Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 14 de septiembre de 2022
Sesión 7 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 14 de septiembre del 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De las diputadas María Sara Rocha Medina y Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

De la diputada Yolanda Guerrero Barrera del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Del diputado Arturo Escobar y Vega, y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena. la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Geraldine Ponce Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual en espacios públicos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 332 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley de la Guardia Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY DE AGUAS NACIONALES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Aguas Nacionales y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 6o. y 27 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE DECLARA EL 22 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL PROFESIONAL DE LA SALUD PÚBLICA

De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se declara Día Nacional del Profesional de la Salud Pública el 22 de noviembre de cada año. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Rocío Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Sistema Nacional de Cuidados. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Rocío Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUEN-CIA ORGANIZADA

Del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 208 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE DECLARA EL 2021 COMO AÑO DE LOS HERMANOS FLORES MAGÓN

De los diputados Irma Juan Carlos e Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 2021 como Año de los Hermanos Flores Magón. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 5o. de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 192 Quater de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Francisco Jorge Villarreal Pasaret, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 324 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

De la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, para suprimir el consumo de tabaco en menores de edad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58 y 389 del Código Civil Federal, en materia de derechos humanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE DE GUSTAVO A. MADERO

De la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Gustavo A. Madero. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el nombre del país sea México y no Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LEY DE AMNISTÍA

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Amnistía. Se turna a la Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

INVESTIGAR Y FINCAR RESPONSABILIDADES POR EL MALTRATO INFANTIL SUCEDIDO EN LAS INSTALACIONES DEL ALBERGUE 100 CORAZONES, EN ZAPOPAN, JALISCO

Del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Jalisco y a la Fiscalía de dicha entidad, a garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes e investigar, y en su caso, fincar responsabilidades por el maltrato infantil sucedido el 12 de agosto del presente, en las instalaciones del albergue 100 Corazones, en Zapopan. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

SE REALICE UN ESQUEMA DE PAGO REFERENTE AL ADEUDO DEL CICLO AGRÍCOLA PRIMAVERA-VERANO 2019

Del diputado Absalón García Ochoa, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP, a realizar un esquema de pago, referente al adeudo del ciclo agrícola primavera-verano 2019. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE GARANTICE A LAS NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES ESTUDIANTES DE FAMILIAS DE CAMPESINAS, EL ACCESO AL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a implementar las medidas necesarias que garanticen a las niñas, niños y jóvenes estudiantes de todos los niveles educativos, pertenecientes a familias de campesinos mexicanos, el acceso al derecho humano a la educación en igualdad de oportunidades. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A PREVENIR Y ERRADICAR LOS DELITOS DE ROBO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, a ampliar y fortalecer las estrategias, planes y operativos en materia de seguridad pública a fin de identificar, prevenir y erradicar los delitos de robo en el transporte público. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

EXHORTO A LA SE, A REALIZAR LAS GESTIONES A FIN DE ADECUAR LA NOM-220-SCFI-2017, RESPECTO AL DECRETO PUBLICADO EL 24 DE ENERO DE 2020 EN EL DOF

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de MC, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a realizar las gestiones necesarias a fin de adecuar la NOM-220-SCFI-2017, con respecto al decreto publicado el 24 de enero de 2020 en el DOF, por el que se adicionó un artículo 190 bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y un artículo 168 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL PUEBLO MAYA TZOTZIL DE ALDAMA, DE LAS AGRESIONES ARMADAS DE VECINOS DE CHENALHÓ, CHAPAS

De diversos diputados del Grupo Parlamentario del PES, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Chiapas, a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida del pueblo maya Tzotzil de Aldama, el cual está en constante riesgo por agresiones armadas de vecinos del municipio de Chenalhó y garantizar a los desplazados internos el acceso a la salud y alimentos indispensables. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen

SE INFORME DE LOS RIESGOS QUE IMPLICA PARA LA SALUD EL CONSUMO DE DIÓXIDO DE CLORO COMO TRATAMIENTO CONTRA EL COVID-19

De la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a implementar campañas de información y concientización sobre los riesgos que implica para la salud el consumo de dióxido de cloro como tratamiento contra el covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EMITA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA DERIVADA DE LA SEQUÍA EN SONORA

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil y a la Sader, a emitir la Declaratoria de Emergencia derivada de la sequía en los municipios del estado de Sonora y a generar programas de atención a tal contingencia climática. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE DÉ A CONOCER EL PRECIO DE REFERENCIA DE MAÍZ CUANDO SE REALICE LA ENTREGA DE LA COSECHA DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA

Del diputado Absalón García Ochoa, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Sader y a Segalmex, a que, el precio de referencia no lo den a conocer al finalizar la cosecha como lo indica la Mecánica operativa del programa Precios de Garantía para productores medianos de maíz, en el ciclo Primavera-Verano 2020, sino que sea cuando se realice la entrega de la cosecha de cada entidad federativa. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE HAGA PÚBLICO UN INFORME AL CUMPLIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN 12VG/2018 DE LA CNDH, SOBRE HECHOS ACAECIDOS EL 3 DE MAYO DE 2017, EN PALMARITO TOCHAPAN, MUNICIPIO DE QUECHOLAC, PUEBLA

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH y a diversas autoridades del gobierno federal, de la FGR y del estado de Puebla, a hacer público un informe relativo al cumplimiento de la recomendación 12VG/2018 de la CNDH, sobre los hechos acaecidos el 3 de mayo de 2017, en Palmarito Tochapan, municipio de Quecholac, en dicha entidad federativa. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SE PERMITA LA HOMOLOGACIÓN DE LA FECHA DE LA VEDA DE CAMARÓN, PARA MANTENER LA EQUIDAD ENTRE LOS PESCADORES RIBEREÑOS DEL SUR DE SONORA Y NORTE DE SINALOA

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Conapesca, a permitir la homologación de fecha de terminación de la veda de camarón en aguas interiores el día 14 de septiembre del presente año, con la finalidad de mantener la equidad entre los pescadores ribereños del sur de Sonora y norte de Sinaloa. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

PLAN DE CONDONACIÓN DEL PAGO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DURANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19

Del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la CFE, a establecer un plan estratégico de condonación del pago del servicio de energía eléctrica, como una medida básica durante la pandemia del covid-19. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE INVESTIGUE SI LAS TECNOLOGÍAS DE DISPERSIÓN DE NUBES CAUSAN DAÑOS EN EL ÁMBITO CLIMATOLÓGICO Y DE LA AGRICULTURA

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INECC, a realizar una investigación para aclarar si las tecnologías de dispersión de nubes (cañones antigranizo), causan daños en el ámbito climatológico que pueda impactar negativamente a la agricultura. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE REPLANTEE EL DOCUMENTO MOVILIDAD 4S PARA MÉXICO, Y SE DOTEN DE PRESUPUESTO PARA ACTIVAR SUS CUATRO EJES EN MATERIA DE SALUD, SEGURIDAD, SUSTENTABILIDAD Y SOLIDARIDAD

Del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de diversas secretarías de estado, a replantear el documento Movilidad 4s para México, asimismo lo doten de presupuesto para activar sus cuatro ejes en materia de salud, seguridad, sustentabilidad y solidaridad, así como de las 12 estrategias que se contemplan, para hacer frente al marco de la emergencia sanitaria por covid-19. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

SE RECONSIDERE EL INCREMENTO EN LOS IMPUESTOS MUNICIPALES DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, a reconsiderar el incremento generalizado en los impuestos municipales, licencias de construcción y servicios de agua potable, así como a todos los municipios y alcaldías de la República mexicana a ser considerados y sensibles ante la situación de crisis económica y necesidad de acceso al agua debido a la pandemia generada por el coronavirus. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE ESTABLEZCAN PLANES DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA CON SOLUCIONES CLIMÁTICAS INTEGRADAS POR EL COVID-19 EN LOS SECTORES PRIORITARIOS

Del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, de la SHCP y la Sener, a establecer planes de recuperación económica con soluciones climáticas integradas por el covid-19 en los sectores prioritarios en el país. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE INVESTIGUEN LOS POSIBLES DAÑOS AMBIENTALES Y A LA SALUD POR LA QUEMA DE COQUE Y LLANTAS QUE REALIZAN LAS TERMOELÉCTRICAS DEL GOLFO Y PEÑOLES, Y LA CEMENTERA CEMEX DE MÉXICO S.A. DE C.V., EN SAN LUIS POTOSÍ

Del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales y locales, a realizar las investigaciones y visitas de verificación necesarias por lo posibles daños ambientales y a la salud por la quema de coque y llantas en el coprocesamiento que realizan las termoeléctricas del Golfo y Peñoles, así como la cementera Cemex de México S.A. de C.V., ubicadas en San Luis Potosí. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

CAMPAÑA PARA PREVENIR Y ATENDER LA VIOLENCIA EN LOS HOGARES CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19

Del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a coordinarse con el SPR, para que, refuercen y promuevan una campaña en los medios de comunicación masiva, públicos y privados, para prevenir y atender la violencia en los hogares con motivo de la pandemia del covid-19. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

SE HAGA PÚBLICO EL TRATAMIENTO MÉDICO AL C. MANUEL SAMUEL CASTRO MERCADO, QUIEN SE ENCUENTRA EN EL CERESO DE PACHUCA

De la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Hidalgo, a hacer público el tratamiento médico que han brindado y las condiciones de salud en las que se encuentra el C. Manuel Samuel Castro Mercado, a aplicar los protocolos de salud debidamente autorizados y que deben implementarse en el Cereso de Pachuca, con el fin de prevenir los contagios del virus SARS-CoV-2 entre los reclusos; y a dar debido cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la CNDH y su homóloga en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SE INTENSIFIQUE LA LABOR DE PREVENCIÓN DE DELITOS CIBERNÉTICOS EN CONTRA DE MENORES DE EDAD

De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la SSPC, a intensificar la labor de prevención de delitos cibernéticos en contra de menores de edad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE CONCLUYAN LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO EN PAPANTLA, VERACRUZ

De la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a concluir los trabajos de construcción, ampliación y equipamiento del Complejo Penitenciario en Papantla, Veracruz. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE INCLUYAN EN EL PAQUETE ECONÓMICO 2021, ESTÍMULOS FISCALES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN BAJO EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a girar las instrucciones pertinentes a efecto de incluir en el Paquete Económico 2021, estímulos fiscales para los contribuyentes que se encuentren bajo el régimen de incorporación fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE BRINDEN SERVICIOS PROFESIONALES DE PSICOLOGÍA, EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR

De la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a proporcionar al menos una persona por cada una de las escuelas públicas de educación básica y media superior, para que brinde los servicios profesionales de psicología a los educandos. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

ENFRENTAMIENTO ARMADO OCURRIDO EL MARTES 8 DE SEPTIEMBRE EN DELICIAS CHIHUAHUA, DERIVADO DE LA PROTESTA EN LA PRESA LA BOQUILLA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo relativo al enfrentamiento armado ocurrido el martes 8 de septiembre, en el que resultó herido de gravedad el agricultor chihuahuense Jaime Torres y asesinada su esposa Yesica Silva, en el municipio de Delicias Chihuahua, derivado de la protesta realizada en la presa La Boquilla. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE IMPLEMENTEN ESTRATEGIAS PARA EL SERVICIO DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA MUJERES

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a implementar estrategias para el servicio de los centros de justicia para mujeres. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE REVISE EL CONVENIO QUE MANTIENE LA CFE CON LOS MUNICIPIOS, EN RELACIÓN CON EL COBRO DEL DERECHO AL ALUMBRADO PÚBLICO

Del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a revisar el convenio que mantiene la CFE con los municipios, en relación con el cobro del Derecho al Alumbrado Público, con la finalidad de extinguir dicho cobro por ser inconstitucional. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE REVISE Y ACTUALICE DE MANERA SEMESTRAL EL CATÁLOGO DE PRECIOS ESTIMADOS EN MATERIA DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS

Del diputado Francisco Jorge Villarreal Pasaret, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la Administración General de Aduanas, para que en el ámbito de sus facultades realicen una revisión y actualicen de manera semestral el catálogo de precios estimados en materia de importación de vehículos usados. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO AL IMSS, A SUSPENDER LAS RETENCIONES EN EXCESO A LO PERMITIDO POR LA LEY, EN LA NÓMINA DEL PERSONAL DE CONFIANZA Y JUBILADOS

De la diputada Yolanda Guerrero Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, a suspender las retenciones en exceso a lo permitido por la ley, en la nómina del personal de confianza y jubilados de dicha institución y a explorar la solución financiera integral a través del Banco de Bienestar. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 14 de septiembre de 2020 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas Ma. Sara Rocha Medina y Soraya Pérez Munguia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Yolanda Guerrero Barrera del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que expide la Ley General de Educación Superior, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

4. Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que adiciona y reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual en espacios públicos, a cargo de la diputada María Geraldine Ponce Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

8. Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

9. Que adiciona el artículo 6o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 332 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

12. Que reforma el artículo 9o. Ley de la Guardia Nacional, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Aguas Nacionales y al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido el Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

14. Que reforma y adiciona los artículos 5o., 6o. y 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

15. De decreto por el que se declara Día Nacional del Profesional de la Salud Pública el 22 de noviembre de cada año, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Sistema Nacional de Cuidados, a cargo de la diputada Rocío Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

17. Que adiciona los artículos 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

18. Que reforma los artículos 208 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. De decreto por el que se declara el 2021 como Año de los Hermanos Flores Magón, suscrita por los diputados Irma Juan Carlos e Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 5o. de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

22. Que adiciona el artículo 192 Quater de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 324 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Jorge Villareal Pasaret, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

25. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, para suprimir el consumo de tabaco en menores de edad, a cargo de la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

26. Que reforma los artículos 58 y 389 del Código Civil Federal, en materia de derechos humanos, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.

27. De decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Gustavo A. Madero, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

28. Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

29. Que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

30. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el nombre del país sea México y no Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

31. Que expide la Ley de Amnistía, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Jalisco y a la Fiscalía de dicha entidad, a garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes e investigar, y en su caso, fincar responsabilidades por el maltrato infantil sucedido el 12 de agosto del presente, en las instalaciones del albergue 100 Corazones, en Zapopan, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP, a realizar un esquema de pago, referente al adeudo del ciclo agrícola primavera-verano 2019, a cargo del diputado Absalón García Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a implementar las medidas necesarias que garanticen a las niñas, niños y jóvenes estudiantes de todos los niveles educativos, pertenecientes a familias de campesinos mexicanos, el acceso al derecho humano a la educación en igualdad de oportunidades, a cargo del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, a ampliar y fortalecer las estrategias, planes y operativos en materia de seguridad pública a fin de identificar, prevenir y erradicar los delitos de robo en el transporte público, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a realizar las gestiones necesarias a fin de adecuar la NOM-220-SCFI-2017, con respecto al decreto publicado el 24 de enero de 2020 en el DOF, por el que se adicionó un artículo 190 bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y un artículo 168 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Chiapas, a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida del pueblo maya Tzotzil de Aldama, el cual está en constante riesgo por agresiones armadas de vecinos del municipio de Chenalhó y garantizar a los desplazados internos el acceso a la salud y alimentos indispensables, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a implementar campañas de información y concientización sobre los riesgos que implica para la salud el consumo de dióxido de cloro como tratamiento contra el covid-19, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil y a la SADER, a emitir la Declaratoria de Emergencia derivada de la sequía en los municipios del estado de Sonora y a generar programas de atención a tal contingencia climática, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Sader y a SEGALMEX, a que, el precio de referencia no lo den a conocer al finalizar la cosecha como lo indica la Mecánica operativa del programa Precios de Garantía para productores medianos de maíz, en el ciclo Primavera-Verano 2020, sino que sea cuando se realice la entrega de la cosecha de cada entidad federativa, a cargo del diputado Absalón García Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH y a diversas autoridades del gobierno federal, de la FGR y del estado de Puebla, a hacer público un informe relativo al cumplimiento de la recomendación 12VG/2018 de la CNDH, sobre los hechos acaecidos el 3 de mayo de 2017, en Palmarito Tochapan, municipio de Quecholac, en dicha entidad federativa, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Conapesca, a permitir la homologación de fecha de terminación de la veda de camarón en aguas interiores el día 14 de septiembre del presente año, con la finalidad de mantener la equidad entre los pescadores ribereños del sur de Sonora y norte de Sinaloa, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la CFE, a establecer un plan estratégico de condonación del pago del servicio de energía eléctrica, como una medida básica durante la pandemia del covid-19, a cargo del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INECC, a realizar una investigación para aclarar si las tecnologías de dispersión de nubes (cañones antigranizo), causan daños en el ámbito climatológico que pueda impactar negativamente a la agricultura, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de diversas secretarías de estado, a replantear el documento Movilidad 4s para México, asimismo lo doten de presupuesto para activar sus cuatro ejes en materia de salud, seguridad, sustentabilidad y solidaridad, así como de las 12 estrategias que se contemplan, para hacer frente al marco de la emergencia sanitaria por covid-19, a cargo del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, a reconsiderar el incremento generalizado en los impuestos municipales, licencias de construcción y servicios de agua potable, así como a todos los municipios y alcaldías de la república mexicana a ser considerados y sensibles ante la situación de crisis económica y necesidad de acceso al agua debido a la pandemia generada por el coronavirus, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, de la SHCP y la Sener, a establecer planes de recuperación económica con soluciones climáticas integradas por el covid-19 en los sectores prioritarios en el país, a cargo del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y locales, a realizar las investigaciones y visitas de verificación necesarias por lo posibles daños ambientales y a la salud por la quema de coque y llantas en el coprocesamiento que realizan las termoeléctricas del Golfo y Peñoles, así como la cementera Cemex de México S.A. de C.V., ubicadas en San Luis Potosí, a cargo del diputado José Ricardo DelSol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a coordinarse con el SPR, para que, refuercen y promuevan una campaña en los medios de comunicación masiva, públicos y privados, para prevenir y atender la violencia en los hogares con motivo de la pandemia del covid-19, a cargo del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Hidalgo, a hacer público el tratamiento médico que han brindado y las condiciones de salud en las que se encuentra el C. Manuel Samuel Castro Mercado, a aplicar los protocolos de salud debidamente autorizados y que deben implementarse en el Cereso de Pachuca, con el fin de prevenir los contagios del virus SARS-CoV-2 entre los reclusos; y a dar debido cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la CNDH y su homóloga en dicha entidad, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SSPC, a intensificar la labor de prevención de delitos cibernéticos en contra de menores de edad, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a concluir los trabajos de construcción, ampliación y equipamiento del Complejo Penitenciario en Papantla, Veracruz, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a girar las instrucciones pertinentes a efecto de incluir en el Paquete Económico 2021, estímulos fiscales para los contribuyentes que se encuentren bajo el régimen de incorporación fiscal, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a proporcionar al menos una persona por cada una de las escuelas públicas de educación básica y media superior, para que brinde los servicios profesionales de psicología a los educandos, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, relativo al enfrentamiento armado ocurrido el martes 8 de septiembre, en el que resultó herido de gravedad el agricultor chihuahuense Jaime Torres y asesinada su esposa Yesica Silva, en el municipio de Delicias Chihuahua, derivado de la protesta realizada en la presa La Boquilla, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a implementar estrategias para el servicio de los centros de justicia para mujeres, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a revisar el convenio que mantiene la CFE con los municipios, en relación con el cobro del Derecho al Alumbrado Público con la finalidad de extinguir dicho cobro por ser inconstitucional, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Administración General de Aduanas, para que en el ámbito de sus facultades realicen una revisión y actualicen de manera semestral el catálogo de precios estimados en materia de importación de vehículos usados, a cargo del diputado Francisco Jorge Villareal Pasaret, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, a suspender las retenciones en exceso a lo permitido por la ley, en la nómina del personal de confianza y jubilados de dicha institución y a explorar la solución financiera integral a través del Banco de Bienestar, a cargo de la diputada Yolanda Guerrero Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas María Sara Rocha Medina y Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, María Sara Rocha Medina, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XLIV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los seres humanos no somos ni podríamos ser personas aisladas. Lograr nuestra individualidad es un éxito, pero este no vendrá por sí solo sino derivado del apoyo de nuestro primer encuentro con la vida: la familia.

Como unidad social, reconocemos en la familia a la pieza fundamental para instrumentar la mejor construcción del ser. La convivencia entre personas que tejen una red de protección y crianza nos acerca al pleno goce de los derechos fundamentales de la niñez.

En el mundo, aun con las diametrales diferencias que nos distinguen, se percibe a la familia como el núcleo principal de desarrollo y son múltiples los tratados, declaraciones y principios que nos dictan el deber de perpetuarla.

Podemos leer en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. 1 Derivando de esa concepción, entre los principales tratados que la tutelan, se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 3 la Convención sobre los Derechos del Niño, 4 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 5 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6 Por supuesto, cada uno de los instrumentos, en este párrafo señalados, son vinculantes para nuestro país y sus instituciones.

Ya en México, de manera notable, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reza, en su artículo 4o., que la ley que derive de ella, protegerá la organización y el funcionamiento de la familia inclusive establece que el núcleo familiar tiene un derecho legitimo a la vivienda digna y decorosa.

Si logramos interpretar de manera armónica las disposiciones de nuestra Carta Magna, es fácil deducir que cada uno de los principios, garantías y derechos que en ella se establecen, nos llevan buscar la conformación de políticas publicas que impacten en el bienestar del seno familiar.

La modernidad, la situación económica a nivel mundial, la pandemia global, las nuevas formas de interacción humana constituyen retos que en familia deben afrontarse, de lo contrario se hiere al ser humano. Ejemplos de la situación descrita existen muchos, enfrentar la enfermedad de covid-19 sin el apoyo familiar no es posible, pues el aislamiento nos constriñe a depender, en todos los sentidos, de otros. La pérdida del empleo de padres y madres de familia solo puede ser contrarrestado con el respaldo de otros agentes económicamente activos dentro del núcleo.

Incluso en la realidad actual, nuestros padres y madres han debido sobreponerse a sus propias limitaciones, desde económicas hasta intelectuales, para poder apoyar a sus hijos contra las desventajas de la educación a distancia y el aprovechamiento de las ventajas de una sociedad que vive en la época de la información; encontrando en cada caso la redundante necesidad de afirmamiento de los valores que nos dan civilidad.

No obstante, todas las bondades que aporta el núcleo familiar a la sociedad en la que vivimos, nuestra institución, la Cámara de Diputados, no ha construido un órgano técnico profesional que, desde su interior, sea un elemento activo de la protección específica a los derechos de la familia y el desarrollo de los valores.

Por lo que nuestra propuesta se centra en establecer una comisión que, por denominación y materia, se encuentre técnicamente enfocada en elevar los estándares de protección de la familia y el desarrollo humano. En esta oportunidad, fijada como una comisión ordinaria.

El 25 de septiembre del año 2018, se publicó en la Gaceta Parlamentaria el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone la reducción del número de comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la LXIV Legislatura, subsistiendo las siguientes:

I. Asuntos Frontera Norte

II. Asuntos Frontera Sur;

III. Asuntos Migratorios;

IV. Atención a Grupos Vulnerables;

V. Ciencia, Tecnología e Innovación;

VI. Comunicaciones y Transportes;

VII. Cultura y Cinematografía;

VIII. Defensa Nacional;

IX. Deporte;

X. Derechos de la Niñez y Adolescencia;

XI. Derechos Humanos;

XII. Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria;

XIII. Bienestar Social;

XIV. Desarrollo Metropolitano Urbano y Ordenamiento Territorial;

XV. Economía, Comercio y Competitividad;

XVI. Educación;

XVII. Energía;

XVIII. Economía Social y Fomento del Cooperativismo;

XIX. Federalismo y Desarrollo Municipal;

XX. Ganadería;

XXI. Gobernación, Protección Civil y Población;

XXII. Hacienda y Crédito Público;

XXIII. Igualdad de Género;

XXIV. Infraestructura;

XXV. Justicia;

XXVI. Juventud y Diversidad Sexual;

XXVII. Marina;

XXVIII. Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales;

XXIX. Pesca;

XXX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXXI. Pueblos Indígenas;

XXXII. Puntos Constitucionales;

XXXIII. Radio y Televisión;

XXXIV. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;

XXXV. Relaciones Exteriores;

XXXVI. Salud;

XXXVII. Seguridad Pública;

XXXVIII. Seguridad Social;

XXXIX. Trabajo y Previsión Social;

XL. Transparencia y Anticorrupción;

XLI. Turismo y;

XLII. Vivienda.

El artículo 39, apartado 2, de la Ley Orgánica del Congreso General, una vez que se publicaron en el DOF de octubre de 2008, las modificaciones respectivas, se define cada una de las comisiones con las que contará la Cámara para el cumplimiento y abordaje de sus funciones.

Las de carácter ordinario son:

I. Asuntos Frontera Norte;

II. Asuntos Frontera Sur;

III. Asuntos Migratorios;

IV. Atención a Grupos Vulnerables;

V. Ciencia, Tecnología e Innovación;

VI. Comunicaciones y Transportes;

VII. Cultura y Cinematografía;

VIII. Defensa Nacional;

IX. Deporte;

X. Derechos de la Niñez y Adolescencia;

XI. Derechos Humanos;

XII. Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad;

XIII. Desarrollo Social;

XIV. Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria;

XV. Economía, Comercio y Competitividad;

XVI. Economía Social y Fomento del Cooperativismo;

XVII. Educación;

XVIII. Energía;

XIX. Federalismo y Desarrollo Municipal;

XX. Ganadería;

XXI. Gobernación y Población;

XXII. Hacienda y Crédito Público;

XXIII. Igualdad de Género;

XXIV. Infraestructura;

XXV. Justicia;

XXVI. Juventud y Diversidad Sexual;

XXVII. Marina;

XXVIII. Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales;

XXIX. Pesca;

XXX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXXI. Protección Civil y Prevención de Desastres;

XXXII. Pueblos Indígenas;

XXXIII. Puntos Constitucionales;

XXXIV. Radio y Televisión;

XXXV. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;

XXXVI. Relaciones Exteriores;

XXXVII. Salud;

XXXVIII. Seguridad Pública;

XXXIX. Seguridad Social;

XL. Trabajo y Previsión Social;

XLI. Transparencia y Anticorrupción;

XLII. Turismo, y

XLIII. Vivienda.

No obstante este constante y permanente rediseño de comisiones ordinarias en la Cámara de Diputados, no se ha concedido la creación de una comisión cuya materia central sea el desarrollo de las integrantes de la familia y los valores cívicos que nos unen. Siendo que, de acuerdo con el documento “Memoria de Labores de Comisiones: Comisión de la Familia”, elaborado por el Senado de la Republica, existen 17 estados de la República Mexicana cuyos congresos cuentan con una comisión similar a la propuesta. 7

Ninguno de los males que hoy afronta nuestro país es un fenómeno aislado, como tampoco lo son las mexicanas y los mexicanos que los resienten. Así por ello, de lograrse nuestra propuesta, estaríamos cimentando la creación de una política pública en pro de la familia.

Es por todo ello que consideramos viable la propuesta con la que acudimos a este honorable pleno para proponer la creación de la Comisión Ordinaria de la “Defensa de la Familia y el Desarrollo de los Valores Cívicos”.

Todo ello, de forma armonizada adicionando la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quedaría de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XLIV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XLIV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. al XLI

XLII. Turismo;

XLIII. Vivienda, y

XLIV. Defensa de la Familia y el Desarrollo de los Valores Cívicos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Según la ONU, 1948 en su artículo 16.3. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pd f

2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" (1966), Artículo 23(1): La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

3  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (1966), Artículo 11(1): Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

4 Reconoce a la familia como un medio natural para el crecimiento. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

5 Se considera a la familia como elemento fundamental en la educación de los hijos. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

6  La señala como elemento natural y fundamental de la sociedad. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm

7 Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.senado.gob.mx/comisiones/familia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputadas y diputados: María Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Lourdes Erika Sánchez Martínez, María Lucero Saldaña Pérez, Ximena Puente de la Mora, Geraldina Isabel Herrera Vega, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Ana Priscila González García, María Libier González Anaya, Lourdes Celenia Contreras González, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Janet Melanie Murillo Chávez, Mario Mata Carrasco, Margarita Flores Sánchez, Martha Hortencia Garay Cadena, Frinné Azuara Yarzábal, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Ismael Alfredo Hernández Deras, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Carlos Pavón Campos, Fernando Galindo Favela, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Juan Francisco Espinoza Eguia, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Marcela Guillermina Velasco González, Ernesto Javier Nemer Alvarez, René Juárez Cisneros, Jesús Carlos Vidal Peniche, Arturo Escobar y Vega, Lilia Villafuerte Zavala, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Jacquelina Martínez Juárez, Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrícas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Yolanda Guerrero Barrera del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Yolanda Guerrero Barrera, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el año de 1994, previó un “seguro” institucional para salvaguardar los intereses de la administración pública ante la ineficiencia administrativa, permitiéndose una ventaja ante la ciudadanía, ya que se establece expresamente que, ante el silencio de la autoridad, se determinará que al ciudadano mexicano se le tuviera por negada cualquier petición sin importar la petición, o como lo fundamentara o lo motivara.

Dicha ley debe cambiar, por el respeto al derecho humano que tiene toda persona a recibir una respuesta a su petición siempre y cuando sea formulada por escrito y con respeto, de conformidad con el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y porque la redacción de este artículo ha fomentado la ineficacia, discrecionalidad y se ha transformado en el medio idóneo para prolongar y entorpecer la administración pública en general, y la administración de justicia en particular, ya que los amparos por silencio administrativo acumulan una gran cantidad de trabajo innecesario al Poder Judicial de la Federación, evitando que éste se pueda concentrar de forma eficiente, en los juicios que atacan la vulneración de derechos humanos de resolución urgente.

La administración pública y toda la política pública, son instrumentos al servicio de la sociedad, que se deben a la misma, por lo que se debe privilegiar la utilidad social sobre la protección a los administradores públicos; estos últimos están dedicados al servicio a las instituciones y a la ciudadanía. Es por demás justa esta modificación, toda vez que son cada vez más estados de la federación los que reconocen la figura de la “Afirmativa ficta”, otorgando el privilegio del “silencio administrativo”,al ciudadano y no al funcionario, motivando el ejercicio eficiente de la administración pública.

La construcción de sociedades dinámicas y ágiles requieren igualmente de marcos regulatorios eficientes y expeditos, que permitan una mayor flexibilidad a los procedimientos y una operatividad en la que, el Estado sea un filtro fluido de certeza, regulación, ordenamiento y control; pero no un obstáculo infranqueable y sordo que entorpezca las dinámicas sociales y administrativas.

A fin de exponer a mis compañeras legisladoras y colegas legisladores, los alcances de la presente iniciativa, se abordan dos puntos en la exposición de motivos de la presente propuesta de reforma para que la ratio legissea considerada de forma eficiente, proponiendo un cambio de paradigma en la forma en que el Estado mexicano ejecuta las normas y su cumplimiento.

Congruencia con el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La visión iusnaturalista de la Constitución política y el cambio de perspectiva de los derechos humanos de los últimos quince años, han marcado un parteaguas en la impartición de justicia de este país. Los criterios con los que los juzgadores dirimen controversias se han enfocado en la protección máxima de los derechos humanos y no en la interpretación literal de las normas vigentes en México.

Sin embargo, esto no ha ocurrido en el ámbito administrativo del país, ya que, a pesar de que aún subsiste la controversia sobre el equilibrio entre el control de constitucionalidad concentrado y el control difuso en las esferas judiciales, en el Poder Ejecutivo y sus dependientes, aún prevalece la idea generalizada de que una autoridad administrativa no puede dejar de aplicar una norma o aplicarla en distinto sentido, aplicando la norma administrativa de acuerdo al manual de procedimientos, sin miramientos o juicios legales y sin  consideraciones de constitucionalidad o inconstitucionalidad

Por esta disonancia entre el actuar progresista del Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, podemos encontrar, de un lado, la exhaustividad al momento de realizar ponderación de derechos al resolver controversias de parte del Poder Judicial y el absurdo contrario de parte de la administración pública, de ejecutar una norma que incluso los faculta a no responder las peticiones de los ciudadanos, caso concreto el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Es momento ya de abandonar los viejos criterios de dejar en la absoluta incertidumbre al ciudadano y responderle conforme a derecho. El artículo ha permanecido prácticamente intocado desde su publicación, reduciendo solamente en una ocasión, el término de respuesta de las autoridades hacía con el ciudadano reduciendo treinta días su tiempo de respuesta. Esto no podría considerarse un verdadero progreso porque, ¿De qué sirve que reduzcan el tiempo de respuesta, si de todas maneras están facultados a no responder?

El derecho de petición es un derecho que tienen los ciudadanos para que, formulando una solicitud por escrito y de forma respetuosa, se le conteste si puede o no obtener lo que ha pedido, y a su vez, existe la correlativa obligación del estado de responderle de forma concreta, fundada y motivada.

Ese derecho a pedir y a recibir una respuesta se ve flagrantemente vulnerado por el artículo 17 de la ley federal en comento, ya que, respaldándose en la negativa ficta por silencio administrativo, el funcionario público puede simplemente no responder las solicitudes, generando como consecuencia jurídica una negativa por el simple transcurso del tiempo, es decir, el funcionario hace uso de un elemento legal para no cumplir con el encargo para el que fue designado y por el cual recibe un sueldo regulado por la misma Constitución.

Esta circunstancia debe ser modificada a fin de evitar la apatía del funcionario público al momento de desempeñar su cargo y la discrecionalidad para definir si contesta o no las peticiones de los ciudadanos; así como cada disputa de derechos debe ser resuelta por el Poder Judicial, cada petición de un ciudadano debe ser respondida en tiempo y en forma, no sólo porque la lógica jurídica determina que ha cada actuación, debe corresponder una consecuencia, sino porque es un derecho humano: tener certeza jurídica de sus peticiones al estado.

Acumulación de juicios de amparo indirecto en materia administrativa

El Juicio de Amparo es, sin duda alguna, el procedimiento más importante previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por cumplir con diversas funciones, todas ellas en beneficio de los ciudadanos, la primera de ellas, es el juicio más eficaz previsto en la legislación nacional para que los ciudadanos se defiendan de los actos de autoridad, provee de protección inmediata a través de la suspensión en sus dos vertientes, y se concentra en la violación directa de derechos humanos; en segunda, es el medio de control constitucional previsto para dar un verdadero y auténtico equilibrio de poderes que impacta de manera directa en el ciudadano mexicano, ya que impide la invasión de competencias entre autoridades de todos los órdenes de gobierno y entre los órganos constitucionalmente autónomos y; en tercera, es el mayor proveedor de materia prima jurídica para la conformación del sistema de precedentes jurisprudenciales del país, el cual, si bien es cierto, es de aplicación obligatoria al Poder Judicial de la Federación a partir de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunales colegiados y jueces federales, hasta los juzgados de cuantía menor o de paz, también es cierto de regula indirectamente las relaciones entre particulares y entre estos y el estado, ya que da una visión a prioride la forma en que una posible controversia será resulta, sujetando así a los ciudadanos y al estado, a un actuar previamente formulado, pensado y practicado.

La trascendencia del Juicio de Amparo es innegable, por lo que es necesario eliminar, en la medida de lo posible, el juicio de amparo indirecto por silencio administrativo, lo cual implica conexamente, la aplicación por ministerio de ley del supuesto previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que , tal y como fue dicho, no sólo viola el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la respuesta de autoridad, sino que genera una brutal carga de trabajo que impide la eficiente aplicación de justicia por las siguientes circunstancias.

La primera, el silencio administrativo genera la discrecionalidad del servidor público al momento de contestar las peticiones de los ciudadanos. Es decir, el funcionario público determinado para dar respuesta a una solicitud de un ciudadano tiene en su poder la decisión unilateral de responder o no, esto ya que se encuentra protegido por el velo jurídico que le genera la negativa ficta por ministerio de ley que aplica por el simple transcurso del tiempo determinada en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo anterior porque no importa que sea lo que pide el ciudadano, la supuesta respuesta será un no jurídico, y nada compromete menos a una autoridad administrativa que negar todo lo que le pidan o negar lo que no le convenga, dándole la facultad de responder solo lo que le conviene o lo que un superior decida.

Esta discrecionalidad, evidentemente discriminatoria e inconstitucional, se encuentra protegida por un artículo provisto en una ley de evidente escala jerárquica inferior que la Constitución, y por ello, debe ser modificado de forma tal que comprometa al servidor público a responder por su propio bien. Por ello, desde este momento se adelanta que el sistema de negativa ficta debe cambiar por uno que obligue al servidor público a asumir la responsabilidad total del encargo otorgado, en ese orden de ideas , la propuesta es cambiar el sistema de una negativa, a una afirmativa ficta.

La segunda, el servidor público no sólo ha encontrado un velo protector en la negativa ficta, sino que puede ser utilizado como una estrategia jurídica para retrasar, las respuestas a las que constitucionalmente se encuentra obligado, ya que regularmente esperan a que transcurran los tres meses establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, más los quince días que la Ley de Amparo otorga para la formulación y presentación de la demanda de amparo indirecto ante los juzgados federales y espera la completa resolución del juicio hasta la sentencia definitiva y posterior ejecución de sentencia para contestar una petición, circunstancia que se vuelve ridícula tomando en consideración que bien pudo haber respondido desde un inicio sin necesidad de la excitación del órgano judicial.

Este periodo tan prolongado de tiempo es lo que vuelve poco eficiente a la negativa ficta, ya que obliga al ciudadano a recurrir al juicio de amparo para obtener algo a lo que tiene derecho, sin lugar a dudas: la respuesta de la institución pública a la cual le pide algo.

La tercera, esta aplicación de la norma provoca que exista una gran cantidad de amparos en contra del silencio administrativo y la correspondiente negativa ficta, innecesaria, ya que una sola respuesta bastaría para dar por satisfecha la pretensión básica del ciudadano, que es, tener certeza sobre lo que pide y lo que necesita.

Ante lo anteriormente expuesto, se propone la reforma del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en los siguientes términos:

Primero, modificar el texto para que la afirmativa ficta sea la regla general: esto para evitar que el derecho de respuesta del ciudadano sea mitigado y que no obtenga una negativa por antonomasia, sino una presunción positiva que le amplíe su esfera de derechos, tal y como lo determina el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al determinar la progresividad de los derechos humanos.

Segundo, agregar al esquema de responsabilidades administrativas las consecuencias del servidor público, por no responder dentro del plazo previsto por la ley, imputándole por ministerio de ley la responsabilidad por omisión arbitraria del ejercicio del cargo público más la responsabilidad que se genere en contra de terceros. Dicha medida se encuentra prevista para advertir por ministerio de ley, al servidor público a fin de que cumpla con el encargo de forma prolija y basada en los principios de eficiencia, eficacia y honradez.

Tercero, agregar como medio de impugnación al juicio de lesividad: esto con tres propósitos:

• Quitar carga de trabajo excesiva al Poder Judicial en materia de amparo indirecto.

• Dar la carga de la prueba al aparato institucional a fin de promover en contra del particular en caso de considerar que no era acreedor a todo lo que solicitó en ejercicio del derecho de petición.

• Vincular al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la resolución de conflictos que originariamente le corresponden por competencia en la materia.

Derivado de todo lo anterior, a fin de dar claridad a este pleno, se proporciona un comparativo del texto vigente y el texto propuesto a fin de no dejar dudas en la modificación:

Con base en lo expuesto y fundado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 17. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido positivo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario.

La dependencia u órgano descentralizado, antes de que transcurran los tres meses previstos, podrá dictar una prórroga, fundada y motivada por la naturaleza técnica o específica de la petición que se tratara, por un término igual a fin de resolver lo que corresponda.

Para que surta efectos la positiva ficta, será necesario que, a petición del interesado, se expida constancia de tal circunstancia, la cual deberá pedirse por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al del término transcurrido para la resolución de la solicitud ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido negativo.

En caso de que el interesado no pida la constancia de positiva ficta dentro del término de tres días hábiles, operará la caducidad.

En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.

El servidor público que estando facultado, no haya dictado la prórroga y no dé respuesta, y la positiva ficta genere afectaciones, éste asumirá la responsabilidad de las mismas además de incurrir en abuso de funciones por omisión arbitraria en perjuicio del servicio público de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables en materia de fiscalización.

La positiva ficta que haya surtido efectos será combatible mediante el juicio de lesividad previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Yolanda Guerrero Barrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

«Iniciativa que expide la Ley General de Educación Superior, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en el artículo 10, numeral 2 del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Educación Superior, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El pasado 15 de mayo de 2019 se promulgó el decreto de reforma a los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resultado de la discusión entre las iniciativas del Ejecutivo Federal y del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, ambas presentadas en diciembre de 2018. En el artículo sexto transitorio del artículo 3o. vigente, se estableció como plazo el 2020 para expedir la Ley General de Educación Superior, que deberá considerar a las escuelas normales.

En la construcción de los consensos, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, abonó en la creación de un marco institucional estratégico para permitir el ejercicio a plenitud del derecho fundamental a la educación para todas las personas en el advenimiento de la Cuarta Transformación de México. En una mirada nueva, se redefinió la relación entre los sujetos titulares del derecho y los recursos suficientes, puntuales y crecientes para garantizar dicho derecho.  En materia de derechos sociales, se asumió un paradigma garantista y una férrea defensa de la educación pública, con la encomienda de contribuir a la satisfacción de las apremiantes necesidades de amplios sectores de la población mexicana, que no ha tenido la posibilidad de acceder a alguna institución de educación superior.

Es éste un punto de partida relevante que va a permitir apuntalar la educación superior pública. En este sentido, la presente iniciativa tiene, el rango de una reforma estructural del Sistema Nacional de Educación Superior, toda vez que define y acota el ámbito desde el que hay que discutir el estatus de los derechos bajo los principios de intangibilidad de la dignidad humana, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte.

Resulta importante destacar que el artículo 3o. constitucional establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, pero no como una mera utopía irrealizable, sino como un derecho humano fundamental que posibilita el pleno desarrollo de la personalidad y la salvaguarda de la dignidad, a partir de la protección y respeto de la diversidad humana.  Es por esto, que es necesario partir de normas específicas orientadas a erradicar la exclusión, cimentadas en el valor de la igualdad en la diversidad y en un sistema de oportunidades equivalentes, para que cada persona reciba en función de lo que necesita. Es claro que, se requiere de manera urgente de una eficaz ampliación distributiva del derecho a la educación superior y de los mecanismos para garantizar su gratuidad como un derecho exigible y justiciable.

Las injusticias socioeconómicas y socioculturales alentadas por el modelo económico neoliberal impusieron un apartheid educativo y un freno al desarrollo intelectual de las personas en situación de desventaja y vulnerabilidad.  En consecuencia, resulta prioritario trabajar en un ideal democrático de Nación, como elemento esencial de la vida organizada en sociedad, donde los espacios y servicios públicos eliminen las circunstancias que han venido acentuando la segregación, las diferencias y desigualdades entre la población, porque en las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas, todos tienen cabida, independientemente de cualquier singularidad personal, social, étnica o económica.

Para ello, es imprescindible presentar una Ley General de Educación Superior con las herramientas constitucionales, participativas, pedagógicas, organizativas y sociales necesarias para generar oportunidades equivalentes en el nivel superior con el fin de alcanzar igualdad en el desarrollo cognitivo y cultural que, al conquistarse, ayudarán a luchar contra la pobreza, la desigualdad y las brechas de desarrollo social que imperan en nuestro país, toda vez que es en la educación superior en donde con mayor claridad se mantiene el carácter elitista que sólo favorece a las clases privilegiadas y que mantiene en estado de exclusión a la gran mayoría de población joven. Saber analizar las profundas inequidades e intolerancias, resulta útil para vislumbrar la construcción de ambientes fincados en los derechos humanos y en valores como el pluralismo, la justicia social, la ética, el respeto mutuo, la tolerancia y la solidaridad.

Con esta convicción, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo plantea una iniciativa de fondo en materia de educación superior, centrada en un proyecto político y legislativo garantista, vinculado de manera permanente con la sociedad, sus prioridades y necesidades actuales y futuras.  Entendemos, por tanto, que el derecho a la educación superior debe convertirse en un “Nuevo Pacto Social Educacional”, que defina condiciones, problemáticas, escenarios y compromisos entre todos los actores sociales.  Es decir, una política educativa de Estado con visión y misión de largo aliento.  Para ello, a lo largo de la presente Legislatura, hemos dado seguimiento e impulsado iniciativas que consideramos vitales para el goce y disfrute del derecho fundamental a la educación, a través de tres ejes de acción:

1) Incorporación del principio de intangibilidad de la dignidad humana, dirigido a la transformación de los procesos pedagógicos, educativos, escolares, familiares, comunitarios, culturales, sociales, económicos y jurídicos que subyacen a la educación;

2) Fomento del tránsito hacia un sistema educativo nacional incluyente, transparente, equitativo y plural, acorde con principios de los derechos humanos;

3) Aseguramiento de un proceso de deliberación y participación ciudadana amplia, que brinde legitimidad y fortaleza a la propia legislación.

Por lo tanto, la Ley que se presenta deriva no sólo de un diagnóstico cuidadoso sobre la situación de la educación superior en México, sino de las múltiples recomendaciones y propuestas realizadas por la sociedad civil, el magisterio nacional, estudiantes, padres de familia, investigadores, académicos destacados y diversos actores de la educación, los cuales han trabajado durante más de dos años junto al Grupo Parlamentario del PT en la Cámara de Diputados, para lograr unificar una gran riqueza y diversidad de planteamientos, problemáticas y necesidades.

La sociedad dio un voto de confianza a las y los legisladores del Partido del Trabajo, quienes tenían delante de sí una enorme encomienda.  Indudablemente, la Ley General de Educación Superior debía responder a una añeja demanda de la sociedad frente al acelerado proceso de privatización y mercantilización de la educación superior, convirtiéndola en un “bien privado” para el consumo de élites privilegiadas y, por lo tanto, una prerrogativa de la que muy pocos pueden disfrutar.

Estos hechos, permiten dar cuenta de una realidad: el tipo de educación superior es un relato del tipo de sociedad y de economía que se ha construido.  La crisis neoliberal global, ha puesto en evidencia las condiciones críticas en las que se encuentra la educación superior en México. Nuestro Sistema Nacional de Educación Superior se ha contagiado de motivaciones corporativas y mercantiles, ligadas a intereses de producción y acumulación del capital.  Grandes empresas y organismos internacionales transformaron a las Universidades e instituciones de educación superior en “fábricas del conocimiento”, desarrollando una versión de “capitalismo cognitivo”, que derivó en enormes ganancias a dichas corporaciones nacionales e internacionales. Para lograrlo, fue necesario cooptar los órganos de poder y de toma de decisiones al interior del Sistema, para imponer sus intereses de clase, eliminar lo público y desregular la educación superior para así poder privatizarla.  Este proceso, segmentó y dividió a la sociedad 1.

De ahí nuestro interés de transitar de una sociedad elitizada, a un proyecto de sociedad democrática para todas y todos, y es justamente en esta dirección que se enfilan los planteamientos de esta Ley.  Se debe ubicar con precisión qué se requiere para devolver a la educación superior su lugar como instrumento para alcanzar el bien común y satisfacer el interés general.  La construcción de un nuevo orden social implica la emancipación de las universidades e instituciones de educación superior, fuentes generadoras de pensamiento y acción social.

Bajo este marco, es indispensable impulsar una voluntad colectiva transformadora para articular la defensa de la educación superior pública, interpelando críticamente al Estado para que asuma una genuina deselitización y despatriarcalización de la educación superior, para poder así cohesionar a los miembros de una sociedad participativa, en cuyo seno se formará al sujeto social de pensamiento crítico que asumirá en el futuro inmediato las cada vez más complejas responsabilidades sociales.

En este sentido, esta ley nace con el propósito de aglutinar las voluntades necesarias para dar un impulso inédito al derecho fundamental a la educación superior, un reto no menor, similar en complejidad al propósito de transformación y democratización del Sistema Nacional de Educación Superior, identificando los aspectos críticos para construir “una educación superior justa para una sociedad de diferentes”, con apoyo preferente a quienes han tenido mayores dificultades para ejercer sus derechos.

Exposición de Motivos

El sistema nacional de educación superior en México —si se puede hablar de su existencia— es inequitativo y excluyente. Las desigualdades, diferenciación social y dificultades en el acceso, permanencia, continuidad y egreso, se hacen especialmente visibles, en factores como el género, la condición étnica, la discapacidad, el origen geográfico y las condiciones socioeconómicas de las y los estudiantes. Es ahí, donde hay que desatar los nudos que impiden a la gran mayoría de mexicanas y mexicanos disfrutar del derecho fundamental a la educación superior. La democratización de la educación superior, como menciona Boaventura de Sousa Santos, guarda relación no sólo con quién accede a las Universidades e Instituciones de Educación Superior, sino también a quiénes les son transmitidos ciertos conocimientos, y quiénes permanecen ajenos a ellos.

Por ello, es necesario partir de un proceso amplio de modernización jurídica y legislativa del Sistema Nacional de Educación Superior, un deber inaplazable frente al mandato constitucional de incorporación y fortalecimiento de los derechos humanos, así como la recepción de sus estándares de protección universales, interamericanos y constitucionales.  Es del mayor interés para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, colaborar desde nuestras atribuciones a efecto de dar cumplimiento al mandato mencionado.

Esta propuesta tiene un hilo conductor con respecto al hecho de que, mediante la suscripción y adopción de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, el Estado mexicano ha asumido la obligación de promover, proteger, respetar, garantizar y adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades —incluidos aquellos de carácter social—, en su integridad 2.

En el marco de las anteriores observaciones, la presente iniciativa se integra, para exponer y fundamentar, la trascendencia de expedir la Ley General de Educación Superior, que tiene como propósito el reconocimiento pleno del derecho humano fundamental a la educación superior bajo el principio de intangibilidad de la dignidad humana, al cual se ha atribuido el valor jurídico supremo del orden constitucional, fundamento del orden político, la paz y la justicia social. 3

Ante la complejidad y escenarios en el siglo XXI, debemos encontrar nuevos senderos más allá de los límites de le hegemonía y la segregación.  Significa, en pocas palabras, trascender la arcaica postura que vislumbra a los derechos sociales como meras cláusulas de posibilidad 4 para mirarlos desde una visión normativa justiciable de los derechos 5. Lo anterior implica la obligación del Estado de adoptar un marco legal adecuado para garantizar un estándar mínimo de satisfacción de los derechos, además de ceñir los poderes públicos a un ejercicio orientado por criterios generales de razonabilidad, progresividad y prohibición de regresividad.

Ante esta transformación paradigmática y punto de inflexión crucial, el sistema nacional de educación superior debe trascender sus propias limitantes e inercias, tales como la tendencia a la fragmentación entre subsistemas; la ausencia de información y rendición de cuentas sobre sus objetivos y actuaciones; la generación de conflictos y externalidades negativas sobre el resto del sistema; así como vicios de corrupción y opacidad por la incursión de intereses políticos y corporativos 6. En cambio, se hace necesario luchar por la defensa de la educación superior pública y por la definición de un Proyecto de Nación democrático, contrahegemónico y respetuoso de la dignidad humana.

Para definir el alcance, la estructura y el contenido del derecho humano a la educación superior en la presente iniciativa, se desarrolla el planteamiento conforme al siguiente orden:

1. La doctrina constitucional de los derechos sociales;

2. La doctrina constitucional sobre el derecho a la educación superior y la defensa constitucional de la educación superior pública mexicana; social, derecho a la protección de la familia, derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimentación, vestido y vivienda, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a participar de la vida cultural, denominados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos como derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

3. El estándar de protección del derecho a la educación superior como parte de lo indecidible;

4. El derecho humano a la educación superior de las personas en situación de desventaja social o especial vulnerabilidad.

A partir de dichos criterios constitucionales, se analizan los siguientes ejes que dan soporte a la construcción general de la iniciativa:

5. Diagnóstico general de la educación superior en México;

6. El Sistema Nacional de Educación Superior actual en México;

7. La educación superior como un bien público;

8. La naturaleza jurídica de las instituciones de educación superior:

a) El servicio público de educación superior y las formas públicas de gestión del servicio público de educación superior;

b) Centralización, descentralización y desconcentra-ción del servicio público de educación superior; que la dignidad que corresponde a la persona humana se vincula con su grado de participación en el ser, es decir, en una realidad trascendente a la conciencia humana”. Ver al respecto: Massini. Carlos I., Filosofía del derecho. El derecho, los derechos humanos y el derecho natural, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2005, p.148.

9. El concepto jurídico de autonomía y el derecho constitucional de autonomía en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas;

10. La regulación de la educación superior impartida por particulares.

A ello cabe agregar, que la iniciativa se construyó desde la política pública de obligatoriedad y gratuidad como uno de los vectores de transformación del ámbito de la educación superior, que pone en juego un amplio proceso de cambio social, para lo cual es necesario partir de un rediseño institucional que conduzca al análisis del relevante papel que cumplen las Universidades e Instituciones de Educación Superior en el país y los objetivos para las que fueron creadas.

Según se ha señalado, esta ley pretende romper con la gobernanza corporativizada de las universidades e instituciones de educación superior, públicas y privadas, que apela al mantenimiento de variables de control, racionalidad, intervención y manejo del entorno, pero sin detenerse a mirar si se cumple o no el derecho fundamental a la educación superior como un derecho habilitante que permite la realización de los demás derechos humanos. El deber de llevar a cabo tan importante tarea, exige un conocimiento amplio, profundo y completo de la realidad sobre la que se va a legislar desde sus múltiples dimensiones y complejidades, a efecto de trazar líneas estratégicas que permitan generar —de manera coherente— un sano equilibrio entre el desarrollo científico, técnico y tecnológico, sin perder de vista sus repercusiones en la estructura diversa, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural de la sociedad mexicana, que implica un distinto respeto y garantía de los derechos humanos.

Es evidente entonces que para la argumentación de esta iniciativa, se ha hecho un serio esfuerzo por utilizar una amplia variedad de fuentes que brinden la más amplia información, fundamentación y deliberación a partir de fuentes de vanguardia académica, jurídica, doctrinaria y constitucional; jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; opiniones consultivas y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; tratados internacionales en la materia, legislación nacional, entre otras, que sirven de amplio sustento a la presente ley.

1. La doctrina constitucional de los derechos sociales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos proclama en su artículo 1o., que México se erige como un Estado social y democrático de derecho. El carácter social supone que no puede ni debe desatenderse de la atención de las condiciones de vida de los ciudadanos, ni limitarse a la mera declaración de derechos y garantías, sino promover y garantizar las condiciones que aseguren el buen vivir de todas las personas.  A tales efectos, el Estado tiene como uno de sus fines, garantizar el respeto de la dignidad, desarrollo y bienestar de todas las personas.

De acuerdo a ese mismo artículo constitucional, en nuestro sistema jurídico las principales fuentes de reconocimiento de los derechos humanos son la propia Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte.  Con ello se ha considerado que se alcanzado un amplio sistema tutelar de los derechos humanos en el país. Es importante precisar que, la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo “declarativo”, “sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”.

No obstante, en México la desigualdad en el disfrute y ejercicio de los derechos sigue siendo una grave afrenta para el avance de la democracia y la justicia social. El Estado mexicano, con fundamento en el ejercicio de su voluntad soberana y por medio de una integración normativa de naturaleza constitucional 7, se ha obligado a respetar y garantizar -como elementos esenciales de la democracia representativa- la expresión directa de la dignidad humana y los derechos fundamentales, en su carácter de universales, interdependientes, indivisibles, absolutos y progresivos.

No obstante, los derechos civiles y políticos han sido separados de los derechos económicos, sociales y culturales bajo dos argumentos principales: los derechos civiles y políticos implican un deber de atención del Estado y son de aplicación inmediata; los derechos económicos, sociales y culturales implican una participación activa del Estado y son de aplicación progresiva. En el orden de las ideas anteriores, la doctrina constitucional clásica cuestiona la fundamentalidad y el valor jurídico de los derechos sociales y los concibe como meras declaraciones de buenas intenciones o a lo sumo, como normas de carácter programático con nula posibilidad de realización, sin coactividad. Por tal causa, los derechos sociales, “que constituyen la conquista más importante de la civilización jurídica y política del siglo pasado”, 8 han debido sobrevivir en un entorno político-jurídico que les niega el carácter pleno de derechos humanos fundamentales, bajo el argumento de su inexigibilidad judicial intrínseca.

Larga es la historia de la argumentación relativa al reconocimiento de los derechos sociales como derechos humanos fundamentales. Hoy en día, una amplia corriente doctrinaria Ángeles Corte Ríos (2019). Guía para la Armonización Normativa de los Derechos Humanos, CNDH, México. Integración consolidada en el bloque de constitucionalidad, el cual hace referencia al conjunto de normas que tienen jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico, de tal forma que las normas constitucionales no son sólo aquéllas que aparecen expresamente en la Carta, sino también en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por México, que llegan a concebirse como una extensión de lo previsto por ella respecto de los derechos fundamentales. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Contradicción de Tesis 293/2011 entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa y de trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito. Ministro Ponente Arturo Zaldívar Lalo de Larrea, disponible en Ferrajoli, Luigi (2003). “Estado social y Estado de derecho”, en Víctor Abramovich, María José Añón y Christian Courtis (comps.), Derechos sociales: instrucciones de uso, Fontamara, México, 2003, pp. 11-21.

En Arango Rivadeneyra (2015), de la amplia literatura, se pueden mencionar, entre otros: Nino, Carlos S. (1993), “ On Social Rights”, Aarnio, A. et al. (eds.), Rechtsnorm und Rechtswirklichkeit, Berlin, pp. 295-299; Lima Lopes, José Reinaldo de (1994), “ Direito subjetivo e directos sociais: o dilema do Judiciário no Estado Social de direito”, Faria, José E. (ed.), Direitos Humanos, Direitos Sociais e Justiça, San Pablo; Gomes Canotilho, José Joaquín (1997). Direito Constitucional e Teoria da Constituição, Coimbra; Arango Rivadeneira, Rodolfo (1997). “Los derechos sociales fundamentales como derechos subjetivos”, Pensamiento Jurídico, núm. 8, Bogotá, pp. 63-72; Ferrajoli, Luigi (1999). Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid, Trotta, 1999; Zagrebelsky, Gustavo (1999). El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, Madrid, Trotta; Baldasarre, Antonio (2001). Los derechos sociales, Bogotá, Universidad Externado de Colombia; Pisarello, Gerardo (2001). “Los derechos sociales en el constitucionalismo moderno: por una articulación compleja de las relaciones entre política y derecho”, Carbonell, Miguel, Cruz Parcero, Juan Antonio y Vázquez, Rodolfo (comps.), Derechos sociales y derechos de las minorías, México; Abramovich, Víctor y Courtis, Christian (2002). Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Trotta; Melish, Tara (2003). La protección de los derechos económicos, sociales y reconoce el carácter de derechos subjetivos, siendo su objeto prestaciones positivas fácticas del Estado, entre ellas la salud, la vivienda, la alimentación, la educación, el trabajo y la seguridad social. A diferencia de los derechos negativos o de abstención, los derechos prestacionales tienen como objeto un hacer positivo de la parte obligada.

Significa entonces que los derechos sociales se identifican como aquellos derechos que, en lugar de satisfacerse mediante una abstención del sujeto obligado, requieren por su parte una acción positiva que se traduce normalmente en la prestación de algún bien o servicio. Así, los derechos sociales existen en el Estado social y no en el Estado liberal mínimo, ya que sus instituciones son necesarias para proteger los derechos y concretar su materialización. Por tal motivo, los derechos prestacionales han de contar con una infraestructura institucional, de recursos y prestaciones públicas, que sólo pueden encontrarse en un Estado de derecho garantista.

Es importante precisar que, los derechos humanos imponen al Estado al menos tres tipos de obligaciones: el derecho de respetar, proteger y cumplir.  La obligación de respetarsignifica que el Estado se abstenga de obstaculizar el goce de los derechos humanos, bien sea cumpliendo con la norma establecida obligaciones negativas o brindando una prestación obligaciones positivas; la obligación de proteger exige al Estado prevenir violaciones a los derechos por parte de terceros y la obligación de cumplir o de garantíasupone que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, legales y de otra índole, adecuadas para lograr la plena efectividad de los derechos culturales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Manual para la presentación de casos, New Haven/Quito; Sepúlveda, Magdalena et al. (2004). Human Rights Reference Handbook, Costa Rica; Ari Melo, Cláudio (2004). Democracia Constitucional e Direitos Fundamentais, Porto Alegre; Arango Rivadeneira, Rodolfo (2005). El concepto de derechos sociales fundamentales, Bogotá, Legis; Queiroz, C. (2006). Direitos fundamentais sociailes, Coimbra; Courtis, Christian (2006). Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, Buenos Aires; Escobar Roca, Guillermo (2006). Protección de la salud, Madrid, Trama; Gargarella, Roberto et al. (eds.) (2006). Courts and Social Transformation in New DemocracInstituciones de Educación Superior: an Institutional Voice for the Poor?, Aldershot; García, Mauricio (2006). “El derecho como esperanza: constitucionalismo y cambio social en América Latina, con algunas ilustraciones a partir de Colombia”, Uprimny, Rodrigo, Rodríguez, César y García, Mauricio (eds.), ¿Justicia para todos? Sistema judicial, derechos sociales y democracia en Colombia, Bogotá, pp. 201-233; Pisarello, Gerardo (2007). Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción, Madrid, Trotta; Sarlet, Ingo (2007). A Eficácia dos direitos fundamentais, Porto Alegre, Livreria do Advogado, 7a. ed.; Gargarella, Roberto (2007).

“¿Los partidarios de la democracia deliberativa deben defender la protección judicial de los derechos sociales?;

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Se observa la doble implicación de las obligaciones, las cuales no pueden limitarse a no incurrir en conductas violatorias de los derechos, sino que además suponen emprender acciones positivas.  Más aún, existe un deber de protección especial en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o situación específica en que se encuentre, que requieren de medidas especiales de protección derivadas de las condiciones de pobreza extrema, marginación, discapacidad, discriminación por la condición étnica, o situación de especial vulnerabilidad, entre otras 10.

La obligación del Estado mexicano de respetar los derechos económicos, sociales y culturales, está prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “que debe entenderse como un caso de lex specialis con respecto a la cláusula general del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la obligación de adoptar medidas apropiadas, inclusive legislativas, para lograr la plena efectividad de los derechos”. Este artículo condensa obligaciones jurídicas precisas que, sin embargo, resultan abiertas para que los Estados gestionen los derechos sociales de acuerdo a su propio desarrollo y posibilidades, sin que esto signifique el abandono de las responsabilidades 11.

En múltiples ocasiones se ha argumentado que el incumplimiento de los derechos sociales obedece a la falta de determinación de la conducta debida, es decir, que para los Estados resulta sumamente complejo saber la medida exacta de las prestaciones o abstenciones debidas, que opera en el campo de la determinabilidad semántica y fáctica 12. En su lugar, los Estados están obligados a regular los derechos, completando su contenido, es decir, es necesario legislar para particularizar y especificar la titularidad, el alcance y las condiciones de ejercicio de esos derechos 13.

En relación con la obligación de adoptar medidas apropiadas en el caso de derechos sociales, se deberán tomar en cuenta los siguientes componentes:

a) La progresividad de la plena efectividad de los derechos.

b) La limitación de las medidas a adoptar los recursos disponibles.

c) La obligación de acudir a la asistencia y cooperación internacional, especialmente económica y técnica.

Progresividad: Implica la obligación del Estado de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales.  La prohibición de regresividad se refiere a la prohibición de adoptar medidas deliberadas que supongan el empeoramiento del nivel de goce de un derecho 14.

“Todas las medidas de carácter deliberadamente regresivo en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga” 15. Este principio se conecta a otro principio constitucional que ordena brindar protección especial y prioritaria a los grupos vulnerables.  En este sentido, señala:

Cuando se demuestra que el Estado, al elegir prioridades presupuestarias, ha dejado en situación de desamparo a personas en grado de extrema vulnerabilidad (...) se impone la presunción de que prima facie no ha implementado políticas públicas razonables, ni tampoco ha realizado el máximo esfuerzo exigido.

La limitación de las medidas a adoptar los recursos disponibles: Cuando se habla de recursos disponibles, se refiere a los máximos recursos de que dispone el Estado, sin ningún tipo de restricciones.  El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido que el Estado debe demostrar que ha realizado todo un esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición y en caso de incumplimiento de las obligaciones mínimas esenciales correspondientes a cada uno de los derechos del Pacto, deberá probar fehacientemente la falta de recursos 16. El Comité inclusive hace las prevenciones para los casos fortuitos o de fuerza mayor, en cuyo caso, el Estado deberá proteger a las poblaciones vulnerables.

La obligación de acudir a la asistencia y cooperación internacional, especialmente económica y técnica. El párrafo 13 de la Observación General No. 3, se refiere tanto a “los recursos existentes dentro de un Estado, como los que pone a su disposición la comunidad internacional mediante la cooperación y la asistencia internacionales”.

Bajo este marco, cada Estado debe desarrollar el andamiaje adecuado de condiciones institucionales de vigilancia, mantenimiento, prevención, control, supervisión y ejecución para la implementación del complejo de obligaciones positivas y negativas.  En efecto, el Estado es a la vez garante de los derechos sociales, pero también puede ser el transgresor, por lo que siempre oscila entre el extremo de la acción y la abstención, motivo por el cual es importante buscar el máximo bienestar de todas las personas.

Las obligaciones hacia los Estados también contemplan lo que se conoce como principios mínimos y de acuerdo a éstos, los Estados tienen una obligación de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos 17. Sin embargo, los acontecimientos demuestran que la realización plena de los derechos económicos, sociales y culturales sigue siendo una aspiración insatisfecha en muchos países.

Con respecto a lo anterior, debe señalarse que las personas tienen determinadas necesidades que le son inherentes, cuya satisfacción es uno de los principales fines de la comunidad política.  Son dichas necesidades lo que fundamenta a los derechos sociales, los derechos de libertad y los derechos políticos, ya que todas las normas tienen la finalidad de satisfacer necesidades básicas para sobrellevar una existencia digna.  En este sentido, los derechos sociales, al satisfacer las necesidades básicas de toda persona, tienen prioridad frente a los correlativos deberes de solidaridad, no sólo de las demás personas, sino del Estado 18. De tal suerte que los derechos sociales deben ser considerados como fines en sí mismos.

Aunado a lo anterior, la importancia de los derechos sociales radica en que éstos están íntimamente ligados al principio de justicia social universal, en tanto que se conciben como derechos de igualdad material o sustancial, que deben implementarse para subsanar ciertas desigualdades inmerecidas como la pobreza, las carencias de educación, vivienda, salud, seguridad social. Dichas desigualdades llegan a ser tan fuertes y profundas que requieren de un trato diferenciado a través de una regulación jurídica diferenciada o como menciona Prieto Sanchís “dar vida a desigualdades normativas con el fin de alcanzar la igualdad de hecho”.  Es decir, tratar a los iguales de forma igual y a los desiguales de forma desigual. A partir de esta plataforma, se plantea una idea interesante, que tiene que ver con la multiplicación de las tareas y funciones del Estado.  Además de canalizar todas las acciones para el buen funcionamiento del mercado, el Estado deberá redistribuir o estabilizar ingresos, para compensar las desigualdades sociales que son consideradas como indeseables 19.

El logro de la igualdad real consiste en operar diferenciaciones de tratamiento normativo para compensar, por vía jurídica, una previa desigualdad fáctica. El Estado, por lo tanto, tiene la obligación positiva de dar o hacer. Por medio de los derechos de igualdad, los ciudadanos pueden gozar de un régimen que ha sido diseñado para superar las desigualdades. Prieto Sanchís engloba esta idea como el derecho, no a exigir diferencias de trato, sino el derecho a no sufrir discriminación.  Las prestaciones en sentido estricto, perfiladas adecuadamente, dan pie al nacimiento de una igualdad fáctica 20.

La estructura de los derechos sociales fundamentales en sentido estricto, es decir, como derechos subjetivos que gozan de rango constitucional cuentan con una estructura que está compuesta por una relación triádica entre: (1) un sujeto beneficiario —el titular—, que es quien ostenta un derecho subjetivo; (2) un sujeto obligado —el Estado— 21, que es quien despliega una determinada conducta y que, a su vez, constituye (3) el objeto —una acción positiva fáctica 22 o normativa, es decir, el objeto del deber 23.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que los derechos sociales tienen el carácter de definitivos, lo cual implica que el carácter normativo de las disposiciones constitucionales que los establecen, da lugar a posiciones jurídicas definitivas, es decir, no son susceptibles de restricción y no ceden ante ninguna razón que se invoque en su contra.  A la misma vez, funcionan como posiciones de defensa que imponen al legislador el deber de no restringirlos.  En algunos casos, se configuran como deberes de abstención, en el derecho en contra de la extrema inactividad legislativa, los derechos de igual participación en los derechos sociales, el derecho a la satisfacción de un mínimo esencial y al derecho al no retroceso social. Con ello, “los beneficiarios de los derechos sociales tienen derecho a seguir disfrutando de ellos, y por tanto, pueden instaurar pretensiones de inconstitucionalidad en contra de las leyes o de los actos que intenten desarticularlas”.

2. La doctrina constitucional sobre el derecho a la educación superior y la defensa constitucional de la educación superior pública mexicana

Una vez que se ha definido la estructura y alcance de los derechos sociales, corresponde hacerlo sobre la protección del derecho humano específico a la educación superior, el cual está reconocido en los artículos 3o. y 4o. de la Constitución, como en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte 24. Las normas citadas coinciden en señalar que, la titularidad del derecho a la educación es de toda persona y debe ser asequible a todos sin discriminación, de manera obligatoria, universal y gratuita; que el Estado debe garantizarla bajo los principios de igualdad y no discriminación, progresividad y prohibición de regresividad, satisfacción del mínimo vital y el uso máximo de los recursos disponibles; que el contenido de la educación posibilita la autonomía de sus titulares y los habilita como miembros de una sociedad democrática; asimismo, la educación es al mismo tiempo un derecho económico, social, cultural, civil y político, pues se sitúa en el centro de la realización plena y eficaz de todos los derechos humanos y es el epítome de la indivisibilidad e interdependencia de los mismos.

Pero además, la educación es un factor esencial para garantizar una sociedad justa, pues resulta condición sine qua non para asegurar la igualdad de oportunidades en el goce de otros derechos fundamentales y en el acceso equitativo a otros bienes sociales; para el funcionamiento de un bien público de gran relevancia como lo es una sociedad democrática de tipo deliberativo; además de un bien indispensable para el desarrollo de una pluralidad de objetivos colectivos (científicos, culturales, sociales, económicos, ecológicos) y, por ello, un aspecto indisociable del Estado de bienestar 25.

La configuración mínima del derecho a la educación superior es la prevista en el artículo 3o. constitucional, el cual establece que el Estado mexicano está obligado a garantizar con efecto inmediato, contenido que puede y debe ser extendido gradualmente por imperativo del principio de progresividad —por tratarse de un derecho social—, todas las obligaciones estructuradas de manera armónica, a partir de las obligaciones generales de promoción, protección, respeto y garantía establecidas en el artículo 1o. constitucional 26.

A partir de la reforma constitucional del 15 de mayo de 2019, la educación superior adquirió el carácter de gratuidad y obligatoriedad, acatando la obligación de generar disposiciones de derecho interno que protejan de manera efectiva el derecho a la enseñanza superior y que ésta responda a los criterios jurídicos y estándares internacionales del Derecho internacional de los derechos humanos 27. Así, el Estado mexicano ha adoptado el compromiso de promover y atender todos los tipos y modalidades de educación superior, que sean necesarias para la consecución de los diversos objetivos sociales 27; entre uno de los más importantes, “lograr la participación de todas las personas en la sociedad, escuela o comunidad de forma simultánea, procurando disminuir y eliminar todo tipo de procesos que lleven a la exclusión, implicando Estados Americanos y artículo 13 del Protocolo adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  la desaparición de toda forma de discriminación, así como decidir qué necesidades deben ser atendidas y cómo.” 28

Por otro lado, al tratarse de un derecho cuya protección y titularidad se maximizan gradualmente, se ha reconocido que “su garantía se obtiene únicamente mediante la adopción de una diversidad de obligaciones que están a cargo de una multiplicidad de sujetos estatales; tales como la capacitación de las personas para participar en una sociedad libre, que debe impartirse por las instituciones o el Estado de forma gratuita y ajena a toda discriminación, en cumplimiento de las características de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la educación es un derecho social y colectivo que tiene todo ser humano para a recibir la información, la instrucción, dirección o enseñanza necesarias para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas; se trata de un elemento principal en la formación de la personalidad de cada individuo, como parte integrante y elemental de la sociedad 29.

En relación a la efectividad del derecho a la educación superior, este se puede lograr mediante el cumplimiento de obligaciones de respeto, en las cuales se busca no obstaculizar o impedir el acceso al goce de los derechos. Igualmente, a través de acciones positivas, se puede realizar la protección del derecho para no permitir que terceros obstaculicen el derecho, la prestación de servicios educativos de manera gratuita, dentro de lo cual se incluye la construcción de centros educativos, de instalaciones sanitarias, la participación de docentes calificados y el pago de salarios competitivos. Asimismo, las acciones de garantía, que aseguren el acceso del titular al derecho cuando no pueda hacerlo por sí mismo. De igual manera, deben señalarse las prohibiciones, orientadas a no impedir el acceso a los servicios de educación superior 30.

3. El estándar de protección del derecho a la educación superior como parte de lo indecidible

Resulta trascendental mencionar que la reforma constitucional en materia educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de mayo de 2019, reconoció el derecho humano a la educación superior que el Estado mexicano está obligado a garantizar.  Es sin duda, un gran progreso en materia de protección del derecho fundamental a la educación, que obliga a realizar cambios en el Sistema Educativo Nacional que permitan garantizar a todas las personas el ejercicio de este derecho, en función del principio de progresividad y prohibición de regresividad, que hemos ya detallado anteriormente.   Por el contrario, el Estado está obligado a maximizarlo de forma gradual y progresiva, a fin de ampliar su esfera jurídica y fáctica de protección hacia más personas.

Conforme a los datos que se expondrán en líneas subsecuentes, el grado de satisfacción del derecho social a la educación superior, es parte de lo que se denomina “esfera de lo indecidible”, es decir, se trata de “un grado de protección del derecho a la educación que, efectivamente, se ha alcanzado y que, por tanto, constituye parte de la esfera de lo que no es susceptible de modificarse por ninguna mayoría, aun tratándose de mayorías en instancias democráticas” 31.

Con base en estos criterios, se establecen los derechos fundamentales, que tienen que ver con el “material sustantivo” que subyace al proceso de toma de decisiones o el llamado “derecho de garantías” que es el que se desea establecer en la presente iniciativa.  Es decir, un régimen cuyos poderes sean atribuidos por las leyes (contenido formal de la producción), pero a su vez, limitado por otras leyes (contenido sustancial de la producción).  De acuerdo a estas dos dimensiones, las normas establecen por un lado quién y cómo debe cambiar, pero nunca para determinar sobre qué cambiar y qué no cambiar, pues esto corresponde únicamente a las normas sustanciales. Estas reglas constituyen lo que Ferrajoli denomina el “principio de estricta legalidad” o el sometimiento del derecho al derecho, es decir, al contenido sustancial de la Constitución, que a su vez representa “el sentido de la democracia y de la soberanía popular” 32.

4. El derecho humano a la educación superior de las personas en situación de desventaja social o especial vulnerabilidad

La igualdad ha sido reconocida en los tratados internacionales como un derecho. Sin embargo, siguen existiendo múltiples motivos de discriminación, entre los que figuran la raza, el color de la piel, la condición étnica, la lengua, la discapacidad, el estatus migratorio, entre otros.  Por tal motivo, el sólo reconocimiento de la igualdad no es suficiente, ya que es preciso reconocer jurídicamente las diferencias que han provocado desventajas sociales para determinados grupos sociales, es decir, valorar jurídicamente las diferencias 33, a fin de menguar el impacto de la desigualdad social sobre las posibilidades educativas reales de la población.

Históricamente, las diferencias entre las personas han sido consideradas como elementos de segregación y en esta iniciativa, se plantea que sean retomadas como elementos de valor, que se vivan y se practiquen a partir del respeto, la solidaridad, la convivencia, la democracia participativa y la justicia social.  Esto sólo se construirá sobre la base de la comprensión de que todas las personas que acuden a los espacios educativos son diferentes, merecen respeto y tienen derecho a aprender.

La Observación número 18 del Comité de Derechos Humanos, emplea el concepto de discriminación establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la cual se refiere a:

Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

Actualmente, existe un consenso mundial plasmado en múltiples tratados internacionales, respecto a los grupos que están protegidos y cuáles actos u omisiones por parte de los Estados están prohibidas y cuáles distinciones, por el contrario, deberían ser promovidas y son aceptables. No toda distinción o trato diferenciado supone discriminación, sino “sólo el que no es razonable, es injustificado y perjudicial para la persona”. La Convención Americana sobre derechos humanos es enfática respecto a las medidas que los Estados deben tomar para garantizar la igualdad:

En los lugares donde un grupo ha estado históricamente sometido a formas de discriminación pública o privada, la existencia de disposiciones legislativas puede no ser un mecanismo suficiente para garantizar el derecho de todos los habitantes a la igualdad dentro de la sociedad.  Para asegurar el derecho a la igualdad de protección por la ley y ante la misma puede ser necesaria también la adopción de medidas positivas, como la garantía de un tratamiento no discriminatorio en la educación y el empleo, a fin de remediar y proteger contra la discriminación pública o privada.

Como fenómeno sociológico de carácter sistémico, la discriminación puede ser entendida como una de las tantas formas de violencia u opresión que existen en sociedades contemporáneas e implica la reproducción social de relaciones de desigualdad que excluyen a amplios sectores de la sociedad y les impide acceder a determinados bienes, servicios y derechos indispensables para gozar de una vida digna y participar igualitariamente en la conformación de la comunidad a la que pertenecen.   Por ejemplo, los pueblos indígenas, al ser discriminados, experimentan mayores obstáculos para el acceso a bienes y servicios, a la educación, a trabajos bien remunerados.  Situaciones similares padecen las mujeres, las personas con discapacidad y todas aquellas que son infravaloradas o etiquetadas como inferiores.

Al respecto, la sociología de la educación ha desmentido el mito de la escuela como espacio de igualdad de oportunidades, en cambio, se ha hecho visible “el papel que ha jugado la educación en la reproducción de las desigualdades sociales y como espacio de competencia despiadada entre desiguales que profundiza las diferencias sociales”. En cambio, la protección de la diversidad es prioritaria, a fin de que “cada persona puede ejercer su propia autodeterminación en la realización de sus metas y capacidades lo más plenamente posible, de manera coherente con la realización personal de las demás personas” 34.

La importancia del reconocimiento de la discriminación que sufren determinados grupos sociales ha dado como resultado la redefinición del principio de igualdad de oportunidades, y en su lugar, se ha adoptado el enfoque de equidad en la distribución de oportunidades, útil para construir un modelo educativo equitativo, que afronte los desequilibrios existentes.  “El concepto de equidad, añade precisión al concepto de igualdad, al atender a la singularidad y a la diversidad humana en su diferencia” 35.

El paradigma de inclusión y respeto irrestricto de la dignidad humana supone una serie de rupturas en el diseño, funcionamiento y gobierno de las universidades e instituciones de educación superior, así como en las prácticas pedagógicas, curriculares e investigativas, para ser capaces de construir una relación diferente con el Estado y la sociedad, para el logro de la autonomía como finalidad de la educación, a partir de cinco principios fundamentales 36:

1. Todas las personas tienen derecho a aprender 37.

2. Se debe trabajar de manera cooperativa y solidaria en los espacios educativos 38.

3. La construcción social del conocimiento a partir de la investigación y la innovación 39.

4. El espacio educativo como comunidad de convivencia y aprendizaje 40.

5. El respeto a la diferencia como valor 41.

No obstante, las asimetrías muestran que una persona indígena de 15 años de edad cuenta con una escolaridad media de 6.6 grados.  De forma similar, las personas en condición de alta marginación cuentan con 6.1 grados promedio y los que residen en zonas de baja marginación tienen una media de 9.5 grados. Estas diferencias son mayores entre las personas con discapacidad, que en promedio no concluyen la primaria (5.1 grados), y sin discapacidad, que alcanzan 9.3 grados 42.

Por lo tanto, el Estado está obligado a extender su función social de la atención a la diversidad humana al nivel de educación superior, como un derecho humano fundamental, es decir, como la prerrogativa de toda persona a aprender a través de experiencias de socialización basadas en valores de igualdad, reciprocidad, cooperación e integración. La diversidad cultural como un instrumento de aprendizaje social que le aportarán destrezas y habilidades para el análisis, la valoración y crítica para transformar la realidad. El principio de no discriminación implica tratar equitativamente a los que están en situación de igualdad y dar un trato no igualitario a quienes se encuentran en una situación de desigualdad en términos de los criterios pertinentes. Según De Negri et al:

Si un sistema universal (...) de educación no contempla la equidad, aun cuando todos tengan la misma (igual) oportunidad de acceso, algunos recibirán cosas que no necesitan y otros cosas que les serán insuficientes, porque existen desigualdades previas y porque las capacidades de control sobre los recursos y las opciones también son asimétricas, trayendo como consecuencia que los que están en peor situación obtengan menos de lo que necesitan y los que están en mejor situación utilicen más de lo que en verdad requieren 43.

Hechas las consideraciones anteriores, la UNESCO fue creada, en parte, para convertir en realidad “el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos sin distinción de raza, sexo ni condición social o económica alguna” 44. El 14 de diciembre de 1960 se aprobó la “Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza” y el 22 de mayo de 1962 entró en vigencia 45. La Convención señala prácticas reprobables como: a) Privar a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; b) limitar la educación de una persona o de un grupo a una calidad inferior; c) instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para determinadas personas o grupos; d) colocar a una persona o a un grupo de personas en una situación incompatible con la dignidad humana.

De acuerdo a la Tabla No. 1, se interpretan al menos dos dimensiones necesarias para lograr estructurar un sistema educativo equitativo —independientemente del origen geográfico, raza, religión, sexo, lengua, preferencias sexuales, condición social, económica, étnica o de salud de las personas que se encuentran inmersos en éste—, ambas vertientes toman en cuenta los distintos puntos de partida de cada persona —sociales, culturales, económicos, de conocimientos— para alcanzar una igualdad estructurante o fundamental. La primera dimensión se refiere a que es necesario propiciar una oportunidad real de acceso al sistema educativo e igualdad en las condiciones o medios de aprendizaje (elementos I y II). La segunda dimensión permite aprovechar el ingreso y a partir de un apoyo continuado a lo largo de la trayectoria escolar, ir alcanzando logros escalonados a lo largo de los ciclos escolares para egresar oportunamente con el mayor aprovechamiento (elementos III y IV).

Fuente: Demuese et al (2001) en Sandoval Hernández, Andrés (2007).

Es necesario, plantearse el sistema de oportunidades equivalentes desde los primeros años escolares para garantizar el tránsito hacia los estudios universitarios, que tienen que ver con las oportunidades de acceder, permanecer y egresar oportunamente de un nivel a otro: en el nivel más básico, se obtiene la oportunidad de ingresar al primer grado escolar. El segundo nivel es la oportunidad de aprender lo suficiente durante ese grado escolar para aprobarlo y tener la base necesaria para ir escalando en la pirámide educativa.  El tercer nivel se refiere a la oportunidad de completar un nivel educativo (básico, media superior o superior).  El cuarto nivel es tener la oportunidad de completar un ciclo logrando un nivel de conocimientos comparable al de los demás. Finalmente, el quinto nivel de oportunidad es que lo aprendido en ese ciclo sirva para acceder a otro tipo de oportunidades sociales y económicas, para tener más y mejores opciones en la vida 46:

Fuente: Elaboración propia con base en el trabajo de Reimers Arias, Fernando. (1999).

Hoy en día, la mayoría de las personas tienen la oportunidad de ingresar al nivel básico escolar, pero se ha logrado poco avance en los siguientes niveles de oportunidad.  Los niños y jóvenes de zonas rurales en donde se concentra la pobreza y pobreza extrema, tienen las menores tasas de matrícula en educación primaria. Muchos de estos niños avanzarán en la escuela primaria, pero no la podrán completar y acceder a otros niveles.  Los estudios demuestran que, de los niños más pobres, indígenas o con discapacidad, serán los que experimentarán mayor fracaso escolar y bajo rendimiento.

Las políticas de equidad —como los requisitos de admisión diversificados para las personas con mayores desventajas y vulnerabilidad— significa legislar en favor de la igualdad en la diversidad y en contra de la discriminación. Cuando el ingreso a la educación superior, la permanencia y el egreso es selectivo como en nuestro país —mediante exámenes estandarizados y centralizados—, los grupos desfavorecidos obtienen bajas calificaciones y son excluidos automáticamente.  A las personas en situación de desventaja o vulnerabilidad, les es imposible gastar en clases de preparación privadas o en otros recursos que posibiliten su ingreso 48.

Por otro lado, las políticas de discriminación positiva pueden consistir en “cupos numéricos reservados a miembros de grupos desfavorecidos o en un trato preferente de otro tipo, como bonificaciones en las calificaciones de admisión, becas fundadas en las necesidades, o bien programas de extensión educativa” 49. El derecho a la educación superior no está garantizado para todos, a pesar de constituir una prerrogativa reconocida por la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tal y como ha sido expuesto anteriormente.  La “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, promueve y protege los derechos de todas las personas con discapacidad, incluso de aquellas que requieran de un apoyo más intenso a partir de un trato fundado en la igualdad y la no discriminación 50.

La Convención declara que la “discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano”:

Los Estados parte deben velar por que las personas con discapacidad tengan acceso, en condiciones de igualdad, a una educación inclusiva y a un proceso de aprendizaje durante toda la vida, que incluya el acceso a instituciones de enseñanza primaria, secundaria, terciaria y profesional.  Esto comprende facilitar el acceso a modos de comunicación alternativos, realizar ajustes razonables y la debida formación de profesionales para la atención educativa de las personas con discapacidad, incluyendo a maestros con discapacidad. en la educación de personas con discapacidad.

La Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, muestra que 58 por ciento de las personas con discapacidad han sido discriminadas por motivo de su condición y 48 por ciento opinan que sus derechos se respetan poco o nada 51; 42 por ciento de las personas se han sentido discriminadas en la calle o el transporte público; 30 por ciento por su familia; 29 por ciento en los servicios médicos 52, y casi 70 por ciento 52e los jóvenes de 12 a 17 años, han sentido rechazo en el ámbito escolar o laboral. De acuerdo con el Coneval, 48 por ciento de la población con discapacidad tiene rezago educativo en comparación con 15 por ciento de las personas sin discapacidad. Según la ENADID 2014, sólo 46 por ciento de la población con discapacidad (de 3 a 29 años) asiste a la escuela, en contraste con 60 por ciento de las personas sin discapacidad del mismo rango de edad. La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2016), reporta que al menos 80 mil 628 personas con discapacidad en edad escolar no asisten a la escuela. Por otro lado, se estima que 26 por ciento de la población con discapacidad de 18 a 29 años es analfabeta, 42 por ciento vive en condiciones de rezago educativo y que el porcentaje aumenta a 68 por ciento para la población con discapacidad mayor de 65 años.

Como puede observarse, las personas con discapacidad presentan los más altos índices de discriminación, rezago educativo y existe escasa cobertura en la atención de jóvenes con discapacidad en los niveles medio superior y superior, lo que reduce sus oportunidades de desarrollo e inclusión laboral.

Por otro lado, el sistema educativo mexicano ha experimentado un crecimiento exponencial desde 1950, pasando de 1 a 36 millones de estudiantes, logrando así prácticamente la escolarización universal hasta el nivel de educación secundaria.  Sin embargo, un gran número de estudiantes abandonan la educación media superior, y en la actualidad se prevé que solo el 56.3 por ciento de los mexicanos terminen este nivel de estudios (OCDE, 2018). En México acceder a la educación superior aún es un reto, pues sólo 17 por ciento de las personas de entre 25 y 64 años logran tener estudios universitarios.

México tiene la proporción más baja entre los países de la OCDE, de adultos (25-64 años) con un título de educación superior (16 por ciento), una cifra muy inferior al promedio del organismo (37 por ciento), y por debajo de otros países de la región, tales como Chile (23 porciento), Colombia (23 por ciento), Costa Rica (23 por ciento) o Argentina (21 por ciento). Además, sólo 1 por ciento de la población cuenta con estudios de maestría, que representa un nivel sumamente bajo respecto al promedio de los miembros de la OCDE que es de 12%. En ambos casos, México se ubica en el último lugar 53.

El financiamiento de la educación superior también es un problema grave, además de que el país se encuentra muy por debajo del nivel esperado debido al grado de desarrollo y las expectativas de sus jóvenes estudiantes; el índice de competitividad global 2017-2018 muestra que el país ocupó la posición 81 (de 137 países) según el valor de la tasa bruta de cobertura de la educación superior.

Así pues, las oportunidades de educación superior en México son escasas y para los jóvenes indígenas, afromexicanos y en situación de marginación rural o étnica, aún más complicadas; toda vez que las condiciones económicas, políticas, geográficas, culturales y lingüísticas obstaculizan su acceso, permanencia y culminación.  Sólo el 1% de los jóvenes de comunidades indígenas logran llegar a este nivel de escolaridad y es en las zonas rurales, según datos del Coneval, donde se localiza la mayor concentración de población en situación de pobreza, pobreza extrema y pobreza alimentaria (55.3 por ciento), condición que incide directamente sobre el índice de rezago y rendimiento escolar.  A estas condiciones se deben agregar, además, la condición de género y discapacidad, que acentúa las condiciones de exclusión de la educación superior 54.

La desigualdad de oportunidades para el ingreso al nivel superior es una grave problemática que ha sido ampliamente abordada por especialistas e investigadores.  Gil Antón señala que la desigualdad educativa de México es abrumadora y puede ser vista como la concentración aguda de los pocos incluidos en la sociedad del conocimiento, la globalización y todos esos términos en boga, y las grandes masas de excluidos de los bienes derivados del saber fundado.  De igual manera, Vernon Muñoz Villalobos, Relator Especial sobre el Derecho a la Educación de la ONU, advierte que: “En México existen grandes asimetrías estructurales y desigualdad en la educación. La exclusión de las oportunidades educativas tiene destinatarios muy precisos: las poblaciones pobres reciben una educación pobre”.

De acuerdo al Coneval (2010), 44.3 por ciento de los jóvenes mexicanos vive en pobreza. Se prevé que alrededor de 31 por ciento de la matrícula total en 2020 (1 millón 235 mil estudiantes) estará representada por jóvenes de escasos recursos. En consecuencia, es urgente que la Ley General de Educación Superior contemple mecanismos que permitan apoyar el acceso y permanencia de los jóvenes en situación de desventaja.

En el país viven 21.6 millones de mexicanos entre los 15 y 24 años que están en condiciones de trabajar y/o estudiar.  Sin embargo, el 66.8 por ciento de los jóvenes de 15 a 29 años no asiste a la escuela. El 5.8 por ciento no tiene empleo. El 59.5 por ciento labora en la informalidad, y 15.2 millones viven en pobreza por ingresos.

En otro orden de ideas, en promedio, 14.5 por ciento de los egresados de educación superior jóvenes no participa en el mercado laboral. Esta cifra es superior al promedio de la OCDE (10.7 por ciento) y coloca a México en una situación de desventaja. La tasa de desempleo de los egresados jóvenes (5.7 por ciento) es similar al promedio de la OCDE, pero dado que en México no hay prestaciones por desempleo y existen muy pocas políticas activas de empleo, el desempleo registrado es muy bajo.

Los jóvenes titulados se enfrentan a dos problemas graves y persistentes: la informalidad y la sobrecualificación. Pareciera como si la economía e industria nacional, no requirieran de jóvenes profesionistas con preparación universitaria, mucho menos con el nivel de posgrado.  La demanda es de mano de obra barata, que no requiere estudios universitarios o sólo una preparación técnica.  Esta es la razón por la cual los organismos internacionales, como la OCDE, menciona que una enorme fortaleza del mercado laboral de México es la presencia de una gran fuerza de trabajo joven; sin embargo, a pesar de los recientes avances, el país todavía carece de talento especializado (OCDE, 2018).  El empleo informal aumentó desde 26 por ciento en 2010 hasta 27 por ciento en 2017, y el empleo en ocupaciones laborales que no requieren un título de educación superior aumentó desde 44 por ciento en 2010 a 46 por ciento en 2017 56. En cambio, los jóvenes se enfrentan a la precariedad, temporalidad e informalidad laboral.

La única vía de mejora sostenible del crecimiento económico y el progreso social debe ir de la mano de la expansión y fortalecimiento de sus sistemas de educación, al tiempo que se trabaje en la reducción de la tasa de población joven con niveles educativos bajos.  No obstante, cada año se publican alarmantes cifras de jóvenes “rechazados” de la educación superior.  Jóvenes que ven truncados sus sueños y expectativas de lograr superarse y alcanzar una buena vida.  El Movimiento de Aspirantes Excluidos de la Educación Superior (MAES), señala que más del 90% de los aspirantes que buscaron ingresar a la UNAM, fueron rechazados.  Una de sus más sentidas demandas, es la ampliación de la matrícula de las principales universidades públicas del país.

Esta problemática cruza con tres grandes principios de la educación superior en México: la obligatoriedad, la gratuidad y la autonomía, íntimamente ligados a la posibilidad del disfrute del derecho a la educación, específicamente para los grupos en situación de vulnerabilidad.  Para afrontar este reto, se prevén en esta iniciativa los mecanismos e instancias transformadoras del quehacer educativo de nivel superior.

Para los organismos internacionales, “la gratuidad de la enseñanza es un aspecto clave de su accesibilidad y da cuenta del grado en que el derecho a la educación va más allá de un derecho formal y se concreta como derecho real, que incluye tanto la exención del pago de matrícula, como aquellos gastos que inciden en el acceso a la escuela de las poblaciones que viven en pobreza”. Así pues, la gratuidad y la obligatoriedad se presentan como dos condiciones necesarias para la construcción del derecho: “ambas tienen carácter reglamentario, son de aplicación masiva, responden a políticas públicas nacionales y apuntan a asegurar la asistencia —permanencia— en la escuela”.

En cambio, en la vida real, la gratuidad de la educación se negocia en la vida cotidiana y se expresa en la práctica implícita de padres y autoridades, en el control y legitimación que ejercen los segundos para obtener de los primeros la porción del gasto estatal en forma de “cuotas voluntarias” y en la resistencia y defensa de los primeros para obtener la gratuidad, el acceso, la permanencia y la comodidad de sus hijos en la escuela.

Ahora bien, la gratuidad no puede materializarse sin otro elemento fundamental, el de la obligatoriedad.  El Estado está obligado a financiar la educación pública gratuita, que de acuerdo al artículo 3o. constitucional vigente, va desde la educación inicial y hasta el nivel superior. Además, el aparato estatal deberá comprometerse a impulsar programas adicionales para atender las desigualdades sociales.

Aunado a esto, la cobertura total de la educación superior en México alcanza en la actualidad el equivalente a 3 de cada 10 jóvenes de 19 a 23 años. De acuerdo a cifras de la SEP, se estima que en el ciclo escolar 2017-2018, se alcanzó una cobertura bruta de 38.4 por ciento en el nivel superior. La superación de este rezago es imprescindible para lograr una inserción favorable en la emergente economía del conocimiento y para reducir las brechas que nos separan de otros países.

El incremento presupuestal y el aumento de la matrícula no son los únicos retos.  Está también la demanda de profesores (de tiempo completo, de medio tiempo y de asignatura) y la habilitación de espacios educativos (para modalidad presencial, abierta y a distancia). Esto significa esfuerzos extraordinarios de formación y reclutamiento. La experiencia internacional enseña que todos los sistemas educativos que transitan por un proceso de masificación se ven obligados a impulsar reformas a la arquitectura institucional de la educación superior y a revisar las modalidades y formas de organización, gestión y administración de las instituciones educativas 57.

5. Diagnóstico General de la Educación Superior en México

México es una República federal, democrática y representativa conformada por 31 estados y el Distrito Federal o Ciudad de México.  Asimismo, es una Nación multicultural, multiétnica y multilingüe de casi 130 millones de habitantes, de los cuales al menos 10 millones pertenecen a algún pueblo indígena o afromexicano.  El país cuenta con una economía emergente en el contexto industrial, con rasgos importantes sobre el intercambio de bienes y servicios en el extranjero. El país experimenta una rápida transición en los escenarios demográficos, sociales, económicos y políticos, pero conserva aún una gran disparidad y desigualdad social, que se reflejan en los indicadores de bienestar y disfrute de los derechos humanos de la población. En este sentido, en México se aprecian grandes brechas de desigualdad que separan a su población rica de la que se asienta en las regiones pobres y marginadas rurales, indígenas y urbanas 58.

Uno de los grandes retos que enfrenta el sistema educativo nacional en su conjunto, y el de educación superior en particular, es la dispersión de la población. Si bien 79 por ciento de la población vive en áreas urbanas y en grandes ciudades, el 21 por ciento restante vive en poblaciones y localidades dispersas de menos de 2 mil 500 habitantes (comúnmente asentada en pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y rurales). Lo anterior implica retos y obstáculos para la provisión de infraestructura y servicios educativos adecuados para un conjunto importante de la población.  Como resultado de estas asimetrías, los servicios educativos en el territorio mexicano no son uniformes y varían considerablemente de acuerdo al contexto geográfico y regional.

Por otro lado, el sistema educativo del nivel superior en México es muy grande, complejo y heterogéneo.  Esto se hace patente en la variedad de elementos, el número y el tamaño de las instituciones, características, perfiles y distribución de sus estudiantes y profesorado. De acuerdo a la información vertida por la Secretaría de Educación Pública, el sistema universitario se integra por 5 mil 535 instituciones. Del total, 2 mil 283 son públicas y 3 mil 252 son privadas.

Durante el presente ciclo escolar 2020-2021, la matrícula total de educación superior en las modalidades escolarizada y no escolarizada ascendió a 4 millones 922 mil 820 estudiantes, de los cuales 4 millones 541 mil 111 corresponde a estudiantes de licenciatura y 381 mil 709 a estudiantes de posgrado. En el mismo ciclo, la participación de las universidades e instituciones de educación superior públicas en la matrícula de licenciatura disminuyó de 66.8 por ciento a 66 por ciento, en tanto que las Universidades e Instituciones de Educación Superior particulares aumentaron su proporción de matrícula de 33.2 por ciento a 34 por ciento del total. En tanto, que en posgrado sólo 36.5 por ciento está matriculado en universidades e instituciones de educación superior públicas y 63.5 por ciento en universidades e instituciones de educación superior privadas. La matrícula total en educación superior incrementó debido al aumento de la matrícula de 99 mil 81 en Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas (3.3 por ciento de incremento) y 118 mil 339 en Universidades e Instituciones de Educación Superior particulares (incremento de 7.1 por ciento), que se refleja predominantemente en el nivel posgrado.  La cobertura de educación superior para el ciclo 2019-2020 se ubica en 41.6 por ciento, 1.9 puntos porcentuales por arriba del ciclo inmediato anterior (39.7 por ciento en 2018-2019).

En la siguiente gráfica se observa la tendencia descendente de la matrícula de educación superior pública en un periodo de 29 años, en contraste con el crecimiento sostenido. Según datos del INEE, más de 800 mil estudiantes indígenas que hablan un crisol de 68 lenguas, que sumados a los migrantes ascienden a 1 millón 200 mil estudiantes.

Fuente: Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2018-2019.

La educación superior se encuentra distribuida de la siguiente manera:

a) Profesional Asociado o Técnico Superior Universitario 4.4 por ciento

b) Normal licenciatura 2.3 por ciento

c) Licenciatura 87.1 por ciento

d) Posgrado 6.2 por ciento

Durante el ciclo escolar 2017-2018, ingresó a la educación superior 74.0 por ciento de los egresados del ciclo anterior de la educación media superior. La matrícula escolarizada y mixta (incluye posgrado) para el mismo ciclo fue de 3 millones 864 mil 995 estudiantes que equivalen a 29.5 por ciento de la población de 18 a 23 años, o a 33.0 por ciento de la población de 18 a 22 años (no incluye posgrado).

Las universidades e instituciones de educación superior han desempeñado el papel de formar profesionistas destinados a resolver las problemáticas y necesidades de la sociedad.  Fomentan y desarrollan la investigación, la difusión y extensión de la cultura. Asimismo, representan el principal motor del desarrollo y vinculación con el sector productivo y social. A pesar de su gran importancia, actualmente se enfrentan a graves desafíos, ya que deben adaptarse, modernizarse, ser de calidad, ser eficientes, formar cuadros para el mercado, desarrollar una cultura empresarial, innovar, evaluarse, certificarse y acreditarse.

Además, las universidades e instituciones de educación superior viven hoy tiempos complicados debido a presiones demográficas y sociales; recortes presupuestales; exigencias políticas; cambios culturales; pedagógicos, tecnológicos, retos en la economía nacional e internacional.  Según Clark (1998), han entrado en una fase de transformaciones profundas, debido a la diversificación y especialización de nuevas demandas que deben afrontar, mismas que han alterado su capacidad de respuesta.  México no es la excepción y la educación superior está viviendo una serie de cambios en los ámbitos académicos, administrativos y de gobierno, en particular, el ámbito público de la educación superior.

En México como en el resto de América Latina, las Universidades e Instituciones de Educación Superior enfrentan fuertes contradicciones y desafíos.  Boaventura de Sousa Santos predijo hace más de una década el agotamiento del actual modelo universitario y la necesidad de enfrentar los desafíos impuestos por la globalización capitalista en las universidades 59. El autor hace referencia a tres tipos de crisis que enfrenta el ámbito público en la actualidad: crisis de hegemonía, crisis de legitimidad y crisis institucional 60.

Durante los últimos 30 años, las Universidades e Instituciones de Educación Superior han dejado de ser una prioridad entre los bienes públicos producidos por el Estado y, en consecuencia, se ha experimentado una severa reducción del financiamiento hacia la universidad pública, impactando en la reivindicación de la autonomía científica y pedagógica, de tal suerte que la libertad académica y el aula como “espacio de poder de los académicos” ha sido vista por el Banco Mundial (BM) como un obstáculo para la “empresarialización de la universidad”, proceso que requiere para desarrollarse adecuadamente, no de académicos autónomos, sino de administradores orientados a promover alianzas con agentes privados y a profesores “funcionando” en espacios virtuales o en línea.

Asimismo, la presión por lograr la cohesión, autonomía plena e integración de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas y particulares, proviene de la coacción por lograr la internacionalización y globalización de la educación superior, con el fin de acrecentar las ganancias en un mercado altamente productivo.

Bajo este esquema, las universidades e instituciones de educación superior se han visto sometidas a criterios de eficiencia y productividad empresarial, al servicio de los capitales privados y de organismos internacionales, que aconsejan a los Estados permitir al mercado global “encargarse” de la educación superior a partir de la expansión de la privatización y transnacionalización del mercado universitario. “Esto supone no ver más la educación superior como un bien en sí mismo, al que todos los ciudadanos pudieran tener acceso, sino como una mercancía cuya oferta requiere de la privatización, la desregulación, la mercantilización y la globalización para su explotación” 61.

Las consecuencias de lo anterior han desencadenado una grave crisis institucional y de legitimidad, con importantes repercusiones en la ciencia, la democracia y autonomía de nuestro país.  Santos sostiene que, ante la hegemonía neoliberal, es necesario contraponer una contrahegemonía de globalización, que permita reorientar a la universidad pública de manea creativa, democrática y emancipadora, y para ello es necesario esclarecer y definir un Proyecto de Nación, ante el cual la universidad pública pueda contribuir de manera clara y definida.

El sistema educativo en México ha estado influenciado fuertemente por el sistema político mexicano y la educación superior no ha sido la excepción, además, a partir de la época de la posguerra, los grandes organismos internacionales se han visto involucrados en definir las políticas educativas sobre todo de países en desarrollo, tales como el Banco Mundial (BM); la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO); la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y, en el ámbito latinoamericano, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), los cuales se han encargado de instrumentar la política económica a través de directrices para los sistemas educativos que de la igualdad de oportunidades en la educación; implantado de esta manera el sistema neoliberal prácticamente en todo el mundo.

Además, algunos de los problemas estructurales críticos de las universidades públicas son la rampante corrupción y endeudamiento, el cual tiene diversas aristas, pero pueden señalarse las plantillas no reconocidas, tanto de profesores como de trabajadores; prestaciones a maestros, administrativos y empleados nominales “no contempladas en el modelo” convenido por la SEP y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Un creciente peso financiero del sistema de pensiones y jubilación del personal académico y administrativo, y la acumulación de años de déficit, la cual incide en la magnitud de los adeudos al SAT y a los proveedores de Seguridad Social.

Para el 2018, la Universidad Veracruzana contaba con un pasivo de 2 mil 800 millones de pesos; la Universidad Autónoma de Zacatecas, con mil 900 millones de pesos; la Universidad Autónoma de Chiapas, con mil 700 millones de pesos; y la Universidad Autónoma del Estado de México, con mil 450 millones de pesos; la Universidad Autónoma de Nayarit, con una deuda de 900 millones de pesos; la Universidad Autónoma de Sinaloa, con 560 millones de pesos; la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, con 260 millones de pesos; la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, con 70 millones de pesos; la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, con 32 millones de pesos y la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, con 22 millones de pesos.

Para que las Universidades e Instituciones de Educación Superior se conviertan en eficientes palancas impulsoras del desarrollo social, hace falta, entre otros aspectos:

a) Diagnóstico participativo de las necesidades sociales existentes. Con base a dicho diagnóstico, diseñen y operen programas de intervención comunitaria que incidan en los problemas más urgentes detectados.

b) Aseguren la permanencia de la relación comunidad- Universidades e Instituciones de Educación Superior, sin perder de vista el contacto internacional ni global.

c) Aseguren que la participación de los estudiantes en la operación de dichos programas de intervención y que redunde en el desarrollo de habilidades personales en su perfil profesional.

d) Promover programas para el financiamiento que no estén ligados al resultado de los procesos de acreditación, sino también al papel que las Universidades e Instituciones de Educación Superior están desempeñando en los entornos.

e) Partir de la amplia heterogeneidad y diferenciación entre instituciones del sistema de educación superior.

Además, las Universidades e Instituciones de Educación Superior del país deben promover la reactivación del desarrollo de las regiones. México presenta contrastes enérgicos en lo económico y lo social en su geografía nacional, en donde las potencialidades y rezagos del noroeste del país son diferentes a las fortalezas y debilidades de la zona centro, en donde la frontera norte presenta retos distintos a la frontera sur 62.

6. El Sistema Nacional de Educación Superior en México

El objetivo de la presente iniciativa es construir una apuesta educativa para el nivel superior que tome en cuenta la complejidad que presenta el sistema de educación superior, en razón de la: ...Diversidad de Universidades e Instituciones de Educación Superior que lo integran, su naturaleza, objetivos, necesidades, contextos de desarrollo y prioridades educativas; aunado a la falta de regulación de temas medulares del derecho a la enseñanza superior y a la atribución reglamentaria reconocida a universidades autónomas y órganos desconcentrados de la SEP que ofrecen educación superior, o sus análogas en el nivel de las entidades federativas, sin el asidero jurídico mínimo que se requiere para la efectiva protección del derecho a la educación superior, supone el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno que protejan este derecho 63.

En general, “esta situación dificulta la implementación y coordinación de políticas públicas para la planeación, programación y presupuestación; el logro de acuerdos para el reconocimiento de créditos; la movilidad de estudiantes y docentes; la colaboración y complementariedad de capacidades entre distintos Subsistemas; y la vinculación con el nivel medio superior” 64.

Según datos de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU) en el ciclo 2017-2018 se encontraban  matriculados en educación superior alrededor de 4 millones 562 mil 182 estudiantes, en los niveles de Técnico Superior, Licenciatura y Posgrado, distribuidos en las instituciones que integran estos Subsistemas de educación superior, caracterizados por profundas desigualdades en cuanto a la docencia, investigación, infraestructura, y recursos que les permiten atender la formación de profesionistas que encabecen la transformación del país en materia social, económica y política.

En ese mismo año, la OCDE reportó la existencia de 13 Subsistemas, que difieren considerablemente en sus estructuras de gobernanza, en sus sistemas de financiamiento y en la influencia del gobierno. Estas instituciones carecen de un marco cohesionador y de mecanismos eficaces de evaluación de su impacto y son sustancialmente distintos en cuanto a instituciones, programas, estructuras de gobierno, infraestructura educativa y de investigación, producción científico-tecnológica y difusión de la cultura 65. A tal grado es la desconexión de las universidades e instituciones de educación superior, que es posible mencionar que no existe un sistema de educación superior como tal.

Fuente: OCDE (2018). Base de Compilación de Datos Educativos. El Sistema Educativo de los Estados Unidos Mexicanos. Principales Cifras 2016-2017.

Se hace la comparación de los Subsistemas presentados por la OCDE, en relación con los Subsistemas que presenta la SEP y los datos a 2020.

Universidades e instituciones de educación superior públicas por subsistema 2017-2018 66

I. Universidades Públicas Federales (7)

II. Universidades Públicas Estatales (34)

III. Universidades Públicas Estatales con Apoyo Solidario (22)

IV. Tecnológico Nacional de México (254) 67

1. Institutos Tecnológicos Federales (126)

2. Institutos Tecnológicos Descentralizados (122)

3. Centros Federales: de Investigación (2) y de Equipamiento (4)

4. Universidades Tecnológicas (117)

5. Universidades Politécnicas (62)

6. Universidades Interculturales (10)

7. Escuelas Normales Públicas (266)

8. Universidad Abierta y a Distancia de México

9. Sistema de Centros Públicos de Investigación Conacyt (32)

10. Otras Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas (968)

11. Universidades e instituciones de educación superior, centros y academias del sector privado (3949)

Universidades Públicas Federales

Universidades e Instituciones de Educación Superior creadas por Decreto Federal emitido por el Poder Legislativo o por la Presidencia de la República, que cuentan con una Ley Orgánica autorizada por el Poder Legislativo que determina su forma de organización y quehacer académico y de investigación. Son nueve universidades, que incluyen las cuatro universidades autónomas, de las cuales, la UNAM es la más antigua. Tres de estas cuatro universidades son las más competitivas en términos de admisión.  Son estas universidades, las que junto al Conacyt conducen la investigación que se produce en el país.

Universidades Públicas Estatales

Universidades e Instituciones de Educación Superior creadas por decreto estatal emitido por el Poder Legislativo o por el Gobernador del Estado, que cuentan con una Ley Orgánica autorizada por el legislativo estatal que determina su nivel de autonomía, su organización y su quehacer académico y de investigación 68.

Universidades Públicas Estatales con Apoyo Solidario

Universidades e Instituciones de Educación Superior creadas por decreto estatal emitido por el Poder Legislativo o por el Gobernador del Estado, que cuentan con un Convenio de Coordinación suscrito entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Gobierno estatal 69, en donde se establece que el apoyo otorgado por la federación es de apoyo solidario no regularizable 70.

Tecnológico Nacional de México 71

1.1. I nstitutos tecnológicos y Centros Federales: Instituciones creadas a partir de 1948 por el gobierno federal como centros de trabajo de Educación Superior dependientes de la SEP, que ofrecen estudios en carreras de ingeniería, especialidad, maestría y doctorado. Desde el 23 de julio de 2014 son coordinadas por Decreto Presidencial a través del Tecnológico Nacional de México, el cual cuenta con un Consejo Nacional Académico que determina su quehacer académico y de investigación. Cuenta con un manual de organización del área central. Al no contar con personalidad jurídica propia ni patrimonio propio, su actuar administrativo depende de la SEP.

1.2. Institutos tecnológicos Descentralizados: Instituciones creadas a partir de 1976 para ofrecer carreras de licenciatura de corte tecnológico, así como programas de especialidad, maestría y doctorado. Académicamente cuentan con la misma oferta educativa que sus pares federales. Estas Instituciones son creadas por Decreto Estatal emitido por el Poder Legislativo o por el Gobernador del Estado, que cuentan con un Convenio de Coordinación suscrito entre la SEP y el Gobierno estatal, en donde se establece que el apoyo otorgado por la federación es carácter de regularizable, cuyo ejercicio lo determina la SEP.

1.3. Centros de Investigación y de Equipamiento: Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico; Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia en ducación Técnica; Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo Celaya; Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo Chihuahua; Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo Mérida; Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo Orizaba.

Universidades Tecnológicas

Ofrecen a los estudiantes una formación intensiva que les permite incorporarse en corto tiempo (luego de dos años), al trabajo productivo o pueden continuar estudios a nivel licenciatura en la misma institución (1 año 8 meses), o en otras instituciones de Educación Superior. Quien estudia en estas instituciones tiene la posibilidad de obtener el título de Técnico Superior Universitario o Licenciatura. Estas Instituciones son creadas por decreto estatal emitido por el Poder Legislativo o por el Gobernador del Estado, que cuentan con un Convenio de Coordinación suscrito entre la SEP y el Gobierno estatal, en donde se establece que el apoyo otorgado por la federación es carácter de regularizable, cuyo ejercicio lo determina la SEP 72.

Universidades Politécnicas

Son un proyecto educativo creado en 2001 para ofrecer carreras de ingeniería, licenciatura y estudios de posgrado de los niveles de especialidad, maestría y doctorado. Sus programas, son diseñados con base en el Modelo Educativo Basado en Competencias y se orientan hacia la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico 73. Actualmente hay 51 Universidades Politécnicas en México, creadas por Decreto Estatal emitido por el Poder Legislativo o por el gobernador del estado, que cuentan con un Convenio de Coordinación suscrito entre la SEP y el gobierno estatal, en donde se establece que el apoyo otorgado por la federación es de apoyo solidario no regularizable, cuyo ejercicio lo determina el Consejo Directivo de cada institución 74.

Universidades Interculturales

Son organismos públicos descentralizados de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que responden a las necesidades de ampliar y diversificar las oportunidades de acceso a la educación superior y acercar la oferta educativa a la población indígena, rural y de zonas urbano-marginales 75.

Universidad Abierta y a Distancia de México

La Universidad Abierta y a Distancia de México es un órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica, académica y de gestión.  La Universidad tiene por objeto prestar servicios educativos del tipo superior mediante un plan de estudios flexible, en la modalidad no escolarizada, la cual es abierta y a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, respaldados en redes de conocimiento, tecnológicas y administrativas, cuyas características serán la flexibilidad, la calidad y la pertinencia.

Escuelas Normales Públicas

Las Escuelas Normales Públicas se encargan de la formación de profesores de educación preescolar, primaria y secundaria, labor que realizan a través de la red de Normales a nivel nacional. Las Escuelas de Educación Normal Superior ofrecen, entre otros, programas de licenciatura en educación preescolar, primaria, primaria intercultural bilingüe, secundaria, especial, inicial, física y artística. Véase Tabla No. 3.

Fuente: INEE, tipología propia y cálculos con base en las Estadísticas Continuas del Formato 911 (inicio del ciclo escolar 2015-2016), DGPPYEE-SEP.

Universidad Pedagógica Nacional

Es la institución pública más importante de México en la formación de cuadros especializados en el campo educativo, creada por Decreto Presidencial el 25 de agosto de 1978. En 1992, por instrucciones del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado el 19 de mayo de ese año en el DOF, las Unidades UPN que se encuentran fuera de la Ciudad de México pasaron a depender financiera y administrativamente de los gobiernos de los estados respectivos. Sin embargo, la autonomía académica central permite a la Rectoría y al Consejo Académico, regir sobre oferta, actualización, innovación, creación y diseño de los programas académicos, de investigación y de difusión, continúa unificando los planes y programas de estudio de las Unidades UPN en todo el país, y hace posible la relación académica con las tres Universidades Pedagógicas estatales en Chihuahua, Durango y Sinaloa 76.

Sistema de Centros Públicos de Investigación 77

Tienen como objetivos principales: divulgar en la sociedad la ciencia y tecnología; innovar en la generación, desarrollo, asimilación y aplicación del conocimiento de ciencia y tecnología; vincular la ciencia y tecnología en la sociedad y el sector productivo para atender problemas, y crear y desarrollar mecanismos e incentivos que propicien la contribución del sector privado en el desarrollo científico y tecnológico, entre otros.

Centros Públicos de Investigación Conacyt

El Sistema de Centros Públicos de Investigación (CPI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) es un conjunto de 27 instituciones científicas y tecnológicas públicas mexicanas dedicadas a la investigación y la docencia de nivel superior en variadas disciplinas del conocimiento.

Centros de investigación del IPN

Tienen la finalidad de impartir cursos de actualización profesional con opción a titulación con el propósito promover el desarrollo nacional y regional mediante la oferta de servicios académicos, para satisfacer los requerimientos de los diversos sectores de la sociedad con programas de alcance nacional e internacional.

Otras instituciones

Se incorporan aquí 89 instituciones que ofrecen estudios en los campos educativos siguientes:

Universidades para el Bienestar “Benito Juárez García”; Educación en Biblioteconomía y archivonomía; Instituciones de Educación Militar; Instituciones de Educación Naval Militar; Educación de la Mariana Mercante; Educación en Materia Judicial, Seguridad e Impartición de Justicia; Educación en Bellas Artes; Educación en Salud; Educación de Adultos en América Latina y el Caribe; Educación en Antropología e Historia; y 33 que no han proporcionado información suficiente para ser clasificadas 78.

Universidades e instituciones de educación superior, centros y academias del sector privado 79.

Gran parte de las Universidades e Instituciones de Educación Superior son particulares, con 72 por ciento del total, y cuentan con 34 por ciento del total de la matrícula en el ciclo 2017-2018. En años recientes y tal como ha sido presentado en la Gráfica No. 4, la educación privada ha mantenido un crecimiento constante durante los últimos 30 años.  Este conjunto de Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas aglomera a universidades heterogéneas, tanto en tamaño, como en prestigio. El estudio de la OCDE sobre las Principales Características de la Educación Superior en México (2018) habla de universidades de élite, como el Tecnológico de Monterrey y de la acelerada multiplicación de universidades “patito”, que en muchos casos  constituyen un fraude para los usuarios.

7. La educación superior como bien público

La conceptualización de la educación superior como un bien público, debe partir de un nuevo Proyecto de Nación -anclado a un nuevo contrato social y político- que permita superar la división entre sectores e intereses opuestos y contraponer una contrahegemonía democrática y emancipadora sobre la hegemonía neoliberal que impera en México.  Este nuevo Proyecto de Nación ha de guiarnos sobre el tipo de país que se desea construir y dónde nos queremos situar en el contexto mundial, a fin de que la educación superior pública contribuya a ese objetivo, de forma precisa y clara.

En los tratados internacionales de derechos humanos, se ha puesto el acento en el enfoque humanista de la educación, por sobre el enfoque utilitarista o economicista 80 y se ha enfatizado como una responsabilidad fundamental del Estado y el deber de garantizar el derecho a la educación para todos sin ningún tipo de discriminación, salvaguardar la justicia social y el interés público en la educación 81.

En este 81entido, es urgente redefinir el papel de la educación superior como un bien público, que tiene un impacto en la sociedad en su conjunto. Con esto, se desea expresar que la sociedad no puede desatenderse de la producción social de la educación superior y al ser un bien público, la apropiación de su producción, disfrute y resultados, tiene una connotación individual, pero sobre todo colectiva, con efectos inmediatos sobre la deselitización privada de la educación superior y la recuperación de las bondades del interés general.

No obstante, en el ámbito internacional el concepto de educación como un bien público constituye uno de los más profundos debates en torno al derecho a la educación y resulta problemática por varios motivos en la actualidad. En primer lugar, porque existen limitaciones teóricas al intentar utilizar este concepto económico en el ámbito humanista, colectivo y cualitativo de la educación. En segundo término, debido a que la educación no se ajusta a la visión restrictiva del bien público puro, toda vez que es un bien que presenta de manera simultánea la característica de exclusión como la de rivalidad: los alumnos pueden verse excluidos del acceso a la educación o su escolarización puede impedir que otras personas se beneficien de ella, ya que las aulas tienen una capacidad limitada. Para evitar que alguien quede excluido de la educación, se busca la provisión del sector privado, quienes suministrarán educación, pero sólo a aquellas personas que puedan sufragar los pagos de la matrícula.

En este sentido, la validez del principio esencial de la educación como bien público se ha puesto en tela de juicio debido a factores como la diversificación en cantidad, tamaño, especialización y misión de las instituciones de enseñanza superior públicas, privadas y a distancia; la proliferación de agentes y actores no estatales -incluidos aquellos con ánimo de lucro-; la diversificación de las fuentes de financiación e inversión en el ámbito educativo; así como la gestión privada de establecimientos educativos y nuevos tipos de proveedores privados, en forma de campus internacionales bajo licencia o filiales y de proveedores internacionales en línea 82

En México, desde hace ya varios años, la educación viene operando como un bien público de provisión pública, pero de producción privada, que tiene que ver con el uso del mercado para la distribución de los bienes públicos.  A pesar de que la educación sea reconocida como un bien público, un derecho humano fundamental y la base para garantizar la realización de otros derechos 83, ésta se está transformando rápidamente en un bien privado (de consumo).  La educación privada no es ninguna novedad, lo que sí es totalmente nuevo es la escala, el alcance y penetración de las mismas 84. En consecuencia, diversos órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil han enfatizado en la necesidad de contrarrestar el acelerado proceso de privatización y comercialización de la educación, poniendo énfasis en la educación como un bien público y un bien común.

Dicho fenómeno educativo se ha intensificado en las últimas décadas en América Latina y en México en particular, como una salida a los crecientes señalamientos internacionales en relación con el fracaso escolar, el rezago educativo, la expansión de la matrícula y la aguda presión sobre las finanzas públicas estatales. Se ha difundido la idea de que el sector privado imparte una educación de mejor calidad y que, se realiza una gestión más eficiente de los sistemas educativos.

Es importante mencionar que, de manera forzada, se han integrado en un conjunto cerrado y hermético a las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas y privadas, bajo el supuesto de que no existe una distinción real entre lo público y lo privado en la educación. Lo anterior, se produce al retomar el carácter “no lucrativo” de la educación como un bien público de interés común y bajo la consideración que al igual que la educación superior de carácter público, la privada, contribuye a las metas, fines y objetivos de la educación en el país.

No obstante, diversos autores coinciden en señalar que, la educación privada ha favorecido el funcionamiento de un mercado educacional privado y asocian el crecimiento y fortalecimiento del sector privado a factores como la estrechez económica, la ideología neoliberal y las presiones por parte de organismos internacionales, como el Banco Mundial o la OCDE 85. Por otro lado, analizan las consecuencias del crecimiento no regulado del sector privado y las deficiencias en la política educativa para diferenciar los sectores públicos y privados de la educación 86.

Asimismo, la discusión se centra en la conformación del mercado de servicios educativos, el cual se ha extrapolado a la propia educación pública, desestabilizando el carácter de bien público de la educación superior con la entrada de proveedores de servicios educativos con fines comerciales en el marco del Acuerdo General de Comercialización de Servicios 87. Por lo anterior, es importante revisar el carácter lucrativo del sector privado, su impacto sobre el financiamiento de las Universidades e Instituciones de Educación Superior particulares (origen y asignación de recursos), beneficios fiscales, regulación y su relación con la autonomía, la gestión académica y administrativa.

La intromisión de agentes privados en el ámbito educativo ha afectado las formas en las que se adoptan las decisiones y por supuesto, la forma cómo se organiza y gestiona la educación. El Modelo Económico Neoliberal ha promovido enér-gicamente, la desregulación, liberalización y la competencia económica al interior y exterior del sistema educativo.  Tales tendencias han tenido un papel central en el debilitamiento del papel del Estado, y a una reducción de los aspectos de la educación como bien público, convirtiendo a ésta en un bien excluible y sujeto a la rivalidad 88. Inclusive, existe una clara tendencia globalizadora, que comprende a un sector económico en expansión para la producción, intercambio y uso de productos educativos a nivel global: recursos ampliamente difundidos como las evaluaciones y certificaciones realizadas por entidades globales.

Como se sabe, en México existe una educación que es provista y producida por el Estado, al lado de una educación provista y producida de manera privada. Así, el Sistema Educativo Nacional funciona desde este ámbito dual en sus procesos, provisiones y resultados de aprendizaje, lo cual impide hablar de la educación como un bien público, ya que no todos reciben la misma educación, ni todas las personas tienen las mismas condiciones de inicio. Si se conservara el principio de los bienes públicos en la educación, correspondería, en el esquema de distribución de recursos, la mayor prioridad a los de mayor necesidad, para evitar las brechas de desigualdad entre estudiantes. En la actualidad, la forma como se realiza la distribución de los recursos no es congruente y favorece la exclusión, la rivalidad y la discriminación educativa.

La educación en el siglo XXI busca centrarse en el enfoque de la educación como un bien público para salvaguardar el bien común y el interés general, centrándose en las diferencias existentes en el sector educativo (público y privado). Aquí es importante hacer la distinción que, si bien la educación puede considerarse como un bien público en general, las instituciones privadas no pueden recibir los mismos beneficios que los entes públicos, toda vez que el régimen fiscal favorece a las escuelas particulares (que obtienen una ganancia por la prestación de sus servicios). Las instituciones privadas han luchado desde hace varios años por la exención de impuestos, bajo el concepto que un bien público no genera ningún tipo de ganancia.

8. Naturaleza jurídica de las instituciones de educación superior

Abordar la naturaleza jurídica de las universidades e instituciones de educación superior es uno de los temas cruciales en la elaboración de una iniciativa de ley adecuada y operativa. En México existen diversas formas de gestión del servicio público de educación superior, a saber:

1. Organismo Descentralizado del Estado;

2. Dependencia de la Administración Pública Centralizada;

3. Órgano Desconcentrado de la Administración Pública Centralizada 89;

4. Organismo descentralizado de la administración pública;

5. Organismo descentralizado de los gobiernos estatales;

6. Empresa asimilada a las de participación estatal mayoritaria.

a) El servicio público de educación superior y las formas públicas de gestión del servicio  público de educación superior

El servicio público se define como:

La aspiración solidaria, intrínseca de la administración pública, de poner al alcance de todo individuo, al menor costo posible y bajo condiciones que garanticen su seguridad, el aprovechamiento de una actividad técnica para satisfacer unas necesidades de carácter general, suma de muchas necesidades individuales similares, en la que cada cual puede reconocer su propia necesidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación define al servicio público como: “la actividad que se desarrolla para satisfacer una necesidad colectiva de carácter económico o cultural, mediante prestaciones que, por virtud de norma especial del poder público, deben ser regulares, continuas y uniformes” 90. Para ser considerado como tal, el servicio público debe estar dotado de ciertos caracteres jurídicos esenciales:

1. Generalida 91;

2. Igualdad;

3. Regularidad y continuidad;

4. Obligatoriedad 92;

5. Gratuidad.

Por otro lado, para la instrumentación, integración y prestación del servicio público, son necesarios una serie de elementos, entre los que resaltan:

La necesidad a cuya satisfacción se destina el servicio, la actividad destinada a satisfacer dicha necesidad, el universo de usuarios potenciales del servicio público, la intervención estatal, el sujeto que desarrolla dicha actividad, los recursos empleados en la prestación del servicio y su régimen jurídico especial exorbitante del derecho ordinario 93.

Es importante mencionar que no es posible sustituir el elemento necesidad de carácter general por el de interés general, toda vez que el servicio público está orientado a satisfacer las necesidades en provecho de la utilidad general. El interés general -interés público- es diferente de la necesidad general, desde que no todos los intereses generales son necesarios, aunque toda necesidad general es de interés público.  La necesidad que satisface el servicio público es una necesidad colectiva o general 94.

Por otro lado, la actividad como elemento indispensable del servicio público ha de ser técnica, suficiente, pertinente, adecuada y capaz para lograr su fin satisfaciente. Por otro lado, importa aclarar que el sujeto que desarrolla la actividad satisfaciente puede ser de derecho público (a cargo de la administración pública) o privado (bajo el régimen de concesión).

La base del régimen jurídico especial, exorbitante del derecho privado radica en la indiscutible desigualdad de los principales intereses involucrados en el servicio público: los intereses de los usuarios, los intereses del prestador de servicios, los intereses de la sociedad y los intereses del Estado. Con el fin de determinar el carácter público de un servicio se han establecido una serie de criterios, principalmente:

a) El orgánico: es el órgano que presta el servicio lo que determina su carácter.  Si el órgano es público, el servicio también lo será y si la institución es privada, el servicio también será privado.

b) El funcional: deviene de la finalidad del servicio, es decir, si satisface una necesidad de carácter general, sin importar quién lo realice.

El servicio público se divide en:

a) Servicios públicos propios: creados por la ley y atribuidos al Estado.

b) Servicios públicos impropios: no están previstos por la ley (deriva de un permiso, una licencia o autorización) y no son atribuidos al Estado (puede ser desarrollada por si no hay un plazo establecido y si está a cargo de la Administración Pública o durante el plazo señalado en la concesión o permiso, si se trata de servicios por particulares.). En este caso, obliga a prestar el servicio a quien lo requiera y en el orden en que se presente.

El servicio público se clasifica en:

a) Por las características de sus usuarios: uti singuliy uti universi.

b) Por el ejercicio de autoridad: servicios públicos de gestión y servicios públicos de gestión privada.

c) Por su aprovechamiento: voluntarios y obligatorios.

d) Por su importancia: indispensables, secundarios y superfluos.

e) Por el carácter de necesidad: constantes, cotidianos, intermitentes y esporádicos.

f) Por el tipo de cobro: gratuitos y onerosos.

g) Por su régimen jurídico: régimen jurídico público y régimen jurídico mixto.

h) Por su competencia económica: servicios públicos con régimen de monopolio, régimen de oligopolio y régimen de competencia abierta.

i) Por la prestación del servicio: los de gestión pública y los de gestión privada.

j) Por la titularidad del servicio: generales, regionales, municipales, coincidentes y coexistentes.

La educación superior se concibe como servicio público propio, creado por Ley y atribuido al Estado, quien lo puede prestar por medio de ciertas dependencias y entidades de la administración pública, o través de particulares que requieren de un régimen de concesión que lo faculte para encargarse de dicha prestación, tal y como está previsto en el artículo 3o. constitucional:

La actividad técnica destinada a satisfacer la necesidad de carácter general de desarrollar o perfeccionar las propias facultades individuales, intelectuales y morales, con sujeción a un régimen jurídico exorbitante del derecho privado, prestado directamente por el Estado, o indirectamente mediante particulares facultados para ello por autoridad competente, en beneficio indiscriminado de toda persona128.

b) Centralización, Descentralización y Desconcentración del Servicio Público de Educación Superior. 

La educación superior en México obedece a un arraigado fenómeno de centralización en el que influyen aspectos sociales, económicos, geográficos, culturales, jurídicos y políticos.  Esta situación tiende a causar grandes diferencias entre las Universidades e Instituciones de Educación Superior del país.   Esta iniciativa, busca brindar un trampolín para adecuar las estructuras académicas a los procesos, prioridades y requerimientos de la sociedad actual, que tiene que ver con erradicar la dependencia académica y los obstáculos que impiden a las Instituciones de Educación Superior regionales o estatales avanzar y transformarse.

Por tal motivo, es preciso establecer lineamientos claros que permitan el crecimiento y expansión de la educación superior a lo largo y ancho del país.  Para este fin, debemos considerar los conceptos de desconcentración y descentralización 95, consideradas como principios de organización. La descentralización supone transferir de un centro de toma de decisiones, un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos en favor de entes, órganos, instituciones o regiones que se hallan, respecto del centro, en una situación de cierta subordinación, más no en una relación de jerarquía.

La descentralización política admite diversas modalidades: territorial, funcional y por servicio —las cuales implican una descentralización administrativa— dado que el ente políticamente desconcentrado se hace cargo de su propia administración. En México, son entes territoriales políticamente descentralizados dotados de personalidad jurídica propia: los estados de la República, la Ciudad de México y los municipios. Nos centraremos en la última forma, la descentralización política por servicio, a cuyo efecto se crea una persona jurídica de derecho público a la que se encarga la prestación del servicio público correspondiente, en un esquema de autonomía amplia, que le permite, crear su propio órgano de gobierno y conferirse su propia normatividad jurídica.

La descentralización administrativa por servicio es una forma de delegación de funciones o facultades de la administración pública centralizada, que entraña la creación de una nueva persona jurídica con determinadas competencias, órganos propios y poder de decisión, que no impide que las personas morales territoriales —federación, entidades federativas y municipios— conserven sus facultades de intervención.  Las características más importantes de esta figura jurídica son las siguientes:

I. Establecimiento mediante ley o decreto;

II. Personalidad jurídica propia;

III. Patrimonio propio;

IV. Estatuto y reglamentos específicos;

V. Realización de actividad técnica;

VI. Tutela por parte de la administración central.

Con frecuencia, la administración pública no cuenta con los recursos financieros, técnicos u organizacionales para todas las actividades que le son atribuidas, por lo que recurre a la concesión, subrogación, locación, concierto y la gestión interesada. Estas modalidades suelen agruparse en lo que se denomina descentralización administrativa por colaboración, que tiene como característica esencial que encarga la gestión de determinadas tareas a particulares, quien se convierte en un colaborador del Estado.  En ciertos casos como la subrogación, se entiende como una forma provisional de descentralización administrativa, sin que el particular adquiera el carácter público.

9. El concepto jurídico de autonomía y el derecho constitucional a la autonomía de las universidades e instituciones de educación superior públicas

La palabra autonomía viene del griego que significa “ley, norma, regla”, “se llama autónoma la sociedad o la entidad que se rige por su propia ley, es decir, que no depende de una norma que no sea la suya.  La autonomía, sin embargo, no es soberanía. Los entes autónomos gozan de la facultad de decidir sobre sus asuntos, pero están sometidos a una soberanía estatal” 96.

Las Universidades e Instituciones de Educación Superior son “centros instituidos de inteligencia crítica donde se analizan todas las situaciones existentes y se postula su perfeccionamiento, donde se ponen constantemente en cuestión los propios resultados de ese análisis, donde se aceptan e incluso se incita el pluralismo en la investigación” 97. En este sentido, el “contenido esencial” de toda universidad pública es el cumplimiento de esta función crítica y es la autonomía universitaria el vehículo para lograr este cometido. Esa libertad crítica y formativa requiere un respaldo institucional para concretarse.  De ahí, la consideración de “cada Universidad como una organización independiente y autocéfala, con personalidad jurídica propia, ..., (que) ha de expresarse en una capacidad de autoorganización y de autodecisión” 98.

A la Universidad Nacional Autónoma de México le fue reconocida su autonomía en la Ley Orgánica de 1929 y el 9 de junio de 1980, se elevó a rango constitucional dicho principio, el cual aparece en la fracción VII del artículo 3o. constitucional:

VII: Las universidades y las demás universidades e instituciones de educación superior las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo a los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán sus patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere 99.

Esta fracción establece la concesión de la autonomía en relación con las universidades y demás universidades e instituciones de educación superior públicas, la cual ha de otorgarse mediante un acto formal y materialmente legislativo, según lo expresa la disposición constitucional. Es decir, el artículo contiene una reserva de ley para la creación de universidades e instituciones de educación superior autónomas —una habilitación constitucional que le permite al Poder Legislativo crear los entes autónomos y descentralizados—.

Así pues, la autonomía debe entenderse como el ejercicio de ciertas facultades que originalmente corresponden al Estado, en tanto que están directamente relacionadas con el servicio público de educación superior.  El Estado delega ciertas facultades en otro órgano creado por el mismo, por lo que se define como una modalidad organizativa de la administración pública diseñada para el mejor desempeño de sus funciones.

Por lo tanto, la autonomía se entrega sólo mediante un acto jurídico que emana del órgano Legislativo, sea federal o local, por lo que no existe autonomía emanada del Poder Ejecutivo o Judicial. Es imposible concebir la autonomía al margen del marco jurídico del Estado, de ahí que dicha condición jurídica sólo puede otorgarse a instituciones públicas 100: cuando se habla de autonomía universitaria, se hace referencia a una autonomía orgánica, que tiene como fundamento la realización de una función de Estado: la función de impartir educación superior, investigar y difundir la cultura, dichos fines acompañados de determinadas libertades, entre las que se encuentran las de libertad de cátedra e investigación, la de examen y libre discusión de las ideas, libertades protegidas por nuestra Constitución Federal. Ambas, la libertad académica y la autonomía universitaria, se consideran condiciones para el respeto y garantía de los derechos sociales, y las Universidades e Instituciones de Educación Superior, deben responsabilizarse, frente a las propias comunidades y al Estado, que los materiales, planes, programas, métodos de trabajo y relaciones en el ámbito de educación superior sean destinados a dichos fines.

En este sentido, la autonomía otorgada a las universidades públicas difiere considerablemente de la autonomía atribuida a las universidades privadas. El ex ministro Cossío Díaz hizo una diferenciación entre la autonomía establecida en la fracción VII, del artículo 3o. constitucional, para ciertas universidades e instituciones de educación superior públicas, y la autonomía de que gozan algunas universidades privadas con base en la fracción VI del mismo artículo. En el segundo supuesto, el concepto se refiere a personas físicas o morales de derecho privado que gozan de los derechos y garantías que la Constitución establece en protección de los gobernados, es decir, una autonomía en el marco del “régimen de libertades que la Constitución consagra, cuyo objetivo es que los gobernados puedan realizar las actividades que consideren relevantes para alcanzar sus metas” 101.

Adicionalmente, la propia Constitución establece límites a la libertad para impartir educación superior, “lo cual ha derivado en un marco de regulación estatal fuerte sobre la libertad de los particulares para impartir educación” 102:

a) El poder del Estado de otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares (fracción VI del artículo 3o. constitucional).

b) El desarrollo normativo y legal de dicho poder corresponde al Poder Legislativo federal o estatal.

c) Dicho poder deriva de una facultad de la autoridad educativa (federal o local) de incidir sobre los planes y programas de estudio de las Universidades e Instituciones de Educación Superior particulares, los cuales no podrán contravenir los valores ni principios constitucionales.

d) Las autorizaciones y reconocimientos incorporan a las Universidades e Instituciones de Educación Superior particulares que los obtengan, al Sistema Educativo Nacional.

En el caso de universidades e instituciones de educación superior particulares, la autonomía significa una libertad relativa respecto de la autoridad educativa, cuando han cumplido una serie de requisitos que la ley prevé como condición para tal efecto. Por lo tanto, hay que distinguir entre dos tipos de autonomía: “autonomía de rango constitucional” y “autonomía de rango legal” 103. La primera, prevista en la fracción VII del artículo 3o. constitucional, y define como destinatarias de la misma a las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas. La segunda, se encuentra prevista en normas administrativas generales, como el decreto o acuerdo del Ejecutivo —bien sea federal o estatal—. Este segundo tipo de autonomía, no se encuentra establecido en el precepto constitucional mencionado, sino que es desarrollo legal de la fracción V y de la primera parte de la fracción VI del artículo 3o. constitucional. En síntesis, la autonomía de las universidades e instituciones de educación superior públicas no es igual a la autonomía de las universidades e instituciones de educación superior particulares. Este debate se vuelve de la mayor trascendencia en esta iniciativa.

El concepto de autonomía universitaria ha mutado, se ha expandido y se ha transformado a lo largo de la historia, haciéndose de nuevos elementos, prácticas y connotaciones que han modificado sustancialmente su sentido original.  Las constantes intervenciones del Estado en la vida universitaria durante gran parte del siglo XX, hizo nacer la noción de autonomía universitaria, íntimamente ligada a la lucha por la democracia, la justicia y las libertades fundamentales. De esta manera, fue la lucha contra la represión lo que dio rostro y significado a la autonomía. Más que una legitimidad sostenida en “la libertad de los docentes para poner en cuestión la ciencia recibida, para investigar nuevas fronteras de lo cognoscible, para transmitir versiones propias de la ciencia, no reproductivas de versiones establecidas, (...) así como la libertad de la ciencia e incorporación de esa libertad en el proceso formativo”, fue un acto de reivindicación política, un proceso de autoidentificación de los integrantes de la comunidad universitaria y un camino hacia la legitimación social.

Poco a poco, el ejercicio de la autonomía universitaria ha ido más allá de los tradicionales aspectos relacionados con la libertad de enseñar, investigar y difundir la cultura. Además del derecho a ejercer su autonomía administrativa (a organizarse, a funcionar y a aplicar sus recursos económicos como lo estime más conveniente), se puede hablar que las universidades públicas están dotadas de una autonomía legislativa, que les permite dictar sus propios ordenamientos y que les otorga la facultad de presentar sus propias iniciativas para determinar su propia organización y funcionamiento.

La parte académica implica que las universidades e instituciones de educación superior públicas pueden nombrar y remover su personal académico según los procedimientos convenidos, seleccionar a los alumnos según los exámenes que ella misma implanta, elaborar sus planes de estudio, expedir certificados, títulos, entre otros. También garantiza la libertad de cátedra que no se debe confundir con la autonomía misma. El aspecto financiero permite la libre disposición que de su patrimonio tiene la universidad y la elaboración y el control de su propio presupuesto. Sin que lo anterior signifique que no existe un control sobre el uso de los recursos que el Estado destina a estas instituciones.

La relación entre la libertad académica y la autonomía es un medio y un fin para la protección de la libertad intelectual, toda vez que esa libertad no se da de forma abstracta, sino que se encarna en los individuos que buscan la verdad y transmiten sus hallazgos, y se estructura en organizaciones: las universidades que albergan a esos individuos y les proporcionan sus medios de producción, cultivo, transmisión y aplicación del saber. La autonomía brinda, entonces, una esfera de protección a esos individuos y a las organizaciones en que trabajan, de modo de que exista una razonable garantía de que esa necesaria libertad se mantendrá? esencialmente inalterada 104.

En suma, si las universidades e instituciones de educación superior públicas desean mantener la libertad de enseñanza e investigación, entonces tiene que entenderse ésta como fuerza política autónoma en la sociedad, a fin de llevar a cabo tareas relacionadas con la libertad de la ciencia y la autonomía de sus instituciones. Desde allí tiene que ser capaz de defender sus posiciones frente a las fuerzas políticas presentes en el seno de las sociedades plurales y democráticas 105.

No obstante, con el arribo de las políticas neoliberales durante los noventa, se abrió un nuevo marco de significación de la autonomía universitaria, generando nuevas tensiones y prácticas en el seno de las universidades. Recientemente, la literatura ha denominado a la autonomía como “capitalismo académico” 106. Se trata de la autonomía de la universidad entendida como capacidad para actuar como agente económico libre en el mercado de bienes y servicios. Asimismo, se entiende la capacidad académica de obtener y generar sus propios recursos sin depender del respaldo financiero del Estado.

Dichas consideraciones resultan relevantes para el caso de la autonomía otorgada a universidades e instituciones de educación superior de carácter público, ya que si bien han sido facultadas —para autogobernarse y establecer sus propias normas, estatutos o reglamentos—, no han adquirido ninguna potestad que usurpe las funciones del propio acto legislativo a partir del cual se les otorgó dicha autonomía y del órgano que las constituyó. En el mismo sentido, la facultad de elaborar sus propias normas supone en todo momento, mantenerlas de acuerdo con el principio de jerarquía constitucional, el cual establece que ninguna norma podrá contravenir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los cuales México es parte:

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

De acuerdo a este mandato constitucional, ninguna ley o reglamento universitario puede contravenir los principios y fines del derecho fundamental a la educación superior. Es decir, deberán salvaguardarse, en primer lugar, los derechos humanos de todas las personas, antes de los derechos emanados de la condición de autonomía universitaria.  A tenor de lo dicho, las universidades e instituciones de educación superior deberán asegurar el marco de garantías, sobre todo para aquellos grupos en condición de especial vulnerabilidad como son las mujeres; los miembros de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; las personas con discapacidad, las personas privadas de su libertad, los desplazados internos y las víctimas del crimen organizado, entre otros grupos.

Señalan los artículos 1o. y 3o. constitucionales, que el Estado deberá asegurar el respeto irrestricto de la dignidad humana y garantizar los derechos humanos en general y el derecho a la educación superior en particular, toda vez que, de acuerdo al párrafo X del artículo 3o., la obligatoriedad de la educación superior corresponde el Estado y éste deberá establecer políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad en este nivel educativo, de acuerdo a las disposiciones de la ley. Asimismo, deberá proporcionar medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas. No obstante, el principio de autonomía universitaria está limitado por el contenido constitucional y el interés común:

La autonomía universitaria de manera alguna implica el elemento de lo absoluto. Dentro de un sentido general, la autonomía universitaria se admite de acuerdo a determinados parámetros que la Constitución establece, constituyéndose, entonces, en una relación derecho-deber, lo cual implica una ambivalente reciprocidad por cuanto su reconocimiento y su limitación están en la misma Constitución. El límite a la autonomía universitaria lo establece el contenido constitucional, que garantiza su protección, pero sin desmedro de los derechos igualmente protegidos por la normatividad constitucional. Hay que precisar que la autonomía universitaria en cierta forma es expresión del pluralismo jurídico, pero su naturaleza es limitada por la Constitución y la ley, y es compleja por cuanto implica la cohabitación de derechos, pero no la violación al núcleo esencial de los derechos fundamentales. 107

Así, las universidades e instituciones de educación superior que se aparten de los fines y principios de la educación plasmados en el texto constitucional, bien sea por una normatividad, reglamentación o actividades que —bajo un mal entendido concepto de autonomía— obstaculicen la responsabilidad social de transmitir conocimientos; la libertad para investigar e impartir cátedra; impongan una sola cultura, lengua o ciencia como superior; limiten de cualquier forma la libertad de pensamiento y de expresión; utilicen las universidades e instituciones de educación superior como ámbitos de proselitismo político; traicionen las normas de transparencia y rendición en el ejercicio de los recursos públicos o por cualquier situación que amenace, dentro o fuera del ámbito de educación superior, la dignidad y derechos humanos de todas las personas, el orden y la legalidad.

Por otro lado, uno de los objetivos irrenunciables de la presente ley, corresponde a la articulación entre la autonomía universitaria con los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas, íntimamente ligados a la ética de la gestión pública universitaria de los recursos públicos. Bajo los preceptos de la presente Ley, se crea el marco jurídico adecuado para vincular la autonomía universitaria con la sociedad que la financia, dado que el pueblo mexicano exige que su confianza sea respetada y que sus demandas sean prioritarias en el diseño institucional y curricular de las universidades e instituciones de educación superior. “La transparencia y la idoneidad en la función pública constituyen poderosos principios cuya fuerza reside en la posibilidad de interpretar la voluntad de la mayoría”.

La autonomía debe ser compatible con los sistemas de fiscalización pública. Es preciso llegar a un equilibrio correcto entre autonomía institucional y la obligación de transparentar y rendir cuentas. Si bien no hay un único modelo, las disposiciones institucionales han de ser razonables, justas y equitativas y, en la medida de lo posible, transparentes y participativas 108. La intangible garantía de vida autonómica de las universidades e instituciones de educación superior públicas sólo puede verse alterada por la flagrante violación a los derechos humanos de los estudiantes, profesores, padres de familia o trabajadores de las mismas, en cuyo caso, la máxima autoridad de la entidad buscará la asistencia e intervención correspondiente.  En este caso, el Estado y sus órganos cuentan con amplias facultades para disciplinar, penalizar e inclusive enjuiciar a quien trastoque dichos principios y derechos.

Fomentar una educación integral necesaria para responder ante los retos actuales, que permita desarrollar los valores que sustentan la práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la cohesión social es algo imprescindible. Para lograrlo, es necesario concebir al Sistema Educativo Nacional con la suficiente flexibilidad como para generar vías formativas adaptadas se convierte en núcleo axiológico de la Ley Fundamental. Como es lógico, los derechos humanos quedan entonces anclados a un sistema normativo que posee el máximo rango, la máxima importancia y la máxima fuerza jurídica, mismo que se irradia a todo el sistema normativo y reglamentario del Estado. Véase Ley General de Educación, publicada en el DOF el 30/09/2019.

En otro orden de ideas, la autonomía universitaria supone trabajar en la construcción de una sociedad democrática e incluyente, por medio de la ejecución de acciones que favorezcan la igualdad de acceso, permanencia y terminación en la educación superior, especialmente para estudiantes de menores niveles socioeconómicos y que tradicionalmente han sido excluidos de este nivel educativo, quizás por la influencia de dos factores. Por un lado, la escasez de cupos en las instituciones públicas, pues existe alta demanda y competencia por estos pocos cupos; por otro lado, a estos estudiantes le es imposible el pago de la educación privada 109.

Por ende, la facultad de establecer lineamientos y reglas para la admisión de estudiantes, amparada por el principio de autonomía, debe ejercerse teniendo en mente los derechos de los aspirantes y los fines del propio Estado, previstos en el texto constitucional. Así, “la garantía de acceso al sistema educativo no consiste, pues, en que todo aspirante deba ser admitido, ni en la ausencia de criterios de selección, sino en la posibilidad de llegar a ser aceptado en igualdad de condiciones con los demás aspirantes y dentro de las reglas de juego predeterminadas por el mismo establecimiento” 110.

La Corte Constitucional Colombiana señala que el derecho a la igualdad, implica el otorgar un trato paritario para personas y hechos que estén bajo una misma hipótesis, del mismo modo que consiste en dar un trato distintivo a personas y hechos que se encuentren bajo hipótesis diferentes. En ambos casos se busca calificar a personas atendiendo a las semejanzas y diferencias relevantes con el fin de buscar un equilibrio que permita alcanzar justicia concreta, cuidando de no establecer distinciones que resulten sospechosas y que puedan establecer casos de abierta discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica 111.

Una buena salida ante un panorama de desigualdad y exclusión social del sistema de educación superior son las acciones afirmativas o “medidas de carácter temporal”, las cuales permiten garantizar el acceso, permanencia y terminación en la educación superior, garantizando así la igualdad de oportunidades, la inclusión social y la diversidad en el sistema educativo.  Se dirigen a grupos de personas que han experimentado situaciones de discriminación y/o marginalidad que pueden persistir en el futuro, y que los coloca en una situación de desventaja frente al resto de la sociedad” 112.

Tal y como se ha mencionado anteriormente, lograr el acceso, permanencia y terminación en cada una de las etapas del sistema educativo en México, es un mandato constitucional que debe lograrse por medio de políticas públicas que faciliten el acceso a la educación superior, pero también de programas que mejoren el rendimiento y el desempeño de los estudiantes a lo largo de su carrera.

La “acción afirmativa” no debe confundirse con becas, con programas sociales o con créditos educativos.  En esencia, se diferencia de otras acciones o programas por su carácter focalizado y especializado en determinados grupos sociales con características definidas, y en función de metas objetivas, en especial, las referidas a acceso, permanencia, graduación y vinculación laboral. Se implantan en tanto se alcanza la igualdad sustantiva, que es el objetivo deseable de toda acción afirmativa.

En México, se subraya la necesidad de alcanzar la igualdad sustantiva, pero siempre teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. “Si no hay ninguna razón suficiente para la permisión de un tratamiento desigual, entonces está ordenado un tratamiento igual.”

b. “Si hay una razón suficiente para ordenar un tratamiento desigual, entonces está ordenado un tratamiento desigual 113.”

Por supuesto que el trato diferenciador debe ser justificado, por medio de un test de razonabilidad,que nos permite determinar si tales distinciones y diferenciaciones resultan admisibles .El test se desarrolla en tres etapas, a saber:

a. La confirmación de la existencia de un objetivo perseguido a través del establecimiento del trato desigual.

b. La determinación de la validez de ese objetivo a la luz de la Constitución.

c. La determinación de la razonabilidad del trato desigual, es decir, la confirmación de la existencia de una relación de proporcionalidad entre ese trato y el fin perseguido 114.

Con esto, se desea dejar en claro que este principio abstracto y polisémico como es el de autonomía universitaria, jamás podrá apartarse del pilar democrático de un Estado como es el Poder Legislativo, y mucho menos, del resto de los Poderes Públicos que sostienen a estas instituciones, en el ámbito de ciertos límites, que constantemente deberán ser ponderados y sometidos a contrapesos para beneficio de todas las personas y sus derechos fundamentales. Se considera de suma importancia, que la Ley General de Educación Superior asegure una actuación responsable y creativa, que ponga como prioridad la reestructuración de la relación entre las instituciones del Estado, entes desconcentrados y el reconocimiento del derecho fundamental a la educación, como derecho habilitante y de la máxima prioridad para el Estado, necesario para construir el modelo social para la reconstrucción y el renacimiento de nuestra Patria de cara a la Cuarta Transformación.

150 Mayorga, M. & Bautista, M. (2009). Inclusión y compromiso social de la Universidad Nacional de Colombia en la educación superior: Programa de Admisión Especial (PAES). Editorial Universidad Nacional de Colombia. Cohen, Carl y James Sterb (2003).  Affirmative Action and Racial Preferences: A Debate. Nueva York: Oxford University Press.

Incluimos, por tal, en la exposición de motivos un diagnóstico de desigualdades entre los jóvenes que aspiran a estudiar en el nivel superior, para lograr la suficiente motivación relativa a la iniciativa que se presenta. Las universidades e instituciones de educación superior y el estado deberá ponderar continuamente la constitucionalidad de la inclusión de un sistema especial de ingreso frente al derecho a la equidad en la distribución de oportunidades y el derecho fundamental a la educación superior en un Estado garantista.

Estos rubros no pueden pasarse por alto en la vorágine de los cambios en los que nos encontramos inmersos. El contexto en el que se enmarcan estos procesos se ha tornado complicado, donde los intereses privados y sectorizados han empañado los avances en materia de protección y defensa de los derechos humanos. Y es por esta razón que los legisladores miembros del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, concretamos nuestros esfuerzos en redactar una iniciativa de Ley General de Educación Superior, que estimamos puede causar un importante impacto en la vida económica, política, cultural y social del país.

Ello demuestra la necesidad de avanzar en la desaparición del “Modelo Educativo Neoliberal” que se ha intentado imponer en México y cuyo principal objetivo es hacer de la educación un negocio lucrativo y generar un “mercado” educativo congruente con el pensamiento tecnócrata que individualiza, enfrenta y cosifica a la sociedad en su conjunto. De esta forma, se propaga una cultura de la productividad, la calidad y la competitividad, que fomenta procedimientos de estandarización, individuación y adoctrinamiento.

Jeffrey Sachs, Premio Nobel de Economía, menciona que el Estado sólo ha sido capaz de crear condiciones de gobernanza cuando hay una “sociedad consciente”, que comprende ocho dimensiones:

Conciencia de sí mismos: moderación personal para liberarse del consumismo de masa. Conciencia del trabajo: un equilibrio entre el trabajo y el goce. Conciencia del conocimiento: cultivo de la educación. Conciencia de los demás: acciones de cooperación, solidaridad y compasión. Conciencia de la naturaleza: la conservación de los ecosistemas del mundo. Conciencia del futuro: la responsabilidad de ahorrar para el futuro. Conciencia de la política: el cultivo de la deliberación pública y la valoración de la acción colectiva a través de las instituciones políticas. Conciencia del mundo: la aceptación de la diversidad como el camino para la paz.

10. La regulación de la educación superior impartida por particulares

Los particulares imparten educación superior previa autorización expresa del poder público, a fin de satisfacer una necesidad de carácter general y que, por tal, tiene ciertos condicionamientos jurídicos para su realización. Las circunstancias bajo las cuales se han brindado autorizaciones para la prestación del servicio de educación superior privada en México ha sido laxo, debido a la escasa regulación.  Por el contrario, las autoridades educativas han limitado sus controles y simplificado ampliamente los requisitos, dando por resultado la proliferación de instituciones privadas de dudosa calidad académica.

Por tal motivo, es importante, establecer un marco normativo para los particulares que imparten educación superior y para un segmento específico dentro del sector privado conformado por abundantes establecimientos que ofrecen servicios de muy dudosa calidad, carentes de control, con recursos académicos limitados, una mínima dotación de infraestructura y que inclusive, permiten abundante inversión extranjera o de dudosa procedencia. Lo anterior, ha dado pie, a la comisión de múltiples fraudes en contra de una población que, a falta de oportunidades en el sistema público de educación superior, ha optado por ingresar a instituciones privadas con colegiaturas más accesibles, pero que en realidad no contribuyen a los fines sociales de la educación superior.

En este sentido, es imperioso que el Estado asuma su tarea rectora y reguladora, toda vez que el vaciamiento del papel del Estado en el ámbito de educación superior ha facilitado su mercantilización y privatización. En estas condiciones, las Autoridades Educativas dieron rienda suelta a procesos de alta permisividad y flexibilidad.  En esta Ley, se establece, en cambio, un marco normativo adecuado que permita acciones concisas, ejecutables y transparentes para impedir la instalación y funcionamiento de este tipo de instituciones que vulneran los derechos individuales y colectivos. Esta Ley, está orientada a fincar, jurídicamente, el proceso de autorización y de otorgamiento del Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE) y la certificación de los estudios, a fin de evitar el lucro y los fraudes. En cambio, la iniciativa ofrece garantías para las y los estudiantes y la sociedad en general.

Al aprobarse la iniciativa aquí planteada, se estaría dando un enorme paso legislativo hacia la construcción de un Estado garantista, que pondría a esta Legislatura como una de las más avanzadas y progresistas que han existido en los tiempos modernos, dada la trascendencia y los beneficios que acarrearía un ejercicio de gobierno centrado en el respeto irrestricto de los derechos y la dignidad humana.

Las y los estudiantes, protagonistas activos de la formación universitaria, forman parte esencial de esta ley, que establece sus derechos básicos, sin perjuicio de lo que posteriormente fijen los Estatutos de cada universidad e institución de educación superior. Para propiciar la erradicación de la violencia de género -especialmente contra las mujeres- se prevé una política activa y diversificada que permita a todos los estudiantes una formación profesional libre de violencia y discriminación para que hombres y mujeres se desarrollen íntegramente en un espacio universitario abierto y comprehensivo.

El trasfondo presentado explica la complejidad de elementos que configuran el horizonte de la educación superior, establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -un marco de respeto y compromiso- que al mismo tiempo reconoce los avances en materia de derechos humanos como medio para generar un espacio integrador de las diversas opciones educativas.  Así, tras el derecho fundamental a la educación (artículo 3o.), se afirma la igualdad en derechos fundamentales, la prohibición de la esclavitud y la discriminación (artículo 1o.); el reconocimiento de la composición pluricultural, pluriétnica y plurilingüe del Estado mexicano (artículo 2o.); la libertad de cátedra e investigación, de libre examen y de discusión de las ideas (artículo 3o., fracción VII); la obligatoriedad de la educación superior (artículo 3o., fracción X); al lado del derecho de los padres a elegir las opciones que consideren más oportunas para sus hijos (artículo 31). Se garantiza el sostenimiento y mantenimiento de los planteles universitarios públicos, a partir del cumplimiento de las obligaciones en las partidas específicas en los presupuestos de egresos (artículo 3o., párrafo 9).

Corresponde a las y los legisladores el desarrollo de estos preceptos, de modo que resulten adecuados, integradores, amplios y equilibrados en su ulterior desarrollo normativo para la creación de modos de vida, convivencia y compromiso social de las Universidades e Instituciones de Educación Superior del país.

Decreto por el que se expide la Ley General de Educación Superior

Artículo Único. Se expide la Ley General de Educación Superior:

Ley General de Educación Superior

Título I Del Derecho Fundamental a la Educación Superior

Capítulo Único Del ejercicio del derecho fundamental a la educación superior

Artículo 1. Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación superior bajo el principio de intangibilidad de la dignidad humana.

El objeto de esta ley es establecer las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación superior en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Artículo 2. Corresponde a los poderes públicos y sus instancias, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del derecho humano a la educación superior, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que México es parte, en la presente ley y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 3. Es obligación de los poderes públicos del Estado, en el ámbito de sus competencias y de las personas servidoras públicas, adoptar todas las medidas para el exacto cumplimiento del derecho a la educación superior contenido en la presente Ley, así como diseñar e instrumentar políticas públicas que tengan como objetivo atender, prevenir y eliminar la discriminación en el ámbito educativo del tipo superior, mismas que se sustentarán en los principios de:

I. Respeto irrestricto de la dignidad humana;

II. Proscripción de la violencia de cualquier especie;

III. Igualdad sustantiva;

IV. No discriminación;

V. Justicia social y distributiva;

VI. Reconocimiento de las diferencias, diversidad individual y colectiva;

VII. Inclusión;

VIII. Accesibilidad;

IX. Razonabilidad;

X. Progresividad;

XI. Proporcionalidad;

XII. Prohibición de regresividad;

XIII. Equidad;

XIV. Equidad de género.

Artículo 4. Corresponde a los poderes públicos competentes, promover las condiciones para que el ejercicio del derecho fundamental a la educación superior sea real y efectivo, para lo cual se deberán proveer recursos suficientes, puntuales y crecientes de acuerdo al principio de progresividad, expansión y prohibición de regresividad.  Se eliminarán aquellas barreras y obstáculos que limiten en la legislación y en los hechos el ejercicio de este derecho. Asimismo, impulsarán y fortalecerán la participación de las entidades públicas y de los particulares en la eliminación de cualquier impedimento.

Artículo 5. Para garantizar la protección del derecho a la educación superior, los poderes públicos del Estado Mexicano a través de las autoridades educativas realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México y en la presente Ley.  Para tal efecto, deberán:

I. Garantizar que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias adopten como eje rector de la política educativa del tipo superior, el principio de intangibilidad de la dignidad humana, que deberá regir todas las normas, políticas públicas, presupuestos, acciones, medidas, estrategias educativas y mecanismos de ingreso, continuidad, permanencia y egreso que implementen;

II. Garantizar el derecho de los pueblos indígenas y afromexicano, a ser consultados de forma previa, amplia, oportuna, apropiada, libre, informada, transparente, de buena fe y culturalmente adecuada, sobre las medidas legislativas, administrativas o educativas que los afecten directamente en sus derechos colectivos, incluyendo lo relativo a materiales, planes, programas y proyectos de estudio regionales y contextualizados;

III. Asegurar el derecho fundamental de las personas con discapacidad y, cuando proceda, de sus familias, cuidadores y organizaciones, a ser consultados en todos los aspectos de la legislación, planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, materiales, planes y programas de estudio de la educación especial e inclusiva de tipo superior y considerar los aspectos culturales, éticos y de salud en todos aquellos aspectos que les afecten de cualquier modo; y

IV. Establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, anticorrupción y fiscalización en el seguimiento e implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

Artículo 6. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto atentar contra la dignidad humana, impedir o anular el reconocimiento y/o ejercicio del derecho a la educación superior y la justa igualdad de oportunidades.

Artículo 7. Los gobiernos del Estado mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, así como las entidades con funciones educativas del tipo superior que se establezcan, están obligados a eliminar cualquier circunstancia social, educativa, económica, de salud, trabajo, culturales o políticas; disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas, acciones, omisiones, barreras o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir el derecho fundamental a la educación superior de las personas, grupos o pueblos, especialmente de aquellos que se encuentren en situación de desventaja social o vulnerabilidad.

Artículo 8. En los términos de la presente Ley, se consideran conductas discriminatorias que afectan, limitan o imposibilitan el ejercicio del derecho a la educación superior, entre otras:

I. Negar, limitar, obstaculizar o condicionar el derecho al consentimiento libre, previo, informado, de buena fe y culturalmente adecuado de los pueblos indígenas y afromexicano;

II. Negar, limitar, obstaculizar o condicionar el derecho a la consulta libre, previa, informada, amplia, transparente y nacional de las personas con discapacidad, y cuando proceda, de sus familias, cuidadores y organizaciones;

III. Negar, limitar, obstaculizar o condicionar el derecho fundamental a la educación superior por motivos de raza, color, sexo, idioma, discapacidad, religión, preferencias sexuales, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, de nacimiento o cualquier otra condición;

IV. Limitar o impedir el libre acceso, ingreso, continuidad, permanencia y egreso de la educación superior, pública o privada; así como a becas, estímulos e incentivos de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, siempre y cuando estas limitaciones o impedimentos se encuentren basados en parámetros o condiciones subjetivas, desproporcionadas o contrarias a los derechos humanos;

V. Negar, limitar o restringir el acceso a las Universidades e Instituciones de Educación Superior, públicas o privadas, por asumir públicamente las preferencias sexuales;

VI. Impedir, limitar, restringir o remover de la matrícula de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, públicas o privadas, por condición de embarazo o maternidad;

VII. Establecer contenidos, metodologías, instrumentos pedagógicos, planes, programas, materiales didácticos y políticas públicas en los que se no se contemple la diversidad humana y el carácter pluriétnico, pluricultural y plurilingüe, o se asignen papeles o difundan representaciones, imágenes, situaciones de inferioridad o subordinación contrarios a los principios de igualdad y no discriminación;

VIII. Obstaculizar o negar las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo saludable y el cuidado de la salud;

IX. Establecer o convenir diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para el personal docente, académico, investigador, maestras y maestros, así como entre el personal administrativo, técnico y de servicios frente a trabajos iguales;

X. Condicionar, limitar o restringir las oportunidades de ingreso, permanencia o ascenso laboral en razón de: embarazo, discapacidad, preferencias sexuales, edad en los términos de la legislación laboral vigente; por tener la calidad de persona egresada de alguna institución pública o privada de educación; por motivaciones injustificadas de salud;

XI. Limitar o negar el acceso y permanencia al sistema de formación, capacitación, actualización y formación profesional contextualizada basados en parámetros o condiciones subjetivas, desproporcionadas o contrarias a los derechos humanos;

XII. Ofender o ridiculizar a las personas o promover la violencia en su contra a través de mensajes, imágenes o por cualquier medio de comunicación de las Universidades e Instituciones de Educación Superior;

XIII. Limitar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información;

XIV. Negar, obstaculizar, restringir o impedir, bajo cualquier forma, el acceso a la seguridad social y sus beneficios en el Estado Mexicano en términos de la legislación aplicable;

XV. Limitar, obstaculizar o negar el libre desplazamiento de las personas, incluyendo las facilidades de desplazamiento y transporte que deben prestarse a las personas con discapacidad, para acceder y moverse con seguridad en los espacios educativos;

XVI. Negar, obstaculizar o impedir la realización de ajustes razonables, accesibilidad y medidas específicas, necesarios para la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades e instituciones de educación superior;

XVII. Explotar de cualquier manera o dar un trato abusivo o degradante;

XVIII. Restringir, obstaculizar o impedir el derecho a la participación en actividades académicas, deportivas, recreativas, culturales, incluyendo las facilidades y apoyos que deberán ofrecerse a las personas en situación de desventaja social y vulnerabilidad para la realización de las mismas;

XIX. Restringir, obstaculizar o impedir el uso de lenguas, idiomas, usos, costumbres y culturas en las universidades e instituciones de educación Superior;

XX. Restringir, obstaculizar o impedir el uso, difusión y preservación de la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de la comunidad sorda;

XXI. Impedir, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, y pueblos originarios y de sus integrantes, el uso de sus idiomas, transmisión de saberes comunitarios, la práctica de sus sistemas normativos internos, la reproducción de su cultura y de su vida comunitaria;

XXII. Limitar, obstaculizar o impedir el derecho a la alimentación, la vivienda, la recreación y los servicios de atención médica adecuados;

XXIII. Incitar a la exclusión, persecución, odio, violencia, rechazo, burla, difamación, ofensa o injuria en contra de cualquier persona, grupo, pueblo o comunidad;

XXIV. Promover o incurrir en el maltrato físico o psicológico por cualquier condición o motivo basado en las condiciones particulares de las personas, grupos o comunidades;

XXV. Condicionar, impedir o negar el acceso a los inmuebles, el acceso a información, comunicación y atención a las personas con discapacidad en instancias y servicios públicos y privados;

XXVI. En general, cualquier otra conducta discrimina-toria en los términos que establezca la presente ley.

Artículo 9. El personal académico de las universidades e instituciones de educación superior estará conformado por docentes, profesores y profesoras, maestras y maestros, investigadores e investigadoras o sus equivalentes en las entidades federativas. Sus derechos y obligaciones estarán establecidos en los Estatutos del Personal y demás reglamentos de cada institución y de acuerdo a los planes y programas de estudio de cada institución. Sin menoscabo de la autonomía universitaria se sujetarán a las siguientes disposiciones y principios:

I. Será su interés legítimo desarrollar un trabajo adecuado en relación con los valores superiores constitucionales, principios, fines y funciones sustantivas de la educación superior; contar con las condiciones para dicho propósito; y recibir una remuneración digna y suficiente, en tiempo y forma, que determinen los tabuladores de las Universidades e Instituciones de Educación Superior;

II. Tendrán derecho a un sistema de formación continua, actualización y desarrollo profesional, para fortalecer sus conocimientos y saberes, habilidades y destrezas; y estar al día sobre los adelantos en su área de especialidad, así como sobre los mejores procedimientos y herramientas didácticas, y deberán cumplir con las aportaciones que de ellos se esperen en materia docente, académica, de investigación, extensión y difusión de las culturas y las artes;

III. Las condiciones de ingreso del personal académico o sus equivalentes en las Entidades Federativas, interino y definitivo, serán establecidas en el Estatuto del Personal y reglamentos de cada universidad e institución de educación superior, de acuerdo a la legislación laboral;

IV. Todo el personal académico o sus equivalentes en las entidades federativas de tiempo completo debe participar en la docencia, investigación, difusión, divulgación, certificación de conocimientos, cooperación interins-titucional y, en su caso, en la prestación de servicios a la comunidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en los Estatutos y reglamentos que de ella deriven;

V. La distribución de carga de trabajo del personal académico o sus equivalentes en las Entidades Federativas, estará determinada en los programas que aprueben los cuerpos colegiados, los cuales deberán considerar igualmente las obligaciones derivadas de la participación de cada docente, académico e investigador, maestras y maestros en cuerpos colegiados docentes, académicos, administrativos o de gobierno institucional;

VI. Es obligación de todo el personal académico o sus equivalentes en las Entidades Federativas, respetar la libertad de expresión, de cátedra y de investigación de todos los miembros de las Universidades e Instituciones de Educación Superior. Las consecuencias del incumplimiento de esta responsabilidad serán definidas en el Estatuto del Personal y demás reglamentos;

VII. Todo miembro del personal académico o sus equivalentes en las Entidades Federativas, tienen el derecho de participar en los órganos colegiados de las Universidades e Instituciones de Educación Superior en los que se resuelvan asuntos que afecten sus intereses legítimos y en los generales, en los términos de esta Ley y de los Estatutos y reglamentos que de ésta se deriven;

VIII. Todo miembro del personal académico o sus equivalentes en las Entidades Federativas, podrá proponer a los órganos colegiados competentes, proyectos de investigación, docencia, difusión, extensión y coope-ración. La aprobación de estos proyectos dependerá, exclusivamente, de que cumplan los criterios académicos generales establecidos por los órganos competentes, de su pertinencia en términos del proyecto educativo y cultural de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, y de que las instituciones dispongan de los medios necesarios para ejecutarlos.

Artículo 10. Las y los estudiantes, en tanto que participan en la realización de las funciones académicas, de investigación, difusión y extensión, forman parte del Sistema Nacional de Educación Superior. Sus derechos serán definidos en los Estatutos y reglamentos correspondientes, conforme a los siguientes principios y disposiciones:

I. Es interés legítimo de las y los estudiantes aprender y adquirir una formación integral: científica, humanística, tecnológica y crítica; recibir los apoyos necesarios para dicho propósito; obtener la certificación de la formación adquirida; y participar en el gobierno de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, en los términos que establecen esta ley y las normas que de ella se deriven;

II. El ingreso de las y los estudiantes a la educación superior estará sujeto a procedimientos y criterios académicos congruentes con los principios de igualdad sustantiva y no discriminación establecidos en la presente Ley, para garantizar la justa igualdad de oportunidades en el ingreso, acceso, permanencia, continuidad, realización y egreso de los estudios universitarios a las y los estudiantes en mayor desventaja, necesidad y vulnerabilidad;

III. Reconocimiento como persona estudiante del tipo de educación superior y al disfrute de las prerrogativas que por este hecho se susciten;

IV. Salvaguarda de la dignidad e integridad personal, grupal o colectiva de las y los estudiantes;

V. Protección del derecho al registro, a la matrícula y a la credencial de estudiante; derecho a la permanencia, reinscripción o suspensión temporal o definitiva de los estudios universitarios, de acuerdo a lo previsto en los Estatutos y demás reglamentos que establezcan las universidades e instituciones de educación superior;

VI. Derecho a no sufrir ningún tipo de violencia por razón de género, edad, origen étnico o racial, preferencias sexuales, discapacidad o cualquier otra condición;

VII. Concebidas como instituciones de servicio público, las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas brindarán a las y los estudiantes los apoyos académicos y económicos necesarios para que tengan éxito en sus estudios. Uno de estos apoyos será un diagnóstico de las condiciones de preparación académica con las cuales inician, y la indicación acerca de cómo subsanar sus deficiencias; así como el ingreso a un sistema de apoyos académicos y becas escolares, necesarias para compensar las posibles carencias de tipo familiar, comunitario, económico y sociocultural;

VIII. Todas y todos los estudiantes tendrán derecho a que, a lo largo de sus estudios, se les practiquen las evaluaciones diagnósticas, contextualizadas y formativas necesarias para que conozcan sus avances y carencias, y puedan llevar a cabo las acciones indispensables para lograr los objetivos académicos que se propongan. Los resultados de estas evaluaciones no podrán ser usados para restringir derechos, ni podrán ser usados para exigir certificaciones en condiciones distintas a las establecidas en esta ley y sus reglamentos correspondientes;

IX. Las y los participantes en actividades de difusión cultural y extensión universitaria, tales como cursos libres, seminarios y talleres, tendrán los derechos, obligaciones y reconocimientos que definan los reglamentos respectivos;

X. Derecho al reconocimiento de la libre asociación y a crear organizaciones propias, a integrar cuerpos colegiados estudiantiles con paridad de género, dotando de recursos económicos, materiales y formativos necesarios, de acuerdo a las posibilidades de las Universidades e Instituciones de Educación Superior;

XI. Derecho a una representación proporcional de las y los estudiantes, con paridad de género, en los órganos de gobierno, de acuerdo con los derechos, obligaciones y reconocimientos que definan los reglamentos respectivos;

XII. Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de las Universidades e  Instituciones de Educación Superior, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y con paridad de género;

XIII. Participar en la elaboración y modificación de los criterios generales de evaluación, plan de estudios, propuestas, reglamentos y acciones que involucren directamente a las y los estudiantes, de conformidad con los Estatutos y reglamentos.

Artículo 11. Los Estatutos, disposiciones y reglamentos de las universidades e universidades e instituciones de educación superior tomarán en cuenta los siguientes principios en relación con las obligaciones de las y los estudiantes:

I. Respeto a la libertad de expresión, de cátedra y de investigación en la educación superior. Las consecuencias del incumplimiento de esta responsabilidad serán definidas en los reglamentos respectivos;

II. Es obligación de todas y todos los estudiantes hacer uso responsable del patrimonio, instalaciones y mobiliario de las Universidades e Instituciones de Educación Superior. Por tal motivo deberán abstenerse de toda acción u omisión que signifique un mal uso o desperdicio de esos recursos. Las instancias y mecanismos para determinar el incumplimiento de esta responsabilidad, así como las consecuencias del mismo, serán definidas en los reglamentos correspondientes;

III. Desarrollar las actividades académicas, extracurricu-lares, de investigación, vinculación, difusión y par-ticipación estudiantil, con ética, honestidad y responsabilidad;

IV. Respetar a las y los docentes, autoridades de educación superior, administrativos y personal de las instituciones de educación superior;

V. Trabajar en la erradicación de la violencia, dis-criminación, acoso e intolerancia de cualquier tipo, cometidos en todos los ámbitos de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, inclusive en los ambientes académicos virtuales;

VI. Denunciar los actos de violencia, discriminación, acoso e intolerancia cometidos en ámbito de las Universidades e Instituciones de Educación Superior;

VII. Respetar los reglamentos y legislación de las universidades e instituciones de educación superior;

VIII. Mantener el orden y la disciplina. No perturbar las laborales estudiantiles.

Artículo 12. La educación superior se sustenta en la sociedad y en la participación plena de todos los mexicanos y mexicanas, respetando su diversidad y formas de organización, es inherente a la finalidad social del Estado y debe orientarse hacia el pleno desarrollo de las personas y del sentido de su dignidad, debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Título II De las Disposiciones Generales

Capítulo Único Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 13. La presente ley es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto regular las facultades generales de cada Subsistema de Educación del Tipo Superior en la federación, las entidades federativas y los municipios.

Para efectos de esta ley, se entenderá por universidades e instituciones de educación superior públicas, a las que garantizan el derecho fundamental a la educación superior como un bien público social y que imparten educación superior como un servicio público en los diferentes Subsistemas que contempla esta ley.

Artículo 14. La educación superior se distingue como una función social de alta importancia, que deberá orientarse hacia los valores, fines, principios y criterios que se definen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México es parte, la presente ley y demás normatividad aplicable.

Las universidades e instituciones de educación superior, sean públicas o privadas, quedarán bajo la vigilancia de la opinión pública y de los órganos representativos de la nación.

Artículo 15. La observancia de esta ley corresponde a las autoridades educativas de la

federación, de las entidades federativas, de los municipios, así como a las autoridades de las universidades e instituciones de educación superior, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las personas físicas o morales del sector privado y social, que impartan educación del tipo superior. Para tales efectos, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho fundamental a la educación superior.

Artículo 16. Esta Ley tiene por objeto:

I. Establecer el marco normativo y los lineamientos generales para garantizar el derecho fundamental de todas las personas a la educación superior;

II. Determinar las atribuciones y obligaciones del Estado en materia de educación superior;

III. Determinar los órganos mediante los cuales se impartirá educación superior pública;

IV. Establecer la concurrencia entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para garantizar la gratuidad de la educación superior pública bajo el principio de progresividad;

V. Acordar las bases y mecanismos para la coordinación entre la Secretaría y las universidades e instituciones públicas de educación superior de los diferentes subsistemas que establece la presente ley;

VI. Distribuir la función social educativa del tipo superior entre la federación, los estados y los municipios;

VII. Sentar las bases para la coordinación, planeación, participación social y evaluación integral contextualizada de la educación superior como parte integrante del Sistema Educativo Nacional;

VIII. Establecer procesos de articulación entre los diferentes Subsistemas de formación de tipo superior;

IX. Establecer un marco de referencia para las políticas públicas en materia de educación superior desde un paradigma de inclusión que suprima las disparidades entre los géneros, el origen étnico y contemple las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos mediante un sistema equivalente de oportunidades para el aprendizaje adecuado y pertinente, así como programas de enseñanza para la vida autónoma;

X. En el marco de la soberanía nacional, plantear indicadores, parámetros de diagnóstico, acreditación y evaluación integral contextualizada que respondan a la diversidad humana, étnica, sociocultural y lingüística del país;

XI. Establecer bases y criterios para el financiamiento de la educación superior pública;

XII. Establecer las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 17.  Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Accesibilidad: Medidas pertinentes para asegurar el acceso a personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

II. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas al entorno, al currículo, a las prácticas educativas que deben realizarse para que cada persona con discapacidad o con necesidades educativas especiales, tenga acceso y ejerza su derecho a la educación superior;

III. Autodeterminación: Se refiere a la libre determinación de los pueblos indígenas y afromexicano como parte integrante del Estado Mexicano, para adoptar por sí mismos y en consonancia con el orden jurídico vigente, las decisiones y prácticas propias relacionadas con su cosmovisión, territorio indígena, tierra, recursos naturales, organización sociopolítica, administración de justicia, educación, lenguas, salud, educación y cultura;

IV. Autonomía: La establecida en la fracción VII del artículo 3o. constitucional a las universidades e instituciones de educación superior públicas, que tiene como fundamento la realización de una función de Estado, en este caso, la función de impartir educación en los niveles establecidos por la Constitución Federal y se entiende como la capacidad de la institución de autodirigirse y autonormarse, en las dimensiones académicas, administrativa, política y económica;

V. Autoridad educativa federal o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal;

VI. Autoridad Educativa de las Entidades Federativas:  al Ejecutivo de cada una de éstas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

VII. Autoridad educativa municipal: al ayuntamiento de cada municipio;

VIII. Autorización: al acuerdo previo y expreso de la autoridad educativa de las entidades federativas, que permite a las Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente particulares, impartir estudios de educación normal;

IX. Comités: Comités Estatales Consultivos para la Coordinación de la Educación Superior;

X. Comité Coordinador: al encargado de emitir las reglas, vigilar el cumplimiento, operación y aplicación de los recursos para el sistema de apoyos académicos y becas escolares;

XI. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Consejo: al Consejo Nacional Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior;

XIII. Consulta a los pueblos indígenas y afromexicano: Procedimiento previo, libre, informado, de buena fe y culturalmente apropiado para lograr el consentimiento de los pueblos indígenas sobre medidas educativas, administrativas, presupuestarias materiales, planes y programas de estudio susceptibles de afectarles directamente;

XIV. Consulta a las personas con discapacidad: Derecho fundamental de las personas con discapacidad y, cuando proceda, de sus familias, cuidadores y organizaciones, para dar su consentimiento en todos los aspectos de la legislación, planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, materiales, planes y programas de estudio de la educación especial e inclusiva de tipo superior que les afecten de cualquier modo;  XIV. Diseño universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad o con necesidades específicas de aprendizaje, cuando éstas sean requeridas;

XV. Equidad: A la eliminación de las desigualdades sociales, económicas, políticas, culturales y de cualquier otra índole para proporcionar igualdad de oportunidades, con especial atención de los grupos en situación de vulnerabilidad;

XVI. Equidad educativa: La que tiene por objeto generar las condiciones de igualdad para todas las personas que integran el Sistema Educativo de Nivel Superior, así como garantizar su acceso, permanencia y egreso, priorizando a las personas en situación de vulnerabilidad;

XVII. Equivalencia de estudios: al dictamen académico a través del cual la Autoridad Educativa o las Universidades o Instituciones de Educación Superior facultadas para declarar equiparables entre sí, planes y programas de estudio parciales realizados en Universidades e Instituciones de Educación Superior pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Superior;

XVIII. Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente: a las Universidades e Instituciones de Educación Superior, públicas o particulares, que impartan una o varias licenciaturas para la formación integral de maestras y maestros para la enseñanza en educación básica, media superior, educación especial e inclusiva, indígena, intercultural, inglés y educación física en las dimensiones didáctica, pedagógica, sociocultural, política, filosófica y comunitaria; así como programas de posgrado para especialización, profesionalización y fortalecimiento de la enseñanza;

XIX. Estado: a la federación, entidades federativas, municipios y territorios con autogobierno;

XX. Excelencia: es el horizonte educativo a alcanzar en el que la sociedad vive en equidad y sin exclusiones, sin asimetrías de poder, con acceso a la justicia, a las oportunidades y al disfrute de la riqueza en armonía con las comunidades y la naturaleza;

XXI. Fondo: al Fondo Federal Especial para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior;

XXII. Grupos en situación de vulnerabilidad: Se aplica a aquellos sectores de la sociedad que, por su condición de edad, sexo, estado civil, origen étnico, preferencias sexuales, discapacidad o cualquier otro, se encuentran en condición de especial desventaja impidiendo el ejercicio de sus derechos humanos fundamentales;

XXIII. Igualdad sustantiva: se refiere a la tutela constitucional de las diferencias e identidad, en virtud del igual valor asociado a todas las diferencias entre las personas. Permite tratos igualitarios o diferenciados a fin de evitar actos de discriminación, exclusión o marginación;

XXIV. Ley: a la Ley General de Educación Superior;

XXV. Libertad de cátedra e investigación: al derecho a la libertad que corresponde a las y los académicos para enseñar, investigar y difundir el pensamiento, el arte, las ciencias, las humanidades y el conocimiento, de acuerdo con los planes y programas de estudio de cada institución, sin sufrir presiones o represalias económicas, políticas o de otro tipo por ello;

XXVI. Medidas específicas: Son medidas positivas o de acción afirmativa que configuran una excepción al principio general de igualdad y que tienen por finalidad acelerar o lograr la igualdad de hecho de personas, grupos o pueblos en situación de desventaja social y vulnerabilidad, y que no han de considerarse discriminación. Implican un trato preferente respecto de las demás, para solucionar la exclusión y discriminación histórica, sistemática o sistémica de los beneficios derivados del ejercicio de los derechos. Suelen ser de carácter temporal y se justifican en el principio del fin legítimo y la proporcionalidad;

XXVII. Mejora continua de la educación superior: es el conjunto de procesos y acciones para alcanzar la excelencia;

XXVIII. Particular: a la persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir educación de tipo superior, la cual deberá observar el párrafo cuarto y la fracción II del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIX. Planes y programas de estudio: El conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios que orientan la educación superior. En el caso de los pueblos indígenas y afromexicano, es el que se construye de manera dialógica, autonómica y participativa a través de los procesos de consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, y busca acabar con el racismo, la discriminación y colonialismo educativo. En el caso de la educación especial, es el que se construye con base en las necesidades específicas del alumno, derivadas de la condición de discapacidad, trastornos del desarrollo o dificultades de aprendizaje, conducta o comunicación;

XXX. Red: Red Nacional de Educación Superior Pública;

XXXI. Redes de los Subsistemas: Redes de los Subsistemas de Educación Superior pública;

XXXII. Revalidación de estudios: a la resolución administrativa mediante la cual la Autoridad Educativa o las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas facultadas para ello, otorga validez oficial a aquellos estudios realizados en sistemas educativos extranjeros, reconocidos oficialmente en el país de origen.

XXXIII. Servicio social: Es una actividad eminentemente formativa y temporal que, será obligatoria y retribuida, de acuerdo a lo señalado por la Ley y con las excepciones que ésta señale. Desarrolla en las y los estudiantes de educación superior, una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad;

XXXIV. Sistema: al Sistema Nacional de Educación Superior, es el conjunto de actores, instituciones, programas y procesos para la prestación del servicio público de educación superior y todos aquellos elementos que contribuyen al cumplimiento de los fines de la educación superior;

XXXV. Subsistema: es el conjunto de Universidades e Instituciones de Educación Superior que se especializan en determinados campos de formación académica y profesional, así como en diferentes niveles de programas;

XXXVI. Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas comunitarias o comunales: aquellas establecidas a solicitud y con el consentimiento de los pueblos indígenas y afromexicano, con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la educación superior en territorios indígenas y de alta marginación socioeconómica;

XXXVII. Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas: aquellas a cargo de personas físicas o morales de derecho privado que imparten el servicio de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el Estado en términos de esta Ley. En las Escuelas Normales, incluye la autorización previa y expresa del poder público correspondiente;

XXXVIII. Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas: son aquellas instituciones cuya razón de ser como bien público y servicio social, garantizan el derecho fundamental a la educación superior y la construcción de un Proyecto de Nación que promueve la interacción solidaria entre sus miembros con justicia social y equidad a través del uso racional y humanizado de las ciencias, las técnicas y las tecnologías;

Artículo 18. Los Centros Públicos de Investigación se regularán por la Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación. Sólo en lo no previsto se aplicará la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, en lo conducente, las disposiciones de la presente ley.

Artículo 19. Las Escuelas Normales e Instituciones de Formación de Maestras y Maestros se regirán en términos de la Ley General de Educación, las leyes estatales de educación y, en lo aplicable, por las disposiciones de la presente ley.

Título III Valores Superiores Constitucionales, Principios, Funciones Sustantivas, Fines y Políticas

Capítulo I Valores superiores constitucionales, principios, funciones sustantivas y fines

Artículo 20. La educación superior responde a las necesidades y demandas sociales, económicas, productivas y culturales de la sociedad y del Estado.  Se rige por los principios de democracia participativa, justicia social, conciencia histórica, cultural y ecológica, así como en la solidaridad, soberanía y unidad nacional; desarrollando la comprensión del otro y las formas de interacción y diálogo en un país con un carácter diverso, multiétnico, multicultural y multilingüe.

Artículo 21.  Compete al Estado fomentar la educación superior pública.  El derecho fundamental a la educación superior, que garantiza e imparte el Estado, se regirá a partir de los siguientes valores superiores constitucionales:

I. Libertad, expresada en la autonomía de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas;

II. Obligatoriedad, por constituir una función suprema, un deber ineludible y una responsabilidad financiera del Estado bajo los principios de progresividad, objetividad, proporcionalidad y razonabilidad;

III. Gratuidad, como un principio vinculado a la igualdad material y sustancial, presupuestando del gasto público recursos suficientes, puntuales y crecientes para limitar y superar cualquier desigualdad en los hechos. Las donaciones y cuotas voluntarias destinadas a la educación superior, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo y nunca mantendrán el carácter de obligatorias.  Dichos recursos sólo podrán ser aplicados en la institución específica en la que se realiza la donación o la cuota voluntaria, y sólo para mejorar la calidad del servicio educativo.  Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones y cuotas voluntarias.  Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo superior a las y los estudiantes. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a las y los estudiantes o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato de las y los estudiantes, al pago de contraprestación alguna;

IV. Laicidad, por lo que se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa. Principio constitucional que será observado también por las Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas.

Artículo 22.  Corresponde a las Autoridades Educativas de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, así como a las autoridades de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, sean públicas o privadas, observar y cumplir los siguientes principios constitucionales:

I. Intangibilidad de la dignidad humana, el derecho fundamental a la educación superior se garantizará e impartirá como una prerrogativa de interés superior y del máximo rango jurídico posible, por constituirse como un derecho inherente e indispensable para la vida humana; una herramienta de construcción social que favorece la dignificación de la sociedad, el desarrollo pleno de la persona durante las distintas etapas de su vida, la transformación de las estructuras sociales para el buen vivir y el fortalecimiento del tejido social;

II. Autodeterminación, derecho de los pueblos indígenas y afromexicano a crear sus propias instituciones y medios de educación, a participar y desarrollar sus materiales, planes y programas de estudio de acuerdo a sus necesidades particulares, sus historias, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales;

III. Igualdad sustantiva, entendida como la tutela constitucional de las diferencias e identidad, en virtud del igual valor asociado a todas las diferencias entre las personas. Permite tratos igualitarios o diferenciados a fin de evitar actos de discriminación, exclusión o marginación;

IV. Inclusividad, asume la diversidad de las personas, grupos y pueblos que habitan y recorren el país, ofrece una educación oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e intereses de todas las personas, con igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones, sin discriminación alguna según el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México sea parte;

V. Justicia social, es la creación e implementación de acciones y condiciones para cerrar las brechas de desigualdad y así lograr la construcción de sociedades justas y horizontales para el buen vivir;

VI. Horizontalidad, utiliza en la organización y toma de decisiones de la educación superior un modelo participativo no jerárquico, que da importancia a las relaciones y procesos y no sólo a los resultados;

VII. Indisponibilidad, se refiere a que el derecho a la educación superior está sustraído a las decisiones de la política y del mercado, es decir, no es expropiable ni limitable por otros sujetos;

VIII. Equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, como elementos que permitan compensar las desigualdades personales, grupales, económicas y sociales;

IX. Democracia participativa, considerado como un sistema de vida normado por el poder social, que se funda en una cultura participativa y en la facultad de decidir colectivamente sobre reivindicación de género, clase y etnicidad; cobertura, equidad y políticas educativas de tipo superior para el constante mejoramiento económico, social, educativo y cultural de los pueblos, reafirmando la unidad en la diversidad;

X. Transparencia, rendición de cuentas y gobierno abierto, a través de una gestión ética y eficaz, así como del manejo responsable y transparente de los recursos.

Artículo 23. Las universidades e instituciones de educación superior al servicio de la sociedad, tendrán como funciones sustantivas las siguientes:

I. Contribuir a la edificación de un Proyecto de Nación colectivo y solidario a partir de la contextualización, definición y resolución social de las problemáticas locales, regionales, nacionales y globales;

II. Construir una política de educación superior emancipadora, que responda a un ideal democrático de Nación, para satisfacer las aspiraciones educativas de la población y por otro, crear las condiciones para que estas aspiraciones educativas se eleven de manera creciente y constante;

III. Asumir una responsabilidad social permeable a las demandas sociales a través de un ejercicio reflexivo y crítico de la autonomía universitaria y la función social relevante de la educación superior;

IV. Garantizar la satisfacción de las necesidades de educación superior no atendidas, en congruencia con la encomienda de ampliar las oportunidades para los sectores sociales que históricamente han carecido de ellas;

V. Participar activamente en la rehabilitación del tejido social, la democratización de la sociedad, la lucha contra la exclusión social, la degradación medioambiental, la violencia y la defensa de la diversidad humana y cultural;

VI. Promover formas alternativas de investigación, formación, extensión y organización           para lograr la transformación, democratización, emancipación y transnacionalización contrahegemónica de la educación superior;

VII. Fomentar la participación social para generar, producir y aplicar conocimientos y saberes contextualizados, posibilitar la evaluación integral contextualizada del Sistema Nacional de Educación Superior, y los impactos de la ciencia y la tecnología;

VIII. Crear espacios que posibiliten e incentiven la actividad y organización colectiva para investigación-acción y una convivencia activa de saberes contextualizados en los espacios públicos para acabar con la segmentación del conocimiento y la injusticia cognitiva;

IX. Generar una Red Nacional de Educación Superior Pública para potenciar la distribución equitativa de los conocimientos y saberes como un bien público, generar cooperación y sinergia entre las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas y luchar contra la mercantilización educativa y la privatización del conocimiento;

X. Participar en la formación del sujeto sociohistórico y su tarea como actor esencial y permanente del desarrollo y la independencia de la sociedad mexicana, con visión internacional, sentido ético, compromiso social y conciencia crítica, al servicio de los diversos pueblos y comunidades de México;

XI. La formación de un sujeto social orientado al respeto irrestricto de la dignidad y los derechos humanos;

XII. El desarrollo del pensamiento crítico a partir del análisis, la reflexión, el diálogo, la argumentación, la conciencia histórica, el conocimiento de las ciencias, las humanidades, las artes, las culturas, la defensa del patrimonio cultural, los resultados del progreso científico y la lucha contra la ignorancia y sus efectos para transformar la sociedad y contribuir al mejoramiento de los ámbitos social, ambiental, cultural, económico y político;

XIII. Generar el desarrollo del sistema productivo solidario y la estructura social en México, de acuerdo a las necesidades de los distintos sectores sociales para acelerar el desarrollo nacional, comunal, científico, tecnológico y democrático;

XIV. Fortalecimiento de la investigación científica y humanística, el desarrollo tecnológico, la innovación y el emprendimiento en el marco del respeto, la libertad, la tolerancia y la democracia participativa;

XV. Fomentar la construcción de relaciones de género basadas en la equidad como camino para la igualdad y generar alternativas de acción ante los mecanismos de reproducción de las desigualdades en los espacios de educación superior;

XVI. Cuestionar el fondo patriarcal, hegemónico y colonizador presente en la infraestructura, instituciones, métodos pedagógicos y planes de estudio de la educación superior y transformarla en una educación que apoye relaciones sociales y humanas en igualdad y con justicia social;

XVII. Continuar el proceso de formación integral del sujeto social, basado en el paradigma de la inclusión y los principios de participación, convivencia democrática y práctica humanista;

XVIII. Reafirmar la consolidación de la identidad, el sentido de pertenencia y el respeto de la diversidad y la pluralidad étnica, cultural y lingüística de México; que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades a partir del reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

XIX. La preparación para el mantenimiento de la paz, el respeto, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos;

XX. Fomentar una educación superior que sea capaz de visibilizar las desigualdades y la discriminación de las personas en situación de desventaja social y vulnerabilidad, para tomar conciencia sobre ellas, romper con los mecanismos de su normalización y crear, generar y construir alternativas de acción;

XXI. Desarrollar herramientas científicas, técnicas y tecnológicas que permitan a los estudiantes y egresados participar en la transformación económica, el crecimiento y desarrollo del país bajo los principios del buen vivir;

XXII. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, culturales, sociohistóricos y estéticos basados en la formación de ciudadanía crítica;

XXIII. Establecer los mecanismos educativos, curriculares y administrativos necesarios que garanticen la correcta coordinación a la hora de identificar, evaluar y afrontar la diversidad humana, cultural, epistémica y lingüística de México, así como las necesidades específicas de aprendizaje de las personas con discapacidad;

XXIV. Contribuir a la preservación, enriquecimiento, difusión y protección del patrimonio tangible e intangible de las diversas culturas de la Nación Mexicana;

XXV. Impulsar toda forma de expresión artística, cultural, el deporte y la educación física;

XXVI. Asegurar que en todos los ámbitos de las universidades e instituciones de educación superior puedan expresarse y discutirse sin restricción alguna todos los saberes, las corrientes de opinión, así como las diversas concepciones teóricas, científicas y humanísticas;

XXVII. Para garantizar la autonomía y las libertades de cátedra e investigación, se definirá en cada Universidad e Institución de Educación Superior pública, una estructura académica compuesta por instancias colegiadas, que aseguren la integración de la docencia con la investigación, la difusión, la extensión y la cooperación en espacios adecuados para el trabajo interdisciplinario;

XXVIII. Garantizar a participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, afromexicano, personas con discapacidad o con necesidades específicas de aprendizaje en la elaboración, ejecución, supervisión y evaluación integral de los materiales, planes y programas de estudio, así como en la presupuestación, distribución, ejercicio y fiscalización de los recursos para fines educativos del tipo superior;

XXIX. Implementar formas de protección y cuidado de la naturaleza y los ecosistemas de México.

Artículo 24.  La actividad educativa superior, dictada por los principios y declaraciones de la Constitución Federal, tendrá en los diversos Subsistemas a que se refiere la presente Ley, los siguientes fines:

I. El respeto irrestricto de la dignidad y los derechos humanos de todas las personas en el ejercicio de su derecho a la educación superior;

II. La integralidad, que garantice el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de todas las personas, pueblos y colectividades, en función de sus necesidades específicas de aprendizaje, particularidades y expectativas; con el fin de desarrollar todas sus potencialidades y facultades en la convivencia armónica con la naturaleza, con consciencia histórica, compromiso social y comunal;

III. Proscripción de la violencia de cualquier tipo en los ámbitos universitarios, estructuras académico-administrativas, sus poblaciones, prácticas, procesos y funciones sustantivas;

IV. La interculturalidad, para proteger y potenciar la naturaleza diversa, multiétnica, multilingüe y pluricultural presente en la República Mexicana, en donde ninguna cultura es superior a la otra.

V La revalorización de la labor docente y demás trabajadores de la educación superior, a través de su reconocimiento como actores fundamentales en la formación del sujeto social con el fin de lograr la transformación del país;

VI. El reconocimiento de la diversidad de los Subsistemas bajo los cuales se imparte educación superior, así como de las modalidades educativas;

VII. La responsabilidad ética y social de todos los actores del Sistema Nacional de Educación Superior en la generación, transferencia, conservación y difusión del conocimiento, las prácticas académicas, la investigación y la difusión de la cultura, así como una orientación que propicie el desarrollo del país, el bienestar de las personas y la conformación de una sociedad justa e incluyente;

VIII. El fomento a la cultura de la paz, la resolución pacífica de los conflictos y la cultura de la legalidad, los valores de la libertad, la solidaridad, el respeto, el diálogo, la tolerancia, la pluralidad y la justicia social;

IX. La vinculación permanente entre las y los estudiantes, la sociedad y las comunidades, desarrollando sus procesos sobre la base de la unidad, la participación, la cooperación, así como la internacionalización solidaria y soberna de la educación superior;

X. El respeto a la autonomía otorgada a las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas;

XI. La cooperación y colaboración permanente de las autoridades educativas y las Universidades e Instituciones de Educación Superior y las comunidades en la planificación e implementación de la política educativa de tipo superior;

XII. La flexibilidad para adecuar la educación superior a las diversas circunstancias, necesidades, aptitudes, intereses y expectativas de todas y cada una de las personas;

XIII. El pleno goce de la ciencia y la tecnología, reconociendo también las ciencias y tecnologías ancestrales y comunitarias, como base para el desarrollo armónico bajo el principio de respeto a la vida y a la naturaleza, para el buen vivir de las generaciones presentes y futuras;

XIV. La defensa, conservación y difusión del patrimonio cultural del país;

XV. El respeto, cuidado y preservación de la naturaleza y la biodiversidad.

Capítulo II Políticas públicas para la equidad en la educación superior

Artículo 25. Las políticas de educación superior estarán basadas en el principio de igualdad sustantiva y no discriminación, tendrán como objetivo disminuir las brechas educativas entre las personas de las diferentes entidades, regiones y territorios del país, así como fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso, ingreso, permanencia, continuidad y egreso de los estudios de tipo superior por razones económicas, de género, origen étnico, discapacidad o de cualquier otro tipo que afecte a personas de grupos en situación de vulnerabilidad o desfavorecidos.

Sección I Estrategia para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en las Universidades e Instituciones de Educación Superior

Artículo 26. El Estado reconoce la importancia de implementar estrategias para la proscripción de la violencia de cualquier tipo, especialmente la que atenta contra las mujeres  en los ámbitos de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, en el ámbito de su competencia, conforme a su naturaleza jurídica y atendiendo la diversidad institucional y la autonomía.  Las instituciones promoverán, entre otras, la implantación de las siguientes medidas:

I. Establecer mecanismos de formación y sensibilización de toda la comunidad educativa superior en materia de derechos humanos de las mujeres;

II. Capacitación al personal docente, académico, investigador, maestras y maestros, administrativo, técnico y manual de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, sobre la importancia del respeto de los derechos de las mujeres y su dignidad, así como para la debida atención de los casos relacionados con violencia de género;

III. Transversalización de la perspectiva de género en todas las acciones, procesos, programas, materiales y contenidos didácticos de las Universidades e Instituciones de Educación Superior;

IV. Adopción de medidas para considerar la violencia que se ejerce contra las mujeres como causa especialmente grave de responsabilidad;

V. Proporcionar atención expedita y oportuna a las mujeres que sufren algún tipo de violencia o discriminación;

VI. Implementar en la formación curricular la perspectiva de género y la prevención de la violencia de género y discriminación contra las mujeres;

VII. Trabajar el tema de la violencia de género en todas las carreras con asignaturas obligatorias y abordar la problemática en charlas, jornadas y seminarios organizadas en las Universidades e Instituciones de Educación Superior de forma periódica;

VIII. Elaborar un protocolo específico para actuar en casos de violencia de género y discriminación contra las mujeres;

IX. Fomentar la prevalencia de criterios académicos, de equidad y de paridad de género en el nombramiento de autoridades y en la gestión de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas;

X. Crear instancias de atención y apoyo a las víctimas en cada Universidad e Institución de Educación Superior, con personal capacitado para la operación y seguimiento de protocolos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres que, en caso de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas, derivarán de la Red Nacional de Educación Superior Pública y las Redes de los Subsistemas de Educación Superior pública y que estarán en coordinación con las instancias e instituciones gubernamentales existentes para tal efecto;

XI. Coadyuvar en los casos de violencia de género y discriminación contra las mujeres que se hayan perpetrado en los espacios educativos del tipo superior; XII. Formar mediadores de convivencia;

XII. Crear redes de apoyo a las víctimas de violencia de género y discriminación, que en caso de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas, derivarán de la Red Nacional de Educación Superior Pública y las Redes de los Subsistemas de Educación Superior pública;

XIII. Fomentar la investigación multidisciplinaria para crear modelos de detección temprana y erradicación de la violencia de género y discriminación contra las mujeres en la sociedad y en los ámbitos de educación superior;

XIV. Establecimiento de medidas de seguridad para el tránsito y estadía dentro y fuera de las instalaciones de las Universidades e Instituciones de Educación Superior;

XV. Procuración de espacios y servicios que respeten la dignidad y derechos humanos de las mujeres;

XVI. Provisión de transporte público que garantice la seguridad de todas las mujeres en los entornos y trayectos de las Universidades e Instituciones de Educación Superior.

XVII. La instancia legal o estatutariamente facultada para vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de género dentro de las universidades e instituciones de educación superior será también la encargada de realizar el seguimiento de las acciones a las que se refiere este artículo.

Sección II Estrategia para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación de las Personas con Discapacidad en las Universidades e Instituciones de Educación Superior

Artículo 27. Para garantizar a las personas con discapacidad el derecho a la educación, el Estado reconoce la importancia de que las Universidades e Instituciones de Educación Superior se constituyan como espacios incluyentes de atención a la diversidad y libres de discriminación por razones de discapacidad.  En el ámbito de su competencia, sin menoscabo de la autonomía y conforme a los fines y principios establecidos en la Constitución Federal, Tratados Internacionales de los que México es parte y normatividad aplicable, promoverán e implementarán entre otras, las siguientes medidas:

I. Programas de formación y sensibilización respecto de los derechos de las personas con discapacidad, el respeto a las diferencias y el paradigma de inclusión;

II. Talleres de concienciación y de gestión de espacios inclusivos;

III. Protocolos de detección, prevención y erradicación de cualquier tipo de acto de discriminación en contra de las personas con discapacidad;

IV. Disposición de plazas para la contratación de personal docente, académico, , investigador, maestras y maestros, personal administrativo, técnico y de servicios con discapacidad;

V. Formación de maestras y maestros especialistas debidamente preparados para responder a las necesidades específicas propias de las distintas discapacidades, las dificultades para el aprendizaje y las aptitudes sobresalientes; además del trabajo colaborativo con los demás trabajadores de la educación;

VI. Equipos multidisciplinarios para la atención de las personas con discapacidad, identificación de necesidades específicas de la población con discapacidad, barreras para el aprendizaje y la participación, vinculación intra e interinstitucional, interlocución con la comunidad estudiantil y las diversas instancias o autoridades educativas, investigación y demás acciones encaminadas a la inclusión de las personas con discapacidad en todos los tipos, niveles y modalidades educativas;

VII. Flexibilizar, y en los casos necesarios, diseñar planes de estudios que se ajusten a las características y necesidades individuales de estudiantes con discapacidad;

VIII. Promover la participación cultural, deportiva y artística de las personas con discapacidad;

IX. Transversalizar los planes de estudios con el criterio de diseño universal para el aprendizaje, e incluir contenidos que rompan los estereotipos sociales en relación de las personas con discapacidad;

X. Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos culturales, económicos, sociales, pedagógicos, metodológicos y didácticos para la atención de las discapacidades desde los enfoques de inclusión, atención a la diversidad, justicia curricular y social;

XI. Mejoramiento del entorno urbano de las instituciones de educación, así como de su infraestructura para la generación de condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad;

XII. Medidas en el transporte público para garantizar la movilidad y accesibilidad a las personas con discapacidad;

XIII. Bibliotecas y materiales educativos accesibles en formato digital, Sistema Braille y/o de fácil lectura;

XIV. Equipos de cómputo y demás dispositivos electrónicos adaptados para que sean utilizados por las personas con discapacidad de manera independiente;

XV. Crear redes de apoyo para las víctimas de violencia, discriminación y exclusión de personas con discapacidad que, en caso de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas, derivarán de la Red Nacional de Educación Superior Pública y las Redes de los Subsistemas de Educación Superior pública;

XVI. Crear instancias de atención y apoyo a las víctimas de violencia, discriminación y exclusión de personas con discapacidad que, con personal especializado y capacitado para la operación y seguimiento de protocolos que, en caso de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas, derivarán de la Red Nacional de Educación Superior Pública y las Redes de los Subsistemas de Educación Superior pública y que estarán en coordinación con las instancias e instituciones gubernamentales existentes para tal efecto;

XVII. Espacios culturales, deportivos y artísticos que permitan la participación plena de las personas con discapacidad.

La instancia legal o estatutariamente facultada para vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de no discriminación dentro de las Universidades e Instituciones de Educación Superior será también la encargada de realizar el seguimiento de las acciones a las que se refiere este artículo.

Sección III Equidad Educativa

Artículo 28. El derecho fundamental a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de un sistema de oportunidades equivalentes y de las condiciones que lo hagan factible, a partir de nuevas relaciones basadas en el reconocimiento de la dignidad humana.

Artículo 29. Las políticas de educación superior estarán basadas en el principio de igualdad sustantiva y no discriminación, tendrán como objetivo disminuir las brechas educativas entre las personas de las diferentes entidades, regiones y territorios del país, así como fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso, ingreso, permanencia, continuidad y egreso de los estudios de tipo superior por razones económicas, de género, origen étnico, discapacidad o de cualquier otro tipo que afecte a personas de grupos desfavorecidos.

El objetivo es alcanzar la justa igualdad de oportunidades, la diferenciación positiva en el trato y la no discriminación de las personas en situación de desventaja social o vulnerabilidad.

Artículo 30. Para que la educación superior llegue a todas las personas sin ningún tipo de discriminación, se garantizará la implantación progresiva de la educación de tipo superior gratuita, la cual deberá contar con cuatro características interrelacionadas:

I. Disponibilidad: se refiere a que deben existir Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas y programas de enseñanza superior en cantidad suficiente, los cuales deberán responder a la demanda, a la especificidad cultural y a los contextos locales y regionales en los que se encuentren;

II. Accesibilidad: las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas y los programas de enseñanza superior han de ser accesibles a todas las personas. La accesibilidad se refiere al principio de no discriminación, a la accesibilidad material y económica;

III. Aceptabilidad: la forma y el fondo de la educación superior, comprendidos los materiales, planes y programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser pertinentes y adecuados culturalmente;

IV. Adaptabilidad: la educación superior ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse y responder a las necesidades de las y los estudiantes en contextos culturales y sociales variados.

Artículo 31. Es responsabilidad del Estado garantizar el disfrute y ejercicio del derecho a la educación superior en la mayoría de las circunstancias, para lo cual adoptará temporalmente acciones positivas, medidas especiales y medidas de igualación positiva, destinadas a lograr, prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas en situación de vulnerabilidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de educación superior.

Estas medidas especiales de carácter temporal serán de dos tipos:

I. Cuotas reservadas en las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas, basadas en criterios raciales, socioeconómicos y de discapacidad;

II. Sistema de apoyos académicos y becas escolares para estudiantes en situación de desventaja social y vulnerabilidad.

Artículo 32. De las cuotas sociales, étnico-raciales y por discapacidad.

En el ámbito de su competencia, las Autoridades Educativas Federal, de las Entidades Federativas y de los Municipios, instrumentarán de manera obligatoria cuotas a favor del ingreso al Sistema Nacional de Educación Superior de grupos históricamente excluidos o discriminados.

Todas las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas, reservarán un 30 por cientp de sus cupos a personas provenientes de escuelas públicas del país, que serán distribuidos de manera prioritaria entre la siguiente población:

1. Personas indígenas que presenten constancia de reconocimiento expedida por los líderes tradicionales o autoridades indígenas del pueblo o comunidad indígena de pertenencia;

2. Personas afromexicanas, que presenten constancia de reconocimiento expedida por los líderes tradicionales del pueblo o comunidad afromexicana de pertenencia;

3. Las personas con discapacidad no visible deberán acreditar su discapacidad mediante certificado médico;

4. Las personas en condición de extrema pobreza y de alta marginación, deberán someterse a un estudio socioeconómico.

En consonancia con el principio de autonomía, cada institución determinará los criterios de distribución para la inscripción en las vacantes reservadas a los estudiantes de bajos ingresos y para los grupos sociales infrarrepresentados en la educación superior.

Artículo 33. Para la vigilancia del cumplimiento de las medidas especiales, se integrará un Comité Coordinador que estará conformado por los titulares de la Secretaría de Educación Pública, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.  Asimismo, formarán parte los representantes e interlocutores del Consejo Nacional Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior, de los Comités Estatales Consultivos para la Coordinación de la Educación Superior, de la Red Nacional de la Educación Superior Pública y las Redes de los Subsistemas y representantes de la Comisión de Educación, Comisión de Derechos Humanos, Comisión de Grupos Vulnerables y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo 34. Del sistema de apoyos académicos y becas escolares para estudiantes en situación de desventaja social y vulnerabilidad.

Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación superior y para que todas y todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia, origen étnico, sexo o condición de salud, disfruten de oportunidades equivalentes en los estudios de tipo superior, el Estado, con cargo a su presupuesto general y en coordinación con las Entidades Federativas y Municipales, establecerá mecanismos de apoyo académico y programas de becas, destinados a remover los obstáculos que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten su acceso, ingreso, permanencia, continuidad o egreso en contextos de desventaja social y en situación de vulnerabilidad.

Atenderá de manera especial a las personas que presenten mayor posibilidad de atraso, rezago o deserción escolar derivado de las condiciones socioeconómicas, de sexo, del contexto geográfico, situación étnica o condición de discapacidad, o cualquier otra condición que dificulte u obstaculice el ejercicio del derecho fundamental a la educación superior.

Artículo 35. El desarrollo, ejecución y control del sistema general de los mecanismos de apoyo académico y programas de becas corresponde a la federación, a las entidades federativas y a los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia y en colaboración con las autoridades educativas, universidades e instituciones de educación superior.

Artículo 36. El sistema de apoyos académicos y becas escolares tiene como objetivo lograr, que las condiciones personales, étnicas, sociales, culturales, lingüísticas, económicas, de género o de discapacidad o cualquier otra, puedan atentar contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las perso-nas, así como las condiciones y características diferenciadas de las universidades e instituciones de educación superior no sean impedimento para que las personas disfruten una educación superior que les provea de mejores oportunidades educativas. No se condicionarán al mérito escolar, sino serán otorgadas de acuerdo con los siguientes criterios de priorización:

I. A nivel geográfico:

• Localidades y municipios indígenas.

• Localidades o municipios de alta y muy alta marginación.

• Zonas de Atención Prioritaria.

II. A nivel persona:

Ser mujer indígena o afromexicana.

Ser varón indígena o afromexicano.

Ser una persona con discapacidad o con necesidades específicas de aprendizaje. Pertenecer a un grupo en situación de vulnerabilidad.

Artículo 37. Corresponde a la federación, las entidades federativas y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia y en colaboración con las autoridades educativas, la obligación de garantizar un sistema de apoyos académicos y becas para las y los estudiantes que vivan en poblaciones que carezcan de universidades e instituciones de educación superior, en zonas rurales, en núcleos de población alejados o en zonas remotas, a las y los estudiantes con discapacidad o con necesidades específicas de aprendizaje, sobre todo si pertenecen a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. El sistema de apoyos académicos y becas incluye todo lo relacionado con los gastos educativos, servicios escolares de albergue, comedor y transporte escolar, en función de la naturaleza del desplazamiento y del nivel de renta de las familias.

Artículo 38. La federación, las entidades federativas y los municipios, en sus ámbitos de competencia y en colaboración con las autoridades educativas, deberán garantizar un sistema de apoyos académicos y becas, que abarquen, en los distintos subsistemas de educación superior, la adquisición de libros, materiales, herramientas y el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas, incluyendo los elementos necesarios y específicos para las personas con discapacidad.

Los gobiernos podrán otorgar becas adicionales para realización de actividades deportivas, artísticas, culturales y extracurriculares fuera del horario lectivo, para personas en situación de vulnerabilidad.

A estos efectos, el Estado determinará las modalidades y cuantías de los apoyos académicos y becas, cualquier tipo de condición que hayan de reunir los candidatos, así como cualquier otro factor necesario para asegurar la equidad en el acceso a los programas de becas y mecanismos de apoyo académico en todo el país, sin detrimento de las disposiciones que establezcan las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Artículo 39. Las autoridades educativas estatales y municipales, implementarán los programas de apoyos académicos y becas escolares que determine la autoridad educativa federal, a través de los recursos específicos que para tal efecto designe éste último, considerando preferentemente las regiones con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se establezcan las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.

Artículo 40. Su vigencia estará comprendida desde el momento en que se determine la procedencia de la misma, hasta que el beneficiario culmine la educación superior, o en su caso antes, por circunstancias plenamente acreditadas que demuestren la ausencia de necesidad de este apoyo. El ser acreedor a este apoyo no limita al beneficiario a recibir otro tipo de becas o subsidios, incluso si son proporcionados por la misma entidad.

Artículo 41. El Estado desarrollará programas de apoyo para el personal docente, académico, investigador, maestras y maestros, que presten sus servicios en zonas urbano-marginadas o en municipios con alto índice de inseguridad social, a fin de fomentar el arraigo en dichas comunidades y fomentar el restablecimiento del tejido social.

Artículo 42. La federación garantizará la flexibilidad de la educación superior, para facilitar que todas las personas que se vieron obligadas a abandonar parcial o totalmente sus estudios superiores, por condición económica, puedan acceder a una beca o apoyo para concluir sus estudios de tipo superior.

Artículo 43. El eje transversal de educación especial e inclusiva del tipo superior será garantizado por el Estado, a través del sistema de apoyos académicos y becas, para que las personas con discapacidad o con necesidades específicas de aprendizaje ejerzan plenamente sus derechos. Se desarrollarán programas de apoyo económico y material para el personal docente, académico, investigador, maestras y maestros con discapacidad.

Artículo 44. Los apoyos académicos y becas escolares se financiarán con cargo a una partida irreductible y ampliable, que figurará anualmente en los Presupuestos de Egresos, ajustándose a los principios de objetividad, publicidad, transparencia, concurrencia y equivalencia de oportunidades.

Las convocatorias respectivas establecerán el número, las modalidades y cuantías de los apoyos académicos y las becas escolares. A los efectos previstos en los párrafos anteriores se tendrá en cuenta el carácter diverso, pluriétnico, pluricultural y plurilingüe del Estado Mexicano, para favorecer la participación plena de los pueblos indígenas y afromexicano como sujetos de derecho público y con derechos específicos en la determinación de las necesidades prioritarias para el diseño y ejecución de los mecanismos de apoyo académico y programas de becas.

Artículo 45. Sobre la base de los principios de equidad y solidaridad, las administraciones públicas, las universidades e instituciones de educación superior, órganos descentralizados y desconcentrados, cooperarán para articular sistemas eficaces de información, verificación y control de los mecanismos de apoyo académico y programas de becas financiadas con fondos públicos y para ejercicio pleno del derecho a la educación para todas las personas.

Artículo 46. Con el fin de garantizar la transparencia, imparcialidad, objetividad y la justa igualdad de oportunidades el Comité Coordinador establecido en el artículo 34, emitirá las reglas, vigilará el cumplimiento, operación y aplicación de los recursos del sistema de apoyos académicos y becas escolares, y que éste no se contraponga o afecte otros programas o acciones del gobierno federal.

Artículo 47. Para garantizar la fiscalización y transparencia en el uso de los recursos públicos federales, éstos podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.

Título IV Del Tipo de Educación Superior

Capítulo I De la responsabilidad pública de las autoridades educativas

Artículo 48.  La responsabilidad pública para la educación superior significa que las Autoridades Educativas, en el ámbito de sus competencias, tienen:

I. Responsabilidad exclusiva en la impartición de la educación de tipo superior pública y gratuita;

II. Una responsabilidad principal en cuanto a la equiparación de oportunidades, para que todas las personas disfruten del derecho fundamental a la educación superior, sin que este derecho se vea limitado por factores económicos, sociales, culturales, étnicos, lingüísticos u otros;

III. Responsabilidad en el financiamiento de la educación del tipo superior;

IV. Provisión progresiva de educación superior gratuita en todo el territorio nacional, que prescribe aumentar al alcance, cobertura y tutela del derecho y la prohibición de cualquier retroceso o involución del derecho alcanzado;

V. Responsabilidad de regular y fiscalizar a las Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas.

Capítulo II Del régimen de autonomía en la educación superior pública

Artículo 49. Esta ley, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas, las cuales serán independientes en sus decisiones, gobierno, funcionamiento y normas internas, en un marco que respete el Pacto Federal, los principios generales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos humanos y la dignidad de todas las personas, de manera relevante, de aquellas en situación de desventaja social y vulnerabilidad.

Las universidades e instituciones de educación superior públicas autónomas por ley, cuentan con las garantías que se establecen en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo tanto, se rigen por sus respectivas leyes orgánicas, la normativa que deriva de éstas y, en lo que no afecte a sus garantías, por las disposiciones de la presente ley.

Tendrán derecho a la incorporación de mecanismos democráticos como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa de la comunidad escolar de tipo superior para los procedimientos legislativos de reformas a dichas leyes.

Gozarán de la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas, definir su estructura y las funciones académicas, de docencia, investigación, difusión y extensión  que les correspondan, de acuerdo con los principios constitucionales, respetando las libertades de estudio, cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas de estudio; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal docente, académico, investigador, administrativo, técnico y se servicios, así como  administrar su patrimonio.

En ningún caso, la autonomía de las Universidades e Instituciones de educación superior públicas podrá limitar el acceso efectivo a la educación superior a poblaciones históricamente discriminadas y marginadas, para lo cual, dispondrá de medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar el ejercicio del derecho fundamental a la educación superior o a evitar o compensar desventajas que afecten el acceso, ingreso, permanencia, continuidad y egreso de dichas instituciones.

Artículo 50. La autonomía y las libertades de cátedra y de investigación consagradas en el artículo 3o. constitucional conllevan, para las universidades e instituciones de educación superior públicas, el deber de garantizar el mejor nivel en todas sus actividades académicas y de informar sus resultados a la sociedad a la que sirve.

Artículo 51. La autonomía de las universidades e instituciones de educación superior públicas exige y hace posible que las y los estudiantes, el personal académico, administrativo, técnico y de servicios cumpla con sus respectivas responsabilidades, en orden al logro del Proyecto de Nación, la satisfacción de las necesidades educativas, científicas, tecnológicas y profesionales de la sociedad, frente a la cual deberán rendir cuentas del uso de sus medios y recursos.

Artículo 52. En los términos de la presente ley, la autonomía de las universidades e Instituciones de Educación Superior públicas comprende:

I. La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación;

II. La elaboración de sus Estatutos y reglamentos, así como de las demás normas de régimen interno;

III. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de los bienes e ingresos, derechos o recursos que reciba, genere, se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier título, que deberán observar las disposiciones en materia de rendición de cuentas y de transparencia de la información, tanto al interior como al exterior de las propias instituciones;

IV. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación, docencia, extensión, innovación y difusión de las ciencias, la cultura y las tecnologías;

V. La libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio;

VI. La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida;

VII. La selección, formación y promoción del personal docente, académico, investigador, de administración y de servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades;

VIII. La admisión, régimen de permanencia y evaluación formativa de los estudiantes;

IX. La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios;

X. El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo;

XI. El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales;

XII. La libre administración de su patrimonio, integrado por los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de sus fines;

XIII. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en la presente ley.

Capítulo III De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las universidades e instituciones de educación superior

Artículo 53. Naturaleza.

I. Son universidades e instituciones de educación superior públicas las instituciones de carácter estatal, que imparten educación superior como un servicio y un bien público, bajo los principios de gratuidad, obligatoriedad, democratización del acceso y garantía de permanencia.

II. Son Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas las instituciones que imparten educación superior como una función social de alta importancia, cuya responsabilidad estriba en el cumplimiento y observancia de los valores, fines y principios constitucionales y de los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que México es parte.

Artículo 54. Creación y reconocimiento de las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas.

1. La creación de Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas se llevará a cabo:

a) Mediante Decreto Presidencial;

b) Por medio de decreto o Acuerdo de Creación de los Gobernadores Constitucionales de las Entidades Federativas o del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

c) Por medio de Ley Orgánica emitida por el Órgano Legislativo facultado para tal efecto;

d) Mediante Acuerdos de Creación establecidos entre las Autoridades Educativas de las entidades federativas, y el consentimiento expreso de autoridades o representantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de acuerdo a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada.

El reconocimiento de las universidades e universidades e instituciones de educación superior particulares se llevará a cabo:

a) En los términos que establece el párrafo VI del artículo 3o. constitucional;

b) El Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares de educación superior.

Artículo 55. Régimen jurídico.Las universidades e Instituciones de Educación Superior se clasifican de la siguiente forma en razón de su naturaleza jurídica:

I. En el ámbito federal:

a) Universidades e Instituciones de Educación Superior autónomas por ley;

b) Universidades e Instituciones de Educación Superior constituidas como organismos descentralizados distintos a los que la Ley otorga autonomía;

c) Universidades e Instituciones de Educación Superior constituidas como órganos descentralizados de una dependencia del Ejecutivo federal;

d) Universidades e Instituciones de Educación Superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de la federación;

e) Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de la federación imparte educación superior de forma directa; y

f) Instituciones de educación superior distintas a las anteriores y subsidiadas mayoritariamente por la federación.

II. En el ámbito de las entidades federativas:

a) Universidades e Instituciones de Educación Superior autónomas por ley;

b) Universidades e instituciones de educación superior constituidas como organismos descentralizados distintas a las que la ley otorga autonomía;

c) Universidades e instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa;

d) Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de una entidad federativa imparte el servicio de educación superior en forma directa;

III. Universidades e instituciones de educación superior establecidas por municipios:

a) Universidades e instituciones públicas comunales de educación superior, que son aquellas que se organizan a partir de acuerdos establecidos entre las Autoridades Federales, de los Estados o los Municipios, con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y que cuentan con autonomía por ley;

b) Universidades e instituciones públicas comunitarias que son aquellas que se organizan a partir de acuerdos establecidos entre las autoridades federales, de los estados o los municipios, con comunidades en zonas marginadas y remotas organizadas de acuerdo a sus usos y costumbres;

c) Universidades e Instituciones de Educación Superior particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;

d) Universidades e instituciones de educación superior reconocidas en México mediante convenios o tratados internacionales, y

IV. Centros Públicos de Investigación, son aquellas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o de alguna entidad federativa, que de acuerdo con su instrumento de creación tienen como objeto predominante realizar actividades de investigación científica, tecnológica o humanística, cuentan con programas de formación de formación en el tipo superior y realizan actividades de extensión y difusión académica.

Artículo 56.  La presente Ley reconoce a los organismos públicos descentralizados del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominados:

I. Instituto Politécnico Nacional;

II. Universidad Pedagógica Nacional;

III. Tecnológico Nacional de México;

IV. Universidad Abierta y a Distancia de México;

V. Escuela Nacional de Antropología e Historia;

VI. Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía;

VII. Escuela de Antropología e Historia del Norte de México.

VIII. Escuelas Superiores en Artes Plásticas y Visuales, Danza y Música.

Dichas instituciones tienen la capacidad institucional para el ejercicio de funciones exclusivas de impartición de educación del tipo superior.

La operación descentralizada se llevará a cabo mediante Acuerdo con el Congreso de la Unión y el órgano titular de dichas instituciones, de acuerdo a las leyes orgánicas que emita el Congreso de la Unión para cada institución y que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento de toda la población.

Dichas Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas tendrán por objeto apoyar al Estado a garantizar el derecho fundamental a la educación superior y desarrollar tareas estratégicas para el bienestar social, dentro de las disposiciones que señalen su ley orgánica y las demás disposiciones legales aplicables, los límites fijados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el compromiso con el Proyecto de Nación.

Artículo 57.  En la impartición de los servicios de educación superior que se presten en virtud de su carácter descentralizado, se aplicarán los siguientes criterios:

I. Coordinación con los órganos del Estado;

II. Especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales y el cumplimiento del derecho fundamental a la educación superior;

III. Cercanía, pertinencia y oportunidad en la prestación de los servicios de educación superior hacia la sociedad considerando el contexto local, situacional, cultural y regional de la educación superior en los Estados;

IV. Eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público de educación superior;

V. Solidaridad social y cultural;

VI. El respeto a la diversidad humana, étnica, cultural y lingüística del país;

VII. El diálogo, la deliberación y la concertación de los aspectos sustantivos del proceso educativo del tipo superior;

VIII. Mejorar sustancialmente la distribución y gestión de los ingresos;

IX. Lograr un equilibrio fiscal;

X. Aumento de la equidad económica y social entre las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas;

XI. Efectiva auditoria sobre la gestión de los programas y proyectos descentralizados;

XII. Transparentar el ejercicio del gasto público en educación superior;

XIII. Por la naturaleza del financiamiento público de educación superior, las Universidades e Instituciones de Educación superior descentralizadas, puedan quedarse con sus ahorros e invertirlos en su reserva de operación.

Capítulo IV De los niveles, modalidades y opciones del tipo de educación superior

Artículo 58. La educación superior es la que se imparte con posteridad al nivel medio superior. Está compuesta por los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado; la licenciatura o equivalente y el posgrado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura o equivalente. Comprende también la educación normal y de formación de maestras y maestros en todos sus niveles y especialidades.

Artículo 59. Los niveles del tipo de educación superior atenderán a lo siguiente:

I. Técnico superior universitario o profesional asociado: es la opción educativa posterior a los estudios del tipo medio superior. Se especializa en la formación técnicoprofesional para cubrir una demanda específica en ámbitos del sector productivo de bienes y servicios. La conclusión de los créditos de estos estudios se reconocerá mediante el título de técnico superior universitario o profesional asociado. Esta formación puede ser considerada como parte del plan de estudios de una licenciatura;

II. Licenciatura o equivalentes: se cursan después de los estudios del tipo medio superior y están orientados a la formación integral en una profesión, disciplina o campo académico o de conocimiento. A su conclusión, previo cumplimiento de los requisitos, se obtendrá el título profesional correspondiente;

III. Posgrado: incluye la especialidad, maestría, doctorado y postdoctorado.

• De especialidad: se cursan con posterioridad a la licenciatura y tienen como objetivo profundizar en el estudio y tratamiento de problemas o actividades específicas de un área particular de una profesión. El documento que se expide a la conclusión de dichos estudios es un diploma de especialidad;

• De maestría: se cursan después de la licenciatura o especialidad y proporcionan una formación amplia y sólida en un campo de conocimiento y tienen como objetivos alguno de los siguientes:

a) La iniciación en la investigación;

b) La formación para la docencia, o

c) El desarrollo de una alta capacidad para el ejercicio profesional, siempre que se realicen en la misma área de conocimiento de la licenciatura previamente cursada.

Al finalizar estos estudios, previo cumplimiento de los requisitos, se otorga el grado correspondiente; y

• De doctorado y postdoctorado: se cursan después de la licenciatura o la maestría y tienen como objetivo proporcionar una formación sólida para desarrollar investigación que produzca nuevo conocimiento científico, tecnológico y humanístico, de aplicación innovadora o desarrollo tecnológico original.

A la conclusión de estos estudios, previo cumplimiento de los requisitos de este nivel educativo se otorga el grado correspondiente.

Los estudios de posgrado corresponden a los señalados en las fracciones III de este artículo. Los estudios correspondientes a las fracciones I y II habilitarán para el ejercicio profesional. En el caso de los estudios de especialidad a que alude la fracción III, sólo habilitarán para el ejercicio profesional cuando éstos correspondan a la misma área de conocimiento de la licenciatura previamente cursada.

Artículo 60. Las modalidades que comprende la educación superior son las siguientes:

I. Escolarizada: la educación superior que imparte el personal docente, académico, investigador, maestras y maestros en los espacios físicos de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, que abarca además de las aulas, cualquier otro sitio preestablecido para recibir formación académica de manera sistemática y en horarios preestablecidos;

II. Especial: supone mayor provisión de recursos materiales, accesibilidad, personal especializado y tecnologías para garantizar la inclusión de las y los estudiantes con discapacidad, con dificultades para el aprendizaje, la comunicación, la conducta, con trastornos del desarrollo y aptitudes sobresalientes, con planes y programas de estudio accesibles, diversificados y adaptados para todos los niveles del tipo superior; así como el derecho de acceso al acervo académico, científico, literario y tecnológico en formatos accesibles, Lengua de Señas Mexicana y con respeto a la cultura de la comunidad sorda dentro y fuera de las aulas. La impartición de esta modalidad es obligatoria en todos los Subsistemas del Sistema Nacional de Educación Superior;

III. Abierta: esta modalidad educativa se sustenta en los principios de flexibilidad espacial y temporal, así como en el aprendizaje autogestivo con el apoyo de sesiones de asesoría individual o grupal que se imparten en las instalaciones de educación superior o en una plataforma digital, en un espacio y tiempo previamente acordados, con materiales didácticos diseñados ex profeso;

IV. A distancia: es un modelo educativo en el cual se brinda acompañamiento al trabajo del alumno mediante una plataforma informática con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación, diseñada para garantizar una comunicación entre los alumnos y sus profesores, así como el acceso a los materiales y recursos didácticos de auto acceso, actividades de aprendizaje y evaluación;

V. Mixta: es una combinación de las modalidades escolarizada y abierta, para cursar las asignaturas o módulos que integran un plan de estudios;

VI. Indígena: se refiere a la efectiva concreción en la práctica de educación de tipo superior, de contar con planes y programas de estudio interculturales y plurilingües en todos los niveles y con el derecho de acceso al acervo académico, científico, literario y tecnológico en las lenguas de las y los estudiantes de los pueblos indígenas y afromexicano presentes, bajo el principio de la pluriculturalidad, el respeto a las culturas, los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano dentro de las aulas.  Esta modalidad es obligatoria en todos los Subsistemas del Sistema Nacional de Educación Superior.

Artículo 61. Las opciones que comprende la educación superior serán las que se determinen por las Autoridades Educativas, con base en las necesidades de los diferentes Subsistemas que integran el Sistema Nacional de Educación Superior, a través de las disposiciones que se deriven de la presente Ley y de la normatividad aplicable.

Capítulo VI Del servicio social

Artículo 62. El servicio social es una expresión de la función social y de la formación integral de las y los estudiantes de la educación de tipo superior. Es el instrumento recíproco de vinculación entre la sociedad y las universidades e instituciones de educación superior.

Es una actividad de carácter obligatorio, temporal y mediante retribución, que de acuerdo con su perfil profesional desempeñan las y los pasantes.  Es requisito previo para obtener título o grado académico de licenciatura o equivalente, retribuido en los términos de la Ley y con las excepciones que ésta señale, para lo cual las Universidades e Instituciones de Educación Superior, estarán sujetas a lo dispuesto por el artículo 5º constitucional y demás disposiciones legales en la materia.

Artículo 63. Las autoridades educativas en coordinación con las Universidades e Instituciones de Educación Superior deberán planear, organizar y supervisar el desarrollo del servicio social, así como promover lo necesario a efecto de establecer que el servicio social sea reconocido como experiencia en el desempeño de sus labores profesionales. Las tutorías y acompañamiento pedagógico y didáctico que realicen las y los estudiantes, será considerado y acreditado como servicio social.

Artículo 64. En ningún caso, el servicio social o equivalente, pondrá en peligro la integridad o atentará contra la dignidad y derechos humanos de las y los pasantes.

Capítulo VII

De la comunidad escolar del tipo superior

Artículo 65. La comunidad escolar del tipo superior está integrada por las y los estudiantes, el personal académico o sus equivalentes en las Entidades Federativas, el personal administrativo, técnico y de servicios, los cuales deberán observar:

I. Los principios de cooperación y apoyo mutuos deben ser la base de las normas que rijan a la comunidad escolar del tipo superior para impulsar la superación de todos sus integrantes;

II. Los trabajadores administrativos, técnicos y de servicios, así como los responsables administrativos y académico-administrativos, estarán al servicio de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, del cumplimiento de sus actividades y funciones específicas;

III. Las funciones de las y los trabajadores, así como las actividades y atribuciones de los responsables de las diversas áreas académicas y administrativas, serán determinadas por los órganos colegiados correspondientes y estarán siempre supeditados a los mismos y definidas en los Estatutos generales orgánicos y los reglamentos respectivos.

Capítulo VIII De la cooperación entre universidades e instituciones de educación superior y otras instancias

Artículo 66. En el ámbito de sus respectivas competencias, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en coordinación con las Universidades e Instituciones de Educación Superior, adoptarán las medidas necesarias para lograr la integración entre los Subsistemas, niveles y modalidades, el régimen, organización y demás características de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Educación Superior, de los estudios que en éstas se cursan y de los diplomas, títulos y grados que otorguen, así como las obligaciones de orden ético y social de las y los actores involucrados.

Artículo 67. La Secretaría propondrá directrices generales para la educación superior y acordará los mecanismos de coordinación pertinentes entre las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Superior, incluyendo a aquellas que la Ley les otorga autonomía, conforme a lo previsto en esta Ley y en la normatividad aplicable.

Artículo 68. Las Administraciones educativas y los órganos colegiados de consulta, coordinación y participación social, estructurarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley.

Artículo 69. El Estado promoverá el conocimiento y aprecio de la riqueza cultural y lingüística de las distintas regiones del país, contribuirá en el fomento de la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo únicamente después de realizar procesos de consulta previa, libre e informada, de buena fe, con los pueblos y comunidades originarias y afromexicanas a las que se refiere.

Será la Secretaría de Cultura la encargada de coordinar lo relativo al Subsistema de Antropología, Historia, Conservación, Artes y Defensa del Patrimonio Cultural con la Secretaría de Educación Pública y otras instancias.

Artículo 70. El Estado podrá concertar, en coordinación con las resoluciones alcanzadas por los órganos colegiados de consulta, coordinación y participación social que contempla esta ley, el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la educación superior, bajo el principio de intangibilidad de la dignidad humana.

Artículo 71. La articulación entre las distintas Universidades e Instituciones de Educación Superior que conforman el Sistema Nacional de Educación Superior tiene por fin facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios en otras instituciones de educación superior, así como la equivalencia y revalidación de los estudios concluidos, se garantiza conforme a las siguientes responsabilidades y mecanismos:

I. La federación y las entidades federativas son las responsables de asegurar, en sus respectivos ámbitos de competencia, la articulación entre las Universidades e Instituciones de Educación Superior que de ellas dependan;

II. La coordinación entre Universidades e Instituciones de Educación Superior pertenecientes a distintas jurisdicciones y en el extranjero, se regula por los mecanismos que acuerde la Secretaría de Educación Pública y en su caso, en coordinación con la Secretaría de Cultura;

III. La coordinación entre universidades e Instituciones de Educación Superior se establece mediante convenios o acuerdos entre ellas, o entre las Universidades e Instituciones de Educación Superior y los poderes públicos, si así lo establece la legislación correspondiente;

IV. A los fines de la articulación entre diferentes Universidades e Instituciones de Educación Superior, el reconocimiento de los estudios parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobados en cualquiera de esas instituciones se hace por convenio entre ellas, conforme a los requisitos y pautas que establezca la Secretaría de Educación Pública y en su caso, en coordinación con la Secretaría de Cultura.

Artículo 72. Las administraciones de cada uno de los Subsistemas de educación superior podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de lograr el cumplimiento de los principios y fines de la educación superior y garantizar el derecho a la educación superior.

Las autoridades de los pueblos indígenas y afromexicano, las personas con discapacidad y sus familias, promoverán este tipo de acuerdos, y se establecerán los mecanismos apropiados para la consulta previa, libre e informada, por medio de procesos y procedimientos apropiados, bajo sus instituciones propias de decisión con información previa, oportuna, objetiva y pertinente. Lo anterior, deberá efectuarse de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a acuerdos o en su caso, lograr el consentimiento.

Artículo 73. Cooperación entre administraciones de educación superior y otras instituciones. Cada uno de los Subsistemas de educación superior deberá coordinarse con los órganos colegiados de consulta, coordinación y participación social previstos en esta Ley, así como con la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía, el Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación, el Instituto Nacional para los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional para las Lenguas Indígenas, entre otras, que permitirán a las personas en situación de desventaja social y vulnerabilidad, asegurar los medios de alimentación suficientes, el acceso a servicios de salud, protección y atención social que requieren de manera prioritaria.

Título de los Órganos Colegiados de Consulta, Coordinación y Participación Social

Capítulo I De los Órganos Colegiados de Consulta y Coordinación

Sección I Del Consejo Nacional Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior

Artículo 74. El Consejo Nacional Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior es un órgano colegiado de participación, encargado de opinar y proponer a la Secretaría respecto de los asuntos relacionados con desarrollo de las actividades y políticas para la integración del Sistema Nacional de Educación Superior y solución de las problemáticas de interés nacional.

El Consejo garantizará una composición incluyente, plural y con paridad de género, así como operación transparente.

El Consejo tiene por objetivo edificar un proyecto de inclusión de escala democrática, para la generación de políticas, estrategias y acciones en materia de educación superior.  Sus actividades atenderán aquellos aspectos para mejorar las condiciones de carácter socioeconómico que representan barreras que impiden a las personas el pleno ejercicio de sus derechos.

El Consejo es una herramienta de participación horizontal y de necesaria interacción entre las Autoridades Educativas, las Secretarías de Estado relacionadas con la Educación, el Sistema Nacional de Educación Superior y las Universidades e Instituciones de Educación Superior, públicas y privadas.

La integración del Consejo Nacional Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior será normada en los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Educación Pública.

Esta instancia consultiva operará, en su respectivo ámbito, conforme a las siguientes bases comunes:

I. Será convocado por las respectivas autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, para consulta, asesoría, seguimiento y análisis de las políticas en materia de educación superior en el país;

II. Participarán sus integrantes de forma voluntaria y honorífica;

III. Tendrán representación de las comunidades educativas de los distintos Subsistemas de Educación Superior, con paridad de género; y

IV. Contarán con una organización flexible, que responda a las necesidades de cada caso y a los requerimientos sustantivos de los diversos temas relativos al desarrollo de la educación superior en las entidades federativas.

Artículo 75. El Consejo Nacional Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior quedará integrado de la siguiente manera:

I. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

II. La persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior, quien se encargará de la Secretaría Técnica del Consejo

III. Las personas titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Cultura;

IV. Seis representantes de las Autoridades Educativas Estatales en materia de educación superior;

V. Cuatro representantes, dos del ámbito público y dos del ámbito privado, por cada Subsistema de Educación Superior previsto en esta ley;

VI. La persona titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VII. Tres interlocutores de la Red Nacional de Educación Superior Pública y cuatro interlocutores de las Redes de los Subsistemas de Educación Superior, uno por cada subsistema;

VIII. Diez voceros de la comunidad escolar, representantes del personal docente, académico, investigador, maestros y maestras, de las y los estudiantes de los Comités Estatales Consultivos de la Educación Superior;

IX. Dos personas titulares de las asociaciones civiles dedicadas a la defensa del derecho a la educación superior y comisionadas nacionales de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, públicas y privadas.

En el Consejo se incorporarán, obligatoriamente, a representantes de los pueblos indígenas y afromexicano, de las personas con discapacidad y de los grupos en situación de vulnerabilidad y desventaja social.

Los miembros del Consejo durarán en su encargo dos años y podrán reelegirse una vez.

Ninguna persona titular o representante podrá participar en más de una categoría simultáneamente.

Los lineamientos para el funcionamiento y operación del Consejo se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 76. El Consejo Nacional Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la deliberación y la construcción de consensos entre los integrantes del Sistema Nacional de Educación Superior para consolidar el ejercicio del derecho fundamental a la educación superior con base en lo previsto en esta ley;

II. Promover el intercambio de experiencias y de información para la toma de decisiones en el ámbito de la educación superior;

III. Transparentar las relaciones entre las Universidades e Instituciones de Educación Superior y el medio social, a efecto de que las decisiones tomadas en su ámbito se legitimen;

IV. Fortalecimiento del vínculo político orgánico entre las Universidades e Instituciones de Educación Superior de los diferentes Subsistemas contemplados en esta Ley y la sociedad;

V. Favorecer la democratización de la educación superior y la participación de ciudadanos y comunidades en tanto usuarios y coproductores de conocimiento para así lograr la contextualización de los conocimientos y saberes;

VI. Respetar los principios de responsabilidad social, democracia participativa, pleno respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad institucional;

VII. Pronunciarse sobre asuntos académicos de interés general y para el bien común en la educación de tipo superior;

VIII. Contribuir a la conformación de la Red Nacional de Educación Superior Pública, para lograr apoyar los proyectos educativos, emprendimientos sociales y solidarios en la educación superior;

IX. Presentar propuestas, opiniones y recomendaciones a las Autoridades Educativas sobre planes y programas de estudio de tipo superior en sus diferentes modalidades;

X. Sistematizar, presentar e integrar las propuestas de la sociedad, los pueblos indígenas y afromexicano, las personas con discapacidad sobre el diseño y contenido local y regional de los materiales, planes y programas de estudio de la educación superior;

XI. Proponer las acciones necesarias para la coordinación e integración de los Subsistemas de Educación Superior;

XII. Identificar los retos y formular propuestas para la atención prioritaria de personas en situación de vulnerabilidad y desventaja social, para el cumplimiento de los principios y fines de las políticas de equidad educativa en la educación superior establecidas en esta ley;

XIII. Promover la coordinación e integración entre el tipo educativo superior y los demás tipos educativos y formular estrategias comunes para favorecer el ingreso, acceso, continuidad, permanencia y egreso de todas y todos los estudiantes;

XIV. Propiciar la interrelación entre el Sistema Nacional de Educación Superior y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

XV. Facilitar el tránsito y movilidad de las y los estudiantes al interior del Sistema Nacional de Educación Superior y con instituciones del extranjero, con pleno respeto al federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad de instituciones;

XVI. Propiciar la participación social y decisiones democráticas como palanca para lograr el ejercicio pleno del derecho a la educación superior;

XVII. Las demás que se establezcan en los lineamientos generales a que se refiere el artículo anterior y las que, en su caso, acuerden sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dar cumplimiento a los propósitos del Consejo.

Corresponderá a las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus competencias, instrumentar las medidas y acciones estratégicas que acuerde el Consejo Nacional Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior, para el cumplimiento de esta ley.

Sección II De los Comités Estatales Consultivos para la Coordinación de la Educación Superior

Artículo 77. Son órganos colegiados de consulta y coor-dinación cuya finalidad es constituirse en una herramienta de participación horizontal y de necesaria interacción entre las Autoridades Educativas, las Secretarías de Estado relacionadas con la Educación, el Sistema Nacional de Educación Superior, el Consejo Nacional Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior y las diferentes Universidades e Institucionales de Educación Superior de cada Subsistema.

En cada Comité se garantizará una composición incluyente, plural y con paridad de género, así como su operación transparente.

Funcionará un Comité Estatal Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior por cada entidad federativa, los cuales a su vez se coordinarán con los municipios en los que se hayan creado comités municipales por la presencia de universidades e instituciones de educación superior.

Los lineamientos para el funcionamiento, operación y coordinación de los Comités Estatales Consultivos para la Coordinación de la Educación Superior se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Estas instancias consultivas operarán, en su respectivo ámbito, conforme a las siguientes bases comunes:

V. Serán convocadas por las respectivas Autoridades Educativas, en el ámbito de sus competencias para consulta, asesoría, seguimiento y análisis de las políticas en materia de educación superior en las entidades federativas;

VI. Participarán sus integrantes de forma voluntaria y honorífica;

VII. Tendrán representación de las comunidades educativas de los distintos Subsistemas de Educación Superior existentes en las Entidades, con paridad de género; y

VIII. Contarán con una organización flexible, que responda a las necesidades de cada caso y a los requerimientos sustantivos de los diversos temas relativos al desarrollo de la educación superior en las entidades federativas.

Artículo 78. El Comité Estatal Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior, en cada Entidad Federativa, quedará integrado de la siguiente manera:

I. La persona titular de la autoridad educativa, quien lo presidirá;

II. La persona titular o responsable del área de educación superior, a cargo de la Secretaría Técnica;

III. Un representante de la Secretaría de Cultura;

IV. Dos personas titulares, una del ámbito público y una del ámbito privado, de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, que individualmente representen a las instituciones de mayor matrícula en el Estado;

V. La persona titular del Consejo Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación o equivalente;

VI. Dos interlocutores de la Red Nacional de Educación Superior Pública que pertenezcan a la entidad federativa y un interlocutor de cada Red de los Subsistemas de Educación Superior con presencia en la entidad federativa;

VII. Cuatro voceros de la comunidad escolar, representantes del personal docente, académico, investigador, maestros y maestras, de las y los estudiantes pertenecientes a los diferentes Comités Municipales Consultivos de la Educación Superior;

VIII. Una persona representante de las asociaciones civiles dedicadas a la defensa del derecho a la educación superior y comisionada de las Universidades e Instituciones de Educación Superior Estatales, públicas y privadas;

En los Comités se incorporarán de manera obligatoria a representantes de los pueblos indígenas y afromexicano, de las personas con discapacidad y de los grupos en situación de vulnerabilidad y desventaja social.

Los miembros de los Comités durarán en su encargo dos años y podrán reelegirse una sola vez.

Ningún representante podrá participar en más de una categoría simultáneamente.

Artículo 79. Sus funciones serán:

I. Ser portavoz en el Consejo Nacional Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior;

II. Promoverá la expresión directa de las y los integrantes de la comunidad educativa de tipo superior, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y las personas con discapacidad, que serán consultados para verter sus propuestas en materia de políticas y programas de educación superior;

III. Recomendar al Consejo los contenidos de los materiales, planes y programas de estudio, previamente consultados a los pueblos indígenas y afromexicano, personas con discapacidad y las comunidades interculturales de las entidades federativas;

IV. Proponer al Consejo temas de interés relevante en las Entidades Federativas y que deberán ser abordados en las sesiones del Consejo;

V. Fomentar mecanismos de integración entre cada Entidad Federativa y el Sistema Nacional de Educación Superior;

VI. Plantear las acciones necesarias para la coordinación e integración de los Subsistemas de Educación Superior existentes en cada Estado;

VII. Realizar el diagnóstico de las necesidades educativas de tipo superior en cada Entidad Federativa y proponer acciones para el incremento de la matrícula y cobertura;

VIII. Proponer políticas de planificación de la educación superior a escala estatal;

IX. Proponer mecanismos de coordinación entre la educación superior estatal y los restantes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional;

X. Trazar los mecanismos de coordinación entre las universidades e instituciones de educación superior en las entidades federativas y fomentar el equilibrio entre la demanda educativa, los planes de desarrollo estatal y el ámbito laboral;

XI. Proponer modalidades de articulación entre las Universidades e Instituciones de Educación Superior y el sector social, productivo y de servicios estatal;

XII. Participar en el fortalecimiento e integración de la Red Nacional de Educación Superior Pública;

XIII. Las demás que se establezcan en los lineamientos generales a que se refiere el artículo anterior y las que, en su caso, acuerden sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dar cumplimiento a los propósitos de los Comités.

Los municipios podrán constituir Comités Municipales Consultivos de la Educación Superior, los cuales tendrán las mismas funciones, en su ámbito territorial.

Capítulo II De las instancias de participación social

Sección I De la Red Nacional de Educación Superior Pública

Artículo 80.  La Red Nacional de Educación Superior Pública es un conjunto de instituciones públicas relacionadas entre sí de manera horizontal y que mantienen una comunicación permanente y multidireccional.

La Red es un mecanismo integrador para compartir, desarrollar y difundir conocimientos, experiencias, investigaciones y las mejores prácticas en el campo de las ciencias, las humanidades, las tecnologías, la innovación, las culturas y las artes.

La Red garantizará una composición incluyente, plural y con paridad de género, así como su operación transparente.

Artículo 81. Los objetivos comunes que persigue la Red deberán ser claros, precisos, alcanzables y transformadores, basados en la permanente retroalimentación y la evaluación contextualizada y participativa, los cuales serán, entre otros:

I. Densificar, democratizar y cualificar la educación superior;

II. Ampliar el ejercicio del derecho fundamental a la educación superior por medio de la justicia distributiva y cognitiva, a través del interconocimiento, la mediación y la celebración de alianzas colectivas;

III. Proponer estrategias que contribuyan a la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, a la inclusión en el acceso, permanencia, continuidad y egreso de las y los estudiantes, y a la reducción de las desigualdades territoriales y sociales;

IV. Investigar, producir, compartir y difundir en red la educación superior que imparte el Estado, como bien público;

V. Promover el crecimiento de la multiconectividad entre las instituciones, los centros de investigación y de extensión, programas de divulgación y de publicación de los conocimientos y saberes;

VI. Hacer viable e incentivar la consecución de los cuatro campos de legitimación de la educación superior pública: acceso, extensión, investigación-acción y contextualiza-ción de los conocimientos y saberes;

VII. Defender y fortalecer la educación superior pública en su conjunto, mediante la distribución equitativa de los recursos y la solidaridad interinstitucional;

VIII. Defender y fortalecer las Escuelas Normales, la comunidad normalista y la identidad magisterial, especialmente las Normales Rurales, Indígenas, Interculturales Bilingües, Experimentales, Regionales, de Especialización y de Educación Física de este Subsistema;

IX. Recuperar la misión social del Normalismo y el papel de la profesión de Estado que juegan las maestras y los maestros, su función social relevante e imprescindible;

X. Colaborar en la elaboración de los presupuestos para sumar y compartir recursos, infraestructura y equipamientos;

XI. Multiplicar, desarrollar y compartir el potencial y el número de Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas, disminuyendo las vulnerabilidades individuales;

XII. Retroalimentar a todos los miembros de la Red con resultados concretos;

XIII. Erradicar la segmentación, exclusión y aislamiento entre las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas, para lograr la inserción de todas las instituciones en el contexto de la internacionalización de la educación superior;

XIV. Asegurar la participación de todas las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas en igualdad de condiciones;

XV. Revitalizar el debate y la crítica sobre el papel de las universidades e instituciones de educación superior públicas para el desarrollo de un proyecto de nación;

XVI. Defender el régimen de autonomía contra actores externos que la utilizan como instrumento para confrontar a las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas con la sociedad;

XVII. Recabar y sistematizar los requerimientos de formación de las y los estudiantes, de acuerdo con el contexto local, regional, nacional e internacional, y recomendar nuevos programas educativos;

XVIII. Sugerir acciones para fortalecer la vinculación de la educación superior con las comunidades sociales y los sectores productivos;

XIX. Atender los intereses, propuestas y necesidades del personal docente, académico, investigador, maestras y maestros, administrativo, técnico y de servicios, para tornarlas en objeto de decisiones democráticas;

XX. Garantizar la participación de las y los estudiantes, especialmente de los miembros de pueblos indígenas y afromexicano, personas con discapacidad y representantes de grupos en situación de vulnerabilidad;

XXI. Adoptar mecanismos de autoevaluación y heteroevaluación tanto de las universidades e instituciones de educación superior públicas, del sistema nacional de educación superior, como de la propia red en su conjunto. El desempeño del personal académico o sus equivalentes en las Entidades Federativas, maestras y maestros, se hará a la luz de las transformaciones en el acceso, distribución, extensión, investigación-acción y contextualización de los saberes y conocimientos;

XXII. Las demás previstas en esta Ley o lo que se establezca en sus Estatutos.

Artículo 82.  La Red estará integrada por:

I. Las personas titulares de las universidades e instituciones de educación superior públicas;

II. Interlocutores de los Centros de Investigación de cada Subsistema de Educación Superior que define esta ley;

III. Interlocutores de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas rurales, comunitarias, comunales, indígenas y populares;

IV. Interlocutores de la comunidad escolar;

V. Interlocutores de las y los estudiantes pertenecientes a los pueblos indígenas y afromexicano, con discapacidad y de grupos en situación de vulnerabilidad y desventaja socioeconómica;

VI. Interlocutores de las comunidades y/o colectivos autónomos de científicos sociales, intelectuales y artistas comprometidos con el fortalecimiento de la educación superior pública y su democratización;

VII. Interlocutores del personal académico o sus equivalentes en las Entidades Federativas, así como el personal administrativo, técnico y de servicios pertenecientes a los pueblos indígenas y afromexicano o con discapacidad, comprometidos con el fortalecimiento de la educación superior pública y su democratización.

Los lineamientos para el funcionamiento, operación y coordinación de la Red Nacional de Educación Superior Pública se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Sección II De las Redes de los Subsistemas de Educación Superior Pública

Artículo 83. Las Redes de los Subsistemas de Educación Superior pública, tienen como finalidad articular y fortalecer decisiones compartidas entre las Autoridades Educativas, las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas de cada Subsistema, la comunidad escolar de cada Subsistema y la sociedad en general, orientadas a promover una relación horizontal de los conocimientos y saberes contextualizados y la valoración crítica de las prácticas de educación superior de acuerdo a las especificidades de cada Subsistema, sin menoscabo de la autonomía de las instituciones públicas.

Tienen como objetivo facilitar el debate democrático, el libre intercambio de experiencias, la articulación de acciones eficaces entre entidades, la formulación de propuestas y consensos, sin menguar la identidad de los interlocutores, para alcanzar acuerdos que deriven en proyectos educativos comunes y transformadores.

La vocación común de las Redes de los Subsistemas es la defensa de la educación superior pública, la lucha contra el racismo, la erradicación de todos los tipos de violencia, injusticias, exclusión, discriminación y opresión.

La Red garantizará una composición incluyente, plural y con paridad de género, así como su operación transparente.

Artículo 84. Los objetivos de las Redes de los Subsistemas serán los mismos planteados en el artículo 81, con las especificidades, necesidades y prioridades de cada subsistema.

Artículo 85. Se creará una Red específica por cada Subsistema de Educación Superior pública, de acuerdo a lo que define esta ley, a saber:

I. Red del Subsistema de Educación Superior Univer-sitaria;

II. Red del Subsistema de Educación Superior Tec-nológica y Politécnica;

III. Red del Subsistema de Educación Normal y de For-mación de Maestras y Maestros;

IV. Red del Subsistema de Educación Superior en Antropología, Historia, Conservación, Artes y Defensa del Patrimonio Cultural.

Artículo 86. Las Redes estarán integradas por:

I. Las personas titulares de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas de cada Subsistema;

II. Interlocutores de los Centros de Investigación y de Especialización de cada Subsistema de Educación Superior;

III. Interlocutores de las universidades e instituciones de educación superior públicas rurales, comunitarias, comunales, indígenas y populares;

IV. Interlocutores de la comunidad escolar de cada subsistema;

V. Interlocutores de las y los estudiantes pertenecientes a los pueblos indígenas y afromexicano, con discapacidad y de grupos en situación de vulnerabilidad y desventaja socioeconómica de cada Subsistema;

VI. Interlocutores de las comunidades y/o colectivos autónomos de científicos sociales, intelectuales y artistas comprometidos con el fortalecimiento de la educación superior pública y su democratización de cada Subsistema;

VII. Interlocutores del personal docente, académico, investigador, maestras y maestros pertenecientes a los pueblos indígenas y afromexicano o con discapacidad, comprometidos con el fortalecimiento de la educación superior pública y su democratización.

Los lineamientos para el funcionamiento, operación y coordinación de las Redes de los Subsistemas de Educación Superior Pública se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Título VI Del Sistema Nacional de Educación Superior

Capítulo I De la Coordinación del Sistema Nacional de Educación Superior

Artículo 87. El Sistema Nacional de Educación Superior, como parte del Sistema Educativo Nacional, es el conjunto articulado de actores, instituciones y procesos para el ejercicio del derecho a la educación superior que imparte el Estado, sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, incluyendo a las universidades e instituciones autónomas por ley, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y  todos aquellos elementos que contribuyen al cumplimiento de los fines y funciones sustantivas de la educación superior.

El Sistema Nacional de Educación Superior tiene por objetivo coadyuvar en la integración dinámica de la organización institucional, de los recursos humanos y fiscales, de la infraestructura educativa, de los planes y programas curriculares y didácticos, de los procesos educativos y sus resultados para promover el progreso de las y los estudiantes en una amplia gama de logros intelectuales, sociales y éticos, teniendo en cuenta su nivel socioeconómico, características personales, medio familiar y aprendizaje previo.

Artículo 88. El Sistema Nacional de Educación Superior coordina la integración entre las entidades públicas y privadas, que imparten y garantizan el derecho fundamental a la educación superior y todos aquellos elementos que contribuyen a la atención de las problemáticas y necesidades locales, nacionales, regionales e internacionales  para asegurar la formación cultural, científica, crítica, técnica, social, artística y tecnológica que impone el desarrollo del proyecto de nación y que atenderá los valores, principios constitucionales y políticas enunciados en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 89. El Sistema Nacional de Educación Superior y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán operar de manera coordinada. Para ello, las políticas de educación superior pública y las destinadas a ciencia, humanidades, tecnología e innovación establecerán mecanismos para la coordinación y complementariedad de programas, proyectos y recursos económicos.

Artículo 90. El Sistema Nacional de Educación Superior estará integrado por:

I. Las y los estudiantes de las universidades e instituciones de educación superior;

II. El personal académico o sus equivalentes en las entidades federativas de las universidades e instituciones de educación superior;

III. El personal administrativo, técnico y de servicios de las universidades e instituciones de educación superior;

IV. Las autoridades educativas federales, estatales y municipales;

V. Las autoridades de las universidades e instituciones de educación superior;

VI. Las universidades e universidades e instituciones de educación superior públicas y autónomas del Estado, sus organismos descentralizados y desconcentrados, así como los Subsistemas en que se organice la educación superior;

VII. Las universidades e instituciones de educación superior privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;

VIII. Los Sistemas Estatales de Educación Superior;

IX. El contenido local, regional y contextualizado de los materiales, planes y programas de estudio;

X. Los instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la educación superior como es el Fondo Federal Especial para Garantizar la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Superior;

XI. Las políticas públicas para el ejercicio del derecho a la educación superior;

XII. La Red Nacional de Educación Superior Pública y las Redes de los Subsistemas de Educación Superior públicas;

XIII. El Consejo Nacional Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior y los Comités Estatales Consultivos para la Coordinación de la Educación Superior derivados de esta ley;

XIV. El Sistema de Mejora Continua de la Educación Superior.

La persona titular de la Secretaría coordinará el Sistema Nacional de Educación Superior. Los lineamientos para su funcionamiento y operación se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Capítulo II De los sistemas estatales de educación superior

Artículo 91. Las leyes de las Entidades Federativas determinarán la integración, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas Estatales de Educación Superior, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y deberán cumplir con los siguientes propósitos:

I. Afirmar en forma integral los principios de universalidad, inclusividad, laicidad y gratuidad de la educación superior pública;

II. Formar en el reconocimiento y respeto de la diversidad humana, social, cultural, étnica y lingüística, con fundamento en los principios de igualdad sustantiva y no discriminación;

III. Contribuir a la transversalización de la perspectiva de género en todos los ámbitos de las universidades e instituciones de educación superior de cada entidad federativa;

IV. Sentar las bases, desde el ámbito local, de mecanismos eficientes y eficaces de planeación, coordinación, participación y vinculación social conforme al derecho de consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos y personas con discapacidad y de acuerdo a lo establecido en esta ley;

V. Contribuir a la consolidación de estructuras, sistemas y mecanismos orientados a la garantía del derecho fundamental a la educación superior;

VI. Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de los proyectos educativos de tipo superior locales, comunales y comunitarios a partir del consentimiento expresado de manera libre, previo, informado, de buena fe, culturalmente adecuado, amplio y transparente de los pueblos indígenas y afromexicanos y de la población con discapacidad;

VII. Fortalecer la concurrencia financiera y la distribución equitativa y oportuna de recursos públicos en el ámbito territorial correspondiente, y

VIII. Las que se determinen en las leyes correspondientes.

Capítulo III De los subsistemas de educación superior

Artículo 92. El Sistema Nacional de Educación Superior comprende:

I. Subsistema de Educación Superior Universitaria;

II. Subsistema de Educación Superior Tecnológica y Politécnica;

III. Subsistema de Educación Normal y de Formación de Maestras y Maestros;

IV. Subsistema de Educación Superior en Antropología, Historia, Conservación, Artes y Defensa del Patrimonio Cultural.

Artículo 93. El recinto de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas es inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades competentes; solo podrá ser allanado para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de Justicia. Se entiende por recinto universitario el espacio precisamente delimitado y previamente destinado a la realización de funciones docentes, académicas, de investigación, extensión, difusión o administrativas, propias de las instituciones.

Corresponde a las autoridades nacionales y locales la vigilancia de las avenidas, calles y otros sitios abiertos al libre acceso y circulación, aledañas a las sedes de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas, y las demás medidas que fueren necesarias a los fines de salvaguardar y garantizar el orden público y la seguridad de las personas y de los bienes.

Sección I Del Funcionamiento del Subsistema de Educación Superior Universitaria

Artículo 94. El Subsistema de Educación Superior Universitaria se integra por las Universidades e Instituciones de Educación Superior, públicas y privadas, tal como se define en los artículos anteriores y corresponde a un solo Proyecto de Nación, que se imparte en las modalidades escolarizada, abierta, a distancia y mixta, así como de educación continua, con sujeción a los principios constitucionales de libertad, obligatoriedad, gratuidad y laicidad.  Artículo 95.  Los valores y principios superiores constitucionales, fines y funciones sustantivas serán el fundamento del Subsistema de Educación Superior Universitaria, bajo los siguientes criterios:

I. Garantizar, a través del principio de intangibilidad de la dignidad humana, el ejercicio y goce del derecho fundamental a la educación superior, en condiciones de equidad, igualdad y no discriminación;

II. Contribuir a la formación de las y los estudiantes en el respeto y reconocimiento de la diversidad y del carácter multicultural, multiétnico y multilingüe de la República Mexicana como elementos enriquecedores de la sociedad;

III. Formar a las y los estudiantes con profundo compromiso social y vocación de servicio para impulsar los procesos de transformación del Estado en lo social, cultural, económico y político con principios íntegros, éticos, solidarios y participativos:

IV. Prestar una atención prioritaria a la democratización de la educación superior y la creación de condiciones para la participación, transparencia, acceso a la información y construcción de consensos. Comprende también, la incorporación de los instrumentos de participación social y de las comunidades como un medio que permite responder a los intereses colectivos y no a intereses lucrativos;

V. Construcción de una educación superior crítica, reflexiva y contextualizada para recuperar, recrear, desarrollar y difundir las ciencias, las tecnologías, el arte, los valores éticos, los conocimientos y saberes de los pueblos indígenas, comunidades interculturales y afromexicanas.

Artículo 96. De la estructura de las universidades e instituciones de educación superior públicas.

Dentro de este concepto se atenderán las necesidades del contexto donde cada universidad e institución de educación superior pública funcione y se respetará el régimen de autonomía de aquellas a las que la ley se las otorga.

Artículo 97. Las universidades e instituciones de educación superior públicas estarán integradas por escuelas, facultades, departamentos, institutos de investigación, escuelas de posgrado y por otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones y que se establezcan en sus Estatutos Generales.

1. Las escuelas superiores y facultades: Son los centros especializados en alguna materia o rama del saber, encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determinen las universidades e institu-ciones de educación superior públicas. El reglamento de cada universidad o institución de educación superior, previa aprobación del Consejo Universitario o su equi-valente, determinará las Facultades que funcionarán en ella.

2. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento, de acuerdo con la programación docente y otras funciones que sean determinadas por los estatutos;

3. Los Institutos de Investigación son centros especializados dedicados a la investigación científica, técnica, tecnológica o de creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de posgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Los Institutos de Investigación se regirán por la presente Ley, por los Estatutos, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.

Artículo 98. Del Gobierno del Subsistema de Educación Superior Universitario.

Las universidades e instituciones de educación superior autónomas por Ley, bajo el principio del respeto irrestricto de la autonomía contra los actos que las lesionen en sus fines, patrimonio, recintos y derechos, tendrán la facultad de autogobernarse y autonormarse, supeditada a los principios constitucionales que rigen la actuación de los órganos del Estado y que, en el ámbito de las actividades específicas de la educación superior, no significa excepción del orden jurídico.

II. Las personas jurídicas de derecho público a las que el Estado ha encargado la prestación del servicio público de educación superior en un esquema de descentralización, contarán con la condiciones jurídicas y económicas necesarias para la realización de sus fines y funciones sustantivas, y organizarán sus órganos de dirección administrativa y representación y normativa jurídica de acuerdo a sus leyes orgánicas, las cuales establecerán la manera de integrar el órgano de gobierno y de designar a rectoras, rectores o equivalentes en cada Institución.

III. Los organismos desconcentrados estarán a los lineamientos y disposiciones que la propia Secretaría determine.

Artículo 99.Órganos de carácter colegiado.

Para el ejercicio del gobierno de las universidades e instituciones de educación superior públicas del subsistema de educación universitaria, se definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos Estatutos y reglamentos, en concordancia con el régimen de autonomía y las disposiciones establecidas en esta ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas necesarias para asegurar la participación plural y paritaria de las mujeres.

Artículo 100.Órgano Colegiado Académico Superior.

Las universidades e instituciones de educación superior del subsistema de educación universitaria, públicas y privadas, tendrán como autoridad máxima de gobierno a un Órgano Colegiado Académico Superior, siendo sus resoluciones obligatorias para éste y para la comunidad educativa de tipo superior, no podrán ser revocadas ni modificadas, salvo por el propio Órgano. Estará integrado por autoridades, representantes del personal académico, docente, investigador, así como por representantes de los estudiantes. Se integrarán a este órgano los representantes del personal administrativo, técnico y de servicios.

Se conformarán Comités Consultivos de egresados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos.

Artículo 101.  El Órgano Colegiado Académico Superior tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

I. Elaborar, abrogar, derogar, reformar y adicionar el Estatuto, los Reglamentos y demás disposiciones relativas a la estructura, organización y funcionamiento de las Universidades e Instituciones de Educación Superior;

II. Conocer de los asuntos que, de acuerdo con las normas y disposiciones generales, a que se refiere la fracción anterior, le sean sometidos;

III.Organizar, desarrollar y calificar la elección del Rector o la Rectora, con el apoyo de las comisiones específicas que se determinen y hacer la declaratoria de Rector o Rectora electa;

IV. Revisar y aprobar la propuesta de presupuesto que les presente el rector o la rectora;

V. Formular la propuesta académica e implementación de los planes y programas de estudio;

VI. Las demás que esta Ley le otorga, y, en general, conocer de cualquier asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad educativa del tipo superior.

Artículo 102. El cargo de miembro del Órgano Colegiado Académico Superior será honorario.

Artículo 103. Del rector o rectora o su equivalente .

El rector o la rectora es la máxima autoridad ejecutiva de las universidades e instituciones de educación superior, públicas o privadas, y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y administración de la institución, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 104. Los criterios de elegibilidad del Rector o la Rectora o su equivalente, se establecerán en los Estatutos y observarán, de manera obligatoria, requisitos que cumplan con los criterios de igualdad ante la Ley, igualdad sustantiva, no discriminación e inclusión.   El Rector o Rectora deberá ser mexicano o mexicana por nacimiento, no ejercer cargo directivo en ningún instituto político y llenarán, además, los requisitos que el Estatuto fije, para que las designaciones recaigan en favor de personas cuyos servicios a la comunidad y antecedentes académicos o de investigación, las hagan merecedoras de ejercer tales cargos.

Artículo 105. Son obligaciones del Rector o Rectora o su equivalente, entre otros:

I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley, sus reglamentos, las disposiciones generales, las resoluciones del máximo órgano colegiado académico superior y el Estatuto de la institución;

II. Aplicar los recursos de la institución de educación superior con probidad, eficiencia y exclusivamente para los fines que le son propios;

III. Presentar un informe anual de rendición de cuentas a la sociedad, a la comunidad educativa del tipo superior, al Órgano colegiado académico superior y a las Autoridades Educativas.

Artículo 106. En los Estatutos y Reglamentos se establecerán los demás órganos, representantes y autoridades.

Sección II Del Funcionamiento del Subsistema de Educación Superior Tecnológica y Politécnica

Artículo 107. El Subsistema de Educación Superior Tecnológica y Politécnica está asociado a la formación superior centrada en lo teórico, en el aprendizaje práctico técnico-tecnológico y la investigación aplicada, que remite a una diferenciación epistemológica, educativa, social y productiva de los mercados de trabajo. Quedan comprendidas en este Subsistema, las Universidades e Instituciones de Educación Superior Tecnológicas y Politécnicas, públicas y privadas, en las modalidades escolarizada, abierta, a distancia y mixta, así como de educación continua, con sujeción a los principios constitucionales de libertad, obligatoriedad, gratuidad y laicidad.

Artículo 108. La educación superior tecnológica y politécnica, altamente articulada al desarrollo productivo, sostenible, sustentable y autogestivo de carácter científico, teóricopráctico y productivo de aplicación local, regional, nacional o internacional tiene por objetivos:

I. Formar profesionales con vocación de servicio, compromiso social, conciencia crítica, histórica y ambiental de la realidad sociocultural, capacidad de crear, aplicar, transformar las ciencias y las tecnologías articulando los conocimientos y saberes de los pueblos indígenas y afromexicano con los universales, para fortalecer el desarrollo económico y productivo del país.

II. Democratización del conocimiento científico-tecnológico para acabar con las inequidades social y lograr el cambio y transformación social;

III. Alfabetización científica y tecnológica, bajo un enfoque crítico sobre su producción, los organismos políticos, de enseñanza, los cambios institucionales y la construcción de una sociedad responsable y justa;

IV. Formar al sujeto sociohistórico que pueda responder a las necesidades actuales del país, especialmente en estos momentos de cambios organizacionales y productivos por los que transita la economía;

V. Consolidar la ciencia, tecnología e innovación como los motores para lograr la transformación del país, articulando teorías, práctica y producción con responsabilidad social;

VI. Diseñar programas de formación profesional acorde con las necesidades, expectativas y demandas sociales;

VII. Formar una conciencia social, productiva y ecológica entre todas las personas, fomentando la economía solidaria.

VIII. Prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educación superior tecnológica y politécnica, a través de los institutos, unidades y centros;

IX. Desarrollar e impulsar la investigación aplicada, científica y tecnológica que se traduzca en aportaciones concretas para mantener los planes y programas de estudio, actualizados y culturalmente pertinentes, así como para mejorar la competitividad y la innovación de los sectores productivos y de servicios y asegurar el bienestar de la sociedad;

X. Ofrecer la más amplia cobertura educativa que asegure la justa igualdad de oportunidades para estudiantes en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, impulse la equidad, la perspectiva de género, la inclusión y la diversidad;

XI. Colaborar con los sectores público, privado y social en la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la corresponsabilidad entre sectores;

XII. Diseñar y establecer, en coordinación con los sectores social, público y privado, modelos de vinculación para la innovación;

XIII. Cualquier otro para cumplir los fines y objetivos de la educación superior tecnológica y politécnica.

Artículo 109. De la Estructura de las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas del Subsistema de Educación Superior Tecnológica y Politécnica.

Dentro de este concepto se atenderán las necesidades del medio o contexto donde cada institución del Subsistema de Educación Superior Tecnológica y Politécnica funcione y se respetará la autonomía de aquellas instituciones que la ostenten.

Artículo 110. Las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas del Subsistema Tecnológico y Politécnico estarán integradas por Institutos Tecnológicos, Escuelas, Centros Especializados, Unidades, Centros de Investigación e Innovación, Escuelas de Posgrado y por otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones y que se establezcan en sus Estatutos Generales.

1. Los Institutos Tecnológicos, Escuelas y Centros Especializados:  Enfocados en alguna materia o rama del saber con énfasis en la enseñanza, aplicación y la vinculación de las ciencias, las técnicas, las ingenierías y las tecnologías con un perfil vinculado al aparato productivo. Pueden llevar a cabo otras funciones que determinen sus Estatutos Generales. El reglamento de cada Universidad o Institución de Educación Superior determinará la organización y estructura de las Universidades e Instituciones de Educación Superior Tecnológica y Politécnica.

2. Las Unidades de docencia, investigación, vinculación y extensión se encargan de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento, de acuerdo con la programación académica y otras funciones que sean determinadas por los estatutos;

3. Los Centros de Investigación e Innovación: son centros especializados dedicados a la investigación aplicada científica, técnica, tecnológica y de innovación, que coadyuvan a la solución de las necesidades locales y regionales, para mejorar los niveles de productividad y competitividad estatal, regional, nacional e internacional.  Se regirán por la presente ley, por los Estatutos, por el convenio de creación, en su caso, y por sus propias normas.

Artículo 111. La estructura de las universidades e instituciones de educación superior tecnológicas y politécnicas privadas deberán satisfacer el contenido del artículo 3o. de la constitución, sujetarse a los planes y programas de la Secretaría, contar con instalaciones adecuadas que satisfagan las condiciones higiénicas, de accesibilidad y pedagógicas que el Estado determine y que atienda y satisfaga las necesidades específicas de todas las personas, conservando la dignidad y los derechos humanos.

Artículo 112. Del gobierno del Subsistema de Educación Superior Tecnológica y Politécnica.

Se aplicarán los mismos términos de los artículos 98 al 106 de la presente ley.

Sección III Del Funcionamiento del Subsistema de Educación Normal y de Formación de Maestras y Maestros

Artículo 113. El Subsistema de Educación Normal y de Formación de Maestras y Maestros, tiene como objetivo la formación integral para la enseñanza en educación básica, media superior, educación especial e inclusiva, indígena, intercultural bilingüe, inglés y educación física; en las dimensiones didáctica, pedagógica, sociocultural, política, filosófica, comunal y comunitaria.

Artículo 114. De la naturaleza del Subsistema de Educación Normal y de Formación de Maestras y Maestros de carácter público.

I. Única: en cuanto a jerarquía profesional, orientación pedagógica, científica y con vocación en el servicio;

II. Exclusiva: las instituciones, públicas y privadas de este Subsistema, son las únicas autorizadas para desarrollar e impartir programas académicos de formación de maestras y maestros para la enseñanza en educación básica;

III. Intracultural, intercultural y plurilingüe;

IV. Gratuita: el Estado asume la obligatoriedad de la formación de las maestras y los maestros, por constituirse como una función social prioritaria;

V. Diversificada: porque responde a la naturaleza diversa y a los contextos sociales, culturales, económicos, que determinan el desarrollo curricular y la implementación regionalizada de planes y programas de estudio;

VI. Incluyente: porque debe adaptarse a las situaciones, condiciones, expectativas y demandas de todas las personas, especialmente de miembros de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas, personas con discapacidad o con necesidades específicas de aprendizaje, y de otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Artículo 115. De la estructura del Subsistema de Educación Normal y de Formación de Maestras y Maestros.

El Subsistema de Educación Normal y de Formación de Maestras y Maestros, está integrado por las Escuelas Normales públicas y privadas del país, las Universidades Pedagógicas, los Centros de Actualización del Magisterio; así como por las Instituciones de Educación Superior, públicas y privadas, que imparten una o varias licenciaturas para la formación de maestras y maestros en educación básica y media superior, incluidas las que forman maestros para la educación física, inclusiva y especial, intercultural bilingüe, indígena, rural y experimental.

Se consideran parte de este Subsistema, el acceso al sistema integral de formación, de capacitación y de actualización.

Artículo 116. Para fortalecer el Subsistema de Educación Normal y de Formación de Maestras y Maestros público, a las Autoridades Educativas Federal y Estatales, les corresponderá, entre otras:

I. Elaborar un Estatuto de Educación Normal y de Formación de Maestras y Maestros, derivado del Proyecto de Nación para favorecer la coordinación de los procesos formativos con las demandas de la sociedad, los contextos comunitarios, dándole sentido a la transformación de la educación;

II. Garantizar el mejoramiento de su infraestructura, equipamiento, materiales y herramientas, a través de la asignación de presupuestos dignos, suficientes y crecientes que sean ejercidos con transparencia y rendición de cuentas;

III. El apoyo para la conformación del Consejo Nacional Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior, los Comités Estatales Consultivos para la Coordinación de la Educación Superior, la Red Nacional de Educación Superior Pública y las Redes de los Subsistemas de Educación Superior Pública, integrados por miembros de la comunidad escolar de las diferentes Escuelas Normales e Instituciones de Formación de Maestras y Maestros;

IV. El impulso de relaciones de horizontalidad, reciprocidad y complementariedad en la administración educativa, así como procesos de planeación democrática y participativa en todas las escuelas normales e instituciones de formación de maestras y maestros, para la elaboración e implementación del contenido local y regional de los planes y programas permanentes de formación, actualización, capacitación y fortalecimiento integral y contextualizado de la enseñanza;

V, La creación y fortalecimiento de programas de posgrado y actualización permanente;

VI. La creación y fortalecimiento de laboratorios de la enseñanza y cuerpos colegiados con la finalidad de integrar la teoría con la práctica y generar alternativas que impulsen el bienestar y el desarrollo de las comunidades;

VII. Gestión transparente y participativa con rendición de cuentas a la sociedad, vinculada a la información académica y administrativa confiable, ágil y oportuna.

Artículo 117. Para la construcción, determinación y actualización de los planes y programas de estudio del Subsistema de Educación Normal y de Formación de Maestras y Maestros, la Secretaría garantizará la colaboración de las Autoridades Educativas Federales y de las Entidades Federativas y de la comunidad normalista a través de la Red Nacional de Educación Superior Pública y de la Red del Subsistema de Educación Normal y de Formación de Maestras y Maestros pública.  Se establecerán:

I. Materiales, planes y programas de estudio diferenciados que respondan a las necesidades de formación y a la diversidad de realidades en los diferentes contextos nacional, regional y local; así como para dar respuesta a las necesidades educativas de personas, grupos, pueblos, comunidades y colectivos;

II. Transversalización de los enfoques de diseño universal para el aprendizaje, perspectiva de género, derechos humanos, educación inclusiva y atención a la diversidad en todos los elementos del Subsistema de Educación Normal y de Formación de Maestras y Maestros.

Artículo 118. De los objetivos del Subsistema de Educación Normal y de Formación de Maestras y Maestros:

I. Infundir un alto espíritu profesional, nacionalista, crítico, democrático, humanista y un concepto claro de la responsabilidad social implicada en el ejercicio de la profesión;

II. Enriquecer la cultura pedagógica, tecnológica y científica, con un marco filosófico, epistemológico, cultural e histórico que reconozca la especificidad cultural e identitaria, que permita a los futuros maestras y maestras, y a aquellos en servicio, el desarrollo y fortalecimiento de la educación integral, crítica, humanista, inclusiva y científica;

III. Determinar la formación integral de maestras y maestros críticos, reflexivos, propositivos, innovadores, investigadores; comprometidos con la democracia participativa, las transformaciones sociales, el respeto por la diversidad y la inclusión de todas las personas;

IV. Desarrollar la formación integral de las maestras y maestros con alto nivel académico, en el ámbito de la especialidad y pedagógico, sobre la base del conocimiento de la realidad, la identidad cultural y étnica. Reconocer el proceso sociohistórico del país, de acuerdo con los principios y fines señalados en la presente ley;

V. Brindar las herramientas para analizar con rigurosidad las diferentes dimensiones sociales que se articulan en la educación, la comunidad, la escuela y los sujetos que confluyen en ella;

VI. Profundizar acerca de las relaciones entre la escuela y la comunidad, la administración y organización institucional, así como en las interacciones pedagógicas que se desarrollan dentro y fuera del aula;

VII. Coadyuvar en la formulación del contenido de los planes y programas locales y regionales, de acuerdo al carácter multicultural, multiétnico y multilingüe del país, la búsqueda de estrategias conducentes a alcanzar los propósitos formativos y la previsión de acciones para la formación de formadores;

VIII. Fortalecer el sentido de responsabilidad, honestidad y ética profesional, como resultado del compromiso de las maestras y los maestros con la sociedad.

Artículo 119. El Estado garantizará:

I. Existencia de una estrategia de acompañamiento, apoyo técnico y evaluación contextualizada a la implementación del sistema integral de formación, capacitación, actualización y superación de las maestras y maestros, docentes y los profesionales de la educación, como prerrogativa exclusiva del Subsistema de Educación Normal y de Formación de Maestras y Maestros público;

II. Investigación-acción y generación de pensamiento educativo propio desde los saberes y conocimientos locales, de otros contextos y realidades, y desde los obtenidos a través de la práctica educativa comunitaria;

III. La conformación de planes y programas de estudio con contenido local y regional para la Educación Normal y de Formación de Maestras y Maestros, sobre todo para el

IV. Fortalecimiento de las modalidades de educación indígena, alternativa y comunal y educación especial e inclusiva, que contemplarán materiales, planes y programas de estudio regionalizados, diversificados y especializados que atiendan las diferentes realidades personales, lingüísticas, culturales y económicas del país;

V. La formación inicial deberá consolidarse de manera continua y permanente, y constituye un derecho de las maestras y los maestros, los docentes y de los profesionales de la educación;

VI. Proporcionará las garantías y recursos necesarios para que el ejercicio de la enseñanza se amplíe y se nutra de las diferentes culturas para compartir conocimientos, saberes, prácticas y otras manifestaciones propias de los pueblos indígenas y afromexicano; para lo cual el Estado deberá concretar medidas que garanticen su ejecución;

VII. Se dignificará la labor docente, especialmente de las maestras y maestros bilingües, considerando con especial atención la práctica intercultural e intracultural;

Artículo 120. Del Gobierno del Subsistema de Educación Normal y de Formación de Maestras y Maestros.

Se aplicarán los mismos términos de los artículos 98 al 106 de la presente ley.

Sección IV Del Funcionamiento del Subsistema de Educación Superior en Antropología, Historia, Conservación, Artes y Defensa del Patrimonio Cultural

Artículo 121. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Cultura. la rectoría del Subsistema de Educación Superior en Antropología, Historia, Conservación, Artes y Defensa del Patrimonio Cultural, para garantizar el ejercicio de los derechos y la dignidad humana, al tiempo que se fortalece el desarrollo, protección, divulgación, difusión y resguardo de la identidad, diversidad y el patrimonio cultural nacional.

El Subsistema se integra por instituciones públicas y privadas que forman profesionales en el ámbito de la educación superior vinculada al desarrollo artístico, cultural, científico y a las nuevas tecnologías, ampliando y modificando el espectro creativo y las nuevas ideas sobre el contexto social colectivo e integral, sus características y condiciones.  Está compuesto por las siguientes ramas del conocimiento:

I. Antropología e Historia;

II. Conservación, Restauración y Museografía;

III. Artes y Culturas: Teatro, Cinematografía, Música, Danza, Literatura, Artes Plásticas y Visuales.

Artículo 122. Las funciones sustantivas del Subsistema de Educación Superior en Antropología, Historia, Conservación, Artes y Defensa del Patrimonio Cultural comprenden:

I. Formar profesionales para investigar, conservar, proteger, defender y difundir el conocimiento sobre el patrimonio cultural de México;

II. Cultivar, fomentar, estimular la creación e investigación de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura;

III. Planear y organizar la investigación, así como la definición de políticas y el desarrollo de mecanismos que fomenten la realización de proyectos científicos y la formación de investigadores en estos campos del conocimiento;

IV. La formación de profesionales con una actitud crítica, plural, creativa y ética, así como responsabilidad social en las áreas de Conservación, Restauración y Museografía;

V. Formar expertos que contribuyan, innoven y transformen el campo del patrimonio cultural a través de líneas de trabajo estratégicas para la formación, la investigación, la conservación-restauración, la difusión y la vinculación.

Artículo 123. Son objetivos de este subsistema:

I. Difundir y divulgar las artes, la literatura y el patrimonio histórico nacional, la educación y la investigación artística, la diversidad y los derechos culturales con respeto a la diversidad humana y cultural;

II. Contribuir al fortalecimiento de las expresiones culturales y de las cualidades creativas a través de la promoción de las actividades artísticas, literarias, históricas, educativas, cinematográficas, de investigación y de conservación del patrimonio, tangible e intangible, del país.

III. Contribuir a la formación integral de mexicanas y mexicanos por medio de la  formación artística y cultural;

IV. Velar por la preservación del patrimonio artístico, cinematográfico y cultural nacional, a través del fortalecimiento y actualización de los mecanismos de conservación, protección y restauración del patrimonio tangible e intangible;

V. Valorar, visibilizar y difundir las expresiones y manifestaciones artísticas y culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de las personas con discapacidad, sin ningún tipo de discriminación;

VI. Fomentar todas las modalidades y opciones existentes en el Subsistema;

VII. Difundir en todos los ámbitos las creaciones, expresiones y manifestaciones, que como resultado de este Subsistema se generen, para la apreciación, difusión y divulgación continua y permanente;

VIII. Fomentar el intercambio cultural con otros países y comunidades.

Artículo 124. De la estructura del Subsistema de Educación Superior en Antropología, Historia, Conservación, Artes y Defensa del Patrimonio Cultural.

Está integrado por las universidades e instituciones de educación superior públicas que imparten especialización, licenciaturas y posgrados en antropología, historia, conservación, artes y defensa del patrimonio cultural señaladas en la presente ley.

Artículo 125. Las Instituciones de Educación Superior públicas de este Subsistema son:

I. La Escuela Nacional de Antropología e Historia;

La Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía; y La Escuela de Antropología e Historia del Norte de México.

II. Escuelas de Nivel Superior en:

a) Artes Plásticas y Visuales;

b) Danza;

c) Música;

d) Teatro.

Artículo 126. El Estado deberá garantizar:

I. El derecho fundamental a la educación superior bajo el principio de intangibilidad de la dignidad humana;

II. La formación superior en este Subsistema bajo el principio de integralidad, gratuidad y obligatoriedad;

III. Proveer los recursos presupuestales, materiales y tecnológicos necesarios, suficientes y crecientes para que los ambientes de estudio resulten adecuados, seguros, funcionales y accesibles;

IV. Asegurar la formación y contratación del personal académico, administrativo, técnico y de servicios especializados en cada área del conocimiento del Subsistema, conforme a las leyes en materia laboral;

V Garantizar la atención e incorporación de personas con discapacidad en las Instituciones de Educación Superior de este Subsistema;

VI. Fomentar el desarrollo personal y profesional, así como el fortalecimiento académico y de investigación en este Subsistema, mediante la introducción de programas de capacitación, profesionalización, intercambio profesional y establecimiento de convenios con otras Universidades e Instituciones de Educación Superior;

VII. Proveer espacios, infraestructura y equipamientos en cada Entidad Federativa, especialmente acondicionados para el desarrollo de las actividades propias de cada especialidad del Subsistema;

VIII. Garantizar la provisión de tecnologías de punta para la enseñanza y difusión del conocimiento arqueológico, histórico, paleontológico, antropológico, de restauración y salvamento de monumentos históricos;

IX. Formalizar plataformas de promoción y canales de comercialización de producciones, recintos, actividades y espectáculos, en beneficio de las instituciones de educación superior del Subsistema y apoyar el fomento a la creación, desarrollo y continuidad de los estudios;

X. Garantizar a las y los estudiantes de este Subsistema, la igualdad en el acceso a los todos los apoyos académicos y becas existentes en el Sistema Nacional de Educación Superior.

Artículo 127. Del gobierno del subsistema en antropología, historia, conservación, artes y defensa del patrimonio cultural.

Se aplicarán los mismos términos de los artículos 98 al 106 de la presente Ley.

Capítulo IV De las disposiciones aplicables a la validez, certificación, revalidación y equivalencia de estudios

Artículo 128. Las universidades e instituciones de educación superior, podrán otorgar diplomas, títulos o grados a las personas que hayan concluido estudios de tipo superior y cumplido con los requisitos académicos establecidos en los planes y programas de estudio y ordenamientos aplicables, de acuerdo al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los certificados, diplomas, títulos, grados, revalidaciones o equivalencias de estudios y demás comprobantes académicos que expidan las Universidades e Instituciones de Educación Superior, con sujeción a los ordenamientos y leyes aplicables, tendrán validez en toda la República y deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa. La Secretaría se asegurará que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.

Las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley determinarán sus respectivos sistemas de crédito, que deberá enmarcarse al Sistema Nacional de Educación Superior.

El proceso de titulación y expedición de los títulos profesionales será gratuito para las y los estudiantes de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas.

Artículo 129. Los títulos correspondientes a las profesiones cuyo ejercicio está regulado por las leyes y los planes de estudio respectivos, deberán satisfacer lo que dichas leyes determinen.  Las autoridades educativas en coordinación con las Universidades e Instituciones de Educación Superior deberán establecer el carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional con la información unificada, personalizada para cada titulado, sobre el programa, los estudios cursados y los resultados obtenidos.

I. El título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado desconcentradas o descentra-lizadas, y por instituciones privadas que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios corres-pondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.

II. Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.

Las denominaciones de los grados académicos y títulos de las profesiones reguladas por las leyes deben expresar:

I. El nivel de los estudios realizados, de conformidad con los criterios que establezcan las normas aplicables;

II. El campo de conocimiento respectivo; y

III. En su caso, la especialidad o especialidades cursadas.

Para este propósito, la Secretaría determinará los requisitos y las modalidades en que sus egresadas y egresados obtengan el título, diploma o grado correspondiente.  La Secretaría emitirá los lineamientos respecto al número de horas que se deben cumplir en cada una de las modalidades previstas en esta ley. En el caso de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley se estará a lo que determinen en el ámbito de su competencia.

Artículo 130. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Cultura y los órganos colegiados de consulta, coordinación y participación referidos en la presente Ley, emitirán el Reglamento del Régimen Académico para regular los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, el número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil y del personal académico o sus equivalentes en las Entidades Federativas.

Artículo 131. Las Universidades e Instituciones de Educación Superior, públicas y privadas, podrán reconocer créditos o materias aprobadas en otras instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico y en lo dispuesto por la entidad elegida.

Artículo 132. Las Universidades e Instituciones de Educación Superior deberán expedir el título en formato electrónico con la misma estructura y contenidos, y con las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad y validez en todo el territorio nacional.  La Dirección General de Profesiones de la Secretaría, emitirá la cédula profesional electrónica para diplomas de especialidad, título profesional o grado académico, ya sea técnico superior universitario, licenciatura o equivalente o posgrado en todos los Subsistemas establecidos en la presente ley.

Artículo 133. A efecto de obtener el título correspondiente al nivel del tipo educativo superior de licenciatura, será obligatoria la prestación del servicio social, bajo los términos establecidos en la presente Ley, para lo cual las Universidades e Instituciones de Educación Superior deberán sujetarse a lo dispuesto en la Constitución y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 134. Los certificados, diplomas, títulos y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios realizados o reconocidos, requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios.  Para tal efecto, se podrán utilizar los medios digitales y procesos electrónicos oficiales y con las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 135. Los estudios realizados dentro del Sistema Nacional de Educación Superior podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, modalidades, grados o ciclos escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva, la cual deberá facilitar el tránsito de las y los estudiantes en el Sistema Nacional de Educación Superior.

Artículo 136.  Los estudios realizados con validez oficial en sistemas educativos extranjeros podrán adquirir validez oficial en el Sistema Educativo Nacional, mediante su revalidación o la declaración de estudios equivalentes, para lo cual deberá cumplirse con las normas y criterios generales que determine la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley General de Educación.

Artículo 137.  La Secretaría regulará:

a) Los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades e Instituciones de Educación Superior en materia de revalidación y equivalencia de estudios cursados en México o en el extranjero;

b) Las condiciones para la declaración de equivalencia de diplomas, títulos o grados de enseñanza superior;

c) Las condiciones de homologación de diplomas, títulos y grados extranjeros de educación superior;

d) Las condiciones para validar, a efectos académicos, la experiencia laboral o profesional.

Artículo 138. Las Autoridades Educativas facultadas para otorgar revalidaciones o equivalencias de estudios promoverán mecanismos para verificar la autenticidad y traducción de los documentos académicos realizados en el extranjero.  Dichos procedimientos se someterán a los criterios de legalidad, dictaminación y certificación necesarios. De igual forma, promoverán medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a los servicios públicos de educación superior a personas que hayan sido repatriadas a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna. las autoridades educativas revocarán las revalidaciones y equivalencias de estudios cuando se presente algún incumplimiento que, en términos de los lineamientos que emita la Secretaría, amerite dicha sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en términos de lo previsto en esta ley.

Artículo 139. Para la elaboración del marco nacional de cualificaciones y el sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos, que estará a cargo de la Secretaría, de acuerdo con el artículo 113 de la Ley General de Educación, se tomará en cuenta la opinión de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Cultura, el Consejo y de los Comités. El referido sistema buscará dotar de coherencia y transparencia a las acciones que realicen los Subsistemas de educación superior en la materia, además de contemplar itinerarios formativos que incluyan la movilidad entre instituciones, el cambio de carreras y programas, la continuidad de estudios entre la educación superior universitaria, tecnológica y normal, de acuerdo a la Ley y la normatividad aplicable.

Artículo 140. La Secretaría, en coordinación con la Se-cretaria de Salud, regulará todo lo relacionado con la emisión de los certificados, diplomas, títulos, grados, revalidaciones o equivalencias de formación en estudios en salud que se imparten en las Universidades e Instituciones de Educación Superior y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las Autoridades correspondientes.

Sólo el Estado podrá certificar y emitir cédula a los médicos especialistas, por lo que se creará un órgano dictaminador entre autoridades educativas de las entidades federativas , de salud y comisiones técnicas formadas por los representantes calificados de la Colegiación Profesional Médica o de los Consejos de Especialidades Médicas, debidamente conformados y reconocidos por el Comité Normativo Nacional, quienes en conjunto emitirán la dictaminación necesaria para certificar las especialidades médicas.

Queda prohibida la participación de cualquier organización privada o lucrativa en esta materia.

Los colegios de profesionistas registrados, se estarán a los lineamientos establecidos en la Ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional, cumplirán con sus obligaciones, gozarán de sus derechos y coadyuvarán para lograr establecer los parámetros de conducta ética y profesional que rigen en las profesiones médicas y otras ramas profesionales.

La Secretaría de Educación Pública se asegurará de que los certificados, diplomas, títulos, grados, revalidaciones o equivalencias de formación en los estudios superiores que se imparten en las universidades e instituciones de educación superior que imparten estudios en salud, puedan utilizar los medios digitales y procesos electrónicos oficiales y con las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad y validez de los mismos en todo el territorio nacional.

Artículo 141. Los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios determinarán sus formas y procedimientos de titulación en estudios de salud, conforme a los mecanismos que la Secretaría determine.

Artículo 142. La Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Cultura regula todo lo relacionado con la emisión de los certificados, diplomas, títulos, grados, revalidaciones o equivalencias de formación en los estudios superiores que se imparten en el subsistema de antropología, historia, conservación, artes y defensa del patrimonio cultural.

La Secretaría de Educación Pública se asegurará de que los certificados, diplomas, títulos, grados, revalidaciones o equivalencias de formación en los estudios superiores que se imparten en este Subsistema puedan utilizar los medios digitales y procesos electrónicos oficiales y con las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad y validez de los mismos en todo el territorio nacional.

La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública emitirá la cédula profesional electrónica para diplomas de especialidad, título profesional o grado académico, ya sea licenciatura o posgrado.

Capítulo V De la mejora continua de la educación superior

Artículo 143. Se reconoce la necesidad de contar con un sistema de mejora continua de la educación, para contribuir a garantizar la excelencia de la educación del tipo superior que imparte el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en concordancia con la intangibilidad de la dignidad humana, los derechos humanos y la igualdad sustantiva.

Para el cumplimiento de dichos fines en el corto, mediano y largo plazo, las Autoridades Educativas se coordinarán con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y su Consejo Técnico, apegándose al Programa Sectorial de Educación vigente, para orientar el desarrollo y acciones de los diferentes subsistemas de educación superior y responder a los desafíos locales, comunitarios, estatales, nacionales e internacionales necesarios para alcanzar los fines y objetivos del proyecto de nación.

El proceso de mejora continua de la educación superior se realiza mediante un trabajo articulado, coordinado y sistemático con la participación amplia, plena y equitativa de la comunidad escolar, del Sistema Nacional de Educación Superior y de los órganos colegiados de consulta, coordinación y participación social, quienes atenderán de manera puntual la diversidad institucional para alcanzar niveles de desarrollo y progreso equitativos.

Sus objetivos serán, entre otros:

I. Fortalecimiento de las políticas, criterios y procedi-mientos que den cumplimiento a los valores, principios, funciones sustantivas y fines establecidos en la presente ley;

II. Establecer una efectiva coordinación y comunicación entre las autoridades educativas, la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y los órganos colegiados de consulta, coordinación y participación social, establecidos en la presente Ley, para el fortalecimiento de la gestión y la salvaguarda de los recursos materiales y financieros, así como de los derechos de todas las personas;

III. Recolectar, sistematizar y rendir de manera transparente, oportuna, eficiente y eficaz, toda la información documental y estadística, tendiente a asegurar el máximo cumplimiento de las obligaciones del Estado a partir de la correcta utilización y optimización de los recursos públicos materiales y financieros;

IV. Diseñar, en coordinación con las Autoridades Educativas y los órganos colegiados de consulta, coordinación y participación social, establecidos en la presente Ley, estrategias para el fortalecimiento de la educación superior pública y para la formación integral de las y los estudiantes;

V. Orientar todas las acciones del sistema de mejora continua de la educación superior hacia el pleno reconocimiento, respeto y salvaguarda de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afromexicano;

VI. Salvaguardar el derecho de los pueblos indígenas y afromexicano a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, antes de aplicar o adoptar cualquier tipo de medidas escolares, educativas o pedagógicas que los afecten de cualquier modo;

VII. Garantizar el derecho de las personas con discapacidad o con necesidades específicas de aprendizaje y sus familias, a opinar y participar de las decisiones que les afecten directamente, antes de adoptar y aplicar cualquier tipo de medidas escolares, educativas o pedagógicas que los afecten de cualquier modo;

VIII. Verificar el cumplimiento y fortalecimiento de las políticas, criterios y procedimientos que den cumpli-miento a los mandatos, principios y fines establecidos en la presente ley;

IX. Cualquier otro que posibilite y coadyuve para el ejercicio del derecho fundamental a la educación superior.

Sección Única De la Evaluación Diagnóstica, Contextualizada, Formativa e Integral del Sistema Nacional de Educación Superior

Artículo 144. La planeación y evaluación diagnóstica, contextualizada del proceso integral formativo del tipo superior de las y los estudiantes y del Sistema Nacional de Educación Superior en su conjunto, se realizará en el marco de la excelencia académica que constituye la principal característica de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, públicas y privadas.

La concepción, metodología e instrumentos de evaluación diagnóstica, contextualizada, formativa e integral, se enmarcan en los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en la Constitución, la presente Ley y demás normatividad aplicable, con objetividad, confiabilidad, validez, transparencia e imparcialidad.

Los aspectos específicos sobre el proceso de evaluación diagnóstica, contextualizada, formativa e integral serán regulados a través de un reglamento específico.

Artículo 145. Los objetivos de la evaluación diagnóstica, contextualizada, formativa e integral son:

I. Establecer una estrategia de transformación educativa que proponga como producto de su acción, políticas, planes, programas y medidas, el cumplimiento del derecho fundamental a la educación superior para todas las personas sin ningún tipo de discriminación y en condiciones de equidad;

II. Establecer las transformaciones graduales que deberán mostrar las Universidades e Instituciones de Educación Superior, públicas y privadas, proporcionando metas claras y un conjunto definido de acciones para alcanzar el objetivo de la fracción I;

III. Reflexión permanente sobre las problemáticas de los diversos contextos en los que se inserta el Sistema Nacional de Educación Superior, dándole sentido a las necesidades, demandas y prioridades de acuerdo a la diversidad humana cultural, étnica y lingüística;

IV. Democratización del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el proceso formativo de tipo superior como herramienta que apoya los procesos de transformación educativa;

V. Desarrollo de un sistema de acompañamiento y apoyo técnico para la interacción y transformación de los ámbitos educativos de tipo superior;

VI. Coordinar junto a las Autoridades Educativas y los órganos colegiados de consulta, coordinación y participación social establecidos en la presente Ley, el diseño y estructura de los programas de estudio y materiales didácticos que reflejen la diversidad geográfica, cultural, étnica, social y lingüística de la sociedad mexicana;

VII. Coadyuvar en la formulación de políticas públicas integrales que reconozcan y protejan la naturaleza diversa, multiétnica, multilingüe y pluricultural presente en la República Mexicana;

VIII. Colaborar en la integración plena y efectiva de los pueblos indígenas y afromexicano, así como personas con discapacidad o con necesidades específicas de aprendizaje, en la elaboración, ejecución, supervisión, evaluación integral de los planes, programas, materiales, estrategias y acciones de estudio; así como de la infraestructura educativa de tipo superior, tanto de instituciones públicas como privadas;

IX. Analizar, sistematizar, administrar y difundir información que contribuya al diagnóstico, generación e implementación de políticas públicas educativas apropiadas a la naturaleza diversa, multicultural, multiétnica y multilingüe del país, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la educación para todas las personas, en especial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como las personas con discapacidad o con necesidades específicas de aprendizaje.

X. Promover la investigación científica, tecnológica y cultural, integrando los saberes ancestrales y comunitarios al conocimiento universal, para el buen vivir en comunidad;

XI. Analizar el grado de cumplimiento de los fines y objetivo del Sistema Educativo Nacional.

Capítulo VI De las relaciones laborales en las universidades e instituciones de educación superior públicas

Artículo 146. De acuerdo a los Decretos de Creación de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, incluyendo a las que la Ley les otorga autonomía, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, deberán observar lo dispuesto en esta Ley y observar en las relaciones laborales en las instituciones y su personal académico, administrativo, técnico y de servicios, lo establecido en la Constitución y cumplirán con lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

Título VII Del patrimonio y la rendición social de Cuentas de las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas

Capítulo Único Del patrimonio y la rendición social de cuentas de las universidades e instituciones de educación superior públicas

Sección I Del Patrimonio

Artículo 147. Constituye el patrimonio de cada Universidad e Institución de Educación Superior pública el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones.

Artículo 148. El patrimonio de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas estará constituido por:

I. Los bienes muebles e inmuebles que al promulgarse esta Ley sean de su propiedad, y los bienes que se adquieran en el futuro a cualquier título, así como aquellos que fueron comprometidos al momento de presentar su proyecto de creación;

II. Las asignaciones ordinarias anuales que consten en el Presupuesto de Egresos de la Federación y de los Estados para cada ejercicio fiscal correspondiente;

III. Los subsidios extraordinarios anuales otorgados a través de convenios tripartitos entre la Federación, los Estados y las propias instituciones para proyectos o demandas específicas de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas;

IV. Los fondos que se destinen en los instrumentos institucionales y financieros que coadyuven al cumplimiento de la gratuidad del derecho fundamental a la educación superior;

V. La asignación multianual de recursos para investigación, ciencia, tecnología e innovación;

VI. Los beneficios económicos obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y servicios profesionales, siempre y cuando esa participación no persiga fines de lucro y resulte en beneficio de las instituciones;

VIII. Las donaciones, legados, herencias o cuotas voluntarias a su favor y destinadas a la educación superior;

VIII. Los ingresos propios por convenios de colaboración interinstitucional, cursos, seminarios extracurriculares, consultorías, prestación de servicios y similares, que se oferten a personas externas a la comunidad escolar en el marco de lo establecido en esta ley;

IX. Los ingresos propios provenientes de la propiedad intelectual e industrial como fruto de sus investigaciones, innovación, desarrollo tecnológico, científico y otras actividades académicas;

X. Los saldos presupuestarios comprometidos para inversión en desarrollo de ciencia y tecnología y proyectos académicos y de investigación que se encuentren en ejecución no devengados, los cuales obligatoriamente se incorporarán al ejercicio fiscal siguiente;

XI. Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional;

XII. Los recursos obtenidos por actividades deportivas, recreativas, artísticas, culturales, cinematográficas y premiaciones nacionales e internacionales;

XIII. Otros bienes y fondos económicos que les correspondan o que adquieran de acuerdo a la ley.

Artículo 149. Los recursos autogenerados por las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas formarán parte de su patrimonio, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, fines y objetivos de desarrollo institucional.

Artículo 150. Todos los bienes o recursos que hayan sido donados o legados, se incorporarán al patrimonio de las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas y se destinarán únicamente en la infraestructura, en la construcción y adaptación de espacios accesibles, en recursos didácticos, bibliográficos, equipamiento de laboratorios, adquisición de tecnología, insumos, financiar proyectos de investigación con pertinencia e impacto social y cualquier otro que contribuya al cumplimiento de los fines y funciones sustantivas de las universidades e instituciones de educación superior públicas.

Sección III De la Rendición Social de Cuentas

Artículo 151. Las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas que forman parte del Sistema Nacional de Educación Superior deberán rendir cuentas anualmente a la sociedad sobre el cumplimiento de sus funciones sustantivas, fines y objetivos.

Artículo 152. Las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas deberán rendir cuentas de los fondos públicos recibidos, mediante un mecanismo que establezca la Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de la Función Pública, y conforme a las disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Artículo 153. Para el uso y rendición de cuentas de fondos y recursos no provenientes del estado, las universidades e instituciones de educación superior públicas, estarán sujetas a la normatividad respectiva, y su control se sujetará a los mecanismos especiales que establezca la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 154. Los ingresos de las universidades e instituciones de educación superior públicas, los bienes de su propiedad y todas las actividades de docencia, investigación, extensión y difusión de las culturas, estarán exentos de todo tipo de impuestos federales y estatales.

Título VIII

De la Distribución de Competencias, la Garantía del Financiamiento y la Concurrencia para el Cumplimiento del Derecho Fundamental a la Educación Superior

Capítulo I De la distribución de competencias de las autoridades educativas

Artículo 155.  Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, las atribuciones siguientes:

I. Establecer las bases para la organización, colaboración, coordinación y desarrollo de la educación superior;

II. Coordinar el Sistema Nacional de Educación Superior, con respeto al Federalismo y los derechos humanos;

III. Formular la política nacional de educación superior de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y del Programa Nacional de Educación Superior;

IV. Promover, fomentar y coordinar las acciones, políticas y estrategias que vinculen el desarrollo de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país y el Proyecto de Nación;

V. Diseñar mecanismos de evaluación, autoevaluación y heteroevaluación, que sea contextualizada y participativa del desarrollo de la educación superior;

VI. Presidir el Consejo Nacional Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior;

VII. Establecer un sistema de información en materia de educación superior que sirva como instrumento de planeación, evaluación contextualizada y participativa; y

VIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 156. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de las Entidades Federativas las atribuciones siguientes:

I. Coordinar el Sistema Estatal de Educación Superior, de acuerdo con la normativa del estado en materia educativa y las disposiciones de la presente ley, con respeto a la autonomía universitaria y a la diversidad de las instituciones de educación superior;

II. Coordinar acciones para vincular la planeación de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estatal de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación, del Programa Nacional de Educación Superior y del Programa Estatal de Educación Superior;

III. Establecer mecanismos de coordinación entre los subsistemas e instituciones de educación superior de la entidad federativa;

IV. Presidir los Comités Estatales Consultivos para la Coordinación de la Educación Superior; de conformidad con las normas, funciones y procedimientos establecidos en esta ley;

V. Trabajar de manera conjunta con la Secretaría, a través del Consejo y los Comités, para la planeación, evaluación contextualizada y participativa y mejora continua de la educación superior;

VI. Proponer a la Secretaría contenidos regionales para, en su caso, ser incluidos en los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales;

VII. Promover en las instituciones de educación superior de la entidad federativa la celebración y aplicación de convenios para el desarrollo armónico de la educación superior y el fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica, así como para el desarrollo del Sistema Estatal de Educación Superior;

VIII. Ejecutar acciones para fomentar la cultura de la evaluación entre las instituciones de educación superior de la entidad federativa para coadyuvar a la mejora continua del Sistema Estatal de Educación Superior;

IX. Establecer, con pleno respeto a la autonomía universitaria y cuando así corresponda, los lineamientos para la expedición de títulos profesionales por parte de las autoridades educativas locales correspondientes;

X. Administrar los recursos públicos provenientes de la Federación para la educación superior en la entidad federativa, con base en la normativa de transparencia y rendición de cuentas;

XI. Suministrar información para actualizar el Sistema de Información y Gestión Educativa previsto en esta ley; y

XII. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 157. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 155 y 156 de esta Ley, corresponden a las Autoridades Educativas Federal y de las Entidades Federativas, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. Impartir, de manera coordinada, educación superior, atendiendo a las necesidades y características de ese tipo educativo, conforme a los valores, principios, fines y políticas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables;

II. Establecer, de manera conjunta, mecanismos de coordinación entre el sistema nacional de educación superior y los sistemas estatales de educación superior, así como con los Sistemas Nacional y Estatales de Ciencia, Tecnología e Innovación;

III. Instrumentar programas para el desarrollo de la educación superior en los ámbitos nacional y local, articulados a la Red Nacional de Educación Superior Pública, facilitando la más amplia participación social;

IV. Promover y realizar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los objetivos y prioridades que demande el desarrollo comunitario, municipal, estatal y nacional;

V. Impulsar y apoyar la celebración de convenios y acuerdos interinstitucionales y con las Entidades Federativas que contribuyan al desarrollo de los sectores productivos, sociales, culturales y artísticos con respeto a la diversidad humana, cultural, étnica y lingüística del país, así como el fomento y desarrollo armónico de la educación superior, así como para la movilidad nacional e internacional de estudiantes y de personal docente, académico, investigador, maestras y maestros;

VI. Mejorar las capacidades para generar investigaciones, desarrollo de las ciencias, las tecnologías y la innovación por medio de incentivos para investigadores y creadores, así como su enseñanza en la educación superior y, en coordinación con el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurar la difusión y el acceso a la información, con respeto y resguardo a los derechos de autor y de propiedad social intelectual, en los términos de la presente ley y de las demás disposiciones aplicables;

VII. Promover el proceso de mejora continua de la educación superior, mediante estrategias que propongan como producto de su acción, políticas, planes, programas y medidas, el cumplimiento del derecho fundamental a la educación superior;

VIII. Promover que las instituciones de educación superior desarrollen planes, programas y protocolos para atender contingencias derivadas de catástrofes naturales o sanitarias, que brinden atención a las y los estudiantes, así como al personal docente, académico, investigador, maestras y maestros, administrativo, técnico y de servicios y que permitan la continuidad de las funciones académicas y, en su caso, la rehabilitación de la infraestructura.

IX. Fomentar la internacionalización solidaria para apoyar el desarrollo integral de las personas y las instituciones educativas, de acuerdo a las regulaciones establecidas para tales efectos en esta Ley y en la normatividad aplicable;

X. Coordinar la planeación y la evaluación integral contextualizada de la educación superior, con la participación de las comunidades académicas de las Universidades e Instituciones de Educación Superior;

XI. Establecer, en forma coordinada, los criterios académicos que deberán considerarse para la designación del personal directivo de las instituciones públicas de educación superior que reciban subsidio federal y no cuenten con autonomía;

XII. Establecer, en forma coordinada, las acciones y mecanismos para fortalecer la gestión, organización y administración de las escuelas normales, así como, de manera indicativa, aquellos aplicables a las instituciones públicas de educación superior que no cuenten con autonomía;

XIII. Establecer los lineamientos de la educación superior impartida por particulares conforme a las disposiciones de esta Ley y las que emita la Secretaría, así como ejercer las facultades de vigilancia y sanción respecto de los servicios de tipo superior que se ostenten como incorporados al Sistema Educativo Nacional sin estarlo, o de los que no cumplan con lo previsto en esta ley;

XIV. Impulsar programas integrales de formación, capacitación, superación y profesionalización del personal docente, académico, investigador, maestras y maestros en los distintos Subsistemas de educación superior e diseñados e impartidos por las propias instituciones de acuerdo a la opinión de los órganos colegiados de consulta, coordinación y participación social;

XV. Las demás previstas en esta Ley y en los ordenamientos aplicables.

Artículo 158. Los Municipios que impartan educación superior, se coordinarán con la Secretaría y las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas respectivamente, a efecto de cumplir adecuadamente con los valores superiores constitucionales, principios, fines y funciones sustantivas establecidos en la presente ley.

Artículo 159. Las autoridades educativas y las universidades e instituciones de educación superior públicas realizarán las siguientes acciones de manera coordinada y en ejercicio de sus atribuciones:

I. Impulsar una relación estrecha entre presupuestos y derechos humanos con la determinación específica de capacidades de financiamiento de las políticas y acciones necesarias para la consecución del derecho fundamental a la educación superior;

II. Adecuación del proceso de planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del derecho fundamental a la educación para definir los objetivos particulares del ejercicio de los tres órdenes de gobierno;

III. Asegurar la colaboración, concurrencia y transversalidad para avanzar en la ejecución de políticas a favor del cumplimiento de la obligatoriedad y gratuidad del derecho fundamental a la educación superior.

IV. Definir metas y plazos específicos para el cumplimiento del derecho fundamental a la educación superior que permita alcanzar el nivel de obligatoriedad y gratuidad universal del derecho;

V. Lograr que los objetivos, metas y líneas de acción de los poderes públicos estén alineados al cumplimiento del derecho fundamental a la educación superior y para tales efectos, cuenten con un sustento presupuestal y reglas para su ejecución que favorezcan alcanzar metas en términos de los derechos humanos;

VI. Determinar los recursos presupuestales necesarios para instrumentar acciones afirmativas a partir del sistema de cuotas y de apoyos académicos y becas, que eliminen la exclusión, las desigualdades y la discriminación por razones económicas, de origen étnico, lingüísticas, de género, o de discapacidad o cualquier otra, que garanticen el acceso, permanencia, continuidad y egreso de la educación superior para todas las personas;

VII. Prever los recursos y presupuestos necesarios y suficientes para atender las acciones para la prevención y atención de la violencia de género y la discriminación hacia los grupos en situación de vulnerabilidad, así como todas aquellas previstas en la presente ley;

VIII. Garantizar condiciones de movilidad, de estancia y de un sistema de apoyos académicos y becas para personas que, por sus condiciones geográficas de su residencia, requieran apoyos para realizar sus estudios en las sedes de las Universidades e Instituciones de Educación Superior;

IX. Asegurar, un horizonte de recursos públicos mínimos y crecientes para dar cumplimiento a la obligatoriedad y gratuidad del derecho fundamental a la educación superior;

X. Apoyar la ampliación y el mejoramiento permanente de la infraestructura física y tecnológica de las instituciones públicas de educación superior, con base en el principio de educación inclusiva;

XI. Administrar los recursos económicos públicos con una visión plurianual para garantizar el cumplimiento de los fines de la educación superior, y

XII. Todas aquellas que contribuyan al logro de los fines y propósitos del Sistema.

Artículo 160. Las Autoridades Educativas están obligadas a eliminar las desigualdades en el ámbito de las tecnologías digitales o la brecha digital. Es necesario aumentar progresivamente la participación y el acceso a los pueblos indígenas y afromexicano, a las personas con discapacidad y a los grupos en situación de vulnerabilidad, para asegurar la protección de la dignidad y derechos humanos de todas las personas.

Dicha accesibilidad no deberá entenderse exclusivamente como la disponibilidad de conectividad, de equipos y programas, también es fundamental la estructuración con pertinencia social y cultural de la información y contenidos digitales.

Artículo 161.  Las Autoridades Educativas deberán proveer una infraestructura de servicios digitales de acceso universal y gratuito para todas las personas.

Capítulo II De la garantía del financiamiento

Artículo 162. De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley, el Estado garantizará el financiamiento de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas, el que constará obligatoriamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y de las Entidades Federativas, de acuerdo a las siguientes bases:

I. Se garantizará la instauración de mecanismos de asignación presupuestal ordinaria anual para las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas, que permitan cumplir con el derecho fundamental a la educación superior y sus funciones sustantivas;

II. En los correspondientes proyectos y decretos de Presupuestos de Egresos Federal y de las Entidades Federativas se incluirán los recursos necesarios y suficientes para el cumplimiento progresivo de la gratuidad de la educación superior.  Se incluirá un anexo que contenga las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la garantizar la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, incluyendo el Fondo para los mismos fines;

III. Los recursos previstos contemplarán la ampliación progresiva de la cobertura de educación superior en todo el territorio nacional, así como la disponibilidad de los recursos financieros, humanos, materiales y la infraestructura necesarios para el crecimiento y desarrollo de las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Superior, bajo los criterios de equidad, inclusión y justicia social;

IV. Los tres órdenes de gobierno acordarán la construcción de instrumentos institucionales y financieros que permitan hacer realidad el cumplimiento efectivo del derecho a la educación superior, siendo necesario que los alcances del derecho se amplíen en razón de las acciones, condiciones y recursos necesarios para su concreción;

V. La federación y las entidades federativas, con base en las necesidades académicas, de docencia, investigación, extensión y difusión de las universidades e instituciones de educación superior públicas, les asignarán a éstas recursos para el cumplimiento de sus fines, conforme a esta ley y demás disposiciones aplicables.  Se procurará estimular especialmente aquellas modalidades educativas que permitan la inclusión de las personas, grupos y poblaciones en situación de vulnerabilidad y desventaja social;

VI. La concurrencia financiera de la educación superior en las Entidades Federativas se fijará en un mínimo de 36 por ciento y el gobierno federal aportará el 64 por ciento restante;

VII. La provisión por parte del Estado de los recursos anuales a favor de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas y el subsidio total por alumno para garantizar el derecho fundamental a la educación superior, se asignarán con base en los principios de intangibilidad de la dignidad humana, justicia distributiva, equidad e inclusión, de forma que no exista una diferenciación negativa en las asignaciones a las entidades federativas;

VIII. Con el fin de atender la cobertura de su población estudiantil y cubrir los pasivos laborales existentes, el financiamiento de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas cubrirá el total de plazas docentes, académicas, de investigación, de maestras y maestros, necesarias para una matrícula y oferta académica en expansión, de acuerdo a condiciones actualizadas de la plantilla laboral de cada institución;

IX. El Presupuesto de Egresos Federal deberá establecer recursos específicos destinados al reconocimiento de la plantilla actualizada y saneamiento financiero de las universidades e instituciones de educación superior públicas estatales;

X. El monto anual que el Estado destine a las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas para el desarrollo de las funciones de docencia, investigación científica y humanística, desarrollo tecnológico e innovación, así como extensión y difusión de las culturas, no podrá ser menor al 1.5 % del Producto Interno Bruto, independientemente de los recursos que el sector privado, en su caso, destine a esas actividades.

XI. Los recursos asignados por la federación y por las entidades federativas a las universidades e instituciones de educación superior públicas, no podrán ser inferiores, en términos reales, a los asignados en el ejercicio fiscal anterior y deberán ser iguales si los requerimientos así lo determinan o mayores;

XII. El Estado no podrá privar, disminuir o retardar de cualquier forma las asignaciones Presupuestarias a las Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas;

XIII. Las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas descentralizadas del Estado y del gobierno federal, tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Constitución Federal y en la presente ley. A tal efecto, se garantizará que dispongan de los recursos necesarios para su funcionamiento;

XIV. Para la distribución de los recursos, las Autoridades Educativas elaborarán un informe que establezca la fórmula de distribución de los recursos, mismo que será revisado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, modificación o rechazo. Una vez aprobada dicha fórmula, la Secretaría de Educación Pública, distribuirá dichos recursos;

XV. Los municipios, dentro de sus posibilidades presupuestales, apoyarán el establecimiento y funcionamiento de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas, las cuales podrán llevar a cabo programas y suscribir convenios para incrementar sus recursos y ampliar sus fuentes de financiamiento, siempre y cuando éstos sean de procedencia lícita, ingresen legalmente y se rinda cuentas de su uso y aplicación. Dichos convenios no podrán ir en contra de los valores superiores, principios, funciones sustantivas y fines dispuestos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de lo dispuesto en esta ley;

XVI. Las universidades e instituciones de educación superior públicas podrán llevar a cabo programas y acciones para incrementar sus recursos, así como ampliar y diversificar sus fuentes de financiamiento siempre y cuando éstos sean de procedencia lícita, ingresen legalmente y se rinda cuentas de su uso y aplicación, y sin menoscabo del principio constitucional de gratuidad, en los términos establecidos en la presente Ley.  Las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas informarán a las instancias correspondientes sobre la captación de recursos y su aplicación, observando las disposiciones de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas;

XVII. Los ingresos propios de las universidades e instituciones de educación superior públicas serán complementarios e independientes del financiamiento público y, en ningún caso, sustituirán la asignación presupuestal a cargo de la Federación o de las Entidades Federativas. Dichos ingresos serán reportados en los informes que se realicen de la evaluación de gasto público respectivo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII. En el ejercicio de su actividad financiera, las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas se regirán por lo previsto en este Título y en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.

Artículo 163. Las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas a las que la Ley otorga autonomía, pueden contraer endeudamiento público cumpliendo las disposiciones de la Constitución y la Ley correspondiente. El endeudamiento queda limitado a la proporción de los recursos autogenerados y únicamente podrá ser utilizado para programas y proyectos de inversión, para infraestructura y equipamiento, con criterios de honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, disciplina, austeridad, responsabilidad y transparencia.

Artículo 164. Las Universidades e Instituciones de Educación Superior de carácter público asignarán obligatoriamente en sus presupuestos, por lo menos, el seis por ciento a publicaciones indexadas, becas de posgrado para su personal académico, docente e investigador, maestros y maestras, e investigaciones en el marco del desarrollo nacional y el proyecto de nación. La Secretaría de Educación Pública velará por la aplicación de esta disposición.

Artículo 165. Para el fortalecimiento de la investigación, desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, la Federación apoyará a las instituciones públicas de educación superior con recursos destinados al financiamiento de fondos específicos, mismos que podrán contar con una programación presupuestaria plurianual.

Promover las asignaciones presupuestales extraordinarias orientadas a las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas y financiar proyectos de alto impacto social.

Capítulo III De la concurrencia para el cumplimiento del derecho fundamental a la educación superior pública

Artículo 166.  En la concurrencia del Estado para el financiamiento de las Universidades e Instituciones de Educación Superior públicas, se considerarán las necesidades apremiantes de la sociedad de acuerdo a los contextos nacionales, regionales y locales y se sujetará a los principios de intangibilidad de la dignidad humana, progresividad y prohibición de regresividad.

Artículo 167. La Secretaría establecerá los lineamientos para el cumplimiento de las funciones, facultades y responsabilidades de todo el aparato gubernamental en relación con la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, recibiendo las propuestas, sistematización y formulación en el seno de los órganos colegiados de consulta, coordinación y participación social. Para el caso de las Universidades e Instituciones de Educación Superior autónomas por ley, la Secretaría convendrá mecanismos para el cumplimiento de la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior sin afectar el cumplimiento de sus fines y funciones sustantivas.

Título IX De la Educación Superior Impartida por Particulares

Capítulo I De las Universidades e Instituciones de Educación Superior Privadas

Sección I Creación de Universidades e Instituciones de Educación Superior Privadas

Artículo 168. Los particulares podrán impartir educación del tipo superior considerada una función social de alta importancia en términos de esta Ley, en todos sus niveles y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, en los términos dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las universidades e instituciones de educación superior privadas creadas por las personas físicas o jurídicas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando algunas de las formas admitidas en derecho. Su objeto social exclusivo será la impartición de educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el párrafo cuarto, y la fracción II de la Constitución.

Los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios estarán obligados a cumplir con los valores superiores constitucionales, principios, fines, funciones sustantivas y políticas que se determinen para la educación superior, conforme a lo dispuesto en la Constitución, la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Las normas de organización y funcionamiento interno de las Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, con sujeción a lo establecido en la presente ley.

Las instituciones privadas de educación superior observarán, en lo que corresponda, lo establecido en la presente Ley y las demás disposiciones que se deriven de ella.

Artículo 169. Compete al Estado:

I. La regulación y fiscalización de la educación superior privada, para lo cual establecerá el marco normativo para la autorización oficial, registro y evaluación integral de las instituciones creadas por particulares;

II. Crear normatividad específica para la prohibición de lucro y fraudes asociados a la creación de universidades e instituciones de educación superior privadas, así como la certificación y acreditación de estudios de las mismas;

III. Garantizar la excelencia de las Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas, los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación, que deberán incluir todos los criterios establecidos en esta ley;

IV. Vigilar que la educación superior impartida por particulares responda a las expectativas, prioridades y necesidades de la sociedad y al Proyecto de Nación, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad étnica, cultural y lingüística del país;

V. Prohibir la creación de universidades e instituciones de educación superior privadas con financiamiento público o que precisen de asignaciones del Estado;

VI. Vigilar que únicamente operen las Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas legalmente autorizadas y cuyos procedimientos de aprobación y funcionamiento sean los expresamente señalados en esta ley.

Artículo 170. El Estado brindará las garantías para que las universidades e instituciones de educación superior privadas cumplan con:

I El respeto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales;

II. Garantizar el desempeño de las funciones que les encomienda la sociedad;

III. Vigilar que su patrimonio y la vigencia de sus estructuras se conserven eminentemente académicos;

IV. Conciliar los legítimos intereses de la sociedad con sus objetivos, derechos y responsabilidad social;

V. Ajustarse plena y formalmente a las condiciones, las leyes y procedimientos correspondientes establecidos por los órganos públicos;

VI. Promover y propiciar políticas que permitan la integración de las Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas con todos los sectores de la sociedad;

VII. Facilitar una debida articulación entre todos los Subsistemas del Sistema Nacional de Educación Superior, sus diferentes niveles, tipos y modalidades;

VIII. Cumplir con las obligaciones de rendición de cuentas, transparencia y demostración precisa de los logros, eficacia y eficiencia;

IX. Como entidades generadoras de conocimientos, investigación y difusión de las culturas y de las artes, generar condiciones para la construcción colectiva del conocimiento pluricultural, pluriétnico y plurilingüe como bien público;

X. Asegurar en sus órganos, normas de organización y funcionamiento que garanticen las condiciones establecidas en esta Ley, en observancia a las disposiciones jurídicas aplicables.

Sección II Del Reconocimiento y Validez Oficial de Estudios

Artículo 171. Los particulares podrán ofrecer o impartir estudios en los niveles previstos en esta Ley únicamente con la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios que emita la Autoridad Educativa correspondiente.  Los particulares deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

Los particulares sólo podrán ofrecer o impartir estudios denominados técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, cuando cuenten con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de esta ley.

El reconocimiento de validez oficial de estudios, federal o estatal es la incorporación individualizada de un programa o plan de estudios al Sistema Educativo Nacional y garantiza que una institución educativa privada cumpla con los requisitos establecidos por ley, para impartir educación superior.

Será la Secretaría la encargada de llevar a cabo los procedimientos de control, supervisión y coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas para la autorización, incorporación, acreditación y validez de los planes y programas de estudio de las Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas.

El reconocimiento de validez oficial de estudios será intransferible.

La autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, por lo que hace a la educación superior, surtirá efectos a partir de su otorgamiento por parte de la Autoridad Educativa correspondiente.

Corresponde a las autoridades educativas o las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, otorgar, negar o retirar este tipo de reconocimiento conforme a los lineamientos que expida la Secretaría, de acuerdo con las facultades establecidas en esta Ley y la normatividad aplicable.

El proceso para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios debe cumplir con todas las formalidades de Ley, razón por la cual no se puede interrumpir, acelerar y por ninguna situación, deberá alterarse su curso, salvo en los casos de suspensión o terminación solicitadas por los particulares.

Artículo 172. Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los particulares cuenten:

I. Con la plantilla y los perfiles necesarios del personal académico o sus equivalentes en las entidades federativas, especialistas, personal administrativo, técnico y de servicios, que acrediten la preparación y formación adecuada para impartir o coadyuvar en la educación superior en sus diferentes niveles y modalidades, y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere esta ley;

II. Con instalaciones que satisfagan el principio de intangibilidad de la dignidad humana en relación a la accesibilidad, higiene, seguridad y que ofrezcan todos los elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones sustantivas de docencia, investigación-acción, extensión y difusión de las culturas y las artes y de acuerdo a los requerimientos específicos de cada subsistema;

III. Con planes y programas de estudio que la Autoridad Educativa otorgante considere pertinentes, cultural y pedagógicamente adecuados;

Artículo 173. El Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles privados de educación superior, de acuerdo a lo siguiente:

I. Los particulares que impartan estudios de tipo superior que obtengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de esta Ley, deberán efectuar el registro correspondiente ante la autoridad en materia de profesiones, de conformidad con la normatividad aplicable;

II. El reconocimiento de validez oficial de estudios se refrendará por una periodicidad de dos años. En los lineamientos que expida la Secretaría se determinará el procedimiento de refrendo, en el cual se establecerá la obligación del particular de entregar a la autoridad educativa o las instituciones de educación superior facultadas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones bajo las cuales se otorgó el reconocimiento, así como el cumplimiento de la obligación de mantener actualizados su plan y programa de estudio. La solicitud de refrendo recibirá respuesta en el plazo en el plazo establecido por la Secretaría;

III. Conjuntamente con la solicitud del reconocimiento de validez oficial de estudios o con la solicitud del refrendo del mismo, la institución privada de educación superior respectiva presentará un Programa de Mejora Continua para la Excelencia Educativa ante la Autoridad Educativa que haya otorgado el reconocimiento. El referido programa se actualizará a la solicitud del refrendo respectivo y será un elemento de evaluación en los términos dispuestos en esta ley;

IV. El otorgamiento será para impartir un plan de estudios en un domicilio determinado. Una vez otorgado y en caso de que se modifique el domicilio, se deberá solicitar un nuevo reconocimiento, salvo en casos de desastres naturales, fortuitos o de fuerza mayor, para lo cual la Secretaría, en los lineamientos que expida, establecerá los criterios aplicables;

V. Toda modificación a la infraestructura, planteles, planes y programas de estudio, horarios, plantilla docente, académica y de investigación, o cualquier otra, deberá informarse a las Autoridades Educativas con el fin de solicitar un nuevo reconocimiento.  Por ningún motivo, el particular podrá implementar cambios o modificaciones en los elementos sustantivos aprobados.  Toda acción en este sentido será sancionada por la Autoridad Educativa competente;

VI. Los estudios realizados con anterioridad al otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios no tendrán validez oficial;

VII. Respecto a los programas de estudio bajo la modalidad educativa a distancia, la Secretaría emitirá los lineamientos para para atender las solicitudes de este tipo de reconocimiento de validez oficial de estudios;

VIII. Los particulares no podrán hacer uso del reconocimiento de validez de estudios otorgado por la Autoridad Educativa, para impartir, ofrecer o publicitar estudios diversos a los que esta ampara, en otros domicilios o con personal docente, académico, investigador, maestras y maestros que no cumplan con el perfil autorizado por la autoridad educativa, en cuyo se procederá a la sanción correspondiente que establecerá la Secretaría;

IX. La Autoridad Educativa quedará eximida de reconocer los estudios que se hayan impartido sin validez oficial, ya sea con anterioridad a la expedición del reconocimiento, o durante la substanciación del proceso que derivó en negativa de otorgamiento y sancionará a los particulares que incurran en dichas prácticas;

X. La autoridad educativa tiene la obligación de informar a la ciudadanía sobre los particulares a que se refiere la fracción IV y V. La Secretaría publicará en un portal público y de acceso gratuito dicha información, que puede ser el propio Sistema de Información y Gestión Educativa;

XI. Por lo que concierne a la educación normal y demás para la formación de maestras y maestras de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, la cual se otorgará conforme a las disposiciones de la Ley General de Educación y los lineamientos que expida la Secretaría para tal efecto;

XII. Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente y en sus portales electrónicos, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como de aquellas a las que hayan negado la autorización, revalidación o equivalencias de estudios. Asimismo, publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos;

Se retirará el reconocimiento a las Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas que realicen actos o negocios que atenten contra las valores y principios constitucionales y funciones sustantivas de la educación superior y que no cumplan cabalmente con su función y utilidad social relevante.

a) La denegación deberá fundarse en el incum-plimiento de lo previsto en los apartados anteriores o en la insuficiencia de garantías para el cumplimiento de los compromisos adquiridos al solicitarse el reconocimiento de las universidades e Instituciones de Educación Superior particulares.

b) En los supuestos de cambio de titularidad, el nuevo titular quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del titular anterior.

c) La infracción de lo previsto en los párrafos anteriores supondrá una modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento o de la aprobación de la adscripción y podrá ser causa de su revocación.

d) Los mismos efectos producirá la transmisión, disposición o gravamen de los títulos representativos del capital social de las entidades privadas promotoras de las Universidades e Instituciones de Educación Superior particulares, así como la emisión de obligaciones o títulos similares por las mismas, realizadas sin la autorización a que se refieren los párrafos anteriores, con los requisitos allí establecidos.

e) Se entenderán incursas en esta prohibición las personas jurídicas cuyos administradores, represen-tantes o cargos rectores, vigente su representación o designación, o cuyos fundadores, promotores o titulares de un 20 por ciento o más de su capital, por sí o por persona interpuesta, se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo precedente.

XIV. No podrán crear Universidades e Instituciones de Educación Superior particulares quienes presten servicios en una Administración educativa; tengan antecedentes penales o hayan sido sancionados administrativamente por infracción grave en materia educativa, fiscal o profesional.

XV. Las Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas estarán adscritas y contarán con el respaldo académico mediante la incorporación a la Autoridad Educativa Federal, Estatal o a alguna Universidad o Institución de Educación Superior pública para la emisión de sus certificaciones, diplomas, títulos, grados, equivalencias y revalidaciones.

Las Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas podrán inscribirse al padrón de registro de las instituciones de tipo superior que integrará la Secretaría, siempre y cuando hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos para su reconocimiento.  El padrón será de acceso público y constará como un portal de transparencia y seguridad, además de garantizar la validez oficial de estudios de las instituciones privadas registradas.

En lo concerniente a las Escuelas Normales y de Formación de Maestras y Maestros privadas, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado, la cual se otorgará conforme a las disposiciones de la Constitución, la Ley General de Educación y los lineamientos que expida la Secretaría para tal efecto.

Las Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas deberán regirse bajo el principio constitucional de laicidad.  No podrán, por tanto, incluir jerarquía eclesiástica o ideología religiosa en su orientación académica, ideario, estatutos, reglamentos, fuentes de financiación o régimen de gobierno específico.

Artículo 174. Para obtener la autorización expresa del poder público solicitada por un particular para impartir educación superior privada, se requiere:

I. Presentar un estudio que demuestre la necesidad de los sectores productivos, gubernamentales, educativos, culturales, artísticos, científicos, tecnológicos o de innovación de la sociedad mexicana y el Proyecto de Nación, que justifique plenamente su puesta en marcha;

II. Solicitar estudios de factibilidad y de pertinencia de la apertura de nuevas instituciones privadas, planes y programas de estudios, así como nuevas modalidades y opciones educativas;

III. Presentar documentación de los promotores del proyecto que avalen su experiencia y vinculación el Sistema Nacional de Educación Superior, solvencia social y ética, reconocida públicamente;

IV. Someter a aprobación la propuesta técnico-académica, que deberá contener el modelo curricular y pedagógico, las mallas curriculares, perfiles de ingreso y egreso, y los planes y programas de estudio con respeto a los valores sustantivos, principios, fines y funciones sustantivas de la Constitución y contenidos en esta ley;

V. Demostrar la pertinencia y relevancia del contenido cultural, étnico y lingüístico de los planes y programas de estudio, así como de las modalidades presentadas. En el caso de solicitar reconocimientos de validez oficial de estudios para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos deberán demostrar que se ha llevado a cabo la consulta para obtener el consentimiento;

VI. Demostrar la pertinencia y relevancia del contenido de los planes y programas de estudio para las personas con discapacidad, así como de las modalidades presentadas.  En el caso de solicitar reconocimientos de validez oficial de estudios para la modalidad de educación especial e inclusiva, deberán demostrar que se ha llevado a cabo la consulta para obtener el consentimiento;

VII. Establecer la conformación del personal académico y especializado, administrativo, técnico y de servicios, estableciendo documentadamente la relación laboral;

VIII. Demostrar que la infraestructura, bienes muebles e inmuebles son accesibles, pertinentes y adecuados para impartir educación superior y para la realización de actividades académicas específicas, de acuerdo a los diferentes Subsistemas de Educación Superior, carreras, especialidades y posgrados;

IX. Estudio económico financiero, proyectado a cinco años, que demuestre que la institución contará con los recursos económicos-financieros suficientes para su normal funcionamiento;

X. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen de manera ordinaria o extraordinaria;

XI. Estarán obligadas a solicitar a la Procuraduría Federal del Consumidor un dictamen favorable sobre los costos de las colegiaturas, trámites y/o servicios administrativos que proporcionan a las y los estudiantes;

XII. Acreditar conforme a derecho, la propiedad de los bienes muebles e inmuebles que permitan a la nueva institución funcionar en un espacio físico adecuado a su naturaleza educativa, de accesibilidad, de investigación, extensión y difusión de las culturas y las artes, de acuerdo a lo requerido en cada Subsistema, y que serán transferidos a la institución de educación superior una vez aprobada su Ley de creación;

XIII. Tratándose de estudios relacionados con formación de recursos humanos en salud, se estará a lo dispuesto en los lineamientos que emita la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud:

a) Corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, otorgar, negar o retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares para la formación de recursos humanos en áreas de la salud, en los casos y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables, y

b) Los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento del reconocimiento en esas áreas serán determinados por la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, previendo la intervención que, conforme a las disposiciones aplicables en materia sanitaria, corresponda a otras instancias;

XIV. Los demás requisitos que consten en el reglamento que para el efecto expida la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud.

XV. Tratándose de estudios relacionados con el Subsistema de Antropología, Historia, Conservación, Artes y Defensa del Patrimonio Cultural, se estará a lo dispuesto en los lineamientos que emita la Secretaría de Cultura en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

El reconocimiento se otorgará al solicitante que cuente con los lineamientos que para tal efecto se han establecido en esta Ley y otros que emita la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud.

La Autoridad Educativa correspondiente, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir del día siguiente en que es admitido el trámite respectivo, emitirá un análisis técnico académico de los requisitos establecidos en la presente Ley y emitirá el informe respectivo. Si sus conclusiones son favorables, se procederá a emitir el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

La autoridad educativa correspondiente podrá prorrogar ese plazo hasta por treinta días hábiles por causa debidamente justificada. En caso de no contestar en el plazo establecido, se tendrá por negado el reconocimiento.

Los estudios impartidos en contravención con este artículo carecerán de validez oficial.

Sección III De los Mecanismos para el Cumplimiento de los Fines de la Educación Superior Impartida por Particulares

Artículo 175. Con la finalidad de que la educación superior que impartan los particulares cumpla con los fines establecidos en la Constitución y la presente Ley, las Autoridades que otorguen autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios llevarán a cabo, dentro del ámbito de su competencia, acciones de inspección y vigilancia, por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios educativos de tipo superior respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos, y que deban cumplir con las disposiciones de la presente Ley; además podrán requerir en cualquier momento información o documentación relacionada con la prestación u oferta del servicio educativo de tipo superior.

Para efectos de la presente sección, las personas usuarias de estos servicios prestados por particulares podrán solicitar a las autoridades educativas correspondientes, la realización de acciones de vigilancia con objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos para impartir educación en los términos de esta sección, incluido el aumento de los costos que carezcan de justificación y fundamentación conforme a las disposiciones legales aplicables o que hayan sido establecidos en los instrumentos jurídicos que rigen las relaciones para la prestación de ese servicio.

Derivado de las acciones de vigilancia, si las Autoridades respectivas identifican cualquier anomalía o que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos de tipo superior sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, darán aviso a las Autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.

Artículo 176. Las visitas de inspección y vigilancia se llevarán a cabo en días y horas hábiles. Para tal efecto, se considerarán días inhábiles los establecidos en la Ley Federal del Trabajo y aquellos que se inhabiliten a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, se considerarán horas hábiles las comprendidas en el horario de labores del plantel. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez, siempre y cuando sea continua.

La autoridad podrá de oficio, habilitar días y horas inhábiles, cuando así lo requiera el asunto, para lo cual deberá notificar previamente al particular. La notificación surtirá sus efectos el mismo día en que se practique su visita.

Artículo 177.  La Secretaría podrá celebrar los instrumentos jurídicos que estime pertinentes con las autoridades educativas de las Entidades Federativas para colaborar en las acciones de vigilancia a que se refiere la presente Sección.

Artículo 178. La visita se practicará el día, hora y lugar establecidos en la orden de visita, la misma podrá realizarse con el titular de la autorización o del reconocimiento de validez oficial de estudios, su representante legal o directivo del plantel. La orden de visita deberá contener cuando menos, lo siguiente:

I. Fecha y lugar de expedición;

II. Número de oficio de la autoridad que la emite y datos de identificación;

III. Nombre completo o denominación del particular, en su caso, nombre completo del representante legal al cual se dirige la orden de visita;

IV. La denominación o razón social y domicilio del plantel a visitar;

V. El señalamiento preciso de las obligaciones y documentos que se van a verificar;

VI. La fecha y hora en que tendrá verificativo la visita;

VII. Los datos de identificación de la Autoridad que ordena la visita, nombre, cargo y firma del servidor público que emite la orden y fundamento de su competencia;

VIII. Cita precisa de los preceptos legales y reglamentarios, indicando los artículos, párrafos y, en su caso, fracciones o incisos, en los que se establezcan las obligaciones que deben cumplir los particulares sujetos a visitar y que serán revisadas o comprobadas en la visita;

IX. Los derechos y obligaciones del particular durante el desarrollo de la visita de vigilancia; y

X. Plazo y domicilio de la autoridad ante la que debe presentarse el escrito de atención a las observaciones que se realicen durante la visita y ofrecer las pruebas relacionadas con los hechos asentados en el acta de visita, con fundamento en lo establecido en el artículo 174 de esta ley.

Artículo 179. Al iniciar la visita, el servidor público comisionado deberá exhibir credencial oficial vigente con fotografía, expedida por la autoridad educativa y entregará en ese acto la orden de visita a la persona con quien se entienda la diligencia. En caso de que el plantel se encuentre cerrado al momento de realizar la visita, la orden se fijará en lugar visible del domicilio, circunstanciando ese hecho para los fines legales conducentes.

Artículo 180. La persona con quien se entienda la visita será requerida a efecto de que designe dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la misma. Ante su negativa o abandono de la diligencia, serán designados por el servidor público comisionado, debiendo asentar dicha circunstancia en el acta de visita, sin que esto afecte su validez. Los testigos designados por el servidor público comisionado deberán ser personas que se encuentren en el lugar en el que se levante el acta. En caso de que ninguna persona se encuentre en el lugar, el servidor público comisionado hará constar tal situación en el acta, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.

Artículo 181. De la visita se levantará acta circunstanciada en presencia de los testigos designados por la persona con quien se entienda la diligencia o por quien la practique si aquella se hubiese negado a proponerlos. Del acta se dejará copia a la persona con quien se entienda la diligencia, aunque se hubiere negado a firmarla, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del acta, siempre y cuando dicha circunstancia se asiente en la misma. Asimismo, en caso de que la persona con quién se entienda la visita se negara a recibir la copia del acta, el servidor público comisionado fijará copia del acta de visita levantada, en lugar visible del domicilio visitado, asentando dicha circunstancia en la misma, sin que ello afecte su validez.

Artículo 182. En el acta de la visita se hará constar lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora del inicio de la diligencia;

II. Nombre del servidor público que realice la visita, así como el número y fecha del oficio de comisión;

III. Número o folio de la credencial del servidor público comisionado, así como la autoridad que la expidió;

IV. Fecha y número de oficio de la orden de visita;

V. Calle, número, colonia, código postal, municipio o alcaldía y entidad en donde se ubique la institución visitada y, en su caso, nombre del plantel;

VI. El nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, así como el carácter con que se ostenta y, en su caso, la descripción del documento con lo que lo acredite;

VII. El requerimiento a la persona con quien se entienda la diligencia, para que designe testigos y, en su caso, sus sustitutos y ante su negativa o abandono de la diligencia, los testigos señalados por el servidor público comisionado, cuando sea materialmente posible;

VIII. En su caso, el nombre de los testigos designados, domicilio y los datos de su identificación;

IX. El requerimiento para que exhiba los documentos requeridos y permita el acceso a las instalaciones del plantel objeto de la visita;

X. Descripción de los hechos, documentos, lugares y circunstancias que observen, con relación al objeto y alcance de la orden de visita;

XI. La mención de los instrumentos utilizados para realizar la visita, entrevistas, filmación, entre otros;

XII. La descripción de los documentos que exhibe la persona con que se entiende la diligencia y, en su caso, la circunstancia de que se anexa en original, copia certificada o simple de los mismos al acta de visita;

XIII. Las particularidades e incidentes que llegaran a surgir durante la visita;

XIV. El plazo con que cuenta el visitado para hacer las observaciones y presentar las pruebas que estime pertinentes respecto de la visita, así como la autoridad ante quien debe formularlas y el domicilio de ésta, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 174 del presente ordenamiento;

XV. La hora y fecha de conclusión de la visita;

XVI. Nombre y firma del servidor público comisionado, la persona que atendió la diligencia y demás personas que hayan intervenido en la misma.

Si la persona que atendió la diligencia o cualquiera de las personas que intervinieron en la misma, se negaren a firmar; el servidor público comisionado asentará dicha circunstancia, sin que esto afecte su validez.

Reunidos los requisitos anteriores, el acta tendrá plena validez y consecuentemente, lo asentado en ella se tendrá por cierto y hará prueba plena de los hechos en ella asentados.

Artículo 183. La autoridad educativa, a través de los servidores públicos que realicen la visita, podrá utilizar, previa notificación al particular, mecanismos de video filmación, fotografía y entrevistas, u otro que permita el avance tecnológico para la obtención de cualquier información o dato derivado de la visita; en cuyo caso, deberán tornarse las medidas pertinentes para la utilización y protección de los datos personales de quienes participen en dichos mecanismos. Además de constar de manera expresa en la orden de visita indicando los datos que podrán recabarse con ellos.

Artículo 184. Son obligaciones del visitado:

I. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita;

II. Acreditar la personalidad que ostente, así como señalar el carácter con el que atienda  la visita;

III. Permitir y brindar facilidades para el acceso oportuno y completo a las instalaciones del plantel, documentos, equipamiento, entre otras, que se habrán de verificar;

IV. Exhibir los documentos que exijan las disposiciones aplicables en materia educativa, conforme al objeto de la orden de visita;

V. Proporcionar la información adicional que solicite el servidor público comisionado, conforme al objeto y alcance de la orden de visita;

VI. Abstenerse de ocultar información y de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación con alteraciones o apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita;

VII. Permitir al servidor público comisionado el correcto desempeño de sus funciones; y

VIII. Proporcionar las facilidades necesarias al servidor público comisionado y a sus auxiliares para llevar a cabo el uso de los instrumentos tecnológicos requeridos durante el desarrollo de la visita, así como, las entrevistas a las personas usuarias del servicio educativo o cualquier otra requerida para la obtención de la información, conforme al alcance y objeto de la visita.

Artículo 185. Son derechos del visitado:

I. Solicitar al servidor público comisionado que se identifique con credencial con fotografía expedida por la Secretaría;

II. Recibir un ejemplar de la orden de visita, así como del oficio por el que se comisionó al servidor público para llevar a cabo la diligencia;

III. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita acompañando al servidor público comisionado;

IV. Denunciar cualquier acto de corrupción en su contra;

V. Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita;

VI. Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente, lo cual se asentará debidamente en el acta de visita, y

VII. Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el acta de visita, así como a que se le proporcione una copia de la misma.

Artículo 186. El visitado respecto de los hechos y circunstancias asentadas en el acta de visita, podrán exhibir documentación complementaria, formular observaciones y ofrecer pruebas, mediante escrito presentado ante la autoridad educativa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de la visita, el cual deberá contener lo siguiente:

I. Autoridad a la que se dirige;

II. Nombre, denominación o razón social del titular de la autorización o del reconocimiento de validez oficial de estudios; así como la denominación autorizada de la institución de educación superior;

III. El domicilio que señala para oír y recibir notificaciones y documentos y, en su caso, la designación de la persona o personas autorizadas para el mismo efecto;

IV. Fecha en que se realizó la visita, así como el número de oficio de la orden de visita;

V. Relación detallada de la documentación e in-formación a exhibir que haga referencia a los términos que se revisaron durante la diligencia, indicando si la documentación se presenta en original, copia certificada o copia simple, asimismo, podrá realizar las mani-festaciones o aclaraciones que considere pertinentes; y

VI. El lugar, fecha y la firma autógrafa del titular de la autorización o del reconocimiento de validez oficial de estudios; tratándose de una persona moral, la de su representante legal. En caso de que el mismo, sea suscrito por una persona distinta, deberá agregar los documentos que acrediten su personalidad.

Transcurridos los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de la visita, sin que el visitado, su representante legal o apoderado haya presentado información o documentación relacionada con la misma, se entenderá que está de acuerdo en su totalidad con lo asentado en el acta de visita y se tendrá por precluido su derecho para exhibir documentación e información.

Capítulo II De las infracciones, sanciones y el recurso administrativo

Sección I De las infracciones y las sanciones

Artículo 187. Son infracciones de quienes imparten educación superior privada, entre otras:

I. Incumplir o contravenir cualesquiera de las obligaciones previstas en la presente ley;

II. Ofrecer estudios denominados como técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, especia-lidad, maestría o doctorado, sin contar previamente con la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de esta ley;

III. Suspender carreras, planes y programas de estudio sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

IV. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

V. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna a las autoridades educativas;

VI. Incumplir con las medidas correctivas o precautorias derivadas de las visitas de inspección u otras que ordene la Autoridad Educativa en términos de esta ley;

VII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo incluidos los alimentos que afecten la salud alimentaria de las y los estudiantes;

VIII. Dar a conocer o vender antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;

IX. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;

X. Falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan certificar estudios superiores;

XI. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;

XII. Expulsar, segregar o negarse a impartir educación superior a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o con aptitudes sobresalientes, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención;

XIII. La denegación de ajustes razonables y medidas de accesibilidad para estudiantes con discapacidad o con necesidades específicas de aprendizaje;

XIV. Expulsar, segregar o negarse a impartir educación superior a personas pertenecientes a pueblos indígenas y afromexicano, o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel;

XV. Incurrir o participar en cualquier acto de corrupción para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios;

XVI. Administrar a las y los estudiantes, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

Artículo 188. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:

I. Multa hasta por el equivalente de cien y máximo de ocho mil veces de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia;

II. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente;

III. En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten; la imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa;

IV. Inhabilitación para obtener autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios hasta por cinco años, en el caso de las infracciones previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VIII del artículo 187 de esta ley;

V. Clausura del plantel, en el caso de las infracciones previstas en las fracciones II, IX, X, XI, XV, XVI.

Artículo 189. Además de las previstas en el artículo 187, también son infracciones a esta ley:

I. Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;

II. Incumplir con lo dispuesto en el artículo 174;

III. Impartir educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente. En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la fracción I del artículo 177, se procederá a la clausura del plantel respectivo.

Artículo 190. Cuando la Autoridad Educativa responsable de impartir educación del tipo superior, o que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos. La autoridad dictará resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que obre en el expediente.

Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a las y los estudiantes, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconó-micas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

Artículo 191.  La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura. El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial. La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a las y los estudiantes. En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la Autoridad, hasta que aquél concluya.

Sección II Del Recurso Administrativo

Artículo 192. En contra de las resoluciones de las Autoridades Educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado interponga el recurso, la resolución tendrá el carácter de definitiva. Asimismo, podrá interponerse dicho recurso cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 193. El recurso se interpondrá, por escrito, ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente. La autoridad receptora del recurso deberá sellarlo o firmarlo de recibido y anotará la fecha y hora en que se presente y el número de anexos que se acompañe. En el mismo acto devolverá copia debidamente sellada o firmada al interesado.

En el recurso deberán expresarse el nombre y el domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente. En caso de incumplimiento de los requisitos antes señalados, la autoridad educativa podrá declarar improcedente el recurso.

Artículo 194. Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La autoridad educativa que esté conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios.

Artículo 195. La autoridad educativa dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de la fecha:

I. Del acuerdo de admisión del recurso, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no requieran plazo especial de desahogo, y

II. De la conclusión del desahogo de las pruebas o, en su caso, cuando haya transcurrido el plazo concedido para ello y no se hubieren desahogado. Las resoluciones del recurso se notificarán a los interesados, o a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 196. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada en cuanto al pago de multas. Respecto de cualquier otra clase de resoluciones administrativas y de sanciones no pecuniarias, la suspensión sólo se otorgará si concurren los requisitos siguientes:

I. Que lo solicite el recurrente;

II. Que el recurso haya sido admitido;

III. Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta ley, y

IV. Que no ocasionen daños o perjuicios a las y los estudiantes o terceros en términos de esta ley.

Capítulo III De las becas en las universidades e instituciones de educación superior privadas

Artículo 197. Para contribuir con la función social de la educación y el ejercicio del derecho fundamental a la educación, las Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas, otorgarán becas, cuya suma del número que otorguen no podrá ser inferior al diez por ciento del total de su matrícula inscrita.

Para el cumplimiento de esta obligación, se observará lo siguiente:

I. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de, por lo menos, el cincuenta por ciento de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular;

II. Para dar cumplimiento al otorgamiento del diez por ciento de total de becas, los porcentajes de las becas parciales se sumarán hasta completar el equivalente a una beca de la exención del pago total de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular;

III. El otorgamiento o renovación de la beca no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo de la persona becaria;

IV. Las becas se otorgarán, de manera prioritaria, a las y los estudiantes en situación de vulnerabilidad y de desventaja social, que no cuenten con las posibilidades económicas para cubrir el pago de las cuotas o colegiaturas totales establecidas por las Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas.  Sólo después, se atenderá a aquellos estudiantes que por mérito académico merezcan una beca parcial o total, y que cumplan con los requisitos que la misma establezca para el ingreso y permanencia;

V. En el caso de las personas becarias regulares en situación de vulnerabilidad, la institución privada deberá garantizar la beca hasta el egreso;

VI. La Secretaría expedirá los lineamientos para el otorgamiento de becas, de acuerdo a los criterios de inclusión, equidad y no discriminación;

La asignación de las becas deberá cumplir con los principios de transparencia y publicidad conforme a los mecanismos que se determinen en los lineamientos emitidos por la Secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1978 y se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este decreto.

Tercero. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Cuarto. La Secretaría deberá emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a este decreto.

Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general en los cuales se fundamentaron.

Quinto. Las Escuelas Normales Públicas de Formación Docente, serán reguladas por la legislación educativa estatal, la cual será reformada en un término no mayor a 180 días hábiles.

La Secretaría realizará las gestiones necesarias para la obtención de los recursos financieros ante las autoridades competentes para el fortalecimiento de las Escuelas Normales y de Formación de Maestros y Maestros.

Sexto. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo los actos administrativos necesarios para garantizar el derecho humano fundamental a la educación superior y lograr su universalización. Para tales efectos, preverán de manera progresiva, los recursos presupuestales necesarios destinados a las universidades e instituciones de educación superior públicas y la realización de sus funciones sustantivas.

En tanto se transita hacia la universalidad del derecho a la educación superior, el Estado dará prioridad a la prestación de servicios de educación de tipo superior, a personas en condiciones de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión, considerando sus condiciones socioeconómicas, origen étnico y racial.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en los techos presupuestales señalados en el presente decreto, realizará las previsiones que correspondan para cumplir con las obligaciones derivadas de la aplicación de la presente ley.

Las instituciones públicas serán responsables de rendir cuentas respecto del ejercicio de dichos recursos, así como de informar a las instancias competentes sobre la aplicación de los recursos, con la participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública.

Séptimo. El Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Pedagógica Nacional, el Tecnológico Nacional de México, la Universidad Abierta y a Distancia de México, la Escuela Nacional de Antropología e Historia, la Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, la Escuela de Antropología e Historia del Norte de México y las Escuelas Superiores en Artes Plásticas y Visuales, Danza y Música, a saber:

1. Teatro: Escuela Nacional de Arte Teatral.

2. Música: Escuela Superior de Música; Escuela Superior de Música y Danza de Monterrey; Conservatorio Nacional de Música; Escuela de Laudería.

3. Danza: Academia de la Danza Mexicana; Centro de Investigación Coreográfica, Centro Nacional de Investigación, Documentación, Información y Difusión de la Danza “José Limón”; Escuela Nacional de Danza Folklórica; Escuela Nacional de Danza Clásica y Contemporánea; Escuela Nacional de Danza “Nellie y Gloria Campobello”.

4. Artes Plásticas y Visuales: Escuela Nacional de Pintura, Escultura y Grabado “La Esmeralda”; Escuela de Artesanías; Escuela de Diseño.

Se transforman en las nuevas personas de derecho público a que se refiere esta Ley y conservarán la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de las primeras.

El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 120 días hábiles, expedirá las leyes orgánicas de dichas instituciones, hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a este decreto.

Las leyes orgánicas determinarán los procesos y requisitos de nombramientos de los titulares de estos organismos descentralizados.

El personal académico y sus equivalentes en las entidades federativas, el personal administrativo, técnico y de servicios, formarán parte de los organismos descentralizados, conservando todos sus derechos laborales adquiridos.

Octavo. La sesión de instalación del Comité Coordinador de los Sistemas de Cuotas Sociales y Étnico-Raciales y de los Apoyos Académicos y Becas Escolares a que se refiere el presente decreto, durará un máximo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, lapso durante el que no ejercerá las atribuciones conferidas por el mismo.

El órgano ejecutivo del Comité Coordinador para el Sistema de Cuotas Étnico-Raciales y sociales, así como el Sistema de Apoyos Académicos y Becas Escolares que prevé esta Ley, deberá iniciar sus operaciones, a más tardar a los treinta días siguientes de la sesión de instalación. Para tales efectos, la Secretaría proveerá los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables. El Comité Coordinador emitirá su Reglamento.

Noveno. Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades correspondientes, realizarán consultas de buena fe y de manera previa, libre e informada y culturalmente adecuadas, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, en pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas relativo a la aplicación de las disposiciones que, en materia de educación indígena, son contempladas en este Decreto; hasta en tanto, las autoridades educativas no realizarán ninguna acción derivada de la aplicación de dichas disposiciones.

Décimo. Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades correspondientes, realizarán consultas de buena fe y de manera previa, libre e informada y culturalmente adecuadas, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, a personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y organizaciones, respecto a lo relativo a la aplicación de las disposiciones que, en materia de personas con discapacidad, son contempladas en este Decreto; hasta en tanto, las autoridades educativas no realizarán ninguna acción derivada de la aplicación de dichas disposiciones.

Undécimo. La Secretaría de Educación Pública, en un plazo no mayor a 30 días naturales, con una prórroga de hasta 15 días naturales, emitirá los lineamientos para la integración, operación y funcionamiento del Consejo Nacional Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior  y de los Comités Estatales Consultivos para la Coordinación de la Educación Superior, contemplados en el presente Decreto, mismos que serán sometidos a consideración del Consejo y de los Comités en la sesión inmediata que corresponda a la entrada en vigor del presente decreto.

El Consejo y los Comités asumirán sus funciones para ejercer las facultades que le otorga este Decreto de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos que para tales efectos emitan.

Duodécimo. La Secretaría, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, con una prórroga de hasta 15 días naturales, emitirá las Convocatorias respectivas para integrar la Red Nacional de Educación Superior Pública y las Redes de los Subsistemas de Educación Superior Pública, que serán publicadas en los diarios de mayor circulación nacional, esto con el fin de que las instituciones públicas y la ciudadanía participen y acuerden los procedimientos para la integración, operación y funcionamiento  de dichos órganos colegiados de participación social.

La Red Nacional de Educación Superior Pública y las Redes de los Subsistemas de Educación Superior Pública, asumirán sus funciones para ejercer las facultades que le otorga este Decreto, una vez sus integrantes acuerden sus Estatutos y reglamentos.

Las personas aspirantes deberán cumplir con los requisitos siguientes:

1. Tener la ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

2. Contar con experiencia comprobable de al menos diez años de actividad en el ámbito educativo superior y con presencia reconocida a nivel regional o nacional;

3. Tener reconocido prestigio en el sector educativo de tipo superior;

4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso;

5. No haber sido miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargos de elección popular en el año inmediato anterior a la emisión de la Convocatoria, y

6. No haber sido secretario de Estado, procurador o Fiscal General de la República o de justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, jefe de gobierno de la Ciudad de México, gobernador, senador o diputado federal, en el año inmediato anterior a la publicación de la convocatoria.

Decimotercero. La Federación, Entidades Federativas y los Municipios dispondrán de 180 días para cumplir con las obligaciones relativas al Sistema Nacional de Información originadas en el presente decreto.

Decimocuarto. La Secretaría, con coordinación con el Consejo Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior y la Red Nacional para la Educación Superior Pública emitirá el Reglamento del Régimen Académico para regular los títulos y grados académicos, en un plazo no mayor a sesenta días naturales.

Decimoquinto. Las Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas que no cumplieren los parámetros de excelencia exigidos por la Secretaría y que no cumplan con los requisitos para la obtención del reconocimiento de validez oficial de estudios, quedarán definitivamente suspendidas y dejarán de formar parte del Sistema Nacional de Educación Superior.

Se garantizan los derechos de las y los estudiantes de estas Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas, para que puedan continuar sus estudios regulares en otros centros de educación superior privadas, rigiéndose por las normas propias de estas instituciones. Para el efecto, el Consejo Nacional Consultivo para la Coordinación de la Educación Superior elaborará, coordinará y supervisará la ejecución de un plan de contingencia.

Decimosexto. Dando cumplimiento al derecho a la educación superior, establecido en la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el plazo de un año se concluirá el proceso de depuración de las Universidades e Instituciones de Educación Superior privadas que no cuenten con los requisitos de funcionamiento; infraestructura; pertinencia; disponibilidad de personal académico o sus equivalentes en las entidades federativas, administrativo, técnico y de servicios; materiales, planes y programas de estudio aprobados y certificados; y que no califiquen para seguir operando.

Para autorizar su funcionamiento ulterior, la Secretaría emitirá las normas necesarias, que deberán tomarse en cuenta y hasta no cumplir con todos los requisitos, no podrán volver a funcionar.

Decimoséptimo. Las relaciones laborales de los trabajadores de la educación del tipo superior se regirán conforme a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de manera respectiva y de acuerdo al decreto de su creación.

En la aplicación de este decreto se respetarán los derechos adquiridos del personal académico o sus equivalentes en las entidades federativas, personal administrativo, técnico y de servicios, los cuales no podrán ser restringidos o afectados de manera retroactiva con las disposiciones de nueva creación.

Decimoctavo. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Educación Pública y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán todas las acciones necesarias para la implementación del presente decreto.

Decimonoveno. En un término no mayor a 180 días deberán emitirse todos los reglamentos necesarios después de la entrada en vigor de sus leyes respectivas.

Notas

1 Ramírez, René (Coordinador) (2010). “Transformar la Universidad para Transformar la Sociedad”. Senplades, Quito, Ecuador.

2 Se refiere a los derechos humanos en su conjunto, es decir, los derechos civiles y políticos, así como los llamados derechos sociales. En la presente iniciativa, se utilizarán ambos términos indistintamente. V. gr. derecho al trabajo, derechos laborales individuales y colectivos, incluyendo el derecho de huelga, derecho a la seguridad.

3 Carlos I. Massini afirma que la fundamentación de los derechos humanos “aparece revestida de dos caracteres principales: se trata de una fundamentación (a) absoluta, en el sentido de que los principios sobre los que se fundan los derechos son absolutos, es decir, inexcusables o inexcepcionales, y (b) trascendente, en el sentido de Un derecho social es un derecho a una “acción positiva fáctica” como lo desarrolla Federico De Fazio, Cfr. De Fazio, Federico (2019). Teoría Principalista de los derechos sociales, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Colección Filosofía y Derecho, Madrid, España.

4 Este paradigma supone entender el concepto de norma de derecho social como toda norma constitucional e internacional que ordena realizar un derecho social. Cfr. De Fazio, Federico (2019). Op. Cit. página 33.

5 Ramírez-Alujas, Álvaro (2010). Innovación en la Gestión Pública y Open Government (Gobierno Abierto): una vieja nueva idea”. Buen Gobierno, Revista No. 9, julio-diciembre.

6 Arango Rivadeneira, Rodolfo (2015). Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, Vol. 2, pp. 1677-1711. También llamado como un tercer modelo de estado de derecho.

7 Nash Rojas, Claudio, El Sistema Interamericano de Derechos Humanos en acción. Aciertos y desafíos, México, Porrúa, 2009, página 30.

8 Corte IDH. Asunto de Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” da FEBEM versus Brasil. Resolución de 30 de noviembre de 2005. 15 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 115/2009, Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

9 El alcance de las obligaciones del Estado en relación con la garantía y protección de los derechos sociales, ha sido ampliamente desarrollado en la Observación General No. 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en los denominados Principios de Limburgo relativos a la aplicabilidad del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y las Directrices de Maastricht sobre violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales.

10 Abramovich, Víctor y Christian Courtis. (2003). “Apuntes sobre la exigibilidad de los derechos sociales”, en Víctor Abramovich, María José Añón y Christian Courtis (comps.), Derechos sociales: instrucciones de uso, Fontamara, México, 2003, pp. 55-78.

11 Según De Fazio, el objeto del derecho puede tener un carácter definido como alternativo, dependiendo de cuántas acciones positivas fácticas resulten idóneas para garantizar el grado de cumplimiento del derecho social. De Fazio, Federico (2019). Op. Cit. 51.

12 Cfr. Directrices de Maastricht sobre violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, adoptados como resultado de una reunión de expertos realizada en Maastricht entre el 22 y 26 de enero de 1997. Principios 14 a) y e).

13 Steiner, Christian y Uribe, Patricia (Coords.) (2014). “Convención Americana sobre Derechos Humanos Comentada”. Suprema Corte de Justicia de la Nación: Distrito Federal, México, p. 672.

14 Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Q.C.S.F. v. OCABA s/ Amparo, 24 de abril de 2012, Voto Razonado del Ministro Enrique Petracci. Según esta revisión de amparo, el eje no está en los derechos, sino en el carácter del sujeto.

15 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Observación General No. 3, “La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto). Quinto Periodo de Sesiones, 1990. U.N. Doc. E/1991/23 (1990).

16 Véase Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC en http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm  18 PIDESC. Observación General No. 3, Op. Cit.

17 Bernal Pulido, C. (2005) “El Derecho de los derechos”. Universidad Externado de Colombia: Colombia; p. 301.  20 El autor refiere que para que exista justificación de la violación del principio de igualdad, ésta debe ser objetiva y razonable: como por ejemplo limitar la desigualdad entre ricos y pobres en materia educativa.  Cfr. Prieto Sanchís, Luis (2001). “Los derechos sociales y el principio de igualdad sustancial”. En Miguel Carbonell, Juan  Antonio Cruz Parcero y Rodolfo Vázquez (comps.), en Derechos sociales y derechos de las minorías. PorrúaUNAM, México, 2ª. Edición, 2001, pp. 17-67.

18 Abramovich, Víctor y Christian Courtis. (2004). “4. De los derechos del ciudadano a los derechos de la persona”. En Derechos y garantías. La ley del más débil. España: Editorial Trotta. pp. 97-123.

19 Ibidem.

20 El segundo elemento es pragmático e indica que solamente la organización estatal puede cumplir de forma eficiente con las obligaciones que surgen de esta clase de los derechos.

21 Que se actualiza mediante el otorgamiento de un bien material o la prestación de un servicio.

22 De Fazio, Federico y, Aldao, Martín (2014) “Los derechos sociales fundamentales en Carlos. S. Nino. Una Línea fértil para la metodología jurídica”. Universidad de Buenos Aires: Argentina; pp. 305 - 306. 32 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 115/2009, Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

23 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de la ONU señaló en su Observación General número 13 que el derecho a la educación incluye, al menos, el derecho a recibir educación, el derecho a la enseñanza primaria, el derecho a la enseñanza secundaria, el derecho a la enseñanza técnica y profesional, el derecho a la enseñanza superior, el derecho a la educación fundamental y el derecho a la libertad de enseñanza. Vid., por ejemplo: Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 5 de la Convención

24 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis de jurisprudencia 80/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de 2017.

25 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en Revisión 115/2019.

26 Véase el artículo 13, número 2, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el artículo 13, número 2, inciso c), del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", que establecen que debe implantarse progresivamente la enseñanza superior gratuita en los Estados Parte. Jurisprudencia 1a./J. 79/2017 publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época

27 Barton, L. (2009). Estudios sobre discapacidad y la búsqueda de la inclusividad: Observaciones. Revista de Educación, 349, 137-152. 32 Amparo en Revisión 323/2014.

28 Tesis Aislada 1a. CLXVIII/2015 (10a.) publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo I, mayo de 2015, página 425, número de registro 2009184, de rubro: “Derecho a la educación. es una estructura jurídica compleja que se conforma con las diversas obligaciones impuestas tanto en la Constitución, como en los diversos instrumentos internacionales.”

29 Tesis Aislada 1a. CLXIX/2015 publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,

30 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en Revisión 115/2019.  Para lograr dicha conclusión, en caso de controversia constitucional, se tendría que identificar el núcleo del derecho, la ubicación del derecho en el sistema normativo; determinar las normativas y autoridades garantes del derecho; análisis de la decisión normativa que pudiera afectar el derecho (afectación positiva o afectación negativa); conclusión de decibilidad o indecidibilidad; finalmente analizar la proporcionalidad de una medida de afectación del derecho.

31 Ferrajoli, Luigi (2002). “Juspositivismo crítico y democracia constitucional”, ISONOMIA, No. 16, ITAM, Fontamara, México. pp. 7-20.

32 Ferrajoli, Luigi y Miguel Carbonell (2005). “Igualdad y diferencia de género”. CONAPRED, México.  38 López Melero, Miguel (2001). “Cortando Amarras de la Escuela Homogeneizante y Segregadora”, Atención Educativa a la Diversidad en el Nuevo Milenio, A. Coruña.

33 Los tratados y convenios internacionales establecen los grupos que son considerados como especialmente desfavorecidos o vulnerables y que requieren de toda la protección internacional a fin de eliminar o menguar aquellas condiciones que favorecen su discriminación. Véase Shelton, Dinah (2008). “Prohibición de Discriminación en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.  Anuario de Derechos Humanos, Anuario No. 4, junio. En

http://www.cdh.uchile.cl/anuario04/3-Articulos/DinahShelton.pdf Ibidem.

34 Shelton, Dinah (2008). “Prohibición de Discriminación en el Derecho Internacional de los Derechos  Humanos”.  Anuario de Derechos Humanos, Anuario No. 4, junio. En

http://www.cdh.uchile.cl/anuario04/3- Articulos/DinahShelton.pdf

35 López Melero, Miguel (2001). Op. Cit.

36 Principios establecidos en el “Proyecto Roma”, desarrollado por el Dr. Miguel López Melero, con fundamentos epistemológicos en Jürgen Habermas, Alexander Luria, Lev Vygotsky, Humberto Maturana, Jerome Bruner y Paulo Freire.

37 Principio confianza.

38 Heterogeneidad.

39 No a la parcialización del conocimiento y la realidad.

40 Construcción de la democracia participativa.

41 Entender, defender y proteger la diversidad personal, cultural, lingüística y étnica; la responsabilidad y la rendición de cuentas compartidas.

42 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. (2016). Panorama Educativo de México 2015. Indicadores del Sistema Educativo Nacional. Educación básica y media superior. México: autor.

43 Sandoval Hernández, Andrés (2007). Revista Electrónica sobre Calidad, Eficiencia y Cambio en la Educación. Vol. 5, No. 1, pp. 22-42.

44 Constitución de UNESCO, artículo I. 2(b).

45 México no es un Estado Parte de esta Convención.

46 Reimers Arias, Fernando (1999), “Estudio de las oportunidades educativas de los pobres en América Latina”, Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, vol. XXIX, no. 1, pp. 17-68.

47 La referencia es a la educación primaria, que es prácticamente universal en México, sin embargo, en las zonas indígenas, rurales y pobres, todavía existe exclusión de los niveles inicial y preescolar. Este rezago, también impacta en la adquisición de habilidades y conocimientos para ir ascendiendo en la pirámide educativa.  Nuevamente, vemos que los índices de deserción en las poblaciones indígenas, afromexicanas, de personas con discapacidad y pobres, son muy altos en los niveles superiores al nivel básico.

48 En México, al menos 7 de cada 10 jóvenes son rechazados en los exámenes de admisión de las principales universidades e instituciones de Educación Superior públicas (inclusive más de una vez).  Esta problemática ha desatado un fenómeno de proliferación de escuelas, centros e institutos privados para la preparación de los exámenes de admisión.

49 UNESCO, 2015. Op. Cit. p. 7.  Algunos países han desarrollado leyes para cambiar las políticas de admisión en las universidades, reservar espacios en las más prestigiosas universidades para minorías étnicas, con desventajas socioeconómicas o con discapacidad, lo cual ha ayudado multiplicar la presencia de estudiantes de dichos grupos sociales.

50 Aprobada por la Asamblea General de la ONU, 13 de diciembre de 2006, entró en vigor el 3 de mayo de 2008, representa un cambio de paradigma en el trato de las personas con discapacidad: transitando de una perspectiva médica a un enfoque de derechos humanos, gracias al cual las personas con discapacidad tienen derecho a participar en las decisiones que influyen en su vida y solicitar reparación en caso de que se violen sus derechos.  56 Artículo 24 de la Convención.  Es importante señalar que, a la luz del instrumento internacional, no se considerarán discriminatorias, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

51 Según ENADIS 2017, el ser indígena, mujer y persona con discapacidad (51.7%) la coloca en mayor rInstituciones de Educación Superiorgo de enfrentar alguna situación de discriminación o vulneración de sus derechos.

52 Otros ámbitos de discriminación mencionados: 20% en oficinas de gobierno, 18 por ciento en la escuela o trabajo, 8.3 por ciento en algún negocio o centro comercial, y 4.1% en redes sociales.

53 OCDE (2018). OECD Income Distribution Database (IDD): Gini, poverty, income, Methods and Concepts, de la base de datos OECD.Stat, disponible en

http://www.oecd.org/social/incomedistribution-database.htm 71 Tuirán, R. y Ávila, J. (2020).

La educación superior: escenarios y desafíos. Este País, Tendencias y Opiniones. Disponible  en:

https://archivo.estepais.com/site/2011/la-educacion-superior-esc enarios-y-desafios/ (28/11/2019).

54 Schmelkes, Silvia, Educación Superior Intercultural. El caso de México. ANUINSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, México.

http://www.anuInstitucionesdeEducación Superior.mx/e_proyectos/ pdf/La_educ_sup_indigena.pdf#search=%22Educaci%C3%B3n%20Superior%20 Intercultural.%20El%20caso%20de%20M%C3%A9 xico%22 (3/12/2019).

55 Antón, G. (2010) Acceso a la Educación Superior: caminos, veredas, barrancos y vías rápidas. Disponible en

https://www.researchgate.net/publication/275214383_Acceso_a_la_E ducacion_Superior_caminos_veredas_bar rancos_y_vias_rapidas/ download (18 /noviembre/2019) (3/12/2019)

56 Inegi-ENOE, 2017. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/ (9/01/2020).   63 Ruíz Muñoz, María Mercedes (2012). Derecho a la educación: política y configuración discursiva. Revista Mexicana de Investigación Educativa RMIE, No. 52, México enero-marzo. Ibidem.

57 Tuirán, R. y Ávila, J. (2020). Op. Cit.

58 Sobre la base de Secretaría de Educación Pública (2006). OECD Thematic Review of Tertiary Education. Country Background Report, pp.43-50. Disponible en:

http://www.oecd.org/dataoecd/22/45/37746065.pdf (19/02/2020).

59 El autor es doctor en Sociología del Derecho por la Universidad de Yale, profesor y director del Centro de Estudios Sociales de la Facultad de Economía de la Universidad de Coimbra, Portugal y profesor visitante en la Universidad de Madison, Wisconsin.

60 Boaventura de Sousa Santos (2005). La universidad en el Siglo XXI. México, Siglo XXI Editores.

61 Boaventura de Sousa Santos en Irma Piña Jiménez (2006). La Universidad en el Siglo XXI, Revista de la Educación Superior, Vol. XXXV (2), núm. 138, abril-junio. Pág. 115. 87 De Sousa Santos, Boaventura Op. Cit. 114.

62 Muñoz y García, (2001), En Lepeley, María Teresa (2001). Gestión y Calidad en Educación. México, Mc Graw Hill-Interamericana, pág. 143.

63 Zamora, Jaqueline Jonjitud (2014). Por una Ley de Educación Superior en México. Letras Jurídicas, Núm. 30 (julio-diciembre).

64 ANUIES, Visión y Acción 2030. Propuesta de la ANUIES para renovar la educación superior en México.   Diseño y Concertación de Políticas Públicas para impulsar el cambio institucional, México.

65 OCDE (2019), Higher Education in Mexico: Labour Market Relevance and Outcomes, Higher Education, OECD Publishing, Paris. Disponible en

https://doi.org/10.1787/9789264309432- (25/2/2020).

66 Secretaría de Educación Pública, Educación, disponible en:

https://www.educacionsuperior.sep.gob.mx/

67 Tecnológico Nacional de México, disponible en

https://www.tecnm.mx/?vista=Historia 94 Secretaría de Educación Pública, Educación. Disponible en:

https://www.educacionsuperior.sep.gob.mx/publicas_federales.html (16/01/2020).

68 Secretaría de Educación Pública, Educación. Disponible en:

https://www.educacionsuperior.sep.gob.mx/publicas_estatales.html (11/01/2020).

69 En adelante y por economía de lenguaje, SEP.

70 Este concepto no les permite crear plazas permanentes para personal docente y de administración.

71 Secretaría de Educación Pública, Educación, disponible en:

https://www.educacionsuperior.sep.gob.mx/institutos_tecnologicos .html (12/01/2020).

72 Secretaría de Educación Pública, Educación, disponible en:

https://www.educacionsuperior.sep.gob.mx/u_tecnologicas.html (15/01/2020).

73 Secretaría de Educación Pública, Educación, disponible en:

https://www.educacionsuperior.sep.gob.mx/u_politecnicas.html (15/01/2020).

74 Este concepto no les permite crear plazas permanentes para personal docente y de administración.

75 Secretaría de Educación Pública, Educación, disponible en:

https://www.educacionsuperior.sep.gob.mx/interculturales.html (16/01/2020). 103 Secretaría de Educación Pública, Educación, disponible en:

https://www.educacionsuperior.sep.gob.mx/instituciones.html (16/01/2020).

76 UPN:

https://www.upn.mx/index.php/conoce-la-upn/acerca-de-la-upn

77 SEP:

https://www.educacionsuperior.sep.gob.mx/c_investigacion. html

78 SEP:

https://www.educacionsuperior.sep.gob.mx/otras_Instituciones de Educación Superior.html

79 Sobre la base de Secretaría de Educación Pública, México - Country Background Report, 2006, páginas 43-50. Disponible en:

http://www.oecd.org/dataoecd/22/45/37746065.pdf 108 Véase Tabla Número 2.

80 Tal y como aparece en el Informe de la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI, presidida por Jaques Delors, “La Educación Encierra un Tesoro”, 1997.

81 Locatelli, R. (2018). La educación como bien público y común.  Reformular la gobernanza de la educación en un contexto cambiante. Perfiles Educativos, Vol. 40 No. 162, México, octubre-diciembre.

82 Kinser, K. (2006). From main street to Wall Street: The transformation of for-profit higher education. San Francisco, CA: Jossey-Bass.

83 Declaración de Incheon “Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos”, que fue aprobada el 21 de mayo de 2015 en el Foro Mundial sobre la Educación 2015.

84 Macpherson, I., Robertson, S. y Walford, G. 2014. Education, Privatization and Social Justice: case studInstituciones de Educación Superior from Africa, South Asia and South East Asia. Oxford, Symposium Books. 114 UNESCO (2015), Replantear la educación: ¿hacia un bien común mundial?, París, UNESCO. UNESCO (2017), “Seis maneras de asegurar que la educación superior no deje a nadie atrás”, Documento de política, núm. 30, abril 2017, París, UNESCO.

85 Tales como Rangel, 1976; Osborn, 1987; Levy, 1995; Balán y García, 1997; Mendoza, 1998; Kent y Ramírez, 2002; De Moura y Navarro, 2002; Barrón, 2003; Muñoz Izquierdo, 2004; Acosta, 2005, entre otros.

86 Buendía Espinosa, Angélica (2009). “El estudio de la educación superior privada en México: un tema pendiente”. Reencuentro, No. 55, agosto. Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, Ciudad de México.

87 Se pueden mencionar la evaluación de alumnos y de profesores; la acreditación; el aseguramiento de calidad; el monitoreo y la transparencia; la venta de insumos tecnológicos y técnicos; servicios de consultoría y de elaboración de materiales; entre otros servicios privados.

88 Lubienski, 2003; Minow, 2003; Tomlinson, 1986 citados en Locatelli, R. (2018). Op. Cit.

89 Cuatro instituciones que se encuentran bajo esta forma, el Instituto Politécnico Nacional (IPN),la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), 120 Fernández Ruíz, Jorge (2010). Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, Vol. 6, núm. 11.

90 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ley de Vías Generales de Comunicación, servicio público en relación con la, Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965 del Semanario Judicial de la Federación, tercera parte, segunda sala, p. 191.

91 Es en este carácter en donde podemos señalar una vinculación directa con los derechos humanos, aunque no la única, ya que como podemos apreciar el resto de la lista de caracteres jurídicos esenciales tienen una relación directa con la posibilidad de ejercicio del derecho a la educación, en este caso.

92 Ha sido señalado por algunos autores como un carácter esencial del servicio público, que entraña el deber del Estado de asegurar su prestación, en tanto subsista la necesidad de carácter general que está destinada a satisfacer  104 En los estudios sobre el servicio público de la Administración Pública, los tres primeros elementos aparecen reiterativamente en los estudios de varios autores, mientras que los numerales 4 y 5 aparece en textos más actuales, ligados al enfoque de derechos humanos. La gratuidad no se señala de manera frecuente, dado que, en el caso de servicio público prestado por particulares, lo que anima es el lucro, que resulta antinómico de la gratuidad. Algunos autores añaden a la lista la adaptabilidad y la permanencia.

93 Fernández Ruíz, Jorge (2010). Op. Cit. pág. 79.

94 Villegas Basavilbaso, en Fernández Ruíz, Jorge (2010). Op. Cit. pág. 233. 127 Ibid, pág. 238.

95 La centralización, al igual que la descentralización puede darse en diferentes ámbitos tales como el político, el administrativo o el económico, lo que da lugar a la centralización política, administrativa y económica, lo mismo que la descentralización política, administrativa y económica, respectivamente. Fernández Ruiz, Jorge (2010). Op. Cit. página 78.

96 Cámara de Diputados, Sistema Integral de Información y Documentación, Servicio de Investigación y Análisis, Política Interior, Marco Jurídico de la Autonomía Universitaria. s/f.  Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SIA-DPI-04-1999.pdf (10/01/2020).

97 García de Enterria, Eduardo (1988). Simposio Internacional celebrado en Bolonia en conmemoración del IX Centenario de su Universidad, con el título de L'Universitá nel mondo contemporáneo, durante los días 15-16 de septiembre de 1988. Revista de Administración Pública Núm. 117. Septiembre-diciembre.

98 Ibidem.

99 Gobierno de México, Orden Jurídico artículo 3o., reformado mediante decreto publicado en el DOF el 26 de febrero de 2013, Disponible en

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/3.pdf, (16/febrero/2020).

100 Cámara de Diputados, Op. Cit. s/f.

101 Serna de la Garza, José María (2006). “Comentarios sobre el concepto de autonomía en relación con la educación superior pública y privada en México”, Perfiles Educativos, Vol. XXVIII, No. 112, pp. 144-149.

102 Serna de la Garza, José María (2006). Op. Cit. p. 147.

103 Confróntese voto particular del ministro José Ramón Cossío en relación con la controversia constitucional 1003/2003.

104 Humberto Muñoz García, La autonomía universitaria Perfiles Educativos| vol. XXXII, número especial, 2010|IISUE-UNAM.

105 Marsiske, Renate (2010). La autonomía universitaria. Una visión histórica y latinoamericana. Perfiles Educativos, Vol. XXXII, 2010, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, pp. 9-26, Distrito Federal, México

106 Slaughter, S. y Leslie, L. L. (1999). Academic Capitalism politics, policInstituciones de Educación Superior, and the entrepreneurial university. Baltimore/Londres: The Johns Hopkins University Press.

107 En la iniciativa de reforma constitucional al artículo 3o. relativo al derecho a la educación y presentada por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en diciembre de 2018, se incluyó el principio de intangibilidad de la dignidad humana, mismo que fue retomado en la Ley General de Educación, artículo 5, Capítulo II Del ejercicio del derecho a la educación: “...Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana”. Este principio establece que la dignidad, entendida como atributo esencial de la persona y, como tal inviolable, sirve como fundamento de todos los derechos humanos y Solana Retana, Luis Guillermo (2006). Ética en la Función Pública Universitaria, Revista Gestión y Control, Año X (1), agosto.

108 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Núm. 13., El Derecho a la Educación, Artículo 13, 2000, párrafo 40.

109 Gómez Campos, Víctor Manuel y Celis Giraldo, Jorge Enrique (2009). Crédito Educativo, acciones afirmativas y equidad social en la educación superior en Colombia. Revista de Estudios Sociales, Número 33, páguinas 106-17.

110 Corte Constitucional Sentencia C-337 de 1996, Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara.

111 Ibidem.

112 León, Magdalena y Jimena Holguín. 2004. La acción afirmativa en la Universidad de los Andes: el caso del programa Oportunidades para Talentos Nacionales. Revista de Estudios Sociales 19: 57-60.

113 Alexy, Robert (1993). Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, página 409. Citado por la Corte en la Sentencia C-022 de 1996, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz.

114 Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1993.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. 1 Estas prerrogativas se encuentran establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los tratados internacionales, de los que nuestra nación es parte, y en diversas leyes que conforman nuestro orden jurídico.

Asimismo, los derechos humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, uno de ellos el momento histórico en que surgieron o fueron reconocidos. En una primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos; en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales; y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes. 2

Respecto de los derechos de primera generación, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual entró en vigor el 23 de marzo de 1976, establece en el inciso a) del artículo 25, 3 que todos los ciudadanos gozarán del derecho de “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”, y en su inciso b) se establece que los ciudadanos también tienen el derecho de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas...”.

En este sentido, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) 4 señala que la posibilidad de que las personas que se encuentran fuera de su país puedan ejercer su derecho al voto ha sido durante mucho tiempo motivo de interés en el diseño y la administración electoral.

De acuerdo con el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), 5 para el año 2017, la población mexicana total en el mundo ascendía a los 11 millones 848 mil 537 connacionales, de los cuales, el 97.33 por ciento radicaba en Estados Unidos de América.

Otros países con un gran número de mexicanos residentes son Canadá con 128 mil 485, España con 52 mil 524, Reino Unido con 16 mil y Alemania con 15 mil 941 personas.

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, los mexicanos que viven fuera del país pueden ejercer su derecho al voto para la elección de presidente de la República y senadores. La llamada reforma electoral de 2014 cambió el modelo de votación de los mexicanos residentes en el extranjero a nivel federal y local, ya que existe la posibilidad de que también puedan votar los mexicanos en el extranjero para elegir gobernadores y jefe de gobierno siempre que así lo determinen las constituciones locales.

Sin embargo, a pesar de dicha posibilidad, tan solo 21 entidades reconocen en sus constituciones locales el derecho al voto para gobernador de sus migrantes, como son Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí Yucatán y Zacatecas.

Como se puede observar, la expedición de la LGIPE no ha sido suficiente para garantizar el derecho a votar que tienen los ciudadanos que viven en el extranjero, por ello, la presente iniciativa propone incluir, en el texto constitucional la posibilidad de que los mexicanos que viven fuera de nuestro territorio ejerzan este derecho y con ello, contribuir a que las entidades federativas, que aún no permiten que sus ciudadanos que viven en el extranjero puedan emitir su voto para elegir a sus respectivos gobernadores.

Lo anterior cobra mayor importancia toda vez que para el proceso electoral de 2018, 181 mil 256 mexicanos estaban en posibilidad de ejercer el voto desde el extranjero, tal como lo dio a conocer Instituto Nacional Electoral (INE). 6

Elevar a rango constitucional este derecho responde, en justicia, a una exigencia de nuestros connacionales en el exterior, quienes, a pesar de verse en la necesidad de buscar mejores condiciones de vida, siguen preocupados por el bienestar de sus familiares que permanecen dentro de nuestras fronteras.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.- Se reforma la fracción I del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

I. Votar en las elecciones populares . Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y senadores, así como de gobernadores de las entidades federativas y del jefe de gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados y de la Ciudad de México;

II. a IX ...

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH, "¿Qué son los derechos humanos?", consultado en

http://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-hum anos

2 CNDH, "¿Cuáles son los derechos humanos?", consultado en

http://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los-derechos- humanos

3 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", consultado en

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

4 IFE, "Voto en el extranjero, el manual de IDEA Internacional", 2008, consultado en

https://www.idea.int/sites/default/files/publications/voto-en-el -extranjero-el-manual-de-idea-internacional.pdf

5 Instituto de los Mexicanos en el Exterior, "Población mexicana en el mundo", consultado el 26 de agosto de 2020 en

http://ime.gob.mx/estadisticas/mundo/estadistica_poblacion_prueb as.html

6 El Financiero, "181 mil mexicanos podrán votar desde el extranjero: INE", 4 de mayo de 2018, consultado en

http://www.elfinanciero.com.mx/elecciones-2018/181-mil-mexicanos -podran-votar-desde-el-extranjero-ine

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona y reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Jorge Arturo Argüelles Victorero, diputado coordinador del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 11 y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 11 y se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La movilidad humana es un fenómeno social que ha estado presente en la historia de la humanidad. Sin embargo, por mucho tiempo se equiparó al término de transporte, lo que dio lugar a que se le diera importancia al movimiento de vehículos por encima de las necesidades de las personas, relacionándola con el número de viajes que hace una persona por día.

No obstante, la movilidad no se limita a los medios de transporte, es un concepto más complejo que se relaciona con el lugar donde viven las personas, con los medios que tienen para sus desplazamientos, con la planeación de los asentamientos humanos, el medio ambiente y otros aspectos. 1

El principal objetivo de la movilidad no son solo los medios de transporte sino el empoderamiento de las personas, con este cambio de enfoque las personas se vuelven protagonistas.

Comparativo entre los paradigmas de transporte y de movilidad 2

En toda sociedad la movilidad es fundamental pues integra espacios y actividades y permite que las personas puedan acceder a los bienes y servicios básicos, fundamentalmente porque en los espacios donde viven las personas, éstas transitan, estudian, trabajan y desarrollan todos los aspectos de su vida.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que, en términos generales, la movilidad hace referencia al “libre desplazamiento en condiciones óptimas de relación entre medio ambiente, espacio público e infraestructura”, cuyo cumplimiento permite que las personas alcancen diversos fines que dan valor a la vida.

Actualmente, todas las personas tienen la necesidad de trasladarse de un punto a otro, para proveerse de alimentos; para acudir al médico, para llegar al lugar donde se trabaja, para ir a la escuela o a centros de esparcimiento. Destacando que la movilidad no es un fenómeno exclusivo de las ciudades, sino de cualquier lugar donde una persona tenga que hacer su vida cotidiana.

En consecuencia, la movilidad está relacionada con diversos derechos humanos influyendo en su realización como los derechos a la alimentación, de acceso a la salud, al trabajo, a la educación, a un medio ambiente sano, a la libertad, a la igualdad, a la inclusión como en el caso de las personas con discapacidad o adultas mayores, entre otros. Aunque la movilidad contribuye a la realización de otros derechos humanos, con ello no se logra su ejercicio pleno.

La movilidad es determinante en la vida cotidiana de las personas y dada su complejidad es imprescindible que se le reconozca como un derecho humano con obligaciones específicas para el Estado en los tres órdenes de gobierno.

Existen diversos instrumentos internacionales que dan sustento al derecho a la movilidad, entre otros, los siguientes: 3

Declaración Universal de los Derechos Humanos. 4

En su artículo 13 establece el derecho de toda persona a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Así como el derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). 5

En su artículo 22, párrafo primero, señala que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 6

En su artículo 14.2, inciso h), prevé la obligación de los Estados Parte para adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho, entre otros a gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 7

En su artículo tercero establece que para lograr los objetivos de la Convención, los Estados Parte se comprometen, entre otros, a adoptar las medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación. Así como para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 8

En su artículo 20 prevé que los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible.

A nivel constitucional, el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Este precepto constitucional, al igual que los instrumentos internacionales antes citados, da sustento a la movilidad pero no se agota en su ejercicio, pues el artículo 11 prevé cuatro libertades específicas: la libertad de entrar en la República, la libertad de salir de ella, la libertad de viajar por su territorio y la libertad de mudar de residencia. A pesar de su amplitud, es necesario garantizar el libre desplazamiento en cualquier lugar donde una persona tenga que hacer su vida cotidiana, por lo que es imprescindible elevar a rango constitucional el derecho a la movilidad voluntaria.

Si bien la movilidad está íntimamente relacionada con diversos derechos humanos, para su realización no basta con el ejercicio de éstos. Por ello, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1o de la Constitución Federal que reconoce los principios de Interdependencia e Indivisibilidad de los derechos humanos, conforme a los cuales éstos “están vinculados entre ellos y son indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros, lo que implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice el resto de derechos”, 9 atendiendo a lo anterior, resulta necesario garantizar el ejercicio del derecho a la movilidad voluntaria.

La movilidad ya se reconoce como un derecho humano en algunos ordenamientos jurídicos de las entidades federativas, entre otros, destacan los siguientes:

• Constitución Política de la Ciudad de México

Artículo 13.

E. Derecho a la Movilidad

1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad.

• Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes

Artículo 2.- El derecho a la movilidad se entiende como el derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema de desplazamientos de calidad accesible, continuo, eficiente, seguro, sustentable, suficiente y tecnológicamente innovador, que garantice su desplazamiento en condiciones de igualdad y equidad, y le permita satisfacer sus necesidades, contribuyendo así a su pleno desarrollo.

...

...

...

• Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima

Artículo 5. Derecho humano de movilidad sustentable y transversal

1. La movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de personas y bienes para acceder mediante los diferentes modos de traslado y transporte, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en esta Ley, para satisfacer las necesidades tanto individuales como colectivas, y pleno desarrollo sustentable y transversal.

• Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XI. Movilidad: Es un derecho que consiste en el desplazamiento de personas, bienes y mercancías que se realizan en el Estado de Guanajuato, a través de las diferentes formas y modalidades de transporte que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso la movilidad tendrá como eje central a la persona;

Como podemos observar, la movilidad ya se ha reconocido a nivel local como un derecho.

Asimismo, se ha definido el derecho a la movilidad como “el derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo”. 10

Es preciso señalar que en materia de derechos humanos se reconoce la movilidad forzada y la voluntaria, la segunda “se refiere al derecho de movilidad, tránsito o circulación de personas que se realiza en los asentamientos humanos donde se realizan las actividades cotidianas” 11 y en este sentido se propone reformar el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar un párrafo tercero que disponga:

Artículo 11. ...

...

Toda persona tiene derecho a la movilidad que garantice su desplazamiento en asentamientos humanos en condiciones de calidad, accesibilidad, igualdad, inclusión y sostenibilidad para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.

La redacción propuesta toma como base la definición previamente señalada y las características consideradas en la Constitución Política de la Ciudad de México y en las leyes locales citadas en la presente iniciativa.

Al establecer que la movilidad debe ser de calidad hacemos referencia no sólo a los vehículos que se utilizan para el desplazamiento, sino también al espacio público y a la infraestructura de apoyo.

La accesibilidad también es fundamental pues ella implica que debe estar al alcance de todas las personas sin discriminación alguna, que cuente con los elementos que faciliten su libre y eficiente acceso y uso.

Por otro lado, y dada la amplitud de este derecho es necesario no solo su reconocimiento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho humano sino el otorgamiento de la facultad al Congreso de la Unión para legislar en materia de movilidad voluntaria, a fin de establecer la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno, con el propósito de que establezca la distribución de competencias que cada orden de gobierno debe llevar a cabo.

Lo anterior, en consideración a que debido a que por mucho tiempo la movilidad se equiparó con el término “transporte”, las legislaturas locales la regularon en sus leyes de transporte, tránsito o vialidad y como ya se mencionó la movilidad no se limita a los medios de transporte, es un concepto más complejo que se relaciona con el lugar donde viven las personas, con los medios que tienen para sus desplazamientos, con la planeación de los asentamientos humanos, el medio ambiente y otros aspectos.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer:

Artículo 73.- ...

I. a XXIX-B. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de movilidad voluntaria y asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;

XXIX-D. a XXXI. ...

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 11 y se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 11 y se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

...

Toda persona tiene derecho a la movilidad que garantice su desplazamiento en asentamientos humanos en condiciones de calidad, accesibilidad, igualdad, inclusión y sostenibilidad para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.

Artículo 73. ...

I. a XXIX-B. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de movilidad y asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;

XXIX-D. a XXXI. ...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir la ley general en materia de movilidad voluntaria.

Notas

1 https://piensadh.cdhdf.org.mx/images/publicaciones/Informe_especial/ 2013_Informe_esp_Movilidad.pdf

2 https://piensadh.cdhdf.org.mx/images/publicaciones/Informe_especial /2013_Informe_esp_Movilidad.pdf

3 http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/cartilla-Movilidad-Vivienda- DH.pdf

4 Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.

5 Adoptada el 22 de noviembre de 1969, en vigor internacional el 18 de julio de 1978. México la ratificó el 03 de febrero de 1981, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 1981.

6 Adoptada el 18 de diciembre de 1979, en vigor internacional a partir del 3 de septiembre de 1979. México se vinculó el 18 de diciembre de 1980 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.

7 Adoptado el 7 de junio de 1999, en vigor internacional el 14 de septiembre de 2001. México se vinculó el 25 de enero de 2001, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2001.

8 Adoptado el 13 de diciembre de 2006, en vigor internacional a partir de 3 de mayo de 2008. México se vinculó el 27 de septiembre de 2007 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008.

9 file:///C:/Users/Usuario_2/Downloads/34-Principios-universalidad. pdf

10 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4674/6.pdf

11 http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/cartilla-Movili- dad-Vivienda-DH.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

No es secreto para nadie que actualmente vivimos una crisis de inseguridad y de violencia en nuestro país y, aunque todos estamos expuestos, la realidad es que la violencia contra la mujer se ha convertido en una epidemia nacional que requiere de medidas concretas y acciones contundentes por parte de las autoridades para erradicarla.

La Organización Mundial de la Salud define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”. 1

De tal suerte que la violencia contra la mujer por razón de género acontece bajo determinadas formas que la diferencian de la violencia en general, ocasionando diariamente una indignante cantidad de víctimas a quienes se les impide el libre desarrollo y disfrute de sus derechos humanos.

En definitiva, el correcto funcionamiento del sistema de justicia es pieza clave en la erradicación de la violencia contra la mujer, pues la impunidad de la cual gozan muchos de los agresores envía un mensaje de tolerancia hacia estas conductas por parte del Estado, lo cual resulta simplemente inaceptable.

No podemos soslayar que el acceso a la justicia para muchas mujeres resulta un calvario, tanto para las víctimas como para sus familiares, ya que en muchas ocasiones la falta de capacitación del personal de primer contacto y de las y los agentes del Ministerio Público, así como de los peritos, debido a la ausencia de perspectiva de género en la realización de sus funciones, entorpece la investigación y la posterior sanción, al tiempo que lacera los derechos de las victimas al someterlas a conductas degradantes tendientes a su revictimización.

El hecho de que las usuarias y operadores del sistema de justicia penal utilicen la perspectiva de género como una herramienta para la investigación de delitos relacionados con violencia en contra de las mujeres es clave para la acreditación del delito y la correcta sanción de la conducta antijurídica.

Sin embargo, la falta de aplicación de dicho enfoque, como comúnmente sucede, ocasiona que la mayoría de las víctimas se enfrenten a diversos obstáculos a lo largo de todo el proceso penal.

Los colectivos Impunidad Cero y Tojil, han identificado en su Guía contra la violencia de género en ministerios públicos 2019 2, los 10 principales problemas en el acceso a la justicia de las mujeres, que a su vez evidencian la importancia de contar con personal plenamente capacitado para la aplicación de la perspectiva de género durante todo el proceso penal, los cuales se señalan a continuación:

1) DISCRIMINACIÓN AL DENUNCIAR

Con frecuencia, las mujeres que denuncian actos de violencia son revictimizadas, estigmatizadas y señaladas por las propias autoridades encargadas de recibir sus denuncias e iniciar una investigación. Se ha detectado que al interponer una denuncia las mujeres son cuestionadas e intimidadas respecto de su género y algunos estereotipos culturalmente arraigados en la sociedad.

De acuerdo con los artículos 10, 212 y 269 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), artículos 51 y 52 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), es obligación del Ministerio Público recibir las denuncias e iniciar las investigaciones de manera inmediata cuando tenga conocimiento de un hecho delictivo, sin revictimizar a causa de estereotipos relacionados con el género.

Los delitos que se cometen por razones de género deben ser investigados con criterios de perspectiva de género, que permitan atender las posibles relaciones asimétricas de poder existentes entre hombres y mujeres.

2) MEDIDAS DE PROTECCIÓN

En los actos de violencia contra las mujeres resulta de vital importancia que el Ministerio Público determine y ordene la imposición de las medidas de protección que resulten necesarias para resguardar la integridad de la víctima.

En ocasiones, las fiscalías que atienden casos relacionados con violencia de género no imponen medidas de protección, ya que erróneamente se ha interpretado que éstas sólo aplican en casos de que existan delitos de violencia familiar.

De conformidad con los artículos 137 y 139 del CNPP, 29, 30 y 31 de la LGAMVLV, la aplicación de medidas de protección es un derecho de todas las víctimas y tiene como objetivo garantizar su vida e integridad física. El Ministerio Público tiene la obligación de imponerlas de manera inmediata cuando existan datos que hagan suponer que la víctima se encuentra en riesgo.

3 CRIMINALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

Las mujeres son frecuentemente criminalizadas por el ejercicio de sus derechos, como en el caso de repeler una agresión cuando son víctimas de violencia. Lo anterior obedece a que las investigaciones por parte de las personas en funciones de ministerio público carecen de perspectiva de género, lo cual provoca que no se tome en cuenta el contexto, antecedentes y aspectos fundamentales en la comisión de delitos en contra de las mujeres.

Sin embargo, la ley señala aquellas mujeres que en el ejercicio de su derecho de legítima defensa respondan a una agresión de la cual están siendo víctimas serán eximidas de toda clase de responsabilidad penal, para lo cual es importante que personas que asumen la defensa, Ministerios Públicos y órganos jurisdiccionales hagan valer esta situación en cada caso que resulte aplicable la legítima defensa.

4) INVESTIGACIÓN DE FEMINICIDIOS

El feminicidio es de los delitos más graves que atenta contra las mujeres. De manera recurrente, el Ministerio Público y la policía no llevan a cabo un adecuado plan de investigación de acuerdo con los protocolos de actuación existentes, provocando una incorrecta clasificación jurídica del delito y evitando que se tenga un real y efectivo acceso a la verdad y a la justicia.

De acuerdo con los artículos 212, 213, 214 y 325 del CNPP, así como diversas sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el Ministerio Público tiene la obligación de realizar la investigación de acuerdo con lo establecido en la ley y con perspectiva de género, agotando las líneas de investigación relacionadas con el delito de feminicidio cuando se esté frente a un caso de posible muerte violenta.

5) ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES

En los delitos de violencia cometidos contra las mujeres, resulta recurrente que el mismo imputado realice diversas agresiones en contra de la víctima. Sin embargo, se ha identificado que cada vez que la mujer acude a presentar la denuncia, el Ministerio Público inicia una nueva investigación aislada en lugar de incorporarla como registro de la previa o, en su defecto, posteriormente decretar la acumulación (es decir, en caso de que existan dos o más expedientes sobre el mismo caso, juntarlos en uno sólo y continuar con la investigación).

De conformidad con el artículo 30 del CNPP el Ministerio Público tiene la obligación, en los casos de violencia de género en donde exista identidad de víctima y de imputado investigar los hechos de cada delito en un solo expediente.

6) INSPECCIONES Y DICTÁMENES

Al momento de realizar pruebas, inspecciones y dictámenes periciales fundamentales para la investigación y persecución de los delitos de violencia contra la mujer (especialmente en delitos sexuales), éstos deben llevarse a cabo con el consentimiento informado de la víctima, en respeto a sus derechos humanos y bajo reglas que eviten a toda costa su revictimización. En muchos casos la falta de dictámenes periciales adecuados tiene como resultado una débil investigación generando impunidad.

Tanto las mujeres víctimas como las mujeres imputadas tienen el derecho de que se les realicen las pruebas, inspecciones y dictámenes periciales que resulten necesarios para el esclarecimiento de los hechos, sin que esto provoque su revictimización ni la transgresión a su integridad personal.

7) FALTA DE JUDICIALIZACIÓN

En los delitos de violencia cometidos contra las mujeres resulta recurrente que las víctimas dejen de interponer acciones o de acudir a dar seguimiento al curso de sus investigaciones por miedo o por el deseo de no afectar a personas con quienes tienen o han tenido alguna relación sentimental. Sin embargo, en caso de que los delitos cometidos sean de carácter oficioso la falta de interés por parte de la víctima no puede ser considerada como una razón para archivar o determinar la investigación.

En los delitos de violencia contra la mujer que sean de carácter oficioso (como feminicidio, homicidio o trata de personas) el Ministerio Público tiene la obligación de investigar y, en su caso, presentar la investigación ante un órgano jurisdiccional.

En algunos casos las mujeres que son víctimas de un delito derivado de una relación de afecto se encuentran inmersas en un ciclo de violencia que inhibe su interés o genera temor por denunciar o continuar con el procedimiento penal. Sin embargo, tienen el derecho de acudir las veces que sean necesarias a denunciar ante el Ministerio Público cualquier hecho que violente sus derechos, así como el derecho de recibir atención psicológica, de empoderamiento y trabajo social cuando así lo requieran.

8) TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE MUJERES

Los delitos de violación o abuso sexual deben ser tipificados como tales, independientemente de la relación de pareja o parentesco que exista entre la víctima y el agresor. El Ministerio Público no sólo debe considerar y tipificar estos hechos como violencia familiar.

En caso de ser víctima de un delito sexual, con independencia de la relación familiar existente entre la víctima y el agresor, el Ministerio Público tiene la obligación de investigar y judicializar los hechos de acuerdo con las características de cada delito.

9) PERSPECTIVA DE GÉNERO AL EMITIR UNA SENTENCIA

La resolución de una sentencia en la que se encuentre vinculada una mujer, ya sea como víctima del delito o como acusada debe resolverse con reglas de argumentación en la interpretación orientadas por la perspectiva de género. Esto con el objetivo de superar las relaciones asimétricas y las situaciones estructurales de desigualdad que histórica y culturalmente impactan a las mujeres.

Al momento de emitir una sentencia en la cual se encuentre relacionada una mujer, ya sea como víctima o imputada, el juez deberá emitir dicha sentencia con perspectiva de género.

10 EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES

La prisión como sanción para las mujeres tiene importantes impactos no sólo para ellas, sino también para sus hijos, generando una pena que trasciende a la sentenciada y que tiene efectos perjudiciales para la reinserción y la reconstrucción del tejido social ante las consecuencias causadas por el delito.

En ese sentido, la ley prevé un caso de excepción para que el Juez de Ejecución pueda sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad cuando la mujer tenga hijas e hijos menores de 12 años de edad o que tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos y la persona privada de la libertad sea su cuidadora principal o única cuidadora, así como algunos otros requisitos. Sin embargo, en la práctica se ha detectado una escasa aplicación de esta alternativa a la prisión.

Toda mujer que sea privada de su libertad y cumpla con los supuestos establecidos en la ley, siempre que su caso en concreto lo justifique, tiene derecho a solicitar la sustitución de la pena. El órgano jurisdiccional deberá analizar su caso tomando en consideración la perspectiva de género.

Visto lo anterior es innegable la necesidad de que el personal que atiende a víctimas como primer contacto, los peritos y, principalmente, las y los Ministerios Públicos cuentan con una capacitación en materia de género. Ahora bien, cabe mencionar que actualmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla en su artículo 47 lo siguiente:

ARTÍCULO 47. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales;

d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

De tal suerte que la impartición de cursos en la materia no es algo novedoso, no obstante, estos no tienen un carácter obligatorio, ni se establece la frecuencia con la que deberán ser cursados, lo cual ocasiona que no necesariamente el personal que interviene en el proceso penal cuente con la especialización requerida.

Por lo tanto, lo que esta iniciativa propone es que para el ejercicio de la profesión, tanto personal de atención a víctimas como peritos y Ministerios Públicos, cuenten con un certificado obligatorio y de renovación periódica con el cual se avale que poseen los conocimientos técnicos para aplicar, dentro del ámbito de sus atribuciones, la perspectiva de género.

Para lograr lo anterior se propone reformar tres ordena-mientos jurídicos: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica de la Fiscalía Ge-neral de la República, con el objetivo de que sean la Fiscalía General y las Fiscalías de los estados las facultadas para otorgar la certificación correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundando sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción I del artículo 47; se adiciona la fracción  XXII del artículo 49, ambos de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 47. Corresponde a la Fiscalía General de la República:

I. (...)

a)  a  d) (...)

Los cursos a los que hace referencia esta fracción serán de carácter obligatorio y periódico.

Las y los agentes del Ministerio Público, peritos y personal que atiende a víctimas deberán contar con un certificado que avale la capacitación en materia de género.

Este certificado será otorgado por la Fiscalía, tendrá una vigencia de tres años y será requisito indispensable para poder ejercer la profesión.

Una vez concluida la vigencia es responsabilidad del personal solicitar su renovación bajo los términos y procedimientos que para tales efectos determine la Fiscalía.

II. a XII. (...)

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a XXI. (...)

XXII.  (...)

a) a c) (...)

Los cursos a los que hace referencia esta fracción serán de carácter obligatorio y periódico.

Las y los agentes del Ministerio Público, peritos y personal que atiende a víctimas deberán contar con un certificado que avale la capacitación en materia de género.

Este certificado será otorgado por la Fiscalía de la entidad federativa correspondiente, tendrá una vigencia de tres años y será requisito indispensable para poder ejercer la profesión.

Una vez concluida la vigencia es responsabilidad del personal solicitar su renovación bajo los términos y procedimientos que para tales efectos determine la fiscalía de la entidad federativa correspondiente.

XXIII. a XXV. (...)

(...)

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXIV al artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público

Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

I. a XXII. (...)

XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;

XXIV. Contar con el certificado en materia de género vigente expedido por la Fiscalía al que hace referencia la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y aplicar la perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales, y

XXV. Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables. Artículo Tercero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIII del artículo 19 y se adiciona una fracción XI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 59, ambos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Fiscalía General de la República

La persona titular de la Fiscalía General de la República intervendrá por sí o por conducto de los Fiscales y demás órganos de la Fiscalía en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables y tendrá las siguientes facultades:

I. a XXII. (...)

XXIII. Tener a su cargo la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, que tendrá como objetivo la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en todas las áreas de la Fiscalía, a través de la incorporación del enfoque de igualdad y no discrimina-ción a la cultura institucional a través del diseño, planeación, presupuesto, ejecución y evaluación de las políticas de la Fiscalía y será responsable de coordinar y gestionar acciones con todas las áreas de la Fiscalía General de la República, para incorporar en su actuación, los principios rectores de la igualdad sustantiva y de oportunidades entre mujeres y hombres.

La Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer en coordinación con el Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera serán los responsables de emitir los certificados de capacitación obligatoria y periódica que tendrán una vigencia de tres años en materia de género a los que hace referencia la Ley Ge-neral de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Vio-lencia, mediante los procedimientos que determinen de acuerdo a sus facultades y reglamentos;

XXIV. a XXV. (...)

(...)

Artículo 59. Facultades del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera

El Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera tendrá las siguientes facultades:

I. a IX. (...)

X. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y tecnológico con instituciones y organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias;

XI .En coordinación con la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, determinar el proceso de evaluación y certificación obligatoria y periódica en materia de género, y

XII. Las demás que dispongan esta Ley y su Reglamento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Fiscalía General de la República deberá considerar en la expedición de su reglamento las atribuciones otorgadas a la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer y al Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera relativas a la expedición de certificados en materia de género.

Notas:

1 Véase, Organización Mundial de la Salud, "Violencia contra la Mujer". Fecha de consulta: 10 de septiembre de 2020. Disponible en:

https://www.who.int/topics/gender_based_violence/es/

2 Véase, Impunidad Cero y Tojil, "Guía contra la violencia de género en ministerios públicos 2019". Fecha de consulta: 10 de septiembre de 2020. Disponible en:

https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/107/contenido /1554241157R12.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 14 días del mes de septiembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual en espacios públicos, a cargo de la diputada María Geraldine Ponce Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Geraldine Ponce Méndez, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto adiciona una fracción IV y un tercer párrafo al artículo 70; se modifica la denominación del capítulo I del título decimoquinto Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación, adicionando a este un artículo 259 Ter, todos del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual en espacios públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El derecho a la integridad y al libre tránsito en el espacio público

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, reconoció que toda persona goza de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por nuestra Constitución como por los tratados internacionales de los que nuestro país es parte. En este sentido, los derechos a la integridad personal están reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la cual se adhirió México en 1981.

Derivado de lo anterior, el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad y progre-sividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Asimismo, dado que doctrinalmente los derechos humanos son principios de convivencia que garantizan el respeto a la dignidad de las personas, suponen por parte del Estado el cumplimiento de un conjunto de obligaciones materializadas en disposiciones legales, políticas públicas, recursos financieros y programas de gobierno encaminados hacia tal fin.

Por otra parte, es importante considerar que la función objetiva de los derechos humanos les otorga la dimensión de valores que deben permear a todo el sistema jurídico, con lo cual su reconocimiento y respeto no debe darse únicamente en la relación vertical establecida entre el Estado y los ciudadanos, sino también en la relación horizontal establecida entre los particulares.

En este sentido, en octubre de 2010 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo Directo en revisión 1621/2010 determinó que ciertos derechos fundamentales constituyen un límite no sólo para la autoridad sino también para otros particulares, lo cual tiene implicaciones jurídicas, institucionales y sociales.

Al respecto, en un documento elaborado por la Comisión de Justicia del Senado de la República, 1 se argumentó que los derechos fundamentales previstos en la Constitución gozan de una doble cualidad, ya que por un lado se configuran como derechos públicos subjetivos y por el otro, se traducen en elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas que se originan entre particulares. En esta lógica, el derecho a la integridad personal es inherente a la persona en atención a su naturaleza; asegura su integridad física, psicológica y moral y prohíbe la injerencia arbitraria del Estado y los particulares en estos atributos personales. Sin embargo, determinadas conductas sociales arraigadas en inercias culturales tradicionalistas propician que ese derecho sea vulnerado, sin que el Estado haya actuado hasta el momento en forma eficaz para atacar y prevenir este problema.

Esta situación limita el ejercicio de otros derechos, especialmente entre grupos vulnerables, los cuales ven así reducida su capacidad de participar y desarrollar su potencial en diferentes ámbitos sociales y particularmente en los espacios de convivencia pública, inhibiendo el aprovecha-miento de oportunidades culturales y de ocio y coartando su derecho al libre tránsito.

II. El acoso sexual en el espacio público: acciones encaminadas a su sanción y prevención a nivel global

Las prácticas de acoso sexual en lugares públicos constituyen un obstáculo para el ejercicio de la libertad de tránsito y movilidad de las personas; especialmente de las mujeres y las niñas. Asimismo, forman parte de esas conductas sociales que vulneran el derecho a la integridad personal y configuran un tipo de violencia ampliamente extendido en zonas urbanas y rurales, tanto de países desarrollados como en vías de desarrollo; tal como lo consigna la Iniciativa Mundial Ciudades Seguras de la Organización de las Naciones Unidas Mujeres (ONU2, 2 la cual es el primer programa global de la ONU con una perspectiva comparativa que elabora, implementa y evalúa enfoques integrales para prevenir y responder ante el acoso sexual y otras formas de violencia sexual contra mujeres y niñas en zonas públicas.

En este sentido, la ONU define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”. 3

El derecho de las mujeres a vivir libres de discriminación y violencia está consagrado en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, entre los que destacan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de las Naciones Unidas, adoptada en 1993. Además, la región de América Latina y el Caribe adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (1994), mejor conocida como Convención de Belém do Pará, primer instrumento jurídico internacional vinculante que reconoce de manera específica el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Por otra parte, en 1995, la Plataforma de Acción de Beijing identificó la violencia contra las mujeres como uno de los doce principales obstáculos para alcanzar la igualdad de género, y en el quincuagésimo séptimo periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW 57, 2013) —principal órgano intergubernamental de las Naciones Unidas para dar seguimiento a la Plataforma de Acción de Beijing—, se adoptaron medidas para la eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, entre las que destaca la necesidad de contar con estrategias y políticas de Estado que promuevan el cambio estructural hacia la igualdad, así como la aplicación de todas las medidas legislativas, políticas, económicas, sociales o administrativas, para promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas. Es en la CSW donde se reconoció por primera vez, en un foro intergubernamental, la importancia del Programa Ciudades Seguras.

En este tenor, el Objetivo 5.2 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible consensuada en 2015 4 ha establecido “la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en las esferas pública y privada” como una de sus metas, y el Objetivo 11 propone contar con ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles para todos y todas. El compromiso con las ciudades seguras e incluyentes para las mujeres y las niñas es parte de la nueva Agenda Urbana resultante del acuerdo en la conferencia Hábitat III.

En cuanto a las formas de acoso, principalmente hacia las mujeres, el acoso verbal consiste en decir o escribir cosas desagradables, sin contemplar el consentimiento de la mujer. El acoso verbal incluye burlas; insultos; comentarios sexuales inapropiados, y amenazas con causar algún daño. El abuso emocional y verbal incluye insultos e intentos de asustar, aislar o controlar. También puede ser un signo de que el abuso físico está a punto de ocurrir. El abuso verbal y emocional también puede continuar si el abuso físico comienza.

El acoso verbal para la mujer se puede dar en diferentes ámbitos como el laboral, en la calle, en el hogar. A diferencia de un “piropo” , el cual la Real Academia Española define como “dicho breve con que se pondera alguna cualidad de alguien, especialmente la belleza de una mujer”, el acoso verbal genera incomodidad, molestia, angustia o malestar para la mujer, no un halago. Dentro del acoso verbal, como se señala en las definiciones anteriores incluye no únicamente las palabras, sino que conlleva una acción y hasta la violencia física. Desafortunadamente en México, se llega a tomar el acoso verbal como algo natural, como una costumbre que debe quedar impune; sin embargo, esta conducta puede ser el inicio de delitos aún más graves hacia la mujer.

Actualmente existe una tendencia en América Latina en la que diversos países realizan esfuerzos encaminados a prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, también conocido como “acoso sexual callejero”, lo que demuestra un creciente reconocimiento de que este tipo de violencia es un problema que exige la pronta atención concertada entre el Estado y la sociedad civil.

Como muestra de ello, en los últimos años, países como Chile, Argentina y Perú, han debatido a nivel legislativo propuestas dirigidas a sancionar este problema. En el caso de Chile, a mediados de marzo de 2015, el Observatorio contra el Acoso Callejero, (OCAC, Chile), presentó ante el Congreso un proyecto para reformar el Código Penal con el fin de tipificar el delito de “acoso sexual callejero” definiéndolo como “una acción sexual [realizada en lugares públicos o de acceso público] distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo”. Cabe señalar que la reforma legal fue aprobada por el Congreso chileno y, en abril de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de ese país.

Por su parte en Perú, existe desde marzo de 2015 la Ley para prevenir y sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, que define este delito como aquellas conductas que afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física y moral de niños, adolescentes y mujeres, castigándolas con sanciones hasta de 12 años de prisión.

En Argentina, en tanto, existen diversas iniciativas que buscan tipificar como delito el acoso sexual callejero a mujeres, estableciendo multas de los 100 a 7 mil pesos argentinos (aproximadamente de 11 a 780 dólares), hasta años de prisión. Incluso, hay iniciativas que detallan el tipo de conductas susceptibles de ser catalogadas como actos de acoso, tales como miradas lascivas, silbidos, jadeos, besos e incluso el accionamiento del claxon del automóvil del presunto acosador.

En el caso de la región del Caribe, en 2010 el Ministerio de la Mujer de República Dominicana presentó un estudio denominado De la anécdota a la evidencia: investigación sobre acoso sexual y el acoso moral en el trabajo, en el cual, además de hacer un rastreo histórico de la definición conceptual de ese problema por parte del feminismo norteamericano, caracteriza a ambas conductas como prácticas discriminatorias y vejatorias, además de evidenciar una realidad local que es extensiva a toda la región hispanoamericana, consistente en la escasez de estudios que midan la prevalencia del acoso sexual. Asimismo, y por circunscribirse al estudio de ambos problemas en el ámbito laboral, dicho documento propone algunas medidas para prevenirlos, atenderlos y sancionarlos.

A nivel local, existen ciudades como Dublín en Irlanda, Winnipeg en Canadá, o Sakai en Japón, que han establecido una red de colaboración para compartir su conocimiento y fortalecer y expandir sus iniciativas de prevención de la violencia y acoso en los espacios públicos.

III. Un problema poco visible en México

No obstante que en años recientes el honorable Congreso de la Unión ha aprobado diversas medidas legislativas encaminadas a la promoción de la equidad de género y la prevención de la violencia en contra de las mujeres, lamentablemente no se han tomado acciones legislativas ni de política pública para afrontar de forma contundente el problema del acoso sexual ni como conducta delictiva, ni como práctica discriminatoria y vejatoria; ya no se diga como un acto cometido en los espacios públicos violatorio de los derechos humanos a la integridad personal.

Así, por sorprendente que parezca y pese a que la protección de los derechos fundamentales de la víctima u ofendido, se encuentra regulada en el artículo 20, apartado C, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece entre otros, su derecho a recibir atención pronta y expedita cuando se cometa un delito en su contra, así como tener atención médica y psicológica de urgencia, en el Código Penal Federal no está tipificado el delito de acoso sexual.

Esta situación no es muy diferente en las entidades federativas, pues sólo en 10 de 32 dicho delito está tipificado, mientras que en otras dos se contempla un tipo penal denominado “asedio sexual”. Esto debido a que la atención de los legisladores y de las autoridades gubernamentales se ha centrado mayoritariamente en sancionar y prevenir el hostigamiento sexual, que es una conducta mucho más visible debido a la existencia de una relación formal de subordinación entre el imputado y la persona ofendida.

Sólo 16 estados de la República Mexicana tienen tipificado como delito el acoso sexual —diferente del hostigamiento sexual, en el que existe subordinación de la víctima frente al agresor—. Las entidades que lo reconocen son: Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Coahuila, Tamaulipas, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, estado de México, Guerrero, Puebla, Veracruz, Campeche, Quintana Roo y la Ciudad de México. En el resto de los estados, así como en el Código Penal Federal, sólo se tipifica, con su correspondiente sanción, el hostigamiento sexual.

Coahuila y Guerrero son las entidades que cuentan con las penas de prisión más altas derivadas de acoso sexual, ya que van desde uno hasta 5 años de prisión. En Guerrero, si el delito se comete contra un menor de edad, la pena puede incrementarse hasta 8 años. En contraste, Baja California Sur, Quintana Roo y Tamaulipas son las entidades con las penas de prisión más cortas, van desde seis meses hasta un año.

Puebla es el único estado en el que no hay pena de prisión para el acosador, sólo sanción económica. Mientras que en Campeche no está tipificado ni el acoso ni el hostigamiento sexual, pero se menciona el asedio sexual, el que con fines sexuales asedie a una persona, a pesar de su oposición manifiesta, se le impondrán de tres meses a 2 años de prisión y una multa de 50 a 200 días de salario.

Por tal motivo, es importante legislar para sancionar y prevenir estas formas de agresión que en la mayoría de los casos son conductas que quedan abiertas a la interpretación del juzgador, lo que hace imperativa la necesidad de contar con una legislación penal aplicable a dichas conductas en específico.

De modo particular, como ya se ha señalado, el acoso sexual en espacios públicos en tanto forma de violencia no se encuentra tipificado en el Código Penal Federal, pese a ser un problema que no respeta género o edad. Esta falta de regulación ha propiciado que las víctimas de ese delito recurran a otras instancias —generalmente organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la denuncia y prevención de esta forma de violencia— para exigir la procuración de justicia; además de que también explica la inexistencia de una estadística que indique la frecuencia en la comisión de esa falta, así como el perfil sociodemográfico de los presuntos agresores y las víctimas.

IV. Descripción de la iniciativa

Derivado de la problemática anteriormente expuesta, la presente iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar el Código Penal Federal para introducir el tipo penal de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público. Para tal efecto se propone adicionar un artículo 259 Ter en el cual se introduce la definición del delito, la penalidad correspondiente y sus agravantes.

Vale la pena destacar que para la caracterización de dicha conducta delictiva se tomó en consideración la definición de acoso sexual aportada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que lo cataloga como toda conducta basada en el sexo que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe; así como la clasificación de las formas de acoso formulada por la Australian Human Rights Commission, según la cual, dentro de las formas de acoso no físico pueden incluirse miradas inapropiadas, comentarios ofensivos, chistes sexuales sugestivos u ofensivos, entre otras. Y debido a que dichas formas no están circunscritas a un espacio específico, pero su expresión en los espacios públicos se difumina e incluso se minimiza por la persistencia de inercias culturales que las perciben y caracterizan como actos de picardía, es precisamente que son las que mayor relevancia adquieren para esta Iniciativa, cuyo objetivo es inhibirlas y, en su caso, sancionarlas.

Es así que propongo adicionar un artículo 259 Ter al Código Penal Federal con el objeto de introducir el delito de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público. Este delito será cometido por quien realice conductas verbales o corporales lascivas que afecten o perturben el derecho a la integridad física y psicológica de toda persona, causándole intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

Propongo además que, a quien cometa este delito, se le imponga de uno a tres años de prisión, y hasta cien días multa. Asimismo, busco que, si el mencionado delito se comete en contra de mujeres, menores de edad, adultos mayores, o personas con discapacidad, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Finalmente, en el artículo 259 Ter que busco adicionar, propongo que se procederá en contra de quien comete el mencionado delito a petición de la parte ofendida, siendo punible el acoso sexual cuando se cause en perjuicio o daño.

Para que esta adición quede de manera armónica en el título quinto Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, del Código Penal Federal, propongo reformar la denominación de su capítulo I, para incluir el delito de Acoso Sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público.

En complemento a esta adicción, en esta iniciativa que someto a su consideración planteo adicionar una fracción IV, y un tercer párrafo al artículo 70 del mismo Código Penal Federal en relación con la substitución de las penas, por lo que propongo que para el delito de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público, la prisión podrá ser substituida, a juicio del juzgador, por trabajo en favor de la comunidad, así como la asistencia a capacitación en materia de violencia de género, la cual no deberá ser menor a tres meses.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción IV y un tercer párrafo al artículo 70; se modifica la denominación del capítulo I del título decimoquinto Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación, adicionando a éste un artículo 259 Ter, todos del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual en espacios públicos

Artículo Único. Se adicionan una fracción IV y un tercer párrafo al artículo 70; se modifica la denominación del capítulo I del título decimoquinto Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación, adicionando a este un artículo 259 Ter, todos del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 70. La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;

II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años ;

III. Por multa, si la prisión no excede de dos años , o

IV. Por trabajo en favor de la comunidad, así como acreditación a capacitación en materia de violencia de género, la cual no deberá ser menor a tres meses.

La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.

Lo establecido en la fracción IV de este artículo sólo es aplicable para el delito de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público, previsto en el artículo 259 Ter. Esta substitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido sentenciado por el mismo delito.

Título Decimoquinto
Delitos contra la Libertad y el
Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I

Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual,
Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 259 Ter. Comete el delito de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público, quien realice conductas verbales o corporales, así como la captación de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo o de alguna parte del cuerpo de otra persona que afecten o perturben el derecho a la integridad psicológica de toda persona, causándole intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

A quien cometa este delito se le impondrá de uno a tres años de prisión, y hasta cien días multa.

Si el delito se cometiera en contra de mujeres, menores de edad, adultos mayores, o personas con discapacidad, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Sólo se procederá contra el acosador, a petición de la parte ofendida.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase:

http://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/Ministro/FAFB- 4.pdf

2 Véase:

http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections /library/publications/2014/es-unw-safecities-brief-2014_us-web.pdf

3 https://www.who.int/topics/gender_based_violence/es/

4 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada María Geraldine Ponce Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, con el propósito de imponer castigo a responsables de abandonar a personas adultas mayores, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Panorama

La Encuesta Nacional Sobre Discriminación 2017, a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Cona-pred), que entre otros objetivos identifica las experiencias en este tema en los distintos ámbitos de la vida social; revela entre otros resultados que un 37 por ciento de los adultos mayores son personas con dependencia económica de sus hijas o hijos y que un 28.5 por ciento de este sector recibe una pensión insuficiente para cubrir necesidades básicas.

La encuesta en referencia, que como otro de sus objetivos permite conocer la discriminación y desigualad que enfrentan entre otros grupos de población, el de los adultos mayores, refleja que un 61.1 por ciento de estas personas declaró haber experimentado al menos una situación de discriminación en los últimos cinco años. Los hechos de discriminación experimentados son el rechazo o exclusión de actividades sociales, así como haber sentido que los miraron de manera incomoda y que recibieron insultos, burlas o cosas que les molestaron.

Otro de los resultados revela que “las personas mayores declaran tasas considerables de violaciones a sus derechos”. Respecto a ello, el 45 por ciento “cree que sus derechos son poco o nada respetados”, mientras que “una de cada cinco reporta haber sido discriminada por al menos un motivo en los últimos 12 meses, principalmente en la calle, en el transporte público y en la familia”.

De acuerdo con el Conapred, la población de adultos mayores en México, aquellos con 65 años o más, asciende a un 7.2 por ciento que representa un aproximado a 9 millones 400 mil personas; cuya problemática mayor es que la mitad de este segmento poblacional vive en situación de pobreza e incluso en este sector se ubica el 47.4 por ciento de quienes padecen alguna discapacidad.

La discriminación estructural, como causa de esta situación que viven estas personas, tiende incluso a acentuarla, dado que los adultos mayores por condición precisamente de edad tienen encasas posibilidades de acceder a un empleo, debido a que tanto el sector público como el privado los consideran poco productivos en el menor de los casos y hasta inútiles en el más grave de los supuestos.

El Conapred precisa que “incluso cuando se las llega a emplear, muchas veces se hace en condiciones de precariedad, con menores salarios y sin prestaciones laborales, argumentándose que se hace por filantropía y no para aprovechar su experiencia y habilidades”. Esta situación “las ha marginado a trabajos inseguros, informales o mal remunerados”; lo cual orilla a las personas adultas mayores a depender “casi por completo de su familia o de los programas sociales”, ocurriendo ahí también la discriminación.

La discriminación que sufren los adultos mayores, que los excluye y les restringe el goce de sus derechos y libertades, es consecuencia directa de los prejuicios que aun se tienen contra estas personas, de quienes la Encuesta Nacional de Envejecimiento 2015 revela que se les considera actores sociales menos productivos y con desempeño peor que el de los jóvenes y con menor capacidad para resolver problemas, que ya no aprenden y que sufren perdida de memoria, entre otras cosas.

A causa de ello, “en ocasiones las familias las consideran una carga y por eso se les maltrata, abandona o invisibiliza”, aparte de que “desde el Estado, muchas veces se les considera como destinatarias exclusivas de políticas asistencialistas, que no promueven realmente su inserción”, expone el organismo.

Conocidos los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, el Conapred enuncia entre los desafíos a considerar en esta materia, que “el reto más importante es la falta de una política integral hacia las personas mayores que considere sus necesidades, garantice el acceso a sus derechos y atienda sus principales problemas”.

Respecto a ello, el organismo expone que “faltan políticas dirigidas hacia personas mayores que las ayuden a obtener empleos bien remunerados, con prestaciones y condiciones de seguridad mínimas”.

Precisa asimismo que “no hay políticas públicas que atiendan el problema del cuidado, y los albergues y casas hogar públicas están mal financiados y regulados”, de ahí la necesidad de sugerir que “para erradicar muchas de estas modalidades de la discriminación, es necesario involucrar y dar voz de manera permanente a las personas mayores en el diseño de normas y políticas públicas que les permitan el ejercicio de todos sus derechos sin discriminación”.

Propuesta

Los adultos mayores expuestos a situación de vulnerabilidad y exclusión, además de ser un sector que sufre maltrato en diversas modalidades, enfrentan a diario una lucha por integrarse con plenitud tanto al núcleo familiar como a la sociedad.

Estas personas, muchas de las cuales sufren de padecimientos físicos diversos además de la perdida de sus facultades mentales merced a condición propia del envejecimiento, son víctimas del despojo de sus pensiones, expulsadas de sus hogares y hasta abandonadas en la vía pública, en actos de abierta irresponsabilidad.

La condición de expulsión y abandono que sufren los adultos mayores, cuyas cifras oficiales revelan que un millón y medio de estas personas viven en esta situación, las lleva a un estadio todavía más grave, dado que están expuestas a verse violentadas en actos que van desde la discriminación y hasta la vejación.

Las personas adultas mayores en situación de abandono, son blanco fácil de riesgos y agresiones que las pone en la difícil y complicada encrucijada de ver como su estado de salud física y mental sigue en franco deterioro, toda vez que carecen de lo necesario como lo es un hogar, para poder sobrevivir.

El abandono que los lleva a situación de calle convierte a los adultos mayores en sujetos invisibles, dado que son ignorados por familiares y por la sociedad. Supone además para estas personas el desarrollo de patologías mentales como depresión y esquizofrenia; aparte de otras enfermedades físicas por debilidades propias de sus organismos. Viven también sin consumir una dieta adecuada y más grave aún a base de alimentos en mal estado, sin dejar de considerar que carecen de asistencia médica oportuna para la atención de su salud.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores enuncia en su artículo 3° Bis, los tipos de violencia contra este sector de la población, entre las que está la de carácter psicológico; definida como cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad en este sentido, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

En tanto, el artículo 22 del mismo ordenamiento establece que corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a los adultos mayores, entre otras disposiciones, la denuncia ante las autoridades competentes cuando sea procedente, de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y en general cualquier acto que perjudique a estas personas.

No obstante lo preceptuado en este ordenamiento, la legislación en materia penal no establece expresamente el delito de abandono cometido en perjuicio de las personas adultas mayores, dado que refiere en sus términos la protección en este sentido para “un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma”.

De ahí la necesidad de aprobar una reforma al Código Penal Federal, de suerte tal que con la medida se este contribuyendo así al cumplimiento de lo establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuando precisa que de manera enunciativa y no limitativa se deberá garantizar para este sector de la población, entre otros beneficios de derecho, el disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna a una vida libre sin violencia, el respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual, la protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales y que vivan en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a un adulto mayor o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de aplicación de la presente reforma, se atenderán los criterios establecidos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Fuentes de consulta

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/en adis2017_resultados.pdf

http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=52&id_opcion=39&op=39

https://adultosmayoresmexico.com/abandono-adulto-mayor/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVI Bis al artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

Durante mucho tiempo los animales han sido considerados cosas, parte del patrimonio de un ser humano, así como seres vivos sin sentimientos, sin embargo, desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, 1 proclamada el 15 de octubre de 1978, se empezaron a generar una serie de acuerdos internacionales en los que se consideran que los animales tienen que ser sujetos de derechos, estableciendo, en su artículo 2o., que “todo animal tiene derecho al respeto”, además de que “todos los animales tienen derecho a la atención, los cuidados y la protección por parte del ser humano”.

Como podemos observar, la procuración del bienestar animal es responsabilidad de las personas, sin importar si el animal vive bajo la protección y cuidado humano, si vive en situación de calle o en estado salvaje.

Derivado de lo anterior, la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) 2 considera que un animal se encuentra en un estado satisfactorio de bienestar cuando está, entre otras cosas, sano, confortable y bien alimentado. De tal suerte, un elemento esencial del bienestar animal es la salud, la cual comprende cualquier aspecto que altere su bienestar fisiológico. 3

Congruente con el marco legal internacional, nuestra legislación nacional cuenta con un ordenamiento especial en la materia, la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007, cuyo objeto, tal como se establece en su artículo 1, es fijar las bases, entre otras cosas, para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal, así como regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios.

En este sentido, uno de los servicios de sanidad animal que debe ser considerado por nuestro marco normativo es el referente a los servicios de emergencia de ambulancias, los cuales ya han empezado a surgir en nuestro país.

Las ambulancias son un elemento indispensable dentro de la sanidad animal y en muchas ocasiones salvan vidas de los animales.

Las enfermedades, agresiones de otros animales o los accidentes puede suceder en cualquier lugar ya sea a las mascotas o animales abandonados. Para ello, países como Colombia, España y Alemania, pusieron en circulación, desde 2017, sus primeras ambulancias para atender emergencias de animales las cuales se trasladan hasta el lugar del accidente o de residencia, en donde los atienden y valoran para posteriormente llevarlos hasta la clínica veterinaria donde son tratados debidamente.

De esta forma, hemos sido testigos de la puesta en práctica de programas encaminados a esta actividad, primero por organizaciones sociales, seguido por algunos gobiernos municipales.

Uno de los primeros ejemplos en nuestro país en la protección y atención a mascotas y fauna silvestre en riesgo a través del servicio de ambulancia para atención pre hospitalaria veterinaria fue la asociación Rescate Animal Hermosillo, quienes realizan esta labor desde hace 4 años. 4

A nivel municipal, en el mes de enero del 2019, el municipio de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí en México, creó la primera ambulancia especializada en mascotas y animales caseros que necesiten atención médica denominada “ambudog”. 5

Este proyecto fue creado por la Unidad de Control y Protección Animal de la Secretaría de Seguridad Pública y apuntó especialmente al sector de animales sin hogar, aunque también ayuda a aquellos animales que tienen hogar, pero pertenezcan a personas de bajos recursos, ofreciendo servicios gratuitos de emergencias, vacunación, esterilización y otros cuidados.

Posteriormente, en el mes de octubre del mismo 2019, el municipio de Irapuato, Guanajuato, otorgó, por conducto de la Dirección de Movilidad, el permiso a la primer moto ambulancia animal, con el fin de brindar una alternativa para la atención y el traslado para los animales. 6

Finalmente, a principios del 2020, en el mes de febrero, la presidenta municipal de Puebla, Puebla, realizó la entrega de vehículos para eficientar y mejorar el trabajo del departamento de Protección Animal, en la colonia Bella Vista. 7 Dicha entrega consistió en 1 ambulancia, 1 quirófano móvil y 2 camionetas de traslado.

Con esta acción, la administración municipal busca atender los reportes de manera más eficiente y en sitio, evitando así las muertes de las pequeñas especies.

Lo anterior cobra relevancia en nuestro país ya que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 57 de cada 100 mexicanos tienen mascotas, y sólo 30 por ciento de los animales de compañía en México cuentan con un hogar, pues 70 por ciento de la población total, que se estima superior a los 25 millones, vive en la calle.

Por su parte, la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE) estima que hay alrededor de 28 millones de perros y gatos en el país, de los cuales, el 70 por ciento se encuentran en la calle, cifra que crece un 20 por ciento anual. 8

Además, la asociación civil Defensoría Animal observa que cerca de 500 mil perros y gatos son abandonados al año en México, mientras que Boehringer Ingelheim Animal Health 9 señala que en México, el 70 por ciento de los perros se encuentran en condición de calle, lo cual nos ubica como el primer lugar en América Latina con caninos en dicha condición.

Además, distintas investigaciones en México calculan que de todos los perros en el país, 75 por ciento no ha sido vacunado o desparasitado en toda su vida, lo que puede provocar un problema de salud pública y el contagio de infección para otros animales en la calle. 10

De acuerdo con un artículo publicado por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en México el costo en atención médica y antirrábica se estimó, tan solo en el año 2000, en 35.3 millones de pesos, que corresponde a la adquisición de los biológicos antirrábicos humanos, en los que la vacuna representa 14.1 millones y la inmunoglobulina 21.2 millones de pesos, de acuerdo con la Secretaría de Salud. 11 Recientemente, entre enero y agosto de 2019, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atendió a 15 mil 29 pacientes con mordeduras por perro y mil 216 con mordeduras por otros mamíferos transmisores de la enfermedad. 12

Es por ello que la presente iniciativa pretende el establecimiento del servicio público gratuito veterinario ambulante pre hospitalario y de emergencia, coordinado por el gobierno federal a través de la Secretaría correspondiente que permita que en las entidades federativas y en los municipios se pueda contar con dicho servicio. Además se propone que se puedan realizar convenios con la iniciativa privada, con instituciones académicas, tanto públicas como privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, que permitan optimizar los recursos y reducir los costos de operación.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXVI Bis al artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal

Único. Se adiciona una fracción XXVI Bis al artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son atribuciones de la Secretaría:

I. a XXVI. ...

XXVI Bis. Coordinar con los gobiernos de las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, la operación del servicio público gratuito veterinario ambulante pre hospitalario y de emergencia. Para ello, la Secretaría podrá suscribir convenios con instituciones privadas, instituciones académicas tanto públicas como privadas, así como con organizaciones sociales, a fin de reducir los costos de operación;

XXVII. a LXXI. ...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, "Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales", 15 de octubre de 2019, recuperado de

https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaraci on-universal-de-los-derechos-de-los-animales-223028

2 Organización Mundial de la Sanidad Animal, "Bienestar animal", consultado en

https://www.oie.int/es/bienestar-animal/el-bienestar-animal-de-u n-vistazo/

3 Gine?s Santiago de Gea y Juan Claudio Trolliet, "Salud animal", 2001,  consultado en

http://www.produccionanimal.com.ar/sanidad_intoxicaciones_metabo licos/infecciosas/comun_varias_especies/02-salud_animal.pdf

4 El Sol de Hermosillo, "Rescate Animal Hermosillo necesita una nueva ambulancia", 5 de julio de 2020, consultado en

https://www.elsoldehermosillo.com.mx/doble-via/rescate-animal-he rmosillo-necesita-una-nueva-ambulancia-5451612.html

5 Infoabe, "Ambudog: la primera ambulancia pública en México para animales que viven en la calle", 24 de enero de 2019, consultado en

https://www.infobae.com/america/mexico/2019/01/24/ambudog-la-pri mera-ambulancia-publica-para-animales-que-viven-en-la-calle/

6 Opinión Bajío, "Es oficial: Gobierno de Irapuato dio 'Luz Verde' para moto-ambulancia animal", 29 de octubre de 2019, consultado en

http://www.opinionbajio.mx/2019/10/29/es-oficial-gobierno-de-ira puato-dio-luz-verde-para-moto-ambulancia-animal/

7 Puebla Ahora, "Puebla obtiene su primer ambulancia para animales en situación de calle", 6 de febrero de 2020, consultado en

http://pueblaahora.com/secciones1/puebla/10987-puebla-obtiene-su -primer-ambulancia-para-animales-en-situacion-de-calle%20PUEBLA

8 La Verdad, "México tiene el primer lugar en abandono de mascotas en Latino América", 6 de enero 2020, recuperado de

https://laverdadnoticias.com/mexico/Mexico-tiene-el-primer-lugar -en-abandono-de-MASCOTAS-en-Latino-America-20200106-0100.html

9 Boehringer Ingelheim es un grupo internacional de compañías que abarca muchas culturas y diversas sociedades. Aprende más acerca de los principales datos financieros, la visión de la empresa, la organización, la Junta de Directores Generales y la historia de la compañía, así como de nuestro compromiso con fines científicos, culturales y medioambientales.

10 Infoabe Op. Cit.

11 Secretaría de Salud, "Programa de acción: Rabia", 2001, recuperado de

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/rabia.pdf

12 IMSS, "Por acciones preventivas, cero fallecimientos en México por rabia transmitida por perros desde 2006" septiembre de 2019, recuperado de

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201909/390

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

Sergio Mayer Bretón, diputado por el Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La integración y pluralidad de esta soberanía, de origen y vocación popular, se encuentra debidamente prevista en nuestro orden jurídico nacional; así, por ejemplo, el artículo 54 constitucional dispone, en su fracción IV, que ningún “partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios (mayoría y representación proporcional) y la fracción V ordena que en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”.

De lo anterior se desprende la confirmación que la ciudadanía, al expresarse en las urnas y elegir alguna de las alternativas políticas a su alcance, termina por colaborar a la diversidad de la Cámara baja que constituye la representación popular por excelencia.

Una vez concluido el proceso electoral y, al inicio de cada legislatura, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 2, los “diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11: 00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre”.

Por su parte, el numeral 4 del mismo artículo expresa:

“En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su secretario general, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:

a) La denominación del grupo parlamentario;

b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y

c) El nombre del coordinador del grupo parlamentario”.

A su vez, el Reglamento de la Cámara de Diputados dispone, en su artículo 24 que:

“1. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, el presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún Grupo, así como aquellos que son independientes.

2. Una vez que el presidente haya realizado la declaratoria prevista en el numeral anterior, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la legislatura.

3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos y los diputados y diputadas independientes observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno.

4. El ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta el término de la Legislatura en la que fueron constituidos.

5. La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un grupo deje de tener representación en la Cámara”.

Como puede observarse, las bancadas que integran a esta soberanía son la expresión de la representatividad de las fuerzas políticas y corrientes ideológicas que son parte de la pluralidad democrática de nuestro país. Al respecto, el artículo 70 constitucional señala, en su párrafo tercero, que la “ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados”.

En igual sentido, la Ley Orgánica del Congreso General prevé, en los numerales 1 y 2 de su artículo 26 que:

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

La voluntad popular, así las cosas, cada tres años define soberanamente la composición de los grupos parlamentarios en San Lázaro, lo que habrá de determinar, en gran medida, la agenda nacional que la sociedad, diversa y heterogénea, mandata al efecto.

Con igual lógica representativa y plural, la Ley Orgánica precitada describe la composición de la Mesa Directiva, máximo órgano de dirección de la presente soberanía. Así, en su artículo 17 señala (el subrayado es nuestro):

“1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

4. Para la elección de la Mesa Directiva, los grupos parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18.

5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.

6. En el caso de que a las 12: 00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda, y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8. En ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política”.

Posteriormente y, para efectos de expeditez y fluidez de los trabajos, el artículo 18 indica que en “la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los grupos parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.”

Todo lo previamente expuesto da cuenta, a saber, de tres rasgos que hacen de la democracia en San Lázaro una vivencia:

1. La Cámara de Diputados, compuesta con el criterio de representación popular, debe ser reflejo de pluralidad y presencia de todas las corrientes ideológicas del quehacer político nacional, lo que se dispone desde nuestra Carta Magna;

2. Los grupos parlamentarios, integrados por diputadas y diputados con iguales derechos, garantizan la representación de las diversas formas de pensar y vivir la política en nuestro país y,

3. La Mesa Directiva responde a las mismas aspiraciones y anhelos de la ciudadanía que eligió, para cada legislatura federal, de mayor a menor presencia, lo que representa vigencia de lo legal y lo legítimo.

En paralelo, el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados reconoce, en la fracción XII de su único numeral que:

“Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

(...)

XII. Formar parte de un grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos;”

El libre ejercicio de tal derecho puede, en determinadas circunstancias, alterar la correlación de fuerzas políticas en nuestra Cámara baja y afectar las dimensiones e integración de los grupos parlamentarios, llegando a extremos de su desaparición —por no contar con cinco integrantes— o de su repentino crecimiento.

En simultáneo y, a pesar de ser disposiciones normativas de menor nivel jerárquico, los acuerdos que se adoptan en la Cámara de Diputados, con apego a la Constitución y el marco legal del Congreso, nos obligan a las y los 500 diputados, pues la fracción tercera del numeral primero del artículo 8o. del propio Reglamento de Cámara ordena:

“Artículo 8.

I. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

(...)

III. Acatar los acuerdos del pleno, de los órganos directivos, comisiones y comités;”

De este modo, los acuerdos fundacionales de cada legislatura son igualmente vinculatorios y deben entenderse animados, en espíritu y letra, con el propósito de favorecer el diálogo edificante y la participación igualitaria de todas las voces, para honrar nuestra protesta de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan, así como desempeñar leal y patrióticamente nuestro encargo que la sociedad nos ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.

Posterior al 30 de abril, que concluye el segundo periodo ordinario de sesiones de cada año de ejercicio en toda legislatura, median todavía cuatro meses de receso hasta el inicio del primer periodo ordinario del siguiente año de ejercicio, en términos de lo que a la fecha sigue disponiendo el primer párrafo del artículo 66 constitucional —existe una minuta, pendiente de resolver, enviada al Senado de la República el año próximo pasado para ampliarlo—, que reza (énfasis añadido):

“Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.”

Con el objeto de dar racionalidad y orden a la composición de la Mesa Directiva para los años segundo y tercero de cada legislatura, consideramos que, con pleno respeto a la libertad de las y los diputados de cambiar de grupo parlamentario cuando así les placiere, es indispensable limitar, a través de la presente iniciativa, la temporalidad para que se computen las nuevas integraciones de las bancadas por cuanto a la composición de la Mesa Directiva al 30 de junio, a fin de no dejar lugar a la incertidumbre jurídica ni a distorsiones en la cantidad de diputadas y diputados pertenecientes a los diversos grupos parlamentarios.

Para ilustrar mejor la razón de pedir, se aporta el siguiente cuadro comparativo:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. a XI. (...)

XII. Formar parte de un grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos .

Sin perjuicio de lo anterior y, para efectos de lo dispuesto por numeral 7 del artículo 17 de la Ley, respecto a la Presidencia de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, sólo se computarán los diputados pertenecientes a los grupos hasta el 30 de junio inmediato anterior al año de ejercicio de que se trate;

XIII. a XX. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

VOLUMEN II



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 332 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Margarita García García, del Grupo  Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 332 del Código Penal Federal, a cargo de la al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Código Penal que nos rige fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de agosto de 1931 con el nombre de Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal con un total de 400 artículos, a partir de su promulgación y hasta la fecha este Código se ha reformado un total de 148 artículos en donde se han derogado e incorporado artículos conforme las necesidades de la sociedad.

Para 1931 cuando se crea este Código Penal, hay que recordar que los derechos de las mujeres eran obsoletos, por lo que algunos artículos son misóginos y discriminatorios, sin embargo para aminorar estas situaciones se han hecho reformas para disminuir la desigualdad y discriminación en la redacción, tal es el caso de la reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2012 en donde se incorporar términos como feminicidio y se menciona la Ley General de Accesos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, un capítulo sobre discriminación, uno sobre delitos contra la dignidad de las personas, otro sobre delitos contra los derechos reproductivos, entre otros.

Como se observa en la mencionada reforma, se mitiga la discriminación y se enarbola el respeto a los derechos humanos y los derechos de las mujeres, sin embargo, el artículo al que hago referencia en esta ocasión mantiene prácticas discriminatorias hacia las mujeres en su contenido, que a continuación mencionaré:

Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I. Que no tenga mala fama;

II. Que haya logrado ocultar su embarazo, y

III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.”

Como podemos observar la fracción I califica la fama, cuando jurídicamente es complicado comprobar que una mujer tiene o no mala fama, debemos recordar que cuando se crea este Código, guardar el honor de las familias es importante, por lo que una mujer embarazada y sin esposo podía ser marginada socialmente, lo que actualmente  no aplica en nuestra sociedad ya que existen mujeres que por libertad de decisión y económica sacan adelante a sus hijos, optado por ser madres solteras, sin tener la obligación de casarse o tener un vínculo conyugal.

En la fracción II menciona el que se haya logrado ocultar un embarazo, cuando por la misma situación fisiológica es casi imposible poder ocultar un embarazo después de las 12 semanas de gestación, es decir de los 4 meses, además de que en 1931 para que este delito fuera comprobado las mujeres debían tener una honra que proteger, lo que quiere decir que la honra se refiere a la conducta sexual de la mujer y que el embarazo no se conociera públicamente, lo que en nuestra sociedad ya no es procedente y esta fracción no tiene razón de ser.

Por último, la fracción III se refiere a que el embarazo sea fruto de una unión ilegítima lo que hace referencia a hijos fuera del matrimonio, cuando estos tienen los mismo derechos que los hijos dentro del matrimonio, y las concubinas tienen reconocimiento legal en la Ley del Seguro Social, reconocimiento legal ya que actualmente hay parejas que deciden no contraer matrimonio pero toman la decisión de vivir juntos, por lo cual se les puede expedir un acta de concubinato, que  es una constancia que avala este tipo de unión y da valor a los derechos de ambos sin necesidad de estar casados, por lo que esta fracción es obsoleta.

Este artículo corresponde al capítulo VI que habla sobre el aborto el cual es prohibido por la legislación penal, sin embargo, este artículo en las tres fracciones contenidas es androcentrista ya que no se respeta los derechos de las mujeres en el caso del libre goce de su sexualidad al tomar solo el punto de vista de los varones, además de que nuestro Código Penal debe contener las normas mínimas para una convivencia entre la sociedad adecuada sin juzgar la moralidad de las personas, ya que se estaría violentando lo mencionado en la Constitución en donde los hombres y las mujeres somos iguales ante la ley y en donde se reconoce los derechos humanos plasmados y la no discriminación.

Los tiempos han cambiado y la sociedad ha evolucionado por lo que es justo que las leyes evolucionen junto con ella, ya que de no ser así quedan rebasadas y se vuelven ineficaces, sin embargo, nuestras leyes son perfectibles, por lo que esta reforma es importante sobre todo para no mantener conductas machistas, sexistas y adrocentristas, que mejor que sea la Legislatura de la Paridad de Género la que termine con todas las formas de discriminación contra las mujeres.

Por lo expuesto, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 332 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 332 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 332. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Código Penal Federal de 1931

- Código Penal Federal de 2020

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Reforma al Código Penal Federal de junio 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

«Iniciativa que reforma el artículo 9 Ley de la Guardia Nacional, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 9 Ley de la Guardia Nacional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace algunos años, hemos sido testigos de la crisis ambiental que se vive, no sólo en México, sino a nivel mundial, en donde la pérdida de grandes extensiones de bosques y selvas pone en riesgo la supervivencia de la biodiversidad del planeta.

Como respuesta a la pérdida de tierras de gran valor ecológico, se establecieron, a nivel mundial, las llamadas Áreas Naturales Protegidas, las cuales son un gran espacio geográfico definido, regulado y gestionado que no ha sufrido alteraciones significativas por actividades humanas o donde se requiere una preservación o restauración mediante programas legales de ordenamiento ecológico, todo esto con el fin de lograr la conservación a largo plazo de la biodiversidad y sus valores culturales asociados. 1

Según datos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) 2 y el Centro de Monitoreo de la Conservación Ambiental del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el 14.7 por ciento de todas las tierras del planeta y el 10 por ciento de las aguas territoriales están bajo algún tipo de protección. Este porcentaje se traduce en 202 mil 467 áreas protegidas que cubren cerca de 20 millones de km2 de todo el mundo, en donde las tasas más elevadas de protección de territorio se sitúan en los países de América Latina y el Caribe, con un total de 5 millones de km2.

A pesar de estos esfuerzos casi un tercio de estas zonas protegidas (unos 6 millones de km²) sufre la presión del ser humano debido a las carreteras, minas, explotaciones industriales, granjas y el crecimiento de los municipios y las ciudades, lo cual amenaza dichas zonas. 3 Lo anterior obliga a los gobiernos, tanto nacionales, estatales y municipales, a implementar medidas de protección que mitigue el efecto negativo ocasionado por la actividad humana en los ecosistemas.

Es por ello que en México contamos con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, cuyo objetivo es la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a “... la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción”.

Es así como en la fracción II del artículo 3o. de la LGEEPA, se define a las áreas naturales protegidas como “las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto por ley”. Estas áreas naturales se encuentran clasificadas, según el artículo 46 de la misma ley general, en reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, santuarios, parques y reservas estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Lo anterior cobra mayor importancia toda vez que el último párrafo del artículo 46 de la LGEEPA señala que son competencia de la federación las áreas naturales protegidas denominadas reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna, santuarios y áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Es así como el gobierno federal, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 4 administra actualmente 182 áreas naturales de carácter federal que representan 90 millones 839 mil 521.55 hectáreas y apoya 354 áreas destinadas voluntariamente a la conservación, con una superficie de 551 mil 206.12 hectáreas. De la superficie total de áreas naturales protegidas, 21 millones 886 mil 691 hectáreas corresponden a superficie terrestre protegida, lo que representa el 11.14por ciento de la superficie terrestre nacional. En lo que respecta a superficie marina se protegen 69 millones 458 mil 748 hectáreas, lo que corresponde al 22.05 por ciento de la superficie marina del territorio nacional.

Como se puede observar, derivado de lo que establece el último párrafo del artículo 46 de la LGEEPA, la federación tiene la obligación, no solo de administrar, sino de procurar la conservación y seguridad de prácticamente todas las áreas naturales protegidas.

En esta labor de protección, la Ley de la Guardia Nacional (LGN), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, reconoce como fin de esta institución de seguridad pública, el salvaguardar los bienes y recursos de la nación, así como salvaguardar los bienes y recursos de la nación, conforme lo establecido en el artículo 6 de dicha ley.

Sin embargo, el texto vigente de la LGN contempla que estas funciones únicamente las realiza  únicamente en categoría de las áreas naturales protegidas, los parques nacionales, los cuales abarcan abarcan una superficie de 16 millones 220 mil hectáreas aproximadamente, de un total de 90 millones 839 mil 521.55 hectáreas que constituyen las áreas naturales protegidas del país, por lo que se vuelve necesario que esta protección y seguridad que brinda la Guardia Nacional se extienda a la totalidad de las áreas naturales toda vez que existen diversos factores que, de manera ilegal, afectan no sólo a la ciudadanía, sino que al medio ambiente, tales como la pesca y la cacería ilegal y la deforestación por la tala ilícita de madera.

De acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al menos 70 por ciento de la madera que se comercializa en el país tiene origen ilegal. Y según el estudio Evaluación de los recursos forestales mundialesde la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la tasa de deforestación de México es de 155 mil hectáreas por año, de las cuales 60 mil tienen su origen en la tala clandestina, la cual genera ganancias anuales, para grupos que a ello se dedican, entre 10 mil y 15 mil millones de dólares a nivel global, según el informe Justicia para los bosques, del Banco Mundial. 5

Como legisladores federales no podemos perder de vista que las acciones que podamos emprender en favor de nuestras áreas naturales, y por consiguiente del medio ambiente, cobran una importancia mayor dado que México es una de las cuatro naciones con mayor biodiversidad, pero también es el país con mayor cantidad de especies en peligro de extinción.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 9 Ley de la Guardia Nacional

Único.- Se reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 9 Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. ...

II. ...

a) y b). ...

c) Las áreas naturales protegidas, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

d) a f). ...

III. a XLIV. ...

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Geoenciclopedia "Áreas Naturales Protegidas del Mundo", consultado en

https://www.geoenciclopedia.com/areas-naturales-protegidas-del-m undo/

2 Ídem.

3 The Conversation, "Los humanos ponen en peligro un tercio de las reservas naturales de la Tierra", 24 de junio de 2018, consultado en

https://theconversation.com/los-humanos-ponen-en-peligro-un-terc io-de-las-reservas-naturales-de-la-tierra-98827

4 Conanp, "Áreas Naturales Protegidas decretadas", diciembre de 2019, consultado en

http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/datos_anp.htm

5 El Economista, "Tala ilegal, el otro delito silencioso", 6 de febrero de 2019, consultado en

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Tala-ilegal-el-otro-del ito-silencioso-20190205-0151.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY DE AGUAS NACIONALES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Aguas Nacionales y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Clementina Marta Dekker Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman artículos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, de la Ley de Aguas Nacionales y del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema

Se estima que el año pasado México perdió el 62 por ciento de sus humedales, considerando que en algunos casos éstos proveen agua dulce, mantienen la biodiversidad, la riqueza natural y además, una de sus principales ventajas es purificar el agua y evitan inundaciones 1, dicho porcentaje representa una alerta contundente a todas las autoridades y actores involucrados en su protección y conservación. Este porcentaje da a mostrar que las acciones tomadas hasta el momento no han sido las correctas, incluyendo la legislación vigente que tiende a ser imprecisa y permitir lagunas jurídicas.

Con base en el informe The Global Wetland Outlook (Perspectiva mundial sobre los humedales), de las Naciones Unidas, en 2018 los humedales del planeta se perdían a un ritmo tres veces superior al de los bosque generando impactos negativos directos y medibles en la calidad y disponibilidad de agua, seguridad alimentaria, biodiversidad y secuestro de carbono 2.

En el territorio nacional hay 6 mil 331 complejos de humedales, de los cuales 142 son considerados de Importancia Internacional 3 y estos últimos precisamente tienen un reconocido mundial. De los 142 humedales con Importancia Internacional, 80 sitios están relacionados con Áreas Naturales Protegida 4. Es indispensable hacer mención que algunos sitios Ramsar se encuentran en áreas naturales que están bajo la protección estatal y son los que llegan a presentar un mayor problema para su conservación y protección.

En este tenor, resulta desalentador que la mayoría de ellos se encuentran en riesgo principalmente por procesos de urbanización y desplazamientos internos forzados que ponen en peligro la supervivencia de los mencionados humedales además de que las Instituciones involucradas se ven rebasadas por las múltiples problemáticas, la falta de presupuesto o porque la legislación vigente no les permite actuar de otra forma.

Es por ello, que propongo incluir los humedales con importancia internacional como áreas naturales protegidas con lo cual, se les brindará una certeza jurídica, en donde su cuidado y conservación estará a cargo de tres entes: la federación, gobiernos locales y municipios. sin olvidar que la participación social y de la comunitaria es indispensable no sólo para el medio ambiente, sino que esto se ve reflejado en la vida cotidiana de los locatarios.

Asimismo, hago hincapié en la participación de las mujeres indígenas con voz y voto para los temas que concierne a la participación social y comunitaria en esta iniciativa.

Con referencia al Código Penal Federal, se realizaron ciertas reformas para aumentar las sanciones existentes para aquellos que causen daños a los humedales y a humedales de importancia internacional, así como aquellos que deterioren estos ecosistemas debido a la construcción o modificación de obras públicas o privadas con fines urbanos, industriales, agropecuarios, forestales, pesqueros, comerciales o de servicios.

Exposición de Motivos

Los humedales son uno de los entornos más productivos del mundo, cunas de diversidad biológica, fuentes de agua y productividad primaria de las que innumerables especies vegetales y animales dependen para subsistir. La Comisión Nacional del Agua (Conagua) destaca la importancia de los humedales por:

• Almacenamiento de agua

• Mitigar las inundaciones y regular sequías

• Recargar los acuíferos

• Retención de contaminantes, sedimentos y nutrientes

• Establecer microclimas

• Reducir la erosión costera

• Productores de oxígeno

• Prevención de la intrusión de agua salada

• Sitios de reproducción de peces

• Sitios de reproducción y alimentación de aves (muchas de ellas migratorias)

• Gran biodiversidad 5

En este sentido, Conagua, con el apoyo de otras instituciones, elaboró el Inventario Nacional de Humedales (INH) con el objetivo de recolectar la información cartográfica (mapas), ambiental y estadística de los ecosistemas de humedal, para su mejor aprovechamiento y preservación. Considerando los datos proporcionados por el INH se sabe que nuestro país cuenta actualmente con 6 mil 331 de éstos, 142 son humedales de importancia internacional, ocupando el segundo lugar a nivel mundial 6 y que abarcan una superficie de 8.64 millones de hectáreas 7.

Los humedales de Importancia Internacional son considerados dentro de la “Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional”, acuerdo firmado en Ramsar, Irán, en 1971, por lo cual, se conoce como Convención Ramsar. México se adhirió a este convenio en 1986.

La Convención aplica una definición amplia de los humedales, que abarca todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, reservorios y salinas 8.

En el marco de los “tres pilares” de la Convención, las Partes Contratantes se comprometen a:

• Trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio;

• Designar humedales idóneos para la lista de Humedales de Importancia Internacional (la “Lista de Ramsar”) y garantizar su manejo eficaz;

• Cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies compartidas.

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que “...todos los tratados que estén de acuerdo con la misma (Constitución), celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión”.

Por eso, la Convención Ramsar debe considerarse como una ley suprema y su cumplimiento es responsabilidad del Estado Mexicano.

La página web de la Convención Ramsar contiene una lista y más de 2 mil 200 sitios Ramsar en todo el mundo, que son reconocidos por ser de gran valor, no solo para el país o los países en los que se ubican sino para la humanidad en su conjunto 9. Es decir, “los humedales son indispensables por los innumerables beneficios o “servicios ecosistémicos” que brindan a la humanidad, desde suministro de agua dulce, alimentos y materiales de construcción, y biodiversidad, hasta control de crecidas, recarga de aguas subterráneas y mitigación del cambio climático” 10.

De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su artículo 70, fracción XIV, la función de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) en el marco de la Convención Ramsar, es coordinarse con las unidades administrativas competentes de dicha secretaría y otras dependencias y entidades de la administración pública federal, para que cada institución, en función de sus atribuciones, impulse el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados en éste tratado internacional.

Es así como la Conanp impulsa el cumplimiento de la Convención en los Sitios Ramsar que se encuentran dentro de áreas naturales protegidas federales y facilita procesos para que todos los actores relacionados con los Sitios Ramsar fuera de Áreas Naturales Protegidas Federales, den cumplimiento a éste compromiso internacional que, a través de los procesos ecológicos de los humedales, brinda beneficios a todos los mexicanos. 11

Asimismo, se crea el Comité Nacional de Humedales, como un órgano consultivo formado en 2004 por el acuerdo del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas 12, atendiendo la recomendación 5.7 del Comité y con la finalidad de coordinar la Convención Relativa a los Humedales de Importancia internacional.

Este comité es una instancia de consulta, apoyo y asesoría de la autoridad administrativa en México, para la correcta aplicación de la Convención de Ramsar a nivel nacional, en particular en aquellos sitios del territorio nacional designados como humedales de importancia internacional. Está conformado por 25 miembros, un presidente y un secretario técnico, éste último representado por el Coordinador Nacional de la Convención de Ramsar en México, la Conanp. La ponderación de los sectores que figuran en el comité, se encuentra de la siguiente forma: sector gubernamental 60 por ciento, organizaciones de la sociedad civil 28 por ciento y academia 12 por ciento 13.

Por propias palabras de la Conanp, con la conformación de este Comité, “se tiene la garantía de que la toma de decisiones y los instrumentos referentes a los humedales de importancia internacional (Sitios Ramsar), así como las propuestas de designación de nuevos sitios y a los humedales del territorio nacional, contarán con la orientación de expertos y de instituciones federales del sector ambiental, para fortalecer las acciones que se realizan en los diferentes niveles de gobierno, con el apoyo de socios clave como organizaciones de la sociedad civil y la academia, para la conservación y manejo efectivo de los Sitios Ramsar de México.”

Aunado a estos instrumentos que se focalizan en brindar atención especial a los humedales, agregamos la Política Nacional de Humedales presentado en febrero de 2014. Cuyos objetivos son:

1. “Mantener el valor ecológico, económico y social de los humedales, a través de una gestión integrada y bajo un enfoque ecosistémico, que coadyuve al desarrollo sustentable del país.

2. Identificar, con base en el enfoque ecosistémico y en la comprensión de las relaciones funcionales de las cuencas hidrográficas y de la zona costera, las principales causas que provocan el deterioro de los humedales del país y las acciones e instrumentos que se requieren para su atención.

3. Promover la conservación, restauración y el uso sustentable de los humedales para mantener su estructura y función, de manera que se asegure el suministro de bienes y servicios ambientales y se contribuya a aumentar el bienestar humano, la equidad y la seguridad ambiental.

4. Fomentar el desarrollo de acciones participativas de comunicación, educación y concienciación, con el fin de promover la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil para la protección de los humedales.

5. Desarrollar acciones para la atención y seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por México en relación con los humedales. 14

Esta Política surgió por la imperante necesidad del Gobierno Federal para establecer un instrumento rector que definiera las prioridades, coordinara las acciones y estableciera las metas integrales, dirigidas a tener una mejor planeación y gestión para el aprovechamiento sustentable y la protección de los humedales mexicanos 15.

La descripción antes realizada que contempla la legislación y acciones pertinentes para la conservación y protección de los humedales es muestra contundente de los esfuerzos tomados por los diversos actores involucrados,  pero también es muestra de  la poca certeza jurídica en nuestras leyes ante el persistente deterioro de los humedales a nivel nacional, ya sea por los cambios de usos de suelo autorizados, por la lucha de intereses, la ocupación del territorio por desplazados internos, su desecamiento, descuido total, entre otros.

Para dar sólo un ejemplo a nivel nacional, tenemos el caso de Chiapas que se caracteriza por su riqueza natural e incluso es un aporte económico tanto para el gobierno estatal y para pequeñas comunidades por la actividad turística. Los humedales localizados en esta área son de alta relevancia, no sólo por la cantidad de vida que albergan sino que abastecen de recursos naturales a diversas comunidades. Dos casos emblemáticos son los humedales de importancia internacional Lagos de María Eugenia y La Kisst que en los últimos años han sido devastados por invasiones y procesos de urbanización. Miembros de la Red Ciudadana por el Cuidado de la Vida y en Defensa de la Madre Tierra han alzado su voz para realizar esta denuncia, además, se han visto caminos con grava y arena para rellenar el humedal sin que ninguna autoridad interviniera en el acto 16. Dicha Red ha estado trabajando en favor de la defensa y protección de los humedales de Chiapas desde hace varios años sin poder detener el proceso de extensión urbana en esta en esta región.

De acuerdo a la Comisión de Áreas Naturales Protegidas, los humedales en San Cristóbal de Las Casas han jugado un papel crucial para el sostenimiento de la ciudad, por ejemplo, el sistema de bombeo La Kisst, suministra 70 por ciento del agua potable de la ciudad, contando con un total de 11092 tomas, y dando servicio a más de 66 mil 552 habitantes.

Los datos proporcionados son una muestra del impacto negativo que se generaría por la pérdida de un humedal en tan sólo una región, en donde el tema de suministro de agua potable se vería altamente afectada y con ello un el suministro de un bien vital para la vida y desarrollo de la comunidad. Como se mencionó anteriormente, este es sólo un ejemplo de lo que pasa repetidamente en diversas regiones del país y que al final resulta en conflictos entre las comunidades, propietarios y el Gobierno, pero que no encuentra una solución clara ni inmediata.

Ante las amenazas constantes que han presentado estos humedales y la problemática que han enfrentado las instancias encargadas de su protección, se requiere de una legislación clara que de certeza jurídica para el actuar de todas las partes involucradas, que establezca sanciones, y definiciones precisas. Así con ello, terminar con posibles contradicciones entre instancias federales, estales y municipales, en donde tanto la sociedad como las comunidades tomen parte de las acciones y se involucren el cuidado y conservación de nuestros humedales.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones y artículos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, de la Ley de Aguas Nacionales y al Código Penal Federal

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XL al artículo 3, una fracción XII y un párrafo sexto al artículo 46, se adiciona un tercer párrafo al artículo 47 y se adiciona un artículo 51 Bis, todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXXIX. ...

XL. Humedales de importancia internacional son aquellas áreas reconocidas internacionalmente al asignarles una designación de acuerdo a los criterios establecidos por la “Convención Relativa a los Hume-dales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” (Convención Ramsar).

Artículo 46. ...

I. a XI. ...

XII. Humedales de importancia internacional.

...

...

...

...

...

Para efectos de la fracción XII tendrán competencia y obligación de la federación, de los estados y los municipios para dotar de los recursos presupuestales necesarios para su protección y conservación conforme a sus atribuciones en la designación de dicha área natural protegida.

Artículo 47. ...

...

En el caso de los pueblos indígenas estos deberán garantizará la participación de las mujeres sin distinción alguna por género conforme a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 51 Bis. Para el caso de humedales de importancia internacional son infracciones en términos de esta ley, las siguientes:

I. Incumplir las especificaciones de las normas oficiales mexicanas para el uso y aprovechamiento de los humedales.

II. La extracción no autorizada de recursos naturales de los humedales objetos de esta ley.

III. Obstaculizar al personal autorizado de la Secretaría la realización de visitas de inspección y/o monitoreo.

IV. Incurrir en falsedad respecto de cualquier información o documento que se presente a la Secretaría.

V. Las demás que señale la ley.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXX del artículo 3 de Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXIX...

XXX.“Humedales”. Los ecosistemas de transición entre los ecosistemas acuáticos y terrestres que constituyen zonas de inundación temporales o permanentes, naturales o artificiales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas con inclusión de las aguas marinas cuya profundidad en marea baja no rebase los seis metros, como pantanos, ciénagas y marismas. Al ser ecosistemas cuyas funciones, composición y estructura es compleja, los humedales proporcionan bienes y servicios ambientales vitales, además de mantener una biodiversidad característica, al ser espacio de vida de especies de vegetación hidrófila, así como de fauna acuática y terrestre, en forma permanente o estacional.

XXXI. a LXVI. ...

...

Artículo Tercero. Se adiciona un inciso f), a la fracción I del artículo 217 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 217. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

I. ...

a) a e)...

f) Otorgue cambio de uso de suelo en áreas de humedales y humedales de importancia internacional.

I Bis. ...

A) y B)...

II....

III....

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación y las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes

Notas

1 Boletín UNAM-DGCS-070,

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_070.html

2 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/dia-mundial-de-los-humeda-les- 2020?idiom=es

3 Fundación UNAM,

https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/alertan-sobre-perdi da-del-60-de-los-humedales-en-mexico/

4 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

5 https://www.gob.mx/conagua/articulos/dia-mundial-de-los-humedales-189570?idiom= es

6 https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/inventario-nacio-nal-de-humedal es-inh

7 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/humedales-donde-la-vida-es-prodiga

8 https://www.ramsar.org/es/acerca-de/la-convencion-de-ramsar-y-su-mision

9 https://www.ramsar.org/es/acerca-de/humedales-de-importancia-inter-nacional-los -sitios-ramsar-0

10 https://www.ramsar.org/es/acerca-de/la-importancia-de-los-humedales

11 https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/sitios-ramsar

12 Órgano de carácter consultivo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a fin de promover la participación de especialistas, en un contexto propicio para la concertación, la discusión constructiva y la acción organizada, tendiente a lograr la conservación, protección y, en su caso, el aprovechamiento y desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4895169&fecha=08/0 8/ 1996

13 https://www.gob.mx/conanp/documentos/manual-operativo-del-comite-nacional-de-hu medales

14 https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2017/07/politica-nacional-de-humedales.p df

15 https://agua.org.mx/biblioteca/politica-nacional-humedales/

16 https://www.elheraldodechiapas.com.mx/local/municipios/denuncian-relleno-de-hum edales-en-san-cristobal-2847813.html

https://www.elheraldodechiapas.com.mx/local/imparable-la-devasta cion-de-humedales-en-san-cristobal-de-las-casas-2704529.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Clementina Marta Dekker Gómez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o., 6o. y 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 5o. y la fracción IV del artículo 6o.; y se adiciona una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El derecho a la salud es uno de los derechos fundamentales de las personas, constituye el piso básico para establecer condiciones de igualdad en el ejercicio de los derechos sociales, políticos y económicos, así como para el libre desarrollo de la personalidad y las potencialidades humanas. La Organización Mundial de la Salud (OMS), plantea que en todos los países debe garantizarse “el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar.” i

En este contexto, en el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud... La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”

El tema central de la presente iniciativa el de las insuficiencias del sistema de salud para atender integralmente a niños con cáncer, cuya complejidad sugiere la pertinencia de plantear el derecho a la salud con un enfoque basado en los derechos humanos. En tal sentido, como lo establece la OMS, este enfoque debe ofrecer estrategias y soluciones que permiten afrontar y corregir las desigualdades, las prácticas discriminatorias y las relaciones de poder injustas que suelen ser aspectos centrales de la inequidad en los resultados sanitarios. El enfoque basado en los derechos humanos obliga a los Estados a intervenir activamente, observando y garantizando principios y normas como los que se señalan a continuación.

No discriminación. El principio de no discriminación procura garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, por ejemplo, discapacidad, edad, estado civil y familiar, orientación e identidad sexual, estado de salud, lugar de residencia y situación económica y social.

Disponibilidad: se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud. Accesibilidad:  los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: Aceptabilidad: todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, y sensibles a las necesidades propias de cada sexo y del ciclo vital. Calidad:  los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Rendición de cuentas:  los Estados y otros garantes de los derechos son responsables de la observancia de los derechos humanos. Universalidad:  los derechos humanos son universales e inalienables. Todas las personas, en cualquier lugar del mundo, deben poder ejercerlos. ii

Los servicios de salud con enfoque de derechos humanos, deben garantizar el grado máximo de salud que se pueda alcanzar, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, calidad y no discriminación, de tal forma que los sectores más vulnerables de la población tengan asegurados servicios integrales, sobre todo en lo relativo a las enfermedades más agresivas como lo es el cáncer. Uno de los grupos poblacionales más vulnerables es el de niñas, niños y adolescentes, razón por la cual el sistema de salud debe cubrir todos los aspectos que contempla una atención integral en materia de medicamentos, diagnóstico, hospitalización, etcétera.

El cáncer es una de las enfermedades más agresivas que existen, es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en niños y adolescentes en México y el mundo. De acuerdo con estimaciones hechas por Globocan 2018, cada año se diagnostican aproximadamente 18 millones de casos nuevos de cáncer en todo el mundo, de los cuales, más de 200 mil ocurren en niños y adolescentes. Esto significa que si bien el cáncer en la infancia y la adolescencia es poco frecuente, es un problema de salud pública, toda vez que es una de las principales causas de mortalidad por enfermedad en este grupo de edad y tiene un gran impacto físico, social, psicológico y económico, tanto para el paciente como para sus familiares. iii

Una dimensión que es indispensable considerar, es la del impacto de la pobreza y la desigualdad de los diversos países en la mortalidad y la recuperación de los enfermos de cáncer. En países con altos ingresos, la sobrevivencia llega a ser mayor al 80 por ciento, mientras que en países de ingresos medios o bajos la sobrevivencia difícilmente llega a 20 por ciento. Naturalmente, las insuficientes condiciones de desarrollo y bienestar repercuten en las bajas tasas de supervivencia de niños con cáncer de países con medianos o bajos ingresos, ya que ahí existe gran incapacidad para tener un diagnóstico preciso y oportuno, poco o nulo acceso a los tratamientos, abandono del tratamiento, defunciones por toxicidad y exceso de recidivas, entre otras. iv

Con este marco general, podemos adentrarnos en la realidad de México. El Consejo Nacional de Población (Conapo) indica que hasta el 2018 la población de niños y adolescentes entre los 0 y los 19 años fue de 44 millones 697 mil 145, de los cuales 26 millones 493 mil 673 no cuentan con ningún tipo de seguridad social.  Esta condición suscita gran preocupación, debido a que el cáncer es una enfermedad costosa que ocasiona un gasto de tipo catastrófico en la familia de los pacientes, ocasionando en muchos casos la ruina o la caída en la pobreza.

El cáncer es la principal causa de muerte por enfermedad en la población de entre 5 y 14 años de edad. Para el año 2020 se espera que se diagnostiquen entre 5 mil y 6 mil casos nuevos de niñas, niños y adolescentes con cáncer. Uno de los principales problemas que inciden en la mortalidad, obedece a que alrededor del 65 por ciento de los casos se diagnostican en etapas avanzadas de la enfermedad, lo cual complica significativamente el logro del objetivo de salvar vidas y de ofrecer calidad de vida aceptable a los pacientes. En este contexto, se debe tomar en cuenta que la incidencia aumenta anualmente de manera significativa, pues en 2008 se diagnosticaron mil 872 casos, mientras que en 2015 fueron 3 mil 74. El tipo de cáncer más frecuente entre niñas, niños y adolescentes es la leucemia. v

Para redondear el panorama del cáncer infantil en México, hay que señalar que, de acuerdo con datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA), la tasa de incidencia por millón de personas, hasta el 2017 fue de 89.6; esto quiere decir que de cada millón de personas menores de 18 años, hubo casi 90 diagnósticos de cáncer. Por grupos de edad, se observa que, en los niños de 0 a 9 años, la incidencia fue 111.4, mientras que, en los adolescentes de 10 a 19 años, la incidencia fue de 68.1 por millón. La siguiente gráfica elaborada por el RCNA, ilustra adecuadamente el tema de la incidencia de diagnósticos de cáncer por grupos de edad. vi

El fenómeno del cáncer infantil es sumamente complejo, se caracteriza por múltiples factores que hacen de esta enfermedad un reto amplio para los sistemas de salud en todo el mundo. La presente Iniciativa se enfoca en el tema del acceso de los niños con cáncer a la atención médica integral, en concreto, se busca hacer visible y plantear soluciones al problema del desabasto de medicamentos para niñas, niños y adolescentes con cáncer. Dicho desabasto ha sido un problema constante desde hace muchos años, pero en los años de 2019 y 2020 se ha acentuado de forma alarmante e inaceptable, al grado de provocar situaciones de crisis y muerte entre los enfermos.

El desabasto de medicamentes específicos para el tratamiento del cáncer infantil, ha sido una constante en los últimos dos años. Sobre todo, afecta de forma más profunda a las niñas, niños y adolescentes que, por las condiciones socioeconómicas de sus familias, tienen que buscar atención en las instituciones del sistema público de salud. Desde luego, los niños cuyas familias no tienen acceso a la seguridad social sufren un mayor grado de penuria para lograr ser atendidos y, cuando se presenta el desabasto de medicamentos, los estragos son inmensos.

Tan presente está el desabasto de medicamentos, que justo en los días de elaboración de la presente Iniciativa (3 de septiembre de 2020), un grupo de padres de niños con cáncer se vieron obligaos, una vez más, a manifestarse en las calles de la Ciudad de México en demanda de que se proporcionen esos medicamentos y una atención integral a los pequeños enfermos. La desesperación de los padres llega al grado de que, en lugar de concentrarse en el cuidado de sus hijos, se ven obligados a bloquear calles alrededor del Centro Médico Nacional La Raza, para exigir al  Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que  atienda el desabasto de medicamentos para tratar la enfermedad de sus hijos. vii

Argumentación

El Estado y la sociedad deben asumir todas las decisiones y acciones necesarias para garantizar que niñas, niños y adolescentes con cáncer sean atendidos de forma integral, inmediata, prioritaria, con una perspectiva de derechos humanos y sin ningún tipo de discriminación por motivos de edad, situación económica o laboral de sus familias. Cualquier insuficiencia en cuanto a los servicios, diagnóstico, tratamiento y medicamentos en la atención de los niños con cáncer, debe ser subsanada de forma inmediata.

La Ley General de Salud establece que el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud. Es decir, el Sistema Nacional de Salud tiene una composición muy amplia, que incluye a los sectores público, privado y social, lo cual debería aprovecharse al máximo para establecer protocolos, prioridades y acciones diligentes para que, se dé cabal cumplimiento al derecho a la protección de la salud y, a la vez, se observe el principio del Interés Superior de la Niñez.

Es conveniente, en este orden de ideas, hacer referencia a lo que establece al respecto el artículo 4º párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

El mandato constitucional es bastante claro, en el sentido de que el Estado debe cumplir con el principio del Interés Superior de la Niñez, lo cual significa que, debe establecer criterios para que las decisiones, acciones y políticas públicas, beneficien de forma prioritaria y preferente a niñas, niños y adolescentes. Más aún, este mandato quiere decir que, en situaciones que impliquen escasez de recursos o condiciones de apremio o emergencia, el Estado deben garantizar que niñas, niños y adolescentes sean los últimos en padecer los efectos de dichas situaciones. En este contexto, el desabasto de medicinas para niños con cáncer, si se llega a presentar como fenómeno persistente, debería asumirse con un enfoque de derechos humanos y observando el Interés Superior de la Niñez.

Como ya se indicó, en 2019 y 2020 se profundizó el problema del desabasto de medicamentos para niños con cáncer en México. La situación tiene el perfil de un problema generalizado, al grado que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer que, entre el 1 de enero de 2019 al 13 de febrero de 2020, esa comisión ha recibido 72 quejas por omisión en el suministro de medicamentos a niños con cáncer. En función de esto, la CNDH advirtió que emitiría una recomendación dirigida a la Secretaría de Salud, al IMSS, al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), si incumplen su obligación de garante de los derechos humanos en materia de salud. Para esta fecha de febrero de 2020, los padres de niños con cáncer ya habían tenido que protestar en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para exigir atención. viii

Las causas del desabasto de medicinas para niños con cáncer obedecen a múltiples motivos. El gobierno federal ha emprendido desde su inicio en diciembre de 2018 una reestructuración del Sistema Nacional de Salud, para crear el Insabi, razón por la cual se generaron situaciones de interrupción o discontinuidad de procedimientos. También, el gobierno federal informó que para erradicar la corrupción, está implementando un nuevo modelo de compras de medicamentos, lo cual también influye en la falta de medicamentos. Incluso, funcionarios del sector salud federal han hecho referencia a una caída en la producción mundial de medicamentos para el cáncer, lo cual estaría teniendo impacto en México. ix

Sin embargo, más allá de los motivos del desabasto de medicamentos para niños con cáncer en México, y de las responsabilidades administrativas y penales que puedan implicar, es muy importante resaltar la complejidad del problema para poder identificar soluciones integrales. Es de la mayor relevancia tener presente que el cáncer es tan complejo que su tratamiento y los medicamentos que implica constituyen un universo amplio y diverso, de tal forma que se necesita una visión de conjunto, de totalidad del problema para poder generar soluciones integrales.

La misma palabra “cáncer” no refiere a una enfermedad, sino que hace referencia a un gran abanico de padecimientos que pueden ser muy distintos entre sí, por lo cual los tratamientos y esquemas de medicinas varían, prácticamente, en cada caso. En cuanto a los tratamientos, existen al menos tres tipos: quirúrgico, la cirugía es para extirpar el cáncer del cuerpo del paciente; oncología médica, este tratamiento es mejor conocido como quimioterapia, el cual funciona al detener o hacer más lento el crecimiento de las células cancerosas mediante el uso de medicamentos; y radio-oncología, la terapia de radiación o radioterapia es un tratamiento que se caracteriza en usar altas dosis de radiación para destruir células cancerosas y reducir tumores. x

Esto significa que la atención médica de los niños con cáncer requiere asumir que se trata de un fenómeno de múltiples aristas, de tal forma que los distintos elementos que implica esa atención deben asumirse de forma integral, es decir que no puede faltar ni un medicamento, ni un servicio, ni una terapia. Este enfoque necesariamente debe considerar los costos económicos del tratamiento de los niños con cáncer y los retos que implica tanto para las familias de los pacientes como para el propio Sistema Nacional de Salud.

En una reunión con representantes de la OMS para analizar el tema del desabasto de medicamentos, algunos padres de niños con cáncer señalaron que, por ejemplo, el tratamiento de la leucemia, en el sector privado cuesta ente 1 y 1.5 millones de dólares (entre 20 y 25 millones de pesos), costo que incluye el esquema de medicamentos, los procedimientos y complicaciones que se puedan generar. Esta estimación es de manera general porque cada caso es específico y los esquemas funcionan mediante la combinación de medicamentos. Un tratamiento específico, puede incluir entre 18 a 33 fármacos distintos. El doctor Gilberto Nicolás Solorza Luna, académico de la Facultad de Medicina de la UNAM, explica que los esquemas de medicación son tan distintos como lo es el cáncer, no obstante, asegura que, en un sentido estricto, la interrupción o postergación de los tratamientos no es recomendable. xi

De esta forma, podemos observar que el problema del desabasto de medicinas debe abordarse y solucionarse de forma integral. Los tratamientos son distintos y pueden incluir hasta 33 medicamentos distintos y complementarios, razón por la cual las autoridades del Sistema Nacional de Salud deben entender que los niños con cáncer tienen que contar con la totalidad, el 100 por ciento de sus medicinas, porque de lo contrario sufrirán daños muy delicados, incluso la muerte. Es insostenible que una semana falté un medicamento y la otra semana falte otro, es decir, la naturaleza del cáncer y sus tratamientos no permiten que el desabasto de medicamentos se vaya subsanando por partes, sino que requiere una solución integral, absoluta.

La CNDH, en atención a esta problemática ha emitido señalamientos y recomendaciones puntuales. El 28 de enero de 2020, exhortó a la Secretaría de Salud y al Hospital General Infantil “Federico Gómez”, a garantizar la existencia y disponibilidad permanente de todos los medicamentos oncológicos necesarios para la atención de las niñas, niños y adolescentes pacientes del Hospital Infantil “Federico Gómez”, a fin de satisfacer plenamente su derecho a una atención médica oportuna, de calidad, con suficiencia y disponibilidad de medicamentos adecuados conforme cada tratamiento, y se evite que su estado de salud, incluso su vida, se vea comprometida. xii

Este exhorto de la CNDH es categórico y reconoce la existencia un problema que pone en riesgo la vida y vulnera los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes. El exhorto se fundamenta en razonamientos, que, por su importancia y por coincidir con el propósito de la presente Iniciativa, es pertinente citar:

“La protección a la salud es un derecho humano vital e indispensable para el ejercicio de otros derechos, que debe ser entendido como la posibilidad de todas las personas a disfrutar de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar su más alto nivel de vida. El Estado tiene la obligación y las facultades para revisar los procedimientos administrativos de adquisición de bienes y servicios y cualquier otro que implique el ejercicio de recursos públicos, no obstante, éstos no pueden justificar en ningún caso, la suspensión o incumplimiento de las obligaciones estatales de respeto, promoción, protección, y garantía de los derechos humanos de niñas y niños, cuyo interés superior debe ser la consideración primordial en cualquier decisión y actuación de las autoridades.

La atención inmediata de casos en los que se encuentran involucrados niñas, niños y adolescentes es una obligación prioritaria para el Estado mexicano, máxime cuando su vida, salud e integridad se encuentran en riesgo, así el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dispone que los Sistemas Nacional y estatales de Salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación. El personal de la CNDH participará en las reuniones que se llevarán a cabo en la Secretaría de Gobernación, a efecto de establecer medidas para garantizar la continuidad en el tratamiento de niñas, niños y adolescentes que viven con cáncer.” xiii

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano coincidimos con esta postura de la CNDH, porque es absolutamente inaceptable que nuestras niñas, niños y adolescentes con cáncer sufran por el desabasto de medicamentos. El Estado mexicano debe garantizar, de forma prioritaria, el derecho a la salud de la niñez y la adolescencia, observando siempre el enfoque de derechos humanos, de integralidad y observando el principio del Interés Superior de la Niñez.

Por esas razones, la presente iniciativa plantea reformar la Ley General de Salud, de tal forma que incorpore de forma explícita, los temas del principio del Interés Superior de la Niñez y de la atención prioritaria e integral a las niñas, niños y adolescentes con cáncer. El siguiente cuadro ilustra el sentido de la propuesta de reforma:

Con base en todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 5o. y la fracción IV del artículo 6o.; y adiciona una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud

Único. Se reforman el artículo 5o. y la fracción IV del artículo 6o.; y se adiciona una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 5o.- El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud, respecto a los derechos humanos y al principio del Interés Superior de la Niñez.

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a III. ...

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de niñas, niños y adolescentes, observando el principio del Interés Superior de la Niñez en la asignación de servicios, recursos y medicamentes, particularmente en los casos de enfermedades crónico degenerativas;

IV Bis a XII. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a IX....

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas ;

XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica ; y

XII. La atención médica especial e integral a niñas, niños y adolescentes en áreas de oncología.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, adecuarán la legislación correspondiente para garantizar la plena aplicación del mismo.

Notas

i "Salud y derechos humanos", 29 de diciembre de 2017, recuperado de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights -and-health#:~: text=La%20Constituci%C3%B3n%20de% 20la%20OMS,de%20salud%20de%20calidad%20suficiente.

ii Íbid.

iii  "Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia. Cáncer Infantil en México", 15 de abril de 2019, recuperado de

https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-m exico-130956

iv Íbid.

v "Cáncer infantil en México. Situación actual y retos", 1 de febrero de 2017, recuperado de

https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2017/cancer-infantil-en-mexi co.pdf

vi "Día Internacional de Lucha contra el Cáncer Infantil 2020", 15 de febrero de 2020, recuperado de

https://cancerwarriorsdemexico.org/dia-internacional-de-lucha-co ntra-el-cancer-infantil-2020/

vii "Protestan padres de niños con cáncer en La Raza; exigen atención del IMSS", 3 de septiembre de 2020, recuperado de

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/ninos-con-cancer-protestan -padres-en-la-raza-exigen-atencion-del-imss

viii "CNDH ha recibido 72 quejas por suministro de medicamentos a niños con cáncer", 27 de febrero del 2020, recuperado de

https://www.eleconomista.com.mx/politica/CNDH-ha-recibido-72-que jas-por-suministro-de-medicamentos-a-ninos-con-cancer-20200227-0146.html

ix "La realidad detrás del desabasto de medicamentos para niños con cáncer en México: corrupción, burocracia y desesperación de los padres", 23 de enero de 2020, recuperado de

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/01/23/la-realidad-de tras-del-desabasto-de-medicamentos-para-ninos-con-cancer-en-mexico-corrupcion-b urocracia-y-desesperacion-de-los-padres/

x "¿Cómo entender el desabasto de medicinas para niños con cáncer?", 2 de marzo de 2020, recuperado de

https://www.unotv.com/noticias/portal/nacional/detalle/como-ente nder-el-desabasto-de-medicinas-para-nios-con-cancer-215615/

xi Íbid.

xii "Comunicado de prensa, CNDH", 28 de enero de 2020, recuperado de

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-01/C OM-020-2020.pdf

xiii Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE DECLARA EL 22 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL PROFESIONAL DE LA SALUD PÚBLICA

«Iniciativa de decreto por el que se declara Día Nacional del Profesional de la Salud Pública el 22 de noviembre, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ana Priscila González García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara el 22 de noviembre de cada año como Día Nacional del Profesional de la Salud Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene como objeto declarar al 22 de noviembre de cada año como Día Nacional del Profesional de la Salud Pública, en el mismo sentido que usa la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuando crea una efeméride alusiva a un tema en particular, que consiste en “sensibilizar, concienciar, llamar la atención, señalar que existe un problema sin resolver, un asunto importante y pendiente en la sociedad para que a través de esa sensibilización, los gobiernos y la sociedad actúen y tomen medidas o para que los ciudadanos así lo exijan a sus representantes”. 1

Han sido decretados diversos días relacionados a la salud, tal como es el caso del 7 de abril “Día Mundial de la Salud”, en el que se conmemora la constitución de la Organización Mundial de la Salud desde 1948; 2 en México el 6 de enero se celebra el “Día de la Enfermería”; el 27 de enero, el “Día del Nutriólogo”; el 23 de octubre, el “Día del Médico”; sin embargo, estás efemérides no retoman, reflejan ni visibilizan la visión y el espíritu de la salud pública, y por ende de los profesionales de la salud pública.

La salud pública, en su sentido fundamental, persigue proteger, mantener y mejorar la salud de los individuos y las comunidades, a través de un conjunto de esfuerzos organizados de la sociedad en su conjunto; busca el desarrollo de una sanidad que no se limite a la atención médica proporcionada individualmente a cada paciente. 3 En México como en todas las sociedades, la salud pública surgió del ámbito médico para contribuir en el control de las enfermedades, no obstante, desde sus primeras prácticas, la salud pública se ha configurado como una disciplina capaz de integrar a las ciencias sociales y de la salud, en especial por el reconocimiento de que las formas de conservar la salud, enfermar y morir son distintas en cada grupo social, y eso hace necesario la formación de un profesional capaz de indagar y acceder a esas diferencias que se distancia de la visión meramente clínica. 4

Tradicionalmente se habían considerado como profesionales de la salud pública a los egresados de una licenciatura, ya sea de las ciencias de la salud (medicina, enfermería, psicología, etcétera) o de las ciencias sociales (en especial de trabajo social y sociología), que tuvieran un posgrado en salud pública, ese fue el modelo imperante hasta la segunda mitad del siglo XX; en donde se agremiaba a los estudiosos y personal operativo de los programas de salud pública en las instituciones y que muchos de ellos limitaban su actividad al análisis epidemiológico de la ocurrencia de la enfermedad.

Sin embargo, el desarrollo de las sociedades y el desafío que representa el control de las enfermedades infecciosas y prevenibles por vacunación, la aparición y el incremento en las enfermedades crónicas y su asociación con las condiciones sociales, culturales, ambientales y económicas de la población, hizo necesaria la presencia de personal especializado cuyo objeto de estudio y abordaje es la salud en su concepción más amplia y no la enfermedad.

Los primeros en actuar en consecuencia a las necesidades sociales y económicas de formar y reconocer la figura del profesional de la salud pública fueron las universidades públicas, que desde hace más de una década han creado programas de licenciatura en esta disciplina, con la intención de generar y coadyuvar a la concienciación de poblaciones sanas y con ello disminuir gastos institucionales en la atención a las enfermedades cada vez más costosas en todas sus escalas: individual, familiar, grupal, laboral e institucional.

También las asociaciones y colegios profesionales están buscando el reconocimiento a la práctica de la salud pública, como es el caso de la Sociedad Mexicana de Salud Pública, AC, que agrupa a los diferentes perfiles de profesionistas inmiscuidos en la investigación, aplicación y desarrollo de la salud pública de México.

En la década de los años 40 del siglo XX, en México se da una fuerte influencia de la Segunda Guerra Mundial y siendo presidente de la República el general Manuel Ávila Camacho y fungiendo como secretario de Salubridad y Asistencia el doctor Gustavo Baz Prada, el 22 de noviembre de 1944, en el Salón de Actos de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística en el Centro Histórico de la Ciudad de México, signaron una treintena de futuros socios fundadores el acta constitutiva de la Sociedad Mexicana de Higiene bajo los principios y las finalidades siguientes: 5

1. Pugnar por el progreso de la higiene y la medicina preventiva, por medio del estudio, la investigación y la experimentación.

2. Impulsar el mejoramiento de las actividades encaminadas a promover y conservar la salud individual y colectiva.

3. Procurar los intercambios con agrupaciones y asociaciones, nacionales y extranjeras.

Dicha asociación, antes de Higiene y a partir de 1964 de Salud Pública, este año celebra su LXXVI aniversario, y actualmente agremia a 3 mil 849 socios en todo el país, agrupa a 32 colegios y sociedades filiales en 28 entidades federativas, además es importante mencionar que en materia de gobernanza en salud la SMSP tiene una silla en el Consejo de Salubridad General, y es parte de la Federación Mundial de Asociaciones en Salud Pública quien a su vez colabora con la OMS. 6

En 2019, durante la LXXIII Reunión Anual de la SMSP en Cancún, Quintana Roo, se propuso a la Asamblea General en el punto de asuntos varios, del orden del día, buscar presentar esta iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, esta moción fue postulada, votada y aprobada por unanimidad.

Cabe destacar que la mesa directiva asumió como propia le moción que derivó de los trabajos realizados durante la II Reunión de Sociedades Filiales, llevada a cabo en octubre de ese mismo año en Guadalajara, Jalisco, en la cual el Colegio Jalisciense de Salud Pública, AC, fungió como anfitrión y postuló para su discusión la propuesta de decreto del Día Nacional del Profesional de la Salud Pública.

Por último, y en el contexto que se vive en el mundo entero, es necesaria la salud pública y sus profesionales capaces de actuar en sus 3 acepciones: 1) como concepto que nos permita reconocer a la enfermedad en todas sus dimensiones; 2) como objeto de estudio haciendo uso de la epidemiología como método de investigación; y 3) aplicación e intervención de planes y programas derivados de los datos recogidos en dichas pesquisas. Es hoy, como nunca antes se había vivido, necesario el reconocimiento de todas y todos los profesionales que luchan por promover, prevenir y mantener la salud y hacer visible su función ante la sociedad en general.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 22 de noviembre como “Día Nacional del Profesional de la Salud Pública”.

Transitorio

Único.  El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Para qué sirven los días internacionales? 2016, Organización de las Naciones Unidas, consultado el 22 de julio de 2020, a las 18: 00 horas. Disponible en https://blogs.un.org/es/2016/11/23/para-que-sirven-los-dias-internacionales/

2 Organización Mundial de la Salud. Consultado el 22 de julio de 2020 a las 18: 00 horas. Disponible en

https://www.who.int/es/campaigns/world-health-day

3 Segura, A., Larizgoitia, I., Benavides, F. G., & Gómez, L. (2003). La profesión de salud pública y el debate de las competencias profesionales. Gaceta Sanitaria, 17 (Supl.3), 23-34.

https://doi.org/10.1157/13057790

4 Echeverri Hernández, José Vitalino (2010). Relaciones entre las ciencias sociales y el campo de la salud. Revista de Psicología Universidad de Antioquia, 2(2), 47-55. Recuperado el 30 de julio de 2020,

http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S2145-48922010000200005&lng=pt&tlng=es

5 Sociedad Mexicana de Salud Pública. Consultado a las 12: 00 horas del 16 de junio de 2020. Disponible en

https://www.smsp.org.mx/nuestra_historia.html

6 Federación Mundial de Asociaciones en Salud Pública. Consultado el 26 de junio de 2020 a las 18: 00 horas. Disponible en

https://www.wfpha.org/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Ana Priscila González García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Sistema Nacional de Cuidados, a cargo de la diputada Rocío Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, Diputada en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78  del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o., se adiciona la fracción XXXI y se recorre el orden de la subsecuente del artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al cuidado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La ausencia de políticas públicas en materia de cuidados, el déficit de servicios públicos e infraestructura, la falta de balance en la distribución del trabajo no remunerado, de una cultura de no discriminación, así como la carencia de corresponsabilidad entre gobierno, empresas y familias colocan en desventaja a las personas que más lo necesitan impidiéndoles que puedan salir de las condiciones de pobreza en las que se aún encuentran.

A través de la presente iniciativa, pretendo contribuir a la implementación de políticas públicas que partan del reconocimiento del derecho humano al cuidado, tanto de la persona cuidadora como de aquella que es cuidada, erradicando la incorrecta atribución que se le da a las mujeres respecto a los cuidados, pues aún en nuestros tiempos se sigue considerando que son las mujeres quienes tienen el deber u obligación de cuidar, y promover así la redistribución de las tareas de cuidados.

Es necesario precisar que los cuidados se refieren a todas aquellas acciones que las personas dependientes deben recibir para garantizar su derecho a la atención de las actividades y necesidades básicas de la vida diaria, ya que carecen de autonomía para realizarlas por sí mismas.

El sistema de cuidados comprende el conjunto de acciones públicas y privadas que brindan atención directa a las actividades y necesidades básicas de la vida diaria de las personas que se encuentran en esta situación de dependencia.

Es sumamente importante que este derecho al cuidado se encuentre sustentado en la igualdad de género, lo que implica llevar a cabo una re-organización entre el Estado, las familias, la comunidad, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado.

Lograr la corresponsabilidad social en torno a este derecho, traerá grandes beneficios a las mujeres ya que incrementará las posibilidades de participar en la toma de decisiones, trabajar, estudiar, tener mayor disposición de su tiempo libre, abonando así a su autonomía (principalmente a su autonomía económica), con lo que se fortalecerá la constante lucha que se tiene en la defensa de sus derechos.

La construcción de una política pública de cuidados implica una ardua y permanente tarea de coordinación entre diferentes áreas del gobierno, organizaciones sociales e iniciativa privada, tomando como base que debemos realizar los cambios legislativos necesarios sobre los que se consolide la plataforma de las instituciones que serán las responsables de satisfacer las necesidades de las personas, y dado que se trata de derechos humanos, no debe de perderse de vista que deberán estar presentes los principios de progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad, así como el establecimiento de metas a corto, mediano y largo plazo, con lo que se otorgue el pleno goce y ejercicio de este derecho.

Es responsabilidad del Estado garantizar el derecho al cuidado y a cuidar de todas y todos los mexicanos, pues todos los seres humanos requerimos del cuidado en algún momento de nuestras vidas, siendo importante considerar que se debe partir por garantizar el total goce y ejercicio de este derecho a sectores prioritarios tales como: niñas, niños, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas y adultos mayores.

El cuidado debe ser abordado desde una doble perspectiva, es decir, como un derecho y como función social. Como derecho puede distinguirse sectorizando a la población: 1) la que pertenezca a la infancia, que se encuentra en construcción de la autonomía y, 2) la que ya se encuentra por alguna circunstancia en situación de dependencia (como adultos mayores, personas con discapacidad y/o enfermedades degenerativas), quienes ya perdieron su autonomía.

Por otra parte, refiriéndonos al cuidado desde la perspectiva de función social se tiene que abordar a cuidadoras y cuidadores.

El derecho al cuidado tiene sustento en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en el numeral 5 específicamente, y en la Meta 5.4 de la Agenda 2030, que refieren textualmente lo siguiente:

Objetivo 5: Lograr la igualdad de géneros y empoderar a todas mujeres y niñas.

Meta 5.4: Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país. 1

Dado que este derecho no se encuentra reconocido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo esto lo que se pretende realizar con la iniciativa que presento, cabe precisar que en otros ordenamientos de carácter internacional sí es reconocido o se hace alusión al mismo y así tenemos los siguientes:

Convención sobre los derechos del niño

...

Artículo 3.

1. ...

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. 2

...

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

...

Artículo 16

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso.

1. ...

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

...

Artículo 28

Nivel de vida adecuado y protección social

1. ...

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a). al b). ...

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

...

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

...

Artículo 5.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a). ...

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

...

Artículo 11.

1. ...

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a). al b). ...

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

...

La provisión de cuidados es un problema que no se ha atendido desafortunadamente y como producto de la sociedad patriarcal en la que vivimos, la responsabilidad y atención de éstos continúa recayendo desproporcionadamente en las mujeres, sumándose a ello una infinidad de dificultades más como son las condiciones laborales y/o socioeconómicas, zona territorial, tipo de población, recursos económicos escasos e información insuficiente, entre otros tantos; lo que hace necesaria la implementación de una estrategia integral de cuidados que garantice los servicios de cuidados, que cumplan además con principios de accesibilidad, calidad y suficiencia; y que fomenten la autonomía y eliminen las desigualdades género.

No cabe duda que es una propuesta que requerirá irse implementando paulatinamente, dado la re-organización que deberá de realizarse en diversos sectores, sin embargo, de no hacer desde ahora los ajustes necesarios a las normas, ni el diseño de los programas que se requieran, seguiremos postergando el otorgamiento del derecho de cuidados sin que exista causa justificada alguna, pues este derecho se encuentra intrínsecamente ligado al bienestar, la reproducción y subsistencia de la sociedad.

Es necesario que nuestro gobierno reconozca y promueva la importancia de la redistribución del tiempo propio y el trabajo entre la vida familiar y la laboral en beneficio de las mujeres, se trabaje por una corresponsabilidad entre mujeres y hombres para mejorar la distribución de la carga de trabajo en el hogar y de los cuidados.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 17 establece la Política Nacional en materia de Igualdad de la siguiente forma:

...

Título III

Capítulo Primero De la Política Nacional en Materia de Igualdad

Artículo 17. La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida;

II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;

III. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;

IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;

VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;

VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres;

VIII. El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres;

IX. La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;

X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

XI. Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud;

XII. Promover que, en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente, y

XIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva. 3

...

Con la presente iniciativa se contribuirá además al logro de los Objetivos del Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de las Mujeres, el cual tiene como uno de sus fundamentos normativos principios del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que declaran no dejar a nadie atrás y no dejar a nadie afuera, así como la ejecución de acciones de un gobierno incluyente y participativo para el fortalecimiento de la justicia social; el estado de derecho, el respeto y la paz como principios indispensables para la planeación y gestión en la labor institucional.

Este Programa establece el siguiente Objetivo Prioritario 1: Coordinar y promover la implementación de la Política Nacional en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres para contribuir al bienestar, la justicia y a una vida libre de violencia para mujeres y niñas.

Una de las problemáticas que este objetivo busca atender es la de conseguir la transformación de aquellos factores estructurales que continúan impidiendo el pleno ejercicio de la autonomía económica y la redistribución de la carga de trabajo doméstico y de cuidados, que no son remunerados; así como la igualdad sustantiva y la erradicación de la violencia de género.  Se busca mejorar la inserción laboral de las mujeres, la atención de la carga de cuidado que siempre ha recaído sobre ellas, limitando el uso de su tiempo propio para desempeñarse en otras labores productivas que satisfagan sus intereses y necesidades, ya sea para desarrollo personal, recreación, diversión, descanso, es decir, la libre distribución de su tiempo libre.

Con el reconocimiento del derecho a cuidar y a ser cuidado, se logrará impactar positivamente en las condiciones de vida, los derechos, el bienestar de todas y todos los mexicanos, pero sin duda, deberá de trabajarse con mayor intensidad para las mujeres y niñas que pertenecen a grupos vulnerables, las que habitan en núcleos rurales y en la periferia de las ciudades; las que tienen alguna discapacidad, mujeres adultas mayores y de los grupos de la diversidad sexual, a quienes no les han garantizados sus derechos a salud, educación, movilidad, trabajo remunerado, cultura y la participación política; es decir, deberá de priorizarse la atención a cada sector de la sociedad con la finalidad de alcanzar una cobertura total lo antes posible.

Desafortunadamente, el gran crecimiento poblacional de los últimos años, arrebató las oportunidades de bienestar a gran parte de la población en nuestro país, lo que ha contribuido a que en las mujeres siga recayendo una pesada carga en el tema de cuidados que nunca ha sido reconocida ni valorada.

Las contribuciones económicas al ingreso familiar, al tiempo que solventan con cuidados y mayor trabajo doméstico, las tareas que realizan para atender las necesidades familiares de cuidado a la salud, educación, alimentación, vestido y mantenimiento del entorno familiar; además de las horas de trabajo no remunerado.

La incorporación de las mujeres al mercado laboral se encuentra aún en nuestros días condicionada por un sin número de factores que limitan su desempeño, ocasionando que se vean obligadas a realizar actividades en el empleo informal y/o a tener trabajos con jornadas parciales que les permitan combinar las responsabilidades de su trabajo remunerado con las del trabajo no remunerado en sus hogares.

Las desigualdades también se observan a partir de la ubicación geográfica y la pertenencia étnica, al ser un mayor número de mujeres rurales las que se incorporan al mercado laboral sobre las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas

La persistencia del techo de cristal impide que las mujeres ocupen cargos directivos de empresas, instituciones públicas o privadas, a pesar de que las mujeres han dado un salto significativo en materia educativa al ocupar casi la mitad de la matrícula universitaria, y con creciente presencia en carreras técnicas y científicas.

Por todo lo anterior, es que la implementación de un Sistema Nacional de Cuidados deberá de tomar en cuenta la participación activa de la ciudadanía cuyo objetivo sea impulsar la corresponsabilidad social en los trabajos de cuidados (familia, comunidad, mercado y Estado) para lograr una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, a través de la articulación de políticas, infraestructura y servicios públicos en esta materia.

Algunos países como Cuba, Uruguay, Chile y Costa Rica, ya han implementado acciones y programas para la atención del tema de los cuidados con diversos enfoques tales como aumentar la reinserción social de las mujeres, otorgar bienestar a los sectores más vulnerables, mejorar condiciones de bienestar y de igualdad de género; y para conseguirlo, han tenido que modificar la legislación y/o crear instituciones y programas.

Es primordial que se difunda información a la población en la que se resalte que el tema de los cuidados es una responsabilidad compartida (tanto en mujeres y hombres como entre diversos actores) y que no solamente se trata de cómo se distribuye el cuidado dentro del hogar sino como el Estado, el mercado y la comunidad contribuyen a proveer servicios para reducir la carga dentro de los hogares, que en la mayoría de los casos continúa recayendo en las mujeres.

Existen diversos actores involucrados en el tema del cuidado, sin embargo, lo que necesitamos es que desde cada trinchera se logre establecer una eficiente coordinación y articulación institucional entre todas las actores y acciones ya existentes para potenciar la integralidad del derecho a cuidar y ser cuidado en el país.

Para lograr todo lo anterior, será necesaria la participación de organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y academia, con la finalidad de tomar en cuenta las desigualdades regionales y con un enfoque de derechos, género e interculturalidad; juntos definir objetivos, indicadores, líneas de acción, y mecanismos de evaluación, siempre con un enfoque de coordinación interinstitucional a nivel nacional, estatal y municipal.

Asimismo, una vez reconocido el derecho que nos ocupa en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se requerirá que a corto plazo se lleve  cabo la adecuación y armonización en toda la legislación aplicable a fin de garantizar su pleno goce y ejercicio en todo el país y es por ello la trascendencia que tiene también el otorgar explícitamente la facultad y obligación al Congreso de la Unión de legislar en esta materia y no retrasar por más tiempo la creación del Sistema Nacional de Cuidados en nuestro país.

La reforma propuesta se plasma en el siguiente cuadro comparativo, con el objetivo de facilitar su comprensión:

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o., se adiciona la fracción XXXI y se recorre el orden de la subsecuente del artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al cuidado.

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 4o., se adiciona la fracción XXXI y se recorre el orden de la subsecuente del artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al cuidado, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado garantizará el derecho que tienen todas las personas al cuidado, por lo que, a través de la creación del Sistema Nacional de Cuidados, se vigilará la implementación de las políticas públicas que se requieran para satisfacer las necesidades que, en el ejercicio de éste derecho, les permitan vivir en sociedad donde disfruten de servicios públicos que sean dignos, universales, accesibles, pertinentes, suficientes, de calidad, además de brindar protección social y laboral.

El Estado priorizará el interés superior de las niñas y niños, adultos mayores, a quienes por alguna circunstancia tengan dependencia por enfermedad crónica y/o discapacidad, quienes vivan en condiciones de extrema pobreza, así como a las personas que realicen actividades de cuidado de las anteriores sin remuneración alguna.

En el reconocimiento de éste derecho se promoverá la corresponsabilidad en las actividades del cuidado; la libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no como obligación el cuidar a quien lo requiera; así como el derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses.

La ley regulará la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios, en el Sistema Nacional de Cuidados.

Sección III De las Facultades del Congreso

Artículo 73: El Congreso tiene la facultad:

I. a la XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y

XXXI. Para expedir las leyes que sean necesarias para consolidar la implementación del Sistema Nacional de Cuidados, en términos de lo dispuesto en el artículo 4° de ésta Constitución, incluyendo la Ley del Sistema Nacional de Cuidados.

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, expedirá la Ley del Sistema Nacional de Cuidados y hará las adecuaciones normativas correspondientes tendientes a implementar el Sistema Nacional de Cuidados.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión, dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de éste decreto, realizará todas las adecuaciones legislativas correspondientes para garantizar el pleno acceso y ejercicio del derecho consagrado ya en la Constitución.

Quinto. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán analizar el presente decreto para realizar las reformas correspondientes tendientes a lograr la armonización legislativa, donde se procure la observancia a éste derecho.

Notas

1 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

2 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, Diputada en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I, 76 numeral 1 fracción II, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 99, y se adiciona una fracción IV al artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de las múltiples luchas políticas y sociales que forman parte de la historia de nuestro país, la cultura política de las y los mexicanos ha sido gradual y a paso lento, pues en la mayoría de los gobiernos anteriores no se han preocupado por fomentar una participación activa, autónoma y propositiva de la ciudadanía para alcanzar una verdadera democracia, siempre han estado por encima los intereses personales.

 Este panorama ocasionó que prevalecieran rasgos autoritarios como el clientelismo y el corporativismo, los cuales en nada contribuyen al fortalecimiento de la democracia.

En un régimen democrático necesitamos de una cultura política que le sea congruente, que pueda promover la participación y fortalecer sus instituciones; se requiere de autoridades que se preocupen por defender, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la ciudadanía, que respeten y se enmarquen en la voluntad del pueblo, en su poder de decisión.

En una sociedad donde hay ciudadanos informados, el papel de éstos será activo, proporcionarán su voto de acuerdo con las posiciones ideológicas de los partidos políticos, y tendrán mayores elementos para exigir a los políticos que cumplan con sus promesas de campaña; en cambio, si el ciudadano está desinformado tenderá a ser pasivo, manipulable tanto por los medios de comunicación como por los mismos políticos, y por ello su voto se fundamentará más en una cuestión sentimental, poco crítica y objetiva.

Una sociedad que se interesa en la política, y como consecuencia se informa de ella, tiene mayores posibilidades de poder influir mediante su participación en los procesos administrativos, políticos y electorales, pues solamente con conocimiento es que se puede desafiar a las autoridades.

Desafortunadamente, durante muchos años hemos sido testigos de diversos acontecimientos en los que las mismas autoridades han sido autoras o co partícipes de fraudes, vulnerando la voluntad del pueblo que les otorgó ese voto de confianza para que fungieran como sus representantes.

La confianza que se tenga en las instituciones políticas y electorales es un tema fundamental en el éxito de la democracia. En primer lugar, porque si la ciudadanía confía en sus instituciones, se informarán más sobre lo que acontece en ellas; en segundo, si la ciudadanía cree que las instituciones responden a sus demandas, participarán más con ellas, ya para mejorarlas, ya para demandarles mayor eficiencia o incluso querer formar parte de las mismas; y, en tercer lugar, si la ciudadanía confía en ellas, jamás intentarán desprestigiarlas o desaparecerlas; al contrario: las apoyarán para su permanencia, incluso en época de crisis.

Como resultado de conflictos post electorales de 1988, los cuales ocasionaron acusaciones de fraude en la elección del Presidente de la República con el incidente conocido como “caída del sistema”, y cuyo resultado fue el otorgamiento de la Presidencia a Carlos Salinas de Gortari, culminó en una serie de reformas constitucionales aprobadas el 4 de abril de 1990.

Consecuencia de éstas reformas surgió el Instituto Federal Electoral, que sustituyó a la Comisión Federal Electoral, con la supuesta “intención” de contar con una institución imparcial que brindara certeza, transparencia y legalidad en las elecciones, lo cual como ya sabemos no aconteció.

Ante la necesidad de ampliar las garantías de imparcialidad en el órgano supremo del Instituto Federal Electoral, en la reforma constitucional de 19 de abril de 1994, se introdujo la figura de los llamados “Consejeros Ciudadanos” quienes formarían parte del Consejo General de dicho instituto, siendo los que sustituirían a los antiguos consejeros magistrados, busca “aparentemente” de la autonomía de dicho Instituto.

Posteriormente, tuvimos la reforma electoral en 1996, con la cual nuevamente se pretendía reforzar la autonomía e independencia del Instituto Federal Electoral al desligarlo del Poder Ejecutivo de su integración, creándose Comisiones Permanentes a cargo de Consejeros Electorales para que el Consejo General contara con mecanismos para supervisar las actividades del INE.

El Tribunal Federal Electoral fue el órgano jurisdiccional en materia electoral, cuya finalidad fue resolver las impugnaciones electorales, dar autonomía a la materia electoral y la “supuesta protección de derechos políticos”

Actualmente, existe el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de:

• Resolver controversias en materia electoral,

• Proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, e

• Impartir justicia en el ámbito electoral.

Para el ejercicio de sus funciones está conformado por una Sala Superior, Salas Regionales y una Sala Especializada.

Sin embargo, continuamos siendo observadores de la arbitrariedad e imparcialidad en muchas de sus resoluciones, que para nada han velado por la defensa de los intereses del pueblo, y dado que su naturaleza jurídica es ser la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, al tener la última palabra para resolver conflictos que emergen de cualquier elección en México, no se puede ejecutar ninguna acción legal en contra de sus resoluciones, por lo que deben ser acatadas.

Es por todo lo anterior, que considero necesario la realización de cambios en la regulación jurídica que actualmente prevalece en nuestra constitución, e ir adecuando la normatividad conforme a los acontecimientos que vivimos día con día, en pro de una verdadera democracia, y que realmente contribuya a brindar certeza jurídica, consolidar un modelo de tribunal abierto, autónomo e imparcial y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos político- electorales, sin vulnerar y sin intromisiones en la vida interna de los partidos políticos.

Las prácticas fraudulentas, el abstencionismo y el descrédito cada vez mayor en las autoridades electorales ocasiona que los comicios dejen de ser libres, equitativos y pierdan el reconocimiento social.

La iniciativa propone establecer caso de excepción en los asuntos que sean del conocimiento del Tribunal Electoral y por lo tanto dotar de facultades a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que como máximo tribunal de constitucionalidad del país y de manera excepcional, ejerza facultad de atracción para analizar y resolver asuntos que sean de conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siempre que sean asuntos de su interés por considerarse de relevancia y trascendencia nacional y que tenga como finalidad asegurar el respeto al voto público, así como considerar que existe el temor fundado de vulneración de derechos políticos electorales de la ciudadanía y/o se cometa violación a la autodeterminación de los partidos políticos. De esta forma se contará con un mecanismo jurídico adicional que abonará a la trasparencia, imparcialidad y democracia por la cual se lucha tanto en este Gobierno.

Es así que nuestro deber como legisladores es evitar que continúen dándose de manera ilegal intromisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en procesos internos de partidos políticos, como recientemente aconteció en el caso de MORENA en su renovación interna, claro ejemplo de haber vulnerado la autodeterminación de los partidos políticos que consagra nuestra Constitución Federal, y sin la posibilidad de poder atacar su resolución ante la inexistencia de recurso legal que lo posibilitara.

La justicia y equidad electoral son problemáticas que han estado presentes en las discusiones políticas de nuestro país por muchos años, siendo temas que debaten y dividen a los mexicanos.

Es necesario frenar la interacción que continúa dándose entre el sector privado y las instituciones, ya que actúan de manera ilegal en los procesos en materia electoral, ocasionando desconfianza de la sociedad en la acción política, en perjuicio de la lucha que tenemos por vivir en democracia, y para ello es necesario que haya mayor vigilancia y control jurídico al existente que pueda ser un contrapeso a los intereses políticos, a la pretensión de cometer actos arbitrarios donde las mismas instituciones sean partícipes.

La justica electoral podrá ser más viable de alcanzar si se logra materializar la presente propuesta de reforma, al ser nuestro máximo tribunal constitucional el encargado de dirimir las controversias que se susciten en materia electoral en los casos de excepción que se proponen.

Dicho lo anterior, con la finalidad de ilustrar el contenido de la presente Iniciativa, a continuación, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Con base en lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 99, y se adiciona una fracción IV al artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 99, recorriéndose los subsecuentes, y se adiciona una fracción IV al artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

...

...

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. a la X. ...

Sin embargo, con la finalidad de garantizar el orden constitucional del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá atraer para su análisis y resolución los expedientes que sean de conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando sean asuntos de su interés por considerarlos de gran relevancia y trascendencia nacional, y cuya finalidad sea el aseguramiento de respeto al voto público, exista temor fundado de que de no hacerlo se incurra en la vulneración de derechos político electorales de la ciudadanía, y/o se cometa alguna violación a la autodeterminación de los partidos políticos. Lo anterior, sin que haya suspensión de los plazos correspondientes.

...

...

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...

...

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...

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. a la III. ...

IV. Aquellos a los que se refiere el párrafo quinto del artículo 99 de esta Constitución.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Iniciativa que reforma los artículos 208 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal por el estado de Chiapas Marco Antonio Andrade Zavala, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto en materia de apología del delito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente gracias a una guerra heredada por los gobiernos anteriores, el país desde hace dos sexenios carga con severos problemas de inseguridad y delincuencia organizada.

Por ello es que la sociedad demanda de nosotros acciones conjuntas que permitan restablecer el orden y la seguridad. No podemos continuar con esta pasividad que día a día es aprovechada por la delincuencia organizada para flagelar a los mexicanos. Resulta muy preocupante que los mexicanos hayan perdido la capacidad de asombro ante las manifestaciones de violencia de la delincuencia. Al ciudadano ya no le impresiona encontrarse a su paso con algún tipo de mensaje, advertencia o amenaza que atente contra su persona o contra las Instituciones del Estado o de algún capo, cartel o banda delictiva.

Lamentablemente los Cárteles de la droga han salido de la penumbra y la clandestinidad desde hace dos sexenios; para luchar abiertamente contra las instituciones y los mexicanos de bien. Estos grupos de delincuentes han dejado en las calles listas que contienen los nombres de sus objetivos, en muchos de los casos, acompañados de fuertes amenazas en contra de Instituciones del Estado o de bandas rivales; comúnmente denominadas narcomantas.

No, en pocas ocasiones hemos visto la capacidad de armamento y de poder de fuego, así como de número de integrantes de estos grupos delincuenciales cuya intención es mostrar una imagen de poder aplastante, y con ello afianzar lo que en la jerga delictiva se conoce como “plaza”. Con este tipo de acciones, lo que los Cárteles pretenden según especialistas, es crear una guerra psicológica que contribuya a “calentar” las llamadas “plazas”, y así posicionar su dominio en ellas.

Este tipo de manifestaciones se han hecho presentes en entidades federativas como Aguascalientes, Estado de México, Jalisco, Hidalgo, Chihuahua, Veracruz, Quintana Roo, Nuevo León, Zacatecas, Sonora, Coahuila, Michoacán, Sinaloa, Tamaulipas y San Luís Potosí. Es decir, en prácticamente todo el país en donde se han visto está clase de manifestaciones.

Sin embargo, este tipo de expresiones no se ha limitado a ello, en varias ocasiones, ante la pandemia de covid-19, en sismos y otros momentos álgidos para la sociedad, en varias ocasiones hemos visto por medios electrónicos, la provocación e incitación a la sociedad para que cometan actos delictivos, que tienen como finalidad la generación de caos.

Infortunadamente y recientemente se incentivó a la sociedad a sustraer combustible de una toma de Pemex, en Tlahuelilpan, Hidalgo ocasionando que la promoción de un delito o el incentivar a la gente a la comisión de una conducta delictiva cobrará aún más víctimas de personas; mediante comunicaciones como “están regalando el huachicol” y dando la ubicación.

Otros ejemplos lamentables se dieron durante la contingencia de covid-19 en donde tan sólo en la Ciudad de México en un mes se detectaron 22 cuentas de medios electrónicos que incitaban a la realización de saqueos en diversos comercios.

Es innegable, por ello, que el Estado garante de la actividad ciudadana asuma sus responsabilidades con el propósito de poner fin a este tipo actividades que atentan contra la estabilidad del pueblo de México.

Es necesario ponerle fin a este tipo de situaciones debemos no sólo tipificar claramente el delito de apología del delito, si no que debemos dotar a los órganos jurisdiccionales de las herramientas que lo persigan y lo castiguen.

El Estado no solamente tiene poder político, tiene poder de decisión, de acción, de dirección y tiene poder para encausar a nuestra sociedad hacia un futuro mejor.

El artículo sexto constitucional habla de la libertad de expresión, el cual siempre es y será un derecho fundamental y salvaguardado por el Estado, toda vez que, “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público”.

Es decir, la libertad de expresión es un derecho a través del cual se proyecta la libertad ideológica en su vertiente positiva; es decir, expresar libremente los propios pensamientos e ideas. Se trata, en definitiva, de un derecho que tiene por objeto exteriorizar pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del cual deben incluirse también las creencias y los juicios de valor.

Pero este derecho tan fundamental a la libertad de expresión, aunque debe de ser interpretado extensivamente, tiene algunas limitaciones y es sano que existan estas limitaciones que la propia Constitución establece. Entre ellas se encuentra la prohibición de que a través de su ejercicio se cometan hechos punibles, como es la comisión de un delito o, inclusive, la provocación o exaltación de un delito.

Es de mencionar que de manera similar a nuestra Constitución, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 20 y 13 respectivamente, contemplan disposiciones que prohíben, en forma absoluta y permanente, expresiones como propaganda a favor de la guerra, apología del odio nacional, racial o religioso, que constituyan una incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo, incluso los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

En ese sentido, es que la presente iniciativa, pretende llenar un vacío legal a fin de que el autor o autores de este tipo de “mensajes” o “expresiones” que promuevan los grupos delincuenciales promoviendo objetivos y amenazas de muerte en contra de personajes que realizan una labor representando al Estado mexicano obtengan un castigo ejemplar.

 Actualmente el Código Penal Federal prevé para quien provoque públicamente a cometer un delito, como sanción un determinado número de jornadas de trabajo comunitario, eximiéndolo así de purgar una pena corporal.

Por ello y para actualizar el tipo penal y que este sea ampliado a medios electrónicos es que se presenta esta iniciativa, en aras no sólo de que constituya un tipo penal si no de que constituya una sanción más severa para quien realice estos actos.

De ahí que nuestra propuesta vaya encaminada a regular esta conducta criminal atípica, a fin de cerrarle todas las puertas posibles a la delincuencia. Se trata, a final de cuentas, de actualizar el sistema legal mexicano a las nuevas modalidades delictivas.

La adición al artículo 208 del Código Penal Federal que aquí se propone, le proporcionará los elementos jurídicos necesarios al encargado de impartir justicia, a la vez que facilitará la erradicación de este tipo de fenómeno delictivo de innegable crecimiento en nuestro país.

De ser aprobada esta adición al artículo 208, las autoridades encargadas de perseguir el delito y las de la impartición de justicia no tendrán excusa por más pertrechados que estén de argumentos, para no ejercer acción penal en contra del delincuente.

Proponemos aquí el aumento en la pena por cuestiones de política criminal congruente con la realidad social en nuestro país.

Cabe mencionar que de ninguna forma estamos proponiendo negar el derecho a la libertad de expresión a cualquier precio, es necesario decir que estamos a favor de la libertad de expresión pero es necesario que partamos del entendido que el derecho a la libertad de expresión no ofrece cobertura a conductas tipificadas como delitos y que, por consiguiente, no podría considerarse inconstitucional ni lesiva una intervención a este derecho, siempre que con ello se intente prevenir conductas peligrosas para el bien jurídico protegido; es decir, y en el caso que aquí nos ocupa, a la paz y el orden público.

Cuadro comparativos

Por todo ello, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente: proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos al artículo 208 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 208. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de cien a quinientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

También se considerará apología del delito a todas las expresiones realizadas en medios electrónicos o que sean expuestas en lugares públicos de forma impresa.

En caso de que la apología haga referencia a delitos cuya finalidad sea amenazar la vida de cualquier persona o grupo de personas se le aplicará de uno a tres años de prisión en estos supuestos.

Si las expresiones de apología fueran en contra de algún servidor público, la pena podría incrementarse hasta 5 años de prisión por el delito de apología.

En el supuesto de que quien cometa el delito de apología sea el mismo que quien cometiera el ilícito, las penas por el delito de apología se le sumaran a los otros ilícitos cometidos.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción I del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; el delito de apología sancionado en el artículo 208; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. ... al X. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Marco Antonio Andrade Zavala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE DECLARA EL 2021 COMO AÑO DE LOS HERMANOS FLORES MAGÓN

«Iniciativa de decreto, por el que se declara 2021 como Año de los Hermanos Flores Magón, suscrita por los diputados Irma Juan Carlos e Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos e Hirepan Maya Martínez, ambos diputados a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone se declare el 2021 como “Año de los Hermanos Flores Magón”, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La historia de México se ha construido a través de la vida de sus héroes. Ellas y ellos no solo significan una historia, también marcan una época y señalan un cambio. Como historia es un pasado que debemos mantener en la memoria; como época debe servimos de guía; y como cambio debe significar una mejoría permanente para México.

Hoy venimos a proponer esta iniciativa con proyecto de Decreto para reconocer la labor de los tres hermanos Flores Magón. Enrique, Ricardo y Jesús. Los tres fueron precursores de la revolución mexicana y su aportación para México no solo es notable, es, además imborrable. Y aunque puede parecer reiterativo hay que decirlo: significan historia, época y marcan un cambio.

Ellos nacieron en el municipio oaxaqueño de San Antonio Eloxochistlan, que pertenece al Distrito de Teotitlán de Flores Magón. Eloxochistlan, como se conoce coloquialmente en Oaxaca, tiene una doble maternidad y es el mejor ejemplo de la pluralidad de Estado. Sus primeros fundadores fueron los zapotecos, después llegaron los mazatecos. Y fue en este municipio en donde en los años 1871 nació Jesús, en 1874, Ricardo, y en 1877, Enrique.

Ricardo, con justa razón, ha sido uno de los más homenajeados. Incluso, en el 27 de abril del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación se ordenó colocar en letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro. Sin embargo, es menester reconocer la labor de los tres hermanos.

Ha sido muy estudiada la obra de los hermanos Magón, basta mencionar el nombre de algunos estudios del tema como son Diego Abad de Santillán, Xóchitl López Molin, Jacinto Barrera Bassols, Andrew Grant Wood, entre muchos otros. Todos coinciden en que el magonismo no fue un liderazgo, sino que se trató precisamente de una causa revolucionaria en el cual los hermanos desempeñaron tres principales papeles en contra de la dictadura de Porfirio Díaz: el de ideólogos, difusores y revolucionarios.

Como ideólogos abiertamente le señalaron a la dictadura sus abusos pues dijeron lo siguiente:

“La falta de escrúpulos de la actual Dictadura para apropiarse y distribuir entre sus favoritos ajenas heredades, la desatentada rapacidad de los actuales funcionarios para adueñarse de lo que á otros per-tenece, ha tenido por consecuencia que unos cuantos afortunados sean los acaparadores de la tierra, mientras infinidad de honrados ciudadanos lamentan en la miseria la pérdida de sus propiedades. La riqueza pública nada se ha be-neficiado y sí ha perdido mucho con estos odiosos monopolios” 1

En el programa del Partido Liberal, en el que cuidaron de precisar que “Ha sido preciso limitarse a puntos generales y evitar todo detalle, para no hacer difuso el Programa, ni darle dimensiones exageradas” aportaron las bases para suprimir el servicio militar obligatorio, al cual calificaron como “tiranía de las más odiosas”; exigieron las manifestaciones de pensamientos; promovieron la supresión de los tribunales militares; exigieron la instrucción de la niñez; pidieron eliminar las garantías del clero; enaltecieron la profesión magisterial; propusieron el reconocimiento a los derechos laborales; pugnaron por la eliminación de los impuestos notoriamente inicuos; y justificaron la confiscación de los bienes de los funcionarios enriquecidos indebidamente.

Pero no solo fueron ideólogos. También fueron difusores. Reconocida es su labor en los tres periódicos de oposición de la época: el Hijo del Ahuizote, Excélsior y Regeneración. Por lo que se refiere al Hijo del Ahuizote, este fue fundado, en 1885, por Daniel Cabrera. Pero años más tarde fue arrendado por Ricardo y Enrique Flores Magón. Este periódico se caracterizó por su estilo satírico y directo. Ahora bien, por lo que respecta a Excélsior este fue un intento más de los hermanos Flores Magón para difundir las ideas revolucionarias en contra de la Dictadura.Tambien es de mencionar a Regeneración, el periódico más emblemático de los hermanos, mismo que fue fundado en 1901 y fue el motivo de la persecución y el encarcelamiento de los hermanos Flores Magón.

Además de ideólogos, difusores, los hermanos Flores Magón también fueron revolucionarios; en este aspecto se debe reconocer su notable influencia y activismo en las huelgas de Cananea, Río Blanco y en la Rebelión de Acayucan.

Los anteriores hechos sirven, sin duda, como justificación para la iniciativa aquí propuesta. Pero si esto no fuera suficiente, quiero recordar unas palabras de Ricardo Flores Magón, que escribió como respuesta a la carta de Nicolás T. Bernal:

En mis veintinueve años de luchar por la libertad lo he perdido todo, y toda oportunidad para hacerme rico y famoso; he consumido muchos años de mi vida en las prisiones; he experimentado el sendero del vagabundo y del paria; me he visto desfalleciendo de hambre; mi vida ha estado en peligro muchas veces; he perdido mi salud; en fin, he perdido todo, menos una cosa, una sola cosa que fomento, mimo y conservo casi con celos fanáticos, y esa cosa es mi honra como luchador.

Esas palabras de Ricardo son las mismas palabras de los hermanos. Estuvieron en peligro, estuvieron en prisión y vivieron diversas calamidades pero su honra como luchadores no se perdió y es momento de recordarles a las nuevas generaciones la vigencia de ese honor. Un honor de alto calado social y revolucionario en beneficio de la sociedad mexicana.

En síntesis, los hermanos Flores Magón han dado grandes aportes a la historia, a la época y al cambio, no solo por ser precursores de la revolución mexicana, si no también por aportar a la revolución de las conciencias a través del periódico regeneración, principal herramienta de cambio en nuestro proyecto alternativo de Nación.

Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto

Artículo único- El H. Congreso de la Unión declara el 2021 como “Año de los Hermanos Flores Magón”.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo Segundo. Se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal para que, durante el año 2021, en toda la documentación oficial se inscriba la leyenda: “2021, Año de los Hermanos Flores Magón”.

En estricto apego al principio de distribución de competencias, se invita a los demás Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a adherirse al presente Decreto.

Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los poderes Legislativo y Judicial federales y los órganos públicos autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar el año de los hermanos Flores Magón.

Nota

1 Programa del Partido Liberal

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputados: Irma Juan Carlos, Hirepan Maya Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, diputado federal por el V Distrito Federal electoral del estado de Morelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración del Pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 58 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La sociedad mexicana y la población más necesitada se vio comprometida por diversas acciones en las malas decisiones políticas que implicaron una profunda crisis económica que inclusive afectaron el desarrollo social y económico de las familias, lo que ha generado en la población un esperado descontento respecto de diversos cobros innecesarios por concepto de pagos por derechos.

Al día de hoy, sumado a lo anterior se ha generado un descenso en el poder adquisitivo de las familias mexicanas por la pérdida de empleos y las cifras negativas que ha originado los casi seis meses de confinamiento derivados de la contingencia generada por el virus del covid-19; causas que sin duda han restringido el desarrollo social.

Es por ello, que la tarea fundamental del Estado Mexicano será la de apoyar a la sociedad, para establecer criterios que sean oportunos y solidarios, principalmente con las personas más desfavorecidas, en materia de equidad tributaria.

Fundamentalmente en materia de la eficiencia y en la transparencia de los recursos públicos, esto inclusive en armonía a lo establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precepto que otorga garantía a los gobernados que la contribución que realice a efecto de sufragar el gasto público, tanto de la federación, las entidades federativas y los municipios, deben cumplir con los principios básicos de legalidad, proporcionalidad y equidad.

Sin embargo, sabemos que la alta incidencia en la taza de la pobreza en el país implica que el estado oriente sus esfuerzos al fortalecimiento de programas que impulsen a la población para su desarrollo social y el fortalecimiento de los ingresos de las familias, principalmente en sectores más necesitados y que tienen alta marginación, así como los grupos sociales que requieren del apoyo del estado, para fortalecer el bienestar social.

Ahora bien, respecto de la obtención de documentos oficiales con los que debe contar la población y de acuerdo con información publicada por la Secretaria de Gobernación, el acta de nacimiento es el documento oficial emitido por el Registro Civil y no tiene vigencia, esto es, se trata de un documento que contiene los datos de registro y de la identidad jurídica de cada persona, así como los datos de filiación de la persona registrada, combinando medidas de alta seguridad física y electrónica, a efecto de evitar su alteración, modificación o falsificación y con ello, combatir la suplantación de identidad.

De acuerdo con el Código Civil Federal, el acta de nacimiento es el acto jurídico en donde se establece la obligación de presentar la declaración del nacimiento y de todas las particularidades que derivaron de este y la presentación de la niña o niño ante el juez del Registro Civil para tomar todas las medidas legales que sean necesarias para que se levante acta de nacimiento.

Sin embargo, diversas Instituciones gubernamentales y no gubernamentales, han considerado dentro de sus trámites o requisitos, solicitar a los interesados copia certificada actualizada del acta de nacimiento, y que regularmente la solicitan con una vigencia de 90 días, requerimientos que estimamos innecesario, ya que dicha acta de nacimiento se refiere a un documento oficial único, personal y permanente.

La condición de presentar copia certificada del acta de nacimiento como requisito obligatorio ha generado inconformidades y por las afectaciones económicas en las familias al realizar el desembolso de estos gastos; adicionalmente con la finalidad de aportar con las metas de simplificación administrativa, es necesario establecer con claridad en los ordenamientos del Código Civil Federal, que el documento del acta de nacimiento, es la identificación permanente de los mexicanos, esto en apoyo a la economía de los usuarios que se ven más afectados, evitando pagos innecesarios.

En esta materia y respecto a las solicitudes de documentación oficial, es oportuno indicar que, en la Ciudad de México, se ha impulsado la simplificación administrativa y afirman que no existe justificación legal para requerir actas de nacimiento actualizadas, por lo que la Jefa de Gobierno en febrero de 2019, mediante acuerdo estableció que para cualquier trámite se podrá presentar el acta de nacimiento independientemente de la fecha de su emisión, mientras este documento sea legible, no será necesario renovarlo.

Es por ello, que a fin de evitar onerosas erogaciones de las personas y afectaciones en la economía de las familias mexicanas, así como la amplia responsabilidad que tenemos en esta LXIV Legislatura en la creación de políticas públicas que generen claridad en los ordenamientos jurídicos que fortalezcan el bienestar social; se proponen las siguientes modificaciones en la redacción del Código Civil Federal, a efecto de distinguir en el ordenamiento jurídico, que el acta de nacimiento se expide y constituye como un documento oficial permanente, conforme a lo siguiente

Código Civil Federal

Capítulo II De las actas de nacimiento

Lo anterior tiene como objetivo fundamental, armonizar, simplificar y fomentar los servicios de inscripción y documentación que se generan el país, sin menoscabo de los asuntos en donde se requiera la expedición de la copia certificada de acta de nacimiento por condiciones especiales como pudiera establecerse maltrato, robo o extravió de dicho documento, en donde se justifica plenamente la recaudación de pago de derechos e impuestos; dejando a salvo los derechos de las personas y con ello considerar un efectivo circuito económico, que se ajusta a la realidad del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto en el que se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal

Único: Se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta, y constituirá documento oficial permanente.

...

...

...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 5o. de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones V, VIII y IX, con lo cual se recorren las subsecuentes, al artículo 3 y se reforma el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción , de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. 1

El 4 de diciembre de 2000, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la resolución 55/61, por la que convocó a un grupo intergubernamental de expertos a quien encargo elaborar los términos de referencia para la negociación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) o Convención de Mérida, la cual fue adoptada en 2003 y entró en vigor el 14 de diciembre de 2005, al reunir las 30 ratificaciones requeridas.

Actualmente se integra por 184Estados miembros y sus objetivos son

• Adoptar medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes.

• Fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción.

• Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos.

En aras de dar seguimiento a estos esfuerzos, el Congreso de la Unión aprobó en mayo de 2015 las reformas constitucionales que crearon el Sistema Nacional Anticorrupción. Un año después, en julio de 2016, para poner en marcha dicho sistema, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las leyes secundarias en la materia: General del Sistema Nacional Anticorrupción, General de Responsabilidades Administrativas, Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Además, se reformaron la , el y la

Los costos financieros y económicos de la corrupción son enormes: 1 billón de dólares estadounidenses se paga en sobornos por año (Instituto del Banco Mundial) y hubo 1.8 billones en flujos financieros ilícitos desde África entre 1970 y 2008 (Global Financial Integrity, 2010). 2

La propuesta que hoy vengo a exponer, se ubica en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,(LGSNA) la cual contempla como uno de sus objetivos “Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas”. 3 Sin embargo, en ningún artículo acota lo que debe entenderse por corrupción, hechos de corrupción y por faltas administrativas, siendo estas precisiones, materia de la presente iniciativa.

Corrupción

Si bien los Estados parte de la CNUCC, asumieron no acotar un concepto de corrupción al momento de establecer la Convención, hoy en día, se cuenta con varias definiciones que en su modalidad enunciativa más no limitativa pueden servirnos de guía para referirnos a este hecho (corrupción).

Veamos algunas de ellas:

• De acuerdo con la definición del Banco Mundial, se considera como “el abuso de un cargo público para beneficio privado”. 4

• Transparencia Internacional adopta un enfoque más amplio y entiende la corrupción como “el uso indebido del poder confiado para obtener beneficios privados”. 5

• El Glosario de términos de integridad corporativa señala que de acuerdo con el programa anticorrupción del gobierno de México, la corrupción es una “conducta de índole personal que se desvía de la función pública reglamentada debido a una consideración de índole privada o para obtener beneficios pecuniarios o de rango; o la violación de reglas por consideraciones de carácter privado. Se refiere a la ejecución de acciones que contradicen el ordenamiento legal del Estado y que se desvían de los criterios normativos establecidos” y a su vez indica el glosario UNODC, Colombia. Grupo de Acción Financiera Internacional que, hay corrupción “Cuando una persona o un grupo de personas por acto u omisión directamente, o por influencia de alguna otra persona u organización, prometan, ofrezcan, reciban o concedan a funcionarios públicos, directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación pública o privada, una dádiva o cualquier beneficio (indebido) no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquélla”. 6

A mi juicio, la definición acotada por el Programa Anticorrupción del Gobierno de México, reúne todas las precisiones necesarias para tener una definición enunciativa, más no limitativa sobre lo que implica la corrupción, ya que deja claro que es: una conducta de índole personal, que se obtienen beneficios y, que son acciones que contradicen el ordenamiento legal del Estado.

Sin duda alguna, la corrupción es uno de los mayores obstáculos al desarrollo económico y social en todo el mundo, por ello, debemos unir esfuerzos para que este acto sea eliminado .

Hechos de corrupción

La convención enumera los tipos penales internacionales y específicos de actos de corrupción, en el Capítulo III, siendo los siguientes: artículo 15. Soborno de funcionarios públicos nacionales; artículo 16. Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas; artículo 17. Malversación o peculado; artículo 18.Tráfico de influencias; artículo 19.Abuso de funciones; artículo 20.Enriquecimiento ilícito; artículo 21. Soborno en el sector privado; artículo 23. Blanqueo del producto del delito; artículo 24. Encubrimiento y, artículo 25. Obstrucción de la justicia.

En congruencia con lo anterior, el país establece en el Código Penal Federal, libro segundo, título décimo, artículos 212 a 224, los delitos por hechos de corrupción en que puede incurrir una servidora o servidor público, siendo los siguientes: ejercicio ilícito de servicio público; abuso de autoridad; desaparición forzada de personas; coalición de servidores/as públicos/as; uso ilícito de atribuciones y facultades; concusión; intimidación; ejercicio abusivo de funciones; tráfico de influencia; cohecho; cohecho a servidores/as públicos/as extranjeros/as; peculado, y enriquecimiento ilícito.

Se prevén sanciones como prisión; sanción pecuniaria (multa); decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito; destitución, e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años, dependiendo de la existencia, monto del daño y del beneficio obtenido.

Faltas administrativas

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción también prevé establecer las bases mínimas para la prevención de faltas administrativas, pero omite referir cual es el alcance de dichas faltas administrativas y que ley las regula, siendo este otro de los propósitos de la iniciativa que se plantea.

Así entonces, las faltas administrativas se establecieron en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, (LGRA) la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en el 18 de julio de 2016, y, tiene como objetivo fijar los principios y obligaciones que rigen la actuación de servidores/as públicos. En su artículo 7, se cita que las y los servidores públicos deben observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

Además, dicha ley enuncia las sanciones aplicables por actos u omisiones en que incurran los servidores públicos por faltas graves y no graves.

Las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos son enlistadas en el artículo 49 y 50 de la LGRA, en tanto que las faltas graves se pueden encontrar en los artículos 51 a 64bis, previendo también dicha Ley los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, en los numerales 65 a 72, y el caso particular de las Faltas de particulares en situación especial en el artículo 73.

En virtud de lo anterior, lo que se propone es agregar a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, tres conceptos básicos para su mejor comprensión:

1. Corrupción: conducta de índole personal que se desvía de la función pública reglamentada debido a una consideración de índole privada o para obtener beneficios pecuniarios o de rango; o la violación de reglas por consideraciones de carácter privado. Se refiere a la ejecución de acciones que contradicen el ordenamiento legal del Estado y que se desvían de los criterios normativos establecidos. La presente es una definición enunciativa, mas no limitativa.

2. Hechos de corrupción: las conductas tipificadas en el Código Penal Federal, en el libro segundo, título décimo, capítulo I.

3. Faltas administrativas: las señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Al mismo tiempo, propongo adicionar al artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que establece los principios rectores que rigen el Servicio público, los elementos de: la disciplina, y rendición de cuentas, ello a fin de que dicho artículo sea homologado con los enumerados en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual señala los principios que todo Servidor Público deberá observar.

Erradicar la corrupción es uno de los principales objetivos de la Cuarta Transformación, ya que nada daña más, que el abuso de poder, en cualquiera de sus manifestaciones. La Corrupción ha llevado a la pobreza a millones de mexicanos, generando desigualdad y violencia, por ello, es necesario acotar de manera enunciativa algunos términos a fin de contar con mayores elementos para la interpretación de la ley.

En tiempos como los que estamos pasando por la emergencia sanitaria, urge generar mecanismos para abolir la corrupción, los ciudadanos reclaman confianza en el gobierno y en sus líderes, piden que los recursos públicos sean destinados a la prestación de servicios esenciales, a disminuir la pobreza, al desarrollo económico nacional o local.

En virtud de lo anterior se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones V, VIII y IX, con lo cual se recorren las subsecuentes, al artículo 3, y se reforma el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Único. Se adiciona las fracciones V, VIII y IX, con lo cual se recorren las subsecuentes, al artículo 3, y se reforma el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción , para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. a IV. ...

V. Corrupción: conducta de índole personal que se desvía de la función pública reglamentada debido a una consideración de índole privada o para obtener beneficios pecuniarios o de rango; o la violación de reglas por consideraciones de carácter privado. Se refiere a la ejecución de acciones que contradicen el ordenamiento legal del Estado y que se desvían de los criterios normativos establecidos. La presente es una definición enunciativa, más no limitativa.

VI. Días: días hábiles;

VII. Entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus homólogos de las entidades federativas; los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades; la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales; los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales; las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno;

VIII. Faltas administrativas: las señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

IX. Hechos de corrupción: las conductas tipificadas en el Código Penal Federal, en el libro segundo, título décimo.

X. Órganos internos de control: los Órganos internos de control en los Entes públicos;

XI. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

XII. Secretario técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

XIII. Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV. Sistema Nacional: el Sistema Nacional Anticorrupción;

XV. Sistema Nacional de Fiscalización: el Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones; y

XVI. Sistemas locales: los sistemas anticorrupción de las entidades federativas a que se refiere el capítulo V del título segundo de la presente ley.

Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, rendición de cuentas, economía, integridad y competencia por mérito. Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Consultada el 10 de noviembre de 2019 en

https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_conventi on-s.pdf

Prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada a través de la resolución número 58/4 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de octubre de 2003.

2 Combatiendo la corrupción. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Consultado el 8 de junio de 2020 en

https://www.undp.org/content/undp/es/home/democratic-governance- and-peacebuilding/fighting-corruption.html

3 Artículo 2, fracción II, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

4 Guía para Identificar y Prevenir Conductas que Puedan Constituir Conflicto de Interés de los Servidores Públicos, página 15 Consultado el 10 de noviembre de 2019 en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/188012/GUIA_CONFL ICTO_DE_INTER_S_UEEPCI__2_.pdf

5 ¿Cómo podemos prevenir la corrupción? Una propuesta para identificar posibles tipologías que deriven en actos de corrupción,

https://www.unodc.org/documents/colombia/2018/Julio/COMO_PODEMOS _PREVENIR_LA_CORRUPCION.pdf

6 Glosario de términos de integridad corporativa. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México, página 15. Consultado el 3 de junio 2020 en

https://anticorrupcionmx.org/archivo/integridad/1.Glosario.pdf?v =1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Idalia Reyes Miguel, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en las fracciones II del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y I del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respecto del derecho de los diputados para iniciar leyes o decretos; asimismo, con fundamento en los artículos 76, 77 y 78 del citado Reglamento, que establecen las disposiciones y los requisitos para presentar iniciativas, y en el numeral 1 del artículo 102 del Reglamento mencionado, que norma el procedimiento a que está sujeta la presentación de éstas, la que suscribe, Idalia Reyes Miguel, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, presenta ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción III al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, con la finalidad de establecer una red de centros para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria en los centros penitenciarios federales, estatales y municipales.

Exposición de Motivos

La evolución del consumo de drogas en México y sus consecuencias

El consumo de drogas se ha convertido en uno de los mayores flagelos de la sociedad mexicana. En los últimos años se ha experimentado un incremento considerable en el número de consumidores, al mismo tiempo que la edad de consumo se ha reducido. De acuerdo con la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones, en México hay 2.2 millones de consumidores de sustancias adictivas, de los cuales 230 mil son niños, niñas y adolescentes. En el caso de las drogas ilegales, el consumo entre menores aumentó 300 por ciento en el periodo 2002-2017 y la edad de inicio disminuyó a diez años. Entre las mujeres, el consumo de este tipo de sustancias aumentó 128.5 por ciento. Y entre la población en general el consumo casi se triplicó, aumentando 141 por ciento durante el periodo mencionado. Tres fenómenos son especialmente graves en relación con el consumo de drogas en México: la disminución en la edad de inicio, el incremento del consumo entre adolescentes y una importante incursión de las mujeres, sobre todo las jóvenes, en los contextos del uso de drogas.

Según datos para 2016 citados por el Informe sobre la situación del consumo de drogas en México y su atención integral (2019), 10.3 por ciento de la población mexicana manifestó haber consumido cualquier droga alguna vez en la vida (hombres 16.2 y mujeres 4.8). En el caso de las drogas ilegales la prevalencia es de 9.9 por ciento, siendo la mariguana la de mayor prevalencia, con 8.6, seguida de la cocaína, 3.5 por ciento.

Esto representa un aumento significativo en el consumo de cualquier droga alguna vez en la vida con respecto de la registrada en la Encuesta Nacional de Adicciones del año 2011: en cinco años se ha registrado un incremento significativo en el consumo, tanto para hombres como para mujeres. El indicador aumentó de 7.8 por ciento al 10.3 mencionado; en el caso de los hombres pasó de 13 a 16.2 y en las mujeres de 3 a 4.8 por ciento. Por rango de edad, la mayor prevalencia en la actualidad se localiza entre las personas de 18 a 34 años, con 15 por ciento, frente a 6.4 en el rango de 12 a 17 años y 7.5 en el rango de 35 a 65 años. En el caso de los hombres, la prevalencia entre los 18 y 34 años alcanza 22.8 por ciento.

El incremento ha ocurrido sobre todo en el consumo de drogas ilegales. El porcentaje de mexicanos que ha consumido este tipo de drogas alguna vez en su vida prácticamente se duplicó pasando de 4.6 por ciento en 2002 a 9.9 por ciento en 2016, siendo este incremento significativo tanto para hombres como para las mujeres.

En números absolutos quienes han consumidos cualquier tipo de drogas alguna vez en su vida pasaron de 1 millón 452 mil 782 personas en 2011 a 2 millones 509 mil 088 personas en 2016. De esta última cifra, 1 millón 914 mil 168 son hombres y 594 mil 920 son mujeres.

Por otra parte, 2.9 por ciento (hombres 4.6 y mujeres 1.3) manifestó haber consumido cualquier tipo de drogas en el último año. La mayor prevalencia ocurre entre hombres de 18 a 34 años de edad, con 8.2, mientras que en las mujeres se da entre los 12 y 17 años de edad, con 2.7 por ciento. Los incrementos significativos se dieron en la población joven, tanto en hombres como en mujeres.

Para el consumo de cualquier droga en el último mes, la prevalencia en el total de la población fue de 1.5 por ciento (1.3 millones). De ellos, 2.7 (1.1 millones) corresponde a hombres y 0.5 (201 mil) a mujeres. Los mexicanos que declararon haber consumido cualquier tipo de droga en el último mes pasaron de 761 mil 638 en 2011 a 1 millón 317 mil 310 en 2016. La mayor prevalencia se da en los hombres de 18 a 34 años de edad con 4.8 por ciento. Este dato es un acercamiento más fino sobre el número de consumidores de drogas en México. Las cifras indican que 0.6 por ciento de la población (1.1 de los hombres y 0.2 de las mujeres) ha desarrollado dependencia a cualquier droga, lo que representa a 546 mil personas aproximadamente (445 mil hombres y 99 mil mujeres).

La droga ilegal de mayor consumo es la mariguana: 8.6 por ciento de los mexicanos la ha probado alguna vez y 2.1 por ciento lo hicieron en el último año. Después está la cocaína: 3.5 por ciento la ha consumido alguna vez y 0.8 en el último año. En el caso de heroína, la prevalencia en el consumo alguna vez en la vida fue de 0.2; en anfetaminas, de 0.9; y en drogas de uso médico fuera de prescripción, de 1.3.

El consumo de la droga ilegal más popular, la mariguana, se ha incrementado en términos porcentuales y absolutos en los últimos años: las personas de 12 a 65 años que la consumieron alguna vez en la vida pasó de 3.5 por ciento en el año 2002 (2 millones 430 mil 285) a 4.2 por ciento en 2008 (3 millones 146 mil 796), a 6.0 por ciento en 2011, y a 8.6 por ciento en 2016 (7 millones 374 mil 195). La misma tendencia de crecimiento ha experimentado la prevalencia entre las personas que manifestaron consumir mariguana el último año hasta alcanzar 2.1 por ciento, equivalente a 1.8 millones de personas en 2016.

La mariguana es la droga ilegal más consumida también entre los estudiantes: 2.3 por ciento (106 mil) de los estudiantes de quinto y sexto de primaria y 10.6 (1.1 millones) de los estudiantes de secundaria y bachillerato la han probado alguna vez.

La segunda droga ilegal más consumida en México es la cocaína. Su consumo alguna vez en la vida en la población general se incrementó en poco más de 2 puntos porcentuales desde el año 2002, al pasar de 1.2 por ciento (857 mil 766) en 2002 a 3.5 por ciento (3 millones 5 mil 431 personas) en 2016. Por el contrario, el consumo de heroína ha permanecido estable desde 2008, con prevalencias de uso alguna vez de 0.1 por ciento (106 mil) en 2008 a 0.2 por ciento en 2016, lo que equivale a 145 mil personas, de las cuales más de 140 mil son hombres. La misma estabilidad muestra el consumo de estimulantes tipo anfetaminas y el consumo de drogas médicas fuera de prescripción.

La edad de inicio en el consumo de drogas se ha reducido de 20.6 años en 2002 a 17.8 años en 2016, un comportamiento que se ha observado en ambos sexos; en hombres pasó de 19.8 años en 2002 a 17.7 años en 2016 y en las mujeres de 23.6 años a 18.2 años.

En cuanto a las consecuencias, de 2010 a 2017 murieron 22 mil 857 personas en el país por trastorno mentales y del comportamiento debido al uso de distintas drogas, sobre todo de alcohol (21 mil 920), seguido por sustancias como inhalables (115), opiáceos (54), cocaína (39) y otro tipo de estimulantes (24). Las drogas que reportaron un mínimo de muertes relacionadas con su consumo fueron los cannabinoides (6), alucinógenos (3) y los sedantes e hipnóticos (2). No obstante, ocurrieron 514 muertes por trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y de otras sustancias psicoactivas. Tomando 2017 como muestra, las muertes se concentraron en el rango de edad de 30 a 49 años, seguido por el rango de 20 a 29 años.

Las urgencias médicas por trastornos mentales del comportamiento ocasionados por el uso de drogas durante 2018 fueron 29 mil 644 en el caso del alcohol, 6 mil 11 para múltiples drogas y 2 mil 40 casos por cocaína. Esta última es la droga ilícita que genera la mayor cantidad de solicitudes de atención médica de emergencia, seguida de los inhalables (mil 806 casos), mariguana (mil 274), otros estimulantes (965) y sedantes e hipnóticos (661).

En relación con la incidencia delictiva relacionada con las drogas, de 2012 a 2017 el delito de narcomenudeo, considerado en la Ley General de Salud, tiene una tendencia a la baja. En total, durante ese periodo se registraron 32 mil 388 delitos de ese tipo más 4 mil 706 de otros previstos en la misma ley. Y por delitos contra la salud previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se reportaron 246 casos en el mismo periodo, además de 6 mil 540 de otros previstos en la misma norma, aunque ambos mantuvieron también una tendencia decreciente a lo largo de esos años. No obstante, el narcomenudeo es el segundo delito del fuero común más cometido, con 5.6 por ciento del total. En el fuero federal, los delitos contra la salud también se posicionaron en segundo lugar, constituyendo 24.8 del total, seguido de narcomenudeo, con 14.1. Finalmente, 14.3 por ciento de los recluidos en los centros penitenciarios y en los centros de detención para adolescentes lo fue por el delito de narcomenudeo.

En consecuencia, de acuerdo con los datos presentados en esta Exposición de Motivos:

1. En los últimos años hay un incremento sostenido en el consumo de drogas en México.

2. Este fenómeno se concentra en la población de 12 a 17 años y de 18 a 34 años.

3. Por sexo, la prevalencia es menor en las mujeres pero en ellas se tienen los mayores incrementos proporcionales.

4. La edad de inicio en el consumo se ha reducido significativamente en los años más recientes.

5. La droga ilegal más utilizada es la mariguana, percibida como de bajo riesgo por los consumidores. Le sigue la cocaína.

6. Las muertes, los problemas del comportamiento y la incidencia delictiva relacionadas con el consumo de drogas afectan a miles de mexicanos.

La política de prevención y atención contra las adicciones

La política en materia de drogas del estado mexicano tiene un enfoque de salud pública orientado a diseñar e implementar acciones de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación, basadas en evidencia científica. Asimismo, está dirigida a la prevención y reducción del daño social asociado al fenómeno de las drogas. Finalmente, impulsa la contención y disuasión de la producción, tránsito y distribución de drogas. A partir de estos tres principios rectores se busca: reducir la demanda de drogas; controlar y reducir la oferta; prevenir la violencia y la delincuencia relacionada con las drogas; establecer un sistema de procuración e impartición y administración de justicia en la materia; generar investigación, evaluación y capacitación; y cooperar internacionalmente en la reducción del problema.

Específicamente, para enfrentar el reto que significa el aumento en el consumo de drogas en México, el gobierno de la república ha implantado la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones, una serie de medidas permanentes, con enfoque de género y derechos humanos. La estrategia se basa en dos principios: 1. No criminalización de los consumidores y respeto a sus derechos humanos; 2. Canalización a centros especializados para su tratamiento y atención a quienes así lo requieran. Además de los pilares de educación y comunicación, la estrategia se apoya en el pilar de la salud, específicamente mediante la creación de una red de atención para el tratamiento y rehabilitación de personas con dependencia a las adicciones y a través del reforzamiento de la infraestructura pública destinada a este fin (centros de atención primaria en adiciones, Juvenimss y centros de atención rural para adolescentes).

Respecto al esfuerzo financiero dedicado a la atención del consumo de drogas, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación en 2018 se destinaron mil 801.10 millones de pesos, considerando los recursos de los centros de integración juvenil (709.51 millones), la Comisión Nacional contra las Adicciones (719.29 millones) y el Instituto Nacional de Psiquiatría (372.30 millones). Esto recursos financieros provienen de diferentes partidas, sobre todo del programa E-025, “Prevención y atención contra las adicciones”, que en 2018 contó con mil 309 millones de pesos. En 2019, el presupuesto destinado a los Centros de Integración Juvenil fue de 744.70 millones; a la Comisión Nacional contra las Adicciones se canalizaron 705.83 millones; y el Instituto Nacional de Psiquiatría contó con 379.25 millones. Para 2020 se programaron los siguientes presupuestos: Centros de Integración Juvenil, 799.26 millones (+3.6 por ciento respecto de 2019); Comisión Nacional contra las Adicciones, 680.22 millones (-7.0); e Instituto Nacional de Psiquiatría, 392.72 millones (0.0). Por su parte, el programa referido tuvo un presupuesto de mil 356 millones en 2019 y mil 387 millones en 2020.

Además de las labores de investigación y prevención, estas instituciones son las encargadas del tratamiento y rehabilitación, que se realizan a través de dos modalidades principales: ambulatoria y residencial.

En el caso de la modalidad ambulatoria, el país dispone de 341 unidades de los centros de atención primaria a las adicciones (CAPA) y 106 unidades de consulta externa de los centros de integración juvenil (CIJ). A esta red de unidades ambulatorias para el tratamiento de las adicciones conformada por 447 unidades de atención se le suman más de 14 mil 500 grupos de ayuda mutua creados por personas en recuperación, quienes transmiten su experiencia de vida apegados al programa de los 12 pasos de Alcohólicos Anónimos (AA), las 12 tradiciones y los tres legados (unidad, servicio y recuperación) a los cuales añaden temas como la revisión de los defectos de carácter y análisis de literatura propia de AA y de superación personal. En los CAPA en 2018 se brindaron 145,090 sesiones de tratamiento y se atendieron a 34 mil 152 usuarios de drogas y a 111 mil 485 adolescentes en riesgo (algunos son consumidores de drogas y otros se encuentran en riesgo de iniciar su consumo); mientras que en los CIJ en el mismo año se atendió a 93 mil 151 pacientes y familiares en servicios médicos, psicoterapéuticos, de rehabilitación y reinserción social.

La modalidad residencial se integra por 11 unidades de hospitalización de los CIJ, 44 unidades residenciales públicas y 2 mil 108 establecimientos residenciales privados de atención a las adicciones, de las cuales 1 mil 045 centros se encuentran registrados y 348 reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic). Estas unidades se dividen en servicios profesionales (clínicas y hospitales) y servicios de ayuda mutua (manejados por consumidores en recuperación). Igualmente, pueden ser unidades residenciales de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales (tanto privadas como dirigidas por organizaciones de la sociedad civil). Las 11 Unidades de hospitalización de los Centros de Integración Juvenil que en 2018 atendieron a mil 820 pacientes por consumo crónico y consecuencias físicas, emocionales y sociales graves relacionadas con su consumo de drogas. De éstos, 87 por ciento correspondió a hombres y 13 a mujeres. Además, en estas unidades se dio atención a 3 mil 669 familiares de los pacientes. Por su parte, los servicios residenciales no gubernamentales tienen una capacidad instalada de 68 mil 059 camas y el índice de ocupación es de 3 pacientes por cama, por lo que atienden a un aproximado de 204 mil 177 usuarios al año.

Al analizar la información epidemiológica y las carac-terísticas de las personas atendidas por la red de atención al consumo de drogas, se tiene que en los CAPA se admitieron en tratamiento, principalmente a personas por consumo de alcohol (15 mil 971), mariguana (13 mil 994), anfetaminas y metanfetaminas (6 mil 533), tabaco (4 mil 920), cocaína (2 mil 288) e inhalables (1 mil 266). En menor medida asistieron personas por consumo de fármacos (341); heroína, opiáceos y opioides (166); y alucinógenos (60). Esto significa que por consumo de drogas ilegales fueron atendidos 24 mil 648 personas, la mayor parte consumidores de mariguana.

La mayoría de las personas que asiste a tratamiento lo hace de forma voluntaria (61.4 por ciento), acuciada por los problemas familiares y laborales que el consumo de droga genera en sus vidas; mientras, 26.8 por ciento fue llevado por familiares o amigos. Respecto a las drogas de inicio de las personas que acudieron en busca de ayuda, en poco más de la mitad de los casos se trata de alcohol y tabaco; después siguen las drogas ilegales como la mariguana (17.2), los estimulantes de tipo anfetamínico (6.2), los inhalables (3.6) y la cocaína (3.2 por ciento). En cuanto a la droga que causa más problemas —sea en el área de la salud, familiar, legal o laboral— y que además es el motivo principal de la demanda de servicio, la principal fueron los estimulantes de tipo anfetamínico (33.5 por ciento), seguidos del alcohol (27.4), la cocaína (10.4) y la mariguana (10.2).

De acuerdo con el Observatorio Mexicano de Drogas, durante el año 2018 se brindó tratamiento a 144 mil 931 personas por consumo de distintas drogas, tanto en modalidad ambulatoria como internamiento. En orden de mayor a menor demanda de atención, se encuentra el alcohol (41 mil 297), los estimulantes de tipo anfetamínico (35 mil 139), la mariguana (29 mil 594), la cocaína (12 mil 73), el tabaco (9 mil 517) y los alucinógenos (6 mil 598).

Se calcula que 8 por ciento de los consumidores de drogas en el último año ha acudido a tratamiento. En el caso de los hombres es 9.3 por ciento y en las mujeres sólo 3.9. De los que reportaron dependencia, el porcentaje es de 20.4. De éstos, más de la mitad de los hombres acude a tratamiento residencial o consulta externa (54.2), seguido de estancia en un anexo (53 por ciento) y tratamiento por desintoxicación (51.1). En el caso de las mujeres los porcentajes son más bajos: 31.5 asistió a tratamiento por desintoxicación y 22.9 efectuó una estancia en un anexo y un tratamiento residencial o consulta externa. Tanto en el caso de los consumidores de drogas en el último año como en el de aquellos que presentaron dependencia, sólo una cuarta parte completaron su tratamiento. En ese caso, las opciones más recurrentes son psicólogos, grupos de autoayuda y médicos familiares o generales.

Como se observa, un porcentaje muy bajo de los consumidores del último año y de los que presentaron dependencia han acudido a tratamiento. Además, solo una porción de éstos lo completaron.

Tomando en cuenta el estado que guarda la política pública en materia de prevención y atención contra las adicciones, es recomendable

1. Fortalecer el papel del estado en la materia mediante el aumento de los recursos financieros destinados a las instituciones y programas dedicados a la prevención y tratamiento de las adicciones, así como de su infraestructura física, de recursos humanos y capacidades técnicas.

2. Además de los esfuerzos dirigidos a controlar y reducir la oferta de drogas debe fortalecerse el enfoque dirigido a la reducción de daños y riesgos como parte de una política de atención más integral y flexible. Igualmente, la atención y rehabilitación deberán fundarse en un enfoque de derechos humanos de los consumidores y no sólo de salud pública.

3. La red nacional de tratamiento de adicciones necesita una mayor coordinación y deben fortalecerse algunas tareas de supervisión y registro. Debería contar con un sistema de información único de las acciones que se realizan con las personas que solicitan atención en las diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Específicamente, es deseable contar con un sistema único de expedientes que facilite el seguimiento de una atención más personalizada a cada paciente y tener mayores posibilidades de evaluar la efectividad del tratamiento otorgado.

El marco jurídico en materia de prevención y atención

La prevención y tratamiento de las adicciones forma parte del derecho al disfrute de la salud física y mental, que obliga a los estados a tomar medidas para garantizar este derecho y a crear las condiciones para asegurar a toda la población la asistencia y los servicios médicos en caso de enfermedad, todo lo cual está contenido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece el mismo derecho cuando indica que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por lo que “la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y entidades federativas en materia de salubridad general”.

La Ley General de Salud es el instrumento jurídico reglamentario del artículo 4o. constitucional. En su artículo 1o. fija “el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Además, “establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”.

En materia de adicciones, la Ley General de Salud contempla el programa contra las adicciones, el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, la farmacodependencia, el control sanitario de productos y servicios y de la importación y exportación de bebidas alcohólicas.

En el artículo 3o., fracción XXI, la misma ley establece como materia de salubridad general “la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia”. Con relación a la distribución de las competencias, el artículo 13-C establece que “corresponde a la federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención de las adicciones y persecución de los delitos contra la salud”. Asimismo, el artículo 17, fracción I, indica que corresponde al Consejo de Salubridad General “dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas”.

De manera más específica y detallada, el título décimo primero de la Ley General de Salud establece las disposiciones legales en relación con los programas contra las adicciones. Mediante el artículo 184 Bis se crea el Consejo Nacional contra las Adicciones que “tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones”.

El capítulo IV del citado título décimo primero está dedicado al Programa contra la Farmacodependencia. El artículo 191 establece la coordinación entre la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General para la ejecución de dicho programa y se enumeran sus tareas: prevención, tratamiento, rehabilitación, educación sobre los efectos del uso de drogas y sus consecuencias sociales y educación a la familia y a la comunidad para el reconocimiento de la farmacodependencia y la adopción de medidas oportunas. El artículo 192 indica que corresponde a la Secretaría de Salud la elaboración del programa nacional para la prevención y tratamiento de la farmacodependencia, que se ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, y que será “de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia”.

En el mismo artículo 192 se menciona que los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de “proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que consuman estupefacientes y psicotrópicos”. Por su parte, el artículo 192 Ter señala que se “fortalecerá la responsabilidad del Estado” en las tareas que se desarrollen en torno del mencionado programa nacional, indicando que se debe ofrecer a la población tanto los servicios de prevención y promoción de una vida saludable como “el tratamiento ambulatorio de calidad de la farmacodependencia”.

El artículo 192 Quáter se refiere más específicamente al tratamiento de la farmacodependencia señalando que “las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto de la integridad y la libre decisión del farmacodependiente”. Asimismo, este artículo indica la necesidad de “crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia” y “celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tra-tamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, carac-terísticas, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen”.

Finalmente, el artículo 192 Sextus establece que el proceso de superación de la farmacodependencia debe fomentar la participación comunitaria y familiar; fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el auto cuidado de la salud; reconocer a las comunidades terapéuticas para la rehabilitación; y reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua que ofrecen servicios gratuitos de apoyo.

Por otra parte, la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, “para la prevención, tratamiento y control de las adicciones” tiene por objeto” establece “los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones”. Es de observancia obligatoria “en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones”. En el Apartado 5.2 señala los requerimientos con que deben contar los establecimientos especializados en adicciones que brinden atención residencial en términos de su organización interna, infraestructura, personal y programa de atención.

La norma también establece que el ingreso a los establecimientos especializados en adicciones podrá ser voluntario, involuntario y obligatorio, mientras que en los grupos de ayuda mutua será voluntario. Igualmente, se indican los procedimientos necesarios para cada tipo de ingreso y los motivos para el egreso. En el Apartado 8 se reglamenta que, “cuando los recursos del establecimiento no permitan la atención del problema del usuario, se deberá remitir a otro establecimiento en el que se asegure su atención”. En el Apartado 9 se define el tratamiento como “el conjunto de estrategias, programas y acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de las sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas, como de su familia”. También se detallan las modalidades de tratamiento (no residencial y residencial) y los requisitos que deberán cubrirse en cada caso.

Adicionalmente, la norma mencionada establece las directrices para la prevención y reducción de daños, investigación, seguimiento, evaluación, capacitación y enseñanza en materia de adicciones.

En los últimos años, el marco jurídico mexicano en materia de drogas ha incorporado el enfoque de salud pública dirigido a la prevención y reducción del daño asociado al consumo de drogas mediante el tratamiento científico de las adicciones. En ese sentido, se ha buscado fortalecer la responsabilidad del estado en el tratamiento de las adicciones, así como incrementar su capacidad de supervisión, regulación y coordinación con respecto de los actores privados y sociales que participan en esta área de la salud.

Al lado de este enfoque de salud pública, se ha buscado incorporar un enfoque de derechos humanos para evitar los procedimientos que atentan contra la dignidad o la integridad física y mental de los consumidores de drogas, específicamente en el caso de los que han recurrido a un tratamiento ambulatorio o residencial. En este sentido, el usuario debe tener derecho a un trato profesional y digno, a instalaciones y procedimientos adecuados y a mantenerse informado —por sí mismo o mediante sus familiares— acerca de su tratamiento. La idea es reducir la criminalización de los consumidores de drogas y de quienes manifiestan dependencia hacia alguna sustancia, con la finalidad de reincorporarlos a la sociedad.

Al respecto, la experiencia internacional sugiere que el tratamiento para la dependencia de drogas ha demostrado ser eficaz para enfrentar el problema de las drogas, reducir los daños relacionados con estas sustancias y minimizar los costes sociales y la delincuencia. Desde el punto de vista del gasto público, “existe un claro argumento para abogar por la ampliación de las inversiones en los tratamientos de la dependencia de drogas; una pequeña inversión en tratamiento puede desembocar en importantes ahorros de costes en términos sanitarios, sociales y de delincuencia”.

Por tanto, es posible afirmar que “cada vez son más los gobiernos que reconocen que ofrecer tratamiento a las personas dependientes de drogas representa una estrategia más eficaz que imponer duros castigos”. Asimismo, “estudios realizados en una variedad de entornos sociales, económicos y culturales han confirmado que muchos problemas sanitarios y sociales relacionados con las drogas se podrían abordar de forma costo-efectiva mediante la prestación generalizada de tratamientos para la dependencia de las drogas basados en la evidencia”. Igualmente, las investigaciones realizadas, la experiencia recogida y los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes indican que no se deberían aplicar “regímenes de tratamiento que se basan en la coerción, ya sea para forzar a las personas a aceptar el tratamiento o para obligarlas a cumplirlo cuando ya están en el programa”, ya que en muchas ocasiones incluyen malos tratos, denegación de la atención médica y del tratamiento, y trabajos forzados.

Por tanto, “los enfoques de tratamiento deben respetar los derechos humanos y el principio fundamental de la elección personal a la hora de ingresar o no en un programa de tratamiento, así como de cumplir o continuar con éste”. Esto no sólo por la obligación de respetar las garantías individuales de los sujetos a tratamiento, sino también porque la eficacia del programa es mayor si los sistemas están organizados “de manera que animen a las personas a aceptar el tratamiento, y que tracen reglas y expectativas para el cumplimiento del programa... pero sin incurrir en la coerción abierta o encubierta”. Los sistemas de tratamiento serán ineficaces si no respetan los principios de la libre determinación y la motivación. La eficacia de un sistema de tratamiento también dependerá del mecanismo de identificación de las personas con problemas de adicciones, así como del mecanismo que controle su avance.

Las adicciones en los centros de reclusión en México

Entre la población recluida en los centros penitenciarios existentes en el país, el problema de las adicciones es más grave. De acuerdo con el documento Un modelo de atención y tratamiento para las personas con farmacodependencia en prisión,elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2018, más del 50 por ciento de la población recluida presenta problemas de adicción. En el caso de los hombres se trata de 94 por ciento, mientras en las mujeres es de 6. La mayoría tiene entre 26 y 45 años; sus delitos, principalmente, son homicidio, robo agravado con violencia, secuestro o delitos contra la salud. Las sustancias más utilizadas en prisión son mariguana, cocaína, solventes, metanfetaminas, cristal y heroína. Una parte considerable las consumía habitualmente antes de ingresar: por ejemplo, en el caso de la mariguana 76.1 por ciento respondió que la consumía a diario, mientras para la cocaína el porcentaje es de 44.4 y tratándose de metanfetaminas el consumo consuetudinario fue de 59.6. Asimismo, un alto porcentaje (56.6) de los recluidos en los centros penitenciarios del país afirmó haber consumido algunas sustancia en las 6 horas anteriores a la comisión del delito por el que se le procesó: se trata, mayoritariamente, de tabaco y alcohol, aunque 34.9 por ciento consumió drogas ilegales como cocaína, mariguana y metanfetaminas.

En el caso específico de la población que se encuentra en los 55 centros de tratamiento interno para adolescentes que infringen las leyes penales, la Encuesta Nacional de Consumo, Uso y Abuso de Sustancias Psicoactivas en los Centros de Internamiento Especializados para Adolescentes indica que de los 3 mil 180 adolescentes entrevistados, sólo 81 (0.6 por ciento) no habían tenido contacto con sustancias psicoactivas, mientras que 98 por ciento había consumido drogas, incluido alcohol y tabaco, previo a su ingreso en el centro de tratamiento y 40 por ciento había cometido el delito por el cual fueron internados bajo los efectos del alcohol o alguna otra droga. La mitad de estos adolescentes inició su consumo de sustancias adictivas cuando tenía 13 años o menos y sus principales drogas de inicios fueron la mariguana, el alcohol, el tabaco y los solventes inhalables. Las de de mayor consumo entre los adolescentes recluidos fueron, en orden de importancia, el alcohol, seguido por la mariguana, el tabaco, la cocaína y los solventes inhalables.

De los adolescentes que cometieron algún delito bajo los efectos de alguna droga, se identificó que el alcohol (47.7 por ciento) fue la sustancia más utilizada bajo esta situación, seguida por los inhalables (24.6) y la mariguana. Igualmente, en 5 por ciento de los casos se indicó que cometieron el delito para conseguir alguna sustancia psicoactiva.

Como se observa, una porción importante de la población recluida era consumidora de sustancias adictivas antes de ingresar a los centros de detención. Otro porcentaje menor se hizo consumidora al interior. El encierro genera mayor vulnerabilidad de los individuos hacia las adicciones, aumentando la disposición de quienes ya eran consumidores y propiciando el inicio en el consumo de quienes no lo eran. Esto porque el encierro genera un ambiente propicio porque los internos buscan olvidar los rigores y las dificultades de la prisión o se refugian en las sustancias adictivas ante la frustración, el desánimo, la falta de interés y la pasividad, que son conductas frecuentes entre este tipo de población.

De forma más aguda que en la sociedad en general, el uso y abuso de sustancias adictivas genera problemas de diversa índole al interior de los centros de internamiento penitenciario. En primer lugar, es un problema de salud por las afectaciones directas sobre el organismo de los consumidores, pero también representa un peligro porque multiplica los riesgos sanitarios asociados con enfermedades infecto-contagiosas como el VIH o las diversas formas de hepatitis, cuyas consecuencias son más graves bajo las condiciones de encierro.

Igualmente, muchos incidentes en prisión están relacionados con el uso de drogas, por ejemplo: automutilación, suicidio, homicidio, riñas, motines, entre otros. La farmacodepen-dencia es así un factor importante en la desestabilización personal y de las instituciones porque altera radicalmente las condiciones de vida de un establecimiento penitenciario y porque afecta o pone en peligro a personas y bienes.

Dadas estas consecuencias, es especialmente negativa la escasa información que se tiene respecto del consumo de sustancias adictivas al interior de las prisiones mexicanas. Por ejemplo, es una carencia grave el hecho de que en la mayoría de los casos no se les aplica un examen exhaustivo a los internos para identificar a los consumidores y los tratamientos específicos que se requieren. Eso significa que en muchos centros de detención no hay registros actualizados de la población farmacodependiente, de tal manera que el fenómeno es incierto. Al respecto, se sabe que en 18.46 por ciento de los centros en el país no hay registro de los presos con adicciones. En consecuencia, una tarea indispensable es contar con datos del expediente médico de cada persona privada de su libertad con el fin de identificar correctamente la prevalencia de adicciones y su adecuado tratamiento.

De la misma forma, a pesar de los esfuerzos institucionales desarrollados en torno de la problemática, la evidencia empírica indica que existe un alto número de internos que padecen adicciones y que no tienen acceso a un tratamiento. El Diagnóstico Nacional sobre los Servicios Penitenciarios realizado en 2016 indica que en 30 por ciento de los centros estatales de detención no existe algún programa para la prevención de adicciones y en 40 por ciento se carece de un programa para la desintoxicación voluntaria. En el caso de los centros federales, de un total de 20 en funcionamiento, en 12 falta un programa para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria. Igualmente, en los centros municipales no se cuenta con ningún programa de este tipo.

En términos de la población, la información disponible indica que del total de la población femenina recluida en las prisiones mexicanas y que fue identificada como farmacodependiente, el 30.9 por ciento no ha recibido ningún tipo de tratamiento de rehabilitación. En el caso de los hombres se trata dl 21.2 por ciento.

Respecto a los centros de tratamiento interno para adolescentes que infringen las leyes penales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos observó la ausencia de programas contra las adicciones y para el tratamiento de desintoxicación en 25 de los 56 existentes.

Esta ausencia de programas adecuados vulnera el derecho a la protección de la salud y dificulta la reintegración social y familiar de los internos, previstos en los artículos 4o., párrafos cuarto y noveno, y 18, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo mismo que el resto de las disposiciones legales referidas en el apartado anterior. Igualmente, incumple las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), especialmente la número 24 que indica la responsabilidad del Estado en la prestación de servicios médicos a los reclusos, mismos que se brindarán “en estrecha vinculación con la administración del servicio de salud pública general y de un modo tal que se logre la continuidad exterior del tratamiento y la atención, incluso por lo que respecta al VIH, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas, y la drogodependencia”.

Además, la carencia de programas de prevención y tratamiento de las adicciones en los centros penitenciarios desestima la oportunidad de encauzar por un camino saludable a los internos ayudándolos a lograr una rehabilitación y una reinserción adecuada. Esto porque se desaprovechan algunas ventajas terapéuticas como: la contención en el propio centro, el aislamiento del medio habitual y del entorno personal, el alejamiento de posibles hábitos patológicos, el establecimiento de límites, la organización de rutinas diarias, la estabilización de hábitos sanos, el compromiso con responsabilidades, un programa adecuado y el apoyo institucional y de profesionales, factores todos que pueden ayudar a las personas a logar un progreso en la lucha contra las adicciones. Así, la estancia en prisión puede ser la única oportunidad en su vida para recibir un tratamiento, y atender los problemas físicos y psicológicos generados tras el consumo de drogas.

En resumen, el incremento en la cobertura de los programas de prevención y tratamiento de las adicciones y de desintoxicación voluntaria al interior de los centros de reclusión contribuye al abatimiento de algunos de los problemas más comunes en las prisiones, como la violencia y la diseminación de enfermedades infecto-contagiosas. Asimismo, suma puntos en el proceso de readaptación y reinserción social de los internos, además de garantizar el acceso a la salud al que tienen derecho de acuerdo con las normas nacionales y las recomendaciones internacionales. Finalmente, aprovecha eficazmente las condiciones generadas por el internamiento para atender los problemas de salud física y mental generados por el consumo de sustancias adictivas.

Por todo lo anterior, es indispensable reconocer la obligación del Estado mexicano de atender y tratar a los internos de los centros de reclusión que manifiestan algún tipo de adicción, tal como está consignado en diversas normas nacionales e instrumentos internacionales. Al respecto, es necesario:

1. Crear un sistema de registro actualizado de la población farmacodependiente al interior de los centros de detención y de sus necesidades de tratamiento y desintoxicación.

2. Garantizar la cobertura universal en cuanto a programas de prevención, tratamiento de adicciones y desintoxicación voluntaria al interior de los centros de detención federales, estatales y municipales, con especial atención en el caso de los centros de tratamiento interno para adolescentes que infringen las leyes penales.

Propuesta

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción III al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, con la finalidad de establecer una red de centros para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria en los centros penitenciarios federales, estatales y municipales

Único. Se reforma el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, como a continuación se detalla:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Idalia Reyes Miguel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o. y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Víctor Adolfo Mojica Wences, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley de Aguas Nacionales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas promulgó el 28 de julio de 2010 el Derecho humano y al saneamiento, considerando que 2 mil 600 millones de personas carecen de acceso al saneamiento básico y 884 millones de personas carecen de un acceso seguro de agua potable. 1

Según la Organización Mundial de la Salud, se precisa de entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para satisfacer las necesidades humanas más básicas, que la fuente de agua no debe situarse a más de 1 kilómetro del hogar.

En México, el 8 de febrero de 2012 se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua. El artículo 4o. reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, la disposición y el saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado debe garantizar este derecho de forma equitativa y sustentable, y establecer la participación de la federación, los estados y la ciudadanía para conseguirlo.

El artículo 27 señala que las aguas son propiedad de la Nación y sienta las bases para que el Estado a través del Ejecutivo Federal, la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua, regule su aprovechamiento sostenible, con la participación de la ciudadanía y de los tres niveles de gobierno. Especifica que la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos se realizará mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo, con base en las leyes.

“México dispone aproximadamente de 0.1 del total de agua dulce disponible a nivel mundial, lo que determina que un porcentaje importante del territorio esté catalogado como zona semidesértica.

México recibe alrededor de 1 489 mil millones de metros cúbicos al año de agua en forma de precipitación, de los cuales 67 por ciento cae entre junio y septiembre, sobre todo en la región sur-sureste (Chiapas, Oaxaca, Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz y Tabasco), donde se recibe 49.6 de la lluvia.

De este total, 73 por ciento se evapotranspira y regresa a la atmósfera, 22 escurre por los o arroyos y 6 se filtra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos.

Tomando en cuenta las exportaciones e importaciones de agua con los países vecinos, México tiene 471.5 mil millones de metros cúbicos de agua dulce renovable por año y está considerado como un país con baja disponibilidad de agua.

Un aspecto importante a considerar en la disponibilidad de agua es el incremento de la población y su concentración en zonas urbanas. Según estimaciones de Consejo Nacional de Población, entre 2012 y 2030 la población del país se incrementará en 20.4 millones de personas. Además para 2030, aproximadamente 75 por ciento de la población estará en localidades urbanas. El incremento de la población ocasionará la disminución del agua renovable per cápita a nivel nacional.

En 2012, con una población de 117 millones de habitantes, la disponibilidad natural media por habitante se calculaba en 4 mil 28 metros cúbicos por año. Se estima que para 2030, con el aumento de la población y el deterioro de los cuerpos de agua descenderá hasta 3 mil 430 metros cúbicos por habitante por año.

Otro aspecto significativo es el incremento del consumo de agua per cápita: en 1955, cada mexicano consumía alrededor de 40 litros al día; se calcula que en 2012 el consumo aumentó a 280 litros por persona al día. Para enfrentar la disminución de la disponibilidad del agua por habitante en los próximos años será necesario:

Reducir la demanda mediante el incremento en la eficiencia de los sistemas de distribución de agua en las ciudades y de los sistemas de riego; e incrementar la oferta aumentando el volumen de agua pluvial recolectada y el de agua residual tratada.

En México los usos del agua se han clasificado en dos grandes grupos: el uso , que en términos sencillos se refiere al consumo de agua por parte de los diferentes sectores, y el uso no consuntivo, que involucra el uso de la energía motriz del agua para producir electricidad (hidroeléctricas).

Año con año, la autoridad responsable de la administración del agua en México, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) emite un informe en el que analiza el volumen de agua autorizado por tipos de uso. Aun cuando éstos son los datos oficiales, el volumen autorizado en una concesión no representa el volumen real de uso, pero sí permite hacer inferencias y comparaciones entre sectores y usos en el país.

En el último Informe de estadísticas del agua en México 2016, el volumen total concesionado para usos consuntivos a 85 664.6 hm3 se distribuyó de la siguiente manera:

Fuente: Elaboración propia con datos de la Conagua, 2016.

Como se observa, el uso agrícola ocupa el primer lugar, con 68.23 de este volumen. Le siguen en importancia el público, con 14.52; el industrial, con 7.41, el múltiple, 6.50; y los demás usos, que no alcanzan 2 por ciento.

Adicionalmente, en el mismo año se concesionó un volumen de 180 895 hm3 para la hidroeléctrica (uso no consuntivo)

¿Quiénes consumen más?

Las actividades agropecuarias consumen la mayor cantidad de agua dulce, tanto en México como en el mundo. Aquí, la agricultura y la ganadería consumen 76.3. En el orbe, estas actividades consumen en promedio 70 por ciento.

Los siguientes grandes consumidores son la industria y la generación de energía. En México consumen 13 por ciento del agua dulce; el promedio mundial es de 22.

El al final: en México corresponde a 10 por ciento del agua dulce y en el mundo a un promedio de 8.

¿Quiénes desperdician más?

En México, el sector que más agua desperdicia es el que más la consume: el sector agropecuario (agricultura y ganadería). Las estimaciones de la Comisión Nacional del Agua mencionan que 57 por ciento del agua que consume se pierde por , pero sobre todo por infraestructura de riego ineficiente, en mal estado u obsoleta. La superficie irrigada es de 6.3 millones de hectáreas y aporta 42 por ciento de la producción agrícola nacional. Las pérdidas por filtración y evaporación ascienden a más de 60 por ciento del agua almacenada y distribuida para fines agrícolas.

La urbe del país que más agua desperdicia es la mayor: la Ciudad de México y su área metropolitana. Como abarca varias poblaciones, lo correcto sería definirla como una cuenca: la cuenca del valle de México. Aquí, el desperdicio lo causan las de la red hidráulica y, según las autoridades de la Comisión Nacional del Agua, alcanza 38 por ciento.

¿Quiénes contaminan más?

La contaminación de los cuerpos de agua es producto de las descargas de sin tratamiento, ya sea de tipo doméstico, industrial, agrícola, o minero. A finales del año 2010, más de 70 por ciento de los cuerpos de agua del país presentaba algún indicio de contaminación (Estadísticas del agua en México, edición 2011). Las cuencas que destacan por sus altos índices de contaminación son la del Lerma-Santiago-Pacífico, la del Balsas y, sobre todas, la del Valle de México.

Si bien la industria autoabastecida sólo consume 4% del agua total (3.5 km³ anuales), la contaminación que genera en demanda bioquímica de oxígeno es tres veces mayor que la que producen 100 millones de habitantes. En 2009, los giros industriales con mayores descargas contaminantes sumaban un volumen total de 176 m³/s. La actividad con mayor volumen de descarga es la acuacultura, con 68 m³/s (39 por ciento), seguida por la industria azucarera 46 m³/s, la petrolera 12 m³/s, los servicios 11 m³/s y la química 7 m³/s (CNA, 2009). La industria azucarera es la que produce la mayor cantidad de y la petrolera y química las que producen los contaminantes de mayor impacto ambiental. El sector industrial compite por el uso del agua con otros sectores productivos, particularmente con el agrícola.

La sobreexplotación de los acuíferos ha ocasionado también el deterioro de la calidad del agua, sobre todo por intrusión salina y migración de agua fósil (la que de manera natural, después de siglos, contiene sales y minerales nocivos para la salud humana) inducidas por los efectos del bombeo y por contaminación difusa producida en las ciudades y zonas agrícolas. Por otra parte, el monitoreo de la calidad de los acuíferos es escaso y poco confiable.

Debido a las características propias del , un río puede quedar limpio en un tiempo relativamente corto si la fuente de contaminación se suspende y si no queda atrapada una cantidad importante de contaminantes en el sedimento; sin embargo, cuando se contamina un , el problema puede durar decenas de años.

Algunos datos sobre el agua

• El agua renovable por habitante en México es de 3 mil 692 metros cúbicos.

• El agua renovable para 2030 por habitante en México se estima que será de 3 mil 250 metros cúbicos.

• Anualmente, México recibe unos 1 449 471 millones de metros cúbicos de agua en forma de precipitación. De ésta, se estima que 72.5 por ciento se evapotranspira y regresa a la atmósfera, 21.2 escurre por ríos o arroyos y el restante 6.3 se filtra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos.

• Se estima que a 2030 en algunas de las regiones hidrológico-administrativas (RHA), el agua renovable per cápita alcanzará niveles cercanos o incluso inferiores a 1 000 m3/hab/año, lo que se califica como una condición de escasez.

• En México hay 653 acuíferos.

• Al 31 de diciembre de 2015 se reportan 105 acuíferos sobreexplotados y 32 con presencia de suelos salinos y y 18 con intrusión salina.

• Los ríos y arroyos del país constituyen una red hidrográfica de 633 mil kilómetros de longitud. Entre estos destacan 51 ríos principales por los que fluye 87 por ciento del escurrimiento superficial del país y cuyas cuencas ocupan 65 por ciento de la superficie territorial continental del país.

• En México se extraen del ambiente 228 mil 721 hm cúbicos de agua, de este volumen 83.5 por ciento corresponde a aprovechamientos superficiales, 14.6 a aprovechamientos subterráneos y 1.9 es de origen pluvial.

• Tomando en cuenta los flujos de salida (exportaciones) y de entrada (importaciones) de agua con los países vecinos, México cuenta anualmente con 446 mil 777 millones de metros cúbicos de agua dulce renovable.

• México comparte ocho cuencas con los países vecinos: tres con los Estados Unidos de América (Bravo, Colorado y Tijuana), cuatro con Guatemala (Grijalva-Usumacinta, Suchiate, Coatán y Candelaria) y una con Belice y Guatemala (río Hondo).

Superficie del territorio de México compuesta por (deltas, ríos, arroyos, , lagunas, pantanos, turberas, oasis, cenotes, , , manantiales, , , rías y charcas) equivale a 10 millones de hectáreas.

• De 2010 a 2015, 91 mil 600 hectáreas de bosques cambiaron anualmente a otro uso de suelo en México. 2

Consideraciones

Tomando como base lo expuesto, no se da prioridad al derecho humano al agua, pues hay muchas comunidades en el país donde aun no llega el agua, en otro aspecto es que cuando el sector privado requiere de la utilización del agua rebaza al Estado, pues la infraestructura que la empresa trae es superior y esto ocasiona el desabasto de la localidad.

Por ello es importante que el Estado garantice a través de la ley y establezca como principio fundamental dar prioridad al consumo humano, y cuando surgiera alguna controversia entre el consumo humano y cualquier otro tipo de consumo mencionado en la misma, en todo momento se dé prioridad al consumo humano.

Es un mandato constitucional, pues se fija en el artículo 4o. la responsabilidad del Estado de respetar, proteger y garantizar su cumplimiento en forma accesible, suficiente, salubre, aceptable y asequible; sin hablar de un grupo o un sector, sino como un derecho humano.

Por los motivos expuestos, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con

Decreto por el que se modifica la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 6 y a la fracción XXI del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a X. ...

XI. ...

El Ejecutivo federal deberá anteponer el derecho humano al agua en todos los decretos, acuerdos, convenios, declaratorias, programas y demás legislación aplicable.

Artículo 9. ...

I. a XX. ...

XXI. ...

Cuando hubiere una controversia por concesiones o licencias para la explotación, uso o aprovechamiento, en cuanto la utilidad del agua, por uso doméstico o cualquiera otra forma de consumo mencionados en la presente ley, en todo momento se dará prioridad al uso doméstico.

XXII. a LIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cifras tomadas del Programa Conjunto de Seguimiento de la OMS y el Unicef.

2 https://agua.org.mx/cuanta-agua-tiene-mexico/

Bibliografía

Programa de ONU-Agua para la Promoción y Comunicación en el Marco del Decenio, https://agua.org.mx/cuanta-agua-tiene-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Víctor Adolfo Mojica Wences (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 324 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Jorge Villarreal Pasaret, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Francisco Jorge Villarreal Pasaret, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor siguiente:

Planteamiento del problema

En el grave entorno de violencia que se vive en el territorio mexicano, de manera indignante, se presentan, cada vez con mayor frecuencia, las muertes tempranas de niñas y niños que son asesinados por encontrarse en medio de ataques de grupos de la delincuencia organizada, las ejecuciones y venganzas de los sicarios de estos grupos no tienen límite alguno y arrasan inclusive con menores, con tal de ejecutar sus acciones violentas; por ello es necesario retomar el artículo 324 del Código Penal Federal a fin de crear el tipo penal de infanticidio, que sancione la conducta antes descrita, que es la máxima expresión de la descomposición social y la deshumanización de la sociedad.

Argumentos que sustentan la iniciativa

1. Cada vez con mayor frecuencia y por todo el país mueren niñas y niños en el fuego cruzado del crimen organizado; con profunda indignación, tanto en diarios nacionales, como locales, se leen a ocho columnas encabezados como los siguientes:

“Sicarios asesinan con más de cien balazos a 3 niñas de 14, 13 y 4 años en Juárez; muere además adulto.” 1

“‘El crimen mata cada vez a más menores y tiene en sus filas a casi 30 000’: CNDH.” 2

“Que un bebé muera en una balacera es terrible. No se puede entender. ¿Qué culpa tenía esa criaturita de que sus padres estuvieran en una fiesta donde el narco llegó a ajustar cuentas?”

“Los niños, las víctimas invisibles de la guerra contra el narco y el crimen organizado en México” 3

“Tiroteo en plena ceremonia de fin de cursos en kínder de Puebla; cuatro muertos.

Se presume que los atacantes iban tras el alcalde Ribelino Alejandro Herrera, quien se resguardó dentro de un aula, se reportan cuatro personas muertas y cuatro heridas, entre ellas un menor de edad. 4

“‘Malditos cobardes’; indignación general por asesinato de niña de kínder

‘¿Cómo hemos llegado a tanto?’, cuestionan chihuahuen-ses tras muerte de Violeta” 5

Este lamentable e indignante fenómeno pone de manifiesto que la violencia contra los menores constituye una problemática que requiere atención prioritaria, ya que en contextos enmarcados por altos índices de inseguridad y criminalidad las niñas, niños y adolescentes constituyen uno de los grupos más vulnerables frente a los factores de riesgo.

2. Infanticidio. Según la Real Academia Española (RAE), es el “delito consistente en dar muerte a un recién nacido [...] la práctica de causar la muerte a un niño [niña] de muy corta edad (menor de 1 año) de manera intencionada.

La misma RAE define infante como “el menor, antes de cumplir siete años, se le llama infante”.

No obstante esta definición del diccionario, hoy no queda duda de que se trata de un menor cuando la niña, niño o adolescente tiene entre un día y hasta antes de cumplir los 18 años; conforme a la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

“Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niños define niño (niña) en el artículo 1 como “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

Así es que, el propósito de esta iniciativa es establecer la definición de infanticidio de una manera más amplia, que abandone el contenido que tuvo en el pasado en el Código Penal Federal y, del mismo modo, deje atrás la doctrina y la connotación que se conocía, ya que se trataba de un tipo penal acotado a una relación de parentesco, que se reguló en el mencionado código penal como “homicidio en razón del parentesco o relación”.

3. El Código Penal, antes de la reforma del 10 de enero de 1994 y que entró en vigor el 1o. de febrero del mismo año, regulaba, dentro del título decimonoveno (“Delitos contra la vida y la integridad corporal”) el parricidio en el capítulo IV, y el infanticidio en el capítulo V. En el capítulo V el infanticidio, consagraba dos clases: sin móviles de honor (artículo 325) y el infanticidio con móviles de honor u honoris causa (artículo 327). El artículo 325 textualmente preceptuaba: “Llámase infanticidio la muerte causada de un niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento por alguno de los ascendientes consanguíneos”. La punibilidad correlativa a este supuesto era de seis a diez años de prisión (artículo 326).

Como puede notarse, el tipo penal de infanticidio estaba acotado a los ascendientes consanguíneos y por una lamentable cultura que protegía el “honor” por encima de la vida. Afortunadamente, el Congreso de la Unión abandonó aquellos absurdos preceptos, que fueron derogados hace unas décadas.

4. En el Código Penal Federal vigente regula en el capítulo IV el homicidio en razón del parentesco o relación, en un solo artículo, el 323. El artículo 324 se encuentra derogado y posteriormente en el capítulo V, artículo 325 se regula el feminicidio.

Por esta razón, siguiendo la técnica legislativa, se propone retomar el artículo 324 del Código Penal Federal para regular el infanticidio, pero con una connotación más amplía que coadyuve a proteger a los menores de ser víctimas de la delincuencia organizada, mediante la creación de un tipo penal que castigue a quien prive de la vida a un menor cuando se trate de casos relacionados con la delincuencia organizada, ejecuciones o venganzas en contra de sus padres o cualquier persona.

5. El 21 de septiembre de 1990, México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, comprometiéndose a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de dicha convención. En 1995, se adhirió a la enmienda de este documento fundamental de la protección de la niñez. En el mismo sentido, en 2000, México adoptó el Protocolo Facultativo Relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados y el Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía. Instrumentos internacionales que tienen el propósito de proteger a las niñas, niños y adolescentes, deber que debe cumplir este órgano legislativo.

6. Es importante destacar, que si bien, durante los últimos años el marco jurídico en relación a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, se ha fortalecido, la violencia propiciada por la corrupción, la impunidad y el contubernio en el pasado, han puesto en situación de riesgo a los menores en México; por lo que sus derechos tienen el más alto nivel de responsabilidad política para la autoridades, quienes desde los tres ámbitos de gobierno tenemos la obligación de asegurar su protección y socorro ante cualquier eventualidad.

7. La violencia del crimen organizado hacia las personas menores de edad abarca múltiples factores sociales y económicos, que desde el ámbito de los derechos humanos ponen en riesgo o lesionan los siguientes derechos: 1. Derecho a una vida libre de violencia, a la vida e integridad personal; 2. Derecho a la libertad personal, seguridad de las personas, libertad de circulación y de residencia; 3. Derecho a la salud; y 4. Derecho a la educación, recreación, ocio y cultura.

8. En 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su informe “Violencia, niñez y crimen organizado “identificó: “Entre las causas o los factores más usuales que generan contextos violentos en la sociedad se encuentran: la existencia de grupos del crimen organizado donde se obtiene lucro del tráfico de drogas, armas y personas; el fácil acceso y elevado número de armas de fuego en manos de particulares; las desigualdades y la exclusión social que enfrentan determinados grupos y sectores poblacionales; la falta de oportunidades reales para los adolescentes que les permitan desarrollar su proyecto de vida; la existencia de un cierto nivel de “normalización” y “tolerancia social” hacia la violencia en sus diversas manifestaciones y en los diversos ámbitos público y privado; la “legitimación social” de los grupos criminales en los casos en que éstos asumen el control y la gestión de facto de una zona en la cual funcionan como autoridades y proveen servicios de seguridad; la debilidad institucional; los niveles de impunidad en la investigación; y la escasa capacidad de reintegración social del sistema penitenciario y la capacidad de cooptación que tiene el crimen organizado en las instituciones del Estado, influenciando en las decisiones de las autoridades, entre otros”.

9. Por todo lo anterior, es menester atender este lamentable flagelo que corta de tajo la vida y la esperanza de nuestro país; las niñas, niños y adolescentes merecen crecer y desarrollarse en un país libre de violencia, seguro y que les brinde oportunidades y bienestar. Que se vaya a las causas que generan la violencia, pero que se castigue severamente a quienes priven de la vida a los menores.

Ordenamiento por modificar

La presente iniciativa tiene por objeto retomar el artículo 324 del Código Penal Federal (actualmente derogado) para establecer un nuevo tipo penal de infanticidio con un contexto más amplio, con el objetivo de proteger a las y los niños y adolescentes de México, como se muestra a continuación:

Texto normativo propuesto

Código Penal Federal

Por lo expuesto, con el objetivo de proteger a las y los niños y adolescentes, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 324 del Código Penal Federal, para establecer el tipo penal de infanticidio

Único. Se reforma el artículo 324 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 324. Comete el delito de infanticidio quien prive de la vida a un menor cuando se trate de casos relacionados con la delincuencia organizada, ejecuciones o venganzas en contra de sus padres, familiares o de cualquier persona.

A quien cometa el delito de infanticidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase:

https://www.sinembargo.mx/26-08-2019/3635055

2 Véase

https://politica.expansion.mx/mexico/2019/11/06/el-crimen-mata-c ada-vez-a-mas-menores-y-tiene-en-sus-filas-a-casi-30-000-cndh

3 Véase

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-48060807

4 Véase

https://aristeguinoticias.com/0507/mexico/tiroteo-en-plena-cerem onia-de-fin-de-cursos-en-kinder-de-puebla-cuatro-muertos/

5 https://www.eldiariodechihuahua.mx/estado/malditos-cobardes-indi-gnacion-genera l%C2%A0por-asesinato-de-nina-de-kinder-20190619-1529414.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Francisco Jorge Villarreal Pasaret (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de suprimir el consumo de tabaco en menores de edad, a cargo de la diputada Lorena Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorena Jiménez Andrade, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 17, 26 y 27 de la Ley General Para el Control del Tabaco, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha catalogado el tabaquismo como una epidemia global debido al incremento en su consumo y los decesos relacionados a este. El tabaquismo es una enfermedad latente en nuestro país. Pese a los grandes esfuerzos que se han hecho en el pasado, los cuales colocaron a México como un líder en temas del control del tabaco, su consumo sigue cobrando la vida de miles de mexicanos cada año. A esto se debe añadir el consumo de cigarrillos de dudoso origen que se venden, fuera de la ley, en la vía pública y en lugares cercanos a las instituciones educativas.

Las recientes reformas al artículo tercero constitucional le confieren al Estado la siguiente atribución:

Artículo tercero constitucional:

“...

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.”

Y en lo que respecta a la autonomía universitaria se estable lo siguiente:

“VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

...”

El Tabaquismo en el Mundo

Cada día, entre 80 mil y 100 mil jóvenes en todo el mundo se vuelven adictos al tabaco.

Si la tendencia actual continúa, 250 millones de niños que están vivos hoy morirán a causa de enfermedades relacionadas con el tabaco.

En la actualidad, el tabaco es la causa de muerte con más posibilidades de prevenirse en el mundo. A menos que se tomen medidas urgentes para evitar una nueva generación de fumadores, habrá más de 8 millones de muertes al año para 2030.

Consumo Global del Tabaco entre los Jóvenes

El consumo de tabaco entre los jóvenes es un gran problema de la salud pública en todo el mundo.

Más del 17 por ciento de los jóvenes entre 13 y 15 años consume alguna forma de tabaco.

El 9.5 por ciento de los estudiantes actualmente fuma cigarrillos y 1 de cada 10 estudiantes consume productos del tabaco además de cigarrillos (por ejemplo, pipas, tabaco sin humo).

Incluso para los jóvenes que no fuman, la exposición al humo de segunda mano es alta. El 42.5 por ciento de los estudiantes (entre 13 y 15 años) está expuesto a humo de segunda mano en el hogar. Más de la mitad (55.1 por ciento) de los estudiantes está expuesto en lugares públicos. El 78.3 por ciento de los estudiantes de todas las regiones piensa que debería estar prohibido fumar en todos los lugares públicos.

La salud de la mujer embarazada y de su bebé nonato corre riesgo constante por la exposición al humo del tabaco. Se ha demostrado que entre el 20 y el 50 por ciento de las mujeres embarazadas fuma o está expuesta al tabaquismo pasivo. El hábito de fumar y la exposición al SHS entre las mujeres embarazadas provocan abortos espontáneos, embarazos ectópicos, partos de niños que nacen muertos, niños que nacen con bajo peso, y otras complicaciones del embarazo y del parto que requerirán cuidados neonatales intensivos. Después del parto, los efectos aún permanecen, y aumentan las posibilidades de que el niño sufra síndrome de muerte súbita, trastornos respiratorios, problemas auditivos y visuales, retraso mental y del crecimiento, trastorno del déficit de atención y otros problemas de aprendizaje y de desarrollo.

Daños que provoca en los jóvenes el consumo del tabaco

Efectos a Corto Plazo

La mayoría de las personas se concentra en los riesgos a largo plazo y cree que los daños provocados por el cigarrillo aparecen luego de muchos años. Pero existen muchas consecuencias que pueden aparecer muy rápidamente. Fumar provoca obstrucción leve de las vías respiratorias, función pulmonar disminuida y desarrollo lento de la función pulmonar en los adolescentes. La frecuencia cardíaca en reposo de los jóvenes adultos fumadores es de dos a tres latidos más rápida por minuto que la de los no fumadores; y se ha demostrado que se pueden detectar los primeros signos de enfermedad cardíaca y de accidente cerebrovascular en los jóvenes fumadores.

Efectos a Largo Plazo

La adicción al tabaco para toda la vida generalmente comienza antes de los 18 años. El consumo de tabaco a largo plazo provoca diversos tipos de cáncer y enfermedades crónicas como cáncer de pulmón, cáncer gástrico, accidente cerebrovascular y enfermedad coronaria. La mitad de todos los fumadores a largo plazo morirá a causa de enfermedades relacionadas con el tabaco.

El humo del tabaco es una mezcla de cerca de 4 mil sustancias activas, 9 más de 40 de ellas son reconocidamente cancerígenas.

La nicotina es una droga psicoactiva que induce a tolerancia y dependencia química. Se trata de una sustancia hidrosoluble que es absorbida rápidamente por el tracto respiratorio y la mucosa oral. Al ser inhalada con el humo del cigarrillo pasa de la superficie alveolar a la corriente sanguínea, se deposita en los pulmones, hígado, bazo y cerebro.

El Tabaquismo en nuestra Nación

Con base en lo anterior se desprende que el tabaquismo es un problema de salud mundial. Nuestra nación no es ajena a este problema pues se ha detectado que, a partir de los 18 años, los jóvenes fumadores incrementan hasta seis veces su consumo de tabaco, debido a la independencia de decisiones asociada a la mayoría de edad, así como a la facilidad para obtener la droga.

La actual ley considera la prevención al consumo del tabaco hasta la educación media superior, (18 años aproximadamente) sin embargo, es en la educación superior donde se potencializa su consumo.

Limitar su posible uso es la mejor manera de prevenir adicciones. Es necesario deshabilitar los espacios que se utilizan como áreas para fumar.

Esta medida también se debe tomar para promover una cultura del cuidado de la salud en alumnos, profesores y colaboradores. La separación de fumadores y no fumadores no ha comprobado eliminar la exposición a los no fumadores al humo de segunda mano, por lo cual el problema sigue latente, además el área de “no fumadores “se convierte en un punto de encuentro y paso obligado a no fumadores.

Se puede mencionar que los estudiantes de nivel superior son mayores de edad y, por tanto, dueños de sus propias decisiones, sin embargo, en ningún campus se permite el consumo de bebidas alcohólicas ni estupefacientes, esta sería la razón suficiente para inhibir el consumo de tabaco.

Mientras los estudiantes de bachillerato muestran una prevalencia en el consumo de tabaco del 23 por ciento en mujeres y 27.6 por ciento en hombres; en estudiantes de nivel superior, dicha prevalencia se eleva a 26.6 por ciento en mujeres y 32.2 por ciento en hombres.

Así lo advierte el XIII Informe de la Sociedad Civil a 10 años de la Ley General para el Control del Tabaco, que destaca que entre 2013 y 2018 la edad de inicio en la que los jóvenes experimentan el consumo de tabaco disminuyó al pasar de los 20.4 años a los 19.3.

De manera paralela aumentó el número de cigarros entre quienes fuman diariamente, de 5.6 a 7.3 y se registró un incremento en el porcentaje de individuos quienes padecen adicción a la nicotina, de 11.4 por ciento hasta 12.3.

A diario, 110 personas mueren en México, en promedio, a causa del tabaquismo, lo que se traduce en unas 40 mil defunciones por esta causa cada año. El tabaco es el único producto legal que mata a la mitad de sus consumidores.

A nivel mundial mientras tanto, cada año mueren seis millones de personas, y se estima que de continuar con la tendencia la cifra escalará hasta 8 millones para el 2030.

De acuerdo con información difundida en UNAM Global, la nicotina es igual de adictiva que la cocaína, por lo que cuando un fumador busca dejar de serlo sufre lo mismo que un cocainómano.

La Dirección General de Atención a la Salud de la UNAM destacó que el tabaquismo ya no sólo se vincula con la bronquitis crónica, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) o con enfisema, sino, además, con el cáncer de próstata, estómago, hígado, colon y páncreas; con la disfunción eréctil, así como con la degeneración macular, entre otros padecimientos.

Cada cigarrillo contiene, en promedio, dos miligramos de nicotina, por lo que quien quiere dejar de ser dependiente difícilmente lo logrará sin ayuda farmacológica.

De manera esquemática la propuesta es la siguiente

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que sé que se reforman los artículos 5, 17, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforman los artículos 5, 17, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades

I. al IV...

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco , y suprimirlo en los menores;

VI. al IX...

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I...

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica, media superior , y superior;

III...

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior.

En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, salvo las universidades e instituciones de educación superior, donde se encuentra expresamente prohibido el consumo de tabaco, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I...

II...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

http://www.unamglobal.unam.mx/?p=41138

Atlas del Tabaquismo en México (Inegi)

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/pro d_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/1334/702825129040/702825 129040_4.pdf

Mackay, Judith, et. al. The Tobacco Atlas, segunda edición, American Cancer Society, 2016.

Tabaco, Organización Mundial de la Salud, [en línea], disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre del 2020.– Diputada Lorena Jiménez Andrade (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 58 y 389 del Código Civil Federal, en materia de derechos humanos, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 58 y 389 del Código Civil Federal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los apellidos son los nombres familiares con que se distingue a las personas. Son el resultado de una práctica de identificación y diferenciación de individuos. Aunque no se tiene registro de cuando se empezaron a usar, se cree que la idea del apellido se extendió por Europa desde tiempos del imperio romano, sin embargo, no era obligatorio. Lo que sí se puede deducir es que los apellidos se clasifican según su origen:

-Apellidos toponímicos. Una de las primeras formas de diferenciar una persona de otra era por el lugar donde vivían, heredando las características de la región. Existen los toponímicos mayores y menores; los mayores son los que provienen de ciudades, pueblo, aldeas o villas; los toponímicos menores se refieren a las zonas, lugares geográficos como ríos, montañas etc. Así surgieron apellidos como Bosques, Arroyo, Cuevas, Lagos, del Valle, Prado, Del Monte o Rivera. También, los que tenían que ver con la ciudad en la que vivían, como Ávila, Toledo, Madrid o Morelos. Igualmente, aquellos que hacen referencia a las características arquitectónicas, por ejemplo, Iglesias, Capilla, Torres, Fuentes, Puente, Palacios, etcétera.

- Apellidos patronímicos. Son aquellos originados del nombre de pila del padre o un patronímico ancestro (jefe de familia o clan). Las culturas tienen diferentes formas de producir apellidos patronímicos. Significa “Hijo de”. Ejemplos de estos son Martínez (hijo de Martín), Hernández (hijo de Hernán), Rodríguez (hijo de Rodrigo), González (hijo de Gonzalo), etcétera.

-Apellidos derivados de nombres comunes. Los nombres de la flora y fauna son el origen de apellidos como Palma, Rosales, Robles, Lobos, Vaca, Cordero, etcétera.

-Por profesión. Estos apellidos fueron ganando terreno ya que, en la Edad Media, en gran parte de Europa, los oficios eran hereditarios dentro de la familia, eso facilitó la identificación de una determinada familia con un determinado oficio. Por esa razón, tras unas generaciones, la denominación de ciertas familias quedó ligada a nombres de oficios. De ahí surgieron apellidos como Labrador, Herrera (variación de herrero), Guerrero, Escudero, Zapatero o Carpintero.

-Apellidos descriptivos físicos o de personalidad. Se podía recurrir a alguna característica notoria frecuentemente atribuible a una gran parte de los miembros de una familia. En esta categoría se ubicaron apellidos como Delgado, Rubio, Moreno, Blanco, entre otros. Igualmente, las familias también podían recibir su apellido cuando las relacionaban con algún tipo de comportamiento. Tal es el caso de los Cortés, los Amor o los Alegría.

-Adaptaciones. Cuando el uso de apellidos se hizo más común y las diferentes culturas se mezclaron, muchos apellidos fueron traducidos de un idioma a otro o fueron modificados para parecerlos originarios de otro lugar o apegarlos a la cultura adoptiva y no sufrir discriminación o persecuciones, es el caso de los apellidos que implican un santo, Santana, Santamaría, Santángelo, Santos, etcétera. Igualmente, en algunas culturas, las mujeres suelen cambiar su apellido al de su pareja.

De manera que los apellidos sirven para saber quiénes fueron nuestros ancestros, de dónde venían o a que se dedicaban.

Además, esta práctica, que fue propulsada en occidente por la Iglesia católica, para evitar los casamientos consanguíneos, se extendió por España entre los siglos IX y XVI, y se llevó a América tras la Conquista. En 1505, el cardenal Cisneros inició el sistema de fijar el apellido paterno como único apellido, pero fue a partir del siglo XIX que en España y en la América hispana se fue imponiendo, primero como uso y después como norma en diversos ámbitos administrativos, legales, militares, entre otros, el sistema de doble apellido; en primer lugar, el procedente de la familia del padre y en segundo el de la madre.

Sin embargo, fue hasta 1870 que en España se adoptó legalmente el sistema para apellidar a las personas, con ambos apellidos; el paterno y el materno. 1

En México, una de las primeras cosas que hicieron los españoles en su llegada fue bautizar a los nativos. Ellos tenían la costumbre de ponerle apellidos españoles a quienes se convertían a su fe. Pero, además, todavía hasta el siglo XX se cree que había quienes vendían apellidos entre los mexicanos. 2

Es así que el apellido más común en el país tiene su origen en la colonización y brutal sometimiento de Tenochtitlan. Hernández, cuyos orígenes se remontan a España y existe desde el siglo XV, puede ser el apellido más común por haber sido nombrados grupos indígenas enteros como “hijos de Hernán Cortés”, quien fuera el colonizador español que avasalló a la ciudad de México-Tenochtitlan. 3

Además de Hernández, los apellidos más usuales en el país son García, López, Martínez y González. Completando el top 10, Rodríguez, Pérez, Sánchez, Ramírez y Flores.

Fuente: https://www.zonatresite.com/porsi/los-9-datos-que-no-sabes-de-tu-apellido/812

No obstante, existen algunos apellidos que puedan considerarse como ofensivos o que hacen alusión a algo desagradable, incómodo o gracioso. Marciana, Cabezón, Calvo, Gordo, Pajarito, Rajado, Concha, Prieto, Cacho, etcétera. Por citar algunos relativamente suaves.

La situación empeora con la combinación entre nombres y apellidos, donde el nombre es de libre elección por los padres, pero no así de los apellidos, por lo que puede desencadenar en verdaderos calvarios para los portadores.

Igualmente, el escenario se convierte en crítico con algunos extranjeros que llegan a tener hijos en nuestro país, heredando apellidos que en sus costumbres no tienen connotaciones ofensivas pero que aplicadas en nuestra cultura pueden ser susceptibles a provocar burlas hacia la persona por ser denigrantes o peyorativos.

“La identidad se constituye con el nombre que está dado por el deseo de los padres; en los apellidos hay menos opciones”, apunta el psicoanalista Andrés Rascovsky autor de diversas obras, entre ellas6“Conocimiento del hijo”. Y avanza: “Hay apellidos que son objeto de chistes procaces. Es cierto que hay apellidos que son una tortura constante, que logran humillar. En esos casos es necesario comprender que el apellido tiene que ser digno”. 4

Llevar un apellido con connotaciones vulgares, ofensivas o que provoquen sentimientos de minusvalía o ridiculez implica una enorme desventaja social para el portador, lo mismo podemos decir del nombre de pila, existen problemas emocionales y psicológicos y la persona que padece este problema, debería poder cambiar este estado de cosas, por motivos personales o porque lo sienta lesivo a su autoestima; es importante sentir orgullo y satisfacción y, disfrutar la pertenencia del nombre.

Simultáneamente, existen apellidos poco usuales que se encuentran en “peligro de extinción”. Los apellidos con mayor tendencia a desaparecer son los que proceden de topónimos raros, nombres de persona y apodos poco frecuentes, y de los extranjeros de los que sólo se establecieron uno o muy pocos portadores. 5

Por otro lado, existen apegos a la identidad, priorizando una familia sobre otra, ya sea la paterna sobre la materna o viceversa, por ejemplo, en los casos, cada vez mayores, de una madre soltera que cría a su hijo sola, éste al tener su propia descendencia, heredará, sin desearlo quizá, un apellido que carece de identidad al no saber quién es su padre biológico, prolongando una línea familiar que ni siquiera conoció, lo que puede afectar a la identidad de ambos.

Es necesario recalcar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., defiende los derechos humanos entre los que se destacan el derecho a la identidad y a la equidad de género. Estableciendo que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Asimismo, decreta que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. 6

En ese tenor, en cumplimiento con el artículo 4o. de nuestra Carta Magna relativo a la equidad de género, se expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. La cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional. 7

A la par, en el artículo 58 del Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos se regulan las actas de nacimiento y se describen los lineamientos para registrar y nombrar a un recién nacido, de tal manera que se estipula que el acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan [...] Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta. [...] En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca. 8

Empero, la costumbre de poner el apellido paterno primero y después el materno al recién nacido, contrapone de sobremanera al precepto constitucional de los derechos humanos, específicamente a los derechos de identidad y a la igualdad de hombres y mujeres, esto debido a que, por un lado, la exclusión del apellido materno como posibilidad de ser heredado, disminuye la identidad de un recién nacido. Esto obedece a que existen ocho diferentes combinaciones de las cuales, y en condiciones ordinarias, sólo una es válida, reduciendo así la identidad de nombre en un 87.5 por ciento. Por el otro lado, al ser considerado exclusivamente el apellido paterno para heredarse, provoca una exclusión a la familia materna, ya que se imposibilita que exista una línea de descendencia matriarcal.

Es importante terminar con la desigualdad de género en todos los órdenes garantizando el derecho de las mujeres a la igualdad para avanzar en la reducción de las brechas de implementación de los marcos legales y normativos que las protegen; así como en las brechas de desigualdad que las colocan en una condición de desventaja desproporcionada.

Conviene subrayar que el enfoque de género implica la modificación de nuestras leyes, para garantizar los derechos de las mujeres, en el que no se presenten contradicciones y tensiones, y donde se respeten sus derechos humanos, viviendo así una vida sin violencia y sin desigualdades, mejorando su calidad de vida, teniendo así una vida libre y autónoma.

Es por esto, y considerando que nos encontramos en la Legislatura de la Paridad de Género, que remitimos esta iniciativa en defensa de los derechos humanos, identidad e igualdad.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 58, párrafos primero y tercero, así como el artículo 389, fracción I, del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 58, párrafos primero y tercero, y el artículo 389, fracción I, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que los padres, de común acuerdo, determinen; considerando que la imposición del nombre, de manera general, en ninguna circunstancia debe prestarse a la degradación, escarnio, burla, confusión de sexo, ofensa o calificativos denigrantes, que atenten contra la dignidad del portador. Además, la elección de los apellidos es limitada a todas las posibles combinaciones entre los apellidos de los progenitores, sin un orden determinado, haciéndose constar cuál es el apellido materno y cuál es el paterno. En caso de desacuerdo, el juez del Registro Civil convendrá la elección y el orden de los apellidos atendiendo en todo momento a los derechos humanos del recién nacido; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

...

En los casos de los artículos 60 y 77 de este Código el Juez del Registro Civil determinará los apellidos a elegir y el orden de los mismos atendiendo en todo momento a los derechos humanos del recién nacido o los dos apellidos del que lo reconozca.

...

Artículo 389. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:

I. A llevar el apellido que los padres, de común acuerdo, determinen; considerando las disposiciones del artículo 58 de este Código; o ambos apellidos del que lo reconozca;

I....

II....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 "Descubre el origen de los apellidos en México" [En Línea] [Fecha de Consulta 24 de agosto de 2020] Disponible en:

https://www.laopinion.net/descubre-el-origen-de-los-apellidos-en -mexico/

2 Ibidem.

3 "'Expoliaron el oro y dejaron su linaje': Así influyó Hernán Cortés en los apellidos en México (Mapa)" [En Línea] [Fecha de Consulta 25 de agosto de 2020] Disponible en:

https://actualidad.rt.com/actualidad/231423-apellidos-hernandez- mapa-mexico

4 Clarín "Cuáles son los apellidos que la gente más se cambia por vergüenza" [En Línea] [Fecha de Consulta 26 de agosto de 2020] Disponible en:

https://www.clarin.com/sociedad/apellidos-cambios-facebook-confl ictos_0_SkYXlUcwQx.html

5 ABC "Apellidos en peligro de extinción" [En Línea] [Fecha de Consulta 26 de agosto de 2020] Disponible en:

https://www.abc.es/sociedad/abci-apellidos-peligro-extincion-201 708042022_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F

6 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" [En Línea] [Fecha de Consulta 26 de agosto de 2020] Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Pol itica.pdf

7 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión "Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres" [En Línea] [Fecha de Consulta 26 de agosto de 2020] Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

8 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión "Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos" [En Línea] [Fecha de Consulta 26 de agosto de 2020] Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_270320.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE DE GUSTAVO A. MADERO

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Gustavo A. Madero, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral 1, fracción I, del artículo 6, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Gustavo A. Madero”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“Sí, señores, por mi parte me siento tranquilo y puedo levantar muy alta la frente para decir que creo haber cumplido con mi deber como buen ciudadano [...] primero para el triunfo de la revolución de 1910 [...] y después en la consolidación de este gobierno en el modesto lugar que los acontecimientos me han colocado”, Gustavo A. Madero.

Gustavo A. Madero González nació el 16 de enero de 1875, y, junto con su hermano mayor Francisco Ignacio, fueron los primeros de los 16 hijos que procrearon Francisco Madero Hernández y Mercedes González Treviño. Ambos compartieron muy de cerca su infancia y adolescencia, ya que muy jóvenes se alejaron de la familia para estudiar en un internado en Saltillo, después en Baltimore, en los Estados Unidos, y posteriormente en Francia.

Aunque compartieron muchas vivencias, eran muy distintos en su temperamento y forma de conducirse en la vida, pues es sabida la característica afable y bondadosa de Francisco y la forma en que solía confiar en la gente, mientras que Gustavo era hombre de carácter fuerte e impulsivo.

Gustavo, perdió la visión de un ojo desde niño debido a un accidente, característica que le acompañaría el resto de su vida. Se dedicó al comercio, para después encargarse de las finanzas de Partido Antirreleccionista cuyos objetivos fueron la defensa de la democracia con el famoso lema “Sufragio Efectivo, No Reelección”, la observancia estricta de la Constitución, la libertad municipal y el respeto a las garantías individuales. Su carrera política estuvo marcada por la búsqueda de la democracia, una lucha frontal contra la dictadura y los sectores conservadores, así como una clara postura en favor de reformas sociales profundas.

En 1911, junto con su hermano Francisco, fundó el Partido Constitucional Progresista, en cuyo Comité Coordinador participaron personajes destacados en la lucha democrática como José Vasconcelos, Luis Cabrera, Heriberto Frías y Jesús Flores Magón.

En la convención fundacional del Partido Constitucional Progresista, realizada el 27 de agosto, con la participación de mil 800 delegados de toda la república, se aprobó el programa que abanderaba la no relección para todos los cargos, el impulso a la educación pública, las reformas para garantizar el sufragio, entre otras. 1 El partido postuló para las elecciones de 1911 a Francisco I. Madero como candidato a la presidencia y a José María Pino Suárez como candidato a la vicepresidencia, triunfando ambos candidatos en las urnas y ganó la mayoría de las diputaciones para la XXVI Legislatura federal, que entró en funciones en septiembre de 1912.

Luego de la llegada de Francisco I. Madero a la presidencia, el nuevo gobierno se vio inmerso en las contradicciones entre las aspiraciones democrático-burguesas y las necesidades de las grandes masas populares, Carolina Campos Chávez lo describe de la siguiente manera: 2

De esta forma, Madero, que encabezaba un programa político reformista, no pudo —aunque la historiografía actual lo intente catapultar como un salvador— sacarse el estigma de ser representante de la clase dominante, ya sean burgueses, hacendados o funcionarios del Estado. En consecuencia eso lo hizo ser considerado un doble enemigo, ante lo cual debía ser implacable desde todos los frentes: por parte del viejo orden, tanto de civiles y militares, que vieron en Madero a un traidor, pues se volvía contra su propia clase; eso explicaría tanta virulencia en la prensa hacia su persona y acción gubernativa, a su vez tanto ensañamiento a tal punto de ejecutarlo de la manera que se hizo; por otra parte, como consecuencia de su “cándida” acción política resulta enemigo de toda lucha real por la emancipación de los explotados y oprimidos, lo que explica, en parte, su mínima base de apoyo en las calles y la paradoja de ser defendido, aunque sólo una facción, por el militarismo leal de Felipe Ángeles. [...]

Frente a los embates de la prensa conservadora de la época, y que allanaron el camino para el funesto desenlace del golpe de Estado contra Francisco I. Madero, Gustavo creó el diario Nueva Era, saliendo a la luz pública el 31 de julio de 1911 e incorporando a diversos personajes que se alzaron en noviembre de 1910, con el objetivo de contrarrestar las difamaciones contra el gobierno democrático.

A raíz de la constante presencia de Gustavo en los asuntos del nuevo gobierno, ya fuera en el gabinete o el Congreso, pronto comenzó a ganarse la animadversión de algunos sectores, que se referían a él con desprecio llamándolo “ojo parado”. Por lo que Francisco I. Madero lo nombró embajador en Japón. Frente a las acusaciones de los medios sobre las presuntas discusiones entre ambos hermanos, Gustavo declaró: 3

“Nos unen lazos de sangre, juntos hemos luchado para salvar a México de la oprobiosa dictadura que lo consumía, y juntos compartimos las pruebas, las vicisitudes y los azares de la revolución de noviembre; y si algunas veces diferimos en opiniones, en cuanto a personas o en asuntos de detalle, estas no pueden ocasionar jamás rompimiento ni enemistad radical o definitiva, pues siempre trabajaré por la consolidación de este gobierno que representa mis ideas y al que están vinculados todos mis intereses.”

Pese a que se habían realizado todos los preparativos e inclusive algunas cenas de despedida, Gustavo pospuso su partida, dispuesto a desenmascarar la conspiración golpista en contra del gobierno maderista, pues afirmaba tener una lista con los nombres de los implicados: Aureliano Blanquet, Manuel Mondragón, Bernardo Reyes y su hijo Rodolfo, Félix Díaz, sobrino de Porfirio Díaz, Gregorio Ruiz y Victoriano Huerta.

Pese a ser advertido, Francisco I. Madero no tomó en cuenta las recomendaciones de su hermano, y así, en la madrugada del 9 de febrero de 1913, dio inicio lo que sería recordado en la historia de México como la “Decena trágica” 4 episodio que tuvo inicio cuando un grupo de generales liderados por Manuel Mondragón, al frente de la Escuela Militar de Aspirantes de Tlalpan y la tropa del Cuartel de Tacubaya, liberaron a Félix Díaz y Bernardo Reyes. Posteriormente, se dirigieron al Zócalo, en donde Reyes muere intentando tomar Palacio Nacional. Los atacantes se replegaron al edificio de la Ciudadela y los fieles a Madero se ubicaron en Palacio Nacional; donde se disparaban cañonazos que en el camino dejaron a miles de muertos.

El 10 de febrero Victoriano Huerta es designado comandante militar de la plaza. Un día después, y como si se tratase de un presagio, el 11 de febrero se editó el último número del diario fundado por Gustavo A. Madero, Nueva Era, pues el edificio que albergaban sus oficinas fue incendiado y saqueado por simpatizantes de los golpistas. 5

Luego de varios días de enfrentamientos, el 17 de febrero, Gustavo A. Madero sorprende a Huerta, lo hace prisionero y lo presenta ante Francisco, en Palacio Nacional. Algunos novelistas lo recrean de la siguiente forma: 6

“Una noche Gustavo Madero entró sin previo aviso con Victoriano Huerta –amagándolo con una pistola– al despacho de su hermano Francisco en Palacio Nacional. Le dijo:

–Por fin, después de seguirle la pista mi gente y yo durante semanas, lo acabamos de encontrar en casa de Enrique Cepeda, junto con Félix Díaz, Gregorio Ruiz y el hijo de Bernardo Reyes, organizando descaradamente el cuartelazo que nos quieren dar a partir de la toma de la Ciudadela. En realidad vienen confabulándolo desde fines del año pasado. Conciertan juntas con jefes y oficiales del ejército y hacen propaganda contra ti en los cuarteles. Incluso se ven en lugares públicos, como la pastelería El Globo, y la gente a su alrededor escucha sus planes y las infamias que dicen de ti y de tu gobierno. Pero el principal instigador y cabecilla del grupo es este miserable... –y Gustavo le puso la pistola en la sien. Gustavo no era un hombre violento y en esos momentos parecía fuera de sí, sus labios temblaban y su ojo de vidrio parecía contagiarse del brillo de su ojo vivo.”

No obstante, Francisco decidió dejar en libertad a Huerta y confiar en que acabaría con la conspiración de los traidores. Al día siguiente, el 18 de febrero, Huerta consumó la traición con el “Pacto de la Embajada”, el presidente Francisco I. Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez fueron presos y posteriormente asesinados el 22 de febrero en las afueras del Palacio de Lecumberri.

La suerte de Gustavo A. Madero no fue diferente, pero su muerte estuvo marcada por la saña de los traidores. El mismo 18 de febrero, Huerta lo citó en el restaurante Gambrinos, ahí Gustavo fue retenido, lo mantuvieron encerrado en el guardarropa del lugar y atado con los cordones de las cortinas durante varias horas, antes de ser entregado a las tropas golpistas. Como dice Ignacio Solares, no hay otra muerte tan trágica en nuestra historia como la de Gustavo A. Madero.

Los soldados le arrancaron el ojo que aún tenía sano, lo torturaron y asesinaron en la plaza de la Ciudadela, y sus restos quedaron a unos metros de la estatua de Morelos. Es así como en el amanecer del 19 de febrero de 1913, yacía en la Ciudadela, un hombre que había entregado su vida a un ideal de justicia, democracia y libertad, comprometido hasta las últimas consecuencias.

Para la familia Madero el difícil trance no terminaba aún. Seis días tardaron en saber dónde se encontraba el cadáver de Gustavo Madero, hermano menor del presidente extinto. Durante el entierro de Francisco, un alma caritativa se apiadó de la familia y les informó que el cuerpo de Gustavo había sido hallado a flor de tierra en la plaza de la Ciudadela y trasladado al panteón de Dolores.

Luego de varias gestiones ante el presidente Huerta, los restos de Gustavo fueron entregados a sus familiares con la condición de que sería enterrado calladamente, sin la concurrencia de amigos, fotógrafos o periodistas. Muy poca gente asistió al entierro de Gustavo, asesinado cuando fracasó el primer intento por establecer la democracia en México.

Cabe mencionar que, de acuerdo con algunos investigadores, el golpe de Estado de 1913 fue un modelo que luego sería replicado contra el resto de procesos democráticos en América Latina. Destaca el papel de la prensa en el debilitamiento de los gobiernos, el terror y los asesinatos políticos, la intervención de Estados Unidos y el discurso que pretende justificar dichos actos, basado en “ingobernabilidad” e “inestabilidad” generada por los líderes demócratas. 7

La entrega de Gustavo A. Madero a la causa democrática, siempre junto a su hermano Francisco, se puede constatar en su carrera política y los aportes que hizo como miembro de la XXVI Legislatura, representando al segundo distrito electoral de Coahuila y presidiendo a la mayoría parlamentaria del Bloque Renovador, la fundación del Partido Constitucionalista Progresista y del periódico Nueva Era. Además, teniendo la oportunidad de dejar el país, permaneció junto con su hermano, advirtiéndolo de las conspiraciones de Huerta y manteniendo hasta el último momento la lucha por sus ideales.

Cabe destacar que: 8

“A menudo, los personajes históricos que trascienden son los que se batieron en las batallas y enfrentaron al enemigo cuerpo a cuerpo. No obstante, de igual importancia son aquellos que, desde otros ámbitos, alejados de la lucha armada, combatieron con la misma convicción y fuerza.

Por ello, también deben reconocerse las acciones llevadas a cabo por Gustavo A. Madero para financiar el inicio de la Revolución mexicana, pues cualquier intento de imponer un cambio radical en la estructura social y económica de un país no puede tener lugar sin recursos económicos.”

En ese sentido, la inscripción de su nombre en el recinto legislativo es un reconocimiento al hombre que luchó por defender siempre los principios constitucionales y será recordado, sin duda, como un ejemplo de vida para las y los legisladores que luchan por fortalecer la vida democrática de nuestro país, superando cualquier adversidad y embate de los sectores más conservadores, manteniendo firmes los ideales que permitan consolidar la transformación política, social y económica de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Gustavo A. Madero”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “Gustavo A. Madero”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ávila Espinosa, Felipe Arturo, Las elecciones de 1911, un ensayo democrático, Estudios de historia moderna y contemporánea de México. Volumen 23 / Documento 281, disponible en:

http://www.historicas.unam.mx/moderna/ehmc/ehmc23/281.html

2 Campos Chávez, Carolina, Reseña: Paco Ignacio Taibo II, Temporada de zopilotes. Una historia narrativa de la Decena Trágica, Revista Tzintzun no.52 Morelia jul./dic. 2010.

3 Adame, Ángel Gilberto, La última encomienda de Gustavo A. Madero, Columna Almacén de asombros, El Universal, 12 de enero de 2019, disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/columna/angel-gilberto-adame/cult ura/la-ultima-encomienda-de-gustavo-madero

4 Para una narración más detallada ver: Temporada de zopilotes (documental narrado y basado en el libro homónimo de Paco Ignacio Taibo II), Co-producido por History Channel-Consejo Nacional para la Cultura y las Artes-Instituto Nacional de Antropología e Historia y Anima Films, disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=P1QZZk_rhDE

5 Blanco, Mónica, Reseña: Ricardo Cruz García, Nueva Era y la prensa en el maderismo de la caída de Porfirio Díaz a la Decena Trágica, Hist. mex. vol.68 no.2 Ciudad de México oct./dic. 2018, disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 2448-65312018000400825

6 Solares, Ignacio, El asesinato de Gustavo A. Madero, Revista de la Universidad de México, Núm. 109, 2013, disponible en:

http://www.revistadelauniversidad.unam.mx/ojs_rum/index.php/rum/ article/view/294/660

7 Salmerón Sanginés, Pedro, Instrucciones para un golpe de Estado, La Jornada, 19 de noviembre de 2019. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/2019/11/19/opinion/020a2pol

8 México haz memoria. Gustavo A. Madero. Perfil de un revolucionario imprescindible, Disponible en:

https://memoricamexico.gob.mx/es/memorica/Temas?ctId=6&cId=3 c7bf579ee1f4ca0865948326e8f6b8d

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe Laura Martínez González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante este honorable pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo al final de la fracción VIII del apartado A del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo señalado en el artículo 6o. constitucional, tenemos que este regula el derecho fundamental a la información al establecer como premisa fundamental que el derecho a la información será garantizado por el Estado.

En ese sentido, en dicho precepto se define que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

Empero, de antemano también se le delimita, toda vez que dicho derecho no es absoluto cuando ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros y/o se provoque con la misma un delito o se perturbe el orden público.

En tanto que también se establece que a su vez el derecho de réplica será ejercido en los términos de lo dispuesto por la ley.

Y que, como derechos de segunda generación, en el mismo precepto constitucional se determinó que toda persona tiene derecho al libre acceso de información plural y oportuna.

Que asimismo el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los derechos de radio difusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

Siendo que al efecto, incluso por reforma constitucional de enero de 2016, se abrió un apartado “A” específicamente para establecer las directrices, principios y bases desde el mismo marco constitucional que deberán ser observadas por la federación y las entidades federativas en el ámbito de su competencia.

Por lo que, en complemento con lo anterior, dichas directrices, principios y bases del derecho a la información, desde el mismo marco Constitucional señalan lo siguiente:

-Que toda información en posesión de cualquier autoridad, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, la que se encuentre con personas físicas o morales y sindicatos que reciban recursos públicos o realicen actos de autoridad en cualquier ámbito, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen la ley.

-Que en la interpretación de dicho derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

-Que la información de índole privado y datos personales quedará protegida conforme a la ley.

-Que no se necesita acreditar interés jurídico alguno para justificar su utilización, en tanto que se tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de los mismos.

-Que se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos ante organismos autónomos especializados e imparciales.

-Que los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicados en medios electrónicos disponible.

-Que las leyes determinaran la forma en como los sujetos obligados deberán hacer pública la información relacionada con el ejercicio de recursos públicos que se entreguen a personas físicas o morales.

-Que la inobservancia de las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada.

-Que la federación contará con un organismo autónomo especializado en la materia, responsable de garantizar el acceso a la información pública y a la protección de datos personales, en tanto que su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

-Que sus resoluciones como organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. En tanto que sólo el consejero jurídico del gobierno podrá impugnarlas ante la Suprema Corte cuando dichas resoluciones puedan poner en riesgo la seguridad nacional.

-Y que, dicho organismo se integrará con 7 comisionados, donde habrá un comisionado presidente designado por estos.

Además de que asimismo en dicho precepto constitucional, se determinó la forma en como habrían de ser seleccionados dichos comisionados del órgano garante, por lo que para ello se estableció:

-Que la Cámara de Senadores, a propuesta de los grupos parlamentarios, será quien los nombre, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.

-Mientras que el presidente de la república podrá objetar dichos nombramientos en un plazo de 10 días, con el fin de que se nombre una nueva propuesta en su caso.

Por lo anterior, como se puede apreciar, de esta última parte que se retoma del precepto constitucional en comento, se tiene que los nombramientos de los comisionados del órgano garante de información pública gubernamental, no se efectúan exclusivamente por el Senado de la República por lo que a su procedimiento se refiere, sino que se requiere también de la participación de la sociedad civil para su debida legitimación.

En consecuencia, el Senado, antes de nombrarlos, debe atender y hacer partícipe a dicha sociedad compuesta generalmente de organizaciones especializadas en el tema, para conocer sus puntos de vista respecto de los requerimientos que deben cumplir los aspirantes a tan importante cargo de la república.

Y en ese sentido, como ha ocurrido en la práctica, desde el momento en que se creó a dicho instituto ha sido fundamental la participación de dicha sociedad, puesto que esta sin filias partidistas debe opinar y propinar a su vez que sean los mejores perfiles los nombrados, señalando a su vez a la opinión pública la pertinencia o no de los nombramientos propuestos.

Y si esto es así, donde se ha procurado que los aspirantes a comisionados cuenten con alta especialidad, conocimiento y profesionalismo en el tema, que asimismo cuenten con reconocida participación en temas de derecho a la información, que sea indudable su probidad al ser también personas destacadas en el conocimiento de dicho derecho fundamental y/o que cuenten con una notoria imparcialidad y autonomía pera el debido ejercicio del cargo.

En consecuencia, no encuentra sentido que los mismos, en lo posterior de haber sido filtrados por la sociedad civil y el Senado de la República por sus buenas cartas de presentación, puedan ser designados en puestos partidistas o electas a un cargo de elección popular perteneciente a un partido político inmediatamente a la terminación de su mandato.

Y máxime cuando ello definitivamente podría repercutir en el manejo y salvaguarda de la información pública, reservada de interés público y/o de seguridad nacional, privada y de datos personales, que durante el ejercicio de su encargo se manejó por dicho comisionado bajo los principios de imparcialidad y autonomía.

Esto es, el que un comisionado se haya ganado la confianza ciudadana de la sociedad civil para ser nombrado finalmente como tal por haber cumplido ciertos estándares de profesionalismo, y que no obstante, inmediatamente a la conclusión de su encargo obtenga un cargo partidista o de elección popular por un partido político, representa al final de cuentas un acto que burla la ley, a la sociedad civil así como al total de los procedimientos por los que pasó y se filtró al comisionado nombrado, donde en principio necesariamente entre otros requisitos, tuvo que acreditar su imparcialidad, autonomía e independencia partidaria.

Por lo que de ahí que se considere pertinente la presente propuesta con el fin sobre todo, de salvaguardar la información pública, la reservada de interés público y/o de seguridad nacional, la privada y de datos personales, que durante el ejercicio del encargo se manejó por el comisionado bajo los principios de imparcialidad y autonomía.

De ahí que en consecuencia, para salvaguardar dicha información conocida y obtenida, constitucionalmente se impida a los comisionados salientes que en lo inmediato puedan ocupar puestos partidistas o de elección popular de partidos políticos, para así evitar la posibilidad de que dicha información sea utilizada con fines políticos, de interés personal o de cualquier otra índole.

Y es que, más allá de que se ocupe en lo inmediato el cargo partidista o de elección popular de un partido político, lo que se pretende cuidar con la presente iniciativa, como ya se anotó, es el cúmulo de información que conoció dicho comisionado, la cual podría encontrarse desprotegida ante un uso indebido, esto es, la información pública, la reservada de interés público o de seguridad nacional, la información privada o datos personales claramente podrían quedar sin salvaguarda alguna ante un posible uso indebido durante el posterior ejercicio de cargos partidistas o de elección popular.

Además de que no puede ser dable que, si un comisionado fue nombrado al haberse considerado una persona imparcial y autónoma como parte de sus virtudes y sin dependencia partidaria, que entonces resulte en lo posterior a la terminación de su encargo, que siempre sí tuvo preferencias políticas, relación e incluso participación política con algún partido político al ocupar un cargo partidista o de elección popular, muy a pesar de que en el proceso para ser nombrado comisionado, de origen se le calificó como persona autónoma, imparcial y quizá hasta apartidista por apegarse a los propios principios del propio órgano rector de la materia.

Lo cual desde luego que resulta totalmente contrario a la esencia y naturaleza jurídica de las facultades y alcances de un comisionado encargado de velar por el derecho al acceso a la información; que por supuesto vale la pena decir que cuando se proponen como tal, jamás dicen tener preferencias, afiliación, simpatía, relación, acuerdos o tratos políticos con determinado partido político.

Lo cual tiene sentido cuando en el propio artículo 6o. constitucional en su fración VIII, párrafo diez, exige como requisitos para poder ser comisionado, los señalados por el artículo 95 de la misma Constitución federal, entre los que destaca el no haber ocupado puestos de elección popular como el de senador o diputado, por lo menos hasta un año antes de su nombramiento, lo que de suyo implica un requisito de cuidado al principio de imparcialidad y autonomía con que deben conducirse los Comisionados.

De tal forma que, si de antemano se exigen dichos requisitos para poder ostentar el cargo de comisionado del órgano autónomo garante (no haber ocupado un cargo de elección popular durante un año previo al nombramiento), con más razón, a fin de salvaguardar el uso y manejo de la información con que cuenta dicho organismo, se debe regular en consecuencia que quienes hayan fungido como comisionado presidente, comisionados y secretario ejecutivo, no podrán desempeñar cargos partidarios o de elección popular durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

Por lo expuesto, para mayor claridad de la propuesta, señalo a continuación un cuadro comparativo con los cambios sugeridos:

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al final de la fracción VIII del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un nuevo párrafo al final de la fracción VIII del apartado A del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o....

...

...

...

A....

I a VII...

VIII. ...

...

...

...

A fin de salvaguardar los Principios con los que debe conducirse el Organismo Garante y sobre todo los de legalidad, independencia e imparcialidad con relación al uso y manejo de la información con que cuenta dicho organismo, quienes hayan fungido como Comisionado Presidente, Comisionados y Secretario Ejecutivo, no podrán desempeñar cargos partidarios o de elección popular durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre del 2020.– Diputada Laura Martínez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La cuarta transformación de México, concebida como un gran proceso de cambios políticos, económicos y sociales del país, no está orientada a beneficiar a algunos grupos económicos o sociales privilegiados específicos. El desarrollo económico nacional debe tener como premisa el ser democrático, incluyente y con profundo sentido social, por lo que las acciones de gobierno cuyo propósito es transformar la economía nacional deben anteponer el superior interés de la nación y de las mayorías más desfavorecidas.

La transformación económica debe tener como eje rector la priorización de los intereses de los sectores sociales de la economía; debe de estar orientada en el sentido de promover el desarrollo de las mayorías mas rezagadas.

Es por ello que se impone la necesidad de modificar nuestra Carta Magna, para generar y fortalecer estructuras económicas sólidas que permitan mantener la soberanía y autosuficiencia energética, recuperando la rectoría y exclusividad del Estado sobre el estratégico sector energético.

En ese marco, el Estado debe recuperar la exclusividad sobre sectores esenciales como parte de una estrategia de desarrollo integral basada en la explotación de los recursos naturales para beneficio nacional, antes que para el beneficio de particulares.

La reforma energética 2013 tuvo una clara finalidad privatizadora, las modificaciones a la Constitución se realizaron con el objetivo de abrir la entrada del capital privado a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ambas empresas del Estado, bajo el argumento de mejorar su competitividad y modernizarlas, lo cual se podía haber realizado sin la necesidad de efectuar los cambios constitucionales.

En la realidad esa reforma significó la entrega de los recursos naturales (energéticos), al transferir al sector privado una parte importante de la renta petrolera nacional.

En la exposición de motivos de la reforma energética de 2013 se hacía referencia a los ideales del presidente Lázaro Cárdenas, quien realizó la expropiación de la industria petrolera mexicana en 1938, y se argumentó que se buscaba detonar el sector energético. Se explicó que a pesar del incremento de la inversión pública en años anteriores, no se había generado un aumento en la producción petrolera. En ella se criticaba la dependencia energética del extranjero debido a las grandes importaciones de combustibles. Se aseguró que la reforma traería como importante beneficio para la población la disminución de las tarifas de la electricidad y del gas para beneficio de los consumidores. El fracking y la explotación de los yacimientos en aguas profundas, por medio de la inversión privada, fueron ejes importantes la propuesta para señalaba que iba a incrementar la producción de crudo mexicano.

En el 2013, cuando se presentó la reforma energética, la producción de petróleo en México era de 2.5 millones de barriles diarios. A través de su instrumentación se aseguró que la producción se incrementaría a 3 millones de barriles por día en 2018 y la meta final para 2025 era rebasar 3.5 millones de barriles diarios.

A la distancia de 7 años, los resultados de la reforma energética privatizadora de 2013 han sido opuestos a los objetivos que se habían planteado. La producción petrolera en el año de 2018 cayó a 1.83 millones de barriles diarios; lo que significó la pérdida en términos reales de 700 mil barriles diarios de producción. En 2019 la producción cayó su nivel más bajo en los últimos 40 años. En marzo del 2012, la deuda de Pemex era de 56 mil millones de dólares y para 2018 se duplicó hasta llegar a 105 mil 329 millones de dólares, para colocar a la empresa al borde del colapso financiero.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF), en una auditoria especial determinó que la reforma energética frenó a Pemex para ser empresa rentable y la inversión privada de las empresas con las que se asoció no fue significativa ni contribuyó, como se argumentó para aprobarla, a reducir el riesgo financiero para el Estado, ya que la inversión de Pemex cayó a 186 mil millones en 2017, y en contraparte su pasivo repuntó 62.8 por ciento y su déficit patrimonial se disparó 771 por ciento.

Los activos de Pemex aumentaron de manera marginal, 4.1 por ciento y la ASF observó que la reforma dificultó que Pemex fuera capaz de satisfacer la demanda de hidrocarburos, y la apertura a la inversión privada no contribuyó al desarrollo y a la consolidación de la industria petrolera nacional.

Con la reforma no solo cayó la producción de petróleo crudo y sino que las reservas cayeron de 785 mil 400 millones de barriles a 16 mil 600 millones (97.7 por ciento), y las reservas probadas, de 11 mil 78 barriles a 6 mil 360 millones.

La inversión de Pemex, exhibe el fracaso del argumento de quitarle a la empresa el monopolio del petróleo en México, la inversión pública cayó y la inversión privada no compensó ésta caída.

La incorporación de nuevos competidores en el mercado de combustibles tampoco se tradujo en una disminución de precios del mercado.

Es por ello que el presente proyecto de reformas tiene la finalidad de recuperar la rectoría y exclusividad del Estado sobre este estratégico sector de la economía, al quedar demostrado que los resultados de la reforma energética de 2013 fueron contrarios a los objetivos que se formularon, y que las privatizaciones no contribuyeron a mejorar ni las condiciones de Pemex, ni brindaron mejores precios de los combustibles a los consumidores y si representan un grave atentado contra la soberanía energética y la seguridad nacional de México.

Propuesta Fundamento Constitucional y Legal de la Iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al que suscribe, en su calidad de diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 70, párrafos segundo y cuarto y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículo 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del Proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ordenamientos a Modificar

Los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto Normativo Propuesto

En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el párrafo quinto del artículo 25; el párrafo séptimo del artículo 27; el párrafo cuarto del artículo 28 y deroga el párrafo octavo del artículo 27, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25....

...

...

...

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la prop iedad y el control sobre los organismos y empresas del Estado para su manejo.

...

...

...

Artículo 27. ...

...

...

...

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

... (se deroga)

...

...

...

Artículo 28....

...

...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco normativo, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto.

Palacio de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Daniel Gutíerrez Gutíerrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el nombre del país sea México y no Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Juan Martínez Flores, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diferentes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano s, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

En la época precolombina el territorio de lo que actualmente es México era conocido como Anáhuac, que en náhuatl significa el mundo o “Tierra rodeada por los mares”, en tanto que el nombre de México-Tenochtitlan estaba reservado a la capital de los mexicas. En sus escritos, los conquistadores también registraron las voces indígenas de Culúa, para referirse al territorio controlado por los mexicas, y México (en su forma llana original), para nombrar la región donde se encontraba su capital.

Durante La Conquista, Hernán Cortés nombró Nueva España a este territorio, denominación que se mantuvo durante toda la era colonial para el virreinato, que incluía también la Capitanía General de Guatemala y Nueva Galicia. El virreinato era también conocido simplemente como México, diversos mapas y documentos de la época colonial nombran a la Nueva España como México o América Mexicana.

El primer término o nombre propio con el que se hizo referencia al país apareció el 6 de noviembre de 1813 cuando el Congreso de Anáhuac expidió el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional. Dicha denominación hacia clara referencia al nombre usado por la Constitución de Cádiz, para delimitar el territorio del Imperio Español que correspondía al Virreinato de la Nueva España y sus áreas dependientes; asumiendo con ello, que ese era el espacio geográfico sobre el cual se constituiría la nueva nación.

Posteriormente el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana del 22 de octubre de 1814 cambio dicha denominación, adaptándola con el término México (usado como adjetivo), y haciendo uso del mismo como gentilicio en algunos artículos.

Los documentos que antecedieron a la consumación de la Independencia (Plan de Iguala y Tratados de Córdoba) usaron los dos términos antes mencionados (América Septentrional y América Mexicana), pero emplearon uno nuevo, al que acreditaban como nombre oficial de la nueva nación: Imperio Mejicano. Nombre usado definitivamente por el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, firmada el 28 de septiembre de 1821 al consumarse la independencia.

Desde su conformación como Estado federal, el nombre oficial del país es Estados Unidos Mexicanos, aunque la Constitución de 1824 usaba indistintamente las expresiones Nación Mexicana y Estados Unidos Mexicanos. La Constitución de 1857 hace oficial el uso del nombre República Mexicana, pero en el texto se emplea también la expresión Estados Unidos Mexicanos.

 La Constitución vigente, promulgada en 1917, establece que el nombre oficial del país es Estados Unidos Mexicanos. No obstante, el uso generalizado de la síntesis México, común de todas las denominaciones anteriores, permitió que este prevaleciera como nombre común. 1

Como podemos observar, el nombre de nuestro país ha ido cambiando y ha sido motivo de debate en las diferentes etapas históricas; desde su nacimiento como patria se ha utilizado el termino de México, palabra que viene de la lengua náhuatl y se divide en dos partes: Metztli, que significa luna, y xiclti, que significa ombligo, por lo tanto México significa “en el ombligo de la luna”.

 Fundamentalmente nuestro país ha tenido siete nombres a lo largo de su historia:

-Época colonial: Reino de la Nueva España (1535)

-América Mexicana (Sentimientos de la Nación, Congreso de Chilpancingo en 1813)

-Imperio Mejicano (1821-1823)

-Nación Mejicana (Constitución de 1823)

-República Mejicana (Constitución de 1857). La Constitución de 1857 hace oficial el uso del nombre República Mexicana, pero en el texto se emplea también la expresión Estados Unidos Mexicanos.

-Imperio Mejicano (1863-1867)

-Estados Unidos Mexicanos (Constitución de 1917 a la fecha -en la Constitución de 1824 ya se había utilizado el nombre, pero no fue retomado hasta este año). 2

Exposición de Motivos

El artículo 40 de nuestra Carta Magna establece que: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Este pacto federal es un acuerdo de igualdad, mediante el cual se les otorga soberanía a los estados, pero que, a su vez, reconocen a un gobierno federal de la república como representante.

El Congreso Constituyente de 1824 le confiere a nuestra nación por primera vez el carácter de república federal y para tal efecto se cimentó en el modelo de nuestro vecino del norte, de ahí utilizar la denominación de “Estados Unidos”, pero nuestra historia era distinta a ellos, ya que durante su independencia las colonias se unen bajo una forma confederada y después federativa, por ende se denomina como Estados Unidos de América; en el caso nacional, era solo una colonia, por lo tanto, no existían estados y cuya formación son a raíz de la Constitución de 1824.

En esencia, al ser nuestro país una república bajo un pacto federal, representativa y soberana, justamente México es el nombre que le da sentido a y esencia a nuestra nación; la denominación de México contiene la idea de estados autónomos e independientes en su interior y que representan un pacto federal hacia el exterior.

Por lo tanto, Estados Unidos no equivale a república federal, y es por eso que algunos países latinoamericanos, como son los casos de Brasil y Venezuela, se hicieron llamar Estados Unidos cuando recién se independizaron, pero ya cambiaron sus nombres para quedar como los nombramos hoy en día.

De igual manera, ante muchas organizaciones internacionales como la OEA o la ONU simplemente nos denominan México; somos conocidos como mexicanos y nos identificamos cultural e históricamente como tal y nuestra nación simplemente como México.

Nuestro país cuenta con una gran reserva de valores culturales, morales y espirituales; todos los ciudadanos estamos formando un nuevo pacto social, un gran consenso para reconstruir el tejido social, resaltando aspectos y valores en los que creemos los mexicanos.

A lo largo de nuestra historia hemos tenido tres transformaciones:

1. La Independencia: el movimiento armado para liberarse del dominio español y que tuvo lugar de 1810 a 1821.

2. La Reforma: la guerra entre liberales y conservadores de 1858 a 1861. Tras este conflicto surgieron las “Leyes de Reforma”.

3. La Revolución: conflicto armado contra el régimen de Porfirio Díaz entre 1910 y 1917. Al final de la Revolución se promulgó la Constitución que rige actualmente en México.

Estamos en una cuarta transformación en donde necesitamos fortalecer valores culturales, morales y espirituales, por eso es que pongo ante esta soberanía el cambio del nombre de nuestro país, cambio que ya ha sido incluso debatido por varios legisladores en la historia contemporánea en esta honorable Cámara de Diputados; que sea oficial el nombre que en esencia todos los mexicanos conocemos y llevamos por dentro: México

Por lo anteriormente descrito y fundado, me permito presentar a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos constitucionales para dar un nuevo nombre a nuestro país de Estados Unidos Mexicanos por México.

Iniciativa de decreto por el que se reforma el nombre de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma el artículo 1o. en su primero y segundo párrafos, artículo 10, artículo 12, artículo 27 en su fracción XV, artículo 28 en su primer párrafo, artículo 29 en su primer párrafo, artículo 41 en su fracción VI, artículo 44, artículo 50, artículo 70, artículo 80, artículo 81, artículo 87, artículo 89 en su fracción VIII, artículo 97 en su VI párrafo, artículo 99 en su fracción II, artículo 116 en su fracción VI en el artículo 122 apartado B de los párrafos segundo, tercero y cuarto.

Artículo Primero. Se reforma el nombre de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el de Constitución Política de México.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 1o. en su primer y segundo párrafos, artículo 10, artículo 12, artículo 27 en su fracción XV, artículo 28 en su primer párrafo, artículo 29 en su primer párrafo, artículo 41 en su fracción VI, artículo 44, artículo 50, artículo 70, artículo 80, artículo 81, artículo 87, artículo 89 en su fracción VIII, artículo 97 en su VI párrafo, artículo 99 en su fracción II, artículo 116 en su fracción VI en el artículo 122 apartado B de los párrafos segundo, tercero y cuarto. Todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1o. En México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

Está prohibida la esclavitud en México. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

...

Artículo 10. Los habitantes de México tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo 12. En México no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Artículo 27. ...

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...

...

...

...

...

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I. a XIV...

XV. En México quedan prohibidos los latifundios.

...

...

...

...

...

...

XVI. a XX...

Artículo 28. En México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

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Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de México, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

Artículo 41. ...

...

...

I. a IV.

V. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

b) Para los procesos electorales federales:

1 a 5...

6. El cómputo de la elección de presidente de México en cada uno de los distritos electorales uninominales, y

7. Las demás que determine la ley.

...

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de México; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

Artículo 50. El poder legislativo de México se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de México decreta: (texto de la ley o decreto)”.

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “presidente de México”.

Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de México puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”

Artículo 89. ......

I. a VII......

VIII. Declarar la guerra en nombre de México, previa ley del Congreso de la Unión.

IX. a XX......

Artículo 97. ....

...

...

...

...

Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de México y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Sí protesto”

Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 99....

...

...

...

...

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de México que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de presidente México, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. a X. ...

Artículo 116....

I. a V.

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de México y sus disposiciones reglamentarias; y

VII. a lX. ...

Artículo 122. ...

 A. ...

B. ...

El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital de México y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de México, la cual contendrá las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que esta Constitución confiere a los Poderes de la Unión.

La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de México y las bases para su ejercicio.

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...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En las Leyes, demás disposiciones, sellos oficiales documentos oficiales, banderas y escudos continuaran vigentes e irán cambiando paulatinamente, de igual manera para las monedas y billetes se empezarían a imprimir con el nuevo nombre y circularán junto con los actuales, para que en el mediano o largo plazo vayan siendo sustituidos.

Notas

1 https://es.wikipedia.org/wiki/Toponimia_de_M%C3%A9xico.

2 Los nombres de México, Miguel Ángel Porrúa, 1998; México, Fernando Benítez, 1998, FCE; Viaje por la historia de México, Luis González y González, Secretaría de Educación Pública, 2010

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Juan Martínez Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXPIDE LEY DE AMNISTÍA

«Iniciativa que expide la Ley de Amnistía, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta por su conducto ante esta asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Entre los problemas nacionales por los que ha atravesado nuestro país destaca el grave fenómeno de la corrupción sistémica.

El complejo entramado de favores, beneficios y complicidades para la desviación y apropiación de recursos públicos, así como el uso indebido de facultades y atribuciones, el cohecho y el delito electoral, profundamente arraigado en el seno de las cúpulas del poder en nuestro país, se convirtió en un engrane fundamental del sistema político.

Además de la profunda desigualdad social y la pobreza de millones de familias, los casi 40 años de neoliberalismo trajeron a México el fortalecimiento del Estado corrupto.

Hoy, cada vez con mayor certeza, la sociedad mexicana confirma su convicción de que la cabeza de aquellos sucesivos gobiernos era también la cabeza de organizaciones delictivas de cuello blanco dedicadas al desfalco de las arcas nacionales en beneficio particular. Los expresidentes de la República cargan a cuestas la responsabilidad de ser líderes de la corrupción nacional. No pudo haber Estado corrupto sin la persistente conducción del presidente en turno.

Por ello, la transformación en la que hoy se trabaja tiene como un objetivo esencial erradicar ese grave fenómeno, empezando por la cúpula de los poderes públicos. Para ello, es conveniente perseguir y sancionar a quienes desde los cargos públicos de mayor jerarquía han incurrido en delitos, como un aporte al esfuerzo de abatir la impunidad y como instrumento para desarticular los remanentes de redes de complicidad.

En la presente transformación política es indispensable actuar dentro del Estado de derecho al tiempo de eliminar tradiciones, vicios e ilegalidades mediante la acción política y una nueva educación popular en la democracia y las libertades.

La cuestión es: ¿qué ofensas del pasado puede olvidar el pueblo de México? Más directamente: ¿está dispuesto el pueblo de México a perdonar a los expresidentes los delitos en los que pudieron incurrir durante su mandato? Es nuestro deber preguntar.

El método para resolver ese punto está frente a nosotros. Es la consulta popular incluida como derecho ciudadano en el artículo 35, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las disposiciones constitucionales formales del derecho a la consulta popular podrían ser encausadas mediante una consulta sobre un proyecto de ley en trámite en el Congreso.

Pues bien, las reglas constitucionales permiten preguntar si se está de acuerdo con que se apruebe un proyecto de ley. Si la decisión mayoritaria fuera el Sí, el Poder Legislativo estaría obligado a expedir la ley y el Poder Ejecutivo tendría que promulgarla. Si fuera No, la Cámara de origen tendría que desechar la iniciativa.

Quien suscribe la presente iniciativa es contrario al olvido, pero, por eso mismo, el asunto debe dejar de estar resolviéndose en los hechos, para lo cual es preciso promover que se dirima mediante el dictado popular con un No al olvido de facto que se ha impuesto debido a la tradición de impunidad de los presidentes. Si la mayoría ciudadana dijera No, tendríamos una especie de ley de no olvido, aunque ésta no estaría escrita sino consagrada mediante el rechazo popular de la amnistía, es decir, del olvido penal, y el consecuente desechamiento del proyecto por parte de la Cámara de Diputados.

La respuesta negativa permitiría dejar en claro que la mayoría ciudadana es contraria a toda forma de olvido de la comisión de ilícitos desde la Presidencia de la República, sin menoscabar los derechos que tengan los eventuales inculpados. Esto estaría en línea con el proyecto de reforma del segundo párrafo del artículo 108 constitucional en materia de imputabilidad penal del presidente de la República, el cual se encuentra en trámite en el Senado como proyecto enviado por la Cámara de Diputados.

Tal fórmula es viable, pues se debe recordar que la consulta popular no es un instrumento de opinión pública, sino ejercicio directo de la potestad ciudadana de decidir, esto es, de ordenar expresamente a las autoridades lo que deben o no deben hacer.

En conclusión, para dar base a la consulta se inicia ahora el proceso legislativo mediante la presentación del proyecto de Ley de Amnistía, la cual sería objeto precisamente de la consulta popular que se pedirá en trámite por separado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía el presente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley de Amnistía, para quedar como sigue:

Ley de Amnistía

Artículo lo. Se decreta amnistía en favor de las personas que desempeñaron el cargo de Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos dentro del tiempo comprendido entre el 1 de diciembre de 1988 y el 30 de noviembre de 2018, contra los cuales se hubiera ejercido o se pudiera ejercer acción penal ante los tribunales federales por la comisión de delitos contra la Federación durante el ejercicio de su respectivo encargo.

Artículo 2o.· La amnistía extingue las acciones penales respecto de los delitos dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 3o.· Las personas a quienes beneficie esta Ley, no podrán ser en el futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos.

Artículo 4o.·En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.

Transitorio

Único.· El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de septiembre de 2020.– Diputado Pablo Gómez Alvarez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



INVESTIGAR Y FINCAR RESPONSABILIDADES POR EL MALTRATO INFANTIL SUCEDIDO EN LAS INSTALACIONES DEL ALBERGUE 100 CORAZONES, EN ZAPOPAN, JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno y la Fiscalía de Jalisco a garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de niños y adolescentes e investigar y, en su caso, fincar responsabilidades por el maltrato infantil sucedido el pasado 12 de agosto en el albergue 100 Corazones, en Zapopan, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

Sergio Mayer Bretón, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta, respetuosamente, al gobernador de Jalisco a garantizar el pleno respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en su entidad federativa y a la Fiscalía General de Jalisco, para investigar, y en su caso, fincar responsabilidades en el caso del maltrato infantil sucedido el 12 de agosto en las instalaciones del albergue 100 Corazones, situado en el municipio de Zapopan, Jalisco, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 12 de agosto del presente, se dio a conocer un hecho inaceptable, circuló a través de redes sociales un video donde, al interior del albergue “100 corazones”, dependiente del DIF de Jalisco, un presunto menor de edad fue golpeado y sometido con evidente abuso de la fuerza física por parte de un adulto, que, ahora se sabe, es personal de esta institución.

Esta situación provocó diversas voces de la sociedad en general que condenaron el hecho, que desafortunadamente es aún más repugnante si se toma en cuenta que este albergue trata a niños con alguna discapacidad intelectual, y que desafortunadamente, no es la primera vez que se presentan quejas sobre esa institución, vecinos del mismo comentan que continuamente se escuchan gritos y golpes al interior del mismo y que a pesar de que han reportado a la policía, han hecho caso omiso de esas denuncias, además de otro caso en diciembre de 2019 se denunció un caso de abuso sexual al interior del mismo, sin que hasta el momento exista algún procesado por dicha imputación. 1

Dicho centro “de Atención para Niñas y Niños con Discapacidad Intelectual Cien Corazones”, es una instancia dependiente del DIF Jalisco, con especialización en la atención interdisciplinaria a población infantil y adolescente que se encuentran en estado de abandono, orfandad o maltrato y que padecen discapacidad intelectual leve, moderada o síndromes neurológicos, por lo que sus alumnos deben ser considerados como población vulnerable. 2

Según la página del sistema DIF Jalisco, la población que puede acudir a este centro son “personas con discapacidad intelectual leve o moderada de 15 a 45 años de edad, preferentemente con estudios de educación especial y con la probabilidad de acceder al lugar donde se encuentra el centro.” 3

Es necesario mencionar que a partir de que se difundiera el video del abuso de una persona adulta sobre un menor, donde le presiona fuertemente la espalda con su rodilla, las autoridades del estado de Jalisco se han manifestado en contra de dicha acción y han señalado que las investigaciones deben llegar hasta sus últimas consecuencias.

Autoridades del estado en materia de protección de niñas, niños y adolescentes, el sistema DIF Zapopan, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Fiscalía General de Justicia del Estado, la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes del estado, legisladores locales y federales, han manifestado su total repudio y han iniciado acciones legales en contra de quien resulte responsable de delito tan atroz y que derive en las medidas cautelares correspondientes.

Es imperativo recalcar que bajo ninguna circunstancia las niñas, niños y adolescentes de nuestro país y del mundo, deben permitirse hechos como los presentados en esa institución y mucho menos tomando en cuenta la vulnerabilidad de quienes acudían a dicha institución en busca de terapias y rehabilitación que pudiera llevarlos a mejores estadios de vida, por lo que, bajo esta circunstancia es obligación de las instancias correspondientes el realizar las investigaciones necesarias, y en caso de encontrarlos culpables, fincar las responsabilidades pertinentes.

Por la importancia que reviste esta situación me permito recalcarlo nuevamente, el estado mexicano, en sus 3 órdenes de gobierno, no debe permitir este tipo de conductas y deben de realizarse las investigaciones respectivas y en caso de comprobar la culpabilidad de quienes ejercieron la violencia infantil, sean procesados conforme a lo que establece el marco jurídico vigente.

El 21 de septiembre de 1990 México ratificó su firma y compromiso con la Convención de los Derechos del Niño y de acuerdo a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, México es uno de los países más activos en la promoción de la firma de convenios internacionales sobre derechos humanos.

La Convención de los Derechos del Niño, firma y ratificación, se convirtió en una de las raíces esenciales de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes promulgada en 2014 4.

En esta convención se destaca que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento” 5.

Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. 6

Por otra parte, a partir del mes de octubre de 2011, se estableció un párrafo en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que estable lo siguiente:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.” 7

El 24 de octubre de 2011, se publicó la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII), y el 4 de diciembre de 2014, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).

Las leyes generales en mención han sido paradigmas en materia de niñez y adolescencia. La expedición de la LGPSACDII obedeció a un reclamo social legítimo de reglamentar las guarderías y estancias infantiles de niñas y niños en primera infancia (de 43 días de nacidos y hasta 6 años de edad), el cual se detonó por el lamentable incendio en la Guardería ABC en 2009. Dicho ordenamiento tiene, entre otros objetivos, transformar las guarderías y estancias infantiles en verdaderos centros de desarrollo integral infantil, en donde niñas y niños puedan permanecer en condiciones de seguridad y protección que garanticen su derecho a formarse física, mental, emocional, cognitiva y socialmente. 8

Esta Ley también mandata, por ejemplo, la supervisión de los Centros de Atención Infantil (CAI), para que los servicios que brindan cumplan con las normas de seguridad, higiene, salud, alimentación y educación, contribuyendo al desarrollo integral de niñas y niños, y ha permitido realizar un diagnóstico sobre centros de atención infantil públicos, mixtos y privados, indispensable para la implementación de toda política pública en primera infancia.

Por otra parte en 2014 se publicó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la que se establece que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. 9

Ambas leyes sientan las bases para proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, entre los cuales se encuentran el vivir sin tener que padecer etapas de violencia durante su vida.

Por otra parte, a nivel estatal existe, publicada y en plena vigencia la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, en la cual, en el artículo 6o. se establece lo siguiente:

Artículo 6. En la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley las autoridades, en el ámbito de su respectiva competencia, a fin de proteger el ejercicio igualitario de los derechos y libertades fundamentales de niñas, niños y adolescentes, deberán observar lo siguiente:

I. ...

II. Adoptar medidas de seguridad y protección especial de los derechos de quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad por circunstancias específicas que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos. 10

Desafortunadamente el cumplimiento de este artículo por las autoridades estatales ha quedado sin cumplirse, toda vez que los actos de violaciones a los derechos humanos de las niñas y niños que acuden al albergue 100 corazones, han sufrido más de un ataque y violación a sus derechos humanos, sin que las autoridades estatales hayan cumplido con su obligación.

Es por esto que ante este escenario, acudimos en nuestra calidad de representantes populares, a exigir a las autoridades del estado de Jalisco el cumplir con lo estipulado en el marco jurídico vigente estatal, nacional e internacional, y que de manera inmediata, revisen y actúen en el caso de la agresión física y verbal, que quedó publicada en video, al interior de esta institución “100 corazones”, dependiente de uno de los órganos del poder ejecutivo del estado, es decir, que funciona en base a financiamiento público, lo cual lo hace inadmisible, independientemente de su naturaleza jurídica, una agresión física contra un niño, niña o adolescente no se puede tolerar, y por lo tanto debe tener consecuencias.

Es en esta tesitura, que propongo el presente punto de acuerdo en dos vertientes, la primera exhortar al titular del Poder Ejecutivo del estado a “reaceitar las bujías” y asegurar a que en el territorio del estado de Jalisco se garantice el pleno respeto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, lo que conlleva a no permitir por ningún motivo o circunstancia, los hechos violentos sucedidos el pasado 12 de agosto.

La segunda vertiente es exhortar de manera respetuosa a la Fiscalía General de Justicia del Estado a realizar las investigaciones respectivas y en caso necesario, deslindar las responsabilidades y castigar a los culpables de agresión física al interior del albergue 100 corazones, conforme a lo establecido en el marco jurídico vigente.

Ahora bien, derivado del análisis de la problemática y la revisión de los considerandos, solicito a esta soberanía, considerar con carácter de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobernador del estado de Jalisco a garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en su entidad federativa.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del estado de Jalisco, para investigar, y en su caso, fincar responsabilidades en el caso del maltrato infantil sucedido el 12 de agosto en las instalaciones del albergue 100 corazones, ubicado en el municipio de Zapopan, Jalisco.

Notas

1 https://www.milenio.com/politica/comunidad/jalisco-investigan-abuso-sexual-100- corazones-dif

2 https://sistemadif.jalisco.gob.mx/sitio2013/sites/default/files/progra-mas/ atencion_integral_a_las_personas_con_discapacidad_o_en_riesgo_ de_tenerla_4.pdf

3 Ídem

4 https://www.gob.mx/sipinna/agenda/aniversario-de-la-ratificacion-de-mexico-de-l a-convencion-de-los-derechos-delnino#:~: text=En%201990%20M%C3%A9xico%20ratific%C3%B3%20su,convenios%20internacionaleas% 20sobre%20derechos%20humanos.

5 https://www.ochr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

6 Ídem.

7 Artículo 4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

8 Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSACDII_250618.pdf

9 Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf

10 Artículo 6 Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el estado de Jalisco.

https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/busqued asleyes/Listado.cfm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



SE REALICE UN ESQUEMA DE PAGO REFERENTE AL ADEUDO DEL CICLO AGRÍCOLA PRIMAVERA-VERANO 2019

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y la SHCP a establecer un esquema de pago del adeudo del ciclo agrícola primavera-verano de 2019, a cargo del diputado Absalón García Ochoa, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Absalón García Ochoa, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (SHCP) realice un esquema de pago, a la brevedad posible, referente al adeudo del ciclo agrícola primavera-verano 2019, a cargo del diputado Absalón García Ochoa, del Grupo Parlamentario del PAN, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La enorme diversidad de climas y territorios de México permite que durante todo el año se siembre y se cultive.

Para realizar las cosechas es necesario establecer un ciclo este es la división del año agrícola en periodos de tiempo, que presentan características climáticas que favorecen el desarrollo de diferentes cultivos.

La producción agrícola mexicana se divide en dos temporadas: primavera-verano y otoño-invierno. En estos ciclos los productos agrícolas crecen y maduran bajo las condiciones propias de la época del año en la que se establezcan.

¿Por qué se siembra en dos ciclos productivos diferentes? Toda planta requiere de un mínimo de condiciones para un crecimiento favorable: energía solar, CO2, entre otros.

De acuerdo con las características propias del cultivo es como se determina su época de siembra y de cosecha; hay cultivos que necesitan mayor cantidad de luz solar, otros son más sensibles a bajas temperaturas y sequías, así como también pueden ser propensos a distintas plagas y enfermedades.

El periodo de siembras del ciclo primavera/verano comienza en abril y finaliza en septiembre del mismo año. Generalmente las primeras cosechas de este ciclo inician en el mes de junio y concluyen en marzo del año subsecuente.

En México casi tres cuartas partes de la superficie agrícola se destinan a cultivos del tipo cíclico, 54 por ciento para Primavera/Verano y 17 por ciento para Otoño/Invierno, el 29 restante es superficie destinada a cultivos del tipo perenne, es decir; de cultivos de ciclo largo mayor a 12 meses. 1

Los cultivos de tipo cíclico o anual tienen un periodo menor de 12 meses y requieren de una nueva siembra para la obtención de la cosecha. Se concentran en dos periodos productivos como ya se comentó, Primavera/Verano y Otoño/Invierno. Su principal ventaja es la posibilidad de sembrar y planificar la huerta, por lo que se puede cambiar de cultivo cuando se desee. Cultivos como maíz, trigo y frijol pertenecen a este tipo.

Por otra parte, y clarificando lo que es un ciclo agrícola, la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios funcionaba como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, y Desarrollo Rural, con autonomía técnica, operativa y de gestión para el ejercicio de las atribuciones determinadas en su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

los Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) tenía por objeto procurar el correcto funcionamiento de los mercados agroalimentarios, así como la promoción de sus productos, considerando la entrega de apoyos y de servicios de información comercial que permitan a los beneficiarios de los programas, esquemas y servicios de apoyos tener certidumbre en los ingresos del productor y el incremento comercial de los productos Agroalimentarios y de plantas de ornato en los mercados nacional e internacional.

Sin embargo, la desaparición de este organismo que asignaba los Aserca provocó menor rentabilidad de la agricultura comercial de los granos básicos, déficit en la producción de alimentos y encarecimiento de la canasta básica por mencionar algo.

Este programa atendía dos vertientes de la comercialización, que también desaparecen, por un lado, subsidiaba la compra de coberturas para garantizar el precio internacional más la base, que es el precio de contrato, por otra parte, se garantizaba el ingreso objetivo que otorgaba apoyos directamente a los productores o a las organizaciones de productores, personas físicas o morales, mediante un apoyo complementario al ingreso de los granos y oleaginosas elegibles. El ingreso objetivo contemplaba una amplia gama de productos elegibles que permitían al productor, seleccionar el cultivo que mejor le convenga de acuerdo con sus condiciones de producción y comercialización. Ya no hubo agricultura por contrato que consideraba las condiciones del mercado internacional, las estimaciones de producción nacional, así como los excedentes estacionales y regionales, se implementaron los esquemas de Agricultura por Contrato para maíz amarillo, trigo, sorgo, soya y avena, y el de Compras Anticipadas para maíz blanco, a efecto de:

• Asegurar al productor la venta anticipada de su cosecha;

• Garantizar al comprador una fuente segura de abasto;

• Ofrecer un precio competitivo para las cadenas productivas;

• Dar certidumbre al proceso de producción consumo;

• Promover la sustitución de importaciones;

• Fomentar mecanismos de administración de riesgos (coberturas), y

• Para el productor, representa un precio piso, ya que la cobertura le permite beneficiarse de las alzas en el mercado de futuros.

• Para el comprador, significa un precio techo, ya que la cobertura le permite beneficiarse de las bajas en el mercado de futuros.

• Ambas coberturas le permiten a las partes cumplir con las obligaciones contraídas. tanto el comprador como el productor establecen una relación cliente-proveedor.

Desafortunadamente y al momento Aserca con esta desaparición quedo un adeudo de mas de mil quinientos millones de pesos los cuales se ha gestionado para solicitar su pago sin tener fortuna alguna durante 2020.

Sin embargo, en el proyecto de Presupuesto para 2020 prácticamente desaparece el rubro de comercialización de granos y oleaginosas, sin contemplar presupuesto alguno para el pago de dichos adeudos, es decir no fueron presupuestados para 2020, y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quedaron imposibilitados a pagar.

Es por ello, por lo que se solicita para este presupuesto 2021 se contemple el pago de adeudos del ciclo agrícola primavera-verano 2019.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice un esquema de pago, a la brevedad posible, referente al adeudo del ciclo agrícola primavera-verano 2019.

Nota

1 https://altiara.mx/el-ciclo-agricola-cuando-se-siembra-y-cuando-se-cosecha/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Absalón García Ochoa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE GARANTICE A LAS NIÑAS, NIÑOS Y JÓVENES ESTUDIANTES DE FAMILIAS DE CAMPESINAS, EL ACCESO AL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a implantar medidas que garanticen a todos los estudiantes pertenecientes a familias de campesinos el derecho humano a la educación en igualdad de oportunidades, a cargo del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Ismael Alfredo Hernández Deras integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Como es de conocimiento general, el mundo se enfrenta, desde principios del presente año 2020 a un nuevo escenario de salud mundial, ya que con la irrupción del coronavirus y la enfermedad que causa, la covid-19, las condiciones de vida se modificaron sustancialmente en todos sus ámbitos, de esta manera, somos participes del confinamiento y del aislamiento social que se implementaron para evitar los contagios y la propagación de dicho virus, somos participes de las medidas sanitarias de prevención que se adoptaron, como el uso de cubrebocas, de la sana distancia, del lavado continuo de manos y del uso de diversos productos. sanitizantes.

El escenario nacional resintió una fuerte sacudida en términos económicos, sociales, culturales y educativos. Es en este último rubro en el que expreso este punto de acuerdo, ya que la educación en todos los niveles, acusó el impacto de la pandemia, debido a que en nuestro país se imparte, de manera general, educación mediante la modalidad presencial, y solo en niveles avanzados se imparten, aunque en mucho menor medida, las modalidades abierta, a distancia y en línea, así como modelos híbridos.

Por lo que hace a la enseñanza en los niveles preescolar, primaria, secundaria y medio superior, estos, al menos en la universidad pública, son enteramente presenciales, y dado que la pandemia obligó a cambiar de la modalidad presencial a sistemas a distancia, esto aumentó las desigualdades que sufren las y los alumnos que no tienen acceso a los recursos educativos necesarios, además de que viven situaciones de pobreza que, en sí mismos, limitan el acceso al derecho humano a la educación.

Lo anterior constituye un gran desafío de igualdad educativa, que puede tener consecuencias que alteran la vida de los estudiantes vulnerables.

Así para Sanz, Sáinz y Capilla,

En el interconectado mundo moderno, la incertidumbre y sorpresa por lo rápido que se ha alterado la vida de prácticamente todos los habitantes del planeta ha creado una situación inédita para todas las organizaciones, incluyendo las instituciones de educación superior, quienes se han visto obligadas a suspender las actividades académicas cara a cara, en una transición abrupta y obligada a la educación a distancia mediada por tecnología. 1

Esta situación que obliga a transitar, de la educación presencial y escolarizada a modalidades no presenciales, mediadas por las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento, puso de manifiesto muchas necesidades institucionales, tales como la infraestructura física y de materiales, necesidades de capacidad docente, pero sobre todo puso de manifiesto la enorme desigualdad que existe entre las y los estudiantes del sector rural, en comparación con el grueso del alumnado nacional.

Por lo tanto, uno de los principales retos que enfrenta la educación en el país hoy en día y de cual emanan y subyacen los demás, es el de las desigualdades sociales-educativas que imperan en el país. Una situación que pareciera en su momento no fuera del todo considerada por los altos mandos de la educación. Tan sólo en 2018 el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, (CONEVAL) afirmaba que en México existían 52.4 millones de personas que se encontraban en situación de pobreza y otros 8.6 millones en pobreza extrema. Prácticamente la mitad de la población estaba y muy probable sigue en un estado de vulnerabilidad que ha condicionado las nuevas formas de llevar la educación a las familias mexicana. 2

Marion Lloyd, 3 menciona que entre los factores que condicionan el acceso a una educación de calidad en línea, opción a la que se apostó como primera instancia para llevar educación a los alumnos, son, la clase social, la raza, la etnia, el género, la ubicación geográfica y el tipo de institución al que pertenecen. La alternativa de querer llevar la educación a través de plataformas y programas educativos solo fue resultado de atestiguar las grandes brechas de desigualdad social que existen en el país, pues no todos han tenido las condiciones para poder trabajar de esa manera, y los que las tienen, se las han visto duras, pues no sólo es el hecho de contar con los medios y recursos, sino también saber utilizarlos.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), contenidos en la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, el 76.6% de la población urbana es usuaria de Internet, mientras que en la zona rural la población usuaria se ubica en 47.7 por ciento y aunado a esto sólo el 44.3% dispone de computadora en sus hogares. 4

Aunado a esto, como bien sabemos, la situación nacional es muy heterogénea, si consideramos las grandes brechas que separan la región sureste de la del norte: los estados de los hogares más desfavorecidos con respecto al acceso a internet son Chiapas, Oaxaca, Tlaxcala, Guerrero y Veracruz, mientras que Sonora, Baja California Sur, Quintana Roo, Baja California y Nuevo León representan las entidades federativas con mayor conexión a internet, pues más de 60 por ciento de sus hogares tiene acceso a este servicio. 5

Ahora bien, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 6 vivimos en la región con mayor 6esigualdad en los ingresos de todo el mundo. La disponibilidad de las TIC y, en algunos casos, hasta de los medios tradicionales como televisión y radio, reproduce la desigualdad. En nuestro país encontramos estas inequidades y mucho retraso en las inversiones físicas en las escuelas, la conectividad de banda ancha, el equipamiento, el software y la formación de los trabajadores de la educación en esta materia. Las posibilidades de trabajo sincrónico entre maestros y estudiantes, el número y tipo de recursos tecnológicos utilizados, o las condiciones para dar marcha a la educación digital hacen evidente las diferencias entre modalidades y tipos educativos, escuelas privadas y escuelas públicas, entre el medio rural y el urbano, entre zonas industrializadas y de mayoría indígena, etcétera. Estas diferencias potencian la exclusión y el rezago educativos, obstaculizan el ejercicio ciudadano de la libertad y de la democracia, y mantienen el círculo de la pobreza y la inequidad. 7

Con la exposición de los datos anteriores se hace evidente que las y los alumnos de las zonas rurales, son los más desfavorecidos con la implementación de estas nuevas medidas de educación, ya que, a sus condiciones marginales, como la pobreza, la falta de acceso a servicios de salud, de segregación, de discriminación, etc., se agregan la falta de acceso a internet y la falta de computadoras o dispositivos para conectarse a la referida red, así como la falta de aprendizaje en el manejo de esos instrumentos educativos.

Lo anterior refuerza y aumenta la desigualdad que existe entre la población estudiantil del campo mexicano respecto del resto de las y los alumnos de nuestro país, es decir, las medidas que ha implementado hasta el momento el Estado mexicano no solo han resultado insuficientes, sino que en el caso de las poblaciones rurales han significado un incremento a la brecha existente entre el campo y la ciudad, ya que dichas medidas aumentan las desigualdades estructurales que cotidianamente viven nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes del campo. Ahora, a la brecha de desigualdad económica, social y cultural, se le adiciona la brecha digital, que continúa expandiéndose a medida que los estudiantes en sectores rurales siguen quedándose atrás en su aprendizaje.

Para López Ramírez y Andrés Rodríguez, 8 una primera situación que puede presentarse es que algunos no puedan seguir los cursos en línea y a distancia, y comiencen a retrasarse con respecto a sus compañeros que sí cuentan con las condiciones para llevarlos a cabo. Si no se atiende la brecha digital, los alumnos que tendrán acceso a la educación serán aquellos que viven en áreas urbanas y que cuentan con mayores recursos e infraestructura, lo cual acrecentará las desigualdades educativas.

Por ello es necesario reflexionar en la pluralidad que forma la matrícula de estudiantes de México, ya que no es posible implementar medidas iguales para todos, ya que no todos comparten las mismas condiciones de vida, por lo que, al implementar medidas sin reflexionar en dicha pluralidad, se corre el riesgo de que tales acciones resulten en algún tipo de discriminación en contra de la población más desfavorecida, ya que no se aplica correctamente el principio de igualdad.

En este orden de ideas, desde la teoría de los derechos humanos la igualdad exige tratamiento no discriminatorio en todos los sentidos, es decir; exige un tratamiento que redunde en el goce pleno de los derechos humanos de todas las personas, de cualquier género, de todas las edades, de cualquier origen étnico, no importando nacionalidad, etc. Para poder cumplir con esto, el principio de igualdad requiere que a veces se dé un tratamiento idéntico y a veces un tratamiento distinto. En virtud de que uno de los principios fundamentales del derecho constitucional y de la teoría de los derechos humanos establece que es discriminatorio tratar a diferentes como si fueran idénticos. 9 Tal es el caso de las y los alumnos de familias de campesinos mexicanos, que viven como un acto de discriminación las medidas generales adoptadas por el Estado mexicano.

Para Ferrajoli, esta igualdad no es otra cosa que la idéntica titularidad, protección y garantía de los mismos derechos fundamentales independientemente del hecho, e incluso precisamente por el hecho, de que los y las titulares somos entre sí diferentes. 10

No omitimos señalar que otras de las acciones implementadas y que ha buscado enmendar este tema de la brecha digital y de desigualdad ha sido la Estrategia Nacional de Educación a Distancia, que se enfoca principalmente en la difusión de programas educativos a través de medios como la televisión y la radio. No obstante, esta medida se inserta dentro de la crítica que planteamos respecto del empleo indiscriminado de las medidas de educación en línea.

En suma, la crisis de la pandemia impacta en distinto nivel a los integrantes de las comunidades de nuestro país; es cierto e innegable que las desigualdades existentes se profundizarán si no reflexionamos cómo cambiar las actuales circunstancias. Por ello es de fundamental importancia que las autoridades en la materia, implementen políticas que reconozca las diferencias y las desigualdades existentes entre las diferentes poblaciones de alumnos y alumnas, especialmente a los de zonas rurales, para conjugarse con el principio de igualdad sustantiva en la educación, con el objetivo de que ésta sea eficiente y justa.

Por lo anteriormente expuesto y considerando, en primer lugar y como señala Ducoing Watty, que el cierre de las escuelas, sobre todo de educación básica, ha afectado a toda la sociedad, pero en particular y de manera más acentuada a la población vulnerable, que vive en entornos definidos por la pobreza, la baja escolarización y el trabajo informal y que este sector es el que tiene menos posibilidades de educación al margen de la escuela, 11 y en segundo lugar, que en el regreso a la educación pública de nuestro país, se están implementando clases a distancia, que no garantiza la igualdad educativa al sector rural de nuestro país, solicito a esta soberanía sea aprobado el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública para que implemente las medidas y acciones necesarias que garanticen a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes de todos los niveles educativos, pertenecientes a familias de campesinos mexicanos, el acceso al derecho humano a la educación en igualdad de oportunidades, de participación, de trato y de resultados, en el marco de la pandemia por el coronavirus, evitando el aumento de la brecha de desigualdad de la población estudiantil rural de México.

Notas:

1 Sanz, I., Sáinz González, J., Capilla, A. Efectos de la Crisis del Coronavirus en la Educación Superior, Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), 2020.

2 Mendoza Cardozo, Luis G., La educación en México en tiempos de COVID-19, junio de 2020, disponible en .

3 Lloyd, Marion, “Desigualdades educativas y la brecha digital en tiempos de COVID-19” en Educación y Pandemia. Una visión académica, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE) de la UNAM, México, 2020, pp, 115-121.

4 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, México, 2020.

5 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Estadísticas a propósito del día mundial del internet. Datos nacionales, México, 2019, disponible en >.

6 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Panorama general. Informe sobre Desarrollo Humano 2019. Más allá del ingreso, más allá de los promedios, más allá del presente: Desigualdades del desarrollo humano en el siglo XXI, Nueva York, disponible en >, consultado el 20 de marzo, 2020.

7 Chehaibar, Lourdes M., “Flexibilidad curricular. Tensiones en tiempos de pandemia”, en Educación y pandemia. Una visión académica, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE) de la UNAM, México, 2020, pp, 83-91.

8 López Ramírez, Mónica y Andrés Rodríguez, Santiago, Trayectorias escolares en la educación superior ante la pandemia ¿continuar, interrumpir o desistir?, en Educación y pandemia. Una visión académica, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE) de la UNAM, México, 2020, pp, 103-108.

9 FACIO Alda, La igualdad substantiva un paradigma emergente en la ciencia jurídica, Colectivo de Investigación, Desarrollo y Educación entre Mujeres, A.C., recuperado de .

10 FERRAJOLI, Luigi, Derechos y Garantías, la ley del más débil, Madrid, Trota, 1999, p, 82.

11 Ducoing Watty, Patricia, Una expresión de la desigualdad en educación básica durante la emergencia sanitaria: el caso de una alumna, en en Educación y Pandemia. Una visión académica, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE) de la UNAM, México, 2020, pp, 55-64.

Referencias bibliográficas

Chehaibar, Lourdes M., “Flexibilidad curricular. Tensiones en tiempos de pandemia”, en Educación y pandemia. Una visión académica, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE) de la UNAM, México, 2020, pp, 83-91.

Ducoing Watty, Patricia, Una expresión de la desigualdad en educación básica durante la emergencia sanitaria: el caso de una alumna, en en Educación y Pandemia. Una visión académica, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE) de la UNAM, México, 2020, pp, 55-64.

FACIO Alda, La igualdad substantiva un paradigma emergente en la ciencia jurídica, Colectivo de Investigación, Desarrollo y Educación entre Mujeres, A.C., recuperado de .

FERRAJOLI, Luigi, Derechos y Garantías, la ley del más débil, Madrid, Trota, 1999.

Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, México, 2020.

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Lloyd, Marion, “Desigualdades educativas y la brecha digital en tiempos de COVID-19” en Educación y Pandemia. Una visión académica, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE) de la UNAM, México, 2020, pp, 115-121.

López Ramírez, Mónica y Andrés Rodríguez, Santiago, Trayectorias escolares en la educación superior ante la pandemia ¿continuar, interrumpir o desistir?, en Educación y pandemia. Una visión académica, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE) de la UNAM, México, 2020, pp, 103-108.

Mendoza Cardozo, Luis G., La educación en México en tiempos de COVID-19, junio de 2020, disponible en .

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Panorama general. Informe sobre Desarrollo Humano 2019. Más allá del ingreso, más allá de los promedios, más allá del presente: Desigualdades del desarrollo humano en el siglo XXI, Nueva York, disponible en >, consultado el 20 de marzo, 2020.

Sanz, I., Sáinz González, J., Capilla, A. Efectos de la Crisis del Coronavirus en la Educación Superior, Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), 2020.

Palacio Legislativo a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A PREVENIR Y ERRADICAR LOS DELITOS DE ROBO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno mexiquense a ampliar y fortalecer las estrategias, los planes y los operativos de seguridad pública para identificar, prevenir y erradicar los robos en el transporte público, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Miles de mexiquenses no sólo están poniendo en riesgo su vida ante la posibilidad de contagio de covid-19 al acudir a sus centros de trabajo y a sus actividades cotidianas sino por el incremento de los asaltos en el transporte público. De acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, recientemente en tres años ha habido un incremento de más de 700 por ciento de robo en transporte público en el estado de México. 1

Incluso, los meses de confinamiento por la pandemia de SARS-CoV-2 no representaron una reducción en los asaltos en transporte público en la entidad con un promedio de 538 denuncias al mes, de enero a julio de 2020. 2 De acuerdo con datos del gobierno mexiquense, de enero a agosto del presente año se han cometido 4 mil 784 robos con violencia a pasajeros. 3 Ahora bien, si consideramos que más del 90 por ciento de los delitos no son denunciados por desconfianza de la ciudadanía en las instituciones, la cifra negra podría resultar exorbitante. El municipio con mayor incidencia delictiva es Ecatepec, con 635 de las denuncias; le sigue Naucalpan, con 553; Tlalnepantla, con 379; Cuautitlán Izcalli, con 324, y Toluca, con 302. 4

Para dimensionar el nivel de afectaciones a la ciudadanía por esta problemática, casi el 80 por ciento de los mexiquenses que se trasladan diariamente a la Ciudad de México no cuentan con automóvil propio, el 40 por ciento señala que utiliza cuatro o más medios de transporte público para hacer sus recorridos cotidianos. 5

El hartazgo social a causa del alza de estos delitos ha generado recientemente el incremento de linchamientos de delincuentes en distintas rutas de transporte público, algunos de ellos acaecidos en Tecámac 6, Ecatepec 7, Nezahualcóyotl 8, así como en la México-Texcoco 9. Estos actos son claro ejemplo del malestar por los cientos de asaltos que ocurren día con día en el Estado de México en los cuales, de acuerdo con un análisis del Instituto Belisario Domínguez, 10 estos delitos van acompañados de otros ilícitos como asesinatos, amenazas o carteristas dañando severamente no solamente a la sociedad y el patrimonio, sino la dignidad de las personas que a diario necesitan hacer uso de estos medios de movilidad.

Como se puede observar, la situación es grave, lo que demuestra la urgencia de contar con políticas de seguridad acertadas en tiempo y forma. Resulta urgente que desde el Poder Legislativo se envíe un mensaje no solo de preocupación sino también de apoyo a fin de que los mexiquenses sientan que la Nación no los olvida teniendo presente sus preocupaciones.

Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, seguros de la necesidad de trabajar por soluciones y de repudiar todo acto delictivo y de violencia, que deben encarar todos los organismos gubernamentales, sociales, e instituciones del Estado, es que impulsamos esta propuesta que ponemos a disposición de las diputadas y diputados para su acompañamiento.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobernador del estado de México, Alfredo del Mazo Maza para que, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, se amplíen y fortalezcan las estrategias, planes y operativos en materia de seguridad pública a fin de identificar, prevenir y erradicar los delitos de robo en el transporte público, ante su incremento sostenido en la entidad durante la presente administración.

Notas

1 Animalpolitico. "Robo en transporte público en el Edomex aumentó 700% en tres años". Disponible en:

https://cutt.ly/ifT4f4D. Consultado el 10 de septiembre de 2020

2 CNSP. "Incidencia Delictiva del Fuero Común 2020". CNSP/38/15. Disponible en:

https://cutt.ly/LfYQahr. Consultado el 10 de septiembre de 2020

3 Reforma. "Padecen 19 asaltos al día en transporte de Edomex". 9 de septiembre de 2020

4 Ibid.

5 El Sol de Toluca. "Hasta cuatro medios de transporte usan los mexiquenses al día". Disponible en:

https://cutt.ly/gfR5SEt. Consultado el 9 de septiembre de 2020.

6 El Heraldo. "Otro presunto delincuente es linchado en combi del Estado de México". Disponible en:

https://cutt.ly/MfYEucE. Consultado el 9 de septiembre de 2020.

7 Animalpolitico. "Pasajeros linchan a presunto asaltante de transporte público en Ecatepec, Edomex". Disponible en:

https://cutt.ly/5fYEdAb. Consultado el 9 de septiembre de 2020.

8 El Sol de México. "Linchan a asaltante de trasporte público en el Edomex". Consultado el 9 de septiembre de 2020.

9 Infoabe. "Videocrónica de un asalto fallido". Disponible en:

https://cutt.ly/HfYEQTU. Consultado el 9 de septiembre de 2020.

10 Aguirre Quezada, Juan Pablo. "Robos en transportes públicos colectivos. Amenaza a la seguridad pública en México". Disponible en:

https://cutt.ly/ifYRoHT. Consultado el 10 de septiembre de 2020.

Palacio Legislativo a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Dionicia Vazquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



EXHORTO A LA SE, A REALIZAR LAS GESTIONES A FIN DE ADECUAR LA NOM-220-SCFI-2017, RESPECTO AL DECRETO PUBLICADO EL 24 DE ENERO DE 2020 EN EL DOF

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a realizar las gestiones conducentes a adecuar la NOM-220-SCFI-2017 respecto al decreto publicado el 24 de enero de 2020 en el DOF por el que se adicionaron los artículos 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 168 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Economía a realizar las gestiones que sean necesarias a fin de adecuar la Norma Oficial Mexicana 220-SCFI-2017, con respecto al decreto publicado el 24 de enero de 2020, en el Diario Oficial de la Federación por el que se adicionó un artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y un artículo 168 Ter al Código Penal Federal, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Quienes perpetran delitos como el robo vehicular, robo a mano armada en lugares públicos como restaurantes, la privación ilegal de libertad o el secuestro, suelen tener en los dispositivos de bloqueo de señales, popularmente conocidos como jammers, una de las herramientas más útiles, baratas y fáciles de usar.

En este orden de ideas, la Asociación Nacional de Empresas de Rastreo y Protección Vehicular (ANERPV) afirmaba que “en 2019 sus afiliados reportaron más de 3,400 robos a nivel nacional y que en el 85 por ciento de los casos se utilizaron equipos conocidos como jammers para cometer el delito”. Asimismo, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) estimaba “un daño económico superior a los 92,000 millones de pesos, equivalente a aproximadamente el 0.5% del Producto Interno Bruto (PIB) de México” como producto de ilícitos cometidos con estos aparatos.

Adicionalmente se estima que de enero y septiembre de 2019, entre las 80 unidades de autotransporte que a pesar de tener dispositivos GPS era robadas cada semana, en el 45% de los casos se usaron dispositivos inhibidores conocidos como jammer. 1 Cabe mencionar que salvo en los casos de los centros penitenciarios, este tipo de dispositivos no presentan un uso que justifique la alta disponibilidad que presentaban en mercados y establecimientos comerciales.

Ante la situación descrita y tras la presentación de varias iniciativas por parte de diputadas y diputados, el Congreso de la Unión logró integrar una reforma orientada a establecer la prohibición de la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen. Ello, exceptuando la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores y por parte de Centros de Seguridad Pública Federal y del Centro Nacional de Inteligencia (antes CISEN).

Adicionalmente, se establecieron penas de 12 a 15 años de prisión para población en general y 15 a 18 años para servidores públicos que cometan este delito sin autorización expresa, escrita y debidamente acreditada de su superior inmediato; los equipos serán asegurados y destruidos.

De manera complementaria, se definieron obligaciones para que los particulares que tuviesen ese tipo de aparatos y dispositivos dispusieran de no más de 30 días a partir la entrada en vigor del decreto, para entregar los mismos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, destruir o en su caso excluir del país.

Por otra parte, la Secretaría de Economía tenía 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto para modificar la Norma Oficial Mexicana 220-SCFI-2017 en concordancia con la reforma. Asimismo, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, debía informar anualmente del cumplimiento de las disposiciones expresas en este Decreto, a las Comisiones de Seguridad Pública del Senado de la República y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Aunado a todo lo anterior, es importante recordar que, tras la aprobación de dichas obligaciones y prohibiciones, el 24 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionó un artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y un artículo 168 ter al Código Penal Federal. 2

Desafortunadamente, tras consultar digitalmente en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2020 a las 22: 52 horas, el sistema arrojó que únicamente se han publicado tres cambios a la Norma Oficial Mexicana 220-SCFI-2017, entre 2010 y la fecha de la consulta, siendo registrados estos el 14 de julio de 2017, el 6 de julio de 2018 y el 31 de julio de 2018.

En consecuencia, la presente propuesta plantea exhortar de manera respetuosa a la Secretaría de Economía a que inmediatamente realice las gestiones necesarias orientadas a adecuar dicha norma con forme a lo estipulado en el decreto publicado el 24 de enero de 2020, en el Diario Oficial de la Federación por el que se adicionó un artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y un artículo 168 ter al Código Penal Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Economía a realizar las gestiones que sean necesarias a fin de adecuar la Norma Oficial Mexicana 220-SCFI-2017, con respecto al decreto publicado el 24 de enero de 2020, en el Diario Oficial de la Federación por el que se adicionó un artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y un artículo 168 ter al Código Penal Federal. Ello toda vez que actualmente se encuentra en falta por no haber cumplido el cuarto transitorio del decreto citado que estableció la obligación de realizar las adecuaciones en un término no mayor a 180 días naturales.

Notas

1 Véase:

https://www.milenio.com/policia/buscan-regular-uso-de-dispositiv o-que-se-usa-para-robo-de-autos

2 Véase la publicación disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584749&fecha =24/01/2020

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL PUEBLO MAYA TZOTZIL DE ALDAMA, DE LAS AGRESIONES ARMADAS DE VECINOS DE CHENALHÓ, CHAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Chiapas a adoptar medidas encaminadas a proteger la vida del pueblo maya tzotzil de Aldama, en constante riesgo por agresiones armadas de vecinos de Chenalhó, y garantizar a los desplazados internos el acceso a la salud y los alimentos indispensables, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PES

Las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

115 famiilias tzotziles del municipio de Aldama, Chiapas fueron desplazadas a consecuencia de agresiones con armas de fuego, las cuales se han intensificado en los últimos tres meses, desde una montaña colindante con sus tierras, ubicada en el municipio vecino de Chenalhó.

Vivían todos en la comunidad Yetón, uno de los 11 poblados donde se ubican 60 hectáreas de tierra que sus agresores del municipio de Chenalhó, intentan arrebatarles por la vía de la fuerza armada. 1

Este conflicto agrario tiene los siguientes antecedentes: 2

• El 27 de agosto de 1975, mediante resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales, se crea la comunidad de Manuel Utrillla (antes Santa Martha), municipio de Chenalhó, Chiapas; resolución que fue ejecutada el 6 de noviembre de 1978.

• El 18 de octubre de 1977, las comunidades de Manuel Utrilla y María Magdalena (ahora municipio de Aldama) suscriben un convenio conciliatorio en el cual solicitan se materialice la Resolución Presidencial citada, ya que en la misma se reconocen los bienes comunales de Manuel Utrilla y se establece que 40 comuneros de María Magdalena tendrían la propiedad de 30 hectáreas que en ese momento se encontraban ubicada en el territorio de Manuel Utrilla.

• El 19 de enero de 1994, mediante sentencia dictada en el expediente 164/1993, el Tribunal Superior Agrario reconoce al municipio de Aldama como entidad administrativa, resolución que causo ejecutoria el 21 de marzo de 1996.

• En el mes de noviembre de 1995, ambos poblados se apersonan ante la residencia de la Procuraduría Agraria en San Cristóbal de las Casas, a efecto de celebrar un convenio consistente en que el ahora municipio de Aldama respetaría un “mojón” propiedad de Manuel Utrilla y estos a su vez reconocer las 30 hectáreas propiedad de Aldama. No obstante, en el año 2008 la comunidad de Manuel Utrilla exige la devolución de las 30 hectáreas por lo que inicia el juicio agrario 54/2008.

• Derivado de lo anterior el Gobierno del Estado de Chiapas, a través de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios establece mecanismos de conciliación, en consecuencia, el 6 de junio de 2009, dan inicio los trabajos técnicos de campo, teniendo como resultado que las 30 hectáreas se ampliarían a 60; además, que la propiedad de las mismas sería de los pobladores del municipio de Aldama.

• El 5 de noviembre de 2009, se suscribe un Convenio de Finiquito Agrario entre el Gobierno del Estado y ambas partes, en cual se establece que: a) el municipio de Aldama se obliga a respetar el “mojón”; b) que la comunidad de Manuel Utrilla respetaría la posesión de las 60 hectáreas por parte del Municipio de Aldama; c) que tanto el usufructo como la tenencia de la tierra le pertenecería de forma vitalicia al municipio de Aldama; y d) que ambas partes se comprometían a ratificar dicho convenio.

• El 15 de febrero de 2015, el conflicto resurge cuando pobladores del municipio de Aldama determinan que el uso y disfrute de un manantial de agua ubicado en su territorio, les pertenecería exclusivamente, ante dicha situación comuneros de Manuel Utrilla manifiestan su inconformidad y desconocen el Convenio de Finiquito Agrario. 52. Por lo anterior, pobladores de Manuel Utrilla niegan el acceso a las 60 hectáreas a habitantes del municipio de Aldama y a partir de entonces el conflicto se torna violento.

Desafortunadamente la violencia por este conflicto agrario ha escalado a través de los años y ha provocado desplazados, muertos y heridos.

Por ello, el 5 de febrero de 2019, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chiapas (CEDHC) emitió la Recomendación CEDH/001/2019-R, dirigida el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Fiscal General del Estado y a los Presidentes de los Ayuntamientos de los Municipios de Chenalhó y Aldama con el propósito de frenar la violación de derechos humanos.

La Comisión Estatal determinó que los hechos de violencia tienen su origen en el referido conflicto agrario entre comunidades limítrofes de los municipios de Aldama y Chenalhó, mismo que ha derivado en agresiones con armas de fuego, pérdida de vidas humanas, lesionados e incertidumbre entre la población indígena de la zona.

Como medida de solución al conflicto, el 4 de junio de 2019, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, los representantes de los Bienes Comunales de Manuel Utrilla, municipio de Chenalhó, y de Aldama, así como el titular de la Secretaría General del Estado, suscribieron el “Acuerdo de no Agresión entre los Municipios de Aldama y Chenalhó, Chiapas” 3

Asimismo, el 23 de septiembre de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación no. 71/2019 sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad personal e interés superior de la niñez, en agravio de comunidades indígenas del municipio de Aldama, Chiapas dirigida al Gobernador del Estado, a quien recomienda que de manera coordinada con la Secretaría Estatal de Seguridad y con las autoridades de los municipios de Aldama y Chenalhó se diseñe, implemente y de seguimiento a un programa de seguridad pública con visión diferencial y multicultural, que tenga como objetivo principal, el desarme pacífico de las comunidades en conflicto y que contribuya a disminuir los índices de inseguridad en dichos municipios.

Es importante precisar que a pesar de las Recomendaciones emitidas por la CEDH y la CNDH, así como del Acuerdo de no Agresión entre los Municipios de Aldama y Chenalhó, Chiapas, las agresiones, principalmente con arma de fuego, no cesan, lo que ha generado varios lesionados y muertos.

No obstante, esta grave violación a los derechos humanos de pueblos indígenas, de acuerdo con el grupo de desplazados en los cuatro meses recientes la policía estatal solo realiza patrullajes una vez por semana, limitándose a observar de donde provienen los disparos.

A la demanda de restitución de sus tierras y al alto a las agresiones, se ha sumado la exigencia de la liberación de su líder comunitario, Cristóbal Sántiz Jiménez quien a inicios de marzo, fue detenido por la Fiscalía General del Estado, fungía como vocero de los desplazados. A la fecha, Cristóbal está preso en el penal El Amate.

Conforme a lo expuesto los desplazados tzotziles del municipio de Aldama se encuentran en situación vulnerable pues pareciera que las autoridades estatales han sido omisas en garantizarles la vida, seguridad e integridad personal quienes viven en un ambiente de violencia y de violaciones a los derechos humanos derivadas del conflicto armado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1º, entre otras, las obligaciones del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos, en consecuencia, deberá prevenir, investigar sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Conforme al artículo 2, párrafo 1 del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Asimismo, en términos del artículo 3 del Convenio 169 de la OIT no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados.

De acuerdo con la CNDH se advierte que el Estado debe realizar de forma preventiva determinadas acciones que permitirán respetar y garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, mismas que deberán tener en consideración sus normas jurídicas internas. La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure su existencia.

El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

El artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas dispone que la Constitución protege, entre otros, al pueblo indígena tzotzil, Asimismo, establece que en el marco de las garantías individuales y los derechos humanos, el Estado garantizará a sus integrantes el acceso pleno a la justicia y a una vida libre de violencia y que los derechos de los indígenas que la Constitución consagra deberán ser garantizados por las autoridades estatales y municipales, así como por las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.

De la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas destacan los siguientes artículos:

Artículo 10. Las autoridades garantizarán que los desplazados internos gocen de condiciones satisfactorias de vida, incluido el derecho a la seguridad, salud e higiene.

Gozarán al menos de: I. Alimentos indispensables y agua potable; II. Cobijo y alojamiento básicos; III. Vestido adecuado; IV. Servicios médicos y de saneamiento indispensables; y, V. Educación básica obligatoria.

Artículo 12. Los desplazados internos tienen derecho a la protección de la ley contra la privación arbitraria, apropiación, ocupación o destrucción de sus propiedades y/o posesiones, sea individual o colectiva y en su caso a la restitución o compensación de sus derechos vulnerados en materia de tierras, vivienda y propiedad.

Artículo 17. El Estado de Chiapas deberá adoptar las medidas y formular las políticas para la prevención del desplazamiento interno, la atención, protección y asistencia durante el mismo y la implementación de soluciones duraderas que permitan superar la condición de desplazado interno.

Artículo 35. Las autoridades, en el marco de sus atribuciones, deberán proporcionar los medios que faciliten el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su lugar de residencia habitual, o bien permitan su reasentamiento voluntario bajo estas mismas condiciones en otra parte del territorio estatal y su reintegración social.

Conforme a lo expuesto, el Gobierno del Estado de Chiapas está obligado a adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la vida, seguridad e integridad personal de los indígenas tzotziles del municipio de Aldama, cuya vulnerabilidad se incrementa cuando el Estado, como un ente garante de derechos, es omiso en desarrollar e implementar todas aquellas medidas que permitan dar atención oportuna, efectiva e inmediata a los conflictos que se presenten al interior de los pueblos indígenas.

Por lo que no obstante las recomendaciones que emitieron en 2019 la CEDH y la CNDH, a la fecha las agresiones al pueblo índigena tzotzil de Aldama continúan, por lo que es necesario que desde este órgano legislativo, exhortemos con pleno respeto a su soberanía, al gobernador del Estado de Chiapas para que adopte las medidas que sean necesarias para proteger la vida del pueblo maya tzotzil de Aldama y detenga la violencia mediante el desarme pacífico de los agresores y la desarticulación de los grupos armados del municipio de Chenalhó.

Asimismo, se estima necesario exhortar, con pleno respeto a su autonomía, a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chiapas para que:

- Se realicen las diligencias pertinentes para la investigación de los diversos delitos que se han denunciado con motivo del conflicto agrario entre las comunidades de Aldama y Manuel Utrilla, municipios de Aldama y Chenalhó y garantice la reparación del daño.

- Informe a esta soberanía sobre la detención de Cristóbal Sántiz Jiménez quien fungía como vocero de las famiilias tzotziles desplazadas del municipio de Aldama.

Para el Grupo Parlamentario de Encuentro Social los pueblos indígenas son fundamentales pues han preservado un vasto acervo histórico y cultural de México, por lo que es imprescindible garantizarles el respeto a su derechos humanos y adoptar las medidas necesarias para que se les respete su derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad y a no ser desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a su soberanía, exhorta al gobernador del estado de Chiapas para que:

a) Adopte de manera urgente todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida del pueblo maya tzotzil de Aldama, el cual está en constante riesgo por agresiones armadas de vecinos del municipio de Chenalhó.

b) Haga pública la información sobre el cumplimiento a la Recomendación 71/2019, emitida el 23 de septiembre de 2019 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

c) Brinde atención humanitaria a las 115 famiilias tzotziles del municipio de Aldama que han sido desplazadas y quienes tienen derecho a vivienda, salud y alimentación adecuada y digna.

d) Instruya a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciu-dadana, para que de forma coordinada con las autoridades de los municipios de Aldama y Chenalhó, implemente medidas efectivas para detener la violencia y dar garantías al pueblo indígena tzotzil del municipio de Aldama, me-diante el desarme pacífico de los agresores y la desarticu-lación de los grupos armados del municipio de Chenalhó.

e) Instruya al Secretario General de Gobierno para que promueva el diálogo entre los habitantes de las comunidades de Aldama y Manuel Utrilla, municipios de Aldama y Chenalhó que faciliten el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su lugar de residencia habitual.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a su autonomía, exhorta a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chiapas para que:

a) Se realicen las diligencias pertinentes para la investigación de los diversos delitos que se han denunciado con motivo del conflicto agrario entre las comunidades de Aldama y Manuel Utrilla, municipios de Aldama y Chenalhó y garantice la reparación del daño.

b) Haga pública la información sobre la detención de Cristóbal Sántiz Jiménez quien fungía como vocero de las famiilias tzotziles desplazadas del municipio de Aldama.

Notas

1 https://aristeguinoticias.com/1607/mexico/entre-hambruna-y-disparos-viven-indig enas-en-aldama-chiapas/

2 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/REC_ 2019_071.pdf

3 https://www.animalpolitico.com/2019/06/conflicto-aldama-chenalho-chiapas-violen cia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de septiembre de 2020.– Diputados y diputadas: Jorge Arturo Argüelles Victorero, Claudia Báez Ruiz, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Irasema del Carmen Buenfil Díaz, María del Carmen Cabrera Lagunas, Calderón Medina Samuel, Cruz Aparicio Héctor René, Ricardo de la Peña Marshall, Carolina García Aguilar, Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, Armando González Escoto, Edgar Guzmán Valdéz, Adriana Lozano Rodríguez, Fernando Luis Manzanilla Prieto, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, Francisco Javier Saldívar Camacho, Nayeli Salvatori Bojalil, Olga Patricia Sosa Ruiz, Adriana Paulina Teissier Zavala, Irma María Terán Villalobos, Ernesto Vargas Contreras, Héctor Joel Villegas González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.



SE INFORME DE LOS RIESGOS QUE IMPLICA PARA LA SALUD EL CONSUMO DE DIÓXIDO DE CLORO COMO TRATAMIENTO CONTRA EL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y la Cofepris a implantar campañas informativas sobre los riesgos para la salud de consumir dióxido de cloro como tratamiento contra el covid-19, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Claudia Reyes Montiel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor del siguiente:

Planteamiento

El SARS-CoV-2 (por sus siglas en inglés) es un coronavirus tipo dos que causa la enfermedad denominada covid-19, la cual se transmite a través de las microgotas liberadas por medio de la tos, estornudos o el habla. Actualmente no existe ninguna vacuna, medicamento o tratamiento capaz de curar esta enfermedad, por eso se tienen únicamente medidas preventivas como lavarse las manos frecuentemente, mantener el distanciamiento social y evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

Pese a lo anterior, se ha difundido en redes sociales, como Facebook o YouTube, información acerca de que el dióxido de cloro es un tratamiento efectivo en contra de esta enfermedad, por lo cual muchas personas han empezado a ingerirlo sin tener en cuenta los problemas de salud que esto genera.

El dióxido de cloro es “un gas manufacturado de color amarillo a amarillo-rojizo. Cuando se agrega al agua, el dióxido de cloro forma clorito iónico, el que también es un compuesto muy reactivo”. 1 Se usa principalmente como agente desinfectante, por ejemplo, en las plantas de tratamiento de agua, y también como esterilizante en diversas industrias. Por sus propiedades

como desinfectante y antimicrobiano, diversas personas han promovido el consumo de dióxido de cloro como un tratamiento o cura efectiva para cualquier tipo de enfermedad como gripe, autismo, malaria e incluso el cáncer, esto pese a que no se cuenta con evidencia e información verificable que confirme su efectividad.

Sobre estos usos, la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés) ha informado que esta sustancia no es una cura o tratamiento que funcione como tratamiento médico y que no existe ningún estudio que demuestre que puede ser efectivo, al contrario, su consumo es peligroso para la salud pues puede causar náusea, vómito, diarrea y deshidratación severa, por lo que no se recomienda su ingesta. 2

De igual forma, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha advertido de los riesgos que implica el consumo de dióxido de cloro desde 2010, por lo que ha prohibido la venta de productos que contienen dicho químico. 3 También académicos de la Universidad Católica de Chile, con respecto al consumo de dióxido de cloro, han señalado lo siguiente: “Por el lado más químico, la sustancia está muy emparentada con el hipoclorito de sodio (cloro, lavandina o lejía) y puede producir el mismo daño a los tejidos, si de por sí el cloro comercializado es capaz de generar daños en el tejido de las manos, ingerido puede ser altamente dañino, dejando secuelas graves o incluso la muerte”. 4

Pese a estas advertencias, ante la actual pandemia de covid-19, el dióxido de cloro se ha empezado a recomendar como tratamiento para prevenir e incluso curar a quienes padecen esta enfermedad. En redes sociales es fácil encontrar a personas que venden dióxido de cloro bajo el nombre de “solución mineral milagrosa”, “MMS” (por sus siglas en inglés) o “CDS” (por las siglas de cloruro de sodio) como remedio en contra del covid-19, esto, claro, sin contar con un aval médico o científico que garantice su consumo.

Sobre este uso, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha expresado que “no recomienda utilizar productos a base de dióxido de cloro o clorito de sodio por vía oral o parenteral en pacientes con sospecha o diagnóstico de covid-19, ni en ningún otro caso, porque no hay evidencia sobre su eficacia y la ingesta o inhalación de estos productos podría ocasionar graves efectos adversos”. 5

Por su parte, investigadores de la facultad de Química de la UNAM han dicho que al ser el dióxido de cloro un fuerte agente oxidante, su consumo puede dañar células del organismo, además de generar vómitos, diarreas severas o insuficiencia hepática aguda, entre otros malestares. También mencionan que quienes promueven su uso lo hacen bajo el argumento de que genera oxígeno y, por lo tanto, oxigena la sangre, sin embargo, “poco a poco oxida al hierro y baja el conteo de hemoglobina, es decir, el conteo de glóbulos rojos, con ello la función de la respiración disminuye poco a poco. El dióxido de cloro oxida parte del hierro de la hemoglobina, lo que impide transportar oxígeno de los pulmones a otras partes del cuerpo”. 6

Para evitar que siga su consumo autoridades sanitarias de diversos países y organismos internacionales, como la propia OPS, han realizado diversas acciones para advertir de los riesgos que genera el consumo de dióxido de cloro. Con este mismo fin en nuestro país la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios informó sobre el riesgo que representa el uso de estas sustancias por lo que solicitó a la población reporte a quienes la ofrezcan como alternativa médica o la comercialicen. 7

Lamentablemente, estos llamados no han rendido frutos, al contrario, el dióxido de cloro para el consumo humano se sigue comercializando con relativa facilidad y su uso se extiende bajo el argumento de que hay infinidad de testimonios de personas que dicen haberse curado de covid-19 gracias a su consumo, sin que existan evidencias científicas que confirmen estas aseveraciones. También se usa diciendo que, por ser una alternativa poco costosa, la industria farmacéutica no quiere respaldarla. Se ha llegado incluso al punto de manifestarse para pedir al gobierno federal formalice su uso como tratamiento.

De seguir así y no tomar medidas pronto, corremos el riesgo de sufrir consecuencias irreversibles derivadas del consumo de esta sustancia, como ya ha ocurrido en otras partes del mundo, por ejemplo, Argentina en donde se reportó la muerte de niños relacionadas con el consumo de dióxido de cloro.

Por estas razones se vuelve necesario y urgente que se implementen campañas informativas de difusión masiva, con información clara, certera y fundamentada sobre los riesgos que implica para la salud el consumo de esta esta sustancia, así como de la falta de evidencia confiable y verificable que confirme su efectividad como remedio para tratar el covid-19. Ante la actual crisis de salud que atravesamos, para evitar mayores daños, la información se vuelve una herramienta poderosísima en contra de acciones que dañen nuestra salud.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a implementar campañas de información y concientización sobre los riesgos que implica para la salud el consumo de dióxido de cloro como tratamiento contra el covid-19.

Nota s

1 Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades (ATSDR), "Dióxido de cloro y clorito". Disponible en:

https://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts160.html

2 U.S. Food and Drug Administration, "Miracle Treatment turns into potent bleach". Disponible en:

https://wayback.archive-it.org/7993/20170404163509/https:/ www.fda.gov/ForConsumers/ConsumerUpdates/ucm228052.htm

3 AEMPS, "Asunto: alerta de medicamentos ilegales, N.º 5/10". Disponible en:

https://www.aemps.gob.es/informa/notasInformativas/medicamentosU soHumano/medIlegales/2010/docs/NI_MUH_Ilegales_05-2010.pdf?x93159

4 y no hay pruebas de que curen el nuevo coronavirus". Disponible en:

https://factual.afp.com/el-mms-el-dioxido-de-cloro-o-el-clorito- de-sodio-pueden-ser-daninos-para-la-salud-y-no-hay-pruebas

5 OPS, "La OPS no recomienda tomar productos que contengan dióxido de cloro, clorito de sodio, hipoclorito de sodio o derivados". Disponible en:

https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/52484/OPSIMSPHECO VID-19200040_spa.pdf?sequence=5&isAllowed=y

6 Facultad de Química. Difusión académica, "Provoca efectos adversos a la salud el consumo de dióxido de cloro". Disponible en:

https://quimica.unam.mx/provoca-efectos-adversos-a-la-salud-el-c onsumo-de-dioxido-de-cloro/

7 Cofepris, "La Cofepris Informa sobre el riesgo que representa el uso de la sustancia denominada dióxido de cloro o solución mineral Milagrosa (SMM)". Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/565306/Comunicado _Di_xido_de_Cloro.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Claudia Reyes Montiel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EMITA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA DERIVADA DE LA SEQUÍA EN SONORA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CNPC y la Sader a emitir la declaratoria de emergencia derivada de la sequía en territorio sonorense y generar programas para atenderla, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, María Wendy Briseño Zuloaga, Marco Antonio Carbajal Miranda, Carlos Javier Lamarque Cano, Manuel López Castillo, Lorenia Iveth Valles Sampedro, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, y 77,78,79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, a la Coordinación Nacional de Protección Civil y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que en el marco del sistema nacional de protección civil y las facultades y funciones de cada dependencia, atiendan de manera urgente la sequía que afecta a los municipios del estado de Sonora.

Consideraciones

1. Que conforme a los reportes de lluvia de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para el estado de Sonora, se observan una serie de retrasos en el temporal, mismo que debió empezar en julio, sin embargo, a estas alturas del año hay partes del territorio estatal que muestran retrasos severos y moderados.

2. Que en el reporte más reciente del Monitor de Sequía de México de la Conagua, publicado en los primeros días de septiembre, Sonora contabilizó 40 de sus 72 municipios con sequía, en tanto los 32 restantes se encuentran en condiciones anormalmente secas. Dicha información fue recopilada hasta el 31 de agosto del año en curso. 1

3. Que las condiciones de sequía avanzaron conside-rablemente dado que, al terminar de julio, era únicamente un municipio con sequía moderada y, mientras que al cierre de agosto las afectaciones en el alcance del territorio ya son de un 55 por ciento. 2

4. Que en los datos de Conagua, para la primera quincena de agosto se presentaron precipitaciones por debajo del promedio en gran parte del país, las más significativas se localizaron precisamente en el noroeste, norte y en la península de Baja California, lo que provocó el aumento en las áreas con sequía.

5. Que en fecha 8 de septiembre de 2020, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, del gobierno estatal, anunció de la presentación de una solicitud formal ante el gobierno federal para que se haga la declaratoria de emergencia ante la sequía presentada en el estado.

6. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Protección Civil, 26 y 30 Bis, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en diversas disposiciones “acuerdo que establece los lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias, Fonden”, se establecen los mecanismos de atención ante un declaratoria de emergencia derivada por factores climáticos, como la sequía referida en el estado de Sonora.

7. Que como resultado de la falta de lluvias, los productores pecuarios de Sonora han manifestado la necesidad de que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural atienda, a la brevedad, con un programa emergente mediante el cual se logren generar subsidios para el transporte y compras en volumen, que abaraten los costos de pasturas y suplementos para el óptimo desarrollo de su actividad económica.

8. Que en fecha 7 de septiembre de 2020, los promotores del presente recibimos una solicitud de atención urgente al caso de la sequía de parte de los representantes de las asociaciones ganaderas locales de “La Misa”, Empalme, Suaqui Grande, Mazatán, La Colorada, Guaymas, Mátape y Bacanora, todos del estado de Sonora.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que se haga la declaratoria de emergencia derivada de la sequía que afecta a los municipios del estado de Sonora y de esta manera sea posible la liberación de recursos del Fondo Nacional de Desastres.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, en el ámbito de sus competencias, genere mecanismos y programas de atención emergente a los municipios y productores agrícolas y pecuarios de los municipios afectados por la sequía en el estado de Sonora.

Notas

1 Véase:

https://proyectopuente.com.mx/2020/09/07/golpea-falta-de-lluvia- a-sonora-es-la-peor-sequia-en-50-anos-denuncian-ganaderos/

2 https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/ moni-tor-de-sequia-en-mexico

Otras fuentes

https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/mo nitor-de-sequia-en-mexico

https://proyectopuente.com.mx/2020/09/07/golpea-falta-de-lluvia -a-sonora-es-la-peor-sequia-en-50-anos-denuncian-ganaderos/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputados y diputadas: Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, María Wendy Briseño Zuloaga, Marco Antonio Carbajal Miranda, Carlos Javier Lamarque Cano, Manuel López Castillo, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE DÉ A CONOCER EL PRECIO DE REFERENCIA DE MAÍZ CUANDO SE REALICE LA ENTREGA DE LA COSECHA DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal, la Sader y Segalmex a no dar a conocer el precio de referencia al finalizar la cosecha, según la “Mecánica operativa del programa Precios de Garantía para Productores Medianos de Maíz” en el ciclo primavera-verano de 2020, sino cuando se entregue la cosecha de cada estado, a cargo del diputado Absalón García Ochoa, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Absalón García Ochoa, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asam-blea proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y a Segalmex, para que el precio de referencia no lo den a conocer al finalizar la cosecha como lo indica la Mecánica Operativa del programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Basicos para maíz comercializado por medianos productores, ciclo primavera-verano 2020, sino que sea cuando se realice la entrega o grueso de la cosecha de cada entidad federativa, es decir que el precio de referencia se de al inicio de la cosecha o en el mes que se entregue mayor porcentaje de cosecha en la entidad, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El programa Precios de Garantía, operado por Segalmex, tiene por objeto apoyar a los productores más pobres del campo con un precio de estímulo a las cosechas de maíz, frijol, arroz y trigo panificable.

La cobertura del programa Precios de Garantía es nacional y está focalizada hacia los productores elegibles inscritos en los padrones Proagro y Censo del Bienestar.

El programa, operado por el Organismo Descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), sectorizado en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene como objetivo incentivar el ingreso de los pequeños productores agropecuarios, para contribuir a mejorar su nivel de vida y aumentar la producción agropecuaria, con el propósito de alentar la autosuficiencia alimentaria del país, reduciendo las importaciones a través del establecimiento de precios de garantía en granos básicos y en leche.

De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación, este programa se aplicará a nivel nacional en beneficio de los productores que cumplan las condiciones de elegibilidad en maíz para consumo humano, frijol, arroz, trigo y leche.

También se ofrecerán incentivos a productores de arroz, trigo panificable y trigo cristalino.

En maíz serán considerados a beneficiar aquellos pequeños productores que sean poseedores de una superficie de hasta cinco hectáreas de temporal, quienes serán apoyados con un precio de garantía de cinco mil 610 pesos por tonelada con una compra máxima de 20 toneladas por ciclo.

Asimismo, se les otorgará un apoyo económico para flete de 150 pesos por tonelada para el recorrido parcela-centro de acopio, hasta 20 toneladas por ciclo, siempre y cuando cumplan con las normas aplicables y los criterios de elegibilidad.

En frijol serán elegibles quienes posean hasta 30 hectáreas de temporal o cinco de riego. El programa otorga un precio de garantía de 14 mil 500 pesos por tonelada, con volumen máximo de compra de 15 toneladas.

Las cosechas de maíz y frijol adquiridos por Segalmex, a través del programa, tendrán como destino prioritario atender las necesidades de abasto en las tiendas comunitarias de Diconsa. Los volúmenes remanentes serán vendidos a otros programas institucionales o al mercado abierto.

El apoyo para los productores de leche también está destinado a los pequeños (de una a 35 vacas) y medianos (de 36 a 100 vacas) productores, mismos que recibirán un precio de garantía de 8.20 pesos por litro, con volumen máximo de compra de 25 litros por vaca.

El caso de los productores de arroz y trigo panificable es diferente, ya que el país depende de su importación en un porcentaje mayor del 80 por ciento, de ahí que el programa Precios de Garantía ofrezca grandes incentivos.

El incentivo para el grano de arroz, destinado a la industria molinera nacional y para semilla, será de hasta 120 toneladas por productor. El programa otorgará la diferencia monetaria entre el precio de garantía (seis mil 120 pesos por tonelada) y el precio de mercado. También se dará un incentivo por productividad a quienes contribuyan con 180 toneladas adicionales a las primeras 120 entregadas. Ellos recibirán el 50 por ciento del incentivo.

Para el trigo harinero, el programa incentivará hasta 100 toneladas por productor. Brindará un incentivo por tonelada, resultado de la diferencia del Precio de Garantía, de 5 mil 790 pesos, y el precio de mercado referencia establecido por Segalmex. A partir de las 100.1 toneladas, el productor podrá recibir el 50 por ciento del incentivo por tonelada. En lo referente al trigo cristalino, el cual es sembrado en Baja California, Sonora, y en la región del Bajío, el incentivo será del 40 por ciento del incentivo otorgado.

Para acceder al programa Precios de Garantía los productores podrán estar inscritos en el Censo del Bienestar, el de Producción para el Bienestar o los propios que hayan sido generados por Segalmex y Liconsa, o bien, registrarse según la mecánica operativa que se dispone para cada grano.

Cabe destacar que, para el ejercicio fiscal 2020, operarán los centros de acopio actuales y los que se vayan abriendo según la oferta de grano y la disponibilidad de infraestructura. 1

Sin embargo lo que pretendemos con este punto de acuerdo es que a diferencia de lo que se estipula en el numeral 10 que nos hablan de los procesos que implican la mecánica operativa y que estos serán de acuerdo a periodos definidos y comunicados oportunamente por Segalmex; dentro de esta Mecánica Operativa del Programa de Precios de Garantía a productos alimentarios básicos para maíz comercializado por medianos productores ciclo primavera-verano 2020, que a la letra dice: “10. El precio de referencia será definido por Segalmex, para cada región al finalizar la cosecha, tomando en cuenta las cotizaciones a futuro de la Bolsa de Comercio de Chicago (CBOT) a plazo marzo 2021 a través de la fórmula que Segalmex establezca. Se dará a conocer de manera oportuna vía comunicado” 2 es que Segalmex, 2ontemple el precio de referencia al inicio, grueso o fecha de mayor cosecha en la entidad federativa a la que trate.

Tenemos claro que el precio de mercado de referencia será definido para cada región y su cálculo se efectuará considerando el promedio de los precios del maíz en la Bolsa de Comercio de Chicago y el promedio del tipo de cambio publicado por el Banco de México, más las bases fijadas por Segalmex, durante los primeros 15 días en que se generalice el periodo de la cosecha en cada región y la idea principal es que se haga a la fecha de mayor porcentaje de cosecha, es decir la cosecha puede iniciar en una entidad en octubre terminando en enero, pero la mayor superficie de cosecha fue entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, entonces que sea en ese periodo cuando se dé a conocer el precio de referencia y no hasta que concluya.

Sabemos que el objetivo de este programa de apoyo a medianos productores es incentivar su ingreso para contribuir a mejorar su nivel de vida y aumentar la producción agropecuaria, con el propósito de alentar la autosuficiencia alimentaria reduciendo las importaciones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y a Segalmex, para que el precio de referencia no lo den a conocer al finalizar la cosecha como lo indica la Mecánica Operativa del Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos para maíz comercializado por medianos productores, ciclo primavera-verano 2020, sino que sea cuando se realice la entrega o grueso de la cosecha de cada entidad federativa, es decir que el precio de referencia se dé al inicio de la cosecha o en el mes que se entregue mayor porcentaje de cosecha en la entidad.

Notas

1 https://www.gob.mx/agricultura/colima/articulos/se-publican-reglas-de-operacion -2020-del-programa-precios-de-garantia-a-productos-alimentarios-basicos?idiom=e s#:~: text=El%20programa%20otorga% 20un%20precio,las%20tiendas%20comunitarias%20de%20Diconsa.

2 Mecánica Operativa del Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos para maíz comercializado por medianos productores ciclo primavera-verano 2020.

Palacio Legislativo San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Absalón García Ochoa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICO UN INFORME AL CUMPLIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN 12VG/2018 DE LA CNDH, SOBRE HECHOS ACAECIDOS EL 3 DE MAYO DE 2017, EN PALMARITO TOCHAPAN, MUNICIPIO DE QUECHOLAC, PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH y diversas autoridades federales, de la FGR y de Puebla a hacer público un informe relativo al cumplimiento de la recomendación número 12VG/2018, de la CNDH, sobre lo ocurrido el 3 de mayo de 2017 en Palmarito Tochapan, Quecholac, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada federal a la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y 79, numeral 1, fracción II, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la CNDH y a diversas autoridades del gobierno federal, de la Fiscalías General de la República y del Estado de Puebla, informe relativo al cumplimiento de la recomendación 12VG/2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relativa a los hechos acaecidos el 3 de mayo de 2017, en Palmarito Tochapan, municipio de Quecholac, Puebla, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 3 de mayo de 2017, en el municipio de Quecholac, Puebla, se produjo un enfrentamiento entre presuntos huachicoleros y elementos de seguridad. El evento dejó como saldo seis civiles y cuatro militares muertos, decenas de personales lesionadas y, como consecuencia de las investigaciones, la CNDH concluyó que, tanto el Ejército como la policía estatal de Puebla incurrieron en violaciones graves a las garantías individuales durante el operativo, entre las que destacan ejecuciones extrajudiciales, siembra de pruebas y falsificación de acusaciones.

Según las pruebas y testimonios recabados por la Comisión, el primer evento se llevó a cabo en un punto de extracción ilegal de combustible, en donde una patrulla de 16 militares abatió a un civil, disparándole por la espalda. La patrulla se dividió y emprendió la retirada, sin embargo, fueron perseguidos por grupos armados, causando la muerte a una mujer que no se encontraba relacionada con los hechos. Los militares se refugiaron en instalaciones de Pemex y, a su solicitud de refuerzos, fueron enviados cien militares más que se enfrentaron con presuntos huachicoleros armados en las calles del pueblo de Palmarito. Durante este enfrentamiento, los militares hirieron de muerte a un menor de edad, disparándole en la cabeza.

Momentos después, se produjo un enfrentamiento con dos tripulantes de una camioneta que agredieron a los militares, quedando muerto uno de ellos, al cual se le sembró un arma larga, según consta en la grabación de una cámara de seguridad. El segundo tripulante recibió un disparo en el rostro y también murió en el sitio. Las investigaciones señalan, en relación con este segundo tripulante que, aunque se encontraba armado, nunca disparó. Momentos después, circuló por el lugar una camioneta con dos menores de edad a bordo, sin relación con los hechos, en contra de los cuales los militares abrieron fuego, producto de lo cual se detuvo al menor de edad que conducía el vehículo. Este menor de edad detenido fue presentado a las autoridades como huachicolero y se declaró que había sido detenido en otro lugar, lo cual fue desmentido por las grabaciones. Poco después, otra camioneta transitó por el sitio y los soldados abrieron fuego, obligando a los cinco civiles que la tripulaban a descender. En este punto, la cámara de seguridad muestra que dos militares arrastraron a una de estas personas y uno de los soldados, estando boca abajo el detenido, le disparó en la cabeza.

En otros enfrentamientos sucedidos durante el mismo evento se reportaron tres civiles más heridos, incluyendo un menor de edad y se detuvo a 13 personas, incluidos 4 menores de edad más. En todos los casos de personas que fallecieron, la CNDH concluyó que la escena fue alterada y los cadáveres movidos. En sus conclusiones, la Comisión señaló que se cometieron violaciones graves a los derechos humanos en contra del derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia, a la verdad, a la vida, a la integridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, al interés superior de la niñez y a la debida procuración de justicia.

Como consecuencia, la CNDH emitió, con fecha 18 de septiembre de 2018, las siguientes recomendaciones:

PRIMERA: En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde a MV1, MV3, V1, V2, V3, V6, V7, V8, V9 y V10, derivado de las lesiones innecesarias que sufrieron, al momento en que fueron detenidos por elementos del Ejército Mexicano y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, así como a MV4 y V12, por la forma violenta en la que fueron impactados por un vehículo militar, una reparación integral del daño, conforme a la Ley General de Víctimas y la Ley de Protección a Víctimas para el Estado de Puebla, tomando en cuenta la gravedad de los hechos, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. En un plazo no mayor a treinta días MV1, MV3, MV4, V1, V2, V3, V6, V7, V8, V9, V10 y V12, sean inscritos en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley de Protección a Víctimas para el Estado de Puebla, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

TERCERA. Se proporcione de manera conjunta a MV1, MV3, MV4, V1, V2, V3, V6, V7, V8, V9, V10 y V12, la atención médica y psicológica que requieran con el fin de que alcancen su sanación psíquica y emocional, por los daños sufridos, atendiendo a su edad y a sus especi-ficidades de género, y se remitan a este Organismo Nacio-nal las constancias con que se acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Se colabore ampliamente en las investiga-ciones ministeriales y los procedimientos administrativos que se inicien ante la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General del Estado de Puebla, así como en el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional y en el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad federativa, en contra de AR31, AR131, AR132, AR133, AR134 y demás servidores públicos involucrados en las lesiones innecesarias que se les infligieron a MV1, MV3, MV4, V1, V2, V3, V4, V6, V7, V8, V9, V10 y V12, durante su detención, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Colaboren ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de las quejas que se formulen ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, así como en el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, así como de las denuncias ante la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General de Justicia de esa entidad federativa, en contra de AR31, AR131, AR132, AR133 y AR134, por la falta de veracidad respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron detenidos MV1 y MV3, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acrediten su cumplimiento.

SEXTA. Se colabore ampliamente en las investigaciones ministeriales y los procedimientos administrativos que se inicien ante la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General del Estado de Puebla, así como en el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional y en el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad federativa, en contra de los servidores públicos involucrados en por la dilación en la puesta a disposición de MV1, MV3, MV5, MV6, V1, V2, V3, V4, V6, V7, V8, V9 y V10, ante la autoridad ministerial del fuero común en Tecamachalco, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acrediten su cumplimiento.

SÉPTIMA. Colaboren ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de las quejas que se formulen ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, así como en el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, así como de las denuncias ante la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General de Justicia del Estado, en contra de los servidores públicos que manipularon el cadáver de V14 y colocaron deliberadamente las armas largas que se relacionaron con V13 y una Persona de Identidad Reservada, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acrediten su cumplimiento.

OCTAVA. Si concluidas las investigaciones por parte de la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General de Justicia del Estado de Puebla, se acreditó el uso excesivo de la fuerza, que derivó en la privación de la vida de MV2, V11 y V15, así como en la lesión por proyectil de arma de fuego que sufrió V5, de manera conjunta, conforme a la Ley General de Víctimas y la Ley de Protección a Víctimas para el Estado de Puebla, se reparen los daños ocasionados a los familiares de las víctimas referidas, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acrediten su cumplimiento, y

NOVENA. De manera conjunta, se diseñe e imparta en un término no mayor a 90 días, un curso integral a todos los servidores públicos adscritos en la Vigésimo Quinta Zona Militar en el Estado de Puebla, así como a los policías investigadores y personal de servicios periciales de la Fiscalía General, sobre los protocolos relativos a la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y la cadena de custodia, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

A usted, señor Secretario de la Defensa Nacional:

PRIMERA: En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se brinde a los familiares de V13 y V14, quienes derivado del uso excesivo de la fuerza, fueron víctimas de una ejecución arbitraria, atribuible la primera a AR54 y la segunda a un elemento del Ejército Mexicano cuya identidad no pudo ser establecida, una reparación integral del daño, conforme a la Ley General de Víctimas, tomando en cuenta la gravedad de los hechos, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se brinde a los familiares de SPV1, SPV2, SPV3 y SPV4, quienes fueron privados de la vida, así como a SPV5, SPV6, SPV7, SPV8, SPV9, SPV10, SPV11, SPV12, SPV13, SPV15, SPV16 y SPV17, servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional quienes resultaron lesionados en el ejercicio de sus funciones, una reparación integral del daño, conforme a la Ley General de Víctimas, tomando en cuenta la gravedad de los hechos, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. En un plazo no mayor a treinta días, los familiares de V13, V14, SPV1, SPV2, SPV3, SPV4, así como SPV5, SPV6, SPV7, SPV8, SPV9, SPV10, SPV11, SPV12, SPV13, SPV15, SPV16 y SPV17, sean inscritos en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley de Protección a Víctimas para el Estado de Puebla, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Se proporcione de manera conjunta con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a los familiares de V13 y V14 y de SPV1, SPV2, SPV3 y SPV4, la atención psicológica y tanatológica que requieran, atendiendo a su edad y a sus especificidades de género, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Se brinde a los elementos militares SPV5, SPV6, SPV7, SPV8, SPV9, SPV10, SPV11, SPV12, SPV13, SPV15, SPV16 y SPV17, la atención médica y psicológica que requieran con el fin de que alcancen su sanación psíquica y emocional, por los daños sufridos, atendiendo a su edad y a sus especificidades de género, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acrediten su cumplimiento.

SEXTA. Colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, en contra de AR54 y a un elemento del Ejército Mexicano cuya identidad no pudo ser establecida, quienes incurrieron en el uso excesivo de la fuerza, que derivó en la ejecución arbitraria de V13 y V14, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acrediten su cumplimiento.

SÉPTIMA. Se colabore ampliamente en las investigación ministerial y en el procedimiento administrativo que se inicien ante la Procuraduría General de la República y en el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, en contra de AR74, por la falta de veracidad en la información proporcionada para la elaboración de los informes remitidos a esta Institución, en los términos señalados en el cuerpo de la presente Recomendación, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acrediten su cumplimiento.

OCTAVA. Se incorpore copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales de AR54 y AR74, a efecto de que obre constancia de las violaciones a los derechos humanos en las que incurrieron, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

NOVENA. En un término no mayor a noventa días se impartan a los servidores públicos adscritos en la Vigésimo Quinta Zona Militar en el Estado de Puebla, cursos capacitación en materia de derechos humanos, enfocados a la prevención y erradicación de tratos y/o penas crueles, inhumanos o degradantes, detenciones arbitrarias, al principio de inmediatez en la puesta a disposición de los detenidos ante la autoridad competente y cateos ilegales, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y

DÉCIMA. Se designe al servidor público de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación y en caso de ser sustituido, se notifique oportunamente.

A usted, señor Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia del Procurador General de la República:

PRIMERA. Se continúe con la integración de las carpetas de investigación 12 y 13, radicadas la primera, con motivo de los homicidios de los militares SPV1, SPV2, y de V14, y la segunda, por los ilícitos cometidos en agravio de SPV5, SPV6, SPV7, SPV8, SPV9, SPV10, SPV11, SPV12, SPV13, SPV15, SPV16 y SPV17, a fin de que junto con las víctimas indirectas, gocen del acceso pleno a la justicia, estableciéndose las medidas necesarias para prestarles atención con calidad y calidez, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. Instruya a quien corresponda a efecto de que dentro de la Carpeta de Investigación 9, se realicen las indagatorias a fin de determinar sí en su caso, servidores públicos se encuentran involucrados en la sustracción ilegal de hidrocarburos, en particular las autoridades de los municipios que conforman la denominada “Franja del Huachicol”, en los términos señalados en la presente Recomendación, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

TERCERA. Extraer de la reserva temporal la Carpeta de Investigación 16, iniciada en contra de AR2, AR3 y AR8, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de abuso de autoridad cometido en agravio de V9 y V10, y continuar con su debida integración y determinación, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República, en contra de AR146 y AR147, por las irregularidades en las que incurrieron durante la integración de la Carpeta de Investigación 16, en los términos que se señaló en el cuerpo de la presente Recomendación, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Se incorporen copias de la presente Recomendación en los expedientes laborales de AR146 y AR147, a efecto de que obre constancia de las violaciones a los derechos humanos en las que incurrió, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. Se reconsidere la negativa para proporcionar copias de las diligencias que obran en las carpetas de investigación radicadas en esa instancia de procuración de justicia, relacionadas con expedientes de queja tramitados ante esta Comisión Nacional, a fin de no entorpecer la labor de esta Institución en la protección y defensa de los derechos humanos que han sido vulnerados, en particular en los casos de investigaciones por violaciones graves a derechos humanos, tomando en cuenta que, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la documentación que obra en las indagatorias respectivas, no puede ser clasificada como reservada, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

SÉPTIMA. Colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República, en contra de los servidores públicos que resulten responsables en la falta de colaboración en la investigación de los hechos que dieron origen a la presente Recomendación, y se envíen las constancias que acrediten su cumplimiento.

OCTAVA. Implementar en un término no mayor a treinta días un curso de capacitación a los agentes del Ministerio Público adscritos a la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Puebla, que con motivo de sus funciones, tengan contacto con víctimas directas e indirectas de los delitos de homicidio y abuso de autoridad, a efecto de que cuenten con los conocimientos, formación y sensibilidad requerida para brindarles un trato digno, y para que promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos humanos y se remitan a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento, y

NOVENA. Designar al servidor público de alto nivel que sea enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.

A usted, Director General de Petróleos Mexicanos.

PRIMERA. Colabore ampliamente con la integración de las Carpetas de Investigación 1 y 5, radicadas en la Fiscalía General, con motivo de los homicidios cometidos en agravio de V11 y V15, respectivamente, a efecto de que se esclarezca la identidad de los presuntos responsables de las conductas delictivas cometidas en agravio de las víctimas, para lo cual se deberán atender con oportunidad todos y cada uno de los requerimientos que sean formulados por la autoridad ministerial del fuero común en el Estado de Puebla, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA., Gire sus instrucciones a efecto de que en un término no mayor a treinta días las instalaciones de Petróleos Mexicanos, no sean utilizadas para resguardar personas detenidas, por su probable responsabilidad en la comisión de ilícitos relacionados con el robo de hidrocarburos, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. Colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos, en contra de los servidores públicos, que autorizaron y en su caso, consintieron que MV1, MV3, MV5 y MV6, V1, V2, V3, V4, V6, V7, V8, V9 y V10, permanecieran detenidos en la planta de rebombeo de dicha paraestatal en Palmarito, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Sea cual fuere la resolución sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, que autorizaron y en su caso, consintieron que MV1, MV3, MV5 y MV6, V1, V2, V3, V4, V6, V7, V8, V9 y V10, permanecieran detenidos en la planta de rebombeo de PEMEX en Palmarito, en un plazo no mayor a 30 días, anexar copia de la presente Recomendación en sus expedientes laborales, a efecto de que obre constancia de las violaciones a los derechos humanos en las que incurrieron, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Emita en un término no mayor a treinta días, una circular en la que se instruya a todos los servidores públicos adscritos a la Gerencia de Seguridad Física de Petróleos Mexicanos, para en los casos en los que lleven a cabo la detención de personas en la flagrante comisión de delitos relacionados con el robo de hidrocarburos, sean puestas de manera inmediata ante la autoridad ministerial competente, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. Impartir en un término no mayor a noventa días, a todos los servidores públicos adscritos a la Gerencia de Seguridad Física de Petróleos Mexicanos, un curso de capacitación en materia de derechos humanos con perspectiva y equidad de género, enfocado a la prevención y erradicación de detenciones arbitrarias, tratos y/o penas crueles, inhumanos o degradantes y uso excesivo de la fuerza, y se remitan a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento, y

SÉPTIMA. Designar al servidor público de alto nivel que sea enlace con esta Comisión Nacional, para dar segui-miento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportuna-mente a este Organismo Nacional.

A usted señor Gobernador Constitucional del Estado de Puebla:

PRIMERA. Implementar en un plazo no mayor a 6 meses, acciones a través de políticas públicas adecuadas para solucionar y combatir los índices de violencia y criminalidad que imperan en la denominada “Franja del Huachicol”, en el Estado de Puebla, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. Fortalecer, conjuntamente con las diversas autoridades de los Municipios de Acajete, Acatzingo, Ahuazotepec, Amozoc, Coronango, Cuautlancingo, Esperanza, Huauchinango, Huejotzingo, Jalpan, Los Reyes de Juárez, Palmar de Bravo, Puebla, Quecholac, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, Tecamachalco, Tepeaca, Tlahuapan, Tlaltenango, Xicotepec y Venustiano Carranza de esa entidad federativa, dentro del término de 6 meses, nuevos mecanismos de participación ciudadana, que permitan escuchar a la población y atender problemáticas relacionadas con los temas de desempleo, pobreza, desigualdad social, prevención del delito, violaciones a derechos humanos, acceso a la justicia, derecho a la educación, alimentación, salud, acceso al agua, a la vivienda digna y decorosa, al interés superior de la niñez y al mínimo vital, acorde con los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

TERCERA. Coadyuvar con las autoridades municipales la denominada “Franja del Huachicol”, en el Estado de Puebla, en un lapso no mayor de 6 meses, en los procesos de selección y evaluación de sus cuerpos policiales, para profesionalizar a sus integrantes y garantizar la debida prestación del servicio público en materia de seguridad pública, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

CUARTA. Elaborar, en el término de 6 meses, en coordinación con las autoridades de los Ayuntamientos de Acajete, Acatzingo, Ahuazotepec, Amozoc, Coronango, Cuautlancingo, Esperanza, Huauchinango, Huejotzingo, Jalpan, Los Reyes de Juárez, Palmar de Bravo, Puebla, Quecholac, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, Tecamachalco, Tepeaca, Tlahuapan, Tlaltenango, Xicotepec y Venustiano Carranza, programas específicos de prevención del delito, poniendo especial atención en las zonas de dichos municipios identificadas con mayores índices de criminalidad, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

QUINTA. Colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que formulará ante el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, en contra de AR71 y AR148, por las omisiones que se observaron en los dictámenes emitidos respecto de las lesiones que sufrieron MV1, MV3, V1, V2, V3, V7, V8 y V9, las cuales quedaron precisadas en el cuerpo de la presente Recomendación, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. En un término no mayor a treinta días, emita una circular dirigida a todos los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para que en el desempeño de su cargo, actúen atendiendo a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, debiéndose abstener de llevar a cabo detenciones arbitrarias.

SÉPTIMA. Impartir en un término no mayor a 90 días, un curso de capacitación integral a todos elementos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, en materia de derechos humanos con perspectiva y equidad de género, enfocado a la prevención y erradicación de detenciones arbitrarias, tratos y/o penas crueles, inhumanos o degradantes y uso excesivo de la fuerza, y se remitan a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento.

OCTAVA. Se imparta en un plazo de tres meses a los médicos de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Puebla, designados para certificar a las personas detenidas, un curso de capacitación en materia de derechos humanos con perspectiva y equidad de género, así como sobre medicina forense y el “Protocolo de Estambul”, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias de cumplimiento, y

NOVENA. Designar al servidor público de alto nivel que será el enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.

A usted, señor Fiscal General del Estado de Puebla:

PRIMERA. Gire sus instrucciones a quien corresponda para que se continúe con la integración de las Carpetas de Investigación 1, 5 y 6, iniciadas con motivo de los homicidios cometidos en agravio de MV2, V11 y V15, respectivamente, para que se identifiquen, localicen, detengan, procesen y se sancionen a los probables responsables, a fin de que las víctimas indirectas tengan acceso pleno a la justicia, estableciéndose las medidas necesarias para prestarles atención con calidad y calidez, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

SEGUNDA. Colabore ampliamente con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante la Visitaduría General de la Fiscalía General, en contra de AR137, por las omisiones que se observaron en la integración de las Carpetas de Investigación 1, 5 y 6, y de AR138, con motivo de la retención ilegal que sufrieron MV1, MV3, MV5 y MV6, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

TERCERA. Sea cual fuere la resolución sobre la responsabilidad administrativa de AR137 y AR138, en un plazo no mayor a 30 días, se deberá anexar copia de la presente Recomendación en sus expedientes laborales, a efecto de que obre constancia de las violaciones a los derechos humanos en las que incurrieron, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA. Se inicie la carpeta de investigación correspondiente en contra de AR138, por su probable responsabilidad en la comisión del delito abuso de autoridad, con motivo de la retención ilegal que sufrieron MV1, MV3, MV5 y MV6, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.

QUINTA. Se instruya a quien corresponda a efecto de que las investigaciones ministeriales en las que se encuentren involucradas personas relacionadas con el robo de hidrocarburos, se integren y determinen a la brevedad, conforme a derecho, y se remitan a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento.

SEXTA. Implementar en un término no mayor a 90 días, un curso de capacitación dirigido a agentes del Ministerio Público, policías investigadores y personal de servicios periciales, que con motivo de sus funciones, tengan contacto con víctimas indirectas del delito de homicidio, a efecto de que cuenten con los conocimientos, formación y sensibilidad requerida para brindarles un trato digno, y para que promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos humanos y se remitan a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento, y

SÉPTIMA. Designar al servidor público de alto nivel que sea enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomen-dación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.

A usted, señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla:

PRIMERA. Colabore ampliamente con esta Comisión Nacional en la queja que se formule ante la Comisión de Disciplina del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en contra de AR139, AR140, AR141, AR142, AR143, AR144 y AR145, por las omisiones en que incurrieron en los dictámenes de las necropsias que les practicaron a los cadáveres de MV2, V11, V13, V14, V15, SPV1, SPV2, SPV3, SPV4 y una Persona de Identidad Reservada, las cuales quedaron precisadas en el presente documento recomendatorio, y se remitan a este Organismo Nacional las pruebas de su cum-plimiento.

SEGUNDA. Emita en un término no mayor a 30 días, una circular dirigida a todos los médicos forenses adscritos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el que se les señale la importancia de su labor en el debido esclarecimiento de los homicidios perpetrados en esa entidad federativa, para que en el desempeño de su cargo, actúen atendiendo a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, a efecto de que prevenir y no incurran en omisiones en los dictámenes de las necropsias que practiquen a los cadáveres de las víctimas, y se remitan a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento.

TERCERA. Diseñar e impartir dentro del plazo de tres meses, un curso integral en materia de la aplicación del Protocolo Modelo de Autopsia contenido en el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, y se remitan a este Organismo Nacional las pruebas de su cumplimiento, y

CUARTA. Designar al servidor público de alto nivel que sea el enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomen-dación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional.

Es indispensable que, en hechos tan graves como los que aquí se tratan, se dé seguimiento puntual al cumplimiento de las Recomendaciones emitidas por el Organismo Nacional de los Derechos Humanos, a dos años de su publicación, con el fin último de evitar lamentables repeticiones.

Por todo lo anterior, comprometida con el estricto respeto a los derechos humanos, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados atentamente solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, información relativa al avance en el cumplimiento por parte de las autoridades, de la Recomendación 12/VG/2018, emitida por ese organismo nacional, el 17 de septiembre de 2018.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita al secretario de la Defensa Nacional, al gobernador constitucional del estado de Puebla, al fiscal general de la República, al director general de Pemex, al fiscal general del estado de Puebla y al presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla, informe relativo al avance en el cumplimiento de la Recomendación 12/VG/2018, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 17 de septiembre de 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de septiembre de 2020.– Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SE PERMITA LA HOMOLOGACIÓN DE LA FECHA DE LA VEDA DE CAMARÓN, PARA MANTENER LA EQUIDAD ENTRE LOS PESCADORES RIBEREÑOS DEL SUR DE SONORA Y NORTE DE SINALOA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conapesca a permitir la homologación de fecha de terminación de la veda de camarón en aguas interiores este 14 de septiembre para mantener la equidad entre los pescadores ribereños del sur de Sonora y norte de Sinaloa, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Carlos Iván Ayala Bobadilla, Casimiro Zamora Valdez, Merary Villegas Sánchez y Eulalio Juan Ríos Fararoni, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), para que permita la homologación de fecha de terminación de la veda de camarón en aguas interiores el día 14 de septiembre del presente año, con la finalidad de mantener la equidad entre los pescadores ribereños del sur de Sonora y Norte de Sinaloa, incluyendo los sistemas lagunares de Navachiste, Topolobampo, Ohuira, Santa María, El Colorado y Agiabampo, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

I. Que el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el fundamento constitucional de la actividad pesquera, el cual señala que “corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas...”

II. Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en el capítulo II en su artículo 22 “Del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura”, señala “a efecto de proponer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se convertirá en un foro intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, que será convocado cuando menos una vez al año y será presidido por el titular de la Secretaría con la colaboración de Conapesca, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos”.

III. Que el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca), es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), responsable de diseñar y conducir las políticas públicas de la pesca y acuacultura.

Exposición de Motivos

México es el país número 16 en cuanto a la producción de pescados y mariscos a nivel mundial, pero ciertamente, con un pequeño esfuerzo, podría situarse entre los primeros 10 lugares en relativamente poco tiempo. La pesca en México sigue siendo una actividad poco valorada. Históricamente no se ha considerado como una actividad económica prioritaria para el país. Se destinan recursos muy limitados para promoverla y se subestima su gran potencial como fuente de alimentación saludable para los mexicanos. Por ello, la gran mayoría de los cientos de miles de pescadores ribereños o de pequeña escala viven en condiciones precarias en las comunidades costeras, con un enorme rezago en cuanto a infraestructura y acceso a servicios básicos como salud, educación, agua y drenaje. La pesca ribereña simplemente no destaca 1.

La pesca constituye una importante cadena de suministro y comercio de alimentos en México. Todos los días miles de toneladas de pescados y mariscos llegan a la Central de Abastos de la Ciudad de México —el segundo mercado de productos marinos más grande del mundo—, y de ahí se distribuyen a cientos de miles de hogares, restaurantes, mercados de barrio, sobre ruedas, pescaderías y otros sitios donde se consumen productos marinos.

La gran mayoría de los pescadores y sus familias no pueden acceder a un piso mínimo de derechos humanos derivados de su condición laboral y lugar de residencia. Por ende, numerosas comunidades costeras enfrentan carencias importantes en servicios básicos como educación, salud, agua potable, drenaje y electricidad, las cuales se intensifican bajo condiciones de aislamiento geográfico de algunas comunidades remotas.

El impacto social de la pesca ribereña en México, tiene como objetivo central identificar y comprender los principales impactos socioeconómicos y socioculturales que la pesca ribereña tiene sobre las familias, las comunidades y las regiones dedicadas a esta actividad económica.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconoce que la pesca ribereña puede ser un factor de cambio en numerosas comunidades costeras y desempeñar un papel clave en el combate a la pobreza, la seguridad alimentaria de las naciones, la nutrición de millones de personas y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros, pero es necesario implementar reformas estructurales de fondo para alcanzar estos objetivos 2.

Los pescadores ribereños son aquellos que se dedican a la actividad de captura en cuerpos de agua interiores, bahías, sistemas lagunares o estuarios, así como en el mar hasta un límite de tres millas náuticas (5.6 kilómetros). La mayor parte de ellos, la practican en aguas costeras, lagunas y ríos con embarcaciones menores equipadas con distinto grado de tecnología, pero exclusivamente diseñadas para la captura y no para la conservación.

Un aspecto particular de las comunidades de pesca ribereña es el relativo a la estructura social productiva en torno a la actividad. En una comunidad pueden interactuar procesadores y comercializadores, así como permisionarios, esto es, los dueños de las embarcaciones, mismos que emplean a pescadores y acopian producto; pescadores organizados, quienes pertenecen a cooperativas u otra forma de organización; los pescadores empleados, quienes no poseen embarcaciones o artes de pesca y están sujetos a acuerdos; y los pescadores libres, los cuales no cuentan con permisos de pesca e incursionan en la actividad para el autoconsumo y la comercialización de forma ilegal 3.

Entre las principales fuentes generadoras de conflicto y división en las comunidades ribereñas se encuentran:

• Proliferación de la pesca ilegal, aunada a la pérdida del control sobre el recurso pesquero.

• Carrera por la pesca: la sobreexplotación de recursos y colapso de las pesquerías.

• Falta de reconocimiento de los derechos de tenencia en las comunidades.

• Debilidad organizativa al interior de las comunidades, ya que aquellas comunidades con organizaciones funcionales y con alta participación de sus integrantes, presentan menor nivel de conflictividad.

La imposición de políticas desde la autoridad (por ejemplo, vedas o la prohibición definitiva de la actividad) sin una consulta previa a los pescadores.

• Diferencias técnicas y culturales sobre el cuidado y manejo de los recursos pesqueros.

El Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), año con año, realiza estudios de muestreo de los puntos establecidos para la flota pesquera; sin embargo, durante el presente año no se han realizaron los estudios en los sistemas lagunares de la zona centro norte de Sinaloa, y esto ha ocasionado que se retarde el levantamiento de la veda en los sistemas lagunares que son altamente productivos, lo que ocasionaría dejar a miles de pescadores ribereños y familias que radican en esa zona, sin el sustento suficiente para subsistir, ya que es la actividad principal que realizan los pescadores para alcanzar su desarrollo.

Cuando no se tiene una homologación en la terminación de la veda, es inevitable la migración e invasión de embarcaciones a los distinto sistemas lagunares, lo que provoca un agravio en detrimento de la actividad pesquera y por lo tanto en la economía de quienes tiene los derechos de las pesquerías en sus zonas.

Aunado a todo lo anterior, en el tema social, para los pescadores, es el daño que les ha ocasinado la pandemia del virus SARS covid-19, causando grandes problemas en el sector de los productos pesqueros, como la mayoría de las industrias, tiene que lidiar con una perspectiva negativa de la demanda, así como con una serie de obstáculos para la oferta. Con el cierre de la industria de restaurantes, la demanda de los servicios de alimentos se ha evaporado, mientras que las ventas minoristas han estado marcadas por una volatilidad extrema a medida que los períodos de compras a causa del pánico son seguidos por pausas sostenidas. La demanda de productos envasados y congelados se ha disparado porque los hogares buscan abastecerse de alimentos no perecederos y dejan de lado las opciones de pescado fresco 4.

Lo anterior, ha dejado enormes estragos en la ecomonía y salud en los campos pesqueros; además, la gente de las zonas riibereñas esta falleciendo debido a la falta de medicamentos o por no tener los recursos para su atención médica, así como el recorte de personal que se esta presentando en las maquiladoras y empresas, por ello, para los pescadores es de suma importancia la determinacion de la fecha de cierre de veda, ya que dejarlo para finales de septiembre dejaría practicamente muy poco camarón y talla chica para las cooperatiivas ribereñas, así como irremediables reper-cusiones en el sector pesquero, por ello, la importancia de homologar la fecha para el día 14 de septiembre, se estaría en la posisbilidad de reactivar la economía pesquera.

El presente punto de acuerdo tiene como objetivo, apoyar estratégicamente al sector pesquero, permitiéndoles la homologación de fecha de terminación de la veda de camarón en aguas interiores el día 14 de septiembre, con la finalidad de mantener la equidad entre los pescadores ribereños del sur de Sonora y Norte de Sinaloa, ya que con ello en el sector pesquero se reducirán los efectos negativos en la pesca y migración, acelerando la reactivación económica y evitara que las zonas Ribereñas caigan en pobreza.

En mérito de lo expuesto, sometemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca, para que permita la homologación de fecha de terminación de la veda de camarón en aguas interiores el 14 de septiembre del presente año, con la finalidad de mantener la equidad entre los pescadores ribereños del sur de Sonora y norte de Sinaloa, incluyendo los sistemas lagunares de Navachiste, Topolobampo, Ohuira, Santa María, El Colorado y Agiabampo.

Notas

1 FAO, 2018, El Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura 2018.

2 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

3 http://www.ugr.es/~pwlac/G23_20Gustavo_Marin_Guardado.html

4 http://www.infopesca.org/content/covid-19-impacto-en-el-comercio-mundial-de-pes cado

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputados y diputada: Carlos Iván Ayala Bobadilla, Casimiro Zamora Valdéz, Merary Villegas Sánchez, Eulalio Juan Ríos Fararoni (rúbrica.).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



PLAN DE CONDONACIÓN DEL PAGO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DURANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a establecer por la CFE un plan estratégico de condonación del pago de electricidad como medida básica durante la pandemia del covid-19, a cargo del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Adolfo Torres Ramírez y las diputadas y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo para que, a través del titular de la Comisión Federal de Electricidad, establezca un Plan Estratégico de condonación del pago del servicio de energía eléctrica como una medida básica durante la pandemia del covid-19 y no se tome la decisión de cortar la luz que suministra los hogares y negocios de los ciudadanos en todo el territorio nacional hasta que se levante la emergencia sanitaria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La economía mundial vive una crisis sanitaria y económica sin precedentes en el último siglo y que evoluciona continuamente. Ante la pandemia del coronavirus (covid-19), las economías se cierran y paralizan, y las sociedades entran en cuarentenas, medidas comparables a las de situaciones de guerra. Aunque no se sabe cuánto durará la crisis ni la forma que podría tener la recuperación, cuanto más rápida y contundente sea la respuesta, menores serán los efectos negativos. Algunos de los mecanismos tradicionales de mercado podrían no ser suficientes para enfrentarla debido a la interrupción de las actividades productivas y la consiguiente contracción de demanda.

Estado debe asumir actividades de planificación que generen las condiciones para sostener y después estimular la oferta y la demanda en el ámbito económico. Esto requiere capacidades y recursos públicos, e instrumentos de política que deben diseñarse buscando preservar el bienestar de su población.

En México se han perdido aproximadamente 707 mil 555 empleos formales entre el 18 de marzo y el 28 de abril del presente año, las mayores pérdidas de empleo se dan en las grandes ciudades asimismo en los estados y municipios turísticos, las capitales industriales, los trabajos de la construcción y en los changarros o negocios informales y los hogares.

“El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reportó que en abril del presente año se perdieron 555 mil 247 empleos formales, la mayor cifra desde que hay registros disponibles.

Este dato se suma a los 198 mil 33 puestos de trabajo que se dieron de baja del 13 al 31 de marzo, según informaron el IMSS y la Secretaría del Trabajo en una conferencia mañanera del 8 de abril. De tal forma que, en total, los empleos perdidos durante las tres últimas quincenas suman 753 mil 280.

Es de mencionar que la Jornada Nacional de Sana Distancia inició el lunes 23 de marzo, no obstante, los datos revelan que las empresas comenzaron a tomar medidas antes de que iniciara el periodo de distanciamiento social.

“Como consecuencia de los efectos derivados de la emergencia sanitaria, en abril se registra una disminución mensual de 555 mil 247 puestos, equivalente a una tasa mensual de -2.7 por ciento”, anotó el IMSS en su reporte. La pérdida de empleos es nueve veces mayor que la observada en abril de 2009, cuando se reportaron 60 mil 218 casos debido a los efectos de la influenza AH1N1.” 1.

Sumado a la “Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), un instrumento demográfico que permite conocer los perfiles de empleo y desempleo de la población mexicana y que realiza el Instituto de Geografía y Estadística (Inegi), en México se reportó que en el sector informal se sumaron 11 millones 908 mil 617 personas, cifra 2 por ciento mayor al tercer trimestre del 2019” 2.

Es por lo anterior, que es imperante realizar estrategias de apoyo a la gente que menos tiene y ahora a la gente que no tiemne empleo, el gobierno tiene que ponerse los zapatos de estas personas y ser compatibles con las necesidades básicas en el cual esta primero su alimentación y salud y que preocuparse por pagar recibos de luz, agua o predio o algún otro impuesto sean materia del gobierno al establecer políticas públicas de condonación de pago de estos servicios, esto también lleva a colación que mucha gente está acatando las medidas de confinamiento y muchos no tiene aplicaciones electrónicas o como poder realizar los pagos de luz de la CFE, por eso es necesario apoyar a todas estas personas para que no se le genere acumulación de deuda o atrasos en su pagos de luz.

No se trata de un pretexto para dejar de pagar por el servicio, estamos ante una situación extraordinaria que necesita medidas extraordinarias, y la CFE que suministra el servicio de energía a 98.75 de la población en el país, puede garantizar el servicio y dispensar el pago durante esta dura etapa.

Por lo anterior se tienen que realizar acciones de rescate y ayuda para los ciudadanos y no como las declaraciones del propio titular de la CFE o declaraciones del Luis Bravo, que es el Coordinador de Comunicación Corporativa de la empresa, aseguró que la CFE no condonar pagos a personas físicas y morales, pues la contingencia no se debe ver como un pretexto para dejar de saldar el servicio eléctrico. Indicó que la CFE cuenta con una app para que las personas puedan pagar su servicio de energía eléctrica sin que salgan de sus casas, aunque los centros de atención al cliente seguirán funcionando.

Estas declaraciones y acciones no son de una empresa de prestigio mundial y socialmente responsable.

¿Cómo se puede explicar que en otro país el gobierno si ayuda a la población? tal es el caso de Bolivia que ante la emergencia de covid-19 rebajará las tarifas de algunos servicios, entre ellos, la luz y el gas.

Actualmente, CFE tiene 40.6 millones de clientes, los cuales han tenido una tasa de crecimiento medio anual de más de 5.8 por ciento, durante los últimos diez años, el uso doméstico representa el 88.57 por ciento.

Los consumidores de energía eléctrica no sólo son sujetos privados, también incluyen gobiernos, entre ellos, los municipales, los cuales aportan por concepto de alumbrado público y por consumo en edificios de su propiedad.

El informe especial de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) titulado América Latina y el Caribe ante la Pandemia de covid-19, “destaca que los efectos de la pandemia traerán una pérdida de ingresos de 5 por ciento de la población económicamente activa, la pobreza podría aumentar 3.5 puntos porcentuales, mientras que se prevé que la pobreza extrema se incremente 2.3 puntos porcentuales. “Mayores deterioros de los ingresos implicarán aumentos aún mayores de la pobreza”. 3

Seguramente habrá familias que ya no tienen los suficientes recursos para cumplir con el pago de sus servicios, ya sea porque están desempleados, sus negocios cerraron o no tienen clientela para ofrecer sus servicios. En pocas palabras comen o pagan su luz.

El gobierno federal no está haciendo absolutamente nada en este problema real, a pesar de que la gente está obedeciendo rápidamente las recomendaciones de confinamiento en sus casas y cerrar sus negocios que no son de primera necesidad para evitar el contagio, les están cortando la luz, es por eso que el presente punto de acuerdo, busca levantar la voz de miles de mexicanos que piden que durante la pandemia no corten la luz a los hogares y que sea una medida básica para ayudar a la ciudadanía.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo para que, a través del titular de la Comisión Federal de Electricidad, establezca un Plan Estratégico de condonación del pago del servicio de energía eléctrica como una medida básica durante la pandemia del covid-19 y no se tome la decisión de cortar la luz que suministra los hogares y negocios de los ciudadanos en todo el territorio nacional hasta que se levante la emergencia sanitaria.

Notas

1 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/se-pierden-555-mil-em-pleos-formales-e n-abril-suman-mas-de-685-mil-contando-marzo

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enoe/15ymas/doc/re-sultados_ciuda des_enoe_2019_trim4.pdf

3 https://www.cepal.org/es/temas/covid-19

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE INVESTIGUE SI LAS TECNOLOGÍAS DE DISPERSIÓN DE NUBES CAUSAN DAÑOS EN EL ÁMBITO CLIMATOLÓGICO Y DE LA AGRICULTURA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al INECC a conducir una investigación para aclarar si los cañones antigranizo causan daños climáticos que afecten a la agricultura, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, facción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente obvia resolución, al tenor de la siguiente          

Consideraciones

La lluvia es un fenómeno meteorológico, lo cual quiere decir que depende del clima y de los efectos naturales que suceden de manera frecuente en el medio ambiente; además de ser fundamental para la calidad de vida de los seres humanos y su ausencia puede originar fácilmente que la misma se vuelva conflictiva debido a la falta de hidratación en los suelos.

Esta forma parte del ciclo natural del agua y cumple una función primordial; además de ser un factor de producción esencial en los cultivos y el ganado.

Dentro de este ciclo del agua se encuentra la lluvia congelada, esta cae sobre la tierra en forma de trozos de hielo. Los daños que causa a la agricultura han obligado a que los productores a buscar los mecanismos que ayuden a mitigar las pérdidas. 1

Los mecanismos tecnológicos que utilizan algunos productores para mitigar sus pérdidas, son los cañones antigranizo o cañones granífugos; estos generan ondas de choque mediante explosiones producidas por la ignición de una mezcla de gas acetileno y oxígeno. Dichas frecuencias, se desplazan a la velocidad del sonido, son dirigidas hacia las nubes con objetivo de eliminar la caída de granizo y evitar los daños a las cosechas. 2

El investigador de la Facultad de Agronomía de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), José Juan Zamorano Mendoza, aseveró que estas tecnologías se ocupan muchas veces sin conocimiento de lo que ocurre en la atmósfera, indica que la temperatura a cero grados es lo que permite que surja el granizo y de esta manera comienza la formación de nubes con partículas de agua; el daño que ocasiona los cañones genera la dispersión de nubes, provocando que deje de llover en la zona, provoca un deterioro al ciclo natural y al medio ambiente.

El uso de estos cañones es una de las técnicas de modificación climática, entre las que se cuentan también la siembra de nubes o el control de huracanes.

Son considerados tóxicos, ya que contienen gas acetileno, yoduro de plata y nitrato de plata; sustancias que representan un riesgo en la salud y la ecología por su nivel de toxicidad, han sido utilizados por los agricultores para ahuyentar la presencia de granizo en las lluvias. 3

El gas acetileno es un gas altamente inflamable e inestable que reacciona químicamente ante cualquier agresión como puede ser; elevando su presión o elevando su temperatura, cuando está presente en el aire en cantidades suficientes para diluir la concentración de oxígeno, causa síntomas como dolores de cabeza, mareos, falta de respiración y pérdida del conocimiento. 4

Por su parte el yoduro de plata es conocido como un compuesto químico muy peligroso para la salud y la ecología, catalogado tóxico en los organismos acuáticos, con efecto nocivos de largo plazo, aunque todo depende de la cantidad de plata y la intensidad de su uso. No obstante su insolubilidad en agua, podría tener un comportamiento de acumulación en el ambiente con el paso del tiempo. 5

Asimismo, el nitrato de plata, también conocido con el nombre de “piedra infernal”, aunque es inodoro es ligeramente tóxico y se categoriza como corrosivo, peligroso para el medioambiente y la salud, debido a que puede generar quemaduras cutáneas y alteraciones en la córnea, además de la provocación de vómito. Al igual que el yoduro de plata, el nitrato es dañino en los organismos acuáticos y se recomienda no mezclar con acetileno y cualquier sustancia inflamable.

Estos instrumentos ocasionan la pérdida de la diversidad alimentaria, así como efectos devastadores del cambio climático, al provocar modificaciones en el ecosistema y alteración de los fenómenos meteorológicos, teniendo un impacto significativo en la agricultura. De Igual modo, la calidad de vida de las personas expuestas a los contaminantes provoca consecuencias en la salud auditiva, física y mental.

Desde hace algunos años ha existido una constante preocupación de los agricultores a nivel nacional, debido a la utilización de cañones antigranizo con la intención de evitar las lluvias en ciertos sembradíos, lo que crea un conflicto social entre productores de comunidades aledañas donde son utilizados estos cañones, ya que genera daños en su cosecha. Dentro de los estados se encuentran los siguientes:

Puebla: Agricultores de la región denuncian que algunos hacendados utilizan cañones antigranizo, afectando a los cultivadores de esta entidad, ganaderos y comerciantes, ya que la principal fuente de economía es la agricultura.

Jalisco: Al sur de Jalisco, los productores de aguacate utilizan este mecanismo; sin embargo, en dicha entidad existen aproximadamente 2 mil hectáreas que son utilizadas por productores de cultivos, tales como sorgo o maíz, quienes dependen única y exclusivamente de las precipitaciones de temporal para el logro de sus cosechas, lo que ocasiona esta práctica son los malos temporales de lluvia.

Colima: Los agricultores de invernaderos han ahuyentado las lluvias en el norte del estado por medio de esta técnica, provocado afectaciones a agricultores de arroz y caña, así como a ganaderos.

Debido a esta situación, diversos sectores de la población, como agricultores, ejidatarios, ganaderos, grupos ambientalistas y ciudadanía, en general, que de manera organizada se han manifestado en contra del uso de los sistemas antigranizo.

Por esta razón es fundamental realizar una investigación que nos ayude a verificar si la utilización de estos métodos de mitigación (cañón antigranizo) dañan al medio ambiente, utilizados para mitigar las consecuencias ocasionadas por fenómenos hidrometereológicos. De tal manera que es necesario darle certeza científica a la ciudadanía de que se están sufriendo daños a consecuencia del uso de estas tecnologías y si estas generaran daño a las cosechas.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) a realizar una investigación en la que se aclare si las tecnologías de dispersión de nubes (cañones antigranizo) causan daños en el ámbito climatológico que pueda impactar negativamente a la agricultura.

Notas

1 Los cañones anti granizo [en línea] [fecha de consulta: 30 de abril de 2020] Disponible en

http://es.geoengineeringmonitor.org/2016/02/los-canones-anti-gra nizo/

2 "Opinión sobre la efectividad de los cañones antigranizo" [en línea] [fecha de consulta: 30 de abril de 2020] Disponible en

https://saberesyciencias.com.mx/2018/09/12/opinion-la-efectivida d-los-canones-antigranizo/

3 El Heraldo, Cañones contra el granizo son un riesgo para la salud [en línea] [fecha de consulta 30 abril 2020] disponible en

https://www.google.com/amp/s/www.elheraldodechihuahua.com.mx/loc al/canones-contra-el-granizo-son-un-riesgo-para-la-salud-1751722.html/amp

4 Ibídem.

5 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE REPLANTEE EL DOCUMENTO MOVILIDAD 4S PARA MÉXICO, Y SE DOTEN DE PRESUPUESTO PARA ACTIVAR SUS CUATRO EJES EN MATERIA DE SALUD, SEGURIDAD, SUSTENTABILIDAD Y SOLIDARIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a replantear por diversas secretarías de Estado el documento Movilidad 4s para México y dotarlo de presupuesto para activar sus cuatro ejes en materia de salud, seguridad, sustentabilidad y solidaridad, así como de las 12 estrategias previstas con objeto de enfrentar la emergencia sanitaria por el covid-19, a cargo del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Adolfo Torres Ramírez y diputadas y diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo para que a través de los titulares de las Secretarías de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Seguridad Ciudadana; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, replanten el documento “Movilidad 4s para México”, asimismo lo doten de presupuesto para activar sus cuatro ejes en materia de salud, seguridad, sustentabilidad y solidaridad, así como de las 12 estrategias que se contemplan, para hacer frente al marco de la emergencia sanitaria por covid-19, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Para que la movilidad sea auto sustentable y que sea realidad, es imperante la participación de los acuerdos y lineamientos internacionales mediante la armonización de instrumentos internacionales en la legislación de los países y en la intrumentación de las políticas pública.

Por ello se desarrolló la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción que nace del compromiso de los Estados miembros de las Naciones Unidas, cuyo objetivo principal es velar por la protección de las personas, el planeta y la prosperidad.

En el año 2000 los países miembros de las Naciones Unidas acordaron conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) para 2015. Al terminar el periodo de cumplimiento de esos ODM, el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la ONU estableció un nuevo acuerdo mundial sobre cambio climático. Tal día se produjo un acontecimiento histórico, los 193 Estados miembros de todo el mundo se comprometieron a adoptar la Agenda 2030, un programa impulsado por la ONU que forma parte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y que aborda 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que a su vez se disgregan en 169 metas por alcanzar.

La Agenda 2030 es un llamado a la acción global durante los siguientes 15 años. Los países que forman las Naciones Unidas se comprometen a movilizar los medios necesarios para la implementación de los Objetivos, mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.

Me quiero referir a la movilidad, uno de los 17 objetivos de desarrollo sostenible, “el transporte proporciona un entorno crítico que permite apoyar el desarrollo económico y social necesario para alcanzar los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible). Tener una perspectiva a largo plazo que se centre en la sostenibilidad es un factor decisivo en el futuro de la movilidad, por ello, la Organizacioìn de las Naciones Unidas ha venido recomendado a nivel internacional desde hace unos años, una agenda para el desarrollo sostenible e impulsando el cambio de paradigma en la planificación urbana hacia un concepto de movilidad sustentable como

Transporte sostenible

132. Observamos que el transporte y la movilidad son esenciales para el desarrollo sostenible. El transporte sostenible puede intensificar el crecimiento econoìmico y mejorar el acceso. Con el transporte sostenible se logra una mejor integracioìn de la economiìa a la vez que se respeta el medio ambiente. Reconocemos la importancia de la circulacioìn eficiente de personas y mercanciìas y del acceso a sistemas de transporte ambientalmente racionales, seguros y asequibles como medios de mejorar la equidad social, la salud, la resiliencia de las ciudades, los viìnculos entre las zonas urbanas y las rurales y la productividad de las zonas rurales. Asiì pues, tenemos en cuenta que la seguridad vial forma parte de nuestros esfuerzos por lograr el desarrollo sostenible.

133. Apoyamos el desarrollo de sistemas de transporte sostenibles, entre ellos los sistemas de transporte multimodal que sean eficientes desde el punto de vista energeìtico, en particular sistemas de transporte puìblico, combustibles y vehiìculos no contaminantes, asiì como sistemas de transporte mejorados en las zonas rurales. Reconocemos que con miras a promover el desarrollo sostenible es necesario impulsar un enfoque integrado de la formulacioìn de poliìticas sobre los servicios y sistemas de transporte en los planos nacional, regional y local. Reconocemos tambieìn que al establecer sistemas de transporte de traìnsito sostenibles se deben tener en cuenta las necesidades especiales de desarrollo de los países en desarrollo”. 1

La agenda 2030 recomienda lo siguiente:

“Primero, que el sector no siga aplicando un enfoque fragmentado.

Segundo, es necesario definir claramente los objetivos que sustentan la movilidad sostenible, partiendo de los objetivos y metas de desarrollo sostenible de la agenda 2030 para definir las cuatro metas mundiales:

1) acceso equitativo;

2) seguridad y protección;

3) eficiencia; y

4) contaminación y capacidad de respuesta a problemas climáticos.

Tercero, se debe transformar radicalmente la evaluación económica actual de los proyectos de transporte. Integrando otras dimensiones de la sostenibilidad, como la seguridad, las características ecológicas y la inclusión, estos puntos modificaran el costo.

Por lo antes mencionado, México ha tenido grades retos y desafios en el tema de movilidad, por su compleja geografia y numero de habitantes el cual demanda una estrategia, planeación y presupuesto”. 2

En este orden de ideas, el problema de la movilida en México se acentúa ante la emergencia sanitaria por el covid-19, el gobierno federal se encuentra con atender un problema que se dejó de lado por muchos años y que la actual administracion del presidente López Obrador dejó sin recursos al eliminar el programa de zonas metropolitanas, ahora con el llamado “nuevo regreso” a nuestras actividades cotidianas no pueden ser los mismos habitos de movilidad que las personas estaban acostumbrados. Esto nos lleva a un contexto de salud pública en el tema de movilidad, mediante la adopción de protocolos de salud que faciliten la movilidad cotidiana, coadyuven al bienestar de todas las personas garantizando el acceso a los servicios y mejoren la distribución de mercancías, reduciendo con ello el riesgo de contagio de covid-19 en las grandes ciudades y zonas metropolitanas, y la afectación al medio ambiente. Transitar de la movilidad restringida a una que se haga de la manera más segura, incluyente, accesible y resiliente.

Por ende, el gobierno federal emite el documento Movilidad 4s para México, “elaborado por el gobierno federal en colaboración con la Secretaría de Salud (Ssa), la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la oficina de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en México, se desarrolló con el objetivo de proponer una respuesta integral ante las necesidades de movilidad de personas y mercancías durante la reactivación escalonada posterior a la emergencia sanitaria, así como para impulsar la preparación de protocolos en la materia para prevenir futuros desafíos.

Este documento propone cuatro ejes rectores que derivan en 12 estrategias y 7 metas, acompañados de una batería de indicadores para medir de forma objetiva los resultados de cada estrategia y contar así con una herramienta con la cual sea posible ajustar y adaptar cada medida a las necesidades de cada entidad federativa y municipio del país” 3

Las metas son salud, seguridad, sustentabilidad y solidaridad. De éstas derivan las doce acciones a continuación citaré tal y como lo plasma el documento mencionado.

En materia de salud:

• Sanitizar continuamente el transporte público (TP).

• Uso de tecnologías para gestionar los servicios.

• Señalizar para sana distancia.

• Distribuir cubrebocas.

• Ampliar espacios peatonales para sana distancia.

• Implementar ciclovías emergentes.

• Instalar biciestacionamientos.

• Habilitar micromovilidad compartida.

• Facilitar bicicletas a personal de salud.

• Establecer apoyos a compra y reparación de bicis.

• Implementar vías recreativas con sana distancia.

En materia de sustentabilidad:

• Monitorear calidad del aire.

• Mantener control de emisiones vehiculares.

• Mantener programas de restricción vehicular.

• Coordinar ocupación reducida en transporte público.

• Monitorear niveles de movilidad.

• Ofrecer información sobre cambios y cupos en el TP.

En materia de seguridad:

• Reducción del tránsito en vías principales.

• Peatonalizar y establecer supermanzanas.

• Implementar controles de velocidad.

• Reducir límites de velocidad.

• Sancionar uso seguro de motocicletas.

• Conectar servicios de transporte y sanitarios.

• Reducir riesgos a peatones en cruces de alta demanda.

• Reducir riesgos en infraestructura vial.

En materia de solidaridad:

• Carriles exclusivos para TP.

• Priorización semafórica de TP.

• Gestión y conversión de zonas de estacionamiento.

• Incentivos para logística en bicicleta.

• Reasignar espacios de estacionamiento para micro-movilidad.

• Ampliación de espacios de servicio sobre tráfico vehicular.

Por lo antes dicho, he analizado el documento con un grupo de expertos en la materia y hemos llegado a que la intención es buena, pero lamentablemente son estrategias que desde su planteamiento no contienen presupuesto inyectado por el gobierno federal y esto vislumbra un claro fracaso de los cuatro ejes rectores, esto porque toda la carga presupuestal la transfieren a los estados y municipios lo cual es absurdo y más aún por la eliminación de los apoyos para la protección de las personas en estado de necesidad y de salud, así como para la consolidación de reservas urbanas, el Fondo Metropolitano o la desaparición de los fideicomisos sin estructura orgánica como el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados y con la propuesta del paquete fiscal que entregó el pasado 8 de septiembre el ejecutivo donde observamos que a los estados y municipios en su mayoría no aumenta su presupuesto y en otros se disminuye en términos reales.

El documento Movilidad 4s para México: saludable, segura, sustentable y solidaria, plan de movilidad para una nueva normalidad, en su pagina 33, en su apartado de “ Financiamiento las recomendaciones contenidas en este plan no cuentan con un financiamiento específico, pero la gran mayoría de ellas pueden financiarse a través de los presupuestos aprobados para infraestructura y proyectos viales, movilidad, transporte público, espacio público, salud, inclusión social y equidad, de los municipios y de las entidades federativas.

Se propone también, la elaboración de proyectos integrales acordes a los criterios del Fondo Metropolitano para su aplicación, contemplando implementaciones permanentes enfocadas en cumplir con los objetivos de este plan”. 4

Es por lo antes mencionado, que el espíritu de este punto de acuerdo, se le dote de presupuesto “4S” por parte del gobierno federal, con la finalidad de que sea viable y congruente ya que no puede tener una carga presupuestal extra a los estados y municipios o que el gobierno replante otra forma de implementación de los ejes propuestos.

En esta tesitura, quiero agregar las siguientes observaciones en los cuatro ejes.

Estrategia 1: Garantizar vehículos limpios y sana distancia en el transporte público de pasajeros sanitización de unidades. Se plantea que los gastos que esto ocasiones puedan ser deducibles de impuestos, al parecer se ignora que la realidad de muchos operarios del transporte público es a partir de las concesiones, que pagan o rentan por día y cuyos gastos de combustible y mantenimiento, los debe cubrir el operario. En este contexto, se debe garantizar que dichas medidas no impacten el costo del pasaje.

Distanciamiento físico e implementos de seguridad para operarios y usuarios

En el mismo sentido que el anterior, el operario del microbús, taxi o camión en la mayoría de las ciudades busca su rentabilidad al transportar la mayor cantidad de pasajeros, en este sentido, la estrategia planteada es inoperante, pues impactaría significativamente el ingreso de los operarios, así como de los concesionarios del transporte público. Además de que en las concesiones no se establece la obligatoriedad de atender este tipo de disposiciones.

Estrategia 2: Ampliación de infraestructura peatonal y áreas públicas

Banquetas amplias, entornos de bajo estrés y cruces con sana distancia

Sin duda que esta estrategia debería de ser prioritaria y urgente, pues implica no sólo la ampliación de áreas peatonales de circulación, sino la reubicación de mobi-liario e infraestructura que obstaculiza el tráfico peatonal. No se cree que se haya dimensionado las implicaciones de tal medida, además de que implica necesariamente una reducción del área de circulación vehicular o de estacionamiento, lo que propiciaría necesariamente congestión vehicular y más contaminación ambiental.

Estrategia 3: Infraestructura ciclista de rápida implementación y mecanismos de promoción al uso de la bicicleta

Ciclovías emergentes, bicicletas para todos y educación ciclista

La instrumentación de ciclovías de un ancho mínimo de 2 metros en vialidades primarias, implica necesariamente la reducción de la capacidad vehicular, además de la disminución de velocidad del trayecto, por cuestiones de seguridad. Lo más recomendable es seleccionar vialidades de menor jerarquía para el tránsito de bicicletas, pues las vialidades primarias se han diseñado para grandes distancias que superan los traslados promedio de quienes usan las bicicletas.

Estrategia 4: Gestión de velocidad vehicular

Vías primarias, adecuación a velocidad de 50 km/h, vías secundarias, adecuación a velocidad de 30 km/h máximo, zonas de tránsito limitado para calles peatonales o ciclistas y vías recreativas, en fines de semana.

Se considera sumamente difícil, pues esto incrementaría significativamente los tiempos de traslado, ya de por si significativos, que millones de personas invierten día con día en su traslado a escuelas o trabajo. Además, nuevamente, se ignora la diversidad de la realidad en las ciudades en México, pues muchas de estas vialidades primarias, son las únicas que permiten el traslado desde una zona a otra de la ciudad.

Ya se realizan, pero no se ha registrado que esto contribuya a disminuir la propagación del virus.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo para que a través de los titulares de las Secretarías de Salud; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Seguridad Ciudadana; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, replanten el documento “Movilidad 4s para México”, asimismo lo doten de presupuesto para activar sus cuatro ejes en materia de salud, seguridad, sustentabilidad y solidaridad, así como de las 12 estrategias que se contemplan, para hacer frente al marco de la emergencia sanitaria por covid-19.

Notas

1 https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/el-contexto-interna- cional-de-la-movilidad-urbana-sustentable

2 Loc. Cit.

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/558043/ESTRA- TEGIA_M4S.pdf

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/558043/ESTRATE-GIA_ M4S.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



SE RECONSIDERE EL INCREMENTO EN LOS IMPUESTOS MUNICIPALES DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, a reconsiderar el incremento generalizado de impuestos municipales, licencias de construcción y servicios de agua potable, así como a todas las alcaldías de la república a ser consideradas y sensibles ante la crisis económica y necesidad de acceso al líquido debido a la pandemia del coronavirus, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Laura Imelda Pérez Segura, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución para exhortar respetuosamente al municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco a reconsiderar el alza en los impuestos municipales y otras contribuciones, así como a todos los municipios y alcaldías de la República Mexicana a considerar y ser sensibles ante la situación de crisis económica y necesidad de acceso al agua debido a la pandemia generada por el coronavirus, al aprobar las tasas que aplicarán a sus impuestos y otras contribuciones municipales en sus Leyes de Ingresos correspondientes al ejercicio fiscal de 2021. De igual manera, se conmina a los congresos locales del país, a que, al momento de aprobar las Leyes de Ingresos municipales, se garantice que las tarifas municipales no se incrementen por encima de la inflación.

Consideraciones

La pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 ha generado diversas complicaciones a nivel nacional e internacional, que nos ha obligado a modificar muchos aspectos de nuestras vidas, y principalmente ha afectado la economía en todos los niveles: mundial, nacional, subnacional y la familiar como su unidad más pequeña.

Es importante señalar que ésta llegó en un momento de desaceleración económica para el mundo y sobre todo para nuestro país. Según estimaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) el producto interno bruto (PIB) en 2020 a nivel Mundial se contraerá en 4.9 por ciento. En nuestro país las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China afectaron el crecimiento durante 2019 dejándonos con una caída en la actividad económica en el primer trimestre de 2020 de 1.2 por ciento; en este escenario es como inicia la pandemia 1. De acuerdo con la estimación oportuna del PIB presentada por el Inegi, se puede observar que entre abril y junio el PIB tuvo un decrecimiento de 17.3 por ciento en términos reales, donde las actividades secundarias fueron las más afectadas 2.

Asimismo las estimaciones a nivel mundial observadas por la Organización Mundial del Trabajo (OIT) para finales de abril del presente año señalan que la pandemia había afectado a cerca de 2 mil 700 millones de trabajadores, es decir 81 por ciento del total de la fuerza de trabajo 3. La situación económica de las familias en nuestro país no fue diferente dado que se vio afectada debido al crecimiento de las tasas de desocupación. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) calculaba que durante el primer trimestre de 2020 había cerca de 2 millones de personas desocupadas 4. De acuerdo con la Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE), realizada por el Inegi entre los meses de abril, mayo y junio la población desocupada creció al doble con 3 millones 382 mil personas que no contaban o se quedaron sin empleo en el primer semestre del año 5.

Ante lo anterior, los gobiernos han tenido que implementar diversos mecanismos a fin de poder mantener a flote sus finanzas públicas. Algunos han implementado programas económicos contra cíclicos que consisten en expansión del gasto con recursos obtenidos con años de ahorro o mediante la adquisición de deuda y la disminución temporal de los impuestos y las tasas de interés a fin de reactivar las economías. Este tipo de políticas pretenden incentivar el consumo que se puede ver deprimido por diversos factores que están sucediendo en la economía en ese momento.

En el caso mexicano hemos visto una política donde se ha incrementado el gasto en los sectores más vulnerables a través de transferencias directas por medio de los programas sociales o con la entrega de microcréditos a negocios formales e informales, no se han condonado impuestos y se ha mantenido la recaudación de los grandes contribuyentes.

A nivel federal se está intentando un sacrificio presupuestal con la eliminación de erogaciones superfluas e innecesarias y cada uno de los gastos del gobierno exige sumo cuidado, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera señaló ante diputados, el viernes 28 de agosto, que nuestro país pasará por la crisis económica más fuerte desde 1932. Por ello llamó a aprender a vivir con el covid y a comenzar a ajustar la economía y las finanzas a los tiempos actuales 6, esto significaría hacer más eficientes los gastos públicos.

La austeridad es un imperativo ante la crisis sanitaria en que nos encontramos, y lo será también en los próximos años debido a los efectos que dejará en la economía. Es por ello que todos los órdenes de gobierno debemos de asumir con responsabilidad el ejercicio de los recursos públicos, no sobra el recordar que de acuerdo al artículo 25 constitucional es responsabilidad del Estado el velar por las finanzas y coadyuvar a la creación de condiciones que detonen crecimiento económico y el empleo.

No se pueden crear condiciones de crecimiento y empleo sin servicios básicos por lo cual el Estado, ha delegado al municipio en el pasado la responsabilidad de proveerlos y esto se encuentra consagrado en el artículo 115 constitucional. Este otorga las funciones de provisión de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición de residuos, mercados y centrales de abastos, panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento, así como la seguridad pública dentro de los márgenes que otorga el artículo 21 7. Para ello el mismo artículo 115 faculta a los municipios a manejar su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenecen, contribuciones, participaciones e ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo.

El pasado 21 de agosto en sesión extraordinaria el pleno del ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco decidió incrementar en lo general 5 por ciento de los impuestos municipales, 30 por ciento el costo de las licencias de construcción y 10 por ciento el servicio de agua potable en su Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2021.

Es importante resaltar que previas a las condiciones generadas por la pandemia, el municipio ya contaba con conflictos generados por los problemas estructurales que existen en el país, según los datos del Instituto de Información Estadística y Geografía de Jalisco (IIEGJ), para 2015 el municipio tenía 105 mil 410 habitantes de los cuales 35 por ciento se encontraba en situación de pobreza multidimensional, 7.2 por ciento de ellos tenía carencia en la calidad y espacios de la vivienda, y 2.6 por ciento con acceso deficiente a servicios básicos de la vivienda 8.

Con lo cual, ante estos incrementos, no sólo las personas con carencias se verán imposibilitadas para mejorar su calidad de vida, sino que tal como lo señala el Colegio de Arquitectos del Sur del estado de Jalisco, AC, refiriéndose al incremento de 30 por ciento en los permisos de construcción, el aumento tan superior a la inflación, entorpecerá la reactivación económica que le urge al municipio, la región y el estado 9.

El municipio tiene la libertad de gravar los servicios públicos de acuerdo con lo que considere correcto, e incrementar los impuestos que por ley puede cobrar a la población; en una situación de crisis generalizada no está prohibido por nuestra ley, sin embargo, esto puede verse como una medida insensible ante las carencias existentes por los problemas añejos en el país y crecientes debido a la pandemia.

Siempre será para todos los gobiernos una tentación incrementar las contribuciones y trasladar el costo de las crisis a los ciudadanos, sin embargo, nuestro país y la coyuntura económica y social, exigen más a los gobiernos en sus 3 niveles; se deben hacer los esfuerzos extraordinarios para demostrar la eficacia para administrar los recursos de manera prudente.

Es por ello por lo que se somete a consideración la presente, con el fin de solicitar respetuosamente al gobierno municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco reconsidere el aumento generalizado del 5% a los impuestos municipales, 30 porciento al costo de las licencias de construcción y 10% a los servicios de provisión de agua potable y se le conmina a revisar puntualmente sus egresos y eliminar cualquier gasto innecesario, para hacer más eficiente el uso de los recursos públicos.

Asimismo se exhorta a los municipios y alcaldías del país a solidarizarse con la ciudadanía y evitar caer en la tentación de incrementar de forma excesiva, las tarifas de cobro sobre las que obtienen sus ingresos, con especial énfasis en aquellas que, relacionadas con los servicios de dotación de agua, de gran importancia para mantener las medidas sanitarias durante la pandemia.

Es por lo expuesto que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición de urgente u obvia resolución:

Puntos de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco a reconsiderar el incremento de los impuestos municipales para el ejercicio de 2021, licencias de construcción y costos del servicio de agua potable, dado que afectarán de forma negativa la economía de las familias zapotlenses, así como su acceso al agua para mantener las medidas sanitarias y que en ningún caso superen la inflación; así mismo se le recomienda hacer una revisión puntual de sus gastos y ajustarlos a estos tiempos de austeridad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los todos los Municipios y Alcaldías de la República Mexicana a considerar la coyuntura económica y sanitaria nacional provocada los efectos de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 a la hora de fijar las tasas a sus impuestos y otras contribuciones municipales en sus Leyes de Ingresos para el próximo ejercicio fiscal, con el fin de que en ningún caso aumenten sus tarifas por encima de la inflación.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a todos los congresos locales de la República Mexicana, a que contribuyan a garantizar el acceso al agua para mantener las medidas sanitarias debido a la pandemia, evitando que superen la inflación los incrementos a las tarifas que apliquen los ayuntamientos en sus Leyes de Ingresos para 2021, al momento de su aprobación ante sus respectivos plenos.

Notas

1 Secretaria de Hacienda y Crédito Público (2020), Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del Segundo Trimestre, recuperado de :

https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publica s/Informes_al_Congreso_de_la_Union

2 Instituto Nacional de Geografía y Estadística (2020) Estimación oportuna del Producto Interno Bruto en México durante el segundo trimestre de 2020, recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ pib_eo/pib_eo2020_07.pdf

3 Organización Internacional del Trabajo (2020) Observatorio de la OIT: EL COVID 19 y el mundo del trabajo. Segunda edición. Estimaciones actualizadas y análisis, recuperado de :

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---comm/do cuments/briefingnote/wcms_740981.pdf

4 Inegi (2020) Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, primer trimestre 2020, recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/default.html# Tabulados

5 Inegi (2020) Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (2020), recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/investigacion/etoe/default.html#Micro datos

6 Garduño, R , Méndez, E . en 2021, México vivirá "la crisis más fuerte desde 1932": Arturo Herrera, La jornada, recuperado de :

https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/08/29/en-2021-m exico-vivira-la-crisis-mas-fuerte-desde-1932-arturo-herrera-1376.html

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 115.

8 Instituto de Información Estadística y Geográfica de Jalisco (2019) Zapotlán el Grande Diagnostico del municipio marzo 2019, recuperado del:

https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2019/06/Zapotl% C3%A1n-El-Grande.pdf

9 Rodríguez Lauro, Alza de Impuestos en Zapotlán, en contra de reactivación económica: arquitectos, El Suspicaz, recuperado de:

https://elsuspicaz.com/alza-a-impuestos-en-zapotlan-en-contra-de -reactivacion-economica-arquitectos/

Palacio Legislativo San Lázaro, a 14 de septiembre del 2020.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE ESTABLEZCAN PLANES DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA CON SOLUCIONES CLIMÁTICAS INTEGRADAS POR EL COVID-19 EN LOS SECTORES PRIORITARIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a establecer por la Semarnat, la SHCP y la Sener planes de recuperación económica con soluciones climáticas integradas por el covid-19 en los sectores prioritarios del país, a cargo del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Adolfo Torres Ramírez y las diputadas y los diputados, pertenecientes a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo para que, a través de los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, establezcan planes de recuperación económica con soluciones climáticas integradas por el covid-19 en los sectores prioritarios en el país, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La economía mundial vive una crisis sanitaria, humana y económica sin precedentes en el último siglo y que evoluciona continuamente. Ante la pandemia de la enfermedad por el coronavirus (covid-19), las economías se cierran y paralizan, y las sociedades entran en cuarentenas, medidas comparables a las de situaciones de guerra. Aunque no se sabe cuánto durará la crisis ni la forma que podría tener la recuperación, cuanto más rápida y contundente sea la respuesta, menores serán los efectos negativos. Algunos de los mecanismos tradicionales de mercado podrían no ser suficientes para enfrentarla debido a la interrupción de las actividades productivas y la consiguiente contracción de demanda.

El Estado debe asumir actividades de planificación que generen las condiciones para sostener y después estimular la oferta y la demanda en el ámbito económico. Esto requiere capacidades y recursos públicos, e instrumentos de política que deben diseñarse en línea con las capacidades productivas de cada país, buscando preservar las capacidades instaladas.

El nuevo escenario global que genero el covid-19, hace que sea imperante tomar medidas urgentes y evaluar los impactos de estas acciones. Para apoyar el seguimiento y monitoreo del progreso a mediano y largo plazo y en respuesta a la solicitud hecha por la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha desarrollado un Observatorio, el cual consiste en recopila y pone a disposición tanto las políticas públicas que los 33 países de la región latinoamericana y caribeña están tomando para limitar el impacto de la pandemia de covid-19, como el análisis de los impactos económicos y sociales que éstas van a tener a nivel nacional y sectorial, México entra en este estudio el cual es pertinente tomar en cuenta para poder salir adelante en esta crisis económica.

Es por lo antes meciendo que “los efectos del covid-19 agravan las ya débiles perspectivas del comercio exterior de América Latina y el Caribe. El acuerdo de “fase 1” entre los Estados Unidos y China celebrado en enero, en el que China se comprometió a aumentar sus importaciones de bienes y servicios de los Estados Unidos por lo menos en 77.000 millones de dólares en 20201 , puede desplazar las exportaciones latinoamericanas y caribeñas a China en las mismas categorías de productos. Junto con la marcada caída de los precios del petróleo ya mencionada, el covid-19 llevará a una contracción del comercio internacional para la región en términos de valor y de volumen, a través de su impacto directo en la región y a través de sus socios comerciales.

Se estima el impacto del covid-19 en las exportaciones de la región. Se suponen diferentes tasas de crecimiento del producto interno bruro en sus principales socios comerciales y diferentes reducciones de los precios en las exportaciones de esta. Se estima que el valor de las exportaciones de la región caerá por lo menos 10.7 por ciento en 2020. La mayor parte de la reducción del valor de las exportaciones corresponde a la caída de sus precios, estimada en 8.2 por ciento; además, se espera que el volumen exportado registre una contracción de 2.5 por ciento” 1.

“Una vez que Estados de América Latina y el Caribe hayan superado la emergencia sanitaria, la región se enfrentará a un período de contracción económica. La necesidad de responder rápidamente para evitar una grave crisis económica puede ser un argumento de peso para hacer caso omiso de las consideraciones climáticas. Sin embargo, si éstas no se integran, la recuperación empujará a la región por un camino con efectos aún más dramáticos que los del covid-19.

La incorporación de soluciones sostenibles y a prueba del clima nunca ha sido más importante que ahora para mejorar el impacto que dejo la cuarentena sanitaria en las sociedades, y de estar preparados de la mejor manera posible para el futuro. Los países deberían integrar la sostenibilidad en sus planes de recuperación post-covid-19”. 2

Por ende, los temas ambientales se encuentran en riesgo “así como los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030, al tener un fuerte impacto el Cobid-19 en la Agenda 2030 es algo que tanto Naciones Unidas como otros expertos en desarrollo sostenible vaticinan con seguridad” 3

Es por lo anterior, los impactos podrán ser negativos, como es el caso del cambio climático, como al detrimento de la salud comunitaria y al incremento de las desigualdades debido a la desaceleración económica mundial. Ésta última, en especial, podría poner en riesgo la aplicación de los programas nacionales de desarrollo sostenible y del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.

En esta Década en que la Acción en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se encuentra ante una crisis económica y sanitaria que marcará un punto de inflexión para la Agenda 2030. De nosotros depende dirigir nuestros esfuerzos para que sea un repunte hacia el mundo que queremos o un punto de no retorno.

Es por lo anterior que la conservación del medio ambiente abre un nuevo campo de trabajo ante la citación que atraviesa el país en el cual ha registrado la pérdida de los trabajo se podría compensar con el empleo generado a través de la implementación de un modelo de economía circular y sostenible, con el que se podría generar un beneficio económico invirtiendo en el ámbito de las energías renovables, en la que podría ser una de las fuentes de empleo.

No debemos olvidar que para la transición hacia estos modelos de producción sostenible es necesaria la actuación de las administraciones públicas y el apoyo de una estrategia de desarrollo sostenible a nivel nacional que contemple medidas y ayudas para las empresas que decidan apostar por ellas.

Por lo expuesto, el espíritu de este punto de acuerdo es que el Estado debe de integrar una política pública con enfoque sostenible en sus planes de recuperación para hacer que sus sociedades sean más consiente en los temas sustentables y amigables con el medio ambiente y con el potencial de impulsar la economía de nuestro país y crear nuevas oportunidades de empleo.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional expone las acciones en cinco áreas de gran repercusión y que pueden dar lugar a enormes oportunidades económicas y de empleo en México:

1. Intensificar el despliegue de energías renovables y la eficiencia energética:

Es de conocimiento que se publicó en el DOF: 07/02/2020, el acuerdo por el que la Secretaría de Energía aprueba y publica la actualización de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, en términos de la Ley de Transición Energética, es por el cual se debe d intensificar y aplicar ya este acuerdo en el territorio nacional.

2. Garantizar un aire limpio y mejorar la salud mediante la movilidad eléctrica: La OMS hace un llamamiento para fomentar la toma de conciencia sobre los riesgos sanitarios de la contaminación atmosférica urbana, aplicar políticas eficaces y vigilar estrechamente la situación en las ciudades.

3. Reducir gradualmente los subsidios a combustibles fósiles: Instituciones como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Agencia Internacional de Energía (AIE), el Banco Mundial, la OCDE, el G8 y G20 recomiendan reemplazar el uso de los combustibles fósiles contaminantes por las energías limpias.

4. Aumentar la resiliencia de los ecosistemas, la alimentación y los medios de vida rurales: Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “la reducción del riesgo de desastres para la seguridad alimentaria y nutricional es mejorar la resiliencia de los medios de vida frente a amenazas y situaciones de emergencia y proteger a los agricultores, pescadores, ganaderos y forestales vulnerables, así como de otros grupos de riesgo” 4.

5. Construir ciudades sostenibles y resilientes: Para las Naciones Unidas una ciudad resiliente “son aquellas sociedades que evalúan, planifican y actúan para prepararse y responder a peligros naturales y creados por el hombre, repentinos y de inicio lento, esperado e inesperado, a fin de proteger y mejorar la vida de las personas, aseguran los beneficios de desarrollo, fomentan un entorno de inversión e impulsan un cambio positivo. Esto es ambicioso pero posible y necesario escenario se concreta entre características fundamentales que toda ciudad debe de cumplir para considerarse resiliente” 5

Por lo antes expuesto, exhortamos gobierno federal de implementar ya políticas públicas que hagan frente al impacto económico que está atravesando México y que después de esta tragedia epidemiológica tengamos las herramientas necesarias para que México esté más y mejor preparado ante estos fenómenos.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo para que, a través de los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía establezcan planes de recuperación económica con soluciones climáticas integradas por el covid-19 en los sectores prioritarios en el país.

Notas

1 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45337/4/S2000 264_es.pdf

2 https://movelatam.org/recuperacion-post-covid-19-y-cambio-climatico/

3 https://www.pactomundial.org/2020/04/los-efectos-de-la-covid-19-en-los-objetivo s-de-desarrollo-sostenible/

4 http://www.fao.org/3/a-i3270s.pdf

5 https://www.revistacircle.com/2018/11/12/ciudades-resilientes/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020. Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE INVESTIGUEN LOS POSIBLES DAÑOS AMBIENTALES Y A LA SALUD POR LA QUEMA DE COQUE Y LLANTAS QUE REALIZAN LAS TERMOELÉCTRICAS DEL GOLFO Y PEÑOLES, Y LA CEMENTERA CEMEX DE MÉXICO S.A. DE C.V., EN SAN LUIS POTOSÍ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales y locales a realizar investigaciones y visitas de verificación ante posibles daños ambientales y a la salud por la quema de coque y llantas en el coprocesamiento de las termoeléctricas del Golfo y Peñoles, así como Cemex de México en SLP, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado José Ricardo Delsol Estrada, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de someter a la consideración de esta honorable asamblea la actual proposición con un punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La utilización de Coque de petróleo y los residuos sólidos como las llantas, en el coprocesamiento que realiza la cementera Cemex y las termoeléctricas del Golfo y Peñoles, es causa de contaminación que enfrenta el ejido Las Palmas ya que sus habitantes corren el peligro en su salud de manera permanente ante la exposición de la quema de coque y llantas, provocando graves consecuencias por la inhalación y absorción a través de la piel de los contaminantes.

Estas tres empresas se ubican en el poblado Las Palmas, sin que exista una zona intermedia entre zona industrial y el poblado que sirva de amortiguamiento para evitar que los impactos ambientales y daños a la salud recaigan directamente sobre los habitantes.

No obstante, es fundamental la sustentabilidad en todos los sectores productivos para conjugar sus actividades con el bienestar social de los habitantes, así como con la protección ambiental y la conservación de los recursos naturales del país.

Es de vital importancia ambiental y de salud que, la quema de coque sea considerada como altamente riesgosa y contaminante.

Es por ello que, presento ante esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo en el cual manifiesto mi preocupación para que se investigue y verifique los niveles máximos permisible de emisión a la atmosfera a través del co-procesamiento a partir de la utilización de coque, llantas y residuos sólidos que realizan las empresas antes mencionadas, pues afecta gravemente la salud de la población, asimismo afectando la reserva ecológica de la Biosfera del Abra Tanchipa.

De igual forma la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí asevera en su Artículo 7o. fracción XV:

“... La prevención, regulación, control, vigilancia e inspección del aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la acción de la federación que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición, que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras, así como de aquellas actividades, cuya explotación se realice

preponderadamente por medio de trabajos a cielo abierto y de la contaminación generada por éstas, asimismo abrir, conservar y llevar para su consulta los registros de los bancos de materiales y de las autorizaciones que emita la en SEGAM (Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental) ...”.

Por lo que existe también el riesgo de afectarse los ecosistemas prioritarios del área de la reserva de la biosfera y causarse con los impactos ambientales un desequilibrio ecológico en esta área.

Además, el artículo 12, fracción V, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, contempla el compromiso de prever no sólo las condiciones a corto plazo, sino también a largo plazo.

Artículo 12. La política ambiental del Estado responderá a las peculiaridades ecológicas de la entidad y guardará concordancia con los lineamientos de acción nacionales que establezca la federación, para lo cual observará los siguientes principios:

...V. La responsabilidad respecto al ambiente comprende tanto las condiciones presentes como las que se determinen para la calidad de vida de las futuras generaciones...

De tal manera que, dicho artículo no sólo prevé las condiciones a corto plazo, sino también a largo plazo. Y tratándose de un tema tan delicado, como lo es la contaminación que genera las emisiones de las Termoeléctricas y la Cementera donde se utiliza coque generalmente contienen sustancias y emisiones carcinógenas como son el: óxido de azufre, óxido de nitrógeno, cadmio y el arsénico en el co-procesamiento, provocando consecuencias en la salud de los habitantes que se mantienen expuestas a este residuo altamente nocivo para la salud.

Ahora bien, las exposiciones ocupacionales también pueden ocurrir entre los trabajadores de las industrias del aluminio, el acero, el grafito, la construcción y las plantas eléctricas. Las principales rutas de posible exposición humana a las emisiones de los hornos de coque son por inhalación y absorción a través de la piel.

Asimismo, la Agencia para Sustancias Tóxicas y Registros de Enfermedades (ATSDR), menciona que la concentración de arsénico en agua de superficie o subterránea es aproximadamente una parte de arsénico por billón de partes de agua, sin dejar de lado las repercusiones que manifiesta el arsénico en el cuerpo humano.

El arsénico fue clasificado por la International Agency for Research on Cancer (IARC), como un agente carcinogénico para humanos con base en estudios epidemiológicos “ que relacionan la ingestión de arsénico en el agua de bebida y cáncer en la piel y estudios ocupacionales que relacionan la exposición al arsénico y cáncer de pulmón, malformaciones y cáncer de piel”.

De acuerdo a señalamientos de la Organización Mundial de la Salud: Los primeros síntomas de la exposición prolongada a altos niveles de arsénico inorgánico (por ejemplo, a través del consumo de agua y alimentos contaminados) se observan generalmente en la piel e incluyen cambios de pigmentación, lesiones cutáneas y durezas y callosidades en las palmas de las manos y las plantas de los pies (hiperqueratosis). Estos efectos se producen tras una exposición mínima de aproximadamente cinco años y pueden ser precursores de cáncer de piel, malformación y cáncer de pulmón”.

Además de cáncer de piel, la exposición prolongada al arsénico también puede causar cáncer de vejiga y de pulmón. El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) ha clasificado el arsénico y los compuestos de arsénico como cancerígenos para los seres humanos; el arsénico presente en el agua de bebida también ha sido incluido en esa categoría por el CIIC.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este pleno de la honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que, desde el ámbito de sus atribuciones y facultades, realice las acciones necesarias para investigar y verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmosfera del co-procesamiento de las termoeléctricas del Golfo y Peñoles, así como de la cementera Cemex, de conformidad de la normatividad ambiental, a efecto de garantizar un medio ambiente sano, de los habitantes que se encuentran en su área de influencia en el ejido Las Palmas, municipio de Tamuin, San Luis Potosí.

Notas

Agencia para Sustancias Tóxicas y Registro de Enfermedades . (06 de mayo de 2016). Obtenido de ATSDR:

Carabantes, A. G. (2003). Arsénico en el agua de bebida: un problema de salud pública . Revista Brasileña de Ciencias Farmacéuticas, Volumen 39. Número 4.

Organización Mundial de la Salud . (15 de febrero de 2018). Sitio web mundial OMS . Obtenido de

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputados José Ricardo Delsol Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



CAMPAÑA PARA PREVENIR Y ATENDER LA VIOLENCIA EN LOS HOGARES CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades a coordinarse con el SPR para reforzar y promover en los medios de comunicación masiva públicos y privados una campaña orientada a prevenir y atender la violencia doméstica por la pandemia del covid-19, a cargo del diputado Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Adolfo Torres Ramírez y las diputadas y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, para que el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se coordinen con el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, en el ámbito de sus atribuciones, refuercen y promuevan una campaña en los medios de comunicación masiva, públicos y privados, para prevenir y atender la violencia en los hogares con motivo de la pandemia del covid-19, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA de 1999 define a la violencia familiar como “el acto u omisión único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia, en relación de poder en función del sexo, la edad o la condición física, en contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra el maltrato físico, psicológico, sexual o abandono”. 1

En este contexto, el secretario general de las Naciones Unidas, “pidió que se adopten medidas para hacer frente a ‘un estremecedor repunte global de la violencia doméstica’ contra mujeres y niñas ocurridos durante las últimas semanas, debido a los confinamientos decretados por los gobiernos durante la pandemia del covid-19”. 2

“Según informaciones que maneja la ONU, desde el inicio de la pandemia y en comparación con el año pasado, se ha duplicado el número de llamadas a las líneas de ayuda en el Líbano y Malasia; en China se han triplicado; y en Australia, los motores de búsqueda como Google experimentaron el mayor volumen de consultas de ayuda por violencia doméstica de los últimos cinco años”. 3

Estas cifras nos dan una idea sobre la magnitud del problema, pero sólo incluyen a los países en que existen sistemas de denuncia. A medida que el virus se propague en países con instituciones precarias, se prevé que disminuirá la información y la cantidad de datos y crecerá la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas.

Otro punto a resaltar es que la violencia de género en América Latina y en otras partes del mundo se elevó inconmensurablemente a raíz de la implementación de las medidas de aislamiento impuestas por la pandemia del coronavirus. Países como Argentina, Australia, Brasil, Colombia y Francia son los que más reportes de violencia en contra de la mujer presentan.

Por lo antes mencionado en México a casi un mes de haber dado inicio a la Jornada Nacional de Sana Distancia contra el covid-19 por parte del gobierno federal, se estima un incremento entre el 30 y el 100 por ciento en la violencia contra la mujer, por lo que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional exige un plan de apoyo hacia ese sector tan vulnerable que son las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

En todo el país la estimación en el aumento se basa en las llamadas de emergencia que se realizan al 911, según datos de la Secretaría de Gobernación (Segob), a pesar de brindar orientación a las víctimas y de hacer una valoración de nivel de riesgo, no es suficiente.

Por lo anterior, es imperante la creación de campañas y que esta se difundan con el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, la Dirección General de Televisión Educativa, Canal Once Niñas y Niños y en Línea, así como la realización de una aplicación móvil de ayuda, entre otras acciones, es lo que debe contener el plan de apoyo para las mujeres que son vulneradas día con día ante esta situación.

Cabe destacar que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional ya había presentado una propuesta el 28 de marzo para establecer albergues y refugios para mujeres violentadas durante la cuarentena, además de mecanismos para facilitar y difundir estratégicamente los medios para las denuncias por violencia de género a través de mensajes de texto y páginas de internet.

En este orden de ideas, la ONU recomienda algunos puntos de implementar en los tres niveles de gobierno para reducir la violencia doméstica en esta situación de confinamiento en nuestros hogares para el reducir el contagio del covid-19, las cuales son las siguientes:

• “Aumentar la inversión en servicios de ayuda en línea y en organizaciones de la sociedad civil,

• Garantizar que los sistemas judiciales sigan procesando a los abusadores,

• Establecer sistemas de alerta de emergencia en farmacias y tiendas de comestibles,

• Declarar los centros de acogida como servicios indispensables,

• Crear formas seguras para que las mujeres busquen apoyo, sin alertar a sus abusadores,

• Evitar la liberación de prisioneros condenados por cualquier tipo de violencia contra la mujer, y

• Ampliar las campañas de concienciación pública, en particular las dirigidas a hombres y niños”. 4

Por lo anterior, quiero destacar que el pasado 28 de abril de 2020, presenté en periodo ordinario este mismo punto de acuerdo y la presidenta de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen” de la LXIV Legislatura, el cual la comisión genero el dictamen en sentido positivo con modificaciones el cual estoy de acuerdo, pero no se pudo votar por las causas sanitarias que está atravesando el país y no se pudo votar y realizar el proceso legislativo.

Es por lo anterior que la comisión y un servidor decidimos que se presente el punto de acuerdo en la Comisión Permanente con las consideraciones que realizaron en el dictamen la propia comisión y acompañar la propuesta.

En este orden de ideas, quiero mencionar las consideraciones que elaboraron las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Radio y Televisión que fundan la presente propuesta en sentido positivo con modificaciones con base en las siguientes:

Primero. Esta dictaminadora coincide con el diputado promovente para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres del confinamiento en sus hogares con motivo de la pandemia del covid-19. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem Do Para”, define la que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica “que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual” (artículo 2o.). En este mismo sentido la Convención de los Derechos del Niño dice que “los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares” (artículo 2o.).

Segundo. La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define los tipos de violencia contras las mujeres como son los siguientes:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son los siguientes:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

En este mismo sentido la ley en comento incluye la violencia familiar como “el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho” (artículo 7).

Por otra parte, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece el derecho superior de la infancia que incluye el derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal de niñas, niños y adolescentes en su artículo 46 que dice:

Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Tercero. La Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009, define la violencia contra la mujer y la violencia contra la familia que a la letra dice:

Violencia contra las mujeres, cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

a) que tenga lugar al interior de la familia o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea o no que el agresor comparta el mismo domicilio que la mujer.

b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona.

Violencia familiar, el acto u omisión, único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia en contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar si la relación se da por parentesco consanguíneo, de afinidad, o civil mediante matrimonio, concubinato u otras relaciones de hecho, independientemente del espacio físico donde ocurra. La violencia familiar comprende:

Abandono, al acto de desamparo injustificado hacia uno o varios miembros de la familia con los que se tienen obligaciones que derivan de las disposiciones legales y que ponen en peligro la salud. Maltrato físico, al acto de agresión que causa daño físico.

Maltrato psicológico, a la acción u omisión que provoca en quien lo recibe alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos.

Maltrato sexual, a la acción mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene la imposibilidad para consentir.

Maltrato económico, al acto de control o negación de ingerencia [sic] al ingreso o patrimonio familiar, mediante el cual se induce, impone y somete a una persona de cualquier edad y sexo, a prácticas que vulneran su libertad e integridad física, emocional o social.

Cuarto. De acuerdo a ONU Mujeres las medidas de aislamiento y restricción de movimiento dictadas frente a la pandemia están teniendo repercusiones contra las niñas, adolescentes y mujeres, tales como:

• Mayores niveles de estrés, inseguridad económica y alimentaria, disminución de ingresos y desempleo, lo cual puede aumentar significativamente los niveles de violencia contra las mujeres y las niñas en el ámbito doméstico e incrementar las barreras que viven para salir de círculos de violencia, dejar a sus agresores o activar redes de apoyo.

Aumento de las agresiones para intimidar o degradar a las mujeres y niñas a través de internet, al aumentar la utilización de medios virtuales como una alternativa ante la restricción de movimiento.

• Aumento de la violencia contra niñas, niños y adolescentes quienes pueden ver vulnerados sus derechos a vivir en condiciones de bienestar, a un sano desarrollo integral, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, entre otros.

• Mayor exposición a la explotación sexual de las mujeres y jóvenes en contextos de informalidad laboral o precarización de condiciones de trabajo.

• Mayores obstáculos para acceder a servicios esenciales por parte de mujeres y jóvenes que están en situaciones de mayor vulnerabilidad o que enfrentan múltiples formas de discriminación, por ejemplo, mujeres con discapacidad, trans, migrantes, refugiadas, desplazadas, indígenas y mujeres que viven en zonas rurales o asentamientos informales.

• Paralización del acceso a la justicia para las sobrevivientes de violencia a medida que las instituciones estatales reducen las operaciones.

• Falta de acceso a los servicios básicos de salud sexual y reproductiva debido al cambio en las prioridades de atención en el sector salud.

• Limitación de la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para apoyar a las sobrevivientes y para proporcionar servicios de emergencia a víctimas, debido al confinamiento.

• Falta de recursos para los refugios con el objetivo de hacer frente a las necesidades que actualmente requieren mujeres y niñas víctimas de violencia.

Quinto. De acuerdo a las cifras que presenta ONU Mujeres de la violencia contra las mujeres mexicanas da los siguientes datos.

• Entre enero y febrero de 2020 se han registrado 166 presuntas víctimas del delito de feminicidio y 466 víctimas mujeres de homicidio doloso, dando un total de 632 víctimas de feminicidio y homicidio doloso.

De acuerdo con esta misma fuente, en los primeros dos meses de 2020 se han contabilizado 9 mil 941 presuntas víctimas mujeres de lesiones dolosas.

Entre enero y febrero de 2020 se han atendido 40 mil 910 llamadas de emergencia al número 911, relacionadas con incidentes de violencia contra las mujeres. En este mismo sentido, de acuerdo al Secretariado de Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, entre enero y marzo de 2020 se han realizado al 911 un total de 170 mil 214 llamadas de emergencia por violencia familiar, que representa el cuarto lugar en el ranking de protocolo de las llamadas en materia de seguridad.

Por los razonamientos vertidos en las consideraciones anteriormente expuestas, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Radio y Televisión acompañan y consideran procedente la propuesta de manera positiva, con cambios, la proposición con punto de acuerdo objeto de estudio.

Es por lo anterior y concluyo con el siguiente mensaje del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, el cual dice:

“La violencia no siempre se limita a los campos de batalla, y que la amenaza sobre mujeres y niñas se cierne precisamente en el lugar donde deberían estar más seguras, en sus propios hogares”. 5

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente, para que el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se coordinen con el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, en el ámbito de sus atribuciones, refuercen y promuevan una campaña en los medios de comunicación masiva, públicos y privados, para prevenir y atender la violencia en los hogares con motivo de la pandemia del covid-19.

Segundo. Se exhorta respetuosamente para que, en el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Televisión Educativa, el Canal 11 del Instituto Politécnico Nacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, refuercen e incluyan una campaña de comunicación en televisión y radio, para prevenir y atender la violencia en los hogares de niñas, niños y adolescentes con motivo de la pandemia del covid-19.

Notas

1 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/190ssa19.html, Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA, de 1999.

2 https://news.un.org/es/story/2020/04/1472392

3 https://news.un.org/es/story/2020/04/1472392, la presión sobre los servicios obstaculiza la respuesta.

4 https://news.un.org/es/story/2020/04/1472392, recomendaciones de la ONU para la reducción de la violencia doméstica.

5 https://news.un.org/es/story/2020/04/1472392.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICO EL TRATAMIENTO MÉDICO AL C. MANUEL SAMUEL CASTRO MERCADO, QUIEN SE ENCUENTRA EN EL CERESO DE PACHUCA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de Hidalgo a hacer público el tratamiento médico proporcionado al ciudadano Manuel Samuel Castro Mercado y sus condiciones de salud, aplicar los protocolos de salud debidamente autorizados y por implantar en el Cereso de Pachuca a efecto de prevenir contagios de SARS-CoV-2 entre los reclusos y dar debido cumplimiento a las recomendaciones de la CNDH y su homóloga local, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante de la LXIV Legislatura y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El 28 de enero del 2012 fue detenido el señor Manuel Samuel Castro Mercado, luego de un enfrentamiento que tuvo verificativo a las afueras de la empresa Motor Coach Industries (MCI) —antes Dina Nacional—, en Ciudad Sahagún, estado de Hidalgo, entre personal de resguardo y ex trabajadores encabezados por su ex líder y entonces asesor jurídico, señor Artemio Vázquez Peña. De acuerdo al informe y/o investigaciones de las autoridades del estado, en la riña murió por herida de bala el ex trabajador José Matilde Cotonieto, cuyo cuerpo se encontraba a 50 metros de la entrada de la citada empresa.

Al lugar arribaron elementos de seguridad pública quienes, y según consta en la extensa investigación realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos 1 y la Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo, 2 extrajeron de la bóveda de la empresa al señor Manuel Samuel Castro Mercado (representante de la empresa Pacific International Development) junto con sus hijos y algunos empleados de confianza, que se estaban resguardando, procediendo a detenerlo a pesar de que él no se encontraba en el lugar exacto de los hechos, además de haber sido trasladado al Ministerio Público de Pachuca, precisando que dicha autoridad no tenía jurisdicción del caso por haberse cometido en un municipio distinto.

El señor Manuel Samuel Castro Mercado estuvo incomunicado por más de ocho horas, por lo que se ha considerado que desde ese momento el proceso ha presentado constantes irregularidades viciando de origen el proceso y por el cual lleva ya ocho años privado de su libertad, acusado por la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo de haber privado de la vida al ex trabajador José Matilde Cotonieto. Resulta inaceptable que al día de hoy, aún no se haya dictado sentencia que determine su situación jurídica. 3

Conforme los análisis realizados en 2013 y 2014 por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, desde la integración de la averiguación por la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo adoleció de graves fallas tales como tráfico de influencias y abusos perpetrados por ministerios públicos, policías y el médico legista asignado a la integración de la necropsia de ley. Resultado de esto, fueron emitidas las recomendaciones VGJ-0426-12 y 45/2014, respectivamente, las cuales al día de hoy las autoridades señaladas en dichos documentos han sido omisas en cumplimentar o manifestar las razones por las cuales no han dado seguimiento.

El señor Manuel Samuel Castro Mercado ha declarado que desde su detención fue sometido a tortura psicológica por los elementos de la procuraduría local, haber sido interrogado bajo presión y sin la presencia de un abogado, aunado a que su presentación ante las autoridades competentes fue retrasada por más de ocho horas.

No omito mencionar que desde la pasada LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, la entonces diputada del Grupo Parlamentario de Morena, Norma Xóchitl Hernández Colín, presentó el 18 de mayo de 2016 y el 11 de julio de 2018 puntos de acuerdo exhortando a diversas autoridades, con la finalidad de que se resuelva lo antes posible el proceso penal recaído sobre el señor Manuel Samuel Castro Mercado ya que al día de hoy siguen vulnerando sus derechos humanos.

Resulta por demás irresponsable e inconcebible que en todo este tiempo siga manteniéndose la impunidad en el presente asunto, y que no haya autoridad alguna que ejerza sus funciones debidamente, manteniendo en el olvido casos como el que se presenta y retomo a través de este exhorto realizado desde la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados.

Adicional a la serie de arbitrariedades que se han descrito de manera muy sucinta en el presente documento, más grave aún resulta hacer del conocimiento de esta soberanía que ahora a consecuencia de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) presente en nuestro país, y como consecuencia de los diversos casos de contagio registrados en los Centros de Readaptación Social, el Cereso ubicado en Pachuca no ha quedado exento y derivado de ello, el pasado 18 de junio el señor Manuel Samuel Castro Mercado, que como refiero se encuentra recluido, tras haber sido diagnosticado con cuadro grave de covid-19, vuelve a ser víctima de atropellos que atentan contra su vida y salud, ya que fue sacado de las instalaciones para ser trasladado al hospital de la Sedena del estado de Hidalgo, pese a que desde días atrás se había notificado a las autoridades del Centro de Readaptación Social que su salud se encontraba gravemente quebrantada solicitando la atención médica oportuna.

Por encontrarse en una etapa crítica de la enfermedad, y acorde a lo informado por familiares, las autoridades decidieron trasladarlo al señor Manuel Samuel Castro Mercado al Hospital General de Pachuca, donde ingresó al área de urgencias procediendo a ser intubado por lo quebrantado de su salud, situación que pudo haberse evitado de habérsele brindado la atención adecuada y pronta desde que se informó a las autoridades del Centro de Readaptación Social en el que se encuentra.

El viernes 3 de julio se autorizó su alta, a pesar de que apenas un día antes había sido desintubado, es decir, que no se le permitió seguir su total recuperación y convalecencia en las instalaciones hospitalarias. No obstante, al ingresar nuevamente al Centro de Readaptación Social de Pachuca, el mismo 3 de julio se le envío a un área de total aislamiento sin que contara con auxilio de personal capacitado y/o especializado para proveerlo de las atenciones médicas necesarias, principalmente de oxígeno en el tiempo en que fue determinado en las indicaciones médicas emitidas por los médicos del hospital; tampoco se le ha proporcionado la alimentación adecuada, poniendo nuevamente en peligro su salud. 4

Derivado de lo anterior, el señor Manuel Samuel Castro Mercado, víctima de la negligencia en la atención médica a la que se encuentra sometido, nuevamente presentó complicaciones de salud por lo que tuvo que ser ingresado al Hospital General de Pachuca el pasado 23 de julio, dándosele de alta el 25, con lo que se puede tener más elementos que demuestran la falta de atención médica oportuna y adecuada que en su caso puede estársele brindando, así como la terribles e inhumanas condiciones en las que se encuentran las personas que permanecen recluidas en el Centro de Readaptación Social de Pachuca.

Además, cabe precisar que los gastos de medicamentos, oxígeno y otros implementos necesarios en su convalecencia, están siendo asumidos por sus familiares.

Ante el caso omiso que han hecho las autoridades referidas en el presente punto de acuerdo, el miedo y la desesperación en la que se encuentra el señor Manuel Samuel Castro Mercado y sus familiares han recurrido incluso a solicitar en diversas ocasiones el apoyo a algunos medios de comunicación televisiva, con la finalidad de que se haga pública la situación jurídica en la que se mantiene el presente asunto, la grave vulneración de derechos humanos que se siguen cometiendo en contra del señor Manuel Samuel Castro Mercado, así como las terribles condiciones de salud en las que se mantienen a los presos en el Centro de Readaptación Social de Pachuca, y que ponen en riesgo su vida. 5

Por todo lo expuesto, es que se requiere dar el trámite correspondiente a la presente proposición con punto de acuerdo, con la finalidad de que las autoridades involucradas y competentes tomen cartas en el presente asunto donde asuman con responsabilidad sus cargos y presten sus servicios apegados al estado de derecho, resolviendo el fondo del caso que se presenta y evitar seguir incurriendo en responsabilidades administrativas donde se sigan vulnerando los derechos humanos del señor Manuel Samuel Castro Mercado, poniendo incluso en grave peligro su estado de salud o su vida.

No omito precisar que la presente proposición con punto de acuerdo fue presentado ante la Comisión permanente del honorable Congreso de la Unión el 5 de agosto de 2020, siendo turnado a la Primera Comisión —Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia—. Sin embargo, mediante la sesión del 26 de agosto de 2020, se tuvo por presentado el informe final de labores de la comisión, con lo cual se dio cuenta de:

a) Las proposiciones con punto de acuerdo turnadas, atendidas y pendientes;

b) Los dictámenes elaborados, aprobados y retirados.

Derivado de lo anterior, se declararon como concluidos los asuntos no dictaminados, dejando a salvo los derechos de los legisladores para presentarlos en las Cámaras respectivas.

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Hidalgo, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Hidalgo, al titular de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo y al director del Centro de Readaptación Social de Pachuca, a hacer público en el ámbito de sus respectivas competencias el tratamiento médico que han brindado y las condiciones de salud en las que se encuentra el ciudadano Manuel Samuel Castro Mercado, quien además de diversos padecimientos de salud fue diagnosticado con covid-19, así como garantizar plenamente su estado de salud;

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Hidalgo, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Hidalgo, al titular de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo y al director del Centro de Readaptación Social de Pachuca, a dar debido cumplimiento a las recomendaciones 45/2014 y VGJ-0426-12, emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo, por irregularidades derivadas del procedimiento penal interpuesto en contra de dicha persona quien se encuentra recluido desde el año 2012 sin que al día de hoy se haya dictado sentencia.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Hidalgo, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Hidalgo, al titular de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo y al director del Centro de Readaptación Social de Pachuca, a investigar las razones por las cuales se ha hecho caso omiso a las recomendaciones 45/2014 y VGJ-0426-12, emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Hidalgo, al titular de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo, al Poder Judicial del estado de Hidalgo y al director del Centro de Readaptación Social de Pachuca, a ejecutar las acciones necesarias que permitan garantizar la correcta administración de justicia dentro del procedimiento penal interpuesto en contra del ciudadano Manuel Samuel Castro Mercado, con especial atención en las irregularidades hechas notar por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del estado de Hidalgo.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Hidalgo, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Hidalgo, y al director del Centro de Readaptación Social de Pachuca, aplicar los protocolos de salud debidamente autorizados y que deben implementarse en el Centro de Readaptación Social de Pachuca, con el fin de prevenir los contagios del virus SARS-CoV-2 entre los reclusos.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/documento/recomendacion-452014

2 https://cdhhgo.org/home_old2018/images/pdf/transparencia/Reco-mendaciones/2013/ R-VGJ-0030-13.pdf

3 https://www.milenio.com/policia/empresario-manuel-castro-mer-cado-7-anos-preso- recibir-sentencia

4 https://www.milenio.com/politica/irregularidades-internos-enfer-mos-covid-ceres o-pachuca

5 https://cananeatv.com/el-covid-agrava-el-inframundo-en-que-viven-y-mueren-los-i nternos-del-penal-de-pachuca/

Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SE INTENSIFIQUE LA LABOR DE PREVENCIÓN DE DELITOS CIBERNÉTICOS EN CONTRA DE MENORES DE EDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y la SSPC a intensificar la prevención de delitos cibernéticos contra menores de edad, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

Inmersos en plena era digital y con la recomendación de la Secretaría de Salud de permanecer en casa el mayor tiempo posible, un gran número de ciudadanos ha pasado gran parte de su día en ese mundo intangible que es el internet. No obstante, este espacio representa un escenario en el que a diario se cometen cientos, miles de delitos, que afectan a millones de personas en nuestro país. Los niños y los jóvenes han sido especialmente vulnerables ante estos delitos gracias a que se ha aumentado significativamente el tiempo que pasan frente a una pantalla.

Un estudio reciente muestra que el tiempo en líneade los niños ha aumentado en 80 por ciento en comparación con mayo de 2019. Dentro de este contexto, hemos visto el surgimiento de grupos y espacios en redes sociales los cuales facilitan y la promueven la posibilidad de cometer algún delito cibernético, especialmente aquellos de índole sexual. Por esta razón, considero de suma importancia que tanto la Secretaría de Seguridad Ciudadana como la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional de Seguridad, intensifiquen sus esfuerzos por prevenir este tipo de delitos y se logren detectar con la rapidez necesaria para evitar la obtención de los datos personales de los menores de edad implicados.

En las últimas semanas ha tomado relevancia dentro de la opinión pública, el surgimiento de grupos en redes sociales que promueven noviazgos entre menores de edad. Uno de los casos más relevantes ha sido la creación de un grupo de facebook llamado “Niñas y niños 10 a 14 años que busquen novia o novio” el cual ya cuenta con más de dos mil setecientos miembros. Este tipo de grupos representan un gran riesgo para menores de edad los cuales son especialmente susceptibles a ser víctimas de delitos sexuales u otras prácticas criminales. Aún cuando se logre eliminar e intervenir estos grupos, el hecho de que criminales o depredadores sexuales puedan tener acceso a la información personal como correo electrónico, fotos o inclusive la dirección de los integrantes representa un enorme riesgo para su integridad física.

Por las razones expuestas, considero que es de suma importancia que el estado mexicano preste mayor atención a sus esfuerzos por prevenir los delitos cibernéticos, especialmente, aquellos dirigidos a menores de edad. En el contexto de la pandemia del covid-19 gran parte de la vida de millones de mexicanos se ha trasladado al mundo digital, por lo tanto, las autoridades tienen que reaccionar a esta nueva realidad y hacer valer la ley en este nuevo horizonte.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero y al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, a que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las entidades federativas, intensifiquen y den celeridad a la labor de prevención de delitos cibernéticos en contra de menores de edad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Annia Saraí Gómez Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE CONCLUYAN LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO EN PAPANTLA, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a concluir la construcción, la ampliación y el equipamiento del complejo penitenciario en Papantla, Veracruz, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, del gobierno federal, a concluir los trabajos de construcción, ampliación y equipamiento del Complejo Penitenciario en Papantla, Veracruz; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El aumento acelerado de la población reclusa ha llevado a precisar que se requiere de una inversión constante que permita construir o ampliar las unidades de albergue, incrementar los programas y personal de tratamiento, aumentar la seguridad y el personal a cargo de ella, así como ampliar los servicios de administración propios de un establecimiento penitenciario, como alimentación, limpieza, mantenimiento, lavandería, control de plagas, entre otros.

Al privar de la libertad a una persona, el Estado detenta un control de sujeción especial sobre quien se encuentra bajo su custodia y que por ley está obligado a cumplir. Ello implica que la persona se encuentre en condiciones dignas de internamiento, en lugares que fueron diseñados ex profeso para la reclusión penitenciaria y, que, bajo un principio de legalidad, la norma les faculte para desempeñar esa labor.

Al ser la organización del sistema penitenciario una facultad exclusiva del gobierno, deben realizarse acciones encaminadas a garantizar los derechos humanos de las personas procesadas y sentenciadas consagrados constitucionalmente y en los instrumentos internacionales en los que México es Estado parte. Por ello, la reclusión de personas sentenciadas en espacios carentes de servicios básicos de alojamiento en condiciones de vida digna y segura, dentro de los cuales no se cuente con los medios necesarios para lograr su reinserción a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir deben ser considerados como una pena inhumana y degradante y, por lo tanto, violatoria de derechos humanos.

El origen de las cárceles se pierde en las noches de los tiempos, pues surgieron cuando el hombre tuvo necesidades de poner a buen recaudo a sus enemigos. Las primeras cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas etc. Lugares inhóspitos a donde se enviaban desterrados a los enemigos del Estado.

La Constitución de 1857 determinó en su artículo 23 la creación de un sistema penitenciario, en 1874 las prisiones mexicanas se encontraban bajo responsabilidad del ayuntamiento.

Hoy la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 18, párrafo segundo, dice a la letra “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.

El tema de las cárceles es muy complejo, basta considerar que tan sólo para delimitar el tema específico a tratar habría de tomarse en cuenta, de inicio, al menos los siguientes binomios: ámbito federal y estatal; menores de edad y adultos; hombres y mujeres; prisión preventiva y peni-tenciaria; delincuencia común y delincuencia organizada; reincidentes y primodelincuentes y peligrosidad mínima y alta, además de las instalaciones específicas para medidas de seguridad. Todo lo anterior, tomando en cuenta que cada uno de los elementos de cada binomio es un universo que requiere un tratamiento específico, comenzando con las leyes y los reglamentos que han de regirlo.

Uno de los principales problemas en nuestro sistema penitenciario es el hacinamiento. La construcción de espacios siempre ha ido más lenta que el requerimiento de éstos. Esta sobrepoblación origina muchos otros problemas: riñas frecuentes de toda magnitud, abusos, corrupción que propicia la venta de toda clase de privilegios, que en condiciones normales no serían tales, sino lo común en un centro penitenciario con espacio suficiente y, sobre todo, la falta de seguridad. Desde luego, el tráfico interno de drogas se incrementa y su control se dificulta en proporción directa al hacinamiento.

La población de personas privadas de la libertad en cárceles de nuestro país comenzó a crecer nuevamente 1. Luego de casi cinco años en que se había mantenido una tendencia a la baja, junio de 2019 registró poco más de 200 mil personas recluidas en prisión, tres mil más que las registradas en diciembre de 2018.

Es la primera vez que esto ocurre desde 2014, cuando se alcanzó una población superior a los 255 mil internos. Así lo revelan datos del Primer Informe de Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador 2, que muestra además que la Fiscalía General de la República (FGR) resuelve y manda al juez menos de 10 por ciento de los casos que indaga, índice muy similar al de la extinta Procuraduría General de la República.

En el tema de la población penitenciaria, el primer informe detalla que, al corte del 31 de junio pasado, la cifra de población de internos en México ascendía a 200 mil 753 en total, cifra superior a los 197 mil 988 registrados al cierre de 2018.

El incremento se vio impulsado por la población de reos acusados de delitos del fuero común, pues son ellos los que pasaron de 165 a 169 mil de diciembre de 2018 a junio de 2019, mientras que los internos del fuero federal se redujeron de 32 a 31 mil.

De los cuatro mil reos del fuero común que crecieron, 75 por ciento de ellos son internos en prisión preventiva (sin que se haya determinado si son culpables o no de un delito), y el resto son internos sentenciados.

Esto coincide con el crecimiento de la población penitenciaria que diversos expertos habían pronosticado tras la entrada en vigor de la reforma constitucional, que elevó de 6 a 18 el catálogo de delitos prisión preventiva automática, la mayor parte ilícitos del fuero común, como diversos tipos de robo.

El Informe de Gobierno también revela que del total de internos actuales 123 mil 921 son reos con sentencia, y 76 mil 832 son personas bajo un proceso penal que aún no ha concluido. Lo anterior significa que, en promedio, 1 de cada 3 internos en México son “presuntos culpables”, es decir, personas cuya culpabilidad aún no se ha demostrado y siguen sin sentencia.

Como hemos analizado, es urgente e importante contar con centros de readaptación social adecuados para atender a la población penitenciaria en nuestro país, con respeto a los derechos humanos.

Ahora, me refiero específicamente al proyecto del Complejo Penitenciario Federal Número 3, ubicado en la comunidad Gildardo Muñoz, Papantla, Veracruz.

Este proyecto fue licitado y ganado en julio de 2009, se programó concluirlo en junio de 2012, con un presupuesto de 2 mil 300 millones de pesos. El monto final de la inversión resultó ser de 2 mil 600 millones de pesos; 300 más de lo previsto.

Se trata de un complejo penitenciario de súper máxima seguridad; con 2 mil 300 espacios y celdas individuales de apertura electrónica, y dotadas de un sofisticado sistema de alarma, seccionados en niveles de leve, media, máxima y súper máxima, en las que los reos pasarán 23 horas encerrados por una hora de sol.

Se construyó sobre una superficie de 28 mil metros cuadrados. Se utilizaron 90 mil metros cuadrados de concreto, 10 mil toneladas de acero y 950 kilómetros de ductos y cables. Cuenta con un hospital con capacidad de 60 camas y una torre de cinco niveles; incluido un helipuerto, áreas de talleres, dormitorios de custodios y servicios generales para la población penitenciaria.

Cuenta con túneles subterráneos que permiten llevar al reo desde su celda hasta el juzgado, a fin de evitar cualquier intento de rescate desde el exterior.

En su edificación trabajaron mil 500 obreros, más 600 bajo el régimen de subcontratación. Una vez en operación, albergará a 2 mil 240 empleados federales, entre personal adminis-trativo, vigilantes y de control de personal.

En ese lugar se instalarán las oficinas del Centro Nacional de Observación y Clasificación de reclusos y la Unidad de Transporte Penitenciario.

El módulo de súper máxima seguridad tiene una capacidad para custodiar 512 reos de la más alta peligrosidad; mientras que el módulo de seguridad máxima permitirá albergar a 592 procesados. Contar con espacios individuales permitirá reducir la formación de redes de complicidad entre aquellos delincuentes que purguen una condena del orden federal.

No obstante que el complejo cuenta con un avance en su construcción de más de 80 por ciento, la conclusión aún se ve muy distante. Tras el convenio firmado en 2009 y proyectado para que fuera inaugurado en 2011, el complejo penitenciario que podría competir contra los mejores del país por su modernidad simplemente no ha sido entregado.

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de 2020 del gobierno federal, se etiquetaron 3 mil 958 millones 500 mil pesos para concluir el Complejo Penitenciario Federal número 3. Recientemente mediante una asociación público-privada (APP), se definió que será una empresa la que se encargue de concluirlo.

La integración de la APP, prevé que la empresa constructora pueda operarlo por espacio de 22 años, es decir hasta 2040. El presupuesto programado inicialmente para su construcción era de 2,088 millones de pesos; en 2011 se ajustó a 2 mil 300 millones, y su costo final superará los 6 mil 258 millones.

Según el anexo 5.A del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), se contempla la construcción, rehabilitación, adecuación, equipamiento y amueblado del Complejo Penitenciario.

A esta fecha no han reiniciado las acciones para concluir el Complejo Penitenciario. Por lo anterior expuesto es urgente que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, del Gobierno Federal, reinicie y concluya los trabajos de construcción, ampliación y equipamiento del Complejo Penitenciario en Papantla, Veracruz.

Con base en lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, del gobierno federal, a concluir los trabajos de construcción, ampliación y equipamiento del Complejo Penitenciario en Papantla, Veracruz.

Notas

1 http: www3.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/484

2 https://lopezobrador.org.mx/primer-informe-de-gobierno/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE INCLUYAN EN EL PAQUETE ECONÓMICO 2021, ESTÍMULOS FISCALES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN BAJO EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP a instruir a efecto de que en el paquete económico de 2021 se incluyan estímulos fiscales para contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Miguel Alonso Riggs Baeza, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición, con base en las siguientes

Consideraciones

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un nuevo esquema de tributación opcional introducido en la reforma fiscal aprobada en 2013 para las personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos menores de dos millones de pesos. Este nuevo régimen sustituye al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y al Régimen de Intermedios, lo que hizo que partir del 1 de enero de 2014, los Repecos migraron de forma automática al RIF.

El régimen está dirigido sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales hasta de dos millones de pesos. Al primer semestre de 2020, se encuentran inscritos en éste 5 millones 327 mil 355 contribuyentes y, a la misma fecha, se ha recaudado la cantidad de 4 mil 258.5 millones de pesos.

El objetivo de RIF es simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan actividades empresariales, con ello, se busca generar mayor productividad en el país e impulsar la sostenibilidad del crecimiento económico. Esa fue la intención con la que se creó y, como se mencionó con anterioridad, por la que se decidió sustituyera al Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Ahora bien, como todos hemos visto, 2020 ha resultado un año catastrófico en muchos sentidos. Para México ha sido un verdadero flagelo y en temas de salud o economía ha resultado demoledor.

En materia de salud, más de medio millón de mexicanos contagiados por covid-19 y más de 60 mil muertos a causa de dicho virus nos colocan como el tercer país más afectado por la pandemia.

En materia económica, México, y según ha dicho el presidente López Obrador, atraviesa la peor crisis económica en 100 años. La caída del producto interno bruto al -18.7 por ciento, de acuerdo a las cifras proporcionadas por el propio Inegi, dan cuenta de la magnitud de lo que ya tenemos enfrente y de lo que se nos avecina.

Por ello es menester tener en mente que no podemos permitir que se caiga, aun más, la productividad del país. Para este gobierno debe ser prioritario encontrar mecanismos que permitan mantener la sostenibilidad del crecimiento económico pues 2021 se percibe como un año más duro que el actual.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada de diseñar, planear, ejecutar y coordinar las políticas públicas en materia de economía, por lo que se vuelve imperativo que esté en el Paquete Económico 2021 que habrá de enviar a esta Cámara para su discusión y aprobación, estímulos fiscales para aquellos contribuyentes que se encuentre en el Régimen de Incorporación Fiscal y puedan hacer frente de mejor manera a los retos que se vienen el año entrante.

El gobierno debe ser el generador de las condiciones para el desarrollo de los ciudadanos. Los contribuyentes de México son los que llevan en hombros al país, de ellos, los que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal, deben ser incentivados a continuar porque han demostrado su compromiso con la formalidad, con el país y con su desarrollo y productividad. Debemos pues tenerlos en cuenta y proveerlos de herramientas, medios e incentivos para que en 2021 puedan seguir contribuyendo al desarrollo de México.

Punto de Acuerdo

Único. — La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez, para que gire las instrucciones pertinentes a efecto de que tenga a bien incluir en el Paquete Económico 2021, estímulos fiscales para los contribuyentes que se encuentren bajo el Régimen de Incorporación Fiscal

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE BRINDEN SERVICIOS PROFESIONALES DE PSICOLOGÍA, EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a poner al servicio de los educandos al menos un psicólogo por escuela pública de educación básica y media superior, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a proporcionar al menos una persona por cada una de las escuelas públicas de educación básica y media superior para que brinde los servicios profesionales de psicología a los educandos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la esquizofrenia, y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos tiempos. En este sentido, lograr que la población conserve la salud mental, además de la salud física, depende, en gran parte, de la realización exitosa de acciones para prevenir, tratar y rehabilitar.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es el “bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación”. 1

Cabe mencionar, que cuando se habla de salud, la palabra generalmente remite a la prevención y atención a las enfermedades, o a las circunstancias que atentan contra la integridad física y biológica del individuo. Esto conlleva, que la gran mayoría de acciones, programas, recursos e infraestructura se encuentren encaminados a atender este aspecto: el abordaje biológico y físico, y menos el mental.

Nótese que el ser humano no solo es soma, sino también psique, por lo que es preciso considerar todos los elementos que integran a la salud. Es decir, entender al humano como un ente bio-psico-social, con una visión integral, comprendiendo que existen varios aspectos que forman parte de un solo fenómeno.

Tradicionalmente la salud del hombre está pensada en lo relativo sus aspectos biológicos, mientras que a las cuestiones mentales de personalidad o psicológicas, no se les ha dado la misma importancia. Así que se requiere ser sano, física y mentalmente.

La salud, junto con la educación, es el componente central del capital humano, capital más importante de individuos y naciones. Mejorar la salud y asegurar la educación significa fortalecer al individuo y a la sociedad para procurar y acrecentar sus medios de vida.

Identificar una enfermedad mental en los niños o adolescentes puede ser difícil para los padres. Como resultado, muchos niños que podrían beneficiarse con un tratamiento, no obtienen la ayuda que necesitan.

Por lo general, identificar si un niño o adolescente que tiene problemas de salud mental depende de los adultos presentes en la vida de ellos. Lamentablemente, muchos adultos no conocen los signos y síntomas de las enfermedades mentales en los hijos.

Aunque conozcas las señales de alerta, puede ser difícil distinguir un problema de un comportamiento normal de la niñez o juventud. Es posible que creas que todos los niños o adolescentes manifiestan algunos de estos síntomas en algún momento. Además, ellos generalmente carecen del vocabulario o de la capacidad de desarrollo para explicar sus problemas.

Las preocupaciones sobre el estigma relacionado con la enfermedad mental, el uso de ciertos medicamentos, y el costo o los problemas de logística del tratamiento también pueden impedir que los padres busquen atención médica para un niño o adolescente con una presunta enfermedad mental.

Ellos pueden padecer los mismos problemas de salud mental que los adultos, pero, a veces, los expresan de manera diferente. Por ejemplo, los niños deprimidos suelen mostrar más irritabilidad que los adultos deprimidos, quienes suelen mostrar tristeza.

Los niños y adolescentes pueden sufrir una variedad de problemas de salud mental, como los siguientes: 2

Trastornos de ansiedad. Los niños y adolescentes que tienen trastornos de ansiedad, como el trastorno obsesivo compulsivo, el trastorno por estrés postraumático, la fobia social y el trastorno de ansiedad generalizado, experimentan ansiedad como un problema persistente que interfiere en sus actividades diarias.

Es normal que los niños y adolescentes sientan un poco de preocupación, que se debe, por lo general, al cambio de una etapa de desarrollo a la siguiente. Sin embargo, cuando la preocupación o el estrés hacen que sea difícil para un niño o un adolescente desenvolverse con normalidad, se debe considerar la posibilidad de que exista un trastorno de ansiedad.

Trastorno por déficit de atención e hiperactividad. Esta afección generalmente incluye síntomas de dificultad para prestar atención, hiperactividad y comportamiento impulsivo. Algunos niños y adolescentes con trastorno por déficit de atención e hiperactividad tienen síntomas de todas estas categorías.

Trastorno del espectro autista. Es un trastorno grave del desarrollo que se manifiesta en la niñez temprana, por lo general, antes de los 3 años. Aunque los síntomas y la gravedad varían, el trastorno del espectro autista siempre afecta la capacidad del niño para comunicarse e interactuar con los demás.

Trastornos de la alimentación. Los trastornos de la alimentación, como la anorexia nerviosa, la bulimia nerviosa y el trastorno alimentario compulsivo, son afecciones graves que, incluso, pueden poner en riesgo la vida. Los niños o adolescentes se pueden preocupar tanto por la comida y por el peso que le dan poca importancia a todo lo demás.

Trastornos del estado de ánimo. Los trastornos del estado de ánimo, como la depresión y el trastorno bipolar, pueden hacer que un niño o adolescente tenga sentimientos persistentes de tristeza o cambios del estado de ánimo extremos muchos más graves que los cambios del estado de ánimo que suele tener la mayoría de las personas.

Esquizofrenia. Esta enfermedad mental crónica hace que el niño o adolescente pierda contacto con la realidad (psicosis). La esquizofrenia se suele manifestar en los últimos años de la adolescencia hasta los 20 años.

Los signos de advertencia de enfermedad mental que puede presentar un niño o adolecente comprenden:

Cambios en el estado de ánimo. Tristeza y al retraimiento que duran al menos dos semanas u otros cambios del estado de ánimo notables que causen problemas en las relaciones en el hogar o en la escuela.

Sentimientos intensos. Miedo abrumador sin motivos –a veces acompañado de aumento de la frecuencia cardíaca o de la frecuencia respiratoria– o las preocupaciones o miedos intensos que puedan interferir en las actividades diarias.

Cambios de conducta. Estos incluyen cambios drásticos en el comportamiento o en la personalidad, además de comportamientos peligrosos o fuera de control. Otros signos de advertencia son las riñas frecuentes, el uso de armas o expresar el deseo de causar una herida grave a otras personas.

Dificultad para concentrarse o mantenerse quieto: estos signos pueden provocar un bajo rendimiento en la escuela.

Adelgazamiento inexplicable. La pérdida de apetito repentina, los vómitos frecuentes o el uso de laxantes pueden indicar un trastorno de la alimentación.

Síntomas físicos. En comparación con los adultos, los niños o adolescentes con trastornos de salud mental pueden presentar dolor de cabeza y de estómago en lugar de tristeza o ansiedad.

Daño físico. A veces, una afección de la salud mental deriva en lesiones autoinfligidas, también llamadas “autolesiones”. Esto significa lastimarse a sí mismo de forma deliberada, por ejemplo, provocándose cortes o quemaduras. Los niños o adolescentes con afecciones de la salud mental también pueden presentar pensamientos suicidas o intentos de suicidio.

En México cada hora y media una persona se quita la vida, de 2010 a 2017 ocurrieron casi 48 mil casos, de los cuales ocho de cada 10 fueron hombres (Inegi). 3 La tasa de suicidios se duplicó en 25 años. Pasó de 2.4 incidentes por cada 100 mil habitantes en 1990 a 5.4 sucesos en 2015.

El suicidio es la segunda causa de muerte de adolescentes de 15 a 19 años de edad y la quinta para aquellos que oscilan entre los 10 y 14 años.

Abuso de sustancias. Algunos niños o adolescentes consumen drogas o alcohol para tratar de sobrellevar lo que sienten.

Las afecciones de salud mental en niños o adolescentes se diagnostican y se tratan según los signos y síntomas, y según cuánto afecten su vida diaria. No hay pruebas simples para determinar si hay algún problema.

Para hacer un diagnóstico, es necesario que lo evalúe un especialista, como un psicólogo, un asesor de salud mental, un terapeuta conductual, o un psiquiatra.

El proveedor de atención de la salud mental del niño o adolescente trabajará con él para determinar si tiene una afección de salud mental según los criterios establecidos por los profesionales de la salud mental.

El psicólogo o el proveedor de atención de la salud mental del niño o adolescente también buscará otras causas posibles de su comportamiento, como antecedentes de enfermedades o de traumas. Es probable que pregunte sobre el desarrollo del niño o adolescente, la percepción de los profesores y de los cuidadores con respecto al problema, cualquier antecedente familiar de afecciones de salud mental y cuánto tiempo ha estado comportándose de esa manera.

El diagnóstico de enfermedades de salud mental en niños y adolescentes puede ser difícil, ya que suelen tener dificultades para expresar sus sentimientos, y el desarrollo normal varía según la persona. A pesar de estos desafíos, un diagnóstico adecuado es una parte fundamental para guiar el tratamiento.

Las opciones frecuentes de tratamiento para niños o adolescentes con afecciones de salud mental pueden ser:

Psicoterapia, también denominada terapia conversacional o terapia conductual, es un modo de tratar los problemas de la salud mental mediante la conversación con un psicólogo u otro proveedor de atención de la salud mental.

Durante la psicoterapia, el niño o adolescente puede aprender acerca de su afección, estados de ánimo, sentimientos, pensamientos y comportamientos. La psicoterapia puede ser útil para que el niño o adolescente aprenda a responder a las situaciones exigentes mediante estrategias saludables para hacer frente a desafíos o situaciones.

Medicamentos. El psicólogo o el proveedor de atención de la salud mental del niño o adolescente podría recomendarle determinados medicamentos –como estimulantes, antide-presivos, medicamentos contra la ansiedad, antipsicóticos o estabilizadores del ánimo– para tratar la afección de salud mental.

Algunos pacientes se benefician con una combinación de enfoques. Es por ello la importancia consultar al psicólogo o proveedor de atención de la salud mental, para determinar qué puede ser lo más adecuado para el niño o adolescente, incluidos los riesgos o los beneficios de los medicamentos específicos.

Cuando le diagnostican una afección de salud mental a un niño o adolescente, los padres y el hijo suelen experimentar sentimientos de desesperanza, ira y frustración.

Para ello el psicólogo o proveedor de atención de la salud mental podrá brindar consejos sobre cómo modificar la manera en la que se interactúa con el hijo y sobre cómo manejar las conductas difíciles.

También se sugiere una terapia familiar o también la ayuda de grupos de apoyo. Es importante que la familia entienda la enfermedad del paciente y sus sentimientos, y sepan qué pueden hacer para ayudarlo.

Las consecuencias de no detectar a niños o adolescentes con problemas de salud mental traen repercusiones muy lamentables como el caso sucedido el pasado 11 de enero, en un colegio de Torreón, Coahuila. Esa mañana, un estudiante de sexto de primaria, José Ángel “N” con tan solo 11 años, sembró el pánico, el menor entró con dos armas al colegio Miguel de Cervantes y disparó contra sus compañeros. El ataque dejó dos muertos, una maestra de sexto grado y el propio estudiante que se suicidó, además de seis heridos, cinco estudiantes y un profesor de Educación Física.

El niño que tenía buenas calificaciones, se presume que podría tener algún conflicto familiar o con otros estudiantes. El niño vivía solamente con sus abuelos, pues su madre falleció hace tiempo y su padre es una figura ausente.

El gobernador de Coahuila 4 informó que el niño era un alumno que no presentaba problemas, que tenía buen comportamiento, pero aproximadamente siendo las 8: 20 hrs., pide permiso para ir al baño, en aproximadamente 15 minutos no regresa; la maestra va a buscarlo y de ahí se encuentra con que el niño sale con dos armas, disparando, hiriendo a seis de sus compañeros y de manera posterior se pega un tiro. Antes de salir al baño a algunos compañeros les dijo “hoy es el día”

Se especula que podría haber sido influenciado por un videojuego llamado “Natural Selection”. Sin embargo, otra influencia que pudo haber tenido el niño, es el tiroteo que cometieron dos estudiantes de secundaria el 20 de abril de 1999, que es conocida como masacre de la preparatoria de Columbine.

Dos alumnos del instituto, que estaban por graduarse, llevaron a cabo una de las masacres más recordadas en un recinto escolar en la historia de Estados Unidos.

Dylan Klebold y Eric Harris, de 17 y 18 años respecti-vamente, arribaron al centro educativo aproximadamente a las 11: 10 de la mañana, luego de colocar una bomba de fabricación casera en un descampado a unos 3 kilómetros de Columbine. El aparato explosivo tenía como propósito distraer a los bomberos de las explosiones que los estudiantes tenían planeadas hacer dentro de la cafetería de la escuela, aunque eventualmente, ninguno de los aparatos detonó.

Ambos llegaron por separado al instituto. Presuntamente, las bombas que colocaron en la cafetería debían estallar, momento en el cual, comenzarían a disparar a los estudiantes que salían del edificio. Al no estallar los artefactos, Eric y Dylan caminaron desde el estacionamiento hacia la entrada principal de la escuela.

En ese momento, comenzaron a disparar a los alumnos que se encontraban en los alrededores del edificio, muchos de los cuales, se hallaban comiendo o descansando sobre los jardines del Instituto. Rachel Scott de 17 años, fue la primera víctima mortal del dúo; el amigo con quien desayunaba, Richard Castaldo, fue herido de gravedad, pero sobrevivió.

Tres minutos después de iniciar el fuego, Harris y Klebold habían asesinado a dos alumnos y herido a al menos 7 estudiantes y a una profesora, Patti Nielson, quien, tras ser herida en el hombro, corrió a la biblioteca a esconderse donde había al menos 52 estudiantes, dos profesores y dos trabajadores de la biblioteca.

Los perpetradores se vieron involucrados en un intercambio de disparos con el oficial de servicio de Columbine, Neil Gardner, aunque ni el oficial ni los atacantes resultaron heridos en el fuego. Gardner pidió refuerzos, mientras policías que circulaban por la zona comenzaron a recibir noticias de estudiantes heridos a las afueras de Columbine.

Harris, el más activo de los dos tiradores, se replegó hacia el edificio. Cuando volvieron a centrar su atención en los estudiantes, Klebold hirió a una estudiante en el tobillo, antes que ambos se dirigieran hacia el pasillo que salía a la biblioteca. Poco antes de llegar, se encontraron con el profesor de ciencias, William Sanders, al que dispararon en tres ocasiones, hiriéndolo en el pecho y cuello, antes de continuar su camino hacia la biblioteca.

Sanders logró sacar a una gran cantidad de alumnos antes de ser atacado; fue atendido por alumnos, pero se desangró por la gravedad de sus heridas alrededor de tres horas después de la agresión.

Durante los 7 minutos siguientes, los jóvenes se dedicaron a “acechar y cazar” a los más de 50 alumnos escondidos. En la biblioteca se registró el mayor número de muertes y heridos con un total de 10 fallecidos y 12 heridos.

La profesora Patti Nielson logró llamar al 911. En la grabación que hizo el personal que recibió la llamada, puede escucharse a Eric Harris gritar “levántense todos” justo después de ingresar a la biblioteca.

Tras perpetrar el “baño de sangre” en la biblioteca, Harris y Klebold deambularon por la escuela. Presuntamente, algunos testigos escucharon que antes de dejar la biblioteca, Eric le habría dicho a Dylan que disparar a la gente “era ya aburrido”.

Unos 20 minutos después de que las cámaras del colegio los captaran haciendo disparos a nada en especial en pasillos y la cafetería, el dúo volvió a la biblioteca, donde, a las 12: 08, ambos se suicidaron: Eric se disparó en el paladar y Dylan en la sien.

Posteriormente cuerpos policiales pudieron ingresar a la escuela para ayudar a los heridos; minutos después, encontraron los cuerpos de víctimas y tiradores en la biblioteca. Cabe destacar que Eric Harris vestía un pantalón color negro, con tirantes y una playera que tenía escrito “Natural Selection”, el título de un video juego.

Como lo mencioné anteriormente, José Ángel “N”, pudo también haber sido influenciado por los jóvenes que llevaron a cabo la masacre de la preparatoria de Columbine, debido a que José Ángel también tenía vestimenta similar, un pantalón color negro, con tirantes y una playera que tenía escrito “Natural Selection”.

Estos solo algunos casos, pero existen muchos más. Por ello la importancia de detectar a tiempo a los niños y adolescentes con problemas de salud mental, no solo para salvar sus vidas, sino las de sus demás compañeros y maestros. De ahí la indispensable presencia de un psicólogo en cada escuela primaria, secundaria y preparatoria, para identificar casos como estos y contribuir a brindar la atención que se requiere.

Para ayudar al niño o adolescente con problemas de salud mental, es importante informar a los maestros y al consejero escolar sobre su afección. Se debe colaborar con el personal de la escuela para elaborar un plan académico acorde a las necesidades del paciente.

La salud emocional del niño o adolescente es muy importante, ya que será la garantía de su bienestar y va a influir en su salud social y en su salud física.

El paciente emocionalmente sano es una persona feliz, adaptado a su entorno, con sana autoestima y capaz de enfrentarse a los problemas y adversidades.

Un país que presenta serios problemas en la salud de sus habitantes tendrá problemas para llevar adelante un plan nacional de desarrollo de sus propios pobladores, del uso de sus riquezas y del bienestar de sus habitantes.

El artículo 4o. de nuestra Carta Magna, mandata al Estado garantizar la protección de diversos derechos humanos para los mexicanos.

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Es por ello propongo exhortar a la Secretaría de Educación Pública, a fin de que proporcione al menos una persona por cada una de las escuelas públicas de educación básica y media superior para que brinde los servicios profesionales de psicología a los educandos.

Con base a lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a proporcionar al menos una persona por cada una de las escuelas públicas de educación básica y media superior para que brinde los servicios profesionales de psicología a los educandos.

Notas

1 https://www.who.int/topics/mental_health/es/

2 https://www.mayoclinic.org/es-es/healthy-lifestylechildrens-health/ in-depth/mental-illness-in-children/art-20046577

3 https://www.inegi.org.mx/temas/salud/

4 https://www.unotv.com/noticias/estados/coahuila/detalle/tiroteo-en-escuela-de-t orreon-deja-al-menos-2-muertos-y-4-heridos-611808/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



ENFRENTAMIENTO ARMADO OCURRIDO EL MARTES 8 DE SEPTIEMBRE EN DELICIAS CHIHUAHUA, DERIVADO DE LA PROTESTA EN LA PRESA LA BOQUILLA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al enfrentamiento armado ocurrido el martes 8 de septiembre en Delicias, Chihuahua, donde resultó herido de gravedad el agricultor Jaime Torres y asesinada su esposa, Yesica Silva, derivado de la protesta realizada en la presa La Boquilla, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Felipe Fernando Macías Olvera, Mario Mata Carrasco, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Patricia Terrazas Baca, Miguel Alonso Riggs Baeza y María del Pilar Ortega Martínez, integrantes de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6 numeral 1, fracción I y 79 numeral 2 fracción III y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo en relación con el enfrentamiento armado del martes 8 de septiembre en el que resultaron herido de gravedad el agricultor chihuahuense Jaime Torres y asesinada su esposa Yesica Silva, en el municipio de Delicias, Chihuahua, derivado de la protesta realizada en la presa La Boquilla, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El 3 de febrero de 1944, se suscribió el “Tratado relativo al aprovechamiento de las aguas de los ríos Colorado y Tijuana y del río Bravo (Grande) desde Fort Quitman, Texas, hasta el Golfo de México entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América”, mismo que fue ratificado por México el 29 de septiembre de 1945 y por Estados Unidos el 18 de abril de ese mismo año. El tratado establece la asignación de las aguas de los ríos Bravo y Colorado, fijando la asignación a Estados Unidos de América una cantidad de 2 mil 158 millones 605 mil metros cúbicos cada cinco años.

A 76 años de su firma y cumplimiento en tiempo y forma del compromiso adquirido, el actual gobierno federal no ha dado respuesta adecuada a los problemas que han surgido en el estado de Chihuahua derivado de las irregularidades que se han presentado respecto de la entrega del agua correspondiente, generando acciones por Conagua para extraer agua de presas del Estado para cumplir con el tratado, lo cual ha generado el descontento de los pobladores dedicados principalmente a la agricultura.

Las continuas muestras de protestas han aumentado, desde bloqueos de carreteras y vías de tren, quema de casetas de peaje, así como de oficinas y vehículos oficiales de la Conagua, hasta la protesta registrada el martes pasado en que miles de pobladores acudieron a la presa La Boquilla ubicada en el municipio de San Francisco de Conchos, para desalojar a los aproximadamente mil 500 miembros de la Guardia Nacional que tenían a su cargo su resguardo.

Sin duda, este último acto se ha visto rebasado ante la cantidad de heridos que dejó el enfrentamiento, y más lamentable aún es el hecho de existir hasta este momento una persona fue asesinada y otra herida de gravedad, las cuales habrían participado en la protesta.

Se trata del matrimonio conformado por el agricultor chihuahuense Jaime Torres y Yesica Silva, cuando éstos regresaban de la protesta mencionada y transitaban por la avenida Tecnológico a la altura del Campo de Aviación, cerca del fraccionamiento Flamingos, municipio de Delicias Chihuahua.

De acuerdo con testigos, presuntamente fueron atacadas por miembros de la Guardia Nacional que iban a bordo de dos camionetas con el número de serie GN332343 y GN332340, pese a que fuera ésta institución la que informara que, después de un enfrentamiento armado con grupos civiles que los interceptaron, se identificó a una persona fallecida al interior de un vehículo, así como de otra herida que fue trasladada a un hospital.

Estas acciones de la Guardia Nacional, como institución surgida para garantizar la seguridad pública de las mexicanas y los mexicanos, no deben ser permitidas ni toleradas. El derecho de manifestación y la integridad de las personas deben ser respetados y protegidos. Desde el momento en que se dispuso la integración de miembros de las fuerzas armadas en dichos cuerpos de seguridad se advirtió de la necesidad de aumentar la vigilancia y capacitación de dichos integrantes, dada su naturaleza respecto del uso de la fuerza.

Ante ello, es necesario que la Fiscalía General de la República comience inmediatamente las investigaciones correspondientes para sancionar a los responsables de dichos asesinatos, como también lo es que, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana aclare las acciones que se ordenaron a los miembros de la Guardia Nacional para reaccionar ante el desalojo que sufrieron por los pobladores del Estado y respecto de la supuesta agresión armada que sufrieron.

Ante dichos acontecimientos, exhortamos al gobierno federal a que actúe responsablemente en la solución de este conflicto, y que, en el cumplimiento del tratado, considere a los miles de agricultores que se ven afectados con la extracción de agua de las presas El Granero, La Amistad y La Boquilla, de manera tal que resguarde y respete sus derechos humanos entre el que se encuentra el derecho al agua.

Asimismo, exhortamos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que investigue las violaciones de los derechos humanos que se deriven del ataque en contra del agricultor chihuahuense Jaime Torres y su esposa Yesica Silva que presuntamente fue perpetrado por integrantes de la Guardia Nacional.

Es menester que esa Comisión Nacional asuma eficazmente sus obligaciones y responsabilidades establecidas en nuestro marco constitucional y legal, más aún que se encuentra señalada y cuestionada desde el nombramiento de su actual titular.

Esto es, cabe recordar que el procedimiento realizado para el nombramiento de la titular de esa Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se realizó con los parámetros indispensables de transparencia y rendición de cuentas. Por otra parte, diversas organizaciones civiles acusan a esa Comisión Nacional de implementar procedimientos excesivamente burocráticos en cuanto a la atención de víctimas de violaciones de los derechos humanos y de ser permisiva, incluso cómplice, del actual gobierno federal.

Lo anterior, ha tenido como consecuencia que se abstraiga de sus deberes y se debilite en cuanto a su autonomía de gestión e independencia.

La Cámara de Diputados está obligada a vigilar que esa Comisión Nacional no se convierta en una piedra que impida u obstaculice la obligación de todas las autoridades para que, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por otra parte, exhortamos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que de inmediato ejerza sus funciones y facultades con estricto apego a los principios establecidos en el artículo 5o. de la Ley General de Víctimas en virtud de los hechos señalados en la presente.

Es igualmente indispensable que esa Comisión Ejecutiva también asuma debidamente sus funciones y facultades para que se les garantice a las víctimas el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que correspondan a pesar del desorden administrativo y la disminución de recursos que ha sido originado, propiciado y permitido por los titulares del Ejecutivo Federal y de la Secretaría de Gobernación.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo Federal para que actúe responsablemente en la solución del conflicto suscitado por la extracción de agua de las presas El Granero, La Amistad y la Boquilla, y principalmente resguarde y respete los derechos humanos de los agricultores de esa región del estado de Chihuahua como el derecho al agua.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero, a que, en ejercicio de sus atribuciones, comience las investigaciones correspondientes para determinar las responsabilidades de los miembros de la Guardia Nacional que participaron en el enfrentamiento armado del martes 8 de septiembre en el que resultaron herido de gravedad el agricultor chihuahuense Jaime Torres y asesinada su esposa Yesica Silva.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, a informar a la opinión pública respecto de las acciones realizadas por los miembros de la Guardia Nacional involucrados en la protesta de la presa La Boquilla así como en el enfrentamiento armado en el que resultaron herido de gravedad el agricultor chihuahuense Jaime Torres y asesinada su esposa Yesica Silva, sin menoscabo de que en posterior comparecencia amplíe a detalle la misma e informe respecto a los trabajos de colaboración realizados con las autoridades correspondientes para el esclarecimiento de los hechos.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para investigue la presunta violación de los derechos humanos por integrantes de la Guardia Nacional en contra del matrimonio conformado por Jaime Torres y Yesica Silva y proceda de conformidad con sus atribuciones establecidas en nuestro marco constitucional y legal.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Ejecutiva de Atención de Víctimas para que, conforme a sus funciones y facultades, actúe de inmediato y se proporcione la correspondiente atención a las víctimas de los hechos señalados de conformidad con los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputados y diputadas: Felipe Fernando Macías Olvera, Mario Mata Carrasco, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Patricia Terrazas Baca, Miguel Alonso Riggs Baeza y María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN ESTRATEGIAS PARA EL SERVICIO DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PARA MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob a implantar estrategias relativas al servicio de los centros de justicia para mujeres, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El maltrato y abuso de poder dentro del entorno familiar, especialmente el infligido a mujeres y niños, se ha convertido en un acontecimiento sin límites geográficos, económicos y sociales, que, además lamentablemente debido al aislamiento generado por la emergencia sanitaria, derivada por el virus del covid-19, se ha visto acrecentado en nuestro país en los últimos meses.

Desde el inicio de la emergencia sanitaria, de acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de Gobernación federal, “se tiene un aumento de 120% en el registro de llamadas respecto del mes pasado, (marzo) y hay una importante cantidad de reportes de mujeres que advierten la combinación de violencia y el consumo de alcohol, y frustración sobre lo económico, laboral e incertidumbre, que deriva en violencia física.” 1

“Cifras actualizadas de incidencia delictiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública revelan que, en el primer cuatrimestre del año, es decir de enero a abril, se iniciaron 68 mil 468 carpetas de investigación por denuncias de violencia familiar, un 10 por ciento más que en el mismo periodo del año pasado.

Tan sólo en el bimestre de marzo y abril, los dos primeros meses de la crisis sanitaria, se denunciaron 34 mil 823 nuevos casos, casi 1 mil 500 más que los 33 mil 330 del mismo periodo de 2019.” 2

Para atender esta lastimosa incidencia, la Comisión Nacion2l para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres desde ya hace varios años, ha emprendido acciones de manera conjunta con dependencias de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. Ejemplo de ello, son la creación de Centros de Justicia para las Mujeres, los cuales son instancias gubernamentales, del poder judicial y de asociaciones de la sociedad civil, los cuales brindan servicios de manera coordinada a través de personal de diferentes dependencias de gobierno para dar servicios de psicología, medicina y jurídicos para mujeres que sufren violencia, talleres de empoderamiento y ludoteca para el desarrollo de niñas y niños. La atención tiene como base la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos.

Hoy, las mujeres necesitan de estos Centros de atención, pero la mayoría han cerrado sus puertas, dejando de dar el servicio a cientos de personas que día a día sufren violencia familiar y que, desgraciadamente debido al encierro se ha incrementado más, poniéndose en un estado más vulnerables a las agresiones. Si bien es cierto que, el Poder Judicial ha clausurado labores debido a la emergencia sanitaria, también lo es, que estas mujeres y niños presentan una incidencia que no puede esperar, y que debe ser atendida haciendo uso de estrategias alternas a las que comúnmente utilizan, siendo prioritaria la ayuda psicológica, por ejemplo, por medio de llamada, chat, o algún medio digital, pues estamos ante un problema social que podría desatar consecuencias fatales.

A mayor abundamiento, de conformidad con información obtenida de un mapa digital dado a conocer por la Secretaría de Gobernación federal, 3 en Baja California, Tabasco, Nuevo León y Tamaulipas no hay Centro de Justicia para las Mujeres. Además, no tienen casa de emergencia los dos Centros de Chihuahua; los de Puebla capital y Tehuacán, en Puebla; el de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; ni el de Irapuato, Guanajuato. 4

Dichos Centros de Justicia, tienen su fundamento en la siguiente normatividad Internacional: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Convención sobre los Derechos del Niño, Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía y, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En lo nacional tenemos.

Así, el artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

La situación de violencia familiar que viven las mujeres en México, se ha exacerbado con las medidas implementadas por la pandemia de coronavirus, como el confinamiento en casa, por ello, apremia que el gobierno federal y los locales fortalezcan los Centros de Justicia para Mujeres, ya que son esenciales para abatir la violencia familiar y otros problemas sociales.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Gobernación para que gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que en los Centros de Atención para Mujeres, se implementen estrategias alternas para atender la violencia familiar, como líneas telefónicas, chats, guardias, apoyo en medios digitales, etcétera.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente, a los titulares de los gobiernos de Baja California, Tabasco, Nuevo León y Tamaulipas, para que giren sus instrucciones a quien corresponda, y, creen Centros de Justicia para las Mujeres en cada una de dichas entidades.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente, a los Titulares de los gobiernos de Chihuahua, Puebla, Chiapas y Guanajuato, para que giren sus instrucciones a quien corresponda para que, se instale albergue o casa de emergencia para recibir a mujeres que han sido violentadas y que necesiten esa ayuda.

Notas

1 En Sexta Reunión de Estrategias contra las Violencias de Género; llama Sánchez Cordero a fortalecer servicios para población vulnerable. Boletín número 117/2020. Fecha de publicación. 16 de abril de 2020

https://www.gob.mx/segob/prensa/en-sexta-reunion-de-estrategias- contra-las-violencias-de-genero-llama-sanchez-cordero-a-fortalecer-servicios-pa ra-poblacion-vulnerable?idiom=es-MX2¿Familia fraterna? Crecen casos de violencia familiar, sexual y de género durante epidemia. Animal Político. Nota del 22 de mayo, 2020. Visible en

https://www.animalpolitico.com/2020/05/violencia-familiar-sexual -genero-epidemia/

3 Instituto Nacional de Desarrollo Social. Servicios de Atención a Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes en situación de violencia. Consultado el 10 de junio, 2020. Visible en

http://indesol.gob.mx/paimef/georreferencia/

4 Centros de Justicia para las Mujeres ajustan servicios en contingencia por COVID-19. Animal Político. Nota del 29 de abril, 2020. Consultado el 10 de junio, 2020.

https://www.animalpolitico.com/2020/04/centros-justicia-mujeres- servicios-contingencia-coronavirus-covid-19/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre del 2020.– Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE REVISE EL CONVENIO QUE MANTIENE LA CFE CON LOS MUNICIPIOS, EN RELACIÓN CON EL COBRO DEL DERECHO AL ALUMBRADO PÚBLICO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sener a revisar el convenio CFE-ayuntamientos sobre el cobro del derecho al alumbrado público para extinguir éste por su inconstitucionalidad, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Víctor Adolfo Mojica Wences, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los numerales 1, fracción I, del artículo 6, y 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Conforme a la fracción III del artículo 115 de nuestra Carta Magna, los municipios tienen a su cargo los servicios públicos de alumbrado, agua potable, drenaje, alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastro, entre otros;

El derecho al alumbrado público (DAP) es empleado para pagar el importe de la energía eléctrica suministrada al municipio, y que es cobrado de forma obligatoria a los usuarios por la Comisión Federal de Electricidad, siendo intermediaria entre el municipio y el usuario, conceptualizando el cobro como un derecho, pero que por su naturaleza es un impuesto, dados los siguientes conceptos:

“Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepo cuando se prestan por organismos descentrlizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Impuesto según el Código Fiscal de la Federación, los impuestos son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación se enmarque en los supuestos que las leyes fiscales establecen.

Tributo, carga fiscal o prestaciones en dinero y/o en especie que fija la ley con carácter general y obligatorio cargo de personas fisícas y morales para cubrir los gastos públicos.

Es una contribución o prestación pecuniaria de los particulares, que el Estado establece coactivamente con carácter definitivo”. 1

Derivado de los conceptos de derecho e impuesto, el DAP se enmarca en ser un impuesto por su obligatoriedad, además de apoyarse en las Leyes de Ingresos de los municipios y ser avalado por las asambleas locales.

Por lo anteriomente expuesto, el DAP es un impuesto disfrazado de derecho y es anticonstitucional, pues la Constitución, en su artículo 73, fracción VII, es facultad exclusiva del Legislativo aprobar la creación de nuevos impuestos.

Además en la actualidad este “derecho” afecta la economía de muchos usuarios, pues ante la pandemia que aun prevalece, todo cobro afecta de manera significativa los ingresos de las familias mexicanas. Inclusive hay comunidades donde las luminarias no funcionan y aún así les es realizado el cobro de forma obligatoria.

En virtud de lo anterior, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Energía, ingeniera Norma Rocío Nahle García, para que en aras de sus facultades revise el convenio que mantiene la Comisión Federal de Electricidad (CFE) con los municipios, con relación al cobro del derecho al alumbrado público (DAP) con la finalidad de extinguir dicho cobro por ser inconstitucional.

Nota

1 Honorable Cámara de Diputados. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Serie de Cuadernos de Finanzas Públicas 2006. CEFP/028/2006

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Víctor Adolfo Mojica Wences (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE REVISE Y ACTUALICE DE MANERA SEMESTRAL EL CATÁLOGO DE PRECIOS ESTIMADOS EN MATERIA DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y la Administración General de Aduanas a revisar y actualizar semestralmente el catálogo de precios estimados en materia de importación de vehículos usados, a cargo del diputado Francisco Jorge Villarreal Pasaret, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Francisco Jorge Villareal Pasaret, integrante del Grupo Parlamentario del Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y artículo 79 numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, al tenor siguiente

Consideraciones

Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde al Ejecutivo federal la conducción del comercio exterior:

Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Por su parte, la Ley Aduanera faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al artículo 144, fracción XIII, para establecer los precios estimados para las mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de la propia Ley Aduanera.

Al respecto la autoridad hacendaria con fecha 28 de febrero de 1994 publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera.

En el mismo sentido, el 14 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, mediante la cual se dio a conocer el Anexo 2 que contiene los precios estimados aplicables a la importación de vehículos usados; cuyas modificaciones se han publicado en el mencionado periódico oficial del 31 de diciembre de 2008, 26 de enero de 2009, 24 de marzo de 2010, 31 de diciembre de 2014, 27 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2018.

Por su parte, desde 2005, el gobierno federal, a través de diversos decretos ha regulado la entrada de autos usados a territorio nacional, mediante la imposición de aranceles, certificados de origen, limitando a determinados modelos por tiempo de fabricación y tipo de vehículos; aunque por otro lado, permite la entrada de estos vehículos en la franja fronteriza o para mexicanos residentes en EUA cuando vienen de visita a México, lo que ha propiciado diversos fenómenos, entre otros, que tales vehículos ya no regresen a territorio norteamericano, que exista un mercado de vehículos usados irregulares de procedencia extranjera, asimismo, que las autoridades locales y federales carezcan de un registro real y actualizado de dichos vehículos, pero sobre todo que se genere corrupción y malas prácticas.

Es importante señalar que, en el caso de los precios estimados de vehículos usados, el Anexo 2, de la “Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” no ha tenido modificaciones, por el contrario en el mercado existe un sinnúmero de modelos nuevos que son susceptibles de importarse de manera legal, cumpliendo con la normatividad y pagando las contribuciones correspondientes, no obstante al existir un gran vació en dicho Anexo 2, se genera una incertidumbre que tiene como consecuencia corrupción y malas prácticas en perjuicio de la hacienda pública y de las y los ciudadanos.

En síntesis, se aprecia que el gobierno federal tiene la facultad privativa de gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional; asimismo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de establecer los precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de la Ley Aduanera, estas facultades al ser aplicadas al fenómeno social, la importación de vehículos usados, ha generado malas prácticas y corrupción, que hoy en día han permitido que existan un número impreciso de vehículos de procedencia extranjera en territorio nacional.

Por lo anterior, esta proposición tiene como objetivo abonar a la solución y de manera respetuosa solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Administración General de Aduanas para que se revise y se actualicen cada seis meses, los precios estimados de los vehículos que se pueden importar de manera legal al territorio nacional, agilizando los trámites y permitiendo que se optimicen los procesos y se dé certeza a las personas físicas y morales que desean cumplir con la normatividad aplicable.

A su vez, es de resaltar que el “decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011, —mismo que se ha venido prorrogando— establece: “Que es fundamental para el Estado Mexicano impedir la importación definitiva al territorio nacional de vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características físicas o por cuestiones técnicas, su circulación esté restringida o prohibida, así como cuando el vehículo haya sido reportado como robado;”

“Que compete al Ejecutivo federal la regulación de la contaminación de la atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico, por lo que los vehículos importados de manera definitiva al territorio nacional deben sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección al medio ambiente:”

“Que existe la necesidad de que el gobierno federal actualice constantemente la información relativa al comportamiento del mercado de vehículos usados, por lo que se estima esencial que los importadores comerciantes de vehículos usados informen a la autoridad competente respecto de sus importaciones;”

Ésta proposición con punto de acuerdo, es coincidente con el espíritu del decreto antes citado, pero se enfoca en el procedimiento para la importación definitiva, es decir, en aquellos casos donde es posible cumplir con la normatividad vigente para importar vehículos usados, procedimiento en el que, desafortunadamente, se presentan diversos problemas como la falta de actualización de la tabla de precios estimados de vehículos susceptibles de importarse.

Esta proposición, no busca de manera alguna, promover la importación masiva de vehículos, ni la regularización de los vehículos que se encuentran de manera irregular en el territorio nacional, sino que su objetivo central es que la autoridad hacendaria actualice las bases jurídicas y mejore los procedimientos para que las y los mexicanos puedan importar vehículos usados de manera legal, cumpliendo los requisitos que exigen las normas, cerrando los vacíos que propician la corrupción, la dilación en los trámites y las malas prácticas en materia de comercio exterior.

Una de estas malas prácticas es la llamada “subvaluación” de las mercancías, en este caso particular el valor de los autos usados que se pretenden importar definitivamente a nuestro país; en este sentido, con fecha 28 de febrero de 1994 la autoridad hacendaria publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mercancías, sin embargo, la falta de actualización genera que este fenómeno se multiplique ante la ambigüedad y discrecionalidad con se realiza la valuación de los vehículos usados que se pueden importar a nuestro país.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Administración General de Aduanas para que en el ámbito de sus facultades realicen una revisión y actualicen de manera semestral el catálogo de precios estimados en materia de importación de vehículos usados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Francisco Jorge Villareal Pasaret (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO AL IMSS, A SUSPENDER LAS RETENCIONES EN EXCESO A LO PERMITIDO POR LA LEY, EN LA NÓMINA DEL PERSONAL DE CONFIANZA Y JUBILADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a suspender las retenciones en exceso de lo legal en la nómina de su personal de confianza y jubilados y explorar la solución financiera integral a través del Banco del Bienestar, a cargo de la diputada Yolanda Guerrero Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Yolanda Guerrero Barrera, coordinadora de los diputados de Michoacán del Grupo Parlamentario de Morena, 5o. Distrito, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes y consideraciones

En el marco de los trastornos económicos resultado de la pandemia de coronavirus, debe atenderse urgentemente la violación a la Ley Federal del Trabajo que en sus artículos 110 y 111 señala que el monto máximo de retención hecho a algún trabajador de su nómina o pensión, en ningún caso podrá ser mayor al treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

Esto en el marco de un convenio de colaboración celebrado el 11 de mayo de 2015 por el Instituto Mexicano del Seguro Social: (IMSS) a través de la Coordinación de Gestión de Recursos Humanos y de algunas instituciones financieras: sociedades financieras de objeto múltiple empresas no reguladas, (Sofom ENR) y bancos comerciales. Este convenio de colaboración tiene como objeto ofrecer y otorgar créditos personales a los trabajadores de confianza en nómina ordinaria y de mando, Estatuto de Trabajadores de Confianza “A” (anexo técnico A) jubilados y pensionados del “Instituto” (anexo técnico B); y a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 con pago del préstamo con cargo a su nómina y/o pensión (anexo técnico C).

Dentro de este mecanismo participan como proveedores financieros a nómina de trabajadores y con retención a través del IMSS, con convenio de colaboración: 42 entidades financieras: 38 son Sofom ENR (entidades que no pueden captar recursos del público en general;) y 4 instituciones bancarias, reguladas todas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para control y administración del convenio de coordinación celebrado entre el IMSS y las instituciones de crédito, el IMSS diseñó una plataforma digital, un portal con clave única de acceso a todas las instituciones con convenio: Sofom ENR y bancos. Con esto se debió haber garantizado la correcta y puntual aplicación del convenio.

Presumiblemente por corrupción, existió una manipulación de esta plataforma de proveedores del servicio financiero, que permitió ampliamente la instalación manual de créditos fuera de la plataforma y en violación de la Ley Federal de Trabajo: permitió montos superiores a los que señala dicha ley, en sus artículos 110 y 111.

Esto en detrimento de los trabajadores, ya que el IMSS ha permitido y operado la retención al trabajador en exceso del límite de ley y ha instalado más de dos créditos y en algunos casos hasta 4 créditos por jubilado lo que provoca un alto índice de endeudamiento y la consecuente carencia de liquidez y en muchos casos, los trabajadores sufren de retenciones de hasta el 70 por ciento o más, del ingreso de nómina o de pensión; este hecho es absolutamente contrario a la ley y se manifiesta de forma consistente en los segmentos de personal de Confianza y Jubilados IMSS.

En el marco de la aparición del covid-19, enfermedad causada por un virus específico (SARS-CoV-2) y derivado a su profundo impacto en las relaciones sociales, laborales y en la economía nacional y mundial y en congruencia con las políticas públicas del gobierno federal y del mismo IMSS, el Banco de México publica su circular 13/2020 en el Diario Oficial de la Federación del día viernes 17 de abril del 2020, mediante la cual se suspenden temporalmente los cobros de algunos créditos y en concordancia con dicha circular, el IMSS ha tomado el acuerdo para suspender las retenciones a cualquier nómina hasta el mes de agosto del 2020; con el retorno a la nueva normalidad, no se deben permitir, las retenciones en exceso del 30 por ciento que permite la ley, no deben se reestablecidas al “retornar a la nueva normalidad”.

Señalo de manera informativa, la corresponsabilidad del IMSS, que de acuerdo al propio convenio de coordinación, clausula décima, cobra un porcentaje por “la gestión de administrar, operar, registrar y controlar los préstamos de los sujetos de la cláusula segunda del presente convenio, el 0.5 por ciento (cero punto cinco por ciento) más IVA por cada retención”, así como la obligación de las instituciones financieras de suscribir un “permiso de uso temporal revocable de acceso itinerante” en cuya clausula segunda se establece que el “permisionario se obliga a pagar al Instituto un cuota de recuperación por el acceso de sus agentes promotores a los inmuebles institucionales, por el equivalente al 1 por ciento (uno por ciento) de los ingresos mensuales brutos que el instituto transfiera como parte de las retenciones que realice, para el caso de los trabajadores... más los impuestos que en su caso le sean aplicables conforme a la ley de la materia.” De tal manera que el Instituto conserva el 1.5 por ciento (uno punto cinco por ciento) más impuestos del total retenido.

Las retenciones hechas en exceso a lo señalado por la ley son en detrimento de la clase trabajadora y en contravención de la Ley Federal del Trabajo.

Solución Integral a través del Banco del Bienestar:

Derivado de los ajustes que se deben originar, se propone que el Banco del Bienestar participe decididamente, en su carácter de banca social, ya que “promueve y facilita el ahorro entre los mexicanos, dentro y fuera del país, así como el acceso al financiamiento de primer y segundo piso de forma equitativa para personas físicas y morales, impulsando así la inclusión financiera, misma que realiza con perspectiva de género y tomando en cuenta a comunidades indígenas”.

Asimismo, se señala que el mismo Banco del Bienestar prevé su propia participación reconociendo sus alcances y proponiendo mejorar los casos en los que “el acceso a los servicios bancarios se de en condiciones desfavorables”, toda vez que las tasas de interés, en este caso, son muy elevadas, se propone su participación para reducir las mismas.

En este caso para generar las condiciones financieras de esta transición, es pertinente que celebre un convenio de coordinación con el IMSS, que permita el intercambio de información, que permita el tránsito de créditos otorgados a nóminas de trabajadores por instituciones privadas que han violentado la ley, y que sea el Banco del Bienestar, el que proponga la mejor solución atendiendo el principio enunciado “...de manera directa a través de una amplia red de sucursales, y de forma indirecta mediante convenios o alianzas institucionales y comerciales con corresponsales y empresas privadas, así como con cooperativas y cajas de ahorro. Todo ello con la finalidad de ser “el banco de los mexicanos”.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, a ajustar en las retenciones de la nómina y pensiones del personal de confianza y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), todas aquellas que excedan lo permitido por la ley, ciñéndolas, rigurosamente, a lo señalado como límite máximo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Banco del Bienestar, a participar de manera activa en la solución integral y regularización del mercado de préstamos a nómina de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, toda vez que es la instancia pertinente y es la única que garantiza evitar conflicto de intereses. Se exhorta a que explore al lado del Instituto, la pertinencia de celebrar un Convenio de Coordinación y establecer los mecanismos que permitan a los usuarios de estos servicios financieros, a transitar a un esquema viable de solución definitiva.

Cámara de Diputados del honorable, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada Yolanda Guerrero Barrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.