Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, jueves 1 de octubre de 2020
Sesión 13 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 1 de octubre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

De diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, la parte que le corresponde, y a las Comisiones Unidas de Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria y de Presupuesto y Cuenta Pública, la porción respectiva, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Alan Jesús Falomir Saenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Código Civil Federal, en materia de bienestar animal. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Feliciano Flores Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado Fortunato Rivera Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 116 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De los diputados Manuel Rodríguez González y Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para fortalecer a las micro y pequeñas empresas a través del impulso que pueden dar las cámaras empresariales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

PARA DECLARAR EL 30 DE MARZO COMO DÍA NACIONAL DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD QUE SIRVIERON Y DE LAS PERSONAS QUE FALLECIERON EN LA ATENCIÓN DE LA PANDEMIA DE COVID-19

De la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para declarar el 30 de marzo como Día Nacional de la Conmemoración de los Trabajadores de la Salud que sirvieron y de las personas que fallecieron en la atención de la pandemia de covid-19. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE GERTRUDIS BOCANEGRA MENDOZA

De la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE RATIFIQUEN LOS CONVENIOS 151 Y 154 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

De la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y a la Colegisladora, a realizar las acciones necesarias para la ratificación de los convenios 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre libertad de sindicación y negociación colectiva para los servidores públicos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A LA SEGOB Y AL PODER LEGISLATIVO, EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Segob y al Poder Legislativo, a convocar a reunión del Sistema Nacional de Atención a Víctimas; a crear una política de estado para las víctimas; a convocar a elección de titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; y, asimismo, a no aprobar las reformas a la Ley General de Víctimas que pretenden desaparecer el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, respectivamente. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE INVITE AL DIRECTOR GENERAL DE LICONSA, A SOSTENER UNA REUNIÓN DE TRABAJO Y ABORDAR DIVERSOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA ADQUISICIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ABASTO COMUNITARIO DE LECHE

De la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas comisiones de esta soberanía, a invitar al director general de Liconsa, a sostener una reunión de trabajo y abordar diversos asuntos relacionados con la adquisición, distribución y abasto comunitario de leche, su población objetivo y beneficiarios, asimismo, pagos y adeudos con productores en diversas entidades del país. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

SE TRANSPARENTEN LAS ACCIONES QUE DERIVARON EN PASIVOS DEL RESCATE BANCARIO CONOCIDO COMO FOBAPROA-IPAB

Del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a esta soberanía, a transparentar todas y cada una de las acciones que derivaron en pasivos del rescate bancario conocido como Fobaproa-IPAB y deslindar todas aquellas deudas que, de manera irregular o ilegal, fueron convertidas en deuda pública y determinar la figura legal conducente para reintegrar, a sus legales dueños, las deudas que por procedimientos viciados de origen asumió indebidamente el gobierno federal y transparentar las acciones indebidas de los Servidores Públicos responsables. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LA CONALITEG, A COMPLETAR LA ENTREGA DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES AL ACTUAL CICLO ESCOLAR

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conaliteg, a completar la entrega de los libros correspondientes al actual ciclo escolar 2020-2021. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE CONCLUYA LA REGULARIZACIÓN DE LOS PREDIOS EN LA COLONIA TRES DE OCTUBRE EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

Del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la Sedatu, en coordinación con sus homólogas en Baja California y con el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de Vivienda de dicha entidad, a que conforme al marco legal, concluyan la regularización de los predios localizados en la colonia Tres de Octubre, en Tijuana, y con ello se dé la certeza jurídica de gozar de un título de propiedad a todas y cada una de las familias que habitan en este municipio. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

MECANISMOS DE DIFUSIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN CONTRA LA INFLUENZA ESTACIONAL

De los diputados Arturo Escobar y Vega, Leticia Mariana Gómez Ordaz y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y a los gobiernos de las 32 entidades federativas, por conducto de las secretarías de salud, a fortalecer los mecanismos de difusión de las campañas de vacunación contra la influenza estacional y se prevengan contagios de esta enfermedad, para evitar la saturación de hospitales y el choque de dos enfermedades durante la pandemia por covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

REVISIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RECURSOS Y DE OBRAS A CARGO DEL FIDEICOMISO DE PUENTES FRONTERIZOS DE CHIHUAHUA

Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a Banobras, a realizar una revisión exhaustiva a las autorizaciones de recursos y de obras a cargo del fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

PROGRAMA PARA PROVEER DE CAPACITACIÓN TÉCNICA OPERATIVA A LAS MIPYMES DEL PAÍS, CON APOYO DE LAS UNIVERSIDADES

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a la SEP y a la STPS, a coordinar y ejecutar un programa con las universidades del país, públicas y privadas, para proveer de capacitación técnica operativa a las MIPYMES del país. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO AL CONACYT, A HACER PÚBLICA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE APROBACIÓN, AHORA CONSEJO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conacyt, a hacer de conocimiento público la integración actual de todas las y los integrantes del Consejo de Aprobación, ahora Consejo General del Sistema Nacional de Investigadores. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

SE PUBLIQUE EL PROGRAMA ESPECIAL SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO 2020-2024, EN CUMPLIMIENTO CON LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

De los diputados Arturo Escobar y Vega, Jorge Francisco Corona Méndez y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, en coordinación con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, a publicar el Programa Especial sobre Cambio Climático 2020-2024, en cumplimiento con la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE REGULE Y SANCIONE, EN SU CASO, LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELEFONÍA CELULAR, INTERNET, ASÍ COMO LA CANASTA BÁSICA

Del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE, al IFT y a la Profeco, a revisar, regular y en su caso sancionar las tarifas del servicio de energía eléctrica, el servicio de telefonía celular, los servicios de Internet, así como la canasta básica. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE INVESTIGUEN LOS POSIBLES DAÑOS AMBIENTALES POR EL USO DE DINAMITA POR PARTE DE LA EMPRESA CEMENTERA CEMEX EN LA RESERVA ECOLÓGICA SIERRA DE ABRA TANCHIPA, SAN LUIS POTOSÍ

Del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Profepa, y de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de San Luis Potosí, a realizar las investigaciones y visitas de verificación necesarias por los posibles daños ambientales por el uso de dinamita por parte de la empresa cementera Cemex México S.A. de C.V. en la reserva ecológica Sierra de Abra Tanchipa, ubicada en el ejido Las Palmas, municipio de Tamuin. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

FOMENTO AL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA DE LAS MUJERES COMO COMPONENTE ESENCIAL PARA LOGRAR LA IGUALDAD SUSTANTIVA

De la diputada María Eugenia Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Inmujeres, a contemplar en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y demás acciones en el ámbito de sus competencias, el fomento al respeto a la dignidad humana de las mujeres como componente esencial para lograr la igualdad sustantiva. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

PLAN OPERATIVO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE, CON EL OBJETO DE PREVENIR CONTAGIOS DE COVID-19, EN EL ESTADO DE MÉXICO

De la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, a realizar un censo e implementar un plan operativo de atención a personas en situación de calle, con el objeto de prevenir contagios de covid-19, esto en conjunto con los gobiernos municipales y las organizaciones de la sociedad civil. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

PROYECTO DE UN CENTRO NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y APLICACIÓN DE RADIOFÁRMACOS, EN EL ESTADO DE MÉXICO

De la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener y a la Secretaría de Salud, así como al Gobierno del Estado de México, a conocer y considerar la viabilidad de impulsar la realización del proyecto de un Centro Nacional de Producción y Aplicación de Radiofármacos, a fin de fortalecer los servicios de salud en materia de enfermedades crónico degenerativas de los sectores más desprotegidos de la población mexicana. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE TLAXCALA, A EMPRENDER MEDIDAS LEGISLATIVAS PARA LA CREACIÓN DE UNA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

De la diputada Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Tlaxcala, a emprender las medidas legislativas necesarias para la creación de una Fiscalía General de Justicia en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL INEGI, A PROMOVER Y FORTALECER EL DESARROLLO METODOLÓGICO EN MATERIA DE ESTADÍSTICAS DE GÉNERO

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Inegi, a promover y fortalecer el desarrollo metodológico en materia de estadísticas de género, con el fin de elaborar planes basados en la evidencia. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO AL DIF Y A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A DAR MAYOR DIFUSIÓN AL PROGRAMA NACIONAL DE FAMILIAS DE ACOGIDA

De la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al DIF y a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a dar mayor difusión al Programa Nacional de Familias de Acogida y promover su aplicación para que los estados recurran a este beneficio jurídico en beneficio de las niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 1 de octubre de 2020 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y a las Comisiones Unidas de Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria y de Presupuesto y Cuenta Pública la parte que le corresponde.

6. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, para dictamen.

7. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Saenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Código Civil Federal, en materia de bienestar animal, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Justicia, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Feliciano Flores Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 116 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fortunato Rivera Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

12. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para fortalecer a las micro y pequeñas empresas a través del impulso que pueden dar las cámaras empresariales, suscrita por los diputados Manuel Rodríguez González y Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

13. De Decreto para declarar el 30 de marzo como Día Nacional de la Conmemoración de los Trabajadores de la Salud que sirvieron y de las personas que fallecieron en la atención de la pandemia de covid-19, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

15. De Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

16. Que adiciona el artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la colegisladora, a realizar las acciones necesarias para la ratificación de los convenios 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre libertad de sindicación y negociación colectiva para los servidores públicos, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Segob y al Poder Legislativo, a convocar a reunión del Sistema Nacional de Atención a Víctimas; a crear una política de estado para las víctimas; a convocar a elección de titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; y, asimismo, a no aprobar las reformas a la Ley General de Víctimas que pretenden desaparecer el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, respectivamente, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas comisiones de esta soberanía, a invitar al director general de Liconsa, a sostener una reunión de trabajo y abordar diversos asuntos relacionados con la adquisición, distribución y abasto comunitario de leche, su población objetivo y beneficiarios, asimismo, pagos y adeudos con productores en diversas entidades del país, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a esta soberanía, a transparentar todas y cada una de las acciones que derivaron en pasivos del rescate bancario conocido como Fobaproa-IPAB y deslindar todas aquellas deudas que, de manera irregular o ilegal, fueron convertidas en deuda pública y determinar la figura legal conducente para reintegrar, a sus legales dueños, las deudas que por procedimientos viciados de origen asumió indebidamente el gobierno federal y transparentar las acciones indebidas de los Servidores Públicos responsables, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conaliteg, a completar la entrega de los libros correspondientes al actual ciclo escolar 2020-2021, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la Sedatu, en coordinación con sus homólogas en Baja California y con el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de Vivienda de dicha entidad, a que conforme al marco legal concluyan la regularización de los predios localizados en la colonia tres de octubre en Tijuana y con ello se dé la certeza jurídica de gozar de un título de propiedad a todas y cada una de las familias que habitan en este municipio, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y a los gobiernos de las 32 entidades federativas, por conducto de las secretarías de salud, a fortalecer los mecanismos de difusión de las campañas de vacunación contra la influenza estacional y se prevengan contagios de esta enfermedad, para evitar la saturación de hospitales y el choque de dos enfermedades durante la pandemia por covid-19, suscrito por los diputados Arturo Escobar y Vega, Leticia Mariana Gómez Ordaz y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a Banobras, a realizar una revisión exhaustiva a las autorizaciones de recursos y de obras a cargo del fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la SEP y a la STPS, a coordinar y ejecutar un programa con las universidades del país, públicas y privadas, para proveer de capacitación técnica operativa a las MIPYMES del país, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conacyt, a hacer de conocimiento público la integración actual de todas las y los integrantes del Consejo de Aprobación, ahora Consejo General del Sistema Nacional de Investigadores, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, en coordinación con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, a publicar el Programa Especial sobre Cambio Climático 2020-2024, en cumplimiento con la Ley General de Cambio Climático, suscrito por los diputados Arturo Escobar y Vega, Jorge Francisco Corona Méndez y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CRE, al IFT y a la Profeco, a revisar, regular y en su caso sancionar las tarifas del servicio de energía eléctrica, el servicio de telefonía celular, los servicios de Internet, así como la canasta básica, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Profepa, y de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de San Luis Potosí, a realizar las investigaciones y visitas de verificación necesarias por los posibles daños ambientales por el uso de dinamita por parte de la empresa cementera Cemex México S.A. de C.V. en la reserva ecológica Sierra de Abra Tanchipa ubicada en el ejido Las Palmas, municipio de Tamuin, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inmujeres, a contemplar en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y demás acciones en el ámbito de sus competencias, el fomento al respeto a la dignidad humana de las mujeres como componente esencial para lograr la igualdad sustantiva, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, a realizar un censo e implementar un plan operativo de atención a personas en situación de calle, con el objeto de prevenir contagios de covid-19, esto en conjunto con los gobiernos municipales y las organizaciones de la sociedad civil, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener y a la Secretaría de Salud, así como al Gobierno del Estado de México, a conocer y considerar la viabilidad de impulsar la realización del proyecto de un Centro Nacional de Producción y Aplicación de Radiofármacos, a fin de fortalecer los servicios de salud en materia de enfermedades crónico degenerativas de los sectores más desprotegidos de la población mexicana, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Tlaxcala, a emprender las medidas legislativas necesarias para la creación de una Fiscalía General de Justicia en dicha entidad, a cargo de la diputada Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inegi, a promover y fortalecer el desarrollo metodológico en materia de estadísticas de género, con el fin de elaborar planes basados en la evidencia, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al DIF y a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a dar mayor difusión al Programa Nacional de Familias de Acogida y promover su aplicación para que los estados recurran a este beneficio jurídico en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Carmen Julia Prudencio González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI y VIII del artículo 25, los artículos 44 y 52, y se adicionan una fracción IX al artículo 25 y los artículos 53 y 54 todos de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una reforma policial eficaz y sobre todo integral, requiere de reconocer la importancia y valor de las policías estatales y municipales, y no mantenerlas al margen de las políticas públicas en la materia, ya que la manera en que se entiende y se enfrenta a la inseguridad pública, manifiesta que tan cerca se encuentra un Estado de la democracia.

Ante la inseguridad pública que existe en nuestro país, las personas piden resultados que les permitan vivir tranquilos, pero lograr seguridad pública requiere de tiempo, esfuerzo y recursos humanos, materiales y económicos. A fin de capacitar y profesionalizar al personal encargado de ésta.

Es innegable, porque nuestro país lo vive a diario, que es la sociedad en su conjunto, quien paga las consecuencias de una falta de capacitación y profesionalización en el ámbito de la seguridad pública.

Es verdad que, en materia de seguridad pública, los cambios positivos tardan en materializarse, pero es necesario fijar una dirección, una tendencia y un rumbo cierto.

Sabemos que el área de gobierno estatal y municipal que tiene mayor contacto con las personas es la policía, por la infinidad de servicios que presta, por lo que no se puede contar con una política eficaz de prevención del delito integral, si no se cuenta con la colaboración e información que poseen los tres órdenes de gobierno. En materia de seguridad pública sólo se puede lograr el éxito si se fortalecen estos ámbitos, no aceptar esto es apostar al fracaso de cualquier estrategia de antemano.

La inseguridad pública erosiona a las instituciones en su conjunto y en los tres órdenes de gobierno, así entonces, la seguridad pública es un asunto de todos, ya que la falta de ésta nos afecta también a todos, por lo que hoy, las acciones conjuntas en beneficio del tejido social son obligatorias.

La policía es el último recurso para evitar la comisión de las faltas y de los delitos por parte de los miembros de la sociedad, por lo que el problema central que deseamos resolver, es la indefensión de las y los ciudadanos ante la delincuencia, ya que el Estado está obligado por ley a brindar seguridad a los gobernados, es una necesidad social que debe cubrirse, y en donde los cuerpos de policía constituyen un garante de la legalidad cotidiana en el quehacer de la sociedad.

Es verdad que las instituciones tienen defectos, pero porque están conformadas por personas que tienen vicios, sin embargo, dentro de estas dependencias también existen servidores que realizan su trabajo sin esperar algo a cambio, arriesgando en ocasiones incluso su propia vida para proteger a un extraño, y es el caso de los policías estatales y municipales.

Nos hemos preguntado ¿qué pasaría si no hubiera policías? Proteger a las personas, mantener la tranquilidad y el orden público, prevenir los delitos y faltas administrativas, salvaguardar el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente y auxiliar a la población en situaciones de emergencia; son acciones que realizan estos servidores públicos y ello requiere necesariamente de capacidad institucional y ésta de presupuesto.

Somos un poder de Estado, y es nuestra obligación aumentar las expectativas de una población que se siente desahuciada frente a un problema que parece endémico, y que requiere de resultados; pero también el interés que el gobierno tiene por la policía, refleja inherentemente que tanto le preocupa el bienestar de los gobernados.

La inseguridad pública es el mayor de los padecimientos que hemos enfrentado como sociedad durante décadas, ya que todo lo carcome, y ello sólo lleva al reparto de culpas, que en nada ayuda a la cohesión social.

La magnitud y la dificultad de la responsabilidad de proveer seguridad pública es una encomienda que requiere necesariamente de recursos económicos, ya que dicha función no puede realizarse al amparo de sólo buenos deseos, y todos sabemos que el precio que se debe pagar por la inseguridad es alto.

Como poder de Estado, no debemos vacilar en este asunto, ya que ello sólo abrumaría con desaliento a quienes nos protegen a todos los demás, y me refiero a los cuerpos de policía, tanto estatales como municipales; al contrario, debemos poner los pies en la tierra y evitar huir de la realidad.

Hoy, más que nunca, necesitamos mantener unidas a las instituciones de seguridad pública, independientemente de su ámbito, ya que por mandamiento constitucional son las encargadas permanentes de la seguridad pública en nuestro país.

Para responder a la confianza que las personas depositan en las instituciones de seguridad pública, es necesario contar con los recursos necesarios, y esto último, es responsabilidad de esta soberanía, a fin de que los cuerpos de policía cumplan con éxito las funciones asignadas al cargo.

Pero más allá del discurso, que puede derivar en sólo buenas intenciones, el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de los cuerpos policiales estatales y municipales, requiere necesariamente de recursos públicos, y precisamente el objetivo de este proyecto de decreto, es el establecer por ley, el fondo de aportación federal que den sostén a esta obligación constitucional.

Por lo anterior, es necesario, y una obligación de esta soberanía, destinar recursos para este año y los subsecuentes para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de los cuerpos policiales tanto estatales como municipales, tal y como lo mandata el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que, entre otras cosas se creó la Guardia Nacional como una corporación civil de seguridad, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, 1 pero para ello, es condición indispensable la creación de un fondo para este fin específico, ya que la redacción del artículo transitorio de referencia no hace mención que los recursos para dicho objetivo provendrán del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) o del Subsidio para el Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública (Fortaseg).

El séptimo transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional dispone lo siguiente:

Séptimo. Los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales.

Para la ejecución del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020.

...

A fin de poder llevar a cabo el programa establecido en el transitorio multicitado, se debe de entender, que, en este mismo, se abre la posibilidad de instaurar las previsiones necesarias en el presupuesto correspondiente y en los subsecuentes, para cumplir con esta obligación constitucional.

El objetivo del presente proyecto de decreto es dar certeza a lo mandatado en el artículo séptimo transitorio del decreto aludido, el cual anticipamos “ tiene un impacto presupuestal que se limitará a los gastos reales que se puedan necesitar para el bien público”, pero también es un mandato constitucional, aprobado por esta soberanía.

Atendiendo a las disposiciones constitucionales emitidas, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su cuadragésima cuarta sesión ordinaria, celebrada el 8 de julio de 2019, emitió el siguiente acuerdo, el cual fue publicado el 17 de julio del 2019 en el Diario Oficial de la Federación, y el cual establece lo siguiente:

Acuerdo 06/XLIV/19. Artículo séptimo transitorio del decreto de la Guardia Nacional.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a coadyuvar con las entidades federativas en la integración de sus diagnósticos y programas para el fortalecimiento del estado de fuerza y capacidades institucionales de los cuerpos policiales estatales y municipales que en términos del artículo séptimo transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, deben presentar los ejecutivos de las entidades federativas ante este Consejo Nacional. 2

Consecutivamente, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su cuadragésima quinta sesión ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2019, emite otro acuerdo, el cual fue publicado el 10 de enero del 2020 en el Diario Oficial de la Federación, donde se determina lo siguiente:

Acuerdo 05/XLV/19. Presentación de los informes correspondientes al artículo séptimo transitorio del decreto de Guardia Nacional.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los diagnósticos y programas de las entidades federativas, para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y muni-cipales en términos del artículo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019. 3

Conforme lo anteriormente expuesto, se puede desprender que el Consejo Nacional de Seguridad Publica ha recibido los diagnósticos y programas mandatos por el séptimo transitorio, por parte de las entidades federativas, por tal motivo se justifica con mayor razón, el proceder de este proyecto de ley y así poder contar con los recursos necesarios en los presupuestos correspondientes para cumplir con el precepto constitucional.

A su vez, el decreto constitucional que da lugar a la creación de la Guardia Nacional, estipula en su transitorio quinto, el uso de la Fuerza Armada Permanente para realizar tareas en materia de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, por un lapso de cinco años; 4 por lo que es necesario preguntarse ¿qué ocurrirá, una vez que las fuerzas armadas cumplan con el término constitucional?, así entonces, el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de los cuerpos policiales tanto estatales como municipales, es una obligación de Estado que se tiene por sobreentendida.

Los miembros de los cuerpos de policía, tanto los estatales como los municipales son actores fundamentales en la estrategia de seguridad en relación a la prevención del delito a través del diagnóstico de la información disponible, misma que estos cuentan de primera mano, y tienen los mismos derechos que cualquier otra persona, más durante la prestación de su servicio gozan de garantías específicas relacionadas con su encomienda, entre las que se encuentra: su capacitación.

Así entonces, el transitorio en comento, mandata la creación de un Fondo para cubrir exclusivamente dos objetivos: el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de los cuerpos policiales estatales y municipales, por lo que es necesario la creación de este Fondo en la ley que regula los Fondos de Aportaciones Federales y que es la Ley de Coordinación Fiscal, mismo que ya debería de existir, porque el mandato es a partir del ejercicio fiscal 2020.

Consideramos que la creación del Fondo que se propone no realiza las mismas funciones del FASP, ya que este tiene demasiados objetivos, y la aportación de recursos a los municipios por esta vía no es obligatoria para las entidades federativas.

Consideramos falsa la premisa de que se está creando un Fondo con el mismo fin que ya cubre otro Fondo existente, lo anterior debido a que sabemos que el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal, conocido por sus siglas FASP, está contemplado en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, pero los recursos provenientes de este Fondo pueden ser destinados a seis objetivos; entre los que si bien se encuentran la profesionalización de los recursos humanos de las instituciones de seguridad pública, y la construcción, mejoramiento, ampliación o adquisición de las instalaciones; por un lado no existe obligatoriedad para destinarlo a estos rubros en particular, así como también entre más responsabilidades por cubrir, los recursos se diluyen, es decir, el uso de este recurso es hasta cierto punto discrecional por parte de las entidades.

Por el contrario, el Fondo que se propone crear, dota de recursos económicos a los municipios de manera obligatoria para utilizarse en objetivos específicos.

El mismo transitorio séptimo establece que el fin del mismo es fortalecer, lo cual podemos entender cómo mejorar el estado de fuerza y las capacidades institucionales de los cuerpos policiales estatales y municipales.

Por último, el texto del artículo transitorio en cuestión, no establece que será a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal que se fortalecerá el estado de fuerza y las capacidades institucionales de los cuerpos policiales estatales y municipales, sino que se establecerán las previsiones necesarias, lo cual implica la creación de un Fondo de Aportaciones Federales.

Los cuerpos policiales estatales y municipales requieren de apoyo económico para realizar su loable labor, y es a través de la creación de este Fondo que se pasará a materializar lo estipulado a hechos concretos.

También nuestra propuesta implica la sustitución del texto en estudio de las atribuciones que tenía la Secretaría de Gobernación en materia de seguridad pública, por las reformas, adiciones y derogaciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, por las cuales se le otorgaron a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Para mejor comprensión del decreto que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Espero que las deliberaciones tranquilas y el consentimiento voluntario de la mayoría sea la antesala de una opinión unánime en el sentido que el presente proyecto de decreto es necesario y por ende procedente.

El proyecto de decreto que proponemos, ayudará a fortalecer y consolidar las capacidades de las policías estatales y municipales, lo cual debe ser una realidad para cuando las Fuerzas Armadas dejen de realizar tareas en materia de seguridad pública. Consideramos que debemos cumplir con nuestro deber de apreciar en su justa medida cada una de las circunstancias que guardan relación directa con la labor que implica la seguridad pública, incluyendo los recursos económicos indispensables para llevarla a cabo, a través de la existencia de un fondo específico.

Debemos enviar un mensaje positivo como parte del Estado mexicano a los cuerpos de policía del país, y el mensaje es: “no los hemos abandonado y no los vamos a abandonar”.

La seguridad pública es una función de carácter civil, que requiere de certeza económica a través de recursos que ya fueron asignados por mandato constitucional, como es el caso que nos ocupa, donde las instituciones de seguridad pública son dependencias consolidadas que cuentan con recursos y capacidades propias.

La respuesta inmediata ante la crisis de inseguridad que vive nuestro país, es robustecer las capacidades de todas las instituciones en la materia en los ámbitos federal, estatal y municipal, y no sólo a las fuerzas armadas, cuya responsabilidad es por cierto finita.

Esperamos que estas reflexiones sean suficientes para que estén de acuerdo en que no hay circunstancia más prometedora en materia de seguridad pública que la certeza económica, algo que se alcanza al contar con un fondo estipulado en la ley correspondiente.

Estimamos el presente proyecto de decreto como necesario y oportuno, al amparo de lo establecido en nuestra Carta Magna, misma que define nuestras competencias y designa los temas a los que debemos dedicar nuestra atención.

El texto constitucional posee una mirada global y equitativa que vela por el bienestar de todos los gobernados, incluidos los servidores públicos, donde existe una unión indisoluble entre obligación, oportunidad y prosperidad pública.

Creemos que el proyecto de decreto que proponemos da certeza y viabilidad a lo decretado en el artículo séptimo transitorio multicitado. Confió en el criterio de esta soberanía y en sus deliberaciones, para la búsqueda del bien general, a fin de materializar acciones provenientes de un gobierno unido y eficaz, y por lo tanto exitoso.

Se requiere de policías de calidad para llevar a cabo estrategias de carácter policial eficientes, tanto a corto como a largo plazo, y esto sólo se puede conseguir a través de la capacitación institucional, que a su vez fomentaría y fortalecería la cultura de la legalidad entre las autoridades.

Debemos reconocer que la capacitación de los cuerpos de policía, no sólo es necesaria, sino inaplazable e indiscutible, desde el punto de vista estrictamente relacionado con un proyecto de seguridad, ya que debemos de entender que la falta de capacitación agudiza la violencia y la inseguridad.

Sólo obtendremos resultados de calidad en materia de seguridad pública, si contamos con instituciones que tengan un comportamiento también de calidad, siendo conscientes que la reconstrucción de los recursos humanos lleva tiempo.

El presente proyecto de decreto es sólo un paso en la necesaria reforma policial que requiere nuestro país, que demanda no sólo del fortalecimiento de las policías en los tres órdenes de gobierno para abatir la inseguridad, sino también la inserción de la policía en la sociedad para generar canales de comunicación y de confianza mutua.

Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforman las fracciones VI y VIII del artículo 25, los artículos 44 y 52, y se adicionan una fracción IX al artículo 25 y los artículos 53 y 54 todos de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforman las fracciones VI y VIII del artículo 25, los artículos 44 y 52, y se adicionan una fracción IX al artículo 25 y los artículos 53 y 54 todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a V. ...

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos ;

VII. ...

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas ; y

IX. Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de los cuerpos policiales estatales y municipales.

...

...

Artículo 44. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

...

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por medio del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de pro-fesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

...

...

Los estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones o adecuaciones realizadas a las asignaciones previamente establecidas en los convenios de coordinación y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse la justificación y la aprobación del Consejo Estatal de Seguridad Pública correspondiente, o la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará respuesta en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

...

Artículo 52. Las aportaciones que con cargo a los Fondos de Aportaciones Múltiples , para la Seguridad Pública de los estados y el Distrito Federal y para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de los cuerpos policiales estatales y municipales, a que se refiere el artículo 25 de esta ley, fracciones V , VII y IX, respectivamente, que correspondan a las entidades, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de obligaciones que se contraigan en términos de los convenios que celebren las entidades federativas con la federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales se establezcan mecanismos de potenciación, financiamiento o esquemas similares respecto de dichos Fondos.

...

...

...

...

Artículo 53. El Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de los cuerpos policiales estatales y municipales se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, entregará a las entidades y municipios el Fondo de Aportaciones para el fortale-cimiento del estado de fuerza y las capacidades insti-tucionales de los cuerpos policiales estatales y muni-cipales, para las entidades será con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por medio del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados; el índice de ocupa-ción penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profe-sionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la dis-tribución y el resultado de su aplicación que corres-ponderá a la asignación por cada Estado, deberá publi-carse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

Para los municipios, la distribución de los recursos correspondientes será con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por medio del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada municipio beneficiado, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. 

Los convenios y anexos técnicos celebrados entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las entidades y municipios, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación del resultado de la aplicación de las fórmulas y variables mencionadas con anterioridad.

Este Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los Estados y Municipios, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo.

Los Estados y Municipios reportarán trimestralmente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones o adecuaciones realizadas a las asignacio-nes previamente establecidas en los convenios de coor-dinación y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse la justificación y la aprobación del Consejo Estatal de Seguridad Pública correspondiente, o la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública dará respuesta en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

Las entidades federativas y municipios deberán informar a sus habitantes trimestralmente y al término de cada ejercicio, entre otros medios, a través de la página oficial de Internet de la entidad correspondiente, los montos que reciban, el ejercicio, destino y resultados obtenidos respecto de este Fondo. Lo anterior, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y conforme a los formatos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Artículo 54. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de los cuerpos policiales estatales y municipales, reciban dichas entidades y municipios se destinaran exclusivamente a:

I. La profesionalización de los recursos humanos de las instituciones de seguridad pública vinculada al recluta-miento, ingreso, formación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y depuración;

II. A la construcción, mejoramiento, ampliación o adquisición de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros penitenciarios, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes que realizaron una conducta tipificada como delito, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública de las academias o institutos en-cargados de aplicar los programas rectores de profe-sionalización y de los Centros de Evaluación y Control de Confianza, y

III. Al seguimiento y evaluación de los programas relacionados con las fracciones anteriores.

Dichos recursos deberán aplicarse conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Los Estados y Municipios proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información financiera, operativa y estadística que les sea requerida.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas y, en su caso, los municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a este decreto, a más tardar a los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación; Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional; 26/03/2019; México; Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha =26/03/2019

2 Diario Oficial de la Federación; Acuerdos y Exhortos emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 8 de julio de 2019; 17/07/2019; Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565946&fecha =17/07/2019

3 Diario Oficial de la Federación; Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2019; 10/01/2020; Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583703&fecha =10/01/2020

4 Diario Oficial de la Federación; Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional; 26/03/2019; México; Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha =26/03/2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.– Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

La violencia feminicida es un grave problema en nuestro país. Cada día, mueren asesinadas por lo menos once mujeres y la violencia institucional, ejercida por quienes detentan el poder público es reflejo de una sociedad en la que se valora poco la vida y la integridad de las mujeres. Es por ello que resulta absolutamente indispensable que toda funcionaria y todo funcionario sea capacitado en materia de violencia de género, paridad y derechos humanos antes de ejercer su cargo, independientemente si es un cargo por nombramiento o por elección popular.

Argumentación

Mucho hemos avanzado en nuestro país en materia de paridad entre los géneros. La situación de visualización de las mujeres ha sido producto de una larga lucha en contra de estigmas y señalamientos que han sido combatidos por las organizaciones feministas desde todas las trincheras.

La reforma constitucional en materia de paridad, publicada el 6 de julio de 2019 ha implicado un gran cambio en las relaciones políticas y en la participación de las mujeres cuya presencia en el espacio público debe ser revalorada a la luz de las nuevas circunstancias.

Esta reforma constitucional, va aparejada con las reformas legales en materia de violencia de género. Debemos dejar claro que la violencia en contra de las mujeres es un asunto de política pública, no es más una violencia que se ejerce en la impunidad del hogar, sino que incumbe a toda la sociedad y es en este sentido que, además de sancionarla, debemos prevenirla, principalmente en los espacios de autoridad pública.

Desde nuestra perspectiva, todas las personas que ejerzan un cargo de autoridad pública, independientemente de su naturaleza, sea éste por nombramiento, sea por elección popular, deben tener capacitación en materia de paridad, perspectiva de género y derechos humanos.

No es esta la primera propuesta que hacemos en este sentido. Anteriormente, lo hemos hecho para todas y todos quienes acceden a un puesto en la Administración Pública Federal, para quienes aspiran a un cargo de elección como candidatos y para quienes han de ocupar los cargos de legisladores al Congreso de la Unión. Adicionalmente, en relación con esta instancia legislativa, hemos propuesto que se capacite al personal de estructura de esta Cámara para garantizar los derechos de todas las personas que aquí laboran.

La obligación del Estado mexicano para la implementación de esta capacitación es indiscutible. El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, en el Informe final de 2012 recomienda el desarrollo de planes de formación continuos sobre violencia contra las mujeres y derechos de las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, destinados a legisladores/as, operadores/as de justicia (jueces/zas, fiscales/as, funcionarios/as legales, comisarios/as de familia) y otros/as funcionarios/as públicos/as, operadores/as de salud, educadores/as, fuerzas militares y policiales, organizaciones sociales y comunitarias de mujeres, centros de atención especializados en violencia y otras públicos similares.

Finalmente, el Segundo Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI, en 2014 insta a los Estados parte a implementar capacitación permanente con contenidos educativos en violencia contra las mujeres dentro de los planes de formación de servidores públicos. En este punto el reto radica en que “esta capacitación no se limite a talleres o actividades esporádicos que no responden a un programa permanente, o que sean proyectos cuya vigencia es temporal o parcial”. Adicionalmente, debemos señalar que las sentencias internacionales para nuestro país han dejado clara la necesidad de esta capacitación ya que se deben, principalmente, a la falta de diligencia en la prevención de los feminicidios.

Así, en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Del 16 de noviembre de 2009, la Corte IDH ordenó a México continuar “... implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en:

1) derechos humanos y género;

2) perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y

3) superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres. “Asimismo refirió que los programas y cursos estarán destinados a policías, fiscales, jueces, militares, funcionarios encargados de la atención y asistencia legal a víctimas del delito y a cualquier funcionario público, tanto a nivel local como federal, que participe directa o indirectamente en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y reparación.”

En el caso también contra México, Fernández Ortega del 30 de agosto de 2010, el tribunal dispuso “que el Estado continúe implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad. Dichos cursos deberán impartirse a los funcionarios federales y del estado de Guerrero, particularmente a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía, así como a personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones constituyan la línea de atención primaria a mujeres víctimas de violencia. En el mismo sentido: Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010, párr. 246.”

En definitiva, de lo expuesto se colige que según los casos y temas la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado que los países realicen capacitaciones sobre perspectiva de género a personas de diferentes sectores del Estado. Esta formación debiera ser obligatoria, no limitada a lo normativo y lograr un aprendizaje que produzca cambios culturales que impacten en la vida de las mujeres. Para ello, los organismos especializados recomiendan la sostenibilidad de la capacitación y el seguimiento de sus resultados.

La experiencia internacional nos respalda. En Argentina, una iniciativa como esta fue aprobada el 19 de diciembre de 2018. La así llamada Iniciativa Micaela,fue impulsada por diversos legisladores y establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de aquella Nación.

La iniciativa toma su nombre de la joven Micaela García quien, con 21 años, siendo estudiante de educación física y una activa participante del movimiento Ni una menoscontra la violencia de género, fue reportada como desaparecida el 1 de abril de 2017 y su cuerpo hallado sin vida una semana después.

Por el hecho fue apresado Sebastián Wagner, quien confesó haber violado a la joven y fue condenado a cadena perpetua por “abuso sexual con acceso carnal y homicidio agravado por ser con alevosía, criminis causae y violencia de género”. También sentenciaron a cinco años por “encubrimiento” a su ex patrón, Néstor Pavón. 1

Los avances en Argentina son patentes:

Como parte de la jornada realizada en el Palacio Legislativo, Fabiana Tuñez, titular del Instituto Nacional de Mujeres, dio detalles acerca de la implementación de la Ley Micaela. Tuñez detalló que en el Poder Ejecutivo hubo 9.728 personas inscriptas en los cursos de capacitación en género, de los cuales 5.282 personas están cursando, 4.114 están aprobadas y 332 desaprobadas.

También dijo que, en el Poder Judicial, ya hubo 300 jueces y juezas capacitados, más 33.596 personas capacitadas a través del taller de perspectiva de género. “En el Legislativo estamos trabajando en la implementación, si bien ya veníamos trabajando la prueba piloto se está llevando en Diputados, ya se capacitaron 93 personas en recursos humanos”, añadió la titular del INAM. 2

Es por lo anterior que proponemos la siguiente reforma constitucional:

Adicionalmente, en el régimen transitorio, se obliga a las entidades federativas y a los municipios a emitir las reformas correspondientes a su marco jurídico para dar vida a esta reforma y, de manera específica, se crea el Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres, coordinado por el gobierno federal, el cual contará con los recursos necesarios indispensables para su implementación, instancia que deberá informar de los avances correspondientes a la Cámara de Diputados,

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Las y los funcionarios públicos deberán recibir capacitación en materia de paridad de género, no discriminación y derechos humanos, antes de asumir su encargo.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, las entidades federativas y los municipios dispondrán de 120 días a partir del de su entrada en vigor, para realizar las reformas constitucionales y legales correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. Los titulares de los Poderes de la Unión dispondrán de 180 días para diseñar e iniciar la implementación de los programas destinados a dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 https://www.hcdn.gob.ar/prensa/noticias/2019/noticias_1125.html

2 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de septiembre de 2020.– Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentario

Quienes suscriben, diputada Julieta Macías Rábago, diputado Jacobo Cheja Alfaro, diputada Nayeli Fernández Cruz, diputado Enrique Ochoa Reza, diputado Justino Arriaga Rojas, diputada Mónica Almeida López, diputada Ana Priscila González y diputada Lucía Riojas Martínez, integrantes de diversos Grupos Parlamentarios en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

En junio de 2012 se celebró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Río + 20, en la que México tenía grandes expectativas de progreso en materia de protección al medio ambiente para provecho del país y beneplácito de la comunidad internacional, se empezó a multiplicar la noción de un nuevo principio del derecho ambiental: la no regresión.

Es fundamental recordar que nuestro país, dos años atrás, había albergado, en Cancún, Quintana Roo, la Conferencia de las Partes (COP16) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que generaron los Acuerdos de Cancún, que consistían en un agresivo programa de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que limitara el incremento promedio de la temperatura de la superficie del planeta por debajo de los 2°C respecto a los niveles pre-industriales.

Fue así que se instauró el Marco de Adaptación de Cancún para procurar una mejor planeación e implementación de los proyectos de adaptación en los países en desarrollo mediante un mayor financiamiento y soporte técnico, incluyendo un proceso claro para proseguir con el trabajo en pérdidas y daños por eventos extremos climatológicos, reconociendo igual importancia a las medidas de adaptación que a las de mitigación. 1

Al respecto, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) 2 señaló en su momento:

Durante toda la semana previa a la sesión de alto nivel en otras sedes, pero en el marco de la cumbre, se llevó a cabo en el centro de la ciudad en el recinto legislativo, la Primera Cumbre Mundial de Legisladores la cual contó con la presencia de más de 300 legisladores de 85 países.  La Cumbre fue oficialmente reconocida por la Organización de Naciones Unidas y marcó el inicio de un proceso internacional que se llevará a cabo cada dos años. La reunión tuvo como objetivo resaltar la importancia del trabajo de los legisladores en la supervisión e implementación de los acuerdos de Río + 20 al reconocer el papel de los legisladores en la fiscalización de sus gobiernos y en el desarrollo de la legislación respectiva para apoyar el desarrollo sustentable en sus naciones.

Por su destacada labor en la aprobación de la Ley General de Cambio Climático y las reformas realizadas a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en apoyo a la implementación del mecanismo de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal (REDD+), GLOBE México recibió el Primer Premio por el Liderazgo Ambiental Internacional, el cual fue recibido por Senadores y Diputados de GLOBE México que asistieron a la Cumbre.

Todo lo anterior era congruente con una evolución normativa y de planeación nacional en materia ambiental progresiva y gradual. En el Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, 3 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 28 de agosto de 2009, se reconocía que continuar y profundizar este desacoplamiento entre el crecimiento y desarrollo económico y la intensidad de carbono en México es el principal objetivo del PECC. Adelante, en su punto 1.1, Mitigación en el largo plazo, expresaba:

La posición de México como país con desarrollo intermedio debe aprovecharse para adoptar opciones de desarrollo sustentable, basado en tecnologías limpias y bajas en carbono. Esta posición intermedia constituye una gran oportunidad para que México se mantenga indefinidamente en posiciones próximas a la trayectoria promedio global de emisiones per cápita, así como en línea con los requerimientos derivados de una meta global compartida.

En esta trayectoria deseable de reducción, las emisiones mexicanas tendrían que alcanzar un punto de inflexión durante la segunda década de este siglo, para después descender paulatinamente hasta alcanzar el nivel indicado en 2050. Es muy probable que esta trayectoria dibuje una curva irregular en el tiempo, con altibajos y tramos sin reducciones patentes, en función de la dinámica económica y la entrada en vigor de las sucesivas y cada vez más complejas y costosas medidas de mitigación.

Para cumplir con la meta indicativa señalada, el país necesitará complementar sus esfuerzos con recursos tecnológicos y financieros que tendría que facilitar el nuevo régimen de colaboración internacional en la materia. Asumir la responsabilidad y desarrollar el mejor esfuerzo nacional será condición indispensable para exigir reciprocidad a otros países.

Por ahora, basta enunciar, por su destacado contenido, sus objetivos 2.1.5: Fomentar la generación de electricidad con tecnologías bajas en carbono en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), el 2.1.6: Desarrollar proyectos de eficiencia energética que reduzcan emisiones de GEI (Gases de efecto invernadero) del SEN, el 2.1.7: Reducir las fugas de SF6 (hexafluoruro de azufre) en el sistema de transmisión y distribución de electricidad del Sistema Eléctrico Nacional y el 2.1.8: Incrementar la generación de electricidad con fuentes de energía eólica, geotérmica, hidráulica y solar, que sean técnica, económica, ambiental y socialmente viables.

En 2010 se publicó la nota informativa 003/10, por el Programa de estudios de países sobre el crecimiento con bajas emisiones de carbono, dependiente del Programa de Asistencia para la Gestión del Sector de Energía (ESMAP por sus siglas en inglés) del Banco Mundial 4 titulado Desarrollo con bajas emisiones de carbono para México. La mitigación del cambio climático a través del desarrollo.

En dicho documento se reconocía, entre los obstáculos para el desarrollo con bajas emisiones de carbono en el sector eléctrico mexicano, el que la planificación del sector eléctrico busca la tecnología de menor costo y no toma en consideración el enfoque de la cartera o portafolio de generación de electricidad, para lo que proponía, como medida correctiva, modificar los procedimientos de planificación para evaluar y tomar en consideración, además de los costos, los riesgos de inestabilidad asociados a las diferentes tecnologías, y reducir al mínimo el riesgo global y el costo de la cartera a largo plazo.

En igual orden de ideas, el 28 de abril de 2014 se publicó en el DOF 5 el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018, que hace explícito el hecho que se trata de un deber del Estado Mexicano, al señalar que México es Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desde marzo 1994 y de su Protocolo de Kioto desde febrero de 2005. En junio de 2012 promulgó la Ley General de Cambio Climático que entró en vigor en octubre de ese mismo año. Abunda:

La obligación de emitir el Programa Especial de Cambio Climático emana de la Ley General de Cambio Climático que en su artículo 66 dispone que este Programa será elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación y aprobación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático  y que en él se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

De forma posterior, desarrolla en su diagnóstico:

México es un país en desarrollo que busca transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, tal y como lo establece la LGCC.

De acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero ( INEGEI) 1990-2010, 6  las emisiones totales del país en el año 2010 fueron 748 millones de toneladas de CO2 equivalente (MtCO2e), un valor 19% mayor al de 2001. México se ubicó entre los primeros quince países emisores en 2010 con el 1.4% de las emisiones globales.

De seguir con este escenario tendencial se calcula que en el 2020 las emisiones nacionales de GEI alcanzarían mil millones de toneladas, es decir, un 28% más que las del 2010. Es importante señalar que la reciente reforma energética conllevará un aumento en las actividades destinadas a la producción de hidrocarburos y probablemente incrementarán las emisiones de GEI de este sector.

Igualmente, derivado de esta reforma, el sector eléctrico modificará sus procedimientos para planear la expansión de la red eléctrica y, en particular, el POISE (Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico) se ajustará a las nuevas condiciones. De ahí que el cálculo del escenario tendencial deberá ser actualizado una vez que se publiquen las leyes secundarias de esta reforma y el POISE, y se puedan hacer estimaciones más precisas de las emisiones futuras de las industrias de petróleo y gas y generación de electricidad.

Para el reto que plantea la mitigación de emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, México se comprometió a reducir un 30% con respecto a la línea base en 2020, así como un 50% al 2050 en relación con las emisiones del año 2000, mediante objetivos indicativos y metas aspiracionales contenidas en la LGCC. Es por esto que este Programa, además de incluir las líneas de acción vinculadas al Presupuesto de Egresos de la Federación , incluye otras, marcadas con un asterisco (*), sujetas a la obtención de apoyos financieros y tecnológicos, nacio-nales o internacionales, tanto públicos como privados.

Por las condiciones sociales y económicas de México, la LGCC mandata priorizar las acciones de mitigación con mayor potencial de reducción al menor costo que conlleven beneficios ambientales, económicos y sociales para mejorar la calidad de vida de los mexicanos. Bajo este enfoque, este Programa contiene líneas de acción encaminadas a reducir GEI en los siguientes sectores emisores: transporte, petróleo y gas, industria, agropecuario, residuos, generación eléctrica, forestal y residencial; así como líneas de acción que buscan reducir las emisiones de contaminantes climáticos de vida corta (CCVC).

Al enunciar su objetivo 3: Reducir emisiones de gases de efecto invernadero para transitar a una economía competitiva y a un desarrollo bajo en emisiones se hace referencia al Plan Nacional de Desarrollo 2013 — 2018 y enseguida reconoce que, a diferencia de las economías más competitivas del mundo, México no ha conseguido desacoplar el crecimiento de su Producto Interno Bruto ( PIB) del de las emisiones de CO2 (dióxido de carbono). Según el último INEGEI (Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero de 2013, posteriormente Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero de 2018) 7 la emisión total de 2010 fue cercana a 748 MtCO2e (Millones de toneladas de bióxido de carbono equivalente), un valor 33.4% mayor al de 1990. Este objetivo busca contribuir al desacopla-miento de las emisiones y acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, industriales y de la construcción, así como en los servicios urbanos, turísticos y de transporte; además de promover el uso de sistemas y tecnologías de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de GEI

En su Indicador 5: Toneladas de CO2e emitidas por MegaWatt hora generado (tCO2e/MWh) se expresa que la Meta al 2018 es de 0.350 tCO2/MWh. El indicador está relacionado con la implementación del Objetivo 5 del Programa Sectorial de Energía 2013 - 2018 en el cual se pretende ampliar la utilización de fuentes de energía limpias y renovables. La reducción de emisiones de CO2 equivalente por MegaWatt hora es consecuencia de la introducción de estas tecnologías, y del cambio de combustibles por fuentes menos intensivas de carbono de acuerdo a los parámetros reportados por el sector energético. Abunda:

La generación de electricidad a partir de fuentes renovables y la diversificación de la matriz energética son una prioridad para la presente administración. Al cierre del primer semestre de 2013, el 84.6% de la generación de electricidad provino de combustibles fósiles.

La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Federal de Electricidad ha generado la información para cuantificar la intensidad de emisiones de la generación eléctrica, expresada en toneladas de CO2 equivalente emitidas por MegaWatt hora generado; y en el futuro, esta información podrá también ser generada por la Semarnat a través de la información reportada al Registro Nacional de Emisiones (RENE) que entrará en vigor en el año 2015.

El 14 de septiembre de 2016, el Senado ratificó y, el 4 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Acuerdo de París, hecho en París el doce de diciembre de dos mil quince. 8

México se comprometió, en tanto alta parte contratante, a reducir en 22% los gases de efecto invernadero y 51% las emisiones de carbono negro para el 2030, para lo cual había operado exitosamente, como hemos visto, nuevas estrategias energéticas que lo destacaron a nivel mundial por su seriedad y progresividad.

El mismo 2016, pero el 18 de mayo, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, designó a la Embajadora mexicana Patricia Espinosa, como Secretaria Ejecutiva de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), 9 cargo en el que fue ratificada para un nuevo período de 3 años el 3 de julio de 2019 tras la comunicación oficial de la oficina del hoy Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, y las consultas con la Mesa de la Conferencia de las Partes (CP). 10

En consonancia con lo arriba señalado, hemos elegido —entre cientos de ellas- la definición que propone la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL): 11 la Huella de Carbono es “ la medida del impacto de todos los gases de efecto invernadero producidos por nuestras actividades (individuales, colectivas, eventuales y de los productos) en el medio ambiente”. Se mide en toneladas o kilos de dióxido de carbono equivalente de gases de efecto invernadero. Enseguida, explica: En la atmósfera terrestre los principales gases de efecto invernadero son: el dióxido de carbono (CO2), vapor de agua (H2O), óxido nitroso (N2O), metano (CH4) y ozono (O3).

Nuestra legislación doméstica también tiene una noción sobre el particular; la Ley de Transición Energética, en su artículo 3o., correspondiente a las definiciones, dispone en su fracción XXII:

Huella de Carbono: La medida de la cantidad total de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero de una población definida, sistema o actividad, considerando todas las fuentes, sumideros y almacenamientos relevantes dentro de los límites espaciales y temporales de una población, sistema o actividad de interés. Se calcula utilizando como referente el potencial de calentamiento global del dióxido de carbono;

La misma ordena, en la fracción V de su artículo 10º, lo siguiente:

Artículo 10 La Secretaría (De Energía) , la CRE (Comisión Reguladora de Energía) , el CENACE (Centro Nacional de Control de Energía) y la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía), con la opinión del Consejo (Consultivo para la Transición Energética), y de acuerdo con sus respectivas compe-tencias, deberán detallar en las disposiciones regla-mentarias correspondientes las acciones, instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo eficiente y en términos de viabilidad económica de la Generación limpia distribuida, entre los que se encontrarán:

(...)

V.- Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría, mecanismos de apoyo, estímulos fiscales, o financieros, que permitan promover inversiones en medidas técnica y econó-micamente viables en materia de eficiencia energética e integración de sistemas de generación distribuida de electricidad cuando estos impliquen:

a) Economías para el Estado;

b) Ahorros en el pago por electricidad de usuarios que se constituyan en generadores exentos, o

c) Reducciones de la huella de carbono en el sector de energía.

Los estímulos y mecanismos de apoyo referidos en este artículo serán adicionales a los que la normatividad contemple para la promoción de la generación a partir de Energías Limpias.

En la misma lógica, en su artículo décimo octavo transitorio ordena:

La Secretaría, con el apoyo de un centro de investigación nacional, y en un plazo menor a 365 días a partir de la promulgación de esta ley, deberá realizar un primer análisis sobre: a) las posibles economías para el Estado, b) ahorros para los usuarios, y c) la reducción de la huella de carbono derivados de la instalación de tecnologías de generación limpia distribuida para usuarios domésticos y de diversas medidas de eficiencia energética, en términos del artículo 10, fracción V, de la Ley de Transición Energética.

A su vez, el décimo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, dispone:

Dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, para establecer las bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, en todos los procesos relacionados con la materia del presente Decreto en los que intervengan empresas productivas del Estado, los particulares o ambos, mediante la incorporación de criterios y mejores prácticas en los temas de eficiencia en el uso de energía, disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, baja generación de residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos.

En materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes.

En contraste, el 15 de mayo de 2020 (luego que el 28 de abril inmediato, se había concluido el proceso de modernización del acuerdo comercial con la Unión Europea, con el que se incorporaron dos nuevos capítulos al tratado en vigor desde 2000 para reforzar la protección de las inversiones y promover el desarrollo sustentable con economías verdes) 12 se publicó en el DOF 13 el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional.

Con el Acuerdo, se pusieron en riesgo 44 proyectos privados listos y en construcción para la generación de energía eólica y solar en 18 estados del país: 26 plantas solares fotovoltaicas y eólicas por 3,031 MW (Megawatts) que estaban listas para entrar en operación, principalmente en Sonora y Coahuila, con una inversión de 3 mil 604 millones de dólares, las cuales generan 16 mil 200 empleos, así como 18 proyectos por 2,306 MW en construcción, sobre todo en Yucatán y Sonora, respaldados por 2 mil 281 millones de dólares de inversión directa que generan 13 mil 317 empleos. 14

Por lo demás, rompe con las obligaciones y metas comprometidas por México de cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU; entre ellos, el acuerdo de París respecto a disminuir las emisiones contaminantes y la generación de energía accesible y limpia, así como la legislación mexicana encaminada al efecto.

En síntesis, dicho acuerdo, en particular, violenta disposiciones legales, constitucionales y convencionales, causando desconfianza en los mercados y envía un nocivo mensaje de falta de certidumbre y respeto por el Estado de Derecho por parte del gobierno de la República, cuyas decisiones comprometen también al medio ambiente y las generaciones futuras. 15

Sin embargo, el pasado 14 de agosto de 2020, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió una suspensión definitiva en el juicio de amparo interpuesto por las organizaciones Greenpeace México y Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), en contra del citado Acuerdo de Confiabilidad, respecto de lo cual resulta pertinente citar algunas consideraciones formuladas por CEMDA 16 al respecto:

Con ello, será posible que sigan avanzando los proyectos de energía renovables que ya habían sido autorizados, siempre y cuando cumplan en todo momento con el marco legal vigente, y respeten los derechos humanos de las personas en las comunidades donde pretenden instalarse.

(...)

... “tanto el Acuerdo del Cenace como la Política de Sener en esta materia, constituyen un retroceso en los pasos que México ha dado para avanzar hacia la promoción de las energías renovables en el país y, con ello, contribuir a tener un medio ambiente sano, pues sabemos que las emisiones provenientes de la quema de combustibles fósiles contribuyen al cambio climático y tienen consecuencias negativas sobre la calidad del aire y por lo tanto en la salud de las personas” ...

Por su parte, María Colín, especialista en Derecho Ambiental de Greenpeace México, señaló que: “ esta batalla judicial pretende impulsar la democratización de la energía eléctrica en nuestro país, garantizar el derecho humano a energías renovables asequibles y accesibles para toda la población, que ayude a abatir la pobreza energética que viven millones de hogares, a través de proyectos comunitarios de generación distribuida; a la par de dar cumplimiento puntual a los compromisos nacionales e internacionales en materia de cambio climático”.

Por el contrario, meses atrás, el sitio oficial del Estado Mexicano sobre cambio climático 17 cabeceaba México participó en la COP 25 de manera constructiva y con el objetivo de fortalecer la cooperación en materia climática. Nuestro país impulsó avances en los temas de pérdidas y daños y adopción del Programa de Acción de Género.  El gobierno mexicano ratifica su apoyo incondicional al multilateralismo, así como su compromiso con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y con el Acuerdo de París.

En su penúltimo párrafo, el documento reza:

Finalmente, previo al periodo de cumplimiento del Acuerdo de París que inicia en 2020, en la COP 25 se llamó a los países a enviar sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas con una mayor ambición. México, en este sentido, mostrará con acciones su compromiso y nuestra respuesta al llamado social, particularmente de los jóvenes, por una transformación real ante la crisis climática. Éste, por supuesto, es un reto que deberemos afrontar con un enfoque multisectorial, de país, donde sector público, privado y social debemos trabajar conjuntamente.

La postura del gobierno respecto de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), se plasma en un comunicado de Semarnat de 5 de julio de 2020 18 que cabecea Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (NDC). Acciones de la Semarnat en el marco de la NDC y que únicamente describe su fundamento y motivación, como sigue:

Las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional, ( NDC, por sus siglas en inglés) presentadas por el Gobierno de México en 2015, integran las acciones que el país llevará a cabo en materia de mitigación de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero ( GyCEI) [Sic] y adaptación al cambio climático en el periodo 2020-2030.

Las NDC reflejan el compromiso del país en el marco del Acuerdo de París, para mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales, y continuar los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5º C. La Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático mediante el Acuerdo de París, señala que las Partes con compromisos al 2030, como es el caso de México, deberán comunicar sus NDC actualizadas en el año 2020, y continuar haciéndolo cada cinco años.

En este contexto, y de acuerdo con el Art. 63 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( Semarnat) con la colaboración técnica del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y en el marco de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, es la responsable de coordinar el proceso de actualización de las Contribuciones del país en materia de mitigación de GyCEI y de adaptación al cambio climático.

Dicha actualización, de acuerdo a la misma Ley debe realizarse integrando la perspectiva de la sociedad, para lo cual se contempla un proceso participativo que debe incluir a los tres órdenes de gobierno, la academia, las organizaciones de la sociedad civil, la población en general atendiendo a los diferentes grupos sociales y el sector privado. Esto con el objetivo de recolectar información clave para identificar acciones concretas, oportunidades y necesidades que faciliten los medios para su implementación a diferentes escalas en el territorio, con co-beneficios a la población.

Sobre el particular, el portal Energía hoy publicó el 23 de julio de 2020 un artículo 19 de Pablo Ernesto Ramírez Granados, en relación a los pendientes de nuestro país en la materia, respecto del cual destacan las consideraciones siguientes:

Según la evaluación que el INECC (Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático) ha hecho sobre la política nacional de cambio climático, las acciones que se han implementado no han sido suficientes, hay aún muchos indicadores sin cumplir, las metas intermedias de transición energética se incumplieron en 2018 y hace falta fortalecer la transversalidad de la política climática.

Existen varias razones que hacen que los esfuerzos por mitigar y adaptar al país al cambio climático sean insuficientes, uno de los más importantes sin duda es la falta de recursos destinados para esto. En 2018, el INECC publicó una estimación de los costos para el cumplimiento de los NDC, sin embargo, el presupuesto destinado para adaptación y mitigación del cambio climático, contenido en el anexo 16 del Presupuesto de Egresos Federal ( PEF), ha estado muy por debajo de lo calculado por el Instituto en cada uno de los años.

La gráfica que elabora el autor, ilustra la citada brecha presupuestaria:

Prosigue el artículo concluyendo que:

A esto se le agrega que los combustibles fósiles han permeado no solamente la política energética y económica del país, sino también la climática, para el PEF del 2020 más del 70% del presupuesto del anexo 16 fue destinado al transporte de gas natural.

En conclusión, México no ha sido capaz de cumplir con sus contribuciones nacionalmente determinadas, no solo eso, la dirección de la política energética actual nos pone en una trayectoria completamente alejada del cumplimiento de los actuales NDC, sin olvidar que este año se tendrá que presentar la reelaboración de los compromisos nacionales, que por ley tiene que ser más ambiciosos que los actuales, su cumplimiento requerirá de un esfuerzo coordinado sin precedentes, pero sobre todo implica entender que los combustibles fósiles no pueden ser parte del futuro de nuestro país.

Este conjunto de circunstancias genera un escenario adverso para el cumplimiento de los objetivos y compromisos suscritos por el país, indispensables en el contexto de las acciones que la comunidad científica ha calificado como urgentes para reducir el riesgo en décadas por venir, de eventos climáticos con el potencial de afectar gravemente la vida de millones de personas en todo el planeta.

Al respecto, cabe recordar que la Agenda 2030 “es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad [...] que será implementado por todos los países y partes interesadas mediante una alianza de colaboración [...] decididos a tomar las medidas audaces y transformativas que se necesitan urgentemente para reconducir al mundo por el camino de la sostenibilidad y la resiliencia”. 20

Si bien los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas que contemplan, se encuentran íntimamente relacionados, lo cual entrelaza el cumplimiento de cada una a los avances en el resto de ellas, se rescatan a continuación las que directamente pueden encontrar mejores condiciones a través de un replanteamiento de la política energética;

Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades

3.9 De aquí a 2030, reducir considerablemente el número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos y por la polución y contaminación del aire, el agua y el suelo

Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos

6.3 De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial

Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos

7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos

7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas

7.3 De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejor de la eficiencia energética

7.a De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias

7.b De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo

Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos

8.4 Mejorar progresivamente, de aquí a 2030, la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, conforme al Marco Decenal de Programas sobre Modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, empezando por los países desarrollados

Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación

9.4 De aquí a 2030, modernizar la infraestructura y reconvertir las industrias para que sean sostenible, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la adopción de tecnologías y procesos industriales limpios y ambientalmente racionales, y logrando que todos los países tomen medidas de acuerdo con sus capacidades respectivas

Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles

12.2 De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales

12.4 De aquí a 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente

12.c Racionalizar los subsidios ineficientes a los combustibles fósiles que fomentan el consumo antieconómico eliminando las distorsiones del mercado, de acuerdo con las circunstancias nacionales, incluso mediante la reestructuración de los sistemas tributarios y la eliminación gradual de los subsidios perjudiciales, cuando existan, para reflejar su impacto ambiental, teniendo plenamente en cuenta las necesidades y condiciones específicas de los países en desarrollo y minimizando los posibles efectos adversos en su desarrollo, de manera que se proteja a los pobres y a las comunidades afectadas

Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos

13.2 Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales

Objetivo 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible

17.7 Promover el desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales y su transferencia, divulgación y difusión a los países en desarrollo en condiciones favorables, incluso en condiciones concesionarias y preferenciales, según lo convenido de mutuo acuerdo

17.14 Mejorar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible

Como se aprecia, las consecuencias positivas y negativas derivadas de la implementación de políticas públicas que cada país realice en materia de transición energética, impactan directamente en diversas metas contenidas en 8 de los 17 ODS, en consideración de lo cual la presente propuesta busca generar condiciones que otorguen un mayor impulso a la transición y con ello nuestro país encuentre una mejor posición para el cumplimiento de sus compromisos en la materia.

Al considerarse la huella de carbono de las diferentes tecnologías de generación renovable a lo largo de todo su ciclo de vida se favorece al medio ambiente, fortaleciendo la inversión en sectores productivos en México.

Teniendo esto en cuenta, el marco regulatorio relativo a los procedimientos competitivos para el desarrollo de instalaciones de producción de energía de origen renovable debe incluir, asimismo, criterios de sostenibilidad que consideren el impacto ambiental de dichas tecnologías de los materiales utilizados, así como su potencial de reciclaje y reutilización

Un ejemplo concreto similar puede ser Francia, país que ya está implementando medidas en el modelo de subasta de energía renovable que promueven el desarrollo de las industrias locales mientras que exige productos cuya producción se realice con una baja huella de carbono y un alto índice de sostenibilidad. Este enfoque ayuda a reducir a un más las emisiones, contribuyendo a la consecución de los objetivos establecidos en los acuerdos internacionales suscritos por parte de México para reducir el impacto climático y la fuga de carbono.

Al respecto, resulta pertinente citar un análisis 21 realizado por la Conferencia Internacional sobre Distribución de Electricidad (CIRED), en el que se explican las medidas que Francia ha implementado con el objetivo de lograr esquemas de generación con huella de carbono aún más reducida;

Instalaciones solares-foto voltaicas medianas (100kW-250kW)

(...)

El ministerio de energía francés justifica la introducción de una evaluación de la huella de carbono como método para asegurar un impacto medioambiental limitado del proceso de producción para las metas de energía renovable (RET, Renewable Energy Target), ya que dicha tecnología es utilizada con fines ambientales. La reducción de emisiones inducida por tecnología solar-foto voltaica no debe ser considerablemente disminuida por las emisiones generadas durante su proceso de producción (Dargenlieu, 2016). El peso de los criterios de precio y huella de carbono se distribuye como sigue: 66% por precio (20 puntos que corresponden a un precio de 80 €/MW) y 33% por huella de carbono (10 puntos que corresponden a 295 kgeqCO2/kW).

(...)

Instalaciones solares-foto voltaicas grandes (superior a 250 kW)

Instalaciones solares-foto voltaicas grandes, más específicamente instalaciones foto voltaicas montadas sobre el suelo, pueden tener impactos ambientales negativos derivados de la artificialización del suelo. Por ello, el impacto ambiental se integra a los criterios de evaluación y equivale al 17% de la calificación (5 puntos). Incluye la huella de carbono (3 puntos) así como la evaluación por parte del participante sobre el impacto ambiental de sus proyectos (1.33 puntos) y de los riesgos involucrados (0.66 puntos).

Considerando lo anterior, resulta imperativo no solo generar condiciones que incentiven el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país, sino que también incorporen una visión de largo plazo en la que la transición energética incorpore criterios que efectivamente se enfoquen en una reducción sostenida y palpable de la huella de carbono en la generación eléctrica.

Para ilustrar mejor la propuesta, se incluye a continuación un cuadro comparativo:

Ley de Transición Energética

El combate al cambio climático es un reto mayúsculo que requiere del compromiso, colaboración y participación activa de todos los sectores y todos los países, que además traza la ruta que deben seguir las naciones para estar en condiciones de competitividad y resiliencia en un futuro cada vez más cercano, al cual llegarán con importantes ventajas comparativas aquellas naciones que prioricen en sus agendas el proceso de adaptación y transformación necesario, por lo que resulta impostergable tomar acciones decididas y contundentes en ese sentido y con ello evitar que en próximos años nuestro país deba enfrentarse con importantes rezagos a las condiciones energéticas, económicas y ambientales que se avecinan.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente [RTF bookmark start: _Hlk18884561]iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética

Primero. Se reforman las fracciones I y VI del Artículo 2; los párrafos primero y segundo del artículo 4; el artículo 5; y, el párrafo primero y la fracción III del artículo 7 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 2. [...]

I. Prever el incremento gradual e irreversible de la participación de las Energías Limpias en la Industria Eléctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generación de energías limpias y de reducción de emisiones;

II. a V. [...]

VI. Reducir, bajo condiciones de viabilidad económica, la generación de emisiones contaminantes y el uso de combustibles fósiles altamente contaminantes en la generación de energía eléctrica;

Artículo 4.- La Estrategia deberá establecer Metas acordes a los compromisos internacionales en la materia, a fin de que el consumo de energía eléctrica se satisfaga mediante un portafolio de alternativas que incluyan a la Eficiencia Energética y una proporción creciente de generación con Energías Limpias, en condiciones de viabilidad económica. A través de las Metas de Energías Limpias y las Metas de Eficiencia Energética, la Secretaría promoverá que la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias alcance los niveles establecidos en la Ley General de Cambio Climático para la Industria Eléctrica.

Para ello, la Secretaría deberá garantizar el mayor impulso a la Eficiencia Energética y a la generación con Energías Limpias que pueda ser soportado de manera sustentable bajo las condiciones económicas y del mercado eléctrico del país.

Artículo 5.- La Estrategia establecerá políticas y medidas para impulsar el aprovechamiento energético de recursos renovables y para la sustitución progresiva e irreversible de combustibles fósiles en el consumo final.

Artículo 7.- Las modalidades específicas con las que deben contribuir los integrantes de la Industria Eléctrica y los Usuarios Calificados al cumplimiento de las Metas país serán detalladas en forma transparente y coordinada por la Secretaría y la CRE con base en el cumplimiento de los siguientes elementos:

I. y II. [...]

III. Los generadores que producen electricidad con energías fósiles estarán obligados a sustituir gradualmente y en forma irreversible y programada sus instalaciones de generación que emplean energías fósiles, por instalacio-nes de generación con Energías Limpias, considerando su huella de carbono medida a lo largo de todo el ciclo de vida y aquellos criterios de sostenibilidad que con-sideren el impacto ambiental y garanticen la transición hacia una generación eléctrica descarbonizada.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias en la Estrategia, Metas y modalidades, de conformidad con el mismo.

Notas

1 https://centromariomolina.org/acuerdos-de-cancun-cop16/. Consultado el 8 de agosto de 2020.

2 https://www.cemda.org.mx/resultados-y-compromisos-de-la-cumbre-de-rio-20/ Consultado el 9 de agosto de 2020. En el mismo sentido,

http://www.ipsnoticias.net/2012/06/rio20-mexico-es-ejemplo-de-mo dernizacion-legislativa-ambiental/.

3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5107404&fecha=28/08/ 2009. Su antecedente primigenio fue la Estrategia nacional de cambio climático, publicada en el DOF de 3 de junio de 2020

(http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301093&fecha =03/06/2013), que avizoraba una Visión 10/20/40 en que México crece de manera sostenible con la promoción del manejo sustentable, eficiente y equitativo de sus recursos naturales así como del uso de energías limpias y renovables que le permiten un desarrollo con bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. México es un país próspero, competitivo, socialmente incluyente y con responsabilidad global que genera empleos suficientes y bien remunerados para toda su población, en particular para la más vulnerable. México es una nación con una economía verde, con ecosistemas y poblaciones resilientes al cambio climático y con ciudades sustentables. Consultado el 10 de agosto de 2020.

4 https://wwflac.awsassets.panda.org/downloads/desarrollo_con_bajas_ emisiones_de_carbono_para_mexico.pdf Consultado el 7 de agosto de 2020.

5 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342492&fecha=28/04/ 2014 Consultado el 9 de agosto de 2020

6 Con la línea base 1990 y datos hasta 2010. Véase

https://www.gob.mx/inecc/documentos/inventario-nacional-de-emisi ones-de-gases-de-efecto-invernadero-con-cifras-1990-2010. Consultado el 8 de agosto de 2020.

7 Con la misma línea base y data hasta 2015 inclusive. Cfr.

https://www.gob.mx/inecc/documentos/inventario-nacional-de-emisi ones-de-gases-de-efecto-invernadero-con-cifras-1990-2010. Consultado el 9 de agosto de 2020.

8 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5459825&fecha=04%2 F11%2F2016 Consultado el 9 de agosto de 2020.

9 https://unfccc.int/about-us/the-executive-secretary Consultado el 9 de agosto de 2020.

10 https://unfccc.int/es/news/la-secretaria-ejecutiva-de-la-cmnucc-patri-cia-espin osa-designada-para-un-segundo-mandato Consultado el 9 de agosto de 2020.

11 https://biblioguias.cepal.org/huellacarbono Consultado el 10 de agosto de 2020

12 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/05/24/amlo-y-su-doble-discurso-con- la-ue-sobre-energias-verdes/ Consultado el 10 de agosto de 2020.

13 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593425&fecha=15/05/ 2020 Consultado el 10 de agosto de 2020.

14 Cfr. Nota de Dulce Olvera para Sin embargo de 12 de mayo de 2020: El freno a las renovables para impulsar a CFE y a Pemex arriesga 30 mil empleos, alerta industria. En

https://www.sinembargo.mx/12-05-2020/3782015 Consultado el 10 de agosto de 2020.

15 Dos de los principales despachos contables hicieron sendos análisis del acuerdo, en https://www.ey.com/es_mx/energy-reimagined/energy-alert/politica-de-confiabilid ad-para-el-sistema-electrico-nacional y

https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/lega l/2020/PoIitica-confiabilidad-seguridad-continuidad-calidad-sistema-electrico.p df, respecto del cual la publicación energía hoy también se pronunció, en

https://energiahoy.com/2020/05/15/analisis-acuerdo-de-politica-d e-confiabilidad-seguridad-continuidad-y-calidad-del-servicio-electrico/ y

https://energiahoy.com/2020/05/15/analisis-acuerdo-de-politica-d e-confiabilidad-seguridad-continuidad-y-calidad-del-servicio-electrico/. Consultados el 9 de agosto de 2020.

16 https://www.cemda.org.mx/conceden-a-cemda-suspension-definitiva-contra-acuerdo- y-politica-en-generacion-de-energia-electrica-de-cenace-y-sener/ Consultado el 18 de agosto de 2020

17 https://cambioclimatico.gob.mx/mexico-participo-en-la-cop-25-de-manera-construc tiva-y-con-el-objetivo-de-fortalecer-la-cooperacion-en-materia-climatica/. Consultado el 9 de agosto de 2020.

18 https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/proceso-de-actualizacion-de-la s-contribuciones-determinadas-a-nivel-nacional-ndc Consultado el 8 de agosto de 2020.

19 https://energiahoy.com/2020/07/23/mexico-y-su-incumplimiento-de-los-ndc/. Consultado el 10 de agosto de 2020.

20 https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1& Lang=S Consultado el 23 de agosto de 2020.

21 http://www2.centre-cired.fr/IMG/pdf/promoting_rese_a_focus_on_ auction_mechanism_in_europe_and_france_2016_.pdf Consultado el 13 de septiembre de 2020. Traducción propia.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de septiembre de 2020.– Diputadas y diputados: Julieta Macías Rábago, Jacobo Cheja Alfaro, Nayeli Fernández Cruz, Enrique Ochoa Reza, Justino Arriaga Rojas, Mónica Almeida López, Ana Priscila González y Lucía Riojas Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema 

El artículo 41 de nuestra Carta Magna establece el procedimiento para el nombramiento de los consejeros electorales que integran el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En dicho artículo se instituye que para tal fin se conformará un Comité Técnico de Evaluación que se encargará de evaluar y determinar a los mejores aspirantes a consejero electoral. Con la finalidad de lograr que dicho Comité sea lo más profesional en su función, es necesario establecer ciertos requisitos para sus integrantes desde la propia Constitución y para ello se proponen reformas al artículo 41 constitucional.

Argumentos

En 2014 se dio a conocer una nueva reforma electoral en nuestro país la cual transformó el Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE), esto para homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y así poder fortalecer la democracia electoral y garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía.

El INE es un órgano constitucional autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, y cuyos principios rectores son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. El órgano superior de dirección del INE es el Consejo General que se compone por 11 ciudadanos, uno de los cuales funge como Consejero Presidente y los restantes como consejeros electorales.

De acuerdo con el inciso a), apartado A, fracción V del artículo 41 de nuestra Constitución Política los integrantes del Consejo General serán electos por la Cámara de Diputados a partir de una relación propuesta por un Comité Técnico de Evaluación. Este comité, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, estará integrado por siete personas de reconocido prestigio, siendo tres de ellas nombradas por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos más por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

La creación de este comité respondió a la necesidad de avanzar en la despartidización del instituto electoral, lo cual incluso se había vuelto un reclamo por parte de académicos, especialistas e integrantes de la sociedad civil y ciudadanía, quienes veían como necesario que los integrantes del Consejo General no estuvieran ligados a ningún interés ni debieran su cargo a nadie más que a sus capacidades, pues de lo contrario se minaría su legitimidad ante la sociedad como autoridades electorales.

Desde la inclusión del comité en el proceso de integración del Consejo General del INE, éste ha participado en la renovación de tres consejeros electorales en 2017 y de cuatro consejeros en 2020. Si bien la existencia de este comité ha servido para garantizar la imparcialidad en la selección de las ternas que se han presentado ante la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, no podemos dejar de mencionar que su participación en ambos momentos estuvo sujeta a críticas, esto porque se decía que entre sus integrantes había conflicto de intereses al encontrarse relacionados con un partido político, situación que afectaría la objetividad de sus decisiones.

En 2017 se señaló que un miembro del comité propuesto por la Junta de Coordinación Política pertenecía a un partido político. En 2020 esta situación se repitió pues de nueva cuenta se hizo mención de que un integrante del comité, ahora propuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tenía fuertes vínculos con un partido político e incluso pertenecía a su instituto de formación política.

Con el fin de seguir garantizando la imparcialidad del INE en su integración y evitar que se violenten los principios rectores que guían a esta institución en su función estatal es necesario que desde el propio comité técnico se garantice la imparcialidad de sus integrantes, por lo cual se propone establecer en nuestra Carta Magna requisitos mínimos que deben cumplir sus integrantes, con lo que se evitará que su nombramiento se de con base en acuerdos políticos que podrían poner en entredicho todo el proceso de designación de los consejeros electorales y los principios rectores que rigen la actividad electoral en nuestro país.

Fundamento Legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el inciso a) del apartado A de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. a IV. ...

V. ...

Apartado A. ...

a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación . El Comité se integrará por siete personas de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución. Los integrantes del Comité deberán ser personas de reconocido prestigio y no deben haber sido registrados como candidatos, ni haber militado o desempeñado cargo alguno de elección popular, de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Claudia Reyes Montiel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma  el párrafo primero de la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

La experiencia generacional de los 7 millones de productores agrícolas, ganaderos y pesqueros del país, sumado a las bondades del territorio, el clima, los recursos naturales, infraestructura productiva, hidroagrícola y de comunica-ciones, nos han posicionado en el 11o. lugar mundial en producción de alimentos. 1

Anualmente, producimos 285 millones de toneladas de alimentos, con un valor de 1 billón 134 mil 324 millones de pesos, de los cuales, la producción agrícola genera el 56.5 por ciento del valor, seguido por la ganadería con el 39.8 por ciento y la pesca con 3.7 por ciento.

México cuenta con alrededor de 3 mil centros de acopio agrícola, mil 175 centros de sacrificio animal, 90 puntos de venta al mayoreo, 66 puertos pesqueros, 26 mil 914 kilómetros de vías férreas, 398 mil 148 kilómetros de carreteras y 3 mil 588 presas para el riego agrícola. Mientras que el 13.3 por ciento de la población ocupada del país se dedica a actividades primarias (agrícolas, ganaderas o pesqueras).

A nivel nacional, la producción de alimentos garantiza la disponibilidad en cantidad y calidad de productos primarios para el sector industrial y de servicios, lo que le da estabilidad a los precios de los productos de la canasta básica.

Somos el 8o. país exportador agroalimentario del mundo. Lo anterior, gracias a que México es uno de los países con más tratados comerciales. Tenemos 13 tratados vigentes con 50 países y un mercado potencial de más de 1,500 millones de consumidores, aunque el tratado más importante es el que recientemente entró en vigor el primero de julio del 2020, mejor conocido como Tratado entre México-Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

De enero a julio del 2020, exportamos al mundo 23 mil 495.5 millones de dólares de productos agroalimentarios, mientras que se importan 15 mil 397.4 millones de dólares, lo que nos permitió alcanzar el mayor superávit de la historia con 8 mil 98.1 millones de dólares.

Hoy la exportación de alimentos es más importante para el país, en términos de captación de divisas, que las remesas que envían nuestros compatriotas en el extranjero (22 mil 821 millones de dólares de enero a julio del 2020), la inversión extranjera directa (17 mil 969 mdd), la exportación de petróleo (9 mil 448 mdd) y el turismo extranjero (7 mil 20 mdd).

Sin embargo, cada vez aumenta más nuestra dependencia en los granos básicos y algunos productos ganaderos. Importamos el 91 por ciento del arroz que consumimos, el 46 por ciento del trigo, 41 por ciento del maíz, el 20 por ciento de la leche de bovino, el 40 por ciento de la carne de porcino y el 15 por ciento de la carne de aves que consumimos en el país, 2 mientras que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), recomienda a los países producir, al menos, el 75 por ciento de los alimentos que se consumen.

De seguir esta tendencia, se proyecta que en el año 2028, México será el principal importador de maíz en el mundo, el segundo importador de sorgo, aves y cerdos, el sexto de trigo, el octavo de arroz y el noveno importador de carne de res. 3

Esta situación agrava aún más, nuestra vulnerable soberanía alimentaria o autosuficiencia alimentaria, que se define como la capacidad de un país de producir los alimentos que consume la población. 4 Según Vía Campesina, es el derecho de los pueblos o países a definir su política agraria y alimentaria, sin dumping frente a países terceros, lo que incluye priorizar la producción agrícola local para alimentar a la población y el derecho de los países a protegerse de las importaciones agrícolas y alimentarias más baratas. 5

Lo anterior, a pesar de que la autosuficiencia o soberanía alimentaria es un objetivo estratégico del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y del Plan Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, donde se propone aumentar la producción y productividad agropecuaria, apícola y pesquera. Así como contribuir al bienestar de la población rural, mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos de las actividades productivas rurales y pesqueras, aprovechando el potencial de los territorios y mercados locales.

Incluso en la campaña del 2018, el hoy, presidente de la República, afirmaba que “el campo es la fábrica más importante del país, el gobierno federal reactivará la vida productiva del sur y sureste del territorio nacional”. 6

En otro mitin de campaña, López Obrador firmó un acuerdo para iniciar una nueva etapa en el rescate del campo y afirmó “vamos a apoyar la actividad productiva del campo y le daremos un viraje de la política económica que se ha venido imponiendo va a consistir precisamente el que ya no vamos a comprar en el extranjero lo que consumimos, vamos a producir en México todo lo que consumimos”. 7 Esto último refiriéndose a la soberanía o autosuficiencia alimentaria.

En Sinaloa, también en un mitin de campaña de 2018, prometió pagar a 7 mil pesos la tonelada de maíz, porque habría apoyos, afirmó. 8

Compromisos que a dos años del gobierno federal, no se han traducido en un mayor presupuesto, sino al contrario, se han reducido los recursos al campo y se han eliminado diversos programas.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021, se contempla para el Programa Especial Concurrente (PEC) 334 mil 875 millones de pesos, lo que significa una reducción de 4 mil 995.8 millones de pesos, respecto del presente año.

Hay que recordar que el Programa Especial Concurrente se creó en el marco de los 10 años de entrada en vigor del primer Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) y como respuesta a la promulgación de la Ley Agrícola de los Estados Unidos 2002-2007, donde la legislación norteamericana contemplaba un presupuesto de 18 mil millones de dólares anuales a lo largo de la vigencia, mientras que en México los recursos al campo venían disminuyendo.

Esta situación, sumado a la presión de las organizaciones agrícolas lograron la promulgación, el 7 de diciembre del 2001, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que contemplaba por primera vez, todos los recursos que se orientaban al campo, de las diferentes dependencias federales. Fue así como el 17 de junio del 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se aprobaba el Programa Especial Concurrente.

En el 2003 ya se incluían, aunque poco claro, los recursos dirigidos al campo, pero fue hasta el siguiente año, cuando en el anexo #17 se asignaron 119 mil 641.6 millones de pesos.

En los últimos 6 años, los recursos del Programa Especial Concurrente han disminuido 5.1 por ciento.

Esta reducción de los recursos al campo pareciera menor, pero no lo es. El problema radica en la eliminación de múltiples programas de apoyo a la competitividad, productividad, tecnificación y el desarrollo de mercados agropecuarios del campo mexicano, cómo, por ejemplo: 9

• Eliminaron el Programa de Apoyos a la Comercialización, que traía 9 mil 748 millones de pesos.

• Programa de Agromercados Sociales y Sustentables, que traía 6 mil 707.7 millones de pesos.

• Programa de Fomento a la Agricultura, que traía 2 mil 742 millones de pesos.

• Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, que traía mil 36 mdp.

• Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, que traía mil 298 mdp.

• Programa de Concurrencia con Entidades Federativas, que traía 2 mil mdp.

• Programa de Fomento Ganadero, que traía 500 mdp.

• Programa de Crédito Ganadero a la Palabra, que traía mil mdp.

• Programa de Financiamiento y Aseguramiento en el Medio Rural, que traía 3 mil 105.9 mdp.

• Redujeron 20 por ciento los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, de 4 mil 28.9 mdp a 3 mil 223 mdp.

Estos programas fueron sustituidos por otros de corte asistencialistas e incluidos dentro del Programa Especial Concurrente, por lo que el monto total, no parece haber disminuido considerablemente. Estos nuevos programas en poco o nada fomentan la producción de alimentos ni la soberanía alimentaria, cómo, por ejemplo:

• Programa de Sembrando Vida, trae asignados 28 mil 718 millones de pesos para el 2021.

• Programa Producción para el Bienestar, pasó de 9 mil 462.9 millones de pesos en el 2018 a 13 mil 500 millones de pesos.

• El Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos pasó de 10 mil millones de pesos en el 2020 a 10 mil 961 millones de pesos en la propuesta del 2021.

Particularmente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), la dependencia más importante que tiene que ver con la producción de alimentos, en los últimos dos años, le ha recortado el 40.3 por ciento del presupuesto.

En el 2018, el presupuesto aprobado de la entonces, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), fue de 72 mil 125.4 millones de pesos y para el 2020 se aprobaron sólo 47 mil 576.9 millones de pesos y después del recorte presupuestal, debido a la Pandemia del covid-19, quedó en 43 mil 60.9 millones de pesos.

Paralelamente, eliminaron la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecua-rios (Aserca), en diciembre de 2019. Con lo que desapa-recieron el árbitro entre los productores y los compradores de granos.

Esta situación ha provocado, en la práctica, una reducción de la base de maíz de Sinaloa de 45 dólares en el 2018 a sólo 32 dólares en el 2020. Una pérdida para el productor de 13 dólares por tonelada, que representan alrededor de 280 pesos por tonelada al tipo de cambio fix actual. Para un pequeño ejidatario de 10 hectáreas que cosecha 110 toneladas, representa no recibir más de 30 mil pesos de valor de su cosecha, que hoy se los está quedando el industrial.

En conclusión, la evolución negativa del presupuesto para el campo y la eliminación de los principales programas de apoyo, que se ha registrado en los últimos años, englobado en el Programa Especial Concurrente y particularmente, aquellos programas que tiene que ver con la producción de alimentos y la soberanía alimentaria, hace prioritario elevar a rango de ley, tal como sucede con la Ley Agrícola de Estados Unidos (Farm Bill), los presupuestos multianuales para el campo, con un horizonte de planeación de al menos de 5 años, que le den certidumbre al productor en sus expectativas de ingreso y estabilidad a todos los eslabones de la cadena productiva, desde la industria y los servicios, hasta el consumidor final.

En este sentido, la Constitución hace alusión en la fracción IV del artículo 74, la existencia de presupuestos plurianuales para infraestructura, lo cual abre la puerta a la coexistencia de este tipo de recursos para otras áreas como lo es el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, ya que sino realizamos una armonización competitiva como las que ya han realizado en los Estados Unidos de América para apoyar a sus productores, se estaría dejando al campo desamparado y ante una competencia desigual en la que nuestros productores quedarían fuera de los mercados internacionales, aunado a esto, es necesario realizar una reforma integral a diversos ordenamientos que se exponen a continuación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente

Decreto por el que se reforma al párrafo primero de la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo primero. Se reforma el párrafo primero de la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

Artículo 74. I-III

(...)

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable y aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

(...)

V-VIII (...)

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo primero.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

El Ejecutivo federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente con visión de 5 años, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará un presupuesto plurianual, considerando incrementos anuales, de al menos, la variación anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Inegi), el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los programas sectoriales relacionados con las materias de esta ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los proyectos de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo primero.- Se reforma el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 32.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos , servicios y del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, plurianual con visión de 5 años. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Panorama Agroalimentario 2019: Sader, SIAP.

https://nube.siap.gob.mx/gobmx_publicaciones_siap/

2 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) y el Consejo Nacional Agropecuario (CNA).

3 United States Department of Agriculture (USDA): Agricultural Projections to 2028.

4 Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA) 1996, realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

5 https://viacampesina.org/es/quignifica-soberanalimentaria/

6 https://lopezobrador.org.mx/2018/10/08/presenta-amlo-beneficios-del-programa-se mbrando-vida/

7 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/amlo-busca-dejar-de-im-portar-y-consum ir-lo-hecho-en-mexico

8 https://www.debate.com.mx/sinaloa/losmochis/Agricultores-pediran-a-AMLO-que-cum pla-su-promesa-7-mil-por-t-20190120-0024.html

9 Presupuestos de Egresos de la Federación 2018, 2019, 2020 y proyecto 2021.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y a las Comisiones Unidas de Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Ali-mentaria y de Presupuesto y Cuenta Pública la parte que le corresponde.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del PRD de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, de acuerdo con el siguiente

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene una doble finalidad. En primer término, buscamos eliminar que la carta de antecedentes no penales sea un requisito válido para la realización de determinados trámites y para el otorgamiento de empleos porque consideramos que esta disposición, tal y como ha sido ya determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, violenta los derechos de las personas que ya han compurgado una sentencia y que, en consecuencia, no deben ser victimizados por las instituciones, al estigmatizarlos debido a esta situación. Sin embargo, por otro lado, como restricción de este mismo derecho, la iniciativa busca la máxima protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes, a través del establecimiento de un registro de ofensores sexuales de consulta limitada que impida a las personas que tengan como antecedentes penales la comisión de delitos sexuales en contra de este sector poblacional.

Argumentación

Se sabe que en México al menos 6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes de 1 a 14 años han experimentado al menos un método de violencia en su vida, siendo los lugares más comunes; la familia, la escuela y la comunidad. La violencia es un problema que afecta a todas las sociedades, ricas y pobres; se manifiesta de distintas maneras y en diversos espacios. 1

Es claro que uno de los principales retos que enfrentamos como sociedad, está en garantizar el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes así como su derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, tal y como se encuentra establecido en nuestro marco jurídico y en los tratados internacionales de los que México es parte. Sin embargo, lo cierto es que en la actualidad no conocemos el nivel de profundidad y recurrencia de los delitos de índole sexual que cada día se cometen contra niñas, niños y adolescentes.

Debemos reconocer que las acciones implementadas por el Estado para la prevención y combate en contra de cualquier tipo de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, han sido muy limitadas con consecuencias sumamente graves, ya que al tratarse de delitos considerados como silenciosos por ser perpetrados en la mayoría de los casos en los entornos más cercanos a las víctimas y por personas de su confianza que supuestamente debían de cuidarlos, generalmente permanecen ocultos y por tanto no son denunciados imperando la impunidad así como la falta de atención adecuada para las víctimas.

En México, se vive un contexto de violencia originado por altos niveles de desigualdad social, impunidad y presencia extendida del crimen organizado, que afecta a la niñez y la adolescencia. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 8 mil 644 niños, niñas y adolescentes fueron asesinados en el país entre 2010 y 2016; y 6 mil 257 estaban registrados como desaparecidos hasta noviembre de 2017. 2

Hoy en día existen cuatro tipos de maltrato infantil: maltrato físico, maltrato psicológico o emocional, negligencia y abuso sexual, este ultimo  ocurre entre un niño y un adulto siendo este el padre, cuidador o responsable del niño, niña o adolescente. La agresión sexual en contra de cualquier menor de edad abarca un amplio rango de comportamientos que pueden incluir o no los contactos de naturaleza sexual, el exhibicionismo y la masturbación, ocurriendo estos  preponderantemente al interior de la familia en todos los grupos étnicos y clases sociales. 3

Es la actualidad, en México todavía no cuenta con un registro nacional de casos de maltrato infantil que son reportados a las distintas autoridades (salud, educación, protección a la infancia o justicia). Es decir, no hay manera de saber si los casos que reporta uno de estos sectores son los mismos registrados en otro. De igual modo, no debe olvidarse que sólo llegan a conocimiento de las autoridades los casos más severos mientras que la mayor parte no son reportados, quedando, por tanto, fuera de los registros.

Sabemos que las agresiones sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes laceran severamente el libre desarrollo de la personalidad del menor, sin embargo poco se ha dicho del proceso penal y linchamiento social que sufre el victimario, que si bien fue actor intelectual de un delito, al purgar la pena, este estaría pagando el daño hecho a la víctima. Por ello es importante abordar el tema de la reforma constitucional sobre la reforma penal de 2008, debiendo darse cumplimiento a esta en toda la República mexicana el 18 de junio de 2016.

Esta reforma establece caminos novedosos y ágiles implementadas al Nuevo Sistema Penal Acusatorio para dar solución a los conflictos causados tanto por delitos graves como no graves, así como al agregar medios alternativos de solución de controversias permitiendo con ello esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y reparar el daño causado por los delitos cometidos. Cabe destacar que, dicha reforma antes mencionada se centra en el respeto y garantía de los derechos humanos, por lo que es esencial evocar al Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos el cual nos brinda un gran acervo de estándares y buenas prácticas debido a que México ha firmado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que contemplan a los derechos humanos, lo que supone grandes compromisos que cumplir. Uno de estos compromisos es el de crear un buen sistema garantista de los mismos.

Es así que debemos recordar que el 4 de diciembre de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, quedando abrogada la anterior Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente desde su publicación en 2000 y que emanó de la Convención de Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado mexicano en 1990.

Sin embargo en el tema de los antecedentes penales, hasta el momento el Estado mexicano, no ha obtenido avances para lograr la erradicación de una práctica discriminatoria sistemática para solicitar a los aspirantes a un trabajo una constancia de no antecedentes penales. En caso de que la persona que busca empleo tenga antecedentes penales o se niegue a tramitar y presentar dicha constancia, es motivo suficiente para que les niegue el empleo. Esta práctica discriminatoria y violatoria de los derechos humanos, constituye una contradicción con el principio de no discriminación establecido en artículo primero de la Carta Magna, así como del principio de reinserción social que persigue el nuevo sistema penal acusatorio y la presunción de inocencia, porque castiga hechos pasados y futuros no conductas actuales, marginando de esta manera a las personas que han compurgado penas.

En este sentido es importante considerar que los antecedentes penales forman parte del pasado de la persona y se encuentran dentro de su vida privada y que no desea que otros conozcan por el riesgo a ser discriminado, por lo que es obligación del Estado respetar, proteger, garantizar y promover el ejercicio pleno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, sin excepción de aquellas personas que están en prisión o bien que han recuperado su libertad, o han sido sentenciados a cualquier pena privativa de libertad. Es de suma importancia poder ofrecer a toda persona otra oportunidad ante la posibilidad de un proyecto de vida digna, frente al estigma que de por si vive posterior al internamiento en la prisión, garantizando con ello a que la persona logre una adecuada reinserción social, por lo que resulta cuestionable restringir el ejercicio pleno de los derechos de una persona que estuvo sentenciada y que ya cumplió con su pena a exponerla solicitándole la carta de antecedentes penales cuartando su derecho a poder conseguir un trabajo digno.

Es por ello es importante señalar que la Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 133, fracción I, que se prohíbe a los patrones o a sus representantes: “Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;(...)” el cual puede materializarse al solicitar la constancia de antecedentes penales.

Es menester recordar que las personas que se han visto, por cualquier circunstancia, involucrados en algún proceso penal han debido entregar datos personales a las autoridades, ya sea para el desarrollo de las investigaciones de las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia o para las ordenadas por los órganos jurisdiccionales, independien-temente de si recibieron una sentencia condenatoria que señaló su responsabilidad o no. Adicionalmente, debemos considerar que el derecho a la reinserción social efectiva, garantizado en nuestro texto constitucional, implica la obligación del Estado de evitar cualquier situación que ponga a las personas en una situación de discriminación, tal como lo establecen los artículos 1 y 22 del texto fundamental.

Adicionalmente, también debemos tomar en consideración que, una vez que la persona ha compurgado su pena, cualquier imposición de una medida que limite el libre ejercicio de sus derechos o la discrimine por cualquier circunstancia implicaría una pena inusitada o trascendente, prohibidas también constitucionalmente, tal como ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Penas inusitadas y trascendentales, que se entiende por

Según el espíritu del artículo 22 de la Constitución General, el término inusitado, aplicado a una pena, no corresponde exactamente a la acepción gramatical de ese adjetivo. En efecto, inusitado, gramaticalmente hablando, es lo no usado, y no podría concebirse que la Constitución hubiera pretendido prohibir la aplicación, además de las penas que enumera en el citado precepto, de todas aquellas que no se hubieran usado anteriormente, por que tal interpretación haría concluir que aquel precepto era una barrera para el progreso de la ciencia penal, ya que cualquiera innovación en la forma de sancionar los delitos, implicaría una aplicación de pena inusitada, lo cual no puede aceptarse. Por pena inusitada, en su acepción constitucional, debe entenderse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante, excesiva; porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad; porque no llene las características de una eficaz sanción, como las de ser moral, personal, divisible, popular, tranquilizadora, reparable y, en cierta forma ejemplar; o bien aquellas penas que, aun cuando no hayan existido, sean de la misma naturaleza o índole de las citadas. En cuanto al concepto de trascendentales, no significa que las penas causen un mal más o menos graves en la persona del delincuente, sino que los efectos de la misma afecten a los parientes del condenado. Todo lo anterior se desprende de los términos expresos del concepto constitucional que se comenta, al establecer que quedan prohibidas las penas de mutilación e infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Amparo penal directo 4383/32. Valencia Flores, Tomás. 9 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

En cuanto a la determinación de las penas y su trascendencia, el Ministro Juan Silva Meza 4 ha afirmado que

...el legislador actúa en exceso de facultades cuando dispone de toda la libertad personal de un individuo, con independencia de los bienes jurídicos constitucionales que busque proteger.

Las garantías individuales son el freno de las mayorías democráticas, son el límite infranqueable de las leyes. Las garantías individuales favorecen incluso a quienes cobardemente arrebatan la libertad de otros. El Estado constitucional no puede rebajarse al nivel de los delincuentes, y responderles con la misma moneda, porque no puede deslegitimarse y desvalorar la vida y libertad de los gobernados.

Del artículo 18 constitucional se desprende un mandato dirigido a la federación y los estados en el sentido de que el sistema penal debe estar construido sobre fines ligados al respeto a la dignidad humana, porque debe estar organizado sobre la base del trabajo, la educación y la readaptación social.

De la Convención Americana Sobre Derechos Humanos se desprende la obligación del Estado mexicano (dirigida consecuentemente a todos los poderes públicos) de que el fin esencial de las penas privativas de libertad sea la readaptación social de los condenados.

En consecuencia, si la Federación, las entidades federativas y todo el Estado mexicano, deben respetar la finalidad esencial de readaptación social en el ámbito punitivo, está claro que ni el legislador local, ni esta Suprema Corte de Justicia de la Nación podrían variar, tolerar o validar actuaciones que nulifiquen dicho mandato jurídico.

Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado, en su pronunciamiento sobre antecedentes penales, 5 que:

Resulta cuestionable restringir el ejercicio pleno de los derechos de una persona que estuvo sentenciada y que ya cumplió con su pena; pero es aún más reprochable el que esta limitante trascienda a sus familiares como una continuidad del castigo a éste, pero ahora en su familia. 17. La Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 133, fracción I, que se prohíbe a los patrones o a sus representantes: “Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;(...)” el cual puede materializarse al solicitar la constancia de antecedentes penales

De acuerdo con los criterios jurídicos definidos en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, el daño al proyecto de vida atiende a “la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable, de 11/33 aquellas expectativas razonables y accesibles, de acuerdo al caso concreto”. 7 Éste abarca aspectos inherentes a “daño emergente”, entendido como “la afectación patrimonial derivada inmediata y directamente que le discriminan ante el acceso a un trabajo remunerado y a otros derechos, así como al “lucro cesante” como la pérdida de ingresos económicos futuros, posibles de cuantificar a partir de ciertos indicadores”.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha considerado que el acceso a los antecedentes penales de una persona no deben afectar el ejercicio de sus derechos, razón por la cual los datos personales que pueden identificarla o hacerla identificable relativos, por ejemplo, su origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas, datos relativos a la salud y vida sexual así como los referentes a condenas penales deben resguardarse con plena seguridad.

Lo anterior se relaciona necesariamente con la posibilidad de que toda persona consiga concretar un proyecto de vida, real sin una estigmatización derivada de sus antecedentes penales, haya o no sido sentenciada por un delito grave, ya que se debe considerar únicamente que haya cumplido con la pena impuesta y con los requisitos que le permitieron reinsertarse efectivamente en la sociedad.

Complementariamente, según el artículo 12 de la Declaración Universal, la protección de datos personales constituye un derecho humano que permite un marco de seguridad jurídica contra la intromisión de algún tercero o contra la intromisión ilegal y abusiva del Estado, garantizando por tanto, que los demás no tengan información sobre datos, respecto de una persona que no quiera que sean públicamente conocidos.

Recuerda la Comisión que

...la obligación del Estado a la reinserción social no culmina cuando la persona sale de prisión, ello se encuentra previsto en la Regla 64 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1957, que prevé: “El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad”.

...es retomado en la Regla 90 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos de 2015 “Reglas Mandela”. Es por lo anterior que todos los datos de las personas que, en su momento, compurgaron una sentencia, deben apegarse estrictamente a lo establecido en el artículo 1° Constitucional para evitar que se generen situaciones debido al uso que pudiera darse de estos datos por terceros. Esta situación ya ha sido reconocida, incluso, por la Procuraduría General de la República cuando en el acuerdo A/023/12 que indica:

Que los registros obtenidos como consecuencia de un procedimiento penal, como lo es la ficha decadactilar o la ficha signalética, no deben afectar la esfera social ni laboral de los individuos, ya que trascienden negativamente en el desarrollo socioeconómico de los gobernados, restringiéndoles el derecho de reincorporarse a la sociedad; sobre todo, cuando mediante sentencia ejecutoriada, se haya reconocido su inocencia.

Debemos hacer énfasis en que los antecedentes penales, de manera particular no pueden impedir o limitar el ejercicio de un trabajo, ya que éste se encuentra reconocido por el artículo 5 constitucional.

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Lo anterior ha sido corroborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha determinado

Constancia de antecedentes penales. Si se expide sin verificar la información que le subyace ni expone las razones que la sustentan, ello constituye una práctica discriminatoria que propicia la estigmatización del sentenciado.

Con motivo de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de junio de dos mil ocho, así como de la diversa en materia de derechos humanos, de junio de dos mil once, se produjo un viraje en el diseño normativo de nuestro país; situación que se constata a partir de una nueva dinámica no sólo legislativa sino también jurisprudencial, caracterizada por tener un aspecto preponderantemente garantista, en el que la dignidad humana se ubica como eje de este nuevo sistema, privilegiando tanto la presunción de inocencia, como la reparación del daño a las víctimas. Dentro de este nuevo escenario, está la posibilidad de que la persona sentenciada que cumpla con la pena que le fue impuesta, acceda a la cancelación del registro de antecedentes penales; lo anterior, siempre que no se trate de delitos graves previstos en la ley. Bajo ese tenor, cuando se solicita la expedición de la constancia correspondiente, el Juez de Ejecución debe realizar un ejercicio oficioso en relación con el soporte informativo contenido en la base de datos relativa y expresarlo en el documento en cuestión, pues no hacerlo, da pauta para que se produzca una discriminación estructural contra el sentenciado, lo que propicia, además, su estigmatización.

Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.

Amparo en revisión 67/2018. 8 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Alfredo Vargas Alvarado.

Constancia de antecedentes penales. Lineamientos que la autoridad penitenciaria debe observar oficiosa-mente para su expedición, a fin de que su actuar no resulte discriminatorio.

De la interpretación conforme del artículo, deriva el deber de la autoridad penitenciaria, ante una solicitud de la constancia referida, de realizar un ejercicio oficioso en relación con el soporte informativo contenido en la base de datos que subyace a la emisión de la constancia de antecedentes penales. Esto es, existe el deber del juez de ejecución de expresar en un proceso intelectivo, que se allegó de otros elementos con los que llegó a la plena convicción de que es jurídicamente válido el registro que contienen las bases de datos relativas. Para tal efecto, la autoridad correspondiente, a fin de reconocer el pleno ejercicio de los derechos humanos, conforme al nuevo modelo penitenciario de reinserción social, deberá actuar oficiosamente acorde con los escenarios siguientes: 1. Si la persona no cuenta con algún antecedente penal, emitir una carta de no antecedentes penales; y 2. En caso de que sí cuente con algún antecedente penal, deberá realizar oficiosamente lo siguiente: a) recabar las constancias correspondientes, a fin de verificar si el solicitante cumplió la pena impuesta en sentencia ejecutoriada y constate que no se trata de un delito grave; b) en caso de que haya cumplido la pena impuesta en sentencia ejecutoriada y no se trate de un delito grave, emitirá una carta de no antecedentes penales; c) en el supuesto de que no haya cumplido la pena impuesta y no se trate de un delito grave, emitirá una carta de antecedentes penales, en la que especificará tal situación; y, d) en la hipótesis de que se trate de delito grave, emitirá una carta de antecedentes penales, en la que destacará esa circunstancia. Consecuentemente, el Juez debe llevar a cabo las acciones señaladas para constatar la situación que guarda el quejoso ante el antecedente penal que se le impuso en el proceso y poder decidir con mayor información al respecto, es decir, si lo procedente es eliminar o no dicho registro, con base en el artículo citado y con ello evitar la discriminación estructural del quejoso.

Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito

Amparo en revisión 67/2018. 8 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Alfredo Vargas Alvarado.

Antecedentes penales derivados de los procesos seguidos por delitos graves. El artículo 124 Bis, penúltimo párrafo, del Código Penal para el Estado de Querétaro, al establecer la expresión de que aquéllos no prescribirán, no contraviene los artículos 1o., último párrafo y 18, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo, prevé que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Asimismo, del diverso 18, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que el fin último del sistema penitenciario mexicano es lograr la reinserción social del sentenciado y procurar que no vuelva a delinquir. Por su parte, el artículo  dispone que los antecedentes penales prescriben en un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, sin que pueda ser menor de 3 años, el cual, por lo general, correrá a partir de que cause ejecutoria la sentencia y, en su penúltimo párrafo, puntualiza que no prescribirán los antecedentes penales derivados de los procesos seguidos por delitos graves. Ahora bien, esta excepción cumple con los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad jurídica y, por ende, no contraviene los citados artículos 1o., último párrafo y, en la medida que privilegia el interés público que justifica que la sociedad tenga noticia en todo lugar y tiempo de la conducta anterior del reo, por encima de su interés individual de no quedar estigmatizado por su conducta.

Pleno del Vigésimo Segundo Circuito

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto del Vigésimo Segundo Circuito. 30 de junio de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Carlos Hinostrosa Rojas, Alma Rosa Díaz Mora, Fernando Reza Saldaña y Ramiro Rodríguez Pérez. Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas. Secretaria: Jenica Campos Juárez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 222/2013, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 132/2014.

Nota: En términos del considerando segundo de la sentencia que recayó a la aclaración de sentencia y jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis 1/2015, se aclaró de oficio la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11: 15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 632, para quedar en los términos que aquí se establecen.

Derivado de lo expuesto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el antecitado Pronunciamiento, señaló la necesidad de

Primero.- Debe privilegiarse el derecho a la reinserción social efectiva como un derecho exigible que permita que las personas que han egresado de prisión tras haber cumplido su sentencia, no sean estigmatizadas y se les ofrezca la oportunidad de vivir en 29/33 igualdad, como un miembro más de la comunidad, siendo uno de los elementos clave para ello, el que se protejan sus datos personales.

Segundo.- Deben cancelarse de oficio los antecedentes penales de todas las personas independientemente de la gravedad de delito por el que se les condenó.

Tercero.- Debe reformarse el artículo 27, fracción V, inciso G) de la Ley Nacional de Ejecución Penal a fin de que la cancelación de los antecedentes penales se lleve a cabo en todos los casos, sin excluir ningún tipo de delito, a efecto de que se garantice la reinserción social efectiva.

Cuarto.- Debe modificarse el inciso B) de la fracción IV, del citado artículo, de tal forma que no se pueda extender a terceros la potestad de conocer o solicitar antecedentes penales, como condicionante para el acceso de algún derecho.

Quinto.- Debe generarse la armonización normativa que brinde protección a los datos personales sensibles de las personas, a fin de que pueda asegurarse su derecho a la no discriminación y el derecho a contar con un proyecto de vida, el cual no se vea limitado sólo por tener antecedentes penales. 6

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos humanos, pongo a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Nacional de Ejecución Penal

Primero. Se adicionan los artículos 121 Bis, 121 Ter y 121 Quáter de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 121 Bis.- El Registro Nacional de Agresores Sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, es la base de datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, que contiene, administra y controla los registros de las personas que hubiesen sido condenadas mediante sentencia firme por algún delito de índole sexual en contra de menores de edad que sea cometido en el ámbito de la federación o de las entidades federativas.

Conforme a lo estipulado en el artículo 109 de esta ley, el Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia, en sus respectivos ámbitos de competencia, compartirán mediante convenios de colaboración que celebren con el Sistema, información sobre las sentencias o resoluciones definitivas de los delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad.

En ningún caso podrán ser publicados los datos personales de las víctimas.

Artículo 121 Ter.- El Registro Nacional de Agresores Sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes contendrá los siguientes datos:

I. Nombre y fecha de nacimiento del sentenciado.

II. Sobrenombres o alias con los cuales se le conoce.

III. Señas particulares.

IV. Datos de su residencia, permanente o temporal.

V. Números telefónicos.

VI. Direcciones de internet o de las redes sociales que utilice.

VII. Datos de su fuente de trabajo.

VIII. Datos de documentos oficiales como credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, entre otros.

IX. Información escolar.

X. Registros de su Ácido Desoxirribonucleico (ADN).

XI. Ficha signaléctica.

XII. Copia digitalizada de la sentencia condenatoria.

XIII. Breve descripción del delito por el cual fue sentenciado y los demás antecedentes penales que tuviese.

XIV. Fotografía actual.

XV. Datos de identificación del o los vehículos automotores que tenga.

XVI. Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (si el sentenciado fuese extranjero).

La información del Registro Nacional de Agresores Sexuales en contra de Niñas, Niños y Adolescentes , estará disponible solamente para el personal que designe el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien deberá recopilar, almacenar y actualizar la información, relacionada al Registro de todas aquellas personas que hubiesen sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito de tipo de naturaleza sexual en contra de niñas, niños y adolescentes; y por ningún motivo, podrá hacer público su contenido y no se podrá relacionar con ningún otro registro que se mencione dentro de esta ley.

Artículo 121 Quáter.- Las personas sentenciadas por algún delito de índole sexual en contra de menores de edad no podrán desenvolverse laboralmente en actividades que conlleven trato con niñas, niños y adolescentes.

Las dependencias e instituciones de la administración pública federal, de las entidades federativas y municipios, cuya función sea la protección, cuidado y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, podrán solicitar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del personal que hayan designado para tal fin, información de la o las personas que deseen laborar dentro de las mismas, con el fin de garantizar preservando en todo momento el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Segundo. Se reforman el inciso C de la fracción IV y la fracción V y se derogan los incisos B y D de la fracción IV del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 27. Bases de datos de personas privadas de la libertad

La Autoridad Penitenciaria estará obligada a mantener una base de datos de personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de conformidad con lo establecido en el Sistema Único de Información Criminal, definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La autoridad penitenciaria deberá mantener también un expediente médico y un expediente único de ejecución penal para cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de acuerdo con lo siguiente:

I a III. ...

IV. La constancia relativa a los antecedentes penales sólo se podrá extender en los siguientes supuestos:

A. Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial;

B. Se deroga

C. Para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada;

D. Se deroga

V. Para efectos de la emisión de la constancia de antecedentes penales, la información contenida en la fracción I del presente artículo, así como la registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria del Sistema Único de Información Criminal a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se cancelará en todos los casos, excepto cuando exista una sentencia condenatoria ejecutoriada.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto para integrar al personal responsable de administrar la información del Registro Nacional de Agresores Sexuales en contra de Niñas, Niños y Adolescentes.

Tercero. Dentro del término de 180 días, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realizara los respectivos convenios de colaboración con las instituciones y dependencias de los tres órdenes de gobierno cuya función sea la protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con el objeto de generar información del personal deseen laborar dentro de las mismas.

De la misma manera, las instituciones y dependencias de los tres órdenes de gobierno cuya función sea la protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, deberán designar al personal que coadyuvara trabajos de solicitud con el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública.

Cuarto. Las autoridades responsables del Sistema Nacional de Seguridad Pública, encargadas del resguardo de los datos personales objeto de este decreto contarán con el plazo improrrogable de 30 días para cancelar los registros a que se refiere la fracción V del artículo 27 del artículo segundo contenido en este decreto.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/protecci%C3%B3n-contra-la-violencia

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ nino2018_Nal.pdf

3 https://www.uam.mx/cdi/pdf/seminario_chw/01_2.pdf

4 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id= 20600&Clase=VotosDetalleBL

5 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Pronuncia miento_20160828.pdf

6 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Pronuncia -miento_20160828.pdf

https://www.derechoshumanoscdmx.gob.mx/wp-content/uploads/ Instrumentos_internacionales_1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 301 primer párrafo, 306 fracción IV, 307 primer párrafo y 421 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es uno de los derechos fundamentales de los que todos gozamos por el simple hecho de ser personas, esta es definida como un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La protección de este derecho debe ser garantizado por el Estado para que así, los individuos pertenecientes a dicho estado puedan gozar del grado máximo de salud posible permitiéndoles así desarrollarse de la mejor manera.

En México el derecho a la salud está reconocido en el artículo 4o. en el que se establece que, “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”, sin embargo, en la actualidad nuestro país atraviesa por un serio problema de salud pública, en particular nos referimos al sobrepeso y la obesidad. En México 70 por ciento de la población padece sobrepeso y la tercera parte sufre obesidad. 1

El sobrepeso y la obesidad se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, esta se genera cuando se presenta un desequilibrio energético entre las calorías consumidas y las calorías gastadas. 2 Este desequilibrio energético y como consecuencia la obesidad es causada por diversos factores entre los que destacan:

• Factores sociales y culturales: La manera en que se alimenta cierto grupo de la población es resultado de un proceso en el que intervienen factores tanto de carácter biológico como de carácter social y cultural ya que de la misma manera en que una sociedad va evolucionando, la alimentación cambia de acuerdo con las necesidades que se van presentando, de este modo, se va desarrollando un sistema ideológico y de identidad en relación con la alimentación en una sociedad.

• Malos hábitos alimenticios: Actualmente hemos incorporado hábitos negativos relacionados con la alimentación provenientes de países industrializados, hábitos que aceleradamente se han ido arraigando en la dieta de los mexicanos como son la inclinación por consumir productos elaborados, comidas rápidas con alto contenido de grasas saturadas, azúcares y calorías, bebidas carbonatadas, frituras, golosinas etc.

• Factores económicos: Como consecuencia del fácil acceso y bajo costo de algunos alimentos con alto contenido calórico y poco valor nutricional, las personas con bajos ingresos, que son la mayoría de los habitantes en México, optan por consumir este tipo de productos lo que repercute de forma negativa en su salud.

• Poca o nula actividad física: La actividad física representa un papel muy importante para la salud de la población en general pues ayuda, entre otras cosas, a mantener un peso adecuado evitando así el riesgo de obesidad por lo que, se ha establecido que el sedentarismo o la poca actividad física acrecienta las posibilidades de subir de peso y con ello el aumento de padecimientos negativos para la salud. 3

De lo anterior podemos distinguir que la obesidad es un problema de origen multifactorial en el que influyen fatores biológicos, sociales, culturales, económicos entre muchos otros, dando como resultado el creciente padecimiento de obesidad entre la población. Aunado a ello, el sobrepeso y la obesidad representan un grave conflicto ya que la presencia de un elevado índice de masa corporal (signo clínico del so-brepeso y obesidad) aumenta las posibilidades de padecer enfermedades no trasmisibles como  enfermedades cardio-vasculares, diabetes, trastornos del aparato locomotor, y algunos cánceres como el cáncer de mama, hígado, vesícula biliar, riñones, entre otros; enfermedades las cuales dis-minuyen considerablemente la calidad de vida de quienes las padecen llegando incluso, a provocar la muerte.

El panorama de la obesidad en México es alarmante ya que nuestro país ocupa el primer lugar de obesidad en Latinoamérica y el segundo lugar a nivel mundial y de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, cerca del 73 por ciento de la población mexicana padece sobrepeso y cerca del 34 por cierto padece obesidad mórbida que es el grado máximo de obesidad. 4

El sobrepeso y la obesidad pueden presentarse desde edades muy tempranas, en México 1 de cada 20 niñas y niños menores de 5 años y 1 de cada 3 niños entre los 6 y los 19 años lo padecen lo que coloca a nuestro país en los principales lugares de obesidad infantil en el mund 5 convirtiendo esta problemática en un desafío el cual se debe atender de manera urgente y prioritaria.

Las niñas, niños y adolescentes son considerados un grupo vulnerable de la población por lo que surge la urgente necesidad de velar por su bienestar y sano desarrollo. El sano desarrollo de los menores es esencial para el bienestar futuro de cualquier sociedad por lo que, implementar políticas publicas encaminadas al cuidado de este grupo de la población es una obligación de parte de los gobiernos que nos representan.

El artículo 4o. de la Constitución Política establece que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos...”. De acuerdo con este artículo, el interés superior de niñas, niños y adolescentes debe ser la consideración más importante en la toma de decisiones relativas a los menores por lo que se debe dar mayor relevancia a lo que es mejor para el niño anteponiéndolo a cualquier otro interés.

Las principales causas de obesidad y sobrepeso en niñas, niños y adolescentes son el consumo de alimentos procesados con poco valor nutricional y altos niveles de azúcar, grasas y sal, así como bebidas azucaradas, productos los cuales resultan de fácil adquisición debido a su amplia distribución, su bajo costo y su publicidad masiva en medios de comunicación.

La publicidad es un conjunto de estrategias encaminadas a dar a conocer productos y servicios a la sociedad, además, la publicidad sirve para influir en la toma de decisiones de las personas en cuanto a qué consumir. Es un hecho que la publicidad ha sido un factor que fomenta el consumo de alimentos y bebidas con poco valor nutricional y alto contenido calórico, productos lo cuales propician el sobrepeso y la obesidad en los menores. En México la población infantil se encuentra expuesta a innumerables anuncios publicitarios en los diversos medios de comunicación como televisión, radio, medios impresos, internet, etc., por lo que es necesario una regulación más estricta en cuanto a los anuncios de comida con alto contenido de azúcar, grasas y calorías que llegan a la vista de niños, niñas y adolescentes.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones recabó datos reportados por el Estudio General de Medios de la empresa Ipsos en el que se entrevistó a casi 4 millones de niños y niñas de entre 6 y 12 años de ciudades como Guadalajara, Monterrey, Ciudad de México entre otras. Este estudio arrojó los niveles de exposición de los menores en 2019 frente a distintos medios de comunicación en los últimos 7 días anteriores a la realización de dicho estudio, dando como resultado los siguientes porcentajes 6:

• Televisión abierta 57.93 por ciento.

• Internet 48.78 por ciento

• Televisión restringida 29.06 por ciento

• Revistas 13.07 porciento

• Cine 5.01 por ciento

• Radio 2.60 por ciento

• Diarios 1.09 por ciento

De acuerdo con este estudio el medio de comunicación al que mayor se exponen las niñas y los niños es a la televisión, además, ellos pasan en promedio 4 horas con 56 minutos al día frente al televisor siendo el horario con mayor audiencia infantil el de las 21: 00 a las 22: 00 horas 7 por lo que el contenido que se trasmite por esta vía debe ser cuidado a manera tal que dichos contenidos tengan el menor impacto negativo en la salud y  el sano desarrollo infantil.

Debido al tiempo que pasan frente a la televisión, los niños, niñas y adolescentes visualizan muchos de los anuncios publicitarios que se trasmiten en ella, por lo que los menores tienden a consumir los alimentos y bebidas con alto contenido de azúcares, grasas y sal que son publicitados, contribuyendo así a propiciar la mala alimentación la cual puede impactar negativamente en su salud.

La Organización Mundial de la Salud ha promovido distintas iniciativas para atender la problemática del sobrepeso y obesidad infantil y entre las soluciones recomendadas por este organismo se encuentran la restricción de publicidad de alimentos y bebidas poco saludables. 8

Actualmente, la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, la encontramos en la Ley General de Salud y más a detalle el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad en el artículo 22 Bis, 79 fracción X y 86 fracción VI. Los anuncios publicitarios de alimentos y bebidas no alcohólicas deben apegarse a los Lineamientos por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán observar los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica.

Aquellos alimentos y bebidas que no se sujeten a los criterios establecidos en los lineamientos podrán publicitarse:

• En televisión abierta y restringida:

De lunes a viernes de las 00: 00 horas a las 14: 30 horas, y de las 19: 30 horas a las 23: 59 horas;

Sábado y domingo de las 00: 00 horas a las 7: 00 horas, y de las 19: 30 horas a las 23: 59 horas, o

Durante la transmisión de telenovelas, deportes, noticieros, series cuya clasificación oficial o de origen no se considere apta para menores de edad y películas cuya clasificación oficial o de origen sea B, B15, C o D, de conformidad con el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión. 9

Sin embargo, estos lineamientos no se apegan a la realidad actual por la que atravesamos, si bien en la solución al combate del sobrepeso y la obesidad infantil se deben implementar esfuerzos conjuntos e integrales, cada uno de estos esfuerzos deben plantearse de manera particular. Es por ello por lo que es necesario fortalecer y cambiar el marco jurídico respecto a la publicidad de alimentos con poco valor nutricional para que estos sean vistos lo mínimo posible por los niños, niñas y adolescentes y así no influyan en la toma de decisiones en cuanto a qué y cuánto comer.

En atención de lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 301 primer párrafo, 306 fracción IV, 307 primer párrafo y 421 de la Ley General de Salud.

Único. Se reforman y adicionan los artículos 301 primer párrafo, 306 fracción IV, 307 primer párrafo y 421 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, los alimentos y bebidas que sean de bajo valor nutricional y alto contenido de calorías, azúcares, sodio y/o grasas saturadas u otras grasas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares.

Queda prohibida la publicidad en televisión abierta y restringida de alimentos y bebidas no alcohólicas con bajo valor nutricional y alto contenido de calorías, azúcares, sodio y/o grasas saturadas u otras grasas.

La prohibición a la que se refiere el párrafo anterior será aplicable de lunes a domingo en un horario de las 14: 30 a las 22: 00 horas.

Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:

I. a III. ...

IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer , niñas, niños y adolescentes;

V. a VI....

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas , además, su contenido deberá ser elaborado procurando siempre el cuidado del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

...

...

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 301, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, dentro de un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá modificar las disposiciones reglamentarias del presente decreto.

Tercero. Las entidades federativas, dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán adecuar su normatividad a fin de apegarse a lo dispuesto en esta reforma.

Notas

1 Gobierno de México. La Obesidad en México. Disponible en:

https://www.gob.mx/issste/articulos/la-obesidad-en-mexico

2 Organización Mundial de la Salud. Obesidad y sobrepeso. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and- overweight

3 Rivera Dommarco Juan Ángel. (Coord.) (2013). Obesidad en México: recomendaciones para una política de Estado. Disponible en:

https://www.anmm.org.mx/publicaciones/Obesidad/obesidad.pdf

4 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE. La pesada carga de la obesidad: la economía de la prevención. Disponible en:

https://www.oecd.org/about/secretary-general/heavy-burden-of-obe sity-mexico-january-2020-es.htm

5 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF. Salud y Nutrición. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/salud-y-nutrici%C3%B3n

6 Instituto Federal de Telecomunicaciones. 30 de abril 202 Día del Niño. Disponible en:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/medio s-y-contenidos-audiovisuales/diadelninoydelanina-30deabrilde2020.pdf

7 Ídem.

8 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF. Estudio exploratorio sobre la promoción y publicidad de alimentos no saludables dirigida a niños de América Latina y el Caribe. Disponible en:

https://www.unicef.org/lac/media/1851/file/PDF%20Estudio%20promo ci%C3%B3n%20y%20publicidad%20de%20bebidas%20y%20alimentos%20no%20salusables-Rep orte.pdf

9 Diario Oficial de la Federación. Lineamientos por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán observar los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 Bis, 79, fracción X y 86, fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5340694&fecha =15/04/2014

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Alan Jesús Falimir Saenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Código Civil Federal, en materia de bienestar animal, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente, y se reforma el Artículo 874 del Código Civil Federal, con base en el siguiente:

Planteamiento del Problema

En la actualidad vivimos de manera constante en un clima de inseguridad e incertidumbre. La violencia se expresa de formas relacionadas entre sí y en múltiples escenarios a tal punto de que podemos presenciarla a plena luz del día en cualquier lugar, y a cualquier ser viviente. Diariamente nos vemos sacudidos por hechos dramáticos que nos preocupan y conmueven.

El maltrato animal es, a la vez, un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una conse-cuencia de la misma. Forma parte de la cascada de la violencia que nos va alcanzando a todos como individuos y como sociedad mexicana, en donde tal parece que año con año las cifras de violencia en todas sus formas se acrecientan preocupantemente.

Gandhi dijo que el nivel de una cultura o de una civilización se puede medir por el trato que da a sus animales; en México se ha demostrado que en general es reprobable, no suelen ser tratados ni siquiera como seres vivos. La Declaración Universal de los Derechos de los Animales 1 reitera en sus diversos artículos que ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles ya que todo animal tiene derecho al respeto y a la vida digna.

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). 2

En la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, se estipula en algunos de sus artículos que:

Artículo 2o.

a) Todo animal tiene derecho a ser respetado.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3o.

a) Ningún será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

Artículo 6o.

a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 14.

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.”

El verdadero problema radica, en que, a pesar de que los artículos de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales son ciertamente objetivos en la identificación del problema, no cuentan con un peso legal en nuestras leyes como tal, mucho menos a un grado constituciones o punitivo, ya que está diseñada para ayudar a la humanidad a sentir respeto por los derechos de los animales, con esto quiero decir que, está diseñada únicamente para proveer un código de ética biológica y un código de comportamiento moral.

El espíritu principal de esta declaración, así como de las distintas leyes que defienden la vida de los animales, se basa en la idea de que, en el planeta, el ser humano ha creado una jerarquía arbitraria que no existe en la naturaleza y que sólo toma en cuenta las necesidades de nuestra raza. Esta jerarquía ha dado pie un tipo de racismo, mejor conocido como especismo.

La adopción de actitudes diferentes para especies diferentes, destruyendo unas, mientras protege otras, declarando algunos como “útiles” y otras como “pestes” o “fieras”, reservando el término “inteligencia” para la especie humana, mientras a los animales se otorgan meramente “instintos”.

En México y en todo el mundo, el especismo es lo que llevó al ser humano a creer que los animales no experimentan dolor de la manera que lo experimentan los humanos.

Hoy queda bastante claro que los animales sí experimentan sufrimiento físico de la misma manera que los humanos, y que el pensamiento animal, relacionado a la presencia de un sistema nervioso central, es mucho más complejo que lo que la neurociencia había sugerido anteriormente, que por lo tanto esto significa que los animales también experimentan sufrimiento mental.

Históricamente, hemos sido testigos de que la humanidad no reacciona ante las indicaciones, si están no se ven reflejadas en los marcos normativos, por eso en México como en muchas partes del mundo, nos vemos en la necesidad de crear, leyes y códigos (y eso, no en todos los casos), esta iniciativa resalta la necesidad de que en nuestra calidad como legisladores y legisladores, actualicemos esos marcos para proteger a quienes más lo necesitan, en este caso, a los animales de los que no se hace mención en las leyes vigentes.

Antecedentes

Con el antecedente de que organizaciones de protección y ayuda animal reciben diariamente decenas de denuncias que van desde casos de negligencia hasta crueldad extrema y deliberada, nos vemos en la necesidad de crear modificar el marco normativo de nuestras leyes, así como de desarrollar las políticas públicas en materia de protección, bienestar y trato digno de los animales.

Hoy en día, existen muchas formas de ayudar, para erradicar el problema derivado de la percepción que se tiene de los animales, uno puede volverse voluntario, ser hogar temporal, apadrinar a un perro o gato o cualquier animal que lo necesite, hacer una donación, ya sea en especie o en efectivo, o simplemente ayudar a difundir a perros y gatos en adopción. Sin embargo, no se estaría atacando el verdadero problema, con esto me refiero a la conceptualización en la que las leyes federales contemplan a estos animales.

El sufrimiento de los animales, sus emociones y su bienestar deben ser necesariamente tenidos en cuenta por mandato en las leyes nacionales. Los animales superiores entre los que están los mamíferos, disponen de un sistema nervioso central que les capacita para hacer un análisis del medio y tomar una decisión. Utilizan la información que perciben del mundo exterior a través de sus órganos sensoriales para decidir las acciones que van a tomar.

El antropomorfismo puede hacer incomoda la comprensión de los avances científicos en esta materia. Los humanos solo sabemos utilizar términos humanos para describir emociones o sentimientos animales. Ser antropomórfico no es ignorar la perspectiva de los animales y nos permite conocer mejor lo que sienten.

Simplemente, los animales son diferentes a los seres humanos y no por ello son menos. Ser “sintiente” significa ser consciente y sentir emociones como placer y dolor, gracias a las cuales los animales podemos sobrevivir en un mundo lleno de sensaciones. Se ha demostrado que las emociones tienen gran importancia en los animales “sintientes”. 3

Existen muchos estudios científicos que revelan que muchas especies animales (mamíferos, aves y peces) experimentan dolor, ansiedad y sufrimiento, física y psicológicamente cuando se los mantiene en cautividad o se les priva de alimento, por aislamiento social, limitaciones físicas o cuando se les presentan situaciones dolorosas de las que no pueden librarse.

En México, los estados más avanzados en temas de bienestar animal son Nuevo León y la Ciudad de México. En ambos existen leyes marco que establecen disposiciones generales, las responsabilidades para las instituciones de gobierno encargadas del medio ambiente y los animales y compromisos para regular la conducta de los seres humanos hacia los animales.

A continuación, se hace citan algunas de las leyes que han fortalecido las leyes mexicanas en favor del derecho de los animales, sin embargo, cabe recalcar que no ha sido suficiente ya que el camino es largo en la materia.

1. Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal:

Esta ley,  con disposiciones de orden público e interés social, tienen por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando la sanidad animal y la salud pública, estableciendo las bases para definir:

I. Los principios para proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales;

II. Las atribuciones que corresponde a las autoridades del Distrito Federal en las materias derivadas de la presente Ley;

III. La regulación del trato digno y respetuoso a los animales; de su entorno y de sus derechos esenciales;

2. La Agencia de Atención Animal:

 Esta Agencia es un órgano sectorial de la Secretaria del Medio Ambiente de la ciudad, la cual deberá dar cumplimiento a la Ley de Protección Animal de la Ciudad de México, cuyas acciones buscarán crear conciencia y gestar un cambio cultural mediante la reflexión y la innovación en favor de los animales. La Agencia de Atención Animal definirá, articulará e implementará las políticas de protección y cuidado de los animales y se fomentará una actitud de mayor respeto, cuidado y trato digno. 4

4. Animales denominados “seres sintientes” en la Constitución del Estado de México:

Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Protección Ambiental y Cambio Climático de la 60 Legislatura en el estado de México dictaron que todos los animales deberán ser considerados como seres sintientes y recibir un trato digno, aprobaron, por unanimidad la propuesta, enviada al pleno para la votación definitiva, propone la modificación del artículo 18 de la Constitución Política estatal para que también establezca que toda persona tiene un deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales, los cuales, por su naturaleza, son sujetos de consideración moral. 5

Argumentación

A nivel Latinoamérica, México ocupa el primer lugar en abandono de animales, y aunque no hay un censo o una estadística oficial año con año, de animales en situación de calle existente, datos aportados por Parametría en el año 2012, el 54 por ciento de la población en México dijo tener al menos un animal en su hogar, de los cuales el 85 por ciento tiene perros y el 32 por ciento, gatos.

Las cifras sobre la cantidad de animales de compañía abandonados es alarmante, ya que en el país  hay 23 millones de perros y gatos, de los cuales sólo el 30 por ciento se encuentran bajo la tutela de un humano. De los 23 millones de animales que hay en toda la república mexicana, sólo el 30 por ciento tienen tutores, 30 por ciento son comunitarios y 40 por ciento son animales sin hogar o deambulan en las calles. 6

En la ya mencionada declaración universal de los derechos de los animales, considerando que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos, se estipula que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones de su vida natural que fuera impuesta por el hombre con cualquier fin contrario a valores morales, es contraria a dicho derecho.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en sus diversos artículos, si bien es cierto que hace mención sobre el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales, llega a recaer en una ambigüedad ya que no determina en su totalidad lo que esto implica.

Recayendo en la problemática que esta iniciativa busca visibilizar, los artículos que defienden el trato digno de los animales, se encuentran contemplados dentro del capítulo en la ley “Fauna y Flora Silvestre”.

En términos generales, la fauna silvestre debe entenderse como: “todos aquellos animales que viven en libertad sin recibir ninguna ayuda directa del hombre para obtener sus satisfactores (alimento, abrigo, pareja, etcétera). Desde este punto de vista quedarían incluidos todos los organismos, desde los invertebrados más pequeños hasta los vertebrados más grandes. La fauna silvestre o salvaje es aquella que vive en libertad y no ha sido domesticada.” 7

Basados en la anterior definición y que en la LGEEPA se hace especifica mención solo a “fauna silvestre”, sin que esta contemple a los “animales domésticos y/o de compañía”, nos vemos en la necesidad de que su conceptualización se encuentre contemplada en las leyes mexicanas para ser específicos respecto al trato que debe de dárseles.

Debemos procurar que el articulado, para ser más específicos en Capítulo III de dicha ley, las especificaciones del cuidado y trato a los animales sea en términos generales, al cambiar “Flora y Fauna Silvestre”, únicamente “Flora y Fauna” contemplando así a la totalidad de los animales que en la presente iniciativa se busca defender y procurar su bienestar.

No obstante, y a riesgo de que esta iniciativa sea incisiva en el tema de los derechos de los animales (domésticos y de compañía en este caso), no estaría siendo suficiente con esas pequeñas modificaciones.

Yendo más allá y sustentándome en los estudios psicológicos mencionados anteriormente, así como en el avanzado marco normativo de otras entidades en materia de bienestar animal, el dotar a los animales de dignidad reconociéndolos como “seres sintientes” llega a convertirse en un punto medular, ya que sería un parte-aguas entre el trato que antes se les daba a los animales, al que debe de dárseles.

Recordando una vez más, que en nuestra calidad de legisladores, y con el objetivo de garantizar el bienestar no solo de los ciudadanos, sino de todo el país, esto implica a los animales, seres sintientes y, por lo tanto, que estos deban recibir trato digno y respetuoso.

Aplicando estas necesarísimas modificaciones a la ley, se proponen las siguientes modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que, aunque recalcando que no serían suficientes, si serán un paso enorme en un largo camino que dotada a los animales de derechos que siempre han merecido.

Prueba de ello en el siguiente cuadro comparativo:

Por otro lado, el Código Civil Federal, hace una corta mención sobre cómo debe entenderse la apropiación de los animales domésticos, refiriéndose a estos como “Bienes Mostrencos”. Los bienes mostrencos son todos aquellos bienes, ya sean muebles o semovientes, que se encuentran perdidos, abandonados o deshabitados y sin saberse su dueño. Los bienes mostrencos al estar vacantes y carentes de dueño son susceptibles de adquisición por ocupación.

La pregunta que surge a esta denominación que se tiene en el Código Civil Federal sería: ¿realmente esta es la denominación apropiada? Ésta es una pregunta con una respuesta aparentemente sencilla, aunque ciertamente frustrante para todos aquéllos que defendemos los derechos de los animales. Sin embargo, si vamos un poco más allá, los extremistas lo resumirían a una simple respuesta: los animales domésticos son cosas, y por lo tanto, un simple objeto de apropiación.

Tomando en cuenta los argumentos mencionados, los animales domésticos en cuestión no serían susceptibles de ser titulares de derechos, aunque sí se pueden establecer obligaciones a los propietarios. Así se han ido estructurando nuestras leyes de protección en la formación del estado de derecho nacional.

Hoy en día, en una sociedad cada vez más avanzada como es la nuestra, no podemos seguir considerando a los animales como simples cosas objeto de nuestra propiedad con las que hacer lo que deseemos como propietarios aunque se impongan determinadas limitaciones u obligaciones. Un animal no es equiparable a un libro o a una mesa. Es un ente con capacidad de sentir en el ámbito físico y psicológico.

Lo anterior, haciendo un especial énfasis en lo que se refiere a los animales de compañía, con esto, lo que la presente iniciativa propone es la modificación a su artículo 874 para quedar como sigue:

En un afán de que los derechos sean para todas y todos, incluyendo aquellos que desconocen de lo que les corresponde, pido a esta honorable asamblea sumarse y tener empatía para que quienes como nosotros, son parte de este planeta y está de más decir que muchos convivimos con ellos a diario en nuestros hogares,  merecen vivir dignamente.

Por los argumentos expuestos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente, y se reforma el artículo 874 del Código Civil Federal

Primero. Se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3o., se modifica el título del capítulo III y se adiciona una fracción VI, así como un párrafo noveno y décimo del artículo 87 Bis 2, de La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XVIII. ...

XVIII Bis. Animales de compañía: Son aquellos animales que han pasado por un proceso de domesticación, es decir, de adaptación al uso que los seres humanos quieren hacer de él. En ocasiones, este proceso ocupa grandes extensiones de tiempo e implicó cambios en el comportamiento y hasta en la fisionomía del animal.

IXX. a XXXIX. ...

Capítulo III Flora y Fauna

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerá a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, que estos deban recibir trato digno y respetuoso.

...

I. a la V. ....

VI. La tutela de todo animal doméstico y de compañía, es de responsabilidad común.

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el Artículo 419 Bis del Código Penal Federal.

Toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral.

Las autoridades federales garantizarán la protección, el bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, diseñarán estrategias para la atención de animales en abandono.

Corresponde al gobierno federal las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyen condiciones de captura, cautiverio, comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manutención, transporte, y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

Segundo. Se reforma el artículo 874 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 874. La apropiación de los animales domésticos y de compañía se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en el Artículo 21 de la Ley General de Sanidad Animal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de México. "Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales"

www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-unive rsal-de-los-derechos-de-los-animales.

2 Derecho Humanos. El espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Animales. Disponible en:

https://www.tendencias21.net/derecho/EL-ESPIRITU-DE-LA-DECLARACI ON-UNIVERSAL-DE-LAS-DERECHOS-ANIMALES_a45.html

3 Fundamentos científicos de las nuevas políticas públicas de bienestar animal, los animales como seres "sintientes" - sensibles disponible en:

https://sites.google.com/site/veterinariosavatma/estudios-cienti ficos/los-animales-como-seres-sientes-sensibles-miguel-ibanez

4   Anima Naturalis. "¡Se crea la Agencia de Atención Animal para la Ciudad de México!" Disponible en:

https://www.animanaturalis.org/n/44688/se-crea-la-agencia-de-ate ncion-animal-para-la-ciudad-de-mexico%20

5 El texto original de este artículo fue publicado por la Agencia Quadratín en la siguiente dirección:

https://edomex.quadratin.com.mx/en-edomex-los-animales-son-seres -sintientes/

6  Animal Héroes. "Sobrepoblacion".

https://beanimalheroes.org/misiones/animales-de-compania/ sobrepoblacion/

7   Instituto Nacional de Ecología. "Fauna silvestre de México: uso, manejo y legislación" Disponible en:

http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/717/cap1.pdf

Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Feliciano Flores Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Feliciano Flores Anguiano, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del inciso A al artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para actualizar e incrementar los recursos destinados al Fondo Forestal Mexicano para el pago por servicios ambientales.

Exposición de Motivos

Conservar los bosques y selvas es crucial para asegurar la provisión de los servicios hidrológicos. La cobertura vegetal asegura beneficios como:

• Intercepta el agua de lluvia y evita la erosión.

• Mantiene la capacidad de infiltración y por tanto la recarga de acuíferos.

• Disminuye costos de trasvases, desazolve de presas, potabilización, desalinización  y evitan desastres como inundaciones, deslaves o mitigan los daños de los huracanes.

• Mantiene el flujo superficial en época de estiaje.

Entre 1985 y 2014 la vegetación primaria (original) disminuyó de 61.4 al 48.6 por ciento (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, 2017).

Factores que afectan la cobertura vegetal

• El cambio de uso de suelo.

• Degradación.

• La contaminación.

• La urbanización descontrolada

• El cambio climático.

De acuerdo a los datos de Comisión Nacional del Agua (Conagua, 2017)

• La situación para el abasto de agua en nuestro país, resulta cada vez más crítica.

• La cantidad y calidad del agua está disminuyendo en distintas regiones.

• En 22 entidades existen acuíferos sobrexplotados y en todas existe presencia de aguas contaminadas.

• De 1950 a 2010, la población del país se cuadruplicó: La demanda crece.

De los 653 acuíferos  del país:

• 106 acuíferos están sobre explotados.

• Estos 106 acuíferos proporcionan el 55.2 por ciento del agua subterránea empleada en México.

• 32 acuíferos presentan condiciones de salinización.

A medida que la población aumenta disminuye el agua con que cada mexicano puede contar para cubrir sus necesidades.

Incremento al 2030: 19 millones de habitantes

Fuente: Conagua 2013

Argumentos

• Es necesario fortalecer las políticas para gestión integral del agua.

• Se requiere incrementar las medidas relacionadas con aspectos ambientales en la gestión sustentable del agua

• El mantenimiento de bosques y selva debe ser parte integral de la política hídrica del país.

• Es necesario aumentar el financiamiento a las acciones de conservación de los ecosistemas que garanticen la provisión de los servicios ambientales hídricos.

• Expandir los mecanismos que vinculen a los usuarios del agua de zonas urbanas con las zonas de captación.

Artículo 223

• No se ha actualizado en más de 17 años.

• Los 300 millones debieron aumentar en más de 70 por ciento por la inflación, y considerando el aumento de consumo y de tarifas de agua, debió aumentar cerca de un 60 por ciento.

• Es decir, pasar al menos, a una cantidad de 500 millones de pesos.

El esquema de pago por servicios ambientales (PSA):

• Es un instrumento económico de conservación que coadyuva a garantizar la provisión de servicios ambientales en el largo plazo, siendo una buena inversión para el país.

• Los dueños de los ecosistemas forestales reciben pagos de manera directa del Fondo Forestal Mexicano, con-dicionados a resultados, para que implementen acciones de manejo, protección, conservación activa y proyectos de diversificación productiva amigables con el ambiente, y manteniendo los beneficios que recibimos de los ecosistemas.

• Es una herramienta efectiva de adaptación y mitigación del cambio climático y protección a la biodiversidad.

PSA y Conservación de Servicios Ambientales Hidrológicos

Aproximadamente 80 por ciento de los apoyos de PSA se ubica en áreas estratégicas para proveer servicios hidrológicos de acuerdo a los insumos cartográficos de Conagua

Considera también los Planes de Manejo Integral de Cuencas, lo cuales identifican áreas prioritarias para provisión de agua con base en demanda y escenarios de cambio climático (INECC).

Área elegible del PSA prioriza valores ambientales estratégicos para el país.

La calificación y asignación de solicitudes recibidas es de acuerdo a criterios de prelación que cumplen los dueños de los terrenos forestales en conforme a las reglas de operación.

El PSA se implementa desde 2003 y cuentan con una evaluación de impacto publicada (2018), con toda la rigurosidad científica y metodológica respaldada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y realizada en colaboración con Banco Mundial y la Comisión Nacional Forestal (Conafor).

Resultados de la evaluación de impacto 2011-2014

• Reducción de tasa de pérdida de cobertura forestal en casi 40 por ciento en áreas con alto riesgo de deforestación

• Reducción del cambio de cobertura forestal entre 25 y 50 por ciento.

Aumento de las actividades de manejo forestal comunitario de hasta 50 por ciento.

Fortalecimiento del capital social de las comunidades participantes.

Generación de jornales de trabajo digno para los participantes.

Cambios de comportamiento de los dueños de los terrenos forestales a favor del manejo y la conservación de los ecosistemas.

Consejos de cuenca en México

• Los consejos de cuenca son órganos colegiados de integración mixta, que serán instancias de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría entre la Conagua el Organismo de Cuenca que corresponda y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal y municipal y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad de la respectiva cuenca o región hidrológica.

• En México existen 26 consejos de cuenca

• Los consejos de cuenca se conforman por 4 órganos funcionales: Comité Directivo, Asamblea General de Usuarios, Comisión de Operación y Vigilancia (COVI) y la Gerencia Operativa.

• Los consejos de cuenca se conforman de órganos auxiliares: Comisiones de Cuenca, Comités de Cuenca, Comités Técnicos de Aguas Subterráneas (COTAS) y Comités de Playas Limpias.

De acuerdo a la Ley  General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

• LXXXIV. Zonificación forestal: Es el instrumento de planeación en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas hidrográficas, con criterios de conservación, restauración y manejo sustentable.

Artículo 20. La Comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones...

• VI. Elaborar, integrar, organizar y mantener actualizada la zonificación de los terrenos forestales y preferentemente forestales, con base en el ordenamiento ecológico del territorio y en los criterios, metodología y procedimientos que, para tal efecto, establezca la Secretaría;

• XXIV. Diseñar y ejecutar programas de prevención, protección, conservación, y restauración de los recursos y suelos forestales;

Artículo 25.

• En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad también establecerán coordinación con la Secretaría y la Comisión, a fin de desarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejo integral de las cuencas, así como para promover la reforestación de zonas geográficas con vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrográficas y participar en la atención de desastres o emergencias naturales.

Artículo 122.

La Comisión, escuchando la opinión de los Consejos y tomando en cuenta los requerimientos de recuperación en zonas degradadas y las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas, promoverá la elaboración y aplicación de programas e instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación y restauración de los recursos forestales y las cuencas hidrográficas.

Artículo 125.

• Para fines de restauración y conservación, la Secretaría, escuchando la opinión técnica de los Consejos , de la Comisión Nacional del Agua y, cuando corresponda, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, declarará Áreas de Protección Forestal en aquellas franjas, riberas de los ríos, quebradas, arroyos permanentes, riberas de los lagos y embalses naturales, riberas de los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones, áreas de recarga de los mantos acuíferos, con los límites, extensiones, ubicaciones y requerimientos pertinentes, sobre la base de criterios, indicadores o de la Norma Oficial Mexicana. En todos los casos, los propietarios y poseedores de los predios correspondientes, deberán ser escuchados previamente.

Artículo 151.

• La Comisión, para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable , la conservación de las cuencas hídricas, la forestación y la reforestación, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.

De acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 3, fracción XXVIII

• Gestión Integrada de los Recursos Hídricos: proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra los recursos relacionados con estos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales.

• Dicha gestión está íntimamente vinculada con el desarrollo sustentable, para la aplicación de la Ley de Aguas Nacionales en relación con este concepto se consideran primordialmente el agua y el bosque.

Atribución de la CONAGUA Art. 9 Fracción XXVIII:

• Estudiar con el concurso de los Consejos de Cuenca y Organismos de Cuenca, los montos recomendables para el cobro de derechos de agua..., incluyendo el cobro por... servicios ambientales vinculados con el agua ...

Artículo 13 Bis 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo:

Fracción I: Contribuir a la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en la cuenca o cuencas hidrológicas, favoreciendo el desarrollo sustentable.

Fracción XI: Contribuir a la valoración económica, ambiental y social del agua ...

Fracción XIV: Apoyar el financiamiento de la gestión regional del agua y la preservación de los recursos de la cuenca, incluyendo ecosistemas vitales...

Artículo 14.

• Fracción XI: El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de Ley

Financiamiento a los Consejos de Cuenca

• Considerando los costos por agotamiento entre la superficie deforestada reportada en el FRA, implica un costo de $683 mil pesos por hectárea por año.

• Actualmente el  programa de PSA, invierte de $280 a $1,100 pesos por ha/año

• Los costos por establecimiento de reforestaciones y de restauración puede variar de $14 mil a $180 mil pesos por hectárea dependiendo del tipo de ecosistema. (Diario Oficial de la Federación 2014)

• Incrementar recursos económicos a los esquemas de PSA derivado de reformas a la Ley Federal de Derechos en materia de Aguas Nacionales, considerando destinar una fracción  a la operación de estos esquemas, mediante el apoyo de los Consejos de Cuenca para:

Promover, diseñar e implementar esquemas de Pago por Servicios Ambientales con un enfoque que fortalezca y promueva las reservas de agua (cuenca hidrológica, subcuenca, acuífero)

• Promover la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH)

• Desarrollar estudios de valoración económica de los servicios ambientales hidrológicos provenientes de los ecosistemas de las cuencas hidrológicas

• Promover la cultura del agua como recurso vital y escaso, con valor económico, social y ambiental

• En el marco de los esquemas de PSA,  promover la participación de los Consejos de Cuenca y sus órganos funcionales y auxiliares en la formulación de los Programas Hídricos Regionales e instrumentos de gestión de cuencas, acuíferos y humedales.

• Favorecer la colaboración de actores locales de los sec-tores hídrico y forestal, para la construcción  de acciones a favor del cuidado de cuencas y los ecosistemas forestales.

Impactos de la propuesta

Permitirá continuar atendiendo con PSA  áreas  críticas identificadas por la Conagua para sus objetivos.

• Acuíferos sobreexplotados,

• Partes altas de la cuenca,

• Zonas de reservas de agua,

La mayoría de ingresos recaudados por Conagua se invierte en obras de infraestructura hidráulica, dispositivos de medición y tecnificación agropecuaria y sólo una fracción mínima se dirige a la conservación de cuencas.

La propuesta permitirá reorientar recursos a mantener cuencas saludables y funcionales para abastecer agua para el desarrollo integrado del territorio.

Esta iniciativa complementa otras importantes acciones de gobierno:

• Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas,

• Programa Especial de Cambio Climático,

Coadyuva a dar cumplimiento a compromisos derivados de Acuerdos internacionales, entre los que destacan:

• Convenio de la Diversidad Biológica.

• Convención de las Naciones Unidas para la Lucha Contra la Desertificación.

• Panel Intergubernamental de Cambio Climático.

• Panel Intergubernamental del Agua.

• Objetivos del Desarrollo Sustentable (ODS: 3, 6, 8, 11, 13, 15, 17)  (salud, agua,  ecosistemas, ciudades, cambio climático, alianzas)

• Es una propuesta que puede ayudar a posicionar al Gobierno de México como líder en la implementación de políticas de gestión y gobernanza  del agua, así como en  la  conservación y aprovechamiento sustentable de ecosistemas forestales;

• Integra el desarrollo económico y social con el ambiente, en una visión de largo plazo.

• Incrementar a más de 3 millones de hectáreas las áreas bajo PSA

• Se consolida la cooperación de la Conafor con los Consejos de Cuenca, en el manejo sustentable de los re-cursos hídricos, destacando la relación Ecosistema-Agua.

• Es una propuesta para optimizar los recursos, no genera mayor carga tributaria.

• Atiende la gestión integral de las cuencas hidrográficas desde una visión integradora y coordinada entre Conagua y Conafor conforme a la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

• Permite impulsar una estrategia financiera sostenible para la operación de los Consejos de la Cuenca, acorde a una política de gestión integral del agua.

• Favorece el mantenimiento de las cuencas y su funcionalidad ecosistémica.

• Bajo esquemas de PSA, se implementan en el territorio acciones con todas las dimensiones de la sustentabilidad (Ambiental, Social y Económica).

• Favorece la soberanía/gobernanza de los recursos hídricos, como fuente fundamental de bienestar.

En virtud de lo anteriormente expuesto solicitud su apoyo al presente

Decreto que reforma el párrafo tercero del inciso A al artículo 223 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Que reforma el párrafo tercero del inciso A al artículo 223 de la Ley Federal de Derechos

Artículo 223 ...

A...

...

De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, a los que se refiere el presente artículo, el 5 por ciento de dicha recaudación tendrá destino específico en el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo de Programas de Pago por Servicios Ambientales, y su operación a través de la Comisión Nacional Forestal, y 2 por ciento de dicha recaudación tendrá destino específico el Programa U015 para la operación de los Consejos de Cuenca instalados conforme al artículo 13 de la Ley de Aguas Nacionales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal, y Comisión Nacional del Agua.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputado Feliciano Flores Anguiano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del PAN

Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país ha construido su democracia a lo largo de todo este tiempo a punta de esfuerzo y constancia. Se comenzó de cero, costó avanzar, se llegó a derramar sangre, pero logramos afianzar un sistema democrático que debe protegerse. Retroceder en este rubro es inaceptable.

La democracia es un valor que debe cuidarse y, en ese sentido, depende profundamente de los ciudadanos y de la clase política su defensa. En su libro “Cómo mueren las democracias”, Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, afirman que la democracia ya no se muere con un golpe de estado donde de un momento a otro se marca el final de un sistema democrático para iniciar un régimen antidemocrático. La democracia, contrario a lo que se piensa, muere lentamente y desde adentro. De ese texto se pueden extraer párrafos y páginas completas para ilustrar lo que ocurre en nuestro país. De ahí la necesidad de fortalecer al Instituto Nacional Electoral como órgano encargado de organizar y garantizar, elecciones libres, pacíficas y periódicas.

Las Instituciones en las que descansa la democracia deben fortalecerse. De esta premisa surge la necesidad de que los Órganos en los que se asienta cuenten con autonomía, pero además es necesario que desde la Constitución se asegure su fortaleza e independencia y la de los hombres y mujeres que los integran. El Instituto Nacional Electoral debe ser un Órgano que quede blindado ante cualquier embate que pretenda debilitarlo o peor aún, someterlo y domesticarlo, porque como mencioné, en materia de democracia, cualquier retroceso es inaceptable.

Levitsky y Ziblatt afirman que:

Los populistas suelen ser políticos antisistema, figuras que afirman representar la voz del “pueblo” y que libran una guerra contra los que describen como una élite corrupta y conspiradora. Los populistas tienden a negar la legitimidad de los partidos establecidos, a quienes atacan tildándolos de antidemocráticos o incluso de antipatrióticos. Les dicen a los votantes que el sistema existente en realidad no es una democracia, sino que ésta ha sido secuestrada o manipulada por una élite corrupta. Y les prometen enterrar esa élite y reintegrar el poder “al pueblo”. Este discurso debe tomarse en serio. Cuando líderes populistas ganan elecciones, suelen asaltar las instituciones democráticas.

Los populistas tratan a sus adversarios como enemigos, intimidan a la prensa libre y amenazan con impugnar los resultados electorales. Intentan debilitar las defensas institucionales de la democracia, incluidos los tribunales, los servicios de inteligencia y las oficinas de ética.

De tal suerte que existe otra manera de hacer quebrar una democracia, un modo menos dramático, pero igual de destructivo. Las democracias pueden fracasar a manos no ya de generales, sino de líderes electos, de presidentes o primeros ministros que subvierten el proceso mismo que los condujo al poder. Algunos de esos dirigentes desmantelan la democracia a toda prisa, como lo hizo Hitler en 1933 en Alemania. Pero más a menudo, las democracias se erosionan lentamente, en pasos menos apreciables.

En Venezuela, por ejemplo, Hugo Chávez era un político marginal que clamó contra lo que describía como una élite gobernante corrupta y prometió construir una democracia más “autentica” que aprovechará la inmensa riqueza petrolífera del país para mejorar la vida de los pobres. Empatizando hábilmente con la ira de los venezolanos de a pie, muchos de los cuales se sentían ignorados o maltratados por los partidos políticos establecidos, Chávez fue elegido Presidente en 1998.

Así es como mueren las democracias hoy en día. Las dictaduras flagrantes, en forma de fascismo, comunismo y gobierno militar, prácticamente han desaparecido del panorama. Los golpes militares y otras usurpaciones del poder por medios violentos son poco frecuentes. En la mayoría de los países se celebran elecciones con regularidad. Y aunque las democracias siguen fracasando, lo hacen de otras formas. Desde el final de la Guerra Fría, la mayoría de las quiebras democráticas no las han provocado generales y soldados, sino los propios gobiernos electos. Como Chávez en Venezuela, dirigentes elegidos por la población han subvertido las instituciones democráticas en Georgia, Hungría, Nicaragua, Perú, Filipinas, Polonia, Rusia, Sri Lanka, Turquía y Ucrania. En la actualidad, el retroceso democrático empieza en las urnas. Los autócratas electos mantienen una apariencia de democracia, a la que van destripando hasta despojarla de contenido.

Dado que no existe un único momento (no hay golpe de Estado, ni declaración de ley marcial ni suspensión de la Constitución) en el que el régimen “cruce claramente la línea” y se convierta en una dictadura, nada hace sonar las alarmas entre la población. Quienes denuncian los abusos del gobierno pueden ser descalificados como exagerados o alarmistas. Para muchas personas la erosión de la democracia es imperceptible.

Una vez una persona potencialmente autoritaria llega al poder, las democracias afrontan una segunda prueba decisiva: ¿subvertirá el dirigente autocrático las instituciones democráticas o servirán éstas para contenerlo? Las instituciones por sí solas no bastan para poner freno a los autócratas electos. Hay que defender la Constitución, y esa defensa no sólo deben realizarla los partidos políticos y la ciudadanía organizada, sino que también debe hacerse mediante normas democráticas. Sin unas normas sólidas, los mecanismos de control y equilibrio no funcionan como los baluartes de la democracia que suponemos que son. Las instituciones se convierten en armas políticas, esgrimidas enérgicamente por quienes las controlan en contra de quienes no lo hacen. Y así es como los autócratas electos subvierten la democracia, llenando de personas afines e “instrumentalizando” los tribunales y otros organismos neutrales, sobornando a los medios de comunicación y al sector privado (u hostigándolos a guardar silencio) y reescribiendo las reglas de la política para inclinar el terreno de juego en contra del adversario. La paradoja trágica de la senda electoral hacia el autoritarismo es que los asesinos de la democracia utilizan las propias instituciones de la democracia de manera gradual, sutil e incluso legal para liquidarla.

De lo anterior se desprende, de manera inequívoca e ineludible, la necesidad que como mexicanos tenemos de fortalecer a nuestro INE. Día con día se lanzan amenazas, se descalifica y se desconoce, ya no solo a los adversarios, sino a las Instituciones que conservan cierta independencia, por eso es que hay que llevar a la propia Constitución las garantías que le aseguren su independencia, su autonomía y la libertad para poder organizar y garantizar que las elecciones en México sigan siendo periódicas, pacificas y libres.

Daniel Patrick Moynihan, sociólogo de formación, realizó una observación incisiva: los humanos tienen una capacidad limitada de tolerar a personas que se comportan de modos que se desvían de los estándares comunes. Cuando las reglas no escritas se infringen una y otra vez, observaba Moynihan, las sociedades tienen una tendencia a “rebajar lo que se considera una desviación” a modular la normalidad. Lo que antes se consideraba anormal pasa a considerarse normal. Frente a una desviación generalizada, primero nos sentimos abrumados y luego nos insensibilizamos. Nos acostum-bramos a lo que previamente se nos antojaba escandaloso.

Las instituciones democráticas dependen de manera esencial de la voluntad de los ciudadanos y de los partidos politico para defenderlas.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se modifica el artículo 41, fracción V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 41...

I. a IV. ...

V. La organización de las elecciones libres, pacíficas y periódicas es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; organizará y garantizará la celebración periódica, pacífica y libre de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, y ejercerá las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero `presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos y en el debido ejercicio de sus atribuciones y funciones no podrán ser destituidos e inhabilitados de dicho cargo. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

a)...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de octubre de 2020.– Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 116 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fortunato Castillo Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Fortunato Rivera Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6o., fracción I numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 116 en materia de tierras rústicas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los cambios del aprovechamiento de la tierra en México en los últimos años han impactado en el reordenamiento de la estructura de las tierras rurales, debido al cambio de sus usos por la influencia y presión urbanas con la participación creciente de inmobiliarias que construyen vivienda, infraestructura turística o servicios, transformando con una nueva visión la clasificación de las tierras.

En el estudio de la propiedad privada rural, realizada por el maestro Roberto F. Ibarra Romero y publicado por la Procuraduría Agraria, se señala que el país tiene una superficie territorial de 196.7 millones de hectáreas, de las cuales 89.6 por ciento son “tierras rústicas”, es decir, casi 175 millones de hectáreas. La importancia de esta clasificación radica en que, de la precisión de este concepto, dependen diversas actividades administrativas o económicas para poder hacer determinaciones en su aplicación.

La Ley Agraria, en su título quinto denominado De la Pequeña Propiedad Individual de Tierras Agrícolas, Ganaderas y Forestales, en su artículo 116, clasifica las tierras en agrícolas, ganaderas y forestales y, en su último párrafo, establece que se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica y define los tipos de tierras que la ley contempla en sus fracciones I, II y III, sin embargo, no obstante de que 89.6 por ciento de la superficie territorial son tierras rústicas la ley no prevé una definición del concepto de “tierras rústicas”.

El Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la fracción X de su artículo 2 define:

“X. Propiedad rural: El derecho que se tiene sobre los predios rústicos, esto es, aquéllos que se encuentran ubicados fuera de la zona urbana de la ciudad en territorio nacional, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, y”

Los Códigos Civiles federal y de los estados de la federación, la legislación catastral o la legislación en materia de regulación de los predios urbanos o agrícolas, no contemplan una definición de “predios rústicos” o “tierras rústicas”; no obstante lo anterior, para dar certidumbre a los valores catastrales, los municipios tienen que establecer tabuladores para fijar los valores de las tierras, entre los que se encuentran los de los predios rústicos.

Las políticas públicas implementadas por el Ejecutivo federal a través de sus diversos instrumentos en materia de valuación que aplica el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) han sido bastas, sin embargo, dicho concepto no ha sido definido con la claridad que los criterios en materia de valuación requieren.

Roberto Francisco Ibarra, egresado de Economía Agrícola de la Universidad de Chapingo que actualmente se desempeña como director de la Dirección General de Estudios y Publicaciones de la Procuraduría Agraria y Manuel Morales, egresado de la Escuela de Ingeniería Agrícola de la FES Cuautitlán UNAM, subdirector de Área en la (Dirección General de Estudios y Publicaciones) DGEP de la Procuraduría Agraria, indican ambos, que la principal limitación que enfrenta el país para mejorar la recaudación del impuesto predial se concentra en las áreas rurales debido a tres situaciones; 1) al valor más bajo del predio rústico, 2) a la mayor incapacidad administrativa de las autoridades municipales en el medio rural para recaudar y 3) a la histórica exención al ejido.

El Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, define como Propiedad Rural: El derecho que se tiene sobre los predios rústicos; esto es, aquéllos que se encuentran ubicados fuera de la zona urbana de la ciudad en territorio nacional, indepen-dientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan.

Que el predio rústico, atiende indudablemente a las características del destino que se da a los inmuebles, pues en tanto que a los predios urbanos se les utiliza sin interrupción y por lo general se obtienen de ellos productos constantes, tratándose de predios rústicos destinados por su naturaleza a cultivos agrícolas, sólo se utilizan en determinadas épocas del año y las utilidades que se perciben con esos cultivos, es frecuente que se perciban en periodos intermitentes y más amplios, por lo que, de acuerdo con el espíritu que informa la disposición últimamente citada, es indudable que una fábrica, objeto de un contrato de arrendamiento, debe considerarse como un predio urbano, y a falta de convenio expreso en el contrato, sobre las fechas en que deben pagarse las rentas, las mismas deben ser cubiertas por mensualidades vencidas.

La Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XLVII, página 1320, hace referencia a la doctrina que distingue a los predios en urbanos y rústicos, por razón del destino que se da a los mismos, y no en atención a su ubicación dentro o fuera del radio de las ciudades. El Código Civil de Nuevo León, no contiene clasificación de los predios en rústicos y urbanos; pero al referirse a las servidumbres, expresa, en su artículo 899, que son urbanas, las que se constituyen para subsistencia o comodidad de un edificio, o del objeto a que éste se destine, y rústicas las que tienen por objeto el uso de una finca agrícola, sin tener en consideración que la finca esté en poblado o en el campo; esta disposición fija un criterio para distinguir los predios rústicos de los urbanos, el cual coincide con el adoptado por la doctrina, sobre este punto.

En UniversoJus.com Derecho Facilito.- Diccionario, se define como propiedad rural o rústica “El conjunto de fincas o heredades cultivables o efectivamente dedicadas a la agricultura y por extensión a la ganadería o forestales. Ofrece peculiaridades que han originado un derecho agrario, legislación peculiar sobre los arrendamientos rústicos y aparcerías de igual clase y regulación especial del trabajo agrícola”.

El Diccionario Larousse, Diccionario Enciclopédico Usual, define como rústico, Adj. Lat. Rusticum. Relativo al campo o propio de las gentes del campo.

De las tres aportaciones anteriores se concluye que rústico es fundamentalmente lo opuesto a lo urbano, que es sinónimo a lo rural y que en relación a las tierras se refiere a las tierras del campo o del medio rural cuya vocación o destino productivo es la agricultura, la ganadería o la explotación forestal. Con justa razón el artículo 116 de la Ley Agraria en su último párrafo, establece que las tierras rústicas son aquellas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica y que si se cumple esta condición pueden considerarse como agrícolas.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito proponer a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción IV al artículo 116 de la Ley Agraria

Único. Se adiciona la fracción IV al artículo 116 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 116. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Tierras rústicas. Son tierras que no están efectivamente dedicadas a alguna actividad económica distinta a su vocación de uso agropecuario y forestal.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputado Fortunato Rivera Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para fortalecer a las micro y pequeñas unidades productivas mediante el impulso de las cámaras empresariales, suscrita por los diputados Manuel Rodríguez González y Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputados Manuel Rodríguez González y Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción III, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XII “Del fortalecimiento y permanencia de las micros y pequeñas empresas” en el título VII, y los artículos 206 y 207, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para fortalecer a las micros y pequeñas empresas a través del impulso que pueden dar las cámaras empresariales.

Exposición de Motivos

La recesión económica por la que atraviesa el mundo entero, está causando en el caso particular nuestro país, una caída del crecimiento económico, lo que pone en riesgo la consolidación del desarrollo nacional; por ello es fundamental instrumentar una estrategia que impulse la pronta recuperación de los sectores productivos de la economía y con ello la prioritaria reposición de los empleos perdidos, dando así nueva esperanza a las familias directamente afectadas.

Para detonar los sectores, primario, secundario y terciario de nuestra economía es necesario, generar las condiciones necesarias para que las empresas y los empleos, que se vieron afectados durante la pandemia retornen a sus actividades.

Por esta razón, tenemos que buscar mecanismos para la creación de nuevas empresas, la protección de la planta productiva, la inclusión financiera, la cobertura de seguridad social y el impulso al emprendimiento, la orientación de negocios y la productividad que garantiza la formalidad.

La aportación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) adquiere un papel preponderante en la planeación del desarrollo ordenado del país, en gran medida, son el motor de la economía, básicamente en razón del número de empleos que generan, el 72 por ciento del empleo formal y contribuyen con el 52 por ciento del Producto Interno Bruto nacional.

El 37.2 por ciento del personal ocupado laboró en micro negocios (cero a diez personas), 30.7 por ciento en PYMES (11 a 250 personas) y 32.1 por ciento en unidades económicas grandes (más de 250 personas). Sin embargo, en cuanto al Valor agregado, los establecimientos grandes concentran 54.7 por ciento del total.

Los resultados indican que 28.8 por ciento de los PYMES capacitan a su personal, mientras que entre los establecimientos grandes la proporción es de 59.0 Asimismo, hay que reconocer que sólo el 43.3 por ciento de las MIPyMES están formalizadas, mientras que 56.7 por ciento se encuentran al margen de la ley, lo que representa un gran reto el poder incluir a estas personas en la formalidad para que puedan tener acceso a créditos, fomentar un sistema de seguridad social para ellos y sus trabajadores bajo el régimen del Seguro Social así como contribuir al erario en función de sus respectivas capacidades.

Con la extinción del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem),  se ha dejado una laguna en la labor que se venía realizando, en actividades de apoyo a las empresas en temas como; incubación de nuevos proyectos, capacitación, y modernización  tecnológica, con el fin de fomentar emprendimientos de nuevas ideas creadoras de empresas, y en su caso que fueran más competitivas  para poder así generar mayores y mejores empleos en beneficio de las nuevas generaciones de jóvenes mexicanos.

Por ello, ante la ausencia del organismo señalado anteriormente, es necesario que las MIPyMES cuenten con vitales apoyos para llevar a cabo la modernización de sus negocios y es aquí donde las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones pueden y deben realizar esta función para cumplir con el objetivo que señala la Ley.

Las Cámaras y sus Confederaciones son por ministerio de ley, órganos de interés público, representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.

Son también órganos de consulta y colaboración del Estado Mexicano. Así lo establece el artículo 4 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y el artículo 26 Constitucional, por lo que significa que estas organizaciones se comprometan a realizar esta función contribuyendo como parte del Estado Mexicano a influir en la formalidad y apoyar con mejorar las condiciones para que los pequeños negocios puedan modernizarse.

Sin embargo, para que estas Cámaras Empresariales puedan realizar en el ámbito de sus atribuciones el objetivo de promoción e impulso a la producción y el empleo arriba señalado, es necesario fortalecer el mecanismo de las cuotas que le pagan  voluntariamente sus afiliados por los servicios que éstas realicen, máxime por la pérdida de afiliados y la falta de pagos derivada de la crisis, lo que pone en duda la sostenibilidad de estas instituciones creadas en beneficio de la economía y el interés del Estado en la permanencia y salud de empresas y empleados.

Derivado de lo anterior, se propone establecer un estímulo vía crédito fiscal para las empresas que se afilien y paguen sus cuotas, de manera similar a los que contempla el Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permite un acreditamiento fiscal de las cantidades pagadas a entidades que promuevan las actividades como es el caso de producción cinematografía y teatro, artes visuales, danza, música de orquesta en conciertos, apoyo al deporte de alto rendimiento, investigación de tecnología, entre otros.

En este contexto, consideramos que es factible incluir un capítulo XII en el Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permita acreditar contra el ISR de las empresas, las cuotas que paguen a sus Cámaras reconocidas oficialmente por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y éstas establezcan programas que sirvan para impulsar la nueva creación, la permanencia y el crecimiento de las empresas, y de esa manera coadyuven a propiciar la generación de más y mejores empleos en nuestro país.

La propuesta es establecer cuotas por año con un límite de acuerdo al tamaño de la empresa en los términos siguientes:

Si consideramos que hay aproximadamente 500 mil empresas registradas en las Cámaras Empresariales reconocidas por la Secretaria de Economía, el gasto fiscal resulta de 2 mil 785 millones de pesos, lo que representa solo el 39 por ciento del ahorro anual que tiene el Gobierno Federal al desaparecer el Inadem.

Cabe señalar que esta cantidad representa el 0.05 por ciento del presupuesto de egresos de la federación para este año y representa el 0.01 por ciento del PIB de nuestro país, lo cual sería compensado con el incremento en la productividad adicional generada por los beneficios recibidos por las empresas, así como buscar incluir a la informalidad en el sector formal de la economía.

Adicionalmente se establecen requisitos y compromisos tanto de los negocios como de Cámaras para cumplir con la medida señalada.

Con esto consideramos que las Cámaras pueden contribuir a su objeto, que es precisamente promover el desarrollo de las actividades empresariales para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza indispensable para el bienestar de México.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de Diputados Federales del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo XII “Del Fortalecimiento y Permanencia de las Micro y Pequeñas Empresas” en el Título VII, y los artículos 206 y 207, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona un Capítulo XII “Del Fortalecimiento y Permanencia de las Micros y Pequeñas Empresas” en el Título VII, y los artículos 206 y 207, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Título VII De los Estímulos Fiscales

Capítulo XII Del Fortalecimiento y Permanencia de las Micros y Pequeñas Empresas

Artículo 206. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten las cuotas de afiliación a sus cámaras empresariales  que les corresponda, de acuerdo a su actividad y ubicación geográfica, en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y éstas implementen programas de incubación de nuevos proyectos, de capacitación, de modernización, de nuevas tecnologías, con el fin de fomentar emprendimientos de nuevas ideas creadoras de empresas, y en su caso que fueran más competitivas y pudieran así generar mayores y mejores empleos en beneficio de las nuevas generaciones de jóvenes mexicanos. Este crédito fiscal se acreditará contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos  provisionales del mismo, causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será  acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Los montos máximos que podrán acreditarse durante el ejercicio fiscal serán los siguientes:

Artículo 207. Para la aplicación del estímulo a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo siguiente:

I. Los montos señalados en el segundo párrafo del artículo anterior se actualizarán anualmente por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades señaladas. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre del año anterior al de actualización de las cuotas, entre el citado índice correspondiente al mes de octubre de dos años anteriores al que se actualicen las cantidades vigentes en el año previo.

II. Las Cámaras presentarán los programas a través de sus Confederaciones para ser aprobados por la Secretaría de Economía. Las Confederaciones deberán elaborar un proyecto anual de los programas de incubación de nuevos proyectos, de capacitación, de modernización y de nuevas tecnologías, los cuales servirán para que las Cámaras y en su caso las Confederaciones los destinen al apoyo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

III. Las Confederaciones deberán enviar a la Secretaría de Economía los programas a que hace referencia el artículo anterior a más tardar en el mes de enero de cada año para que en su caso dicha secretaría las apruebe. En caso de no recibir respuesta en 30 días naturales, se consideran aprobados. Si por las circunstánciales de los programas durante un año se diseñan nuevos para el apoyo a las empresas, éstos se deberán presentar en cualquier tiempo a dicha secretaría, los cuales transcurridos 30 días naturales sin respuesta se consideran autorizados.

IV. De las cuotas de afiliación a las que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, las cámaras empresariales deberán participar cada mes un 30% de las cantidades percibidas a su Confederación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de la actualización a que se refiere la fracción I del artículo 207 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la primera actualización será para el año de 2022 con el factor de actualización de octubre de 2020 a octubre de 2021.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 1 de octubre de 2020.– Diputados: Manuel Rodríguez González y Benjamín Saúl Huerta Corona (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



PARA DECLARAR EL 30 DE MARZO COMO DÍA NACIONAL DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD QUE SIRVIERON Y DE LAS PERSONAS QUE FALLECIERON EN LA ATENCIÓN DE LA PANDEMIA DE COVID-19

«Iniciativa de decreto, para declarar el 30 de marzo como Día Nacional de la Conmemoración de los Trabajadores de la Salud que Sirvieron y de las Personas que Fallecieron en la Atención de la Pandemia de covid-19, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Miroslava Sánchez Galván, diputada del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por que el honorable Congreso de la Unión declara el 30 de marzo como “Día nacional de la conmemoración de los trabajadores de la salud que sirvieron y de las personas que fallecieron en la atención de la pandemia de covid-19”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las estrategias que se han venido desempeñando a lo largo de la duración de la pandemia provocada por el virus del covid-19, han podido hacer visibles las necesidades que debemos atender como autoridades en el sector salud, debido a que se sustentan en uno de los derechos más importantes para el ser humano. Pudiéndose identificar como una de las áreas de oportunidad, que representa una serie de desafíos para el avance y la consolidación del país que necesitamos los mexicanos.

En consecuencia de las problemáticas, las autoridades sanitarias, asumieron su responsabilidad adquirida al momento de tomar protesta en su cargo público, al emitir el Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, 1 el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) entre otras.

En el mismo sentido, el citado Decreto estableció que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la citada enfermedad en nuestro país, por otro lado, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.

Debido a la pronta actividad por parte de las autoridades se implementó un registro de los casos de covid-19 otorgándose información oportuna y veraz para el público en general, sin embargo, pese a la pronta respuesta por su parte, se tuvo un aumento considerable en poco tiempo. El 27 de febrero  se registró el primer caso en nuestro país y al 30 de marzo del año en curso se tenían 1094 casos confirmados, 2752 casos sospechosos y 5635 casos negativos. 2  Sin embargo, los casos de contagio no se detuvieron, teniendo perdidas también en el sector salud, actualmente en relación con el último reporte emitido por la Secretaria de Salud, expone que en la fase 3, existen 114,410 casos confirmados, 8,854 casos sospechosos acumulados y 183,724 negativos, permitién-dome citar a continuación una gráfica para su mejor ejemplificación por entidad federativa:

Siendo menester, mencionar que de los casos confirmados el 42 por ciento corresponde a enfermeras, 28 por ciento otros trabajadores de la salud, 27 por ciento médicos, 2 por ciento laboratoristas y 1 por ciento a dentistas. 3 Que han dado su vida desde la primer línea de atención para contener la propagación del virus protegiéndonos a todos.

Por otro lado, con la reciente aprobación del Instituto de Salud para el Bienestar, el reciente premio otorgado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) 4 por el impuso al nuevo etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas y la reciente reforma del pasado 27 de marzo de 2020, a la Norma Oficial Mexicana

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 5 se refleja la dedicación que he tenido como legisladora, presidenta de la Comisión de Salud, para atender los problemas que se han derivado de las necesidades en el sector de salud, de igual manera muchas otras acciones que en conjunto de las y los legisladores las hemos podido consolidar por un mejor futuro.

Bajo ese tenor, es que sumo una acción más para dar voz al personal médico que ha dado su vida para salvar la de muchas personas en la contingencia de salubridad generada por el virus SARS-CoV-2, que se han visto afectados en su integridad, porque si bien, se pierde una vida esta pérdida afecta a toda la Nación, siendo esto  un homenaje a todos los médicos, enfermeras, enfermeros, químicos, administrativos, personal de nutrición, camilleros, radiólogos, personal de limpieza y todos aquellos que han realizado sus labor en los centros hospitalarios, a cambio  no solamente de una retribución pecuniaria, sino la satisfacción cumplir con su vocación hacia el servicio público. A pesar de los obstáculos que se derivan de la falta de preparación de muchos sistemas de salud para hacer frente a los retos de la pandemia.

Siendo menester señalar que las metas del país ya no deben de limitarse solamente a reducir la incidencia de las enfermedades, mejorar los servicios de salud, reducir las inequidades en materia de salud, la brecha de desigualdad al acceso a una procuración de salud digna, sino también a respetar y hacer visible a los verdaderos héroes y heroínas de la Nación, que han logrado un resurgimiento de los sectores de economía, turismo, política, entre otros, gracias a sus acciones determinantes para la conservación de la salud y el buen funcionamiento de nuestro país, permitiéndonos el retorno a esta nueva normalidad.

No obstante, si bien aún tenemos un camino largo por recorrer para que el personal del sector salud sea debidamente reconocido por su labor, por parte de la ciudadanía y se erradiquen los actos de discriminación en su contra, las enseñanzas extraídas de este tipo de emergencias han traído consigo un mayor grado de preparación y sensibilización sobre la necesidad de generar todas las acciones indispensables para avanzar de manera progresiva y trasversal, no solamente en la vigilancia y mitigación de enfermedades, sino de hacer prevalecer los derechos de los que día a día consiguen consolidar avances significativos al salvar la vida de millones de personas.

No podemos ser omisos para alcanzar los estándares de protección a los derechos tanto de nivel internacional, como nacional, requiriéndose ciertamente echemos mano de un enfoque más integrado y colaborativo para abordar las inequidades que pudiesen surgir, adoptando una función más decisiva en las actividades dirigidas a favorecer la equidad entre todos los ciudadanos y/o personas que se encuentren en nuestro territorio con independencia de su status migratorio o su profesión, en coherencia con los ejes rectores de esta Cuarta Transformación, del que se destaca el siguiente:

“No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera.”

El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso. Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo; rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Propugnamos un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas. 6 Especial énfasis añadido. 7

Generando un cambio de paradigma verdadero sobre la forma en que la ciudadanía visualiza la labor del personal médico, al desencadenar una serie de acciones conjuntas para impulsar la erradicación de los actos de discriminación que no se limitan a agresiones verbales sino también físicas en palabras de Zóe Robledo, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, 8 Siendo por ello y en solidaridad con todos y cada uno de mis colegas que suscribo esta Proposición,  para dignificar nuestra labor como servidores del pueblo de México, solicitando a ustedes compañeros de este Honorable Congreso de la Unión, se sumen  a la propuesta y se apruebe en sus términos.

Por lo antes expuesto someto a su consideración de está Honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que el honorable Congreso de la Unión declara el 30 de marzo como “Día nacional de la conmemoración de los trabajadores de la salud que sirvieron y de las personas que fallecieron en la atención de la pandemia de covid -19.

Único.  El Honorable Congreso de la Unión declara el 30 de marzo como “Día nacional de la conmemoración de los trabajadores de la salud que sirvieron y de las personas que fallecieron en la atención de la pandemia de covid-19.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha =27/03/2020

2 Véase en:

http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/covid-19.html

3 Véase en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/579275/covid-19_P ersonal_de_Salud_2020.09.21.pdf

4 Véase en:

https://www.forbes.com.mx/oms-premia-secretaria-de-salud-por-nue vo-etiquetado-con-sellos-para-alimentos/

5 Véase en: https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

6 Véase en: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha =12/07/2019

7 Véase en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha =12/07/2019

8 Véase en:

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202004/177A

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputada Miroslava Sánchez Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso b) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La energía ha sido pieza clave para el desarrollo humano y el avance de la humanidad, es definida como la capacidad que tienen los cuerpos para realizar un trabajo y producir cambios en ellos mismos o en otros cuerpos. 1

Existen diferentes clasificaciones para la misma, pudiéndose encontrar en procesos naturales que ocurren en el planeta, un ejemplo de esto es el sol, que permite se realicen diversos procesos naturales en la Tierra, como son la lluvia, la marea, la fotosíntesis entre otros procesos quegeneran las condiciones necesarias para la generación de la vida.

Diversos campos del conocimiento han estudiado temáticas relacionadas a la energía, debido a que se puede afectar múltiples áreas, por ejemplo el caso de la energía eléctrica la cual podría impactar en el ámbito económico, político, social y ambiental. 2

A su vez, “la generación de energía eléctrica es el factor que contribuye principalmente al cambio climático y representa alrededor de 60 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero”; esto es debido a que en la actualidad la manera que es utilizada para satisfacer más de 70 por ciento de la demanda de energética eléctrica mundial es mediante combustibles fósiles o no renovables.

Es importante reconocer que el uso de las energías renovables se encuentra en desarrollo y en aumento día tras día, sin embargo, la demanda mundial de energía eléctrica también.

Por esta razón el 25 de septiembre de 2015, dentro de la Agenda 2030, líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para combatir diversas problemáticas como son erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. 3

La Agenda 2030 se compone de 17 objetivos y 169 metas contemplando tres dimensiones del desarrollo sostenible: 4

1. Social;

2. Económico; y

3. Ambiental.

Específicamente, en el Objetivo de Desarrollo Sostenible numero 13 hace referencia a “Acción por el clima” donde se enuncia “Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”. Donde se menciona que el 2019 fue el segundo año más caluroso de todos los tiempos y marcó el final de la década más calurosa (2010-2019) que se haya registrado jamás.

En 2020 se estima que las emisiones de gases de efecto invernadero se reduzcan alrededor de un 6% debido a las restricciones ocasionadas por la pandemia de covid-19, sin embargo esta mejora es temporal y en cuanto dejen de existir estas restricciones y a medida que la economía se vaya recuperando se pronostica que las emisiones lleguen a niveles mayores que los antes vistos. 5

De manera conjunta, en diciembre de 2015 se realizó la vigésima primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Cop 21) donde más de 190 países acordaron limitar el calentamiento global mediante del Acuerdo de París, 6 con el objetivo fundamental de evitar que el incremento de la temperatura media global supere los 2 grados Celsius respecto a los niveles preindustriales 7 a través de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la mitigación, adaptación y resiliencia. El acuerdo también aspira a reforzar la capacidad de los países para lidiar con los efectos del cambio climático mediante flujos financieros apropiados, un nuevo marco tecnológico y un marco de desarrollo de la capacidad mejorado.

Debido a la alta demanda de energía eléctrica a nivel mundial y la relación que existe con las altas emisiones mundiales de gases de efecto invernadero surge el séptimo de los ODS, “Energía asequible y no contaminante”, a fin de “garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna”; entre sus metas se encuentran las siguientes:

7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos

7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas

7.3 De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética

7.a De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

7.b De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.

Un sistema energético bien establecido apoya todos los sectores: desde las empresas, la medicina y la educación, a la agricultura, las infraestructuras, las comunicaciones y la alta tecnología. Por esta razón surge la necesidad primero de transitar hacia energías más eficientes que permitan garantizar el acceso a la población que no cuenta con este servicio, además de bajar la demanda energética con energías modernas asequibles.

Un ejemplo y caso donde se utiliza la energía eléctrica en los municipios es a través del servicio de alumbrado público, que representa un bien público, el gasto por este servicio oscila entre 5 y 10 por ciento del presupuesto, lo que nos habla de la necesidad de optimizar recursos escasos con proyectos que hagan más eficiente la prestación del servicio de alumbrado público y prestación de servicios públicos 8 y a su vez permitan obtener beneficios ambientales.

Con el cambio de las luminarias que actualmente se utilizan en el alumbrado público y el tránsito hacia energías más eficientes y modernas como son el uso de diodos emisores de luz, aditivos metálicos cerámicos, vapor de sodio de alta presión cerámicos.

Tan sólo en México se pueden generar ahorros de entre 20 y 89 por ciento en los recursos que los municipios y alcaldías destinan al servicio de energía eléctrica, de acuerdo con el estudio “Alumbrado público, eficiencia energética y la ciudad inteligente: hacia el proyecto nacional 2.0”, elaborado por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee). 9

La adopción de tecnologías eficientes, limpias y modernas son de suma importancia para lograr los ODS y el Acuerdo de París, ya que mediante el uso de estas energías como es la luz led se obtiene una mayor vida útil, una mayor eficacia entre otras ventajas en comparativa con las lámparas de vapor de sodio de alta presión, esto se muestra en la Tabla 1. Donde la vida media en horas para las lámparas de vapor de sodio de alta presión es de 24000 horas, mientras para la luz led es casi 2 a 4 veces más largo su tiempo de vida útil, mientras que el flujo luminoso y la eficacia luminosa es en promedio el mismo, así es como la luz led es más eficiente que las otras lámparas utilizadas en el alumbrado público.

Tabla 1. Características de uso y eficiencia de los sistemas de iluminación (Conuee-Sener). 10

Se estima que el alumbrado público consume el equivalente a 2.25 por ciento del consumo de energía eléctrica nacional (en 2017 fue de 4 496 GWh), a precios que oscilan en un rango de 1.76 a 5.38 pesos por kilowatt hora (kWh), 11 generando una erogación de las administraciones municipales de cerca de 15 mil millones de pesos 12 para la Comisión Federal de Electricidad. Mediante el uso de energías eficientes como son las lámparas led y considerando 10 millones de sistemas de alumbrado público en el país, existe el potencial de ahorro de energía de aproximadamente 2.5 millones de megawatts-hora (MWh) anuales que equivale a unahorro económico de cerca de 8.7 mil millones de pesos anuales. 13  Por ahora, el uso eficiente de estas energías en el alumbrado público, es la luz led, ya que aprovecha de una manera mucho más eficiente la energía consumida con respecto a una bombilla tipo halógena, además con el uso de tecnologías eficientes, modernas y limpias se pueden obtener beneficios ambientales como menciona el Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal, quienes demuestran que con 392 mil sistemas eficientes instalados se evitaron emitir 73 mil toneladas de CO2 anuales, se ahorró 161 millones de kWh/anuales equivalentes a 493.4 millones de pesos anuales, logrando beneficiar a más de 8.3 millones de habitantes. 14

Finalmente, una buena iluminación es esencial para la seguridad vial y las personas. Según la Conuee, “el alumbrado público es una necesidad social insatisfecha cuya falta o funcionamiento inadecuado aporta a la percepción de inseguridad”. La encuesta nacional de seguridad pública urbana, publicada en diciembre de 2019 encontró que 82 por ciento de la población manifestó como uno de los problemas más importantes en su ciudad son los “baches en calles y avenidas”; 65 por ciento la “delincuencia (robos, extorsiones, secuestros, fraudes, etcétera)”, y 64.5 consideró el “alumbrado público insuficiente”. Por esta razón es indispensable el alumbrado público en la prevención de delitos es decir en la seguridad pública existiendo además una relación con la imagen urbana y finalmente una de las principales necesidades por parte de los pobladores.

En función de lo anterior, la presente iniciativa plantea reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido en que se ilustra en el siguiente cuadro:

A través de la modificación del inciso b) de la fracción III del artículo 115 constitucional se pretende quesegaranticeel uso de energías eficientes, modernas y limpias, esto permitirá incidir en el aspecto económico, ambiental y en materia de seguridad.

En primera instancia se podrá conseguir un ahorro de energía considerable relacionado a un ahorro en la factura eléctrica y con eso llegar a aquellos lugares que no cuentan con el servicio de alumbrado público beneficiando en materia de seguridad, finalmente se podrán obtener beneficios ambientales como es el evitar emitir miles de emisiones de dióxido de carbono anuales; con esto podrían darse pasos fuertes a la transición del cumplimiento de la agenda 2030, los ODS y el Acuerdo de París.

Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso b) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el inciso b) de lafracción III del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. y II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) ...

b) Alumbrado público , garantizando el uso de energías eficientes, modernas y limpias.

c) a i) ...

...

...

...

IV. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Qué es la energía?, Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima; consultado en septiembre 8 a través de

https://www.fundacionendesa.org/es/recursos/a201908-que-es-la-en ergia

2 Eficiencia Energética, revista del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica; abril de 2010.

3 Objetivos de Desarrollo Sostenible, 2020; consultado a través de

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/

4 Acerca de la Agenda 2030:

http://agenda2030.mx/ODSopc.html?lang=es#/about

5 Acción por el Clima; consultado en septiembre de 2020 a través de

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/

6 Acuerdo de París de la Convención Marco sobre el Cambio Climático; consultado en septiembre de 2020 a través de

https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-paris-la-c onvencion-marco-cambio-climatico

7 Cumbre de Cambio Climático Cop21; gobierno de España; consultado en septiembre de 2020 a través de

https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/cumbre-cambi o-climatico-cop21/resultados-cop-21-paris/default.aspx

8 Fitch Ratings presenta estudio sobre alumbrado público en México; consultado en septiembre de 2020 a través de

https://www.iluminet.com/fitch-estudio-alumbrado-publico/

9 Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía,

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Municipios-pueden-ahorr ar-hasta-80-en-costos-con-iluminacion-publica-eficiente-20200115-0058.html

10 Iluminación eficiente en alumbrado público, Conuee-Sener; consultado en septiembre de 2020 a través de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/179572/161202_Inf orme_de_Labores_Proyecto_Nacional.pdf

11 Disponible en

https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRENegocio/N egocio.aspx

12 Disponible en

http://sie.energia.gob.mx/bdiController.do?action=cuadro&sub Action=applyOptions

13 Alumbrado público, eficiencia energética y la ciudad inteligente: hacia el proyecto nacional 2.0. Disponible en

https://www.conuee.gob.mx/transparencia/boletines/Cuadernos/cuad erno4nvociclocorreJLTOdB_1.pdf

14 Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal, consultado a través de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/248307/Infograf_a _General_del_Proyecto_Nacional.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE GERTRUDIS BOCANEGRA MENDOZA

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La memoria histórica contempla los orígenes, la evolución, los lugares, rituales, fiestas, conmemoraciones y símbolos de identidad, como algunos de los elementos importantes que consolidan y construyen una nación, pero más especialmente lo son el séquito de heroínas y héroes que con el paso del tiempo la van forjando y enriqueciendo.

La iniciativa de inscribir con letras de oro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados tiene la finalidad de revalorar el papel de ésta mujer en la Guerra de Independencia, honrarla y seguir contribuyendo al enriquecimiento de nuestra memoria histórica, resaltando el gran papel que han desempeñado desde siempre muchas mujeres a las que hace falta reconocer su contribución social.

Es necesario no dejar de recordar y resaltar que, sin la participación de las mujeres, el triunfo de la Independencia mexicana no hubiera sido posible, pues fueron estas grandes heroínas quienes asumieron el papel de mantener a las comunidades, a sus familias, brindarles seguridad y protección, es decir, no participaron solamente en la lucha armada frente ante la amenaza que representaba ser familiar de un combatiente.

María Gertrudis Teodora Bocanegra Lazo Mendoza, mejor conocida como Gertrudis Bocanegra “La heroína de Pátzcuaro”, nació el 11 de abril de 1765 en Pátzcuaro, Michoacán, dentro de la sociedad colonial de la Nueva España. Fue una de las grandes mujeres que participaron en la Independencia.

Hija de los comerciantes españoles Pedro Javier Bocanegra y Feliciana Mendoza.

Contrajo matrimonio con Pedro Advíncula de la Vega, quien fuera soldado del regimiento provincial y con quien procreó cuatro hijos

Pese a que las mujeres de la Nueva España tenían casi nula la posibilidad de ingresar a la educación, tuvo la oportunidad de acceder a saberes que en la época estaban vetados para las mujeres, siendo gran lectora de algunos de los principales autores de la ilustración y fue influenciada en su ideología por sobresalientes independentistas y liberales, personifi-cando el espíritu de las mujeres insurgentes al ser una luchadora en el movimiento de independencia iniciado por Miguel Hidalgo y Costilla.

Doña Gertrudis Bocanegra convenció a su esposo y a uno de sus hijos a incorporarse al ejército insurgente bajo las filas de don Manuel Muñiz que posteriormente se incorporaron a las de don Miguel Hidalgo, participando en la Batalla del Puente de Calderón, donde fallecieron ambos en combate.

No obstante, el dolor que sintió no la hizo dudar y la fuerza de ésta gran mujer nunca disminuyó, al contrario, su convicción se fortaleció haciéndose partícipe del movimiento para lograr la libertad de su pueblo, y prueba de ello fue su incorporación a las fuerzas rebeldes, convirtiéndose en espía y mensajera entre los insurgentes de la región de Pátzcuaro-Tacámbaro, creando una red de comunicación entre las principales sedes de la rebelión independentista con la efectividad y discreción necesaria para la lucha, jugando un papel como mujer de gran relevancia.

Bajo el mando de su yerno Gaona, primero fue enviada a Pátzcuaroen la difícil etapa en que el movimiento iniciado por don Miguel Hidalgo se resistía a abandonar la lucha por consolidar la nación mexicana, con el fin de organizar las fuerzas insurgentes y facilitar la entrada a su ciudad. Asimismo, auxilió a los rebeldes con noticias, comida y dinero, incluso prestó su hogar para que se llevaran a cabo reuniones de los partidarios del movimiento.

Intentó convencer a muchas personas de la causa para sumarlos a otros grupos, tratando de convencer a filas del ejército realista para sumarse al bando libertario, sin embargo, no tuvo éxito y fue traicionada por una de las personas a quien había depositado su confianza.

Doña Gertrudis Bocanegra fue descubierta por los realistas cuando facilitaba la entrada de las fuerzas insurgentes a Pátzcuaro.

Los españoles la apresaron, fue interrogada y torturada cruelmente para que delatara a sus compañeros, pero fiel al movimiento no expresó palabra alguna que colocara en riesgo el movimiento de independencia y guardó silencio hasta el día de su muerte.

Gertrudis Bocanegra con valentía, exclamó antes de ser fusilada: “No desmayen, sigan luchando por la causa de la patria. Llegará el día de la libertad”.

La heroína fue sometida a juicio, declarada culpable por traición, condenada a muerte, siendo fusilada al pie de un fresno de la Plaza Mayor, hoy Vasco de Quiroga, el 11 de octubre de 1817, teniendo 52 años de edad.

El esfuerzo y perseverancia son algunas de las tantas características que nos identifican a las mujeres, en la ardua lucha que enfrentamos por alcanzar nuestra dignidad, y éstas no estuvieron ausentes en la personalidad de esta gran mujer que con su ejemplo nos obliga a continuar con su labor.

Ha sido demasiada la sangre derramada por heroínas y héroes en las luchas históricas de nuestro país por tener igualdad, justicia, democracia, soberanía, es nuestra obligación rescatar el trabajo y el ejemplo de mujeres mexicanas que murieron por estas causas para darnos patria y libertad, no dejarlas al olvido y reivindicar la historia que las invisibilizó sin darles el reconocimiento que merecen.

Cada uno de nosotros y desde nuestras trincheras debemos seguir abonando a esta ardua lucha para la creación y promoción de espacios de trabajo y deliberación para mujeres, donde nos mantengamos libres, sin ataduras, sin sometimientos o acciones que denigren nuestra integridad y capacidad para el trabajo productivo, para la convivencia social, para el desarrollo personal y profesional, y entrar de lleno al debate de las ideas que en los hechos permitan la igualdad entre los géneros.

El próximo 11 de octubre se cumplen 203 años de su fallecimiento, considerando importante rescatar, resaltar y honrar la gran labor de Gertrudis Bocanegra, una mujer cuyos valores representan dignamente a la mujer universal, siendo un pilar importante que forma parte de nuestra historia.

Dado que en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro están inscritos algunos de los nombres de personajes, instituciones y hechos más importantes de nuestra historia, es que someto a su consideración la inscripción de ésta mujer que ha dejado huella en la historia del país.

En la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, la diputada Cristina Portillo Ayala propuso su inscripción; sin embargo, no se dio continuidad al trámite legislativo correspondiente.

Con base en lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://mujeresbacanas.com/gertrudis-bocanegra-1765-1817/.

2 https://latitudmegalopolis.com/2020/04/14/natalicio-de-gertrudis-bo-canegra/.

3 https://www.colombiainforma.info/gertrudis-bocanegra-heroina-de-la-independenci a-mexicana/.

4 https://acropolismultimedios.mx/gertrudis-bocanegra-los-ojos-de-la-independenci a/.

5 https://www.buscabiografias.com/biografia/verDetalle/8683/Gertrudis %20Bocanegra.

6 https://datanoticias.com/2020/09/16/la-heroina-que-ningun-presidente-menciona-e n-el-grito-gertrudis-bocanegra/#:~: text=Sujeta%20a %20proceso%20fue%20sentenciada,Bocanegra%20antes%20de%20su%20muerte.

7 Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1594-I, miércoles 29 de septiembre de 2004.

8 Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1809, lunes 1 de agosto de 2005.

Ciudad de México, 1 de octubre de 2020.– Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que adiciona el artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Ana María Rodríguez Ruiz, fundado en lo que establecen los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la adicion de un cuarto parrafo al articulo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En estos momentos se ha comenzado a debatir, en relación a las pensiones y jubilaciones de los trabajadores; el cambio de régimen en nuestro país a partir del primero de diciembre del año 2018, coloca nuevamente la discusión de este asunto tan importante para el futuro de los trabajadores en nuestro país.

Las grandes movilizaciones en el sureño país de Chile, a finales de 2019, coloca nuevamente en la discusión el tema de las pensiones y jubilaciones, debido a que este país sudamericano era el ejemplo a seguir en los sistemas de pensiones desde el 1981, y que nuestro país copio, en algunos aspectos. Pero dicho modelo de pensiones neoliberal, se ha colapsado y ahora los trabajadores y la sociedad proponen nuevas alternativas.

En nuestro país, en los años 1994 y 2007, se inició la discusión sobre esta problemática, en las dos principales instituciones públicas que otorgan seguridad social, siendo estos el ISSSTE y el IMSS además de Isssfam y el Fondo Laboral Pemex; pero las reformas aprobadas decidieron privatizar los ahorros y el futuro de los millones de trabajadores del país, colocando dichos recursos en manos de los bancos nacionales e internacionales; siendo con ello que el Estado abdica de sus función de resguardar los ahorros de los trabajadores y empleados; y estos son transferidos a los grandes grupos económicos bancarios del país, para que ellos los utilicen en negocios rentables, a través de sus Afore, que fueron la salida a las crisis que se avecinaba al sistema de Pensiones y Jubilaciones.

Pero dichos cambios legislativos aprobados por el PRI y el PAN, privatizaron la seguridad social, y dejaron a los vaivenes del mercado los ahorros de los trabajadores de nuestro país.

Siendo el hecho, de que cuando en 2021 comience a hacerse efectivo este nuevo proyecto de pensiones, en el que supuestamente los ingresos de los trabajadores serían suficientes para asegurarles una vida digna, para ellos y sus familias; pero lo que se presagia que sucedió, es que los grande banqueros se han enriquecido a costa del ahorro de millones de trabajadores, debido al cobro alto intereses por la administración de dichos montos financieros, y los bajos intereses que se les pagan a los trabajadores, los condenarán a pensiones, que no cumplirán con la expectativa de garantizar una vejez digna para los trabajadores del país.

Lo anterior lo consigna, la siguiente nota informática del diario de circulación nacional La Jornada, en los siguientes términos: “En 23 años de existencia, las administradoras de fondos para el retiro (Afore) han cobrado 432 mil 998 millones de pesos a los trabajadores en comisiones por custodiar los ahorros pensionarios, de acuerdo con cifras oficiales.

Datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), el regulador del sector, indican que los ingresos de las Afore se han ido incrementado de manera sostenida: en su primer año de operación (1997) se ubicaron en 923 millones de pesos, mientras al cierre de 2019 ascendieron a 34 mil 953 millones de pesos.

Al término de agosto de 2020, la entrada de recursos por el cobro de comisiones a los trabajadores se ubicó en 25 mil 42 millones de pesos, y de acuerdo con analistas, esta cifra se incrementará hasta cerrar este año con un monto superior al de 2019” 1

El tema de las pensiones y jubilaciones, sigue siendo un asunto que la actual administración federal, tendrá que ir resolviendo poco a poco, porque no es posible que los trabajadores tengan diversas problemas administrativos para jubilarse, y tengan que retirarse a vivir en su vejez con pensiones de un salario mínimo; lo que los obliga a nuevamente a ingresar al mundo laboral informal, para completar sus ingresos diarios.

El actual gobierno federal, ha dado un paso importante en ese sentido al plantear, incrementar las aportaciones por parte de los empresarios, y bajar los años de cotizaciones, para que los trabajadores al momento de jubilarse reciban un mayor ingreso que les permitan vivir decentemente en su vejez.

Dicha propuesta fue presentada por el titular del Poder Ejecutivo, los trabajadores y los empresarios, y con el acuerdo de reducir las semanas cotizadas y aumentar las aportaciones. De lo anterior informo el diario La Jornada, en su edición del 22 de julio de 2020, en los siguientes términos.

“El gobierno federal presentó hoy un proyecto de reforma al sistema de pensiones, consensuada con el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y la Confederación de Trabajadores de México (CTM), para reducir las semanas de cotización de mil 250 (25 años) a 750 (15 años), aumentar la aportación de 6.5 por ciento a 15 por ciento y reducir las comisiones de las Afores, por debajo del uno por ciento. Con este esquema, el trabajador promedio aumentará su pensión en 40 por ciento.

Arturo Herrera, secretario de Hacienda, explicó que la aportación patronal para las pensiones pasaría de 5.15 a 13.87 por ciento, la de los trabajadores no aumenta y la del Estado modifica su composición para beneficiar sólo a los trabajadores de menores ingresos, sin incrementar su monto total. La propuesta establece que la edad mínima para las pensiones es a partir de 60 años.

“Con la propuesta se busca elevar la tasa de reemplazo de trabajadores, en promedio de 40 por ciento, para que quienes menos reciban aumenten en 70 por ciento lo que estaban recibiendo”, sostuvo en la conferencia de prensa matutina en Palacio Nacional” 2.

Estas propuestas del gobierno federal, están encaminadas en ir resolviendo el fondo del asunto relativo a las pensiones y jubilaciones, de los que obtienen menores ingresos; siendo este el asunto toral que la actual administración de la cuarta transformación, deberá ir atendiendo.

Pero el hecho es que esta propuesta beneficiará, a las próximas generaciones, y a los que actualmente se encuentren con las semanas cotizaciones para proceder a pensionarse.

Pero también, es importante ubicar la problemática, que han ocasionado las reformas y la normatividad, de las reformas realizadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales a los Trabajadores del Estado (ISSSTE); que limitan, retardan, e imposibilitan, pensionarse a miles de trabajadores y empleados, principalmente los del sector de la tercera edad y con discapacidad, por lo que son importantes diversas reformas legales a dichas leyes, que permitan facilitar dicho procedimiento pensionario.

En la presente propuesta de reforma, me quiero referir al sistema pensionario del ISSSTE, que tiene sus fundamento en la reforma de año 2007, que establecieron diversas disposiciones, para continuar con la tendencia privatizadora de IMSS, de los ahorros de los trabajadores.

Hagamos un poco de historia. En primero de julio del año 1997, con la reforma estructural de la Ley del Seguro Social se crean las “Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), entes que deben apegarse a la Ley de los Sistemas de Ahorros para el Retiro, vigente a partir de ese mismo año . El salto del modelo de beneficio definido al de contribuciones definidas, supuso también la creación de un organismo regulados, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar)” 3.

La Consar, cambiaría todos los esquemas de contribución en los sistemas pensionarios que venían operando el IMSS y el ISSSTE, para adecuarse a las reformas legislativas realizadas, y los trabajadores pudieran establecer el mecanismo para jubilarse.

Por lo anterior el ISSSTE, tuvo cambios en su sistema de jubilación y pensión, por lo que “cualquier trabajador del Estado que cumplió con los requisitos para obtener una pensión de Cesantía o de Vejez, antes del 31 de diciembre del 2009, estaba en posibilidad de disfrutar de todas las prestaciones establecidas en la Ley del ISSSTE de 1983...a partir del primer día de enero de 2010, los derechohabientes tuvieron que adoptar la elección irreversible del régimen deseado de pensión...” 4 y que fueron los siguientes:

a) Sistema de Bonos de Reconocimiento sobre Derechos Adquiridos y una cuenta individual de retiro.

b) Artículo 10 transitorio, que establece la extensión de requisitos para la obtención de una pensión vitalicia financiada bajo el esquema de reparto.

Por lo anterior, “...el régimen de pensiones del ISSSTE fue reformado en el 2007 en línea con el programa del IMSS, pero en este caso el cambio al nuevo esquema de cuentas individuales fue voluntario para los trabajadores activos, y obligatorio para los que ingresaron después de la reforma. En consecuencia, coexisten durante la transición el programa de beneficio definido con el de cuentas individuales y contribuciones definidas” 5.

“Los trabajadores que se cambiaron al esquema reformado y los nuevos que recién ingresan a trabajar tienen un programa de contribuciones definidas, capitalización total y cuentas individuales. Al igual que en el IMSS, tienen tres subcuentas que fueron administradas inicialmente solo por una Afore pública: Pensionissste.... El beneficio de pensión de los afiliados se financia con el saldo acumulado en la cuenta de retiro, con un piso igual a la pensión mínima garantizada. Los trabajadores que optaron por cambiarse al nuevo sistema recibieron un bono de pensión en reconocimiento de los derechos acumulados en el esquema anterior. Su valor fue equivalente a la pensión a que hubiera tenido derecho cada trabajador al cierre del 2006 y se registra en su cuenta individual” 6.

Para mayor claridad en el portal del ISSSTE 7, se precisa lo relacionado con el Régimen de Cuentas Individuales (Ley del ISSSTE 2007):

Es el régimen en el que se encuentran los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007 o bien los que eligieron el sistema de cuentas individuales al que ya cotizaban desde antes.

Bajo este esquema existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:

A) Renta Vitalicia

B) Retiro Programado

C) Pensión Garantizada

A) Renta Vitalicia

1. ¿Qué es?

Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora (el ISSSTE te indicará qué aseguradoras prestan este servicio).

Considera lo siguiente:

• El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta Afore. Se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación.

• Al adquirir una renta vitalicia se te garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida.

• Debes comprar un seguro de sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado.

2. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?

Requisitos:

• Estar registrado en una Afore

• Contar mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE

• Tener tu  actualizado (genéralo en tu Afore).

• Se te entregarán a manera de pensión:

• Bono de pensión (de ser el caso)

• Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.

• Fovissste 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente)

• Ahorro Solidario en su caso

Importante: En la modalidad de Renta Vitalicia podrás retirarte de manera anticipada sin necesidad de cumplir la edad establecida, si la pensión que se te calcule con el saldo que tengas acumulado en tu cuenta Afore es superior en más del 30 por ciento de la pensión garantizada. En caso de que exista algún excedente de recursos, podrás retirarlo en una exhibición. La disposición de los recursos de la Cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de impuestos.

Preguntas frecuentes:

B) Retiro programado

1. ¿Qué es?

Es una mensualidad que podrás contratar con la Afore en la que estás registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen.

Considera lo siguiente:

• A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la pensión la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta Afore.

• Debes comprar un seguro de sobrevivencia que les permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de tu fallecimiento.

2. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?

Requisitos:

• Estar registrado en una Afore

• Tener tu actualizado (genéralo en tu Afore).

Se te entregarán a manera de pensión:

• Bono de pensión (de ser el caso)

• Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.

• Fovissste 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente)

• Ahorro Solidario en su caso

Preguntas frecuentes:

C) Pensión Garantizada

1. ¿Qué es?

Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y 25 años de cotización al ISSSTE, pero que los recursos de su cuenta Afore no le alcancen para contratar una renta vitalicia o un retiro programado. Para 2020 la pensión Garantizada que otorga el ISSSTE es de 5 mil 127.08 pesos. La pensión garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

2. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?

Requisitos:

• Tener 60 o 65 años cumplidos

• Estar registrado en una Afore y contar con recursos en tu Cuenta Individual.

• Tener tu  actualizado (genéralo en tu Afore)

Estos recursos también pueden retirarse al momento de cumplir los 65 años de edad, aun cuando no se haya obtenido una pensión.

Se te entregarán a manera de pensión:

• Bono de pensión (de ser el caso)

• Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.

• Fovissste 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente)

• Ahorro Solidario en su caso

¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos para una pensión y ya cumplo con la edad requerida? (Improcedencia de pensión)

1. ¿Qué es?

Es cuando el ISSSTE te otorga una resolución de improce-dencia por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley (25 años cotizados al ISSSTE) y por ello te entregarán en una sola exhibición los recursos de tu cuenta Afore.

2. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?

Requisitos:

• Estar registrado en una Afore

• Tener tu  actualizado (genéralo en tu Afore)

3. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?

1. Acude a la delegación del ISSSTE que te corresponde y presenta los documentos antes mencionados.

2. Una vez cumplidos los requisitos documentales, el ISSSTE emitirá la negativa de pensión.

3. Cuando el ISSSTE te otorgue la resolución de improcedencia deberás acudir a tu Afore para que ésta te entregue en una sola exhibición los siguientes recursos:

• Bono de pensión (de ser el caso)

• Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.

• Fovissste 2008 (si tienes recursos en esta subcuenta)

• Ahorro Solidario en su caso

En el mismo portal del ISSSTE 8, nos detalla en que consiste los procedimientos jubilatorios o pensionarios bajo el décimo transitorio o régimen anterior.

Décimo Transitorio o régimen anterior

Esta modalidad les corresponde a aquellos trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y se encontraban activos a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE 2007. Si es tu caso, la pensión se calcula de acuerdo al sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que te diste de baja como trabajador.

Bajo este esquema existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:

A) Pensión por jubilación

B) Pensión por edad y tiempo de servicio

C) Pensión por cesantía en edad avanzada

A) Pensión por jubilación

En esta modalidad se toman en cuenta dos factores: los años cotizados al ISSSTE y tu edad. (El importe de la pensión será el 100 por ciento del sueldo básico del último año anterior a la fecha de tu baja).

¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?

Requisitos:

• Estar registrado en una Afore para poder realizar el trámite de disposición de recursos

• Tener tu  (genéralo en tu Afore).

• Contar mínimo con 30 años de servicio para hombres y 28 años de servicio para mujeres. La edad irá aumentando cada año, revisa el siguiente cuadro:

B) Pensión por edad y tiempo de servicio

Esta modalidad toma en cuenta los años de servicio y la edad, la cual se incrementará de acuerdo a la siguiente tabla:

Los años de servicio determinarán el monto de tu pensión, la cual será equivalente a un porcentaje de tu sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de tu baja, a diferencia de la Pensión por Jubilación y la Pensión por Cesantía en edad avanzada, en esta modalidad debes contar con un mínimo de 15 años de servicio. Revisa la siguiente tabla:

C) Pensión por cesantía en edad avanzada

En esta modalidad se toma como referencia la edad mínima en la que te retires, la cual se incrementará gradualmente como se indica en el siguiente cuadro:

A diferencia de la Pensión por Jubilación y la Pensión por edad y tiempo de servicio, en esta modalidad se requiere como mínimo 10 años de servicio y el monto de tu pensión será equivalente a un porcentaje del promedio de tu Sueldo Básico del último año inmediato anterior a la fecha de tu baja conforme al siguiente cuadro:

Improcendencia de pensión

En caso de no cumplir con los requisitos para una pensión, el ISSSTE te dará una resolución de improcedencia de pensión con la que podrás recuperar la totalidad de recursos que se hayan acumulado en tu cuenta Afore.

Partiendo de la reforma a la Ley del ISSSTE en el año 2007, en lo referente al Título Segundo Del Régimen Obligatorio, capitulo VIII De la transferencia de Derechos, Sección I De la transferencia de Derechos entre el Instituto y el IMSS, relativo a las transferencias de semanas cotizadas que podría establecerse entre el IMSS y el ISSSTE, se establece en el artículo 141 lo siguiente:

Capítulo VIII De la Transferencia de los Derechos

Sección I De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el IMSS

Artículo 141. Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto. De la misma manera los Trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización.

Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo se considerará que un año de cotización al Instituto equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del Seguro Social. Asimismo, el Instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los Trabajadores el número de años de cotización incluyendo, en su caso, la última fracción de año cotizado.

En caso de que la fracción de año cotizado sea equivalente a más de seis meses, se considerará cotizado el año completo.

A partir de esta reforma de 2007, el 17 de febrero del año 2009 “el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) firmaron ..., el convenio de portabilidad que permite a los trabajadores migrar entre el sector público y privado con el reconocimiento de sus años de servicio y derechos. El secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens, destacó durante el evento que el convenio constituye un paso definitivo para ampliar y garantizar los beneficios de la seguridad social para los trabajadores mexicanos, y es un paso decisivo en la creación de un Sistema Nacional de Seguridad Social.

Con este acuerdo, en el que el IMSS y el ISSSTE reconocerán los años de servicio de un trabajador proveniente del otro instituto de forma recíproca, podrán migrar entre el sector público y privado sin perder sus derechos o sus servicios. Así, el trabajador llevará consigo los recursos que ha aportado para el retiro y los que aportaron los patrones y el Estado, además de que se conservará su acceso a los servicios de salud como pensionado y los beneficios de los seguros de invalidez y vida.

En su oportunidad, el director general del ISSSTE, Miguel Ángel Yunes Linares, aseveró que con este convenio de transferencia de derechos se resuelve una grave injusticia: la pérdida de los derechos de antigüedad por migrar laboralmente del sector público al privado y, destacó, que éste es uno de los grandes beneficios de la reforma a la ley del Instituto, impulsada por el Presidente Felipe Calderón y por las organizaciones de los trabajadores al servicio del Estado” 9.

Pero en los hechos, si bien la Ley del ISSSTE, establecía la transferencia sin taxativa alguna, al momento de normar dicho artículo 141, sólo podrían hacer dicha transferencia los trabajadores que abrían optado por la reforma de 2007, es decir que aceptaronr el procedimiento pensionario siguiente:

A) Renta vitalicia

B) Retiro programado

C) Pensión garantizada

Dejando fuera a los miles de trabajadores, que optaron voluntariamente, por el anterior régimen pensionario, es decir que quedaron en el régimen del Décimo Transitorio de la reforma de 2007; sin duda que dicho Convenio de Portabilidad, excluye a todos los trabajadores al servicio del Estado que se opusieron a las reformas, que privatizaban sus recursos para el momento que llegara su jubilación. Por lo que a pesar de que en la firma del convenio se establece que es para todos los trabajadores de la burocracia, en lo hecho es excluyente.

En los hechos, vimos que el gobierno federal en las reformas que realizó, presiono a los trabajadores en activo, o de recién ingreso, a optar por las cuentas individuales, y para los trabajadores que se mantuvieron en el espíritu de la Ley de 1985 del ISSSTE, se le limitaron sus derechos, al no poder realizar la portabilidad de otras aportaciones que hubieran hecho al IMSS o a otras instituciones.

Miles de trabajadores al servicio del Estado, interpusieron acciones judiciales, oponiéndose a la privatización de sus ahorros con las cuentas individuales; se les impidió que los trabajadores, pudieran juntar sus semanas cotizadas al ISSSTE, situación que es inconstitucional, debido a que son aportaciones que no le pueden ser anuladas a los trabajadores que han trabajado al Estado, y que por diversos razones laboraron en organismos y empresas que cotizaban al IMSS.

Es claro que el Estado, no puede negarle este derecho a que los trabajadores, puedan portar sus semanas cotizadas, porque afecta el derecho de los trabajadores a juntar sus aportaciones; situación que tendrá que llevar al trabajador a interponer demandas jurídicas para que el ISSSTE, acepte por ordenamiento judicial conjuntar las semanas cotizadas a las años de cotización del trabajador del Estado.

El artículo 141 de la Ley del ISSSTE, contempla, la posibilidad, para hacer la portabilidad, pero dicho derecho le es negado a los trabajadores del Estado que quedaron comprendidos en el artículo decimo transitorio de la Ley del ISSSTE; situación que violenta los derechos laborales de los trabajadores; por lo anterior es que vengo a proponer una reforma al citado artículo 141 de la Ley del ISSSTE, que permita que aquellos trabajadores, que están en la etapa de jubilarse por cesantía, vejez o invalidez, a pesar de haber quedado en el Décimo Transitorio, y que tienen semanas cotizadas en el IMSS, puedan juntarlas, para efectos de su jubilación o pensión.

Se le debe facilitar al trabajador, que pueda realizar este procedimiento, que en caso de que se lo niegue el ISSSTE, este tendrá que interponer una demanda, para que se le haga efectiva este procedimiento para su proceso de jubilación o pensión. Situación que llevará a los trabajadores a costear los servicios jurídicos para que ISSSTE, acepte que debe integrar a los años de servicio, las semanas cotizadas en el IMSS.

El Estado, debe facilitarle a los trabajadores que han laborado para él, incorporar sus semanas cotizadas realizadas al IMSS, con la finalidad de que tenga derecho a un mayor monto económico para su vejez; en este caso son trabajadores mayores de sesenta años, que al final de su vida productiva desean juntar todos sus aportaciones para jubilarse.

Por ello propongo, esta adición al artículo 141 de la Ley del ISSSTE, que permita sumar a los trabajadores del Estado, las aportaciones que ello hicieron al IMSS; por lo que habrá de cambiar la reglamentación de la portabilidad de las semanas cotizadas al ISSSTE; porque el negarlo es un hecho discriminatorio hacia los trabajadores del Estado; no se puede conculcar este derecho que tiene los trabajadores a jubilarse, juntando todas sus aportaciones que han realizado en su vida laboral.

Lo anterior, es una realidad, principalmente con los trabajadores de confianza, que al terminar una administración terminan sus contratos, o son despedidos, por lo que tienen que buscar otras opciones laborales, y por ello ingresan a la iniciativa privada, y comienzan a cotizar al IMSS, y posteriormente vuelven a cotizar al ISSSTE; en el caso de los trabajadores sindicalizados, ellos tienen su base, y siguen cotizando normalmente.

Por ello considero, que es urgente esta adición al artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que dichos trabajadores, tengan el derecho pleno a sumar sus aportaciones.

Por lo anterior, propongo una cuarto párrafo al artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que permita que los trabajadores que decidieron quedarse con el Régimen anterior de pensiones en el ISSSTE, tengan derecho al beneficio de poder sumar a sus años de servicio al Instituto, las semanas cotizas que hubieran tenido en trabajos en que aportaban al IMSS.

Por lo que propongo la presente adición, que quedara en los siguientes términos:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Por lo expuesto, y fundado anteriormente, me permito someter a su consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al Artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al articulo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado

Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:

Artículo 141. ...

...

...

Este derecho le será aplicable a los trabajadores del Instituto que se encuentran comprendidos en el Artículo Décimo Transitorio de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto. Para ello contara con un plazo no mayor a 120 días.

Notas

1 Carbajal, Braulio. Comisiones de las Afore crecieron más que el ahorro. En México superan el promedio de los países de la OCDE, página 18, diario La Jornada, 24 de septiembre de 2020, México.

2 Alma E. Muñoz y Alonso Urrutia, "Reforma a pensiones; bajan tiempo de cotización, suben aporte patronal", diario La Jornada, 22 de julio de 2020, México.

3 Centro de Estudios Sociales y de Opinion Pública (CESOP).Pensiones y jubilaciones en México: Situación actual, retos y perspectivas. Enero 2017. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura., p. 17

4 Obra citada, página 18.

5 Centro de Estudios Sociales y de Opinion Pública (CESOP).Pensiones y jubilaciones en México: Situación actual, retos y perspectivas. Enero 2017. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura, página 44

6 Obra citada, página 45.

7 https://www.gob.mx/consar/articulos/regimen-de-cuentas-individuales-ley-del-iss ste-2007?idiom=es

8 https://www.gob.mx/consar/articulos/retiros-totales-issste?state=draft

9 comunicado_shcp_salud_imss_issste_17022008

Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de octubre de 2020.– Diputada Ana María Rodríguez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dicta-men, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE RATIFIQUEN LOS CONVENIOS 151 Y 154 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y la colegisladora a realizar las acciones conducentes a ratificar los Convenios 151 y 154 de la OIT, sobre libertad de sindicación y negociación colectiva de los servidores públicos, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Anita Sánchez Castro, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Oficina Internacional del Trabajo (OIT), es una entidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) encargada de analizar todo lo relacionado al universo laboral, para la protección de los derechos de las y los trabajadores.

La OIT ha elaborado varias normas internacionales que adoptan la forma de Convenios y recomendaciones.

Los convenios son tratados internacionales sujetos a ratificación y son vinculantes para los Estados miembros que los ratifican. Su finalidad es obtener un efecto concreto en las condiciones y prácticas laborales en todos los países del mundo.

De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución de la OIT, todos los Estados miembros tienen la obligación de someter los convenios al examen de las autoridades nacionales competentes dentro del plazo de un año o en casos especiales en un plazo de 18 meses a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia. La autoridad nacional examina el convenio a la luz de su legislación y práctica nacionales y determina si lo ratifica o no en conformidad con el procedimiento nacional.

Sin embargo, hemos visto que esta práctica no es llevada debidamente en nuestro país. Es por esto, que muchos de los tratados de la OIT no se han analizado para su debida ratificación, o simplemente el contexto en donde se firmó el convenio, ya es muy diferente al actual, por lo cual se necesita volver a estudiar y hacer el trámite requerido para ver si es procedente o no su ratificación.

Es el caso del C-151 Convenio sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, de 1978 y que entró en vigor el 25 de febrero de 1981 y del C-154 Convenio sobre la Negociación Colectiva, de 1981. Estos dos Convenios, son complementarios al C-87 Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 y al C-98 Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 que México ya ratificó y por lo tanto, su cumplimiento es obligatorio.

En su contenido el C-151, sobre relaciones laborales en la administración pública trata sobre la protección del derecho del personal de la administración pública a organizarse y establece procedimientos para determinar las condiciones de empleo de la administración pública, la solución de conflictos y los derechos civiles y políticos, precisa el término de empleado público, y reconoce la expresión “organización de empleados públicos” como toda organización, cualquiera que sea su composición, que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los empleados públicos.

El Convenio deja a criterio de la legislación nacional hasta donde se aplican las garantías previstas en este Convenio a los funcionarios con poder de decisión o de naturaleza altamente de confianza, así como a las fuerzas armadas y a la policía.

Los empleados públicos gozarán de la protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical. No pueden sujetar el empleo a su afiliación a alguna organización, ni se puede despedir al empleado a causa de su afiliación a cualquier organización que él haya escogido. Se considera que no debe de haber injerencia en la organización de empleados públicos dominadas por la autoridad o patrón, o a sostenerla económicamente, o en otra forma por ésta con el fin de controlarla.

Se determina que estas organizaciones deben de contar con los recursos y el tiempo necesarios para poder ejercer sus funciones.

Señala que se tratará de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados, la solución de los conflictos y  la determinación de las condiciones de empleo, o sea, de manera bilateral.

A su vez el Convenio 154 en su preámbulo reconoce “la obligación solemne de la OIT de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan ... lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva”, y tomando nota de que este principio es “plenamente aplicable a todos los pueblos”.

En el artículo 1o. Se determina que se debe de aplicar:

I. A todas las ramas de actividad económica;

II. De acuerdo con las normas nacionales determinar hasta que punto se aplica a fuerzas armadas y policías y

III. La legislación nacional debe fijar modalidades particulares para la aplicación de este Convenio.

En el artículo 4o. Se determina que: “En la medida en que no se apliquen por medio de contratos colectivos, por laudos arbitrales o por cualquier otro medio conforme a la práctica nacional, las disposiciones del presente Convenio deberán ser aplicadas por medio de la legislación nacional”.

En la Parte III de este Convenio se incluyen las consideraciones a tomar en cuenta para el Fomento de la Negociación Colectiva.

a) la negociación colectiva sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a que se aplique el presente Convenio;

b) la negociación colectiva sea progresivamente extendida a todas las materias a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 2 del presente Convenio;

c) sea fomentado el establecimiento de reglas de procedimiento convenidas entre las organizaciones de los empleadores y las organizaciones de los trabajadores;

d) la negociación colectiva no resulte obstaculizada por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio de tales reglas;

e) los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales estén concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva.

Recordemos que, en México, aunque se reconoce el derecho de libre sindicación en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), no se reconoce el derecho a la negociación colectiva y solamente se menciona el derecho a huelga, aunque en la práctica es imposible ejercerlo.

Por esto, es que los empleados públicos en nuestro país se han regido mayoritariamente con condiciones generales de trabajo, que son unilaterales, pues en todos los casos los establece el patrón, con notificación al sindicato, pero sin derecho expreso a negociarlo.

En el caso de las fuerzas armadas y los policías, no se cuenta con una ley laboral que regule sus derechos, ya que están excluidos del Artículo 123 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Existe la Ley Orgánica del Ejército y de la Fuerza Aérea Mexicanos, pero no se mencionan conceptos como son horas de trabajo, aguinaldos, primas vacacionales, vacaciones, entre otros derechos.

Para los policías la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), les concede el carácter de Servidores Públicos, pero no reconoce la relación laboral frente al Estado.

La SCJN, señala que los derechos de los miembros de las fuerzas armadas más que laborales son administrativos.

Pese al controversial criterio interpretativo que hace la SCJN que sostiene que entre el Estado y los servidores públicos de los cuerpos militares y policiacos no existe relación laboral, sino una relación administrativa, se discrimina a estos trabajadores al no reglamentar sus derechos humanos laborales.

Podemos notar que la OIT no establece distinción de derechos entre trabajadores públicos y privados, en ninguno de sus convenios, puesto que la negociación colectiva depende de la voluntad de las partes.

En el caso de México, se tiene la oportunidad, según los convenios C- 87, C-98, C-151 y C-154, de poder legislar a nivel nacional en base a estos acuerdos, sobre los Derechos de Libre Sindicación y Negociación Colectiva con equidad entre los sectores y fijando las particularidades de cada uno de ellos.

Por lo expuesto, someto a consideración de este pleno la siguiente propuesta de punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, como sigue:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, para que, en el ámbito de sus facultades, se realicen las acciones necesarias para la ratificación de los convenios C-151 y C-154 de la Organización Internacional del Trabajo sobre libertad de sindicación y negociación colectiva para los servidores públicos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de octubre de 2020.– Diputada Anita Sanchez Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A LA SEGOB Y AL PODER LEGISLATIVO, EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal, la Segob y el Poder Legislativo a convocar a reunión del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, crear una política de Estado para éstas, convocar a elección de titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y no aprobar las reformas de la ley general correspondiente encaminadas a desaparecer el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que respetuosamente se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Gobernación y a los plenos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, para que se convoque a reunión urgente del Sistema Nacional de Atención a Víctimas; se cree una política de Estado para las víctimas, se convoque lo antes posible a elección del titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y para no aprobar las reformas a la Ley General de Víctimas que pretenden desaparecer el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, respectivamente, conforme a los siguientes

Antecedentes

Las víctimas y la lucha por sus derechos

México ha estado inmerso en una situación crítica de seguridad desde hace muchos años. Esta inseguridad ha provocado la multiplicación del número de víctimas de muy diversos delitos y de violaciones a derechos humanos.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2019 (ENVIPE), muestra un panorama aterrador. Sólo en 2018, el número de personas estimadas que fueron víctimas de algún delito, ascendió a 24.7 millones, es decir, alrededor de 20 por ciento de la población nacional dijo que sufrió la comisión de un delito durante ese año.

Si esto lo retrotraemos en el tiempo, encontraremos que estos números han sido constantes desde el año 2012, pues el número de víctimas ha fluctuado en un intervalo de 21.6 millones en 2012 y 25.4 millones en el peor año, el 2017.

Ahora bien, si estas cifras se acumulan, se aprecia con más claridad la dimensión de la tragedia que hemos vivido durante, al menos, casi la última década. En la siguiente gráfica se plasma tanto los millones de víctimas por año, pero también el acumulado, el cual alcanza, de 2011 a 2018, un estimado de 164.5 millones de víctimas, es decir, más de cien por ciento de la población total del país.

Esto muestra claramente el tamaño de la tragedia que ha ocasionado la delincuencia y la falla del Estado mexicano para proporcionar seguridad física y jurídica a la población.

Ante este panorama, desde el año 2010 ha habido un constante movimiento de colectivos de víctimas y de víctimas en lo individual, que han propugnado por el reconocimiento de sus derechos y por la creación de instituciones especializadas que las atiendan.

En 2013, después de una lucha de más de tres años, se expidió la Ley General de Víctimas, la cual creó una institución especializada para la atención de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

Asimismo, se creó un Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV), que es encabezado por el propio Presidente de la República, y en el que participan los representantes de los tres Poderes de la Unión. Su objetivo es articular una política nacional de atención a víctimas.

Desde 2013, la ley en cita ha tenido ya dos grandes reformas, una apenas tres meses después de haber sido promulgada y publicada, y otra en el año 2017, que trató de corregir los grandes desperfectos que arrastraba de origen.

Con problemas normativos, de diseño y de funcionamiento, pero la Ley General de Víctimas y su ámbito institucional, la CEAV y el SNAV, son un gran logro de las víctimas en la lucha por sus derechos.

El SNAV y la CEAV en la actualidad

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley General de Víctimas, el SNAV debería sesionar al menos dos veces al año. La realidad muestra que, en toda la historia, solamente ha sesionado una vez, en el año 2015, es decir, en este gobierno encabezado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, el SNAV ni siquiera se ha instalado y, en consecuencia, es evidente que tampoco se ha iniciado siquiera, un trabajo para delinear una política de Estado en materia de atención a víctimas.

Con el SNAV en práctica inexistencia, la CEAV se ha quedado sola frente al inmenso y complejo reto de atender a las víctimas de delitos federales y de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales y, además, de impulsar y encabezar un proceso de formación y consolidación de comisiones locales en cada entidad federativa.

A simple vista se puede ver que esta tarea titánica que la CEAV tiene enfrente es simple y sencillamente imposible de lograr con los ínfimos recursos que tiene asignados.

Si a esto le sumamos que la CEAV se ha visto envuelta en una serie de escándalos que han concluido con la destitución de los comisionados que integraban el pleno de la comisión en 2017 y después con la renuncia de los siguientes dos comisionados ejecutivos en 2019 y en junio de este año 2020, entonces estamos frente a un escenario catastrófico, institucionalmente hablando.

Hoy, la CEAV se encuentra acéfala y aunque la Ley General de Víctimas establece un procedimiento para nombrar a su titular, en el cual se prevé una consulta pública, no existen indicios de que la Secretaría de Gobernación (Segob), a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, tenga intenciones de iniciar pronto con el procedimiento y emitir la convocatoria pública y abierta.

Sin una política nacional y sin guía al interior de la CEAV, la institución está navegando a la deriva y, las más afectadas son las víctimas que no están recibiendo la atención que requieren y que por ley les corresponde.

Algunas de esas víctimas fueron las que iniciaron la toma del edificio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y otras de ellas mantienen un plantón pacífico en el lobby del edificio sede de la CEAV desde febrero de este año.

Desaparición del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral

Para cumplir con sus obligaciones, la CEAV cuenta, de acuerdo con la Ley General de Víctimas, con un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, que se constituye como un fideicomiso público, regulado por la misma ley.

Los recursos de este fideicomiso solamente pueden ser destinados para la atención de víctimas, ya sea a través de medidas de ayuda y atención inmediata o de reparación integral del daño.

Hay que subrayar que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha considerado a la reparación del daño como un derecho fundamental de las víctimas, por lo que su cumplimiento no está al arbitrio de la autoridad en turno, sino que debe cumplirse de acuerdo con los estándares internacionales y nacionales que se han desarrollado en materia de reparación del daño.

Pero esto le importó muy poco al Grupo Parlamentario de Morena en esta Cámara de Diputados, pues en su afán de complacer al Presidente de la República, ha propuesto la desaparición de todos los fideicomisos públicos, incluido el de la CEAV, que está destinado, como se ha mencionado, a la atención de las víctimas de la delincuencia.

Esta propuesta de desaparición del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) no sólo contraviene la lucha de las víctimas de la delincuencia por acceder a justicia, verdad, memoria y reparación, sino que vulnera derechos fundamentales que están incluso reconocidos en instrumentos internacionales y en el artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Desaparecer el FAARI aumentaría la vulnerabilidad de la CEAV, retrasaría aún más la atención a víctimas y dificultaría más el cumplimiento y garantía de los derechos consagrados en la Ley General de Víctimas, lo que es una traición a los millones de víctimas que existen en este país.

La Asamblea Consultiva levantó la voz

La CEAV tiene por virtud del artículo 84 Octies, una Asamblea Consultiva, integrada por representantes de colectivos de víctimas, que tiene una función de opinión y asesoría sobre los temas de la CEAV y su operación.

Si bien esta Asamblea no tiene funciones ejecutivas, su voz debe escucharse cuando se tratan temas relacionados con la CEAV, pues en su integración hay personas provenientes de colectivos de varias regiones del país.

El 23 de septiembre de 2020, la Asamblea Consultiva emitió un comunicado, en el cual, retrató este mismo panorama y, ante la situación crítica que atraviesa la CEAV, expresó lo siguiente:

1. La situación de la CEAV y la atención a víctimas debe ser prioridad para el gobierno federal;

2. Observó la falta de instalación del SNAV;

3. Consideró urgente que se inicie lo antes posible el proceso de designación del comisionado de la CEAV y que éste sea de un perfil conocedor del tema y que escuche a las víctimas en sus necesidades;

4. Estimó que el Estado debe atender a todas las víctimas de violaciones graves, sin importar el fuero (federal o común);

5. Consideró que, ante los señalamientos de corrupción y mal manejo de recursos en la CEAV, es necesario realizar una auditoría forense.

Ante este panorama desolador, es importante que esta Cámara de Diputados escuche a las víctimas y, en especial, a la Asamblea Consultiva de la CEAV, y atienda sus llamados. No es posible que, en un país con casi 25 millones de víctimas en promedio anuales, el gobierno federal no cuente con una política coherente para atenderlas y, por el contrario, esté buscando minar sus bases de operación.

Por tal motivo, esta proposición con punto de acuerdo plantea emitir un respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Víctimas, convoque a reunión del SNAV, y se avance en la construcción de una política de estado para las víctimas; a la Segob, para que emita, a la brevedad posible, la convocatoria pública y abierta para la elección de la persona que encabezará la CEAV en los próximos cinco años, privilegiando perfiles de víctimas o de personas que conozcan del tema y que tengan cercanía con las víctimas, para escucharlas y atender sus necesidades de manera integral y al pleno de esta Cámara de Diputados y al pleno del Senado de la República, para no aprobar la reforma a la Ley General de Víctimas que pretende desaparecer el FAARI.

Por lo anteriormente expuesto, someto el presente instrumento parlamentario, de urgente resolución, a consideración de esta soberanía, con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Víctimas, convoque a reunión del Sistema Nacional de Atención a Víctimas y se avance en la construcción de una política de estado para las víctimas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que emita, a la brevedad posible, la convocatoria pública y abierta para la elección de la persona que encabezará la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en los próximos cinco años, privilegiando perfiles de víctimas o de personas que conozcan del tema y que tengan cercanía con las víctimas, para escucharlas y atender sus necesidades de manera integral.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al pleno de esta Cámara de Diputados y al pleno del Senado de la República, para no aprobar la reforma a la Ley General de Víctimas que pretende desaparecer el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Nota

1 Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2019. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Recuperado el 28 de septiembre de 2020, en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/en vipe2019_presentacion_nacional.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE INVITE AL DIRECTOR GENERAL DE LICONSA, A SOSTENER UNA REUNIÓN DE TRABAJO Y ABORDAR DIVERSOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA ADQUISICIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ABASTO COMUNITARIO DE LECHE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas comisiones de esta soberanía a invitar a una reunión al director general de Liconsa y abordar la adquisición, la distribución y el abasto comunitario de leche, su población objetivo y beneficiarios, y pagos y adeudos con productores en varias entidades, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Sara Rocha Medina, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En nuestro país opera Liconsa como una empresa que industrializa y distribuye leche a un precio subsidiado en favor de las familias que presentan un grado de pobreza, grupos vulnerables y particularmente en apoyo a la alimentación de niñas, niños y adolescentes. 1

Históricamente había sido clave en el apoyo de la economía de los hogares; en el impulso, fortalecimiento y desarrollo de la actividad agrícola y lechera de nuestros ganaderos nacionales, beneficiando de igual manera a productores de pequeña escala, asociaciones, comercializadores y grandes industriales que generan derrama económica y miles empleos directos e indirectos.

Según las reglas de operación del Programa de Abasto Social de Leche, se tiene presencia en las 32 entidades federativas por medio del abasto comunitario y convenios de actores sociales y comunitarios 2. Se trabaja en 489 municipios de los 549 recomendados de los cuales, alrededor de 276 son de Oaxaca, 75 de Puebla, 51 de Chiapas y 49 de Veracruz, asimismo 10 de Yucatán y 6 de San Luis Potosí, entre otros. 3

Durante el año pasado benefició a 5 millones 871 mil 236 personas con 829 millones 421 mil 717 litros de leche, de ellos, 615 millones fueron líquida y 214 millones en polvo. Para este 2020 se tiene previsto atender a más de 6 millones de mexicanos y la distribución de 909 millones 732 mil 506 litros de leche. 4

A pesar de esta relevancia, en lo que va de la presente administración federal ha abandonado su compromiso social, ya que se ha documentado la disminución de beneficiarios, la reducción de zonas de atención y problemas en la entrega de leche, aunado a tratos inequitativos a los productores a quienes se les adeuda, se les cancela pedidos y no reciben sus pagos a precios justos y en los tiempos pactados.

Organizaciones de la sociedad civil como Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), han alertado la exclusión de la lista de abasto prioritario a múltiples comunidades con altos índices de pobreza y marginación, quienes consumían leche por las tarifas preferenciales. 5

A demás de dejar de atender a más de 478 mil mexicanos en situación de pobreza, se elevó el precio por litro de leche al pasar de un peso a $2.50 afectando a municipios y entidades del país.

Sin justificación se ha escaseado la distribución de tan importante producto, así lo constatan los encargados de las lecherías en el estado de México, la Ciudad de México y Chiapas principalmente, hecho que agrava la crisis y sus impactos en económico, de salud y social por la emergencia sanitaria producida por el virus SARS-CoV-2.

Debido a presuntas irregularidades en el manejo de los recursos públicos, Liconsa no cuenta con fondos para la liquidación de proveedores, por lo que se presentan retrasos en los pagos, la cancelación de pedidos y adeudos con los productores, afectándolos ya que muchos de ellos dependen de estas transacciones para subsistir.

A decir del dirigente del Frente Nacional de Productores y Consumidores de Leche la interrupción en los pagos se comenzaron a detectar desde el inicio del presente año, no obstante, ellos no detuvieron la entrega de leche, siendo obligados a adquirir prestamos o créditos con instituciones bancarias, compromisos que ahora no pueden solucionar por la falta de pagos. 6

Los hechos descritos afectan directamente a más de 10 mil pequeños y medianos productores de por lo menos 20 estados de la República Mexicana y a una centena de familias que subsisten indirectamente de esta actividad productiva, fundamental para el crecimiento y desarrollo del país.

Bajo estas consideraciones, es esencial una reunión de trabajo con el director general de Liconsa ante comisiones de la Cámara de Diputados a fin de analizar las problemáticas descritas, encontrar soluciones y prevenir su repetición en otras entidades.

Tener este encuentro permitirá, entre otros aspectos, conocer la realidad operativa, presupuestal y de distribución, así como certeza en la población objetivo y atendida, pero especialmente las licitaciones, adjudicaciones y contratos signados para salvaguardar uno de los derechos humanos como es el de la alimentación.

En el caso de comprobarse estas anomalías, las autoridades correspondientes deberán emprender una investigación integral, pronta y transparente para sancionar conforme a derecho a los responsables por generar afectaciones a las arcas públicas federales y vulnerar los derechos de la población.

De no hacer frente con oportunidad, la problemática explicada generará otras dificultades como el endeudamiento de los productores, una mayor escasez del producto y el desvió de recursos públicos, de ahí la relevancia de concretar esta reunión con el titular de Liconsa ante esta soberanía.

El que se cumplan los objetivos de creación y metas relativas a la población objetivo y comunidades beneficiadas, así como cantidades de leche disponible para los hogares son de interés público y forman parte de los asuntos que se deben tratar durante el ejercicio que propone el presente instrumento legislativo.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Comisiones de Ganadería y Desarrollo Social, así como de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria de la honorable Cámara de Diputados para que, inviten al director general de Liconsa, Ignacio Ovalle Fernández, a sostener una reunión de trabajo y abordar diversos asuntos relacionados con la adquisición, distribución y abasto comunitario de leche, su población objetivo y beneficiarios, asimismo, pagos y adeudos con productores en diversas entidades del país.

Notas

1 Liconsa. (2020). ¿Qué hacemos? 27/09/2020. Sitio web:

https://www.gob.mx/liconsa/que-hacemos

2 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (2020). Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, SA de CV, (Liconsa), para el ejercicio fiscal 2020. 27/09/2020, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584370&fecha=20/ 01/2020

3 Seguridad Alimentaria Mexicana. (2020). Gobierno de la República municipios con venta preferente de 2.50 pesos por litro. 27/09/2020, de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/483618/Listado_54 9Mpios_-_LICONSA.pdf

4 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. (2020). Programa Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa 76 años contigo. 27/09/2020, de Gobierno de México Sitio web:

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/programa-de-abasto-soci al-de-leche-a-cargo-de-liconsa-76-anos-contigo?idiom=es

5 Raúl Olmos y Samuel Adam. (2020). En el primer año de AMLO, LICONSA afecta a los más pobres. 27/09/2020, de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad Sitio web:

https://contralacorrupcion.mx/aumento-precio-leche-liconsa-2020/

6 Eduardo de la Rosa. (2020). Productores de leche exigen a Liconsa cumplir con pagos. 27/09/2020, de Milenio Sitio web:

https://www.milenio.com/negocios/liconsa-productores-leche-exige n-cumplir-pago

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



SE TRANSPARENTEN LAS ACCIONES QUE DERIVARON EN PASIVOS DEL RESCATE BANCARIO CONOCIDO COMO FOBAPROA-IPAB

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal y esta soberanía a transparentar las acciones que derivaron en pasivos del “rescate bancario”, o Fobaproa-IPAB; deslindar las deudas convertidas de manera irregular o ilegal en deuda pública; determinar la figura legal conducente a reintegrar a los legales dueños las deudas que por procedimientos viciados de origen asumió indebidamente el gobierno federal; y transparentar las acciones indebidas de los servidores públicos responsables, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña , del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Gerardo Fernández Noroña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los fraudes electorales a nivel nacional, se pueden tipificar penalmente como Traiciones a la Patria, debido a que “el fraude constituye un atentado contra la libertad electoral (falta de equidad y de competitividad) y la transparencia de los comicios, destinado a distorsionar deliberadamente el ejercicio libre del sufragio y, por ende, la directa manifestación de la voluntad popular en las ánforas”. (Planas) Independientemente de cuál o cuáles sean las acciones que se realicen para lograr el objetivo, el hecho de alterar la libre determinación de la voluntad popular, lleva de manera intrínseca la traición a la soberanía nacional, pues ésta reside esencial y originariamente en el pueblo y todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, mismo que se expresa en nuestro país, a través del voto, en las elecciones, o en las consultas populares; así lo establece el artículo 39 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En nuestro país, se han sucedido diversos fraudes electorales, al menos de 1988 a 2012, de distintas maneras, pero con una constante, la utilización de cuantiosas sumas de dinero; a través de desvíos de fondos públicos, aportaciones irregulares o ilegales o incluso de recursos de procedencia ilícita. Más allá de la persona, o del signo del partido político que decían representar, los daños derivados de estas usurpaciones (esencialmente por la falta de legitimidad), son de tal magnitud, que se traducen no solo en un importante costo político, sino en un gravísimo e irreparable costo social al pueblo de México.

El origen espurio de estos mandatarios, trajo consigo la necesidad imperiosa de intentar subsanar la falta de legitimidad, buscando los apoyos necesarios para mantenerse en el poder, pero cuando las lealtades no se ganan de manera honesta y legal, se debe de pagar por ellas. Para lo cual, compraron voluntades de empresarios sin escrúpulos, especuladores y traficantes de influencias, nacionales y extranjeros, terminando reunidos en un mismo grupo político-económico, a costa de daños brutales a las finanzas públicas.

Como consecuencia de lo anterior, millones de mexicanos han perdido la vida, principalmente los más desfavorecidos económicamente, imposible no mencionar el despojo y la violencia en contra de los pueblos originarios, de igual forma, las familias mexicanas en general, fueron paulatinamente perdiendo de la incipiente seguridad social (obtenida gracias a las luchas sociales en el marco de la Revolución Mexicana); por la rapiña, también se les negó contar con una educación pública gratuita y de calidad, que sirviera de medio eficaz de movilidad social positiva y los trabajadores formales terminaron siendo minoría, y sometidos a percibir salarios miserables, prácticamente sin prestación alguna al legalizarse esquemas como el “ outsourcing”.

Además, a quienes se atrevieron a luchar en contra de estas acciones dañinas a la patria, padecieron una permanente guerra sucia, de linchamiento mediático y paramilitar, utilizada para someter y descabezar, a través de la violencia, movimientos sociales, diezmar a las comunidades indígenas, e imponer como norma fundamental de obediencia, al miedo.

Es decir, la implantación del modelo neoliberal en México, impulsada por intereses trasnacionales, y acatada por los gobiernos traidores, derivó del establecimiento de un círculo vicioso, que nace con el objetivo apoderarse del poder legal, a través de ir contra la voluntad popular (en la cual reside originariamente la soberanía nacional), para apropiarse de los bienes nacionales o de permitir su usufructo al mejor postor, en beneficio de solo unos cuantos.

Con base en lo anterior, es posible afirmar que las principales líneas de acción con las cuales lograron obtener y mantener el poder, estos regímenes espurios son:

1. Orquestar y ejecutar un plan para traicionar la voluntad popular expresada por el voto ciudadano, para llegar o mantenerse en el poder;

2. Buscar obtener y utilizar de manera ilegal, recursos públicos, privados y/o de procedencia ilícita, para operar los fraudes electorales;

3. Realizar acciones irregulares o ilegales para que, al menos parte de esos fondos, posteriormente se cubrieran con dinero, pagos en especie (contratos, y concesiones), o contratar deuda pública para cubrir los desfalcos y devolver con creces el dinero obtenido de los financiamientos ilegales y socializar así el costo de los despojos y los saldos de su corrupción;

4. Someter los intereses nacionales a los extranjeros;

5. Permitir la apropiación o dilapidación por parte de particulares, nacionales o trasnacionales, de los bienes de la nación, en beneficio de unos cuantos, para obtener beneficios y conservar “lealtades”;

6. Apropiarse de al menos un porcentaje de los fondos públicos, a través del establecimiento de cuotas por la adjudicación directa de concesiones, obras y contratos y/o convertirse ellos y sus allegados en beneficiarios directos de las obras públicas;

7. Desviar dinero público a fideicomisos privados para apropiarse de los recursos de todos los mexicanos;

8. Aumentar los impuestos la población en general y condonar los impuestos para ellos y sus aliados;

9. Utilizar el monopolio de la violencia para reprimir, eliminar a opositores, periodistas, activistas y luchas sociales que intentaran denunciar u oponerse a sus planes.

10. Instrumentar y financiar campañas mediáticas con el objetivo de justificar sus acciones, así como, descalificar, distraer, desvirtuar y reprimir a las voces opositoras

1988, el fraude primigenio

El origen de este modelo de rapiña comenzó de manera abierta con el fraude electoral de 1988, a la voluntad expresada a favor, del entonces líder del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano; en aquel entonces, el usurpador Carlos Salinas de Gortari, para buscar legitimarse construyó un contubernio en la cúpula del poder político y económico, a la que sumo en un primer momento, a parte de la oligarquía (allegados suyos, principalmente empresarios sin escrúpulos, especuladores y traficantes de influencias), y posteriormente, a un grupúsculo de “opositores” panistas, quienes no solamente traicionaron los ideales de los fundadores de Acción Nacional, sino que incluso, con su silencio avalaron el asesinato de algunos de sus compañeros destacados como Manuel Clouthier (“Maquío”) por denunciar el fraude electoral de 1988 y José Ángel Conchello, por oponerse al Fobaproa-IPAB (ambos resultaron muertos en extraños y similares accidentes de carretera) (Alemán, 2003); y hasta líderes del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que se decían de izquierda, pero que finalmente traicionaron esa corriente de pensamiento, así como a más de 600 luchadores sociales de izquierda que fueron asesinados en el sexenio de Salinas.

La usurpación de Salinas de Gortari, trajo como consecuencia, que la corrupción se estableciera como política transexenal de gobierno, a través de la consolidación de un nuevo grupo en el poder (originalmente autodenominado “grupo compacto”), el cual se había propuesto la toma del poder por lo menos veinte años antes. La articulación del grupo compacto como una nueva élite política-económica se dio en el seno de la secretaría de Estado creada por López Portillo como pilar fundamental de la reforma administrativa: la Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP). En ella Salinas y su titular, Miguel de la Madrid Hurtado, toman virtualmente la conducción de la política económica de la segunda mitad del sexenio lopezportillista, y de ahí, logran ganar la carrera sucesoria de 1982. Los miembros originales de ese grupo compacto fueron el propio Salinas de Gortari, el finado Manuel Camacho Solís y Emilio Lozoya Thalman, padre del exdirector de Pemex Emilio Lozoya Austin ahora bajo investigación. (Unidad de Análisis Próspectivo El Financiero, 1993)

Es gracias a procesos amañados de privatización de las empresas estatales estratégicas, y también de la banca nacional, lo que permite la colusión de esta élite política con algunos “hombres de negocios”, a quienes, sin importar su desconocimiento en los negocios bancarios, se les permite apropiarse de los bancos mexicanos a precios muy por debajo del valor real de sus propios activos, a cambio de instaurar las corridas financieras necesarias para operar los posteriores fraudes electorales. Cabe recordar las afirmaciones recientes de uno de sus actores, Carlos Cabal Peniche (presidente del Consejo de Administración de Banca Unión en ese entonces).

Cabal Peniche afirma en una entrevista realizada por el periodista Emmanuel Sibilla en 2019, que a través de fideicomisos y otras acciones (como las que se utilizan para el lavado de dinero), en el periodo del usurpador Salinas de Gortari, se acostumbraba lo que se denomina el “pase de charola” y les entregó al menos 25 millones de dólares para las campañas del Partido Revolucionario Institucional (PRI); distribuidos de la siguiente manera: 15 millones para Luis Donaldo Colosio (a quien por cierto estos mismos intereses terminaron matándolo), 5 millones para la campaña de Ernesto Zedillo Ponce de León, 5 millones para Roberto Madrazo Pintado y también se hizo lo propio en Chiapas, con Eduardo Robledo (por cierto padre de Zoé Robledo actual Director del Instituto Mexicano del Seguro Social), quien era el candidato del PRI a gobernador y fue gobernador por un corto periodo.

En antedicha entrevista Cabal declara lo siguiente:

Emmanuel Sibilla (ES)—Pero les diste 25 millones de dólares, a través de fideicomisos documentados. 15 millones a Colosio, 5 millones a Zedillo y 5 millones a Madrazo candidato a gobernador de Tabasco.

Carlos Cabal Peniche (CCP)—Antes era muy común, Emmanuel en la clase empresarial de ese nivel,

ES— Pasar la charola

CCP—Pasaban la charola, las leyes en esos momentos en cuanto al financiamiento de campañas no eran claras, se permitían muchas cosas...

ES— Pero siempre se decía que era ilegal, cómo le vas a dar dinero a la mano, a un partido político, a los candidatos...

CCP—Bueno no fue dinero a la mano, se hicieron fideicomisos dentro del banco y de esos fideicomisos y están documentados, y yo entregué la documentación después y todo eso... yo creo que más que ilegal se ocultaba, no se decía con claridad que apoyaban al partido los empresarios no,

ES—15 millones a Colosio, 5 millones a Zedillo...

CCP—Sí

ES—Quería más Zedillo, y por eso parte de su enojo contigo porque pues ha de haber dicho porque a Colosio 15 y a mi 5...

CCP—Definitivamente yo sí apoyé con toda intención, fue la única vez que yo me saqué una credencial del PRI cuando era Colosio el candidato

ES—Te iba a preguntar al respecto, de tu militancia priísta y te adelantaste...

CCP—Quiero ser claro que definitivamente apoyé las intenciones del candidato Colosio, yo creo que fui el único banquero

ES—Le apostaste con todo a Colosio

CCP—Yo creo que era el único banquero que le apostó a Colosio, porque evidentemente en aquellos, se usaba que todo el sector de banqueros apoyaran a Pedro Aspe, él fue un precandidato importante cuando Colosio no,

ES— Por eso también,

CCP— Pues mira, quiero comentarte desde un principio, de que ganamos el banco en la licitación, nunca conté, yo no fui invitado a la casa de Pedro Aspe como todos los demás banqueros que ganaron, él nunca estuvo de acuerdo en formar un grupo del sureste, o cuando menos éste grupo del sureste, después se formó otro al que le otorgó un banco del Sureste, se llamaba, pero siendo Francisco Gil Díaz subsecretario de Hacienda, subsecretario de Ingresos, yo (sic) me reclasificaron en la Platanera San Carlos, las cosas y, si no pagaba 30 millones de dólares, el banco que se había ganado, se perdía y me perseguían, entonces en esos momentos empecé a entender, finalmente conseguí como sea el dinero y pagué, aunque no estuviera de acuerdo, porque yo tenía una sociedad de producción rural y se reclasificaron los ingresos...

...

CCP— Luego por supuesto que le entregue recursos también, se aprobó un fideicomiso y se le entregaron recursos a Zedillo y luego también se hizo un fideicomiso para Roberto Madrazo que también está...

ES— Cinco millones de dólares;

CCP— Cinco millones de dólares,

ES— Parte de las cajas que presentó López Obrador está documentado ahí,

CCP— Así es,

ES— Tiene que ver con este fideicomiso y con,

CCP— Así es, y también hubo otro fideicomiso, también se hizo lo propio en Chiapas, con Eduardo Robledo, que era el candidato y fue el gobernador por un corto periodo.

ES— Lo de las cajas de AMLO fue cierto, la documentación que presentó López Obrador, donde decían recursos para la campaña de Roberto Madrazo...

CCP— El fideicomiso existió...

ES— Confirmado, lo estás confirmando tú...

CCP— En estos momentos...

ES— Tú se los diste, le diste los recursos...

CCP— Por supuesto, a través del fideicomiso del Banco, por supuesto que sí, lo confirmo en estos momentos, eran los tiempos y yo entiendo que al presidente López Obrador no le gustara, él era oposición, pero así, se hacían las cosas en aquellos momentos,

ES— Y entonces eso de las famosísimas cajas, amigos del auditorio, sí, lo confirma el propio Carlos Cabal Peniche, porque siempre Madrazo pues desmintió la versión y nunca lograron darle crédito a esto que logró López Obrador poner en la mesa en su momento.

CCP— Realmente Emmanuel todo estaba documentado, como te digo, no era dinero a la mano, se hacía un fideicomiso, participaban empresarios, se metían los recursos al fideicomiso, se entregaba al partido...

ES— La idea de entregar dinero era para beneficiarse del gobierno que iba a entrar...

CCP— Que bueno que tocas el tema, quiero decirte que yo no recuperé en ningún momento, ni antes del exilio, ni después del exilio, ni en estos días, un solo quinto de eso, no me beneficié de nada, evidentemente fui perseguido, victimizado, este... yo no, quiero comentarlo yo no me beneficie de eso,

ES— ¿Pero buscabas eso? Para dar cantidades industriales de dinero...

CCP— Bueno, bueno, realmente buscaba en aquellos momentos en que creía del crecimiento del país, crecer como empresario, que mi grupo de empresarios pudiera crecer, eso sí lo busqué...

ES— Y la manera era estar bien con los que llegaban al poder, con el presidente en turno, con el gobernador en turno,

CCP—Ese fue como sabes, durante muchos años ha sido para el país, hasta ahora que se está transformando el país, hasta ahora son otras las reglas, pero antes esas han sido. (Sibilla, 2019)

Lo más relevante de las declaraciones de Cabal Peniche, es la confirmación del otorgamiento de grandes cantidades de dinero para operar diversos fraudes electorales y violentar la voluntad popular.

Fraudes Electorales, Corrupción, Impunidad y Despojo Transexenal Sucesivos

Posteriormente en 1994, Ernesto Zedillo usurpó la presidencia producto del asesinato de Luis Donaldo Colosio, y del fraude electoral realizado a través del dinero de Cabal Peniche y de muchos otros. Zedillo, continuó las políticas privatizadoras de Salinas y las llevó hasta sus últimas consecuencias: como si siguiera inexorablemente las vías férreas que, terminaría también privatizando. (López Obrador, Petición de Consulta Popular para la jornada electoral del 6 de junio de 2021, 2020) Así, la centenaria y estratégica empresa de Ferrocarriles Nacionales de México, columna vertebral del comercio (la cual inició su privatización Salinas y sería terminada de liquidar por Fox), terminaría desmantelada y en manos privadas; además, adjudicó el pago a todos los mexicanos, de miles de millones de pesos de deudas privadas en el marco del ‘rescate bancario’ de 1998, conocido como el caso: Fobaproa-IPAB (Fondo Bancario de Protección al Ahorro-Instituto para la Protección al Ahorro Bancario). Por sólo este último hecho, al cual se le considera el mayor fraude a la Nación, como se corroborará más adelante, Zedillo debería ser investigado y juzgado como actualmente lo exige la voluntad popular.

Fox, el voto útil que nació inútil.

En las elecciones del año 2000, surgieron los casos como los “Amigos de Fox” 1 en el caso del PAN y el “Pemexgate” 2 por parte del PRI, para allegarse de recursos no permitidos en las campañas y comprar los votos. Y aunque muchos podrán afirmar que Vicente Fox llegó gracias al voto mayoritario de los ciudadanos, también puedo afirmar que Fox en sí mismo es un triple fraude; primero, Fox disfrazó su discurso, por el lenguaje utilizado por el “Maquío”, (asesinado en 1994), para engañar al pueblo con solo el objetivo de saquearlo; segundo, Fox era solo uno de los jugadores del propio Salinas y sus cómplices, quienes al percibir el declive del poder del PRI, y ante el crecimiento del anhelo de un cambio, muchos mexicanos terminaron embaucados al posicionar los medios el concepto de “voto útil”, y el cual terminaría siendo inútil y el cambio anhelado no llegó como lo prometió; tercero, Fox es un completo farsante, terminó traicionando a sus propios correligionarios, desde siempre fue aliado de Salinas, tan es así, que años después sería expulsado del propio partido que lo llevó al poder, y terminaría apoyando a Enrique Peña Nieto, candidato del PRI. Pero, además, “cuando se acercaba el final de su gestión intervino indebida e ilegalmente en el proceso electoral a fin de impedir el triunfo de la oposición. Tal intromisión no solo fue reconocida en el “acuerdo” con el que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) legalizó el turbio proceso electoral de 2006 sino por el propio Fox, quien, al año siguiente, en una entrevista con Telemundo, admitió que “era importante detener a López Obrador”, y en 2010 se jactó de haber “cargado los dados” del proceso electoral. De esa forma, traicionó el mandato democrático al que se comprometió y los principios mismos de la democracia. (López Obrador, Petición de Consulta Popular para la jornada electoral del 6 de junio de 2021, 2020)

Fox y sus aliados del PRI, se apropiaron las multimillonarias ganancias de Pemex, derivadas de los altos precios internacionales de los energéticos, simplemente las esfumaron, destinando gran parte de ellas al gasto corriente de una burocracia inútil y creciente en el foxismo y permitiendo el saqueo por parte de funcionarios y contratistas, sin importar por ejemplo, que llevaba a Petróleos Mexicanos (Pemex), la principal empresa del México, al borde de la quiebra y lista para venderse, como querían posteriormente los privatizadores de Calderón y de Peña Nieto. (Cepeda Neri, 2007)

Otro ejemplo, de que la corrupción transexenal sin escrúpulos del PRIAN en el hilo conductor de sus mandatos, (desgraciadamente sobran), es el caso de la empresa Integradora de Servicios Operativos S.A. (ISOSA), el cual consistió en “los fideicomisos de [Francisco] Gil Díaz, creados a finales del “delamadridismo”, consolidados durante el salinismo-zedillista y florecientes para la corrupción durante el foxismo”. Por ejemplo, el caso de los fideicomisos Aduanas I y Aduanas II creados para el cobro de exportaciones e importaciones aduaneras. Fueron fideicomisos, [...] constituidos con fondos públicos, pero que encubiertos con esa figura jurídica-bancaria estaban al margen de la fiscalización del Congreso, al manejarse como instituciones privadas y así, en secreto y discrecionalmente, el foxismo dispuso de millonarias sumas para su beneficio. Esos fideicomisos, por obra y gracia de Gil Díaz, sustituyeron la Partida Secreta para que los escogidos por Fox y Gil Díaz recibieran, como fideicomisarios o beneficiarios, lo que se acumula en liquidez monetaria por el cobro de servicios aduaneros durante el sexenio.” (Cepeda Neri, 2007)

Para engarzar a los fideicomisos Aduanas I y II, Gil Díaz fue más allá, obviamente con el visto bueno de Fox, y ambos eslabones fueron sujetados por una tercera entidad: ISOSA, para así rematar la corrupción y tratar de impedir, tras la extinción de los fideicomisos, cualquier investigación sobre el destino millonario de esos caudales públicos. Pero, unos cuantos meses antes del final del sexenio foxista, simulando un asalto, un matón ejecuta al entonces director de ISOSA Francisco Obel Villarreal Antelmo. Hecho que puso en foco esta empresa, creada y puesta en marcha desde 1993 por Gil Díaz, en ese entonces, subsecretario de Ingresos de la SHCP y posteriormente Secretario de Hacienda con Fox. (Cepeda Neri, 2007) (Badillo, 2006)

La Auditoría Superior de la Federación después de auditar el fideicomiso público al que estaba ligada la empresa, concluyó que a través de ella se había fraguado un desfalco al erario por lo menos de 9 mil millones de pesos. “Sin embargo, se topó con un impedimento jurídico: la Suprema Corte de Justicia [de la Nación (SCJN), determinó que, a pesar de que el 99.9 por ciento del capital de ISOSA pertenece al Estado, se trataba de una compañía privada y por tanto no está obligada a ingresar a la Tesorería de la Federación lo que cobraba a los particulares por concepto de derechos anuales ni tampoco podía se auditada”. (Badillo, 2006) Obviamente el grupo expandió su poder abarcando tanto al poder judicial, como al legislativo.

2006, El “Sistema” Roba al Pueblo

En 2006, Felipe Calderón comenzó haciendo fraude a los propios panistas en la elección interna; nutrió su campaña de dinero sucio de numerosos organismos, destacan entre ellos el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y Televisa, una confabulación impune de la que esta última fue gran beneficiaria del sexenio desde que las bancadas del PAN aprobaron en marzo de ese mismo año, la ley “Televisa” la cual de facto, despojaba al Estado en favor de las televisoras, las facultades de regulación de las concesiones de uno de los más estratégicos e importantes bienes de la nación actualmente, el espacio radioeléctrico. Su importancia era tal en ese momento, pues estaba por llegar la conversión tecnológica a los nuevos sistemas digitales, lo que permitiría a las televisoras principalmente, multiplicar las ganancias de sus concesiones, sin pagar beneficio alguno para la nación. Fue de tal grado su ilegalidad, que duró vigente poco más de un año, para que la SCJN terminara anulando las modificaciones más dañinas (pero no todas), por ser claramente inconstitucionales, por supuesto, el daño ya estaba hecho, ya habían pasado las elecciones, pero dejó secuelas, así nació la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), hoy Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) organismo que arroga las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en favor de los intereses privados. (Delgado, 2012)

Además, Calderón no sólo recibió fondos ilegales de algunos barones del dinero, sino que además desvió recursos públicos para su campaña, por ejemplo: El prevaricato de César Nava Vázquez abogado general de Petróleos Mexicanos entre 2001 y 2003 en Pemex Petroquímica donde estuvo involucrado el ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, así como diversos personajes del PRI y el PAN, entre los que destacan el alcalde en ese momento Marcelo Montiel, Jesús Antonio Macías Yazegey, un personaje que a los pocos meses se convertiría en el tesorero de campaña del gobernador Fidel Herrera Beltrán y suegro del ex-secretario de Finanzas del gobierno de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa y el propio Felipe Calderón cuando era director de BANOBRAS. (Pérez, 2010)

Por si no fuera suficiente, Fox y Calderón tendrían en Oceanografía 3 su propia Odebrecht. Amado Yáñez Osuna tenía una relación muy cercana con los hermanos Manuel y Jorge Bribiesca Sahagún (hijos de Marta Sahagún, esposa de Fox), pero la relación entre Oceanografía y el hombre más cercano al espurio Calderón, se inició por intermediación de Leonardo Oleavarrieta, secretario particular de Yáñez Osuna y amigo de Juan Camilo Mouriño desde la infancia (Mouriño fue el hombre más cercano a Calderón), así lo documentó Miguel Badillo en su columna “Oficio de Papel”. Como muestra de que la cercanía era importante, Felipe Calderón en su calidad de secretario de Energía de Fox, inauguró las nuevas oficinas de Oceanografía ubicadas en Ciudad del Carmen, Campeche (Flores, 2007) Destacan además, los negocios en materia energética del Grupo Energético del Sureste encabezado por el propio Mouriño, al cobijo y en beneficio de Calderón.

Pero el mayor daño a la nación que provocó Calderón, provino de su necesidad de legitimarse, había sido tan burdo el fraude electoral, que había que buscar un poderoso distractor. A través de los medios, declaró la farsa de la “Guerra contra el Narco”, mientras en lo oscuro, su secretario de Seguridad Pública Genaro García Luna y Juan Camilo Mouriño, su secretario de Gobernación, se aliaban y trabajaban para el Cartel de Sinaloa, García Luna está actualmente detenido en Estados Unidos por esas razones. Calderón lo sabía, colaboradores, periodistas e incluso funcionarios extranjeros así lo han afirmado, pero voy más allá, en el último libro del periodista Jesús Lemus, se afirma que Calderón buscó un gran pacto con los líderes del narcotráfico a través de estos dos secretarios. Esa traición a la nación les ha costado y sigue costando la vida a miles de mexicanos.

2012. Peña Nieto, el exceso del despojo

Enrique Peña Nieto literalmente compró la elección de gobernador del Estado de México, (primero para él, con recursos desviados por su tío Arturo Montiel y después para su primo, Alfredo del Mazo Maza, con recursos desviados por el propio Peña), y posteriormente de la misma manera la Presidencia de la República, en parte con los recursos proporcionados por ODEBRECHT, pero a los que habría que sumar a Grupo Higa, a la constructora española Obrascón Huarte Lain, S.A. (OHL), y a Televisa por lo menos, con una inmensidad de dinero que dieron paso a los escándalos del MONEXGATE y la “Casa Blanca”; también hay que destacar la “Estafa Maestra”, llevada a cabo por un largo periodo de tiempo para el desvío de recursos públicos principalmente para las elecciones Estatales. (Gómez, 2019)

Con base en lo anterior, es posible afirmar que el sistema priísta se dio cuenta desde 1988, que ya no era lo suficientemente creíble y fuerte, para mantener el poder a través de los mismos mecanismos coercitivos, por lo que fiel a sus convicciones apostaron todo a lo único en lo que realmente creen, el dinero.

Tuvieron que pasar muchos años, y gracias a la lucha de muchas y muchos, que se cansaron de ser despojados, que por dignidad se atrevieron a luchar, denunciar y concientizar de manera incansable, a veces a costa de su exilio, o de su propia vida, que el nivel de politización de la población mexicana aumentó y en conjunto al liderazgo del compañero presidente López Obrador, una hazaña histórica, una revolución pacífica que logró desterrar de gran parte del poder público a esa élite político-económica que se apropió de todo lo que pudo, aun a costa de traicionar a la nación.

El inconmensurable costo económico de los fraudes electorales

Quiero hacer énfasis en que los fraudes electorales han causado y siguen causando, gravísimos daños de diversos tipos a la nación, pues sus acciones derivaron en la privatización y despojo de gran parte de los recursos públicos, que han negado oportunidades para una mejor vida a la gran mayoría de los mexicanos; pero, sobre todo, quiero enfatizar que, los recursos ilegales utilizados para lograr traicionar la voluntad popular, derivaron también en inconmensurables deudas que los mexicanos lamentablemente seguimos pagando, tanto a nivel local, estatal y federal.

El caso Fobaproa-IPAB, el mayor fraude a la nación

Como bien lo señala el compañero presidente Andrés Manuel López Obrador, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 “el ejemplo más claro de lo anterior es el atraco que se cometió en el sexenio de Ernesto Zedillo con el Fobaproa, que encubrió los desvíos y los desfalcos perpetrados por un grupo de “banqueros, financieros y empresarios 4 y transfirió la deuda resultante —que originalmente ascendía a 552 mil millones de pesos de 1997— al conjunto de la población. Por añadidura, muchos de los defraudadores iniciales, más otros, hicieron pingües negocios al comprar a precios irrisorios los activos adquiridos por el Estado. De esa manera, un puñado de integrantes del grupo político-empresarial multiplicaron sus fortunas de manera exponencial, en tanto que la gran mayoría de los mexicanos han estado pagado año tras año una deuda inmensa; desde aquel impresentable rescate, el país ha pagado cerca de 700 mil millones de pesos y esa deuda pública asciende a cerca de dos billones y no terminará de saldarse sino hasta el año 2070. (López Obrador, Petición de Consulta Popular para la jornada electoral del 6 de junio de 2021, 2020) Mientras tanto, los bancos rescatados y adquiridos en su mayor parte por empresas financieras extranjeras han ganado decenas de miles de millones de dólares, buena parte de los cuales es enviada a los países de origen y han logrado ayudar a sostener sus economías internas. (López Obrador, 2019)

Fue así, debido a la corrupción y la impunidad garantizada para los amigos del régimen, que el Fobaproa benefició a 310 multimillonarios empresarios mexicanos, quienes recibieron unos 11,229 millones de dólares, según denunció el Partido de la Revolución Democrática (PRD) el cual era en ese entonces, el principal partido opositor. Quién lo diría, el PRD (de los “Chuchos”), también terminaría siendo cooptado por este grupo de poder. (Redacción el Tiempo, 1998)

“Dentro de las consecuencias de la manera como se llevó a cabo el rescate bancario, la principal fue la generación de un auténtico desastre fiscal, que condujo al gobierno a registrar en las finanzas públicas, de manera indebida, una doble contabilidad. El resultado de todo eso fue una creciente deuda pública escondida, la cual incluyó no sólo los pasivos del Fobaproa, sino también la deuda asociada a los ahora famosos Proyectos de Inversión con Registro Diferido en el Gasto (Pidiregas).” (González, 2000)

Por si fuera poco, para intentar mitigar el desfalco, en “abril de 1995, con Zedillo en Los Pinos, priístas y panistas aprobaron un alza de 50 por ciento a la tasa de IVA (de 10 a 15 por ciento, con todo y “Roqueseñal”); dijeron que se trataba de un aumento temporal. A la par, pusieron las arcas nacionales a disposición de los barones del dinero y el ilegal rescate bancario”, que los mexicanos no hemos dejado de pagar. Por lo cual, dicho aumento de impuestos, también se debería de sumar a los costos del Fobaproa-IPAB.

Cabe señalar que lo temporal (de 10 a 15 por ciento) duró alrededor de 15 años (de 1995 a 2010), sólo para que Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa y sus prianistas en el Congreso aumentaran aún más la tasa del IVA (de 15 a 16 por ciento, también de forma temporal por la pandemia del virus H1N1), aunque en ambos casos (Zedillo y Borolas) el incremento llegó para quedarse. (Fernandez-Vega, 2020)

Aunque a muchos les parece un problema que no afecta sus bolsillos de manera directa, lamento decirles que esto no es así, les planteo dos ejemplos: primero, lo que se va a pagar únicamente de intereses al servicio de la deuda del IPAB en este año ($43.33 mil millones de pesos), es equivalente a la suma del monto total de lo que se dedica al fomento económico y a la conservación del medio ambiente (43.79 mil millones de pesos). Segundo, lo que se debe actualmente del Fobaproa-IPAB, es decir, dos billones de pesos, es lo presupuestado en este 2020 a todos los siguientes rubros juntos: educación, cultura, deporte, salud (antes de la “pandemia”), y fortalecimiento energético; lo cierto es que todos pagamos esa deuda vía impuestos y su efecto es enorme para nuestra vida cotidiana y lo será para la de nuestros hijos, nietos y bisnietos, por los siguientes 50 años. Generaciones enteras de mexicanos morirán sin ver pagada la deuda, si la dejamos como está. (Gobierno Federal)

Además, es importante señalar, que parte de dichas cantidades de dinero son originalmente dinero que se utilizó para operar los fraudes electorales de 1994, que para devolverlas, pasaron a ser deuda pública en el proceso Fobaproa-IPAB, es decir que, seguimos pagando actualmente, por el fraude electoral que llevaron a cabo Salinas y el PRIAN, hace más de 26 años y lamentablemente no es la excepción, sino más bien la regla.

Es importante recordar que los representantes de la izquierda y algunos miembros de las bancadas panistas en el Congreso se resistían a aprobar los pasivos privados de los bancos como deuda pública por su inmenso tamaño y daño a las finanzas públicas, pero hasta ahí llegó el entonces precandidato a la Presidencia de la República Vicente Fox para presionarlos a votar a favor. En ese entonces el presidente del PAN era Felipe Calderón, quien también contribuyó a disciplinar a sus legisladores. (Moreno Pérez, 2009)

Ante estas y otras evidencias es posible afirmar que, a partir de ese momento, el grupo compacto ya no tenía caras exclusivamente del PRI, de esa manera nació el PRIAN. “Fox, y Calderón son la otra cara de la moneda salinista [y Zedillista], partiendo del hecho de que el salinismo fue la mayor expresión de la corrupción del antiguo régimen presidencial” (por lo menos hasta antes del sexenio de Peña Nieto). (Cepeda Neri, 2007) Estos cuatro usurpadores, fueron claves para consumar el “ gran atraco a la nación”, un aciago 12 de diciembre de 1998 (vaya forma de celebrar a la Guadalupana). Lo anterior, no sólo constituyó un acto que profundizó la corrupción y la impunidad en el país, sino que además era un acto ilegal, púes violó la ley que ellos mismos votaron, en su artículo quinto transitorio. “Sin duda el Fobaproa constituye un expediente abierto”. (Moreno Pérez, 2009) Con base en lo anterior, es posible afirmar que no es casualidad, que a ambos se les apoyara posteriormente, también de manera ilegal, para llegar a ser presidentes espurios.

Además de la deuda suscrita en el curso de rescate bancario, el gobierno realizó erogaciones en efectivo equivalentes a 168,000 millones a junio de 1999. Un tercer componente del costo fiscal está representado por los impuestos diferidos que tienen los bancos a su favor como consecuencia de las reservas creadas para riesgos crediticios. Por lo tanto, los bancos que tienen estos créditos, los han podido descontar de sus utilidades durante años, lo que significa que el gobierno no percibió los impuestos correspondientes. Sumando los tres componentes mencionados, el costo fiscal incurrido en el apoyo de los bancos privados superaba ya el millón de millones de pesosen el año 2000. 5 (Solís Rosales, Auping Birch, Delgado Carrillo, & Ebrard Casaubón, 2000) p. 7

 “El costo fiscal de las operaciones realizadas resultó mucho mayor de lo que en un principio habría podido calcularse, en parte por la persistencia de tasas de interés elevadas (agravando aún más los problemas de cobranza de los créditos) [pero también, en gran] parte por la forma en la que se pusieron en práctica los diferentes programas de apoyo a los banqueros y los grandes deudores. “Las decisiones tardías, la ausencia de una política clara y transparente respecto a las quitas que debían aplicarse a los diferentes tipos de deudores y la diversidad de criterios con la que se repartieron los apoyos a los bancos indujeron un costo fiscal mayor al que de otro modo se hubiera generado.” En pocas palabras, a la corrupción y a la opacidad con que se llevó a cabo. (Solis Rosales, Auping Birch, Delgado Carrillo, & Ebrard Casaubón, 2000)

La manera cómo se presentó la solicitud de conversión de la deuda del Fobaproa deuda pública, delata el nivel de ilegalidad de la misma y del contubernio entre el poder político y el económico:

1. Se hizo a posteriori, muchos meses después del estallido de la crisis y de la realización de los programas de apoyo.

2. Se buscó minimizar su importancia al presentarla como una pequeña frase, dentro de un artículo transitorio de una iniciativa de ley relacionada con una entidad que se encargaría de vender los activos que cayeron en manos del Fobaproa, y a su vez era sólo uno de los 19 proyectos de ley que formaban el paquete Financiero. Así fue que se solicitó al Congreso su autorización para que fueran incluidos como deuda pública los 552,000 millones de pesos que a esa fecha se envían los pasivos del Fobaproa y que se habían suscrito o se habían comprometido entre 1995 y 1998. 6 (Solís Rosales, Auping Birch, Delgado Carrillo, & Ebrard Casaubón, 2000)

Para la mayoría de los legisladores dichos pasivos eran ya deuda gubernamental, en la medida en que había sido suscrita por las autoridades del Fobaproa y avalada por los representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante este artificio rechazaban la posición de aquellos para quienes el gobierno violentado la deuda pública sin la aprobación del Congreso. Es decir, que no sólo se habían extralimitado en aceptar una deuda sin la autorización del Congreso, sino que, ni siquiera les importó conocer el monto final aceptado, para entender de manera responsable el impacto de la misma en las finanzas públicas, pues claro, a esos gobernantes traidores solo les preocupaba socializar la deuda a toda la población. (Solis Rosales, Auping Birch, Delgado Carrillo, & Ebrard Casaubón, 2000)

Durante los nueve meses que duró el debate sobre el Fobaproa, la explicación oficial se limitó a afirmar que si las autoridades financieras no hubieran actuado como lo hicieron, el sistema bancario habría sufrido un colapso total. En ese caso, el costo para la economía y la sociedad mexicanas habría sido mucho mayor. Un argumento que buscaba justificar a través de provocar un daño mayor:

“Ante la quiebra generalizada de las instituciones bancarias, las empresas no sólo se habrían visto imposibilitadas de acceder al crédito, sino que, al no poder disponer de sus depósitos, habrían incumplido sus pagos a proveedores y empleados. A ello se agregarían las graves consecuencias que para la realización de las transacciones comerciales tendría la desaparición de la infraestructura para efectuar pagos mediante cheques o transferencia de fondos.” 7 (Solís Rosales, Auping Birch, Delgado Carrillo, & Ebrard Casaubón, 2000)

Sin embargo, hubo oportunidad de acotar el costo fiscal del rescate bancario, pues una vez estallada la crisis bancaria la estrategia seguida no sólo no fue la más adecuada para transparentar las acciones y limitar el costo fiscal. De hecho, al igual de cómo habían ocurrido las cosas antes de 1994, se permitió qué los bancos administraran los créditos morosos con excesiva liberalidad, a sabiendas de que las pérdidas resultantes serían finalmente cargadas a los contribuyentes, lo que en derecho penal significaría una agravante, o coloquialmente diríamos, fue realizado con alevosía y ventaja para beneficiar a sus amigos, familiares y socios que cada vez iban solidificando su relación de contubernio para afectar las finanzas nacionales. (Solis Rosales, Auping Birch, Delgado Carrillo, & Ebrard Casaubón, 2000)

Por ejemplo, una parte importante de los quebrantos registrados por los bancos fueron resultados de operaciones excesivamente favorables para algunos grandes deudores, con el argumento de que era importante mantener las fuentes de empleo y de que era mejor un mal arreglo que una larga querella judicial, lo que no es más que otro falso argumento; actualmente el gobierno del compañero presidente López Obrador ha recuperado importantes cantidades de impuestos adeudados por grandes empresas a través de acciones emprendidas por las autoridades fiscales. Muchos deudores aprovecharon la coyuntura para pagar únicamente una parte minúscula de sus adeudos, con la complicidad de los banqueros que tomaron la responsabilidad de administrar la cartera problemática. En muchos casos, gracias a esos arreglos, la crisis se convirtió en una fuente de enormes ganancias. Todo ello a expensas de las y los contribuyentes. (Solis Rosales, Auping Birch, Delgado Carrillo, & Ebrard Casaubón, 2000)

Un hecho que sobresale en todos estos procesos es que, gracias a las reformas penales hechas durante la administración del primer usurpador Carlos Salinas, los delitos de fraude fueron reclasificados como no graves. Eso implica que aún y cuando el monto del ilícito y el número de personas afectadas fueran enormes, el inculpado tiene derecho a seguir el proceso en Libertad bajo fianza. (Solis Rosales, Auping Birch, Delgado Carrillo, & Ebrard Casaubón, 2000) Este antecedente, proporciona luz para comprender que este tipo de actos ilegales ya se contemplaban dentro de su estrategia de despojo.

Por más esfuerzos de la oposición incluidos los de algunos diputados panistas, por transparentar el monto total ilegal cargado a las mexicanas y mexicanos que se han llevado a cabo durante algunas legislaturas, hasta ahora, han resultado infructuosos. Muchos recordarán que se aprobó la realización de una auditoría externa “que quedó en manos del despacho del canadiense Michael Mackey, mismo que dejó asentado en el documento entregado a la Cámara de Diputados en julio de 1999, que sólo estaba en condiciones de entregar un informe, ya que la negativa a proporcionarle la información necesaria, le impidió realizar la auditoría para la cual fue contratado. El auditor fue honesto, y el atentado a la economía nacional se consumó. (Moreno Pérez, 2009)

Es importante recordar, que desde finales de los años 90 se hicieron públicas una serie de operaciones en dónde, con la documentación necesaria, quedaron demostradas las violaciones a la ley incurridas por algunos banqueros para financiar al PRI en 1994, ratificadas por uno de los principales actores en la entrevista anteriormente referida. Se trata de fondos que se escondían bajo el manto de créditos empresas muchas veces inexistentes, que muy pronto dejaron de pagar, pasando a la cartera vencida de esos bancos y de ahí, cuando esos bancos fueron intervenidos por la CNBV al Fobaproa. (Solis Rosales, Auping Birch, Delgado Carrillo, & Ebrard Casaubón, 2000)

“El gobierno sostuvo que en todo caso se trataba de una pequeñísima parte del total. Sin embargo, se trata de millones de pesos que fueron tomados de los depositantes y desviados a fines distintos a los que la ley bancaria determina.

Por otra parte, conviene hacer algunas observaciones sobre el número relativamente pequeño, pero altamente significativo, de las operaciones irregulares que Mackey encontró en el Fobaproa:

a) Ley bancaria vigente en ese momento era mucho más laxa en restricciones y sanciones en comparación con de la existente en otros países, es decir operaciones que en nuestro país estaban permitidas por la ley en otros países serían motivo de cárcel para quienes las realizaran.

b) No ha existido oportunidad de realizar una auditoría a los bancos apoyados por el Fobaproa. El estudio Mackey debía ser muy cercano a una auditoría, pero, como él mismo señala, no tuvo acceso a la información necesaria para ello, de modo que su estudio se limita al análisis de la información que las autoridades y los funcionarios bancarios aceptaron poner en sus manos.

A pesar de las limitaciones mencionadas, Mackey estima que los créditos irregulares ascendían a 72,000 millones de pesos, concentrados en cuanto a la suma involucrada en un número reducido de grandes deudores y en unas cuantas instituciones. (Solís Rosales, Auping Birch, Delgado Carrillo, & Ebrard Casaubón, 2000)

No obstante, las evidencias disponibles sobre algunas operaciones irregulares e ilegales (en particular la relacionadas con el financiamiento de las campañas del PRI a la presidencia y a la gubernatura de Tabasco de 1994), los activos en cuestión permanecen en la contabilidad del Fobaproa, ahora en manos del IPAB eso significa que no se respetó la normatividad al respecto. Una de las conse-cuencias de esta política fue el aumento del costo fiscal del rescate bancario que se debe finalmente esclarecer, y además separar de la deuda asumida por el gobierno, todos los recursos que fueron resultado de un proceso viciado de origen y buscar la figura legal adecuada, para devolver esas deudas a los reales responsables.

Durante todos estos años, la opacidad ha sido impenetrable, gracias a la impunidad transexenal, posible porque miembros prominentes del PRIAN han formado parte de todos los gobiernos espurios anteriores, y siguen coludidos de alguna forma, con este monumental fraude; por lo tanto, no habían existido las condiciones para lograr la absoluta transparencia en el tema hasta ahora y por fin se hagan públicas las listas de los principales beneficiarios del rescate y se enmiende este desfalco a las finanzas públicas.

Con la situación económica actual, derivada de las consecuencias de la aparición del virus SarsCoV-2 a nivel mundial, resulta, no solo ilógico, sino injustificable, que las mexicanas y mexicanos, sigamos siendo víctimas de la corrupción de los regímenes que han traicionado a la Nación, y sigamos pagando con nuestros impuestos, las deudas provocadas por los fraudes electorales que hemos sufrido de 1988 a 2012, por lo que es urgente la transparencia total de este caso, y en consecuencia, poder reorientar fondos públicos para beneficiar a todas y todos los mexicanos. En la Cuarta Transformación no existe razón alguna para seguir solapando, una deuda que está vigente y que dañaría a las finanzas públicas por medio más, sino por el contrario, se apoyaría los esfuerzos del compañero presidente para eliminar de raíz la corrupción que tanto daño ha hecho a México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a llevar a cabo, a la brevedad posible, la revisión del origen de los pasivos, derivados del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) y de la creación del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB), para transparentar hacer del conocimiento público su resultado integral.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a determinar la figura legal conducente para reintegrar, a sus legales dueños, las deudas, que por procedimientos viciados de origen asumió indebidamente el Gobierno Federal en detrimento de la Hacienda Pública en el proceso Fobaproa-IPAB.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de la Función Pública a transparentar deslindar responsabilidades derivadas del proceso Fobaproa-IPAB de funcionarios o exfuncionarios y en su caso, proceder en su contra.

Cuarto. La Cámara de Diputados condiciona la aprobación del Ramo 34, Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2021, hasta que no se haya dado cumplimiento a los dos resolutivos anteriores y el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas determine, el monto real actual de la deuda derivada del Fobaproa-IPAB, de no haberse permitido la inclusión de todas las operaciones irregulares.

Notas

1 Amigos de Fox”, fue una organización que sirvió como eje de una bien estructurada red de financiamiento paralelo que permitía triangular e intentar perder el origen de los millonarios recursos que se recibieron por vías ilícitas. (Cantú, 2017)

2 “Por órdenes del mandatario saliente, Ernesto Zedillo, el director de Pemex, Rogelio Montemayor Seguy, hizo un convenio con el Sindicato de Trabajadores Petroleros (Carlos Romero Deschamps y Ricardo Aldana Prieto, entre otros) para entregarle un total de mil 100 millones de pesos (unos 116 millones de dólares), bajo la cobertura de subvenciones contractuales. Esta operación se realizó en varias entregas desde Pemex al sindicato y desde éste, en efectivo, a la Secretaría de Finanzas del PRI...” para la campaña de Francisco Labastida Ochoa. “En el Pemexgate, el gobierno de Vicente Fox, que había presentado la denuncia, se desistió al firmar un nuevo convenio con el sindicato mediante el cual éste regresaría durante 20 años el dinero desviado, mediante descuentos de algunas prestaciones que la empresa le entregaba a la organización, pero, al mismo tiempo, se elevaban otras subvenciones para compensar los pagos. Ese fue un segundo fraude a Pemex. De esa forma se declaró judicialmente que ya no había daño patrimonial. Fueron exonerados los líderes petroleros, los dirigentes priistas y el entonces director de la paraestatal. Así lo decidió quien era presidente de la República, con la completa satisfacción de la dirección del PAN.” (Gómez, 2019)

3 En los primeros 10 meses del gobierno de Felipe Calderón, Oceanografía registró una cifra récord en sus negocios con Petróleos Mexicanos. De enero a septiembre, la empresa de Amado Yáñez Osuna obtiene cinco contratos que suman 6 mil 556 millones 529 mil pesos, con base en información oficial de Pemex Exploración y Producción (PEP). (Flores, 2007)

4 Texto original sin comillas.

5 El costo mencionado es independiente de las pérdidas que han registrado en los bancos de desarrollo Durante los años de crisis.

6 El texto original no está destacado en negrillas.

7 Exposición de motivos de la iniciativa de ley sobre el FOGADE, Marzo de 1998 Nota de pie de página original del texto citado.

Dado en la Cámara de Diputados, el 1 de octubre de 2020.– Diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



EXHORTO A LA CONALITEG, A COMPLETAR LA ENTREGA DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES AL ACTUAL CICLO ESCOLAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conaliteg a completar la entrega de los libros correspon-dientes al ciclo escolar 2020-2021, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos a completar con la mayor brevedad la entrega de los libros correspondientes al actual ciclo escolar, con base en las siguientes

Consideraciones

México adoptó como política de Estado la creación, edición, impresión y distribución de libros de texto gratuito desde mediados del siglo XX, con ello pretendía asegurar la gratuidad de la educación, eliminar el analfabetismo y educar a toda la población menor en edad escolar, así como afianzar algunos elementos identitarios.

Ese espíritu es el que debe permanecer hasta nuestros, lo más importante es que alcance a la totalidad de los menores, sin importar su ubicación geográfica, por ello cada año los libros se deben entregar a tiempo para que el ciclo escolar inicie sin retrasos y con garantías respecto a la gratuidad del material.

El plan de estudios que sirve como la base educativa del país se encuentra plasmado en los libros de texto gratuito correspondientes a cada grado y materia, por lo tanto, la carencia del mismo implica que se estudiaría sobre un programa educativo incompleto que compromete no solo la calidad y el conocimiento, sino en un grado máximo la acreditación. El retraso, a pesar de la logística compleja que requiere, es demasiado grande toda vez que solo se realizan ajustes respecto a la distribución del ciclo escolar inmediato anterior. El 24 de agosto, fecha en la que dio inicio oficial el ciclo escolar apoyado en el contenido televisado, los libros tenían en promedio 75 por ciento de avance en la entrega a las entidades. 1 Por su parte, a Jalisco reportaban en la misma fecha únicamente 34 por ciento, ya en las escuelas listos para llegar al alumnado. 2

Más de un mes después de iniciado el ciclo escolar, los avances en las entregas siguen sin completarse. El portal de la comisión reporta avances diferenciados entre 78 por ciento en Guanajuato y 95 en Coahuila, considerando que han pasado más de 30 días y únicamente se han tenido avances de entre 3 y 22 por ciento, lo cual implica que tenemos menores estudiando con material incompleto y probablemente en algunas zonas con ninguno.

Ante esta grave situación se están afectando dos derechos fundamentales para las y los menores, ambos establecidos en el orden Constitucional, por un lado, el interés superior del menor que implica que el Estado debe velar en todo momento en favor de su pleno desarrollo 3 y por otra parte el derecho a la educación gratuita. 4 En este sentido se están comprometiendo derechos a causa de la poca celeridad de la Comisión para distribuir el elemento básico educativo, que es el libro.

Si bien la comisión ha puesto a disposición versiones digitales de los libros de texto gratuito, la brecha digital aún es grande 5 y no todos los hogares tienen acceso a internet o cuentan con equipo propio, ya sea para imprimir o consultar en cualquier momento.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos a completar en breve la entrega de libros correspondientes al ciclo escolar 2020-2021 a las entidades para que el alumnado evite mayores retrasos en sus estudios por falta de material.

Notas

1 Conaliteg (2020). Ruta de tus libros, 24 de agosto de 2020,

https://rutadetuslibros.sep.gob.mx/#/home

2 La Crónica (2020). "'Apenas ha llegado 34 por ciento de los libros de texto a las escuelas', informa secretario de Educación",

https://www.cronicajalisco.com/notas/2020/102610.html

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o.

5 Micheli, J.; y Valle, J. (2018). "La brecha digital y la importancia de las tecnologías de la información y la comunicación en las economías regionales de México", en Realidad, Datos y Espacio, Revista Internacional de Estadística y Geografía.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE CONCLUYA LA REGULARIZACIÓN DE LOS PREDIOS EN LA COLONIA TRES DE OCTUBRE EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob y la Sedatu a finalizar con sus homólogas en BC y el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de Vivienda de la entidad la regularización de los predios de la colonia Tres de Octubre, Tijuana, y dar así la certeza jurídica de gozar de un título de propiedad a las familias del municipio, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado Héctor René Cruz Aparicio, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Gobernación, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) del gobierno de México para que establezcan en coordinación con sus homólogas en Baja California y las áreas correspondientes al municipio de Tijuana, particularmente con el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de Vivienda para Baja California; para que conforme al marco legal den terminación a la regularización de los predios localizados en la colonia Tres de Octubre del municipio de Tijuana, Baja California y con ello se dé la certeza jurídica de gozar de un título de propiedad a todas y cada una de las familias que habitan en ella.

Consideraciones

La propiedad es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las que establezcan las leyes. Es el  que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que aplican el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación.

El derecho de propiedad abarca todos aquellos bienes materiales que pueden ser apropiados, de utilidad, de existencia limitada y que pueden ser ocupados. Con todo, el dominio no solo se circunscribe a las cosas corporales, sino también recae sobre las incorporales tales como el derecho de propiedad industrial o intelectual.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 27; el artículo 3 de la Ley General de Bienes Nacionales Establecen lo siguiente:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”

Ley General de Bienes Nacionales

Artículo 3. Son bienes nacionales:

I. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta ley;

III. Los bienes muebles e inmuebles de la federación;

IV. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;

V. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y

VI. Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.

El primero de octubre de 1984 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre del mismo año, se emitió Declaratorio de Propiedad Nacional el terreno denominado Polígono 3 del Triángulo Tecate-Tijuana-Ensenada, ubicado en los municipios de Tecate, Tijuana y Ensenada de Baja California, cuyo decreto establece lo siguiente:

DOF: 09/10/1984

Declaratoria de propiedad nacional del terreno denominado Polígono Tres del Triángulo Tecate-Tijuana-Ensenada, ubicado en los Municipios de Tecate, Tijuana y Ensenada, Baja California.

Declaratoria

En vista de que el expediente número 132868-3 ha quedado debidamente integrado conforme al capítulo VI de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, y con fundamento en el artículo 68 de la Ley invocada, 41, fracciones XII, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y dictamen correlativo de fecha 18 de septiembre de 1984, SE Declara, que es de propiedad nacional el predio denominado “Polígono 3 del Triángulo Tecate, Tijuana-Ensenada” con superficie de 272,029-00-00 Has. (doscientas setenta y dos mil veintinueve hectareas), ubicado en los municipios de Tecate, Tijuana y Ensenada del estado de Baja California y se localiza geográficamente entre los 31°50’ y 32°37’ de Latitud Norte y los 115°15’ y 117°07’ de Longitud al Oeste del Meridiano de Greenwich, la superficie aludida de acuerdo con las Leyes de la Materia se identifica en términos del recorrido de linderos señalados en el texto del Acta de Deslinde y Plano aprobado con las siguientes colindancias.

Al norte: Zona Federal de la Línea Internacional Fronteriza entre los Estados Unidos de Norteamérica y los Estados Unidos Mexicanos.

Al sur: De Poniente a Oriente con los siguientes predios:

Conjunto de Pequeños Propietarios-Varios; Rancho Coronita-Samuel Vázquez Monroy; Pobl. El Sauzal de Rodríguez, Rancho Santa Anita-José Miguel Bracho Ochoa, Rancho San Pedro-Leocadia Núñez de Gutiérrez; Fundo Legal de Ensenada; Rancho Arco Iris-Luis Antonio González; Cañón de Doña Petra-Luis Antonio Huaracha Salas; Frac. del predio Murillo-Mariano Robles Linares, Rancho Chavoda David y Salvador Preciado; Rancho Verde-Raymundo Ojeda Mayoral; Ejido Adolfo Ruiz Cortines; Rancho El Fresno-Ofelia Núñez de Pérez; Rancho El Ronco-Félix Higuera Moreno; Rancho Las Palmas-Rubén Abreu; Rancho La Tinaja-Heriberto Arce Murillo, Rancho El Encinito-Francisco Corona Arballo, Rancho El Pasatiempo-Marco Antonio Espinoza, Francisco Figueroa Méndez: Innominado-Mario Meza, Guadalupe Uribe; Rancho El Aguajito-Cruz Amador Gabarán, Rancho La Gloria-Pedro Ojeda Amador; Rancho La Loma-Rafael Amador Castro; Rancho Nelson-Guadalupe Salcedo Flores; Cañón de las Cruces-Adriana Ramonetti de Lencioni, Rancho El Espantado -Federico Lencioni Ramonetti; Fracc. Rancho La Media Luna-Adriana Lencioni Ramonetti; Fracc. Rancho La Media Luna-Adriana Ramonetti de Lencioni; Fracc. Rancho Las Pocitas-Celia Ortiz Vda. de Gómez; Ejido José López Portillo; Terrenos Nacionales; Ejido Héroes de Baja California; Rancho El Volcancito-Amada Candolfi Vda. de Ramonetti y Ejido Héroes de Baja California.

Estos terrenos quedaron incluidos en las Declaratorias de Terrenos Nacionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1973 y la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 1968.

Al Este: De Norte a Sur con los siguientes predios:

Terrenos Nacionales; Ejido Cordillera Molina: Terrenos Nacionales: Ejido Cordillera Molina; Comunidad Ind. Misión de Sta. Catarina.

Estos predios quedaron incluidos en la Declaratoria de Nacional del 4 de octubre de 1973 y del 13 de marzo de 1968.

Al Oeste: de Norte a Sur con la Zona Federal Marítimo Terrestre del Océano Pacífico hasta el poblado de Rosarito, Kilómetro 27 de la carretera libre Tijuana-Ensenada y Zona Federal Marítimo Terrestre del Océano Pacífico Esta Faja colindante entre la carretera y el mar fue declarada de Propiedad Nacional el 7 de noviembre de 1952 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1952 y la Declaratoria publicada el 13 de febrero de 1968.

El expediente de deslinde fue revisado y aprobado técnicamente el día 18 del mes de septiembre de 1984 por la Oficina Técnica de la Subdirección de Terrenos Nacionales, sin que en los términos de Ley se hubiera presentado reclamación alguna por parte de terceros.

De la investigación del “Polígono 3 del Triángulo Tecate-Tijuana-Ensenada, resultó lo siguiente:

N.C.P.E                             57,303-00-00 Has.

Ejidos                              369,756-00-00 Has.

Fundos Legales                 11,676-00-00 Has.

Colonias                           26,051-00-O0 Has.

Pequeñas Propiedades       57,435-00-00 Has.

Parque Nacional                10,000-00-00 Has.

En consecuencia, se declara que es de Propiedad Nacional la superficie de 272.029-00-00 Has., en términos del recorrido de linderos descrito en el texto del acta de deslinde y plano aprobado.

Se excluyen de la presente declaratoria las superficies amparadas con titulo debidamente expedido, que se encuentren ubicadas dentro del área descrita.

Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, así como en el Registro Público de la Propiedad.

México, DF, a 1 octubre de 1984. El secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.- Rúbrica.

Del referido decreto cabe señalar que la colonia 3 de octubre que anteriormente era conocida como “Jardines de la Mesa, sección Tres de Octubre”, ubicado en la Delegación Política de la Presa Abelardo L. Rodríguez municipio de Tijuana, se encuentra comprendida dentro de la Declaratoria Global de propiedad nacional relativa a un terreno denominado Polígono Tres del Triángulo Tecate-Tijuana-Ensenada, situado en los municipios de Tecate, Tijuana y Ensenada, Baja California, declaratoria que se encuentra vigente y surtiendo plenamente sus efectos legales, por lo que se advierte que el multicitado predio es un terreno nacional.

Con posterioridad a la publicación del decreto de fecha 1 de octubre publicado el 9 de octubre de 1984, en fecha 23 de octubre de 1991, la dependencia la Secretaria de la Reforma Agraria el área correspondiente a la subdelegación de asuntos agrarios notificó que por instrucciones de la Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales y con el propósito de aclararse la propiedad, superficie, y situación real que guardan el predio Mesa de Garcia en el Municipio de Tijuana, se deberá trasladar al mismo.

El 16 de enero de 1992, se firmó el convenio para regularizar terrenos nacionales, celebrado por la Secretaria de la Reforma Agraria y por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en donde se estableció lo siguiente:

En la Cláusula Primera. La Secretaría de la Reforma Agraria delega la facultad a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que regularice los predios conocidos como “Jardines de la Mesa”.

En la Cláusula Segunda. La Secretaria de la Reforma Agraria delega la facultad a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que realice el levantamiento de la cartografía de la superficie invadida, consistente en el plano general manzanero, trabajos técnicos y de topografía tendientes a la apertura de calles y avenidas de acuerdo a los programas de desarrollo urbano del municipio de Tijuana.

En la Cláusula Tercera. La Secretaría de la Reforma Agraria delega la facultad a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que levante el censo y haga el estudio socio-económico de las familias que habitan los solares incluyendo datos generales como estudios, estado civil, lugar de origen, tiempo de residencia en la ciudad, domicilio anterior, uso que da el suelo, número de dependientes, documentos que amparan su posición y situación patrimonial.

En la Cláusula Cuarta. La Secretaría de la Reforma Agraria delega la facultad a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para llevar a cabo la contratación de todos aquellos lotes que procedan de acuerdo a la ley de baldíos y nacionales, demasías y excedentes, titulando a favor de los beneficiarios e inscribiendo en el Registro Púbico de la Propiedad todos y cada uno de esos títulos.

La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, mediante recibos realizó estudios socioeconómicos donde recababa nombre, ejido, municipio, Estado y manzana de los habitantes de la colonia “Jardines de la Mesa”.

La Dirección General de Procedimientos Agrarios mediante su Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, el licenciado Luis Ayala Garcia, emitió constancia referente al número XV-209-B, expediente 437784, mediante la cual se estableció lo siguiente:

Constancia

Primera. Los terrenos en donde se encuentra asentada la colonia “Tres de Octubre” son terrenos propiedad de la nación...

Segunda. Quedan a salvo los derechos de todas aquellas personas que cuenten con título legalmente expedido por autoridad competente...

...

En fecha 5 de abril de 1994, el licenciado Luis Ayala García, director de Colonias y Terrenos Nacionales, emitió oficio donde se confiere a peritos deslindadores a efectuar una investigación medición y deslinde sobre el terreno propiedad de la nación denominado Jardines de la Mesa, sección 3 de octubre delegación la Presa situada en el municipio de Tijuana, Baja California.

En marzo de 1994, la Comisión para la Regularización de la Tenencia emitió constancias y numero de fajilla, mediante la cual hace referencia que los habitantes que viven actualmente en la colonia Jardines de la Mesa, Colonia Tres de Octubre ubicado en el terreno nacional de la Ciudad de Tijuana Baja California.

El 6 de abril de 1994, la Delegación Agraria el área de terrenos nacionales notifico que se llevara a cabo los trabajos de deslinde del terreno nacional denominado Jardines de la Mesa, sección Tres de Octubre

En 1995, la Comisión para la Regularización de la Tenencia, emitió comprobantes de pago que respaldaban la adquisición del predio, los mismos contenían delegación, ejido, numero de cedula, contratante, fecha, número de abono, serie importe, comprobantes que obran en poder de todos y cada uno de los contratantes de la colonia “Jardines de la Mesa”.

De igual forma la Comisión para la Regularización de la Tenencia, emitió pagares donde se establecía el importe del crédito de la regularización en los terrenos ubicados en la colonia “Jardines de la Mesa”.

De lo anterior se puede apreciar que las familias que habitan en la Colonia “Jardines de la Mesa” ahora Tres de Octubre desde el año de 1984 que se emitió el decreto y mediante el cual la Secretaria de la Reforma Agraria facultó a la Comisión para la Regularización de la Tenencia, para que llevara a cabo todas y cada una de las diligencias necesarias para la regularización de los predios, no se ha podido culminar con el trámite de regularización, dado que las autoridades competentes no dan solución al mismo.

Las familias afectadas de la colonia tres de octubre, han dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que les han sido solicitados, tal y como se ha hecho referencia con anterioridad, ya que las familias cuentas con constancias, recibos de pago de sus predios, notificaciones de que se está llevando a cabo el trámite para la regularización de sus predios, cosa que no ha sucedido.

El gobierno federal y Local han dejado desprotegidas a muchas familias dándoles esperanzas de que si van a poder regularizar sus predios tan es así que el actual Gobernador Jaime Bonilla Valdez; el delegado de programas federales en BC, Jesús Alejandro Ruiz Uribe y demás funcionarios Federales y Estatales, el presidente municipal Arturo González Cruz, anunciaron a un millar de residentes de la colonia 3 de octubre, un programa de regularización gratuita para las 17 mil familias que habitan en esta apartada zona suburbana.

El gobernador de Baja California reconoció el gran problema de regularización de la tierra que tienen los habientes de la colonia 3 de octubre, desde hace muchos años, casi desde el nacimiento de este nuevo centro poblacional hace más de 25 años, cuando el panismo llegó al poder en Baja California y sus gobernantes se distinguieron por las ambiciones desmedidas “para enriquecerse a costillas del pueblo”.

De igual forma el gobernador Bonilla Valdez, hizo mención que las familias afectadas no pagarían un solo centavo” y formuló su compromiso público de la regularización de los predios y de entregar títulos de propiedad a las familias, para darles certidumbre jurídica y garantizar su respectivo patrimonio familiar.

A las familias afectadas se les ha pedido documentación para empezar el trámite y concluir la regularización de sus predios, pero aún no se ha concretado absolutamente nada, ya que de la documentación que ha sido entregada a la autoridad que llevara a cabo la regularización; es decir la delegación de programas federales en Tijuana, esta no ha manifestado a la fecha, si están completos los documentos o en su caso si hacen falta para el trámite.

Por cual, el gobierno federal y el gobierno local, así como las autoridades encargadas de llevar a cabo la regularización de los predios de la colonia tres de octubre, deben dar certeza jurídica respecto de la regularización de los predios y con ello otorgar su título de propiedad ya que es el documento o conjunto de documentos que prueban o demuestran que los habitantes de la colonia tres de octubre son los propietarios de su bien inmueble.

Título por el cual han estado luchando para obtenerlo por más de 25 años, y que por cuestiones ajenas a ellos y por falta del apoyo del gobierno tanto local como federal, así como de las dependencias que han sido facultadas para llevar acabo la regularización de los predios, no se han podido culminarlo, dejando en un estado de incertidumbre y de injusticia a todos los habitantes de la colonia tres de octubre del municipio de Tijuana, Baja California.

Cabe resaltar que si los habitantes de la colonia tres de octubre no cuentan con esa certeza sobre la regularización de sus predios, se estaría dejándolos en un estado de injusticia provocada por el mal manejo de regularización tanto del gobierno federal como del Local y más de la dependencia a quien se le faculta para llevarlo a cabo, que es la Sedatu.

Hay que tomar en cuenta que todas y cada una de las familias de la Colonia Tres de Octubre, se encuentre en una situación de incertidumbre, por tanto, en estado de indefensión total por parte del gobierno, en este sentido las autoridades responsables deben cumplir con el trámite de la regularización de sus predios para que los mismos cuenten con una certeza de gozar con un título de propiedad por el que tanto han luchado por muchos años.

Por todo lo anterior, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Gobernación, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del gobierno de México para que establezcan en coordinación con sus homólogas en el estado de Baja California y las áreas correspondientes al municipio de Tijuana, particularmente con el Instituto para el Desarrollo Inmobiliario y de Vivienda para el estado de Baja California; para que conforme al marco legal den terminación a la regularización de los predios localizados en la colonia tres de octubre del municipio de Tijuana Baja California y con ello se dé la certeza jurídica de gozar de un título de propiedad a todas y cada una de las familias que habitan en ella.

Referencia

http://semanariobaluncanan.com/2020/02/29/ofrece-gobernador-jaim e-bonilla-valdez-regularizar-terrenos-de-17-mil-familias-en-la-col-3-de-octubre /#:~: text=%2D%20Al%20dirigir%20su%20mensaje%20a,servicios%20en%20agravio%20de%20sus

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de octubre de 2020.– Diputado Héctor René Cruz Aparicio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



MECANISMOS DE DIFUSIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN CONTRA LA INFLUENZA ESTACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos federal y locales a fortalecer por las secretarías de salud la difusión de las campañas de vacunación contra la influenza estacional y prevenir así contagios de ésta para evitar la saturación de hospitales y el choque de dos enfermedades durante la pandemia del covid-19, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Leticia Mariana Gómez Ordaz e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz y diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad nos encontramos en una situación en que la salud es tema prioritario dentro de las agendas de gobierno a nivel mundial, la pandemia provocada por el covid-19 a principios de este año ha venido a transformar la vida y la forma en la que las personas interactúan con su entorno.

Las circunstancias en las que vivimos en estos momentos hacen necesario que adaptemos nuestro estilo de vida por lo que es importante que tomemos en cuenta que la forma en la que nos desarrollamos se va a ver influenciada por la diná-mica que será puesta en marcha durante y al final de la pande-mia, para revertir los efectos negativos ocasionados por esta enfermedad.

La salud es uno de estos rubros, toda vez que además de que el gobierno tiene que atender la emergencia ocasionada por el covid-19, también tiene que solucionar los problemas de salud que se presentaban de forma ordinaria en nuestro país, como es el caso de la presencia de enfermedades virales o padecimientos crónico degenerativos que afectan a las y los mexicanos.

La influenza estacional es una enfermedad provocada por un virus que afecta a la población de nuestro país desde hace varios años, si bien es cierto que es una enfermedad que se ha presentado en el mundo de forma reiterada desde principios del siglo XX ocasionando un número importante de muertes, es a inicios del siglo XXI cuando comienza a haber nuevas cepas del virus y por consecuencia un importante número de contagios tanto a nivel nacional como internacional.

En relación a esto tema, se señala lo siguiente:

En el siglo pasado y hasta la última década han aparecido pandemias de influenza, las cuales se piensa que cada 40 años se presentan cambios mayores en los virus de esta enfermedad, favoreciendo la ocurrencia de pandemias que afectan a millones de personas en todos los grupos de edad. Como parte de esta historia, pandemias mundiales de gripe se han producido cuando surge un nuevo virus para el cual la población no tiene inmunidad, siendo la de mayor relevancia, la llamada “española” de 1918, que causó la muerte de aproximadamente 20 millones de personas.

Actualmente, avances en la vigilancia y diagnóstico de la enfermedad, han permitido que con mayor oportunidad sea posible la detección de mutaciones que originan o pueden causar pandemias; como ejemplo, tenemos que el virus de origen aviar H5N1, continua siendo un riesgo latente, así como por el virus H7N3 que generó una alerta en China durante 2012 y 2013, entre las personas infectadas (transmisión Ave-Humano), finalmente, la pandemia de 2009-2010 fue originada por el virus AH1N1 de origen porcino.

Lo anterior pone de manifiesto que los cambios mayores en los virus de la influenza son continuos, y la presencia de una nueva cepa de influenza es muy probable que pueda presentarse en cualquier momento y originar una pandemia. 1

El contexto mundial en el que se desarrollan las enfermedades virales tan contagiosas como es el caso de la influenza generó gran preocupación en diferentes organismos internacionales y gobiernos de distintos países a principios del silo XXI, debido a lo peligroso de la misma. Es en razón de lo anterior que a consecuencia de los contagios que se dieron en México en el año 2009 y que a la fecha se siguen presentando de forma recurrente, que nuestro país puso en marcha la vacunación de la población contra la influenza, con el objetivo de contener el número de contagios y las muertes que ésta genera.

Considerando lo anterior, y ante epidemias de gran magnitud, desde 2003 la Organización Mundial de la Salud (OMS) expresó su preocupación ante la posible ocurrencia de una pandemia de influenza al cumplirse el periodo en el que se estimaba que podría haber mutación de un virus circulante, a uno más agresivo que diera inicio a una epidemia mundial. Los expertos de la OMS advirtieron que las condiciones actuales por las que atravesaban diversos países afectados por la influenza aviar causada por el virus H5N1, daría en ese entonces lugar a la aparición de un nuevo virus de influenza pandémica, con efectos devastadores que conllevaría su presencia en el mundo, tal y como ha sucedido con las pandemias anteriores. Bajo este contexto, en México se desarrolló el plan de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza, y si bien se esperaba que el origen fuera el virus H5N1, en 2009 se presentó una pandemia por el virus de influenza de origen porcino AH1N1, la cual causo un gran impacto socioeconómico en todo el planeta. 2

La influenza, como se ha señalado en párrafos previos, es una enfermedad viral que se puede clasificar en distintos tipos y puede subdividirse de diferentes maneras, por lo que hay que tomar en consideración estos elementos para entender lo peligroso de esta enfermedad. Asimismo, es pertinente mencionar que los contagios por influenza se presentan en mayor medida en ciertas épocas del año y en el caso de nuestro país es en otoño e invierno, por lo cual hay que tomar en cuenta que la vacunación de la población contra esta enfermedad es el mejor mecanismo para garantizar la salud de las personas.

Para fortalecer lo expuesto dentro del párrafo anterior, es pertinente rescatar los siguientes elementos:

El agente causal de la influenza se conoció desde 1933; actualmente se clasifica en 3 tipos: A, B y C. Aunque los tipos de influenza A y B ocasionan epidemias regularmente, únicamente el virus de influenza tipo A ha mostrado capacidad para causar pandemias.

La temporada invernal, la humedad ambiental, el hacinamiento, los lugares públicos y facilidad para viajar son factores que favorecen el contagio del virus de la influenza y este se transmite fácilmente de persona a persona cuando un enfermo tose, las gotas de saliva y moco dispersan las partículas virales por el aire permitiendo que otras personas sanas puedan respirarlas e infectarse...

...

La mejor manera de prevenir la enfermedad, o sus complicaciones, es a través de la vacunación. Existen vacunas seguras y efectivas que se administran a nivel mundial desde hace más de 60 años. En un adulto sano, la vacuna de influenza puede prevenir la enfermedad en un 70 a 90 por ciento. En los adultos mayores, las vacunas reducen la enfermedad grave y las complicaciones hasta en un 60 por ciento y la mortalidad en un 80 por ciento. La vacunación es especialmente importante para aquellos en mayor riesgo de sufrir complicaciones graves por la enfermedad... 3

Por lo anteriormente expuesto, es necesario que los Estados implementen acciones efectivas para garantizar la salud y la vida de sus habitantes.

De acuerdo a lo que establece el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, la salud es un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado, por lo cual se deben implementar políticas públicas en la materia para asegurar a la población de nuestro país el ejercicio efectivo de este derecho.

En este sentido, la Ley General de Salud establece de manera general los objetivos y fines a los que deberán estar orientadas las acciones de gobierno en materia de salubridad general, siendo estas las siguientes:

Artículo 3o.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta ley;

II. La atención médica;

II Bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.

Para efectos del párrafo anterior, y en el caso de las entidades federativas que celebren acuerdos de coordinación en los términos del artículo 77 Bis 16 A de esta ley, los recursos que del artículo 25, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan a dichas entidades, se entenderán administrados y ejercidos por éstas una vez que los enteren al fideicomiso a que se refiere el citado artículo 77 Bis 16 A, en los términos de los referidos acuerdos;

III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II;

IV. La atención materno-infantil;

IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;

IV Bis 1. La salud visual;

IV Bis 2. La salud auditiva;

IV Bis 3. Salud bucodental;

V. La planificación familiar;

VI. La salud mental;

VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

IX Bis. El genoma humano;

X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

XI. La educación para la salud;

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;

XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.

XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

XVIII. La asistencia social;

XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

XX. El programa contra el tabaquismo;

XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psi-cotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;

XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;

XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;

XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;

XXVII. La sanidad internacional;

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, y

XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional. 4

Los objetivos a los que se dirige la política pública en materia de salud en nuestro país es diversa, toda vez que tienen diferentes fines de acuerdo a su orientación, destacando entre ellas las de carácter de prevención y control de enfermedades transmisibles, tal y como se señala en la fracción XV del artículo 3.

En relación a las actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades, dentro del artículo 134 de la multicitada Ley General de Salud se señala un importante catálogo de enfermedades que estará sujeto al mismo, siendo estas las siguientes:

Artículo 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;

II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

III. Tuberculosis;

IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;

VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. Lepra y mal del pinto;

X. Micosis profundas;

XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales;

XII. Toxoplasmosis;

XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), y

XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5

Como podemos observar, la influenza se encuentra dentro del catálogo de enfermedades que deberá ser objeto de vigilancia, prevención y control epidemiológico.

Del artículo anterior se desprende que el artículo 135 establece que los tres órdenes de gobierno deberán, de forma coordinada, implementar acciones en materia de programas o campañas temporales o permanentes para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.

Artículo 135.- La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República. 6

De esta manera, es necesario que las acciones para prevenir la presencia o contagio de enfermedades virales como la influenza, como es el caso de las campañas de vacunación, sean difundidas con el objetivo de informar a la población sobre las acciones al respecto y sobre el derecho que tienen de recibir estos beneficios. En este sentido, los artículos 157 Bis 1 y 157 Bis 3 de la Ley General de Salud señalan que es un derecho de las personas el vacunarse y que es obligación de las autoridades en la materia establecer campañas de información que permitan a las personas tener conocimiento pleno de las acciones que se implementen:

Artículo 157 Bis 1.- Toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, de conformidad con esta Ley, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca.

Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sean responsables de menores o incapaces, estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para que éstos reciban las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal.

Artículo 157 Bis 3.- Las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que constituyen el Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con los lineamientos que al respecto establezca la Secretaría de Salud, deberán llevar a cabo campañas de comunicación permanentes, con el fin de informar a la población en general sobre los beneficios de las vacunas y el riesgo que representa tanto para la persona, como para la comunidad la falta de inmunización oportuna. 7

En razón a lo anterior, consideramos que ante el contexto de inestabilidad en el que se encuentra el país y de la necesidad que tiene la ciudadanía de que le sea garantizado el derecho a la salud es necesario que los tres órdenes de gobierno fortalezcan los mecanismos de difusión de las campañas de vacunación a nivel nacional, con el objetivo de que la población conozca los medios para acceder a la vacuna y pueda contar con este mecanismo que lo proteja contra posibles contagios de influenza.

De acuerdo a la información recabada en diversos documentos oficiales, la vacuna contra la influenza deberá ser aplicada a las personas que por su edad o estado de salud sean vulnerables, de acuerdo a lo siguiente:

La población en riesgo de sufrir complicaciones por influenza debe acudir a vacunarse, como son las niñas y niños de seis meses a menores de cinco años, población de 60 o más años, quienes viven con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), diagnosticados con diabetes, sobrepeso, obesidad o cáncer, así como mujeres embarazadas sin importar su edad, estado de salud o etapa de gestación, ya que la vacuna es segura para ellas y para el bebé en gestación. 8

Si bien es cierto que en fechas recientes se anunció que el primero de octubre darían inicio las jornadas de vacunación contra la influenza en nuestro país, hoy más que nunca se requiere mantener informada a la ciudadanía sobre las acciones que en materia de salud se llevarán a cabo.

En relación a este tema, recientemente se informó lo siguiente:

La campaña de vacunación de más de 36 millones de dosis contra la influenza arrancará el 1 de octubre para la población en general, en personal sanitario ya comenzó por tratarse de unos de los sectores de riegos, estratégicos y de interés público, anunció Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.

Las 32 secretarías de salud estatales, así como los hospitales, institutos de alta especialidad, recibirán de ese total más de 18 millones de dosis, lo que representa un incremento de cerca de 2 millones adicionales.

...

Los grupos de riesgo a los que se aplicará la vacuna contra influenza son adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas con obesidad así como enfermedades crónicas y degenerativas, VIH, cáncer y niños menores de cinco de años. 9

Sabemos que a nivel nacional existe alarma en diferentes ámbitos sobre los riesgos que pueden generarse si a la ola de contagios de covid-19 se suman casos de influenza en nuestro país, toda vez que la capacidad de respuesta de las autoridades sanitarias se podría ver rebasada al no contar con insumos médicos y hospitalarios suficientes, además de que todavía no se conoce de forma certera como interactúan estas dos enfermedades y las repercusiones que pueden generar en las personas que las adquieran de forma simultánea, por lo que es necesario establecer acciones urgentes para evitar que la población presente casos de influenza en estas temporadas.

Finalmente, respecto a las muertes provocadas por la influenza estacional en nuestro país, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Se ha encontrado que en 94 por ciento de las muertes que se han presentado por influenza, las personas no se aplicaron la vacuna y tenían otros padecimientos: 27.8 por ciento tenía hipertensión arterial; 27.8 por ciento, diabetes mellitus; 27.8 por ciento, obesidad; 22.2 por ciento, inmunosupresión; 16.7 por ciento, insuficiencia renal crónica, y 11.1 por ciento, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), entre otras. 10

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno federal y a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus funciones y facultades, por conducto de las secretarías de salud, fortalezcan los mecanismos de difusión de las campañas de vacunación contra la influenza estacional, que contribuyan a prevenir el surgimiento de contagios de esta enfermedad e incremente factores de riesgo en la salud de las personas, la saturación de hospitales y el choque de dos enfermedades durante la pandemia ocasionada por ecovid-19 en nuestro país.

Notas

1 Secretaría de Salud. (s.f.). Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza. Recuperado el 19 de septiembre de 2020, de:

http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/emergencias /descargas/pdf/Plan_Nacional_Influenza.pdf

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Véase, DOF. (7 de febrero de 1984). Ley General de Salud. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Secretaría de Salud. (8 de diciembre de 2019). Contra la influenza: prevención y vacuna. Recuperado el 19 de septiembre de 2020, de:

https://www.gob.mx/salud/prensa/contra-la-influenza-prevencion-y -vacuna

9 Milenio. (21 de septiembre de 2020). Vacunación contra influenza arranca el 1 de octubre: López-Gatell. Recuperado el 21 de septiembre de 2020, de:

https://www.milenio.com/politica/vacunacion-influenza-arranca-1- octubre-lopez-gatell

10 Secretaría de Salud. (8 de diciembre de 2019). Contra la influenza: prevención y vacuna. Op. cit.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



REVISIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RECURSOS Y DE OBRAS A CARGO DEL FIDEICOMISO DE PUENTES FRONTERIZOS DE CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT y el Banobras a realizar una revisión exhaustiva sobre las autorizaciones de recursos y obras a cargo del Fideicomiso Puentes Fronterizos de Chihuahua, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Ulises García Soto, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua es un fideicomiso público considerado como entidad paraestatal. Las partes que integran a dicha entidad son 3, el estado de Chihuahua a través de la Secretaría de Hacienda, quien representa al fideicomitente; el fiduciario, representado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), y los fideicomisarios, que se dividen en tres partes: acreedores bancarios y/o tenedores bursátiles, el municipio de Juárez y por último el estado de Chihuahua. 1

El decreto se publicó con fecha 29 de agosto de 2015 siendo materia de dicho decreto el autorizar al gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, (en lo sucesivo el “Gobierno”), de solicitar al gobierno federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), se le otorgue al Gobierno la administración, explotación, conservación y mantenimiento de diversos puentes fronterizos denominados Lerdo-Stanton, Paso del Norte, Zaragoza y Guadalupe Tornillo, (en lo sucesivo “los puentes”)  ubicados en el municipio de Juárez, Chihuahua, (en lo sucesivo el “Municipio”). La concesión que me ocupa se otorgó al Gobierno con fecha 30 de diciembre de 2015.

- Fideicomiso de puentes fronterizos de Chihuahua identificado con el número 2243, se otorgó con fecha 10 de diciembre de 2015.

El Fideicomiso opera con un Comité de Inversión el cual se conforma por diversos representantes de la sociedad civil del Municipio y funge como presidente precisamente el Presidente del Honorable Ayuntamiento de Ciudad Juárez, mismo que tiene voz y voto y en caso de empate o no contar con el quórum requerido para la toma de acuerdos, voto de calidad.

De la figura del Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua identificado con el número 2243, (en adelante el “Fideicomiso”) resulta de preocupación el manejo e irregularidades en cuanto a la administración, el marco legal que lo regula así como las posibles violaciones al mismo, las obras ya ejecutadas en beneficio del municipio de Juárez, las licitaciones de obras ya publicadas en beneficio del municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, algunas de las cuales ya están en vía de ejecución.

En cumplimiento de la cláusula séptima del Contrato de Fideicomiso que nos ocupa en adición al Comité de Inversión cuenta con un Comité Técnico que se integra de la siguiente forma:

Presidente. El titular del Gobierno. Secretario Técnico. Designado por el titular del Gobierno. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (SHCP). Un representante de la SCT. El secretario de Hacienda del Gobierno. Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Gobierno. Un representante de la Secretaría de Economía del Gobierno. Dos representantes del Gobierno del Municipio. Dos representantes de la Sociedad Civil del Municipio. Cuatro representantes del Congreso del Gobierno los cuales tiene voz pero no derecho a voto. Los representantes de los acreedores, en su caso. Cuando se trate de asuntos que involucren la competencia de la SCT y de la SHCP o que se refieran a recursos derivados de financiamientos o la utilización de los bienes que se encuentren afectos al patrimonio del Fideicomiso, para que las decisiones sean válidas, invariablemente se requerirá del voto favorable de los miembros de la SHCP, de la SCT y de los posibles acreedores.

El contrato de Fideicomiso en la cláusula Primera nos aporta dos definiciones que son de vital importancia; i). Proyecto. Operación, explotación, conservación y mantenimiento de los puentes incluyendo la construcción de obras que determine la SCT y; ii).- Proyecto de Inversión.- En términos generales todo lo relativo a la infraestructura del Municipio con la anuencia del Comité de Inversión y el Comité Técnico del fideicomiso en comento. En la cláusula cuarta apunta como primordial fin la operación, administración, mantenimiento así como la ejecución de las obras que establezca la SCT, en prelación.

La prelación se encuentra convenida en la Condición 25.3 del Título de Concesión otorgada al Gobierno y a la letra dice: 25.3. Uso de recursos. El uso de los recursos del patrimonio del Fideicomiso de Administración, (a que alude el siguiente antecedente), se destinará a los pagos de los siguientes conceptos conforme a la prelación establecida en el propio Fideicomiso de Administración: a). La construcción de obras; b). La construcción y aprovechamientos aplicables, incluyendo el pago anual fijo; c). Los gastos de operación, mantenimiento y conservación, incluyendo los honorarios fiduciarios y los pagos al Ingeniero Independiente, al Supervisor Externo de Operación y al Dictaminador de Accidentes Graves; d). La constitución de fondos establecidos en este Título de Concesión; e). Los financiamientos: f). Los recursos remanentes, después de aplicarse los ingresos a los incisos a) al e) anteriores, serán devueltos a la Concesionaria, (Fideicomiso), por conducto del Fideicomiso para que éste lleve a cabo los proyectos en beneficio del Municipio, que determine su propio Comité Técnico.

Al estar licitando y ejecutando lo que se denomina Proyecto de Inversión sin antes cumplir con las obras denominadas Proyecto, lo que implica un modelo financiero y el cumplimiento técnico de las obras señalado por las normas oficiales mexicanas,   viola la condición 25.3 del Título de Concesión.

Con fecha 11 de marzo del 2019 se celebró la Sexta Sesión del Comité de Inversión del Fideicomiso en la cual se encontraron presente únicamente tres integrantes del mismo, señores C. Héctor Armando Cabada Alvídrez, licenciado Juan Carlos Talavera de Noriega e ingeniero Juan Carlos Sapien de Anda, habiéndose dado el quórum legal por lo que se procedió a tomar, entre otros, los siguientes acuerdos:

Acuerdo 03.CI.11.03.2019. Se aprueba por unanimidad de los miembros del Comité de Inversiones, recomendar al Comité Técnico, la ejecución del proyecto denominado “Drenaje Pluvial” por un monto de inversión con recursos del Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua hasta por la cantidad de $399,600,000.00.

Acuerdo 04.CI.00.03.2019.- Se aprueba por unanimidad de los miembros presentes del Comité de Inversiones, recomendar al Comité Técnico, la ejecución del proyecto denominado “Vialidades de Flujo Continuo Las Torres” por un monto de inversión con recursos del Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua hasta por la cantidad de $310,000,000.00.

Acuerdo 05.CI.11.03.2019.- Se aprueba por unanimidad de los miembros presentes del Comité de Inversiones, recomendar al Comité Técnico, la ejecución del proyecto denominado “Consolidación del BRT I por un monto de inversión con recursos del Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua hasta por la cantidad de $249,400,000.00. Cabe aclarar que este acuerdo no tiene relación alguna con el Acuerdo 09.IIISE.06.2016 a que alude el inciso d.2 del Capítulo Oficio 3.4.- de la presente ficha, sometemos a su consideración, en caso de ser necesario entregar copia simple del acta a que alude el presente numeral para los efectos legales a que haya lugar.

Con fecha 30 de mayo de 2019 se celebró la Primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso, pese a lo manifestado por el Lic. Ernesto Román Martell Morales relativa a la aprobación de recursos para la ejecución de los proyectos de inversión recomendados por el Comité de Inversiones, solicitando el documento que acredite el orden de prelación, (Modelo Financiero), de conformidad con la condición veinticinco del Título de Concesión y que se acreditará la existencia de recursos, solicitando se dejara pendiente hasta en tanto se envíe a la SCT se tomó, entre otros, el siguiente:

Acuerdo 03.I.SO.30052019.- Se aprueba el destino de recursos para la ejecución de los proyectos recomendados por el Comité de Inversiones en su sexta sesión ordinaria de 11 de marzo de 2019, y se autoriza su registro en la cartera de proyectos como proyectos de inversión autorizados en beneficio de Ciudad Juárez, Chihuahua bajo los conceptos y por los montos siguientes:

1. Proyecto de Inversión denominado “Drenaje Pluvial” por una cantidad de $399,600,000.00 de pesos.

2. Proyecto de Inversión denominado “Vialidades de flujo continuo Las Torres”, por una cantidad de $310,000,000.00 de pesos.

3. Proyecto de Inversión denominado “Consolidación del BRT i”, por una cantidad de $249,400,000.00 de pesos.

Lo anterior, sujeto al cumplimiento y debida integración de la documentación a la que se refiere el numeral 4 de la Reglas de Operación del Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua y a la normatividad municipal, estatal y/o federal que resulte aplicable en cada caso. La sesión que nos ocupa obra en poder de la SCT.

Fue precisamente en la sesión a que alude el numeral inmediato anterior que se dio a conocer que los puentes, ya elevados, ya deprimidos no contemplaban la situación actual y las proyecciones futuras, por lo que el ciudadano Manuel Sotelo Suárez, en su calidad de integrante del Comité Técnico del Fideicomiso se manifestó por primera vez en relación a dichas irregularidades, el no cumplir con la altura, gálibos, pendientes y normas por lo que representarían peligros, riesgos o impedimentos a la circulación y servicio.

Ante la cerrazón de las autoridades de proporcionar información respecto de los Proyectos Ejecutivos se desató una secuencia de publicaciones en los distintos medios de comunicación por lo que los diputados federales de Morena Chihuahua procedimos a tomar cartas en el asunto, nos documentamos y fue así que el 3 de diciembre solicitamos información al entonces director de Desarrollo Carretero, información que nos fue proporcionada con fecha 4 de diciembre del 2019 a virtud del Oficio 3.4.

- Oficio 3.4 .

Por lo que hace al Oficio 3.4. firmado por el entonces director de Desarrollo Carretero, ingeniero Ricardo Erazo García Cano en respuesta al oficio HCDLXIV/MEMC/219/2019, es importante resaltar lo siguiente:

a) El cuarto párrafo de la primera hoja del oficio en comento se establece que en la sesión del 30 de mayo de 2019 del Comité Técnico del Fideicomiso el licenciado Ernesto Martell, en su carácter de representante de la SCT, solicitó la presentación del modelo financiero con el cual se podría comprobar que las obras en beneficio del Municipio se llevarían a cabo con recursos provenientes de remanentes por lo anterior tenemos que cuando el director general y Delegado Fiduciario Especial del Fideicomiso dice que la SCT no tiene autoridad para sancionar el modelo financiero entonces no da cumplimiento a lo solicitado por Martell, quién no solicitó el modelo financiero por capricho, por el contrario, lo solicita en cumplimiento de la Condición DÉCIMA NOVENA del Título de Concesión,  por ende sin modelo financiero sancionado y autorizado por la SCT el Fideicomiso no tiene forma de acreditar fehacientemente, de comprobar que las obras en beneficio del Municipio serán realizadas con remanentes del Fideicomiso.

b) El último párrafo de la primera hoja del oficio 3.4. establece que a fin de que se proceda a la realización de las obras en beneficio del Municipio deberá cumplirse con la normatividad vigente y aplicable, dentro de la cual se contiene el Título de Concesión. Declara el director general y Delegado Fiduciario Especial del Fideicomiso que en las sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso se encuentra presente un representante de la SCT y que no se han inconformado.

c) En el párrafo tercero de la segunda hoja del oficio 3.4.- se establece que el modelo financiero está en revisión por el área correspondiente de esta Unidad Administrativa. El modelo financiero debió ser entregado a la SCT a finales del 2016, principios del 2017, se entregó el 19 de noviembre de 2019 pese a que en la sesión del Comité Técnico del Fideicomiso de fecha 30 de mayo de 2019 se comprometió el Secretario Técnico del Comité, licenciado Federico Basauri Ochoa a entregarlo el 30 de junio del 2019 y ahora el Lic. Sergio Madero Villanueva habla de burocracia en la SCT, que no lo han revisado en tiempo y forma, adicionalmente cuando lo entrego para revisión ya había licitado las 27 obras en beneficio del Municipio a que alude el oficio HCDLX/MEMC/219/2019 en total violación de lo condicionado en el Título de Concesión y demás marco jurídico que lo regula.

d) En una de las últimas entrevistas vertidas por el Lic. Sergio Madero Villanueva habla de 27 obras que ya se realizaron, es correcto, respecto a lo cual nos permitimos manifestar:

d.1. En la tercera sesión extraordinaria del Fideicomiso de fecha 9 de junio de 2016, la cual obra en su poder, se tomaron tres acuerdos, entre otros:

Acuerdo 08.IIISE.06.201 a virtud del cual se autorizó a destinar la cantidad de $80’000,000.00 de pesos para la construcción del Centro de Investigación e Integración de Tecnologías Avanzadas, (CIITA), obra que por cierto al día de hoy no se lleva a cabo. El Convenio de Participación con el Instituto Politécnico Nacional fue firmado en el mes de marzo del 2019 y pese a que el recurso ya ha sido etiquetado la obra simple y sencillamente ni siquiera ha iniciado, no sabemos si la citada cantidad sigue integrando el patrimonio fideicomitido y por ende administrada por el Fideicomiso 80745 o ya ha sido depositada en alguna cuenta, es la opacidad en la administración de los recursos del Fideicomiso presente una vez más.

d.2. Acuerdo 09.IIISE.06.2016  a virtud del cual se autorizó destinar la cantidad de $250,500,000.00 de pesos para destinarlos a lo que en su momento se denominó Movilidad Urbana (BRT “Vivebús”), obra que a la fecha tampoco se ha llevado a cabo y es causa de polémica en el Municipio ya que el Gobierno no socializa los Proyectos Ejecutivos, motivo por el cual con fecha 30 de enero de 2020 los suscritos le solicitamos los mismos al C. Javier Corral Jurado, a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y a la Secretaría de Desarrollo Urbano, información que por cierto a la fecha no ha sido entregada.

d.3. Acuerdo 10.III.SE.06.2016 a virtud del cual se autorizó destinar la cantidad de $212’702,000.00 de pesos a fin de destinarlos a Movilidad Urbana para el Municipio, las obras consistieron en la pavimentación de 27 vialidades. Las obras autorizadas fueron llevadas a cabo y entregadas en su totalidad al Municipio en diferentes fechas.

d.4.- Los acuerdos asentados en los incisos d.1), d.2) y d.3) fueron debidamente ratificados en la Segunda Sesión Ordinaria del Fideicomiso de fecha 12 de junio de 2017, (acta que al igual que la anterior obra en su poder), en el acuerdo tomado en relación del punto 10.

d.5.- Tenemos pues que las 27 obras consistentes en Movilidad Urbana ya fueron ejecutadas en su totalidad, autorizadas o no por la SCT, la verdad lo desconocemos pero si consentidas en forma tácita. Cabe aclarar que se llevaron a cabo con remanentes ya que tenemos conocimiento que a la fecha no han dispuesto de las líneas de crédito salvo para cubrir pagos a la anterior Concesionaria, (Promofront) así como pagos generados por la obtención misma de la concesión por un monto aproximado de cuatrocientos cincuenta millones de pesos tal y como ya quedó asentado en el presente.

e) El Oficio 3.4.- alude a las 27 obras licitadas entre los meses de septiembre y noviembre y establece que de las mismas no se ha informado a la SCT y que tampoco se autorizarán hasta en tanto no se acredite que dichas obras en beneficio de Juárez se llevarán a cabo con recursos remanentes de conformidad con lo establecido en el Título de Concesión y cómo será posible acreditar lo anterior, pues únicamente con la autorización del modelo financiero por parte de la SCT. Cabe hacer notar que las obras que nos ocupan fueron licitadas antes de entregar el modelo financiero a la SCT, excepción de la licitada el 23 de noviembre del 2019.

- Las obras licitadas las sometemos a su consideración las cuales pueden ser constatadas en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua con los datos asentados, a saber:

- En Periódico Número 77 de fecha 25 de septiembre se publicó la licitación FPFCH/CO/010/2019 para la adjudicación del Contrato de Obra Pública a base de precios unitarios y tiempo determinado relativo a trabajos de rehabilitación de vaso principal por medio de gaviones y estabilidad de taludes, descargas este y oeste, así como pozos de absorción en parque central zona 2 en Ciudad, Juárez, Chihuahua. Se publicó la licitación FPFCH/CO/011/2019 relativa a la construcción de vasos 2, 3 y 4 con mejoramiento de taludes y pozos de absorción en parque central zona 3.

- En Periódico Número 79 de fecha 2 de octubre de 2019 publicaron las licitaciones FPFCH/CO/012/2019 y FPFCH/CO/013//2019 para rehabilitar los vasos de captación en el fraccionamiento Pradera Dorada Norte y Sur.

- Con fecha 5 de octubre de 2019 en el Periódico Oficial Número 80 se publicaron las licitaciones FPFCH/CO//014, 015, 016, 017, 018, 019 y 020 relativas a rehabilitar diversas estaciones del EcoBus.

- Con fecha 9 de octubre de 2019 en el Periódico Oficial Número 81 se publicaron las licitaciones FPFCH/CO/021, 022 y 023 a fin de llevar a cabo la construcción de obras de captación de aguas pluviales mediante infraestructura verde en diversas zonas.

- Con fecha 12 de octubre de 2019 en el Periódico Oficial Número 82 se publicaron las licitaciones FPFCH/CO/024, 025, 026, 027, 028, 029, 030 y 031 relativas a la construcción y rehabilitación de diversas estaciones del EcoBus. Se publicaron de igual forma las licitaciones FPFCH/CO/032 y 033 para pavimentar a base de concreto hidráulico la Avenida Zaragoza. Las licitaciones 024, 027 y 030 fueron licitadas en segunda convocatoria con fecha 11 de diciembre del 2019.

- Con fecha 9 de noviembre de 2019 en el Periódico Oficial Número 90 se publicaron las licitaciones FPFCH/CO/034, 035, y 036 relativas a rehabilitación de vasos de captación en Pradera Dorada Zona Norte y Sur y supervisión de las mismas. Se publicó la licitación FPFCH/CO/037/2019 relativa a supervisión de trabajos en el Parque Central. Se publicó la licitación FPFCH/CO/038/2019 relativa a la supervisión de diversas obras de captación de aguas pluviales mediante infraestructura verde en ciudad Juárez, Chihuahua.

- En Periódico Número 94 de fecha 23 de noviembre de 2019 se publicaron las licitaciones FPFCH/CO/039 y 040 relativas a trabajos de rehabilitación en la zona 2 y  construcción en la zona 3 del parque central respectivamente.

- En el Periódico Número 9 de fecha miércoles 29 de enero de 2020 se publicaron las licitaciones FPFC/ CO/039/2019 relativas a trabajos de rehabilitación de vaso principal por medio de gaviones y estabilidad de taludes, descargas este y oeste, así como pozos de ab-sorción en Parque Central Zona 2, así como la lici-tación FPFC/CO/040/2019 relativa a trabajos de cons-trucción de vasos 2, 3 y 4 con mejoramiento de taludes y pozos de absorción en Parque Central Zona 3.

- En el Periódico Número 10 de fecha sábado 1 de febrero pese a no tener autorizado el presupuesto por parte de la SCT para el ejercicio 2020 se publicó las licitaciones FPFC/CA/002/2020 para el servicio de vigilancia, la FPFC/003/2020 para la recolección, custodia, traslado, verificación y depósito de valores así como la FPFC/004/2020 para servicio de limpieza.

Concluyendo con el análisis del oficio 3.4, referido anteriormente, suscrito por el Director de Desarrollo Carretero, ingeniero Ricardo Erazo García Cano en respuesta al Oficio HCDLXIV/MEMC/219/2019. Se establece en el último párrafo que si la Concesionaria incumple con las condiciones del Título de Concesión, lo cual ha venido haciendo, se hará acreedora a las sanciones que correspondan y que de acuerdo a la normatividad aplicable la sanción mínima lo sería una sanción económica, entiéndase multa y la que no queremos ningún ciudadano es la perdida de la Concesión a consecuencia de la violación a lo condicionado en el Título mismo así como al marco jurídico que la regula.

Asimismo, resulta alarmante el desconocimiento de las 27 licitaciones publicadas por el Fideicomiso respecto de obras en beneficio de Juárez; desconocimiento señalado por el referido Director de Desarrollo Carretero.

Los denominados Puentes Enanos, sean o no puentes como lo ha venido declarando el Director General y Delegado Fiduciario Especial tenemos que la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal en su Artículo 2, inciso c) establece que se consideran caminos o carreteras...” Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios...”, el Fideicomiso explota una concesión federal y si se quiere manifestar que no es un puente que únicamente es una vialidad, un camino de paso para mejorar la circulación se llevarán a cabo con fondos provenientes de una concesión federal. Situación donde la SCT ha sido omisa en revisar de manera precisa en cuanto a la normatividad aplicable.

Tenemos que pese a lo autorizado en el Comité de Inversión y posteriormente en el Comité Técnico, ambos del Fideicomiso ahora con sorpresa nos encontramos con que la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno llevó a cabo las siguientes licitaciones:

En el Periódico Número 9 de fecha 7 de diciembre de 2019 se publicó la licitación SCOP-LPN-053-2019 tendiente a llevar a cabo la construcción del Paso Superior Cuerpo Poniente en Avenida Villareal Torres y Avenida Zaragoza; la SCOP-LPN-054 para llevar a cabo la construcción del cuerpo oriente y la SCOP-LPN-055-2019 para llevar a cabo la construcción del cuerpo poniente en las vialidades denominadas Avenida Villareal Torres y Teófilo Borunda, con suma preocupación lo sometemos a su consideración, lo anterior demuestra una vez más la opacidad con que se administra el Fideicomiso. Finalmente el Lic. Sergio Madero Villanueva, Director General y Delegado Fiduciario Especial sigue declarando que el resto de los Puentes Enanos se ejecutaran con recursos del Fideicomiso con una altura o en su caso los deprimidos de 4: 30 metros ya según la norma así lo permite.

Por todo lo anteriormente expuesto, resulta lógico y viable señalar que se está violentando el Título de Concesión, particularmente en la Condición 19.2, la 25.3 y el Anexo 16.

La Condición 16.5 establece que las obras se deben apegar a lo establecido en los Proyectos Ejecutivos, especificaciones técnicas, las NOM y las NMX y los puentes “enanos” no cumplen con dicha normatividad.

Por consiguiente el presente punto de acuerdo plantea lo necesario de saber la situación jurídica actual de la administración del Fideicomiso, y la autorización por parte de la SCT el Modelo Financiero.

Por consiguiente el objetivo del presente punto de acuerdo es que la SCT y Banobras revisen en lo general las obras autorizadas y realizadas mediante el Fideicomiso y en lo particular, que sean revisados los modelos financieros y títulos de concesión hechos al gobierno del estado de Chihuahua.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC a realizar una revisión exhaustiva a las autorizaciones de recursos y de obras a cargo del Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua, así como los votos de los representantes de dichas autoridades en el mencionado Fideicomiso.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC a realizar una revisión exhaustiva al Modelo Financiero y cumplimento a las condiciones establecidas en el Título de Concesión propios de los Puentes Fronterizos dados en Concesión al Gobierno Libre y Soberano del Estado de Chihuahua.

Nota

1 https://puentesfronterizos.gob.mx/quienes-somos-fideicomiso-de-puentes-fronteri zos-chihuahua.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputado Ulises García Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



PROGRAMA PARA PROVEER DE CAPACITACIÓN TÉCNICA OPERATIVA A LAS MIPYMES DEL PAÍS, CON APOYO DE LAS UNIVERSIDADES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE, la SEP y la STPS a coordinar y ejecutar con las universidades públicas y privadas del país un programa dirigido a proveer de capacitación técnica operativa a las Mipyme, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral primero; 62, numeral segundo; 65, numeral cuarto; y 79 numeral primero, fracción II, y numeral segundo, fracción III, así como los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Economía, Secretaría de Educación Pública y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que en cumplimiento de sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, coordinen y ejecuten un programa con las universidades del país, públicas y privadas, para proveer de capacitación técnica operativa a las micros, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) del país, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México 6 de cada 10 jóvenes entre 15 y 21 años desean tomar el camino del emprendimiento, mismos que aluden dos factores clave para el éxito: experiencia (53 por ciento) y formación (43.6 por ciento). De este número de jóvenes, 65 por ciento emprende en busca de hacer la diferencia en el mundo, mientras 51.9 por ciento lo hace para construir un patrimonio. Esto se suma al 11.9 por ciento de la población adulta que son emprendedores nacientes y 3.3 por ciento que se conforman como nuevos emprendedores. Dando como resultado, según el Centro Latinoamericano para la Competitividad y el Desarrollo Sostenible (CLACDS), que 58.6 por ciento de la población entre 18 y 64 años percibe buenas oportunidades para iniciar un negocio, 58.5 por ciento considera sólo tener las habilidades para hacerlo y 31.6 por ciento señala que el miedo al fracaso le impide realizarlo.

Estas cifras se reflejaron en el Índice Global de Emprendimiento 2018 donde se señala que el país bajó a la posición 75 debido a las habilidades emprendedoras entre otros rubros. Por otro lado, según un estudio de CB Insights, México fue el país que más inversiones en emprendimiento de alto impacto recibió en 2017. Esto se debe a que México se caracteriza por “la vocación emprendedora y el deseo de aprender. Es cierto que a algunos los motiva la dificultad para insertarse en el mercado laboral, pero cada vez son más los que quieren hacerlo por el deseo de alcanzar una meta personal en la que la generación de empleo se vuelve una consecuencia directa”, comenta el licenciado Jaime Neftalí Martínez, coach en gestión estratégica de Pymes.

Cuando hablamos de emprendimiento nos referimos a toda persona que establece y desarrolla una empresa o negocio, y tanto en zonas rurales como urbanas, la necesidad de emprender por un mejor futuro económico se hace presente. El emprendedor en México puede ir desde crear una agencia de publicidad, hasta una persona que vende comida en una canasta, y en ambos casos la contabilidad, establecer presupuestos, determinar estructura legal y otros obstáculos a tratar, requieren ser capacitados para reducir la tasa de fracaso dentro de esta población.

Como podemos observar, uno de los puntos clave para lograr un buen emprendimiento es la capacitación. Hoy en día la gran mayoría de la gente, debido a la falta de entendimiento en el tema, se ve en la necesidad de aprender a prueba y error, provocando un desánimo por parte de la sociedad emprendedora y la pérdida de capitales que durante mucho tiempo, con esfuerzo y trabajo obtienen los emprendedores.

El Programa Nacional de Financiamiento al Microem-presario (Pronafim) ha creado convocatorias “para impulsar la adquisición de conocimiento de los y las microem-presarias, en el Pronafim se emiten convocatorias para la incubación de actividades y proyectos productivos”, sin embargo, la última convocatoria fue lanzada en 2018.

Otro programa a favor del emprendimiento es la Red de Apoyo al Emprendedor (RAE) que en unión con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) se ha puesto en contacto con la ciudadanía a través de redes sociales para aclarar dudas que los usuarios tienen relacionados con sus “marcas”. Sin embargo, directamente no ofrece ningún tipo de capacitación, aquí el IMPI únicamente abre por temporadas sus talleres y cursos, mismos que este año no han sido renovados.

Tomando otro programa con fines similares, está el Fondo Nacional Emprendedor (FNE) en el que “el proceso de acreditación jurídica para la Convocatoria 2.1 Desarrollo y Fortalecimiento Empresarial 2019 ha concluido, y este año no ha tenido una nueva oferta.”

Como estos programas hay muchos más que están en espera de ser renovados o reiniciados, como el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), que en este año sólo ha tenido una participación para apoyar a los jóvenes emprendedores, misma que sólo entregará 17 apoyos cuando en México hay 38.6 millones de jóvenes entre 12 y 29 años de edad. De forma similar, la plataforma Aprendo Más En línea de todos y para todos, sustentada por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), brinda una amplia gama de cursos con validez, aunque en sus rubros no contiene ningún rango destinado al emprendimiento, muchos usuarios han combinado su aprendizaje empírico con algunos de estos cursos, que son relacionados a lo individual y no a lo empresarial.

Por motivo de la pandemia de covid-19, en México y el mundo se detuvo de manera importante la actividad empresarial y la población en su conjunto, a excepción de aquellos involucrados en las actividades esenciales, como consecuencia debieron obligatoriamente quedarse en sus hogares, buscando alternativas para crear nuevos ingresos y así el porcentaje de emprendedores aumentó su demanda y sobrepasó lo que las instituciones gubernamentales han ofrecido, esto por un número inalcanzable de usuarios a satisfacer, puesto que el motivo más común de esta suspensión de actividades fue la necesidad de cerrar establecimientos donde muchas personas tomaban sus capacitaciones; dejando así muchas mentes inexpertas abiertas a un mundo de obstáculos que bien se podrían convertir en oportunidades de crecimiento económico.

Hoy en día existen muchas plataformas que ofrecen servicios de capacitación en línea de forma gratuita, pero con la desdicha de que éstas no cubren un certificado, diploma o constancia que avale tu conocimiento. Mientras que instituciones privadas piden grandes aportaciones económicas por sus capacitaciones o ponen “filtros” para que su público sea reducido a su comunidad escolar.

Otro inconveniente de estos recursos digitales es el lenguaje, muchas de ellas tienen a su alcance cursos becados por universidades internacionales, pero con su lenguaje natal. Recordemos que en México sólo 5 por ciento de la población habla inglés (idioma universal de la academia científica), y seguimos en decadencia llegando al cuarto país con más bajo nivel de idioma de Latinoamérica, según el índice del EF English Proficiency (EF EPI).

Es relevante anotar que existen muchas organizaciones legalmente constituidas dedicadas a capacitar personal en la empresas o a personas físicas con actividad empresarial, pero también existen otras que de manera ilegal operan en el rubro de capacitación, captando clientes bajo el argumento de poder conseguirles una oferta laboral después de los cursos, lo cual es un fraude, se trata de malintencionadas empresas fraudulentas y que además no garantizan el mejor aprendizaje.

En pocas palabras, México requiere un programa que brinde a todos los mexicanos emprendedores de medianas y pequeñas empresas una posibilidad de capacitación gratuita, avalada por instituciones reconocidas, capaces de ofrecer la mejor calidad a nivel educativo.

Lo que necesita el emprendedor es un sistema de capacitación técnica operativa que le ayude a resolver conflictos en su pequeña, micro o mediana empresa, tales como procedimientos y derechos laborales, administración de empresas, competitividad, ahorro de energías, gestión urbana y ambiental, finanzas, obligaciones fiscales, etcétera.

Este tipo de apoyo en México no existe. Al emprendedor o al empresario pequeño, micro o mediano, se le ofrecen créditos, vinculación con su sector productivo, talleres, pláticas o cursos, pero lo que realmente se requiere es un rubro de capacitación técnica operativa para dirigir una empresa, con el objeto de que no fracase por falta de experiencia.

Ahora bien, ¿a qué autoridad le corresponde llevar a cabo este programa de capacitación técnica operativa para la Mipyme, donde se pueda obtener un reconocimiento por parte de alguna de las escuelas o universidades públicas, como la UNAM, UAM, UAEM, IPN y todas las Universidades Autónomas de los Estados?

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina las atribuciones de sus dependencias, por lo que una vez revisadas dichas atribuciones tenemos que:

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

X Bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

XXIII. Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;

XXIV. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y la microindustria y actividad artesanal, así como regular la organización de productores industriales; ...

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: ...

XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizaraì, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios; ...

Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes:...

VI. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; ...

Es así que tenemos atribuciones más que suficientes para poder crear un programa de capacitación técnica operativa para la Mipyme, que le haga permanecer en el mercado, impartida por verdaderos docentes de las mejores universidades del país, cuyo objetivo sea el poder brindarle al emprendedor o empresario de nueva creación, herramientas de la cotidianeidad de las empresa, como contratación de personal, derechos y obligaciones laborales, despidos, liquidaciones, seguridad e higiene, finanzas, ingresos, egresos, impuestos, servicios, inversiones, ahorros, equipos, planeación, convenios, contratos, obligaciones de seguridad social, etcétera.

El capital humano ya existe en todas y cada una de las universidades del país, públicas e incluso privadas, las cuales a través de un convenio, pueden ofrecer de forma gratuita, capacitación a este sector de la población que emprende,  paga impuestos, genera empleo e invierte su capital en el país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Economía, Secretaría de Educación Pública y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que en cumplimiento de sus atribu-ciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, coordinen y ejecuten un programa con las universidades del país, públicas y privadas, para proveer de capacitación técnica operativa a las micros, pequeñas y medianas empresas del país, con el objeto de fortalecer sus actividades y lograr su permanencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO AL CONACYT, A HACER PÚBLICA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE APROBACIÓN, AHORA CONSEJO GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Conacyt a hacer de conocimiento público la integración actual del Consejo de Aprobación, ahora Consejo General, del SNI, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a hacer de conocimiento público la integración de todas las y los integrantes del Consejo de Aprobación, ahora Consejo General del Sistema Nacional de Investigadores, que se encuentren en funciones, con base en las siguientes

Consideraciones

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) se encarga de conducir y operar el Sistema Nacional de Investigadores (SNI), así como establecer sus objetivos, funciones y forma de organización en las reglas de operación y reglamentación interna de conformidad con la fracción VIII del artículo 2 de Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 1 El Conacyt es la autoridad encargada de definir la normatividad para la conformación de los órganos de decisión y los procedimientos por los cuales se organizará el SNI, así como los sujetos legitimados en ambos casos.

Además, la fracción V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece la constitución del Foro Consultivo Científico y Tecnológico como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del Conacyt, que estará integrado por 17 integrantes de diversas asociaciones de la sociedad civil, la academia, organismos empresariales, y 3 integrantes provenientes del SNI. 2

El Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2020, modificó la figura del anterior Consejo de Aprobación por la de Consejo General del SNI. 3 La fracción X del artículo 6 del citado Reglamento establece que dentro de los integrantes del Consejo General de SNI estarán tres integrantes del SNI directamente electos por los miembros vigentes de dicho Sistema, conforme a los lineamientos que para ese efecto se emita.

En relación con lo anterior, el Reglamento del SNI publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018 establecía, en el mismo artículo y fracción, que el Consejo de Aprobación del SNI tendría entre sus integrantes a las o los tres miembros del sistema que a su vez forman parte de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico. 4 Sin duda, el espíritu de la modificación al Reglamento es claro: desaparecer al Foro Consultivo como tomador de decisiones en su función de órgano de consulta permanente del Ejecutivo y del propio Conacyt.

Aunado a lo expuesto, los Lineamientos para el Funcionamiento del Consejo de Aprobación del Sistema Nacional de Investigadores vigentes establecen en la fracción X del artículo tercero que el Consejo de Aprobación del Conacyt estará integrado por los tres investigadores o investigadoras miembros del SNI que formen parte de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico. 5

Adicionalmente, el reglamento publicado el 21 de septiembre de este año no considera en las disposiciones transitorias que, hasta en tanto sean aprobados los nuevos Lineamientos los vigentes no deban ser observados en sentido alguno, por lo que subsisten los lineamientos que como norma específica mantienen la aclaración de que los tres miembros del SNI integrantes del Consejo General serán los que integran la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

Por otro lado, la doctora Gloria Soberón Chávez promovió una demanda de amparo indirecto para que sean respetadas sus representaciones como miembro del Consejo de Aprobación y de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, elegida para el periodo 2018-2021. Dicha acción ante la falta de convocatoria por el Conacyt a ninguno de los investigadores del SNI ante las sesiones del Consejo de Aprobación de ese Sistema, situación que si ocurrió durante el año 2019.

El 31 de agosto del presente año, un juez federal concedió la suspensión provisional a favor de la promovente, ordenando al Conacyt que a Gloria Soberón Chávez se reconozca el carácter de miembro de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, así como del Consejo de Aprobación del Sistema Nacional de Investigadores y para que se respete la autonomía, patrimonio propio y personalidad jurídica del foro. 6

El 25 de septiembre de este año, el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México resolvió otorgar la suspensión definitiva a Gloria Soberón Chávez para que se le reconozca el carácter de miembro de la Mesa Directiva del Foro Consultivo de Ciencia y Tecnología, así como del Consejo de Aprobación del Sistema Nacional de Investigadores y para que se respete la autonomía, patrimonio propio y personalidad jurídica del Foro Consultivo Científico y Tecnológico. 7

La citada promoción ante el Poder Judicial de la Federación es de llamar la atención del Poder Legislativo, ya que actores públicos dentro del Sistema Nacional de Investigadores deben recurrir a la justicia federal para ser reconocidos por la autoridad de la materia y ejercer las funciones que las leyes y las normativas señalan. Ahora, será necesario que cumplimentar la protección de los derechos humanos de la promovente por parte del Conacyt órgano que, pese a contar con un nuevo Reglamento del SNI, debe aplicar lo señalado en la resolución judicial.

Por tal motivo, es fundamental que el Conacyt aclare quiénes son a la fecha las personas integrantes del Consejo de Aprobación, ahora Consejo General del SNI. Precisamente, porque esa transición institucional marcada entre el Reglamento anterior y el vigente desde el 22 de septiembre del presente año, tiene un margen en el que hubo actuaciones por parte del Consejo de Aprobación donde todas las partes integrantes debieron estar contempladas.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a hacer de conocimiento público la integración de todas las y los integrantes del Consejo de Aprobación, ahora Consejo General del Sistema Nacional de Investigadores, que se encuentren en funciones a la fecha de la proposición del presente acuerdo.

Notas

1 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, vigente desde el 20 de mayo de 2014. Recuperada de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/243.pdf

2 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ley de Ciencia y Tecnología, vigente desde el 8 de diciembre de 2015. Recuperada de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/242_081215.pdf

3 Diario Oficial de la Federación, Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado el 21 de septiembre de 2020. Recuperado de

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600871&fecha= 21/09/2020

4 Diario Oficial de la Federación, Modificaciones al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado el 16 de febrero de 2018, recuperado de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5513525&fecha =16/02/2018&print=true

5 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Lineamientos para el Funcionamiento del Consejo de Aprobación del Sistema Nacional de Investigadores, aprobados el 04 de septiembre de 2020, recuperado de:

https://www.conacyt.gob.mx/index.php/el-conacyt/sistema-nacional -de-investigadores/marco-legal/lineamientos-sni

6 El Universal, "Juez concede medida cautelar a investigadora para que el Conacyt la reconozca como integrante del Consejo de Aprobación del SNI", Publicada el 4 de septiembre de 2020 y recuperada de

https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/dan-medida-cautel ar-para-que-conacyt-reconozca-miembro-del-consejo-de-aprobacion-del

7 Poder Judicial de la Federación, "Resolución que concede la suspensión definitiva a Gloria Soberón Chávez contra actores reclamados a las autoridades responsables precisadas", 25 de septiembre de 2020. Resolución compartida por la parte actora.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inno-vación, para dictamen.



SE PUBLIQUE EL PROGRAMA ESPECIAL SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO 2020-2024, EN CUMPLIMIENTO CON LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a publicar con la CICC el Programa Especial sobre Cambio Climático 2020-2024, en cumplimiento de la ley general respectiva, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Jorge Francisco Corona Méndez e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados Jorge Francisco Corona Méndez y Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El cambio climático es uno de los mayores desafíos que enfrentamos desde hace varias décadas y nos encontramos en un momento decisivo para afrontarlo con éxito. En un mediano y largo plazo, sus efectos serán una de las mayores amenazas para el proceso de desarrollo y bienestar de la humanidad, pero también una oportunidad para impulsar un desarrollo más sustentable.

En diferentes lugares de nuestro planeta, se pueden apreciar los impactos del cambio climático sobre los recursos hídricos, la pérdida de biodiversidad, de procesos productivos, de infraestructura, entre otros, que tendrán como consecuencia la migración forzada de personas debido a mayores inundaciones, huracanes, intensificación de sequías, aumento en el nivel del mar y pérdida de servicios ambientales que proporcionan diferentes ecosistemas.

Por sus implicaciones, el cambio climático y sus efectos son prioridad en la agenda internacional y objeto de preocupación para las instancias de más alto nivel de los gobiernos.

Desde hace varios años, desde el ámbito multilateral, se actúa para desarrollar diversas estrategias de mitigación para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de adaptación para responder a la vulnerabilidad de nuestras sociedades por los efectos del cambio climático.

México ha emprendido diversas acciones de mitigación y de adaptación en concordancia con diversos mecanismos internacionales y con una política nacional que contribuya a la seguridad energética, a procesos productivos más limpios, eficientes, a la mejora en la calidad del aire y la conservación de nuestros ecosistemas y los recursos naturales coherente con un país megadiverso como el nuestro.

En 2009, nuestro país estableció el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) consistente con la Conferencia de las Partes celebrada en 2007 en Bali, Indonesia en la que se acordó la continuidad y consolidación del Protocolo de Kioto y el Plan de Acción de Bali, el cual estableció una acción cooperativa de largo plazo que tenía como meta el 2012.

A través de los 105 objetivos y 294 metas 1 del PECC, que tuvo un periodo de vigencia de 2009 hasta 2012, el Gobierno de México consideró una política integral para enfrentar el cambio climático con una visión de largo plazo, acciones de mitigación, adaptación y elementos de política transversal.

En 2014 se aprobó un segundo PECC que incluía acciones para generar menor costo y producir grandes beneficios a la población mexicana, mejorar la competitividad económica y posicionar al país ante los acuerdos climáticos globales e identificar prioridades en materia de mitigación y adaptación y lo que se refiere a la investigación sobre las causas y consecuencias del cambio climático. 2

En 2018, el segundo PECC concluyó y se tiene conocimiento de la aprobación por parte de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático de un nuevo programa que comprenderá el periodo 2020-2024 3  en agosto pasado, el cual hasta ahora no ha sido publicado.

Desde su formulación, se decidió que el PECC fuera aprobado periódicamente de manera tal que el programa se adapte a las necesidades coyunturales y se ajusten las cantidades de emisiones de Gases de Efecto Invernadero con base en los avances obtenidos.

La publicación de este documento es indispensable, ya que sin él y, de acuerdo con el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, “México no tiene un plan de acción para el cambio climático en el corto plazo”.

Dicho documento deberá incluir los objetivos de mitigación y adaptación, así como las acciones concretas y los presupuestos que se destinarán a estas tareas.

De la misma forma, deberá incluir un plan de acción para cumplir con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) en el Acuerdo de París.

En el comunicado de prensa de la aprobación del PECC 2020-2024, por parte de la CICC, se indica que las acciones climáticas están divididas en cuatro objetivos relativos a los componentes: adaptación, mitigación de emisiones, sinergias y cobeneficios, así como medios de implementación.

Se confirma que en el componente de mitigación para la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero la nueva versión del PECC incluye una meta mayor, prevista ahora en 100 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e) acumulada al año 2024, basada en la cuantificación de las acciones comprometidas con el apoyo del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Además, se señala que en el marco de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), se refrendaron los compromisos adquiridos de reducir de manera no condicionada (es decir, a través de los recursos del país) el 22 por ciento de gases de efecto invernadero y el 51 por ciento de carbono negro en 2030, porcentajes que pueden aumentarse a 36 por ciento y 70 por ciento, respectivamente, de manera condicionada, es decir, bajo un acuerdo global de acceso al financiamiento, transferencia de tecnología y fortalecimiento de capacidades.

Toma mayor importancia la presentación y aprobación del PECC 2020-2024 en el contexto del reciente fortalecimiento de la producción petrolera del país en detrimento de la transición energética a energías limpias o renovables.

El documento nos permitirá conocer las estrategias y acciones que implementará el gobierno para lograr llegar a la meta prevista en la Ley General de Cambio Climático de 35 por ciento de la generación de energía eléctrica a partir de fuentes limpias para 2024.

En el Partido Verde consideramos que es tarea de todos, sociedad y gobierno, promover acciones y legislaciones a favor de un profundo cambio en las formas de satisfacción de nuestras necesidades para reorientarlas hacia un desarrollo sustentable.

Desde nuestro origen hemos velado por el medio ambiente y, por ello, consideramos fundamental seguir con acciones y políticas encaminadas a reducir las emisiones de GEI en el corto, mediano y largo plazo.

Estamos conscientes que para mitigarlo se requiere de una profunda transformación de las formas de producción y consumo, del uso de energía y del manejo de recursos naturales, así como de las formas de ocupación y uso del territorio.

En virtud de lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente Proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar, en coordinación con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Programa Especial sobre Cambio Climático 2020-2024, en cumplimiento con la Ley General de Cambio Climático y apegándose a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional establecidas en el Acuerdo de París.

Notas

1 Véase, Programa Especial de Cambio Climático 2009 - 2012, Poder Ejecutivo federal de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/114329/3._Program a_Especial_Cambio_Clim_tico.pdf

2 Véase, Versión de Difusión del Programa Especial de Cambio Climático 2014 - 2018, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en:

http://apps3.semarnat.gob.mx/pecc/pagina/arch/PECC%202014-2018.% 20Versio%CC%81n%20de%20Difusio%CC%81n.pdf

3 Véase, Aprueba Comisión Intersecretarial el PECC 2020-2024 y refrenda los compromisos de México ante el Acuerdo de París, comunicado de prensa, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 6 de agosto de 2020. Disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/prensa/aprueba-comision-intersecreta rial-el-pecc-2020-2024-y-refrenda-los-compromisos-de-mexico-ante-el-acuerdo-de- paris?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE REGULE Y SANCIONE, EN SU CASO, LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELEFONÍA CELULAR, INTERNET, ASÍ COMO LA CANASTA BÁSICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CRE, el IFT y la Profeco a revisar, regular y, en su caso, sancionar las tarifas de electricidad, los servicios de telefonía celular e internet y la canasta básica, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a la Comisión Reguladora de Energía, al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en el ámbito de sus facultades, regulen y, en su caso, sancionen el alza injustificada de las tarifas del servicio de electricidad, del servicio de telefonía celular e internet y la canasta básica, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Si bien es cierto que gracias a la implementación de las medidas económicas propuestas por el Ejecutivo federal la situación del país en tiempos de pandemia, ha tenido un repunte, teniendo incluso la creación de nuevos empleos, también es cierto que por la pandemia del covid-19, se ha padecido una crisis sin precedentes.

En una nota publicada en el mes de junio de 2020, en el portal de televisa.NEWS, se consigna que:

“Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 12.5 millones de mexicanos se quedaron sin empleo en abril por la pandemia de covid-19, dejando la tasa de desempleo en 4.7 por ciento, frente a la de 2.9 por ciento del mes anterior”.

En la primera quincena de abril, entre 5.2 y 8.1 millones de personas reportaron haber perdido su empleo, ser descansadas de manera obligatoria o no poder salir a buscar trabajo debido a la contingencia sanitaria por coronavirus (covid-19), de acuerdo con una encuesta realizada por el Instituto de Investigaciones para el Desarrollo con Equidad de la Universidad Iberoamericana (Equide).

En contraste, la población no económicamente activa (PNEA) creció en 11.5 millones de personas hasta 50.2 millones, lo que significa un fenómeno sin precedentes causado por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2, explicó Julio Santaella, presidente del Inegi.

Por su parte la Comisión Federal de Electricidad (CFE), “admitió que hubo aumentos en los recibos de energía eléctrica, pero según ellos no se debe a un incremento en las tarifas, sino a que hubo más consumo debido a la cuarentena”.

CFE, durante la transmisión de la Mesa de análisis CFE, la compañía no ha incrementado las tarifas domésticas. En nota publicada en junio del presente año en el portal electrónico MSN Dinero de Microsoft News, Martín Mendoza, director general de CFE Suministro Básico (una subsidiaria de CFE), aseguró que “ este aumento se debe a que las actividades laborales y escolares se están realizando desde casa, debido a la cuarentena por covid-19.”

Señalo que “...a menor consumo, mayor subsidio y por consiguiente menor precio por kilowatt/hora, mientras a mayor consumo, menor subsidio y por lo tanto mayor precio por kilowatt/hora”.

Es decir que, por causa del confinamiento, el consumo de energía doméstica aumentó, y por lo consiguiente los recibos domésticos sí aumentaron.

Agregó que la comisión determina el consumo de energía eléctrica de sus clientes domésticos con base en cuatro principales aspectos: por alimentación, por higiene, por seguridad y por confort. En este último se contempla el uso eléctrico de televisores, computadoras, aire acondicio-nado, entre otros (énfasis añadido).

Sin embargo, el uso de televisores, computadoras, etcétera, ya no se puede considerar un confort ya que, como todos sabemos, el asilamiento ha determinado que, en la actualidad, se realice el llamado home-office, que las clases de distintos niveles escolares se impartan por televisión, que la utilización de aparatos eléctricos ha crecido exponencialmente, al igual que el consumo eléctrico por mencionar algunos ejemplos.

A causa del confinamiento por la pandemia, los montos de recibos domésticos sí aumentaron.

Asimismo, podemos ver que la pandemia modificó de manera drástica los hábitos en el consumo de internet.

Tal y como lo  menciona Juan Soto Ramírez, profesor titular y experto en Social Mediay Hootsuite, de la  Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa (UAM), en entrevista publicada el pasado 4 de julio en la página del periódico Excélsior, quien le comentó a la periodista Ximena Mejía que “durante la pandemia del covid-19 en México surgieron cambios en la modalidad de consumo de contenidos y aplicaciones en internet, así como “una alfabetización digital” para quienes no querían usar las nuevas tecnologías”.

“Tanto algunos dispositivos como algunas aplicaciones se utilizarán más, porque este confinamiento alteró tanto las prácticas de producción, distribución, circulación, recepción y utilización de las tecnologías digitales, el uso de plataformas y aplicaciones”, expresó el académico en la entrevista.

Soto Ramírez indicó que incrementó el uso del teléfono celular en 76 por ciento, el uso de las computadoras portátiles en 45 por ciento, computadoras de escritorio 32 por ciento y de tabletas en 22 por ciento.

Juan Soto Ramírez consideró como un nuevo fenómeno la “alfabetización digital” durante el confinamiento, pues personas que rehuían al uso de las tecnologías tuvieron que adaptarse.

Es evidente que el aumento del uso de plataformas y aplicaciones digitales, traen aparejado un aumento exponencial en el consumo de los llamados “datos”, con el consiguiente aumento en el pago de los mismos.

Por otra parte la canasta básica ha sufrido un duro golpe por el covid-19, ya que los precios de los productos de consumo popular se dispararon por esta pandemia.

Cuauhtémoc Rivera, presidente de la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (Anpec), en entrevista concedida al portal de Prensa Latina, Agencia Informativa Lati-noamericana, explicó “que la contracción económica se aprecia también por la escalada alcista de precios de productos de primera necesidad que en todo lo que va del año no han dejado de aumentar, algunos más de 80 por ciento”.

Según un monitoreo del organismo, del 15 de junio al 15 de julio de 2020, los productos que más han aumentado son la naranja (56.08 por ciento), papa (26.09), sopa de pasta (28.57), cebolla (24.19), limón (16.67), chocolate en polvo (9.29), arroz (5.26), frijol (2.56), y lenteja (9.09 por ciento).

Ante este panorama, las y los ciudadanos se han enfrentado a la problemática de que deben de pagar altos precios por los servicios de energía eléctrica, consumo de internet y productos de la canasta básica.

Se ha visto que los productos y servicios antes mencionados han sufrido un alza injustificada de sus tarifas.

El propósito fundamental de la presente proposición con punto de acuerdo, es el de realizar un respetuoso exhorto a la Comisión Reguladora de Energía, al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en el ámbito de sus facultades puedan revisar, regular y, en su caso, sancionar el alza injustificada en el cobro de las tarifas del servicio de electricidad, del servicio de telefonía celular e internet, así como de los productos de la canasta básica.

Con base en las disposiciones legales invocadas y antecedentes señalados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía, al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus facultades, revisen, regulen y, en su caso, sancionen las tarifas del servicio de energía eléctrica, el servicio de telefonía celular, los servicios de internet, así como la canasta básica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputado Rubén Terán Águila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Com-petitividad, para dictamen.



SE INVESTIGUEN LOS POSIBLES DAÑOS AMBIENTALES POR EL USO DE DINAMITA POR PARTE DE LA EMPRESA CEMENTERA CEMEX EN LA RESERVA ECOLÓGICA SIERRA DE ABRA TANCHIPA, SAN LUIS POTOSÍ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a realizar por la Profepa y la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental de SLP las investigaciones y visitas de verificación necesarias ante los posibles daños ambientales derivados del uso de dinamita por Cemex México, SA de CV, en la reserva ecológica Sierra de Abra Tanchipa, en Las Palmas, Tamuín, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado José Ricardo Delsol Estrada, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de someter a la consideración de esta honorable asamblea la actual proposición con un punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reserva ecológica, es un remanente natural, queremos llamar la atención sobre la problemática que enfrenta por el uso de dinamita para el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales de nombre caliza para la producir el producto de la empresa la cementera Cemex, han sufrido por la contaminación que generan las explosiones, que ha provocado caída de enormes rocas en viviendas, mucho polvo en áreas habitadas, contaminación del aire con polvo fino de cemento, contaminación de presas y ríos, nadie puede ocular el grave daño causado a la Sierra de Tanchipa.

Si bien es cierto que, en nuestro país desde hace algunos años, gracias a esfuerzos coordinados de las autoridades y la iniciativa de la sociedad civil organizada, se ha logrado generar conciencia sobre el efecto negativo en la salud y en el desarrollo integral de las personas que causan estos factores y se han logrado rescatar zonas verdes con fines de preservación ecológica; sin embargo estos esfuerzos no han sido suficientes y aún queda mucho por hacer en todo nuestro territorio.

El establecimiento de una verdadera cultura verde que reconozca a la ecología y al medio ambiente no como un lugar excepcional o una zona apartada o exclusiva, sino como un espacio al que pertenecemos y del cual somos parte, es sin duda un reto inalcanzado plenamente y en cuyo transcurso se siguen perdiendo importantes zonas ecológicas y naturales, que de manera lamentable no podremos volver a restaurar.

La problemática ambiental acerca del uso de la dinamita provoca serios daños a la vegetación la flora y fauna en grandes extensiones en la cima de la Sierra de Tanchipa, provocando serios daños a los habitantes del Cañón de Taninul, El Abra del municipio de Valles, así como al ejido Las Palmas del municipio de Tamuín.

Este es el caso por el que está atravesando el estado de San Luis Potosí, una región del país rica en diversidad cultural y natural que, tras décadas de descuido por parte de sus autoridades en las tareas de fomento y preservación, el día de hoy tiene severo daño ecológico.

Hay muchos casos en donde la situación es alarmante y no puede esperar más tiempo su atención integral, como es el caso de la zona natural denominada “Sierra de Tanchipa”. Estos daños se han incrementado en los últimos años con el uso constante de “dinamita”, afectando al medio ambiente y a cientos de familias que habitan en los alrededores de las plantas cementeras, en especialmente la ubicada en el ejido Las Palmas, de acuerdo a los quejosos están a punto de romper la Sierra de Abra Tanchipa, luego de décadas de estar explotándola.

Tenemos que rescatar esta zona de manera urgente, sostenible y con acciones siempre en atención y armonía con el ecosistema, para colocarla en la vanguardia a nivel internacional en materia de conservación.

Dotemos a la Sierra de Abra de Tanchipa, en el Estado de San Luis Potosí de la atención que requiere por parte de las autoridades gubernamentales y la sociedad y sus grupos diversos; dotémosla de las medidas necesarias y tendientes a su rescate, saneamiento y conservación integral y a largo plazo y démosle una oportunidad al mundo de contar con una espacio como éste, y a los Potosinos un motivo más para sentirse orgullosos de su estado.

Por lo que existe también el riesgo de afectarse los ecosistemas prioritarios del Área de la Reserva de la Biosfera y causarse con los impactos ambientales un desequilibrio ecológico en esta área.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este pleno de la honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental para que, desde el ámbito de sus atribuciones y facultades, realicen las investigaciones y visitas de verificación necesarias por los posibles daños ambientales por el uso de dinamita por parte de la empresa cementera Cemex México, SA de CV, en la reserva ecológica “Sierra de Abra Tanchipa” ubicada en el ejido Las Palmas municipio de Tamuín, en el estado de San Luis Potosí.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que, desde el ámbito de sus atribuciones y facultades, realice las gestiones pertinentes para que la reserva ecológica “Sierra de Abra Tanchipa” ubicada en el ejido Las Palmas municipio de Tamuín, en el estado de San Luis Potosí sea declarada como Patrimonio Natural.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputado Jose Ricardo Delsol Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



FOMENTO AL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA DE LAS MUJERES COMO COMPONENTE ESENCIAL PARA LOGRAR LA IGUALDAD SUSTANTIVA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Inmujeres a considerar en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y demás acciones el fomento del respeto de la dignidad humana de ellas como componente esencial en el logro de la igualdad sustantiva, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, Diputada Federal de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de las Mujeres para que, en la elaboración del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y demás acciones en el ámbito de sus competencias, contemple entre sus objetivos y estrategias el fomento del respeto a la dignidad humana de las mujeres como componente esencial para lograr la igualdad sustantiva, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres (PNIMH) es la estrategia del Estado que nos da la oportunidad de crear una sociedad más incluyente y justa, apegada al Estado Constitucional de Derecho y a los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. También, nos da la oportunidad de lograr establecer la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural, es decir, el ejercicio pleno de los derechos universales y la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana; y que constituye el ideal y objetivo que aspiramos alcanzar y materializar. Al Poder Ejecutivo federal y sus órganos respectivos, les corresponde conducir, elaborar, diseñar y aplicar los instrumentos de la Política nacional; celebrar los acuerdos nacionales e internacionales respectivos; coordinar las acciones con los demás órdenes de gobierno y, garantizar el presupuesto.

La PNIMH forma parte de los objetivos y prioridades nacionales, en el marco de la Ley de Planeación (LP) 1 y dentro del Principio No dejar a nadie atrás no dejar a nadie afuera del Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024 (PND), 2 asimismo, se encuentra establecida en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), Ley insertada en el conjunto de disposiciones derivadas del mandato constitucional de igualdad ante la ley y comparte jerarquía con la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; su objeto, es garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres tanto en el ámbito público como en el privado.

Los principios, lineamientos y especificaciones de la PNIMH, se encuentran establecidos en la LGIMH y sus instrumentos de concreción son el Sistema Nacional (SN) y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Programa). La cabeza de elaboración y aplicación de ambos instrumentos es, el Inmujeres. El SN, “es el conjunto orgánico y  articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres”. 3

El Programa, es el instrumento que establece las prioridades, orientaciones, políticas transversales y, además, define los objetivos, metas y líneas de acción. A través de ambos instrumentos, el Poder Ejecutivo Federal convoca y moviliza a toda la Estructura de la Administración Pública Federal (APF), en vinculación y corresponsabilidad con los demás órdenes de gobierno y con la sociedad civil, para que estos, a su vez, con base en lo delineado en los instrumentos antes señalados y, fundamentalmente, en el PROGAMA; elaboren e implementen políticas, programas similares, talleres etcétera que contengan las acciones afirmativas 4 y 5 a realizar, es decir, elaboran acciones concretas de aplicación destinadas a obtener un impacto real.

Derivado del Programa, el Inmujeres desarrolla otros que son sectoriales, regionales y especiales, destinados, por ejemplo, para capacitar a su personal en esta materia. Estos programas también sirven de referencia para que la estructura de la APF, los órdenes de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil obtengan pautas para el desarrollo de sus propios programas.

Sin embargo, en el desarrollo tanto del Programa como de los derivados y relacionados, no se contempla en su interior el fomento del respeto a la dignidad humana como un elemento central base para lograr la igualdad sustantiva. Creemos firmemente que estos programas tienen que difundir, concientizar, sensibilizar y profesionalizar un concepto base y que constituye un valor y principio universal fundamental que le da vida a nuestra sociedad moderna, como lo es la dignidad humana. Y en ese contexto, la dignidad humana de las mujeres, que, en México, cada día es socavada por diversas situaciones derivadas del poco entendimiento que se tiene de este concepto.

Esto se promueve por las siguientes razones fundamentales:

Primera. La dignidad humana es el fundamento y base de nuestra sociedad moderna, y por lo tanto, de los Estados Democráticos de Derecho que se digan legítimos, incluyendo el nuestro.

En efecto el concepto se materializó en textos de derecho internacional y en las constituciones nacionales recientes después de la Segunda Guerra Mundial, en las últimas décadas, desempeñó un papel protagónico de la jurisdicción internacional, de las constituciones nacionales y de la administración de justicia. 6  Son los documentos fundacionales de la Nacionales Unidas las que consagran el concepto y establecen la conexión explicita con los derechos humanos. Esto nace como respuesta a los crímenes masivos cometidos bajo el régimen nazi, el fascismo, la segunda guerra mundial, la guerra fría y otros. Estas experiencias de deshumanización y exterminio, nos marcaron como especie y nos obligaron a garantizar desde y con el derecho internacional, un estándar mínimo ético de derechos y garantías plasmadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 (DUDH) y otros instrumentos internacionales y, a que diversos países reformaran sus Constituciones.

El preámbulo de la DUDH reafirma la “fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana” y el artículo 5° es el reflejo de las víctimas innumerables que fueron torturadas, humilladas y asesinadas durante los periodos más dolorosos de nuestra humanidad. Al respecto, Jurgen Habermas señala que “el concepto de dignidad humana no es una expresión clasificatoria vacía, sino que, por el contrario, es la fuente de la que derivan todos los derechos básicos (en la experiencia concreta de violaciones a la dignidad humana), además de ser la clave para sustentar la indivisibilidad de todas las categorías (o generaciones) de los derechos humanos”. 7

Así mismo, afirma que es “la bisagra conceptual que ensambla la moral del respeto igualitario a cada sujeto con el derecho positivo y la producción jurídica democrática, de tal manera que de su interacción en circunstancias históricas favorables pudo resultar en un orden político basado en los derechos fundamentales”. 8  También nos señala que “la dignidad humana constituye la fuente moral de la que todos los derechos fundamentales derivan su sustento”. 9

La dignidad humana es la promesa moral de igual respeto a todo ser humano que prevalece en cualquier comunidad política democrática, constitucional de derecho que pretenda ser legítimo y debe ser empleada de manera constructiva en el interior de una comunidad política establecida. En México, este valor ha sido elevado a un nivel superior en el ordenamiento jurídico, así mismo, es fundante del resto de los derechos fundamentales. La consagración constitucional se encuentra en sus tres primeros artículos, así como en el número 25; que además incorporan los instrumentos internacionales.

En la misma línea es el criterio de la Suprema Corte de Justicia, para la cual es el valor constitucional supremo del ordenamiento legal 10  y ha sido reconocido en varias de sus decisiones, a fin de maximizar el contenido esencial de los derechos humanos. Señalamos la tesis aislada: dignidad humana. el orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales. 11

En la misma línea, para entender el concepto en sentido ontológico e instrumental es el criterio jurisprudencial de la Primera Sala de la SCJN, que en 2016 declaro expresamente la proyección o dimensión subjetiva de la misma a partir de su reconocimiento como derecho fundamental, es decir: “por el cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta-en su núcleo más esencial- como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada”. 12

Así mismo en la tesis dignidad humana. definición, se le nombra como “el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos”; 13  en otra tesis como “una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo...” 14  inherente y exclusiva de las personas físicas. 15

Segunda. El ejercicio de la dignidad humana implica que podamos reconocer y respetar al otro por pertenecer a la misma especie que yo.

La dignidad humana implica un deber de empatía entre todos los seres humanos, ¿porque todos somos dignos?, en términos de Adam Smith, 16  porque nos podemos ver reflejados en el otro y por lo tanto también deberá haber un trato de igualdad y transversalidad entre las personas. En el mismo tenor, Hanna Arendt nos menciona que la dignidad humana adquiere sentido cuando se apareja al concepto de identidad, es decir, un elemento que se construye de nuestra necesidad de conformar nuestra propia identidad a partir del reconocimiento del otro, y que, a su falta o falso reconocimiento, se produce la discriminación y el rechazo.

Para Hannah Arendt, la identidad se construye como una experiencia compartida mediante una red de relaciones humanas, “el respeto por la dignidad humana implica el reconocimiento de mis semejantes o de las naciones semejantes a la mía, como súbditos, como constructores de mundos o como codificadores de un mundo común”. 17

Utilizamos el concepto en todo nuestro marco jurídico, pero pocas veces nos detenemos a reflexionar sobre su significado y las implicaciones que tiene en la vida cotidiana. Es necesario que el concepto se difunda para que las personas comiencen a reflexionar, que, por el mero hecho de existir, debemos ser tratados y tratarnos con dignidad, de manera preferencial, en igualdad de derechos y oportunidades y que no hay ningún otro derecho o finalidad social que justifique su desconocimiento y limitación, todos en calidad de individuos y seres sociales somos titulares de esa dignidad al punto tal que nos permite identificarnos con todos los miembros de nuestra especie.

Hacer de la dignidad humana un concepto de territorio y no de escritorio implica implementar las acciones pertinentes para que se haga una práctica común de nuestro día a día, solo así, este concepto pasará a ser parte de la vida cotidiana y aprenderemos a convivir fraternalmente los unos con los otros. Por lo tanto, podemos afirmar que la inclusión de la promoción del respeto a la dignidad humana de las mujeres tanto en el Programa como en sus derivados y relacionados, nos ayudara a poner un peldaño más en la escalera para lograr la igualdad sustantiva que tanto anhelamos.

Con base en las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de esta soberanía el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de las Mujeres para que, en la elaboración del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y demás acciones en el ámbito de sus competencias, contemple entre sus objetivos y estrategias el fomento del respeto a la dignidad humana de las mujeres como componente esencial para lograr la igualdad sustantiva.

Notas

1 LP. Publicada en el Diario oficial de la Federación (DOF) el 5 enero 1983 y reformada el 16 de febrero 2018. Artículo 2, fracción III. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lplan.htm Consultado el 06 julio 2020.

2 PND 2020-2024. Publicado en el DOF el 12 julio 2019. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha =12/07/2019 Consultado el 06 de julio 2020.   LP. Publicada en el Diario oficial de la Federación (DOF) el 5 enero 1983 y reformada el 16 de febrero 2018. Artículo 2, fracción III. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lplan.htm Consultado el 06 julio 2020.

3 LGIMH. Publicada en el DOF el 02 agosto 2006, reformada 14 de junio 2018. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgimh.htm Consultado el 06 julio 2020.

4 LGIMH. Publicada en el DOF: Articulo 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: I. Acciones Afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

5 Publicación Feminista Mensual, FEM. Las acciones afirmativas en la política. Años 21, No. 169, abril 1997, Pag. 6. Para Anna M. Fernández Poncela las acciones afirmativas “Pueden definirse como aquellas acciones cuyo objetivo es borrar o hacer desaparecer la discriminación existente en la actualidad o en el momento de su aplicación, corregir la pasada y evitar la futura, además de crear oportunidades para los sectores subordinados. Se trata de políticas concretas que sirven al objetivo más amplio de igualdad de oportunidades. Y son necesarias para vencer las resistencias al cambio, las dificultades, obstáculos y limitaciones que se levantan por doquier sembradas a diestra y siniestra en el largo y difícil camino hacia una igualdad de oportunidad verdadera”.

6 Habermas, Jürgen, “La idea de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 44, 2010, p. 111.

https://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/501 Consultado el 07 julio 2020.

7 Habermas, Jürgen, “El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos”, Diánoia, vol. LV, num. 64, mayo-junio, 2010. Disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0185-24502010000100001 Consultado el 07 julio 2020.

8 Habermas, Jürgen, “La idea de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 44, 2010, p. 111. Disponible en:

https://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/501 Consultado el 07 julio 2020.

9 Habermas, Jürgen, “El concepto de dignidad humana y la utopía realista de los derechos humanos”, Diánoia, vol. LV, num. 64, mayo-junio, 2010. Pp. 5. Disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0185-24502010000100001 Consultado el 07 julio 2020.

10 Tesis Aislada: P.LXV/2009, Dignidad humana. El orden jurídico mexicano la reconoce como condición y base de los demás derechos fundamentales. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXIII, enero de 2011, página 1707. Disponible en:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Cl ase=DetalleTesisBL&ID=165813&Semanario=0 Consultado el 07 julio 2020.

11 Ibídem

12 Dignidad humana. Constituye una norma juridica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaracion etica. 10ª. Época; 1ª Sala; Gaceta S.F.J; libro 33, agosto de 2016; tomo II; pág. 633. 1ª./J.37/2016 (10ª).  Registró No, 2 012 363 Disponible en:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id =2012363&Clase=DetalleTesisBL Consultado el 07 julio 2020.

13 Dignidad humana. Definicion. Tesis: I.5º.C. J/30 (9ª), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, libro I, octubre 2011, p. 1528. Disponible en:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Cl ase=DetalleTesisBL&ID=160870&Semanario=0 Consultado el 08 de julio 2020.

14 Dignidad humana. Su naturaleza y concepto. Tesis: I.5º.C. J/31 (9ª), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, libro I, octubre 2011, p. 1529. Disponible en:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Cl ase=DetalleTesisBL&ID=160869&Semanario=0 Consultado el 07 julio 2020.

15 Derecho a la dignidad humana. Es connatural a las personas fisicas y no a las morales. Registro: 2002740; (TA); Tesis: VI. 3º. A.1 K, 10ª. Época; T.C.C; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; libro XVII, febrero de 2013, tomo 2; pag. 1344. Disponible en:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Cl ase=DetalleTesisBL&ID=2004199&Semanario=0  Consultado el 07 julio 2020.

16 Monares, Andrés. La Filosofía Moral de Adam Smith. Sentimientos morales naturales-providenciales e irracionalidad moral del ser humano. Revista de Filosofía, Universidad de Chile. Disponible en:

https://www.researchgate.net/publication/324112724_La_filosofia_ moral_de_Adam_Smith Consultado el 08 julio 2020.

17 Arendt, Hannah. Los orígenes del totalitarismo. Madrid, Taurus, 1998.p. 367.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



PLAN OPERATIVO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE, CON EL OBJETO DE PREVENIR CONTAGIOS DE COVID-19, EN EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno mexiquense a levantar con los ayuntamientos y las organizaciones de la sociedad civil un censo e instaurar un plan operativo de atención de personas en situación de calle para prevenir contagios de covid-19, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de México para que, en conjunto con los gobiernos municipales de la entidad y las organizaciones de la sociedad civil, en el contexto del desarrollo de la nueva normalidad y en la medida de sus atribuciones y posibilidades, realice un censo e implante un plan operativo permanente de atención a personas en situación de calle de la entidad, con objeto de prevenir contagios de covid-19 entre esta población, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia de covid-19 ha mantenido al mundo en una situación crítica de confinamiento, prevención y cuidados de salud, sin embargo, en nuestro país y, en específico en el Estado de México, “quedarse en casa” constituye un privilegio que, para la población en situación precaria de alojamiento, alimentación y difícil acceso a servicios de salud, no puede darse; nos referimos, a la población en situación de calle, un grupo que, a nivel nacional, está considerado por los expertos, como de alto riesgo de enfermar por covid-19.

Las personas integrantes de las poblaciones en situación de calle son aquellas que sistemáticamente subsisten en el espacio público, de manera temporal o permanente, es decir, pernoctan, desempeñan sus actividades de vida diaria y cubren sus satisfactores básicos de manera precaria con recursos obtenidos a través de diversas fuentes y actividades; además, ocupan espacios no convencionales como vivienda, por ejemplo: plazas, puentes, jardines, campamentos, instalaciones de transporte público, edificios abandonados, automóviles, banquetas y camellones, entre otros. 1

Una definición más amplia incluye no sólo el status de la vivienda sino la condición general que conlleva un fenómeno asociado al de la pobreza extrema en las ciudades, siendo preciso puntualizar que se trata de un grupo poblacional que se caracteriza por ser heterogéneo en su composición, teniendo en común la extrema pobreza, los vínculos familiares quebrados o fragilizados y la inexistencia de vivienda convencional regular; factores que obligan a estas personas a buscar espacios públicos (calles, veredas, plazas, puentes) y áreas degradadas (edificios, coches abandonados etcétera) como espacio de vivienda y subsistencia, de manera temporal o permanente, utilizando para pernoctar lugares administrados institucionalmente como albergues, o casas de asistencia, además de diferentes tipos de viviendas provisorias (Tiraboschi, 2011).

Además de la población que ya vivía en las calles por los factores anteriormente mencionados, la crisis económica de la pandemia dejó y está dejando a muchos sin trabajo y sin ingresos, por lo que no tienen más opción que dejar su vivienda. Las situaciones de violencia doméstica por el confinamiento también fungieron como factor para que las personas abandonaran el hogar; mujeres, niños y ancianos son los más afectados.

Diversas organizaciones de la sociedad civil dedicadas a atender personas en situación de calle, reportaron un incremento de estas personas, que se vio reflejado en albergues saturados, un mayor número de comidas entregadas y, un aumento en la atención médica otorgada. La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) alertó sobre los contagios en esta población, por lo que urgieron al gobierno a tomar medidas pertinentes para proteger a estas personas y evitar se den campañas de “limpieza social”. En una conferencia virtual con defensores de los derechos de la infancia, Juan Martín Pérez García, coordinador del proyecto #TejiendoRedesInfancia en América Latina y del Caribe y director ejecutivo de Redim, sostuvo que a la “población callejera” no se les está considerando como personas, como ciudadanos del mismo nivel o la misma equivalencia humana que otras y otros, que si tienen una casa, que tienen un trabajo o una condición económica protegida.

“La población callejera queda en vulnerabilidad no solamente porque la vivencia en calle es desgastante y hace que su sistema inmunológico sea frágil, sino porque tienen antecedentes de salud precaria, por la vivencia en calle y las enfermedades asociadas a ello, que los convierte en un blanco para este virus y no están siendo visibilizados”, refirió el activista. 2

En toda2 las entidades federativas se ha reportado la pérdida de empleos debido a la crisis económica de la pandemia. La primera Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo del Inegi reveló una disminución de 12.3 puntos porcentuales de la población económicamente activa en el primer mes de la emergencia sanitaria; la mayor parte de los afectados están en la economía informal, es decir al menos 12.5 millones de personas dejaron de laborar y perdieron sus ingresos, 10 millones pertenecen a la economía informal y el resto a la economía formal.

Esta baja, explicó el organismo, se debe a que millones de personas se encontraron “en un estado de suspensión laboral temporal ocasionado por la cuarentena... se trata de una suspensión sin percepción de ingresos de por medio y sin certeza de si se mantiene el vínculo laboral o de retorno al trabajo”, hoy por hoy 1 de cada 3 personas está buscando trabajo. Por su parte, el Banco de México reveló en su reporte trimestral del 27 de mayo pasado que durante el año 2020 se perderían aproximadamente de 800 mil a 1 millón 400 mil trabajos formales, la informalidad es la que será más afectada. 3

Para el estado de México, el IMSS ha reportado hasta el momento 59 mil empleos formales perdidos esto sin contar quienes laboran para el ISSSTE, el Issemym, otras instituciones locales, la economía informal y los que no tienen seguridad social. 4

De acuerdo con cifras de Inegi a 2017, son cerca de 407 mil 720 personas en situación de calle en el país, pero, por su perfil complejo y por tratarse de un grupo social excluido, no existe un conteo oficial sobre el número de personas con dicha situación, ni tampoco de las que quedaron en la misma, gracias a la pandemia. 5

La entidad tampoco cuenta con cifras actualizadas de personas en esta situación, es decir, cuántos hombres y mujeres, cuántos adultos mayores, cuantos jóvenes, así como el porqué de la salida de sus hogares; tan solo podemos hacer referencia al Diagnóstico Situacional de las Poblaciones Callejeras 2017-2018 de la Ciudad de México, que además de mostrar un incremento de esta población en los últimos dos años en dicha entidad, menciona que 22.26 por ciento de las personas que se encuentran en esa situación en la Ciudad de México provienen del estado de México. 6

Según los expertos, la población en situación de calle se encuentra altamente vulnerable a contraer covid-19, pues carecen de información sobre el tipo de cuidados que deben tener, no cuentan con lugares de acogimiento ni con documentos de identificación y, por ende, no pueden recibir atención médica u otros servicios. De igual manera han puntualizado que los Estados deben implementar estrategias y mecanismos de prevención especializados como protocolos de atención específicos, acompañamiento a las organi-zaciones que trabajan con esta población, sensibilización a la ciudadanía y autoridades que están obligadas a ofrecerles servicios.

Ante esta situación, es necesario generar una serie de acciones de vinculación, prevención y control de la enfermedad de la entidad en conjunto con los municipios y las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de limitar afectaciones a la salud, es decir un plan operativo estatal permanente que permita contar con lineamientos de atención médica y acciones preventivas, esto se traduciría en, por ejemplo, la entrega de equipos de limpieza y la revisión médica en puntos donde estas poblaciones suelen transitar, añadiendo las siguientes consideraciones:

Primera. El estado de México es la segunda entidad del país con el mayor número de contagios.

La Ciudad de México (72 mil 342 casos confirmados, 15 mil 163 sospechosos, 7 mil 167 defunciones) y el estado de México (52 mil 555 casos confirmados, 20 mil 397 sospechosos, 8 mil 23 defunciones) 7, 8 al 30 de julio 2020 son las entidades que presentan mayor número de casos de covid-19. Los municipios conurbados a la Ciudad de México son las demarcaciones con el mayor número de enfermos y, de acuerdo con las autoridades federales, la zona metropolitana del valle de México será la de mayor propagación de contagios, pues aquí se concentra la mayor densidad poblacional del país.

De los 125 municipios del estado de México, 112 reportan casos de coronavirus, Ecatepec de Morelos encabeza la lista con 6 mil 155 casos y 674 defunciones, 9 sus principales puntos de contagio son el transporte público y los tianguis y, según los principales datos oficiales, las personas entre 45 y 49 años de edad son las que más se han contagiado porque pertenecen a la población económicamente activa, además de que las personas de entre 65 y 69 años son las que más han perdido la vida en la localidad. 10

Aunque en el estado de México no se han reportado casos sospechosos por coronavirus en personas en situación de calle, si ha ocurrido en la entidad vecina, la Ciudad de México, donde entre otros casos, el pasado mes de mayo un hombre en situación de calle acompañado de su pareja que pernoctaban en la estación Morelos del Metro de la Línea B, una zona colindante con el estado de México, solicitó auxilio al referir que tenía dificultad para respirar y fiebre; los paramédicos del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas, diagnosticaron que ambos presentaba “neumonía” con síntomas del virus SARS-CoV-2, sin embargo, en vista de que no permitieron ser llevados a un hospital, se tomaron las medidas necesarias para cerrar la estación, desinfectar y dar seguimiento al caso. 11

Segunda. El estado de México no cuenta con cifras actualizadas de personas en situación de calle ni con un plan operativo de atención a esta población.

Aunque la problemática en cuanto a cifras oficiales de personas en situaciónde calle es a nivel nacional, es importante que nuestra entidad si tenga sus cifras oficiales actualizadas debido al peligro inminente antes señalado.

Por otra parte, no contamos con un instrumento jurídico específico del estado en el que se comprometa a respetar y vigilar los derechos de la población en situación de calle, dado su perfil heterogéneo y por tratarse de un grupo social excluido y discriminado, en el que coexisten niñas, niños, jóvenes, mujeres, familias, personas adultas y adultas mayores; su baja visibilización y clandestinidad obstaculizan el ejercicio de los derechos humanos de este grupo social.

Con base en las consideraciones expuestas se somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador del estado de México, para que, en conjunto con los gobiernos municipales de la entidad y las organizaciones de la sociedad civil, en el contexto del desarrollo de la nueva normalidad y, en la medida de sus atribuciones y posibilidades, realice un censo e implante un plan operativo permanente de atención a personas en situación de calle de la entidad, con objeto de prevenir contagios de covid-19 entre esta población.

Notas

1 Excélsior (2018). "Casi 7 mil personas viven en situación de calle en la Ciudad de México". Disponible en

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/casi-7-mil-personas-viven -en-situacion-de-calle-en-la-ciudad-de-mexico/1282100 Consulado el 27 de julio de 2020.

2 El Sol de México (2020). "Alertan sobre riesgos de personas en situación de calle por covid-19". Disponible en

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/alertan-sobre-r iesgos-de-personas-en-situacion-de-calle-por-covid-19-5050415.html Consultado el 27 de julio de 2020.

3 El Economista (2020). "covid-19 dejó sin ingresos a 12 millones de mexicanos". Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/covid-19-dejo-sin-ingre sos-a-12-millones-de-mexicanos-20200602-0024.html Consultado el 28 julio 2020.

4 Milenio (2020). "Edomex suma más de 59 mil empleos perdidos por pandemia de coronavirus". Disponible en

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/coronavirus-edomex-suman -59-mil-empleos-perdidos-covid-19 Consultado el 28 de julio de 2020.

5 Milenio (2017). "Sin cifra oficial sobre la gente en situación de calle". Disponible en

https://www.milenio.com/estados/sin-cifra-oficial-sobre-la-gente -en-situacion-de-calle Consultado el 27 de julio de 2020.

6 Excélsior (2018). "Casi 7 mil personas viven en situación de calle en la Ciudad de México". Disponible en

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/casi-7-mil-personas-viven -en-situacion-de-calle-en-la-ciudad-de-mexico/1282100 Consulado el 27 de julio de 2020.

7 Gobierno del estado de México. covid-19, casos positivos y defunciones a covid-19 por municipio. Disponible en

https://salud.edomex.gob.mx/salud/covid19_municipio Consultado el 30 de julio de 2020.

8 Gobierno de México (2020). covid-19, México. Información general. Estado de México y Ciudad de México. Disponible en

https://coronavirus.gob.mx/datos Consultado el 30 de julio de 2020.

9 Gobierno del estado de México. Secretaría de Salud (2020). covid-19, casos positivos y defunciones a covid-19 por municipio. Disponible en

https://salud.edomex.gob.mx/salud/covid19_municipio Consultado el 30 julio de 2020.

10 El Universal (2020). "Ecatepec es el municipio del Edomex con más contagios y muertes por covid-19". Disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/edomex/ecatepec-es-el-m unicipio-de-edomex-con-mas-contagios-y-muertes-por-covid-19 Consultado el 23 de julio de 2020.

11 La Jornada (2020). "Cierran Metro Morelos por indigentes con síntomas de covid-19". Disponible en

https://www.jornada.com.mx/ultimas/capital/2020/05/06/cierran-me tro-morelos-por-indigentes-con-sintomas-de-covid-19-3351.html Consultado el 30 de julio de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



PROYECTO DE UN CENTRO NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y APLICACIÓN DE RADIOFÁRMACOS, EN EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP, la Sener, la Ssa y el gobierno mexiquense a identificar y considerar la viabilidad de impulsar la realización del proyecto de un centro nacional de producción y aplicación de radiofármacos para fortalecer los servicios de salud en materia de enfermedades crónico-degenerativas de los sectores de la población más desprotegidos, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Salud, así como al gobierno del estado de México, a que en el ámbito de sus atribuciones conozcan y consideren la viabilidad de impulsar la realización del proyecto del Centro Nacional de Producción y Aplicación de Radiofármacos, a fin de fortalecer los servicios de salud en materia de enfermedades crónico-degenerativas de los sectores más desprotegidos de la población mexicana, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. De acuerdo con los datos del Inegi, se reporta que por año fallecen alrededor de 200 mil personas de cáncer y enfermedades cardiovasculares, cifra que se incrementa levemente por efecto de los casos de oncología en los últimos años. 1 Además, dentro de las enfermedades neurodege-nerativas, la enfermedad de Alzheimer es una de las más importantes causas de demencia, diagnosticándose alrededor de 30 personas de cada mil por año, después de los 60 años.

Segunda. Un aspecto fundamental en el acceso a tecnologías médicas efectivas es asegurar su disponibilidad para todos los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación. Como es sabido, las políticas sanitarias actuales han propuesto estrategias destinadas a aumentar la eficacia y eficiencia de los servicios de salud, jerarquizando el deber de asegurar el acceso universal y equitativo de la población a servicios de salud de comprobada calidad. 2 Las prestaciones médicas especializadas de demostrado beneficio clínico deben ser realizadas con la máxima eficiencia y eficacia conforme a los avances científico-técnicos, tendiendo a la excelencia asistencial ofrecida a toda la población.

La tomografía de emisión de positrones (PET) y la tomografía por emisión de fotón único (Spect) son técnicas de imagen dinámica y, acopladas con la tomografía computarizada tridimensional (PET/CT o Spect/CT) proporcionan información a nivel metabólico, bioquímico, y molecular sobre el funcionamiento de distintos órganos y tejidos in vivo de forma no invasiva mediante el uso de Radiofármacos. El PET/CT y Spect/CT se han convertido en las técnicas diagnósticas más avanzadas y precisas en oncología, neurología y cardiología. 3, 4 Las nuevas tecnologías como PET/CT y Spect/CT nos ofrecen una oportunidad de basta utilidad y valía para atender estas brechas en atención a la salud, los diagnósticos en etapas tempranas de muchas enfermedades se han vuelto herramientas estratégicas alrededor del mundo en proyectos de enfoque social. En ese sentido, es necesario aprovechar estas tecnologías para dotar de cobertura en salud a la población en mayor pobreza.

En los hospitales de Estados Unidos hay aproximadamente 2 mil 500 escáneres PET (7.7 equipos por cada millón de habitantes) y 15 mil Spect, que en conjunto realizan aproximadamente 16.5 millones de exámenes por año. 5 De acuerdo con el Inegi, el número de habitantes en México es de 123.5 millones y se cuenta con 35 equipos PET y 150 SPECT, lo que indica 0.28 equipos por cada millón, para la realización de apenas 300 mil estudios anuales. 6

Tercera. En México, se cuenta con un número muy reducido de equipos PET ubicados todos en el sector privado en los estados del norte del país, Jalisco y la Ciudad de México, excluyendo a las zonas económicamente menos favorecidas, como por ejemplo el estado de México, “entidad con mayor número de población en el país, más de 17 millones de personas. En el Estado de México reina el estigma de la pobreza, pues 47.9 por ciento de la población está en esta situación (Andrés Manuel López Obrador, enero de 2019)”. El estado de México cuenta con 1 PET. El IMSS y el ISSSTE no cuentan con equipos PET por lo que recurren a los servicios subrogados con costos muy elevados reduciendo el alcance y beneficio a los derechohabientes, los cuales requieren del uso de Radiofármacos producidos en ciclotrones. Por tanto, la cobertura actual de este tipo de servicio es insuficiente, ineficiente, cara, limitada y lejos del alcance de la población más pobre del país.

Para equipos SPECT se utilizan, en 60 por ciento de los casos, radiofármacos desarrollados y producidos en el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ). La planta de producción de radiofármacos del ININ, ubicado en el Estado de México, es la única instalación en el país dedicada a la investigación y producción de radiofármacos terapéuticos y de diagnósticos para tomografía por emisión de fotón único (Spect). 7 La PPR cuenta con certificación de buenas prácticas de fabricación emitido por la Cofepris. En infraestructura, cuenta con un área de investigación y dos líneas principales de fabricación en una superficie total estimada de 977 metros cuadrados, donde actualmente se producen cerca de 3 decenas de radiofármacos. 7 Los radiofármacos desarrollados en el ININ cuentan con registro sanitario y se distribuyen al sector salud (106 centros de medicina nuclear), además de haber obtenido patentes nacionales e internacionales protegidas y transferidas para la producción y distribución de los radiofármacos a nivel internacional. 8, 9, 10  El principal objetivo de la PPR del ININ es proporcionar a la población del país alternativas diagnósticas y terapéuticas para el cáncer y otras enfermedades.

No obstante, el ININ carece de un ciclotrón necesario para la producción de Radiofármacos para PET y, consecuente-mente, no puede ofrecer a la mayor parte de la población los beneficios de radiofármacos novedosos de producción nacional que permitan un manejo oportuno de las enfermedades contribuyendo a mejorar el bienestar de los mexicanos. Además de los radiofármacos para PET, en el ciclotrón pueden producirse una amplia gama de radionúclidos precursores de radiofármacos (terapéuticos y para Spect) actualmente adquiridos por el ININ en el extranjero, por lo que sería posible sustituir importaciones e incrementar la independencia tecnológica.

Para cumplir con las metas del Plan Nacional de Desarrollo, el ININ debe continuar articulando la aplicación de la energía nuclear en el país mediante la instalación de un ciclotrón de 30 MeV para la producción y aplicación de radiofármacos como tecnologías de primer mundo al alcance de los mexicanos con menores recursos económicos.

Cuarta. El establecimiento de un centro nacional de producción y aplicación de radiofármacos dedicado a la detección temprana y tratamiento del cáncer y otras enfermedades mediante la instalación de un ciclotrón de 30 MeV y equipamiento PET/CT y Spect/CT en el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, permitiría al país contar con una instalación única, con capacidad para producir y distribuir radiofármacos PET, Spect y terapéuticos a nivel nacional e internacional, dado la experiencia y trayectoria del ININ. En el mundo no hay un centro así, dedicado a atender a la población y sobre todo a la de bajos recursos, ya que sólo son ciclotrones (18 MeV o menos) para imágenes PET asociados a clínicas.

La labor del ININ se realiza en el ámbito de la energía, salud, ambiente e industria. Sus fortalezas se derivan del conocimiento y experiencia de la industria nuclear en donde predominan las mejores prácticas, la administración del riesgo, y el conocimiento de la tecnología para encontrar soluciones a problemas reales del país. Gran parte de sus investigadores de ININ pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores y la producción científica del ININ se ha ido incrementando con los años.

La amplia experiencia en investigación, innovación y desarrollo tecnológico le permite al ININ contar con las capacidades necesarias para poner al alcance de la población de menos recursos económicos y más vulnerable, técnicas diagnósticas y radioterapéuticas de punta, ya que mediante el establecimiento del Cener se proporcionaría cobertura a pacientes provenientes de los institutos oncológicos estatales, el IMSS y el ISSSTE.

El lugar más indicado para la instalación del Cener sería precisamente el estado de México, para aprovechar la infraestructura de la planta de producción de radiofármacos que ya opera en la entidad.

Quinta. La finalidad del ININ estriba por ley en ser el brazo tecnológico de la Secretaría de Energía (Sener) en materia de aplicaciones pacíficas de la energía nuclear, mediante investigación y de desarrollo de excelencia en ciencia y tecnología nucleares y en beneficio de México. De manera natural, la infraestructura que en su momento fue la más moderna ha ido quedando obsoleta, dificultando las labores y desarrollo encomendadas a este brazo tecnológico de la Sener. Por tanto, el ININ requiere que el gobierno federal lleve a cabo una inversión encaminada a renovar, modernizar e incrementar la infraestructura del instituto en aras del beneficio de la población mexicana y desarrollar más la ciencia y tecnología nuclear.

Una inversión, además de hacer crecer y renovar la infraestructura del ININ, permitirá ofrecer más y mejores servicios para la sociedad mexicana y por consiguiente se dará de manera natural una renovación de la plantilla de trabajadores (recursos humanos especializados). De esta manera, el instituto seguirá operando y creciendo, acercando la ciencia y el desarrollo tecnológico al pueblo de México y cumpliendo cabalmente con las obligaciones que le marca el artículo 43 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Así, el fortalecimiento de las finanzas del ININ permitirá apoyar a las áreas consolidadas y fortalecer los programas de investigación y desarrollo encaminados al beneficio de México.

Sexta. Por último, cabe mencionar que el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, impulsará y realizará proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de alto nivel que contribuya a la formación de personal calificado en materia nuclear, coadyuvando al progreso económico y social del país; promoverá los usos pacíficos de la energía nuclear y difundirá los avances alcanzados para vincularlos al desarrollo económico, social, científico y tecnológico del país.

Por este motivo se propone crear un centro nacional de producción y aplicación de radiofármacos para establecer un programa nacional de atención para detección temprana de cáncer, enfermedades cardiacas y neurológicas, el desarrollo de la investigación y aplicaciones en ciencias de la salud, donde se fomentarán actividades clave:

1. Atención abierta a la población en general o prove-nientes de cualquier sistema de salud.

2. Diagnóstico y tratamientos: Exámenes y tratamientos clínicos de rutina a pacientes con cobertura de salud pública y privada.

3. Ahorro creciente de recursos, ya que las técnicas diag-nósticas tempranas permiten reducir los costos implícitos en tratamiento de las enfermedades.

3. Investigación clínica: A fin de evaluar el impacto en di-versas patologías.

5. Investigación radiofarmacéutica, farmacéutica, biomé-dica y desarrollo tecnológico.

6. Formación de recursos humanos altamente especia-lizados en todo el país, incorporando a las universidades y centros tecnológicos de provincia.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Salud, a conocer y considerar en el ámbito de sus atribuciones la viabilidad de impulsar la realización del proyecto del Centro Nacional de Producción y Aplicación de Radiofármacos, a fin de fortalecer los servicios de salud en materia de enfermedades crónico-degenerativas de los sectores más desprotegidos de la población mexicana.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno del estado de México a considerar en el ámbito de sus atribuciones la viabilidad de apoyar y facilitar la realización en territorio mexiquense del Centro Nacional de Producción y Aplicación de Radiofármacos.

Notas

1 Características de las defunciones registradas en México durante 2018, Inegi. Consultado en agosto de 2020, a través de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/ EstSociodemo/DefuncionesRegistradas2019.pdf

2 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, Gobierno de México. Consultado en agosto de 2020, a través de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha =12/07/2019

3 Sección de Medicina Nuclear y de Diagnóstico por Imágenes, Organismo Internacional de Energía Atómica. Consultado en septiembre de 2020, a través de

https://www.iaea.org/es/el-oiea/seccion-de-medicina-nuclear-y-de -diagnostico-por-imagenes

4 Nuclear Imaging Market-Growth, Trends, and Forecast (2020-2025); Mordor Intelligence. Consultado en septiembre de 2020, a través de

https://www.mordorintelligence.com/industry-reports/global-nucle ar-imaging-market-industry

5 IMV 2019 PET Imaging Market Summary Report, IMV Medical Information Division. Consultado en septiembre de 2020, a través de

https://imvinfo.com/product/pet-imaging-market-summary-report-20 19/

6 Molecular Imaging Market-Forecast (2020-2025), Industry Arc. Consultado en agosto de 2020, a través de

https://www.industryarc.com/Report/16112/molecular-imaging-marke t.html

7 Informe de labores de Sener 2018-2019. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, 1 de septiembre de 2019. Documento público.

8 Laboratorio Nacional de Investigación y Desarrollo de Radiofármacos, ININ. Consultado en septiembre de 2020, a través de

http://inin.gob.mx/principal_miniportal.cfm?cve_area=PPR&cod igo_opc=200002003

9 Patentscope. 177Lu- WO2019177449-177Lu-DOTA-HYNIC-iPSMA as a therapeutic radiopharmaceutical targeting prostate-specific membrane antigen. Consultado en septiembre de 2020, a través de

https://patentscope.wipo.int/search/en/detail.jsf?docId=WO201917 7449&tab=PCTBIBLIO&_cid=P10-K0R72D-96293-1

10 Patentscope. WO2017222362-99mTc-EDDA/HYNIC-iPSMA como un radiofármaco para la detección de la sobreexpresión del antígeno prostático de membrana. Consultado en septiembre de 2020, a través de

https://patentscope.wipo.int/search/es/detail.jsf?docId=WO201722 2362&tab=PCTBIBLIO

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE TLAXCALA, A EMPRENDER MEDIDAS LEGISLATIVAS PARA LA CREACIÓN DE UNA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Tlaxcala a emprender medidas legislativas orientadas a crear una fiscalía general de justicia en la entidad, a cargo de la diputada Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Claudia Pérez Rodríguez, en su calidad de diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primero. La reforma de 2008 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia procesal penal, implicó el cambio del sistema penal inquisitorio hacia uno de corte acusatorio, basado en los principios de transparencia, presunción de inocencia, equidad entre las partes, oralidad, control de la producción de la prueba y también un mayor control de las instituciones y operadores que intervienen en el proceso penal.

Este cambio de paradigma otorgó un plazo de 8 años, es decir, hasta 2016, para la implementación del nuevo sistema penal en todo el país, según lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de julio de 2008 1, que a letra señala:

Segundo. El sistema procesal penal acusatorio, previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto. En consecuencia, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La federación, los estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órganos legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.”

Sin embargo, a pesar del largo período de tiempo que fue otorgado a las entidades federativas y a la Federación y de los cuantiosos recursos financieros asignados para capacitar a los operadores en las nuevas reglas del sistema acusatorio, no se prestó la debida atención en tener mejores capacidades para poner en claro los hechos que constituyen un delito, lo que ha llevado a un fracaso de las políticas de seguridad y justicia y las deficientes capacidades para investigar y perseguir los delitos, lo que ha dado como resultado que en las Entidades Federativas exista un altísimo nivel de impunidad en la persecución de los delitos del orden común , cercano a 98 por ciento.

Segundo. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación 2, decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear una Fiscalía General Autónoma, para reemplazar a la Procuraduría General de la República (PGR). Esta reforma fue la primera de varias modificaciones necesarias para la existencia de una verdadera Fiscalía General, que pueda empezar a investigar delitos con verdadera autonomía.

Esta modificación tuvo entre otros, los ejes siguientes:

1) La creación de la Fiscalía General de la República, como un órgano público autónomo, que elimina el esquema donde el ministerio público era una oficina del Poder Ejecutivo como encargada de investigar y perseguir delitos federales.

A diferencia de la extinta Procuraduría General de la República, la Fiscalía es un ente autónomo y estará separada de dicho poder del Poder Ejecutivo. Ello, a fin de darle al fiscal la autonomía y libertad de investigar, sin influencias o presiones del Ejecutivo, los casos que sea necesarios para reducir la criminalidad, la violencia y la corrupción en el país, incluso si ello implica investigar a altos funcionarios o políticos, al círculo cercano del presidente, a su partido político y al presidente mismo.

2) Se estableció el plazo de nueve años como duración del cargo de fiscal general. Con la reforma, el fiscal general permanecerá en su cargo más allá de los cambios en la presidencia de la República. Este nuevo aspecto de la reforma es un mecanismo para evitar o dificultar los intentos de control por parte del presidente en investigaciones donde éste tenga un interés particular.

También busca dar estabilidad y continuidad al trabajo del fiscal, según cifras de la otrora PGR, en la última década, cada Procurador General de la República en México, ha durado en promedio sólo un año y medio en su cargo 3, y de otros funcionarios de la institución, tales como fiscales especializados, titulares de unidades de investigación y procuradores.

En la práctica, las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos son quienes han sido impactados por los cambios constantes de los funcionarios de la entonces PGR: desde la falta de resultados en las investigaciones, la imposibilidad de llamar a rendir cuentas a funcionarios que de un día para otro abandonaban la entonces PGR y la falta de continuidad en las políticas de mediano y largo plazo para combatir los fenómenos criminales.

3) El Senado tiene un papel predominante en la evaluación y selección de los candidatos a fiscal general. Con la reforma, se eliminó la práctica de permitir al presidente imponer a un candidato único a Procurador General de la República. Antes de la reforma al artículo 102, el Senado tenía el poder constitucional de objetar al candidato a procurador general propuesto por el presidente, pero en la realidad, jamás ejerció ese poder, ni evaluó seriamente sus méritos, idoneidad, ni mucho menos, su independencia del poder político.

Tercero. El día 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación 4, decreto para expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República para darle vida a este nuevo ente Constitucionalmente autónomo y que entre sus disposiciones señala:

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente Ley tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3. Principios rectores

La Fiscalía General de la República regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad.

En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, disca-pacidad, condición social, salud, religión, opiniones, prefe-rencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables”.

Cuarto. Por otra parte, es necesario señalar, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desde 2006 con su “Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas” 5, ha considerado a los operadores de justicia como una categoría especial de defensores de derechos humanos en situación de indefensión, comprendiendo dentro de esta categoría, no sólo a los jueces y magistrados, sino también a los fiscales y a los defensores públicos.

A su vez, en su Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas 6, realizado en 2011, dedicó un apartado especial a la independencia e imparcialidad de los operadores de justicia, estableciendo en el párrafo 357, que “ ...en virtud de la garantía de independencia, desde el punto de vista institucional, los juzgadores que hacen parte de la función jurisdiccional del Estado, deben ejercer sus funciones sin ser objeto de injerencias indebidas por parte de los poderes ejecutivo y legislativo, las partes del proceso, los actores sociales y otros órganos vinculados a la administración de justicia.

En dicho informe, también reconoció que “la relación de dependencia que puedan tener las fiscalías respecto de otros órganos puede tener un impacto sobre su actuación independiente, tanto en la efectividad e impulso de la investigación, así como en las implicaciones que tenga en el debido proceso.” 7

La propia CIDH ha venido dando especial atención a la situación de la independencia y autonomía de la administración de justicia en sus informes de país, como se aprecia claramente en el informe Situación de los derechos humanos en México emitido en diciembre de 2015, en el que se reconoce una crisis de graves violaciones de derechos humanos y de impunidad generalizada, causada en gran parte por la falta de independencia de la justicia. Asimismo, el primer Informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de Ayotzinapa (GIEI-Ayotzinapa) nombrado por la CIDH, entre sus “Recomendaciones generales en torno a la desaparición en México” 8, resaltó la necesidad de “garantizar la independencia e imparcialidad de las instituciones encargadas de administrar justicia”.

Por su parte, en diversos pronunciamientos, l a Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que uno de los propósitos de la separación de poderes es, precisamente, garantizar la independencia de los órganos del sistema de justicia. A través de diversas sentencias, como en las emitidas en los casos Tribunal Constitucional vs. Perú 9, Palamara Iribarne vs. Chile 10, Apitz Barbera vs. Venezuela 11, y recientemente en el caso López Lone y Otros vs. Honduras 12, por citar algunos, la Corte ha establecido claramente, la obligación de los Estados de respetar y garantizar la independencia del sistema de justicia.

La CIDH ha sistematizado los estándares interamericanos en su Informe titulado, “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas” 13 de diciembre de 2013, en donde se ha resaltado la importancia de que las investigaciones y, a un nivel más amplio, que las actividades relacionadas con la persecución del delito sean independientes e imparciales como medio para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas del delito 14.

Quinto. Es decir, México emprendió un largo camino de reformas Constitucionales y legales para terminar con la falta de autonomía y profesionalización de las agencias encargadas de investigar y perseguir los delitos, ya que esto es parte de las causas estructurales de la impunidad, lo que obstruye un proceso de investigación integral, exhaustivo y oportuno.

La autonomía es un elemento clave en las instituciones de procuración de justicia para investigar y perseguir hechos delictivos con objetividad, sin importar si comprometen o no, a altos funcionarios. En este sentido, la autonomía de los fiscales resulta clave para:

I) Garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas (especialmente cuando los delitos constituyen a su vez graves violaciones de derechos humanos);

II) Respetar los derechos del imputado en el proceso penal (especialmente, su derecho a la presunción de inocencia); y

III) El cumplimiento del deber estatal de investigar, perseguir y sancionar los delitos y las violaciones a derechos humanos.

La autonomía de los fiscales y las fiscalías es un derecho humano y una condición para el correcto funcionamiento del sistema de justicia, por lo cual, es necesario que las Entidades Federativas recojan y plasmen de manera expresa en las normas internas que crean, organizan y regulan la actuación de la Fiscalía General, tanto a nivel constitucional, como a nivel legal y reglamentario.

La posición del fiscal es, con algunas variaciones según el sistema procesal de que se trate, la de actuar en defensa de los bienes jurídicos lesionados por la conducta criminal y, en esa línea, dirigir la investigación o acusar cuando, de acuerdo con su mejor entendimiento de la ley y de los hechos, existan elementos suficientes para hacerlo, o no continuar con el impulso de la acción penal si no hay elementos para ello.

En esa línea, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de Magistrados y Abogados, Gabriela Knaul, ha señalado que los fiscales deberán tener presente la situación del sospechoso y de la víctima, protegiendo al mismo tiempo el interés público; aunque su labor no debe concebirse como una labor de protección de los intereses del gobierno, de un partido político o de cualquiera otra institución estatal, pues los fiscales deben permanecer ajenos a los intereses —personales o de otra índole– así como a las presiones del público.

La independencia y autonomía de los y las fiscales debe ser garantizada a través de la autonomía de la propia institución y a través de la regulación de varios procesos, procedimientos y criterios que contengan o representen salvaguardas de la autonomía e independencia individual de cada fiscal.

El conjunto de estos procesos, procedimientos y criterios debería también reflejarse adecuadamente en las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Fiscalía General. Finalmente, es importante analizar, cómo otros procesos necesarios en la institución como la rendición de cuentas y el régimen disciplinario de los y las fiscales, interactúan con la autonomía, sin desvirtuarla.

Quinto. Es el caso que la transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General autónoma y su réplica en las entidades federativas, ha llevado al grado que ahora existan fiscalías autónomas, en veintinueve de las treinta y dos entidades federativas, entre las que se encuentran:

1 ) Aguascalientes; 2) Baja California; 3) Campeche; 4) Chiapas; 5) Chihuahua; 6) Ciudad de México; 7) Coahuila; 8) Colima; 9) Durango; 10) Guanajuato; 11) Guerrero; 12) Jalisco; 13) México; 14) Michoacán; 15) Morelos; 16) Nayarit; 17) Nuevo León; 18) Oaxaca; 19) Puebla; 20) Querétaro; 21) Quintana Roo; 22) San Luis Potosí; 23) Sinaloa; 24) Sonora; 25) Tabasco; 26) Tamaulipas; 27) Veracruz, 28) Yucatán; y  29) Zacatecas.

Faltan de realizar esta transición los Estados de Baja California Sur, Hidalgo y “Tlaxcala”.

El estado de Tlaxcala cobra especial relevancia, toda vez que según un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) 15, Tlaxcala, es el epicentro de la trata de personas a nivel internacional: en 46 municipios de esta entidad, existen familias completas, que se dedican a crear y fortalecer redes de captura, traslado y explotación sexual tanto de adultos como de menores de edad en el país y en el extranjero.

Durante los últimos 20 años, diversos informes de la ONU Contra la Droga y el Delito, del Instituto Nacional de Mujeres (Inmujeres) y de la CNDH, han dado cuenta de que existe una alta incidencia de este delito de trata de personas, sobre todo en la ruta sur de Tlaxcala, que colinda con el Estado de Puebla, región a la que se le conoce a nivel mundial como el corredor de trata Tlaxcala-Puebla.

Con los años, este negocio ilícito se ha diversificado y normalizado dentro de la misma sociedad, al grado de que, en ocasiones, cuando desaparece una niña, sus familiares no levantan una denuncia.

En décadas pasadas, los padroteso tratantes, invertían alrededor de seis meses para engancharo enamorar a sus víctimas; las convencían de irse a vivir con ellos a otros estados o países y, una vez lejos de sus familias, las obligaban a la prostitución. Con este proceso de enamoramiento, los tratantes, podían alegar ante la ley y ante las familias de sus víctimas, que ellas estaban con ellos por decisión propia.

Hoy en día, es tal el grado de impunidad, que los padrotes,ya no ven la necesidad de enamorar o convencer a la víctima, pues las espían en sus rutinas y las capturan en la calle, muchas veces utilizando sustancias como cloroformo para desmayarlas. ¿Para qué invertir en enamorar, si nadie va a investigar? Lo de hoy es el secuestro

Desaparecer en Tlaxcala es distinto a desaparecer en cualquier otra entidad del país, ya que la mayoría de las desapariciones son de mujeres y el rango de edad, cada vez ha ido disminuyendo más. Los informes de hace 10 años establecen un margen de 18 a 25 años de las víctimas de trata; Sin embargo, a partir del análisis de los distintos casos, se da cuenta de que la amplitud y diversificación de las víctimas, también se va transformando a partir de los patrones de impunidad, crece el negocio y el perfil de las víctimas.

Según el Índice de Impunidad México 2016, Tlaxcala es una entidad con un grado de impunidad calificado como alto, ubicándose muy cercano al promedio nacional (67.7 vs 67.4), debido a deficiencias en el sistema de justicia funcional. (UDLA, 2016) Tlaxcala, registra una cifra negra de delitos no denunciados de 92 por ciento, lo que indica, la desconfianza de las víctimas hacia el sistema de justicia 16.

Sexto. En Tlaxcala, uno de los grandes pendientes en materia de seguridad pública es contar con una Fiscalía General que sustituya a la Procuraduría General de Justicia, que cuente con un marco jurídico robusto, que sea autónoma y que cuente con una estructura profesional suficiente, con vocación de servicio y adecuada a las circunstancias del Estado, pero que al mismo tiempo, reciba el personal de esa estructura, salarios dignos que reflejen una estabilidad económica alejada de la precariedad institucional.

La Procuraduría Estatal de Justicia, como institución encargada de llevar a cabo la investigación y la persecución de los delitos, debe transformarse en una Fiscalía Autónoma para alcanzar un desempeño eficaz en el ámbito del sistema penal acusatorio.

En 2016, Tlaxcala ocupaba el quinto lugar nacional con el menor número de personal en la Procuraduría de Justicia, 43.6 por cada 100 mil habitantes. A su vez, es era segundo Estado con menor número de ministerios públicos en el país, al contar únicamente con 1.2 agencias por cada 100 mil habitantes. (UDLA, 2016) La entidad tenía seis agentes del ministerio público por cada 1000 delitos registrados. Cada agente, atendía 167 delitos al año y dedica un aproximado de 1.4 días hábiles al año a cada delito. (UDLA, 2016) 17.

En Tlaxcala, la mejora en la Procuración y Administración de Justicia, dependerá de una adecuada implementación del sistema penal acusatorio y no podrá operar este sistema sino se no se hace la transición hacia la Fiscalía General de Justicia del Estado. La operación de este sistema implicará resolver problemáticas institucionales importantes como son: Capacitación y profesionalización del personal ministerial que atiende los hechos constitutivos de delitos, debe profesionalizarse para alcanzar un desempeño eficaz en el ámbito del sistema penal acusatorio.

Actualmente, en Tlaxcala la policía ministerial no comprende plenamente el cambio de principio de presunción de inocencia, lo que lleva a fallas de procedimiento e impide una procuración de justicia, eficaz y apegada a derecho. Bajo el sistema de justicia penal acusatorio, se requiere contar con todos los medios de prueba para completar procesos judiciales. Por ello, se hace necesario reforzar la preparación del personal de los ministerios públicos para poder cumplir con los requerimientos de ley.

La Fiscalía debe contar con personal especializado, capaz de atender puntualmente delitos de alto impacto, que afectan a la entidad como son secuestros y desaparición de personas, feminicidios, homicidios, asaltos carreteros, robo de vehículos y trata de personas.

Por las razones señaladas, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta al Congreso del estado de Tlaxcala, para que en plena autonomía y en uso de sus atribuciones y facultades, emprenda las medidas legislativas necesarias para la creación de una Fiscalía General de Justicia en el Estado.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Tlaxcala, para que en uso de sus atribuciones y facultades, envíe al Congreso local las propuestas legislativas necesarias para la creación de una Fiscalía General de Justicia en el Estado.

Notas

1 DOF. 18 de junio 2008.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 180_18jun08.pdf

2 DOF.10 de febrero de 2014.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 216_10feb14.pdf

3 Procuraduría General de la República, "Hacia un nuevo modelo de procuración de justicia. Diagnóstico y Plan de trabajo", febrero de 2017.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/239861/INFORME_PG R.pdf

4 DOF: 14/12/2018 Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546647&fecha=14/ 12/2018

5 CIDH. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006.

http://www.cidh.org/countryrep/Defensores/DEFENDERS.SPANISH.pdf

6 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II, Documento 66, 31 de diciembre de 2011.

https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.p df

7 Ibid, párrafo 37.

8 Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de Ayotzinapa. Informe Ayotzinapa: investigación y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa, página 359

https://www.oas.org/es/cidh/actividades/giei/GIEI-Informe Ayotzinapa1.pdf

9 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional versus Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 64, 73, 74, 75

10 Corte IDH. Caso Palamara Iribarne versus Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párrs. 145, 155, 156.Véase también, Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía versus Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párrafo 141; Caso 19 Comerciantes versus Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párrafo 167; y Caso Las Palmeras versus Colombia. Fondo. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párrafo 52.

10 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") versus Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C Número 182, párrafos 43, 55, 84, 138.

11 Corte IDH. Caso López Lone y otros versus Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C Número 302, párrs. 170, 171, 190 a 201.

12 CIDH. Segundo informe..., nota 2 supra, párrafo 36.

13 CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 44, 5 de diciembre de 2013.

https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-ju sticia-2013.pdf

14 Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas 2019.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/D IAGNOSTICO_SITUACION_TDP_2019.pdf

15 Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 (PED) del Estado de Tlaxcala. pag 167.

16 https://prensa.tlaxcala.gob.mx/2017/Junio/PED%202017-2021/PED %2017%2021%20HD.pdf

17 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputada Claudia Pérez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL INEGI, A PROMOVER Y FORTALECER EL DESARROLLO METODOLÓGICO EN MATERIA DE ESTADÍSTICAS DE GÉNERO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Inegi a promover y fortalecer el desarrollo metodológico sobre estadísticas de género para elaborar planes basados en la evidencia, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, el artículo 79, numeral 1 y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El feminicidio se entiende como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”, de acuerdo con el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género. 1

El Código Penal Federal señala que comente el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género y se determina cuando la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo, se le hayan infligido lesiones o mutilaciones degradantes previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; si existen antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar.

También se establece así cuando haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; que la víctima haya sido incomunicada cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

México vive una crisis de violencia de género y feminicidios que es urgente resolver. Diariamente, cientos de niñas y mujeres son agredidas, violadas, asesinadas y revictimizadas por individuos e instituciones que nos violentan tanto en lo social como en lo político y económico. Las cifras son de horror y sin embargo poco sabemos de la magnitud real del fenómeno.

Los vacíos legales y la falta de unificación en el concepto legal de violencia de género han permitido que menos del 20 por ciento de los asesinatos violentos contra mujeres sean reconocidos como feminicidios, revela una investigación de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), en colaboración con la plataforma Connectas y el Centro Internacional para Periodistas (ICFJ, por sus siglas en inglés).

Las autoridades estatales reportaron que de enero de 2012 a junio de 2016 habían sido asesinadas en forma violenta en todo el país 9 mil 581 mujeres, pero sólo mil 887 de esos crímenes fueron tipificados como feminicidios, que equivalen al 19 por ciento.

Con base en estos informes, al menos 7 mil 694 mujeres que fueron asesinadas a balazos, descuartizadas, violadas, asfixiadas o golpeadas hasta morir no fueran reconocidas como víctimas de feminicidios.

Con el objetivo de promover la producción, desarrollo, sistematización y divulgación de información estadística y de indicadores con perspectiva de género, en el 2019 se inauguró en Aguascalientes el XX Encuentro Internacional de Estadísticas de Género ‘De Beijing a la Agenda 2030: para no dejar a nadie atrás’. 2

Este evento es un trabajo en conjunto entre el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres).

El presidente del Inegi, Julio A. Santaella, señaló que estos encuentros han sido semilleros para promover y fortalecer el desarrollo metodológico en materia de estadísticas de género, así como para detectar las áreas en las que aún falta trabajar.

Destacó que entre los retos pendientes para la región destacan la adopción de un modelo con enfoque de procesos para la producción estadística, la armonización metodológica y la georreferenciación que permitirá emprender acciones donde se requiera.

Las instituciones del estado, en general las de seguridad, históricamente han implementado sus planes de acción con base en las estadísticas mostradas, es ahí donde resaltan las verdaderas necesidades que tiene el país, las estadísticas nos muestran la realidad nacional.

En el tema de la violencia de género y los feminicidios, la estadística nos sirve para conocer la realidad nacional, tomar acciones y lograr erradicarla, es por esto que en mi calidad de legislador, resalto la necesidad de exhortar al Inegi mejorar los registros estadísticos para elaborar planes basados en la evidencia y actuar juntos en un mismo sentido, por un mal que hoy aqueja al país, la violencia de genero.

Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía promover y fortalecer el desarrollo metodológico en materia de estadísticas de género, a fin de elaborar planes basados en la evidencia.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República a que basados en las investigaciones y estadísticas realizadas, se tomen acciones enfocadas en el problema de género que sufre el país, el cual ha conduce a alto índice de feminicidios por el que hoy en día atravesamos haciendo especial énfasis en la persecución de este delito.

Notas

1 Forbes México. "El feminicidio aumenta en 2020 mientras AMLO apunta al neoliberalismo". Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/politica-feminicidio-aumenta-amlo-neol iberalismo/

2 El Financiero. "Inegi busca promover la generación de estadística de perspectiva de género". Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/inegi-busca-promover-es tadistica-de-perspectiva-de-genero

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 1 de octubre de 2020.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO AL DIF Y A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A DAR MAYOR DIFUSIÓN AL PROGRAMA NACIONAL DE FAMILIAS DE ACOGIDA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al DIF y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a dar mayor difusión al Programa Nacional de Familias de Acogida y promover su aplicación para que los estados recurran a este beneficio jurídico en beneficio de aquéllos, a cargo de la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lorena Jiménez Andrade, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que en el marco de sus atribuciones dé mayor difusión al Programa Nacional de Familias de Acogida (Pronfac), y promueva su aplicación para que los estados recurran a este beneficio jurídico en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.

Consideraciones

Algunas cifras:

• En México, cerca de 400 mil niños y adolescentes se encuentran sin el cuidado de sus padres, es decir, viven en la calle, perdidos, en el abandono y expuestos a la violencia por explotadores: otros 29 mil están bajo el resguardo de instituciones residenciales o alternativas, de acuerdo con el estudio “La situación de los derechos de los niños y adolescentes en México”, hecho por la organización Aldeas Infantiles SOS.

• De acuerdo con cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en México hay 1.6 millones de menores en situación de orfandad, citado por el senador Jorge Luis Lavalle Maury.

• 33 mil menores que viven en orfandad en el país, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) define:

 “El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) ha venido impulsando un programa de cuidados alternativos en su modalidad de Familias de Acogida, el cual permitirá ampliar las alternativas que ya existen para que niñas, niños y adolescentes gocen plenamente del derecho a vivir en familia.

Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 117, fracción I, y 120 fracciones I, II y VI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y sus correspondientes del Reglamento, y en atención al deber del Estado mexicano de garantizar que niñas, niños y adolescentes gocen del derecho a vivir en familia. Convención sobre los Derechos del Niño: artículos 1, 3, 7, 9, 18, 19 y 20, y demás leyes, tratados y convenios internacionales que sean aplicables.

Una Familia de Acogida es aquella que ejerce el cuidado temporal de una niña, niño o adolescente, con el compromiso de protegerle y cuidarle física, emocional, psicológica y económicamente hasta que pueda regresar con su familia biológica o se integre a otra que solicite su adopción. Su objetivo fundamental es mantener a la niña, niño o adolescente en un entorno familiar.

Esta modalidad de cuidado alternativo incluye la figura de una o un tutor y, a diferencia de la adopción, no implica que ella o él se conviertan legalmente en madre o padre de la niña, niño o adolescente que tome en acogida.

En septiembre de 2019 se instaló el Consejo Técnico de Evaluación que resolverá respecto de la emisión de la certificación a Familias de Acogida, el cual contará con un grupo de trabajo para la elaboración, registro y validación del curso capacitación a responsables de la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, a través del cuidado alternativo denominado Familias de Acogida.” 1

Como sucede en casi todo el país, si una niña, niño o adolescente no podía vivir con su familia biológica –padres–, la segunda opción era la familia extensa –abuelos, tíos, primos,“padrinos”—, si esto tampoco era posible, comenzaba el proceso judicial para la pérdida de patria potestad y abrir la posibilidad de la adopción. Mientras se determinaba su futuro, a la niña, al niño o al adolescente se le ingresaba a un centro de asistencia pública o privada, donde podía pasar años de su vida.

Nuevo León fue el primer estado en tomar la figura de “Acogimiento Familiar”, figura existente desde hace décadas en otros países y que permite a una familia tener la guarda y custodia del niño sin que exista una filiación jurídica. A diferencia de la adopción, que es una resolución de carácter definitivo que implica la sustitución familiar, el acogimiento familiar es un proceso temporal para evitar que niñas, niños y adolescentes (que por diversas causas no tienen cuidados parentales) vivan y crezcan en centros de asistencia social. Esta figura les permite crecer en un ambiente familiar, mientras se busca una solución permanente a su situación.

Es imperativo atender la necesidad de inserción en hogares adecuados de aquellos niños que se hallan en situación riesgosa en sus hogares, para cumplir con el fin de precautelar su integridad y su correcto desarrollo.

 “Cuando una familia entra en crisis por diferentes problemas y esta crisis es tan importante que afecta al futuro desarrollo de un niño, es obligación de la administración prestarle ayuda y protegerle, separándole de dicha familia. No obstante, siempre que la relación con la familia de origen no sea perjudicial para el niño, la administración favorecerá que el menor mantenga el contacto, estableciéndose visitas con una periodicidad entre semanal y mensual para preservar el vínculo afectivo existente y facilitar la vuelta del menor a su casa. La mayoría de los niños que entran en el sistema de protección del Estado, están en situación de desamparo y necesitan una familia de acogida, ya sea en acogimiento temporal o permanente.

Mientras se encuentra una familia de acogida para el menor, son las instituciones públicas o las asociaciones de acogida, las que atienden en sus centros a estos niños cubriendo sus necesidades básicas . Sin embargo, el entorno óptimo para el desarrollo del niño es la familia.”

La acogida implica asumir el cuidado del menor que no puede ser atendido por su familia natural.

El hablar de acogimiento familiar es hablar de temporalidad, de contacto y regreso a la familia biológica.

El tiempo de acogida del menor puede ser variable e incluso puede durar hasta su mayoría de edad. Durante el tiempo que dure las familias de acogida tendrán la guarda del niño, pero no la tutela, que dependerá del Estado.

Dos características principales del acogimiento familiar son:

• La temporalidad, ya que el objetivo final es la vuelta del menor a su hogar una vez superadas las dificultades de su familia.

• El contacto con la familia biológica a través de las visitas. Siendo la entidad encargada de la protección de menores quien, de acuerdo con el Juzgado, regulará las visitas teniendo en cuenta el beneficio del menor.

La situación del niño en Acogimiento Familiar en términos legales:

La familia acogedora ejerce la guarda del menor

La entidad pública asume la tutela del menor

La familia biológica tiene suspendida la patria potestad en casos de desamparo.

Tipos de acogida

Según el tipo de intervención con la familia biológica, el Acogimiento Familiar puede ser:

Administrativo: tiene carácter voluntario y cuenta con el consentimiento de las partes implicadas, o sea de los padres biológicos y acogedores.  Ejemplo: padres biológicos toxicómanos que acceden a que su hijo viva con otra familia mientras dure su rehabilitación y tratamiento. Suele ser acogimiento familiar simple.

Judicial: Medida acordado por el Juez, a propuesta de la entidad pública cuando exista oposición por parte de padres o tutores, o abandono. Ejemplo: en caso de maltrato grave o abandono, suelen optar por acogimientos familiares permanentes o preadoptivos.

Acogimiento simple: el menor es acogido por una persona o familia que pueda complementar su entorno familiar durante un período de tiempo que, inicialmente no debe superar los 2 años de duración, se produce cuando es previsible el retorno del niño con su familia biológica pasado un tiempo, por tanto, es transitorio en su planteamiento inicial. Ejemplo: madre biológica temporalmente en prisión.

Acogimiento permanente: el menor va a convivir con una persona o familia sin que se pueda determinar de antemano la duración de la estancia en la familia, aunque previsiblemente será superior a 2 años. Es más estable, la familia acogedora tiene mayor autonomía en sus funciones respecto al niño. No se prevé el retorno con la familia de origen, aunque puede tener visitas controladas. Ejemplo: caso de una madre biológica enferma mental.

A menudo, se dan confusiones entre el acogimiento y la adopción a causa de este tipo de acogimiento, que es la antesala de la adopción y tiene una finalidad diferente.

En cualquier caso, se pretende ofrecer al niño el espacio y la atención de una familia.

Generalmente los tipos de acogida, según la vinculación del niño con la familia acogedora, se dividen en:

Acogida simple en familia extensa: La realizada por parte de una familia o persona que debe formar parte del entorno familiar del menor, con quien debe tener lazos de consanguinidad o parentesco.

Acogida simple en familia ajena: La realizada por parte de una familia o persona que no pertenece al entorno familiar del menor y ha sido previamente validada por una institución pública. Se trata de una guarda temporal de un menor sin que exista finalidad de adoptar, en el momento de su disposición. 2

Clave sobre la Cuestión de Acogimiento Familiar

• Garantizar el “Interés Superior de la Niñez” (ISN)

En una Familia de Acogida, los más vulnerables son los niños acogidos, aunque sólo lo sean temporalmente. El Estado, como una familia, debe tratar a los niños vulnerables, como lo dice la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con un derecho de prioridad. Que les coloque al Centro y les dé posibilidad de desarrollo y no de supervivencia.

Se necesita toda la acción del Estado para que una Familia de Acogida tenga las condiciones para impulsar el desarrollo de una niña, de un niño o de un adolescente. Hay que cambiar el paradigma e involucrar a todos los actores. 3

En los mismos términos es a lo que tradicionalmente se le llama “familia sustituta”.

Perfil de las Familias de Acogimiento

• Ser conformada por personas en el pleno goce de sus derechos civiles y capacidades emocionales.

• Contar con las condiciones económicas para cubrir las necesidades de su grupo familiar.

• Debe tener claridad entre acogimiento temporal y adopción.

• Ser mayores de edad, mexicanos o extranjeros con residencia permanente en México.

• Podrán ser unidas en matrimonio civil, concubinato y personas solteras. 4

Los “padres de corazón”, como suelen llamar a estos voluntarios, deben recibir preparación para la posterior colocación de un infante en el seno de su familia.

El acogimiento familiar deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Ejecutarse en un hogar previamente calificado para el efecto, por la autoridad competente;

2. Ejecutarse en una vivienda que, por su ubicación, permita que los niños, niñas y adolescentes sujetos a la medida, participen normalmente de la vida comunitaria y puedan utilizar todos los servicios que ésta ofrece;

3. Asegurar a los niños, niñas y adolescentes un adecuado proceso de socialización y garantizarles seguridad y estabilidad emocional y afectiva; y,

4. Garantizar que las relaciones del niño, niña o adolescente acogido se desarrollen en un contexto familiar y sean personalizadas, de forma que se posibilite la construcción de su identidad y el desarrollo de la personalidad.

El reglamento establecerá los requisitos que deben reunir los escogientes y más condiciones que deben reunirse para la declaratoria de idoneidad.

Por lo antes expuesto y fundado, sin resultar ajeno lo anterior a la corriente ius naturalista a la que se adhirió nuestra Carta Magna conforme a su artículo 1o., se somete a consideración del pleno la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que en el marco de sus atribuciones dé mayor difusión al Programa Nacional de Familias de Acogida (Pronfac), y promueva su aplicación para que los estados recurran a este beneficio jurídico en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.

Notas

1 http://sitios1.dif.gob.mx/procuraduriaDIF/?page_id=798

2 http://adopcionpuntodeencuentro.com/web/que-es-el-acogimiento-familiar/

3 https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/conoce-tres-claves-ante-los-retos-que-e nfrenta-la-familia-de-acogida?idiom=es

https://horizontal.mx/adopcionesmexico/acogimiento.html

4 https://www.sbs.gob.gt/programa-familias-sustitutas/

https://www.milenio.com/politica/400-mil-menores-abandonados-mir a-explotadores

*Manual de Procedimientos para Adopciones y Familias de Acogida, autorizado por el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua.

http://difzapopan.gob.mx/servicio/familias-cercanas-familias-aco gida/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.– Diputada Lorena Jiménez Andrade (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.