridad competente y, padrón de colonos que ha ese efecto elabore y actualice anualmente el Consejo de Administración.

IV. Título de propiedad: Documento público expedido por el Ejecutivo Federal, autoridad competente o la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento que amparan la propiedad, posesión y titularidad que corresponde a un colono, sobre los bienes inmuebles que conforman la Colonia.

V. Asamblea General de Colonos: Órgano máximo de decisión conformada por colonos debidamente convo-cados, en la que se resuelven por mayoría de votos, los asuntos de interés común y particular que afecten a la propia Colonia, siendo sus determinaciones obligatorias para ausentes y disidentes y en general, para todos y cada uno de los diversos integrantes y transeúntes de la Colonia.

VI. Hijo de colono: Persona física descendiente de padre o madre reconocida legalmente como colono.

VII. Avecindado: Persona física que, sin tener el carácter de colono o hijo de colono, ha radicado de manera constante y consecutiva por más de un año en la Colonia.

VIII. Consejo de Administración: Órgano de representación y administración de la Colonia, votado por mayoría de votos por la Asamblea General de Colonos y encargado de ejecutar los acuerdos tomados por dicha Asamblea.

IX. Libro Especial de Registro de Propiedad de la Colonia: Instrumento público, debidamente autorizado y foliado cuyo objetivo principal es dar certeza y seguridad jurídica a los actos propios e inherentes relativos a la propia Colonia a su constitución y a sus propiedades y transmisión de la misma, propiedades que por disposición de la ley son oponibles a terceros y de observancia pú-blica, en el entendido que por lo que hace a la trasmisión de la propiedad de los lotes agrícolas originales o sus fracciones, ser asentado en el Libro Alterno de Registro de Propiedades que deberá autorizar previamente, la Asamblea General de Colonos.

X. Libro de Actas: Documento integrado con todas y cada una de las actas levantadas por el secretario del Consejo de Administración debidamente fechadas y foliadas respecto de las Asambleas Generales de Colonos de carácter ordinaria o extraordinaria que se celebren, así como de los informes de cumplimiento que el Consejo de Administra-ción de a las determinaciones de Asamblea. Libro de actas que estará a estricto resguardo del Consejo de Adminis-tración en funciones a través del propio secretario de Consejo.

XI. Libro de Ingresos y Egresos: Documento autorizado por la Asamblea General de Colonos en el que deberán asentarse todos los ingresos y egresos realizados por el tesorero del Consejo de Administración, con la fecha en que se realicen y soporte de los mismos.

XII. Comité: Grupo de personas que designe la Asamblea General de Colonos por mayoría de votos, para que desempeñe una labor o tarea bien definida, determinada y en beneficio de la propia colonia y de sus integrantes, y que estará conformado por presidente de comité, tesorero de comité y vocales, supeditado al Consejo de Administración de la propia Colonia y a la Asamblea General de Colonos.

Artículo 3. Todas las dudas que se susciten por la aplicación del presente reglamento, serán resueltos por la Asamblea de Colonos, Consejo de Administración de la Colonia y en su defecto, por la Procuraduría Agraria, y legislación y Tribunales Federales, Estatales y, en su caso, mercantiles, según sea el caso que corresponda.

Artículo 4. Toda persona y autoridad, queda obligada a respetar en todo momento y lugar a los integrantes de la propia colonia, cualquiera que sea su estatus, a sus bienes muebles e inmuebles y bienes de aprovechamiento común.

Artículo 5. La Asamblea General de Colonos, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o Procuraduría Agraria, podrán modificará o adicionar el presente reglamento, con intervención del Consejo de Administración de la Colonia, quien, a su vez, lo hará del conocimiento de la Asamblea General de Colonos para sus propuestas respecto a debida aprobación, modificación o adicción.

Capítulo Segundo De la Integración y Patrimonio de la Colonia

Artículo 6. La Colonia está debidamente integrada con lotes agrícolas, zona urbana, terrenos de común aprovechamiento, zona ecológica, obras e infraestructura y lo que es inherente a la misma, en la extensión territorial previa y debidamente autorizada por el Ejecutivo Federal y la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento, registradas en el Libro Especial de Registro de la Propiedad de la Colonia.

Artículo 7. Cada colono tiene el derecho de disfrutar de los bienes que conforman la Colonia, adquirido conforme a su título de propiedad y al Libro Especial de Registro de la Propiedad de la Colonia, en lo particular como propietario sobre su lote rustico y solar urbano que le fuera otorgado con anterioridad a la expedición del presente ordenamiento, y sobre los de aprovechamiento comunal, en términos de este reglamento.

Artículo 8. El patrimonio de la Colonia se constituye con las aportaciones, apoyos, programas, cuotas y bienes que el gobierno Federal, Estatal o Municipal otorgue a la misma, así como con las cuotas, aportaciones y bienes que determine la Asamblea General de Colonos y que están obligados a cubrir los propios colonos, hijos de colonos y avecindados, y con las pensiones rentísticas o pagos por concepto de contratos de arrendamiento, sub arriendo, explotación de los recursos naturales, renovables y no renovables existentes en bienes de común aprovecha-miento o de uso colectivo, caza, pesca, así como las obras de infraestructura y aprovechamiento o venta de materiales pétreos, tepetate, arena o grava que les pertenezcan y por los diversos apoyos o programas de iniciativa privada que llegaren a otorgarse en beneficio de la propia colonia.

Capítulo Tercero Régimen de Propiedad

Artículo 9. Los lotes rústicos ganaderos deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de ganadería.

Artículo 10. Sera de la competencia exclusiva de la Asamblea General de Colonos, autorizar la adjudicación de los lotes agrícolas o sus fracciones, que pretenda enajenar su titular, lo anterior como salvaguarda de la integridad de la propia colonia y a fin de evitar la desintegración de los lotes que la conforman mediante su reducción al grado de no ser posible su aprovechamiento agrícola o ganadero.

Artículo 11. La transmisión y adjudicación de lotes agrícolas, por cualquier título, se ajustará al siguiente orden de preferencia:

I. Causahabientes por sucesión, hijos y parientes consanguíneos de colonos;

II. Avecindados; y

III. Otros solicitantes.

Artículo 12. En caso de llegar a existir lotes vacantes rústicos, se adjudicarán de acuerdo a este reglamento en favor de personas que llenen los requisitos para ser colonos, o en favor de la propia Colonia, para su aprovechamiento y explotación comunal en beneficio de los Colonos y de los que así designe la Asamblea General de Colonos.

Artículo 13. Sólo podrán ser objeto de gravamen, permuta o enajenación los lotes agrícolas de uso particular con autorización de la Asamblea General de Colonos.

Artículo 14. A fin de evitar la especulación o enriquecimiento indebido, queda estrictamente prohibido, la enajenación, permuta, o gravar, los solares urbanos que sean asignados a hijos de colonos o avecindados, puesto que la asignación de esos solares urbanos, es para cubrir la estricta necesidad de vivienda y no para ningún otro fin.

Artículo 15. A excepción de la adquisición de la propiedad por sucesión testamentaria o ab intestato, todo acto o contrato por el que se creen, modifiquen, transfieran o extingan derechos sobre lotes de la colonia agrícolas o urbanos, requerirá la anuencia, por mayoría de votos, de la Asamblea General de Colonos y Consejo de Administración de la Colonia, debiendo el vendedor, cedente, arrendador o enajenante, respetar el orden de preferencia ya referido en el artículo 11 de este reglamento, siendo nulo cualquier contrato que no cuente con la aprobación de la Asamblea General de Colonos, esto a fin de evitar el deterioro social mediante la incursión de personas no gratas a la propia colonia y de su desintegración en cuanto a la superficie de los lotes agrícolas y solares urbanos propiedad de colonos.

Artículo 16. La transmisión de la propiedad y derechos de los lotes agrícolas, deberá hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Libro Especial de Registro de Propiedad de la Colonia, Registro Público de la Propiedad y Registro Agrario Nacional, incluyendo los contratos privados y en su caso, en el Libro Alterno de Registro de Propiedades de la Colonia.

Artículo 17. En caso de embargo y procedimiento de remate sobre algún lote con motivo de un gravamen, deberá notificarse al Consejo de Administración de la Colonia, quien, a su vez, deberá hacerlo del conocimiento de la Asamblea General de Colonos y Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a fin de exigir que el adjudicatario final cumpla con las disposiciones del presente reglamento.

Los mismos requisitos se observarán en caso de remates administrativos realizadas por las autoridades fiscales.

Artículo 18. El fraccionamiento de los lotes rústicos, no podrá efectuarse en superficies menores a las que requiera el sostenimiento económico de una familia.

Artículo 19. El cambio de destino o para la atención a un fin público de los lotes pertenecientes a la Colonia, requerirá de la autorización o de la intervención que en su caso corresponda de la Asamblea General de Colonos y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 20. Los contratos que celebren los colonos entre sí o con terceras personas, deberán estar de acuerdo con el régimen de la Colonia, la ley de la materia y este reglamento.

Artículo 21. Los terrenos de agostadero, cerril y jagüey de común aprovechamiento o de uso colectivo, solo podrán ser explotadas en la forma y condiciones que determine este reglamento y la Asamblea General de Colonos con observancia a las disposiciones de la ley en la materia, y nunca, por más de un año natural o que corresponda a un ciclo agrícola, salvo, decisión en contrario tomada por la propia Asamblea General de Colonos, en cuyo caso, podrá prorrogarse la autorización respecto al lapso de tiempo que durara ese aprovechamiento o uso aprobado por mayoría, debiendo acatar el Consejo de Administración, la resolución que al respecto determine la Asamblea sin poder alterarla o variarla y será preferente para ese aprovechamiento:

I. El colono que así manifieste su interés, dando preferencia al que no le haya sido concedido el uso o aprovechamiento respectivo, en años anteriores.

II. Hijo de colono.

III. Avecindado.

IV. Cualquier otra persona ajena a la propia Colonia.

En el entendido que las cuotas que se establezcan por la Asamblea General de Colonos para ser explotadas las propiedades de uso común, deberán estar cubiertas al momento de ser designada la persona que resulte beneficiada.

El aprovechamiento de los recursos forestales comunales, de caza, y acuícolas que correspondan a la Colonia dentro de sus límites territoriales, estará sujeto a la aprobación por mayoría de votos de la Asamblea General de Colonos y a la observancia de la ley aplicable en la materia.

Artículo 22. La Asamblea General de Colonos legalmente constituida, fijara y autorizara, por mayoría de votos, el pago de las cuotas que así corresponda por concepto de renta del lote agrícola escolar, pastos, forestal, de caza y pesca y cualquier otro de aprovechamiento natural o comunal y que su propia naturaleza así lo permita.

Artículo 23. Los lotes agrícolas y de aprovechamiento común, podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación, debiendo hacer del conocimiento de la Asamblea General de Colonos, dichos contratos para su debida aprobación en caso de efectuarse respecto de la propiedad comunal de la Colonia, debiendo estar sujetos al tiempo que se señala en el artículo 21 de este reglamento.

Artículo 24. La colonia cuenta con una zona de urbanización, la que estará destinada a ser el asiento de la población y estará constituida por solares urbanos destinados a casas habitación; así como a los servicios que requiera la comunidad.

Artículo 25. Respecto a la adjudicación de un solar urbano se estará al orden de preferencia establecido en el artículo 11 de este reglamento, siendo preferente el colono legalmente reconocido que carezca del mismo, salvo que este hubiese trasmitido por cualquier causa o título, los derechos que le pudiesen corresponder sobre cualquier solar que le hubiese sido asignado con antelación a la aprobación del presente reglamento, teniendo el adjudicatario, las siguientes obligaciones:

I. Iniciar de manera inmediata la construcción de su casa habitación a efecto de terminarla y habitarla en un término no mayor de dos años.

II. Habitarla de manera continua cuando menos durante 4 años.

III. Pagar el precio fijado de acuerdo con el avalúo correspondiente.

IV. Contribuir a la realización de las faenas que le asigne la Asamblea General de Colonos, así como a aportar sus cooperaciones económicas que se establezcan en el presente reglamento o por la referida Asamblea respecto a los proyectos, actos, obras, servicios, mejoras, festividades, festivales y demás que así se determinen.

V. A no estorbar ni entorpecer de manera alguna, el paso vehicular, de personas, maquinaria o ganado, en calles, avenidas, caminos, puentes y carreteras de uso común, dentro de la Colonia.

VI. A no tirar o abandonar material de construcción, estiércol, animales muertos o basura, en calles, barrancas, avenidas, caminos o vía pública.

Así mismo, serán preferentes a la adjudicación de un solar urbano, en caso de no haber colonos solicitantes, los hijos de colonos o avecindados que presten los servicios que requiera la comunidad y aporten las cuotas que correspondan conforme determine la Asamblea General de Colonos para la integración del patrimonio de la propia colonia.

Artículo 26. La Asamblea General de Colonos determinara las zonas factibles de urbanización, a efecto de llevar una adecuada planeación de desarrollo y crecimiento habitacional conforme a las necesidades de vivienda y servicios que requiera la población que integra la propia Colonia y establecer, si los dotados, cumplen con las obligaciones que les imponga este propio reglamento o la Asamblea General de Colonos, a fin de adoptar en su caso las medidas procedentes a efecto de revocar la adjudicación de los solares asignados en caso de incumplimiento a las obligaciones referidas.

Capítulo Cuarto De los Colonos

Artículo 27. Son derechos de los colonos

I. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias legalmente convocadas por el Consejo de Administración.

II. Participar, concursar y votar, respecto a la elección de los cargos de representación en el Consejo de Administración de la Colonia o comités respectivos.

III. Ocupar los cargos conferidos por la Asamblea General de Colonos tanto para Consejo de Administración, como para algún comité.

IV. Disfrutar de los servicios, instalaciones, obras y bienes de la Colonia, y de los que le corresponden de manera personal y directa sobre su lote agrícola y solar urbano, así como de los beneficios que obtenga o se le otorguen derivados de cualquier programa gubernamental o de la iniciativa privada, pudiendo aprovechar los terrenos de cerril, agostadero o jagüey comunal conforme se determine por este reglamento o la Asamblea General de Colonos.

V. A ser beneficiado con las participaciones que le pudieran corresponder por concepto de utilidades generadas por la explotación y aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovales o de renta de parcela o de aprovechamiento comunal.

VI. Contar con seguridad social para él y su familia.

VII. Obtener becas y programas escolares en beneficio de sus hijos.

VIII. A ser asesorado para las actividades agropecuarias o acuícolas que realicen mediante cualquier programa gubernamental o particular que al efecto se llegara a expedir.

IX. A ser beneficiado con créditos para la adquisición de maquinaria, semillas, fertilizantes, aperos y demás insumos de labranza.

X. Disfrutar de los permisos para ausentarse temporalmente de la colonia, en la inteligencia de que dicho permiso se otorgará cuando exista alguna causa debidamente justificada, debiendo el colono dejar en su lugar un encargado cuya personalidad deberá acreditarla ante la propia Administración.

XI. Obtener apoyo y prestaciones económicas para cubrir gastos de funerales cuando se trate del propio colono, su esposa o alguno de sus hijos, padre o madre que cohabiten dentro de la propia colonia.

XII. A ser adjudicatario de un solar urbano dentro de la zona urbana de la Colonia.

XIII. A ser respetado en todo momento y lugar, respecto a sus legítimas posesiones y propiedades.

XIV. Apacentar el ganado de su propiedad en los terrenos de su exclusiva propiedad y de uso común conforme lo autorice la Asamblea General de Colonos y lo permita el coeficiente de agostadero.

XV. Utilizar la superficie adjudicada en lo particular y de común aprovechamiento en los términos y condiciones que fija este reglamento y las normas aplicables para el mejor uso y conservación del suelo que se llegaran a expedir en términos de ley a efecto de evitar su contaminación y la de su entorno.

XVI. A transmitir los derechos de posesión y propiedad en la forma que determine y conforme a su título de propiedad corresponda, con autorización de la Asamblea, a excepción de las sucesiones por testamento o por disposición de la ley.

XVII. A ser debidamente representado por apoderado o representante legal ante la Asamblea General de Colonos, con voz y voto, salvo que en la misma se resuelvan cuestiones relativas a actos de administración o dominio, en las que el apoderado solamente contara con voz, pero no con voto.

XVIII. Dedicarse personalmente y con su familia al cultivo de su lote, permitiéndoseles emplear gente a jornal siempre que su trabajo personal sea insuficiente, pero nunca y bajo ningún concepto empleando el sistema de aparcería.

XIX. Extraer leña y madera del cerril comunal con la obligación de no talar los montes, previo permiso de la Asamblea General de Colonos y Consejo de Administración de la Colonia.

XX. Construir sus casas e instalaciones necesarias dentro de su lote o en el solar que le fuera debidamente adjudicado.

XXI. Otros que, a juicio de la Asamblea General de Colonos, deban tomarse en consideración o que emane de sus contratos, títulos de propiedad, escrituras públicas, y de este reglamento y de la ley sobre la materia.

Artículo 28. Son obligaciones de los colonos

I. Asistir a las Asambleas Generales de Colonos, ordinarias o extraordinarias a las que fuera convocado, ya mediante citatorio personal o por medio de convocatoria que se pegue en los lugares más visibles y transitados de la propia Colonia, tales como entrada de escuelas, auditorio, clínica de salud, y las demás que así se estimen por el Consejo de Administración.

II. Aportar las cuotas económicas que se aprueben por la Asamblea General de Colonos por concepto de gastos que se requieran cubrir relativos a la defensa de los intereses y derechos de propiedad y posesión de los bienes que conforman la Colonia, los de transportación, de representación y demás inherentes a la administración de la colonia ante las diferentes dependencias guberna-mentales, ya del ejecutivo federal y sus Secretarías, o del gobierno estatal, municipales, Tribunales Estatales o Federales y ante cualquier otra relativa a asuntos que sean de beneficio de la Colonia.

III. Cumplir con las estipulaciones que contenga el título de propiedad y las leyes y reglamentos aplicables, así como los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea y del Consejo de Administración de la Colonia.

IV. Contribuir proporcionalmente a la superficie de su lote rustico o solar urbano, con la realización y conservación de obras en beneficio colectivo que acuerde la Asamblea, tales como desazolves, zanjas y bordos.

V. Denunciar ante la Asamblea General de Colonos y Consejo de Administración de la Colonia las infracciones que cometan los demás colonos, hijos de colonos o avecindados en inobservancia a este reglamento.

VI. Denunciar ante el Consejo de Administración, Asamblea General de Colonos y autoridades competentes, cualquier hecho ilícito del que tenga conocimiento cometido por personas integrantes o ajenas a la colonia que afecten a esta, pongan en riesgo a sus integrantes o patrimonio de estos, así como aquellos que indebidamente aprovechen los bienes de uso colectivo, sin la autorización de la Asamblea General, o se dediquen al abigeo, robo en cualquiera de sus modalidades, a la siembra de amapola, mariguana y otros estupefacientes o al tráfico de estos o de cualquier otro enervante.

VII. Mantenerse al corriente en el pago de sus impuestos, cuotas a la Colonia y demás contribuciones que le correspondan que se precisen en este reglamento interior y las que determine la Asamblea General de Colonos.

VIII. Guardar el orden y respeto en las Asambleas Generales de Colonos, conduciéndose con respeto a los participantes en dicha asamblea.

IX. Cumplir con todas las disposiciones de la Asamblea General de Colonos y del Consejo de Administración de la Colonia, así como con las prescripciones del presente reglamento.

X. Conservar los caminos y puentes en los canales de paso, riego o desagüe de sus lotes, reparándolos inmediatamente que sufran algún desperfecto y contribuir con los demás colonos para la conservación de las obras que se requieran en general.

XI. Reforestar los terrenos de común aprovechamiento, y de cerril de los lotes en donde exista o haya existido algún monte.

XII. No introducir animales o especies extrañas o exóticas en la Colonia para especular con los pastos o que afecten especies acuáticas, terrestres, insectos, de flora, fauna y en general endémicas de la región.

Artículo 29. Tendrán capacidad para ser colonos las personas que reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano.

II. Mayor de 18 años, salvo que sea casado o tenga familia a su cargo.

III. Conocer las actividades agropecuarias.

IV. Que la superficie de su lote rustico, al sumarse a otras superficies laborables, incluida la pequeña propiedad, ejido o comunal, no rebase los máximos permitidos por la ley.

V. Tener forma honesta de vivir.

VI. Contar con la opinión favorable de la asamblea de colonos.

VII. Los propietarios que se encuentren en posesión y explotación de un lote agrícola o fracción adquiridos mediante cualquier medio licito establecido por el derecho común, sin perjuicio de terceros.

Capítulo Quinto De las Autoridades y Órganos de Representación de la Colonia

Artículo 30. Son autoridades y órganos de representación de la colonia

I. La Asamblea General de Colonos;

II. El Consejo de Administración; y

III. El Delegado Municipal.

Artículo 31. La Asamblea General de Colonos es el órgano supremo y máxima autoridad de la Colonia, en la que pueden participar todos los colonos. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se verificarán por lo menos cuatrimestralmente, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interior de la colonia.

Artículo 32. La aplicación de las prevenciones, disposiciones y sanciones de este reglamento quedaran a cargo de la Asamblea General de Colonos, mediante su Consejo de Administración, que será integrado por presidente, secretario y tesorero, con sus respectivos su-plentes, los cuales entraran en funciones, inmediatamente después de que el titular renunciara o fuera removido de su cargo.

Artículo 33. Los cargos designados por la Asamblea General de Colonos, son honorarios y a efecto de cubrir los gastos y erogaciones que se generen con motivo de las diversas encomiendas que les sean asignadas por los colonos, estos, los hijos de colonos y avecindados, están obligados a cubrir las cuotas o aportaciones que se designen en las Asambleas Generales de Colonos.

Artículo 34. En cada una de las asambleas ordinarias y extraordinarias, el Consejo de Administración, mediante su presidente, expondrá la situación general de la Colonia, debiendo asentarse en actas que se sirva levantar el secretario del Consejo, la situación expuesta. Así también el tesorero del Consejo de Administración, presentará por escrito y por lo menos semestralmente, el informe general correspondiente a sus actividades y anualmente deberá presentar el balance general sobre el movimiento de fondos, que corresponda a egresos e ingresos obtenidos en esa administración, exhibiendo los documentos, comprobantes y recibos que avalen y correspondan a dicho balance, para su debida aprobación, aclaración o repudiación por parte de la Asamblea.

Artículo 35. La Asamblea General de Colonos ordinaria o extraordinaria, será convocada con 15 días naturales de anticipación a su celebración, salvo casos urgentes en el que el tiempo de convocatoria podrá reducirse hasta en 5 días, naturales antes de su celebración y deberá celebrarse dentro de la Colonia, funcionará legalmente cuando asistan en primera convocatoria, la mitad más uno de los colonos en ejercicio de sus derechos, y en segunda convocatoria, con los asistentes que concurran a la misma.

Si no se integra el quórum legal a asamblea en primera convocatoria, se levantará el acta respectiva y se hará una segunda convocatoria para su celebración dentro de los 8 días siguientes a la fecha de la primera, salvo caso urgente en el que se podrá convocar a esa segunda asamblea, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la primera y en esta última se considerará legalmente constituida con los que asistan, y los acuerdos tomados serán válidos y obligatorios para todos los integrantes de la colonia, incluidos, ausentes y disidentes.

Las convocatorias a Asamblea General de Colonos, ordinaria o extraordinaria, podrán ser notificadas de manera personal y directa al colono a través del citatorio respectivo o mediante la fijación de la convocatoria, en los lugares más visibles y públicos de la colonia, convocatoria en la que se expresarán

I. El día y lugar de expedición;

II. La referencia si se cita en primera o segunda convocatoria a Asamblea General de Colonos ordinaria o extraordinaria.

III. La fecha y hora en que tendrá verificativo la celebración de la asamblea.

IV. El domicilio en que se celebrara la asamblea; y

V. Los asuntos a tratar.

Artículo 36. Las asambleas extraordinarias se celebrarán

I. Cuando se presenten problemas que requieran la atención inmediata de los colonos, a juicio del Consejo de Administración.

II. Cuando lo solicite, por causa urgente que afecte la estabilidad de la propia Colonia por lo menos 5 por ciento de los colonos.

III. Cuando lo requieran las autoridades agrarias o de cualquier otra índole.

Artículo 37. Toda asamblea deberá celebrarse en el domicilio bien conocido dentro de la propia Colonia, sito en el interior de las instalaciones que ocupa el auditorio de la misma y oficinas del consejo de administración.

Artículo 38. Las asambleas ocuparán exclusivamente los asuntos para los que fueron convocadas.

Artículo 39. Corresponde al consejo de administración de la colonia, convocar a asamblea general de colonos, más si este omitiera por cualquier circunstancia convocar a dichas asambleas, lo podrán hacer los colonos que se constituyan en un veinte por ciento de los legalmente reconocidos a fin de que la reunión se celebre opor-tunamente.

Artículo 40. Para las asambleas de elección o remoción de los miembros del Consejo de Administración, se dará aviso a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a fin de que esté presente en esa asamblea, un representante de esa Secretaría, más si por causas ajenas a la propia Colonia, el representante de la Secretaría no se presentara a la hora, día y lugar de la asamblea convocada, la elección o remoción de consejo, será validad para la propia Colonia y autoridades administrativas y judiciales, debiendo estas, respetar la máxima voluntad de la Asamblea General de Colonos, a la que de igual manera, podrán ser convocados como testigos de celebración de asamblea, a representantes de la Procuraduría Agraria de representación Estatal o Federal y de las Presidencias Municipales de Apan y Cuautepec, sin que su inasistencia, anule la elección del consejo conformado y seleccionado o revocado.

Artículo 41. Son facultades de la Asamblea General de Colonos

I. La formulación, modificación y aprobación del presente reglamento interior da la Colonia.

II. Gestionar el registro del presente reglamento ante el Registro Agrario Nacional, haciéndolo del conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de la Procuraduría Agraria, sin que la falta de registro o del conocimiento del mismo por parte de las referidas autoridades administrativas, le reste valor de aplicación.

III. Elegir y en su caso remover o sancionar a los miembros del Consejo de Administración.

IV. Aceptar y nombrar a los integrantes de la colonia que adquieran el carácter de colonos, con los derechos y obligaciones que este reglamento les impone como colonos.

V. La defensa de los derechos, propiedades y documentos de la Colonia.

VI. Formular el plan de trabajo anual de la Colonia y evaluar los resultados obtenidos por el Consejo de Administración respecto a las encomiendas asignadas.

VII. Conocer, autorizar, aprobar o repudiar, los estados financieros que rinda el Consejo de Administración sus cuentas o balances y la aplicación de los recursos de la Colonia.

VIII. Otorgar mandatos o poderes tanto al Consejo de Administración, como a terceras personas que así lo ameriten.

IX. Formular, modificar, aprobar o rescindir los contratos y/o convenios que tengan por objeto el uso, disfrute o aprovechamiento de las tierras y bienes de uso común de la colonia, ya sea por los propios colonos, hijos de colonos, avecindados o terceros ajenos a la colonia.

X. Autorizar la compra o contratación de maquinaria, equipo técnico y profesional, que permitan obtener mayores beneficios a los colonos y Colonia en general.

XI. Nombrar los comités especiales o comisiones auxiliares, que estime pertinentes para llevar a cabo, alguna tarea que específicamente le sea encomendada en beneficio de la propia Colonia.

XII. Conocer y revisar en todo momento, los registros que el Consejo de Administración realice de los libros a su cargo.

XIII. Autorizar el cambio de destino de las tierras de uso común existentes al interior de la propia Colonia.

XIV. A decidir y resolver por mayoría de votos los asuntos a tratar en asamblea legalmente convocada respecto a los intereses de la Colonia y sus integrantes.

XV. Las asambleas podrán ser públicas o a puerta cerrada, según lo solicite la mayoría de los colonos.

XVI. Dar a conocer el resultado de las votaciones de cada asamblea inmediatamente después de ser votada la misma en cuanto a los puntos que se traten.

XVII. Las demás que se deriven del presente reglamento y que sean necesarias.

Artículo 42. El Consejo de Administración es el órgano de representación y gestión administrativa y judicial de la Colonia, y encargado de la ejecución de los acuerdos emanados de la Asamblea General de Colonos, se integrará con tres miembros propietarios con los suplentes respectivos, denominados; presidente, secretario y tesorero, los cuáles serán electos en forma individual o por planillas, mediante voto abierto y directo y escrutinio público e inmediato.

Artículo 43. Todos y cada uno de los integrantes de la Colonia y personas ajenas a la misma, deberán respetar los caminos interparcelarios y de acceso o transito que formen parte de dicha colonia en las dimensiones que previamente se establecieran conforme al plano general de la Colonia, procurando que los mismos tengan un ancho de veinte metros por la longitud que corresponda conforme al referido plano, salvo el caso de las calles o accesos que hasta antes del presente reglamente, les corresponda un ancho menor a los veinte metros.

Artículo 44. Los integrantes del Consejo de Admi-nistración durarán en su cargo tres años y sus integrantes no podrán ser reelectos ni ocupar ningún cargo en el siguiente ejercicio administrativo de la Colonia, a excepción de formar parte de algún comité, misma regla que deberán observar los suplentes.

Artículo 45. Son requisitos para ser miembro del Consejo de Administración

I. Ser colono en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Contar con el reconocimiento de la Asamblea General de Colonos y estar inscrito con ese carácter en el Libro Especial de Registro de Propiedad de la colonia, o en el Libro Alterno.

III. No haber cometido delito alguno que atente contra las personas, su salud, integridad, patrimonio, y en general, no haber sido sentenciado o sancionado por delito alguno.

IV. Tener modo honesto de vivir.

V. Trabajar dentro de la Colonia mientras dure en su cargo.

VI. No pertenecer a grupos delincuenciales o tener relación alguna con los mismos.

VII. Residir dentro de la Colonia.

Artículo 46. Los miembros del Consejo de Adminis-tración podrán ser removidos por la Asamblea General de Colonos en cualquier momento en los casos siguientes:

I. Por no acatar o cumplir los acuerdos emanados de la Asamblea General de Colonos, ordinaria o extraordinaria.

II. Violar o permitir que se viole el presente reglamento.

III. Malversar los fondos de la colonia.

IV. Estar sujeto a proceso o cumplimiento de una sentencia por delito intencional.

V. Abandonar por más de 60 días, sus funciones sin justificación alguna.

VI. Ausentarse de la Colonia por más de 60 días consecutivos, sin causa justificada o sin autorización de la Asamblea.

VII. Por autorizar o celebrar contratos o convenios que no hayan sido debidamente autorizados por la Asamblea General de Colonos, relativos a uso, disfrute, aprove-chamiento o explotación de las tierras de uso común de la Colonia o sus bienes.

VIII. Por realizar conductas fraudulentas en quebranto o que afecten el patrimonio y bienes de la Colonia y en provecho de cualquier integrante del propio Consejo, de algún miembro de su familia o dependiente.

IX. Inducir, permitir o acaparar los lotes rústicos o urbanos dentro da la Colonia.

X. Por desacato o inobservancia a las disposiciones que dicten las autoridades agrarias, sanitarias o de cualquier otra índole, siempre y cuando, las mismas no afecten a la propia Colonia.

XI. Dar posesiones de los bienes, lotes rústicos, solares o áreas de común aprovechamiento o consentirlas sin autorización de la Asamblea a cualquier persona.

XII. Las demás que se contengan en el presente reglamento o la ley agraria.

Si la conducta u omisión que motivara la remoción del Consejo de Administración o alguno de sus miembros, fuera constitutiva de algún delito, se formulara la denuncia o querella correspondiente por parte del representante legal que designe la Asamblea General de Colonos o comité respectivo para que en su caso, se ejercite la acción penal que corresponda en contra del Consejo referido o de alguno o algunos de sus integrantes, así como para ejercitar la acción civil que corresponda, tendiente a hacer valer el pago de los daños y perjuicios que el mal actuar del Consejo o sus miembros, ocasione a la propia Colonia.

Artículo 47. Son facultades del Consejo de Administración

I. Representar y velar por los intereses, en todo momento y lugar de la Colonia, colonos, hijos de colonos y avecindados, ante toda clase de autoridades.

II. Vigilar la conservación e integridad territorial de la Colonia.

III. Planear, organizar y administrar la explotación y aprovechamiento de los bienes de uso común, conjuntamente con la Asamblea General de Colonos.

III. Proyectar, promover, realizar y conservar las obras materiales de la Colonia.

IV. Vigilar que las tierras sean explotadas eficientemente, haciendo uso adecuado del suelo.

V. Recopilar la información estadística respecto a los integrantes de la Colonia en cuanto a población, vivienda, servicio y necesidad básicas a cubrir.

VI. Informar veraz y oportunamente a la Asamblea de Colonos y a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, o a quien así corresponda, de los casos de especulación, acaparamiento, abandono, arrendamiento y transmisiones de derechos de los terrenos que constituyan la Colonia.

VII. Verificar que los solicitantes para ingresar a la Colonia, y los que pretendan el carácter de colonos, se ajusten a los requisitos señalados en este reglamento.

VIII. Informar con oportunidad a la Asamblea General de Colonos, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y a quien así corresponda, de las faltas o ilícitos que cometan los colonos y demás integrantes de la Colonia, contra los intereses da la misma, de sus bienes y de los particulares, así como de las violaciones a este reglamento.

IX. Coadyuvar conjuntamente con el delegado municipal, a la conservación del orden en la Colonia y vigilar el estricto cumplimiento de los reglamentos de policía y de buen gobierno.

X. Convocar, presidir y conducir las Asambleas Generales de Colonos, cuidando se siga el orden del día respecto de los asuntos a tratar, debiendo levantar el secretario del Consejo, el acta que corresponda.

XI. Vigilar que las convocatorias a asamblea sean expedidas en tiempo y forma, así como a que perma-nezcan en los lugares que habitualmente se fijen previamente a la celebración de la misma, y si así se determinara por la Asamblea General de Colonos, a corroborar que los interesados sean debidamente citados, recabando firma de enterado del colono respectivo o en su ausencia, de la persona que reciba ese citatorio o asentando la negativa del interesado a firmar de recibido.

XII. Rendir a las asambleas los informes de su actuación y presentar los balances financieros.

XIII. Suscribir las actas de las asambleas y las que se levanten por violaciones al presente reglamento.

XIV. Estimular la solidaridad de los colonos y demás integrantes de la Colonia, exigiendo el pago de las cuotas que se fijen y la ejecución de las tareas asignadas para la realización de las obras o la prestación de servicios que hayan sido aprobados por la asamblea.

XV. Responsabilizarse conjuntamente con el tesorero del Consejo de Administración, de la contabilidad y finanzas de la Colonia.

XVI. Responsabilizarse, conjuntamente con el secretario del Consejo de Administración de la Colonia, del archivo de la misma, resguardando estrictamente el Libro Especial de Registro de Propiedad de la Colonia, así como de todos y cada uno de los documentos y actas de asamblea que correspondan.

XVII. Expedir copia cotejada de su original de las actas de asamblea que se soliciten por parte de los colonos.

XVIII. Mantener actualizado el padrón de colonos con los datos necesarios.

XIX. Asentar, conjuntamente con el secretario del Consejo de Administración, en el Libro Especial de Registro de Propiedad de la Colonia, o en el que así se designe por la Asamblea General de Colonos, las transmisiones y modificaciones de propiedad que se efectúen entre el titular de un lote agrícola y su correspondiente solar, al nuevo adquirente.

XX. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en Asamblea General de Colonos.

XXI. Presentar de manera detallada, a la Asamblea General de Colonos, la información relativa a sus actividades y cumplimiento de sus resoluciones.

XXII. Dar estricto seguimiento a los programas, solicitudes, peticiones, apoyos, oficios, trámites que se llegaren a tramitar o estén en curso de trámite, en beneficio o defensa de los intereses de la Colonia, hasta su terminación.

XXIII. Autorizar, conjuntamente con el tesorero de la Colonia, las erogaciones con cargo a las finanzas de la misma, recabando los soportes necesarios de dicha erogación, debiendo tomar nota y registro en el libro respectivo, el tesorero para efectos de su rendición de cuentas y balance.

XXIV. Sancionar, conjuntamente con el delegado municipal, juez calificador o en su caso hacer de la competencia de la autoridad judicial que corresponda las faltas cometidas al presente reglamento o ilícitos efectuados por colonos, hijos de colonos, avecindados y transeúntes de la Colonia.

XXV. Recibir del Consejo de Administración saliente todos y cada uno de los libros, oficios, informes y cualquier otro documento o bienes, debiendo elaborar el consejo saliente, el acta de entrega, y el consejo entrante, la de recepción que corresponda para efectos de dar continuidad a aquellos asuntos que quedaran pendientes de resolución, siendo responsabilidad del consejo de administración saliente, la falta de cumplimiento a lo ya preceptuado respecto al acta de entrega que corresponda, haciéndose responsable del pago de daños y perjuicios que su negligencia, llegare a causar.

XXVI. Las demás que le señala este reglamento.

Artículo 48. El Consejo de Administración no podrá privar a los colonos del disfrute de sus lotes, permitir cambios o alteraciones de las superficies de los mismos, enajenar o gravar los lotes vacantes, ni exigir cuotas o tareas que no hayan sido aprobadas por asamblea.

Toda contravención a lo dispuesto en este artículo; será sancionada con la destitución del cargo del responsable y las actuaciones que se hayan practicado no serán válidas. En caso de existir la presunción de que se hubieren cometido hechos delictuosos, se presentará la denuncia procedente ante las autoridades competentes.

Artículo 49. El puesto de presidente de Consejo de Administración de la Colonia, no podrá recaer más que en la persona de un mexicano por nacimiento y reconocido como colono, misma observancia que deberá prevalecer respecto al secretario y tesorero de dicho consejo.

Artículo 50. Son facultades y obligaciones del presidente del Consejo de Administración, además de las contenidas en el artículo 47, las que a continuación se precisan:

I. Autorizar, conjuntamente con la asamblea general de colonos, el libro de registro de actas y trámites y de ingresos y egresos que están obligados a llevar tanto el secretario como el tesorero del Consejo de Adminis-tración, respectivamente.

II. Presidir y conducir las asambleas y cuidar de que se traten en ella los asuntos indicados en la convocatoria respectiva.

III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en las asambleas.

IV. Firmar la correspondencia y autorizar, mancomuna-damente con el tesorero, los documentos que impliquen un gasto u obligación pecuaria para la Colonia.

V. Informar a la Asamblea General de Colonos, respecto de los programas, apoyos, solicitudes, trámites y demás gestiones que se realicen en beneficio de la Colonia, ante las entidades federales, estatales, municipales o particulares.

VI. Informarse de todos los programas de capacitación que sean hechos por dependencias oficiales o de particulares para fomentar el mejor cultivo y apro-vechamiento de las tierras o ganado haciendo participes a todos y cada uno de los integrantes de la Colonia y llevar en la medida de lo posible, una labor educativa de capacitación entre los colonos y demás interesado. Así también emprender los estudios de experimentación agrícola que estén al alcance de la Colonia, ya federales, ya particulares, empresariales o con instituciones educativas de carácter público o privado.

VII. Presentar a las asambleas un informe de sus actividades.

VIII. Procurar y verificar conjuntamente con el secre-tario y tesorero del Consejo de Administración, el resguardo y buen uso de los bienes muebles propiedad de la Colonia; y

IX. Las demás que asigne este reglamento.

Artículo 51. Son facultades y obligaciones del secretario del Consejo de Administración, además de las precisadas en el artículo 47, las que a continuación se señalan:

I. Aperturar libro de actas de Asamblea General de Colonos y de registro de actividades realizadas por el Consejo de Administración.

II. Distribuir y fijar las convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales de Colonos, con eficiencia y oportunidad.

III. Formular las actas de las asambleas, asentándolas en el libro que al efecto lleve.

IV. Informar en Asamblea General de Colonos, el orden del día, pase de lista de asistentes y recabar las firmas de los mismos a efecto de verificar el quórum necesario para asamblea.

V. Declara legalmente constituidas las asambleas cuando así proceda en base al quórum requerido.

VI. Firmar conjuntamente con el presidente la documentación oficial de la Colonia.

VII. Mantener actualizado el archivo de la Colonia y conservarlo bajo su estricta responsabilidad.

VIII. Colaborar con el presidente y tesorero en la elaboración de los informes que el consejo deba rendir a la asamblea.

IX. Cuidar el despacho de los asuntos que deban conocer las autoridades competentes.

X. Mantener informado al presidente del Consejo de Administración, de sus actividades.

XI. Convalidar con su firma, los escritos del presidente del Consejo de Administración.

XII. Resguardar, procurar y verificar el buen uso, conjuntamente con el presidente y tesorero del Consejo de Administración, de los bienes muebles propiedad de la Colonia; y

XIII. Las demás que fije este reglamento.

Artículo 52. Son facultades y obligaciones del tesorero del Consejo de Administración, además de las precisadas en el artículo 47, las siguientes:

I. Aperturar Libro de Ingresos y Egresos de la Colonia, en el que deberá asentar en forma actualizada todos y cada uno de los movimientos financieros que se realice por parte del consejo de administración con entradas y salidas de dinero, sus conceptos y comprobantes respectivos, así como el recibir el libro que para este caso, llevare el tesorero del Consejo de Administración saliente y en caso de falta de entrega de dicho libro, hacerlo del cono-cimiento de la Asamblea General de Colonos, a la brevedad, a efecto de que esta determine la sanción a aplicar por dicho incumplimiento al Consejo de Administración saliente o a cualquiera de sus miembros que así corresponda.

II. Custodiar bajo su más estricta responsabilidad, los fondos e ingresos económicos de la Colonia.

III. Recaudar las cuotas acordadas y aprobadas en Asamblea General de Colonos, vigilar y preservar conjuntamente con el presidente y secretario del Consejo de Administración, los valores de la Colonia.

IV. Hacer los pagos autorizados por la Asamblea General de Colonos, recabando la comprobación correspondiente y para el caso de que fuera urgente el pago de algún gasto extraordinario y que por esa urgencia no fuera del conocimiento de la asamblea, deberá hacerlo del conocimiento del presidente y secretario del Consejo de Administración y de la Asamblea General de Colonos a la brevedad posible.

V. Firmar con el presidente las órdenes de pago, cheques o documentos de valor.

VI. Extender los recibos correspondientes a las cantidades de dinero entregadas por los colonos y demás integrantes de la Colonia por concepto de cooperaciones o sanciones, así como de los valores provenientes de los productos naturales; esquilmos de propiedad comunal y cualquier otra percepción legal.

VII. Presentar cuando menos dos veces al año y en asamblea o cuando lo solicite el veinticinco por ciento de los colonos, el corte de caja del movimiento de fondos, sin perjuicio que al término de su ejercicio rinda un informe general de su administración.

Artículo 53. La Asamblea a General de Colonos, en asamblea legalmente constituida, puede nombrar un comité especial de vigilancia, que estará integrado por un presidente y dos vocales, el cual será electo, en la misma asamblea en que se elija el Consejo de Administración.

Durará en su cargo tres años, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Vigilar que el Consejo de Administración cumpla con los acuerdos de la asamblea y ajuste sus actos y las normas de este reglamento, debiendo informar a la asamblea, de las irregularidades de las que se percate, si así fuera el caso.

II. En todo tiempo tendrá el derecho de revisar la conta-bilidad, libros de actas y en general toda la documentación de la Colonia, debiendo informar de las resultas, a la Asamblea General de Colonos.

III. Colaborar con el tesorero del Consejo de Adminis-tración para formular el dictamen sobre los balances y estados de cuenta, informando a la asamblea.

IV. Vigilar que con oportunidad se convoque para la celebración de asambleas y que la publicación de las mismas actas sea en los términos de este reglamento.

V. Informar a la asamblea de sus puntos de vista sobre la actuación del Consejo de Administración o cualquiera de sus integrantes, y

VI. Las demás que deriven de este reglamento.

Artículo 54. El comité especial de vigilancia podrá ser removido por los mismos motivos indicados para los miembros del Consejo de Administración, mediante acuerdo de asamblea.

Capítulo Sexto De los Derechos y Obligaciones de Hijos de Colonos y Avecindados

Artículo 55. Son derechos y obligaciones de los hijos de colonos y avecindados los siguientes:

I. A ser reconocidos como tales por la Asamblea General de Colonos.

II. A solicitar un solar urbano en caso de estar disponible dentro del área urbana de la Colonia, siendo preferente el hijo de colono, posteriormente el avecindado y finalmente terceras personas, que cumplan cabalmente con las disposiciones de este reglamento.

III. A radicar dentro del área urbana de la Colonia.

IV. A arrendar las tierras de uso común que así disponga la Asamblea General de Colonos, en el orden preferente que se establece en este reglamento.

V. A hacer uso de las instalaciones e infraestructura de la Colonia, respetando las mismas y apoyando con las cuotas que se establezcan por la Asamblea General de Colonos, para su conservación, mantenimiento y buen funciona-miento.

VI. A participar en los comités relativos a festividades, educativos, artesanales, comerciales, de infraestructura y desarrollo, de seguridad y protección civil de la Colonia, y demás que determine la Asamblea General de Colonos.

VII. Prestar servicios personales técnicos y profesionales a los diversos integrantes de la Colonia que requieran de sus servicios.

VIII. A cubrir las cuotas económicas que se requieran en beneficio de la propia Colonia para su conservación y buen funcionamiento y que sean determinadas por la Asamblea General de Colonos.

IX. A realizar los trabajos, faenas y jornadas que se requieran para conservación y mejoramiento de la Colonia.

X. En caso de ser beneficiados con un solar urbano, a construir su casa habitación en el término máximo de dos años, en caso contrario, la asamblea de colonos, mediante su Consejo de Administración, podrá reasignar dicho solar a otro solicitante.

XI. A respetar los caminos de acceso a la Colonia, calles y avenidas sin que entorpezca parcial o totalmente los mismos.

XII. Queda terminantemente prohibido, lucrar de manera alguna, con el solar urbano que les sea asignado, por lo que no podrá enajenarlo, arrendarlo, traspasarlo, cederlo, dar en comodato, ni en usufructo.

XI. No podrá variar el uso del solar urbano que le sea asignado para casa habitación.

XII. A habitar de manera continua y permanente en la Colonia.

XIII. Deberán tener modo honesto de vivir y no pertenecer a grupos o bandas delincuenciales o de choque que afecten los intereses de la propia Colonia o de sus integrantes.

XIV. No podrán de manera alguna acaparar lotes urbanos por ningún motivo, pues en caso contrario se tomará como un acto simulado de defraudación al patrimonio y bienes de la propia Colonia, quedando facultado el Consejo de Administración, a reasignar los lotes urbanos correspondientes.

XV. Opinar y proponer mejoras sobre los servicios sociales, educativos, sanitarios y urbanos para mejorarlos y coadyuvar en los trabajos comunitarios que se requieran, incluidos los de reforestación de áreas de aprovecha-miento común.

XVI. A respetar y cuidar las áreas urbanas y ecológicas de la Colonia, manteniéndolas limpias, a barrer y alzar la basura del frente del domicilio que ocupe, no arrogando basura, sustancias materiales de cualquier índole ni animales muertos a barrancas, cañadas, cauces de ríos, calles o avenidas, debiendo usar adecuadamente los contenedores especiales para control de la basura que origine, debiendo enterrar a no menos de un metro de profundidad, cualquier animal muerto de su propiedad, y lejos de cualquier cause o fuente de agua ya natural, ya potable debiendo cubrir el cuerpo con cal para evitar olores fétidos.

XVII. A respetar y observar el cumplimiento al presente reglamento y determinaciones que expidan las autoridades agrarias, judiciales o de salud.

XVIII. A respetar las propiedades y lotes rústicos o urbanos de los colonos o sus causahabientes, no invadiéndolas en sus siembras o pastizales.

XIX. A respetar las áreas de común aprovechamiento de la Colonia y a no sobreexplotar las que les sean concedidas por la Asamblea General de Colonos.

XX. A observar y acatar las medidas sanitarias que expidan las autoridades correspondientes en razón a cualquier riesgo de salud.

XXI. Las de más que señale este reglamento o determine la Asamblea General de Colonos.

Capítulo Séptimo De los Recursos Forestales y Aguas

Artículo 56. Los recursos forestales, los no renovables, turísticos, de caza y pesca, acuíferos y otros, deberán aprovecharse de acuerdo a las determinaciones de la Asamblea General de Colonos y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que en su caso procedan, pudiendo, según determine la referida asamblea, tener participación en ese aprovechamiento, los hijos de colonos y avecindados, en la proporción, modalidades y pago de cuotas, que previamente se establezcan por la asamblea y que deberá hacer valer el Consejo de Administración.

Artículo 57. Cuando se trate de construir algún sistema de riego o de drenaje que solo beneficie a una parte de los colonos o integrantes de la Colonia, los gastos que haya que erogar para ese objeto, serán cubiertos por los colonos e integrantes beneficiados en partes proporcionales, a excepción de lo que determine al respecto la asamblea general de colonos.

Artículo 58. Los colonos tendrán derecho en toda circunstancia de hacer uso del jagüey ubicado en el lote no. 28, para uso exclusivo de ganado de su propiedad, así como para siembra de especies acuáticas para su aprovechamiento y consumo humano, y si fuera posible, para riego controlado por goteo para invernadero, pudiendo los integrantes de la colonia, ser partícipes en el aprovechamiento de pesca de las especies que en ese jagüey se conserven, para su propio consumo, mas no para el comercial.

Artículo 59. El jagüey comunal tendrá una zona de protección de 20 metros a su alrededor y una servidumbre de paso de 20 metros de anchura hasta el carril más próximo.

Artículo 60. La zona de protección del jagüey comunal y su servidumbre de paso, se consideran de propiedad colectiva en consecuencia queda estrictamente prohibido cobrar por cualquier concepto y bajo cualquier deno-minación, derechos por paso de ganado y por per-manencia del mismo en los sitios de aguaje por el tiempo que dure abrevando el ganado, así mismo queda estrictamente prohibido, impedir el libre tránsito al mismo.

Artículo 61. Queda estrictamente prohibido establecer corrales u otra clase de sitios de guarda para los ganados, a una distancia menos de 200 metros del jagüey comunal.

Artículo 62. En caso de absoluta sequia la administración de la colonia dictara bajo su responsabilidad medidas reglamentarias, con objeto de que se aprovechen en la mejor forma las aguas disponibles de jagüey comunal.

Artículo 63. El uso o aprovechamiento de las aguas de la Colonia, corresponde a los propios colonos, pudiendo aprovecharse de ellas, los integrantes de la colonia, bajo autorización de la asamblea de colonos y con supervisión del consejo de vigilancia, siempre y cuando las leyes en la materia, así lo permitan.

Artículo 64. Los integrantes de la colonia están obligados a preservar, mejorar y reforestar, las áreas ecológicas y cerriles comunales de la colonia, estando estrictamente prohibido, realizar actividades de pastoreo, tala, quema y sustracción de especies de esas áreas.

Artículo 65. Queda prohibido realizar actividades de caza deportiva o comercial, en la zona ecológica y cerril comunal de la Colonia.

Capítulo Octavo Del Uso de las Instalaciones del Auditorio y Panteón de la Colonia

Artículo 66. Los integrantes de la Colonia podrán hacer uso de las instalaciones del auditorio, previa solicitud escrita dirigida al Consejo de Administración en la que se precise la fecha a ocupar, el evento a realizar, la duración de su evento, la cantidad de asistentes y la manera a desarrollar el evento, debiendo cubrir al momento de ingresar la solicitud, la cuota correspondiente que estipule la Asamblea General de Colonos, así como el pago en garantía para cubrir los posibles daños que con motivo de ese evento se llegaran a causar a las instalaciones del inmueble.

Artículo 67. El solicitante se hará cargo de la limpieza de las instalaciones, antes y después de su evento, debiendo cubrir por su cuenta y sin derecho a reembolso los gastos que por este motivo efectué.

Artículo 68. Los integrantes de la Colonia están obligados a preservar y mantener en buen estado, las instalaciones del auditorio, estando estrictamente prohibido, grafitear, pegar, rotular o alterar de cualquier modo, las paredes exteriores o interiores del inmueble.

Artículo 69. La seguridad de los asistentes, es responsabilidad del propio solicitante, no haciéndose responsable el Consejo de Administración de los objetos, instrumentos, bienes, alimentos, bebidas o mobiliario que se llegaran a introducir al evento.

Artículo 70. En lo relativo al panteón de la Colonia, la Asamblea General de Colonos, nombrara un comité para regularización y control del mismo, debiendo cumplir y cubrir los requisitos necesarios para su buen funcionamiento y que la ley en la materia o autoridad municipal correspondiente, determinen.

Artículo 71. El comité encargado del panteón deberá llevar un libro de registro en el que se asiente el nombre del finado, la fecha de defunción, el número de pago del recibo que expida el municipio correspondiente al certificado de defunción, el número de certificado de defunción, el número que corresponda a la fosa a ocupar conforme al plano del panteón, el número de folio de autorización para la sepultura en el panteón de la colonia, debiendo observar todos y cada uno de los requisitos que sean necesarios a fin de no incurrir en responsabilidad de ningún tipo.

Capítulo Noveno De las Sanciones por Incumplimiento al Presente Reglamento

Artículo 72. Los perjuicios que causen los ganados de un colono o cualquier otro integrante de la colonia en los lotes de los demás, serán justipreciados por el delegado municipal y Consejo de Administración debiendo esta por medios lícitos exigir el pago de los perjuicios.

Artículo 73. Cuando en el predio de explotación agrícola o ganadero o solar urbano se realicen actividades ilícitas de cualquier índole, el Consejo de Administración, conjuntamente con el delegado municipal, lo harán del conocimiento de la autoridad competente y de la Asamblea General de Colonos, a efecto de que se presente la denuncia o querella correspondiente y se notifique a la Secretaría de desarrollo agrario territorial y urbano para que se tomen las medidas necesarias para la protección de la propia Colonia y de sus integrantes, y en caso de pérdida de derechos sobre la propiedad, el lote vacante se adjudique a el solicitante que reúna los requisitos necesarios para ser considerado como colono, o a favor de la propia colonia como bien de común aprovechamiento.

Artículo 74. Al integrante de la colonia o transeúnte que contravenga las disposiciones del presente reglamento se impondrá una sanción económica de 300 a 3 mil pesos, dependiendo de la gravedad de su falta y sin perjuicio de responsabilidad civil o penal que hubiera cometido.

Artículo 75. El colono que no asista a asamblea general de colonos, sin causa debidamente justificada, o en estado de ebriedad, bajo el influjo de alguna droga o enervante o armado, se le impondrá una sanción económica de 500 pesos y sin perjuicio de ser denunciado ante la autoridad que corresponda por la comisión de posibles hechos ilícitos y en caso de ser reincidente al faltar de manera continua a dichas asambleas, la pena se incrementara en quinientos pesos más por cada falta hasta llegar a la cantidad de 3 mil pesos.

Artículo 76. Al que acapare individual o familiarmente solares urbanos, le será retirada la concesión de los mismos a efecto de ser reasignados a nuevos solicitantes.

Artículo 77. Los actos y contratos que se realicen en contravención a las disposiciones de la ley y de este reglamento, carecen de validez.

Transitorio

Único. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por mayoría de votos de parte de la Asamblea General de colonos, debiendo publicarse quince días antes en el local de la administración de la Colonia para su conocimiento y deberá hacerse del conocimiento de la Procuraduría Agraria, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y del Registro Agrario Nacional, para su registro.

Atentamente Asamblea General de Colonos

Colonia Agrícola de Cocinillas, municipios de Apan y Cuautepec, Hidalgo, a cuatro de octubre de 2020.

En virtud de que la Asamblea General de Colonos ha emitido y aprobado su reglamento y con el objetivo de que se reconozca y avale la utilidad pública a la colonización de los terrenos de la hacienda de San Rafael Mazatepec o Cocinillas, someto a consideración de esta asamblea del Honorable Congreso de la Unión, por ser de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como a la Procuraduría Agraria; para que en trabajo conjunto reconozcan y avalen el Reglamento Interno de la Colonia Agrícola de Cocinillas ubicada en los municipios de Apan y Cuautepec en el estado de Hidalgo, convoquen a Asamblea General de Colonos para elegir legalmente al Consejo de Administración de la Colonia, actualicen e inscriban los títulos de propiedad de los actuales presuntos colonos tanto en el Libro Especial de Registro de Propiedades de la Colonia como en el Registro Agrario Nacional, actualizando en consecuencia, el padrón de colonos que actualmente forman la colonia Agrícola de referencia.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Registro Agrario Nacional para que, en cumplimiento de las atribuciones, se sirva registrar debidamente en el expediente que abra, las propiedades y posesiones que legalmente corresponden a la colonia Agrícola de Cocinillas, su reglamento, Consejo de Administración, padrón actualizado de colonos y en general, lo que es inherente a la citada colonia Agrícola que conforme a derecho corresponda.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la Procuraduría Agraria, al Registro Agrario Nacional y al Tribunal Superior Agrario, para que en trabajo conjunto reconozcan y avalen las posesiones y propiedades que legalmente le corresponden a la colonia Agrícola de Cocinillas y que a la fecha la forman.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Jannet Téllez Infante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



MEDIDAS QUE GARANTICEN LA CALIDAD, SEGURIDAD Y EFICACIA DE MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD QUE PROVENGAN DEL EXTRANJERO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y la Cofepris a establecer medidas encaminadas a garantizar al otorgar registro sanitario la calidad, seguridad y eficacia de medicamentos y demás insumos para la salud provenientes del extranjero, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano

Las y los que suscriben, diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional; del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano, abajo firmantes; integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud federal y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a establecer las medidas necesarias que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero, al otorgar el registro sanitario correspondiente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 18 de noviembre del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación DOF, se publica el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas para agilizar el trámite de registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero”; en el cual se faculta a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios Cofepris a otorgar registro sanitario a medicamentos e insumos para la salud que provengan del extranjero en un plazo de 5 días hábiles.

Dicho Acuerdo responde a otro publicado en el DOF el 11 de noviembre de 2020, en el cual el presidente instruye a la Secretaría de Salud y a la Cofepris a que resuelvan la procedencia de otorgar a los solicitantes, el registro sanitario de insumos para la salud, en un plazo menor al mencionado en los acuerdos de equivalencia que hasta la fecha se hayan emitido, así como para que se establezcan plazos menores en aquéllos que se emitan con posterioridad.

Es necesario reiterar que la incapacidad del gobierno federal para satisfacer las necesidades de medicamentos y otros insumos para la salud en nuestro Sistema Nacional de Salud, lo ha llevado a tomar medidas desesperadas que ponen el riesgo a la población.

La legislación en materia de regulación sanitaria generada en nuestro país tiene como objetivo evitar riesgos o daños a la salud de la población en general, así como fomentar las prácticas que repercuten positivamente en la salud individual y colectiva; además, fortalecer el acceso efectivo y oportuno a un mercado abastecido con productos seguros, eficaces y de calidad.

Sin embargo, los diversos acuerdos emitidos por el gobierno federal relajan las disposiciones legales y normativas. Se justifica señalando que, la finalidad es que los mexicanos tengan acceso a más y mejores medicamentos y demás insumos para la salud; pero no se establecen los mecanismos para garantizar la calidad, seguridad y eficacia que deben satisfacer los mismos para obtener su registro sanitario en nuestro país.

Nuestro sistema de regulación sanitaria había tenido importantes mejoras que han favorecido la certidumbre jurídico-regulatoria de los sectores regulados; sin embargo, con los acuerdos referidos, se genera una gran incertidumbre, particularmente sobre los medicamentos de proveedores extranjeros que entraran a nuestro país, sin cumplir con los requisitos establecidos en nuestras normas para la obtención del registro sanitario.

Nuestro país aceptará los registros sanitarios de medicamentos de otros países sin cumplir con nuestras disposiciones regulatorias, con lo cual se nulifica la función esencial de la Cofepris como responsable de vigilar la salud de los mexicanos, para convertirla en una simple oficina de trámites administrativos para validar lo que quiere el presidente de la república.

Recordemos que el 29 de marzo de 2019 se publicó en el DOF un Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 161 Bis, 167, 169 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o., fracciones XIV, XV, incisos b y c, y 166, fracciones I, II y III, del Reglamento de Insumos para la Salud, en relación con los artículos 222 y 229 de la Ley General de Salud, los requisitos solicitados, pruebas y procedimientos de evaluación realizados a través del Programa de Precalificación para Medicamentos y Vacunas de la Organización Mundial de la Salud.

Derivado de este acuerdo, la Secretaría de Salud y la Cofepris publicaron en abril de 2019 la Guía para el Registro de Medicamentos, modalidad Acuerdo de equivalencia, con precalificación OMS; 1 criterios y procedimiento para el reconocimiento de equivalencia de los requisitos solicitados, pruebas y procedimientos de evaluación realizados a través del Programa de Precalificación para Medicamentos y Vacunas de la Organización Mundial de la Salud.

Recordemos que, en la 67 Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en mayo de 2014, la resolución AMS67.20 exhortó a las agencias sanitarias a adoptar las mejores prácticas de gobernanza, en particular las relativas a la transparencia en la toma de decisiones; también pidió participar proactivamente en foros, grupos de trabajo y redes de colaboración internacional que les permitan promover un mayor acceso a productos médicos de calidad, seguros, eficaces y asequibles; atendiendo a dicha resolución, la Cofepris realizó una gran labor que la llevó obtener reconocimiento internacional y una gran experiencia con los acuerdos internacionales.

Con su gran capacidad técnica, la Cofepris estableció los criterios mediante los cuales se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 161 Bis, 167, 169 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica para el otorgamiento del registro sanitario a insumos para la salud provenientes del extranjero, destacan los trámites y plazos establecidos para otorgar el registro sanitario correspondiente, así en la Guía para el Registro de Medicamentos, modalidad Acuerdo de equivalencia, con precalificación OMS, se señala que para el registro de genéricos se requieren de 60 días.

Para el registro de moléculas nuevas y vacunas 60 días.

Además, establece los requisitos generales para el registro sanitario.

Además, se establecieron los términos para la liberación de lotes, para el caso de genéricos 18 días.

Y para el caso de vacunas 65 a 110 días hábiles.

El acuerdo del pasado 18 de noviembre desconoce los criterios técnicos que la propia Secretaría de Salud y la Cofepris habían establecido para otorgar el registro sanitario, se cumple con otro capricho presidencial, sin importar la implicaciones y riesgos que tendrá sobre la salud de la población, acceder a medicamentos que no cumplen con la normatividad que asegure su calidad, seguridad y eficacia.

Además, el pasado 28 de enero de 2020 se publicó en el DOF otro acuerdo por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en las normas y reglamentos mexicanos referentes a medicamentos destinados a cualquier enfermedad o padecimiento que no cuenten con registro sanitario en México a aquellos autorizados por las agencias reguladoras sanitarias de Suiza, la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Australia así como las Agencias Reguladoras de Referencia de la OPS/OMS, los medica-mentos precalificados por el Programa de Precalificación para Medicamentos y Vacunas de la OMS o Agencias Reguladoras miembros del Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica.

En julio de 2020, el gobierno de México, a través del Insabi, firmó un Acuerdo Específico para la ejecución del proyecto de implementación denominado “Adquisición de Medica-mentos y Material de Curación” para las distintas institu-ciones del Sistema de Salud mexicano en el periodo 2021-2024; dicho convenio entró en vigor el 12 de agosto de 2020, al día siguiente de la publicación en el DOF de la reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público LAASSP, cuyo decreto reforma al artículo 1 de dicha ley, para permitir al gobierno mexicano la compra de insumos para la salud a través de Organismos Internacionales al margen de la aplicación de la citada Ley.

No obstante lo anterior, es claro que el gobierno federal no ha tenido la capacidad para satisfacer las necesidades de medicamentos en el país y ha tenido que recurrir a tergiversar y torcer la ley.

Con el último Acuerdo se quitan de encima, como lo han señalado, el “estorbo legal”; sin dimensionar sus implicaciones y riesgos para la salud que se generan. Se abren nuestras fronteras a medicamentos de otros países sin aplicarles rigor propio y sin pedir reciprocidad, en los mismos términos a esos países y agencias sanitarias extranjeras que indudablemente serán beneficiadas.

Se beneficia a empresas extranjeras sin pedirles las mismas exigencias que sí cumplen las empresas con plantas instaladas en territorio nacional, por lo que para que puedan competir en igualdad de circunstancias, deberían tener los mismos requerimientos que aquellas.

La Cofepris, como autoridad reguladora, siempre había tenido el cuidado de aplicar reciprocidad en cualquier medida o convenio internacional; así lo había hecho en los acuerdos de equivalencia para reconocimiento mutuo de registros con otros países, eran de mutuo beneficio para importar y exportar fármacos u otros productos de consumo humano.

Ahora, la Cofepris pone en duda su reconocimiento internacional como agencia de referencia, certificada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), abandona su principal objetivo de proteger la salud de las personas y evitar riesgos o daños a la salud de la población en general.

Además, se da un golpe a la industria de medicamentos establecida en el país, pues se otorgará registro sanitario a los medicamentos e insumos para la salud que provengan del extranjero, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que el solicitante entregue la documentación aplicable; mientras que a la industria nacional, le seguirán aplicando el Reglamento de Insumos para la Salud que señala 180 días naturales para genéricos y 240 días naturales para moléculas nuevas.

En cinco días no va a ser posible ni siquiera corroborar con la agencia emisora del registro sanitario, si este es auténtico o falso, pues no se tienen esas capacidades. Pero más grave aún es que, si la Cofepris no lo hace en ese término, la solicitud de registro será procedente; es decir, aplica la afirmativa ficta; ello no obstante que no cumpla con los requisitos establecidos en nuestra legislación.

Esto hace que la industria farmacéutica y demás productores de medicamentos e insumos para la salud resulten considerablemente afectados, ya que no se facilitan mecanismos para competir en igualdad de condiciones con empresas extranjeras; esto resulta un preocupante precedente en la economía mexicana, pues de facto se está dando preferencia a empresas internacionales para que accedan prioritariamente al mercado mexicano, provocando una competencia desleal en el sector farmacéutico y atentando en contra de nuestros principios constitucionales.

En ese contexto, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) declaró sobre el riesgo que representa la adquisición de medicamentos en el extranjero de manera apresurada, dentro de los cuales destaca una pérdida de hasta 60 millones de pesos al sector farmacéutico nacional, poniendo en riesgo 100 mil empleos directos y 500 mil indirectos; lo anterior sin mencionar la facilitación a las prácticas corruptas y la eliminación de beneficios a quienes están legalmente constituidos en el país. 2

No hay que omitir que, según un Estudio del Comité de Competitividad Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, donde se evalúa la situación del sector farmacéutico en México, se concluyó que la industria en nuestro país constituye “un sector estratégico, ya que fabrica más del 85 por ciento del consumo interno”, ocupando, en cuestiones comerciales, la décima primera posición en todo el mundo. 3

En aquel momento el estudio en mención concluyó que el principal problema de la industria farmacéutica en el país no era su falta de capacidad para producir con suficiencia y calidad los medicamentos e insumos necesarios para la salud nacional, sino “corregir las prácticas que limitan su crecimiento y competitividad y tomar las medidas y tomar las medidas necesarias para fomentar su participación en el mercado internacional”.

Aun contando con la afirmativa ficta después de cinco días, esta se tiene que solicitar y la misma tiene que ser contestada por la autoridad mediante oficio, que tendrá que ser elaborado físicamente, de forma que se tenga el Registro Sanitario o la autorización por escrito. Sin registro sanitario y aun teniendo la afirmativa ficta, de permitirse la importación bajo estos términos, se estará violentando igualmente la Ley de Comercio Exterior.

¿Cuál es la razón para dar un trato preferencial a los extranjeros, por qué no ha habido un acuerdo semejante para modificar los tiempos de atención a sus trámites para las empresas nacionales? La industria nacional estará en una gran desventaja y se pondrá en riesgo el empleo directo de más de 45 mil personas.

Además, el registro sanitario no es la única garantía de que los medicamentos son seguros, eficaces, de calidad y que protejan la salud de las personas, se debe demostrar también que se fabrican bajo los estándares de buenas prácticas de fabricación internacionales y que sus procesos cumplen con nuestra regulación.

También es necesario que las pruebas de intercambiabilidad o estudios clínicos se realicen en los pacientes mexicanos, que son la población destino, para garantizar que también con ellos se logra el efecto terapéutico deseado; y que la seguridad del medicamento sea monitoreada por parte del titular del Registro Sanitario, quien deberá implementar actividades de farmacovigilancia y reportar a la autoridad sanitaria sobre los efectos adversos que se notifiquen sobre los medicamentos empleados.

Por otro lado, es necesario que las etiquetas de los productos cumplan con la Norma Oficial Mexicana correspondiente, y contener las leyendas que permitan al paciente identificar su medicamento y presentar evidencia de que el producto se mantendrá estable a las temperaturas ambientales que se manejan en nuestro país.

En ninguna parte del mundo se otorga un registro sanitario en tan poco tiempo. Obtener un registro sanitario es un proceso complejo que requiere de una serie de pruebas de laboratorio, evaluaciones técnicas y requerimientos administrativos para garantizar la calidad, seguridad y eficacia tanto de medicamentos, como de otros insumos para la salud como lo establece la Ley, sus reglamentos y normas.

Estamos ante una más de las decisiones erróneas que, en materia de protección de la salud, toma este gobierno. Desafortunadamente, el impacto de esta medida afectará a miles familias que acuden a los servicios públicos de salud, pues ahora recibirán medicamentos de dudosa calidad y sin la garantía de que son seguros y eficaces para el tratamiento de las enfermedades. Pero, además, habrá una gran afectación a la industria farmacéutica nacional pues se vulnera sus derechos a la libertad de comercio, a la no discriminación y a la competencia económica justa.

Por todo lo anterior, nos permitimos presentar ante esta honorable Asamblea, las siguientes proposiciones con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud federal y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a establecer las medidas necesarias que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero, al otorgar el registro sanitario correspondiente.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud federal y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a emitir criterios o disposiciones de carácter general que permitan a los productores nacionales competir en igualdad de condiciones frente a las empresas internacionales en el marco del acuerdo por el que se establecen medidas administrativas para agilizar el trámite de registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) a emitir una opinión jurídica sobre las posibles afectaciones en materia de competencia económica; así como a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que realice un análisis sobre las posibles vulneraciones al derecho a la salud, que podría ocasionar la importación de medicamentos que no cumplan con los requisitos para obtener el registro sanitario correspondiente; que podrían derivar del Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas para agilizar el trámite de registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que en uso de la facultad otorgada por la Constitución federal en su artículo 105, interpongan las demandas de Acción de Inconstitucionalidad o de Controversia Constitucional, en contra del Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas para agilizar el trámite de registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero.

Notas

1 https://www.gob.mx/cofepris/articulos/guia-para-el-registro-de-medi-camentos-po r-acuerdo-de-equivalencia-con-precalificacion-de-oms

2 Ariadna Ortega. “Comprar medicamentos al extranjero, insuficiente para evadir la corrupción”. Fecha de publicación: 30 de julio de 2020, disponible en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2020/08/11/comprar-medicame ntos-al-extranjero-insuficiente-para-evadir-la-corrupcion#:~: text=De%20acuerdo%20con%20datos%20de,empleos%20directos%20y%20500%2C000%20indir ectos. [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2020]

3  Comité de Competitividad Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. “Situación del sector farmacéutico en México”. Fecha de publicación: diciembre de 2010, disponible en:

http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/257252/7663 57/file/Situacion_del_sector_farmaceutico_en_Mexico.pdf  [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2020].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 a de noviembre de 2020.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN SOBRE EL GASTO UTILIZADO EN LA PUBLICIDAD DEL CUARTO INFORME DEL GOBERNADOR DE OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Finanzas de Oaxaca a hacer pública la información sobre el gasto utilizado en la publicidad del cuarto informe del gobernador, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta Soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Finanzas del estado de Oaxaca hacer pública la información sobre el gasto en la publicidad del cuarto informe de gobierno del gobernador Alejandro Murat Hinojosa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un servidor público son funcionarios y empleados o en general toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local, en el caso de los federales se encuentran definidos por el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que a la letra dice:

“Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.”

Los servidores públicos tienen diversas obligaciones y responsabilidades, en el caso de que caigan en algún delito se definen por medio del Sistema Nacional Anticorrupción, los cuales recaen en las siguientes leyes:

— Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

— Ley General de Responsabilidades Administrativas.

— Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

— Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

— Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

— Código Penal Federal.

— Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De igual manera el presidente tiene la obligación de prestar un informe a cada año sobre el estado que guarda la administración pública del país, que se especifica en el artículo 69 de la CPEUM.

“Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.”

Así como sucede a nivel federal también en los estados en las leyes locales se duplican estas responsabilidades y obligaciones para los servidores públicos, especificados principalmente en sus Constituciones locales y en sus leyes de planeación.

Tal es el caso del Gobierno del estado de Oaxaca que especifica en su artículo 43 la entrega de este informe anual, que a la letra dice:

Artículo 43. El quince de noviembre, a las once horas, en sesión solemne, se declarará abierto el primer período de sesiones por parte del Presidente de la Legislatura.

En la misma sesión, el Gobernador del Estado presentará un informe por escrito sobre el estado que guarda la Administración Pública del Estado.

Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del período de sesiones y que el Gobernador del Estado presente su informe.”

Además de que también se menciona en el artículo 118 de la Ley Estatal de Planeación, que dice:

“Artículo 118. El Titular del Poder Ejecutivo rendirá cuentas, entre otros, a través del informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública del Estado. Este informe hará mención específica de las decisiones adoptadas para la ejecución del PED, planes y programas que se deriven del mismo.”

El Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) es un organismo público descentralizado de la administración Pública con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la política social y la medición de la pobreza en México, dio a conocer que En 2018, el 91.5% de la población en Oaxaca estaba en situación de pobreza o de vulnerabilidad por carencias o ingresos, el 66.4% de la población en condiciones de pobreza, de estos el 43.1% estaban en situación de pobreza moderada, y 23.3% de la población se encontraba en pobreza extrema.

Como sabemos Oaxaca es uno de los estados con mayor pobreza en el país ya que tiene diversas carencias sociales identificadas de 2008 a 2018, las cuales se informan dentro del documento “Informe de pobreza y evaluación 2020. Oaxaca (Coneval, 2020), que son:

“Carencia por rezago educativo, se considera en situación de rezago educativo a la población que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

• Tiene de 3 a 15 años, no cuenta con la educación básica obligatoria y no asiste a un centro de educación formal.

• Nació antes de 1982 y no tiene el nivel de educación obligatoria vigente en el momento en que debía haberla cursado (primaria completa).

• Nació a partir de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria (secundaria completa).

Carencia por acceso a los servicios de salud, se considera que una persona no tiene acceso a los servicios de salud cuando:

• No cuenta con adscripción o derecho a recibir servicios médicos de alguna institución que los presta: Seguro Popular, las instituciones públicas de seguridad social federal o estatal Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pemex, Ejército o Marina) o los servicios médicos privados.

Carencia por acceso a la seguridad social, se consideran no carentes por acceso a la seguridad social los individuos que reúnen alguno de los siguientes criterios:

• En cuanto a la población económicamente activa y asalariada, si disfruta, por parte de su trabajo, de las prestaciones establecidas en el artículo 2° de la Ley del Seguro Social (o sus equivalentes en las legislaciones aplicables al apartado B del artículo 123 constitucional).

• En el caso de la población trabajadora no asalariada o independiente cuando dispone de servicios médicos como prestación laboral o por contratación voluntaria al régimen obligatorio del IMSS y, además, cuenta con un Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) o una administradora de fondos para el retiro (Afore).

• Para la población en general cuando goce de alguna jubilación, pensión o es familiar de una persona dentro o fuera del hogar con acceso a la seguridad social. • Respecto a la población en edad de jubilación (65 años o más), si es beneficiaria de algún programa social de pensiones para adultos mayores.

Carencia por calidad y espacios de la vivienda, se considera con esta carencia a la población que habita en viviendas con al menos una de las siguientes características:

• El material de los pisos es de tierra.

• El material del techo es de lámina de cartón o desechos.

• El material de los muros es de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma. de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.

• La razón de personas por cuarto (hacinamiento) es mayor de 2.5.

Carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, se considera carente por acceso a los servicios básicos en la vivienda a la población que reside en viviendas con alguna de las siguientes características:

• El agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa o el agua entubada la adquieren por acarreo de otra vivienda o de la llave pública o hidrante.

• No cuentan con servicio de drenaje o el desagüe tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta.

• No disponen de energía eléctrica.

• El combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón sin chimenea.

Carencia por acceso a la alimentación, se considera en situación de carencia por acceso a la alimentación a la población en hogares que presenten un grado de inseguridad alimentaria moderado o severo. Para esto, se utiliza la escala de seguridad alimentaria establecida en los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza.

Como podemos observar son las carencias básicas que no deberían de hacer falta en ningún lugar, y por lo cual podemos entender por qué Oaxaca es considerado uno de los estados con más pobreza en su población, aunado a esto se debe considerar los desfalcos por corrupción que ha sufrido por sus gobiernos desde hace muchos años.

Además de lo anterior los Gobiernos que han llegado no han tenido el cuidado suficiente de los recursos públicos que los han derrochado sin atender las necesidades básicas de la población pero lo usan para darse grandes lujos mientras duran en los puestos de funcionarios públicos, tal es el caso del actual Gobernador Alejandro Murat, que en los primeros meses del 2019 gasto 500% en publicidad, viáticos y telefonía, se menciona que gasta diariamente 24 millones de pesos en publicidad, viáticos, telefonía y asesorías.

Para los primeros seis meses de 2018 gastó 891 millones 115 mil pesos, para los primeros seis meses de 2019 gastó 4 mil 361 millones 946 mil pesos y para los primeros seis meses del 2020 gasto 66 millones 619 mil pesos solo en gasto de publicidad en diversos medios de comunicación que no han logrado transparentar en los contratos realizados por la Coordinación general de Comunicación Social y Vocería del Gobierno local, lo cual es innecesario cuando se analizar las carencias reales del Estado, que el mismo Coneval ha dado a conocer.

Para su cuarto informe el Gobernador del Estado llenó de publicidad todo Oaxaca, en lugar de atender las necesidades de las comunidades, existen inundaciones sin atender, aún hay municipios afectados por los temblores de 2017 y por los del pasado mes de junio de 2020.

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Finanzas del estado de Oaxaca a hacer de conocimiento público los gastos efectuados por la campaña publicitaria con motivo del cuarto informe del gobernador del estado de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa.

Bibliografía

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

- Decreto 1385 Ley Estatal del Planeación

- Informe de pobreza y evaluación 2020. Oaxaca (Coneval, 2020)

- Mateo, Ivonne. Elevó gobierno de Murat hasta 500% el gasto en publicidad, viáticos y telefonía (El Muro, 31 julio 2019)

- Gobierno de Oaxaca gasta 66.6 mdp en publicidad en primer semestre de 2020; no transparenta contratos. (Estado 20, 21 agosto, 2020)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 del mes de noviembre de 2020.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO Y A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO A ABSTENERSE DE EJECUTAR ÓRDENES DE PRESENTACIÓN Y/O DETENCIÓN PARA CITAR A ACTIVISTAS FEMINISTAS CON FINES DE INTIMIDACIÓN A LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno y la FGJ de la Ciudad de México a abstenerse de ejecutar órdenes de presentación o detención de activistas feministas para intimidar a la sociedad civil organizada, con evidencia dudosa obtenida de medios públicos; diseñar e implantar protocolos de prevención, atención, investigación y protección de víctimas de violencia de género; y ajustarse al debido proceso y la presunción de inocencia en las investigaciones, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la Fiscalía General de la Ciudad de México a abstenerse de ejecutar órdenes de presentación y/o detención para citar a activistas feministas con fines de intimidación a la sociedad civil organizada, con evidencia dudosa obtenida de medios públicos, así como para diseñar e implementar, con perspectiva de género, protocolos de prevención, atención, investigación y protección a víctimas de violencia de género y a apegarse estrictamente al debido proceso y a la presunción de inocencia en sus investigaciones, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

En vísperas del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, recibí con preocupación un citatorio a una activista feminista para declarar como “imputada” por los delitos de daño a la propiedad doloso, lesiones y robo a negocio. A continuación, adjunto imagen del citatorio con la eliminación de datos personales y guardando la petición de anonimato de la activista. Ante su sorpresa y desconocimiento por dicha imputación, la única información adicional que obtuvo fue que era imputada por dichos delitos por haber participado en las marchas feministas. Ella, por declaración propia, afirma sólo haber participado en la marcha del 8, con el rostro descubierto y sin haber participado en delito alguno.

Su preocupación más profunda no está en el activismo legítimo que realiza en un país en el que mueren 10 mujeres al día por feminicidios (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2020), sino en entender cómo realizaron la acusación contra ella y por qué razones. La única información disponible de dónde pudieron saber que estuvo en la marcha del 8 de marzo fueron sus redes sociales, en las que subió fotografías de las marchas y en las que no puede observarse ninguna participación en los bloques o contingentes que realizaron pintas o daños materiales en infraestructura pública.

El portal Lo que Sigue 1 reportó el 20 de noviembre que “(...) mujeres feministas en diferentes puntos de la Ciudad de México han recibido «misteriosos» citatorios con imputaciones descabelladas. Según los documentos que han sido entregados a diversas mujeres, se les llama a declarar y a «informarse de sus derechos».” Los citatorios las convocan a comparecer en calidad de imputadas por delitos de daño en propiedad, lesiones y robo a negocio, el día martes 24 de noviembre de 2020. Dicha información la corrobora el colectivo “Brujas del Mar” que ha recibido más de trece casos similares en los últimos días.

Hace algunos días, una nota de la versión en línea de Excélsior, pretendidamente sustentada con una publicación en Twitter, informaba que “Fueron identificadas dos mujeres que presuntamente participaron en los robos y actos vandálicos registrados este lunes (...). Se trata de mujeres con el rostro cubierto que el domingo se manifestaron en la Zona Rosa y que ayer marcharon por calles del Centro Histórico. Incluso llevaban la misma ropa (sic). Una de ellas vestía blusa color morado y la otra iba de negro con cabello rojizo (sic), quienes fueron vistas cuando se repartían lo robado en una tienda Adidas ubicada en la calle 5 de Mayo.”

En seguida, en la nota aparecían fotos que supuestamente probaban la identidad de las mujeres fotografiadas, imágenes obtenidas del tuit señalado, 2 en el que se lee: “Son 2 de las ‘anarquistas’ que participaron en el vandalismo de ayer en CDMX. Así (sic) las captaron repartiéndose lo robado. Un día antes se manifestaron así, en Zona Rosa. Incluso llevan la misma ropa. Si las reconoce, denúncielas (...).”

Otras publicaciones en diversas redes sociales están dando cuenta de los mismos citatorios que surgen a partir de imágenes en línea, incluso convocando a una manifestación el 24 de noviembre a las 9: 00 horas, en las instalaciones de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, para acompañar a las mujeres que han sido citadas y posicionarse en contra de la criminalización de las protestas.

Es oportuno ahora recordar que, después de una inexplicable resistencia para hacerlo, la jefa de gobierno decretó hace un año, el 21 de noviembre de 2019, la Alerta de Violencia de Género (AVG) en la Ciudad de México, 3 tras meses de solicitudes y exhortos por parte de diversos actores.

Previamente, de acuerdo con el portal de Cimac Noticias 4 organizaciones

“de la sociedad civil, madres de víctimas de feminicidio en la capital de México e integrantes de la Academia, sumaron sus firmas el 8 de octubre en una misiva dirigida al presidente Andrés Manuel López Obrador y la secretaria de Gobernación (Segob), Olga Sánchez Cordero, en la que reclaman la renuncia de la (entonces) titular de la Conavim, Candelaria Ochoa Ávalos. Añadía: El pasado 13 de septiembre, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa resolvió un amparo que interpusieron organizaciones civiles y ordenó a la Conavim decretar la AVG en la Ciudad de México en reconocimiento de un contexto de violencia feminicida. Pero la comisión ha dilatado el proceso al interponer un recurso de revisión del amparo que tardará aproximadamente dos meses en resolverse.”

En el mismo sentido, la suscrita, junto con diputadas y diputados de Movimiento Ciudadano, presentamos el 18 de septiembre de 2019 la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a hacer públicas las acciones antiviolencia de género implementadas; a la Segob, a emitir la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en la capital; y al Congreso local, a citar a comparecer a los titulares de la entonces Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Ciudadana. 5

Ello ante la alarmante crisis de violencia contra las mujeres que prevalece en la Ciudad de México y el área metropolitana y que ha sido la razón para numerosas manifestaciones como último mecanismo para buscar soluciones al problema y posicionar la violencia contra las mujeres en la agenda de prioridades de las autoridades, por lo que resulta inaceptable que, en vez de que se implementen medidas afirmativas para avanzar en la solución de las causas de la violencia, así como en la atención de las víctimas y la investigación de los delitos, la Fiscalía local se enfoque imputar manifestantes, sin pruebas y con motivos mediáticos, mientras todos los días se perpetran feminicidios en absoluta impunidad.

Todo parece indicar que las expectativas de quienes en algún momento pensamos que la presencia de mujeres al frente del gobierno de la Ciudad de México y la hoy Fiscalía General de Justicia de la capital, así como de la Secretaría de Gobernación, marcarían una diferencia positiva en torno a la violencia contra las mujeres y las libertades ciudadanas a su alrededor, eran tan racionales y civilizatorias como de quienes pensaron que la llegada de un gobierno supuestamente de izquierda en el país significaría un apoyo sin precedentes a la salud pública, la educación de calidad, la ciencia, la tecnología, la cultura y las artes.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México y a la Fiscalía General de la Ciudad de México a diseñar e implementar, con perspectiva de género, protocolos de prevención, atención, investigación y protección a víctimas, en casos de violencia de género, así como para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la libre manifestación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la Ciudad de México a abstenerse de ejecutar órdenes de presentación y/o detención para citar a activistas feministas con fines de intimidación a la sociedad civil organizada, con evidencia dudosa obtenida de medios públicos, ello en estricto cumplimiento del debido proceso y la presunción de inocencia.

Notas

1 https://loquesigue.tv/feministas-mas-peligrosas-que-cienfuegos-fisca-lia-comien za-caceria-de-brujas-contra-mujeres-mexicanas/ Consultado el 23 de noviembre.

2 https://twitter.com/c4jimenez/status/1270481591249371136? Consul-tado el 23 de noviembre de 2020.

3 Véase

https://politica.expansion.mx/cdmx/2019/11/21/sheinbaum-decreta- alerta-de-violencia-de-genero-en-la-cdmx Consultado el 23 de noviembre de 2020.

4 https://cimacnoticias.com.mx/2019/10/14/71252 Consultado el 23 de noviembre de 2020.

5 Cfr. la

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/sep/20190918- V.html#Proposicion4 Consultado el 23 de noviembre de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



APOYO PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, PARA ACCEDER A LA EDUCACIÓN DESDE CASA Y A DISTANCIA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP y sus homólogas locales a llevar a cabo acciones y estrategias y promover programas de apoyo para los estudiantes de educación básica, con objeto de garantizarles el acceso y los medios relativos a la educación desde casa y a distancia, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El artículo 3o. constitucional establece que “toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —federación, estados, Ciudad de México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.  Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

No obstante, lo anterior, la situación sanitaria derivada de la pandemia por covid-19, llevó a las autoridades mexicanas educativas, en una primera etapa, a suspender las clases con el fin de proteger la salud de las y los estudiantes.

Es entonces que la Secretaría de Educación Pública tomó la determinación de suspender las clases para 33 millones de estudiantes.

En razón que al mes de julio no existían las condiciones de seguridad sanitaria para que los 33 millones de estudiantes regresaran a clases presenciales, la Secretaría de Educación Pública tomó la determinación que el regreso a clases a las aulas para la educación básica se realizaría hasta que el semáforo epidemiológico estuviera en verde. Por lo anterior, la Secretaría de Educación Pública señaló como fecha para el regreso a clases sería a partir del 24 de agosto, en modalidad a distancia.

Al no estar en condiciones para el regreso de manera presencial, el gobierno logró un acuerdo con varias televisoras (Televisa, TV Azteca, Imagen y Milenio), que dará servicio a más de 30 millones de estudiantes por 6 canales, las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Las transmisiones tendrán valor oficial y los estudiantes serán evaluados en su momento, además que todas las especificaciones de las clases se darán diariamente, a través del programa Aprende en Casa II. 1

No obstante lo anterior, el programa de educación a distancia puso a la luz un problema que todavía existe en el país y es la brecha digital y en comunicaciones en la que se encuentran un porcentaje de la población y en consecuencia los educandos.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales 2018 del Instituto Federal de Telecomunicaciones 11 por ciento de los hogares en las zonas rurales del país —alrededor de 14 millones de personas— no cuentan con un aparato de televisión para acceder a la señal y la programación. 2

En el mismo tenor el director general del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), Cuauhtémoc Sánchez Osio, señaló que casi la mitad de los 301 mil niñas, niños y adolescentes que atiende en educación básica, no tienen acceso a la señal de televisión para tomar clases en el ciclo escolar 2020-2021. 3

Aunado a lo anterior, en algunos casos, en los que las familias no cuentan con medios de comunicación o acceso digital para acceder a las clases, se han visto en la necesidad de interponer juicios de amparo a fin de que las autoridades educativas les proporcionen y garanticen el acceso a la educación a distancia.

Un ejemplo es el suscitado en San Luis Potosí donde una menor fue amparada por la justicia federal, al obligar a la Secretaría de Educación Pública (SEP) de San Luis Potosí a proporcionarle una televisión para tomar el Aprende en Casa IIy además le permite inscribirse a su curso escolar sin la condición de un pago por la inscripción a su institución educativa. 4

Otro caso es el de una niña de Tamaulipas que ha solicitado el apoyo para interponer un amparo para poder tener los medios necesarios y acceder a la educación en línea. 5

En ese contexto, resulta necesario que la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con sus homólogas locales, implementen las estrategias, acciones y programas necesarios, a fin de garantizar que todas las alumnas y alumnos de educación básica, tengan acceso a la educación a distancia y cuenten con los medios necesarios para acceder a las clases desde sus hogares, con la intención que no se judicialice este derecho.

Por lo expuesto, la suscrita somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, y a sus homólogas en las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo las acciones, estrategias y promuevan los programas necesarios de apoyo para los educandos de educación básica, a fin de garantizarles el acceso y los medios necesarios a quien lo necesite para acceder a la educación desde casa y a distancia.

Notas

1 https://www.marca.com/claro-mx/trending/coronavirus/2020/08/03/ 5f2794f1ca4741fe6b8b460f.html

2 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/complica-regreso-clases-que-haya-14-mill ones-sin-tv

3 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/08/12/son-301-mil-estudiantes- de-educacion-basica-sin-acceso-a-tv-conafe-6192.html

4 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2020/9/30/nina-de-siete-anos-gana-ampar o-juez-obligara-sep-entregar-television-208409.html

5 https://noticieros.televisa.com/historia/tamaulipas-nina-presentara-amparo-para -acceder-a-educacion-en-linea/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFECO, A SUSPENDER LA CAMPAÑA ¿QUÉ TE ESTÁS TRAGANDO?

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a suspender la campaña ¿Qué te Estás Tragando?, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 5 de noviembre, durante la conferencia matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció el arranque de la campaña “alimentación sana” creada por la Procuraduría Federal del Consumidor con la cual se pretende combatir la obesidad, debido a los altos índices que se presentan en nuestro país, que ocupa el primer lugar a nivel mundial, motivo por el que se entregarán en todos los hogares del territorio nacional 30 millones de historietas “¿Qué te estás tragando?”, con la finalidad de prevenir enfermedades relacionadas con el consumo de comida chatarra.

En este sentido, es importante señalar que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia advirtió que la obesidad infantil en México es una emergencia de salud pública que requiere cambios inmediatos ya que afecta el crecimiento y el desarrollo de los niños, es referente que nuestro país es el mayor consumidor de productos ultra procesados, incluidas las bebidas azucaradas, en América Latina.

En este sentido es importante señalar que la tasa más alta de consumo de alimentos chatarra se encuentra entre los niños en edad preescolar que comen alrededor del 40 por ciento, razón por la que un tercio de los niños y adolescentes mexicanos tienen sobrepeso u obesidad.

En este sentido debemos recordar que el problema de sobrepeso y obesidad infantil en México constituye uno de los problemas de salud pública más importantes, a tal grado que se considera como una enfermedad crónica de origen multifactorial, que se caracteriza por exceso de grasa en el organismo y se presenta cuando el niño tiene un sobrepeso mayor al 20 por ciento del ideal. La obesidad se asocia a un proceso de inflamación de baja intensidad, mediado por adipocitocinas, que aparece principalmente, en la grasa visceral y que conlleva al niño a presentar alteraciones como diabetes mellitus tipo 2, síndrome metabólico, ovario poliquístico y enfermedades cardiovasculares, entre otras.

Es por ello que la UNICEF hace énfasis en que la falta de acceso a alimentos frescos y saludables, la comercialización agresiva de productos alimenticios dirigidos a niños y la alta exposición a alimentos ultraprocesados en hogares, escuelas y mercados conducen a un ambiente poco saludable que promueve la obesidad y afecta a millones de mexicanos.

Por ello, consideramos indispensable la implementación de una campaña dirigida por el gobierno federal para concientizar a los padres de familia, tutores o cuidadores, así como a las niñas, niños y adolescentes, y consideramos apropiado el uso de la caricatura como un vehículo para socializar su perspectiva sobre las problemáticas sociales, como la obesidad, cuyo papel en el exceso de mortalidad provocada por la covid-19 ha sido enfatizado con insistencia, pues un elevado porcentaje de los más de 101 mil muertos por esta enfermedad sufrían este padecimiento.

No obstante, considera que la campaña ¿Qué te estás tragando? deshumaniza a las personas con obesidad y facilita el rechazo y repulsión en contra de las personas que tiene este padecimiento, por lo cual su difusión debe ser suspendida y sustituida por otra que responda a las necesidades sociales sin violar los derechos humanos.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, a efecto suspender la campaña “¿Qué te estás tragando?”, por considerarla como un acto de discriminación hacia las personas que sufren obesidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a coordinarse con la Secretaría de Salud, con la finalidad de crear una historieta con lenguaje incluyente y adecuado para niñas, niños y adolescentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



DECRETAR EL 25 DE SEPTIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DEL GUÍA DE TURISTAS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a decretar el 25 de septiembre como Día Nacional del Guía de Turistas, a cargo del diputado Esteban Barajas Barajas, del Grupo Parlamentario de Morena

Esteban Barajas Barajas, diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, 79, numeral 2, fracción III, y 113, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo para que sea decretado el día 25 de septiembre como el Día Nacional del Guía de Turistas, a partir de las siguientes:

Consideraciones

Primera. Los guías turísticos certificados son embajadores de sus países, tienen el poder de influenciar el comporta-miento de los visitantes y de crear una impresión perdurable. A menudo, son los únicos locales con quienes interactúan los visitantes, por esto, es imprescindible valorar su labor y contribuir a que la industria se beneficie de su experiencia.

El guía turístico es la persona que orienta a los visitantes utilizando el idioma de su elección e interpreta el patrimonio cultural, natural, histórico o gastronómico de una zona; es, además, un profesional que posee una titulación especializada para la actividad o la zona en la que se desempeña, fomentando el turismo receptivo al ser la persona más indicada para atender las inquietudes del turista y orientarlo durante su estadía.

Segunda. En México, además de ser una profesión, los guías de turistas tienen una tradición ancestral, ya que existen registros que en la prehistoria, los mayas  veneraban al dios L y los nahuas al Yacatecuchitli, dios de los famosos pochtecas, guías de comerciantes, viajeros, guerreros y peregrinos.

Tercera. El Día Internacional del Guía Turístico se celebra desde 1990 cada 21 de febrero en todo el mundo. Esta fecha fue elegida por ser el día de la creación de la Federación Mundial de Guías Profesionales de Turismo (Wftga) por sus siglas en inglés, una asociación que ha logrado dignificar la profesión y elevar su promoción a nivel internacional.

Cuarta. Sin guías de turistas certificados, el turismo se vería severamente afectado, ya que disminuiría la confianza en el turismo de nuestro país, los turistas dejaran de disfrutar de la esencia del patrimonio turístico de México, se ocasionarían invaluables pérdidas económicas, ya que el guía de turistas es el vínculo con artesanos, cocineras tradicionales, produc-tores, comunidades rurales. Al realizar su trabajo, un buen guía demuestra su capacidad para cautivar a los turistas, mientras le presenta la gran variedad de temas relacionados con la diversa oferta turística que posee el lugar donde desarrolla su actividad.

Quinta. México, de acuerdo con el Barómetro Mundial de Turismo de la Organización Mundial de Turismo (OMT), especializado en la comparación de productos financieros para particulares, gracias a la llegada de 41 millones de visitantes extranjeros, el país se colocó como la primera nación más visitada en América Latina, es por ello la importancia de contar con profesionales capacitados como guía turísticos. Tenemos una gran oportunidad de reconocer y dignificar la labor del guía de turistas.

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a esta honorable asamblea para que sea decretado el día 25 de septiembre como el Día Nacional del Guía de Turistas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputado Esteban Barajas Barajas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



FELICITACIÓN AL PRESIDENTE ELECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, JOE BIDEN, POR SU TRIUNFO ELECTORAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Mesa Directiva de esta soberanía a felicitar por el triunfo al presidente electo de EUA, Joe Biden, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral primero; 62, numeral segundo; 65, numeral cuarto, y 79, numerales primero, fracción II, y segundo, fracción III, así como los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, haga lo propio y emita una felicitación al presidente electo de los Estados Unidos de América, Joe Biden, por motivo del triunfo electoral, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las relaciones bilaterales que México ha sostenido a lo largo de su historia económica, social y política con los Estados Unidos de América han sido -sin duda- prolijas, lo que al día de hoy le ha permitido a nuestro país una relación en buenos términos y alcanzar beneficios para nuestra nación.

En este sentido cabe decir, se cuenta con  12 tratados de libre comercio con 46 países, 32 acuerdos para la protección recíproca de las inversiones con 33 países, 9 acuerdos de alcance limitado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) y somos miembros del Tratado de Asociación Transpacífico.

Como lo indican diversas citas económicas, México es (sugiero) uno de los países que más acuerdos económicos tiene en todo el mundo, generando, optimismo en un mercado amplio que puede rondar cerca de los mil millones de consumidores en el mundo, lo que sería un 60 por ciento del PIB mundial, pero eso, en ocasiones solo queda como mera estadística, ya que nuestro comercio se basa en un 78 por ciento en la relación que generamos con Estados Unidos.

Pero esto no solo se trata de ver en qué número de transformación vamos, o en qué número de acuerdo nos quedamos, estos avances económicos a los que México le apostó, iniciaron desde 1986 cuando la economía mexicana se basó mucho en modelos de sustitución de importaciones, mediante una protección gubernamental a la industria y la agricultura nacional.

Ante la debacle económica del 86, que puso a México en jaque, la nación se adhirió al Acuerdo General de Aranceles y Comercio, con lo que la república comenzó a abrirse al libre mercado internacional, y que, por cierto, un aliado -hoy- de la 4T ya estaba ahí... sí, Manuel Bartlett Díaz, entonces secretario de Gobernación.

Como se mencionó con anterioridad, nuestro aliado comercial número uno es Estados Unidos de América, con quien tenemos un activo comercial de aproximadamente 78 por ciento y que muy continuamente hemos estado en comunicación migratoria por obvias razones, por otra parte, esto trae al caso, el que nuestro país también cuenta con un Tratado de Libre Comercio con Bolivia.

Bolivia, Benito Juárez, Andrés Manuel López Obrador, la cuarta transformación y Estados Unidos tienen mucha conexión entre sí; el “Benemérito de las Américas” puso en riesgo la soberanía de nuestro país, cuando allá por 1857 a 1872, Juárez, uno más de la historia de bronce, firmó el Tratado McLane-Ocampo mismo que concedía el paso a perpetuidad de los estadounidenses por el istmo de Tehuantepec, -otorgando libre paso- a cambio de una suma de 4 millones de dólares para la “lucha en contra de los conservadores”, y aunque dicho acuerdo no lo ratificó el Congreso de los Estados Unidos, Juárez, sí tuvo apoyo del gobierno estadounidense para su lucha, Benito Juárez, estandarte de la cuarta transformación.

A pesar de las diferentes divisiones y acosos que sufrió México por parte del presidente Donald Trump, en nuestro país, el show mañanero del día 14 de noviembre de 2019 fue para que el presidente Andrés Manuel López Obrador aplaudiera que reconoce al presidente Trump por su apertura y la actitud positiva sobre el asilo que México le brindó a Evo Morales.

Y el otro nexo de los transformadores, naturalmente es con Bolivia, nuestro país erogó la cantidad de 1,871,696 pesos, en un equipo Gulfstream, modelo G550, matricula XC-LOK de la Fuerza Aérea Mexicana, en un vuelo con privilegios casi ejecutivos, como los vemos en las aerolíneas de alto costo, solo para traer al ex presidente boliviano, a quien le rindieron los honores, solo por ser de la corriente política idéntica que la del presidente mexicano; peor aún, el día 23 de octubre, se hizo uso del área de prensa del Palacio Legislativo de San Lázaro para que compañeras y compañeros diputados de la mayoría aplaudieran el triunfo político que tuvo la izquierda en aquel país, ahí no hubo mutis.

Si bien, es cierto que, México también tiene un Tratado de Libre Comercio con aquel país, también hay que decir, que sólo nos deja dividendos por 180 millones de dólares, muy poco para toda la pleitesía que le ha brindado esta administración federal.

Ahora bien, la solicitud que presenta respetuosamente la suscrita, no es nueva ni descabellada, este Poder Legislativo felicitó al presidente Barack Obama por su triunfo electoral, reconociendo así el amplio margen de beneficios e intercambio que poseemos en los más de 3 mil kilómetros de frontera que tenemos con el país estadounidense, siendo esto una cortesía política de altas miras y que hoy ante el olímpico y ominoso silencio del presidente  López Obrador, demuestra más, que sigue de candidato y no de estadista.

Nuestro ejecutivo federal ahora opta por callar y guardar silencio ante lo que puede ser una ríspida relación, pero como lo dijo el presidente Andrés Manuel en noviembre de 2019: “Nosotros no tenemos por qué pedirle opinión a nadie para actuar”. Esta frase, nuevamente se convierte en una falacia presidencial, para muestra un botón, como lo es la consulta para enjuiciar a los expresidentes, citando nuevamente a López Obrador: “No queremos ser imprudentes, no queremos actuar a la ligera”, esa tibieza de estadista lo pondrá en el lugar que le corresponda en la historia diplomática y de relaciones de nuestro país, pero esperemos que no caiga más rápido un Obrador... rectifico, un hablador, que un cojo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura haga lo propio y emita una felicitación al presidente electo de los Estados Unidos de América, Joe Biden, por motivo de su triunfo electoral.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Mesa Directiva, para su atención.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y AL GOBIERNO DE CHIAPAS A GARANTIZAR DE FORMA INMEDIATA LOS DERECHOS HUMANOS DE LA COMUNIDAD DE ALDAMA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Ejecutivos federal y de Chiapas a garantizar de inmediato por las dependencias competentes los derechos humanos de la comunidad de Aldama, en situación de desplazamiento interno forzado; finalizar la lucha territorial; y desarmar y desarticular los grupos civiles armados, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Clementina Marta Dekker Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización de las Naciones Unidas define a los desplazados internos como “personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”. 1

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y el Observatorio de Desplazamiento Interno (IDMC) en su informe 2019 determina que de enero a diciembre del mismo año se registraron 28 episodios de desplazamiento interno forzado masivo en 8 estados, 27 municipios y 61 localidades. Las entidades federativas en donde se registraron más episodios fueron Chiapas, con 9 episodios, y Guerrero, con 8. 2

Aunque es visible una disminución de personas desplazadas del 2016 al 2019, propiamente mencionado por el estudio, esto no representa necesariamente una mejora de la situación de violencia en el país, ya que no se observa una tendencia semejante con relación al número de episodios de desplazamiento masivo. Es decir, no ha disminuido la ocurrencia de eventos violentos que obligan a personas a abandonar sus hogares.

La IDMC considera que, en los últimos tres años, la violencia generada por grupos armados organizados y la violencia política, la conflictividad social y los conflictos territoriales han sido las principales causas de episodios de desplazamiento masivo relacionado con violencia en México.

En términos numéricos, la violencia generada por grupos armados organizados ha generado un total de 24,313 nuevos desplazamientos entre 2017 y 2019, mientras que la violencia política, la conflictividad social y los conflictos territoriales han generado 15,921 nuevos desplazamientos en el mismo periodo.

Durante el 2019 la entidad federativa con más episodios de desplazamientos masivos fue Chiapas, donde todos los episodios identificados afectaron a población indígena.

Para el presente año, la situación en Chiapas no ha mejorado incluso aunque se ha establecido una mesa interinstitucional con el objetivo de dialogar y subsanar las problemáticas al rededor del desplazamiento forzado, la violencia y la afectación a los derechos humanos de estas comunidades. Es clara la falta de acuerdos, de seguridad y de la garantía de los derechos humanos de la población desplazadas.

Ejemplo de ello, es el conflicto entre las comunidades de Aldama y Chenalhó, el cual inició por la disputa de hectáreas en la frontera de ambos municipios con la presencia de grupos armados. 3 Desde entonces, los actos violentos no han cesado, el día de ayer 18 de noviembre del presenta año, una brigada de ayuda humanitaria de Cáritas San Cristóbal de Las Casas y del Fideicomiso por la Salud de Niños Indígenas de México, que entregaba alimentos a familias desplazadas forzadas, en la comunidad de Tabak, Aldama, fue atacada por un grupo civil armado de corte paramilitar. En este hecho, fue herida en la pierna derecha María Isabel Hernández Rea que pertenece a la congregación de las Hermanas Dominicas de la Reina del Santo Rosario y quien desarrollaba su labor social en dicho lugar. 4

Es necesario puntualizar que este hecho violento no es aislado sino el más reciente, y ante la constante violencia sufrida en el territorio, se requiere de una respuesta urgente del grupo interinstitucional para garantizar la seguridad y los derechos humanos de los desplazados forzados internos.

En su informe la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y el Observatorio de Desplazamiento Interno concluye que, de las 8,664 personas desplazadas internamente en 2019, 78 encontraron una solución parcial o no verificada hasta el momento de cierre del informe, lo que representa 0.9% del total de la población desplazada. Considerando lo anterior, 8,586 personas seguirían en situación de desplazamiento interno forzado.

Lo cual se reflejará en múltiples afectaciones inmediatas, como la pérdida de patrimonio y medios de subsistencia, impactos en la salud física y psicoemocional, la pérdida de acceso a servicios básicos, la separación de familias, la ruptura de vínculos comunitarios, la exposición a situaciones de alto riesgo y a condiciones de vida precarias, entre otras. 5 Sumándole que dichas afectaciones tendrán repercusiones permanentes con obstáculos para el pleno ejercicio de derechos y para la recuperación de los proyectos de vida de las personas desplazadas. 6

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente promoción con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal y al titular del gobierno del Estado de Chiapas para que, a través de las dependencias competentes, garanticen de forma inmediata los derechos humanos de las personas desplazas forzadas internas de la comunidad de Aldama, se ponga fin a la lucha territorial, se desarme y desarticule a los grupos civiles armados.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que haga del conocimiento público los acuerdo llevados a cabo para solucionar los desplazamientos forzados internos en el estado de Chiapas.

Notas

1 http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento-interno-forzado-cifras-2017/

2 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y el Observatorio de Desplazamiento Interno, 2020: Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México. Informe 2019, 166pp.

http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-desplaz amiento-interno-forzado-masivo-en-mexico- informe-2019.pdf

3 En febrero de 2019, el Centro de Derechos Humanos (CDH) Fray Bartolomé de las Casas reportó que “El riesgo a la vida, integridad y seguridad por ataques del grupo civil armado de corte paramilitar de Chenalhó continúa, los agresores mantienen el control de los territorios en conflicto y siguen disparando.

http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-desplaz amiento-interno-forzado-masivo-en-mexico-informe-2019.pdf

4 https://radiozapatista.org/?cat=55

5 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y el Observatorio de Desplazamiento Interno, 2020: Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México. Informe 2019, 166pp.

http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-desplaz amiento-interno-forzado-masivo-en-mexico-informe-2019.pdf

6 http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-despla-zamiento-intern o-forzado-masivo-en-mexico-informe-2019.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Clementina Marta Dekker Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB Y A SUS HOMÓLOGAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD A LAS MUJERES QUE SE ENCUENTRAN EN RECLUSIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob y sus homólogas locales a llevar a cabo acciones y estrategias encaminadas a garantizar el derecho de acceso a los servicios salud, y proveer de las medidas y los insumos necesarios a las reclusas para inhibir y enfrentar los contagios de covid-19, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La población femenina que se encuentra en reclusión por la comisión de algún delito en México es de 11 mil 432 personas, mismas que se encuentran distribuidas en 121 centros de readaptación y penales en 17 entidades del país. Es de señalar que en 54 de esos penales se encuentra privadas de su libertad 354 mujeres quienes están acompañadas por 362 niños.

Este número representa 5 por ciento del total de la población recluida en el país, sin embargo, en los años recientes la tasa de crecimiento de mujeres presas sigue una tendencia de aceleración.

En nuestro sistema penitenciario se vienen arrastrando problemáticas que son un lastre los centros de readaptación y penales, y que de entrada violentan los derechos de las mujeres en reclusión. Algunas cifras de la Encuesta sobre Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que:

• 79 por ciento de las internas tiene hijos menores de 18 años.

• 4 por ciento de las internas habla alguna lengua distinta al español.

• 44 por ciento dejó los estudios porque tuvo que trabajar o por falta de dinero.

• Cerca de 65 por ciento de los arrestos de mujeres fueron efectuados sin que la autoridad se identificara ni le mencionara el motivo del arresto.

• 62 por ciento de las arrestadas fue víctima de la violación al derecho de comunicación.

• 53 por ciento de las arrestadas fue amenazada con levantarle cargos falsos por las autoridades.

• 43 por ciento de las arrestadas fue amenazada con hacerle daño a su familia.

• 33 por ciento de las internas no tienen agua potable en el centro penitenciario ni regaderas.

• 12 por ciento de las internas no cuesta con servicios médicos.

• 22 por ciento pasa de 19 a 24 horas por día dentro de su celda.

• 45 por ciento de las internas sólo realiza una o dos llamadas a la semana.

• 8 por ciento de las internas ha sido víctima de delitos sexuales dentro del penal.

• 34 por ciento de las mujeres que han sido violentadas sexualmente en la cárcel ha ocurrido más de tres veces.

Aunado a este catálogo de problemáticas que sufren las internas, el día de hoy se suma un nuevo problema, la pandemia por coronavirus,

Las prisiones estatales y federales de México, donde se encuentran unos 220 mil internos e internas, habían registrado hasta mediados de agosto 2 mil 139 casos confirmados de coronavirus, una tasa de infección tres veces mayor a la de la población general y unos 190 fallecimientos, alrededor del doble del promedio nacional confirmado. Derivado de lo anterior las prisiones restringieron las visitas a la población carcelaria en un intento para reducir los contagios de coronavirus. 1

Ante estas cifras, se puede observar que la población carcelaria en México se ha infectado de coronavirus a una tasa más alta que el resto del país y las restricciones de actividades y confinamientos por la pandemia han reducido sus ya limitados derechos.

Ana Pecova, directora ejecutiva de Equis Justicia para las Mujeres durante el conversatorio virtual “Las cárceles: una bomba de tiempo en la contingencia”, señaló que las mujeres presas o familiares de presos son las invisibles entre los invisibles, esta situación de desventajas se expone y profundiza durante la emergencia sanitaria, dijo que la vulnerabilidad que enfrentan las mujeres dentro de los centros penitenciarios no sólo las pone en línea de riesgo de contagios de la nueva enfermedad de coronavirus, covid-19, también enfrentan mayores retos y exposición a violaciones de sus derechos humanos. 2

De la misma manera, apuntó que el llamado de instituciones internacionales y otros organismos a atender la situación de la población reclusa pone en evidencia la deficiencia, insuficiencia y precariedad del sistema penitenciario en el país. Y al mismo tiempo también quedan expuestas las disparidades que ya existían dentro de él, acotó la experta en temas de procuración de justicia. 3

El Instituto de Investigaciones Estéticas (IIE) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) presentó el fanzine Cuerpos y anticuerpos. Maniobras y otros contagios en tiempos de pandemia. Se trata de una publicación elaborada por 20 mujeres, entre reclusas y egresadas del sistema penitenciario, en conjunto con investigadoras, historiadoras del arte y estudiantes, que pretenden hacer una reflexión colectiva sobre las condiciones de confinamiento extremo a las que están expuestas durante la pandemia. 4

El fanzine señala que desde los primeros días de la emergencia, se puso en marcha una investigación centrada en el Cefereso Santa Martha Acatitla, donde el colectivo ha trabajado de manera ininterrumpida durante 12 años, que reflexiona sobre cómo la pandemia —en un contexto extremo como el carcelario— modifica lo posible y lo pensable, y evidenciar que, desde los marcos de inteligibilidad de perspectivas de género, justicia restaurativa y trabajo de los derechos humanos, es posible lo imposible: desaparecer el encierro.

También menciona que, aunque necesarias, las medidas de sana distancia han trastocado nuestros vínculos familiares, provocaron la pérdida masiva de empleos y nos sumieron en una permanente incertidumbre sobre el momento y las condiciones en las que dejaremos nuestros hogares cuando la curva epidémica, por fin, se aplane. Todo esto bajo la amenaza constante del contagio y la pérdida de incontables vidas —algunas cercanas— alrededor del mundo. Pero esta realidad convulsionada que experimentamos hoy es una constante para las mujeres privadas de la libertad, quienes se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad durante la emergencia sanitaria. 5

En ese contexto resulta importante voltear hacia un sector que de por sí ya sufre una problemática arraigada de violación de derechos y que ahora con la pandemia se ha agudizado al no contar con las medidas sanitarias necesarias para enfrentar esta situación por la que está pasando el país y que agrava la estadía de las mujeres dentro de las cárceles.

Por lo expuesto, la suscrita somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal y a sus homólogas en las entidades federativas, a fin de llevar a cabo las acciones y estrategias necesarias para garantizar el derecho de acceso a los servicios salud, así como de proveer todas las medidas sanitarias e insumos necesarios a las mujeres que se encuen-tran en reclusión, en los distintos centros de readaptación social de la República Mexicana, tanto federales como estatales, para inhibir y enfrentar los contagios por covid-19 dentro de esos lugares de confinamiento.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mujeres-en-el-sistema-penitenciario-la s-mas-vulnerables-entre-los-vulnerables-de-la-pandemia-20200509-0002.html

2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mujeres-en-el-sistema-penitenciario-la s-mas-vulnerables-entre-los-vulnerables-de-la-pandemia-20200509-0002.html

3 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mujeres-en-el-sistema-penitenciario-la s-mas-vulnerables-entre-los-vulnerables-de-la-pandemia-20200509-0002.html

4 https://www.elsoldehidalgo.com.mx/mexico/sociedad/en-fanzine-muestran-el-confin amiento-que-viven-las-reclusas-unam-arte-sistema-penitenciario-coronavirus-covi d-19-5594183.html

5 http://www.esteticas.unam.mx/sites/default/files/files/fanzine-cuerpos-Y-anticu erpos_300620.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



DECLARAR A LA RAZA DE PERROS XOLOITZCUINTLE COMO PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a declarar por la Secretaría de Cultura local la raza de perros xoloitzcuintle como patrimonio cultural intangible de la localidad, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante de la LXIV Legislatura y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales I, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México a declarar por la Secretaría de Cultura local la raza de perros xoloitzcuintle como patrimonio cultural intangible de la Ciudad de México, con base en las siguientes

Consideraciones

La UNESCO define a la cultura como el conjunto distintivo de una sociedad o grupo social en el plano espiritual, material, intelectual y emocional comprendiendo el arte y literatura, los estilos de vida, los modos de vida común, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias. 1

El Diccionario de la Real Academia Española refiere que cultura es el “conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, entre otros”. 2

La cultura nos define como sociedad y forma parte de nuestro patrimonio, por lo que su preservación, promoción y difusión, corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas y privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y, en general, a todas las personas, conforme a lo previsto en el marco jurídico que sea aplicable.

Es tal la trascendencia que tiene en el país que se encuentra reconocido como un derecho constitucional, previsto en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de la siguiente manera:

Artículo 4o.

...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

... 3

En 2003, la Asamblea General de la UNESCO aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial como un instrumento efectivo para proveer a los Estados miembros de la ONU un marco normativo que atienda las necesidades de reconocer, valorar y fortalecer los diversos elementos culturales que constituyen el patrimonio inmaterial para las comunidades e individuos que lo hacen sostenible. México la ratificó en 2005. 4

“La cultura nos da identidad y por ello el Estado debe garantizar su socialización y el acceso de las minorías a ella, porque constituye un legado que sirve de base a una sociedad que transmite las enseñanzas de generación en generación” 5

La cultura mexicana es rica en manifestaciones, una mezcla de elementos diversos y tiempos distintos, desde la era prehispánica hasta nuestros días.

La Constitución Política de la Ciudad de México, en el numeral 2 del artículo 3o., fija como uno de los principios rectores de la ciudad la protección y conservación del patrimonio cultural y natural.

Por otra parte, el artículo 18 que se denomina “Patrimonio de la Ciudad”, además de establecer que la memoria y el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial son bienes comunes cuya protección y conservación son de orden público e interés general; también se desprenden las bases que ordenan la salvaguarda de dicho patrimonio y el marco jurídico que lo garantizará.

Precisado lo anterior, es que se pretende resaltar el gran valor cultural que tiene para la Ciudad de México el xoloitzcuintle, al ser una raza endémica de México, que sobrevive hasta nuestros días; además, es una de las más antiguas del mundo, con más de 7 mil años, sin que el hombre haya intervenido en su generación, según algunos especialistas.

La palabra xoloitzcuintle viene del náhuatl xólotl, “monstruo”, “extraño” o “animal”; y de itzcuintli, “perro”.

Para los aztecas, el Xoloitzcuintle era muy especial y respetado, por considerarse un regalo del dios Xólotl a la humanidad, un perro creado para ser la guía de las almas de los muertos que viajaban al Mictlán o inframundo y por ello eran sacrificados y enterrados en las tumbas de las personas.

La tradición mexica refería que debía ser completamente negro, ya que si presentaba manchas se consideraba que ya había servido al alma de otro difunto. Además, consideraban que este animal tenía la capacidad de alejar y proteger los hogares de los espíritus que consideraban malignos, y a su vez se identificaban con enfermedades y deformidades físicas.

En un inicio, el xoloitzcuintle era principalmente adquirido por personas pertenecientes a altas jerarquías como sacerdotes y reyes, pero por su apego y relación con el ser humano, poco a poco fue formando parte de las familias comunes.

Hasta después de la Revolución Mexicana no se retomó como símbolo de la mexicanidad, ya que durante la época colonial casi no se tuvieron datos relevantes sobre el Xoloitzcuintle, llegando a considerarse en algún momento en peligro de extinción, por lo que se cree que subsistieron en lugares apartados como en las sierras de Colima, Jalisco, Michoacán, Oaxaca y Guerrero.

Personalidades del mundo de las artes y la cultura como Rufino Tamayo, Sergio y Humberto Peraza, Frida Kahlo y Diego Rivera, Francisco Toledo y Raúl Anguiano, entre otros, hicieron más popularidad del canino haciéndolo parte de sus obras.

Basada en que se considera patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México, los elementos y manifestaciones materiales e inmateriales de la actividad humana y del entorno natural a los que se reconoce por tener un valor excepcional con significado social, y que requieren ser salvaguardados, es que se propone se emita la declaratoria donde se incorpore a la raza de perros xoloitzcuintle como parte de este patrimonio.

El patrimonio cultural se compone de expresiones materiales, bienes muebles e inmuebles y expresiones inmateriales, que poseen un significado y valor especial o excepcional, artístico, histórico o estético, para un grupo social, comunidad o sociedad en conjunto y por lo tanto forman parte fundamental de su identidad.

En la Ciudad de México a través de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) es que se regulan las acciones de fomento y se propicia el desarrollo cultural en la Ciudad, en sus manifestaciones diversas.

Este ordenamiento define en la fracción XI del artículo 4o. como patrimonio cultural intangible todo producto cultural, individual o colectivo, que tiene un significado o valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en general, que, no obstante poseer una dimensión expresamente física, se caracteriza fundamentalmente por su expresión simbólica y, por ende, se reconoce como depositario de conocimientos, concepciones del mundo y formas de vida.

A través del Centro de Información del Patrimonio Cultural del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), es que se debe de registrar lo concerniente a las Declaratorias que se emitan del Patrimonio Cultural de nuestra Ciudad, haciendo pública la información para contribuir al conocimiento, estudio y salvaguarda del mismo, sirviendo como una herramienta académica y de divulgación que promueva el compromiso ciudadano de la conservación del patrimonio material e inmaterial.

De ser aprobado el presente punto de acuerdo, deberá considerarse incluir toda la información correspondiente a la raza de perros xoloitzcuintle e incluirla en el registro correspondiente, para su difusión y promoción de estudio y protección.

A fin de preservar y revalorizar la raza, así como difundir la importancia cultural para México, considero necesario que se emita la declaratoria que considere a la raza de perros xoloitzcuintle como patrimonio cultural intangible de la Ciudad de México.

Acorde con lo establecido en la Fracción VII del artículo 19 de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), corresponde a la Jefa de Gobierno expedir los decretos de Declaratoria de Patrimonio Cultural tangible e intangible, de conformidad con lo estipulado en el artículo 55 de la referida Ley. Por otra parte, con fundamento en la Fracción XXIV del artículo 20, es atribución de la Secretaría de Cultura elaborar las Declaratorias de Patrimonio Cultural tangible y/o intangible que expedirá la titular de la jefatura de gobierno.

A través de las declaratorias objeto de la Ley de Fomento Cultural citada se busca preservar los bienes, las expresiones y los valores culturales considerados patrimonio cultural tangible o intangible de nuestra ciudad, obligándolo a fomentar de manera particular el bien cultural declarado.

Recientemente fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, que contiene disposiciones que serán regulatorias en la materia en conjunto con la Ley de Fomento Cultural del Distrito federal, encontrándose corriendo el plazo otorgado para que el Congreso de la Ciudad de México realice las adecuaciones correspondientes.

Por todo lo anterior, no cabe duda de que el xoloitzcuintle ha sido fiel testigo de la historia del país, que ha sobrevivido a revoluciones, movimientos armados, a una guerra de independencia, por lo que se encuentra más que justificada su revalorización.

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, a declarar la raza de perros xoloitzcuintle como patrimonio cultural intangible de la Ciudad de México.

Notas

1 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000228345

2https://dle.rae.es/cultura?m=form

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf.

4 https://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/cd8a1ec5-17f4-4370-b535-9d080d6fbf e1/decreto2006_2.pdf

5 https://www.jujuyalmomento.com/cultura/la-importancia-la-la-socie-dad-n36316

Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A DETENER LOS ABUSOS DE LA POLICÍA EN CONTRA DE LOS OPERADORES DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL Y AUTOMOVILISTAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de México a detener los abusos policiacos contra operadores de autotransporte público federal y automovilistas en las carreteras locales, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; además, el artículo 10, numeral 2 del Reglamento para la Contingencia Sanitaria, el que suscribe, Emilio Manzanilla Téllez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

Actualmente el trabajo de transportista resulta una tarea sumamente peligrosa en nuestro país debido, en buena medida a la inseguridad que afecta a los usuarios de las carreteras.

El Estado de México es una de las entidades que presenta uno de los índices más altos de asalto en las carreteras. Más aún, los transportistas son doblemente acechados; pues; por una parte, sufren la amenaza de la delincuencia organizada y, por otra, el acoso constante de la policía de dicho estado.

De acuerdo con el artículo 53 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del estado de México, los miembros de los cuerpos preventivos estatales y municipales de seguridad pública en el ejercicio de sus funciones deberán observar los siguientes deberes:

I. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos fundamentales;

II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, óptima y proporcional al hecho;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual. ideológica, política o por algún otro motivo;

IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumano o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra que tenga conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

V. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintos a los previstos legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;

VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;

IX. Participar en operativos de coordinación con otros cuerpos de seguridad pública preventiva, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho;

XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes;

XII. Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y sus bienes;

XIII. Utilizar los medios disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza; y

XIV. Velar por la vida e integridad física de las personas.

Sin embargo, los hechos demuestran que la mayor parte de los integrantes de la policía del estado de México no cumple con los deberes enunciados arriba. Por supuesto, estoy consciente de que existen agentes de policía que cumplen a cabalidad con su deber, por los que les manifiesto aquí mi más profundo respeto y admiración, mientras que, a quienes distan mucho de cumplir con la función que se les ha asignado, les manifiesto mi más absoluto rechazo.

En efecto, los transportistas y automovilistas se han convertido en el blanco de la policía mexiquense, que viola de manera abierta e impune sus más elementales derechos a través de la extorsión y la amenaza. De tal manera, cuando los transportistas no acceden a las extorsiones de los policías, reciben amenazas e imputaciones falsas, entre las que es común encontrar ilícitos como actitudes agresivas, falta de documentación, e incluso, según reportes de los mismos autotransportistas, han llegado incluso a sembrar evidencias en sus unidades, para luego acusarlos de posesión o tráfico de estupefacientes.

Toda esta situación repercute de manera determinante tanto en la situación económica como en la integridad personal de los transportistas y automovilistas.

En este sentido, es necesario reconocer a los transportistas el derecho a ser tratados con respeto y dignidad, porque además de ser ciudadanos, representan un eslabón fundamental de la actividad económica del país, por lo que considero que, en lugar de obstruir su trabajo, éste debería ser protegido e impulsado.

A su vez, el cuerpo de policía debe cumplir honesta y cabalmente con su deber de proteger y velar por la seguridad de quienes transitan por las carreteras. Por ello, es de vital importancia que la policía, particularmente la del estado de México, se renueve.

Por lo arriba expuesto y con fundamento en los artículos invocados, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo en el estado de México a que gire instrucciones al Secretario de Seguridad del Gobierno del estado de México para que vigile a los agentes de policía y los sancione en caso de que cometan atropellos y abusos contra los operadores del autotransporte público federal o de los automovilistas  que circulan diariamente por las carreteras de dicho estado, principalmente en los recorridos por los municipios de Ecatepec, Cuautitlán Izcalli y Tlalnepantla, Atlacomulco de Fabela, Tecámac, Tultitlán y Texcoco, con la finalidad de garantizar el viaje seguro y libre de extorsiones de todos los usuarios de dicha red de caminos.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Publica, para dictamen.



SE INCLUYA EN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LOS MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE LAS ALERTAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, la Conavim, el Inmujeres y los gobiernos estatales a incluir en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los mecanismos de cumplimiento y rendición de cuentas sobre las acciones y los recursos de las alertas de violencia de género contra ellas, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La violencia de género es toda aquella manifestación violenta que atenta de forma física, psicológica o sexual, cuyas manifestaciones tienden a menoscabar la integridad de quien recibe aquellas acciones, motivadas únicamente en razón de su género.

A lo largo de los años en México se ha presenciado un incremento en la violencia que afecta particularmente a niñas y mujeres, la cual se ha visto reflejada en todos los sectores, tanto económicos y sociales como culturales, sin embargo, no es un fenómeno nuevo puesto que hay datos históricos que anteceden este fenómeno y no sólo en México, sino en todo el mundo.

En este sentido, resulta necesario mencionar que existen organismos tendientes a la erradicación de la violencia de género, como es el caso de ONU Mujeres, que surge como una organización dedicada a promover la igualdad y el empoderamiento de las mismas. Asimismo, la convención de Belem Do Para es relevante como antecedente, ya que es primigenia en el desarrollo de mecanismos que buscan proteger y defender los derechos de quienes en este caso, las mujeres, son violentadas físicamente, psicológicamente y/o sexualmente, es decir quienes son asediadas por la violencia de género, ya sea propiciado en el ámbito público o en el ámbito privado.

Al respecto, es necesario mencionar que, como resultado de los esfuerzos internacionales, México internamente, ha promovido diversos programas, planes y políticas para erradicar dicho fenómeno. Ya que si bien las cifras suelen ser alarmantes, no se debe olvidar que cada número representa la vida de una mujer violentada de diversas formas y en diversas representaciones, siendo así el feminicidio la figura de violencia más contundente y extrema que existe en este rubro, de ahí proviene la importancia de hacer visible esta situación para que con ello se pueda garantizar una vida libre de violencia de genero.

Por ello es que durante la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados se dio inicio una discusión formal para la creación de una Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto como respuesta a la reciente creación del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), con ello las acciones afirmativas que defendían los derechos políticos y civiles de las mujeres se hacían presentes en la agenda pública; todo esto, como consecuencia de un panorama desolador a inicios de este siglo, donde era evidente que la violencia y el asesinato a mujeres en Ciudad Juárez eran un problema cotidiano. 1

Cabe resaltar que como precedente de dicha ley, se tiene registro de mil 205 niñas y mujeres asesinadas en todo el país durante 2004, es decir, cuatro niñas y mujeres fueron asesinadas cada día de 2004 en México, esto, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y de la Secretaria de Salud. 2

Esta ley ha tenido diversas reformas a lo largo de las subsecuentes legislaturas, buscando siempre visibilizar y concientizar sobre el enorme reto que aún tiene el país en violencia de género hacia las mujeres, sin mencionar el menoscabo a sus derechos políticos, económicos y sociales. El estigma de un país dominado por estructuras patriarcales hace necesario que esta normativa se actualice conforme avanzan los años, pues la realidad social de México es continuamente cambiante y volátil.

Si bien el principal objetivo de la ley es coordinarse entre todas las instancias de gobierno para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, no debe dejarse de lado lo que con anterioridad se mencionó, y aceptar que seguimos siendo un país donde se trata mal y denigra a la mujer por el simple hecho de serlo; por lo cual, debe contextualizarse cómo se encuentra actualmente este marco jurídico. Y qué mecanismos se deben establecer para dar seguimiento a los avances de políticas públicas y programas que buscan erradicar este tipo de violencia en nuestro país.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aborda asertivamente lo siguiente: las modalidades de violencia que viven las mujeres y sienta las bases para que exista el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. En torno a las modalidades de violencia el documento define que se entiende por violencia en el ámbito familiar, violencia laboral y docente, violencia en la comunidad, violencia institucional, violencia feminicida y de la alerta de violencia de género contra las mujeres; aunado a ello, establece las tres órdenes de protección que deberán consagrarse, las cuales son: de emergencia, preventivas y de naturaleza civil. 3

Por otro lado, la ley establece los mecanismos que se utilizarán para lograr los objetivos principales de esta normativa, los cuales se busca que se cumplan a través del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; mismo que lo conforman las siguientes autoridades:

1. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

2. La Secretaría de Desarrollo Social;

3. La Secretaría de Seguridad Pública;

4. La Procuraduría General de la República;

5. La Secretaría de Educación Pública;

6. La Secretaría de Salud;

7. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

8. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

9. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

10. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas. 4

De igual manera, se sientan las bases mínimas que debe contener el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; el cual tiene los siguientes objetivos:

• Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;

• Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;

• Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;

• Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;

• Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas:

• Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres:

• Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres.

• Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia.

• Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

• Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres.

• Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad.

• Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.

Asimismo, la ley determina las facultades y atribuciones de cada una de las instancias competentes en materia de prevención y erradicación de la violencia de género, estableciendo facultades tanto a la federación, como a las entidades federativas y sus municipios; al primer orden de gobierno le atribuye específicamente a la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Fiscalía General de la República, y el Instituto Nacional de las Mujeres. La ley termina ordenando los derechos de las víctimas y los protocolos de actuación, así como los requisitos que se deben seguir en los refugios para las víctimas de violencia.

Pero son las facultades y capacidad de dirección de las entidades federativas y municipios las que realmente afrontan el problema de violencia en contra de las mujeres en el país, por lo que en varios de los estados de México se han activado protocolos y mecanismos que buscan enfrentar y erradicar este tipo de violencia, a través de una alerta de violencia de género. Existen diversas maneras de entender esta alerta; la ley en cuestión la define en su artículo 22, que a la letra dice lo siguiente:

“Artículo 22. Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.” 5

En el numeral subsecuente se establece que dicha alerta tiene como objetivo fundamental “garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos”, 6 y se emitirá solamente cuando se den las condiciones estipuladas en el artículo 24:

“I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten”.

Según la ley, corresponde a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal declarar la alerta de violencia de género, notificando dicha declaración a la entidad o entidades federativas de que se trate.

Sin embargo, dicha ley no establece un procedimiento específico de cómo se debe llevar a cabo la declaración de dichas alertas, y, por supuesto, en qué casos aplican las mismas. Por ello, es el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el que establece el procedimiento que se debe llevar a cabo, poniendo como primer punto los casos en que proceden las solicitudes de declaración.

Dichos casos son:

1. Cuando existan delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o

2. Cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres. 7

En relación al caso comparado, se debe comprobar que el ordenamiento jurídico o una política pública en específico atenta contra los derechos humanos de las mujeres bajo los siguientes supuestos:

a. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio;

b. Distinciones en el trato jurídico, en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, o

c. Una aplicación desigual de la ley, lesionando los derechos humanos de las mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación. 8

Esta solicitud de alerta la pueden presentar organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y nacionales, e incluso las entidades federativas; la solicitud formal debe hacerse a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, quien a su vez hará de conocimiento a la Secretaría de Gobernación de la solicitud correspondiente a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).

Serán las y los miembros de esta Comisión, junto con la Secretaría Ejecutiva, las que conformarán grupos de trabajo que se encargarán de integrar y elaborar las conclusiones correspondientes; para ello tendrán un tiempo límite de 30 días pudiendo determinar lo siguiente:

a. Determinar que no existen elementos suficientes que le permitan presumir la existencia o la veracidad de los hechos que dieron lugar a la solicitud, o

b. Emitir un informe que contenga: i) el contexto de violencia contra las mujeres en el lugar donde se solicita la AVGM; ii) la metodología de análisis utilizada; iii) el análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y iv) las conclusiones y propuestas de acciones preventivas, de seguridad y de justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado. 9

De determinarse a declaratoria de emergencia mencionada, se deberá hacer lo siguiente:

a. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y de justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

b. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

c. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de AVGM, y

d. Hacer del conocimiento público el motivo de la AVGM, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar. 10

Posterior a ello, el Estado mexicano deberá resarcir los daños y afectaciones correspondientes, a fin de respetar lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al momento de la publicación del documento Seguimiento de los mecanismos de alerta de violencia de género contra las mujeres 2020 se tenía un registro de 21 declaratorias de alerta por violencia de género contra las mujeres en 18 entidades federativas, las cuales son: estado de México, Colima, Oaxaca, Morelos, Michoacán, Chiapas, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa, San Luis Potosí, Guerrero, Quintana Roo, Nayarit, Campeche, Durango, Puebla, Zacatecas y Jalisco. 11

En el siguiente mapa, se pueden observar los estados que más han solicitado la alerta por violencia de género:

Como se puede observar, el estado con mayores solicitudes es Puebla, siendo el único que ha tenido más de 5. Situación que exhibe la gravedad del problema en uno de los estados más poblado del país.

Pero, posterior a las solicitudes y declaratorias de alerta, ¿qué resultados se obtienen? La Conavim elaboró una metodología para la elaboración del Informe Anual de Cumplimiento de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, a fin de que se homologuen todos los estados en la rendición de cuentas, destacando las siguientes conclusiones en los dictámenes:

“La mayoría de las declaratorias de alertas de violencia de género contra las mujeres emitidas señala como una medida de prevención la necesaria y urgente armonización legislativa, para ello se han solicitado una serie de reformas a la legislación local en materia de feminicidio, homicidio agravado en razón de parentesco, violación hacia niñas y adolescentes y agravio comparada para interrupción voluntaria del embarazo con integrantes y/o presidencias de los Poderes Legislativos.

Un aspecto muy importante de acceso a la justicia de las mujeres, es la posibilidad de contar con Tribunales que atiendan sus asuntos de manera objetiva integral y con celeridad, para ello además se ha solicitado que todos los asuntos familiares, penales y civiles se analicen y juzguen con perspectiva de género y se ha logrado llegar a acuerdos con los Poderes Judiciales locales de: Puebla, Zacatecas, San Luis Potosí.

Asimismo, se impartieron 3 talleres a operadores jurídicos de los Tribunales Superiores de Justicia para avanzar en el cumplimiento de las medidas de capacitación para juzgar con perspectiva de género en Zacatecas, Tabasco e Hidalgo.” 12

En torno a los municipios, sólo se han enfocado en acciones que pretende dar a las autoridades mayor involucramiento en el tema, a través de una guía diseñada con el Conavim, llamada Guía para la elaboración de programas municipales para atender la alerta de violencia de género contra las mujeres.

Las diversas acciones que ha tomado el gobierno federal y las entidades federativas son necesarias pero no así suficientes para mitigar estas manifestaciones violentas en cualquiera de sus vertientes, pues de acuerdo al Observatorio Género y covid-19, en México, se estima que en dos meses de confinamiento por la contingencia sanitaria, incrementaron en más de 80 por ciento las llamadas y mensajes de solicitud de apoyo a causa de violencias de género y en el primer mes fueron asesinadas más de 300 mujeres, niñas y adolescentes que cohabitaban con su agresor. 13

Por ejemplo, en la Ciudad de México durante el periodo de contingencia sanitaria, también hubo un incremento claro y radical en la atención de llamadas pertinentes a la violencia de género, cabe mencionar que este servicio brinda de manera gratuita asesoría sobre: i) programas y acciones que el gobierno de la Ciudad de México implementa para erradicar la violencia contra las mujeres; ii) asesoría psicológica y contención emocional; iii) asesorías jurídicas en temas de pensiones alimenticias, violencia laboral, discriminación, guarda y custodia de infantes, entre otros; y iv) orientación médica. 14

La línea habilitada como Línea Mujeres, ha visto un incremento de estas llamadas, pues las que fueron recibidas en marzo de 2018 y 2019 tenían una tendencia similar en comparación a marzo del 2020 donde se vio un aumento de 191 por ciento respecto del año anterior.

Es preocupante el aumento exponencial de la violencia de género en todos sus rubros, y peor aún aquello que esto significa, de acuerdo a lo antes mencionado se hace notorio una gran necesidad de atención a este fenómeno que nos ha aquejado desde hace décadas, y no únicamente es un tema que le competa a México, si no es un tema de interés mundial que a través del trabajo en conjunto podrá erradicarse, pero compete a la nación generar los mecanismos adecuados para lidiar con ello aún en este periodo de contingencia sanitaria.

Con base en lo expuesto en el contexto nacional sobre violencia de género y el incremento de casos de violencia hacia las mujeres en este panorama de confinamiento por la contingencia sanitaria, se deben replantear qué tan efectivas son las declaratorias ya homologadas por los estados, pues en las conclusiones de los dictámenes antes mencionados, son pocos los avances que se han demostrado, sin mencionar la carencia de una metodología cuantitativa o la adopción, e incluso diseño, de un índice de medición independiente, que nos permita determinar el avance en la erradicación de la violencia en razón de género.

Sin embargo, esta acción no debe ser exclusiva del Conavim, pues como se observa en la ley, tanto las entidades federativas y los municipios son actores fundamentales en esta lucha, por lo que también ellos deben de comprometerse a presentar un informe, basado en índices cuantitativos y estudios cualitativos, sobre cómo avanza la lucha en contra de este tipo de violencia.

En conclusión, no basta con homologar los resultados y presentar un dictamen, sino que debe haber un mecanismo de seguimiento y evaluación que determine la toma de decisiones en este tema; de lo contrario, la erradicación de la violencia en razón de género, bajo todas sus modalidades, seguirá siendo una utopía que niñas, adolescentes y mujeres merecen y deben vivir.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para que en el ámbito de sus atribuciones, se incluyan en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los mecanismos de cumplimiento y rendición de cuentas sobre las acciones y recursos de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, al Instituto Nacional de las Mujeres y a los gobiernos estatales, para que se realicen mesas de trabajo y parlamentos abiertos para la consolidación y creación del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales, para que en el ámbito de sus atribuciones, se emitan versiones ejecutivas y accesibles para toda la población, sobre los avances de la implementación de las acciones de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres.

Notas

1 Cecilia Toledo. “Retos y aportaciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Fundar.org. Fecha de publicación: 15 de agosto de 2016, disponible en:

https://fundar.org.mx/retos-y-aportaciones-de-la-ley-general-de- acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/ [Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2020].

2 Andrea Medina Rosas. “Informe sobre feminicidio en México”. UNESCO Derechos Humanos. Fecha de publicación: 2006.Disponible en

https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres/menu_superior/Fe minicidio/5_Otros_textos/7/capitulosdesglosados/Mexico.pdf [Fecha de consulta: 20 de noviembre del año 2020].

3 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130420.pdf [Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2020].

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Conavim. “Seguimiento de los mecanismos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres 2020”. Gobernación. Fecha de publicación: 2020, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/567408/VF_INFORME _AVGM_2020.pdf [Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2020]

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Observatorio Género y covid-19 en México, 2020. Violencia familiar y refugios. Disponible en:

https://genero-covid19.gire.org.mx/tema/personal-de-salud/ [Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2020]

14 CIDE. Acerca del covid-19. 2020. Un breve análisis sobre las llama-das recibidas en Línea Mujeres de la Ciudad de México. Disponible en:

https://www.cide.edu/coronavirus/2020/05/11/violencia-de-genero- en-tiempos-de-covid-19/ [Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2020]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE INVESTIGUE LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS ESTATALES DEL PERIODO 2011-2016 EN LOS FRAUDES QUE DEVINIERON EN EL CIERRE DE LA COMPAÑÍA AZUCARERA DE LOS MOCHIS, EN SINALOA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno y la Auditoría Superior de Sinaloa a investigar la presunta participación de funcionarios estatales del periodo 2011-2016 en los fraudes que devinieron en el cierre de Compañía Azucarera de Los Mochis, en perjuicio de los derechos laborales de sus ex trabajadores, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Merary Villegas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 1, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En diciembre de 2009, la Compañía Azucarera de Los Mochis despidió a 150 trabajadores, quienes acudieron a la Junta Especial número 35 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Culiacán, Sinaloa, a presentar demanda laboral por despido injustificado y prestaciones tales como salarios, aguinaldo, prima vacacional, tiempo extra, salarios caídos, utilidades, actualización y regularización de cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema del Ahorro para el Retiro y el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, así como la devolución de montos descontados, retenidos y no enterados a éste, entre otras expresadas en el expediente 85/2010.

En el 2015 la Compañía Azucarera de Los Mochis cerró después de décadas de ser una de las empresas emblemáticas de Ahome, Sinaloa, lo cual provocó que cientos de trabajadores (as) se vieran afectados en sus derechos laborales toda vez que a la fecha no han recibido compensación alguna por despido injustificado y dos de los trabajadores que demandaron en 2010 fallecieron en espera de una resolución favorable.

Las autoridades locales y estatales de Sinaloa de la administración pública del periodo 2011-2016 fueron omisas al no prevenir el desmantelamiento de la Compañía Azucarera de Los Mochis. En mayo de 2018 el Juzgado de Primera Instancia de Control y Enjuiciamiento Penal Región Norte emitió una orden de aprehensión en contra de los propietarios de la compañía azucarera de Los Mochis por el presunto delito de fraude y que este proceso aún se encuentra abierto en el poder judicial (disponible en https://riodoce. mx/2018/05/26/dictan-orden-de-aprehension-en-contra-de-ex-socios-del-ingenio-mo chis-por-fraude-de-6-mdd/)

El proceso judicial hasta ahora se ha limitado a investigar las responsabilidades únicamente de particulares sin investigar a fondo la presunta responsabilidad de ex funcionarios que tenían a su cargo el gobierno del estado durante el cierre de la empresa.

Éste no es un esfuerzo aislado de apoyar a los trabajadores afectados siendo su portavoz, mismo que también se ha realizado en conjunto con la diputada Tatiana Clouthier Carrillo; sin embargo, no se dictaminó en sentido positivo o negativo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social donde fue turnado en febrero de 2020.

Por lo fundado y expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador de Sinaloa, licenciado Quirino Ordaz Coppel, a investigar la presunta participación de servidores públicos estatales del periodo 2011-2016 en los fraudes que devinieron en el cierre de la Compañía Azucarera de Los Mochis y en perjuicio de los derechos laborales de sus ex trabajadores.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa a investigar la presunta participación de los funcionarios públicos de la administración estatal durante el periodo 2011-2016 en los fraudes que devinieron en el cierre de la Compañía Azucarera de Los Mochis y en perjuicio de los derechos laborales de sus ex trabajadores.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Judicial de Sinaloa a brindar en el ámbito de sus atribuciones certeza y celeridad en el proceso que actualmente se encuentra abierto contra los dueños de la Compañía Azucarera de Los Mochis.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2020.– Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.