Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 13 de octubre de 2020
Sesión 15 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día martes 13 de octubre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SE DECLARA EL 29 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO DÍA NACIONAL DE LA Y EL TRABAJADOR AGRÍCOLA

Del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 29 de noviembre de cada año, como Día Nacional de la y el Trabajador Agrícola. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9o. y 53 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Relaciones Exteriores, para opinión

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de programas de integridad de los servidores públicos. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 300, 301 y 421 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de prohibición de fumar en playas, zona federal marítimo terrestre y áreas naturales protegidas. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, con el propósito de erradicar los actos de discriminación que se han presentado durante la emergencia sanitaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y ABROGA LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, PUBLICADA EN EL DOF EL DÍA 3 DE AGOSTO DE 1994

De los diputados María Teresa Marú Mejía y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas y abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el DOF el día 3 de agosto de 1994. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación laboral. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De los diputados Arturo Escobar y Vega, Francisco Elizondo Garrido y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

APÉNDICE II

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Manuel Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas saborizadas con azúcares añadidos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE DECLARA EL 5 DE JUNIO COMO DÍA NACIONAL DEL AGUACATE

Del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de junio como Día Nacional del Aguacate. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De las diputadas Martha Hortencia Garay Cadena, Laura Barrera Fortoul y María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o. y 61 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Austeridad Republicana. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 138 Bis de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

SE DECLARA EL 2021 COMO AÑO DE LA RECONCILIACIÓN, EL RECONOCIMIENTO Y EL ORIGEN PLURICULTURAL DE LA NACIÓN MEXICANA

De la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 2021 como Año de la Reconciliación, el Reconocimiento y el Origen Pluricultural de la Nación Mexicana. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de riesgo de trabajo en casa. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Alejandro Mojica Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

Del diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 122 de la Ley de Asociaciones Público Privadas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PARA INSCRIBIR EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA LEYENDA "A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD, HÉROES DE LA NACIÓN 2020"

De la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda "A los Trabajadores del Sector Salud, Héroes de la Nación 2020". Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada María Teresa López Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para opinión

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Del diputado Alejandro Mojica Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 71 de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión

LEY DE LA POLICÍA FEDERAL Y LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

Del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. de la Ley de la Policía Federal y 9o. de la Ley de la Guardia Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

Del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA SRE, A REALIZAR LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA REPATRIACIÓN DE LOS RESTOS DEL GENERAL PORFIRIO DÍAZ

Del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a realizar los trámites necesarios para la repatriación de los restos del General Porfirio Díaz. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

RESTITUCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA COMO ÁREA DEL CONOCI-MIENTO DENTRO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

Del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conacyt, a restituir a la Biotecnología como área del conocimiento dentro del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, ya que, juega un papel fundamental en materia de investigación científica del país. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

HACER PÚBLICAS LAS RAZONES DEL CIERRE DEL CEFERESO NÚMERO 2 OCCIDENTE, ASÍ COMO EL PROCESO DE RECUPERACIÓN Y DIGNIFICACIÓN DE LAS CÁRCELES, ESTABLECIDO EN EL PND 2018-2024

De la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a hacer públicas las razones del cierre del Cefereso número 2 Occidente y su desincorporación del Sistema Penitenciario Federal; asimismo, sus proyectos y avances específicos del proceso de Recuperación y Dignificación de las Cárceles, establecido en el PND 2018-2024, en materia de infraestructura carcelaria y recursos humanos y materiales para la atención de la población penitenciaria federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE CONSIDERE EL REINICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES HASTA QUE SEA ANUNCIADO EL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO VERDE EN AL MENOS 80 POR CIENTO DE LAS ENTIDADES

De la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las entidades federativas, a través de la SEP, a considerar el reinicio de las clases presenciales en los planteles educativos públicos y privados del Sistema Educativo Nacional, hasta que sea oficialmente anunciado el semáforo epidemiológico verde en al menos 80 por ciento de las entidades. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

GARANTIZAR EL ACCESO A LOS PACIENTES MENORES DE EDAD A MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS

Del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Insabi, a garantizar el acceso a los pacientes oncológicos menores de edad a los siguientes medicamentos: Mitotano, Ciclofosfamida, Bleomicina, Citarabina, Dacarbacina l-Asparaginasa y Metotrexato, así como a la Cofepris, a realizar visitas de inspección en los laboratorios mexicanos que producen dichos medicamentos y en caso de no encontrar defectos críticos, otorgar los registros o permisos sanitarios correspondientes a fin de que se pueda agilizar el abasto de estos medicamentos oncológicos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA IN-FLUENZA; EL MANEJO DE ALBERGUES Y REFUGIOS, PARA EVITAR EL CONTAGIO DE COVID-19; Y LA PREVISIÓN DE LOS RECURSOS NE-CESARIOS PARA APOYAR A LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS POR POSIBLES HELADAS

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a priorizar la aplicación de la vacuna contra la influenza en los municipios de mayor vulnerabilidad; a los gobiernos estatales y municipales, a realizar la actualización de sus protocolos de protección civil en materia de manejo de albergues y refugios, considerando las medidas sanitarias para evitar el contagio de covid-19 y; a la Sader, así como a sus homólogas estatales, a prever los recursos necesarios para apoyar a los productores agrícolas que se verán afectados por las posibles heladas. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

APOYOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA VARROASIS, EN FAVOR DE LOS APICULTORES

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que a través de la Sader y el Senasica, implementen apoyos, vigilancia y acciones tendientes al tratamiento de la Varroasis en favor de los apicultores, en coordinación con los gobiernos de Jalisco, Yucatán, Tabasco, Campeche, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo, Veracruz y Aguascalientes, con el objeto de preservar la vida de las abejas y fomentar la producción apícola en México. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A FORTALECER LA ESTRATEGIA EN MATERIA DE CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE NACIMIENTO

Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fortalecer la estrategia en materia de certificado electrónico de nacimiento, con el propósito de que se implemente en las entidades federativas en las cuales aún no se lleva a cabo y se amplíe el número de hospitales públicos que utilizan dicho mecanismo. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SEP Y A LA SECRETARÍA DE SALUD, A ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE SÍNDROME DE BURNOUT QUE ESTÁN VIVIENDO LOS PROFESORES

De las diputadas Laura Imelda Pérez Segura y Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Salud, a realizar las acciones correspondientes a su ámbito y atribuciones para atender la problemática de Síndrome de Burnout, que están viviendo los profesores y a establecer mecanismos para su prevención a nivel nacional en coordinación con las secretarías de educación estatales. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE PUBLIQUEN EN EL DOF LOS LINEAMIENTOS PARA LA DISPERSIÓN DE LOS RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL EXTINTO FONDO MINERO DERIVADOS DE LA RECAUDACIÓN DEL AÑO 2019

De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a que en la elaboración del tercer informe trimestral 2020 de los programas sujetos a reglas de operación y de otros subsidios, publique en el DOF los lineamientos para la dispersión de los recursos que corresponden al extinto fondo minero derivados de la recaudación del año 2019. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE GARANTICEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar los derechos humanos y las libertades de las personas adultas mayores, en condiciones de igualdad respecto al resto de la población. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EXHORTO A LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO, A PREVENIR LA EXTORSIÓN DE LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN CONTRA DE PIROTÉCNICOS Y CIUDADANÍA EN GENERAL

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México y a los 125 gobiernos municipales de la entidad, a prevenir la extorsión por parte de las autoridades de seguridad pública en contra de pirotécnicos y ciudadanía en general que cumplen con la legalidad y los protocolos de seguridad establecidos para la compraventa y transportación de pirotecnia. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE INVESTIGUEN Y, EN SU CASO, SANCIONEN PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN DENTRO DEL PROGRAMA LA ESCUELA ES NUESTRA Y SE INFORME SOBRE EL EJERCICIO DE SU PRESUPUESTO

Del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a investigar y en su caso sancionar, presuntos actos de corrupción dentro del programa La Escuela es Nuestra, así como a la SEP y a la Secretaría de Bienestar, a difundir un informe detallado sobre el ejercicio del presupuesto referente a dicho programa. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN APOYO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las 32 entidades federativas, a diseñar un plan de reactivación económica que permita reanudar las actividades de las pequeñas y medianas empresas. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP Y A LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESA-RROLLO, A DESARROLLAR PRODUCTOS FINANCIEROS INNOVA-DORES Y SOSTENIBLES

Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a las instituciones de banca de desarrollo, a desarrollar productos financieros innovadores y sostenibles, a efecto de aumentar las inversiones necesarias para promover un esquema de movilidad en el que los proyectos de infraestructura y las nuevas tecnologías se consoliden en sistemas de transporte más seguros, más ecológicos, más eficientes y más accesibles, en beneficio de la sociedad y del medio ambiente. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A PEMEX, A CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD DE EMISIONES CONTAMINANTES Y REDUCIR EL IMPACTO AMBIENTAL EN LOS PROCESOS DE REFINACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS

De las diputadas Sandra Paola González Castañeda y Tatiana Clouthier Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a ejercer las acciones que permitan cumplir con la normatividad de emisiones contaminantes (SOx, NOx Y COVs) y reducir el impacto ambiental en los procesos de refinación de Petróleos Mexicanos, particularmente en la refinería de Cadereyta y Zona Metropolitana de Monterrey. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD DE VERACRUZ, A RESOLVER EL DESABASTO DE MEDICAMENTOS Y QUIMIOTERAPIAS PARA LOS NIÑOS QUE PADECEN CÁNCER

Del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Veracruz, a resolver el desabasto de medicamentos y quimioterapias para los niños que padecen cáncer y carecen de sus respectivos tratamientos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONAGUA, A RESOLVER EL CONFLICTO CON LOS AGRICULTORES DE CHIHUAHUA, DERIVADO DEL DÉFICIT DE AGUA

Del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Conagua, a resolver el conflicto con los agricultores de Chihuahua, derivado del déficit de agua que presentó nuestro país en el 2019 y que se tradujo en faltantes con el gobierno de EUA. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA ASF, A REALIZAR UNA AUDITORÍA A LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DEL BOMBERO UBICADA EN HUAJUAPAN, OAXACA

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoría a la construcción de la Casa del Bombero ubicada en Oaxaca, municipio de Huajuapan, asimismo a la Secretaría de Infraestructura y el Ordenamiento Territorial Sustentable de dicha entidad, a hacer pública la información acerca de la construcción de la misma. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO AL CONAPRED Y A LA STPS, A ATENDER Y SANCIONAR CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS POR PARTE DE EMPLEADORES HACIA PERSONAS EN RIESGO RESPECTO AL SARS-COV-2

De la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conapred y a la STPS, a reforzar la implementación de medidas para prevenir, atender y sancionar acciones y conductas discriminatorias por parte de empleadores hacia personas en condición de vulnerabilidad y riesgo respecto al SARS-CoV-2. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE GARANTICEN LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJA-DORES DE LA SALUD QUE SE ENCUENTREN CONTRATADOS BAJO ESQUEMAS DISTINTOS A LOS DE BASE

Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a sus 32 homólogas de las entidades federativas, así como al IMSS y al ISSSTE, a garantizar los derechos laborales de los trabajadores de la salud que se encuentren contratados bajo esquemas distintos a los de base. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE VERIFIQUE EL RESPETO A LOS DERECHOS SINDICALES DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA DIRIGENCIA NACIONAL Y SECCIONALES DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

De diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y a la Segob, a verificar que sean respetados los derechos sindicales establecidos en el marco jurídico en materia de democracia sindical, así como los compromisos adoptados por México en el Convenio 98 de la OIT, durante el procedimiento de renovación de la Dirigencia Nacional y Seccionales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A LA PROFEPA, A PUBLICAR LAS ACCIONES QUE HA REALIZADO EN EL AÑO 2020 Y LLEVARÁ A CABO EN EL AÑO 2021, EN EL COMBATE A LA TALA CLANDESTINA

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, a que informe a la opinión pública las acciones que ha llevado a cabo en el año 2020 y llevará a cabo en el año 2021, en el rubro de Combate a la Tala Clandestina, donde se incluyan operativos, inspecciones a centro de almacenamiento de materias primas forestales, madererías y establecimientos de venta de productos y subproductos forestales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO AL INAPAM Y A LA PROFECO, A VIGILAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA IMPLEMENTADAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y SUPERMERCADOS

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Inapam y a la Profeco, a vigilar las medidas de seguridad sanitaria implementadas en establecimientos comerciales y supermercados y, en su caso, se apliquen las medidas precautorias correspondientes para evitar y erradicar cualquier tipo de acto de discriminación contra las personas adultas mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SE SALVAGUARDE LA IDENTIDAD DE JUECES Y MAGISTRADOS QUE CONOZCAN DE DELITOS RELACIONADOS CON EL CRIMEN ORGANIZADO

Del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación, a llevar a cabo las acciones necesarias para salvaguardar la identidad de todos aquellos jueces y magistrados que conozcan de delitos relacionados con el crimen organizado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CAMPAÑA INFORMATIVA RESPECTO A LOS RIESGOS QUE EXISTEN AL PUBLICAR FOTOGRAFÍAS DE NIÑOS Y NIÑAS EN REDES SOCIALES

De la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la SSPC, a emitir una campaña informativa respecto a los riesgos que existen al publicar fotografías de niños y niñas en redes sociales y los derechos que se violentan con estas acciones. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE EVALÚE LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA LOCALIZACIÓN DE LA CASETA DE PEAJE DE TEPOTZOTLÁN DE LA AUTOPISTA MÉXICO-QUERÉTARO

De la diputada Juana Carrillo Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a evaluar la posibilidad de modificar la localización de la caseta de peaje de Tepotzotlán de la autopista México-Querétaro. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO AL INE, A GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a garantizar la participación ciudadana en la organización de los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021, sin prejuicios ni discriminación por motivos de edad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE GARANTICE EL CORRECTO ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE LA VACUNA BCG A LOS NIÑOS RECIÉN NACIDOS

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas, a garantizar en tiempo y forma el correcto abastecimiento y distribución de la vacuna BCG a los niños recién nacidos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE REFUERCE LA ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE MAMA, Y GARANTICE EL TRATAMIENTO Y CUIDADOS PALIATIVOS

De la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a reforzar la estrategia de prevención y detección temprana de cáncer de mama, así como a garantizar el tratamiento y cuidados paliativos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE GARANTICE LA PRESTACIÓN UNIVERSAL DE SERVICIOS MÉDICOS SIN PREJUICIOS, DISCRIMINACIÓN, ESTIGMATIZACIÓN O RESTRIC-CIÓN A DERECHOS POR MOTIVOS DE EDAD

De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas de las 32 entidades federativas, a fortalecer las acciones encaminadas a garantizar la prestación universal de servicios médicos sin prejuicios, discriminación, estigmatización o restricción a derechos por motivos de edad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 13 de octubre de 2020 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

3. De decreto por el que se declara el 29 de noviembre de cada año, como Día Nacional de la y el Trabajador Agrícola, a cargo del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona los artículos 9o. y 53 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Que adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Relaciones Exteriores, para opinión.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de programas de integridad de los servidores públicos, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 300, 301 y 421 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de prohibición de fumar en playas, zona federal marítimo terrestre y áreas naturales protegidas, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, con el propósito de erradicar los actos de discriminación que se han presentado durante la emergencia sanitaria, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos de Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

11. Que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas y abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el DOF el día 3 de agosto de 1994, suscrita por los diputados María Teresa Marú Mejía y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

12. Que reforma y adiciona los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina OrtÍz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación laboral, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, Francisco Elizondo Garrido y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

16. Que adiciona el artículo 50 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas saborizadas con azúcares añadidos, a cargo del diputado Manuel Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

18. Que reforma los artículos 36 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. De Decreto por el que se declara el 5 de junio como Día Nacional del Aguacate, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 2o. y 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por las diputadas Martha Hortencia Garay Cadena, Laura Barrera Fortoul y María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 61 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Austeridad Republicana, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

25. Que adiciona el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

27. Que adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

28. Que adiciona un artículo 138 Bis de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

29. Que adiciona el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

30. Que reforma los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

32. De Decreto por el que se declara el 2021 como Año de la Reconciliación, el Reconocimiento y el Origen Pluricultural de la Nación Mexicana, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

33. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de riesgo de trabajo en casa, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

34. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alejandro Mojica Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

35. Que adiciona el artículo 122 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a cargo del diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

36. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

37. De Decreto para inscribir en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda "A los Trabajadores del Sector Salud, Héroes de la Nación 2020", a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

38. Que reforma artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Teresa López Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

39. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

40. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

41. Que reforma el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para opinión.

42. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Alejandro Mojica Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

43. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 71 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.

44. Que reforma los artículos 8o. de la Ley de la Policía Federal y 9o. de la Ley de la Guardia Nacional, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

45. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a realizar los trámites necesarios para la repatriación de los restos del General Porfirio Díaz, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conacyt, a restituir a la Biotecnología como área del conocimiento dentro del reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, ya que, juega un papel fundamental en materia de investigación científica del país, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a hacer públicas las razones del cierre del CEFERESO número 2 Occidente y su desincorporación del Sistema Penitenciario Federal; asimismo, sus proyectos y avances específicos del proceso de Recuperación y Dignificación de las Cárceles establecido en el PND 2018-2024, en materia de infraestructura carcelaria y recursos humanos y materiales para la atención de la población penitenciaria federal, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las entidades federativas, a través de la SEP, a considerar el reinicio de las clases presenciales en los planteles educativos públicos y privados del Sistema Educativo Nacional, hasta que sea oficialmente anunciado el semáforo epidemiológico verde en al menos 80 por ciento de las entidades, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Insabi, a garantizar el acceso a los pacientes oncológicos menores de edad a los siguientes medicamentos: Mitotano, Ciclofosfamida, Bleomicina, Citarabina, Dacarbacina l-Asparaginasa y Metotrexato, así como a la Cofepris, a realizar visitas de inspección en los laboratorios mexicanos que producen dichos medicamentos y en caso de no encontrar defectos críticos, otorgar los registros o permisos sanitarios correspondientes a fin de que se pueda agilizar el abasto de estos medicamentos oncológicos, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a priorizar la aplicación de la vacuna contra la influenza en los municipios de mayor vulnerabilidad; a los gobiernos estatales y municipales, a realizar la actualización de sus protocolos de protección civil en materia de manejo de albergues y refugios, considerando las medidas sanitarias para evitar el contagio de covid-19 y; a la Sader, así como a sus homólogas estatales, a prever los recursos necesarios para apoyar a los productores agrícolas que se verán afectados por las posibles heladas, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que a través de la Sader y el Senasica, implementen apoyos, vigilancia y acciones tendientes al tratamiento de la Varroasis en favor de los apicultores, en coordinación con los Gobiernos de Jalisco, Yucatán, Tabasco, Campeche, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo, Veracruz y Aguascalientes, con el objeto de preservar la vida de las abejas y fomentar la producción apícola en México, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a fortalecer la estrategia en materia de certificado electrónico de nacimiento, con el propósito de que se implemente en las entidades federativas en las cuales aún no se lleva a cabo y se amplíe el número de hospitales públicos que utilizan dicho mecanismo, suscrito por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Salud, a realizar las acciones correspondientes a su ámbito y atribuciones para atender la problemática de Síndrome de Burnout, que están viviendo los profesores y a establecer mecanismos para su prevención a nivel nacional en coordinación con las secretarías de educación estatales, suscrita por las diputadas Laura Imelda Pérez Segura y Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a que en la elaboración del tercer informe trimestral 2020 de los programas sujetos a reglas de operación y de otros subsidios, publique en el DOF los lineamientos para la dispersión de los recursos que corresponden al extinto fondo minero derivados de la recaudación del año 2019, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar los derechos humanos y las libertades de las personas adultas mayores, en condiciones de igualdad respecto al resto de la población, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México y a los 125 gobiernos municipales de la entidad, a prevenir la extorsión por parte de las autoridades de seguridad pública en contra de pirotécnicos y ciudadanía en general que cumplen con la legalidad y los protocolos de seguridad establecidos para la compraventa y transportación de pirotecnia, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a investigar y en su caso sancionar, presuntos actos de corrupción dentro del programa La Escuela es Nuestra, así como a la SEP y a la Secretaría de Bienestar, a difundir un informe detallado sobre el ejercicio del presupuesto referente a dicho programa, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a las 32 entidades federativas, a diseñar un plan de reactivación económica que permita reanudar las actividades de las pequeñas y medianas empresas, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a las instituciones de banca de desarrollo, a desarrollar productos financieros innovadores y sostenibles, a efecto de aumentar las inversiones necesarias para promover un esquema de movilidad en el que los proyectos de infraestructura y las nuevas tecnologías se consoliden en sistemas de transporte más seguros, más ecológicos, más eficientes y más accesibles, en beneficio de la sociedad y del medio ambiente, suscrito por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a ejercer las acciones que permitan cumplir con la normatividad de emisiones contaminantes (SOx, NOx Y COVs) y reducir el impacto ambiental en los procesos de refinación de Petróleos Mexicanos, particularmente en la refinería de Cadereyta y Zona Metropolitana de Monterrey, suscrito por las diputadas Sandra Paola González Castañeda y Tatiana Clouthier Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Veracruz, a resolver el desabasto de medicamentos y quimioterapias para los niños que padecen cáncer y carecen de sus respectivos tratamientos, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Conagua, a resolver el conflicto con los agricultores de Chihuahua, derivado del déficit de agua que presentó nuestro país en el 2019 y que se tradujo en faltantes con el gobierno de EUA, a cargo del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a realizar una auditoria a la construcción de la Casa del Bombero ubicado en Oaxaca, municipio de Huajuapan, asimismo a la Secretaría de Infraestructura y el Ordenamiento Territorial Sustentable de dicha entidad, a hacer pública la información acerca de la construcción de la misma, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred y a la STPS, a reforzar la implementación de medidas para prevenir, atender y sancionar acciones y conductas discriminatorias por parte de empleadores hacia personas en condición de vulnerabilidad y riesgo respecto al SARS-CoV-2, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a sus 32 homólogas de las entidades federativas, así como al IMSS y al ISSSTE, a garantizar los derechos laborales de los trabajadores de la salud que se encuentren contratados bajo esquemas distintos a los de base, suscrito por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y a la Segob, a verificar que sean respetados los derechos sindicales establecidos en el marco jurídico en materia de democracia sindical, así como los compromisos adoptados por México en el Convenio 98 de la OIT, durante el procedimiento de renovación de la Dirigencia Nacional y Seccionales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, suscrito por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, a que informe la opinión pública las acciones que ha llevado a cabo en el año 2020 y llevará a cabo en el año 2021, en el rubro de Combate a la Tala Clandestina, donde se incluyan operativos, inspecciones a centro de almacenamiento de materias primas forestales, madererías y establecimientos de venta de productos y subproductos forestales, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inapam y a la Profeco, a vigilar las medidas de seguridad sanitaria implementadas en establecimientos comerciales y supermercados y, en su caso, se apliquen las medidas precautorias correspondientes para evitar y erradicar cualquier tipo de acto de discriminación contra las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación, a llevar a cabo las acciones necesarias para salvaguardar la identidad de todos aquellos jueces y magistrados que conozcan de delitos relacionados con el crimen organizado, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SSPC, a emitir una campaña informativa respecto a los riesgos que existen al publicar fotografías de niños y niñas en redes sociales y los derechos que se violentan con estas acciones, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a evaluar la posibilidad de modificar la localización de la caseta de peaje de Tepotzotlán de la autopista México-Querétaro, a cargo de la diputada Juana Carrillo Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE, a garantizar la participación ciudadana en la organización de los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021, sin prejuicios ni discriminación por motivos de edad, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas, a garantizar en tiempo y forma el correcto abastecimiento y distribución de la vacuna BCG a los niños recién nacidos, a cargo del diputadoCésar Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a reforzar la estrategia de prevención y detección temprana de cáncer de mama, así como a garantizar el tratamiento y cuidados paliativos, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas de las treinta y dos entidades federativas, a fortalecer las acciones encaminadas a garantizar la prestación universal de servicios médicos sin prejuicios, discriminación, estigmatización o restricción a derechos por motivos de edad, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del PAN

Miguel Alonso Riggs Baeza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México hay una necesidad imperiosa: impartir una educación física de calidad en todas las escuelas, con acceso a todos los niños y los adolescentes de la enunciada nueva escuela mexicana.

Esta premisa como meta nacional, corresponde a todos los órdenes de gobierno y sus instituciones para hacer posible que en cada escuela, en cada grupo y en cada niño, niña y adolescente se reciba la educación física de calidad ya quelas problemáticas que nos acompañan en estos tiempos de sobrepeso, obesidad y sedentarismo en nuestra población infantil tal y como lo señala la Encuesta Nacional de Salud de Medio Camino de 2016, por si no fuera suficiente, estos datos se suman a las cifras nuestro sistema de salud que indica que la inversión para mantener y dar respuesta a todas las necesidades de medicamento, intervenciones y hospitalización relacionada con las enfermedades no trasmisibles derivadas del estilo de vida sedentario (no activo), hacen de la Educación Física de Calidad, un factor determinante en el futuro de nuestra nación.

Ahora bien, en el libro Hacia una estrategia nacional para la prestación de educación física de calidad en el nivel básico del sistema educativo mexicano (INSP, 2018) se revela una serie de argumentaciones y propuestas que tuvieron como misión recomponerlos agravios y ausencias hacia la educación física, en perjuicio de los millones de alumnos del país que componen la población escolar en la educación básica, atendidos en aproximadamente 155 mil escuelas (públicas y privadas), donde debe figurar como un factor esencial en todas ellas, la impartición de una clase de educación física de calidad. en plena congruencia con los preceptos del artículo 3o. constitucional y de referentes internacionales que dan cuenta del valor de la clase de Educación Física como elManifiesto Mundial de la Federación Internacional de Educación Física (FIEP, 2000) y la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte (UNESCO, 2015) que posicionan a la clase de Educación Física como un derecho fundamental de todos y un factor determinante en la educación obligatoria por los múltiples beneficios que brinda a las personas, comunidades y sociedad en general.

Manifiesto Mundial de la Educación Física 2000, publicado por la Federación Internacional de Educación Física, “la educación física es uno de los medios más eficaces para la conducción de las personas a una mejor calidad de vida; por sus valores, debe ser comprendida como uno de losderechos fundamentales de todas las personas y elemento de educación que utiliza sistemáticamente, las actividades físicas y la influencia de los agentes naturales, donde la actividad física es considerada un medio educativo privilegiado, porque abarca al ser en su totalidad”,

UNESCO, Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte: la educación física “comprende el juego físico, el esparcimiento, el deporte, los juegos organizados, competitivos, informales, tradicionales e indígenas, por lo que son denominados patrimonio inmaterial de la humanidad y derecho fundamental de todos, donde tienen especial preferencia los niños y adolescentes” UNESCO (2015a).

UNESCO, Educación física de calidad “es la experiencia de aprendizaje planificada, progresiva e inclusiva que forma parte del currículo en educación infantil, primaria y secundaria. [...] actúa como punto de partida de un compromiso con la actividad física y deporte a lo largo de la vida. La experiencia de aprendizaje que se ofrece [...] debe ser apropiada para ayudarles a adquirir las habilidades psicomotrices, la comprensión cognitivay las aptitudes sociales y emocionales que necesitan para llevar una vida físicamente activa (UNESCO, 2015b p.9).

De acuerdo a lo anterior tenemos que la clase de educación física debe ser considerada curricularmente como el espacio fundamental en la educación del escolar, en donde se deberá de consolidar la formación de éste a través de la vivencia de la actividad física en sus diversas modalidades, no solo de una manera recreativa y lúdica, sino también formativa y adecuada a nuestro tiempo y la complejidad de la sociedad actual.

La UNESCO (2015b) también señala que desde múltiples estudios científicos existen los siguientes beneficios en los escolares:

• Incremento de la actividad física moderada-vigorosa y general.

• Mejora de conocimientos sobre el bienestar.

• Reduce el sedentarismo.

• Mejora el ambiente escolar.

• Incrementa el hábito de la actividad física vigorosa.

• Incrementa la eficacia en actividad física y su mantenimiento por diversas etapas del individuo.

• Se vincula con la formación deportiva y las oportunidades sociales que ello representa para la sociedad.

• Influye positivamente en la adquisición de buenos hábitos de vida, en las relaciones sociales y afectivas, hasta en el rendimiento cognitivo, todos ellos indicadores importantes de salud, tanto para el momento actual del escolar como para su vida futura.

Con base en los alcances que demarca la reforma realizada al artículo 3o. y su proyección, se destaca la aparición de “la educación física”, “el deporte” y “la promoción de estilos de vida saludables”, como baluartes fundamentales de la educación integral de la educación pública obligatoria. Con esta precisión, se otorga el sustento para dar pie al cumplimiento de las propuestas y recomendaciones a que Méxicose comprometió desde la Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios y Actores Clave de Deporte en Berlín desde 2013, para la promoción de la inversión en el deporte y los programas de Educación Física de Calidad.

Sin embargo, para ver atendido este punto, se requiere considerar que la clase de Educación Física debe verse transformada y mejorada en su orientación metodológica y de contenido, sobre todo si se desea incidir en la generación de estilos de vida saludables fundamentalmente activos (Lawson, 2018).

La Secretaría de Educación Pública reconoce que la educación física(si es de calidad) contribuye con su aporte a la educación básica, para hacer frente a las principales problemáticas que se asocian a las múltiples enfermedades asociadas al estilo de vida (sobrepeso, obesidad, síndrome metabólico, hipertensión, diabetes mellitus, principalmente), problemáticas de salud que representan la principal fuente de gastos en materia de salud en México, pero que todas ellas tienen la particularidad de que son enfermedades no transmisibles evitables al ser asociadas al Sedentarismo. Lo anterior hace posible que dicha manifestación de problemas de salud, se considere posible que sea detenida, revertida y gradualmente mejorada, lo cual, solo es posible pensar en esta dirección, con la oportunidad de remediar este escenario actual, si se programan y realizan las acciones congruentes con ello, como al aplicar una verdadera estrategia implique a todo el país desde una estructura nacional de educación física de calidad. Por ello, la intención es que la Secretaría de Educación Pública cree una dirección de educación física de calidad, dentro de su estructura administrativa, cuya función la convierta en el organismo rector de educación física en México porque la tarea de impartir una educación física de calidad, es una acción de alto alcance, la cual se debe reconocer de mayor envergadura,cuando se plantea actuar más allá del discurso, pues es una acción transversal a toda la educación obligatoria, que deberá de estar presente, con la misma calidad, propiedades y orientación en cada escuela, grupo, niño, niña y adolescentes del país.

Para ello es imperativo conservar lo que sea de apoyo para cumplir esta premisa, mantener la meta clara y construir una Estructura Nacional de Educación Física de Calidad, desde un enfoque fundamentalmente educativo, transversal, permanente y preventivo, para lograr la premisa de favorecer la generación de estilos de vida saludables y la práctica de diversas manifestaciones de actividad física y el deporte en todo el trayecto de vida de la persona.

En México recientemente se ha sugerido oficialmente que la clase de Educación Física bajo los principios de una educación física de calidad debe considerar un mínimo de 120 minutos para preescolar y primaria, mientras que para secundaria se sugieren 180 minutos. Recomendaciones que también fueron planteadas por el grupo nacional de expertos en México compuesto por personal de la SEP, Conade, IES y la Secretaría de Salud a través del INSP quienes se han enfocado para sentar las bases para el diseño y desarrollo de estrategias para México y transitar hacia la educación física de calidad.

Por lo anterior y sobre todo porque queremos migrar del estado actual de la Educación Física en México: con falta de presupuesto, con carencias administrativas, con ausencias de orden técnico-académico-pedagógico y de investigación, debemos implementar acciones consistentes que hagan posible la impartición de una educación física de calidad en las más de 155 mil escuelas de educación básica del país. En ese sentido y para hacer efectivo todo el trabajo de investigación que ya existe, para cumplir los acuerdos y la normatividad que se ha signado y para que el beneficio de nuestras niñas, niños y jóvenes deje estar contenido solamente en papel, es menester que La Secretaría de Educación Pública cree la Dirección de Educación Física de Calidad. Un organismo de alcance nacional cuya meta será otorgar mediante una serie de acciones, gestiones y estrategias en vinculación con la estructura de la propia Secretaría de Educación Pública,las condiciones para alcanzar una educación física de calidad en todos los centros escolares de la educación básica para que la activación física, la práctica del deporte y la educación física que se realice de manera diaria se sustente en programas con criterios de evaluación y acreditación para cada nivel y grado educativo.

Además, es necesario establecer la obligatoriedad de que existan contenidos de planes y programas de estudio en activación física, práctica del deporte y educación física, al igual que se establecen programas de historia, matemáticas y geografía, entre otras materias, y no solo como una situación de fomento por parte del Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

También determinar que existan espacios adecuados para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

Y mandatar la creación de una estructura administrativa especializada en la Secretaría de Educación Pública responsable de la formulación, instrumentación y evaluación de los planes y programas de estudio en materia de activación física, práctica del deporte y educación física, así como de lineamientos y demás normas necesarias para el cumplimiento de esta reforma.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el penúltimo párrafo del artículo 29, la fracción VII del artículo 30 y el tercer párrafo del artículo 102 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:

I. a VI. ...

Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Deberán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria con base en programas con criterios de evaluación y acreditación para cada nivel y grado educativo.

...

Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VI. ...

VII. La activación física, la práctica del deporte y la educación física;

VIII. a XV. ...

Artículo 102. ...

...

A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público, así como de espacios adecuados para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física , conforme a los lineamientos respectivos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al nivel y grado educativo deberán estar actualizados al presente decreto a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud deberán emitir los lineamientos a que refiere el presente decreto a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. La Secretaría de Educación Pública, en el marco de su facultad reglamentaria, deberá contar con una estructura administrativa especializada en materia de activación física, práctica del deporte y educación física que permita la formulación, instrumentación y evaluación de los planes y programas de estudio en esta materia, así como los lineamientos y demás normas necesarias para cumplimiento del presente decreto a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.– Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Agustín García Rubio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, tomando en cuenta el siguiente

Planteamiento del problema

La mujer ha sido víctima de diversas formas de desigualdad, con respecto a los hombres. Se estima que la desigualdad entre la mujer y el hombre se ha desarrollado desde el inicio de la racionalidad humana; aunque su primer registro fue en 1947, dando pie a un órgano que busque la igualdad entre los géneros, mediante la formulación de normas y conceptos internacionales. Aunque se han propuesto diversos métodos para acabar con esta situación, se siguen encontrando fases de desigualdad.

Entre las desigualdades que llaman más la atención, se encuentra el llamado Impuesto Rosa. El impuesto rosa es definido de diversas formas, principalmente como un costo extra a los productos con un público o mercado mayoritariamente femenino. Este se extiende principalmente por América, siendo más específicos, a Sudamérica, principalmente a México y Argentina. En estos países las mujeres no ganan más de 20 por ciento que los hombres.

De acuerdo con académicas y diversos estudios internacionales, más que impuesto, se trata de un “sobreprecio” rosa y parte de la construcción social de lo que significa “ser mujer”, del mayor peso que tienen las mujeres en las compras y la publicidad, por lo que también puede ser catalogado como discriminación de género y económica.

De facto, en nuestro país una mujer, desde niña, se encuentra permanentemente sujeta a sobreprecios desde el momento en que necesite un biberón, ya que el diferenciado por el género puede costar hasta tres veces más que uno de color neutro. La lista de productos en los que este patrón se repite es larga y va desde cremas, champús y cepillos, ropa, zapatos, cortes de cabello, y un largo etcétera.

Según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), las mujeres representan aproximadamente 70 por ciento de las decisiones de compra a escala mundial. Siendo entonces las más activas en el mercado, se convierten en un objetivo perfecto en las estrategias de consumo.

Según su estudio de Quién es quién en los precios del 29 de abril al 14 de mayo de 2019, un rastrillo rosa puede ser 17 veces más caro que uno normal; la ropa interior 15 por ciento más cara; un tinte para cabello, 8.1 por ciento más caro o un pañal para niña, 1.3 por ciento más caro.

Sin duda, estas prácticas se tratan de formas de discriminación, al permitir que una estrategia comercial explote las diferencias de género y es algo que las empresas no tendrían qué considerar.

Argumentos que sustentan la iniciativa

A esto se le debe sumar el tema que también tiene que ver con género: la brecha salarial. Ya que mientras las mujeres deben pagar estos sobreprecios, en México se tiene una brecha salarial de desigualdad de género de 34.2 por ciento, según datos de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado.

Ángel de la Torre, jefe ejecutivo de la firma Quarks Consultoría Creativa, comentó en la revista especializada Forbes en 2018: “Sin entrar en un tema machista o feminista es importante considerar que estadísticamente las mujeres ganan aproximadamente 25 por ciento menos que los hombres, pero son las que gastan más en el mercado general, por lo cual se debería priorizar y valorar su consumo, eliminando los costos de percepción que son los que elevan el precio de los productos y fomentan los estereotipos de género”.

En México, el único órgano encargado de asuntos relacionados con los consumidores es la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). El margen de acción de la Profeco en este sentido aún es limitado. Se impone avanzar hacia lo que han hecho otros países, en el sentido de penalizar a las empresas que cobran injustificadamente más a las mujeres y que al hacerlo, incurren en una política de discriminación de precios por género.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Ordenamiento a modificar

El ordenamiento a modificar es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 21 de junio de 2018.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación para quedar como sigue

Único. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación para quedar como sigue:

Artículo 9. (Se deroga el anterior párrafo primero y se recorren los demás en su orden)

Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. a la XXVII. ...

XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica ; así como cobrar precios diferentes por los mismos productos o servicios, o pagar salarios diferentes para el desarrollo de las mismas labores; en razón de la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación.

XXIX. a la XXXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes jurídicas consultadas

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación.

Sitios de internet

- https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Las-mujeres-en-Mexi-co-son-el-unico -grupo-discriminado-que-no-es-minoria-20191118-0022.html

- http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=121& id_opcion=44&op=44

- http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/madig/discriminacion/seccion4. html

- https://cimacnoticias.com.mx/2019/11/07/acceso-al-empleo-y-a-la-educacion-princ ipales-causas-de-discriminacion-de-las-mujeres-en-mexico

- https://www.colef.mx/posgrado/wp-content/uploads/2009/06/TESIS-Garc%C3%ADa-Berm %C3%BAdez-Karina-Jazm%C3%ADn.pdf

- https://www.conacyt.gob.mx/index.php/el-conacyt/genero-y-ciencia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SE DECLARA EL 29 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO DÍA NACIONAL DE LA Y EL TRABAJADOR AGRÍCOLA

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 29 de noviembre como Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Agrícolas, a cargo del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 29 de noviembre de cada año como Día Nacional de la y el Trabajador Agrícola, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La gente dedicada a la actividad agrícola es el motor que mueve al sector más importante de la economía de nuestro país, son las mujeres y hombres que alimentan a México. 1

Las y los campesinos son de los protagonistas más importantes del pasado, presente y futuro de nuestro país: constituyen lo más cercano a los orígenes del México independiente y guardan un vínculo trascendental con nuestros antecedentes prehispánicos. En palabras de Octavio Paz, es el vaso comunicante por excelencia de los mexicanos con aquella dimensión ancestral aún no borrada de las memorias. Con esas formas culturales que nos han marcado como seres humanos siempre dispuestos a buscar los orígenes, para romper con la soledad... 2 Las y los campesinos, entonces, representan el eje articulador de nuestra historia, los guardianes de nuestra identidad y la fuerza laboral sobre la que está construida nuestra nación.

El trabajo y esfuerzo del campesinado mexicano ha moldeado nuestra nación, ejemplo de ello es la síntesis de las luchas sociales durante el siglo XIX, que dieron como resultado a la primera constitución social de la época y nuestra actual y vigente hoja de ruta normativa, a ellos les debemos la génesis de aspectos como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y un nuevo régimen en la propiedad social de las tierras.

Por ello, resulta importante honrar en nuestra memoria histórica y valorar la importancia del trabajador agrícola, para comprender su incidencia en el desarrollo de la vida institucional de nuestro país, que nos permita crear circunstancias que favorezcan las condiciones de trabajo de este sector, clave para el crecimiento económico nacional.

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la identidad e idiosincrasia de México están profundamente arraigadas en su campo, en su agricultura y en la riqueza histórica de su vida rural. A pesar de las radicales transformaciones derivadas del proceso de modernización que están cambiando el país en forma cada vez más acelerada, la agricultura y la ruralidad siguen manteniendo una extraordinaria presencia en la vida nacional. 3

En la actualidad el campo mexicano y sus diversos actores sociales (campesinos, pueblos indígenas, pequeños propietarios, trabajadores agrícolas, entre otros) viven una severa crisis económica de carácter histórico-estructural. Las causas de este estado de cosas se han acumulado y acentuado por más de un cuarto de siglo.

Para ejemplificar lo anterior, observemos las siguientes estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 4:

• En México, la población de 15 años y más ocupada en actividades agrícolas, es de 5.5 millones de personas a diciembre de 2015.

• De estas, 56 por ciento son agricultores y 44 por ciento trabajadores agrícolas de apoyo (peones o jornaleros).

• De estos ocupados, 11 de cada 100 son mujeres. 5

• Las entidades de Chiapas, Guerrero, Michoacán de Ocampo, Oaxaca, Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, concentran 58.7 por ciento de estos ocupados en el país.

• Su edad promedio es de 41.7 años.

• El promedio de escolaridad de la población con esta ocupación es de 5.9 años, esto es, primaria incompleta.

• De cada 100 trabajadores agrícolas, 24 hablan alguna lengua indígena.

• Ganan en promedio 18.5 pesos por hora laborada.

• De cada 100 trabajadores agrícolas de apoyo (peones o jornaleros), 66 son remunerados y 34 no reciben ningún ingreso.

Asimismo, de acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la participación de la agricultura en el producto interno bruto (PIB) nacional es de 4 por ciento, pero su incidencia en el desarrollo económico y social del país es mayor, pues prácticamente toda la producción de alimentos se origina en este sector (incluyendo la pesca), siendo fundamental en la seguridad alimentaria, el costo de vida y el ingreso real del conjunto de la población. Además, los productos agrícolas son la base de un gran número de actividades comerciales e industriales, con lo que su contribución sectorial al producto interno bruto (PIB) de México supera el nueve por ciento. Asimismo, constituye una actividad fundamental en el medio rural, en el cual habita todavía una parte altamente significativa de la población nacional (aproximadamente 24 millones de mexicanos, esto es, casi la cuarta parte). 6

El trabajador agrícola mexicano, entendido como los hombres y mujeres que siembran y cultivan el campo y cosechan sus productos, históricamente ha tenido una función fundamental en nuestro país, asegurando diariamente con su trabajo que no falten los alimentos en nuestras mesas, a la par de su importante papel en movimientos sociales, entre ellos la Revolución Mexicana.

De esta manera, las y los campesinos, como el campo donde viven, tal como lo refiere Castillo Ramírez, 7 se encuentran en la encrucijada de la precariedad, la pobreza y la migración. Sin embargo, ellos, a través de sus diversos medios y redes, tratan de manera cotidiana de dar repuesta y hacer frente a las adversidades que tienen, ya sea mediante la migración (a Estados Unidos de América (EUA), a las grandes metrópolis mexicanas y a los principales centros turísticos nacionales), o generando otras alternativas productivas, o a través de la organización colectiva y la formación de movimientos y organizaciones sociales para defender sus derechos y tierras. Hoy como ayer, el campesinado mexicano es una voz tenaz que le recuerda al Estado la importancia de su existencia, donde justamente se basa el desarrollo de la nación mexicana.

Para la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO):

Los trabajadores agrícolas asalariados son las mujeres y hombres que trabajan en los campos de cultivo, huertos, invernaderos, unidades ganaderas e instalaciones de procesamiento básico para producir los alimentos y fibras del mundo. Están empleados en fincas de tamaño pequeño o mediano, así como bien en plantaciones y explotaciones industrializadas. Son asalariados porque no poseen ni arriendan la tierra que trabajan ni las herramientas ni equipos que utilizan, lo que les diferencia del grupo de los agricultores. 8

En el mismo estudio en cita, la FAO señala que estos trabajadores no constituyen un grupo homogéneo. Los términos y condiciones de empleo pueden tener una infinidad de variantes, creando categorías distintas: trabajadores agrícolas permanentes (de tiempo completo); trabajadores agrícolas temporales o eventuales; trabajadores agrícolas estacionales; trabajadores migratorios; trabajadores a destajo o trabajadores con algún tipo de retribución en especie.

Existen también muchos trabajadores agrícolas indígenas que forman parte de la fuerza de trabajo empleada. Los trabajadores agrícolas realizan sus tareas por algún tipo de salario, ya sea en dinero, en especie o una combinación de ambos. Trabajan en el marco de una relación laboral, bien con un agricultor o compañía agrícola, bien con un contratista o subcontratista laboral.

Por lo que la presente iniciativa cuando se refiere al trabajador agrícola se refiere a las mujeres y hombres que trabajan en los campos de cultivo, huertos, invernaderos, unidades ganaderas e instalaciones de procesamiento básico para producir los alimentos y fibras del mundo, que están empleados en fincas de tamaño pequeño o mediano, así como bien en plantaciones y explotaciones industrializadas, no importando los términos o condiciones de empleo: trabajadores agrícolas permanentes (de tiempo completo); trabajadores agrícolas temporales o eventuales; trabajadores agrícolas estacionales; trabajadores migratorios; trabajadores a destajo o trabajadores con algún tipo de retribución en especie.

Son los trabajadores y trabajadoras agrícolas quienes, con su esfuerzo, mantienen vivo al campo mexicano, aportando su voluntad inquebrantable para el mantenimiento de la nación, a pesar de que, a menudo, sus condiciones de vida y de trabajo son muy precarias.

Las y los trabajadores agrícolas se ganan la vida en uno de los tres sectores más peligrosos del mundo, junto a la minería y la construcción. Se enfrentan a una serie de riesgos laborales como lo son el manejo de maquinaria peligrosa, cableados y artefactos eléctricos inseguros, enfermedades de transmisión animal, caídas desde grandes alturas, exposición a plaguicidas tóxicos, entre otras.

Al conformar las y los trabajadores agrícolas asalariados un segmento tan significativo de la fuerza de trabajo rural, se debe reconocer a dicha fuerza laboral y a sus sindicatos, por su papel clave tanto para la agricultura y el desarrollo rural sostenibles, como para el cambio industrial y la protección del ambiente.

A pesar de lo anterior y de que los trabajadores agrícolas están en el corazón mismo del sistema de producción alimentaria, éstos no han recibido el reconocimiento adecuado hasta la fecha. Estos trabajadores representan más de 40 por ciento de la fuerza de trabajo agrícola en el mundo y, tanto ellos como sus familias, están dentro de la población rural pobre en muchos países.

Por ello, coincidimos con la FAO 9 al considerar que es de enorme relevancia: reconocer la importante e insustituible labor que realizan las y los trabajadores del campo, promoviendo su desarrollo; reconocer a los trabajadores agrícolas como un grupo distinto de los agricultores; reconocer que los trabajadores agrícolas representan un importante papel en la promoción de la agricultura y el desarrollo rural sostenibles y la seguridad alimentaria nacional; y que en el futuro podrían tener un papel mucho mayor en la promoción de los mismos, con adecuado apoyo político, técnico y financiero para un trabajo justo y digno en la agricultura en todos los foros pertinentes.

Por ello, la presente iniciativa propone instituir un día para reconocer a las y los trabajadores agrícolas. La conmemo-ración de un día especial para la y el trabajador agrícola, cobra mayor fuerza si se hace en una fecha emblemática y de tradición mexicana, en tal virtud propongo que se celebre el Día Nacional de la y el trabajador agrícola cada 29 de noviembre, a razón de que tanto el Congreso del Estado de Sonora como el Congreso del Estado de Sinaloa impulsaron la iniciativa a nivel estatal para que se conmemore en dicha fecha, el Día Estatal del Jornalero Agrícola, como un reconocimiento por la labor que realizan mujeres y hombres del campo.

Ambas entidades federativas tienen una tradición agrícola importante para la historia de nuestro país por lo que dicha iniciativa propone retomar la fecha en función de lo que ya han realizado los congresos locales.

Es necesario recordar que nuestros pueblos prehispánicos tenían una relación sagrada con la Madre Tierra, a quien consideraban un ser vivo y de donde provenía la vida y los medios para mantenerla, por ello le tenían un respeto reverencial, otorgándole cuidados y tratamientos de protección y de no intromisión.

Al respecto, la etnóloga de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Johanna Broda, 10 advierte:

Se supone que en la Nueva España los indígenas asimilaron automáticamente en sus ritos estas fiestas europeas, porque coincidían con los ciclos de culto de la fertilidad; sin embargo, las temporadas estacionales eran distintas, y aunque se produjo el sincretismo, los significados fueron diferentes.

De esta manera, nuestros pueblos prehispánicos realizaron un sincretismo ideológico, que les permitió conservar sus más arraigadas e importantes tradiciones.

Máxime que queda enmarcado en esta LXIV Legislatura, donde el 2019 fue declarado “Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”, que significó una oportunidad para reivindicar y dar justicia social a la Revolución campesina que encabezó hace más de 100 años, resulta importante recordar en común a la y al trabajador agrícola, que representa el centro y pilar fundacional de nuestra lucha social y a quien Zapata dedicó su vida para la restitución de sus tierras y de una genuina justicia social, para dignificar nuestro presente y darle un nuevo sentido a nuestro futuro como nación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 29 de noviembre de cada año como Día Nacional de la y el Trabajador Agrícola

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, disponible en

https://www.inforural.com.mx/dia-del-trabajador-agricola/.

2 Senado de la República. LXII Legislatura 2014. Octavio Paz: pensar en el tiempo, p, 395, disponible en:

https://www.senado.gob.mx/comisiones/biblioteca/docs/LXII2014_1. pdf, 28 de noviembre de 2019.

3 Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura. La FAO en México, disponible en:

http://www.fao.org/mexico/fao-en-mexico/es/, 28 de noviembre de 2019.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2015, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/usieg/comunicados/25ene 19/economia/18_diadeltrabajadoragricola_230118-18.pdf.

5 En la actualidad el número de mujeres ha aumentado hasta llegar al 15 por ciento, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Social, disponible en

https://www.gob.mx/agricultura%7Cregionlagunera/articulos/15-de- mayo-dia-del-trabajador-agricola-157346.

6 Inegi-Sagarpa. Encuesta Nacional Agropecuaria 2014, Reporte del CEDRSSA, México, septiembre de 2015, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), p. 3.

7 Castillo Ramírez, Guillermo, El campo mexicano, historia de pobreza, migración y olvido, América Latina en Movimiento, disponible en

https://www.alainet.org/es/active/80296.

8 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Trabajadores agrícolas y su contribución a la agricultura y el desarrollo rural sostenibles, FAO-OIT-UITA, Suiza, 2007, p, 23.

9 FAO, op. cit., p, 101.

10 Broda, Johana, citada en Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 9o. y 53 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Mauricio Toledo Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a Ley General de Educación, en materia de innovaciones pedagógicas y aprovechamiento del internet, dispositivos móviles y los recursos tecnológicos para mejorar la calidad educativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las obligaciones que tiene el Estado es priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la permanencia y participación de los servicios educativos. En ese contexto, la Carta Magna establece el carácter laico, gratuito, democraático y científico de la educación, además de ser inclusiva, equitativa, integral, intercultural y de excelencia.

La equidad educativa a la que se hace referencia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a proporcionar, a todo el alumnado, un tratamiento igual en el sistema educativo, sin distinción se género, etnia, religión, condición social o económica. Es decir, con la equidad educativa se trata de hacer efectivo el derecho humano fundamental de la educación proclamado, además, en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Para dar cumplimiento al principio de equidad, el Estado debe tomar las medidas compensatorias que la hagan efectiva ante situaciones desiguales. Como una medida para salvar la inequidad, en la última legislatura de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México de la que formé parte, propuse una reforma a la Ley de Educación local para que se dotara de dispositivos móviles a los alumnos de secundaria con el objetivo de que las tecnologías de la comunicación puedan ampliar el acceso al aprendizaje, mejorar la calidad y garantizar la integración.

La propuesta fue dictaminada por unanimidad en la Comisión respectiva y aprobada en el pleno de los diputados con igual suerte. Por razones que escapan a mi alcance, hoy veo que la Ley de Educación de la Ciudad de México ha sido nuevamente reformada y la disposición que dictaba que los alumnos de secundaria de la capital del país recibieran, de forma gratuita, un dispositivo móvil como apoyo a su educación, no forma parte del artículo 13 como era el planteamiento.

Con esa experiencia, y en un contexto enteramente distinto por la crisis de la pandemia de covid-19, retomo la iniciativa,  con las adecuaciones del caso, y la presento ahora para que, de aprobarse, en la Ley General de Educación se garantice el uso y acceso de Internet y dispositivos móviles para alumnos y docentes, como un herramienta de apoyo en la educación, particularmente en estos críticos tiempos de pandemia.

El argumento que motivó la propuesta en aquel entonces no sólo es vigente sino más necesario ante la inminencia de modificar el modelo de educación presencial por otro a distancia. En estos casos el uso de las tecnologías proporcionan múltiples recursos educativos para ser utilizados por los estudiantes, permite la actualización profesional y el contacto con otros profesores y centros de enseñanza.

Desde la perspectiva de las escuelas, el uso de tecnologías, puede abaratar los costos de formación, mejora la administración, dirección de los centros y la comunicación con la administración educativa. Ahora bien, es oportuno precisar que la intención de la propuesta no es sustituir el modelo actual de educación, sino de dotar a alumnos y docentes de una herramienta adicional que apoye la excelencia educativa, además de actualizar la calidad de la educación a través del acceso y uso de los instrumentos que provee la tecnología.

Por otra parte, es un mandato de ley que las escuelas deben acoger a todos los niños independientemente de sus condiciones personales, culturales o sociales. Sin embargo, la inclusión no tiene que ver sólo con el acceso de los alumnos y alumnas a las escuelas, sino con eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de todo el alumnado.

Muchos alumnos experimentan dificultades porque no se tienen en cuenta sus diferencias en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Para dar respuesta a la variedad de necesidades de esta población diversa, es fundamental que los docentes cuenten con el conocimiento y manejo de herramientas específicamente creadas para favorecer su actualización y formación permanente.

La actualización y capacitación de los docentes es un punto medular para el logro de una mejor calidad de los servicios educativos de forma regular e inclusiva. La introducción de nuevas tecnologías de la información y comunicación es un elemento estratégico como herramienta de trabajo y como medio de aprendizaje.

La tecnología digital juega un papel cada vez más importante en la educación sin embargo, aún persiste un alto número de la población que no tiene acceso a internet. Adicionalmente también es alta la cifra de personas que carecen de las habilidades necesarias para usar dispositivos digitales. Como resultado, la brecha digital en educación continúa ampliándose.

La pandemia del covid-19 ha obligado a  reformular estrategias en todos los ámbitos de la vida pública, privada y social. La educación no esta exenta de esta realidad. El secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, en la presentación del documento sobre la educación y el covid-19, 1 planteó así el panorama educativo en el orbe; “La pandemia del coronavirus ha afectado a más de 1500 millones de estudiantes en el mundo y ha exacerbado las desigualdades en la esfera de la educación” y recordó que el cierre de escuelas debido a la pandemia de covid-19 “ha afectado a cerca de 1.600 millones de estudiantes de todas las edades y en todos los países, con repercusiones inmediatas y de largo plazo en ámbitos como la nutrición y el matrimonio infantil, así como la igualdad de género”.

Ante este escenario planteó que: “Las decisiones que los gobiernos y los asociados tomen ahora tendrán un efecto duradero en cientos de millones de jóvenes, así como en las perspectivas de desarrollo de los países durante decenios”.

Para el secretario General de ONU: “La emergencia sanitaria ha exacerbado las disparidades que ya existían en la educación y el cierre prolongado de las escuelas podría revertir los avances de los últimos lustros, sobre todo en cuanto a la educación de niñas y mujeres adolescentes y jóvenes”; y advierte: “Las proyecciones indican que casi 24 millones de estudiantes desde primaria hasta universidad podrían abandonar las clases a causa del impacto económico de la crisis sanitaria.

Ante un panorama tan desolador, la ONU exhorta a las naciones a evitar que la crisis de aprendizaje, que ya existía, se convierta en una calamidad irreparable y expone las cuatro recomendaciones siguientes:

-Primero, en cuanto los gobiernos hayan controlado la transmisión local de covid-19 se centren en reabrir las escuelas de manera segura, consultando y tomando en cuenta a todos los actores implicados, incluidos los padres de familia y los trabajadores del sector de la salud.

-Segundo, que se dé prioridad a la educación en las decisiones presupuestales. Ya antes de la pandemia los países de renta baja y media tenían un déficit de 1,5 billones de dólares anuales en el rubro educativo. Ese déficit habría aumentado hasta en un 30 por ciento, por lo que las partidas para la educación deben incrementarse y “es fundamental que la educación esté en el centro de los esfuerzos internacionales de solidaridad, desde la gestión de la deuda y las medidas de estímulo a los llamamientos humanitarios mundiales y la asistencia oficial para el desarrollo”.

-Tercero, que las iniciativas de educación lleguen a quienes corren mayor riesgo de quedarse atrás, como las personas en situaciones de emergencia o crisis, los grupos minoritarios, los desplazados y las personas con discapacidades.

-Cuarto, que se dé un salto hacia sistemas progresistas que impartan educación de calidad para todos como una vía para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Esto requiere inversiones en la alfabetización y la infraestructura digitales, además del reforzamiento de los vínculos entre los sectores formal e informal de la educación.

Anteriormente, la Unesco, organismo de Naciones Unidas para la educación, señaló que: “El cierre de las escuelas en más de 180 países ha dejado al descubierto las desigualdades en materia de educación, las deficiencias del aprendizaje a distancia, el costo de la brecha digital, así como el papel esencial desempeñado por las escuelas en la salud y el bienestar de los alumnos”.

“Tras la crisis -agrega la Unesco- los gobiernos de todo el mundo deberán reexaminar sus sistemas de aprendizaje para hacer frente a estos obstáculos. Se trata de una oportunidad única para mejorar la educación”.

Los nuevo retos que ha impuesto la pandemia en el mundo obligan a emprender acciones  que coadyuven a desarrollar una educación que vaya más allá de la sola adquisición de conocimientos y de competencias básicas. Es necesario, además, avanzar en la enseñanza de nuevas habilidades en el uso de los recursos que brinda la tecnología.

El aprendizaje a distancia no siempre permite que los docentes realicen ajustes y puedan apoyar a los alumnos como lo harían en un aula, las tecnologías y particularmente los dispositivos móviles pueden apoyar  para hacer frente a estos problemas.

Desafortunadamente, las escuelas que pueden ofrecer una experiencia académica virtual completa, con alumnos que cuentan con dispositivos electrónicos, profesores que saben cómo diseñar lecciones funcionales en línea y una cultura basada en el aprendizaje tecnológico, no son muchas. La realidad es que en la mayoría de las escuelas hay un acceso desigual a internet. Esa es una de las realidades que enfrenta nuestro sistema educativo.

Si esta es la realidad que muestran las aulas en el país, en cuanto a la disposición de internet, en los hogares mexicanos la situación en muy variable y contrastante. De la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2019, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 2 en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), se desprenden los siguientes datos:

-En México hay 80.6 millones de usuarios de Internet, que representan el 70.1 por ciento de la población de seis años o más. Esta cifra revela un aumento de 4.3 puntos porcentuales respecto de la registrada en 2018 (65.8 por ciento) y de 12.7 puntos porcentuales respecto a 2015 (57.4 por ciento).

-Se estima en 20.1 millones el número de hogares que disponen de Internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil, lo que significa un incremento de 3.5 puntos porcentuales con respecto a 2018 y de 17.2 puntos porcentuales en comparación con los resultados de 2015 (39.2 por ciento).

-De los 80.6 millones de usuarios de Internet de seis años o más, 51.6 por ciento son mujeres y 48.4 por ciento son hombres.

-Entre 2017 y 2019, los usuarios en la zona urbana pasaron de 71.2 por ciento a 76.6 por ciento, mientras que en la zona rural el incremento fue de 39.2 por ciento a 47.7 por ciento de usuarios de 6 años o más.

-Los tres principales medios para la conexión de usuarios a Internet en 2019 fueron: celular inteligente (Smartphone) con 95.3 por ciento; computadora portátil con 33.2 por ciento, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento.

-Durante 2019 los usuarios de computadora de seis años o más alcanzaron los 49.4 millones, lo que representa un 43.0 por ciento del total de la población en este rango de edad. Asimismo, el porcentaje de usuarios de computadora observado es menor en 2.0 puntos porcentuales respecto del registrado en 2018.

-Por su parte, en 2019 la proporción de hogares que disponen de computadora registró un descenso marginal, al pasar de un valor de 44.9 por ciento en 2018 a 44.3 por ciento en 2019, lo que significa una reducción de 0.6 puntos porcentuales.

-Las principales actividades de los usuarios de internet en 2019 correspondieron a entretenimiento (91.5 por ciento), obtención de información (90.7 por ciento) y comunicarse (90.6 por ciento).

-Si bien se ha avanzado en la penetración de Internet en nuestro país, la proporción respecto de otras naciones del mundo es menor. En países como Corea del Sur, Reino Unido, Alemania y Suecia, nueve de cada diez personas son usuarias de Internet; mientras que en México la proporción es siete de cada diez personas, una persona más respecto 2018; conviene señalar que esta cifra es mayor a la registrada en países como Colombia y Sudáfrica.

Como se observa de la información que arroja la encuesta, si bien el acceso y la disposición a internet y dispositivos móviles ha tenido un ligero incremento en nuestro país, su uso es más como medio de entretenimiento y comunicación, que como una herramienta de apoyo para la educación.

Derecho a la Educación

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a una educación de calidad es un aspecto fundamental para el desarrollo del país. No obstante a los avances, aún persisten retos importantes en la educación.

El fundamento para establecer instrumentos digitales de apoyo para la educación pública lo encontramos en el artículo 3o. constitucional, el cual señala:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. ...”

“Corresponde al  Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.

...

“El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”.

De manera particular en los incisos e) y f) del mismo artículo, donde se refiere a los  criterios que orientarán la educación, se señala:

“e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;”

Más adelante, en la fracción V del citado artículo, se dispone;

“V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;”

Objeto de la Reforma

Considero que, a partir de los nuevos parámetros que se imponen por la pandemia, que de acuerdo a organismos internacionales se extenderá en el tiempo, es necesario reinventar nuevas formas de socialización en el trabajo y la educación. Bajo esta primicia, las Tecnologías contribuyen al fortalecimiento y la gestión de la planificación educativa democrática y transparente.

Las tecnologías de la comunicación pueden ampliar el acceso al aprendizaje, mejorar la calidad y garantizar la integración. Donde los recursos son escasos, la utilización prudente de materiales de fuente abierta como el internet puede contribuir a superar los obstáculos que genera la tarea de producir, distribuir y actualizar las tareas escolares.

Con la iniciativa se pretende incorporar en la Ley General de Educación el uso de tecnologías, Internet, competencias digitales. Así también con la reforma se cumpliría con las recomendaciones de la Unesco en el uso de tecnologías que son:

1. Promover el aprendizaje activo, interactivo y cooperativo.

2. Ofrecer una mayor personalización del aprendizaje.

3. Reformar el currículo para darle un enfoque competencial.

A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la propuesta frente al texto de la legislación vigente:

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la

Ley General de Educación.

Artículo Único. Se adicionan la fracción XIV al artículo 9 y la fracción V al artículo 53 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos  que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación;

II. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de acceso gratuito a eventos culturales para educandos en vulnerabilidad social;

III. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emitan las autoridades educativas, a estudiantes de educación media superior y de educación superior con alto rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio académico en el país o en el extranjero;

IV. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de estudiantes que lo requieran, con el objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios;

V. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

VI. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;

VII. Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras y los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas y de alta conflictividad social, para fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

VIII. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos;

IX. Facilitar el acceso a la educación básica y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos en los términos de este Capítulo y de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría.

Las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebrarán convenios de colaboración con las instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad, asimismo, en el caso de la educación básica y media superior, se les ubicará en el nivel y grado que corresponda, conforme a la edad, el desarrollo cognitivo, la madurez emocional y, en su caso, los conocimientos que demuestren los educandos mediante la evaluación correspondiente.

Las autoridades educativas promoverán acciones similares para el caso de la educación superior;

X. Adoptar las medidas para que, con independencia de su nacionalidad o condición migratoria, las niñas, niños, adolescentes o jóvenes que utilicen los servicios educativos públicos, ejerzan los derechos y gocen de los beneficios con los que cuentan los educandos nacionales, instrumentando estrategias para facilitar su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Nacional;

XI. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a los servicios educativos públicos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan sido repatriados a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna;

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución, y

XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia.

XIV. Desarrollar innovaciones pedagógicas para mejorar la calidad educativa. Así como promover el desarrollo de competencias digitales de alumnos y docentes, para el mejor uso y aprovechamiento del internet, los dispositivos móviles y los recursos tecnológicos.

...

Artículo 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, de conformidad con lo siguiente:

I. Promoción del diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el aprendizaje y el fomento de la ciencia, las humanidades, la tecnología e innovación en todos los niveles de la educación;

II. Apoyo de la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica, humanística y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación básica, media superior, superior y centros de investigación;

III. Creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el fomento de las ciencias, las humanidades, la tecnología y la innovación;

IV. Impulso de políticas y programas para fortalecer la participación de las instituciones públicas de educación superior en las acciones que desarrollen la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, y aseguren su vinculación creciente con la solución de los problemas y necesidades nacionales, regionales y locales y;

V. Creación de programas que garanticen el derecho al acceso gratuito a dispositivos móviles de alumnos y docentes, así como el acceso de manera progresiva a internet en las escuelas públicas.

Transitorios

Primero. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://news.un.org/es/story/2020/08/1478302

2 https://www.google.com/search?client=firefox-b-d&q=encuesta+na-cional+sobre +disponibilidad+y+uso+de+tecnolog%C3%ADas+de+la+informacion%C3%B3n+en+los+hogar es+2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas de mayor importancia para nuestro país en materia de política exterior ha sido la atención y protección de los derechos y garantías de los mexicanos que se han visto en la necesidad de dejar nuestro país.

De acuerdo con el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), 1 en el año 2017, la población mexicana total en el mundo ascendía a los 11 millones 848 mil 537 connacionales, de los cuales, el 97.33% radicaba en los Estados Unidos de América.

Es así como se ha generado una nueva visión de la protección consular, proveyendo no solo la derivada del Derecho Internacional, sino brindando también una asistencia más amplia que incluye programas de Educación, Salud y Asuntos Comunitarios.

De acuerdo con lo establecido en los Artículos 5 y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) 2 establece que “La protección consular es el conjunto de acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones que realiza el personal de las representaciones consulares y diplomáticas de un país en los territorios de otros Estados para salvaguardar los derechos y evitar daños y perjuicios indebidos a la persona, bienes e intereses de sus nacionales en el extranjero. Dicha labor se lleva a cabo de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, y con apego a las leyes y reglamentos de cada país”.

Es así como la protección consular que ofrece el Estado mexicano consiste en medidas que promueven el respeto a los derechos de las personas, independientemente su estatus migratorio, incluyendo el debido proceso de ley, evitar daños y perjuicios a las personas y/o sus intereses, vigilando que no se cometan injusticias o arbitrariedades de parte de autoridades extranjeras y combatir cualquier acto de discriminación. Para ello, el personal consular tiene el mandato de las leyes mexicanas para prestar ayuda y asistencia a connacionales, brindar orientación legal y asesoría, tomando medidas para asegurar su adecuada representación ante las autoridades locales.

Nuestro país brinda esta protección consular a través de la Red Consular de México en el mundo, la cual consta de 75 embajadas, 67 consulados más 18 secciones consulares, 3 en la que se proveen servicios en diferentes ámbitos, además del jurídico y migratorio, como en materia de derechos laborales y asuntos de la índole civil para la reclamación de asuntos que no tradicionalmente son facilitados por las oficinas consulares de otros países.

De acuerdo con el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la República, 4 las labores de protección consular que México ha emprendido en el extranjero en favor de sus connacionales han ido evolucionando a lo largo de las décadas y se ha ido adaptando a las diferentes necesidades de la diáspora mexicana. Por ello, la Política Exterior ha tenido que ir generando una diversificación de sus actividades y, sobre todo, la sistematización de las labores en programas y ámbitos de competencia que facultan a la Red Consular de México con el fin de dar una mejor atención. Dicha sistematización de las tareas de Protección se realiza por medio de la división de los procedimientos en 7 diferentes ámbitos: 1) Derechos humanos, 2) Migratorio, 3) Penal, 4) Administrativo, 5) Laboral, 6) Civil y 7) Temas particulares.

En materia de Derechos humanos, las oficinas consulares ofrecen asistencia a personas mexicanas víctimas de violaciones a derechos humanos en el exterior y les ayuda a canalizar denuncias ante las autoridades correspondientes, independientemente de su condición migratoria, brindando especial atención a aquellas personas que han sido víctimas de acciones por parte de autoridades que atentan contra su vida e integridad física.

Penalmente, uno de los principales objetivos de la Red Consular es la protección de aquellos connacionales que se encuentran detenidos y sujetos a procesos que pudieran derivar en pena de muerte.

En el ámbito administrativo, el apoyo consular se da, entre otras actividades, en la búsqueda de connacionales, identificación y traslado de restos.

Otro tema sensible es el ámbito civil, ya que contempla apoyo en los casos en que menores de edad no acompañados de sus padres o de aquellas personas que posean su custodia legal se encuentren en custodia de autoridades extranjeras, así como apoyar en procesos de restitución de menores que han sido retenidos en el extranjero.

Por último, la Red Consular también brinda orientación a las víctimas de violencia doméstica o de violencia familiar, y a las víctimas de trata de personas, en especial a mujeres y niños.

Como se puede observar, son diversos los temas en que los consulados brindan apoyo a nuestros connacionales, y cuya trascendencia radica en procurar el bienestar físico y emocional de las personas, por lo que se vuelve indispensable para los mexicanos que viven en el extranjero, recibir no solo asistencia judicial, sino apoyo psicológico por parte de las autoridades consulares, principalmente a mujeres y menores, quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

La importancia de esta Red Consular la podemos comprobar en el número de mexicanos en el extranjero que se han acercado a solicitar apoyo. De acuerdo con el Segundo Informe de Gobierno de la SRE, 5 de agosto de 2019 a junio de 2020 se atendieron 142 mil 69 casos de protección y asistencia consular, de los cuales 134 mil 133 fueron en Estados Unidos y 7 mil 936 por las representaciones mexicanas en el resto del mundo.

Además, en el marco del Programa de Asistencia Jurídica a Casos de Pena Capital en los EUA, se estudiaron 178 casos, de los cuales 33 no calificaron para su inclusión, y se logró evitar o revertir la imposición de la pena capital en 38 casos. Actualmente, 56 mexicanos enfrentan procesos penales que pudieran derivar en la imposición de una pena capital, mientras que 51 mexicanos se encuentran sentenciados a esta pena.

En materia de Igualdad de Género, la red consular de México en el mundo atendió a 5 mil 12 personas: mil 194 víctimas de maltrato; mil 625 repatriaciones de personas en situación de vulnerabilidad; se proporcionó asistencia consular a 676 connacionales víctimas de trata de personas, así como a mil 517 mujeres privadas de su libertad.

En materia de derecho de familia, de agosto de 2019 a junio de 2020, se iniciaron 193 casos nuevos de restitución internacional de menores de edad, que involucraron a 266 niñas, niños y adolescentes; y se concluyeron 123 casos que involucran a 188 menores.

En este sentido, México cuenta con un marco jurídico interno que regulan diversos aspectos relacionados con la protección consular, así como las labores de Cancillería al respecto. Tal es el caso de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, la cual estipula, en la fracción II del Artículo 28, que una de las funciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores es “dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero”.

Es por ello, que se propone que la SRE también brinde, a través de la Red Consular de México en el mundo, apoyo psicológico a nuestros connacionales que así lo requieran, toda vez que dicha Secretaría es encargada de dirigir el Servicio Exterior Mexicano, así como la encargada de impartir protección a los mexicanos que residen en el extranjero.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma la fracción II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, así como brindar auxilio judicial , apoyo psicológico oportuno cuando sea necesario y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;

II A. a la XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 IME, "Población mexicana en el mundo", consultado el 2 de octubre de 2020 en: http://ime.gob.mx/estadisticas/

2 SRE, "Asistencia y protección consular", 20 de julio de 2015, consultado en:

https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/asistencia-y-protecc ion-consular

3 SRE, "Representaciones de México en resto del mundo", 9 de junio de 2019, consultado en:

https://www.gob.mx/sre/documentos/representaciones-de-mexico-en- resto-del-mundo

4 Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la República, "La Protección y Asistencia Consular de México en el Mundo: Programas vigentes y desafíos hacia el futuro", 28 de abril de 2017, consultado en:

https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/analisisinvestigacio n/monitor/ni-280417-asistencia-consular

5 SRE, "Segundo Informe de Gobierno 2019-2020", 1 de septiembre de 2020, consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574068/Relaciones _Exteriores_2_Informe_de_labores_Gobmx.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Relaciones Exteriores, para opinión.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional Anticorrupción, General de Responsabilidades Administrativas, y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en materia de programas de integridad de los servidores públicos, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible crean un compromiso de nuestro país con el mundo entero, dar cumplimiento a los objetivos de desarrollo sostenible, y en particular en el tema del combate a la corrupción y consolidación de nuestras instituciones, generando un compromiso particularmente en el cumplimiento del objetivo 16 de los ODS.

De acuerdo con la Agenda 2030 y el cumplimiento de los ODS, es impostergable la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de nuestras instituciones a través de políticas públicas encaminadas a la prevención de los delitos o hechos de corrupción que se presentan en el servicio público en las secretarías de Estado, entidades federativas, municipios, Ciudad de México y sus alcaldías, el sistema de justicia y en la procuración de justicia.

La armonización de nuestra legislación en materia de integridad, para combatir los hechos de corrupción y la protección de los derechos humanos de los servidores públicos y de la población que de alguna manera tiene que tratar, mediar o responder a hechos delictivos, es esencial en esta nueva normalidad, después de una terrible pandemia que ha generado una crisis de salud y pérdida del empleo de miles de mexicanos.

En un principio, el tema de la corrupción, aunque parezca un fenómeno muy trillado, sin embargo es un fenómeno social que aún dista mucho de ser socavado, combatido y erradicado.

La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo. 1

En la esfera mundial nos encontramos con ordenamientos en materia del combate a la corrupción y programas de integridad de los servidores públicos entre las que se encuentran:

Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que establece lo siguiente;

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Finalidad

La finalidad de la presente convención es

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;

b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;

c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente convención

a) Por “funcionario público” se entenderá i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado parte; iii) toda otra persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por “funcionario público” toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado parte;

Capítulo II
Medidas preventivas

Artículo 5. Políticas y prácticas de prevención de la corrupción

1. Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

2. Cada Estado parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.

3. Cada Estado parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.

Artículo 6. Órgano u órganos de prevención de la corrupción

1. Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como

a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la presente convención y, cuando proceda, la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de esas políticas;

b) El aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción.

2. Cada Estado parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida. Deben propor-cionárseles los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, así como la capa-citación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones.

 3. Cada Estado parte comunicará al secretario general de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de la autoridad o las autoridades que puedan ayudar a otros Estados parte a formular y aplicar medidas concretas de prevención de la corrupción.

Artículo 7. Sector público

1. Cada Estado parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas. Éstos

a) Estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud;

b) Incluirán procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como, cuando proceda, la rotación de esas personas a otros cargos;

c) Fomentarán una remuneración adecuada y escalas de sueldo equitativas, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico del Estado parte;

d) Promoverán programas de formación y capacitación que les permitan cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcionen capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones. Tales programas podrán hacer referencia a códigos o normas de conducta en las esferas pertinentes.

2. Cada Estado parte considerará también la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos públicos.

3. Cada Estado Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos.

Artículo 8. Códigos de conducta para funcionarios públicos

1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos.

2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.

Artículo 11. Medidas relativas al poder judicial y al ministerio público

1. Teniendo presentes la independencia del poder judicial y su papel decisivo en la lucha contra la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios funda-mentales de su ordenamiento jurídico y sin menoscabo de la independencia del poder judicial, adoptará medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del poder judicial. Tales medidas podrán incluir normas que regulen la conducta de los miembros del Poder Judicial.

En la convección se establecen las normas que deberán regir los Estados parte en el combate a la corrupción implementando políticas públicas de integridad y ética. Y no sólo en la contratación pública, si no en todos los niveles de la administración pública, Poder Legislativo, y el Poder Judicial.

La integridad pública no se trata de un principio aislado contenido en las legislaciones, es más bien un sistema integral de acciones, programas y políticas públicas para el fortalecimiento de las instituciones, la lucha contra la corrupción y una cultura de integridad de la sociedad.

La experiencia demuestra que para combatir la corrupción es fundamental un sistema de integridad sólido y transversal, que involucre al sector privado y a la sociedad en su conjunto. La integridad, como promotora de confianza, es la piedra angular de la gobernanza pública.

Una característica común a toda la región de América Latina y el Caribe es la creciente desconexión entre los ciudadanos y las instituciones públicas que han de representarlos. El hecho de que las exigencias de una mayor transparencia e integridad en el ejercicio de las funciones gubernamentales no estén siendo debidamente atendidas ha provocado un aumento de su desconfianza, lo que, a su vez, pone en riesgo el contrato social y debilita el crecimiento económico sostenido e inclusivo. En efecto, los datos del último Latinobarómetro muestran que en 2017, 75 por ciento de la población latinoamericana tenía poca o ninguna confianza en los gobiernos nacionales, lo que supone un aumento del 20 por ciento respecto a 2010.Aunque es cierto que la mayoría de los países de la región dan prioridad a la creación de políticas y estrategias de lucha contra la corrupción, también lo es que hacer cumplir de facto estas políticas y promover en paralelo una cultura más amplia de integridad en las instituciones públicas y privadas sigue siendo uno de los grandes retos de la región.

La experiencia demuestra que para combatir la corrupción es fundamental un sistema de integridad sólido y transversal en todos los órdenes de gobierno, que involucre al sector privado y a la sociedad en su conjunto. Por ello, cuando se habla de integridad en el sector público es necesario ir más allá de la mera ausencia de delito o del cumplimiento estricto de las leyes. Integridad implica que los encargados de gestionar lo público, no sólo cumplan el mínimo requerido en las leyes, sino que rijan su comportamiento conforme a valores y estándares de conducta bien definidos y comunes a toda la administración, con el objetivo de dar siempre prioridad al interés público por encima del privado. Los ciudadanos y las empresas deben sentirse seguros de que viven y trabajan en un contexto de igualdad de condiciones y de oportunidades, donde la meritocracia y el esfuerzo, no las conexiones o los sobornos, determinan las oportunidades. Por tanto, asegurar que los valores y estándares de conducta en el servicio público son aprendidos e implantados de manera efectiva es una condición necesaria para revertir el declive de la confianza en los gobiernos.

En este sentido la integridad, como promotora de confianza, es la piedra angular de la gobernanza pública. Sin confianza en el sistema, se corre el riesgo de que los ciudadanos se desvinculen de sus deberes cívicos y no encuentren incentivos para involucrarse en asuntos políticos o responder a sus obligaciones fiscales. Con el tiempo, esto daña la legitimidad de los gobiernos y su capacidad para financiar y prestar servicios públicos de buena calidad, creando un círculo vicioso que deteriora la satisfacción ciudadana, erosionando aún más el contrato social y amenazando la productividad y el crecimiento económico sostenible. 2

La integridad pública por lo tanto se debe considerar como un conjunto de estrategias, acciones, políticas públicas y responsabilidades que se necesita de manera urgente implementar en todas las aéreas de la administración pública y publicitar de manera paralela en la sociedad. Además debe constituir una respuesta estratégica y sostenible frente a la corrupción.

Se han implementado una serie de acciones y trabajos a favor de la integridad y la lucha contra la corrupción en América latina, entre ellos el plan de acción OCDE-LAC, sobre integridad y anticorrupción.

El Plan de Acción OCDE-LAC sobre integridad y anticorrupción es el resultado de la tercera reunión de alto nivel del Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe, celebrada en Lima, Perú, del 18 al 19 de octubre de 2018, titulada Integridad para el buen gobierno: de los compromisos a la acción.

El Plan de Acción tiene como objeto apoyar a los países de América Latina y el Caribe en el diseño e implementación de Estrategias Nacionales de Integridad y Anticorrupción que conviertan en acciones concretas el Compromiso de Lima, adoptado en la Cumbre de las Américas, así como acuerdos internacionales sobre anticorrupción. El Plan de Acción incluye una serie de acciones de políticas dirigidas a mejorar significativamente los marcos generales de integridad y gobernanza en la región, especialmente si se realizan simultáneamente en las diez áreas de políticas que cubre.

El Plan de Acción busca motivar acciones tangibles. Al involucrar a una gama de socios - países miembros de la OCDE, la región de América Latina y el Caribe y la comunidad internacional en general - la intención es avanzar en un esfuerzo coordinado para mejorar la confianza en las instituciones públicas en toda la región, aumentar la rendición de cuentas de los Estados hacia sus ciudadanos, y establecer una cultura de integridad entre los sectores público, privado y la sociedad en general. 3

Sin duda los esfuerzos y las acciones encaminadas a buscar alternativas en la construcción de instituciones fuertes y países con mejor crecimiento y disminución de la desigualdad y pobreza, con acciones y estrategias sobre integridad y anticorrupción, que con el esfuerzo y compromiso de los países asistente a la cumbre de lima, se da un paso importante en el fortalecimiento de los gobiernos de los países involucrados.

En América Latina y el Caribe, los índices de pobreza cayeron de forma pronunciada, las desigualdades se redujeron y la calidad de vida mejoró en los últimos quince años. Sin embargo, en comparación con otras regiones, el nivel de desigualdad sigue alto, la mayoría de los ciudadanos no perciben los avances y desconfían de sus gobiernos. Los escándalos de corrupción, que tocaron a casi todos los países del continente en los últimos años, no han hecho más que reforzar esta desconexión creciente entre los ciudadanos y sus gobiernos. Un dato alarmante es que 75 por ciento de los latinoamericanos percibe que sus países están gobernados por unos cuantos grupos poderosos que actúan en beneficio propio.

La salida a la luz de múltiples relaciones ilegales entre la política y el mundo de los negocios han minado aún más la confianza de los latinoamericanos en sus gobiernos. Desde una mirada optimista, esto pareciera demostrar que las reformas de los sistemas judiciales latinoamericanos en las últimas décadas condujeron a una mayor capacidad de detectar, investigar y sancionar casos de corrupción.

Al mismo tiempo, sin embargo, es evidente que centrarse en un mero enfoque punitivo no resuelve las raíces del problema. Similar a la Hidra de Lerna, pareciera que, para cada corrupto encarcelado, apareciera al menos uno nuevo y que la corrupción en vez de ser controlada se vuelva cada vez más sofisticada. Para realmente lograr avanzar en la lucha contra la corrupción, es imperioso promover un cambio sistémico, que reconozca y fortalezca las prioridades actuales en materia de integridad (como el financiamiento político, un servicio civil basado en el mérito, un sólido régimen de control y un aceitado sistema de coordinación entre las entidades de gobierno). Sólo así se podrá evitar la situación actual en la cual la discusión se reduzca a castigar a tal o cual corrupto.

La presión y demandas de la ciudadanía dieron lugar a una nueva coyuntura crítica: una oportunidad única, en la que la sociedad civil presiona activa y masivamente para torcer el pretendido camino inexorable. Es momento de que los decisores puedan articular esta demanda y construir políticas de Estado en miras a una cultura de integridad. De hecho, durante las últimas elecciones muchos candidatos incluyeron la integridad en sus programas electorales y algunos, una vez electos, la establecieron como objetivo de gobierno.

El Compromiso de Lima, dedicado a la “Gobernabilidad democrática frente a la corrupción” y firmado por 34 países en ocasión de la Cumbre de las Américas en 2018, es un hito al respecto y la expresión más reciente de la voluntad política para la gobernabilidad democrática y la lucha contra la corrupción. En octubre pasado, durante la reunión de alto nivel del Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe sobre Integridad para el buen gobierno, se presentó y discutió de manera conjunta un plan de acción para poder materializar el compromiso. Este plan incluye 103 medidas concretas que los gobiernos de la región pueden emprender para avanzar hacia la erradicación de la corrupción en las administraciones públicas y garantizar una política más inclusiva.

México ha implementado una serie de políticas públicas, ordenamientos jurídicos, reglamentos y estrategias en el combate a la corrupción, sin embargo los resultados no han sido del todo satisfactorios, si no por el contrario, aun en la presente administración se han sucintado casos de corrupción de los servidores públicos.

En la actual administración, el gobierno federal implantó el Programa Especial derivado del Plan Nacional De Desarrollo 2019-2024, que establece:

Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad es el primer llamado que se hace en el eje general 1, “Política y gobierno”, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND). Mejorar el uso de los recursos públicos es una demanda impostergable en nuestro país y para la presente administración es claro que la forma más directa, eficaz y contundente para promover tanto la eficiencia y eficacia en la gestión pública, como el uso de los recursos humanos y materiales orientándolos al bienestar general de la población, es mediante el combate frontal de la corrupción y la impunidad.

La corrupción se puede entender como el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual. En el marco de este programa la entenderemos como una forma específica de dominación social sustentada en un diferencial de poder estructural en la que predominan el abuso, la impunidad y la apropiación indebida de los recursos de la ciudadanía.

Para la administración de Enrique Peña Nieto, el combate de la corrupción se centró en la creación de políticas que permitieran disminuir las conductas asociadas; crear un organismo autónomo encargado de aplicar la legislación sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos tratándose de actos de corrupción; desarrollar criterios de selección y evaluación del desempeño y competencias profesionales de los servidores públicos; mejorar los procesos de vigilancia en relación con la actuación del personal; fortalecer la coordinación entre las diferentes instancias y autoridades de la administración pública federal encargadas del combate de la corrupción, y fomentar la transparencia y la simplificación de los trámites. Adicionalmente, se aprobó la reforma que dio origen al Sistema Nacional Anticorrupción.

A pesar de lo anterior, para 2017, 91.1 por ciento de la población consideraba a la corrupción como un fenómeno frecuente, cuyo costo en el ámbito nacional pasó de 6,418.8 millones de pesos en 2015 a 7,217.8 millones en 2017.

Al comparar las estrategias para combatir la corrupción propuestas por los gobiernos referidos es posible apreciar que convergen en algunos puntos, y que unas fueron novedosas en su tiempo; sin embargo, ninguna de ellas dio los resultados esperados; por el contrario, el problema creció, de tal manera que en los escándalos de corrupción del sexenio pasado se vieron involucrados funcionarios pertenecientes a las más altas esferas gubernamentales.

Las prácticas concretas de la corrupción adquieren una gran variedad de modalidades que emergen con más claridad en aquellos periodos históricos en los cuales la relación Estado-sociedad opera deficientemente y en contra de los más elementales principios de justicia y legitimidad que tendrían que caracterizar esta interacción.

La corrupción tiene altos costos sociales, políticos y económicos, y trastoca al Estado Democrático y de Derecho. Particularmente en México, los casos que se han hecho públicos en los últimos años han crecido significativamente. Al aumento de este problema se ha sumado la impunidad en un alto porcentaje, tanto en el ámbito administrativo como penal. Todo ello se ha traducido en enojo social y desconfianza, mismos que resultan en una demanda al gobierno para combatir la corrupción y la impunidad a través de acciones específicas que sean efectivas.

Para dimensionar a qué nos enfrentamos basta señalar que el Reporte de Competitividad del Foro Económico Mundial 2017-2018 señala la corrupción como el principal inhibidor de la inversión en México; además, en su medición ubicó al país en el lugar 127 entre un grupo de 137 en el desvío de fondos públicos; en pagos irregulares le asignó el lugar 105; en confianza del público hacia sus políticos, el 127, y el 129 en cuanto a favoritismo en la toma de decisiones de los funcionarios públicos.

En 2017, 14.6 por ciento de la población adulta experimentó algún acto de corrupción, mientras que 5.4 por ciento de los establecimientos la padecieron; además, su tasa de incidencia (25,541 delitos por cada cien mil habitantes que tuvieron contacto con servidores públicos) fue mayor que la de robo en calle o transporte público (11,081 delitos por cada cien mil habitantes).

Por cuanto hace a las denuncias por actos de corrupción, su proporción es muy baja, ya que ocho de cada diez personas y tres de cada cuatro empresas que conocieron de alguno no lo denunciaron, y 26.4 por ciento de las personas no lo hicieron porque lo consideraron inútil.

Si bien se han establecido comités de ética y de prevención de conflictos de intereses en todas las instituciones del gobierno federal y se han efectuado actividades de capacitación, es necesario profundizar estas acciones a fin de materializar los valores éticos en el actuar de los servidores públicos. También se requiere impulsar la creación de planes anticorrupción, ya que los censos nacionales de gobierno revelaron que sólo 17 de las 32 entidades federativas y 7 de cada 100 municipios contaban con uno.

En síntesis, la corrupción es el principal problema del país y la impunidad su motor primordial; la persistencia de ambas ha afectado a la sociedad, socavado la credibilidad en el Estado y sus instituciones, minado el estado de derecho y propiciado inseguridad jurídica, injusticia e incapacidad para garantizar y ejercer derechos fundamentales a plenitud. No es, como se ha dicho, un asunto cultural ante el cual debamos resignarnos ni una forma de ser de los mexicanos, sino una desviación que puede ser erradicada.

La incidencia de la corrupción y la impunidad en la vida nacional ha impedido alcanzar los niveles de bienestar a que tiene derecho la población, pues ha menoscabado la calidad de vida de los mexicanos al restar recursos para impulsar programas en su beneficio; asimismo, ha dañado la economía, dado que el saqueo de las arcas públicas produce efectos negativos en las finanzas públicas, la distribución de la riqueza y la libre competencia entre empresas. Adicionalmente, ha disminuido la confianza en la capacidad del gobierno para atender sus funciones, con la consiguiente pérdida de credibilidad en las instituciones públicas y, en última instancia, en el sistema democrático. 4

El informe relacionado con el establecimiento de los comités de ética, sólo 50 por ciento de los estados lo ha implantado y sólo 7 por ciento de los municipios cuentan con políticas relacionadas con la prevención de actos de corrupción.

La corrupción también permea en las instituciones que procuran y administran la justicia, generando violaciones al debido proceso y los derechos humanos de la población que no tiene oportunidad de acceder a la justicia.

Por ello se deben implantar acciones y estrategias en la prevención de la corrupción desde el ámbito de los principios y valores de los servidores públicos y de la población, a través de programas de integridad y no sólo la conformación de comités de ética y códigos de ética.

Un programa de integridad institucional constituye un marco sistemático de actividades y controles anticorrupción y de salvaguarda de la integridad, cuya responsabilidad y supervisión corresponde al órgano de gobierno o titular institucional, según sea el caso, y en el que participan todos los servidores públicos, de acuerdo con su nivel de autoridad y las funciones que desempeñan. El Programa se inscribe al interior del sistema de control interno de una institución como un cuerpo de elementos técnicos que tiene cabida dentro de una estructura técnica más amplia y con la que mantiene vínculos dinámicos.

Su propósito es brindar una seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos de integridad institucionales, y sus características generales se refieren a lo siguiente:

• Se encuentra orientado al logro de objetivos anticorrupción y de protección de la integridad institucional, por lo que es un medio para alcanzar determinados fines, no un fin en sí mismo.

• Es un sistema que consiste en la interrelación adecuada de deberes y actividades en curso, por lo que opera en un contexto dinámico y cambiante.

Se materializa mediante acciones realizadas por personas, por lo que no sólo se refiere a la elaboración de manuales, políticas y procedimientos; son las acciones de los servidores públicos, generadas en contextos determinados, las que aumentan o disminuyen los niveles de integridad institucionales.

• Proporciona una seguridad razonable, pero no absoluta, en cuanto a que los índices de integridad serán preservados y mejorados.

• Se aplica a la institución en su conjunto, así como a unidades administrativas específicas.

• Apoya al titular y a los mandos directivos a cumplir eficazmente con su responsabilidad inherente de preservar y mejorar los índices de integridad institucionales en sus respectivos ámbitos. Es importante señalar que el diseño e implementación de un sistema efectivo anticorrupción y de control de la integridad es un reto para las instituciones y requiere de la participación proactiva y, por lo tanto, del juicio profesional de todos los servidores públicos para ser algo más que un conjunto inercial de trámites destinados a cumplir con ciertos procedimientos y políticas.

Los órganos de gobierno y los mandos superiores utilizan su experiencia y juicio profesional para determinar el grado de control de la integridad necesario. Los mandos medios y el personal administrativo, entre otros servidores públicos, utilizan su experiencia y juicio profesional cotidianamente para seleccionar, desarrollar e implementar los controles anticorrupción en sus áreas de responsabilidad. De igual modo, los auditores, entre otros responsables del control institucional, aplican su juicio profesional para supervisar y evaluar la eficacia y eficiencia del sistema anticorrupción. Bajo esa premisa, debe subrayarse que la implantación de un Programa de Integridad Institucional es aplicable a cualquier institución del sector público, y su grado de efectividad dependerá en gran medida de la importancia que le concedan los servidores públicos, de la calidad y el grado de conocimientos técnicos con que cuenten en la materia y del juicio profesional que apliquen para su diseño, establecimiento, operación y supervisión. De esta manera, el sistema anticorrupción de una entidad pequeña puede ser menos sofisticado que el de una institución más grande y compleja, y aun así contar con altos índices de eficiencia y efectividad. 5

Esto quiere decir que la implantación de códigos de ética y la formación de los comités de ética deben estar sustentadas en programas institucionales de Integridad transversales, de tal manera que se dé el fortalecimiento de las instituciones públicas, independientemente del nivel o tipo de institución.

La implementación de un programa de integridad institucional permitirá el fortalecimiento de las instituciones y la confianza de la ciudadanía en las mismas, es necesario que los programas se apliquen en todos los niveles de las dependencias federales, estatales, municipales y en todas sus aéreas donde se puede llevar a cabo los actos de corrupción.

El objetivo de un programa de la integridad está enfocado en fortalecer los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética y el Código de Conducta de una o varias instituciones.

En los Estudios técnicos de integridad,de la Auditoría Superior de la Federación, 6 se especifica que el concepto de Integridad es polisémico, derivado del latín con la definición de “intocable”, señala “pues su etimología, la integridad hace referencia a la virtual, la incorruptibilidad y el estado de un ente que se mantiene intacto”. La integridad está relacionada con un ámbito en el que no está permitido la corrupción, el fraude, la ilegalidad, así como otras irregularidades. Los valores a los que está asociado dicho concepto son los de la honestidad, la responsabilidad, la equidad, el respeto, la empatía.

Los Programas de Integridad Institucional, se enmarcan en una cultura a favor de los procesos internos, establecer metas concretas, sin que sean irrealizables, capacitar a las y los funcionarios públicos, actuar con ética ejemplar y promover una cultura abierta, transparente y de combate a la corrupción.

Los órganos internos de control de todos los entes públicos tienen la responsabilidad de implementar, dar seguimiento y medir los resultados de la implementación de los programas de integridad y no solo la instalación de un comité de ética y el conocimiento de los códigos de ética.

La integridad no debe considerarse como un principio sino, más bien, es un sistema, programa o políticas de integridad, basados en todo un planteamiento integral, o un modelo de integridad como lo establece José Enrique Diez:

En primer lugar, esta propuesta tendría que encuadrarse o derivar de la definición de una política de integridad, que se sustentase en una concepción y asunción de los principios y valores de una ética pública aplicada que sirva de referencia como guía de conducta de los responsables políticos, el personal directivo y a los empleados públicos.

El modelo considera, en segundo lugar, dos variables transversales que deben estar presentes en todo momento. Por un lado, el liderazgo y compromiso explicito, claro y decidido de los responsables políticos y directivos de la administración. Y por otro, el ejercicio del buen gobierno, incluyendo principalmente el desarrollo máximo de la transparencia y la rendición de cuentas.

Posteriormente es preciso establecer los objetivos generales y específicos para prevenir, detectar y actuar ante el conocimiento de conductas corruptas. Después han de definirse claramente los roles y responsabilidades de los diferentes intervinientes, con especial atención a la estructura orgánica responsable, sea está interna (figura o puesto de trabajo, unidad administrativa, comité anticorrupción etcétera), o externa, que actúe como una entidad independiente dotada de autoridad para desarrollar sus funciones.

A continuación es preciso establecer un conjunto de posibles acciones o medidas agrupadas en diferentes categorías o estrategias que se vinculan a dichos objetivos. Por supuesto, cada organización tendrá que elegir las medidas o estrategia s que consideren más idóneas según el estado de desarrollo o madurez de su cultura interna con relación a la integridad y la corrupción, que será, probablemente, más bien nula o escasa, en nuestra opinión, dado el estado tan incipiente y poco generalizado en la aplicación de políticas de ética pública, integridad y planes anticorrupción.

Por otro lado, las actuaciones que se pongan en marcha han de articularse en un plan de acción con fases, actividades, recursos, tiempos y responsables. Dado que dichas acciones afectarán a toda la organización se considera conveniente un órgano o unidad administrativa con funciones de coordinación.

Finalmente, se propone un sistema de seguimiento y evaluación del modelo y la aplicación al mismo del ciclo de mejora continua. Para ello será necesario realizar los informes de seguimiento de actividades y resultados, que tendrían que ser públicos. 7

Finalmente, un programa de integridad es una herramienta fundamental en el combate a la corrupción y el fortalecimiento de las instituciones en el servicio público, así como la participación de la sociedad civil en la observación y cumplimiento de las políticas encaminadas a fortalecer las instituciones y combatir la corrupción no en las denuncias y sanciones sino, más bien, con acciones, programas y políticas de prevención, por lo cual es más eficiente en el quehacer de los servidores públicos en todos los niveles de gobierno.

Por ello proponemos reformas y adiciones de los ordenamientos, a fin de fortalecer los programas de integridad en las diferentes Instituciones del Estado, y para tener una mayor claridad de las reformas y adiciones que se pretenden, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional Anticorrupción, General de Responsabilidades Administrativas, Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, todas del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de programas de integridad institucional de los servidores públicos, por lo que se refiere a programas de integridad institucional

Primero. Se adiciona la fracción IX al artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo 2. Son objetivos de esta ley

I. a VII. ...

VIII. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

IX. Establecer las acciones para implementar pro-gramas de integridad institucional en la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, los órganos autónomos, espe-cializados, los organismos descentralizados, las de-pendencias y entidades de la Administración Pública, el Poder Judicial de la Federación y todos los entes públicos.

Segundo. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 15, y primero y segundo del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las Secretarías y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, deberán implementar acciones y programas de integridad institucional, para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción.

En la implementación de las acciones y programas de integridad institucional, los Órganos internos de control de la Administración Pública de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, deberán atender los lineamientos generales que emitan los entes públicos, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En los órganos constitucionales autónomos, los órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.

Artículo 16. Los Servidores Públicos deberán aplicar y observar los programas de integridad institucional y el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Los programas de integridad institucional y el código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.

Tercero. Se adiciona la fracción VI, con lo cual se recorre el orden de la subsecuente, al artículo 67 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Artículo 67. Corresponde al titular del Órgano Interno de Control

I. a IV. ...

V. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y con-tabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del tribunal ;

VI. Implementar programas de integridad institu-cional para el desempeño de los servidores públicos; y

VII. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

Artículo Cuarto: Se reforma la fracción XXVIII, del artículo 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXVI. ...

XXVII. Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

XXVIII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno federal y los programas de integridad institucional para el ejercicio de la función pública; y

XXIX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Kofi A. Annan, 2004. (Visible en

https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publicat ions/Corrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf) Consulta: 8 de septiembre de 2020.

2 La integridad pública en América Latina y el Caribe 2018-2019, OCDE, 2019. (Visible en

https://www.oecd.org/gov/ethics/integridad-publica-america-latin a-caribe-2018-2019.pdf) Consulta: 10 de agosto de 2020.

3 Integridad para el buen gobierno en América Latina y el Caribe, un plan de acción, OCDE, 2018. (Visible en

http://www.oecd.org/latin-america/regional-programme/Integridad- para-el-buen-gobierno-en-America-Latina-y-el-Caribe-Plan-de-Accion.pdf) Consulta: 10 de agosto de 2020.

4 Programa Especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, Diario Oficial de la Federación, 2019. (Visible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570984&fecha =30%2F08%2F2019) Consulta: 12 de septiembre de 2020.

5 Estudio Técnico para la Promoción de la Cultura de Integridad en el Sector Público, Auditoría Superior de la Federación, 2015. (Visible en

https://www.asf.gob.mx/uploads/180_Estudios/1173_Estudio_Tec_par a_la_Promocion_de_la_Cultura_de_Integridad_en_el_Sec_Pub.pdf) Consulta: 18 de septiembre de 2020.

6 https://www.asf.gob.mx/uploads/180_Estudios/1173_Estudio_Tec_ para_la_Promocion_de_la_Cultura_de_Integridad_en_el_Sec_Pub.pdf

7 "Modelo de estrategia para fomentar la integridad y prevenir la corrupción", José Enrique Díez Getino Susana Torija Herrero, ayuntamiento de Móstoles (Madrid), en Revista Internacional Transparencia e Integridad, 2016. (Visible en

https://revistainternacionaltransparencia.org/wp-content/ uploads/2016/12/Jos%C3%A9-Enrique-Diez-y-Susana-Torija.pdf) Consulta: 25 de septiembre de 2020.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 300, 301 y 421 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el numeral 1, fracción 1, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se permite poner a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 300, 301 y 421 de la Ley General de Salud, en materia de publicidad y promoción de alimentos y bebidas que por sus ingredientes tengan altos contenidos en azucares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y nutrimentos críticos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Contexto internacional

Los problemas de salud derivados de la malnutrición en especial los de obesidad y el sobrepeso constituyen hoy un aspecto prioritario para las agendas políticas a nivel mundial, lo anterior derivado del aumento considerable de las enfermedades generadas por el excesivo consumo de alimentos de bajo valor nutricional, con altos niveles de calorías, azucares, grasas, los cuales combinados con nuevos estilos de vida de las personas, en donde el sedentarismo y la poca actividad física han sido los principales detonantes de esta epidemia global.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la obesidad y el sobrepeso se definen como “una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud”.

Datos de la OMS indican que desde 1975, la obesidad se ha casi triplicado en todo el mundo. En 2016, más de 1900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos. En 2016, según las estimaciones unos 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos; la prevalencia del sobrepeso y la obesidad en niños y adolescentes (de 5 a 19 años) ha aumentado de 4 por ciento en 1975 a más de 18 en 2016.

La clasificación de obesidad propuesta por la OMS está basada en medir el índice de masa corporal (IMC), esto es el peso de una persona en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros. Una persona con un IMC igual o superior a 30 es considerada obesa y con un IMC igual o superior a 25 es considerada con sobrepeso.

Tabla 1. Clasificación de la obesidad de la OMS. 1

La pesada carga de la obesidad: la economía de la prevención, 2 estudio realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), “detalla el problema de la obesidad y el sobrepeso, de tal forma este informe analiza los costos económicos, sociales y sanitarios del creciente número de personas con problemas de obesidad o sobrepeso en 52 países, incluida la OCDE, la Unión Europea (EU28) y el Grupo de los 20 (G20). Los datos que arrojo esta investigación resultan ser preocupantes para toda la comunidad internacional y se resumen de manera general en lo siguiente:

I. El número de personas con sobrepeso está aumentando en los países miembros de la OCDE, lo cual señala el estudio, se traduce en una reducción del Producto Interno Bruto (PIB) en torno a una media del 3.3 por ciento.

II. En las próximas tres décadas, el sobrepeso provocará en la OCDE la muerte de hasta 92 millones de personas con obesidad y enfermedades relacionadas con el sobrepeso, y la esperanza de vida se reducirá en 3 años en 2050.

III. En 34 de 36 países de la OCDE, más de la mitad de la población tiene ahora sobrepeso y casi una de cada cuatro personas es obesa.

IV. La tasa media de la obesidad en los adultos en los países de la OCDE aumento de 21 por ciento en 2010 hasta 24 por ciento en 2016, por lo que ahora hay 50 millones más de personas obesas.

V. El aumento del número de personas con un alto índice de masa corporal, está estrangulando los presupuestos de salud, debido al alto costo de las enfermedades crónicas asociadas al sobrepeso, tales como la diabetes, el cáncer y las enfermedades cardiovasculares, pues en los países miembros gastan aproximadamente 8.4 por ciento de su presupuesto sanitario en proporcionar tratamiento para estas enfermedades.

VI. Se estima que, en 52 países analizados en toda la OCDE, G20, EU28, el tratamiento de las enfermedades ocasionadas por el sobrepeso cuesta 423,000 millones de USD según la paridad del poder adquisitivo.

VII. El tratamiento de un IMC alto y de las enfermedades asociadas cuesta una media de más de 200 dólares por persona y año en toda la OCDE.

El UNICEF proporciona en el informe El estado mundial de la infancia 2019. Niños, alimentos y nutrición 3 otra visión de este terrible problema de salud pública que afecta a niñas y niños, pues de acuerdo con este organismo, en América Latina y el Caribe, 4 millones de niños y niñas menores de 5 años tienen sobrepeso, la cifra se torna más alarmante cuando vemos los niveles de aumento, en donde casi 1 de cada 3 niños y niñas de 5 a 19 años en la región tiene sobrepeso.

El sobrepeso infantil puede conducir a la aparición temprana de diabetes tipo 2, estigmatización y depresión, y es un fuerte factor de riesgo para el desarrollo de obesidad en la edad adulta, con graves consecuencias para la salud y la economía.

Otro de los factores que se asocia al impulso del sobrepeso y la obesidad es el marketing inadecuado de alimentos poco saludables, la abundancia de alimentos ultra procesados, y el aumento del acceso a la comida rápida y bebidas altamente azucaradas.

La pandemia del covid-19 que azota actualmente al mundo, nos permitió ver lo vulnerables que nos encontramos, en razón a que el gran número de personas fallecidas por haber contraído este mal se agravaron por problemas de hipertensión, sobrepeso y obesidad, de haberse encontrado estas personas sin ninguno de estos males provocados por el consumo excesivo de alimentos no nutritivos las posibilidades de haber vencido a la enfermedad los mantendrían aún con vida.

La OMS ha mencionado que existen patologías previas que agravan los efectos del covid-19, los cuales provocan que algunos pacientes tengan mayores consecuencias que en otros, así como por el grupo de edad entre los más vulnerables los adultos mayores. Estas patologías son adquiridas previamente a la infección por covid-19, entre las que se encuentran

• Problemas de presión arterial alta.

• Enfermedades cardiacas.

• Enfermedades pulmonares.

• Cáncer.

• Diabetes.

Como es de apreciarse, de las patologías que agravan el problema de una persona contagiada con covid-19, se encuentran por tener sobrepeso u obesidad y no hacer actividad física, factores de riesgo que son detonadores en la salud de las personas.

Contexto nacional

En nuestro país hemos iniciado el camino para el combate del sobrepeso y la obesidad, desde la implementación para la promoción de estilos de vida más saludables, y más recientemente una modificación a la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad, etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas (publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 08 de noviembre de 2019); con lo cual se deberán colocar nuevas etiquetas en la parte frontal de los productos, con la advertencia de que los productos exceden los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadido, de manera separada e independiente a la tabla de ingredientes e información nutricional de la parte posterior; lo cual nos coloca como uno de los cuatro países de la OCDE que implementan estas medidas (Chile, Finlandia, Israel y México). A pesar de esto, las crecientes tasas de sobrepeso muestran que se requiere de redoblar esfuerzos con lo cual se puedan implementar otras acciones conjuntas con las ya establecidas.

La Organización Panamericana de la Salud ha emitido una serie de recomendaciones en la Región de las Américas, sobre la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con la finalidad de prevenir el sobrepeso y la obesidad en la niñez y la adolescencia, lo anterior en razón de los constantes anuncios publicitarios de alimentos poco nutritivos y ricos en calorías que se proyectan por diferentes medios de comunicación y entretenimiento tales como: salas de exhibición cinematográfica, estaciones de radio, televisión, internet y plataformas digitales, los cuales influyen en las preferencias alimentarias y pautas de consumo, incluso teniendo más efectividad que las platicas u orientaciones nutricionales aportadas en los planteles escolares.

El conjunto de recomendaciones de la OMS se elaboró sobre la base de pruebas fehacientes de investigación científica que indican que “la publicidad amplia y otras formas de promoción de alimentos dirigida a los niños son comunes en todo el mundo. La mayor parte de esta promoción se refiere a los alimentos ricos en grasas, azúcares o sal. Los datos científicos también demuestran que la publicidad televisiva influye en las preferencias alimentarias, las solicitudes de compra y las pautas de consumo de los niños”. 4

Ahora bien, de acuerdo con Estudios sobre oferta y consumo de programación para público infantil en radio, televisión radiodifundida y restringida, 5 elaborado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, se encontró que en promedio el público infantil de 4 a 12 años pasó frente al televisor un promedio de 4 horas con 46 minutos. Este tiempo de permanencia frente al televisor presenta una tendencia al alza, ya que se ha incrementado pues en el año 2015 este sector poblacional pasaba 4 horas con 16 minutos, en 2016 eran 4 horas con 33 minutos y para 2017 fue de 4 horas y 46 minutos.

Por otro lado, el IFT al realizar la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales de 2018, reveló los siguientes hallazgos:

• 93 por ciento de los hogares reportó que tiene televisores, que en promedio dicen tener 1.8 televisores.

• 72 por ciento de los entrevistados señaló que ve contenidos de canales de televisión abierta.

• 39 por ciento de las personas dijo que escucha estaciones de radio.

• 64 por ciento de los entrevistados declaró que utiliza internet y 84 por ciento de ellos utiliza alguna red social.

• 46 por ciento de los entrevistados declaró que consume contenidos audiovisuales por internet.

• YouTube es utilizado por 77 por ciento de las personas que consumen contenidos por internet, seguido por Netflix, con 27 por ciento.

• El teléfono celular es el dispositivo que más se usa para consumir contenidos por internet, en 81 por ciento, mientras que la computadora o laptop representan 20. 6

De lo anterior podemos concluir que actualmente la población en México, tiene mayores hábitos de sedentarismo para su entretenimiento y al estar mayor tiempo frente estas plataformas digitales son un público rentable para anuncios y promocionales de todo tipo de artículos comerciales, esta exposición ante estos medios sin duda se asocia con el conocimiento de los alimentos, sus preferencias, las solicitudes de compra y pautas para el consumo.

Planteamiento del problema

Las consecuencias de la obesidad en la salud de los mexicanos son enormes, pues de manera general es uno de los principales factores de riesgo de enfermedades crónicas, de manera particular y de acuerdo a cifras de la OCDE cerca de 73 por ciento de la población padece sobrepeso, y 34 por ciento de las personas obesas sufren obesidad mórbida, esto nos convierte en uno de los países miembros con una de las tasas más altas de obesidad, en razón de lo anterior se tiene una proyección de que estas enfermedades reducirán la esperanza de vida en más de 4 años durante los próximos 30 años.

Los cambios en las condiciones de vida de la población en nuestro país, que van desde la urbanización de las grandes ciudades donde se prioriza la movilidad motorizada, en detrimento de la no motorizada, la carencia de espacios verdes para la recreación y el esparcimiento, han generado formas sedentarias de recreación lo que conlleva a una disminución en la actividad física de la población. Estas nuevas formas de recreación y esparcimiento están ligadas con la forma en la que se induce al consumo a las personas, ya que en la actualidad no existe una regulación en la publicidad que va dirigida a los mexicanos, de tal forma que es común ver y escuchar en televisión, plataformas digitales, internet, salas de cine, y radiodifusoras, un gran número de comerciales que incitan al consumo de productos con bajo valor nutricional, sin que se le brinde al consumidor información suficiente para determinar su peligrosidad en detrimento de su salud.

Otro dato alarmante es el crecimiento de la obesidad infantil, la cual se duplicó de 7.5 por ciento en 1996 a 15 en 2016. En la infancia en el país en las últimas tres décadas, el sobrepeso, la obesidad y la diabetes han desplazado a la desnutrición como el problema nutricional más apremiante, lo cual llevo en el año de 2016 a declarar por parte del gobierno federal la alerta epidemiológica EE-4-2016, 7 para todas las entidades federativas ante la magnitud y trascendencia de los casos de diabetes mellitus. Uno de cada tres niños de entre 5 y 11 años padecen sobrepeso; y entre los niños de 12 a 19 años, la proporción es de 36. La edad escolar es donde se presenta este problema con mayor frecuencia, durante los seis años de escuela primaria, la prevalencia del sobrepeso y la obesidad aumenta desde 27 por ciento hasta alcanzar 39.

La publicidad de las bebidas azucaradas y los productos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional dirigida a la niñez y a la adolescencia está presente en todos sus entornos, por dar un ejemplo que agrava la situación es la incorporación del entretenimiento frente a un televisor, celular, tableta, computadora, salas de cines, es decir entretenimiento que remplaza a la actividad física y que este tiempo que pasan frente a estas pantallas están expuestos a un gran número de publicidad, lo cual influye en sus preferencias alimentarias, en lo que piden comprar y en sus hábitos alimentarios.

Justificación económica

De aprobarse esta iniciativa de ley, se visualizan beneficios en la salud de la población, lo cual repercute directamente en la economía mexicana, pues de acuerdo con estimaciones de la OCDE las enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la obesidad tendrán los siguientes efectos:

1. Reducirán la fuerza laboral en un equivalente a 2.4 millones de trabajadores de tiempo completo por año, ya que las personas con sobrepeso y enfermedades relacionadas tienen menos probabilidades de estar empleadas, y en caso de estarlo tienden a ser menos productivas.

2. Supondrán cerca de 8.9 del gasto de salud por año durante el periodo 2020-2050.

3. Le restará al PIB mexicano 5.3 puntos porcentuales, un porcentaje muy superior al promedio de la OCDE, de 3.3.

De igual forma esta nueva política de regulación de la publicidad de alimentos con bajo contenido nutricional junto con otras que se han implementado, ayudan a combatir las crecientes tasas de obesidad, al ser esta una inversión en el corto y mediano plazo, por cada peso que se invierta de acuerdo con la OCDE se podría lograr un retorno de hasta 6 pesos en el PIB. Asimismo, señala este organismo que una reducción calórica de 20 por ciento en los alimentos de este tipo podría prevenir 1.4 millones de enfermedades no transmisibles de aquí a 2050, ahorrar 1.9 millones de pesos al año con costos en salud, y aumentar el empleo y la productividad en el equivalente a 71 mil trabajadores de tiempo completo por año.

Propuesta

En razón de lo anterior se propone modificar la Ley General de Salud de la siguiente manera:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se permite poner a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 300, 301 y 421 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Título Décimo Tercero Publicidad

Capítulo Único

Artículo 300. Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de las personas con dis-capacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud, la promoción y publicidad de alimentos y bebidas que por sus ingredientes tengan altos contenidos en azucares, grasas saturadas, grasas trans, sodio, nutrimentos críticos, y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía, Comunicacio-nes y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, los alimentos y bebidas que por sus ingredientes tengan altos contenidos en azucares, grasas saturadas, grasas trans, sodio, nutrimentos críticos, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Queda prohibida la publicidad o patrocinio de cualquier tipo, que tenga como fin inducir al consumo, promoción o entrega a título gratuito, de alimentos y bebidas que por sus ingredientes contengan bajo valor nutricional , alta densidad energética, altos contenidos en azucares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y nutrimentos críticos, dentro de los centros escolares, salas de exhibición cinematográfica, estaciones de radio, televisión, internet, plataformas digitales y cualquier otro medio de comunicación ya sea impreso o electrónico.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces la unidad de medida y actualización la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 301, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal realizará la actualización y armonización del Reglamento de la Ley General de Salud.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Disponible en

https://www.who.int/features/factfiles/obesity/facts/es/

2 OCDE. La carga pesada de la obesidad: la economía de la prevención. Disponible en

https://www.oecd-ilibrary.org/sites/67450d67-en/1/2/1/index.html ? itemId=/content/publication/67450d67-en&mimeType=text/ html&_csp_=77ac5dad9f2cb67b4d2e46c9fc814aa4&itemIGO=oecd&itemConten tType=book

3 UNICEF. El estado mundial de la infancia 2019. Niños, alimentos y nutrición. Disponible en

https://www.unicef.org/lac/media/8441/file/PDF%20SOWC%202019%20E SP.pdf

4 Organización Mundial de la Salud. Conjunto de recomendaciones sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños. Disponible en

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/44422/978924350 0218_spa.pdf;jsessionid=C0D2A3C09227F8C3708D692700CB5A4E?sequence=1

5 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Estudios sobre oferta y consumo de programación para público infantil en radio, televisión radiodifundida y restringida. Disponible en

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/comun icacion-y-medios/estudiossobreprogramacionparapublicoinfantil2017 300418_1.pdf

6 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales de 2018. Disponible en

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/medio s-y-contenidos-audiovisuales/encca18nacional.pdf

7 Secretaría de Salud. Cenaprece. Declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4-2016. Disponible en

http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/emergencias /descargas/pdf/DeclaratoriaEmergenciaEpidemiologicaEE-4-16.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de prohibir fumar en playas, zona federal marítimo-terrestre y áreas naturales protegidas, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, Arturo Escobar y Vega, en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México cuenta con una gran diversidad de ecosistemas, animales y plantas; lo que nos convierte en uno de los países con mayor número de especies en el mundo, situándonos en el segundo lugar en mayor cantidad de reptiles, el tercero en mamíferos y el quinto en anfibios y plantas. 1

La afortunada ubicación geográfica entre dos vertientes oceánicas explica en buena parte la enorme diversidad biológica y ecosistémica, confiriendo a México el lugar 12 entre las naciones mejor dotadas en materia de biodiversidad.

De las 32 entidades federativas, 17 cuentan en total con 11 mil 122 kilómetros de longitud de costa distribuidos en 263 municipios costeros, de los cuales 150 se ubican frente al mar y 113 con influencia costera; 2 Sin duda, tal característica nos posiciona como uno de los países mejor valuados en el tema ambiental.

Gracias a que México es uno de los países considerados megadiversos, ha surgido la necesidad de generar mecanismos de protección legal, creando para ello diversos tipos de áreas protegidas: federales, estatales, municipales, comunitarias, ejidales y privadas.

Dichas áreas son herramientas de conservación que cumplen varios objetivos y proporcionan incontables beneficios tanto para los pobladores de la región, como para el país y el planeta entero. Entre sus principales funciones destacan las siguientes: 3

• Mantienen fauna y flora silvestres.

• Mantienen paisajes naturales.

• Mantienen procesos ecológicos (carbón, agua, suelo).

• Proporcionan oportunidades de recreación.

• Representan posibilidades de educación.

• Son sitios de investigación científica.

Actualmente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra 182 áreas naturales de carácter federal, que representan 90 millones 838 mil 11 hectáreas, y apoya 354 áreas destinadas voluntariamente a la conservación, con una superficie superior a 551 mil hectáreas. 4

Respecto a su composición, del total de la superficie de áreas naturales protegidas, 21 millones 379 mil 398 hectáreas corresponden a superficie terrestre, lo que representa el 10.88 por ciento de la superficie terrestre nacional; por su parte, de superficie marina se protegen 69 millones 458 mil 613 hectáreas, lo que corresponde al 22.05 por ciento de la superficie marina de nuestro territorio.

Dicha riqueza natural, conjugada con nuestro gran legado histórico y cultural, representa la base para que miles de turistas, tanto nacionales como internacionales, visiten año con año nuestro país. Datos de la Organización Mundial del Turismo retomados por Forbes México, señalan que nuestro país se posiciona como la séptima nación más visitada en todo el mundo, albergando cada año 41 millones de visitantes, siendo las playas, montañas, selvas y desiertos los sitios de mayor atracción para los turistas. 5

Tal situación convierte al turismo como una de las más importantes fuentes de ingresos a nivel nacional, datos de la Secretaría de Turismo (Sectur), referidos en el segundo informe de labores, refieren que en México el turismo aporta 8.7 por ciento del producto interno bruto.

No obstante, la propia Sectur señala en su informe que pese a los esfuerzos emprendidos varios años atrás para garantizar la sustentabilidad en las actividades del rubro, la realidad deja mucho que desear; por lo que el turismo debe ser una actividad que contribuya de manera decisiva no solamente al crecimiento económico, sino también, y principalmente, a generar bienestar para toda la población, 6 para lo cual la protección ambiental desempeña un papel fundamental para su consolidación.

La situación está lejos de ser alentadora, cada vez son más las consecuencias derivadas de los impactos negativos provocados por la actividad humana en contra de nuestros recursos naturales; por décadas hemos explotado los ecosistemas al punto de no retorno; el crecimiento poblacional limita cada vez más el mantenimiento de espacios verdes; la expansión de desarrollos inmobiliarios presiona constantemente la capacidad de carga de nuestras costas; el desarrollo de actividades y comercios que, aunque se encuentren legalmente establecidos, poco han abonado a la descontaminación de dichas áreas.

Las playas como uno de los principales atractivos turísticos en nuestro país se han convertido en un blanco fácil de explotación comercial, trayendo como consecuencia la degradación de sus recursos naturales. Datos de la Universidad Nacional Autónoma de México advierten sobre daños severos en los océanos por basura en las playas, Ana Carolina Ruíz Fernández, investigadora de la Unidad Mazatlán del Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de dicha institución, afirma que de no cambiar el nocivo hábito de tirar basura en las playas, para 2050 habrá más toneladas de plásticos que peces en el mar. 7

Atendiendo a esta situación, se realizaron diversos estudios que revelaron que uno de los productos encontrados con mayor frecuencia en playas y en la superficie contigua a éstas-la zona federal marítimo terrestre- son las colillas de cigarro.

Cifras de The Ocean Conservancy, retomados por el portal Aristegui Noticias, apuntan a que aproximadamente cinco billones de colillas acaban en el medio marino al año, derramando contaminantes metálicos que pueden entrar en la cadena alimentaria.

Resalta además que los popotes de plástico no son el único mal que amenaza con arruinar nuestros océanos, pues cada año 5.6 billones de colillas de cigarros son desechadas a la basura y aproximadamente 66 por ciento termina ensuciando costas alrededor del mundo; posicionándose en el primer lugar de la lista de agentes contaminantes de las playas.

Las acciones de dicha organización señalan que en el recorrido por 112 países se recolectaron más de ocho millones de kilogramos de basura y 1 millón 863 mil colillas de cigarros de las playas, evidenciando que las colillas son uno de los deshechos más peligrosos debido a su composición a base de acetato de celulosa, un tipo de plástico que tarda más de una década en degradarse.

Dada su estructura y la facilidad de desintegrarse en miles de partículas, el riesgo de ser consumidas por las especies marinas es significativamente alto.

La situación en nuestro país no es diferente, en México fueron hallados 59 mil kilos de basura en 205 kilómetros de costa recorridos; siendo los cigarros el objeto más recolectado en las playas, debido a la negligencia de la mayoría de las personas que terminan tirando las colillas en dichos sitios.

Dado el incremento de estos residuos y la constante evidencia de las afectaciones provocadas por éstos, en 2013, investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México hicieron un estudio donde se observó que ciertas aves incorporan colillas en sus nidos, representando un riesgo al estar en contacto con los componentes que se encuentran en estos residuos. 9

Las colillas de cigarro están hechas de un tipo de plástico que tarda más de una década en degradarse, además de componerse de filtros que contienen nicotina e hidrocarburos que funcionan como insecticidas, entre ellos, los hidrocarburos policíclicos aromáticos y algunos metales, que pueden ser responsables de dañar la salud e incluso llevar a la muerte a estas aves.

Desafortunadamente, la problemática no es exclusiva de las zonas costeras de nuestro país; autoridades ambientales han alertado sobre el incremento de colillas de cigarros en espacios de alto valor ambiental, como lo son las áreas naturales protegidas. Al respecto, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas refiere 10 que las colillas de cigarro son uno de los desechos sólidos más comunes en el mundo y altamente peligrosos para nosotros y para el ambiente.

Señala que al arrojar las colillas al suelo no sólo estamos generando basura, sino que también provocamos una serie de efectos devastadores para la naturaleza. Por ejemplo, cuando llueve las colillas entran en contacto con el agua y liberan al medio las sustancias que las conforman, contaminando no sólo el agua sino también los suelos que se transforman en superficies impermeables e infértiles, con el riesgo adicional de que los animales sean envenenados.

No sólo la composición tóxica de las colillas representa un riesgo para las especies y sus hábitats, insiste en que una colilla mal apagada en el campo puede provocar un incendio y, en consecuencia, un grave impacto ecológico y ambiental; lo anterior, confirmado con los datos que indican que gran porcentaje de incendios forestales es provocado por la negligencia de fumadores que visitan las áreas de valor ambiental.

Ante la evidencia de los daños que provocan las colillas de cigarro abandonadas en playas y áreas naturales protegidas, diversos países han emprendido un enérgico combate para su solución, apostando por la prohibición de fumar en dichas áreas como la vía inequívoca para poner un alto permanente a la contaminación de nuestro planeta.

Ejemplo de lo anterior es Tailandia que desde el 1 de febrero de 2018 prohíbe fumar y comprar cigarros en las playas, en donde además, su gobierno creó zonas especiales para fumadores y entregó información en diversos idiomas a los turistas; estableciendo sanciones económicas para quienes incumplan. 11

Asimismo, Cantabria logró la aprobación del proyecto Playas sin Humo, explicando que la limitación del tabaco en la costa tiene un doble objetivo, centrado por un lado en la adopción de hábitos más saludables y en evitar que los fumadores pasivos estén sometidos al humo y, por otro lado, en mejorar la calidad de la arena y del agua, debido a que cada colilla perdida en la playa puede contaminar hasta 50 litros de agua. 12

Algunos ejemplos más son California, que el pasado octubre de 2019 aprobó una nueva ley que prohíbe fumar y vapear en casi todos sus parques y playas; 13 Valencia, en donde quedó prohibido fumar en los 15 kilómetros de playa de Cullera, estableciendo multas para quienes incumplan, 14 y Melilla, en donde a partir de agosto del presente año se prohíbe fumar en las playas, pinos y eventos sociales. 15

La tendencia mundial es clara ante la evidencia irrefutable de la creciente tasa de residuos, especialmente de colillas de cigarros, que diariamente son abandonados en zonas de alto valor ambiental. Prohibir fumar en dichas zonas no representa una estigmatización de la actividad y del producto en sí mismo —aunque no está de más recordar las amplias evidencias que muestran las graves afectaciones a la salud humana por el consumo de cigarros—, sino de una medida necesaria y urgente a aplicar ante el deterioro ecológico y ambiental de nuestras playas y áreas naturales protegidas.

Las autoridades internacionales en materia ambiental han advertido que ante la constante pérdida de biodiversidad, para satisfacer la demanda actual de la humanidad, cada año se necesitarían los recursos naturales de 1.6 planetas iguales a la Tierra.

Estamos en un punto de no retorno en donde nuestras acciones repercutirán en el ambiente para bien o para mal; desafortunadamente, hoy la falta de compromiso para encaminar los más grandes esfuerzos a mejorar nuestra situación ambiental nos ha alejado de ejecutar acciones preventivas, por el contrario, cada vez son más necesarias las leyes restrictivas y sancionadoras que buscan poner un alto al constante deterioro de nuestro entorno.

En atención de lo anterior, quienes suscribimos estamos convencidos de que no hay manera de continuar priorizando elecciones personales (como fumar) por encima de derechos humanos tan fundamentales como lo son la salud y un medio ambiente sano para el desarrollo de las personas, cuando se ha demostrado ampliamente que las primeras afectan a todos quienes habitamos en el planeta.

Ante la incontenible contaminación por el aumento de colillas de cigarros en nuestras playas, zona federal marítimo-terrestre y áreas naturales protegidas, tenemos la necesidad imperiosa de poner un verdadero alto a esta situación por considerarse una emergencia ambiental que requiere de nuestra atención. Consideramos oportuno que se prohíba fumar en estas áreas, resultando necesario realizar una serie de reformas y adiciones a la Ley General para el Control del Tabaco en donde se incluya a las superficies de alto valor ambiental referidas dentro del concepto de espacio 100 por ciento libre de humo; así como la prohibición expresa de comercializar, vender, donar, suministrar, distribuir gratuitamente o exhibir cualquier producto del tabaco en playas, zona federal marítimo-terrestre y áreas naturales protegidas.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Estamos convencidos que con la aprobación de esta reforma lograremos detener y atender la contaminación ambiental provocada por las colillas de cigarros. Permitir que se continúe fumando en playas, zona federal marítimo-terrestre y áreas naturales protegidas implica consecuencias sociales y de salud negativas; contar con un medio ambiente sano es un derecho humano universal pero también una responsabilidad que cada persona y gobierno deben asumir para evitar la pérdida de nuestros recursos naturales y los beneficios que nos aportan.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Único. Se reforman las fracciones X del artículo 6, V y VI del artículo 16, y II y III del artículo 17; y se adicionan las fracciones VII al artículo 6 y IV al 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos de esta ley se entiende por

I. a IX. ...

X. Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco: El área física cerrada con acceso al público , todo lugar de trabajo interior , de transporte público, las playas, la zona federal marítimo-terrestre y las áreas naturales protegidas, en l a s que por razones de orden público e interés social y ambiental queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco;

XI. a XXVI. ...

Artículo 16. Se prohíbe

I. a IV. ...

V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción ;

VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco ; y

VII. Comerciar, vender, distribuir gratuitamente o exhibir cualquier producto del tabaco en playas, zona federal marítimo-terrestre y áreas naturales protegidas.

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. ...

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior ;

III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos ; y

IV. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en playas, zona federal marítimo-terrestre y áreas naturales prote-gidas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase A cuidar la riqueza natural, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 22 de febrero de 2018. Disponible en

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/a-cuidar-la-riqueza-natura l

2 Véase Océanos y mares de México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 16 de octubre de 2018. Disponible en h

ttps://www.gob.mx/semarnat/articulos/oceanos-y-mares-demexico#:~ : text=%C2%B7%20Los%20estados%20costeros%20poseen%20en,y%20113%20con%20influencia %20costera

3 Véase Áreas protegidas, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, 7 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.biodiversidad.gob.mx/region/areasprot

4 Véase Áreas naturales protegidas decretadas", Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, agosto de 2020. Disponible en

http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/datos_anp.htm

5 Véase "México: un país megadiverso y poco valorado", en Forbes México, 5 de junio de 2020. Disponible en

https://www.forbes.com.mx/noticias-mexico-pais-megadiverso-poco- valorado/

6 Véase Segundo informe de labores, Secretaría de Turismo, 1 de septiembre de 2020. Disponible en

http://sistemas.sectur.gob.mx/SECTUR/segundo_InformeDeLabores_tu rismo_2020.pdf

7 Véase, Advierten sobre daños en océanos por basura en playas, Fundación UNAM. Disponible en

https://www.fundacionunam.org.mx/ecopuma/advierten-sobre-danos-e n-oceanos-por-basura-en-playas/

8 Véase "Colillas de cigarros, mayor fuente de contaminación en mares: estudio", Aristegui Noticias, 30 de agosto de 2018. Disponible en

https://aristeguinoticias.com/3008/kiosko/colillas-de-cigarros-m ayor-fuente-de-contaminacion-en-mares-estudio/

9 Véase, Informe Libera. Colillas en espacios naturales, 2018, Proyecto Libera. Disponible en

https://proyectolibera.org/wp-content/uploads/2018/07/Informe-Co lillas-LIBERA-2018.pdf

10 Véase Colillas, enemigas del ambiente, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 30 de mayo de 2019. Disponible en

https://www.gob.mx/conanp/articulos/colillas-enemigas-del-ambien te

11 Véase, Las medidas que tomó Tailandia para eliminar las colillas de cigarros en sus playas, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 27 de febrero de 2018. Disponible en

https://www.bcn.cl/observatorio/asiapacifico/noticias/medidas-ta ilandia-eliminar-colillas-playas

12 Véase, "Cantabria hace realidad el proyecto Playas sin Humo con la prohibición de fumar por el covid", 20 Minutos, 23 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.20minutos.es/noticia/4359212/0/cantabria-hace-realid ad-el-proyecto-playas-sin-humo-con-la-prohibicion-de-fumar-por-el-covid/

13 Véase, "Disfruta cada vez más de parques y playas libres de humo de California", Tobacco Freeca, 10 de julio de 2020. Disponible en

https://tobaccofreeca.com/es/humo-de-segunda-mano/parques-playas -libres-de-humo/

14 Véase "Prohibido fumar en los 15 kilómetros de playa de Cullera", ABC Comunidad Valenciana, 5 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-prohibido-fu mar-15-kilometros-playa-cullera-202008051413_noticia.html?ref= https:%2F%2Fwww.google.com%2F

15 Véase Melilla prohíbe fumar en las playas, pinos y eventos sociales aunque haya distancia de seguridad", Ceuta y Melilla. Europa Press, 14 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.europapress.es/ceuta-y-melilla/noticia-melilla-prohi be-fumar-playas-pinos-eventos-sociales-haya-distancia-seguridad-20200814173142. html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Agustín García Rubio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXII del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, tomando en cuenta el siguiente

Planteamiento del problema

En nuestro país, después del sismo de 1985, se creó el Sistema Nacional de Protección Civil, el cual, en 1991, publicó una primera versión del Atlas Nacional de Riesgos.

Posteriormente se elaboraron muchos atlas de riesgo estatales y municipales que, hasta 2016 cubrían 97 por ciento de las entidades federativas y únicamente 15 por ciento de los municipios.

Los atlas de riesgos, de acuerdo con su concepción, deben ser utilizados como herramienta de prevención del peligro, ya que son sistemas que integran información estratégica sobre los fenómenos naturales a los que está expuesta una comunidad.

Por la ubicación geográfica de México y sus condiciones geológicas, esta región se encuentra expuesta a fenómenos naturales, tanto geológicos como hidrometeorológicos, como sismos, erupciones volcánicas, deslizamiento de terrenos, ciclones tropicales, lluvias intensas, inundaciones, sequías, ondas de calor, heladas, tormentas eléctricas, vientos intensos, entre otros, los cuales tienen un gran impacto en la población y en los recursos socioeconómicos del país.

En México, la escasa planeación, o ausencia de ella, en cuanto al crecimiento de las ciudades, el aumento de la población y la concentración en grandes urbes ha ocasionado un incremento en la vulnerabilidad para los asentamientos humanos en lugares de alto riesgo que prevalecen a lo largo del territorio nacional, lo cual trae consigo un mayor riesgo de desastre natural, que puede comprobarse a través de una tendencia a incrementar año con año su impacto económico.

Por ello, es indispensable contar con la mayor información sobre los fenómenos naturales, como geológicos, hidrometeorológicos, geoquímicos, etcétera; a los que está expuesta una comunidad y su entorno, además de ser una herramienta de prevención del peligro y riesgo existente en un municipio o estado, así como orientar a los tomadores de decisiones en los planes de desarrollo urbano y gestión del uso del suelo, entre otras aplicaciones.

Asimismo, por ley, las autoridades de protección civil de todos los niveles de gobierno deben desarrollar y actualizar sus atlas de riesgos.

Sin embargo, sólo 15 por ciento de los municipios del país cuenta con un Atlas de Riesgo que cumple con la normatividad del Centro Nacional para la Prevención de Desastres o de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

En el caso de México, en el periodo de 1900-2016, se registraron 252 eventos de gran magnitud, causando alrededor de 28 mil muertes por desastres naturales y desastres tecnológicos (146 eventos), y más de 19 millones de personas afectadas.

En este periodo las pérdidas económicas se estimaron en 46 mil millones de dólares, más los recursos adicionales para la atención de las emergencias, que tan sólo en el periodo de 2003 a 2012, fueron más de 10 mil millones de dólares.

Uno de los principales problemas en temas de desastres naturales, es que se gasta más dinero en la recuperación, reparación y remediación de zonas afectadas que en la prevención de los desastres en sí. Actualmente, en México por cada dólar ocupado en medidas de prevención se gastan 34 más en ayuda humanitaria, rehabilitación y reconstrucción.

Argumentos que sustentan la iniciativa

El objetivo de los atlas de riesgos en México es el de diagnosticar los niveles de peligro y de riesgo a través de sistemas organizados de información, es decir que los atlas de riesgos deben constituir una herramienta de prevención. De ahí la vital importancia conferida a estas herramientas en sus diferentes niveles: municipal, estatal y nacional.

Para crear el Atlas Nacional de Riesgos es importante haber completado todos los atlas de riesgos estatales y los atlas de riesgos municipales. Aunado a esto, una gran parte de estos únicamente logran caracterizar el peligro, pero no llegan a determinar índices de peligro, vulnerabilidad y riesgo. En algunos otros, ni siquiera logran identificar el peligro correctamente por ambigüedad o duplicidad de los conceptos o no aplican la metodología correcta para evaluar el peligro.

De los 2 mil 459 municipios existentes en México, únicamente 15 por ciento, 375, cuentan con atlas de riesgos municipales. Hay estados que tienen más municipios que otros, también hay estados con porcentaje de atlas de riesgos municipales mayor que otros, tal es el caso de Baja California y Baja California Sur, ambos con cinco municipios y cada uno sin un atlas de riesgos municipal, en comparación con Oaxaca al ser un estado con una fuerte fragmentación territorial, debido a su organización socioeconómica contando sólo con 6 por ciento de municipios con atlas de riesgos municipales, pero que al contar con 570 municipios y de estos sólo 36 cuentan con atlas, su porcentaje es mucho menor en el ámbito nacional.

De los 375 municipios que cuentan con atlas de riesgos municipales, 84 por ciento, es decir 315, solicitó la aplicación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos (PRAH) para su financiamiento, mientras que 16 por ciento (160) se realizaron mediante el Programa Hábitat.

Estos programas han apoyado la elaboración de los atlas de riesgos municipales, y los recursos han sido aprovechados por todos los estados; no obstante, cinco de ellos sólo han utilizado el programa PRAH: Coahuila, Colima, Durango, Morelos, Querétaro, Sinaloa y Tlaxcala, y a su vez Zacatecas y Guanajuato son los únicos estados que ha ejercido el Programa Hábitat.

El Programa de Prevención de Riesgos (PPR) tiene como objetivo contribuir a incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas, mediante el apoyo para la elaboración de programas de planeación y realización de acciones de prevención y mitigación de riesgos. Su cobertura es nacional, principalmente en zonas que presenten problemáticas de ordenamiento territorial y/o sean susceptibles al efecto destructivo de fenómenos perturbadores. Además, el Sistema Urbano Nacional tiene la facultad financiera para la elaboración de atlas de riesgos tanto de municipios como de alcaldías, que cuenten con aquellos requisitos necesarios para solicitarlo, sin embargo, únicamente 33 por ciento de estos municipios y alcaldías cuentan con atlas de riesgos.

Por lo tanto, el Atlas de Riesgos es una herramienta rectora para definir acciones programáticas y presupuestales enfocadas a guiar el desarrollo territorial en espacios ordenados y sustentables.

Sin embargo, a pesar de la obligación legal de contar con los atlas de riesgos en cada municipio, el avance para la cobertura total es muy lento.

De ahí la necesidad de establecer de manera complementaria a la obligación, una temporalidad para cumplir.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil.

Ordenamiento a modificar

El ordenamiento a modificar es la Ley General de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 19 de enero de 2018.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma y adición que se propone:

Ley General de Protección Civil

Decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforma la fracción XXII del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. a la XXI. ...

XXII. Supervisar, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a los que están obligadas las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

El Atlas se integra con la información a nivel nacional, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente.

Los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo; los correspondientes a los que están obligadas las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México , deberán ser elaborados e integrados al Sistema Nacional.

XXIII. a la XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que a la fecha de publicación del presente no cuenten con su correspondiente atlas de riesgo; contarán con el plazo de un año para cumplir con su obligación.

Fuentes jurídicas consultadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Protección Civil

Sitios de internet

http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/

http://www.atlas.cdmx.gob.mx/

http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/44.pdf

http://www.cenapred.unam.mx/es/documentosWeb/Fopreden/6.5Infotri mestral.pdf

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2015/feb/Atlas-20150224 .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales para prevenir y eliminar la Discriminación, del Trabajo, y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con el propósito de erradicar los actos de discriminación presentados durante la urgencia sanitaria, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo previsto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia global, ante el grave problema de salud pública generado por la acelerada propagación en el mundo del coronavirus 1 SARS-CoV-2 (covid-19).

En virtud de lo anterior, el gobierno de la República implementó diversas medidas a fin de preservar la salud de las personas, considerando que la movilidad social jugaba un papel clave para reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus.

Con base en lo anterior, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, reconoció al covid-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que el 24 de marzo siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19). 2

El artículo segundo, inciso a), del acuerdo, señala lo siguiente:

“a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico”.

Así fue como la discriminación y estigmatización surgieron hacia ciertos sectores de la población. El temor al contagio dio lugar a amenazas contra las personas adultas mayores al ser consideradas de mayor riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, así como a trabajadores de la salud y a población en general que presentara síntomas similares a los que mostraban las personas enfermas por el nuevo virus, pese a no contar con un diagnóstico que confirmara el padecimiento.

Esta situación empeoró por la implementación de las medidas de aislamiento que provocaron desafortunados escenarios de desamparo económico, médico y laboral, en personas que, al momento de realizar sus actividades cotidianas ordinarias se enfrentaron a una serie de barreras que impidieron el goce y ejercicio de sus derechos y libertades.

2. Planteamiento

Ante la presencia del virus SARS-CoV-2 (covid-19) en nuestro país, algunas dependencias gubernamentales y establecimientos del sector privado establecieron medidas de distanciamiento en aras prevenir mayores contagios, sin embargo, estas medidas —sin duda, mal implementadas en ciertos casos— se han traducido en discriminación, violencia psicológica 3 y afectación en general a derechos humanos de las personas adultas mayores, personas que han sido infectadas por el virus y se han recuperado, o de aquellas que cuentan con síntomas que se asemejan a dicha enfermedad.

Por parte de las personas adultas mayores, se han denunciado casos graves de discriminación debido a que se ha generalizado la idea de que el sistema inmunitario de toda persona adulta mayor es débil y por tanto más propenso a contraer una enfermedad y, por ende, a su propagación. El estigma que se ha diseminado entre la población respecto a este grupo social impide, en los hechos, el goce y ejercicio efectivo de sus derechos, promueve la discriminación y, desafortunadamente, les coloca en una posición de vulnerabilidad, por la difusión de información desacertada y generalizada sobre el tema.

En el caso del personal de salud, es un hecho del conocimiento público los actos de violencia que se han perpetrado en contra de los profesionales de la salud, provocados en buena medida, por la gran cantidad de contagios que se han contabilizado dentro del personal del ramo de la salud pública, por la falta de equipo necesario para su protección.

Estos lamentables hechos también se han presentado con personas que han tenido algún tipo de síntoma similar a los relacionados con el nuevo coronavirus, lo que ha llevado a la restricción considerable de sus derechos y libertades, lo anterior, también provocado, desafortunadamente, porque el gobierno federal se niega a aplicar las pruebas necesarias para descartar la presencia de este virus.

El Estado tiene la obligación de garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de todos, sin importar que se trate de personas adultas mayores, personas que han contraído el virus y se han recuperado, o aquellas que cuentan con síntomas similares y no han sido diagnosticados. La discriminación en estos sectores de la población es un problema que debe atenderse desde todos los ámbitos de responsabilidad estatal, incluido desde luego, el Congreso de la Unión, como representante de la voz popular.

3. Marco jurídico

Constitución

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Esta disposición vincula a todas y cada una de las autoridades del país a que promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos acorde a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, deben interpretar las normas que sean relativas a la protección de derechos humanos, conforme a interpretación de la ley fundamental y a los tratados internacionales, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas.

En ese sentido, en el mismo precepto constitucional también se dispuso prohibir cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, o pretenda anular o menoscabar los derechos y el ejercicio de las libertades de las personas.

Tratados internacionales

La prohibición de la discriminación se recoge en el texto de múltiples tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos. A continuación, se citan algunos instrumentos internacionales en la materia, que contemplan el derecho a la no discriminación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos 4 señala que todos los seres humanos cuentan con todos los derechos reconocidos por la misma, sin distinción de cualquier índole o condición. 5 Asimismo, el artículo 7 establece que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que cada uno de los estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 6

Con la suscripción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, México se comprometió a garantizar el ejercicio de los derechos enunciados en el mismo, sin ningún tipo de discriminación, ya sea en el tema de salubridad o de edad. 7

En relación con la discriminación sistémica, en su observación general número 20, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Nacionales Unidas advierte que la discriminación contra algunos grupos subsiste, es omnipresente, está fuertemente arraigada en el comportamiento y la organización de la sociedad y a menudo implica actos de discriminación indirecta o no cuestionada. Esta discriminación puede consistir en políticas así como prácticas predominantes en el sector público o privado que generan desventajas comparativas para algunos grupos. 8

Por ello, invita a los estados parte a adoptar medidas concretas, deliberadas y específicas para asegurar la erradicación de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de los derechos recogidos en el pacto. Los individuos y grupos de individuos que pertenezcan a alguna de las categorías afectadas por uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación deben poder participar en los procesos de toma de decisiones relativas a la selección de esas medidas. 9

Asimismo, en cuanto a medidas legislativas, se insta a los estados parte que adopten una legislación que prohíba expresamente la discriminación. Esa legislación debe tener por fin eliminar la discriminación formal y sustantiva, atribuir obligaciones a los actores públicos y privados. 10 Señala además que los estados parte deben asegurarse de que existan y se apliquen planes de acción, políticas y estrategias para combatir la discriminación formal y sustantiva en relación con los derechos recogidos en el pacto, tanto en el sector público como en el privado, y debe exigirse a las instituciones públicas y privadas que elaboren planes de acción para combatir la discriminación y del deber del Estado de educar y capacitar a los funcionarios públicos . 11

En cuanto al Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, también se observan disposiciones referentes al derecho a la no discriminación en los siguientes tratados internacionales:

El artículo 2 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre contempla el Derecho de igualdad ante la ley y señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. 12

Los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan que los estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; asimismo, establece que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. 13

El artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales indica que los estados parte en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 14

Por su parte, el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define lo siguiente:

Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reco-nocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

Asimismo, el artículo 4, inciso A) de esta convención es-tablece que los estados parte adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor, por lo que queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.

En cuanto al derecho al trabajo, el artículo 18 de esa convención señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad, y que los Estados parte, deben adoptar las medidas necesarias para evitar la discriminación laboral de las personas adultas mayores.

En relación a la discriminación hacia las mujeres adultas mayores, los artículos 2, 3 y 11 de la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), estipulan que los Estados parte deberán tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas, así como adoptar las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre; y para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos.

En similar sentido, los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), establecen que la mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; tiene derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona, por lo que es un deber de los Estados tomar las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

Ordenamiento jurídico interno

En el ámbito nacional, según el artículo 1, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la discriminación es entendida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. Con base en diversos motivos, entre ellos la edad y la salud.

Asimismo, en el artículo 1, fracción VI de dicha ley se precisa que la igualdad real de oportunidades es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos.

En concatenación con lo que previsto en la Constitución Federal, el artículo 2 de la Ley de referencia señala que al Estado le corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como que los poderes públicos federales deberán eliminar los obstáculos que limiten el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

El artículo 4 prohíbe toda práctica discriminatoria que impida o anule el reconocimiento el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de acuerdo con el artículo 1o. constitucional.

En particular, el artículo 9 establece un listado enunciativo referente a las acciones que se consideran como discriminación.

Respecto a las personas adultas mayores, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, éstas son las que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren dentro del territorio nacional, ya sean con domicilio en el mismo o se encuentren de paso.

En dicha Ley se contemplan una serie de derechos que deben ser garantizados para este sector de la población, de entre los cuales se destacan los de la integridad, dignidad y preferencia, es decir, las personas adultas mayores tienen derecho a una vida con calidad, por lo que las instituciones públicas tienen la obligación de garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

Tienen derecho al disfrute pleno de los derechos que la ley les otorgue, sin discriminación ni distinción alguna, así como a recibir protección por parte de las instituciones federales, estatales y municipales.

El artículo 6 de esa ley establece que será el Estado el que garantizará las condiciones óptimas, entre otras, de salud, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores, con la finalidad de lograr plena calidad de vida.

El artículo 8 estipula que ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado, por diversas razones, entre las que se encuentran la edad, las discapacidades, las condiciones de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

En cuanto a la materia laboral, el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo sostiene que un trabajo digno, es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana, se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, se tiene acceso a la seguridad social, se percibe un salario remunerador y en el que no existe discriminación por diversos factores, entre los que destacan la edad y las condiciones sociales.

El artículo 3 de la misma ley señala que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por cuestiones de edad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Mientras que para las condiciones de trabajo indica que éstas deben estar basadas en el principio de igualdad sustantiva y de proporcionalidad y, por tanto, no pueden establecerse diferencias o exclusiones por razones de edad.

Respecto a la violencia que pudiera generarse en el contexto de la contingencia sanitaria, se tiene que el artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define que su objeto es establecer coordinación entre los tres niveles de gobierno para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Asimismo, el artículo 11 de la ley en cita contempla como violencia laboral como la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, entre otros.

El artículo 36 señala que las medidas que lleve a cabo el Estado para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, deben ser realizadas sin discriminación alguna, es decir sin que se considere la edad o cualquier otra condición.

Como se observa, la normativa nacional e internacional establecen un cúmulo de derechos y garantías que tienen como propósito evitar cualquier acto o tipo de discriminación, así como preservar el goce y ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas, sin importar su edad, condición social, física, de salud o cualquier otra.

Así en el ámbito nacional, contamos con leyes especializadas para prevenir y eliminar cualquier tipo de discriminación y, en particular, las que pueden llegar a resentir las personas que se consideran dentro de un grupo social en condición de vulnerabilidad.

Estas disposiciones son el sustento para prevenir y eliminar actos de discriminación por edad, salud física, mental y condiciones laborales, por lo que todas las autoridades del país están vinculadas a garantizar su observancia, en términos de lo que dispone el artículo 1 constitucional.

4. Jurisprudencia en materia de discriminación

El derecho a la no discriminación encuentra fundamento en la dignidad humana, pues salvaguarda el derecho de las personas a no recibir un trato que menoscabe su condición de ser humano.

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la dignidad humana es un principio y un derecho fundamental, la dignidad humana es más que una simple declaración ética, constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de toda persona y por la cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo por el mero hecho de serlo. 15

El Estado mexicano, tanto en el plano nacional como internacional, se encuentra obligado a garantizar la no discriminación de cualquier persona que se encuentra en su territorio y bajo su jurisdicción. La emergencia sanitaria que actualmente enfrentamos no debe ser un motivo para perpetrar, tolerar o alentar actos de discriminación.

Todas las autoridades están obligadas a salvaguardar el goce y ejercicio de los derechos de los sectores de la población que se han visto afectados durante esta pandemia, priorizando el respeto a su dignidad humana y el derecho a la igualdad.

5. Justificación de la iniciativa

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la discriminación es la manifestación concreta, individual, grupal o colectiva de la negación del principio de igualdad y constituye uno de los mayores obstáculos para avanzar en el pleno ejercicio de los derechos humanos. 16

En efecto, con la llegada del virus SARS-CoV-2 (covid-19) a nuestro país, además de los problemas de salubridad en la población y que desafortunadamente han provocado más de 777,615 mil contagios y ha cobrado la vida de 79 mil 349 personas en México —cifra que sigue en aumento—, 17 también ha generado actos discriminatorios contra personas por su edad y condición física.

Estos sectores de la población han sido estigmatizados como personas improductivas, enfermas, incompetentes e incluso como personas portadoras del virus SARS-CoV-2 (covid-19); se les ha forzado a entrar en confinamiento, aún y cuando no se encuentren diagnosticados, sin tomar en cuenta sus condiciones sociales y económicas.

En nuestro país, contamos con cerca de 15.4 millones de personas mayores de 60 años, 18 es decir, de ninguna manera se trata de un sector menor de la población.

En ese sentido, el envejecer es un proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio. 19

Este proceso natural, como cualquier aspecto de la misma, sucede de forma diferente en cada persona, por lo que puede acontecer que una persona adulta mayor goce de una mejor salud que una persona joven; por esa razón, las generalizaciones de sector vulnerable en razón de la edad en nada abonan en un clima de desinformación generado por la pandemia.

Por tanto, el Estado, si bien debe procurar la salud de la población para evitar más contagios, también debe evitar que se utilice a la edad como un criterio único y exclusivo de vulnerabilidad y, por ende, garantizar qué tanto en el sector público como en el privado, no se haga equivalente la vejez y lo vulnerable.

No discriminación

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sostenido que toda persona debe ser tratada y considerada igual a las otras, entendiéndose como iguales a que poseen las mismas cualidades como seres humanos, entre la que se encuentran el respeto a su dignidad y el reconocimiento de todos sus derechos humanos por parte del Estado mexicano. Cuando este derecho a la igualdad no se respeta, y para justificar su incumplimiento deben establecerse medidas afirmativas para la protección de ciertos sectores de la población, que resienten actos de discriminación. 20

En este contexto, se ha denunciado que en ciertos comercios del sector privado e inclusive en algunas dependencias gubernamentales, en el mejor de los casos han establecido horarios ya sea de compra-venta, atención o de acceso, únicamente a las personas adultas mayores; y en el peor escenario, se les ha negado el acceso, por el simple hecho de ser personas adultas mayores, no importando su estado físico o de salud, aún y cuando no todas las personas tienen la misma calidad de vida.

Se han presentado, además, casos derivados de la pandemia donde los trabajadores adultos mayores y personas con alguna discapacidad han perdido sus empleos por estigmatizar su estado de salud derivado de su edad o discapacidad, vulnerando los derechos y libertades de este gran sector de la población.

Por su parte la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó la Guía de acción para los centros de trabajo ante el covid-19, 21 el cual en su apartado cuarto, denominado “Principios rectores para la acción en los centros de trabajo”, relaciona que en atención al plan de emergencia sanitaria en los centros de trabajo, la “no discriminación” a “los trabajadores, independientemente de su situación de salud”, es un principio y una acción fundamental a tomar en las decisiones e implementación de medidas laborales a causa de la emergencia sanitaria.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que mide el empleo, formal e informal, en el segundo trimestre del 2020, 22 3 millones 15 mil 200 de personas se encontraban en trabajo desde su propio domicilio, los cuales no contaron con capacitación gratuita y oportuna para adaptarse al mercado laboral.

Así, las competencias actuales se enfocan en un desempeño mayor en el uso de las tecnologías, transformando actualmente y por motivos de la pandemia, la calidad de los trabajos, así como las competencias que requieren las personas para tener un desempeño óptimo. Desempeño que desfavorece a los adultos mayores que no tienen las habilidades adecuadas, ante el nuevo sistema laboral denominado “ home office”,toda vez que no reciben una capacitación en el uso de las nuevas tecnologías, resultando en un desempeño inferior al ordinario por lo cual es un acto discriminatorio por parte del Estado y/o el patrón, al no ofrecer la asesoría que necesita, oportuna y gratuita, este sector de la población.

Cabe aclarar que la denominada “ nueva normalidad”, trae consigo visiones distintas a las tradicionales en el sector de salud, social y laboral, con ello ha subrayado a un nuevo sector de discriminación y/o estigmatización, la denominada “ población vulnerable o de riesgo”, los adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, etcétera, con ello y ya enunciadas anteriormente, el gobierno ha tomado distintas medidas, que son contrarias a los derechos de sociales, laborales y de salud, ante una misma necesidad, el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

Es de hacer notar que, en cierta forma, el inadecuado manejo en la dispersión de información sobre cómo tratar este virus para cada situación ha generado confusión en gran parte de la población mexicana, por lo que los problemas de estigmatización que ahora se presentan bien pueden haberse generado desde el gobierno federal.

Sin embargo, aunque las medidas de restricción y distanciamiento social se apliquen con fines de salubridad, se debe tener en cuenta que éstas pueden ocasionar afectaciones graves a la integridad de las personas, propiciando así que se violen tanto libertades como derechos y se produzca un trato desigual entre la población, lo cual, como ya se ha razonado, está prohibido por el artículo 1 de la Constitución y diversos tratados internacionales

Lo mismo ha sucedido con las personas que, aún y cuando cuentan con diagnóstico negativo del virus, por el simple hecho de presentar síntomas similares, así como con el personal médico que haya tenido contacto o no, con pacientes infectados con el virus SARS-CoV-2 (covid-19), han visto violentados sus derechos humanos, y por tanto se ha caído en discriminación en cuanto al ejercicio de dichos derechos.

Los episodios discriminatorios se han presentado de diversas formas tales como violaciones en su actual estado laboral (despidos, descuentos en salario), agresiones verbales y físicas en lugares públicos, campañas denigrantes en los medios de comunicación, la obstrucción de sus actividades comerciales, dificultades o el nulo acceso a lugares públicos y principalmente el carente derecho al acceso a la salud y la atención médica.

Por lo anterior, es fundamental para el Estado mexicano, además de adoptar las medidas sanitarias necesarias que permitan de manera eficaz combatir la enfermedad, ampliar las situaciones y los escenarios que puedan considerarse como discriminación en el ordenamiento jurídico mexicano, evite y elimine la estigmatización a las personas por causa de su edad, contagio o giro de sus actividades laborales, de manera que se impulsen en los sectores público y privado las medidas correspondientes para cada situación, asegurando la salvaguarda de los derechos humanos de la población por igual, y de esta manera se evite la discriminación que se ha ocasionado durante esta emergencia sanitaria.

6. Contenido de la iniciativa

La intención de esta iniciativa es adicionar expresamente en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la prohibición de estas nuevas modalidades de discriminar tanto a las personas contagiadas de SARS-CoV-2 (covid-19), como a las personas catalogadas en riesgo por este virus, basándose únicamente en su edad, estado de salud o giro de su trabajo.

En vista de lo anterior, es que se propone adicionar tres fracciones al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en las cuales se especifique que, se considera discriminación la estigmatización y/o la negación de derechos o el ejercicio de éstos a las personas que presenten síntomas o hayan contraído el virus SARS-CoV-2 (covid-19); la restricción al ejercicio de derechos y libertades de las personas adultas, por motivos de su edad, y la estigmatización, la incitación al odio o la violencia en contra de cualquier persona, por el ejercicio de su profesión.

En el ámbito laboral, se propone adicionar una fracción XXXI Bis, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de prohibir expresamente actos de discriminación de los patrones durante la implementación de protocolos para atender emergencias sanitarias.

Finalmente, se propone adicionar una fracción XI, al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para los mismos efectos descritos en el apartado anterior.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de las legislaciones a modificar, y en la segunda columna la propuesta de modificación o adición resaltada en negritas:

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Primero. Se adicionan las fracciones XXXII Bis, XXXII Ter y XXXII Quáter, al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. (Se deroga el anterior párrafo primero y se recorren los demás en su orden)

Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. a XXXII. ...

XXXII Bis. Estigmatizar y negar derechos a personas con síntomas o diagnosticadas con el virus SARS-CoV-2 (covid-19);

XXXII Ter. Restringir el ejercicio de derechos y libertades a cualquier persona adulta mayor, debido a su edad;

XXXII Quáter. Estigmatizar e incitar al odio o violencia a cualquier persona, por el ejercicio de su profesión;

XXXIII. y XXXIV. ...

Segundo. Se reforman las fracciones XXXII y XXXIII, y se adiciona la fracción XXXIV, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXXI. ...

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter ;

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis , y

XXXIV. Evitar actos de discriminación en la implementación de protocolos para atender emergencias sanitarias, en términos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Tercero. Se adiciona la fracción XI, al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:

I. a X. ...

XI. Evitar actos de discriminación en la implemen-tación de protocolos para atender emergencias sanitarias, en términos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-CoV-2 apareció en China y provocó una enfermedad llamada covid-19 declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en:

https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 Dicho Acuerdo puede ser consultado en la siguiente liga electrónica:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha =24/03/2020

3 De acuerdo con el artículo 3 Bis, fracción I de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la violencia psicológica es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

4 https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

5 Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, consultable en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

7 Artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible para consulta en la liga:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

8 Observación General Nº 20 La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) párrafo 12.

9 Ibíd. párrafo 36.

10 Ibíd. Párrafo 37.

11 Ibíd. Párrafo 38

12 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, consultable en:

https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_de rechos_y_deberes_del_hombre_1948.pdf

13 (Pacto de San José), San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969, consultable en:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm

14 Protocolo de San Salvador, consultable en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

15 Jurisprudencia 1a./J. 37/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “Dignidad Humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética.”

16 “El derecho a la no discriminación”, CNDH, Segunda reimpresión de la segunda edición: julio, 2018, pág. 13, consultable en la siguiente liga electrónica:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/21-Dis criminacion-DH.pdf

17 Según fuentes oficiales del Gobierno Federal de México,

https://coronavirus.gob.mx/datos/, última consulta el 1 de octubre de 2020.

18 Inegi, “Estadísticas a propósito del día Internacional de las Personas de Edad (1 de octubre)” Comunicado de prensa núm. 475/19, 30 de septiembre 2019.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /edad2019_Nal.pdf

19 Artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

20 “El derecho a la no discriminación”, CNDH, óp. cit., pág. 14.

21 “Guía de acción para los centros de trabajo ante el covid-19”. STPS, 24 abril 2020, pág. 7. consultable en la siguiente liga electrónica:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548062/GUI_A_DE_A CCIO_N_PARA_LOS_CENTROS_DE_TRABAJO_ANTE_EL_COVID-19_24_04_20_VF.pdf

22 Encuesta de Población Activa, Segundo trimestre de 2020. Instituto Nacional de Estadística. consultable en la siguiente liga electrónica:

https://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0220.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y ABROGA LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, PUBLICADA EN EL DOF EL DÍA 3 DE AGOSTO DE 1994

«Iniciativa que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas y abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el DOF el 3 de agosto de 1994, suscrita por los diputados María Teresa Marú Mejía y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita María Teresa Marú Mejía y el suscrito Reginaldo Sandoval Flores, diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La importancia de la economía social en el proyecto de la denominada cuarta transformación de la vida política y económica de México, constituye el eje toral sobre el cual debe generarse un mayor desarrollo y crecimiento, de manera más justa y equitativa para todos.

Es por ello que la presente iniciativa, además de ser congruente con lo consignado en el plan nacional de desarrollo 2019-2024, el cual establece que: “El gobierno federal impulsará las modalidades de comercio justo y economía social y solidaria”, propone una mejor legislación para las sociedades cooperativas, como la figura más destacada de la economía social.

Por otra parte, siendo el artículo 25 de nuestra Carta Magna el mandato constitucional bajo el cual se reconoce y se establece el impulso que deben tener las cooperativas como integrantes del sector social, es que se propone la presente iniciativa, como parte integral de la política de estado que debe existir para el sector social de la economía en México.

I. Antecedentes

La sociedad se ha desarrollado por la cooperación que se establece entre los seres humanos y que ha prevalecido sobre la codicia, la ambición, el afán acumulativo, la guerra, etcétera.

El cooperativismo se ha manifestado en las relaciones sociales en toda la historia humana, así se encuentran antecedentes cooperativos en Egipto, Persia, Fenicia, Grecia, Roma, India, China, Japón y en México en la época prehispánica se destacaba la economía comunitaria y en la Colonia los indígenas tuvieron diferentes prácticas cooperativas.

De manera indudable influyeron en el desarrollo del cooperativismo mundial: Platón (La República), Tomás Moro (Utopía), Francis Bacón (La nueva Atlántida) y Etiene Cabet (El viaje a Icaria). Estos intelectuales proponen la propiedad comunitaria y el trabajo colectivo como elementos determinantes para la eliminación de las desigualdades económicas y así permitir la distribución equitativa de la riqueza social. Los más destacados promotores del cooperativismo fuero Peter Cornellius Plockboy, John Belleres, William King y Michel Derion (pioneros de las cooperativas de consumo); Felipe Bauchez y Luis Blanc (fundadores de las cooperativas de producción). Roberto Owen, innovador de procesos productivos y organizador de las colonias de New Lanark (Inglaterra), La Nueva Armonía (Indiana, EUA), la bolsa de trabajo y los sindicatos nacionales. Charles Fourier, autor del Falansterio. Ambos se destacan como los principales ideólogos del cooperativismo.

Los pioneros de Rochdale generaron principios llevados a la Cámara de los Comunes del Reino Unido, que se conservan en el cooperativismo actual:

I. Adhesión voluntaria y abierta de los socios;

II. Control democrático de los asociados;

III. La participación económica de los asociados;

IV. Autonomía e independencia;

V. Educación, formación e información;

VI. Cooperación entre cooperativas, e

VII. Interés por la comunidad.

Es importante señalar que en la sociedad mercantil (privada), su racionalidad económica es la ganancia, mientras en el cooperativismo es el mejoramiento permanente de las condiciones de vida de sus integrantes y es una forma productiva, donde los medios y las relaciones de producción pertenecen a los cooperativistas. Lo anterior permite el desarrollo económico sustentable, entendido como el crecimiento del producto distribuido equitativamente entre los miembros de la sociedad para la satisfacción de las necesidades con la armonización del ciclo evolutivo de la naturaleza para permitir la continuidad de los recursos para las generaciones futuras.

En 1927 en México, se publicó la primera Ley Cooperativa, siendo presidente Plutarco Elías Calles, que restringió el crecimiento económico y político del movimiento cooperativo nacional. En cambio, la segunda ley, promulgada en 1933, por el presidente Abelardo L. Rodríguez, tuvo como propósito el fortalecimiento de la naturaleza social de las cooperativas y su organización política; estas dos leyes fueron la base jurídica del cooperativismo en México.

La tercera Ley General de Sociedades Cooperativas con mayor vocación social fue promulgada por Lázaro Cárdenas, en 1938, la que junto con Ley del Impuesto Sobre la Renta que concedía la exención a las sociedades cooperativas permitieron el auge del cooperativismo en México y su significativa contribución al crecimiento de la Economía Nacional entre 1934 y 1980; según datos de la Dirección General de Fomento Cooperativo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de 1938 a 1976 existían 6 mil 610 cooperativas que integraban a 518 mil 596 cooperativistas. En cambio en 1988, se presenta una fuerte caída del número de cooperativistas que solo ascendían a 349 mil 047 (Datos de la Unidad de Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social). En el contexto de crisis recurrentes de la economía y ante la aplicación de la política económica neoliberal, la ley de 1938, fue sustituida en 1994 para adecuarla a la Globalización Económica Internacional; es decir a los requerimientos del modelo económico neoliberal que se aplicó a nivel mundial, el cual después de décadas ha demostrado su fracaso a nivel económico y social, ha incrementado el nivel del desempleo, disminuido las condiciones de vida de la población, aumentado la pobreza y concentrado la riqueza tanto en lo general como ha afectado al cooperativismo.

Cabe destacar que en el año del 2007 se reformó de la Constitución Política en la fracción XXIX-N del artículo 73, que incorpora la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia cooperativa. De esta manera se le da un nuevo tratamiento jurídico al derecho social y cooperativo.

Adicionalmente en la última década se reconoce cada vez más, el impacto de las empresas de la economía social a nivel internacional, como generadoras de empleo y mejoras en las condiciones del buen vivir, en armonía con el cuidado del medio ambiente, es decir, un nuevo paradigma sobre el desarrollo sustentable de acuerdo a los ODS de la Agenda 2030 de la ONU. Es muy relevante destacar que las cooperativas han demostrado ser organizaciones con una mayor resiliencia frente a los impactos devastadores de la pandemia causados por la covid-19.

En México, frente a los cambios económicos, políticos y sociales que se proponen desde el gobierno de la república, la economía social representa una oportunidad para constituirse como un factor esencial de una Política de Estado, que genere condiciones más equitativas para el desarrollo integral de los mexicanos.

II. Importancia internacional de las cooperativas

El cooperativismo internacional es un modelo económico y social más justo y democrático, que ha mostrado en la época actual, ser una de las palancas más importantes del desarrollo económico, porque tiene un mercado inter-cooperativo internacional, con indicadores destacados en inversión, empleo e ingreso; distribuye de manera equitativa la riqueza que genera y beneficia a cerca de mil millones de cooperativistas (Datos de la Alianza Cooperativa Internacional).

Las principales experiencias exitosas se dan en los países asiáticos, en China, India, Japón, entre otros. En 2001, de acuerdo con cifras de la Alianza Cooperativa Internacional 415 millones eran cooperativistas (Ginebra- Informe-Oficial 2001). “Esta espectacular expresión cuantitativa, demuestra fehacientemente que cuando se crean las condiciones para una verdadera promoción de las cooperativas, como lo propugna la recomendación 193 de la OIT; las Cooperativas se convierten en pilares de desarrollo económico y social.....y, hacen posible que millones de personas salgan de la pobreza mediante el esfuerzo solidario en beneficio en común...” ( Encomenderos, 2009: 52).

Otros ejemplos destacados son Italia con 11000 cooperativas que producen el 6 por ciento del producto interno bruto (Página 12, El País, 11 de marzo de 2008.). “En Argentina existen más de 18 mil cooperativas que reúnen a una cifra superior a los 9 millones de miembros; en Bélgica unas 30 mil cooperativas en 2001; en Canadá una de cada 3 personas es miembro de una cooperativa. (Solo el movimiento Desjardins en Quebec reúne a más de 5 millones de socios; en Colombia y Costa Rica un 10 por ciento de la población es miembro de cooperativas; en los Estados Unidos un 25 por ciento de su población es miembro de una cooperativa; en la India los miembros de cooperativas superan los 240 millones de personas; en Japón una de cada 3 familias es cooperativista; en Kenya una de cada 5 personas es socia de una cooperativa y en Singapur los cooperativistas son 1 millón 400 mil, lo que representa una tercera parte de su población” (Escalante Roberto, UDUAL, 2012).

La Alianza Cooperativa Internacional para las Américas, en la Primera Cumbre, realizada en Guadalajara, Jalisco, en el año 2009, en su Declaración manifestó : la coyuntura actual representa una oportunidad para el sector cooperativo para fortalecer su papel de generador de cohesión e inclusión social porque las cooperativas coadyuvan a la creación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, mitigando los efectos de las crisis, así como la contribución a las economías locales, regionales, nacionales e internacionales.

A nivel Mundial existe la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) institución no gubernamental que agrupa a las cooperativas nacionales e internacionales de todas las actividades humanas. Tiene 249 organizaciones de 93 países.

La Alianza de manera sintética señala en su Sitio web de la Alianza Cooperativa Internacional, www.ica.coop. Las cooperativas agrícolas representan entre el 80 por ciento y el 99 por ciento de la producción láctea en Noruega, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América; el 71 por ciento de la producción pesquera en la República de Corea, y el 40 por ciento de la agricultura en Brasil. Las cooperativas eléctricas en Bangladesh dan el servicio a 28 millones de personas y en Estados Unidos a 37 millones de personas.

Según el Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito y la Asociación Europea de Bancos Cooperativos, existen “49,000 cooperativas de ahorro y préstamo ofrecen servicios a 184 millones de miembros en 97 países y 4,200 bancos cooperativos europeos prestan servicios a 149 millones de clientes”.

III. Situación de las cooperativas en México

1. Ausencia de políticas públicas del estado para la promoción y fortalecimiento del cooperativismo nacional

En un contexto de crisis recurrentes de la economía desde 1976 a 1994, de privatización de las empresas públicas, de adelgazamiento del Estado y de disminución de su participación en la economía nacional, especialmente, en la economía social y en el sector agropecuario y pesquero, el abandono del mercado interno y la apertura indiscriminada de la economía nacional hacia el exterior, así como, la nueva inserción de México en la Globalización, mediante Tratados de Libre Comercio, reformas estructurales y la adecuación mediante cambios de la legislación mexicana.

Desde 1982, el Estado Mexicano ha disminuido su participación de manera significativa en la Economía nacional, y por consiguiente ha impactado negativamente al movimiento nacional cooperativo.

Mientras que la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938, junto con Ley del Impuesto Sobre la Renta que concedía la exención a las sociedades cooperativas, permitieron el auge del cooperativismo en México y su significativa contribución al crecimiento de la economía nacional entre 1934 y 1980; según datos de la extinta Dirección General de Fomento Cooperativo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de 1938 a 1976 existían 6 mil 610 cooperativas que integraban a 518 mil 596 cooperativistas. En cambio, en 1988 se presenta una fuerte caída del número de cooperativistas que solo ascendían a 349 mil 47 (Datos de la Unidad de Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social).

La Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938 fue sustituida en 1994 para adecuarla a la Globalización Económica Internacional, perdiendo las políticas de fomento estatal que habían contribuido a la expansión y crecimiento sostenido del cooperativismo mexicano. Por consecuencia desaparecieron miles de sociedades cooperativas destinadas a la producción y servicios y al consumo.

2. Ineficiencia de las políticas públicas

Con la reforma económica, desde mediados de los 1990 el gobierno federal desmontó la estructura de apoyo al sector social para desarrollo. Lo que afectó la producción agropecuaria, pesquera y de servicios, distorsionando la naturaleza del sector cooperativo como parte de la economía social. En este sentido, la nueva legislación cooperativa busca que el sector fortalezca las relaciones con el Estado para generar mayores oportunidades en el mercado y regular distorsiones, brindar apoyo con la creación de infraestructura requerida y propiciar un sólido reconocimiento para el cooperativismo mexicano.

3. Dispersión del movimiento nacional cooperativo

La Ley vigente, bajo la no intervención del Estado, en gran medida dispersa y divide al Movimiento Cooperativista Nacional, al no existir una política de estado para el sector, ni políticas para el fortalecimiento de la integración cooperativa, podemos afirmar que durante la vigencia de la ley ha resultado difícil la integración cooperativa de uniones, federaciones, confederaciones y un órgano de integración nacional. Lo que ocasiona que no se tenga un mercado inter-cooperativo nacional, las ventajas comparativas y las economías de escala, una política educativa que forme el espíritu cooperativo y la generación de cadenas productivas de bienes y servicios.

4. Falta de estadística y de registro del sector cooperativo

En México no se dispone de estadísticas oficiales sobre la participación de las empresas cooperativas en el PIB. “No se cuenta con datos precisos acerca del tamaño de la economía social en México. Distintas fuentes señalan que hay alrededor de 15 mil cooperativas de consumo y producción de bienes y 5 millones de cooperativistas, pero también hay otras expresiones que podrían ser ejemplo de esta organización como son los ejidos, pequeños productores, asociaciones de ejidatarios que funcionan como medios de producción, financiamiento, asesoría técnica, entre otros, que juntos representan el 15 por ciento de la población económicamente activa”. (www.nuevosemanario24.com.mx No. 136, 2 de abril de 2013). Por consiguiente, esto determina la importancia del cooperativismo y del sector social de la economía. Además, no se cuenta con un registro y padrón de las cooperativas existentes en el país, lo que no permite su planeación estratégica.

5. La simulación cooperativa

Una problemática que ha enfrentado el cooperativismo es la simulación que realizan las empresas privadas para eludir obligaciones fiscales y laborales, y aprovechar las ventajas de las sociedades cooperativas. Que ocasiona el desprestigio y el abuso de la figura cooperativa.

6. El modelo cooperativo distinto a la empresa mercantil

Existen diferencias entre la sociedad cooperativa y la empresa mercantil privada, en su racionalidad económica, la primera en su naturaleza social, busca el mejoramiento de la calidad de vida de todos los socios, a quienes se les distribuye equitativamente los rendimientos; la segunda pretende maximizar la ganancia que se distribuye como lucro entre unos cuantos.

IV. Ventajas y justificación de la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas

Con la nueva ley se proponen los requerimientos sociales, políticos y económicos para el desarrollo del cooperativismo nacional, como son el establecimiento de títulos sobre el fomento cooperativo con políticas públicas, registro y padrón cooperativo y los organismos de integración:

A. Establecimiento de políticas públicas para el cooperativismo.

De acuerdo con el artículo 25 constitucional, el Estado tiene la obligación de fomentar el crecimiento económico y el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza.

“La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

Así el cooperativismo y la economía social deben tener un tratamiento acorde con la Constitución, donde el Estado participe activamente a favor del sector social de la economía, es indispensable, que éste proporcione los servicios para el bienestar y cambie la política asistencialista. No se trata de crear dependencia del Estado, ni subsidiar la ineficiencia, el corporativismo y el clientelismo. Dicha política como defensa, fomento e intervención que involucre a todas las instituciones públicas, como palanca de arrastre para el desarrollo económico endógeno e interdependiente.

En la nueva Ley Cooperativa en un título especial se señala que el Estado debe establecer políticas y mecanismos de evaluación sobre:

Políticas fiscales: incentivos fiscales con relaciones beneficio-costo favorables que generen el retorno de la inversión social (RIS) en favor de las unidades económicas cooperativas que les den permanencia en el largo plazo.

Políticas financieras: apoyo a las cooperativas de ahorro y préstamo y asignación de fondos para fomentar el comercio inter cooperativo.

Políticas técnicas: generación, investigación y difusión de tecnologías; socialización del conocimiento, fomento a la innovación social y a los modelos de incubación.

Política económica que sea permanente para que el sector tenga certeza y seguridad en el largo plazo, que el Estado brinde apoyo constante a las empresas sociales, con contratos de adquisiciones, donativos, subsidios, apoyos crediticios y exenciones fiscales.

Política de protección y salvaguarda de productos endógenos: a través de figuras de significación, distinción y protección de sus saberes y haberes ancestrales, sus técnicas y su relación directa con el territorio, como lo son las artesanías, productos agropecuarios y manufacturas.

Política de almacenamiento, distribución y comercio popular: deben establecerse las normas que rijan la economía cooperativa y social en México, relativas a la producción y obtención de productos básicos y organizar cooperativas en las centrales de abasto y los mercados públicos para enfrentan a los monopolios de supermercados.

Política de Contratación Pública: las leyes de obra pública y adquisiciones en todos los niveles de gobierno de forma obligatoria favorecerá a las organizaciones de la economía cooperativa y social.

Política de Educación y Capacitación cooperativa.

Difusión: Proporcionar espacios en los medios de comunicación públicos y privados a nivel local y nacional que permitan incentivar el consumo de bienes y servicios ofertados por las organizaciones de la economía cooperativa y social.

Seguridad Social: garantizar el acceso al derecho a la seguridad social establecida en la ley de la materia.

Equidad: promover la igualdad entre los géneros y el tratamiento transparente y justo en los intercambios comerciales entre el sector de la economía cooperativa y social y los demás sectores, principalmente de los productos vinculados a la seguridad alimentaria.

B. Se presenta el modelo cooperativo como alternativa y respuesta a la economía informal

La economía informal ha llegado a representar aproxi-madamente el 60 por ciento de la economía nacional, por lo que son necesarios nuevos mecanismos para incorporarla al sector formal de la economía especialmente al coope-rativismo, para que cuente con la seguridad social y las prestaciones que establecen las leyes.

C. Se genera empleo que incidirá en el 15 por ciento de la PEA, se socializa la propiedad y se combate a la pobreza

Es a través del cooperativismo que se logra conjuntar a la sociedad en empresas sociales donde la cooperativa es la dueño de los medios de trabajo y los socios cooperativistas se distribuyen de manera equitativa el usufructo o los rendimientos, además, los rendimientos se reparten de manera equitativa, se socializa la propiedad de los medios de producción, se encargan del control científico y admi-nistrativo del proceso cooperativo, se logra financiamiento e ingresos para los que participan en los la producción y distribución, se generan empleos dignos y mejor remunerados, son instituciones de educación cooperativa, se combate a la pobreza, En suma se pretende que la sociedad cooperativa sea una herramienta que aporte a la construcción de una sociedad mexicana más humanista, sustentable, gobernable, democrática en el ámbito laboral, solidaria y autogestiva; donde cada ciudadano sea responsable de su propio bienestar y a la vez del de su comunidad. Como señala el lema del año internacional del Cooperativismo: “Las cooperativas ayudan a construir un mundo mejor”

D. Desarrollo económico sustentable

Ante la crisis estructural que tiene la economía mexicana, se requiere de un modelo de desarrollo endógeno, que fortalezca el mercado interno con redistribución del ingreso, generación de empleos, aprovechamiento productivo de la juventud (bono demográfico), protección de los ecosistemas y del medio ambiente, donde las cooperativas tendrían un impacto significativo, como lo demostró el auge cooperativo en el siglo pasado, donde el Sector tuvo una elevada contribución en el desarrollo de la Economía Nacional. Fundamentadas en los principios y valores, existen prácticas cooperativistas de protección a los recursos naturales, así como apoyo al desarrollo de las comunidades donde las organizaciones cooperativas se encuentran asentadas y la elevación de las condiciones de vida de la población.

E. Articulación de las clases de cooperativas

La Ley General de Sociedades Cooperativas como ley dinámica, establecerá la vinculación entre las distintas clases de cooperativas existentes en México acorde con el entorno internacional.

Las cooperativas pesqueras son esenciales porque se localizan en los litorales y en los principales ríos y lagunas del país; las cooperativas de producción y servicios han disminuido su participación en la economía nacional, empero representan a un sector dinámico y significativo que se ubica en la industria, la agroindustria y el sector agropecuario. Las cooperativas de consumo son las más perjudicadas; hoy son pocas las existentes y en virtud de ello es indispensable que la Ley y el estado las fomente.

Las nuevas cooperativas se ubican en los sectores de servicios de las nuevas tecnologías (computación, internet, comunicaciones digitales, etcétera). El sector más dinámico del cooperativismo de esta época, que crece de manera exponencial son las cooperativas de ahorro y préstamo debido a los quebrantos de los bancos, las políticas de rescate, el trato a los deudores y a la extranjerización bancaria.

La puesta en marcha de nuevas políticas públicas requiere un mecanismo de articulación como lo son las sociedades cooperativas, que les otorgue viabilidad social y económica.

F. Evitar la simulación cooperativa

Se incorporan mecanismos donde cualquier persona afectada y autoridad pueden denunciar el acto de simulación ante los órganos jurisdiccionales para que se les sancione y respondan solidaria e ilimitadamente. Se busca proteger a la figura cooperativa de los abusos.

V. Principales cambios

Se elabora una nueva legislación cooperativa

De acuerdo a las necesidades de todas las clases de cooperativas, en la búsqueda que las cooperativas mexicanas alcancen su mayor desarrollo y se establecen políticas públicas y mecanismos de fomento por parte del Estado.

Se establecen las bases para la concurrencia en materia de fomento, financiamiento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, los Estados y los Municipios, así como de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, según fundamenta la fracción XXIX-N del Artículo 73 de la Carta Magna.

Establece la definición de sociedad cooperativa y su integración por personas

La persona integra a la cooperativa, aporta su trabajo personal y recursos, participa en la conformación, administración, operación y control de la organización cooperativa, sin fines de lucro en el marco de los valores y principios establecidos en esta Ley. Por lo que es muy importante que las cooperativas se constituyan por personas que no tienen como móvil último la obtención de lucro; sino su objetivo es el mejoramiento de las condiciones de existencia de los cooperativistas y de la comunidad donde se asientan.

Contiene una definición de acto cooperativo

Así se concibe el acto cooperativo, al conjunto de las actividades económicas que realizan los cooperativistas como la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas; además, de las que realizan los socios en la cooperativa, las cooperativas con las cooperativas, éstas con los organismos cooperativos, éstos entre sí, entre otros.

Se le da énfasis a la no intermediación y la insistencia del fin no lucrativo de las sociedades cooperativas, se toma en cuenta la diferencia de la naturaleza de la cooperativa respecto de otros sujetos de derecho y distingue la finalidad que las cooperativas persiguen. Ciertamente el acto cooperativo entraña una acción interesada, pero de naturaleza no lucrativa y solidaria. Por consiguiente, si el acto cooperativo posee una naturaleza jurídica determinada, conforme con su realidad económica y asociativa, no puede ser tratado desde el punto de vista legal igual que el acto de comercio, que es una realidad jurídica distinta, con un trasfondo económico también diferenciado.

Evitar la simulación

La simulación ha sido aprovechada para la creación de sociedades cooperativas de membrete, que buscan evadir obligaciones fiscales y laborales, que distan mucho de ser auténticas y menos aún practican la doctrina cooperativa. Con el fin de evitar lo anterior, se faculta a cualquier socio o sociedad cooperativa afectada, los organismos cooperativos, autoridades administrativas o fiscales, para demandar ante la autoridad jurisdiccional competente la nulidad del acto simulado.

Se determina que solo las sociedades cooperativas pueden usar las denominaciones alusivas a las mismas y se buscará sancionar a las que simulen a través de las leyes correspondientes. De tal manera que las que simulen responderán en forma solidaria e ilimitadamente y con la consiguiente responsabilidad judicial.

Diferencia los fines y forma de la organización de las cooperativas respecto de las empresas mercantiles

En la cooperativa la propiedad es social o colectiva donde el capital es un instrumento, un medio del cual se vale un grupo de personas para satisfacer una necesidad, mientras en las sociedades comerciales se apropia del resultado; se apropia de los rendimientos. En las cooperativas no se apropia del resultado porque, de acuerdo con la ley, éste solo tiene derecho a un interés limitado, donde cada asociado tiene derecho a un solo voto, independientemente del monto de su aportación que tenga suscrita e integrada.

Aclara que los fines y forma de organización de las cooperativas, son diferentes a las de las empresas mercantiles; También resulta inconveniente para esta figura societaria no tener claramente definida su naturaleza jurídica, pues por una parte la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo primero, la reconoce como sociedad mercantil y, al mismo tiempo, el artículo 25 de nuestra Constitución Política la considera como parte integrante del Sector Social de la economía y por ende la identifica como una forma de organización para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, por lo tanto es procedente la derogación de la fracción VI del artículo I y el Capítulo VII con su del artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La actividad fundamental de la cooperativa no es la que desarrolla en el mercado con terceros, sino la actividad que ejecuta con sus propios socios, en el cumplimiento de su objeto social.

De acuerdo a la tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación “9a. Época; 1a. Sala; SCJ.F., y su Gaceta XXV, febrero de 2007; Pág. 510”.

“La naturaleza jurídica de las sociedades cooperativas de producción es diversa a las sociedades mercantiles emi-nentemente capitalista, pues las primeras son de carácter social, esto es, se rigen por los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectiva a través de la realización de actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios; mientras que las segundas no tienen estas características sociales. De ahí que las aludidas cooperativas deben recibir un trato diferente para efectos del Impuesto sobre la renta, pues sería contrario a su objeto equipararlas con otras socie-dades, pues si bien tienen como fin la comercialización de bienes y servicios para obtener la mayor ganancia posible, ello es mediante una actividad económica social -no necesariamente mercantil-, lo cual debe entenderse como un medio y no como un fin...”

Actualiza el contenido de las bases constitutivas

Para ordenar aspectos relacionados con la operación y administración interna de las cooperativas, se busca actualizar el estatuto interno de estas sociedades y ponerlo en concordancia con la propuesta de Ley y con las exigencias del mercado.

Reitera la clasificación de las distintas clases de cooperativas

Considerando 3 clases de cooperativas: de producción y servicios, de consumo, de ahorro y préstamo, con lo que se reconstruye las diferentes actividades a las que se dedican las cooperativas.

Fortalece las facultades de asamblea, órganos de dirección y comisiones

El mundo contemporáneo cooperativo, ha experimentado cambios radicales, por lo que es menester aclarar y reordenar las facultades de la asamblea y de los órganos de dirección y comisiones. Con el propósito de lograr una eficiente administración, dirección y control de las actividades de los cooperativistas para facilitar la conducción de las operaciones, de acuerdo al tamaño y especialización de la actividad productiva y de servicios.

Reordena los diversos artículos relativos al sector de ahorro y préstamo

En la reforma del 2009, se estableció un conjunto de artículos de este sector dentro de la ley cooperativa, la mayoría enumerados como artículos Bis, lo que dificultaba el conocimiento y lectura, así como generaba confusión entre lo que era para las cooperativas en general y lo específico del Sector. Al adecuarse los artículos de este tipo de sociedades en el cuerpo de la ley, se evitan las anteriores dificultades, y se le da mayor fluidez, coherencia y comprensión.

Conserva el marco legal establecido para el sector de ahorro y préstamo.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, como agentes financieros del cooperativismo, impulsarán al sector cooperativo nacional. Representan al sector más numeroso del cooperativismo nacional y durante más de una década lucharon para lograr la incorporación del contenido necesario para su operación en la Ley Cooperativa. En virtud de lo cual, se mantuvo el contenido de los artículos y solo se adecuaron para una mejor comprensión.

Restablece el derecho de las cooperativas de producción y de consumo de realizar actividades de ahorro y préstamo, exclusivamente con sus asociados

En la Ley vigente, existe la disposición de que las cooperativas que no son de ahorro y préstamo no puedan tener este tipo de secciones, lo cual se elimina.

Para que puedan contar con instrumentos internos de capitalización y financiamiento.

Define de mejor manera la participación y vigilancia de los organismos cooperativos

Introduce mayor precisión a las funciones de los organismos cooperativos garantizando la autonomía de gestión y libertad plena de asociación, considerando el aspecto de la autorregulación, la vigilancia del sector, y su coadyuvancia con la autoridad en estas materias; en el mismo sentido, le otorga facultades para la representación y para realizar actividades económicas en beneficio de sus asociados de acuerdo con sus objetivos y valores.

Considera la firma de convenios, normas de colaboración, intercambio y asistencia técnica con organizaciones cooperativas y organismos de asistencia técnica al cooperativismo nacional e internacional.

Se incluye un nuevo título de fomento cooperativo

El ordenamiento actual señala entre las funciones del Estado el apoyo a las cooperativas a diferencia del fomento que brindaba la Ley de 1938, por lo que el estado actualmente se desentiende de la promoción del Sector Social de la Economía y especialmente del movimiento cooperativo nacional, situación que ha influido en su debilitamiento y poco desarrollo.

La recomendación 193 de la OIT, al afirmar que “los gobiernos deberían adoptar, cuando proceda, medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y pública, como la promoción del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los grupos o regiones desfavorecidos; estas medidas de apoyo podrían incluir, entre otras y en la medida de lo posible, ventajas fiscales, créditos, subvenciones, facilidades de acceso a programas de obras públicas y disposiciones especiales en materia de compras del sector público”.

Con la actual propuesta se busca que existan políticas y programas de fomento, desarrollo, organización y expansión de la actividad económica de las sociedades cooperativas, promovidas a través del estado en colaboración estrecha con las organizaciones cooperativas, como lo propone la OIT.

Ubica a la Secretaría de Economía como responsable del sector

Propone un orden de relación institucional con la Secretaría de Economía y la define como la autoridad responsable en el ámbito federal, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Precisa las facultades de fomento, registro y promoción a las organizaciones cooperativas por parte de esta Secretaría. Las cooperativas se forman por individuos de escasos recursos, quienes encuentran en este tipo de organizaciones una forma de empleo y un medio para satisfacer sus necesidades básicas, no obstante, no pueden lograr su pleno desarrollo y a la vez contribuir realmente a la economía nacional sin ayuda del Estado, por consiguiente se propone la Secretaría destine recursos de apoyo al cooperativismo, refaccionando a las sociedades cooperativas que requieran financiamiento para proyectos productivos.

Crea el Registro Nacional de Cooperativas

Como elemento esencial para la simplificación administrativa, el registro, la autorización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas y permitir el desarrollo planificado y ordenado del sector; dada la necesidad de la elaboración y ejecución de políticas públicas que cuenten con información estadística consistente y con el propósito de integrar y actualizar la estadística nacional de las sociedades cooperativas.

La integración de las estadísticas actualizadas del sector cooperativo constituye una tarea estratégica de la cual depende que las cooperativas y sus organismos de integración puedan llevar a cabo una planeación objetiva que permita proyectar el desarrollo del movimiento cooperativo a largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos a esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas

Artículo Único. Se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Ley General de Sociedades Cooperativas

Título Primero

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente a las sociedades cooperativas; es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Tiene por objeto regular el fomento, la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las sociedades cooperativas y los organismos cooperativos en que libremente se agrupen; así como estipular los derechos y obligaciones de sus socias y socios.

Artículo 2o. La sociedad cooperativa es una forma de organización social autónoma con actividades economicas sin fines de lucro, integrada por personas que se unen voluntariamente aportando sus recursos y/o trabajo para realizar actividades licitas y satisfacer necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, basada en los principios cooperativos reconocidos por la presente ley; con el objeto de procurar el bienestar y mejorar la calidad de vida de sus integrantes.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acta Constitutiva, al documento social en el que se establecen las bases constitutivas o estatutos sociales referentes a la constitución, organización y funciona-miento de la sociedad cooperativa;

II. Acto Cooperativo: Se considera acto cooperativo, a la función económica directa que realicen los sujetos reconocidos por esta Ley, con el propósito de satisfacer en común una necesidad económica, social o cultural y los actos relativos a la constitución, organización, funciona-miento y extinción de las sociedades cooperativas, así como todos aquellos actos realizados entre:

Las sociedades cooperativas y sus socios;

Las sociedades cooperativas entre sí;

Las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos;

Los Organismos Cooperativos entre sí, y

Las sociedades cooperativas, sus Organismos Cooperativos y los Organismos de Asistencia Técnica.

Quedando sometidos dichos actos al derecho cooperativo.

III. Ahorro, a la captación de recursos a través de depósitos de dinero proveniente de socias y socios de las sociedades cooperativas;

IV. Organismos Cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que sean integradas por las sociedades cooperativas;

V. Préstamo, a la colocación y entrega de los recursos captados entre socias y socios de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;

VI. Remanentes, a la diferencia entre el total de ingresos menos el total de costos y gastos del ejercicio, los cuales se consignarán en el estado de resultados y en el balance general;

VII. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

IX. Sector Cooperativo, a la estructura económica, social y jurídica que conforman las sociedades cooperativas y los organismos cooperativos; su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo;

XI. Socia y/o socio, a la persona que de manera voluntaria forma parte de la sociedad y hubiese cubierto su aportación social en los términos de la presente ley y sus estatutos

Artículo 4o. Para su funcionamiento, las sociedades cooperativas deberán observar los siguientes principios y valores:

1. Principios

I. Membresía abierta y voluntaria;

II. Control democrático de los miembros;

III. Participación económica de los miembros;

IV. Autonomía e independencia;

V. Educación, formación e información;

VI. Cooperación entre cooperativas;

VII. Compromiso con la comunidad;

VIII. Compromiso con el medio ambiente y la ecología.

2. Valores

I.  Ayuda mutua

II. Responsabilidad

III. Democracia

IV. Igualdad

V.  Equidad

VI. Solidaridad

3. Valores Éticos

I. Honestidad

II. Transparencia

III. Responsabilidad Social

IV. Preocupación por los demás

Artículo 5o. El importe total de las aportaciones que las socias y socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no rebasará el porcentaje máximo estipulado en la Ley de Inversión Extranjera.

Las personas extranjeras no desempeñarán cargos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además deberán cumplir con lo descrito por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6o. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita.

Artículo 7o. Para la resolución de las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto federales como del fuero común.

Artículo 8o. Las personas jurídicas que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán consideradas jurídicamente inexistentes y los actos que produzcan nulos de pleno derecho.

Quienes celebren actos simulados en nombre de alguna sociedad cooperativa, responderán personalmente del cumplimiento de los mismos en forma solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier índole en que hubieren incurrido.

Para lo no previsto en la presente ley, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Sociedades Mercantiles, en tanto no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas.

Título Segundo

Capítulo I De la Constitución y Registro

Artículo 9o. En la constitución de las sociedades cooperativas, cuando menos se observará lo siguiente:

I. Se reconocerá un voto por cada socia o socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Serán de capital variable;

III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socias y socios;

IV. Tendrán duración indefinida;

V. Se integrarán con un mínimo de cinco socias o socios; excepto las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las de producción pesquera, las que deberán constituirse cuando menos con veinticinco personas; y

VI. Podrán asociar un número ilimitado de socias y/o socios.

Artículo 10. La constitución de sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren las personas interesadas, en dicho evento se deberá redactar un acta que cuando menos contendrá lo siguiente:

I. Datos generales de las personas fundadoras;

II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones; y

III. Las bases constitutivas.

Las socias y socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, lo cual podrán hacer ante notario o corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de las Alcaldias de la Ciudad de México, en cualquier caso, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Artículo 11. A partir del momento de la firma del acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos jurídicos y contratos, así como asociarse libremente con personas físicas y/o personas jurídicas colectivas para la consecución de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, fecha a partir de la cual surtirá efectos contra terceros; así como en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas a cargo de la Secretaria que corresponda a su domicilio social.

La Secretaría elaborará y mantendrá actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.

Las sociedades cooperativas que tengan participación estatal podrán inscribir su acta constitutiva en la Secretaria, siempre que la autoridad federal, estatal, municipal o de las Alcaldias de la Ciudad de México, manifieste expresamente su autorización para dar en administración o concesión los elementos necesarios para la producción o prestación de servicios.

Artículo 12. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de las socias y socios. La responsabilidad será limitada, cuando las socias o socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando las socias o socios respondan de manera proporcional por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Artículo 13. El régimen de responsabilidad de las socias y socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Entretanto, todas las socias y los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.

Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier índole en que hubieren incurrido.

Artículo 14. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas cuando menos contendrán lo siguiente:

I. Denominación y domicilio social;

II. Duración, la cual podrá ser indefinida;

III. Objeto social, expresando cada una de las actividades a desarrollar;

IV. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socias y socios, debiendo expresar el régimen adoptado en su denominación;

V. Forma de constituir o incrementar el capital social; expresión del valor de los certificados de aportación y su forma de pago;

VI. Requisitos y procedimientos para la admisión, así como las causales de exclusión y separación voluntaria de las socias y socios;

VII. Forma de constituir los fondos sociales, su objeto, monto y criterios para su aplicación;

VIII. Duración del ejercicio social, que deberá coincidir con el año calendario, con excepción del primer ejercicio el cual podrá ser irregular;

IX. Forma en que en su caso el personal deberá caucionar los fondos y bienes a su cargo;

X. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

XI. Derechos y obligaciones de las socias y socios, y en su caso mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto;

XII. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades;

Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo anterior deberán de contener, lo siguiente:

XIII. El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;

XIV. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;

XV. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;

XVI. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo; y

Será nula de pleno derecho cualquier cláusula o estipulación contenida en las bases constitutivas que vaya en contraposición a lo estipulado en esta ley.

Artículo 15. Las modificaciones de las bases constitutivas, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, así como en la Secretaria.

Capítulo II De los Distintos Tipos y Categorías de Sociedades Cooperativas

Artículo 16. Forman parte del sistema cooperativo los siguientes tipos de sociedades cooperativas:

I. De consumidores de bienes y/o servicios;

II. De productores de bienes y/o servicios; y

III. De ahorro y préstamo.

Artículo 17. Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas que se integran por personas físicas, que  se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Artículo 18. Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento, distri-bución, así como a la obtención de servicios de educación, salud, vivienda, cultura, recreación, y de todas aquellas necesidades básicas para mejorar la calidad de vida de sus socias y socios, pudiendo realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a las personas consu-midoras afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.

Artículo 19. Son sociedades cooperativas de productores, aquellas que se integran por personas físicas que se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas.

Artículo 20. En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad administrativa, tecnológica y operativa lo requiera, podrá nombrarse una comisión técnica y un administrador general, previo acuerdo de la asamblea general. La estructura y funciones de éstos serán definidas en las bases constitutivas.

Para la remoción de cualquiera de los integrantes de la comisión técnica o del administrador, se requerirá del acuerdo de las dos terceras partes de la asamblea general.

Artículo 21. Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo aquéllas que se integran por personas físicas y morales, y tienen por objeto realizar operaciones de captación de ahorro de sus socios y colocación de préstamos entre los mismos.

Se regirán por la presente ley, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 22. Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo serán usadas en la denominación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de sus Organismos Cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deben utilizar en su denominación, las palabras “Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo”, seguidas del régimen de responsabilidad adoptado o de sus abreviaturas “S. C. de A. P. de R. L.” o “S. C. de A. P. de R. S.” según corresponda.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 23. Para efectos de la presente ley, se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:

I. De Participación Social. Las que para su funciona-miento sólo requieren de su constitución legal, cuyo patrimonio sea aportado por sus socias y socios; y

II. De Participación Estatal. Las que una vez constituidas legalmente, se asocian con autoridades federales, estatales, o municipales, o de las alcaldías de la Ciudad de México, para la explotación de unidades de producción de bienes o servicios públicos, otorgadas en concesión o administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico, a niveles local, regional o nacional.

Capítulo III Del Funcionamiento y Administración

Artículo 24. De manera general, la dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes órganos:

I. La asamblea general;

II. El consejo de administración;

III. El consejo de vigilancia; y

IV. Las comisiones y comités establecidos en esta ley, así como las demás que designe la asamblea general.

V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:

a) Comité de Crédito o su equivalente;

b) Un director o gerente general, y

c) Un auditor Interno.

La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.

Artículo 25. La asamblea general es la autoridad suprema al interior de las sociedades cooperativas, sus acuerdos deberán tomarse por mayoría de votos, los cuales obligan a todos los socios, aún a los ausentes o disidentes. Sus decisiones no podrán estar por encima de la ley, ni las bases constitutivas.

En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos para los que su aprobación se requiera una mayoría calificada.

Artículo 26. La asamblea general establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social, y además de las facultades que le concede la presente ley y sus bases constitutivas, resolverá de manera enunciativa y no limitativa sobre los siguientes asuntos:

I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socias y socios;

II. Modificación de las bases constitutivas;

III. Aumento o disminución del valor de los certificados de aportación, del patrimonio y capital social de la sociedad cooperativa;

IV. Nombramiento, reelección o remoción con motivo justificado de las personas integrantes del consejo de administración y del consejo de vigilancia,

V. Informes de los consejos que deberán contener la situación financiera de la sociedad;

VI. Responsabilidad de las personas integrantes de los consejos, para el efecto de solicitar la aplicación de las sanciones en que incurran, o, en su caso, efectuar la demanda o denuncia correspondiente;

VII. Reparto de remanentes;

VIII. Disolución y liquidación de la sociedad cooperativa;

IX. Tratándose de las Cooperativas de Producción y de Consumo, además conocerá de los siguientes asuntos:

a. Elección en su caso de la persona o personas en quienes recaerá la representación legal de la sociedad cooperativa, métodos para otorgar mandatos en general, así como la aplicación de la firma social;

b. En su caso, percepción de anticipos de remanentes entre socias y socios

c. Los criterios y lineamientos para que el personal contratado por la sociedad cooperativa se incorpore como socia o socio de la misma.

X. En el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los asuntos contenidos en las fracciones I a VIII, conocerá sobre:

a. Aprobación de compensaciones a directivos;

b. Aquellos establecidos en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 27. Las asambleas generales, serán ordinarias o extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias deberán ser convocadas por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses; las extraordinarias se realizarán en cualquier momento, podrán convocarlas el Consejo de Administración y en los casos previstos por la ley, el consejo de Vigilancia o del 20 por ciento del total de los socios.

Las Asambleas deberán ser convocadas, con por lo menos 7 días naturales de anticipación, debiendo ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa; misma que deberá contener la respectiva orden del día; también podrá ser difundida por medios electrónicos y a través del órgano local más adecuado, dando preferencia al periódico cuando exista en el lugar del domicilio social de la sociedad cooperativa, cuando exista en el lugar del domicilio social de la cooperativa.

De tener filiales en lugares distintos, la convocatoria se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socia y socio, cuando así lo determine la asamblea general.

Si no atendiera la mayoría de los socios convocados a la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con por lo menos cinco días naturales de anticipación, en ese caso, la asamblea podrá celebrarse con el número de socias y socios que concurran, que en ningún caso podrá ser inferior al 20 por ciento de socias y socios que integran la Sociedad Cooperativa, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a lo estipulado en esta ley y en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.

Las asambleas podrán celebrarse de manera presencial, no presencial o mixtas, a través del uso de medios tecnológicos, siempre y cuando se garanticen los derechos de los socios y la autenticidad de los acuerdos que se adopten.

Artículo 28. Las bases constitutivas podrán autorizar el voto por carta poder otorgada ante la presencia de dos testigos, debiendo recaer la representación en una socia o socio de la misma sociedad cooperativa, sin que la persona mandataria pueda representar a más de dos socias o socios. Salvo por lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 29. Cuando el número de socias y socios superen los quinientos, o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la asamblea, ésta podrá efectuarse con personas socias delegadas elegidas por cada una de las áreas de trabajo, sucursales o unidades operativas.

Las personas socias delegadas deberán designarse para cada asamblea y cuando representen áreas foráneas, llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y teniendo tantos votos como socias y socios representen.

Las bases constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección, área operativa, sucursal o zona de trabajo designe en una asamblea a sus personas delegadas.

Artículo 30. De manera alternativa, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrán establecer en sus bases constitutivas la participación de delegados electos por los Socios para que asistan a las asambleas a que se refiere la presente Ley, en representación de los propios Socios. El sistema para la elección de delegados que al efecto se establezca en sus bases constitutivas, deberá garantizar la representación de todos los Socios de manera proporcional con base a las zonas o regiones en que se agrupen las sucursales u otras unidades operativas.

Artículo 31. Las actas de las Asambleas Generales Ordinarias de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, serán protocolizadas ante fedatario público y en su caso inscritas en el Registro Público del Comercio.

Artículo 32. El consejo de administración será el órgano ejecutivo de la asamblea general, contará con la representación legal de la sociedad cooperativa y la firma social.

En caso de que las sociedades cooperativas de Producción y Consumo lo requieran, podrán nombrar una persona como administrador general, director o gerente general, cuyas funciones se establecerán en las bases constitutivas de la sociedad.

Artículo 33. El nombramiento de las personas integrantes del consejo de administración se hará por medio de la asamblea general, conforme al sistema establecido en esta ley y en las bases constitutivas. Durarán en su encargo un máximo de cinco años, pudiendo ser reelectos con aprobación de la asamblea general.

Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los consejeros podrán fungir por un periodo de hasta cinco años, según se establezca en sus bases constitutivas, con posibilidad de una sola reelección hasta por otro periodo similar cuando así lo apruebe la Asamblea.

Sus ausencias temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo de administración, en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa se deberá estipular un sistema de renovación cíclica y parcial de los consejeros.

Artículo 34. El Consejo de Administración de las sociedades cooperativas de producción y consumo, estará integrado por lo menos, por una persona que funja como presidente, una como secretario y una como vocal.

El Consejo de Administración de las cooperativas de ahorro y préstamo estará integrado por no menos de cinco ni más de quince Consejeros, que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocales. Se deberá contar con al menos tres Consejeros suplentes.

Artículo 35. Para desempeñar el papel de consejero en las Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las personas deberán observar lo siguiente:

I. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia financiera y administrativa establezca la propia cooperativa en sus bases constitutivas;

III. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista;

IV. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el sistema financiero mexicano;

V. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con la persona que funja como Director o Gerente general, o con alguna persona integrante del Consejo de Administración o de Vigilancia de la Sociedad Cooperativa;

VI. No estar sentenciado por delitos patrimoniales dolosos; y

VII. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por la asamblea general.

La Asamblea General deberá conocer y evaluar el perfil de las personas candidatas a ocupar el cargo de consejeras, para lo cual podrá hacerse llegar de la documentación e información que estime necesaria, debiendo tomar en consideración su historial crediticio.

Artículo 36. El Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de Producción y Consumo, tendrá las faculta-des que expresamente establezcan las bases constitutivas, las que la asamblea general determine, y la firma social para las funciones de la operación de la sociedad cooperativa.

Para el desempeño de sus funciones, deberá reunir los requisitos establecidos en las bases constitutivas y contará con las obligaciones y atribuciones que a continuación se enlistan:

I. Representará a la sociedad cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas, de conformidad con los mandatos que para tal efecto se hayan otorgado;

II. Administrará las operaciones de la sociedad cooperativa, de conformidad con los poderes conferidos;

III. Aplicará las políticas de la sociedad cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas y a la normatividad aplicable;

IV. Presentará a la asamblea general, un informe anual sobre su gestión;

V. Presentará los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la sociedad cooperativa;

VI. Preparará y propondrá para su aprobación, los planes y el presupuesto para cada ejercicio;

VII. Presentará los estados financieros para su conocimiento;

VIII. Aplicará los reglamentos y manuales operativos, de igual manera, propondrá los ajustes y modificaciones que considere necesarios;

IX. Vigilará la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la cooperativa; y

X. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por la asamblea general.

Artículo 37. El consejo de administración de las cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las siguientes facultades:

I. Establecer las políticas generales de administración de la sociedad cooperativa, así como las políticas para otorgamiento de préstamos;

II. Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la Cooperativa;

III. Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine;

IV. Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;

V. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa y por su monto o importancia, necesiten de tal autorización;

VI. Aprobar y hacer del conocimiento de la Asamblea General los estados financieros del ejercicio;

VII. Informar a la asamblea sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año;

VIII. Atender las observaciones que sean señaladas por el Consejo de Vigilancia;

IX. Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan las bases constitutivas de la sociedad cooperativa;

X. El Consejo de Administración deberá conocer el perfil del candidato director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el consejo y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos;

XI. Otorgar los poderes que sean necesarios tanto al director o gerente general como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la sociedad cooperativa. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo;

XII. Aprobar los planes estratégicos de la sociedad cooperativa, así como los planes y presupuestos anuales, debiendo someterlos a consideración de la Asamblea general; y

XIII. Las demás que esta ley, la asamblea o las bases constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.

Artículo 38.- Los acuerdos sobre la administración de la sociedad, se deberán tomar por mayoría de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 39. El consejo de vigilancia será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Cooperativa, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable.

Artículo 40. El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de personas que no podrá ser mayor de cinco y podra contar con igual número suplentes, mismos que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocales, designados en la misma forma que los del consejo de administración para cada tipo de sociedad cooperativa, ejerciendo su encargo por el mismo periodo.

Artículo 41. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo de Vigilancia, se hará por medio de la Asamblea General, conforme a lo establecido en esta ley y en las Bases Constitutivas.

Durarán en su cargo un máximo de cinco años, pudiendo ser reelectos como máximo hasta por otro periodo similar, con aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea General.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Vigilancia, en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa se podrá estipular un sistema de renovación cíclica y parcial de los consejeros.

Artículo 42. El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto sólo para que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas.

El derecho de veto deberá ejercitarse ante el Presidente del Consejo de Administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la resolución. Si fuese necesario, en los términos de esta ley, se convocará dentro de los siguientes treinta días, a una Asamblea General extraordinaria para la atención del conflicto.

Los responsables de vigilancia no podrán participar en decisiones o actos administrativos.

Artículo 43. Las Cooperativas de Ahorro y Préstamo debe-rán contar con un Director General o Gerente General quien estará encargado de la operación de la sociedad cooperativa.

Tendrá las facultades que expresamente establezcan las bases constitutivas y las que el Consejo de Administración y/o la Asamblea General determinen.

Para el desempeño de sus funciones, deberá reunir los requisitos establecidos en las bases constitutivas y contará con las obligaciones y atribuciones que a continuación se enlistan:

I. Deberá contar con los conocimientos en materia fi-nanciera, administrativa y tecnológica, que la propia so-ciedad cooperativa establezca en sus bases constitutivas;

II. Asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración y de las comisiones de la sociedad cooperativa;

III. Representará a la sociedad cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas o el consejo de administración, de conformidad con los mandatos que para tal efecto se hayan otorgado;

IV. Ejecutará las operaciones de la sociedad cooperativa, de conformidad con los poderes conferidos;

V. Aplicará las políticas de la sociedad cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas y a la normatividad aplicable;

VI. Presentará a la asamblea general y al consejo de administración, un informe anual sobre su gestión;

VII. Presentará los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la sociedad cooperativa;

VIII. Preparará y propondrá para su aprobación, los planes y el presupuesto para cada ejercicio;

IX. Presentará los estados financieros al Consejo de administración para su conocimiento y, en su caso, aprobación;

X. Aplicará los reglamentos y manuales operativos, de igual manera, propondrá los ajustes y modificaciones que considere necesarios;

XI. Vigilará la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la cooperativa; y

XII. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por el Consejo de Administración y/o La asamblea general.

Capítulo IV De las Socias y Socios

Artículo 44. Esta ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos. En todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. La obligación de consumir o utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socias y socios;

II. En las sociedades cooperativas de producción, la prestación del trabajo personal de las socias y socios podrá ser físico, intelectual o de ambos;

III. Las sanciones a las socias y socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente ley; éstas deberán considerar las responsabilidades familiares;

IV. Las sanciones contra la falta de honestidad de socias y socios y personas dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que les hayan sido encomendados, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales en que incurran;

V. Los estímulos a las socias y socios que cumplan con sus obligaciones;

VI. Los mecanismos para garantizar la participación de las socias y socios en los consejos de administración y de vigilancia, en las comisiones, y demás órganos de la sociedad cooperativa, en condiciones de igualdad y sin discriminación; y

VII. La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.

Artículo 45. Los socios gozarán, al menos, de los siguientes derechos:

I. Participar con voz y voto en la Asamblea General sobre bases de igualdad, disponiendo un solo voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de la sociedad cooperativa;

III. Utilizar los servicios de la sociedad cooperativa.

IV. Recibir educación cooperativa;

V. Formular denuncias por incumplimiento de esta Ley o las Bases Constitutivas;

VI. Participar en los remanentes  que la Asamblea General determine como repartibles, en su caso;

VII. Recibir el reembolso de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de terminación de membresía con la sociedad cooperativa, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Ley y las Bases Constitutivas, cuando las condiciones económicas de la sociedad así lo permita.

Artículo 46. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en sus bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente, mediante pago o compensación.

Para el caso de exclusión operará el mismo principio que el párrafo anterior.

Igualmente se establecerá que, en el caso de que varios de los Socios soliciten al mismo tiempo el retiro de sus aportaciones y ahorros, la Cooperativa podrá fijar plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la Sociedad.

Artículo 47. Los socios deberán cumplir, al menos, con las siguientes obligaciones:

I. Cubrir su parte social;

II. Cumplir sus obligaciones en las comisiones que hayan sido electos.

III. Ejercer su derecho de voz y voto

Artículo 48. Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios así lo exijan;

II. Para la ejecución de obras determinadas;

III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos para el cumplimiento del objeto social de la sociedad cooperativa;

IV. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses;

V. Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado; y

VI. Cuando la sociedad cooperativa requiera por necesidades de expansión admitir a más socias o socios, el consejo de administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto, teniendo preferencia para ello, sus personas trabajadoras, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y, en su caso, por su especialización o por ser jefa de familia.

Ante una inconformidad en la selección, la persona que se considere agraviada podrá acudir ante la comisión de conciliación y arbitraje de la sociedad cooperativa, si existiere, misma que deberá resolver por escrito en un término no mayor a veinte días naturales, indepen-dientemente de poder ejercer la acción legal que a su derecho convenga.

VII. Las demás cooperativas podrán contar con trabajadores, cuando así lo requiera su servicio prestado, sin más limitaciones que las establecidas en las legislaciones laborales.

Artículo 49. Serán causas de exclusión de una socia o socio:

I. La falta de cumplimiento en forma reiterada de los principios y valores cooperativistas;

II. Incurrir reiteradamente, sin causa justificada, en ineficiencias en sus funciones establecidas en las bases constitutivas, que repercutan en detrimento de las metas y objetivos acordados por los órganos competentes de la sociedad cooperativa; y

III. Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la asamblea general o los acuerdos del consejo de administración o de las personas que funjan como gerentes o comisionadas.

A la socia o socio  que se vaya a sujetar a proceso de exclusión, se le deberá notificar por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole un término de veinte días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el consejo de administración o ante la comisión de conciliación y arbitraje, si existiere, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.

Cuando una socia o socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá ocurrir ante los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo 7 de la presente ley.

Capítulo V Del Régimen Económico

Artículo 50. El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de las socias y socios, con los remanentes que la asamblea general acuerde destinar para incrementarlo y las donaciones, subsidios, herencias y legados recibidos a favor de la cooperativa.

Artículo 51. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo y estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor.

La valoración de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará con base en lo dispuesto en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar la socia o socio por acuerdo entre éste y el consejo de administración, con la aprobación de la asamblea general.

La socia o socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor de la persona beneficiaria que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa determinarán los requisitos para que también se puedan conferir derechos cooperativos a la persona beneficiaria.

Artículo 52. Cada socia y socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la suscripción de certificados voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el consejo de administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa.

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar la socia o socio a ella, será obligatorio el pago de cuando menos el diez por ciento, del valor del certificado de aportación.

Artículo 53. El certificado de aportación deberán contener, mínimo los siguientes requisitos:

I. El nombre y domicilio del socio;

II. La denominación y domicilio de la sociedad;

III. El valor nominal de la aportación;

IV. Tipo de certificado (obligatorio o voluntario);

V. Número de control y registro que deberá llevar la sociedad cooperativa;

VI. La firma autógrafa del presidente, secretario del Consejo de Administración o del Administrador General en su caso.

Dicho requisito podrá llevarse a cabo a través de firma impresa o facsímil siempre y cuando sean registradas las firmas de los consejeros respectivos, mediante cualquiera de los siguientes trámites:

a) Mediante procedimiento ante juez de primera instancia, en vía de jurisdicción voluntaria, de la cual se ordenará su inscripción en el registro público de la propiedad y comercio, o;

b) A través de ratificación de firmas que se lleve ante notario público, para su inscripción el registro público de la propiedad y comercio.

Artículo 54. Cuando la asamblea general acuerde reducir el capital aportado por mediante certificados voluntarios, se hará la devolución a las socias y socios que posean mayor número de certificados de aportación, o a prorrata, si todas las socias y socios son poseedores de un número igual de certificados.

Cuando el acuerdo sea en el sentido aumentar el capital obligatorio, todos las socias y socios quedarán obligados a suscribir el aumento, en la forma y términos que acuerde la asamblea general.

Capítulo VI De los Fondos y Reservas Sociales

Artículo 55. Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos sociales:

I. De reserva;

II. De previsión social; y

III. De educación cooperativa.

IV. De obra social.

La determinación de los Fondos Sociales se hará sobre los remanentes del ejercicio.

Artículo 56. Para el Fondo de Reserva se considerará lo siguiente:

I. Se constituirá mínimo con la cantidad correspondiente al diez por ciento de los remanentes que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social, hasta alcanzar el monto delimitado en las bases constitutivas;

II. El monto delimitado, no será menor del diez por ciento del capital social en las sociedades cooperativas de consumo; del veinticinco por ciento del capital social en las sociedades cooperativas de producción y del diez por ciento de los activos totales en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

III. Podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los remanentes; y

IV. Será administrado por el consejo de administración con la aprobación del consejo de vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en la fracción anterior.

Artículo 57. Para el fondo de previsión social se considerará los siguiente:

I. Se constituirá con el porcentaje que acuerde la asamblea general sobre los remanentes al cierre de cada ejercicio social; este fondo es aplicable solo a las sociedades cooperativas de producción y de consumo.

II. Se destinará a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales, formar fondos de pensiones, jubilaciones, haberes de retiro de socias y socios, primas de antigüedad y para fines diversos que podrán cubrir gastos médicos, de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para las socias y socios así como sus hijas o hijos, guarderías infantiles, actividades culturales, deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga y en la medida de lo posible, el apoyo a la comunidad.

III. Al inicio de cada ejercicio la asamblea ordinaria de la sociedad cooperativa, fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa; y

IV. Será administrada por el Consejo de Administración y ejecutado conforme a los planes y programas aprobados por la Asamblea General.

V. Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho las socias y socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.

Las sociedades cooperativas deberán afiliar a los sistemas de seguridad social a sus trabajadores, y podrán afiliar a socias y socios que aporten su trabajo personal y directo, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando de los beneficios dispuestos en la Ley del Seguro Social.

Artículo 58. Para el Fondo de Educación Cooperativa se considerará lo siguientes:

I. Se constituirá con el porcentaje que acuerde la asamblea general, el cual no podrá ser inferior al uno por ciento de los remanentes al cierre de cada ejercicio social;

II. Se destinará para fomentar y promover la Educación Cooperativa y la relativa a la Economía Social y Solidaria; y

III. Será Administrada por el Consejo de Administración y ejecutado conforme a los planes aprobados por la Asamblea General.

En todas las sociedades cooperativas, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía social y solidaria.

Artículo 59. Para el Fondo de Obra Social se considerará lo siguiente:

I. Se constituirá con el porcentaje que acuerde la asamblea general sobre los remanentes al cierre de cada ejercicio social; este fondo es aplicable unicamente a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

II. Se destinará para la realización de obras sociales, tales como actividades de salud, culturales, deportivas, recreativas y otras prestaciones de naturaleza análoga y en la medida de lo posible, el apoyo a la comunidad, en los términos que establezcan las bases constitutivas y sus estatutos;

III. Al inicio de cada ejercicio la asamblea ordinaria de la sociedad cooperativa, fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas; y

IV. Será administrada por el Consejo de Administración y ejecutado conforme a los planes aprobados por la Asamblea General.

Artículo 60. Constituidos los fondos legales, la Asamblea podrá determinar el reparto de remanentes entre sus socios, conforme a lo establecido en sus bases constitutivas y de acuerdo a lo siguiente:

I. En las sociedades cooperativas de consumidores, los remanentes del ejercicio, se distribuirán en razón de las adquisiciones que las socias y socios hubiesen efectuado durante el ejercicio fiscal, y podrán ser en efectivo o en especie, según lo decida la asamblea general.

En caso de que las personas consumidoras ingresen como asociadas a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación.

Si dichas personas no retirasen en el plazo de un año los remanentes a que tienen derecho, ni hubiesen presentado solicitud de ingreso a las sociedades cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva, previsión social y educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.

II. En las sociedades cooperativas de productores, los remanente del ejercicio se repartirán de acuerdo con el trabajo físico o intelectual aportado durante el año, tomando en cuenta que dicho trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, competencia cooperativista, escolaridad, así como factores particulares de cada tipo de sociedad cooperativa.

Título Tercero Fusión, Escisión, Transmisión de Activos y Pasivos, Disolución y Liquidación

Capítulo I De la Fusión

Artículo 61. La fusión deberá ser decidida por cada sociedad cooperativa, en asamblea general extraordinaria y por acuerdo de cuando menos las tres cuartas (¾) partes de los socios que conformen el quórum.

Para los efectos de la formalización de la fusión, se deberá seguir el mismo trámite que esta Ley establece para su constitución.

Artículo 62. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público  de la Propiedad y del Comercio del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.

Artículo 63. La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.

Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía ordinaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, se dará por terminada la fusión y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

Capítulo II De la escisión

Artículo 64. Se da la escisión cuando una sociedad cooperativa denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

La escisión se regirá por lo siguiente:

I. Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de socios u, por la mayoría de ¾ partes;

II. Las partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas;

III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;

IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;

b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas;

c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo.

Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales;

d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obliga-ciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; y

e) Los proyectos de bases constitutivas de las sociedades escindidas.

V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de propiedad y de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el periódico oficial del estado del municipio del domicilio social de la cooperativa y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones;

VI. Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión;

VII. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposi-ción, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público la propiedad y de Comercio;

VIII. Los Socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad.

IX. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de las bases constitutivas;

Capítulo III Transmisión de Activos y Pasivos

Artículo 65. Las sociedades cooperativas podrán transmitir activos y pasivos a otra sociedad cooperativa, bajo los siguientes supuestos:

La transmisión de activos y pasivos deberá ser aprobada por la sociedad cooperativa cedente, por su parte la cesionaria deberá aceptar la transmisión de los derechos por acuerdo del Consejo de Administración.

Capítulo IV De la Disolución y Liquidación

Artículo 66. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;

II. Por la disminución de socios a menos de lo establecido en esta Ley, conforme a su tipo;

III. Porque llegue a consumarse su objeto;

IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y

V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo 67. La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas en las Bases Constitutivas o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad, en Asamblea General de Socios, en la cual se nombrará a uno o más liquidadores.

Artículo 68. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial a petición de cualquier socio.

En caso de ser varios liquidadores, deberán obrar conjuntamente.

Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Órgano de Administración entregará a los liquidadores y ante Fedatario Público, todos los bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de cinco días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.

Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones de las Bases Constitutivas, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; elaborar un estado financiero y un inventario en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de su nombramiento;

II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

III. Vender los bienes de la sociedad;

IV. Liquidar a cada socio su haber social;

V. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.

El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;

VI. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de las bases constitutivas, una vez concluida la liquidación.

Artículo 69. En caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad o asociación, deberán disolverse y liquidarse previamente.

Artículo 70. Los liquidadores serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los fondos de reserva y de previsión social y, en general, el activo de la sociedad cooperativa disuelta, tengan su aplicación conforme a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 71. En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las sociedades cooperativas, los órganos jurisdiccionales aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Concursos Mercantiles.

Título Cuarto

Capítulo I De los Organismos Cooperativos

Artículo 72. Para la ejecución de planes de mejora, apoyo a la comercialización y financiamiento y, en general para todo aquello que tienda a dar cumplimiento cabal al ciclo económico y sus funciones, las sociedades cooperativas de productores y consumidores podrán asociarse entre sí, previo acuerdo de su asamblea general.

Los organismos cooperativos adoptarán la figura jurídica de cooperativas y podrán agrupar un mínimo de cinco sociedades cooperativas, con las salvedades propias a su naturaleza; su objeto social es el de representar, promover y defender los intereses de las sociedades cooperativas asociadas, así como las actividades económicas que estas realicen; asimismo, fungir como organismos de consulta del Estado.

Para los efectos de esta ley, son organismos cooperativos los siguientes:

I. Uniones y federaciones;

II. Confederaciones; y

III. El Consejo Superior del Cooperativismo.

Las uniones y federaciones se constituirán como sociedades cooperativas de segundo nivel; las confederaciones como sociedades cooperativas de tercer nivel, y el Consejo Superior del Cooperativismo, como sociedad cooperativa de cuarto nivel de carácter único.

Artículo 73. Los organismos cooperativos deben utilizar en su denominación social la palabra “Unión”, “Federación”, “Confederación” o “Consejo Superior del Cooperativismo” según corresponda.

Asimismo, deberán constituirse ante fedatario público, e inscribir su acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio y en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas.

Artículo 74. Las uniones y federaciones pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita, a excepción de las dispuestas por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se agruparán de la siguiente forma:

I. Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de actividad económica;

II. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de actividad económica; y

III. Las confederaciones nacionales se podrán constituir con varias uniones o federaciones, de por lo menos diez entidades federativas.

Los organismos cooperativos podrán concertar con otras personas físicas o personas jurídicas colectivas, con organizaciones integrantes del sector social de la economía, o con otros organismos públicos, privados y sociales, nacionales o internacionales, todo tipo de convenios o acuerdos permanentes o temporales, para el mejor cumplimiento de su objeto social, pudiendo igualmente convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta, para lo cual deberán establecer con claridad cuál de las organizaciones coaligadas asumirá la gestión o responsabilidad ante terceros.

En ninguna circunstancia, los cargos en los consejos de administración y de vigilancia de los organismos cooperativos podrán ser asumidos por personas que no tengan el carácter de socias.

Artículo 75. Las confederaciones fungirán como instancias de planeación, organización y desarrollo de sus organismos cooperativos asociados, y como órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas, e instrumentos para el fomento y desarrollo de la organización y expansión, de la actividad económica de las sociedades cooperativas.

Las confederaciones nacionales se constituirán con por lo menos diez uniones o federaciones, de por lo menos diez entidades federativas, con excepción de las federaciones de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las cuales se agruparán en una sola confederación nacional.

Artículo 76. Las disposiciones establecidas por esta ley serán aplicables a los organismos cooperativos; sus actividades son las propias de su objeto social, no tendrán fines de lucro y se abstendrán de lo siguiente:

I. Constituirse con personas físicas;

II. Aplicar las obligaciones de las cooperativas en materia de distribución de excedentes;

III. Nombrar una persona que funja como administradora única y a una como comisionada de vigilancia;

IV. Transmitir derechos patrimoniales derivados de los certificados de aportación;

V. Constituir fondos sociales;

VI. Emitir sanciones fuera de las establecidas en sus bases constitutivas o reglamentos internos;

VII. Realizar actividades político partidistas o religiosas a nombre de la sociedad cooperativa;

VIII. Realizar operaciones de manera directa o indirecta con personas no asociadas;

IX. Realizar operaciones que sustituyan las actividades o transgredan los intereses de sus asociados; y

X. Realizar aportaciones en el capital social de sus asociados.

Artículo 77. Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones; y éstas últimas las del Consejo Superior del Cooperativismo.

Las bases constitutivas de los organismos cooperativos, además de satisfacer lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley, deberán incluir las siguientes funciones:

I. Coordinar, representar y defender los intereses de sus asociados ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o persona jurídica colectiva;

II. Fomentar los valores y principios cooperativos mediante la educación y formación cooperativa; así como promover programas de desarrollo social;

III. Impulsar programas para la constitución de nuevas sociedades cooperativas;

IV. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socias o socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos organismos cooperativos, a petición formal de cualquiera de sus asociadas y asociados;

V. Impulsar esquemas de autorregulación y supervisión;

VI. Gestionar la aplicación de programas de fomento cooperativo ante las instituciones. Siendo las sociedades cooperativas con menos socios y recursos la prioridad de esta gestión;

VII. Planear, promover y realizar programas de desarrollo económico y social para sus asociados;

VIII. Gestionar la aplicación de programas de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales;

IX. Fomentar la educación cooperativa, así como la formación de capacidades y competencias laborales de sus asociadas y asociados, personas directivas y empleadas;

X. Prestar servicios de asesoría jurídica, fiscal, auditoría, contable, técnica, organizacional y/o para la formulación de proyectos;

XI. Promover el desarrollo de cadenas productivas y de valor agregado;

XII. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;

XIII. Procurar la solidaridad y cooperación entre sus asociadas y asociados;

XIV. Difundir los valores y principios cooperativos y las experiencias exitosas;

XV. Contratar personas e integrar personal comisionado a los organismos integrantes; y

XVI. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por la asamblea general.

Artículo 78. El Consejo Superior del Cooperativismo es el máximo órgano integrador y de representación, promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional del Movimiento Cooperativo Nacional, de carácter único, constituido conforme a lo dispuesto en esta ley y para los fines que en ella se establecen.

Se constituye como una sociedad cooperativa de cuarto nivel y podrá asociar a todas las confederaciones nacionales constituidas conforme a la ley, que en forma voluntaria decidan hacerlo.

Los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional podrán afiliarse voluntariamente y participar en las asambleas generales con voz pero sin voto.

Artículo 79. Para la constitución, organización, operación y funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo deberá observarse lo previsto en el Capítulo I del presente Título.

Además de las establecidas para los organismos cooperativos, el Consejo Superior del Cooperativismo tendrá las siguientes funciones:

I. Desempeñarse como órgano de consulta y colaboración de los diferentes niveles de gobierno para el diseño, divulgación, ejecución y evaluación de las políticas, programas, e instrumentos, para el fomento y desarrollo de la organización y expansión de la actividad económica de las sociedades cooperativas;

II. Formular recomendaciones a los diferentes niveles de gobierno, encargados de la ejecución de las políticas públicas de fomento cooperativo;

III. Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria, emitiendo opinión sobre actos de simulación, respecto de constitución y operación de sociedades cooperativas y organismos cooperativos;

IV. Establecer y actualizar el Sistema Nacional de Educación Cooperativa;

V. Establecer y operar el Sistema Nacional de Capacitación Cooperativa;

VI. Colaborar con la Secretaría, para la inclusión de temas que se relacionen con la economía social y el cooperativismo, en negociaciones de tratados comerciales nacionales e internacionales y la promoción del comercio justo;

VII. Efectuar investigaciones sobre aspectos o ramos específicos de la actividad de las sociedades cooperativas y los relacionados con el Sector Cooperativista Nacional, por cuenta propia, o en asociación con los organismos e instituciones de asistencia técnica;

VIII. Prestar los servicios que determinen sus bases constitutivas en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad y condiciones que se determinen conjuntamente con las confederaciones;

IX. Designar el árbitro o árbitros, o los conciliadores, cuando los organismos cooperativos se lo soliciten;

X. Solicitar a las confederaciones y a los organismos de asistencia técnica, reportes anuales sobre la operación y los resultados de los programas y acciones que operen en beneficio de sus asociadas y asociados, de conformidad con las bases constitutivas del Consejo;

XI. Establecer relación con instituciones, organismos, asociaciones e instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con la economía social y el cooperativismo;

XII. Crear estructuras para atender la incubación, formación, comercialización, desarrollo, actualización tecnológica, registro, regulación, financiamiento, vincu-lación, comunicación social y aquellas que permitan el desarrollo del sector y movimiento cooperativo mexicano, siempre en el marco de los valores y principios consa-grados en esta ley;

XIII. Establecer sus reglamentos internos;

XIV. Convocar cada año, a la asamblea general del Consejo Superior del Cooperativismo, donde se informe acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica del cooperativismo, así como el detalle de sus ingresos y egresos;

XV. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales;

XVI. En sus bases constitutivas establecerá el objeto social, la estructura funcional, órganos de gobierno, derechos y obligaciones de los asociados, y todos aquellos elementos que le son propios a su naturaleza como organismo cooperativo de cuarto nivel; y

XVII. Las demás que se establezcan en la ley.

Artículo 80. Con el propósito de realizar procesos de diagnóstico, evaluación, planeación, programación y pros-pectiva que fortalezcan el Movimiento Cooperativista Mexicano, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo, independientemente de asambleas, con-gresos especializados o foros que organicen las confedera-ciones o el propio Consejo Superior del Cooperativismo; o en caso de que este no emitiera convocatoria, podrá hacerse por acuerdo del veinte por ciento de sus integrantes.

Capítulo II De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 81. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán agruparse de manera obligatoria en los siguientes organismos cooperativos de integración y representación:

I. Federaciones; y

II. Confederación nacional.

Artículo 82. Las federaciones se constituirán con la agrupación de un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, fungiendo como los organismos cooperativos de integración y representación de segundo grado.

Artículo 83. La confederación nacional se constituirá con la agrupación de todas las federaciones de sociedades coope-rativas de ahorro y préstamo, fungiendo como el organismo cooperativo nacional de integración y representación de tercer grado del sector cooperativo financiero.

La confederación agrupará a todas las federaciones y será un órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, difusión y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sus organismos cooperativos.

Artículo 84. Las federaciones y la confederación, como organismos cooperativos de integración y representación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, serán instituciones con personalidad jurídica y patrimonio propios, adoptarán jurídicamente la naturaleza cooperativa sin fines de lucro.

Artículo 85. Las actividades de las federaciones y de la confederación serán las propias de su objeto social y tendrán prohibido lo siguiente:

I. Realizar actividades políticas partidistas;

II. Invertir en el capital de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; y

III. Afiliar a personas físicas o personas jurídicas colectivas y realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público.

Artículo 86. Las federaciones y la confederación, podrán realizar las siguientes funciones:

I. Fungir como representantes legales de sus organiza-ciones afiliadas, ante personas físicas, personas jurídicas colectivas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;

II. Proporcionar entre otros, los servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación;

III. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus organizaciones afiliadas, así como de sus dirigentes y personas empleadas;

IV. Promover la homologación de manuales, procedi-mientos, reglamentos y políticas, así como sistemas contables e informáticos entre sus organizaciones afiliadas; y

V. Llevar un registro de sus organizaciones afiliadas y publicarlo periódicamente por los medios que consideren convenientes.

Artículo 87. Las federaciones y la confederación, en su reglamento interior, al menos deberán estipular lo siguiente:

I. Procedimiento general para la admisión, suspensión y exclusión de organizaciones afiliadas;

II. Los derechos y obligaciones de las organizaciones afiliadas;

III. Procedimiento general para determinar las cuotas que deberán aportar las organizaciones afiliadas;

IV. Los mecanismos de solución voluntaria de controversias entre las organizaciones afiliadas;

V. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de información; y

VI. Los procedimientos aplicables para el caso de que las organizaciones afiliadas incumplan sus obligaciones.

Artículo 88. La confederación y las federaciones contarán, al menos, con los siguientes órganos e instancias de dirección, administración y vigilancia:

I. Asamblea general;

II. Consejo directivo;

III. Una persona que funja como directora general o gerente general; y

IV. Un consejo de vigilancia.

Artículo 89. La asamblea general será el órgano supremo de la federación y deberá integrarse con al menos una persona representante de cada una de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo afiliadas, con voz y voto, la cual será electa democráticamente entre sus socias y socios por un periodo de tres años, con posibilidad de una sola reelección.

La federación podrá establecer en sus estatutos un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada sociedad cooperativa de ahorro y préstamo afiliada, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socias y socios y/o activos totales de cada sociedad. En ningún caso una sociedad cooperativa podrá tener más del veinte por ciento del total de votos en la asamblea general de la federación.

Para ser persona representante de la sociedad cooperativa ante la asamblea general de la federación, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de la sociedad y, preferentemente, ser una persona dirigente o funcionaria de primer nivel de la misma.

A las asambleas generales de las federaciones deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la confederación.

Artículo 90. La asamblea general será el órgano supremo de la confederación y deberá integrarse con al menos un representante, con voz y voto, de cada una de las federaciones afiliadas.

La confederación podrá establecer en sus estatutos un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada federación afiliada, el número de votos que proporcional-mente le correspondan, considerando el número de socias y socios y/o activos totales de cada federación. En ningún caso una federación podrá tener más del veinte por ciento del total de votos en la asamblea general de la confederación.

Para ser representante de la federación ante la asamblea general de la confederación, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de una sociedad cooperativa afiliada a la federación y, preferen-temente, ser persona dirigente o funcionaria de primer nivel de la propia federación o de alguna de sus cooperativas afiliadas.

Artículo 91. El consejo directivo de las federaciones y de la confederación, según corresponda, será el órgano de gobierno responsable de la administración general y de los negocios, y de que se cumpla el objeto social del respectivo organismo cooperativo.

El consejo directivo de las federaciones y de la confederación estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, quienes serán nombrados o, en su caso, removidos por la asamblea general del respectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir al menos con los requisitos que para ser consejero de una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

Las personas consejeras de las federaciones y de la confederación fungirán por un periodo máximo de cinco años, con posibilidad de una sola reelección cuando así lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de la respectiva asamblea general.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo directivo, en las bases constitutivas de las federaciones y de la confederación, se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus personas consejeras.

Para ser persona consejera de las federaciones y de la confederación, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de una sociedad cooperativa.

El consejo directivo de las federaciones y de la confederación se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en las propias bases constitutivas de cada organismo, sujetándose a lo estipulado en esta ley.

Dichos consejos tendrán la representación de sus respectivos organismos cooperativos, así como las facultades que determinen sus bases constitutivas, entre las cuales deberán considerarse al menos las siguientes:

I. Designar una persona que funja como directora o gerente general;

II. Establecer las facultades de representación; y

III. Designar a una o más personas comisionadas que se encarguen de administrar las secciones especializadas que constituyan los propios organismos.

Asimismo, el consejo directivo de las federaciones y de la confederación podrán establecer los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse sus órganos de dirección, administración y vigilancia.

Artículo 92. El consejo de vigilancia de las federaciones y de la confederación, según corresponda, será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno del organismo cooperativo, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable.

El consejo de vigilancia de las federaciones y de la confederación estará integrado por no menos de tres ni más de cinco personas, quienes serán nombradas o, en su caso, removidas por la asamblea general del respectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir al menos con los requisitos para ser consejero de una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

Las personas integrantes del consejo fungirán por un periodo máximo de cinco años con posibilidad de una reelección, cuando así lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de la respectiva asamblea general.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo de vigilancia, en las bases constitutivas de las federaciones y de la confederación, se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Para ser una persona integrante del consejo de vigilancia, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de una sociedad cooperativa.

El consejo de vigilancia de las federaciones y de la confederación se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en las bases constitutivas de cada organismo, sujetándose a lo señalado por la presente ley.

Artículo 93. La persona que funja como directora o gerente general de las federaciones y de la confederación, será nombrada por el respectivo consejo directivo del organismo cooperativo, debiendo someterlo a ratificación de su propia asamblea general.

Las federaciones y la confederación deberán establecer en sus bases constitutivas, los requisitos, facultades y obligaciones de la persona que funja como directora o gerente general, debiendo aplicar al menos lo señalado para las personas gerentes o directoras generales de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Artículo 94. Para el sostenimiento y operación de las fede-raciones y de la confederación, el respectivo consejo directivo determinará las cuotas que deban pagar cada una de las organizaciones afiliadas, tomando como base los proce-dimientos aprobados por la asamblea general en el respectivo reglamento interior de cada organismo cooperativo.

Artículo 95. De manera voluntaria las cooperativas de ahorro y préstamo podrán formar parte de cooperativas centrales, las cuales se constituirán con un mínimo de cinco Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, teniendo como objeto organizar en común y en mayor escala, los servicios financieros, económicos y asistenciales de interés de las asociadas integrando y orientando sus actividades, así como facilitando la utilización recíproca de los servicios.

Además de lo estipulado en esta ley, las cooperativas centrales se regirán por lo dispuesto en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Título Quinto

Capítulo I De la Política de Fomento Cooperativo

Artículo 96. Con el objeto de atender lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los gobiernos federal, estatal, municipal y de las Alcaldias de la Ciudad de México, la elaboración, ejecución, y evaluación de políticas públicas orientadas a promover y fomentar la actividad cooperativa y de los organismos cooperativos, así como la difusión de los valores y principios en que se sustenta.

Para tales efectos, el fomento cooperativo deberá orientarse conforme a las siguientes bases:

I. Apoyo a la organización, constitución, desarrollo e integración de las propias sociedades cooperativas y de sus organismos cooperativos, como medios para la organización social orientados a una mayor participación de la población en actividades económicas, el impulso del empleo digno y sustentable, redistribución del ingreso, la equidad de género y el desarrollo económico y social sustentable del país;

II. Promoción de la economía social y cooperativista en la producción, distribución, comercialización y financiamiento de los bienes y servicios que generan y que sean socialmente necesarios;

III. Desarrollar acciones que propicien mayor participación de las empresas del sector social en la economía nacional;

IV. Implantación de acciones de control, vigilancia y prevención de acciones de simulación que se realizan por medio del uso de sociedades cooperativas con la finalidad de evadir responsabilidades laborales, fiscales, económicas y sociales;

V.  Promover el apoyo al sector cooperativo, a través de escuelas, institutos y organismos especializados en educación, capacitacion e investigacion empresarial, asistencia técnica y las actividades que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país;

VI. Impulso a la proveeduría de bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas a los diferentes niveles de gobierno, observando las modalidades y tendencias internacionales;

VII. Establecimiento de acciones que propicien que las empresas que se encuentren en crisis sean adquiridas por parte de sus trabajadores, por medio de su constitución en sociedades cooperativas;

VIII. Fomento de proyectos de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;

IX. Respaldo al financiamiento de proyectos de investigación científica en materia cooperativa;

X. Impulso para el acceso a estímulos e incentivos para la integración de las sociedades cooperativas, entre otras acciones, a los apoyos fiscales y de simplificación administrativa;

XI. Incorporación del sector cooperativo en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y a las instancias de participación y de representación social de las diferentes dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México;

XII. Prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica, legal y económica para la adecuada operación de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos;

XIII. Concesión o administración de bienes y/o servicios públicos a favor de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos, por medio de alguna sociedad cooperativa de participación estatal;

XIV. Impulso conjuntamente con las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos, de proyectos de desarrollo social de las comunidades donde operan;

XV. Estímulo de la participación social en actividades de promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal manera que se fomente la cultura del trabajo asociado, el consumo social y del ahorro, mediante sociedades cooperativas de producción, consumo y de ahorro y préstamo;

XVI. Fortalecimiento de la organización y desarrollo de los organismos cooperativos que forman parte del Movimiento Cooperativista Nacional, como instancias de articulación del sector de promoción y acompañamiento de la economía social y cooperativista;

XVII. Fomento de las acciones de coordinación y co-laboración en materia cooperativa con la federación, los estados, municipios y las alcaldías de la Ciudad de Méxi-co; así como con países y organismos internacionales de carácter público, privado o social que fortalezcan el cooperativismo mexicano;

XVIII. Impulso a la promulgación de leyes estatales y locales de fomento cooperativo;

XIX. Todas aquellas que se consideren convenientes a efecto de fomentar el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y de representación gremial; y

XX. Los demás que establezcan las Leyes.

Artículo 97. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento a la actividad cooperativa deberán atender los siguientes criterios:

I. El respeto a la naturaleza social del sistema cooperativo, así como a los valores y principios cooperativos establecidos en la presente ley;

II. Reconocimiento de las sociedades cooperativas como organismos de utilidad pública para el bienestar común;

III. Fomento de una mayor participación de la población en actividades económicas formales, la promoción de empleo y el desarrollo del país por medio de sociedades cooperativas; paro lo cual se establecerá en los programas económicos o financieros de los tres niveles de gobierno, presupuestos específicos para el fomento y desarrollo del cooperativismo, que no podrán ser menores al del ejercicio fiscal precedente;

IV. La simplificación, precisión, transparencia, legalidad e imparcialidad de los actos y procedimientos administra-tivos;

V. La observación de acuerdos, tratados y convenciones internacionales en materia de fomento a la actividad cooperativa;

VI. Aplicación de instrumentos para el fomento, apoyo y estímulo a las sociedades cooperativas, considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción; y

VII. Para la asignación del presupuesto que incida en la actividad cooperativa mexicana y en los programas de apoyo técnico, económico, financiero o fiscal que establezca el gobierno federal, y que incida en la actividad de las sociedades cooperativas, se observará el establecimiento de derechos y preferencias hacia el sistema cooperativo tomando en cuenta la opinión del Consejo Superior del Cooperativismo.

Artículo 98. Los gobiernos federal, estatal, municipal y el de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y con estricto apego a su autonomía política y administrativa, podrán:

I. Impulsar la expedición de leyes en materia de fomento cooperativo;

II. Celebrar con cualquier entidad de la administración pública en sus tres órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, convenios y acuerdos de colaboración y coordinación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en sus planes, políticas y programas de fomento a las sociedades cooperativas;

III. Las demás que señale esta ley y otras disposiciones del orden federal, estatal o local.

Todos los actos relativos a la constitución, registro y modificación de las sociedades cooperativas citados en esta Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal, estatal, municipal y el de las alcaldías de la Ciudad de México Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que al efecto procedan.

Artículo 99. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades cooperativas. En particular, realizarán además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con los organismos cooperativos, las siguientes actividades:

I. La celebración de convenios con los gobiernos estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como con el sector social y privado, para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto el desarrollo económico del sistema cooperativo;

II. Incentivar la incorporación de las sociedades coope-rativas y sus organismos cooperativos en los programas de fomento regionales, sectoriales, institucionales y especiales;

III. La celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el estable-cimiento de cuotas accesibles y equitativas;

IV. La revisión, simplificación y, en su caso, adecuación de los trámites y procedimientos que incidan en la constitución, organización, funcionamiento y fomento de las sociedades cooperativas;

V. Organización de sociedades cooperativas de produc-ción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país, así como programas de capacitación organizacional para la generación de autoempleo colectivo;

VI. Promoción de sociedades cooperativas en los sectores de producción primaria, agroindustrial, alimentaria, transformación industrial, bioenergéticos, servicios de vivienda, salud, cultura, arte y recreación, tecnologías de la comunicación y la información, comunicaciones, transporte y servicios turísticos, entre otros; y

VII. Acciones de difusión y comunicación social del Movimiento Cooperativo Nacional, así como de su importancia en el desarrollo económico y social del país.

Artículo 100. A la Secretaría corresponde la vigilancia del adecuado cumplimiento de la presente ley; las políticas y programas federales de fomento de las sociedades cooperativas, que ejercerá sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia que correspondan a otras depen-dencias de la administración pública federal, sobre los distintos tipos de sociedades cooperativas, de acuerdo a sus respectivas competencias legales, y con las que deberá actuar en coordinación.

Artículo 101. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá, de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir fondos de garantía que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1994.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Cuarto. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 11 y 15 de la presente ley, la Secretaria deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de llevar a cabo el registro de sociedades cooperativas, a partir del día en que entre en vigor la ley.

Quinto. A más tardar en treinta días naturales posteriores al de la entrada en vigor de la presente ley, el Registro Público de Comercio deberá remitir a la Secretaria, el listado y la documentación correspondiente a los registros de sociedades cooperativas que se encuentren en su poder para integrar el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas.

Sexto. A más tardar en ciento ochenta días naturales posteriores al de la entrada en vigor de la presente ley, la Secretaria deberá emitir el Reglamento de esta Ley, de común acuerdo con el sector cooperativo, con el fin de facilitar la interacción de las distintas instancias gubernamentales en apoyo al desarrollo y fortalecimiento del propio sector.

Séptimo. A elección de las personas interesadas, los asuntos relativos al registro de sociedades cooperativas y demás que estén en trámite, se podrán continuar hasta su terminación de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se abroga, o cancelarse y, en caso procedente, iniciarse conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Octavo. Se deroga el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre del 2020. – Diputados: María Marú Mejía y Reginaldo Sandoval Flores (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y del artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de atención a las circunstancias de manejo cadavérico en investigaciones ministeriales, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde el inicio de la llamada “guerra contra el narcotráfico”, las características de la estrategia que el gobierno federal desplegó, aunadas a factores exógenos a las decisiones soberanas de nuestro país como fue el operativo denominado “Fast and Furious”, 1 la incidencia en homicidios dolosos se incrementó a niveles no vistos desde el final de la Guerra Cristera. 2 En este contexto, las autoridades federales de ese momento advertían “que restablecer la seguridad no será fácil ni rápido, que tomará tiempo, que costará mucho dinero, e incluso y, por desgracia, vidas humanas”. 1

La estrategia planteada en términos generales implicó aumentar de manera exponencial la presencia y presupuesto de las fuerzas armadas, buscando fortalecer el rol que desde la “Operación Condor” de 1975, 4 juegan en la dinámica de coordinación con instituciones civiles en el ámbito de seguridad pública. 5

Después de dos sexenios y durante lo que va del periodo de la actual administración federal, las características generales de la estrategia se han mantenido o se ha aumentado en el sentido de asignar más presupuesto y responsabilidades a nuestras fuerzas armadas. Esto se puede ejemplificar con la disminución de detenciones de líderes de las organizaciones delincuenciales pero el aumento en los efectivos de las Fuerzas Armadas que han sido transferidos a labores policiales en la Guardia Nacional; los presupuestos crecientes de las áreas militares del gabinete; el control del Centro Nacional de Inteligencia bajo un liderazgo militar, y el aumento presupuestal.

Consecuentemente, al no cambiar la estrategia en el fondo, y al aceptar que sería irracional un repliegue militar en las labores en seguridad pública por la imposibilidad de las autoridades civiles para disuadir la presencia de las organizaciones delincuenciales, no se espera que disminuyan variables de violencia como los homicidios dolosos en el corto o mediano plazo.

En este orden de ideas, desde hace años cada vez son más frecuentes los hallazgos de cadáveres o partes de cuerpos en la vía pública o en fosas clandestinas, derivados de los despliegues de poder de las organizaciones delincuenciales. 6 Asimismo, desde hace años resulta evidente la saturación de los especialistas e instancias de medicina legal y análisis forenses de dichos cadáveres, desbordando la suficiencia de los servicios forenses y nulificando las posibilidades de un manejo respetuoso, sanitariamente óptimo y procesalmente apropiado por parte de los servicios forenses y periciales en las zonas del país que más homicidios dolosos registran. La saturación de los servicios forenses en nuestro país a finales de 2019 llegó a la escandalosa cifra de 38 mil 931 cadáveres sin identificar. 7

Considerando todo lo anterior y que no hay elementos para pensar que disminuirán los homicidios y los hallazgos de fosas clandestinas en los próximos años, resulta necesario fortalecer la infraestructura de servicios forenses y la disponibilidad de especialistas. Ello, aumenta su importancia si se considera que fortalecer los servicios periciales y forenses son pieza clave en la búsqueda de disminuir la impunidad y la violencia en México.

Derivado de todo lo anterior, la presente iniciativa propone fortalecer los servicios periciales tanto a nivel federal como a nivel estatal y replantear el desarrollo de los servicios forenses, tanto en infraestructura como en capital humano, como una responsabilidad compartida entre los tres niveles de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 32 de la Ley Orgánica de la fiscalía general de la República, y del artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de atención a las circunstancias de manejo cadavérico en investigacio-nes ministeriales

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XII y XIII, y se adiciona una fracción XIV al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 32. De la Coordinación de Métodos de Investigación

La Coordinación de Métodos de Investigación tendrá las siguientes facultades:

I. a XI.....

XII. Coordinar y colaborar con entidades guberna-mentales y no gubernamentales, nacionales e internacio-nales, para la implementación de los esquemas de segu-ridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales;

XIII. Crear la Base Estadística Nacional de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, y

XIV. Promover y emitir recomendaciones de acciones institucionales de reclutamiento, capacitación y profe-sionalización, orientadas a que la Fiscalía General de la República cuente con la cantidad de personal pericial y forense certificado y técnicamente capaci-tado, suficiente para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y, cuando sea el caso, para apoyar a las autoridades ministeriales de las entidades federativas.

El personal de la Coordinación de Métodos de Investigación podrá ser comisionado conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones VIII, IX, y XV, y se adiciona una fracción XXIV modificando el orden de las subsecuentes en el artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Artículo 25. Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:

I. a VII....

VIII. Fijar criterios uniformes para la regulación del reclutamiento, selección, ingreso, formación, perma-nencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IX. Promover el reclutamiento, la capacitación, actualización y especialización conjunta de los miembros de las fiscalías en general, y del personal pericial y forense en particular conforme al Programa Rector de Profesionalización;

X. a XIV.....

XV. Fijar criterios y promover mecanismos de cooperación y coordinación para la entrega de indiciados, procesados y sentenciados; el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; el aseguramiento de bienes instrumento, objeto o producto de delitos; el desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales, y la gestión adecuada, respetuosa y sanitariamente segura de cadáveres y partes del cuerpo humano presumiblemente pertenecientes a cadáveres que estén sujetos a alguna indagación pericial y forense, o vinculados a alguna investigación ministerial;

XVI. a XXIII.....

XXIV. Promover la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para el diseño e implementación de protocolos de actuación y mecanismos de financiamiento orientados al desa-rrollo, adquisición y mantenimiento de infraestructura y recursos materiales destinados a la gestión eficaz para el manejo adecuado y respetuoso de cadáveres o partes del cuerpo humano que estén vinculados a alguna investigación ministerial.

XXV. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal tendrá hasta 90 días para realizar los ajustes correspondientes en sus reglamentos, protocolos y manuales de actuación.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Fiscalía General de la República tendrán hasta 120 días para realizar los ajustes correspondientes en sus marcos normativos.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las fiscalías generales de las entidades federativas tendrán hasta 120 días para realizar los ajustes correspondientes en sus marcos normativos

Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Entidades federativas y los municipios tendrán hasta 120 días para realizar los ajustes correspondientes en sus marcos normativos.

Notas

1 Desde 2004 el Gobierno de los Estados Unidos de América unilateralmente ha puesto en marcha programas de rastreo de armas hacia nuestro país, entre los que destacó el programa Gun Runner, popularmente identificado como Fast and Furious a raíz de las investigaciones congresionales que provocó. Estos operativos implicaron decenas de miles de armas introducidas de manera ilegal a nuestro país y puestas a disposición de las organizaciones delictivas. Véanse:

https://www.drugcaucus.senate.gov/sites/default/files/061011Fire armsTraffickingReport.pdf  y

https://www.drugcaucus.senate.gov/content/feinstein-schumer-whit ehouse-report-calls-stronger-us-response-firearms-trafficking-mexico

2 Los registros iniciales del gobierno dejan en claro que 2019 será el año más sangriento desde el fin de dos guerras internas del siglo pasado: la Revolución mexicana y la Guerra Cristera".  Jorge Ramos, "Otro año más violento en México", New York Times, 18 de enero de 2020, disponible en

https://www.nytimes.com/es/2020/01/18/espanol/opinion/mexico-vio lencia-amlo.html

3 Fragmento del primer discurso del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, publicado en José Antonio Brambila, "Comunicación en la guerra contra el narcotráfico. La estrategia publicitaria de la Sedena (2007-2011)", Confines | año 10, número 20 | agosto-diciembre 2014 | pp. 9-33, disponible en

http://www.scielo.org.mx/pdf/confines/v10n20/v10n20a2.pdf

4 La operación "Cóndor" consistió en un despliegue de fuerzas armadas y elementos ministeriales en la zona del noroeste del país para erradicar plantíos de marihuana y desactivar centros de producción de drogas. Véase a Luis Astorga, El siglo de las drogas, Plaza y Janés, México, 2005, Pág. 113

5 el presupuesto de la Sedena aumentó de 32 mil 200 millones de pesos en 2007 a 55 mil 610 millones de pesos en 2012, y el de la Semar de 10 mil 951 millones de pesos en 2007 a 19 mil 679 millones de pesos.

6 Alberto Morales, Reconoce AMLO incremento en número de fosas clandestinas durante su gobierno, El Universal, 24 de septiembre de 2020, disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-reconoce-incremento-e n-numero-de-fosas-clandestinas-durante-su-gobierno  y https://lasillarota.com/estados/semefos-sin-espacio-crisis-forense-pega-en-los- estados-semefos-crisis-forense-mexico/437532

7 Efraín Tzuc y Marcela Turati, Un país rebasado por sus muertos ¿De qué tamaño es la crisis forense en México?, El Universal, 22 de septiembre de 2020, disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/un-pais-rebasado-por-sus-m uertos-de-que-tamano-es-la-crisis-forense-en-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de octubre de 2020.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación laboral, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adicionan uno segundo, los incisos A, con las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; B, con fracciones I, II, III, al artículo 15-A; se reforma el primer párrafo y se le adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 15-B; se reforman y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo 15-C; se reforma el artículo 15-D; se adiciona el artículo 15-E, con dos párrafos; se adiciona el artículo 15-F con dos párrafos; y se reforma el artículo 1004-C, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) dispone de un sistema basado en normas en materia de trabajo para promover e implementar mecanismos que den oportunidades para que toda persona en edad para trabajar accedan a un empleo decente y productivo, que este sustentado en condiciones de libertad, equidad, igualdad, seguridad y dignidad, lo cual, toma gran relevancia debido a los estragos y realidad que ha dejado la pandemia del covid-19 y donde la reactivación laboral debe ceñirse en mejores condiciones para las personas trabajadoras.

La misma organización internacional insta a los Estados que la integran que adopten y respeten la seguridad y la salud de las y los trabajadores; asimismo que las modalidades de trabajo, la protección de categorías específicas de traba-jadores, la no discriminación, la seguridad social y la pro-tección del empleo sean garantías inalienables e irre-nunciables para los trabajadores y los patrones donde los gobiernos tiene la obligación de implementar y mantener condiciones de trabajo decente que se ajustan a las nece-sidades socioeconómicas que exigen los tiempos actuales.

La misma organización internacional refiere que en el mundo se deben alentar y perfeccionar las políticas laborales para que las y los trabajadores tengan condiciones que les permitan realizar su trabajo en la nueva normalidad donde es fundamental erradicar las malas prácticas en todas las modalidades de empleo como lo son: la simulación patronal, la evasión tributaria y la violación de derechos laborales; por lo que, es necesario de les garantice la protección social y la protección de los salarios, entre otros derechos, asumiéndose como un compromiso social para alcanzar el bienestar de la clase trabajadora y productiva.

La Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo de junio de 2019 reafirmó que la elaboración, la promoción, la ratificación y el control del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo tienen una importancia fundamental. Todos los instrumentos jurídicos de la OIT establecen un nivel básico de normas sociales mínimas acordadas por todos los actores de la economía mundial.

Esta declaración se centra en el ser humano y enfocada en tres acciones prioritarias:

- Aumentar la inversión en las capacidades de las personas;

- Aumentar la inversión en las instituciones del trabajo; y

- Aumentar la inversión en el trabajo decente y sostenible.

En este sentido, es necesario que las modalidades de trabajo sean adecuadas y actualizadas con base a las necesidades socioeconómicas y productivas de cada país, tal es el caso de la subcontratación laboral conocida como outsoursing.

La subcontratación laboral (outsoursing) es una moda-lidad de trabajo que está presente desde el siglo XIX, iniciando en la planta textil de Nueva Inglaterra, la cual, movía su producción a las Carolinas. Actualmente en el mundo la subcontratación (outsourcing) es cada vez más utilizada por sectores económicos.

Un análisis comparativo sobre subcontratación laboral (outsourcing) realizado antes de la pandemia de covid-19 por la revista electrónica Ius Labor, de la Universitat Pompeu Fabra evaluó con 10 preguntas los ordenamientos legales de Alemania, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Portugal, Reino Unido, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Perú, República Dominicana, Uruguay y Canadá, siendo las principales conclusiones las siguientes:

1. La licitud del outsourcing en la producción de una organización:

- En todos los países analizados, la subcontratación es una forma lícita de organización de la producción (tanto países europeos como americanos). En países europeos la libertad de empresa se encuentra constitucionalmente reconocida.

- Brasil, no regula esta figura y es materia de desarrollo jurisprudencial, aunque si es admitida

2. Limitaciones o prohibiciones legales para descentralizar la actividad de las empresas:

- Alemania, Portugal y Reino Unido no tienen limitaciones, pero existe una tendencia en restringir la subcontratación en sectores como la construcción o el sector bancario.

- Bélgica prevé prohibiciones en la industria petrolera.

- Francia y España tienen una normativa especial para utilizar esta figura en el sector de la construcción.

- Italia impone restricciones de contratación en lo referente a actividades riesgosas y de forma parcial en el sector bancario.

- Grecia restringe totalmente el outsourcing en el sector bancario, salvo autorización por parte de la autoridad pública.

- En la mayor parte de los países latinoamericanos, no existe una tendencia a prohibir o restringirla figura de la descentralización.

- En Argentina, en donde la negociación colectiva es un tema crucial, los trabajadores y empresarios han consensuado restricciones en algunos sectores de la actividad económica.

- En Canadá (Ontario) tampoco existen límites a la descentralización productiva, salvo en los casos de transmisión de empresas o en situaciones de traspaso ilegal de trabajadores.

3. Responsabilidad laboral o de seguridad social de la empresa principal hacía con los trabajadores de la empresa contratista (corresponsabilidad):

- Alemania y Reino Unido no contemplan algún tipo de responsabilidad de la empresa principal con respecto a las obligaciones laborales del subcontratista, excepto en los casos de transmisión de empresas.

- Grecia y Portugal contemplan algún tipo de responsa-bilidad solidaria en supuestos como de seguridad y salud laboral. En Portugal cuando las empresas mantienen una relación corporativa, el 80% del ingreso del trabajador lo recibe de la empresa principal.

- España estipula que la empresa principal será solida-riamente responsable, en el caso de deudas salariales o de seguridad social, cuando la subcontratación se efectúe sobre la “actividad principal” de la empresa.

- Bélgica y Francia son responsables solidariamente en las deudas salariales y de Seguridad Social, indepen-dientemente de las características de la subcontratación, aun y cuando los trabajadores no desarrollen su función en la empresa principal.

- Italia prevé una herramienta legal en su regulación que lo exonera de esta clase de responsabilidad.

- Perú requiere el desplazamiento continuo de trabajadores de la empresa contratista a las instalaciones de la empresa principal.

- Chile y Uruguay regulan el denominado “derecho a ser informado” y la “responsabilidad subsidiaria”.

4. Responsabilidad en relación con las aportaciones a planes y fondos de pensiones de la empresa principal hacía con los trabajadores de la empresa contratista.

La mayoría de los países no extienden la responsabilidad de la empresa principal en la subcontratación productiva, con excepción de

- Italia, al no limitar la responsabilidad solidaria de la empresa principal a determinadas deudas, también se extiende en el caso de aportaciones a planes o fondos para pensiones.

- México, la empresa usuaria asume responsabilidad subsidiaria respecto de tales obligaciones.

5. La igualdad de trato entre los trabajadores de la empresa contratista y la empresa principal (condiciones laborales).

- Debido a la reducción de costos en materia laboral. La mayoría de los países no regulan un principio de igualdad de trato entre la empresa contratista y la principal.

- Derivado de la Directiva 2001/23/CE45 de la Unión Europea, este trato se encuentra en el tema de subcontratación derivada de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

- República Dominicana contempla la aplicación de este principio (igualdad) de la empresa contratista sobre las condiciones laborales aplicables a los de la empresa principal.

6. Consecuencias de la descentralización fraudulenta o cesión ilegal de trabajadores:

En las regulaciones analizadas, la legalidad de la subcontratación, se encuentra condicionada al cumplimiento de determinados requisitos de forma por ambas partes (empresa principal y contratista), que tienen que ver con la existencia de una verdadera empresa (constituida legalmente) y con criterios organizativos propios en el desarrollo de su actividad.

En el caso de los países de Europa, contempla supuestos fraudulentos cuando:

El objeto de la contratista se limita únicamente a poner a disposición trabajadores a la empresa principal.

Cuando exista una empresa ficticia (contratista).

Cuando la empresa principal actúa con poderes de dirección, organización y control.

Portugal, contraviniendo lo anterior y simulando, consiente la cesión de trabajadores entre empresas asociadas a través de un contrato mercantil, con duración determinada, y con trabajadores contratados mediante un contrato indefinido y con su consentimiento.

En el caso de América Latina, se contempla la existencia de fraude por la ausencia de causas reales en la celebración de contratos de este tipo. (Argentina y Perú) o por la restricción de los derechos de los trabajadores (Chile, Colombia, México), la inexistencia de condiciones de autonomía e independencia por parte la empresa contratista (Perú y Uruguay), cuando existe pertenencia de las empresas involucradas en un mismo grupo de empresas (República Dominicana y Uruguay).

Las consecuencias por el uso fraudulento provocan que ambas empresas (principal y contratista) asuman de forma solidaria las deudas laborales y de Seguridad Social, el reconocimiento de la relación laboral (trabajador-empresa principal) y responsabilidades de carácter administrativo (sanciones económicas) o penales (responsabilidad penal de las personas morales).

Brasil, Colombia, Chile, Perú, República Dominicana y Uruguay, destacan la declaración de una relación laboral entre el trabajador y la empresa principal.

Argentina, Colombia, Chile y Perú contemplan la imposición de sanciones económicas.

Costa Rica contempla la declaración de responsabilidad solidaria entre las empresas.

En el caso de Canadá, para acreditar la utilización fraudulenta en esta figura, está vinculada a supuestos de “empleadores relacionados”. Es decir, la existencia de un solo empleador y, por consiguiente, se considera la responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales entre la empresa principal y la contratista.

7. Contratación de personas en empresas de trabajo temporal:

- La contratación de personas en empresas de trabajo temporal se permite prácticamente en todos los países analizados.

- La contratación de personas en este tipo de empresas tiene el carácter temporal.

Su regulación estipula algunos supuestos en los que se permite y esencialmente versa sobre la sustitución temporal de trabajadores, incrementar la producción, ejecución de obras o servicios determinados.

- En Costa Rica y República Dominicana esta figura no está regulada.

- Italia, Reino Unido y Canadá contemplan en sus regulaciones que este tipo de esquema de contratación se puede realizar por tiempo determinado o de forma permanente (sin restricción de tiempo).

- Bélgica permite la contratación por un tiempo máximo de seis meses.

- Grecia permite esta relación laboral temporal, por un término de 36 meses.

- Francia e Italia aprueban este tipo de contratación, para personas sin trabajo o con riesgos de exclusión social.

8. Restricciones por actividad económica para contratar personas en empresas de trabajo temporal:

- En los países europeos, se restringe la contratación bajo este régimen, cuando se pretenda substituir trabajadores al momento de haberse declarado una huelga en la empresa usuaria.

Portugal restringe contratar personas en empresas de trabajo temporal, cuando haya existido un despido colectivo o por causas empresariales en los tres, seis o doce meses anteriores.

- Portugal y España estipulan que no se podrán contratar personas bajo este régimen de empleo temporal, cuando sea para trabajos peligrosos y que pongan en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.

- Portugal y España prohíben contratar personas de una empresa de trabajo temporal para transferirlos a otra con el mismo objetivo.

- Alemania, Bélgica y Grecia prohíben la contratación de personas en empleos ofrecidos por empresas de trabajo temporal, cuando se trate del sector de la construcción.

- Grecia prohíbe la contratación de personas bajo este régimen de características temporales cuando se trate de organizaciones públicas.

- Argentina, Colombia, Chile y Perú restringen la contratación de personas en empresas de trabajo temporal, cuando se pretenda substituir por trabajadores que hayan declarado la huelga de sus labores en la empresa usuaria.

- Costa Rica no contempla la restricción de sustitución de trabajadores en caso de huelga en la empresa usuaria.

- Colombia y Chile restringen la contratación de personas, por una empresa de empleo temporal cuando las organizaciones pertenezcan a un mismo grupo o consorcio.

- Canadá, Brasil, Costa Rica y República Dominicana no imponen restricciones regulatorias para contratar personas con algún tipo de restricción por actividad económica.

9. Obligaciones de carácter laboral y de Seguridad Social para las empresas de trabajo temporal y para las empresas usuarias:

- En los países analizados de Europa, estipulan la responsabilidad directa a las empresas de trabajo temporal. Con excepción de Grecia e Italia, que sí establecen una responsabilidad subsidiaria.

- Alemania, España, Francia y Portugal agregan en su normativa que, en caso de insolvencia de la empresa de trabajo temporal en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, la empresa usuaria obtendrá la responsabilidad de forma subsidiaria.

- Canadá contempla que, en el caso de las obligaciones laborales, se atribuye a la empresa de empleo temporal, pero también podrá la empresa usuaria ser corresponsable de dichas obligaciones, cuando se trate de proteger los derechos de los trabajadores.

- Argentina, Brasil, Colombia, Perú y Uruguay reconocen la obligación del cumplimiento con las obligaciones laborales y de Seguridad Social a la empresa de trabajo temporal, respecto de sus trabajadores.

- Chile contempla una responsabilidad subsidiaria entre ambas empresas (usuaria y la que otorga el empleo temporal).

10. Determinación de las condiciones laborales contra-tadas mediante empresas de trabajo temporal y cedido a empresas usuarias:

- El artículo 5 de la Directiva 2008/104/CE54 del 19 de noviembre de 2009 de la Unión Europea, reconoce la igualdad de trato, y el derecho a la obtención de las mismas condiciones laborales, como si hubiere sido contratado directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto de trabajo. Lo anterior con respecto a las condiciones de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.

- Reino Unido, se estipula que sí durante doce semanas el trabajador se encuentra en la misma posición para una misma empresa cliente, mediante uno o varios contratos de cesión laboral, se respetarán sus derechos laborales, con base en la Directiva 2008/104/CE.

- Chile, Costa Rica y República Dominicana no lo estableces en su normativa u otra a fin (igualdad de trato). 1

Elena Achar, directora de Asuntos Públicos de tallentiaMx refirió al diario El Economista que alrededor de 250 millones de personas en el mundo se integran al mercado laboral a través de empresas responsables de subcontratación (outsourcing) régimen laboral cuyo valor es cercano a 100 mil millones de dólares; indicó que sólo en Alemania 12 por ciento de los nuevos empleos es tercerizado, en Francia 19 y en Brasil 24. Mientras, en Polonia e India, la población joven subcontratada es de 87 y 75 por ciento, respectivamente. Por lo que corresponde a las mujeres subcontratadas labo-ralmente son de 74 por ciento en Austria y 62 en Finlandia.

Por tanto, la subcontratación laboral (outsourcing) es una modalidad de trabajo que se ha extendido a diferentes sectores en el ámbito internacional y nacional con diversas características, pero, similares problemáticas como lo son: la simulación patronal, la evasión tributaria y la violación de derechos laborales. Cabe señalar que esta práctica si se implementa por ley con disposiciones que garanticen de manera igualitaria los derechos y obligaciones del trabajador; un trabajo decente; derechos y obligaciones del patrón; una relación de trabajo; un salario mínimo profesional; pres-taciones; seguridad social, entre otros derechos, contribuye al fortalecimiento de la economía y la productividad.

La adecuada adopción de la subcontratación laboral (outsourcing) representa diversos beneficios, tales como

- Reducción de costos administrativos de las empresas que están vinculadas al reclutamiento, selección y capacita-ción del personal manejo de nóminas;

- Acceso a personal especializado y permitir a las empresas enfocarse en sus líneas principales de negocio; e

- Impulsa el desarrollo de la economía formal, de las empresas y del bienestar de los trabajadores y sus familias.

Ahora bien, en México la subcontratación laboral (outsourcing) llega en 1970, a través de la contratación de servicios básicos, como limpieza y vigilancia, entre otros, e inician trabajos por esta modalidad las empresas consultoras; en 1994, debido a la negociación del Tratado de Libre Comercio se inicia la modalidad en los trabajos de aplicación en procesos industriales como manufactura, asimismo, llega en los sectores financiero, tecnológico y logístico; en 2002, nace la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, la cual vigila que sus asociados cumplan las leyes fiscales y laborales.

En 2009 se reformaron el artículo 15-A y el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social; en 2012 se reconoció la subcontratación en la Ley Federal del Trabajo; en 2013, esta modalidad de trabajo aumentó en el desarrollo de actividades relacionadas con capital humano, procesos fiscales, TIC, procesos de negocios, administración; control de proyectos y auditoría interna.

En 2016, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, trabajaron en la definición de la NOM para la subcontratación laboral, con la finalidad de que se cumplan en su totalidad las obligaciones patronales, fiscales, de seguridad social, vivienda y ahorro para el retiro; en 2017, el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social trabajan para prevenir malas prácticas en el ejercicio de la figura de la subcontratación; y en 2018, el Servicio de Administración Tributaria creó las reglas relativas a la subcontratación en materia de regulación fiscal en este esquema laboral. 2

El Inegi refiere que la subcontratación laboral es cuando las empresas se enfrentan de manera continua con decisiones encaminadas a mejorar la calidad de sus productos y buscan contratar empresas especializadas en determinadas tareas que hagan esa fracción del trabajo con mejores resultados y en donde son necesarios dos elementos esenciales: una empresa contratada que ofrezca sus servicios y otra empresa que los contrate.

Los censos económicos del Inegi de 2003, 2008 y 2013 indican que la subcontratación laboral aumentó, ya que en 2003 el personal subcontratado fue de 1 002 697, es decir, 6.2 por ciento; en 2008, fue de 2 342 303, equivalentes a 11.6; y 3 018 127, que es 14.0; en 10 años la modalidad de subcontratación laboral creció alrededor de 201 por ciento.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM publicó en 2015 la Encuesta Nacional de Economía y Empleo, que señaló que de los empleados cuyo régimen laboral es la subcontratación 46.4 por ciento no cotiza en la seguridad social; y 14.5 de este tipo de empleados carece de un contrato por escrito. Esto deja en estado de indefensión a las y los trabajadores, y a sus familias, ya que, por un lado, no tienen acceso a los servicios salud y seguridad social, así como, se vulnera sus derechos y obligaciones respecto al patrón a no existir contrato por escrito, esto afecta derechos de agrupación colectiva y sindicalización.

Recientemente fueron dados a conocer los resultados del Censo Económico 2019 del Inegi, que refirió que en México, la subcontratación laboral (outsourcing) registró un crecimiento anual de 5.5 por ciento; en 2014 había un registro de alrededor de 3.5 millones de trabajadores en esta modalidad laboral y en 2019 llegó a 4.6 millones de trabajadores subcontratados, en este sentido 1 de cada 5 trabajadores en México labora en el esquema de subcontratación laboral.

Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha indicado que en México hay aproximadamente 6 mil empresas de subcontratación laboral que han vulnerado los derechos de las personas trabajadoras subcontratadas; estas empresas evaden alrededor de 21 mil millones de pesos cada año.

Por esta razón, la Fiscalía General de la República tiene 51 denuncias ligadas a empresas fachadas, con facturación falsa y con gastos, que fueron presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera donde 31 están ligadas con empresas fachada, 15 de facturación falsa y 5 con gastos de subcontratación laboral (outsourcing).

Un ejemplo más lo da Mónica Flores de Manpower Group Latinoamérica, que señala que en la reactivación económica ha sido aprovechada por la informalidad, el subempleo, y ha facilitado a las malas prácticas y actos ilegales en nombre de la subcontratación laboral, lo cual, alientan la simulación en el pago de impuestos y seguridad social afectando directamente el salario, la estabilidad laboral y las prestaciones de las y los trabajadores.

La modalidad de subcontratación laboral debe fortalecerse, ya que es una vía legal para incentivar la creación de empleo y combatir la informalidad y las malas prácticas que de acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social en diciembre del 2019 hubo 64 mil empleados subcontratados despedidos por grupos de empresas outsourcing.

Por tal motivo, es necesario adecuar el marco jurídico en materia laboral que regula la subcontratación para que las empresas que se dedican lícitamente al mantenimiento, manejo de residuos, administración de personal, informática, tecnología, almacenaje, distribución, transporte, capaci-tación, consultorías jurídicas, vigilancia, limpieza, archivo de información, relaciones públicas, logística, empaque, entre otras, tenga un sustento legal con base en la nueva normalidad, y la exigencia laboral, social y económica que México requiere; además evitar

- Informalidad laboral: es el incumplimiento de obligaciones patronales y que permite ofrecer fuentes de empleo que carecen de condiciones dignas y decentes, precarizar el salario, incumplir con obligaciones de seguridad social, Infonavit, afore, entre otras, además de no acceder a capacitación y desarrollo e incumplir normas de seguridad, higiene y medio ambiente.

- Exponer datos confidenciales: pone en riesgo de que la información confidencial de los recursos humanos de la compañía quede expuesta frente a terceros.

- La falta de orientación al cliente: cuando el proveedor subcontratado puede atender las necesidades de diversas empresas o negocios a la vez, pero, el servicio podría carecer del enfoque real que requiere tal negociación.

- Comercialización del servicio: usando como valor más importante la generación de beneficios y ahorros que afectan los derechos de los trabajadores y al erario.

- Prácticas evasoras: desarrollar, aceptar y operar con cualquier modelo de simulación, evasión y/o elusión.

- Subregistrar el salario: para propósitos de pago de obligaciones obrero patronales. 3

Desde el Grupo Parlamentario del PES tenemos la convicción de fortalecer la modalidad de subcontratación laboral (outsourcing) con disposiciones legales que no permitan la simulación, evasión y elusión, las cuales, afectan al salario, el pago de impuestos y el pago de cuotas se seguridad social atropellando los derechos laborales de las personas trabajadoras y la calidad de las empresas que cumplen con sus obligaciones, por lo que, es una respon-sabilidad social y de Estado garantizar eficaz y eficiente-mente la subcontratación laboral.

La reforma en materia de subcontratación laboral coad-yuvará a dar certeza a la inversión, creación de empleos, competitividad y productividad que dará cumplimiento a los compromisos internacionales en materia laboral como los signados en el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, T-MEC, pero, sobre todo se le cumplirá a las personas trabajadoras y a las empresas que prestan servicios y ejecutan obras conforme a la ley.

Algunas ventajas de la subcontratación laboral son la rapidez, la especialización, trabajadores con conocimientos técnicos, certeza jurídica en materia laboral y fiscal, mejora continua, productividad, eficiencia, flexibilidad laboral, distribución de riesgos; organización, tecnología: reducción de los costos operacionales y en contratación, búsqueda del crecimiento de las empresas, entre otros.

Es un compromiso social irrenunciable, es legislar lo socialmente correcto para contrarrestar las malas prácticas que han proliferado y dañado el régimen de subcontratación laboral y que han salido a la luz durante la pandemia del covid-19.

Esta iniciativa acompaña al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en el combate de la corrupción contra empresas simuladoras que dañan la economía de las personas trabajadoras subcontratadas, al sistema de tributación y los derechos laborales, así también, se une a la voluntad legislativa de diversas fracciones parlamentarias que quieren construir una subcontratación laboral más eficaz y eficiente, con base en la: igualdad, seguridad social, salud y dignidad.

Por tanto

- Se propone ampliar la definición de subcontratación;

- Se disponen elementos del régimen de subcontratación;

- Se especifican condiciones mínimas que deberá cumplir el régimen de subcontratación;

- Se considera que los requisitos que deberá tener el contrato de subcontratación los expedirá un grupo interinstitucional de subcontratación laboral;

- Se establece que la subcontratación seguirá las condiciones de trabajo previstas en los artículos 24 a 26 de la Ley Federal del Trabajo;

- Se dispone que el contratista estará obligado a garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras;

- Se dispondrá que el contratante o beneficiario estará obligado a salvaguardar la seguridad e higiene de las personas trabajadoras subcontratadas;

- Se indica que el contratante o beneficiario serán considerados como patrón solidario en caso de incumplimiento en las obligaciones del contratista en materia de seguridad social;

- Se enumeran los derechos de las personas trabajadoras por el régimen de subcontratación;

- Se creará un grupo interinstitucional de subcontratación laboral; se crea el Registro Nacional de Subcontratación;

- Se establece un sistema de gestión que realizarán las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y Economía;

- Se dispone que los contratos serán invalidados cuando no estén inscritos en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación y cuando las inspecciones demuestren que tienen prácticas contrarias a la ley;

- Se establece la prohibición para que se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante al contratista con el fin de disminuir derechos laborales;

- Se disponen sanciones a quienes vulneren los derechos laborales, seguridad social y pago de impuestos; y

- Se establecen un Régimen Transitorio, que contemplan: la entrada en vigor del decreto; se ajustará al presente decreto la reglamentación en materia de trabajo en 180 días posteriores a su entrada en vigor; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá los lineamientos para el funcionamiento del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación en 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, donde el grupo interinstitucional de subcontratación laboral que encabezará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá los lineamientos para su funcionamiento en 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

En este sentido, el régimen de subcontratación laboral será cuando un patrón denominado contratista realicé con una o varias personas trabajadoras un contrato por escrito para ejecutar obras, prestar servicios o cualquier trabajo lícito con subordinación directa o, en su caso, sea a través de otra persona física o moral que será denominada contratante o beneficiario que directa o indirectamente establecerá las funciones que deberán realizar la o las personas trabajadoras en favor del contratista a cambio de un salario mínimo pro-fesional, seguridad social y prestaciones correspondientes.

Es necesario que el desarrollo y la ejecución de las obras, servicios o cualquier otro trabajo lícito que previamente se especificaron en el contrato serán vigilados por el contratista, contratante o beneficiario según sea el caso.

También se considerara fundamental mencionar los elementos que integran el régimen de subcontratación, como el trabajador; trabajo; contrato por escrito; relación de trabajo; patrón denominado contratista; persona física o moral denominada contratante o beneficiario; salario mínimo profesional; seguridad social y prestaciones sociales.

Es necesario establecer tres condiciones mínimas que deberá cumplir el régimen de subcontratación, siendo las siguientes: no abarcar la totalidad de las actividades que desarrolla el contratante o beneficiario; justificación por su carácter específico, eventual y especializado de subcon-tratación y la subcontratación no podrá ser prestado por personas, físicas o morales, que no se encuentren inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 15- E de esta ley.

Los requisitos que se deberán cumplir para realizar un contrato de subcontratación laboral los expedirá el grupo interinstitucional de subcontratación laboral para evitar actos de corrupción.

Los contratos del régimen de subcontratación tendrán que cumplir con lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de esta ley. Por ello, el contratista en cualquier tipo de subcontratación estará obligado a garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras; a su vez, el contratante o beneficiario estarán obligados a salvaguardar la seguridad e higiene de las personas trabajadoras.

El contratante o beneficiario serán considerados como patrón solidario en caso de incumplimiento en las obligaciones del contratista en materia de seguridad social.

Los derechos de la persona trabajadora en el régimen de subcontratación, tales como: Igualdad de trato, no discriminación; libertad sindical y negociación colectiva; salario mínimo profesional, entre otros.

Se crea un grupo interinstitucional de subcontratación laboral conformado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos para realizar contrato de subcontratación; llevará a cabo cada tres meses o de manera extraordinaria inspecciones para dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos laborales, seguridad social y fiscales con la finalidad de implementar estrategias de política pública que permita innovar y fortalecer el régimen de subcon-tratación con la finalidad de prevenir la simulación, evasión y elusión.

Será obligación del contratista, contratante o beneficiario estar inscritos en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación que dependerá de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Mencionar que el grupo interinstitucional coadyuvará con el Registro Nacional para intercambiar información, además, las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Economía establecerá un sistema de gestión para mejorar la calidad de las prácticas en materia de subcontratación.

Otra medida de prevención para contrarrestar malas prácticas en el régimen de subcontratación será que los contratos serán invalidados cuando no estén inscritos en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación y cuando las inspecciones demuestren que tienen prácticas de simulación, evasión y elusión que vulneran los derechos laborales y la recaudación fiscal. También estará prohibido que se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante al contratista con el fin de disminuir derechos laborales.

Habrá sanción económica equivalente de 500 a 10000 veces a la Unidad de Medida y Actualización a quien utilice el régimen de subcontratación para simular, evadir y eludir responsabilidades en materia de derechos laborales, seguridad social y pago de impuestos con independencia de las sanciones que señalen la legislación correspondiente.

En el régimen transitorio se considera la entrada en vigor del decreto; se ajustará al presente decreto la reglamentación en materia de trabajo en 180 días posteriores a su entrada en vigor; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá los lineamientos para el funcionamiento del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación en 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto; el grupo interinstitucional de subcontratación laboral que encabezará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá los lineamientos para su funcionamiento en 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un párrafo segundo, los incisos A, con las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; B, con las fracciones I, II, III, al artículo 15-A; reforma el primer párrafo y adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 15-B; reforma y adiciona las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo 15-C; reforma el artículo 15-D; adiciona el artículo 15-E con dos párrafos; adiciona el artículo 15-F, con dos párrafos; y reforma el artículo 1004-C, párrafo primero ,de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo segundo, los incisos A, con fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; B, con fracciones I, II, III, al artículo 15-A; se reforma el primer párrafo y se le adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 15-B; se reforma y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo 15-C; se reforma el artículo 15-D; se adiciona un artículo 15-E con dos párrafos; se adiciona un artículo 15-F con dos párrafos; y se reforma el artículo 1004-C, párrafo primero de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación será cuando un patrón denominado contratista realice con una o varias personas trabajadoras un contrato por escrito para ejecutar obras, prestar servicios o cualquier trabajo lícito con subordinación directa o, en su caso, sea a través de otra persona física o moral que será denominada contratante o beneficiario que directa o indirectamente establecerá las funciones que deberán realizar la o las personas trabajadoras en favor del contratista a cambio de un salario mínimo profesional, seguridad social y prestaciones sociales.

El desarrollo, seguridad y ejecución de las obras, servicios o cualquier otro trabajo lícito que previamente se especificaron en el contrato serán vigilados por el contratista, contratante o beneficiario según sea el caso.

A. Se considerarán como elementos del régimen de subcontratación

I. Al trabajador;

II. Al trabajo;

III. Al contrato por escrito;

IV. La relación de trabajo;

V. El patrón denominado contratista;

VI. La persona física o moral denominada contratante o beneficiario;

VII. El salario mínimo profesional;

VIII. La seguridad social; y

IX. Las prestaciones sociales.

B. El trabajo en régimen de subcontratación deberá cumplir con las siguientes condiciones:

I. No podrá abarcar la totalidad de las actividades que desarrolla el contratante o beneficiario;

II. Deberá justificarse por su carácter específico, eventual y especializado; y

III. No podrá ser prestado por personas, físicas o morales, que no se encuentren inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 15- E de esta ley.

Artículo 15-B. Para que el patrón denominado contra-tista pueda realizar un contrato de subcontratación con otra persona física o moral denominada contratante o beneficiaria para ejecutar obras, prestar servicios o cualquier trabajo lícito deberá ser por escrito y contar con los requisitos que expedirán el grupo interinsti-tucional de subcontratación laboral.

La subcontratación que realice un patrón denominado contratista con una o varias personas trabajadoras deberá apegarse a lo que disponen los artículos 24, 25 y 26 de esta ley.

El contratista está obligado a garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras que contrate bajo este régimen. Por su parte, el contratante o beneficiario estarán obligados a salvaguardar la seguridad e higiene de las personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen mencionado, en el desarrollo de sus actividades dentro de los centros laborales, lugares o formas en las que se les señale que ejercerán sus labores.

El contratante o beneficiario serán considerados como patrón solidario en caso de incumplimiento en las obligaciones del contratista en materia de seguridad social.

Artículo 15-C. Son derechos de la persona trabajadora en el régimen de subcontratación

I. Igualdad de trato y no discriminación;

II. Libertad sindical y negociación colectiva;

III. Salario mínimo profesional, debiendo informarle su percepción bruta y neta mensual

IV. Reconocimiento de su antigüedad laboral;

V. Recibir comprobantes de nómina debidamente registrados ante la autoridad;

VI. Reparto de utilidades;

VII. Prestaciones de seguridad social;

VIII. Acceso a la capacitación;

IX. Indemnización en caso de accidente o enfermedad de trabajo; e

X. Información por escrito de las condiciones de trabajo, salario y la persona física o empresa para la cual prestará sus servicios ya sea en el carácter de contratista, contratante o beneficiario.

Artículo 15-D. El grupo interinstitucional de subcontratación laboral conformado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos para realizar contrato de subcontratación; llevará a cabo cada tres meses y de manera extraordinaria inspecciones para dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos laborales, seguridad social y fiscales desarrollando una plataforma informática que genere el registro y control para implementar estrategias de política pública que permita innovar y fortalecer el régimen de subcontratación con la finalidad de prevenir la simulación, evasión y elusión.

Artículo 15-E. El contratista, contratante o beneficiario deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación que dependerá de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El grupo interinstitucional coadyuvará con el Registro Nacional para intercambiar información, además, las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y Economía establecerán un sistema de gestión para mejorar la cali-dad e innovar las prácticas en materia de subcon-tratación.

Artículo 15-F. Los contratos serán invalidados cuando no estén inscritos en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación y cuando las inspecciones demuestren que tienen prácticas de simulación, evasión y elusión que vulneran los derechos laborales y la recaudación fiscal.

Estará prohibido que se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante al contratista con el fin de disminuir derechos laborales.

(...)

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de forma dolosa y en beneficio de intereses particulares en perjuicio de las personas trabajadoras, derechos laborales, seguridad social y pago de impuestos, además, de las penas previstas por las leyes correspondientes se le impondrá multa por el equivalente de 500 a 10 000 veces a la unidad de medida y actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se ajustará al presente decreto la reglamentación en materia de trabajo en 180 días posteriores a su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá los lineamientos para el funcionamiento del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación en 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El grupo interinstitucional de subcontratación laboral que encabezará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá los lineamientos para su funcionamiento en 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Diagnóstico: la subcontratación y sus implicaciones en México, documento, febrero de 2020.

2 Imco: Evolución de los servicios de tercerización de personal en México.

3 Imco, Edenred, Cómo evaluar la tercerización, 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD

Norma Azucena Rodríguez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de participaciones federales para los estados y los municipios, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

1. El poder público tiene la doble facultad de imponer contribuciones a sus ciudadanos y la de ejercer el gasto público. En una Federación como son los Estados Unidos Mexicanos, estas facultades son distribuidas entre el gobierno federal y los gobiernos localesconformados por los gobiernos estatales y municipales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en los artículos 40 y 41 que es voluntad del pueblo constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, los cuales están unidos en una federación, y que el pueblo ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión y por los gobiernos de los Estados de conformidad con el pacto federal.

2. El texto constitucional establece la facultad de los poderes federales para establecer las contribuciones de los ciudadanos y residentes de nuestro país, así como la libertad de los gobiernos estatales para decretar impuestosseñalando, en los artículos 117 y 118, únicamente la prohibición de gravar el tránsito de personas o de cosas, la entrada o salida de su territorio de mercancía nacional o extranjera, la exportación o importación de mercancías y establecer derechos de tonelaje. La Carta Magna confiere en el artículo 115 la facultad a los municipios a fin de imponer las contribuciones necesarias para sufragar sus gastos.

3. En contradicción con el mandato federalista de la Constitución, las potestades tributariasque originalmente corresponden a las entidades federativas y a los municipios, se han concentrado a lo largo de las décadas en el gobierno federal. La Ley de Coordinación Fiscal es la ley secundaria que distribuye las potestades tributarias y los alcances del ejercicio del gasto de cada esfera de gobierno, de conformidad con un esquema de predominio federal en demérito de los demás órdenes de gobierno. Dicha ley fue promulgada en 1978 con el argumento de que los gobiernos locales no eran capaces de recaudar eficientemente los impuestos, por lo que debían ceder sus potestades tributarias a la federación, la cual les otorgaría a cambio participaciones en un porcentaje del monto recaudado.

4. El artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal estableció en 1978 que la recaudación federal participable es la que obtiene la federación por todos los impuestos, así como por los derechos de minería, 80.29 por ciento de los ingresos y excedentes petroleros del gobierno federal, una vez que se disminuyan con el total de las devoluciones por dichas contribuciones, excepción hecha de 10 conceptos que se enlistan en el propio artículo citado.

Asimismo, estableció que el Fondo General de Participaciones se constituiría con 16 por ciento de la recaudación federal participable que obtuviera la federación en un ejercicio. Tal porcentaje, luego de 18 años de vigencia, se elevó en 1996 a 20 debido a la exigencia de los gobiernos estatales.

El artículo 6 de la misma Ley establece que, de las participaciones federales del Fondo General de Participaciones que correspondan a cada estado, los municipios recibirán una quinta parte.

5. El esquema de participaciones federales al que quedan obligados los Estados y municipios en virtud de la Ley citada, como parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los reduce a una completa subordinación hacendaria y presupuestariaa cambio de ceder sus potestades tributarias originales, pues sus ingresos dependen de las participaciones y las aportaciones federales en 80 por ciento. Como se observa en la tabla que se anexa, hay entidades federativas cuyos ingresos dependen en más de 90 por ciento de las trasferencias federales, como es el caso de Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas. En todos los casos, los gobiernos estatales y municipales padecen por la falta de autonomía y fortaleza hacendaria para emprender los planes de desarrollo y los programas que requiere la atención de las necesidades inmediatas y de largo plazo de la población que habita los ámbitos territoriales que gobiernan, quedando en condición de dependencia respecto del gobierno federal en materia de proyectos y hasta en materia de gasto corriente.

6. La política de la administración actual se empeña en centralizar aún más el gasto público, por lo que su llamada Cuarta Transformación se caracteriza claramente por ser anti federalista pues el gobierno que encabeza el presidente Andrés Manuel López Obrador sostiene una postura que atenta reiteradamente contra el Pacto Federal. Su proyecto en esta materia es mantener la dependencia hacendaria y presupuestal de los gobiernos locales, impidiendo que incrementen su autogestión y autonomía, porque pretende fortalecer la sujeción de éstos a los designios centralistas.

Puede parecer exagerado afirmar lo anterior, pero así lo demuestra el hecho de que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 ni siquiera hace mención del principio del Pacto Federal, omisión en que también ha incurrido en sus dos Informes Anuales de Gobierno. En el terreno práctico así lo demostró con la imposición de los llamados “superdelegados”, funcionarios bajo su mando directo que concentran el ejercicio de grandes volúmenes presupuestarios al margen de las autoridades estatales y municipales a las que, si bien les va, solo participan en carácter de convidados de piedra del ejercicio centralista, y se ha ratificado en la negativa presidencial de poner a discusión el federalismo fiscal que requieren México y la debida atención de los crecientes problemas nacionales y regionales.

7. La presente iniciativa postula y reivindica el federalismo, entendido como lo postuló Alexis de Tocqueville, quien lo concibió como la unión de estados soberanos; como lo propuso Montesquieu, quien pugnó por la necesidad de contrapesar el poder de los distintos niveles de gobierno de una manera vertical y horizontal, de la que desprendió la teoría de pesos y contrapesos consistente en la fragmentación detres poderes independientes y autoregulables en cada orden de gobierno (poderes ejecutivo, legislativo y judicial en los niveles federal y estatal); y como lo concibe Hans Kelsen,para quienelfederalismo es una descentralización administrativa, jurídica y política.

Al respecto, no se debe olvidar que Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, los autores intelectuales del constitucionalismo de los Estados Unidos diseñaron los principios básicos del sistema federalista apoyándose en la combinación de autonomía y gobierno compartido con respeto a la diversidad.

8. De conformidad con estos postulados, se vislumbran dos opciones para establecer un auténtico federalismo fiscal en México.

La primera de ellas es la devolución de las potestades tributarias a los estados y municipios para que sean estos órdenes de gobierno los que recauden los impuestos, particularmente el IVA y el ISR, y aporten una parte de la recaudación para que se constituya en ingreso federal. Esta alternativa redundaría en el incremento de los niveles de recaudación, mismos que la mecánica centralista no ha sido capaz de engrosar, y en una mejor disposición de recursos en las haciendas estatales y municipales, con la consecuente mejora en los servicios públicos e infraestructura en beneficio de la población.

La segunda alternativa, que representaría un camino viable, menos radical en favor del federalismo fiscal, consiste en incrementar el porcentaje de la recaudación federal participable que debe entregarse a los estados y municipios. Esta iniciativa opta por esta segunda opción, estableciendo incluso un régimen transitorio que facilite a la administración pública su puesta en práctica.

9. Por todo lo anterior se propone el incremento a 30 puntos del porcentaje del Fondo General de Participaciones que debe distribuirse a los estados de la república y a los municipios, de manera que los órdenes de gobierno más cercanos a la población recuperen la capacidad para atender con calidad, eficiencia y oportunidad los servicios públicos a su cargo, así como la política social y el desarrollo de la infraestructura, lo que posibilitará a la población una mejor calidad de vida. Con el fin de establecer un periodo de transición que permita la adecuación financiera, administrativa y la armonización reglamentaria de los distintos órdenes de gobierno, se propone un régimen transitorio para esta reforma, consistente en un periodo de cinco años contado a partir de su entrada en vigor, en cada uno de los cuales se incrementarán sucesivamente dos puntos en el porcentaje indicado, de modo que al término de dicho plazo se alcance el porcentaje de ley.

10. Como se demuestra en esta exposición de motivos, el federalismo es un sistema de organización del Estado que se caracteriza por la unión de estados soberanos basada en la no-centralización, en el gobierno compartido y en el respeto a la diversidad. Contra la concepción centralista que impulsa la llamada “cuarta transformación”, la presente iniciativa se orienta a contribuir con el desarrollo federalista de las bases jurídicas de las relaciones financieras entre los tres órdenes de gobierno, en el entendido de que carece de contenido una república federal si la federación concentra y maneja a discreción los recursos públicos, en demérito de los estados y municipios y de la población en general.

Por todo lo expuesto me permito someter ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 30 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Segundo. Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación este Decreto, el Fondo General de Participaciones a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal se incrementará en dos puntos porcentuales para el siguiente ejercicio fiscal y en cada uno de los sucesivos, hasta alcanzar el 30 por ciento de la recaudación federal participable.

Anexo

Iniciativa de reformas del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma el artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Francisco Elizondo Garrido e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputado Arturo Escobar y Vega en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el cual se le otorgaron a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) facultades de autoridad fiscal. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto transitorio del decreto señalado, el procedimiento administrativo de ejecución a que hace referencia el adicionado artículo 134 Bis entraría en vigor a los 180 días siguientes contados a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación. De esta manera, se señaló lo siguiente:

“Artículo 134 Bis. Las multas que imponga la Procuraduría serán consideradas créditos fiscales y se ejecutarán por ésta en su carácter de autoridad fiscal bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

La Procuraduría deberá implementar mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Cuando el infractor pague las multas impuestas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se aplicará una reducción de un cincuenta por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

(...)”.

“Cuarto. El procedimiento administrativo de ejecución a que hace referencia el artículo 134 Bis entrará en vigor a los 180 días siguientes, contados a partir de que se encuentre vigente el presente Decreto.

(...)”.

De conformidad con el artículo Primero Transitorio del Decreto en mención, éste entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es el día 12 de enero de 2018, tal como se señala a continuación:

“Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

(...)”.

Posteriormente, el día 25 de junio de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018”, mismo que señala lo siguiente:

“Artículo Único. Se reforman los artículos Cuarto y Quinto Transitorios, del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. a Tercero. (...)

Cuarto. El procedimiento administrativo de ejecución a que hace referencia el artículo 134 Bis entrará en vigor a los 18 meses siguientes, contados a partir de que se encuentre vigente el presente decreto.

Quinto. El titular del Ejecutivo federal deberá realizar la expedición y reforma a los Reglamentos correspondientes dentro de los 18 meses siguientes a la publicación del presente Decreto.

Sexto. a Noveno. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Es decir, la facultad recaudatoria ejercida por parte de la Profeco mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución contenido en el Código Fiscal de la Federación entró en vigor el 12 de julio de 2019.

Cabe destacar que para la implementación del procedimiento de ejecución fue necesario un ajuste en la estructura orgánica y funcional de la Profeco, tal como se previó en el propio régimen transitorio del Decreto de origen, por lo que fueron modificados el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como su Estatuto Orgánico.

Es de observar que dentro del contenido de la reforma apuntada el legislador fue omiso en precisar el destino de los ingresos recaudados por concepto de multas por parte de la Profeco.

Gracias a la reforma, se dotó a la Profeco de herramientas legales más eficientes a fin de que sus determinaciones sancionatorias cumplieran con su finalidad primordial, que es la de inhibir prácticas comerciales abusivas que ponen en riesgo la vida, la salud o el patrimonio de los consumidores en nuestro país.

Previo a la entrada en vigor de la reforma a la Ley, las resoluciones a través de las cuales la Profeco imponía multas eran enviadas tanto a las administraciones desconcentradas de recaudación del Servicio de Administración Tributaria -que correspondían con base en el domicilio fiscal del proveedor sancionado-, como a las secretarías de finanzas y administración de los Estados, mismas que, a su vez, las podían remitir a las tesorerías de los municipios.

En virtud de lo anterior, resultaba imposible para la Profeco tener conocimiento pleno de la ejecución de las sanciones. Adicionalmente, la percepción de los quejosos, denunciantes y proveedores involucrados en los diversos procedimientos administrativos llevados a cabo por la Procuraduría era que, al no poder ejecutar de forma directa las sanciones, ésta carecía de efectividad pues no existía certeza de que el infractor realmente hubiera sufrido la consecuencia jurídica determinada. Lo anterior representaba un obstáculo para el fin último de la Profeco, que es garantizar el respeto al derecho humano en materia de consumo, consagrado en el artículo 28 de nuestra Carta Magna.

A la fecha, la Profeco no participa de manera alguna en los ingresos que por concepto de multa se recaudan, a pesar de que sí participa en las gestiones de cobro y aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Los recursos generados por dicho concepto son concentrados a través de la Tesorería de la Federación, sin que exista participación alguna a favor de la Procuraduría que la fortalezca con el propósito de ampliar las acciones para el cumplimiento de su objeto y fines consagrados en el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Una de las finalidades de la reforma legislativa en cuestión era que la Profeco, a través de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, pudiera generar recursos con los cuales poder ampliar y eficientar su actuar a fin de cumplir de manera óptima con sus fines generando certeza y seguridad jurídica a los particulares en sus relaciones de consumo.

Es por tal razón que se propone señalar en el artículo 134 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor que los ingresos recabados por la Profeco, derivado del ejercicio de su autoridad fiscal, puedan ser utilizados por ésta para cubrir sus gastos de operación.

Cabe precisar que un ejercicio similar ya se encuentra establecido en el artículo 389 de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que establece lo siguiente:

Artículo 389. Los ingresos por concepto de las multas impuestas por el Instituto se destinarán a cubrir sus gastos de operación.”

De lo anterior se advierte que en la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de Federación el 1 de julio de 2020, se estableció la facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), organismo descentralizado de la Secretaría de Economía (al igual que la Profeco), de actuar como autoridad fiscal. En este sentido, siendo el IMPI un organismo de gran importancia para la actividad económica del país, la Profeco, en la medida de sus atribuciones también lo es para lograr el equilibrio en las relaciones de consumo y a través de ello consolidar una economía nacional más sana y equilibrada, siendo evidente que el ejercicio de recaudación no es una tarea sencilla y que implica un gasto significativo de recursos financieros y humanos, los cuales no pueden ser cubiertos a cabalidad con el presupuesto que se otorga en cada ejercicio fiscal a la Procuraduría.

Por ello, se propone que sea la propia Profeco quien se encargue de recabar y disponer de dichos recursos para la operación de sus actividades de recaudación contenidas en el propio artículo 134 Bis.

Para mayor entendimiento, se presenta a continuación un cuadro comparativo con las propuestas de reforma planteadas:

En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma el artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 134 Bis. Las multas que imponga la Procuraduría serán consideradas créditos fiscales y se ejecutarán por ésta en su carácter de autoridad fiscal bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Los ingresos que por concepto de multas recaude la Pro-curaduría serán considerados ingresos propios y se destinarán al cumplimiento de su objeto, es decir, la pro-moción y protección de los derechos e intereses del con-sumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurí-dica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

La Procuraduría deberá implementar mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Cuando el infractor pague las multas impuestas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se aplicará una reducción de un cincuenta por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de octubre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 50 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Agustín García Rubio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tomando en cuenta el siguiente

Planteamiento del problema

El sobrepeso infantil es un problema de salud mundial, y en nuestro país es evidente. A nivel mundial el número de niños obesos o con sobrepeso de 5 años o menos aumentó de 32 millones en 1990 a 41 millones en 2016, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Si continúan las tendencias actuales, el número de niños con sobrepeso u obesos en ese grupo de edad podría aumentar a 70 millones para 2025. A partir del año 2016, la tasa de obesidad adulta en México fue en aumento: 28.4 por ciento, 24.3 millones de personas, la tercera más alta de América Latina, según la OMS. Algunos especialistas le han llamado el paraíso de la comida chatarra, siendo lamentablemente nuestro país el latinoamericano con más consumo de ultra procesados y bebidas azucaradas.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), en la que participaron enfermeros y nutriólogos el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reveló cifras alarmantes: 3 de cada 4 adultos mayores de 20 años presenta sobrepeso u obesidad, además de la mala alimentación, la falta de actividad física interviene en el desarrollo de enfermedades y el aumento de peso. Según la encuesta elaborada por Inegi, 29 por ciento de los encuestados respondieron que se ejercitan menos de 2.5 horas por semana.

México padece obesidad, ubicándose de esta manera en el primer puesto de esta enfermedad a nivel mundial, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al superar, desde hace años (6) a Estados Unidos de América (EUA). De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), la obesidad en México ocupa el primer lugar a nivel mundial. La FAO detalla que México ocupa una tasa de 32.8 por ciento mientras que para los adultos estadounidenses es de 31.8 por ciento.

Los especialistas definen a la obesidad como la acumulación anormal o excesiva de grasa en una persona, lo que puede ser perjudicial para su salud. En algunas partes del mundo puede presentarse en 50 por ciento de la población total, y cada día es más frecuente en los niños, lo que es un motivo de preocupación. Para identificar el sobrepeso y la obesidad, tanto a nivel individual como poblacional, se mide el índice de masa corporal (IMC), es decir, el peso en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2); una indicación simple de la relación entre el peso y la talla que se utiliza frecuentemente.

Ambos conceptos se definen como la acumulación excesiva o anormal de grasa que puede ser perjudicial para nuestra salud.

La obesidad es una enfermedad que año tras año afecta a más personas, y no es que la propague un virus o bacteria, es una enfermedad no transmisible, depende en su mayoría de nuestra alimentación, actividad física y estudios recientes nos da también la salud mental.

En México de acuerdo con las prospectivas es más alarmante, 70 por ciento de la población tiene sobrepeso de los cuales 28 por ciento ya tiene obesidad. No sólo es un problema de adultos, obviamente la falta de educación nutrimental ha hecho que estos adultos eduquen a sus hijos con las mismas deficiencias. México ya tiene una población de niños y adolescentes con un alto porcentaje de obesidad, 14.8 por ciento. Bajo este tipo de políticas y acciones la probabilidad de que nuestros niños sigan siendo obesos en su etapa adulta es alta, además de que presentarán problemas de salud a corta edad.

La OMS ha recomendado a México implemente estrategias para reducir la dificultad que estamos presentando, tales como evitar la venta de comidas chatarra en las escuelas y al reducir su publicidad y aumentar los impuestos para su venta.

Sin embargo, las medidas no se han cumplido del todo y el impacto no ha tenido el efecto esperado.

En el año 2017 el estudio Carga global de enfermedad del Instituto de Métricas y Evaluación de la Salud (IHME, por sus siglas en inglés), menciona que una de cada cinco muertes —11 millones en total— estuvo asociada a una dieta pobre, factor que ya mata más que el tabaco y la hipertensión. Pese a las advertencias, el último informe de la nutrición global elaborado por un grupo de expertos advirtió que ningún país está avanzando lo suficiente para poner freno a la obesidad adulta y reducir la malnutrición infantil. Con lo anterior se aleja así la posibilidad de acabar con todas las formas de malnutrición para 2030, uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que ha pactado la comunidad internacional. Tampoco parece probable que se cumplan otras metas, como la de detener el incremento de la diabetes y la obesidad para 2025, fijada por la Asamblea Mundial de la Salud de la OMS.

Este tipo de mercados y productos, están ampliamente disponibles y, según diversos estudios, se volvieron relativamente más baratos que los alimentos frescos y nutritivos en los países ricos y en los emergentes. Ocurre incluso en naciones pobres, donde el Instituto Internacional de Investigación sobre Políticas Alimentarias (IFPRI) constató que los ultras procesados cada vez cuestan menos y los productos sanos son, en general, más caros que los menos nutritivos.

Lo terrible de lo anterior es que el consumo de estos últimos puede salir caro a la larga. Análisis realizados en España, Francia y Estados Unidos de América (EUA) llegaron a la conclusión de que, cuanto más ultra procesados se consumen, mayor es la incidencia de enfermedades no transmisible, bajo esta tendencia para 2050 habrá que duplicar el consumo mundial de los alimentos saludables y reducir en más de 50 por ciento el de los menos saludables, como los azúcares añadidos y la carne roja, un mensaje dirigido principalmente a los países desarrollados.

América Latina no es la excepción, durante los últimos 10 años, el consumo de comida chatarra ha aumentado exageradamente. Las consecuencias que ha traído este mal hábito recaen en la salud de grandes y chicos especialmente en México, donde estos alimentos son preferidos sobre otros con mayor contenido nutricional.

Nuestro país encabeza la lista de países con más problemas de obesidad y diabetes. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha presionado al gobierno federal para la implementación de políticas fiscales y regulación del etiquetado y publicidad de productos como y refresco y comida chatarra.

La prevalencia de obesidad en la población infantil en nuestro país continúa incrementándose, pues se estima que en los últimos 20 años se triplicó, es ahí donde Nueva Alianza resalta la urgente necesidad del diseño de programas e intervenciones que mejoren los hábitos alimenticios y la actividad física en los menores, ya que la obesidad y los padecimientos que ocasiona tienen fuerte impacto sobre la calidad de vida.

Los resultados de esta ingesta desmedida dan lugar a problemas de salud pública en la población adulta e infantil, 32.4 por ciento de la población es afectada por la obesidad, y 33.3 por ciento de los niños padece obesidad, ocupando el primer lugar en el mundo.

Existen tres tipos de alimentos que desencadenan respuestas de aceptación en el cerebro: los dulces, los salados y los grasos, que además son adictivos. La industria de alimentos los diseña para que duren más tiempo, y la publicitaria busca generar el deseo de consumirlos; estos objetivos no van dirigidos a satisfacer necesidades nutricionales. Además, la imitación de modelos de consumo y estilos de vida de EUA ha influido en gran medida a México, y esto contribuye a la modificación de patrones alimentarios. A ello se suma que desde los años 80 se ha incorporado e incrementado la comida rápida a la dieta del mexicano.

Como ya lo mencioné anteriormente la variedad de sitios de venta hace accesibles estos productos para amplios sectores, y la publicidad fomenta la idea de que lo nutritivo no es tan importante, sino lo divertido, sabroso o de buena textura. Las principales características de la comida chatarra son precios accesibles, conservadores, etiquetado llamativo y su sabor. Aunado a esto la televisión sigue siendo uno de los principales medios de entretenimiento y el de mayor inversión publicitaria, pero los jóvenes ahora ven más contenidos audiovisuales en internet, por lo que la publicidad se está redirigiendo a estos espacios.

En nuestro territorio cerca de 20 millones de personas tienen entre 10 y 19 años, y la publicidad dirigida a este segmento les propone vivir lo inmediato, asociar el consumo con la felicidad, el bienestar y el placer. Centrados los objetivos de los mensajes publicitarios dirigidos a niños y adolescentes para establecer lealtades de marca desde edades tempranas, para que se conviertan en hábitos de consumo duraderos. De esta manera el consumo de alimentos chatarra y refrescos entre jóvenes se inicia desde la infancia, en ambientes familiares y escolares, y se relaciona con ocasiones festivas, por lo que se privilegian por encima de los valores nutricionales.

Para alterar esa tendencia, México y Chile tomaron hace algunos años la iniciativa con medidas obligatorias, aunque la mayoría de los gobiernos continúa con políticas más blandas o de carácter voluntario. Por ejemplo, el impuesto de 10 por ciento a las bebidas azucaradas en México redujo ligeramente su consumo, aunque algunas propuestas se han quedado en el tintero e insisten en elevarlo a 20 por ciento para que sea más efectivo y, sobre todo, desarrollar políticas integrales, coincidiendo porque una sola medida no va a lograr nada.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Revalorizar los alimentos frescos y cultivos tradicionales del país sigue siendo una tarea pendiente en un territorio que se llenó de tiendas de ultra procesados al tiempo que desaparecieron muchos mercados locales a los que acudían a vender los pequeños productores.

Existen numerosos ejemplos de países preocupados por este fenómeno, de cómo combatir este fenómeno desde leyes de etiquetado de alimentos, hasta investigaciones con científicos para atacar la publicidad y de estudios como los realizados con niños, que decían entender mejor los sellos negros que otros sistemas de clasificación, como el de los colores del semáforo. La táctica ha tenido cierto impacto, los productores cambiaron la composición de 20 por ciento de sus alimentos para evitar los sellos, la venta de bebidas gaseosas ha disminuido en 25 por ciento y la de los cereales azucarados en 20 por ciento. Y todos los productos, aún con etiquetas negras, han bajado sus cantidades de sal, azúcar y grasas.

Por otro lado, existe la Alianza Latinoamericana de Asociaciones de la Industria de Alimentos y Bebidas (ALAIAB), entiende que una campaña basada en restricciones y “desincentivos al consumo” es “alarmista” e “ineficaz “y prefieren los “marcos normativos informativos y educativos” y defiende que la industria alimentaria se está adaptando a las “nuevas necesidades nutricionales de la población” ampliando su oferta de alimentos aptos para alérgicos, bajos en azúcares, grasas y sodio, y fortificados con micronutrientes.

Uruguay en esta ola y bajo el Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe, contribuyó a aportar pruebas que llevaron al presidente Tabaré Vázquez a firmar un decreto de etiquetado frontal como el chileno, el cual comenzó a aplicarse.

A casi un año de que el presidente Andrés Manuel López Obrador informará que, dentro de las prioridades presupuestarias para elevar la calidad de salud, contaría con un agregado presupuestal de 40 mil millones de pesos, se acabará con el cuadro básico y se lanzarán campañas contra la comida chatarra. También mencionó que habría una campaña en radio y televisión, en los horarios oficiales, contra la comida chatarra como parte de la estrategia para combatir la obesidad y sobrepeso que afecta a 70 por ciento de los mexicanos.

Sin duda alguna la prevención es la opción más viable para poner freno a la epidemia de obesidad infantil, dado que las prácticas terapéuticas actuales se destinan en gran medida a controlar el problema, más que a la curación. El objetivo de la lucha contra la epidemia de obesidad infantil consiste en lograr un equilibrio calórico que se mantenga a lo largo de toda la vida bajo este tenor existe una estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud recomienda algunas acciones generales como:

Aumentar el consumo de frutas y hortalizas, legumbres, cereales integrales y frutos secos;

Reducir la ingesta total de grasas y sustituir las saturadas por las insaturadas;

Reducir la ingesta de azúcares, y mantener la actividad física: un mínimo de 60 minutos diarios de actividad física de intensidad moderada o vigorosa que sea adecuada para la fase de desarrollo y conste de actividades diversas. Para controlar el peso puede ser necesaria una mayor actividad física.

Dedicar más presupuesto, investigación, evaluación de políticas y trabajo en red para pensar en lo colectivo y facilitar entornos saludables.

Crear políticas públicas para moldear los sistemas alimen-tarios, dando incentivos a las empresas y sensibilizando a los consumidores, lo que se busca es un cambio de comporta-miento, y para ello es necesario entender mejor a las personas que sufren problemas de nutrición y los motivos que los llevan a consumir ultra procesados.

De igual forma se confía que para frenar la obesidad infantil es necesario un compromiso político sostenido y la colaboración de muchas partes interesadas, tanto públicas como privadas. Los gobiernos, los asociados internacionales, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado tienen un papel fundamental en la creación de entornos saludables y de condiciones de asequibilidad y accesibilidad de opciones dietéticas más saludables para los niños y los adolescentes.

De acuerdo con últimas investigaciones se ha podido observar que algunos comen para evadir emociones como estrés o tristeza y debido a la crisis sanitaria provocada por la covid-19, toda la población ha tenido que recluirse en casa para no contagiarse y este repentino cambio en la rutina ha provocado en algunos depresión, aburrimiento, incertidum-bre o estrés, sentimientos que los han llevado al “comer emocional”. Esto quiere decir que algunas personas han enfrentado los problemas del confinamiento con comida, situación que los ha hecho subir de peso y poner en riesgo su salud.

Comer en exceso en respuesta a emociones negativas como ansiedad, aburrimiento, preocupación, tristeza, entre otros; y puede deberse a un mecanismo biológico como uno psicológico.

De tal modo, para quienes han presentado sentimientos negativos por la cuarentena, la comida se ha vuelto en su escape para distraerse y lidiar con el encierro. Pero usar la comida como un “aliado” no hace que las cosas mejoren o desaparezcan, ya que sólo generan alivios temporales que a la larga pueden ser peores, hasta volverse una pesada carga emocional dentro de un círculo vicioso difícil de romper.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIX del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Ordenamiento a modificar

El ordenamiento a modificar es la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de diciembre 2014, última reforma publicada en el DOF 17 de octubre de 2019.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Decreto por el que se adiciona la fracción XIX del artículo 50 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Único. Se adiciona la fracción XIX del artículo 50 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a la XVIII. ...

XIX. En todos los casos se prohíbe el suministro, la venta o donación directas, por cualquier medio, a menores de edad, de alimentos y bebidas envasados; que excedan los límites de azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, de conformidad con lo que establece la Norma Oficial Mexicana vigente.

El consumo de estos productos por menores, es responsabilidad de sus madres, padres o tutores legales, exentos de esta prohibición.

Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.

Los Sistemas Nacional y estatales de Salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como establecer acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes.

En todos los casos se respetará el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes jurídicas consultadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Sitios de internet

- https://plumasatomicas.com/noticias/comida-chatarra-mexico-obesi-dad-diabetes/

- https://vanguardia.com.mx/articulo/mexico-el-paraiso-de-la-comida-chatarra

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.–Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

VOLUMEN II



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas saborizadas con azúcares añadidos, a cargo del diputado Manuel Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Manuel Huerta Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, 77, párrafo 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que busca que se reformen y adicionen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas saborizadas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Hace casi un año, cuando presenté ante esta Cámara un proyecto de decreto que buscó reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en cuanto a las bebidas saborizadas, sabíamos algo que pocos querían atender. Que somos un país con un gran número de personas obesas y con una enorme población que padece diabetes, ambos casos relacionados con altos consumos de productos procesados, de alto contenido calórico.

Debo decir que como médico de profesión y también como salubrista soy un convencido de que debemos revertir esta tendencia por todas las vías y mecanismos que tenemos a la mano. Los impuestos saludables, sin duda son una de estas herramientas.

México sufre una pandemia de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), las cuales se detonaron alrededor del año 2000, producto de fallidas políticas sociales en materia de Salud. Consideramos que las administraciones de Vicente Fox y Felipe Calderón fueron por decir lo menos permisivos en la venta y consumo de bebidas saborizadas y comida chatarra.

El sobrepeso y la obesidad derivado de la ingesta de alimentos y bebidas de alto contenido calórico han ido modificando los fenotipos de la población mexicana, la cual, además ha visto afectada considerablemente su salud.

Hoy en día, el sobrepeso y la obesidad son consideradas como problemas de salud pública graves y muy costosos para el Estado mexicano.

A pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno mexicano particularmente desde 2013 con la implementación de Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, las cifras aún son dignas de una emergencia sanitaria.

Por ello, el gobierno federal de la cuarta transformación tiene como objetivo la transformación del país, requiere encabezar esfuerzos aún mayores en beneficio de su población —sobre todo la infantil—, con miras a 2030. Adicionalmente se requiere de la participación activa de los gobiernos estatales y municipales para reducir los actuales índices.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al sobrepeso y la obesidad como una acumulación anormal o excesiva de grasa, el indicador más común que se utiliza para identificar el exceso de peso es el índice de masa corporal (IMC), y clasifica como sobrepeso cuando el IMC es igual o superior a 25 y la obesidad cuando éste es igual o superior a 30.

La OMS y sus Estados Miembros, concluyeron que el consumo de bebidas con elevado contenido de azúcar, son nocivos a la salud. De conformidad con la evidencia científica, el consumo de azúcares en exceso en cualquiera de sus formas (sacarosa, fructosa, glucosa, etc.) brinda sólo calorías vacías lo que contribuye al aumento de peso y al desequilibrio hormonal. El aumento en el consumo de las bebidas azucaradas, incluidos los refrescos en todas las edades y grupos étnicos está relacionado con el aumento de la incidencia del síndrome metabólico (ligado al sobrepeso y la obesidad), así como resistencia a la insulina, causando diabetes entre otros padecimientos.

La evidencia científica a la que ha llegado la Organización Mundial de la Salud, determina que una niña, niño o adolescente con sobrepeso tiene una alta probabilidad de padecer esta condición durante toda su vida. La evidencia muestra que los niños y adolescentes tienen menos capacidad de ajustar sus hábitos pensando en las consecuencias de largo plazo cuando hay una posibilidad de satisfacer un gusto o un placer de corto plazo. La industria es consciente de esta tendencia por lo cual utiliza la publicidad y el mercadeo de manera indiscriminada hacia los niños y adolescentes, cuando no hay una regulación eficaz para protegerlos.

Para la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, (OCDE) la tasa de obesidad de adultos de México, ubicada en poco más de 33 por ciento, es la segunda más alta en la OCDE y mucho mayor que el promedio de la organización de 19.4.

Además, 35 por ciento de los adolescentes de 12 a 19 años de edad tienen sobrepeso u obesidad. La obesidad constituye un reconocido factor de riesgo para muchas enfermedades crónicas.

Por ejemplo, explica en gran medida por qué México tiene la prevalencia más alta de diabetes entre los países de la OCDE (15.8% de los adultos afectados, más del doble del promedio de la Organización de 7%).

Resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2018 revelan que la prevalencia del sobrepeso y la obesidad en la población de edad escolar (5 a 11 años) es de 32.1 por ciento y para la población de edad adulta (20 años en adelante) es de 73.

Hace poco más de una década, en 2010 la OCDE ubicó a México en el primer lugar en la prevalencia de diabetes mellitus en la población de entre 20 y 79 años.

Para 2012 el costo de tratamientos médicos realizados por el gobierno federal, relacionados con la obesidad y sobrepeso eran del orden de 62 853 698 548.

Un estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de julio 2013, destacó que México fue el primer consumidor de refrescos a nivel mundial con 163 litros por persona al año, consumo 40% mayor que el de un estadounidense promedio con 118 litros al año y, México ocupaba en ese momento la tasa más alta de obesidad en adultos de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

De acuerdo con estimaciones hechas en 2018 por investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública, en México, el sobrepeso y la obesidad afectan a más de dos terceras partes de la población, lo que incrementa el riesgo de enfermedades como diabetes, enfermedades cardiovasculares y cáncer.

El estudio añade que 14 por ciento de la población adulta en México tiene diabetes, lo que provoca pérdidas en años de vida saludable e incremento de la demanda de servicios y costos que debe enfrentar el sistema de salud. Las proyecciones a futuro son sombrías: se estima que, de mantenerse la misma tendencia para 2050, 50 por ciento de la población tendrá obesidad y existirán 12 millones de casos nuevos acumulados de diabetes, lo que pondría en riesgo la viabilidad del sistema de salud.

Este estudio es categórico en asegurar que en México, el consumo de bebidas azucaradas es responsable de 12.1% de las muertes asociadas con diabetes, enfermedad card-iovascular y cáncer secundario a obesidad. Diversos estudios publicados por autores vinculados con la industria del azúcar y de las bebidas azucaradas han intentado antagonizar los hallazgos de estudios científicos no financiados por la industria. Sin embargo, los estudios sin conflicto de interés llegan a la misma conclusión: el consumo de bebidas azucaradas es dañino para la salud. Y continúa, que la evidencia que vincula el consumo de bebidas azucaradas y alimentos no básicos con alta densidad energética, coloquialmente llamados “comida chatarra”, con problemas de salud ha aumentado considerablemente en los últimos años.

Por ejemplo en mujeres mexicanas, el consumo de una bebida azucarada al día incrementa en promedio 1 kilogramo de peso. Evidencia metaanalítica ha permitido establecer que el consumo diario de 355 ml (una porción) de bebidas azucaradas al día o más está asociado con 37 por ciento de incremento en el riesgo de obesidad, 83 por ciento en diabetes y 22 en dislipidemia e hipertensión.

A partir de un modelo de simulación poblacional, Sánchez-Romero y colaboradores estimaron que mantener el impuesto a bebidas azucaradas por nueve años (2013-2022) podría prevenir 189 mil casos de diabetes, 20 mil infartos y eventos vasculares cerebrales y 20 mil muertes por causas cardiovasculares. Duplicar el impuesto hasta alcanzar 20% produciría mayores ganancias en salud, con lo cual podrían prevenirse 368 mil casos de diabetes y 40 mil infartos y eventos vasculares cerebrales.

Tan solo la prevención de estos casos de diabetes ahorrará en gastos directos en salud entre 769 y 1 173 millones de dólares.

Por otro lado, Barrientos-Gutiérrez y colaboradores implementaron un modelo de cambio en el peso y un modelo poblacional de diabetes para proyectar el impacto del impuesto a bebidas azucaradas. Se espera que el impuesto a bebidas azucaradas reduzca la prevalencia de obesidad en 2.5 para 2024; esta reducción se concentrará principalmente en los jóvenes.

El impacto del impuesto sobre diabetes se estimó en 86 mil a 134 mil casos prevenidos para 2030 y 225 mil a 324 mil para 2050. Se estimó que incrementar el impuesto a 20 por ciento tendría el doble del efecto calculado.

El informe 2019 del Instituto Nacional de Salud Pública en México, ha declarado una emergencia sanitaria por la epidemia de obesidad y diabetes. Ya para 2016, 72.5% de los adultos presentaron sobrepeso y obesidad, y aun cuando desde 1999 se ha observado un incremento en toda la población, éste ha sido mayor entre las mujeres en edad reproductiva y los residentes de zonas rurales. La obesidad aumenta el riesgo de padecer otras enfermedades como diabetes mellitus, enfermedad isquémica del corazón, hipertensión, dislipidemias, enfermedades cerebrovasculares y cáncer, las cuales disminuyen la calidad de vida e incrementan el riesgo de muerte prematura entre quienes las padecen.

La obesidad también representa altos costos médicos, estimados en 151 894 millones de pesos sólo en 2014, lo cual equivale a 34 por ciento del gasto público en salud y causa una pérdida de productividad estimada en 71 669 millones de pesos (0.4 del PIB) por año.

La prevalencia de diabetes mellitus tipo 2, aumentó de 9.2 en 2012 a 9.45 en 2016. La mortalidad por diabetes mellitus tipo 2 aumentó de 70.8 muertes por cada 100 mil habitantes en 2013 a 84.7 en 2016.

La mortalidad por enfermedades hipertensivas aumentó de 16.0 muertes por cada 100 mil habitantes en 2013 a 18.5 en 2016 (OMENT, 2018)

Para este 2020 México tiene una gran carga epidemiológica y económica en diabetes e hipertensión ante el reto de la obesidad. Esto conlleva implicaciones graves para el sistema de Salud y la sociedad en su conjunto.

Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública la diabetes afecta a 10 millones de mexicanos. Se estima que al menos 5 millones no saben que la padecen.

Mientras la hipertensión afecta a más de 22.4 millones de mexicanos y de éstos únicamente 5.7 millones estarían controlados médicamente. Solo 11 millones están bajo diagnóstico.

Según las estimaciones, las tendencias de la diabetes en México en instituciones de Salud como el IMSS se esperan para 2021, 2 millones 347 mil nuevos casos. La suma de los casos en el IMSS, más los del ISSSTE y el Sector Salud para el próximo año, sumarían 4 millones 651 mil nuevos casos.

De cada 100 pesos que se gastan en salud en México, 15 son para atender diabetes, 11 para hipertensión. Es decir 26 pesos por ambas.

Los retos para esta administración en materia de salud, respecto de la diabetes y la hipertensión son grandes. La carga epidemiológica y económica, constituyen uno de los más grandes problemas a resolver.

Podemos ver que el modelo actual no ha resuelto el problema, se requiere en esta materia pasar de un modelo biomédico-curativo hacia un modelo sociomédico-preventivo.

A partir del año 2014 por iniciativa del Poder Ejecutivo, el H. Congreso de la Unión, aprobó gravar con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), la enajenación e importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidos, esto con la firme intención de desalentar el consumo de productos que causan obesidad y sobrepeso en la población de México.

Como parte de la reforma hacendaria aprobada a finales de 2013, en enero de 2014 se incorporó una cuota aplicable de 1 peso por litro (actualmente equivalente a 5 céntimos de euro) a bebidas saborizadas.

En Noruega por ejemplo se grava desde 1981 lo equivalente a 35 céntimos de Euro por litro, es decir siete veces más que lo que se grava hoy en México. Si se quiere una cifra más conservadora, Finlandia lo grava desde 2017 con una tasa de 22 céntimos de Euro por litro, cuatro veces más que en nuestro país.

Las proyecciones de la OCDE estiman que las tasas de obesidad seguirán incrementándose al menos hasta el 2030, sobre todo en EU, México y Reino Unido, donde se estima que 47, 39 y 35 por ciento de la población (respectivamente) serán obesos para el 2030. A la inversa, se esperan menores incrementos en Italia y Corea, cuyas tasas de obesidad proyectadas son respectivamente del 13% y el 9% para 2030.

Para 2016, dos años después de que el gobierno mexicano gravara las bebidas saborizadas, obtuvo una recaudación de 0.11 por ciento del PIB, representando la recaudación más significativa respecto a los conceptos que se gravaron a partir de 2014.

Actualmente el artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del IEPS, establece un impuesto aplicable a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, el cual se determina mediante la aplicación de una cuota por litro de bebidas saborizadas importadas o enajenadas.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el primer bimestre de 2019 se recaudaron 3 mil 988 millones de pesos (mdp) por impuestos a comida chatarra; 4 mil 485 mdp, por bebidas saborizadas; 12 mil 641 mdp por tabaco, y 6 mil 576 mdp por cerveza y bebidas refrescantes.

En el rubro del IEPS, la recaudación en México llega al 5.9 por ciento; mientras que el promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es de 10.8 por ciento, lo que determina que en México tenemos una de las recaudaciones más bajas entre los países miembros de esta organización.

Tal como describió el paquete económico de 2020, precisamente en lo relativo a Iniciativas del Ejecutivo Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, a fin de que la cuota de bebidas saborizadas no perdiera su valor por efectos inflacionarios, la Ley del IEPS establece que ésta se actualice conforme al artículo 17-A del CFF, es decir, cuando el incremento porcentual acumulado del índice nacional de precios al consumidor, desde el mes en que se actualizó por última vez o desde el mes de noviembre previo a la entrada en vigor del impuesto, exceda de 10 puntos porcentuales.

De acuerdo con dicho mecanismo de actualización, la antes referida se actualizó a partir del 1 de enero de 2018 de 1.00 pesos a 1.17 por litro.

Dicha mecánica de actualización no permite mantener en términos reales la carga tributaria de estos bienes, situación que limita el cumplimiento del objetivo extra fiscal de inducir un menor consumo de este tipo de bebidas y que sean sustituidas por productos que no tengan efectos adversos sobre la salud.

De igual manera, el esquema de actualización acumulado resulta en incrementos abruptos, mayores a 10 puntos porcentuales. Para evitar lo anterior, el Ejecutivo federal propuso que a partir del 1 de enero de 2020 la cuota aplicable fuera de 1 2705.

Dicha cuota reconoció la inflación generada durante el año de 2018, así como la estimada para 2019 en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2020. Igualmente propuso que la cuota citada se sujete a una mecánica de actualización anual, homologando el tratamiento con las demás cuotas que se establecen en la Ley del IEPS, a fin de mantener en valores constantes la carga fiscal y reducir la asequibilidad de estas bebidas.

De esta manera el Ejecutivo Federal consideró necesario modificar el artículo 2o., fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, para que la cuota aplicable a partir del 1 de enero de 2020 fuera de $1.2705 y que dicha cuota se actualice anualmente y entre en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

A partir de la votación prácticamente unánime, con la que esta Soberanía reformó el1 de octubre de 2019 la Ley General de Salud, en la que se establece que el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas advierte, de manera veraz, clara y simple, si el producto excede los niveles máximos de contenido energético, azúcares, sal, grasas y nutrimentos críticos, se inició una nueva etapa en la Salud Pública de México. Considero que estos avances deben profundizarse.

El Paquete Económico del 2021 propuesto por el titular del Ejecutivo Federal no incluye cambios en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que se cobra a comida con alta densidad calórica, bebidas saborizadas, bebidas alcohólicas y cigarros. Únicamente considera ajustes a los impuestos existentes por inflación.

La presente iniciativa insiste en robustecer las medidas que debemos implementar para frenar y revertir los alarmantes índices de obesidad y sobrepeso, principalmente en la población infantil.

Respecto a los costos directos totales para atender la diabetes en México se estima que se requieren alrededor de 4 mil 292 millones de pesos anuales. A esa cantidad habría que sumarle 5 mil 392 millones de pesos de costos indirectos, lo que resulta en 9 mil 684 millones de pesos al año.

Se contempla que de seguir esta tendencia de crecimiento de casos de diabetes en México, para el 2030 ocuparemos el quinto lugar mundial en carga epidemiológica y octavo en carga económica. Lo cual resultaría insostenible para el Estado mexicano.

II. Derecho a la salud

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Capítulo Séptimo, referente al Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral determina en el Artículo 43 que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar , crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

Dicha ley en el Capítulo Noveno, Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social, refiere en el Artículo 50, que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, a fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: I. Reducir la morbilidad y mortalidad; II. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria; IV. Adoptar medidas tendentes a la eliminación las prácticas culturales, usos y costumbres que sean perjudiciales para la salud de niñas, niños y adolescentes; y VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada (2030), el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas.

Estimaciones del Instituto Nacional de Salud Pública indican que si se logra reducir en 6% anual el consumo de bebidas azucaradas en México se podría evitar en los próximos diez años 183 mil casos de obesidad y 114 mil de sobrepeso; y 400 mil casos menos de diabetes.

III. Relación enfermedades cardiovasculares, diabetes y covid-19 en México y el mundo

El propio titular del Ejecutivo Federal reconoce y argumenta en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021,-que recientemente hizo llegar a esta Soberanía- que “la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud no sólo ha implicado riesgos en la salud, también ha perturbado de manera sustancial el desarrollo habitual de las actividades económicas y, por ende, el bienestar de las familias y nuestro pueblo, afectado y limitado en el desarrollo laboral en sus distintos sectores, tanto privado como público”.

Según una reciente encuesta de la Organización Mundial de la Salud, el 90% de los países están sufriendo interrupciones de sus servicios de salud esenciales debido a la pandemia por covid-19.México no es la excepción. Según los datos proporcionados, los servicios que están teniendo interrupciones con mayor frecuencia son los de inmunización rutinaria, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades no transmisibles, planificación familiar y anticoncepción, tratamiento de los trastornos de salud mental, y diagnóstico y tratamiento del cáncer.

Por ejemplo, el Chinese Center for Disease Control and Prevention informó que en China la tasa de letalidad del covid-19 está siendo de 10.5, 7.3 y 6 por ciento para las personas con enfermedad cardiovascular, diabetes e hipertensión , respectivamente, lo cual en el caso mexicano, ante las elevadas cifras de estas comorbilidades, seguramente pondrá a la población vulnerable en mayor riesgo de morir por complicaciones de covid-19.

De acuerdo con estudios publicados por Centers for Disease Control and Prevention, el síndrome inflamatorio multisistémico en niños es una complicación rara pero grave de la infección por SARS-CoV-2 en niños y adolescentes. Las características clínicas en los niños han sido variadas, pero predominantemente incluyen shock, disfunción cardíaca, dolor abdominal y marcadores inflamatorios elevados.

Desde junio de 2020 se han publicado varios informes de casos en Estados Unidos, Reino Unido y en algunas otras regiones de Europa que informan de un síndrome inflamatorio multisistémico similar en adultos (MIS-A).

Como podemos ver en el mundo nuevas patologías se desarrollan en pacientes de covid. México por supuesto no está exento a casos como el síndrome inflamatorio multisistémico en niños y adolescentes. Es decir, nuestra población infantil podría estar también en una franja de alto riesgo.

Considero que es momento de fortalecer las políticas públicas para la prevención de la obesidad y reforzar aquellas medidas que permitan el acceso a la información, al agua potable y a alimentos sanos.

Con base en lo expuesto, presento ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de bebidas saborizadas con azúcares añadidos

Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso G), párrafo segundo, y se adiciona un último párrafo al citado artículo, para quedar como sigue:

Artículo 2o....

I....

...

...

G)...

La cuota aplicable será de $2.50 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

...

...

Los recursos recaudados de conformidad con lo dispuesto por este inciso deberán destinarse, al Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, en fomento de las acciones que el Estado Mexicano implemente para combatir la obesidad y sobrepeso de las niñas, niños y adolescentes en el país, sin perjuicio de la aplicación previa de las disposiciones en materia de coordinación fiscal.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1. Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

2. Paquete económico de 2020.

3. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.

4. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2018.

5. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Cámara de Diputados. Evaluación ex post de la reforma hacendaria de 2014.

6. Organización Mundial de la Salud.

7. OCDE, Health at a Glance 2011: OCDE Indicators, OCDE Publishing, 2011.

8. Oment, 2018.

9. Instituto Mexicano para la Competitividad, AC.

10. Instituto Nacional de Salud Pública en México.

11. Organización Panamericana de la Salud.

12. Diario El País, 2 de mayo de 2017.

13. Canifarma.

14. Artículo de posición. Barrientos-Gutiérrez T, Colchero MA, Sánchez-Romero LM, Batis C, Rivera-Dommarco J. Posicionamiento sobre los impuestos a alimentos no básicos densamente energéticos y bebidas azucaradas. Salud Pública, México, 2018; 60: 586-591.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma los artículos 36 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación ambiental es un problema grave en el mundo, los seres humanos hemos participado en la alta emisión de gases de efecto invernadero por una creciente demanda de mercancías que la generan, lo que ha incidido en el cambio climático que atraviesa en el planeta que vivimos. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, las consecuencias del cambio climático se reflejan en el derretimiento de los polos, el desgaste de la capa de ozono, que a su vez es causante de una mayor intensidad de rayos ultravioleta, deforestación, escasez de agua, mala calidad de aire, entre otras. Lo anterior, representa un llamado a la comunidad internacional para atender las principales causas de emisiones de dióxido de carbono (CO2), como lo es el uso de vehículos de combustión interna, principalmente de autotransporte.

México se ha posicionado en el lugar 12 a nivel mundial en emisión de gases de efecto invernadero de (kt de CO2), aunque su emisión de gases no supera el millar de millones de kt (en el cada kt equivale a un millón de gramos) como sucede en países como Alemania, Australia, Brasil, Japón, India, Rusia China y Estados Unidos en 2012, para 2018 la emisión de gases ha bajado en la mayoría de los países sin embargo sigue siendo considerable la cantidad que emite cada país.

Fuente: Elaboración propia con datos del Banco Mundial

De acuerdo con la guía metodológica para la estimación de emisiones vehiculares presentada, elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las partículas contaminantes como el dióxido de carbono (CO2), ozono (O3), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) se encuentran entre los principales gases del efecto invernadero. La mayoría de ellas son emitidas principalmente por vehículos de combustión interna, como podremos observar en las siguientes gráficas.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat

Como se observa, el uso de gasolina como combustible es el principal emisor de gases efecto invernadero (GEI). En la gráfica también se advierte que las emisiones por el uso de gasolina incrementaron más de 50 por ciento entre 2000 y 2016. El segundo emisor es el diésel, emitido por transportes principalmente de carga, entre otros, aunque no ha crecido al mismo ritmo. Como tercer lugar el gas (LP), su uso principal es para las casas como uso doméstico.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat

En la siguiente gráfica se puede observar un aumento sostenido en la emisión gases efecto invernadero por dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O). De ellas, claramente destaca la emisión de CO2, siendo la partícula principal emitida por la actividad de quema de combustible.

De 2000 a 2015 la quema de combustible aumentó en 35 por ciento la emisión de dichos gases. Cabe destacar que el CO2 representó 98.3 por ciento de las emisiones en 2000, mientras que en 2015 representó el 98.5 por ciento de las emisiones totales. Asimismo, el aumento de CO2 durante el mismo periodo fue de 32.3 por ciento.

Durante el periodo 2000-2015, el total de emisiones de GEI en 2000 fue de 544 mil 660.10 kt, donde la actividad de quema de combustible representó 62.9 por ciento de del total; para 2015 las emisiones totales de GEI fueron de 699 mil 564.27 kt, que representan un incremento de 28.4 por ciento, en el que la quema de combustible equivale a 64.7 por ciento del total. De esta forma, se concluye que la quema de combustible es la principal causa de emisión de gases GEI por partículas contaminantes.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat

La actividad de quema de combustible que emiten GEI se presenta mediante las siguientes ramas:

1) Industrias de la Energía.

2) Industrias de manufactura y de la construcción.

3) Transporte

4) Otros sectores.

En 2000, la principal rama contaminante fue la industria de la energía con 41.8 por ciento, después la rama de transporte con 34.1 por ciento, las industrias de manufactura y de la construcción con 13.9 por ciento, y otros sectores fue 9.9 por ciento. Para 2015, el porcentaje de emisiones fueron 40 por ciento, 37.8, 14 por ciento y 8.1 por ciento respectivamente.

Se puede advertir como el transporte ha cobrado mayor peso en dicho periodo; además cabe mencionar que dentro de la misma se encuentra la subrama de autotransporte, la cual es la mayor emisora de partículas contaminantes. En 2000, aportó 90 por ciento de las emisiones de la rama del transporte, 30.8 por ciento de la actividad de quema de combustible y 19.4 por ciento de las emisiones totales. En 2015, contribuyó a 93.3 por ciento en la rama de transporte, con 35.3 por ciento en la quema de combustible y 22.8 por ciento de las emisiones totales.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat

La mala calidad del aire causa diversas afectaciones a la salud de los seres humanos a nivel mundial. Según en un artículo publicado por la OMS, la misma puede “aumentar el riesgo de infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares y cáncer de pulmón”. Como es de suponerse, los impactos más severos afectan a las personas que ya están enfermas, así como a niñas, niños, adultos mayores y población en situación pobreza.

De acuerdo con la Comisión Ambiental de la Megalópolis, con datos de la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 8 muertes a nivel mundial está relacionada con la mala calidad de aire. En nuestro país, la zona con mayor contaminación ambiental es la zona metropolitana del valle de México (ZMVM) y alrededores. Esta región acumuló poco más de 40 millones de habitantes a 2018 (Inegi, 2020), que representa cerca de la tercera parte de la población nacional. Como consecuencia de la intensa actividad económica y la dinámica urbana y poblacional de esta región, presenta graves problemas de calidad del aire, que se reflejan en el incumplimiento frecuente de las normas de calidad del aire.

En México, durante 2017, las enfermedades a causa de la contaminación del medio ambiente provocaron la muerte de poco más de a 74,561 personas, equivale un incremento de 14.7 por ciento respecto a 1990, año en el que ocurrieron poco más de 60 mil muertes por dicha causa.

Fuente: Elaboración por IHME

En el mismo periodo, las muertes causadas por contaminación del aire incrementaron en un 65.5 por ciento, es decir, fueron la principal causante de muertes por contaminación del medio ambiente.

Fuente: Elaboración por IHME

En 2017 las partículas ambientales aumentaron en tal magnitud que tuvieron tres veces más mortalidad que la contaminación por vía doméstica. La ZMVM es la más afectada puesto que la sobrepoblación ha contribuido al aumento del uso de vehículos de autotransporte, provocando a su vez, una mayor emisión tanto de partículas domésticas como de partículas ambientales provocando altos niveles de GEI.

Fuente: Elaboración propia con datos de Global Carbon Project

La pandemia por covid-19, que se expandió en el mundo a principios de este año, tuvo como uno de sus impactos la reducción de grandes cantidades de emisión de GEI, debido a que muchos países adoptaron medidas que paralizaron diversas actividades económicas durante algunos meses.

En México se puede observar también una disminución en las emisiones de CO2 respecto al año anterior. En abril, que fue el primer mes de pandemia, las emisiones disminuyeron hasta 4 por ciento respecto al año anterior. Si bien dicha reducción porcentual ha beneficiado a la atmósfera, la otra cara de la moneda es la contribución de la contaminación del aire en el número de fallecimientos por covid-19. Investigadores del Departamento de Bioestadística de la Universidad de Harvard realizaron un estudio en el cual indican que un aumento de 1 ìg/m3 en PM 2.5 se asocia con un aumento de 8 por ciento en la tasa de muertes por dicho virus, es decir, existe mayor mortalidad en pacientes con covid-19 que estuvieron expuestos a las partículas más finas en periodos prolongados, puesto que las enfermedades causadas por la contaminación ambiental atacan directamente al sistema respiratorio de la misma manera que dicho virus.

Fuente: Elaboración propia con datos de Global Carbon Project

La cantidad de vehículos con motor registrados en México según datos de la Inegi, ha tenido un crecimiento anual promedio de 6.5 por ciento en el periodo 2000-2019. Actualmente existen más 33 mil 299 mil automóviles registrados, donde 95 por ciento de ellos son vehículos de motor de combustión. La cantidad de vehículos híbridos y eléctricos ha ido en aumento desde 2019, la cual llegó a 25 mil 608, lo que significó un aumento de venta de 43.8 por ciento respecto al año anterior. En el mismo año, la venta de vehículos de combustión llegó a 777 mil 401, equivalente a un decremento de -10.4 por ciento respecto al año anterior. Aunque el aumento de vehículos híbridos y eléctricos es porcentualmente significativo, en términos reales no es suficiente para reducir la cantidad de emisiones de GEI provocada por los vehículos de combustión.

A partir de ésta descripción, acerca de la gran cantidad de emisiones de GEI totales, en el que una de sus principales fuentes de emisión son vehículos de autotransporte de combustión interna, se propone una iniciativa para incentivar el uso de vehículos híbridos y eléctricos con una menor emisión de GEI, a efecto de contribuir a una mejora en la calidad del aire, y con ello, la reducción de gases contaminantes y el índice de mortalidad por enfermedades respiratorias provocadas por la misma. Para ello, se propone la siguiente reforma en la Ley del Impuesto sobre la Renta:

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), ratificada por el Estado Mexicano en 1993, establece como uno de sus compromisos lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. En 2000, México ratificó el protocolo de Kioto, que lo compromete a reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O). En el mismo año, la comunidad internacional estableció 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio a cumplirse en 2015, entre ellos, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. Llegado a ese año, la comunidad internacional adoptó la Agenda 2030 con 17 objetivos para tener un Desarrollo Sostenible. El objetivo 13 busca adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, para obtener mejores resultados se plantearon metas objetivo para cumplir de manera más eficiente los objetivos. En 2016, México se suma al Acuerdo de París con una meta global de mitigación de largo plazo para limitar a menos de 2°C el incremento de la temperatura promedio a nivel mundial, con medidas como la reducción de emisiones de GEI.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 36 y 151 de la Ley del impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforman los artículos 36 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $150,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $500,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

III. a VII. ...

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos automotrices, contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, destinados a la adquisición de vehículos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra tecnología no contaminante, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho bien no exceda de $500,000.00

Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta ley, por el periodo que corresponda.

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE DECLARA EL 5 DE JUNIO COMO DÍA NACIONAL DEL AGUACATE

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 5 de junio como Día Nacional del Aguacate, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de junio como Día Nacional del Aguacate tomando en cuenta el siguiente

Planteamiento del problema

La palabra aguacate se usa para designar un árbol frutal de la familia de las lauráceas y al fruto que produce; aguacate es la voz castellanizada y aprobada por la academia, que se deriva de la palabra náhuatl ahuacatl, utilizada por los antiguos habitantes del altiplano mexicano para designar al fruto del ahuacaquautli, árbol de aguacate. El aguacate ( Persea americana) se comenzó a utilizar socialmente en el sur centro de México, entre 7000 y 5000 aC.

Existen más de 500 variedades de aguacate; no obstante se considera que las apropiadas para la producción provienen de cruzas entre variedades de los siguientes tres grupos: la mexicana, que se da en altitudes entre de entre mil 500 y 2 mil metros sobre el nivel del mar (msnm); la guatemalteca, que se presenta entre 500 y mil msnm; y la antillana, que se cultiva en altitudes menores a los 500 msnm.

Las evidencias más antiguas del consumo del aguacate provienen de una cueva de Coxcatlán, Puebla, con una antigüedad de 7 mil a 8 mil años. La presencia de esta fruta en las culturas precolombinas se observa en el Códice Florentino, donde se mencionan tres tipos principales: aoácatl, quilaoácatl y tlacacoloácatl, que por su descripción podrían equivaler a las tres especies principales de esta planta: mexicana, guatemalteca y antillana, respectivamente.

De hecho, aún quedan vestigios de la importancia que le daban nuestros ancestros al aguacate, ya que numerosos lugares y poblaciones conservan el nombre que está ligado a la fruta, como Ahuacatenango, Chiapas, “en el recinto de los aguacates”; Ahuacatepec, Veracruz, o Aguacatitlán, Guerrero, Jalisco y estado de México, “lugar de aguacates”. Después de la conquista, la “cupanda”, nombre purépecha del árbol de aguacate, fue introducido en España en 1600 y de ahí se diseminó a todo el mundo con las condiciones ambientales para su desarrollo, llegando a Cuba en 1700, a Brasil en 1809, a África en 1870, a la India en 1892, a Nueva Zelanda en 1910, y a la región que hoy ocupa Israel en 1931.

En México, este fruto se sitúa dentro de los principales cultivos perennes, ocupando el sexto lugar en volumen de producción, detrás de la caña de azúcar, la alfalfa, la naranja, el plátano y el limón. Además, es el cuarto lugar en lo que se refiere a superficie cosechada y séptimo en lo que se refiere a valor de producción. Asimismo, ocupa el octavo lugar en consumo per capita de las principales frutas consumidas por el pueblo mexicano.

La actividad aguacatera con una cantidad considerable se originó a mediados del siglo pasado (1940-1950). Antes de 1960 los estados con mayor producción de aguacate eran Puebla, Veracruz y Michoacán, en ese orden de importancia, y las variedades cultivadas eran criollo selecto, fuerte, hass y rincón. Para 1970 la producción aguacatera se concentraba en los estados de Michoacán, con 15 por ciento de la producción; Puebla, con 14 por ciento; Veracruz aportaba 14 por ciento; estado de México daba 10 por ciento; Tamaulipas, 7 por ciento; Morelos, 6 por ciento; Chiapas, 6 por ciento; y el resto del país aportaba 24 por ciento.

La producción mexicana de aguacate es un referente de calidad y productividad a nivel internacional.

México es el primer productor mundial con un volumen de 2 millones 29 mil toneladas de aguacate en 2017, la cosecha de palta realizada en las distintas latitudes productoras del país permite generar un volumen homogéneo en el transcurso del año. Las entidades con mayor volumen de cosecha son: Michoacán, Jalisco, México, Nayarit y Morelos, en conjunto suman 95 por ciento de la producción total del país, 82.7 por ciento del valor de la producción nacional del fruto corresponde a Michoacán, sin embargo, Jalisco y el estado de México mostraron un gran dinamismo en el volumen.

Con compras al exterior de alrededor de 15 mil toneladas anuales, Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia son prospectos para la comercialización del oro verde mexicano, de acuerdo con datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), las características geográficas adecuadas para la producción del aguacate son las siguientes:

Altitud: 1,600 a  2,200 msnmm.

Lluvia: 1,050 a 1,150 mm.

Temperatura: 15 a 19 grados centígrados.

Edafología: Suelo permeable y profundo, franco-arenoso sin calcáreos ni cloruros, pH de 6.0-7.5

Argumentos que sustentan la iniciativa

La especie que se cultiva en lugares con clima tropical y mediterráneo presenta una variedad de beneficios para la salud, como la protección de los ojos contra la degeneración y la aparición de cataratas, además de ser una gran fuente de vitamina E, ideal para mantener la piel suave y flexible. Su alto contenido de ácido fólico repercute especialmente en la salud del corazón y colabora para bajar el colesterol gracias a su alto porcentaje de Beta-sitosterol.

Pero más allá de sus propiedades naturales, el aguacate se ha convertido en verdadero “oro verde” para los productores mexicanos a cargo de su cosecha, y su popularidad tanto en los Estados Unidos de América (EUA), como en Europa y en otras partes del mundo.

México produce alrededor de un tercio de todo el guacamole del mundo, lo que lo pone al frente de la industria a nivel global. Pero lo que pocos saben es que, debido a las condiciones del terreno de tipo volcánico, la mayoría de las plantaciones se encuentran en Michoacán.

La firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994 marcó el inicio de una prometedora era para los productores mexicanos de aguacate, dado que les permitió ingresar su producto a los EUA tras estar prohibido desde 1914 por temor a una infestación de insectos. Desde ese momento, el apetito de los norteamericanos por la fruta no ha mermado. Sin ir más lejos, durante las semanas previas a la última edición del Súper Tazón se consumió en los EUA un estimado de 135 millones de toneladas de aguacate.

Según consigna un artículo de la revista dominical del periódico The New York Times, sólo en 2017 México exportó 1.7 mil millones de libras de aguacates de variedad Haas a EUA, lo que hizo que la fruta se convirtiera en la más ingresada al país del norte, superando a la banana, su rival clásico. Pero la cifra que más llama la atención es que 9 de cada 10 aguacates importados a EUA provienen de Michoacán.

Asimismo, en nuestro país es el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión los que a través de decretos determinan fechas como días nacionales, por ejemplo, tenemos las siguientes conmemoraciones:

9 de mayo, Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal

15 de mayo, Día del Maestro

1 de junio, Día de la Marina

1 de julio, Día Nacional del Ingeniero

12 de julio, Día Nacional del Árbol

12 de julio, Día del Abogado

15 de agosto, Día Nacional del Cine Mexicano

21 de agosto, Día Nacional del Trabajador Social

22 de agosto, Día del Bombero

14 de septiembre, Día Nacional del Charro

19 de septiembre, Día Nacional de Protección Civil

28 de septiembre, Día Nacional del Cáncer de Tiroides

28 de noviembre, Día Nacional del Sordo.

Es por ello que debemos recalcar que el verdadero valor se encuentra en las manos de los cientos de productores de aguacate que habitan en el estado de Michoacán, que día a día dejan el nombre de México en lo más alto.

Por los argumentos expuestos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 5 de junio de cada año como Día Nacional del Aguacate

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 5 de junio de cada año Día Nacional del Aguacate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Páginas de internet consultadas

https://www.gob.mx/siap/articulos/nuestro-oro-verde-el-aguacate? idiom=es

http://siaprendes.siap.gob.mx/contenidos/2/02-aguacate/contexto- 4.html

http://www.donaguacato.com/productores-de-aguacate-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2020.– Diputado Agustín García Rubio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. y 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por las diputadas Martha Hortencia Garay Cadena, Laura Barrera Fortoul y María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, Diputadas Federales de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido  Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; el numeral 1 del artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la Honorable Asamblea del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en materia de inclusión para las Personas usuarias de Lengua de Señas Mexicanas.

Exposición de Motivos

El Principio constitucional establecido en el párrafo primero del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.” (artículo 3. CPEUM, 1917).  La presente iniciativa pretende establecer la educación en Lengua de Señas Mexicana como una alternativa educativa para las Personas con Discapacidad y para la comunidad de usuarios de este idioma nacional.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por el Estado Mexicano y aprobada por el Senado de la República y por lo tanto Ley Suprema según el artículo 133 Constitucional, establece en su preámbulo, fracción v) que “reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales” (Preámbulo. CDPD, 2008) y, en su artículo 24 =Educación= que:

“1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida. (...)

“3. Los Estados parte brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. (...)

“b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

“c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social

“4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. (...)”. (art. 24. CDPD, 2008) y obliga, tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo, a tomar las medidas necesarias que aseguren la educación a favor de las personas con discapacidad, así como el respeto a los derechos lingüísticos de los usuarios de la Lengua de Señas Mexicana.

Igualmente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en el numeral 4. de su artículo 5, que “No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.” (artículo 5. CDPD, 2008)

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la actualidad cuenta con la previsión de garantizar la educación en su artículo 12 y en él establece que “La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional.” (artículo 12. LGIPD, 2011).  Igualmente, en las fracciones V, VI, VII, IX, X y XI previsiones tendientes a que exista y se promueva la educación en Lengua de Señas Mexicana.  No obstante, desde la entrada en vigor de esta norma, no se han obtenido los resultados esperados a favor de las personas sordas y de la comunidad de usuarios de lengua de señas.

Esta iniciativa, recupera el trabajo de diálogo que se ha tenido durante los primeros dos años de la LXIV Legislatura. A lo largo de este tiempo se llevaron a cabo tres foros organizados por la Presidencia de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, así como de otros encuentros y mesas de trabajo organizadas por legisladores y las organizaciones que representan a la comunidad de sordos.

Derivado de este trabajo y del análisis de la promulgación de la nueva Ley General de Educación, del año 2019, por el que se estableció un nuevo criterio para la educación especial y que establece en el artículo 7, fracción II, que la educación debe ser “inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: (...) inciso d) “Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud.” (artículo 7. LGE, 2019).

En el artículo 35, también de la nueva Ley General de Educación, establece que “La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley”. Es decir, la educación especial debe ofrecerse en todos los tipos (básica, medio superior y superior), en todos los niveles para cada tipo educativo, en todas las modalidades (escolarizada, no escolarizada y mixta) y en las opciones educativas como la educación abierta y a distancia. (art. 35. LGE, 2019) En el artículo 36, la disposición es para que “la educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población” (art. 36. LGE, 2019).

En el artículo 37, también de la Ley General de Educación, establece que los servicios, en la Educación Básica, incluyen a los Centros de Atención Múltiple y la Educación Especial. Desafortunadamente, a pesar de lo expuesto en el párrafo anterior de esta exposición de motivos, la educación especial no se retoma en los capitulados de educación media superior, ni en el de educación superior (art. 37. LGE, 2019).

En el capítulo VI, del Título Tercero, denominado “De la Educación Indígena”, establece que “El Estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas”.  Igualmente prevé que “La Secretaría deberá coordinarse con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas”. La Lengua de Señas Mexicana está incluida en los catálogos del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y es reconocida como un idioma propio de la Comunidad de Sordos, por tal motivo, además de ser una herramienta que permite la comunicación entre personas con alguna discapacidad, también es un idioma protegido bajo los principios de respeto a los derechos lingüísticos de los Usuarios de la Lengua de Señas Mexicana.

El capítulo VIII, del mismo Título Tercero de la Ley General de Educación, denominado “De la Educación Inclusiva”, en su artículo 61, establece que

“La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

“La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.” (artículo 61. LGE, 2019)

Del análisis de este artículo, se desprende que, dependiendo las características y capacidades, se deben adaptar los procesos de enseñanza; cuando refiere a las habilidades, incluye la posibilidad de usar la Lengua de Señas Mexicana, como una forma de comunicación alternativas que permitan el cumplimiento de los objetivos educativos.

Igual resulta de suma importancia, citar el artículo 63 de la Ley General de Educación, que estable “El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad” (art. 63. LGE, 2019).

En el artículo 64 de la Ley General de Educación, se incluyen varias previsiones tendientes a garantizar el derecho a la educación, como: prestar educación especial en condiciones necesarias; la necesidad de formatos accesibles; la eliminación de barreras para el aprendizaje; garantizar la formación docente; garantizar las necesidades básicas de aprendizaje; promover actitudes y políticas incluyentes y criterios orientados a prestar los servicios de educación especial. (art. 64. LGE, 2019). Finalmente, en la fracción II del artículo 65, se establece “facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza en español para las personas sordas” (art. 65. LGE, 2019).

Como puede observarse, las normas vigentes contemplan con gran amplitud el hecho de que la educación debe ser inclusiva. También, detectan la necesidad de hacer los ajustes y ofrecer adecuaciones curriculares para los casos de Educación Especial. Para el caso de las discapacidades sensoriales, prevén la existencia de mecanismos alternativos de comunicación, con el objeto de ofrecer alternativas de inclusión educativa. Empero, el detalle o la generalidad de la norma, no establece con claridad cómo deben entenderse la inclusión educativa en el caso de las personas con discapacidad auditiva, tampoco se reconoce que en estos casos los derechos lingüísticos se entreveran con los derechos a la educación, la comunicación y la inclusión.

En este sentido, para aclarar la norma, que ha resultado oscura, contradictoria y ha sido mal interpretada, pues se estima que la inclusión educativa es meter a todas las personas, sin distingo de condición, en una misma aula regular y existe una clara tendencia desde la administración pública en desaparecer los espacios educativos que atienden necesidades especiales, tal es el caso de los usuarios de la lengua de señas. Para corregir esta perversión, se hace la siguiente propuesta.

Corregir la definición de Comunidad de Sordos, para establecer que los Derechos Lingüísticos son el eje aglutinador de este grupo social que, tiene como origen la necesidad de una comunicación alternativa por la existencia de una debilidad auditiva de quienes son usuarios obligados de la Lengua de Señas Mexicana. Corregir la definición de Lengua de Señas, toda vez que la actual redacción es desafortunada y carece de elementos técnicos.

Corregir la discriminación pasiva de la que es objeto la Comunidad de Personas Sordas, que no puede acceder a espacios de enseñanza, pues se establece con precisión que deben ser intérpretes y los sordos no pueden ser integrados a las plantas docentes. Esta discriminación ha redundado en contradecir el mandato de la misma ley, que señala la necesidad y el objetivo de construir un espacio de estudio y de formación a favor de la Lengua de Señas Mexicana.

Finalmente, se establece como una obligación del estado el que, dentro de las modalidades de educación, se integre la educación en Lengua de Señas Mexicana, atendiendo que estas decisiones no pueden ser interpretadas como discriminatorias por lo que establece la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que señala que las acciones afirmativas, no pueden ser consideradas como discriminatorias, especialmente cuando los beneficiarios no lo consideran de este modo.

Finalmente, el objetivo de la iniciativa es contribuir a una mejor interpretación de la normatividad vigente y no crea nuevas responsabilidades para el Estado Mexicano, sino que esclarece la normatividad que ha sido oscura y mal interpretada en detrimento de la Comunidad de Personas Sordas y de los Usuarios de la Lengua de Señas Mexicana.

Para este fin se propone la siguiente modificación:

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 2 y el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforman las fracciones VI y XXII del artículo 2 y de las fracciones VI y IX del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2....

I. a V. ...

VI. Comunidad de Sordos. Todo aquel grupo social cuyos miembros comparten la identidad cultural propia de los Sordos y el uso de la Lengua de Señas;

VII. a XXI. ...

XXII. Lengua de Señas. Es un conjunto ordenado, sistemático, convencional, funcional y simbólico, de percepción visual y configuración gesto-espacial, a través de las manos y distintas partes del cuerpo, movimientos y gesticulaciones que permite la comunicación entre sus usuarios;

XXIII. a XXXIV. ...

Artículo 12. ...

I. a V.  ...

VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, educación en Lengua de Señas Mexicana, especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;

VII. a VIII. ...

IX. Diseñar e implementar programas de formación docente para usuarios de Lengua de Señas Mexicana y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto de la lectoescritura en español y la Lengua de Señas Mexicana;

Transitorio

Único. La presente reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputadas: Martha Garay Cadena, Laura Barrera Fortoul, María Ester Alonzo Morales (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 61 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 y adiciona el título VI Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género es una problemática estructural que debe ser corregida y desmontada desde la ciudadanía sin importar los espacios en donde pueda ocurrir, por lo que no bastan los esfuerzos en lo público.

En este sentido, se deben establecer requisitos opcionales mínimos para garantizar que en los espacios institucionales privados que opten por establecer protocolos especializados se garantice la protección a las víctimas mediante un proceso claro que contribuya a construir una sociedad más igualitaria entre hombres y mujeres.

No es desconocida la problemática de la violencia de género que se vive en la sociedad, para muestra de ello existen diversos datos que de forma individual permiten vislumbrar ramificaciones de toda una sistematización que expresa misoginia, por ejemplo; sobre el feminicidio durante 2020 hay 566 víctimas sin contar subregistros o clasificaciones erróneas dentro del rubro de homicidio doloso donde se encuentran mil 674 víctimas. 1

Esta clase de delitos atroces es la peor consecuencia de la misoginia estructural, sin embargo, no se debe perder de vista que las violencias existen de formas tanto simbólicas como materiales en las interacciones sociales desiguales, como puede ser la brecha salarial cuya diferencia porcentual respecto a los hombres es de 16.7 por ciento de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. 2 Dichas situaciones requieren de regulación específica, pero debe destacarse que ocurren en el ámbito de lo privado evidenciando que los mecanismos y protocolos también son necesarios en lo privado.

Aunado a ello, la Agenda 2030 de los objetivos sostenibles de desarrollo plantea en su objetivo número 5 conseguir la igualdad de género, 3 México se ha adherido a los a esta agenda con el objetivo de dar cumplimiento a un mejor futuro, pero no es posible lograrlo sin acciones afirmativas que permitan atender puntualmente la las acciones que violentan la igualdad en diferentes ámbitos de vida de las mujeres.

Para lograrlo es preciso darle atención a las conductas violentas que ocurren cotidianamente y que muchas víctimas únicamente ignoran hasta que cesen, sin que el espacio que comparten con el agresor, como las instituciones privadas, hagan algo por atenderlo. En el contexto de atenderlo es en donde se insertan los protocolos de atención que han sido adoptados por diversas instituciones tanto públicas como privadas, pero que no tienen un sustento jurídico generalizado para dar atención precisa.

Los ejemplos más destacables son los provenientes de universidades que, como representación de la sociedad, buscan combatir desde el seno la problemática que aqueja a su comunidad inmediata y se replica en las interacciones sociales cotidianas. La Universidad Nacional Autónoma de México 4 y la Universidad Iberoamericana 5 tienen en común las bases que constituyen los principios de sus protocolos de atención a la violencia de género, las cuales se enfocan en lo restaurativo para las víctimas, más allá de un enfoque punitivo y no pretenden ser excluyentes de los procedi-mientos ante autoridades.

Establecen mecanismos de protección inmediata a las víctimas o personas quejosas con la finalidad de otorgarle estabilidad y eliminar los riesgos, las quejas son presentadas ante una oficina autónoma respecto a las demás actividades de la institución, implementan un proceso de comparecencia y prueba partiendo del principio de inocencia para finalmente emitir una recomendación basados en los elementos recabados y la evaluación de si violentó en razón de género.

Estas bases por ser producto de instituciones académicas son resultado de una labor rigurosa y reflexiva sobre lo adecuado para atender la violencia, permitiendo adoptar enfoques precisos y menos incisivos para las víctimas, precisamente estos principios generales son los que la presente reforma pretende introducir como un cumplimiento mínimo en los protocolos que las instituciones privadas decidan implementar.  Aunado a ello, el Estado mexicano ha firmado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer la cual compromete a otorgar protección plena a las mujeres para preservar los derechos humanos aun sobre lo establecido en la Constitución. Dicha convención establece en su artículo 2, inciso e), lo siguiente: “Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas”; 6  la presente reforma se inserta en el cumplimiento de ese punto.

En síntesis, la presente reforma permite ampliar los espacios desde los que se combata la violencia de género que da como resultado, sociedades misóginas y desiguales que tienden a disponer sobre la vida de las mujeres en su aspecto más violento.

Por lo anteriormente expuesto, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforman las fracciones X, XI y se adiciona la fracción XII al artículo 5. Se adiciona un título VI y un Capítulo Único —De la participación de las instituciones privadas— con el artículo 61 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Empoderamiento de las mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer; y

XII. Instituciones privadas: Instituciones con fines de lucro y las consideradas en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Título V De la participación de las instituciones privadas

Capítulo Único Criterios básicos en protocolos de atención para instituciones privadas

Artículo 61.- Las instituciones privadas podrán contri-buir a la eliminación de la violencia en razón de género, estableciendo protocolos de atención especializados, de manera enunciativa más no limitativa conforme a las siguientes:

I. Conformar un comité u oficina especializada en violencia de género, cuyas personas integrantes sean miembros de la institución, autónomo e independiente del área involucrada con las víctimas y agresores;

II. Dar estabilidad interior en el ambiente de la víctima;

III. Emitir sanciones internas del tipo que a su institución convenga; y

IV. Canalizar a las víctimas con las autoridades correspondientes para realizar los procedimientos formales en la materia.

Las instituciones privadas que implementen protocolos deberán darles máxima publicidad y transparencia organizacional, procesal y resolutiva protegiendo los datos en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2020). Información sobre la violencia contra las mujeres.

https://drive.google.com/file/d/1GvyelfjdWBV9f_ZOb_sZRwuPiMGBaVR r/view

2 OCDE. (2017). La lucha por la igualdad de género: una batalla cuesta arriba.

https://www.oecd.org/mexico/Gender2017-MEX-es.pdf

3 Naciones Unidas. (2020).  Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

4 UNAM. (2019). Protocolo para la atención de casos de violencia de género en la UNAM.

https://www.cnyn.unam.mx/archivos/Protocolo-violencia-genero.pdf

5 Ibero. (2020). Protocolo de género.

https://procuraduria.ibero.mx/protocolo-de-genero/

6 Alto Comisionado de Derechos Humanos. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. ONU.

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Marcela Guillermina Velasco González, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante este año de 2020, el grave problema de salud derivado por la pandemia del virus SARS-CoV-2, ha puesto a prueba a todos los sistemas de salud del mundo, incluyendo a los más avanzados. El caso de México no ha sido la acepción, aunado a la necesidad de reconvertir cientos de unidades médicas en todo el país para atender exclusivamente a pacientes contagiados de covid-19, pero que dejó de lado la atención regular de consultas y cirugías programadas de miles de mexicanos derechohabientes de alguna institución pública de salud.

Se estima que en México se han cancelado y reprogramado en promedio 15 mil 315 cirugías por semana desde el inicio de la emergencia sanitaria.

Actualmente, las instituciones de salud han comenzado a desconvertir las unidades médicas para volver a la normalidad y atender a sus derechohabientes con diversos padecimientos, retomando con ello el proceso de intervenciones quirúrgicas.

Pero cabe la pena preguntarse: ¿Qué ha pasado con aquellos a quienes se les reprogramó una intervención en el quirófano y que aún no tienen una fecha para ser atendidos? ¿Cómo han paliado sus problemas de salud? ¿Hasta dónde les ha afectado el desabasto de medicamentos?

En este contexto, de manera paralela, este sector de la población que no ha tenido problemas de contagio de covid-19, durante seis meses se ha vuelto invisible ante las autoridades sanitarias, pero demanda ser atendido en su respectivo instituto de salud.

De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Como lo ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como la exigencia de que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas”. 1

En esta pandemia, no se ha podido garantizar a todos el disfrute de servicios de salud de calidad, pues el personal médico de forma responsable y valiente ha tenido que atender exclusivamente a pacientes de covid-19, pero las autoridades sanitarias tampoco han podido garantizar el abasto de medicamentos.

Con datos de 2019 de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), se estima que los mexicanos pagan directamente de su bolsillo un promedio de 4 mil 388 pesos anuales en la compra de medicamentos para tratar enfermedades y mantener la salud.

Lo anterior, explica la AMIS, se debe a que la falta de un seguro público o privado, o bien, porque no todos los insumos o tratamientos de salud que requieren los pacientes, están incluidos en el sistema o la institución donde son atendidos.

Ante este escenario, la presente iniciativa tiene por objeto establecer la deducibilidad de cualquier tipo de gastos de adquisición de medicamentos e insumos esenciales para la salud, cuando alguna institución de salud no pueda garantizarlo al paciente en el surtimiento de una receta médica.

Para ello, se propone modificar el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que, al igual que los otros beneficios fiscales a los que tiene derecho el contribuyente, la compra de medicamentos tenga también un beneficio fiscal.

La adquisición de medicamentos es una necesidad que tiene de por medio el cuidado de la salud y, por ende, de la vida, como bien jurídico que debe ser tutelado por el Estado. No se trata de ningún lujo.

Con esta medida, los medicamentos o insumos esenciales para la salud  que sean adquirido por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, podrán ser deducibles.

El derecho a la salud, como derecho humano, se debe garantizar plenamente, porque la vida se debe proteger, incluso cuando el Estado no pueda garantizarla de forma directa con el acceso y la gratuidad a los servicios de salud, pero no por ello, dejará de implementar los mecanismos, a través de las políticas públicas en la materia, que hagan efectivo el derecho a la salud de todos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único. Se REFORMA el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 151....

I. Los pagos por medicamentos e insumos esenciales para la salud, honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

...

...

...

...

II. al VIII. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor para el ejercicio fiscal 2021.

Nota

1  1001554. 45. Primera Sala. Novena Época. Apéndice 1917-septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Derecho a la salud, Pág. 885.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1001/1001554.pd f.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

«Iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Austeridad Republicana, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La bandera que ondea en el gobierno del presidente López Obrador es la de la austeridad y el combate a la corrupción y para ello ha volcado todos sus esfuerzos en lograr ser un ejemplo de austeridad y anticorrupción.

Para cumplir con ello, la Secretaría de la Función Pública ha dictado todas las directrices para el combate a la corrupción y desde el legislativo aprobaron, en julio del año pasado, la Ley de Austeridad Republicana.

En la exposición de motivos de dicha ley se establecieron entre otras cosas, la definición de esa austeridad como una “austeridad de Estado, de corte republicana. Nuestro país es constitucionalmente una república, en otras palabras, un cuerpo político orientado a velar por el interés social, comprometido a evitar el despilfarro y la avaricia en el gasto público; considerando que debe ser el detonante para impulsar el interés social. Por ello, la austeridad republicana es una obligación del Estado hacia todos los mexicanos. Se propone una “austeridad republicana” que adelgace el gasto burocrático del gobierno, los gastos innecesarios y onerosos, pero que respete y aumente los derechos sociales de toda la población en el marco del principio de progresividad de los derechos fundamentales. En este sentido, la “austeridad republicana” que caracterizará la política de Estado austero de este gobierno, auspiciará un gobierno sobrio, eficaz y fielmente comprometido a impulsar el imperativo ético de evitar el derroche de los recursos públicos y a cumplir con nuestra Constitución. Un gobierno republicano, democrático y austero, destinará los recursos públicos al correcto ejercicio de las tareas y funciones de los servidores públicos, salvaguardando en todo momento el patrimonio del Estado .

...estará orientada a que los servidores públicos observen en su actuar, los principios de la buena administración, como derecho fundamental de los individuos, a fin de preservar el régimen democrático, garantizar el interés general, por sobre los intereses particulares y siempre la dignidad humana.”

II. En la práctica, la política de austeridad republicana ha costado, entre otras cosas, el desmembramiento de su gabinete. Hasta septiembre 11 funcionarios se han desprendido de los cargos que tenían o adquirieron el 1 de diciembre cuando llegó la actual administración al gobierno mexicano, principalmente por estar en desacuerdo con las medidas financieras que se han implementado en este ciclo.

La Ley de Austeridad Republicana establece las medidas de austeridad que regirán, en adelante, al gobierno de México, a través de:

• Gastos de telefonía, telefonía celular, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telec-omunicaciones, bienes informáticos, papelería, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios, no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior.

• Gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo: deberán solicitar autorización indelegable de sus respectivos titulares.

• Gasto de comunicación social se ajustara? a lo estrictamente indispensable para dar cumplimiento a los fines informativos, educativos o de orientación social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la CPEUM (artículo 15)

• Software libre o de código abierto: tendrá prioridad y deberá contar con las licencias de uso libre necesarias (artículo 17, fracción III), no podrá afectar la Seguridad Nacional, las tareas de la Fuerza Armada permanente, la seguridad pública, la investigación y persecución de los delitos, las operaciones de inteligencia, la regulación del sistema financiero mexicano, las funciones que el Estado ejerza en las áreas estratégicas, ni las áreas prioritarias para el desarrollo nacional.

• Compras o arrendamiento de vehículos: se limitarán y se usarán exclusivamente para actividades que permitan el cumplimiento de las funciones de los sujetos obligados (artículo 17, fracción II).

• Jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos médicos privados, seguros de vida, o de pensiones, no se autorizarán (artículo 23).

• Gastos de oficina: se limitarán a los estrictamente necesarios. Las remodelaciones de éstas deberán estar plenamente justificadas e informarlas al órgano de control interno (artículo 17, fracción VI y VII)

• Energía eléctrica, agua, servicios de telefonía fija, telefonía móvil, gasolinas, insumos y demás gasto corriente será racional y observando los principios establecidos en esta Ley.

• Viajes oficiales: deberán estar debidamente justificados y ser necesarios para el desarrollo sustantivo de las funciones de los servidores públicos, en aerolíneas comerciales, en clase económica, turista o similar y se deberá hacer público el informe que deberá contener el propósito de su viaje, los gastos efectuados, así como los resultados obtenidos (artículo 17, fracción IX).

• Fideicomisos, fondos, mandatos públicos o contratos análogos en las áreas de salud, educación, justicia, seguridad social y seguridad pública, quedan prohibidos y los recursos obtenidos de su extinción y otras figuras serán para el pago de la deuda pública. La SHCP contará con un registro público de fideicomisos, aplicarán el principio de máxima publicidad, y serán fiscalizados por la SFP y la ASF (artículo 18).

Aunado a estas medidas, en distintas dependencias se ordenó el recorte de personal de confianza. “toda aquella persona contratada a partir del primero de diciembre de 2018 en alguna plaza permanente, eventual o de honorarios en cualquier delegación u oficina de representación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberá ser separada de su cargo”, solicitó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en abril de 2019.

Sin embargo, los despidos comenzaron desde inicios del gobierno. Para junio del año pasado, 21 mil 727 trabajadores del gobierno fueron removidos de su cargo. Alrededor de 20 por ciento de los despidos corresponden al SAT, ISSSTE, Segob, SHCP y SCT.

Esos recortes y reducción del presupuesto ha provocado opiniones negativas, renuncias y despidos en personal que formaba parte de la 4T.

III. La política de austeridad del actual gobierno mexicano no se basa en criterios de eficiencia, sino en un imperativo moral que puede resultar contraproducente, al comparar los costos de la reducción del Estado con sus beneficios y analizar nuestros avances institucionales en la materia, sobre todo en cuanto a la articulación del Sistema Nacional Anticorrupción. 1

López Obrador quiere dar el ejemplo y terminar con ese dispendio obsceno, pero rasura parejo. Además, hay una contradicción con otros fines de su gobierno: no puedes mejorar la calidad en la provisión de servicios públicos ni la planeación para el desarrollo si reduces la burocracia planificadora al extremo de dejarla en sus huesos. No hay forma de que tus programas sociales sean focalizados o que incrementes tu producción petrolera o que revitalices el desarrollo del sureste, sin la fuerza y pericia humana para hacerlo con eficacia y eficiencia, esa maldita palabra neoliberal que se ve con sospecha pero que es esencial si quieres que el dinero alcance para más. 2

La austeridad republicana de AMLO busca que el gasto público siga principios morales y no necesariamente apuesta por la racionalidad financiera. La austeridad, en sus palabras, “no sólo es un asunto administrativo sino de principios”. El plan de austeridad de AMLO propone, en pocas palabras, evitar lujos, derroches y gastos superfluos en el gobierno.

IV. Sin duda “el ahorro” en el gobierno mexicano fue una promesa que realizó el presidente Andrés Manuel López Obrador en su campaña camino a la presidencia. Aseguró que se acabaría con el lujo y despilfarro de las instituciones gubernamentales, y se recortarían los salarios de los altos funcionarios. A cambio, afirmó que habría organismos más eficientes y que el dinero reservado sería destinado a la población.

Sin embargo, como se ha señalado, la austeridad republicana plasmada en la Ley no tendría que hablar de ahorros a toda costa sino de evitar abusos, derroches y gastos superfluos, pero no a costa de la eficiencia y crecimiento económico, ahorro a toda costa debilitará la capacidad del Estado mexicano para cumplir sus funciones.

La presente iniciativa pretende corregir uno de los principales objetivos de esta ley.

El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Austeridad Republicana

Único. Se modifica la fracción V, del artículo 3, de la Ley Federal de Austeridad Republicana , para quedar como sigue:

Artículo 3. Son objetivos de la presente ley:

I. a IV. ...

V. Establecer medidas que permitan a los sujetos obligados, ejercer eficientemente el gasto público para orientar recursos a la satisfacción de necesidades generales, y

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ugalde, Luis Carlos. “Austeridad y combate a la corrupción en la 4T”. Este País, México, 2 de julio de 2019.

2 Ibídem

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la protección de la salud desde 1983. El artículo 4o. constitucional señala que “la salud es responsabilidad del Estado”, que los servicios a proporcionar en materia de salud deben ser homogéneos e igualitarios y que para cumplir plenamente con este derecho es necesario atender los servicios de agua, drenaje, limpieza y medio ambiente.

II. Actualmente las enfermedades derivadas de la mala alimentación, así como de malos hábitos, como las cardiovasculares o crónico degenerativas, traen aparejados graves efectos secundarios que, en un mediano o largo plazo se convierten en graves enfermedades que dañan la salud y calidad de vida de las personas. En el país, los casos más frecuentes son la insuficiencia renal, algunos tipos de insuficiencia cardiaca, padecimientos que afectan la forma y transparencia de las córneas en los ojos, y en otros casos la insuficiencia en el hígado o pulmón. Para atender estos padecimientos no basta con llevar medidas de control, sino que para proteger la vida se debe recurrir a tratamientos como el trasplante de órganos.

III. España lidera la donación de órganos, con 2182 donantes (47 por millón de población, pmp), aporta 19.2 por ciento de las donaciones en la Unión Europea (UE) y 6.4 de las registradas en el mundo (34 mil 96), también mantiene su liderato mundial en trasplantes, con 113.4 trasplantes pmp, por encima de Estados Unidos (109.7 por ciento pmp), y muy superior a la media de la UE (66.9 pmp). La UE, con 11 mil 346 donantes, alcanza una tasa de donación de 22.3 pmp y realizó 34 mil 24. Al finalizar 2017, 56 mil 339 europeos estaban en lista de espera para un trasplante. Latinoamérica, con quien España colabora desde hace años, elevó su tasa de donación a 9.5 pmp Uruguay, Brasil y Argentina lideran la donación de órganos en este continente. 1

Según datos del Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), al 31 de diciembre de 2018 estaban inscritas en las listas de espera para recibir un órgano o tejido 21 mil 893 personas, de las cuales dos terceras partes, casi 15 mil, requieren un riñón y 6 mil 445 un trasplante de córnea, mientras que el resto se distribuyen en menor cantidad en hígado, corazón, riñón-páncreas, pulmón e hígado-riñón. 2

A partir de la creación del Cenatra y a lo largo de los últimos años, en México se ha incrementado el número de donación y trasplante de órganos, de 3.6 donantes de órganos por muerte encefálica por millón de habitantes en 2012 a 4.5 donantes de órganos por muerte encefálica por millón de habitantes en 2017, y de 3 millones 988 trasplantes en 2012 a 4 millones 938 en 2017. 3

Según la encuesta nacional Sistema de Salud en México de 2018, de la Cámara de Diputados, 86.3 por ciento de la muestra se manifestó en favor de la donación de órganos y tejidos para trasplante, 3.9 se manifestó en contra, 4.6 ni a favor ni en contra, y 5.2 no sabe o no contestó. Destaca 73.8 de los encuestados sí estaría dispuesto a donar sus órganos después de morir, 13.8 no lo consideraría y 12.5 no contesta. 4

En 1963, México llevó a cabo el primer trasplante de riñón y aunque, es una cirugía casi rutinaria aún enfrenta un gran reto: la falta de órganos disponibles para trasplantes, y a medida que crece la población aumenta también la carga de enfermedades crónicas que requieren este tipo de cirugías.

IV. A pesar de diversos esfuerzos la tasa de donación en México es muy baja. Gran parte del problema es la falta de información clara y precisa, así como la escasa difusión de la cultura de la donación y trasplante de órganos. La encuesta antes mencionada señala algunas de las razones por las que los mexicanos no estarían dispuestos a donar: porque en México hay tráfico de órganos; porque las listas de espera no se respetan; porque no quiero que maltraten mi cuerpo; porque no quiero que molesten a mi familia con eso cuando yo muera; porque pienso que, si saben que soy donador de órganos, no harán todo lo posible para salvarme, entre otros.

V. Se han presentado diversas iniciativas en esta materia, buscando modernizar el sistema de donación de órganos en nuestro país. Durante la Legislatura pasada, en este Senado de la República se aprobó un dictamen para modificar los artículos referentes a la donación tácita abriendo la posibilidad de una donación presunta y que cualquier persona pueda ser donador de órganos. Sin embargo, la minuta se encuentra estancada en la Cámara.

VI. En México, la cuestión relacionada con la donación de órganos, tejidos y células, debe ser considerada como una cuestión de primordial importancia. En la actualidad, existen un poco más de dieciocho mil personas registradas en el Cenatra, que requieren un órgano; sin embargo, sólo 6.3 por ciento ha dispuestos de éste, el resto se encuentra en estado dependiente y a la espera de la donación de un órgano que le ayude a mejorar su condición de salud. Los mitos creados y la falta de información sobre el tema han provocado que la donación de órganos, tejidos y células sea insuficiente en nuestro país, lo cual se ve reflejado en el reducido número de potenciales donantes inscritos en el Programa Nacional de Donación, lo que ha condicionado que más de cien mil potenciales beneficiarios vean alejada la posibilidad de mejorar su calidad de vida.

Las campañas de difusión han arrojado algunos resultados; desde 1963, se han realizado más de cincuenta mil trasplantes; sin embargo, esta cifra es insuficiente. La Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda que la cifra de donaciones de órganos sea de 20 por cada millón de habitantes, mientras que en nuestro país, al año se logran en promedio 9 por cada millón de habitantes. Por lo mencionado anteriormente, surge la necesidad de implementar nuevas estrategias y reforzar las existentes, para mejorar no solo la obtención de órganos, sino también la de tejidos y células.

En nuestra sociedad hay falta de información y educación sobre el tema. Desde el punto de vista religioso y siendo el catolicismo predominante en México, la jerarquía católica se ha declarado a favor de la donación de órganos, la encíclica Envangelium vitae, menciona: ¨La donación de órganos se destaca como un gesto de solidaridad que alimenta una auténtica cultura de la vida, con tal de realizarse según criterios éticos aceptables”. 5

La presente iniciativa propone reformar la Ley General de Educación, con la finalidad de que desde las aulas se fomente la cultura de la donación de órganos entre los niños y niñas.

VII. Es importante destacar que un trasplante de órganos significa un importante ahorro para las personas que sufren padecimientos. Por ejemplo, una hemodiálisis que se practica a un paciente con insuficiencia renal ronda los 150 mil pesos al año, mientras que el de una cirugía de trasplante de riñón es casi similar, pero en los años subsecuentes sólo se invertirán unos 60 mil pesos para proveer medicamentos que eviten el rechazo de su sistema inmunitario y no los 150 mil anuales que requeriría para la hemodiálisis.

El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:

Por lo expuesto me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XVII, al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Fomentar la cultura de la donación de órganos y tejidos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Newsletter Transplant, volumen 23, 2018. Comisión de Trasplantes del Consejo de Europa. En

https://www.organdonation.dk/siteassets/tal/nogletal-europa/nogl etal-2018newsletter/newsletter-transplan-2017-volume-23-2018.pdf

2 Reporte anual 2018 de donación y trasplantes en México. Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría de Salud, diciembre de 2018.

3 Boletín Estadístico Informativo del Centro Nacional de Trasplantes BEI-Cenatra, página 4,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/391370/BEI-CENATR A_Vol_III__No._1_FINAL_17SEP-18.pdf

4 Encuesta Nacional de Salud en México 2018. En

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio /CESOP/OpinionPublica/Encuestas/Sistema-de-Salud-en-México, 2018.

5 María Guadalupe Moreno-Treviño, y Gerardo Rivera-Silva. “Donación de órganos, tejidos y células en México”, División de Ciencias de la Salud, Universidad de Monterrey, Monterrey, Nuevo León, México. En Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 de del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de integración de grupos parlamentarios.

Exposición de Motivos

Por ley, cada año legislativo se elige Mesa Directiva, con la finalidad de conducir los trabajos legislativos, sin embargo, durante los periodos que comprende la elección se registran cambios bruscos en la integración de los grupos parlamentarios, que son vistos por la sociedad como falta de compromiso político y social.

Nos referimos a los cambios, que permite el Reglamento de la Cámara de Diputados, y que en momentos diferentes a la elección de la Mesa Directiva del Congreso, son parte de un derecho, pero que al inicio del periodo legislativo se nota como un mecanismo claro de preferencia para dotar de un mayor número de integrantes a determinado Grupo Parlamentario, lo cual se nota como un problema de convicciones e incluso de clientelismo por parte de los Grupo Parlamentarios que lo promueven.

Lo anterior, se puede aplicar a lo que se vio en la elección de la Mesa Directiva que, para el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura, la cual no logró integrarse el 31 de agosto de 2020, y se vivió como una contienda por parte de dos grupos por incorporar diputados y así ocupar la función de presidente de la Mesa Directiva.

Una suerte de incremento y detrimento de composición en los grupos parlamentarios que deseaban incrementar el número de integrantes para lograr se la tercera fuerza en la Cámara de diputados, aunque eso implicara la permanencia de un breve periodo de diputados y diputadas en alguno de los grupos parlamentarios.

La sociedad, juzgo en redes sociales y medios de comunicación masiva el actuar de las diputadas y los diputados y de los grupos parlamentarios, calificando de “chapulines” una “práctica constante de saltar de un partido a otro o de un grupo parlamentario a otro, que “es vista muchas veces como expresión de debilidad en los principios de las y los legisladores o como búsqueda de cargos políticos sin importar la ideología, sino sólo el poder por el poder”. 1

Práctica que se puede prestar a una corrupción política, otorgamiento de favores que se convierten en mecanismos de control político con múltiples intereses, como de poder, pecuniario etcétera.

Por ello, la presente iniciativa pretende promover la responsabilidad en la pertenencia a un grupo parlamentario y por ende la conformación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Debido a lo expuesto, adicionar un párrafo a la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la intención de introducir un candado a los cambios inmediatos, en el contexto de la elección de Mesa Directiva.

En la fracción XII del artículo 6, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se lee lo siguiente:

Artículo 6.

I. a XI. ...

XII. Formar parte de un grupo o separarse de él, de acuerdo a los ordenamientos; 2

En este sentido, es necesario preservar el derecho de todo diputado y diputada de ser parte o separarse de un grupo parlamentario, sin embargo es necesario limitar los cambios precipitados e inmediatos que provocan criticas negativas de la sociedad hacia la actividad legislativa, por ello la presente iniciativa propone establecer que al producirse el cambio en el periodo de receso anterior al inicio del segundo o tercer año legislativo, el o la diputada solicitante del alta o baja de un Grupo Parlamentario, una vez aceptada su solicitud, no podrá cambiarse de manera inmediata sino hasta el siguiente periodo de receso.

Para un mayor entendimiento se anexa el cuadro comparativo de la propuesta planteada incluir un párrafo en la fracción XII del artículo 6.

Reforma de la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de integración de grupos parlamentarios

Primero. Se adiciona un párrafo a la fracción XVII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 6.

I. a XI. ...

XII. Formar parte de un grupo o separarse de él, de acuerdo con sus ordenamientos.

Cuando la petición de alta y baja de un grupo parlamentario se produzca en el periodo de receso anterior al inicio del segundo y tercer año legislativo, no se podrá presentar una nueva petición de cambio, hasta el siguiente periodo de receso;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.proceso.com.mx/645746/disputa-por-mesa-directiva-en-san-lazaro-desa ta-chapulineo-y-enconos-partidistas

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados_181 219.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. La aparición del SARS-CoV-2 obligó al mundo entero a poner los reflectores en el tema de salud, desgraciadamente la salud en México no ha sido atendida adecuadamente ni valorada, resulta evidente que el estado que guarda el sistema de salud en nuestro país no ha sido la óptima para enfrentar una crisis como la actual, ya que, además de atender esta pandemia nos topamos con una realidad devastadora, las enfermedades crónicas que sufren la mayoría de los ciudadanos.

Las enfermedades crónicas no transmisibles (enfermedad renal, diabetes, hipertensión y enfermedades del corazón) constituyen uno de los mayores retos que enfrenta el sistema de salud debido al gran número de casos afectados, su creciente contribución a la mortalidad general, la aparición en edades cada vez más tempranas, el hecho de que son la causa más frecuente de incapacidad prematura, así como la complejidad y costo elevado de su tratamiento.

La emergencia a nivel mundial nos hace cuestionarnos sobre todas las consecuencias de este fenómeno y cómo llegamos a esto. Dada su cronología, magnitud y extensión, las causas deben estar relacionadas con cambios ambientales profundos, seguidos de modificaciones de la conducta humana, especialmente la alimentaria. La alimentación en la evolución humana ha presentado una transición a lo largo de la historia que va desde la obtención de fuentes de energía y proteínas de frutas, verduras, nueces y raíces en los primeros homínidos hasta llegar a nuestros días, donde las principales modificaciones en la dieta son la mayor ingesta de energía a partir de grasas saturadas, ácidos grasos y ácidos grasos omega-6, lo que ha llevado, sin lugar a dudas, a la discordancia evolutiva; es decir, se ha modificado la dieta sin que ocurran cambios paralelos de la estructura genética. 1

II. México es el segundo país de la OCDE con el mayor porcentaje de gasto de bolsillo (se refiere al gasto directo de las familias para solventar requerimientos de la atención de la salud) en salud. Este gasto en enfermedades crónicas puede condicionar a una familia a caer en pobreza. Si una familia promedio tuviera que pagar el total del tratamiento de diabetes, tendría que endeudarse y/o vender su patrimonio. El ingreso perdido por los hogares afectados por enfermedades crónicas, proyectado a 2030, equivale a 7.3 veces el presupuesto de la UNAM. 2

Estos datos y la idea de que muchos de nuestros hábitos alimenticios deberían llevarnos a explorar a fondo el tema de prevención desde el nacimiento.

III. La salud de las mujeres y los niños ha sido reconocida como un derecho humano fundamental en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, el Consejo de Derechos Humanos también adoptó una resolución sobre la mortalidad materna en la cual se emiten orientaciones técnicas concisas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad. 3

IV. La Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030) 4 señala que las inversiones en intervenciones basadas en evidencias que abarcan todo el ciclo vital, desde el nacimiento, al infancia y la adolescencia hasta la edad adulta, en pro de la salud y el bienestar de la mujeres, los niños y los adolescente reportan muchos beneficios, además que reducen la pobreza, impulsan la productividad y el crecimiento económico.

En el recién nacido, la lactancia materna es la estrategia más costo-efectiva para prevenir la mortalidad infantil y mejorar la salud en el corto y largo plazos de toda una nación. La situación de las prácticas de lactancia materna, tanto en el contexto nacional como en el internacional, indica con claridad que para su promoción, protección y apoyo es necesario establecer una estrategia integral y coordinada.

Promoviendo y apoyando la lactancia natural en los dos primeros años de vida se podría evitar casi 12 por ciento de las defunciones de niños menores de cinco años, prevenir la desnutrición y garantizar a todos los niños un buen comienzo de vida. Estas intervenciones ayudan a lograr que los niños desarrollen su potencial físico, cognitivo, lingüístico y socioemocional, sobre todo en los primeros tres años de vida, tienen tasas de rendimiento de 7 a 10 por ciento durante todo el ciclo vital, correspondiente a una mejora de la educación, la salud, la sociabilidad y los resultados económicos, así como a una disminución de la delincuencia. 5

V. Una buena alimentación desde el inicio de la vida, incluidos la etapa prenatal y los 2 primeros años de vida, determina el futuro de la salud y el desarrollo de un individuo y, por ello, el de una nación. Durante esta etapa, conocida como los primeros 1,000 días, el cerebro y el cuerpo del niño se desarrollan a la máxima velocidad alcanzada en la vida humana. Es un periodo limitado del desarrollo temprano caracterizado por una gran plasticidad cuando la nutrición y otros factores ambientales tienen efectos a largo plazo en la fisiología, la función, la salud y la enfermedad del humano.

Si los niños no reciben una alimentación correcta en esta etapa el daño causado es irreversible. Las consecuencias inmediatas de la desnutrición durante los primeros 1000 días incluyen un mayor riesgo de enfermar y morir así como un desarrollo mental y motor retrasado. Las consecuencias a largo plazo están relacionadas con un menor rendimiento intelectual, una menor capacidad de trabajo, un riesgo reproductivo aumentado (en el caso de las mujeres) y riesgos en la salud general en etapas posteriores de la vida.

La leche humana tiene propiedades inmunológicas, hormonales y nutricionales únicas; es un tejido vivo delicadamente ajustado a cada etapa de la vida del menor. Constituye un sistema desarrollado a través de millones de años para proteger la salud y estimular el desarrollo óptimo del niño. La lactancia materna protege a los niños en su primer año de vida contra las principales causas de morbilidad y mortalidad infantil como muerte súbita, enterocolitis necrosante, diarreas, infecciones respiratorias de vías altas y bajas y otitis media.

El patrón de crecimiento de los niños alimentados con leche humana es diferente a los alimentados con fórmula láctea, y éste junto con la composición de la leche humana ha sugerido a la lactancia materna como posible mecanismo protector contra el sobrepeso, la obesidad, al igual que otras enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición, como leucemia o diabetes.

La leche materna tiene toda la energía, nutrientes y protección que las y los bebés necesitarán en sus primeros seis meses de vida. De hecho, los nutrientes que contiene la leche materna se adaptan de acuerdo con las necesidades individuales de cada niña y niño, por lo tanto, es importante que no se consuma otro alimento en este periodo, ya que puede interferir con el mecanismo natural de lactancia. 6

Los sucedáneos de leche materna o fórmulas están lejos de reproducir la complejidad de la leche materna, que va cambiando a la par de las necesidades nutricionales del bebé, ninguno de los anticuerpos que contiene la leche materna se encuentra en la leche artificial. Por lo tanto, este tipo de lactancia no proporciona al bebé la protección añadida contra las infecciones y otras enfermedades que proporciona la leche materna.

A diferencia de la leche materna, que siempre está disponible, fresca, no se acaba y se encuentra a la temperatura adecuada, la leche de fórmula supone organización y planificación para asegurarse de que tiene lo que necesita y cuándo lo necesita y es importante disponer siempre de los complementos necesarios (como biberones y tetinas), asegurándose de que están limpios y listos para el uso.

La leche de fórmula puede ser cara. Las variantes en polvo son las más baratas, seguidas de las variantes concentradas, siendo las más caras las que se venden listas para el uso. Y las leches especiales (por ejemplo, de soja o hipoalergénicas) son más caras, a veces mucho más caras, que las leches de fórmula básicas.

Puede producir gases y estreñimiento. Los bebés alimentados con leche de fórmula son más proclives a tener gases y a hacer deposiciones más duras que los bebés alimentados con leche materna.

VI. En contraste con otros países del Continente Americano, México experimenta un fenómeno de abandono de la práctica de lactancia materna exclusiva, aunque de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, hubo un incremento del 2012 al 2018 de 14.2%, pasando de 14.4 a 28.6, sin embargo aún hay mucho que hacer.

Entre los factores relacionados con la práctica de la Lactancia Materna en la población mexicana, se ha identificado el aumento en el consumo de fórmulas, de otras leches y del agua. La inadecuada comercialización de los sucedáneos de la leche materna, contribuye a la disminución de la lactancia materna exclusiva y continuada. Para proteger la Lactancia Materna, en 1981, los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), incluyendo México como país miembro, aprobaron el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM), desde entonces, la AMS ha aprobado 14 resoluciones subsecuentes, que afirman y clarifican el Código. 7

VII. El CICSLM 8 tiene por objeto proteger y fomentar la lactancia materna, mediante la reglamentación de una distribución y comercialización adecuadas de los sucedáneos de la leche materna y se aplica a la comercialización de los sucedáneos de la leche materna, cuando estén comercia-lizados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse para sustituir parcial o totalmente a la leche materna.

El Código no permite ninguna publicidad destinada al público de los sucedáneos de leche materna, como fórmulas infantiles, leches llamadas “de seguimiento”, otros productos lácteos, cereales (en papillas), mezclas de verduras y tés o jugos para bebés. No se permiten muestras a las madres y sus familias ni a los agentes de salud, ni se permite ninguna promoción de los productos en los servicios de salud, es decir ninguna exposición de productos, afiches, ni distribución de materiales promocionales.

Los fabricantes no pueden dar regalos ni muestras a los agentes de salud. La información que distribuyan a los agentes de salud sobre productos debe ceñirse a datos científicos y objetivos. Ni se permite la distribución gratuita de suministros de sucedáneos de la leche materna a los hospitales y clínicas.

El material informativo y educativo debe explicar los beneficios de la lactancia materna, los riesgos para la salud vinculados al uso del biberón y los costos del uso de las fórmulas infantiles. Las etiquetas de los productos deben decir claramente que la lactancia materna es superior, explicar la necesidad de consultar a un agente de salud antes de usar un sucedáneo y deben contener una advertencia sobre los riesgos de su uso para la salud.

os productos que no son apropiados para lactantes, como la leche condensada azucarada, no se deben promover para bebés. Todos los productos deben ser de buena calidad, de acuerdo con las normas del Codex Alimentarius, y deben adecuarse al clima y a las condiciones de almacenamiento del país donde se usan.

VIII. A pesar de la existencia del CICSLM y de qué México como firmante del mismo debe cumplirlo, no se cuentan con mecanismos de seguimiento al cumplimiento del Código de Sucedáneos de la Leche Materna; se desconoce si los planes de estudio de las carreras formadoras de personal médico y paramédico en las diferentes universidades del país contienen la materia de lactancia materna.

Por eso es de suma importancia una protección contra la comercialización inadecuada de los mismos. Hasta el momento no se cuenta con campañas en medios que influyan en la percepción de la lactancia natural en la población en general y que brinde la información adecuada, salvo en la semana internacional de lactancia materna y algún otro intento, pero con frecuencia se encuentran errores de forma y de fondo al intentar motivar a las madres a lactar.

El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:

Por lo expuesto me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II, del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. y II. ...

Mecanismos de cumplimiento y seguimiento del Código de Sucedáneos de la Leche Materna, así como sanciones definidas y significativas en su incumpli-miento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Barba Evia José Roberto, “México y el reto de las enfermedades crónicas no transmisibles. El laboratorio también juega un papel importante”, en Revista Latinoamericana de Patología Clínica, 2016.

2 “Pequeños pasos para transformar el sistema de Salud”, Imco investigación, 21 de mayo de 2018.

3 Colectivo de autores. “Consejos Útiles sobre la alimentación y nutrición de la embarazada”, UNICEF, Instituto de la Nutrición e Higiene de los Alimentos, 2013.

4 ONU, Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030). Todas las Mujeres, Todos los Niños.

5 ONU, Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030), Todas las Mujeres, Todos los Niños”.

6 Save the Children México (2013). Lactancia y maternidad en México. Retos ante la inequidad,

https://www.savethechildren.mx/sci-mx/files/68/689176ec-9526-4b8 a-9344-97d5c7833552.pdf

7 Teresita González de Cosío Martínez, Sonia Hernández Cordero, editoras, “Lactancia materna en México. Recomendaciones para el diseño e implementación de una política nacional multisectorial de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna en México”, Conacyt, México, 2016.

8 Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Se puede consultar en

https://laligadelaleche.org.mx/codigo-de-sucedaneos/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 de del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al numeral 7 del artículo 17 de la Ley General del Congreso de la Unión, en materia de integración de grupos parlamentarios.

Exposición de Motivos

Cada inicio de año legislativo, por mandato de ley y de acuerdo con el proceso parlamentario, se convoca a sesión preparatoria de la Cámara de Diputados, con la finalidad de elegir la Mesa Directiva que conducirá las sesiones, los debates y votaciones en el pleno de este poder.

Este procedimiento, se encuentra establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 17 de dicho ordenamiento como a continuación se señala:

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

4. Para la elección de la Mesa Directiva, los grupos parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18.

5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.

6. En el caso de que a las 12: 00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda, y su presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios. En ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política. 1

Pese a que dicho artículo establece la conformación de la Mesa Directiva, en el segundo y tercer año legislativo, se ha registrado dificultad para conformarlo debido a la interpretación que se ha generado en torno al numeral 7, relativo a la frase:

“La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido.” 2

Lo anterior se convierte en una situación complicada cuando los grupos parlamentarios más cercanos a presidir la Mesa Directiva, dado el número de integrantes, comienzan una especie de competencia por tener el mayor número de diputadas y diputados que les garantice este objetivo.

De tal manera, que hasta el último momento del día 31, se han registrado peticiones de alta y baja de integrantes en los grupos parlamentarios, que impactan en la composición de los mismos.

Ejemplo claro, fue durante la elección de la Mesa Directiva que, para el tercer año legislativo, no logró integrarse en el tiempo a el 31 de agosto de 2020, se vivió una contienda por parte de dos grupos por incorporar diputados y así ocupar la función de presidente de la Mesa Directiva.

Por ello, la presente iniciativa pretende promover que la normatividad que rige al Congreso de la Unión cuente con criterios claros respecto de la integración de los grupos parlamentarios en momentos claves, como lo es la integración de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año legislativo.

Debido a lo anteriormente expuesto, respecto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos adicionar un párrafo al numeral 7 del artículo 17, con el objetivo de limitar al periodo que tienen las y los Diputados para presentar solicitudes de bajas y altas en un Grupo Parlamentario, en vísperas de la elección de la Mesa directiva del segundo y tercer año legislativo.

Para un mayor entendimiento se anexa el cuadro comparativo de la propuesta planteada incluir un párrafo en la fracción XII del artículo 6o.

Reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración de grupos parlamentarios

Primero. - Se adiciona un párrafo al numeral XVII del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17.

1 a 6 ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

Para efecto, de lo anterior, la Mesa Directiva en funciones podrá recibir peticiones de alta o baja de integrantes de grupos parlamentarios, hasta 30 días antes de la sesión preparatoria y 10 días después de haberse elegido la Mesa Directiva del periodo legislativo inmediato.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_080519.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/168_080519.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona un artículo 138 Bis de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 138 Bis a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1936 se firma entre la Universidad Nacional y el Departamento de Salud Pública el convenio para la realización del servicio social de los estudiantes de medicina, medida que se hizo obligatoria para todas las carreras universitarias hasta 1942. 1

De manera progresiva le siguió el Instituto Politécnico Nacional y las universidades de los Estados de la República, sumándose a esta práctica y regulando el servicio social como requisito para obtener el título universitario en gran parte de las carreras y especialidades, hasta la promulgación de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, Relativos al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945, mediante el cual se hace obligatorio el cumplimiento del servicio social para obtener el título profesional siendo efectivo en toda la República. 2

El servicio social sigue enmarcando a la población joven y estudiantil como agentes de cambio social en el país.

Se ha caracterizado por ser una actividad temporal y obligatoria que permite a los estudiantes adquirir conocimientos y habilidades laborales, consolidar su formación académica, tomar conciencia de la problemática nacional, sobre todo de los sectores más desprotegidos del país; mientras éstos aprenden a actuar con solidaridad, reciprocidad y a trabajar en equipo y con la posibilidad de incorporarse al mercado de trabajo.

La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior lo define como “el conjunto de actividades teórico-prácticas de carácter temporal y obligatorio que contribuye a la formación integral del estudiante y que le permiten, al aplicar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, comprender la función social de su perfil académico, realizando actividades educativas, de investigación, de asistencia, de difusión, productivas, de desarrollo tecnológico, económico y social en beneficio de la sociedad”. 3

De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), 38 por ciento de los estudiantes que logran ingresar a la educación universitaria no terminan sus estudios, colocándonos como el país con el de mayor índice de deserción de los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. En términos globales, en México sólo 8 de cada 100 alumnos concluyen una carrera universitaria. 4

Uno de los principales problemas que tienen que enfrentar los estudiantes universitarios es la carencia de recursos económicos, lo cual los obliga a desertar de la universidad definitivamente o a darse de baja temporal o bien dejar truncos sus estudios para incorporarse a la vida productiva.

Los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2017, levantada por el Inegi, señalan que en promedio los hogares del país destinan 50 por ciento de los ingresos a alimentos, transporte público y adquisición de artículos y servicios educativos. 5

Por ello, consideramos de suma importancia apoyar a nuestros estudiantes universitarios en esta importante etapa de su formación, puesto que, si al prestar su servicio social se les puede apoyar económicamente, eso les permitirá una mejor vinculación académica con el sector profesional y productivo, evitando con ello, la enorme deserción que se registra actualmente.

En la presente administración, existe el programa “Jóvenes Construyendo el Futuro” a quienes se les otorgan mensualmente 2 mil 400 pesos para estudios universitarios y de 3 mil 748 pesos para capacitarse en un centro de trabajo; sin embargo, no existe un apoyo a estudiantes que realizan su servicio social. 6

Intentamos que se consolide un esfuerzo institucional a través de apoyos económicos o en especie a los que tendrán derecho los estudiantes que presten el servicio social en dependencias gubernamentales, para establecer el servicio social remunerado, como medida de apoyo para el estudiante universitario y sus familias, logrando con ello, que el servicio social además de obligatorio y temporal, contribuya de manera integral al desarrollo profesional del estudiante, a la vez que se le prepara para ingresar a la etapa laboral y productiva.

Con esto cumpliríamos una sentida demanda de las y los jóvenes que estudian su carrera universitaria.

Apoyemos a las y los universitarios que realizarán su servicio social con un apoyo económico o en especie, para que no dejen inconclusos sus estudios y para que tengan el impulso para realizar un servicio social que verdaderamente le sirva a la sociedad y al país.

Derivado de todo lo anterior, se propone adicionar el artículo 138 Bis a la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Por lo expuesto propongo la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 138 Bis a la Ley General de Educación

Único. Se adiciona el artículo 138 Bis de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 138 Bis. Los estudiantes de las instituciones de educación superior que realicen su servicio social en dependencias o entidades gubernamentales tendrán derecho a uno de los siguientes apoyos o remuneraciones:

I. Beca económica durante el tiempo de prestación del servicio;

II. Estímulo en especie para cubrir las necesidades mínimas durante la prestación del servicio; y

III. Apoyos administrativos y materiales escolares durante el tiempo de prestación del servicio.

Los apoyos serán proporcionados de acuerdo con las disposiciones presupuestarias y a la programación de cada entidad o dependencia gubernamental.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el presente decreto.

Notas

1 Universidad Nacional Autónoma de México, El servicio social, puente entre la UNAM y las necesidades sociales del país: Graue, publicado el 25 de agosto de 2016, recuperado de

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2016_571.html

2 Diario Oficial de la Federación, Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, Relativos al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito y Territorios Federales, publicada el 26 de mayo de 1945, recuperado de

http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4523401& fecha=26/05/1945&cod_diario=192798

3 Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, Servicio social y egresados, publicado en 2019, recuperado de http://www.anuies.mx/programas-y-proyectos/proyectos-academicos/servicio-social -y-egresados

4 Milenio, “Deserción universitaria en México”, publicado el 22 de julio de 2015, recuperado de

https://www.milenio.com/opinion/maximiliano-gracia-hernandez/la- economia-del-tunel/desercion-universitaria-en-mexico

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares de 2017, publicado en 2017, recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enh/2017/doc/enh20 17_resultados.pdf

6 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Jóvenes Construyendo el Futuro, 2020, recuperado de

https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en materia de planeación eficiente del gasto federalizado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las leyes no son simples actos de poder; son actos de inteligencia, de justicia y de razón.

El legislador no debe perder de vista que las leyes se hacen para los hombres y no los hombres para las leyes.

Discurso preliminar

Código Civil de Napoleón (1804) 1

Con fundamento en lo señalado por la Auditoría Superior de la Federación:

“Los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (CVASF) 2 han señalado, en distintas ocasiones, que los objetivos de los diversos fondos y programas que integran el Gasto Federalizado no se cumplen debido, entre otras razones, a una planeación ineficiente.

A este respecto cabe señalar que, en la gestión del gasto federalizado, las secretarías de finanzas de las entidades federativas desempeñan un papel fundamental. La entrega ágil de los recursos a los entes ejecutores, por parte de las secretarías de finanzas o instancias similares, así como la transparencia y el orden en su administración son esenciales para que tengan un impacto real y oportuno en la calidad de vida de la ciudadanía.

Cuando este proceso sufre retrasos, puede afectar el cumplimiento de los objetivos de los fondos y programas, en los resultados, e inclusive, producir una percepción desfavorable en la opinión pública.” 3

Bajo tales premisas, se reitera que es necesario instaurar mecanismos en materia de planeación eficiente del gasto federalizado, ya que como lo acertadamente lo señala la propia Auditoría, cuando el proceso en comento sufre retrasos, puede afectar el cumplimiento de los objetivos de los fondos y programas, en los resultados, e inclusive, producir una percepción desfavorable en la opinión pública. 4

Por otro lado, en materia de “gasto federalizado”, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) expresa que “Los recursos transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, constituyen lo que se denomina gasto federalizado.5 Asimismo, la ASF expone que el Gasto Federalizado programable financia los rubros referentes a educación básica, de adultos, tecnológica, de nivel medio superior, así como financiamiento en materia de salud, de infraestructura, así como para llevar a cabo acciones en materia de seguridad pública estatal y municipal, entre otros. 6

En este sentido, la ASF, dentro de sus propuestas dirigidas a la Cámara de Diputados, y con el objetivo de mejorar la gestión del gasto federalizado, plantea una modificación al quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental 7 en el siguiente tenor:

“En el artículo 69, quinto párrafo, se sugiere incluir la disposición de que las tesorerías estatales ministren los recursos provenientes de la federación, a los entes ejecutores, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su recepción.” 8

En este contexto y en base a las auditorías llevadas a cabo 9, determinó que una de las causas que explica el incumplimiento de sus objetivos, se vincula con la falta de oportunidad en el ejercicio de los recursos, lo que a su vez es generado por una ministración tardía por parte de las tesorerías estatales.

Al respecto, el doctor Arnoldo Enríquez del Hierro ha señalado que Ley General de Contabilidad Gubernamental “...establece las directrices generales para normar el proceso de armonización de la contabilidad gubernamental en los tres niveles de gobierno, permitiendo conocer con exactitud los estados financieros de los gobiernos locales, así como el valor de su patrimonio y el uso de los recursos púbicos...”. 10

En virtud de lo anterior, tomo en cuenta la significativa sugerencia legislativa de la ASF, en la siguiente propuesta (cuadro comparativo):

Por todo lo hasta aquí expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 69. Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

...

...

...

...

Las tesorerías estatales ministrarán los recursos provenientes de la federación, a los entes ejecutores, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su recepción.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Citado por Cecilia Mora-Donatto en Teoría de la Legislación en

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3201/4.pdf.

2 Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

3 Consideraciones para la labor legislativa. Entrega de informes individuales. Cuenta Pública 2016, en

https://www.asf.gob.mx/uploads/55_Informes_de_auditoria/Consider aciones_para_la_Labor_Legislativa_-_junio_2017.pdf

4 Ídem.

5 Ibíd., página 30.

6 Ídem.

7 De acuerdo con el estudio La implementación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en las entidades federativas y municipios del país. avances y retos, realizado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados:

"Uno de los problemas a los que se enfrentaba el manejo de la contabilidad gubernamental en el 2006, fue que entre los diferentes órdenes de gobierno no era susceptible de ser comparada, ya que se empleaban términos, metodologías, criterios y formatos de presentación diferentes. Tal complicación impedía la transparencia en la forma y alcances de presentar la información requerida y dificultaba enormemente la rendición de cuentas para la evaluación y fiscalización de los gastos públicos.

Es por eso que la propuesta de reforma integral de la hacienda pública introdujo un elemento innovador para mejorar la transparencia con que los entes públicos elaboran la información financiera, presupuestaria y patrimonial al incorporar una adición al Artículo 73 constitucional.

Para cumplir con ese mandato constitucional el gobierno federal propuso que el H. Congreso de la Unión expidiera leyes que se requieran para normar la contabilidad gubernamental, armonizando los sistemas contables públicos, así como la presentación de información financiera, presupuestaria y patrimonial en los tres órdenes de gobierno.

Esta propuesta quedaría reglamentada a través de una ley general que expediría el Poder Legislativo en un periodo de un año a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional, con el objeto de uniformar los términos y la metodología con la que se elaboraba y presentaba la información pública en materia financiera, presupuestaria y patrimonial.

La unificación de criterios ayudaría a obtener información precisa y homogénea de las finanzas públicas a nivel nacional, evitando los malos manejos y la opacidad en la ejecución de los recursos que muchas veces obedecía a la aplicación de ciertos criterios particulares.

Al homologar los procesos contables mediante los mismos criterios, sería más difícil para los servidores públicos manipular el destino de los recursos para su beneficio personal. Así, la homologación de los procesos contables de todo el sector público se convierte en una herramienta indispensable para la efectiva rendición de cuentas, pues al contar con datos y formatos comparables, además de que se fortalece la transparencia gubernamental se facilita tanto el escrutinio público como las funciones de fiscalización de los órganos de los diferentes órdenes de gobierno.

Por lo que se crea la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, la cual tiene por objeto establecer los criterios generales que regularán a la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, facilitando el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuyendo a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso público...", en

http://archivos.diputados.gob.mx/Transparencia/articulo70/XLI/ce fp/CEFP-CEFP-70-41-C-EstudioC30n1916-160804.pdf

8 Ibíd. Página 34.

9 En las 32 entidades federativas.

10 Aspectos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Endeudamiento de Entidades Federativas y Municipios, pág. 417, en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3984/23.pd.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil en materia de sobreventa de boletos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

A México ingresan anualmente más de veinte mil millones de dólares por divisas de viajeros internacionales, según cifras de Secretaría de Turismo (Sectur); esto sin contar las cifras que el turismo nacional genera para el crecimiento económico. Es por ello que nuestro país debe brindar servicios de alta calidad que fomenten el retorno de turistas y en consecuencia que ingresen mayores recursos al país y seamos considerados uno de los principales atractivos turísticos mundiales.

Los servicios de aviación son fundamentales para el turismo nacional e internacional. Pero los malos tratos de las empresas mexicanas de aviación a los clientes pueden ocasionar que la actividad turística se vea afectada. Motivo por el cual es importante reformar la Ley de Aviación Civil y prohibir la práctica denominada “ overbooking”, amén de que se brinden mejores servicios al consumidor final de transporte aéreo.

El overbooking es una práctica de las empresas dedicadas a la aerotransporte de sobrevender un porcentaje de los lugares con los que cuenta una aeronave con el objetivo de asegurar mayores ganancias. Sin embargo, someten al pasajero a una situación cuando menos incomoda. 1 Pero en la mayoría de los casos el turista o pasajero se encuentra una situación completamente de desventaja e imposibilidad de exigir sus derechos.

Las empresas dedicadas al transporte aéreo calculan mediante estadística el porcentaje de personas que en cada vuelo no se presentan a abordar, he ahí que les permite sobrevender ese número de boletos y que así cada viaje sea lo más redituable posible.

El problema se presenta cuando los cálculos salen mal y se presentan a abordar todos los pasajeros que compraron un boleto. En esos casos las aerolíneas deben buscar voluntarios que no aborden los vuelos, se les reembolse el costo del boleto más 25 por ciento, o se les brinde la opción de tomar un vuelo posterior, pagando hospedaje y gastos como comidas, a menos que dicho boleto tenga una tarifa reducida o sea a título gratuito.

El resultado es que desde la Ley de Aviación Civil se permite que se vendan más asientos de un avión que la capacidad de pasajeros que pueden abordar al mismo.

Es importante destacar que con la sobreventa de boletos las aerolíneas tienen una ganancia de las personas que compraron un boleto y no se presentan, ya que estos boletos no se reembolsan y por lo tanto son servicios que no son brindados. En consecuencia, las empresas presentan ganancias tanto de los servicios brindados como de los servicios no brindados, en otras palabras, ganan de las personas que se presentan a sus vuelos como de aquellas que no se presentan.

“De acuerdo con Karaesmen Aydin, investigador de la Universidad Americana, el truco de las aerolíneas consiste en saber: “Si un avión de 100 asientos vende billetes de 200 dólares y sólo aparecen 95 por ciento de los pasajeros, la aerolínea “pierde” 1.000 dólares (incluso si la aerolínea no reembolsa esos billetes, ya que podría haber vendido cinco asientos más por un extra de 1.000 dólares)” 2

Pero la realidad es que no existe tal pérdida. Si no estuviera permitida la sobreventa de boletos no existiría una pérdida, sino que únicamente no existe una ganancia aún mayor o ganancia extra.

En total en 2017 las aerolíneas presentaron 18 mil 911 reclamos por sobreventa de boletos, es decir alrededor de 52 pasajeros diarios, según lo señaló el diario La Jornada. 3

En general las recomendaciones para no perder un vuelo ya sea nacional e internacional son similares, llegar al aeropuerto con dos o tres horas antes del horario de abordar, contar con identificación oficial, y llevar la cantidad del equipaje contratado en el boleto. Sin embargo, a pesar de que uno haya llegado con suficiente anticipación al aeropuerto, y se esté en la capacidad de abordar, los empleados en mostrador niegan el acceso al avión, haciendo que el usuario pierda el vuelo y se pueda compensar el sobrecupo vendido para ese vuelo.

Esto último es relatado por muchos usuarios, y las aerolíneas niegan las compensaciones señaladas en la ley por adjudicar incumplimientos a los clientes.

Con esta práctica las aerolíneas se evitan tener que realizar las compensaciones de ley, reembolsar los boletos y brindar las facilidades de hospedaje y traslado que señalan los artículos 52 y 53 de la Ley de Aviación Civil, quedándose así con las ganancias de los boletos no abordados y de los pasajeros que abordan el avión. En pocas palabras el negocio es redondo y se evita cumplir con lo señalado por la ley.

El overbooking es además de una condición ventajosa del proveedor sobre el consumidor, una práctica fraudulenta que no es permitida en ningún otro giro o actividad comercial.

Argumentos

Las aerolíneas señalan como argumentos para poder sostener la sobreventa de boletos que existe una merma económica cuando los aviones despegan sin la totalidad de sus ocupantes, y que un porcentaje elevado de clientes que han reservado sus lugares no llegan a ocuparlos al momento del vuelo. ¿Pero qué pasa cuando sí se han presentado todos los usuarios e incluso otros más que no alcanzan un lugar para abordar? Jurídicamente en ese momento la empresa, la aerolínea está incumpliendo con un contrato y por tanto debe cubrir las penalidades a las que sea acreedora, sin embargo, por la naturaleza de servicios que prestan, sólo la ley puede obligar a las aerolíneas a cumplir con penalidades que repongan el daño ocasionado al ciudadano.

El overbooking o sobreventa de vuelos es por decir lo menos una práctica contractual de mala fe.

La práctica del overbooking puede resultar en serios perjuicios al consumidor, ya que el no permitirle abordar a un usuario que cuenta con boleto comprado y que ha cumplido con la puntualidad requerida y todos los requisitos para realizar su viaje y la aerolínea no le permite el abordaje al avión, las afectaciones pueden implicar responsabilidades civiles de mayor importancia que las previstas en la Ley de Aviación Civil, motivo por el cual los legisladores federales en primer lugar debemos velar por el respeto a las leyes y al derecho, más que al puro sentido de ganancia, desprovisto de responsabilidad empresarial.

El caso Neder Ralph c. Allenghany Airlines es un caso paradigmático donde el Poder Judicial de los Estados Unidos de América (EUA) sentenció a la aerolínea a pagar 50 mil dólares por daños y donde quedó a revisión el tema del overbooking como una actividad discriminatoria y/o fraudulenta.

El sistema jurídico mexicano no debe permitir prácticas que al amparo de la ley transgredan derechos de mayor jerarquía. Las aerolíneas especulan con el número de asientos que no serán ocupados en cada vuelo, pero cuando sus estimaciones no son adecuadas y ocasionan afectaciones al público consumidor no se ven prontas a reparar las afectaciones que generan al ciudadano.

Es por ello que se está proponiendo la modificación del artículo 53 de la Ley de Aviación Civil, ya que este artículo niega el derecho a los usuarios que cuenten con una “tarifa reducida que no esté disponible al público”, lo hagan a título gratuito o cuando no se hayan presentado al embarque. Y se propone únicamente dejar el supuesto de cuando los pasajeros no se presenten al embarque o no lo hagan a tiempo.

Lo que el analista Ricardo Homs ha señalado en  su artículo La sobreventa de las aerolíneas, de 2017 4 es que “esta práctica, la sobreventa de boletos, aun siendo un fraude, es legal en todo el mundo”. Por ello, es propósito de la presente iniciativa eliminar este fraude “institucional”, “legal”, que permite la Ley de Aviación Civil. Debido a que en la Cuarta Transformación los legisladores debemos velar por el interés superior del pueblo de México, a la vez que las empresas deben de ser solidarias con el este interés superior de cambio institucional en favor de un verdadero estado de derecho.

Otro elemento importante a destacar es el trato que las aerolíneas brindan a las personas a las que se les niega el abordaje, la generalidad es que las empresas son indolentes, faltas de empatía con sus clientes, negligentes e indiferentes. En consecuencia, la ciudadanía exige a sus representantes populares que sus derechos sean respetados y que las leyes protejan preferentemente al ciudadano y no así las ganancias adicionales corporativas.

Un asunto que debe ser considerado con especial relevancia es que el porcentaje de personas que no abordan los vuelos por no presentarse, son boletos que ya han sido pagados y de los cuales no se realiza un reembolso; por lo tanto, la Ley de Aviación Civil está permitiendo que se tenga una ganancia por un servicio no brindado, situación indebida que se ve reflejada en la inconformidad de los usuarios y no así en las ganancias extras de las aerolíneas.

Si bien la Ley Federal de Protección al Consumidor señala en sus artículos 65 Ter y 65 Ter 1, que es obligación del concesionario o permisionarios el poner a disposición del usuario la información necesaria respecto a sus derechos como consumidor y tener un módulo de atención para quejas y denuncias; la realidad es que las aerolíneas evitan brindar este tipo de atenciones en línea, por vía telefónica o por mostrador con el mismo objetivo de dilatar los procedimientos y hacerse responsables de las afectaciones hechas a sus clientes, ya que el número de personas que decide iniciar un procedimiento o una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es muy reducido, en comparación con el número de clientes afectados.

De la reforma a la Ley de Aviación Civil publicada el 26 de junio de 2017, que contenía las modificaciones a los artículos 52 y 52 Bis, se pretendía establecer medidas compensatorias a los clientes que se les niegue el abordaje por la sobreventa de vuelos, no obstante, se permitió que esta actividad se siguiera dando, a pesar que la iniciativa presentada por el diputado Juan Manuel Cavazos Balderas proponía sancionar con 30 y 60 Unidades de Medida y Actualización a las empresas que reiteraran la sobreventa de vuelos. Si bien esta era una sanción menor en comparación a las ganancias de las aerolíneas, era de destacar que la medida de sanción a las aerolíneas se establecía en función de sancionar una conducta indebida y reiterada.

Se propone modificar en su totalidad el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil a fin de proscribir la práctica de la sobreventa de boletos de manera deliberada. Por otra parte, el artículo 52 Bis se propone modificar en función de que si por algún error administrativo se sobrevendiera el vuelo el ciudadano afectado pueda ser compensado como ya describe dicho precepto.

Por último, se mantiene la condición de que el ciudadano no podrá acceder a los beneficios del artículo 52 Bis si es que éste no se presentó a tiempo para abordar el vuelo.

Con estas modificaciones a la Ley de Aviación Civil se pretende reforzar los derechos de los clientes de aerolíneas y evitar prácticas arbitrarias contra los derechos de los ciudadanos, ante el amparo de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto bajo el siguiente

Fundamento legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto

Decreto por el que se reforman los artículos 52, 52 Bis y 53 de la Ley de Aviación Civil

Único. Se reforma el artículo 52; se reforma el primer párrafo y se adicionan tres fracciones al artículo 52 Bis y se reforma el artículo 53 de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:

Artículo 52. Queda prohibida la sobreventa de boletos de manera deliberada.

Artículo 52 Bis. En el caso de la denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave por algún error administrativo o técnico, el concesionario o permisionario deberá solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero, o cumplir con las siguientes condiciones:

I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;

II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, trans-porte sustituto en el primer vuelo disponible y pro-porcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o

III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque. En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cu-brir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

Tendrán prioridad para abordar en sustitución de los voluntarios a que refiere el presente artículo, las personas con alguna discapacidad, las personas adultas mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas.

Artículo 53. Los pasajeros no tendrán los derechos a que se refiere el artículo anterior cuando no se presenten o lo hicieren fuera del tiempo fijado para documentar el embarque.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Damsky Isaac Augusto; “Reflexión sobre la práctica del overbooking o sobreventa de pasajes en Argentina”; Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.

2 https://www.mientrastantoenmexico.mx/existe-la-sobreventa-boletos-los-vuelos/

3 https://www.jornada.com.mx/2018/11/20/sociedad/033n1soc#

4 https://www.eluniversal.com.mx/blogs/ricardo-homs/2017/04/20/la-sobreventa-en-l as-aerolineas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Ulises García Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena

El diputado Marco Antonio Andrade Zavala, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción XXIV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia, la rendición de cuentas, pero sobre todo el combate a la corrupción, son los temas que de manera recurrente ha priorizado el gobierno de nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador, con la finalidad de dar un nuevo rumbo a nuestro país.

El Grupo Parlamentario de Morena ha buscado realizar ese combate por varias vías, ya sea mediante reforma en materia de impuestos o en materia de la administración pública federal.

Los gobiernos democráticos son responsables de sus acciones ante sus gobernados y se someten al escrutinio público que demanda integridad en el manejo de los recursos públicos, transparencia en el actuar gubernamental.

La rendición de cuentas supone el deber de los servidores públicos de responsabilizarse por sus actos en el ejercicio de sus funciones, y de ser sujetos de sanción en caso de haber incumplido sus obligaciones.

Es necesario combatir a la corrupción de raíz por ello propongo incluir en la agenda el tema del combate a la corrupción mediante dos vías, la de la fiscalización, para que los estados entren a un proceso de homologación de sus marcos jurídicos en materia de fiscalización, con condiciones mínimas he igualitarias que homologue la entrega-recepción de sus procesos de fiscalización, evitando con ello la corrupción y el encubrimiento en las entidades federativas; pero con pleno respeto a la autonomía de sus entidades federativas.

Y al mismo tiempo, propongo que ésta sea vista como una tercera generación de reformas en materia de combate a la corrupción, por la gran importancia que tendrán en este tema.

Como ya mencioné la fiscalización superior es el elemento más importante de la rendición de cuentas, la presente iniciativa viene en conjunto con la iniciativa que expide la Ley General de Auditoría Gubernamental y Fiscalización Superior, cabe señalar que esta nueva ley pretende subsanar y atender diversas inquietudes que fueron presentadas en el foro Anticorrupción y fiscalización en México, que se llevó a cabo el 11 de marzo de 2020.

Pero proponemos al mismo tiempo de esta nueva ley modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de dotar al Congreso de la Unión de la facultad de expedir una ley general en materia de fiscalización superior, la cual sea de observancia tanto para la Auditoría Superior de la Federación, como para las entidades de fiscalización superior locales.

Con ello se pretende crear un solo marco jurídico que abarque tanto a la Auditoría Superior de la Federación como a las entidades de fiscalización de los estados para con ello poder estar en posibilidades de homologar procedimientos, sin violentar la autonomía de las entidades federativas, en sus procesos de fiscalización y rendición de cuentas.

El control de los recursos públicos constituye un eje de equilibrio entre las finanzas públicas y la evaluación de políticas públicas, mediante el cual se planifica su uso y destino y la presente iniciativa pretende justamente equilibrar ese balance. Debido a que una débil fiscalización del presupuesto público, propicia una recaudación insuficiente, un ejercicio ineficiente del gasto, y un alto nivel de corrupción e impunidad.

En función de lo anterior expuesto y fundado es que me permito poner a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIII. ...

XXIV. Para expedir la Ley General que regule la rendición de cuentas y la función de fiscalización que realizará la Auditoría Superior de la Federación y las entidades estatales de fiscalización de acuerdo a su propia competencia. Asimismo regule la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación.

Además, para expedir las leyes que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución;

XXV. a XXXI. ...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Marco Antonio Andrade Zavala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



SE DECLARA EL 2021 COMO AÑO DE LA RECONCILIACIÓN, EL RECONOCIMIENTO Y EL ORIGEN PLURICULTURAL DE LA NACIÓN MEXICANA

«Iniciativa de decreto, por el que se declara 2021 como Año de la Reconciliación, el Reconocimiento y el Origen Pluricultural de la Nación Mexicana, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Eugenia Hernández Pérez, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 2021 como Año de la Reconciliación, el Reconocimiento y el Origen Pluricultural de la Nación Mexicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 13 de agosto de 1521, ocurrió la caída de Tenochtitlan, hecho histórico que hoy, a 500 años de distancia, adquiere un profundo significado simbólico y político. La Conquista es un capítulo de la historia de México que sigue provocando reacciones encontradas, por un lado, hay una corriente que plantea el rechazo y la condena a al Imperio Español de la época, a la figura de Hernán Cortés y a los crímenes y masacres que llevaron a cabo los conquistadores en perjuicio de las culturas y poblaciones originarias de este territorio; por otro lado, existen corrientes que impulsan un enfoque que destaca la necesidad de concentrarse en la fusión de dos culturas, de dos visiones del mundo a partir de la Conquista, un encuentro violento y agresivo, pero creador de un nuevo mundo mestizo, pluricultural y que con el paso de los siglos construyó una identidad propia, correspondiente a lo que hoy es la Nación mexicana.

Diversos especialistas han señalado esta visión dual sobre la caída de Tenochtitlan. Por eso es importante recordar que dicha caída se dio cuando las huestes españolas y sus aliados lograron capturar a Cuauhtémoc, el último tlatoani mexica. Casi 500 años después hay algunas corrientes de pensamiento que señalan a los tlaxcaltecas, aliados de los conquistadores, y a La Malinche, como traidores; sin embargo, arqueólogos como Arturo Montero y Eduardo Matos Moctezuma invitan a no analizar la historia como sucesos en los que participaron “malos y buenos”. Estos especialistas sostienen que la conmemoración de esa efeméride puede servir para reflexionar sobre la situación actual y para matizar algunos sucesos. 1

Para el mencionado arqueólogo Arturo Montero, la conmemoración de los 500 años de la caída de Tenochtitlan es una buena oportunidad para reflexionar sin estigmatizar a nadie. “Es una oportunidad para crear una nueva identidad. Pareciera que estamos enfrentando a nuestros ancestros como si fuera una discusión maniquea sobre quién fue el bueno y quién el malo, cuando no hubo ni los unos ni los otros. ¿Por qué no podemos subsanar la herida? Porque hay injusticia social, es decir, no hay igualdad de la riqueza. En México, la burguesía en su mayoría es caucásica y lo menos favorecidos siguen siendo los indígenas”. 2

Esta idea de trascender el enfoque del agravio, la humillación y la herida abierta, cobra cada vez más fuerza, en la medida que el mundo se hace da vez más global y se conocen más detalles de la historia de los grandes acontecimientos, así como nuevos acercamientos historiográficos que buscan esclarecer los contextos culturales, políticos, económicos, religiosos, geográficos, lingüísticos, entre otros, en los cuales ocurrieron los hechos; esto, con la finalidad de evitar extrapolaciones forzadas que trasladen a los tiempos actuales aquellos estigmas que obedecieron a tiempos pasados específicos. Por ejemplo, existe el caso de la Segunda Guerra Mundial, de hace apenas 80 años, cuando la Alemania nazi realizó crímenes brutales contra judíos, rusos, franceses, ingleses; sin embargo, las necesidades de la cooperación económica y de trascender esos capítulos de horror, han impulsado a esos países a dejar atrás las heridas y construir bloques económicos y políticos comunes.

En este contexto, es importante hacer referencia a uno de los grandes pensadores mexicanos, el poeta y Premio Nobel de Literatura, Octavio Paz, quien reflexionó profundamente sobre la Conquista, entre otros periodos de la historia de México, siempre con una perspectiva que busca desentrañar las pulsiones interiores, el subsuelo del alma mexicana.

Dice Octavio Paz que toda la historia de México, desde la Conquista hasta la Revolución, puede verse como una búsqueda de nosotros mismos, deformados o enmascarados por instituciones extrañas, y de una forma que nos exprese. Afirma que el mexicano no quiere ser ni indio, ni español. Tampoco quiere descender de ellos. Los niega. Y no se afirma en tanto que mestizo, sino como abstracción: es un hombre. Paz considera que los mexicanos luchamos con entidades imaginarias, vestigios del pasado o fantasmas engendrados por nosotros mismos, que esos fantasmas son intocables e invencibles, ya que no están fuera de nosotros, sino en nosotros mismos. Porque todo lo que es el mexicano actual puede reducirse a esto: el mexicano no quiere o no se atreve a ser él mismo. En muchos casos estos fantasmas son vestigios de realidades pasadas. Se originaron en la Conquista, en la Colonia, en la Independencia o en las guerras sostenidas contra yanquis y franceses. 3

Ese conflicto histórico y cultural de los mexicanos se ilustra de muchas maneras. Paz dice que la extraña permanencia de Cortés y de la Malinche en la imaginación y en la sensibilidad de los mexicanos actuales revela que son algo más que figuras históricas: son símbolos de un conflicto secreto, que aún no hemos resuelto. Al repudiar a la Malinche, el mexicano rompe sus ligas con el pasado, reniega de su origen y se adentra solo en la vida histórica. El mexicano condena en bloque toda su tradición, que es un conjunto de gestos, actitudes y tendencias en el que ya es difícil distinguir lo español de lo indio.

Finalmente, Octavio Paz señala que la cada vez más intensa relación de México con el mundo, nos adentra en el conocimiento y convivencia con otros pueblos, otras culturas y otras ideas. De esta forma, a lo largo de cinco siglos los mexicanos hemos conocido, asumido o rechazado diversas doctrinas, ideologías y pensamientos. Pero incluso en este terreno, Paz dice lo evidente: nuestras ideas, asimismo, nunca han sido nuestras del todo, sino herencia o conquista de las engendradas por Europa.

En este contexto, los 500 años de la caída de Tenochtitlan no pueden pasar desapercibidos en México. El hecho conlleva una profunda carga simbólica y encierra múltiples referencias históricas, políticas y emocionales, razón por la cual es indispensable promover una conmemoración que contribuya a desentrañar el valor histórico de la caída de Tenochtitlan, y que a la vez impulse un enfoque de asimilación, superación de los estigmas, reconciliación y aceptación inequívoca del origen violento, radical, pluricultural y fértil de la Nación mexicana.

Reconocimiento de los pueblos originarios que fueron agredidos, sometidos y masacrados; de los misioneros y las culturas europeas que aportaron la vertiente humanista que, en su momento, buscó contener la barbarie de los conquistadores. Reconciliación con el pasado para superar la visión traumática y el agravio permanente; reconciliación también con las actuales generaciones de españoles y europeos en general. Sobre todo, reconciliación con el México mestizo, fue producto de la convivencia de dos visiones culturales, políticas y religiosas de la vida y el mundo.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el año 2021 como Año de la Reconciliación, el Reconocimiento y el Origen Pluricultural de la Nación Mexicana

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara el año 2021 como Año de la Reconciliación, el Reconocimiento y el Origen Pluricultural de la Nación Mexicana.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2021, Año de la Reconciliación, el Reconocimiento y el Origen Pluricultural de la Nación Mexicana”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2021 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Segundo. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos, los organismos descentralizados y las demás dependencias de la administración pública federal, establecerá un programa de actividades para para dar relevancia a la declaración decretada.

Notas

1 No hubo ni malos ni buenos en la caída de Tenochtitlan”

https://www.eluniversal.com.mx/cultura/no-hubo-ni-malos-ni-bueno s-en-la-caida-de-tenochtitlan

2 Ibíd.

3 Octavio Paz, “El Laberinto de la Soledad”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.–Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de riesgo de trabajo en casa, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México somos 126 millones de personas, una cuarta parte de los trabajadores dependen del trabajo diario para generar recursos y subsistir, de las cuales 56.95 millones pertenecen a la población económicamente activa (PEA), es decir, aquellos mayores de 15 años que están en posibilidad de trabajar. La PEA se divide en ocupados (cuentan con un empleo) con 54.93 millones de personas y desocupados (aquellos que no cuentan con un empleo) con 2.01 millones de personas. 1

Asimismo, el Presidente de México ha anunciado su optimismo que en el mes de agosto se generaron 14 mil empleos formales, de acuerdo con los datos de inscripción del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Población Económicamente Activa

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

Sin embargo, la pandemia generada por el covid-19, que afecta a nuestro país, es la responsable directa de modificar la situación laboral en México.

Esto debido a que las autoridades sanitarias federales indicaron permanecer en casa para contener la propagación del coronavirus en nuestro país, lo cual  representó para gran parte de la población una nueva modalidad de trabajo, conocido como “ home office o teletrabajo. El teletrabajo es la forma de organización laboral para la que no se requiere de la presencia física del trabajador en el centro de trabajo.

Éste se ha posicionado como una alternativa para que las empresas no frenen algunas actividades y, al mismo tiempo, cuiden a sus trabajadores.

El home office antes de la crisis sanitaria, era empleado por alrededor de 60 por ciento de las empresas en el país, cifra que se disparó a más de 90 por ciento cuando comenzó el distanciamiento social. 2

Este nuevo esquema se ha visto beneficiado gracias a las nuevas tecnologías y plataformas de comunicación, por lo que se estima que después de la pandemia la implementación del home office en las empresas se acelere, tanto por la demanda de los trabajadores, como por la necesidad de estas.

Para los trabajadores, el home office ha significado mayor flexibilidad en sus horarios, un ahorro de tiempo y dinero debido a la eliminación de traslados, así como un mayor equilibrio entre la vida personal y el trabajo.

En el caso de las empresas, éstas se han visto beneficiadas del home office gracias a una mayor productividad por parte de los trabajadores, el ahorro de las compañías por la reducción de gastos en infraestructura y servicios, así como un mejor ambiente laboral que propicia la lealtad de sus empleados.

No obstante, es necesario revisar esta figura y proteger los derechos de los trabajadores que desempeñan sus actividades desde casa; asimismo, es importante establecer las responsabilidades de los patrones que hacen uso de este esquema.

Este cambio de esquema laboral ha generado incertidumbre dentro de este sector, ya que existen lagunas jurídicas que pueden generar la desprotección de sus derechos laborales, tal es el caso de los trabajadores a los que el covid-19 les ha provocado secuelas que pudieran llevar a la petición de procesos de incapacidad para su puesto de trabajo o, incluso, de tal forma que se debe tener en cuenta el tratamiento asimilado a accidente de trabajo.

Con la crisis sanitaria mundial no ha sido sencillo para los trabajadores adaptarse a este nuevo esquema de trabajo, ya que ha quedado confuso qué pasaría en caso de un riesgo de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 473, define riesgo de trabajo como:

“Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.”

Asimismo en el artículo 474, define que un accidente de trabajo es:

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”

De tal manera que quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Por lo que actualmente no se encuentran protegidos todos los trabajadores, incluyendo a los que trabajan por el esquema de teletrabajo, al no ser incluidos los accidentes ocasionados en casa durante la jornada laboral.

La incapacidad laboral se refiere a la alteración, modificación o pérdida de algún miembro físico o aptitud intelectual del trabajador a consecuencia de un riesgo de trabajo y que produce la disminución o pérdida de su capacidad para desempeñar su trabajo de forma temporal o permanente.

La incapacidad laboral de conformidad con la Ley Federal del Trabajo puede ser:

• La incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente al trabajador desempeñar su trabajo por algún tiempo.

• La incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes para trabajar, que sufre el trabajador.

• La incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de un trabajador que lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

El trabajador que sufra un riesgo de trabajo podrá demandar al patrón por el pago de la indemnización que, en su caso, proceda por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, o incapacidad permanente total.

Si el riesgo de trabajo produce al trabajador una incapacidad temporal, el patrón deberá pagar una indemnización que consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir el trabajador mientras subsista la imposibilidad de trabajar. El pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario. El pago de la indemnización se realizará de forma íntegra, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el periodo de incapacidad temporal.

Las personas que realizan trabajo en casa, derivado de la emergencia sanitaria por covid-19, deben tomar en cuenta que si tienen accidentes en horario laboral o derivado de su empleo, se debe catalogar como accidente de trabajo y, por tanto, deben pedir incapacidad al cien por ciento, en caso que sea necesaria, ya que el home officetambién implica riesgos.

Por este motivo, es necesario incluir en la Ley Federal del Trabajo, que las personas que trabajan en home office o teletrabajo, como lo es actualmente debido al confinamiento por el covid-19, les sean reconocidos sus derechos laborales por riesgo de trabajo.

El texto propuesto es el siguiente:

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma los artículos 311, 472 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo

Único.- Se reforma el artículo 311, 472 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 311. ...

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia , que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación, para el contacto entre el trabajador y empleador.

...

Artículo 472. Las disposiciones de este título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluido el trabajo a domicilio y trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.

Artículo 474. ...

...

De igual manera quedan incluidos en la definición de accidentes, aquellos que se produzcan durante la jornada laboral realizada mediante el trabajo a domicilio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNAM, “México: efectos del covid-19 en el mercado del trabajo”, [en Línea] [Fecha de consulta 29 de septiembre 2020] Disponible en:

https://www.iis.unam.mx/blog/mexico-efectos-del-covid-19-en-el-m ercado-del-trabajo/

2 Reporte Índigo, “Home Office  el trabajo del futuro después de la pandemia”,  [En Línea] [Fecha de consulta 30 de septiembre 2020] Disponible en:

https://www.reporteindigo.com/reporte/home-office-a-la-legislaci on-en-el-congreso-responsabilidades-congreso-trabajadores-pandemia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alejandro Mojica Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe Alejandro Mojica Toledo, diputado federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona, diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

La estructura del Sistema Electoral de nuestro país, deberá ser dinámica y acorde con los requerimientos de la Ciudadanía, respecto a la modernidad que debe prevalecer en la democracia participativa y representativa, derivada de la elección de los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Federal; situación fundamental para fomentar la confianza de la población hacia el Instituto Nacional Electoral, en cuanto a la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad principalmente, que debe caracterizar a los Procesos Electorales Federales que se lleven a cabo; aspecto indispensable, para que el Instituto Nacional Electoral, se constituya en un Organismo confiable y respetado por los electores, con plena autoridad moral y libre de sospecha de sometimiento al servicio de quienes ejercen el poder político en turno.

Por lo anterior y tomando en cuenta la Reforma Constitucional en Materia Electoral del año 2014, que permitió la sustitución del Instituto Federal Electoral, por el Instituto Nacional Electoral, se observa que los Órganos Delegacionales y Sub delegacionales, representados por las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas, cuyo ámbito de acción se circunscribe a las capitales de las Entidades Federativas, Ciudad de México y a los Distritos Electorales Federales Uninominales respectivamente; durante los periodos de tiempo no electorales, registran reducciones significativas en las cargas de trabajo, realizando el personal actividades consideradas no sustantivas en materia electoral; incidiendo en la sub utilización de los recursos humanos y en los bajos índices de productividad laboral, incrementando los costos financieros en la operatividad de dichos Órganos y en los Procesos Electorales Federales, incidiendo en una mayor demanda de recursos presupuestales, que incrementa el costo promedio del voto ejercido por los ciudadanos, para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos e integrantes del Congreso de la Unión.

Se observa que, el personal adscrito a las Vocalías Ejecutiva, Secretarial, de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, que integran las Juntas Ejecutivas de referencia; durante los años no electorales, cumplen con actividades de rutina intranscendentes, en cuanto a las funciones y atribuciones asignadas; situación contraria se registra, en la operatividad de las Vocalías del Registro Federal de Electores, también adscritas a las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas en comento; las cuales, durante los ejercicios fiscales que comprenden los años electorales y no electorales, se caracterizan por llevar a cabo actividades continuas e intensas, en el marco de las funciones y atribuciones, que constituyen la parte medular del Instituto Nacional Electoral, destacando la formulación y actualización del Padrón Electoral, de la lista nominal de electores y de la cartografía electoral; diseño y determinación de los Distritos Electorales Federales uninominales; responsables de la operatividad de los Módulos de atención ciudadana para la expedición de credenciales de elector; responsables del Programa de Resultados Electorales Preliminares y de las Comisiones de Vigilancia Locales y Distritales, que funcionan conjuntamente con los Partidos Políticos Nacionales; además en coordinación con los Organismos Públicos Locales Electorales, realizan actividades de interés común en el ámbito electoral.

En este contexto, las Vocalías del Registro Federal de Electores, representan las áreas fundamentales y de mayor importancia en la estructura orgánica del Instituto Nacional Electoral, en cuanto al cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas a los Órganos Delegacionales y Sub delegacionales; por lo que, asumirán en su caso, las funciones y atribuciones correspondientes a las Vocalías Ejecutiva, Secretarial, Organización Electoral y Educación Cívica y Capacitación Electoral, respecto a la preparación, organización y desarrollo de los Procesos Electorales Federales principalmente; así mismo, como órganos de dirección permanente, ejecutarán los proyectos, programas y actividades determinados por las autoridades Ejecutivas del nivel central; lo anterior, permitirá suprimir la operatividad de las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas, implicando el término de la relación laboral del personal adscrito a dichas áreas, procediendo a la liquidación respectiva de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

El adelgazamiento previsto de la estructura orgánica del árbitro electoral, será en función de la modernidad democrática que se demanda en pleno siglo veintiuno y generará ahorros de Recursos Presupuestales, por un monto aproximado de 5 mil millones de pesos anuales, los cuales se destinarán para fomentar el desarrollo social, de la población que se encuentra en condiciones de pobreza y pobreza extrema, en las áreas rurales y zonas populares urbanas de nuestro país.

Cabe destacar que el Presupuesto Base de Operación de las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas, registra incrementos significativos en los últimos ejercicios fiscales; como ejemplo, se indica lo siguiente: en el año 2015, el presupuesto de referencia se sitúo aproximadamente en 1,087 y 3,362 millones de pesos, respectivamente; para el presente año, dicho presupuesto se estimó en 1,600 y 4,626 millones de pesos, en el orden citado con anterioridad; lo que representa un incremento del orden de 1, 777 millones de pesos, en el periodo mencionado, sin considerar los recursos presupuestales requeridos para el Proceso Electoral Federal.

Suprimir la operatividad de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, del Instituto Nacional Electoral; también implica cambios en la designación, integración y funcionamiento de los 32 Consejos Locales Electorales y 300 Consejos Distritales Electorales Federales, los cuales se constituyen en órganos temporales, considerando que continuarán instalándose y sesionando únicamente, durante el periodo de tiempo que corresponde a los Procesos Electorales respectivos.

Entre los cambios, destaca la necesidad de ciudadanización total de los citados consejos electorales; por lo que, los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Juntas Distritales Ejecutivas, que se encuentran en las capitales de cada Entidad Federativa, Ciudad de México y en cada Distrito Electoral Federal Uninominal, los dejarán de presidir; así mismo, los demás Vocales de las Juntas Ejecutivas citadas, también dejarán de formar parte de los consejos de referencia; excepto los Vocales del Registro Federal de Electores.

Los ciudadanos sin la influencia del personal que presta sus servicios, como empleado del Instituto Nacional Electoral, se encargarán de conducir e instrumentar las acciones previas, durante y posteriores a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales, en congruencia con la demanda de los electores, de acuerdo con el principio de equidad que debe prevalecer en los Procesos Electorales Federales, como lo establece el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta manera, se otorgará el voto de confianza que permita a los ciudadanos en forma responsable, llevar a cabo los procedimientos relacionados con la elección, de los representantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo Federal, en un marco de total ciudadanización de los Consejos Locales y Distritales Electorales, con la participación de los representantes de los Partidos Políticos Nacionales; lo que contribuirá a la credibilidad, certeza y objetividad, que deben caracterizar al ejercicio del voto universal, libre, secreto y directo; tomando en cuenta, que la mayor participación ciudadana en los Órganos Temporales Electorales de referencia, incidirá en la disminución del abstencionismo durante los comicios respectivos y en la reducción del costo del voto ejercido, derivando en un mayor consenso de las mayorías, en la elección correspondiente; fomentando la gobernabilidad, armonía, respeto al estado de derecho y la credibilidad que se requiere, para lograr la estabilidad social indispensable para el desarrollo del país.

La democracia moderna exige cambios continuos, al registrar un dinamismo a la par de las exigencias ciudadanas, respecto a una mayor transparencia y equidad en la preparación, organización y realización, de los Procedimientos Democráticos de Acceso al Poder Público, en el ámbito Ejecutivo y Legislativo Federal, considerando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, que continuarán vigentes en las elecciones libres, auténticas y periódicas, que se lleven a cabo.

Los Consejos Locales y Consejos Distritales Electorales, representan la parte principal en la modernidad democrática requerida; por lo que, la totalidad de los Consejeros Electorales deberán ser ciudadanas y/o ciudadanos con derecho a voz y voto, electos por el Consejo General del Ins-tituto Nacional Electoral y Consejos Locales respectivamente y no deberán pertenecer a la plantilla de personal del instituto mencionado con anterioridad.

Los representantes de los Partidos Políticos, también formarán parte de los consejos de referencia con derecho a voz y no a voto; los Vocales del Registro Federal de Electores, se integrarán como secretarios de los Consejos Electorales citados, con derecho a voz únicamente.

Mediante la ciudadanización al 100%, de los Órganos Temporales rectores en materia electoral, acorde con la democracia anhelada en el ámbito nacional, se establecen las condiciones para incluir en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la participación ciudadana sin la influencia del personal que presta sus servicios al Instituto, en los consejos electorales de referencia; con independencia, objetividad y prevalezca la cultura de la legalidad, en las decisiones nacionales de gran trascendencia, como son la elección de los representantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, de los Estados Unidos Mexicanos.

En la medida en que se avance en dirección a la ciudadanización propuesta, los Consejos Locales y Distritales Electorales, cumplirán con las funciones y atribuciones asignadas, con plena autonomía de las autoridades y con independencia de los Partidos Políticos, fomentando la confianza de millones de electores, representando un blindaje que evitará los abusos de autoridad y corrupción, en el marco de los Procesos Electorales Federales, garantizando el pleno respeto de la voluntad popular expresada a través del sufragio, al garantizar una mayor certeza en los resultados electorales; lo que contribuirá al logro de una plena democracia participativa y representativa.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Cuadro comparativo

Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Único. Se reforman los incisos a y b de la fracción 1, del artículo 33; el inciso f de la fracción 1, del artículo 44; los incisos f, j, k y ñ de la fracción 1 y la fracción 3 del artículo 51, el inciso a de la fracción 1, del artículo 56; el inciso a del artículo 58, los incisos a y b de la fracción 1 y la fracción 2, del artículo 61; las fracciones 1, 2, 3 y 4 del artículo 62; la fracción 1, del artículo 63; los incisos a, b, e y f de la fracción 1, del artículo 64; las fracciones 1 y 2 del artículo 65, la fracción 4 del artículo 67; los incisos k y l de la fracción 1 del artículo 68; los incisos a, b y c de la fracción 1 del artículo 71, las fracciones 1, 2, 3 y 4 del artículo 72, la fracción 1 del artículo 73, Los incisos a y b de la fracción 1 del artículo 74, las fracciones 1,2 y 3 del artículo 76, la fracción 4 del artículo 78; el inciso b y f de la fracción 1 del artículo 79, el inciso a de la fracción 1 del artículo 80; las fracciones 3, 4 y 5 del artículo 82; la fracción 1 del artículo 126, el inciso a de la fracción 1 del artículo 157; el inciso f de la fracción 1. Del artículo 162; el inciso b del artículo 8 del artículo 202; el inciso g de la fracción I del artículo 127, la fracción 7 del artículo 225; la fracción 8 del artículo 239; la fracción 4 del artículo 250, La fracción 6 del artículo 253, el inciso b de la fracción 1 y la fracción 2 del artículo 254; los incisos a y b de la fracción 1 del artículo 258, el inciso a) de la fracción 1 del artículo 268; el inciso 6 del artículo 311, los incisos b y c de la fracción I del artículo 368; la fracción 2 del artículo 459; la fracción 6 del artículo 468; los incisos a, b y c de la fracción 1 y la fracción 2 del artículo 474; y los artículos transitorios primero, segundo y tercero; todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 33...

c) 32 Vocalías del Registro Federal de Electores Locales, una en la Ciudad de México y en cada Entidad Federativa y;

d) 300 Vocalías del Registro Federal de Electores, una en cada distrito electoral federal uninominal;

Artículo 44...

 f) Designar a los consejeros que durante los procesos electorales federales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales;

Artículo 51...

1...

f) Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las vocalías del registro federal de elec-tores locales y distritales, informando permanentemente al presidente del Consejo General;

j) Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías del registro federal de electores locales y distritales, y demás órganos del instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

k) Nombrar a los vocales del registro federal de electores locales y distritales, entre los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional y demás personal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

ñ) Recibir los informes de los vocales del registro federal de electores locales y distritales, y dar cuenta al Presidente del Consejo General sobre los mismos;

3. En el ejercicio de la función de oficialía electoral, el secretario ejecutivo y los vocales del registro federal de electores locales y distritales, así como los demás funcionarios en quien se delegue esta función, tendrán las siguientes atribuciones, que deberán realizarlas de manera oportuna:

Artículo 56...

1...

a) Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las vocalías del registro federal de electores locales y distritales;

Artículo 58...

1...

a) Elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica, que desarrollen las vocalías del registro federal de electores locales y distritales;

Capítulo III De los Órganos del Instituto en las Entidades Federativas y en la Ciudad de México

Artículo 61.

1. En cada entidad federativa y en la Ciudad de México, el instituto contará con una vocalía del registro federal de electores local, integrada por:

d) Vocal del registro federal de electores local;

e) Personal técnico, administrativo y del Servicio Profesional Electoral Nacional;

f) El consejo local electoral, de forma temporal durante el proceso electoral federal.

2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en la Ciudad de México y en cada una de las capitales de los estados.

Sección Primera

De las Vocalías del Registro Federal de Electores Locales

Artículo 62.

1. Las vocalías del registro federal de electores locales, son órganos permanentes que se integran por el vocal respectivo, personal técnico, administrativo y del Servicio Profesional Electoral Nacional.

2. El vocal del registro federal de electores, presidirá la vocalía y......

3. El vocal del registro federal de electores entre otras funciones, sustanciará los recursos de revisión, que deban ser resueltos por la vocalía y ejercerá las funciones de la oficialía electoral.

4. Las vocalías del registro federal de electores locales estarán integradas entre otros, por funcionaros del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Artículo 63.

1. Las vocalías del registro federal de electores sesionarán por lo menos una vez al mes, y ...

Sección Segunda De los Vocales del registro federal de Electores Locales

Artículo 64.

1. Son atribuciones de los vocales del registro federal de electores dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

c) Presidir la vocalía del registro federal de electores y, durante el proceso electoral desempeñar la función de secretario del consejo local;

d) Coordinar los trabajos de los integrantes de la vocalía del registro federal de electores y ...

e) Expedir las certificaciones que soliciten los partidos políticos;

f) proveer a las vocalías del registro federal de electores distritales y consejos distritales, de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones ...

Artículo 65.

1. Los consejos locales electorales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán por un consejero presidente y seis consejeros electorales ciudadanos, que no pertenezcan a la plantilla de personal del Instituto, designados por el consejo general, con derecho a voz y voto; representantes de los partidos políticos nacionales que concurrirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.

2. El vocal del Registro Federal de electores será secretario del Consejo Local Electoral y tendrá voz, pero no voto.

Artículo 67...

4. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por un miembro del consejo con derecho a voz y voto, designado por el propio consejo local para esa sesión.

Artículo 68.

1. ...

k) Designar en caso de ausencia del secretario, entre los miembros del consejo con derecho a voz y voto, a la persona que fungirá como secretario en la sesión;

l) Supervisar las actividades que realicen las vocalías del registro federal de electores, durante el proceso electoral;

Artículo 71.

1...

d) Vocalía del registro federal de electores distrital;

e) Vocal del registro federal de electores distrital;

f) Consejo distrital electoral, de forma temporal durante el proceso electoral federal.

Sección Primera De las Vocalías del Registro Federal de Electores Distritales

Artículo 72.

1. Las vocalías del registro federal de electores distritales, son órganos permanentes que se integran por el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, personal de la rama administrativa y personal técnico necesario para el cumplimiento de sus funciones.

2. El vocal presidirá la vocalía del registro federal de electores distrital.

3. El vocal coordinará las tareas administrativas de la vocalía del registro federal de electores y ejercerá las funciones de la oficialía electoral.

4. Las vocalías del registro federal de electores, estarán integradas generalmente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Artículo 73.

1. Las vocalías del registro federal de electores distritales, sesionarán...

Sección Segunda De los Vocales del Registro Federal de Electores Distritales

Artículo 74.

1. Son atribuciones de los vocales del registro federal de electores distritales ...

c) Presidir la vocalía del registro federal de electores y durante el proceso electoral desempeñar la función de secretario del consejo distrital electoral;

d) Coordinar las áreas a su cargo y...;

f) Proveer a las diversas áreas y en su caso ...;

i) Informar al secretario ejecutivo de la junta general ejecutiva sobre el desarrollo de sus actividades y...;

Artículo 76.

1. Los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán por un consejero presidente ciudadano, designado por el consejo general y seis consejeros electorales, ciudadanos que no pertenezcan a la plantilla de personal del Instituto, designados por el consejo local con derecho a voz y voto; formarán parte también, los representantes de los partidos políticos nacionales quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.

2. El vocal del registro federal de electores, será secretario del consejo distrital electoral y tendrá voz, pero no voto.

3. Los seis consejeros electorales ciudadanos serán designados por ...

Artículo 78...

4. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán cubiertas por un integrante del consejo con derecho a voz y voto, designado por...

Artículo 79.

1 ...

b) designar, en caso de ausencia del secretario, entre los integrantes del consejo con derecho a voz y voto, a la persona que fungirá como tal en la sesión;

l) Supervisar las actividades de la vocalía del registro federal de electores distrital, durante el proceso electoral federal, y;

Artículo 80...

1...

a) Convocar y conducir las sesiones del consejo distrital electoral;

Artículo 82...

3. Las vocalías del registro federal de electores distritales llevarán a cabo....

4.Las vocalías del registro federal de electores distritales integrarán....

5. En el caso de que el Instituto ..., en los procesos electorales locales las vocalías del registro federal de electores distritales del instituto las realizaran de conformidad...

Artículo 126.

1. El instituto prestará por conducto de la dirección ejecutiva competente y de las vocalías del registro federal de electores en la Ciudad de México, en las capitales de los estados y distritos electorales federales uninominales, los servicios inherentes al registro federal de electores.

Artículo 157.

1...

a) El director ejecutivo del registro federal de electores o, en su caso, los vocales correspondientes del registro federal de electores locales o distritales, quienes fungirán como presidentes de las respectivas comisiones; en caso de ausencia temporal, estos últimos podrán ser sustituidos por la persona que designe la dirección ejecutiva del registro federal de electores. El presidente de la ...;

Artículo 162...

1...

f) Los vocales del registro federal de electores, locales y distritales, tendrán funciones auxiliares en esta materia.

Artículo 202 ...

8. Los cuerpos de ... para las direcciones y vocalías del registro federal de electores en los siguientes términos ...;

b) En las vocalías del registro federal de electores locales o distritales, los cargos de vocal y del servicio profesional electoral nacional; así como, las demás plazas que establezca el estatuto;

Artículo 217. ...

1....

g) Los ciudadanos acreditados como observadores electorales, podrán solicitar ante la vocalía del registro federal de electores local y organismos públicos locales ...;

Artículo 225 ...

7. Atendiendo al principio de ..., el Secretario Ejecutivo o el presidente del consejo local o distrital, según corresponda ...

Artículo 239 ...

8. Al concluir la sesión ..., el Secretario Ejecutivo del Instituto o los presidentes de los consejos locales o distritales electorales, según corresponda ...

Artículo 250 ...

4. Las quejas ... serán presentadas al vocal del registro federal de electores distrital ...

Artículo 253 ...

6. En las secciones que la vocalía del registro federal de electores distrital correspondiente ...

Artículo 254. ...

1 ...

b). Conforme al resultado ..., en que deban celebrarse las elecciones, las vocalías del registro federal de electores distritales, procederán a ...

3. En caso de sustituciones las vocalías del registro federal de electores distritales, deberán informar de ...

Artículo 256. ...

1. ...

a). Entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año de la elección las vocalías del registro federal de electores distritales, recorrerán las secciones de ...

b). Entre el 16 y el 26 de febrero las vocalías del registro federal de electores distritales, presentarán a los consejos distritales ...

Artículo 258. ...

1. Los consejos distritales electorales, a propuesta de las vocalías del registro federal de electores distritales, determinarán la ...

Artículo 268...

2. ...

a) Las vocalías del registro federal de electores distritales del instituto deberán ...

Artículo 311...

6. El vocal del registro federal de electores que ...

Artículo 368 ...

b) Los aspirantes ..., ante el vocal del registro federal de electores local correspondiente, y

c) Los aspirantes ..., ante el vocal del registro federal de electores distrital correspondiente.

Artículo 459 ...

2. Los consejos y las vocalías del registro federal de electores, locales y distritales ...

Artículo 468. ...

6. Las ..., por escrito de cualquiera de los antes señalados, por los vocales del registro federal de electores locales o distritales del instituto; ... podrán designar al personal de las vocalías del registro federal de electores, que lleven a cabo ... En todo caso los vocales del registro federal de electores serán responsables...

Artículo 474.

1...

a) La denuncia será presentada ante el vocal del registro federal de electores distrital o local del instituto...

b) El vocal del registro federal de electores ejercerá...

d) Celebrada la audiencia, el vocal del registro federal de electores correspondiente...

2. Los consejos electorales o vocalías del registro federal de electores distritales, conocerán y...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. El Consejo General, realizará en un plazo que no exceda los 30 días naturales, los procedimientos en materia presupuestal, derivados de la aprobación del presente decreto.

Tercero. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, instrumentará los acuerdos que considere convenientes, para cumplir con las disposiciones del presente decreto, en un plazo de 120 días naturales, a partir de su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre del 2020.– Diputado Alejandro Mojica Toledo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

«Iniciativa que adiciona el artículo 122 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, a cargo del diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 122 de la Ley de Asociaciones Público Privadas al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La construcción de infraestructura es uno de los factores más relevantes para aumentar el desarrollo, crecimiento económico y la calidad de vida de los ciudadanos, sin embargo, muchos gobiernos no cuentan con los recursos suficientes para atender la constante demanda, por lo que, con el objetivo de buscar una mejor relación entra la calidad y precio para la creación de la misma se han buscado alternativas para poder atender esta necesidad y se han creado alternativas como la asociación público-privada.

La asociación público-privada en México se encuentra regulada en la ley del mismo nombre y a su vez la define en su artículo 2, que a la letra dice:

Artículo 2. Los proyectos de asociación público-privada regulados por esta ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país.

Por lo que este tipo de asociaciones se han convertido en un mecanismo auxiliar para los gobiernos con la finalidad de atender la constante y creciente demanda de ampliación de infraestructura de nuestro país, además de que estas son generadoras de una gran cantidad de empleos formales donde se lleva a cabo su ejecución y entrada en operación.

De ahí la importancia blindar y cuidar este tipo de instrumentos mediante la Ley para evitar que la corrupción que ha existido en otras áreas de gobierno corrompan esta herramienta de desarrollo, como otras alternativas, como es el caso de los fideicomisos públicos, que a pesar de ser creados como un aparato de apoyo dentro del gobierno mexicano se fueron corrompiendo cada vez más y por ende dejaron de cumplir con la función para la que fueron creados en sus orígenes.

Ahora bien el combate a la corrupción es una de las banderas más importantes impulsadas por la 4ta. Transformación y por nuestro Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, pues esta ha dañado a la nación, su desarrollo equilibrado y a nuestro pueblo de una manera inimaginable, generando pobreza y desigualdad en la que la mayoría del pueblo de México se ha visto envuelto por falta de acciones en pro del beneficio común y en la que solo un puñado de personas se han visto favorecidas, desde la llegada de los gobiernos neoliberales.

Tan marcada es esta tendencia de los gobiernos corruptos anteriores al gobierno de Morena que hasta el término del último año de gobierno de Enrique Peña Nieto (noviembre de 2018) la corrupción le costaba al país entre el 5% y 10 % del Producto Interno Bruto de acuerdo a Roberto Martínez Yllescas, director de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en México para América Latina. 1

Por lo que el combate a la corrupción se ha convertido en una demanda ciudadana y un reto enorme para la presente administración, por lo alarmante de la situación que imperaba, entendiendo que el régimen anterior estaba completamente corrompido desde los más altos niveles hasta los más bajos estratos del gobierno.

La corrupción simboliza para la OCDE una amenaza para la gobernanza, el desarrollo sustentable, los procesos democráticos y las prácticas corporativas justas. 2

Por lo que su combate debe ser una de las más altas prioridades de nuestro Grupo Parlamentario, es por ello que en consonancia con uno de los objetivos más relevantes e importantes de esta administración busco cuidar que la ejecución de las asociaciones público-privadas estén libres de este cáncer que tanto ha dañado al país y al pueblo de México y de esta forma evitar que estas también continúen o puedan ser parte de esta corrupción que hoy en día combatimos de manera incesante y por el contrario, que los recursos invertidos en este tipo de asociaciones cumplan con el objetivo para el cual fueron destinados, beneficiando las arcas gubernamentales, pero más importante a un mayor número de ciudadanos.

Si bien es cierto, que el pasado mes de julio de 2017 entro en operación el Sistema Nacional Anticorrupción 3 con el objetivo de prevenir, detectar, y sancionar las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, este no ha obtenido los resultados esperados por la ciudadanía, por lo que debemos continuar estableciendo dentro de los marcos legales modificaciones que hagan más eficientes los objetivos, limiten y combatan cada vez más este tipo de acciones, que afectan los intereses del Estado mexicano.

Especialmente en este momento tan complicado que vive la economía nacional y mundial, pues con la aparición del virus SARS-CoV- 2 o covid- 19, como es mejor conocido a finales del año 2019 en la ciudad China de Wuhan y su llegada a México el pasado mes de febrero de 2020, 4  la economía mexicana vivió un parón necesario para evitar la propagación de la enfermedad de una manera desmedida, lo que se tradujo en grandes afectaciones económicas para las finanzas públicas de nuestro país.

Trayendo la pérdida de empleos y una contracción económica enorme, no vista desde el año 1932 que en palabras del mismo Secretario de Hacienda y Crédito Público Arturo Herrera será casi el peor momento económico para el país en el último siglo. 5

Lo que nos obliga a realizar un análisis exhaustivo de la situación que atravesamos como nación, porque si bien es cierto que se requieren medidas para la reactivación económica y la generación de empleos, esta debe ser de una manera cuidadosa, prudente y responsable con los recursos del país para que no terminen en actos de corrupción que no beneficien al pueblo de México.

Además de hacerlo con todas las medidas de prevención posibles y no causar un rebrote de la enfermedad, que afectaría aún más la economía nacional y sobre todo a las personas que menos tienen.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración la siguiente:

Propuesta

Decreto por el que se adiciona la fracción IV del artículo 122 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en materia de combate a la corrupción

Único. Se adiciona la fracción IV del artículo 122 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:

Artículo 122. Sin perjuicio de las demás previstas en cada contrato, serán causas de rescisión de los contratos de asociación público-privada, las siguientes:

I. al III. ...

IV. La comprobación de actos de corrupción durante la ejecución de la obra que afecten, atenten o dañen las finanzas públicas federales, estatales o municipales según sea el caso, los cuales serán sancionados conforme a las leyes vigentes.

En todo caso, los incumplimientos se sujetarán a lo dispuesto por las partes en el contrato y cualquier controversia al respecto será resuelta por los tribunales federales, o en su caso, mediante el procedimiento arbitral correspondiente.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Corrupcion-le-cuesta-a-Mexico-entre-5- y-10-del-PIB-OCDE-20181122-0062.html

2 https://www.oecd.org/centrodemexico/publicaciones/combatealaco-rrupcion.htm

3 https://www.animalpolitico.com/2018/07/sistema-nacional-antico-rrupcion-estados /#:~: text=El%2019%20de%20julio%20de,y% 20control%20de%20recursos%20p%C3%BAblicos%E2%80%9D.

4 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51677751

5 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/08/29/en-2021-mexico-vivira-la -crisis-mas-fuerte-desde-1932-arturo-herrera-1376.html

Cámara de Diputados, Ciudad de México, a 13 de octubre del 2020.– Diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Miroslava Sánchez Galván, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La donación y trasplante de órganos son, en la actualidad, una importante herramienta médica que permite incrementar la esperanza de vida de pacientes que padecen de enfermedades crónico degenerativas o que, como resultado de accidentes, requieren de esos procedimientos para salvar la vida o continuar desarrollando sus actividades cotidianas como lo habían estado haciendo hasta el advenimiento de un hecho fortuito.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, para ello se debe garantizar el acceso a los servicios de salud y la Federación y las entidades federativas establecerán la concurrencia en materia de salubridad general y en la materia que nos ocupa (donación y trasplante de órganos) cumplen esta obligación a través de las diferentes instancias encargadas de conducir la política en la materia y de coordinar la labor de las instituciones de los sectores público, privado y social que participan en la importante labor de materializar que la donación y trasplante de órganos se materialice en beneficio de aquellos pacientes que requieren de la misma para mejorar su calidad de vida o, en su caso, salvarla.

Lamentablemente en nuestro país lo que se conoce como “cultura de la donación” no es una práctica común y tampoco se encuentra muy difundida y arraigada en la mayoría de la población, motivo por el que existe un elevado número de pacientes en espera de un trasplante de órgano que pueden pasar años esperando a que el procedimiento sea concretado sin que ello suceda.

Existen dos tipos de donadores de órganos, a saber: vivos y muertos. Por lo general, un alto porcentaje de donadores vivos son familiares consanguíneos de los pacientes, siendo los más significativos los donadores de riñón; en tanto que los donadores muertos son, mayormente, desconocidos de los receptores y son proveedores de órganos como corazón, hígado, corneas y pulmón.

No obstante, resulta difícil concretar la donación entre vivos incluso tratándose de familiares, en especial por condiciones como la compatibilidad entre el donante y el receptor. En el caso de donadores muertos, la problemática surge en atención a la falta de información que impide que las personas realicen los requisitos y formalidades que dispone la legislación vigente para permitir la donación de órganos una vez haya acontecido la muerte, bien por decisión expresa del donante potencial o bien por negativa de los familiares del fallecido.

Actualmente, en nuestro país, los trasplantes pueden ser realizados únicamente en instituciones que cuenten con la licencia sanitaria para realizar actividades de donación, trasplantes y/o banco de tejidos, emitida por la Secretaría de Salud.

Las autoridades responsables de establecer y dirigir las políticas en salud en esta materia son la Secretaría de Salud con apoyo del Centro Nacional de Trasplantes (en lo sucesivo Cenatra), así mismo, la Ley General de Salud dispone la integración de un Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública (federal y de los estados), el Cenatra, los centros estatales de trasplantes y las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se dediquen a actividades relacionadas con trasplantes y donación de órganos y tejidos; y la coordinación de este subsistema estará a cargo del Cenatra.

En este sentido, el Cenatra refiere en el Reporte Anual 2019 de Donación y Trasplantes en México i en un corte al día tres de enero de este año 2020 un total de 553 establecimientos con licencia vigente, de los cuales 423 tienen licencia de procuración, 412 de trasplante y 57 de banco, acotándose que un establecimiento puede tener una o más de las variantes de licencia; en tanto que esos mismos establecimientos tienen registrados y autorizados 403 programas de procuración, 845 programas de trasplante y 63 de banco, haciendo la acotación que un establecimiento puede tener uno o más programas.

No obstante, como ya se refirió, la disponibilidad de órganos para donación en nuestro país no alcanza las cifras deseables y necesarias para dar atención a la alta demanda de órganos y a una creciente cantidad de pacientes que año con año se incorporan a las listas de espera del Registro Nacional de Trasplantes, en especial de pacientes de enfermedades crónico degenerativas que afectan órganos en específico, como son la diabetes mellitus y la insuficiencia renal crónica; ello se demuestra con la altísima cantidad de pacientes en lista de espera de trasplantes de riñón y corneas que año con año lejos de disminuir van en preocupante ascenso.

En efecto, de acuerdo con datos del Reporte Anual 2019 de Donación y Trasplantes en México, ii las personas en espera de un trasplante van desde las que esperan un riñón (17069 personas) hasta las que esperan un riñón y un páncreas (2 personas), y que, en su mayoría, se trata de pacientes derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que tiene inscriptos en el Registro Nacional de Trasplantes a 1926 receptores en espera en tanto que la Secretaría de Marina, Armada de México, tiene registrados solo a 16 receptores en espera.

En el mismo reporte se refiere que de los cuatro órganos con mayor número de receptores en espera, estos son: riñón, cornea, hígado y corazón, los pacientes en espera de un trasplante de riñón mantienen una constante de crecimiento desde el año 2006, en tanto que, en el mismo período, no ha habido un crecimiento sustancial en el número de trasplantes realizados y, por el contrario, en los años 2018 y 2019 hubo una disminución que lo llevó a una cifra inferior a la reportada en el año 2016, situación preocupante que demuestra cómo va disminuyendo el número de personas dispuestas a donar ese órgano.

Por otro lado, respecto al número de donantes muertos, las cifras reportadas también muestran tendencias negativas entre el año 2018 y el 1019, siendo que para el caso de donantes fallecidos por paro cardiaco irreversible esté pasó de 2021 donantes en 2018 a 1928 donantes en 2019 (93 menos), en tanto que para donantes fallecidos por muerte encefálica pasó de 579 donantes en 2018 a 565 donantes en 2019 (14 menos); en total, el número de donaciones de personas fallecidas pasó de 2600 donadores en 2018 a 2493 donadores en 2019 (107 menos).

Si bien en términos totales la cifra no parece significativa, resulta importante señalar que para las personas en lista de espera de un trasplante un donador fallecido puede aportar, en el mejor de los casos, un corazón, un par de pulmones, un hígado, un riñón, un páncreas y un par de corneas, lo que lo convierte en la esperanza de vida de al menos 5 pacientes, para quienes la falta de donadores en las cifras referidas la cantidad es más que significativa, lo que resulta, para algunos, una mejoría en su calidad de vida, en tanto que, para otros, la diferencia entre la vida y la muerte.

Si bien somos conscientes que las reformas a la Ley General de Salud en materia de trasplantes no resolverán por sí solas el problema, también estamos ciertos que las reformas que se contienen en esta iniciativa podrán facilitar el que más personas tengan la facilidad de que, en caso de así haberlo decidido, estén en condiciones de convertirse en donadores bien vivos o, en su caso, una vez que hayan fallecido.

De igual forma, la iniciativa que se plantea busca eliminar del cuerpo de la ley aquellas formalidades legales que lejos de ayudar a promover una cultura de la donación y facilitar la voluntad de una persona que ha decidido convertirse en donador una vea haya fallecido, dificultan la materialización de tal decisión en perjuicio no solo del donador y su capacidad jurídica sino también en detrimento del derecho a la salud y a la vida de los pacientes potenciales receptores de los órganos objeto de la donación. Esto no implica facilitar la proliferación de un mercado ilícito de órganos, toda vez que tal práctica seguirá siendo prohibida y sancionada, pero si permitirá que tanto las personas que decidan ser donadores de órganos contarán con las herramientas legales necesarias que le permitan tomar libre y responsablemente la decisión y a su vez le impidan lucrar con la necesidad de aquellos cuya vida dependen del trasplante de un órgano donado.

De tal forma, en la propuesta de reforma no se pretende dar una carta abierta para la donación de un órgano a cambio de una contraprestación de cualquier tipo, sino que propone el uso de un documento en el que se exprese claramente que la decisión de donar es voluntaria y a título gratuito, pero sin las formalidades que actualmente existen en la legislación y que desincentivan que más personas se animen a ser donadores.

Por otra parte, si bien el texto vigente de la Ley General de Salud reconoce la posibilidad de que las instituciones que se encarguen de la obtención o extracción de un órgano donado puedan recuperar los costos derivados del procedimiento de obtención o extracción, ni la referida ley ni las normas reglamentarias en la materia señalan quienes serán los responsables de cubrir dichos costos, esto es, no se determina con claridad a quien se le podrán cobrar los gastos derivados por la realización del procedimiento respectivo y que implicaría los honorarios de los especialistas que participen del mismo, el uso de la instalación y de materiales necesarios para tal fin; en consecuencia, uno de los objetos de la presente iniciativa será acotar de forma clara quienes serán responsables de cubrir dichos gastos, lo anterior con el ánimo de dar certeza jurídica a los establecimientos que lleven a cabo la obtención o extracción del órgano recuperarán los gastos derivados del procedimiento respectivo.

En vista de lo anteriormente señalado, se exponen los siguientes

Argumentos

En primera instancia se propone reformar las fracciones I y III del artículo 313 de la Ley General de Salud a efecto de precisar los alcances del control sanitario competencia de la Secretaría de Salud y hacer armónica la redacción de estas dos porciones normativas a través de la uniformidad de las voces en ellas incluidas, como puede apreciarse en el siguiente cuadro comparativo:

Respecto a los artículos 314 Bis y 314 Bis1, la propuesta de reforma es de carácter meramente formal, toda vez que se adecúa la referencia que se hace a los centros de trasplantes establecidos y operados por los Gobiernos de las Entidades Federativas, ello en virtud de que en el artículo 314 Bis solo se refieren como “centros de trasplantes” en tanto que en el artículo 314 Bis1 se les denomina como “centros estatales de trasplantes”, de tal forma, con esta propuesta de redacción se armoniza la denominación de las mismas instancias en ambas porciones normativas. Por otra parte, en ambos artículos, se precisa la denominación de la Ciudad de México, antes Distrito Federal.

Así mismo, se reforma la porción final del artículo 314 Bis1, a efecto de acotar que serán objeto de protección los datos personales de donantes y receptores, ello con la finalidad de dar mayor certeza, tanto a donadores como a pacientes receptores, de que sus datos personales estarán debidamente protegidos; todas estas propuestas de redacción se visualizan con mayor claridad en el cuadro comparativo siguiente:

Tocante a la donación expresa y la manifestación de voluntad del donador en este sentido, se plantea reformar el artículo 322 a efecto de incorporar una porción en la que se considere que esta podrá manifestarse de forma verbal, además de estar expresada por escrito como actualmente se considera, cuando el donador se encuentre hospitalizado y decida, en ese momento, donar uno o varios órganos, ello en el ánimo de, como ya se refirió en la exposición de motivos de esta iniciativa, facilitar a las personas expresen su decisión de donar; de tal forma, con fines ilustrativos y de facilitar el análisis de la instancia dictaminadora se inserta a continuación un cuadro descriptivo en el que se evidencia la reforma del texto normativo que no ocupa:

Por otra parte, en la propuesta de reforma del artículo 327 se plantean modificaciones al párrafo segundo, alusivo a la permisibilidad de que sean cubiertos los costos de los gastos erogados con motivo de los procedimientos de donación y trasplante, se propone incluir el cobro de los gastos erogados por la institución  en  la que se realizó el procedimiento de extracción de los órganos donados, situación que actualmente no se encuentra contemplada por la normatividad de la materia, lo que no permite a los centros hospitalarios autorizados recuperar los gastos erogados como son los honorarios del personal que participo en el procedimiento, el instrumental usado en el mismo y por el uso de las instalaciones; las reformas propuestas se detallan a continuación:

En el artículo 332 se propone sumar a la voz “representantes legales” las voces “padres” y “tutores”, que expresan las figuras jurídicas reconocidas por la legislación civil y que son de uso común, además de que, en esencia, los padres o en su ausencia, los tutores legales, son quienes ejercen la representación legal de los menores de edad. La propuesta que nos ocupa se expone de forma comparativa en la siguiente tabla:

Respecto a la propuesta de reforma al artículo 333, esta se plantea en relación a la fracción VI inciso b) y es en el sentido de incorporar al texto de la referida porción la opción, en favor del donante, de elegir entre otorgar su consentimiento para donar bien ante notario público o bien a través del formato del documento que al efecto haya sido expedido por el Cenatra, tal y como lo señala el segundo párrafo del artículo 329 de la propia Ley, con ello, además de armonizar estos dos preceptos legales también se busca facilitar la decisión de donar, ello en el ánimo de garantizar el acceso al derecho a la salud de las personas que están registrados en la lista de espera de un trasplante. Resulta importante aclarar que no se busca flexibilizar al extremo los requisitos para emitir la determinación de donar un órgano, en especial después de la muerte, sino lo que se busca es motivar a las personas a tomar la decisión de donar, por lo que se da la opción de elegir entre expresar su voluntad ante un notario público o bien mediante el llenado del formato de documento que al efecto es expedido por el Cenatra y los centros estatales y de la Ciudad de México. La propuesta se visualiza, para mejor comprensión, en el cuadro comparativo siguiente:

El planteamiento de reforma al artículo 335 Bis in fine es armónica con la propuesta de adición de un párrafo segundo al artículo 328 de la Ley General de Salud que se incluye en la presente iniciativa, relativa a la intervención del ministerio público y la autoridad judicial en el procedimiento de extracción de órganos y tejidos para trasplantes, respecto al particular, se acota que el objeto de que las autoridades involucradas y el personal sanitario actúen con la debida diligencia y oportunidad sea el de garantizar la viabilidad de la donación y evitar la pérdida de los órganos y tejidos. De tal forma, tanto en la redacción que se plantea adicionar como en la que se reforma se propone dejar expresamente señalado en el texto de la Ley, la rápida actuación de los actores involucrados busca garantizar que los órganos no se pierdan y ello conlleve una afectación irremediable al derecho a la salud de las personas que esperan un trasplante. A continuación, se incluye un cuadro comparativo en el que es visible la reforma de la porción normativa que nos ocupa:

Tocante a la propuesta de reforma del artículo 337, relativo al traslado de los órganos y tejidos destinados a trasplantes, se plantea incorporar al párrafo primero el que las autoridades de la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, brinden las facilidades y la colaboración que resulten necesarias para el traslado de los órganos y tejidos, ello a efecto de que se garantice el apoyo necesario para concretar el que los órganos y tejidos lleguen de forma oportuna al lugar donde se concretará el trasplante. El planteamiento que nos ocupa resulta visible en la siguiente tabla:

En cuanto a la propuesta de reforma a la fracción VI del artículo 338, esta se plantea a efecto de incorporar el supuesto de la muerte por paro cardiaco irreversible a los datos que se deberán incorporar en el Registro Nacional de Trasplantes, ello con el objeto de trasparentar la información que se hace constar en dicho registro; así mismo, con la inclusión de la porción normativa propuesta en la fracción que nos ocupa se armoniza el texto de este numeral con el contenido del artículo 343 en el que se contempla que para efectos de donación y trasplante será considerada la pérdida de vida por causa de muerte encefálica y por paro cardiaco irreversible. En consecuencia, se estima pertinente que se incluya en dicho registro no solo la muerte encefálica sino también la derivada del paro cardiaco irreversible armonizando ambos preceptos normativos. De nueva cuenta, con fines ilustrativos a continuación se expone el texto de la norma vigente y el de la propuesta de reforma que nos ocupa:

Respecto a la propuesta por la que se plantea derogar el artículo 342 de la Ley, ello en virtud de que, es opinión de la que suscribe la iniciativa de cuenta, que el contenido del numeral que nos ocupa no corresponde con el objeto del Capítulo en el que se encuentra ubicado, esto es: el Capítulo III Bis del Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud se refiere a la disposición de sangre, componentes, sanguíneos, hemoderivados y células troncales de seres humanos y no a la disposición de órganos y tejidos, siendo el caso que el artículo objeto de la propuesta de derogación que se expone se refiere a la disposición de órganos y tejidos que sanitariamente constituyan un deshecho y no a la disposición de sangre, componentes, sanguíneos, hemoderivados y células troncales, por lo que es evidente la incongruencia de que el referido precepto se encuentre contenido en el capítulo de referencia en los términos que a continuación se exponen:

Por último, tocante a las propuestas de adición a la Ley General de la Salud, se plantean las siguientes añadiduras:

Al artículo 314 de la Ley que nos ocupa se propone la adición de una fracción VI Bis a efecto de incorporar la definición de la Voz “Donación”, ello a efecto de acotar expresamente en la Legislación lo que se deberá entender por este concepto, y con fines ilustrativos se expone en el siguiente cuadro:

La siguiente propuesta de adición versa respecto al artículo 328 referente a la intervención del Ministerio Público y la autoridad judicial en el proceso de donación y extracción de órganos para trasplante, cuando la pérdida de la vida del donante se encuentre relacionada con la averiguación previa de un delito, en cuyo caso se necesitará la autorización de dichas instancias. Actualmente, esta situación conlleva, en casi la totalidad de los casos, la pérdida de los órganos toda vez que las referidas autoridades tardan en dar la autorización correspondiente el tiempo suficiente como para que ya no sea viable la extracción de los órganos, por tal motivo es que se plantea la adición de un párrafo segundo al referido artículo a efecto de establecer en la ley que tanto el ministerio público como la autoridad judicial deberán otorgar la autorización respectiva con la celeridad que resulte necesaria para garantizar que los órganos estén en condiciones de ser extraídos y se garantice concluir satisfactoriamente el proceso de donación. Nuevamente, con fines ilustrativos, se agrega un cuadro comparativo en el que es visible la propuesta de adición:

Por lo que respecta a la adición de un Artículo 319 Bis, la propuesta de mérito se encuentra íntimamente relacionada con la propuesta de derogar el artículo 342, que, por las razones ya expresadas líneas atrás, se estima se encuentra ubicado en un espacio de la norma en el que no es acorde, por ello si bien el objeto del referido precepto legal es completamente valido y necesario resulta igualmente valido que dicha disposición se ubique en aquella parte de la Ley en el que, incluso, su contenido es armónico con el contexto normativo de los artículos entre los que se plantea su reubicación, tal y como se puede observar en el cuadro que a continuación se expone:

Acorde con la propuesta de reforma planteada en el artículo 338, fracción VI relativa a la inclusión en el Registro Nacional de Trasplantes del paro cardiaco irreversible como un de las causas de muerte de los donadores de órganos y tejidos para trasplante y acorde con su consideración en el artículo 343, se propone adicionar la definición del paro cardiaco irreversible, ello para dar claridad al texto de la Ley. Lo anterior se estima pertinente toda vez que en el texto vigente no se encuentra definido cuando ocurre la pérdida de la vida por paro cardíaco irreversible, tal y como resulta visible en el siguiente cuadro comparativo:

Diferentes fuentes señalan la definición de la muerte por paro cardiaco irreversible, incluso con otras denominaciones, dependiendo del país origen de la fuente documental, iii siendo la definición propuesta en el cuerpo de la presente iniciativa la que recoge la definición más general.

De tal forma, por lo anteriormente expuesto y motivado someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos, para quedar como sigue:

ÚNICO. Se reforman los artículos 313, fracciones I y III; 314 Bis; 314 Bis1; 322, párrafos primero y segundo; 327, párrafo segundo; 332, párrafos segundo y tercero; 333, fracción VI inciso b); 335 Bis, párrafo segundo; 337, párrafo primero; y 338, fracción VI; se adicionan una fracción VI Bis al artículo 314, el artículo 319Bis, un párrafo segundo al artículo 328 y un párrafo tercero al artículo 343; y se deroga el artículo 342 de la Ley General de Salud para quedar como siguen:

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control y la vigilancia sanitarios de la donación, procuración, disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, en los términos establecidos por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II....

III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración , disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

IV. a V...

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:

I. a VI. ...

VI Bis. Donación, es el acto por el que el donador, de forma voluntaria y sin mediar pago, remuneración o contraprestación alguna, consiente la disposición de su cuerpo, sus órganos, tejidos y células, en vida o después de su muerte, conforme a los dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

VII. a XXVIII...

Artículo 314 Bis. Los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán establecer centros estatales y de la Ciudad de México de trasplantes, los cuales coadyuvarán con el Centro Nacional de Trasplantes presentando sus programas de trasplantes e integrando y actualizando la información del Registro Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo que señalen esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 314 Bis 1. El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como de las entidades federativas, el Centro Nacional de Trasplantes, los Centros Estatales de Trasplantes y el de la Ciudad de México y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre éstas. La política en materia de donación y trasplantes deberá guiarse por la transparencia, la equidad y la eficiencia, debiendo protegerse los datos personales de donadores y receptores en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 319 Bis. Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un deshecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.

Artículo 322. La donación expresa podrá ser manifestada verbalmente en caso de encontrarse el donador hospitalizado y en pleno uso de sus facultades mentales o constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación. Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto o esta no conste por escrito.

...

Artículo 327. ...

No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus componentes. Las normas reglamentarias señalarán como se cubrirán los costos derivados de la obtención o extracción de los órganos y tejidos que hayan sido erogados por la institución que haya llevado a cabo dichos procedimientos.

Artículo 328. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

La autorización que al efecto se emita deberá ser otorgada con la celeridad necesaria para garantizar la viabilidad de la donación y evitar la pérdida de los órganos.

Artículo 332. ...

No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los padres o tutores del menor.

Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los padres o tutores del menor.

...

Artículo 333. Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I. a V. ...

VI. Los trasplantes se realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a) ...

b) El interesado en donar podrá otorgar su consentimiento expreso ante Notario Público o manifestarlo a través del documento al que hace alusión el párrafo segundo del artículo 329 y que al efecto determine el Centro Nacional de Trasplantes y en ejercicio del derecho que le concede la presente Ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y

c) ...

...

...

...

Artículo 335 Bis. Los coordinadores hospitalarios de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en turno notificarán al Ministerio Público, de manera inmediata la identificación de un donante fallecido, en los casos en que la causa de la pérdida de la vida se presuma vinculada con la comisión de un delito.

Todas las autoridades involucradas, así como el personal sanitario deberán actuar con la debida diligencia y oportunidad que amerita el caso para garantizar la viabilidad de la donación y evitar la pérdida de los órganos y tejidos.

Artículo 337. Los concesionarios de los diversos medios de transporte otorgarán todas las facilidades que requiera el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y las normas oficiales mexicanas que emitan conjuntamente las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Salud. Las instituciones de la Administración Pública, de la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, otorgarán las facilidades y colaboración que resulten necesarias para el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes.

...

...

Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. a V. ...

VI. Los casos de muerte encefálica y por paro cardiaco irreversible en los que se haya concretado la donación, así como los órganos y tejidos que fueron trasplantados en su caso.

...

...

Capítulo III Bis Disposición de sangre, componentes sanguíneos, hemoderivados y células troncales de seres humanos

Artículo 340 a 341 Bis. ...

Artículo 342. Derogado

Artículo 342 Bis. ...

Capítulo IV Pérdida de la Vida

Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

...

...

...

...

...

La muerte por paro cardíaco irreversible se determina cuando se verifica la demostración del cese irreversible de la actividad de bombeo del corazón, aún a pesar de la correcta aplicación de las medidas de resucitación cardiopulmonar avanzada, siempre a más de 32°C y durante, al menos, 30 minutos.

Transitorios

Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las adecuaciones reglamentarias y normativas derivadas de la vigencia de las reformas, derogaciones y adiciones contenidas en el presente decreto.

Notas

i Fuente:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/528301/Presentaci on_anual_2019.pdf consultada el 27 de abril de 2020

ii Ídem.

iii http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726- 89582016000100011 consultada el 5 de mayo de 2020.

https://medintensiva.org/es-donacion-tras-muerte-cardiaca-parada -articulo-S0210569109000096 consultada el 5 de mayo de 2020.

https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/007640.htm consultada el 5 de mayo de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Miroslava Sánchez Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PARA INSCRIBIR EN LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR LA LEYENDA “A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD, HÉROES DE LA NACIÓN 2020”

«Iniciativa de decreto, para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A los trabajadores del sector salud, héroes de la nación 2020”, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Miroslava Sánchez Galván, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A los trabajadores del Sector Salud, Héroes de la Nación 2020”, con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy enfrentamos la pandemia y emergencia sanitaria provocada por la propagación del coronavirus llamado SARS-CoV-2-covid19, cuyo origen se dio en la zona de Wuhan, provincia china de Hubei. Los primeros brotes fueron reportados a fines del mes de diciembre de 2019, reportándose un rápido contagio y propagación a otras regiones del país asiático.

Esta nueva cepa o variedad de Coronavirus sorprendió a las autoridades sanitarias chinas y del mundo ante su rápida capacidad de contagio y propagación, para mediados de enero el gobierno central chino había ordenado cercos sanitarios en torno a Wuhan y, en general, la provincia de Hubei, sin embargo, los nuevos casos de la enfermedad y el número de muertes se incrementaba preocupantemente a lo largo, no solo, del territorio chino, sino de otros países de la región.

A finales del mes de enero se empezaron a reportar casos en otros países, especialmente en personas que habían viajado a la zona del brote inicial y que regresaron a sus países de origen o residencia. La Organización Mundial de la Salud empezó a establecer e implementar acciones para apoyar a las autoridades sanitarias chinas a contener el brote y la propagación buscando evitar un contagio generalizado en otras regiones del orbe, no obstante, el número de casos reportados empezó a aumentar y poco a poco más países empezaron a reportar casos identificados en sus territorios, Japón y Corea del Sur fueron los primeros en reconocer la emergencia y a ellos se sumaron países de regiones ajenas al oriente asiático, en especial Europa, en dónde los casos más dramáticos y preocupantes se dieron en Italia y España.

Ante estas condiciones, la Secretaria de Salud emitió el 30 de enero de 2020 el Lineamiento Estandarizado para la Vigilancia Epidemiológica y por Laboratorio de Enfermedad por 2019-NCOV (covid-19). Posteriormente, el día 27 de febrero del presente año, se detectó el primer caso en nuestro país, propagándose poco a poco a lo largo del territorio nacional.

El 27 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declararon acciones extraordinarias en las regiones afectadas del territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave “de atención prioritaria”, i al día 30 el Consejo de Salubridad General publicó el Acuerdo por el que declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2-covid19 ii y al día siguiente, 31 del mismo mes, se publicó el Acuerdo por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la referida emergencia sanitaria. iii

Sin embargo, desde el mes de febrero, antes incluso de que se detectará el caso 0 en nuestro país, el personal de salud ya estaba preparándose para hacer frente a la situación, en hospitales de los diferentes niveles de atención se tomaban previsiones para brindar la atención que resultará necesaria para atender a quienes sufrieran el contagio del letal virus.

Lamentablemente, el 12 de abril de 2020 se comunicó la muerte del primer trabajador de salud (médico anestesiólogo) contagiado de covid-19 en el Estado de Baja California Sur. iv A partir de esa fecha se fueron sucediendo los informes de que diferentes trabajadores del sector salud, civil, militar y naval, entre los que se contaba personal de limpieza, camilleros, paramédicos, personal de ambulancia, enfermeras, laboratoristas, químicos, médicos generales y de diferentes especialidades, personal administrativo y de vigilancia, entre otros, que prestaban servicios en “Hospitales covid” no solo se contagiaban sino que también se contaban entre el creciente número de fallecidos.

De acuerdo con datos de la Organización Panamericana de la Salud, al 23 de agosto, nuestro país había reportado 97,632 casos confirmados de covid-19 entre trabajadores de la salud (42 por ciento correspondió al personal de enfermería, el 28 por ciento a otras profesiones de la salud, el 27 por ciento a los médicos, el 2 por ciento a los especialistas de laboratorio y el 1 por ciento a los dentistas, sin que la cifra considere personal que trabaja en otras áreas como vigilancia, administrativos, limpieza, camilleros, ambulancias), de este total habían fallecido 1,320 personas (1.4 por ciento del total de casos confirmados). Esta cifra es una de las más altas del continente, solo superada por los Estados Unidos. v

Aunado a ello, se han contado casos de personal de salud que ha sufrido agresiones, desde verbales hasta físicas, en su persona o patrimonio en diferentes regiones del país; en tanto que también se han dado importantes iniciativas de ciudadanos e iniciativa privada en el que se reconoce y apoya la importante labor que realiza todo el personal de salud.

El pasado 16 de septiembre, durante los festejos por el aniversario del inicio de la guerra de independencia, el titular del Ejecutivo Federal, entregó la Condecoración Miguel Hidalgo a 58 trabajadores de la salud de instituciones públicas, pero además se entregarán otras 500 Grado Cruz, a personal propuesto por comunidad hospitalaria; 100 Grado Banda por conducta ejemplar, y 7 mil 500 Grado Placa a equipos covid. vi

Sin duda alguna el personal ha enfrentado valientemente esta pandemia y emergencia sanitaria derivada de la misma, y el esfuerzo que todos ellos siguen llevando a cabo no solo es loable, sino también admirable; es por ello que se estima más que pertinente que todos ellos, reciban un reconocimiento a su esfuerzo, sacrificio y entrega y que está Cámara de Diputados les rinda uno de los más altos honores que concede, inscribir en Letras de Oro en los Muros de Honor este reconocimiento a todo el personal de salud que ha prestado servicios, sacrificando y arriesgando no sólo su salud y vida, sino también la de sus familiares, personal de limpieza, camilleros, paramédicos, de ambulancia, enfermeras, laboratoristas, químicos, médicos generales y de diferentes especialidades, personal administrativo y de vigilancia.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Trabajadores del Sector Salud, Héroes de la Nación 2020”.

Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Trabajadores del Sector Salud, Héroes de la Nación 2020”.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Fuente:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha =27/03/2020

ii Fuente:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha =30/03/2020

iii Fuente:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha =31/03/2020

iv Fuente:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/coronavirus-fallece-prime r-medico-con-covid-19-en-baja-california-sur

v Fuente:

https://www.animalpolitico.com/2020/09/mexico-eu-mayores-contagi os-covid-personal-medico-america/

vi Fuente:

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202005/327

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Miroslava Sánchez Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Teresa López Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Teresa López Pérez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho humano de acceso a la impartición de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17, se traduce en el imperativo de que los órganos jurisdiccionales apliquen el derecho con acuciosidad a los casos y controversias que ante ellos se presenta.

El sistema penal acusatorio, que entró en vigor en toda la República Mexicana en el año de 2016, derivado de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, estableció nuevos principios para regir la impartición de justicia en materia penal, innovando figuras jurídicas para acelerar los procesos penales y concediendo derechos a los imputados que desde el inicio aceptarán su culpabilidad en los hechos constitutivos de delitos.

En el artículo 20 Constitucional, se establecen los principios del sistema penal acusatorio, así como los derechos del imputado y los derechos de la víctima u ofendido. En el apartado A, en la fracción VII, se estableció la terminación anticipada del proceso, otorgando beneficios al imputado de la siguiente forma:

“Artículo 20.

A. De los principios generales:

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;”

Como se desprende de la literalidad del precepto citado, se delega al legislador ordinario, la formulación de supuestos jurídicos para determinar los beneficios de la terminación anticipada en favor del imputado, con el objetivo de evitar el desgaste que lleva consigo el enjuiciamiento, no solo para el imputado, sino desde luego para el órgano jurisdiccional y el ministerio público e incluso para la víctima en su derecho de la reparación del daño.

En este tenor, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el capítulo IV del título primero del libro segundo, se establecieron los principios que deben regir el procedimiento abreviado, como forma de terminación anticipada que alude la fracción VII del apartado A del artículo 20 Constitucional.  En este capítulo se definen los requisitos de procedencia y verificación del Juez, la oportunidad, la admisibilidad, la oposición de la víctima u ofendido, el trámite del procedimiento y las reglas generales.

En el artículo 202 del Código Adjetivo, se estable la oportunidad, en donde se indica el momento “oportuno” en que el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado, así como las reducciones de penas y condiciones en que habrá de solicitarse.

Atendiendo al principio de proporcionalidad de la pena, el legislador estableció las condiciones de otorgar el beneficio de reducción de las penas al imputado que acepte su participación en los hechos constitutivos de delito, considerando sus antecedentes penales, el grado de culpabilidad y la clasificación del delito tal y como lo establece los primeros cuatro párrafos del artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Si bien es cierto que este precepto legal obedece al principio nullum crimen nulla poena sine legeen la definición de condiciones para pedir la reducción de las penas, no menos cierto es que en el último párrafo, se hace imperativo para el Ministerio Público que al solicitar la pena “en los términos previstos por este artículo” cumpla con el acuerdo que al efecto emita el Procurador, y es precisamente en los acuerdos emitidos por los procuradores o fiscales generales de justicia de las entidades federativas, en donde se cometen afectaciones a la invasión de esferas competenciales, ya que en el artículo 202 por un lado se establecen los valores aritméticos para reducir las penas y por otro lado en los acuerdos de los fiscales se establecen otros valores, contraviniendo el principio de legalidad del derecho penal.

A guisa de ejemplo, tenemos acuerdos en algunas entidades como en Jalisco y Yucatán que solo establecen criterios orientadores y en el caso de la Ciudad de México que si prescribe valores aritméticos de manera general para solicitar la reducción de penas en unos delitos, lo cual a todas luces implica de factorestricción de beneficios que la Constitución delegó al legislador y no a la facultad reglamentaria de los ejecutivos ni de los fiscales de las entidades federativas ni de la Ciudad de México.

Es por ello que se propone reformar el último párrafo del artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penal, a fin de establecer que el acuerdo que emitan las fiscalías sea solamente para normar orgánicamente el procedimiento, sin privar el beneficio que pueden tener los imputados vinculados a proceso por admitir su culpabilidad.

Lo anterior es imperioso, ya que, en ocasiones, muchos imputados han sido vinculados a proceso por llevar una defensa jurídica deficiente, en donde inclusive no declaran en la audiencia inicial y no se acogen al procedimiento abreviado cuando el juez les pregunta si es su deseo acogerse a la garantía de los beneficios por la terminación anticipada cuando ya les decretó la vinculación a proceso y prisión preventiva oficiosa según el delito que se les imputa.

Esta iniciativa se eleva, ante la necesidad que desde esta sede legislativa modifique el último párrafo del artículo 202, tomando en consideración que una apertura de procedimiento abreviado es potestad del Ministerio Público y es en esencia la posibilidad de un acuerdo entre éste último con el imputado para la terminación anticipada del proceso penal, lo cual no puede ser combatido por ningún medio de impugnación, tal y como lo establece la siguiente tesis jurisprudencial:

“Improcedencia del juicio de amparo indirecto. Se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5, fracción II (interpretado a contrario sensu) ambos de la Ley de la Materia, cuando el acto reclamado consiste en la negativa de los agentes del ministerio público, de reducir la pena prevista para el delito de que se trate durante la tramitación del procedimiento especial abreviado. Hechos: El Pleno de Circuito y el Tribunal Colegiado contendientes, arribaron a criterios distintos en relación a si la demanda de amparo en la que se reclama la negativa del Ministerio Público de reducir la pena mínima prevista para el delito de que se trata, durante la tramitación del procedimiento especial abreviado, debe desecharse de plano por actualizarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

Criterio jurídico: Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina que los juzgadores federales deben declarar la improcedencia del juicio y desechar de plano la demanda de amparo indirecto, cuando el acto reclamado consiste en la determinación del Ministerio Público que niega reducir la pena mínima para el delito de que se trate, durante la tramitación del procedimiento especial abreviado, como forma de terminación anticipada del procedimiento penal, en términos de los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Justificación: De conformidad con las reglas contenidas en la Ley de Amparo, los órganos de control constitucional se encuentran obligados a examinar integral y exhaustivamente la demanda de amparo y, entre otras alternativas, si fuese el caso de la existencia de una causa manifiesta e indudable de improcedencia, desecharla de plano. Con base en ello, tratándose del acto reclamado mencionado, se actualiza la causa manifiesta e indudable de improcedencia prevista por los artículos 61, fracción XXIII en relación con el diverso 5o., fracción II (interpretado a contrario sensu) ambos de la Ley de la materia, al no tratarse de un genuino acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, puesto que el numeral 105, fracción V, último párrafo, del mencionado código procesal, reconoce al Ministerio Público como sujeto del procedimiento penal acusatorio y oral, consecuentemente le otorga la calidad de parte en todos los procedimientos previstos en el mencionado cuerpo normativo.” 1

Otro motivo que inspira esta propuesta, es el de la desproporcionalidad de establecer un mismo término aritmético en los acuerdos de los fiscales para unos delitos, sin considerar que cada hecho antijurídico, aunque se tipifique en un cierto delito, cada hecho antijurídico también comporta una diferente motivación de los hechos y circunstancias particulares.

Por todo lo anterior, se propone el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 202.- Oportunidad

...

...

...

...

El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador , el cual sólo establecerá en cuanto a la reducción de las penas, criterios generales a considerar sobre la gravedad de la conducta típica y antijurídica, el grado de culpabilidad, las circunstancias del hecho y la colaboración del imputado en el esclarecimiento de los hechos sin establecer términos aritméticos.

Transitorios

Primero. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo- La Fiscalía General de la Republica y las Fiscalías Generales de Justicia de los Estados y de la Ciudad de México, contarán con 180 para emitir los acuerdos de conformidad con el presente decreto.

Nota

1 Tesis: 1a./J. 34/2020 (10a.), Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2022071 1 de 42, Primera Sala Publicación: viernes 4 de septiembre de 2020 10: 13 horas. Ubicada en publicación semanal Contradicción de tesis (Jurisprudencia (Penal, Común).

Dado en el Palacio Legislativo, a 13 de octubre de 2020.– Diputada María Teresa López Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Jannet Téllez Infante, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de que modifica la fracción XIII al artículo 12 y adiciona la fracción X al artículo 14 de la Ley General de Educación federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La trascendencia de la humanidad ha requerido de la evolución sustantiva del hombre mediante el conocimiento, uso y manipulación de su entorno. A través de la historia damos cuenta de la rápida trayectoria que ha recorrido la ciencia desde su más remoto inicio; con ella, la tecnología y el desarrollo masivo de cambios cada vez más inverosímiles de la propia naturaleza. Las consecuencias incalculables y el precio de trascender como especie han causado daños irreversibles.

La situación actual del hombre ante las condiciones del medio ambiente, exige nuevos planteamientos sobre el uso de los recursos naturales y la forma de explotarlos. Las previsiones de las generaciones que nos anteceden jamás visualizaron la catástrofe que en el largo plazo provocaría el uso y abuso de elementos de la naturaleza que consideraron inagotables. Hoy en día, no solo es necesario hacer un uso consiente, sino asumir la renovación de aquellos que son imprescindibles para resarcir la crisis ambiental que prevalece.

Anteriormente, la innovación se visualizaba como una herramienta del desarrollo tecnológico unilateral, más sus consecuencias son de orden mundial, y las afectaciones trascienden a las próximas generaciones en riesgo de sufrir graves consecuencias, si la innovación no se enfoca en recuperar el equilibrio del planeta.

Si bien la tecnología ha logrado avanzar a gran velocidad, esta no será suficiente para contrarrestar las causas y efectos de su uso desmedido, se requiere, además, de la conciencia social por la reivindicación de valores y un nuevo aprendizaje que enfrente y reconozca la crisis ambiental que hemos provocado.

Desde la década de los setenta la inquietud de quienes han asumido un papel preponderante en la toma de decisiones acerca de las consecuencias del cambio climático, anunciaban los riesgos de continuar ignorando la realidad. Desde entonces, algunas organizaciones se han dado a la tarea de comunicar y convocar a los gobiernos y sus instituciones para asumir la responsabilidad de comenzar con el cambio de paradigmas, atendiendo al llamado de la madre naturaleza y su exhaustivo esfuerzo por auto renovarse.

Fue hasta la década de los noventas cuando a través de un sinfín de foros, congresos, convenciones y reuniones de trabajo con países de todo el mundo, se puso de manifiesto las condiciones actuales del planeta. México ha formado parte de muchos de ellos y en cierta medida, ha contribuido a frenar el deterioro ambiental.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha sido la principal promotora por asumir la responsabilidad y emplear acciones específicas en materia de cambio climático. Surgió en plena Segunda Guerra Mundial, cuando el 1 de enero de 1942 el presidente de Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, convoca a representantes de 26 naciones, quienes tras la “Declaración de las Naciones Unidas”, acuerdan unirse en contra del “Eje Roma-Berlín-Tokio” con el objetivo de mantener la paz y la seguridad internacional.

En octubre de 1944, representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y Estados Unidos formularon diversas propuestas para la organización; posteriormente, en 1945 en la ciudad de San Francisco, EE.UU., durante la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional”, más de 50 representantes acordaron la “Carta de las Naciones Unidas”, la cual fue firmada inicialmente por 50 miembros el 26 de junio de 1945 en la ciudad de Polonia. Finalmente, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios, el 24 de octubre de 1945 se declara oficialmente el día de las Naciones Unidas.

En junio de 1992, durante la “Cumbre de la Tierra”, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, de los tres acuerdos firmados, surgió la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el principal acuerdo internacional sobre acción por el clima, hasta ahora ratificado por 195 países, incluido México. Su principal objetivo es el de mitigar el aumento de la temperatura mundial y el cambio climático, y hacer frente a sus consecuencias.

Para robustecer el CMNUCC, el 11 de diciembre de 1997 en Kioto, Japón, los países miembros, aprobaron el Protocolo de Kioto, que en su primer periodo establece objetivos jurídicamente vinculantes de reducción de emisiones para los países desarrollados, fue implementado hasta 2005. México ratificó su participación en el año 2000.

Durante la decimoctava Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático (COP18), se ratificó el segundo periodo del compromiso del Protocolo de Kioto que comenzó el 1 de enero de 2013 y finalizará en 2020. Participan en él 38 países desarrollados, incluida la Unión Europea (UE) y sus 28 estados miembros. A este segundo periodo se aplica la enmienda de Doha, en la que los países participantes se han comprometido a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que causan el calentamiento global, en un 18 por ciento como mínimo, con respecto a los niveles de 1990. La UE se ha comprometido a reducir las emisiones en este periodo en un 20 por ciento por debajo de los niveles de 1990.

Entre los logros del Protocolo de Kioto se encuentran:

1. Que los gobiernos firmantes hayan establecido leyes y políticas para cumplir sus compromisos ambientales.

2. Que las empresas tengan al medio ambiente en cuenta al tomar decisiones de inversión.

3. Fomentar la creación del mercado de carbono, cuyo fin es lograr la reducción de emisiones al menor costo.

El Protocolo de Kioto formula prácticas para países desarrollados y en vías de desarrollo. Dado que Estados Unidos no firmó el Protocolo de Kioto, que Canadá se retiró antes del final del primer periodo de compromiso y que Rusia, Japón y Nueva Zelanda no participan el segundo periodo comprometido, ahora solo se aplica aproxima-damente el 14 por ciento de las emisiones mundiales.

Por su parte, para los países en desarrollo, el Protocolo de Kioto promueve el desarrollo sustentable, en esta materia; México ocupa el quinto lugar a nivel mundial en desarrollo de proyectos Mecanismo para Desarrollo Limpio (MDL) en las áreas de recuperación de metano, energías renovables, eficiencia energética, procesos industriales y manejo de desechos, entre otros.

Para dar continuidad a los compromisos mundiales en materia de medio ambiente promovidos por la CMNUCC, se celebró la Conferencia de París sobre el Cambio Climático del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015 en París, Francia, estableciendo medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (EGFI) a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del calentamiento global, y con ello, limitar el calentamiento del planeta por debajo de los 2ºC, su aplicabilidad será para el año 2020, cuando concluya la vigencia del Protocolo de Kioto.

El acuerdo fue firmado por 90 países y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, después de que se reunieran las condiciones de ratificación por al menos 55 países que representan como mínimo el 50 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. Para abril de 2018, 175 partes (174 países y la Unión Europea), han ratificado el Acuerdo de París y 10 países en desarrollo presentaron la primera versión de sus planes nacionales de adaptación, para responder al cambio climático.

México ha participado en la gran mayoría de los tratados internacionales que se han suscrito. El primero de ellos data de 1936 (Convención para la Protección de Aves Migratorias y de Mamíferos Cinegéticos), hasta los más recientes y aún vigentes.

En nuestra Carta Magna, se establece en el artículo 4o., entre otras cosas que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

En este sentido, el Estado debe garantizar el bienestar social en materia de medio ambiente, interviniendo directamente en todas las áreas públicas y privadas de injerencia ambiental. La regulación en materia ambiental se ejerce a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la cual establece:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Titulo Primero Disposiciones Generales

Capítulo I Normas Preliminares

Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX — G, de la Constitución;

IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental; y

X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

De esta forma, la ley establece la regulación por parte de la federación en el ordenamiento de políticas públicas a las que habrán de apegarse los estados, municipios y la Ciudad de México, así como las entidades privadas. También interviene en la formación académica, la investigación, el desarrollo tecnológico y científico, el interés social y la educación ambiental.

En este último rubro, la ley considera a la educación ambiental como:

Artículo 2o.- Se consideran de utilidad pública:

I. a XXXVII.

XXXVIII. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida.

La regulación de esta ley se encuentra vinculada a muchas otras para su pleno ejercicio y cumplimiento, pero es el conocimiento y la conciencia social lo que verdaderamente generará un cambio radical en la evolución y recuperación del equilibrio ecológico.

Por otra parte, la Constitución en el artículo 3o. establece que “los planes y programas de estudio tendrán pers-pectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras”, así como “contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza...”

Es por ello, que la educación ambiental cobra un sentido de compromiso personal con el medio ambiente, ya que, aunque los temas ambientales no se encuentran ajenos a la formación académica, no son un objetivo dentro de la estrategia educativa en las aulas de nuestro país. En realidad, los temas sobre el medio ambiente requieren de un esfuerzo coordinado entre las diferentes instancias federales e instituciones internacionales para su implementación, así como de la participación de asociaciones civiles, educadores y la sociedad en su conjunto.

Para formar conciencia social sobre el medio ambiente, sus condiciones y el peligro latente al que hemos expuesto al planeta, es necesario identificar lo compleja y fascinante que es la naturaleza, sus factores físicos, biológicos, sociales, culturales, y económicos, entre otros.

La sociedad debe ser educada bajo un enfoque de inclusión en el que cada individuo se identifique así mismo como agente de cambio. Los ciudadanos empresarios, empleados de gobierno o sector privado, padres, hijos, madres en el hogar o trabajadoras, jóvenes y niños, adultos mayores, todos; somos parte de un mismo entorno en el que las decisiones conscientes de cada uno, contribuirán a favor o en contra del único planeta que tenemos para vivir.

Por ello, la educación ambiental debe concebirse bajo un nuevo enfoque pedagógico que transforme los procesos de aprendizaje de los individuos con base

en su entorno social y el medio en el que se desarrollan, identificando sus debilidades y fortalezas, procurando una relación armónica con sus elementos y promoviendo nuevos valores, compromisos y actitudes, que permitan reconstruir el tejido social.

La educación ambiental debe ser una herramienta en la reconstrucción del medio ambiente; debe implementarse como una estrategia colegiada entre las diferentes instituciones encargadas de impartirla a personas de todas las edades, en todos los niveles y modalidades educativas; debe ser una política transversal dirigida a los miembros de la comunidad según el nivel económico, académico y profesional, con base en sus necesidades, intereses y actividades. Debe ser permanente, constante, medible y evolutiva.

En el ámbito escolar, debe establecerse como materia curricular desde el nivel preescolar y hasta la educación media superior, vinculada a todas las asignaturas y disciplinas académicas como un eje rector del conocimiento, a través de actividades y prácticas permanentes, que permitan asumir conscientemente la interacción cotidiana del individuo y su entorno, formando parte del cambio y la solución ante la crisis ambiental que enfrentamos.

El deterioro ambiental es consecuencia de la indiferencia del hombre ante lo inevitable, solo la conciencia y el conocimiento devolverán al planeta la posibilidad de renovarse, solo la sociedad responsable y activa, superará la destrucción que nosotros mismos hemos provocado.

Deben plantearse objetivos específicos para crear conciencia y recuperar el valor de las cosas, mediante la identidad y cohesión social del entorno; impartir conocimiento y herramientas teóricas que a través de la practica generen resultados inmediatos en los hábitos de consumo de productos, marcas y servicios con fines ecológicos, económicos, sociales y éticos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de iniciativa.

Decreto que modifica el artículo 6, adiciona la fracción VI al artículo 18, modifica el artículo 26 y modifica la fracción XVI del artículo 113 de la Ley General de Educación

Único: Se modifica el artículo 6, adiciona la fracción VI al artículo 18, modifica el artículo 26 y modifica la fracción XVI del artículo 113 de la Ley General de Educación.

Artículo 6. Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de las mexicanas y los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la presente ley.

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o. constitucional y las leyes en la materia.

Además de impartir educación en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal, y el cuidado del medio ambiente.

Se adiciona la fracción VI al artículo 18, recorriendo lo subsecuente para quedar como sigue:

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

I. a V. ...

VI. El conocimiento, respeto y protección del medio ambiente, mediante la formación de valores y conciencia del entorno social, el consumo y la producción.

VII. a XII.

Se modifica el artículo 26, para quedar como sigue:

Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios, ambientales o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente.

Se modifica la fracción XVI del artículo 113, para quedar como sigue:

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, activación física, ambiental, educación física y práctica del deporte, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural;

XVII. al XXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación realizará las modificaciones a que haya lugar.

Notas

https://www.consilium.europa.eu/es/policies/climate-change/ international-agreements-climate-action/

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/protocolo-de-kioto-sobre-c ambio-climatico?idiom=es

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/

Fundamentos de la Educación Ambiental

https://www.unescoetxea.org/ext/manual/html/fundamentos.html

https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/consejos-escolares-d e-participacion-social

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe15/tema/presentacion.html

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_temat ico/9_mambiente.htm

https://libros.conaliteg.gob.mx/?g=5&a=1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Jannet Téllez Infante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Jannet Téllez Infante, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto decreto que reforma la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Es necesario reconocer la obligación que el Estado mexicano tiene por hacer respetar los derechos del ser humano y, en su caso, establecer las medidas que garanticen su cumplimiento.

En materia de derechos humanos, es imprescindible reconocer al lenguaje verbal como un medio explícito de discriminación, mediante el uso de adjetivos que promueven y generan condiciones de abuso.

Aspectos generales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer artículo, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece los derechos humanos fundamentales que protegen a los pueblos y naciones. Tratado internacional del que México forma parte.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación establece en el capítulo I, artículo 1 la definición de discriminación y en el artículo 2 la correspondencia del Estado, entidades federales y órdenes de gobierno, de salvaguardar la libertad e igualdad de las personas en la vida política, económica, cultural y social del país. Por su parte, el capítulo II establece las medidas para prevenir la discriminación, objeto de la presente iniciativa.

La ley establece los motivos objeto de discriminación, y en todos los casos, el lenguaje verbal es un medio por el cual el uso y abuso de adjetivos, son utilizados para expresar tácitamente cada uno de ellos.

Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo I De los derechos humanos y sus garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivi-sibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las disca-pacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. y II. ...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el recono-cimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segre-gación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

IV. a X. ...

Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Capítulo II Medidas para prevenir la discriminación

Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos;

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;

III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

V. Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional;

VI. Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;

VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

VIII. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;

IX. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;

X. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo;

XI. Impedir o limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia;

XII. Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la asistencia de personas intérpretes o traductoras en los procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables; así como el derecho de las niñas y niños a ser escuchados;

XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana;

XIV. Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;

XV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;

XVI. Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;

XVII. Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;

XVIII. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especialmente de las niñas y los niños, con base al interés superior de la niñez;

XX. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;

XXI. Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;

XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;

XXII. Bis. La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;

XXII. Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

XXIII. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;

XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;

XXV. Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;

XXVI. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión;

XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica o verbal, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, opinar, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;

XXIX. Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones; que han estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial;

XXX. Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores;

XXXI. Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición de salud;

XXXII. Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/SIDA;

XXXIII. Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas, y

XXXIV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley.

Afectaciones

Entre las diversas formas de expresión que el ser humano utiliza para comunicarse, el lenguaje verbal es sin duda el que se emplea de forma habitual y cotidiana, encontrándose implícito en la mayoría de las herramientas de comunicación y su propia evolución como las redes sociales, uso de plataformas informáticas y servicios en línea e incluso, ha llegado a sustituir las formas tradicionales del lenguaje escrito mediante audiolibros y noticias audiovisuales, entre otros.

En este sentido, el lenguaje verbal merece total importancia por su contenido al expresar pensamientos ligados a ideas y sentimientos. La expresión de la vida y la interpretación del mundo se puede plasmar en todas sus dimensiones tan solo mediante el uso de la palabra hablada.

Tan valioso es el lenguaje verbal que a través de él podemos conocer y comprender la estructura social, idiosincrasia, cultura, educación y tanto, como podamos imaginar de cualquier, lugar, tiempo, experiencia o persona. Es el lenguaje de las palabras y sus significados, lo que nutre cualquier intercambio de pensamientos, emociones, creencias, experiencias, elecciones, decisiones, acciones y un sinfín de historias pasadas y futuras que recrean la interacción humana. Si bien el arte, la música y las matemáticas son el lenguaje universal, las palabras en cada persona son su propia identidad, su forma de mostrar al mundo lo que lleva por dentro, la descripción de su propio ser y el medio para externar de qué este hecho, llevando el pensamiento a su forma expresa mediante el decir.

El lenguaje en sí atiende a condiciones propias de su naturaleza. El origen de cada idioma, la cultura, el momento histórico, el desarrollo social, entre otros, son condiciones que generan grandes distorsiones de las palabras y su concepto, de modo que, una misma palabra tiene diferente sentido, contenido e impacto para individuos de distinta nacionalidad, edad o condición social, y es la percepción de cada uno lo que da verdadero sentido al lenguaje.

Tanto hablan de si las palabras, que, a través de ellas, de su poder e impacto, se logra conquistar a grandes masas, tocar las fibras más sensibles y proclamar la paz o la guerra.

Es la palabra una forma de caricia para el alma o la peor ofensa al espíritu, cuando se utiliza como proyectil en contra de alguien o de todos. Su poder es inminente. La palabra en la boca de uno puede reproducirse de voz en voz, la palabra en boca de líderes tiene siempre un fin, de ahí lo valioso del mensaje, su contenido y el impacto que reproduce a quienes es dirigido. Las palabras hablan de la educación, entorno, forma de vida, pensamientos, juicios y prejuicios del emisor y marcan con un sello particular a cada receptor, según su propia percepción. La palabra trasciende cuando encuentra quien la escuche. La palabra como arma puede ser letal.

El lenguaje verbal ante la vulnerabilidad es violencia y discriminación total. Las personas por su color de piel, preferencia sexual, edad, condición económica, origen, ideología, capacidades diferentes, cultura, estatura, edad, etcétera, son todas, presas del abuso y la humillación cotidiana. Ya sea de forma intencionada o no, el lenguaje agrede, hiere y discrimina mediante apodos, insultos y adjetivos despectivos u ofensivos contra la personalidad del individuo. Una cultura basada en la agresión verbal genera odio y división social. Así, mediante el uso del lenguaje, el impacto cultural del entorno condiciona a las personas en situaciones de privilegio o marginación social. El político e ideólogo de izquierda Gilberto Rincón Gallardo escribió:

“... nuestra cultura está traspasada por hábitos lingüísticos que son a menudo vejatorios y ofensivos para quienes difieren en algún aspecto de la mayoría. Y ello tiene lugar en todos los ámbitos, desde la escuela hasta los juzgados, desde la casa familiar al sitio de trabajo.” 1

El filósofo Héctor Islas Azaïs describe al conocimiento del lenguaje como medio de comprensión de la estructura social, su actuar, jerarquía y agrupaciones: “si entendemos el término “discriminación” en un sentido laxo como una relación que refleja el rechazo hacia una persona únicamente por su pertenencia supuesta o real a cierto grupo, entonces resulta obvio que el lenguaje puede ser discriminatorio (o puede usarse para discriminar) de varias formas. Quizá la manera más obvia en que se manifiesta esta realidad es en la proliferación de epítetos ofensivos empleados para descalificar, tratar como inferiores o insultar a individuos o grupos particulares. Abundan en nuestra lengua y en las de otros países términos que se emplean con connotaciones racistas (“indio”), sexistas (“vieja”), clasistas (“naco”) o nacionalistas (“gringo”). Otros tienen el poder para estereotipar a diversos grupos, como cuando se habla del carácter “emocional” de las mujeres, de la “avaricia” de los judíos, de la “sensibilidad” de los homosexuales o de los habitantes del “tercer” mundo. También existen rasgos más formales del lenguaje que delatan un trato desigual, como es el caso del empleo del artículo determinante “los” o del sustantivo “hombre” para hablar indistintamente sobre individuos de ambos géneros.” 2

Van Dijk, define la utilización del leguaje como un medio de discriminación, que se explica en la medida que constituye un medio fundamental de comunicación, y a su vez, de reproducción principal de prejuicios e ideologías sociales en las cuales subyacen conceptos discriminatorios. Correlaciona poder y discurso, donde pone en evidencia formas de dominación del discurso, discriminación comunicativa u otras formas de marginalización y exclusión que proceden de las estructuras del contexto y de las estructuras del discurso. 3

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), considera la discriminación como uno de los principales males que aquejan a las sociedades contemporáneas. “Se trata de un fenómeno histórico que está estrechamente ligado a la pobreza, la marginación y la ignorancia e impide que las personas puedan desarrollarse física y moralmente de acuerdo con sus capacidades. Sin embargo, las prácticas discriminatorias no sólo se ejercen contra los grupos más vulnerables de nuestra sociedad. También se encuentran presentes, aunque de manera más fina y sutil, entre los sectores económicos y políticos más poderosos del país. En este sentido, combatir la discriminación implica no sólo la transformación de las condiciones estructurales de desigualdad e injusticia sino también un compromiso con la modificación de las pautas culturales y sociales basadas en los prejuicios y la intolerancia. El teórico de la política Alexis de Tocqueville sostiene en su obra “La democracia en América”, que el éxito de las reglas y los principios de un gobierno democrático en sociedad depende, en gran medida, de que la ciudadanía se encuentre culturalmente preparada para recibirlos. De nada sirve que en una sociedad se instalen instituciones de corte democrático si la ciudadanía no cuenta con la educación necesaria para desarrollarlas e, incluso, mejorarlas.” 4

La mayoría de las veces, las personas usan palabras sin conciencia de su profundo e implícito poder. Culturalmente, el uso del lenguaje genera discriminación en diferentes ámbitos sociales hasta cierto punto aceptados. Es común que entre niños y adolescentes se empleen apodos o sobrenombres como “el gordo”, “la cuatro ojos”, “el nerd” o “la negra”, “es puñal”, provocando agresiones, malos tratos y humillación, relacionados con rasgos físicos, forma de vestir, el modo de hablar o expresarse, la condición socioeconómica, el género, la preferencia sexual, entre otros.

Equivocadamente, se ha socializado un sinfín de frases de uso popular que son una clara evidencia de la discriminación por género de una cultura sexista: “último vieja”; “el hombre llega hasta donde la mujer quiere”; “a las mujeres no hay que entenderlas, hay que quererlas”; “los hombres piensan, las mujeres aman”; “el hombre debe ser feo, fuerte y formal”; “a la mujer ni todo el amor ni todo el dinero”, “todos los hombres son iguales”, “las mujeres son el sexo débil”, etcétera.

Estas frases comunes para todos son reflejo del estereotipo social que persiste acerca de la percepción de ser hombre o mujer. En nuestra sociedad, se acuñan términos que para el idioma “castellano” son aceptados a pesar de generar discriminación con mucha mayor frecuencia hacia el género femenino. De esta forma, utilizamos el lenguaje, valiéndonos del masculino para referirnos a hombres y mujeres, por ejemplo: “los niños”, “los maestros”, “la historia del hombre”, “los hombres ilustres”, “palabra de hombre”, etcétera. Estas formas de expresión excluyen al género femenino. El lenguaje es un vehículo del pensamiento y al excluir a las mujeres del discurso se las invisibiliza y se niegan sus derechos a la igualdad, equidad, democracia y justicia.

Para Gloria Poyatos Matas, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el lenguaje es mucho más que palabras. “Nuestra lengua es la manifestación de nuestra estructura ideológica, de nuestra forma de entender y sentir el mundo, de interpretar la realidad. El lenguaje es un reflejo del pensamiento y es el instrumento a través del cual nos relacionamos y mostramos nuestra manera de ver el mundo. No solo se nombra la realidad, sino que se interpreta la misma. Por ello, el lenguaje puede erigirse en una potente arma de discriminación social, perpetuando las relaciones asimétricas entre sexos y el histórico patrón de dominación del hombre, bajo la consideración de la mujer como objeto y no sujeto”. 5

Es evidente, que socialmente concebimos la “normalidad” bajo estereotipos de culturas tradicionalistas rebasadas por la modernidad, en las que las personas piensan, viven y actual de formas “poco convencionales”, de modo que resulta difícil adoptar y aceptar nuevos estilos de vida y personalidad.

Establecer estereotipos condiciona la identidad de las personas. El estereotipo de los mexicanos, también conocidos como “indios” en tono peyorativo, los describe como personas de bajos recursos económicos y educativos, vestidos con zarape, guaraches y sombrero, principalmente de zonas rurales símbolo de pobreza, atraso e ignorancia y apatía por la vida. De la misma forma, se generan estereotipos de grupos sociales, razas, nacionalidades, todos prejuicios discrecionales que en la actualidad poco dicen de la verdadera identidad humana.

Con la finalidad de combatir la discriminación, se han sustituido términos como: “capacidades diferentes” por adjetivos calificativos como minusválido, inválido, incapacitado, lisiado o retrasado, los cuales, desde un enfoque lingüístico son connotaciones sociales despectivas, de inferioridad, de ineptitud o dependencia; anciano por “adulto mayor”, homosexualidad por “diferencias sexuales”, ” por dialecto, entre muchos otros; con la finalidad de proteger a grupos históricamente vulnerables y víctimas de la discriminación, procurando erradicar actitudes de odio, marginación o segregación.

Partiendo de que el castellano es un idioma de origen latín con aproximadamente 88 mil palabras, rico por su diversidad, concentrado en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) a partir de 1713 6, resulta impreciso en muchas de sus definiciones, por lo que constantemente recurre a la actualización de sus significados con la finalidad de ajustarse a una actualidad que exige cambios de definición, adición y género de las palabras y su significado.

Cuando un mensaje se difunde entre millones de individuos que hablan el mismo idioma, resulta imposible generar el mismo impacto en todos ellos por lo que generalmente, un discurso se diseña discrecionalmente para un grupo de personas en particular.

Diseñar mensajes dirigidos es todo un arte, y conlleva una estrategia que precisa su contenido, efecto y consecuencias, por lo que hacer uso del lenguaje mediante palabras perfectamente diseñadas debe ser siempre con el fin de unir y no segregar, apelar a la unión y no a la radicalización, inhibir la violencia, distorsión y difamación con palabras afectivas no solo inclusivas como “niñas y niños”, “las y los”, “maestros y maestras”, “ingeniera”, “medica”, “presidenta”, etcétera, y promover el uso de palabras poco conocidas de un acervo lingüístico maravilloso que incluye palabras de gran valor gramatical.

La Organización de las Naciones Unidas considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de la humanidad, mediante la erradicación de la barbarie, la tiranía y la opresión para liberar a la humanidad del temor y de la miseria, disfrutando de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; protegidos mediante el régimen de Derecho y promoción del desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones haciendo valer derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. En 1947 se proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

La Declaración Universal de Derechos Humanos consta de treinta artículos entre los cuales, para fines de la presente se cita el:

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 7

De modo que, con la finalidad de prevenir la discriminación en otra de sus muchas formas y hacer valer los derechos humanos, es necesario socializar mensajes y contenidos discursivos mediante diálogos objetivos, inclusivos, empáticos, que permitan generar estructuras de pensamiento y lenguaje mas amigables y apacibles, invitar a la tolerancia, el respeto y la inclusión sin coartar la libertad de expresión, más convocar a la unión y comprensión mediante el uso de las palabras precisas en su contexto, que den lugar a un lenguaje social más solidario.

Por lo expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de iniciativa.

Decreto por el que se reforma el artículo 9 y modifica la fracción XXVII de Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Único. Se reforma el artículo 9 y modifica la fracción XXVII de Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Capítulo II Medidas para prevenir la discriminación

Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. a XXVI. ...

XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión; mediante el lenguaje verbal y el uso de adjetivos peyorativos, despectivos u ofensivos.

XXVIII. a XXXIV. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gilberto Rincón Gallardo. Lenguaje y discriminación. Cuadernos de la Igualdad. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 2005, página 6

2 Héctor Islas Azaïs. Lenguaje y discriminación. Cuadernos de la Igualdad. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 2005, página 7.

3 Van Dijk, T. A. (1996). Seminario sobre análisis crítico del discurso, Instituto Caro y Cuervo, Santafé de Bogotá, MS.

4 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Curso taller: Y tú, ¿cómo discriminas? Programa para adolescentes. Primera edición, 2009, página.

5 Gloria Poyatos Matas. Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El lenguaje como arma de discriminación masiva.

6 Real Academia Española. https://www.rae.es/la-institucion

7 https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Jannet Téllez Infante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

«Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es reformar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para sancionar expresamente a las asociaciones religiosas o ministros de culto que profieran expresiones o actos de discriminación en contra de las personas con motivo de su identidad sexual o expresión de género, ello con objeto de evitar ataques desde organizaciones religiosas y sus agentes en contra de la población de la diversidad sexual.

Las libertades de las personas no son ilimitadas, por lo que la libertad de creencias y la libertad de expresión tienen sus límites en los derechos de terceros, por ello, es totalmente inconstitucional e ilegitimo que se ejerzan actos de discriminación o se profieran expresiones que denigran a las personas en razón de su identidad sexual o expresión de género.

La libertad de culto no puede tener como presupuesto el menoscabo de otros derechos, mucho menos afectar o estigmatizar a las personas con motivo de su orientación sexual o expresión de género, ya que ello no sólo afecta a la persona a quien se dirige el discurso de odio y discriminación sino que propicia una sociedad intolerante, y que da pie a justificar dichos actos de discriminación en razón de que los profiere una ministro de culto u organización religiosa que sin duda ejerce un “poder religioso” sobre su feligresía.

Con independencia del culto y creencias de las personas debe prevalecer el respecto a los derechos humanos y el respeto a terceros, en consecuencia, tanto las organizaciones religiosas como los ministros de culto deben indefectiblemente respetar tales principios.

Para nadie es una sorpresa que la población de la diversidad sexual como grupo vulnerable enfrenta críticas y discriminación desde el pulpito o en los espacios donde ejercen su autoridad algunas asociaciones religiosas o ministros de culto.

En el caso particular, no se debe soslayar el poder espiritual que se ejerce sobre una grey religiosa, si las expresiones del ministro de dicho credo religioso incitan directamente o indirectamente hacía el odio y discriminación por las personas de la diversidad sexual. Son expresiones que se pueden potenciar en el ámbito doméstico y del hogar que llevan incluso a que las personas sean rechazadas no sólo por la comunidad religiosa sino en el propio seno familiar.

Tampoco se debe soslayar el poder terrenal del que gozan las asociaciones religiosas y que constituyen de facto una oposición a los logros y a la lucha por los derechos de la población de la diversidad sexual, es por ello, que se propone sancionar cuando se cometan actos de discriminación en contra de las personas por el sólo hecho de pensar y ser diferentes.

Existen múltiples testimonios de tales actos de discriminación que se dan no sólo al exterior sino que también se cometen arbitrariedades al interior en contra de personas que han decidido ejercer su sexualidad en forma diversa, a continuación algunos casos:

“La Iglesia ha convertido en un infierno la vida de los gays”: la explosiva carta de renuncia del sacerdote Krysztof Charamsa 1

Caroline Wyatt

BBC

28 octubre 2015

Un teólogo del Vaticano que fue retirado de la curia después de que anunció que era gay emitió un feroz ataque a la Iglesia católica.

En una carta al papa Francisco este mes, Krysztof Charamsa acusó a la Iglesia de convertir “en un infierno” la vida de millones de católicos gay en el mundo.

Criticó lo que llamó la hipocresía del Vaticano al prohibir a los sacerdotes homosexuales, incluso cuando, según dijo, el clero estaba “lleno de homosexuales”.

Hasta el 3 de octubre, monseñor Charamsa tenía un importante cargo en la Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano, el departamento encargado de mantener la doctrina católica. Pero fue retirado de su cargo inmediatamente después de que en una conferencia de prensa en un restaurante en Roma anunció que era gay y que mantenía una relación con un hombre.

“Derechos negados”

El sacerdote católico entregó a la BBC una copia de la carta que envió al Papa, que fue escrita el mismo día del anuncio.

En la misiva critica a la Iglesia de “perseguir” y causar “sufrimiento inmensurable” a los católicos homosexuales y sus familias.

Asegura que después de un “largo y atormentado período de discernimiento y oración”, había tomado la decisión de “rechazar públicamente la violencia de la Iglesia hacia las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales”.

Actitud inalterada de la Iglesia

El cura continúa su carta agradeciendo al papa Francisco —que se cree tiene una actitud más tolerante hacia la homosexualidad que algunos de sus predecesores— por algunas de sus palabras y gestos hacia los gays.

En su visita reciente a Estados Unidos el pontífice se reunió con un exestudiante gay y previamente había dicho que los gays no deberían ser marginalizados en la sociedad.

El anuncio de Charamsa fue hecho en la víspera del sínodo del Vaticano sobre la familia.

Pero Charamsa afirma que las palabras del Papa sólo tendrán valor cuando se retiren todas las declaraciones de la Santa Sede que son ofensivas y violentas contra los homosexuales.

También urge a la Iglesia a anular la decisión que tomó el predecesor de Francisco, el papa emérito Benedicto XVI, de firmar un documento en 2005 que prohíbe que hombres con tendencias homosexuales profundamente arraigadas se conviertan en sacerdotes.

El cura polaco califica de “diabólica” la declaración del papa Benedicto de que la homosexualidad “es una fuerte tendencia dispuesta para un mal moral intrínseco”.

El teólogo escribe que los católicos LGBT tienen el derecho a una vida de familia, “incluso si la Iglesia no quiere bendecirlos”.

Critica al Vaticano por colocar presión en los Estados que han legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo.

También expresa sus temores sobre el impacto que podrá tener el anuncio sobre su homosexualidad en el tratamiento de su madre en Polonia, “una mujer de fe inquebrantable”, que, dice él, no es responsable de sus acciones.

“Aberración”, “gente depravada” y “viciosos”: así critica un cura a los homosexuales y transexuales 2

El sacerdote expresó estas polémicas declaraciones en la homilía en honor a la Virgen de la Asunción, en Cantillana, Sevilla.

El sacerdote fray Francesc Xavier Catalá fue invitado para oficiar la homilía durante la novena en honor de la Virgen de la Asunción, en Cantillana, Sevilla. Fue durante esta celebración cuando cargó contra homosexuales y transexuales en el templo parroquial de la localidad sevillana.

“El ser humano es Dios. ¿Por qué? Porque es capaz de hacerse a sí mismo. Es capaz de ser lo que quiera. Y ahí vienen todas las aberraciones: que uno nace hombre, pero puede ser mujer; uno nace mujer, pero puede ser hombre. Yo ahora soy hombre, pero mañana me levanto por la mañana y digo: ahora se me ha ocurrido otra cosa. Porque yo me construyo a mí mismo. Y esto es el colmo de lo absurdo, porque no está Dios como referencia”, pronunció el sacerdote tal como recoge La Voz del Sur.

Antes de la lectura del Evangelio, Catalá también estuvo poco acertado con los ejemplos que puso para visibilizar las “actitudes que no debemos tomar” y para defender que no se debe “categorizar” a las personas: “Aquí los homosexuales son gente depravada, gente de mala vida, viciosos”.

El hermano mayor de la Hermandad de la Asunción de Cantillana, Manuel Pérez, no marcó distancias de estas reflexiones ni reprobó las palabras del invitado que, sin duda, han empañado esta celebración y han inundado las redes sociales de comentarios mostrando la indignación. Pero tampoco defendió a las personas de estos colectivos, aunque, por contra, si tuvo palabras de agradecimiento para Xavier: “Gracias al padre Xavier por deleitarnos con su magnífica clase de teología y de vida cristiana estos días atrás, algunos no lo habrán entendido o no lo habrán querido entender”.

Xavier Catalá pertenece al Real Convento de Padres Dominicos del Patriarca Santo Domingo de Guzmán, en Jerez de la Frontera, además de ser el director espiritual diocesano de la Adoración Nocturna de la Diócesis de Asidonia-Jerez.

Benedicto XVI: “Hoy, cualquiera que se oponga al matrimonio homosexual o al aborto es socialmente excomulgado”

El periodista Peter Seewald ha presentado la edición alemana del libro-entrevista ‘Benedicto XVI, una vida’, que se publicará en castellano el próximo otoño

El papa emérito Benedicto XVI ha indicado que en la actualidad cualquiera que se oponga al matrimonio homosexual o al aborto está “socialmente excomulgado” y ha advertido del “poder del Anticristo”, en el libro entrevista ‘Benedicto XVI, una vida’, del periodista Peter Seewald, que la editorial Droemer Knaur ha presentado este lunes 4 de mayo en su edición alemana y que se publicará en castellano el próximo otoño bajo el sello Mensajero, del Grupo de Comunicación Loyola.

“Hace cien años, todos habrían visto que era absurdo hablar sobre el matrimonio homosexual. Hoy, cualquiera que se oponga a él está socialmente excomulgado”, dice Ratzinger, al tiempo que añade que “lo mismo se aplica al aborto y a hacer humanos en el laboratorio” y afirma que es natural “sentir miedo al poder espiritual del Anticristo”. 3

De acuerdo a la autora Karina Berenice Bárcenas Barajas, “de los homosexuales también es el reino de los cielos”, donde expone que se trata de un fenómeno en el que confluyen el campo religioso, el campo político y el campo de la sexualidad y el género, para dar cuenta de las disputas de las iglesias para la diversidad sexual y sus agentes por: la competencia y el acceso a los bienes de salvación para las identidades no heterosexuales, el reconocimiento en igualdad de todas las identidades sexuales y de género, en suma de lo que se trata es de la construcción de una moral pública que trascienda las fronteras de la heteronormatividad. 4

Ahora bien, por lo que toca a la propuesta de reforma, se señala que actualmente existe un catálogo de infracciones a la Ley en que pueden incurrir los sujetos de la ley (las asociaciones religiosas y los ministros de culto), sin embargo no existe expresamente lo relativo a actos de discriminación, sino que se requiere que haya la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos, luego entonces si no hay daño físico o a menoscabo probado a la salud no se sancionaría, cuando precisamente lo que se daña es la autoestima y dignidad de las personas que son discriminadas, es por ello que se propone adecuar la fracción IV del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

A continuación, se presenta por un lado el texto vigente del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y por otro la propuesta de reforma de esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente.

Decreto

Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 29.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I. a III. ...

IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos o ejercer actos de discriminación con motivo de la identidad sexual o expresión de género de las personas.;

V. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/10/151028_iglesia_catoli-ca_sacerdote_g ay_men

2 https://www.elplural.com/sociedad/aberracion-gente-depravada-vicio-sos-critica- cura-homosexuales-transexuales_246829102

3 https://www.cope.es/religion/hoy-en-dia/vaticano/noticias/benedicto-xvi-hoy-cua lquiera-que-oponga-matrimonio-homosexual-aborto-socialmente-excomulgado-2020050 4_704864

4 https://ciesas.repositorioinstitucional.mx/jspui/handle/1015/822

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para opinión.



LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Alejandro Mojica Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Mojica Toledo, diputado federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, Numeral 1, fracción I, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona, diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Exposición de Motivos

La producción de caña de azúcar en nuestro país data del siglo XVI, registrando durante el periodo de Gobierno de Porfirio Díaz una mayor importancia en la economía nacional; tomando en cuenta, que se constituyó en un factor prioritario en el modelo económico porfirista; destacando la explotación de la tierra, a través de las grandes haciendas, incidiendo en el crecimiento de la industria azucarera, fomentando el incremento de la producción y productividad, que permitieron exportar considerables cantidades del producto terminado, al continente europeo; prevaleciendo la industria azucarera como una fuente de ingresos, generadora de empleo y de riqueza, para beneficio de los propietarios de los factores de producción de la apoca de referencia.

No obstante, a que la producción de caña de azúcar, ha observado una  considerable participación en la integración del Producto Interno Bruto agropecuario, en las diversas etapas de la economía nacional; el proceso de modernización de la industria azucarera, se inicia a partir de la década de los noventa, originando el surgimiento de organizaciones Nacionales y Locales de abastecedores  de caña de azúcar, las cuales se han beneficiado del trabajo de los productores cañeros, al representarlos ante los ingenios azucareros y autoridades del ramo, a cambio de imponer cuotas por re-presentación, administración y aportaciones a las organiza-ciones locales y nacionales de abastecedores de caña de azúcar, por un monto promedio equivalente a 110 pesos por tonelada de caña de azúcar entregada por el productor al ingenio azucarero respectivo, situación que incide en el detrimento de la rentabilidad del cultivo,  que se refleja en menores ingresos para los productores y en la imposibilidad para capitalizarse; dichas organizaciones impiden el sano crecimiento del sector cañero, al instrumentar procedi-mientos de control político- administrativo para preservar sus intereses, tomando en cuenta que forman parte de la Confederación Nacional Campesina (CNC) y Confederación Nacional de Productores Rurales (CNPR), ajenos al interés de sus representados, considerándolos  como fuente de ingreso y enriquecimiento únicamente, para beneficio propio.

En este contexto, como ejemplo se destaca que en el ciclo agrícola 2017-2018, la producción de caña de azúcar alcanzó la cifra de 53 millones de toneladas, generando ingresos aproximados del orden de 34 mil millones de pesos, de los cuales se estima que 4 mil millones de pesos, se adjudicaron  las Organizaciones Nacionales y Locales de referencia de la CNC y CNPR, mediante cuotas, gastos de representación, gastos de administración y aportaciones a los comités auxiliares , que derivan en una carga financiera para los productores. La cantidad adjudicada bien podría destinarse para fomentar la capitalización del campo, mejorar las condiciones de vida de los abastecedores de caña de azúcar y la de sus familias, incrementar sus ingresos y reactivar el mercado interno, en las quince entidades federativas donde se cultiva la caña de azúcar.

Las diversas cuotas y aportaciones que fijan los que presiden las Organizaciones citadas con anterioridad, incrementan los costos de producción de la caña, situación que influye en los reducidos ingresos de los productores; además, es importante destacar que para su cultivo el abastecedor deberá estar afiliado a la CNC o CNPR, que se encuentran adheridas al Partido Revolucionario Institucional.

De esta manera, las Organizaciones en cuestión controlan el campo cañero, realizando una función de intermediarias entre abastecedores de caña de azúcar (productores cañeros), ingenios azucareros y autoridades del ramo, fijando cuotas y aportaciones de manera unilateral, por concepto de gastos de administración y representación para su beneficio, ejerciendo un dominio absoluto en el campo cañero, que deriva en un monopolio en cuanto a la organización de los abastecedores mencionados, que obstaculiza e impide la creación de organizaciones contrarias a sus intereses, originando que los ingresos de los productores, se consideren insuficientes para el sustento de sus familias; además, no existen las condiciones para capitalizarse, al estar inmersos en un proceso de depauperización, que se refleja en los reducidos niveles de bienestar social que los caracteriza, principalmente los minifundistas y pequeños productores cañeros.

En este sentido, para mejorar las condiciones de vida de los productores de caña de azúcar y fomentar el desarrollo del campo cañero , se requiere establecer las condiciones adecuadas, para que los productores tengan la posibilidad de constituir otras organizaciones locales de abastecedores de caña de azúcar, que respondan a sus intereses y que no pertenezcan a determinado partido político, con la finalidad de que  tengan diversas opciones, para elegir en forma libre a quienes los representen dignamente, ante los ingenios azucareros y autoridades del ramo respectivo; por lo que, se requiere mayores facilidades para  la creación de organizaciones locales de abastecedores de caña de azúcar apartidistas, que ante pongan sus intereses personales y de grupo, a los intereses de sus representados, con la finalidad de que las cuotas y aportaciones que establezcan, no registren montos excesivos que incidan en el deterioró de sus ingresos y de esta manera las organizaciones no se aprovechen de los recursos económicos, que les corresponden a los hombres del campo, producto de su trabajo; considerando,  que los intereses políticos, personales y de grupo han prevalecido ante los intereses de los productores cañeros.

Por otra parte, se requiere establecer las condiciones que permitan cultivar la caña de azúcar sin obligar al abastecedor a afiliarse a las organizaciones de la CNC y/o CNPR, principalmente y exista la posibilidad de crear organizaciones  locales de diversos orígenes, para evitar el monopolio prevaleciente,  con la finalidad de optimizar la relación entre productor e ingenios azucareros, eliminando el intermediarismo excesivo; en esta medida se otorgará mayor certidumbre a los abastecedores de caña de azúcar y se incrementarán sus ingresos, lo que permitirá la capitalización del campo y mejorar sus condiciones de vida.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Cuadro comparativo:

Denominación del proyecto de ley o decreto:

Decreto por el que se reforman y adicionan, diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Único. Se reforma el artículo 25, los incisos V y X del artículo 26, primer párrafo del artículo 34, la fracción II del artículo 61, el artículo 74, la fracción II del artículo 77, la fracción III del artículo 78, la fracción I del artículo 87 y el artículo transitorio único.

Artículo 25.

Los acuerdos de los comités se establecerán por mayoría de votos, incluyendo los que se refieran a la determinación de fechas de inicio y terminación de zafra, corte de rendimiento de los kilogramos de azúcar recuperable base estándar, descuentos y castigos de cañas, cañas diferidas y cañas quedadas, así como distribución de gastos prorrateables a la masa común de caña liquidable, que deberán adoptarse por unanimidad, así como la distribución de gastos prorrateables a la masa común de caña liquidable, que deberá efectuarse únicamente en los casos en que los abastecedores de caña de azúcar, hayan recibido algún beneficio, plenamente justificado. Los descuentos que las Organizaciones locales apliquen a los abastecedores de caña de azúcar, por concepto de gastos de administración, cuotas nacionales o locales, cuotas a comités auxiliares y/o cualquier otro concepto que se aplique sin recibir una contra prestación, serán inferiores a diez pesos por tonelada de caña de azúcar entregada al ingenio.

Artículo 26. ...

I. a IV. ...

V. Expedir las ordenes de suspensión de riegos, las cuales deberán ser inferiores a treinta días a la fecha de corte de la caña de azúcar respectiva; de quemas y de corte, así como elaborar el acta de fin de zafra dentro de los diez días siguientes a su terminación.

VI. a IX. ...

X. Aprobar la distribución de todos los gastos prorrateables efectuados durante los periodos de pre-zafra y zafra, que deban ser aplicados a la masa común de caña liquidable, los cuales deberán justificarse y que los abastecedores de caña de azúcar hayan recibido algún beneficio, que mejore sus condiciones de vida.

Artículo 34.

Las organizaciones locales que se constituyan, para obtener y mantener su registro, deberán contar con una membresía mínima equivalente a 4 por ciento del padrón total de los abastecedores de caña del ingenio de que se trate y por lo menos con 4 por ciento del volumen total de la caña de la zona de abastecimiento correspondiente, cumplir con los requisitos establecidos en la legislación bajo la cual adopten la figura jurídica para su constitución y deberán estar debidamente inscritas en el registro. Para estos efectos, el registro deberá certificar que dichos padrones cumplen con los requerimientos establecidos en esta ley.

...

Artículo 61.

Los ingenios pagarán...

I. ...

II. Una liquidación final... Este saldo deberá pagarse con el precio vigente en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir del día de la terminación de la zafra; en caso de que se cumpla dicho plazo y no se haya efectuado la liquidación respectiva, el ingenio pagará a cada abastecedor de caña de azúcar, un interés de 5 por ciento mensual, con relación al monto de sus ingresos por concepto de la liquidación correspondiente.

Artículo 74.

Cuando la caña cruda rebase cruda rebase las 72 horas desde su corte, por causas imputables al Abastecedor de Caña de azúcar será sujeta a un castigo hasta 2 por ciento de su valor durante las primeras 24 horas siguientes y hasta 3 por ciento de su valor durante las las 24 horas posteriores que dictaminará el Comité. La recepción de caña con mayor tiempo de lo antes señalado será motivo de análisis para determinar su deterioro y en su caso, el castigo correspondiente que establecerá el citado Comité.

...

Artículo 77. ...

I. ...

II. Cuando por causa accidental una superficie con caña desarrollada se queme sin orden de corte, será castigada hasta con 1 por ciento de su valor sin perjuicio de otros descuentos y/o castigos que le pudiera corresponder. El Comité, previa investigación de las causas que hayan provocado el accidente, determinará dicho castigo.

Artículo 78. ...

I. y II. ...

III. El descuento por los conceptos señalados en este artículo deberán ser inferiores a 2 por ciento y el rechazo de la caña de azúcar tendrá que determinarse por el comité de producción y calidad cañera respectivo.

Artículo 87. ...

I. De acuerdo con el estimado de la producción de caña, llevado a cabo por el Comité para cada caso, se harán los cálculos del valor de dichas cañas, deduciendo el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles que le correspondan. Del valor resultante 34 por ciento será absorbido por el propio abastecedor de caña, abonándosele a su cuenta 66 por ciento, del cual el Ingenio cubrirá 33 por ciento y el otro 33 por ciento será a cargo de la organización local de abastecedores de caña de azúcar correspondiente, y

...

Artículo Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre del 2020.– Diputado Alejandro Mojica Toledo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 71 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 71 y se adiciona la fracción XVI al artículo 4 de la Ley de Vivienda, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, como en la mayoría de los países, los problemas ecológicos como la acelerada centralización poblacional en las ciudades, la sobreexplotación de los recursos naturales, la contaminación atmosférica y del agua, así como el exceso de basura sin tratar, provocan daños, en muchos casos irreparables, en el medio ambiente.

La fragmentación y la acelerada destrucción de los ecosistemas provocada por los asentamientos urbanos, genera la exposición de los habitantes a partículas contaminantes en altos niveles con la consecuente aparición de enfermedades respiratorias, o la absorción de metales como, plomo y cadmio, lo que trae como resultado un alto riesgo de padecer enfermedades en los riñones, en el estómago, o incluso cáncer.

Y es que, para su funcionamiento, las ciudades realizan intercambios materiales y energéticos con territorios muy amplios, contiguos o lejanos. Una ciudad requiere agua, alimentos y energía para sostener sus procesos. Como resultado del consumo o transformación de bienes y servicios, las ciudades generan copiosas cantidades de residuos sólidos y líquidos, además de contaminantes de la atmósfera, que afectan ecosistemas locales y distantes. El territorio necesario para la sustentación de un asentamiento urbano configura lo que se denomina su “huella ecológica”. 1

Además, en la medida en que las ciudades concentran la demanda de bienes y servicios, inciden en la dinámica productiva y ambiental de zonas rurales, de otras zonas urbanas distantes e incluso de áreas localizadas en otros países. 2

Igualmente, el proceso de urbanización de la población genera impactos culturales, entre los que figuran la transformación de hábitos de consumo y la alienación de los ciudadanos de su entorno natural. En el medio urbano se pierde la transparencia de las relaciones con los bienes y servicios ambientales que aportan los ecosistemas naturales. 3

Al mismo tiempo, esta problemática se combina con la demanda anual por vivienda, que va en crecimiento. México, un país con una población de más de 112 millones de personas viviendo en 28.6 millones de viviendas, tiene una demanda anual de alrededor de un millón de hogares que habitar, lo cual refleja una demanda que supera el 50 por ciento de mercado de oferta, según la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) 553 mil unidades fueron ofertadas en 2016. 4

Este problema, además de provocar gentrificación, un desplazamiento a las periferias de las ciudades y un incremento de viviendas informales, genera encarecimiento de la vivienda, el desplazamiento de los espacios de esparcimiento, deforestación, etcétera. Acciones que repercuten económica y socialmente, creando pobreza y abriendo una brecha entre clases sociales.

Asimismo, esta doble contrariedad se ve agravada cuando no existe una planeación de construcción o se utilizan técnicas de cimentación obsoletas o muy antiguas, generando una importante fuente de contaminación, de la cual se comenta poco o casi nada. Según un estudio del Consejo de la Construcción Ecológica de Estados Unidos, los edificios habitacionales, son responsables de: 5

El 14 por ciento del consumo de agua potable.

El 30 por ciento de la producción de desechos.

El 40 por ciento del uso de materias primas.

El 38 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono.

El 24 por ciento al 50 por ciento del uso de la energía.

El 72 por ciento del consumo de electricidad.

Sin embargo, existe una solución arquitectónica que propone equilibrio ecológico al mismo tiempo que atiende a la enorme demanda habitacional, sin que en ello se disminuya la calidad de vida, aumente el costo o los índices de contaminación ni se pierda el sentido de pertenencia de la comunidad.

Es así que surgen los edificios “verdes”, “sustentables” o “ecológicos”. Estas edificaciones, son diseñadas pensando en el efecto ecológico de todos los procesos involucrados en la construcción de un edificio habitacional, teniendo en cuenta prácticas respetuosas con el medio ambiente en cada etapa del proceso: diseño, construcción, mantenimiento, uso, rehabilitación, demolición y reciclaje.

Es decir, las construcciones verdes preservan los valiosos recursos naturales y ayudan a mejorar nuestra calidad de vida. Hay un gran número de elementos, los cuales, pueden contribuir activamente para que un edificio sea “ecológico”, “verde” o “sustentable”. Entre ellos se cuenta: 6

• El uso eficiente de energía, agua y otros recursos.

• El uso de energías renovables, tales como la energía solar.

• Medidas para reducir los niveles de contaminación y desperdicios

• Uso inteligente de instrumentos para el reúso y reciclaje de agua

• Buena calidad del aire interior.

• Uso de materiales éticos, sostenibles y no tóxicos.

• Consideración del medio ambiente en el diseño, construcción y operación del edificio.

• Consideración de la calidad de vida de los ocupantes en el diseño, construcción y operación del edificio.

• Un diseño flexible que permita adaptación a los cambios en el medio ambiente.

En pocas palabras, un edificio, acorde con los tiempos actuales de gran problemática ecológica y necesidad imperiosa de recursos no renovables, debe ser sustentable y tener un uso adecuado de energía eléctrica, agua y gas; asimismo, contar con medidas e instrumentos que disminuyan la contaminación ambiental por ruido, malos olores por deficiente ventilación, daño por inhalación de sustancias tóxicas, ausencia de luz natural, etcétera.

De modo que, para que sea considerado ecológico y sustentable, un edificio habitacional debe contener en su estructura física, desde su diseño, los siguientes elementos propios de sustentabilidad ecológica:

1. Uso de energías renovables. Adecuar la construcción para implementar el uso de energías renovables en sustitución de las energías no renovables, como la energía solar que puede ser aprovechada en calentadores de agua solares, y celdas solares fotovoltaicas.

2. Planeación de energía. Diseño para un eficaz uso de la energía y los recursos del edificio.

3. Reciclado de agua. Instalar una inteligente adaptación para reciclar el agua y no desperdiciar este recurso vital, como colocar cisternas pluviales para la recolección y uso de agua de lluvia o reutilizar el agua que se ocupa en la regadera durante el baño diario para el uso del retrete en lugar de usar agua potable, como actualmente se lleva a cabo (aguas grises). De esta manera se puede ahorrar el 40 por ciento del agua que consumimos diariamente.

4. Bio-construcción. Utilizar en la construcción del edificio materiales éticos y amables con el medio ambiente. Según se establece, es mejor manejar materiales naturales tales como las fibras vegetales, arcillas y piedras en la arquitectura de las construcciones habitacionales, prescindiendo de la emisión de sustancias contaminantes y tóxicas como los compuestos orgánicos volátiles (COV), como el formaldehído, clorobenceno, asbestos, etcétera. Igualmente, cuidar la calidad del suelo.

5. Diseño. Diseñar el edificio de manera que logré una significativa reducción de todo tipo de contaminación; ambiental, visual, lumínica y acústica, igualmente, que se favorezca la iluminación natural la mayor parte del día.

6. Bienestar para los usuarios. El edificio debe de ser diseñado para ser inclusivo, esto quiere decir que debe cumplir con las normas de accesibilidad internacionales, además, debe tener ventilación adecuada, sensación térmica adecuada y fomentar la buena acústica, el bienestar físico y la salud mental de los usuarios.

7. Azoteas verdes. Instalar en la edificación azoteas o paredes verdes que permitan transformar espacios grises en espacios vivos y armónicos para mitigar los efectos del calentamiento global.

8. Manejo de residuos. Un sistema de manejo de residuos para fomentar la separación de basura y la reducción de desechos.  Reducir, reutilizar y reciclar.

9. Drenaje Inteligente. Un sistema de drenaje que distribuya de manera independiente fluidos que no pueden mezclarse.

Estas características en una edificación generan numerosas ventajas: 7

Mayor valor de mercado.

Menores costes de manejo y uso.

Mayores ingresos por ventas, rentas o usufructos.

Tienen un mantenimiento más económico.

Proporcionan resultados inmediatos.

Mejoran el entorno y el medio ambiente.

Los ocupantes son más felices.

Es importante reafirmar que estas construcciones son la solución a dos grandes problemáticas en México, si se fomentan este tipo de edificaciones en nuestro país, con una sola acción se tendrían diferentes frutos ya que se satisfaría la falta de vivienda digna y se combatiría el cambio climático, además de los ya mencionados beneficios secundarios, de modo que es imperioso implementar diversas acciones para mejorar los edificios habitacionales.

Igualmente, el aglutinar estas características en una construcción, conduce a obtener, sin mayor inconveniente, la certificación en Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental (LEED, por sus siglas en inglés). Este certificado, basado en estándares científicos, premia el uso de estrategias sostenibles en todos los procesos de construcción del edificio, desde la adecuación de la parcela donde se ubica, hasta la eficiencia del uso del agua y energía, la selección de materiales sostenibles y proporcionar una calidad medioambiental interior. 8

Los puntos que evalúa el sistema LEED en una construcción tienen diferentes valores y son:

Energía y atmósfera, 33 puntos: Demostrar un ahorro energético de entre el 12 y 48 por ciento.

Ubicación y transporte, 16 puntos: incentiva el transporte alternativo enfocado a la disminución del uso del auto común.

Calidad ambiental en el interior, 16 puntos: considera bienestar de los ocupantes del inmueble a través de estrategias que influyan en su salud y bienestar.

Materiales y recursos, 13 puntos: toma en cuenta el origen de los materiales en la construcción, sea reciclado, regional o renovable.

Ahorro de agua, 11 puntos: aprovechamiento óptimo del agua, su tratamiento, captación, reutilización, ahorro y su desecho correcto.

Sitios sustentables, 10 puntos: agentes que impactan dentro del entorno exterior, como evitar la sedimentación y erosión, restauración del hábitat, tratamiento de agua de lluvia, entre otras estrategias.

Innovación, 6 puntos: es calificada de acuerdo a la creatividad y organización que se tiene en el diseño, innovando nuevas formas.

Prioridad regional, 4 puntos: es calificada de acuerdo a la forma en la que la empresa aborda las necesidades de la región en la que se encuentra instalada.

Fuente: https://ovacen.com/el-edificio-verde-2/

Es importante destacar que México ocupó el octavo lugar a nivel mundial en la lista de Construcción Sustentable LEED 2018, el desarrollo sustentable en todo el país se traduce en espacios más saludables para la gente y las comunidades. 9

En resumen, para atender la demanda de vivienda y combatir la emergencia ecológica, se tiene que promover el ahorro de gas, papel, alimentos y, principalmente, la no agresión al medio ambiente, la sustitución de energías no renovables por energías renovables y el ahorro de agua. De modo esencial, son algunas de las consideraciones que deberán tener todos los involucrados en el diseño, la construcción y operación de los edificios habitacionales actuales; al igual que conservar y mejorar la calidad de vida de las personas que ocupen dichos edificios, por lo que las nuevas construcciones habitacionales deben poseer en su estructura física, desde su diseño, al menos uno de los elementos distintivos de sustentabilidad ecológica.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 71 y se adiciona la fracción XVI al artículo 4 de la Ley de Vivienda

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 71 y se adiciona la fracción XVI al artículo 4 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I a XV...

XVI. Edificio Sustentable: Aquellas edificaciones de 4 niveles o más que están diseñadas pensando en el efecto ecológico de todos los procesos involucrados en la construcción de un edificio habitacional, teniendo en cuenta al menos una práctica respetuosa con el medio ambiente en alguna de las etapas del proceso: diseño, construcción, uso, mantenimiento, rehabilitación, demolición y reciclaje.

Artículo 71.- Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Secretaría promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y espacios auxiliares suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Asimismo, promoverá la construcción de edificios sustentables. Además, fomentará el uso de energías renovables mediante las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Semarnat “Compendio de estadísticas ambientales 2008” [En línea] [fecha de consulta 28 de septiembre de 2020] disponible en:

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe_2008/compendio_2008/compendio2008/10.100.8.236_8080/ibi_apps /WFServlet1bdc.html

2 Ibídem

3 Ídem

4 “La escasez de vivienda en México desplaza comunidades” [En línea] [fecha de consulta 28 de septiembre de 2020] disponible en:

https://es.weforum.org/agenda/2017/03/la-escasez-de-vivienda-en- renta-desplaza-comunidades/

5 “Ventajas del edificio verde y ecológico” [En línea] [fecha de consulta 29 de septiembre de 2020] disponible en:

https://ovacen.com/el-edificio-verde-2/

6 “¿Qué es un edificio “verde”? [En línea] [fecha de consulta 14 julio 2020] disponible en:

https://sepacomoinstalar.com.ar/que-es-un-edificio-verde/

7 “Ventajas del edificio verde y ecológico” [En línea] [fecha de consulta 29 de septiembre de 2020] disponible en:

https://ovacen.com/el-edificio-verde-2/

8 “¿Qué es la certificación LEED?” [En línea] [fecha de consulta 1 octubre de 2020] disponible en:

https://www.certicalia.com/certificacion-leed/que-es-la-certific acion-leed

9 “México ocupa el octavo lugar a nivel mundial en la lista de construcción sustentable LEED 2018” [En línea] [fecha de consulta 14 julio 2020] disponible en:

https://www.efe.com/efe/america/comunicados/mexico-ocupa-el-octa vo-lugar-a-nivel-mundial-en-la-lista-de-construccion-sustentable-leed-2018/2000 4010-3899120

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.



LEY DE LA POLICÍA FEDERAL Y LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

«Iniciativa que reforma los artículos 8 de la Ley de la Policía Federal y 9 de la Ley de la Guardia Nacional, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, diputado federal, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 8 de la Ley de la Policía Federal y la fracción IX del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional en materia de lenguaje no sexista ni discriminatorio.

Exposición de Motivos

El derecho consuetudinario es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias aceptadas como normas obligatorias de la conducta de una comunidad. Forma parte intrínseca de los sistemas sociales y económicos y la forma de vida de los pueblos indígenas y las comunidades locales. i

Antes de formalizar o modificar la norma, su praxis se encuentra muy arraigada en la sociedad y ese es el elemento principal que en muchas ocasiones, brinda la pauta para que se convierta en ley o bien, se modifique y se genere una nueva norma.  El uso del lenguaje es un reflejo de las prácticas culturales y sociales del contexto social. Como parte de la comunidad, la persona desarrolla las conductas aprendidas. Correla-tivamente, el lenguaje condiciona las actitudes, prácticas y cosmovisiones de los pueblos. Por ende, los productos lingüísticos heredados de prácticas sociales arcaicas tienen la capacidad de limitar las concepciones humanas en determinados temas. ii

Un ejemplo muy claro en la praxises el sexismo de la lengua y el sexismo del discurso. La discriminación de género es una realidad que vemos reflejada muy a menudo y en actos muy cotidianos. El idioma contiene formas y expresiones que mantienen al margen al género femenino y que se llevan utilizando muchos años, está muy presente en nuestra forma de comunicarnos.

En los últimos años la Real Academia Española se ha centrado en la feminización de la lengua y para ello ha trabajado en la modificación de algunos significados. Algunos ejemplos de esto:

1. Alegre

Antes: “Coloquialmente, libre o licencioso en cuanto a las costumbres sexuales. Mujer de vida alegre”.

En 2019:“Coloquialmente, libre o licencioso en cuanto a las costumbres sexuales. Persona de vida alegre”.

2. Pendón

Antes: “Mujer cuyo comportamiento es considerado indecoroso”.

En 2019: “Persona de vida libertina en asuntos de sexo”.

3. Jinetear

Antes: “Dicho de una mujer: Ejercer la prostitución con clientes extranjeros”.

En 2019: “Ejercer la prostitución con clientes extranjeros”

4. Marisabidilla

Antes: “Mujer que presume de sabia”.

En 2019: “Persona que presume de sabia”.

5. Joya

Antes: “Adorno de oro, plata o platino, con perlas o piedras preciosas o sin ellas, usado especialmente por las mujeres”.

En 2019: “Adorno de oro, plata o platino, con perlas o piedras preciosas o sin ellas”.

6. Histeria

Antes: “Enfermedad nerviosa, crónica, más frecuente en la mujer que en el hombre, caracterizada por gran variedad de síntomas, principalmente funcionales, y a veces por ataques convulsivos”.

En 2019: “Enfermedad nerviosa, crónica, caracterizada por gran variedad de síntomas, principalmente funcionales, y a veces por ataques convulsivos”.

7. Fácil

Antes: “Dicho de una mujer: Liviana en su relación con los hombres”.

En 2019: “Dicho de una persona: Que se presta sin problemas a mantener relaciones sexuales”.

8. Tipazo

Antes:“Cuerpo muy atractivo de una persona. Ejemplo: Aquella mujer tiene un tipazo”

En 2019: “Cuerpo muy atractivo de una persona”.

9. Tragar

Antes:“Dicho de una mujer: Acceder fácilmente a requerimientos sexuales”.

En 2019: “Acceder fácilmente a requerimientos sexuales”.

Actualmente, a los grilletes o manillas utilizados durante la detención o aprehensión de una persona, se le conoce muy bien como “esposas”. La práctica nos ha llevado a identificar los grilletes como “esposas” y a “esposar” cuando nos referimos al acto en el que se colocan los grilletes o manillas.

En la Edad Media fue cuando empezó a utilizarse el nombre de “esposas” para referirse a las manillas o grilletes que servían para aprisionar las muñecas de un reo. El motivo de llamarlas así era porque se tenía la idea de que las manillas eran como una esposa, que ataba al marido y lo aprisionaba sin dejarle libertad. iii

El diccionario de la Real Academia Española (RAE) define a la palabra "esposa" como persona casada, con relación a su cónyuge. Sin embargo, la definición que se le da al plural, es decir, "esposas", se refiere a la pareja de manillas unidas entre sí con las que se aprisionan las muñecas de alguien.

La Organización de las Naciones Unidas mencionan que los principales retos del español para una comunicación inclusiva en cuanto al género son la confusión entre género gramatical, género sociocultural y sexo biológico, el nivel de conocimiento de los recursos que ofrece la propia lengua para hacer un uso inclusivo dentro de la norma y las asociaciones peyorativas que han heredado del sexismo social algunos equivalentes femeninos. iv

El lenguaje de uso diario contiene intrínsecamente un uso no inclusivo de género y su uso está aceptado de manera popular, institucional e incluso académica. Sin embargo, el uso de lenguaje inclusivo se puede integrar en todos estos ámbitos de forma natural y sin entrar en conflicto con el uso apropiado de las normas gramaticales, por lo que no existe una justificación para no emplearlo. Además, permite la ruptura de las nociones sexistas y patriarcales reforzadas habitualmente por el lenguaje no inclusivo. v

Propuesta de Reforma

Ley de la Policía Federal

La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

• Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y referirse en todo momento a la herramienta utilizada durante la detención, si así fuera el caso, como manillas.

Ley de la Guardia Nacional

La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

• Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y referirse en todo momento a la herramienta utilizada durante la detención, si así fuera el caso, como manillas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 8 de la Ley de la Policía Federal y la fracción IX del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional en materia de lenguaje no sexista ni discriminatorio.

Artículo Primero. Se reforma la fracción X del artículo 8 de la Ley de la Policia Federal para quedar como sigue:

Artículo 8.-

...

X. Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y referirse en todo momento a la herramienta utilizada para los fines de la detención, si así fuera el caso, como manillas.

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional para quedar como sigue:

Artículo 9.-

...

IX.- Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y referirse en todo momento a la herramienta utilizada para los fines de la detención, si asi fuera el caso, como manillas.

...

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Derecho Consuetudinario.

https://www.wipo.int/tk/es/indigenous/customary_law/index.html

ii Recomendaciones del lenguaje.

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2018/11627.pdf

iii Alfred López. Vuelve el listo que todo lo sabe. Edición 2018.

iv Recomendaciones del lenguaje.

https://www.un.org/es/gender-inclusive-language/guidelines.shtml

v Guía para el lenguaje.

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2018/11627.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Federal de Consulta Popular, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 20 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.

La reforma tuvo un doble objetivo: por un lado, reducir la rigidez que impone el artículo 35 constitucional para el ejercicio del derecho ciudadano a la consulta popular y, por otro lado, establecer como instrumento de democracia directa la revocación del mandato de los titulares del Poder Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas.

Esta iniciativa tiene por objeto realizar las adecuaciones pertinentes a la legislación secundaria en materia de consulta popular en función de la reforma constitucional, al mismo tiempo que revisar dicho texto normativo para obtener una más ágil tramitación de las peticiones y favorecer un ejercicio eficaz de ese derecho ciudadano.

La consulta popular es una herramienta de participación política que reconoce al ciudadano el poder de hacer valer su voluntad en la toma de decisiones del Estado. Pero, es también una herramienta para la autoridad gubernamental, que puede legitimar en todo momento sus determinaciones consultándolas al pueblo, es decir, sometiéndolas a la determinación de la voluntad popular.

A través de ella, se materializa la vocación gubernativa de mandar obedeciendo. Se pone en manos del pueblo la decisión sobre ejecutar una u otra política pública; sobre legitimar o desconocer una norma jurídica, o, en el extremo, sobre la continuación o cancelación de una determinada acción gubernamental o legislativa.

Sin embargo, bajo el diseño normativo con el que fue concebida, el acceso ciudadano al ejercicio de dicho instrumento participativo encontró severas restricciones, algunas de las cuales fue ajustada en la referida reforma de 2019, con el objeto de allanar el camino hacia un sistema en el que convivan con armonía las instituciones de la democracia representativa, base de la organización política mexicana, y esa herramienta de democracia participativa que ya no puede ser soslayadas por el Estado democrático contemporáneo.

Específicamente, se eliminó la rigidez que imprimía al ejercicio de la Consulta la necesidad de que se realizará sólo durante las jornadas electorales, es decir, una vez cada tres años. El texto reformado confiere un mayor dinamismo a ese ejercicio participativo al desindexar la jornada de la consulta del proceso electoral, lo que permite que pueda realizarse una vez al año, cada primer domingo de agosto.

Además, se realizó una descentralización de la materia a consultar al permitir que puedan realizarse consultas regionales relevantes para la toma de decisiones gubernamentales federales, lo cual implica también su especialización.

Bajo el nuevo esquema constitucional, el ejercicio del derecho a la consulta popular debe quedar definido bajo las siguientes normas, adicionales a las vigentes antes de la reforma:

1. Pueden solicitarse consultas federales con impacto regional, por el 2 por ciento de los inscritos en las listas nominales de los electores de los municipios y/o estados involucrados.

2. La consulta popular se realizará el primer domingo de agosto, por lo que pueden ser anuales. La ley actual las sujeta a la jornada electoral federal (cada tres años).

3. Se agregan supuestos en que no procede la consulta:

-La permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular (esto es materia de otro procedimiento de participación popular denominado revocación de mandato);

-“El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación”, y

-Las obras de infraestructura en ejecución

4. Corresponde al INE la promoción y difusión de la participación ciudadana.

5. Se suspende la propaganda gubernamental durante el proceso de consulta, salvo información de servicios educativos, salud o protección civil.

6. Se establece la facultad del INE para asumir, mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos de consulta popular y de revocación de mandato en su propio ámbito.

7. Se reitera que el mismo sistema de medios de impugnación definido para los procesos electorales, resolverá las controversias que se susciten en los procesos de consulta popular y de revocación de mandato.

La presente iniciativa realiza modificaciones a diversos artículos de la Ley Federal de Consulta Popular para desarrollar las bases y principios constitucionales descritos.

Adicionalmente, se realizan modificaciones relacionadas con aspectos que han representado trabas innecesarias para la presentación de peticiones ciudadanas, así como aquellas que permiten la modernización de los mecanismos para el desarrollo de ese ejercicio participativo, como es el eventual uso de instrumentos tecnológicos tanto para la recolección de firmas de apoyo a las peticiones ciudadanas, como para la emisión del sufragio en la jornada de consulta.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se derogan los artículos 26, 43, fracción V, y 45, fracción II; se reforman los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, fracciones II y VI, 11, 12, fracción III, 13, 14, párrafos primero y segundo, 15, fracción I, 16, párrafo tercero, 21, fracción II, 27, párrafo primero y fracciones I y IV, 28, fracciones I, II y IV, inciso c), 30, fracciones II y III, 43, párrafo primero y fracción I y IV, 45, fracción I, y párrafo segundo, 47, 52, 53, 56, 57 y 58; y se adicionan los artículos 12, con un cuarto párrafo, 15, con los párrafos cuarto y quinto, 47, con los párrafos segundo y tercero, todos de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:

Artículo 4. La consulta popular es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto y directo, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.

Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular mediante los mecanismos que al efecto determine el Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 5. Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional o regional.

La trascendencia de los temas que sean propuestos para consulta popular será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El resultado de la consulta popular es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente al espacio territorial en que se realice la consulta.

Artículo 6. Se entiende que existe trascendencia en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos tales como:

A. Para la Nacional:

I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y

II. Que impacten en una parte significativa de la población.

B. Para la Regional:

I. Que repercuta en una o más entidades federativas, y

II. Que impacte significativamente en los habitantes de la o las entidades federativas de que se trate.

Artículo 7. Votar en las consultas populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos y ciudadanas para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.

Artículo 8. La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el primer domingo de agosto.

Artículo 9....

I. ...

II. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

III. a V. ...

VI. Instituto: Instituto Nacional Electoral;

VII y VIII. ...

Artículo 11. No podrán ser objeto de consulta popular:

I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución;

III. La permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular;

IV. La materia electoral;

V. El sistema financiero, ingresos y gastos cuando directamente se encuentren incluidos en el objeto de la consulta, así como el Presupuesto de Egresos de la Federación;

VI. Las obras de infraestructura en ejecución;

VII. La seguridad nacional, y

VI. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Artículo 12. Podrán solicitar una consulta popular:

I. y II. ...

III. Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores nacional, para el caso de temas de trascendencia nacional, y el mismo porcentaje de los inscritos en la lista nominal de electores correspondiente al espacio territorial regional, en el supuesto de los temas relacionados con la trascendencia regional competencia de la Federación.

...

...

Cuando la petición provenga de cualquiera de los contemplados en las fracciones I y II del presente artículo deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de cada Cámara del Congreso de la Unión.

Artículo 13. La petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso, según corresponda, en términos de esta Ley, hasta el treinta de noviembre del año inmediato anterior al en que se pretenda realizar la jornada de consulta.

Artículo 14. Los ciudadanos que deseen presentar una petición de consulta popular para la jornada de consulta inmediata siguiente, deberán dar Aviso de intención al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda a través del formato que al efecto determine dicha Cámara, mismo que deberá mantener disponible al público en general en físico y en su página de internet.

Las constancias y formatos emitidos conforme al párrafo anteriorúnicamente podrán utilizarse en el proceso de petición de consulta popular para la cual sea presentado el Aviso de Intención.

...

Artículo 15. ...

I. El tema de trascendencia nacional o regional planteado;

II. a V. ...

...

...

Una vez definidos por las Cámaras del Congreso de la Unión, los formatos de Aviso de Intención y de obtención de firmas ciudadanas tendrán vigencia permanente. Cualquier modificación a los formatos deberá quedar hecha a más tardar el 31 de marzo del año en el que se pretenda su aplicación en los procesos de petición de consulta popular.

Con apego a la información referida en el párrafo primero de este artículo, las Cámaras del Congreso de la Unión, en consulta previa con el Instituto Nacional Electoral, podrán implementar el uso de instrumentos tecnológicos de entre los formatos definidos para la obtención de firmas ciudadanas, cuando éstos faciliten el acceso de la ciudadanía al ejercicio del derecho constitucional de petición de la consulta popular.

Artículo 16. ...

...

En el caso de las peticiones de ciudadanos, la Convocatoria se expedirá respecto de aquellas que hayan reunido el apoyo ciudadano a que hace mención la fracción III del artículo 12, previa declaración de constitucionalidad y aprobación de la trascendencia nacional o regional a cargo de la Suprema Corte.

Artículo 21. ...

I. ...

II. El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional o regional, según sea el caso, y

III. ...

...

Artículo 26....

I. a III. ...

IV. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolució n no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de orige n publicará la resolución en la Gacet a y turnará la petición a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen;

V. El dictamen que emitan las comisiones correspondientes en cada cámara, en caso de proponer la aprobación de la petición de consulta, contendrá un proyecto de Decreto que contenga la convocatoria, misma que expresará, como mínimo: la convocatoria a la ciudadanía para que ejerza su derecho a votar en la consulta, la fecha constitucional de la jornada de consulta, la materia y pregunta aprobadas por la Suprema Corte y la notificación al Instituto para los efectos conducentes;

VI. El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, dentro de un plazo de 20 días naturales para cada una, en forma sucesiva, contados a partir de la recepción del proyecto, en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y

VII. Aprobada la petición por ambas cámaras del Congreso, la revisora expedirá el Decreto de Convocatoria de la consulta popular, lo notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 27. ...

I. ...

II. El dictamen que emitan las comisiones correspondientes en cada cámara, en caso de proponer la aprobación de la petición de consulta, contendrá un proyecto de Decreto que contenga la convocatoria, misma que expresará, como mínimo: la convocatoria a la ciudadanía para que ejerza su derecho a votar en la consulta, la fecha constitucional de la jornada de consulta, la materia y pregunta aprobadas por la Suprema Corte y la notificación al Instituto para los efectos conducentes;

III. El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, dentro de un plazo de 20 días naturales para cada una, en forma sucesiva, contados a partir de la recepción del proyecto, en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y

IV. Aprobada la petición por el Congreso, la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

V. Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 26 de esta Ley;

VI. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara revisor a publicará la resolución en la Gacet a, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y

VII. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores, el Congreso expedirá el Decreto de Convocatoria de la consulta popular, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 28....

I. Recibida la petición por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, la publicará en su Gaceta, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita bajo los parámetros establecidos en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución Federal y la fracción III del artículo 12 de la presente ley.

II. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito señalado en la fracción anterior, y una vez que dicha determinación quede firme frente a cualquier impugnación o vencido el plazo para que sea presentada, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en su Gaceta, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

III. ...

IV. ...

a) y b) ...

c) Notificar a la Cámara que corresponda su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes;

V. a VII. ...

Artículo 30. La Convocatoria de consulta popular deberá contener:

I. ...

II. Fecha correspondiente al primer domingo de agosto, en que habrá de realizarse la consulta popular;

III. Breve descripción de la materia sobre el tema de trascendencia nacional o regional que se somete a consulta;

IV. y V. ...

Artículo 43. Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el Instituto diseñará el formulario conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:

I. Breve descripción del tema de la consulta;

II. y III. ...

IV. Entidad y distrito.

Habrá un solo formulario, independientemente del número de convocatorias que hayan sido aprobadas por el Congreso.

Artículo 45. ...

I. El material que deberá usarse en la jornada de consulta;

II. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, y

III. En su caso, los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla.

A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de ciudadanos y ciudadanas que ejerzan su derecho en tales casillas especiales no será superior a 1,500.

...

Artículo 47. La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la presente sección.

Artículo 48. El Instituto procurará que las mesas directivas de casilla para la jornada de consulta popular tengan la misma integración que las conformadas para la última jornada electoral. No obstante, el Instituto podrá hacer las sustituciones que resulten necesarias de conformidad con el procedimiento señalado en la legislación electoral, hasta el día antes de la jornada de la consulta.

El instituto procurará habilitar los mismos inmuebles para la ubicación de las casillas que fueron determinados para la jornada electoral inmediata anterior. En los casos en que sean necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que para el efecto establece la Ley General.

Artículo 52. La falta de los ciudadanos designados como escrutadores por el Instituto para realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en la casilla, no será causa de nulidad de la votación.

Artículo 53. El escrutinio y cómputo de la consulta popular en cada casilla se realizará conforme a las siguientes reglas:

I a VI. ...

Cuando se utilice un sistema de emisión del voto por vía electrónica se aplicarán las disposiciones correspondientes.

Artículo 56. Al término de la jornada, los presidentes de las mesas directivas de casilla fijarán en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de la consulta popular.

La mesa directiva, bajo su responsabilidad, hará llegar el expediente de la consulta popular al Consejo Distrital correspondiente.

Artículo 57. El Instituto incorporará al sistema de informática para recabar los resultados preliminares, los relativos a la consulta popular en términos de lo dispuesto por la Ley General.

Artículo 58. Los consejos distritales realizarán el cómputo de los resultados a partir del mismo día de la consulta popular, que consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.

Artículo 63. Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General del Instituto realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, aplicando en lo conducente lo que establezca el Título Cuarto del Libro Quinto de la Ley General, levantando acta de resultados finales del cómputo nacional, y la remitirá a la Suprema Corte, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

VOLUMEN III

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA SRE, A REALIZAR LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA REPATRIACIÓN DE LOS RESTOS DEL GENERAL PORFIRIO DÍAZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a realizar los trámites conducentes a repatriar los restos del general Porfirio Díaz, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La figura del general Porfirio Díaz ha sido motivo de controversia a lo largo de la historia de México, tras haber gobernado al país durante 31 años. Originario de nuestro bello estado Oaxaca en 1930, Díaz es reconocido por haber logrado una larga estabilidad política y económica en nuestro país, luego de que a lo largo de la historia del siglo XIX estuvo marcada por conflictos internos, invasiones extranjeras, inestabilidad política y una precaria situación económica.

El general Díaz después de la rebelión de Tuxtepec ocupó la presidencia interina de México en 1877, comenzó su carrera militar desde muy joven, recibe el gobierno en medio de una grave crisis política y económica, busca la conciliación para que el nacional se consolide, al final dejó un país mucho más integrado, más comunicado, en paz, con estabilidad económica, conjuró el riesgo de polarizar y con ello evitar que hubiera una guerra por motivos religiosos.

El Porfiriato fue una etapa que se caracterizó por el control de caudillos y caciques, la inversión extranjera en la economía, la conciliación con las potencias mundiales, la política de comunicaciones y transportes, el incentivo al campo, la industria y la minería, la modernización mediante la introducción de 30 mil kilómetros de ferrocarril para lograr la conectividad del país con fines de industrialización. Se implementó la instalación de líneas telefónicas y la energía eléctrica.

Se constituyó estabilidad, promovió el crecimiento, logró una cierta integración del país e incluso mejoró el producto interno bruto por persona, y se realizó un proceso de urbanización que se llevó a cabo con la intención de promover el desarrollo nacional.

A Porfirio Díaz le debemos la construcción del Hospital General, el Correo Mayor, el Palacio de Bellas Artes, el Monumento a la Revolución, el Palacio de Comunicaciones, el Hemiciclo a Juárez, Palacio de Lecumberri, el Colegio de San Ildefonso, el Bosque de Chapultepec y el Ángel de la Independencia y la creación de la Universidad Nacional.

Es por ello que para reivindicar el lugar en la historia de México que merece el general Porfirio Díaz se considera conveniente solicitar la repatriación de sus restos para brindarle el justo homenaje y sepultura que merece, máxime que actualmente están por vencer los derechos que la familia adquirió por 100 años de un mausoleo que se encuentra en el cementerio de Montparnasse, en París, Francia, y que de no renovarse podrían en riesgo el destino de los restos del general Porfirio Díaz.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno federal a realizar los trámites necesarios para la repatriación de los restos del general José de la Cruz Porfirio Díaz Mori.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



RESTITUCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA COMO ÁREA DEL CONOCIMIENTO DENTRO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Conacyt a restituir como área del conocimiento en el Reglamento del SNI la biotecnología, fundamental en materia de investigación científica, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ricardo García Escalante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La biotecnología tiene raíces históricas inmersas en prácticamente todas las civilizaciones y, contrario a creencias populares sin sustento, no se restringe a la ingeniería genética, la cual es solamente una de sus herramientas más recientes y poderosas.

Existen actualmente más de 9 mil profesionales activos en biotecnología en México, una tercera parte de la investigación nacional, entre quienes se encuentran líderes de renombre cuyo reconocimiento trasciende las fronteras de nuestro país, por ello, la juventud mexicana ha encontrado en la biotecnología un área atractiva para su desarrollo profesional.

En el país se ofrecen actualmente 614 programas de estudio de licenciatura que tienen un enfoque en la biotecnología, así como 320 posgrados dispersos por todo el territorio nacional con una matrícula superior a 7 mil inscritos, los cuales alimentan no sólo a la investigación, sino acerca de 500 empresas biotecnológicas con sede en México. De éstas, 33 por ciento se encuentra en el segmento de la salud, 19 en el de la industria en general, 14 en el sector de alimentos, 13 en el del ambiente y el resto en otras áreas igual de importantes para el desarrollo nacional.

El pasado 21 de septiembre fue publicado en Diario Oficial de Federación el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores y, dentro de éste, se eliminó a la Biotecnología, simplemente desapareció, lo cual es sumamente preocupante y desafortunado, que por una decisión unilateral del Conacyt, hayan borrado de un plumazo una disciplina que está desempeñando un papel fundamental en la caracterización genómica de los virus circulantes en el país, así como el desarrollo de vacunas, pruebas de diagnóstico y agentes terapéuticos.

El desaparecer la Biotecnología como un área del conocimiento dentro del reglamento de Sistema Nacional de Investigadores, significa desconocer una de las ramas del quehacer científico en nuestro país ampliamente reconocidas a nivel mundial, porque con esta acción, ignoran las contribuciones de la investigación y del desarrollo que la Biotecnología ha tenido en la medicina, farmacia, alimentos, agricultura, medio ambiente, energía, entre otras áreas y que han impactado de forma positiva en nuestra calidad de vida y resuelto problemas ambientales como ninguna otra disciplina científica, como lo es, la participación en el desarrollo de la vacuna contra el SARS-CoV-2, causante de la actual pandemia de covid-19.

Compañeros diputados, ya fue suficiente el daño causado a la comunidad científica con la desaparición de sus fideicomisos, ya fue suficiente el haberlos dejado sin apoyo económico, y ahora les dan el tiro de gracia al dejar de considerar dentro del Sistema Nacional de Investigadores a una disciplina de enorme importancia para la ciencia como lo es la biotecnología.

Por ello hacemos nuestro el rechazo que la Sociedad Mexicana de Biotecnología y Bioingeniería ha estado manifestando sobre este inaceptable hecho, y exigimos que la biotecnología o cualquier otra área disciplinaria no sean eliminadas de forma discrecional, por lo que hacemos un llamado al Conacyt, en concreto, a su directora general, exigiéndole que reconsidere esta decisión.

¡Ya basta de tanta insistencia en acabar con la comunidad científica de México!

¡Ya basta de insistir en querer un México ignorante!

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la directora general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a instruir a quien corresponda para que se restituya la biotecnología como área del conocimiento dentro del reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, ya que juega un papel fundamental en materia de investigación científica del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 13 de octubre de 2020.– Diputado Ricardo García Escalante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



HACER PÚBLICAS LAS RAZONES DEL CIERRE DEL CEFERESO NÚMERO 2 OCCIDENTE, ASÍ COMO EL PROCESO DE RECUPERACIÓN Y DIGNIFICACIÓN DE LAS CÁRCELES, ESTABLECIDO EN EL PND 2018-2024

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SSPC a hacer públicas las razones del cierre del Cefereso número 2, Occidente, y su desincorporación del sistema penitenciario federal; y sus proyectos y avances específicos del proceso de recuperación y dignificación de las cárceles, establecido en el PND 2018-2024, en materia de infraestructura carcelaria y recursos humanos y materiales para la atención de la población penitenciaria federal, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a hacer públicas las razones específicas del cierre del centro federal de readaptación social número 2, Occidente, y su desincorporación del sistema penitenciario federal; asimismo, sus proyectos y avances específicos del proceso de “recuperación y dignificación de las cárceles” establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024, en materia de infraestructura carcelaria y recursos humanos y materiales para la atención de la población penitenciaria federal; y sus acciones específicas, avances, metas y recursos destinados y programados, del proceso de modernización y reingeniería en materia penitenciaria federal en términos de lo dispuesto en el artículo 18 constitucional sobre reinserción social de las personas privadas de su libertad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, desafortunadamente los datos en materia de seguridad pública a nivel nacional en todos los delitos, son catastróficos.

Pero además, son muestra fehaciente de que en esa materia, los resultados del actual gobierno federal, a dos años ya de trabajo y asumir la responsabilidad; no son más que simples cuentas alegres, surgidas de la manipulación de las estadísticas y las cifras, y de su ímpetu y obsesión por ocultar su evidente y rotundo fracaso.

Por ejemplo, el titular del Ejecutivo federal ha dicho que durante los primeros 8 meses de 2020, en comparación con las cifras durante el mismo periodo de meses pero de 2019, el robo a casa-habitación ha disminuido en 23.8 por ciento, a transeúnte en 26.7 y en transporte público en 42.6. 1

Pero en franca mentira y manipulación, no dijo que esa disminución, no corresponde de manera directa o al menos indirecta, a alguna estrategia en materia de seguridad pública o prevención del delito, aplicada exitosamente por las autoridades y dependencias correspondientes.

Porque sería aceptar y reconocer que, esas consecuciones eufóricas son espejismos, ya que son resultado del confinamiento de la población en sus hogares a causa de las medidas sanitarias adoptadas en todo el país desde inicios de la pandemia por el covid-19.

En otras palabras, al confinarse a la población y no salir a las calles, permanecer en sus hogares y prescindir de trasladarse en el trasporte público; esos delitos disminuyeron significativamente y lo largo del tiempo de confinamiento, obsequio la media estadística de la comparación.

Pero la realidad, es aplastante y además vergonzosa.

Y, pone en evidencia la insensibilidad de las autoridades federales en su intento por ocultar la situación real, y reviste su actuar como una burda falta de respeto a las vidas que se han perdido a manos de la delincuencia; al luto, la pena, la afrenta y el dolor de las familias por la pérdida de ese ser querido y, de las penurias que enfrentan las víctimas a las que le han sido arrebatadas sus pertenencias y su dinero.

Las cifras en materia de seguridad pública, son contundentes.

Basta señalar que de acuerdo con la Secretaria de Salud, en función de la emisión de certificados de defunción que se tiene actualmente de manera sostenida, se estima una proyección de homicidios para el cierre de 2020, en al menos 9.5 por ciento superior al registrado en 2019. 2

Por otro lado, tristemente el número de víctimas de feminicidio y de homicidio doloso, no solo no se ha contenido, sino que se ha permitido su incremento acelerado.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, desde el inicio de la presente administración, en 2018 y hasta julio de 2020, se tiene un registro de 59 mil 684 muertes; en otras palabras, 3 mil muertes mensuales en promedio. 3

La realidad puede ser todavía más catastrófica, ya que no se tiene considerado un dato escalofriante; si esa cifra anterior se cruza con los datos que al respecto ofrece el Inegi, encontraremos que la cifra anterior puede ser mayor en al menos 10 por ciento más.

Asimismo y encima de los dichos del titular del Ejecutivo Federal, que nos ha señalado de manera burlona que ya no hay masacres en nuestro país; la organización Causa Común, nos ha indicado que seguimos en el promedio registrado desde inicio de sexenio de dos masacres u homicidios colectivos, cometidos en nuestro territorio, al día. 4

Si esas 2 masacres diarias son reprobables, hay que considerar adicionalmente que ese número está apuntando ya, a un inevitable incremento.

Finalmente, en lo que respecta a las denuncias de los delitos en nuestro país, el resultado nos pone en alerta y preocupación profunda.

Porque de acuerdo con el Inegi y la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública, al menos 94 por ciento de los delitos que se cometen contra la población, no se denuncian. 5

Incluso tratándose del robo a transeúnte, encontramos que el número de delitos no denunciados puede ser de 99 por ciento; es decir, 99 de cada 100 robos en el país no son denunciados ante las autoridades correspondientes, por parte de las víctimas y en consecuencia no se registra el delito y peor aún, no se persiguen a los culpables. 6

Como se puede apreciar, en lo que se refiere a seguridad pública, estamos completamente perdidos y derrotados.

Lejos han quedado esas promesas de campaña que escuchamos a lo largo de 18 años de quien hoy encabeza el Ejecutivo federal, que profetizaba el terminar con la delincuencia desde el primer día de su administración, o bien, ya instalado en el gobierno, en un plazo no mayor a seis meses y posteriormente, a solicitud expresa, en un año.

Ya van dos años de ningún logro, de ningún avance, es más, de ninguna contención mínima de algún delito de los que a diario se cometen en nuestro país y en contra de todo la sociedad.

Ha sido tan evidente la mentira y el fracaso en seguridad pública del actual gobierno, que por tiempo transcurrido, ya no tiene efecto, ni validez y mucho menos veracidad entre la población; la excusa esgrimida y favorita de este gobierno que culpaba a la las anteriores administraciones de la realidad presente.

Porque hoy los resultados son absolutamente y enteramente su responsabilidad, al igual que lo son las muertes, los secuestrados, los desaparecidos, los feminicidios y cada víctima del delito, que se comete en contra de la población en todo el país.

Por ello, esta soberanía debe estar atenta y en caso necesario, asumirse junto con la sociedad como corresponsable vigilante efectivo, de toda estrategia o medida en materia de seguridad pública que, el actual gobierno federal proponga, adopte o aplique.

Lo anterior para evitar a toda costa y de una vez por todas, lo que en dos años ha sucedido sistemáticamente en todas las responsabilidades y áreas del gobierno federal, la instalación de la improvisación y la ocurrencia.

Porque como ya lo vimos, en materia de seguridad pública, la única política real que podemos aceptar que se ha aplicado por el Ejecutivo federal para protegernos de la delincuencia, ha sido como se dijo anteriormente la improvisación y la ocurrencia, y consentir ese error durante estos dos años, nos ha salido muy caro y nos ha costado un número histórico de muertes.

Y en este esfuerzo integral, todos los aspectos que tengan referencia directa o indirecta con la seguridad pública y la protección de la población y la prevención del delito en México, cuentan y deben de ser preponderantes.

Y más aún si se trata de un aspecto determinante en la prevención del delito entre nuestra sociedad; me refiero a la reinserción social de quienes han sido privados de su libertad por cometer algún delito.

En este punto tan delicado, toda propuesta por parte de este gobierno, debe de ser vigilada, estudiada y diagnosticada.

Porque también en materia penitenciaria federal, solo hemos tenido improvisaciones y ocurrencias.

Por ejemplo, al inicio del sexenio la prisión preventiva oficiosa solo era contemplada para 7 delitos.

Pero el actual gobierno en contubernio aplastante, con sus mayorías instaladas en el Congreso de la Unión, impulso una reforma a nuestro marco jurídico a inicios de 2019, para añadir 14 delitos más a ese catálogo, con el argumento de que esa medida meramente punitiva, generaría una disminución real y efectiva de los delitos cometidos en el país.

Pero lo que únicamente ha logrado es saturar aún más las cárceles de nuestro país, con personas sin sentencia y peor aún, en probabilidad de inocencia.

Mientras que por el otro lado, contradictoriamente propone una ley de amnistía, que busca disminuir la población penitenciaria y favorecer la presunción de inocencia o bien, la reinserción social de quienes cometieron delitos menores.

Pero lo que tenemos al día de hoy, es una reforma que desde su aprobación no ha podido ser operada cabalmente y mucho menos, que no ha tenido algún beneficiado de esa propuesta.

Por todo lo anterior me preocupa y considero que quienes integramos esta soberanía debemos vigilar a detalle la medida que el pasado 28 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal, el cierre del centro federal de readaptación social número 2, Occidente, situado en el complejo metropolitano de Puente Grande, Jalisco.

Un acuerdo publicado que especifica lo siguiente:

Considerando

Que el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, de las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y su persecución; así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de la ley;

Que en el artículo 6, fracción II del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, establece que el Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente” ubicado en el Complejo Metropolitano de Puente Grande, Jalisco, es un integrante del sistema penitenciario federal;

Que el Plan Nacional de Desarrollo señala en el objetivo número 7 la recuperación y dignificación de las cárceles, precisando la necesidad de que las instalaciones penitenciarias cuenten con la infraestructura, recursos humanos y materiales suficientes para atender a la población penitenciaria que se alberga en los centros penitenciarios federales;

Que es necesario generar acciones para la modernización y reingeniería en materia penitenciaria, privilegiando lo establecido en el artículo 18 de la Carta Magna que señala que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, por lo cual, con esta acción de desincorporación se facilitarán los mecanismos y actividades para lograr la reinserción social de las personas privadas de su libertad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

Acuerdo por el que se desincorpora del sistema penitenciario federal el centro federal de readaptación social número 2, Occidente

Artículo Primero. Se desincorpora del sistema penitenciario federal el centro federal de readaptación social número 2, Occidente.

Artículo Segundo. Prevención y Readaptación Social realizará las acciones tendentes al cierre del centro federal de readaptación social número 2, Occidente, ubicado en el complejo metropolitano de Puente Grande, Jalisco.

Artículo Tercero. Las personas privadas de la libertad que alberga el centro federal de readaptación social número 2, Occidente, serán trasladadas a los centros federales de readaptación social que determine el comisionado de Prevención y Readaptación Social, quien realizará las acciones y gestiones necesarias para ello, respetando en todo momento sus derechos humanos.

Artículo Cuarto. Los derechos de los trabajadores adscritos laboralmente al centro federal de readaptación social número 2, Occidente, serán respetados conforme a la ley, por lo que serán reubicados en otros centros penitenciarios federales que determine el comisionado de Prevención y Readaptación Social, de acuerdo a las necesidades del servicio de la Institución.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los trámites, procedimientos y procesos a cargo del centro federal de readaptación social número 2, Occidente, que por el presente se desincorpora del sistema penitenciario federal, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este acuerdo, continuarán su trámite conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio, ante la autoridad penitenciaria correspondiente.

Tercero. El comisionado de Prevención y Readaptación Social, a través de la Dirección General de Administración de Prevención y Readaptación Social, realizará las acciones conducentes para el destino final de los bienes muebles pertenecientes al centro federal de readaptación social número 2, Occidente, haciendo uso de los recursos materiales, financieros y humanos que sean necesarios para tal fin.

Cuarto. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana determinará en su momento el destino final del bien inmueble que ocupa el centro federal de readaptación social número 2, Occidente.

Dado en la Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2020.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica. 7

Al respecto es necesario establecer, que reconozco la probabilidad de que el acuerdo anteriormente citado puede tener una motivación real, efectiva, analizada y estudiada, así como también que sus resultados pueden ser beneficiosos.

Pero a la vez, no puedo tampoco omitir, que la realidad nos planta en la cara y nos recuerda a todos quienes integramos esta Soberanía, que también puede ser una ocurrencia, una improvisación o, una cuestión que responda a intereses obscuros, meramente políticos y completamente alejados de una estrategia en materia de mejora penitenciaria.

Y eso sería inaceptable y no podemos ni permitirlo, ni aceptarlo y mucho menos, tolerarlo.

Porque estaríamos omitiendo, la situación alarmante y preo-cupante que vive actualmente todo el sistema penitenciario en materia de hacinamiento y de sobrepoblación.

En específico Jalisco, que es el segundo estado con más sobrepoblación penitenciaria en el país; sólo por debajo del estado de México. 8

De acuerdo con cifras oficiales en materia penitenciaria, Jalisco tiene 13 mil 278 internas e internos, lo que rebasa en al menos un 30 por ciento su capacidad instalada de espacios disponibles en sus centros penitenciarios, que son 10 mil 102 espacios. 9

Al respecto cabe señalar, que la diferencia entre el primer y segundo lugar en materia de hacinamiento penitenciario, es decir entre el estado de México y Jalisco es insignificante; ya que la población penitenciaria del primer lugar es de 15 mil 500 internos, mientras que la del segundo lugar es de 13 mil 278 internos. 10

Por eso preocupa significativamente la medida de cerrar el centro federal de readaptación social número 2, Occidente, situado en el complejo metropolitano de Puente Grande, Jalisco; sin que se haya atendido el demostrativo dato anterior en materia penitenciaria que priva en Jalisco.

Y además, si se desestimó también el dato revelador y alarmante que el pasado mayo nos brindó la riña registrada en ese centro federal de readaptación social número 2, Occidente; la exorbitante sobrepoblación, de 98.7 por ciento, que hay en Puente Grande.

De acuerdo con información oficial, el penal de Puente Grande, tiene una capacidad instalada para albergar de manera segura y digna, a 2 mil 87 internos; actualmente alberga a 4 mil 147 internos; casi el doble de su capacidad instalada. 11

Adicionalmente, es necesario precisar que también se haya omitido consideraren la reubicación de presos anunciada en el acuerdo de cierre del penal; el perfil criminal de un número significativo de internos que están hoy en día presos en Puente Grande, así como también su nivel de peligrosidad y capacidad de influencia entre toda población penitenciaria y el personal carcelario.

Es por ello, que considero pertinente solicitar a la autoridad correspondiente que se hagan públicas las razones de la medida publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como también su relación con la política de mejora penitenciaria y de reinserción social de quienes están privados de su liberad, que debe tener la Secretaria responsable de la seguridad pública en nuestro país.

No hacerlo así nos convertiría en cómplices y coparticipes del rotundo fracaso en materia de seguridad pública, del actual gobierno federal.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a hacer públicas las razones especificas del cierre del centro federal de readaptación social número 2, Occidente, y su desincor-poración del sistema penitenciario federal; asimismo, sus proyectos y avances específicos del proceso de “recuperación y dignificación de las cárceles” establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024, en materia de infraestructura carcelaria y recursos humanos y materiales para la atención de la población penitenciaria federal; y sus acciones específicas, avances, metas y recursos destinados y programados, del proceso de modernización y reingeniería en materia penitenciaria federal en términos de lo dispuesto en el artículo 18 constitucional sobre reinserción social de las personas privadas de su libertad.

Notas

1 Conferencia del 18 de septiembre de 2020.

2 Secretaría de Salud. Segundo Informe de Gobierno, 2020.

3 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Agosto de 2020.

4 Organización Causa Común, 2020.

5 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública. Inegi.

6 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública. Inegi.

7 Diario Oficial de la Federación, 28 de septiembre de 2020.

8 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

9 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

10 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

11 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE CONSIDERE EL REINICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES HASTA QUE SEA ANUNCIADO EL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO VERDE EN AL MENOS 80 POR CIENTO DE LAS ENTIDADES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Ejecutivos federal y locales a considerar por la SEP la reanudación de las clases presenciales en los planteles públicos y privados del sistema educativo nacional cuando sea anunciado oficialmente el semáforo epidemiológico verde en al menos 80 por ciento de las entidades, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía para su resolución proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Estado mexicano tiene la plena responsabilidad constitucional de conducir la educación para el desarrollo y fortalecimiento del país.

Para tener un mejor futuro, debemos sembrar educación. La mejor garantía que puede ofrecer el Estado a su población es brindar la oportunidad de prepararse para alcanzar su pleno desarrollo individual y social.

Tenemos la certeza de que México seguirá avanzando si fortalecemos, renovamos y actualizamos la educación basándonos en los valores de libertad, democracia, justicia e inclusión.

Aunque la educación de nuestros niños y jóvenes nos concierne a todos los mexicanos, corresponde a la escuela de forma medular la educación formal.

Por ello, la reforma educativa constitucional que aprobamos en esta legislatura fue comprometida y compartida por el Congreso de la Unión, por los gobiernos federal y de las entidades federativas, por los maestros, por los padres de familia, por los propios estudiantes, así como por otros sectores que incluyen a los empresarios, líderes de opinión, medios de comunicación y organizaciones civiles.

El proyecto nacional de educación que planteó la cuarta transformación es tan importante como la reconstrucción económica, la organización política y la reforma social porque, de lo contrario, el retraso educativo de la población nos traería graves e irreparables consecuencias.

Sin embargo, con la llegada del virus SARS-CoV-2 se alteró el modo de vida de la población en todas sus vertientes, impactando prácticamente a todas las actividades del quehacer nacional, incluyendo al sistema educativo.

La pandemia del covid-19 afectó a más de 36 millones de alumnos, a 2.1 millones de profesores y a las familias que se encuentran en este entorno, además de a la gran movilidad que representa la educación como la economía que depende de ella pero, sobre todo, lo más importante, la afectación a la enseñanza de los estudiantes, en especial a los más vulnerables y a quienes carecen de los recursos necesarios para seguir estudiando a través de la tecnología.

De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP), de diciembre de 2019 a enero de2020 se tenían contabilizados a 25 millones 493 mil 702 alumnos, a 1 millón 224 mil 125 docentes y a más de 233 mil escuelas públicas y privadas de educación básica.

La matrícula total del sistema educativo nacional, en el ciclo escolar 2019-2020, fue de 36.6 millones de alumnos, atendidos en 265,200 escuelas públicas y privadas por 2.1 millones de profesores.

Cifras del Sistema Educativo Nacional 2018-2019 de la SEP, señalan que la matrícula escolar para ese periodo según nivel educativo fue la siguiente:

Los datos se refieren al esquema general —escolarizado— del sistema educativo nacional, además, comprenden los servicios por sostenimiento: público (federal, estatal y autónomo) y privado.

Las mismas cifras del sistema educativo nacional registraron que los maestros y las escuelas fueron

En cuanto a la tasa de abandono escolar según nivel educativo, los números fueron los siguientes:

Como se observa, el universo de personas relacionadas con la educación es enorme y de ese tamaño es el impacto y la afectación que padece a causa de la emergencia sanitaria decretada por las autoridades de Salud y de Educación federales y locales.

El ciclo escolar 2019-2020 no pudo concluir de manera presencial, ya que la suspensión de clases en nivel básico y medio superior por parte de la Secretaría de Educación Pública se anunció a partir del viernes 20 de marzo, y el regreso sería el lunes 20 de abril, tentativamente, para evitar la propagación del coronavirus, pero este regreso no fue posible. Incluso, hubo escuelas que suspendieron labores en las entidades federativas antes del anuncio oficial.

El pasado 24 de agosto la SEP dio inicio al nuevo ciclo escolar de educación básica, pero no de forma presencial por el momento por las condiciones de riesgo sanitario, sino a distancia y con el apoyo de la televisión privada y pública, así como de la radio y de algunas nuevas tecnologías para la impartición de contenidos, como internet.

Estudiantes de preescolar, primaria, secundaria, preparatoria y nivel superior pueden sintonizar programas televisivos y radiofónicos o internet, de carácter especial para apoyar el ciclo.

Con el convenio de la SEP con las distintas televisoras del país, se llegó al acuerdo de que estos canales puedan transmitir programas educativos de las 8: 00 a las 19: 00 horas, los siete días de la semana, por las siguientes frecuencias:

• 11.2 Televisión Abierta;

• 14.2 Ingenio Tv;

• Canal 22;

• 5.2 Televisa;

• 7.3 Tv Azteca;

• 6.2 Milenio; y

• 3.1 Imagen Televisión.

Además de estas cadenas televisivas, se sumaron 640 estaciones radiofónicas en todo el país para apoyar el programa Aprende en Casa II. Se consideró la transmisión en 20 lenguas indígenas.

La Secretaría de Educación aseguró que el 94 por ciento de las familias mexicanas tiene acceso a una televisión, y el resto seis por ciento sería cubierto por un programa de acceso a materiales o libros de texto gratuitos.

A su vez, la SEP ha señalado que no se cuenta con las condiciones e instrumentos necesarios para que los alumnos regresen a las escuelas en medio de la pandemia.

Por ello, firmaron un convenio con las televisoras Azteca, Grupo Multimedios y Grupo Imagen para que retransmitan los contenidos que serán preparados por la SEP con apoyo de la televisión pública.

Las medidas de las Secretarías de Salud, y de Educación Pública no permiten reunir grupos de alumnos en espacios cerrados.

Desafortunadamente, estas condiciones de enseñanza muestran una mayor brecha en educación básica en México entre estudiantes de altos y bajos ingresos, ya que sólo algunos tienen acceso al apoyo tecnológico, material y de asesoría para lograr en lo posible, minimizar los efectos de ese tipo de aprendizaje, mientras que el resto corre el riesgo de retrasarse, de bajar de nivel de conocimientos o hasta de optar por abandonar sus estudios por diversas causas.

Es difícil no pensar en los escenarios que representa el quedarse en casa y no poder asistir de manera presencial a clases.

Se piensa que todas las familias tienen acceso a un televisor, a internet o que cuentan con la presencia de los padres o algún familiar que los apoye en lugar de salir a trabajar, pero un número creciente de familias no cuenta con ninguno de estos componentes o no son suficientes cuando existen varios niños o jóvenes, por lo que no existe la oportunidad para dar seguimiento a la educación adecuada.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía muestran que más de 16 millones de hogares no tienen conexión, lo que indica la brecha digital que impide a millones de estudiantes acceder a contenidos educativos en línea.

Esta nueva dinámica educativa ha implicado transformar los hogares en salones de clase y a la SEP a adoptar y adaptarse al aprendizaje a distancia.

Aunque la transición a una cultura digital permite crear un nuevo tipo de comunicación, es indudable e insustituible la presencia humana en las aulas, pero la emergencia sanitaria requiere de la educación a distancia para disminuir los contagios, la saturación de hospitales, el número de defunciones y los demás efectos que se han generado y que tienen al país en una grave situación.

La educación televisada y por radio tienen la enorme ventaja de que pueden llegar al mayor número posible de la población.

Por el momento, es necesario poner mayor atención al desarrollo del aprendizaje a distancia y desarrollar programas en línea y demás medios adecuados para que, cuando se reanuden las clases presenciales, los alumnos se readapten nuevamente a ellas y aprovechen la tecnología como material de apoyo en el aprendizaje.

También, es urgente atender las necesidades de quienes no cuentan con los medios y recursos para el aprendizaje a distancia y así evitar se rezaguen o, en el peor de los casos, abandonen los estudios.

La SEP reportó en meses pasados que al menos 2.5 millones de estudiantes dejaron las aulas, después de que se suspendiera el ciclo escolar a causa de la contingencia sanitaria, lo que representa un duro golpe a la de por sí rezagada educación.

Recientemente, la Secretaría de Educación Pública señaló que el regreso presencial a clases “no será intempestivo” y se llevará a cabo de acuerdo con el semáforo epidemiológico verde que emita la Secretaría de Salud en cada entidad, y las autoridades locales definan la apertura de los planteles escolares.

Debido a que los fenómenos sociales que se relacionan con la salud y la educación son de los más importantes y sensibles, ya que muestran una faceta de la situación y evolución social de un país con indicadores, es necesario que las autoridades de salud y educativas, junto con las entidades federativas diseñen estrategias que eviten al mínimo el riesgo de contagios entre la comunidad estudiantil, docente y trabajadora y la demás población, y no se retorne a las clases presenciales hasta que la contingencia sanitaria no sea una amenaza.

El gobierno federal tomó la decisión de que el regreso de los funcionarios federales al trabajo en oficinas se extenderá hasta el 4 de enero de 2021, de acuerdo con el acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la administración pública federal para mitigar la propagación del coronavirus covid-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En esta misma dirección se debe tomar la decisión de extender la educación a distancia para salvaguardar la salud de la población, no sin antes reforzar las debilidades que han quedado demostradas en este proceso de nueva educación.

Sumado a lo anterior, es necesario considerar la temporada de influenza que comenzó oficialmente en México el pasado1 de octubre, según el anuncio de la Secretaría de Salud.

Esta dependencia señala que la temporada de influenza se puede extender hasta el mes de mayo de 2021, añadiendo que existen varios tipos de influenza, siendo los más comunes en nuestro país el AH1N1, AH3N2 y B.

Los meses más críticos de contagio son diciembre y enero. Los síntomas de esta enfermedad son similares a los que se presentan con el covid-19. La tos puede tener una duración de dos semanas o más, mientras que los demás síntomas tienen una duración de siete días.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, durante la última temporada de Influenza se infectaron 6,350 personas y fallecieron 369.

Debemos recordar que esta enfermedad respiratoria es altamente contagiosa, ya que se adquiere por contacto directo, pero, la ventaja es que se puede curar si es detectable a tiempo.

Los grupos más vulnerables frente a la Influenza son las mujeres embarazadas, personas de la tercera edad y niños menores de 59 meses de edad.

De acuerdo al Sistema Único de Información para la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE), durante la temporada interestacional de 2018-2019, se estimaron13,377 casos de influenza a nivel nacional hasta el corte de la semana 38 de 2019.

Durante esa temporada de influenza, se registraron 811 defunciones en el país. Las entidades con más casos fueron la Ciudad de México, el estado de México e Hidalgo.

Así pues, es necesario que relacionemos estas dos enfermedades altamente contagiosas y se tomen las consideraciones pertinentes para que no aumenten los casos, así como explicar con mayor detalle a la población sus diferencias y riesgos.

Los centros educativos pueden ser los lugares perfectos para el contagio masivo de Influenza o covid-19, por lo que es preciso tomar las medidas necesarias para cuidar a la población estudiantil, a los profesores, a los trabajadores y a la población en general.

Por ello debemos atender los objetivos fundamentales del sector educativo en el contexto de la política de salud y social actual, cuidando y reforzando la integridad y el desarrollo integral del individuo y de la sociedad mexicana; ampliando el acceso de todos a las oportunidades educativas, culturales, deportivas y de recreación ante esta contingencia, y mejorando la prestación de los servicios correspondientes a estas nuevas necesidades.

Por lo expuesto solicito a esta soberanía que sean aprobados de urgente u obvia resolución los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y de las entidades federativas para que a través de la Secretaría de Educación Pública se considere el reinicio de las clases presenciales en los planteles educativos públicos y privados del Sistema Educativo Nacional, hasta que sea oficialmente anunciado el semáforo epidemiológico verde que emita la Secretaría de Salud en por lo menos 80 por ciento de las entidades.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Bienestar se destinen programas y apoyos necesarios para las madres y padres que requieren estar presentes en las clases virtuales de sus hijos y ante la imposibilidad de retomar sus actividades laborales.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y de las entidades federativas para que, a través de las Secretarías de Educación Pública y de Salud, se implanten mayores campañas de información masivas que alerten a la población estudiantil y general sobre los riesgos de contagio de influenza o covid-19, e inviten a la sociedad a aplicarse la vacuna contra la enfermedad AH1N1, AH3N2 y B.

Se somete a consideración de esta soberanía el punto de acuerdo para su resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada María Rosete Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



GARANTIZAR EL ACCESO A LOS PACIENTES MENORES DE EDAD A MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y el Insabi a garantizar a los pacientes oncológicos menores de edad el acceso a mitotano, ciclofosfamida, bleomicina, citarabina, dacarbacina l-asparaginasa y metotrexato; y a la Cofepris, a realizar visitas de inspección en los laboratorios mexicanos productores de esos medicamentos y, de no encontrar defectos críticos, expedir los registros o permisos sanitarios correspondientes para agilizar su abasto, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Ariel Rodríguez Vázquez, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde hace varios meses, miles de niños y niñas con cáncer han sufrido el desabasto de medicamentos para continuar con sus tratamientos oncológicos. El desabasto, en específico es del fármaco metotrexato. Es importante señalar que el metotrexatoes uno de los medicamentos más utilizados para el tratamiento de las y los niños con cáncer .Este fármaco también se utiliza para tratar cánceres de mama, de la cabeza, de cuello, de estómago, de esófago, la leucemia linfoblástica aguda, arcomas, linfoma no Hodgkin (NHL), tumor trofoblástico de la gestación y micosis fungoide así como para la artritis reumatoide y psoriasis grave. 1  El metotrexato es catalogado como un fármaco antineoplásico o citotóxico, se clasifica como un antimetabolitoy se utiliza en la quimioterapia anticancerosa. 2

El metotrexatoera producido en México por Laboratorios Pisa. Sin embargo, después de una denuncia en el Hospital del Niño Poblano por presuntas reacciones adversas al medicamento, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) realizó una visita de verificación a la planta de Coyoacán de Laboratorios Pisa. Después de esta visita y como consecuencia del incumplimiento de las buenas prácticas de fabricación, la Cofepris ordenó suspender la línea de producción de metotrexatoen mayo de 2019. 3

De acuerdo con la Cofepris, el 11 de septiembre del 2019 la empresa Laboratorios Pisa informó a la Comisión que ya se había iniciado la corrección de los procesos y que el 7 de octubre de dicho año, la empresa estaría en condiciones de recibir de nueva cuenta una visita de verificación a fin de que se constate que las irregularidades hayan sido subsanadas. 4

En este mismo orden de ideas, es importante señalar que a raíz de la suspensión de la línea de producción del metotrexato, se generó un desabasto de este medicamento en el país. Por ello, y en la búsqueda de un ahorro, en 2019 se compró dicho medicamento en los Laboratorios Mylan en Francia. De acuerdo con Raquel Buenrostro, entonces Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el precio que se pagó por la presentación de 50 mgs fue de 81.70 pesos en comparación con los 82 pesos que anteriormente se pagaban y en la presentación de 500 mgs, el precio pagado fue de 253.70 pesos mientras que el precio que anteriormente se pagaba era de 254.70 pesos. Dicho de otro modo, el ahorro fue de 30 centavos en la presentación de 50 mgs y de un peso en la presentación de 500 mgs. 5 Se compraron a Laboratorios Mylan 38 mil 200 unidades de este medicamento en septiembre de 2019.

No obstante que el ahorro fue mínimo, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, apuntó que:

era algo escandaloso de miles de millones de pesos. Los que se beneficiaban con la venta de medicamentos están molestos hay campañas en medios hablando de la escasez de medicamentos porque ellos saben que ya se termina la corrupción y vamos a que no falten los medicamentos en los hospitales6

Ahora bien, es preciso resaltar que pese a que se compraron 38 mil 200 unidades de metotrexato,las denuncias por desabasto de este medicamento persistieron durante todo lo que restó del año 2019 . 7, 8

En este sentido, es preciso apuntar que se dio a conocer en octubre de 2019 que la propia Cofepris, en el acta de verificación sanitaria a Laboratorios Pisa observó que “se obtuvieron 0 defectos críticos, 0 defectos mayores y 0 defectos menores” en el metotrexato, es decir, no se encontraron problemas en la calidad del medicamento tal como apuntó en su momento la autoridad aunque sí se encontraron discrepancias en la documentación de fabricación. De igual forma, es importante resaltar que el 27 de agosto de 2019 la Cofepris aseguró que en el país existían cinco empresas capaces de producir el metotrexato. 9  A la letra la Cofepris señaló lo siguiente en un comunicado de prensa:

“La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), informa que los registros sanitarios que otorga a empresas que manufacturan o importan metotrexato, medicamento para el tratamiento contra algunos tipos de cáncer, se encuentran vigentes y no existe solicitud en curso.

En los últimos cinco años, la Cofepris ha expedido seis registros sanitarios para producir metotrexato a farmacéuticas nacionales.

En total, cinco farmacéuticas tienen permisos de importación de metotrexato vigentes hasta el año 2020, lo que equivale en su conjunto a más de 35 millones de unidades (cajas de tabletas o ampolletas inyectables).” 10

Sin embargo, la propia Comisión señaló casi un mes después que estas empresas no poseían el certificado sanitario de buenas prácticas y, por tanto, la producción de este fármaco también estaba suspendida. 11 Textualmente, la Cofepris, en un comunicado de prensa fechado el 20 de septiembre de 2019 señaló lo siguiente:

Mediante verificaciones realizadas, hemos constatado que actualmente los principales productores de Metotrexato en México no cuentan con el certificado vigente de buenas prácticas de fabricación, emitido por esta autoridad, motivo por el cual están suspendidos sus procesos de producción...” 12

Lamentablemente, el desabasto de metotrexatoha continuado en el año 2020 y a éste se le ha sumado el desabasto de otros medicamentos como ciclofosfamida 13  el cual es un fármaco utilizado en el tratamiento de linfoma de Hodgkin. 14

Asimismo, resulta importante señalar que acuerdo con Israel Rivas Bastidas Presidente de la asociación civil Movimiento Nacional por la Salud:

“... se acercan los dos años, 652 días sin medicamentos, medicamentos a medias, tratamientos interrumpidos para nuestros hijos, esto es lastimoso porque estamos viviendo que hay muchas recaídas, el lunes a medio día una mamá de la Raza del IMSS nos informó que su hijo había fallecido, tuvo una recaída terrible al sistema nervioso central, al cerebro, y falleció, Abigail, quien estuvo con nosotros en la lucha, en la huelga de hambre y se puso mal.” 15

De igual manera, es preciso señalar que el 3 de septiembre de 2020 se registraron bloqueos en distintas vialidades de la Ciudad de México por parte de familiares de niños y niñas con cáncer para visibilizar la falta de medicamentos así como para exigir una solución al desabasto y a la interrupción de tratamientos oncológicos para los menores de edad. 16, 17

Problemática social de carácter nacional

Alexis, un niño de casi 4 años, era un paciente con leucemia linfoblástica aguda que tuvo una recaída que lo dejó sin defensas y por la cual fue hospitalizado. Lamentablemente falleció a causa de una neumonía el 19 de febrero de 2020. Su madre, Yamileth del Río, apuntó que le “tocó batallar con medicinas como metotrexato, vincristina y con L-asparaginasa. A mí eso me agotó porque el desabasto siempre estuvo.” 18

Valeria, una niña de 3 años de edad, padecía leucemia linfoblástica aguda y falleció el pasado 28 de agosto debido al desabasto en el sector público del medicamento denominado L-asparaginasaen la Clínica 25 en Monterrey. Sus padres Benjamín Granadero y Carmela Francisco señalaron que “hay muchos niños que están batallando con medicamentos y es triste ver caer a tanto guerrero que ha luchado tanto.” 19

Ana Lucía, una niña de también 3 años, con diagnóstico de leucemia aguda, tuvo que dejar México e ir a Suiza para continuar su tratamiento oncológico debido al desabasto de medicamentos para su tratamiento en el Hospital 20 de Noviembre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Lamentablemente, Ana Lucía falleció el 23 de julio de 2020. 20

Ahora bien, es preciso resaltar que en Toluca, estado de México, familiares de niñas y niños con cáncer han denunciado que la falta de medicamentos en el sector público ha obligado a que los padres de familia compren los medicamentos necesarios para su tratamiento a fin de que los pacientes no se atrasen y su salud se vea deteriorada. 21

De igual manera, en Yucatán las niñas y los niños Carlos Enrique, Rafael, Alexa, Alvarado Zamudio, Jarol, Yazmín, Valeria y Leonardo solicitaron apoyo económico debido a que en el Sector Público hay un gran desabasto de medicamentos que les impiden continuar con sus tratamientos. 22

En Guanajuato, a Maribel de 13 años, le diagnosticaron leucemia. Maribel tardó 24 días en poder iniciar su tratamiento debido a que existía falta de medicamentos oncológicos en la Unidad de Alta Especialidad (Umae) número 48 del estado de Guanajuato. 23

También en Guanajuato, Alison de 5 años, denunció junto con su familia la falta de los medicamentos vincristina y ciclofosfamida en el hospital general de León y el hospital general de Celaya. Incluso, la Secretaría de Salud de Guanajuato ha realizado trámite correspondiente para que el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) surta de “Bleomicida, Dacarbacina, Ciclofósfamida, Citarabina, Isofósfamida, Vinblastina, Daunorrubicina y Metratextato” al Instituto de Salud Pública del Estado (Isapeg) pues desde febrero de 2020 la federación no surte de medicamentos al estado de Guanajuato. El déficit de medicamentos oncológicos ha puesto en riesgo la vida de al menos 130 menores de edad con cáncer en Guanajuato. 24

La ausencia de medicamentos oncológicos en el sector público obliga a que las familias guanajuatenses (y de todo el país) que pueden hacerlo desembolsen cada 50 días hasta 40 mil pesos para conseguir los tratamientos oncológicos que requieren sus hijas e hijos cáncer. Las familias deben comprar por fuera “ mitotano (Lysodren comercialmente) Ciclofosfamida, Bleomicina, Citarabina, Dacarbacina” 25 entre otros medicamentos.

Contexto nacional niños con cáncer

Finalmente, es de vital importancia resaltar que el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA) señala que las tasas de incidencia (por millón) hasta 2017 fueron: 89.6 Nacional, 111.4 en niños (0 a 9 años) y 68.1 en Adolescentes (20 a 19 años). Asimismo, de acuerdo con el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia: “Por grupo de edad, el grupo de 0 a 4 años presentó la mayor tasa de incidencia con 135.8, mientras que el grupo de adolescentes entre los 15 y los 19 años tuvo la menor incidencia con 52.6” 26

De igual modo, es preciso resaltar que la tasa de mortalidad por grupo, el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia apuntó que:

Respecto a las tasas de mortalidad (por 100 mil habitantes) los adolescentes entre los 15 y los 19 años de edad tuvieron la mayor tasa de mortalidad con 6.88, mientras que la menor tasa de mortalidad fue para el grupo de edad entre los 0 y los 4 años con 4.35. Entre los 5 y los 14 años las tasas se mantuvieron similares entre ambos grupos con 4.60 (5 a 9 años) y 4.54 (10 a 14 años) (Ver Gráfica 2).” 27

Marco jurídico

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como un derecho fundamental la protección de la salud. Textualmente, el texto constitucional establece lo siguiente:

Artículo 4o.

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

... 28

Por tanto, del precepto constitucional anteriormente citado, es posible apreciar que es obligación del Estado Mexicano garantizar la protección del derecho a la salud así como la consolidación de un sistema de salud que garantice la atención integral de las personas que no cuenten con seguridad social.

Por lo expuesto, y, considerando que en nuestro país existe una tasa de incidencia de 111.4 casos por millón de niñas y niños (de 0 a 9 años) con cáncer, que la tasa de mortalidad en jóvenes de 15 a 19 años con este padecimiento es de 6.8 por cada 100 mil habitantes, que se ha denunciado en distintas ocasiones y en diferentes estados de la República Mexicana el desabasto de medicamentos utilizados en el tratamiento de padecimientos oncológicos es que someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y al Instituto de Salud para el Bienestar a garantizar el acceso a los pacientes oncológicos menores de edad los siguientes medicamentos: mitotano, ciclofosfamida, bleomicina, citarabina, dacarbacina L-asparaginasay metotrexato, lo anterior a fin de que dicho grupo poblacional esté en posibilidad de continuar con su tratamiento oncológico y evitar recaídas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a que realice visitas de inspección en los laboratorios mexicanos que producen los siguiente medicamentos: mitotano, ciclofosfamida, bleomicina, citarabina, dacarbacina L-asparaginasay metotrexato así como a que en caso de no encontrar defectos críticos, defectos mayores ni defectos menores en los mismos, otorgue los registros o permisos sanitarios correspondientes a fin de que se pueda agilizar el abasto de estos medicamentos.

Notas

1 Chemocare. (2020). Metotrexato. Chemocare. México. Recuperado de:

<http://chemocare.com/es/chemotherapy/drug-info/metotrexato. aspx>

2 Ídem.

3 González, L. (2019). Lo ideal, comprar a laboratorios del país, pero en condiciones razonables: SHCP. El Economista. México. Recuperado de:

<https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Lo-ideal-comprar-a- laboratorios-del-pais-pero-en-condiciones-razonables-SHCP-20190922-0087.html>

4 Ídem.

5 Ídem

6 El Imparcial. (2020). Tormenta entre farmacéuticas y AMLO comienza a calmarse, señalan. El Imparcial. México. Recuperado de:

<https://www.elimparcial.com/dinero/Tormenta-entre-farmaceuti cas-y-AMLO-comienza-a-calmarse-senalan-20200805-0080.html>

7 Zepeda, A. (2019). Detrás del desabasto de metotrexato hay interés de un laboratorio: Cofepris. Excélsior. Recuperado de:

<https://www.excelsior.com.mx/nacional/detras-del-desabasto-d e-metotrexato-hay-interes-de-un-laboratorio-cofepris/1339232>

8 Tv Azteca Noticias. (2019). Desabasto de metotrexato ahora pone en riesgo la salud de pacientes con artritis. Tv Azteca. Recuperado de:

<https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/salud-educacion-y-bi enestar/videos/desabasto-de-metotrexato-ahora-pone-en-riesgo-la-salud-de-pacien tes-con-artritis>

9 Cofepris. (2019). Fabricantes e importadores del medicamento metotrexato para tratamiento de cáncer, cuentan con registros o permisos sanitarios vigentes. Cofepris. México. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/salud/prensa/fabricantes-e-importadores-d el-medicamento-metotrexato-para-tratamiento-de-cancer-cuentan-con-registros-o-p ermisos-sanitarios-vigentes-215041?idiom=es>

10 Ídem.

11 Radio Fórmula. (2019). Cofepris sería responsable del desabasto de metotrexato. Vanguardia. México. Recuperado de:

<https://vanguardia.com.mx/articulo/cofepris-seria-responsabl e-del-desabasto-de-metotrexato>

12 Cofepris. (2019). Garantizado el abasto del medicamento Metotrexato: Cofepris. Cofepris. México. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/cofepris/articulos/garantizado-el-abasto- del-medicamento-metotrexato-cofepris?idiom=es>

13 Wachauf, D. (2020). Regresa desabasto de quimioterapias para niños. 24 Horas. México. Recuperado de:

<https://www.24-horas.mx/2020/05/06/regresa-desabasto-de-quim ioterapias-para-ninos/>

14 MedlinePlus. (2020). Ciclofosfamida. MedlinePlus. México. Recuperado de:

<https://medlineplus.gov/spanish/druginfo/meds/a682080-es.htm l>

15 Camas, F. (2020). Niños con cáncer no son atendidos: ONG. NVI Noticias. México. Recuperado de:

<https://www.nvinoticias.com/nota/157876/ninos-con-cancer-no- son-atendidos-ong>

16 Miranda, P. (2020). Padres de niños con cáncer cumplen más de 3 horas en bloque de Circuito Interior. El Universal. México. Recuperado de:

<https://www.eluniversal.com.mx/nacion/padres-de-ninos-con-ca ncer-cumplen-mas-de-3-horas-en-bloqueo-de-circuito-interior>

17 Vega, A. (2020). Madres de niñas y niños con cáncer reclaman falta de medicamentos; IMSS los recibe y dicen que logran acuerdos. Animal Político. México. Recuperado de:

<https://www.animalpolitico.com/2020/09/ninas-ninos-cancer-ci erran-circuito-falta-de-medicamentos/>

18 Redacción Animal Político. (2020). Muere Alexis, niño con cáncer; desabasto de medicinas afectó su salud, dice su mamá. Animal Político. México. Recuperado de:

<https://www.animalpolitico.com/2020/02/alexis-muere-desabast o-medicamentos-cancer/>

19 Megamedia. (2020). Muere niña con cáncer en Nuevo León; IMSS no tenía medicinas. Diario de Yucatán. México. Recuperado de:

<https://www.yucatan.com.mx/mexico/muere-nina-con-cancer-en-n uevo-leon-imss-no-tenia-medicinas>

20 Expansión Política. (2020). Padre de niña con cáncer que murió en Suiza pide ayuda para regresar a México. Expansión Política. México. Recuperado de:

<https://politica.expansion.mx/sociedad/2020/07/24/padre-de-a na-lucia-con-cancer-que-murio-en-suiza-pide-ayuda-para-regresar-a-mexico>

21 Ramírez, D. (2020). Denuncian que no hay medicamento en Toluca para niños con cáncer. Excélsior. México. Recuperado de:

<https://www.excelsior.com.mx/nacional/denuncian-que-no-hay-m edicamento-en-toluca-para-ninos-con-cancer/1403483>

22 Redacción AM. (2020). Niños yucatecos también piden ayuda para seguir tratamientos contra cáncer. AM. México. Recuperado de:

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23 Redacción AM. (2020). Recibe Maribel su primera quimioterapia. AM. México. Recuperado de:

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24 Ruiz, J. (2020). "Abandona" Insabi a pacientes con cáncer en Guanajuato. Milenio. México. Recuperado de:

<https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/faltan-medicamentos- para-pacientes-con-cancer-en-guanajuato>

25 Adame, W. (2020). Familias de niños con cáncer pagan más de 40 mil pesos por medicamentos. Milenio. México. Recuperado de:

<https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/familias-ninos-cance r-pagan-40-mil-pesos-medicamento>

26 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia. (2019). Cáncer infantil en México. Gobierno de México. México. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil- en-mexico-130956#:~: text=Panorama%20Nacional&text=De%20 acuerdo%20con%20los%20datos,(10%2D19%20a%C3%B1os).>

27 Ídem.

28 Cámara de Diputados del. Honorable Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Honorable Congreso de la Unión. México. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf>

Referencias

- Adame, W. (2020). Familias de niños con cáncer pagan más de 40 mil pesos por medicamentos. Milenio. México. Recuperado de:

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- Vega, A. (2020). "Madres de niñas y niños con cáncer reclaman falta de medicamentos; IMSS los recibe y dicen que logran acuerdos." Animal Político. México. Recuperado de:

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- Zepeda, A. (2019). Detrás del desabasto de metotrexato hay interés de un laboratorio: Cofepris. Excélsior. Recuperado de:

<https://www.excelsior.com.mx/nacional/detras-del-desabasto-d e-metotrexato-hay-interes-de-un-laboratorio-cofepris/1339232>

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LA VACUNA DE LA INFLUENZA; EL MANEJO DE ALBERGUES Y REFUGIOS, PARA EVITAR EL CONTAGIO DE COVID-19; Y LA PREVISIÓN DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA APOYAR A LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS POR POSIBLES HELADAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a priorizar la aplicación de la vacuna antiinfluenza en los municipios de mayor vulnerabilidad; a los gobiernos estatales y los ayuntamientos, a actualizar sus protocolos de protección civil sobre manejo de albergues y refugios, según las medidas sanitarias para evitar el contagio de covid-19; y a la Sader y sus homólogas locales, a prever recursos para apoyar a los productores agrícolas que serían afectados por las heladas, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) es el organismo encargado de proporcionar información sobre el estado del tiempo a escala nacional y local en nuestro país, este organismo depende de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la cual forma parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 1

El SMN durante el mes de septiembre pronosticó que a territorio nacional en el periodo septiembre 2020-mayo 2021, ingresarán 54 frentes fríos y 14 tormentas invernales. Los frentes fríos tendrán una mayor presencia durante los meses de diciembre del 2020, enero del 2021 y febrero del 2021. Sin embargo, en la mayoría de los meses se presenta un pronóstico más elevado de eventos, que el promedio registrado en los últimos 40 años (1981-2010). 2

Gráfica 1. Perspectiva y seguimiento de frentes fríos, 2020-2021. 3

Tabla 1. Perspectiva y seguimiento de frentes fríos, 2020-2021 (meses y fechas estimadas). 4

Durante la temporada pasada (2019-2020), se registraron un total de 62 frentes fríos hasta el mes de mayo, más dos frentes en junio y julio (fuera de temporada) y hasta el momento en septiembre de este año ya se presentaron tres frentes más.

En este periodo climatológico un fenómeno muy común son las heladas que se generan durante días muy fríos, cuando la temperatura llega a descender a cero grados, inclusive menos, y puede afectar a los sectores de la población en situación de mayor vulnerabilidad, y producir graves daños en zonas de cultivo.

En la República Mexicana de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía son 195 municipios los que presentan un mayor nivel de afectación por las heladas, perjudicando a cerca de 17, 000,000 mexicanos cada invierno.

Tabla 2. Número de municipios en México con mayor afectación por heladas. 5

Las heladas son fenómenos que ocurren cuando la temperatura del aire cercano a la superficie del terreno disminuye a 0°C o menos, durante un lapso mayor a ocho horas. 6

Este fenómeno puede llegar a provocar principalmente pérdidas a la agricultura y afectar la salud de la población de las zonas rurales y urbanas; sus inclemencias las sufren, sobre todo, las personas que habitan en casas frágiles o que son indigentes, así como los niños y personas de la tercera edad. 7

El Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) de la Secretaría de Gobernación (Segob), emitió la clasificación de las heladas, de acuerdo con la estación del año en que se presentan, es decir, heladas primaverales, heladas otoñales y heladas invernales. 8

Tabla 3. Clasificación de las heladas. 9s

En México, la distribución de las heladas se manifiesta, principalmente en dos grandes regiones, la primera y la más extensa está sobre las sierras Tarahumara, de Durango y Tepehuanes, que comprende a los estados de Chihuahua, Durango, Sonora y Zacatecas; la segunda, aunque no de menor importancia se localiza en la parte centro del país, que incluye los estados de Michoacán, Estado de México, Distrito Federal, Tlaxcala, Puebla e Hidalgo, región que limita con el Sistema Volcánico Transversa en todas estas regiones existen cerca de 120 días con heladas. 10

Uno de los sectores económicos que presentan mayores afectaciones debido a este fenómeno, es la agricultura y la ganadería. Ejemplo de esto fue la temporada invernal 2018-2019 en la que se produjeron múltiples bancos de niebla en gran parte de la República Mexicana, y posibles nevadas o aguanieve en las montañas de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Hidalgo, Puebla y Veracruz. 11

Veracruz: se presentó la muerte de ganado y de aves de corral por las bajas temperaturas, así como escasez de forraje por la afectación en los potreros y se vio afectada la continuidad de la actividad ganadera en las partes altas que son las que más recienten las bajas temperaturas. Más de cien hectáreas de cultivos como haba, chícharo y avena fueron declaradas como pérdida total debido a la caída de heladas en las comunidades de San José Pilancón y Cieneguilla del municipio de Mariano Escobedo, el total de afectados fueron más de 800 habitantes por más de 100 hectáreas de cosechas.

Tamaulipas: afectación en los cultivos de hortalizas, soya y de tierras de pastoreo por los drásticos descensos de temperatura. Los productores ganaderos en el municipio fronterizo de Matamoros reportaron la muerte de al menos 100 animales entre bovinos, ovinos y caprinos.

Tlaxcala: la helada acabó con el follaje y flor de los huertos de durazno del nuevo ciclo de temporal. Los árboles de capulín, manzano, tejocote y durazno se cubrieron de escarcha y las aves silvestres y de traspatio también resintieron al frío.

Puebla: se presentó escarcha en flores silvestres y follaje, ocasionó ausentismo escolar y largas filas en las clínicas de salud por aumento en enfermedades respiratorias. Productores de café, aguacate, higo, hortalizas, chiles y avena, reportaron afectaciones en 354 hectáreas debido a las heladas que se registraron del 12 al 17 de enero del 2018. Lo cual perjudicó a 2 mil agricultores en 15 municipios de las sierras Norte y Negra.

San Luis Potosí: la neblina cubrió gran parte de la Zona Metropolitana y Soledad, generó el cierre temporal del Aeropuerto Internacional “Ponciano Arraiga”, lo que afectó alrededor de 265 pasajeros que se dirigían a distintos destinos.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en coordinación con el Centro Nacional de Comunicaciones de la Segob publicó las siguientes medidas preventivas para la agricultura y ganadería en casos de heladas invernales: 12

• En coordinación con sus vecinos, localice y designe un lugar, preferiblemente cerrado, en el que pueda resguardar a su ganado.

• Prevenga alimento para el ganado y las aves de corral.

• Manténgase pendiente de la información meteorológica que se difunda acerca de las bajas temperaturas o de los frentes fríos, a través de los medios de comunicación masiva

• Prevéngase para los periodos de ocurrencia de heladas tempranas y tardías. Siembre los cultivos en las fechas recomendables y no modifique su acción retrasándolas, ni adelantándolas.

• Fomente el cambio de cultivos de acuerdo con las características de cada zona en particular.

Para la población algunas de las principales consecuencias de los climas fríos es el aumento en las infecciones respiratorias agudas, el congelamiento de la piel y la hipotermia. Además, se puede llegar a provocar enfermedades de tipo circulatorio, ambas se incrementan notablemente durante la presencia de ondas gélidas. Otra situación que, desafortunadamente, es común en la temporada invernal es la intoxicación por monóxido de carbono, causada por dejar encendido los calentadores durante toda la noche.

A continuación, se muestran una serie de recomendaciones que han sido publicadas por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Cenapred, para la temporada de heladas: 13

Recomendaciones generales

• Tenga dirección y número telefónico de su Unidad de Protección Civil.

• Solicite informes sobre la ubicación de albergues temporales a su Unidad de Protección Civil.

• Almacene alimentos, agua embotellada y combustibles para una semana.

• Disponga de un botiquín de primeros auxilios.

• Tenga siempre un radio portátil.

Recomendaciones para usted

• Utilice ropa y calzado adecuados para esta temporada.

• Protéjase cabeza, rostro y boca. Evite la entrada de aire frío a los pulmones.

• Evite salir de su casa tantas veces como le sea posible.

• Por la noche

• Si utiliza braseros o calentador de petróleo, ubíquelo en un lugar ventilado, pero recuerde apagarlo durante la noche.

• No ponga exceso de cobijas a los niños pequeños, pues al moverse durante la noche podrían asfixiarse.

• Evite dormir a niños muy pequeños o bebes, entre dos personas, pues podrían asfixiarse.

Recomendaciones para su casa

• Revise los techos y bajadas de agua, los cierres de ventanas y puertas.

• Procure tener velas, linternas, radio y pilas cargadas y secas.

• Revise sus sistemas de calefacción y extreme precauciones en su uso.

• Empapele las ventanas con papel periódico, para evitar que el frío penetre al interior de su vivienda.

Recomendaciones para la familia

• Investigue en la Unidad de Protección Civil de su localidad si la zona que habita está expuesta a algún peligro derivado de heladas y nevadas.

• Tenga una reserva de los medicamentos que requiera regularmente algún miembro de la familia.

• Los niños deben de estar alejados de las estufas, braceros y calefacciones.

• Es importante mantenerse informado.

• Solo en caso de ser necesario evacuen y diríjanse al refugio temporal más próximo.

Los grupos poblacionales más vulnerables durante la temporada invernal son los adultos mayores, pues poseen un deterioro del mecanismo termorregulador y son menos capaces de soportar temperaturas extremas, debido a que los cambios relacionados con la edad influyen en el descenso del flujo de la sangre, así como el estremecimiento de la masa muscular e índice metabólico, para este grupo de edad es muy común dicho problema. Asimismo, los niños son los más desprotegidos a los climas fríos, debido a que sus cuerpos son menos eficientes para regular la temperatura.

Pronósticos de heladas en Puebla

Para la temporada invernal 2020-2021, el frente frío número 5 traerá fríos y heladas en 57 municipios de Puebla, principalmente los ubicados en la Sierra Norte, Sierra Nororiental y los situados a las faldas del volcán Popocatépetl, por lo que ya se cuenta con 986 puntos de apoyo para las personas vulnerables y se han habilitado once oficinas del Sistema Estatal de Protección Civil con el objetivo de reforzar en algunas zonas de la sierra Norte y Nororiental las medidas de abrigo ya que se prevé que puedan existir temperaturas de cero a menos cinco grados.

Tabla 3: Ejemplos de municipios prioritarios

El 1 de octubre inició de manera formal la campaña de vacunación contra la influenza y de acuerdo con la Secretaría de Salud, se aplicarán 36 millones de dosis entre las 32 entidades del país. La cual es una cifra mayor entre cuatro a seis millones a las que típicamente utilizaba en campañas anterior el sector salud. 14

La vacuna contra la influenza se aplicará a seis grupos poblacionales considerados como prioritarios: i) niños entre 6 meses y hasta 5 años; ii) mujeres embarazadas; iii) personal de salud; iv) adultos mayores 60 años; v) población de 5 a 59 años con comorbilidades como diabetes, obesidad, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, entre otras y; vi) personas que viven con VIH/sida. 15

En el caso de la campaña de vacunación influenza en el estado de Puebla, esta dio inicio el lunes 28 de septiembre la aplicación de la vacuna para el personal de salud. A partir del 1 de octubre las dosis estarán disponibles para la población en general en los Centros de Salud y Centros de Salud con Servicios Ampliados, donde también se han habilitado líneas telefónicas de contacto para brindar mayor información a la población que lo solicite. 16

Asimismo, del 1 de octubre al 31 de diciembre, la Secretaría de Salud aplicará un millón 44 mil 158 vacunas contra la influenza estacional a poblanas y poblanos sin seguridad social, esto en 579 unidades médicas como los centros de Salud y centros de Salud con Servicios Ampliados. 17

El horario de atención será de 9: 00 a 14: 00 horas en las unidades mencionadas y las personas deberán llevar la cartilla de vacunación preferentemente. De igual manera, la Secretaría de Salud del Estado de Puebla en esta campaña de vacunación incluyó módulos en lugares estratégicos y brigadas para cubrir la demanda. 18

Como se ha mostrado a lo largo de las presentes consideraciones, la temporada invernal suele traer consigo grandes pérdidas y dificultades para la población, por lo cual, el gobierno federal y las entidades federativas emiten una serie de programas temporales que permiten a la población sobrellevar las consecuencias de los fenómenos clima-tológicos. Sin embargo, el escenario de la contingencia sanitaria a causa de la enfermedad ocasionada por el virus Sars-CoV2, continúa presente y por ello, resulta necesario que las políticas implementadas en esta temporada consideren en todo momento las medidas sanitarias para evitar el alza de contagios de covid-19 en la población.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a consideración de esta honorable asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno Federal para que a través de la Secretaría de Salud federal y, a sus homólogas estatales, a priorizar la aplicación de la vacuna contra la influenza en los municipios catalogados como de mayor vulnerabilidad por amenaza de bajas temperaturas y alta incidencia por covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos estatales y municipales, para que en el ámbito de sus atribuciones realicen la actualización de sus protocolos de protección civil en materia de manejo de albergues y refugios, considerando las medidas sanitarias para evitar el contagio de covid-19.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno Federal, para que, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como a sus homólogas estatales, a que prevean los recursos necesarios para apoyar a los productores agrícolas que se verán afectados por las posibles heladas.

Notas

1 “Funciones y objetivos”, Servicio Meteorológico Nacional, fecha: S/f, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, Disponible en:

https://smn.conagua.gob.mx/es/smn/funciones-y-objetivos

2 “Perspectiva y seguimiento de frentes fríos”, Servicio Meteorológico Nacional, fecha: S/f, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, Disponible en:

https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/pronostico-climatico/ frentes-frios

3 Ídem.

4 Ídem.

5 “Heladas”, Centro Nacional de Prevención de Desastres, Segob, fecha: 2014, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, disponible en:

http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/122-FASCCUL OHELADAS.PDF

6 “Heladas”, Centro Nacional de Comunicaciones, Secretaría de Gobernación, UNAM, fecha: s/f, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, disponible en:

https://www.unam.mx/medidas-de-emergencia/heladas

7 “Heladas”, Centro Nacional de Prevención de Desastres, Segob, p. 3.

8 “Heladas”, Centro Nacional de Prevención de Desastres, Segob, p. 11-12.

9 “Heladas”, Centro Nacional de Prevención de Desastres, Segob, p. 11-12.

10 “Heladas”, Centro Nacional de Prevención de Desastres, Segob, p. 19.

11 “Heladas provocan estragos en cultivos y ganado de varios estados”, El Sol de México, fecha: enero 2019, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, disponible en:

https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/heladas-prov ocan-estragos-en-cultivos-y-ganado-de-varios-estados-563944.html

12 “Heladas”, Centro Nacional de Comunicaciones, Secretaría de Gobernación, UNAM, fecha: s/f, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, disponible en:

https://www.unam.mx/medidas-de-emergencia/heladas

13 “Recomendaciones”, El Sistema de Radiodifusoras Indigenistas, Cenapred, fecha: s/f, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, disponible en:

http://www.cdi.gob.mx/difusion/heladas/frio.html

14 “Hoy comienza la campaña de vacunación contra la influenza en México y esto es lo que debes saber”, Latinus, fecha: 1 de octubre de 2020, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, disponible en:

https://latinus.us/2020/10/01/comienza-campana-vacunacion-contra -influenza-mexico/

15 Ídem.

16 “Inicia Salud campaña de vacunación contra la influenza en todo el estado”, Secretaría de Salud del Estado de Puebla, 01 de octubre de 2020, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, disponible en:

http://ss.puebla.gob.mx/noticias/item/1172-inicia-salud-campana- de-vacunacion-contra-la-influenza-en-todo-el-estado

17 Ídem.

18 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



APOYOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA VARROASIS, EN FAVOR DE LOS APICULTORES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a implantar por la Sader y el Senasica apoyos, vigilancia y acciones para tratar la varroasis en favor de los apicultores, en coordinación con los gobiernos de Jalisco, Yucatán, Tabasco, Campeche, Chiapas, Guerrero, QR, Veracruz y Aguascalientes, con objeto de preservar la vida de las abejas y fomentar la producción apícola en México, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, implementen apoyos, vigilancia y acciones tendientes al tratamiento de la varroasis en favor de los apicultores, en coordinación con los estados de Jalisco, Yucatán, Tabasco, Campeche, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo, Veracruz y Aguascalientes, con el objeto de preservar la vida de las abejas y fomentar la producción apícola en México, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Es de todos conocida la disminución de polinizadores en todo el país, en donde existen cifras más alarmantes en las regiones focalizadas y dedicadas a la producción apícola, en donde se integran uno o más factores de deterioro al medio ambiente que están afectando a los polinizadores y donde nos encontramos con el infortunio de que no existen acciones concretas de reacción para mejorarlo, es así que actualmente en promedio existe una disminución de entre 40 y 50 por ciento de colmenas de abejas domésticas, las cuales han venido colapsando de manera trágica desde el año 2012 y la tendencia sigue siendo negativa.

Por otro lado, más de 90 por ciento de los frutos y semillas tienen incidencia directa en su producción con los polinizadores, por lo que su disminución afecta al sector productivo, tan sólo en México la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), señala que 80 por ciento de las especies de plantas de nuestro país, depende de un polinizador para su producción.

Por otro lado, investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) estimaron que el valor anual de la polinización en México es de 43 mil millones de pesos, ya que la polinización ayuda a la reproducción de las plantas que generan oxigeno suficiente para incrementar el rendimiento de cultivos e insumos agropecuarios.

Se tienen identificados diversos factores que están afectando a los polinizadores, entre ellos los pesticidas, deforestación, quemado, enfermedades, ácaros, cambio climático, entre otros, destacando en ese sentido el ácaro varroa, que es un género de ácaros ectoparásitos, que infesta y alimenta los fluidos corporales de pupas, larvas e individuos adultos de abejas género miel Apis, llevándolos a la muerte y que actúa como garrapata adhiriéndose al cuerpo de las abejas, causándoles heridas, atacando a las crías, chupándoles la hemolinfa, debilitando a las colmenas y volviéndolas susceptibles al ataque de cualquier virus o pesticida.

A mayor abundamiento este ácaro se trasladó de Asia hacia España en los años 80 y esparciéndose en prácticamente todo el mundo, en ese sentido actualmente en prácticamente todos los colmenares tiene presencia, teniendo una propagación de contagio altísima, misma que se produce por los siguientes factores:

• Dentro de la colmena: por contacto directo, las varroas pasan de una abeja a otra y éstas se desprenden para introducirse en las celdillas con larvas.

• Dentro del colmenar: por pillaje, cambiando cuadros o a través de los zánganos que son acogidos por otras colmenas.

• De una colmena a otra: a través de los zánganos que buscan una reina virgen o por enjambres silvestres.

• De una zona geográfica a otra: a través de los enjambres comerciales y de la trashumancia.

En ese sentido existe la necesidad de realizar acciones de mejora ya que este problema sumado a la utilización de pesticidas neonicotinoides están terminando con las colmenas y por ende con el sector productivo apícola.

A mayor abundamiento es preciso señalar que en el año de 1992, la apicultura nacional se vio afectada por la presencia de la varroasis poniendo en peligro la actividad apicultora llegando a hacerla incosteable para el apicultor, ya que en ese año la industria apícola era una de las actividades económicas más importantes, y se tenía un inventario de 2.6 millones de colmenas con una producción anual que superaba las 62 mil toneladas de miel, beneficiando en forma directa o indirecta a más de un millón 200 mil personas, a través de la generación de empleos, así como del incremento en la producción agrícola, debido al efecto polinizador y la captación de divisas por la exportación de miel y cera.

En ese sentido, para elevar la producción y mejorar la condición sanitaria de los productos de origen apícola, se consideró necesario establecer un control estricto sobre las poblaciones de colmenas afectadas por el ácaro varroa, para permitir así que la apicultura pudiera desarrollarse, razón por la cual con fecha 28 de abril de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ZOO-1994, la cual pretendía lograr acciones de protección y fomento apícola en todo el territorio nacional.

En ese sentido, debido al grado de dispersión alcanzado por el ácaro varroa destructor, se le considera un parásito endémico en diversas áreas del país, por lo cual se observó necesario readecuar algunas disposiciones técnicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana de la Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas, haciéndolas acordes a las características de la actividad apícola en México, por lo que con fecha 21 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas, el cual tuvo su publicación el 24 de noviembre de 2005.

En ese sentido al ser una norma de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y establece, que le corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, la aplicación de las disposiciones en esta norma, la cual además de las disposiciones generales de aplicación, contiene dentro del Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana y la Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas, el Calendario de Tratamientos contra la Varroasis, por lo que en ese sentido resulta necesario contar con una aplicación eficiente, específica y focalizada en los territorios con mayor presencia de apicultores, con la finalidad de apoyarlos en el tratamiento de este ácaro y generar una mayor producción.

Resulta así necesario, por los argumentos vertidos con anterioridad, que nuestro país a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural emprenda acciones integrales y concretas para erradicar un problema tan grave, debido a que aún existen brotes de este ácaro en diversos estados del país, razón por la cual se considera oportuno que el Ejecutivo realice medidas correctivas en colaboración con las entidades federativas, haciendo uso eficiente de los recursos con los que cuenta y enfocándolos a problemáticas emergentes como la que se señala en el presente documento.

A mayor abundamiento el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) implementa el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (PSIA), el cual se encuentra alineado al Eje 3 “Economía”, apartado de “Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo” del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. De esta manera el “Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2020”, contempla los componentes siguientes:

I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias

II. Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias

III. Campañas Fitozoosanitarias

IV. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera

V. Soporte a la Sanidad e Inocuidad

En ese orden de ideas el programa “S263 Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, que actualmente cuenta con 3,748,928,954 en la modalidad de subsidios sujetos a reglas de operación, cuya unidad responsable le corresponde al Senasica y cuyos objetivos como finalidad la implementación de acciones para el control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias, es que se propone se realicen acciones tendientes a realizar el tratamiento contra este ácaro que está terminando con la vida de nuestras abejas, razón por la cual resulta imperante que se pueda contar con recursos para estos efectos.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno el presente punto de acuerdo por el que exhorta el Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ejecuten acciones tendientes al tratamiento de la varroa en favor de los apicultores.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, implementen apoyos, vigilancia y acciones tendientes al tratamiento de la varroasis en favor de los apicultores, en coordinación con los estados de Jalisco, Yucatán, Tabasco, Campeche, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo, Veracruz y Aguascalientes, con el objeto de preservar la vida de las abejas y fomentar la producción apícola en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A FORTALECER LA ESTRATEGIA EN MATERIA DE CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE NACIMIENTO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a fortalecer la estrategia de certificado electrónico de nacimiento para implantarlo en las entidades donde aún no se lleva a cabo y ampliar el número de hospitales públicos que lo utilizan, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho a la identidad, es un bien jurídico tutelado por la Constitución Política de nuestro país, así como por los acuerdos y tratados internacionales suscritos por México.

Garantizar este derecho es parte fundamental de la protección de los derechos humanos, toda vez que el mismo le permite a un individuo acceder a otros derechos como miembro de un país determinado.

Cuando se habla del derecho a la identidad de un menor, nos referimos a que el Estado debe de emprender las medidas necesarias para garantizar el interés superior de la infancia, en razón de que este sector de la población, por sus condiciones de desarrollo forma parte de un grupo vulnerable que requiere de acciones inmediatas para asegurar el uso efectivo de sus derechos humanos y pueda conseguir su desarrollo pleno.

En materia de subregistro de acuerdo a la UNICEF, dentro de la segunda Conferencia Regional de América Latina y el Caribe sobre Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento, del 20 de noviembre del 2011, aún se presenta cifras alarmantes en la región latinoamericana, señalando que existe un porcentaje del 18 por ciento de niñas y niños menores de 5 años no registrados, ubicados en áreas rurales, en comparación con un 8 por ciento de los que viven en áreas urbanas.

Hay que resaltar que de acuerdo a lo que se señala en dicha conferencia, la falta de inscripción del nacimiento, es un problema que aún persiste en el mundo, afectando a los grupos más vulnerables de la sociedad:

“La falta de inscripción de nacimiento afecta principalmente a los niños y niñas más excluidos; entre ellos, los que habitan en áreas rurales, remotas o aisladas. Por ejemplo, en Haití, el 35 por ciento de los niños del área rural no han sido registrados, en contraste con un 22 por ciento en el área urbana. En República Dominicana, las cifras de no registro son de 34 por ciento y 18 por ciento para los niños del área rural y urbana respectivamente. El subregistro afecta también a los niños y niñas que viven en zonas fronterizas y zonas de conflicto armado, y de manera más aguda, a aquellos pertenecientes a poblaciones indígenas y afrodescendientes. En este sentido, el registro civil de nacimiento es fundamental para reducir las disparidades y lograr la equidad.” 1

En este sentido, de acuerdo al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 24, numeral 2, señala que:

“Artículo 24

[...]

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

[...]” 2

Dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé en sus artículos 7 y 8, el reconocimiento y la protección del derecho a la identidad de los niños, así como de los derechos que se derivan del mismo.

Nuestra Constitución Política contempla en el párrafo octavo y noveno del artículo 4, garantizar la protección del derecho a la identidad, por lo que establecen entre otras cosas que los niños y las niñas deben de ser registrados de forma inmediata al momento de su nacimiento, por lo que, al no realizarse de esta forma, su derecho a la identidad puede estar siendo vulnerado.

“Artículo 4o.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la identidad siendo registrados en forma inmediata al momento de nacer y a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

[...]

[...]

[...]

[...]” 3

La redacción vigente de los párrafos anteriores, tienen origen en las reformas Constitucionales de 2014 y 2011 respectivamente, donde se establecen los principios máximos en materia de derecho a la identidad en nuestro país.

Con la reforma de los párrafos del artículo 4, anteriormente descritos, se da continuidad a una serie de acciones institucionales para garantizar este derecho humano, y evitar de esta forma el subregistro de personas o en casos extremos que no sean registrados y en consecuencia no cuenten con una identidad propia.

Dentro de la legislación de nuestro país, en el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, se establece en materia de derecho a la identidad lo siguiente:

“Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

[...]

[...]

[...]4

[...]” 1

En nuestro país, el Código Civil Federal, la Ley General de Salud y su Reglamento, establecen los elementos que deben ser cubiertos por parte de los padres o tutores de un menor con la finalidad de llevar a cabo el registro del recién nacido o del menor ante el registro civil correspondiente, destacando entre estos elementos el Certificado de Nacimiento, que cuenta con características específicas que establecen los marcos normativos a nivel federal, y que deben ser cubiertos por el médico o autoridades correspondientes dentro de las instituciones de salud pública y privada, así como por quien entera del nacimiento a la autoridad pertinente.

Dentro del Código Civil Federal se establece en el capítulo segundo “De las actas de nacimiento”, las medidas por las cuales se fundamenta el procedimiento para el registro del nacimiento que garantizan el cumplimiento del artículo 4 constitucional, en relación a la obligatoriedad de las autoridades de la institución de salud de expedir el certificado de nacimiento y de dar aviso del nacimiento al juez del Registro Civil, para que expida el acta de nacimiento correspondiente.

“Artículo 54.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido.

Artículo 55.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración.

Recibido el aviso, el juez del Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas.

[...]

Artículo 57.- En las poblaciones en que no haya juez del Registro Civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal en su caso, y éste dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al juez del Registro que corresponda, para que asiente el acta.” 5

La Ley General de Salud establece, dentro del capítulo tercero, la definición de “certificado de nacimiento”, por lo que en el artículo 388 se describe lo que se entiende por “certificado”, así como el objetivo que persigue, siendo el artículo 389 donde se enlistan los tipos de certificados que se emiten por parte de la autoridad competente. De esta forma dentro de este capítulo se fija la finalidad que persigue la emisión del certificado de nacimiento, tal como se observa en los artículos 389 Bis y 389 Bis 1, que a la letra dicen:

“Artículo 389 Bis.- El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo, al producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.

El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 389 Bis 1.- El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.” 6

En cuanto a las características con las que debe de contar el certificado de nacimiento emitido por las autoridades sanitarias correspondientes, la Ley General de Salud establece lo siguiente:

“Artículo 392.- Los certificados a que se refiere este título, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas oficiales mexicanas que la misma emita. Dichos modelos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.

La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y los servicios estatales de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normatividad que se expida para tal efecto, llevarán a cabo acciones necesarias para la implementación de los certificados a que se refiere este Título, incluyendo las relacionadas con la captura, generación e intercambio de la información relacionada con la expedición de dichos certificados y de acuerdo a lo dispuesto por el Título Sexto.

La distribución primaria de los certificados de nacimiento, defunción y muerte fetal a que hace mención el artículo 389 de esta Ley estará a cargo de la Secretaría de Salud.” 7

En relación a la emisión del certificado de nacimiento, el gobierno federal por conducto de la Secretaría de Salud, ha implementado una estrategia digital con la finalidad de que algunos hospitales de las entidades federativas puedan emitir este documento a través de una plataforma virtual, con el objetivo de agilizar este trámite y por ende asegurar el derecho a la identidad de las niñas y niños nacidos en el territorio nacional.

“El CeN es la versión electrónica del certificado de nacimiento, que puede tener una versión impresa el cual es el formato único establecido por la Secretaría de Salud para hacer constar el nacimiento de tu bebé.

Beneficios del CeN

• Ayuda a mitigar el robo de infantes / adopciones ilegales.

• Facilita la afiliación al Seguro Popular.

• Evita la falsificación de documentos (acta de nacimiento).

• Es el principio de la identidad digital en salud de tu bebé.” 8

De acuerdo a datos de la Secretaría de Salud federal, el certificado electrónico de nacimiento, se implementa en 21 entidades federativas, y desde su puesta en marcha hasta el 13 de diciembre de 2017, se habían emitido en todo el país más de 212 mil certificados de nacimiento a través de este instrumento tecnológico.

Es cierto que se han obtenido grandes resultados a través de la implementación del certificado electrónico de nacimiento, sin embargo, su instrumentación hasta el momento no se ha dado en las 32 entidades federativas que integran nuestro país, además de que son pocos los hospitales públicos que hacen uso de esta herramienta.

Es en razón de lo anterior, que creemos necesario que se fortalezca esta estrategia, toda vez que la misma incide de forma positiva en la agilización de los trámites de registro de los recién nacidos ante el Registro Civil, y garantiza su protección al derecho a la identidad.

Derivado de lo aquí expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud federal para que instrumente las acciones necesarias a fin fortalecer la estrategia en materia de certificado electrónico de nacimiento con el propósito de que se implemente en las entidades federativas en las cuales aún no se lleva a cabo y se amplíe el número de hospitales públicos que utilizan dicho mecanismo.

Notas

1 UNICEF. (15 de julio de 2011). Registro de nacimiento en América Latina y el Caribe. Obtenido de

https://www.unicef.org/republicadominicana/UNICEF_TACRO_boletin_ registro_de_nacimiento_06152011(1).pdf

2 ONU. (16 de diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Obtenido de

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

3 Diario Oficial de la Federación. (5 de febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

4 Diario Oficial de la Federación. (4 de diciembre de 2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_200618.pdf

5 Diario Oficial de la Federación. (1928). Código Civil Federal. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf

6 Diario Oficial de la Federación. (7 de febrero de 1984). Ley General de Salud. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf

7 Diario Oficial de la Federación. (7 de febrero de 1984). Ley General de Salud. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf

8 Secretaría de Salud. (20 de julio de 2016). Certificado electrónico de nacimiento CeN. Obtenido de

http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/difusion/CEN.html

9 México Digital. (09 de enero de 2018). Certificado electrónico de nacimiento. Obtenido de

https://www.gob.mx/mexicodigital/articulos/certificado-electroni co-de-nacimiento-142911

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP Y A LA SECRETARÍA DE SALUD, A ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE SÍNDROME DE BURNOUT QUE ESTÁN VIVIENDO LOS PROFESORES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP y la Ssa a realizar acciones para atender el síndrome de Burnout que viven los profesores y establecer con las secretarías de educación estatales mecanismos para prevenirlo a escala nacional, suscrita por las diputadas Laura Imelda Pérez Segura y Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura y diputada federal Lorena del Socorro Jiménez Andrade, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a las Secretarías de Educación Estatales a realizar las acciones correspondientes a su ámbito y atribuciones para atender la problemática de Síndrome de Burnout que están presentando los docentes, derivado de la pandemia y las extensas jornadas de trabajo, así como para implementar medidas preventivas para evitarlo.

Consideraciones

La pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 nos planteó retos y modificaciones en todos los ámbitos de la vida diaria, uno de los más afectados fue el trabajo. Los centros laborales que pudieron seguir operando con cierta normalidad y en los que la naturaleza y las funciones del empleo lo permitieron optaron por mudarse a la intimidad del hogar, para ello se ha hecho uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a esto se le conoce como Home Office. Este fenómeno si bien no es nuevo, porque muchas compañías en el mundo ya lo aplicaban para ciertos tipos de trabajo antes de la pandemia, se aceleró con la emergencia sanitaria y se ha generalizado a fin de mantener la productividad en las empresas y algunas labores de gobierno.

Sin embargo, esta nueva manera de llevar el trabajo ha traído consigo problemas, debido a que implica nunca desconectarse de la vida laboral, tal como lo menciona Gallegos (2020) las afectaciones mentales y emocionales que implica el Home Office son el estrés, la ansiedad y la depresión las cuales se han ido incrementando, durante la contingencia.  Antes de la pandemia, nuestro país ya contaba con el desalentador primer lugar a nivel mundial de personas que padecen estrés, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud. El 75% de los mexicanos padecía estrés y el 43% de los empleados formales padecían estrés causado por sus tareas laborales. (El Universal, 2019). Estudios previos de la misma OMS revelaba que en nuestro país al menos 19 mil infartos estaban relacionados con el estrés laboral (Rodríguez Ramírez, Guevara Araiza, & Viramontes Anaya, 2017).

Uno de esos empleos que tuvieron que mudarse a la arena virtual de forma acelerada, fue la docencia en todos los niveles; gracias al enorme esfuerzo que el Gobierno Federal ha realizado para llevar la educación a todos los rincones del país y evitar cualquier peligro de contagio para docentes y alumnos la Secretaría de Educación Pública ha mudado con éxito la escuela a la sala de la casa.

Sin embargo, esta mudanza rápida ha traído sus propios problemas, tal como lo señala Paulette Delgado (2020) especialista en tendencias educativas del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), la pandemia ha generado que profesoras y profesores perdieran su estructura y tuvieran que adaptarse rápidamente al modelo de clases en línea, lo cual ha generado frustración y agotamiento para poder entrar al mencionado modelo, lo cual los hace más propensos a padecer el Síndrome Burnout.

Desde antes de la pandemia estudios como el de Rodríguez Ramírez et al. (2017) revelaban que la docencia es considerada como una profesión de gran riesgo para padecer Síndrome Burnout, debido a que demanda habilidades y compromisos para realizar dentro y fuera del área de trabajo, utilizando tiempo que debería ser para descanso y recreación de los profesores.

Se debe de entender el Burnout de acuerdo con lo descrito por Maslach como una forma inadecuada de afrontar el estrés crónico, cuyos rasgos principales son el agotamiento emocional, la despersonalización y la disminución del desempeño personal. (Saborío Morales & Hidalgo Murillo, 2015). Así mismo Maslach afirma que las mujeres son más propensas a sufrirlo debido a que es muy frecuente que desempeñe dos papeles con funciones diferentes: el del trabajo y la casa (Rodríguez Ramírez, Guevara Araiza, & Viramontes Anaya, 2017).

Algunas de las características del Burnout es no tener sensación de logro al terminar algo estresante, de la misma forma en que la cuarentena ha obligado a los docentes a incorporarse rápidamente al uso de las tecnologías, también ha alargado las jornadas laborales y la flexibilidad que proporciona la virtualidad los ha obligado a estar en línea siempre (Delgado, 2020).

El trabajo virtual en casa ha borrado los límites entre el espacio laboral y el del hogar para convertirse en uno mismo (Gallegos , 2020) y esto se refuerza debido a que en muchas casas, muchos padres y directivos esperan que por el hecho de estar en casa los docentes no tienen razón para no contestar y estar disponibles a cualquier hora, cualquier día de la semana para responder sus dudas o ayudar a sus alumnos.

Por ello es importante que las instituciones educativas en conjunto con la Secretaría de Educación Pública se sensibilicen y tomen medidas pertinentes para prevenir y manejar el estrés laboral de los docentes. Tal como dice Martínez-Gómez (2020) la pandemia nos invita a replantear nuestro sistema educativo, redefinir las filosofías educativas que lo orientan, promover un nuevo humanismo, impulsar la equidad educativa y atender los vacíos en la formación de los profesores.

Es por lo que los expertos recomiendan (Delgado, 2020) a la Secretaría de Educación Pública instruir a los administradores de las escuelas para priorizar las tareas esenciales y a poner en pausa aquellas que no son importantes. Las instituciones deben de entender que lo más importante en estos momentos es la salud de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa para salir delante de esta contingencia.

Por lo tanto, es necesario establecer coordinación entre autoridades, directivos de las escuelas, profesores y familias para encontrar un punto donde se restablezca una normalidad y se proteja la salud de los docentes y los alumnos. Recordemos que un docente estresado repercute direc-tamente en la calidad educativa mostrando menos interés en los alumnos, bajo desempeño, mostrando actitudes negativas con sus compañeros de trabajo y obstaculizando el buen funcionamiento de las instituciones educativas.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a las Secretarías de Educación Estatales y a la Secretaría de Salud Federal a que se establezca una campaña nacional de sensibilización para atender el estrés crónico en los docentes agravado por la pandemia de la covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a las Secretarías de Educación Estatales a privilegiar la salud de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa reconsiderando las actividades esenciales a realizar durante la pandemia provocada por la covid-19.

Referencias

Delgado, P. (29 de agosto de 2020). Burnout, el efecto de la cuarentena. Obtenido de Observatorio de Innovación Educativa:

https://observatorio.tec.mx/edu-news/burnout-docencia-familias

El Universal. (23 de octubre de 2019). México, rey del estrés laboral. Obtenido de El Universal:

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/tu-cartera/mexico-rey-de l-estres-laboral

Gallegos, A. (23 de 06 de 2020). Trabajar desde casa puede ser estresante si no se ponen límites. Obtenido de ITESO:

https://www.iteso.mx/web/general/detalle?group_id=20850121

Martínez-Gómez, G. I. (26 de mayo de 2020). Los docentes de educación básica en México ante el covid-19 ¿La emergencia como principio de innovación docente? Obtenido de Consejo Mexicano de Investigación Educativa, AC:

http://www.comie.org.mx/v5/sitio/2020/05/26/los-docentes-de-educ acion-basica-en-mexico-ante-el-covid-19-la-emergencia-como-principio-de-innovac ion-docente/

Rodríguez Ramírez, J. A., Guevara Araiza, A., & Viramontes Anaya, E. (2017). Síndrome de burnout en docentes. Revista de Investigación Educativa de la REDIECH.

Saborío Morales, L., & Hidalgo Murillo, L. F. (2015). Síndrome de Burnout. Medicina Legal de Costa Rica.

Palacio Legislativo San Lázaro, a 7 de octubre de 2020.– Diputadas: Laura Imelda Pérez Segura y Lorena del Socorro Jiménez Andrade (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE PUBLIQUEN EN EL DOF LOS LINEAMIENTOS PARA LA DISPERSIÓN DE LOS RECURSOS QUE CORRESPONDEN AL EXTINTO FONDO MINERO DERIVADOS DE LA RECAUDACIÓN DEL AÑO 2019

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SE a efecto de que en la elaboración del tercer informe trimestral de 2020 de los programas sujetos a reglas de operación y otros subsidios publique en el DOF los lineamientos para la dispersión de los recursos correspondientes al extinto Fondo Minero derivados de la recaudación de 2019, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y en las fracciones IV y V del numeral 2, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

En los cambios que el gobierno federal ha realizado para dirigir la administración económica del país, en los estados donde algunas de sus poblaciones parte de su actividad depende de la explotación minera, propuso a la Secretaria de Economía administrar de manera directa los recursos para la operatividad del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estado y Municipios Mineros.

En la nueva estrategia, respecto de este Fondo y con la atribución directa de la Secretaría de Economía, se determinó que no habría intermediarios; por lo que los gobiernos de cada entidad federativa, ya no tendrían intervención. Ante esta medida, se hizo del conocimiento que, estos cambios afectarían en un futuro la operación en materia de infraestructura de los estados y municipios cuya actividad preponderante es la operatividad minera.

Legislativamente, en este rediseño sobre la asignación e implementación de proyectos de desarrollo para los estados con comunidades mineras, se propuso reformar la Ley Federal de Derechos, a fin de destinar los recursos económicos e infraestructura en comisarías o unidades policiales, construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares e inversión en programas productivos.

Como antecedente, antes del 2019 el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estado y Municipios Mineros, el 77.5 por ciento de los recursos obtenidos a través de las contribuciones de las empresas mineras; el 62.5 por ciento era para los municipios y el 37.5 por ciento, i eran aplicados a obras de infraestructura, construcción; remodelación y equipamiento de centros escolares; pavimentación, mantenimiento de calles, caminos locales; instalación y mantenimiento de alumbrado público; rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, mejora de calidad del aire, obras de preservación en áreas naturales; rescate y  rehabilitación de ríos, obras de movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, de transporte o equivalentes. ii

El objetivo del Fondo Minero fue modificado de su fin para el que fue creado, y fue nombrado, por el actual gobierno, Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera. Los recursos obtenidos como parte de la contribución de las empresas mineras, esta administración, decidió destinar el 85 por ciento a servicios educativos por la Secretaría de Educación; el 5 por ciento a la Secretaría de Economía y el 10 por ciento al Gobierno Federal para programas de infraestructura aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Es decir, que solo el 5 por ciento será reinvertido en mejoras para las comunidades mineras.

A pesar de lo anterior, el Segundo Informe Trimestral para el Ejercicio Fiscal 2020; sobre las ampliaciones al Presupuesto, para este año se cuenta con 13.1 mdp. Respecto al cumplimiento de metas y objetivos, el capítulo U005 Fondo Minero, reportó que al mes de junio que no se había concluido la elaboración de los lineamientos para el destino de los recursos del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.

A pesar de que los lineamientos para la aplicación de los recursos de 2020 se encuentran en proceso, este informe señala que la “...Secretaría de Economía se encuentra en posibilidad de emitir los lineamientos para la dispersión de los recursos del Fondo Minero derivados de la recaudación del 2019.” iii Cabe destacar, que dicho informe aún no cuenta con la población beneficiaria, lo  que implica que aún faltan aspectos técnicos importantes que deben ser atendidos.

Es de destacar que el pasado 8 de octubre del presente año, se aprobó el dictamen que reforma diversas leyes y que elimina 109 fondos y fideicomisos que beneficiaban a la sociedad en general en diversos rubros, entre ellos desapareció el Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.

Por lo anterior, es fundamental que los estados y municipios tengan conocimiento puntual de la elaboración de los lineamientos que conllevan la realización de reglas claras y transparentes en la construcción de un desarrollo sustentable e incluyente que permita mejorar la calidad de vida de los gobernados de cada entidad; sobre todo en donde existe una alta productividad minera. Es así que, el gobierno debe actuar de acuerdo a la legalidad y transparencia en la dispersión de los recursos para las obras que conlleva la ejecución de lo que era el Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.

El impacto en la dispersión de los recursos del Fondo Minero, los municipios de los estados que ocupan los primeros lugares en esta actividad han mejorado las condiciones en la infraestructura de su población.

Por mencionar la importancia de este beneficio en algunas entidades del territorio nacional, Chihuahua es uno de los estados con operatividad minera en varios de sus municipios, los resultados han sido visibles en la aplicación y ejecución del Fondo Minero, tan solo de 2014 a 2017, se tuvo un incremento de 242 millones 413 mil 629 pesos que pasó a 452 millones 686 mil 369 pesos, que fueron aplicados en rubros de pavimentación, agua potable, techumbres y red eléctrica, principalmente en comunidades de la sierra Tarahumara. iv

En los municipios de Ocampo, Parral, San Francisco del Oro, Matamoros, Satevó, Rosario, Guadalupe y Calvo, Cusihuiriachi, Chínipas, Ascensión, Madera, Urique y Santa Bárbara son algunas de las comunidades que se han visto fortalecidas con la ejecución de los recursos provenientes de este Fondo.

No obstante lo anterior, el gobierno ha argumentado que tras la eliminación de este fondo los recursos se integrarían a la Tesorería de la federación; sin embargo, conviene mencionar que existe un recurso captado durante 2019 y que pertenece a los estados con actividad minera, por lo que es necesario que ante la disolución de este fondo, se entreguen los recursos a los destinatarios de dicho beneficio.

Por lo anterior, conviene que la Secretaría de Economía considere, en el Tercer Informe Trimestral 2020 de los Programas Sujetos a Reglas de Operación y de otros Subsidios, incluir los aspectos técnicos que deben contener los lineamientos para el destino de los recursos del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.

Así como, considerar de importancia nacional y económica que los municipios que se dedican a la actividad minera, se han visto beneficiados. Sus logros se manifiestan en la generación de inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo en las diversas regiones de México donde se lleva a cabo la explotación, extracción y obtención de sustancias minerales.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía para que antes de la elaboración del Tercer Informe Trimestral 2020 de los programas sujetos a reglas de operación y de otros subsidios, publique en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para la dispersión de los recursos que corresponden al extinto Fondo Minero derivados de la recaudación del año 2019.

Notas

i Las actividades extractivas en México. Fundar México.

http://fundar.org.mx/mexico/pdf/AnuarioExtractivas2017.pdf

ii http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5490927&fecha=20/07/ 2017

iii  Secretaría de Economía.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/570620/Segundo_In forme_Trimestral_2020.pdf

iv http://fundar.org.mx/mexico/pdf/3.4.Mecanismosparalatransferencia. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE GARANTICEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar los derechos humanos y las libertades de las personas adultas mayores en condiciones de igualdad respecto al resto de la población, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las personas titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, de los organismos públicos autónomos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las personas titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los órganos constitucionales autónomos de las treinta y dos entidades federativas para que, en uso de sus atribuciones, se tomen las medidas y acciones necesarias para que se garanticen los derechos humanos y las libertades de las personas adultas mayores, en condiciones de igualdad respecto al resto de la población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El mundo vive una crisis sanitaria y social sin precedentes debido al coronavirus 1 SARS-CoV-2 (covid-19), el cual ha provocado la infección de más de 37 millones de personas en todo el mundo, dando una cifra de mortalidad de más de 1 millón a nivel mundial, 2 la cual desafortunadamente continúa en aumento según los indicadores en la materia. En virtud de la aparición de ese virus el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia global.

En respuesta a ello, la gran mayoría de los gobiernos en el mundo tomaron diversas medidas de seguridad sanitaria que provocaron el colapso de sectores enteros de la sociedad, pues esas determinaciones se sustentaron esencialmente en el confinamiento de la mayor cantidad posible de personas, lo cual generó que las actividades cotidianas se detuvieran casi por completo.

México no fue la excepción pues siguiendo las recomendaciones de las autoridades internacionales en la materia, como la Organización Mundial de la Salud, se implementaron programas de distanciamiento social con la intención de reducir la transmisión del virus.

En ese entendido, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, reconoció al covid-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que el 24 de marzo siguiente, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la fase 2, que implicaba la existencia de contagio local y ya no únicamente en casos importados.

En esa misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19). 3

Dicho acuerdo en su artículo segundo, inciso a), señala lo siguiente:

“Artículo Segundo.- Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:

a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo...”.

El 30 de marzo siguiente, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, debido a la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19). 4 Asimismo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de esa misma fecha, se manifestó que la Secretaría de Salud iba a determinar las acciones necesarias para la atención de la emergencia sanitaria correspondiente.

Estas medidas generaron diversas reacciones de discriminación y privación de derechos y libertades en contra de las personas adultas mayores. Esta situación empeoró cuando en diversas dependencias gubernamentales se implementaron medidas de restricción al acceso a sus instalaciones a las personas consideradas como “de mayor riesgo”, así como medidas de aislamiento que provocaron desafortunados escenarios de desamparo económico, médico y laboral, en personas adultas que, al momento de realizar sus actividades cotidianas ordinarias se enfrentaron a una serie de barreras que impidieron el goce y ejercicio de sus derechos y libertades.

Planteamiento

Ante la emergencia sanitaria que enfrentamos, surgieron hechos de discriminación y estigmatización enfocados hacia ciertos sectores de la población, debido al temor a infectarse que dio lugar, incluso, a amenazas contra las personas adultas mayores, al ser consideradas con mayor riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, o simplemente por presentar síntomas similares a los que mostraban las personas enfermas por el nuevo virus, aun y cuando no tuvieran un diagnóstico confirmado.

Estos hechos de discriminación se materializaron desde las dependencias públicas que establecieron medidas de carácter sanitario, que se tradujeron en actos de discriminación hacia personas adultas mayores, como la prohibición de acceso a oficinas públicas y espacios públicos, con lo cual se les privó de acceder a otros derechos derivados de la prestación de servicios públicos, violando sus derechos humanos y afectando su calidad de vida.

Si bien es cierto que, en algunas dependencias se incrementaron e implementaron diversos trámites por la vía electrónica, lo cierto es que las personas adultas mayores, en especial las que viven en comunidades rurales o alejadas de las instalaciones gubernamentales, les resulta casi imposible acceder y entender este tipo de modalidad.

Ante esta situación, es obligación de todas y cada una de las entidades gubernamentales del país, buscar opciones para que las personas adultas mayores, no sean estigmatizadas como personas vulnerables por su edad y se les permita realizar sus actividades ordinarias procurando medidas sanitarias como a cualquier otra persona, a menos que exista de por medio un diagnóstico médico, declaración hecha por autoridad médica o legal competente o cuando el caso específico personal y particular, así lo amerite.

Marco Jurídico

Constitución

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

Esta disposición vincula a todas y cada una de las autoridades del país a que promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos acorde a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, deben interpretar las normas que sean relativas a la protección de derechos humanos, conforme a interpretación de la Ley Fundamental y a los tratados internacionales, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas.

En ese sentido, en el mismo precepto constitucional también se dispuso prohibir cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, o pretenda anular o menoscabar los derechos y el ejercicio de las libertades de las personas.

Tratados internacionales

La prohibición de la discriminación se recoge en el texto de múltiples tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos. A continuación, se citan algunos instrumentos internacionales en la materia, que contemplan el derecho a la no discriminación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos 5 señala que todos los seres humanos cuentan con todos los derechos reconocidos por la misma, sin distinción de cualquier índole o condición. 6 Asimismo, el artículo 7 establece que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 7

Con la suscripción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, México se comprometió a garantizar el ejercicio de los derechos enunciados en el mismo, sin ningún tipo de discriminación, ya sea en el tema de salubridad o de edad. 8

En relación con la discriminación sistémica, en su Observación General número 20, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Nacionales Unidas advierte que la discriminación contra algunos grupos subsiste, es omnipresente, está fuertemente arraigada en el comportamiento y la organización de la sociedad y a menudo implica actos de discriminación indirecta o no cuestionada. Esta discriminación puede consistir en políticas, así como prácticas predominantes en el sector público o privado que generan desventajas comparativas para algunos grupos. 9

Por ello, invita a los Estados parte deben adoptar medidas concretas, deliberadas y específicas para asegurar la erradicación de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de los derechos recogidos en el pacto. Los individuos y grupos de individuos que pertenezcan a alguna de las categorías afectadas por uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación deben poder participar en los procesos de toma de decisiones relativas a la selección de esas medidas. 10

Asimismo, en cuanto a medidas legislativas, se insta a los Estados parte que adopten una legislación que prohíba expresamente la discriminación. Esa legislación debe tener por fin eliminar la discriminación formal y sustantiva, atribuir obligaciones a los actores públicos y privados. 11 Señala además que los Estados parte deben asegurarse de que existan y se apliquen planes de acción, políticas y estrategias para combatir la discriminación formal y sustantiva en relación con los derechos recogidos en el pacto, tanto en el sector público como en el privado, y debe exigirse a las instituciones públicas y privadas que elaboren planes de acción para combatir la discriminación y del deber del Estado de educar y capacitar a los funcionarios públicos. 12

En cuanto al Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, también se observan disposiciones referentes al derecho a la no discriminación en los siguientes tratados internacionales:

El artículo 2 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre contempla el Derecho de igualdad ante la Ley y señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. 13

Los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan que los Estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; asimismo, establece que todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. 14

El artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica que los Estados parte en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 15

Por su parte, el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define lo siguiente:

Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

Asimismo, el artículo 4, inciso A) de esta convención establece que los Estados parte adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor, por lo que queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.

En cuanto al derecho al trabajo, el artículo 18 de esa convención señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad, y que los Estados parte, deben adoptar las medidas necesarias para evitar la discriminación laboral de las personas adultas mayores.

Ordenamiento jurídico interno

En el ámbito nacional, según el artículo 1, fracción III, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; la discriminación es entendida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. Con base en diversos motivos, entre ellos la edad y la salud.

Asimismo, en el artículo 1, fracción VI de dicha ley se precisa que la igualdad real de oportunidades es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos.

En concatenación con lo que previsto en la Constitución Federal, el artículo 2 de la ley de referencia señala que al Estado le corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como que los poderes públicos federales deberán eliminar los obstáculos que limiten el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

El artículo 4 prohíbe toda práctica discriminatoria que impida o anule el reconocimiento el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de acuerdo con el artículo 1o. constitucional.

En particular, el artículo 9 establece un listado enunciativo referente a las acciones que se consideran como discriminación.

Respecto a las personas adultas mayores, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, éstas son las que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren dentro del territorio nacional, ya sean con domicilio en el mismo o se encuentren de paso.

En dicha ley se contemplan una serie de derechos que deben ser garantizados para este sector de la población, de entre los cuales se destacan los de la integridad, dignidad y preferencia, es decir, las personas adultas mayores tienen derecho a una vida con calidad, por lo que las instituciones públicas tienen la obligación de garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

Tienen derecho al disfrute pleno de los derechos que la ley les otorgue, sin discriminación ni distinción alguna, así como a recibir protección por parte de las instituciones federales, estatales y municipales.

El artículo 6 de esa ley establece que será el Estado el que garantizará las condiciones óptimas, entre otras, de salud, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores, con la finalidad de lograr plena calidad de vida

El artículo 8 estipula que ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado, por diversas razones, entre las que se encuentran la edad, las discapacidades, las condiciones de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

Asimismo, el artículo 10 establece que los objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores, entre otros, son los siguientes:

— Propiciar las condiciones para alcanzar y mantener los altos niveles de calidad de vida física y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;

— Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer;

Jurisprudencia en materia de discriminación

El derecho a la no discriminación encuentra fundamento en la dignidad humana, pues salvaguarda el derecho de las personas a no recibir un trato que menoscabe su condición de ser humano.

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la dignidad humana es un principio y un derecho fundamental, la dignidad humana es más que una simple declaración ética, constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de toda persona y por la cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo por el mero hecho de serlo. 16

El Estado mexicano, tanto en el plano nacional como internacional, se encuentra obligado a garantizar la no discriminación de cualquier persona que se encuentra en su territorio y bajo su jurisdicción. La emergencia sanitaria que actualmente enfrentamos no debe ser un motivo para perpetrar, tolerar o alentar actos de discriminación.

Todas las autoridades están obligadas a salvaguardar el goce y ejercicio de los derechos de los sectores de la población que se han visto afectados durante esta pandemia, priorizando el respeto a su dignidad humana y el derecho a la igualdad.

Consecuencias discriminatorias de la emergencia sanitaria

En efecto, con la llegada del virus SARS-CoV-2 (covid-19) a nuestro país, además de los problemas de salubridad en la población y que desafortunadamente han provocado más de 777 mil 615 contagios y ha cobrado la vida de 79 mil 349 personas en México —cifra que sigue en aumento—, 17 también ha generado actos discriminatorios contra personas por su edad y condición física.

Este sector de la población ha sido estigmatizado como personas improductivas, enfermas, incompetentes e incluso como personas portadoras del virus SARS-CoV-2 (covid-19); se les ha forzado a entrar en confinamiento, aún y cuando no se encuentren diagnosticados, sin tomar en cuenta sus condiciones sociales y económicas.

Esto ha provocado un detrimento en su capacidad para ejercer sus derechos y realizar actividades cotidianas que no pueden detenerse, aun cuando persista la contingencia sanitaria, como lo es asistir a sus consultas médicas rutinarias (IMSS, ISSSTE o cualquier otro centro médico estatal), realizar trámites gubernamentales, o en su caso no permitirles trabajar, o bien, desempeñar su empleo de forma limitada, debido a que algunas de estas personas no manejan con facilidad las nuevas tecnologías de la información.

Ante el nuevo panorama laboral denominado “home office”, las personas adultas mayores no reciben una capacitación en el uso de las nuevas tecnologías, por lo que el resultado en el desempeño de sus labores se ha visto mermado, lo cual también constituye un acto discriminatorio por parte del Estado, al no ofrecer las condiciones necesarias para que este sector de la población se desarrolle de forma plena a la par que el resto de las personas.

En este sentido, es importante señalar que el inadecuado manejo de la información sobre cómo tratar este virus en cada situación, ha generado confusión en gran parte de la población, por lo que los problemas de estigmatización que ahora se presentan bien pueden haberse generado desde el Gobierno Federal.

Por tanto, el Estado mexicano, además de adoptar las medidas sanitarias necesarias que permitan de manera eficaz combatir la enfermedad, también debe ampliar las situaciones y los escenarios que puedan considerarse como discriminación en el ordenamiento jurídico mexicano.

Por estas razones, estimo fundamental hacer un llamado a las personas titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, a las titularidades de los organismos públicos autónomos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las personas titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y de los órganos constitucionales autónomos de las treinta y dos entidades federativas, para que en términos de lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, así como los artículos 6 y 8 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el ámbito de sus atribuciones, se tomen las medidas y acciones necesarias, para que se garanticen los derechos humanos y las libertades de las personas adultas mayores, en condiciones de igualdad respecto al resto de la población.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente las personas titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, a las titularidades de los organismos públicos autónomos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las personas titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los órganos constitucionales autónomos de las treinta y dos entidades federativas, para que en el ámbito de sus atribuciones, implementen las medidas sanitarias y acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y las libertades de las personas adultas mayores, en condiciones de igualdad respecto al resto de la población.

Notas

1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-CoV-2 apareció en China y provocó una enfermedad llamada covid-19 declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en:

https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 https://coronavirus.jhu.edu/map.html, consulta el 9 de octubre de 2020.

3 Dicho acuerdo puede ser consultable en la siguiente liga electrónica:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha =24/03/2020

4 Dicho acuerdo puede ser consultable en la siguiente liga electrónica:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/0 3/2020

5 https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

6 Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, consultable en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

8 Artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible para consulta en la liga:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

9 Observación General número 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párrafo 12.

10 Íbid. Párrafo 36.

11 Íbid. Párrafo 37.

12 Íbid. Párrafo 38

13 Aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, consultable en:

https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_de rechos_y_deberes_del_hombre_1948.pdf

14 (Pacto de San José), San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969, consultable en:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm

15 Protocolo de San Salvador, consultable en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

16 Jurisprudencia 1a./J. 37/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “Dignidad humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética.”

17 Según fuentes oficiales del gobierno federal de México,

https://coronavirus.gob.mx/datos/, última consulta el 1 de octubre de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



EXHORTO A LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO, A PREVENIR LA EXTORSIÓN DE LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN CONTRA DE PIROTÉCNICOS Y CIUDADANÍA EN GENERAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno y los 125 ayuntamientos del estado de México a prevenir la extorsión de las autoridades de seguridad pública contra artesanos pirotécnicos y ciudadanía en general que cumplen la legalidad y los protocolos de seguridad establecidos para la compraventa y el transporte de pirotecnia, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México 44 por ciento del empleo tiene el riesgo de ser afectado por la pandemia, lo que implica que 24 millones de trabajadores podrían ver reducidos sus ingresos según datos de la Organización Internacional del Trabajo. 1 Por si esto no fuera suficiente de acuerdo con el Subgobernador del Banco de México, Jonathan Heath, en México 34.3 millones de personas necesitan empleo. Expresa que en abril y mayo del presente año se perdieron 3.7 millones de empleos formales y 8.4 millones de empleos informales, por efectos de la pandemia del covid-19. 2

Es el contexto en donde estamos inmersos y en donde resulta lamentable que las autoridades encargadas de la prevención, identificación y persecución de los delitos sean las que, en el caso que nos ocupa, extorsionan a la ciudadanía que lucha por sacar adelante a sus familias en un contexto de crisis económica por covid-19 donde toda la industria del espectáculo en general se ha visto severamente afectada y los pirotécnicos en particular terminan siendo, afectados en sus derechos.

Recientemente artesanos pirotécnicos de los municipios de Tultepec y Zumpango denunciaron que ellos y sus clientes, han sido víctimas de extorsión por parte de policías estatales y municipales en el Estado de México; situación, que se suma a las afectaciones económicas por la actual pandemia ocasionándoles grandes pérdidas económicas. 3

En una reunión celebrada el 6 de octubre de 2020 en el auditorio de la casa de cultura Víctor Urbán Velasco, en Tultepec, Estado de México, con la presencia del director general del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, del presidente municipal en Tultepec, del inspector de la Policía Estatal, representantes del Gobierno de la Entidad así como pirotécnicos, 4 estos últimos coincidieron en ser constante objeto de extorsiones por policías estatales y municipales a pesar de contar con los permisos que acreditan la transportación de insumos y producto terminado, quienes los detienen argumentan que es ilegal y los obligan a pagar una cuota para no remitirlos. 5

En la reunión, Juventino Luna, director de pirotecnia de Tultepec explicó que las extorsiones y la pandemia han mermado hasta en un 70 por ciento las ventas, lo que consideran preocupante “porque lo que queremos es reactivar la economía del sector pirotécnico”. Vendedores como Hugo y Jorge denunciaron que después de que se permitió la reapertura del mercado de pirotecnia, ante el cierre que se registró durante la cuarentena por el covid-19, muy pocos compradores han llegado. “Saliendo de aquí nos hemos percatado que policías estatales, los abordan, asustan a los clientes que les van a quitar la mercancía, los empiezan a amedrentar, nosotros les damos un salvoconducto es para que se les avale, pero ellos no respetan esos salvoconductos”, señaló Jorge Rodríguez, pirotécnico. 6

Asimismo, los compradores de otros municipios que acuden al Mercado de Artesanías Pirotécnicas San Pablito, ubicado en Tultepec, Estado de México, muchos de los cuales llevan un par de cajas de producto para revender y hacerse de recursos, a quienes de igual manera les exigen una cuota o en caso contrario les decomisan el producto, lo que ha provocado que bajen aún más sus ventas. Informaron que al momento de realizar su compra, los clientes reciben un salvoconducto que indica el local donde adquirieron su mercancía y el número de permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional que acredita al vendedor como permisionario. 7

El 15 de abril de 2020 un artesano pirotécnico de la comunidad de San Mateo Tlalchichilpan denunció que fue extorsionado por policías estatales quienes lo detuvieron cuando trasladaba “muestras de luces”. Tras la detención los agentes estatales “lo anduvieron trayendo en la patrulla con número ME007A1 como cuatro horas porque no completaba la cantidad de quince mil pesos que le pidieron para dejarlo ir”, explicó el compañero del detenido. Finalmente, al no poder reunir la cantidad fue presentado por los policías estatales ante la Fiscalía General de la República delegación estado de México ubicada en Toluca donde tendrían que pagar la cantidad de 25 mil pesos para poder liberarlo “luego luego”. 8

Los anteriores casos no representan hechos aislados sino el actuar sistemático de policías municipales y estatales lo cual ya había sido denunciado en una reunión realizada hace un año, el 16 de octubre de 2019 en las instalaciones del Congreso Local del Estado de México en el Cuarto Encuentro Estatal de Pirotécnicos, en donde pirotécnicos expresaron ante diversas autoridades presentes que en las carreteras mexiquenses policías estatales y municipales los extorsionan, les piden cuotas de hasta 25 mil pesos para no remitirlos al Ministerio público por transportar artículos pirotécnicos. 9

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el párrafo 9 del artículo 21:

[...]La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución[...] 10

Por su parte, en cuanto a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se establece la participación y responsabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, haciendo mención que el control y la vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con artificios será hecho por la Secretaría de acuerdo con el artículo 37 de la ley:

[...] El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional. [...] 11

En el artículo 41, se especifican todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales, en la fracción IV artificios, se hace mención a los materiales pirotécnicos, lo que demuestra el compromiso que tiene la Secretaría de la Defensa Nacional respecto a la fabricación, comercio, importación, exportación y a las actividades conexas, que se desarrollen respecto a los materiales píricos, el uso de estos materiales quedarán sujetos a las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes:

Artículo 41.- Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan: 12

[...]

IV. Artificios.

...

e). - pirotécnicos

[...]”

Asimismo, en cuanto a los permisos generados por la Sedena, el artículo 42 señala:

Artículo 42. Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta ley, pueden ser

I. Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;

II. Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente; y III. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este título se refiere.

En correspondencia, en el artículo 60 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, quedan claramente especificadas las cantidades permitidas para la compraventa de artículos pirotécnicos:

Articulo 60. Los establecimientos con permiso general para la fabricación o para la compraventa de artificios pirotécnicos, podrán vender a particulares que no tengan permiso, hasta diez kilogramos en total de dichos arti-ficios, de diversas características. Para cantidades mayo-res, se requerirá el permiso que otorgará la comandancia de zona o guarnición militar correspondiente. 12

En correspondencia con los artículos citados arriba, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, en el Manual de Servicios al Público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, 13 para la obtención de los permisos relacionados con el arte pirotécnico, entre los diversos requisitos, algunos que tienen que ver con el ámbito local.

En esta tesitura, están obligadas las autoridades de los tres órdenes de gobierno a coadyuvar a que el arte pirotécnico esté a la altura de los estándares internacionales en materia de seguridad, tecnología, creatividad y competitividad.

Aunado a lo anterior, México forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado en 1981, en donde en el numeral 1 del Artículo 6 se establece:

“[...]Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.[...]” 14

Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo nos oponemos rotundamente al silencio ansiado y muchas veces conseguido, por quienes utilizan las herramientas del Estado para beneficio personal -o lo que es peor- para delinquir, lo que debe ser contrarrestado por la sonoridad del repudio de esta Honorable Cámara de Diputados. De lo contrario, esta Cámara seguiría avalando las extorsión, el chantaje, las amenazas y los atropellos por policías estatales y municipales en el estado de México, a los que, día con día los artesanos pirotécnicos y la ciudadanía en general se ven expuestos cuando realizan de manera lícita la compraventa y transportación de sus mercancías.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del Estado de México y a los 125 gobiernos municipales de la entidad, desde el ámbito de sus competencias, a prevenir la extorsión por parte de las autoridades de seguridad pública en contra de pirotécnicos y ciudadanía en general que cumplen con la legalidad y los protocolos de seguridad establecidos para la compraventa y transportación de pirotecnia.

Notas

1 Oinkoink. “44 por ciento del empleo en México, en riesgo por pandemia: OIT”. Disponible en

https://cutt.ly/1gyQb6g. Consultado el 9 de octubre de 2020.

2 Reforma. Nacional. “Impacta pandemia a mercado laboral, advierten mayor déficit de empleos”. Sábado 3 de septiembre de 2020.

3 El Heraldo, “Denuncian artesanos pirotécnicos de Tultepec extorsión por parte de policías”. Disponible en

https://cutt.ly/TgyFE3X. Consultado el 9 de octubre de 2020.

4 Tultepec.gob.mx, “Solicitan pirotécnicos apoyo para parar extorsiones de la policía”. Disponible en

https://cutt.ly/SgyGmJc. Consultado el 9 de octubre de 2020.

5 Diario Basta. “Solapa Del Mazo las extorsiones”. Disponible en

https://cutt.ly/YgyHPkl. Consultado el 9 de octubre de 2020.

6 Excélsior. “Primero pandemia, ahora extorsiones sepultan ventas en Tultepec”. Disponible en

https://cutt.ly/IgoAnN4. Consultado el 10 de octubre de 2020.

7 Tultepec.gob.mx, “Solicitan pirotécnicos apoyo para parar extorsiones de la policía”. Disponible en

https://cutt.ly/SgyGmJc. Consultado el 9 de Octubre de 2020.

8 MTV. “Acusan a policías estatales de extorsionar a artesano pirotécnico de Almoloya”. Disponible en

https://cutt.ly/6goAuE2. Consultado el 10 de octubre de 2020.

9 El Sol de Toluca. “Denuncian artesanos de la pirotecnia extorsiones, piden apoyo de las autoridades”. Disponible en

https://cutt.ly/xgyJJ0x. Consultado el 9 de octubre de 2020.

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en

https://cutt.ly/GgyZoUQ. Consultado el 9 de octubre de 2020.

11 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Disponible en

https://cutt.ly/epL16um. Consultado el 9 de octubre de 2020.

12 Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Disponible en

https://cutt.ly/vgoPu6B. Consultado el 10 de octubre de 2020.

13 Sedena. Manual de Servicios al Público. Disponible en

https://cutt.ly/4pZyEF4. Consultado el 10 de octubre de 2020.

14 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en

https://cutt.ly/qgoI8Vr. Consultado el 10 de octubre de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE INVESTIGUEN Y, EN SU CASO, SANCIONEN PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN DENTRO DEL PROGRAMA LA ESCUELA ES NUESTRA Y SE INFORME SOBRE EL EJERCICIO DE SU PRESUPUESTO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP a investigar y, en su caso, sancionar presuntos actos de corrupción en el programa La Escuela es Nuestra; y a la SEP y la Secretaría de Bienestar, a difundir un informe detallado sobre el ejercicio del presupuesto referente a él, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Ariel Rodríguez Vázquez, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La presente administración creó el programa “La Escuela es Nuestra”. Este programa inició operaciones el 3 de octubre de 2019 con la participación de la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas de Desarrollo. 1

De acuerdo con el secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma, el programa “La Escuela es Nuestra” es un “programa del gobierno de México que hace llegar de manera directa y sin intermediarios, los recursos para el mejoramiento y mantenimiento de las escuelas del país, administrados a través de comités elegidos por la comunidad escolar”. 2

Según el secretario Moctezuma, hasta el 18 de mayo de 2020 se constituyeron poco más de 50 mil comités escolares en donde participan 235 mil 913 padres de familia y se han invertido 8 mil 923 millones de pesos. 3, 4

Sin embargo, contrario al propósito del programa, padres y madres beneficiarios han denunciado que existen intermediarios y otros actos de corrupción en el ejercicio del mismo. A continuación se citarán algunas denuncias realizadas por parte de la ciudadanía.

En Michoacán, el Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), presentó una denuncia ante la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía General del Estado en contra de diversos funcionarios federales por presuntos hechos de corrupción y presuntas faltas administrativas derivados de la aplicación de este programa. 5

Mientras tanto, en Guanajuato, padres de familia denunciaron que no tuvieron opción para escoger las obras, manejar los recursos, ni mucho menos para asignar contratistas ya que todos ellos fueron impuestos por servidores de la nación.

En este tenor, la alcaldesa del municipio de Victoria, Berenice Montes Estrada, señaló que acudieron a ella diversos grupos de padres y madres de preescolar, primaria y secundaria para exponer que han existido graves irregularidades en el programa La Escuela es Nuestra. Esto sucede pues, según lo señalado por los denunciantes, los servidores de la nación impusieron una serie de contratistas y obras a realizar en los 31 planteles del municipio. 6

Los habitantes de las comunidades Las Chivas, San Agustín, Romerillos, Milpillas del Pito, Cañada de Higueras, entre otras más del municipio Victoria en el Noreste de Guanajuato, han acusado que los poco más de 4.6 millones de pesos destinados a las escuelas de este municipio se han ejercido de forma irregular y con intermediarios pese a la promesa de no hacerlo. 7

Por otro lado, es preciso apuntar que los padres de familia del estado de Guanajuato señalaron que fueron despojados de las tarjetas con el recurso público del programa La Escuela es Nuestra. 8, 9, 10

De igual forma, los padres de familia del noreste de Guanajuato han denunciado que estos presuntos actos de corrupción fueron gestados por la ahora ex subdelegada de la Secretaría del Bienestar, Arisbeth García Monjarás. En este mismo orden de ideas, vale la pena resaltar que miembros de los comités de padres de familia compartieron a medios de comunicación un audio en el que se puede apreciar a García Monjarás señalando que “nosotros somos gobierno federal, no tenemos que pedirle permiso a nadie”. 11 De igual manera, en dicho audio se puede escuchar a la ex funcionaria señalar que “todo depende de las prioridades que tengamos como gobierno federal”, 12 es decir en otras palabras, que el gobierno federal escoge las obras a realizar en el programa y no los padres de familia tal como lo establece la normatividad del programa La Escuela es Nuestra.

En este sentido, es imperante señalar que el acuerdo por el que se emiten los lineamientos de operación del programa La Escuela es Nuestra resalta dentro de los objetivos del programa la entrega directa de subsidios económicos para el apoyo de las comunidades escolares para el mantenimiento, rehabilitación, equipamiento, material didáctico y/o construcción de planteles educativos a fin de que las condiciones educativas mejoren.

Asimismo, es preciso resaltar que los citados lineamientos apuntan que uno de los objetivos específicos es “evitar la corrupción, el dispendio, el clientelismo y la discrecionalidad en el manejo del presupuesto destinado a la infraestructura educativa” así como la incidencia “en las economías locales mediante la inyección directa de recursos”.

Textualmente los lineamientos de operación del programa La Escuela es Nuestra señalan lo siguiente:

“Con base en lo anterior, el gobierno federal ha decidido emprender el programa La Escuela es Nuestra, a fin de entregar directamente recursos presupuestales a las comunidades escolares para la construcción, mantenimiento y equipamiento de los planteles de educación básica.

1. Objetivos

1.1. General

Asignar subsidios para mejorar las condiciones de la infraestructura y el equipamiento de los planteles públicos de educación básica priorizando los ubicados en zonas de muy alta y alta marginación y localidades de población indígena, mediante la entrega de subsidios económicos directos a las comunidades escolares para el mantenimiento, rehabilitación, equipamiento, material didáctico, y/o construcción de planteles educativos, a fin de que mejoren las condiciones del servicio educativo público, con la participación de las comunidades escolares.

1.2 Específicos

Mejorar y dignificar las condiciones físicas de la infraestructura escolar a través de la participación de las comunidades escolares en acciones de equipamiento, rehabilitación y mantenimiento.

• Construir los espacios educativos que requieran las comunidades escolares, previo aseguramiento de la asesoría técnica necesaria.

• Fortalecer la organización de las comunidades escolares a través de la instalación de los CEAP.

• Impulsar la organización popular, fomentar el trabajo colectivo en aras del bien común y procurar la capacitación de niñas, niños y jóvenes en los procesos de toma de decisiones, administración de recursos y participación ciudadana.

Agilizar la entrega de recursos destinados a la infraestructura educativa, eliminar trámites, reducir el costo burocrático y lograr que rinda más el presupuesto del ramo.

Evitar la corrupción, el dispendio, el clientelismo y la discrecionalidad en el manejo del presupuesto destinado a la infraestructura educativa.

Fomentar la participación activa de los padres de familia en la formación de sus hijos, interviniendo en el mejoramiento de los espacios educativos que impactan la calidad de la enseñanza.

Incidir en las economías locales mediante la inyección directa de recursos.

Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecuten a través del Programa, se podrán establecer los acuerdos y convenios para la coordinación y vinculación interinstitucional necesarias entre las dependencias y entidades federativas participantes y competentes, en el marco de lo estipulado en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, en lo establecido por los presentes Lineamientos y en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal.” 13

Ahora bien, es menester recalcar que el programa está a cargo de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría del Bienestar y de igual modo, que el 97 por ciento de los recursos asignados se ejercen a través de “gasto en subsidio”. A la letra el acuerdo por el que se emiten los lineamientos de operación del programa La Escuela es Nuestra señala lo siguiente:

“6.5. Unidad Responsable y Gastos de Operación

El Programa estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría del Bienestar a través de unidades administrativas que se determine, así como lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.

La SEP a través de la Subsecretaría de Educación Básica será la instancia normativa para interpretar y resolver las dudas de los casos no previstos en los presentes lineamientos.

El monto destinado por la unidad responsable del programa para los gastos de su operación, será de hasta el 3 por ciento del presupuesto asignado, es decir, se destinará el 97 por ciento de total del monto presupuestario para ejercerlo en gasto de subsidio.

Para el logro de los objetivos del programa, la Secretaría se apoyará en las instituciones financieras participantes, en términos de los instrumentos contractuales o convenios que al efecto se suscriban.

Para los efectos de la intervención de la coordinación, se estará a las atribuciones que establece el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en cuanto a la coordinación, así como la supervisión del programa y servicios respectivos en términos de lo dispuesto por los artículos primero, fracción I; tercero, fracciones I, IV y V; y quinto, fracciones I y III, del citado instrumento legal.

La Secretaría suscribirá Convenio de Colaboración con Bienestar, respecto al levantamiento, registro, verificación y validación de información relativa a las asambleas y los CEAP, a fin de contar con esquemas de colaboración que permitan fortalecer la capacidad operativa y la eficacia del programa; así como el apoyo que se pueda brindar para el seguimiento y cierre de las acciones que lleven a cabo, entre otros. Lo anterior sin detrimento de que se suscriban con otras dependencias competentes en el marco de sus atribuciones.” 14

Asimismo, es de notar que los lineamientos de operación del programa La Escuela es Nuestra señalan que las instancias ejecutoras deberán publicar y mantener actualizada la información relativa a los presentes programas de subsidios. Textualmente dichos lineamientos apuntan lo siguiente:

“7. Transparencia

Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos asignados, se dará amplia difusión al programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales.

La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre hombres y mujeres a los beneficios de este programa para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres en la aplicación del programa.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública las instancias ejecutoras tendrán la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los presentes programas de subsidios. Asimismo, en todo acto o promoción que se haga del programa deberá mencionarse que éste es financiado con recursos federales a través de la Secretaría, y en su caso con recursos del estado o institución correspondiente.” 15

En este sentido, es de vital importancia resaltar que el artículo 70 fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública al que hace referencia los propios lineamientos anteriormente citados establece lo siguiente:

“Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: (...)

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a) Área;

b) Denominación del programa;

c) Periodo de vigencia;

d) Diseño, objetivos y alcances;

e) Metas físicas;

f) Población beneficiada estimada;

g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;

h) Requisitos y procedimientos de acceso;

i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

j) Mecanismos de exigibilidad;

k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;

l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;

m) Formas de participación social;

n) Articulación con otros programas sociales;

o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;

p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y

q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo; (...)” 16

En este sentido, resulta evidente que en términos del artículo 70 fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Bienestar deben de dar a conocer a la ciudadanía acerca de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en los que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, tales como el programa La Escuela es Nuestra.

Presupuesto recibido y comprobación

De acuerdo con Gabriel García Hernández, coordinador general de Programas para el Desarrollo, el presupuesto que reciben las escuelas varía en función de cuántos alumnos tiene cada escuela. Textualmente apunta lo siguiente:

“cuando son hasta 50 alumnos, reciben 150 mil pesos. Arriba de 50 alumnos hasta 150-200 mil y arriba de 150 alumnos, reciben un presupuesto de 500 mil.” 17

Asimismo, según García, en el programa hasta este momento se han invertido más de 8 mil millones de pesos en todo el programa. A la letra señaló lo siguiente:

Hasta el día de hoy se constituido más de 50 mil comités escolares, donde participan 235 913 padres de familia y se han invertido 8 mil 923 millones.” 18

Sin embargo, Transparencia Presupuestaria Observatorio del Gasto del Gobierno de México, apunta que hasta el segundo trimestre de 2020 se pagaron $6,392,100,000.00 en el programa “La Escuela es Nuestra” 19

Es de resaltar que también de acuerdo a Transparencia Presupuestaria para el primer trimestre de este año, sólo se habían ejercido $1,233,000,000.00 en este programa.

Asimismo, vale la pena señalar que los lineamientos de operación del programa La Escuela es Nuestra establecen procesos de comprobación muy básicos y con pocos filtros de seguridad financiera. Esta situación puede fomentar, o incluso solapar, la existencia de actos de corrupción. A la letra dichos lineamientos establecen lo siguiente:

“6.2 Comprobación

Para los casos de construcción, adquisición de bienes y contratación de servicios, los gastos deberán ser comprobados a través de facturas que cumplan con la normatividad aplicable.

6.3 Comprobación simplificada

Cuando el CEAP, por la ubicación geográfica del plantel, tenga la necesidad de realizar adquisiciones de bienes y contratación de servicios, en comercios, negocios o personas que no cumplan con los elementos de comprobación fiscal, e l gasto podrá ser comprobado con recibo simple, el cual deberá contar con, al menos, los siguientes elementos:

Número y fecha del recibo;

Nombre y domicilio del prestador del servicio, comercio, negocio o almacén;

Concepto prestado o detalle de los bienes adquiridos;

Monto total pagado en número y con letra;

Firma del prestador del servicio, comercio, negocio o almacén;

• Firma del presidente y del tesorero del Comité, y al menos dos vocales, validando que el servicio o adquisición se efectuó con el objeto de contribuir al cumplimiento del programa.

En el caso de pagos en efectivo, así como el pago de jornales o listas de raya, el gasto será comprobado con recibo simple conforme a lo señalado en el párrafo anterior. La lista de raya deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

• Acción realizada.

• Actividades llevadas a cabo.

• Periodo.

• Trabajadores a quienes se paga, importe, identificación oficial, firma y fecha.

• Total, de recurso aplicado.” 20

México y el combate a la corrupción

De igual manera, hay que mencionar que dentro del Índice de Percepción de Corrupción 2019, elaborado por Transparencia Internacional, México se encuentra en el lugar 130 de 198 en términos de percepción de la corrupción al obtener 29 puntos de 100 posibles. Nuestro país es superado dentro de este índice por países como Ecuador, Egipto, Nepal, Zambia, Pakistán, Bolivia, Guinea, Laos y Mali. 21

Ahora bien, resulta menester apuntar que el Proyecto de Nación 2018-2024 menciona que la corrupción en México incrementa la desigualdad, violencia, desintegración, decadencia moral y el mal desempeño económico del país y que, por ello, debe de ser erradicada. A la letra dicho documento señala lo siguiente:

El saqueo sistemático de los presupuestos públicos por parte de un pequeño grupo no sólo significa la desviación de recursos que deben ser empleados en reactivar la economía, ensanchar la infraestructura, generar empleos, combatir la pobreza y mejorar los niveles educativos y de salud, sino que es también un ejemplo negativo de los gobernantes a los gobernados a partir del cual se generan redes de intereses inconfesables, que acaban vinculando a la delincuencia de cuello blanco con la criminalidad organizada. La corrupción incrementa la desigualdad, la violencia, la desintegración, la decadencia moral y, en última instancia, el mal desempeño económico del país

La corrupción no es, como se ha dicho, un asunto cultural ante el cual debamos resignarnos ni una forma de ser de los mexicanos en general, sino una desviación de los gobernantes que puede y debe ser erradicada. Para ello resulta fundamental respetar la ley, si hay voluntad para aplicarla, se puede atacar la impunidad desde su raíz. Este propósito se puede lograr sin modificar la Constitución ni embarcarse en un vértigo de reformas a la legislación secundaria, sino hacerlas cumplir y convocar a la sociedad a una regeneración ética que redundará en beneficio de todos.” 22

De igual manera, es preciso resaltar que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 elaborado por la Presidencia de la República establece que uno de los objetivos centrales del sexenio en curso es la erradicación de la corrupción. Textualmente dicho documento apunta lo siguiente:

“I. Política y gobierno

Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad

La corrupción es la forma más extrema de la privatización, es decir, la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares . Las prácticas corruptas, agudizadas en el periodo neoliberal, dañaron severamente la capacidad de las instituciones para desempeñar sus tareas legales, para atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país.

Por ello, erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del sexenio en curso. Con este propósito, el Poder Ejecutivo federal pondrá en juego todas sus facultades legales a fin de asegurar que ningún servidor público pueda beneficiarse del cargo que ostente, sea del nivel que sea, salvo en lo que se refiere a la retribución legítima y razonable por su trabajo.” 23

De tal guisa, la existencia de presuntos actos de corrupción en el programa La Escuela es Nuestra, estaría contraviniendo el Proyecto de Nación 2018-2024 y el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y, además, uno de los principales objetivos de este sexenio: el combate a la corrupción. Por ello, es preciso que se investigue y, en su caso, se sancione a las y los culpables de haber cometido presuntos actos de corrupción dentro del multicitado programa.

Finalmente, es de señalar que a fin de evitar presuntos actos de corrupción, resulta de vital importancia, que con fundamento en el artículo  70 fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ponga a disposición del público la información relativa al ejercicio del presupuesto referente al programa La Escuela es Nuestra.

Por lo anteriormente expuesto, y, considerando que México ocupa el lugar 130 en el Índice de Percepción de la Corrupción con un puntaje de 29 sobre 100; que tanto el Proyecto de Nación 2018-2024 como el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 contemplan la necesidad de erradicar la corrupción y que hay denuncias en distintos estados de la República Mexicana sobre presuntos actos de corrupción y despojo de tarjetas a los beneficiarios en el programa La Escuela es Nuestra el cual maneja un presupuesto superior a los ocho mil millones de pesos es que someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de la Función Pública y a los respectivos Órganos Internos de Control de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Bienestar a investigar y, en su caso, sancionar las presuntas irregularidades y los presuntos actos de corrupción denunciados por padres y madres de familia dentro del programa La Escuela es Nuestra.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría del Bienestar a difundir un informe detallado sobre el ejercicio del presupuesto referente al programa La Escuela es Nuestra en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de los lineamientos de operación del programa La Escuela es Nuestra a fin de aclarar presuntas irregularidades dentro dicho programa.

Notas

1 Secretaría de Trabajo y Previsión Social. (2020). La Escuela es Nuestra. Conferencias sobre Programas del Bienestar. Gobierno de México. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/stps/articulos/la-escuela-es-nuestra-conf erencias-sobre-programas-del-bienestar?idiom=es>

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 García, M. (2020). Comité de Participación Ciudadana denuncia corrupción en programa "La Escuela es Nuestra". Primera Plana noticias. México. Recuperado de:

<https://primeraplananoticias.mx/portal/archivos/747075>

6 Periódico del Noreste. (2020). Exhiben supuestos malos manejos de servidores de la nación. Periódico Noreste. México. Recuperado de:

<http://norestegto.com/exhiben-supuestos-malos-manejos-de-ser vidores-de-la-nacion/>

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Página Central. (2020). Exigen investigar presunto robo de tarjetas por parte de Servidores de la Nación. Página Central. México. Recuperado de:

<https://paginacentral.com.mx/2020/07/09/exigen-investigar-pr esunto-robo-de-tarjetas-por-parte-de-servidores-de-la-nacion/>

10 Edición Periódico Correo. (2020). Destapan ´transas´ de subdelegada de la 4T. Periódico Correo. México. Recuperado de:

<https://periodicocorreo.com.mx/destapan-transas-de-subdelega da-de-la-4t/>

11 Edición Periódico Correo. (2020). "No tenemos que pedirle permiso a nadie", audio exhibe engaños de subdelegada de 4T.  Periódico Correo. México. Recuperado de:

<https://periodicocorreo.com.mx/no-tenemos-que-pedirle-permis o-a-nadie-audio-exhibe-enganos-de-subdelegada-de-4t/>

12 Ídem.

13 Secretaría de Educación Pública. (2019). Acuerdo por el que se emiten los lineamientos de operación del programa La Escuela es Nuestra. Diario Oficial de la Federación. Gobierno de México. México. Recuperado de:

<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5574403&f echa=03/10/2019>

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2015). Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Honorable Congreso de la Unión. México. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf>

17 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2020). La Escuela es Nuestra. Conferencias sobre Programas del Bienestar. Gobierno de México. México. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/stps/articulos/la-escuela-es-nuestra-conf erencias-sobre-programas-del-bienestar-244288?idiom=es>

18 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2020). La Escuela es Nuestra. Conferencias sobre Programas del Bienestar. Gobierno de México. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/stps/articulos/la-escuela-es-nuestra-conf erencias-sobre-programas-del-bienestar?idiom=es>

19 Transparencia Presupuestaria. (2020). La Escuela es Nuestra Educación Pública. Transparencia Presupuestaria Observatorio de Gasto. Recuperado de:

<https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPr ograma.jsp?id=11U282>

20 ídem.

21 Transparencia Internacional. (2020). Índice de Percepción de la Corrupción 2019. Transparencia Internacional. Recuperado de:

<https://images.transparencycdn.org/images/2019_CPI_Report_EN _200331_141425.pdf>

22 Congreso Nacional de Morena 2017. (2017). Proyecto de Nación 2018-2024. Congreso Nacional de Morena. México. Recuperado de:

<https://contralacorrupcion.mx/trenmaya/assets/plan-nacion.pd f>

23 Presidencia de la República. (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Diario Oficial de la Federación. Gobierno de México. México. Recuperado de:

<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&f echa=12/07/2019>

Referencias:

- Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2015). Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Honorable Congreso de la Unión. México. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf>

- Congreso Nacional de Morena 2017. (2017). Proyecto de Nación 2018-2024. Congreso Nacional de Morena. México. Recuperado de:

<https://contralacorrupcion.mx/trenmaya/assets/plan-nacion.pd f>

- Edición Periódico Correo. (2020). Destapan ´transas´ de subdelegada de la 4T. Periódico Correo. México. Recuperado de:

<https://periodicocorreo.com.mx/destapan-transas-de-subdelega da-de-la-4t/>

- Edición Periódico Correo. (2020). "No tenemos que pedirle permiso a nadie", audio exhibe engaños de subdelegada de 4T.  Periódico Correo. México. Recuperado de:

<https://periodicocorreo.com.mx/no-tenemos-que-pedirle-permis o-a-nadie-audio-exhibe-enganos-de-subdelegada-de-4t/>

- García, M. (2020). Comité de Participación Ciudadana denuncia corrupción en programa "La Escuela es Nuestra". Primera Plana noticias. México. Recuperado de:

<https://primeraplananoticias.mx/portal/archivos/747075>

- Página Central. (2020). Exigen investigar presunto robo de tarjetas por parte de Servidores de la Nación. Página Central. México. Recuperado de:

<https://paginacentral.com.mx/2020/07/09/exigen-investigar-pr esunto-robo-de-tarjetas-por-parte-de-servidores-de-la-nacion/>

- Periódico del Noreste. (2020). Exhiben supuestos malos manejos de Servidores de la Nación. Periódico Noreste. México. Recuperado de:

<http://norestegto.com/exhiben-supuestos-malos-manejos-de-ser vidores-de-la-nacion/>

- Presidencia de la República. (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Diario Oficial de la Federación. Gobierno de México. México. Recuperado de:

<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&f echa=12/07/2019>

- Secretaría de Educación Pública. (2019). Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del programa La Escuela es Nuestra. Diario Oficial de la Federación. Gobierno de México. México. Recuperado de:

<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5574403&f echa=03/10/2019>

- Secretaría de Trabajo y Previsión Social. (2020). La Escuela es Nuestra Conferencias sobre Programas del Bienestar. Gobierno de México. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/stps/articulos/la-escuela-es-nuestra-conf erencias-sobre-programas-del-bienestar?idiom=es>

- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2020). La Escuela es Nuestra. Conferencias sobre Programas del Bienestar. Gobierno de México. México. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/stps/articulos/la-escuela-es-nuestra-conf erencias-sobre-programas-del-bienestar-244288?idiom=es>

- Transparencia Internacional. (2020). Índice de Percepción de la Corrupción 2019. Transparencia Internacional. Recuperado de:

<https://images.transparencycdn.org/images/2019_CPI_Report_EN _200331_141425.pdf>

- Transparencia Presupuestaria. (2020). La Escuela es Nuestra Educación Pública. Transparencia Presupuestaria Observatorio de Gasto. Recuperado de:

<https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPr ograma.jsp?id=11U282>

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN APOYO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Ejecutivos federal y locales a diseñar un plan de reactivación económica que permita reanudar las actividades de las pequeñas y medianas empresas, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia de covid-19 no sólo ha tenido impactos en la salud de los mexicanos, sino que ha sido la causa principal del deterioro económico, el desempleo y el cierre de pequeñas y medianas empresas en el país. Son esas pequeñas unidades económicas las que proporcionan 4 de cada 10 empleos, incentivando el crecimiento económico y el bienestar de la ciudadanía; por ello, es necesario que se implementen acciones de recuperación económica en todas y cada una de las entidades federativas.

Son precisamente esas pequeñas unidades económicas —ya sea micro, pequeñas o medianas empresas—, pertenecientes al sector formal o informal de la economía, las que representan más de 90 por ciento del total de empresas, generan entre 60 y 70 por ciento del empleo y son responsables de 50 por ciento del producto interno bruto (PIB) a nivel mundial, según los datos del Consejo Internacional para la Pequeña Empresa. 1

Su cierre no sólo representa una situación de tragedia para millones de personas que se quedaron sin empleo, sino que desestabilizan el sistema económico internacional. A la fecha, se tiene registro de que en Estados Unidos de América (EUA) aproximadamente 60 por ciento de los negocios cerraron durante la pandemia, y muchos de ellos nunca volverán a abrir cuando se regrese a la normalidad; de todos ellos los restaurantes son los más afectados. 2

En China, como la segunda economía más importante del mundo, ha habido un impacto negativo en las finanzas y operaciones del comercio minorista, disminuyendo las perspectivas de crecimiento de esa industria. En un estudio hecho por Deloitte y China Chain Store & Franchise Association (CCFA) se encuestó en 15 provincias chinas a un considerable número de empresas sobre las circunstancias operativas y financieras actuales de los minoristas, y los resultados de mayor impacto fueron los siguientes:

• Más de 90 por ciento de las empresas encuestadas dicen que la pandemia ha afectado el número de clientes; 37 por ciento dice que los números de clientes se han reducido a más de la mitad;

• Los centros comerciales parecen haber perdido la mayoría de los clientes. Alrededor de 60 por ciento informó que el número de clientes se redujo a más de la mitad, afectando en gran medida a los sectores de tiendas;

• Aproximadamente 26 por ciento de las empresas esperan un déficit de financiamiento dentro de 3 meses o ya se enfrentan a uno, y alrededor de 26 por ciento esperan un déficit de financiamiento dentro de los 12 meses. 3

En 2019 existían en México 6 millones 373 mil 169 establecimientos de diversas actividades económicas, los cuales empleaban a más de 36 millones de mexicanos; tanto la aparición de nuevos establecimientos, las personas empleadas y el valor agregado presentaron tasas de crecimiento constante desde el 2004, predominando las manufacturas, los servicios privados no financieros y el comercio. 4

De los establecimientos mencionados 94.9 por ciento representó a las micro empresas (de 0 a 10 personas), 4.9 por ciento a las pequeñas y medianas empresas (11 a 250 personas) y sólo 0.2 eran grandes empresas. 5 Esos pequeños y medianos negocios no sólo son la cara de la futura recuperación económica, sino que desde una perspectiva de género, emprendimiento y de evolución tecnológica se rescata que “64 por ciento del pequeño comercio tienen rostro de mujer, 60 por ciento abrió su negocio como acción emprendedora y 26 por ciento por desempleo, y 29 por ciento usa facebook y 70 por ciento whatsapp”. 6

En este contexto de pandemia, según un estudio de la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes, AC (Anpec) 7:

“52 por ciento de los pequeños negocios manifestó que las principales causas que orillan al cierre de negocios en tiempos covid-19 son: caída de las ventas, encarecimiento de servicios públicos (energía eléctrica y gasolinas); falta de capital de trabajo, plazos reducidos para pago a proveedores, inseguridad (asalto a mano armada y robo hormiga), rentas y salarios”

Aunado a ello, “la crisis provocada por el coronavirus hizo que 91 por ciento de los pequeños comercios, principalmente tienditas, registren bajas en sus ventas de entre 20 y 50 por ciento”, 8 y las que no pudieron soportar dicho impacto, se vieron obligadas a cerrar temporal e incluso definitivamente. Las más golpeadas por la actual crisis son las empresas micro y pequeñas, al consignar que representan 65.5 por ciento del total de los 9 mil 900 patrones formales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se dieron de baja en abril y mayo.

El cierre de dichos negocios ha afectado considerablemente a la población, destacándose las siguientes consecuencias:

• Pérdida de empleos formales ha sido de trabajadores con menores ingresos: 92.4 por ciento con ingresos de hasta 2 salarios mínimos;

• Baja de 9.9 mil patrones formales del IMSS en abril y mayo, de los cuales 65.5 por ciento eran micro y pequeñas empresas;

• Se paralizaron y no tuvieron ingresos 600 mil empresas del sector formal e informal, con alta incertidumbre de poder retornar;

• Transitaron a la desocupación 11.8 mil empleadores del sector informal. 9

Asimismo en una encuesta que mide el impacto del covid-19 en el pequeño comercio se concluyó que:

“Se han cerrado 150 mil puntos de venta en el país, siendo la razón principal de cierre es la baja de las ventas, muchos pequeños negocios no lograron establecer su punto de equilibrio, se vieron obligados a cerrar sus negocios y a perder sus fuentes de empleos. 88 por ciento indicó es su único empleo, 84 por ciento dijo son jefes del negocio, 70 por ciento es propietario, 66 por ciento no tienen empleados es su espacio, 91 por ciento ha presentado bajas en las ventas y 89 por ciento no ha recibido apoyo”. 10

De igual manera, la misma encuesta reveló que

“92 por ciento señala el servicio de energía eléctrica es un factor de inestabilidad, 93.52 por ciento ha cerrado sus negocios por las bajas ventas, costo de la luz, desempleo y plazos reducidos de pagos y a 63 por ciento le urgen créditos atractivos y revolventes. En relación a las ventas un 64 por ciento tuvo menos consumo con respecto al año pasado, 79 por ciento declaró que sus clientes no les alcanza para la canasta básica, por lo que 82 por ciento de sus clientes consumen a diario lo del hogar, 78 por ciento fían sus productos y 71 por ciento pone como prioridad el precio y no a la marca.” 11

En el estado de Puebla se prevé que hasta 35 por ciento de los negocios puedan cerrar definitivamente, e incluso la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) reportó pérdidas de 70 mil a 500 mil pesos en cada una de las pequeñas y medianas empresas (pymes), con una medición del 20 de marzo al 18 de abril de 2020, a consecuencia de la emergencia sanitaria por covid-19. Esta situación pone a negocios en números rojos y al borde de la quiebra.

Lo anterior demuestra que los planes de recuperación económica deben concentrarse en apoyos directos, efectivos y concretos en las micro, pequeñas y medianas empresas del país. Según el Informe Especial elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) sobre la evolución y los efectos de la pandemia de la covid-19 en América Latina y el Caribe, la caída económica en la región se ha debido a una reducción generalizada de la demanda externa y de los retornos de las exportaciones, habiendo afectaciones fuertes, significativas y moderadas en cada sector en específico. 12

De dichos sectores, los servicios de turismo, la industria cultural tradicional, el comercio, reparación de bienes, hoteles y restaurantes, el transporte, la moda y los automóviles serán las actividades económicas que tendrán los efectos más fuertes de la crisis; los efectos significativos se concentrarán en el sector de la minería, electricidad, gas y agua, construcción y materiales para la construcción, servicios empresariales, actividades financieras, bebidas, muebles y madera, industria química, y la electrónica. Finalmente, los sectores económicos donde la intensidad de la crisis será moderada son: la agricultura, ganadería y pesca, la producción de alimentos para el mercado interno, los insumos y equipamiento médico, los medicamentos, las telecomunicaciones y los envases. 13

Por ello, y ante la difícil coyuntura de los negocios en la región, la Cepal propuso las siguientes medidas como respuesta de gran escala:

• Ampliar los plazos y los alcances de las líneas de intervención en materia de liquidez y financiamiento para las empresas.

Esta medida implica aumentar la liquidez de las empresas, principalmente las de menor tamaño, mediante:

• La postergación o cancelación de los pagos de impuestos, imposiciones previsionales y contribuciones territoriales, o el adelanto de las devoluciones de impuestos por lo menos hasta finales de 2020.

• La suspensión del pago de los servicios de luz, agua, gas y telecomunicaciones, sin multas ni corte de servicios, hasta finales de 2020.

• La flexibilización y mejora de las condiciones de crédito:

- Los periodos de gracia deben ser de por lo menos un año y los plazos de cinco años o más.

- Deben reforzarse las operaciones de crédito a través de la banca de desarrollo, que tiene una mayor propensión que la banca comercial a asumir el riesgo asociado a las empresas de menor tamaño. 14

Por otro lado, en el documento de contingencia número 4, referente a la recuperación productiva y empresarial post covid-19, elaborado por el Colegio de la Frontera Norte de México, se hace un análisis de los apoyos que se han otorgado actualmente por parte del gobierno federal, rescatando los dos más importantes: (i) tandas para el bienestar y (ii) créditos a la palabra. También se citan algunos programas implementados por el gobierno de la Ciudad de México y algunos municipios del estado de México; sin embargo, se observa que la gran mayoría de ellos se insertan dentro de un marco lógico de contingencia, donde se busca sortear los problemas durante la pandemia.

Lo anterior resulta positivo para las micro, pequeñas y medianas empresas. No obstante, se deben aplicar planes que contemplen la recuperación y el regreso a las actividades en un escenario post covid-19. Por ello, el documento anteriormente mencionado propone lo siguiente:

“Deben revisarse los mecanismos vigentes con relación a las fechas y motivos de las bajas para acceder al programa de Crédito a la Palabra, en concordancia con las fechas de las fases de la epidemia en México. Por otro, urge visibilizar los problemas estructurales de las Mipymes y plantear esquemas de ayudas diferenciales, lo que permitiría en un plazo medio, ampliar la base de recaudación fiscal y fortalecer los fondos de los sistemas de seguridad social y de pensiones.

Los efectos de la pandemia por covid-2019 demandan con urgencia políticas para el sistema productivo en concordancia con los procesos de gobernanza hacendaria, social, sanitaria, educativa, laboral, energética, y cultural. Cada microempresa está ligada con empresas pequeñas medianas, éstas a su vez forman parte de un entramado mayor de pequeños y medianos negocios, y dicho entramado se entreteje con empresas grandes, dando paso a un gran tejido de conglomerados y redes nacionales y multinacionales. Por lo tanto, la crisis es sanitaria y también es productiva, requiriendo la cooperación y las capacidades de todos los sectores. Para ello, se propone la Jornada Nacional de Recuperación Productiva y Empresarial”. 15

De esta manera, propone seis acciones de dispersión de recursos, reapertura y cooperación productiva, las cuales son:

• Dispersión de recursos estratégicos y políticas de diferimientos fiscales a Pymes en activo.

• Reincorporación de empresas por rama y sector y medidas.

• Cadenas productivas.

• Capacitación e innovación.

• Emprendimiento. 16

Dichas acciones tendrían que contar con una fase de acción inmediata, propuesta a través de dos rutas:

A. Dispersión de recursos y políticas de diferimiento fiscal a empresas frágiles.

B. Reincorporación en escalada de los negocios mediante anuncio oficial del gobierno mexicano. 17

Dichas acciones deben hacerse desde las entidades federativas, con la finalidad de que se adapten planes de reactivación económica que obedezcan a la realidad regional y los reglamentos municipales. Asimismo, será necesario que se dé máxima publicidad a los apoyos ya existentes, no sólo a nivel estatal, sino los del gobierno federal.

Por ello, bajo la obligación de México de seguir la hoja de ruta de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, se debe aplicar el objetivo 8, el cual establece que nuestro país debe:

Objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos.

8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros.

8.5 De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

8.10 Fortalecer la capacidad de las instituciones financieras nacionales para fomentar y ampliar el acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros para todos.

Finalmente, no se debe olvidar que todos los gobiernos estatales y municipales del país deben procurar en su territorio el cumplimiento del artículo 25 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un atento y respetuoso exhorto a las y los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas a diseñar un plan de reactivación económica que permita reanudar las actividades de las pequeñas y medianas empresas, considerando al menos las siguientes medidas:

• Aplazamiento de pagos por servicios de agua y demás necesarios para la operatividad de la pequeña empresa.

• Diferimiento de impuestos estatales.

• Aplazamiento de pagos a créditos otorgados por la entidad federativa.

• Acceso a nuevos créditos que permitan la reactivación operativa.

• Subsidios a la nómina.

• Transferencias en efectivo o apoyo con materias primas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Economía, de Bienestar y de Trabajo y Previsión Social del gobierno federal a que los programas sociales y apoyos que se otorgan a los negocios afectados por la pandemia gocen de máxima publicidad, a fin de que la ciudadanía conozca la manera de acceder a dichos beneficios.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las y los presidentes municipales de todos los municipios y alcaldías del país, así como a sus regidores y síndicos, a que evalúen la implementación de mecanismos de diferimiento de impuestos municipales y aplazamientos de pago de derechos a las micro, pequeñas y medianas empresas dentro su territorio.

Notas

1 ONU, “Apoyar al pequeño negocio ante la crisis del covid-19”. Fecha: abril de 2020, fecha de consulta: 09 de octubre 2020, consultado en:

https://www.un.org/es/observances/micro-small-medium-busi nesses-day

2 Danielle Wiener-Bronner. “Más de la mitad de los negocios en EE.UU. que cerraron en la pandemia no volverán a abrir”. CNN. Fecha: 17 de septiembre 2020, fecha de consulta: 09 de octubre de 2020, consultado en:

https://cnnespanol.cnn.com/2020/09/17/cierre-coronavirus-mas-de- la-mitad-de-los-negocios-cerrados-en-pandemia-no-volveran-a-abrir/

3 Deloitte China y China Chain Store & Franchise Association. “Impacto del COVID-19 en las finanzas y operaciones del comercio minorista de China y perspectiva de la industria”. Fecha: marzo de 2020, fecha de consulta: 9 de octubre de 2020, consultado en:

https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/cl/Documents/povs -covid19/ImpactodelCOVID-19%20en%20las%20finanzas%20y %20%20operaciones%20del%20comercio%20minorista%20de%20%20China%20y%20perspectiv a%20de%20laindustria.pdf

4 Act. Arturo Blancas Espejo. “Resultados definitivos. Censos económicos 2019”. Fecha: 14 de agosto de 2020, fecha de consulta: 9 de octubre 2020.

5 Ibídem.

6 Poder Edomex. “150 mil pequeños comercios en quiebra por covid-19 en el país”. Fecha: 28 de julio de 2020, fecha de consulta: 09 de octubre de 2020, consultado en:

https://poderedomex.com/150-mil-pequenos-comercios-en-quiebra-po r-covid-19-en-el-pais/

7 Ibídem

8 Heraldo México. “Crisis por covid-19 golpea hasta 50% las ventas de 9 de cada 10 tienditas”. Fecha: 28 de julio de 2020, fecha de consulta: 9 de octubre de 2020, consultado en:

https://heraldodemexico.com.mx/economia/2020/7/28/crisis-por-cov id-19-golpea-hasta-50-las-ventas-de-de-cada-10-tienditas-195925.html

9 Banco BBVA. “México | La pérdida de empleo continuará: empresas grandes con la tasa de cierre más alta”. Fecha: 23 de junio de 2020, fecha de consulta: 9 de octubre de 2020, consultado en:

https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-la-perdida-de- empleo-continuara-empresas-grandes-con-la-tasa-de-cierre-mas-alta/

10 Pymempresario. “150 mil pequeños comercios se declaran en quiebra”. Fecha: 28 de julio de 2020, fecha de consulta: 09 de octubre de 2020, consultado en:

https://www.pymempresario.com/2020/07/150-mil-pequenos-comercios -se-declaran-en-quiebra/

11 Ibídem.

12 Cepal. “Sectores y empresas frente al covid-19: emergencia y reactivación”. Fecha: 2 de julio de 2020, fecha de consulta: 09 de octubre de 2020, consultado en:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45734/4/S20 00438_es.pdf

13 Ibídem. P. 4.

14 Ibídem. P. 18.

15 Colegio de la Frontera Norte. “Documentos de contingencia 4. Recuperación productiva y empresarial post covid-19 Las micro, pequeñas y medianas empresas”. Fecha: mayo 2020, fecha de consulta: 09 de octubre de 2020, consultado en:

https://www.clacso.org/wp-content/uploads/2020/05/Mexico.pdf

16 Ibídem. P. 38.

17 Ibídem. P. 39.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP Y A LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO, A DESARROLLAR PRODUCTOS FINANCIEROS INNOVADORES Y SOSTENIBLES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP y las instituciones de banca de desarrollo a desarrollar productos financieros innovadores y sostenibles dirigidos a aumentar las inversiones para promover un esquema de movilidad donde los proyectos de infraestructura y las nuevas tecnologías se consoliden en sistemas de transporte más seguros, ecológicos, eficientes y asequibles, en beneficio de la sociedad y el ambiente, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Hoy está de manifiesto que resulta impostergable y de vital importancia emprender acciones conjuntas para que el esquema de movilidad que predomina en nuestro país -poco sustentable y altamente dependiente de los combustibles fósiles- migre en el mediano y largo plazo hacia un esquema de movilidad en el que los proyectos de infraestructura y las nuevas tecnologías como los vehículos eléctricos, los vehículos autónomos y las plataformas de transporte compartido se consoliden en sistemas de transporte más seguros, más ecológicos, más eficientes y más accesibles.

Resulta evidente e innegable que el transporte es fundamental para el desarrollo económico y social, ya que genera oportunidades para todos, pero especialmente para los más necesitados, al tiempo que coadyuva a que los mercados sean más dinámicos y competitivos.

La infraestructura de transporte conecta a los ciudadanos con los centros de trabajo, las escuelas, las universidades y los servicios de salud, del mismo modo que permite la distribución de bienes y servicios.

No obstante lo anterior, los nuevos esquemas de movilidad deben replantearse para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) establecidos por la Organización de las Naciones Unidas y lograr la reducción de emisiones que el mundo se ha planteado para detener el cambio climático; en ese contexto, México está obligado a alinearse a dichos esfuerzos.

En este mismo orden de ideas, es importante tomar en consideración que en nuestro país el sector autotransporte utiliza cerca de una tercera parte de la energía generada a partir de combustibles fósiles, emite una quinta parte de los gases de efecto invernadero y, en promedio, consume 8 por ciento del tiempo de los habitantes en las grandes metrópolis mexicanas. 1

En ese sentido, la puesta en marcha de soluciones y alternativas que contribuyan a la generación de un esquema de movilidad que no sea dependiente de los combustibles fósiles y por ende compatible con el medio ambiente a nivel mundial resulta imprescindible para lograr la meta del Acuerdo de París, consistente en reducir las emisiones relacionadas con el transporte del nivel actual de 7.7 gigatoneladas de dióxido de carbono a un nivel de entre 2 y 3 gigatoneladas para el año 2050.

En nuestro país, la consecución de dicha meta requiere de un gran volumen de inversiones, a efecto de realizar la transición a un sistema de transporte con bajas emisiones de dióxido de carbono. Un aspecto vital de esta transición consiste en propiciar el uso del transporte público, de manera que el sector transporte contribuya a reducir las emisiones de carbono, además de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, al tiempo de reducir externalidades negativas, tales como los accidentes viales y el ruido.

Hoy en día, conforme a datos del Banco Mundial, todo el sector transporte -ya sea de bienes o de personas- representa aproximadamente el 23 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono provenientes de combustibles fósiles, lo cual equivale al 15 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI).

Para que el sector transporte disminuya las emisiones de carbono es necesario poner en marcha estrategias de eficacia comprobada que se concentren en los sistemas integrados de transporte y de tránsito urbano multimodal -mediante el uso del transporte terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo-, así como en las tendencias disruptivas, por ejemplo, la movilidad compartida, la conducción autónoma y la electrificación. Esto significa que los sectores público y privado deberán invertir varios miles de millones de pesos en el corto y mediano plazo.

En este contexto, consideramos que el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las instituciones de la Banca de Desarrollo, debe profundizar y fortalecer los mecanismos para promover la movilidad sostenible en nuestro país y ayudar a crear condiciones idóneas y atractivas para los inversionistas del sector. Esto debe incluir forzosamente la generación de un entorno económico propicio y competitivo, respaldando la cadena de suministro y proporcionando financiamiento innovador para proyectos de infraestructura y nuevas tecnologías como los vehículos eléctricos, los vehículos autónomos y las plataformas de transporte compartido, a efecto de atenuar la dependencia de los combustibles fósiles y con ello favorecer la protección del medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instituciones de la Banca de Desarrollo a que, en el ámbito de sus atribuciones, desarrollen productos financieros innovadores y sostenibles, a efecto de aumentar e impulsar las inversiones necesarias para promover un esquema de movilidad en el que los proyectos de infraestructura y las nuevas tecnologías se consoliden en sistemas de transporte más seguros, más ecológicos, más eficientes y más accesibles, en beneficio de la sociedad y del medio ambiente.

Nota

1 Véase, Centro Mario Molina, Hacia un modelo de transporte sustentable para las ciudades mexicanas. Consultado el 13 de septiembre de 2019. Disponible en:

http://centromariomolina.org/el-impacto-del-cambio-climatico-en- la-agricultura/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A PEMEX, A CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD DE EMISIONES CONTAMINANTES Y REDUCIR EL IMPACTO AMBIENTAL EN LOS PROCESOS DE REFINACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a ejercer acciones que permitan cumplir la normativa de emisiones contaminantes y reducir el efecto ambiental en los procesos de refinación, particularmente en la planta de Cadereyta y la zona metropolitana de Monterrey, suscrita por las diputadas Sandra Paola González Castañeda y Tatiana Clouthier Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, Sandra Paola González Castañeda y Tatiana Clouthier Carrillo, diputadas del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al ingeniero Octavio Romero Oropeza, director general de Petróleos Mexicanos, para que en el ejercicio de sus facultades y competencias ejerza las acciones que permitan cumplir con la normatividad de emisiones contaminantes (SOx, NOx y COVs) y reducir el impacto ambiental en los procesos de refinación de Petróleos Mexicanos, particularmente en la refinería de Cadereyta y zona metropolitana de Monterrey, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. La sultana del norte ha resentido la falta de presupuesto y un nuevo marco jurídico que mejore la inspección de empresas que inciden sobre la contaminación, las y los ciudadanos han demandado acciones a las distintas instancias para atacar este fenómeno.

Segunda. Nuevo León ha sido testigo de un alto grado de desarrollo económico y urbano, tan solo durante los últimos 4 años ha recibido 11 mil 484 millones de dólares de Inversión Extranjera Directa. Sabemos que las zonas urbanas concentran la mayor parte de la población, así como las actividades que detonan el desarrollo, no obstante, no podemos prescindir de los problemas que este proceso conlleva, principalmente el deterioro ambiental, lo cual impacta de manera significativa en la salud y calidad de vida de los ciudadanos.

Tercera. Actualmente la población neolonesa asciende a 5.3 millones de habitantes, de los cuales el 85 por ciento se concentra en la ZMM. Durante los últimos quince años se ha intensificado la urbanización de la zona metropolitana de Monterrey (ZMM), que involucra a nueve municipios.

Cuarta. Dicho lo anterior, resulta imperante tomar acciones que contribuyan a equilibrar el desarrollo de la entidad -principalmente en la Zona Metropolitana de Monterrey- con la conservación ambiental. Basta con revisar el marco normativo para darnos cuenta que es una preocupación que ha trascendido fronteras y la federación tiene la responsabilidad de tomar parte.

Quinta. En los últimos años el derecho internacional ha tomado conciencia acerca de la problemática que existe respecto a la materia ambiental, concientizando al mundo sobre los problemas que han ido afectando nuestro planeta, por eso, nuestro país ha suscrito quince instrumentos internacionales de carácter vinculante sobre temas ambientales, además de múltiples declaraciones y planes de acción como la Agenda XXI o el Plan de implementación de Johannesburgo, acuerdos bilaterales y de cooperación regional, como el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, paralelo al Tratado de Libre Comercio. Los Estados Unidos Mexicanos forman parte de más de catorce organismos internacionales de cooperación para el desarrollo y la protección del medio ambiente, como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente o la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible.

Sexta. Nuestro país ha firmado más de 77 acuerdos internacionales en materia de medio ambiente, de los cuales destacan: 1) Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes; este convenio regula a los contaminantes orgánicos persistentes (COP) con propiedades tóxicas y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias. 2) Protocolo de Kioto; programa para desintoxicar el planeta, reducir la contaminación por gases tóxicos que causan el calentamiento global como son el gas metano, dióxido de carbono, y gases hexafluoruros. 3) Convenio de Viena; convenio con las naciones a modificar los efectos nocivos que genera la capa de ozono. 4) Convención de las naciones unidas sobre el cambio climático; enfocada a reducir las emisiones de gases contaminantes que elevan el efecto invernadero. 5) Carta mundial de la naturaleza; comprometía a los países firmantes a mantener la preservación del medio ambiente, el respeto por los distintos ecosistemas, disminuir la contaminación proveniente de las grandes industrias, conservar los recursos naturales y a idear estrategias auto sostenibles que ayuden a impulsar el desarrollo económico es los estados/provincias de cada país.

Séptima. Ahora, es de reconocer que se requiere de la participación y coordinación de ambos órdenes de gobierno —federal y estatal— para la óptima ejecución de acciones. Tanto la legislación estatal como la federal prevén la coordinación. La fracción tercera del artículo quinto de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental señala que es de competencia federal “La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado;” así como el “El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos;”

Octava. Por otro lado, la Ley Ambiental del estado de Nuevo León prevé que “El Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General, en ésta Ley y en otros ordenamientos aplicables. Los Municipios, en el ámbito de su competencia, podrán aplicar de manera supletoria lo dispuesto en esta ley, a falta de reglamentación municipal específica en la materia”.

Por tanto, es indispensable destacar las evidencias que permitan diagnosticar, en su justa dimensión, la problemática que concierne al estado de Nuevo León en materia de impacto ambiental, tales como las emisiones de So2, las cuales incrementan la concentración de PM2.5 en la atmósfera, estas partículas tienen un impacto negativo en la salud en menores de cinco años y en personas adultos mayores de más de 65 años.

Novena. A las autoridades medioambientales a nivel federal y estatal, corresponderían los trabajos científicos y de medición necesarios para identificar con la mayor precisión posible, todas las fuentes generadoras de este tipo de contaminantes. En el caso específico de la refinería de Cadereyta, esta se encuentra sujeta a la regulación ambiental de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA). La refinería de Cadereyta está reconfigurada, es decir, tiene una configuración o grado de conversión tal, que, si se operase y mantuviese en forma eficiente, podría generar un margen de operación entre 12 a 14 dólares por barril de crudo procesado. Considerando su capacidad de procesamiento, de 275 mil barriles por día, su margen económico potencial equivale a más de 2000 millones de pesos mensuales, reiterando, en condiciones óptimas.

Décima. En términos ambientales, al dejar de producir combustóleo con alto contenido de azufre (3.5-4 por ciento), e incrementar la producción de petrolíferos de mayor valor y muy bajo contenido de azufre, se dejarían de quemar aproximadamente 700 toneladas/día de azufre. Referente al objeto central del presente estudio que justifica el citado exhorto, en el proceso de refinación del petróleo crudo, el azufre es removido de sus productos en unidades de endulzamiento de gas y en procesos de hidrodesulfuración de gasolina y de diésel, formando una corriente denominada “gases ácidos”, la cual es rica en ácido sulfhídrico (H2S), misma que es procesada en las Unidades Recuperadoras de Azufre (Unidades Claus) y convertida en azufre elemental (sólido amarillo), con una eficiencia de recuperación del orden del 95 por ciento, para posteriormente procesar el gas de cola y lograr una eficiencia superior al 99.5 por ciento.

Undécima. Dicho lo anterior, la participación de la federación resulta estratégica, principalmente en los siguientes asuntos que conciernen a la refinería de Cadereyta, cuya acciones de mayor impacto y pronta ejecución, ayudarían a reducir su aportación de contaminantes PM2.5 a la atmósfera, de las cuales destacamos las siguientes:

1) Establecer como política operativa prioritaria que la capacidad disponible de las unidades de recuperación de azufre y de gas de cola, sea el limitante del procesamiento del petróleo crudo. Dicho de otra manera, que en la operación cotidiana de la refinería se dé prioridad a la protección ambiental y no a la producción de combustibles. La satisfacción de la demanda se puede hacer por la vía de una mayor importación.

2) Priorizar dentro del programa de rehabilitación de la refinería, las concernientes a las unidades recuperadoras de azufre. Para cumplir este objetivo, se requiere incrementar el presupuesto de rehabilitación en 1250 millones de pesos. Este podría ser un acuerdo de Estado que conlleve la suma de todas las fuerzas políticas en el proceso de discusión, enmiendas, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021.

3) Elaborar y ejecutar una cartera de proyectos de modernización y mejoramiento operativo que reduzcan las emisiones contaminantes.

Una acción de carácter general, que ayudaría a reducir las emisiones contaminantes PM2.5 en la zona metropolitana de Monterrey radica en la revisión y corrección de la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016 en lo referente a la especificación de PVR (Presión de Vapor Reid), ya que esta se constituye como muy alta para las condiciones de temperatura que prevalecen en las ZMM, esto permitiría reducir sustancialmente las emisiones de COVs (Compuestos Orgánicos Volátiles), los cuales son también elementos que integran las PM2.5.

El criterio que razona, justiciabiliza y tutela el argumento de la obligatoriedad del Estado mexicano al implementar políticas públicas de mejoramiento y conserva del medio ambiente, así como de la salud pública óptima y de calidad, subyace en el criterio que establece nuestro el juez de control constitucional, a través de la siguiente jurisprudencia:

Derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano. La eficacia en el goce de su nivel más alto, implica obligaciones para el Estado y deberes para todos los miembros de la comunidad.

La eficacia en el goce del nivel más alto de los mencionados derechos, conlleva obligaciones para el Estado, hasta el máximo de los recursos de que disponga; sin embargo, esa finalidad no sólo impone deberes a los poderes públicos, sino también a los particulares, pues la actuación unilateral del Estado resulta insuficiente cuando no se acompaña de conductas sociales dirigidas a la consecución de los valores que subyacen tras esos derechos, lo que implica que su protección sea una responsabilidad compartida entre autoridades y gobernados. Así, el medio ambiente sano, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana y para el disfrute de otros derechos fundamentales, tiene carácter colectivo, porque constituye un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la población en general; por esa razón, el Estado debe implementar políticas públicas que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental, las cuales deben cumplir con estándares constitucionales y convencionales, además de contar con la participación solidaria de la comunidad, pues la salud se refiere a un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no únicamente a la ausencia de enfermedad o incapacidad de las personas.

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Rubro: “Derecho fundamental a la salud. Impone deberes tanto a los poderes públicos como a los particulares que se dedican al ámbito de la salud.” Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 1, enero de 2013, página 626.

Por lo expuesto, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados y Diputadas del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al ingeniero Octavio Romero Oropeza, director general de Petróleos Mexicanos, para que en el ejercicio de sus facultades y competencias ejerza las acciones que permitan cumplir con la normatividad de emisiones contaminantes (SOx, NOx y COVs) y reducir el impacto ambiental en los procesos de refinación de Petróleos Mexicanos, particularmente en la refinería de Cadereyta y zona metropolitana de Monterrey.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de septiembre de 2020.– Diputadas: Sandra Paola González Castañeda, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD DE VERACRUZ, A RESOLVER EL DESABASTO DE MEDICAMENTOS Y QUIMIOTERAPIAS PARA LOS NIÑOS QUE PADECEN CÁNCER

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud de Veracruz a resolver el desabasto de medicamentos y quimioterapias para los niños que padecen cáncer y carecen de los respectivos tratamientos, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ricardo García Escalante, diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes:

Consideraciones

En México se presentan aproximadamente 5 mil casos de cáncer en niños, de los cuales, desgraciadamente mueren casi el 50 por ciento de ellos, por lo que el gran reto en esta materia de cualquier gobierno, del color que sea, es combatir esta enfermedad y disminuir el índice de mortandad, independientemente de ofrecer la mejor calidad de vida, por medio de los tratamientos médicos a los menores que logran sobrevivir.

Sin embargo, observamos con gran decepción que para los gobiernos de Morena, el cáncer infantil no es su prioridad, probablemente porque los niños no votan, y aunque la respuesta podría ser afirmativa, lo que realmente sucede con este tema es que aparte de que no les interesa la niñez mexicana, no saben qué hacer con este grave problema.

En Veracruz, tenemos una alarmante situación de desabasto de medicamentos y quimioterapias, lo cual provocó que el pasado 2 de octubre un niño con cáncer haya perdido la vida y otro más esté en grave recaída; a pesar de ello, Roberto Ramos Alor, secretario de Salud en el estado, insiste en decir que no se ha dejado de atender correctamente a esos niños.

Afortunadamente, hay voces valientes que contradicen de frente las afirmaciones del señor secretario, como la del cancerólogo de la Torre Pediátrica del puerto de Veracruz, Sergio Miguel Gómez Dorantes, quien desesperado por no tener que ofrecerles a sus pequeños pacientes, grabó un video que trasmitió por Facebook, denunciando que no es verdad que se sigan dando los tratamientos como es debido a los niños que padecen esta mortal enfermedad, que en ese hospital se atienden a 40 pacientes oncológicos y que no hay quimioterapias para aplicarlas, no sin antes advertir, que está consciente  de que esta critica la interpretarán como ataques de “prianistas fifís”.

Y me voy más lejos, con esta denuncia, peligra el trabajo de este honesto médico, sin embargo, desde esta tribuna, le ofrezco mi apoyo incondicional ante cualquier complicación laboral que sufra, la cual también será denunciada en esta tribuna.

Dentro de las declaraciones que ha hecho el secretario de Salud veracruzano, manifiesta que se han seguido atendiendo como es debido a los pequeños pacientes, sin embargo se contradice, al decir que sí existe desabasto. Entonces ¿cómo se atreve a declarar, que se atiende correctamente a los enfermos? Y por si fuera poco, se justifica con el clásico pretexto morenista, al echarle la culpa a otros factores, antes de asumir su responsabilidad, con el hecho de que no sólo en Veracruz hay desabasto, sino a nivel internacional, Señor secretario, si fuera su hijo quien estuviera en esa difícil situación (lo cual no lo deseo), le aseguro que no le faltaría ningún medicamento y no creo que usted los conseguiría en otro planeta, por lo que exigimos a que se avoque a cumplir con sus obligaciones y frene la muerte de esos niños veracruzanos.

Por si fuera poco, se han presentado casos de niños con cáncer que han contraído covid-19, de los cuales uno desgraciadamente ya murió y el resto está en riesgo de morir, ya que si no cuentan con sus medicamentos y sus quimioterapias, serán el blanco perfecto para que el virus acabe con ellos. Le exigimos al gobierno de Veracruz, no permita que esta situación cobre más vidas.

Coincidimos con nuestro comité estatal del PAN, que el desabasto de medicamentos oncológicos y la falta de quimioterapias para niños con cáncer, representa una de las fallas más graves del gobierno de Morena, ya que se han mostrado indiferentes ante los ruegos de padres desesperados, que exigen un tratamiento digno para sus hijos y lo único que han encontrado es un “no hay medicamentos”. Ya es hora de que dejen de dar dinero a diestra y siniestra a sectores que únicamente les garanticen el voto y volteen un momento a ver a esos niños que tanto necesitan ser tratados como se debe, recordemos que cualquiera de nosotros podría estar esa situación.

Compañeros diputados, les solicito su apoyo para hacer un enérgico llamado al gobierno veracruzano, a efecto de que se avoquen a resolver la grave situación de desabasto de medicamentos oncológicos y quimioterapias para los niños de Veracruz. Es urgente nuestra intervención para salvarles la vida a esos valientes niños que luchan día a día para sobrevivir. Recordemos que ellos son la garantía de nuestro futuro.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Salud del estado de Veracruz para que de manera inmediata se avoque a resolver el grave desabasto de medicamentos y quimioterapias para los niños que padecen cáncer y carecen de sus respectivos tratamientos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de octubre del 2020.– Diputado Ricardo García Escalante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONAGUA, A RESOLVER EL CONFLICTO CON LOS AGRICULTORES DE CHIHUAHUA, DERIVADO DEL DÉFICIT DE AGUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a resolver por la Conagua el conflicto con los agricultores chihuahuenses derivado del déficit de líquido que el país presentó en 2019 y que se tradujo en faltantes con el gobierno de EUA, a cargo del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Ismael Alfredo Hernández Deras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde el reconocimiento por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas del derecho humano al agua y al saneamiento en julio de 2010, la gobernanza de su abastecimiento y gestión en la interrelación del Estado con la sociedad, ha generado compromisos y procesos clave en el desarrollo internacional.1 Con su visibilización como problema público, el diseño e implementación de programas para la garantía del acceso efectivo a este derecho humano, ha cruzado una serie de reglas y prácticas que se han traducido en marcos legales y en el fortalecimiento de las instituciones encargadas para manejar los recursos y los servicios que articula

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, a pesar de que el agua constituye una conciliación de competencias de derechos en los sistemas de los países, son casi 2 mil millones de personas, las que a finales de 2019 carecían de ella en todo el mundo. Asimismo, se estima que 4 mil 200 millones, es decir, la mitad de la población global, no cuentan con los servicios de saneamiento complemen-tarios que garantizan su uso de manera asequible y segura.2

En este contexto, las tendencias urbanas, demográficas y de cambio climático han expuesto los territorios a riesgos sin precedentes en cuestión a la disponibilidad, utilización y reaprovechamiento

Actualmente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos establece un marco de análisis para comprender la gobernabilidad del recurso del agua y evaluar, con base en indicadores de desempeño, la integridad de la exposición de la población.3 En él, se plantea la dirección de las políticas de transparencia, capacidad, operatividad administrativa, entre otras, para determinar los estándares que enfrentan los riesgos de operación y cumplimiento de objetivos

Este marco, a través del Informe de Políticas de Diálogo, ha estimado que, en países como México, para 2030, se requerirá un acceso extraordinario para 40 millones de personas más, a las que se les garantiza su uso en 2020.4 Estas cifras, a pesar del reto que implican en la dirección de trabajos para el cumplimiento de derechos y acceso, también involucran la dirección de políticas y mecanismos que fortalezcan las funciones en todos los niveles de gobierno, e instauren plataformas de intercambio para su aseguramiento en estructuras institucionales

Organizaciones como el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), han señalado que el entorno de seguridad a los derechos en la materia se encuentra ligado a la calidad de vida y la capacidad de salvaguardar la integridad a partir de recomendaciones y la generación de incentivos. De igual forma, el Índice de Competitividad Estatal 2020, publicado por el mismo centro de investigación, observa que, pese a los retos analizados por las organizaciones externas, las estructuras de gobierno corporativo no han logrado empatar la demanda y su gestión, resultando en falta de coordinación y dirección de los responsables.5

Asimismo, la determinación de la productividad se ha orientado a las fortalezas de las áreas de gestión del agua que cuentan con la capacidad organizativa para solucionar problemas en primera instancia, y la trayectoria de las dependencias a cargo para transformar la estructura de operación. Ello, se ha materializado en diferentes acuerdos nacionales y tratados internacionales para la administración de los recursos en situaciones extraordinarias

Por ejemplo, el uso de aguas que comparte México con los ríos Bravo (Grande) y Colorado, situación que se encuentra reglamentada en el Tratado sobre Distribución de las Aguas Internacionales, que tenemos suscrito con Estados Unidos de América. Dicho instrumento de derecho internacional en su artículo 4 dispone:6

Artículo 4o.

Las aguas del río Bravo (Grande) entre Fort Quitman, Texas, y el Golfo de México se asignan a los dos países de la siguiente manera:

A. A México:

a) La totalidad de las aguas que lleguen a la corriente principal del río Bravo (Grande), de los ríos San Juan y Álamo; comprendiendo los retornos procedentes de los terrenos que rieguen estos dos últimos ríos.

b) La mitad del escurrimiento del cauce principal del río Bravo (Grande) abajo de la presa inferior principal internacional de almacenamiento, siempre que dicho escurrimiento no esté asignado expresamente en este Tratado a alguno de los dos países.

c) Las dos terceras partes del caudal que llegue a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado y Arroyo de Las Vacas, en concordancia con lo establecido en el inciso c) del párrafo B de este artículo.

d) La mitad de cualquier otro escurrimiento en el cauce principal del río Bravo (Grande), no asignado específicamente en este artículo, y la mitad de las aportaciones de todos los afluentes no aforados —que son aquellos no denominados en este artículo— entre Fort Quitman y la presa inferior principal internacional.

B. A Estados Unidos:

a) La totalidad de las aguas que lleguen a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedentes de los ríos Pecos, Devils, manantial Goodenough y arroyos Alamito, Terlingua, San Felipe y Pinto.

b) La mitad del escurrimiento del cauce principal del río Bravo (Grande) abajo de la presa inferior principal internacional de almacenamiento, siempre que dicho escurrimiento no esté asignado expresamente en este Tratado a alguno de los dos países.

c) Una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de Las Vacas; tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431.721,000 metros cúbicos (350 mil acres pies) anuales. Los Estados Unidos no adquirirán ningún derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en este inciso en exceso de los citados 431 721 000 metros cúbicos (350 mil acres pies), salvo el derecho a usar de la tercera parte del escurrimiento que llegue al río Bravo (Grande) de dichos afluentes, aunque ella exceda del volumen aludido.

d) La mitad de cualquier otro escurrimiento en el cauce principal del río Bravo (Grande), no asignado específicamente en este artículo, y la mitad de las aportaciones de todos los afluentes no aforados —que son aquellos no denominados en este artículo— entre Fort Quitman y la presa inferior principal internacional.

En casos de extraordinaria sequía o de serio accidente en los sistemas hidráulicos de los afluentes mexicanos aforados que hagan difícil para México dejar escurrir los 431.721,000 metros cúbicos (350 mil acres pies) anuales que se asignan a Estados Unidos como aportación mínima de los citados afluentes mexicanos, en el inciso c) del párrafo B de este artículo, los faltantes que existieren al final del ciclo aludido de cinco años se repondrán en el ciclo siguiente con agua procedente de los mismos tributarios

Siempre que la capacidad útil asignada a Estados Unidos de por lo menos dos de las presas internacionales principales, incluyendo la localizada más aguas arriba, se llene con aguas pertenecientes a los Estados Unidos, se considerará terminando un ciclo de cinco años y todos los débitos totalmente pagados, iniciándose, a partir de ese momento, un nuevo ciclo

Derivado de la normatividad anteriormente expuesta, existe obligación de Estados Unidos de América de dotar a México de mil 850 millones de metros cúbicos de agua del Río Colorado cada año, mientras que, del río Bravo a Estados Unidos, México está obligado a realizar entregas de agua en ciclos de cinco años, en un promedio mínimo anual de 432 milímetros cúbicos

Como se puede observar en la lectura de los preceptos transcritos, están perfectamente normadas las situaciones extraordinarias que pudiesen impedir a cualquiera de las dos naciones cumplir con lo allí dispuesto, estableciendo, en su caso, las formas en que se pueden reponer los faltantes

En ese contexto, en 2019, nuestro país tuvo un déficit de 220 mm3 adicionales a los 432 milímetros correspondientes, por lo que el gobierno federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, pretendía comenzar a saldar esta deuda desde finales del año pasado y principio del actual, con la apertura de presa La Boquilla, en Chihuahua, lo que coloca a los agricultores de esa entidad federativa en un estado de grave riesgo, ya que no está garantizado, hasta el momento, para ese estado el abastecimiento del agua para el año 2021, lo que ha significado un gran conflicto entre el referido gobierno federal y los usuarios del agua de dicha entidad federativa, derivado de un tratamiento insensible e inadecuado de la problemática existente por parte de las autoridades del gobierno federal

Inadecuado porque la normatividad en la materia establece las excepciones al cumplimiento de la entrega de los porcentajes de agua, así como las formas de compensar y saldar tales pendientes. Además, se establece que el agua que se entregará a Estados Unidos será exclusivamente la que corre por escurrimientos y demasías; reglamentación que no están empleando los funcionarios del gobierno federal, lo que resulta en detrimento de las y los agricultores de nuestro país

Insensible porque la insistencia del gobierno federal a saldar la cuenta pendiente abriendo, además de la referida presa La Boquilla, las presas Las Vírgenes y El Granero, atenta contra nuestros conciudadanos agricultores de Chihuahua, poniendo en peligro el cultivo de productos básicos

En este sentido, se debe destacar que, de acuerdo a las variables producidas por el Imco en cuestión de competitividad y aprovechamiento de los recursos naturales en zonas urbanas y agrícolas, Chihuahua es el segundo estado con mejor calificación para el empleo de agua a nivel agrícola, con un rédito de 9.1 millones por metro cúbico de agua utilizada en el país.7

Es de resaltarse que, desde la firma del Tratado, no es la primera vez que México incumple los compromisos de entrega del líquido; dicha situación está prevista en el instrumento jurídico internacional, por lo que este conflicto puede escalar a tribunales internacionales, ya que a pesar de que los afectados cuentan con el título de concesión para explotar y administrar el agua de las presas mencionadas para asegurar la cosecha anual de sus productos, la Conagua, ha violentado sus derechos al intentar vaciar las presas y entregar el vital líquido a  Estados Unidos

Es necesario destacar que los agricultores afectados no se oponen al pago de la deuda del agua, sino que reconociendo dicho adeudo, solicitan se aplique la normatividad en la materia, para que se pueda saldar en el siguiente quinquenio, en virtud de que en las condiciones actuales, no se puede garantizar el abasto del vital líquido para 2021. De esta manera resulta evidente que no existe oposición a pagar esta deuda, sino que se respeten los tiempos en que se venía cumpliendo con este acuerdo que, si en este momento el gobierno comienza a vaciar las presas, los agricultores se quedarán sin agua para sus cultivos, por lo que es fundamental que se espere a la temporada de lluvias (que comienza en julio y termina a principios de octubre) para que se llenen las presas, con el objetivo de tener asegurado el líquido tanto para cumplir con lo estipulado en el tratado, como para el abasto de agua para los agricultores mexicanos

Para tener claridad sobre la magnitud de la importancia de que los agricultores mexicanos cuenten con el abasto suficiente para sus cultivos, señalamos que el agua que corre a lo largo de la Cuenca de Conchos y que encuentra como reserva a estas tres presas, sirve para abastecer los cultivos de alfalfa, nogal, sandía, melón, chile y cebolla que en esa región se cosechan, la cual abarca 41 de sus 67 municipios en la entidad, incluyendo Ojinaga, Aldama, Camargo, Saucillo, San Francisco Conchos y Rosales

La cosecha de estos cultivos colocó en 2018, al estado en ranking nacional de producción agrícola, de la cual, un porcentaje significativo es importada a Japón, Costa Rica, Estados Unidos, Canadá, Guatemala, Reino Unido, entre otros países

Según datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, algunos de los productos que se cultivan en esas zonas, ocupan los primeros lugares de la producción nacional, tal como se aprecia en la siguiente tabla:8

A la falta de pericia y experiencia para manejar este conflicto por parte de las autoridades federales, se le debe adicionar los hechos de represión que, a través de la Guardia Nacional, el gobierno federal ha implementado contra los ejidatarios que protestan para defender el agua de sus presas

Además, también es preciso señalar que no se trata, como se ha señalado desde el gobierno federal, de intereses políticos ni partidarios, sino de una problemática real que aqueja a los agricultores del estado de Chihuahua, quienes ven comprometidos sus cultivos por el tratamiento, a todas luces, equivocado, que hasta el momento se ha implantado

Las campesinas y los campesinos, agricultores y las personas que viven del campo en el estado de Chihuahua, se abastecen de agua de los ríos Bravo y Colorado, así como de las presas La Boquilla, Las Vírgenes y El Granero, sobra decir que sus actividades dependen en un gran porcentaje del agua que les suministran estos dos ríos

Por ello, el gobierno federal tiene la obligación de velar por sus intereses, tratando de resolver los “aparentes” conflictos bilaterales, sin menoscabo de sus conciudadanos, a quienes le deben una pertinente, correcta y humana administración de este conflicto, para que no se les violente el derecho humano al agua

La solución de este conflicto debe realizarse desde una perspectiva de derechos humanos, y garantía de la competitividad del gobierno en la gestión y gobernanza de los recursos hídricos de nuestro país; lo que implica acciones que apunten a transformar las prácticas institucionales del Estado para que se ajusten a su fin esencial de garantizar la realización de los derechos humanos de su ciudadanía

Por lo expuesto y considerando que es necesario proteger a los agricultores de nuestro país, máxime cuando les asiste la razón social y jurídica, solicito a esta soberanía sea aprobado el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, para que, a través de la titular de la Comisión Nacional del Agua, se tomen las medidas pertinentes para resolver el conflicto que esas dependencias tienen con los agricultores del estado de Chihuahua, derivado del déficit de agua, lo anterior con perspectiva de derechos humanos y respetando en todo momento, la normatividad en la materia, salvaguardando así el derecho humano al agua, los cultivos y la integridad de las y los agricultores mexicanos.

Notas

1 El derecho humano al agua y al saneamiento. Disponible en:

https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_wat er.shtml

2 Los desafíos del agua. Disponible en:

https://www.un.org/es/sections/issues-depth/water/index.html

3 OECD Water Governance Programme. Disponible en:

https://www.oecd.org/cfe/regionaldevelopment/OECD-WG-Programme.p df

4 Ibíd.

5 Que no vuelva a pasar, estados prevenidos valen por dos. Índice de Competitividad Estatal. Disponible en:

http://imco.org.mx/indices/que-no-vuelva-a-pasar-estados-preveni dos-valen-por-dos/

6 Ramírez Becerra, Manuel, “Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, disponible en

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacion al/ article/view/84/137

7 Aguas. Disponible en:

https://elfinanciero.com.mx/opinion/manuel-molano/aguas

8 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Panorama Agroali-mentario 2019: Nos muestra la realidad del sector y también nos deja ver su enorme potencial, disponible en

https://www.gob.mx/siap/es/articulos/panorama-agroalimentario-20 19-nos-muestra-la-realidad-del-sector-y-tambien-nos-deja-ver-su-enorme-potencia l?idiom=es.

Palacio Legislativo, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA ASF, A REALIZAR UNA AUDITORÍA A LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DEL BOMBERO UBICADA EN HUAJUAPAN, OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a fiscalizar la construcción de la Casa del Bombero en Huajuapan de León, Oaxaca; y a la Secretaría de Infraestructura y el Ordenamiento Territorial Sustentable de la entidad, a hacer públicos los datos sobre aquélla, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a realizar una auditoría a la construcción de la Casa del Bombero en Huajuapan de León, de Oaxaca, Municipio; y a la Secretaría de Infraestructura y el Ordenamiento Territorial Sustentable a hacer pública la información sobre la construcción de la misma.

Exposición de Motivos

Ser bombero es uno de los oficios más nobles y a la vez más peligrosos que hay, ya que salvan vidas a costa de las suyas, se define a un bombero como una persona que tiene por oficio apagar incendios, pero esta es solo una de las muchas labores que realizan ya que también atienden salvamentos de la ciudad o demarcación en la que se ubiquen, lo que también incluye todo tipo de emergencias de menor o mayor grado que requieran de las técnicas usadas por los bomberos.

Entre los incendios que atienden hay incendios urbanos, incendios rurales, incendios forestales, incendios industriales.

También atienden accidentes de tráfico, rescates verticales, rescates acuáticos, emergencias con mercancías peligrosas, retirada de elementos peligrosos, derrumbes y búsqueda de personas, asistencias técnicas en situaciones de accidente o avería, además de rescate de animales atrapados, incendios, accidentes y rescates en general.

Además de que existen diferentes tipos de bomberos, como los bomberos municipales, estatales, forestales, militares y voluntarios quienes no reciben ningún tipo de sueldo por su trabajo; incluso existen bomberos privados, los cuales pertenecen a una dependencia, empresa, etcétera.

A pesar de que los bomberos no tienen un reconocimiento constitucional en nuestro país son los primeros que acuden en caso de emergencia, que en el caso de México son casi diarios debido a la situación geográfica de nuestro país el cual es siempre afectado por fenómenos hidrometeoro lógicos y naturales que afectan en las diversas temporadas.

Solo en lo que va del año 2020 se han presentado 5, 473 incendios siendo las entidades con mayor numero el estado de México, Michoacán y Jalisco, temblores, siendo el más fuerte el del 23 de junio que tuvo epicentro en el Estado de Oaxaca, dejando derrumbes y damnificados en diversos Estados del país, Conagua pronóstico para este año en temporada de ciclones, los siguientes:

* Tabla obtenida de la página oficial del Sistema Meteorológico Nacional.

Y no se diga el apoyo que brindaron en el sismo de septiembre de 2017 en los diversos estados afectados, además de bomberos de otros países que se solidarizaron como el Cuerpo de Bomberos de Quito.

En estas afectaciones y más los bomberos en todas las demarcaciones del país han estado presentes prestando ayuda a quien lo necesita cumpliendo con su deber, tal es el caso que en varios Estados y Municipios se les reconoce el trabajo y esfuerzo que realizan día a día, como tal es el caso del Municipio de Huajuapan de León, en el Estado de Oaxaca en donde se construyó “La Casa del Bombero” que consta de dos edificios con área de dormitorios y esparcimiento para los miembros de la corporación, así como un área de recuperación y de primeros auxilios, esta construcción fue inaugurada el 25 de octubre de 2018 por el presidente municipal Martín Aguirrequién enfatizó que los recursos enviados para la construcción no son suficientes y que esto corresponde solo a una primer etapa, a este evento fueron invitados medios de comunicación para hacer público este acto.

Este proyectó conto con una inversión de 6 millones de pesos de aportación federal, la cual fue etiquetada para su construcción por la Diputada Federal Edith Yolanda López Velasco de la LXIII Legislatura del PRI y a quien se presume ser la dueña de la constructora encargada del proyecto.

La compañía encargada de la construcción fue Omza Planeación & Construcción, como se observa en el siguiente documento:

Se han recibido reportes en donde la construcción realizada se encuentra en mal estado, ya que tiene filtraciones, cuarteaduras en muros y pisos, hundimientos, con un sistema eléctrico de mala calidad, además de que se encontraron parches hechos con cinta adhesiva en las fisuras cubiertos con pintura para ocultar los desperfectos, aunque la compañía cobro sin hacerse responsable de su trabajo por una obra mal hecha, por si fuera poco cuando se solicitó información de la construcción al Municipio no tienen mayor información que la hoja antes presentada, no hay planos, corrida financiera, contrato o por lo menos una hoja en donde se avise que se concluyó la obra por lo menos en la etapa correspondiente, además de que la segunda etapa no se ha realizado, aun cuando en la hoja se menciona que debido comenzar el 1 de mayo de 2019, la obra se encuentra en tan mal estado que Secretaria de Infraestructura y el Ordenamiento Territorial Sustentable del Estado de Oaxaca la considera insegura y considera que sería mejor su demolición, cuando la construcción no tiene ni dos años, lo peor del caso es que esta dependencia se presume fue la dependencia ejecutora.

La corrupción en el Estado de Oaxaca ha llegado al máximo de sus límites, basta con el informe que envía la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en donde Oaxaca se encuentra en el último lugar por transparencia en el manejo de recurso públicos y este es otro de los ejemplo del porqué, no podemos seguir permitiendo este tipo de situaciones y menos en lo que respecta a la ayuda humanitaria como es el caso de los bomberos que día a día arriesgan su vida en su trabajo por ayudar a los demás, no podemos dejarlos desprotegidos, ni dejar que funcionarios públicos se aprovechen y se enriquezcan a costa de la ayuda que se les brinda por su gran colaboración y apoyo a la sociedad.

Por lo expuesto propongo los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Auditoría Superior de la Federación realizar una auditoría a la compañía constructora Omza Planeación & Construcción, así como a al ayuntamiento de Huajuapan de León, Oaxaca, por la construcción de la Casa del Bombero y haga pública la información recabada.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa la Secretaría de Infraestructura y el Ordenamiento Territorial Sustentable del Estado de Oaxacahaga pública la información sobre la construcción de la Casa del Bombero en Huajuapan de León, Oaxaca.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de la Función Pública investigue a los funcionarios relacionados con la construcción de la “Casa del Bombero” y en caso de estar involucrados con el desvío de recursos así como de enriquecimiento ilícito los sancione conforme lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Bibliografía

Página oficial del Sistema Meteorológico Nacional.

Página oficial de la Comisión Nacional Forestal.

Aguilar, Lesli. “Inagura Martín Aguirre la Casa del Bombero en Huajuapa” (Quadratín Oaxaca, 25 de octubre de 2018).

Sitema Radiofónico Informativo Reportaje la Casa del Bombero ¿un nuevo caso de corrupción? (28 de febrero de 2020).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



EXHORTO AL CONAPRED Y A LA STPS, A ATENDER Y SANCIONAR CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS POR PARTE DE EMPLEADORES HACIA PERSONAS EN RIESGO RESPECTO AL SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Conapred y la STPS a reforzar la implantación de medidas para prevenir, atender y sancionar acciones y conductas discriminatorias por empleadores hacia personas en condición de vulnerabilidad y riesgo respecto al SARS-CoV-2, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Tagle Martínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Derivado de los registros médicos a nivel nacional e internacional se ha podido constatar que la emergencia sanitaria por covid-19 ha tenido mayores consecuencias o complicaciones para aquellas poblaciones en situación de vulnerabilidad, principalmente mujeres embarazadas, lactantes, personas con obesidad mórbida, personas adultas mayores sin comorbilidades; personas con hipertensión arterial, con diabetes, con enfermedades pulmonares, cardiovasculares o cerebrovasculares; enfermedades renales crónicas, con estados patológicas con tratamiento inmunosupresor, personas que viven con VIH, con cáncer o con más de una comorbilidad. 1

Datos de la Secretaría de Salud señalan que en México 44.64 por ciento de las personas fallecidas por covid-19 padecían hipertensión, 38.16 por ciento diabetes y 24.46 por ciento obesidad, lo que ha confirmado que padecer alguno o varios de los padecimientos antes señalados exacerba el impacto de la enfermedad.

Aunado a esto, se han presentado diversas prácticas por parte de empleadores/as que han desencadenado conductas discriminatorias hacia personas trabajadoras que forman parte de estos grupos. Por ejemplo, lo documentado por el portal Animal Político, de donde se extrae el siguiente fragmento:

“Se solicita personal. Requisitos: No contar con enfermedades de ningún tipo, ni crónicas, como hipertensión, diabetes, obesidad. Ser mayor de edad y hasta 55 años”. Este es uno de los más de nueve anuncios similares que ha encontrado Alberto en bolsas de trabajo en los últimos tres meses. Él tiene diabetes y también es hipertenso.

Desde febrero su situación es complicada. La empresa en la que laboraba como contador hizo recorte de personal y él se quedó sin empleo. A pesar de la pandemia por covid-19 ha seguido buscando trabajo, pero no ha conseguido nada en más de 5 meses”. 2

Otro de los casos expuestos en el mismo reporte, es el de Sara (32 años) quien se encuentra buscando nuevas oportunidades laborales ya que le recortaron el sueldo en 30 por ciento derivado de la emergencia sanitaria.

“[La reclutadora] me dijo que mi perfil era muy bueno, pero cuestionó si estaba atendiendo mi problema de obesidad, si ya estaba en algún tratamiento o dieta, que la empresa no se fijaba en lo físico pero que era importante que sus trabajadores se cuidaran porque no podrían estar dando permisos, que la empresa buscaba gente sana, más en plena pandemia porque no siempre se puede hacer home office”. 3

En el más reciente Resumen peticionescovid -19, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha tenido conocimiento de 434 peticiones relacionadas con covid-19, en el periodo del 19 de marzo al 2 de octubre del presente año. Las entidades con mayor número de quejas son la Ciudad de México con 158, estado de México 54, Jalisco 28, Veracruz (22), Guanajuato (16) y Nuevo León (16); mientras que aquellas con menores registros son Sinaloa (7), Sonora (6), Tabasco (6), Yucatán (2) y Tlaxcala (1).

Respecto al sexo de las personas afectadas, 229 son mujeres, 203 hombres y en diez casos no se ha especificado. Para los objetivos del presente exhorto se señala que, de las personas afectadas 167 corresponden a personas trabajadoras, 43 personas trabajadoras en unidades médicas; 3 personas dedicadas a las labores de limpieza, tres al trabajo informal y dos personas trabajadoras del hogar.

De la totalidad de las quejas, 272 recaen en particulares, entre ellos, 95 a empresas o fábricas, 13 a personas físicas o grupos de personas, tres a despachos profesionales u oficinas y cuatro a pequeños negocios. De los hechos denunciados, 86 responden a la obligación de trabajar estando en situación personal de riesgo; 46 a la obligación de trabajar de forma presencial, 50 a desempleo, negación de contrato, despido, disminución o suspensión de salarios; 28 a hostigamiento laboral, 11 a la obligación de trabajar en actividades de riesgo sin protección, 12 a la prohibición u obstaculización para trabajar; seis a la obligación de descansar sin goce de sueldo, seis a la obligación de ir a trabajar sin las condiciones adecuadas; entre otras.

En este contexto, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha implementado diversas medidas para su atención —entre ellas requerir mayor información a las personas peticionarias, el envío de oficios de prevención, colaboración o sensibilización a las personas responsables; la canalización a otra instancias competentes; orientación, información o contención psicológica, o el dictado de medidas precautorias—, sin embargo, éstas necesitan reforzarse a fin de erradicar las expresiones de discriminación enmarcadas en la emergencia sanitaria 4 y, en específico aquellas dirigidas a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad con el desarrollo de covid-19. En este sentido, y por lo antes expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a reforzar la implementación de medidas para prevenir, atender y sancionar, acciones y conductas discriminatorias por parte de empleadores hacia personas en condición de vulnerabilidad y riesgo con respecto al SARS-CoV-2.

Notas

1 Gobierno de México (2020). Criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad que pueden desarrollar o morir por covid-19 en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo. Recuperado el 8 de octubre de 2020 de:

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/07/ Criterios_vulnerabilidad_27Julio2020.pdf

2 Casasola, Tania (2020, 17 de septiembre). Elcovid nos trajo discriminación: Niegan empleo por tener diabetes, hipertensión y obesidad”. México: Animal Político [en línea]. Recuperado el 9 de octubre de 2020 de:

https://www.animalpolitico.com/2020/09/covid-niegan-empleo-enfer mos-diabetes-hipertension-obesidad-discriminacion/

3 Ídem.

4 Considerando además que en años recientes las expresiones de discriminación han aumentado en nuestro país, para ahondar en el tema ver: Leyva, Karina (2020, 25 de septiembre). Discriminación en aumento por covid-19. México: Animal Político [en línea]. Recuperado el 8 de octubre de:

https://www.animalpolitico.com/el-contagio/discriminacion-en-aum ento-por-covid-19/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE GARANTICEN LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD QUE SE ENCUENTREN CONTRATADOS BAJO ESQUEMAS DISTINTOS A LOS DE BASE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, sus 32 homólogas locales, el IMSS y el ISSSTE a garantizar los derechos laborales de los trabajadores de la salud contratados en esquemas distintos de los de base, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La transformación de las funciones y facultades que desempeña el gobierno, es una tendencia normal por la que transitan los Estados, con la finalidad de atender las necesidades y demandas de los ciudadanos que depositaron en este ente, la potestad de ejercer las acciones necesarias para garantizar su derecho a la propiedad, la libertad, la vida y los derechos humanos que le son inherentes.

En este sentido, la reforma del Estado es el proceso a través del cual se transforma la esfera jurídica, administrativa y política del mismo, para atender las necesidades y demandas que presentan.

La reforma administrativa es en consecuencia el proceso a través del cual se adecuan las esferas de gobierno, en busca del cumplimiento de diversos objetivos, así como de su operación con eficiencia, eficacia y calidad.

El primero de diciembre de 2018 entró en función una nueva administración, la cual representa las voces de millones de mexicanos que buscan que el gobierno en ejercicio de sus funciones y facultades genere bienestar en la población, principalmente en sus necesidades básicas como el trabajo, la vivienda, la seguridad pública y la salud.

De esta forma, el presidente de la República ha manifestado que en nuestro país no se ha logrado cumplir con el derecho universal a la salud establecido dentro del artículo 4 de nuestra Carta Magna, por lo que es necesario emprender acciones concretas para que este derecho se haga una realidad palpable en todos los sectores de la población de nuestro país.

Derivado de lo anterior, el pasado 14 de diciembre de 2018 en rueda de prensa, el presidente de la República anunció qué será firmado un Plan General en materia de salud con las 32 entidades federativas, con la finalidad de mejorar la prestación de dichos servicios a la población del país; por lo cual se implementarán diversas acciones institucionales para su cumplimiento, de forma coordinada con las entidades federativas y los institutos de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE.

Desde luego, es un plan general, que incluye a las 32 entidades federativas del país; es decir, es para todo México el mejorar el sistema de salud pública. Pero vamos a hacerlo paulatinamente para hacerlo bien, que realmente haya un cambio por la situación tan lamentable en que se encuentra el sistema de salud pública en la actualidad.

...

El convenio significa que los estados trasladan los servicios de salud a la federación. Se va a hacer cargo la federación de todo el sistema de salud. Se integra todo el sistema de salud.

...

...Y ahora lo que queremos es integrar los sistemas de salud y comenzar dando atención especial a la población que no tiene seguridad social, a los que no son derechohabientes. Estamos hablando de más de la mitad de la población que no tiene seguridad social y coincide que es la población más pobre.

Entonces, se va a garantizar atención de primer nivel en centros de salud, en unidades médicas del Seguro Social; atención de segundo nivel, es decir, hospitalaria, en clínicas de la Secretaría de Salud de los gobiernos estatales. Y en las clínicas del ISSSTE y del Seguro se van a atender emergencias, independientemente si son o no son derechohabientes...” 1

En la misma rueda de prensa se detalló que la implementación de este ambicioso Plan General en materia de salud, debe de llevarse a cabo con el apoyo de los trabajadores del sector salud dentro de los distintos órdenes de gobierno, por lo que se les debe de dotar de condiciones de trabajo adecuadas, que garanticen su derecho al empleo digno, y a diferentes prestaciones sociales para su bienestar.

En este contexto, señaló que existe un importante número de trabajadores de la salud que actualmente laboran por diversos regímenes como honorarios y eventuales, que es necesario sean regularizados en su situación laboral, con el objetivo de que puedan adquirir una base.

“Todo esto se está haciendo en acuerdo con los gobiernos estatales. Estoy llamando a la participación. Sé que vamos a contar con ellos. A los médicos, a enfermeras, a todo el personal del sector salud, porque ellos han estado cumpliendo con su responsabilidad y muchos, no pocos, lo están haciendo como trabajadores eventuales, por contrato, que es algo que también se va a regularizar paulatinamente, porque estamos hablando de alrededor de 80 mil trabajadores eventuales.

Hay quienes trabajan por honorarios, por contrato, desde hace 20 años. Vamos a regularizar la situación de estos trabajadores poco a poco, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. Pero la idea es mejorar el sistema de salud.” 2

Cabe resaltar que de acuerdo a datos del “Informe sobre la Salud de los Mexicanos 2016” nuestro país ha incrementado de manera significativa el personal de la salud que labora dentro de las diferentes instituciones de nuestro país, mostrando las siguientes tendencias:

“Para efectos de este indicador, se consideraron a todos los profesionales de la salud que están en contacto con el paciente y los que se encuentran en labores administrativas, incluyendo médicos, odontólogos, médicos en formación, enfermeras, nutriólogos, psicólogos, trabajadores sociales; y otro personal técnico.

Durante el periodo comprendido entre 2005 y 2014, los trabajadores dedicados al cuidado de la salud aumentaron aproximadamente en 215 mil, para llegar a poco más de 762 mil en 2014. En otros términos, cada año su incremento fue de alrededor de 24 mil trabajadores, representando una tasa de crecimiento de 3.7 por ciento promedio en todo el periodo...

En el contexto institucional, se observó que 4 de cada 10 trabajadores se encontraban en la Secretaría de Salud, 3 de cada 10 en el IMSS y en el sector privado poco menos de 2 trabajadores. Entretanto, la institución que registró mayor crecimiento en este indicador fue el Imssprospera, alrededor de 60 por ciento entre 2005 y 2012...

En cuanto a la tasa de trabajadores de la salud por mil habitantes esta aumentó ligeramente, poco más de un trabajador de 2005 a 2014; registrando los aumentos más significativos en 2007 y 2011 de 6.2 por ciento y 4.4 por ciento respectivamente; no obstante, la tendencia de esta tasa se mantuvo ascendente en el periodo...” 3

Es pertinente decir que diversos organismos internacionales, señalan que la tendencia mundial en materia de salud se debe orientar a que los Estados proporcionen los servicios de salud con carácter universal.

“La salud debe ser reconocida como un derecho humano básico y no meramente prestacional. La salud debe estar presente en todas las políticas, por las razones éticas del derecho y los imperativos prácticos del desarrollo. La idea de la salud como derecho humano impone a los Gobiernos y a los sistemas de salud responsabilidades que van mucho más allá de mejorar los indicadores sanitarios globales y extender las coberturas. La primera gran responsabilidad dimana del concepto de equidad en salud, que coloca en el foco de la atención todas las desigualdades injustas, innecesarias y evitables, lo cual añade a la evaluación del desempeño de un sistema una noción distributiva de la que apenas se tenía conciencia hace cuatro o cinco décadas.” 4

Lo anterior implica que nuestro país debe de contar con personal médico, suficiente, y con condiciones salariales y laborales que garanticen su bienestar y sus derechos.

El sector salud de nuestro país, cuenta con miles de trabajadores que desempeñan sus actividades con vocación de servicio en las diversas áreas, por lo cual sus derechos laborales deben de ser garantizados sin importar si son trabajadores de base, eventuales, por honorarios, etcétera.

De acuerdo a la siguiente jurisprudencia, los trabajadores que no son de base deben de contar con los siguientes derechos:

“Trabajadores de confianza al servicio del Estado. Aunque no gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, el artículo 123, Apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les otorga derechos de protección al salario y de seguridad social.

El artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en sus diversas fracciones, los derechos que tienen los trabajadores al servicio del Estado, así como las normas básicas aplicables a las relaciones de trabajo que serán materia de regulación pormenorizada a través de la ley reglamentaria correspondiente. Asimismo, clasifica a dichos trabajadores en dos sectores: de base y de confianza. Ahora bien, la fracción XIV del referido artículo constitucional, al prever expresamente que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza y que quienes los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y de seguridad social, limita algunos de sus derechos como el relativo a la estabilidad o inamovilidad en el empleo previsto en la fracción IX, los cuales reserva para los trabajadores de base. Sin embargo, tales limitaciones son excepcionales, pues los trabajadores de confianza tienen reconocidos sus derechos laborales en la aludida fracción XIV, conforme a la cual gozarán de los derechos derivados de los servicios que prestan en los cargos que ocupan, esto es, de la protección al salario, que no puede restringirse, así como la prerrogativa de obtener el pago de prestaciones como aguinaldo y quinquenio, además de todos los derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, seguros de enfermedades y maternidad, de riesgos de trabajo, de jubilación, de retiro, por invalidez, servicios de rehabilitación, préstamos para adquisición de casa, entre otros.

...” 5

Como podemos darnos cuenta, a través del estudio de la jurisprudencia anteriormente señalada, los trabajadores de la salud que se encuentran contratados bajo el esquema de confianza, si bien es cierto cuenta con derechos laborales reconocidos, no cuentan con los mismos derechos que el personal de base, como es el caso de la estabilidad o inamovilidad, por lo que se evidencia un alto grado de vulnerabilidad que enfrentan estos trabajadores de la salud.

Es en este sentido que es pertinente garantizar condiciones adecuadas y ciertos derechos laborales a los trabajadores de la salud como médicos, enfermeras, técnicos en urgencias que están bajo este esquema laboral.

En adición a lo anterior, si bien es cierto que, durante la conferencia de prensa del presidente de República del 20 de diciembre de 2018, el titular del Ejecutivo federal hizo mención que se basificarán a los trabajadores de la salud que no estén bajo este esquema, es importante que mientras esto sucede se garanticen sus derechos laborales para tener sueldos, horarios de trabajo y periodos de descanso adecuados a sus actividades y nivel de responsabilidad de acuerdo a las leyes de nuestro país.

En esta rueda de prensa, el presidente de la República mencionó que la basificación de los diferentes trabajadores de la salud, tendrá que ser de forma gradual.

Y les pido a los dirigentes sindicales del sector salud que nos ayuden, porque vamos a llevar a cabo este nuevo Sistema de Salud para el Bienestar, atendiendo también las demandas de los trabajadores del sector. Pero no lo podemos hacer de un día para otro, porque hay alrededor de 80 mil trabajadores eventuales o por honorarios en el sector salud.

Tenemos que ir basificando poco a poco y homologando, porque puede ganar dos veces más un trabajador federal que un estatal, o al revés, que gane más el estatal. Por ejemplo, en aguinaldos, puede ser que un trabajador federal reciba 40 días, y un trabajador estatal hay casos en que reciben 90 días de aguinaldo. 6

Estas acciones, como lo ha comentado el titular del ejecutivo, sumarán de forma positiva dentro de las acciones establecidas en el Plan Nacional de Salud, mismas que estarán orientadas en la prestación de servicios de salud con carácter universal, y por el que se pretende unificar los servicios que prestan los institutos de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE, así como los servicios de salud de las entidades federativas.

En razón de lo anterior, preocupados y ocupados porque nuestro país cuente con personal de la salud como médicos, enfermeras, técnicos en urgencias, etc., bajo cualquier tipo de esquema laboral con sueldos, jornadas de trabajo y periodos de descanso adecuados, debemos de emprender acciones para que sus derechos laborales sean garantizados en todo momento y que los mismos tiendan a esquemas de mayor estabilidad y protección laboral.

A pesar de la pandemia por covid-19 que ha cambiado la realidad de la humanidad, la situación laboral del personal médico sigue siendo complicada, tan solo en mayo del año 2020, nuevamente se ha vuelto a visibilizar la problemática de las condiciones laborales de quienes están en la primera línea de batalla contra el virus SARS-CoV-2.

El subsecretario Hugo López Gatell ha reconocido que antes de la pandemia alrededor de 98 mil 7 empleados tenían contratos precarios y que su situación era contraria a la Ley Federal del trabajo y que por ello se buscaría regularizarlos.

Derivado de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud Federal, a las Secretarías de Salud de las treinta y dos entidades federativas, así como al IMSS y al ISSSTE, para que de conformidad a sus funciones y facultades garanticen los derechos laborales de los trabajadores de la salud que se encuentren contratados bajo esquemas distintos a los de base.

Notas

1 Presidencia de la República. (14 de diciembre de 2018). Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador 14 de diciembre de 2018. Recuperado el 28 de enero de 2019, de

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/conferencia-de-prensa-del- presidente-andres-manuel-lopez-obrador-14-de-diciembre-de-2018?idiom=es

2 Presidencia de la República. (14 de diciembre de 2018). Op. cit.

3 Secretaría de Salud. (2016). Informe sobre la Salud de los Mexicanos 2016. Recuperado el 28 de enero de 2019, de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/239410/ISSM_ 2016.pdf

4 Organización Panamericana de la Salud. (2017). Salud en las Américas+. Resumen: panorama regional y perfiles de país. Recuperado el 28 de enero de 2019, de

https://www.paho.org/salud-en-las-americas-2017/wp-content/ uploads/2017/09/Print-Version-Spanish.pdf

5 SCJN. (septiembre de 2011). trabajadores de confianza al servicio del Estado. Recuperado el 29 de enero de 2019, de aunque no gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, el artículo 123, Apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les otorga derechos de protección al salario y de seguridad social:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralScroll.asp x?id=20775&Clase=DetalleTesisEjecutorias&IdTe=170892#

6 Presidencia de la República. (20 de diciembre de 2018). Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador 20 de diciembre 2018. Recuperado el 27 de enero de 2019, de

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/conferencia-de-prensa-del- presidente-andres-manuel-lopez-obrador-20-de-diciembre-2018?idiom=es

7 Véase, El Economista; “Médicos sin base laboral y la incertidumbre por fallecimiento”; Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Medicos-sin-base-labora l-y-la-incertidumbre-por-fallecimiento-20200524-0082.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica) y Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE VERIFIQUE EL RESPETO A LOS DERECHOS SINDICALES DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA DIRIGENCIA NACIONAL Y SECCIONALES DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Segob a verificar que en el procedimiento de renovación de las dirigencias nacional y seccionales del SNTE se respeten los derechos de democracia sindical y los compromisos adoptados por México en el Convenio 98 de la OIT, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputadas y diputados, integrantes de diversos grupos parlamentarios de esta LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo.

Exposición de Motivos

La LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión aprobó hace unos meses las reformas secundarias en materia laboral, incluyendo la democracia sindical, las cuales contemplan lo siguiente:

Los trabajadores serán consultados mediante voto personal, libre, directo y secreto en los siguientes casos:

• Elección de directivas sindicales. Esta obligación incluye a los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado (artículo 123, apartado B).

• Firma de contratos iniciales. Se deberá demostrar respaldo de los trabajadores para obtener la “constancia de representatividad”.

• Ratificación de acuerdos negociados sobre el contenido de un contrato colectivo o convenio de revisión.

• Legitimación de contratos colectivos existentes.

Es por ello que la mayoría de los sindicatos de México están en el proceso de adecuación de estatutos para la incorporación de dichas normas con base en lo reformado; así como las reglas establecidas en los artículos transitorios de la misma.

Derivado de ello, como diputados federales nos hemos dado a la tarea de transmitir los logros a través de pláticas, coloquios y presentaciones con diferentes trabajadores del país, en los cuales, también hemos escuchado sus experiencias personales relacionadas a su situación sindical.

Estamos conscientes de las dificultades del proceso, más existen tiempos establecidos que deben cumplirse, y estamos vigilantes de que los mismos seas apegados a lo que el Poder Legislativo ha normado.

Por otro lado, el Poder Legislativo Federal, por vía del Senado de la República, ha ratificado el Convenio 98 de la OIT, 1 el cual establece las reglas de democracia sindical que los países que adopten el tratado deberán implementar.

Entre estas reglas, además de la obligatoriedad de implementación, destaca el voto libre, secreto, directo y universal.

Los agremiados de los sindicatos tienen derecho a votar de manera libre por la planilla o personas que así lo deseen sin represalia alguna, sin ser amedrentado u obligado.

Por voto secreto, se asume que dicha decisión no deberá tener implicaciones ni notificarse a la estructura sindical, ya sea jefes, líderes, dirigentes o cualquier otro.

Otro derecho, es votar de manera directa, sin que nadie se interponga y sin intermediarios, pues esto garantizará la transparencia del voto emitido.

Y de manera final, todas y todos los agremiados a los sindicatos, tienen el derecho de votar, así como de ser votados, sin requisitos que lo puedan impedir, sin cuotas, sin antigüedad o cargos previos requeridos para tal fin, y todos deberán de ser tratados como pares dentro de las elecciones y procesos de renovaciones, ya sea de manera nacional, estatal, seccional, municipal o cualquiera que sea la estructura orgánica de las dirigencias dentro del sindicato.

A partir del 1 de mayo de 2019, la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es una de las más relevantes para lograr plena justicia y democracia sindical de los trabajadores de la federación de todo el país. 2

Por ello, es importante que los sindicatos considerados dentro del Apartado B de dicha ley, acaten y reformen su estructura organizacional y estatutaria para la atención del mismo, bajo los principios que ya mandata el marco jurídico.

Por lo tanto, el Sindicato Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado, además de ser una organización de interés público nacional, es el gremio que mayor número de trabajadores federales agrupa en el país, y de ahí su representatividad, relevancia y ejemplo para dar plena vigencia a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, mismo que establece el formato democrático-electivo que deberá prevalecer en todos los sindicatos que aglutinen a trabajadores de servicio público en el país.

Dicha reforma considera que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje a través de servidores públicos, podrán verificar los procesos de elección, lo cual en el procedimiento de renovación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (el más grande de México), será fundamental que el procedimiento de renovación sindical, sea observado en su totalidad por dicho órgano.

Su participación será a fin de hacer precisiones en materia de elección de directivas sindicales, constitución y cancelación de los sindicatos, adhesión de éstos a las federaciones de sindicatos de trabajadores, y sobre las prohibiciones a estos grupos de trabajadores.

Por lo antes expuesto, en congruencia con lo establecido en la ley, así como por el respeto a los derechos de las y los trabajadores, los abajo firmantes coincidimos en que la renovación del sindicato es un proceso que debe prevalecer para garantizar y legitimar la vida democrática de todos sus agremiados, por lo que presentamos la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a realizar de acuerdo a los plazos establecidos, la renovación de su dirigencia nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reformada y vigente a partir del 1 de mayo de 2019, así como acatar los compromisos internacionales adoptados por nuestro país con la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a verificar y participar de manera activa, en el ámbito de sus atribuciones, en el proceso de renovación de la dirigencia nacional del Sindicato Nacional los Trabajadores de la Educación, para que sean respetados los derechos sindicales de los agremiados de acuerdo a lo establecido en el marco jurídico en la materia.

Tercero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, como la responsable de la política interior de nuestro país, a vigilar que los procedimientos de renovación sindical del Apartado B, se realicen de acuerdo a lo establecido y mandatado en el marco jurídico en la materia, acatando también los compromisos internacionales adoptados por nuestro país con la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

Notas

1 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C098

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559131&fecha= 01/05/2019&print=true

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFEPA, A PUBLICAR LAS ACCIONES QUE HA REALIZADO EN EL AÑO 2020 Y LLEVARÁ A CABO EN EL AÑO 2021, EN EL COMBATE A LA TALA CLANDESTINA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa a informar la opinión pública sobre las acciones llevadas a cabo en 2020 y por adoptar el siguiente año contra la tala clandestina, donde se incluyan operativos e inspecciones en centros de almacenamiento de materias primas forestales, madererías y establecimientos de venta de productos y subproductos forestales, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XX; 6, numeral primero; 62, numeral segundo, y 79, numeral primero, fracción II, así como los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta  respetuosamente a la titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, a que informe la la opinión pública las acciones que ha llevado a cabo en el año 2020 y llevará a cabo en el año 2021, en el rubro de “combate a la tala clandestina”, donde se incluyan operativos, inspecciones a centro de almacenamiento de materias primas forestales, madererías y establecimientos de venta de productos y subproductos forestale s, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los grandes problemas que aqueja al medio ambiente en México y en América Latina es la intensa deforestación que el país sufre año con año. Este problema ha causado no solamente un impacto negativo en la industria maderera sino que afecta a los ecosistemas hoy se define como una actividad que fortalece a bandas del crimen organizado.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en México existen 64 millones de hectáreas de bosques, de los cuales 16 millones 549 mil hectáreas de bosques de coníferas y 48 millones 253 mil hectáreas de bosques de latifolias. Esta cifra nos posiciona en el número 12 de los países con más árboles en el mundo.

El gobierno y organizaciones de la sociedad civil para incrementar la cantidad de árboles en el país es la de reforestar año con año zonas sin árboles, pero estas políticas quedan desnudas al no incorporar el factor de subsistencia de éstas plantaciones, ya que no basta con reforestar, lo más importante es conservar en buen estado las zonas reforestadas para garantizar la vida de los individuos arbóreos. Actualmente se reforestan alrededor de 247 mil 600 hectáreas de bosques al año. Sin embargo, a pesar de la gran cantidad de hectáreas que posee el país y de los esfuerzos anuales de reforestación, la destrucción masiva de bosques supera todo esto.

De acuerdo con la organización Greenpeace, en México anualmente se devastan entre 250 mil y 500 mil hectáreas de bosques y selvas, posicionándonos en el quinto lugar en deforestación a nivel mundial. Algunos de los principales problemas que se genera por esta actividad es la disminución en el suministro de agua a escala local y nacional, rompe el equilibrio climático regional y global afectando lo que hoy se conoce como cambio climático.

La deforestación provoca la destrucción de la biodiversidad que existe en México, lo cual contribuye a sumar efectos adversos del cambio climático, ya que el 20 por ciento de las emisiones de carbono a nivel mundial provienen de la pérdida de ecosistemas forestales.

Greenpeace, en su página de internet, destaca que de los 5.8 millones de metros cúbicos de recursos forestales producidos en México, el 70 por ciento es de procedencia ilegal. Es decir, más de 30 mil hectáreas de bosques en el país son destruidas sin los permisos y consentimiento del Estado. Este mercado negro de madera ha afectado notoriamente la productividad de la industria maderera. Mientras que la demanda de madera en el país alcanza los 20 millones de metros cúbicos, en el país se producen menos de siete millones. Esto genera que tengamos que importar madera de países como Chile y Estados Unidos.

Estados más afectados por la deforestación: Michoacán, Durango, Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Guerrero, Tlaxcala y Puebla.

Uno de los principales actores que se han posicionado como responsables de la tala ilegal es el narcotráfico. Los grupos del crimen organizado han diversificado sus fuentes de ingreso a otras actividades como la venta de madera. Por ejemplo, el grupo delictivo Caballeros Templarios obtiene gran parte de sus ingresos de la explotación de minas y de la tala ilegal de árboles. La producción y venta de drogas pasó a segundo término para dar pie al incremento de los mercados ilegales de recursos naturales. Si esto continuara así, podríamos llegar a los casos graves de tala ilegal en América Central. De acuerdo con un estudio realizado por la Universidad de Ohio, el narcotráfico es responsable del 10 por ciento de la deforestación en Guatemala.

En el centro, sur y norte de México, además de los grupos de la delincuencia organizada, hay comunidades completas que han visto en la tala ilegal un negocio fácil y lucrativo. Por otra parte, aproximadamente 1300 ejidos y comunidades que han creado empresas forestales, para producir madera en forma sustentable, se enfrentan no solo a la expansión del crimen organizado, también deben lidiar con el exceso de trámites y una autoridad poco sensible a ello, además de que la Semarnat se encuentra desmantelada, no hay capacidad de respuesta para atender las solicitudes de los particulares, lo cual pone al desnudo a los establecimientos legales bajo los ilegales, además de la impunidad que existe alrededor de la tala ilegal, haciendo que cada vez sea más difícil la comercialización de la madera que comunidades y ejidos producen en forma legal a un precio justo, dentro de un mercado de madera ilegal.

A pesar de ser uno de los países con más bosques en el planeta, seguimos siendo también uno de los que más árboles destruyen. Gran parte de la deforestación en el país proviene de una falta de regulación por parte del Estado en la tala ilegal de árboles. Ha sido tal el abandono del gobierno en este sector que hasta las bandas del crimen organizado han optado por participar en este mercado para hacerse de más recursos. Esta falta de responsabilidad por parte del Estado no solo generará un problema climático en el país sino de seguridad. Las bandas criminales, al contar con más recursos, tendrán también la fuerza necesaria para seguir desestabilizando diversas zonas del país afectando a grandes sectores de la población. Es necesario que se tomen cartas sobre el asunto para atender este problema que al parecer, se nos salió de las manos.

En México se producen cerca de 9 millones de metros cúbicos de madera en forma legal en el país (información de 2017, el último dato oficial disponible), 76  por ciento proviene de bosques comunitarios, y el 24  por ciento se produce en predios o plantaciones privadas, de acuerdo a los datos de la Comisión Nacional Forestal (Conafor).

Ahora bien, México importa alrededor de 16 a 19 millones de metros cúbicos de madera, lo cual nos habla de que no somos sustentables en la producción, teniendo todo para hacerlo, pues la mayor parte de nuestro suelo tiene vocación forestal. La Conafor señala que el “consumo aparente” de madera en el país es de poco más de 27 millones de metros cúbicos, sin contar la comercialización de madera ilegal, de la cual no se tiene un dato oficial, sino aproximaciones de que casi el 50 por ciento de la madera que se comercia en el país es de origen ilegal, situación que pone a México en la vulnerabilidad total.

Volvemos al tema sobre la incapacidad de las autoridades ambientales, de regular de una forma eficiente el aprovechamiento de la madera en México; en nuestro país, tanta tramitología, tanta burocracia y tanta delincuencia organizada provocan que sea más fácil vender madera ilegal que legal. Aunado a lo anterior, el debilitamiento de la autoridad de procuración de justicia ambiental (Profepa), la cual enfrenta la crisis más grave desde su creación, por estar operando a su mínima capacidad, con el presupuesto mas bajo de los últimos 12 años; esta condición precaria es bien sabida por todos los infractores de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, lo cual es aprovechado y con ello se ha exponenciado la ilegalidad en México.

Otro problema es el de la “comunidades madereras”, que son aquellas que extraen de una forma artesanal y mecánica la madera de los bosques que las circundan, sin un manejo holístico del bosque, rebasando por mucho el autoconsumo permitido por la Ley. Lo anterior provoca que exista una complicidad en el desarrollo de estas conductas, ya que esposos, hijos y nietos tienen como principal actividad la tala clandestina y las mujeres lo fomentan y encubren.

Estas condiciones provocan que hoy el panorama de México, en cuanto a la tala ilegal, sea sombrío, pues es una actividad ilícita que poco importa al actual gobierno, el que se encuentra entretenido en la dotación  de presupuesto para las obras faraónicas como el tren Maya, refinería dos Bocas, tren Transitsmico y aeropuerto Felipe Ángeles, quitando presupuesto a las autoridades  ambientales, dejando a los mexicanos sin el derecho constitucional expreso en el quinto párrafo del artículo 4o. que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”...

El Estado no está garantizando este derecho, por el contrario, se encuentra golpeando con indiferencia los cimientos de las autoridades ambientales que tanto ha costado construir, dejando que el problema crezca y se agudice la deforestación.

Hay que destacar que la deforestación es una causal de la pobreza porque la degradación de los bosques y selvas son una manifestación del paulatino agotamiento de los pocos recursos a que tiene acceso aquel que no tiene dinero y solo tiene tierra que no aprovecha de manera sustentable. Este agotamiento no solo se manifiesta en el capital físico (madera, suelo, biodiversidad), sino en el capital humano y el social.

En diversas zonas del territorio, la extracción de productos es muy superior a la capacidad del bosque de regenerarlos. La sobreexplotación usualmente da por resultado la fragmentación y degradación del recurso, primeras etapas dentro del proceso de deforestación.

Existen cifras que demuestran que, en México, el gobierno federal combatía de manera frontal la tala clandestina, pero este escenario puede que ya haya cambiado porque hoy las autoridades punitivas operan administrativamente sin presupuesto que impacta favorablemente a esta problemática. Es deseable saber, cómo sin dinero para gasolina, viáticos y con escaso personal de inspección, se llevan a cabo operativos de combate a la tala clandestina y programas de revisión a centros de almacenamiento y madererías en todo el país.

Se desconoce si aún existen esquemas de vigilancia permanente como la Profepa lo hacía en el santuario de la mariposa Monarca en el estado de México y Michoacán. A nivel nacional, la Profepa ha identificado 108 zonas críticas forestales que es importante saber cómo las está atendiendo.

Este 2020, presupuestalmente para la procuración de justicia en México es muy difícil, pero sin duda el próximo año será peor, ya que según el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, presentado ante la Cámara de Diputados en este mes de septiembre, en materia de Regulación y Supervisión los programas registran una caída real de (-)4.4 por ciento.

Los programas que presentan disminuciones son:

1. G003 Regulación Ambiental (-1.5 por ciento);

2. G005 Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales (-30.3);

3. G010 Gestión integral y sustentable del agua (-2.1);

4. G030 Normativa Ambiental e Instrumentos para el Desarrollo Sustentable (-1.2 por ciento); y

5. G031 Regulación, Gestión y Supervisión del Sector Hidrocarburos (-13.0).

Hago énfasis en el programa G005, marcado con el número 2, cuya reducción presupuestal es del menos 30.3 por ciento... esta reducción, totalmente desproporcionada al problema de deforestación que enfrentamos como país, resulta inconcebible y de grave afectación a los ecosistemas, lo cual se traducirá en más clandestinaje, mayor pobreza y menor calidad de vida para los mexicanos.

Como parte de la investigación sobre este punto de acuerdo, se llevó a cabo una visita al sitio web de la Profepa, el cual es ambiguo, pues se arrojan datos en documento Excel, sin fechas, sin periodos, y sobre todo, sin una calificación cuantitativa o indicador de impacto, como lo que sigue:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, a que informe a la opinión pública las acciones que ha llevado a cabo en el año 2020  y llevará a cabo en el año 2021, en el rubro de “combate a la tala clandestina”, donde se incluyan operativos, inspecciones a centro de almacenamiento de materias primas forestales, madererías y establecimientos de venta de productos y subproductos forestales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO AL INAPAM Y A LA PROFECO, A VIGILAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA IMPLEMENTADAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y SUPERMERCADOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Inapam y la Profeco a vigilar las medidas de seguridad sanitaria implantadas en establecimientos comerciales y supermercados y, en su caso, aplicar las medidas precautorias correspondientes para evitar y erradicar la discriminación contra personas adultas mayores, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las personas titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, así como a las titularidades de los organismos públicos autónomos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en el ámbito de sus atribuciones, vigilen las medidas seguridad sanitaria implementadas en establecimientos comerciales y supermercados y, en su caso, se apliquen las medidas precautorias correspondientes para evitar y erradicar cualquier tipo de acto de discriminación contra las personas adultas mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Ante el problema de salud pública generado por la rápida propagación en el mundo del coronavirus 1 SARS-CoV-2 (covid-19), el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que nos encontrábamos en pandemia global.

En virtud de lo anterior, el gobierno de la República implementó diferentes medidas a fin de preservar la salud de las personas, considerando que la movilidad social jugaba un papel clave para reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus.

En ese entendido, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, reconoció al covid-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que el 24 de marzo siguiente, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la fase 2, que implicaba la existencia de contagio local y ya no únicamente en casos importados. En esa misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19). 2

Este acuerdo se publicó con la intención de evitar aglomeraciones de personas, para suspender determinadas actividades económicas, del sector público, privado y social, así como una serie de cuidados personales y de higiene que invitaban, a guardar la sana distancia física entre todas las personas; es decir, se llamó a la población en general a entrar en confinamiento en sus hogares con el propósito de evitar que los niveles de contagio aumentaran y así como los daños que eventualmente podría causar este nuevo coronavirus en la salud de las personas, provocaran el colapso en la infraestructura de salud del país.

Planteamiento del problema

En virtud de lo anterior, diversos comercios de la iniciativa privada como los supermercados, establecieron horarios para compra-venta, atención o de acceso únicamente para las personas mayores de sesenta años y, en el peor escenario, se les ha negado el acceso por el simple hecho de ser personas adultas mayores, no importando su estado físico o de salud, pese a que no todas las personas tienen la misma calidad de vida.

Estas acciones constituyen actos de discriminación, pues se les está vulnerando de su capacidad de tomar sus propias decisiones y de ser autosuficientes y, por tanto, sus derechos a la igualdad y a la dignidad humana.

Marco Jurídico

El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

Esta disposición vincula a todas y cada una de las autoridades del país a que promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos acorde a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, deben interpretar las normas que sean relativas a la protección de derechos humanos, conforme a interpretación de la Ley Fundamental y a los tratados internacionales, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas.

En ese sentido, en el mismo precepto constitucional también se dispuso prohibir cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, o pretenda anular o menoscabar los derechos y el ejercicio de las libertades de las personas.

Tratados internacionales

La prohibición de la discriminación se recoge en el texto de múltiples tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos. A continuación, se citan algunos instrumentos internacionales en la materia, que contemplan el derecho a la no discriminación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos 3 señala que todos los seres humanos cuentan con todos los derechos reconocidos por la misma, sin distinción de cualquier índole o condición. 4 Asimismo, el artículo 7 establece que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que cada uno de los Estados parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 5

Con la suscripción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, México se comprometió a garantizar el ejercicio de los derechos enunciados en el mismo, sin ningún tipo de discriminación, ya sea en el tema de salubridad o de edad. 6

En relación con la discriminación sistémica, en su Observación General número 20, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Nacionales Unidas advierte que la discriminación contra algunos grupos subsiste, es omnipresente, está fuertemente arraigada en el comportamiento y la organización de la sociedad y a menudo implica actos de discriminación indirecta o no cuestionada. Esta discriminación puede consistir en políticas, así como prácticas predominantes en el sector público o privado que generan desventajas comparativas para algunos grupos. 7

Por ello, invita a los Estados parte deben adoptar medidas concretas, deliberadas y específicas para asegurar la erradicación de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de los derechos recogidos en el Pacto. Los individuos y grupos de individuos que pertenezcan a alguna de las categorías afectadas por uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación deben poder participar en los procesos de toma de decisiones relativas a la selección de esas medidas. 8

Asimismo, en cuanto a medidas legislativas, se insta a los Estados parte que adopten una legislación que prohíba expresamente la discriminación. Esa legislación debe tener por fin eliminar la discriminación formal y sustantiva, atribuir obligaciones a los actores públicos y privados. 9 Señala además que los Estados parte deben asegurarse de que existan y se apliquen planes de acción, políticas y estrategias para combatir la discriminación formal y sustantiva en relación con los derechos recogidos en el Pacto, tanto en el sector público como en el privado, y debe exigirse a las instituciones públicas y privadas que elaboren planes de acción para combatir la discriminación y del deber del Estado de educar y capacitar a los funcionarios públicos. 10  

En cuanto al Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, también se observan disposiciones referentes al derecho a la no discriminación en los siguientes tratados internacionales:

El artículo 2 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre contempla el Derecho de igualdad ante la Ley y señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. 11

Los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan que los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; asimismo, establece que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. 12

El artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica que los Estados parte en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 13

Por su parte, el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define lo siguiente:

Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

Asimismo, el artículo 4, inciso A) de esta Convención establece que los Estados parte adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor, por lo que queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.

En cuanto al derecho al trabajo, el artículo 18 de esa Convención señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad, y que los Estados parte, deben adoptar las medidas necesarias para evitar la discriminación laboral de las personas adultas mayores.

Ordenamiento jurídico interno

En el ámbito nacional, según el artículo 1, fracción III, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, la discriminación es entendida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. Con base en diversos motivos, entre ellos la edad y la salud.

Asimismo, en su artículo 1, fracción VI, dicha ley manifiesta que la igualdad real de oportunidades, es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos.

En concatenación con lo que previsto en la Constitución Federal, el artículo 2 de la ley de referencia señala que al Estado le corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como que los poderes públicos federales deberán eliminar los obstáculos que limiten el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

El artículo 4 prohíbe toda práctica discriminatoria que impida o anule el reconocimiento el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de acuerdo con el artículo 1o. constitucional.

En particular, el artículo 9 establece un listado enunciativo referente a las acciones que se consideran como discriminación.

Respecto a las personas adultas mayores, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, éstas son las que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren dentro del territorio nacional, ya sean con domicilio en el mismo o se encuentren de paso.

En dicha Ley se contemplan una serie de derechos que deben ser garantizados para este sector de la población, de entre los cuales se destacan los de la integridad, dignidad y preferencia, es decir, las personas adultas mayores tienen derecho a una vida con calidad, por lo que las instituciones públicas tienen la obligación de garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

Tienen derecho al disfrute pleno de los derechos que la ley les otorgue, sin discriminación ni distinción alguna, así como a recibir protección por parte de las instituciones federales, estatales y municipales.

El artículo 6 de esa Ley establece que será el Estado el que garantizará las condiciones óptimas, entre otras, de salud, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores, con la finalidad de lograr plena calidad de vida.

El artículo 8 estipula que ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado, por diversas razones, entre las que se encuentran la edad, las discapacidades, las condiciones de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

Asimismo, el Artículo 10 establece que los objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores, entre otros, son los siguientes:

— Propiciar las condiciones para alcanzar y mantener los altos niveles de calidad de vida física y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;

— Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer.

Por otra parte, en el artículo 25 se señala que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores es un organismo público, el cual es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, cuyo objeto general es coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en esa ley.

Este Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, es decir brindará a ese sector de la población la asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, lo anterior, orientado a reducir las desigualdades extremas e inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

El artículo 28 de esa ley manifiesta que ese instituto tendrá las atribuciones de impulsar las acciones de Estado y la sociedad, para promover el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y nacional; así como proteger, asesorar, atender y orientar a las personas adultas mayores y presentar denuncias ante la autoridad competente; y ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas adultas mayores;

Por su parte, el Estado mexicano también cuenta con la Procuraduría Federal del Consumidor, la cual, de conformidad con el Artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es un organismo descentralizado, cuyas funciones de autoridad administrativa es la de estar encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Asimismo, el artículo 1, párrafo tercero, fracción IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que esta Procuraduría tiene como obligación cumplir con los principios básicos en las relaciones de consumo, como la del respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

En ese sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor, de acuerdo con el artículo 25 Bis de la materia, tiene la atribución poder aplicar medidas precautorias, de acuerdo con la Ley cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, como lo es las personas adultas mayores, cuyos criterios de aplicación se aprecia que se encuentran las conductas discriminatorias.

Lo anterior, lo refuerza cuando el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que los proveedores de bienes productos o servicios no podrán negarlos o condicionarlos al consumidor por cualquier particularidad como lo es la edad de las personas, asimismo señala que no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a las personas solicitantes de servicios, tales como la selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas

Justificación

En vista de lo anterior, se observa que tanto el Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores como la Procuraduría Federal del Consumidor, dentro de sus atribuciones se encuentran el vigilar y procurar que los establecimientos comerciales de la iniciativa privada respeten los derechos humanos de las personas adultas mayores y evitar la discriminación hacia ellas, entre ellas, desde luego, la aplicación de medidas restrictivas con apariencia de acciones afirmativas que vulneran su integridad y su dignidad.

Los episodios discriminatorios que se han presentado de diversas formas tales como agresiones verbales y físicas en lugares públicos, campañas denigrantes en los medios de comunicación, la obstrucción de sus actividades comerciales, dificultades o el nulo acceso a lugares públicos y privados para poder satisfacer sus necesidades más básicas, son algunos tristes ejemplos de la compleja que enfrentan este sector de la población en medio de la emergencia sanitaria.

Con base en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, en el país residen 15.4 millones de personas de 60 años o más, de las cuales 1.7 millones viven solas. Cuatro de cada diez personas de 60 años o más que viven solas (41.4 por ciento) son económicamente activas. Siete de cada diez (69.4 por ciento) personas de edad que viven solas presentan algún tipo de discapacidad o limitación. 14

De lo anterior se desprende la gravedad del problema: es un sector considerable de la población, muchos de los cuales no cuentan con el apoyo de otras personas para llevar a cabo sus actividades ordinarias, en vista de las restricciones a las que se les ha orillado en virtud de su edad.

Por tanto, el Estado Mexicano debe evitar que la edad sea utilizada como un criterio de vulnerabilidad por sí mismo y, como consecuencia, garantizar que en el sector privado no se repitan actos de discriminación contra este sector de la población, de modo que les permita, en la medida de lo posible, realizar las actividades cotidianas con las medidas sanitarias correspondientes a su estado de salud, sin prejuicios ni estigmatizaciones.

Por estas razones, estimo fundamental hacer un llamado a los titulares del Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores y de la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en términos de lo previsto en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el ámbito de sus atribuciones, vigilen las medidas seguridad sanitaria implementadas en establecimientos comerciales y supermercados y, en su caso, apliquen las medidas precautorias correspondientes para evitar y erradicar cualquier tipo de acto de discriminación contra las personas adultas mayores.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares del Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores y de la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en el ámbito de sus atribuciones vigilen las medidas seguridad sanitaria implementadas en establecimientos comerciales y supermer-cados y, en su caso, se apliquen las medidas precautorias correspondientes para evitar y erradicar cualquier tipo de acto de discriminación contra las personas adultas mayores.

Notas

1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-CoV-2 apareció en China y provocó una enfermedad llamada covid-19 declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en:

https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha= 24/03/2020

3 https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

4 Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, consultable en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

6 Artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible para consulta en la liga:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

7 Observación General número 20. La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) párrafo 12.

8 Íbid. Párrafo 36.

9 Íbid. Párrafo 37.

10 Íbid. Párrafo 38.

11 Aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, consultable en:

https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_de rechos_y_deberes_del_hombre_1948.pdf

12 (Pacto de San José), San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969, consultable en:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm

13 Protocolo de San Salvador, consultable en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

14 Información consultable en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /edad2019_Nal.docx.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SE SALVAGUARDE LA IDENTIDAD DE JUECES Y MAGISTRADOS QUE CONOZCAN DE DELITOS RELACIONADOS CON EL CRIMEN ORGANIZADO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Poder Judicial de la Federación a llevar a cabo acciones para salvaguardar la identidad de los jueces y magistrados que conozcan de delitos relacionados con el crimen organizado, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía para su resolución proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta de manera respetuosa al Poder Judicial de la federación para que en el ámbito de sus facultades, lleven a cabo las acciones necesarias para salvaguardar la identidad de todos aquellos jueces y magistrados que conozcan de delitos relacionados con el crimen organizado, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El poder judicial es uno de los tres poderes públicos en que tradicionalmente se organiza el Estado, de acuerdo con la teoría de la separación de poderes de Montesquieu.

Es el encargado de velar por el cumplimiento de la ley.

Se compone de juzgados y tribunales que son órganos judiciales y jurisdiccionales.

Está constituido por un conjunto jerárquico de juzgados y tribunales.

A cargo de este trabajo se encuentran jueces formados académicamente en la materia, que abordan el asunto de manera totalmente imparcial y que, por último, proceden también según lo establecido en las leyes y protocolos judiciales. 1

En la página electrónica de Proyecto Justicia de mexicoevalua.org 2, podemos encontrar la clasificación de los jueces en México:

“En el Código Nacional de Procedimientos Penales, podemos hallar los tipos de jueces que existen en el proceso penal acusatorio en México.

Tenemos que recordar que podemos distinguir 5 etapas dentro del proceso penal

• La investigación inicial

• Investigación complementaria

• Etapa intermedia

• Juicio oral

• Ejecución

Existen 3 tipos de jueces y sus funciones se encuentran divididas respecto a las etapas del proceso penal.

Los tipos de jueces son:

Juez de control

• Es la primera autoridad judicial que tiene conocimiento de los hechos.

• Conoce del proceso penal desde el inicio hasta la terminación de la etapa intermedia.

Tribunal de enjuiciamiento

• Puede conformarse por uno o tres jueces, en el caso que sean tres jueces uno será el juez presidente.

• Se encargan únicamente de la cuarta etapa del proceso penal.

Juez de ejecución [2]*

• Es el órgano jurisdiccional encargado de la correcta ejecución de la sentencia.

• Ve de la quinta etapa del proceso penal.

*[1] Puede darse el caso de que exista el recurso de apelación, sin embargo, este no será visto por un juez sino por el tribunal de alzada o sea por magistrados.

*[2] Las funciones del juez de ejecución se encuentran definidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal”.

En cualquier tribunal de justicia las y los jueces son la máxima autoridad.

Aplican de manera objetiva e imparcial el derecho y juzgan a un imputado, declarándolo inocente o culpable según las pruebas y evidencias que se pueden presentar y demostrar a lo largo de un juicio.

Sin embargo, lo que en la teoría debía ser una carrera loable y digna de respeto, en la práctica es una profesión que conlleva una serie de riesgos, ya que, muchas veces, en la aplicación de las sentencias, se actúa en contra de los llamados líderes de bandas criminales.

En el portal de noticias de infobae.com, publicado el 26 de noviembre de 2019 3 se consigna que:

“En las entidades de Tamaulipas, Nuevo León, estado de México, Jalisco y Ciudad de México, al menos 79 jueces y magistrados están recibiendo seguridad especial debido al peligro de su trabajo y el clima de violencia excedido en el país.

Para su protección, han obtenido autos blindados, escoltas y chalecos antibalas.

La mayoría de los funcionarios del Poder Judicial con seguridad, están en juzgados ubicados en penales federales (Ceferesos) y en estados con fuerte presencia de cárteles de la droga”.

Continúo señalando la nota que:

El Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) perfiló al 2019 para ser el año con la mayor tasa de asesinatos, feminicidios, robo a negocios, trata de personas y narcomenudeo.

Por su parte en nota periodística publicada en el portal Letra Roja, El Color de la Información 4, se hace mención que en lo que va del presente sexenio.

“...al menos cuatro jueces federales han sido ejecutados en manos del crimen organizado”.

En la nota se puntualiza que recientemente se dio a conocer que el 20 de abril del presente año, sujetos armados ejecutaron a Ismael P.M. de 33 años, quien se desempeñaba como juez de la comunidad de Guadalupe Piletas, Puebla.

Siendo el caso más reciente el del juez anticrimen Uriel Villegas Ortiz, quien fue asesinado junto a su esposa, la tarde del 16 de junio al salir de su casa en Colima.

Cabe señalar que los delitos en los que se detecta más presencia del crimen organizado son, entre otros, elaboración y tráfico de estupefacientes, trata de personas, secuestro, extorsión y piratería.

El periodista Antonio Fernández Fernández, en su nota intitulada “¿Los jueces sin rostro una opción para México?, publicada el pasado 19 de julio de 2020 en el portal noticioso de La Razón de México 5, al referirse al reciente  asesinato del Juez de Distrito Uriel Villegas Ortiz y de su esposa, Verónica Barajas, quienes fueron ultimados en su casa, en la ciudad de Colima menciona que:

“La muerte del Juez no fue un caso fortuito en nuestro país, ya que por el empoderamiento del crimen organizado, las vidas de quienes integran los órganos de seguridad (policías), de investigación (Ministerios Públicos) y los de impartición de justicia (jueces y magistrados) están en constante peligro, pues tienen que enfrentarse a la disyuntiva que les presenta el narco de “plata o plomo”; y ante la incapacidad del Estado para brindarles protección, algunos se venden y otros corren el riesgo de ser asesinados”.

Continúa mencionando Antonio Fernández que “...ante la amenaza del crimen organizado y la desesperación de un gobierno para asegurar la vida de sus juzgadores, en diversas ocasiones se ha presentado la propuesta de establecer la figura de los llamados jueces sin rostro como una posible solución para ocultar la identidad de los juzgadores”.

Realiza el periodista una reflexión que debemos tomar en cuenta señalando que en nuestro país los llamados jueces sin rostro no tendrían cabida en nuestro sistema judicial por poseer un sistema de juicios orales donde es necesaria la presencia de un juez.

En su oportunidad, el ex presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2016, Luis Raúl González, dijo que los jueces sin rostro podría ser una opción para juzgar a narcotraficantes y de esta manera proteger la identidad e integridad de los jueces.

El propósito fundamental de la presente proposición con punto de acuerdo es el de realizar un respetuoso exhorto al Poder Judicial de la federación para que, en el ámbito de sus facultades, lleven a cabo las acciones necesarias para salvaguardar la identidad de todos aquellos jueces y magistrados que conozcan de delitos relacionados con el crimen organizado protegiendo su integridad física, logrando con esto una sana, imparcial y expedita impartición de justicia.

Con base en las disposiciones legales invocadas y antecedentes señalados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Poder Judicial de la federación para que, en el ámbito de sus facultades, lleven a cabo las acciones necesarias para salvaguardar la identidad de todos aquellos jueces y magistrados que conozcan de delitos relacionados con el crimen organizado.

Notas

1 https://concepto.de/poder-judicial/

2 https://www.mexicoevalua.org/proyectojusticia/tipos-de-jueces/

3 https://www.infobae.com/america/mexico/2019/11/26/la-cruda-reali-dad-de-la-just icia-en-mexico-79-jueces-fueron-blindados-por-amenazas/

4 https://letraroja.com/index.php/van-4-jueces-asesinados-en-el-gobier-no-de-amlo /

5 https://www.razon.com.mx/opinion/columnas/antonio-fernandez-fer-nandez/jueces-r ostro-opcion-mexico-288244

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputado Rubén Terán Águila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CAMPAÑA INFORMATIVA RESPECTO A LOS RIESGOS QUE EXISTEN AL PUBLICAR FOTOGRAFÍAS DE NIÑOS Y NIÑAS EN REDES SOCIALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y la SSPC a desplegar una campaña informativa respecto a los riesgos de publicar fotografías de niños en redes sociales y los derechos violentados con esas acciones, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIV legislatura en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción I del artículo 6, numeral 1, y 79 numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la licenciada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, titular de la Secretaría de Gobernación y al licenciado Francisco Alfonso Durazo Montaño, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que en el ámbito de sus funciones y atribuciones, emitan una campaña informativa respecto a los riesgos que existen al publicar fotografías de niñas y niños en redes sociales fotografías de niños y niñas y los derechos que se violentan con estas acciones, bajo los siguientes

Considerandos

Según datos del Coneval, en México del total de niños, niñas y adolescentes aproximadamente 33 por ciento son niños y niñas que se encuentran en la edad de 0 a 5 años, etapa en la que los padres de manera general quieren guardar esta etapa de los hijos para el recuerdo.

Hace algunos años las fotografías los niños eran parte fundamental de la decoración de la mayoría de los hogares mexicanos, además de coleccionar un sin fin de recuerdos de la primera etapa de vida a través de los álbumes fotográficos.

En la actualidad, los álbumes de fotos físicos han sido reemplazados por facebook e Instagram como plataformas para compartir imágenes familiares.

De hecho, el 41 por ciento de los latinoamericanos admite publicar una vez al mes fotografías en redes sociales de menores de edad (hijos, hermanos, sobrinos, u otros) donde aparecen con escasa ropa, según una investigación, desarrollada por la compañía global de ciberseguridad, Kaspersky Lab, en conjunto con la consultora chilena de estudios de mercado Corpa.

“Lo padres son los responsables de lo que ocurre en la vida digital de sus hijos y deben tomar las medidas necesarias para proteger a los menores de los peligros que asechan en el ciberespacio. Además, los adultos deben dar el ejemplo adoptando una conducta responsable a la hora de navegar en línea”, dice Dmitry Bestuzhev, director del Equipo de Investigación y Análisis para América latina en Kaspersky Lab

Sin embargo, las cifras revelan que quienes son más propensas a subir con frecuencia este tipo de contenido son las mujeres latinoamericanas, con 46 por ciento, en comparación con 35 por ciento de los hombres. De quienes las suben, un 46 por ciento se encuentra entre los 25 y 34 años, seguidos por jóvenes de entre 18 y 24 años con el 38 por ciento. Muy a la par con este grupo están las personas de 35 a 50 años, con el 37 por ciento.

Para sorpresa de muchos, el estudio revela que por país los porcentajes de publicación de este tipo de contenidos son altos. Los peruanos encabezan la lista con 50 por ciento de los internautas que al menos una vez al mes publica fotos de niños con poca ropa en redes sociales. Le siguen los chilenos con 41 por ciento, luego los argentinos, los brasileños con 39 por ciento, y cierran los colombianos y mexicanos con 37 por ciento.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), publica la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019.

Internet

En México hay 80.6 millones de usuarios de internet, que representan 70.1 por ciento de la población de seis años o más. Se estima en 20.1 millones el número de hogares que disponen de internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil.

De los 80.6 millones de usuarios de internet de seis años o más, 51.6 por ciento son mujeres y 48.4 por ciento son hombres.

Entre 2017 y 2019, los usuarios en la zona urbana pasaron de 71.2 por ciento a 76.6 por ciento, mientras que en la zona rural el incremento fue de 39.2 por ciento a 47.7 por ciento de usuarios de 6 años o más.

Los tres principales medios para la conexión de usuarios a internet en 2019 fueron: celular inteligente con 95.3 por ciento; computadora portátil con 33.2 por ciento, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento.

Las principales actividades de los usuarios de internet en 2019 correspondieron a entretenimiento (91.5 por ciento), obtención de información (90.7 por ciento) y comunicarse (90.6 por ciento).

Telefonía celular

Según la ENDUTIH 2019, se estima que el país cuenta con 86.5 millones de usuarios de esta tecnología, lo que representa el 75.1 por ciento de la población

Nueve de cada diez usuarios de teléfono celular disponen de un celular inteligente (smartphone). La proporción de usuarios que sólo dispusieron de un celular inteligente tuvo un crecimiento de 23 puntos porcentuales entre 2015 y 2019 (65.1 contra 88.1 por ciento, respectivamente).

Estos datos se han incrementado de manera exponencial con la llegada del covid-19, con la contingencia, las plataformas virtuales y las redes sociales se volvieron indispensables para la nueva forma de vida.

Como consecuencia por ejemplo tenemos un incremento de 73 por ciento en los reportes de pornografía infantil, de los cuales el 80 por ciento están relacionados a la red social facebook.

Esto ha hecho que surja una creciente preocupación entre muchos profesionales, psicólogos, tecnólogos, especialistas en delitos cibernéticos, que ven que, más allá del inocente acto de compartir los momentos más felices de nuestros hijos con nuestros seres queridos, se puede esconder un fin comercial al monetizar cada like en las publicaciones con alguna marca o, simplemente, que, debido al gran desconocimiento que tienen algunas familias sobre el mundo digital, pongan en riesgo la seguridad y privacidad de sus hijos, o incluso en algunosen países como Francia, tu hijo te podría denunciar por las fotos que publicaste de él cuando era un bebé si las considera ofensivas.

Una opción para México ya que es muy claro la garantía que otorga el artículo 6o. constitucional que a la letra dice:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Y el derecho que les concede la Ley General del Derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes, que en su artículo 77 se lee:

“Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.”

Pero, ¿cuáles serían los riesgos de difundir las fotografías? Principalmente existen tres tipos de amenaza hacia los niños y niñas en la actualidad. La primera de ellas tiene que ver con los usuarios desconocidos, quienes al encontrar perfiles de facebook o Instagram que son públicos, pueden descargar y compartir imágenes de los niños para fines indebidos, relacionados al ámbito sexual y la pederastia. En segundo lugar, se encuentra el cyberbullyng que podrían sufrir los niños en su adolescencia si las imágenes publicadas son utilizadas como material de bromas, extorsión o ciberacoso. Finalmente, los propios padres se vuelven una amenaza para sus hijos cuando comparten estas imágenes en forma excesiva e indiscriminada.

En otro punto, no menos importante se encuentra la usurpación de identidad del niño o la niña ya que documentamos la nueva vida de un hijo prácticamente desde que está en el vientre de la madre, publicando la foto del parto con todos los datos, nombre del bebé, lugar del nacimiento, peso, entre otros. Por lo que, con el paso del tiempo, cualquier persona, podría suplantar la identidad del niño o la niña en la red, creando un perfil usando el nombre y fotografías del niño, y con ello elevando el riesgo de cometer estafas, fraudes, hackeos, robos y numerosos ciberdelitos en su nombre.

En virtud de lo expuesto, sometemos a consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la licenciada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, titular de la Secretaría de Gobernación y al licenciado Francisco Alfonso Durazo Montaño, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, emitan una campaña informativa respecto a los riesgos que existen al publicar fotos de niñas y niños en redes sociales y los derechos que se violentan con estas acciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de octubre de 2020.– Diputada Laura Barrera Fortoul (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE EVALÚE LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA LOCALIZACIÓN DE LA CASETA DE PEAJE DE TEPOTZOTLÁN DE LA AUTOPISTA MÉXICO-QUERÉTARO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a evaluar la posibilidad de modificar la localización de la caseta de Tepotzotlán, en la autopista México-Querétaro, a cargo de la diputada Juana Carrillo Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Juana Carrillo Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Exposición de Motivos

Durante las primeras dos décadas de la segunda mitad del siglo pasado comenzaron los grandes megaproyectos para interconectar el país. De tal suerte, en 1949 comenzó la construcción de las autopista México-Cuernavaca y la Amacuzac-Iguala, consideradas las primeras supercarreteras del país. La autopista Amacuzac-Iguala comenzó sus operaciones el 5 de noviembre de 1952, 1 fecha en la que fue inaugurada por el presidente Miguel Alemán, 13 días después se realizó un acto similar con la supercarretera México-Cuernavaca. 2

La tercera supercarretera que se construyó comunicó al otrora Distrito Federal con la zona del Bajío, la cual fuer inaugurada por el presidente Ruiz Cortines el 1 de octubre de 1958. El primer tramo iba del entonces Toreo de Cuatro Caminos hasta el municipio de Tepotzotlán, en el estado de México, de donde se extendía hasta la ciudad de Querétaro, dicha carretera se planeó para comunicar el centro del país con la zona del Bajío. En este sentido, la primera caseta de cobro, partiendo del Distrito Federal, era la de Tepotzotlán. 3

El motivo por el cual se instalaron las casetas de cobro en esas zonas no es claro, pero podemos concluir que esto se debió a la baja población que en cada una de las zonas existía. De acuerdo al censo de población de 1960, el estado de México tenía una población de 1 millón 897 mil 851 habitantes, 4 dada la falta de especificidad en los datos encontrados podemos hacer un estimado de la población de los municipios del estado de México cercanos a la caseta de Tepotzotlán. De tal suerte, la población actual del estado de México es de 16 millones 187 mil 608 habitantes, 5 en tanto que la población del municipio de Tepotzotlán es de 94 mil 198 habitantes, los cuales representan el 0.58 por ciento de la población del estado en su conjunto, por su parte los municipios de Coyotepec, Huehuetoca y Teoloyucan representan el 0.25 por ciento, 0.79 por ciento y 0.48 por ciento respectivamente. 6

Bajo estas consideraciones, se podría realizar un estimado de la población de estos municipios en 1960, al considerar que estos han mantenido un porcentaje poblacional constante a lo largo de la historia. Conforme a lo anterior, en 1960 el estado de México tenía una población total de 1 millón 897 mil 851 habitantes los municipios en cuestión tendrían los siguientes índices poblacionales:

a) Tepotzotlán: 11 mil 7 habitantes

b) Coyotepec: 4 mil 744  habitantes

c) Teoloyucan: 7 mil 781 habitantes

d) Huehuetoca: 14 mil 993 habitantes

Conforme a las estimaciones anteriores, los municipios de Tepotzotlán, Coyotepec y Teoloyucan, presentaron un incremento poblacional de aproximadamente un 88.5 por ciento desde 1960 al 2015. Tal como se puede apreciar en la siguiente tabla, el aumento poblacional en los últimos 55 años ha sido de casi el 100 por ciento de la población tomada como base, tal como se puede apreciar en la tabla siguiente:

Como consecuencia de la explosión demográfica en la zona, aunado a la falta de empleos dentro de la entidad, se ha presentado un incremento en la movilidad laboral entre el estado de México, como entidad expulsora de fuerza de trabajo, y la Ciudad de México como entidad receptora. Este fenómeno se vio acrecentado por los siguientes factores socioeconómicos:

I. El desarrollo, tanto económico como en infraestructura que suelen presentar centro urbanos como lo es la Ciudad de México.

II. El incremento poblacional, incentivado por el desarrollo económico de la entidad receptora, es así que las zonas limítrofes entre ésta y los estados vecinos también presentan un crecimiento considerable en su población. 7

En tal sentido, durante las últimas décadas se ha podido observar el incremento de los factores mencionados, con lo cual la Ciudad de México, y parte de la zona conurbada, se han convertido en centro de recepción para la movilidad laboral. De tal suerte, de acuerdo con datos del Inegi, de los 19.38 millones de personas mayores de 6 años que habitan en la Zona Metropolitana del Valle de México, 15.63 millones de personas realizan, por lo menos un viaje a la semana, de esta cantidad encontramos que los puntos de origen son la Ciudad de México y los municipios conurbados a la misma, principalmente aquellos del estado de México de los cuales, el 78 por ciento de su población se traslada a la mencionada ciudad para laborar o estudiar. 8 En este mismo sentido, la Encuesta Origen —Destino en Hogares de la Zona Metropolitana del Valle de México (EOD) 2017—, la Ciudad de México presenta una movilidad de 6.93 millones de personas residentes en ella, en tanto que en el estado de México y Tizayuca se trasladan, al interior y de este y hacía la Ciudad de México, una cantidad de 8.69 millones de personas con lo cual, de los 15.62 millones de personas que se trasladan en la Zona Metropolitana del Valle de México el 49.9 por ciento de las personas que se trasladan provienen del estado de México. 9

Gran parte de estos traslados, provenientes del estado de México llegan a durar como mínimo una hora, esto hace que los trabajadores provenientes del estado de México llegan a perder hasta cuatro horas o más por los trayectos entre su hogar y el centro en el que laboran. 10

Una de las zonas más afectadas del estado de México, no sólo por el fenómeno de movilidad laboral, sino por la falta de medios de transporte adecuados entre este y la Ciudad de México, es la compuesta por los tres municipios mencionados al inicio de esta exposición de motivos, ya que el proyecto de transporte que se había proyectado para comunicar la Ciudad de México con el mencionado estado, no llegó hasta Huehuetoca, lugar donde originalmente se había planeado terminara la primera línea del Tren Suburbano. Bajo esta promesa, se realizó la construcción y venta de complejos habitacionales entorno a las zonas que se verían beneficiadas con éste proyecto pero, con la terminación del tren suburbano sólo hasta Cuautitlán, las personas que adquirieron estas propiedades se enfrentan a las dificultades para el tránsito o traslado hacia sus centros de trabajo que, generalmente se encuentran en la Ciudad de México. En el peor de los casos, estas personas se han visto en la necesidad de abandonar las viviendas que con tanto esfuerzo adquirieron.

De tal suerte, dadas las afectaciones que han sufrido las personas que habitan en estos municipios, a causa de la falta de transporte público adecuado y, aunado a la explosión demográfica que ha presentado la Zona Metropolitana del Valle de México se hace necesario evaluar la pertinencia de recorrer el lugar de la caseta de peaje que actualmente se encuentra en el municipio de Tepotzotlán.

Por lo hasta aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, a través de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, evalúe la viabilidad de modificar el lugar de la caseta de peaje de Tepotzotlán y, de ser el caso, en un tiempo no mayor a dos años la recorra al municipio de Jilotepec.

Notas

1 http://www.amhe.mx/jornadas/ponencias2012/Mario_Contreras.pdf/ consultada el 28 de febrero a las 12: 00 horas.

2 Gómez Ruth y Villasana Carlos, “La primera supercarretera de México”, opinión, mochilazo en el tiempo, consultada el 28 de febrero en:

http://www.eluniversal.com.mx/colaboracion/mochilazo-en-el-tiemp o/nacion/sociedad/la-primera-super-carretera-de-mexico/ a las 14: 00 horas.

3 Opus cit, nota 1.

4 Secretaría de Industria y Comercio, Dirección General de Estadística, “Censo General de Población 1960”, página 8, consultado en la página

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/pro d_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/1960/ mex/VIIICGPEMEX60I.pdf el 1 de marzo a las 17: 00 horas.

5 Consultado en la página del Inegi:

http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/mex/poblaci on/ el 3 de marzo a las 14.25 horas.

6 Con una población de 41 mil 810 habitantes en el municipio de Coyotepec, de 128 mil 486 en el municipio de Huehuetoca y de 66 mil 518 en Teoloyucan.

7 Cfr., Granados Alcántar, José A., y Franco Sánchez, Laura M., “Migración y movilidad laboral entre las zonas metropolitanas de la región centro de México”, consultado en

http://www.scielo.org.mx/pdf/pp/v23n91/2448-7147-pp-23-91-00117. pdf el 4 de marzo a las 10: 00 horas.

8 Encuesta Origen -Destino en Hogares de la Zona Metropolitana del Valle de México (EOD) 2017-, consultada en:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2 018/EstSociodemo/OrgenDest2018_02.pdf el 4 de marzo a las 15: 00 horas.

9 Cfr.,

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/eod/2017/doc/r esultados_eod_2017.pdf consultada el 4 de marzo a las 19: 30 horas.

10 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Juana Carrillo Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO AL INE, A GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES CONCURRENTES 2020-2021

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INE a garantizar la participación ciudadana en la organización de los comicios federal y locales concurrentes de 2020-2021, sin prejuicios ni discriminación por motivos de edad, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral a garantizar la participación ciudadana en la organización y desarrollo de los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021, sin perjuicios ni discriminación por motivos de edad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote del coronavirus 1 (covid-19) en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.

En virtud de lo anterior, el gobierno federal implementó diferentes medidas a fin de preservar la salud de las personas, considerando que la movilidad social jugaba un papel clave para reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus.

En ese entendido, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, reconoció al virus SARS-CoV-2 (covid-19), como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que el 24 de marzo siguiente, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la fase 2, que implicaba la existencia de contagio local y ya no únicamente en casos importados.

En esa misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19). 2

Por su parte, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el 17 de marzo de 2020, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, 3 las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia derivada del virus SARS-CoV-2 (covid-19), en cuyo punto octavo, se previó la suspensión de plazos en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del INE, a partir de esa fecha.

El 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas. 4

Con la reapertura de las actividades, el Instituto Nacional Electoral a través de la Junta General Ejecutiva del 24 de junio de 2020, mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, 5 aprobó la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal.

Fue en la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG18/2020 6 del 7 de agosto de 2020, en el cual se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2020. 7

En particular, se destaca el contenido del considerando 71, en el que se precisó que las personas mayores de 60 años no serían seleccionadas para las tareas de capacitación electoral, así como para la integración de mesas directivas de casilla.

Planteamiento

El goce y ejercicio de los derechos políticos no debe restringirse ni condicionarse por prejuicios o estigmatizaciones basadas en la edad de las ciudadanas y los ciudadanos.

La emergencia sanitaria que estamos enfrentando no debe constituir un motivo para prohibir la participación de personas adultas mayores en la organización y desarrollo de los procesos electorales federal y locales concurrentes.

El hecho de que hayan sido considerados como población de riesgo por parte del gobierno federal no les impide, por sí mismo, llevar a cabo las actividades que le competen a un capacitador, supervisor, asistente electoral o funcionario de mesa directiva de casilla; en su lugar, deben recopilarse mayores evidencias que efectivamente conduzcan a concluir que el estado de salud de una persona adulta mayor no es el óptimo para estas responsabilidades, en medio de la pandemia, evitando las generalizaciones.

Impedir el ejercicio de derechos políticos a las personas adultas mayores únicamente por su edad, sin considerar otros factores que pueden agravar o mejorar su estado de salud en general, constituye un acto de discriminación que las autoridades electorales deben evitar y erradicar.

Marco Jurídico

Constitución

El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Esta disposición vincula a todas y cada una de las autoridades del país a que promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos acorde a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, deben interpretar las normas que sean relativas a la protección de derechos humanos, conforme a interpretación de la Ley Fundamental y a los tratados internacionales, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas.

En ese sentido, en el mismo precepto constitucional también se dispuso prohibir cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, o pretenda anular o menoscabar los derechos y el ejercicio de las libertades de las personas.

Tratados internacionales

La prohibición de discriminación se recoge en el texto de múltiples tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos. A continuación, se citan algunos instrumentos internacionales en la materia, que contemplan el derecho a la no discriminación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos 8 señala que todos los seres humanos cuentan con todos los derechos reconocidos por la misma, sin distinción de cualquier índole o condición. 9 Asimismo, el artículo 7 establece que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que cada uno de los Estados parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 10

Con la suscripción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, México se comprometió a garantizar el ejercicio de los derechos enunciados en el mismo, sin ningún tipo de discriminación, ya sea en el tema de salubridad o de edad. 11

En relación con la discriminación sistémica, en su Observación General número 20, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Nacionales Unidas advierte que la discriminación contra algunos grupos subsiste, es omnipresente, está fuertemente arraigada en el comportamiento y la organización de la sociedad y a menudo implica actos de discriminación indirecta o no cuestionada. Esta discriminación puede consistir en políticas, así como prácticas predominantes en el sector público o privado que generan desventajas comparativas para algunos grupos. 12

Por ello, invita a los Estados parte deben adoptar medidas concretas, deliberadas y específicas para asegurar la erradicación de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de los derechos recogidos en el Pacto. Los individuos y grupos de individuos que pertenezcan a alguna de las categorías afectadas por uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación deben poder participar en los procesos de toma de decisiones relativas a la selección de esas medidas. 13

Asimismo, en cuanto a medidas legislativas, se insta a los Estados parte que adopten una legislación que prohíba expresamente la discriminación. Esa legislación debe tener por fin eliminar la discriminación formal y sustantiva, atribuir obligaciones a los actores públicos y privados. 14 Señala además que los Estados parte deben asegurarse de que existan y se apliquen planes de acción, políticas y estrategias para combatir la discriminación formal y sustantiva en relación con los derechos recogidos en el Pacto, tanto en el sector público como en el privado, y debe exigirse a las instituciones públicas y privadas que elaboren planes de acción para combatir la discriminación y del deber del Estado de educar y capacitar a los funcionarios públicos. 15

En cuanto al Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, también se observan disposiciones referentes al derecho a la no discriminación en los siguientes tratados internacionales:

El artículo 2 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre contempla el Derecho de igualdad ante la ley y señala que todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. 16

Los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan que los Estados parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; asimismo, establece que todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. 17

El artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica que los Estados parte en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 18

Por su parte, el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define lo siguiente:

Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

Asimismo, el artículo 4, inciso A) de esta Convención establece que los Estados parte adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor, por lo que queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.

En cuanto al derecho al trabajo, el artículo 18 de esa Convención señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad, y que los Estados parte, deben adoptar las medidas necesarias para evitar la discriminación laboral de las personas adultas mayores.

Ordenamiento jurídico interno

En el ámbito nacional, según el artículo 1, fracción III, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; la discriminación es entendida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. Con base en diversos motivos, entre ellos la edad y la salud.

Asimismo, en el artículo 1, fracción VI de dicha ley se precisa que la igualdad real de oportunidades es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos.

En concatenación con lo que previsto en la Constitución Federal, el artículo 2 de la ley de referencia señala que al Estado le corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como que los poderes públicos federales deberán eliminar los obstáculos que limiten el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

El artículo 4 prohíbe toda práctica discriminatoria que impida o anule el reconocimiento el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de acuerdo con el artículo 1o. constitucional.

En particular, el artículo 9 establece un listado enunciativo referente a las acciones que se consideran como discriminación.

Respecto a las personas adultas mayores, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, éstas son las que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren dentro del territorio nacional, ya sean con domicilio en el mismo o se encuentren de paso.

En dicha ley se contemplan una serie de derechos que deben ser garantizados para este sector de la población, de entre los cuales se destacan los de la integridad, dignidad y preferencia, es decir, las personas adultas mayores tienen derecho a una vida con calidad, por lo que las instituciones públicas tienen la obligación de garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

Tienen derecho al disfrute pleno de los derechos que la ley les otorgue, sin discriminación ni distinción alguna, así como a recibir protección por parte de las instituciones federales, estatales y municipales.

El artículo 6 de esa ley establece que será el Estado el que garantizará las condiciones óptimas, entre otras, de salud, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores, con la finalidad de lograr plena calidad de vida

El artículo 8 estipula que ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado, por diversas razones, entre las que se encuentran la edad, las discapacidades, las condiciones de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

Asimismo, el Artículo 10 establece que los objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores, entre otros, son los siguientes:

— Propiciar las condiciones para alcanzar y mantener los altos niveles de calidad de vida física y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;

— Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer;

Jurisprudencia en materia de discriminación

El derecho a la no discriminación encuentra fundamento en la dignidad humana, pues salvaguarda el derecho de las personas a no recibir un trato que menoscabe su condición de ser humano.

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la dignidad humana es un principio y un derecho fundamental, la dignidad humana es más que una simple declaración ética, constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de toda persona y por la cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo por el mero hecho de serlo. 19

El Estado mexicano, tanto en el plano nacional como internacional, se encuentra obligado a garantizar la no discriminación de cualquier persona que se encuentra en su territorio y bajo su jurisdicción. La emergencia sanitaria que actualmente enfrentamos no debe ser un motivo para perpetrar, tolerar o alentar actos de discriminación.

Todas las autoridades están obligadas a salvaguardar el goce y ejercicio de los derechos de los sectores de la población que se han visto afectados durante esta pandemia, priorizando el respeto a su dignidad humana y el derecho a la igualdad.

Instituto Nacional Electoral

Entre sus múltiples atribuciones, el Instituto Nacional Electoral tiene como propósito incrementar la confianza ciudadana en la actividad electoral, así como fortalecer los mecanismos para su participación y, en consecuencia, consolidar la democracia en México y el régimen de partidos que en ésta se desarrolla. Debiendo prevalecer en todo momento la no discriminación.

El artículo 7, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los derechos políticos-electorales se ejercerán sin discriminación por género, edad, discapacidad, condición de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En particular, el artículo 83, inciso h), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que para ser funcionaria o funcionario de mesa de casilla se tiene que saber leer y escribir y no tener más de setenta años al día de la elección, pudiendo cumplir con el encargo y participar en las mesas directiva de casilla siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos.

Como resultado de lo anterior, se desprende que cualquier ciudadana o ciudadano puede asumir las funciones de capacitación, supervisión y asistencia electoral, así como las correspondientes a los funcionarios de mesa directiva de casilla, con las únicas condiciones que la propia norma establece, para lo cual debe evitarse cualquier tipo de discriminación.

Sin embargo, el Instituto Nacional Electoral aprobó en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021, la exclusión de las personas mayores de 60 años para formar parte como funcionarios de casilla, capacitadores y supervisores electorales, todo ello por motivo de la emergencia sanitaria provocada por la propagación del virus SARS-CoV-2 (covid-19).

Entre las observaciones del Instituto, destaca que es una medida extraordinaria y provisional, en tanto las condiciones sanitarias en el pías mejoren para que no sean propensas las personas con 60 años y más en el contagio del virus SARS-CoV-2 (covid-19), es decir, es una medida de exclusión de este sector de la población, dado que no permite el ejercicio de un derecho político ciudadano respecto a decidir si participa o no en la organización y desarrollo de los procesos electorales.

Cómo se observa, el Instituto Nacional Electoral sustenta su decisión en las consideraciones y recomendaciones que la Secretaría de Salud ha realizado respecto a esta pandemia, y toman como base, entre otras cosas, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), cuyo artículo segundo indica lo siguiente:

“...Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo...” 20

Esta determinación lesiona los derechos de participación ciudadana de todas las personas adultas mayores y constituye un acto de discriminación en su contra, basado en su edad, que no encuentra otra justificación más que la decisión de la autoridad sanitaria de considerarles como grupo social en condición de vulnerabilidad, sin detenerse a verificar el estado de salud de cada persona en lo particular.

La exclusión de las personas de 60 años o más para que no formen parte como funcionarios de casilla, capacitadores y supervisores electorales, 21 durante el proceso electoral a celebrarse entre los años 2020 y 2021, se considera un acto discriminatorio en términos de lo previsto en el artículo 1, fracción III, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, pues su consecuencia es impedir el goce y ejercicio del derecho de estas personas a participar en la vida política del país.

Como se ha razonado con anterioridad, dar por hecho que las personas de sesenta años o más son más débiles o propensas a enfermar y morir por una enfermedad, es un acto discriminatorio y, por tanto, una violación a sus derechos a la igualdad y la dignidad.

Las decisiones de las autoridades deben evitar, en la medida de lo posible, estigmatizar y sustentar sus decisiones en prejuicios, y optar por la información de carácter científico que les permita asumir una decisión razonable, sobre todo cuando se enfrentan a restricciones de derechos humanos.

El derecho de las ciudadanas y ciudadanos a la participación política y, en particular, a participar en la organización y desarrollo de los procesos electorales no debe restringirse únicamente por razones de su edad. En su lugar, deben valorarse las condiciones individuales del estado de salud de cada persona para determinar si efectivamente puede asumir una responsabilidad de esta naturaleza sin comprometer su salud.

Por estas razones, estimo necesario hacer un llamado al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico nacional en materia electoral, así como distintos ordenamientos garantes en los derechos humanos, garantice la participación ciudadana en la organización y desarrollo de los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021, sin perjuicios ni discriminación por motivos de edad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.  La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral a garantizar la participación ciudadana en la organización y desarrollo de los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021, sin perjuicios ni discriminación por motivos de edad.

Notas

1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-CoV-2 apareció en China y provocó una enfermedad llamada covid-19 declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en:

https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 DOF. Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas por el virus SARS-CoV-2 (covid-19)

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha =24/03/2020

3 INE. Acuerdo de la Junta General por el que se determinan medidas preventivas con motivo de la pandemia. Consultable en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/113733/JGEex202003-17-ap-1-1.pdf

4 DOF. Acuerdo por el que se reanudan las actividades. Consultable en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594127&fecha =29/05/2020

5 INE. Acuerdo de la Junta General por el que se aprueba el regreso paulatino a las actividades. Consultable en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/114166/JGEex202006-24-ap-1-1.pdf

6 INE. Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021. Consultable en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/114315/CGex202008-07-ap-3-Gaceta.pdf

7 DOF. Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021. Consultable en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598949&fecha =24%2F08%2F2020

8 https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

9 Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

10 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, consultable en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

11 Artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible para consulta en la liga:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

12 Observación General Nº 20 La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Inter-nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) párrafo 12.

13 Íbid. Párrafo 36.

14 Íbid. Párrafo 37.

15 Íbid. Párrafo 38.

16 Aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, consultable en:

https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_de rechos_y_deberes_del_hombre_1948.pdf

17 (Pacto de San José), San José, Costa Rica,  7 al 22 de noviembre de 1969, consultable en:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm

18 Protocolo de San Salvador, consultable en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

19 Jurisprudencia 1a./J. 37/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: Dignidad humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética.

20 Acuerdo consultable en:

https://dof.gob.mx/2020/SALUD/Acuerdo_Medidas_Preventivas.pdf

21 Séptimo. Las medidas excepcionales referidas en los considerandos 69 y 70, relativas a que las personas mayores de 60 años no podrán participar en los procedimientos de integración de mesas directivas de  casilla, ni podrán participar en el procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de supervisores/as electorales y capacitadores/as-asistentes electorales, así como de supervisores/as  electorales locales y capacitadores/as-asistentes electorales locales serán de carácter temporal y permanecerán vigentes en tanto las autoridades de salud declaran terminada la emergencia sanitaria originada por la pandemia de covid-19. Consultable en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/114315/CGex202008-07-ap-3.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE GARANTICE EL CORRECTO ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE LA VACUNA BCG A LOS NIÑOS RECIÉN NACIDOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar la Ssa y sus homólogas locales a garantizar en tiempo y forma el correcto abastecimiento y distribución de la vacuna BCG a los recién nacidos, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los padres de niños recién nacidos en nuestro país, enfrentan desde hace ya varios meses el desabasto de la vacuna BCG (TB), la cual, debe ser aplicada en los primeros días del nacimiento, a fin de prevenir cualquier tipo de tuberculosis, además de ofrecer también una cierta prevención primaria contra la lepra.

Con lo anterior, se les está vulnerando a miles de infantes el derecho humano a la salud que se encuentra reconocido en el artículo 4 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el derecho a la atención materno-infantil que incluye la promoción de una vacunación oportuna establecido en los artículos 61, fracción II; 64, fracción III; 134, fracción III (control de enfermedades transmisibles como la Tuberculosis); 139 fracción IV, (aplicación de vacunas), 144, 157 Bis 1, 157 Bis 2, 157 Bis 3, 157 Bis 4, 157 Bis 5, 157 Bis 6, 157 Bis 7, 157 Bis 8, 157 Bis 9, 157 Bis 9, 157 Bis 10, 157 Bis 11, 157 Bis 12, 157 Bis 13, 157 Bis 14, 157 Bis 15 y 157 Bis 16 todos ellos de la Ley General de Salud.

Toda persona residente en el territorio nacional, tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal. La vacunación contra la tuberculosis (TB), será obligatoria, debiendo ser suministrada por la dependencia federal que corresponda.

Sin bien, todos estamos conscientes de que estamos atravesando por una crisis de salud debido a la pandemia por el virus del covid-19, por ningún motivo podemos descuidar la cobertura oportuna de vacunación, la cual es básica para el desarrollo óptimo y sano de la primera infancia.

La tuberculosis es una enfermedad infecciosa y crónica que afecta principalmente los pulmones, pero también puede presentarse en el sistema nervioso, los huesos, la piel, los intestinos, los genitales, los ganglios, y que, puede causar la muerte.

De conformidad con la Organización Mundial de la Salud, la tuberculosis sigue siendo la enfermedad infecciosa más letal del mundo. Cada día mueren casi 4 mil 500 personas a causa de la TB y aproximadamente 30 mil personas contraen esta enfermedad prevenible y curable. 1

A nivel Nacional, de acuerdo con la Secretaría de Salud (Ssa), en México “más de la mitad de todos los municipios notifica casos de tuberculosis cada año; sin embargo, las entidades federativas de mayor número de nuevos casos y muertes por esta causa son: Baja California, Veracruz, Guerrero, Sonora, Tamaulipas, Chiapas, Nuevo León y Tabasco. La mayor concentración de afectados se encuentra en las grandes ciudades o municipios de mayor número de población, como Tijuana, Mexicali, Ciudad Juárez, Veracruz, Acapulco, Reynosa, Matamoros, Hermosillo, Tuxtla Gutiérrez, Tapachula, Monterrey y Tabasco.” 2

En nuestro país la vacuna BCG está incluida dentro del Programa de Vacunación Universal y Jornadas Nacionales de Salud Pública, Lineamientos Generales 2020, 3 por lo cual la Secretaría de Salud Federal está obligada a proporcionarla de manera universal y gratuita como una política pública de salud.

Un documento de posición de la OMS sobre las vacunas BCG (2018) señala que, “entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas se encuentra el poner fin a la epidemia de TB de aquí a 2030 (Objetivo 3). Para alcanzar este objetivo, los Estados Miembros de la OMS aprobaron en 2015 la Estrategia Fin a la Tuberculosis, que tiene por finalidad reducir en 95 or ciento las muertes por TB de aquí a 2035, en comparación con las cifras de 2015.

La vacunación del lactante con la BCG, al nacer o lo antes posible, es uno de los componentes clave del pilar 1 de la Estrategia Fin a la Tuberculosis. Se calcula que una elevada cobertura mundial (90 por ciento) y el uso generalizado de la BCG en los programas de vacunación sistemática del lactante podrían prevenir más de 115 mil muertes por cohorte de nacimiento en los primeros 15 años de vida.” 4

Lamentablemente, en este momento hay un desabasto generalizado a nivel nacional de la vacuna BGC; los padres a pesar de recorrer varias clínicas del sector Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e incluso de sector privado no encuentran la vacuna, lo que les esta generando incertidumbre, impotencia y preocupación respecto de la salud de sus hijos recién nacidos.

Al no brindarles a tiempo la vacuna del BCG a los niños recién nacidos, se les está desprotegiendo en su salud, razón por la cual presento este exhorto a fin de que sea garantizado en tiempo y forma el abastecimiento y la adecuada distribución de la vacuna; no nos podemos permitir poner en riesgo la salud de los recién nacidos, hacerlo, equivale a dejarlos desprotegidos ante esa enfermedad que puede ser fatal.

La vacunación es el medio más económico de mantener a las personas sanas y se ajusta al interés actual de promover la salud y de aplicar la medicina preventiva, por lo cual es imperativo que el Estado a través de la dependencia federal que corresponda, brinde la cobertura al cien por ciento de esta vacuna, tan necesaria para cuidar la salud de los infantes.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud federal y a los titulares de las Secretarías de Salud de cada una de las entidades federativas a garantizar en tiempo y forma el correcto abastecimiento y distribución de la vacuna BCG a los niños recién nacidos, de conformidad con el Programa de Vacunación Universal.

Notas

1 Día Mundial de la Tuberculosis 2020.OMS. 24 de marzo 2020.
Visible en

https://www.who.int/es/news-room/events/detail/2020/03/24/defaul t-calendar/world-tuberculosis-day-2020#:~: text=El%2024%20de%20 marzo%20de,epidemia%20mundial%20de%20esta%20enfermedad.

2 Día de la Tuberculosis 2019. Gobierno de México. Visible en

https://www.insp.mx/avisos/4904-tuberculosis-dia-mundial.html

3 Ver Programa de Vacunación Universal y Jornadas Nacionales de Salud Pública, Lineamientos Generales 2020. Visible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/526196/Lineamient os_Generales_PVU_2020.pdf

4 Documento de posición de la OMS sobre las vacunas BCG. Boletín epidemiológico semanal (Weekly epidemiological record/Relevé épidémiologique hebdomadaire) 23 de febrero de 2018, 93.o año.
Visible en

https://www.who.int/immunization/policy/position_papers/pp_bgc_2 018_ES.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre 2020.– Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE REFUERCE LA ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE MAMA, Y GARANTICE EL TRATAMIENTO Y CUIDADOS PALIATIVOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a reforzar por la Ssa, en coordinación con los gobiernos locales, la estrategia de prevención y detección temprana de cáncer de mama, y garantizar el tratamiento y los cuidados paliativos, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Margarita Flores Sánchez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El cáncer de mama es un problema de salud pública a nivel mundial que afecta millones de mujeres y el bienestar de sus familias.

El cáncer de mama es un tumor maligno que se origina en las células de la mama, entendiendo por tumor maligno un grupo de células que crecen de manera desordenada e independiente, que tiende a invadir los tejidos que lo rodean, así como órganos distantes (metástasis).

El cáncer de mama es el cáncer más frecuente en las mujeres tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo.

De acuerdo con datos de la Organización Mundial para la Salud (OMS), esta neoplasia representa el 16% de todos los cánceres femeninos en el mundo y se estima que cada año se detectan 1.4 millones de casos nuevos. 1

En nuestro país, según la norma oficial mexicana NOM-041-SSA2-2011 para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama, se deben contemplar tres medidas de detección: la autoexploración, el examen clínico de las mamas y la mastografía. La autoexploración debe realizarse a partir de los 20 años, el examen clínico a partir de los 25 años y la mastografía de los 40 a los 69 años, cada dos años. En las mujeres mayores de 70 años, la mastografía se realiza bajo indicación médica ante antecedentes heredofamiliares de cáncer de mama; este estudio no se recomienda en mujeres menores de 40 años, pero puede realizarse si existe algún indicio de alteración de los senos en el examen clínico de mamas. 2

Los conocimientos actuales sobre las causas del cáncer de mama son insuficientes, por lo que la detección temprana sigue siendo el punto más importante de la lucha contra esta enfermedad.

Cuando el cáncer de mama se detecta en una etapa temprana, las posibilidades de curación son elevadas, si se detecta tardíamente es raro que se pueda ofrecer un tratamiento curativo.

Las campañas anuales de mastografías de tamizaje, dirigidas a toda la población femenina de 40 años y más fueron instauradas hace más de 20 años en países desarrollados; y en México se ha realizado un gran esfuerzo en los últimos años para cubrir al mayor número de mujeres de esa edad, lo que permite una detección temprana de cáncer de mama en mujeres aparentemente sanas mejorando la atención oportuna y la calidad de sobrevida, además de constituir una de las medidas más importantes frente a esta enfermedad.

De acuerdo con datos de la Secretaria de Salud, en nuestro país el cáncer de mama para la población de 20 años y más, es la cuarta causa de mortalidad por tumores malignos (7.9 por ciento) y la segunda entre las mujeres de ese grupo de edad (15.4 por ciento), 3 de ahí que debe representar una prioridad para la presente administración el fortalecer las acciones de prevención que evite sigan aumentando el número de muertes.

La OMS promueve la lucha contra el cáncer de mama en el marco de programas nacionales amplios de control del cáncer que están integrados con las enfermedades no transmisibles y otros problemas relacionados. El control integral del cáncer abarca la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos.

El “Mes de Sensibilización del Cáncer de Mama”, se celebra en todo el mundo cada octubre, aumentando la atención y el apoyo prestados a la concientización, detección temprana, tratamiento y cuidados paliativos.

Durante este mes se invita a portar un listón o moño rosa, que es el símbolo internacional usado por personas, compañías y organizaciones que se comprometen a crear conciencia sobre el cáncer de mama y mostrar apoyo moral a las mujeres con esta enfermedad.

Es por lo anteriormente expuesto, que sometemos a la consideración de este Pleno, la siguiente proposición con carácter de urgente y obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal para que a traves de la Secretaría de Salud federal en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, refuerce la estrategia de prevención y detección temprana de cáncer de mama, así como a garantizar el tratamiento y cuidados paliativos a mujeres diagnosticadas con dicho padecimiento.

Notas

1 https://www.who.int/topics/cancer/breastcancer/es/index2.html

2 https://www.infocancer.org.mx/?c=cancer-cifras&a=estadisticas-can-cer-mama- 2014

3 https://www.infocancer.org.mx/?c=cancer-cifras&a=estadisticas-can-cer-mama- 2014

Dado en la Cámara de Diputados, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Margarita Flores Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE GARANTICE LA PRESTACIÓN UNIVERSAL DE SERVICIOS MÉDICOS SIN PREJUICIOS, DISCRIMINACIÓN, ESTIGMATIZACIÓN O RESTRICCIÓN A DERECHOS POR MOTIVOS DE EDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y sus homólogas locales a fortalecer las acciones encaminadas a garantizar la prestación universal de servicios médicos sin prejuicios, discriminación, estigmatización o restricción a derechos por motivos de edad, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud federal y a sus homólogos de las treinta y dos entidades federativas, a fortalecer las acciones encaminadas a garantizar la prestación universal de servicios médicos sin prejuicios, discriminación, estigmatización o restricción de derechos por motivos de edad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El 31 de diciembre de 2019, la Organización Mundial de la Salud informó sobre distintos casos de neumonía en Wuhan, China. Fue el 7 de enero de 2020, cuando las autoridades chinas confirmaron que habían identificado un nuevo tipo de Coronavirus, este se catalogó con el término SARS-CoV-2 (covid-19).

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia al brote del virus en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.

En la conferencia de prensa, llevada a cabo la tarde del 30 de marzo, el Secretario de Relaciones Exteriores, anunció a nombre del gobierno de México, que nos encontrábamos ante una emergencia sanitaria.

Posteriormente, el 23 de marzo de 2020 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el SARS-CoV-2 (covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

El Acuerdo de medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo. 1

El 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecieron los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas. 2

Este virus ha contagiado a más de 815 mil personas y ha cobrado la vida de más de 83 mil personas en México, cifra que desafortunadamente sigue en aumento. 3 

Planteamiento

Si bien el aumento de casos provocó una situación de insuficiencia para la atención médica en México y el resto del mundo, esto no justifica que se vulneren los derechos humanos y las garantías de las personas, pues la protección a la salud debe ser universal y otorgarse sin prejuicios, discriminación, estigmatización o restricción a sus derechos. Factores particulares como la edad de las personas no deben constituir ningún motivo para privar de los derechos inherentes a la salud de todos.

Por ello, se debe reconocer e impulsar el acceso igualitario y universal a los servicios de salud integrales, oportunos y de calidad de acuerdo con las políticas públicas del Estado mexicano, así como fomentar la atención al tratamiento medico para las personas de edad que presenten sintomas o diagnosticadas con el virus SARS-CoV-2 (covid-19) y de cualquier otro tipo de afección que requiera atención médica, sin menoscabo de sus derechos humanos y garantías constitucionales.

Marco Jurídico

La Organización Mundial de la Salud define a ésta como “un estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad”. 4

En 1991, se adoptaron los Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad, 5 con los cuales se establecieron normas universales como la “independencia” para acceder a alojamiento adecuado, comida, vivienda, vestido y atención en salud, proporcionando así un marco de acción para el enfoque de los derechos humanos sobre el envejecimiento.

Nuestro texto constitucional es claro al contemplar en el artículo 4, párrafo cuarto, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, lo cual se traduce en una obligación para el Estado mexicano de garantizar este derecho para todas las personas.

El derecho a la salud o a su protección es uno de los derechos sociales por antonomasia de carácter universal. Se trata de un derecho complejo que se despliega en una amplia serie de posiciones jurídicas fundamentales para los particulares y para el Estado.

En este sentido, el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud establece que la protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado debe garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.

De lo anterior se sigue que la protección a la salud es una responsabilidad estatal que debe garantizarse en el momento en que se solicita, de manera que se atiendan los padecimientos que se indican sin ningún tipo de restricción o discriminación.

Aunado a ello es importante mencionar que corresponde al Estado asegurar la asistencia médica una vez que la salud, por la causa que sea, ha sido afectada, esto es lo que se llama el “derecho a la atención o asistencia sanitaria”, incluido a las personas que representen mayor riesgo de padecer el virus SARS-CoV-2.

Sobre el particular, la Secretaría de Salud es la instancia del Estado encargada de salvaguardar este derecho, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 181 de la Ley General de Salud, que a la letra dice: “En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofes que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después, sancionadas por el presidente de la República”.

De los ordenamientos jurídicos citados, se desprende la obligación ineludible del Estado para salvaguardar el derecho a la protección de la salud, por conducto de la Secretaría de Salud, así como de sus homólogas, quienes tienen la obligación de prestar servicios públicos de sanidad de forma oportuna, inmediata, universal y de calidad.

Rechazo a las personas adultas mayores en hospitales y servicios de salud

Respecto a las personas adultas mayores, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, éstas son las que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren dentro del territorio nacional, ya sean con domicilio en el mismo o se encuentren de paso.

Desde el inicio de la emergencia sanitaria, se dieron a conoces diversas quejas y denuncias a cargo de personas adultas mayores que no eran atendidas en los hospitales y centros de salud a los que ordinariamente acudían, por enfermedades degenerativas o con deterioro cognitivo, siendo este sector el primero de los perjudicados por el manejo de la emergencia sanitaria por parte del gobierno federal. 6

Es inaceptable que desde el gobierno federal se impulse un criterio de atención sanitaria por razón de edad, que implica dejar fuera de estos beneficios a pacientes mayores de 60 años. En ningún caso es justificable que se prive de atención sanitaria a cualquier persona; este derecho es de carácter universal, de rango constitucional e inherente a la dignidad humana, por lo que no debe ser coartado por ningún motivo, mucho menos por cuestiones inherentes a la edad de la persona que solicita atención médica.

La asignación de recursos médicos por criterios de edad vulnera el derecho universal de acceso y garantía de la salud. Esta obligación, desde luego, recae en el aparato estatal. De ninguna manera esa responsabilidad debe delegarse en las y los profesionales de la salud que se han comprometido, hoy como siempre, con la atención médica de cualquier persona, en la medida en que las condiciones e infraestructura de los espacios públicos se los permiten.

El sector salud debe contar con información científica, homogénea, clara y sobre todo oportuna, respecto a la atención que debe darse a la población ante una emergencia sanitaria de esta naturaleza.

La adopción de medidas unilaterales e individuales basadas en valoraciones de riesgo sin ningún tipo de rigor científico, son discriminatorias y violatorias de derechos humanos, sobre todo cuando no se sustenta en ningún tipo de investigación o análisis personal del estado de salud de cada persona.

Es indudable el trabajo intenso que está llevando a cabo el Sector Salud (Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE, Insabi, Sedena, Semar) y demás instituciones públicas y privadas que se han unido a la lucha contra el virus SARS-CoV-2 causante de covid-19, que han dado y seguirán dando su mayor esfuerzo para garantizar el derecho humano consagrado en el artículo 4 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La manera más eficiente para contrarrestar manifestaciones de intolerancia discriminación y estigmatización hacia las personas adultas mayores, es la difusión de información científica por parte del sector salud dirigida tanto a la estructura de estas dependencias como a la población en general, para que se aseguren de que se están adoptando todas las previsiones y medidas de seguridad para garantizar una atención médica, gratuita y universal.

En este sentido, estimamos necesario que la Secretaría de Salud federal se pronuncie al respecto y dote a sus homólogas de las treinta y dos entidades federativas de información científica para la atención de personas enfermas de covid-19 y de cualquier otro tipo de afección, de modo que el personal de salud pueda realizar su labor de la mejor forma posible sin incurrir en ningún tipo de discriminación o estigmatización hacia las personas adultas mayores.

Las lecciones que nos deja esta pandemia son muy importantes para la construcción de un mejor futuro para el país, la inestabilidad y el temor que engendra la pandemia está exacerbando las preocupaciones existentes en materia de derechos humanos, entre ellas sin duda, la prohibición de la discriminación.

Por tanto y para efectos de evitar su incremento, es necesario reforzar la confianza en los servicios sanitarios, mostrar mayor empatía con los afectados, los grupos vulnerables y la población mexicana, con el fin de comprender la enfermedad y adoptar medidas eficaces y prácticas para que las personas puedan contribuir a su seguridad y a la de sus seres queridos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal y a las secretarías homólogas de las treinta y dos entidades federativas, a fortalecer las acciones encaminadas a garantizar la prestación universal de servicios médicos sin prejuicios, discriminación, estigmatización o restricción de derechos por motivos de edad.

Notas

1 DOF. Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas por el virus SARS-CoV-2 (covid-19)

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha =24/03/2020

2 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se reanudan las actividades.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594127&fecha =29/05/2020

3 Cifras obtenidas de John Hopkins University and Medicine. Consultado el 9 de octubre de 2020 en la siguiente liga electrónica:

https://coronavirus.jhu.edu/map.html

4 Definición de Salud de acuerdo a la OMS, consultable en la siguiente liga electrónica:

https://www.who.int/es/about/who-we-are/constitution

5  Principio de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad, ONU 1991. Consultable en:

https://www.acnur.org/5b6caf814.pdf

6 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/priorizar-jovenes-sobre-terce-ra-edad-rec omiendan-medicos-por-covid-19

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de octubre de 2020.– Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.