Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 22 de septiembre de 2020
Sesión 9 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 22 de septiembre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Mónica Bautista Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE DE AMADO NERVO

Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del pleno de la Cámara de Diputados, el nombre de Amado Nervo. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE PENSIONES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Pensiones. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLES-CENTES, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados Arturo Escobar y Vega, Ana Patricia Peralta de la Peña, Nayeli Arlen Fernández Cruz, y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, en materia de protección a la salud de niñas, niños y adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión

DECLARAR EL 2021 COMO EL AÑO DE HEROÍNAS Y HÉROES QUE AYUDARON EN LA PANDEMIA DEL COVID-19

Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para declarar el 2021 como el año de heroínas y héroes que ayudaron en la pandemia del covid-19. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

Del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

De la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO

Del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, en materia de seguridad social. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de representación originaria e interposición de controversias constitucionales. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA , REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, CHIAPAS

De la diputada María Roselia Jiménez Pérez, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre Comitán de Domínguez, Chiapas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

De la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de apoyo a la reactivación económica de las MiPymes. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para incluir como riesgo de trabajo a la enfermedad decretada a través de declaratoria de contingencia sanitaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

De la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA CULTURA DE PAZ Y RECONCILIACIÓN

De los diputados Francisco Jorge Villareal Pasaret y Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Cultura de Paz y Reconciliación. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jesús Salvador Minor Mora, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de servicios de cuidado y desarrollo integral infantil. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de servicios de cuidado y desarrollo integral infantil. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Claudia López Rayón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 313 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE NACIONALIDAD

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LOS CONGRESOS ESTATALES A ADECUAR LA LEGISLACIÓN CIVIL Y/O FAMILIAR, PARA EL RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO IGUALITARIO

De la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de diversas entidades federativas, a adecuar la legislación civil y/o familiar, para el reconocimiento del matrimonio igualitario, conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y a los criterios establecidos por la SCJN, a fin de respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas LGBTI. Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen

SE GARANTICE LA ATENCIÓN, REGISTRO Y TRATAMIENTOS DE LOS PACIENTES CON HEMOFILIA

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas instituciones del sector salud, a garantizar la atención, registro y tratamientos de los pacientes con hemofilia. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROGRAMA QUE GARANTICE EL DERECHO DE ACOMPAÑAMIENTO A PACIENTES HOSPITALIZADOS POR COVID-19

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a elaborar e instrumentar un programa que garantice el derecho de acompañamiento a pacientes hospitalizados por covid-19 en las instituciones de salud públicas y privadas de nuestro país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO DE YUCATÁN, A FLEXIBILIZAR LOS PROTOCOLOS DEL PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA LA REAPERTURA DE RESTAURANTES AL 50%

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo de Yucatán, a flexibilizar los protocolos del plan de reactivación económica de la entidad, para la reapertura de restaurantes al 50% de la capacidad normal de mesas, para evitar un colapso en el sector. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A LA CNDH A INVESTIGAR RESPECTO A LOS HECHOS VIOLENTOS EN EL DESALOJO DE LA CODHEM

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de MC, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a realizar una investigación exhaustiva, respecto a los hechos violentos ocurridos la madrugada del viernes 11 de septiembre de 2020, durante el desalojo con violencia de un grupo de mujeres manifestantes, toda vez que en los hechos hay involucradas, tanto autoridades estatales como la propia CODHEM. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SE CONCLUYA LA RECONSTRUCCIÓN DE CASAS DAÑADAS POR EL SISMO DE SEPTIEMBRE DE 2017 EN JOJUTLA, MORELOS

Del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a concluir la reconstrucción de casas dañadas por el sismo de septiembre de 2017 en Jojutla, Morelos. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

SE INVESTIGUE LA PROCEDENCIA Y DESTINO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS OCUPADOS EN LA COMPRA DE BOLETOS DE LOTERÍA PARA EL SORTEO DEL 15 SEPTIEMBRE DEL 2020

De los diputados Frida Alejandra Esparza Márquez y Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, con el fin de que sean investigados tanto la procedencia como el destino de los recursos públicos ocupados en la compra de boletos de lotería para el sorteo del 15 septiembre del 2020. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE IMPLEMENTEN ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PARA CONTENER, MITIGAR Y ATENDER LA PANDEMIA DE COVID-19 EN CHIAPAS

Del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a diversas autoridades de Chiapas, a implementar diversas acciones en materia de salud con el objetivo de contener, mitigar y atender en respuesta a la crisis de salud generada por la pandemia de covid-19 durante el primer semestre del 2020. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA FGR Y SUS HOMÓLOGAS ESTATALES A CAPACITAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO A AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PERSONAL A SU CARGO

De la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y sus homólogas en las entidades federativas, a capacitar con perspectiva de género a las y los agentes del ministerio público, y personal a su cargo, que atienda o investigue delitos cometidos contra las mujeres, de forma tal que conozcan el contenido y la aplicación de todos los protocolos. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE REDUZCAN LOS TIEMPOS DE APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VENTILADORES DESTINADOS A HOSPITALES Y PACIENTES CON COVID-19

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conacyt y a la Cofepris, a reducir los tiempos de aprobación y distribución de ventiladores destinados a hospitales para la atención de pacientes con covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA PROFECO, A FORTALECER EL MONITOREO DE LAS TIENDAS VIRTUALES ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA

De la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a fortalecer el monitoreo de las tiendas virtuales, así como la supervisión e inspección dirigida a las empresas proveedoras del servicio de mensajería y paquetería, con el fin de atender puntualmente las quejas de los consumidores que han realizado compras por Internet y que no han recibido los productos y servicios que adquirieron. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE EVALÚE LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE REINS-CRIPCIÓN E INSCRIPCIÓN AL CICLO ESCOLAR 2020-2021 A LOS ESTUDIANTES DEL CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a realizar las gestiones pertinentes a fin de evaluar la exención del pago de las cuotas de reinscripción e inscripción al ciclo escolar 2020-2021 a los estudiantes del Conservatorio Nacional de Música. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SE DÉ SOLUCIÓN AL BLOQUEO DE LAS VÍAS FERROVIARIAS EN MEOQUI, CHIHUAHUA

Del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de MC, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Chihuahua, a aplicar mecanismos legales correspondientes para dar solución al bloqueo de las vías ferroviarias en Meoqui, Chihuahua, como medio de presión para resolver el conflicto por la distribución de agua de la presa La Boquilla. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

APOYO A PESQUEROS, MEDIANTE ESTÍMULOS FISCALES OTORGA-DOS A LA GASOLINA RIBEREÑA Y AL DIÉSEL, DURANTE LOS MESES RESTANTES DE 2020

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a apoyar a las y los pesqueros mediante estímulos fiscales otorgados a la gasolina ribereña y al diésel en este levantamiento del periodo de veda y que se requiere para impulsar la reactivación del sector pesquero y agropecuario durante los meses restantes del año 2020. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, EN UN MARCO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y RESPETO A LA DIVERSIDAD

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fomentar de acuerdo a la ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en un marco de seguridad jurídica y respeto a la diversidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

ATENCIÓN A LA CRISIS ECONÓMICA GENERADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19 EN CHIAPAS

Del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Economía y de Trabajo de Chiapas, a atender la crisis económica generada por la pandemia de covid-19 durante el primer semestre del 2020 en el estado. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LAS FORMALIDADES DE VISACIÓN PARA LOS VIAJES MUTUOS DE NACIONALES MEXICANOS Y RUSOS

De la diputada Miriam Citlally Pérez Mackintosh, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a concretar la suscripción del convenio relativo a las condiciones para la supresión de las formalidades de visación para los viajes mutuos de nacionales mexicanos y rusos. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE HAGAN DEDUCIBLES EN SU TOTALIDAD LAS COLEGIATURAS PAGADAS A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PRIVADA DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA PANDEMIA DEL COVID-19

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al SAT, a hacer deducible en su totalidad las colegiaturas pagadas a instituciones de educación privada durante el tiempo que dure la pandemia del covid-19. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE FOMENTE ENTRE LAS EMPRESAS, ESQUEMAS DE CONCILIACIÓN LABORAL ENTRE MADRES Y PADRES DE FAMILIA

De la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a que, dentro del Nuevo Modelo Laboral, se fomente entre las empresas del país, esquemas de conciliación laboral entre madres y padres de familia. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO A LA CONSAR, A SUPERVISAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Consar, a que transparente, vigile y supervise el funcionamiento de la administradora de fondos para el retiro, a fin de garantizar el bienestar de las y los trabajadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE EMITA UNA NOTA DIPLOMÁTICA PARA QUE EL GOBIERNO DE LOS EUA EXPLIQUE LA POSIBLE PRÁCTICA DE ESTERILIZACIÓN FORZADA A MUJERES MIGRANTES MEXICANAS

De la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de MC, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a emitir una nota diplomática para que el Gobierno de los EUA explique la posible práctica de esterilización forzada a mujeres migrantes mexicanas y en violación a sus derechos humanos y solicitar a la Embajada y Consulados de México en dicho país. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE INFORME DE LOS AVANCES DE RECONSTRUCCIÓN Y SE REANUDEN LAS SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL EN EL CONGRESO DE PUEBLA

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Puebla, a rendir informe sobre los avances de reconstrucción y a reanudar las sesiones de la Comisión Especial de Reconstrucción en el congreso local. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A DAR A CONOCER LOS MOTIVOS PARA DESAPARECER EL PROGRAMA DE ESCUELA DE TIEMPO COMPLETO

De la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a hacer del conocimiento público los motivos para desaparecer el Programa de Escuela de Tiempo Completo. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, A ATENDER LA CRISIS ECONÓMICA GENERADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19

Del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a atender la crisis económica generada por la pandemia de covid-19, durante el primer semestre del 2020. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE GARANTICE EL DEBIDO PROCESO EN EL CASO DEL EX TITULAR DEL PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

De la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a realizar acciones para garantizar el debido proceso en el caso del Lic. Gerardo Sosa Castelán, ex titular del patronato de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPEDICIÓN DE UNA NOM EN MATERIA DE EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES EN LA INDUSTRIA COSMÉTICA

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a expedir una NOM en materia de experimentación con animales en la industria cosmética. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE SUSPENDA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE VEHICULAR PERI-FÉRICO SUR Y CANAL NACIONAL, EN LA ALCALDÍA DE XOCHIMILCO

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Semarnat, a atender el reclamo de la población y se suspenda la construcción del puente vehicular periférico sur y canal nacional en la alcaldía de Xochimilco, por afectar el área natural protegida del humedal, reducir las áreas verdes y amenazar especies de fauna en peligro de extinción. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE LLAME A PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL SECRETARIO EN FUNCIONES DE MAGISTRADO, DEL SEGUNDO TRIBUNAL DE PODER JUDICIAL EN SALTILLO, COAHUILA

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCJN, a llamar a procedimiento administrativo disciplinario al secretario en funciones de magistrado del segundo Tribunal de Poder Judicial Colegiado auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

ATENCIÓN A LA CRISIS ECONÓMICA GENERADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19 EN CHIAPAS

Del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta la Secretaría de Hacienda de Chiapas, a atender la crisis económica generada por la pandemia de covid-19 durante el primer semestre del 2020. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE HAGA PÚBLICO EL ESTATUS EN QUE SE ENCUENTRA EL TRÁMITE DE PAGO A JUBILADOS DEL SISTEMA FEDERAL ESTATAL, DE LA CONVOCATORIA EMITIDA EL 13 DE AGOSTO DE 2018, EN MICHOACÁN

De la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para que su homóloga en Michoacán haga público el estatus en que se encuentra el trámite de pago a jubilados del sistema federal estatal, de la convocatoria emitida el 13 de agosto de 2018. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SADER A HACER PÚBLICOS LOS DATOS CORRESPON-DIENTES A LOS PROGRAMAS QUE MANEJA Y OPERA

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a hacer público en su página oficial, los datos correspondientes a los programas que la Secretaría maneja y opera. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

PROGRAMA DE APOYO A LAS FAMILIAS DAMNIFICADAS POR EL DESBORDAMIENTO DE LOS RÍOS AMAJAC Y MOCTEZUMA, EN TAMAZUNCHALE, SAN LUIS POTOSÍ

De la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a establecer un programa de apoyo a las familias damnificadas por el desbordamiento de los ríos Amajac y Moctezuma en el municipio de Tamazunchale, en San Luis Potosí. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

APOYO MÉDICO, JURÍDICO Y PSICOLÓGICO A LAS MUJERES MIGRAN-TES MEXICANAS EN LOS CENTROS DE DETENCIÓN MIGRATORIA DE LOS EUA

De la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y al INM, a brindar apoyo médico, jurídico y psicológico a las mujeres migrantes mexicanas violentadas en sus derechos humanos en los centros de detención migratoria de los EUA. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP, A ATENDER LA CRISIS ECONÓMICA GENERADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19

Del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a implementar un plan a efecto de atender la crisis económica generada por la pandemia de covid-19, durante el primer semestre del 2020. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO AL FOVISSSTE, A HACER PÚBLICO SI LOS MENSAJES QUE ESTÁN LLEGANDO A SUS DERECHOHABIENTES, CUENTAN CON SU RESPALDO

De la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Fovissste, a hacer público si los mensajes que están llegando a los derechohabientes, cuentan con el respaldo del mismo. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

EXHORTO A LA CONALITEG, A QUE EL 100% DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS SE ENCUENTREN ENTREGADOS EN ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LOS ESTADOS

De la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conaliteg, a que el 100% de los libros de texto gratuitos se encuentren ya entregados en el total de escuelas públicas y privadas de educación básica de los estados. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

DURANTE EL PROGRAMA APRENDE EN CASA, SE GARANTICE EQUITATIVAMENTE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD

De la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a que, durante el programa Aprende en Casa, se diseñen y ejecuten las medidas de accesibilidad incluyendo el derecho a solicitar ajustes razonables, para garantizar equitativamente el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA CNH, A IMPLEMENTAR EL CUMPLIMIENTO REGULA-TORIO A OPERADORES PETROLEROS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Del diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNH, a implementar el cumplimiento regulatorio a operadores petroleros públicos y privados en materia de auditorías a los sistemas de medición de hidrocarburos y a sus mecanismos de medición llevados a cabo por terceros acreditados. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE DETERMINE, DE SER PROCEDENTE, EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE MANUEL HUERTA LADRÓN DE GUEVARA, CON MOTIVO DE LA DENUNCIA POR VIOLACIÓN EN SU CONTRA

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a realizar la investigación correspondiente y, en caso de ser procedente, se determine el ejercicio de la acción penal en contra de Manuel Huerta Ladrón de Guevara, con motivo de la denuncia por violación presentada en su contra. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE CONSIDERE PROPORCIONAR EL USO DE INTERNET GRATUITO EN ESPACIOS PÚBLICOS DE LAS POBLACIONES MARGINADAS

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y al IFT, a considerar proporcionar en espacios públicos de las poblaciones marginadas el uso de internet gratuito. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A SEGALMEX Y A LICONSA, A CUBRIR LA DEMANDA DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL DE LECHE

Del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Segalmex y a la Liconsa, a cubrir la demanda del Programa de Abasto Social de Leche, asimismo para que aumente el padrón de beneficiarios de dicho programa. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO A LA SCT A EMITIR EL REGLAMENTO DE GRÚAS

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, para que a través de la Dirección General Adjunta de Normatividad y Permisos de Autotransporte se emita el Reglamento de Grúas. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE PROPORCIONE EL ACCESO CONTINUO Y SUFICIENTE DE AGUA A LAS POBLACIONES MÁS VULNERABLES, ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de a acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a la Conagua, a que proporcionen acceso continuo y suficiente de agua a las poblaciones más vulnerables ante la contingencia sanitaria covid-19. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE INCORPORE A LA SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL PROGRAMA ESPECIAL PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA ANTE EL COVID-19 PEREC (TU CASA TE ESPERA)

De la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Fovissste, a incorporar a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, como dependencia autorizada del programa especial para reactivar la economía ante el covid-19 PEREC (Tu casa te espera), y establecer un periodo especial de registro para el personal médico de esta dependencia. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

SE INCORPORE, EN LAS LEGISLACIONES LOCALES, LA VIOLENCIA DIGITAL ENTRE LAS DIVERSAS FORMAS DE ACOSO HACIA MUJERES

De la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a modificar su legislación para incorporar la violencia digital entre las diversas formas de acoso hacia mujeres, y que sus marcos legales protejan a los usuarios para que no sean víctimas de acoso, hostigamiento o cualquier tipo de agresión virtual, agravado por motivo de género. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

DESARROLLAR EL FOMENTO A LA LECTURA ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a priorizar, promover y desarrollar el fomento a la lectura antes, durante y después de los planes y programas de educación a distancia, llevados a cabo como medida sanitaria para prevenir los contagios por SARS-CoV-2 (covid-19). Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE DÉ A CONOCER EL ESTATUS DEL AMPARO QUE BENEFICIA A LA EMPRESA DESARROLLOS INMOBILIARIOS XUNAAN, POR LA CESIÓN DE UNA PORCIÓN DE LA ISLA DE HOLBOX

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp, a dar a conocer a la opinión pública el estatus del amparo por medio del cual se ve beneficiada la empresa Desarrollos Inmobiliarios Xunaan, por la cesión de una porción de la zona federal marítimo terrestre de la Isla de Holbox. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

SE INTEGREN, EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACIÓN NORMAL, CONTENIDOS BÁSICOS SOBRE SALUD EMOCIONAL

De la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las entidades federativas, a integrar en la malla curricular de planes y programas de estudio de la educación normal, contenidos básicos sobre salud emocional. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE ELABORE Y EXPIDA LA NOM DE EMERGENCIA SOBRE LA DEFINICIÓN Y EL MANEJO DE LOS RESIDUOS COVID-19

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, al Conacyt y a la Secretaría de Salud, a elaborar y expedir la NOM de emergencia sobre la definición y el manejo de los residuos covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EMITAN DECLARATORIAS DE EMERGENCIA CON MOTIVO DE LAS AFECTACIONES POR LLUVIAS Y FRENTE FRÍO EN DURANGO

De la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la SHCP, a que de conformidad con las reglas de operación del Fonden, se ordene emitir las declaratorias respectivas y llevar a cabo las acciones prioritarias de atención de emergencias y de rehabilitación por desastres, con motivo de las afectaciones por lluvias y frente frío en diversos municipios de Durango. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE INICIE LA CONSTRUCCIÓN DEL TELEBACHILLERATO EN EL EJIDO CHARCOS DE RISA, COAHUILA

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Gobierno de Coahuila de Zaragoza y diversas autoridades de dicho estado, a comenzar la construcción del telebachillerato en el ejido Charcos de Risa, para que los jóvenes habitantes de esta comunidad puedan continuar sus estudios. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación d la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 22 de septiembre de 2020 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona un artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

2. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

4. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. De decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Pleno de la Cámara de Diputados el nombre de Amado Nervo, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

7. Que expide la Ley de Pensiones, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, en materia de protección a la salud de niñas, niños y adolescentes, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, Ana Patricia Peralta de la Peña, Nayeli Arlen Fernández Cruz y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

9. Que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.

12. De decreto para declarar el 2021 como el año de Heroínas y Héroes que ayudaron en la pandemia del covid-19, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

15. Que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

16. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, en materia de seguridad social, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

17. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

19. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de representación originaria e interposición de controversias constitucionales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.

21. De decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre Comitán de Domínguez, Chiapas, a cargo de la diputada María Roselia Jiménez Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de apoyo a la reactivación económica de las MiPymes, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para incluir como riesgo de trabajo a la enfermedad decretada a través de declaratoria de contingencia sanitaria, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

24. Que adiciona el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

25. Que expide la Ley General para la Cultura de Paz y Reconciliación, suscrita por los diputados Francisco Jorge Villareal Pasaret y Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Salvador Minor Mora, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

30. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

31. Que reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de servicios de cuidado y desarrollo integral infantil, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

34. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de servicios de cuidado y desarrollo integral infantil, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

35. Que reforma el artículo 313 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia López Rayón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

36. Que reforma el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de diversas entidades federativas, a adecuar la legislación civil y/o familiar, para el reconocimiento del matrimonio igualitario, conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y a los criterios establecidos por la SCJN, a fin de respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas LGBTI, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas instituciones del sector salud, a garantizar la atención, registro y tratamientos de los pacientes con hemofilia, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a elaborar e instrumentar un programa que garantice el derecho de acompañamiento a pacientes hospitalizados por covid- 19 en las instituciones de salud públicas y privadas de nuestro país, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo de Yucatán, a flexibilizar los protocolos del plan de reactivación económica de la entidad, para la reapertura de restaurantes al 50% de la capacidad normal de mesas, para evitar un colapso en el sector, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, a realizar una investigación exhaustiva, respecto a los hechos violentos ocurridos la madrugada del viernes 11 de septiembre de 2020, durante el desalojo con violencia de un grupo de mujeres manifestantes, toda vez que en los hechos hay involucradas, tanto autoridades estatales como la propia CODHEM, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a concluir la reconstrucción de casas dañadas por el sismo de septiembre de 2017 en el Jojutla, Morelos, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, con el fin de que sean investigados tanto la procedencia como el destino de los recursos públicos ocupados en la compra de boletos de lotería para el sorteo del 15 septiembre del 2020, suscrito por los diputados Frida Alejandra Esparza Márquez y Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a diversas autoridades de Chiapas, a implementar diversas acciones en materia de salud con el objetivo de contener, mitigar y atender en respuesta a la crisis de salud generada por la pandemia de covid-19 durante el primer semestre del 2020, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y sus homólogas en las entidades federativas, a capacitar con perspectiva de género a las y los agentes del ministerio público, y personal a su cargo, que atienda o investigue delitos cometidos contra las mujeres, de forma tal que conozcan el contenido y la aplicación de todos los protocolos, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conacyt y a la Cofepris, a reducir los tiempos de aprobación y distribución de ventiladores destinados a hospitales para la atención de pacientes con covid-19, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a fortalecer el monitoreo de las tiendas virtuales, así como la supervisión e inspección dirigida a las empresas proveedoras del servicio de mensajería y paquetería, con el fin de atender puntualmente las quejas de los consumidores que han realizado compras por Internet y que no han recibido los productos y servicios que adquirieron, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a realizar las gestiones pertinentes a fin de evaluar la exención del pago de las cuotas de reinscripción e inscripción al ciclo escolar 2020-2021 a los estudiantes del Conservatorio Nacional de Música, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Chihuahua, a aplicar mecanismos legales correspondientes para dar solución al bloqueo de las vías ferroviarias en Meoqui, Chihuahua, como medio de presión para resolver el conflicto por la distribución de agua de la presa La Boquilla, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a apoyar a las y los pesqueros mediante estímulos fiscales otorgados a la gasolina ribereña y al diésel en este levantamiento del periodo de veda y que se requiere para impulsar la reactivación del sector pesquero y agropecuario durante los meses restantes del año 2020, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fomentar de acuerdo a la ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en un marco de seguridad jurídica y respeto a la diversidad, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las secretarías de Economía y de Trabajo de Chiapas, a atender la crisis económica generada por la pandemia de covid-19 durante el primer semestre del 2020 en el estado, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a concretar la suscripción del convenio, relativo a las condiciones para la supresión de las formalidades de visación para los viajes mutuos de nacionales mexicanos y rusos, a cargo de la diputada Miriam Citlally Pérez Mackintosh, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al SAT, a hacer deducible en su totalidad las colegiaturas pagadas a instituciones de educación privada durante el tiempo que dure la pandemia del covid-19, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a que, dentro del Nuevo Modelo Laboral se fomente entre las empresas del país, esquemas de conciliación laboral entre madres y padres de familia, Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Consar, a que, transparente, vigile y supervise el funcionamiento de la administradora de fondos para el retiro, a fin de garantizar el bienestar de las y los trabajadores, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a emitir una nota diplomática para que el Gobierno de los EUA, explique la posible práctica de esterilización forzada a mujeres migrantes mexicanas y en violación a sus derechos humanos y solicitar a la Embajada y Consulados de México en dicho país, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Puebla, a rendir informe sobre los avances de reconstrucción y a reanudar las sesiones de la Comisión Especial de Reconstrucción en el congreso local, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a hacer del conocimiento público los motivos para desaparecer el Programa de Escuela de Tiempo Completo, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a atender la crisis económica generada por la pandemia de covid-19, durante el primer semestre del 2020, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a realizar acciones para garantizar el debido proceso en el caso del Lic. Gerardo Sosa Castelán, ex titular del patronato de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a expedir una NOM en materia de experimentación con animales en la industria cosmética, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Semarnat, a atender el reclamo de la población y se suspenda la construcción del puente vehicular periférico sur y canal nacional en la alcaldía de Xochimilco, por afectar el área natural protegida del humedal, reducir las áreas verdes y amenazar especies de fauna en peligro de extinción, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, a llamar a procedimiento administrativo disciplinario al Secretario en funciones de Magistrado del segundo Tribunal de Poder Judicial Colegiado auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la Secretaría de Hacienda de Chiapas, a atender la crisis económica generada por la pandemia de covid-19 durante el primer semestre del 2020, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que su homóloga en Michoacán haga público el estatus en que se encuentra el trámite de pago a jubilados del sistema federal estatal, de la convocatoria emitida el 13 de agosto de 2018, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a hacer público en su página oficial, los datos correspondientes a los programas que la Secretaría maneja y opera, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

32. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a establecer un programa de apoyo a las familias damnificadas por el desbordamiento de los ríos Amajac y Moctezuma en el municipio de Tamazunchale en San Luis Potosí, a cargo de la diputada Ma. Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

33. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y al INM, a brindar apoyo médico, jurídico y psicológico a las mujeres migrantes mexicanas violentadas en sus derechos humanos en los centros de detención migratoria de los EUA, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

34. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a implementar un plan a efecto de atender la crisis económica generada por la pandemia de covid-19, durante el primer semestre del 2020, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

35. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Fovissste, a hacer público si los mensajes que están llegando a los derechohabientes, cuentan con el respaldo del mismo, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

36. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conaliteg, a que el 100% de los libros de texto gratuitos se encuentren ya entregados en el total de escuelas públicas y privadas de educación básica de los estados, a cargo de la diputada Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

37. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a que, durante el programa Aprende en Casa, se diseñen y ejecuten las medidas de accesibilidad incluyendo el derecho a solicitar ajustes razonables, para garantizar equitativamente el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro. del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

38. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNH, a implementar el cumplimiento regulatorio a operadores petroleros públicos y privados en materia de auditorías a los sistemas de medición de hidrocarburos y a sus mecanismos de medición llevados a cabo por terceros acreditados, a cargo del diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

39. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a realizar la investigación correspondiente y, en caso de ser procedente, se determine el ejercicio de la acción penal en contra de Manuel Huerta Ladrón de Guevara, con motivo de la denuncia por violación presentada en su contra, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

40. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y al IFT, a considerar proporcionar en espacios públicos de las poblaciones marginadas el uso de internet gratuito, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

41. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Segalmex y a la Liconsa, a cubrir la demanda del Programa de Abasto Social de Leche, asimismo para que aumente el padrón de beneficiarios de dicho programa, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

42. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que a través de la Dirección General Adjunta de Normatividad y Permisos de Autotransporte se emita el Reglamento de Grúas, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

43. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a la Conagua, a que proporcionen acceso continuo y suficiente de agua a las poblaciones más vulnerables ante la contingencia sanitaria covid-19, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

44. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Fovissste, a incorporar a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, como dependencia autorizada del programa especial para reactivar la economía ante el covid-19 Perec (tu casa te espera), y establecer un periodo especial de registro para el personal médico de esta dependencia, a cargo de la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

45. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, a modificar su legislación para incorporar la violencia digital entre las diversas formas de acoso hacia mujeres, y que sus marcos legales protejan a los usuarios para que no sean víctimas de acoso, hostigamiento o cualquier tipo de agresión virtual, agravado por motivo de género, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

46. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a priorizar, promover y desarrollar el fomento a la lectura antes, durante y después de los planes y programas de educación a distancia, llevados a cabo como medida sanitaria para prevenir los contagios por SARS-CoV-22 (covid-19), a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

47. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp, a dar a conocer a la opinión pública el estatus del amparo por medio del cual se ve beneficiada la empresa Desarrollos Inmobiliarios Xunaan, por la cesión de una porción de la zona federal marítimo terrestre de la Isla de Holbox, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

48. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las entidades federativas, a integrar en la malla curricular de planes y programas de estudio de la educación normal, contenidos básicos, sobre salud emocional, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

49. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, al Conacyt y a la Secretaría de Salud, a elaborar y expedir la NOM de emergencia sobre la definición y el manejo de los residuos covid-19, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

50. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SHCP, a que de conformidad con las reglas de operación del Fonden, se ordene emitir las declaratorias respectivas y llevar a cabo las acciones prioritarias de atención de emergencias y de rehabilitación por desastres, con motivo de las afectaciones por lluvias y frente frío en diversos municipios de Durango, a cargo de la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

51. Con punto de acuerdo, que exhorta al Gobierno de Coahuila de Zaragoza y diversas autoridades de dicho estado, a comenzar la construcción del telebachillerato en el ejido Charcos de Risa, para que los jóvenes habitantes de esta comunidad puedan continuar sus estudios, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que adiciona el artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de establecer de manera obligatoria la atención a los periodistas independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es un derecho de suma importancia para cualquier sociedad. La información que puede ser difundida a través de ésta, permitirá en la medida en que se ejercite, la toma de decisiones. Asimismo, el atentar contra ella, ya sea censurando, ocultando o manipulando la información, impactará directamente en el desarrollo y bienestar de dicha sociedad. i

No obstante, ejercer el periodismo en México conlleva riesgos, y en la mayoría de los casos afectación en sus derechos laborales, atrás de la publicación de una nota se esconden relaciones laborales perversas, traducidas en falta de contratos formales, simulación e incumplimiento impune de normas mínimas por parte de los patrones de medios de comunicación. ii

En nuestro país, generalmente se carece de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo con dignidad. En cualquier momento al periodista se le despide y no pasa nada. No hay garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza. iii

No obstante, a pesar de no estar establecida en la legislación, la profesión de periodista tiene características específicas que requieren de protección especial. iv

De conformidad con la definición adoptada por los estándares internacionales desarrollados por el Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de la ONU (2012), el periodista es aquella persona que observa, describe, documenta y analiza los acontecimientos y documenta y analiza declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a esta en su conjuntvo. v

Asimismo, en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se definen a éstos como:

“Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.”

Cabe señalar que esta definición en general es retomada por algunas de las leyes que han emitido las entidades federativas al respecto, siendo vigentes 19 leyes estatales en la materia de protección a periodistas, no obstante, continúan constantes violaciones en sus derechos humanos.

Por lo que, para un mayor abundamiento y así poder contar con un panorama más amplio respecto al tema en que versa la presente Iniciativa, se considera pertinente mencionar la atención que algunos Estados de la Republica le han dado a esta problemática.

Baja California. Reconoce al periodista como sujeto de protección social. Crea un fideicomiso con cuatro fondos. Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, contempla la definición de periodista, la creación de un fideicomiso de y para los periodistas del estado, el Consejo de periodistas del estado, un fondo para la promoción de la salud de los periodistas, un fondo educativo para formación profesional, un fondo de becas para hijos de periodistas, un fondo de apoyo para la protección social, acceso a la vivienda. vi

Guerrero. Ley núm. 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero, contempla la definición de periodista, apoyo a la salud del periodista y su familia, capacitación y mejoramiento técnico profesional, estímulo a la educación para el periodista y su familia, vivienda y suelo urbano para los periodistas, fondo de apoyo, la participación de los periodistas en el comité interno de programación de radio y televisión del estado, fomento a las actividades sociales, culturales y recreativas para el periodista y su familia, apoyo jurídico y protección. vii

Colima. Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima, contempla la definición de periodista y colaborador periodístico, la cláusula de conciencia, acceso libre y preferente a fuentes informativas, el secreto profesional, capacitación, derechos de autoría y firmas, acceso a la salud. viii

Es entonces, que ante la problemática que viven los periodistas en México para el desempeño de su trabajo, en diversos Estados de la República como se mencionó anteriormente se han expedido Leyes encaminadas a la protección de los mismos, bajo dos vertientes pues en dicha legislación se puede establecer —al igual que en la legislación federal—, mecanismos que se pueden activar cuando se encuentre en peligro o haya sido amenazado o amedrentado por el desarrollo de sus actividades y la segunda vertiente, también encaminada a la protección, pero en este caso, de la información y las fuentes de donde la obtuvo, protección social e integral de sus derechos. ix

Por lo que, velar por la integridad de los periodistas es labor obligatoria que como legisladores y representantes nos corresponde, esta visión de pugnar y promover los derechos humanos sociales y laborales de los comunicólogos y periodistas.

Los ataques a los reporteros son constantes y muchos de ellos ni siquiera son registrados ante el temor de que se cumplan las amenazas. No valen omisiones, ni el silencio, cuando la información por ley es un derecho para los ciudadanos; sin embargo, quienes son el vínculo entre información y sociedad se encuentran en un momento de inseguridad e incertidumbre, en caso de amenazas o presunto riesgo, los periodistas si llegara a ocurrirles un atentado o accidente derivado de su profesión de alto riesgo, los periodistas deben contar con la prestación de servicios médicos por parte del sistema nacional de salud.

El ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de imprenta, y el acceso libre a la información pública, no se pueden garantizar mientras carezcan de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo, sin las debidas garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza. Y es que el periodista y los medios de comunicación son quienes cumplen las labores sociales de información, análisis de situaciones, denuncia ciudadana, evidencia, proyección y reflejo a los principales problemas sociales.

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se adicione un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de establecer que, para el Instituto, será obligatoria la atención médica de urgencia a periodistas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Los medios de comunicación y los periodistas son un canal indispensable de cohesión colectiva, que cumplen funciones sociales prioritarias: informar, comunicar, analizar, denunciar, evidenciar, proyectar, y reflejar los problemas sociales.

En Acción Nacional sabemos que las disposiciones antes mencionadas en los tratados internacionales en favor de los periodistas, establecen obligaciones específicas para el Estado mexicano, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 31 Ter. Para el Instituto, será obligatoria la atención médica de urgencia a periodistas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Claudia Gamboa Montejano, maestra investigadora parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas, Marco Teórico-Conceptual, Marco Jurídico, Derecho Comparado e Iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, junio, 2016.

ii Fuentes Muñiz, Manuel, Sin Derechos Laborales, Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, Primera edición, Coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

iii Ibídem.

iv Fuentes Muñiz, Manuel, Sin Derechos Laborales, Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, Primera edición, Coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

v Article19, Informe Especial sobre Periodistas Desaparecidos en México, febrero de 2016, Dirección en Internet: . Fecha de consulta 13 de abril de 2016.

vi Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial No. 45, Tomo CXIX, Sección II de fecha 5 de octubre de 2012. Contiene 33 artículos divididos en 10 capítulos.

vii Ley número 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero, publicada el 17 de mayo de 2002. Contiene 27 artículos divididos en 9 capítulos.

viii Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima, aprobada mediante decreto No. 552 del 28 de julio de 2012. Contiene 31 artículos divididos en 7 capítulos.

ix Claudia Gamboa Montejano, maestra Investigadora Parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas, Marco Teórico-Conceptual, Marco Jurídico, Derecho Comparado e Iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, junio, 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a fin de garantizar los derechos laborales de los periodistas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XVIII, y los artículos 353 Bis al 353 Bis 5, al Título Sexto de la Ley de Federal del Trabajo, a fin de garantizar los derechos laborales de los periodistas:

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es un derecho de suma importancia para cualquier sociedad. La información que puede ser difundida a través de ésta, permitirá en la medida en que se ejercite, la toma de decisiones. Asimismo, el atentar contra ella, ya sea censurando, ocultando o manipulando la información, impactará directamente en el desarrollo y bienestar de dicha sociedad. i

No obstante, ejercer el periodismo en México conlleva riesgos, y en la mayoría de los casos afectación en sus derechos laborales, atrás de la publicación de una nota se esconden relaciones laborales perversas, traducidas en falta de contratos formales, simulación e incumplimiento impune de normas mínimas por parte de los patrones de medios de comunicación. ii

Así también, en el conversatorio Derecho a la Información y Protección a periodistas que se llevó a cabo en la Ciudad de México en mayo del año pasado, el director del Centro de Información para México, Cuba y República Dominicana (CINU) expresó que México es el segundo país más peligroso para los periodistas, después de Afganistán, un país desgarrado por más de treinta años de guerra. 1

Además del riesgo presente a sufrir agresiones, los periodistas se encuentran en situación de vulnerabilidad en el ejercicio de su labor debido a las condiciones en las que desempeñan su trabajo. La falta de respeto a sus derechos laborales, de inestabilidad en el empleo, de bajos salarios, carencia de seguridad social, es la realidad para miles de periodistas en nuestro país.

En nuestro país, generalmente se carece de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo con dignidad. En cualquier momento al periodista se le despide y no pasa nada. No hay garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza. iv

Por lo que, la inestabilidad laboral es uno de los problemas que se enfrentan en el medio periodístico: perder el empleo es cosa de un instante sin que haya mecanismos adecuados para que se escuche al agraviado y sean valorados sus argumentos. v

Aun cuando la Ley laboral reconoce dieciocho profesiones que por la naturaleza de su trabajo requieren protección especial, la de periodista no está definida ni contemplada en la Ley Federal del Trabajo en nuestro país, simplemente no existe. vi

La legislación también incluye a trabajadores de confianza, buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, autotransportes, maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, campo, agentes de comercio y semejantes. Asimismo, incluye deportistas profesionales, actores y músicos; quienes realizan trabajos a domicilio, domésticos, en hoteles, bares y otros establecimientos análogos; de la industria familiar, médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad y en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley. vii

Estas profesiones reconocidas en la Ley laboral gozan de condiciones particulares y conllevan una protección especial tales como la obligación del patrón, en algunos casos, de cubrir el pago de comida, dar alojamiento cuando el trabajo así lo requiera, incrementar el salario en caso de que se prolongue la jornada por causas de fuerza mayor, independientemente de las horas extraordinarias. viii

En el capítulo de “trabajos especiales” se considera también en otros casos otorgar más vacaciones que las previstas en la legislación cuando el trabajo que se realiza es de mayor tensión; se establecen mayores obligaciones especiales de los patrones para cuidar de la seguridad de sus trabajadores en relación con la naturaleza del trabajo. ix

No obstante, a pesar de no estar establecida en la legislación, la profesión de periodista tiene características específicas que requieren de protección especial. x

Es entonces que, en 1990 como producto de la presión de organizaciones civiles de periodistas, se logró que la profesión de Reportero quedara reconocida en la tabla de profesiones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNSM). xi

No obstante, este avance, su inclusión no es suficiente para lograr la verdadera protección de los derechos laborales de los periodistas, ya que sólo tiene repercusiones exclusivas en la fijación del salario mínimo profesional. De esta manera, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNSM) define como reportero aquel: xii

“...trabajador que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos, o a personas de interés de la comunidad. Esta información la ordena, estructura y transmite de manera clara y expedita a la empresa periodística para su revisión y, en su caso, redacción definitiva y publicación.”

Como podemos observar, este reconocimiento como profesión en la tabla de salarios mínimos es limitado porque no da garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo especiales que realiza. xiii

Es entonces, que cuando no se da un contrato de trabajo por escrito al trabajador, el patrón nunca reconoce que el pago hecho es por concepto de salario, generalmente se refiere a éste como una “ayuda económica” para evitar el pago de prestaciones o pagar éstas de manera incompleta, respecto de la jornada de trabajo, ésta no se respeta, haya o no contrato de trabajo por escrito. xiv

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone reformar y adiciona el Capítulo XVIII, y los artículos 353 Bis al 353 Bis 5, al Título Sexto de la Ley de Federal del Trabajo, con el objeto de garantizar los derechos laborales de los periodistas.

De conformidad con la definición adoptada por los estándares internacionales desarrollados por el Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de la ONU (2012), el periodista es aquella persona que observa, describe, documenta y analiza los acontecimientos y documenta y analiza declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a esta en su conjunto. xv

Asimismo, en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se definen a éstos como:

“Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.”

Cabe señalar que esta definición en general es retomada por algunas de las leyes que han emitido las entidades federativas al respecto, siendo vigentes 19 leyes estatales en la materia de protección a periodistas, no obstante, continúan constantes violaciones en sus derechos humanos.

Es entonces, que ante la problemática que viven los periodistas en México para el desempeño de su trabajo, en diversos Estados de la República como se mencionó anteriormente se han expedido Leyes encaminadas a la protección de los mismos, bajo dos vertientes pues en dicha legislación se puede establecer ?al igual que en la legislación federal?, mecanismos que se pueden activar cuando se encuentre en peligro o haya sido amenazado o amedrentado por el desarrollo de sus actividades y la segunda vertiente, también encaminada a la protección, pero en este caso, de la información y las fuentes de donde la obtuvo, protección social e integral de sus derechos. xvi

Sobre el particular se encuentra que: a nivel Constitucional son los Estados de: Chiapas, Chihuahua, Hidalgo y Veracruz, los que contemplan protección de los periodistas y su profesión, y en dos Estados se ha expedido legislación en materia de protección social de los periodistas: Baja California y Guerrero.

En el Estado de Baja California, en la en su artículo 19 se establece algunas de las prestaciones del Fondo de Apoyo a esta profesión: xvii

Artículo 19.- El Fondo de Apoyo para la Protección Social de los Periodistas de Baja California, se integrará por las siguientes prestaciones: I.- Créditos para la adquisición de bienes o elementos personales de trabajo, vinculados al desarrollo profesional de los periodistas de Baja california; II.- Derogado. Fracción Derogada III.- Créditos para la compra de materiales de construcción; IV.- Préstamos quirografarios para la atención de necesidades urgentes de la vida diaria; y V.- Derogado.”

En el Estado de Guerrero, en la, en el artículo 17 se establecen los beneficios del Fondo de Apoyo para esta profesión: xviii

Articulo 17. Para cumplir por lo previsto en el artículo que antecede, el Fondo de Apoyo a los Periodistas con sujeción a su Reglamento de Operación podrá contemplar el otorgamiento de los siguientes apoyos: I.- Seguro de vida para los periodistas que formen parte del mismo; II.- Préstamos para adquisición de elementos personales que permitan desarrollar mejor la actividad periodística; III.- Préstamos o en su caso, apoyo para gastos funerarios del periodista, su cónyuge, hijos o ascendientes; IV.- Préstamos para el financiamiento de cursos escolares, de capacitación o adiestramiento en beneficio del propio periodista; V.- Apoyo económico por enfermedad común o en caso de accidente; VI.- Apoyo económico por maternidad para las mujeres periodistas que están afiliadas al Fondo; y, VII.- Los demás que se establezcan por acuerdo del Comité Técnico o que sean logrados por el mismo.”

En el Estado de Colima, en la Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima, contempla la definición de periodista y colaborador periodístico, la cláusula de conciencia, acceso libre y preferente a fuentes informativas, el secreto profesional, capacitación, derechos de autoría y firmas, acceso a la salud. xix

A pesar de lo anterior, falta fortalecer la legislación porque la labor periodística se ve amenazada constantemente por las circunstancias que vive nuestro país, que no solo afecta a quienes se dedican a informar y buscar la noticia, sino que perjudica también a sus familias que pueden llegar a sentirse inseguras, atacadas y, más aun, sin contar con seguridad o estabilidad económica, es una de sus realidades que no podemos permitir.

Por lo que, velar por la integridad de los periodistas es labor obligatoria que como legisladores y representantes nos corresponde, esta visión de pugnar y promover los derechos humanos sociales y laborales de los comunicólogos y periodistas ya la tuvieron las entonces legisladoras Laura Nereida Plascencia Pacheco y Carmen Salinas Lozano, quienes también promovieron una serie de propuestas para atender los problemas de los periodistas y comunicólogos en cuanto al reconocimiento a sus derechos laborales y en virtud de que la problemática subsiste hoy en día, se destaca que son estos temas coincidentes con los que planteo en esta iniciativa. No valen omisiones, ni el silencio, cuando la información por ley es un derecho para los ciudadanos; sin embargo, quienes son el vínculo entre información y sociedad se encuentran en un momento de inseguridad e incertidumbre.

El ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de imprenta, y el acceso libre a la información pública, no se pueden garantizar mientras carezcan de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo, sin las debidas garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza. Y es que el periodista y los medios de comunicación son quienes cumplen las labores sociales de información, análisis de situaciones, denuncia ciudadana, evidencia, proyección y reflejo a los principales problemas sociales.

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se adicione el artículo 353 Bis de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de establecer que las disposiciones de ese capítulo se aplican a los trabajadores periodistas que en el ejercicio de su profesión desarrollen actividades de obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia, con independencia del tipo de relación contractual que pueda mantener con una o varias empresas, instituciones o asociaciones.

Asimismo, se considera necesario adicionar el artículo 353 Bis 1, para que las relaciones de trabajo puedan ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para uno o varios trabajos periodísticos prestados que obtengan y elaboren información de actualidad.

Atendiendo al espíritu de brindar protección a los periodistas, se propone adicionar el artículo 353 Bis 2, para establecer que se debe entender por periodista a las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

La modificación artículo 353 Bis 3, tiene el propósito de establecer que el salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varias notas periodistas o trabajos prestados que obtengan y elaboren información de actualidad.

Además, se adiciona el artículo 353 Bis 4, con el propósito de establecer que las remuneraciones o salarios se acordarán en los contratos que para tal efecto se celebren, con fundamento en lo dispuesto en esta ley. En ningún caso podrán ser menores al Salario Mínimo Profesional.

Por último se adiciona el artículo 353 Bis 5 de la misma ley, para que los patrones garanticen a los trabajadores periodistas el acceso a la seguridad social, y que en caso de riesgo a su seguridad e integridad física, el patrón estará obligado a colaborar con las autoridades y proporcionar las facilidades y condiciones necesarias para que se salvaguarde la integridad de los periodistas y comunicadores, de conformidad con la ley de la materia, sin que ello afecte negativamente sus condiciones de trabajo.

Los medios de comunicación y los periodistas son un canal indispensable de cohesión colectiva, que cumplen funciones sociales prioritarias: informar, comunicar, analizar, denunciar, evidenciar, proyectar, y reflejar los problemas sociales.

Los legisladores tenemos un compromiso pendiente para legislar en la materia, y así brindar mayor protección y certidumbre a quienes ejercen esta profesión.

En Acción Nacional sabemos que las disposiciones antes mencionadas en los tratados internacionales en materia laboral en favor de los periodistas, establecen obligaciones específicas para el Estado mexicano, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

ÚNICO. Se reforma y adiciona el Capítulo XVIII, y los artículos 353 Bis al 353 Bis 5, al Título Sexto de la Ley de Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo XVIII Del Trabajo de Periodistas

Artículo 353 Bis. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores periodistas que en el ejercicio de su profesión desarrollen actividades de obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia, con independencia del tipo de relación contractual que pueda mantener con una o varias empresas, instituciones o asociaciones.

Artículo 353 Bis 1. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para uno o varios trabajos periodísticos prestados que obtengan y elaboren información de actualidad.

Artículo 353 Bis 2. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por periodista a las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Artículo 353 Bis 3.- El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varias notas periodistas o trabajos prestados que obtengan y elaboren información de actualidad.

Artículo 353 Bis 4. Las remuneraciones o salarios se acordarán en los contratos que para tal efecto se celebren, con fundamento en lo dispuesto en esta ley. En ningún caso podrán ser menores al Salario Mínimo Profesional.

Artículo 353 Bis 5. Los patrones garantizarán a los trabajadores periodistas y comunicadores el acceso a la seguridad social. En caso de riesgo a su seguridad e integridad física, el patrón estará obligado a colaborar con las autoridades y proporcionar las facilidades y condiciones necesarias para que se salvaguarde la integridad de los periodistas y comunicadores, de conformidad con la ley de la materia, sin que ello afecte negativamente sus condiciones de trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Claudia Gamboa Montejano, Maestra. Investigadora Parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas, Marco Teórico-Conceptual, Marco Jurídico, Derecho Comparado e Iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, junio, 2016.

ii Fuentes Muñiz, Manuel, Sin Derechos Laborales, Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, Primera edición, Coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

iii ONU Noticias México, Incremento de agresiones contra periodistas en México preocupa a ONU, disponible en: , consultado el 17 de junio de 2019.

iv Ibídem.

v Fuentes Muñiz, Manuel, Sin derechos laborales, condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, primera edición, coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

vi Ibídem.

vii Fuentes Muñiz, Manuel, Sin derechos laborales, condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, primera edición, coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

viii Ibídem.

ix Ibídem.

x Fuentes Muñiz, Manuel, Sin derechos laborales, condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, primera edición, coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

xi Ibídem.

xii Ibídem.

xiii Ibídem.

xiv Ibídem.

xv Article19, Informe especial sobre periodistas desaparecidos en México, febrero de 2016, Dirección en Internet: . Fecha de consulta 13 de abril de 2016.

xvi Claudia Gamboa Montejano, maestra investigadora parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas, Marco Teórico-Conceptual, Marco Jurídico, Derecho Comparado e Iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, junio, 2016.

xvii Página oficial de la Cámara de Diputados en

xviii

xix Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima, aprobada mediante decreto No. 552 del 28 de julio de 2012. Contiene 31 artículos divididos en 7 capítulos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2019.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, María Sara Rocha Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, II, V, VI, VII, X, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII, del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 27 de nuestra Constitución, señala que es imprescindible que el Estado promueva las mejores condiciones para el desarrollo rural integral, para con ello lograr el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional.

Lo anterior, de manera que se fomente la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura necesarias, insumos, se diseñen créditos especiales y específicos a las características de cada poblador rural, que se promuevan los servicios de capacitación y asistencia técnica.

Asimismo, mandata la existencia de una legislación reglamentaria para planear organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, así como el desarrollo de la comunidad y la gente que vive en el medio rural, considerándolas de interés público; es decir nos remite a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Esta ley además de proyectar ordenadamente un desarrollo rural integral y sustentable también constriñe al Estado para que garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos de producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Para ello, en el centro de su estructura, la ley en mención concibe una Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable que en base a normativas como la Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es el órgano encargado de proponer al Ejecutivo federal el Programa Especial Concurrente, que contienen las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación de empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

Si bien es cierto, El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable es aprobado por el Presidente de la República al inicio de su gestión dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, este programa está sujeto a revisiones, evaluaciones y ajustes. Por lo que es importante redefinir su enfoque.

El Programa Especial Concurrente, es la base de las políticas y programas públicos que habrán de contenerse en el desarrollo posterior del conjunto de los programas sectoriales relacionados con las materias de campo sustentable. Y éstos a su vez son importantes porque en ellos también, se define los objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del desarrollo rural sustentable.

Cabe señalar que el desarrollo rural sustentable comprende el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio, tal como lo define la propia ley.

Habiendo planteado la importancia del programa, es necesario enfocarnos a la necesidad que existe en el campo mexicano para que las mujeres y sus familias puedan encontrar en él, la satisfacción de sus necesidades primarias.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en ingles), dice que las mujeres representan 20 por ciento de la fuerza laboral agrícola en los países de Latinoamérica y que éstas aportan contribuciones esenciales a la economía rural de todas las regiones de los países en desarrollo en calidad de agricultoras, trabajadoras y empresarias.

Dentro de ese universo, las mujeres en el medio rural son distintas, por ejemplo mujeres campesinas indígenas; mujeres que viven en el medio rural con una pareja establecida y poseen tierra; las mujeres campesinas que tienen tierra y son jefas de hogar; las mujeres jornaleras agrícolas, las mujeres campesinas o indígenas migrantes; las que son artesanas y trabajan por cuenta propia o las que trabajan en tianguis o mercados por su cuenta; las mujeres rurales migrantes y las trabajadoras domésticas.

Para el Estado mexicano hacer esta diferenciación resulta indispensable, porque independientemente de generalidades, de sus especificidades surgen las necesidades a cubrir y las acciones a realizar. Mismas que deben ser contenidas en las reglamentaciones legales que dan origen a los programas específicos.

Así por ejemplo, es conveniente para las mujeres que tienen tierra, que las financiadoras hagan una renegociación de sus créditos; prorrogar el pago de los mismos sin cobrar réditos innecesarios. Y para las que tienen tierras y no tienen crédito, reciban apoyos específicos de semillas e insumos que les permita retomar los cultivos y apoyar el abasto comunitario. Y para las que únicamente son usufructuarias, poder brindarles certeza a su futuro con apoyo en regímenes especiales de tenencia de tierras.

Las mujeres rurales representan 43 por ciento de la mano de obra agrícola en el mundo y, en México, 15 por ciento del total de productores a nivel nacional son mujeres, y por lo tanto motor de cambio en los sectores en los que se desarrollan, dado que su participación es activa y protagónica participación para detonar el desarrollo del sector agroalimentario. Esto, ante la masiva migración masculina y el propio empoderamiento femenino.

Las mujeres son un sector clave para el desarrollo rural y la erradicación del hambre, al producir la mitad de los alimentos en el mundo, por lo que es urgente alcanzar la equidad e impulsar su participación plena y efectiva en los procesos productivos.

El rezago que viven las mujeres del campo las mantiene no sólo a ellas si no a sus familias en la desigualdad y esta es la principal razón para construir políticas públicas sólidas, con una visión estratégica y a largo plazo.

Es así que, esta propuesta de decreto, pretende la actualización del marco normativo que emite las líneas de acción principales en el campo, como son las que se especifican en las diferentes fracciones del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Todo ello, de forma armonizada y modificando la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, quedaría de la siguiente manera:

Por todo lo aquí expuesto, es que los conmino a unir esfuerzos para enfrentar los retos y oportunidades que representa para el sector agropecuario la inclusión de mujeres en proyectos productivos que ayudarán a legitimar sus derechos en el sector rural, y subsanar la deuda histórica que con ellas tenemos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones I, II, V, VI, VII, X, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII, del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma las fracciones I, II, V, VI, VII, X, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII, del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. Actividades económicas y proyectos productivos en la sociedad rural;

II. Educación para el desarrollo rural sustentable;

...

...

V. Vivienda digna para el desarrollo rural sustentable;

VI. Infraestructura y equipamiento comunitario para el desarrollo rural sustentable al menos en materia de: telecomunicaciones, salud, equidad de género, educación y desarrollo integral de la niñez;

VII. Combate a la pobreza , basándose en desarrollo de proyectos productivos y la marginación en el medio rural con base en el acceso a una educación de calidad;

...
...

X. Equidad de género con prioridad en el diseño e implementación de los programas para la mujer, la protección de la familia, los jóvenes, los grupos vulnerables, niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;

...

...

XIII. Seguridad en la tenencia y disposición de la tierra, con programas específicos para mujeres usufruc-tuarias en medio rural.

XIV. Promoción del empleo, el autoempleo productivo y la empresa familiar, incluyendo el impulso a la seguridad social y a la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, comercial, industrial y de servicios;

XV. Desarrollo de Mecanismo de Protección a los derechos y proyectos de las trabajadoras y trabajadores rurales en general y a las jornaleras y jornaleros agrícolas y migratorios en particular;

XVI. Impulso a los programas y fondos de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo tanto en materia económica como social a la población rural en situaciones de desastre.

...

XVIII. Difusión nacional sobre su contenido en general y específicamente en sus contribuciones a la paridad de género.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Mónica Bautista Rodríguez, diputada federal y miembros integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, con la finalidad de agravar la penalidad a quien cometa violencia familiar durante el confinamiento, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

No veo la hora para que todo esto termine. La covid-19 ha causado mucho daño al mundo. Millones de infectados y muertes, la economía se colapsó, las relaciones sociales se rompieron, las escuelas han parado, todo está en pausa.

“Quizás lo que me pasa con la cuarentena sea lo de menos, pero para mí es muy angustiante. No tienes idea de lo que es temer a espacios cerrados en medio de una coyuntura que te obliga a vivir encerrado. No he hablado con mis padres ni mi hermana al respecto, no quiero que se preocupen o hacerlos sentir mal, pero de alguna forma tendré que seguir lidiando con estos maltratos” 1 Palabras de una mujer anónima que sufre violencia de género.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la violencia contra la mujer representa: “Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”. 2

“La paz no es sólo la ausencia de guerra. Muchas mujeres encerradas, en confinamiento por covid-19 sufren violencia donde deberían estar más seguras: en sus hogares”, señaló el secretario general de la Organización de Naciones Unidas, Antonio Guterres, ante las severas consecuencias que las medidas impuestas para controlar la covid-19 infligen a millones de mujeres en todo el mundo. 3

A nivel mundial, 243 millones de mujeres y adolescentes entre 15 y 49 años han sido víctimas de violencia física y/o sexual a manos de su pareja y 137 mujeres son asesinadas a diario en el mundo por un miembro de su familia. 4

Una encuesta realizada por el Inegi en 2016 reveló que 6 de cada 10 mujeres han experimentado violencia en algún punto de sus vidas; de este segmento, casi la mitad (43.9 por ciento) fueron agredidas por sus esposos o parejas. 5 En esta categoría también se encuentran víctimas de violencia física y/o sexual, así como sobrevivientes de violencia física severa y daño emocional, entre cuyas características y consecuencias se encuentran cortadas, quemaduras, pérdida de piezas dentales, hemorragias, crisis nerviosas, angustia, miedo, tristeza, sufrimiento emocional, depresión e insomnio. 6

De los 32 estados que conforman la República Mexicana, los que presentan niveles más altos de violencia doméstica son: estado de México, Ciudad de México, Aguascalientes, Jalisco y Querétaro. De manera general, 10 estados se encuentran arriba del promedio nacional, que es 66 por ciento de prevalencia de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh). 7

ONU Mujeres señala que las emergencias humanitarias, los desastres y las pandemias mundiales como la que en este momento atravesamos derivado del virus SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad covid-19 ponen a las mujeres y a las niñas en un mayor riesgo de violencia. 8

De acuerdo con dicha organización las actuales medidas de aislamiento social y restricción de movimiento dictadas por las autoridades para hacerle frente a la pandemia de covid-19, están teniendo repercusiones, tales como:

-Mayores niveles de estrés, inseguridad económica y alimentaria, disminución de ingresos y desempleo, lo cual puede aumentar significativamente los niveles de violencia contra las mujeres y las niñas en el ámbito doméstico e incrementar las barreras que viven para salir de círculos de violencia, dejar a sus agresores o activar redes de apoyo.

-Aumento de las agresiones para intimidar o degradar a las mujeres y niñas a través de internet, al aumentar la utilización de medios virtuales como una alternativa ante la restricción de movimiento.

-Aumento de la violencia contra niñas, niños y adolescentes quienes pueden ver vulnerados sus derechos a vivir en condiciones de bienestar, a un sano desarrollo integral, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, entre otros.

-Mayor exposición a la explotación sexual de las mujeres y jóvenes en contextos de informalidad laboral o precarización de condiciones de trabajo.

Si bien el gobierno federal, a través de distintas instancias del gobierno y de la Fiscalía General de Justicia han establecido estrategias y acciones de prevención y atención que buscan ayudar a las mujeres a conocer y saber reaccionar frente a un caso de violencia estando en confinamiento o aislamiento social a causa de la pandemia de covid-19, no obstante, estas acciones han sido insuficientes, pues no han logrado frenar la ola de violencia que sufren las mujeres y, por el contrario, ha ido a la alza durante el aislamiento social por covid-19. 9

De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, establecen que durante los primeros cuatro meses del presente año, se registraron en la Ciudad de México 12 mil 664 delitos por violencia familiar; Nuevo León con 8 mil 360; estado de México con 7 mil 734 delitos por violencia familiar; relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer, tales como: abuso sexual, acoso sexual, violación y violencia de pareja, cifra que representa, un incremento relacionado con la pandemia y que necesitan ayuda al verse involucradas en dicha situación. 10

En razón de este contexto resulta necesario modificar el Código Penal Federal, a fin de que se proteja y garantice integral y plenamente el derecho de las mujeres, niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia.

Por ello, la presente iniciativa tiene como finalidad aumentar la penalidad hasta en una mitad a la actual y sancionar hasta con 8 años de prisión el delito de violencia familiar cuando éste se cometa durante algún confinamiento impuesto por las autoridades a causa de alguna fuerza mayor o de alguna contingencia o emergencia sanitaria.

Asimismo, la presente iniciativa busca establecer que cuando las conductas de violencia familiar se realicen por personas que tienen medidas de restricción por la autoridad competente o infringe las medidas de protección a la víctima, dichas acciones se castiguen hasta con ocho años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa y se le sujete a tratamiento psicológico especializado.

La situación actual sin dudar es un gran reto que se vive en el mundo, debiéndose tomar medidas con base a las particularidades de cada sociedad.

En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, reprobamos y rechazamos todo acto de violencia contra las mujeres, niñas, niños y cualquier integrante de la familia. Nos pronunciamos por establecer normas que protejan y busquen erradicar todo tipo de violencia contra las personas más vulnerables.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el párrafo segundo al artículo 343 Ter y se adiciona el párrafo segundo al artículo 343 Quáter del Código Penal Federal

Único. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 343 Ter y se adiciona el párrafo segundo al artículo 343 Quáter, para quedar como sigue:

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

La penalidad aumentaraì hasta en una mitad, cuando el delito se cometa durante el periodo que comprenda la declaración de una contingencia o emergencia sanitaria declarada por las autoridades competentes.

Artículo 343 Quáter. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

Cuando las conductas referidas en el artículo anterior se realicen por personas que tienen medidas de restricción por la autoridad competente o infringe las medidas de protección a la víctima, se le impondráì de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa. Asimismo, se le sujetaraì a tratamiento psicológico especializado.

Transitorio

Único. El presente decreto entraraì en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/05/25/llaman-a- transparentar-recursos-para-combatir-violencia-contra-mujeres-5412.html

2 https://www.who.int/topics/gender_based_violence/es/

3 https://datapopalliance.org/violencia-domestica-en-mexico-durante-el-confinamie nto-por-la-pandemia-covid-19/

4 https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-f igures

5 https://www.eluniversal.com.mx/english/domestic-violence-has-been-normalized-me xico

6 https://www.eluniversal.com.mx/english/women-domestic-violence/

7 Ídem.

8 https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/docu-mentos/publicacio nes/2020/abril%202020/covid19_violenciamujeresninas_generalabril2020.pdf?la=es&vs=2457

9 https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/unicef-urge-re-forzar-la-prote cción-de-niñas-niños-y-adolescentes-en-méxico-ante

10 https://drive.google.com/file/d/1wG6qya31zzz4m1YUgowZWSSH0 z748HDt/viewç

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.– Diputadas y diputados: Mónica Bautista Rodriguez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Antonio Ortega Martínez, Raymundo García Gutierrez, Claudia Reyes Montiel, Jesús de los Ángeles Pool Moo y Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 320, 321, 324 de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La donación y trasplante de órganos, son sin duda alguna, una de las acciones más gratificantes para una persona con alguna enfermedad que necesita un corazón, riñón, hígado, sangre, córneas, entre otras, para así tener una segunda oportunidad de continuar con vida.

La donación de órganos y tejidos se define como el acto de dar algo de sí mismo a otro sujeto que lo requiere, durante este proceso se encuentra involucrado un sin fin de aspectos médicos, sociales, psicológicos, éticos y legales, entre otros. 1

El trasplante de órganos humanos de donantes fallecidos o vivos a personas enfermas comenzó a darse después de la Segunda Guerra Mundial, y en los últimos años, el trasplante de células, tejidos y órganos humanos se convirtió en una práctica recurrente con la finalidad de salvar vidas a niños y adultos que aún tenían la oportunidad de continuar con su vida.

El primer trasplante renal en México, se dio en 1963, por los doctores Federico Ortiz Quezada, Manuel Quijano Narezo y Manuel Flores Izquierdo, en el Centro Médico Nacional (Siglo XXI), del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); mediante este procedimiento el paciente pudo vivir 30 años más, no cabe duda, que el trasplante de órganos a partir de ese momento empezó a revolucionar y tomar mayor importancia en los institutos de salud.

Unos de los trasplantes más significativos, es el corazón, aquel órgano que nos da vida y que sin él, no podríamos existir. Es por eso que el 21 de julio de 1988 se realizó el primer trasplante de corazón, por el médico Rubén Argüero Sánchez y por un equipo de especialistas del Centro Nacional La Raza del IMSS. En el aniversario de los 32 años del primer trasplante de corazón, el médico mencionó que “en esa época estaba realmente restringido tomar un órgano de un sujeto que había fallecido con corazón latiendo, esto fue lo que cambió y transformó la cultura relacionada con la muerte cerebral, abrió los programas de trasplantes en nuestro país”. 2

En repetidas ocasiones la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha creado campañas, con la finalidad de invitar a los países miembros a crear políticas de salud en materia de donación de células, tejidos y órganos. Es por eso que la OMS, creó principios rectores con la finalidad de proporcionar un marco ético para llevar a cabo la donación y trasplantes de células, tejidos y órganos, los Principios rectores son los siguientes:

Principio 1. Podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas si se obtiene el consentimiento y además no debería haber razones para pensar que la persona fallecida se oponía a donar.

Principio 2. Los médicos que hayan determinado la muerte de una donante potencia, no deberán participar en el proceso del trasplante.

Principio 3. Las donaciones de personas fallecidas deberán realizarse hasta alcanzar su máximo potencial terapéutico, las donaciones de personas vivas, deberá realizarse bajo consentimiento informado y voluntario.

Principio 4. Se deberá proteger a los menores de edad y personas con alguna discapacidad y no se deberá extraer órganos de los mencionados, a excepción de ciertas legislaciones nacionales.

Principio 5. La donación de células, tejidos y órganos no deberá darse bajo ningún pago monetario, además deberá prohibirse la compra y venta de las células, tejidos u órganos.

Principio 6. Se podrá hacer promoción de la donación altruista de órganos.

Principio 7. Los médicos y profesionales de la salud no deberán participar en el procedimiento de trasplante si es que se sabe del conocimiento que no fue una donación voluntaria.

Principio 8. Los profesionales de salud no deberán de tener remuneraciones excesivas por el trasplante.

Principio 9. La asignación de órganos, células y tejidos deberá cumplir criterios clínicos y normas éticas.

Principio 10. Es importante realizar procedimientos de calidad, que sean seguros y eficaces tanto a los donantes como a los receptores, con el fin de garantizarles buena salud.

Principio 11. Las actividades de donación y trasplante, deberán ser transparentes y abiertas, garantizando la protección de los datos personales.

Actualmente, en México, esta la Ley General de Salud, que describe el procedimiento para la donación, “consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona que en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.” 3

Es preciso mencionar que la Ley General de Salud maneja dos tipos de donación, una es la donación tácita que “Es cuando un posible donador o donante no haya manifestado en un documento la negativa para que después de su muerte, sus órganos sean utilizados para trasplante. El citado consentimiento también será necesario obtenerlo de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontraran presentes más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación correspondiente de acuerdo al nivel de parentesco.” 4

Por otro lado, se encuentra la donación expresa que es la acción de manifestar por escrito o de forma verbal, la voluntad de donar sus órganos en vida o después de su muerte. Será considerada donación amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo, o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.”

México cuenta con un Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), órgano responsable de dirigir, coordinar, regular la actividad de donación y trasplantes de órganos y tejidos. Y de acuerdo al Cenatra, tan solo en el 2019 había 23,158 personas que estaban en lista de espera para recibir un órgano; los principales órganos necesitados son:

“Una persona con vida que decide ser donador, puede donar un riñón, un pulmón o un segmento de hígado, y por ejemplo, cuando una persona fallece por muerte encefálica puede llegar a ser donador de riñones, corazón, hígado, páncreas, intestino, pulmones, sangre, células hematopoyéticas, médula ósea, huesos, córneas, válvulas del corazón, tendones y arterias.” 5

El trasplante puede considerarse como un tratamiento definitivo para curar alguna enfermedad, puesto que al donar un órgano puede reducir e incluso eliminar la función del órgano que está poniendo en riesgo la vida. No obstante, aún hay personas que se muestran incrédulas respecto al tema, y es por eso que México ha tratado de generar conciencia y reflexionar sobre la importancia de donar, un ejemplo es la creación del Día Nacional de Donación que se celebra los días 26 de septiembre de cada año.

En la legislación mexicana nos encontramos con rezagos que no permiten avanzar en la donación de órganos, tan sólo las últimas modificaciones al respecto datan de 2000, 2011 y 2015, lo que representa un atraso significativo a la ley y aunque han existido iniciativas de ley provenientes de la Cámara de diputados y senadores, estas no han sido aprobadas.

Por otra parte, España es el líder en donación de órganos, siendo el país que lleva 25 años con mayor tasa de trasplante de órganos, engloba 6 por ciento del total en el mundo, asimismo otros países con mayor órganos trasplantados son Bélgica, Austria, Francia, Croacia, República Checa, Portugal, Reino Unido, Suecia y Holanda, en estos países cuentan con una característica en su legislación, debido a que por ley quien falleció dona sus órganos y tejidos, pero puede dejar por escrito que ésa no sea su voluntad, en cambio, en México se debe dejar por escrito que uno desea ser donador al morir. 6

En México, alrededor de ocho de cada cien personas que tienen muerte cerebral sus órganos son aprovechados y es así que al menos 80 por ciento de personas fallecen en espera de un donador, esta cifra es preocupante, puesto que la donación de personas fallecidas sigue siendo mínima, por tales motivos, esta iniciativa tiene como objetivo cambiar esta realidad para así aumentar la donación cadavérica. 7

Por tales motivos, la presente iniciativa tiene como finalidad modificar la Ley General de Salud, a fin de que no sea necesario expresar la voluntad para ser donadores, cambiando así el paradigma de la donación de órganos en el país, para que sólo aquellas personas que no desean ser donantes en muerte, tengan que manifestar su negativa de manera expresa. De esta forma se espera que muchos pacientes sean beneficiados y se mejore la calidad de vida de miles de personas en México. Por ello, el presente proyecto de reforma expone los siguientes:

Argumentos

Los factores culturales, religiosos, éticos, entre otros han intervenido en la decisión de una persona para ser donador, e incluso hay mitos que se generan en torno a la donación y que propicia a que la gente no quiera ser donador, como los siguientes: “la edad limita a donar”, “hay enfermedades que no permiten donar”, “el receptor adopta los gustos o sentimientos o personalidad del donador”, “mi religión no está de acuerdo con la donación”, “ la donación de órganos afecta la integridad física y resurrección”. Es importante generar una cultura sobre la donación desde la etapa de aprendizaje, lo que permitirá una correcta difusión de información, y del porqué es importante convertirnos en donadores que puedan salvar una vida más. 8

La importancia de adquirir una cultura sobre la donación de órganos debe de consolidarse desde nuestra infancia, donar debe considerarse como una acción altruista y voluntaria, puesto que donar significa dar la oportunidad de una vida más y es por eso indispensable fortalecer políticas con la finalidad de informar a la población sobre la importancia de la donación de órganos, así mismo se deben realizar campañas en la cual se informe correctamente a la población.

Donar es un acto de altruismo, empatía, solidaridad, amor al prójimo, generosidad, bondad, valor, que son sin duda alguna, principios que hacen a la donación de órganos uno de los actos más grandes que una persona puede llegar a realizar. Y es así como la disposición de los cuerpos debe ser tratada conforme a derecho y conforme a la cultura y creencias de cada persona. Sin embargo, el cambio de paradigma en la donación que se plantea en la presente reforma no está encontrada con las creencias morales de ningún núcleo social, ya que cada individuo será libre de expresar su negativa a ser donador de sus órganos al llegar su muerte si a lo desea.

La donación de personas que han fallecido es muy importante para seguir ayudando a personas que aún tienen una segunda oportunidad de continuar con vida, puesto que “después de la vida un donador voluntario puede salvar la vida de hasta siete personas”.A continuación se presenta una gráfica emitida por el Cenatra:

En el que se explica que a 2019 se habían concretado alrededor de unas 2 mil 493 donaciones de personas que fallecieron, sin embargo, la cantidad de personas que necesitaban órganos es superior y esto significa tan sólo el 2.0 por cinto de donaciones concretadas del total que se requieren; es decir, se necesita un 98 por ciento más de donaciones de las que actualmente se realizan.

En la Ley General de Salud se encuentran las disposiciones con la que se debe llevar a cabo la donación de órganos, que comprende el capítulo II, de los artículos 320 al 329 Bis del Título Décimo Cuarto correspondiente a la donación, trasplantes y pérdida de la vida. Por lo que en esta propuesta se busca modificar los artículos 320, 321 y 324 correspondientes a la donación de órganos.

Actualmente en el artículo 320, menciona que toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y requisitos previstos en el presente título y se pretende adicionar que a menos de que haya manifestado su deseo de no ser donador antes de fallecer, se le considerar como donador potencial, para que alguno de sus órganos, puedan ser trasplantados a alguien que lo necesite.

En la actualidad en el artículo 321 se hace mención sobre el consentimiento tácito o expreso de la persona para que en vida o después la muerte, sus órganos puedan ser trasplantados, a lo que se propone incorporar que todo individuo mayor de edad en vida o después de la muerte, puedan utilizarse sus órganos para ser trasplantados, a menos de que exista su negativa ya sea de forma expresa o tácita.

Está de más señalar que la donación de órganos en una persona en vida, debe de haber un consentimiento expreso. En cambio, la donación cadavérica, es decir de una persona que ha fallecido, se podrá llegar a dar cuando haya consentimiento tácito o expreso y no deberá llevarse a cabo si una persona antes de morir dejó manifestado su deseo de no ser donador.

En el artículo 324, se menciona que también será necesario obtener el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante y si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo; no obstante en la presente iniciativa se propone eliminar lo anterior; esto con el propósito de que no sea un obstáculo más para el trasplante, debido a que las creencias, mitos y falta de información, pueden llegar a ser detonadores para no autorizar que su pariente sea donador.

Además, se incorpora un párrafo en el que se explica que los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un menor de edad, serán los que puedan negarse a la donación de órganos de un menor fallecido o de médula ósea, en el entendido que es el único tejido permitido donar a menores en vida.

Asimismo, se adiciona que el documento por el que se manifieste la negativa para no ser donador, podrá ser privado o público y que este tendrá que estar firmado, esto con el fin de hacer transparente el proceso. Con esta medida lo que se busca es no hacer complicado el trámite de una negativa a donar órganos, ya que un documento privado puede protocolizarse de forma sencilla según lo establece la normativa civil.

Las modificaciones a la Ley General de Salud tienen la finalidad de incentivar a la población a que se informe sobre la donación de órganos, a eliminar aquellos prejuicios que han detenido que muchos órganos puedan ser trasplantados y permitan salvar una vida. La donación de órganos da esperanza de una vida más, siendo uno de los actos más altruistas que todos en algún momento debemos llevar a cabo.

Fundamento legal

El suscrito diputado federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 320, 321 y 324 de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos

Único. Se reforman los artículos 320, 321 y 324 de la Ley General de Salud para quedar de la siguiente manera:

Artículo 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente , a menos de que haya manifestado lo contrario, bajo las formas establecidas en la ley.

Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en que todo individuo mayor de edad en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes, a menos de que exista su negativa expresa o tácita a donar.

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes.siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un menor de edad, podrán negarse a la donación de médula ósea de un menor de edad en vida o de sus órganos después de la muerte.

El documento por el que manifieste su negativa para no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/trasplantes.pdf

2 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202007/494

3 https://www.who.int/transplantation/Guiding_Principles-Transplanta-tion_WHA63.2 2sp.pdf?ua=1

4 https://www.gob.mx/cenatra/articulos/sabias-que-al-donar-tus-organos-puedes-sal var-7-vidas?idiom=es

5 https://www.redalyc.org/pdf/4577/457744940015.pdf

6 https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/salud/2019/08/28/5d666a10 21efa0ce0c8b4628.html

7 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/09/26/1047819

8 https://www.redalyc.org/pdf/363/36344764010.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.– Diputado Ulises García Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE DE AMADO NERVO

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Amado Nervo, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor del salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados de San Lázaro el nombre de Amado Nervo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es de recordar que las inscripciones en el Muro de Honor del salón de sesiones de este recinto legislativo, uno de sus fines es rendir homenaje a diversos personajes, instituciones o sucesos históricos que como parte de su legado han dejado una huella en la historia para el país.

Definido por Durán como poeta estoico y cristiano-teosófico, fue hijo de Amado Nervo Maldonado y de doña Juana Ordiz Núñez. La familia estaba compuesta por los seis hijos del matrimonio más dos hermanas adoptivas. Él mismo indica en una breve autobiografía escrita en España su fecha y lugar de nacimiento (27 de agosto de 1870), así como la suerte que le deparó su nombre y el acierto de su padre al contraer el apellido ancestral, Ruiz Nervo, en Nervo. «Esto que parecía seudónimo -así lo creyeron muchos en América-, y que en todo caso era raro, me valió quizá no poco para mi fortuna literaria» ( Obras Completas, II, «Habla el poeta», p. 1065). Monsiváis en su excelente y concisa biografía de Nervo ( Yo te bendigo vida. Amado Nervo. Crónica de vida y obra, 2002) apunta lo conservador de su educación primaria, recreada a través de textos del propio autor sobre su Tepic natal (Lourdes C. Pacheco, Tepic de Nervo, 2001). La muerte de su padre cuando contaba pocos años (1883) les sume en una crisis económica y la familia envía a Nervo al Colegio de San Luis Gonzaga de Jacona; más adelante todos ellos se trasladan a Zamora, aunque las circunstancias adversas les llevarán de regreso a Tepic. Sus estudios continúan en 1886 en el Seminario de Chacona (Michoacán), por haberse cerrado otros colegios. Tres años más tarde ingresa al Seminario para estudiar Derecho Natural, si bien la Escuela de Leyes se clausura al año siguiente. De este tiempo datan sus primeros escritos recogidos posteriormente en Mañana del poeta (1938), así como los poemas Ecos de un arpa publicados por Rafael Padilla Nervo en 2003. Méndez Plancarte, como indica Monsiváis, señala que su rechazo del mundo implicó arrancar páginas de tono amoroso y reemplazarlas por poemas religiosos.

Su vocación poética se inicia temprano «Empecé a escribir siendo muy niño, y en cierta ocasión, una hermana mía encontró mis versos, hechos a hurtadillas y los leyó en el comedor a toda la familia reunida. Yo escapé a un rincón. Mi padre frunció el ceño [...] Mi madre escribía versos, también a hurtadillas» («Habla el poeta», p. 1065). Son los años de poemarios como Místicas o Perlas Negras donde la religiosidad, el temor a la muerte y la pasión por la vida se hace presente, al igual que en su primera novela, Pascual Aguilera, donde ejemplifica el espíritu atormentado por una religiosidad mal entendida. En «Predestinación» ( Místicas) confiesa y resume su pensamiento: «un disgusto infinito de la vida / un temor infinito de la muerte». Sentimientos similares a los de sus contemporáneos Darío o Unamuno obsesionados a su vez por la amenaza del Enigma. Son escritores en quienes se hace presente la estética modernista y al tiempo la crisis finisecular. Como afirma Manuel Durán para los modernistas el amor, la muerte y el sentimiento religioso formaban una sola unidad «El romanticismo había creado este sistema de correspondencias y Baudelaire lo había refinado y precisado en forma muy completa». ( Genio y figura de Amado Nervo, 1969, p. 70).

Se da a conocer a través de la crónica y sus primeros trabajos datan de su época como reportero en El correo de la tarde de Mazatlán, gracias a su preparación académica y su dominio del francés y del inglés. Sus primeras publicaciones en este semanario son en verso, en concreto el poema que lleva por título «A una estatua», que será seguido por una serie de semblanzas que firma como el seudónimo de Conde Juan (inglés [Cfr. Jiménez Aguirre, Amado Nervo: lecturas de una obra en el tiempo y Lunes de Mazatlán: crónicas, 2006]). Colaborador de El Mundo y El semanario Ilustrado de Puebla le atrae la actividad de la capital y viaja a México donde entra en contacto con los escritores más conocidos de la época como Emilio Rabasa, Carlos Díaz Dufoo y sobre todo el modernista Gutiérrez Nájera quien le anima a colaborar en la revista Azul y a participar en las tertulias literarias que se producen en torno a la revista y en el café de la Concordia. Se reúne con escritores como Manuel José Othón y Micrós (Ángel González del Campo, Tick-Tack, cronista de la ciudad de México desde las páginas de El Imparcial), al tiempo que estrecha los lazos de amistad con uno de los escritores cuya correspondencia nos aporta un buen número de datos biográficos del poeta, Luis Quintanilla. A esta nómina de intelectuales cabe añadir al historiador Luis González Obregón, el novelista Federico Gamboa, o el poeta Luis G. Urbina. Su firma aparece en diarios como El Universal o El Nacional. El director de El Imparcial, Rafael Reyes Spíndola le llama para dirigir Mundo Cómico (1897), suplemento semanal de El Mundo Ilustrado. En sus crónicas hablará de los lugares y acontecimientos que definen como tal a la sociedad mexicana de su tiempo: las modas, el teatro, las arboledas, los lugares más conocidos como Micoló, el baile de Chapultepec, el hipódromo de Peralvillo, el Jockey Club, el café de la Concordia, verdadero tabernáculo de los modernistas, etc.

En 1898 publica en la editorial Escalante Perlas Negras y Místicas, poemarios que se reparten por igual el misticismo y el sacrilegio (Cfr. Durán). Una circunstancia que, según Fernández Ledesma, provoca la excomunión de Nervo, lo que desmiente Méndez Plancarte al afirmar que no ha quedado ni rastro de que el Obispo de Tepic excomulgara a Nervo y condenara el libro.

Las semblanzas de Luis G. Urbina y José Juan Tablada coinciden con el carácter soñador, romántico y místico del poeta, que le incluyen en un talante melancólico y caballeresco, al que cabe añadir la cordialidad y el don de palabra (Ortiz de Montellano, Figura, amor y muerte de amado Nervo, 1943). Alfonso Reyes en su obra Tránsito de Amado Nervo (1937) añade un dato muy significativo: la sinceridad, un espíritu confesional que con frecuencia actúa en menoscabo de su valor poético y literario y que incluso le lleva a caer en la cursilería.

La tensión entre la carne y el espíritu forma parte del carácter semirreligioso del movimiento modernista que Ricardo Gullón apuntaba ( Direcciones del Modernismo, 1971) y que provoca poemas de resonancias darianas: «carne, carne maldita que me apartas del cielo / carne tibia y rosada que me impeles al vicio / ya rasgué mis espaldas con cilicio y flagelo / por vencer tus impulsos» (XIV, Delicta carnis , Místicas). Idea que se repite entre otros poemas en «A la católica Majestad de Paul Verlaine» ( Místicas). «Flota, como el tuyo, mi afán entre dos aguijones: / cuerpo y alma...». El otro gran tema de Nervo: la muerte, con el paso del tiempo, también dejará de ser un pensamiento para convertirse en experiencia: el suicidio de su hermano Luis en 1895 deja su huella en la poesía e incluso en la confección de novelas como El Bachiller. El propio Unamuno, comenta sus diferencias entre su propia percepción de la muerte y la de Nervo, poeta del silencio: «En las paredes de la habitación donde me recibió Amado Nervo había unos grabados que hablaban en su lenguaje de la honda, de la dominante, de la casi única preocupación del poeta: de la muerte» y añade «Nervo soñaba en la muerte» (Cfr. Bernardo Ortiz de Montellano, pp. 85-86). Su visión desolada y neorromántica convierte su mundo literario en un mundo onírico y con frecuencia apocalíptico en el que no deja de estar presente, conforme avance el tiempo, el estoicismo y la resignación.

Gracias al director de El Mundo Ilustrado, Rafael Reyes Spíndola, es enviado a París a la Exposición Internacional. La afinidad del modernismo da lugar a que pueda vivir con Rubén Darío en el número 29 de la calle Faubourg Montmartre y le lleva a participar en tertulias con Carlos Díaz Dufoo, Gómez Carrillo, Manuel Díaz Rodríguez y el pintor belga De Groux, al tiempo que mantiene esporádicas relaciones con algunos escritores franceses como Moréas o Catulle Mendes. El dato biográfico más importante de su estancia en París es su encuentro con Ana Cecilia Luisa Dailliez, el gran amor de su vida, a quien dedica el poemario por excelencia del Eros y Thanatos del modernismo: La amada inmóvil, tal vez el poemario más leído, aunque no el mejor, de Nervo (Méndez Plancarte). Según Durán (por cita de Hernán Rosales) Ana era hija de un teósofo que tenía una librería especializada en ciencias ocultas e invitó a él y a Darío a sesiones teosóficas que el mismo presidía. Una circunstancia que explica el interés de Nervo por fenómenos como la transmigración o el espiritismo reflejado, sobre todo, en las citas del poemario.

Al recibir el nombramiento como catedrático de castellano en la Escuela Nacional Preparatoria viaja a México. Llega a la capital tras una escala en Londres y Nueva York y prepara la llegada de Ana y Margarita, hija de ésta, aunque nuevamente pasará desapercibida para sus amigos. Viene con la fama de poeta reconocido habiendo publicado ya la edición de Poemas(París, 1901), la traducción al francés de El Bachiller ( Origéne, 1901), El Éxodo y las flores del camino y Lira heroica (1902), así como sus obras en prosa: El donador de almas, Otras vidas y Almas que pasan (publicadas en volumen en 1906). Productos literarios en los que hace alarde de un sincretismo religioso con toques de escepticismo, mientras en La hermana agua (1901) trata de acercarse a lo positivo de la materia. En México se encarga junto a Jesús Valenzuela de dirigir La Revista Moderna, heredera de Azul.Gracias a Justo Sierra recibe el nombramiento de Inspector de Enseñanza de Literatura y se convierte en funcionario de la Secretaría de Educación Pública.

Su examen de ingreso en el Servicio Diplomático (1905) facilita que sea comisionado para que en Europa estudie los programas y métodos para la enseñanza de la lengua y la literatura y envíe los informes precisos. Antes de abandonar su país natal verá la luz el libro Los jardines interiores con dibujos de Julio Ruelas y Roberto Montenegro. En Julio viaja a Francia con una breve escala en Nueva York y a primeros de año llega a Madrid. Su viaje coincide con la muerte de su madre (12 de diciembre) que dará lugar a algunos de los mejores poemas de su libro En voz baja (1909), un poemario donde se hace presente una religiosidad puesta entre interrogantes y su deseo de consolidar la fe. En agosto llega a Madrid donde se instalará definitivamente en los primeros meses de 1906. Envía sus Crónicas de Europa para El Mundo, y colabora en publicaciones españolas como El Imparcial, La Unión Ibero-Americana, El liberal, etc., sus obras en prosa se recogen en El cuento semanaly La novela corta.Una actividad literaria que completa con su asidua asistencia a las tertulias de El Ateneo y donde recibe la amistad de escritores como Benavente, Unamuno, Baroja, Machado, Eduardo Marquina, Mariano Miguel de Val, etc. Son años de una gran actividad diplomática y literaria, y de un ensayo singular, la biografía Juana de Asbaje (1910). El éxito de sus gestiones ocasiona que sea promovido como Primer Secretario de la Legación de México en España, nombramiento que recibe en enero de 1909.

Sin embargo, ésta consolidación de su carrera diplomática será seguida de una circunstancia vital adversa. En Madrid Ana contrae tifus (diciembre 1911) y Nervo impotente la verá morir. Las páginas que anteceden a La amada inmóvil dan cuenta de la desesperación del poeta y cómo su muerte le sume en una fuerte depresión que afecta a su labor política. A este hecho se suma la inestabilidad que surge de la Revolución Mexicana: el servicio diplomático, por el cambio de gobierno, se ve colapsado y le sitúa en una difícil situación económica. En su actitud política refleja su conservadurismo lo que justificaría, según Monsiváis, su apoyo al golpe de Estado de Victoriano Huerta (La Decena Trágica que se inicia con el asesinato de Madero, febrero 1913) y con él su cese al año siguiente por el gobierno constitucional. El diputado Luis Antón Olmet propone en las Cortes españolas, ante lo desesperado de su situación, que se le concedan a Nervo 7500 pesetas anuales, lo que es aceptado por unanimidad, pero Nervo rehúsa aceptar, si bien le escribe agradeciendo. «Si el amor que a España tengo no fuese ya merced a su máxima y serena grandeza, incapaz de aumentar, crecería aún ante esta muestra de cordialidad incomparable» y añade «yo, como Azorín, soy un “pequeño filósofo” y los pequeños filósofos vivimos con muy poco y hasta tenemos cierto amor a la “austeridad” que es una de las grandes virtudes de la “raza” y que no sienta mal, por lo demás, a un poeta místico». Dos años más tarde será reintegrado al Servicio Exterior con el nombramiento de encargado de Negocios en Madrid, gracias a la intervención de Isidro Fabela y de Sánchez Arjona.

Esta serie de circunstancias hacen que poco a poco Nervo se sumerja en su mundo interior. No es solo poeta de versos místicos, en él se convierte la sensualidad y el materialismo en algo real, al tiempo que la experimentación métrica y los nuevos ritmos y rimas del modernismo dan lugar a una serie de poesías en las que se hace presente el artificio como en «El metro de doce» de Los jardines interiores. Más adelante en Los pozos sondea el abismo de la muerte en una verticalidad propia de su poesía (Cfr. Durán). El franciscanismo, unido al panteísmo, se abre paso en La hermana agua, lo que nuevamente se repite en El estanque de los lotos (1919), donde, atraído por el budismo busca la paz en el Nirvana hinduista («Identidad», «Los lotos») e insiste en el engaño de los sentidos en poemas como «Heráclito».

Esta búsqueda es un signo más de su desconfianza hacia la ciencia y la ironía con que contempla el progreso, como ocurre en relatos como «Los congelados», «La diablesa», «El sexto sentido» o «El país en que la lluvia era luminosa» (José María Martínez). No hay que olvidar su acercamiento a la astronomía que le vale el ser nombrado miembro de la Sociedad Astronómica y Filosófica («La literatura lunar y la habitabilidad de los satélites», 1908) y el famoso telescopio de su casa de la calle Bailén: el Pegaso que permitía a Nervo recorrer las constelaciones amigas (Cfr. Díez Canedo). Él mismo reconoce su admiración por la ciencia ficción al estilo de H. G. Wells: «Al lado de datos serios que justificaran la índole de mi trabajo, campeaba mucho de fantasía y no por cierto la mía, sino la de ese incomparable Wells, quien [...] profesor de Ciencias Físicas en Londres [...] resolvió popularizar su hondo saber y sus inapreciables cualidades literarias en libros que son predicciones maravillosas»... «flor y nata de los actuales novelistas ingleses» («La literatura lunar y la habitabilidad de los satélites», Obras Completas, II, p. 508).

Su labor diplomática en Europa toca a su fin: el Servicio Exterior le regresa a México (1918), donde será agasajado con repetidos homenajes. Su estado de salud es precario y Nervo acusa la enfermedad y el deterioro del que él mismo es consciente como señala Alfonso Reyes a quien escribe en una carta: «voy hacia el silencio». El tiempo pasado al lado de Margarita, la hija de Ana, le lleva a enamorarse nuevamente, pero ella le rechaza, y marcha a vivir con unos amigos, aunque siempre mantendrá unas cordiales relaciones con el autor que fue para ella un padre.

Hacia el final de su vida, Nervo destaca la anulación del yo, a la manera de la mística oriental, en la tradición de Miguel de Molinos ( Guía Espiritual, 1675). Su poesía, al igual que la de Juan Ramón Jiménez, se torna más sencilla y se depura. Si su concepto del amor se encuentra en las páginas en prosa que preceden a La amada inmóvil, la meditación filosófica se encuentra en el prefacio de Plenitud (1918); obra en la que supera la angustia de sentirse vivo, mientras Serenidad (1914) y Elevación (1917), son una cima de su evolución espiritualista (Cfr. Durán).

El 13 de agosto (1918) recibe sus credenciales como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Argentina y Uruguay. Pasa por Nueva York donde recibe muestras notorias de su popularidad y en Buenos Aires se le aclama como primer poeta de América, en un banquete ofrecido en su honor. Allí pronuncia una singular conferencia: La mujer moderna y su papel en la evolución actual del mundo. El poeta llega a Montevideo el 18 de mayo, ya muy enfermo. Su último amor, Carmen de la Serna, recoge una de sus últimas cartas, la del día 20, donde el poeta le indica que seguramente el 24 podrá estar con ella («solo usted me falta, pero usted está en mi alma»), aunque no lo podrá cumplir: muere ese mismo día.

Las ceremonias públicas se multiplican: en Uruguay se le rinden honras excepcionales y, como indica Ortiz de Montellano, sus obras se agotan. Cuatro meses después sus restos se embarcan rumbo a México, custodiado por un barco argentino, y cubierto con las banderas de las naciones de todo el continente: a su paso por Brasil, Venezuela y La Habana le escoltan varios cruceros. Al llegar a Veracruz recibe nuevas manifestaciones de honor, en un entierro procesional multitudinario. Fue enterrado el 14 de noviembre en la Rotonda de los Hombres Ilustres, en un sarcófago esculpido por Zorrilla de San Martín, el escultor uruguayo que también realizó la mascarilla mortuoria.

Derivado de lo anterior es que se propone que este gran personaje tenga un lugar en el muro de honor de la Cámara de Diputados, toda vez que en mayo se cumplió el centenario de la muerte del poeta, prosista y diplomático nayarita Amado Nervo. 1

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados de San Lázaro el nombre de Amado Nervo.

Único. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados de San Lázaro el nombre de Amado Nervo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados de San Lázaro el nombre de Amado Nervo.

Nota

1 http://www.cervantesvirtual.com/portales/amado_nervo/autor_apunte/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de septiembre de 2020.– Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE PENSIONES

«Iniciativa que expide la Ley de Pensiones, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Las y los suscritos diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 10, numeral 2, del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura, someten a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Pensiones, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Se entiende por seguridad social: “Conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las denominadas contingencias sociales, como la salud, la vejez, la desocupación, etc.” “Conjunto de regímenes y normas adoptadas por el Estado que tienen como objetivo mantener el nivel de vida de la población y asistir a los necesitados, mediante prestaciones en dinero y servicios, cuando son afectados por contingencias consideradas socialmente protegibles”.

En México, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado

De acuerdo con el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 1952, firmado por México, la seguridad social comprende:

-Asistencia médica;

-Prestaciones monetarias de enfermedad;

-Prestaciones de desempleo;

-Prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional;

-Prestaciones familiares;

-Prestaciones de maternidad;

-Prestaciones de invalidez;

-Prestaciones de sobrevivientes; y

-Prestaciones por vejez.

De esta última, prestaciones por vejez, es de donde se desprende el objeto central de este trabajo, las pensiones y el régimen existente en México respecto de esta prestación.

Definición de Conceptos

Pensión: proviene del latín pensio-onis, que significa pago. Específicamente se refiere a la cantidad de dinero que recibe una persona periódicamente por cumplir con ciertos requisitos como jubilación, invalidez, orfandad, viudedad, o alimentación, entre otras. Término generalmente utilizado para indicar la forma en que se recibe la renta por la jubilación o el retiro de un trabajador. Las pensiones son pagos mensuales que provienen de un fondo de pensiones o de una partida especial del presupuesto público; los fondos de pensiones, a su vez, pueden ser públicos o privados, existiendo a veces alguna combinación entre ambas modalidades.

Jubilación: Proviene de júbilo o celebración y se refiere, en seguridad social, a retirar a una persona del trabajo por haber cumplido la edad estipulada por ley o por enfermedad, asignándole una pensión vitalicia.

Los dos conceptos definidos con anterioridad, en su definición no se encuentran en las leyes de su naturaleza jurídica, sin embargo, son aceptados como el derecho que tienen los trabajadores de obtener una compensación económica a lo largo de su vida, luego de finalizar su actividad laboral.

Sistema de Ahorro para el Retiro: Es aquel regulado por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas.

Marco Jurídico.

La seguridad social en México, en específico las pensiones, tienen sus fuentes jurídicas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y leyes federales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 123, fracción XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;

Instituciones de Seguridad Social

El Sistema de Seguridad Social en México se puede dividir en tres grandes rubros, de acuerdo con la existencia de una institución afín a cada uno. Para los trabajadores del gobierno se encuentra el ISSSTE, el IMSS atiende a trabajadores de instituciones privadas y el Issfam para los militares, también existen otras instituciones menores en su número de afiliados como Pemex o la Comisión Federal de Electricidad que cuentan con un Sistema propio de Seguridad Social.

Ley del Seguro Social

El IMSS se crea en 1943 y fue considerado al menos hasta el momento de la reforma al Sistema de Pensiones, la Institución de Seguridad Social más importante no sólo de México sino de Latinoamérica, de acuerdo con el número de afiliados. Desde entonces ha estado en práctica el Seguro de Vejez, Cesantía de Edad Avanzada y Muerte. Este sistema de contribuciones funcionaba con un esquema en el que el patrón aportaba el 75 por ciento, el trabajador el 20 por ciento y el gobierno el 5 por ciento. El primero de mayo de 1992 comienza la transformación del Sistema de Pensiones, cuando se implementa el Sistema de Ahorro para el Retiro como seguro complementario a las pensiones otorgadas por el IMSS y en el cual el patrón debe abrir para cada trabajador una cuenta individual en el banco de su preferencia. La cuenta se integraba por dos subcuentas, en las que se dividía el 2 por ciento de ahorro para el retiro y el 5 por ciento para el fondo de vivienda, aportaciones patronales íntegramente.

Los recursos aquí acumulados se entregarían en una sola exhibición al momento de que el trabajador cumpla 65 años de edad o bien tuviere derecho a recibir una pensión por parte del IMSS. Estas disposiciones estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 1997, al ser reformada la Ley del Seguro Social. La reforma al Sistema de Pensiones transformó el régimen anterior de reparto por un Sistema basado en cuentas individuales, capitalizadas y totalmente financiadas. Esta reforma, que, si bien fue diseñada aparentemente para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, y afirmaban ser como un impulso a la economía nacional: al incrementar el ahorro, al promover el desarrollo de los mercados financieros y al constituirse como fuente de capital a largo plazo, sin embargo, no ha funcionado de esa manera.

El Actual Sistema de Pensiones

A partir del primero de julio de 1997 inicia el funcionamiento del nuevo Sistema de Pensiones, con las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) que son las encargadas de administrar los recursos de las cuentas individuales y las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefore), quienes invierten los recursos de los trabajadores en instrumentos de bajo riesgo, para preservar el poder adquisitivo de los mismos. La cuenta individual de los trabajadores recibe las aportaciones del seguro de retiro, cesantía y vejez, adicionalmente tiene dos subcuentas: la de aportaciones voluntarias y la de la vivienda. En la primera las aportaciones las puede realizar el patrón y/o el trabajador con el fin de incrementar el monto de los recursos disponibles llegada la edad de retiro, y, en la segunda la aportación la realiza solamente el patrón y esta subcuenta es administrada directamente por el Infonavit.

ISSSTE

En 1959, el presidente Adolfo López Mateos presentó al Congreso de la Unión la iniciativa de ley que dio origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Discutida y aprobada esta iniciativa, la Dirección General de Pensiones y de Retiro se transformó en 1960 en el ISSSTE, organismo descentralizado con administración, personalidad jurídica y patrimonio propio. La primera Ley del Instituto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de1959. El 27 de marzo de 1992 se anunció la creación de un Sistema de Ahorro para el Retiro en beneficio de los servidores públicos, el cual se establece como un sistema complementario de la pensión que recibirá el trabajador al término de su vida laboral.

Dicho sistema está integrado por dos subcuentas:

-La de Ahorro para el Retiro (2 por ciento del salario base de cotización); y

-La del Fondo de la Vivienda (5 por ciento del salario base de cotización)

El ahorro para el retiro permite a los trabajadores recibir en una sola exhibición el saldo de su cuenta individual cuando cumpla 65 años de edad o bien cuando adquiera el derecho a disfrutar de una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o invalidez permanente parcial del 50 por ciento o más, en los términos de la Ley del ISSSTE.

Cabe señalar, que el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del ISSSTE no se modificó con la reforma a la Ley del IMSS; en tal virtud las cuentas individuales de los trabajadores del ISSSTE continuaron siendo administradas por las Instituciones de Crédito en las que la entidad o dependencia realizaron la apertura. No obstante, el 10 de diciembre de 2002, se realizó una reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, misma que contempla que los trabajadores al servicio del Estado que así lo decidieran, podrían elegir que los recursos correspondientes al 2 por ciento del SAR 92 fueran administrados por una Afore e invertidos por una Siefore, con acceso a mayores rendimientos. Además, tendrán la posibilidad de acceder a los beneficios del ahorro voluntario.

La tendencia mundial a la baja de la tasa de natalidad, y los avances médicos que permiten mayor longevidad de las personas, son dos factores que inciden en este error estructural, pues cada vez van siendo menos los trabajadores activos con relación al número de personas pensionadas. Tanto el alza de la edad de jubilación como aquella de las cotizaciones, tiene un límite, tarde o temprano el Sistema tiene que reducir los beneficios prometidos, señal inequívoca de un sistema en bancarrota Esta reducción en los beneficios es debido a la inflación, como en la mayoría de los países en vías de desarrollo, o bien por cambios legislativos como en nuestro caso, finalmente el resultado para el trabajador jubilado es el mismo: ansiedad, angustia y pobreza en su edad avanzada, creada, paradójicamente, por la inseguridad inherente del sistema al que se llama de Seguridad Social.

Este modelo se ha vuelto insostenible dentro de la mayoría de los sistemas de pensiones internacionales, haciendo imperativo un replanteamiento de su estructura, administración y funcionamiento. Es en la década de los ochenta junto con la ola privatizadora que devino sobre el mundo, particularmente en los países en desarrollo, que comienzan a gestarse los cambios estructurales a los sistemas de pensiones en todo el mundo, existiendo una clara intervención de Organismos Internacionales como el Banco Mundial (BM).

El tipo de sistema que se maneja en nuestro país es un esquema multipilar conformado por un sistema contributivo administrado por empresas privadas denominadas administradoras de fondos para el retiro, el cual sustituyó totalmente al sistema público de reparto. Las personas además pueden realizar aportes voluntarios de mediano y largo plazo.

Retiro: (Siefore) en donde se invertirán sus recursos, de acuerdo con sus perfiles y preferencias de inversión y edad. Los trabajadores que cotizaron hasta el 31 de junio de 1997 tienen el derecho de acogerse a los beneficios que les otorga el anterior Sistema de Pensiones de Reparto, el cual determina beneficios y períodos de espera diferentes. Los trabajadores que hubieran cotizado en ambos esquemas pueden elegir la opción que más les convenga, entre el anterior Sistema de Reparto o el nuevo de Capitalización Individual.

Aportaciones: Inicialmente la tasa total de cotización para la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) es de 6.5 por ciento del salario del trabajador; de este porcentaje total, un 5.12 por ciento va destinado a la cuenta de capitalización individual y un 1.38 por ciento corresponde a la comisión promedio cobrada por las Administradoras (debido a que la Afore cobra la comisión de distintas maneras, se calcula una comisión única y uniforme para todas las Afore en términos del flujo de las aportaciones, de acuerdo a la metodología establecida por la Consar). Adicionalmente, el Estado añade a cada cuenta individual como cuota social (aporte de solidaridad) el 5.5 por ciento del salario mínimo general vigente.

Seguridad y Solidaridad Social

La preocupación que tenemos por el desmantelamiento de la seguridad social cada vez es más inquietante, sin embargo, en este momento sólo nos ocuparemos de los errores que han llevado al IMSS a la situación actual. La seguridad social es ante todo un derecho humano y como tal debe ser de todos y para todos. Los derechos humanos son inalienables, irrenunciables e inextinguibles, dado que resultan esenciales para que los individuos logren una vida digna.

Desde la Constitución de 1917 se logró conservar los postulados mínimos de protección en materia de trabajo y de previsión social a través de la fracción XXIX de su artículo 123 pero fue hasta julio de 1929 cuando se reformó este artículo constitucional , considerando de utilidad pública la expedición de la Ley de Seguro Social y fue hasta el gobierno del general Manuel Ávila Camacho cuando se aprobó e instituyó en 1943 una Ley de Seguridad Social que tomó forma mediante la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social, cumpliéndose así uno de los más caros ideales de la Revolución Mexicana Proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia& El Instituto Mexicano del Seguro Social inició su funcionamiento un año después, el primero de enero de 1944, convirtiéndose en el instrumento básico de la Seguridad Social, tal como lo contempla en su artículo 4o. la propia Ley del Seguro Social.

Sobre jubilaciones y pensiones se ha escrito y denunciado en diversas formas, sin que a la fecha se obtengan resultados óptimos para tener un Sistema que genere certidumbre a los trabajadores y sus familias. Algunas Instituciones han sustentado su verdad, “diciendo que se agotaron los fondos por ser muy onerosos los montos de las jubilaciones y pensiones actuales”. Esto no es cierto, ya que desde su inicio el IMSS se vio obligado a tomar de las reservas de ese ramo (por instrucciones presidenciales del viejo PRI) para ampliar la infraestructura, mayor cobertura territorial, campañas nacionales diversas; otra indicación, fue la de implementar el Programa IMSS-Coplamar con recursos de ese mismo ramo, así como destinar estos recursos para atender el ramo de enfermedades y maternidad; a lo anterior, habrá que agregar, el apoyo a políticas de cada sexenio tales como el aseguramiento a taxistas, comisionistas, campesinos, cooperativas pesqueras, azucareros, voceadores, hoteleros, estudiantes, etc., todo ello con la justificación de que el gobierno aportaría lo necesario, sin embargo, nunca cumplió cabalmente con los recursos financieros.

La mala administración de los directores del IMSS y de los responsables financieros hicieron más profundo el deterioro de las reservas del ramo de pensiones, recordemos, por ejemplo, la condonación de recargos, multas, convenios de pago, reversión de cuotas, así como la creciente cartera vencida y la baja del porcentaje de aportación de patrones y Estado y que según ellos con esto apoyarían a la creación de empleo y así generar riqueza nacional (situación totalmente falsa). Cancelación de adeudos a población no derechohabiente, atención médica de urgencia a población abierta; de igual manera, el gobierno se comprometió a pagar al IMSS pensiones de las empresas que vendía o quebraba, ejemplo de éstas fueron Ferrocarriles, Compañía de Luz, etc., sin que se entregaran esos recursos al IMSS ya que se tenía que hacer un sistema de compensaciones a través de la Secretaría de Hacienda y esta última, no autorizaba los recursos que el IMSS había erogado.

Cuando se enfrentaban las crisis recurrentes en el país, el IMSS salía más dañado en cada una; la solución a esto fue el que los gobiernos pidieron mayores préstamos (deuda) a cambio de obedecer las indicaciones de convertir a las Instituciones del Estado a un traslado de privatizaciones ya sean parciales o totales.

Desde su creación, el IMSS fue extendiendo su sistema en busca de un sólido concepto integral de Seguridad Social. Sin embargo mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992, se reformó la Ley del Seguro Social, introduciéndose un nuevo ramo de seguro del régimen obligatorio: el seguro de retiro, surgiendo así, el denominado Sistema de Ahorro para el Retiro 92-97 (SAR 92-97) El SAR original no era un seguro propiamente dicho, se trataba de una aportación adicional equivalente al 2 por ciento del salario base de cotización del trabajador asegurado, cubierto por el patrón, con lo que se intentaba dar solución a largo plazo al problema que representaba la insuficiencia de recursos para el pago de pensiones.

A finales de 1994 se advirtió que el SAR no había solucionado los problemas que presenta la Seguridad Social, existían problemas administrativos: atención insuficiente en los aspectos técnicos, problemas en la recolección de las aportaciones; en la conciliación de las cantidades recibidas y en la determinación de las cantidades administradas por los bancos comerciales. El Banco de México y las Instituciones de Seguridad y de Vivienda; la existencia de múltiples números de identificación de cuentas ocasionados por la movilidad de los patrones entre distintos Bancos administradores de cuenta y del propio trabajador dentro del mercado laboral.

En este contexto, en los años posteriores se plantearon diversos estudios encaminados a la modificación del Sistema de Pensiones. El entonces presidente Ernesto Zedillo Ponce de León dio instrucciones para realizar un diagnóstico que permitiera acometer los nuevos retos de la Seguridad Social, como respuesta el Lic. Genaro Borrego, director de IMSS, en marzo de 1995 presentó un diagnóstico de la Institución, conocido como Fortalezas y Debilidades del IMSS en el cual se reconocía que desde su inicio las reservas generadas por el ramo IVCM (Invalidez, vejez, cesantía y muerte) se utilizaron para apoyar la construcción de infraestructura y coadyuvar a financiar la operación del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

En noviembre de 1995, Ernesto Zedillo Ponce de León sometió a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa con imposición del PRI de la Nueva Ley del Seguro Social, la cual fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 cuya entrada en vigor sería el primero de enero de 1997; sin embargo, se difirió su entrada en vigor hasta el primero de julio de 1997.

Para justificar la Reforma a la Ley del Seguro Social se dijo que el IMSS estaba al borde del colapso financiero. En la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se declaraba que con la aprobación de la reforma se fortalecería y modernizaría la Seguridad Social, se contaría con un nuevo Sistema de Pensiones que otorgaría pensiones dignas y justas, se impulsaría el ahorro interno y la inversión productiva, se resolvería el déficit que enfrentaba el IMSS; garantizaría el cumplimiento de todas sus obligaciones, permitiría ampliar la cobertura de los servicios de salud, resolvería la insuficiencia financiera del Seguro de Enfermedades y Maternidad; impulsaría el empleo y el crecimiento de los salarios siendo un compromiso patronal incumplido.

Años después, en diciembre del 2001 con el doctor Santiago Levy, como director del IMSS, se impulsaron nuevos cambios a la Ley del Seguro Social. En este contexto, en el año 2004 las reformas a los artículos 277D y 286K de la Ley del Seguro Social establecen que el Instituto deberá destinar recursos de las cuotas obrero-patronales o de las aportaciones de seguridad social del gobierno federal al financiamiento del fondo para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal o contractual.

En esta Iniciativa se culpa a los trabajadores del IMSS de todos los males de la Institución, por lo tanto, esta iniciativa establece que las jubilaciones y pensiones deben financiarse exclusivamente con recursos provenientes de los propios trabajadores y que debe ser el patrón el que los administre. Bajo esta premisa se impone que quienes en el futuro laboren en la Institución deberán aportar la totalidad de un fondo especial creado y administrado por el IMSS, sin un solo centavo de la Institución o del Estado.

En el año 2005, el informe del IMSS dirigido al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Unión 2004-2005 señala que el Instituto no es viable con la situación actual y reconoce por primera vez que hay serias carencias e insuficiencias en la infraestructura médica; advierte que el costo creciente de las pensiones de sus trabajadores jubilados lo coloca en situación difícil por tanto, se sigue culpando al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de ser el único causante de la debilidad financiera del Instituto, lo que hace urgente e indispensable, modificar dicho régimen y, el 14 de octubre de 2005, se modifica el régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo incrementando para los trabajadores de nuevo ingreso la aportación económica, así como la edad mínima de jubilación y los años de servicio con lo cual se aseguraba la mencionada viabilidad financiera del Instituto. En el año del 2008, empresa y sindicato firmaron un nuevo Régimen, mismo que contempla un esquema de cuentas individuales para los nuevos trabajadores que se contrataron a partir de ese año, y, que opera a través de Afore, con lo que prácticamente se elimina del Contrato Colectivo de Trabajo, su Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

En el Informe del director del IMSS 2008-2009, como en el de1995, se hace hincapié en que nuevamente está en peligro la viabilidad financiera de la Institución, y, reconoce que no cuenta con infraestructura suficiente para la atención de los millones de derechohabientes y, su régimen de jubilaciones le implica un importante pasivo laboral; y, que entre las acciones que deben adoptarse, está la de modificar las prestaciones de sus propios trabajadores.

Después de más de 20 años de vigencia de la Nueva Ley del Seguro Social, los resultados están a la vista: desfinanciamiento de la Institución, pérdida de prestaciones, decremento del salario de sus trabajadores, rezago importante en la infraestructura médica, insuficiencia de consultorios y camas, desabasto de material, medicamentos y equipo, falta de personal, diferimiento de procedimientos quirúrgicos, saturación en clínicas y hospitales; no se amplió la cobertura de los servicios; de igual manera, se mantiene un creciente déficit en el Seguro de Enfermedades y Maternidad así como en el ramo de gastos médicos de pensionados, y al día de hoy; la subrogación de servicios de laboratorio, rayos X, diálisis, quimioterapias,etc.

Por lo anterior, consideramos que los errores reflejados por las malas administraciones no las debemos pagar los trabajadores porque como es sabido, existe un fondo de Jubilaciones que data de 1966, el cual se utilizó en forma inadecuada y nunca fue restituido, hubo otros errores que se cometieron durante la vida institucional, mismos que han contribuido al desfinanciamiento del Instituto Mexicano del Seguro Social, tales como:

-Aprobar las reformas a la Ley del Seguro Social, que perjudicó a toda la población;

-Altos sueldos a funcionarios improvisados e inmersos en la cultura de la corrupción;

-Venta de terrenos propiedades de la Institución;

-Condonación de actualizaciones, recargos y multas de las cuotas obrero- patronales;

-Subrogación y privatización de servicios médicos y de limpieza

-Altos costos por arrendamiento de inmuebles para oficinas, guarderías, tiendas, etc.;

-Altos costos en compras de medicamentos e insumos por falta de transparencia y corrupción;

-No realizar una Auditoría real y verdadera a las finanzas de la Institución: y

-Privatización del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Lo anterior es grave, pero sabedores de la responsabilidad que tenemos para defender la Seguridad Social, exigimos que se promueva la abrogación de la actual Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de implementar el régimen solidario e intergeneracional.

La Seguridad Social es un patrimonio de carácter público (ni estatal ni privado) donde todos los actores sociales, trabajadores empresarios y el Estado, deben asumir su responsabilidad con relación a las necesidades anunciadas aportando los recursos necesarios en forma oportuna y sufi-ciente, por ello compartimos los principios fundamentales de la Seguridad Social, que son: La solidaridad, la universalidad, la integridad, la unidad, la subsidiaridad, la equidad y la igualdad. Y así, como se vendieron Bancos, Teléfonos de México, Carreteras, Ingenios azucareros, Transportes públicos, Pemex, Energía, etc. se instruyó para que el ramo de jubilaciones y pensiones se le diera a la Banca privada y así no rendir cuentas del saqueo a este ramo, creando la expectativa de que este Sistema de Ahorro sería el milagro esperado.

Hablar de pensiones en México, es sinónimo de las Afore; las Afore son entidades financieras, encargadas de individualizar las cuotas de los ramos de retiro, cesantía y vejez y las de carácter voluntario, administrar las cuentas individuales pertenecientes a cada trabajador e invertir sus fondos a través de las sociedades de inversión (Siefore), destinadas a entregar las pensiones a los trabajadores en caso de cumplir los requisitos o bien, entregar el saldo ahorrado, cuando no cubran los requisitos legales, así como el registro de las cuotas de vivienda; estas acciones las efectúa tanto para trabajadores del apartado A, como del apartado B los servicios se realizan a cambio del cobro de una comisión autorizada por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar).

Una vez publicada en mayo de 1996 la nueva Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en el Diario Oficial de la Federación, se provocó una ruptura definitiva con los principios de la Seguridad Social, este desmantelamiento se ratificó por el Decreto que dio vida a la nueva Ley del ISSSTE, misma que entró en vigor el 1 de abril del 2007. La dificultad para el grueso de la población en el entendimiento del nuevo ordenamiento legal era evidente.

A más de veinte años del inicio de la privatización del Sistema de Pensiones en nuestro país, el diagnóstico actual es: Administradoras de Fondos de Retiro que se han enriquecido a costa de las aportaciones de los trabajadores y sus respectivos rendimientos, un Seguro Social con cada vez más carencias y recursos insuficientes; el actual Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual, no ha garantizado una pensión digna. Es momento de que el Legislativo federal, realice acciones urgentes y determinantes para fortalecer la Seguridad Social.

Las motivaciones y las consecuencias de quienes realizaron e impusieron este nuevo sistema, ha sido tratado y debatido en distintos momentos y foros de discusión por los trabajadores del IMSS y del ISSSTE; de tal forma que no es ninguna novedad la agresión a los derechos de los trabajadores. Las pensiones en el marco del nuevo sistema de pensiones serán privilegio para unos cuantos, ya que la mayoría de los trabajadores cotizan menos de cinco salarios mínimos y son los que accederán a una pensión; el riesgo para los ahorros de los trabajadores a la fecha se traduce en fuertes pérdidas o minusvalías. Por otro lado, las inversiones realizadas por las distintas Afore constituyeron un gran error y por tanto jamás recuperarán ningún valor, nadie puede garantizar que a partir de hoy la economía no continúe con crisis cíclicas, rendimientos inestables y al alza; los próximos años presentan un futuro cada vez más riesgoso; los trabajadores hemos sido testigos de cómo se esfumaron los ahorros del Infonavit acumulados hasta 1992, cómo se saqueó en 2002 los 20 millones del SAR, y, cómo se desaparecieron las reservas del IMSS e ISSSTE y el dinero de los fideicomisos para jubilaciones de Ferronales, Banrural, Banobras, etc. Respecto de las comisiones sobre flujo y comisiones sobre saldo, el promedio sobre éstas se incrementó hasta un 87 por ciento, por lo que la supresión de la comisión sobre flujo no representó para los trabajadores ahorro alguno. Sin embargo, desde las reformas de 2005-2009 a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, los porcentajes de las comisiones tendieron a disminuir, pero no su monto, si partimos de que los saldos de las cuentas individuales han ido en aumento. Por ello, es indispensable llevar a cabo la abrogacion de los Sistemas de Ahorro para el Retiro evitando que este tipo de sociedades basan su riqueza a costa del producto de trabajo y esfuerzo de los trabajadores; las condiciones de vida de la clase trabajadora son cada día más desventajosas e injustas; este fraude legalizado de las Afore pone en riesgo el futuro de los recursos de más de 70 millones de mexicanos afiliados al IMSS y al ISSSTE de manera directa o indirecta.

La Organización para la Cooperación y desarrollo Económico (OCDE) recientemente informó que, con el actual sistema de pensiones privado, los trabajadores con una percepción media tendrán en su jubilación un ingreso equivalente a sólo el 26 por ciento de su último salario, así mismo informó que es la cifra más baja dentro de los países que conforman este Organismo.

Por tanto, la seguridad social debe implementar e implantar un sistema bien estructurado de bienestar colectivo integral, basado en la Justicia Social niveladora de las desigualdades que persiguen remediar los grandes males y diferencias de las clases económicamente débiles; sólo en la Justicia Social como se desprende de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “puede florecer una paz social duradera, igualmente sólo la Justicia Social permite un crecimiento económico a largo plazo...” En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), también lo señala.

Además, la fracción XXIX del artículo 123 Apartado “A” de la Constitución, otorga a la Ley del Seguro Social y por analogía, a la Ley del ISSSTE, el carácter de ordenamientos de utilidad pública, es decir, la Seguridad Social es un servicio público que debe ser proporcionado por el Estado, de manera exclusiva, integral e irrenunciable. Por tanto, la nueva Ley del Seguro Social que cobró vigencia el primero de julio de 1997 y la nueva Ley del ISSSTE que entró en vigor el 1 de abril de 2007, son inconstitucionales, entre otros motivos, por ser normas privatizadoras que entregan los fondos de pensiones y la administración de las cuentas individuales al lucro de las Afore, así mismo, se oponen a los artículos que prevén el otorgamiento de las pensiones a cargo de las Instituciones de Seguros.

La inconstitucionalidad, de igual forma se pone de manifiesto desde el momento en que dichas leyes determinan invertir los fondos de pensiones en el mercado bursátil y en el mercado extranjero; reducen los derechos de los trabajadores y contradicen la esencia misma de la Seguridad Social como lo marca la misma fracción XXIX, que debe estar encaminada a la protección y bienestar de los trabajadores.

La presente iniciativa, propone la abrogación del llamado Régimen de Capitalización Individual, es decir, la supresión de Afore y Siefore, incluido PensionIssste, restituyendo el Régimen Solidario de Reparto que consagraba en las leyes del IMSS y del ISSSTE de 1973 y 1983 respectivamente y que fueron anuladas por un neoliberalismo cada vez más voraz que impulsa una nueva etapa de acumulación del sistema capitalista. Esta iniciativa ciudadana permitirá que las pensiones de los trabajadores sean dignas; de esta manera, los derechos de los trabajadores dejarán de tener el valor de “mercancía” utilizada para el beneficio empresarial. La Consar, y en general el gobierno federal, han golpeado permanentemente a los trabajadores por falta de preparación e información. Las y los ciudadanos están convencidos que las Afore deben desaparecer.

La arbitrariedad que caracteriza a las acciones de las Afore bajo la complicidad gubernamental es el cobro de comisiones a las cuentas inactivas que resulta inaceptable, ya que el trabajador no está generando ingresos. Por tanto, es un hecho inconstitucional ya que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones y derechos sino mediante previo juicio. Así lo ordena de manera terminante la Constitución en su artículo 14, como una de las garantías fundamentales para la seguridad jurídica de todo individuo; sin embargo, en franca violación a esta garantía, en el artículo 76 de la Ley del Sistemas de Ahorro para el retiro, se autoriza el cobro de comisiones a las cuentas individuales inactivas de los Sistemas de Pensiones. En cambio, cuando el trabajador pierde del empleo o pasa a desempeñarse en un trabajo independiente, está impedido legalmente a retirar sus ahorros; sólo le está permitido el retiro a los 65 años de edad o al acceder a una pensión.

En conclusión, las Afore, nunca en ninguna parte del mundo, han servido para fortalecer y mejorar el Sistema de Pensiones; sólo se han constituido como entes privatizadores, de transformación de derechos y recursos sociales. En el IMSS esto ha sido evidente: comisiones de usura sobre los ahorros de los trabajadores, rendimientos bajos y, pérdidas en lugar de rendimientos. Para los trabajadores del Apartado B del artículo 123 constitucional, el panorama es aún más difícil, ya que entran al Sistema de Capitalización Individual cuando el mercado de valores tanto a nivel nacional como internacional, pierde dinamismo. En cuanto a las Instituciones de Seguros especializadas en la práctica de los seguros de pensiones, éstas absorben recursos millonarios de los trabajadores y el gobierno federal bajo la denominación de capitales constitutivos, a cambio de pensiones miserables, que nuevamente acaban estando en el mundo del riesgo.

Además de la Abrogación de los fondos que administran las Afore y de los recursos de pensiones manejados por las Instituciones de Seguros, es indispensable que el Estado retome un rol activo en materia de Crecimiento Económico, Ampliación del Mercado Interno, Empleos y Salarios dignos, único camino para acabar con los problemas financieros del IMSS e ISSSTE, que dependen de las cuotas y aportaciones obtenidas.

Es evidente la expansión del desempleo, además de los millones de población disponible y de los que no reciben remuneración, en ambos casos son personas desempleadas, esto, sin tomar en cuenta que la mayoría de los empleos formales son precarios, mal pagados y sin estabilidad laboral.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 6 de cada 10 mexicanos laboran en la informalidad, cifra coincidente con las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que señala que el 63 por ciento labora bajo este esquema.

La presente iniciativa está elaborada con base en las necesidades propias de nuestro país y no como proyecto de algunas organizaciones internacionales con intereses lucrativos, por tanto la presente se fundamenta en una investigación documental en la que encontramos denuncias de aspectos como la caída del valor real de los salarios y por lo tanto el valor de las propias contribuciones a la seguridad social debilitando con esto a las Instituciones, quienes hicieron de una política social, un instrumento financiero con beneficios a grupos trasnacionales como los bancos; encontramos también elementos que señalan la baja en las tasas de crecimiento anual del país ocasionando el incremento de la informalidad por falta de la generación de empleos formales; de igual forma, el salario mínimo es bajísimo; nos queda claro que las ganancias por las inversiones se concentran sólo a favor de las Afore y las altas comisiones incrementan sus ganancias.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, consciente de lo complicado que es presentar una propuesta de iniciativa ciudadana y en virtud al deber que tienen nuestras y nuestros diputados con la ciudadanía al escucharlos y apoyarlos, presentamos a nombre de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores de la República Mexicana, AC, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se Expide la Ley de Pensiones

Artículo Único. Se expide la Ley de Pensiones, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley de Pensiones, es de observancia general en toda la República Mexicana, así como sus disposiciones que son de orden público e interés social.

Artículo 2o. Se eliminan los Sistemas de Ahorro para el Retiro basados en todos los regímenes de capitalización individual, mismos que son absorbidos y sustituidos a favor del Patrimonio de la Nación, por medio del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el marco de un régimen solidario de reparto, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ley de Pensiones.

En virtud de lo anterior se suprime el control de las cuentas individuales en las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, el Fondo Nacional de Pensiones de los trabajadores al Servicio del Estado, PensionIssste y las Instituciones de Seguros especializadas en la práctica de los Seguros de Pensiones. Así como las cuentas inactivas. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo Solidario de Reparto de cada uno de estos Institutos. Estos recursos se aplicarán de manera exclusiva para cubrir las pensiones de los trabajadores y sus beneficiarios.

Artículo 3o. Las Administradora de Fondos para el Retiro y PensionIssste transferirán en especie al Instituto Mexicano del Seguro Social o Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, según corresponda, los recursos de ahorro para el retiro de capitalización individual, así como las cuentas inactivas. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo Solidario de Reparto de cada uno de los Institutos. Estos recursos se aplicarán de manera exclusiva para cubrir las pensiones de los trabajadores y sus beneficiarios.

En la misma forma precisada en el párrafo anterior, las Instituciones de Seguros especializadas en la práctica de los Seguros de Pensiones, deberán devolver al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según corresponda, los fondos de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir.

Se cancelan las concesiones otorgadas a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Pasando a formar parte del Instituto Nacional de Pensiones.

Para la transferencia de los recursos e información de las cuentas individuales, que deberá realizarse máximo en 30 días naturales, las empresas en liquidación Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Administradora de Fondos para el Retiro serán intervenidas de inmediato por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda para el sólo efecto de llevar a cabo tal transferencia.

Artículo 4o. Se transforma la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en el Instituto Nacional de Pensiones.

Dicho Instituto se conformará por los siguientes Consejos:

1. Consejo Técnico:

I. Estará conformado por representación tripartita de la siguiente forma:

a) Trece miembros representantes de los trabajadores: 4 jubilados, 5 del régimen ordinario y 4 independientes;

b) Cinco miembros representantes de los patrones: 2 de asociaciones o gremios de actividad económica, 2 de empresas no agremiadas y 1 de patrones indepen-dientes; y

c) Cinco miembros representantes del Gobierno: 1 de la Secretaría de Hacienda, 1 del Banco de México y 3 del sistema especializado en finanzas como el del Colegio de Actuarios.

II. No serán elegibles para estos puestos aquellos miembros que pertenezcan al Comité Ejecutivo o Directivo vigente o del período anterior de alguna Asociación, Sindicato, Gremio, o Partido Político, así como tampoco Senadores y Diputados. Esto con el objeto de que los integrantes de estos puestos estén dedicados exclusivamente a sus funciones;

III. La función de Dirección y/o Administración, estará a cargo únicamente de los representantes de los trabajadores por lo que los representantes de los patrones y Gobierno no podrán ocupar estos puestos;

IV. El período de funcionamiento para estos Consejos será de cuatro años como miembros nuevos sin la opción de reelegirse o rotar de cargo;

V. Sesionarán una vez al mes de forma ordinaria y las que sean necesarias de forma extraordinaria, vigilando el cumplimiento de los acuerdos y acciones emitidas;

VI. Deberán presentar informes públicos de carácter financiero actualizados cada cuatrimestre y uno anual;

VII. Deberán presentar informes públicos de carácter financiero actualizados cada cuatrimestre y uno anual;

VIII. Servirán de enlace con diversas instancias para obtener los mejores resultados en su administración;

IX. Establecerán como prioridad que a los trabajadores le sean transparentados sus recursos y que las emisiones de sus estados de cuenta sean claros y entendibles conteniendo además los datos del salario base de cotización y el porcentaje de aportación que lo integra por cada aportante: Trabajador, Patrón y Estado;

X. Asumirán las funciones que venía desempeñado la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como el de sus bienes para iniciar sus actividades de forma inmediata;

XI. Regular las inversiones para que sean seguras y no sólo se lleve a deuda del Gobierno ya que es necesario se apliquen a Desarrollo de la Economía Nacional con apoyo a Proyectos Productivos Regionales o Nacionales que garanticen su éxito con los principios y sistemas de financiación que contengan métodos actuariales y estadísticos probados;

XII. La retribución que percibirán estos miembros del Consejo Técnico será de un máximo de $ 80,000.00 pesos mensuales; y

XIII. No está permitido el uso de presupuesto para gastos onerosos tales como pago de celular, chofer, automóvil, viajes en primera clase, así como la cobertura de seguros y contratación de gastos adicionales.

2. Consejo de Vigilancia:

I. Estará conformado por representantes Académicos y de la Sociedad Civil de notables logros y reconocida calidad moral en sus áreas de especialidad, que servirán de gran apoyo para el Consejo Técnico representado en forma tripartita por cinco miembros:

a) 2 académicos;

b) 2 de iniciativa privada; y

c) 1 independiente.

II. Entre sus principales funciones están la de seleccionar y aprobar a los candidatos que, de acuerdo con sus propuestas y proyectos presentados para formar parte del Consejo Técnico, sean los más aptos para formar parte del Instituto Nacional de Pensiones;

III. Al igual que los integrantes del Consejo Técnico tendrán funciones propias de un Consejo de Vigilancia para el adecuado desarrollo del Instituto Nacional de Pensiones;

IV. El periodo para el funcionamiento estos Consejos será de cuatro años como miembros nuevos sin la opción de reelegirse o rotar de cargo;

V. No serán elegibles para estos puestos aquellos miembros que pertenezcan al Comité Ejecutivo o Directivo vigente o del período anterior de alguna Asociación, Sindicato, Gremio, o Partido Político, así como tampoco Senadores y Diputados. Esto con el objeto de que los integrantes de estos puestos estén dedicados exclusivamente a sus funciones;

VI. Sesionarán una vez al mes de forma ordinaria y las que sea necesarias de forma extraordinaria vigilado el cumplimiento de los acuerdos y acciones emitidas;

VII: Deberán presentar informes públicos de carácter financiero actualizados cada cuatrimestre y uno anual;

VIII. Servirán de enlace con diversas instancias para obtener los mejores resultados en su administración;

IX. Establecerían como prioridad que a los trabajadores le sean transparentados sus recursos y la emisión de sus estados de cuenta sean claros y entendibles conteniendo adicionalmente los datos del salario base de cotización y el porcentaje de aportación que lo integra por cada aportante: Trabajador, Patrón y Estado;

X. Asumir las funciones que venía desempeñando la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como el de sus bienes para iniciar sus actividades de forma inmediata.

XI. Regular las inversiones para que sean seguras y no sólo se lleven a deuda del Gobierno ya que es necesario se apliquen a desarrollo de la Economía Nacional con apoyo a Proyectos Productivos Regionales o Nacionales que garanticen su éxito con los principios y sistemas de financiación que contenga métodos actuariales y estadísticos probados;

XII. La retribución que percibirán estos miembros del Consejo Técnico será de un máximo de $ 80,000.000 pesos mensuales; y

XIII. No está permitido el uso de presupuesto para gastos onerosos tales como: pago de celular, chofer, automóvil, viajes en primera clase, así como la cobertura de seguros y contratación de gastos adicionales.

Artículo 5o. La totalidad de cuotas y aportaciones correspondientes a los trabajadores financiarán las prestaciones a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por tanto, los ahorros de los trabajadores y las futuras cuotas y aportaciones dejarán de ser propiedad de los Trabajadores, para convertirse en patrimonio de los respectivos Institutos y Dependencias quedando prohibido el uso de estos recursos para fines distintos a los de las pensiones.

Artículo 6o. La transferencia y administración de los ahorros de los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y otras instituciones quedarán sujetas a la supervisión de una Comisión del Instituto Nacional de Pensiones; todos los representantes vigentes tendrán derecho a voz y a voto.

Se deberán establecer con criterios de pluralidad, las bases para determinar las Organizaciones de trabajadores que intervendrán en la designación de sus representantes ante esta comisión del Instituto Nacional de Pensiones, de manera que ninguna de estas Organizaciones deberá tener más de un representante.

Esta Comisión, en cumplimiento de su función de supervisión, tendrá facultad de solicitar todo tipo de información, así como de formular las observaciones, recomendaciones y dictámenes en los asuntos a su cargo; para estos efectos, la Comisión queda facultada a dictar su propio Reglamento Interior.

Artículo 7o. En ningún caso las compensaciones por la recuperación de los fondos que pudieran corresponder a las Administradoras de fondos para el retiro, Instituciones de seguros y empresas operadoras, podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las mismas, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley. Para estos fines, el gobierno federal, de ser el caso, entregará a los accionistas de dichas entidades, títulos públicos emitidos o a emitirse por los Estados Unidos Mexicanos, teniendo en cuenta un cronograma mínimo de enajenación de dichos títulos, que podrá prolongarse hasta por 10 años, para evitar afectaciones a la cotización de estos y a las finanzas públicas. El Instituto Nacional de Pensiones deberá tener derecho prioritario de recompra sobre dichos títulos.

Artículo 8o. Tanto los Institutos, Dependencias y los trabajadores activos y jubilados, tendrán derecho a constituir en el Instituto Nacional de Pensiones una representación integrada desde el nivel municipal, que pasará por cada una de las entidades federativas y hasta el nivel nacional, con plena autonomía, y con derecho a designar Representantes ante los Órganos de autoridad del Instituto Nacional de Pensiones; esta representación deberá tener la mayoría de votos en tales Órganos de autoridad.

Artículo 9o. Si llegase a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos de los Institutos no bastasen para cumplir con las obligaciones legales a su cargo, el déficit que hubiese será cubierto por el Estado, a través del gobierno federal, garante de la Ley de Pensiones.

Artículo 10. Los recursos de los fondos solidarios de reparto del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no podrán ser invertidos en valores extranjeros.

Artículo Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Gobierno Federal garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización individual que se recupera, iguales o mejores prestaciones que a las que tenían derecho a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Los periodos cotizados por los afiliados al régimen de capitalización, serán considerados para efectos del otorgamiento de los beneficios del régimen de reparto, de la nueva Ley de Pensiones, como si hubiesen sido cotizados al Instituto Mexicano del Seguro Social y/o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a ambos.

Cuarto. El Instituto Nacional de Pensiones, dentro de los dos meses posteriores de la entrada en vigor de este Decreto, deberá proponer una terna de auditores externos a efecto de que esta elija uno de estos y lleve a cabo una Auditoría para determinar si se apegó o no a Derecho, el que la administración e inversión que las Administradoras del Fondo para el Retiro hayan actuado apegados a la Ley, sobre los recursos de los trabajadores, desde su constitución y funcionamiento. Procediendo el Instituto Nacional de Pensiones, en su caso, a presentar las demandas y denuncias procedentes, que permitan sancionar a los responsables y a recuperar los recursos ilegalmente obtenidos por las administradoras.

Los servidores públicos a quienes se determine responsabilidad en los hechos precisados en el párrafo anterior verán incrementada su sanción en un 50 por ciento más, ya sea ésta de índole económica y/o privativa de su libertad.

Quinto. Las pensiones y demás beneficios que a la fecha se estén otorgando a los trabajadores o a sus beneficiarios las afores o las instituciones de seguros especializadas en la práctica de seguros de pensiones, continuarán siendo pagados por el Instituto Nacional de Pensiones.

Sexto. Los afiliados al Régimen de Capitalización Individual que hubieran efectuado aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, las podrán retirar, con los rendimientos respectivos, en los doce meses subsecuentes a la entrada en vigor del presente Decreto conforme a las disposiciones reglamentarias que se emitan por parte del Instituto Nacional de Pensiones. En tanto se entregan dichas aportaciones, la Secretaría de Hacienda, fijará el rendimiento mensual que se generase en favor de los trabajadores, por concepto de estos ahorros.

Séptimo. El Gobierno Federal, a través de las Secretarías de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, tomará las medidas necesarias para preservar el empleo y prestaciones de los trabajadores de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones de Seguros Especializados en la práctica de los Seguros de Pensiones y empresas operadoras de la base de datos nacional Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante su incorporación a la Administración Pública Federal o en su caso, el Gobierno Federal los indemnizará en apego a Derecho. En tal virtud, se les reconocerá su antigüedad laboral, acumulada en estas empresas privadas.

Octavo. El Ejecutivo Federal y el Instituto Nacional de Pensiones emitirán los reglamentos necesarios de los acuerdos requeridos para ser operativa la presente Ley de Pensiones dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Noveno. El Ejecutivo Federal deberá presentar dentro de los sesenta días hábiles subsecuentes a la entrada en vigor del presente Decreto, las reformas necesarias a las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto Nacional de Pensiones y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de adecuarlas a la presente ley.

Décimo. La administración de los recursos de vivienda estará de manera integral en manos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, tratándose de los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado.

Décimoprimero. Se autorizará en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2020 y subsecuentes a cargo del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, los montos de deuda pública procedentes para dar debido cumplimiento al artículo sexto de esta Ley de Pensiones, todo en apego a la fracción VIII del artículo 123 constitucional y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Solidaria.

Décimosegundo. El monto de las pensiones no deberá ser sujeto de la aplicación del Impuesto Sobre la Renta.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre del 2020. – Diputadas y diputados: Inés Parra Juárez, Gerardo Fernández Noroña, Francisco Javier Huacus Esquivel, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, José Luis Montalvo Luna, María Teresa Marú Mejía, Alejandro Barroso Chávez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Educación; y de Salud, en materia de protección de la salud de niños y adolescentes, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega, Ana Patricia Peralta de la Peña y Nayeli Arlen Fernández Cruz e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados Ana Patricia Peralta de la Peña, Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, en materia de protección a la salud de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca contribuir al decrecimiento de los problemas de salud que genera el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas y sodio que obstaculizan la creación de buenos hábitos alimenticios desde temprana edad. El consumo de estos alimentos en la dieta infantil antecede problemas graves de salud, como lo son la obesidad, el sobrepeso, la diabetes y otras enfermedades, mismas que interfieren en la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes a corto, mediano y largo plazo e incrementan la mortalidad.

A nivel mundial, el SARS-CoV-2 (covid-19) ha generado afectaciones críticas y México no ha sido la excepción. Con base en los estudios recientes sobre el comportamiento del virus y las comorbilidades relacionadas, casos graves se asocian directamente al hecho de que, actualmente, ocho de cada diez mexicanos padecen sobrepeso u obesidad, lo cual nos ha hecho un blanco fácil para ésta y otras pandemias, además de volvernos vulnerables a cualquier otra emergencia de salud mundial o local, a consecuencia de la deteriorada condición de salud de muchos mexicanos. Un meta-análisis, publicado apenas en julio de este año, señaló que las personas que padecen diabetes e hipertensión, comorbilidades de la obesidad, tienen el triple de probabilidades de morir por covid-19 que una persona saludable. 1 Es por esto que Come Con Ciencia, una organización mexicana conformada por especialistas de la salud, lanzó una campaña contra la obesidad llamada La obesidad también es pandemia, de donde surge la acción Infancia sin chatarra,mediante la cual informan y educan a la población sobre este tema, haciendo énfasis en la necesidad de cambiar los hábitos de alimentación, al tiempo de exigir regulaciones más estrictas para los productos alimenticios que llegan a las y los mexicanos. De la información que Come Con Ciencia recaba y distribuye cabe destacar que:

El 1 de noviembre de 2016 el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud emitió la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-3-2016 a todas las entidades federativas del país ante la magnitud y trascendencia de los casos de sobrepeso y obesidad, asimismo pidió fortalecer y apuntalar las acciones de la estrategia nacional para la atención y el control del sobrepeso, obesidad y diabetes. 2 De la misma fecha es la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4-2016 a todas las entidades federativas del país ante la magnitud y trascendencia de los casos de diabetes mellitus. 3

La misma instancia, pero en febrero de 2018, emitió la Ratificación de la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-5-2018 para todas las entidades federativas ante la magnitud y trascendencia de los casos de sobrepeso y obesidad, 4 así como la ratificación de la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-6-2018 para todas las entidades federativas ante la magnitud y trascendencia de los casos de diabetes mellitus. 5

En el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica, 6 la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud señalan entre sus considerandos que en México “el sobrepeso, la obesidad y sus complicaciones se encuentran entre los problemas de salud pública más importantes”.

Por su parte, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) alerta sobre la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad, revelando que el sobrepeso y la obesidad han seguido aumentando en todas las edades, regiones y grupos socioeconómicos, lo que ha llevado a nuestro país a ocupar los primeros lugares a nivel mundial de obesidad en adultos.

Asimismo, advierten que “la obesidad está relacionada con diversos factores, pero algunos de ellos son los responsables del inusitado aumento en las prevalencias de sobrepeso y la obesidad en los últimos 20 años en el mundo y en México. Tal es el caso de los hábitos alimentarios y los patrones de actividad física sedentaria, mientras que otros factores, como los hereditarios, aunque importantes, no explican el aumento sin precedentes en los índices de obesidad. Los patrones de alimentación asociados a la obesidad y varias enfermedades crónicas tienen que ver con una dieta alta en contenido de calorías, con consumos elevados de grasas, especialmente las saturadas y trans, azúcares y sal. Asimismo, los patrones de actividad física sedentaria, caracterizados por poca actividad física en el trabajo, las labores del hogar, la recreación y el transporte cotidianos, influyen en el sobrepeso y la obesidad”. Es claro que ambos problemas son multifactoriales, pero diversos estudios han demostrado que existe una correlación clara entre ellos y los hábitos alimenticios, y específicamente con el consumo de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico.

Según datos de la ENSANUT 2018, 35.6 por ciento de los niños y niñas de entre 5 y 11 años presentan sobrepeso y obesidad, al igual que 38.4 por ciento de los mexicanos entre 12 y 19 años. 7 Lo más relevante de lo anterior es que el Instituto Nacional de Salud Pública ha señalado que 95 por ciento de los casos de obesidad infantil se deben a dietas con alto valor calórico y baja actividad física. 8

Un estudio del Centro de Investigación en Nutrición y Salud y del Instituto Nacional de Salud Pública, 9 publicado por la Organización Panamericana de la Salud, señala que las bebidas que contienen azúcares añadidos (sacarosa y jarabe de maíz alto en fructosa) se asocian con un mayor riesgo de aumentar de peso y, por lo tanto, de desarrollar sobrepeso y obesidad, así como otras enfermedades cardiovasculares, diabetes, síndrome metabólico e hipertensión. La ingesta de azúcares libres o bebidas azucaradas es un determinante del peso corporal y su consumo ha sustituido la ingesta de leche, disminuyendo el consumo de calcio y de otros nutrientes.

La misma fuente advierte que niños con consumo habitual de bebidas azucaradas entre comidas tuvieron 2.4 veces más probabilidad de tener sobrepeso al ser comparados con niños no consumidores; que el consumo elevado de bebidas azucaradas en niños y adolescentes predice ganancia de peso en la edad adulta; y que la asociación genética con la adiposidad parece ser más pronunciada cuando hay un incremento en el consumo de bebidas azucaradas, especialmente en la población hispana.

Existe más evidencia científica al respecto, la cual relaciona el consumo de bebidas azucaradas y el incremento en el riesgo de desarrollar sobrepeso u obesidad, debido a que éstas representan una fuente altamente calórica para los niños. 10, 11

Y además de ser un problema de salud pública (advertencia emitida por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, en marzo del presente año), por el impacto que tiene en la salud de los niños y niñas mexicanos y las complicaciones que presenta para el crecimiento y adecuado desarrollo, es uno de los principales predictores de la obesidad en edad adulta, que se acompaña generalmente de enfermedades crónico degenerativas, como enfermedades cardiovasculares, diabetes y anormalidades metabólicas como dislipidemias, hipertensión y un incremento de la mortalidad. 12

La 2 ENSANUT 2018 13 nos muestra el consumo de alimentos no recomendados por rangos de edad, revelando que las bebidas azucaradas no lácteas son consumidas ampliamente por los grupos de edad de 1 a 4 años, de 5 a 11 años y de 12 a 19 años (83.3 por ciento, 85.7 por ciento y 85.7 por ciento respectivamente). En la siguiente gráfica podemos observar cómo el consumo de alimentos no recomendados como botanas, dulces y postres, cereales dulces, bebidas lácteas endulzadas y carnes procesadas también se encuentra presente en estos tres grupos.

Gráfica 1. Porcentaje de población que consume alimentos no recomendables para consumo cotidiano, por grupos de edad, 2018.

Se advierte también que existe interacción significativa entre un factor dietético importante —ingesta de bebidas azucaradas— y un marcador de predisposición genética, obesidad, y el riesgo de padecer obesidad. En diferentes estudios, se agrega, en el reemplazo de bebidas azucaradas con bebidas sin calorías se ha encontrado una reducción significativa en la ganancia de peso y la acumulación de grasa en niños con peso normal de 4.10 a 11.11 años.

El consumo de bebidas azucaradas y refrescos, expone el mismo documento, se ha identificado como un factor de riesgo importante para diabetes mellitus tipo 2 (DM2) y síndrome metabólico y esta asociación está en parte mediada por el índice de masa corporal (IMC). Por cada 150 kilocalorías/persona/día (12 onzas de alguna bebida azucarada) introducido por persona al día en el sistema de alimentos de un país, la tasa de diabetes aumenta 1.1 por ciento. Los países con mayor disponibilidad de jarabe de maíz de alta fructosa, endulzante ampliamente usado en México en las bebidas azucaradas, tienen alrededor de 20 por ciento de mayor prevalencia de DM2, independientemente de la obesidad. “La evidencia sugiere que individuos con alto consumo de bebidas (?1) tienen mayor riesgo de desarrollar DM2 comparado con aquellos que no consumen (<1). El riesgo encontrado fluctúa entre 26 por ciento y 31 por ciento, aunque se ha encontrado hasta un 83 por ciento más de riesgo de desarrollar DM2”.

También “se ha encontrado una relación entre consumo de bebidas azucaradas y síndrome metabólico. Sujetos que consumen dos o más bebidas tienen dos veces más riesgo de tener síndrome metabólico, aumento de triglicéridos y disminución de colesterol HDL”, asimismo, “se ha encontrado una relación positiva entre el consumo de bebidas azucaradas y la incidencia de hipertensión”.

El documento del Instituto Nacional de Salud Pública aborda también el consumo de bebidas azucaradas y su relación con la mortalidad. Expone que un estudio de mortalidad por consumo de bebidas azucaradas encontró que en el mundo, 655 mil de las muertes ocurridas fueron atribuibles al consumo de bebidas azucaradas, incluyendo 369 mil por diabetes, 258 mil por enfermedades cardiovasculares y 28 mil por diferentes tipos de cáncer. En México, seis de cada 10 muertes se atribuyen al consumo de bebidas azucaradas en adultos de menos de 45 años. 14

Finalmente, se señala que la fructosa (azúcar presente en las frutas utilizado en bebidas azucaradas) inhibe la producción de leptina e insulina, hormonas relacionadas con la regulación de azúcar en sangre y obesidad; que el alto consumo de fructosa es precursor de la resistencia a la insulina y favorece el desarrollo de hígado graso y de diabetes tipo 2. La fructosa aumenta las concentraciones de ácido úrico en sangre y el consumo de bebidas se ha relacionado al desarrollo de hiperuricemia y gota. Las personas que consumen bebidas azucaradas diariamente tuvieron 85 por ciento mayor riesgo de desarrollar gota que aquellas que no las consumen frecuentemente, asimismo, el consumo de sacarosa está relacionado con la acumulación de grasa ectópica, aumento de riesgo cardiovascular y de enfermedades metabólicas.

No sólo las bebidas azucaradas representan un riesgo para la salud de los niños y niñas, alimentos chatarra y ciertos ingredientes (como el exceso de sodio, carnes procesadas y embutidos) son riesgosos también para la salud. El consumo de grasas hidrogenadas sólidas y panes realizados con harinas refinadas tienen una alta relación con el desarrollo de síndrome metabólico en niños y adolescentes. 15

Por otro lado, también existe evidencia científica de la relación del consumo de comida chatarra y el aumento en el desarrollo de síndrome metabólico, obesidad abdominal, hipertrigliceridemia 16 y un alto índice aterogénico. 17

Los considerandos del acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica señalan:

“Que actualmente niños, niñas y adolescentes hacen menos deporte y dedican su tiempo a ver televisión, jugar en la computadora y a otras actividades sedentarias, situación que se da principalmente en la población escolar de áreas urbanas. Esto aunado a una dieta en la que se omite una de las tres comidas principales (desayuno, comida y cena) o en las que se contienen grandes cantidades de azúcares y grasas saturadas, así como el poco consumo de frutas y verduras, pone a niños, niñas y adolescentes en riesgo de desarrollar sobrepeso, obesidad y en consecuencia presentar enfermedades que antes eran exclusivas de adultos, como la diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, malestares cardio y cerebrovasculares, aumento de triglicéridos y colesterol.

Que una nutrición óptima requiere de una alimentación correcta que incluya todos los grupos de alimentos (verduras y frutas, cereales y tubérculos, leguminosas y alimentos de origen animal) de acuerdo con los requerimientos de cada persona (edad, sexo, estado fisiológico y nivel de actividad física). Bajo dicho contexto, para que un niño crezca sano, necesita estar bien alimentado y hacer ejercicio regularmente desde temprana edad, para asegurar los procesos de crecimiento y desarrollo, prevenir padecimientos futuros y contribuir a reducir los bajos niveles de aprovechamiento y rendimiento escolar debido a condiciones deficientes de salud. En este sentido, los padres juegan un papel fundamental en el desarrollo y formación de sus hijos, ya que además de promoverles el hábito de desayunar antes de ir a la escuela, enviarlos a la misma con refrigerios que sean adecuados a su edad y actividad, y darles de comer y cenar a sus horas, deben fortalecer la vigilancia de lo que consumen tanto en la casa, como fuera de ella, orientándose al consumo de una alimentación correcta, en la que se fomente el consumo de frutas y verduras, granos enteros y agua simple potable”.

En su anexo único, el acuerdo citado establece las características de las bebidas escolares (página 9): para preescolar y primaria, agua simple potable. Para secundaria, energía: menor o igual a 10 kcal por porción; la porción con un máximo de 250 mililitros (ml.); la cantidad de sodio (miligramos, mg, por porción) será menor o igual a 60 en el ciclo 2010-2011 y menor o igual a 55 a partir del ciclo 2011-2012; la cantidad máxima de edulcorantes no calóricos será menor o igual a 50 mg por 100 mi en etapa I, ciclo 2010-2011, menor o igual a 45 mg por 100 mi en etapa II, ciclo 2011-2012 y menor o igual a 40 mg por 100 mi en etapa III, desde el ciclo 2012-2013.

Dicho anexo establece igualmente los criterios que deberán cumplir galletas, pastelitos, confites y postres que estén disponibles en los centros educativos (página 12):

• Energía: etapa I: menor o igual a 140 kcal o menos, etapas II y III: menor o igual a 130 kcal.

• Azúcares añadidos: no aplica en la etapa I, menor o igual a 25 por ciento del total de energía en etapa II y menor o igual a 20 por ciento del total de energía en etapa III.

• Grasas totales: en etapa I y II, menor o igual a 40 por ciento del total de energía, y menor o igual a 35 por ciento en etapa III.

• Grasas saturadas: no aplica en la etapa I, menor o igual a 20 por ciento de la energía total en la etapa II y menor o igual a 15 por ciento en etapa III.

• Ácidos grasos trans: menor o igual a 0.5 g por porción en etapas I, II y III.

• Sodio: no aplica en etapa I, menor o igual a 200 mg por porción en etapa II, y menor o igual a 180 mg por porción en etapa III.

• En alimentos empacados, las presentaciones deben contener una porción o menos.

• Podría permitirse el uso de edulcorantes no calóricos, siempre y cuando estén aprobados para el consumo de niños en el Codex Alimentarius.

Por su parte, el consumo de carnes rojas procesadas, como embutidos, o sin procesar está claramente relacionado con un mayor riesgo de desarrollar enfermedades cardiovasculares y diabetes, 18 las cuales son las principales causas de muerte en México. 19 Esto aunado al hecho de que desde el año 2015 las carnes procesadas han sido clasificadas en el grupo 1 de la International Agency for Research on Cancer (IARC) como cancerígenas para los humanos. 20

La carne de res, cerdo, cabra y cordero son consideradas carnes rojas y han demostrado en diversos estudios científicos aumentar el riesgo de mortalidad y enfermedades, entre las que se destacan las enfermedades del corazón, cáncer colorrectal y diabetes mellitus. Estos alimentos son altos en grasas saturadas, además de contener hierro tipo hemo, el cual, en cantidades excesivas, se ha visto relacionado con un mayor número de enfermedades cardiacas. 21

La Academia Nacional de Ciencias Americanas establece una guía básica sobre las recomendaciones nutrimentales para niños con el objetivo de que se eviten deficiencias de nutrimentos y se pueda prevenir el desarrollo de enfermedades a corto y largo plazo. Debido a que los embutidos son ricos en grasa saturada, colesterol y sodio, estas recomendaciones sugieren limitar su consumo en niños. 22

La carne procesada contiene 400 por ciento más sodio que la carne no procesada, lo que también afecta la salud, pues el consumo elevado de este mineral está asociado al desarrollo de hipertensión arterial. 23 En la tabla 1 23e muestra el contenido de sodio por porción de diferentes marcas de embutidos disponibles en México, algunas dirigidas hacia el mercado infantil. Como referencia para poder hacer una comparación objetiva, el Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica establece que el límite máximo de sodio que deberán contener los alimentos preparados y botanas es de 220 y 180 mg por porción, respectivamente.

Tabla 1. Contenido de sodio por porción en embutidos vendidos en México.

También hay que considerar los nitritos y nitratos presentes en embutidos y otras carnes procesadas, así como los productos que se forman tras cocinar la carne, los cuales se han relacionado con efectos adversos a la salud cardiovascular por aumentar la inflamación. 24 Estos nitritos y nitratos se han relacionado también con diabetes tipo 1 en niños y con disfunción endotelial en adultos.

En otros estudios se ha visto que consumir tan solo 50 g de carne procesada al día aumenta un 27 por ciento el riesgo de desarrollar enfermedad coronaria y 18 por ciento el riesgo de cáncer colorrectal. 25 Esto es alarmante, ya que actualmente en México existen presentaciones individuales y empaques atractivos (de entre 23 y 70 g) de carnes rojas procesadas que suelen ser consumidas con frecuencia por niños.

Una buena nutrición y educación son elementos críticos para el desarrollo de los niños y sus medios de vida futuros. La FAO subraya que las escuelas pueden hacer una contribución esencial a los esfuerzos de los países para conseguir la seguridad alimentaria y construir una sociedad saludable. Los niños son los consumidores actuales y futuros, y precisan de una educación pertinente para crear hábitos alimentarios sanos a lo largo de toda la vida. Los hábitos alimentarios se aprenden temprano, y las escuelas pueden jugar un papel importante al promover pautas alimentarias saludables y sostenibles mediante la participación de los padres, profesores, personal de los servicios de restauración y vendedores de alimentos. 26

La dieta y la salud son, antes que nada, una forma de vida que el niño aprende en todos los contextos de su existencia. Por consiguiente, para repercutir en la vida de los niños, la educación nutricional debe seguir un enfoque escolar global y hacer frente a los problemas que puedan presentarse en el aula, en el medio escolar, en la familia y la comunidad. 27

La educación nutricional en las escuelas debe enfrentar los problemas de la inseguridad alimentaria y la malnutrición, garantizando que los niños en edad escolar se conviertan en ciudadanos productivos, saludables y bien instruidos, capaces de asegurar sus medios de vida futuros y, por consiguiente, de contribuir mejor al desarrollo social y económico general del país.

UNICEF expone que “la buena nutrición es la base del crecimiento y desarrollo de niños, niñas y adolescentes, ya que previene enfermedades y favorece un mejor estado de salud”. En cambio, “la malnutrición” es un problema que afecta a los niños, niñas y adolescentes en México de distintas maneras. Por un lado, la desnutrición durante la infancia tiene impactos negativos en el resto de la vida, como talla baja y desarrollo insuficiente del sistema inmunológico. Por otro lado, el sobrepeso y la obesidad favorecen la aparición de enfermedades crónico-degenerativas como la diabetes, enfermedades cardiovasculares, renales, etcétera con repercusiones graves que afectan la calidad y la esperanza de vida.

En el año 2015, más de 150 países miembros de la Organización de las Naciones Unidas aprobaron la Agenda para el Desarrollo Sostenible, lo que derivó en la adopción de la Agenda 2030 por los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas, entre ellos México. Para cumplir con los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible, la Oficina Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe han venido trabajando de manera conjunta en el diseño de estrategias y programas para fortalecer la educación alimentaria y nutricional y promover su integración en las políticas públicas de los países latinoamericanos y caribeños.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), los programas de alimentación escolar refuerzan la continuidad del ciclo nutricional, fortalecen la cultura alimentaria y la participación social en la creación de hábitos saludables. La educación en salud para una buena nutrición y estilos de vida sana debe acompañar estos programas a lo largo del ciclo escolar, enfatiza la UNESCO.

Según la FAO, los programas y políticas escolares holísticos y coherentes son clave para lograr los derechos humanos de los niños a la alimentación, la educación y la salud. A través de intervenciones complementarias, como educación sobre alimentación y nutrición, los alumnos pueden mejorar sus dietas, desarrollar prácticas alimentarias más sanas y extenderlas a sus familias y comunidades. 28

Por estas razones es importante que no sólo se planten iniciativas para la disminución del consumo de comida chatarra y bebidas azucaradas, también deben incluirse las carnes procesadas, incluidos embutidos y que se limite su venta a menores, pues se ha vuelto muy común ponerlos en presentaciones pequeñas y más atractivas hacia ellos. De igual manera, son necesarias reformas que permitan desde el sector educativo contribuir a mejorar la educación nutricional en las escuelas para enfrentar los problemas de inseguridad alimentaria y malnutrición, garantizando que los niños en edad escolar se conviertan en ciudadanos sanos.

Es innegable el valor social que estas reformas agregan, al estar legitimadas por argumentos concretos derivados de los datos científicos e investigaciones aportadas por los expertos de organizaciones serias y profesionales de la sociedad civil. Como legisladores, comprendemos como parte de nuestra labor, el trabajar en equipo con la sociedad en favor de una evolución que lleve a México a ser una sociedad informada, responsable, consciente y justa, y para ello es indispensable trabajar con dedicación y responsabilidad, especialmente con las niñas, niños y adolescentes.

No es aceptable para la sociedad la omisión de la responsabilidad que tenemos con la infancia mexicana. Es obligación de nosotros como legisladores, y también del propio Estado, responder expedita y responsablemente a las necesidades básicas de los ciudadanos, como lo es la salud. En este entendido, reconocemos nuestra responsabilidad como legisladores y escuchamos a la sociedad y al Sector Salud que también se ha visto afectado por esta contingencia. Este no es un proyecto hecho irreflexiva o irresponsablemente, hoy estamos abordando el tema con información real, comprobada, documentada y apropiadamente argumentada.

Al respecto, la Ley General de Salud ya prevé en su artículo 3o. fracción XII, que es materia de salubridad general “ La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;” (énfasis añadido). Por lo anterior, resulta necesario complementar el marco legal de manera que lo anterior pueda implementarse.

Por su parte, la Ley General de Educación establece en su artículo 41 que “ La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años.” (Énfasis añadido).

Finalmente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes consideran la necesidad de garantizar los derechos alimentarios de niñas, niños y adolescentes mediante una alimentación equilibrada.

Sin embargo, es necesario modificar y ampliar el ámbito de protección de la Ley General de Salud, la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a efectos de lograr efectivamente salvaguardar la salud de los menores y atender la problemática que en la realidad enfrentan, como se ha detallado anteriormente.

Para dar mayor claridad en la exposición de los cambios propuestos por la presente iniciativa, a continuación se presentan tres cuadros comparativos que contrastan el texto vigente de las leyes que se pretende reformar con las propuestas de modificación planteadas:

Esta iniciativa plantea, entre otras restricciones, establecer en la Ley General de Salud, la prohibición de venta de alimentos y bebidas no alcohólicas que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezca la norma oficial mexicana correspondiente, la cual cumple con una finalidad constitucionalmente válida que es la tutela del derecho a la salud, particularmente el de las niñas, niños y adolescentes.

La propuesta persigue un fin legítimo, que es la realización de acciones que permitan materializar el derecho a la protección de la salud, teniendo en cuenta el interés superior de la niñez, ambos consagrados en nuestra Carta Magna.

Las prohibición planteada en la Ley General de Salud y la infracción señalada en la fracción XVII que se pretende adicionar al artículo 170 de la Ley General de Educación restringen por completo la posibilidad de que los menores que no tienen la capacidad para discernir sobre aquellos alimentos perjudiciales para su salud de los que no lo son tengan acceso a los mismos, en consecuencia se disminuyen los daños a la salud relacionados a su consumo.

En ese sentido, al ser propuestas que permiten regular conductas para alcanzar un fin constitucionalmente válido resultan ser idóneas.

Por otro lado, las prohibiciones que se plantean en la propuesta son necesarias, pues en el presente documento queda plenamente demostrado que de manera generalizada la salud de la población mexicana se encuentra deteriorada, pues nos encontramos con epidemias de sobrepeso, obesidad y diabetes, las cuales se asocian a una deficiente alimentación y al consumo de los productos que se propone restringir.

En efecto, una de las finalidades de la presente propuesta es prohibir la venta de alimentos a menores de 15 años para proteger su salud, sin embrago, es necesario destacar que no se presenta una restricción absoluta, pues al mismo tiempo, la medida permite que las personas que tienen la capacidad de discernir hagan usos de su criterio en la elección de los alimentos que consumen.

Por último, las restricciones que se plantean son proporcionadas, pues de manera amplia exhibe los potenciales riesgos de daños a la salud por el consumo de ciertos productos, pormenorizando los vínculos entre el consumo de los alimentos referidos con el deterioro de la salud; sin embargo, la actuación del Estado no cancela otros derechos que pueden concurrir, pues se toma en consideración ciertas circunstancias en los gobernados para que la misma no sea absoluta, por ello el beneficio de la restricción es mayor a cualquier perjuicio que pueda presentarse.

La propuesta considera la capacidad para discernir de los menores según su edad y también respeta la injerencia de los adultos en su calidad de tutores, guardianes o padres cuando bajo su responsabilidad faciliten el acceso y consumo de los referidos alimentos a los menores a su cargo.

Por ello estamos ante una medida alternativa a la prohibición absoluta, que abarca el mandato de velar por el interés superior de la niñez en las actuaciones del Estado y se armoniza con las facultades de los adultos y las decisiones que toman sobre los menores en quienes tienen injerencia.

Por otro lado, la restricción planteada en la Ley General de Educación respecto a considerar como una infracción de quienes presten servicios educativos permitir la venta, distribución, donación, regalo y suministro de alimentos y bebidas no alcohólicas que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezca la norma oficial mexicana correspondiente a menores de 15 años, así como la instalación de máquinas expendedoras de golosinas y refrescos, en escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior, es una medida que se armoniza con la propuesta planteada en la Ley General de Salud, debido a que hace eficiente la aplicación de la norma, pues reconoce que en los centros educativos los consumidores potenciales siempre son menores y se debe actuar para evitar que se incentive el consumo de productos no saludables. Además de que se toma en consideración que en dichos centros educativos no se encuentran presentes los padres, tutores o guardianes de los menores para que puedan orientar sobre el consumo de dichos productos.

Por lo anteriormente expuesto y a fin de complementar el marco jurídico vigente en materia de salud aplicable a niñas, niños y adolescentes, sometemos a consideración de esa honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, en materia de protección a la salud de niñas, niños y adolescentes

Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 50; se adiciona un artículo 50 Bis; y se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 103, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a VII. (...)

VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada y saludable, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;

IX. a XVIII. (...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 50 Bis. Para la procuración y protección del derecho a la salud, al derecho a una alimentación adecuada de niñas, niños y adolescentes, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fomentará la reducción del consumo de bebidas no alcohólicas que excedan los límites máximos de contenido energético, azucares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezca la norma oficial mexicana correspondiente; en el entendido de que quedarán excluidos de lo anterior, los alimentos y bebidas que formen parte de los programas de Seguridad Alimentaria Mexicana.

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición adecuadas, equilibradas y saludables, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán prever los procedimientos y la orientación jurídica necesaria así como las medidas de apoyo para asegurar el cumplimiento del deber de garantizar los derechos alimentarios;

II. a XI. (...)

(...)

(...)

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones X y XI y se adiciona una fracción XII al artículo 18; se reforma la fracción VIII del artículo 30; se reforma el artículo 41; se reforma el tercer párrafo del artículo 75; se reforman las fracciones XXV y XXVI y se adiciona una fracción XXVII al artículo 170; y se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 171, todos de la Ley General de Educación, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

I. a IX. (...)

X. La apreciación y creación artística, a través de conocimientos conceptuales y habilidades creativas para su manifestación en diferentes formas ;

XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica , y

XII. El conocimiento para alcanzar una vida sana, un óptimo desarrollo físico y mental y hábitos alimentarios saludables, como forma de contribuir en la prevención de la malnutrición, la desnutrición crónica, el sobrepeso, la obesidad, la hipertensión arterial y las enfermedades crónicas no trasmisibles vinculadas a los mismos.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VII. (...)

VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la educación nutricional y alimentaria, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

IX. a XXV. (...)

Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas , niños y adolescentes.

Artículo 75. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

(...)

Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta, distribución, donación, regalo y suministro en las inmediaciones de los planteles escolares de alimentos y bebidas no alcohólicas que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezca la norma oficial mexicana correspondiente a niños, niñas y adolescentes.

(...)

(...)

Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XXIV. (...)

XXV. Difundir o transmitir datos personales sin consentimiento expreso de su titular o, en su caso, de la madre y padre de familia o tutor ;

XXVI. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella , y

XVII. Permitir la venta, distribución, donación, regalo y suministro de alimentos y bebidas no alcohólicas que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezca la norma oficial mexicana correspondiente, a niñas, niños y adolescentes; así como la instalación de máquinas expendedoras de golosinas y refrescos, en escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.

Artículo 171. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera:

I. Imposición de multa, para lo cual se estará a los siguientes criterios:

a) Multa por el equivalente a un monto mínimo de cien y hasta máximo de mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, X, XV, XVI, XXIII , XXIV y XXVII del artículo 170 de esta Ley;

b) y c) (...)

(...)

II. y III. (...)

(...)

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 115 Bis; y se reforma el artículo 419, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 115 Bis. Para la atención y protección del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes, así como para combatir enfermedades relacionadas con la alimentación como la malnutrición, la desnutrición crónica y aguda, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de conducta alimentaria, queda prohibida en todo el territorio nacional la venta a menores de 15 años de alimentos y bebidas no alcohólicas que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezca la norma oficial mexicana correspondiente.

Quedan excluidos de lo anterior los alimentos y bebidas que formen parte de los programas de Seguridad Alimentaria Mexicana.

Asimismo, quedan exentos de la prohibición señalada en el primer párrafo de este artículo los padres de los menores o quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, tutela o guarda y custodia, quedando bajo su responsabilidad el consumo de estos productos por parte de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 419. Se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 115 Bis, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se derogan todas las disposiciones publicadas de forma previa a la entrada en vigor del presente decreto, en lo que se opongan a lo establecido en el mismo.

Segundo. La federación emitirá las adecuaciones normativas que resulten necesarias, incluyendo las normas oficiales mexicanas, para la aplicación del presente decreto en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Las legislaturas de los estados deberán adecuar su legislación correspondiente para armonizarla con lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Lu L., Zhong W., Bian Z., Li Z., Zhang K., Liang B. et. al., ”A comparison of mortality-related risk factors of covid-19, SARS, and MERS: A systematic review and meta-analysis”, Journal of Infection, 2020.

2 Secretaría de Salud, “Declaratoria de emergencia epidemiológica EE-3-2016”, 1° de noviembre de 2016. Disponible en:

http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/emergencias /descargas/pdf/EE_3.pdf

3 Secretaría de Salud, “Declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4-2016”, 1° de noviembre de 2016. Disponible en:

http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/emergencias /descargas/pdf/DeclaratoriaEmergenciaEpidemiologicaEE-4-16.pdf

4 Secretaría de Salud, “Ratificación de declaratoria de emergencia epidemiológica EE-5-2018”, 15 de febrero de 2018. Disponible en:

http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/emergencias /descargas/pdf/1371.pdf

5 Secretaría de Salud, “Ratificación de declaratoria de emergencia epidemiológica EE-6-2016”, 15 de febrero de 2018. Disponible en:

http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/emergencias /descargas/pdf/1370.pdf

6 Secretaría de Educación Pública, “Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2010. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5156173&fecha =23/08/2010

7 Secretaría de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, 2018”.

8 Instituto Nacional de Salud Pública, “Tour de la vida, Programa para detectar enfermedades crónico-degenerativas”, México Sano, 2 (12), 32

9 Rivera Dommarco, Juan Ángel, Velasco Bernal, Anabel y Carriedo Lutzenkirchen, Ángela, “Consumo de refrescos, bebidas azucaradas y el riesgo de obesidad y diabetes”, Centro de Investigación en Nutrición y Salud, Instituto Nacional de Salud Pública, México, s/f. Disponible en:

https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_docman&view=do wnload&category_slug=presentaciones&alias=849-vfinal-consumo-de-bebidas -azucaradas&ltemid=493

10 Ludwig DS, Peterson KE, Gortmaker SL, “Relation between consumption of sugar-sweetened drinks and childhood obesity: a prospective, observational analysis”, Lancet, 2001.

11 Schulze MB, Hu FB, “Primary prevention of diabetes: what can be done and how much can be prevented?”, Annu Rev Public Health, 2005.

12 Ejtahed HS, Qorbani M, Motlagh ME, Angoorani P, Hasani-Ranjbar S, Ziaodini H, et. al., “Association of anthropometric indices with continuous metabolic syndrome in children and adolescents: the CASPIAN-V study”, 2017.

13 Secretaría de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, 2018”.

14 Singh MG, M.R., Katibzadeh S, Lim S, Ezzati M, y Mozaffarian D, “Mortality Due to Sugar-Sweetened Beverage Consumption: A Global, Regional, and National Comparative Risk Assessment”, American Heart Association, 2013.

15 Kelishadi R, Gouya MM, Adeli K, Ardalan G, Gheiratmand R, Majdzadeh R, et. al., “Factors associated with the metabolic syndrome in a national sample of youths: CASPIAN Study”, Nutr Metab Cardiol, 2008.

16 Asghari G, Yuzbashian E, Mirmiran P, Mahmoodi B, Azizi F, “Fast food intake increases the incidence of metabolic syndrome in children and adolescents: Tehran lipid and glucose study”, 2015.

17 Bahadoran Z, Mirmiran P, Golzarand M, Hosseini-Esfahani F, Azizi F, “Fast food consumption in Iranian adults; dietary intake and cardiovascular risk factors: Tehran Lipid and Glucose Study”, Arch Iran Med, 2012.

18 Clark MA, Springmann M, Hill J, Tilman D, “Multiple health and environmental impacts of foods”, Proc Natl Acad Sci USA, 2019.

19 Secretaría de Salud, “Panorama Epidemiológico y Estadístico de la Mortalidad por Causas Sujetas a Vigilancia Epidemiológica en México”, 2017. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/498153/ANUARIO_MO RTALIDAD_2017.pdf

20 International Agency for Research on Cancer, “Monographs evaluate consumption of red meat and processed meat”, 2015. Disponible en:

https://www.iarc.fr/wp-content/uploads/2018/07/pr240_E.pdf

21 Micha R., Wallace S.K., Mozaffarian D., “Red and Processed Meat Consumption and Risk of Incident Coronary Heart Disease, Stroke, and Diabetes Mellitus: A Systematic Review and Meta-Analysis”, 2010.

22 Peña Quintana L, Madruga Acerete D, Calvo Romero C., “Alimentación del preescolar, escolar y adolescente. Situaciones especiales: Dietas vegetarianas y deporte”, An Esp Pediatr, 2001.

23 Micha R, Michas G, Mozaffarian D., “Unprocessed red and processed meats and risk of coronary artery disease and type 2 diabetes-an updated review of the evidence”, Curr Atheroscler Rep. 2012.

24 De la Monte S.M., Tong M., Lawton M., Longato L., “Nitrosamine exposure exacerbates high fat diet-mediated type 2 diabetes mellitus, non-alcoholic steatohepatitis, and neurodegeneration with cognitive impairment”, Mol. Neurodegener, 2009.

25 Worl Health Organization, “Q&A on the carcinogenicity of the consumption of red meat and processed meat”, 26 de octubre de 2015. Disponible en:

https://www.who.int/news-room/q-a-detail/q-a-on-the-carcinogenic ity-of-the-consumption-of-red-meat-and-processed-meat

26 “Nota de información de la FAO sobre: Educación nutricional en las escuelas primarias: Desarrollo de materiales para los planes de estudios y de aprendizaje”. Disponible en:

http://www.fao.org/tempref/AG/agn/nutrition/Briefing%20KIT/Espan ol%20-%20not%20complete/Notas%20de%20informaci%C3% B3n%20-%20PDF/Nota%20de%20informaci%C3%B3n_educaci% C3%B3n%20nutricional%20en%20las%20escuelas.pdf

27 UNESCO, Servicio de Prensa, “FAO y UNESCO: Sin educación alimentaria será imposible erradicar el hambre y la malnutrición”. Disponible en:

http://www.unesco.org/new/es/media-services/single-view-tv-relea se/news/fao_y_unesco_sin_educacion_alimentaria_sera_imposible_err/

28 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, “Alimentación y nutrición escolar”. Disponible en:

http://www.fao.org/school-food/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Mendez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Evaristo Lenin Pérez Rivera, diputado sin partido, de esta LXIV Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral e) de la fracción II, del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país experimentó el 10 de junio de 2011, la reforma Constitucional en materia de derechos humanos, valorada en su conjunto por los sectores más especializados y académicos de nuestra sociedad como la reforma más importante que ha experimentado nuestro texto constitucional desde su propia promulgación en 1917.

Lo anterior no es para menos pues la reforma en comento vino a trastocar la razón y fundamentos mismos del Estado al reconocer que todo proceder público debe tener como guía de conducción y como punto de arribo conjuntivo la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales de todo individuo. Haciendo patente lo que desde la cuna del constitucionalismo moderno fue reconocido pero que hasta muy recientemente convenimos en volver a retomar. De este modo, desde la propia Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se reconocía que:

“Artículo 2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.”

Mucho tiempo ha pasado ya desde aquella Declaración y hoy, como nunca antes, los derechos humanos se han constituido en una suerte de tópico o lugar común en el desarrollo de nuestras actividades cotidianas y de las del Estado, cobrando también vigencia aquella expresión del célebre académico y politólogo italiano, Norberto Bobbio al referirse a nuestra época actual como el Tiempo de los Derechos. 1

Este tiempo de los derechos, ha visto consigo la cada vez mayor ampliación del reconocimiento y tutela de derechos de orden fundamental que van más allá de la mera posición tradicional del Estado clásico liberal que reconocía derechos civiles y políticos tales como la vida, la libertad, el ejercicio del derecho al voto o las convicciones religiosas que pudieran tenerse. El derecho, como todo producto humano cambia con el tiempo adaptándose a las diversas exigencias que las sociedades plantean, sociedades que son diversas y plurales y en las cuales continuamente surgen, resurgen y se reinterpretan visiones acerca del ser humano y sus libertades teniendo ello como consecuencia un cambio en las interpretaciones respecto de aquello que se considera legítimamente válido tutelar.

Con motivo de ello, y ante las transformaciones de la propia sociedad, han ido reconociéndose derechos que han sido estimados valiosos hasta el orden de darles el carácter de derecho humano o fundamental. Afortunadamente, las tendencias actuales han ido en la dirección adecuada, reconociendo cuantitativamente cada vez más derechos y siendo cada vez más especializados los mismos. Anna Pintore, una célebre jurista italiana, se ha referido con razón a la insaciabilidad de los derechos en tanto que con ellos no se puede dar marcha atrás, asumir una convicción de que los derechos humanos son insaciables en cuanto a su concreción, implica reconocer que siempre pueden hacerse más y mejores cosas en el ideario de lograr sociedades más igualitarias. 2

De este modo hemos llegado a los umbrales de las sociedades de la información y de las telecomunicaciones en donde “estar contactado” y “conectado” juega un papel de orden fundamental. A pesar de las enormes brechas económicas y sociales existentes en nuestro país y, en general, en el mundo, no podemos ya imaginar una sociedad en donde el acceso a las telecomunicaciones, mediante el uso de servicios de telefonía móvil o internet, se encuentre vedado. Estos servicios han pasado a ser parte de nuestra vida cotidiana e incluso se constituyen como un vehículo o mecanismo para la maximización de derechos, tales como el acceso a la información y la libertad de expresión. Es así que, nos encontramos ante una situación en la que, por una parte, el Estado debe garantizar a todos que puedan acceder a esos servicios fundamentales y disfrutar de los mismos con la mayor amplitud posible pero también, garantizar que ese uso sea realizado mediante condiciones que aseguren una pacífica convivencia.

El pleno ejercicio de los derechos humanos sólo puede lograrse mediante una actividad pública dirigida a la promoción, protección, defensa y garantía de los derechos humanos de todas las personas. Para garantizar lo anterior, cuando el ejercicio de un derecho fundamental interfiere en la esfera jurídica de otros derechos, se requiere la adopción de medidas dirigidas al logro de un equilibrio, de un balance a fin de que todos puedan disfrutar de sus derechos.

La intimidad en el uso de las telecomunicaciones ciertamente es un derecho fundamental, de ahí que sea reconocida la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Es la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que, en su artículo 16, primer párrafo indica:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Y, asimismo, en el párrafo 2 y 12 del mismo artículo se dispone:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

[...]

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

El uso de las comunicaciones y su inviolabilidad ha alcanzado el rango de derecho fundamental constitucionalmente protegido lo que reafirma ésta tendencia garantista de los derechos en nuestra Constitución. No obstante, es también la misma Constitución la que reconoce la posibilidad de que éste derecho pueda entrar en colisión con otros tantos, particularmente cuando las vías de comunicación son utilizadas con fines diversos a los originalmente previstos.

El escenario ideal al que todos deberíamos aspirar es aquel en el que cualquiera de nosotros sintiera la seguridad en el uso de sus comunicaciones privadas; el saber que la información no será objeto de otros fines que nos perjudiquen o, bien a terceros; así como el tener la certeza de que quien se mete en contacto con nosotros no lo hace con la intención de causarnos un mal. Desgraciadamente, ésta situación ideal no es la que acontece. Nadie puede negar que enfrentamos graves problemas de inseguridad en diversos ámbitos y que, desgraciadamente, la delincuencia se ha servido también de las nuevas tecnologías para modernizar las formas en que se cometen los delitos.

Las llamadas telefónicas con fines de extorsión, los múltiples casos de robo de identidad, los hackers, la pornografía infantil, el ciberbulling, el sexting, etcétera, son sólo algunas de esas nuevas formas en cómo se cometen delitos. A continuación nos referiremos brevemente a algunos de éstos fenómenos.

a) Llamadas con fines de extorsión

Tan sólo en el año 2018, 744 mil personas fueron víctimas de extorsión telefónica, pagando un monto total de 1,489 millones de pesos. 3 Se calcula que cada año se realizan en torno a 3.7 millones de llamadas de éste tipo, cerca de 7 mil diariamente. Más aún, se calcula que cada 4.2 segundos una persona es víctima de ésta situación en nuestro país, convirtiéndolo en el segundo mayor delito cometido en México. 4 La forma en que se realiza éste delito resulta demasiado simple. Cualquier individuo puede comprar una tarjeta SIM sin necesidad de registrarse para ello y, con el número telefónico adquirido, se realizan llamadas, o bien, se envían mensajes para presionar a otra persona a realizar una determinada conducta, usualmente transferir o dejar dinero en un cierto lugar a fin de no causar un daño a la persona contactada o algún familiar. Usualmente, la información personal del individuo suele ser previamente recolectada mediante otras técnicas en las que también participan las telecomunicaciones. De este modo, puede accederse a los diversos perfiles sociales que la futura víctima tiene en redes sociales, o bien, plagiar dicha información mediante el robo de identidad, hackeando las cuentas personales u otras técnicas de ciberdelincuencia. A partir de la información recolectada se ejerce presión sobre la víctima y se le obliga a pagar fuertes sumas de dinero si desea no sufrir un mal futuro.

b) Robo de identidad

Naciones Unidas ha indicado que el robo de identidad afecta a más de 1,5 millones de personas al año, lo cual supone una pérdida económica estimada en 1000 millones de dólares anuales. 5 En las diversas redes sociales resulta tan fácil proporcionar un correo falso y utilizar imágenes de otros individuos, robando su identidad, y con la misma, seducir a menores de edad, a mayores de edad bajo contraprestaciones diversas, solicitar transferencias de fondos, proyectarse bajo banderas de supuestos objetivos sociales (fundaciones, asociaciones, organizaciones no lucrativas, etc.,) para sumar adeptos y después requerirles prebendas, realizar extorsiones, entre muchas otras situaciones. De igual manera, Naciones Unidas ha señalado que “los delitos relacionados con la identidad son tanto la forma más común de fraude al consumidor como la de crecimiento más rápido.”, y, destaca también el uso ilícito de información sobre tarjetas de crédito como una de las formas más comunes de delito relacionadas con el robo de identidad. Señala: “Las técnicas más recientes para adquirir información por métodos relacionados con Internet pueden agruparse en tres categorías principales, a saber: el “phishing” o engaño de los usuarios de Internet para que divulguen su información personal; el “malware” (software malicioso), o el uso de programas informáticos instalados sin el conocimiento del usuario, que reúnen y transmiten información personal; y la piratería informática o el acceso remoto ilícito a los sistemas informáticos”. 6

c) Hackers

Mediante esta figura, diversos sujetos a lo largo del mundo han realizado conductas que ponen en riesgo la seguridad nacional e internacional, mediante su acceso a información altamente confidencial cuya difusión puede derivar en situaciones de gran conflicto social. La información obtenida, sin el consentimiento de sus titulares, viene a ser utilizado bajo los más diversos fines vulnerando, de una parte, el derecho a la intimidad de sus titulares y, por la otra, siendo utilizada posiblemente para la comisión de diversos delitos.

d) Pornografía infantil

El uso indiscriminado y no sujeto a control alguno de las nuevas tecnologías de la información ha contribuido también al mayor crecimiento de ciertos delitos cometidos en contra de menores de edad, tal es el caso de la pornografía infantil. Naciones Unidas, destaca que: “hasta hace poco, la producción y adquisición de pornografía infantil eran actividades sumamente riesgosas. Solo un número limitado de pedófilos tenían acceso a las instalaciones para producir material impreso, la mayor parte del material era producida por aficionados y su divulgación se limitaba a las redes sociales que eran difíciles de establecer y frágiles. Uno de los riesgos asociados con el crecimiento de Internet es que el mayor acceso a la pornografía infantil podría llevar a una mayor demanda y, en consecuencia, a una mayor rentabilidad de la producción y venda de este material. Si la rentabilidad de la pornografía infantil se aproximara a la de la pornografía adulta, esto podría atraer la atención de los grupos de delincuentes organizados y transformaría lo que fue un intercambio furtivo de material impreso en una operación profesional que llevaría a un mayor nivel de victimización. El riesgo podría ser especialmente grave en los países en desarrollo.” 7 Se destaca que, los valores económicos obtenidos por esta vía es del orden de uno 250 millones de dólares anuales.

e) Ciberdelincuencia.

Naciones Unidas utiliza el término “ciberdelincuencia” para referirse a “...un conjunto de hechos cometidos en contra o a través del uso de datos o sistemas informáticos... los actos comprendidos habitualmente en la categoría de “ciberdelincuencia” son aquellos en los que los datos o sistemas informáticos son el objeto contra el que se dirige el delito, así como los actos en que los sistemas informáticos o de información forman parte integrante del modus operandi del delito”. 8

Naciones Unidas cita como ejemplos de estos ilícitos cometidos mediante la ciberdelincuencia: los delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos o sistemas informáticos, como el acceso ilegal a datos o sistemas informáticos, el uso de datos para estafar, robar o causar daño a otras personas, los discursos de incitación al odio, la pornografía infantil, la venta de mercancías ilícitas vía internet, entre otras. 9

Un interesante tema a resaltar es que, con el desarrollo de las tecnologías de la comunicación y el empleo cada vez mayor del internet, las fronteras o limites existentes entre la delincuencia convencional y la ciberdelincuencia resultan cada vez menores, se indica: “Con el uso cada vez más generalizado de dispositivos electrónicos y de la conectividad global en la vida cotidiana, las pruebas electrónicas, como los mensajes de texto, los mensajes electrónicos, los datos de navegación por internet o los datos de redes sociales, son cada vez más habituales en muchas investigaciones penales convencionales”. 10

Naciones Unidas también realiza una interesante reflexión en torno al anonimato utilizado y que favorece la comisión de conductas delictivas, señala: “Además del carácter global del programa, en los últimos diez años se han experimentado ciclos en el nivel de anonimato que ofrece Internet, lo que ha dado lugar a su utilización para la comisión de actos delictivos... La tecnología no deja de progresar, y los instrumentos forenses y las técnicas actuales de investigación de la ciberdelincuencia afrontan retos inimaginables hace apenas una década. Por ejemplo, la existencia de software gratuito y de fácil acceso que permite la encriptación de 256 bits de archivos o de dispositivos enteros de almacenamiento de datos. Si no se dispone de contraseña o de clave, los datos encriptados de esta manera resultan prácticamente inaccesibles para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Las encriptaciones más avanzadas, de 2.048 bits, resultan teóricamente indescifrables en la actualidad. Las nuevas redes descentralizadas y anonimizadas, a menudo conocidas como la “Internet profunda,” funcionan junto con la Internet convencional. Algunos servicios como Onion Router (“Tor”) hacen que resulte muy difícil para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley determinar el origen de las comunicaciones electrónicas o la identidad de las páginas web de “servicios ocultos”. Estos “servicios ocultos” pueden usarse para albergar anónimamente mercados ilícitos de drogas, armas o pornografía infantil.” Algunas de esas redes ofrecen también la posibilidad de almacenar datos de forma descentralizada y encriptada entre los distintos “Nodos” participantes. Los documentos o imágenes electrónicos así almacenados son también prácticamente inaccesibles para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Las implicaciones de esas tecnologías son profundas y plantean la cuestión de cómo lograr que las respuestas de las autoridades se mantengan a la par con el ritmo de innovación de la ciberdelincuencia”. 11

Lo anterior revela la gravedad de la situación pues, la ausencia de una regulación que permita la identificación de los usuarios, deja una amplia zona de penumbra utilizada por las grandes redes de la delincuencia para la comisión de conductas delictivas con ganancias millonarias y con efectos sumamente lesivos en bienes jurídicos de primera importancia como lo son el patrimonio, la privacidad y dignidad de las personas y, en no pocos casos, el libre desarrollo de la personalidad de los menores de edad cuando nos enfrentamos a casos como pornografía infantil, explotación sexual, ciberbullying, por citar algunos.

f) Ciberbulling

Esta figura es descrita como el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. 12 Se trata de conductas violentas cometidas entre menores de edad en las que uno amenaza, atormenta, hostiga, humilla o molesta a otro mediante el empleo de estos instrumentos de la información. Se indica que es, precisamente, la característica del anonimato, la no percepción directa e inmediata del daño causado y la adopción de roles imaginarios en la Red, lo que convierten al ciberbullying en un grave problema. Algunos ejemplos concretos en los que esta conducta se puede manifestar (y que de hecho ha ocurrido con consecuencias que incluso han llevado al suicidio a los menores afectados), son:

1) El subir a internet imágenes comprometedoras, sin importar que sean reales o montadas, o bien, datos personalísimos que puedan perjudicar o avergonzar a la víctima.

2) Registrar a la persona, con sus fotos incluidas, en sitios web donde se trata de votar a la persona más fea, a la menos inteligente, entre otras, y difundir esta situación.

3) Crear perfiles o espacios falsos en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones en primera persona determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales, etc.

4) Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima.

5) Dar de alta la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego sea víctima de spam o contactos desconocidos.

6) Hacer circular rumores de la víctima reprochándole comportamientos ofensivos o desleales, a fin de que quienes lo leen, pongan en duda el comportamiento de la persona.

7) Enviar mensajes amenazantes a la víctima, entre otros.

Naciones Unidas también se ha pronunciado en este tema, llamando la atención a los países para que realicen mayores esfuerzos en la protección de los niños frente a las nuevas tecnologías de la información. De acuerdo con Marta Santos Pais, representante especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, en la actualidad los menores sufren de violencia y ciberbullying en medios como las redes sociales e internet, señaló que: “El objetivo es ver cómo se puede empoderara al niño y al adolescente y ofrecer soluciones que no sean orientadas por la censura y la limitación de acceso a información.” Además, señaló que en la mayoría de los países de la región (Latinoamerica) no existe legislación específica para la protección de los niños frente a los delitos que se puedan cometer mediante las nuevas tecnologías. 13

g) Sexting

Es otro delos fenómenos contemporáneos que ha puesto en grave riesgo el derecho fundamental a la intimidad de las personas. Esta palabra se compone de dos vocablos “Sex” (sexo) y texting (envío de mensajes de texto), es decir, la difusión o publicación de contenidos, principalmente fotografías y videos, de tipo sexual producidos por el propio remitente, utilizando diversos medios electrónicos. 14

De acuerdo con una encuesta realizada a 10, 000 estudiantes, un 36.7% admitió que conoce a alguien que haya enviado, o reenviado, por internet o por celular imágenes suyas en desnudo o semidesnudo, ya sea a conocidos o a desconocidos. De acuerdo con el investigador Ernesto Ibarra Sánchez, al vincular estas cifras con los 15 millones de niños y jóvenes entre seis y diecisiete años que son usuarios de la red, éstas resultan alarmantes pues aproximadamente 5, 500, 000 niños son vulnerables a convertirse en víctimas de extorsión, abuso sexual, trata de personas y pornografía infantil e incluso podrían ser sujetos activos en la comisión de delitos sin que tengan conciencia plena de sus actos. 15

El mismo autor señala como características del sexting: “1. Existe siempre una voluntariedad inicial. Por norma general estos contenidos son generados por los protagonistas de los mismos o con su consentimiento. No es necesaria coacción ni en muchos casos sugestión, ya que son contenidos que alguien crea normalmente como reglaos para su pareja o como una herramienta de flirteo... 2. Alcance de dispositivos electrónicos. Para la existencia y difusión del sexting, es necesaria la utilización de dispositivos electrónicos, que al facilitar su envío a otras personas también hace incontrolables su uso y redifusión a partir de ese momento... 3. Lo sexual frente a lo atrevido. En una situación de sexting, el protagonista de las imágenes posa en situación erótica o sexual. Quedando fuera del sexting, las fotografías que simplemente resultan atrevidas o sugerentes, pero no tienen un contenido sexual explícito”. 16

Todas las anteriores maneras en las que puede darse un uso no adecuado de las tecnologías de la información, y concretamente de la telefonía móvil, reflejan la problemática existente respecto del particular. El plano ideal, como hemos señalado, es aquel en donde todos pudieran usar dicha tecnología sin ningún peligro, pero, éste plano ideal no existe, ni siquiera en los países más avanzados en temas de derechos humanos. Por ello, una tendencia global es el registro de los usuarios de estas tecnologías desde el momento mismo en que adquieren una tarjeta para poder usar los servicios de telefonía e internet.

El registro de la tarjera SIM es obligatorio en más de 150 países en el mundo, por citar un robusto ejemplo, en éstos países es obligatorio: Afganistán, Albania, Algeria, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahréin, Bangladesh, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Benín, Bután, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cambodia, Camerún, República Centroafricana, Chad, China, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Cuba, República Democrática del Congo, Dominica, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Etiopia, Fiji, Francia, Guyana Francesa, Gabón, Gambia, Alemania, Ghana, Grecia, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán, Iraq, Italia, Japón, Jordán, Kazakstán, Kenia, Kosovo, Kuwait, Kirguistán, Laos, Lebanon, Lesoto, Liberia, Libia, Luxemburgo, Macedonia, Madagascar, Malawi, Malaysia, Mali, Mauritania, Mauricio, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Nauru, Nepal, Nigeria, Corea del Norte, Noruega, Omán, Pakistán, Palestina, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, Polonia, Qatar, Rusia, Ruanda, Samoa, San Marino, Arabia Saudí, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sudáfrica, Sudán del Sur, Corea del Sur, Eslovaquia, España, Sri Lanka, St. Kitts and Nevis, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Sudán, Surinam, Svalbard, Suazilandia, Suiza, Siria, Taiwán, Tayikistán, Tanzania, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Uganda, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Zambia y Zimbabue. 17

La medida, puede verse que dispone de un gran respaldo internacional, y que es aplicada por países ricos y pobres, democracias y monarquías, grandes referentes en la tutela de derechos fundamentales y otros caracterizados por gobiernos dictatoriales. Esto revela que más allá de cualquier consideración religiosa, moral, política o de otro tipo, el registro tiene un amplio consenso mundial por las ventajas que ofrece tener siempre la certeza en el contenido de las comunicaciones. La medida se encuentra justificada y motivada, incluso a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, tal como lo evidencia su aplicación por parte de países como Noruega, Australia, Bélgica, Austria, Italia o Francia.

Además, el registro de la tarjeta SIM es una medida que se corresponde con los cánones de protección de los derechos fundamentales mediante su respeto al principio de proporcionalidad. Éste principio, desarrollado ampliamente por Robert Alexy, es uno de los métodos de interpretación más utilizados por las Altas Cortes en el mundo contemporáneo, comprende los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad (stricto sensu).

La idoneidad se refiere a que la medida a emprender sea la conducente para conseguir el valor o la finalidad protegida mediante la restricción del valor en conflicto. La necesidad se refiere a que la medida a adoptar responda a una apremiante necesidad social, o bien, que no sea posible alcanzar el fin buscado con la restricción, por otros mecanismos. La proporcionalidad en sentido estricto, se refiere a la constatación de que la norma que otorga el trato diferenciado guarde una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, lo que supone una ponderación entre sus ventajas y desventajas, a efecto de comprobar que los perjuicios ocasionados no sean desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos, lo cual implica que, si existe una alternativa menos gravosa para conseguir el fin buscado, debe emplearse dicha alternativa. 18

En el caso concreto, tenemos que la propuesta de registras las tarjetas SIM, cumple con el test de Proporcionalidad en tanto que la medida que pretendemos resulta ser idónea pues con ella puede tenerse certeza respecto de aquellos casos en los que alguien pudiera vulnerar los derechos humanos de otra persona, pero, se le respeta su derecho a la intimidad y a la libertad de expresión sin censura previa ni restricción alguna y, mucho menos, sin una intervención directa por parte del Estado que pueda vulnerar su esfera de libertades.

Además, se cumple con el principio de necesidad en tanto que, existiendo otras opciones más gravosas para combatir posibles vulneraciones a derechos humanos, como la dignidad, la privacidad e intimidad, la seguridad de ciertos datos, la prevención de la apología del odio racial, u otros, se opta por una medida que no es en modo alguna punitiva ni persecutora del actuar. En efecto, ante estos eventos en los que pueden verse lesionados derechos humanos, el Estado podría disponer de herramientas como la creación de tipos penales, el despliegue de policías investigadoras, establecimiento de infracciones o sanciones civiles o administrativas, entre otras, mismas que son desterradas de nuestra propuesta por considerar que atentan contra el principio de proporcionalidad que debe imperar en todo proceder público.

Finalmente, se respeta el principio de proporcionalidad en sentido estricto, toda vez que pueden armonizarse los derechos a la intimidad, al acceso al internet, a la libertad de expresión y a la protección de los derechos de quienes son receptores de dicha información sin que se realice restricción alguna a un derecho fundamental, únicamente, previéndose una modalidad en cuanto al acceso al mismo.

Ahora bien, concretamente, nuestra propuesta normativa plantea reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En ésta, el título octavo, denominado “de la Colaboración con la Justicia” se prevén las diversas obligaciones que, los concesionarios de telecomunicaciones, así como los autorizados y proveedores de servicios, deben de observar a fin de colaborar con la seguridad y la justicia de la nación. Concretamente, el artículo 190 enumera múltiples obligaciones que permiten dar certeza al uso y ejercicio de las telecomunicaciones, entre estas:

i. Colaborar con las instancias de seguridad en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil;

ii. Conservar un registro y control de las comunicaciones realizadas desde cualquier tipo de línea;

iii. La conservación de datos;

iv. Disponer un sistema de reporte por robo o extravío de los equipos o dispositivos móviles;

v. Disponer un sistema de suspensión del servicio;

vi. Disponer de un sistema de bloqueo inmediato de líneas de comunicación;

vii. Un sistema de comunicación para situaciones de emergencia;

viii. Soluciones tecnológicas para inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicación para la comisión de delitos; etcétera.

Cabe señalar que, las obligaciones antes indicadas son supervisadas bajo los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones y que, además, siempre se requiere la autorización judicial federal para acceder a las comunicaciones privadas, reconociéndose que éstas son inviolables en tanto derechos fundamentales pero sujetas a su ponderación con base en otros elementos como la seguridad pública.

Concretamente, la fracción II del artículo 190 dispone que deberá existir un registro, que permitan identificar con precisión el nombre del suscriptor, el tipo de comunicación, los servicios adquiridos, el origen y destino de las comunicaciones, así como las fechas, hora y duración de la comunicación y las características técnicas de los dispositivos.

 El numeral e) de dicha fracción, dispone textualmente que:

“e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio”

Como puede verse, las disposiciones anteriores prevén un control a posteriori a la adquisición del servicio de telecomunicación, pero no un control inmediato del mismo desde el momento en el que se comienza a utilizar. El numeral e) parecería ser una excepción al establecer una especie de control inicial pero que, no alcanza a configurar el espectro de protección que pretendemos impulsar. Por esta razón, consideramos conveniente reformar este inciso a efecto de disponer el registro inicial del servicio de telefonía desde que se adquiere la tarjeta telefónica.

Proponemos que todo concesionario, así como los sujetos autorizados y los proveedores de servicios de telefonía móvil, realicen un registro de todos sus suscriptores, incluyéndose quienes utilizan la modalidad del prepago. Para ello, siempre que se adquiera una tarjeta SIM, deberán solicitar la identificación del usuario y mantener esa información con cautela de acuerdo con la normativa existente en materia de protección de datos. Se propone señalar que, dicha información únicamente podrá ser proporcionada mediante autorización judicial para fines de colaboración en las tareas de impartición de justicia.

De este modo, nuestra propuesta busca, de un lago, garantizar el derecho a la intimidad y a la privacidad de las comunicaciones pues, los usuarios tendrán la certeza de que sus datos sensibles estarán protegidos por la normativa en la materia y que únicamente podrán utilizarse en casos de comisión de algún delito. De otra parte, el Estado dispondrá —siempre con previa autorización judicial- de la información adecuada para investigar la comisión de delitos y realizar en un modo más eficiente la tarea de investigación y persecución de los mismos. Además, sabemos que una medida como ésta implicara tiempo para poder establecerse, por ello, proponemos datar al Instituto Federal de Telecomunicaciones de un plazo de 120 días a efecto de que pueda establecer los lineamientos correspondientes que permitan crear y operar la información recolectada.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma el numeral e) de la fracción II, del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforma el numeral e) de la fracción II, del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I. [...]

II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

De la a) a la d). [...]

e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio. Todo concesionario, así como los autorizados y proveedores de servicios, deberán mantener un registro de todos sus suscriptores y todos los compradores de telefonía móvil, incluso mediante la categoría de prepago, para lo cual, éstos deberán identificarse al momento de la entrega o puesta a disposición de la correspondiente tarjeta electrónica (SIM). Los concesionarios, así como los autorizados y proveedores de servicios deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de datos. Sólo mediante autorización judicial y sólo para fines de impartición de justicia podrá proporcionarse dicha información.

De la f) a la h) [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

De la IV a la XII. [...]

[...]

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Mientras tanto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones expedirá los lineamientos conducentes a efecto de que el contenido del presente Decreto pueda ser implementado tras los 120 días posteriores a su publicación.

Notas

1 Bobbio, Norberto. El tiempo de los derechos. Ed. Sistema. Traducción de Rafael de Asís Roig. Madrid, 1991, pp. 97-98

2 Pintore, Anna “Diritti insaziabili”, en Ferrajoli, Luigi, Diritti fondamentali. Un dibattito teorico. Laterza, Roma-Bari, 2001, pp. 217-234.

3 “Así funciona el negocio de la extorsión telefónica”, diario Excélsior, en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/asi-funciona-el-negocio-de -la-extorsion-telefonica/1270181

4 “Extorsión: segundo mayor delito cometido en México”, diario El Universal, en:

https://www.eluniversal.com.mx/observatorio-nacional-ciudadano/e xtorsion-segundo-mayor-delito-cometido-en-mexico

5 UNODC. “La globalización del delito: evaluación de la amenaza que plantea la delincuencia organizada transnacional” Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

6 Ibídem, p. 22.

7 Ibídem, p. 23.

8 ONU. “Seminario 3: el Fortalecimiento de las respuestas de prevención del delito y justicia penal frente a las formas de delincuencia en evolución, como la ciberdelincuencia y el tráfico de bienes culturales, incluidas las lecciones aprendidas y la cooperación internacional.” Documento A/CONF.222/12, pp. 6-7.

9 Ibídem, p. 7

10 Ídem.

11 Ibídem, p. 8.

12 ¿Qué es el ciberbulllying? Consultado en:

http://www.ciberbullying.com/cyberbullying/que-es-el-ciberbullyi ng/

13 “La ONU urge a proteger a niños contra ciberbullying”, consultado en:

http://mundocontact.com/la-onu-urge-a-proteger-a-ninos-contra-ci berbullying/

14 Ibarra, Sánchez, Ernesto. Protección de Niños en la Red: Sexting, ciberbullying y pornografía infantil. IIJ-UNAM, p. 85.

15 Ibídem, pp. 85-86.

16 Ibídem, p. 87.

17 “Timeline of SIM card registration laws”, en:

https://privacyinternational.org/long-read/3018/timeline-sim-car d-registration-laws

18 ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Trad. Carlos Bernal Pulido. 2ª ed. CEPC. Madrid, 2012, pp. 525 ss.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, alos 22 días del mes de septiembre de 2020.– Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17, numerales 7 y 8, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Carta Magna hace referencia al concepto de la democracia, no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida. Asimismo, menciona las bases del concepto de nuestra democracia basadas en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

De igual forma no tenemos que confundir a la democracia como una meta o un fin y no sólo como un instrumento en una visión más amplia, pero puede desviar la atención del concepto de soberanía popular. Por ello Bernardo Bátiz 1 reconoce en Manuel Gómez Morín el mérito de identificar con precisión que “lo insustituible de la democracia es la identificación del poder y del pueblo” y que además sólo puede ser alcanzada por el sufragio efectivo, es decir, por el respeto de los resultados del proceso electoral.

De esta forma Bátiz sostiene que los fundamentos teóricos del parlamentarismo se encuentran en las ideas de democracia, gobierno del pueblo, identificación del poder y representación mediante elecciones legítimas y respetadas.

Hay momentos y necesidades sociales que se presentan en contextos determinados y buscan sobre todo atender necesidades que la sociedad nos va dictando como representantes populares.

Desde 1977, después de cada elección federal se reforman algunas disposiciones para poder adaptar el marco normativo a la realidad política que se modifica en los procesos electorales, esto con el objetivo de permitir que la dinámica electoral tenga un impacto más allá de los propios comicios y que permita continuar con los procesos democráticos de participación política.

Desde hace 25 años, las adecuaciones normativas derivadas de los procesos electorales consideraban como un factor fundamental el garantizar la gobernabilidad al interior del Congreso de la Unión y en el ejercicio del gobierno, generando mediante la ley el ambiente necesario para alcanzar los acuerdos parlamentarios que el país en esos momentos históricos necesitaba.

Hoy los consenso y los acuerdos parlamentarios no se alcanzan por mandato de ley sino como parte de la forma del ejercicio democrático y de participación que caracteriza los nuevos tiempos, de 1994 a 2015, la presencia del partido político con mayor cantidad de diputados y diputadas en esta Cámara fluctuó entre 43 y 48 por ciento, sin embargo, en la actual legislatura Morena por si solo ha alcanzado el 52 por ciento del total de las curules que integran la legislatura, mayoría absoluta que no había sido expresada en las urnas desde hace 25 años.

Con la acotación de que hace 25 años el sistema de partidos políticos, de elecciones libres y de participación ciudadana era profundamente diferentes a lo que se tiene hoy en día.

A diferencia de los procesos legislativos generados desde 1997, tras los procesos electorales, con los que se buscaba la gobernabilidad del Congreso de la Unión mediante la generación de equilibrios parlamentarios entre las distintas fuerzas políticas, el día de hoy, la gobernabilidad del Congreso se garantiza asegurando que los espacios de decisión estén ocupados por la principal fuerza política cuya sola presencia asegura la mayoría absoluta, pues contar con esa mayoría fue precisamente la decisión del electorado e1 pasado 1 de julio.

Para construir acuerdos por mandato de ley o con la ley de por medio, en 2006 se reformó el artículo 17, numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer que la Mesa Directiva de la Cámara se fuese repartiendo entre las 3 principales fuerzas políticas de forma consecutiva y decreciente, atendiendo a que en ese momento el partido mayoritario tenía sólo el 41 por ciento de las curules mientras que la segunda fuerza política tenía 25 por ciento y la tercera el 21 por ciento, es decir, si sumabas el porcentaje de representación de la segunda y la tercera fuerza se superaba el porcentaje de la fuerza mayoritaria.

Derivado de lo anterior es como se presenta esta reforma en la que busca que exista una verdadera correlación de fuerzas en la toma de las decisiones, para realizar la construcción de consensos y acuerdos parlamentarios.

Esta iniciativa que se presenta busca asegurar la gobernabilidad de la Cámara, de la forma que cuando un grupo parlamentario cuente con una mayoría absoluta, ese grupo parlamentario pueda dirigir la Mesa Directiva e incluso la Junta de Coordinación Política durante los tres años que dure la legislatura, siempre y cuando no exista una nueva decisión popular que modifique la correlación de fuerzas en el Congreso.

En este sentido la presente iniciativa no se busca limitar la participación de los grupos parlamentarios en la Cámara, solo busca reconocer los votos y la entrega dada mediante los sufragios le otorgaron a un partido la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados.

Hoy en día existe, entre la primera y la segunda fuerza política existe un margen de 36 por ciento de diferencia en números totales, y entre la primera y la tercera un margen de 42 por ciento en números totales, es decir, el electorado voto abrumadoramente por una fuerza política en las pasadas elecciones del 2018 y obedeciendo ese mandato es que se presenta esta iniciativa.

Es decir, ni las fuerzas mayoritarias tienen el derecho a dominar por completo todas las instancias ni las más pequeñas poseen el derecho de ocupar posiciones que no están acorde a su representación popular. Cada fuerza debe tener el lugar que legítimamente se le otorgó en las urnas.

Las facultades de la Mesa Directiva entre otras son:

• Las de asegurar el adecuado desarrollo de los debates, discusiones y votaciones de las sesiones del pleno de la Cámara.

• Garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y en la ley.

• Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones y la interpretación de las normas de la Ley Orgánica.

• La o el presidente de la Mesa Directiva ejerce la representación de la Cámara de Diputados y encabeza las sesiones del Congreso General.

• La Mesa Directiva adopta sus decisiones por consenso y en último caso con el voto ponderado de sus integrantes.

Para asumir que la democracia es el sistema de vida, que establece nuestra Constitución, para lograr el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. El resultado de las elecciones celebradas el pasado julio de 2018 no dejan lugar a dudas, la voluntad popular decidió que una coalición electoral tuviera la fuerza necesaria para llevar a cabo la transformación del poder público y de sus instituciones.

En atención a que la configuración del Congreso no cambia hasta que se tengan de nuevo elecciones es necesario revisar en su conjunto la Ley Orgánica, creada hace veinte años, para que los acuerdos políticos atiendan la nueva realidad de la representación ciudadana. Como primer paso se debe generar la posibilidad legal de que la fuerza política mayoritaria pueda presidir simultáneamente los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, Mesa Directiva y Junta de Coordinación Política, tal y como sucede en el Senado de la República.

En resumen, la presente iniciativa propone la reforma que busca atender los principios parlamentarios y de democracia representativa ampliando, busca ampliar los supuestos de elección e integración de los órganos de dirección y de gobierno de la Cámara de Diputados.

De este modo es que los que legislamos estamos también obligados en cumplir la ley y de igual forma como órgano legislativo es necesario que se adapte o adecue la ley que regula nuestras propias funciones y como establece nuestra Constitución, y sobre todo que se respete la voluntad de las y los que votaron libremente.

Por lo expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 17 en sus numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo Segundo De la Mesa Directiva

Sección Primera De su integración, duración y elección

Artículo 17.

1. a 6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido, salvo en el caso de que la o el presidente de la Mesa Directiva sea integrante del grupo parlamentario que por sí mismo tenga la mayoría absoluta en la Cámara. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8. La presidencia de la Mesa Directiva no recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política, salvo en el caso previsto en el numeral anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Bátiz Vázquez, Bernardo. Teoría del Derecho Parlamentario, editorial Oxford, México, 1999. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/otras/libro1/conte.h tm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 22 del mes de septiembre de dos mil veinte.– Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Manuel Huerta Martínez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, numeral 2, del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que adiciona un párrafo décimocuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguiente:

Exposición de Motivos

I. Contexto del idioma español a nivel internacional

Un informe del Instituto Cervantes, de 2018, denominado “El Español una Lengua Viva”, 1 señala que:

“En 2018, más de 480 millones de personas tienen el español como lengua materna. A su vez, el grupo de usuarios potenciales de español en el mundo (cifra que aglutina al Grupo de Dominio Nativo, el Grupo de Competencia Limitada y el Grupo de Aprendices de Lengua Extranjera) supera los 577 millones;

El español es la segunda lengua materna del mundo por número de hablantes, tras el chino mandarín, y también la segunda lengua en un cómputo global de hablantes (dominio nativo + competencia limitada + estudiantes de español);

Por razones demográficas, el porcentaje de población mundial que habla español como lengua nativa está aumentando, mientras que la proporción de hablantes de chino e inglés desciende;

En 2018, el 7,6 por ciento de la población mundial es hispanohablante (esos 577 millones de usuarios potenciales de español mencionados en la primera línea). Las previsiones estiman que el peso de la comunidad hispanohablante en 2050 será ligeramente superior al actual (concretamente el 7,7 por ciento de la población mundial). Sin embargo, dichas previsiones también pronostican que, en 2100, este porcentaje se situará en el 6,6 por ciento, debido fundamentalmente al descenso de la población de los países hispanohablantes; y,

Más de 21 millones de alumnos estudian español como lengua extranjera en 2018. En concreto 21 millones 815 mil 280.”

Esto coloca al español como una lengua universal que se habla en cuatro continentes y en al menos veintidós países del planeta. El noventa por ciento de los hablantes del español reside en América, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Población de los países hispanohablante 2

Cabe señalar que la lengua española se encuentra reconocida en diversos países de hispanohablantes en sus constituciones locales, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Referencias Constitucionales de América Latina y España referidos a las Lenguas Oficiales y Vernáculas 3

4, 5, 6, 7, 8, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15

II. Contexto del idioma español y las lenguas indígenas en México

Los datos referidos anteriormente colocan a México en primer lugar en lo que respecta a masa fónica de hablantes, y como el país dominante en la lengua española.

Sin embargo, esa importancia todavía no es reconocida en nuestras leyes.

Es decir, aun cuando el español se asume o se percibe como la lengua oficial en México, en toda la sociedad mexicana y en el extranjero, no existe, un fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que le dé al español el carácter de lengua oficial.

Lo que tiene como resultado es que en México carece de una lengua oficial.

En la Encuesta Intercensal 2015, 16 realizada por el Inegi, se contaron 119 millones 530 mil 753 habitantes en México.

Por su parte la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, que presentó el Instituto Nacional de Estadística Geografía (Inegi), señalo que en el país ya somos 125 millones de mexicanos, de los cuales el 51 por cientoson mujeres y el 49 por cientoson hombres (96 varones por cada 100 mujeres).

Adicionalmente el Consejo Nacional de Población (Conapo) dio a conocer que, en 2019, México estaría habitado por 126 millones 577 mil 691 personas, con una esperanza de vida al nacer de 75.1 años.

En 2015, la misma Encueta Intercensal, señalo que el número de personas de 5 años y más hablantes de una lengua indígena eran 6 millones en 2000, 6.7 millones en 2010, y en 2015 eran 7.2 millones de indígenas y representan 6.6 por ciento de la población de cinco años y más. 17

Es decir, al menos el 93.4 por ciento del total de la población en México, habla español.

Este porcentaje equivale a que, en el año 2019, 118 millones 223 mil 563 mexicanos hablan español. ,

Por otra parte, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) cataloga la diversidad lingüística de los pueblos indígenas en México tres categorías: 11 familias lingüísticas, 68 lenguas nativas, con 364 variantes lingüísticas, de las cuales 50 por cientoestán en proceso de desaparecer.

 Las 68 lenguas nativas de México pueden apreciarse en el siguiente cuadro:

Lenguas indígenas en México y hablantes (de 5 años y más) al 2005 18

Además, debe señalarse que el número de personas hablantes de lengua indígena ha aumentado en los últimos años, pero el resto de la población que sólo habla español ha crecido en un porcentaje mucho mayor.

La evolución de la población de habla indígena respecto a la población total en México puede apreciarse en el siguiente cuadro. 19

III. Discusión entre idioma oficial y lenguas nacionales

La Academia Mexicana de la Lengua establece que existen diferencia entre una “lengua nacional” y lo que se denomina como “lengua oficial”:

“Se considera que una lengua es oficial cuando la adoptan los órganos del Estado para sus actuaciones, y se dispone que sea utilizada en las relaciones de los gobernados entre sí y de los gobernados con esos órganos del poder;

Se considera que una lengua es nacional cuando, además, forma parte del patrimonio cultural nacional.

En este último caso, el Estado debe llevar a cabo acciones de promoción, preservación y desarrollo de la lengua.

Así, puede haber lenguas oficiales que no sean nacionales, aunque no es común que haya lenguas nacionales sin que, a la vez, sean oficiales.” 20

Por su parte, el afamado jurista mexicano Diego Valadez en su texto “La lengua oficial y las lenguas nacionales en México y en derecho comparado”, 21 señala, entre otros puntos, que:

“Lengua oficial es la que adoptan de manera formal los órganos del Estado para sus actuaciones, y se dispone que sea utilizada en las relaciones jurídicas de los gobernados entre sí y de los gobernados con los órganos del poder; lengua nacional es la que forma parte del patrimonio cultural nacional. En tanto que patrimonio cultural, el Estado debe llevar a cabo acciones de pro moción, preservación y desarrollo de una lengua considerada nacional....

La omisión en cuan to a la definición normativa de la lengua oficial está presente des de nuestra primera Constitución y subsiste hasta la fecha. En contraste con la mayor parte de los Estados constitucionales contemporáneos, la carta funda mental mexica na no establece cual es la lengua oficial del Estado y por lo mismo tampoco con tiene disposiciones sobre las lenguas nacionales.

..., en México falta una definición constitucional de la lengua oficial, el español, y de las lenguas nacionales, para que el Estado (la Federación, los estados y los municipios) se vea obliga do a adoptar medidas de protección y promoción de las lenguas indígenas.

...

La Constitución fue reformada en 2001 en lo que se re fiera a derechos de los indígenas.

A partir de entonces el texto del artículo 2o. establece que las comunidades disfrutan de autonomía para “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad” (artículo 2o., A, IV). Esta es una disposición que elude la responsabilidad del Estado en lo que atañe a las lenguas vernáculas y las priva de su carácter nacional. En los términos de esta norma cada comunidad indígena, con sus propios recursos, pue de adoptar las medidas que consideré necesarias y posibles para la conservación y enriquecimiento de sus respectivas lenguas. Con la apariencia de reconocer un derecho el Estado se substrajo al cumplimiento de una obligación.

Con forme a una reforma previa, incorporada en 1992, el artículo 4o. decía: La nación mexicana tiene una composición pluricultural sus tentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, [...]. En esos términos, resultaba clara la obligación del Estado en cuanto a proteger y promover las lenguas vernáculas. La reforma de 2001 significó un retroceso porque suprimió este deber del Estado y lo convirtió en una atribución de las comunidades indígenas.

...

Nos encontramos en una situación conforme a la cual el problema sólo se pue de re sol ver mediante una reforma constitucional que, al tiempo que de fina la naturaleza nacional de las lenguas vernáculas, adopté la lengua oficial del Estado mexicano. Acto seguido los Estados podrían ampliar la lista de lenguas oficiales en sus respectivas jurisdicciones e incluso en el ámbito municipal.

El Estado mexicano tiene una deuda con las comunidades originales que ha ve ni do sal dan do en forma lenta y a veces incluso con retrocesos, como se dijo más arriba. La cultura nacional requiere una defensa eficaz del patrimonio lingüístico mexicano. Por mu chas décadas la etnia y la lengua fueron un factor histórico de discriminación. El Estado mexica no ha respondido con gran tardanza a las exigencias de igual dad y equidad en el trato a los grupos étnicos y a las culturas nacionales, como lo prueba el hecho de que la proscripción de la discriminación por motivos étnicos y lingüísticos fue adopta da apenas en 2006, ¡casi dos siglos después de la Independencia y casi un siglo después de la Revolución!

La inclusión de las lenguas nacionales en la Constitución no resultaría completa sin que a la vez se definiera la lengua oficial. De ahí la conveniencia de adicionar la Constitución para que las lenguas que se hablan en México ad quieran el estatuto jurídico que les corresponde.

Considero recomendable adicionar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que la lengua española sea la oficial en la república, y que todas las lenguas indígenas sean declaradas lenguas nacionales.

...

Una vez sustentada la diferencia entre lengua oficial y lengua nacional, queda claro que los dos conceptos, no solo son necesarios sino complementarios.

Es decir, cualquier intento por declarar el español como idioma oficial, deberá ser acompañado por un esfuerzo jurídico en el mismo sentido para decretar a todas las lenguas indígenas como lenguas nacionales.

También ha quedado claro que el Estado considerado como la Federación, las entidades federativas y los municipios, se verán obligados a adoptar medidas de protección y promoción de las lenguas indígenas.

IV. Marco Legal

La reforma constitucional en materia indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, 22 que dio por resultado, entre otros, la redacción actual, en lo fundamental, del artículo 2o. de la Carta Magna.

Es por ello que actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce la autonomía que tienen los pueblos originarios para preservar y enriquecer sus lenguas.

Así, el artículo 2o. de la Carta Magna a la letra señala:

“Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determina-ción se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios gene-rales establecidos en los párrafos anteriores de este artíc-ulo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. a III...

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

...

Como puede observarse, aun cuando en este artículo constitucional se establece que la “Nación mexicana es única e indivisible”, y se “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para” “preservar y enriquecer sus lenguas”, no se hace mención expresa ni del alcance de las lenguas indígenas ni, tampoco se menciona nada sobre el tema particular del idioma español, lo que ocasiona un vació constitucional sobre esta materia.

Es hasta el 13 de marzo de 2003, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto por el que se crea la nueva Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7o. de la Ley General de Educación, 23 donde ya se hace mención expresa del idioma español así como de las lenguas indígenas.

En este orden de ideas, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas vigente señala, entre otros puntos, que:

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.

Artículo 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

Artículo 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

Artículo 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.

...

Sobre el tópico del idioma español y las lenguas indígenas, la Ley General de Educación vigente señala, entre otros puntos, que:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I a IV...

V. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;

VI...

Artículo 56. El Estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.

Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas nacionales como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.

La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de nuestras culturas.

Artículo 65. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:

I...

II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la lengua de señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas

III...

Artículo 93. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, las promociones en la función y en el servicio, así como para el otorgamiento de reconocimientos, se estará a lo dispuesto por Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

En el caso de los docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

Sin embargo, a pesar de la existencia de todo este andamiaje legal, de reconocimiento de las lenguas indígenas y del español como lenguas nacionales, y de la necesidad de la enseñanza del español para fomentar la educación inclusiva, actualmente aún persiste un vacio constitucional, sobre el idioma español en México.

Tan es así que se han llegado a presentar controversias jurídicas que han escalado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para el caso debemos recordar que, a partir de la reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones de junio de 2013, 24 se decreta una nueva ley, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en donde se establecen nuevos criterios para el manejo del espectro radioeléctrico y cambian las disposiciones regulatorias.

Es por ello que el 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. 25

En esta nueva disposición, en su artículo 230, señalaba que:

Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.

En caso de que las transmisiones sean en idioma extranjero, deberá utilizarse el subtitulaje o la traducción respectiva al español, en casos excepcionales, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar el uso de idiomas extranjeros sin subtitulaje o traducción de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

Esta redacción sobre la obligación de usar el “idioma nacional” llevó a que Mardonio Carballo, poeta, periodista, editor, actor, locutor, productor, traductor, activista nahua. Impulsor de programas en medios nacionales con autores, músicos y poetas indígenas, presento un amparo en contra de la falta de constitucionalidad y discriminación dado que no existen fundamento constitucional para considerar al español como lengua nacional, lo que finalmente fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A manera de resumen sobre amparo en Revisión de número AR 622/2015, 26 resultó por el propio ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea podemos decir:

“Radio en lengua indígena. Ley Federal de Telecomunica-ciones y Radiodifusión

Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda. (...)”

El quejoso impugnó el artículo 230 de la LFTR por considerar que viola sus derechos a la no discriminación, libertad de expresión y derechos lingüísticos de las personas indígenas pues en las transmisiones de las estaciones radiodifusoras deberá hacerse uso de la lengua nacional entendida ésta como el idioma español- restringiendo indebidamente el derecho de las personas indígenas a expresarse en su lengua originaria.

La Sala considera que dicho concepto de violación es de acuerdo con los siguientes argumentos:

La Sala considera que la norma impugnada lastima el derecho a expresarse en lengua indígena, mismo que es reconocido en diversos instrumentos internacionales y en la misma Constitución General. Se realiza un ejercicio de integración de dicho derecho a partir de normas de fuente nacional e internacional:

Así, se refiere al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo donde se reconoce la importancia del autocontrol de las instituciones y formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y se otorga una protección especial a las lenguas indígenas para su preservación. También se refiere al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se destaca la obligación de los Estados de proteger a las minorías culturales. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que reconoce el derecho de estos para preservar su cultura y el artículo 2o. constitucional que dispone en el apartado A, fracción IV, el derecho a la libre determinación y, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Mientras que en el apartado B, fracción VI del mismo artículo se dispuso la obligación de las autoridades de establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación. Se reconoce que el derecho tiene una faceta colectiva, es decir, un derecho reconocido a las comunidades y pueblos indígenas, pero también una faceta individual, que implica que las personas indígenas tienen derecho a expresarse en lengua indígena: “....”

Se hace referencia a la Observación General 21 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que determina que la cultura, comprende, entre otras cosas, el lenguaje y en este sentido se conecta con la pluriculturalidad.

La Sala refiere la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, T-659-10 emitida el 30 de agosto de 2010. Y se reconoce que la lengua es mucho más que un medio de comunicación pues se trata de una parte integral de la propia cultura.

La Constitución reconoce la pluriculturalidad y al prohibir la discriminación por origen étnico, se establece una obligación a cargo del Estado para promover una completa y efectiva igualdad para las personas pertenecientes a los pueblos indígenas en todas las áreas, económica, social y cultural, y el deber de adoptar las condiciones necesarias para proteger y promover la cultura de los pueblos indígenas.

En este sentido, el derecho a la lengua también cumple con la función de reconocer la diferencia, y demanda acciones tanto negativas como positivas para evitar la discriminación y promover la plena igualdad entre los mexicanos.

Dichas acciones son relacionadas por la Sala con base en la la Observación General del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no. 21 la cual señala que la plena realización del derecho de toda persona a desarrollar su cultura, requiere de la existencia de los siguientes elementos sobre la base de igualdad y no discriminación: dy que en tanto la lengua es un elemento que conforma la identidad cultural, ésta también debe a partir de dichos elementos. Lo anterior en todas las actividades: sociales, económicas, políticas y culturales.

Ahora bien, respecto de los deberes que en específico se deben adoptar para promover el acceso de la difusión de las lenguas indígenas, el artículo 2o., apartado B, fracción VI, de la Constitución General establece concretamente la necesidad de extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen. Mismo reconocimiento se encuentra en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.

En este sentido,

La Sala abunda en la cuestión realizando, además, una interpretación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas con respecto a que tanto el español, como las lenguas indígenas son lenguas nacionales y esto se debe al reconocimiento de la composición pluricultural de México.

De ello se desprende que, el reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas nacionales, tuvo como objeto el otorgar pleno reconocimiento a la diversidad cultural de nuestro país, la cual se ve reflejada en la existencia de 364 variantes lingüísticas, las cuales están distribuidas prácticamente en todo el territorio nacional.

La Sala aclara que la disposición impugnada establece dos cuestiones: por un lado, que las transmisiones de las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán realizarse en el idioma español; y por otro, que las transmisiones de las estaciones radiodifusoras de uso social indígena deberán realizarse en la lengua del pueblo originario que corresponda. La primera parte es una inferencia de la segunda, pues puede interpretarse que se refiere al español ya que habla de una sola lengua nacional y en la segunda parte, habla de las lenguas indígenas.

Además, la Sala reconoce que, aunque la norma haya tenido como propósito la promoción, desarrollo y preservación de las lenguas indígenas (tal y como se desprende de su proceso de creación), tal objeto no se logra a través de imponer un esquema de radiodifusión en el que se use exclusiva o preferentemente el idioma español. Y aclara que ello se logra a través de la existencia de espacios adicionales a los pueblos indígenas para difundir sus lenguas, ello en conexión tanto con el derecho a la no discriminación, como con el reconocimiento de la pluriculturalidad mexicana.

En atención a los argumentos anteriores, sobre el derecho a expresarse en lengua indígena y la composición pluricultural de México, relacionados con el derecho a la igualdad y no discriminación, la Sala concluye que la porción normativa del artículo 230 que señala que: “resulta inconstitucional pues establece el uso de una sola lengua nacional —entendida ésta como el español— en las estaciones radiodifusoras de los concesionarios. Ello pues la Constitución General protege y reconoce de igual manera a las lenguas indígenas.

En este sentido, se al quejoso y se determina que la normativa al acceder a las concesiones de radiodifusión.”

Como resultado directo de este amparo y su determinación por el máximo tribunal del país, 1 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios podrán hacer uso de cualquiera de las leguas nacionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las concesiones de uso social indígena podrán hacer uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.

...

Esto es evidencia concreta de una falta de definición en la Norma Suprema sobre el tema.

V. La Iniciativa

Lo que se pretende con la presentación de esta iniciativa con proyecto de decreto es adicionar un párrafo decimocuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se señale: “La lengua española es el idioma oficial en México. Las lenguas indígenas son lenguas nacionales y forman parte del patrimonio cultural de la nación, por lo que el Estado deberá promover su estudio, preservación, difusión y desarrollo. Las lenguas nacionales podrán ser declaradas oficiales en los lugares donde sean habladas, en los términos que fijen las leyes.”

Se trata, de establecer en la Constitución Federal, primero, que el español sea declarado como lengua oficial y segundo que las lenguas indígenas sean declaradas como nacionales, por lo que el Estado deberá promover su estudio, preservación, difusión y desarrollo.

Además, la misma norma establece la previsión para que Las lenguas nacionales (indígenas) puedan ser declaradas oficiales en los lugares donde sean habladas, en los términos que fijen las leyes.

Las características que integran la iniciativa son:

Primero. Se alude a México, en los mismos términos que lo hace el artículo 105, fracción II, inciso g), de conformidad con la reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011. Cabe recordar que hasta antes de esta reforma el nombre del país no figuraba en la Constitución. 27

Segundo. Se incluye el concepto de patrimonio cultural dela nación y se señala el deber del Estado (federación, entidades federativas y municipios), para promover su estudio, preservación, difusión y desarrollo. Esto significaría el mayor compromiso institucional en esta materia en la historia del país.

Tercero. Se abre la posibilidad de que, en las entidades federativas, de acuerdo con el marco normativo de cada una, las lenguas vernáculas puedan adquirir el carácter de lenguas oficiales. Debe entenderse que las lenguas indígenas se verían protegidas más allá de lo que señala el artículo 2o. constitucional.

Además, las lenguas indígenas podrían adquirir el estatus de oficiales en las regiones donde cuenten con mayor implantación, con lo que tendrían ventajas de las que no disponen en la actualidad.

Algunas lenguas indígenas corren el riesgo de extinción por la desaparición física de sus habitantes, y las demás incluso las de mayor presencia, van así mismo disminuyendo de manera progresiva en cuanto a su uso. Es sintomático que la población que se comunica en lenguas vernáculas va ya retrocediendo en términos re la ti vos con relación al número de habitantes del país.

Cuarto. Incluye el principio de igualdad sustancial, es decir, tiene un mandato para los poderes públicos de remover los obstáculos a la igualdad en los hechos, lo que puede llegar a suponer, o incluso a exigir, la implementación de medidas de acción positiva o de discriminación inversa.

Quinto. Contiene el principio de no discriminación, establecido en el párrafo quinto del artículo 1o. de la Carta Magna, es decir, no distinguen edad, raza, sexo, nacionalidad o clase social y tienen como características el ser universal, 28 irrenunciable, 29 integral- interdependiente e indivisible 30 y jurídicamente exigible. 31

Sexto. Es unificadora, conforme a lo dispuesto en el mismo artículo 2o. de la Constitución, respecto de que “La Nación Mexicana es única e indivisible”, y que “La Nación tiene una composición pluricultural”.

Séptimo. Es incluyente, es decir, es abarcador de todas las lenguas, el español que es hablado por el 94 por ciento de los mexicanos, y las 68 lenguas indígenas con sus 354 variantes, sin importar el número de personas que hablen la lengua.

La reforma constitucional que se propone tiene por objetivo precisar las obligaciones del Estado para preservar y desarrollar las lenguas nacionales.

Esto implica ría la asignación de recursos para estimular el uso de esas lenguas en diversos frentes culturales: radio difusión, artes escénicas (películas en lenguas indígenas, obras de teatro con temas indígenas), música, literatura e incluso artes plásticas, que si bien no están directamente relacionadas con el uso de las lenguas sí contribuyen a consolidar un entorno cultural que les resulta favorable.

También es necesario un activo programa social que prestigie el uso de las lenguas indígenas, que incluya su enseñanza en las escuelas y su estudio en las universidades. 32

Por tanto, resulta imperativo, el que, ya entrado en el tercer decenio del siglo XXI, cubramos esta falta de previsión legislativa que ha venido siendo arrastrada desde los orígenes de nuestra nación

Esto significaría un paso, a nivel constitucional, para el reconocimiento expreso del español como lengua oficial y las lenguas indígenas como lenguas nacionales, terminado así con un largo vació en la historia del constitucionalismo mexicano.

Por último, debe señalarse que el por qué de la pertinencia de incluir esta reforma en el artículo 4o. de la Constitución y no en algún otro numeral.

No puede ser una adición al artículo 1o. porque ahí están previstos los principios de igualdad y no discriminación; Tampoco puede ser incorporado en el artículo 2o., que alude particularmente a los derechos indígenas; menos aun en el 3o., porque corresponde a la educación en todos sus niveles, y ni en el 7o. porque atiende a la libertad de ex presión relacionada con el pensamiento pero no necesariamente con el uso de una lengua.

En este orden de ideas, la definición de las lenguas oficial y nacionales resulta más acorde con el contenido del artículo 4o., en especial a partir de que este precepto fue adicionado el 30 de abril de 2009 para incorporar el derecho de acceso a la cultura.

Para mayor compresión del contenido de la iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona párrafo decimocuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

La lengua española es el idioma oficial en México. Las lenguas indígenas son lenguas nacionales y forman parte del patrimonio cultural de la nación, por lo que el Estado deberá promover su estudio, preservación, difusión y desarrollo. Las lenguas nacionales podrán ser declaradas oficiales en los lugares donde sean habladas, en los términos que fijen las leyes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El español: una lengua viva. Informe 2018. Instituto Cervantes

https://cvc.cervantes.es/lengua/espanol_lengua_viva/pdf/espanol_ lengua_viva_2018.pdf

2 Idem

3 Datos obtenidos del artículo "La lengua oficial y las lenguas nacionales en méxico y en derecho comparado". Diego Valadez. UNAM -IIJ.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3647/28.pdf

4 En el artículo 10 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

5 Constitución Política de Costa Rica dictada el 7 de noviembre de 1949.

6 La Constitución de la República de Cuba proclamada el 4 de febrero de 1976.

7 Constitución Política de la República de Ecuador de 1983.

8 Constitución Política de la República de El Salvador de 1983.

9 Constitución de 1985.

10 Constitución de 1982.

11 Constitución Política de 1986.

12 Constitución Política de la República de Panamá de 1972 reformada en 1978 y por el acto constitucional de 1983.

13 Constitución de 1967.

14 Constitución Política de la República de Perú de 1979.

15 Constitución Política de la República de Venezuela del 16 de marzo de 1983.

16 Inegi. Población.

https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

17 Inegi. Etnicidad. Lengua Indígena. Población de 5 años y más hablante de lengua indígena.

https://www.senado.gob.mx/comisiones/asuntos_indigenas/eventos/d ocs/etnicidad_240216.pdf

18 Fuente: Inegi. II Conteo de Población y Vivienda 2005. México, 2005.

http://cuentame.inegi.org.mx/impresion/poblacion/lindigena.asp

19 Idem

20 https://www.academia.org.mx/espin/respuestas/item/lengua-nacional-y-lengua-ofic ial

21 La lengua oficial y las lenguas nacionales en México y en derecho comparado.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3647/28.pdf Forma parte de los artículos publicados en el libro "Temas Selectos de Derechos Internacional privado y de derechos humanos. UNAM

22 DOF 14/08/2001.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762221&fecha=1 4/08/2001

23 DOF 13/03/2003. Decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7o. de la Ley General de Educación.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762221&fecha=1 4/08/2001

24 DOF 11/06/2013. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_208_11 jun13.pdf

25 DOF: 14/07/2014. Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha =14/07/2014

26 Amparo en Revisión 622/2015. Resuelto el 20 de enero de 2016. Radio en lengua indígena. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

https://arturozaldivar.com/node/190

27 Una reforma posterior, del 12 de octubre del mismo año, al artículo 73-XXIX.P, también incluyó el nombre "México".

28 Porque son inherentes a todas las personas en todos los sistemas políticos, económicos y culturales.

29 Ya que no se pueden trasladar a otra persona ni renunciar a ellos.

30 Ya que están relacionados entre sí, no se puede sacrificar un derecho en aras de otro.

31 Al estar reconocidos por los Estados en la legislación internacional y adoptados en la nacional obligan al mismo a su respeto, observancia y cumplimiento.

32 El Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la Universidad Nacional Autónoma de México ya enseña, con éxito, el náhuatl.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.



DECLARAR EL 2021 COMO EL AÑO DE HEROÍNAS Y HÉROES QUE AYUDARON EN LA PANDEMIA DEL COVID-19

«Iniciativa de decreto, para declarar 2021 como el año de heroínas y héroes que ayudaron en la pandemia del covid-19, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto para que se declare el 2021 como el año de heroínas y héroes que ayudaron en la pandemia del covid 19, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Zoé Robledo, director del IMSS, Indicó que se entregarán 58 condecoraciones Grado Collar, postulados por personas recuperadas; 500 Grado Cruz, propuestos por comunidad hospitalaria; 100 Grado Banda por conducta ejemplar, y 7 mil 500 Grado Placa a equipos covid.

Como reconocimiento a la entrega y compromiso del personal médico y de enfermería que está al frente de la lucha contra el covid-19, el Gobierno de México entregará la condecoración Miguel Hidalgo, máxima distinción del Estado Mexicano que premia méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar, y relevantes servicios prestados a la Patria.

En este sentido, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, precisó que la condecoración está dividida en cuatro grados y tendrá un premio remunerativo.

Puntualizó que el primero de ellos es la distinción en Grado Collar, en la cual se entregará una medalla y 100 mil pesos a 58 médicos y enfermeras postulados por pacientes covid recuperados.

Se determinó que sean 58 médicos, porque a esa edad murió el padre de la Patria Miguel Hidalgo, indicó.

El director del Seguro Social mencionó que la presea en Grado Cruz se entregará con 50 mil pesos a 500 médicos y enfermeras postulados por la comunidad de los Hospitales covid más productivos, es decir, donde han estado los casos y las jornadas más pesadas.

Para el caso de premiación en Grado Banda, el premio será de 30 mil pesos a mil médicos y enfermeras integrantes de equipos covid-19, postulados por las Instituciones por su conducta ejemplar, señaló.

Por último, la condecoración Miguel Hidalgo en Grado Placa, se hará la entrega de una placa metálica y 25 mil pesos a 7 mil 500 equipos covid-19 de Hospitales Reconvertidos.

En este sentido, Zoé Robledo explicó que un equipo covid está compuesto por un médico especialista líder, tres médicos de apoyo que pueden ser generales o de otras especialidades, médicos familiares, personal de enfermería, enfermeras especialistas, generales y auxiliares.

Comentó que los recursos para premiar a los médicos, enfermeras y todos los trabajadores de la salud que atienden pacientes covid-19, vendrán de los fondos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

Señaló que esta distinción propuesta por el presidente de la República y el Gabinete de Salud se basa en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y busca dar un amplio reconocimiento al personal de salud que atiende esta emergencia sanitaria.

Subrayó que la categoría de equipos covid de Hospitales Reconvertidos será para todas las instituciones: Seguro Social, ISSSTE, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Pemex y del Instituto de Salud para el Bienestar.

El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social refirió que el gabinete de Salud, encabezado por el secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, solicitará por escrito a la Secretaria de Gobernación, en su carácter de Presidente del Consejo de Premiación, que se reúna con los respectivos miembros para analizar y, en su caso, avalar el otorgamiento de la Condecoración.

El consejo lo integran las secretarías de Gobernación, Cultura, Educación Pública y los titulares de las Cámaras del Congreso de la Unión. El Consejo de Premiación será el órgano que emita la convocatoria, misma que debe ser dirigida, en el caso de la Condecoración en Grado Collar, para los pacientes recuperados para que ellos elijan a los premiados. 1

Que la “Condecoración Miguel Hidalgo” es la más alta presea que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a sus nacionales, para premiar méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar, relevantes servicios prestados a la Patria o a la Humanidad, o actos heroicos; en términos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Que el 24 de mayo de 2020, se instaló el Consejo de Premiación de la “Condecoración Miguel Hidalgo”, para premiar al personal de salud de la Administración Pública Federal, que trabaja en la atención de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad covid-19. Que, en dicha sesión de instalación, el Consejo de Premiación determinó que el Jurado quedaría integrado por la Secretaría de Salud, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, el Instituto de Salud para el Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Petróleos Mexicanos; siendo presidido por la Secretaría de Salud. Que en la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo de Premiación celebrada el 4 de agosto de 2020, se aprobaron las Bases de la Convocatoria para el otorgamiento de la “Condecoración Miguel Hidalgo”. Por lo que, el Consejo de Premiación de la “Condecoración Miguel Hidalgo”:

A toda la ciudadanía que haya sido paciente hospitalizado y recuperado dentro de alguna institución pública federal del sector salud, a causa del virus SARS-CoV-2 que genera la enfermedad conocida como covid-19; a médicas, médicos, personal de enfermería en todos los niveles, así como de manera enunciativa, más no limitativa, a personal de trabajo social, manejadores de alimentos, intendencia, psicología, atención al derechohabiente, camilleros, choferes de ambulancia, asistentes médicos, personal administrativo, directivos, personal de conservación, en adelante el Personal, sin importar su tipo de contratación, todos de la Administración Pública Federal, se les invita a presentar las candidaturas de las personas que pudieran ser acreedoras a la “Condecoración Miguel Hidalgo”, de acuerdo a las siguientes:

Primera. Instituciones federales del sector salud participantes. Para efectos de esta Convocatoria y sus Bases: la Secretaría de Salud, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Petróleos Mexicanos, en adelante, Instituciones Participantes. Segunda. Grados de la condecoración. A) Grado Collar. Quiénes pueden ser postulados: El personal médico y de enfermería en todos los niveles de las Instituciones Participantes, que ha colaborado directamente en la atención clínica de los pacientes con covid-19 dentro de los hospitales covid registrados en la Red de Salud denominada IRAG, de acuerdo con lo establecido en el artículo Quinto, fracción I, del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020 y modificado mediante diverso de 21 de abril de 2020, en el cual se estableció que las instituciones federales que laboran con este tema, deberán mantener actualizada dicha RED diariamente. Quiénes pueden postular: 1. Personas recuperadas del virus SARS-CoV-2, atendidas en los Hospitales covid de las Instituciones Participantes. 2. Personal de las Instituciones Participantes. Como se postula: I) De manera digital: a) Ingresar a la página de internet: b) Ingresar los datos de identificación como paciente o personal de las Instituciones Participantes. c) Identificar el Hospital covid en el que recibió atención o presta sus servicios. 2

Se otorgará al médico(a) que, a lo largo de su trayectoria profesional, se haya distinguido por su reconocida vocación de servicio y entrega a la formación de generaciones de médicos, así como por sus trascendentes aportaciones científicas, tecnológicas y sociales en favor de la medicina y de la consolidación de sus instituciones. 3

Información para disminuir el estigma y discriminación durante la pandemia de covid-19 al personal médico y paramédico. Objetivo: Proporcionar información que permita generar conciencia sobre el papel del personal de salud durante la pandemia de covid-19, para disminuir el estigma y la discriminación. El temor y la ansiedad que rodea la actual pandemia covid-19 ha producido que el personal de salud sea víctima de conductas estigmatizantes y discriminatorias, que resultan en: • Rechazo social o sentir que las personas los evitan. • Negación de servicios (vivienda, escolares, cuidados de familiares, comercios, etc.) • Violencia física, directa o indirecta y amenazas de violencia. Este tipo de discriminación, puede resultar en problemas de salud mental y afectar su funcionamiento laboral, que comprometería más la situación del sistema de salud actual, de por sí ya saturado. Reducir el estigma relacionado con el covid-19 es una tarea en la que todos podemos ayudar, conociendo la información y compartiéndola con la comunidad. Segmento de población al que va dirigido: Población en general.

¿Cómo se contagia el covid-19?

Vía de transmisión Mecanismo Gotas Diseminación por gotas de más de 5 micras producidas de la persona fuente (ej. hablar, toser) y que se pone en contacto con mucosa nasal, oral o conjuntiva de un hospedero susceptible. Las gotas alcanzan hasta un metro de distancia al hablar y cuatro metros al toser o estornudar. Aerosoles Diseminación en aerosoles de menos de 5 micras de diámetro. Procedimientos como toma de muestra, intubación endotraqueal, ventilación no invasiva, traqueotomía, reanimación cardiopulmonar, ventilación manual antes de la intubación y broncoscopía. Contacto directo con el paciente o indirecto con superficies contaminadas.

¿Por qué el personal de salud no necesariamente tiene o puede contagiar el covid-19?

Por qué el personal de salud sigue de manera correcta las recomendaciones y protocolos internacionales para el manejo de pacientes con covid-19.

1. Se lavan las manos constantemente, respetando los lineamientos de los 5 momentos de lavado de manos y mantienen la sana distancia.

2. Usan equipo de protección adecuado como:

• Guantes. Los cuales utilizan siempre para estar en contacto con paciente, entrar a la habitación o a un área de cuidado. Se cambian los guantes cuando se contaminan y al terminar la valoración con cada paciente. El uso de guantes NUNCA sustituye el proceso de lavado de manos.

• Protección respiratoria. La cual consta de mascarillas faciales, cubrebocas y caretas, que usan al estar en contacto con pacientes o en áreas de cuidado. Una vez utilizados, estos productos los retiran cuidadosamente y se desechan.

• Trajes y las batas. En el caso del coronavirus, los doctores y cualquier personal médico deben ponerse una bata de aislamiento limpia para entrar en contacto con pacientes o en áreas de cuidado. Al terminar se retiran cuidadosamente y se desechan.

• Protección para ojos. todo el personal de salud utiliza protección para ojos, ya sean gafas protectoras especiales o un protector facial que cubra el frente y los lados de la cara, antes de estar en contacto con pacientes o en áreas de cuidado, posteriormente se retiran cuidadosamente y se desechan. Antes de salir de la unidad médica, el personal de salud se baña y se cambia, por lo que al estar ya en la calle no representa ningún riesgo para el contagio del covid. Ellos al igual que el resto de la población tienen familia que los espera por lo que al seguir todos estos procedimientos, evitan contagiarse.

¿Cómo podemos evitar la discriminación y el estigma hacia el personal de salud?

Los funcionarios de Salud Pública sugieren las siguientes medidas para contrarrestar la estigmatización:

• Respetar la privacidad y confidencialidad de quienes buscan atención médica.

• Generar conciencia acerca de covid-19 sin fomentar el temor o la ansiedad.

• Compartir únicamente información precisa y confiable sobre la enfermedad.

• Ser cuidadoso con las imágenes que se comparten, para no reforzar estereotipos.

• Interactuar con grupos estigmatizados a través de diferentes medios de comunicación.

• Agradecer a los trabajadores de las diferentes áreas de salud y servicios de emergencias, ya que han prestado un servicio valioso. Disminuir el riesgo de contagio en tarea de TODOS. Vivir sin discriminación mejorará las condiciones de trabajo de los profesionales de la salud. 4

Derivado de lo anterior es que se propone que exista un reconocimiento a todas y todos los empleados del sector salud en todo el país, desde loas administrativos, los de limpieza, los camilleros, enfermeras y doctoras y doctores que bajo los principios de su propia carrera, entregaron su responsabilidad y dedicación a todos los enfermos por esta pandemia, del covid 19, la cual ha dejado miles de contagiados y desafortunadamente muchas defunciones, pero lo más importante es todas las vidas salvadas por todo este grupo de personas, que han formado un equipo integral que cada uno ha realizado su parte y en conjunto han logrado salvar vidas. E por eso que de manera muy humilde se realiza un reconocimiento a todas y todos estos actores del área de salud de nuestro país y de este modo estar presentes durante todo un año en la vida pública de las dependencias de gobierno.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declare el 2021 como el año de heroínas y héroes que ayudaron en la pandemia del covid 19.

Único. Se declare el 2021 como el año de heroínas y héroes que ayudaron en la pandemia del covid 19.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

Tercero. Se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal para que, durante el año 2021, en toda la documentación oficial se inscriba la leyenda: se declare el 2021 como el año de heroínas y héroes que ayudaron en la pandemia del covid 19.

Notas

1 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202005/327

2 https://condecoracionmiguelhidalgo.gob.mx/

3 https://www.gob.mx/salud/articulos/reconocimiento-al-merito-medico-2020-249519? idiom=es

4 https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/06/SaludMental_ EstigmaDiscriminacion.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de septiembre de 2020.– Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a su pleno somete la presente iniciativa, misma que se funda en los siguientes antecedentes, motivación y argumentación.

Exposición de Motivos

A partir de que se elevaron a rango constitucional los derechos humanos, con la reforma constitucional en la materia que se calificó de gran calado, en el año 2011, la cual de forma sustancial se concentró en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indiscutiblemente se generó un fenómeno de cambio y trasformación en el sistema jurídico mexicano, pues además se estableció el control de la convencionalidad en la búsqueda y construcción de mecanismos eficaces que atajara escenarios de abusos a los derechos fundamentales de los mexicanos; si bien el parágrafo constitucional en su conjunto resulta garantista, centraré en el que resulta útil a la teleología que se persigue, que lo es el imperativo que el tercer párrafo del dispositivo legal en cuestión impuso a todas las autoridades, a saber:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

... (El resaltado para énfasis me es propio)

Bajo esa tesitura, tanto el ejercicio de emitir jurisdicción, incluido el establecimiento de criterios orientadores o jurisprudencia, así como el proceso de construcción de productos legislativos, en cuanto actos que generan consecuencias legales, y que se traen al presente sumario, a guisa de ejemplo y para contexto de la propuesta, vienen atendiendo esta directriz, en el afán impostergablemente de ceñirse, en lo conducente, al imperativo en cita, sobre la base de la progresividad como principio que tiende a concretar la evocación del amplio espectro de derechos que se intenta garantizar con esta disposición de supremacía.

A partir de la vigencia de este nuevo diseño, paulatinamente se han tenido que establecer procesos de capacitación permanente y diversa, en la visión de que se entienda de forma colectiva que los derechos humanos de las personas son multidimensionales, pues no solo la reforma de mérito los vino a poner en la cúspide del escenario jurídico sino que, además, se han visto robustecidos con otras fuentes del derecho, como la jurisprudencia, que han establecido novedosas interpretaciones en éste mismo afán y que inciden en una neo conceptualización que sin duda ha venido a revolucionar la visión que existía en nuestro país de estos derechos. Si bien esta visión no logra de suyo sentar sus reales en el país de forma definitiva y a latu sensu, si se advierten avances sensibles.

Y desde luego que esta visión, que sostiene avances en el tema de los derechos fundamentales, se basa también en buena medida en la puesta en marcha, de forma paralela al establecimiento de este nuevo orden garantista, de lo que se conoce como “control de convencionalidad”, establecido en el párrafo segundo del artículo primero constitucional, que supuso también una gran trasformación al sistema jurídico mexicano, creación jurídica atribuida al jurista mexicano Sergio García Ramírez en su paso por la Corte Interamericana, organismo que adoptó esta doctrina y la fue consolidando, que se traduce en un parámetro de control ampliado que, en forma práctica implica que, en el caso de que una norma inferior vaya contra la superior, aquella debe declararse invalida a través de un acto ex oficio, es decir, el juzgador debe realizar este control aunque los justiciables no lo hagan valer, pues además este control es de carácter difuso, lo deben realizar todos los jueces, con independencia de ámbito, materia, competencia, fuero; es una tarea del poder judicial en su conjunto, aunque el impetrante no lo haya hecho valer.

En la fusión y coincidencia de estos dos universos jurídicos, derechos humanos y convencionalidad, la Corte en México ha ido estableciendo criterios de interpretación que han condicionado una revolución a diversos temas, siendo el que interesa en esta ocasión el relativo al derecho al libre desarrollo de la personalidad, un derecho que expresamente no se encuentra reglamentado en nuestra Carta Magna, y no hay evidencia de que esté literalmente reglamentado en ningún otro documento normativo, sin embargo se ha establecido ya por nuestro máximo tribunal que “es el derecho que genera la facultad que tenemos todos de poder determinar nuestro destino, que queremos hacer con nuestra vida, desde cosas tan sencillas como vestirnos y peinarnos, hasta cosas más profundas como qué religión queremos profesar , hacer deporte, estudiar, etc., que están dentro de esta atribución de cada persona de poder decidir de qué forma quiere vivir.” 1

Derivado del establecimiento de estos criterios, se han declarado inaplicables diversos dispositivos legales que contemplan en su descripción literal algún contrasentido a esta visión, caso específico y para centrar el análisis, podemos referirnos a todas aquellas disposiciones en materia de causales de disolución del vínculo matrimonial.

En este ejemplo, actualmente, en razón de la ponderación y aplicación pragmática del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que ha venido haciendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en nuestro país es posible divorciarse sin la necesidad de acreditar ninguna causal de divorcio, existe registro de casos en que se ha otorgado la protección federal, otorgándose amparos declarando la inaplicabilidad de normas que en los hechos han impedido que personas del mismo sexo formalicen una relación contractual para su cohabitación con características de un matrimonio, se han concedido amparos contra la rapada de pelo a un reo en cuya etnia su cabello es parte de su masculinidad, personalidad y jerarquía en su grupo originario, e incluso, se sabe de casos en los que la Corte se ha pronunciado respecto a la utilización del cannabis para uso medicinal y/o lúdico, y qué decir del tema de la eutanasia que se ha venido discutiendo en la última época en nuestro país, expectativa de derecho que definitivamente tendría que analizarse y discutirse a la luz y bajo la consideración de la connotación amplia del derecho a la libre determinación de la personalidad que, si bien, ya se estableció que éste último implica la posibilidad de determinar nuestro destino, implica por ende que queremos hacer de nuestra vida, y por exclusión, qué no queremos hacer.

Qué lejos quedaron aquellas épocas del sistema jurídico mexicano en que, para obtener la disolución del vínculo matrimonial había que acreditar una causal, muchas veces de amplia dificultad probatoria, como por ejemplo la violencia doméstica, que en números profusos se daba de carácter psicológico (y se da, desafortunadamente) y no era muy asequible para la víctima la obtención de un documento oficial que midiese el grado de victimización o, en el peor de los casos, las mediciones oficiales en esta materia, a través de los auxiliares de la justicia, implicaba una espera larga o, la posibilidad de que el eventual dictamen fuera objeto de especulación, haciendo muchas veces imposible la acreditación de la causal y por tanto el fracaso en la obtención del resultado procesal intentado, circunstancia hoy proscrita del derecho positivo vigente bajo el tamiz del criterio de la supremacía del derecho a la libre determinación de la personalidad.

Amén de lo anterior, sin dejar de considerar que, el control convencional en cita, ha impactado y permeado en diversas materias del derecho en nuestro país, ejemplo de ello podría ser el derecho mercantil, que si bien es de origen derecho privado, ya se registran casos que han merecido pronunciamiento de nuestro más alto tribunal de justicia en el país en temas como la usura, en cuyo caso, en un ejercicio de control convencional o de convencionalidad, aplicando las disposiciones de tratados de los que México es parte y por ende le son de observancia obligatoria, donde se prohíbe esta práctica de la usura, bajo la obligación que impera el artículo primero constitucional, ha llevado a los impartidores de justicia a casos en que se han ajustado las tasas de interés tomado en cuenta las características de las partes, la inflación y otras circunstancias propias del caso.

Y qué decir del derecho penal, donde continuamente se dan casos de control de convencionalidad bajo este paradigma de nuestro sistema garantista, impulsado a partir de la reforma de 2011, la cual, en el caso particular, seguimos celebrando.

Así las cosas, esta iniciativa pretende incluir en el texto constitucional, de forma literal y como una expresión clara que formalice lo que es un hecho en la vida jurídica mexicana y más propiamente en el ejercicio jurisdiccional, en armonización de la disposición de supremacía con lo que ya es una realidad tangible, a efecto de que el derecho a la libre determinación de la personalidad adquiera rango y se le nomine formalmente en el texto constitucional, a efecto de que su espectro sea una ponderación ordinaria y normalizada en todo acto de jurisdicción, amén de que sea un derecho complementario a la cubeta constitucional de derechos humanos listados en nuestras normas mexicanas, dando continuidad a la visión vanguardista, génesis de la reforma de data 2011.

Viene bien establecer aquí, para mayor robustez de la propuesta, que el concepto de desarrollo de la personalidad puede describirse como el proceso vital por el que trascurre todo individuo donde se establecen unas bases y directrices de carácter y comportamiento determinadas a partir de las cuales se conforman rasgos, valores y formas de funcionamiento organizados y estables en el tiempo de dicha persona. Estos mecanismos devienen como referencia para las personas en sus interacciones con el contexto (ambiental o físico e interpersonal o social) en el que se desenvuelve habitualmente. 2

El derecho al Libre desarrollo de la personalidad es la capacidad, facultad o potestad que tiene toda persona para adoptar su proyecto de vida y desarrollarse en la sociedad por sí mismo, decidiendo libremente cómo quiere ser o qué quiere ser, sin injerencia ajena ni cocción alguna. 3

Es pues, la facultad que cada individuo tiene para elegir autónomamente su forma de vivir. Este derecho garantiza a los sujetos plena independencia para escoger, por ejemplo, su profesión, estado civil, pasatiempos, apariencia física, estudios, actividad laboral, y solo está limitado por el respeto a los demás y el interés general. Mediante esta prerrogativa, el Estado reconoce la facultad de toda persona de elegir “ser” y actuar de la manera que mejor le convenga para cumplir con sus preferencias, metas y expectativas particulares de vida.

El libre desarrollo de la personalidad involucra reconocer al mismo tiempo la dignidad y la responsabilidad de los sujetos. La dignidad en tanto que acepta el valor del individuo, las libertades y los derechos que le corresponden; y, la responsabilidad porque enfatiza la consideración de la vida y los derechos de los demás. Son, por tanto, la autodeterminación y el compromiso personal con las libertades ajenas los únicos límites del derecho.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege la libertad de elegir durante todas las etapas del desarrollo, pues nuestra personalidad también depende de las experiencias e historia personal. 4

Bajo la argumentación precedente, se propone adicionar el artículo primero (1o.) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero, para quedar de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo primero, en su tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su proyección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, y sobre la base del derecho al libre desarrollo de la personalidad del individuo.

....

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Criterio sostenido por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México.

2 Psicología y mente. Elisabet Rodríguez Camón.

https://psicologiaymente.com/desarrollo/desarrollo-personalidad- infancia

3 www.lostiempos.com 2017

4 Amando Hernández cruz. La Jornada. 19/01/2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 deseptiembre del 2020– Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones V, VIII y X del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Cuando una familia espera el nacimiento de un hijo o hija, siempre genera expectativas sobre lo que se espera de él o ella a futuro: sus primeras palabras, sus primeros pasos, verle crecer y desarrollarse como todo niño.

Sin embargo, conforme va creciendo y el bebé no va cumpliendo con los estándares de desarrollo infantil, cuando los padres empiezan a notar que algo pasa: que está demasiado tranquilo o muy irritable, que aún no dice sus primeras palabras, que no responde a su nombre o a otros estímulos, que no mira a los ojos, todo comienza a cambiar.

Inicia una etapa de incertidumbre en tanto se encuentra la causa de las diferencias entre el desarrollo de su hijo y otros niños de su edad. Y cuando por fin llega el diagnóstico, todo parece derrumbarse y comienza de nuevo la incertidumbre: ¿podrá aprender a hablar, asistir a la escuela, tener una vida independiente? ¿Qué será de la vida de un hijo con autismo?

El autismo, o trastorno del espectro autista (TEA), es una condición neurobiológica congénita que afecta la comunicación, interacción, comportamiento y aprendizaje de las personas. No es una enfermedad, es un trastorno mental que se caracteriza por una alteración en la interacción social.

Cada persona con autismo tiene un conjunto distinto de fortalezas y desafíos. Las formas en las cuales personas con autismo aprenden, piensan y resuelven problemas puede variar desde personas con un alto funcionamiento hasta personas con dificultades graves. Algunas personas con TEA pueden requerir un apoyo significativo en su vida diaria, mientras que otras pueden necesitar menos apoyo y, en algunos casos, vivir de forma totalmente independiente.

El autismo es muy diverso, de ahí que se hable de espectro, ya que cada persona con autismo es única. En términos generales, el espectro incluye el autismo, el síndrome de asperger y el trastorno generalizado de desarrollo no especificado (TGD-NE).

Los indicadores de TEA usualmente aparecen a los dos o tres años de edad, aunque algunos atrasos del desarrollo pueden aparecer incluso antes y, con frecuencia, se pueden diagnosticar a la temprana edad de 18 meses.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, uno de cada 160 niños presenta esta condición y se estima que hay cinco veces más hombres que mujeres con autismo. En nuestro país, se estima que alrededor de 6,200 personas nacen con autismo cada año. Carol Ajax, fundadora de Spectrum Theraphy Center México, asegura que en el país una de cada 115-120 personas presenta algún tipo de trastorno del espectro autista.

La evidencia basada en investigación ha demostrado que la intervención temprana en la primera infancia conduce a resultados positivos a lo largo de la vida de las personas con autismo, pues permite optimizar su desarrollo y bienestar.

Por ello, al identificar un caso de TEA, es importante que el niño y su familia cuenten con información y servicios pertinentes y oportunos, con especialistas y apoyos prácticos de acuerdo con las necesidades particulares de cada individuo, que puedan mitigar las dificultades de comunicación y comportamiento social, y tener un impacto positivo en la calidad de vida y el bienestar de la persona.

Las personas con TEA tienen una serie de necesidades complejas, que van desde servicios de salud, atención y rehabilitación, así apoyos para la educación y el empleo, sin dejar de lado medidas más generales que hagan que sus entornos físicos, sociales y actitudinales sean más accesibles e inclusivos.

Los trastornos del espectro autista implican una carga emocional y económica para las personas que los padecen y para sus familias, toda vez que la atención que requieren los niños suele ser muy especializada, dada la especificidad de cada caso, lo cual representa fuertes gastos de bolsillo cuando el acceso a los servicios y el apoyo son insuficientes.

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ha reconocido que a pesar de que existen instituciones que tienden a personas con autismo en México, éstas son insuficientes o incosteables para la mayoría de la población, lo cual se traduce en una fuerte carga económica para las familias, con todo el desgaste y presión que conlleva la necesidad de priorizar la atención a las personas con autismo sobre otras necesidades, invirtiendo una muy grande parte de sus ingresos para dicho fin.

Un avance en el reconocimiento y concienciación de la sociedad sobre los trastornos del espectro autista es la expedición de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos (artículo 2).

Esta ley hace énfasis en la atención a la salud de las personas con TEA, esto es, al diagnóstico y tratamiento terapéutico, por lo que consideramos necesario que sus disposiciones en materia de derecho a la educación se traduzcan en acciones y programas efectivos orientados a apoyar a las personas con esta condición y a sus familias.

Argumentos que sustentan la propuesta

La atención temprana es “el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar”. (Federación Estatal de Asociaciones de Profesionales de Atención Temprana, 2005)

Vivir con esta condición es permanente, por lo que siempre habrá nuevos retos que afrontar y la atención temprana es sólo una fase de transición hacia la inclusión escolar y social de los niños con TEA.

El ingreso a la escuela regular no significa que el niño no requiera continuar con apoyos y atención específicos, o que se hayan resuelto completamente todos sus déficits nucleares relacionados con el autismo. Se debe seguir trabajando en ello, dando continuidad a la atención específica del niño, pero ahora dentro de los entornos escolares.

Para ello, los niños requieren estructuración de ese entorno, así como apoyos visuales para los aspectos sociales y comunicativos, por lo que las escuelas regulares deben contemplar las adecuaciones necesarias para incluir a todos los niños en un entorno normalizado.

La educación inclusiva se orienta a normalizar la vida del niño a nivel educativo, al tiempo que permite al resto de niños a conocer la diversidad, aspecto que forma parte también de la educación.

Para alcanzar este objetivo, es necesaria una adecuada formación del equipo docente, pero también disponer de los medios adecuados, de lo contrario, la escuela regular puede ser una opción complicada para el niño con autismo.

En nuestro país, instituciones de carácter privado ofrecen servicios orientados a la inclusión escolar, con el objetivo erradicar cualquier tipo de exclusión, así como disminuir y superar las barreras para el aprendizaje que los estudiantes con trastorno del espectro autista pueden encontrar en los planteles de educación regular, mediante el trabajo coordinado entre la escuela, la familia y la institución especialista de apoyo.

El servicio de inclusión escolar garantiza el acceso, la participación y el aprendizaje de los contenidos curriculares para los niños con TEA. Se asigna un asistente de inclusión (maestro sombra) quien brinda un seguimiento dentro de la escuela, mediante la supervisión del desempeño, con el cual se observa al niño dentro del ambiente escolar para detectar necesidades específicas tanto de aprendizaje como de interacciones sociales. Una vez conocidas las áreas de oportunidad se trabaja con la habilitación paulatina de capacidades de coordinación, motricidad fina y gruesa, comunicación y lenguaje con los pares, y adecuación de los contenidos curriculares para que sean asequibles al niño. El papel del asistente de inclusión se determina como un intermediario entre el estudiante y los demás integrantes de la comunidad académica, con el fin del garantizar la integración del niño al ambiente escolar.

Además, estas instituciones dan seguimiento dentro de la escuela a través de una supervisión en la cual se observa al niño en el ambiente escolar para detectar necesidades específicas y áreas de oportunidad a trabajar dentro de sus programas de tratamiento terapéutico, al tiempo que se brindan estrategias de intervención y sugerencias para mejorar el proceso de inclusión escolar, todo esto con el involucramiento activo de los padres, terapeutas, profesores y autoridades escolares.

Todo ello, con la finalidad de brindar al niño las mejores condiciones posibles para su aprendizaje y socialización en un ambiente de inclusión.

Como puede verse, la vida del niño o la niña con autismo implica la atención de todas las áreas que inciden en su desarrollo y que no están siendo suficientemente consideradas por los gobiernos de manera integral.

En efecto, es sumamente importante la atención temprana ya que, a mejor calidad de ésta, menor será el gasto al momento de llegar a la escuela y más rápida será la evolución del niño a todos los niveles. Sin embargo, igualmente importante es dar continuidad al tratamiento, ahora desde un ambiente menos controlado, de manera que el niño pueda adaptarse a las reglas sociales de convivencia escolar y, en un futuro, a las de la sociedad en su conjunto.

Cabe destacar que la atención temprana corresponde al ámbito socio-sanitario y no al educativo, por lo que ambos tipos de intervenciones tienen la misma importancia para el adecuado desarrollo del niño y la adquisición de habilidades para la vida que les permitan ejercer sus derechos de forma plena.

Si bien estas estrategias de apoyo a la educación de personas con trastorno del espectro autista han demostrado su efectividad en el cumplimiento de los propósitos planteados, este tipo de programas son financiados por las propias familias, lo cual los hace accesibles sólo a quienes pueden pagarlos.

A ello se suma la situación económica y social que atravesamos a causa de la pandemia de COVID-19, que ha complicado la situación de miles de familias que tienen hijos con algún tipo de discapacidad.

Ante la afectación económica derivada del confinamiento, muchas familias han debido prescindir de sus servicios de terapia y de los asistentes de inclusión o maestros sombra; padres y madres de familia deben asumir, en la medida de lo posible, la tarea de apoyar a sus hijos en la educación desde casa, con las consecuencias que la sobrecarga de deberes laborales, domésticos y ahora escolares, les genera. Otras familias se ven muy mermadas en su economía con tal de mantener estos servicios que son fundamentales para no perder los avances alcanzados en años de tratamiento.

Por ello, el objetivo de esta iniciativa es establecer la obligación de los gobiernos para que, en el ámbito de sus competencias, implementen programas que otorguen el personal y todos aquellos recursos necesarios para la inclusión educativa de las personas con trastorno del espectro autista.

Si bien es cierto que siempre se requieren recursos financieros para este tipo de programas, la inversión redundará en mejores oportunidades para que las personas que viven con esta condición ejerzan sus derechos de forma plena, con los beneficios económicos, sociales y familiares que ello conlleva.

Para lograr el entorno de bienestar que el gobierno de la Cuarta Transformación persigue, debemos garantizar entornos inclusivos para todas las personas y, para ello, disponer de todos los recursos materiales y humanos que se requiera para alcanzar la meta de que nadie se quede atrás.

Fundamento convencional, constitucional y legal.

Esta iniciativa se fundamenta en el principio de igualdad de derechos y no discriminación que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el Artículo 1o.:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por lo que respecta al marco jurídico internacional, la presente iniciativa se sustenta en los siguientes instrumentos:

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 24

Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.

Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Artículo III

Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y

d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.

2. Trabajar prioritariamente en las siguientes áreas:

a) La prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles;

b) La detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y

c) La sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.

Con fundamento en el bloque de constitucionalidad señalado, que establece la obligación del Estado Mexicano de respetar los derechos reconocidos en dichos instrumentos, así como de garantizar su disfrute en igualdad de condiciones, adoptando las medidas necesarias para garantizar que los derechos humanos puedan ser disfrutados por todas las personas, el objetivo general de la presente iniciativa es que en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista se incorpore el concepto de educación inclusiva como derecho fundamental de las personas con esta condición, así como el contar con todos los elementos necesarios para dicho fin, principalmente, con el personal de apoyo especializado en las escuelas, para lo cual se propone reformar las fracciones V y X del artículo 10 de la ley en comento.

Finalmente, se propone reformar la fracción VIII, a fin de armonizarla con las disposiciones que en materia de salud para el bienestar contempla nuestra Carta Magna a raíz de la reciente reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 08 de mayo de 2020, con la cual se establece el sistema de salud para el bienestar, cuyo objeto es garantizar los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones V, VIII y X del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Artículo Único. Se reforman las fracciones V, VIII y X del artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a IV....

V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación que permitan prevenir la institucionalización y ayuden a preparar a las personas con la condición del espectro autista para su plena inclusión y participación en el hogar, en la escuela y en la comunidad;

VI. a VII....

VIII. Recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. ...

X. Contar, en el marco de la educación inclusiva a que se refiere la Ley General de Educación, con el personal de apoyo especializado y todos los elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;

XI. a XXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de éste.

Tercero. Las autoridades sanitarias y educativas, en el ámbito de su competencia, preverán de manera progresiva, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, los recursos presupuestales necesarios para garantizar la prestación de los servicios de educación inclusiva a que se refiere el presente decreto.

Referencias:

Autism Speaks, en

https://www.autismspeaks.org/

Autismo Diario, en

https://autismodiario.com/

Clínica Mexicana de Autismo y Alteraciones del Desarrollo, AC, en

https://www.clima.org.mx/

Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo 2019. Recuperado de:

https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-mundial-de-concienciaci on-sobre-el-autismo-2019#:~: text=En%20M%C3%A9 xico%20no%20existen%20datos,de%20trastorno%20del%20espectro%20autista

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado de:

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Recuperado de:

https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-65.html

Federación Estatal de Asociaciones de Profesionales de Atención Temprana, 2005. Libro blanco de la atención temprana. Recuperado de:

https://k4b4k3j5.rocketcdn.me/wp-content/uploads/2014/05/ libro_blanco_at.pdf

Organización Mundial de la Salud. Trastornos del espectro autista. Recuperado de:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spect rum-disorders

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de septiembre de 2020.– Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

«Iniciativa que adiciona el artículo 39 Bis a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Martha Huerta Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa en materia de admisión de personal al servicio de educación inicial con proyecto de decreto por el cual se adiciona el artículo 39 Bis de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo tercero establece que:

“Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”. 1

La educación inicial busca sustentar su labor pedagógica en fundamentos científicos acordes con el crecimiento y desarrollo infantil. Desde la concepción hasta el nacimiento éste es acelerado; los infantes poseen una inteligencia con infinitas posibilidades y capacidades para asimilar la estimulación del mundo que les rodea; miles de millones de neuronas están disponibles para entrar en contacto con el exterior, con la experiencia social que la humanidad ha acumulado y que puede ser captada por ellos. Después el crecimiento y desarrollo es menos rápido, no obstante, se caracteriza hasta los tres años y en la edad preescolar, por el crecimiento y los cambios cotidianos que se suceden ininterrumpidamente, tanto por factores internos como externos, estrechamente relacionados entre sí.

Es claro que el proceso educativo con los menores de seis años presenta una serie de diferencias en relación con el resto del sistema educativo nacional. La educación inicial se ocupa de una población que se encuentra en una etapa esencial para la vida de todo ser humano, reconoce las diferencias individuales que tiene cada niña y niño; atiende la creación de vínculos con las familias y el entorno social para la adquisición de valores y actitudes de respeto y responsabilidad, mismos que les permitirán al alumnado establecer una mejor relación con los demás miembros de su familia, su comunidad y el ámbito social; propicia la adquisición de hábitos de higiene, salud y alimentación; el desarrollo de habilidades para la convivencia y participación social; promueve una valiosa gama de experiencias y aprendizajes que les permitirán una formación sólida para su integración a la vida escolar.

Por su propia naturaleza, el sistema educativo nacional se empezó a partir de la educación primaria; en su modelo actual, desde los años del Porfiriato primero a instancias de Justo Sierra, y en los años postrevolucionarios con José Vasconcelos. Se intentó primero la cobertura total y luego la mejora de su calidad. Hoy la cobertura es de casi el 99 por ciento de la población en edad escolar. Poco a poco se ha ido extendiendo el Sistema Educativo Nacional hacia la educación media superior (secundaria y preparatoria, con sus variantes), la educación superior y en fecha más reciente se incorporó la educación inicial como parte de la cobertura de la educación pública.

Sin embargo, por las propias necesidades laborales de las mujeres, muchos bebés, desde los 45 días de nacidos, entran a guarderías para permitir que sus madres trabajen.

Y esta modalidad fue creciendo para poder incorporar una mayor cantidad de niñas y niños. Algunos Centros de Desarrollo Infantil (Cendis) se instalaron en o cerca de las instalaciones laborales en que se encontraban las mamás, por ejemplo, en mercados públicos o en pequeños locales contiguos a fábricas porque, por su naturaleza, era conveniente para las mamás tener ese servicio cerca de sus lugares de trabajo. Incluso mejor que cerca de sus casas.

Encontramos también que buena parte de los Centros de Desarrollo Infantil y otras unidades de educación básica, se crearon inicialmente con la intención precisa de ser guarderías, esto es, lugares de resguardo de niños más que instalaciones educativas propiamente dichas, y que con el tiempo fueron avanzando hacia un enfoque más escolarizado y de educación preescolar como parte del ciclo inicial.

En fechas relativamente recientes aumentó el énfasis de dar una formación educativa a los menores desde muy pequeños; en parte, con los llamados gymboree (o gimnasios para bebés, creados en 1976) y en parte con una expansión de los servicios de las guarderías para atender no únicamente a los derechohabientes del IMSS. Esto ha permitido revalorar este nivel educativo la reciente reforma integral al sistema educativo nacional, que pretende entre otras cosas: formalizar la carrera magisterial; fijar reglas claras para el ingreso, crecimiento laboral y salida; y permitir que la población tenga acceso a una educación universal de calidad; sin embargo, las cifras son francamente preocupantes.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala en el Conteo General de Población 2015 que el 4.5 por ciento de la población es menor de 5 años. Esto implica que una población cercana a los 5 millones 400 mil mexicanos está en edad de tener educación inicial. 2 Sin embargo, de acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública, 3 en la educación inicial se atendió durante el ciclo escolar 2018-2019 (el último que se cerró adecuadamente previo a la pandemia) a apenas 267 mil 38 alumnos, de los cuales 104 mil 879 estudiantes estuvieron a cargo de 5 mil 145 docentes y asistieron al sistema público, en tanto que 162 mil 159 fueron al sistema privado. Esto deja a más de cinco millones de niños sin atención escolarizada en el nivel de educación inicial.

El Partido del Trabajo, a lo largo de casi dos décadas, ha hecho un gran esfuerzo por ofrecer Centros de Educación Inicial muy cerca de las instalaciones laborales de las mujeres para facilitarles la vida. El gobierno federal ha procurado incorporar algunos de ellos formalmente al Sistema Educativo Nacional. Sin embargo, las propias cifras de la Secretaría de Educación Pública nos dicen que en este nivel educativo hay todavía mucho por hacer. Francamente nos preocupa que, con la actual redacción de la ley, se exija tener una licenciatura en educación para poder atender a un grupo y con ello tener una plaza de maestro.

Es cierto que a toda la sociedad le conviene elevar la calidad. Las recientes reformas de septiembre de 2019 tanto a la Ley General de Educación como a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros hicieron obligatoria la Educación Básica desde el nivel Preescolar, pero no definieron adecuadamente la situación vigente.

El hecho de que buena parte del personal que colabora en los Cendis (y otras variantes de educación inicial) no tienen formación profesional a nivel licenciatura y no podrán tenerla en el corto plazo. De acuerdo con la redacción actual de la ley, ellas no podrían hacer carrera o entrar al servicio como docentes.

Las nuevas normas excluyen de los concursos de selección a personal que no tenga formación a nivel licenciatura, cuándo buena parte del personal que labora en los Cendis o bien es empírico, o cuenta con carreras distintas a la de maestro normalista especializado en preescolar, o las tienen a nivel de profesional técnico —no de licenciatura- o únicamente se ha certificado en competencias laborales. Es importante que esta situación se reconozca en la ley.

La formación de alta calidad de los docentes a fin de mejorar la educación pública es una tarea en que la cuarta transformación se dedica con especial interés. Es uno de los resultados más notables que se lograron en esta legislatura: generar un nuevo marco legal, armonizado con los intereses nacionales y la búsqueda de una mayor calidad educativa para los alumnos, junto con una ruta de desarrollo profesional para los maestros que esté exenta de presiones absurdas pero que estimule su creación y formación profesional a lo largo del tiempo. Sin embargo, hemos encontrado que en este gran esfuerzo se dejó de lado la opción de formar maestras y maestros (y particularmente auxiliares educativos) en el nivel de educación inicial. Nos preocupa más porque este ciclo escolar recién iniciado, con la pandemia y las clases por televisión, no será la forma adecuada para atender a la población de este rango de edad, quienes requieren atención personalizada. Si ya hacía falta personal, será aún más grave la situación tras la pandemia y al regresar a la nueva normalidad.

Por ello, tenemos la oportunidad de mejorar la nueva ley. Es necesario poder incorporar un espacio adecuado para las personas que colaboran en ese ciclo. La propia Secretaría de Educación Pública considera que se requiere un auxiliar por cada tres alumnos en los niveles más bajos de la formación inicial, y acepta que no hay condiciones o profesores necesarios para atender ese nivel en todo el país. Se forman más maestros normalistas para primarias y secundarias que para educación inicial, dada la naturaleza del trabajo que requiere mucho más contacto físico y atención personalizada en cada alumno.

Por ello consideramos importante hacer la modificación a la Ley General para permitir que se incorporen más personas. Una norma que permite reconocer la formación en experiencia y competencias laborales, esto es, la antigüedad, para que haya personas que puedan atender a los grupos de educación inicial, a pesar de no tener una formación profesional como educadores.

Buena parte de este personal adicional estará más para la atención individual de los alumnos que propiamente para la labor docente frente a grupo. La actual ley ni siquiera los considera. Esto permitirá que el sistema crezca en la medida en que se requiere. La norma vigente cierra algunas oportunidades laborales a personas que se encuentran en ese rol, con años de experiencia pero que quedan descartadas por no tener una formación profesional a nivel licenciatura.

Actualmente, el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer) ofrece la certificación de competencias en “atención, cuidado y desarrollo integral de niñas y niños de 4 a 12 años inscritos en el sistema escolarizado en Centros de Bienestar/Atención Infantil con horario extendido”, 4 la certificación de competencias en “prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral de las niñas y los niños en Centros de Atención Infantil” 5 y la certificación de competencias en “Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en establecimientos de asistencia social”. 6 Por su parte, la fundación Carlos Slim tiene el programa de capacitación como cuidador de niños, 7 que ofrece una certificación al concluirlo.

Consideramos que estas opciones permitirían que las personas que hayan sido capacitadas y certificadas en la atención infantil podrían incorporarse a la educación inicial, aunque no tengan formación profesional a nivel licenciatura en el área.

Comparativo

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la propuesta en materia de admisión de personal al servicio de educación inicial

Como puede verse, el artículo que se propone retoma los criterios que se tiene para la educación básica establecidos en el artículo 39 y los adecua para incorporar la experiencia laboral y la certificación de competencias laborales como una parte del proceso de evaluación. Permite que se utilicen otros criterios, pero también pondera los que se están proponiendo: que se sepa trabajar con niñas y niños.

Considerandos

Que la población mexicana va en aumento ya que la tasa de natalidad es de 17.6 por ciento por cada mil habitantes, lo que eleva el número de niños que requieren educación inicial en el sistema educativo nacional;

Que la demanda no atendida de educación en este sector es de casi cinco millones de mexicanos menores a cinco años que no asisten a la escuela;

Que la reciente incorporación del nivel de educación inicial a la educación obligatoria no ha permitido la formación adecuada de cuadros docentes de maestras y maestros con formación profesional en este campo;

Que buena parte de la población que está en edad preescolar requiere una atención dedicada puntual personal, ya que la propia Secretaría de Educación Pública señala que en este nivel se requiere un responsable por cada tres niños, adicionalmente al maestro;

Que muchas personas pueden tener la experiencia y la formación técnica para atender menores en este rango de edad, no así la educación de nivel universitario y quedarían excluidos;

Que no puede satisfacerse totalmente la demanda de este servicio educativo de este nivel educativo con los profesores actualmente existentes y que la formación de nuevos tomara demasiados años como para atenderse oportunamente;

Que ya existen antecedentes de certificación de competencias laborales en materia de atención y cuidado de bebés, lo que permitiría contar con personal que atienda esta necesidad con mayor oportunidad;

Que existe un sistema de Centros de Educación Inicial (Cendis), que permite a las madres trabajadoras tener la opción de que sus hijos queden cuidados cerca de sus lugares de empleo, con lo cual se facilita la incorporación de la mujer al mercado laboral;

Que al flexibilizar un poco las condiciones de contratación fijadas en la ley para este nivel educativo se podría aumentar la cantidad de trabajos para personas jóvenes, en particular mujeres;

Que al prepararse para atender niñas y niños a la vez se preparan para poder cumplir este rol en sus propias familias;

Que las reglas actuales establecidas para la incorporación al servicio general de maestros condicionan a tener formación profesional y excluye aquella formación no profesional, pero que puede no ser necesaria en ciertos niveles o para ciertas tareas, por ejemplo para los auxiliares en atención a los grupos de lactantes y menores de edad, por lo que el requisito es excesivo y puede generar graves distorsiones;

Que es urgente regularizar la situación de los miles de colaboradores de los Cendis, que con esta regla quedarían totalmente excluidos y sin posibilidad de desarrollar una carrera basada en la experiencia laboral amplia en el sector en que ya se encuentran laborando.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa en materia de admisión de personal al servicio de educación inicial, mediante la adición del artículo 39 Bis a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros al tenor del siguiente:

Decreto por el cual se adiciona el artículo 39 Bis a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Único. Se adiciona el artículo 39 Bis a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:

Articulo 39 Bis.

La admisión al servicio de educación inicial que imparta el Estado, las organizaciones sociales o los particulares a través de los centros de desarrollo infantil, guarderías, estancias infantiles o equivalentes se realizará mediante procesos de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.

En ellos, se considerará principalmente la experiencia acumulada, la formación a nivel técnico profesional, así como la capacitación y certificación de competencias para la atención del alumnado menor de 6 años de edad, agrupado en secciones de Lactantes, Maternales y Preescolares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

2 Población. En la sección Temas/Población/Población relativas a la encuesta intercensal 2015 del Inegi, disponible en

https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

3 Principales cifras del sistema educativo nacional 2018-2019, Secretaría de Educación Pública, disponible en

http://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/p rincipales_cifras/principales_cifras_2018_2019_bolsillo.pdf

4 https://conocer.gob.mx/RENEC/fichaEstandar.do?method=obtener PDFEstandar&idEstandar=2329

5 https://conocer.gob.mx/RENEC/fichaEstandar.do?method=obtener PDFEstandar&idEstandar=1701

6 https://www.conocer.gob.mx/contenido/transparencia/Avisos/2017/27. pdf

7 https://capacitateparaelempleo.org/pages.php?r=.tema&tagID=926

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Martha Huerta Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, en materia de seguridad social, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Diego Eduardo del Bosque de la Peña, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 27, así como los artículos transitorios quinto y sexto a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es el pilar fundamental que refuerza los principios y valores adquiridos en el hogar y a su vez, proporciona el conocimiento que nuestras niñas, niños y adolescentes habrán de utilizar con el fin de tener una vida más digna y fructífera.

El Estado, según la Carta Magna, está obligado a otorgar educación de calidad y gratuita hasta el nivel superior, lo cual fue aprobado recientemente por el Congreso de la Unión durante la discusión de la reforma en materia educativa.

Como dato adicional, según el estudio “Hacia la Gratuidad de la Educación Superior. Primeros Pasos e Implicaciones Presupuestales” elaborado por el Centro de Estudios Espinosa Yglesias, las instituciones de educación superior actualmente atienden a más de 2.95 millones de alumnos, es decir, se tiene una cobertura de 36 por ciento de la población en edad típica para ingresar a este nivel educativo, lo que significa el 17 por ciento del gasto federal asignado.

En nuestro país, existen más de 8,800 carreras universitarias, 1 las cuales se imparten, tanto en instituciones públicas como privadas, en sus diversas modalidades tales como lo presencial, a distancia, semipresencial, en línea, etc., sin embargo, solo existen alrededor de 148 carreras relacionadas con el sector agrícola, lo que representa sólo el 1.68 por ciento del total de carreras universitarias.

Para nuestro país, el sector agrícola es una de las actividades prioritarias, ya que gracias a él se pueden solventar las necesidades alimenticias de millones de personas, esto es aprovechando las condiciones y la diversidad climáticas con que cuenta el país.

Los sectores agrícolas y pecuarios representan cerca del 10 por ciento del PIB, como valor agregado, gracias a la gran biodiversidad con que se cuenta y a los 134.4 millones de hectáreas dedicadas a la actividad agrícola y ganadero, cosechando cerca de 200 productos en diferentes estaciones y temporadas y a los 6.6 millones de personas dedicadas a estas actividades silvoagropecuarias (Atlas Agroalimentaria 2012-2018, SIAP-SADER, 2018).

Estos datos demuestran la importancia que tiene el sector agrícola en nuestro país, y el compromiso gubernamental para generar especialistas en la materia, lo cual permitirá que puedan seguir trabajando en el campo con mejores técnicas y cuidando en todo momento el entorno ecológico que los rodea.

Para lo anterior, nuestro país cuenta con diversas Instituciones de Educación Superior (IES) que ofertan programas de licenciaturas y posgrados en la formación de recursos humanos de alta calidad dedicadas a resolver problemáticas del campo mexicano, entre las cuales, la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN) ofrece carreras de agronomía en sus diferentes áreas, disciplinas y especialidades, además de ser generador de desarrollos tecnológicos y científicos de alto impacto para el país. Por más de 97 años se ha especializado en la formación de profesionales en áreas del campo y que cuenta con reconocimientos nacionales e internacionales.

Dicha Universidad cuenta con tres planteles, la Unidad Saltillo identificada como la unidad Sede, así como la Unidad Laguna, ambas en el estado de Coahuila de Zaragoza y el Centro Académico Regional Chiapas ubicada en la ciudad de Cintalapa de Figueroa, en el estado de Chiapas. En estos planteles se imparten un total de 22 carreras de licenciatura y 15 programas de posgrado reconocidos por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del Conacyt.

En su 97 aniversario, la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro es una institución pública que ofrece educación de calidad para atender las necesidades de la sociedad en general, y en particular del medio rural mexicano y de sus habitantes más necesitados, al tener una matrícula de 5,588 alumnos, además de contar con 264 alumnos de posgrado, todos ellos provenientes de todo el país y de zonas de media y alta marginación. Es una institución emblemática de la educación agropecuaria superior en México, que se ha consolidado como una de las mejores instituciones en la formación de capital humano y conocimientos para el desarrollo sustentable del campo y del país. En la actualidad es una de las universidades dedicadas a la agricultura, con gran importancia nacional y reconocida a nivel América Latina.

La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro fue inaugurada el 4 de marzo de 1923, con el nombre de Escuela Regional de Agricultura Antonio Narro. En 1938 pasa a ser institución de educación pública dependiente del Gobierno del Estado de Coahuila, en 1957 se integra con otras instituciones para formar la Universidad de Coahuila. En 1975, el Gobierno del Estado de Coahuila emite el decreto que la transforma en Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro como organismo descentralizado del Estado previo acuerdo entre el Gobierno Federal para aportar los recursos presupuestales.

Sin embargo y dada la situación por la que atravesaba la institución, en 2006 el Congreso de la Unión, aprobó expedir una nueva Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, dejando de ser un organismo estatal para ser un organismo descentralizado del Gobierno Federal, lo que permite a la Universidad tener acceso a los recursos y prestaciones que, por ley, la federación le otorga. Para que operara dicha transferencia, el Gobierno del Estado de Coahuila abrogó la Ley Orgánica de la Universidad y desincorporó los bienes de la misma a efecto de que constituyeran parte de su patrimonio según se asienta en su Nueva Ley Orgánica expedida el 26 de abril de 2006 por el Congreso de la Unión, ahora como organismo descentralizado del Gobierno Federal.

En esta nueva ley orgánica se omitió el traslado de los pasivos laborales, ya que al no existir la disolución, extinción y liquidación y/o recontratación de su personal, no se extinguen sus derechos a:

• El derecho a la seguridad social

• El derecho a la pensión, jubilación y servicio médico en los tres niveles de atención, tanto de los trabajadores en activo y de quienes ya son pensionados o beneficiarios.

La seguridad social del personal de la Institución tiene su origen cuando estos formaban parte de la Universidad de Coahuila, afiliados a la Sección 38 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE), dos organismos públicos descentralizados del Gobierno Estatal, uno la Dirección de Pensiones y otro la Dirección del Servicio Médico, quienes son los que han otorgado la seguridad social. El Personal de la UAAAN ha aportado por más de 50 años a estos dos organismos.

Este cambio viene a replantear la situación laboral de los trabajadores de la universidad, tanto docentes, como administrativos, ya que mientras dicha casa de estudios dependía del estado de Coahuila de Zaragoza, sus empleados recibían su seguridad social por conducto de las instituciones estatales, al cambiar su situación y convertirse en un organismo descentralizado del Gobierno Federal, sus trabajadores deberían estar afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Cabe mencionar que a pesar de que el dictamen de la expedición de su Ley Orgánica, donde la convierte en organismo descentralizado del gobierno federal, menciona en sus consideraciones que se deben tomar medidas para salvaguardar los derechos y las relaciones laborales de todos los trabajadores, tal como lo marca el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo, sin embargo estas medidas no fueron incorporadas en la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, no se incorporó ninguna disposición que proteja sus derechos mediante algún mecanismo que les permita a los trabajadores adscritos a los sistemas estatales su migración a organismos federales como lo es el IMSS.

Actualmente el 60º por ciento de los trabajadores de la UAAAN están afiliados al IMSS, sin embargo, se cuenta con 40 por ciento que aún se encuentran adscritos a los institutos estatales, los cuales se mantienen solo con aportaciones de sus trabajadores en activo y que son insuficientes por ser un sistema cerrado.

Desde hace más de 15 años no se tienen movimientos y altas de trabajadores a la Dirección de Pensionados de los Trabajadores del Estado y el Servicio Médico de los Trabajadores del Estado, los cuales se encuentran financieramente en crisis, lo que ha obligado al gobierno estatal a tratar de reformarlos, incrementando el monto de aportaciones de los trabajadores, así como elevar la edad de retiro de los trabajadores.

Se han buscado diversas opciones de remediar este pasivo, como fue el de acceder al fondo para la reestructuración de pensiones con los excedentes petroleros que fue creado en 2007, sólo que no se tuvo éxito en la encomienda, dado que los lineamientos para al mismo fueron insalvables. De igual manera los recursos del fondo de apoyo paran el saneamiento financiero y la atención a problemas estructurales de las universidades no fueron una opción, ya que fueron destinados para atender problemáticas estatales, por lo que al ser la UAAAN un organismo descentralizado de carácter federal, no se pudo acceder a los mismos.

Es por lo anterior que el día 4 de Octubre de 2019, el H. Consejo Universitario de la UAAAN, en sesión ordinaria aprobó por mayoría de votos, se mandató al rector, Dr. Mario Ernesto Vázquez Badillo, para que realice las gestiones necesarias en materia legislativa y administrativa incluyendo la adición de un Quinto Transitorio a la Ley Orgánica de la UAAAN ante las instancias correspondientes del Gobierno Federal y del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como ante el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senado) y Congreso del Estado de Coahuila, para que los pasivos laborales que comprende las pensiones y servicio médico de los trabajadores, pensionados y jubilados y sus beneficiarios pasen a la federación, situación que quedó asentada en el acta número 551 del H. Consejo Universitario de la UAAAN, mismo que me fue turnado en mi calidad de Diputado Federal y egresado de dicha institución.

La UAAAN, representa para muchos mexicanos, la única posibilidad de acceder a una educación especializada en temas del campo por lo que no podemos y no debemos permitir que sus trabajadores sigan en la incertidumbre del derecho a la seguridad social, así como al derecho a la pensión, jubilación y servicio médico en los tres niveles de atención, tanto de los trabajadores en activo, sus pensionados y/o beneficiarios.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones en materia de seguridad social a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Único. Se adiciona el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria, así como los artículos transitorios Quinto y Sexto relativo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de abril del 2006, por el que se expidió la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro para quedar como sigue:

Artículo 27. Las relaciones laborales de la Universidad con sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

Transitorios

Quinto. La Universidad en un plazo no mayor a seis meses de la publicación del presente decreto, convendrá con sus trabajadores en activo, así como con los pensionados, jubilados y beneficiarios afiliados a la Dirección de Pensiones para los Trabajadores de la Educación en el Estado de Coahuila (DIPETRE) y al Instituto del Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación, que así opten por ello, su migración al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sexto. La Universidad y el Instituto Mexicano del Seguro Social convendrán la migración de los trabajadores en activo, pensionados, jubilados y beneficiarios que así opten por ello.

En todos los casos, quedan reconocidos los derechos adquiridos en materia de seguridad social por estos. Para tal efecto, el convenio considerará cubrir la totalidad de los mismos. De igual forma, el gobierno estatal, a través de la Dirección de Pensiones para los Trabajadores de la Educación en el Estado de Coahuila (DIPETRE) y el Instituto del Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila, transferirá al Instituto Mexicano del Seguro Social, las aportaciones históricas realizadas por los trabajadores.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado el 20 de noviembre de 2019 en:

http://www.educaedu.com.mx/carreras-universitarias

Dado en el Congreso de la Unión, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El Congreso de la Unión, en 1990, expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dando origen al Instituto Federal Electoral para dar certeza, transparencia y legalidad a las elecciones.

El Instituto Federal Electoral se integraba por un máximo órgano que era un Consejo General integrado por:

-“El presidente del Consejo General, que era el secretario de Gobernación.

-Seis consejeros magistrados, personalidades sin filiación partidista con una sólida formación académica y profesional en el campo de derecho, propuestos por el presidente de la república y aprobados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

-El director y el secretario general del Instituto.

-Dos diputados y dos senadores (representantes de los dos grupos parlamentarios más numerosos en cada Cámara).

-Un número variable de representantes partidistas que se fijaba de acuerdo con los resultados que obtuvieran en la última elección”. 1

En 1993 el Congreso de la Unión reformó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para otorgar las siguientes atribuciones al Instituto Nacional Electoral:

-Declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores

-Expedir constancias de mayoría para los ganadores de estos cargos

-Establecer topes a los gastos de campaña”. 2

El siguiente año se reformó de nuevo el mismo código en la que se crea la figura de consejeros ciudadanos que eran representantes de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, quedando integrado el Consejero General de la siguiente manera:

-“Un presidente del Consejo General (secretario de Gobernación)

-Seis consejeros ciudadanos

-Cuatro consejeros del poder legislativo

-Representantes de los partidos políticos con registro”. 3, 4

Se realiza una nueva reforma al código en el 2007 para otorgar diferentes funciones al Instituto con los siguientes objetivos:

-Fortalecer la confianza y la credibilidad de la ciudadanía en las elecciones federales.

-Regular el acceso de los partidos políticos y las autoridades electorales a los medios de comunicación.

-Promover la participación ciudadana en las elecciones.

-Asegurar condiciones de equidad y civilidad en las campañas electorales.

-Transparentar el proceso de organización y difusión de los resultados electorales.

-Crear la Contraloría General del IFE con un titular designado por la Cámara de Diputados.

-Crear la Unidad de Fiscalización como órgano con plena autonomía a cargo de un funcionario designado por el Consejo General”. 5

En el 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación una nueva estructura orgánica del Instituto Federal Electoral por el de Instituto Nacional Electoral, a fin de homologar los estándares de los procesos electorales así fortaleciendo la democracia electoral.

El nuevo Instituto Nacional Electoral tendrá en principio las mismas funciones y objetivos que su versión anterior, además se contará con el Servicio Profesional Electoral Nacional, se dará la apertura de candidaturas independientes, se fiscalizará los recursos de los partidos políticos, etcétera.

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional Electoral tiene su fundamento constitucional en el artículo 41, fracción III, Apartado A, y los preceptos consiguientes.

“El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores”. 6s

El Instituto Nacional Electoral tiene la misión de organizar los procesos electorales para garantizar y vigilar la democracia de la nación, a través de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y se integrará por:

-Consejero presidente

-Consejeros electorales (diez integrantes)

-Consejeros del Poder Legislativo

-Representantes de los partidos políticos

-Secretario ejecutivo. 7

El artículo 41, de la base V, apartado A, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que:

“El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados”. 8

A su vez, el artículo 41, de la base V, apartado A, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“El consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia”. 9

El Instituto Nacional Electoral es el encargado de verificar y salvaguardar el sufragio efectivo de los ciudadanos en cualquier tipo de elección popular pero que por desgracia han ocurrido diversos sucesos en los últimos años en la vida electoral de la nación que han manchado y desprestigiado, la credibilidad de la Institución.

Trayendo como consecuencia que el pueblo le resulte difícil confiar en ejercer su derecho al voto, ya que consideran que dichas elecciones ya se encuentran manchadas por actos de corrupción.

Esto es debido a que el máximo órgano del INE, que es el Consejo General encabezado por el presidente del Consejo, el doctor Lorenzo Córdova Vianello, ha hecho caso omiso de las irregularidades durante diversos procesos electorales.

Inclusive se ha firmado una petición que busca recaudar al menos 150 mil firmas para exigir la renuncia del doctor Lorenzo Córdova, por su ineficacia frente al Instituto, sembrando así la desconfianza desde los comicios de las elecciones del estado de México. 10

Inclusive a principios del presente año, miles de usuarios mexicanos de diferentes redes sociales exigieron la renuncia del actual presidente del consejo del INE, además organizaciones civiles marcharon en el zócalo capitalino para exigir nuevamente su renuncia. 11

El doctor Lorenzo Córdova ha sido relacionado de hacer caso omiso en varios procesos electorales e inclusive es señalado de proteger y beneficiar diversos círculos políticos que atentan con la vida democrática del país y pertenecer a la mafia del poder, por el que nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador está luchando sin cesar por acabar con la corrupción que daña al país.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo buscamos garantizar el sufragio de las y los ciudadanos, que crezca la credibilidad de las elecciones populares que por años han sido acusadas de corromperse para el beneficio de algunos cuantos. Es momentos de transformar al país con base en la justicia, la legalidad, transparencia y honestidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo quinto, apartado A, de la fracción V, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de cada estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

(...)

(...)

I. a IV. (...)

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. (...)

(...)

(...)

(...)

El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo seis años, no podrán ser reelectos y podrán ser removidos en cualquier momento por no cumplir con los principios de legalidad, transparencia y honestidad. Serán electos y removidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

a) a e) ...

...

...

...

...

...

...

Apartado B. ...

Apartado C. ...

Apartado D. ...

VI. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional Electoral. Historia del Instituto Federal Electoral.

https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/conteni do/menuitem.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/

2 Idem

3 Idem

4 Idem

5 Idem

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2020.

7 Ibidem

8 Ibidem

9 Ibidem

10 Change.org. Renuncia del Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del INE.

https://www.change.org/p/renuncia-del-lorenzocordovav-consejero- presidente-del-inemexico-ante-la-poca-confianza-que-brinda

11 La Jornada. Con marcha en el Zócalo, piden renuncia de Lorenzo Córdova. 10/febrero/2020.

https://www.jornada.com.mx/2020/02/10/politica/014n3pol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, diputado por el V Distrito del estado de Morelos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre, con el propósito de precisar la definición del concepto de “aprovechamiento extractivo” de la Ley General de Vida Silvestre, fortaleciendo el marco jurídico al evitar así interpretaciones arbitrarias al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene una singular riqueza de biodiversidad en su territorio, que con el paso del tiempo se ha caracterizado por ser uno de los países llamados “megadiversos”, dentro de los cinco países más importantes del mundo.

Nuestro país tiene una tradición milenaria de usos y costumbres respecto a la fauna silvestre. La multiplicidad de sus usos ha variado a través del tiempo, desde las civilizaciones prehispánicas y transmitidas de generación en generación.

Esta herencia es reconocida a nivel mundial y representa un reto de conservación y sostenibilidad, y hoy por hoy ofrece oportunidades para distintos sectores económicos y culturales de nuestro país, que van desde comunidades rurales y organizaciones sociales que en todo momento han buscado generar un equilibrio entre la conservación y el aprovechamiento sostenible.

La conservación de la biodiversidad y la generación de oportunidades económicas van de la mano, y éstas se ven materializadas en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

En ese sentido, se hace necesario abrir nuevas oportunidades de generación de ingresos y de empleo que logren tener impacto real en miles de familias mexicanas y en los hábitats que albergan vida silvestre, y más aún en estas épocas de austeridad económica que enfrenta la sociedad y el estado mexicano; desde luego siempre tomando en cuenta que el mayor incentivo para la conservación es el aprovechamiento sostenible de las especies.

Lo anterior, bajo un marco normativo que brinde certeza jurídica con base en la realidad social, económica y medioambiental de las comunidades de nuestro país, con el fin de conservar nuestro inmenso patrimonio natural y cultural.

Dicho andamiaje jurídico permitirá, por un lado, hacer frente a las malas prácticas, y aquellas que son ilegales o no reguladas y, por otro, robustecer los trabajos de quienes han realizado sus actividades por la vía legal por generaciones.

Debido a la relevancia que ha cobrado el equilibrio sustentable en nuestro planeta, la conservación de la fauna silvestre y la biodiversidad mexicana es una responsabilidad que requiere de la concurrencia de diferentes instituciones gubernamentales, autoridades, sectores de la sociedad y los marcos normativos y legales, que regulan estas actividades.

Inclusive, otras naciones, sin las enormes ventajas compa-rativas que tiene nuestro país, han generado oportunidades económicas y sociales significativas, siempre en beneficio de sus poblaciones, en su mayoría rurales, protegiendo su diversidad biológica; motivo por el cual, a nivel internacional existe la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), acuerdo multilateral concertado entre los distintos gobiernos firmantes que tiene como finalidad velar que el comercio de animales se lleve a cabo de forma adecuada, más no prohibitiva.

Bajo este contexto, actualmente diversos actores en México, tanto del ámbito público como privado, llevan a cabo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Al respecto, existen dos formas de realizar el aprovechamiento, las cuales se explican a continuación:

Tanto el aprovechamiento extractivo como el no extractivo, se realizan en las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre (UMA) y predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural (PIMVS).

Ambos modelos debidamente registrados son regulados por la Ley General de Vida Silvestre y su reglamento, mismos que autorizan a los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones donde se encuentran los ejemplares de especies silvestres a aprovecharlos de forma sostenible y responsable.

Ambas figuras funcionan como alternativas de conservación y reproducción de especies clave o que se encuentren en alguna categoría de riesgo, a través de bancos de germoplasma, centros de repoblación y reintroducción de especies, labores de educación ambiental, investigación científica y unidades de producción de ejemplares, partes y derivados de especies de vida silvestre que pueden ser incorporados a los diferentes circuitos del mercado legal para su comercialización.

En este sentido, tanto las UMA como los PIMVS poseen patrones de uso de diversos fines incluyendo la exhibición, posesión, comercialización e investigación científica, entre otros.

Estos espacios desempeñan una labor fundamental y han cooperado con las autoridades, al grado que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), deja bajo el cuidado de las UMA y los PIMVS los ejemplares provenientes de aseguramientos o decomisos; para su resguardo, cuidado y cuarentena, a fin de evitar afectaciones y probables riesgos de contagios y zoonosis.

Además de los fines de conservación e investigación científica, estos espacios obtienen los recursos indispensables para garantizar el bienestar de los animales que albergan mediante su enriquecimiento ambiental, alimentación y cuidados médico-veterinarios proporcionados. Algunos de estos espacios se localizan fuera del hábitat natural de las especies y en ellos se lleva a cabo su aprovechamiento sustentable.

En ese mismo sentido y como una medida de protección, el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre, garantiza que el aprovechamiento extractivo no tenga consecuencias negativas sobre al hábitat natural de las especies.

“Artículo 88. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejarán sin efectos las que se hubieren otorgado, cuando se generaran tales consecuencias”.

No obstante, lo anterior, actualmente se presenta una malinterpretación del concepto de “aprovechamiento extractivo” establecido también en la Ley General de Vida Silvestre. Ello da pie a situaciones contradictorias que impactan directamente en el bienestar de determinadas especies de animales que se encuentran bajo el resguardo tanto de las UMA como de los PIMVS.

Los casos más representativos se encuentran en las disposiciones contendidas en los artículos 60 Bis, 60 Bis 1 y 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre, las cuales contienen prohibiciones para el aprovechamiento extractivo de algunas especies silvestres, ya sea de subsistencia o comercial, salvo que ello tenga como objetivo la investigación científica, la restauración, el repoblamiento y la reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

La aplicación de estas disposiciones por parte de la autoridad no distingue entre los ejemplares que se encuentran en su hábitat natural, que son el objeto de dichos artículos, y entre aquellos que se encuentran bajo cuidado humano en UMA y PIMVS, y han sido criados en dichas instalaciones.

Aun cuando estos ejemplares hayan nacido en UMA y los PIMVS y dichas instalaciones cumplan con todos los requisitos de la normatividad vigente en la materia, dependen de la interpretación por parte de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para obtener la autorización de “aprovechamiento extractivo” de los ejemplares que albergan de las especies referidas por los artículos 60 Bis, 60 Bis 1 y 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre.

De conformidad con una serie de oficios emitidos por la DGVS que datan de 2007, esta instancia concedió la autorización de “aprovechamiento extractivo” para fines comerciales y de conservación a UMA y PIMVS de primates, como el mono araña ( ateles geoffroyi), debido a que consideró que estos ejemplares, al encontrarse bajo cuidado humano y acreditar su legal procedencia, no eran sujetos de colecta, captura o caza de los mismos, actividades a las que refiere el término “aprovechamiento extractivo” y que sólo pueden llevarse a cabo en el medio natural en el que las especies habitan y no cuando ya se encuentran fuera del mismo.

Sin embargo, posteriormente en oficios expedidos por la DGVS a partir de 2015, en respuesta a solicitudes de renovación de las autorizaciones de “aprovechamiento extractivo” que otorgó con anterioridad a UMA y PIMVS sobre estos mismos ejemplares de primates nativos, la Dirección determinó que las solicitudes no eran procedentes, fundamentando su decisión en el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, que establece la prohibición para que los primates nativos no sean sujetos de “aprovechamiento extractivo”.

Esta negativa ha continuado presentándose para UMA y PIMVS, lo cual genera gran incertidumbre jurídica y no hace sino poner en riesgo el bienestar de los animales para los cuales se solicita la autorización.

Esta situación evidencia la problemática que motiva la presente propuesta y que se origina por la interpretación arbitraria del concepto de “aprovechamiento extractivo” que refiere a la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza, actividades que sólo pueden llevarse a cabo en el medio natural en el que habitan e impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y no cuando ya se encuentran fuera de éste.

De manera adicional, la presente propuesta ha sido perfeccionada frente a su planteamiento original, que contemplaba acotar el concepto de “aprovechamiento extractivo” a las especies silvestres “nativas”. Sin embargo, derivado del análisis a profundidad que se realizó, se identificó la posibilidad latente de que, al incluir dicho adjetivo en la redacción de este concepto, las especies de animales que no son nativas de México y se encuentran referidas en los artículos 60 Bis, 60 Bis 1 y 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre, quedaran sin protección debido a un tecnicismo y pudieran ser sujetas de un aprovechamiento extractivo que las vulnere, situación que se busca evitar a toda cosa.

En este tenor, se determinó no incluir el adjetivo referido en la modificación, esto con la finalidad de lograr claridad en la correcta interpretación de las normas jurídicas en materia de “aprovechamiento extractivo”, de modo que éstas siempre procuren la protección de la vida silvestre.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone precisar la definición del concepto de “aprovechamiento extractivo” de la Ley General de Vida Silvestre, lo que permitirá fortalecer la labor que desempeñan las UMA y los PIMVS legamente constituidos y debidamente acreditados ante las autoridades, evitando interpretaciones arbitrarias y permitirá que las restricciones planteadas en esta materia por la ley y las sanciones correspondientes combatan las actividades irregulares y tráfico ilegal de especies, originado por su colecta, captura o caza no autorizada en su medio silvestre.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o., fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento extractivo: la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza que implique la remoción de éstos de su hábitat natural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de representación originaria e interposición de controversias constitucionales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de representación originaria e interposición de controversias constitucionales.

Exposición de Motivos

El 28 de febrero de 2019, la Cámara de Diputados aprobó con un muy amplio consenso la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

Se trató, como se ha expresado, de una reforma de gran consenso; la votación del Pleno de esta Cámara fue de 463 votos a favor, cero en contra y una abstención de una diputada sin grupo parlamentario.

En el Senado de la República, el consenso fue igualmente amplio, incluso mayor, pues la reforma se aprobó por unanimidad de 127 votos.

La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, representó el primer paso de un golpe de timón en la política federal de combate a la delincuencia y en la estrategia eminentemente punitiva que se siguió en los sexenios de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.

La Guardia Nacional fue constituida como una institución policial de carácter civil, adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública. La formación ydesempeño de sus integrantes se rige por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior y la perspectiva de género.

Esta nueva institución de seguridad pública fue creada en sustitución de la Policía Federal, corporación creada durante el periodo de Felipe Calderón por su Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, hoy acusado y preso en Estados Unidos por vínculos con el narcotráfico.

La Policía Federal, que en su momento se le vendió al pueblo de México como una institución profesional y capacitada, terminó por ser el coto de poder de García Luna y rápidamente se convirtió en una corporación cuestionable, cuyos elementos se vieron continuamente involucrados en violaciones a derechos humanos e, incluso, hechos delictivos.

La videograbación de interrogatorios sin presencia de defensor ni del Ministerio Público, fue práctica cotidiana de la corporación; además se acreditó su participación en un desalojo violento de normalistas en la Autopista del Sol el 11 de diciembre de 2011, que dejó dos estudiantes muertos. Sus elementos también protagonizaron la balacera en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México el 25 de junio de 2012, derivada de la investigación a tres de sus elementos por su probable participación en una red de tráfico de drogas;o la balacera del 24 de agosto de ese año en la autopista México-Cuernavaca a la altura de Tres Marías; o la extorsión y secuestro en 2011 del empresario de Ciudad Juárez Eligio Ibarra Amador, asesinado violentamente unos días antes de comparecer a ratificar su denuncia contra los policías federales; o el robo de 5 mil pesos a una persona en la entonces delegación Benito Juárez el 17 de julio de 2012; o los trece policías federales detenidos en octubre de 2013 por pertenecer a una banda de secuestradores que operaba en Acapulco; o los seis policías federales detenidos en abril de 2013 por balear a dos estudiantes de la FES Acatlán, uno de los cuales falleció.

En fin, como se ve, la corrupción y podredumbre en la Policía Federal eran ya insostenibles; podríamos mencionar muchos casos más y no acabaríamos. De ahí que en la cuarta transformación se tomara la decisión de erradicar esos graves problemas disolviendo dicha corporación y creando la Guardia Nacional.

Ahora bien, la torpe “estrategia” (si así se le puede llamar) de balazos y violencia para supuestamente combatir al narcotráfico, emprendida por Felipe Calderón, se fundamentó en la utilización de las instituciones militares; el Ejército y la Marina Armada fueron sacados de sus cuarteles y enviados a patrullar las calles bajo el argumento de que las instituciones policiales de los estados y los municipios carecían de preparación y de capacidades institucionales para hacer frente a las organizaciones delincuenciales, además de que muchas se encontraban coludidas y bajo control de dichas organizaciones. Sin embargo, la intervención de las instituciones militares en labores de seguridad pública generó consecuencias contraproducentes, por la ausencia del adiestramiento necesario para realizarlas. El entrenamiento para realizar funciones castrenses, que son distintas a las funciones de seguridad pública, ocasionó que cometieran una gran cantidad de violaciones a derechos humanos, excesos y agresiones en contra de la población civil, así como violaciones procesales graves en contra de personas señaladas como presuntos delincuentes.

Debemos reconocer la actuación institucional de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia organizada; sin embargo, también es necesario reconocer que su participación recrudeció el derramamiento de sangre en el territorio nacional y que su actuación, ordenada por el dañino Felipe Calderón, no tenía fundamento legal alguno. Calderón envió a los militares a las calles en franca violación de la Constitución.

En el gobierno de Enrique Peña Nieto, la estrategia no tuvo un cambio sustancial; acaso la única diferencia fue que la seguridad no ocupó el centro del discurso político de su gobierno; sin embargo, se mantuvo a los militares en las calles.

Conscientes de la necesidad de cambiar la estrategia de militarización de la seguridad pública, en el gobierno de la cuarta transformación se impulsó la creación de la Guardia Nacional como una institución civil, con plena conciencia de que la ruta de la desmilitarización no puede darse de un día a otro pues, ante la situación de violencia criminal que prevalece en regiones enteras del país, sería un despropósito retirar a las Fuerzas Armadas sin el respaldo de instituciones sólidas que les sustituyan en dichas funciones.

Por esa razón, la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional incluyó un artículo transitorio, el quinto, que establece:

Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Lo anterior implica que hay ya un plazo para que las Fuerzas Armadas dejen de participar en labores de seguridad pública, dentro del cual la Guardia Nacional deberá consolidar sus capacidades institucionales, técnicas y operativas para sustituir a las instituciones militares en dichas funciones; al haber sido publicado el decreto el 26 de marzo de 2019 con entrada en vigor al día siguiente, el plazo de cinco años se cumpliría el 26 de marzo de 2024.

Pero el artículo quinto transitorio implica, además, que las Fuerzas Armadas tienen ahora un fundamento legal que da sustento a su participación temporal en materia de seguridad pública, al contrario de lo que hizo Felipe Calderón que, como ya señalamos, sacó a los militares de sus cuarteles sin fundamento legal alguno.

El artículo quinto transitorio es con toda claridad el fundamento de la desmilitarización paulatina de la seguridad pública.

El 11 de mayo de 2020, poco más de un año después de la publicación del decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, el Ejecutivo federal expidió el acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

En el resolutivo primero, el acuerdo establece:

Primero. Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

Como se observa, dicho texto se encuentra en consonancia con la reforma constitucional en materia de Guarda Nacional, específicamente con el artículo quinto transitorio, por las siguientes razones:

a) El presidente de la República dispone la utilización de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública;

b) Señala que la participación de las Fuerzas Armadas será de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria;

c) Señala que la participación de las Fuerzas Armadas tendrá lugar durante el tiempo en que la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial;

d) Señala que la participación de las Fuerzas Armadas no excederá de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019; es decir, no prolonga el plazo de cinco años establecido en la reforma, sino que lo ratifica, de manera que, al momento de la expedición del Acuerdo, restarían 3 años 10 meses.

Queda claro que el acuerdo se encuentra en sintonía con la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional; si bien reconocemos que podría ser discutible la necesidad de que el Ejecutivo expidiera un acuerdo cuando el artículo quinto transitorio es norma vigente y obligatoria, lo cierto es que nada hay en dicho acuerdo que sea contrario a la reforma constitucional.

Pero a pesar de la ruta de desmilitarización establecida en el artículo quinto transitorio ya referido, y a pesar de que los grupos parlamentarios del PAN en ambas Cámaras del Congreso de la Unión votaron unánimemente a favor de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, incluyendo el quinto transitorio, el pasado 22 de junio la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, en su calidad de presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de manera facciosa, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional contra el acuerdo del Ejecutivo federal, enarbolando como argumentos que no se ajusta a los parámetros establecidos en la Constitución, lo que implicaría dejar al Ejército y la Marina sin un marco jurídico sobre su actuación.

Con este acto unilateral, la diputada Laura Rojas traicionó la confianza depositada en ella por el pleno de la Cámara de Diputados cuando la eligió presidenta de la Mesa Directiva; hizo uso de sus atribuciones institucionales para fines de carácter partidista; lo hizo sin consenso, pues a pesar de que públicamente manifestó que le comunicó a los coordinadores parlamentarios su intención de interponer la controversia, varios de los coordinadores la desmintieron públicamente.

La diputada Rojas abusó así de la representación legal y originaria que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 23, numeral 1, inciso l) le confiere al o la presidenta de la Mesa Directiva.

Si bien el Reglamento de la Cámara de Diputados establece en el artículo 233, numeral 2, que el presidente en uso de la representación originaria que tiene de la Cámara, podrá por sí mismo presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, lo cierto es que claramente se trató de un acto de tintes marcadamente partidistas que generó el rechazo de la mayoría de las y los diputados, por lo que su acto carece de legitimidad al no representar los intereses de la Cámara.

El artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece el presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad; queda claro entonces, que quien ocupa ese cargo tiene la alta responsabilidad de velar por la unidad de la Cámara, anteponiendo en todo momento la institucionalidad por encima de las filias y fobias de carácter partidista.

Como diputada y como integrante de un grupo parlamentario, Laura Rojas tiene todo el derecho de tener posturas y defender sus ideas, pero como presidenta estaba obligada a observar una estricta institucionalidad. Con su acción unilateral y partidista, la diputada Rojas fracturó la unidad de la Cámara que estaba obligada a cuidar.

Aunado a lo anterior, su intención partidista quedó evidenciada en el hecho de que terminó cuestionando el marco jurídico para la intervención temporal de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, cuando fue un gobierno emanado de su propio partido el que sacó a las Fuerzas Armadas a la calles para dicho fin, sin marco jurídico alguno, situación que jamás siquiera criticó, ni tampoco impulsó que fuera impugnada durante el posterior gobierno priista, durante el cual ella fue senadora de la República. Ahora, con un marco legal y una temporalidad, decidió impugnarlo como un acto de golpeteo político en contra de un gobierno federal emanado de un partido distinto y no aliado al suyo.

Con la instalación de una nueva Presidencia de la Mesa Directiva, resultado de un proceso sumamente cuestionado en el que un grupo de diputadas y diputados cambiaron fugazmente de grupo parlamentario sólo para garantizar una mayoría y, una vez consumada la votación, regresar a su grupo de origen, y ante el riesgo inminente de que, una vez más, las atribuciones de la o el Presidente de la Cámara sean utilizadas de manera facciosa y partidista, presentamos esta iniciativa que tiene por objeto establecer un candado a sus atribuciones, de manera que se garantice la plena institucionalidad de quien ocupe el cargo de presidente o presidenta de la Mesa Directiva, provenga del partido que provenga.

La propuesta es que la o el presidente de la Cámara no podrá interponer, por sí mismo, demanda de controversia constitucional. La única manera en que podrá presentar una controversia constitucional será bajo el procedimiento establecido en el numeral 1 del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que contempla la discusión y aprobación por el pleno de la Cámara.

Con lo anterior, se salvaguardará la representación originaria de la o el Presidente, contando a la vez con un candado que impida el uso faccioso y ajeno a la institucionalidad de dicha representación. Así también, se garantizará que una controversia constitucional interpuesta por la Cámara sea resultado de una decisión mayoritaria y, por lo tanto, legítima.

Por la unidad y la institucionalidad de la Cámara de Diputados, nunca más debe repetirse un episodio como ése.

Con base en lo expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de representación originaria e interposición de controversias constitucionales

Primero. Se reforma el inciso l) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. ...

a) a k) ...

l) Tener la representación legal de la Cámara en los términos que señalen la ley y el reglamento de la Cámara, y delegarla en la persona o personas que resulte necesario;

m) a r) ...

2. a 4. ...

Segundo. Se reforma el numeral 2 del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 233.

1....

I. a IV. ...

2. En ningún caso la o el presidente podrá presentar, por sí mismo, demanda de controversia constitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado y diputada: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria.

Exposición de Motivos

Para nadie en México es un secreto que la desigualdad, la pobreza y la marginación económica y social son fenómenos que tienen que ver con la inequitativa distribución del ingreso. 1 En México y en el mundo en general, la distribución de la riqueza siempre ha sido desigual, injusta y basada en la explotación de quienes son propietarios de medios de producción de bienes y servicios, y quienes no poseen nada. Son unas cuantas personas quienes acaparan la mayor cantidad de riqueza gracias a un modelo económico que permite la explotación y el empobrecimiento de la mayoría y el enriquecimiento de muy pocos. 2

En México, desde hace tres décadas, son cuatro nombres los que se disputan la riqueza y la concentración de la misma: Carlos Slim, Germán Larrea, Alberto Bailleres y Ricardo Salinas Pliego.

“La gráfica muestra cómo hasta 2002, la riqueza de ese grupo representaba únicamente alrededor de 2 por ciento del producto interno bruto (PIB) mexicano. Sin embargo, a partir de 2003 inició un ascenso que para el lapso 2011-2014 alcanzó un promedio de 9 por ciento del PIB; es decir, 4.5 veces lo que representaba en los primeros años del periodo. Este aumento tan significativo de la riqueza de estos mexicanos no se debe únicamente a lo ocurrido con la fortuna de Carlos Slim (quien por cierto, en este lapso pasó del número 18 en el ranking mundial de multimillonarios, a los primeros dos lugares a partir de 2010). El peso de su fortuna pasó de poco más del 1 por ciento de PIB a casi 6 por ciento. Sin embargo, lo mismo ocurrió con las fortunas de los otros tres. De medio punto porcentual del PIB para 2003, pasaron a casi un 3 por ciento en el periodo 2011-2014”. 3

Esta gráfica es clara en un aspecto fundamental: la concentración de la riqueza por parte de cuatro personas ha crecido de forma exponencial en los últimos 25 años. Y por ello es lógico pensar que a mayor concentración de riqueza por parte de pocos, la pobreza y la miseria de millones se hacen más grandes. Las cifras sobre la disparidad de ingresos es una radiografía de una economía en un momento determinado, y es por ello que son preocupantes. Sin embargo, la concentración de la riqueza en manos de unas pocas personas nos permite entender la diferencia abismal de acceso a los recursos y a los satisfactores. 4

En México con la llegada de la globalización y del modelo neoliberal 5 se ha incrementado la pobreza de manera considerable. El gobierno federal ha reconocido esto como un hecho innegable y ha tratado de implementar programas de combate a la pobreza. Estos programas han consistido en ayudas económicas directas a las familias de más escasos recursos económicos, en alimentos para mejorar la nutrición, materiales para construcción de viviendas, etcétera. Pero a pesar de estos esfuerzos la pobreza se ha mantenido constante en las últimas tres décadas. 6

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la evolución de la pobreza en materia de ingresos se mantuvo constante, es decir, que a pesar de que año con año se invierten grandes cantidades de recursos económicos del erario, el combate a la pobreza ha resultado un fracaso monumental dentro de los gobiernos de corte neoliberal.

Fuente: https://www.coneval.org.mx/Medicion/PublishingImages/Evolucion_carencias_social es_1990_2015/Pobreza_por_ingresos_1992_2018.PNG

De acuerdo a estos datos, uno de los indicadores de pobreza tiene que ver con el acceso a una vivienda digna y decorosa, y en los últimos 30 años en México, cada vez es más difícil hacerse de una vivienda digna, decorosa y que cubra nuestras necesidades de acceso a otro tipos de servicios como los de salud, educación, movilidad, etcétera. Lo mismo aplica para el ingreso que se ha tenido para las líneas de pobreza y pobreza extrema; nuestros ingresos han caído y con ello nuestro poder adquisitivo.

La siguiente gráfica muestra esto último:

Fuente: https://www.coneval.org.mx/Medicion/PublishingImages/ITLP/2020/1T2020/8 por ciento20Ingreso_PorSexo_1T2020.jpg

Es evidente que con el modelo económico que ha imperado en México en las últimas décadas, los ingresos han caído y por ende el poder adquisitivo de las familias. Sólo ha habido una evidente recuperación desde 2019 a la fecha, desde que se ha implementado una política social con diversos programas que están dirigidos a diferentes sectores de la población.

Con lo anterior confirmamos con datos lo que palpamos, vemos y sufrimos día a día, que México está sumergido en una desigualdad económica y social inmoral e insultante. Esta desigualdad ha frenado las capacidades y potencialidades de desarrollo social y humano, lo cual significa que México a pesar de ser una de las economías más grandes del mundo, sigue teniendo millones de pobres y en pobreza extrema. Con esto entendemos que crecimiento no es sinónimo de desarrollo; para el bienestar de la gente se necesita desarrollo.

Aquí cabe preguntar, ¿por qué hay una concentración de riqueza tan abismal en México? ¿Por qué la concentración de la riqueza se da en unas cuantas personas? Es algo complejo de explicar, pero para poder entender de una forma sencilla este fenómeno, lo diremos así: la concentración de la riqueza es posible por el modelo económico donde se incentiva el individualismo y el egoísmo exacerbado, tanto entre las personas como entre las empresas.

Y es en este tema donde queremos hacer hincapié: el trabajo. En México la población económicamente activa (PEA) es la siguiente:

Para el primer trimestre de 2020, teníamos en México 57 millones 328 mil 364 de población económicamente activa, de los cuales 56 por ciento mayores de 15 años están en una situación de informalidad laboral. Lo cual los compromete a estar en una situación de vulnerabilidad, explotación, exposición a la violencia, a ser víctimas de la delincuencia organizada y a optar por las conductas antisociales al no encontrar posibilidades alternativas, legales y suficientes para su desarrollo y bienestar.

Fuente: https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/

Esta situación de informalidad laboral pone a esas personas en una situación de vulnerabilidad, exclusión y explotación laboral. Al no contar con un empleo formal, no se cuenta con derechos sociales como la salud, el crédito a una vivienda o a un préstamo bancario, sin mencionar que dentro de los pobres son las mujeres las más vulnerables por su condición de género. Así lo establece la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).

Fuente: https://www.cepal.org/sites/default/files/presentation/files/ version_finalfinal_conversatorio_del_senado_de_a_mexic0.pdf

Tal condición de precariedad laboral sólo ha fomentado la cultura del privilegio y la desigualdad, lo cual se refleja en un punto de desencanto con respecto al modelo económico, el cual para la mayoría de los que no gozan de bienes sociales ni de los mínimos satisfactores para una vida digna, está agotado. Dicho modelo de privilegios para una minoría está íntimamente ligado a por lo menos tres décadas de concentración de riqueza y desigualdades ominosas. Este esquema económico conocido como neoliberalismo, ha traído un sistema de salud pública fragmentado, carcomido por la corrupción y en una clara tendencia hacia la mercantilización, donde sólo los que tienen dinero pueden pagar por servicios de salud de calidad y donde la salud se ha convertido en un negocio y no es un derecho como lo consagra nuestra Constitución. 7

Para poderle dar un giro importante a esta situación, es indispensable el fortalecimiento del Estado de Bienestar en México. Y en el caso concreto de la precariedad laboral, es fundamental que el Estado mexicano implemente políticas públicas 8 en materia laboral y en concreto para fortalecer la economía social. Es impostergable la reconfiguración del modelo económico para garantizar un ingreso suficiente y digno, lo cual redundará en una vida digna y de bienestar.

Para Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la Cepal, “Esta no es una crisis financiera, sino de personas, de salud y de bienestar. Se ha generado una contracción económica al paralizarse tanto la oferta como la demanda. Para enfrentarla es indispensable el rol del Estado, pero un Estado que sea social, no autoritario. Aquí el rol de los parlamentos es esencial para construir un nuevo pacto social que garantice un Estado de Bienestar Universal”. 9

En este sentido, proponemos que el Estado mexicano desempeñe un papel mucho más activo en la economía, específicamente en la economía social y solidaria. Proponemos que la Ley de la Economía Social y Solidaria, sea un catalizador para el desarrollo de relaciones solidarias de reactivación económica que permita la creación y consolidación de empresas de propiedad colectiva, todo ello bajo un conjunto de principios como que el trabajo es más importante que el capital, y que los seres humanos somos más importantes y estamos por encima de las ganancias.

Proponemos que se establezca en la ley el principio de no explotación del trabajo asalariado, por medio de la propiedad colectiva de los medios de producción que los trabajadores creen y desarrollen con esfuerzo, talento, conocimiento y apoyo del Estado para financiar proyectos productivos de los trabajadores en diferentes sectores. Principios como la democracia organizacional, es decir, una forma de organización administrativa que permita la toma de decisiones colectivas en igualdad de circunstancias, así como los principios de honestidad, solidaridad y bienestar general para todas aquellas personas que participen de la actividad económica de una empresa de propiedad colectiva.

Proponemos que estos principios permitan dar un vuelco a la idea individualista y egoísta que el liberalismo económico nos ha querido hacer creer, que los seres humanos somos egoístas por naturaleza. Nada más falso que esto, los seres humanos somos solidarios, y el egoísmo es parte de la doctrina del neoliberalismo que ha imperado en México en las últimas décadas.

Buscamos que se fomente, se desarrolle y se dé a conocer con mayor extensión, un modelo de empresa donde quienes trabajan en ella, sean los dueños de la misma. Donde haya un mercado para el intercambio de mercancía en condiciones de mayor justicia y equidad y sobre todo, donde los trabajadores no dejen su vida por la explotación que hacen de ellos los dueños de las empresas. Buscamos con esta reforma que haya principios éticos en la economía, donde las personas trabajen para vivir y no sólo vivan para trabajar; buscamos que la explotación laboral sea cosa del pasado, porque el dueño de la empresa no sólo le quita al trabajador una parte de su salario por medio de la plusvalía, también le quita parte de su vida por la explotación del trabajo y del tiempo que hace sobre él. Buscamos que la ley tenga principios básicos para reducir la desigualdad económica y social que genera la pobreza y la dependencia económica. Buscamos que quienes no tienen un empleo formal, puedan asociarse con personas en una situación similar, y que con apoyo del Estado en términos de financiamiento, capacitación y apoyos fiscales, puedan crear nuevas empresas formales que otorguen seguridad social, ingresos dignos, educación cooperativa y demás incentivos que da el hecho de estar dentro de la economía formal, bajo el esquema de economía social y solidaria.

Otro incentivo que da el hecho de que se construyan nuevas empresas bajo estos principios y bajo este esquema de economía social, es que al estar dentro de la economía formal se pagan impuestos, esto ayuda a la mayor recaudación para el gobierno. Además, tener la propiedad colectiva de los medios de producción, impide que la fuerza del trabajo sea explotada y manipulada para ganancias individuales por encima de los intereses colectivos. Al rescatar la idea de la propiedad colectiva de los medios de producción, se impide que el capital disponga no sólo de la fuerza física de las personas, sino de la moralidad, la psique y hasta de la espiritualidad de los seres humanos. Las personas al tener la seguridad del ingreso digno que cubra nuestras necesidades, así como gozar de la seguridad social y de la seguridad en su más amplio sentido, tenemos el terreno pavimentado para el desarrollo de nuestras potencialidades, de nuestra imaginación, de nuestra capacidad de altruismo de la vida en colectividad y en cooperación.

Para Karl Polanyi, en su libro La gran transformación. Crítica al liberalismo económico, 10 el tema de la explotación del trabajo puede resumirse así:

En lo que concierne al trabajo, la tierra y el dinero el mencionado postulado carece de fundamento. Permitir que el mecanismo del mercado dirija por su propia cuenta y decida la suerte de los seres humanos y de su medio natural, e incluso que de hecho decida acerca del nivel y de la utilización del poder adquisitivo, conduce necesariamente a la destrucción de la sociedad. Y esto es así porque la pretendida mercancía denominada fuerza de trabajo no puede ser zarandeada, utilizada sin ton ni son, o incluso ser inutilizada, sin que se vean inevitablemente afectados los individuos humanos portadores de esta mercancía peculiar. Al disponer de la fuerza de trabajo de un hombre, el sistema pretende disponer de la entidad física, psicológica y moral humana que está ligada a esta fuerza. Desprovistos de la protectora cobertura de las instituciones culturales, los seres humanos perecerían, al ser abandonados en la sociedad: morirían convirtiéndose en víctimas de una desorganización social aguda, serían eliminados por el vicio, la perversión, el crimen y la inanición. La naturaleza se vería reducida a sus elementos, el entorno natural y los paisajes serían saqueados, los ríos polucionados, la seguridad militar comprometida, el poder de producir alimentos y materias primas destruido.

Lo anterior explica de una forma bastante clara, cómo es que la explotación del trabajo asalariado por parte de los grandes capitales y de los dueños de los medios de producción, nulifica la vida de las personas y toda esperanza de progreso no sólo material, sino cultural y moral. Es por ello que creemos firmemente que debe haber ciertos principios en la economía social, que le den rumbo y dirección a la forma de organización colectiva de los trabajadores en materia laboral.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Economía Social y Solidaria

Único. Decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción II, y se adiciona la fracción III; se reforma el artículo 3; se reforma el artículo 8, fracciones II y IX y se adicionan las fracciones X a XVII; se reforma el artículo 9, y se adiciona la fracción V; se reforma el artículo 10 y se reforman las fracciones XII, XIII y XIV y se adiciona la fracción XV.

Artículo 2.

I. ...

II. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno y bien remunerado, al fortalecimiento de la democracia, al bienestar del pueblo por medio de la autogestión, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social, y

III. Dar a conocer a la Actividad Económica del Sector Social de la Economía, como una actividad generadora de empleo por medio de la autogestión y de la generación de empresas de propiedad colectiva, donde los dueños son los trabajadores que participan de ellas.

Artículo 3. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social y colectiva, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano bajo el principio de no explotación, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley y bajo los principios de democracia organizacional, desarrollo igualitario y solidario, honestidad individual y colectiva y bienestar general para todas las personas que participen de estas actividades económicas.

Artículo 8.

I. ...

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, por medio de un modelo de empresa donde sean los trabajadores los propietarios de forma total o mayoritaria, de los medios de producción, distribución y comercialización que ellos creen;

III. al VIII. ...

IX. Promover la productividad de bienes sociales y económicos como mecanismo de equidad social,

X. Impulsar el desarrollo de la economía formal para garantizar la estabilidad laboral y así abatir la economía informal. Con esto los trabajadores contarán con seguridad social y la garantía de todos sus derechos laborales.

XI. Fomentar, impulsar y consolidar un modelo de empresa donde se dé prioridad a la satisfacción de las necesidades colectivas por medio de la obtención de bienes sociales, generación de riqueza y distribución equitativa del ingreso para los trabajadores dueños de esas empresas.

XII. Contribuir a la consolidación del Estado de Bienestar, Estado de justicia y de seguridad social, así como de responsabilidad pública frente a las necesidades más apremiantes del pueblo.

XIII. Colocar a las personas y al medio ambiente como ejes rectores de la economía, y no al capital.

XIV. Democratizar a la economía para que quienes participen de los Organismos del Sector, gocen de satisfactores materiales de forma equitativa que eleven su bienestar y calidad de vida.

XV. Contribuir al proceso de construcción de ciudadanía económica, lo cual implica construir comunidades productivas y económicamente independientes.

XVI. Contribuir a abatir la pobreza y la marginación por medio de la autosuficiencia económica.

XVII. Reducir la desigualdad económica y social que genera la pobreza y la dependencia económica.

Artículo 9.

I. al IV. ...

V. Solidaridad y apoyo recíproco entre los Organismos que conforman al Sector.

Artículo 10.

I. al XI. ...

XII. Confianza recíproca;

XIII. Autogestión;

XIV. Inclusión Social, y

XV. Sustentabilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Uno de los aspectos más graves de esta desigualdad es la distribución del ingreso. Dada la escasa recopilación de indicadores, saber qué tan desigual es México respecto a otros países resulta una tarea compleja. No obstante, la Standardized World Income Inequality Database refiere que México está dentro del 25 por ciento de los países con mayores niveles de desigualdad en el mundo.

https://www.oxfammexico.org/sites/default/files/desigualdadextre ma_informe.pdf

2 ¿En dónde está esa riqueza mexicana? En términos de renta y capital, se encuentra concentrada en un grupo selecto de personas que se han beneficiado del poco crecimiento económico del que ha gozado México en las últimas dos décadas. Así, mientras el PIB per cápita crece a menos del 1% anual, la fortuna de los 16 mexicanos más ricos se multiplica por cinco. Ibídem.

3 Ibídem pp. 18-19.

4 Stiglitz, Joseph. (2015). El precio de la desigualdad. España, editorial Taurus.

5 El neoliberalismo “no es otra cosa que la estrategia política por la cual el capital monopólico y las burocracias políticas o élites gubernamentales de las grandes potencias se adaptan al contexto de la globalización y promueven una forma de inserción de las naciones, las comunidades y los individuos en ella y un modo particular de regulación mundial en su seno”. Ramos Pérez, Arturo. Globalización y neoliberalismo: ejes de la reestructuración del capitalismo mundial y del Estado en el fin del siglo XX, Editorial Plaza y Valdés, México, 2001.

6 Para la Ley General de Desarrollo Social, la pobreza se define de la siguiente manera:

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. Ingreso corriente per cápita;

II. Rezago educativo promedio en el hogar;

III. Acceso a los servicios de salud;

IV. Acceso a la seguridad social;

V. Calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa;

VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa;

VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad;

VIII. Grado de cohesión social, y

IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.

7 “Instituciones que reproducen comportamientos de agentes con mayor poder económico y político. La cultura del privilegio, herencia de nuestros vestigios coloniales, naturaliza jerarquías sociales y enormes asimetrías de acceso a los frutos del progreso, la deliberación política y los activos productivos. La cultura del privilegio naturaliza las desigualdades, la discriminación y aborda la equidad y no la igualdad con un enfoque asistencialista y no de empoderamiento”.

https://www.cepal.org/sites/default/files/presentation/files/ver sion_finalfinal_conversatorio_del_senado_de_a_mexic0.pdf

8 Una política pública puede ser definida como una intervención deliberada del Estado para corregir o modificar una situación social o económica que ha sido reconocida como problema público. También suele llamarse con ese nombre a las decisiones que regulan la actuación interna de los gobiernos y que están destinadas a perfeccionar la gestión pública; regulaciones que atañen a la forma en que los poderes públicos realizan las atribuciones que les han sido conferidas y que, pueden llegar a determinar la eficacia, la eficiencia o la legitimidad de los resultados. Pero no cualquier intervención, regulación o acción pública es una política pública. Para responder a ese nombre, han de ser decisiones tomadas por los órganos ejecutivos o representativos del Estado -y no por los particulares- con el propósito explícito de modificar el status quo en un sentido determinado, mediante el uso de recursos normativos, presupuestarios y humanos con los que cuenta el sector público al menos parcialmente o como punto de partida- y en un horizonte temporal razonablemente definido. Merino Huerta, Mauricio. (2016). Las políticas públicas. Ensayo sobre la intervención del Estado en la solución de los problemas públicos. México. Editorial Centro de Investigación y Docencia Económicas, (CIDE). Pág. 17.

9 https://www.cepal.org/es/comunicados/cepal-llama-adoptar-politicas-integrales-r eactivacion-economica-que-garantice-derechos

10 https://www.traficantes.net/sites/default/files/Polanyi,_Karl_La_gran_ transformacion.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, CHIAPAS

«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Comitán de Domínguez, Chiapas, a cargo de la diputada María Roselia Jiménez Pérez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, María Roselia Jiménez Pérez, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 10, numeral 2, del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre “Comitán de Domínguez, Chiapas”¸ al tenor de la siguientes

Exposición de Motivos

Chiapas es el estado más mexicano de nuestra nación. Puesto que, a diferencia de los demás estados, este no estaba incorporado a México en el acta constitutiva de la república mexicana firmada el 31 de enero de 1824. Fuimos mexicanos por convicción, por decisión propia, por amor a México, por sed de justicia y por la unión de un pueblo que juntamente con sus pueblos indígenas hermanados. Por este motivo propongo inscribir con letras de oro el nombre de: “Comitán de Domínguez” cuna de la independencia de Chiapas y cuna de la anexión a México.

Nuestros ancestros decidieron ser mexicanos después de la caída del sistema colonial se independizaron de la capitanía de Guatemala el 28 de agosto de 1821 y se mantuvieron independientes durante 3 años pues se entró en una crisis económica y de gobernanza lo cual permitió que nuestros pueblos indígenas se revelaran y en conjunto con Ignacio Barnoya y Matías de Córdova quienes promovieron el “Plan de Chiapas Libre” en Comitán de Domínguez, lugar donde se firma nuestra primer acta de independencia.

Sin embargo, esta separación de la capitanía de Guatemala provoco la desprotección de muchas personas y en su caso su indefensión, por este motivo se tenía que decidir que se haría con el estado y fue así que a través de un plebiscito realizado el 12 de septiembre de 1824 en Comitán. Que finalizo dos días después, el 14 de septiembre, ese día es incorporado a la federación de los Estados Unidos Mexicanos.

Hablar de Chiapas y su importancia dentro del desarrollo de nuestro país sería extendernos mucho, reconocemos que existen lugares impresionantes en nuestra patria, pero como Chiapas no hay dos.

Solo para apuntar algunas cosas dentro de las bellezas naturales tenemos a los famosos lagos de Montebello los cuales tiene más de 59 lagos y son reconocidos como una maravilla natural a nivel mundial.

El gran cañón del sumidero con paredes rocosas de casi 1 kilómetro y medio y profundidades de más de 250 metros.

La reserva de nuestra selva lacandona que es hogar de numerosas especies de fauna y flora que se encuentran en peligro de extinción. Esta verdadera joya se extiende a través de 1.8 millones de hectáreas y 8 municipios. Indígenas.

Y en la parte cultural no se diga tenemos una diversidad inmensa dentro de las que se encuentran los parachicos reconocidos por la UNESCO como patrimonio intangible de la humanidad.

Pero aún más importante en la historia de nuestro país fue el principal productor e impulsor de energía eléctrica durante años y en la actualidad damos el 40% de energía hidroeléctrica en el país, somos el estado mexicano con mayor producción de productos orgánicos en el mundo y en su mayoría cultivados por manos indígenas.

Chiapas genera desarrollo a nuestro país, infraestructura, cultura, turismo y renombre, sin embargo hoy que festejamos el anexo de Chiapas a nuestro país, hoy que les demuestro que Chiapas es un estado mexicano porque quiere, porque amamos nuestra patria, hoy los exhorto no solo como chiapaneca, ni como indígena tojolabal, sino como mexicana a darle vida a las palabras del compañero presidente Andrés Manuel López Obrador que dijo “Vamos a que esto cambie, mejore, es mi compromiso, atender la deuda que tiene la sociedad, el gobierno de México con las comunidades, con los pueblos indígenas, es una deuda que debe de pagar, porque es mucha la pobreza en Chiapas, en Oaxaca y sobre todo en las comunidades indígenas”

Hoy que festejamos esta fecha tan importante para los chiapanecos es momento de abrir los ojos y darle a los pueblos indígenas lo que tanto tiempo se les ha negado, vemos grupos paramilitares que son producto de más de 80 años de olvido por los anteriores gobiernos, este fin de semana murieron en enfrentamiento por lo menos 4 hermanos indígenas por defender sus tierras, por la falta de justicia para todos, tanto para los grupos paramilitares como para los ejidatarios, para frenar eso necesitamos dar la justicia y ver de cerca lo que está pasando.

¡Viva Comitán de Domínguez, viva Chiapas, vivan los pueblos originarios, viva México!

Proyecto de

Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombreComitán de Domínguez, Chiapas

La Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre: “Comitán de Domínguez, Chiapas”.

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el nombre:Comitán de Domínguez, Chiapas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre del 2020.– Diputada María Roselia Jiménez Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de apoyo a la reactivación económica de las Mipyme, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo tercero del artículo 2, la fracción VI del artículo 10, y la fracción II del artículo 12, y se adicionan un párrafo segundo al artículo 5, y una fracción II Bis al artículo 12, todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de apoyo a la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis sanitaria sin precedentes causada por el covid-19, ha afectado a la salud y el bienestar económico de las personas a nivel global, por tal motivo los gobiernos de los diversos países adoptaron medidas enfocadas a evitar la propagación del virus. No obstante, esta pandemia causó una desaceleración económica a nivel global perturbando al comercio, la inversión, el crecimiento y el empleo. Para la Organización Mundial del Comercio (OMC), 1 el comercio mundial de mercancías podría sufrir en 2020 una aguda caída, de entre 13 y 32 por ciento. Las pérdidas previstas en el crecimiento del producto interno bruto (PIB) oscilan en torno a 5 puntos porcentuales.

Fuente: World Trade Organization, Trade costs in the time of global pandemic. Information note, 12 de agosto de 2020, disponible en https://www.wto.org/english/tratop_e/covid19_e/trade_costs_report_e.pdf

Los viajes y el turismo son sectores clave en muchos países en desarrollo, y la llegada de turistas internacionales es una fuente importante en sus exportaciones de servicios. En este sentido, la Organización Mundial del Turismo, prevé una reducción en la llegada de turistas internacionales de entre 60 y 80 por ciento en 2020 con respecto a 2019, representando una caída de 15 a 20 veces superior a la sufrida durante la crisis financiera mundial de 2008. 2

Fuente: World Tourism Organization, World Tourism Barometer May 2020, Special Focus on the Impact of covid-19, (Summary), disponible en  https://webunwto.s3.eu-west-1.amazonaws.com/s3fs-public/2020-05/Barometer por ciento20- por ciento20May por ciento202020 por ciento20- por ciento20Short.pdf

Fuente: World Tourism Organization, World Tourism Barometer May 2020, Special Focus on the Impact of covid-19, (Summary), disponible en https://webunwto.s3.eu-west-1.amazonaws.com/s3fs-public/2020-05/Barometer por ciento20- por ciento20May por ciento202020 por ciento20- por ciento20Short.pdf

Fuente: World Tourism Organization, World Tourism Barometer May 2020, Special Focus on the Impact of covid-19, (Summary), disponible en https://webunwto.s3.eu-west-1.amazonaws.com/s3fs-public/2020-05/Barometer por ciento20- por ciento20May por ciento202020 por ciento20- por ciento20Short.pdf

99.8 por ciento de las micro, pequeñas y medianas empresas del país, aportan 42 por ciento del PIB y generan 78 por ciento del empleo, es decir, totalizan 4.1 millones de empleos directos e indirectos. La Asociación Latinoamericana de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Alampyme), manifestó que 4.5 millones de micro, pequeñas y medianas empresas estaban en incertidumbre, y hasta junio de 2020, había pérdidas por alrededor de 30 mil millones de pesos, las cuales podrían extenderse a 250 mil millones de pesos, dependiendo de cuándo termine la emergencia sanitaria. 3

La Asociación de Emprendedores de México (ASEM), de acuerdo a una encuesta, señala que 77 por ciento de las micro pequeñas y medianas empresas podrían dejar de operar y 25 por ciento estarían despidiendo personal; en razón de que 57 por ciento de los microempresarios manifestaron tener dificultades para pagar a sus empleados; 3 de cada 10 de pagar sus préstamos y créditos; 40 por ciento de pagar impuestos; 47 por ciento de cobranza a clientes, y 87 por ciento de perder ventas, clientes y aprobación de nuevos trabajos. 4

Fuente: Asociación de Emprendedores de México (ASEM) y Centro de Competitividad de México, (CCMX), Propuestas para mitigar el impacto económico del covid-19, disponible en https://asem.mx/ noticias/detalle/137/propuestas-para-mitigar-el-impacto-economico-del-covid-19

Las Pymes en República Dominicana, son las que menor impacto han tenido en el decremento de sus ingresos, seguidas de las Pymes de Costa Rica, Colombia, Chile, Panamá, Argentina y Perú, y en una mayor proporción las de México. En nuestro país, 49.2 por ciento de las micro, pequeñas y medianas empresas han sufrido una baja en sus ventas, de acuerdo a estos datos, 20.8 por ciento de las Pymes se recuperaron respecto a la caída que sufrieron en abril, cuando 70 por ciento de las empresas reportaron disminución en ventas. El sector más afectado de las Pymes, ha sido educación, seguido de telecomunicaciones y servicios

Fuente: Centro de Comercio Internacional, Resumen Ejecutivo: covid-19: el gran confinamiento y su impacto en las pequeñas empresas, en Perspectivas de Competitividad de las Pymes 2020, Ginebra, Suiza, disponible en: https://www.intracen.org/uploadedFiles/intracenorg/ Content/Publications/SMECO2020/ITC_SMECO-2020ExSummary-Spanish.pdf

Fuente: Centro de Comercio Internacional, Resumen Ejecutivo: covid-19: el gran confinamiento y su impacto en las pequeñas empresas, en Perspectivas de Competitividad de las Pymes 2020, Ginebra, Suiza, disponible en: https://www.intracen.org/uploadedFiles/intracenorg/ Content/Publications/SMECO2020/ITC_SMECO-2020ExSummary-Spanish.pdf

La pandemia por SARS-CoV-2, covid-19, o coronavirus, por sus múltiples aspectos convirtió a esta crisis sanitaria como inédita, su magnitud, alcance, velocidad y características demandan respuestas coordinadas tanto laborales, de salud, económicas como de protección social. Nuestro país, así como el resto de los países de América Latina adoptaron un conjunto de políticas para sostener a las empresas, puestos de trabajo e ingresos de los trabajadores y las familias, en algunos países del continente, se enfocaron estas medidas a apoyar aquellas familias que se encuentran en el sector de la economía informal. Entre las políticas de estímulo a la economía, estas han estado vinculadas a una política fiscal activa, una política monetaria flexible y a acciones directas a sectores económicos específicos.

Las acciones implementadas por los países de Latinoamérica para sostener a las empresas, están enfocados en instrumentos ya existentes en sus ordenamientos jurídicos, los cuales fueron creados en crisis previas, así mismo por nuevos incentivos encauzados a mantener el vínculo laboral, 5 evitando que se generen pérdidas y costos para ambas partes de la relación laboral (patrón-trabajador), buscando en todo momento que este vínculo facilitará la recuperación económica.

En Chile se dispuso la suspensión de pagos provisionales mensuales del Impuesto a la Renta de empresas por 3 meses, la postergación del pago del impuesto al valor agregado (IVA) también por 3 meses para las empresas hasta un límite superior de ventas y del pago del Impuesto a la Renta hasta julio para las Pymes, el adelantamiento en la devolución del Impuesto a la Renta para las Pymes, la devolución de retenciones a trabajadores independientes y la aceleración de pagos a proveedores del Estado. 6

En Costa Rica, se eliminaron los pagos parciales del Impuesto sobre las utilidades. El Salvador estableció la exoneración del pago de la contribución especial para la promoción del turismo y se prorrogó el plazo para el pago del Impuesto sobre la Renta, especialmente, para las actividades de turismo, energía eléctrica y servicios de telefonía y comunicaciones. Modificó el Arancel Centroamericano de Importación estableciendo 0 por ciento para ciertos productos alimenticios, medicamentos para enfermedades respiratorias y otros bienes esenciales. 7

En Jamaica se estableció el “covid Allocation of Resources for Employees (CARE)”, en donde se plasmó entre otras medidas, transferencias temporales de efectivo a empresas en sectores específicos como el turismo, en función de la cantidad de trabajadores que siguen empleados, subsidios para pequeñas y medianas empresas, apoyo de asistencia directa para pequeños agricultores, ancianos y personas sin hogar. En tanto Bahamas, Barbados y Dominica, implantaron subsidios directos o indirectos a las empresas para estimular la producción, mantener el empleo y reducir la presión sobre los flujos de caja, estos beneficios están condicionados al mantenimiento del plantel de trabajadores. 8

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), aplazó el pago de aportes de afiliados voluntarios y sin relación de dependencia y el Estado dispuso el diferimiento por 6 meses del pago del Impuesto a la Renta de ciertos sectores. En Uruguay, se creó el Fondo Coronavirus para gastos extraordinarios generados por la pandemia, los cuales serán financiados por créditos internacionales y recursos liberados por la reducción salarial de funcionarios públicos y jubilaciones.

Argentina estableció un plan de facilidades para las obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, se constituyó un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo de las Pymes, entre otras acciones. Se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, (ATP), estableciendo una reducción de 95 por ciento en contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y una asignación Compensatoria al Salario en empresas privadas. En el marco del programa ATP, se otorgan créditos a tasa cero a monotributistas y trabajadores autónomos. 9

Paraguay estableció una prórroga en la presentación de declaraciones juradas y pagos totales o parciales de impuestos, y reasigno partidas del gasto público para financiar parte de los gastos causados por las medidas especiales estipuladas para enfrentar la crisis. Se diseñó un esquema para las micro, pequeñas y medianas empresas a través del fortalecimiento de las instituciones financieras que otorgan créditos a Mipymes. En Perú se creó el programa “Reactiva Perú” a través del cual se ofrece la Garantía del Gobierno Nacional a las carteras de crédito que cumplan con los requisitos. 10

Por su parte, en nuestro país, el gobierno federal estableció líneas de crédito 11 para empresas registradas en el Instituto Mexicano de Seguridad Social que no hubieran despedido a trabajadores ni hayan reducido salarios en el año, y para empresas familiares o informales.

Ante los escenarios globales que se observan, resulta necesario implementar en nuestro marco jurídico relativo a la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, mecanismos no sólo para acotar la pérdida inmediata de ingresos sino limitar la amplificación de shocks negativos en el mediano plazo. La pandemia del covid-19 no justifica ninguna restricción de los derechos fundamentales en materia laboral, de productividad y competitividad, consagrados en las normas constitucionales e internacionales.

La Encuesta sobre el Impacto Empresarial de la covid-19 del ITC, efectuada entre los días 21 de abril al 2 de junio de 2020, 1 recopiló datos sobre la afe2ctación de la pandemia a 4 mil 467 empresas de 132 países, los resultados demuestran que la pandemia afecto a 55 por ciento de los encuestados. Dos tercios de las micros y pequeñas empresas expresaron que la crisis había impactado fuertemente en sus operaciones comerciales frente a 40 por ciento de las empresas grandes. Una quinta parte de las pymes afirmaron que corrían el riesgo de cerrar de forma definitiva en el plazo de tres meses. En el sector de la hostelería, 76 por ciento de las empresas afirmó que los confinamientos parciales y completos habían repercutido muy negativamente en sus operaciones comerciales.

Fuente: International Trade Centre, SME Competitiveness Outlook 2020: covid-19: The Great Lockdown and its Impact on Small Business. ITC, Geneva, 2020, disponible en https://www.intracen.org/ uploadedFiles/intracenorg/Content/Publications/ITCSMECO2020.pdf

Fuente: International Trade Centre, SME Competitiveness Outlook 2020: covid-19: The Great Lockdown and its Impact on Small Business. ITC, Geneva, 2020, disponible en https://www.intracen.org/ uploadedFiles/intracenorg/Content/Publications/ITCSMECO2020.pdf

Las empresas en manos de jóvenes informaron de un alto riesgo de cierre, alrededor de 26 por ciento de estas empresas afirmó que corría el riesgo de cerrar definitivamente en un plazo de tres meses, frente al 18 por ciento de las empresas no dirigidas por jóvenes.

Fuente: International Trade Centre, SME Competitiveness Outlook 2020: covid-19: The Great Lockdown and its Impact on Small Business. ITC, Geneva, 2020, disponible en https://www.intracen.org/ uploadedFiles/intracenorg/Content/Publications/ITCSMECO2020.pdf

Los desafíos post pandemia estarán inmersos en aspectos de coordinación gubernamental, entre los sectores público y privado, en este escenario jugarán un papel trascendental las capacidades tecnológicas para que las pequeñas y medianas empresas puedan proveer bienes y servicios a aquellos grupos más afectados por su vulnerabilidad, así como aquellos más condicionados por su situación geográfica. En este esquema, será de suma importancia el diálogo entre gobiernos, empleadores y trabajadores como instrumento eficaz para formular medidas de respuestas armonizadas y aceptables a escalas sectorial y nacional.

Dentro de las políticas que deberán implementarse, un punto central de su diseño será evitar la pérdida significativa de empleos formales, con ello el incremento de la informalidad, brindando seguridad a las familias, impidiendo el crecimiento de la pobreza. En este sentido, con la promoción de la productividad y competitividad, se impulsará la recuperación y sostenibilidad en el largo plazo a través de la integración productiva en cadenas y clústeres e innovación.

Fuente: International Trade Centre, SME Competitiveness Outlook 2020: covid-19: The Great Lockdown and its Impact on Small Business. ITC, Geneva, 2020, disponible en https://www.intracen.org/ uploadedFiles/intracenorg/Content/Publications/ITCSMECO2020.pdf

Fuente: International Trade Centre, SME Competitiveness Outlook 2020: covid-19: The Great Lockdown and its Impact on Small Business. ITC, Geneva, 2020, disponible en https://www.intracen.org/ uploadedFiles/intracenorg/Content/Publications/ITCSMECO2020.pdf

La productividad y competitividad se materializa con el apoyo de las estrategias y políticas públicas; el desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades; la provisión de recursos financieros y no financieros a entidades de micro finanzas; la canalización de recursos de inversión institucional con modelos de riesgo compartido para el apoyo a Mipymes; y el soporte a startupsque desarrollan soluciones innovadoras en procesos, productos y modelos de negocio, adecuados a la nueva realidad.

La importancia de respaldar a las Mipymes, radica en que son el motor de la economía del país, representan 99.8 por ciento de las unidades económicas, generando 52 por ciento del PIB nacional, aunado a ello, representan 70 por ciento de los empleos formales.

Es importante reforzar la resiliencia de las Mipymes para enfrentar futuras crisis ya sean económicas, sanitarias o desastres naturales, será trascendental la intensificación de los esfuerzos para su digitalización, el aumento de la apertura e inclusividad de las cadenas de suministro; así como encaminarlas a ser más sostenibles e inocuas para el clima. La vulnerabilidad de las Mipymes ante las repercusiones generadas por la crisis sanitaria, y las consecuencias económicas se manifestarán rápidamente, sin dejar de lado que este sector de la economía del país estará sometido al estrés de ver cómo trabajadores y clientes permanecían confinados en sus hogares y cómo el cese de las operaciones ponía a prueba las cadenas de suministro.

Como legisladores debemos ser empáticos con las Mipymes, reconociendo que son pieza fundamental en la reactivación de la economía, ante este escenario debemos aprobar políticas que ayuden y respalden a hacer frente a los riesgos financieros a corto plazo, y a las repercusiones comerciales a largo plazo, fomentando la inversión a fin de que sus economías se recuperen a corto plazo.

Entre estas medidas deberá preverse que en caso de presentarse una contingencia sanitaria declarada por las autoridades sanitarias competentes, del presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, se destine 60 por ciento a un Fondo de Contingencia de Apoyo a las Mipymes, con el objetivo de reactivar sus economías evitando con ello, la pérdida de fuerza laboral, este fondo durará hasta que concluya la declaratoria, para tal efecto, la Secretaría convendrá con las entidades federativas y municipios los lineamientos y criterios de aplicación de los recursos. Asimismo, la Secretaría de Economía deberá elaborar un programa de contingencia en donde impulse mecanismos de acceso a financiamiento, incentivos fiscales y beneficios en el cumplimiento de las obligaciones patronales en favor de las Mipymes, este programa deberá ser publicado 15 días después de la emisión de la declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria.

No olvidemos que desde los primeros días en que se decretó la crisis sanitaria las Mipymes reaccionaron de manera inmediata, tomaron medidas para proteger a sus clientes y empleados, así como solicitaron ayudas a los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, de igual manera crearon redes de apoyo a las empresas.

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta asamblea, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de apoyo a la reactivación económica de las Mipymes

Artículo Único. Se reforman el párrafo tercero del artículo 2; la fracción VI del artículo 10, y la fracción II del artículo 12, y se adicionan un párrafo segundo al artículo 5, y una fracción II Bis al artículo 12, todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

...

El Presupuesto de Egresos de la Federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior. En el caso de emitirse por las autoridades sanitarias competentes declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria, la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asignarán 60 por ciento del presupuesto a que hace referencia el presente párrafo, a instaurar un Fondo de Contingencia en Apoyo a las Mipymes, cuyo objeto será la reactivación de su economía. La Secretaría convendrá con las entidades federativas y municipios los lineamientos y criterios de aplicación garantizando la transparencia de los recursos.

Artículo 5. ...

Cuando se emita por las autoridades sanitarias competentes declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria, la Secretaría de inmediato elaborará un Programa de Contingencia en Apoyo a las Mipymes, cuyo objetivo será la reactivación de su economía. Para tal efecto, la Secretaría impulsará ante las autoridades competentes instrumentos y mecanismos de acceso a financiamiento e incentivos fiscales en apoyo a las Mipymes.

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes debe atender los siguientes criterios:

I. a la V. ...

VI. Enfocar estrategias y proyectos de modernización, digitalización, innovación y desarrollo tecnológico para las Mipymes;

VII. a la IX. ...

Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipymes, las siguientes responsabilidades:

I. ...

II. Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las Mipymes, incorporando avances y desarrollos tecnológicos y digitalización de los servicios con el objetivo de promover la competitividad;

II. Bis. En el caso de que las autoridades sanitarias competentes hayan emitido declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria, la Secretaría promoverá la celebración de acuerdos y convenios con el sector privado, entidades financieras, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de impulsar programas de apoyo financiero, fiscal y laboral a las Mipymes;

III. a la X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el supuesto de emisión de la declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria, el programa a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 5 del presente ordenamiento, la Secretaría deberá publicarlo en un plazo de 15 días contados a partir de la publicación de la declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria.

Tercero. Las Mipymes, que pueden acceder a los recursos disponibles del Fondo de Contingencia en Apoyo a las Mipymes, creado por emergencia o contingencia sanitaria, deberán acreditar contar con la totalidad de la plantilla de personal contratado antes de la declaración de emergencia o contingencia sanitaria, haber cumplido con sus obligaciones fiscales y cuotas patronales.

Cuarto. La vigencia del Fondo de Contingencia en apoyo a las Mipymes, estará sujeta al plazo que establezca de duración de la declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria emitida por las autoridades sanitarias competentes. La Secretaría de Economía en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá ampliar su vigencia, en el caso que las condiciones económicas continúen siendo desfavorables para el sector, publicando para tal efecto la ampliación del plazo.

Notas

1 World Trade Organization, Trade costs in the time of global pandemic. Information note, 12 de agosto de 2020, disponible en

https://www.wto.org/english/tratop_e/covid19_e/trade_costs_repor te.pdf

2 World Tourism Organization, World Tourism Barometer May 2020, Special Focus on the Impact of covid-19, (Summary), disponible en

https://webunwto.s3.eu-west-1.amazonaws.com/s3fs-public/2020-05/ Barometer%20-%20May%202020%20-%20Short.pdf

3 Ramírez, Miguel, Alampyme ve complicado 2020 y 2021, en Dinero, Negocio y Finanzas, 10 de agosto de 2020, disponible en

https://dnf.com.mx/index.php/2020/08/10/alampyme-ve-complicado-2 020-y-2021/

4 Asociación de Emprendedores de México (ASEM) y Centro de Competitividad de México, (CCMX), Propuestas para mitigar el impacto económico del covid 19, disponible en

https://asem.mx/noticias/detalle/137/propuestas-para-mitigar-el- impacto-economico-del-covid-19

5 Organización Internacional del Trabajo, Panorama Laboral en tiempos de covid-19, Impactos en el mercado de Trabajo y los ingresos en América Latina y el Caribe, junio 2020, disponible en

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-americas/–-ro-lima/do cuments/publication/wcms_749659.pdfdf

6 Organización Internacional del Trabajo, Observatorio de la OIT: El covid- 19 y el mundo del trabajo. Estimaciones actualizadas y análisis, cuarta edición, Ginebra, Suiza, 2020.

7 Organización de Estados Americanos, Centro de información Mipyme, Boletín informativo, Especial covid 19, Junio 2020, disponible en

http://www.sice.oas.org/SME_CH/Newsletters/SICE_SME_CH_NL_COVID_ 19_4_s.asp

8 CEPAL-OIT, Coyuntura Laboral en América Latina y el Caribe. El trabajo en tiempos de pandemia: desafíos frente a la enfermedad por coronavirus (covid-19), Coyuntura Laboral en América Latina y el Caribe, No. 22, Santiago de Chile, 2020.

9 Organización de Estados Americanos, Centro de información Mipyme, Boletín informativo, Especial covid 19, Junio 2020, disponible en

http://www.sice.oas.org/SME_CH/Newsletters/SICE_SME_CH_NL_COVID_ 19_4_s.asp

10 Organización Internacional del Trabajo, The ILO Monitor, 5th edition, Ginebra, Suiza, 2020.

11 Secretaria de Economía, Créditos para estimular y reactivar la economía, disponible en

https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/creditos-para-estimul ar-y-reactivar-la-economia?state=published

12 Centro de Comercio Internacional, Resumen Ejecutivo: covid 19: el gran confinamiento y su impacto en las pequeñas empresas, en Perspectivas de Competitividad de las Pymes 2020, Ginebra, Suiza, disponible en

https://www.intracen.org/uploadedFiles/intracenorg/Content/Publi cations/SMECO2020/ITC_SMECO-2020ExSummary-Spanish.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para incluir como riesgo de trabajo la enfermedad decretada a través de declaratoria de contingencia sanitaria, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 473 y 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo, se adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 58 de la Ley del Seguro Social, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de equiparar como riesgo de trabajo a la enfermedad decretada a través de declaratoria de contingencia sanitaria emitida por las autoridades sanitarias competentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los impactos más grandes que ha derivado de la pandemia por covid-19 (coronavirus), es el relacionado con el desempleo al que se enfrentan actualmente la mayoría de los trabajadores de las grandes, medianas y pequeñas empresas. Esta situación está sumamente relacionada con las afectaciones económicas que pueden ser devastadoras, por ello, las consecuencias ocasionadas por la crisis económica, como el desempleo debe de ser atendido con un asunto prioritario, estableciendo acciones que permitan salvaguardar la economía de las millones de familias mexicanas.

La pandemia ha puesto de manifiesto amplias deficiencias y desigualdades en el mundo del trabajo, y las ha acentuado. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a raíz de la pandemia la tasa de desocupación en América Latina y el Caribe, implica un récord histórico de 41 millones de desempleados, lo cual va a repercutir sobre la estabilidad económica y social. Ante la enorme reducción de empleos y la pérdida masiva de ingresos laborales, para el organismo, el desafío para las políticas de respuesta a la crisis es mayúsculo, requiriendo que los gobiernos junto con los actores sociales del mundo del trabajo logren consensuar programas de respuesta efectivos, para ello, propone que las estrategias y las políticas para reconstruir los mercados de trabajo deben apoyarse en cuatro pilares: estimular la economía y el empleo; apoyar a las empresas y los ingresos de los trabajadores; proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; y lograr soluciones eficaces mediante el diálogo social. 1

En México ha aumentado la concienciación pública sobre la labor, a menudo compleja e infravalorada de determinados grupos que integran la fuerza de trabajo, cuya labor ha sido y sigue siendo primordial para superar la pandemia, por tal motivo, resulta fundamental el fortalecimiento del diálogo social y el respeto de los derechos laborales.

Fuente: OIT, Panorama Laboral en tiempos de covid-19, Impactos en el mercado de Trabajo y los ingresos en América Latina y el Caribe, junio 2020, disponible en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/ public/–-americas/–-ro-lima/documents/publication/ wcms_749659.pdfdf

Fuente: OIT, Panorama Laboral en tiempos de covid-19, Impactos en el mercado de Trabajo y los ingresos en América Latina y el Caribe, junio 2020, disponible en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/ public/–-americas/–-ro-lima/documents/publication/ wcms_749659.pdfdf

En el documento denominado Panorama laboral en tiempos del covid-19, 2 elaborado por la OIT, se expresa que el número de personas aseguradas por el Instituto Mexicano de Seguridad Social, se observó una caída de alrededor de 2 puntos porcentuales, caída inferior a la verificada en 2009 con motivo de la crisis financiera internacional.

Fuente: OIT, Panorama Laboral en tiempos de covid-19, Impactos en el mercado de Trabajo y los ingresos en América Latina y el Caribe, junio 2020, disponible en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/ public/–-americas/–-ro-lima/documents/publication/wcms_ 749659.pdfdf

Estimaciones del Banco Mundial (BM) a junio de 2020, manifiestan una caída promedio para la región del orden de -7,2 por ciento del producto interno bruto (PIB) para este año, la más elevada en los últimos 70 años. En tanto, las proyecciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) agudizan aún más la contracción del PIB regional elevando ese valor a -9,4 por ciento, con caídas de -11 por ciento en México, -9,1 por ciento en Brasil, 9,9 por ciento en Argentina, -7,5 por ciento en Chile, -7,8 por ciento en Colombia y -13,9 por ciento en Perú. Por otro lado, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha señalado que la pandemia provocará la mayor crisis económica que América Latina y el Caribe en su conjunto ha experimentado en toda su historia desde que hay registros estadísticos a inicios del siglo XX. 3

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), prevé que al concluir el 2020, la tasa de desempleo se situará en 9.4 por ciento, se proyecta que el empleo promedio será de 4.1 a 5 por ciento, menor que en 2019. 4 Este mismo organismo expresó que nuestro país introdujo medidas de apoyo a los ingresos, entre ellas el pago anticipado de pensiones para los ancianos y los discapacitados y el apoyo financiero a los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores rurales, las empresas familiares y los grupos vulnerables (mujeres, poblaciones indígenas). Varios estados también han adoptado medidas fiscales como el aplazamiento del pago de impuestos, descuentos en los impuestos sobre la nómina y los impuestos sobre la propiedad o la reducción de impuestos especiales como la propiedad de vehículos, así como aplazamientos de la inspección fiscal. 5

Fuente: OECD, Monthly Unemployment Rates - México 2020, disponible en https://stats.oecd.org/index.aspx?queryid=36324#

Fuente: OECD, México, Unemployment rate, Jan 2008 — June 2020, disponible en http://www.oecd.org/employment-outlook

Fuente: OECD (2020), OECD Employment Outlook 2020: Worker Security and the covid-19 Crisis, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/1686c758-en

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) y la Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 6 señala que 5.3 millones de trabajadores requieren más horas laborales o un segundo empleo para apenas cubrir sus gastos esenciales. En la ETOE, para junio de 2020, se observó un incremento de 5.7 millones de personas en la Población Económicamente Activa (PEA), las Tasas de Participación Económica de hombres y mujeres resultaron en 68.1 por ciento y 39.7 por ciento, respectivamente. En junio, la población ocupada fue de 48.3 millones de personas, con un incremento de 4.8 millones de personas respecto a mayo.

Fuente: INEGI, Resultados de la Encuesta telefónica de ocupación y empleo (ETOE) cifras oportunas de junio de 2020, Comunicado de Prensa núm. 387/20, 5 de agosto de 2020, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/enoe_ie/ETOE202 0_08.pdf

Con respecto a la población ocupada ausente temporal con vínculo laboral disminuyó en (-) 2.4 millones entre mayo y junio de 2020. Por su parte los ocupados con jornadas de 35 a 48 horas aumentaron en 4.4 millones de personas en el mismo periodo. En lo que concierne a la tasa de subocupación de 20.1 por ciento, cifra inferior en (-) 9.9 puntos porcentuales a la de mayo del mismo año, representando una variación de 3.3 millones de personas ocupadas.

Fuente: Inegi, Resultados de la Encuesta telefónica de ocupación y empleo (ETOE) cifras oportunas de junio de 2020, Comunicado de Prensa núm. 387/20, 5 de agosto de 2020, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/enoe_ie/ETOE202 0_08.pdf

La ocupación informal en junio de 2020, ascendió a 25.6 millones, situándose la Tasa de Informalidad Laboral en 53 por ciento, cifra mayor en 1.2 puntos porcentuales comparada con la del mes previo. La población desocupada aumentó de 4.2 por ciento en mayo a 5.5 por ciento de la PEA en junio de 2020, alcanzando una cifra de 2.8 millones de personas, 901 mil personas más que en el mes inmediato anterior.

Fuente: Inegi, Resultados de la Encuesta telefónica de ocupación y empleo (ETOE) cifras oportunas de junio de 2020, Comunicado de Prensa núm. 387/20, 5 de agosto de 2020, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/enoe_ie/ETOE202 0_08.pdf

Al 11 de septiembre de 2020, según cifras proporcionadas por la Secretaría de Salud, se confirmaron 658 mil 299 casos de contagios por covid-19, en nuestro país, de este universo existen miles de trabajadores que han sido diagnosticados con covid-19, en atención a las medidas sanitarias han tenido que ser confinados de sus empleos teniendo como consecuencia directa una afectación a su economía.

Fuente: Secretaria de Salud, Informe Técnico Diario covid-19 México, 2 de septiembre de 2020, disponible en https://www.gob.mx/cms/ uploads/attachment/file/577559/Comunicado_Tecnico_Diario_Covid-19_2020.09.11.pd f

Fuente: Secretaria de Salud, Informe Técnico Diario Covid-19 México, 2 de septiembre de 2020, disponible en https://www.gob.mx/c ms/uploads/attachment/file/577559/Comunicado_Tecnico_Diario_Covid-19_2020.09.11 .pdf

Fuente: García, Ana Karen, 5 gráficos sobre el impacto del coronavirus en el mercado laboral, Economía y coronavirus, 16 de agosto de 2020, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/economia/5-gra-ficos-sobre-el-impacto-del-coron avirus-en-el-mercado-laboral-20200816-0010.html

En atención a esta situación, es importante impulsar mecanismos en el marco jurídico en materia laboral y de seguridad social, que permitan garantizar a los trabajadores una seguridad económica evitando los despidos. En el tema de las incapacidades es prudente que mientras no se cuente con una vacuna, las autoridades laborales y de seguridad social consideren al covid-19 como riesgo de trabajo, esto con la finalidad de garantizar el pago del 100 por ciento del salario de los trabajadores mientras dura su incapacidad.

La pandemia del covid-19 representa una de las mayores amenazas a la salud pública y a la economía de las personas, motivo por el cual, el gobierno adoptó medidas emergentes para hacerle frente. Dentro de este escenario, de actuación gubernamental, resulta necesario implementar mecanismos que permitan estabilizar y fortalecer la economía mexicana, para garantizar el empleo y el pago del 100 por ciento de los salarios de los trabajadores, con la implementación de un instrumento que equipare la figura de riesgo de trabajo por causas de contagio de covid-19.

El artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, señala los derechos que tendrán los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo, entre otras, asistencia médica, hospitalización e indemnización. En tanto, el artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, que “Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica”.

Asimismo, el Poder Judicial de la Federación, al interpretar la Ley Federal de Trabajo, en lo tocante a las características y distinciones de riesgos de trabajo, en jurisprudencia, ha plasmado que:

Riesgos de trabajo. Características y distinciones. Conforme a lo dispuesto por los artículos 473, 474 y 475 de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que sufre el trabajador en ejercicio o con motivo del trabajo, es decir, que acorde con las disposiciones legales transcritas, los riesgos de trabajo se dividen en dos grandes grupos, a saber: a) accidentes de trabajo, que consisten en las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso la muerte, con motivo de los siniestros originados en el trabajo, o en trayecto del domicilio al centro laboral; y, b) enfermedades de trabajo, que se identifican con todo estado patológico cuyo origen o motivo es el trabajo o el medio ambiente en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios. La diferencia anterior deriva de que se trata de dos tipos de daño, ya que mientras el primero es instantáneo, por ser consecuencia de los accidentes de trabajo, el segundo es progresivo y obedece a la repetición de una causa por largo tiempo, como obligada consecuencia de la naturaleza del trabajo. La naturaleza de una enfermedad de trabajo corresponde demostrarla al obrero que la padece, y sobre el particular es criterio reiterado que la prueba pericial es la idónea para tal efecto, pero no basta que un médico diagnostique una determinada enfermedad para que se considere de origen profesional, ya que debe justificarse, además, su causalidad con el medio ambiente en que se presta el servicio, salvo que se trate de las enfermedades de trabajo consignadas en la tabla del artículo 513 de la ley laboral, que conforme al artículo 476 de la misma ley se presumen como tales. Contrario a lo anterior, en tratándose de accidentes de trabajo los elementos constitutivos de la acción son totalmente diversos, y consisten en: a) que el trabajador sufra una lesión; b) que le origine en forma directa una perturbación permanente o temporal, o incluso la muerte; c) que dicha lesión se ocasione durante, en ejercicio o con motivo de su trabajo, o; d) que el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo o de éste a aquél.”

Novena Época Registro: 177814, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Julio de 2005 Materia(s): Laboral Tesis: I.1o.T. J/50 Página: 1211

Para estabilizar el empleo, se deben asumir actividades de planificación que generen condiciones para garantizarlos, implementar y diseñar políticas públicas que permitan la reactivación económica. Resulta urgente que sea eficiente la tramitología tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a fin de otorgar las incapacidades de los trabajadores, eliminando la compleja burocratización en la atención a los derechohabientes.

A fin de evitar que esta premisa afecte a las empresas generadoras de empleo, en razón al aumento de la prima del seguro de riesgos de trabajo y, en consecuencia, las cuotas patronales que se cubren, es fundamental que las autoridades entablen mesas de diálogo con el sector empresarial a fin de instrumentar mecanismos para favorecer que el trabajador le sea otorgado una incapacidad por riesgo de trabajo a causa de covid-19, esto en razón de la imposibilidad de acreditar la exposición al riesgo y el nexo causal, ya que la pandemia decretada por la Organización Mundial de Salud (OMS), sus características de contagio y letalidad lo hacen sumamente impredecible y controlable, por lo que, es sumamente difícil que se pueda demostrar el nexo causal entre el contagio y el centro de trabajo, pues resulta racional considerar que este virus con los altos niveles de contagio que ha demostrado científicamente pueda ser adquirido en cualquier otra parte donde transiten o vivan los trabajadores. Serán de suma importancia que estas licencias se amplíen a todos los casos de contagio por coronavirus durante el tiempo que dure la pandemia.

En Argentina se incorporó al covid-19 como enfermedad profesional para los trabajadores dependientes que desarrollen actividades esenciales durante el aislamiento social obligatorio, con esta medida las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) adecuaron sus coberturas para que los trabajadores damnificados reciban en forma inmediata, las prestaciones correspondientes. Adicional-mente, se establecieron licencias remuneradas tanto para trabajadores con responsabilidades de cuidado como para grupos de riesgo. 7

Por su parte, Colombia, adoptó medidas de seguridad y salud en el trabajo, el Ministerio de Comercio definió 14 recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para prevenir los riesgos producidos por la pandemia en el sector industrial e iniciar el proceso de reapertura. Entre sus medidas estuvo incluir al covid-19 como enfermedad laboral para los trabajadores del sector salud. Uruguay también avanzó en este sentido, extendió el subsidio por enfermedad común para las personas de 65 años o más, para que puedan cumplir el aislamiento en sus domicilios por un máximo de 30 días, salvo aquellas que puedan teletrabajar. 8

Ante la magnitud, alcance, velocidad y características de la pandemia, situación que demanda respuestas coordinadas tanto laborales, de salud, económicas, como de protección social. En este sentido un aspecto crucial de esta crisis sanitaria es la necesidad de brindar protección a los trabajadores garantizando que no serán despedidos por contagiarse por covid-19, para ello, presentamos la presente iniciativa para equipar el contagio de covid-19, así como cualquier enfermedad o pandemia que en un futuro sea causa de declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria, como riesgo de trabajo, como ha sucedido en otros países del mundo, en donde se han flexibilizado la calificación de accidentes y enfermedades profesionales en relación al covid-19, con el objetivo de asegurar su salario, su retorno al trabajo de manera segura y saludable, sin poner en riesgo la salud de las personas ni las estrategias de recuperación económica.

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta asamblea, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de equiparar como riesgo de trabajo a la enfermedad decretada a través de declaratoria de contingencia sanitaria emitida por las autoridades sanitarias competentes

Artículo Primero: Se reforman los artículos 473 y 475 Bis, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 473. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. En el caso de que las autoridades sanitarias competentes hayan emitido declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria cuya enfermedad produce afectaciones a la salud de los trabajadores, ésta será considerada como riesgo de trabajo aplicándose las disposiciones que estipula la presente ley en esta materia.

Artículo 475 Bis. El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas aplicables y las declaratorias de emergencia o contingencia sanitaria emitidas por las autoridades sanitarias competentes.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos, las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, y las declaratorias de emergencia o contingencia sanitaria emitidas por las autoridades sanitarias competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 58, de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente Ley;

En el caso de que el riesgo de trabajo se haya presentado con motivo de una enfermedad decretada a través de una declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria por las autoridades sanitarias competentes, el goce de este subsidio se otorgará al asegurado mientras dure la contingencia sanitaria o se haya dado de alta al asegurado.

II. a la IV. ...

Artículo Tercero: Se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 62, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 62. En caso de riesgo del trabajo, el Trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. Al ser declarada una incapacidad temporal, se otorgará licencia con goce del cien por ciento del sueldo, cuando el riesgo del trabajo imposibilite al Trabajador para desempeñar sus labores. El pago se hará desde el primer día de incapacidad y será cubierto por las dependencias o entidades hasta que termine la incapacidad cuando ésta sea temporal, o bien hasta que se declare la incapacidad permanente del Trabajador.

Para los efectos de la determinación de la incapacidad producida por riesgo del trabajo, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo por lo que respecta a los exámenes trimestrales a que deberá someterse el Trabajador y en la inteligencia de que si a los tres meses de iniciada dicha incapacidad no está el Trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o la dependencia o entidad, podrán solicitar en vista de los certificados médicos correspondientes, que sea declarada la incapacidad permanente. No excederá de un año, contado a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del riesgo, el plazo para que se determine si el Trabajador está apto para volver al servicio o bien procede declarar su incapacidad permanente, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en las fracciones siguientes;

En el caso de que el riesgo de trabajo se haya presentado con motivo de una enfermedad decretada a través de una declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria por las autoridades sanitarias competentes, la licencia con goce del cien por ciento del sueldo del trabajador se otorgará mientras dure la contingencia sanitaria o se haya dado de alta al trabajador.

II. a la III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en un plazo no mayor a 15 días, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, emitirán las disposiciones reglamentarias para equiparar como riesgo de trabajo a la enfermedad, padecimiento o contagio que afecta a la salud de los trabajadores, que haya sido decretada a través de declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria emitidas por las autoridades sanitarias competentes.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo, OIT: Fuerte aumento del desempleo en América Latina y el Caribe deja a millones sin ingresos, 1 de julio de 2020, disponible en,

https://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_749663/lang–es/ index.htm

2 Organización Internacional del Trabajo, Panorama Laboral en tiempos de covid-19, Impactos en el mercado de Trabajo y los ingresos en América Latina y el Caribe, junio 2020, disponible en

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-americas/–-ro-lima/do cuments/publication/wcms_749659.pdfdf

3 Organización Internacional del Trabajo, Panorama Laboral en tiempos de covid-19, Impactos en el mercado de Trabajo y los ingresos en América Latina y el Caribe, junio 2020, disponible en

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-americas/–-ro-lima/do cuments/publication/wcms_749659.pdf f

4 OECD, Se requiere acción urgente para impedir que la crisis del empleo se convierta en una crisis social, 7 de julio de 2020, disponible en

https://www.oecd.org/newsroom/se-requiere-accion-urgente-para-im pedir-que-la-crisis-del-empleo-se-convierta-en-una-cris-social.htm

5 OECD (2020), OECD Employment Outlook 2020: Worker Security and the COVID-19 Crisis, OECD Publishing, Paris, disponible en

https://doi.org/10.1787/1686c758-en

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Resultados de la Encuesta telefónica de ocupación y empleo (ETOE) cifras oportunas de junio de 2020, Comunicado de Prensa núm. 387/20, 5 de agosto de 2020, disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ enoe_ie/ETOE2020_08.pdf

7 Organización Internacional del Trabajo, Panorama Laboral en tiempos de covid-19, Impactos en el mercado de Trabajo y los ingresos en América Latina y el Caribe, junio 2020, disponible en

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-americas/–-ro-lima/do cuments/publication/wcms_749659.pdfdf

8 Organización Internacional del Trabajo, Panorama Laboral en tiempos de covid-19, Impactos en el mercado de Trabajo y los ingresos en América Latina y el Caribe, junio 2020, disponible en

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-americas/–-ro-lima/do cuments/publication/wcms_749659.pdfdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Beatriz Robles Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primera. El Himno, el Escudo y la Bandera nacionales son los símbolos patrios de México que representan la identidad nacional y arraigan un sentimiento de pertenencia que nos identifica y nos une como mexicanos, sin importar la religión, la preferencia política, lugar de nacimiento, sexo, edad, color, orientación sexual, nivel socioeconómico o condición social.

Desde la época prehispánica existían emblemas y estandartes que hermanaban a cada poblado. Es decir, les permitía saber si una persona era amigo o enemigo tan sólo con mirarlo; la vestimenta, los emblemas o los penachos cambiaban dependiendo la región que profesaban.

En todas las civilizaciones prehispánicas los símbolos eran parte de la vida cotidiana; su vida se enfocaba en generar signos que definieran su postura y estatus dentro de las sociedades a la que pertenecían. 1

Los antecedentes de los símbolos patrios, como actualmente los conocemos, se remontan al siglo XIX, cuando después de la Independencia, el pueblo mexicano, en su necesidad de contar con una unidad y una identidad nacional, inicia su reconstrucción después de sufrir cuatro siglos de dominación de la Corona española.

La primera bandera tricolor que llevaría por primera vez los colores verde, blanco y rojo, la encontramos en el periodo post independentista. Esta fue diseñada en 1821 por el Ejército Trigarante, cuyos promotores eran Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide. 2

La bandera del Ejército Trigarante fue la más parecida a la que oficialmente tenemos hoy. Sin embargo, el águila de esa bandera estaba de frente y no tenía una serpiente. Dicha serpiente, se añadió en la bandera del Batallón de San Blas, quienes defendieron el Castillo de Chapultepec. 3

Durante el imperio de Maximiliano se diseñó una nueva versión de la bandera, se colocaron águilas coronadas en cada esquina del lábaro, pero con la muerte del emperador en 1867, la bandera también desapareció.

En 1916, el presidente Venustiano Carranza decidió que el escudo permaneciera como los códices indígenas dictaban, por lo que debía mostrar su perfil izquierdo como se observa actualmente. 4

La modificación definitiva que sufrió nuestra bandera fue en 1968, en uno de sus elementos; el escudo nacional. Éste fue rediseñado por Francisco Eppens Helguera, quien agregó componentes de origen prehispánico como el nopal con las tunas rojas, que simbolizan los corazones de los guerreros caídos. 5

Es de señalar que los colores de la Bandera mexicana son símbolo de lo que buscaban representar como parte del nacionalismo mexicano. Al principio, el color blanco representaba la fe católica, el rojo la unión de Europa y América y el verde la independencia. Sin embargo, los colores adoptaron nuevos significados conforme el símbolo del yugo español recién superado dejaba de tener fuerza. Desde ese momento, el verde significaría esperanza, el blanco unidad y el rojo la sangre derramada por los héroes. 6

Como habitantes de la República, principalmente los funcionarios públicos y quiénes fuimos electos por el voto popular, estamos obligados y somos responsables de conocer, valorar, cuidar y respetar los símbolos patrios que nos identifican como mexicanos y como nación.

Segunda. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, es el ordenamiento jurídico vigente, encargado de velar el uso adecuado de los símbolos patrios, mediante un conjunto de normas y directrices concernientes a sus características, exhibición, difusión y reproducción. Además, regula la forma de rendir honores a la bandera y la debida ejecución del Himno Nacional, por lo que no pueden ser agraviados, desacreditados, trasgredidos o alterados, por ninguna persona, principalmente quien detenta un cargo público o de representación popular, sin ser sancionados por las autoridades correspondientes.

Al respecto, la ley establece en su artículo 1o.,“el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del escudo y de la bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.” 7

En relación a la bandera, el artículo 3o. describe escrupulosamente las características que éste símbolo patrio deberá contener:

Artículo 3o. La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.

Un modelo de la bandera nacional, autenticado por los tres Poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.” 8

Asimismo, la Ley regula el uso de la bandera nacional por parte de las autoridades, debido a que establece, en su artículo 7o.:

Artículo 7o. Las autoridades podrán inscribir su denominación en la Bandera Nacional, siempre que ello contribuya al culto y respeto de dicho símbolo patrio, no invada el escudo nacional y el ejemplar se apegue estrictamente a lo establecido en el artículo 3o. de la presente ley.

Las instituciones, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, podrán inscribir su denominación o razón social en la bandera nacional conforme a lo establecido en el párrafo anterior.” 9

Asimismo, prevé que en ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos por la ley y en los reglamentos aplicables.

Al respecto, el artículo 9o., establece que “en festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la bandera nacional, deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en esta ley y los reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes, de acuerdo con el artículo 14 de esta misma ley.” 10

Además, el artículo 11, establece que se deberá rendir honores a la bandera con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, observando la solemnidad y el ritual establecidos en la ley y su reglamento.

Artículo 11. En los inmuebles de las autoridades que por sus características lo permitan, se deberán rendir honores a la bandera nacional con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año.

Las autoridades y las instituciones podrán rendir honores a la bandera nacional, observando la solemnidad y el ritual descrito en los artículos 9o., 12, 14 y 42 de esta ley y su reglamento. En dichos honores se deberá interpretar el himno nacional.” 11

Tercera. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece que la Secretaría de Gobernación es la encargada de vigilar que no se falte al respeto a los símbolos patrios y, en su caso, sancionar administrativamente con una multa o con arresto de hasta 36 horas.

Al respecto, el artículo 56 establece, que constituyen infracción, las conductas siguientes:

“I. Alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas en el artículo 3o. de esta ley;

II. Utilizar el escudo nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta ley;

III. Inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de las instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley;

IV. Comercializar ejemplares de la bandera nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones, incluyendo las previstas por el artículo 7o. de esta ley;

V. Omitir rendir honores a la bandera nacional en términos del artículo 11 de esta ley;

VI. Inscribir en la bandera nacional el nombre de personas físicas o instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo 32 Bis de esta ley;

VII. Portar la banda presidencial;

VIII. Alterar la letra o música del himno nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento;

IX. Cantar o ejecutar el himno nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo 39 de esta ley;

X. Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de esta ley, y

XI. Omitir la transmisión del himno nacional en los tiempos del Estado, en términos del artículo 41 de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”. 12

Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Además, establece que se podrán decomisar los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera o el Himno Nacionales.

Sin embargo, en el catálogo de infracciones no se contempla aquella conducta que debería considerar, la realizada por un funcionario público o un representante popular, cuando utilice en ceremonias oficiales, una bandera diferente a la bandera nacional, conforme a las características para su uso, difusión y honores establecidas en distintos ordenamientos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y su reglamento.

Lo anterior se propone debido a que en años pasados, durante la ceremonia del Grito de Independencia en el estado de Querétaro, el actual gobernador Francisco Domínguez Servién, ha utilizado durante la ceremonia oficial, una bandera diferente a la bandera nacional, infringiendo lo establecido en los artículos 3, 7, 9 y 11 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y su reglamento, los cuales señalan el uso, difusión y sobre todo a los honores que deben rendirse a la bandera nacional, con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, observando la solemnidad y el ritual establecidos por la ley y su reglamento.

Es de señalar, que la bandera que ha utilizado el gobernador de Querétaro en años anteriores, pertenece al Primer Batallón de Infantería Permanente “Ligero de Querétaro”, que aún, cuando dicha bandera se encuentra registrada y autentificada por la Secretaría de Gobernación, como un símbolo utilizado por hermanos mexicanos en un lapso de nuestra historia, no es la bandera oficial a la que se refiere la ley vigente, que con claridad precisa las características, uso, difusión y honores a la bandera nacional durante las ceremonias oficiales contempladas en el primer párrafo de su artículo 11.

Por lo anterior y en el marco de la conmemoración de los 210 años de nuestra Independencia, la presente iniciativa busca salvaguardar los símbolos patrios que nos unen como mexicanos y nos representan como nación, adicionando como una infracción a la ley, la conducta para que ningún ciudadano, principalmente aquel funcionario público o representante popular de cualquier ámbito de gobierno, utilice en ceremonias oficiales, una bandera diferente a la bandera nacional, conforme a las características que para su uso, difusión y honores se establecen en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y su reglamento.

Por lo expuesto, se propone adicionar una fracción XII al artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar de la siguiente manera:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 56. Constituyen infracción a esta ley las conductas siguientes:

I. a XI. ...

XII. Utilizar en ceremonias oficiales, una bandera diferente a la Bandera Nacional, conforme a las características que para su uso, difusión y honores se establecen en la ley y su reglamento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá la responsabilidad, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de realizar las adiciones y modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Cultura Colectiva.

https://macronews.mx/estado/curiosidades/conoce-la-historia-y-el -origen-de-los-simbolos-patrios-mexicanos/

2 Ibídem

3 https://www.mexicodesconocido.com.mx/los-simbolos-patrios-de-mexico-y-su-histor ia-escudo-bandera-himno.html

4 http://www.comunicacarmen.com.mx/Php/actualidad.php?id=142429

5 https://www.milenio.com/cultura/el-simbolismo-y-origen-del-escudo-nacional-de-m exico.

6 mexicodesconocido. Op cit.

7 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/213_301118.pdf

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Beatriz Robles Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA CULTURA DE PAZ Y RECONCILIACIÓN

«Iniciativa que expide la Ley General para la Cultura de Paz y Reconciliación, suscrita por los diputados Francisco Jorge Villarreal Pasaret y Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos diputados Francisco Jorge Villarreal Pasaret y Ulises García Soto, integrantes del Grupo Parlamentario del Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, al tenor siguiente:

Exposición de Motivos

En 1960, Johan Galtung fundó el International Peace Research Institute, en Oslo.

En 1966, Alva Reimer Myrdal fundó el Instituto Internacional de Estudios para la Paz de Estocolmo.

En 1980 se constituyó en Ciudad Colón (Costa Rica) la Universidad para la Paz, por iniciativa de las Naciones Unidas, dedicada íntegramente a los peace studies.

En la Universidad de Toronto funciona el Centro Trudeau para Estudio de la Paz y los Conflictos.

En la Universidad Autónoma de Barcelona se creó, en 1999, la Escola de Cultura de Pau, dentro de la Cátedra Unesco sobre Paz y Derechos Humanos.

En la Universidad de Pisa se ha fundado en 2005 el Centro Interdisciplinare Scienze per la Pace.

En la Universidad de Sídney funciona el Centre for Peace and Conflict Studies, que elabora desde 2007 un Índice de Paz Global (junto con el Institute for Economics and Peace y la Unidad de Inteligencia de The Economist)

Por ello, John Galtung se considera fundador de estudios para la paz y reconocido como la autoridad más importante del mundo en políticas públicas de paz.

El profesor Federico Mayor Zaragoza, ex director de la Unesco.

Doctor David Adams, promotor y fundador de cultura de la paz en la Unesco

Doctor H.B. Danesh, presidente y fundador del fundador del Instituto Internacional de Educación para la Paz, con sede en Canadá.

Cultura de paz no sólo puede definirse por la ausencia de guerra o de conflicto, es un concepto dinámico que necesita ser aprendido en términos positivos, con sustento en una formación intelectual y moral que estructure y eleve la conciencia de los hombres y las mujeres.

La implantación de una cultura con estas características, también llamada irenología, es decir, la ciencia que estudia la paz; es la única que puede garantizar un desarrollo pleno del individuo y, en consecuencia, de la colectividad. Por lo tanto, sin un desarrollo humano endógeno y continuó, la paz no puede ser sostenida.

El Unicef sostiene que la educación para la paz tiene razón de ser en todas las sociedades, y no solo en aquellas que sufren conflictos armados o emergencias. Dado que el cambio duradero en los comportamientos de la niñez y los adultos tiene lugar a largo plazo, una educación para la paz que sea efectiva es un proceso necesariamente largo, no una intervención puntual.

Si bien se basa a menudo en la escuela y otros ambientes de aprendizaje, la educación para la paz debería idealmente implicar a la comunidad entera. En la Unicef, la educación para la paz se define como: Un proceso de promoción del conocimiento, las capacidades, las actitudes y los valores necesarios; para producir cambios de comportamiento que permitan a los niños, los jóvenes y los adultos, prevenir los conflictos y la violencia, tanto la violencia evidente como la estructural; resolver conflictos de manera pacífica; y crear condiciones que conduzcan a la paz, tanto a escala interpersonal, como intergrupal, nacional o internacional.

Historia de Cultura de la Paz

El 20 de agosto de 2009, dentro de la agenda de actividades considerada en la Asamblea General sobre Cultura de Paz, el secretario general presentó un Informe sobre el Decenio Internacional para una Cultura de paz y No Violencia para los Niños del Mundo, que concluyó el 31 de diciembre del año 2010. En este informe se expusieron las actividades realizadas hasta el año 2008 sobre los aspectos siguientes:

I. Acciones para promover una cultura de paz, a través de la educación.

II. Acciones para favorecer un desarrollo económico y social sostenible.

III. Acciones para promover el respeto a todos los derechos humanos.

IV. Acciones para asegurar la igualdad entre las mujeres y los hombres.

V. Acciones para estimular la participación democrática.

VI. Acciones para incrementar la comprensión, tolerancia y solidaridad.

VII. Acciones para apoyar la comunicación participativa y la libertad de información y transmisión del conocimiento.

VIII. Acciones para promover la paz internacional y la seguridad.

Enseguida se abordó el papel esencial de la sociedad civil y los mecanismos actuales que han favorecido la movilización a través de las redes informáticas. Además, se enfatizó la relevancia de las recomendaciones finales:

Las agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas deben continuar centrando sus programas sobre las distintas dimensiones de una cultura de paz.

Los Estados miembros deberán:

-Asegurar que la financiación de una educación de calidad para todos es la gran prioridad y que la crisis financiera no debe ser justificación, en ningún caso, para reducir las inversiones en educación tanto a escala nacional como internacional.

-Incrementar las inversiones en ciencia y tecnología, especialmente tecnologías verdes, para promover una economía sostenible.

-Incrementar la educación para el desarrollo sostenible, el aprendizaje para todos a lo largo de la vida e igual acceso de todos los niveles sociales, en igualdad de oportunidades de tal manera que, puedan ponerse realmente en práctica los principios de la educación inclusiva.

-Revisar las políticas educativas y culturales de tal modo que reflejen un enfoque basado en los derechos humanos, la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el desarrollo sostenible.

-Aumentar los esfuerzos para eliminar mensajes de rencor y odio, distorsión, prejuicios y sesgos negativos de los libros de texto y otros medios educativos y didácticos, con el fin de asegurar conocimientos básicos y comprensión de las culturas, civilizaciones y religiones del mundo.

-Promover culturas y entornos escolares que conduzcan a un aprendizaje eficiente, incluyente de todos los niños, sanos, protectores de la equidad de género, al tiempo que se produce una participación activa de los propios aprendices o alumnos, sus familias y sus comunidades.

-Aumentar la asequibilidad de las tecnologías de información y de comunicación, para beneficiar en todos los niveles y medios educativos a las niñas y mujeres, los excluidos, los pobres, los marginalizados y aquellos con necesidades especiales.

¿Qué es la Paz Positiva?

La paz positiva se define como las actitudes, instituciones y estructuras que crean y sostienen a las sociedades pacíficas. Estos mismos factores también llevan a muchos otros resultados socioeconómicos deseados. Estadísticamente, los niveles altos de paz positiva se relacionan con mayor crecimiento de los ingresos, mejores resultados medioambientales, niveles más elevados de bienestar, mejores resultados en materia de desarrollo y resiliencia fortalecida.

La paz positiva se basa en ocho factores clave, o pilares, que explican el funcionamiento del sistema socioeconómico:

Buen funcionamiento del gobierno Un gobierno con buen funcionamiento presta servicios públicos y civiles de alta calidad, genera confianza, alienta la participación, demuestra estabilidad política y preserva el estado de derecho.

Entorno empresarial sólido La fortaleza de las condiciones económicas, así como, de las instituciones formales que sustentan la operación del sector privado. La competitividad empresarial y la productividad económica se relacionan con los países más pacíficos.

Distribución equitativa de los recursos Los países pacíficos tienden a garantizar la equidad en el acceso a recursos como educación y salud, y en menor grado, la equidad en la distribución del ingreso.

Aceptación de los derechos de los demás Los países pacíficos suelen contar con leyes formales que garantizan las libertades de las personas, empresas y la sociedad civil a tomar mejores decisiones. Esto produce mejores resultados y respuestas más racionales en épocas de crisis.

Altos niveles de capital humano Una base de capital humano competente refleja el grado en que las sociedades educan a su población y promueven el desarrollo del conocimiento, con lo que mejoran la productividad económica, la atención a los jóvenes, la participación política y el capital social.

Bajos niveles de corrupción En las sociedades con altos niveles de corrupción, los recursos se asignan de forma inadecuada, lo cual a menudo deriva en falta de financiamiento para servicios esenciales y en descontento social. Tener bajos niveles de corrupción eleva la confianza en las instituciones.

Cultura de Paz

La cultura de la paz consiste en una serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos; tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas y las naciones, teniendo en cuenta un punto muy importante que son los derechos humanos; pero así mismo, respetándolos e incluyéndose en esos tratados.

Esta fue definida por resolución de la ONU, siendo aprobada por la Asamblea General el 6 de octubre de 1999, en el Quincuagésimo tercer período de sesiones, Acta 53/243.

Educación Para la Paz ( Peace and education) es el proceso de adquisición de los valores y conocimientos, así como las actitudes, habilidades y comportamientos necesarios para conseguir la paz personal, entendida como vivir en armonía con uno mismo, los demás y el medio ambiente.

Situación Actual de Violencia en México

México escaló considerablemente en sus niveles de violencia desde los años 2007 al 2010, de acuerdo con los resultados que aporta el Instituto para la Economía y la Paz; una organización independiente sin fines de lucro, que analiza las relaciones entre la economía, la paz y el desarrollo económico.

México experimentó el mayor retroceso en su nivel de paz entre 2008 y 2009, cuando pasó del puesto 93 al 108 (15 puestos más abajo). El Instituto para la Economía y la Paz toma en cuenta 23 indicadores para elaborar el índice, entre ellos:

-La expansión del Ejército en el país,

-La relación con naciones vecinas,

-Los niveles de transparencia y democracia,

-Educación,

-Bienestar social y

-Respeto a los derechos humanos.

Los indicadores son tomados de bases de datos del Banco Mundial y Naciones Unidas, así como de estudios estratégicos. Al difundir el Informe de Seguimiento de la Educación para todos en el Mundo; Una crisis encubierta. Conflictos armados y Educación, se considera que la situación de nuestro país es de violencia intensiva.

Muchas zonas de nuestro país se ven afectadas por la delincuencia y la violencia social. México se encuentra entre los primeros lugares en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años, entre los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Todos estos componentes suponen la existencia de procesos sociales, económicos, políticos y culturales que se han ido construyendo a lo largo de décadas con los lamentables resultados que ahora conocemos. Bajo esta perspectiva, la guerra emprendida por el gobierno en contra del narcotráfico habría sido sólo uno de los factores desencadenantes que propició la emergencia de una crisis que venía gestándose de tiempo atrás.

No cabe duda que el indicador más lamentable de la crisis de seguridad que México ha experimentado en los últimos años, es el incremento notable en el número de muertes por homicidio, que ronda los 178 mil habitantes y que rompió con la tendencia descendente que este fenómeno venía observando durante los 20 años previos a este periodo.

Es por eso que hacemos un reconocimiento al presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, por impulsar en su primer eje de gobierno, un México en Paz, que es un gran cimiento de la base para continuar con la consolidación de la cultura de la paz, a través, de la presente iniciativa de Ley General para la Cultura de la Paz y Reconciliación que implementa programas, políticas, y acciones encaminadas a fomentar y difundir una cultura de paz, desde la educación y atención de grupos vulnerables, y disminuir y erradicar los factores generadores de violencia, y de esta manera, a través de esta ley, evitar que los próximos gobiernos modifiquen los programas efectivos para contrarrestar la violencia y demos continuidad con esta propuesta de época, que será de mediano y largo plazo.

Esta propuesta es sólida para salir de esta espiral de violencia, es estructurar con carácter urgente, la Ley General para la Cultura de la Paz y Reconciliación, que se ejecute y cumpla en armonía con la Ley General del Seguridad Pública y en armonía con la Ley General de Prevención del Delito y que se concreten sus acciones, objetivos y programas de manera conjunta, en el Centro Nacional para la Cultura de la Paz, como Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tenga como objeto esencial la creación de políticas públicas interinstitucionales y transversales para la promoción de respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y reconciliación, la conciencia de la solidaridad, en la independencia y en la justicia además de la prevención, mitigación, atención de la violencia social y de género, centrados en un proyecto de nación a favor de la paz, incorporando la resiliencia en la ejecución de las políticas públicas, y prácticas que fomenten el desarrollo de las capacidades resilientes de la población infantil y adolescente, especialmente las afectadas por situaciones individuales o colectivas adversas, donde se concentren la mayor parte de dependencias gubernamentales y asociaciones civiles de prevención de violencia, mitigación, atención del riesgo y resiliencia; utilizando en las situaciones adversas e imposibles de prevenir la pedagogía del cuidado como vehículo para sobreponerse a los efectos nocivos de condiciones psicosociales desfavorables, y mantener su capacidad de crecimiento e inserción social, del modo más propicio para ellos mismos y más cercano a su bienestar y felicidad.

Por eso, esta iniciativa está fundamentada y basada en distintas instituciones, leyes, acuerdos internacionales y contribuciones intelectuales y pedagógicas emitidas por la Unesco como:

La reciente Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz y los estatutos del Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz.

La Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.

El Plan de Acción para el Decenio de las Naciones Unidas para la educación, en la esfera de los derechos humanos.

El Manifiesto de Sevilla sobre la violencia.

El Congreso de Yamusukro.

El proyecto transdisciplinario Hacia una Cultura de Paz, de la Unesco.

La Reunión sobre educación para una Cultura de Paz de Río de Janeiro. Entre otros.

Así como de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la ONU. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades y particularmente el Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

Como legisladores, debemos de asumir con objetividad las circunstancias y el momento histórico que estamos viviendo, actuar con sensibilidad para superar los retos del presente y de esta manera, anticiparnos al futuro; es momento de decisiones positivas para el país, y de erigir la nueva nación que todos anhelamos.

Por esta razón, no es mera coincidencia que esta Legislatura retome estos historiales, para transmitir a la niñez, a la juventud y a la sociedad mexicana; la relevancia de la conciencia para la paz, frente a los acontecimientos que han conformado la realidad internacional y nacional y que perviven, en la actualidad. Las mujeres y hombres por el simple hecho de existir, tenemos el derecho al respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la reconciliación, en la independencia y en la justicia y a que se nos faciliten los medios para el responsable ejercicio de la libertad dentro de nuestra sociedad.

La tarea por la construcción de una sociedad distinta no puede ser llevada a cabo por una corriente ideológica determinada, pues dicha tarea es demasiado trascendente para ser parcial o reduccionista, como legisladores y como representantes de la sociedad, somos los primeros que no podemos permanecer indiferentes.

El derecho a la paz, alcanzable mediante la educación, cultura de paz, y reconciliación, lo que representa una lucha sin armas y sin sangre, que los idealistas y personas interesadas en beneficio del pueblo deben emprender, este proceso depende de los hombres y mujeres a quienes les toque vivir en ellas.

Qué sean entonces nuestros intereses comunes y nuestras aspiraciones afines, los que nos conduzcan a construir el entorno al derecho humano a la paz, el respeto, solidaridad, justicia, y en los casos en que la violencia sea imposible de prevenir, mitigar y atender o erradicar, debemos acudir a la solidaridad y brindar apoyo a las víctimas y victimarios del delito, mediante el apoyo psicológico, y con ello, mediante la promoción de la resiliencia, definida como la capacidad de los seres humanos que permite al individuo, grupo o comunidad sobreponerse a los efectos nocivos de condiciones psicosociales desfavorables, y mantener su capacidad de crecimiento e inserción social, del modo más propicio para ellos mismos y más cercano a su bienestar y felicidad, aun en el contexto de dichas situaciones adversa.

Tenemos la fórmula, antigua y prestigiosa que entraña con persistencia, desde lo más profundo de nuestra patria: El respeto al derecho ajeno es la paz. Es tiempo de sanar heridas, es momento de forjar actitudes solidarias de concordia y conciliación.

Forjemos una nación a la medida de nuestra dignidad con la ley como única arma hacia el bienestar; la educación como instrumento de libertad y, cultura de la paz y reconciliación, como un medio hacia la plenitud y la armonía social.

Por último, este proyecto se sustenta en el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución, en donde se le confiera la facultad al Congreso de la Unión para dictar leyes para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación. Por todo lo anterior, se presenta la iniciativa de Ley General para la Cultura de la Paz y Reconciliación.

Porque la denominamos así: La presente iniciativa lleva por nombre ley general debido a que se busca regular que se implementen, organicen y ejecuten, planes, programas y acciones, en cuanto a la promoción y fomento a la cultura de la paz, desde la educación, en los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria, preparatoria, a nivel profesional.

Asimismo, las autoridades correspondientes, dentro de los programas educativos deberán implementar en sus curriculas, la materia correspondiente a educación para la paz, y otras materias afines, que fomenten a través de la enseñanza, la cultura de la paz, como vehículo para romper el círculo de la violencia que genera la delincuencia.

Por otra parte, la presente iniciativa pretende que las autoridades, de seguridad pública, en todos los niveles, en coordinación interinstitucional, colaboren mediante sus intervenciones con la ciudadanía, enfocado a quienes tienen mayor riesgo de generar violencia y/o cometer un delito (grupos en situación de vulnerabilidad) y también mediante la ejecución de políticas y acciones dirigidas a aquellos individuos generadores de violencia y/o delincuentes para evitar la reincidencia, así como a las víctimas, para evitar la revictimización.

La presente iniciativa contempla, como objetivos a cumplir, diversos ámbitos de ejecución, como los es:

En el ámbito social: el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir los factores de riesgo que la generan violencia, mediante programas integrales de educación, desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, vivienda, empleo y desarrollo urbano.

En el ámbito situacional: pretende modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos y factores que generan violencia e incidencia delictiva, mediante: el mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia:

-El uso de nuevas tecnologías;

-La vigilancia, respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;

-Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y

-La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización mediante el fomento y promoción de los programas enfocados a difundir la cultura de la paz.

El ámbito comunitario: pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria, el fomento a la cultura del paz y comprende:

-Acciones tendientes a establecer las prioridades de la cultura de la paz y reconciliación, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias;

-El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;

-Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales;

-La participación ciudadana y comunitaria a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y

-El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

En el ámbito psicosocial: tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales mediante la cultura de la paz, tendientes a atenuar la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo:

-Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;

-La inclusión de la cultura de la paz, en las políticas públicas en materia de educación, y

-El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas de difusión de cultura de paz y reconciliación, en armonía con las acciones preventivas.

Se incluye el ámbito policial: se hace referencia a éste por su importancia, ya que el objetivo práctico de la policía es prevenir el crimen, la cual está relacionada con la prevención de la criminalidad y la violencia. El trabajo policial también debe orientarse a la detección de los grupos vulnerables y potenciales para cometer delitos y así poder impedirlos a través de las intervenciones en el sentido de difusión de la cultura de la paz y reconciliación. La policía es eficaz en la prevención de la delincuencia cuando sus intervenciones se dirigen de manera pacífica y con base en el acercamiento, y genera confianza a los lugares donde se concentra la delin-cuencia, a las personas más vulnerables y las víctimas de re-petición, así como a los delincuentes reincidentes, promo-viendo dentro de la comunidad acciones, actividades que se establezcan en los planes y programas de cultura de paz.

Cabe mencionar que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas; también define que el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) formulará políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos, determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como, de las instituciones de seguridad pública y que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

En ese sentido la propuesta de Ley General para la Cultura de la Paz y Reconciliación, en armonía con la estructura establecida por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) reglamentaria del artículo 21 Constitucional, tiene por objeto regular el fomento de la cultura de la Paz y reconciliación, y lo hace en concordancia con las acciones y objetivos de la LGSNSP, en el sentido de que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

La presente iniciativa tiene como objetivo principal: vigilar por el correcto cumplimiento a los programas, planes y acciones tendientes a fomentar la cultura de la paz, con apoyo de todas y cada una de las secretarías, dependencias gubernamentales, de los tres niveles, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de todo tipo, participación comunitaria, y hecho esto, se influye de manera pacífica y cultural en la disminución de la violencia y delincuencia como una orden del subconsciente de la comunidad.

Asimismo, establece como integrantes del SNSP, entre otros, al Consejo Nacional de Seguridad Pública, que es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas, y el Secretariado Ejecutivo del Sistema, quien a su vez cuenta con el Centro Nacional, el cual tiene entre sus atribuciones las siguientes:

Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia.

Dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para:

a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;

b) Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

c) Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de la ley y otros ordenamientos aplicables.

d) Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad con las autoridades, a través de la comunidad, tenga o no estructura organizativa, y la sociedad civil organizada.

Por lo anteriormente expuesto, con el objetivo generar y garantizar la cultura de la paz y reconciliación en nuestro país, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley General para la Cultura de Paz y Reconciliación

Único. Se expide la Ley General para la Cultura de Paz y Reconciliación.

Ley General para la Cultura de Paz y Reconciliación

Capítulo PrimeroDisposiciones Preliminares

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios en materia de promoción de la cultura de la paz desarrollable dentro del marco de la prevención social de las violencias y la delincuencia que establece el Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Artículo 2. La cultura de la paz es el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y modelos de vida basados en:

a) El respeto a la vida, el rechazo a la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación;

b) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

c) El compromiso con la solución pacífica de los conflictos;

d) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presentes y futuras;

e) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo;

f) El respeto y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

g) El respeto y fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información.

Artículo 3. Para la aplicación de la presente Ley, se deberán observar, con estricto apego a derechos humanos, los principios de:

I. Conciliación;

II. Continuidad;

III. Diversidad;

IV. Libertad;

V. Justicia;

VI. Igualdad;

VII. Democracia;

VIII. Tolerancia;

IX. Transversalidad;

X. Solidaridad;

XI. Cooperación;

XII. Pluralismo

XIII. Diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad, fomentados por un entorno nacional e internacional que favorezca a la paz.

XIV. Integralidad;

XV. Proximidad;

XVI. Respeto;

XVII. Reconciliación; y

XVIII. Transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto el fomento a la cultura de la paz y reconciliación a la que tendrán derecho todas las personas sin distinción alguna y sin discriminación por razón de raza, descendencia, origen nacional, étnico o social, color, sexo, orientación sexual, edad, idioma, religión o convicción, opinión política o de otro tipo, posición económica o patrimonio, diversidad funcional física o mental, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 5. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Centro Nacional: El Centro Nacional para la Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

II. Comisión: La Comisión Permanente para el Fomento y la Consolidación de la Cultura de la Paz y Reconciliación del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

IV. Ley: La Ley General para la Cultura de la Paz y Reconciliación;

V. Programa Nacional: El Programa Nacional para la Cultura de la Paz y la Reconciliación;

VI. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo, y

VIII. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades posición de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

Artículo 6. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás aplicables.

Capítulo SegundoÁmbitos de Aplicación de la Cultura de la Paz

Artículo 7. El Fomento a la Cultura de la Paz y Reconciliación, prevención social de la violencia y de la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

I. Social;

II. Situacional;

III. Psicosocial;

IV. Policial;

V. Acceso a la justicia; y

VI. Ámbito educativo.

Artículo 8. En el ámbito social, el fomento a la cultura de paz, con ello reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, se llevará a cabo mediante:

I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano; mediante la revisión de los planes de estudio para promover valores, actitudes y comportamientos que propicien la cultura de la paz y reconciliación, y la solución pacífica de los conflictos, el diálogo, la búsqueda de consensos y la no violencia.

II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;

IV. El fomento al respeto al derecho de los demás, y a los derechos humanos;

V. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de la paz, legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres: Por medio de la plena participación de las mujeres en la toma de decisiones económicas, sociales y políticas, la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia contra la mujer, el apoyo y la asistencia a las mujeres necesitadas.

VI. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación. Promover el desarrollo económico y social sostenible, mediante la reducción de las desigualdades económicas y sociales, la erradicación de la pobreza y garantizando una seguridad alimentaria sostenible, la justicia social, las soluciones duraderas a los problemas de la deuda, el fomento de la autonomía de la mujer, medidas especiales para grupos con necesidades especiales y la sostenibilidad ambiental.

Artículo 9. En al ámbito situacional, el fomento a la cultura de la paz y reconciliación, para reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y de incidencia delictiva, consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, mediante:

I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;

II. El uso de nuevas tecnologías;

III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;

IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y

V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.

Artículo 10. En el ámbito psicosocial el fomento a la cultura de la paz y reconciliación tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo:

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;

II. La inclusión de la cultura de la paz y reconciliación, en las políticas públicas en materia de educación, y promover la comprensión, la tolerancia y la solidaridad; y

III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas de Educación para la Paz.

Artículo 11. En el ámbito policial, el fomento a la cultura de la paz y reconciliación, en armonía con la prevención social de la violencia y la delincuencia tiene como objetivo reducir la victimización causada por el crimen, la prevención de la criminalidad y la violencia y así disminuir los factores de riesgo que generan actos delictivos.

El trabajo policial también debe orientarse a:

I. La detección de las oportunidades potenciales para cometer delitos y así poder impedirlos a través de las acciones encaminadas a promover la cultura de paz;

II. Dirigir sus acciones dentro de la comunidad y tendientes a promover la cultura de la paz, a los lugares donde se concentra la delincuencia, a las personas más vulnerables y las víctimas de repetición, así como a los delincuentes reincidentes;

III. Asegurar que todas las protecciones legales y el debido proceso sean plenamente respetados;

IV. Impulsar el fomento a la cultura de la paz, prevención social;

V. Coordinar, focalizar y alinear acciones e intervenciones con la Administración Pública Federal, Estatal, Ciudad de México, Alcaldías y Municipal, a fin de generar respuestas integrales, que contribuyan a disminuir las causas y factores de riesgo de violencia y delincuencia mediante los programas de fomento a la cultura de la paz y reconciliación.

VI. Priorizar las intervenciones con aquellos grupos que registran una mayor exposición a tales situaciones, ya sea como víctimas o como agresores.

Artículo 12. En el ámbito de acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de:

I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria;

II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas;

III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos;

IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin, y

V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño psicoemocional, moral y material, y las garantías de no repetición.

Artículo 13. En el ámbito educativo, se busca intensificar el fomento a la cultura de la paz y reconciliación mediante la educación. Se asigna a la educación la tarea de revisar los programas de enseñanza para que tengan en cuenta la formación en valores, comportamientos, modos de vida, diálogo, búsqueda de consenso y no violencia como solución de conflictos, bajo las siguientes bases:

I. Promover el desarrollo económico y social duradero que exige educar para la reducción de las desigualdades, para erradicar la pobreza y asegurar la alimentación duradera. Además, educar para la justicia social, la solución duradera de los problemas de la deuda, la autonomía de las mujeres, para dar respuesta a las necesidades particulares, y para la durabilidad del entorno.

II. Promover el respeto a los derechos de las personas, puesto que los derechos del ser humano y la cultura de la paz y reconciliación.

III. Asegurar la igualdad entre hombres y mujeres, lo que significa conceder plena participación a las mujeres en la toma de decisiones, tanto en el ámbito económico como social y político por la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia contra ellas y por el apoyo y la ayuda a las que se encuentran en necesidad.

IV. Favorecer la participación democrática como fundamento indispensable para la realización y el mantenimiento de la paz y la seguridad invocando principios y prácticas de participación democrática entre todos los sectores de la sociedad, para prevenir el terrorismo, el crimen organizado, la corrupción, las drogas ilícitas y el lavado de dinero.

V. Desarrollar la comprensión, la tolerancia y la solidaridad con programas de investigación y docencia que ayuden a abolir las guerras y los conflictos violentos, fomentando la paz.

VI. Sostener la comunicación participativa y la libre circulación de la información y los conocimientos, la libertad de información y comunicación.

VII. Promover la paz y la seguridad internacionales poniendo el acento en el conocimiento e intercambio de experiencias para la capacitación y la difusión de las nuevas prácticas para la consolidación de la paz.

Capítulo TerceroInstancias de Coordinación

Sección PrimeraConsejo Nacional de Seguridad Pública

Artículo 14. El Consejo Nacional será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de la cultura de la paz y reconciliación.

El Consejo Nacional contará con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de la cultura de la paz y reconciliación y éste se apoyará para ello en el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normatividad aplicable.

Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Secretariado Ejecutivo por medio del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, se coordinará con la Comisión.

Artículo 15. Las atribuciones del Consejo Nacional en materia de fomento y consolidación de la cultura de la paz son:

I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contacto e intercambio de información y experiencias de los tres órdenes de gobierno del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en cultura de paz y reconciliación.

II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre metodologías en cultura de paz y reconciliación; así como las mejores prácticas, su evaluación y evolución en los tres órdenes de gobierno.

III. Impulsar la promoción, divulgación y definición de políticas públicas y acciones desde una perspectiva de cultura de paz y reconciliación.

IV. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional, mediante mecanismos eficaces para fortalecer la cultura de paz y reconciliación.

V. Definir las políticas y acciones para la cultura de paz y reconciliación;

VI. Coordinar, monitorear y complementar iniciativas y programas definidos desde el Estado y la sociedad civil en fomento a la cultura de paz y reconciliación;

VII. Definir las estrategias y programas de cultura de paz y reconciliación en todas las escuelas públicas y privadas del país;

VIII. Coordinar con la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a educar a las nuevas generaciones en una cultura de paz y reconciliación suprimiendo la violencia en todas sus formas mediante la educación formal y no formal;

IX. Consolidar la cultura de paz en el país que promueva actitudes y comportamientos para la no violencia, como fundamento para el desarrollo humano con dignidad, justicia y respeto a las diferentes formas de pensar;

X. Impulsar la observancia del derecho humano a la paz;

XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes en favor de la cultura de paz y reconciliación en distintos ámbitos del acontecer nacional;

XII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.

Sección SegundaDel Secretariado Ejecutivo

Artículo 16. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de la cultura de la paz y reconciliación, tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Cultura de Paz y Reconciliación y todos aquellos vinculados con esta materia;

II. Proponer a la Comisión Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de cultura de paz y la no violencia;

III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública sobre la materia;

IV. Difundir la información estadística en materia de cultura de paz;

V. Capacitar y certificar a las dependencias del sector público y aquellas asociaciones civiles o religiosas que coadyuven con los planes, programas y acciones implementados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en lo que respecta al fomento de la cultura de la paz y reconciliación;

VI. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad pública y demás disposiciones legales.

Sección TerceraDel Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana

Artículo 17. El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones en materia de cultura de la paz y reconciliación:

I. Participar en la elaboración del Programa Nacional para la Cultura de Paz y Reconciliación;

II. Coordinar iniciativas y proyectos para el fomento e intercambio y participación de la sociedad civil en un constante proceso de diálogo multisectorial e intercultural.

III. Recabar, analizar y compartir la información existente sobre metodologías en cultura de paz y reconciliación, así como las mejores prácticas, su evaluación y evolución en los tres órdenes de gobierno;

IV. Planear y programar las políticas y acciones relacionadas con la cultura de paz y reconciliación;

V. Proponer el diseño de las estrategias y programas de cultura de paz en todas las escuelas públicas y privadas del país.

Sección CuartaComisión Permanente para la Cultura de la Paz

Artículo 18. La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el seguimiento del cumplimiento de los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en el fomento y consolidación de la cultura de paz y reconciliación;

II. Proponer como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos para mejorar sus resultados;

III. Apoyar al Centro Nacional en la promoción de la participación ciudadana y comunitaria en el fomento y consolidación de la cultura de la paz y reconciliación, y;

IV. Proponer al Consejo Nacional los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta Ley.

Capítulo CuartoDe la Coordinación de los Programas

Artículo 19. Los programas nacional, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en cultura de la paz y reconciliación, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias de la violencia.

Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, Ciudad de México, alcaldías y los municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la cultura de la paz y reconciliación.

Las políticas del fomento y consolidación de la cultura de la paz deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 20. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, Ciudad de México, alcaldías y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;

II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;

III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el campo de educación para la paz y fomento a la cultura de la paz y reconciliación;

IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general en cuanto a fomento de la cultura de la paz y reconciliación;

V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos metodologías y programas de cultura de la paz y reconciliación y posibilidades de prevención de la violencia;

VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la impartición y fomento de la cultura de la paz y reconciliación, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia a través de la difusión y fomento de la cultura de la paz y reconciliación;

VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia; e

VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la educación para la paz y reconciliación como factor de prevención social de la violencia y la delincuencia.

Capítulo QuintoPrograma Nacional de la Cultura de la Paz y Reconciliación

Artículo 21. El Programa Nacional de Fomento y Consolidación de la Cultura de la Paz y Reconciliación deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas, el derecho humano a la paz con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:

I. La incorporación del fomento y consolidación de la cultura de paz y reconciliación, como elemento central de las prioridades en la calidad de las personas.

II. Promover dentro de la política educativa en los estados y municipios, Ciudad de México y alcaldías, la educación para la paz y reconciliación, los principios de igualdad, equidad, no discriminación y el respeto pleno a los derechos humanos y el respeto a la diversidad sexual.

III. Desarrollar e implementar programas educativos que fomenten la cultura de la paz y reconciliación.

IV. Capacitar al personal docente de todos los niveles educativos en materia de educación para la paz y reconciliación.

V. El diagnóstico de la paz a través del análisis, investigación y estudios de paz y reconciliación.

VI. Los diagnósticos participativos.

VII. Promover congresos, seminarios, conferencias, foros y talleres; con el fin de informar a las y los ciudadanos las bondades de la cultura de paz y reconciliación.

VIII. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza.

IX. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura de la paz y de reconciliación y de respeto a los derechos humanos.

X. Capacitar al personal administrativo y elementos del poder judicial en temas de conflictos mediación de conflictos y cultura de la paz y reconciliación.

XI. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentran relacionadas con la materia objeto de la presente ley.

XII. La movilización y construcción de acciones interinstitucionales que tengan la capacidad para abordar las causas que incluyan a la sociedad civil.

XIII. El desarrollo de estrategias de educación para la paz y reconciliación.

XIV. El monitoreo y evaluación continuos.

XV. Promover talleres de prevención de adicciones con enfoque de cultura de paz en la sociedad.

XVI. Proporcionar atención, asesoría jurídica y en cultura de la paz y reconciliación; así como tratamiento psicológico especializado y gratuito a las víctimas de violencia.

XVII. Propiciar que los centros comunitarios impulsen la cultura de la paz y reconciliación.

XVIII. Promover la realización de campañas de educación para la paz y reconciliación.

XIX. Establecer las acciones y medidas que se deberán desarrollar en los centros penitenciarios a favor de las personas bajo custodia penitenciaria.

XX. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reinserción social de la persona que haya cumplido con pena privativa de libertad.

XXI. Promover dentro del Sector Salud y la sociedad, programas de atención a la salud con enfoque de la cultura de paz y reconciliación;

XXII. Las demás que le confiere la esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Evaluación

Artículo 22. La Comisión Permanente para la Cultura de la Paz y Reconciliación evaluará las acciones para ejecutar el programa, los resultados y avances del año anterior.

Artículo 23. Para la evaluación y seguimiento de los proyectos y programas de la cultura de la paz y reconciliación, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organismos de la sociedad civil.

Capítulo SextoDel Financiamiento

Artículo 24. Los programas federales y estatales, Ciudad de México, alcaldías y municipales, en materia de cultura de la paz y reconciliación, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 25. La Federación, los estados, Ciudad de México, alcaldías y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de la cultura de la paz y reconciliación derivados de la presente Ley.

Artículo 26. El Centro Nacional, con la colaboración de la Comisión, propondrá, previa aprobación del Secretariado Ejecutivo, de los municipios, de las entidades federativas, Ciudad de México o alcaldías que tengan incidencia directa en temas prioritarios de la cultura de la paz y reconciliación, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos.

Capítulo SéptimoSanciones

Artículo 27. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal expedirá la normatividad respectiva en un término de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los congresos de los estados expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

Artículo Cuarto. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Quinto. El Estado mexicano a través del Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública y Participación Ciudadana deberá capacitar y certificar al sector público en un término no mayor a diez años a partir del que sea vigente la presente ley.

Artículo Sexto. La presente ley deberá cumplimentarse a través de las instituciones reguladas por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputados: Francisco Jorge Villarreal Pasaret y Ulises García Soto (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción, III, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Planteamiento del Problema

La energía fotovoltaica transforma la luz solar en electricidad empleando tecnología basada en el efecto fotovoltaico 1 (fuente de energía que produce electricidad de origen renovable). Al incidir la radiación del sol sobre una de las caras de una célula fotoeléctrica (que conforman los paneles o celdas) se produce una diferencia de potencial eléctrico entre ambas caras que hace que los electrones salten de un lugar a otro, generando así corriente eléctrica. La energía eléctrica generada mediante paneles solares fotovoltaicos es inagotable y no contamina, por lo que contribuye al desarrollo sostenible, 2 además de favorecer el desarrollo del empleo local. Asimismo, puede aprovecharse de dos formas diferentes: puede venderse a la red eléctrica o puede ser consumida en lugares aislados donde no existe una red eléctrica convencional.

Por ello, es un sistema particularmente adecuado para zonas rurales o aisladas 3 donde el tendido eléctrico no llega, es complicada o costosa su instalación o para zonas geográficas cuya climatología permite muchas horas de sol al año.

Los beneficios de este sistema sin duda son el acceso a un recurso renovable, inagotable, no contaminante, que evita el calentamiento global, que reduce el uso de combustibles fósiles, reduce las importaciones energéticas, genera riqueza y empleo local y contribuye al desarrollo sostenible.

México cuenta con 39 centrales solares en funcionamiento de las cuales 11 se encuentran distribuidas en la república, en Coahuila se encuentra la planta más grande de Latinoamérica y la segunda a nivel mundial. En el país se tiene una capacidad instalada de 3 mil MW.

La energía solar está teniendo su momento de apogeo absoluto. Desde principios del 2000, la cantidad de paneles solares instalados en todo el mundo ha crecido exponencialmente, y se espera que continúe haciéndolo durante décadas. Según un informe reciente de la Agencia Internacional de Energías Renovables, esa cifra podría alcanzar los 4.500 GW en 2050.

Sin embargo, por norma general, la vida útil de un panel solar es de 25 años, pero con un mantenimiento adecuado, puede llegar a funcionar durante treinta años o más. Claro que su potencia disminuirá después de los veinte años por la degradación de sus células fotovoltaicas.

De lo anterior, se deriva que llega determinado momento en que se tiene que reemplazar dicho panel solar y como consecuencia el que estuvo funcionando se tiene que desechar, es justo en este punto donde nos preguntamos ¿Qué haremos con dichos paneles solares y cuál será su destino final para su desecho o reciclaje?

A medida que aumenta la población y el desarrollo económico crece la demanda energética, hoy en día el uso de energías fósiles como lo son el carbón, el gas natural y sobre todo el petróleo resultan ser energías contaminantes que a la larga afectan en gran medida al medio ambiente, además de ser no renovables. Es así que el uso de los paneles solares fotovoltaicos diversifica la manera de generar energía no contaminante y amigable con el planeta tierra.

Según el Programa de Sistemas Fotovoltaicos (IEA-PVPS), el cual pertenece a la Agencia Internacional de Energía Renovable, establece que para el 2050 los paneles solares podrían representar 78 megatoneladas de todo el mundo. Asimismo, estima que el valor de las materias primas que se pueden recuperar de los paneles solares podrían ser de 450 millones de dólares en 2030 y superar los 15 mil millones (13 mil 500 millones de euros) en 2050. La idea del reciclaje de materiales de los paneles solares fotovoltaicos podría servir para producir 60 millones de nuevos paneles en 2030, sí se realiza de forma correcta y estudiada lo que lograría ampliar una notable transición hacia un modelo energético más sostenible.

Ahora bien, los paneles solares fotovoltaicos están compuestos por celdas fotovoltaicas, estos son ensamblados con materiales fabricados de vidrio (75 por ciento) y aluminio (9 por ciento), mientras que el silicio (3 por ciento), cobre (1 por ciento), plata (0.16 por ciento), y una serie de polímeros comprende el 16 por ciento restante de su composición. 4

De acuerdo, con la proporción de estos datos, se pueden reciclar casi al completo los paneles ya que están hechos principalmente de vidrio y aluminio (84 por ciento), materiales que son fáciles de reutilizar y son clasificados como residuos no peligrosos, lamentablemente dichos materiales tienen un valor de reventa muy bajo. Por otro lado, los elementos como el silicio, el cobre, la plata no pueden ser utilizados nuevamente puesto que contienen contaminantes para el medio ambiente ya que estos han cumplido su ciclo de vida dentro del panel, afortunadamente dichos materiales pueden ser extraídos y separados mediante procesos adecuados para garantizar su inocuidad.

Por cada mil kilogramos de paneles solares fotovoltaicos, se reciclan: 750 kilogramos de vidrio y materiales afines al silicio; 120 kilogramos de metales (aluminio, cobre del cableado y hierro); y 20 kilogramos de plástico. Esto nos da un total de 890 kg de materiales reciclados aproximadamente. 5

Argumentación

Estamos ante una temática de vital importancia, en la actualidad, solo la Unión Europea ha adoptado regulaciones específicas en el campo del reciclaje. 6 La mayoría de países de todo el mundo los clasifican cómo basura o material industrial. En casos excepcionales, cómo Japón o Estados Unidos, disponen de normas generales que afectan a los paneles por contenido de material peligroso, y los procesos de tratamiento o destrucción de los mismos, pero mediante una legislación muy pobre y generalista. En España, el 20 de febrero de 2015, con la llegada del Real Decreto 110/2015, 7 se estableció la obligatoriedad de reciclar los materiales fotovoltaicos.

En México los procesos de reciclaje son escasos o nulos, por lo que hay que recurrir a empresas internacionales para el trabajo. Una de las más grandes es PV Cycle, una asociación sin fines de lucro que fue fundada en el año 2007 por y para únicamente la industria fotovoltaica (FV), actualmente ya cubre una amplia gama de residuos, por lo tanto, ofrece soluciones especializadas de gestión de residuos y servicios para el cumplimiento normativo a empresas con residuos, trabaja a nivel mundial en más de 30 países.

En relación a la gestión de residuos, la sustentabilidad está vinculada con el desarrollo sustentable o sostenible el cual permite el mejoramiento de calidad de vida de los seres vivos, el control y cuidado de los ecosistemas, la limitación del uso de recursos naturales al crearse bienes y servicios y de igual manera la distribución de los costos y beneficios ecológicos entre las poblaciones involucradas. Sin embargo, la tarea principal de un desarrollo sustentable es la aplicación de un modelo que minimice la degradación ecológica lo que permite el desarrollo de las futuras generaciones.

El ciclo de vida de los paneles solares fotovoltaicos forma parte de la sustentabilidad, puesto que permite evitar que se transfieren impactos a la sociedad, a la economía y sobre todo al ambiente. Al adoptarse el circulo de vida y sustentabilidad a partir del manejo de residuos fotovoltaicos genera un mejor aprovechamiento de los materiales que se extraen de los paneles inservibles o deteriorados (materiales ya mencionados anteriormente los cuales pueden ser pertinentes de ser reutilizables), estos a su vez permiten la creación de nuevos módulos solares; la venta de los materiales, aun sea a un bajo costo permite dar una nueva vida a los mismos; y su reutilización asegura el cuidado al medio ambiente pues no se desechan, es así que su aplicación será equitativo para cualquier ser humano y ecosistema pues ampara su desarrollo y preservación.

En la Ley General de Cambio Climático se encuentran varias disposiciones que manejan la regulación de los residuos. Las políticas públicas para la mitigación del cambio climático, promueven el aprovechamiento del potencial energético en los residuos. 8 Las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios son las que proveerán el diseño y la elaboración de políticas y acciones para reducir emisiones en el sector residuos, también deben desarrollarse acciones y promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para minimizar y valorizar los residuo9. 1 El mismo ordenamiento contempla la elaboración de programas sectoriales respecto a la gestión de residuos. 10 También, en materia de mitigación al cambio climático se regula el aprovechamiento energético de los residuos en proyectos de generación de energía 11

De igual modo, la fracción IX del artículo 2o. de la Ley de Transición Energética promueve el aprovechamiento de los residuos. Al rehusar los residuos fotovoltaicos implica un aprovechamiento sustentable de la energía dado que se crearían nuevas fuentes (paneles solares fotovoltaicos) y reduciría emisiones contaminantes al medio ambiente.

El concepto de “residuo” lo contempla la Ley General para la Prevención y Gestión integral de los residuos en su artículo 3o., fracción XXIX, como: “material o producto propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, ..., y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final”. No obstante, no prevé su clasificación como “fotovoltaicos”, en cuyo caso los residuos en su estado sólido lo conforman materiales y/o módulos que al terminar su ciclo de vida ya no generan la energía solar fotovoltaica.

Los residuos fotovoltaicos pueden resultar inservibles por el simple hecho de haber cumplido su función, pero a pesar de ello, con este estudio se llega a la conclusión de que estos tienen una finalidad distinta, pues gran porcentaje de su reciclaje permite la creación de nuevos paneles solares fotovoltaicos, lo que trae consigo la generación de energías limpias resultando la limitación de energías no renovables que son las causantes del aumento de emisiones de gases de efecto invernadero y que dañan al planeta tierra.

Es por ello que, desde la perspectiva legislativa, es necesario reformar y adecuar las leyes relacionadas con el tema, incluyendo el concepto de Residuos Fotovoltaicos, que resultan del uso final del uso de estos generadores de energía y con ello lograr un manejo y gestión adecuado teniendo en principio una producción y generación de energías limpias y al final de la vida útil de estos instrumentos tecnológicos, que su destino final y posible reciclaje sea el que genere menos contaminación y con ello hacer frente a la oleada de paneles desmantelados que en un futuro se pueda tener.

Para mayor claridad de la reforma legal que se propone observar el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los residuos.; para quedar como sigue:

Artículo 1. (...)

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólido surbanos, residuos fotovoltaicos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

I. a VIII; (...)

IX.Crear un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos, residuos fotovoltaicos y de manejo especial, así como de sitios contaminados y remediados;

X. al XIII. (...)

Artículo 5. (...)

I. a XX; (...)

XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos fotovoltaicos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criteriosde eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico parala Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

XXII a XXIX; (...)

XXX. Residuos fotovoltaicos: Los materiales y/o módulos al final de su vida útil en la generación de energía fotovoltaica;

XXXI al XXXIV.

XXXV. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos, residuos fotovoltaicos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social yrequiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores,consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo unesquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;

XXXVI al XLVI.

Artículo. 7. (...)

I. a III; (...)

IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevaleceren el manejo integral de residuos sólidos urbanos, residuos fotovoltaicos y de manejo especial;

V a XXIX. (...)

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos y residuos fotovoltaicos que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a lassiguientes facultades:

I. a II. (...)

III. Controlar los residuos sólidos urbanos y residuos fotovoltaicos;

IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos y residuos fotovoltaicos observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;

V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de los residuos fotovoltaicos;

VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidosurbanos y de residuos fotovoltaicos;

VII. a VIII. (...)

IX. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de residuos fotovoltaicos;

X. (...)

XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos, de residuos fotovoltaicos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos, y

XII. (...)

Artículo 15. La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos, fotovoltaicos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. La subclasificación de los residuos deberá atender a la necesidad de:

I. a IV. (...)

Artículo 19. (...)

I. a VII; (...)

VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos, fotovoltaicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico;

IX. a XI. (...)

Artículo 23. Las disposiciones del presente Título no serán aplicables a los residuos peligrosos quese generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólido surbanos, residuos fotovoltaicos y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en este ordenamiento.

(...)

Artículo 28. (...)

I. a II; (...)

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos, residuos fotovoltaicos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios devalorización y responsabilidad compartida, y

IV. (...)

Artículo 39. Los tres órdenes de gobierno elaborarán, actualizarán y difundirán los inventarios degeneración de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, residuos fotovoltaicos y residuos de manejo especial, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se basarán en los datos que les sean proporcionados porlos generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven.

(...)

Artículo 95. La regulación de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, residuos fotovoltaicos y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, de residuos fotovoltaicos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. a IV; (...)

V. Integrar la información relativa a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, de residuos fotovoltaicos y de manejo especial, al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales;

VI. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, de residuos fotovoltaicos y de manejo especial;

VII. (...)

VIII. Establecer programas para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos, de residuos fotovoltaicos y de manejo especial para su reciclaje;

IX a XIII. (...)

Artículo 97. (...)

(...)

Los municipios regularán los usos del suelo de conformidad con los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, en los cuales se considerarán las áreas en las que se establecerán los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos, de residuos fotovoltaicos y de manejo especial.

Transitorios

Primero. La Federación incluirá dentro de Programa Nacional para la Prevención y Gestión de los Residuos el tratamiento de los residuos fotovoltaicos.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://es.thefreedictionary.com/fotovoltaico

2 http://sustentable.endesu.org.mx/?gclid=Cj0KCQjwp4j6BRCRARIs AGq4yMFNKJYndYqHgw71OjAb5hc5QkYe6yYTNJVahJwKp5j_pcSD839InEYaAp2QEALw_wcB

3 http://www.fao.org/Noticias/2000/001003-s.htm#:~: text=Actualmente %20se%20est%C3%A1n%20incorporando%20sistemas,poca%20y%20no%20est%C3%A1%20concen trada%22.

4 https://www.cambioenergetico.com/blog/reciclaje-placas-solares/

5 Idem

6 https://ec.europa.eu/spain/news/20190318_Recycling-is-the-future-we-do-it-in-th e-EU_es

7 https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/02/20/110

8 Artículo 33, fracción XI de la Ley General de Cambio Climático, 2018.

9 Artíulo 34, fracción IV, inciso a de la Ley General de Cambio Climático, 2018.

10 Artículo 67, fracción II de la Ley General de Cambio Climático, 2018.

11 Artículo 102, fracción XIII de la Ley General de Cambio Climático, 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre del 2020.– Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Carol Antonio Altamirano, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, perteneciente a la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con el fin de adicionar una fracción IX al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) establece, en su artículo 19, fracción XXII, la obligación para los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, de imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, así como registrar, almacenar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información que se genere derivada de los mecanismos o sistemas de impresión del citado código.

Asimismo, el artículo 19-A de la LIEPS señala que cuando el SAT detecte cajetillas de cigarros que no cumplan con la impresión del código de seguridad, las mismas serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal, a efecto de que se proceda a su destrucción.

Para estos efectos, el SAT podrá realizar en todo momento verificaciones en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades quienes vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que deban contener impreso el código de seguridad.

Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) determina, en su artículo 86-G, que son infracciones de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, no imprimir el código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México en términos de lo dispuesto por el artículo 19, fracción XXII de la LIEPS. Las sanciones pecuniarias por no imprimir el código de seguridad antes referido va de los $10.00 a los $20.00 por cada cajetilla conforme lo establece el artículo 86-H del CFF.

El artículo 86-I del CFF señala que cometen infracción quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no contengan impreso el código de seguridad previsto en el artículo 19, fracción XXII de la LIEPS, o el que contengan sea apócrifo imponiéndose una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad o el que contengan sea apócrifo, estas cajetillas de cigarros serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal para su destrucción (artículo 86-J del CFF).

En este sentido, dado que el combate a la evasión fiscal es una de las estrategias prioritarias para financiar el desarrollo durante el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y con el fin de poder financiar un mayor crecimiento y desarrollo económico, resulta indispensable que el Estado cuente con mayores recursos y se fortalezcan las acciones encaminadas a erradicar la evasión fiscal. Para lograr este objetivo es necesario que el gobierno cuente con los instrumentos necesarios para detectar de manera oportuna a los contribuyentes que evadan impuestos y que se ataque de manera puntual el incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Específicamente, la finalidad de la presente iniciativa es fortalecer la actividad de la autoridad, equiparando las conductas señaladas como delito fiscal.

Debe considerarse que en el estudio “El consumo de cigarros ilícitos en México” de la Secretaría de Salud, del 2019, se estima que el 8.8 por ciento de los cigarros consumidos en México son ilegales o de contrabando.

En adición a este porcentaje, existe un fenómeno que es relativamente nuevo y que ha tenido un alto crecimiento en los últimos años a nivel nacional, este fenómeno es proliferación de cigarros que se venden a precios que no corresponden con la carga tributaria que establece la LIEPS, puesto que sus precios que no alcanzan a compensar el pago de impuestos que señala dicho precepto legal, por lo que pudieran estar incurriendo en prácticas de subvaluación o evasión fiscales, amén de no estar cumpliendo con otros requerimientos fiscales que sirven como herramientas de control y monitoreo por parte de las autoridades fiscales sobre los cigarros que se comercializan en México, como es la impresión del código de seguridad que señala el artículo 19, fracción XXII de la LIEPS.

Como ejemplos de este nuevo fenómeno y la falta de cumplimiento de la obligación que señala el citado artículo 19, fracción XXII de la LIEPS, el SAT ha realizado diversas acciones de control e incautaciones de cigarros que no cuentan con el código de seguridad, como ejemplo de ello se pueden mencionar un par de operativos realizados por las autoridades fiscales:

-El 18 de junio de 2020, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) del SAT realizó el decomiso de más de 5 millones de cigarros que no contaban con el código de seguridad, así como de tabaco a granel que había ingresado de manera ilegal al territorio nacional, violentando de esta manera, la Ley Aduanera (LA) y la LIEPS; esta mercancía tenía un valor comercial aproximado de 30 millones de pesos.

-El pasado 3 de septiembre, nuevamente la AGAFF realizó una verificación simultánea en seis domicilios ubicados en cuatro entidades federativas (Jalisco, Nuevo León, Baja California y Sonora), asegurando más de 25 millones de cigarros que no contaban con el código de seguridad, casi 74 toneladas de tabaco a granel con una capacidad de producción de más de 100 millones de cigarros adicionales y maquinaria para la producción de cigarros. Esta mercancía, de acuerdo con el SAT, tiene un valor comercial de casi 127 millones de pesos.

La Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) establece en su artículo 56 que quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco en los términos que se define en la LGCT y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. La misma pena se aplicará a quien por sí o a través de otra persona mezcle productos de tabaco adulterados, falsificados, contaminados o alterados con otros que no lo sean, a través de la cadena de suministro.

Asimismo, el artículo 57 de la LGCT señala que quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco de los que hace mención la LGCT, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del 56 de la LGCT, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

De esta forma, con el propósito de proporcionar mayores instrumentos a las autoridades fiscales y a fin de equiparar los delitos que establece la LGCT a quienes que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 19, fracción XXII de la LIEPS, así como a quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no contengan impreso el código de seguridad previsto en el artículo 19, fracción XXII de la LIEPS, o el que contengan sea apócrifo, acorde con lo previsto en el artículo 19-A de la citada Ley, se propone la adición de una fracción IX al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación a fin de equiparar a delito fiscal las conductas antes señaladas.

Esta propuesta permitirá que las autoridades fiscales cuenten mayores instrumentos para mitigar cualquier tipo de operación ilícita y evitar la defraudación fiscal, fortaleciendo los incentivos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales dispuestas en la LIEPS, aumentando con ello la eficiencia recaudatoria, bajando la evasión fiscal y combatiendo de manera frontal a la corrupción

Por tanto, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 109 del Código fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 109....

...

IX. Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no impriman el código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México en términos de lo dispuesto por el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Asimismo, quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no contengan impreso el código de seguridad previsto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo, acorde con lo previsto en el artículo 19-A de la citada Ley.

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Salvador Minor Mora, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Salvador Minor Mora, diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 y el 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración al territorio nacional de la totalidad del golfo de California, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el golfo del mar de Cortés o mar Bermejo o golfo de California, se reconoce y caracteriza por múltiples aspectos históricos, geológicos, geográficos, físicos, sociales, económicos y de seguridad nacional que justifican plenamente que la totalidad de sus aguas sean parte integrante del territorio nacional y ejercer el derecho de soberanía en toda su extensión, destaco:

i. Solo territorio nacional rodea al golfo de California, 1 son del orden de 40 municipios de cuatro estados costeros (Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa); la población total que se concentra en dichos municipios costeros es de casi 10 millones (Inegi, 2015).

Además, la región del mar de Cortés se extiende a lo largo de todo el golfo de California, desde la desembocadura del río Colorado hasta el cabo Corrientes y comprende además del golfo, las aguas litorales de la costa del océano Pacífico de toda la península de Baja California, el territorio de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora así como las Barrancas del Cobre en Chihuahua y Puerto Vallarta en Jalisco.

ii. Es medio de origen y medio de subsistencias de las comunidades pesqueras y ribereñas. Los pesqueros, 2 se han especializado en la pesca de escama y sal, así como de cultivo de camarón, principalmente; los agricultores ribereños, cultivan trigo, sorgo, caña de azúcar, arroz y legumbres entre otros y; los ganaderos dedican esfuerzos importantes para sostener su actividad. A esta comunidad base, se le debe asegurar las necesarias condiciones de vida y medios para su desarrollo con visión de largo plazo.

iii. Es área reproductiva y creadora de vida, cientos de especies de peces surcan sus aguas y en ella, es posible mantener especies marítimas únicas, especialmente porque la reproducción activa ocurre dentro de la bahía y a la cual se vinculan elementos que se desprenden de la tierra. 3

En particular el golfo de California, es el hábitat del pez totoaba que es una especie endémica y que convive con la vaquita marina, ambos en peligro de extinción, permanentemente amenazados por la pesca furtiva. 4

iv. Es una obligación y responsabilidad fundamental la de proteger y preservar el medio y la gran riqueza de recursos marinos, 5 por lo que se deben implementar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación, porque indudablemente todos los problemas del espacio oceánico están estrechamente relacionados entre sí y ello, incluye a nuestro golfo.

Existen al menos 23 áreas naturales protegidas prioritarias, Entre los que destacan alto golfo de California y delta del río Colorado, Isla del Golfo, sierra de San Pedro Mártir, El Vizcaíno, El Pinacate y Gran Desierto de Altar y valle de Los Cirios.

Por todo lo anterior, esta región se ha observado siempre amenazadas con reiterados intentos de parte de corporaciones extranjeras 6 que han intentado expropiar recursos hídricos y minerales, bajo esquemas de exploración tóxica que afectaría severamente los ecosistemas.

Además, nunca sería admisible, que cualquier país extranjero pretendiera arrojar desperdicios de petróleo o residuos atómicos, y tampoco deberíamos de permitir exponer nuestro patrimonio a una marea negra.

El golfo de California y las aguas de los mares territoriales de México no deben ser vulnerados por ningún otro Estado, que genere contaminantes o busquen que nuestro territorio a acabe siendo el desagüe para el desperdicio.

v. Es un compromiso por la investigación científica marina, el garantizar la utilización sostenible de los recursos y el descubrimiento de nuevas especies, así como su preservación.

vi. Es patrimonio de la humanidad porque existen pinturas rupestres como las de la sierra de San Francisco de Baja California, sitios arqueológicos, misiones jesuitas y dominicas como las de San Ignacio, Comondú y Santa Rosalía, en Baja California Sur, el fuerte en Sinaloa.

Islas del Mar de Cortés y las áreas protegidas que están en el golfo de California están declaradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), como Patrimonio Mundial de la Humanidad en su categoría de Bienes Naturales. 7

vii. Es un pendiente de desarrollo económico, porque existe la posibilidad de utilizar las mareas para la producción de energía eléctrica y el pendiente de establecer un sistema de comunicación marítima que una a los estados a lo largo de las costas y aprovechas en la plataforma continental los yacimientos petroleros que han sido la palanca del desarrollo nacional y en los fondos marinos y oceánicos reposan importantes yacimientos de nódulos polimetálicos.

Destaco aquí que la zona económica exclusiva que protege por ahora al golfo, es superior a la extensión terrestre, lo que la convierte en la octava del mundo en tamaño; un número indeterminado de islas esperan a ser aprovechadas. 8

viii. Es prioridad mantener el orden público en el golfo, por nuestra garantía de paz y seguridad, especialmente cuando se deben enfrentar problemas complejos, ante la delincuencia y el crimen organizado con actividades ilícitas e incluso de terrorismo, que pueden amenazar la estabilidad social y política del país, y nuestras relaciones de amistad con otros Estados.

Antes de continuar, es preciso señalar que se ha considerado todo lo establecido por Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de la Organización Mundial de las Naciones Unidas (Convemar-ONU) 9 y se han estudiado 10 una serie de términos establecidos en las normas de derecho interno y derecho internacional, 11 en rectas interpretaciones sobre el mar territorial 12 y 13 nombrado también por el derecho internacional como “mar marginal” o “aguas territoriales” que constituyen una prolongación del territorio, 14 bahías, 15 bahías históricas, 16 aguas interiores, 17 plataformas continentales, 18 aguas suprayacentes y regiones marinas adyacentes a las costas, que, entre otras razones biológicas y marítimas, solo pertenecen a un país ribereño como lo es, el caso de México.

Con lo anterior y sabedor que en el seno de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de la Organización Mundial de las Naciones Unidas (ONU), se debe continuar avanzando en lo que a derecho internacional del mar corresponde, especialmente en lo relativo a las bahías vitales cuyas costas pertenecen a un solo Estado y que, sin importar la anchura de su boca, deberían ser reconocidas internacionalmente, esto especialmente cuando no existe o ha dejado de existir otra conexión fluvial o de paso inocente 19 a otro Estado o país.

Luego entonces, debo comprender que nos queda como única oportunidad en este momento, la de sustentar la suficiente evidencia histórica para reclamar al golfo de California como soberano de México, por lo que retomo a continuación los principios que en derecho internacional del mar pudieran ser aplicados y hechos históricos relevantes.

En derecho internacional del mar, transcribo 20 que, el término “bahía histórica”, se emplea para designar un espacio marítimo de gran extensión comprendido en una escotadura del litoral, que no constituye según las reglas usuales una bahía interna, esto es, una parte de las aguas interiores o del mar territorial del Estado ribereño, pero sobre el que, bien por la especial configuración geográfica, bien por el uso o por las necesidades del Estado respectivo, o bien por todo ello, se debe ejercer soberanía sin ninguna restricción o impedimento. En esos casos, ese espacio marítimo pertenece por entero al Estado del litoral, y forma parte de su territorio.

La zona de aguas territoriales debe comenzar a contarse a partir de la línea que une los puntos más avanzados de las fauces de la “bahía histórica”.

Se consideran como requisitos a cumplir los siguientes:

I. El área marítima reclamada debe ser adyacente a la costa del Estado que hace la reclamación;

II. Las aguas deben ser reclamadas por el Estado costero a título de soberano;

III. La pretendida soberanía debe ser ejercida efectivamente y por un periodo suficientemente prolongado;

IV. La situación así creada debe ser materia de un conocimiento común, al menos de parte de los Estados directamente interesados, y

V. La comunidad internacional de Estados y los Estados directamente afectados deben haber mostrado su aceptación respecto a los derechos territoriales reclamados.

Considerando que el Estado ribereño puede reclamar las aguas como exclusivamente suyas, por considerar que goza del título de ese espacio territorial a través de posesión larga, no disputada abiertamente o bien, por virtud de algún acto simbólico relativamente antiguo, que ha recibido aceptación implícita o tácita de otra nación en el paso del tiempo, aunque debatidos, pero realmente reconocidos como hechos históricos, sí han existido actos que reconocen la soberanía mexicana en la zona.

Sin duda el requisito (I) se cumple cuando que el golfo de California en su área marítima es adyacente a la costa de México para hacer reclamación.

Los requisitos (II) para reclamar por México, Estado costero a título de soberano y (III) sobre una pretendida soberanía ejercida efectivamente por un periodo suficientemente prolongado, nos lleva a considerar “actos simbólicos relativamente antiguos”, que en reiteradas Iniciativas que me anteceden se han presentado y que vuelvo a destacar:

-Es un acto simbólico relativamente antiguo, el Tratado de Paz, Amistad y Límites entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América firmado en Guadalupe Hidalgo, 21 el 2 de febrero de 1848 y el Tratado de la Mesilla del 30 de diciembre de 1853, los cuales reglamentan solo para fines de navegación el uso de las aguas del río Colorado, hecho que asevera que Estados Unidos reconoce tácitamente la soberanía de México sobre el golfo. En este Tratado, se reconoce el derecho para los ciudadanos y barcos de Estados Unidos “en todo tiempo de tránsito libre e ininterrumpido” por el golfo de California y a través del río Colorado y no por tierra, para lo cual sí necesita el consentimiento expreso del Gobierno mexicano.

Destaco entonces, que para que un ciudadano con cualquier tipo de vehículo fluvial o barco americano pudiera navegar del Pacífico al río Colorado y viceversa, tendría que hacerlo obligadamente, a través del mar territorial mexicano que se encuentra en la parte norte de la costa del golfo frente al delta del Colorado y a través de aguas interiores mexicanas, en lo que corresponde a la porción del río Colorado entre su desembocadura en el golfo y con la frontera de Estados Unidos.

Importante es hacer saber a todos ustedes y a la Convención, que con el paso del tiempo la realidad histórica del río Colorado, en cuanto a funcionalidad de libre tránsito fluvial, es que no es posible, ha dejado de ser navegable como consecuencia de los abusos a los que esta vía fluvial fue sometida. 22

Por tanto, el espíritu fundamental jurídico de facilitar a los ciudadanos y barcos de Estados Unidos “en todo tiempo de tránsito libre e ininterrumpido” para o desde las posesiones norteamericanas, por modo de transporte “fluvial” y no terrestre, ha quedado superado hace muchos años y por tanto, no debería existir ningún tipo de interés para requerir presumiblemente un “paso inocente” por parte de Estados Unidos, en toda la anchura del golfo de California, la norte y la sur ya que siempre conectará con territorio mexicano.25

Reitero, no existe absolutamente ningún tipo de “actividad inocente” o de funcionalidad de movilidad real para el “paso inocente” y sí en cambio, existen una infinidad de razones para reclamar soberanía sobre el golfo, para lograr un control efectivo de cualquier tipo de actividad que exponga la vida o la economía de sustento de las comunidades ribereñas y de pesca; de sustentabilidad de todos los recursos del golfo y del propio patrimonio de la humanidad acumulado en los mares; de orden público del mar, especialmente cuando más se requiere de la paz y la seguridad interior y al tiempo de impulsar la presencia de la fuerzas armadas por una vigilancia irrestricta de nuestro territorio.

Todo lo anterior implica en estricto sentido jurídico, que la firma de los tratados son hechos tácitos de reconocimiento de plena soberanía de México sobre el golfo de California, por parte de Estados Unidos, ante la necesidad de acordar con nuestro país, el libre tránsito de ciudadanos o barcos por nuestras aguas interiores o mar territorial, en el interés de la conexión de lo que antes fue el río Colorado como una vía o estrecho de comunicación, que en la actualidad solo es una puerta abierta de servicio.

-Es un acto simbólico relativamente antiguo, 23 la declaración del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano en 1865, cuyo artículo 51 expresamente incluye como parte integral del territorio nacional al mar de Cortés o golfo de California. 24 Y aunque se pudiera presentar cualquier contra argumento sobre la legitimidad absoluta del Estatuto, el análisis corresponde a otra materia jurídica de derecho interno, el acto simbólico relativamente antiguo, prevalece.

-Es un acto simbólico relativamente antiguo, que el 3 de febrero de 1944, se firma el Tratado de Distribución de Aguas Internacionales entre México y los Estados Unidos, de los Ríos Colorado y Tijuana y Bravo desde Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América, al Golfo de México.

Tratado que, en lo referente al Río Colorado, está íntimamente relacionado con los Tratados presentados en los puntos anteriores y, que además prorroga indefinidamente el término de la Comisión Internacional de Límites, 25 actualmente Comisión Internacional de Límites de Aguas.

Todos los anteriores son actos simbólicos relativamente antiguos y llevados con un franco espíritu de cordialidad y de amistosa cooperación con los Estados Unidos, pero que implican un reconocimiento tácito, histórico y relativamente antiguo, por el que el Golfo de California ha sido y es del dominio exclusivo de México.

Además, los tratados se han visto fortalecidos desde las Convenciones de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 26 de 1958 y 1960, con la ratificación de México en 1966, así como la Tercera Convención de 1982, de la que resulta la llamada “Una Constitución para los Océanos”, 27 que establece las reglas internacionales vigentes y, con lo que se cuenta con otros hechos históricos, en favor de avanzar en un reclamo por la soberanía del golfo de California.

Por tanto, es un acto simbólico, cuando hace 52 años se emite el Decreto por el que se Delimita el Mar Territorial Mexicano en el Interior del golfo de México 28 y, 29 en la extensión y términos que fija el derecho internacional, 30 y ello incluye a las aguas marítimas interiores.

El espacio marino queda establecido mediante la medición de un sistema base de líneas rectas y por tanto, la parte norte del golfo de California se reconoce como mar territorial y parte integrante del territorio nacional.

El Estado mexicano, a través de este Decreto protege todos los recursos que se encuentran en la parte norte del Golfo, pero queda expuesta la región sur de Baja California, a cualquier intención de extracción de los recursos vivos y no vivos como posibles reservas de petróleo, gas natural y recursos minerales.

Es un acto simbólico que desde hace 44 años, en 1976, bajo el marco de la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, 31 se logra avanzar en el establecimiento de la Zona Económica Exclusiva del Mar de Cortes, 32 adquiriendo México los derechos soberanos para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho así como del subsuelo del mar y, demás actividades con miras a la exploración y explotación económica, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos. 33

La Zona Económica Exclusiva queda cerrada a cualquier otro país, para propósitos de pesca y otras actividades marítimas y está abarca 200 millas náuticas mar adentro desde el litoral del país, e implica beneficios, responsabilidades y obligaciones.

Hay que señalar que la zona económica exclusiva comienza donde termina el mar esto es a partir de las 12 millas y hasta 200 millas, y no deben confundirse la una con la otra como frecuentemente ocurre. En el mar territorial el estado costero tiene plena soberanía y una extensión de su parte es terrestre y en la zona económica exclusiva se ejerce soberanía sobre los fondos y también tiene jurisdicción sobre las islas artificiales. 34

Relativo a los recursos vivos en la zona, se deben asegurar medidas adecuadas de administración; preservación para que no se vea amenazada por un exceso de explotación; se debe minimizar y prevenir la contaminación y; promover la investigación científica. De los recursos que yacen en el suelo o lecho marino de la Zona, adquieren importancia para el país los hidrocarburos y los minerales polimetálicos que en forma de nódulos representan una gran reserva, incluso superior a las minas terrestres que se han agotado de manera muy rápida.

Lo limitante en las Zonas Económicas Exclusivas es que se preservan ciertos derechos y libertades importantes de otros Estados, como las libertades de navegación, sobrevuelo, comunicaciones y de tendido de cables, oleoductos y tuberías submarinas, y otros usos legítimos sobre el derecho internacional del mar.

En el caso muy particular del golfo de California, se hace menos probable que este espacio marino sea del interés de otras naciones, por la propia configuración geográfica territorial del golfo y su necesaria conexión de puertos y territorio adentro mexicano.

Para solventar algunas limitaciones sobre la Zona Económica Exclusiva del Golfo de California y mantener mayor control sobre toda la extensión del golfo, hace 4 años, en 2016, se emitió el Decreto para establecer la Zona de Salvaguarda a la Superficie del Área Denominada “Golfo de California la Península de Baja California al Pacífico Sudcaliforniano”, 35 que se localiza en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora y Nayarit, con una superficie total de 691 mil 757.61 km cuadrados y, se prohíben las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en esta zona de salvaguarda.

Volviendo a los requisitos para reclamar al golfo de California como Bahía Histórica, relativo al inciso (IV) sobre la situación así creada debe ser materia de un conocimiento común, al menos de parte de los Estados directamente interesados, los diferentes actos simbólicos relativamente antiguos y las declaratorias, son públicos, del conocimiento común y en particular de los Estados Unidos.

Ya existe un reconocimiento internacional, por lo que se podría avanzar en el reclamo del golfo de California como parte integrante del territorio nacional. Básicamente porque a partir del:

-Decreto por el que se Delimita el Mar Territorial Mexicano en el Interior del Golfo de México

-Decreto por el que Establece la Zona Económica Exclusiva del Mar de Cortés

-Decreto para establecer la Zona de Salvaguarda a la Superficie del Área Denominada “Golfo de California la península de Baja California al Pacífico sudcaliforniano

Es prácticamente imposible que exista algún tipo de “interés inocente” por el que algún Estado quisiera entrar libremente en su espacio submarino, aéreo y de superficie o realizar ciertas actividades inesperadas y que ello, pudiera ser causa para objetar que México realice las reformas constitucionales para integrar la totalidad del golfo de California como parte integral del territorio nacional.

Relativo al inciso (V) en cuanto a que la comunidad internacional de Estados y los Estados directamente afectados, deben haber mostrado su aceptación respecto a los derechos territoriales reclamados. En este tenor, cabe resaltar que:

“El bloque constitucional de derechos tiene su fundamento en el artículo 1o. pero se complementa con los artículos 133 y 105. Esto fue lo que decidió en septiembre de 2013 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con una votación de diez contra uno. Al resolver una contradicción de tesis, la SCJN determinó que los derechos humanos constitucionales y de fuente convencional tienen rango constitucional y son parámetro de validez de las demás normas del ordenamiento” 36

Por tanto, la Constitución es la cúspide de la pirámide jurídica interna, y dentro de ella, son base jurídica para el derecho del mar, los artículos 27, 42 y 48. 37

En segundo lugar de la jerarquía, los tratados son Ley Suprema de la Unión, se ubica la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar.

Por lo que, para el reconocimiento de la soberanía total del golfo, solo hace falta reclamarlo y llevar las negaciones ante la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, para que en lo que a derecho aplique, sea deseable hacer las negociones necesarias a fin de lograr el manifiesto expreso de la no objeción de la comunidad internacional de Estados que evidentemente no tienen o tendrán ninguna objeción. 38

Por tanto, reconociendo los diferentes “actos simbólicos relativamente antiguos” y los decretos establecidos para el golfo de California, que han recibido aceptación implícita o tácita de otras naciones en el paso del tiempo, para reconocer la soberanía mexicana en la zona y considerar, además de lo expuesto en esta iniciativa, los considerandos de las Iniciativas de todos mis antecesores con el mismo interés:

-Diputado Salvador Rosas Magañon, 39 diputado Cristóbal Benjamín Figueroa Incola, 40 senador Pedro Macías de Lara, 41 diputado Marco Antonio Peyrot Solís, 42 diputado Roberto Jiménez Cañedo, 43 senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, 44 todos de diferentes legislaturas y grupos parlamentarios que con excelentes y sobradas exposiciones de motivos, han propuesto reformas a la Constitución Política Mexicana, con objeto de que la totalidad del golfo de California, sea reclamado como parte del territorio nacional y ejercer soberanía en su totalidad.

Seguramente me sumarán con esta Iniciativa, a la lista de legisladores que pretendemos, que desde nuestra responsabilidad en el honorable Congreso de la Unión, logremos la anhelada integración al territorio nacional y la soberanía sobre la totalidad del golfo de California, por el bien público y futuro de México.

Me congratulo, que hoy existe la oportunidad histórica del buen entendimiento entre el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión, para hacer del golfo del mar de Cortés o mar Bermejo o golfo de California, un espacio soberano de México, concretando reformas constitucionales a los artículos 27, 42 y 48.

Todo lo anterior, sabedor que es una gran tarea porque también deberá cumplirse lo que a derecho internacional aplique, y por ello se deberá trabajar para promover el caso de insertar al golfo del mar de Cortés en toda su extensión al territorio nacional, con el consentimiento de la comunidad internacional y siempre cuidando se definan y realicen las gestiones diplomáticas y políticas pertinentes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman y adicionan los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

...

...

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales vivos y no vivos del Golfo del Mar de Cortés o Mar Bermejo o Golfo de California, de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Son propiedad de la Nación el Golfo del Mar de Cortés o Mar Bermejo o Golfo de California, las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.

...

...

...

...

...

Artículo 42. El territorio nacional comprende:

I. - IV.        ...

V. El Golfo del Mar de Cortés o Mar Bermejo o Golfo de California en toda su extensión, las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI. ...

Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, el Golfo del Mar de Cortés o Mar Bermejo o Golfo de California, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sanz,A. (2018) El Golfo de California en su Totalidad como Aguas Interiores o Territoriales Mexicana. Secretaría de Marina, Centro de Estudios Superiores Navales, Ciudad de México. México.

http://www.semar.gob.mx/redes/Art.%20CESNAV.pdf y

https://biblat.unam.mx/es/revista/revista-del-centro-de-estudios -superiores-navales/articulo/el-golfo-de-california-en-su-totalidad-como-aguas- interiores-o-territoriales-mexicanas

El Capitán de Navío, Carlos Alejandro Sanz Aguilar, presenta en su investigación, una excelente base jurídica y de conocimiento analítico y descriptivo para avanzar en el reclamo de México por la integración y soberanía del Golfo de California.

2 Sanz,A. (2018) El Golfo de California en su Totalidad como Aguas Interiores o Territoriales Mexicana. Secretaría de Marina, Centro de Estudios Superiores Navales, Ciudad de México. México.

http://www.semar.gob.mx/redes/Art.%20CESNAV.pdf

3 Morgan M. (2016). Reportaje “El Golfo de California no pertenece a México”. Colectivo Pericú Californio Noticias. México. El autor refiere que se guarda en la memoria reciente cuando la Armada de México tuvo el atrevimiento de detener embarcaciones de bandera estadunidense que pescaban atún en nuestra Zona Económica Exclusiva, generándose el conflicto diplomático que resulto en dos embargos al atún mexicano y acusar a embarcaciones mexicanas de depredar delfines y tortugas, lo que llevó a la casi aniquilación total de la flota atunera de nuestro país.

https://colectivopericu.net/2016/05/08/el-golfo-de-california-no -pertenece-a-mexico/#:~: text=Las%20aguas%20del%20Golfo%20de, reconoce%20como%20parte%20de%20M%C3%A9xico.

4 COLPISA-AFP, (2018). Batalla en el Golfo de California por el tráfico de la 'cocaína de mar. En este artículo se cita que la Vejiga de la Totoaba se vende a elevados precios en China y se considera como la cocaína del mar y de esta forma las frías aguas del noroeste mexicano se han vuelto campo de guerra: barcos ecologistas acechan con sonares a pescadores furtivos, mientras buques y helicópteros de la Marina de México emboscan a traficantes armados.

https://www.hoy.es/internacional/vaquita-cocaina-mar-20180411002 928-ntrc.html

5 Szekely, A. (1979), México y el derecho internacional del mar. Universidad Nacional Autónoma de México. Ver Capitulo II. México y sus Recursos Marinos.

http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/9845

6 Duran, M., (2008). Reportaje “Golfo de California: la Entrega Silenciosa de Territorio Mexicano”.

http://www.monitorguaymas.com.mx/nota19897.html. México. El autor dice que, en abril del mismo año, un Tribunal Colegiado dejó en firme un amparo otorgado una empresa minera estadounidense con capital mexicano denominado “Don Diego”, con la intención de extraer fosfatos de Bahía Magdalena ubicada del lado del Pacífico y, también dentro de la zona exclusiva económica del Golfo de California.

7 Sanz, A. (2018) El Golfo de California en su Totalidad como Aguas Interiores o Territoriales Mexicana. Secretaría de Marina, Centro de Estudios Superiores Navales, Ciudad de México. México.

http://www.semar.gob.mx/redes/Art.%20CESNAV.pdf

8 Méndez, S. (2011). Vargas, Jorge A., Mexico and the Law of the Sea, Contributions and Compromises. Estados Unidos de América, Martinus, Nijhoff, Publishers.

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1870-46542014000100030

9 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)

https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/ convemar_es.pdf

10 Sanz,A. (2018) El Golfo de California en su Totalidad como Aguas Interiores o Territoriales Mexicana. Secretaría de Marina, Centro de Estudios Superiores Navales, Ciudad de México. México.

http://www.semar.gob.mx/redes/Art.%20CESNAV.pdf

11 Velázquez J., (2014). Tres vertientes del derecho internacional marítimo: derecho del mar, marítimo y de la navegación y su recepción en el orden jurídico de México, un Estado “bioceánico”. revista del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 www.juridicas.unam.mx

12 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), relativo al Mar territorial, ver los artículos 2,3, 4 y 5.

https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/ convemar_es.pdf

13 Szekely, A. (1979), México y el derecho internacional del mar. Universidad Nacional Autónoma de México. Ver Capitulo III. Mar Territorial Méxicano.

http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/9845

14 Sepúlveda, C., (2009). Derecho Internacional- 26ª edición. Editorial Porrúa. México.

15 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), relativo a las bahías ver artículo 10.

https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/ convemar_es.pdf

16 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), sobre el régimen jurídico de las aguas históricas, incluidas las Bahías históricas.

https://legal.un.org/ilc/documentation/spanish/a_cn4_143.pdf

17 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), relativo a las aguas interiores, ver artículo 50.

https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/ convemar_es.pdf

18 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), relativo a la plataforma continental, ver Sección 4.

https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/ convemar_es.pdf

19 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), relativo al derecho de paso inocente, ver Sección 3.

https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/ convemar_es.pdf

20 Sanz,A. (2018) El Golfo de California en su Totalidad como Aguas Interiores o Territoriales Mexicana. Secretaría de Marina, Centro de Estudios Superiores Navales, Ciudad de México. México.

http://www.semar.gob.mx/redes/Art.%20CESNAV.pdf

21 Referencia del Tratado de Paz, Amistad y Límites entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América firmado en Guadalupe Hidalgo; Artículo Adicional y Secreto firmado el 2 de febrero de 1848. Asimismo, en la ciudad de Querétaro, el 16 de mayo de 1848, se firmó un Protocolo de las conferencias celebradas previamente a la ratificación del Tratado y Tratado de Límites México-Estados Unidos de América, firmado en la Ciudad de México, el 30 de diciembre de 1853.

https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre? id_tratado=614&depositario=0

22 Sanz,A. (2018) El Golfo de California en su Totalidad como Aguas Interiores o Territoriales Mexicana. Secretaría de Marina, Centro de Estudios Superiores Navales, Ciudad de México. México.

http://www.semar.gob.mx/redes/Art.%20CESNAV.pdf

23 Estatuto Provisional del Imperio Mexicano.

http://museodelasconstituciones.unam.mx/nuevaweb/wp-content/uplo ads/2019/02/Estatuto-provisional-del-Imperio-Mexicano-1865-.pdf

24 Székely A,1984. Temas de Derecho del Mar en La Agenda de la Política Exterior Mexicana. Revista Mexicana de Política Exterior Vol. 1 No. 2. Enero-marzo de 1984. México.

25 Establecida por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y suscrita en Washington Por México y los Estados Unidos de América el primero de marzo de 1889 para la ejecución de los principios contenidos en el tratado del 12 de noviembre de 1884 sobre el cauce de los ríos Bravo grande y Colorado.

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacion al/article/view/84/137

26 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)

https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/ convemar_es.pdf

27 Las Naciones Unidas convocaron en 1973 a su tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar. Durante nueve años, los representantes de más de 150 países, movilizándose entre Nueva York, Caracas y Ginebra realizaron negociaciones, desarrollaron y equilibraron los derechos y obligaciones nacionales. El resultado final fue un tratado, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, llamado “Una Constitución para los Océanos”. El 10 de diciembre de 1982, día en que la Convención se abrió a la firma en Montego Bay (Jamaica), la firmaron 119 delegaciones y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994. Actualmente avanza a una participación universal, con 138 Estados Parte, incluida la Unión Europea, y 157 signatarios.

https://www.un.org/es/events/pastevents/conv_oceans/

28 DOF, 1968. Decreto por el que se Delimita el Mar Territorial Mexicano en el Interior del Golfo de México. Diario Oficial de la Federación, México.

http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4827841& fecha=30/08/1968&cod_diario=207802

29 Fe de Erratas al Decreto por el que se Delimita el Mar Territorial Mexicano en el Interior del Golfo de México. Diario Oficial de la Federación, México.

http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4831452& fecha=05/10/1968&cod_diario=207967

30 DOF,1986. Ley Federal del Mar, artículo 3o., Relativo a las zonas marinas mexicanas, que incluyen las aguas marinas interiores y en ellas el mar territorial y artículo 36, que especifica lo relativo a las aguas marinas interiores y deja claro la integración territorial en la fracción I. lo relativo a la parte norte del Golfo de California.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf

31 Se refiere a que sobre el derecho tradicional del mar que es el mar territorial, se establece la Zona Económica Exclusiva para los Estados rivereños.

32 DOF, 1976. Decreto por el que establece la Zona Económica Exclusiva del Mar de Cortés, Diario Oficial de la Federación, 7 de junio de 1976. México.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4845962&fecha=07/0 6/1976

33 Székely A,1984. Temas de Derecho del Mar en La Agenda de la Política Exterior Mexicana. Revista Mexicana de Política Exterior Vol. 1 No. 2. Enero-marzo de 1984. México.

34 Rabasa, E., (1998). La Zona Económica Exclusiva, Articulo 27 Párrafo Octavo publicado en “Ochenta Años de Vida Constitucional de México.

http://ru.juridicas.unam.mx: 80/xmlui/handle/123456789/9101

35 DOF, 2016. Decreto por el que se Establece la Zona de Salvaguarda a la Superficie del Área Denominada “Golfo de California la Península de Baja California al Pacífico Sudcaliforniano” Diario Oficial de la Federación, 7 de diciembre de 2016. México.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5464475&fecha =07/12/2016

36 La reforma constitucional sobre derechos humanos, una guía conceptual. Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, primera edición, enero de 2014.

37 Méndez, S. (2011). Vargas, Jorge A., Mexico and the Law of the Sea, Contributions and Compromises. Estados Unidos de América, Martinus, Nijhoff, Publishers.

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1870-46542014000100030

38 Entre otros casos similares de nivel internacionales (Székely A,1984), el propio Estados Unidos reclamó como bahías históricas las de Chesapeake y Delaware en virtud de que las mismas no podían convertirse en senda de una nación a otra. Publicado en Temas de Derecho del Mar en La Agenda de la Política Exterior Mexicana. Revista Mexicana de Política Exterior. Vol. 1 No. 2. Enero-marzo de 1984. México.

39 Rosas, S. (1965). Iniciativa para reformar los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir expresamente el Golfo de California, dentro del Territorio Nacional, bajo el dominio de la Federación.

http://cronica.diputados.gob.mx/Debates/46/2do/Ord/19651119.html

40 Figueroa, C. (1966). Iniciativa de reformas a los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de señalar de manera expresa, que el Golfo de California queda comprendido dentro del territorio nacional bajo el dominio de la nación, al igual que sus recursos naturales

http://cronica.diputados.gob.mx/Iniciativas/53/146.html

41 Macias, p. (2000). Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 42 y 48 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con objeto de que sea turnada para su estudio y dictamen a las comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2000/04/asun_1 847823_20000429_1123511853.pdf

42 Peyrot, M. (2008). Iniciativa que reforma los artículos 27, 42 y 48 de la de la de la Constitución Política de los Estados Unidos

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2008/12/asun_2 516508_20081211_1229457061.pdf

43 Cañedo, A. (2017). Iniciativa que reforma los artículos 27, 42 y 48 de la de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/04/asun_3 529983_20170425_1490832649.pdf

44 Trasviña, J. (2019)Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de integración del territorio nacional

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-08-07-1/asse ts/documentos/Inic_Morena_Sen_Trasvi%C3%B1a_CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Jesús Salvador Minor Mora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Mario Ismael Moreno Gil, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de inclusión de los hospitales federales de referencia y los hospitales regionales de alta especialidad como instituciones de médicas de alta especialidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho humano a la salud se encuentra consagrado en el artículo 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la saludy el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los serviciossociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 1

De manera especial, se protege la salud de la maternidad y la infancia, ya que en el numeral 2 del artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se expone que: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidosde matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”. 2

El derecho constitucional a la protección de la salud se encuentra en el artículo 4o., cuarto párrafo, de la Carta Magna:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades parael acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidadesfederativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar laextensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuitade las personas que no cuenten con seguridad social. 3

En el artículo 4o. de la Constitución, pero en el párrafo noveno, se hace especial hincapié en la atención de la niñez:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interéssuperior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho ala satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para sudesarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de laspolíticas públicas dirigidas a la niñez. 4

En este contexto, tomamos en cuenta lapresente iniciativa, que está sustentada en los resultados de la fiscalización de la Cuenta Pública 2017 presentados por la Auditoría Superior de la Federación, en donde se revisó la auditoría vinculada con la propuesta 215-DS”Atención a la Salud: Niñas, Niños y Adolescentes”, la cual tiene por objetivo

Fiscalizar la instrumentación de las políticas públicas en materia de atención médica de alta especialidad de calidad, eficiencia y equidad, para mejorar el acceso de la población infantil y adolescente a esos servicios médicos, para contribuir a garantizar su derecho a la salud. 5

Se trata pues, de una auditoría de desempeño realizada dentro del sector salud siendo la cabeza la Secretaría de Salud, y el alcance de dicha auditoría se estableció en dos categorías: en primer lugar, temporal, el cual incluye la evaluación de los resultados de 2017; en segundo lugar, se estableció el alcance temático a partir de las siguientes revisiones:

• la evaluación del cumplimiento de las directrices generales para avanzar hacia el Sistema de Evaluación del Desempeño;

• la coordinación con el Sistema Nacional de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes;

• la instauración de las políticas públicas de atención médica de alta especialidad;

• el padrón de usuarios y pacientes;

• la infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación de los servicios médicos de alta especialidad;

• las estrategias de calidad en la atención médica de alta especialidad;

• los criterios y requisitos para la apertura y funcionamiento de las instituciones médicas de alta especialidad;

• el sistema de referencia y contrarreferencia en los servicios médicos de alta especialidad;

• la coordinación de los institutos nacionales de salud, hospitales federales de referencia y hospitales regionales de alta especialidad;

• el avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

• la aplicación de los recursos asignados al programa presupuestario E023;

• la rendición de cuentas, y el sistema de control interno. 6

La auditoría en comento plantea como parte de los antecedentes, además de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la exposición que hace el artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, donde se confieren al titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE) las siguientes atribuciones:

ejercer las facultades de coordinación sectorial de los institutos nacionales de salud, hospitales federales de referencia y hospitales regionales de alta especialidad; instrumentar las políticas públicas en materia de atención médica de alta especialidad, investigación en salud, aplicables al subsector bajo su coordinación; establecer el sistema de referencia y contrarreferencia para el acceso a los servicios públicos de alta especialidad; emitir los criterios y requisitos para la apertura y funcionamiento de lasinstituciones públicas de atención médica de alta especialidad; promover estrategias de calidad en la atención médica de alta especialidad, y emitir los criterios y requisitos para la apertura y funcionamiento de las instituciones públicas de atención médica de alta especialidad. 7

Así, la CCINSHAE es el órgano encargado de coordinar el sistema integral de servicios de salud de alta especialidad integrado por 25 unidades médicas de alta especialidad, de las cuales 13 son institutos nacionales de salud, excepto 2 (Instituto Nacional de Medicina Genómica e Instituto Nacional de Salud Pública) que por su naturaleza llevan a cabo acciones de investigación científica y formación de recursos humanos y no prestan servicios médicos; 6 son hospitales federales de referencia y 6 son hospitales regionales de alta especialidad, los que en su conjunto proporcionan servicios de atención médica de alta especialidad, como se muestra en el cuadro siguiente:

Tabla 1 8

Asimismo, se retomaron datos de la Encuesta Intercensal de 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, donde se enuncia que “en México habitaban 119 530.7 miles de personas, de las que 39 214.4 miles (32.8 por ciento) eran niñas, niños y adolescentes. De los menores de edad, 16.2 (6 352.7 miles) no tenían acceso a los servicios de salud”. 9

En este contexto, se llevó a cabo la auditoría de desempeño 215-DS, en la cual se obtuvieron diversos resultados relativos al cumplimiento de las políticas públicas en torno a la mejora del acceso a la salud para la población infantil y adolescente.

Algunos de los principales resultados de la auditoría fueron éstos:

• En 2017, en materia de instrumentación de políticas públicas, la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad dispuso del Programa de Acción Específico Medicina de Alta Especialidad 2013-2018, el cual se integró con 5 objetivos, 28 estrategias y 196 líneas de acción orientadas a la prestación de servicios médicos a las personas con daños a la salud de baja frecuencia y alta complejidad; no obstante, los compromisos establecidos en materia de atención de niñas, niños y adolescentes en ese programa de mediano plazo fueron insuficientes para contribuir al cumplimiento de la política pública comprometida en el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2016-2018 y establecida en la estrategia transversal del Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de promover que cuenten con las mismas oportunidades y condiciones de igualdad que el resto de la población, por lo que la instrumentación de políticas públicas en salud de alta especialidad fueron insuficientes para garantizar el derecho a la salud de la población infantil y adolescente.

• La comisión careció de la información para demostrar que en los servicios de salud del tercer nivel de atención médica se contó con un sistema de referencia y contrarreferencia de la población en general, así como de la infantil y adolescente, el cual permitiera otorgar correctamente al usuario el servicio de salud, según el nivel de atención y grado de complejidad de su padecimiento e incrementar la calidad y cantidad de los servicios de atención médica y el desplazamiento justificado del enfermo hacia instituciones médicas con mayor infraestructura y capacidad de respuesta, así como fortalecer los procesos de operación para evitar retrasos de atención, ni demostró que evaluó la pertinencia de la infraestructura y equipamiento en 19 (86.4 por ciento) instituciones de salud bajo su coordinación para la adecuada prestación de servicios médicos de alta especialidad mediante el diseño de programas que evalúen la infraestructura y equipamiento para ofrecer servicios médicos de alta especialidad de calidad a la población en general y a la infantil y adolescente, ni que vigiló, registró y dio seguimiento a las infecciones nosocomiales y los egresos por mejoría en esas instituciones de salud.

• La CCINSHAE a 2017 no emitió los criterios y requisitos para la apertura y funcionamiento de las instituciones públicas de atención médica de alta especialidad, lo que implicó que en el país se atendieran a 389.7 miles de personas de 0 a 14 años, que representaron 23.7 por ciento de las 1 644.9 miles de personas atendidas en los servicios de salud de alta especialidad cuya procedencia fue de 7 (21.9) de las 32 entidades federativas del país en las que se contó con al menos una institución médica de alta especialidad (Ciudad de México, estado de México, Yucatán, Guanajuato, Chiapas Tamaulipas y Oaxaca), por lo que en los 25 (78.1 por ciento) estados restantes en los que no se dispuso de una institución médica de alta especialidad implicaría en que no se garantice el derecho a la protección de la salud de la población en general, así como de la infantil y adolescente sin seguridad social y con algún tipo de padecimiento de alta complejidad, por lo que no se contribuiría al cumplimiento de la estrategia transversal orientada a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Presupuesto de Egresos de la Federación. 10

Los resultados de la auditoría de desempeño 215-DS, “Atención a la salud: niñas, niños y adolescentes”, de la Cuenta Pública de 2017, arrojaron muchas sugerencias para las instituciones públicas del sector salud que no se incluyen dentro de esta exposición de motivos. Sin embargo, como podemos observar a partir de los resultados que se muestran en los párrafos anteriores, la implementación de políticas públicas en salud de alta especialidad, así como los procesos de atención médica en el tercer nivel, y los mecanismos para la apertura y funcionamiento de instituciones públicas de alta especialidad, presentan grandes ausencias o insuficiencias para garantizar el derecho a la salud de la población infantil y adolescente.

Respecto a la coordinación de los institutos nacionales de salud, hospitales federales de referencia y hospitales regionales de alta especialidad, de acuerdo con la auditoría de desempeño 215-DS, “no existió un instrumento jurídico que otorgará a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, las facultades para ejercer la coordinación sectorial de los Hospitales Federales de Referencia y Hospitales Regionales de Alta Especialidad, a fin de que estas unidades hospitalarias adopten las medidas y los mecanismos de operación similares a los que rigen a los Institutos Nacionales de Salud, a efecto de garantizar una atención médica de alta especialidad de calidad a la población en general usuaria de esos hospitales, así como de la población infantil y adolescente sin seguridad social y con algún tipo de padecimiento de alta complejidad”. 11

Para sustentar lo anterior, se retoma lo que dice la Ley de los Institutos Nacionales de Salud en su artículo 1o., en el cual se establece que el objeto de la ley en comento es “regular la organización y funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, así como fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios que se realice en ellos”. 12

En el artículo 2, fracción III, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, se dispone que, para los efectos de esta ley se entenderá por

Institutos nacionales de salud, a los organismos descentralizados de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupados en el sector salud, que tienen como objeto principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación ycapacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica dealta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional; 13

De acuerdo con la auditoría de desempeño 215-DS, en el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, no se consideran instituciones médicas de alta especialidad a los 6 hospitales federales de referencia y a los 6 hospitales regionales de alta especialidad, lo cual implicaría un riesgo en que los hospitales federales de referencia y de alta especialidad adopten medidas heterogéneas en la prestación de los servicios de salud. 14

Los hospitales a que se refiere el párrafo anterior, y que no están incluidos en la Ley de los Institutos Nacionales de Salud como instituciones médicas de alta especialidad son éstos:

Tabla 2 15

No hay instrumento jurídico que permita ejercer facultades de coordinación sectorial a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad en los 6 hospitales federales de referencia y en los 6 hospitales regionales de alta especialidad; se trata de una limitación para dichas instituciones médicas para adoptar las medidas y los mecanismos de operación similares a los que rigen a los institutos nacionales de salud, a fin de garantizar una atención médica de alta especialidad de calidad a la población en general, así como de la población infantil y adolescente. 16

A partir del análisis de los resultados de la auditoría de desempeño 215-DS, se expone una sugerencia para que la Cámara de Diputados “evalúe la pertinencia para reformar la Ley de Institutos Nacionales de Salud, a fin de incorporar en ese instrumento jurídico a los Hospitales Federales de Referencia y a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, a efecto de garantizar la coordinación de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad con las instituciones médicas aplicables a su subsector, en términos del artículo 12, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud”. 17

El artículo 12, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud plantea:

Artículo 12. Corresponde al titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad

I. Ejercer las facultades de coordinación sectorial de los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia y Hospitales Regionales de Alta Especialidad, así como apoyar al Secretario en el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los ordenamientos jurídicos aplicables; 18

En esta iniciativa se propone incluir a los hospitales federales de referencia y a los hospitales regionales de alta especialidad en la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y contribuir así a la coordinación sectorial de las instituciones médicas de alta especialidad.

Para ilustrar mejor la propuesta legislativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

En resumen, a continuación, se expone un cuadro explicativo de la presente iniciativa:

Por todo lo expuesto y fundamentado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que seadicionan las fracciones XII y XIII al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Único. Se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 5....

I. a XI. ...

XII. Los hospitales federales de referencia: Hospital General de México, Hospital Juárez de México, Hospital General Doctor Manuel Gea González, Hospital de la Mujer, Hospital Nacional Homeopático, Hospital Juárez del Centro.

XIII. Los hospitales regionales de alta especialidad: Hospital Regional del Bajío, Hospital Regional de Oaxaca, Hospital Regional de la Península de Yucatán, Hospital Regional de Chiapas, Hospital Regional de Ciudad Victoria, Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adopción: Asamblea General de la ONU, resolución 217 A (III), 10 de diciembre de 1948.

2 Ibídem.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente. Última reforma de publicación en el DOF: 8 de mayo de 2020.

4 Ibídem.

5 Auditoría Superior de la Federación, Grupo Funcional Desarrollo Social, Informe individual del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública de 2017, Secretaría de Salud, “Atención a la salud: niñas, niños y adolescentes”, auditoría de desempeño 2017-0-12100-07-0215-2018, 215-DS, página 1.

6 Ibídem, páginas 1-2.

7 Ibídem, páginas 2-3.

8 Instituciones se salud bajo la coordinación de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, 2017. Fuente: Elaborado por la ASF con la información proporcionada con los oficios números GAJDH-CG-167-2018, del 22 de enero de 2018; y CCINSHAE-DGAVRH-31-2018, del 28 de marzo de 2018.

9 Auditoría Superior de la Federación, Grupo Funcional Desarrollo Social, Informe individual del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública de 2017, Secretaría de Salud, “Atención a la salud: niñas, niños y adolescentes”, auditoría de desempeño 2017-0-12100-07-0215-2018, 215-DS, página 4.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Texto vigente. Última reforma publicada en el DOF: 29 de noviembre de 2019.

13 Ibídem.

14 Auditoría Superior de la Federación, Grupo Funcional Desarrollo Social, Informe individual del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública de 2017, Secretaría de Salud, “Atención a la salud: niñas, niños y adolescentes”, auditoría de desempeño 2017-0-12100-07-0215-2018, 215-DS.

15 Hospitales federales de referencia y regionales de alta especialidad del país, 2017. Fuente: Elaborado por la ASF con base en la información proporcionada con los oficios números CGAJDH-CG-167-2018, del 22 de enero de 2018; y CcINSHAE-DGAVRH-31-2018, del 28 de marzo de 2018.

16 Auditoría Superior de la Federación, Grupo Funcional Desarrollo Social, Informe individual del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública de 2017, Secretaría de Salud, “Atención a la salud: niñas, niños y adolescentes”, auditoría de desempeño 2017-0-12100-07-0215-2018, 215-DS

17 Ibídem.

18 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Texto vigente. Última reforma publicada en el DOF: 20 de julio de 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Merary Villegas Sánchez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone al pleno de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Debemos entender como un acto de violación aquel en que alguien se permite el atrevimiento de causar daño a otra persona por considerarla inferior, este acto de superioridad agresiva y alevosa en la violación se realiza en el claro abuso de quien está en desventaja, el agresor reprende, trasgrede la ley para romper a otra persona, cosificándole por considerarla utilizable e inferior.

Por tanto, no se puede perder de vista que la violación es un acto de abuso hacia un ser vulnerable, donde la víctima evidentemente no se considera en igualdad de facultades que el victimario, de tal manera que la víctima va a ocupar desde la visión de quien la victimiza, el lugar de alguien por debajo de lo respetable en la sociedad, que en ocasiones permite y concede que se le victimice.

Por eso, un acto sexual entre un menor edad y un mayor de edad puede considerarse un acto de abuso, o de violación, pues no se consuma el acto en una libertad plena de su conciencia y sus derechos, el menor de edad no equipara la conciencia o la madurez para permitir este acto aunque lo conceda o haya sido convencido por cualquier causa aunque esta sea sentimental o “amorosa”, es muy importante entender que no hay una justificación desde los usos, costumbres o las percepciones que se tengan en lo personal del tema.

Los actos que afectan la integridad y el normal desarrollo psicosexual en niñas, niños y adolescentes, se hacen con la alevosía de un adulto que pervierte o busca satisfacer una necesidad perversa de sentir que trasgrede o convence desde su actitud de superioridad, la vulnerabilidad del que tiene un criterio menor, esto es un acto de abuso, violación o pederastia.

La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes separa a este sector de la población porque precisamente lo vemos en vulnerabilidad a través de la historia; por ello es totalmente necesario defenderse en los escenarios posibles para garantizar una libertad plena de los derechos y con ello el desarrollo de una generación sana para un país próspero.

Es importante generar todas las condiciones para que las niñas, niños y adolescentes de este país crezcan con todo lo necesario hasta llegar a ser una persona adulta, que con pleno uso de sus derechos y su conciencia decida con quien desee tener relaciones sexuales.

Los derechos humanos son fundamentales para la vida de cualquier persona, sin ellos la sociedad estaría en completa incertidumbre, es por eso que es necesario reconocer su función con el fin de permitir que las personas vivan dignamente; asimismo, dichos derechos ayudan a cumplir la garantía de la armonía colectiva y de una igualdad sustantiva.

Desafortunadamente, algunas personas directa o indirecta-mente llegan a vulnerar estos derechos a sus iguales, lo cual es una acción condenada tanto por los gobiernos y por las personas que tienen mayor sensibilización de ellos.

El respeto a los derechos humanos se respalda a través de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se prevén los derechos humanos fundamentales que deben ejercerse a escala mundial; por ejemplo: tener una vida digna; derecho a la seguridad integral de la persona; a ser protegido por la ley; a tener un trato digno por su igual; y a formar una familia.

En este sentido, estos engloban derechos y obligaciones inherentes a todos los seres humanos, que nadie ni el más poderoso de los Gobiernos tiene autoridad para negarnos. No hacen distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica. Son universales, indivisibles e interdependientes (Internacional, 2020).

En esta propuesta se tienen como enfoque la violación y el abuso sexual, una práctica que vulnera la integridad física, moral, la libertad y autonomía reproductiva de las personas, además vulnera la libertad del consentimiento de algún contacto físico y sexual. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) concibe a la violación sexual como aquellos actos que implican el acoso verbal hasta del uso de la fuerza física, mediante la penetración forzada y diversos tipos de coacción. Es necesario resaltar que ninguna persona queda exenta de este acto, mucho menos cuando existe una desigualdad de condiciones entre la víctima y el agresor.

De manera general y como se mencionó anteriormente, toda persona puede ser abusada, y cuando nos referimos a esto, hacemos énfasis en que puede darse este abuso en cualquier etapa de la vida, desde los primeros meses hasta la edad adulta; asimismo, no hay distinción de género, posición social hasta la condición física. Los autores de la violación pueden usar su propio cuerpo, así como armas u objetos. Además del daño físico inmediato, de igual manera un acto de violencia sexual pone de relieve la vulnerabilidad del sobreviviente, confronta la percepción de la masculinidad, de la sexualidad, la capacidad procreadora y la identidad de género.

Desafortunadamente, las niñas, niños y adolescentes son las principales víctimas, y esto es claro porque físicamente su fuerza es inferior a la de un adulto, ante ello resulta poco probable que pueda ejercer su fuerza para defenderse. A nivel mundial unos 120 millones de niñas de todo el mundo han sido víctimas de relaciones sexuales forzadas y otras agresiones sexuales en algún momento de sus vidas (UNICEF-OMS, 2014).

Asimismo, en este panorama internacional, las violaciones sexuales representan un porcentaje significativo; por ejemplo, en 13 de 18 países del África subsahariana corresponde a 10; 1 y si hablamos de un rango de edad, de los 15 a 49 de la población femenina, Etiopía se encuentra en primer lugar, con 58.6, seguido de Bangladesh con 49.7 y —en tercer lugar— Perú con 46.7, mientras que en último lugar está Japón con 6.2.

En 2017, de igual manera Unicef expresó que cerca de más de un millón de niños, niñas y adolescentes en América Latina han sido víctimas de violencia sexual, lo cual nos revierte a que no se puede considerar la edad como un indicador en las víctimas. 2 En el género masculino, es poco común que se presenten los escenarios de violación, no obstante no se debe de perder ese desinterés y preocupación por ellos,

En el contexto nacional, las estadísticas también son alarmantes. Por ejemplo: al menos 19.2 millones de mujeres fueron sometidas en algún momento de su vida a algún tipo de intimidación, hostigamiento, acoso o abuso sexual. Por cada 9 delitos sexuales cometidos contra mujeres, hay 1 delito sexual cometido contra hombres. Asimismo, en 2018, 711,226 mujeres fueron víctimas de delitos sexuales en México: 40,303 sufrieron una violación sexual (Código Penal Federal).

En el título decimoquinto, capítulo primero, del Código Penal Federal se expresan los artículos sobre el hostigamiento sexual, el abuso sexual, el estupro y violación. Si bien, en primer lugar como dicta el artículo 260 la definición del abuso sexual...

Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo, se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo. 3

El artículo anterior es esencial para entender la magnitud del problema de lo que es el abuso sexual o la violación. Lo que queremos exponer es que el ejercicio de la violación sexual no considera edad, y que es menester reconocer que cualquier persona puede ser objeto de ella, es por eso que buscamos el reconocimiento de esta brecha de desigualdad en la edad establecida, ya que es un acto inhumano, un acto que vulnera los derechos universales, los derechos humanos y en su caso los derechos constitucionales, y no debemos minimizarlo por cuestiones de edad. En consecuencia el artículo 261 versa en lo siguiente:

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Por lo anterior, consideramos completamente injusto el límite establecido en la ley para considerar a las y los menores de edad sujetos a ser víctimas de violación sexual. En este caso, los organismos internacionales como la OMS definen a un adolescente hasta los 19 años de edad, debido a la capacidad que han desarrollado para tener un análisis más abstracto de su realidad y su contexto. Asimismo, define la adolescencia como el periodo de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los 10 y los 19 años. La adolescencia es un periodo de preparación para la edad adulta durante el cual se producen varias experiencias de desarrollo de suma importancia.

Más allá de la maduración física y sexual, esas experiencias incluyen la transición hacia la independencia social y económica, el desarrollo de la identidad, la adquisición de las aptitudes necesarias para establecer relaciones de adulto y asumir funciones adultas y la capacidad de razonamiento abstracto.

No obstante, en la mayoría de casos no pueden tener la capacidad de responsabilidad y de defensa de su persona física y moral. Y es por ello que nosotros nos vemos en la obligación de brindar el acceso a los mecanismos con el fin de protegerlos, ya que se está hablando de personas que sin importar su género deben ser sujetos a protección.

Sin embargo, también es necesario retomar lo que estipula el artículo 262, donde describe la forma de llegar a cometer el abuso o violación sexual a través del engaño, mejor conocido como estupro. 4

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Este artículo es de menor protección hacia las víctimas al contraponerse con lo establecido en el artículo 209 bis del Código Penal Federal sobre Pederastia, que a la letra señala:

Artículo 209 Bis.- Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.

El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

En general, consideramos completamente inviable fragmentar la protección de las personas a ser sujetas al abuso o violación sexual, y tratar de manera igual la vulnerabilidad que como personas podemos presentar. Paralelamente, de quienes son violadores tampoco podemos asignar un rango de edad para poder normalizar su práctica de este abuso, ya que no podemos solo criminalizar a algunas personas por su edad, sino que el castigo debe recaer en completo para el agresor.

En este sentido lo que se busca con esta iniciativa es la reforma del artículo 261 y 266 del Código Penal Federal para ampliar la edad de las víctimas menores de 18 años que son protegidas por la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y derogar los artículos 262 y 263 sobre estupro, el cual representa un obstáculo en la aplicabilidad del delito de pederastia. Para tener mayor claridad de la propuesta de lo que se está presentando, se muestra el siguiente cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Código Penal Federal

Con base en los motivos expuestos, sometemos al análisis, la discusión y, en su caso, la aprobación de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 261 y 266, fracciones I y II, y se derogan los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos 261 y 266, fracciones I y II; y se derogan los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

...

Artículo 262. Derogado.

Artículo 263. Derogado.

Artículo 266.- Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;

II....

III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

Código Penal Federal. (s.f.). Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_240120.pdf

Díaz, A. O. (07 de Noviembre de 2019). Por cada delito sexual contra hombres, hay 11 contra mujeres. Obtenido de Forbes México:

https://www.forbes.com.mx/por-cada-delito-sexual-contra-hombres- hay-11-contra-una-mujeres-inmujeres/

García Moreno, C., Guedes, A., ... Knerr, W. (2013). Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Obtenido de OMS:

https://oig.cepal.org/sites/default/files/20184_violenciasexual. pdf

Internacional, A. (2020). ¿Qué son los derechos humanos? Obtenido de Amnistía internacional. España:

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-humanos /

OMS. (2020). Temas de salud. Violencia. Obtenido de Organización Mundial de la Salud:

https://www.who.int/topics/violence/es/

UNICEF. (2017). Panorama estadístico de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México. Obtenido de UNICEF:

https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20PanoramaE stadistico.pdf

UNICEF-OMS. (Agosto de 2014). Ocultos a plena luz. Un análisis estadístico de la violencia contra los niños. Obtenido de UNICEF:

https://www.unicef.es/publicacion/ocultos-plena-luz-un-analisis- estadistico-de-la-violencia-contra-los-ninos

Dado en el Palacio Legislativo, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

María Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 419 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un animal no puede defenderse; si estás disfrutando con el dolor, disfrutando con la tortura, te gusta ver cómo está sufriendo ese animal, entonces no eres un ser humano, eres un monstruo.

José Saramago

Premio Nobel de Literatura de 1998

México se ha convertido en un referente mundial, desafortunadamente, en el maltrato y violación hacia los derechos humanos. Sin embargo, nuestro país no solamente se caracteriza por su indiferencia hacia los derechos de los seres humanos sino también de los animales. El maltrato, el abandono, la tortura o la muerte de animales es una historia recurrente en la vida de nuestro país.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México es el tercer país con mayor número de registros de animales maltratados. Año con año mueren más de 60 mil animales por maltrato. Las acciones de este tipo más recurrentes hacia animales en nuestro país son violación, abuso sexual, tortura, lesiones, abandono y muerte. Anualmente, la Semarnat recibe más de 4 mil 200 animales, cuya mayoría ha sufrido alguna especie de maltrato; 64 por ciento corresponde a perros (de los cuales 25 por ciento en de la raza pitbull), 18 a gatos y el restante a otro tipo de animales, como vacas, caballos o cerdos.

México tiene alrededor de 18 millones de perros, de los cuales sólo 30 por ciento tiene dueño y el restante se encuentra desamparado en las calles. De esa población, 7 de cada 10 perros son víctimas del maltrato de acuerdo con datos del Centro de Adopción y Rescate Animal. De los daños hechos, más de 50 por ciento son intencionales por los dueños u otras personas. Los principales motivos de abandono animal por sus dueños son éstos:

Sobre los perpetradores, datos del Inegi identifican que la mayoría de las personas que maltratan son hombres y 80 por ciento cuenta con un ingreso socioeconómico alto. Desafortunadamente, en México la tipificación como delito al maltrato animal no ha sido generalizada en todo el territorio nacional. Sólo algunos estados califican estas acciones como una pena que amerita desde sanciones económicas hasta años en prisión. Más de la mitad de los estados en el país no consideran grave el maltrato animal. Las entidades federativas que se han sumado al combate al maltrato animal son Distrito Federal, Colima, Guanajuato, Puebla, Jalisco, San Luis Potosí, Nayarit, Veracruz, Michoacán, Chihuahua, Yucatán, Quintana Roo.

A lo largo de la historia los animales se encuentran presentes en la evolución de la humanidad, como alimento, transporte, apoyo en la seguridad, experimentación de la ciencia, espectáculo, deporte y compañía. Los servicios proporcionados a nuestra especie humana han sido invaluables. Por el solo hecho de ser seres vivos es necesaria su protección jurídica para prevenir actos de maltrato, crueldad e incluso la extinción.

En el tema del maltrato y crueldad contra los animales, diversas disciplinas pueden hacer su análisis, algunas de ellas son psiquiatría, psicología, pedagogía, medicina veterinaria y zootecnia, antropología, sociología, biología y derecho. En el caso de la criminología, Mario Ruiz Funes (1952) considera ésta como “ciencia sintética, causal, explicativa, natural y cultural de las ciencias antisociales” (concepto que fue perfeccionado por Alfonso Quiroz Cuarón).

En el desarrollo del tema, es importante puntualizar la postura no determinista o de etiquetamiento respecto de una persona que maltrata animales presentará irremediablemente una conducta criminal e incluso pueda convertirse en homicida en serie. Pero en materia penal y en criminología es importante, con base en una criminología incluyente, humanista y sensible, considerar la protección de los animales que permita al sistema penal contar con una lectura distinta del fenómeno delictivo.

La importancia de la criminología en la actualidad tiene una gran relación con los aspectos de prevención de la violencia, delincuencia y criminalidad, pero sobre todo aquellas conductas que se consideran graves, como es la privación de la vida de otra persona.

En gran parte de la bibliografía sobre criminología se hacen referencias bibliográficas y de casos respecto a que varias de las personas que cometen crímenes violentos en numerosas ocasiones en su historia de la vida tenían antecedentes de maltrato y crueldad contra los animales. Como un ejemplo de lo anterior citamos sólo un fragmento de la entrevista que Robert Ressler realizó a Jefrey Dahmer (el carnicero de Milwaukee):

—Robert Ressler: ¿Cómo describirías tu fascinación por, bueno, por la desmembración (Dahmer se ríe) de animales? ¿Me entiendes?

—Dahmer: Pues... uno fue un perro grande que encontré en la carretera. Iba a separar la carne, blanquear los huesos, reconstruirlos y venderlos. Pero no llegué a hacerlo. No sé cómo empecé a meterme en esto; es una afición un poco rara.

—Robert Ressler: Me parece recordar que pusiste la cabeza en un palo y lo dejaste detrás de tu casa.

—Dahmer: Fue una broma. Encontré al perro y lo rajé para ver cómo era por dentro. Después se me ocurrió que sería divertido clavar la cabeza en una estaca y dejarla en el bosque. Llevé a uno de mis amigos y le dije que me lo había encontrado entre árboles. Sólo para darle un susto.

—Robert Ressler: ¿Qué edad tenías entonces?

—Dahmer: Creo que 16.

Del diálogo anterior entre el “criminólogo” y perfilador de “asesino” Robert Ressler y Jefrey Dahmer (el carnicero de Milwaukee) conmueve la forma en que relata el evento con el perro, pero aún más el saber que esta persona cobró la vida de 20 seres humanos. Estos hechos muestran la importancia respecto al maltrato y crueldad contra los animales.

En las personas que delinquen podemos ver aspectos biopsicosociales de estas conductas en la criminología clínica, no sólo como conducta antisocial, estudiar el comportamiento que se desarrolla en la configuración de su personalidad psicópata. Es importante destacar que la violencia, crueldad y maltrato animal se encuentran en un contexto estructural y social que permite y favorece en muchas ocasiones una cultura de muerte, destrucción, falta de sensibilidad y empatía con los seres vivos.

En el actual escenario nacional, tratar el tema del maltrato y crueldad contra los animales puede considerarse como no importante e incluso superfluo; ante la problemática de delitos de homicidios impunes, es difícil atender por parte de la política criminológica en la agenda nacional otros temas; considero que dejar de lado las conductas de crueldad y maltrato animal puede convertirse en un tema de preocupación delictiva o criminal, porque cualquier forma de violencia, control o abuso de poder es digno de analizar y llevar acciones al respecto, no debemos perder de vista conductas que puedan futuro causar mayores problemas.

Observamos a nivel nacional que las conductas de crueldad y maltrato animal son ya una apología y un ejemplo negativo sobre respeto a la vida. Así lo evidencian casos que en nuestro país cobraron importancia, al ser mediáticos y utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para presentarlos. Algunos de estos casos conmovieron al país por la violencia y extrema crueldad a la opinión pública y despertaron un interés por este tema; en relación con las conductas criminales o delictivas, representan sólo una parte de todas las noticias generadas por este tipo de incidentes. Los delitos como feminicidio, homicidio, narcotráfico, secuestro, robo, trata de personas, comercio y explotación sexual infantil, los cuales son un tema que prevalece, pero ¿qué pasa con aquellos seres vivos que no pueden hablar o ser protegidos jurídicamente?; observamos un panorama desalentador, para protegerlos.

La delincuencia organizada se ha diversificado involucrando animales en sus acciones; peleas de perros, gallos y carreras de caballos se realizan en forma clandestina, y es una forma de obtener recursos por estas actividades, que no sólo tienen que ver con maltrato animal, sino también especial impacto en la sociedad.

Como sociedad en constante cambio y movimiento, nos hemos vuelto insensibles ante el dolor y el sufrimiento, justificando esta actitud por las necesidades económicas y las exigencias de medio, pero si reflexionamos un poco desarrollaremos un sentido de empatía y solidaridad con nuestros semejantes y nuestro medio ambiente; para proteger legalmente a alguien o a algo se debe considerar como necesario por parte de la sociedad y el legislador.

La aplicación de sanciones, por sí sola, no inhibe la generación de conductas delictivas o criminales; la posibilidad de ser descubierto y recibir una sanción constituye una de las formas de prevención general, sustentada en una política criminológica de cambios legislativos, pero si ésta no se acompaña de otras acciones sociales podría ser ineficaz en sus resultados.

Por ello debemos considerar, en el tema de la protección jurídica de los animales, la expresión científica de control social formal (ley, policías, ministerios públicos) e informal (educación, religión medios de comunicación, familia), la cual fue acuñada por el sociólogo norteamericano Edward Ross como una categoría enfocada a los problemas del orden y la organización social, en una visión de estabilidad social integradora resultante de las aceptaciones de valores únicos de un conglomerado humano desigual en sus raíces étnicas culturales. Se asocia al desarrollo de la sociología norteamericana por la influencia de la Escuela de Chicago.

No debemos olvidar que la raza humana no se encuentra sola en el planeta; sería una visión antropocéntrica muy cuestionable, porque al comenzar a extinguirse lo que llamamos “animales irracionales”, nada garantiza que no sufriremos la misma suerte como humanos.

La vida humana es uno de los bienes jurídicos más importante que posee el ser humano, la cual, en todo momento, debe protegerse y procurarse para que no sea vulnerada; pero si es importante destacar que las conductas de maltrato y crueldad contra los animales no deben ser impunes, deben abordarse por el derecho penal como delito.

En México, varias entidades federativas ya cuentan con el tipo penal de maltrato animal, y esto tiene por objeto la protección de especies contra actos de maltrato, crueldad, y promover un mejor trato a las especies vivas no humanas.

En muchas ocasiones los dueños de los animales de compañía, en forma irresponsable generan problemas sociales y jurídicos ante la falta de cumplimiento de sus deberes, como puede ser atención inadecuada, abandono en la calle o sacrificio, porque es una cosa que estorba o sin utilidad, generando con ello problemas de salud pública o de convivencia pacífica.

Las conductas que se pueden ejercer en contra de los animales como actos de crueldad o maltrato son múltiples, la más grave es la muerte, así como la discapacidad que se puede generar por estas conductas; pero el abandono, la falta de atención veterinaria, su utilización en delitos y actos criminales, como asaltos, transporte de drogas, peleas clandestinas de perros, apuestas y explotación para espectáculos públicos y diversiones, son frecuentes.

Los animales son parte inherente e inseparable de nuestra vida, por ello debemos considerarlos en forma jurídica como importantes para nuestra propia conservación como especie y como indicador de civilidad, orden público, paz pública, así como indispensables para generar una cultura de la prevención social de la violencia y delincuencia.

El maltrato animal afecta no sólo a los animales sino que tiene una estrecha relación con la violencia familiar. De acuerdo con un estudio realizado por la organización Human Society, la mayoría de las personas que maltratan animales tienen también antecedentes de agredir violentamente a un integrante de su familia. En Estados Unidos se reportaron 2 millones 168 mil mujeres y hombres agredidos por su pareja, de quienes 71 por ciento denunció también abuso o maltrato a sus mascotas.

La capacidad de un Estado para hacer valer el estado de derecho no puede medirse únicamente a través del respeto hacia los derechos de las personas. El respeto a la vida de todo ser vivo debe ser visto como un elemento fundamental de cualquier país que se considere partidario de los derechos humanos. Tristemente, el país una vez más demuestra el poco respeto que tiene hacia la vida no solamente de seres humanos sino de cualquier otra especie.

Por eso, como diputada federal, preocupada y ocupada por esta problemática, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas fracciones al artículo 419 Bis del Código Penal Federal:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones al artículo 419 Bis del Código Penal Federal, en materia de maltrato animal

Único. Se reforman y adicionan diversas fracciones al artículo 419 Bis del Código Penal Federal, en materia del maltrato animal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:

I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;

II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;

III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;

IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad;

V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros; o

VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

VII. Con la intención de causar dolor, sufrimiento o afectación, sin causa justificada, provoque lesiones o ponga en peligro la vida.

VIII. De manera dolosa lastime, sacrifique, viole o abuse sexualmente.

IX. Realice cualquiera de los anteriores y los capte en imágenes, fotografías, videos o cualquier otro, para difundir en cualquier medio, impreso o digital.

Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.

En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.

X. Realice actos de maltrato o crueldad en contra de los animales.

Para los efectos de este artículo se entenderá por

Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada María Chávez Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Armando Contreras Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIX Bis y XXII del artículo 132 y XVIII del artículo 133, y se adicionan un segundo párrafo a las fracciones II y XXVII, y la fracción XXXIV del artículo 132, y la fracción XIX al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

I. Exposición de Motivos

Desde hace unos meses, los gobiernos del mundo han resentido un duro golpe a la salud de la población, así como en todas las actividades económicas, de sus países, ¿La causa? El SARS-CoV-2, de la familia de los coronavirus, que a la fecha de realización de esta iniciativa de ley ha cobrado la vida de 117 mil 21 personas alrededor del mundo, teniendo una tasa de letalidad global de 6.3 por ciento, 1 habiendo reportado que en los 212 países de las 6 regiones de la OMS se habrían presentado casos de personas infectadas por coronavirus.

Debido a ello, el gobierno de México decretó la fase 1 por coronavirus covid-19, la cual

... representa que en el país se han presentado “decenas” de casos y que estos son importados, es decir, que las personas que enfermaron viajaron al extranjero donde adquirieron la enfermedad.

En este punto, es posible detectar el origen del contagio y no existen restricción ni para el saludo de personas, ni para llevar a cabo eventos públicos en espacios cerrados ni abiertos. Se difunde información en escuelas y universidades, así como espacios de trabajo. 2

El 24 de marzo del año en curso, el gobierno de México decretó la fase 2 por coronavirus, 3 en esta fase, ya se habla de dispersión comunitaria, se establecen medidas como:

- Contratación de profesionales de la salud.

- Disponibilidad de infraestructura hospitalaria y de insumos.

- Recursos financieros suficientes.

- Refuerzo del distanciamiento social.

- Implantación del Plan DN-III.

- Implantación del Plan Marina.

- Suspensión de clases escolares.

- Suspensión de actividades y reuniones donde participan más de 100 personas.

- Suspensión de actividades laborales que involucren la movilización de personas y que no sean actividades esenciales.

Pese a ello, el 16 de abril del año en curso, el doctor Hugo López Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, anunció:

El gobierno de México extendió hasta el 30 de mayo las medidas preventivas contra el coronavirus, como el confinamiento en casa y la paralización de actividades económicas no esenciales, y ofreció más préstamos a pequeñas empresas, así como acelerar el gasto público para mitigar los efectos de la pandemia. 4

También anunció que en los 979 municipios donde la incidencia es menor, la reclusión cesará el 17 de mayo.

No es difícil imaginar que el hecho de mantener la jornada nacional de sana distancia, manteniendo a la población en aislamiento en sus domicilios, ha ocasionado que las empresas medianas y pequeñas, sobre todo, aquellas cuyo giro, es la prestación de servicios, un considerable detrimento en sus ganancias, considerando que, a la fecha, por disposiciones oficiales, se ha obligado a las empresas a cerrar y cesar temporalmente, sus actividades económicas.

Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha implantado con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo diversos mecanismos que ayuden a los trabajadores a defender sus derechos laborales, como se establece en el boletín número 036/2020:

La herramienta está dirigida a las y los trabajadores que hayan sido despedidos o suspendidos temporalmente, sin goce de sueldo a causa del covid-19. 5

Para ello, se estableció la página de internet <>, con la cual se busca atender los reportes de afectación laboral que presenten los trabajadores despedidos o que tengan un “permiso sin goce de sueldo”, situación que está totalmente injustificada, y que no tiene sustento en ninguna norma jurídica vigente.

El 27 de marzo de 2020, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social creó la iniciativa Juntos por el Trabajo, 6 que pretende

En este sitio los trabajadores, empleadores y el público en general encontraran un conjunto de herramientas, guías, material de difusión, cursos de capacitación y consejos prácticos para que todos, en conjunto defendamos el trabajo, en el marco de la Jornada Nacional de Sana Distancia para hacer frente al covid-19.

Este programa se suma como apoyo a los trabajadores, informándoles, a ellos y a sus patrones de los derechos y obligaciones que tienen, al haberse decretado la emergencia sanitaria por covid-19.

I.I. Planteamiento del problema

Durante la pandemia, en México se han perdido 346 mil 878 empleos formales, de acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 7 no es ajeno a ningún mexicano que muchos patrones comenzaron a implantar prácticas deshonestas y totalmente fuera del marco legal para obtener un lucro indebido, a costa de sus empleados, negociando verbalmente con ellos el trabajo de horas extra sin pago, y el aumento de la carga de trabajo, bajo la amenaza de despedirlos, siendo que durante la presente contingencia, las posibilidades de obtener un empleo nuevamente, se vuelven prácticamente nulas, haciendo presente la histórica desventaja en la que se han encontrado los trabajadores frente los patrones, es por ello que resulta urgente, realizar una reforma a la Ley Federal del Trabajo para sancionar a los patrones que realicen prácticas indebidas con motivo de la relación laboral, teniendo presente en todo momento el principio de “conservación de la relación laboral”, pugnando por dar protección a los trabajadores para que únicamente en el caso, del decreto de una contingencia sanitaria, por parte del Ejecutivo federal, pueda establecerse una prohibición expresa a los patrones, de rescindir la relación laboral con los trabajadores.

II. Argumentos

El artículo 4o., párrafo cuarto, de la Carta Magna reconoce el derecho de la protección a la salud de los hombres y las mujeres:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Se pensaría que la salud es lo más importante, y que su preservación como un bien jurídico tutelado, está por encima de cualquier norma, no obstante, nos enfrentamos a un choque de realidades, una dualidad; ¿la salud, o la economía?

El Ejecutivo federal, con motivo de la pandemia por el coronavirus, estableció, mediante publicación del 30 de marzo del año en curso, y con fundamento en lo establecido por el artículo 73 fracción XVI, Bases Primera y Tercera, de la Constitución, el Acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19). 8

Siendo este el antecedente, ahora sabemos que, por causa de una declaratoria de emergencia sanitaria, se suspenden toda clase de actividades, que no hayan sido consideradas como “esenciales” por el Ejecutivo federal, es decir, no estamos ante una declaratoria que establezca que todas y cada una de las relaciones laborales, sean estas individuales o colectivas, sean rescindidas, sino más bien, se habla de un paro temporal en la realización de actividades económicas de las empresas que no desempeñen servicios indispensables para la economía, tal como señala el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV-2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, 9 donde se consideran actividades esenciales:

A) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos, así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

B) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

C) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

D) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno; y

E) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

Los trabajadores que se encuentren trabajando dentro de alguna empresa que preste servicios dentro de alguna de las actividades esenciales antes mencionadas, tendrán (bajo prueba en contrario, claro), mayores posibilidades de mantener su empleo, con todo lo que ello significa, no obstante ¿Qué pasa con aquellos trabajadores que prestan sus servicios en algún restaurante, en alguna plaza comercial, en algún negocio que por su naturaleza, tenga una constante aglomeración de gente? Es bastante simple, y es un secreto a voces que todos ya saben, el patrón, fácilmente les dirá que están despedidos, los hará firmar una renuncia, (práctica que, contra todo dato, sigue en uso), o en el mejor de los casos, los harán doblar turnos, y trabajar fines de semana, para “compensar el salario” en caso de que no lo disminuyan, claro está.

La ley no es omisa al respecto, después de la pandemia por influenza en 2009, la gran enseñanza que dejó a la población, y a las autoridades, sobretodo, fue en materia laboral, por la crisis económica que dejó aquella enfermedad, por ello, en 2012 se legislo al respecto, reformando diversas fracciones del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 427. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento

I. a VI....

VII.           La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Como se observa, se establece la “suspensión temporal”, en ningún momento, se incita a la terminación de la relación laboral.

Por ejemplo, el 30 de marzo del presente año, el presidente de la Coparmex, Gustavo de Hoyos, hizo un llamado al gobierno federal a declarar contingencia sanitaria por covid-19, ya que

Actualmente no es posible que los trabajadores del sector privado se queden en casa, ya que brindar certeza a sus empleados. 10

Si bien, ahora tenemos cuenta de que ese mismo día fue decretada la emergencia sanitaria por el Gobierno Federal, observamos que justamente lo que busca generar la declaratoria formal de contingencia sanitaria, es certeza jurídica, principalmente para los trabajadores.

Soy plenamente consciente, de que el poder económico de las empresas no es el mismo, y varía de acuerdo con su tamaño y producción, y que aquellas que tienen un margen de ganancia en “días normales”, durante la pandemia y el paro total de actividades, tendrán dificultades para costear los sueldos de sus trabajadores. Debe mencionarse, qué como tal, el gobierno federal, decretó una emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, por lo que el criterio de pagar un salario mínimo a los trabajadores no es aplicable, 11 de conformidad con lo que establece el artículo 429 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra establece:

Artículo_429. En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

I. a III. ...

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Pese al esfuerzo que han realizado las empresas y los distintos programas implantados por el gobierno federal, se debe de realizar una reforma a este artículo para que se blinde la relación laboral entre el patrón y el trabajador, ya desde el 31de marzo, el secretario general de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México, Pedro Haces Barba, se reunió de manera virtual con la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Lujan y con el subsecretario Alfredo Domínguez Marrufo 12 con la intención de que se crearan mecanismos que permitieran evitar despidos masivos a causa del covid-19.

En razón delo anterior, desde el punto de vista del derecho laboral, es imperativo reformar la ley, y hacerla mucho más flexible, sin dejar de ser dura, y concisa, permitiendo aplicarse a los casos en particular, contribuyendo a establecer en la ley, muchas de las medidas y acciones, que se han establecido con motivo de la pandemia; entre ellas, se propone:

1. Reformar la ley a fin de prohibir los despidos, durante la declaración de emergencia sanitaria, estableciendo puntuales excepciones, y garantizando que los trabajadores puedan gozar de su salario y prestaciones durante la crisis.

2. Establecer, que cuando los trabajadores perciban más de un salario mínimo, y hasta 3 salarios mínimos, se les garantice, que se les dé como mínimo 70 por ciento de su sueldo, mientras dure la emergencia sanitaria. En caso de que el trabajador perciba en su salario base, el salario mínimo, este se le garantizará y no podrá ser disminuido.

3. Establecer en la Ley Federal del Trabajo, en lo concerniente a las obligaciones de los patrones y los derechos de los trabajadores, el hecho de buscar en la medida de lo posible, que el trabajador realice sus actividades productivas con la empresa, desde su casa, tomando especial consideración por las mujeres embarazadas. Está claro que esta medida, no aplicaría con todos aquellos trabajadores que, por la naturaleza de sus actividades, les sea imposible realizarlas de esta manera, no obstante, debe quedar considerado en la ley.

4. Obligar a los patrones, a establecer un fondo para emergencia sanitaria, que deberá ser igual, a 70 por ciento del salario mensual de todos sus trabajadores, a efecto de estar preparadas económicamente, para las siguientes contingencias sanitarias.

5. Suspender el cobro de cuotas sindicales, a partir del momento en que el gobierno federal, declare y publique en el Diario Oficial de la Federación, la emergencia sanitaria.

A fin de ilustrar a esta soberanía sobre la propuesta legislativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

III. Propuesta legislativa

Por lo expuesto se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto

Decreto por el que se reforman las fracciones XIX Bis y XXII del artículo 132 y XVIII del articulo 133; se adiciona un segundo párrafo a las fracciones II y XXVII, la fracción XXXIV del artículo 132, y la fracción XIX al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman las fracciones XIX Bis y XXII del artículo 132 y XVIII del artículo 133; y se adicionan un segundo párrafo a las fracciones II y XXVII, y la fracción XXXIV del artículo 132, y la fracción XIX al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I....

II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

Tratándose de declaración de contingencia sanitaria o de emergencia sanitaria por fuerza mayor, cuando los trabajadores perciban más de un salario mínimo, y hasta 3 salarios mínimos, se les garantizará, que se les otorgue, como mínimo, 70 por ciento de su salario base de cotización, mientras dure la emergencia sanitaria. En caso de que el trabajador perciba como salario base, el salario mínimo, éste se le garantizará y no podrá ser disminuido.

III. a XIX. ...

XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria, procurando que los trabajadores que pueden desempeñar sus actividades a distancia, utilizando las tecnologías de información y comunicación, lo hagan desde su domicilio.

XX. a XXI. ...

XXII. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI; con excepción de que se hubieradeclarado un estado de emergencia sanitaria, en este caso, no realizarán las deducciones por cuotas sindicales a los trabajadores, sino hasta que la emergencia hubiere cesado.

XXIII. a XXVI Bis. ...

XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

Tratándose de declaración de emergencia sanitaria, las mujeres embarazadas deberán permanecerán en su domicilio, laborando a distancia, a través de las tecnologías de la información y la comunicación. Si por la naturaleza de sus actividades desempeñadas esto no fuere posible, guardarán descanso en su domicilio hasta que la emergencia cese.

XXVII Bis. a XXXIII. ...

XXXIV. Establecer un fondo para situaciones de emergencia, equivalente a 70 por ciento del total de sueldo mensual de todos los trabajadores.

Quedan exceptuados del cumplimiento de esta fracción, los patrones cuya empresa se encuentre en los supuestos del artículo 126.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes

I. a XVII. ...

XVIII. En el caso de la declaratoria de contingencia sanitaria, o de emergencia sanitaria por fuerza mayor, los patrones no podrán despedir a sus trabajadores, sino hasta que la autoridad competente, establezca el cese de la emergencia, con excepción de que el trabajador realice algún acto u omisión que ponga en peligro su vida, la de sus compañeros, o que implique un menoscabo en el patrimonio de la empresa o de alguno de los trabajadores, el patrón podrá despedirlo, informándole a él, personalmente y por escrito, o al tribunal, dentro de los cinco días hábiles siguientes, mediante un informe que expliqué las causas del despido.

XIX. Mantener en la zona de trabajo a mujeres embarazadas, o personas de la tercera edad, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria, mientras que la autoridad competente, no declare que ésta, ha cesado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546675/Comunica-do_ Tecnico_Diario_COVID-19_2020.04.14.pdf

2 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/coronavirus-en-me-xico-asi-es-el -semaforo-de-las-fases

3 https://www.gob.mx/salud/prensa/095-inicia-fase-2-por-coronavirus-covid-19

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexico-extiende-medidas-preventivas-co ntra-el-coronavirus-al-30-de-mayo-20200416-0053.html

5 https://www.gob.mx/stps/prensa/stps-y-profedet-anuncian-el-lanza-miento-de-la-p rocuraduria-digital-de-atencion-al-trabajador-covid-19

6 http://juntosporeltrabajo.stps.gob.mx/

7 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/por-covid-19-se-han-perdido-346-mil-puest os-de-trabajo-stps

8 http://dof.gob.mx/2020/CSG/CSG_300320_VES.pdf

9 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha= 31/03/2020&print=true

10 https://aristeguinoticias.com/3003/mexico/urge-declarar-contingen-cia-sanitaria -por-covid-19-coparmex/

11 La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de un documento de la Profedet Preguntas frecuentes, en la pregunta 8, establece el razonamiento citado en la iniciativa. Consultado en

http://juntosporeltrabajo.stps.gob.mx/docs/PREGUNTAS_FRECUENTES_ STPS-6_abril-1013.pdf

12 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/buscan-evitar-despi-dos-masivos- por-coronavirus

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de servicios de cuidado y desarrollo integral infantil, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción XXIX del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de servicios de cuidado y desarrollo integral infantil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema y perspectiva de género

Si bien es cierto que en nuestro país la prestación de servicios de cuidado infantil es un derecho derivado de la seguridad social reconocido a las trabajadoras y trabajadores, también lo es que se trata de un derecho de las niñas y los niños, reconocido en la Convención de los Derechos del Niño. Tales derechos son perfectamente compatibles.

El artículo 4o. de la Constitución señala:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Así, la ley fundamental vincula el desarrollo integral de la niñez a la satisfacción de necesidades de salud, educación, alimentación que, de acuerdo con el mismo ordenamiento, son parte de los derechos sociales consagrados en los artículos tercero y cuarto. De lo anterior, se desprende que el desarrollo integral está ligado a la realización de ciertos derechos.

Se reafirma entonces el enfoque de los derechos de la infancia en el diseño de las intervenciones públicas dirigidas a la niñez de cualquiera de los órdenes de gobierno. Lo anterior, a fin de impedir una visión de niñas y niños como sujetos de ayuda o asistencia y no como sujetos plenos de derechos.

En este contexto, las llamadas “guarderías” no deben ser sólo espacios de cuidado temporal, de “guarda” de las niñas y los niños. Tampoco deben pensarse en primer término, como medios para resolver sólo una necesidad de los padres, como es el cuidado de las niñas y los niños durante la jornada laboral.

Hoy se discute incluso la pertinencia de reconocer el derecho al cuidado, su carácter universal y que entraña obligaciones por parte del Estado. La labor de cuidados es crucial para el desarrollo de niñas y niños.

La Constitución establece la definición del concepto guarderías que consideramos inapropiado a la luz de lo expuesto sobre el enfoque de derechos.

Refrenda también la visión de que se trata de un derecho de trabajadoras, y, en ciertas situaciones, también es de los trabajadores.

Entonces, estamos ante la visión tradicional de la cultura adultocéntrica y, al mismo tiempo, de la división sexual del trabajo y los estereotipos de género.

Artículo 123. ...

A. ...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

B. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) y b) ...

c) Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo. Durante el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amantar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

La Ley del Seguro Social, al reglamentar la fracción XXIX del apartado A, profundiza esta visión adultocéntrica, machista y patriarcal como se observa a continuación:

Capítulo VII Del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales

Sección Primera Del Ramo de Guarderías

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Artículo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.

Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico.

Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Artículo 206. Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.

Artículo 207. Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.

Resalta aquí el concepto de “menor”, que define a niñas y niños por lo que les falta para ser adultos. Invisibiliza a las niñas y refrenda el trato diferenciado entre hombres y mujeres respecto al acceso a los servicios de cuidado.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto:

1. Armonizar las disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las del artículo 4o. en materia de derechos de niñas y niños, así como por lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales en la materia, sobre los cuales se consagra el enfoque de derechos y la protección de los mismos, ligado al concepto de desarrollo integral de la infancia.

2. Se reconozca el derecho de trabajadoras y trabajadores públicos, así como de sus hijas e hijos, en igualdad de circunstancias, a disfrutar de servicios de cuidado y desarrollo integral infantil, durante la jornada de trabajo.

3. Impedir que se dé una discriminación de hecho en el caso de niñas y niños que no pueden acceder a los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil.

Argumentos que sustentan la propuesta

Debe avanzarse en la superación de concepciones tradicionales que subsisten en la Constitución. Es el caso de la distribución sexual del trabajo y la reproducción de estereotipos que hacen perdure la desigualdad.

Desde la Constitución, en el artículo 123, se presuponen roles de género que asignan a la mujer la responsabilidad del cuidado, lo cual, atenta contra los principios de igualdad y no discriminación.

Entre las ventajas de la presente iniciativa, es que se reivindica el derecho de niñas y niños como sujetos de derecho al cuidado, con independencia del tipo de familia o de quiénes estén a su cargo.

El derecho a los mal llamados servicios de “guardería” se reconoce a las mujeres trabajadoras, reproduciendo el rol de las mujeres como las asignadas al cuidado de los hijos, como señala Aleida Hernández Cervantes:

Esto provoca una doble discriminación: por una parte, evita que los padres ejerzan plenamente su derecho a la paternidad. Por otra parte, reproduce estereotipos familiares donde la mujer —a pesar de que es trabajadora al igual que el padre— debe ser la responsable del cuidado de los hijos. 1

De modo que, esta concepción, discrimina a los trabajadores y al mismo tiempo, a sus hijas e hijos, al negarles el acceso a este derecho.

En el caso en el que las mujeres carezcan de estas prestaciones laborales y los hombres no puedan acceder a ellas por no cumplir con los requisitos de ley, se transgrede el principio de igualdad y, en consecuencia, el derecho al cuidado de sus hijas e hijos en la primera infancia, así como el principio del interés superior de la niñez.

De acuerdo con la Oficina Internacional del Trabajo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en América Latina y el Caribe.

El funcionamiento de las sociedades en general —con sus reglas no escritas, instituciones y horarios— aún descansa en el supuesto de que hay una persona dedicada completamente al cuidado de la familia. Esta situación afecta especialmente a las mujeres —quienes ven limitadas sus alternativas laborales y se enfrentan a jornadas extenuantes— y particularmente a las más pobres quienes, de acuerdo con las estadísticas que se presentan, son las que más tiempo destinan a las tareas del hogar ¿Qué implica esto? Que el uso del tiempo reproduce las desigualdades socioeconómicas y de género que caracterizan la región. 2

Hombres y mujeres tienen una corresponsabilidad de cuidados a sus hijas e hijos, por lo que, ambos deben contar con el derecho de acceder a servicios de cuidado durante su jornada laboral. El acceso igualitario coadyuvará al bienestar de muchas familias.

Fundamento legal de la iniciativa

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25.

1. ...

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Convención sobre los Derechos del Niño

Preámbulo, párrafo noveno

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

Artículo 3

1. ...

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 18

1. ...

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente convención, los Estados parte prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 23

1. Los Estados parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados parte reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

El artículo 47 obliga a los Estados partes adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, se obligan a protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos disponibles.

El artículo 11, párrafo 2, inciso c), de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por el país el 23 de marzo de 1981, dispone lo siguiente:

Artículo 11. ...

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

...

[Énfasis añadido]

De manera que el Estado mexicano se ha comprometido a adoptar medidas que permitan armonizar los ámbitos familiar y laboral, mencionándose de manera expresa a “los padres” y no solamente a las madres trabajadoras, reconociéndose así la responsabilidad de ambos en el ámbito familiar, como una expresión de la igualdad entre los géneros.

Vale la pena evocar el artículo 1o. constitucional, que garantiza para todas las personas el derecho a no ser discriminadas, por lo que todas las reformas legales que se emprendan deben contemplar este principio, así como reformar toda disposición que lo contravenga. Por ello, a través de esta propuesta se pretende modificar que el acceso al servicio de guarderías sea un derecho para las mujeres trabajadoras, en tanto genera un trato desigual entre hombres y mujeres. Dicha distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida en que el artículo 4o. de la Carta Magna reconoce la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

[Énfasis añadido]

Época: Décima.

Registro: 2013233.

Instancia: Segunda Sala.

Tipo de tesis: Aislada.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 37, diciembre de 2016, tomo I.

Materia: Constitucional.

Tesis: 2a. CXXXIII/2016 (10a.).

Página: 909.

Guarderías del IMSS. Al preverse requisitos diferenciados a la mujer y varón asegurados para acceder a este servicio, se transgrede el derecho a la igualdad.

Conforme a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, 2o. y 3o. del Reglamento para la Prestación del Servicio relativo, así como la Regla 8.1.3. de la Norma que Establece las Disposiciones para la Operación del Servicio citado, emitida el 22 de octubre de 2012, el IMSS presta el servicio de guardería tanto a la mujer como al varón asegurados cuyos derechos se encuentren vigentes en esa institución, pero a este último sólo se le otorga dicha prestación en determinados casos, ya que para obtenerla debe acreditar que es viudo, divorciado o que por resolución judicial ejerce la custodia o la patria potestad de sus menores hijos. Ahora bien, de una interpretación sistemática de los artículos 4o. y 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el derecho de igualdad entre el varón y la mujer busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual implica que los trabajadores asegurados (padre y madre) gocen de los mismos derechos que les brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería. De ahí que analizado el caso con perspectiva de género se advierte que no existe justificación objetiva para un trato diferenciado entre ambos sexos, pues si el varón laboralmente activo sólo obtiene el servicio de una guardería para sus menores hijos en casos excepcionales, eso significa que la ley cuestionada presupone que en el hogar del trabajador asegurado exclusivamente la madre de sus hijos tiene el deber de dedicarse de tiempo completo a su cuidado, práctica que no favorece la corresponsabilidad de los padres en la atención a sus descendientes, ni fomenta la posibilidad de que la mujer comparta su tiempo con otras actividades productivas.

Amparo en revisión 59/2016. 29 de junio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; Eduardo Medina Mora I. reservó criterio en relación con el efecto del amparo y Javier Laynez Potisek manifestó que haría voto concurrente. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

Esta tesis se publicó el viernes 2 de diciembre de 2016 a las 10: 14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

[Énfasis añadido]

El análisis planteado por el Máximo Tribunal Constitucional del país no deja lugar a dudas respecto de la transgresión al principio de igualdad jurídica entre hombres y mujeres que hace la distinción para el acceso a los servicios de guarderías, a lo que se suma el principio del interés superior del menor, el cual, de acuerdo con la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe ser un criterio rector para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño, como lo es, en el caso que nos ocupa, el acceso a los servicios de guardería, que coadyuven al cuidado y desarrollo del menor.

Época: Décima.

Registro: 159897.

Instancia: Primera Sala.

Tipo de tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Libro XV, diciembre de 2012, tomo 1.

Materia: Constitucional.

Tesis: 1a./J. 25/2012 (9a.) Página: 334.

Interés superior del menor. Su concepto.

En términos de los artículos 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; concepto que interpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado mexicano el 16 de diciembre de 1998) de la siguiente manera: “la expresión ‘interés superior del niño’ ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

Amparo directo en revisión 1475/2008. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Amparo en revisión 645/2008. 29 de octubre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Amparo directo en revisión 1187/2010. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Javier Mijangos y González.

Amparo directo en revisión 2076/2012. 19 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alejandro García Núñez.

[Énfasis añadido]

Sin embargo, se hace evidente la necesidad de adecuar el marco constitucional para dar un paso significativo más en materia de igualdad de derechos de las trabajadoras y los trabajadores, de trato equitativo y de igualdad entre hombres y mujeres, pero no sólo igualdad jurídica, sino avanzar hacia la igualdad sustantiva que permita el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos de mujeres y hombres por igual.

Al mismo tiempo, se establecerá un marco legal acorde con los derechos de las niñas y los niños, en particular, en su derecho de acceso a la atención, cuidados y educación en la primera infancia, bajo el estricto cumplimiento del principio del interés superior de la niñez como criterio rector de las normas que tocan los órdenes de la vida de niñas y niños.

Por lo expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman la fracción XXIX del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

A. ...

I. a XXVIII....

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de cuidado y desarrollo integral infantil y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

XXX. y XXXI. ...

B. ...

I. a X. ...

XI. ...

a) y b) ...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas y de ayudas para la lactancia . Las trabajadoras y trabajadores, así como sus hijas e hijos, tienen derecho, en igualdad de circunstancias, a los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil.

d) y f) ...

XII. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hernández C., Aleida. El derecho de guardería en México: reflejo y reproducción de la desigual división sexual del trabajo. Lan Harremanak/31 (2014-II) (157-170). Recuperado de

https://ojs.ehu.eus/index.php/Lan_Harremanak/article/view/15177/ 13331

2 OIT-PNUD. Trabajo y familia: hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social. Recuperado de

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---gender/ documents/publication/wcms_111376.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de servicios de cuidado y desarrollo integral infantil, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de servicios de cuidado y desarrollo integral infantil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema y perspectiva de género

Veinticinco niñas y veinticuatro niños, murieron por causa del incendio en la Guardería ABC, en la ciudad de Hermosillo Sonora,el 5 de junio de 2009. Setenta niños más quedaron con quemaduras y lesiones permanentes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tenía entonces la facultad de hacerlo, determinó que existieron violaciones graves de los derechos humanos.

Ello significa que autoridades de distintos órdenes de gobierno incumplieron con responsabilidades esenciales para proteger la vida, la integridad física y la salud de niñas y niños víctimas de aquellos sucesos que indignaron al país y al mundo.

Fue muy importante, el reconocimiento pleno de que el Estado mexicano falló en esta tragedia, que había cuestiones estructurales que revisar y no solo el comportamiento o las conductas de algunas personas. Falló, porque incumplió con su responsabilidad de proteger los derechos de niñas y niños, en su primera etapa de vida.

Madres y padres de las víctimas, iniciaron una lucha cívica por la justicia y porque no haya impunidad en este caso tan doloroso. Emprendieron también una lucha porque las muertes de esas niñas y niños, pudieran servir a la causa por proteger a todas y todos los niños del país, quienes reciben servicios públicos de cuidado; para impedir la repetición, que vuelva a perderse una vida humana por acción u omisión, de cualquier autoridad. Una determinación de vida, que la muerte de sus niñas y niños no fueran en vano.

Luchando con coraje, con decisión, pero también de forma noble y humana, que eligieron para honrar la memoria de sus seres queridos.

Como resultado de esa lucha, surgió la llamada Ley 5 de Junio, como ellas y ellos mismos, con la sociedad organizada, decidieron llamarle.

Puede decirse, que la aprobación por el Congreso de la Unión, de esta norma, fue una respuesta positiva del Estado mexicano, pero que, en todo caso, tiene como protagonistas, autores e impulsores, a las madres y los padres de las víctimas de los sucesos funestos de la guardería ABC.

La intención de las y los integrantes de colectivos de madres y padres de las víctimas del caso ABC, así como de las organizaciones que los acompañaron en su momento, fue dotar al país de una herramienta poderosa para transformar integralmente la normatividad y por consecuencia las condiciones en que se brindaban los servicios de cuidado de infantil.

Se buscaba terminar con todos los resquicios propicios para la corrupción, la desprotección, la visión mercantilista de los servicios y la impunidad. Pero también, reconfigurar el aparato público del país, como ameritaban las circunstancias después de los hechos tan dolorosos suscitados.

La Ley 5 de Junio, tiene una legitimidad incuestionable, y un alcance trascendental. Dicha norma recoge disposiciones de avanzada, en materia de derechos, de igualdad de género, estándares de máxima protección, pero también en términos de calidad y de organización institucional.

Tiene por objeto establecer la concurrencia entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

Además de derechos y normas, la Ley mandató la creación de una Política Nacional que estableciera claramente la rectoría del Estado en materia de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, así como su responsabilidad indeclinable en la autorización, funcionamiento, monitoreo, supervisión y evaluación de dichos servicios.

A más de nueve años, podemos señalar que esta intención se cumplió parcialmente. Diferentes entidades de la república reformaron su legislación para adecuarla a la Ley 5 de junio. Algunas otras, siguen pendientes.

Nunca se llevó a cabo la armonización de la legislación federal. Así, por ejemplo, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado no fueron reformadas y por ello sus disposiciones en materia de Guarderías distan mucho de lo estipulado en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

En el caso del IMSS, que fue la institución vinculada y con responsabilidades directas en la tragedia de la guardería ABC, no sufrió modificaciones en su marco legal de actuación, en la materia que nos ocupa.

El artículo 3 dispone que “las dependencias, entidades y demás organismos de seguridad social que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia, deberán observar lo dispuesto en esta ley”.

Esa disposición, muy poco observada, entraña una contradicción. Por un lado, se señala que las disposiciones que regulan a los organismos de seguridad social tendrán preeminencia, por otro lado, se les obliga a cumplir la ley 5 de junio. En este caso, encontramos diferencias y contradicciones entre ambos marcos legales, es por ello necesaria la reforma.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto armonizar y establecer el vínculo obligado y la complementariedad entre las disposiciones de las Leyes del Seguro Social; y General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que es la más avanzada.

Argumentos que sustentan la propuesta

De acuerdo con el dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos Primera del Senado de la República, de fecha 29 de abril de 2011, las citadas comisiones buscaron establecer una legislación marco, que permitiera homogeneizar ciertos parámetros para el cuidado infantil, sobre la base del ejercicio de los derechos niñas, niños y adolescentes. Así, se expresaba lo siguiente en la segunda de las consideraciones del Dictamen de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil:

En consecuencia, estas dictaminadoras coinciden en la necesidad de expedir una ley que establezca con claridad los parámetros que habrán de considerar los diferentes tipos de establecimientos que se dediquen a brindar servicios de cuidado infantil.

Se trata de regular no sólo a las guarderías y estancias infantiles de los institutos de seguridad social, ya sea federales o locales, sino que en un mismo ordenamiento legal se regulen a los establecimientos de carácter privado o social y los que reciben un subsidio por parte del erario público.

La aprobación de este dictamen permitirá expedir una ley que distribuya competencias en todos los órdenes de gobierno, pero además, permitirá regular de manera homogénea la operación de los establecimientos de cuidado infantil en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en los tres órdenes de gobierno, según corresponda.

A mayor abundamiento, con la aprobación de esta ley se definirán con claridad las medidas mínimas de seguridad que deben tener los establecimientos dedicados al cuidado infantil de acuerdo a su capacidad y a la edad de los menores de edad.

En otra parte se señala:

La ley que se pone a su consideración será sin duda uno de los referentes obligados en materia de medidas de seguridad y protección civil en establecimientos dedicados al cuidado de menores de edad, pues incluye un amplio catálogo de las medidas mínimas con que debe contar cada establecimiento, de acuerdo a sus instalaciones, capacidad y los servicios que ofrecen.

La citada ley representó un avance muy importante no solamente por lo que hace a medidas de seguridad y protección, sino por cuanto hace al nuevo enfoque que permitiría una reorientación de la normatividad y las políticas públicas en la materia. Al respecto, en la tercera de las consideraciones, se señala lo siguiente:

Para estas dictaminadoras, es importante reforzar el enfoque de los derechos de la infancia en el diseño de las intervenciones públicas dirigidas a la niñez de cualquiera de los órdenes de gobierno.

Lo anterior, a fin de evitar que pueda existir una visión de niñas y niños como sujetos de ayuda o asistencia y no como sujetos plenos de derechos. Las llamadas “guarderías” no deben ser sólo espacios de cuidado temporal, de “guarda” de las niñas y los niños. Tampoco deben pensarse en primer término, como medios para resolver sólo una necesidad de los padres, como es el cuidado de las niñas y los niños durante la jornada laboral.

Por el contrario, debe darse mayor énfasis a la orientación, los contenidos, la calidad y la seguridad en la prestación de los servicios. En México, la prestación de servicios de cuidado infantil es un derecho derivado de la seguridad social reconocido a las trabajadoras y trabajadores, pero también es un derecho de las niñas y los niños, reconocido en la Convención de los Derechos del Niño. Tales derechos son perfectamente compatibles.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar ese derecho. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

El bien jurídicamente tutelado en la Constitución es la protección de los derechos de la infancia, es decir, se les reconoce como sujetos de derechos.

Debe observarse asimismo que la Ley Fundamental vincula el desarrollo integral de la niñez a la satisfacción de necesidades de salud, educación, alimentación, que de acuerdo al mismo ordenamiento, son parte de los derechos sociales consagrados en los artículos tercero y cuarto. Se incluye como derecho reconocido por el máximo ordenamiento jurídico del país, el del sano esparcimiento.

De lo anterior se desprende que el desarrollo integral está ligado a la realización de ciertos derechos. Asimismo, debe resaltarse el hecho de que utiliza los términos niño y niña, abandonando el de menor.

Además de la Constitución, hay una serie de instrumentos internacionales que convergen en la protección de los derechos de la infancia, de alcance universal o regional. El más importante, es la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de ese año.

La Convención define los derechos mínimos que los Estados parte deben garantizar a los niños y niñas para asegurarles un nivel de vida acorde con su condición y que les permita su desarrollo integral.

Para apreciar el alcance o jerarquía normativa de la citada Convención, acudimos al artículo 133 de la propia Ley Fundamental, que establece lo siguiente:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado esta disposición en diversas ocasiones. En la más reciente determinó lo siguiente:

Los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al subscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario pacta sunt servanda, contrae iberamente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional”.

En tal virtud, la Convención de los Derechos del Niño debe ser considerada Ley Suprema de la Unión y está por encima de las leyes generales, federales y locales, que en todo caso, deben buscar el cumplimiento de los derechos que la misma reconoce.

Así, para efectos de la presente Iniciativa, son relevantes las siguientes obligaciones del Estado mexicano, como uno de los Estados parte:

Tomar en consideración en todas las medidas que tomen, entre otros, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos el interés superior del niño (artículo 3, numeral 1).

Asegurar al niño la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, tomando para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias, y los derechos y deberes de sus padres y tutores (artículo 3, numeral 2).

Asegurarse de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3, numeral 3).

Adoptar todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil que reúnan las condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3).

Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, se obligan a protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos disponibles (artículo 47).

Reconocer que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y, además, se debe garantizar al máximo de su potencial la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 68).

Las diversas disposiciones constituyen el sustento principal para la prestación de servicios dirigidos al cuidado de la niñez.

El presente dictamen, como se ha mencionado, propone crear una ley general, que sirva como ley marco en la materia.

Este ordenamiento tiene como fundamento constitucional

Los artículos 4o., párrafos tercero, sexto, séptimo y octavo; 3o., fracciones V, VI y VIII: y 73, fracciones XXIX-D, XXIX-I, y XXX.

Además, se fundamenta en los artículos citados de la Convención de los Derechos del Niño.

Se propone como denominación, Ley General de Servicios de Atención, Cuidado, Aprendizaje y Desarrollo Integral Infantil.

Se adopta el enfoque de la garantía de protección y ejercicio de los derechos de las niñas y los niños, dejando de lado la concepción tradicional, que los consideró como “menores” o seres vulnerables. La Convención de los Derechos del Niño es el instrumento que introdujo esta nueva concepción de niños y niñas, no como “objeto” de protección y control de los padres o del Estado, sino como sujetos de derecho. No se define a los niños y a las niñas por sus necesidades o carencias, por lo que les falta para ser adultos o lo que impide su desarrollo.

Al contrario, al niño o la niña se le considera a partir de sus derechos ante el Estado, la familia y la sociedad, y por ende como titular de derechos. Ser niño o niña no es ser “menos adulto”, ya que la niñez no es una etapa de prelación para la vida adulta. La infancia es una forma de ser persona y tiene igual valor que cualquier otra etapa de la vida.

La categoría “menor” se sustentó en viejas concepciones sobre la infancia, las cuales llevaron a considerar que, por sus características, niños y niñas deben someterse a la visión y designios de los adultos los cuales son portadores, por el simple hecho de tener mayor edad, de verdades absolutas que les facultan para dirigir la vida de niños y niñas.

Al igual que la Constitución Federal, en esta Ley se habla de niñas y niños, adoptando un enfoque de género, lo cual no significa aislar a las niñas o contraponerlas con los niños, sino considerarlas como seres humanos que deben gozar de los mismos derechos que los niños. En todas las sociedades, persisten tradiciones y prejuicios que afectan el goce de las niñas a sus derechos fundamentales. La discriminación muchas veces nace de la distribución de los papeles que tradicionalmente se atribuyeron a las mujeres dentro de la familia y la sociedad.

Estimamos que con esta propuesta de Ley se manda un mensaje formal de rechazo a las costumbres y tradiciones que discriminan a las niñas, teniendo una fuerza disuasoria, además de contribuir a un cambio de actitudes y comportamientos.

La Ley del Seguro Social, que data de 1995, establece en materia de guarderías lo siguiente:

Capítulo VII Del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales

Sección Primera Del Ramo de Guarderías

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Artículo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.

Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico.

Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Artículo 206. Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.

Artículo 207. Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.

Las disposiciones trascritas han quedado plenamente rebasadas en la actualidad. Entre otras razones, podemos señalar las siguientes:

• Recoge la visión tradicional de niñas y niños como “menores” no como sujetos plenos de derechos que se estipula el artículo 4º de la Constitución,así como los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos de la infancia.

• En esa visión, las llamadas “guarderías” se conciben como espacios de cuidado temporal, de las niñas y los niños para resolver “una necesidad de los padres” o como la propia le señala, atender el riesgo de no poder cuidarlos durante la jornada laboral. Ello es así porque concibe la prestación de servicios de cuidado infantil como un derecho derivado de la seguridad social reconocido a las trabajadoras y trabajadores, pero no toma en cuenta que también es un derecho de las niñas y los niños, reconocido en la Convención de los Derechos del Niño. Tales derechos son perfectamente compatibles.

• Si bien el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, señala el seguro de “guarderías”, no puede dejar de leerse esta disposición en forma sistemática con otras disposiciones de la Constitución, como es el artículo 4o. en lo relativo a los derechos de niñas y niños, o con instrumentos internacionales como la Convención de los derechos del Niño. Se propone que la Ley del Seguro Social, contemple el seguro de servicios de cuidado y desarrollo integral infantil, que aunque con otra denominación, cumplirá de forma mucho más efectiva con el espíritu de la citada fracción XXIX.

• No considera el desarrollo integral ni los derechos de niñas y niños.

• No existe la perspectiva género y se afecta la igual sustantiva, que es un mandato derivado de la Constitución y los tratados internacionales:

- Primero porque invisibiliza a las niñas, al hablar solamente de niños.

- Segundo porque considera fundamentalmente como derecho de las mujeres trabajadoras para acceder al servicio de guarderías, reforzando el estereotipo de género, en el contexto de una sociedad machista y patriarcal donde las tareas de cuidado recaen casi siempre en ellas.

- Dicho derecho es reconocido a los trabajadores sólo en algunos supuestos, lo cual afecta la universalidad en el caso de niñas y niños y abre la puerta para la discriminación. Debemos resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el prever requisitos diferenciados a la mujer y el hombre en la ley del Seguro Social, porque se transgrede el derecho a la igualdad.

• Recordemos que el tema de cuidados es de interés público y de la más alta trascendencia para el logro de una sociedad con igualdad sustantiva. Invariablemente, es un tema de derechos humanos.

• La incorporación de la perspectiva de género permitiría erradicar la creencia, que muchas veces se traslada a las políticas públicas, de que el cuidado es una actividad femenina, que son las mujeres quienes tienen las “cualidades para” y el “deber de” cuidar, por ello, debe abrirse camino a la redistribución de dichas tareas.

• No hay lineamientos respecto a la calidad y la seguridad en la prestación de los servicios.

• Establece que en la prestación de servicio exista un absoluto respeto a los “elementos formativos de estricta incumbencia familiar”, lo cual, contraviene el interés superior de la niñez y el hecho de que se trata de servicios de interés público.

Propuesta de reforma

Fundamento constitucional y legal de la iniciativa

Artículo 123, Apartado A

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar ese derecho. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25.

1. ...

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Convención sobre los Derechos del Niño

Preámbulo, párrafo noveno

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

Artículo 3

1. ...

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 18

1. ...

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados parte prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 23

1. Los Estados parte reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados parte reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.

El artículo 47 obliga a los Estados parte a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, se obligan a protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos disponibles.

Ley General para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 3. Las dependencias, entidades y demás organismos de seguridad social que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia, deberán observar lo dispuesto en esta ley. Los derechos laborales colectivos o individuales consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para las hijas e hijos de trabajadores y trabajadoras en materia de guarderías y prestaciones sociales reconocidos por sus leyes reglamentarias en materia de seguridad social tienen preeminencia en esta Ley y serán respetados en la misma.

Por lo expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción V del artículo 11; se reformanlas denominaciones del Capítulo VII del Título Segundo y de su Sección Primera; se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 201; se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 202; se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 203; se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 204; se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo 205; se reforma el párrafo único del artículo 206; se reforma el párrafo único del artículo 207; se reforma el párrafo único del artículo 213; se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 237-A; se reforman las fracciones VI y XII del artículo 251; se reforma el primer párrafo del artículo 262; se reforma la fracción V del artículo 281; y se reforma el primer párrafo del artículo300, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. a IV....

V. Cuidado y desarrollo integral infantil y prestaciones sociales.

Capítulo VII
Del Seguro de Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y de las Prestaciones Sociales

Sección Primera
Del Ramo de Servicios de Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 201. El ramo de cuidado y desarrollo integral infantil, tiene por objeto garantizar el acceso de niñas y niños hijos de trabajadoras y trabajadores, a servicios de cuidado en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos, durante la jornada laboral.

Los derechos que establece el párrafo anterior se reconocen en cualquier caso de niñas y niños cuya responsabilidad de cuidado y crianza tengan legalmente las trabajadoras y los trabajadores.

Los servicio s de cuidado y desarrollo integral infantil se proporcionará n en el turno matutino y vespertino, y tendrán acceso a ellos niñas y niños con independencia de que la jornada laboral de su madre o padre sea matutina, diurna o nocturna.

Artículo 202. Niñas y niños tienen derecho a recibir los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.

El instituto garantizará que la prestación de los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y el ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

II. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física opsicológica;

III. A la atención y promoción de la salud;

IV. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

V. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico,cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión yel ejercicio de sus derechos;

VI. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

VII. A la no discriminación;

VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez; y

IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos queles atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.

Artículo 203. Los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil contemplarán al menos las siguientes actividades:

I. Protección y seguridad;

II. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;

III. Fomento al cuidado de la salud;

IV. atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el centro de atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas;

V. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;

VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

VII. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;

VIII. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo;

IX. Enseñanza del lenguaje y comunicación;

X. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños; y

XI. Implementar mecanismos de participación de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños, respecto de su educación y atención.

Los servicios serán proporcionados por el Instituto, en los términos de la presente ley, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, las disposiciones en materia de seguridad y protección civil que establezcan las autoridades competentes, y las normas que al efecto expida el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y el Consejo Técnico del Instituto.

Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

En todos los casos deberá cumplir lo dispuesto en los capítulos VIII, IX y X de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Artículo 205. El instituto establecerá las medidas necesarias para queniñas y niños con discapacidad accedan a los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil.

Artículo 206. Los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil se proporcionarán a niñas y niños desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.

Artículo 207. Trabajadoras y trabajadores, así como sus hijas e hijos tienen derecho a los servicios que señala el presente capítulo, desde el momento de darse de alta en el Instituto y hasta cuatro semanas posteriores en caso de causar baja en el mismo, pudiendo continuar niñas y niños bajo las modalidades y lineamientos que se establezcan para tal fin.

Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instalaciones para servicios de cuidado y desarrollo integral infantil en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.

Artículo 237- A. ...

Asimismo, en aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de cuidado y desarrollo integral infantil que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el ramo de servicios de cuidado y desarrollo integral infantil a que se refiere la sección primera, capítulo VII, del título segundo, de esta ley, en los términos que establezcan las leyes, así como las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

En todo caso, los patrones del campo y las organizaciones a que se refiere este artículo estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el propio Instituto, en los términos de las reglas de carácter general que con respecto a los servicios médicos y de servicios de cuidado y desarrollo integral infantil expida el Consejo Técnico y las demás autoridades competentes.

Artículo 251. ...

I. a V....

VI. Establecer unidades médicas, centros de servicios de cuidado y desarrollo integral infantil, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;

VII. a XI. ...

XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, servicios de cuidado y desarrollo integral infantil y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

XIII. a XXXVII. ...

Artículo 262. La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y servicios de cuidado y desarrollo integral infantil y prestaciones sociales así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial.

...

Artículo 281....

I. a IV. ...

V. Servicios de cuidado y desarrollo integral infantil y prestaciones sociales;

VI. y VII....

...

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y servicios de cuidado y desarrollo integral infantil y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

I. a IV....

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 313 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia López Rayón, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita Claudia López Rayón, diputada perteneciente a la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 313 del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

Los homicidios de menores de edad se han incrementado notablemente según datos del Inegi. En el año 2006 se registraron 677 y para el año 2017 ya eran 2858. Un aumento de alrededor del 400%.

Sin duda estamos ante una de las consecuencias de la violencia desatada durante la llamada guerra contra el narco, instrumentada por el gobierno de Felipe Calderón. La narrativa de ese periodo es la incorporación a las filas de la delincuencia organizada de miles de jóvenes presionados por su entorno social, económico y cultural; y muchas veces forzados para sumarse a las organizaciones criminales. De la cifra citada para el año 2017, 2356 homicidios correspondieron a hombres y 501 a mujeres.

Según algunas estimaciones la espiral de este fenómeno arroja actualmente el homicidio diario de 3 menores de edad y la desaparición de 4, como expresión de otra violencia contra este sector de la población.

Los homicidios de menores de edad es el triste final de vidas acompañadas, en muchas ocasiones, de violencias como el abuso sexual, el maltrato físico, el sufrimiento mental inducido, el abandono, la ausencia de atención y la explotación en diversas modalidades. A lo anterior se suman las microviolencias de la que son objetos las y los menores de edad con fines disciplinarios o correctivos, que se generan en el entorno familiar, la escuela o en la vía pública. Contrario a lo que podríamos pensar, son nuestras niñas y adolescentes las que más padecen estas microviolencias en el hogar, lugar que debería ser su entorno más seguro.

El solo aumento de la cifra expresa la gravedad de problema, y si además consideramos la violencia con la que suelen cometerse los homicidios de menores de edad, nos permite entender la exigencia de justicia por parte de la sociedad y de cerrar el paso a la impunidad que suele acompañar estos homicidios.

Si bien esta iniciativa tiene por objetivo aumentar la pena para homicidas de menores de edad, como un mecanismo para castigar a quien se aprovecha de la vulnerabilidad natural de este sector de la población; es sin duda el cambio radical en las condiciones materiales de vida de millones de niñas, niños y adolescentes la mejor forma de erradicar las diversas expresiones de violencia hacia ellos, y encontrar nuevos horizontes llenos de esperanza. El gobierno de la Cuarta Transformación ha expresado con claridad este compromiso y ha avanzado con políticas públicas y reformas legales en este sentido.

Debemos trascender la idea conservadora de que es la desintegración de la familia nuclear la explicación de estos fenómenos que atentan contra la tranquilidad y vida de nuestros menores de edad. El tema central es garantizar que este sector de la población goce una vida libre de violencia y ejerza plenamente sus derechos consagrados en nuestra Constitución, en la Ley General de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, y en diversas Convenciones suscritas por nuestro país; independientemente del tipo de familia a la que estén integrados.

El 78 por ciento del total de las defunciones de menores de edad se concentran entre quienes tienen de 12 a 17 años, siendo este el grupo de edad más vulnerable.

Ahora bien, con base en el Artículo 5 de la Ley General de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, que distingue con base a diversas características físicas, psicológicas y de dependencia a los menores de 12 años, conforme a diversos tratados internacionales, como niñas y niños. Y que, ante la posibilidad de vivir el hecho ominoso de una violencia capaz de quitarle la vida, es que propongo que la edad sea una de las agravantes para castigar el homicidio de menores de edad.

Por lo anteriormente expuesto consideró necesario modificar el Código Penal Federal para imponer penas severas con la finalidad de:

a) Inhibir las conductas catalogadas como homicidio al imponer penas rigurosas,

b) Que la sociedad no opte por tomar en sus manos la justicia, y

c) Conservar el orden social al otorgar justicia a las personas ofendidas, lo que mantendrá la confianza en la capacidad del Orden Jurídico.

Esta propuesta tiene sustento, dado que existen diversos ordenamientos que establecen la obligación del Estado para garantizar los derechos de las y los menores a una vida libre de violencia; el artículo 3º Constitucional, 46 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de ahí que la facultad para prevenir y sancionar se encuentra señalada en el artículo 47 de ese mismo ordenamiento.

El artículo 313 del Código Penal Federal actualmente indica que si el occiso fuera menor de edad se aplica al homicida las sanciones señaladas al homicidio calificado o lesiones calificadas. Por su parte, el artículo 323 del Código Penal Federal establece que al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión.

Como puede observarse el homicidio de menores se castiga como homicidio calificado; el Código Penal Federal no contempla reproche para quien comete homicidio o lesiona a los menores con crueldad excesiva e inhumana, aprovechando su vulnerabilidad, ya que al perpetrador es sancionado con reglas comunes del homicidio calificado, lo que ocasiona una percepción de ausencia del estado de derecho ante la sociedad, y por ello, en ocasiones, la comunidad pretende tomar la justicia en sus manos.

De acuerdo con la revista Forbes, la mayoría de los delitos de homicidio calificado fueron cometidos por hombres de entre 16 y 39 años de edad. 1 Y si consideramos que los datos de esperanza de vida para los mexicanos es de 72.5 años, según el Inegi; este tipo de delincuentes de acuerdo con su edad, la individualización de la pena y los beneficios a los que tienen acceso, pueden obtener su libertad en un tiempo que deje una profunda insatisfacción a los ofendidos y a la sociedad, con una percepción de ausencia del Estado de Derecho.

Por ello, considero necesario imponer de agravantes a quien prive de la vida a un menor con saña o ventaja desmedida, pues con ello se protege el derecho a la vida de las niñas y niños, en razón a su estado de vulnerabilidad, otorgando proporcionalidad entre la cuantía de la pena y la gravedad del delito. Por lo anterior el grado de reprochabilidad aplicable al justiciable y la cuantía de la pena, contribuye a prevenir el delito al imponer un agravante para el mismo de homicidio o lesión cuando la víctima sea menor de 12 años o se haya cometido con violencia y desprecio excesivo al menor, o cuando se haya aprovechado circunstancias que sitúen a la víctima en un acrecentado estado de vulnerabilidad.

La presente iniciativa es planteada conforme a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mandata en su artículo 4 que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés supremo de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

De conformidad con los artículos 6, fracción VI, y del artículo 7 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las disposiciones o leyes deben garantizar el ejercicio, respeto protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como prever, primordialmente las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.

Por lo anterior, resulta necesario emitir disposiciones que tengan carácter preventivo y punitivo, con la finalidad de procurar el respeto al derecho a la vida de nuestra niñez, para inhibir este tipo de conductas.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea Legislativa la siguiente:

Texto normativo propuesto

Con base en lo expuesto y fundado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 313 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 313 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 313. Si el occiso o suicida fuera menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.

La pena aumentará el doble cuando:

I. La víctima sea menor de 12 años.

II. El delito se haya cometido con excesiva violencia o se haya ocasionado actos degradantes anterior o posterior al hecho.

III. Se haya provocado pánico o causado daños psicológicos.

IV. El activo se haya aprovechado de la confianza que le da la relación cercana con los familiares o quien ejerza la guarda y custodia de los menores.

V. El delito se haya cometido aprovechando el uso de la tecnología de la información.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Revista Forbes. columnista María Fernanda Navarro, abril 1`8 de 2020 liga

https://www.forbes.com.mx/los-hombres-causan-y-son-las-victimas- mas-comunes-de-delitos-en-mexico/.

Honorable Congreso de la Unión, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Claudia López Rayón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE NACIONALIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional.

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política, los artículos 6 fracción I, 66, 68, 71, 77 numeral I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, con el siguiente:

Planteamiento y argumentación

La iniciativa que se expone y presenta por segunda ocasión a esta honorable Asamblea 1, lo hago en correlación a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II Apartado B) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual soy promovente y que da origen a la armonización de lenguaje que se justifica en el siguiente planteamiento y argumentación.

La Ley de Nacionalidad, como es de nuestro conocimiento, es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37 apartados A) y B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las modificaciones que se plantean a éstos artículos deben ser reflejados en la legislación secundaria.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene el propósito de fortalecer los parámetros generales respecto del principio de igualdad y la no discriminación, generando un lenguaje incluyente, evitando la confusión, ambigüedad de la norma y en su caso la negación de los derechos, sobre todo en aquellos que su ejercicio se entiende tanto para hombres como para mujeres 2.

Como lo he señalado, en la iniciativa de reforma cons-titucional, las diversas formas de discriminación, donde sea que éstas tengan lugar, en la familia, en la comunidad, en las relaciones intrapersonales o que sea perpetrada o tolerada por el Estado debe erradicarse, tal como lo ha manifestado la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos y principalmente nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como legisladores, como parte integrante de los poderes de la Unión, debemos asumir nuestra obligación de prevenir, erradicar y reparar cualquier tipo de violencia de genero y más aún cualquier disminución al pleno disfrute de los derechos humanos.

Nuestra Constitución como garante de protección a los derechos humanos establece los parámetros generales respecto del principio de igualdad y la no discriminación; el principio de igualdad 3 requiere que se reduzcan las desigualdades, es decir preservar los mínimos vitales, desapareciendo los obstáculos que la limitan e impiden el pleno desarrollo de las personas. Estamos obligados a delimitar estándares y realizar las modificaciones legislativas que permitan la valorización jurídica de las diferencias 4.

Las modificaciones que en materia de derechos humanos y de lenguaje incluyente se han realizado a la Constitución y a las leyes que de ella emanan representan un gran avance en el compromiso del Poder Legislativo hacia los mexicanos y mexicanas que es acorde con la evolución histórica, jurídica y social tanto en el derecho interno como en el internacional.

La tarea de armonización es constante y no es una tarea nueva dentro del Congreso de la Unión, incluso se ha convertido en una práctica constante y básica para impulsar la inclusión, es en este sentido que la iniciativa que se presenta tiene como propósito evolucionar el entendimiento de la norma a partir de la inclusión.

Como se ha expuesto, el artículo 30 de la Constitución, especial atención en lo señalado en el apartado B), el cual nace a partir de una modificación publicada el 31 de diciembre de 1974 5, con el propósito de hacer valer los derechos sobre nacionalidad de las mujeres que se casaban con extranjeros, pues tanto en la Constitución vigente de 1934 como en la de 1969 los derechos inherentes al matrimonio eran exclusivos para hombres mexicanos y sus cónyuges.

Es así que en el marco de las acciones de reivindicar los derechos de la mujer el Poder Legislativo realizó modificaciones para reconocerlas, como sujetas de derecho para contraer matrimonio con personas extranjeras y que a su vez sus cónyuges pudieran ser reconocidos como mexicanos por naturalización, siendo esta la última reforma que se hizo a este artículo 6. Como lo observamos, el propósito de la entonces reforma era reconocer la igualdad entre hombres y mujeres y sus cónyuges respecto del matrimonio con personas extranjeras según lo establece el apartado B) del artículo 30 de la Constitución en materia de nacionalidad.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene el propósito de sustituir los vocablos de genero hombre y mujer por “personas”, en el mismo sentido en que se refiere el artículo 33 de la Constitución para hombres y mujeres de nacionalidad distinta a la mexicana 7, es decir “personas extranjeras” 8.

La anterior en armonía con lo dispuesto en diversos artículos de la Constitución Política, principalmente en el artículo 1o. en el que se establece que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo condiciones que ésta Constitución establece”.

La reforma que se propone se materializa en la fraccion II del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, sustituyendo los vocablos de género hombre y mujer por “personas” y en el mismo sentido en que lo expresa el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al referirse a hombres y mujeres de nacionalidad distinta a la mexicana 9, como “personas extranjeras” 10.

Par lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad.

Único. Se reforma la fracción II del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Artículo 20. El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en  las fracciones siguientes:

I. ...

a) al d)

II. Las personas extranjeras que contraigan matrimonio con personas de nacionalidad mexicana, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

...

III. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa presentada por la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo el 4 de diciembre de 2018. Disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp ContenidoAsuntos.php? SID=4f9fc71a290e0776705631a1 lfbd638b&Clave=3789717

2 Debemos tomar en cuenta, que en nuestro orden jurídico existen normas que son aplicables respecto del género, por ejemplo la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”

3 Ferrajoli, Luigi (2010), “El principio de igualdad y la diferencia de género”, en Cruz Parcero, Juan A. y Rodolfo Vázquez, (coords)., Debates constitucionales sobre derechos humanos de las mujeres, SCJN-Fontamara, México, pp. 2.

4 Ibidem, pp. 8.

5 Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref _079_31dic74_ima.pdf

6 El 20 de marzo de 1997; se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a la fracción II apartado B) artículo 30 de la Constitución a fin de agregar, que además de contraer matrimonio con mujer o varón mexicanos y establecer su domicilio en Territorio Nacional, los extranjeros, para ser considerados como mexicanos por naturalización deberán cumplir “con los demás requisitos que al efecto señale ley”. Es por lo que, para efecto de la exposición de motivos de la presente iniciativa, no se considera como fundamento de la presente iniciativa. Fuente de consulta del Diario Oficial de la  Federación para el Decreto publicado el 20 de  marzo:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblioiref/dof/CPEUM_ref 137_20mar97_ima.pdf

7 Se utiliza el término “nacionalidad mexicana”, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización”.

8 El término “personas extranjeras”, es utilizado en el Capítulo III denominado “De los extranjeros” en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 33.  Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 Constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce ésta Constitución”.

9 Se utiliza el término “nacionalidad mexicana”, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento a por naturalización”.

10 El término “personas extranjeras”, es utilizado en el Capítulo III denominado “De los extranjeros” en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 Constitucional y gozaran de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2020.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica), diputada federal.»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

VOLUMEN III

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LOS CONGRESOS ESTATALES A ADECUAR LA LEGISLACIÓN CIVIL Y/O FAMILIAR, PARA EL RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO IGUALITARIO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversos congresos locales a adecuar la legislación civil, familiar o ambas para reconocer el matrimonio igualitario, conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y los criterios de la SCJN, y garantizar así el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas LGBTI, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Wendy Briceño Zuloaga, diputada de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en ejercicio de la facultad y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a los congresos de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas para que en el ámbito de sus competencias adecuen la legislación civil y/o familiar, para el reconocimiento del matrimonio igualitario, conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI). Con base en las siguientes:

Consideraciones

Previo a las consideraciones, cabe señalar que para efectos de esta proposición se utilizará la denominación de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) tomando como referencia la terminología utilizada por la relatoría de esta materia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas adoptada en 1948, establece las obligaciones de los Estados para proteger, respetar y hacer efectivo el goce de los Derechos Humanos, asimismo se enumeran los derechos inherentes a todas las personas por el simple hecho de serlo. En ese sentido el ya referido instrumento internacional, establece en su artículo 1 “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y el artículo 2 plantea que “Toda persona tiene los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración”, en consecuencia, toda persona, incluidas las personas LGBTI, tienen derecho a gozar de la protección prevista en el derecho internacional de los derechos humanos basado en la igualdad y la no discriminación.”

Asimismo, el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen la obligación a cada Estado Parte de respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el Pacto, sin discriminación alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Además, en virtud del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley y en consecuencia se prohíbe cualquier discriminación en virtud de la ley.

El Comité de Derechos Humanos, en su Observación General 18 para la región América del Sur, precisó que el término “discriminación”, tal como se emplea en el Pacto, debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. En igual sentido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha afirmado que “Los Estado parte (en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) deberían asegurarse de que la orientación sexual de una persona no sea una barrera para alcanzar los derechos del Pacto... Además, la identidad de género está reconocida como parte de los motivos prohibidos de discriminación”. 2

En el mismo sentido, diversos mecanismos de protección de los derechos humanos a nivel internacional, como los comités, han afirmado que los Estados tienen la obligación de proteger a las personas de la discriminación en razón de su orientación sexual. Esta posición aparece reflejada en decisiones del Comité de Derechos Humanos (Caso Toonen c. Australia de 1994) y en observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Comité de los Derechos del Niño, del Comité contra la Tortura y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Por ejemplo, en su observación general número 20, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que “Los Estados partes deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto (...). La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación”. 3

Es imprescindible señalar que, en los principales tratados internacionales de derechos humanos, no se reconoce de manera explícita el derecho a la igualdad con base en la orientación sexual o la identidad de género, sin embargo, la discriminación por “razón de sexo o género”, se encuentra prohibida.

En México, el marco normativo, garantiza la igualdad entre hombres y mujeres, asimismo prohíbe la discriminación en razón de sexo o género, conforme a lo establecido en párrafo V del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

El artículo 1o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación establece:

“se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia”

Es importante señalar que, conforme a los Principios de Yogyakarta, la orientación sexual se refiere a: “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”. La identidad de género se refiere a: “la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo... y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

Conforme lo anterior debemos comprender que la orientación sexual y/o identidad de género son consideradas como características innatas e inmutables, o como características tan fundamentales para la dignidad humana que la persona no debe ser obligada a abandonarlas. 4

Las personas LGBTI han sido históricamente víctimas de estigmatización y discriminación, violencia social y estructural, abusos de autoridad, negación de prestación de servicios privados y públicos, todo lo cual atenta contra su dignidad y constituye una serie de violaciones a sus derechos humanos. De acuerdo en lo estipulado en los instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, el estado Mexicano, tiene la obligación de hacer efectivo el goce de los mismos, lo que se traduce en que se deben adoptar medidas positivas para facilitar el goce de los derechos humanos básicos, velando por que las leyes, políticas y programas no sean discriminatorias.

Conforme a la Encuesta Nacional Sobre Discriminación (ENADIS 2017), entre los motivos más frecuentes por los que la población declaró haber sido discriminada se encuentra la orientación sexual. En dicha encuesta 66 por ciento de personas gays o lesbianas señalaron que en el país se respetan poco o nada los derechos de distintos grupos de población, en el caso de personas trans 72 por ciento señalaron esto mismo.

La discriminación por orientación sexual es, quizá, una de las formas de exclusión que más prejuicios culturales y sociales trae aparejada y una de las que menos se ha combatido en México. Por años, cualquier orientación sexual diferente a la heterosexual ha sido considerada como una desviación, como un trastorno psicológico. Mucha de la carga cultural y social que ha sostenido esta visión está fundamentada en criterios moralistas, que ubican la homosexualidad como un pecado o una condición contraria a la naturaleza del ser humano.

Son muchos los espacios de la vida pública y privada en los que persiste la segregación y la discriminación en contra de la comunidad LGBTI. Sin embargo, existen situaciones de especial gravedad que deben ser atendidas inmediatamente por parte de las distintas autoridades con el objetivo de erradicar la discriminación por orientación sexual. Sin pretender enumerar una lista exhaustiva o limitativa, a continuación, se describen algunas situaciones relevantes:

• Homofobia,

• Falta de investigación a crímenes de odio,

• Despidos por orientación sexual,

• Criminalización de las demostraciones de afecto,

• Violencia física o emocional,

• Ausencia del reconocimiento de las uniones civiles de parejas del mismo sexo ante el Estado.

En este último punto, debemos señalar que, quienes se relacionan afectivamente con personas de su mismo sexo no tienen las mismas opciones y posibilidades de que sus uniones puedan ser reconocidas por el Estado, tal como sucede con las parejas conformadas por un hombre y una mujer. En consecuencia, no pueden contraer, matrimonio civil ni ser consideradas como concubinas, negándose con ello los derechos y obligaciones que se derivan de esas figuras, como podrían ser el derecho de sucesión, el derecho a contar con el servicio médico de la pareja, el derecho a una pensión alimenticia, a ser reconocidos como una familia, etc. Sus relaciones son invisibilizadas y sus derechos negados, pues se considera que dichas relaciones se apartan del único ejercicio de la sexualidad considerado socialmente legítimo: el heterosexual, y no representan lo que social y culturalmente se ha definido como “familia tradicional”. 5

El derecho para contraer matrimonio, se encuentra sustentado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece el derecho a formar una familia. Este derecho se encuentra jurídicamente respaldado por el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emitió al resolver la acción de inconstitucionalidad del expediente 29/2018, en fecha 19 de febrero de 2019 y publicada en el P.O. número 30-III el 11 de marzo de 2019. En la cual el Supremo Tribunal determinó procedente la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos, en contra de los artículos 140 y 148 del Código Civil del estado de Nuevo León, por considerarlos discriminatorios.

La Suprema Corte de la Nación considera que las normas que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo, diferentes al matrimonio culturalmente aceptado entre “hombre y mujer”, violan el principio de igualdad, no discriminación, así como el derecho al libre desarrollo personal, estableciendo lo siguiente:

“Este alto tribunal ha señalado que derivado del derecho fundamental a la dignidad humana se encuentran el libre desarrollo de la personalidad; es decir, el derecho de todo individuo a elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; la de procrear hijos y decidir cuántos, o bien, decidir no tenerlos; la de escoger su apariencia personal, así como su libre concepción sexual.

Asimismo, este tribunal pleno reconoció que es un hecho indiscutible que la naturaleza humana es sumamente compleja, lo cual, en la especie, se representa con uno de los aspectos que la conforman, que es la preferencia sexual de cada individuo; ésta, indudablemente orienta también su proyección de vida, sobre todo, en este caso, la que desee o no tener en común con otra persona, ya sea de diferente o de su mismo sexo. Es, por tanto, la orientación sexual de una persona, como parte de su identidad personal, un elemento relevante en el proyecto de vida que tenga y que como cualquier persona incluye el deseo de tener una vida en común con otra de igual o distinto sexo o no y que, en modo alguno, deberá limitarlo en la búsqueda y logro de su felicidad.

También este tribunal pleno ha señalado en diversos precedentes, que dentro de los derechos fundamentales se encuentra el derecho a la identidad personal y sexual, entendiéndose por el primero, el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo. Lo anterior implica, además, la identidad sexual, que lo proyecta frente a sí y socialmente desde su perspectiva sexual, así como su preferencia u orientación sexual y que, por tanto, se inscribe dentro de la autodeterminación de las personas e incide en el libre desarrollo de las mismas, al ser un elemento que innegablemente determinará sus relaciones afectivas y/o sexuales con personas de diferente o de su mismo sexo y, de ahí su elección de con quién formar una vida común y tener hijos, si es que desea hacerlo.

...”

Este máximo tribunal concluyó que aun cuando históricamente el matrimonio ha sido considerado como la unión entre un hombre y una mujer, teniendo la procreación, en determinado momento, un papel importante para su definición y, sin desconocer, por ello, que procrear siga siendo parte importante de las uniones humanas; no es sostenible afirmar, sin más que el matrimonio en su definición tradicional fuera un concepto completo y, por tanto, inmodificable por el legislador, máxime derivado del proceso de secularización de la sociedad y del propio matrimonio; de manera que la decisión de un individuo de unirse a otro y proyectar una vida en común, como la relativa a tener hijos o no tenerlos, deriva de la autodeterminación de cada persona, del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, que ya ha sido reconocido por esta Suprema Corte (amparo directo civil 6/2008), sin que la decisión de unirse a otra persona traiga consigo necesariamente lo segundo, es decir, tener hijos en común, máxime que en ese aspecto confluyen aspectos también inherentes a la naturaleza humana que podrían impedir el tenerlos, lo que en modo alguno puede estimarse como obstáculo para el libre desarrollo de la personalidad, en cuanto a esas decisiones.

En el mismo sentido, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto diversos precedentes en los que, de igual manera, ha determinado que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, y que toda aquélla ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de éste a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, resulta inconstitucional, ya que conllevan un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un estado de derecho como elnuestro, el cual no sólo debe estar abierto a la pluralidad, sino que además, debe estar comprometido con el respeto absoluto de los derechos humanos” 6

Por lo anterior concluimos que, el reconocimiento de derechos humanos y el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, debe incluir el matrimonio igualitario como una acción de gobierno y en su caso legislativa, tendiente a reconocer la igualdad jurídica de personas LGBTI para suscribir un contrato social, como lo es el matrimonio civil.

Es importante señalar que el matrimonio igualitario,  definido como la unión entre dos personas debe ser una política institucionalizada, producto de una convergencia estratégica de voluntades civiles y gubernamentales, en el marco de deliberaciones colectivas formalmente democráticas, que resuelve un problema de discriminación hacia grupos de gays, lesbianas y personas transexuales y bisexuales, tradicionalmente marginados del espacio público, para generar un modelo más incluyente de sociedad y familia en México. 7

Lo anterior abona en el avance de los principios que rigen el ejercicio de los derechos humanos, la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, sin importar cualquier causa o condición, incluyendo aquellas basadas en la orientación sexual y la identidad y expresión de género.

Asimismo, en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece lo siguiente:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibi-lidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

En consecuencia, las autoridades competentes de las entidades federativas, tienen la obligación de garantizar a las personas LGBTI el ejercicio de sus derechos sin discriminación por su orientación sexual, en ese aspecto se requieren avances legislativos y en políticas públicas que respalden el “ principio pro persona”, entendiéndose por este “la interpretación de las normas de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas, la protección más amplia”.

Conforme a la Declaración de Montreal: Derechos Humanos LGBT (2006)8s: son “1. Derechos fundamentales. La primera exigencia es salvaguardar y proteger los derechos más básicos de las personas LGBT, derechos que están bien establecidos y que jurídicamente no admiten discusión.”

Actualmente, 13 entidades federativas, han tenido avances en la materia ya sea en sus Códigos Civiles o en sus Códigos o leyes familiares, en donde el matrimonio igualitario se encuentra reconocido expresamente y cuyo ejercicio es posible conforme al principio de no discriminación, acatando de esta manera los criterios emitidos por la SCJN, así como los tratados internacionales, siendo las siguientes:  Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Ciudad de México.

En los casos de las entidades de Guerrero y Querétaro se celebran matrimonios igualitarios sólo en algunos de sus municipios.

En 19 de las entidades federativas no se reconoce el matrimonio igualitario en sus legislaciones, y el ejercicio de este derecho es jurídicamente imposible, en virtud de que se encuentra prohibido el matrimonio entre personas del mismo sexo, siendo las siguientes: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Aunado a lo anterior, es necesario que la totalidad de las entidades federativas realicen un análisis minucioso de su normativa actual, no únicamente en materia de matrimonio igualitario, sino también, de todas aquellas leyes vigentes que pudieran resultar discriminatorias hacia las personas LGBTI y que no han sido adecuadas al marco internacional y los estándares nacionales que de manera progresiva han reconocido los derechos de estas personas.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta H. soberanía la aprobación del siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas para que en el ámbito de sus competencias adecuen la legislación civil y/o familiar, para el reconocimiento del matrimonio igualitario, conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas LGBTI.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, de manera respetuosa, a los gobiernos de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas a que en el marco de su jurisdicción, promuevan las reformas pertinentes para el reconocimiento del matrimonio igualitario, conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y a los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de respetar y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas LGBTI.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a los congresos o de todas las entidades federativas que realicen un análisis minucias de su normativa actual y modifiquen todas aquellas leyes vigentes discriminatorias hacia las personas LGBTI y sean adecuadas al marco internacional y los estándares nacionales que de manera progresiva han reconocido los derechos de estas personas.

Notas

1 http://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/

2 "Orientación sexual e identidad de género en el derecho internacional de los derechos humanos", Organización de las Naciones Unidas.

3 Ibídem

4 "La protección internacional de las personas LGBTI" Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados, México, 2014.

5 "Cuaderno sobre diversidad sexual y derechos humanos", Alto Comisionado para los Derechos Humanos, México.

6 Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561626&fecha=31/ 05/2019&print=true

7 Salinas Hernández, Héctor Miguel, "Matrimonio igualitario en México: la pugna por el Estado laico y la igualdad de derechos" en El Cotidiano, número 202, marzo-abril, 2017, páginas 95-104, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco, México.

8 Consultado en

http://www.declarationofmontreal.org/DeclaraciondeMontrealES.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de septiembre de 2020.– Diputada María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.



SE GARANTICE LA ATENCIÓN, REGISTRO Y TRATAMIENTOS DE LOS PACIENTES CON HEMOFILIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas instituciones de salud a garantizar la atención, el registro y el tratamiento de los pacientes con hemofilia, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Éctor Jaime Ramírez Barba, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las diversas instituciones del sector salud, garanticen la atención, registro y tratamientos de los pacientes con hemofilia en el IMSS, ISSSTE y Secretaría de Salud e Insabi, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Antecedentes

En este contexto de pandemia por el covid-19, el gobierno federal no debe ser omiso de los millones de pacientes de los diferentes sistemas de salud pública que también están librando una batalla contra otras enfermedades y que hoy más que nunca, requieren de los tratamientos adecuados para poder seguir con su vida, sin generar repercusiones en su persona, sus familias.

Este es el caso de los pacientes con hemofilia, quienes, al igual que muchas otras personas que requieren tratamientos de alta especialidad han alzado la voz para denunciar que no han podido recibir la atención médica profiláctica y oportuna, debido a las complicaciones administrativas y de coordinación que han atravesado el Insabi y otras instituciones de salud pública.

Debemos recordar que, en noviembre de 2019, al tiempo de que se anunció la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), también se instrumentó un proceso de compra consolidada de medicamentos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la cual se combatiría el desabasto de medicamentos y se garantizaría que los pacientes contaran en tiempo y forma con sus insumos para la salud.

En medio de este proceso de compras consolidadas, la entonces Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, maestra Raquel Buenrostro y el titular de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, Gustavo Reyes Terán, encabezaron una conferencia de prensa 1 donde se anticipó lo que parecían buenas noticias para los pacientes con hemofilia:

• Se realizaría una compra consolidada de medicamentos de última generación, para pacientes con hemofilia, lo que permitiría un ahorro del 70 por ciento de recursos, una mejor disponibilidad del tratamiento y, sobre todo, abriría la puerta a una mejor calidad de vida para los pacientes.

• La realización del primer Registro Nacional de Pacientes con Hemofilia.

Estas dos acciones buscarían impactar en una mejor calidad de vida para los pacientes y una mayor esperanza de vida, ya que, de acuerdo con estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se triplicaría la disponibilidad del tratamiento, al pasar de 2 mil millones de unidades a 6 mil 500 millones de unidades para los pacientes con hemofilia. 2

Sin embargo, a casi un año del anuncio de estos compromisos, persiste la carencia de tratamientos de manera generalizada. Desde esta Cámara de Diputados, no podemos ser omisos ante estas afectaciones a los pacientes, por lo que exigimos, que desde el gobierno federal se dé cumplimiento a estos compromisos.

II. La realidad de los pacientes con hemofilia

La hemofilia 3 es una deficiencia de la coagulación y las personas que padecen esta enfermedad presentan una deficiencia funcional del factor VIII (hemofilia A) o del factor IX (hemofilia B), una proteína en la sangre que controla el sangrado, provocando que una hemorragia, sea interna o externa tenga un mayor tiempo de cese. Esta enfermedad es hereditaria y por lo general, la padecen los varones, mientras que la mujer suele ser transmisora sin presentar el cuadro clínico.

No debemos perder de vista que este padecimiento, además de las implicaciones físicas que conlleva una hemorragia, tiene otro tipo de afectaciones que, con el tiempo y sin el tratamiento adecuado, se acentúan:

• Afectaciones físicas. Sin un tratamiento adecuado, un niño con hemofilia grave podría tener un deterioro progresivo en sus articulaciones y músculos, una grave pérdida de movilidad, atrofia muscular, dolor, deformidad articular y contracturas dentro de la primera o segunda década de vida.

• Afectaciones psicosociales.   Diversas publicaciones, 4 sugieren que los niños que padecen hemofilia pueden presentar alteraciones de adaptación social o poca integración en la escuela, debido a los problemas familiares que traen consigo los cuidados de este padecimiento. El miedo a sangrar suele traducirse en ansiedad y provoca una tendencia a la depresión en los menores de edad.

El factor institucional también ha sido un agravante, ya que, durante la operación del Seguro Popular, a los menores de edad con hemofilia, se les brindaba atención y tratamiento, sin embargo, este se les suspendía en cuanto cumplían los 18 años. 5 El compromiso del Insabi fue terminar con esta barrera, para que, una vez cumplida la mayoría de edad, los jóvenes dieran continuidad a su tratamiento.

Sin embargo, la falta de claridad y cumplimiento a las promesas que realizó el gobierno federal está afectando la calidad de vida de miles de personas y familiares de pacientes con hemofilia.

III. Asuntos pendientes para los pacientes con hemofilia

1. A un año de las declaraciones de la entonces oficial mayor de la Secretaría de Hacienda y autoridades de Salud, si revisamos el contenido de la página del Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, podremos notar que aún no hay un Registro Nacional de Pacientes con Hemofilia, ni avance alguno sobre el mismo. Si bien la pandemia puso en pausa muchos plazos o proyectos, es necesario que se rinda cuentas y avance la construcción de este Registro, así como la ruta crítica para su ejecución.

2. A pesar de que ya se cumplió el plazo que el Congreso de la Unión le dio al Ejecutivo federal para que emitiera las disposiciones reglamentarias para el correcto funcionamiento del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), hoy en día, los pacientes no cuentan con información pública suficiente al respecto. En ese sentido, no hay forma de saber si el Instituto cumplirá o no su promesa con eliminar la barrera de edad para atender a la población adulta.

3. Finalmente, respecto a la triplicación de medicamentos adquiridos que se anunciaron vía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con diversas solicitudes de transparencia, es posible estimar que las promesas de abasto no serán cumplidas en su totalidad:

Por ejemplo, en el caso del IMSS, en junio de 2020 apenas se había pagado el 14 por ciento de lo contratado y entregado el 23 por ciento.

Lo anterior es de suma relevancia, pues de los más de 6 mil pacientes con esta enfermedad en México, 6 un 60 por ciento de casos son graves, lo que significa que los pacientes pueden presentar diversas complicaciones como hemorragias en articulaciones, cerebro, ojos, garganta, riñones e incluso presentar hemorragias digestivas.

Por esa razón, el Consejo de Salubridad General (CSG) tiene la urgente tarea de actualizar el Protocolo Técnico de Atención para pacientes con Hemofilia e integrar los mejores estándares de atención a las y los pacientes con hemofilia, derivado de este nuevo enfoque de tratamiento, que les permita mejorar su calidad de vida.

Vivimos momentos decisivos para miles de pacientes; y el Sistema de Salud en México debe dar una respuesta a las personas con hemofilia, quienes hoy exigen una mejor calidad en la atención y acceso a mejores tratamientos para mantener un adecuado estilo de vida.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud Federal (Ssa), al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a garantizar la atención de los servicios de salud y tratamiento para personas con hemofilia en cada institución, conforme a los compromisos anunciados por la Oficialía Mayor de Secretaría de Hacienda en noviembre de 2019.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; y al Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, implementen a la brevedad posible el Registro Nacional de Pacientes con Hemofilia, que también fue anunciado en noviembre de 2019.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) para que dentro sus disposiciones normativas, considere ampliar la atención de la hemofilia a mayores de 18 años.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades sanitaria correspondientes a actualizar las guías y el protocolo técnico de atención para pacientes con hemofilia, a efector de incorporar los mejores estándares de tratamiento y mejorar la calidad de vida de estas personas.

Notas

1 Medicinas suficientes para el control de la hemofilia. (2019). Recuperado de

https://www.jornada.com.mx/2019/11/27/sociedad/037n2soc

2 Ídem.

3 Guía de Referencia Rápida. (2012). Secretaría de Salud.

http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/14 1_GPC_HEMOFILIA_PEDIATRICA/Imss_RR.pdf

4 Funcionamiento social en niños hemofílicos. Análisis de encuesta para determinar factores psicopatológicos de riesgo. (2006) Recuperado de

https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0034-98872006000100007

5 Hemofilia, una enfermedad poco atendida en México

https://www.eloccidental.com.mx/local/hemofilia-una-enfermedad-p oco-atendida-en-mexico-3643547.html

6 Especialistas del IMSS atienden a pacientes con hemofilia. (2019). Recuperado de

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201904/089

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PROGRAMA QUE GARANTICE EL DERECHO DE ACOMPAÑAMIENTO A PACIENTES HOSPITALIZADOS POR COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a diseñar e instaurar un programa que garantice el derecho de acompañamiento a pacientes hospitalizados por covid-19 en las instituciones de salud públicas y privadas del país, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, en mi carácter de diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración, de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país sufre uno de los peores brotes de coronavirus en el mundo, con más de 70 mil fallecimientos confirmados. El combate a la pandemia se difuculta aún más debido a un fenómeno generalizado entre gran parte de la población: miedo a acudir a los hospitales. Lo cual provoca que los enfermos se queden en casa sin recibir el tratamiento adecuado y además, continue el contagio a los miembros de su familia y amigos.

Lo anterior se explica debido al aislamiento que sufren los pacientes ingresados por covid-19 a los centros de salud. A causa de la situación de pandemia el derecho de acompañamiento de los enfermos resulta limitado por razones de prevención, lo que provoca que los pacientes hospitalizados enfrenten su tratamiento en soledad, y en caso de morir, lo hacen sin poderse despedir de sus seres queridos.

Es comprensible que a fin de evitar o disminuir los contagios el derecho de acompañamiento se vea limitado. Sin embargo, en muchos casos, esto genera un círculo vicioso en el que los familiares y el mismo paciente con sospecha de contagio no quieren acudir a los hospitales por el temor a no volver a verse. Lo cual alienta los contagios y muertes que en un principio se quieren evitar al tomar esta medida de aislamiento.

Esta falta de comunicación entre el paciente hospitalizado y sus familiares, provoca incluso que se extienda el rumor de que los enfermos contagiados de covid-19 no están siendo bien antendidos en los hospitales públicos, lo cual, a su vez, contribuye al círculo vicioso que se menciona con anterioridad.

Por muy estrictas que sean las medidas tomadas para evitar una mayor cantidad de contagios, hay que atender el principio de proporcionalidad y valorar las circunstancias en que sea posible permitir el derecho de acompañamiento de los hospitalizados en las áreas de cuidado donde se encuentren. Es claro que existen situaciones extremas en que este derecho de acompañamiento debe seguir limitado. No obstante, en distintos países empiezan a surgir documentos técnicos 1 y programas que plantean el acompañamiento principalmente a menores de edad, discapacitados, personas de avanzada edad y enfermos que se hallan en un proceso terminal. 2

En este aspecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) apunta en la Resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos” 3 que los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación alguna. Aún cuando es válido limitar algunos derechos con el fin legítimo de salvaguardar la salud, los Estados deben asegurar que tales medidas cumplan con el principio de legalidad, y no resulten innecesarias ni desproporcionadas.

Si una visita presencial no es posible, siempre será preferible favorecer la comunicación con los familiares mediante videollamadas a través de telefonos inteligentes. En la mayoría de los casos lo anterior sería posible de realizar mediante el dispositivo del mismo paciente. En México, aun cuando se ha puesto de manifiesto la brecha digital existente, sobre todo, en comunidades rurales, más de 71 millones de mexicanos, según la última Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía 4, tienen acceso a internet y de ellos la mayoría lo hacen desde sus teléfonos inteligentes. En los casos singulares en que el paciente o sus familiares no contaran con dispositivo electrónico capaz de llevar a acabo un enlace virtual, el hospital debería tener la capacidad de contar con un equipo que se utilice para tales efectos.

Miles de personas en nuestro país han muerto a causa de la pandemia y la instrumentación de un programa que les garantice acudir a los centros de salud con la confianza de seguir en comunicación con sus seres queridos durante el tratamiento, alentará la temprana asistencia de los contagiados y evitará una mayor propagación del virus entre la población.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la de la LXIV Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en el ámbito de sus competencias, elabore e instrumente un programa que garantice el derecho de acompañamiento a pacientes hospitalizados por covid-19 en las instituciones de salud públicas y privadas de nuestro país.

Notas

1 https://www.medicina-intensiva.cl/site/covid/guias/Recomendaciones_ cuidado_acompanamiento_familiares_pacientes_diagnostico_COVID-19.pdf

2 https://www.clinicalascondes.cl/BLOG/Listado/coronavirus/clinica-las-condes-aco mpanamiento-covid

3 http://oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2018/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO DE YUCATÁN, A FLEXIBILIZAR LOS PROTOCOLOS DEL PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA LA REAPERTURA DE RESTAURANTES AL 50%

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo de Yucatán a flexibilizar los protocolos del plan de reactivación económica local para la reapertura de restaurantes a 50 por ciento de la capacidad normal de mesas y evitar así un colapso en el sector, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PTs

La que suscribe, diputada federal Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

Que, con fecha 6 de junio de 2020, se pública el Acuerdo SSY 03/2020 con la finalidad de regular los indicadores que permitirán la reapertura de la economía a través de la reactivación gradual y escalonada de actividades, que son una pieza fundamental para impulsar la economía, la conservación de los empleos, así como la obtención del ingreso familiar de forma segura; previa evaluación del nivel de riesgo que represente para la vida y la salud de la población. 1

Desde el inicio de la propagación del virus SARS-CoV-2, el gobierno de Yucatán ha implementado acciones dirigidas a prevenir, evitar su contagio y propagación en la salud de las personas, para reanudar actividades y poner en marcha la nueva normalidad de manera paulatina y progresiva de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y gubernamentales, a fin de garantizar la protección de los habitantes con las que interactúen en el desarrollo de estas.

Para la reapertura económica en Yucatán, se establecieron criterios de salud y laborales para el inicio de actividades por olas, dependiendo del nivel de riesgo de los entornos laborales. Entre los criterios de salud se estableció como parámetros de decisión, la capacidad máxima del sistema de salud y el comportamiento de la tasa de contagios.

El presidente de Canirac Yucatán, Roberto G. Cantón Barros, declaró que los restaurantes no pueden operar bajo las condiciones establecidas en la Ola 1 “Los restaurantes no podemos operar en estas condiciones, requerimos poder abrir nuestras áreas de comedores los sábados y domingos y que el límite de aforo de éstas sea de al menos el 50 por ciento”. ii

Con datos al 12 de septiembre, Yucatan se ha mantenido en semaforo naranja, sin duda, para la reapertura económica los datos son lo mas importante, así entonces tenemos que cuatro de los cinco indicadores que determinan el avance gradual de apertura a la economía del estado indica una clara señal a la baja, así como la las personas que han dado positivo se mantiene estable. iiis

Reactivar la actividad turística y restaurantera es urgente; por el bien de todas las familias yucatecas necesitamos recuperar la economía, reactivar la cadena productiva en pro del bienestar de estas familias, apoyándolas a levantarse de este golpe tan difícil que ha representado esta pandemia en Yucatán y en México.

Se ha dado un catastrófico desplome en los principales sectores de la economía de Yucatán durante esta pandemia, la cuarentena ocasionó cambios y conflictos derivados de la pérdida de empleos formales con una suma aproximada a casi 20 mil, así también, la notable disminución de los ingresos que se obtienen del sector turismo y el comercio, como grandes generadores de empleo.

Apoyar al sector turístico, industria que representa el 10.2 por ciento del producto interno bruto de la entidad, beneficiaría a todos los sectores, ya que de manera directa o indirecta los sectores restauranteros, hotelero y más de 100 actividades económicas se ven favorecidas de manera recíproca y en conjunto lo que se buscan es que lleguen más visitantes y avanzar en la reactivación económica, pero de manera responsable sin comprometer la salud. Aunado a lo anterior; la Secretaría de Fomento Turístico se ha dado continuidad al proceso de certificación de buenas prácticas sanitarias para establecimientos de todo el estado, contando hasta ahora con 358 certificaciones, con el fin de fortalecer la reactivación turística en la región.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del estado de Yucatán para que, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, flexibilice los protocolos del plan de reactivación económica del estado, para la reapertura de restaurantes con el 50 por ciento de la capacidad normal de mesas, para evitar un colapso en el sector.

Notas

i http://www.yucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2020/2020-06-05_2.pdf

ii http://www.larevista.com.mx/yucatan/restaurantes-a-punto-de-morir-47830

iii https://www.yucatan.com.mx/merida/semaforo-naranja-en-yucatan-con-positividad-d e-casos-estable

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre 2020.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A LA CNDH A INVESTIGAR RESPECTO A LOS HECHOS VIOLENTOS EN EL DESALOJO DE LA CODHEM

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a realizar una investigación exhaustiva sobre lo ocurrido la madrugada del viernes 11 de septiembre de 2020 durante el desalojo con violencia de un grupo de mujeres manifestantes, pues en los hechos están involucradas autoridades estatales y la propia Codhem, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que, en uso de sus facultades, realice una investigación exhaustiva respecto de los hechos violentos ocurridos la madrugada del viernes 11 de septiembre de 2020, durante el desalojo con violencia de un grupo de mujeres manifestantes que habían tomado, de forma pacífica, las instalaciones de la Visitaduría General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, sede Ecatepec, toda vez que en los hechos hay involucradas, tanto autoridades estatales como la propia Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La tarde del jueves 10 de septiembre de 2020, de acuerdo a un comunicado de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem), integrantes del colectivo “Manada periferia” ingresaron de forma pacífica a las instalaciones de la Visitaduría General Sede Ecatepec en solidaridad con el movimiento y la toma realizada por colectivas en la sede de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la Ciudad de México.

Las manifestantes tomaron las instalaciones tras romper diálogo con el visitador general, Víctor Delgado Pérez, al considerar que el organismo defensor de Derechos Humanos no ha dado seguimiento ni respuesta a sus solicitudes, además de dar acompañamiento en favor de las mujeres víctimas de violencia y de sus familias en ese municipio y el resto de la entidad.

Posteriormente, durante la madrugada del viernes 11 de septiembre de 2020 se reportó, a través de redes sociales, el desalojo de las inconformes que mantenían la toma de las instalaciones de la Visitaduría General de la Codhem en Ecatepec, como en la cuenta de Facebook “Manada Periferia”, en donde se aprecia el momento en que miembros de seguridad entran a las instalaciones para proceder con el desalojo de las manifestantes.

Los elementos de la policía del Estado de México desalojaron violentamente a las ocupantes, entre las cuales había niños y una mujer embarazada. De dicho operativo, 13 manifestantes fueron detenidas y trasladadas al centro de justicia de Atizapán de Zaragoza, cuando debieron presentarlas ante el Ministerio Público en Ecatepec.

Ante lo anterior, existe inconsistencias en los dichos, toda vez que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGEJEM) señaló en un boletín que el operativo para desalojarlas se realizó luego de que “ese Organismo denunció que sus instalaciones habían sido tomadas por la fuerza por varias personas”, en contra parte, la Codhem, a través de Twitter, señaló que “está de lado del movimiento feminista, apoya a víctimas de violencia y feminicidio”. Además, solicitó “medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad de las mujeres detenidas en Ecatepec durante la madrugada, exigimos su protección y liberación inmediata”.

Horas más tarde, también hubo conflictos entre las manifestantes y agentes de la policía, luego de que exigieran la liberación de sus compañeras, en donde resultaron agredidas, también, periodistas y fotógrafas que daban seguimiento a lo sucedido.

En reacción con los hechos ocurridos, el Gobernador del Estado de México, Alfredo Del Mazo Maza, reprobó las acciones llevadas a cabo por la FGEJEM en contra de las mujeres que se manifestaron y mantenían tomadas las oficinas de la Codhem Sede Ecatepec.

El gobierno de la entidad confirmó que, alrededor de las 10 a. m., comenzó la liberación de todas las mujeres detenidas y fueron puestas en libertad antes del mediodía del mismo viernes 11 de septiembre de 2020.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que, en uso de sus facultades, realice una investigación exhaustiva respecto de los hechos violentos ocurridos la madrugada del viernes 11 de septiembre de 2020, durante el desalojo con violencia de un grupo de mujeres manifestantes que habían tomado, de forma pacífica, las instalaciones de la Visitaduría General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México sede Ecatepec, toda vez que en los hechos hay involucradas, tanto autoridades estatales como la propia Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SE CONCLUYA LA RECONSTRUCCIÓN DE CASAS DAÑADAS POR EL SISMO DE SEPTIEMBRE DE 2017 EN JOJUTLA, MORELOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a concluir la reconstrucción de casas dañadas por el sismo de septiembre de 2017 en Jojutla, Morelos, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I, numeral 1 del artículo 6 y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 19 de septiembre de 2017, marcó un antes y un después en la historia de nuestro país. México fue escenario de un sismo de 7.1 grados con epicentro en el municipio de Axochiapan, estado de Morelos, a 120 kilómetros de la Ciudad de México; fue un escenario desastroso que dejó más de 350 víctimas mortales y cientos de daños materiales en varias entidades de nuestro país. El epicentro puede notarse en este mapa de calor que refleja la intensidad macrosísmica.

Epicentro del Sismo del 19 de septiembre de 2017. Disponible en:

De acuerdo con datos del Sistema Sismológico Nacional (SSN), el sismo, que ocurrió a las 13: 14: 40 horas el 19 de septiembre de 2017, fue percibido con intensidad en el centro del país. Las coordenadas del epicentro fueron 18.40 latitud N y -98.72 longitud W y la profundidad es de 57 kilómetros (km). Con 6 réplicas hasta las 18: 00 horas de este mismo día.

El movimiento telúrico afectó la psicología de la población, se perdieron vidas humanas a causa de los tipos de construcción, la falta de material sólido y firme que usaron las constructoras y la incapacidad de evaluar correctamente por parte de las autoridades señaladas por corrupción, empero, los daños originados por el siniestro natural, derivaron en zona de desastre, la población presentó problemas de salud entre los grupos vulnerables, falta de alimentación e hidratación diaria, conexión y comunicaciones fluidas, así como otras asociadas a la desigualdad en el tipo de vivienda e infraestructura municipal.

En las zonas urbanas de la Ciudad de México, sufrieron de diversos estragos las construcciones que no se apegaron al reglamento de construcción que se estableció luego del sismo de 1985; actualmente en distintos puntos del país, producto de los movimientos del 7 y 19 de septiembre del 2019, todavía existen familias que padecen las consecuencias de la incapacidad de las autoridades para la resiliencia de diversos estados y municipios.

Nuestro país se encuentra en una zona de alta sismicidad derivado de la interacción de 5 placas tectónicas: la de Norteamérica, la de Cocos, la del Pacífico, la de Rivera y la placa del Caribe, razón por la cual no es rara la ocurrencia de sismos. A tal grado que el Servicio Sismológico Nacional reporta en promedio 40 sismos por día. 1

El sismo del 19 de septiembre de 2017, afectó a varios estados del país, y notablemente a la Ciudad de México, estado de México, Oaxaca, Puebla y Morelos.

En el caso específico del estado de Morelos, a tres años de este desastre natural la Secretaría de Salud estatal ha informado que los centros de salud de “Tlatenchi, en Jojutla; Ajuchitlán, Tlaquiltenango y San Carlos en Yautepec, los cuales sufrieron daño total, han sido reconstruidos y se encuentran trabajando al 100 por ciento.”

De igual forma, según datos del gobierno de Morelos, se han invertido 159 millones 850 mil pesos en el tema de reconstrucción y rehabilitación luego del sismo. Y se han rehabilitado 35 unidades médicas, logrando beneficiar a la población. 2

Sin embargo, durante el tercer aniversario de este lamentable acontecimiento, damnificados del estado que no han logrado terminar de reconstruir sus casas y propiedades, se manifestaron en el zócalo de la ciudad de Cuernavaca, para hacer un llamado a las autoridades y que éstas no olviden sus pérdidas.

Diversos líderes de la red de damnificados que se fundó en esta entidad han mencionado que entre las principales razones por las cuales no se ha logrado terminar con la reconstrucción de viviendas afectadas, son los fraudes de parte de los asesores técnicos, la falta de seguimiento de la Comisión Nacional de Vivienda y la falta de recursos. 3

El titular del municipio de Jojutla, clasificado como la zona cero de la tragedia ocurrida en septiembre de 2017, detalló que existe un avance de 75 por ciento en la reconstrucción de viviendas, con acciones de fundaciones y la federación.

Reconoció que hay familias damnificadas que han tenido que optar por pedir créditos a instituciones bancarias para la reconstrucción de sus casas. Mientras otros dejaron el municipio para irse a rentar a otro lado o se han visto en la necesidad de irse a vivir con algún familiar, o permanecer en las calles con viviendas improvisadas o incluso en tiendas de campaña. 4

Si bien, en el estado no existe propiamente un padrón de los afectados, sí se han conformado diversos grupos de personas defraudadas por las anteriores administraciones.

En la actualidad, el municipio de Jojutla es el que enfrenta uno de los daños más graves, ya que su sistema de drenaje está colapsado. El último reporte sobre la reconstrucción de noviembre de 2019, por el subsecretario de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), en el cual se menciona que existe “retraso en cerca de 8 mil viviendas, 89 inmuebles patrimoniales y 10 planteles educativos, según el plan de reconstrucción tras el mencionado sismo de 19 de septiembre.” 5

El problema no se limita únicamente a las viviendas, y el daño se extiende a problemas que van más allá de eso, pues de acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), hoy en día, la reconstrucción de las escuelas ha sido muy lenta y aún existen muchos niños y niñas que apenas van unas horas a la semana a la escuela ya que se sigue realizando la reconstrucción de los centros educativos afectados 6 y suelen asistir sólo dos o tres días a la semana.

En este mismo reporte elaborado por UNICEF, se señala que las principales razones de inasistencia a clases se identifican con el calor dentro de las carpas temporales donde se imparten las clases, la falta de instalaciones sanitarias y falta de agua para consumo.

No olvidemos que los sismos de 2017, causaron daños en miles de viviendas, comercios e infraestructura pública como escuelas, hospitales y clínicas de salud. 320 municipios fueron declarados en estado de emergencia: 118 en Chiapas, 16 en la Ciudad de México, 33 en Morelos, 41 en Oaxaca y 112 en Puebla. 7

En Encuentro Social, hacemos y decimos lo socialmente correcto y es por ello que no podemos permitirnos que las familias de Morelos y de otras entidades afectadas por este desastre natural, queden desprotegidas, razón por la cual, mediante este punto de acuerdo, nos permitimos exhortar al gobierno federal a no olvidarlos, a trabajar por y para ellos, y a dar cumplimiento con la reconstrucción de sus viviendas. Pues sabemos que el patrimonio de todas estas familias es únicamente el reflejo de muchos de esfuerzo y trabajo.

Reconocemos la labor del Presidente Andrés Manuel López Obrador quien, durante su toma de protesta en 2018, se comprometió entre otras cosas, a concluir con el programa de reconstrucción para apoyar a los afectados por los sismos. Y quien en días pasados durante su visita a Atlixco, Puebla, por el tercer aniversario de los movimientos telúricos refrendó su compromiso con el pueblo de México.

Sabemos que la labor no es fácil y que el Presidente junto con su gobierno se ha empeñado en buscar las formas de lograr al cien por ciento la reconstrucción y Cuarta Transformación de México. 8

Reconocemos igualmente la labor de la sociedad civil y todos aquellos quienes contribuyeron en gran medida a través de la distribución de alimentos y artículos básicos, así como en la organización de actividades de búsqueda y rescate.

Desde el PES, valoramos enormemente que la sociedad civil haya conseguido organizarse durante este tiempo y mantenerse pendientes en los lugares que así lo requieren. Sin embargo, no dejamos de hacer un llamado a las autoridades competentes para que agilicen la reconstrucción en los lugares donde no se ha logrado progresar a una velocidad deseable. 9

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), a cumplir con los compromisos del Programa Nacional de Reconstrucción y agilizar la reconstrucción de inmuebles y viviendas damnificadas, en el estado de Morelos, a causa de los sismos del 19 de septiembre de 2017.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Vivienda a dar seguimiento y celeridad a la reconstrucción de casas dañadas por el sismo de 2017 en el estado de Morelos, en el municipio de Jojutla, la zona que sufrió las mayores afectaciones en el estado.

Notas

1 http://www.ssn.unam.mx/sismicidad/reportes-especiales/2017/SSN MX_rep_esp_20170919_Puebla-Morelos_M71.pdf

2 https://morelos.gob.mx/?q=prensa/nota/tres-anos-del-sismo-de-2017-se-han-recons truido-y-puesto-en-marcha-tres-centros-de-salud

3 https://www.launion.com.mx/morelos/zona-sur/noticias/167669-da-mnificados-del-s ismo-del-19-s-se-reuniran-en-jojutla.html

4 https://heraldodemexico.com.mx/estados/reconstruccion-morelos-vi-viendas-sismo- 19-de-septiembre-jojutla-pandemia-covid19/

5 https://www.eluniversal.com.mx/estados/la-pesadilla-no-acaba-para-los-damnifica dos-del-sismo

6 https://www.unicef.org/mexico/media/321/file/Informe%20a%20un %20a%C3%B1o%20de%20los%20sismos.pdf

7 https://www.unicef.org/mexico/media/321/file/Informe%20a%20un %20a%C3%B1o%20de%20los%20sismos.pdf

8 https://lopezobrador.org.mx/2020/09/19/version-estenografica-pro-grama-nacional -de-reconstruccion-a-tres-anos-de-los-sismos-de-2017-en-atlixco-puebla/

9 https://www.unicef.org/mexico/media/321/file/Informe%20a%20un %20a%C3%B1o%20de%20los%20sismos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



SE INVESTIGUE LA PROCEDENCIA Y DESTINO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS OCUPADOS EN LA COMPRA DE BOLETOS DE LOTERÍA PARA EL SORTEO DEL 15 SEPTIEMBRE DEL 2020

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la ASF a investigar la procedencia y el destino de los recursos públicos ocupados en la compra de boletos de lotería para el sorteo del 15 septiembre de 2020, suscrita por los diputados Frida Alejandra Esparza Márquez y Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

Los que suscriben, Frida Alejandra Esparza Márquez y Antonio Ortega Martínez, diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 12 de septiembre el titular de la Coordinación Nacional de Administración y Finanzas del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, entregó a la Secretaría de Salud estatal en Tabasco 15 mil 725 billetes de lotería que serían entregados a 15 hospitales públicos incluyendo unidades médicas en esa entidad. Lo que implica un gasto por parte de este instituto de salud de 7 millones 882 mil 500 pesos.

El mismo  Manuel Lamoyi Bocanegra aseguró que entregó mil 51 billetes a cada uno de las 15 hospitales públicos, incluidos los de los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS), de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y de Seguridad Social del Estado de Tabasco (ISSET), así como de las Secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y Marina Armada de México (Semar), y de Petróleos Mexicanos (Pemex).

Dicho donativo, además de ser irregular e ilegal, deja en tela de juicio la forma en que se podrían estar desviando fondos de carácter público con la finalidad de cumplir con la venta total de boletos de lotería para la mediática “rifa del avión presidencial”.

Hay que recordar que la intención del Ejecutivo federal en un inicio era de vender el denominado avión presidencial en un monto 130 millones de dólares según su avalúo (unos 2 mil 730 millones de pesos, a un tipo de cambio de 21 pesos por dólar), al no poderse concretar la venta, el pasado mes de febrero, el Presidente Andrés Manuel López Obrador decidió “rifar el avión”. Pero como las reglas de la Lotería Nacional impiden otorgar premios en especie, se decidió que el avión no se entregaría al ganador, sino, el equivalente a su valor estimado.

Así pues se decidió entonces que el organismo Pronósticos para la Asistencia Pública, que absorbió las funciones de la desaparecida Lotería Nacional, emitiera 5 millones de billetes a un precio de 500 pesos cada uno, para obtener un total de 2 mil 500 millones de pesos.

De esta cantidad, 2 mil millones se repartirían entre los compradores de cada uno de los 100 billetes ganadores, con lo que el gobierno federal se quedaría con los 500 millones de pesos restantes, más el “avión presidencial”, que sigue en su poder a la espera de poderlo vender.

El 8 de septiembre de este mismo año, a una semana de que se llevara a cabo la rifa del avión, que se encuentra programada para el 15 del mismo mes, “Pronósticos” informó que sólo se había vendido 63.58 por ciento de los billetes, con lo cual se habrían obtenido mil 907 millones 600 mil pesos.

Ese mismo día, el Presidente López Obrador anunció que el gobierno federal destinaría 500 millones de pesos para comprar un millón de billetes para distribuirlos en 956 hospitales covid, cuyo personal utilizaría los 20 millones de pesos prometidos, si fuese ganador, en su modernización, infraestructura o equipamiento médico.

En conferencia de prensa, el Presidente Andrés Manuel López Obrador también detalló que los recursos públicos que se ocuparan para comprar los boletos de la lotería correspondientes al sorteo antes mencionado, provienen de los decomisos que ha realizado la Fiscalía General de la República (FGR) y éstos serán entregados al Instituto para devolver al Pueblo lo Robado (Indep) y éste entregara a su vez los billetes de Lotería al Insabi.

En el portal del Indep se informa también mediante un comunicado, que como producto de la Sexta Subasta con Sentido Social (a Martillo), realizada en el Complejo Cultural Los Pinos se obtuvieron 22 millones 964 mil pesos, por la venta de 204 lotes de automóviles y mercancía diversa, y, cuyos recursos afirman serán destinados al Sector Salud, esto con fecha del 30 de agosto de 2020.

El mismo portal del Indep en segundo comunicado con fecha de 14 septiembre de 2020, se pública la séptima convocatoria a la subasta con sentido social de 2020 y donde se informa que ésta se llevará a cabo el próximo 20 de septiembre y cuyos recursos destinados de la misma manera al sector salud, el estimado que pretende obtenerse de la llamada séptima subasta sería de aproximadamente 108.5 millones de pesos. En ninguno de los dos casos anteriores se detalla hacia dónde exactamente o en qué se ocupará el dinero público obtenido de estas subastas, sólo se dice que “serán destinadas al sector salud”.

Si sumamos lo adquirido en la séptima y sexta subastas con sentido social organizadas por el Indep obtenemos que, el acumulado que se destinaría al sector salud sería de aproximadamente de 131 millones 464 mil pesos, esto sumado a los 500 millones incautados por parte de Fiscalía General de la República (FGR) darían un total de 631 millones 464 mil pesos.

Hasta este momento no queda claro si los 500 millones incautados por la FGR junto con el dinero de las subastas del Indep serán utilizados para comprar boletos de lotería y ser entregados posteriormente al Insabi, o cuál sería el destino de cada uno de estos recursos públicos.

Consideramos que es una falta administrativa grave, que incluso podría catalogarse como desvío de recursos públicos si es que estos recursos fueron distraídos de la atención de temas de primera importancia, ya que incluso la compra de estos billetes no se explica en la lógica de rentabilidad, ni de política pública.

Ante estos hechos, el presente punto de acuerdo exhorta a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a revisar las posibles eventualidades o irregularidades del posible desvío de recursos públicos en la adquisición y posterior donación de billetes de lotería para el sorteo del 15 de septiembre del 2020, y por lo tanto deslindar responsabilidades; ya que el dinero público que el Insabi está destinando a la compra de boletos, debe ser ocupado para adquirir otros recursos enfocados a garantizar exclusivamente el derecho a la salud de las y los mexicanos en medio de la peor crisis de salud que haya enfrentado nuestro país.

Distraer recursos públicos, en esta etapa de recesión económica en el país, sin duda alguna es corrupción, y como tal, debe ser castigada.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación a realizar una auditoría financiera al Indep e Insabi, respecto tanto a la procedencia como el destino de los recursos públicos ocupados en la compra de boletos de lotería para el sorteo del 15 septiembre de 2020, y de encontrar irregularidades, se proceda conforme a la ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada y diputado: Frida Alejandra Esparza Márquez, Antonio Ortega Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE IMPLEMENTEN ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PARA CONTENER, MITIGAR Y ATENDER LA PANDEMIA DE COVID-19 EN CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y autoridades chiapanecas a implantar acciones de salud orientadas a contener, mitigar y atender la crisis sanitaria generada por la pandemia de covid-19 en el primer semestre de 2020, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez

El que suscribe, Carlos Alberto Morales Vázquez, diputado sin partido de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción I, 79, numeral I, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta respetuosamente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el primer caso de covid-19 presentado en México se confirmó por el gobierno a través del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell, el 28 de febrero de 2020, tratándose de un hombre de 35 años, residente de la capital del país, que viajó a Italia y tuvo contacto directo con una persona sospechosa de tener el virus.

Segunda. El 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, la cual ordenó la suspensión de actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la población, para disminuir la enfermedad, sus complicaciones y la muerte en el territorio nacional.

Tercera. De acuerdo con la Secretaria de Salud, los recursos públicos disponibles en 2019 en México para la atención de la salud de los mexicanos, estaba resumida con los siguientes datos:

Fuente: Sistema Nacional de Información en Salud

Fuente: https://coronavirus.gob.mx/datos/

Cuarta. En el reporte nacional del 30 de agosto de 2020, disponible en el vínculo <>/, se observan en el país 595 mil 841 casos confirmados y 65 mil 844 defunciones.

Quinta. En la mañanera del 4 de junio de 2020, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell, pronosticó que el peor de los casos serían 30 mil decesos e incluso hasta 60 mil en un escenario catastrófico. Hoy, esa cifra está rebasada.

Sexta. El doctor José Manuel Cruz Castellanos, secretario de Salud de Chiapas, presentó los siguientes datos para la entidad: 6 mil 268 casos positivos y 545 defunciones al 29 de agosto de 2020; se encuentran disponibles en la página electrónica

Séptima. Ante la emergencia sanitaria en la que nos encontramos es relevante garantizar la información clara, transparente, accesible y oportuna para todos los habitantes de Chiapas. A pesar de las medidas implementadas en el acuerdo publicado el 31 de marzo en el Diario Oficial de la Federación, al día de hoy se observa en diversos municipios de Chiapas, la realización de actividades no esenciales, así como la concentración de personas en transporte, mercados y espacios públicos, en los cuales se observa que no se da cumplimiento a cabalidad del plan de distanciamiento social para “reducir la frecuencia de contacto entre las personas para disminuir el riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2, ya que se observa una concentración densa de usuarios, a corta distancia entre usuarios y la mayoría sin medidas preventivas para reducir el contagio.

Octava. A escala municipal los municipios que más han preocupado y alertado a la población son: San Cristóbal de las Casas ya que se sitúa como el 3er municipio del Estado con 361 casos registrados, solo por debajo de Tuxtla Gutiérrez y Tapachula de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud de Chiapas.

Fuente: http://coronavirus.saludchiapas.gob.mx/casos-covid-19#

Novena. De acuerdo con la tabla anterior, en diversos municipios se deben redoblar esfuerzos ante esta pandemia, teniendo presente que los municipios por sus atribuciones tienen una función relevante para garantizar las condiciones para reducir riesgos, mediante la colaboración con las autoridades sanitarias en el cumplimiento de las medidas y acciones necesarias para mitigar el contagio.

Décima. Por último, es relevante impulsar y fortalecer la resiliencia de nuestras ciudades y municipios para que se tenga la habilidad de mantener continuidad después de momentos críticos o de catástrofes mientras contribuye positivamente a la adaptación. Por ello nuestras ciudades deben fortalecer sus capacidades para evaluar, planear y actuar para preparar y responder a todo tipo de obstáculos, ya sean repentinos, esperados o inesperados. Las ciudades mejor preparadas podrán proteger y mejorar la vida de sus habitantes.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal a realizar e implantar una estrategia de saneamiento y aseguración de la salud pública a través de los medicamentos, atención médica, equipos de protección como caretas, cubrebocas, guantes, y promoción reiterada de las reglas de sana distancia que coadyuve a reducir contagios, evitar la propagación del virus.

Segundo. Se exhorta al gobierno de Chiapas a través de la Secretaría de Salud estatal a que en conjunto con todos los municipios del estado y de conformidad con sus facultades, realicen una estrategia de saneamiento y aseguración de la salud pública a través de los medicamentos, atención médica, equipos de protección como caretas, cubrebocas, guantes, y reglas de sana distancia que coadyuve a reducir contagios, evitar la propagación del virus y que se permita el acceso mediante protocolos estrictos de higiene a establecimientos mercantiles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Carlos Alberto Morales Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA FGR Y SUS HOMÓLOGAS ESTATALES A CAPACITAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO A AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PERSONAL A SU CARGO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y sus homólogas locales a capacitar con perspectiva de género a los agentes del MP y personal a su cargo que atienda o investigue delitos cometidos contra mujeres, de forma tal que conozcan el contenido y la aplicación de los protocolos, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, la diputada federal María Wendy Briceño Zuloaga, integrante de la LXIV Legislatura, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con carácter de urgente u obvia resolución con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su primer párrafo “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”. Asimismo, se establece la facultad concurrente de la federación, las entidades federativas y los municipios en materia de seguridad pública; cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público, los ejes rectores en esta materia lo son los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

De esta manera, el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública. 1

En ese sentido, el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicia2. 1  Las funciones de procuración de justicia se debe realizar con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. 3

Lo anterior es así, porque México es una federación, debiéndose entender como “el sistema de organización política en el cual  o grupos humanos dotados de capacidad jurídica y autonomía propia se arrecian sin perder su autonomía en lo que les es peculiar para formar un solo estado  (denominado federal) con el propósito de realizar en común los fines característicos de esta institución”. 4

Conforme al artículo 115 constitucional los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

Al igual que la Constitución federal, las constituciones locales están divididas en una parte dogmática y en una parte orgánica. En cuanto a la parte dogmática, establece los derechos humanos de la ciudadanía, mientras que la parte orgánica se establece la forma de gobierno y se crean, organizan y distribuyen competencias a los órganos de gobierno local, a través de los cuales los estados expiden su legislación ordinaria, la ejecutan y la aplican a los casos controvertidos, dentro del ámbito de validez de su respectiva competencia, y son dentro de ella, instancias decisorias supremas. 5 Motivo por lo que los estados, puede organizar el Poder Judicial conforme a sus propias atribuciones y competencias territoriales, en consecuencia este poder es el encargado de la administración de justicia.

Sin embargo, por precepto constitucional como ya se ha mencionado, el Ministerio Público es la autoridad competente para la investigación de los delitos, motivos por los cuales, en la organización de cada estado, encontramos que la Fiscalía General de cada entidad federativa es un órgano público autónomo, cuyos titulares son los fiscales. Por este motivo, cada entidad federativa regula las atribuciones de la Fiscalía local, en la mayoría de las veces siguiendo el modelo de la Fiscalía General de la República.

En el ámbito de sus competencias, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, este deber se cumplirá con estricto apego a la igualdad entre mujeres y hombres, así como a la no discriminación.

Violencia contra las mujeres en razón de género

La violencia contra las mujeres es la más cruel manifestación de discriminación, ésta se ha visibilizado tanto en instrumentos legales nacionales como internacionales mediante los cuales se busca la protección de los derechos humanos de las mujeres. El recorrido no ha sido fácil y los resultados obtenidos son consecuencia de la lucha de las mujeres para el reconocimiento de nuestros derechos.

La adopción y ratificación del Estado mexicano de herramientas jurídicas internacionales y la armonización de las leyes a estos ordenamientos, así como el acatamiento de las recomendaciones de organismos internacionales y los avances legislativos en materia de derechos humanos de las mujeres, no han sido suficientes.

La violencia contra las mujeres es un obstáculo que nos impide vivir libremente y vulnera muchos derechos humanos. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define la violencia contra las mujeres, como:

“Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.”

Existen diferentes tipos de violencia, que se clasifican en: violencia psicológica; física; patrimonial; económica; sexual feminicida, así como cualquier otra análoga que lastime la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Estos tipos de violencia se pueden manifestar en diferentes espacios o ámbitos, lo que construye las modalidades de la violencia contra las mujeres, que son las siguientes: familiar, laboral y docente, en la comunidad e institucional.

Los delitos contra las mujeres se pueden clasificar de la siguiente manera, 6 considerando que cada una de las entidades tiene su propio Código Penal, y tienen la facultad de legislar en materia de delitos del fuero común:

-Violencia física y psicológica en sus diversas manifestaciones: homicidio, homicidio por infidelidad, lesiones, lesiones por infidelidad conyugal, peligro de contagio, violencia familiar, privación ilegal de la libertad, rapto, rapto equiparado y feminicidio.

-Violencia sexual: violación, violación agravada, violación por objeto distinto, abuso sexual, incesto, estupro, hostigamiento sexual, aprovechamiento sexual.

-Violencia social: discriminación, trata de personas, adulterio, fecundación a través de medios clínicos, inseminación artificial indebida, procreación asistida, esterilidad provocada, aborto.

-Violencia económica: abandono de la conyugue o concubina, incumplimiento de las obligaciones alimentarias y de asistencia familiar, insolvencia dolosa para incumplir con las obligaciones alimentarias.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (Endireh 2016), se reporta que 66.1 por ciento de las mujeres padecieron al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor. La violencia con mayor porcentaje es la emocional con un 49 por ciento; la modalidad en la que ocurre el mayor número de incidentes de violencia contra las mujeres se da en el entorno de pareja, de tal forma que más de 4 de cada 10 mujeres en 2016 señalaron haber padecido de un incidente en este ámbito.

Conforme a los datos expuestos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública en fecha 31 de diciembre de 2019, 7 destaca que del mes de enero a diciembre de 2019 se obtuvo un registro de 2, 015, 641 delitos en total siendo 330 mil 994 víctimas de las cuales el 33.3 por ciento (110 mil 220) corresponden a mujeres, los delitos de los cuales se tiene mayor registro de incidencia son lesiones dolosas 54.40 por ciento, lesiones culposas 16.26 por ciento, delitos que atentan contra la libertad personal 8.12 por ciento, delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal 3.06 por ciento, homicidio doloso 2.56 por ciento, homicidio doloso 2.93 por ciento, feminicidio 0.91 por ciento.

En conclusión, se tiene que el número de presuntas mujeres víctimas son 976 feminicidio, 2 mil 819 de homicidio doloso, 3 mil 226 de homicidio culposo, 64 mil 457 de lesiones dolosas, 17 mil 952 de lesiones culposas, 410 de secuestro.

Asimismo, el total de llamadas de emergencia en este mismo periodo 16, 044, 138, de las cuales 197 mil 693 fueron realizadas por mujeres, reportando 5 mil 347 abuso sexual, 70 mil 470 acoso u hostigamiento sexual, 3 mil 874 violación, 274 mil 487 violencia de pareja, 718 mil 19 violencia familiar.

De estos datos, observamos que existe un alto índice en violencia de pareja y violencia familiar, lo que sugiere que las mujeres en mayor medida son víctimas de la escalada de los diferentes tipos de violencia en el ámbito familiar, y que las víctimas de feminicidio previamente acudieron a denunciar ante el Ministerio Público, sin embargo, al no obtener la orden de protección adecuada o bien la ejecución de la misma, terminaron siendo víctimas de sus agresores.

La incidencia de delitos cometidos contra mujeres registro un aumento en el periodo comprendido de enero-diciembre 2019, respecto del año 2018, lo cual resulta alarmante, ya que nos enfrentamos a un escenario en donde no se ha logrado garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, lo que refiere que los mecanismos y las acciones han sido insuficientes para cumplir el compromiso de Estado.

En el marco de los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, las medidas de protección y garantía del derecho a una vida libre de violencia implican el despliegue de una serie de conductas por parte del Estado, que garanticen la seguridad de las víctimas, una debida investigación de los hechos constitutivos de violencia y la reparación del daño. En este contexto, deben dictarse medidas de urgencia para evitar situaciones en las que se ponga en riesgo la salud e integridad física o mental de quienes hayan sido víctimas de daño físico, psíquico, o a su integridad sexual, de amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de un miembro de su familia o cualquier persona para evitar llegar a la violencia extrema como lo es el feminicidio. 8

Es necesario comprender el valor de las acciones afirmativas para revertir comportamientos ya que forma parte del quehacer estatal y así, cumplir con las obligaciones de los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte. La prevención de los delitos cometidos en contra de las mujeres podría impactar de manera significativa en todos los ámbitos de nuestras sociedades. Por lo que, el Estado deberá adoptar también medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y aseguren que las eventuales violaciones se investigarán, sancionarán y repararán adecuadamente y evitar que las mujeres víctimas de violencia descarten la denuncia de los hechos.

El acceso a la justicia debe de entenderse como el acceso de jurey de factoa instancias y recursos judiciales de protección frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos. Un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe sólo a la existencia formal de recursos judiciales, sino también a que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas. Una respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria. 9

En este contexto, señalamos que las autoridades responsables de la investigación de delitos lo son las Fiscalías de cada una de las entidades en el ámbito de sus competencias, las cuales se encuentran obligadas a investigar los hechos con la debida diligencia.

En ese sentido, la Corte Penal Interamericana ha puesto énfasis en la necesidad de que las investigaciones se realicen de la manera más rigurosa, por profesionales competentes y utilizando los procedimientos apropiados. 10

Considerando lo anterior, es preciso señalar que, ante el alto índice de delitos cometidos contra las mujeres, se requiere de manera urgente que las investigaciones realizadas por los Ministerios Públicos se hagan con pleno conocimiento de los instrumentos legales vigentes y bajo la perspectiva de género. Asimismo, es indispensable que éstos y las policías de investigación sean capacitadas con la finalidad de que ejecuten sus funciones con apego a la perspectiva de género y atiendan a las víctimas en base a lo establecido en los protocolos.

A nivel federal se han adoptado los siguientes instrumentos para garantizar la adecuada investigación de los delitos:

• Protocolo de primer respondiente con los anexos de Informe Policial Homologado, Cartilla de Derechos y Mapa del Procedimiento.

• Protocolo estandarizado para la tramitación, cumplimiento, control y seguimiento de Órdenes de Protección de víctimas mujeres, niñas y niños en los Centros de Justicia para las Mujeres.

• Protocolo para la atención de usuarias y víctimas en los Centros de Justicia para las Mujeres en México.

• Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio

• Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para la violencia sexual.

• Protocolo de actuación para el personal de las instancias de procuración de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género.

• Protocolo homologado para la investigación del delito de tortura.

• Protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada

Se ha observado con preocupación que los protocolos existentes en muchas ocasiones son desconocidos por las autoridades encargadas de su aplicación. Muestra de ello fue la reciente filtración de imágenes sensibles de la joven Ingrid “N” quien fue víctima de feminicidio recientemente y no obstante los protocolos de resguardo de información sensible y datos personales, imágenes del feminicidio fueron filtradas por personal de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a medios de comunicación.

En ese sentido, es de vital importancia que el personal que labora en las instituciones de procuración de justicia se abstenga de filtrar dicha información y, por el contrario, este altamente capacitado en materia de resguardo y protección de datos personales.

Así, las capacitaciones a los ministerios públicos y personal de las fiscalías que atienden e investigan delitos contra mujeres deben de realizarse siempre con enfoque de perspectiva de género.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.-  La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta respetuosamente al titular de la Fiscalía General de la República y las titulares y los titulares de las fiscalías de todas las entidades federativas, para que capaciten con perspectiva de género a las agentes y los agentes del ministerio público, y personal a su cargo, que atienda o investigue delitos cometidos contra las mujeres, de forma tal que conozcan el contenido y la aplicación del Protocolo de Primer Respondiente con los anexos de Informe policial homologado, cartilla de derechos y mapa del procedimiento; Protocolo estandarizado para la tramitación, cumplimiento, control y seguimiento de órdenes de protección de víctimas mujeres, niñas y niños en los Centros de Justicia para las Mujeres; Protocolo para la atención de usuarias y víctimas en los Centros de Justicia para las Mujeres en México; Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio; Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para la violencia sexual; Protocolo de actuación para el personal de las instancias de procuración de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género; Protocolo homologado para la investigación del delito de tortura y Protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada.

Segundo.-  La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Fiscalía General de la República y las titulares y los titulares de las fiscalías de todas las entidades federativas, para que capaciten con perspectiva de género a las agentes y los agentes del Ministerio Público, y personal a su cargo, que atienda o investigue delitos cometidos contra las mujeres, de forma tal que se abstenga de filtrar cualquier tipo de información relacionada con las carpetas de investigación y/o averiguaciones previas, en particular datos personales e imágenes sensibles, y reciba capacitación en materia de resguardo y protección de datos personales.

Notas

1 Artículo 21, décimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Artículo 116, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Burgoa, Ignacio. "Derecho Constitucional Mexicano", Porrúa, México, 2003.

5 Carpizo, Jorge. "Derecho Constitucional", Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Disponible en

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/289-derecho-c onstitucional.

6 Olamendi, Patricia. "Delitos contra las mujeres análisis de la clasificación mexicana de delitos", Inegi, México, 2007.

7 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. "Información sobre violencia contra las mujeres". Disponible en

https://drive.google.com/file/d/1R3URXMUBiFMa46moO4k2v_G95fR5LVf p/view, consultado el 28 de enero de 2020.

8 Comisión Nacional de Derechos Humanos. "Las órdenes de protección y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Panorama nacional 2018"), CNDH, México, 2018.

9 Olamendi, Patricia, "El feminicidio en México", Instituto Nacional de las Mujeres, México, 2016.

10 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. "Debida diligencia en la investigación de graves violaciones de derechos humanos", CEJIL, Argentina, 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE REDUZCAN LOS TIEMPOS DE APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VENTILADORES DESTINADOS A HOSPITALES Y PACIENTES CON COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Conacyt y la Cofepris a reducir los tiempos de aprobación y distribución de ventiladores destinados a hospitales para la atención de pacientes con covid-19, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a María Elena Álvarez-Buylla, titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y a José Alonso Novelo Baeza, titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para reducir los tiempos de aprobación y distribución de ventiladores destinados a hospitales para la atención de pacientes con covid-19, así como agilizar el proceso de adquisición, certificación y permisos de distribución de productores nacionales y extranjeros en favor de que se cuente con los insumos necesarios en los tiempos adecuados para el combate contra la pandemia, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los problemas derivados de la pandemia del covid-19 atrajeron tensiones entre países respecto a cuestiones que han demandado una mayor colaboración y entendimiento entre las partes afectadas. Desafortunadamente, la realidad ha mostrado que los conflictos comerciales por la adquisición de insumos materiales para el combate de la pandemia, la asignación de responsabilidades respecto al origen y expansión de ésta, la carrera científica para el desarrollo de la vacuna y el cierre de fronteras de forma arbitraria para evitar contagios trasfronterizos, evidencian que a pesar de la necesidad de cooperación que las emergencias demandan, la competencia y el conflicto siguen latentes al momento de la búsqueda por generar las mejores condiciones para lograr mitigar los efectos negativos de la presente crisis sanitaria.

En éste sentido, la carrera por la innovación y adquisición de nuevas tecnologías ha mostrado un gran interés entre los países productores y no productores de estas tecnologías. La principal aspiración en un periodo de alta demanda pasa por contar con una industria propia, ya sea para la elaboración de la vacuna, la fabricación de cubre bocas de bajo costo, la construcción de ventiladores o la disposición de personal capacitado en estos dominios de conocimiento.

En el caso de nuestra región y país 1, nuestra producción de cubre bocas o ventiladores no era suficiente para la demanda que hubo durante los primeros meses de la pandemia, lo que orilló a esfuerzos individuales e institucionales para la construcción de ésta clase de tecnologías por parte de un muy amplio rango de emprendedores, estudiantes, universidades y productores privados de todo el país, ante la exigencia por contar con los insumos necesarios para salvar vidas y los obstáculos productivos que los orillaron a reconfigurar sus actividades económicas.

Por ende, no resulta extraño observar que dentro de los titulares de los últimos meses en medios de comunicación, diversas universidades —como la UNAM 2, el IPN 3 o el Tecnológico de Monterrey 4— y empresas privadas han buscado proveer al gobierno mexicano de ventiladores de bajo costo que puedan ser usados al interior de las instituciones de salud pública en todo el país.

Por otra parte, el gobierno mexicano ha hecho múltiples compras de ventiladores para ser puestos a disposición de hospitales y clínicas, siendo que una de las últimas compras realizadas —al gobierno de Estados Unidos— arribó a nuestro país a mediados de agosto de 2020 5. A la espera de saber la cantidad exacta de ventiladores recibidos, esta práctica ha sido constante y, a la vez, bastante costosa.

En consecuencia y ante la relevancia del tema, resulta sorpresivo que los tiempos de certificación y los problemas de distribución de los ventiladores hayan demorado tanto en su distribución. Apenas en julio de 2020 comenzó la distribución de los primeros ventiladores de origen nacional — con un financiamiento inicial de 260 millones de pesos 6—, alcanzando un total de 275 y a la espera de entregar los 500 que se programaron, donde el atraso principal se debe al largo proceso de evaluación por parte del Conacyt y Cofepris.

Por ende, resulta indispensable exhortar al ejecutivo federal para que el Conacyt y Cofepris reduzcan los tiempos de aprobación y distribución de ventiladores destinados a hospitales para la atención de pacientes con covid-19, así como agilizar el proceso de adquisición, certificación y permisos de distribución de productores nacionales y extranjeros en favor de que se cuente con los insumos necesarios en los tiempos adecuados para el combate contra la pandemia.

En caso omiso de esto, la demanda de los servicios será insatisfecha. Con la entrada del otoño y el invierno, la temporada de enfermedades respiratorias dará comienzo, contemplando que, si no se cuenta con los insumos básicos, la saturación hospitalaria se volverá un problema común durante el mismo periodo de tiempo en varias regiones del país, siendo un potencial colapso el peor escenario y el que ha sido la principal preocupación respecto al tema hospitalario.

Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a María Elena Álvarez-Buylla, titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y a José Alonso Novelo Baeza, titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para reducir los tiempos de aprobación y distribución de ventiladores destinados a hospitales para la atención de pacientes con covid-19, así como agilizar el proceso de adquisición, certificación y permisos de distribución de productores nacionales y extranjeros en favor de que se cuente con los insumos necesarios en los tiempos adecuados para el combate contra la pandemia.

Notas

1 https://www.wsj.com/articles/coronavirus-pandemic-prompts-race-in-latin-america -to-build-cheaper-ventilators-11587634202

2 https://www.gaceta.unam.mx/los-ventiladores-vitales-para-el-apoyo-a-personas-co n-covid-19/

3 https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/04/23/covid-19-cientificos-del -ipn-crean-ventilador-pulmonar-de-bajo-costo-6535.html

4 https://tec.mx/es/noticias/nacional/salud/crean-empresas-y-gobierno-primer-vent ilador-mexicano-vs-covid-19

5 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/08/12/arriba-a-edomex-ultimo-a vion-con-ventiladores-comprados-a-eu-4497.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFECO, A FORTALECER EL MONITOREO DE LAS TIENDAS VIRTUALES ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Profeco a fortalecer el monitoreo de las tiendas virtuales y la supervisión e inspección de proveedores del servicio de mensajería y paquetería para atender puntualmente las quejas de los consumidores que compraron por internet y no han recibido lo adquirido, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Cynthia Iliana López Castro, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las compras realizadas por medios electrónicos cada vez van más en aumento, esto como consecuencia de la presente pandemia, ya que las personas ven como un medio idóneo el adquirir cosas a través del comercio electrónico sin tener que salir de sus hogares. Asimismo, en la actualidad la gran mayoría de las tiendas departamentales cuentan con sitios web en los cuales ofrecen sus miles de productos.

Es importante mencionar que antes de la pandemia el mercado electrónico ya se encontraba al alza, puesto que las nuevas generaciones están inmersas en el mundo digital, ahora es muy rápido conseguir un disco de música o una película sin necesidad de tenerlo en un formato físico y disfrutarlo desde cualquier dispositivo electrónico.

De acuerdo con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), las ventas de comercio electrónico alcanzaron los 25,6 billones de dólares a nivel mundial en 2018, un 8 por ciento más que en 2017, cifra equivalente al 30 por ciento del PIB mundial de ese año. Estados Unidos, Japón y China lideran el ranking mundial en ventas de comercio electrónico. 1

Aunque México no figura entre las primeras diez economías con mayor intercambio comercial electrónico, cada vez es más la gente que se inclina por utilizar las plataformas electrónicas para realizar sus compras. Según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2019, las compras o pagos realizados a través de la red, reportaron en 2019 el 27.2 por ciento, en comparación del 23.7 por ciento de 2018. 2

Con las medidas sanitarias impuestas por el gobierno para evitar contagios por la pandemia por covid-19, las personas se han visto en la necesidad de utilizar las plataformas electrónicas para poder adquirir las cosas desde la comodidad de sus casas y sin correr el riesgo contagiarse, por lo que las ventas a través de estos medios han aumentado de forma considerable.

De acuerdo con el Reporte sobre el Impacto del covid-19 en Venta Online, elaborado por la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO), en tan solo tres meses, de abril a junio del presente año, se incrementó 90 por ciento el uso de aplicaciones de compras en México. 3

Se estima que 5 de cada 10 empresas en México están duplicando su crecimiento en internet, y 2 de cada 10 registran crecimientos mayores al 300 por ciento en el volumen de negocios de ventas online, esto como consecuencia de los estragos causados por las nuevas reglas impuestas a los establecimientos comerciales.

De igual manera se espera que para el próximo año en 2 de cada 10 marcas y comercios el e-commerce represente más del 30 por ciento del total de sus ventas, ya que se prevé que la presente contingencia sanitaria se empiece a resolver hasta mediados del 2021, cuando la vacuna se empiece a distribuirse de manera masiva entre la población.

Las empresas tienen expectativas favorables sobre su participación en la próxima edición del Buen Fin, puesto que 9 de cada 10 afiliados a la AMVO contemplan participar en la campaña, y 4 de cada 10 esperan que su canal de venta online crezca más del 50 por ciento.

Por la crisis sanitaria, las tres subcategorías de retail que más han crecido en el año son salud, tiendas departamentales y comida/supermercados/despensa, donde en todos los casos, incrementaron su número de clientes en más del 50 por ciento con relación al año anterior.

Las ventas a través de plataformas de comercio electrónico han sido favorecidas en gran medida durante los últimos meses por que han ofrecido a sus clientes más envíos gratis, más opciones de entrega y diversidad de opciones de pago, elementos que estimulan a los consumidores. 4

Sin embargo, a pesar de que el comercio electrónico se ha convertido en una excelente opción, es preciso destacar que también ha aumentado el número de quejas interpuestas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) contra diversas tiendas en línea.

Las principales denuncias durante la contingencia son por un incumplimiento de fechas de entrega de los pedidos en línea, cancelaciones sin consentimiento, retrasos en reembolsos y poca efectividad de los servicios al cliente, situación que afecta directamente en el patrimonio de los mexicanos.

Tan solo la organización de consumidores Tec-Check ha entregado desde junio 445 quejas colectivas a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) de consumidores mexicanos a los cuales les fueron afectados sus derechos, cuyas adquisiciones suman un valor de 3.9 millones de pesos. 5

La organización también destaca que hoy en día aquellos consumidores que presentan una queja ante Profeco de forma individual están recibiendo sus citas hasta mayo del 2021, mientras que si se realizan en forma colectiva los casos atienden con una mayor rapidez.

Durante las últimas semanas se han presentado casos relacionados con las compras en línea, ya que los consumidos afectados han hecho notable su enojo y frustración por comprar artículos electrónicos a través de las plataformas electrónicas, pero que al recibir sus productos se llevaron la sorpresa de recibir bolsas de sal o cartones de jugos. 1

Has6a el momento las empresas involucradas han dado respuesta a los consumidores afectados, por lo que se les han devuelto sus productos de manera íntegra, pero en otros casos la respuesta no fue la misma, convirtiéndose en una situación preocupante para los mexicanos que siguen adquiriendo productos y servicios por Internet.

Los afectados han llegado a la conclusión de que sus paquetes fueron alterados durante su trayecto, cambiando el artículo que habían adquirido por otro que no tenía ninguna relación con lo comprado, por lo que los centros de distribución y entrega tendrían alguna responsabilidad.

La Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 82 indica que los consumidores pueden optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. 7

A consecuencia de la pandemia los mexicanos están adoptando nuevos hábitos de compra y venta, el comercio electrónico se erige como una opción viable para continuar adquiriendo productos necesarios sin poner en riesgo su salud, por lo que es fundamental que este medio de compra genere certeza y confianza en los consumidores.

Siendo Profeco la principal instancia de protección de los derechos del consumidor, es de suma importe que se implementen las medidas necesarias para atender la problemática que se ha venido presentando en relación a las quejas y denuncias presentadas por los consumidores que no están conformes por sus compras en internet, ya sea por la demora en sus pedidos o porque no están recibiendo sus productos, esto con el objeto de salvaguardar los derechos de los consumidores mexicanos.

Tanto los comercios digitales como las empresas de mensajería y reparto a domicilio deben ser verificadas por las autoridades para garantizar que están ofreciendo un servicio óptimo y de calidad al consumidor, asimismo, es necesario que se investiguen y resuelvan con prontitud las denuncias presentadas por los consumidores, toda vez que nos podemos encontrar ante un nuevo método para cometer delitos.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.  La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que fortalezca el monitoreo de las tiendas virtuales, así como la supervisión e inspección dirigida a las empresas proveedoras del servicio de mensajería y paquetería, con el fin de atender puntualmente las quejas de los consumidores que han realizado compras por Internet y que no han recibido los productos y servicios que adquirieron, vulnerando sus derechos y su patrimonio.

Notas

1  https://unctad.org/en/pages/newsdetails.aspx?OriginalVersionID=2345 &Sitemap_x0020_Taxonomy=UNCTAD%20Home;#1713;#Information%20and%20Communicat ion%20Technologies;#2045;#Information%20Economy:%20Measurement

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ EAP_Internet20.pdf

3 https://www.forbes.com.mx/tecnologia-3-meses-aumento-90-uso-apps-de-compras-mex ico/

4 https://www.eluniversal.com.mx/techbit/problemas-con-tus-compras-por-internet-a si-puedes-reclamar

5 https://lasillarota.com/dinero/tambalea-el-encanto-de-las-compras-en-linea-mas- oferta-mayor-precio-covid-19-coronavirus-pandemia-estados-unidos/422929

6 https://www.informador.mx/economia/Compra-dos-laptops-por-Inter-net-y-recibe-bo lsas-de-sal-20200909-0065.html

https://www.informador.mx/economia/Compra-un-iPhone-a-traves-de- Internet-y-recibe-un-jugo-de-guayaba-20200908-0089.html

7 https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_CamDip.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE EVALÚE LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE REINSCRIPCIÓN E INSCRIPCIÓN AL CICLO ESCOLAR 2020-2021 A LOS ESTUDIANTES DEL CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Cultura a realizar las gestiones conducentes a evaluar la exención del pago de cuotas de reinscripción e inscripción en el ciclo escolar 2020-2021 a los estudiantes del Conservatorio Nacional de Música, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El Conservatorio Nacional de Música, a lo largo de 156 años, ha sido el alma materde compositores, directores de orquesta, ejecutantes virtuosos y del surgimiento de corrientes musicales y pedagógicas que forman un panorama musical muy amplio en México con numerosos casos de trascendencia nacional e internacional.

Desde sus inicios, han pasado por esta institución de educación musical -la más antigua del país- grandes músicos y compositores, así como docentes, entre los que se encuentran, Melesio Morales, Ricardo Castro, Juventino Rosas, Jorge Federico Osorio, Manuel M. Ponce, Julián Carrillo, José Pablo Moncayo, Blas Galindo, Salvador Contreras, Teódulo Mendoza, Silvestre Revueltas, Víctor Urbán, Carlos Chávez, Eduardo Díaz Muñoz, Mario Lavista, Horacio Franco o Rolando Villazón, entre otros.

Es la escuela de música con mayor ingreso de alumnos en México desde la que tradicionalmente se ofrecen eventos gratuitos al público en general.

De acuerdo con su actual director, en el Conservatorio Nacional de Música una misión importante es la promoción y difusión de la música mexicana. 1 El 14 de enero de 1866 un grupo de músicos e intelectuales fundaron la Sociedad Filarmónica Mexicana cuyo objetivo era la creación de un Conservatorio y el 1 de julio de ese mismo año iniciaron las primeras clases para difundir conocimientos musicales en la población. 2

Cabe destacar que el Conservatorio Nacional de Música fue la primera escuela profesional en la que las mujeres podían obtener un título profesional, en un contexto en donde las mujeres carecían de infinidad de derechos.

En la actualidad, se ofrecen 24 licenciaturas agrupadas en 4 áreas: en concertismo, creativas (en composición), educativas, de musicología (investigación). Adicionalmente existe un sector infantil para niños de entre 7 y 11 años. 3 Estas áreas cuentan con una matrícula de más de mil estudiantes provenientes de diferentes entidades de la república.

Estudiar música consiste en una de las profesiones más prolongadas que pueden llevar hasta 8 o más años de formación por lo que muchos de los estudiantes del Conservatorio optan por trabajar a la par que estudian, poniendo en práctica sus conocimientos musicales, pero ante la coyuntura del reciente confinamiento que imperó durante los recientes meses de 2020, tanto ellos como sus padres de familia se vieron severamente afectados en donde una cuota de 2 mil 118 pesos es prácticamente elegir entre pagarlos o dejar de hacerlo para pagar una renta, medicamentos o comida.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) señala que la educación es un derecho humano fundamental que consiste en transformar vidas, consolidar la paz, erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible. 4

Por su parte, la Observación general número 13, “El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto)”, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, establece que la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener la siguiente característica, entre otras:

“Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo 13 respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita.” 5

En este contexto, en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 6 se establece que todos los servicios educativos que otorgue el gobierno no tendrán ningún costo y deberán garantizar el máximo logro académico de los alumnos:

“Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.”

En el mismo sentido, en los incisos a), b) y c) de la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Educación 7 se señala que:

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será: ...”

“[...] IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:

a) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado;

No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos, y

c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin, [...]”

De conformidad con la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, 8 el Conservatorio Nacional de Música forma parte del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y es dependiente de la Secretaría de Cultura.

Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, estamos seguros de que México genera muchos talentos en diferentes esferas de las artes y particularmente en distintos ámbitos de la música en donde, niñas, niños y jóvenes talentosos, que tienen el interés y el gusto de estudiar algún instrumento o realizar investigación musical en el Conservatorio Nacional de Música, no deben perder la oportunidad de llegar a ser los grandes músicos de México a causa de la crisis económica por la pandemia de SARS-CoV-2 causante de la covid-19.

Siendo que la educación constituye un derecho inalienable en el que se halla comprometido el interés público, tanto en lo relativo al bienestar de la felicidad individual como al crecimiento y el desarrollo de la comunidad en su conjunto y que es política del actual gobierno federal lograr la inclusión educativa, solicitamos a las diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios acompañar la presente propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se realicen las gestiones pertinentes a fin de evaluar la exención del pago de las cuotas de reinscripción e inscripción al ciclo escolar 2020-2021 a los estudiantes del Conservatorio Nacional de Música para garantizar la continuidad de sus estudios en el contexto de la crisis económica por la pandemia por covid-19.

Notas

1 Notimex. "150 años del Conservatorio Nacional de Música" Disponible en:

https://cutt.ly/bfJdbsE. Consultado el 19 de septiembre de 2020

2 Humberto Musacchio, "Diccionario Enciclopédico de México Ilustrado", Litoarte, México 1990. pp.1330-1331.

3 Conservatorio.inba.gob.mx. Disponible en:

https://cutt.ly/ufJzdMP. Consultado el 19 de septiembre de 2020

4 Unesco.  "La educación transforma vidas". Disponible en:

https://cutt.ly/7fJxKsX. Consultado el 19 de septiembre de 2020.

5 Naciones Unidas. "El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Disponible en:

https://cutt.ly/1fJvsWC. Consultado el 19 de septiembre de 2020

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://cutt.ly/NfJvnwz. Consultado el 20 de septiembre de 2020.

7   Ley General de Educación. Disponible en:

https://cutt.ly/sfJvv3b. Consultado el 20 de septiembre de 2019.

8 Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Disponible en:

https://cutt.ly/BfJvI9u. Consultado el 20 de septiembre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SE DÉ SOLUCIÓN AL BLOQUEO DE LAS VÍAS FERROVIARIAS EN MEOQUI, CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los Ejecutivos federal y de Chihuahua a aplicar mecanismos legales encaminados a solucionar el bloqueo de las vías ferroviarias en Meoqui como medio de presión para resolver el conflicto por la distribución de agua de la presa La Boquilla, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Chihuahua a que, en el ámbito de sus competencias, a la brevedad posible se apliquen los mecanismos legales correspondientes para dar solución al bloqueo de las vías ferroviarias en el municipio de Meoqui, Chihuahua, que se lleva a cabo, desde finales del mes de agosto de este año, como medio de presión para resolver el conflicto que se ha generado en torno a la distribución de agua de la presa La Boquilla, por ser un tema totalmente ajeno al sector ferroviario y estar provocando cuantiosas pérdidas a la economía local y nacional, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde hace algunos años, el bloqueo de vías ferroviarias se ha convertido en una forma recurrente de presión social por parte de grupos con demandas y exigencias de diversa índole. Así lo han hecho maestros, campesinos, estudiantes, trabajadores, mujeres, jóvenes, entre otros. No sobra decir que no siempre este tipo de acciones han sido el conducto para solucionar ningún tipo de problemática o de demanda; todo lo contrario, ha sido el detonante para el surgimiento de afectaciones a la vida económica y social, no sólo de la localidad en donde se realizan los bloqueos, sino en regiones completas del país.

Recientemente resurgió un conflicto social en el estado de Chihuahua, que data de décadas atrás, por la disputa de los derechos del agua de la presa La Boquilla. Es un diferendo que implica a los gobiernos estatal y federal y tiene también implicaciones de carácter internacional, por tratarse de aguas que, por un Tratado de 1944 con Estados Unidos, deben ser compartidas, cumpliendo tiempos y condiciones específicas.

Este conflicto por demanda de agua en el estado de Chihuahua ha cobrado ya la vida de dos personas, Se ha involucrado la Guardia Nacional, institución que los agricultores responsabilizan por la escalada de violencia que se ha registrado desde el mes de julio pasado hasta el fallecimiento de una pareja de agricultores. Ha trascendido también al ámbito político, en donde la intervención de ex gobernadores ha motivado intercambio de posturas entre el Gobernador en funciones y el Presidente de la República.

Sin dejar de reconocer que las demandas de los agricultores puedan ser justas y que, además, están ejerciendo plenamente el derecho de reclamar una solución ante las autoridades de lo que ellos juzgan es un abuso y una injusticia, es necesario subrayar que se están actuando al margen de la ley en cuanto a las acciones que llevan a cabo de bloquear las vías ferroviarias, con lo que consecuentemente se afecta la economía de la región e, incluso, del país.

Reportes de prensa señalan que: “La red ferroviaria que cruza el Estado [de Chihuahua] y que parte de diferentes puntos del País, se mantiene sin actividad por el bloqueo con montones de tierra y con tractores colocados sobre el kilómetro mil 537 de la Línea A, Estación Consuelo, en el Municipio de Meoqui. De acuerdo con la Concamin [Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos], están varados productos agrícolas, industriales, de cemento, cerveza, automotrices y de consumo básico en al menos 7 mil 785 embarques. La mercancía equivale a 19 mil 463 camiones, según el organismo empresarial.” 1

Es importante considerar que la combinación de descontentos e inconformidades sociales y la importancia de la red ferroviaria para el sano desarrollo de la economía del país, es un factor sumamente riesgoso cuando se presentan casos como el que se lleva a cabo en Chihuahua.

En efecto, en el escenario actual que vemos en el país, en donde se conjugan una crisis epidémica de proporciones mundiales, un profunda y grave crisis económica, así como una creciente ola de violencia e inseguridad en todo el territorio nacional, el bloqueo de vías férreas tiene un alto riesgo, para la seguridad y para la economía y para la paz social.

Esto es así, pues es un hecho que la red ferroviaria llega a poblaciones y localidades en donde el tren es la única forma de abastecimiento de productos de primera necesidad; es una de las únicas formas que tienen de establecer contacto con los grandes centros de población y con los más importantes mercados comerciales.

Aun así, el sector ferroviario ha sido severamente afectado en los últimos años, ya sea por la recurrencia de robos a trenes o por actos vandálicos en las vías férreas. En agosto de 2019, el Gobierno Federal, a través de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, reportaba: “Dentro de la categoría Robo a Tren, el tipo de evento con una mayor participación es el de Robo a Producto/Carga, el cual concentró el 95.13% de todos los casos de robo a tren y el 68.88% del total de robos acaecidos en el SFM durante el presente periodo. Los estados que más contribuyeron a este rubro durante el segundo trimestre de 2019 son Tlaxcala (110 eventos — 17.08%), Sonora (88 eventos — 13.66%) y Jalisco (73 eventos — 11.34%).” 2

En este sentido, resulta sumamente preocupante que se continúe con esta práctica por parte de grupos sociales inconformes con toda clase de problemáticas en todo el país. Ha quedado demostrado que el bloqueo de las vías férreas no ha derivado de manera directa en la solución de las exigencias que lo propician, por el contrario, de lo que sí hay constancia es del enorme daño que se hace no solo a la economía, sino a las mismas poblaciones que dependen en gran medida de una operación continua y normal de los ferrocarriles.

Es por estas razones que las autoridades federales deben de abordar con mayor celeridad y eficacia este problema en el estado de Chihuahua. Las afectaciones a los sectores productivos de la región crecen cada día. Francisco Santini Ramos, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) de Chihuahua, ha declarado que: “El cierre de las vías del ferrocarril, en el municipio de Meoqui, Chihuahua, por pobladores de Consuelo, suman ya 20 días de bloqueo y ha detenido las exportaciones de bienes hacia Estados Unidos por un valor cercano a los 10,000 millones de dólares (mdd).” 3

Ante esta situación, organismos del sector privado, como la Asociación Mexicana de Ferrocarriles, a través de su Presidente ha planteado a través de un desplegado en su cuenta de twitter la intervención del gobierno federal para la pronta liberación de las vías del ferrocarril en Chihuahua.

El sistema ferroviario, en cualquier parte del mundo, es un agente promotor del crecimiento económico y comercial, del que depende el desarrollo de comunidades y poblaciones enteras. Nuestro país requiere un sistema ferroviario con una total seguridad en todos los aspectos. En meses anteriores ya hemos tenido experiencias de bloqueos ferroviarios que han dejado una secuela de afectaciones en todos los órdenes, por lo que es apremiante que se actúe con prontitud en el bloqueo de las vías del tren en Chihuahua.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Chihuahua a que, en el ámbito de sus competencias, a la brevedad posible se apliquen los mecanismos legales correspondientes para dar solución al bloqueo de las vías ferroviarias en el municipio de Meoqui, Chihuahua, que se lleva a cabo, desde finales del mes de agosto de este año, como medio de presión para resolver el conflicto que se ha generado en torno a la distribución de agua de la presa La Boquilla, por ser un tema totalmente ajeno al sector ferroviario y estar provocando cuantiosas pérdidas a la economía local y nacional.

Notas

1 Óscar Uscanga. Periódico Reforma. "Atora 7,785 embarques bloqueo en Chihuahua." Ciudad de México 15 septiembre 2020. Consulta en línea:

https://www.reforma.com/atora-7-785-embarques-bloqueo-en-chihuah ua/ar2030367?referer=--7d616165662f3a3a6262 623b727a7a7279703b767a783a--

2 Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. "Reporte de Seguridad en el Sistema Ferroviario Mexicano - Segundo Trimestre 2019." 30 de agosto de 2019. Consulta en línea:

https://www.gob.mx/artf/acciones-y-programas/reporte-de-segurida d-en-el-sistema-ferroviario-mexicano-segundo-trimestre-2019

3 Evangelina del Toro. "Bloque de vías en Chihuahua afecta exportaciones por 10,000 mdd." Consulta en línea:

http://t21.com.mx/ferroviario/2020/09/15/bloqueo-vias-chihuahua- afecta-exportaciones-10000-mdd

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de septiembre de 2020.– Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



APOYO A PESQUEROS, MEDIANTE ESTÍMULOS FISCALES OTORGADOS A LA GASOLINA RIBEREÑA Y AL DIÉSEL, DURANTE LOS MESES RESTANTES DE 2020

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP a apoyar a los pescadores mediante estímulos fiscales otorgados a la gasolina ribereña y el diésel en este levantamiento del periodo de veda y que se requiere para impulsar la reactivación del sector pesquero y agropecuario durante el resto de 2020, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. En el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril, 1 la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) fijó para la jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, el periodo de veda del 1 de mayo al 15 de agosto de la zona que abarca la frontera con Estados Unidos de América (EUA) hasta la desembocadura del río Coatzacoalcos.

En el segundo transitorio especifica que “podrán modificarse con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento presente el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca)” lo que será notificado vía el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En el Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto del presente año, 2 en el uso de las atribuciones del transitorio segundo del DOF del 30 de abril del 2020, se modificó el acuerdo, en el artículo primero, se señala que la veda se pospondrá hasta el 15 de septiembre.

Al 21 de septiembre las embarcaciones del Golfo del país, con conocimiento de causa de Tampico, Tamaulipas la flota no ha salido a pescar.

Segunda. Los estados de Veracruz y Tamaulipas aportan 74 por ciento de la producción total de camarón en el Golfo de México, 3 de la cual, 88 por ciento de ese total corresponde a Tamaulipas y 12 por ciento a Veracruz.

De manera particular 91 por ciento del camarón café se produce en las costas del sur de Tamaulipas, hay especies jóvenes en la costa, y ejemplares maduros en altamar. La Conapesca a pesar de entregar apoyos a los pescadores en el periodo de veda, (7 mil 200 pesos por beneficiario) las y los pescadores han mencionado que no son suficientes dadas las necesidades emergentes derivadas de la emergencia sanitaria y económica; más aún, la vinculación con la Inapesca encargada de la investigación biológica-pesquera, ha sido puntual, están en tiempo para zarpar, sin embargo no lo han hecho por una solicitud que han externado desde el Golfo de México y es compartida por las demás flotas del país.

La solicitud compartida por pesqueros como por armadores es el subsidio del diésel marino que este año ha sido cancelado por el gobierno de México.

Para la flota de barcos camaroneros de Tampico, que consta de 182 embarcaciones, y que lo han expresado en diferentes oportunidades, es una solicitud para recibir el subsidio por parte de las autoridades federales, el precio del diésel cuesta 19 pesos y para zarpar a la mar necesitan entre 30 y 40 mil litros de diésel, lo cual eleva el costo de la pesca, que puede derivar en la pérdida de al menos 7 mil empleos. 4

En la quinta manifestación de las y los pescadores, sus voces se transmitieron a las autoridades federales y habrá una mesa de diálogo entre la Secretaría de Gobernación y la Cámara de la Industria Pesquera en Tamaulipas. 5

La suspensión del estímulo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación a finales del mes de mayo, 6 en él se especifica que mediante el acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015, con lo entonces dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Fue una medida para disminuir las asimetrías con los costos de otros países. El diésel en altamar, desde el año 2011, al 2019 fue el subsidio que más aportes recibió, según el diario Reforma. 7

En el año 2018, el costo del subsidio fue de mil 248 millones de pesos (mdp) en el que la mayor parte correspondió al diésel pesquero, con mil 62 mdp. En el año 2019, se elevó el costo del subsidio, al pasar a mil 852 mdp, con mil 636 mdp de diésel pesquero, el resto corresponde a gasolina ribereña.

Sin embargo, 1) no se han establecido los criterios de implementación y 2) la reducción de la gasolina ha generado una reducción de los precios de la gasolina y el diésel. Esto fue redactado en el mes de mayo; al mes de septiembre las condiciones han vuelto a cambiar.

Los apoyos en 2019, era de 3.5 pesos por litro, vía Conapesca y 2 pesos vía Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, el apoyo fue retirado.

El titular del Ejecutivo lo mencionó en una de las conferencias matutinas al tenor de la argumentación 8 de la entrega de los apoyos directos y de que el subsidio se quedaba entre las grandes empresas.

Tercera. En la tercera Comisión de la Comisión Permanente se tenía considerado un punto de acuerdo con resolutivo enfocado en que el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda reconsiderar la eliminación de los estímulos fiscales otorgados a la gasolina ribereña y al diésel en los sectores pesqueros y agropecuarios de todo el territorio nacional. Dadas las circunstancias generadas por la emergencia sanitaria el resolutivo no se debatió en el pleno del Senado, sede de la comisión.

En meses pasados, se presentaron al menos tres puntos de acuerdo, por los Grupos Parlamentarios de Morena, PES, PAN, y PRD para comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la valoración de suspender la cancelación de los subsidios de gasolina y diésel.

Por otra parte, en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, en su artículo 24, fracción III, inciso i, establece que se “fomentará y realizará acciones tendientes a: i) la aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesario para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura.

Bajo esas consideraciones y en el entendido de que la población está afectada por el pago de servicios familiares así como de las actividades asociadas a la pesca es que se busca mostrar sensibilidad con el sector pesquero que genera empleo y posiciona la actividad en nuestro país, como fuente de alimento y fuente de producción.

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público valore apoyar a las y los pesqueros mediante estímulos fiscales otorgados a la gasolina ribereña y al diésel en este levantamiento del periodo de veda y que se requiere para impulsar la reactivación del sector pesquero y agropecuario durante los meses restantes del año 2020.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que emita un Acuerdo para implementar el subsidio a la gasolina ribereña y el diésel marino para esta temporada de pesca y en el último trimestre del año.

Notas

1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592547&fecha=30/04/ 2020

2 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599353&fecha=31/08/ 2020

3 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5599353&fecha=31/08/ 2020

4 https://www.elsoldesanluis.com.mx/republica/sociedad/en-riesgo-74-de-la-captura -de-camaron-por-paro-de-pescadores-5780956.html

5 https://expreso.press/2020/09/20/segob-acuerda-mesa-de-dialogo-con-armadores-2/

6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594050&fecha= 29/05/2020

7 "Paran flota camaronera" en Reforma, 20, septiembre, 2020.

8 https://www.noroeste.com.mx/publicaciones/view/amlo-confirma-que-no-habra-subsi dio-para-el-diesel-marino-1206916

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, EN UN MARCO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y RESPETO A LA DIVERSIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a fomentar de acuerdo con la ley las actividades de las OSC en un marco de seguridad jurídica y respeto de la diversidad, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada a la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, fracción I, numeral 1, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para fomentar, de acuerdo a la ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, en un marco de seguridad jurídica y respeto a la diversidad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la actual democracia mexicana, las organizaciones de la sociedad civil constituyen un elemento fundamental del quehacer público. En nuestro país, la sociedad civil es conceptualizada como un espacio público, pluralista y moderno de interacción social. Está constituida por grupos, redes e instituciones, susceptibles al contexto social y la dinámica que las envuelve. Sus acciones buscan influir, antes que controlar los espacios públicos. Actúan cooperando, pero sin competir con el Estado, complementan, perfeccionan, integran las políticas públicas. Sus actores son visibles y sus actividades no son de naturaleza comercial. La sociedad civil interpreta y delinea un campo específico de la sociedad, en donde se establecen redes de socialización y comunicación pública. La sociedad civil es un ámbito pluralista . Sus organizaciones se forman por personas que se adhieren a ellas en forma voluntaria, con afiliaciones y lealtades múltiples, porque lo que interesa es la acción no la orientación, es el pluralismo no la unicidad.

Es por ello que en México, desde 2004 tenemos una ley que no sólo garantiza la participación de las organizaciones de la sociedad civil, sino que la fomenta: la Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Esta ley fue diseñada, junto con las organizaciones para generar un entorno de mayor participación ciudadana que coadyuvara con el gobierno y las instituciones del Estado con el fin último de que las y los mexicanos pudieran acceder a un ejercicio libre y responsable de sus derechos. Desde entonces, las organizaciones de la sociedad civil no sólo han sido objeto de un escrutinio fiscal por parte del gobierno, sino de una fiscalización en materia de derechos que nos permite evaluar las políticas públicas implementadas y rediseñarlas en conjunto con quienes son sujeto de esas políticas.

Las organizaciones de la sociedad civil en nuestro país realizan las labores que el gobierno no puede, en materia de asistencia social, apoyo a la alimentación popular, actividades cívicas, asistencia jurídica, desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, equidad de género; atención a grupos sociales con discapacidad, desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural; defensa y promoción de los derechos humanos, promoción del deporte, la atención de la salud y cuestiones sanitarias, aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico, la economía popular, protección civil, derechos de los consumidores y el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana.

Esta es la trascendencia de las acciones de las organizaciones de la sociedad civil y es por ello que, desde el Grupo Parlamentario del PRD, hemos hecho muchos llamados para que el gobierno federal trabaje en coordinación con ellas, se eviten estigmatizaciones que únicamente vulneran los derechos de quienes en ellas participan y se refuercen las acciones para su fortalecimiento. Estamos convencidas y convencidos de que los desencuentros del gobierno federal con las organizaciones provienen de un mal entendimiento de sus actividades y de un prejuicio injustificado que no permite su buen desempeño.

Debemos hacer énfasis en que las acciones que se han implementado por el gobierno federal para limitar, suspender o extinguir los apoyos presupuestales para las organizaciones de la sociedad civil, son ilegales y violan los derechos humanos de las y los mexicanos. Ya fuimos testigos del impacto que se generó por la falta de fondos para las estancias infantiles y cómo ello ha afectado los derechos de las y los niños en primera infancia así como de las mujeres y hombres trabajadores que hacían uso de estos servicios.

Es por ello que no podemos obviar nuestro respaldo para aquellas organizaciones que han sido injustamente señaladas en el patíbulo público del Palacio Nacional y exigimos al presidente que, en caso de tener pruebas de la corrupción que ha señalado las presente y que se inicien las investigaciones correspondientes. En caso contrario, demandamos que se establezcan las condiciones políticas y financieras para que las organizaciones de la sociedad civil puedan desarrollar sus tareas de manera óptima.

Estamos convencidas y convencidos de que, en una crisis como la actual, la presencia de las organizaciones de la sociedad civil contribuirá a disminuir la brecha de desigualdad que ha quedado evidenciada a partir de la presencia del covid. Estamos seguras y seguros que el fortalecimiento de la sociedad civil en nuestro país es inmanente a la consolidación de nuestra democracia y es por ello que realizaremos nuestro mayor esfuerzo para garantizar su viabilidad, crecimiento, diversificación y pluralidad.

Por todo lo anterior, comprometida con el estricto respeto a los derechos humanos, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para fomentar, de acuerdo a la ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, en un marco de seguridad jurídica y respeto a la diversidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



ATENCIÓN A LA CRISIS ECONÓMICA GENERADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19 EN CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Economía y del Trabajo de Chiapas a atender la crisis económica generada en el estado por la pandemia de covid-19 durante el primer semestre de 2020, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez

El que suscribe, Carlos Alberto Morales Vázquez, diputado sin partido a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción I, 79, numeral I, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. La situación en el mundo por covid-19 ha implicado un choque económico y, en unos cuantos meses, se ha convertido en la mayor crisis económica que el mundo ha experimentado desde la Gran Depresión de 1929. Varios especialistas han señalado que las economías en vías de desarrollo experimentaran de forma más intensa los efectos de la pandemia por contar con menores ingresos, con un sistema institucional y sanitario débil, así como por estar densamente poblados y contar con enfermedades crónicas previas y condiciones de nutrición que los hacen más vulnerables a los efectos del covid-19.En nuestro país, por ejemplo, las enfermedades como diabetes, hipertensión y obesidad han hecho que la tasa de mortalidad sea mayor que la observada como promedio a nivel mundial.

Segunda. La actividad económica de México registró una contracción de 0.1% en todo el 2019, según cifras desestacionalizadas que divulgó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Con la implementación de políticas en materia económica y los antecedentes en las caídas del PIB trimestral, México cumplió con la definición técnica internacional de una recesión, que es la contracción generalizada en la actividad económica por una duración de por lo menos seis meses consecutivos.

La recesión económica se visibiliza con el debilitamiento de los principales indicadores macroeconómicos, como el empleo, el nivel de precios, el consumo interno, la capacidad de pago de los agentes económicos y el nivel de producción. 1

Tercera. El Banco de México recortó su pronóstico del PIB para este año y reconoció que existe la posibilidad de que el desplome de la actividad sea de hasta 12.8 este año.

La proyección de Banco de México se basa en tres escenarios para el PIB en lo que resta del año 2020, dicho formato se justifica por la duración de la pandemia, el riesgo de rebrotes así como la incertidumbre de contar con un tratamiento y vacuna, que impiden presentar un escenario central.

• El primer escenario considera una recuperación en forma de “V”, supone que la actividad económica registrará una caída de 8.8 este año.

• En el segundo escenario, con una curva de recuperación en forma de “V profunda”, el Banxico prevé un desplome de 11.3 por ciento en el PIB de todo 2020.

• El tercer escenario contempla una recuperación en forma de “U profunda”, para el que anticipan una caída de hasta 12.8 por ciento en el 2020 con recuperación de 1.3 para el año que viene. 2

Cuarta. Hoy enfrentamos dos crisis: una sanitaria y otra económica que ha traído como consecuencias la disminución de la demanda; al haber una disminución en el consumo y la inversión, y una disminución de la oferta; al haber cierre de empresas, disminución de servicios e interrupción de las cadenas productivas. Por ello, ante el efecto negativo y severo en las economías del orbe mundial, se requiere delinear una estrategia integral para mitigar los efectos negativos de la pandemia como la pérdida de ingresos en muchos hogares y empresas.

Quinta. El 12 de agosto de 2020, el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) dio a conocer sus datos de cantidad de asegurados a un empleo, en los datos se aprecia que durante julio de 2020 la cantidad de asegurados a un empleo disminuyó en 3 mil 907 respecto a junio de 2020. 3

Las consecuencias que la pandemia ha arrojado en cuanto al tema del empleo es la siguiente: de marzo a julio 2020 se han perdido más de 1millón de empleos formales registrados y asegurados en el IMSS, esto como consecuencia de la crisis sanitaria y económica actual.

La ETOE reportó que la tasa de participación económica en abril de 2020 fue de 47.5 por ciento respecto a la población de 15 años y más, cifra inferior en 12.3 puntos porcentuales a la de marzo del mismo año. Esta disminución representa una variación a la baja de 12 millones de personas económicamente activas, principalmente por encontrarse en un estado de suspensión laboral temporal ocasionado por la cuarentena. Es importante subrayar que se trata de una suspensión sin percepción de ingresos de por medio y sin certeza de si se mantiene el vínculo laboral o de retorno al trabajo. Esta caída es de las más grandes desde que se tiene registro en México y es comparable con las reducciones de empleo formal experimentadas durante la crisis de 2008 y 2009.

Sexta. En este contexto, y de acuerdo con el Coneval, 4 debe considerarse que hasta ahora el desarrollo de la crisis sanitaria por covid-19 y la trayectoria de contagio han sido mayor en el ámbito urbano, por lo que la mayor afectación podría encontrarse en áreas urbanas y ser más profunda para aquella población con menos recursos.

La población en pobreza en áreas urbanas podría estar en mayor riesgo ante la emergencia sanitaria debido a factores que potencian la probabilidad de contagio, tales como la necesidad de salir a trabajar y en áreas de trabajo con mayor aglomeración, una mayor probabilidad de vivir en condiciones de hacinamiento, y una carencia al servicio de agua.

Es urgente el diseño de medidas económicas que permitan desarrollar un programa emergente de empleo y de acciones soporte que permitan reducir el efecto de la pobreza.

Séptima. En el comunicado número 035, del 23 de abril de 2020, la secretaria de Economía, Graciela Márquez, anunció que el gobierno de México puso en marcha un programa de 1 millón de microcréditos por 25 mil pesos para micronegocios registrados en el padrón del Censo del Bienestar del gobierno federal para que en medio de esta pandemia puedan mantener sanas sus finanzas y sus negocios sigan siendo competitivos. 5

Octava. En México, las Mipyme representan 99.8 por ciento de las empresas, 6 de acuerdo con lo publicado por el Inegi en los Censos Económicos de 2019, lo importante de ayudar a este sector productivo de la población radica en que gracias a ellos se produce cerca de 52 por ciento del producto interno bruto del país, y aproximadamente 72 por ciento de los empleos formales en México.

Visualizando dicho panorama, es importante enfocarse y dirigir todos los esfuerzos en los siguientes objetivos: a) Proteger el empleo, los salarios y los ingresos de las familias; b) Implementar un plan de acción inmediata que sienten las bases para una recuperación inmediata; y c) Evitar que la crisis de liquidez de familias y empresas se agudice y revertir a una situación de solvencia.

Novena. Para el caso de Chiapas, de acuerdo a los Censos Económicos 2019: 7

• En 2019 había en Chiapas 304 mil 825 establecimientos, con 1 millón 55 mil 905 personas ocupadas en ellos.

• El 50.9 por ciento de los establecimientos corresponde al sector comercio, 35.5 a servicios, 11.8 a manufacturas y 1.8 al resto de actividades económicas.

• De los establecimientos, 97.19 por ciento corresponde a tamaño micro (0 a 10 personas ocupadas), 2.77 a Pyme (11 a 250 personas) y 0.04 a grandes (más de 251 personas).

Tamaño de los establecimientos económicos en Chiapas, 2019.

Décima. Como se aprecia, el número de Mipyme en Chiapas es muy grande, y aunque no se prevé la quiebra de grandes consorcios comerciales, las de menor escala serán las que tengan peores consecuencias en el futuro, por ello, la Secretaria de Economía a nivel Federal y Estatal tendrían que tomar medidas a la brevedad para que las Mipyme puedan mantener a la mayoría de sus empleados y cuenten con flujo de efectivo suficiente para aminorar la crisis causada por el coronavirus.

Undécima. El objetivo es ayudar a las Mipyme para que la falta de liquidez no las haga caer en la insolvencia, apoyándolas para poder prevenir su posible quiebra, y en su conjunto fomentar y aplicar programas para una óptima recuperación y fortalecimiento de las mismas.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y del Trabajo de Chiapas a instaurar un programa integral de apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas durante la epidemia del coronavirus covid-19, apoyándolas para prevenir su cierre, y fomentar su óptima recuperación y fortalecimiento.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Que-es-una-recesion-tecnica-20190711-0 065.html

2 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Banxico-reconoce-que-la-economia-podri a-desplomarse-hasta-12-a-causa-del-covid-19-20200826-0042.html

3 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202008/557

4 Coneval (2020). "La política social en el contexto de la pandemia por el virus SAR-CoV-2, covid-19 en México",

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Politica_S ocial_covid- 19.pdf

5 Fuente:

https://Www.Gob.Mx/Se/Prensa/Ante-La-Pandemia-Del-Coronavirus-Fo rtalece-Gobierno-Federal-Apoyo-A-Pequenos-Negocios-240880?Idiom=Es

6 Fuente:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2019/doc/pro_ce 2019.pdf

7 https://diariodechiapas.com/ultima-hora/inegi-presenta-los-resultados-definitiv os-de-los-censos-economicos-2019-chiapas/131250

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22de septiembre de 2020.– Diputado Carlos Alberto Morales Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LAS FORMALIDADES DE VISACIÓN PARA LOS VIAJES MUTUOS DE NACIONALES MEXICANOS Y RUSOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a concretar por la SRE la suscripción del convenio sobre las condiciones relativas a la supresión de las formalidades de visa para los viajes mutuos de mexicanos y rusos, a cargo de la diputada Miriam Citlally Pérez Mackintosh, del Grupo Parlamentario de Morena

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la secretaria de Relaciones Exteriores, a concretar la suscripción del convenio relativo a las condiciones para la supresión de las formalidades de visación para los viajes mutuos de nacionales de los Estados Unidos Mexicanos y nacionales de la Federación de Rusia, a cargo de la diputada Miriam Citlally Pérez Mackintosh, del Grupo Parlamentario de Morena.

La que suscribe, diputada Miriam Citlally Pérez Mackintosh, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esa soberanía la siguiente proposición de punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Consideraciones

Las relaciones México-Rusia datan formalmente de 1890, cuando se intercambiaron de forma oficial los primeros embajadores entre ambas naciones.

Estos países forman parte del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, Grupo de los 20 y las Naciones Unidas.

Las primeras conversaciones sobre el establecimiento de las relaciones diplomáticas entre Rusia y México iniciaron en los años 20 del siglo XIX en la ciudad de Londres, Gran Bretaña, pero no tuvieron éxito. Más tarde, en los años 80 del mismo siglo se realizó la segunda ronda de pláticas.

El 11 de diciembre de 1890 el barón ruso Román Rosen, nombrado por el emperador Alejandro III Ministro Extraordinario y Plenipotenciario del Imperio Ruso ante el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, y el ministro de asuntos exteriores de los Estados Unidos Mexicanos Ignacio Mariscal firmaron el documento correspondiente. Años después, Román Rosen escribía en sus memorias sobre la ceremonia de la entrega de las cartas credenciales al presidente de México, Porfirio Díaz:

A principios del siglo XX México y Rusia firmaron el primer acuerdo bilateral sobre comercio y navegación. Pero este documento jamás fue puesto en práctica debido a dos tempestuosos acontecimientos de la época que resultaron ser la Revolución Mexicana de 1910 y la Revolución Rusa de 1917.

“México y Rusia recorrieron caminos muy distintos que parecieron converger al vivir ambos las impactantes conmociones sociales de principios del siglo XX. Durante los años veinte, tanto en México como en la URSS, se iniciaba la conquista de la nación y su despliegue hacia el exterior. A pesar de la disparidad de la historia de México y Rusia, las relaciones de nuestros países se sustentaron en principios de política exterior. Cuando la legitimidad de las revoluciones mexicana y rusa fue reconocida por las potencias europeas y norteamericana, las relaciones diplomáticas entre nuestros países se volvieron factibles.

A principios del siglo XX se abrieron los consulados de México en las ciudades rusas de San Petersburgo, Moscú, Helsingfors y Riga, y los consulados de Rusia en las ciudades de México, Veracruz, Monterrey y Guadalajara.

En 1924 México fue el primer país del continente americano que estableció relaciones diplomáticas con la Unión Soviética. Y desde su inicio, las relaciones se basaron en la igualdad jurídica de los estados, en el respeto a la independencia y la soberanía, y en la no injerencia en los asuntos internos del otro.

A principios de los años 30 las relaciones entre nuestros países fueron formalmente interrumpidas, pero en el año 1942 se restablecieron por completo. Como Embajador de la Unión Soviética en México fue nombrado Konstantín Umanskiy, un excepcional diplomático soviético de aquella época.

Las relaciones entre nuestros países se intensificaron especialmente a partir del año 1968, porque se consolidó su base jurídica y convencional. En este período se desarrolló nuestra cooperación en el ámbito de política exterior, economía, ciencia, cultura y deporte. El 30 de mayo del mismo año, durante la visita oficial del Secretario de Relaciones Exteriores de México, Antonio Carrillo Flores, a la Unión Soviética, por primera vez en la historia de relaciones entre nuestros países fue firmado “El acuerdo sobre la cooperación cultural y científica entre la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y los Estados Unidos Mexicanos”.

Para Rusia, México es uno de los socios latinoamericanos clave tanto en los asuntos regionales como internacionales. La cooperación bilateral se basa en las relaciones amistosas, en el respeto de intereses, así como en la coincidencia o cercanía de las posiciones de Moscú y México en los temas más importantes de la actualidad.

Estos factores generan un fundamento sólido para profundizar la interacción entre los dos países en diferentes foros internacionales y en el marco de diversos mecanismos de integración. A Rusia y México les une la voluntad de contribuir a la creación del nuevo mundo policéntrico, a la consolidación del papel central de las Naciones Unidas y su Consejo de Seguridad en garantizar la estabilidad internacional y arreglar conflictos en diferentes partes del planeta. Las dos naciones entienden la gran importancia de seguir el proceso del desarme, así como prevenir la proliferación de las armas de destrucción masiva.

Entre los dos países se ha establecido la práctica de contactos políticos de diferentes niveles. En 2004 se celebró la primera visita del Presidente de la Federación de Rusia a los Estados Unidos Mexicanos, seguida por una visita de reciprocidad del líder mexicano a Rusia.

El 1 de diciembre de 2018 la Vicepresidenta de la Duma Estatal (cámara baja del parlamento ruso), diputadas Olga Epifánova, asistió en calidad de enviada especial del Presidente de Rusia a la ceremonia de toma de protesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, a quien transmitió la invitación de parte de Vladímir Putin a visitar Rusia.

Los ministros de Asuntos Exteriores de Rusia realizaron visitas a México en 1996, 2005 y 2010, mientras que los Secretarios de Relaciones Exteriores visitaron Rusia en 1997, 2000, 2008, 2011 y 2017. En septiembre de 2019, “en los márgenes” del 74 período de sesiones de la Asamblea General en Nueva York, tuvo lugar la reunión entre el ministro de Asuntos Exteriores de Rusia, Serguéi Lavrov, con el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard.

En mayo de 2019, el viceministro de asuntos Exteriores, Serguéi Riabkov, participó en las Consultas Políticas, celebradas en México.

Los contactos interparlamentarios tienen un papel muy importante en el fortalecimiento de los vínculos entre nuestros países. En 2013, durante la visita de la presidenta del Consejo de la Federación (cámara alta del parlamento ruso), Valentina Matvienko, se firmó el Acuerdo de cooperación entre el Consejo de la Federación de la Asamblea Federal de Rusia y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de México. En las cámaras bajas de los parlamentos de ambos países funcionan los Grupos de Amistad.

En primavera y verano de 2018, se realizaron las visitas a Rusia de las delegaciones de ambas Cámaras del Congreso de la Unión mexicano, encabezadas por sus Presidentes. En mayo de 2018, llegó a México la delegación de la Duma Estatal, encabezada por la vicepresidenta Olga Epifánova.

En 2020 se festejará el 130 aniversario de nuestras relaciones diplomáticas.

En los últimos años, el comercio entre Rusia y México se ha desarrollado a un ritmo sostenido. Según las estadísticas rusas, en 2018 el intercambio comercial bilateral alcanzó 2.9 mil millones de dólares, lo que representa un aumento de 19.2 por ciento en comparación con 2017. Las exportaciones rusas crecieron de 1.5 mil millones de dólares en 2017 a 2 mil millones de dólares en 2018.

El desarrollo de los lazos comerciales y económicos entre Rusia y México se facilita gracias a la intensidad de contactos bilaterales, durante los cuales se forma un nuevo nivel de relaciones, caracterizado por la aspiración a tener la cooperación mutuamente beneficiosa. En octubre de 2018, se realizó la visita a México de la delegación encabezada por el Viceministro de Industria y Comercio de la Federación de Rusia, Alexéi Gruzdev. En el marco de esta visita se llevaron a cabo las negociaciones con la parte mexicana, durante las cuales se identificaron las perspectivas de cooperación bilateral en fabricación de vehículos, agricultura, energía y otras industrias.

Los lazos culturales ruso-mexicanos tienen una larga historia. El 27 de febrero de 2018, durante la quinta reunión de la Comisión Conjunta de Cooperación en el Campo de la Cultura, la Educación y el Deporte, se aprobó el Programa de Cooperación en el Campo de la Cultura, la Educación y el Deporte para 2018-2020, que se firmó en la forma del protocolo correspondiente.

Cada año Rusia ofrece becas gubernamentales a ciudadanos mexicanos para que estudien en las universidades rusas. Para el año académico 2018/2019, a los mexicanos se les asignaron 32 becas.

El idioma ruso se estudia en más de 25 centros universitarios de México. El más grande de ellos es el Centro de Estudios de Lenguas Extranjeras de la UNAM. El número de personas que hablan ruso en el país es de más de 27 mil personas.

Las relaciones bilaterales entre México y Rusia en el área científico-técnica están basadas en el Convenio intergubernamental firmado el día 20 de mayo de 1996 en México, DF, durante la visita a México del entonces ministro de Asuntos Exteriores de Rusia señor Evgeny Primakov.

En el transcurso de los últimos cinco años se han realizado exitosamente los siguientes proyectos:

• Creación de satélites pequeños para el monitoreo de la superficie de la Tierra, realizados en colaboración entre la Universidad Estatal de Moscú Lomonósov, el Instituto de Investigaciones Físico-Nucleares de Scobelcín, por la parte rusa, y la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACIT), la Universidad Nacional Autónoma de México, por la parte mexicana. En particular, el 17 de agosto de 2009 fue lanzado el segundo satélite ruso-mexicano “Tatiana-2”. El lanzamiento del tercer satélite «Mijailo Lomonósov» con peso de 500 kilogramos, está en etapa preparación.

• Simulaciones matemáticas y experimentales de los procesos complejos biológicos realizados por la Universidad Estatal de Moscú Lomonósov y la Universidad Autónoma del Estado de Puebla.

• Nuevos métodos de diagnóstico y curación de las enfermedades oncológicas, realizados por la Sucursal Siberiana de la Academia de Ciencias de Rusia y el Centro de la materia condensada de la UNAM en la ciudad de Enseñada.

• Métodos matemáticos aplicables para el análisis de grandes sistemas computarizados realizados por el Centro de Cálculo de la Academia de Ciencias de Rusia y la Universidad Autónoma de la Ciudad de Morelos.

Seguramente uno de los primeros propósitos que muchos nos hacemos en año nuevo es salir y viajar más. Para algunos hacerlo dentro del país es más que suficiente para vivir y experimentar cosas nuevas, aventuras que en el futuro se convertirán en excelentes historias; pero para otros es preferible ir más allá de las fronteras de su propio país y toparse con otras culturas y formas de vivir.

Desafortunadamente, no siempre podemos movernos por el mundo en completa libertad y sin impedimentos, pues existen ciertas condiciones que se deben cumplir a cabalidad para poder ingresar por un tiempo a determinado país. Una de las más difíciles es la visa.

La visa es un permiso que un país le otorga a un extranjero, para entrar y permanecer por determinado período de tiempo en el territorio. Este documento permite, entre otras cosas, vivir permanentemente en ese país, trabajar o simplemente vacacionar.

No obstante, gracias a los múltiples acuerdos que se celebran entre las naciones, y a las relaciones diplomáticas entre ellas; este requisito no es necesario para muchos países, y en México esta no es la excepción.

En total son 134 los países que no exigen visa a los mexicanos, pues con el  es suficiente para acreditar su identidad en ese lugar. El tiempo de duración varía dependiendo del tipo de acuerdo, sin embargo, la mayoría oscila entre 1 y 3 meses.

El 18 de septiembre de 2018 siendo presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, se reunió en privado con el embajador de Rusia Viktor V. Koronelli, al concluir la reunión privada con el Presidente Electo Andrés Manuel López Obrador, el actual canciller, Marcelo Ebrard Casaubón, y el embajador Ruso, en conferencia de prensa, señalaron, que se trabaja para el acuerdo para eliminar la visa entre , el cual “ya está muy avanzado” a fin de que haya más atracción de turistas rusos, principalmente a la Riviera Maya.

Detalló el actual secretario de Relaciones Exteriores, el avance del acuerdo para el visado, es decir, se trata de alcanzar como prioridad en los primeros meses de 2019, un acuerdo entre ambos países para que no sea necesaria la visa como lo es hoy en día, esto ya se alcanzó a nivel diplomático, pero tiene que alcanzarse a nivel de cualquier ciudadano”.

El embajador ruso en México, Viktor Koronelli, por su parte, en la misma conferencia de prensa, aseguró que su gobierno continúa trabajando para .

Añadió, que se está trabajando en eso, ya que actualmente con la mayoría de los países de América Latina y el Caribe ya tenemos acuerdos sobre supresión de visado, tan sólo nos falta México y Belice, sin embargo, el gobierno de Belice ya expresó su acuerdo para firmar el convenio”, informó tras la celebración del Día Nacional de Rusia en su embajada en México.

El diplomático precisó que desde hace tiempo se envió a la parte mexicana el borrador ruso de convenio para suprimir el visado que permitiría a ciudadanos de ambos países permanecer hasta 90 días durante un lapso de cada seis meses, sin importar la cantidad de entradas, lo cual es una oportunidad para incrementar el intercambio turístico.

El embajador de la Federación Rusa en México, ha señalado en diferentes ocasiones, que durante su encuentro en septiembre del año pasado con el ahora presidente Andrés Manuel López Obrador, puso sobre la mesa el tema y él le dijo que la supresión de visado sería el primer acuerdo firmado de su gobierno con Rusia.

En 2018 alrededor de 50 mil turistas rusos visitaron la Riviera Maya, mientras que el flujo turístico mexicano hacia la federación ha ido en ascenso tras la celebración de la Copa Mundial de futbol. “Rusia quiere evitar el costo de la visa y trámites para incrementar el intercambio turístico”.

El 6 de febrero de 2020, el secretario de Relaciones Exteriores de México, Marcelo Ebrard Casaubon, se reunió con el canciller de Rusia, Serguéi Lavrov.

Los dos ministros acordaron preparar un plan de consultas entre los ministerios de Exteriores de Rusia y México.

Recordaron que los lazos entre Rusia y México tienen una larga historia y en diciembre se cumplen 130 años del establecimiento de relaciones diplomáticas entre los dos países.

El diplomático también subrayó que Rusia y México coinciden en “la necesidad de diversificar las relaciones de comercio e inversión” entre los dos países.

Además, los dos ministros abordaron la posibilidad de abolir el régimen de visados entre los dos países.

“La gran mayoría de Estados de América Latina y el Caribe ya firmaron un acuerdo intergubernamental sobre abolición de visados con la Federación de Rusia”, recordó Lavrov.

Insistió en que su país está a la espera de la respuesta mexicana, que confió en que sea positiva, ante el interés que mostró el entonces presidente electo Andrés Manuel López Obrador en una reunión que tuvo con él.

Como presidenta del Grupo de Amistad México-Rusia, tengo el compromiso adquirido para tratar de lograr la firma del convenio para suprimir el régimen de visado entre los dos países.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en la facultad de sus atribuciones, a concretar la suscripción del convenio, relativo a las condiciones para la supresión de las formalidades de visación para los viajes mutuos de nacionales de los Estados Unidos Mexicanos y nacionales de la Federación de Rusia.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Miriam Citlally Pérez Mackintosh (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE HAGAN DEDUCIBLES EN SU TOTALIDAD LAS COLEGIATURAS PAGADAS A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PRIVADA DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA PANDEMIA DEL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y el SAT a hacer deducibles en su totalidad las colegiaturas pagadas durante la pandemia del covid-19 a instituciones de educación privada, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El  suscrito, José  Salvador Rosas  Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta  asamblea  la  presente  proposición  con  punto  de  acuerdo por el que se exhorta a Arturo Herrera Gutiérrez, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a Raquel Buenrostro Sánchez, titular del Servicio de Administración Tributaria, para hacer deducible en su totalidad las colegiaturas pagadas a instituciones de educación privada durante el tiempo que dure la pandemia del covid-19, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los cambios derivados de la pandemia del covid-19 han reconfigurado la rutina diaria y están abrumando a la población ante la inmediatez que exige realizar ésta transición. Con la implementación de nuevas medidas para continuar con la “nueva normalidad”, existen ciertos requisitos que requieren un reacomodo de los presupuestos y demandan cambio respecto a los planes que las familias tenían para el resto del año.

Por otro lado, el parón económico por motivos de la cuarentena tendrá efectos visibles a partir del último tercio del año y durante todo el 2021, 1 lo que sitúa un contexto difícil en el futuro inmediato.

Sumado a ello, actividades centrales como el trabajo y la escuela, han implicado la necesidad de desarrollar nuevas habilidades en un entorno que dificulta el aprendizaje de estas y el que requiere el uso de dispositivos digitales, aunado que la brecha digital se ha vuelto más perjudicial para la continuación de actividades en un contexto como este. Igualmente, la falta de apoyos para los maestros, la carencia de capacitación para la implementación de cursos a distancia y la inexistencia de infraestructura para la provisión del servicio de Internet, muestran que el futuro educativo de la población está en juego derivado de las consecuencias a largo plazo que puede tener una preparación deficiente.

Igualmente, el trabajo en casa aumentó en intensidad, lo que ha demandado que padres de familia empiecen a darle seguimiento a la educación y cuidado de sus hijos en tiempos que antes no eran considerados, dado que las escuelas absorbían dichas labores.

Es sobre estas condiciones que el escenario educativo se desenvuelve, tema central del presente exhorto. Los riesgos que tienen la impartición de clases a distancia por motivos externos a los modelos educativos y en un periodo de crisis económica, amenazan a los estudiantes de todos los sectores. En el caso específico del sector privado, el riesgo y los costos que los padres de familia están viviendo amenazan la continuidad de los estudiantes en sus correspondientes programas de estudio, lo que puede afectar el proceso formativo por el que las familias han invertido.

Si tomamos en cuenta que los cambios sufridos han alejado a los estudiantes de escuelas privadas de sus correspondientes espacios, afectando a un total del 13 por ciento de la matrícula general para el ciclo escolar 2019-2020 —de los niveles preescolar, primaria y secundaria según información de la Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de Educación Pública—, 2 el problema no es menor.

En este sentido, la continuación de los estudios y el mantenimiento de una educación continua deben ser prioridades en el futuro inmediato. Las familias de todos los niveles y sectores deben recibir los apoyos indispensables que garanticen la finalización de los procesos formativos de la mayoría de los estudiantes. En el caso concreto de los estudiantes de escuelas privadas, los estragos económicos pueden incidir de forma directa en la continuación de sus estudios y de sus correspondientes programas, dado que existe un sector de ellos que vive al día para garantizar una educación de la mejor calidad y así darles herramientas a los jóvenes para poder alcanzar una movilidad social ascendente.

Por ende, proponer apoyos destinados a este grupo resulta indispensable y, al mismo tiempo, no debe ser desmesurado ante la existencia de personas que requieren un poyo inmediato a partir de condiciones socioeconómicas más desfavorables. En consecuencia, es pertinente exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria para hacer deducible en su totalidad las colegiaturas pagadas a instituciones de educación privada durante el tiempo que dure la pandemia del covid-19.

Con los impactos económicos y exigencias nuevas en el hogar, los gastos y tiempos implicados en el cumplimiento de labores durante una crisis como la que atravesamos demandan apoyos mucho más directos y más fáciles de obtener por parte de los padres de familia. En el caso de la deducibilidad de las colegiaturas, su practicidad recae en su inserción al interior de una actividad cotidiana como el pago de impuestos, por lo que la medida carece de problemáticas relacionadas con la operación de la burocracia gubernamental y el entendimiento de los contribuyentes, siendo el objetivo central de esta clase de apoyos, el mantenimiento del bienestar de los jóvenes, considerándolos como el futuro de nuestro país.

Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Arturo Herrera Gutiérrez, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a Raquel Buenrostro Sánchez, para que el estímulo fiscal correspondiente a los gastos que realizan las personas físicas por los pagos de servicios educativos que brindan las instituciones privadas, sea 100 por ciento deducible durante el tiempo que dure la pandemia del covid-19.

Notas

1 https://www.worldbank.org/en/news/feature/2020/06/08/the-global-economic-outloo k-during-the-covid-19-pandemic-a-changed-world

2 https://www.gob.mx/profeco/documentos/escuelas-particulares-ana-liza-y-compara

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE FOMENTE ENTRE LAS EMPRESAS, ESQUEMAS DE CONCILIACIÓN LABORAL ENTRE MADRES Y PADRES DE FAMILIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a fomentar en las empresas, al amparo del “nuevo modelo laboral” del país, esquemas de conciliación laboral entre madres y padres de familia, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Sara Rocha Medina, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

El pasado 3 de agosto, el titular de la Secretaría de Educación Pública dio a conocer que ante la falta de condiciones para iniciar el Ciclo Escolar 2020-2021 de manera presencial, se haría a distancia por medio del acompañamiento de la red de televisoras y de radiodifusión. 1

Se aseguró que los contenidos que se están transmitiendo están apegados a los planes y programas de estudio, sin embargo, poco se ha transparentado las implicaciones económicas que han generado su emisión en televisoras privadas, y particularmente las licitaciones realizadas, el origen de esos recursos y los pagos signados hasta este momento.

Durante las primeras semanas no solo se han documentado problemas técnicos y fallas en las trasmisiones, sino también falta de cobertura, lo cual limita el aprendizaje particularmente en sectores vulnerables que por sus condiciones económicas y geográficas no cuentan con señal de televisión, radio e internet.

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), arrojó que casi el 30 por ciento de la población de seis años o más no es usuario de internet y que el 43.6 por ciento de los hogares del país no disponen de este servicio elemental para la educación a distancia. 2

Lo mismo sucede con la disposición de computadoras y televisión digital, debido a que 57 por ciento de la población de 6 años y más no es usuaria de la computadora y por lo menos 7.5 por ciento de los hogares de nuestro país carece de un televisor.

Organizaciones de la sociedad civil, especialistas 3 y padres de familia consideran que esta estrategia es errónea, ya que no se enfoca al aprendizaje, tampoco atiende a todos los sectores de la población y principalmente, está desvinculada con su entorno, específicamente con la conciliación laboral entre madres y padres de familia trabajadores con la educación de las niñas, niños y adolescentes.

En nuestro país, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) existen más de 28.7 por ciento de hogares encabezados por una mujer y 71.3 por ciento por hombres, es decir que ante la recuperación económica y el regreso a los centros de trabajo, muchos de los estudiantes de educación básica se encontrarán en un estado de desatención por parte de sus padres o tutores. 4

Garantizar esquemas de conciliación en el denominado “Nuevo Modelo Laboral” que no afecten la productividad de las empresas pero que apoyen a la educación de los infantes, reducirá los casos de depresión, deserción escolar y mejorará el desempeño de los matriculados, pero también prevendrá accidentes domésticos y hasta la pérdida de vidas humanas.

Procurar acciones que favorezcan la integración familiar, social y cultural en el ámbito laboral, está previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de agosto de 2019, 5 por lo que no impulsarlas, constituye una falta a su marco jurídico vigente.

Para las madres y padres de familia, jefes del hogar y trabajadores, les es complicado asistir al centro de trabajo y cumplir con una jornada laboral sabiendo que sus hijos se encuentran solos en sus hogares, expuestos a eventualidades que pueden poner en riesgo su integridad física, propiciando renuncias en detrimento a la economía familiar que agrava la crisis por la que estamos transitando.

Es importante que el gobierno federal por medio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, consolide estos mecanismos sin afectar los salarios de los trabajadores y que mucho menos, sean motivo de despido o recorte parcial o total a sus percepciones u jornada laboral, pero tampoco de presión salarial de ningún tipo.

Es importante un mayor involucramiento por parte de la Secretaría de Educación Pública para llevar acabo estrategias de seguimiento a las clases en línea, cumplimiento a los planes de estudio y monitoreo a los aprendizajes, sobre todo, inhibir los índices de deserción escolar.

Bajo las consideraciones descritas, queda claro que el objeto es asegurar el interés superior de la niñez, coadyuvar en los aprendizajes y fomentar un entorno adecuado para su pleno desarrollo.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal para que, dentro del “Nuevo Modelo Laboral” se fomente entre las empresas del país, esquemas de conciliación laboral entre madres y padres de familia solos y trabajadores con la educación de niñas, niños y adolescentes, durante el programa de educación a distancia Aprende en Casa II.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que informen al público las acciones realizadas para garantizar la conciliación laboral de las madres y padres trabajadores con la educación de niñas, niños y adolescentes, asimismo las empresas contempladas, los esquemas de trabajo y los beneficios proporcionados.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que transparente las estrategias contempladas en el programa de educación a distancia Aprende en Casa II, que aseguren el cumplimiento de los planes de estudio y los programas aprobados para el Ciclo Escolar 2020-2021, sobre todo para que inhiba los índices de deserción escolar, fomentando la conciliación laboral con el aprendizaje de niñas, niños y adolescentes para fortalecer los procesos de enseñanza aprendizaje.

Notas

1 Secretaría de Educación Pública. (2020). Boletín número 205. Iniciará el Ciclo Escolar 2020-21 con el modelo de aprendizaje a distancia Aprende en Casa II: Esteban Moctezuma. Septiembre 13 de 2020, de gobierno de México sitio web:

https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-205-iniciara-el-cicl o-escolar-2020-21-con-el-modelo-de-aprendizaje-a-distancia-aprende-en-casa-ii-e steban-moctezuma?idiom=es

2 Inegi, IFT y SCT. (2020). En México hay 80.6 millones de usuarios de internet y 86.5 millones de usuarios de teléfonos celulares: Endutih 2019. Septiembre 13 de 2020, de a sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf

3 La Jornada. (2020). Critican el programa "Aprende en casa" de la SEP. Septiembre 13 de 2020. Sitio web:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/04/27/criticabl e-201caprende-en-casa201d-de-la-sep-7358.html

4 Inegi. (2020). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer datos nacionales. Septiembre 13 de 2020.Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020 /mujer2020_Nal.pdf

5 Presidencia de la República. (2019). Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Septiembre 13 de 2020, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570275&fecha =23/08/2019

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO A LA CONSAR, A SUPERVISAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Consar a transparentar, vigilar y supervisar el funcionamiento de las Afore para garantizar el bienestar de los trabajadores, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 79 del Reglamento de Cámara de Diputados y, demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, correspondientes al primer trimestre de 2020, México tiene una población de 126 millones 661 mil 703 habitantes, de los cuales 95 millones 784 mil 628 son mayores de 15 años y están en condiciones de trabajar; sin embargo, solo 54 millones 328 mil 324 forman parte de la población económicamente activa, entre ellos, se encuentran los trabajadores asalariados (37 millones 975 mil 389), los trabajadores por cuenta propia (12 millones 432 mil 423), los empleadores (2 millones 727 mil 401), personas sin pago y otros (2 millones 217 mil 91). 1

Nuestro país tiene el enorme desafío de establecer las condiciones necesarias para que las y los trabajadores accedan a empleos dignos y bien remunerados, así como al conjunto de derechos y prerrogativas de la seguridad social.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22 señala que:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

La Organización Internacional del Trabajo define la seguridad social como:

“La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas”. 2

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 123, fracción XXIX que:

“Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

La Ley del Seguro Social, en su artículo 2, establece que la finalidad de la seguridad social es:

“Garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”.

El sistema de pensiones en México es uno de los principales instrumentos que permite hacer efectivo el derecho a la seguridad social, el cual a través del tiempo ha sido objeto de diversas modificaciones con la finalidad de hacer frente a los múltiples problemas que enfrentamos en la materia, derivados de la realidad demográfica, jurídica e institucional. No podemos soslayar que, independientemente de que somos una nación envejeciente, la fragmentación del sistema de pensiones y jubilaciones en México ha sido una de las razones que han dado origen a la grave problemática actual, prueba de ello son los 105 esquemas diferentes existentes en el país identificados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF, 2013), sino la enorme disparidad entre unos y otros, posibilitada por la inexistencia de una norma de aplicación general. 3

En 2016 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) identificó una serie de áreas que requieren mejoras, entre las que destacan: el proceso de transición del sistema “antiguo” al “nuevo”; el nivel de las contribuciones obligatorias; la red de protección social a la vejez (pensiones sociales); y la fragmentación del sistema de pensiones; así mismo, se recomiendan reformas al marco regulador de la Consar y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), particularmente en materia de estrategias y restricciones de inversión de las Afore y rentas vitalicias. Es de hacer notar que el citado estudio destaca la baja densidad de contribución resultante de la informalidad como otro reto importante al que se enfrenta el sistema mexicano de pensiones. 4

Con datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), en México existen 48 millones 63 mil 556 trabajadores registrados en alguna de las 10 administradoras de fondos para el retiro (Afore), quienes son las encargadas de administrar los ahorros de los trabajadores pertenecientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), 5 por su parte, la Consar es la institución encargada de supervisar la inversión de más de 4.3 billones de pesos de ahorro pensionario, propiedad de 67 millones de ahorradores. 6

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, fracción IV, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Afore deberá enviar por lo menos 3 veces al año de forma cuatrimestral al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta y demás información sobre sus cuentas individuales, en la que se incluyen:

-Retiros de recursos

-Cambio de Afore

-Créditos de vivienda

-Pensiones

El estado de cuenta que sirve para dar seguimiento a los recursos de la cuenta Afore de cada trabajador. Con el que se puede verificar que, el patrón se encuentre depositando las aportaciones y observar el rendimiento o las ganancias que ha generado la cuenta por la inversión de los recursos durante un periodo específico.

Antes de hacer un paréntesis, es preciso hacer notar que, de acuerdo a diversos estudios, tal parece que la reforma de pensiones que entró en vigor en 1997, es decir, hace 23 años, pasó desapercibida para muchos mexicanos, ya que de conformidad con las cifras más recientes de la Consar, en 2018 el 30 por ciento de las cuentas individuales no estaban asignadas a ninguna Afore, es decir, 19 millones de trabajadores no saben en qué afore se encuentran. Si entre estos 19 millones hay personas que empezaron su vida laboral en 1997 a los 20 años, ahora tienen 43 o se acercan a la cuarta década de su vida. Lo anterior significa que, “a partir del 2030 habrá muchos más adultos mayores por cada trabajador en activo que en 1997 y que muchos de ellos no tendrán acceso a una pensión por haber carecido de un empleo formal y tampoco tendrán una familia que los apoye económicamente”. 7

Aunque de manera breve, una vez expuesto el contexto de las Afores en México, es oportuno entrar de lleno a la materia que nos ocupa en el presente punto de acuerdo, no sin antes señalar que de una u otra forma, la problemática que acusa no es ajena a la que de manera general ha puesto en crisis al sistema de pensiones mexicano, siendo solamente uno de la diversidad de problemas, el que en esta proposición se aborda, a fin de obtener un resultado satisfactorio para las y los ciudadanos que han visto socavados sus legítimos intereses y derechos, debido a disposiciones poco afortunadas.

Entre las 10 Afores registradas ante la Consar, se encuentra la Afore Banorte XXI, quien a través de un sistema de cuentas individuales de jubilación (Cijubila) del plan de retiro de los trabajadores, cuyo fondo se opera bajo la modalidad de un fondo de previsión social, constituido por la CFE y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (Suterm), complementa los beneficios previstos por la Ley del Seguro Social, en materia de pensiones de retiro de los trabajadores.

Este sistema de cuentas individuales aplica a todos los trabajadores de la CFE que hayan ingresado a partir del 19 de agosto de 2008, permanentes y temporales, sindicalizados y de confianza. La CFE y los propios trabajadores realizan aportaciones obligatorias al Cijubila equivalentes a un 16.7 por ciento (6.70 por ciento trabajador y 10 por ciento CFE) del salario base de integración salario. Para estos efectos, se realizan los descuentos cuatrimestrales en la catorcena que se paga el Fondo de Ahorro. 8

Diversos trabajadores de la CFE han manifestado su inconformidad con este sistema de cuentas individuales de jubilación ya que, encuentran opacidad y falta de información sobre diversos retiros de fondos que ellos no realizaron y que ninguna persona de la Afore Banorte XXI, ha otorgado respuesta a sus peticiones de información; tal y como se expresa en estado de cuenta enviado por los trabajadores, el cual se anexa, al final de este apartado expositorio.

De ahí que, el punto de acuerdo que pongo a consideración de este pleno, tiene por objeto exhortar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que en el ámbito de sus facultades transparente, vigile y supervise el funcionamiento de las administradoras de fondos para el retiro, especialmente la administrada por la Afore Banorte XXI, ante las inconformidades expresadas por los trabajadores pertenecientes a la CFE, particularmente, sobre retiros de dinero sin su autorización.

Es de vital importancia que este órgano de representación, y desde el ámbito de nuestra competencia, realice los esfuerzos necesarios, a efecto de que el Estado a través de sus instituciones, vigile, y en su caso, sancione a las administradoras de fondos para el retiro que no proporcionen información adecuada a los usuarios de los diferentes sistemas de ahorro para el retiro sobre el manejo de los recursos, lo que por Ley, es un derecho, así mismo es menester instrumentar la ruta más eficiente y eficaz para que se resarzan los ahorros, cuya sustracción por parte del titular de los mismos, no se pueda demostrar, así como los daños y perjuicios patrimoniales causados.

En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a su consideración, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que, en el ámbito de sus facultades, transparente, vigile y supervise el funcionamiento de las administradoras de fondos para el retiro, así como para que estas informen de manera oportuna, sencilla y comprensible a las y los titulares de las cuentas individuales para el retiro, todos y cada uno de los movimientos realizados en estas.

Segundo. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que, en el marco de sus facultades, supervise la operación de la Afore Banorte XXI y, en su caso, establezca las medidas administrativas, jurídicas y resarcitorias a que haya lugar, a fin de proteger los fondos de los trabajadores.

Tercero. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que, de manera conjunta con la Comisión de Seguridad Social de esta Cámara y una representación de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, integren un grupo de trabajo que permita dar solución a sus legítimas demandas en torno a los fondos de sus cuentas individuales, a fin de garantizarles el pleno respeto y ejercicio de sus derechos.

Notas

1 http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/pdf/perfiles/perfil%20na cional.pdf

2 https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es

3 CESOP-IL-14ESTPensionesyJubilacionesenMexico.pdf Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública dela Cámara de Diputados, 2017

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/61968/sistema_de_ pensiones_2016.pdf

5 https://www.consar.gob.mx/gobmx/aplicativo/siset/CuadroInicial.a spx?md=5

6  https://www.gob.mx/consar/articulos/26-anos-vigilando-el-sistema-de-ahorro-para -el-retiro-consar-248709?idiom=es

7 https://factorcapitalhumano.com/consultoria/sistema-de-pensiones-en-mexico-lo-q ue-si-o-si-debes-saber-como-trabajador/2020/06/

8 https://www.suterm.mx/es/cijubila#:~: text=El%20fondo%20de%20 jubilaci%C3%B3n%20denominado,el%20monto%20de%20la%20jubilaci%C3%B3n.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre 2020.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE EMITA UNA NOTA DIPLOMÁTICA PARA QUE EL GOBIERNO DE LOS EUA EXPLIQUE LA POSIBLE PRÁCTICA DE ESTERILIZACIÓN FORZADA A MUJERES MIGRANTES MEXICANAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SRE a emitir una nota diplomática para que el gobierno de EUA explique la posible práctica de esterilización forzada de migrantes mexicanas y en violación de sus derechos humanos, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada Pilar Lozano Mac Donald, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, emita nota diplomática para que el gobierno de Estados Unidos explique la posible práctica de la esterilización forzosa a mujeres migrantes mexicanas en contra de su voluntad y en violación a sus derechos humanos y solicite a la Embajada y Consulados de México en Estados Unidos, informen sobre los casos de mujeres migrantes mexicanas que hayan sido sometidas a esterilización forzada, a fin de que se les preste asesoría legal por la violación a sus derechos humanos y se les brinde apoyo médico y psicológico, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En días recientes ha salido a la luz información que revela el grave grado de violación a los derechos humanos que autoridades de Estados Unidos han cometido en contra de la comunidad migrante que ingresa y es detenida dentro de su territorio y que va más allá de la criminalización, persecución y deportación.

Al respecto, organizaciones civiles, 173 Congresistas de Estados Unidos y la Cancillería de México, se han pronunciado acerca de la denuncia presentada en contra del personal del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), por la realización de esterilizaciones masivas a mujeres migrantes en el centro de Georgia.

Aun cuando el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ha señalado que “las acusaciones anónimas y no comprobadas, hechas sin ningún dato específico que verifique los hechos deben tratarse con escepticismo”, 1 la testigo Dawn Wooten, persona que labora en el ICDC, afirmó que un ginecólogo realizaba histerectomías a las mujeres migrantes fuera de las instalaciones. Igualmente, se afirma que existen testimonios de mujeres migrantes que aseguran que el procedimiento fue realizado sin su consentimiento.

La denuncia forma parte de una serie de denuncias en contra de ICE, por violaciones a derechos humanos de los migrantes, las cuales comprenden denuncias penales por separaciones arbitrarias de familias, asaltos sexuales de detenidas, incluidas menores de edad y exposición a contagio de COVID-19 y otras enfermedades dentro de sus instalaciones por no seguir los protocolos que protejan a los detenidos.

Es un tema recurrente en Estados Unidos, sobre el cual permanece un velo de duda. Este tipo de prácticas tiene su origen en leyes de esterilización eugenésica, que fue implementada por primera vez en 1907 en Indiana y más adelante en territorio de 27 estados de la Unión Americana que, se estima, provocaron la esterilización de cerca de 60 mil personas consideradas “débiles mentales” o “mentalmente defectuosas”. 2

En estos días, las denuncias son por la práctica de esterilizaciones forzadas a mujeres inmigrantes en el Centro de Detención del Condado de Irwin (ICDC), sin su consentimiento.

Al respecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), solicitó formalmente a las autoridades estadounidenses una investigación sobre las denuncias por posible esterilización forzada de mujeres migrantes y el presunto abuso sexual de una ciudadana mexicana en los centros de detención del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos.

Mediante un comunicado la SRE informó que el Consulado de México en Atlanta solicitó información detallada sobre la posible afectación de migrantes mexicanas que pudieron ser víctimas de esterilización forzada, sin su consentimiento.

La esterilización forzada es un método coercitivo de planificación familiar que implica extraer o inhabilitar quirúrgicamente los órganos reproductivos sin un consentimiento pleno e informado, que conlleva una violación a la integridad corporal, a la autonomía y a los derechos reproductivos de la mujer.

Esta práctica constituye un crimen de lesa humanidad, ya que viola el derecho a la salud y la seguridad, además de que atenta contra los derechos sexuales y reproductivos y que tiende a realizarse a mujeres encarceladas, mujeres de color, indígenas y migrantes.

Este método además de constituir violencia contra la mujer porque implica manipular el cuerpo de la mujer sin su voluntad, representa violación a los derechos de la mujer reconocidos y tutelados por tratados e instrumentos internacionales.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 7º que:

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”

Por su parte, el artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer, 4 contempla la obligación de los Estados a eliminar la discriminación contra la mujer:

Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a)... f)

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

En tanto el artículo 26 de la misma Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer, señala el derecho de las personas, sin discriminación a igual protección de la ley:

“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

En este sentido la Declaratoria y Plataforma de Acción de Beijing, en su párrafo 94, establece la libertad de decidir sobre su procreación y el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección:

“La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.” 5

Finalmente, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Inter-nacional, 6 en su artículo 7º tipifica expresamente la esterili-zación forzosa como crimen de lesa humanidad, al establecer:

Artículo 7

Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá como “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) ...f)

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres incluyen el derecho a formar una familia, a decidir el número de hijos y la frecuencia con que se tienen, el derecho a la autonomía reproductiva y el derecho a acceder a servicios de salud que respeten sus decisiones sobre salud reproductiva, basadas en un consentimiento informado, seguro y voluntario.

La esterilización forzada provoca una serie de síntomas como hemorragias, dolores de útero, infecciones urinarias, entre otros, a los que se suman un periodo intenso de sufrimiento, angustia, dolor, desorganización afectiva, agresividad y frustración, que en su conjunto generan graves consecuencias para la salud física y mental de las mujeres.

En 2017 la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconoció a la esterilización forzada a personas con alguna discapacidad como una modalidad de tortura.

Pese a ello, en países, como Estados Unidos, esta práctica se lleva a cabo a personas de color, con base en leyes con una fuerte carga racista pero encubiertas en presunta protección a la salud mental y por la determinación de que no son aptas para reproducirse.

En consecuencia, ante la falta de información precisa respecto al número de migrantes mexicanas que hayan sido sometidas sin su consentimiento al procedimiento de esterilización forzada, resulta urgente que el gobierno mexicano exija al gobierno de Estados Unidos una explicación clara sobre los motivos de esta práctica violatoria de los derechos humanos y que la Embajada y los Consulados de México en Estados Unidos procedan a recabar información sobre las mujeres migrantes mexicanas que hayan sido sometidas a esta esterilización forzada a fin de que se les preste asesoría legal y se les brinde apoyo médico y psicológico.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la aprobación de la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se emita Nota Diplomática para que el gobierno de Estados Unidos explique la práctica de la esterilización forzosa a mujeres migrantes mexicanas en contra de su voluntad y en violación a sus derechos humanos.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicite a la Embajada y Consulados de México en Estados Unidos, hagan público los casos de mujeres migrantes mexicanas que hayan sido sometidas a esterilización forzada, a fin de que se les preste asesoría legal por la violación a sus derechos humanos y brinden apoyo médico y psicológico.

Notas

1 Law and Crimen, Como un campo de concentración experimental: denunciante alega histerectomías masivas en el Centro de Detención del ICE, 14 de septiembre de 2020. Documento disponible en:

https://lawandcrime.com/high-profile/like-an-experimental-concen tration-camp-whistleblower-complaint-alleges-mass-hysterectomies-at-ice-detenti on-center/

2 BBC, Las esterilizaciones masivas en Estados Unidos que inspiraron a la Alemania Nazi, 2 marzo 2015:

https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/03/150227_eeuu_virginia_ compensacion_esterilizacion_forzada_eugenesia_ch

3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

4 Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

5 Declaratoria y Plataforma de Acción de Beijing, versión electrónica disponible en:

https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/ sections/csw/bpa_s_final_web.pdf?la=es&vs=755

6 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Versión electrónica disponible en:

https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute( s). pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de septiembre de 2020.– Diputada Pilar Lozano Mac Donald (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE INFORME DE LOS AVANCES DE RECONSTRUCCIÓN Y SE REANUDEN LAS SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL EN EL CONGRESO DE PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Puebla a rendir informe sobre los avances de reconstrucción y reanudar las sesiones de la Comisión Especial de Reconstrucción en el Congreso local, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Uno de los acontecimientos que más ha afectado al país en los últimos años, ha sido el terremoto del 19 de septiembre de 2017. A las trece horas con catorce minutos, un sismo de 7.1 grados Richter sacudió a algunas entidades federativas ocasionando severos daños a la población. Este tuvo su epicentro en los límites de Morelos y Puebla, en el municipio de Axochiapan, Morelos, según los reportes del Servicio Sismológico Nacional. Asimismo, los daños que provocó este sismo fueron de 369 muertes, más de 170 mil viviendas dañadas, así como afectaciones en edificios, centros religiosos y escuelas. 1

La respuesta del gobierno federal frente a este acontecimiento fue hacer una Declaratoria de Emergencia Extraordinaria en la Ciudad de México, 2 y en el caso de Puebla hubo una Declaratoria de Desastre Natural en 112 municipios de la entidad por los graves daños materiales y humanos que hubo. De esta forma, el Estado recibió apoyo económico a través de recursos federales del Fondo de Desastres Naturales para atender la situación y poder reconstruir los inmuebles dañados. 3 Por su parte, el gobierno federal creó el Programa Nacional de Reconstrucción para la restauración, rehabilitación, conservación, mantenimiento e implementación de acciones para atender a la población y edificios afectados derivados del sismo en cuestión.

Puebla fue una entidad que resultó gravemente afectada por el terremoto de 2017. Según cifras oficiales, hubo 45 personas fallecidas, 105 heridas, mil 216 escuelas dañadas, de las cuales 8 sufrieron daños totales; también hubo 28 mil 455 viviendas que resultaron afectadas, de las cuales 5 mil 659 se consideró daño total. En cuanto a los monumentos de carácter histórico, fueron 621 templos en 112 municipios del Estado.

En su conjunto el costo total de los daños ocasionados fue calculado en 637 millones de pesos; la mayoría de las afectaciones de inmuebles fueron viviendas (90.7 por ciento), de las cuales 98 por ciento unifamiliares en su tipo de construcción, pero multifamiliares en su composición. Las zonas con mayores daños fueron: Izúcar de Matamoros, Atixco, Chihuatla, Tochimilco y Tehuitzingo.

El 17 de octubre de 2017, el gobierno federal dio a conocer mediante una conferencia de prensa que el costo de reconstrucción ascendería a un estimado de 48 mil millones de pesos (mdp); cifra que superaba la estimación preliminar de 38 mil 150 mdp, de los cuales 10 mil mdp se destinarían a la reparación o reconstrucción de viviendas en Morelos, Puebla, estado de México y Ciudad de México. 13 mil 650 mdp serían para la reparación de escuelas, y 8 mil mdp para los daños en inmuebles históricos.

De manera local, el gobierno estatal de Puebla creó una Comisión Estatal para la Reconstrucción que buscaba atender la situación que estaba atravesando la entidad. Además, esta serviría para poder canalizar los recursos recibidos del Programa de Reconstrucción. En el mismo sentido, el Congreso local creó en septiembre de 2018, una Comisión Especial para el seguimiento de las labores de reconstrucción. 4

Desde el año 2019 el Programa Nacional de Construcción se incorporó al Presupuesto de Egresos de la Federación, se han destinado a la fecha un total de 10 mil 843.8 millones de pesos para dicho programa; sin embargo, a la fecha sólo se tenía un avance de 49.5 por ciento para enero de 2020. Cabe mencionar que el estado de Puebla sólo recibió 2 mil 356 millones de pesos en 2019, disminuyendo a 2 mil 87 millones de pesos en 2020.

Por otro lado, también se contó con dinero del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), el cual fue presupuestado en 30 mil 679.99 millones de pesos de 2017 a 2018 y 17840.8 mdp en total en los presupuestos de egresos de 2019 y el 2020. En total, entre el PNR y el Fonden, se han aprobado 48, 520.79 millones de pesos, monto que se encuentra por encima de lo proyectado en 2017 por el anterior presidente; sin embargo, esta cifra se elevó debido al sismo de febrero de 2018.

A nivel general, los avances de la reconstrucción han sido pocos. Román Meyer Falcón (secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano) informó que en 2019 se invirtieron, a nivel nacional, 22 mil millones de pesos en 43 mil acciones para la reconstrucción de escuelas, viviendas, centros culturales y centros de salud afectados. Mientras que el responsable del Programa Nacional de Reconstrucción, David Ricardo Cervantes Peredo, declaró en 2019 que para finales de 2020 se estima que concluirán los trabajos de reparación de escuelas, centros de salud y el mayor porcentaje de viviendas dañadas por los sismos de 2017.

En Puebla los resultados y progreso de la reconstrucción en la entidad no han sido favorables. Según datos oficiales de Puebla, a finales de septiembre del año pasado sólo se había registrado un 20 por ciento de avance. Específicamente se ha recabado la siguiente información 5:

- De mil 614 escuelas solamente mil 939 han sido reconstruidas.

- De hospitales se tiene registrado un avance de 99 por ciento en 14 hospitales, 79 centros de salud y tres centros de salud con servicios ampliados (Cessa).

- 429 edificios no han sido reparados en su totalidad.

- De 7 mil 141 hogares colapsados totalmente, sólo mil 981 fueron reconstruidos en su totalidad.

-Solo 52.33 por ciento de templos religiosos han sido restaurados.

Además, se ha señalado que el gobierno local ha sido poco transparente con la información y con los resultados con relación a la reconstrucción. Las bases de datos de transparencia no han sido actualizadas y en algunos casos, no existe la información suficiente. Además, ha habido recientes señalamientos de corrupción por parte integrantes del Poder Ejecutivo local, responsables de atender esta situación.

Documentos obtenidos por la Organización Puebla contra la Corrupción y la Impunidad (PCCI) generan interrogantes sobre el uso y destino de 4 mil 223.9 millones de pesos y cientos de templos afectados sin reconstruir. Este proceso, complejo en sí mismo por el hecho de que son al menos tres las fuentes de financiamiento involucradas (Fonden, Seguro Banorte y, a partir del 2019, el programa de reconstrucción a cargo de la Sedatu), tiene en la falta de transparencia su problema de origen.

Gracias a solicitudes de transparencia de PCCI se demostró que contra esos números, los hechos concretos de la reconstrucción confirman que de los 621 inmuebles afectados sólo uno de cada cuatro de los 134 monumentos severamente afectados ha sido reconstruido; uno de cada dos de los 325 con daños moderados, y no más de 55 por ciento de los 162 que resultaron con daños menores. Estos números contrastan con las declaraciones del nuevo delegado del Centro INAH Puebla, quien el 18 de junio dijo que para ese día 52 por ciento de los inmuebles estaban reconstruidos, con 325 terminados, 196 en proceso y 100 “en proceso inicial”.

También se ha criticado la posible desaparición de 150 millones de pesos destinados a este fin en 2019. Desde la Comisión Estatal de Vivienda, hubo denuncias con respecto a las irregularidades y poca transparencia que hubo en la construcción de hogares en municipios de Puebla. 6 También ha habido presuntos desvíos de recursos en programas como “Hagamos Hogar” donde según el gobierno local actual, ya han iniciado investigaciones. 7 Incluso, en este último caso, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión ya ha exhortado a la Auditoría Superior de la Federación a investigar el posible desvío de recursos públicos federales. 8

En el Poder Legislativo local, la situación no es muy diferente. La comisión especial creada en el Congreso en 2018 para vigilar el manejo de recursos destinados a la reconstrucción no ha dado los resultados esperados. Según datos del propio Congreso local, esta comisión especial sesionó únicamente 3 veces, y desde el 21 de mayo de 2019 no han vuelto a trabajar.

El poco avance en la reconstrucción ha afectado a familias enteras, estudiantes y centros laborales de la población del estado. Investigadores de la Universidad Popular Autónoma de Puebla, han señalado que carecen de una base de información transparente que registre el avance de reconstrucción. 9 Además, se han registrado casos de alumnos de algunos municipios que reciben clases en aulas móviles donde hay problemas de falta de energía eléctrica, y por ende la calidad de aprendizaje es mucho menor para ellos. 10 La situación se ve agravada por el covid-19, ya que un sector de la población no ha tenido un hogar en donde resguardarse durante la cuarentena y esto los vuelve doblemente vulnerables. 11

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo recomendó al estado de Puebla algunos aspectos a mejorar durante su acompañamiento de recuperación temprana respecto al sismo de 2017. Entre los más importantes se propuso:

- Dar prioridad al diálogo con la academia, la sociedad civil y el sector privado.

- La creación de una contraloría social y/o ciudadana para dar a conocer los avances del proceso de reconstrucción y mejorar la comunicación entre los distintos actores. 12

Es importante mencionar que la Constitución protege y garantiza a la población el derecho humano a la educación, y la obligación del Estado a garantizar la infraestructura educativa necesaria:

“Artículo 3 [...]

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.”

Además, también se debe proteger el derecho humano a la vivienda digna:

“Artículo 4 Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

Finalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protegen el derecho humano a la información:

“Artículo 6 [...]

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Puebla, con pleno respeto de sus atribuciones, para que haga públicos los avances en la reconstrucción que se tiene en la entidad, además se detallen de los recursos federales y locales que se han destinado a dicho rubro, a tres años de sismo del 19 de septiembre de 2017.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Puebla, con pleno respeto de sus atribuciones constitucionales y legales, a que se continúen y, en su caso, aceleren los trabajos de reconstrucción de hogares, escuelas y centros de trabajo, dañados por el sismo de septiembre de 2017, con el fin de reducir la vulnerabilidad de la población poblana, en el contexto de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (covid-19).

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Estatal para la Reconstrucción en el Estado de Puebla, a hacer pública la información pormenorizada de los avances en las labores de reconstrucción y de sus labores de coordinación, relacionada con los daños ocasionados con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Puebla, con pleno respeto a su soberanía, a que se retomen los trabajos de la Comisión Especial de seguimiento de las labores de reconstrucción derivadas del sismo del 19 de septiembre de 2017.

Notas

1 Ortega. O, ¿Cuántos muertos dejó el sismo del 19 de septiembre?, Cultura Colectiva, fecha: 30 de agosto de 2020, disponible en:

https://news.culturacolectiva.com/noticias/cuantos-muertos-dejo- el-sismo-del-19-de-septiembre/

2 Declaratoria de Emergencia extraordinaria por la presencia de sismo magnitud 7.1 con epicentro a 12 km. Al sureste del municipio de Axochiapan en el estado de Morelos, el día 19 de septiembre de 2017, en 16 delegaciones de la Ciudad de México, Diario Oficial de la Federación, fecha: 27 de septiembre de 2017, disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5498677&fecha =27/09/2017

3 Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia del sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 112 municipios del Estado de Puebla, Diario Oficial de la Federación, fecha: 28 de septiembre de 2020, disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5499060&fecha=28/0 9/ 2017

4 LV legislatura instala la Comisión Especial para el seguimiento de las Labores de Reconstrucción Derivadas de los Sismos, Boletín de Prensa del Congreso de Puebla, fecha: 26 de septiembre de 2018, disponible en:

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache: ge4xGJl-0zsJ: www.congresopuebla.mx/index.php%3Foption%3Dcom_k2%26view%3Ditem%26id%3D9021: lx-legislatura-instala-la-comisi%25C3%25B3n-especial-para-el-seguimiento-de-las -labores-de-la-reconstrucci%25C3%25B3n-derivadas-de-los-sismos%26I temid%3D614+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=mx

5 A casi 3 años del sismo del 19s, en Puebla no se han reconstruido 429 escuelas ni 4500 viviendas, La Jornada, fecha: 24 de junio de 2020, disponible en:

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/a-casi-3-anos-del-s ismo-del-19s-en-puebla-no-se-han-reconstruido-429-escuelas-ni-4-mil-500-viviend as/

6 Gerardo Islas usó indebidamente a la comisión de vivienda para construir casas para damnificados del 19s, La Jornada, fecha: 28 de octubre de 2020, disponible en:

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/gerardo-islas-uso-i ndebidamente-a-la-comision-de-vivienda-para-construir-casas-para-damnificados-d el-19s/

7 "Hagamos hogar", la estrategia que Islas usó para lucrar con la ayuda a las víctimas del 19s, La Jornada, fecha: 19 de septiembre de 2019, disponible en:

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/hagamos-hogar-la-es trategia-que-islas-uso-para-lucrar-con-la-ayuda-a-las-victimas-del-19s/

8 Punto de Acuerdo, Cámara de Diputados, fecha: 22 de enero de 2020, disponible en:

http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/dictameneslxiv_pa.php?idac ut=0&tipot=%20&pert=0

9 Zambrano. J, Cuestionan Falta de memoria histórica tras sismo de 2017 en Puebla, Milenio, fecha: 17 de septiembre de 2020, disponible en:

https://www.milenio.com/politica/comunidad/cuestionan-falta-memo ria-historica-sismo-2017-puebla

10 Llaven. Y, A año y medio del sismo, 121 niños de Huehuetlán el Chico, sin escuela, La Jornada, fecha: 11 de abril de 2019, disponible en:

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/sismo-escuela-huehu etlan/

11 Castillo. K, Damnificados por el s19, sin casa donde cumplir la cuarentena por covid-19: Red Nacional, fecha: 23 de marzo de 2020, disponible en:

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/damnificados-del-s1 9-sin-casa-donde-cumplir-la-cuarentena-por-covid-19-red-nacional/

12 https://www.undp.org/content/dam/mexico/docs/Publicaciones/Publi-cacionesReducc ionPobreza/recuperaciontemprana/RecuperacionTempranaPuebla.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A DAR A CONOCER LOS MOTIVOS PARA DESAPARECER EL PROGRAMA DE ESCUELA DE TIEMPO COMPLETO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a hacer de conocimiento público los motivos para desaparecer el Programa de Escuela de Tiempo Completo, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC) es una iniciativa de la Secretaría de Educación Pública cuya finalidad es cumplimentar lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el acuerdo número 21/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo para el ejercicio fiscal 2020, y en la Ley General de Educación en su artículo 33, respecto a que “Toda persona tiene derecho a la educación siendo el Estado —federación, estados, Ciudad de México y municipios—, quienes impartirán y garantizarán la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior”. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conformándose por la educación básica la cual es obligatoria; asimismo “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”, y que para lograr estos objetivos el Sistema Educativo Nacional, lleva a cabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, la infraestructura, así como los métodos y materiales educativos, se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya a su mejora continua. (LXIV Legislatura Cámara de Diputados honorable Congreso de la Unión, 2020) (Diario Oficial de la Federación, DOF, 2019) (LXIV Legislatura Cámara de Diputados honorable Congreso de la Unión, 2020)

Por lo anterior el PETC es una modalidad de escuela con una jornada escolar de 6 u 8 horas que provee de alimentos y actividades extracurriculares a alumnos de primaria y secundaria, en la que se favorece la calidad educativa con equidad, al propiciar el avance continuo de los aprendizajes del alumnado a través de la ampliación y el uso eficiente del tiempo escolar; la mejora de las prácticas de enseñanza; el trabajo colaborativo y colegiado; el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar y la incorporación de nuevos materiales educativos (Secretaría de Educación y Cultura CEC, 2017).

Cabe destacar que los recursos asignados para el Fortalecimiento de la Autonomía de Gestión de las Escuelas y Apoyos para el Servicio de Alimentación son de carácter de subsidio federal y cuentan con reglas de operación, por lo que su aplicación y ejercicio están sujetos a las disposiciones federales, aplicables en materia de justificación, comprobación, registro, control, rendición de cuentas, transparencia, seguimiento y evaluación; ajustándose a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como al contenido de los artículos 175 y 176 de su reglamento (Diario Oficial de la Federación, 2019).

Por otro lado, el resumen integral del desempeño de los programas sociales específicamente en la ficha de monitoreo y evaluación de los periodos 2018-2019 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señalan una valoración adecuada y destacada de las Escuelas de Tiempo Completo, tanto en lenguaje y comunicación, como en matemáticas, de una de cada dos secundarias incorporadas al programa, comparadas con escuelas similares. Asimismo, identificaron a las principales entidades federativas cuyas escuelas de tiempo completo tuvieron logros significativos. En la evaluación cualitativa de impacto realizada en 2018 se identificó que los principales efectos del programa se encontraron entre escuelas primarias, principalmente en aquellas que cuentan con el servicio de alimentación y en localidades de alta marginación. Los efectos se concentraron en las escuelas con servicio de alimentación en el quinto año de participación en el programa. En términos académicos hubo una reducción en la repetición y rezago educativo, entre el segundo y quinto año de la implementación de la intervención, así como una disminución en el rezago escolar para el periodo 2007-2017. En escuelas con un alto nivel de marginación las reducciones en repetición y rezago se presentaron hasta el octavo año de participación, en resumen se mejoró el aprovechamiento escolar de los y las estudiantes de educación básica al cubrir 70.5 por ciento de las escuelas del país durante 14 años de operación, aun con el recorte de 50 por ciento sufrido en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, los resultados de este programa han sido positivos en educación y economía familiar (Coneval, 2020) (Infobae, 2020) (Forbes México, 2020) (SHCP, 2020).

Sin embargo, a pesar de lo resultados positivos del programa, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF 2021), se contempla desaparecerlo al no asignar recursos al Programa de Escuelas de Tiempo Completo lo que impactaría en la educación de 3.5 millones de alumnos de las 25 mil 734 escuelas de este programa, destacando que en 13 mil 900 planteles proporcionaban alimentos que solventaban las deficiencias nutricionales de los estudiantes y que para algunos representaba la única oportunidad de comer en el día. Por otra parte, el PEF 2021 otorgaría 12 mil 280.3 millones de pesos al programa La Escuela es Nuestra, programa creado en 2018, esto significa un aumento de 63 por ciento, equivalente a 5 mil millones de pesos, cifra comparable el presupuesto de 5 mil 100 millones de pesos que tuvo Escuelas de Tiempo Completo en 2020, y que ahora tendría cero recursos, y señalando que en el programa la Escuela es Nuestra se otorgan los recursos de manera directa a comités elegidos por la comunidad escolar para mantenimiento, construcción de aulas, seguridad, materiales educativos, servicios de conectividad, viveros, huertos escolares y tecnologías de ahorro de energía, destacando que no es para compra de alimentos y mucho menos para ampliación de horarios (Diario Oficial de la Federación DOF, 2019) (Rangel, 2020) (Animal Político, 2020).

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con educación de las niñas y los niños de nuestro país, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal para que, en el ámbito de su respectiva competencia, haga del conocimiento público los motivos para no asignar presupuesto al Programa Escuela de Tiempo Completo.

Referencias

Animal Político. (17 de 09 de 2020). Animal Político. Obtenido de

https://www.animalpolitico.com/2020/09/sep-recorta-presupuesto-e scuelas-tiempo-completo/

Coneval. (18 de 09 de 2020). Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Obtenido de

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/RDPS/Paginas/Resumen_ Desempeno_2018.aspx

CONEVAL. (2020). Resumen Integral del Desempeño de los Programas Sociales 2018-2019. México: Coneval.

Diario Oficial de la Federación DOF. (03 de 10 de 2019). Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa La Escuela es Nuestra .

Diario Oficial de la Federación DOF. (29 de 12 de 2019). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583043&fecha =29/12/2019

Forbes México. (11 de Septiembre de 2020). Forbes México. Obtenido de

https://www.forbes.com.mx/noticias-desaparece-programa-escuelas- tiempo-completo-ppef2021/

Infobae. (20 de 09 de 2020). Infobae. Obtenido de

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/09/19/sep-preve-deja r-sin-recursos-al-programa-escuelas-de-tiempo-completo-beneficiaba-a-cientos-de -madres-trabajadoras/

LXIV Legislatura Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. (18 de 09 de 2020). Cámara de Diputados LXIV Legislatura. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

LXIV Legislatura Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. (18 de 09 de 2020). Cámara de Diputados LXIV Legislatura. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf

Rangel, L. (2020 de 09 de 2020). Esperanza de alimentar de nuevo en escuelas.

Secretaría de Educación y Cultura CEC. (2017). Programa Escuelas de Tiempo Completo Manual para la aplicación de los recursos financieros 2017-2018. Sonora: SEC.

SHCP. (18 de 09 de 2020). Transparencia Presupuestaria Observatorio del gasto. Obtenido de

https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaProgra ma.jsp?id=11S221

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, A ATENDER LA CRISIS ECONÓMICA GENERADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a atender la crisis económica generada por la pandemia de covid-19 en el primer semestre de 2020, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez

El que suscribe, Carlos Alberto Morales Vázquez, diputado sin partido a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción I, 79, numeral I, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. La situación en el mundo por covid-19 ha implicado un choque económico y, en unos cuantos meses, se ha convertido en la mayor crisis económica que el mundo ha experimentado desde la Gran Depresión de 1929. Varios especialistas han señalado que las economías en vías de desarrollo experimentaran de forma más intensa los efectos de la pandemia por contar con menores ingresos, con un sistema institucional y sanitario débil, así como por estar densamente poblados y contar con enfermedades crónicas previas y condiciones de nutrición que los hacen más vulnerables a los efectos del covid-19.En nuestro país, por ejemplo, las enfermedades como diabetes, hipertensión y obesidad han hecho que la tasa de mortalidad sea mayor que la observada como promedio mundial.

Segunda. La actividad económica de México registró una contracción de 0.1 en todo 2019, según cifras desestacionalizadas que divulgó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Con la implantación de políticas en materia económica y los antecedentes en las caídas del PIB trimestral, México cumplió la definición técnica internacional de una recesión, que es la contracción generalizada en la actividad económica por una duración de por lo menos seis meses consecutivos.

La recesión económica se visibiliza con el debilitamiento de los principales indicadores macroeconómicos, como el empleo, el nivel de precios, el consumo interno, la capacidad de pago de los agentes económicos y el nivel de producción. 1

Tercera. El Banco de México recortó su pronóstico del PIB para este año y reconoció que existe la posibilidad de que el desplome de la actividad sea de hasta 12.8 este año.

La proyección de Banco de México se basa en tres escenarios para el PIB en lo que resta de 2020, dicho formato se justifica por la duración de la pandemia, el riesgo de rebrotes así como la incertidumbre de contar con un tratamiento y vacuna, que impiden presentar un escenario central.

• El primer escenario contempla una recuperación en forma de “V”, supone que la actividad económica registrará una caída de 8.8 este año.

• En el segundo escenario, con una curva de recuperación en forma de “V profunda”, el Banxico prevé un desplome de 11.3 en el PIB de todo 2020.

• El tercer escenario contempla una recuperación en forma de “U profunda”, para el que anticipan una caída de hasta 12.8 en el 2020 con recuperación de 1.3para el año que viene. 2

Cuarta. Hoy enfrentamos dos crisis: una sanitaria y otra económica que ha traído como consecuencias la disminución de la demanda; al haber una disminución en el consumo y la inversión, y una disminución de la oferta; al haber cierre de empresas, disminución de servicios e interrupción de las cadenas productivas. Por ello, ante el efecto negativo y severo en las economías del orbe mundial, se requiere delinear una estrategia integral para mitigar los efectos negativos de la pandemia como la pérdida de ingresos en muchos hogares y empresas.

Quinta. El 12 de agosto de 2020, el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) dio a conocer sus datos de cantidad de asegurados a un empleo, en los datos se aprecia que durante julio de 2020 la cantidad de asegurados a un empleo disminuyó en 3 mil 907 respecto a junio de 2020. 3

Las consecuencias que la pandemia ha arrojado en cuanto al tema del empleo es la siguiente: de marzo a julio 2020 se han perdido más de 1millón de empleos formales registrados y asegurados en el IMSS, esto como consecuencia de la crisis sanitaria y económica actual.

La ETOE reportó que la tasa de participación económica, en abril de 2020 fue de 47.5 respecto a la población de 15 años y más, cifra inferior en 12.3 puntos porcentuales a la de marzo del mismo año. Esta disminución representa una variación a la baja de 12 millones de personas económicamente activas, principalmente por encontrarse en un estado de suspensión laboral temporal ocasionado por la cuarentena. Es importante subrayar que se trata de una suspensión sin percepción de ingresos de por medio y sin certeza de si se mantiene el vínculo laboral o de retorno al trabajo. Esta caída es de las más grandes desde que se tiene registro en México y es comparable con las reducciones de empleo formal experimentadas durante la crisis de 2008 y 2009.

Sexta. En este contexto, y de acuerdo con el Coneval, 4 debe considerarse que hasta ahora el desarrollo de la crisis sanitaria por covid-19 y la trayectoria de contagio han sido mayor en el ámbito urbano, por lo que la mayor afectación podría encontrarse en áreas urbanas y ser más profunda para aquella población con menos recursos.

La población en pobreza en áreas urbanas podría estar en mayor riesgo ante la emergencia sanitaria debido a factores que potencian la probabilidad de contagio, tales como la necesidad de salir a trabajar y en áreas de trabajo con mayor aglomeración, una mayor probabilidad de vivir en condiciones de hacinamiento, y una carencia de servicio de agua.

Es urgente el diseño de medidas económicas que permitan desarrollar un programa emergente de empleo y de acciones soporte que permitan reducir el efecto de la pobreza.

Séptima. En el comunicado número 035 del 23 de abril de 2020 la secretaria de Economía, Graciela Márquez, anunció que el gobierno de México puso en marcha un programa de 1 millón de microcréditos por 25 mil pesos para micronegocios registrados en el padrón del Censo del Bienestar del gobierno federal para que en medio de esta pandemia puedan mantener sanas sus finanzas y sus negocios sigan siendo competitivos. 5

Octava. En México, las Mipyme representan 99.8 de las empresas, 6 de acuerdo con lo publicado por el Inegi en los Censos Económicos de 2019, lo importante de ayudar a este sector productivo de la población radica en que gracias a ellos se produce cerca de 52 por ciento del producto interno bruto y aproximadamente 72 por ciento de los empleos formales en México.

Visualizando dicho panorama, es importante enfocarse y dirigir todos los esfuerzos en los siguientes objetivos: a) Proteger el empleo, los salarios y los ingresos de las familias; b) Implementar un plan de acción inmediata que sienten las bases para una recuperación inmediata; y c) Evitar que la crisis de liquidez de familias y empresas se agudice y revertir a una situación de solvencia.

Novena. El objetivo es ayudar a las Mipyme para que la falta de liquidez no las haga caer en la insolvencia, apoyándolas para poder prevenir su posible quiebra, y en su conjunto fomentar y aplicar programas para una óptima recuperación y fortalecimiento de las mismas.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía federal a instaurar un programa integral de apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas durante la epidemia del coronavirus covid-19, apoyándolas para prevenir su cierre, y fomentar su óptima recuperación y fortalecimiento.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Que-es-una-recesion-tecnica-20190711-0 065.html

2 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Banxico-reconoce-que-la-economia-podri a-desplomarse-hasta-12-a-causa-del-covid-19-20200826-0042.html

3 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202008/557

4 Coneval (2020). La política social en el contexto de la pandemia por el virus SAR-CoV-2, covid-19 en México,

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Politica_S ocial_COVID- 19.pdf

5 Fuente:

https://www.gob.mx/se/prensa/ante-la-pandemia-del-coronavirus-fo rtalece-gobierno-federal-apoyo-a-pequenos-negocios-240880?idiom=es

6 Fuente:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2019/doc/pro_ce 2019.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Carlos Alberto Morales Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE GARANTICE EL DEBIDO PROCESO EN EL CASO DEL EX TITULAR DEL PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a realizar acciones dirigidas a garantizar el debido proceso en el caso del licenciado Gerardo Sosa Castelán, ex titular del patronato de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Lidia García Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de la República a realizar acciones para garantizar el debido proceso en el caso del licenciado Gerardo Sosa Castelán, ex titular del Patronato de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 31 de agosto de 2020, la Fiscalía General de la República (FGR) detuvo a Gerardo Sosa Castelán, ex rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), en cumplimiento de una orden de aprehensión librada en su contra por un juez de control adscrito al Penal de Máxima Seguridad de Almoloya, estado de México y vinculándolo a proceso por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, peculado y defraudación fiscal, cargos derivados de una denuncia presentada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Elementos de la Policía Federal Ministerial efectuaron la aprehensión, siendo trasladado al Centro Federal de Readaptación Social Número 1 “Altiplano” en Almoloya de Juárez, estado de México, donde fue presentado ante el juez que libró la orden de aprehensión. La investigación contra Sosa Castelán fue anunciada desde el 2019 por la UIF tras detectarse supuestos movimientos inusuales entre cuentas de la UAEH y bancos suizos por 151 millones de dólares.

Por ello, se aseguraron 224 cuentas bancarias a nombre de la institución, hecho por el cual el entonces titular  del Patronato Universitario el 8 de marzo del 2019, se refirió en rueda de prensa con documentación visible, la cual acreditaba que el dinero correspondía a una inversión en el “Credit Suisse” y que era parte de los fondos que se utilizan para financiar las jubilaciones de la casa de estudios y la construcción de infraestructura.

Sin embargo, la detención de Sosa Castelán, así como de Luisa Montalvo Sierra, María Cruz Campos Álvarez y Juan Manuel Hernández Gayosso, con quienes no tiene ninguna relación de subordinación ni personal,  obedeció a hechos probablemente constitutivos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita por un monto de 58 millones de pesos, la cual no se refiere a las medidas que anunciara el titular de la UIF, Santiago Nieto Castillo, en referencia a las cuentas de la UAEH, y quién buscando justificación para proceder a tales medidas señaló ante medios de comunicación  que la aprehensión había procedido “a petición de un agencia internacional”, con lo cual claramente se viola la soberanía nacional.

Luego de conocerse la aprehensión, la UIF precisó que desde 2019 interpuso tres denuncias contra Sosa Castelán y anunció que durante el proceso judicial va a solicitar que se le reconozca el carácter de víctima para de esta manera actuar como coadyuvante y poder aportar todos los indicios de prueba que tiene, así como tener acceso a todas las diligencias y acuerdos del juicio.

Ante un visible abuso de autoridad y atropello a los derechos de Sosa Castelán, quién actualmente se ha convertido en un preso político de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la UIF, dependencia que en diversas ocasiones ha intentado abusar de sus atribuciones legales dejando desprotegida a la ciudadanía. Como claro ejemplo, se debe recordar la reforma legal al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que fomentaba la indefensión ciudadana, al no notificar por escrito los fundamentos causas o causa de su inclusión en la lista de personas bloqueadas y manifestar por escrito o de manera verbal lo que a su interés conviniera, ofreciendo pruebas y formulando alegatos.

Sin embargo, México es un país pleno de derechos y garantías individuales, las cuales deben ser garantes de la impartición de justicia y el debido proceso, para lo cual la única institución responsable de investigar y perseguir los delitos del orden federal, así como ejercitar la acción penal respectiva ante los tribunales de la federación es la Fiscalía General de la República.

Por lo expuesto, someto a consideración se esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Fiscalía General de la República a realizar acciones para garantizar el debido proceso en el caso del licenciado Gerardo Sosa Castelán, ex titular del Patronato de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de septiembre de 2020.– Diputada Lidia García Anaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPEDICIÓN DE UNA NOM EN MATERIA DE EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES EN LA INDUSTRIA COSMÉTICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a expedir una NOM sobre experimentación con animales en la industria cosmética, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, a expedir una norma oficial mexicana en materia de experimentación con animales en la industria cosmética, al tenor de las siguientes.

Consideraciones

Al comenzar el siglo XX el hecho de padecer enfermedades como la tuberculosis, el sarampión o una simple infección estomacal o de las vías respiratorias era equivalente a estar condenado a muerte. Hoy, en los albores del siglo XXI, el riesgo de morir a causa de una de estas enfermedades se ha reducido drásticamente y en consecuencia se ha elevado la esperanza de vida de la población de todo el mundo. Lo anterior se debe, principalmente, a los grandes avances que la medicina ha registrado en los últimos cien años.

No obstante, y a pesar de los avances logrados, la medicina sigue enfrentando grandes retos ya que al elevarse el promedio de vida de las personas aparecieron enfermedades que antes eran poco conocidas. Por este motivo resulta imprescindible que la investigación, base de los progresos tanto pasados como futuros de la ciencia médica, siga adelante.

El objetivo principal de la investigación médica es comprender las causas, evolución y efectos de las enfermedades y mejorar las intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas (métodos, procedimientos y tratamientos). Para cumplir con su propósito la investigación médica abarca estudios y experimentos con animales y, en algunos casos, con seres humanos.

En cuanto a la experimentación con seres humanos, el bienestar de la persona que participa en la investigación debe tener siempre primacía sobre los otros intereses, por ello, asociaciones de médicos de todo el mundo se han preocupado por establecer principios éticos para llevar a cabo pruebas y experimentos con personas.

Asimismo, la comunidad científica ha emprendido múltiples esfuerzos encaminados a generar métodos alternativos de experimentación de manera tal que la utilización de seres humanos para la investigación médica sea evitada al máximo posible.

Lamentablemente, en el caso de animales la situación es diferente pues se estima que anualmente millones son utilizados en pruebas de laboratorio o como recursos de aprendizaje en escuelas sin que ello sea condenado enérgicamente por la sociedad.

Resulta más lamentable aún el hecho que los animales no sólo sean utilizados en la investigación con fines médicos, sino que otros sectores, como el caso de la industria cosmética, se valgan de la experimentación con seres vivos para desarrollar sus productos.

En virtud de la experimentación animal haya contribuido al progreso de la medicina se puede conceder que los animales de laboratorio sean utilizados en beneficio de la ciencia y la salud humana; sin embargo, dado que los animales son seres vivos es menester que su utilización para el ensayo de técnicas nuevas y la comprobación de hipótesis se rija, tal como sucede en el caso de los seres humanos, por principios éticos que traten de reducir al mínimo posible el sufrimiento animal.

Además, es necesario evitar, en la medida de lo posible, el uso indiscriminado de los animales para la experimentación en laboratorios, sobre todo cuando ésta no tiene propósitos médicos.

Actualmente, gracias a los adelantos científicos y tecnológicos, existen múltiples alternativas a la experimentación animal las cuales han probado ser más fiables y efectivas que ésta.

En 2007, en la Universidad de Linz (Austria), se llevó a cabo el XIV Congreso sobre alternativas a la experimentación animal, el que se ha convertido en una referencia en toda Europa para aquellos que buscan nuevas estrategias de investigación, alejadas de la utilización de roedores, monos, aves, entre otras especies. En este espacio se propusieron diferentes métodos para el reemplazo de los animales en la experimentación y para la docencia, entre los cuales se pueden citar los siguientes:

1) Evitar la repetición de experimentos con estrategias integradas, que posibiliten la disponibilidad de la información y el intercambio de la misma.

2) Modelos matemáticos de predicción.

3) Se puede emplear el uso de microorganismos sin sistema nervioso central como bacterias, hongos, protozoos, algas y plantas.

4) Métodos in vitro: se pueden emplear cultivos celulares y órganos y tejidos reconstituidos, procedentes de donantes fallecidos. Explantes, reagregados celulares, micro masas, cocultivos. También cultivos primarios de células dispersadas. Líneas celulares y transgénicas. Sistemas libres de células y células madre, que son aquellas procedentes de nuestro cordón umbilical al nacer.

5) Estudios en personas voluntarias ya se realizan y no suponen ningún riesgo para la salud, ya que se hacen bajo un estricto control. Todo fármaco, antes de lanzarse al mercado debe ser probado en personas.

6) Modelos para la docencia y la formación de estudiante: modelos mecánicos, sistemas audiovisuales y simulaciones por computadora y de realidades virtuales. Ya existen programas que reproducen el sistema de funcionamiento de los órganos humanos, así como muñecos de látex con sistemas mecánicos. 1

Así pues y aún con el paso del tiempo, éstas medidas siguen vigentes en varios lados, debido a la falta de voluntad para sustituir el uso de animales en la investigación médica. En consecuencia, algunas regiones han respondido de diferente manera y en diferentes tiempos. Por ejemplo, desde 2004 la Unión Europea aprobó la eliminación progresiva de los ensayos de productos cosméticos en animales 2 y en 2009 para la creación de ingredientes cosméticos 3. Para 2018, adoptó una resolución en la que pidió una supresión a escala mundial de los ensayos con animales en la industria cosmética 4. Cabe mencionar que la Unión Europea, con la finalidad de no afectar la investigación e innovación en la industria cosmética, se comprometió igualmente a promover el desarrollo de métodos alternativos de investigación.

Lamentablemente, el esfuerzo de la Unión Europea no será suficiente para erradicar la experimentación indiscriminada con animales en el mundo, si el resto de la comunidad internacional no emprende medidas encaminadas a la consecución del mismo objetivo.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Camara de Diputados exhorta a Jorge Alcocer Varela, titular de la Secretaría de Salud, para que expida una norma oficial mexicana en materia de experimentación con animales en la que se incluya la prohibición de hacer uso de estos para fines que no resulten estrictamente médicos.

Notas

1 Véase:

http://buscaalternativas.com/

2 https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20180216 STO98005/pruebas-de-cosmeticos-en-animales-hacia-una-prohibicion-mundial

3 Ídem.

4 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE SUSPENDA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE VEHICULAR PERIFÉRICO SUR Y CANAL NACIONAL, EN LA ALCALDÍA DE XOCHIMILCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México y la Semarnat a atender el reclamo de la población y suspender la construcción del puente vehicular Periférico Sur y Canal Nacional, en Xochimilco, que afecta el área natural protegida del humedal, reduce las áreas verdes y amenaza especies de fauna en peligro de extinción, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, en su carácter de diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los siglos XIX y XX, la Ciudad de México y la cuenca de México estuvieron sujetos a una vorágine de cambios que los llevó inexorablemente a un proceso de modernización, en los que tanto la estructura y morfología urbanas, así como los ríos, canales y lagos, fueron los sujetos de una variedad de visiones, planes y transformaciones que reformaron su ancestral condición, para abrir el paso a una megalópolis de dimensiones y problemas, que la modernidad no acaba de solucionar.

En ese duro trance, la ciudad y su entorno han sido objeto de una modernización incapaz de reconciliarse con su pasado, pues éste es reducido, en buena medida por una visión capitalista, a una carga cultural o peor aún, curiosidad turística en lugar de ser traducido a una posibilidad de recuperación y conciliación de la urbanización con la geografía y con un ecosistema específico. La desecación de los lagos y canales, así como el entubamiento de ríos se asumió como política pública, en lo que parecía ser la única posibilidad de propiciar el crecimiento, la modernización y una recomposición territorial de la Ciudad de México.

Escribir la historia de Xochimilco ha supuesto en los últimos años un gran reto, sobre todo desde la perspectiva de su incorporación al territorio urbano, en la que se advierte la difícil trayectoria de su caótica urbanización. Al mismo tiempo, resulta imprescindible analizar la frágil posibilidad y la serie de obstáculos para preservar el entorno lacustre que todavía pervive. 1

Los datos indican que existe un núcleo de amenazas ambientales bien definido en la percepción de la mayoría de la población. La relevancia que cobra esta percepción compartida no se limita a la calidad ambiental del paisaje del sitio, sino que también incluye una serie de impactos sociales, políticos y económicos que derivan del estado medioambiental actual de la zona. Los datos sugieren que las amenazas al ambiente lacustre han alterado, tanto la vida cotidiana de los residentes como a sus métodos y prácticas agrícolas tradicionales.

A la par, el deterioro de la calidad ambiental, en conjunción con la implementación de políticas públicas erradas, ha disminuido la disponibilidad, diversidad y accesibilidad a las tecnologías locales, que en un principio permitieron la adaptación de la especie humana a este medio ambiente. La lista de libre asociación agrupa múltiples amenazas ambientales, de acuerdo con la percepción de los habitantes de Xochimilco. 2

En concordancia con lo anterior, se han iniciado las obras de un puente de seis carriles que destruirá parte de un humedal que es clave para el sostenimiento de la ciudad y que destruirá por lo menos tres hectáreas de terreno crucial para la resiliencia de la ciudad debido a su papel como regulador hídrico y de temperatura; esto incluye el derribe de alrededor de 650 árboles en el área designada y la destrucción del hábitat del ajolote, especie endémica de la zona.

La máxima preocupación de académicos y ambientalistas es que esa vía elevada de casi dos kilómetros de largo, dividirá en dos a Xochimilco. “Esta fragmentación condenaría a desaparecer la zona norte, que es la más pequeña y más presionada por la urbanización”, se afirma en un estudio del Laboratorio de Restauración Ecológica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Por lo demás, la oposición al puente vehicular por parte de la población no tardó en dejarse escuchar: el 15 de marzo, cientos de personas cerraron el anillo del periférico a la altura de las obras en que las consignas rezaban “sí al humedal, no al ecocidio”. El 17 de mayo, representantes de los pueblos originarios de Xochimilco, interpusieron un amparo en el que exponen que la construcción del puente, pondrá en riesgo a las generaciones presentes y futuras, porque su construcción afectará un área crucial para contrarrestar los efectos del cambio climático en la ciudad.

El pasado 13 de agosto integrantes de la Coordinación de Pueblos de Xochimilco se manifestaron en Juzgados de Distrito en Materia Administrativa

Activistas de la organización “Xochimilco Vivo” han increpado a la actual jefa de gobierno de la Ciudad de México, señalándola de estar “destruyendo un área natural protegida”, ante lo cual la funcionaria ha negado tal clasificación, sin tomar en cuenta la información de la Secretaría de Medio Ambiente, que asevera lo contrario. En adelante se espera una batalla judicial, en la que está en juego la supervivencia de este importante humedal, el último reducto de lo que alguna vez formó parte del gran conjunto de lagos del Valle de México. 3

Lo que había protegido este reducto lacustre del Valle de México es que desde 1987, Xochimilco es reconocido como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas, título decretado por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) a sitios de importancia cultural y naturaleza excepcional; 4 además la zona se integró a la lista Ramsar de humedales de relevancia internacional en 2004 y de Área Natural Protegida (ANP) de México desde 1992. 5

Se debe tomar en cuenta, además, que Xochimilco es actualmente una de las cartas fuertes en turismo y   en la Ciudad de México, por año recibe a 1 millón 207 mil visitantes (dato de la Secretaría de Turismo del Gobierno de la Ciudad de México). El 65 por ciento de los visitantes a Xochimilco prefieren visitar como primera opción, los canales y chinampas con recorrido en trajinera; un 14 por ciento tiene como destino principal el mercado de plantas y flores; un 13 por ciento el Parque Ecológico y el porcentaje restante visita el Museo Dolores Olmedo.

Xochimilco representa un enclave importante para la biodiversidad de la Ciudad de México, sus 2 mil 650 hectáreas de humedal brindan protección a 400 especies de aves migratorias y residentes como los pelícanos, garzas, cardenales y gallaretas. Posiblemente el más representativo sea el ajolote, pequeño anfibio que se encuentra en peligro de extinción. En sus canales también se pueden localizar otras especies endémicas como el acocil (un crustáceo), la rana de Moctezuma o el ahuejote, un sauce sagrado para los nahuas y que fue clave para la formación de chinampas, islas creadas para el cultivo de hortalizas, desde hace más de 1500 años.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal, integrante del GPPRI de la de la LXIV Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para que en el ámbito de sus competencias, se atienda al reclamo de la población y se suspenda la construcción del puente vehicular Periférico Sur y Canal Nacional en la Alcaldía Xochimilco por afectar el área natural protegida del humedal, reducir las áreas verdes y amenazar especies de fauna en peligro de extinción.

Notas

1 María Eugenia Terrones López, Xochimilco sin arquetipo: Historia de una integración urbana acelerada en el siglo XX, en Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, volumen 10, número 218, Universidad de Barcelona, España, 2006.

2 Entorno Turístico, Xochimilco se moderniza: ya puedes pagar los tours de trajinera vía on line, dirección en internet: bit.ly/3ivCCYk, fecha de consulta: 12 de septiembre de 2020.

3 MVS Noticias, Defenderá GCDMX construcción de puente vehicular en Cuemanco, publicado el 26 de mayo de 2020.

4 Nemer E. Narchi y Beatriz Canabal Cristiani, Percepciones de la degradación ambiental entre vecinos y chinamperos del lago de Xochimilco, en Revista Sociedad y Ambiente, número 12, México, 2016, páginas 5-29.

5 Periódico El País, La obra que amenaza Xochimilco, el último humedal de Ciudad de México, publicado el 15 de julio de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE LLAME A PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AL SECRETARIO EN FUNCIONES DE MAGISTRADO, DEL SEGUNDO TRIBUNAL DE PODER JUDICIAL EN SALTILLO, COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCJN a llamar a procedimiento administrativo disciplinario al secretario en funciones de magistrado del Segundo Tribunal de Poder Judicial Colegiado Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a llamar a procedimiento administrativo disciplinario al secretario en funciones de magistrado del Segundo Tribunal del Poder Judicial Colegiado Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, bajo el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Real Academia Española (RAE) define “justicia” como un principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece, también como derecho, razón o equidad o el conjunto de virtudes por el que es bueno quien las tiene; asimismo, especifica que quien la ejerce son los ministros o un tribunal de justicia.

El acceso a la justicia es un principio básico de un estado de derecho, conforme lo define la Organización de las Naciones Unidas (ONU); la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho hizo hincapié en el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, por lo que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que promuevan el acceso a la justicia. Conforme a este tema, existen varios documentos elaborados por la ONU, como lo son: La extrema pobreza y los derechos humanos, acceso a la justicia y estado de derecho; Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal. Las Naciones Unidas ayudan a prestar asistencia jurídica en el sistema de justicia penal y acceso a la justicia y estado de derecho.

En México, el acceso a la justicia se debe garantizar, aunque existen algunas dependencias que hacen caso omiso, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sigue haciendo recomendaciones en este tema y por lo que cuenta con documentos como la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Victimas de Delitos y del Abuso de Poder.

Sin embargo, existe quienes abusan de los puestos como servidores públicos que tienen, sobre todo cuando laboran en puestos que tiene que ver con el Poder Judicial o tribunales locales cuando están involucrados en algún juicio. Tal es el caso del magistrado Arturo Segura Madueño, quien estaba interviniendo en un juicio familiar, en donde una de las partes involucradas era su hermano, por lo que este solicitaba a los jueces que los fallos fueran favor de su hermano, por lo que el acceso al justicia por parte de la contraparte era restringida e inequitativa.

En lo anterior se comprobó la intervención del magistrado hermano del involucrado, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervino al aplicar una sanción disciplinaria interna de la Corte para que dejara de implicarse en dicho juicio a favor de su hermano. Este tipo de  problemáticas es la que enfrentamos en nuestro país, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia, desde su Reglamento Interior, ha intentado mitigar este tipo de intervenciones por medio de sanciones a su personal y de la vigilancia de la Contraloría Interna, que es la encargada de fiscalizar, vigilar y disciplinar a los órganos administrativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Tenemos actualmente el caso de un juicio familiar de divorcio incausado, que se lleva en el juzgado cuarto de primera instancia oral familiar con residencia en Saltillo, en donde las partes son Roberto Isaac Sánchez Cervantes y Naxhiely Guzmán Velasco, él es secretario en funciones de magistrado del Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila, de cuyo juicio ella ignoraba ya que, en acuerdo con el entonces esposo, había permitido que se fuera unos días de vacaciones a casa de su hermana, posteriormente ella se entera que aprovechándose de esta situación, él comenzó el juicio, desde entonces ella no ha podido regresar a su casa, y no puede tener a sus tres hijos menores de edad.

En el juicio familiar divorcio incausado, con número de expediente 447/2020, existen inconsistencias:

A) Decretan separación de personas y depósito del señor y de los tres menores hijos en el domicilio familiar

B) Decretan guarda y custodia provisional a favor del señor porque éste manifestó, bajo protesta de decir verdad al tribunal, que la madre había abandonado el domicilio y a los hijos

C) Fijan una pensión alimenticia a cargo de la madre equivalente al 45 por ciento de sus percepciones (a partir del nacimiento de su primer hijo, la madre nunca trabajó y el único proveedor siempre fue el padre)

D) El padre ha utilizado todo el peso que le brinda su poder económico y sus influencias como miembro del Poder Judicial federal

E) Al día de hoy, se decretó la disolución del vínculo matrimonial.

F) La señora no tiene empleo y no ha recibido un centavo del señor desde mayo del año en curso.

G) De la noche a la mañana la señora se quedó sin casa donde vivir, sin hijos, sin dinero, sin efectos personales y sin ropa por los atropellos cometidos por el marido utilizando sus influencias como magistrado de circuito.

H) La señora no puede acercarse al domicilio y el señor se niega a proporcionarle una pensión alimenticia.

La señora presentó una denuncia por violencia familiar ante la Fiscalía de la Mujer con carpeta de investigación 21886 y 01419/SAL/UIM/2020, la cual no tiene un avance, sin embargo, se utilizaron influencias para controlar el resultado de la valoración psicológica practicada a la señora.

También se presentó un juicio de amparo ante el juzgado Primero de Distrito en el estado con número de expediente 626/2020 en donde se reclaman las inconstitucionales medidas provisionales decretadas por el juez familiar consistentes en la separación de personas y la guarda y custodia provisional, entre otras. En este procedimiento se obtuvo que el juez de distrito ordenara al juez familiar que decretara convivencias inmediatas entre madre e hijos. Para lograr esto, se requirió en varias ocasiones al juez familiar para que fijara convivencias, porque recurrió a tácticas dilatorias para no hacerlo.

Se levantó una queja, la cual se encuentra entablada ante el Consejo de la Judicatura, en contra de Roberto Isaac Sánchez Cervantes, por la conducta en que ha incurrido:

A. Por quitar la guarda y custodia provisional de los hijos a la madre.

B. Por separar a la madre del domicilio familiar e impedir que ella se acerque al mismo bajo el apercibimiento de aplicarle los medios de apremio.

C. Para dejarla sin recursos económicos para su subsistencia.

Se levanto una queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos con numero de expediente CDHEC/1/2020/200/Q, los cuales indicaron que no pueden intervenir, lo mismo declararon en el Instituto Coahuilense de la Mujer.

Como podemos observar, por el actuar de las autoridades se ha venido ejerciendo sobre Naxhiely Guzmán violencia institucional, debido a que, con sus actos y omisiones de los servidores públicos, al dilatar, obstaculizar, e impedir el goce y ejercicio de sus derechos humanos, lo cual esta castigado conforme la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a llamar a procedimiento administrativo disciplinario al secretario en funciones de magistrado del Segundo Tribunal del Poder Judicial Colegiado Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila, Roberto Isaac Sánchez Cervantes, bajo el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Oral Familiar con residencia en Saltillo, al juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, que actúen apegados a la Constitución y a los tratados internacionales, con perspectiva de género y en interés superior de la infancia ya que se están trastocados todos los derechos humanos elementales de Naxhiely Guzmán Velasco y de sus menores hijos.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a que atraiga el caso en virtud de que existe violación de derechos humanos en materia de violencia institucional por cuestión de género.

Bibliografía

- Página Oficial de la RAE ()

-Página Oficial de la ONU ()

- Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pubilcos

- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Violencia Institucional contra las Mujeres (CNDH, julio2018)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



ATENCIÓN A LA CRISIS ECONÓMICA GENERADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19 EN CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar la Secretaría de Hacienda de Chiapas a atender la crisis económica generada por la pandemia de covid-19 en el primer semestre de 2020, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez

El que suscribe, Carlos Alberto Morales Vázquez, diputado sin partido a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción I, 79, numeral I, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. La situación en el mundo por covid-19 ha implicado un choque económico y, en unos cuantos meses, se ha convertido en la mayor crisis económica que el mundo ha experimentado desde la Gran Depresión de 1929. Varios especialistas han señalado que las economías en vías de desarrollo experimentaran de forma más intensa los efectos de la pandemia por contar con menores ingresos, con un sistema institucional y sanitario débil, así como por estar densamente poblados y contar con enfermedades crónicas previas y condiciones de nutrición que los hacen más vulnerables a los efectos del covid-19. En el país, por ejemplo, las enfermedades como diabetes, hipertensión y obesidad han hecho que la tasa de mortalidad sea mayor que la observada como promedio mundial.

Segunda. La actividad económica de México registró una contracción de 0.1 en todo 2019, según cifras desestacionalizadas que divulgó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Con la implementación de políticas en materia económica y los antecedentes en las caídas del PIB trimestral, México cumplió con la definición técnica internacional de una recesión, que es la contracción generalizada en la actividad económica por una duración de por lo menos seis meses consecutivos.

La recesión económica se visibiliza con el debilitamiento de los principales indicadores macroeconómicos, como el empleo, el nivel de precios, el consumo interno, la capacidad de pago de los agentes económicos y el nivel de producción. 1

Tercera. El Banco de México recortó su pronóstico del PIB para este año y reconoció que existe la posibilidad de que el desplome de la actividad sea de hasta 12.8 este año.

La proyección de Banco de México se basa en tres escenarios para el PIB en lo que resta de 2020, dicho formato se justifica por la duración de la pandemia, el riesgo de rebrotes así como la incertidumbre de contar con un tratamiento y vacuna, que impiden presentar un escenario central.

• El primer escenario contempla una recuperación en forma de “V”, supone que la actividad económica registrará una caída de 8.8 este año.

• En el segundo escenario, con una curva de recuperación en forma de “V profunda”, el Banxico prevé un desplome de 11.3 en el PIB de todo 2020.

• El tercer escenario considera una recuperación en forma de “U profunda”, para el que anticipan una caída de hasta 12.8 en 2020, con recuperación de 1.3 para el año que viene. 2

Cuarta. Hoy enfrentamos dos crisis: una sanitaria y otra económica que ha traído como consecuencias la disminución de la demanda; al haber una disminución en el consumo y la inversión, y una disminución de la oferta; al haber cierre de empresas, disminución de servicios e interrupción de las cadenas productivas. Por ello, ante el efecto negativo y severo en las economías del mundo, se requiere delinear una estrategia integral para mitigar los efectos negativos de la pandemia como la pérdida de ingresos en muchos hogares y empresas.

Quinta. El 12 de agosto de 2020, el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) dio a conocer sus datos de cantidad de asegurados a un empleo, en los datos se aprecia que durante julio de 2020 la cantidad de asegurados a un empleo disminuyó en 3 mil 907 respecto a junio de 2020. 3

Las consecuencias que la pandemia ha arrojado en cuanto al tema del empleo es la siguiente: de marzo a julio 2020 se han perdido más de 1 millón de empleos formales registrados y asegurados en el IMSS, esto como consecuencia de la crisis sanitaria y económica actual.

La ETOE reportó que la tasa de participación económica, en abril de 2020 fue de 47.5 respecto a la población de 15 años y más, cifra inferior en 12.3 puntos porcentuales a la de marzo del mismo año. Esta disminución representa una variación a la baja de 12 millones de personas económicamente activas, principalmente por encontrarse en un estado de suspensión laboral temporal ocasionado por la cuarentena. Es importante subrayar que se trata de una suspensión sin percepción de ingresos de por medio y sin certeza de si se mantiene el vínculo laboral o de retorno al trabajo. Esta caída es de las más grandes desde que se tiene registro en México y es comparable con las reducciones de empleo formal experimentadas durante la crisis de 2008 y 2009.

Sexta. En este contexto, y de acuerdo con el Coneval, 4 debe considerarse que hasta ahora el desarrollo de la crisis sanitaria por covid-19 y la trayectoria de contagio han sido mayor en el ámbito urbano, por lo que la mayor afectación podría encontrarse en áreas urbanas y ser más profunda para la población con menos recursos.

La población en pobreza en áreas urbanas podría estar en mayor riesgo ante la emergencia sanitaria debido a factores que potencian la probabilidad de contagio, tales como la necesidad de salir a trabajar y en áreas de trabajo con mayor aglomeración, una mayor probabilidad de vivir en condiciones de hacinamiento, y una carencia al servicio de agua.

Es urgente el diseño de medidas económicas que permitan desarrollar un programa emergente de empleo y de acciones soporte que permitan reducir el efecto de la pobreza.

Séptima. En el comunicado número 035, del 23 de abril de 2020, la secretaria de Economía, Graciela Márquez, anunció que el gobierno de México puso en marcha un programa de1 millón de microcréditos por 25 mil pesos para micronegocios registrados en el padrón del Censo del Bienestar del gobierno federal para que en medio de esta pandemia puedan mantener sanas sus finanzas y sus negocios sigan siendo competitivos. 5

Octava. En México, las Mipyme representan 99.8 de las empresas, 6 de acuerdo con lo publicado por el Inegi en los Censos Económicos de 2019, lo importante de ayudar a este sector productivo de la población radica en que gracias a ellos se produce cerca de 52 por ciento del producto interno bruto del país, y aproximadamente 72 por ciento de los empleos formales.

Visualizando dicho panorama, es importante enfocarse y dirigir todos los esfuerzos en los siguientes objetivos: a) Proteger el empleo, los salarios y los ingresos de las familias; b) Implementar un plan de acción inmediata que sienten las bases para una recuperación inmediata; y c) Evitar que la crisis de liquidez de familias y empresas se agudice y revertir a una situación de solvencia.

Novena. Para el caso de Chiapas, de acuerdo a los Censos Económicos 2019: 7

• En 2019 había en Chiapas 304 mil 825 establecimientos, con 1 millón 55 mil 905 personas ocupadas en ellos.

• El 50.9 de los establecimientos corresponde al sector comercio, 35.5 a servicios, 11.8 a manufacturas y 1.8 al resto de actividades económicas.

• De los establecimientos, 97.19 por ciento corresponde a tamaño micro (0 a 10 personas ocupadas), 2.77 a Pyme (11 a 250 personas) y 0.04 a grandes (más de 251 personas).

Tamaño de los establecimientos económicos en Chiapas, 2019

Décima. Como se aprecia el número de Mipyme en Chiapas es muy grande, y aunque no se prevé la quiebra de grandes consorcios comerciales, las de menor escala serán las que tengan peores consecuencias en el futuro, por ello, la Secretaría de Economía federal tendría que tomar medidas con la mayor brevedad para que las Mipyme puedan mantener a la mayoría de sus empleados y cuenten con flujo de efectivo suficiente para aminorar la crisis causada por el coronavirus.

Duodécima. Para el ámbito estatal, los impuestos estatales son aquellos que se aplican dentro de la frontera de cada estado y no se trasladan a otros. Cada estado cuenta con una norma tributaria o Ley de Hacienda diferente en la que se especifican qué impuestos se cobran en cada uno de ellos, en el caso de Chiapas, el objetivo es amortizar las cargas fiscales de los empresarios, protegiendo el empleo y los salarios, en específico de los impuestos sobre nóminas (2 por ciento) y sobre hospedaje (hoteles 2, moteles 5), de acuerdo con el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

El Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas establece:

Artículo 56. El Ejecutivo del estado, por conducto de la secretaría, podrá condonar o reducir los créditos fiscales derivados de contribuciones estatales por cualquier concepto, cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito, se afecte la situación económica de alguna región del territorio del estado. El Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría, declarará mediante disposiciones de carácter general, los impuestos, derechos o aprovechamientos materia del beneficio en las regiones de la entidad en que se disfrutará del mismo.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Hacienda de Chiapas a implantar un plan en el que se establezcan beneficios fiscales para las micro, pequeñas y medianas empresas del estado, con el objetivo de amortizar las cargas fiscales de los empresarios, protegiendo el empleo y los salarios, en específico de los impuesto sobre nóminas y sobre hospedaje que fija el Código de la Hacienda Pública para el estado de Chiapas.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Que-es-una-recesion-tecnica-20190711-0 065.html

2 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Banxico-reconoce-que-la-economia-podri a-desplomarse-hasta-12-a-causa-del-covid-19-20200826-0042.html

3 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202008/557

4 Coneval (2020). "La política social en el contexto de la pandemia por el virus SAR-CoV-2 covid-19 en México",

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Politica_S ocial_covid- 19.pdf

5 Fuente:

https://Www.Gob.Mx/Se/Prensa/Ante-La-Pandemia-Del-Coronavirus-Fo rtalece-Gobierno-Federal-Apoyo-A-Pequenos-Negocios-240880?Idiom=Es

6 Fuente:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2019/doc/pro_ce 2019.pdf

7 https://diariodechiapas.com/ultima-hora/inegi-presenta-los-resultados-definitiv os-de-los-censos-economicos-2019-chiapas/131250

8 http://www.haciendachiapas.gob.mx/marco-juridico/estatal/informa-cion/leyes/lib ro-segundo.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Carlos Alberto Morales Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICO EL ESTATUS EN QUE SE ENCUENTRA EL TRÁMITE DE PAGO A JUBILADOS DEL SISTEMA FEDERAL ESTATAL, DE LA CONVOCATORIA EMITIDA EL 13 DE AGOSTO DE 2018, EN MICHOACÁN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a efecto de que su homóloga de Michoacán haga público el estatus del trámite de pago a jubilados del sistema federal estatal de la convocatoria emitida el 13 de agosto de 2018, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

María Chávez Pérez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta honorable Cámara la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a que la Secretaría de Educación del estado de Michoacán haga público el resultado o avance de los maestros jubilados inscritos en la convocatoria “Programa de Apoyo a Jubilación”, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, la función docente es crucial para el desarrollo de un sistema educativo de calidad; éste, su vez, debe dotar a los maestros de recursos materiales, infraestructura y apoyos técnico-pedagógicos y de supervisión, que les permiten concentrarse en sus tareas de enseñanza. Se parte de la convicción de que son los docentes quienes más cerca están del proceso de aprendizaje de los alumnos, cuyos resultados la sociedad exige mejorar.

Sin embargo, cuando la vida laboral de los docentes debe concluir y retirarse de la vida laboral llega, y con esto la jubilación, en la que hay un rol muy concreto, con actividades y unos hábitos de uso del tiempo muy marcados y una productividad efectiva. El cambio de estos hábitos, prolongados durante más de 40 años en la mayoría de los casos, suele ser brusco y es un acontecimiento anhelado y, sin embargo, temido también. Es anhelado porque representa el descanso, el poder usar el tiempo como nos apetezca, el poder disfrutar del ocio a nuestro antojo; y es temido porque no sabemos qué hacer con tanto tiempo libre y puede darnos la sensación de no valer ya para nada.

Todos estos aspectos se ven afectados cuando la jubilación y la parte económica no se pueden dar conforme a los planes de las y los jubilados. Este es el caso de los docentes del estado al que represento, Michoacán. Pues de la Secretaría de Educación del estado se publicó una convocatoria en la que maestros que estaban por jubilarse podían acceder, lo que causo entusiasmo en todos los que cumplían con los requisitos para entrar.

Cabe mencionar que los maestros que se inscribieron y que llegaron a la última etapa están desde 2018 esperando que les sean pagados los montos pactados para cada caso en particular. Por lo que como integrante de la Comisión de Educación y en solidaridad con mis compañeros maestros, solicito a través de la Secretaría de Educación Pública, esto ya que se han enviado infinidad de escritos a la Secretaría del estado sin obtener respuesta alguna, proponer el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, para que la Secretaría de Educación del estado de Michoacán haga público el estatus en que se encuentra el trámite de pago a jubilados del sistema federal estatal, de la convocatoria emitida el 13 de agosto de 2018.

Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada María Chávez Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SADER A HACER PÚBLICOS LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS QUE MANEJA Y OPERA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a hacer públicos en su página oficial los datos correspondientes a los programas que opera, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a que haga pública en su página oficial, los datos correspondientes a los programas que la Secretaría maneja y opera, en particular los que se indican en el punto de acuerdo.

Consideraciones

Con fecha 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), mismo que establece “las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19)”. Con la misma fecha el Ejecutivo federal sancionó dicho acuerdo.

Con fecha 30 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-Cov-2 (covid-19), el país entero está sufriendo una epidemia de la que ciertamente se desconoce su origen, pero necesita la participación de todos los sectores para que el país salga adelante.

Uno de los grandes problemas que enfrenta la población es la alimentación, siendo un pilar fundamental para combatir el covid-19; evidentemente las personas que no cuenten con una buena alimentación tendrán graves consecuencias ante el virus, al respecto es oportuno mencionar que el párrafo tercero del artículo 4 de la Constitución Federal establece que:

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Aunado a esto, el derecho a la alimentación está garantizado en diversos instrumentos internacionales, en los cuales México ha ratificado como:

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

Artículo 12. Derecho a la Alimentación

1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados parte se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 11

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a. Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b. Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

A modo de Control de Convencionalidad resulta aplicable la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay.

En el presente caso, el Tribunal reitera sus consideraciones anteriores con respecto al acceso al agua, la alimentación, salud y acceso a la educación de los miembros de la Comunidad (supra párrafos 194 a 213). Asimismo, observa que las probadas condiciones de extrema vulnerabilidad afectaron en forma particular a los niños y niñas. Como se mencionó previamente, la falta de una alimentación adecuada ha afectado el desarrollo y crecimiento de los niños, ha aumentado los índices normales de atrofia en su crecimiento y ha ocasionado altos índices de desnutrición entre ellos (supra párrafo 201). Asimismo, de la prueba aportada se desprende que para el 2007 los niños y niñas de la Comunidad “o no recibieron todas las vacunas, o no fueron vacunados según el estándar internacional, o no poseían certificación alguna referente a las vacunas recibidas”... 1

El Estado tiene la obligación de garantizar a la población la alimentación, a mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos a erradicar la desnutrición y a protegerlos contra el hambre, posiblemente en este tenor el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubón leyó en la conferencia de prensa con fecha 30 de marzo de 2020 el acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General solicitó a las diferentes dependencias del gobierno federal y a los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias  a brindar el apoyo para el buen éxito de la declaración, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía  y de Agricultura y Desarrollo Rural, para que se reúnan con los sectores productivos que participan en la distribución de la canasta básica para llevar a cabo acciones eficaces que garanticen el abasto a toda la población. 2

Al respecto la fracción XXII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que le corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural: “Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretariìas de Economiìa y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales”.

Sin embargo, no se logra observar cómo los programas sociales puedan lograr de manera eficaz y eficiente lo enunciado con anterioridad, al respecto y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio 2020, la Secretaría de Agricultura tiene a su cargo los siguiente Programas:

• Crédito Ganadero a la Palabra

A la fecha de la presentación de este proposición con punto de acuerdo, las Reglas de Operación de dicho no han sido publicadas en el DOF; situación que contradice lo estipulado en el PEF 2020 en su artículo Vigésimo Tercero, el cual ordena que:

Las dependencias y las entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas previstos en la nota del Anexo 25 de este decreto, a más tardar el último día de febrero.

Para tal efecto, las dependencias y las entidades, éstas a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán remitir los proyectos de reglas de operación a la Secretaría a más tardar el último día hábil de enero. Las autorizaciones que emita dicha dependencia y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, se realizarán en los mismos plazos y términos previstos en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; lo anterior, sin perjuicio de que dichos programas puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas.

En casos debidamente justificados, se podrá ampliar por única ocasión el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, hasta por 30 días naturales, contando previamente con la opinión favorable de la Secretaría para tales efectos.

Situación como bien lo mencionar el propio PEF debe justificar la Secretaría a su cargo.

• Fertilizantes

Se publicaron sus Reglas de Operación en el DOF el 24 de febrero de 2020; tiene como objetivo: “Incrementar la producción de los cultivos prioritarios de los productores de pequeña escala”.

• Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos

Se publicaron sus Reglas de Operación en el DOF el 24 de febrero de 2020: “El objetivo general del Programa es incentivar el ingreso de los pequeños productores agropecuarios, para contribuir a mejorar su nivel de vida y aumentar la producción agropecuaria con el propósito de alentar la autosuficiencia alimentaria del país, reduciendo las importaciones a través del establecimiento de precios de garantía en granos básicos en leche.

• Producción para el Bienestar

Se publicaron sus Reglas de Operación en el DOF el 07 de febrero de 2020; tiene como objetivo: “Incrementar la productividad, principalmente de granos básicos, caña de azúcar y café de productores de pequeña y mediana escala, a través del otorgamiento de apoyo al ingreso de los productores.

• Desarrollo Rural

No existe evidencia para el ejercicio 2020 de su objetivo.

• Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

Se publicaron sus Reglas de Operación en el DOF  25/03/2020; tiene como objetivo “fomentar las actividades primarias a pequeña y mediana escala que contribuyan a la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo, con énfasis en la pesca y la acuacultura”.

Llama la atención que dicho programa haga referencia a la agricultura y ganadería; sin embargo, en sus reglas de operación, únicamente brinca apoyos a la acuacultura, dejando a un lado a los otros dos sectores. Situación que debe explicar la secretaría del Ramo.

• Vinculación Operativa

No existe evidencia para el ejercicio 2020 de su objetivo.

• Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, SA de CV  

Se publicaron sus Reglas de Operación en el DOF el 20 de enero de 2020; tiene como objetivo: “contribuir al bienestar social mediante el mejoramiento en el acceso a la alimentación de las personas integrantes de los hogares beneficiarios”.

• Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, SA de CV (Diconsa)

Se publicaron sus Reglas de Operación en el DOF 16 de enero de 2020; tiene como objetivo: “Contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo del derecho social a la alimentación, facilitando el acceso físico o económico a los productos alimenticios, para mejorar la seguridad alimentaria de la población que habita en las localidades de alta o muy alta marginación”.

• Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura

Se publicaron sus Reglas de Operación en el DOF el 25 marzo de 2020; tiene como objetivo “Fomentar las actividades primarias de pequeña y mediana escala que contribuyan a la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo, con énfasis en la pesca y la acuacultura”.

Llama la atención que dicho programa haga referencia a la agricultura y ganadería; sin embargo, en sus Reglas de Operación, únicamente brinca apoyos a la acuacultura, dejando a un lado a los otros dos sectores. Situación que debe explicar la secretaría del Ramo.

• Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

Se publicaron sus Reglas de Operación en el DOF el 16 de enero de 2020; tiene como objetivo: “Contribuir a mantener y mejorar el patrimonio fito zoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país.

• Fomento de la Ganadería y Normalización de la Calidad de Productos Pecuarios*  

No existe evidencia para el ejercicio 2020 del objetivo de dicho programa.

Resulta oportuno mencionar que el artículo 34 del PEF 2020, establece que:

El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos:

I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover el bienestar en la población campesina y de la pesca, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.

El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Sin embargo, no se logra observar cómo los programas enunciados logren cumplir con lo establecido en el PEF, la mayoría sólo otorgar incentivos económicos a la población y de otros no existe evidencia de sus objetivos para el 2020. Situación que debe ser esclarecida por la secretaría del Ramo. De acuerdo al PEF esta es el presupuesto para los programas de la Secretaría de Agricultura.

Por lo antes expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a que haga pública en su página oficial, los siguientes datos :

a) Cómo los programas prioritarios que opera la Secretaría, ayudarán a garantizar la producción y abasto de los productos que integran la canasta básica del Ramo;

b) En que funda y motiva por qué el Programa de Fomento a la Agricultura Ganadería Pesca y Acuicultura únicamente brinda apoyos a pequeños productores pesqueros y acuícolas;

c) Bajo que fundamentación y motivación a la fecha no se han publicado en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Crédito Ganadero a la Palabra;

d) Bajo que fundamento y consideraciones se estblecen los objetivos y población objetivo de los Programas Desarrollo Rural, Vinculación Operativa y Fomento de la Ganadería y Normalización de la Calidad de Productos Pecuarios; y

e) Que señale las acciones, planes y estrategias extraordinarias que implementará la Secretaría para garantizar y en su caso mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de los productos que integran la canasta básica del Ramo.

Notas

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Comunidad Indígena Xa?kmok Ka?sek Vs. Paraguay. Sentencia de 24 de agosto de 2010 (Fondo, Reparaciones y Costas). Párrafo 259. (En línea). Consultada el 14 de abril de 2020. Disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.pd f

2 #ConferenciaDePrensa: #Coronavirus #covid19 #QuédateEnCasaYa | 30 de marzo de 2020 (En línea). Consultada el 14 de abril de 2020. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=phT6x-a52XU

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



PROGRAMA DE APOYO A LAS FAMILIAS DAMNIFICADAS POR EL DESBORDAMIENTO DE LOS RÍOS AMAJAC Y MOCTEZUMA, EN TAMAZUNCHALE, SAN LUIS POTOSÍ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a establecer un programa de apoyo a las familias damnificadas por el desbordamiento de los ríos Amajac y Moctezuma en Tamazunchale, SLP, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Sara Rocha Medina, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante la madrugada del pasado 11 de septiembre, en el municipio de Tamazunchale en San Luis Potosí se registró la caída de fuertes lluvias torrenciales que provocaron múltiples inundaciones, afectaciones a la infraestructura y particularmente el desbordamiento de los ríos Amajac y Moctezuma. 1

A decir de las autoridades municipales del área de Protección Civil, diversas familias se vieron seriamente afectadas, una decena de viviendas sufrieron impactos a su estructura y predios a lo largo del afluente se inundaron, por lo que fue necesario su desalojo con el objetivo de salvaguardar la integridad y la vida de la población.

Entre los principales perjuicios se encuentran los siguientes:

• Por lo menos 6 demarcaciones presentaron inundaciones, entre ellas la colonia Estrella, Los Naranjos y el área del callejón Tatiano Pérez del Barrio de San Miguel, asimismo, el Barrio del Carmen y el Barrio de San Rafael, entre otros.

• Entre los perímetros a considerar, está la colonia Estrella donde más de 50 familias documentaron deterioro a sus viviendas y en el barrio de San Rafael en el que 22 construcciones y casi una decena de vehículos fueron inundados con pérdidas totales en la mayoría de los casos. 2

• Más de 200 familias 3 en esta zona de la Huasteca Potosina vieron comprometidas su integridad y patrimonio, por lo que es necesario la intervención de las autoridades federales.

Resulta importante destacar que las consecuencias no fueron mayores debido a la cultura de la prevención entre la ciudadanía, dado que al percatarse del incremento en los niveles de los ríos se asumieron medidas preventivas como barreras de contención y el traslado de pertenencias a lugares más altos, lamentablemente no todos tuvieron esa posibilidad.

La atención por parte del gobierno del estado fue inmediata, ya que a la mañana siguiente se levantó un censo a las familias y se les reubicó por el grado de daño a sus hogares, asimismo, se iniciaron los trabajos de rescate, apoyo y reconstrucción. Entre las pérdidas están unidades de motor, casas habitación  y enceres domésticos, entre otros.

De acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), durante las próximas semanas las precipitaciones continuarán, por lo que es necesario incrementar las acciones de prevención y protección civil a fin de evitar accidentes y la pérdida de vidas humanas.

El gobierno federal por medio de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), tiene las facultades para “realizar acciones preventivas que permitan enfrentar en mejor forma los fenómenos hidrometeorológicos” y también para “ampliar la infraestructura hidráulica para la protección de centros de población y áreas productivas” 4.

Acceder rápidamente a recursos federalizados a través de un programa específico, permitirá fortalecer los trabajos de reconstrucción, recuperación económica de la región y principalmente, apoyar a las familias y personas que perdieron su patrimonio, con el objeto de contribuir a la recuperación de su tranquilidad y el resarcimiento de los daños ocasionados.

Contar con fondos suficientes también hará posible, entre otros aspectos ampliar la infraestructura para la captación de agua, prevenir inundaciones y su disposición final, así como regular los servicios básicos en el perímetro afectado y poblaciones circunvecinas.

Ante la temporada de lluvias, se hace necesario disponer de una red de refugios temporales o  albergues, los cuales serán fundamentales en los próximos meses para atender nuevas contingencias en la entidad, sobre todo, porque estos espacios pueden hacer la diferencia entre salvaguardar a las personas o dejarlos en total indefensión.

Las medidas descritas deben ajustarse a los protocolos de actuación para hacer frente a la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV-2 y con ello evitar el incremento de casos de covid-19, la saturación del sistema de salud y la muerte de personas.

Los albergues actualmente en funcionamiento constantemente deben emprender trabajos de limpieza en espacios para la alimentación, el resguardo y la pernocta para no convertirse en focos de contagio.

El presente instrumento legislativo tiene como finalidad apoyar a las familias damnificadas por el desbordamiento de los ríos Amajac y Moctezuma, impulsar el incremento de recursos federales para el mantenimiento de afluentes e incrementar la infraestructura para hacer frente de mejor manera a los fenómenos hidrometeorológicos en los municipios y localidades del estado de San Luis Potosí.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que, establezca un programa de apoyo a las familias damnificadas por el desbordamiento de los ríos Amajac y Moctezuma en el municipio de Tamazunchale en el estado de San Luis Potosí, y agilice la entrega de recursos destinados a la prevención de inundaciones, infraestructura y mantenimiento a fin de contar con un sistema efectivo de disposición para el agua pluvial.

Notas

1 Código San Luis, Periódico en línea. (2020). Cientos de damnificados por crecida del río en Tamazunchale. 18/09/2020. Sitio web:

https://www.codigosanluis.com/damnificados-rio-tamazunchale/

2 Vicente Juárez. (2020). Al menos cien damnificados deja desbordamiento de río en Tamazunchale. 18/09/2020, de La Jornada Sitio web:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/09/11/al-menos-c ien-damnificados-deja-desbordamiento-de-rio-en-tamazunchale-7492.html

3 Juan Hernández. (2020). 210 familias afectadas en Tamazunchale por inundaciones: Leal. 18/09/2020, de Quadratín, San Luis Potosí Sitio web:

https://sanluispotosi.quadratin.com.mx/principal/210-familias-af ectadas-en-tamazunchale-por-inundaciones-leal/

4 Comisión Nacional del Agua. (2020). Objetivos y Estrategias. 18/09/2020, de CONAGUA Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/109732/OBJETIVOS_ Y_ESTRAT_GIAS.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



APOYO MÉDICO, JURÍDICO Y PSICOLÓGICO A LAS MUJERES MIGRANTES MEXICANAS EN LOS CENTROS DE DETENCIÓN MIGRATORIA DE LOS EUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y el INM a dar apoyo médico, jurídico y psicológico a las migrantes mexicanas violentadas en sus derechos humanos en los centros de detención migratoria de EUA, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, diputada federal por el Estado de México a la LXIV Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 66 y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 6 de febrero de cada año se declara el Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina, en varios países de África y Asia se realiza este tipo de practicas en contra de las mujeres, violentando sus derechos humanos, salud e integridad física y emocional.

La mutilación genital femenina o ablación femenina es cualquier procedimiento que provoque lesiones en los órganos genitales femeninos, lo que genera además de graves consecuencias físicas, también psicológicas. Esta práctica se considera necesaria para la crianza de las mujeres, así como asegurar la virginidad hasta el matrimonio. 1

Aunque está práctica no se realiza como tal en nuestro país, se propagó la noticia en la que autoridades de los centros de detención migratorio de los Estados Unidos practicaron de manera ilegal y sin el consentimiento a varias mujeres migrantes de ascendencia hispana.

La denuncia surgió por una enfermera del Centro de detención del condado de Irwin, Georgia, que afirmó que se practicaban histerectomías a mujeres migrantes por autoridades del Servicio de Migración y Control de Aduanas de Estados Unidos, violentando gravemente sus derechos humanos. Por lo que diversas organizaciones civiles denunciaron ante la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional por este atroz hecho. 2

El titular de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón, solicitó formalmente al gobierno de los Estados Unidos un informe sobre las supuestas prácticas en contra de las mujeres connacionales y su apoyo para la protección de sus derechos humanos y promover una política exterior feminista. 3

La histerectomía es una cirugía o procedimiento clínico para extirpar el útero, una practica que se realiza a mujeres que se encuentran con paridad satisfecha y miomatosis uterina sintomática.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Belem do Pará, establece en su artículo 1:

“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. 4

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos en contra de cualquier acto de violencia ejercida hacia las mujeres y más de aquellas mujeres que no pueden defenderse por su situación migratoria, exigimos justicia para las víctimas de esta horrible atrocidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados hace un exhorto respetuoso a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración, a brindar apoyo médico, jurídico y psicológico a las mujeres migrantes mexicanas que fueron víctimas de histerectomías sin su consentimiento en los centros de detención migratoria de Estados Unidos de América.

Segundo. La honorable Cámara de diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a la brevedad posible, lleve a cabo los acuerdos a que haya lugar con las autoridades estadounidenses a fin de esclarecer los lamentables hechos de violación de derechos humanos contra mujeres migrantes mexicanas victimas de histerectomías sin consentimiento en los centros de detención migratoria de los Estados Unidos de América, ademas de sancionar severamente a las personas involucradas con base a los normamientos internacionales que correspondan.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina.

https://www.un.org/es/observances/female-genital-mutilation-day

2 La Jornada. México pide información a EU sobre histerectomías masivas contra mujeres migrantes. 17/septiembre/2020.

https://www.jornada.com.mx/sin-fronteras/2020/09/17/mexico-pide- informacion-a-eu-sobre-histerectomias-masivas-contra-mujeres-migrantes-5433.htm l

3 Idem.

4 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 1994.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de septiembre de 2020.– Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP, A ATENDER LA CRISIS ECONÓMICA GENERADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP a establecer un plan para atender la crisis económica generada por la pandemia de covid-19 en el primer semestre de 2020, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez

El que suscribe, Carlos Alberto Morales Vázquez, diputado sin partido a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral I, fracción I, 79, numeral I, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. La situación en el mundo por covid-19 ha implicado un choque económico y, en unos cuantos meses, se ha convertido en la mayor crisis económica que el mundo ha experimentado desde la Gran Depresión de 1929. Varios especialistas han señalado que las economías en vías de desarrollo experimentaran de forma más intensa los efectos de la pandemia por contar con menores ingresos, con un sistema institucional y sanitario débil, así como por estar densamente poblados y contar con enfermedades crónicas previas y condiciones de nutrición que los hacen más vulnerables a los efectos del covid-19.En nuestro país, por ejemplo, las enfermedades como diabetes, hipertensión y obesidad han hecho que la tasa de mortalidad sea mayor que la observada como promedio mundial.

Segunda. La actividad económica de México registró una contracción de 0.1 en todo 2019, según cifras desestacionalizadas que divulgó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Con la implantación de políticas en materia económica y los antecedentes en las caídas del PIB trimestral, México cumplió con la definición técnica internacional de una recesión, que es la contracción generalizada en la actividad económica por una duración de por lo menos seis meses consecutivos.

La recesión económica se visibiliza con el debilitamiento de los principales indicadores macroeconómicos, como el empleo, el nivel de precios, el consumo interno, la capacidad de pago de los agentes económicos y el nivel de producción. 1

Tercera. El Banco de México recortó su pronóstico del PIB para este año y reconoció que existe la posibilidad de que el desplome de la actividad sea de hasta 12.8 este año.

La proyección de Banco de México se basa en tres escenarios para el PIB en lo que resta del año 2020, dicho formato se justifica por la duración de la pandemia, el riesgo de rebrotes así como la incertidumbre de contar con un tratamiento y vacuna, que impiden presentar un escenario central.

• El primer escenario contempla una recuperación en forma de “V”, supone que la actividad económica registrará una caída de 8.8 este año.

• En el segundo escenario, con una curva de recuperación en forma de “V profunda”, Banxico prevé un desplome de 11.3 en el PIB de todo 2020.

• El tercer escenario contempla una recuperación en forma de “U profunda”, para el que anticipan una caída de hasta 12.8 en 2020 con recuperación de 1.3 para el año que viene 2

Cuarta. Hoy enfrentamos dos crisis: una sanitaria y otra económica que ha traído como consecuencias la disminución de la demanda; al haber una disminución en el consumo y la inversión, y una disminución de la oferta; al haber cierre de empresas, disminución de servicios e interrupción de las cadenas productivas. Por ello, ante el efecto negativo y severo en las economías del orbe mundial, se requiere delinear una estrategia integral para mitigar los efectos negativos de la pandemia como la pérdida de ingresos en muchos hogares y empresas.

Quinta. El 12 de agosto de 2020, el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) dio a conocer sus datos de cantidad de asegurados a un empleo, en los datos se aprecia que durante julio de 2020 la cantidad de asegurados a un empleo disminuyó en 3 mil 907 respecto a junio de 2020. 3

Las consecuencias que la pandemia ha arrojado en cuanto al tema del empleo es la siguiente: de marzo a julio 2020 se han perdido más de 1millón de empleos formales registrados y asegurados en el IMSS, esto como consecuencia de la crisis sanitaria y económica actual.

La ETOE reportó que la tasa de participación económica, en abril de 2020 fue de 47.5 respecto a la población de 15 años y más, cifra inferior en 12.3 puntos porcentuales a la de marzo del mismo año. Esta disminución representa una variación a la baja de 12 millones de personas económicamente activas, principalmente por encontrarse en un estado de suspensión laboral temporal ocasionado por la cuarentena. Es importante subrayar que se trata de una suspensión sin percepción de ingresos de por medio y sin certeza de si se mantiene el vínculo laboral o de retorno al trabajo. Esta caída es de las más grandes desde que se tiene registro en México y es comparable con las reducciones de empleo formal experimentadas durante la crisis de 2008 y 2009.

Sexta. En este contexto, y de acuerdo con el Coneval, 4 debe considerarse que hasta ahora el desarrollo de la crisis sanitaria por covid-19 y la trayectoria de contagio han sido mayor en el ámbito urbano, por lo que la mayor afectación podría encontrarse en áreas urbanas y ser más profunda para aquella población con menos recursos.

La población en pobreza en áreas urbanas podría estar en mayor riesgo ante la emergencia sanitaria debido a factores que potencian la probabilidad de contagio, tales como la necesidad de salir a trabajar y en áreas de trabajo con mayor aglomeración, una mayor probabilidad de vivir en condiciones de hacinamiento, y una carencia de servicio de agua.

Es urgente el diseño de medidas económicas que permitan desarrollar un programa emergente de empleo y de acciones soporte que permitan reducir el efecto de la pobreza.

Séptima. En comunicado número 035 del 23 de abril de 2020, la secretaria de Economía, Graciela Márquez, anunció que el gobierno de México puso en marcha un programa de 1 millón de microcréditos por 25 mil pesos para micronegocios registrados en el padrón del Censo del Bienestar del gobierno federal para que en medio de esta pandemia puedan mantener sanas sus finanzas y sus negocios sigan siendo competitivos. 5

Octava. En México, las Mipyme representan 99.8 por ciento de las empresas, 6 de acuerdo a lo publicado por el INEGI en los Censos Económicos de 2019, lo importante de ayudar a este sector productivo de la población radica en que gracias a ellos se produce cerca del 52% del producto interno bruto del país, y aproximadamente el 72% de los empleos formales en México.

Visualizando dicho panorama, es importante enfocarse y dirigir todos los esfuerzos en los siguientes objetivos: a) Proteger el empleo, los salarios y los ingresos de las familias; b) Implementar un plan de acción inmediata que sienten las bases para una recuperación inmediata; y c) Evitar que la crisis de liquidez de familias y empresas se agudice y revertir a una situación de solvencia.

Novena. Para el caso de Chiapas, de acuerdo con los Censos Económicos 2017 1

• En 2019 había en Chiapas 304 mil 825 establecimientos con 1 millón 55 mil 905 personas ocupadas en ellos.

• El 50.9 de los establecimientos corresponde al sector comercio, 35.5 a servicios, 11.8 a manufacturas y 1.8 al resto de actividades económicas.

• De los establecimientos, 97.19 corresponde a tamaño micro (0 a 10 personas ocupadas), 2.77 a Pyme (11 a 250 personas) y 0.04 a grandes (más de 251 personas).

Tamaño de los establecimientos económicos en Chiapas, 2019.

Décima. Como se aprecia, el número de Mipyme en Chiapas es muy grande, y aunque no se prevé la quiebra de grandes consorcios comerciales, las de menor escala serán las que tengan peores consecuencias en el futuro, por ello, la Secretaria de Economía a nivel Federal tendría que tomar medidas con la mayor brevedad para que las Mipyme puedan mantener a la mayoría de sus empleados y cuenten con flujo de efectivo suficiente para aminorar la crisis causada por el coronavirus.

Undécima. Para el ámbito federal, el objetivo es ayudar a empresas para que la falta de liquidez no se les haga caer en la insolvencia y generar un apoyo desde el sector público para amortizar las cargas fiscales de los empresarios, protegiendo el empleo y los salarios, con el diferimiento de pagos provisionales del impuesto sobre la renta propio y el retenido por sueldos y salarios.

La fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación establece que el Ejecutivo podrá

Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. 8

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta de la manera más respetuosa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público federal a implantar un plan donde se consideren beneficios fiscales para las micro, pequeñas y medianas empresas sobre el diferimiento temporal de pagos del impuesto sobre la renta propio y el retenido por sueldos y salarios.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Que-es-una-recesion-tecnica-20190711-0 065.html

2 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Banxico-reconoce-que-la-economia-podri a-desplomarse-hasta-12-a-causa-del-covid-19-20200826-0042.html

3 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202008/557

4 Coneval (2020). "La política social en el contexto de la pandemia por el virus SAR-CoV-2 covid-19 en México",

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Politica_S ocial_covid- 19.pdf

5 Fuente:

https://Www.Gob.Mx/Se/Prensa/Ante-La-Pandemia-Del-Coronavirus-Fo rtalece-Gobierno-Federal-Apoyo-A-Pequenos-Negocios-240880?Idiom=Es

6 Fuente:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2019/doc/pro_ce 2019.pdf

7 https://diariodechiapas.com/ultima-hora/inegi-presenta-los-resultados-definitiv os-de-los-censos-economicos-2019-chiapas/131250

8 http://www.haciendachiapas.gob.mx/marco-juridico/estatal/informa-cion/leyes/lib ro-segundo.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Carlos Alberto Morales Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO AL FOVISSSTE, A HACER PÚBLICO SI LOS MENSAJES QUE ESTÁN LLEGANDO A SUS DERECHOHABIENTES, CUENTAN CON SU RESPALDO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Fovissste a hacer público si respalda los mensajes que están llegando a los derechohabientes, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

María Chávez Pérez, diputada integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por en el artículo 6 fracción i y artículo 79 numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), a hacer público si los mensajes de cobranza que están llegando a los derechohabientes de despachos jurídicos, cuentan con el respaldo del mismo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En nuestro país el derecho a contar con una vivienda digna, se encuentra consagrado en el artículo 4o. constitucional, así como en diversos instrumentos internacionales como el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 11 refiere:

...derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados...

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), es uno de pilares de vivienda de interés social en México, sabemos de la demanda tan alta que existe actualmente en este rubro, sin embargo, es importante que el sector más vulnerable de la población y los que ya cuentan con el beneficio de tener una vivienda por parte del instituto sean protegidos de perder su patrimonio. Como representante social me preocupa esta situación, los tiempos en que nos encontramos actualmente, no son los idóneos para tomar medidas que atenten contra la tranquilidad y el patrimonio del pueblo de México. Por el contrario, debemos sumarnos para proteger y velar por el bienestar de las familias, la cuarta transformación está comprometida con el cambio y la transparencia.

Recientemente, una persona de mi estado recibió un mensaje que a continuación cito y que a la letra dice:

“Estimada María del Consuelo Urista Aguilera:

Por instrucciones de la licenciada Ada Ruth Rosique Pérez, Jefa de Servicios de lo Consultivo y Contratos y en atención a su correo electrónico de fecha 3 de junio del 2020, respecto a su crédito hipotecario Fovissste número 643566, le comento lo siguiente:

Resulta de suma importancia, precisar que con fundamento en los artículos 1793, 1794 y 1796, del Código Civil Federal, un contrato es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones, por lo que de conformidad y apego a la Ley, así como a lo establecido mediante Escritura Pública número 960 de fecha 15 de agosto de 2003, suscrita ante la fe del notario público número 138 en Morelia, Michoacán, licenciado Francisco J. Corona Núñez, formalizó entre otros actos jurídicos, el Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria, mismo al que usted se obligó a cumplir de acuerdo a las condiciones de pago pactadas (en específico las Cláusula Primera. Monto del Crédito, Cláusula Tercera. Actualización, Cláusula Cuarta.- Intereses Ordinarios, Cláusula Quinta.- Intereses Moratorios, Cláusula Sexta.- Forma de Pago, Cláusula Octava.- Pago por Caja, Cláusula Novena.- Pago anticipado, Cláusula Décima.- Plazo, Cláusula Décima Segunda.- Hipoteca, Cláusula Décima Quinta.- Prohibición de ceder Derechos y Obligaciones); y la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, como lo indica el artículo 1797 de ese mismo ordenamiento legal.

De conformidad con el Modelo Integral de Cobranza, aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante Acuerdo 5781.867.2013, sus modificatorios mediante acuerdos 6063.875.2015, 6353.889.2017, 6430.892.2017 y 6550.897.2018, en términos del numeral II Lineamientos Rectores del Modelo Integral de Cobranza, inciso IV Cobranza Judicial, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 fracciones V y XVI, artículo 93 fracciones IV y XIII y artículo 96 fracciones I y X del Reglamento Orgánico del Fovissste, dentro de las funciones de la Subdirección de Asuntos Jurídicos y de la jefatura a mi cargo, se encuentra la facultad de instruir y coordinar los procesos de recuperación de cartera de crédito vencida por la vía administrativa y judicial, así como para proponer la política de contratación de despachos y/o abogados externos para cobranza judicial, vigilando que se apeguen en todo momento a los intereses institucionales.

Como es de su conocimiento, su crédito hipotecario Fovissste se encuentra turnado a Cobranza Judicial y están por iniciarse acciones judiciales, debido al incumplimiento a sus obligaciones de pago en tiempo y forma, ya que de acuerdo a lo reflejado en el Sistema Integral de Base de Datos de Cartera (SIBADAC) el último pago efectuado fue el 30 de junio de 2017, y solamente ha pagado un poco más de ciento treinta mil pesos, incluyendo la aplicación del SAR; por lo que se asignó al Despacho Externo de Cobranza Judicial “Grupo Fergus 400, SA, de CV”, el cual le ha brindado atención e información precisa sobre el producto de solución que resulta aplicable para la reestructura de su crédito hipotecario, consistente en un Convenio de Reestructura, por lo que para llevarlo a cabo, se deberá cubrir un enganche aplicable al saldo insoluto que se encuentra registrado en el Sistema Integral de Base de Datos de Cartera, el cual se actualiza cada quincena, ya que el crédito devenga de la misma forma y posteriormente amortizar las quincenas conforme a lo convenido, en el plazo remanente del citado crédito.

Por lo anterior, en estricto cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 93 fracción IV y XIII del Reglamento Orgánico de este Fondo de la Vivienda del ISSSTE, se le solicita contactar al Despacho “Grupo Fergus 400, SA, de C.V.” quien de manera directa le dará seguimiento al esquema de solución propuesto y apegado al Modelo Integral de Cobranza aprobado por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, con el fin de que proceda con la reestructura de su Crédito, en los siguientes datos:

Razón social:

Grupo Fergus 400, SA, de CV.

Contacto:

Licenciado Luis Donaldo Acosta Acosta

Teléfono:

(55) 25 89 37 63 y (55) 55 59 94 57

Correo electrónico:

GRUPOFERGUS400adm@gmail.com

informes@fergus400.com.mx

Dirección:

Avenida Coyoacán 753, colonia del Valle, alcaldia Benito Juarez, Ciudad de México, código postal 03100.

Atentamente

Licenciada Alicia Carvajal Jiménez

Oficina de Cobranza Judicial

5322-04-97, extensión 85353

Advertencia legal

Este mensaje contiene información confidencial y privilegiada. Se entiende dirigido y para uso exclusivo del destinatario, por lo que su contenido no podrá divulgarse, distribuirse y/o difundirse por ningún medio sin la previa autorización del emisor original. Si recibió usted este mensaje y no es el destinatario a quien fue enviado, se le prohíbe su utilización total o parcial para cualquier fin. Por favor contacte inmediatamente a quien le envía este mensaje si usted lo ha recibido por error.

Antes de imprimir este mensaje, por favor compruebe si es verdaderamente necesario hacerlo. El compromiso con el medio ambiente es tarea de todos.”

Situación que me preocupa en gran manera, pues de ser verdad, tendría que hacerse un pronunciamiento oficial por parte del Instituto, razón por la que someto a consideración la siguiente la proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), a hacer público si los mensajes que están llegando a los derechohabientes, cuentan con el respaldo del mismo.

Segundo. A hacer públicos los despachos jurídicos a los que se les proporciono la información de las cuentas.

Tercero. A hacer públicas las medidas que se están tomando en apoyo a este sector de la población que se encuentra en peligro de perder su patrimonio.

Ciudad de México, a 22 de septiembre 2020.– Diputada María Chávez Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



EXHORTO A LA CONALITEG, A QUE EL 100% DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS SE ENCUENTREN ENTREGADOS EN ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LOS ESTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Conaliteg a garantizar que los libros de texto gratuitos ya estén entregados en todas las escuelas públicas y privadas de educación básica de los estados, a cargo de la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, integrante del GPPAN de la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 3, fracción XX, 6, numeral 1, fracción I, 62, 76, fracción IV y 79, numeral 2, fracciones III y IV, y demás relativos del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Conaliteg a efecto de que el 100 por ciento de los libros de texto gratuitos se encuentren ya entregados en el total de escuelas públicas y privadas de educación básica de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que actualmente de acuerdo a la página oficial del Conaliteg la entrega no se encuentra con cobertura total de libros entregados, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal que para cada ciclo escolar produce y distribuye de manera gratuita los libros de texto que requieren los estudiantes inscritos en el Sistema Educativo Nacional, así como otros libros y materiales que determine la Secretaría de Educación Pública, en cantidad suficiente, con oportunidad, usando sus recursos de manera transparente y eficiente, y con la calidad de materiales, procesos y acabados adecuada para el uso al que están destinados.

El Conaliteg tiene como visión ser el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal que produce con eficiencia y distribuye puntualmente los libros de texto gratuitos y otros materiales y soluciones educativas que determine la Secretaría de Educación Pública, impresos o en distribución digital, a todos los estudiantes inscritos en el Sistema Educativo Nacional sin excepción, incorporando en sus materiales y procesos los más recientes avances tecnológicos y promoviendo una cultura de reciclaje, desarrollo sustentable y profesionalización junto con las industrias nacionales editorial, del papel y de las artes gráficas y, como parte de este último ramo, tener en sus instalaciones de Querétaro una planta modelo.

La política de calidad del Conaliteg es producir y distribuir los Libros de Texto Gratuitos y demás materiales educativos para los estudiantes inscritos en el Sistema Educativo Nacional, satisfaciendo en todo momento las necesidades y expectativas de los clientes y las partes interesadas involucradas en la institución, de forma eficiente, oportuna, con suficiencia y calidad, buscando en todo momento la mejora continua de nuestro sistema de gestión de calidad conforme a lo establecido en ISO 9001-2015.

Con la finalidad de dar continuidad al proceso educativo de niñas, niños y adolescentes de educación preescolar, primaria y secundaria la Secretaría de Educación Pública diseñó la estrategia Regreso a clases. Aprende en casa II. Desde el inicio del ciclo escolar 2020-2021 y hasta que las condiciones permitan el regreso sin riesgo a las escuelas, esta estrategia será el eje del trabajo en la Educación Básica. En dicha estrategia se contemplan varios instrumentos pedagógicos y didácticos para fortalecer el aprendizaje bajo el contexto del COVID-19 donde los estudiantes de educación básica tendrán como elemento primordial que acompañará el aprendizaje de los discentes el libro de texto gratuito.

La SEP a través del cuadernillo “ Orientaciones para apoyar el estudio en casa de niñas, niños y adolescentes. Educación preescolar, primaria y secundaria”, elaborado por el equipo de la Coordinación Académica de la Subsecretaría de Educación Básica con la colaboración de la Dirección General de Desarrollo Curricular y la Dirección General de Formación Continua; nos menciona como soportes de la estrategia antes mencionada, que las niñas y los niños que cursan la educación básica y sus familias viven en una gran diversidad de condiciones. La desigualdad social se manifiesta también en la desigual posibilidad de acceso a recursos tecnológicos y en la disposición en el hogar de espacios y ambientes propicios para aprovechar las variadas ofertas culturales y educativas a distancia. Por esta razón, la estrategia utilizará como soporte cuatro recursos muy accesibles a la población siendo uno de ellos:

Los libros de texto que niñas y niños reciben año con año al inicio del ciclo escolar son la base principal de la programación en los casos en los que la asignatura cuenta con este recurso didáctico.

En este sentido, y al encontrarse al día de hoy tal como lo maneja la plataforma del Conaliteg insatisfecho el 100 por ciento de los libros entregados, se exhorta al titular del Conaliteg a que busque los mecanismos necesarios y de manera expedita para que el 100 por ciento de los estados de la República cuenten con los libros de texto y demás materiales educativos para su entrega a cada una de las niñas, niños y adolescentes.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Conaliteg a efecto de que se busque el mecanismo idóneo y de manera expedita para que se haga la entrega del 100 por ciento de los libros de texto a todos los estados de la República Mexicana y con ello se garantice el derecho a una educación de excelencia tal como lo dicta la Ley General de Educación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



DURANTE EL PROGRAMA APRENDE EN CASA, SE GARANTICE EQUITATIVAMENTE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a diseñar y ejecutar durante el programa Aprende en Casa medidas de accesibilidad, incluyendo el derecho a solicitar ajustes razonables, para garantizar equitativamente el derecho a la educación de niños y adolescentes con discapacidad, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Cynthia Iliana López Castro, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El ciclo escolar 2020-2021, que inició el pasado mes de agosto, a través del programa Aprende en Casa ha presentado diversos problemas, sobre todo para los alumnos que no cuentan con los medios electrónicos necesarios para poder tomar sus clases y con ello cumplir con sus actividades escolares.

De acuerdo con el secretario de Educación Pública, son alrededor de 30 millones de estudiantes mexicanos los que han iniciado el nuevo ciclo escolar con clases por televisión, esto debido a la pandemia de covid-19 y a las nuevas reglas implementadas por el gobierno federal para frenar los contagios. 1

Aprende en Casa, en su primera versión, se puso en marcha en abril pasado, sin embargo, hasta fecha la autoridad educativa sigue sin reconocer que la estrategia tuvo fallas de origen que, de no corregirse en esta segunda versión, se corre el riesgo de una catástrofe educativa y social. 2

Basta señalar que la Encuesta de Seguimiento de los Efectos del covid en el Bienestar de los Hogares Mexicanos (Encovid), 3 levantada por el Instituto de Investigaciones para el Desarrollo con Equidad de la Universidad Iberoamericana, señala que 78.6 por ciento de los hogares reportó que tuvieron problemas para continuar con la educación de niños, niñas y adolescentes. Entre las causas destacan:

• 48.5 por ciento por falta de computadora o internet

• 31.4 por ciento debido a la falta de apoyo de maestros

• 21.1 por ciento porque que las niñas, niños y adolescentes se distraen

• 17.1 por ciento por la falta de conocimientos

• 14.9 por ciento por la falta de libros y material didácticoTambién hay otros casos en los que estudiantes, especialmente de secundaria y de nivel medio superior, no fueron localizados por falta de teléfono celular o acceso a internet en su hogar. Solo para dimensionar la situación de la conectividad, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indica que en el país existen alrededor de 80.6 millones de usuarios de internet.

La encuesta también establece que alrededor del 76.6 de la población urbana es usuaria de internet, mientras que en la zona rural los usuarios la cifra es mucho menor con el 47.7 por ciento. Asimismo, se estima que un 44.3 por ciento dispone de computadora en comparación con el 92.5 por ciento que cuenta con al menos un televisor.

Aunado a los problemas económicos que enfrentan las familias mexicanas y de la falta de conectividad a internet, existe otra situación que esta relacionada directamente con los alumnos que tienen alguna discapacidad y que necesitan materiales y métodos de aprendizaje especiales.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, en México residen 29.3 millones son niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años. De esta población, poco más de 580 mil (2.0 por ciento) presenta alguna discapacidad. 4

La Enadid 2018 muestra una menor asistencia escolar en la población con discapacidad, pues alrededor del 75.3 por ciento de las niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad con discapacidad asiste a la escuela, comparado contra el 88.4 por ciento de la población sin discapacidad en ese mismo rango de edad.

Sin embargo, estas brechas se intensifican principalmente en el grupo de 10 a 14 años, con 14.7 puntos porcentuales de diferencia, en tanto que la población de 15 a 17 años con discapacidad tiene mayor riesgo de abandono escolar con respecto a quienes no tienen ese rasgo, debido no solo a su condición, sino a diversos factores de índole social, económico y hasta geográfico.

Asimismo, del total de adolescentes de 15 a 17 años con discapacidad, 41.1 por ciento no cuenta con educación básica completa, es decir que aún no ha concluido la secundaria, mientras que, para los adolescentes de 15 a 17 años sin discapacidad, esa proporción es de 15.2 por ciento.

Los datos antes mencionados son para dimensionar la grave situación que están pasando las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Mexicanos Primero, indica que hay una estrategia muy débil, ya que a pesar de que en el mes de mayo se abrió un sitio en la página de la Secretaría de Educación Pública (SEP) destinada a la educación especial, este sitio cuenta con condiciones muy generales que, aunque tiene materiales por entidad federativa y videos, estos son insuficientes.

Dicha organización también indica que están dejando de recibir educación más de 600 mil alumnos que están inscritos en el sistema de educación especial, ya sea a través de los Centros de Atención Múltiple (CAM) o de las Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER).

Asimismo, especialistas docentes en educación especial indican que cada alumno tiene necesidades distintas, algunos tienen problemas de lenguaje, deficiencias motrices, auditivas o visuales; tienen autismo, síndrome de Down o discapacidad múltiple, por eso, en todos los casos es fundamental el acompañamiento de los padres de familia durante las sesiones, sin embargo, no en todos los hogares es posible porque muchos padres tienen que salir a trabajar. 5

La educación en el país está pasando por una etapa sumamente compleja por la presencia de la pandemia y muchos alumnos han optado por pausar o abandonar totalmente sus estudios por la falta de recursos económicos y tecnológicos; el gobierno federal tiene la obligación de crear los mecanismos necesarios para garantizar la educación a las niñas, niños y jóvenes de México, sin excepciones, por lo que es necesario que la Secretaría de Educación Pública, diseñe y ejecute medidas que permitan a las alumnas y alumnos con alguna discapacidad continuar con sus estudios con eficacia.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Puntos de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que en el marco del programa Aprende en Casa, se diseñen y ejecuten las medidas de accesibilidad incluyendo el derecho a solicitar ajustes razonables, para garantizar equitativamente el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que haga de conocimiento público el estado que guarda la entrega de libros de texto y otros materiales impresos en formatos accesibles, como el sistema Braille, lectura fácil y macrotipos, especificando la cobertura y el total de población beneficiada en el país.

Tercero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que diseñe y ejecute, con la participación de la comunidad escolar, un mecanismo de atención focalizado al rezago de estudiantes con discapacidad, incluyendo entre otras acciones las siguientes:

1. Ampliación de cobertura de horario y personal docente y auxiliar para estudiantes con discapacidad.

2. Modificación de currículos y métodos de enseñanza a distancia para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

3. Entrega de materiales didácticos en formatos accesibles para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/politica/SEP-inaugura-ciclo-esco-lar-2020-2021- arrancan-clases-a-distancia-20200824-0018.html

2 https://www.letraslibres.com/mexico/politica/aprende-en-casa-ii-nue-va-estrateg ia-mismos-problemas

3 https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/Resultados% 20de%20mayo.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ EAP_Nino.pdf

5 https://www.milenio.com/politica/comunidad/clases-linea-doble-obs-taculo-educac ion-especial

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA CNH, A IMPLEMENTAR EL CUMPLIMIENTO REGULATORIO A OPERADORES PETROLEROS PÚBLICOS Y PRIVADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNH a implantar el cumplimiento regulatorio a operadores petroleros públicos y privados en materia de auditorías sobre los sistemas de medición de hidrocarburos y sus mecanismos de medición llevados a cabo por terceros acreditados, a cargo del diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, así como en el artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Hidrocarburos a implementar el cumplimiento regulatorio a operadores petroleros públicos y privados en materia de auditorías a los sistemas de medición de hidrocarburos y a sus mecanismos de medición llevados a cabo por terceros acreditados, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con fecha 19 de marzo de 2020, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proposición de punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a vigilar de manera permanente el cumplimiento regulatorio a operaciones petroleros públicos y privados respecto de los lineamientos técnicos en materia de medición de hidrocarburos.

El referido dictamen, en concreto establecía dos exhortos dirigidos a la CNH:

Primero. La Cámara de Diputados con pleno respeto al principio de autonomía constitucional exhorta a la Comisión Nacional de Hidrocarburos así como a la Comisión Reguladora de Energía a remitir un informe sobre el cumplimiento regulatorio a operadores petroleros públicos y privados, así como permisionarios públicos y privados, en el ámbito de sus competencias respectivamente, en relación a la aplicación de los lineamientos técnicos en materia de medición de hidrocarburos y normas oficiales de conformidad a lo establecido por la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones legales aplicables, respecto de las auditorías a los Sistemas de Medición de Hidrocarburos y a sus mecanismos de medición llevados a cabo por terceros acreditados.

Segundo. La Cámara de Diputados con pleno respeto al principio de autonomía constitucional, exhorta a la Comisión Nacional de Hidrocarburos a revisar la medición de la producción de hidrocarburos, mediante auditorías hechas por terceros con reconocida experiencia internacional de conformidad a lo establecido por el artículo 43 fracción I inciso h) de la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones legales aplicables.

No obstante, que los citados resolutivos fueron remitos en tiempo y forma a los órganos reguladores coordinados en materia energética, no han remitido a esta soberanía informe alguno con relación a la aplicación de sobre el cumplimiento regulatorio a operadores petroleros ni permisionarios sobre la aplicación de los lineamientos técnicos en materia de medición de hidrocarburos y normas oficiales de conformidad a lo establecido por la Ley de Hidrocarburos.

En el mismo sentido, tampoco se ha dado cuenta de la implementación de auditorías hechas por terceros con reconocida experiencia internacional sobre la producción de hidrocarburos.

La Estrategia Nacional de Combate al Mercado Ilícito de Hidrocarburos, en armonía con el segundo Informe de Gobierno 2019-2020, del presidente Andrés Manuel López Obrador, sobre el combate al comercio ilegal de hidrocarburos, ha dejado de manifiesto que contar con un Sistema de Gestión de la Medición implementado es de vital importancia, pues la evaluación es una herramienta profesional que permite instaurar confianza en el cumplimiento que se le exige a un producto o servicio específico. Esta confianza influye en la responsabilidad y fiabilidad generales del sector energético en el ámbito del comercio nacional e internacional y cumplimiento regulatorio.

En la práctica común internacional existen las auditorias por unidades de verificación acreditadas. Ésta es una herramienta que contribuye al desarrollo sostenido y promueve que las empresas sean más competitivas. Por eso la metrología, el desarrollo de normas, los ensayos de prueba, la acreditación, la certificación o verificación, son actividades vitales que requieren esa infraestructura formal que pueda asumir la responsabilidad que implica otorgar el acceso a la soberanía energética y al contenido nacional.

Por su parte, el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos (2019 -2023) contempla dentro de sus objetivos acciones donde las auditorías a los Sistemas de Medición de Hidrocarburos podrían contribuir sustancialmente para el logro de los mismos en forma directa o indirecta, en relación al fortalecimiento financiero de la empresa, incremento en la producción, modernización de la infraestructura, confiabilidad, incremento en la producción de hidrocarburos, combustibles y petroquímicos y, finalmente, el fortalecimiento de la comercialización.

Como se refirió también, en el dictamen referido, la Estrategia 5.2 del Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos es “dar certeza a la medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en toda la cadena de valor” y cuya descripción y alcance consideran la “Estandarización y mejora de los procesos de medición y generación de balances a través de la actualización y modernización de la infraestructura de medición y del Sistema de Gestión de la Medición (SGM)” ... “Promoviendo la reducción de riesgos asociados a la medición y al incumplimiento regulatorio”; donde se involucran a todas las empresas productivas subsidiarias en el cumplimiento regulatorio y cuyos indicadores de cumplimiento en sus metas se relacionan directamente con las auditorías a los Sistemas de Medición para evaluar el estado actual y deseado de los mismos y donde se lleven a cabo las acciones correctivas necesarias para su cumplimiento.

Lo anterior juega un papel fundamental para el país, que el mismo Programa Sectorial de Energía 2020-2024 reconoce al establecer que se debe garantizar que en toda la cadena de valor existan sistemas de medición y programas informáticos; establecer claramente los puntos de medición, y detallar los requerimientos de funcionalidad y seguridad de los sistemas de medición y programas informáticos mediante la normatividad correspondiente, se contribuirá a obtener información oportuna y precisa de las contribuciones del sector energético a los ingresos públicos, así como también se contará con mejores herramientas para el combate al mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos.

La medición de hidrocarburos (volumen y calidad de petróleo y gas) juega un papel fundamental dentro de la cadena de valor de la industria. Entre uno de sus principales propósitos está obtener valores adecuados en la medición fiscal para establecer los impuestos, regalías, pagos, balances, entre otros, como resultado de los volúmenes comercializados o transferidos. Para el Estado mexicano es de suma relevancia confiar en los valores de medición reportados por los operadores petroleros, ya que estos valores son como la caja registradora de la extracción y actividades intermedias desde la boca de pozo como son venteos, acondicionamiento, deshidratación, etcétera. Por lo anterior, por medio de las auditorías a los sistemas de medición por medio de Unidades de Verificación Acreditadas (UVA) los volúmenes y calidades de los hidrocarburos serían confiables, de lo contrario, serían poco confiables los valores reportados al Fondo Mexicano del Petróleo.

A pesar de los esfuerzos que se han hecho hasta el momento, la estrategia no estará completa hasta poder lograr garantizar la medición correcta de hidrocarburos. Sin embargo, el órgano regulador argumenta que actualmente no tiene recursos suficientes para implementar las medidas necesarias, lo que sin duda resulta inoperante, toda vez, que para llevar a cabo las auditorias se pueden financiar a través de tres mecanismos:

1. El primer mecanismo para llevar a cabo las auditorías hechas por terceros con reconocida experiencia internacional de conformidad a lo establecido por el artículo 43 fracción I inciso h) de la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones legales aplicables, es trasladar el costo de las mismas a los operadores petroleros quienes deberán acreditar que están cumpliendo en los términos mandatados por la ley.

2. El segundo mecanismo es que la CNH ejerza sus facultades de control y verificación y por tanto a través del presupuesto que se le asigna cada año a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, en el rubro Estudios de Evaluación y Verificación de Hidrocarburos, se destine parte del recurso a implementar las auditorías de conformidad a lo establecido por el artículo 43 fracción I inciso h) de la Ley de Hidrocarburos.

3. Finalmente, el tercer mecanismo es que la CNH lleve a cabo la implementación de las multicitadas auditorias, a través del cobro de aprovechamientos a los operadores petroleros, a que se refiere el artículo 29 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Con cualquiera de los tres mecanismos referidos se puede hacer un combate directo contra el mercado ilícito de hidrocarburos y fortalecer de esta manera las finanzas públicas del país. Sin embargo, se reconoce, que ante el escenario económico actual y los recortes presupuestales a los que se verán sujetos los órganos reguladores, el mecanismo más factible es trasladar el costo a los operadores petroleros, quienes deberán acreditar estar en regla con las disposiciones y lineamientos en materia regulatoria de hidrocarburos.

Por todo lo anterior, presento al pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados con pleno respeto al principio de autonomía constitucional, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos a revisar la medición de la producción de Hidrocarburos, mediante auditorías  hechas por terceros con reconocida experiencia internacional la medición de hidrocarburos de conformidad a lo establecido por el artículo 43 fracción I inciso h) de la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones legales aplicables y que la aplicación de dichas auditorías sea cuando menos cada 12 meses a efecto de dar confianza a los balances que repercuten en el pago final de regalías para el estado.

Segundo. La Cámara de Diputados con pleno respeto al principio de autonomía constitucional, exhorta respetuosamente a que la Comisión Nacional de Hidrocarburos implemente las referidas auditorías a que se refiere el resolutivo primero, trasladando el costo a los operadores quienes deberán acreditar que cumplen con lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables o de lo contrario ser sujetos de las sanciones establecidas en el marco legal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE DETERMINE, DE SER PROCEDENTE, EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE MANUEL HUERTA LADRÓN DE GUEVARA, CON MOTIVO DE LA DENUNCIA POR VIOLACIÓN EN SU CONTRA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General de Veracruz a realizar la investigación correspondiente y, si procede, determinar el ejercicio de acción penal contra Manuel Huerta Ladrón de Guevara con motivo de la denuncia por violación presentada en su contra, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariana Dunyaska García Rojas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Veracruz para que se realice la investigación correspondiente y, en caso de ser procedente, se determine el ejercicio de la acción penal en contra de Manuel Huerta Ladrón de Guevara, con motivo de la denuncia por violación presentada en su contra,   al tenor de las siguientes

Consideraciones

En días pasados en medios  de comunicación y redes sociales se ha hecho a alusión a un funcionario federal, afirmando que desde hace años ha sido señalado como acosador y violador. Se asegura que dicho personaje acostumbra prometer apoyo laboral o mejorar la condición económica de sus víctimas.

Se dice que con total impunidad el súper delegado Manuel Huerta Ladrón de Guevara, político en funciones en la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien se desempeña como coordinador de Programas Sociales del Gobierno Federal, en el estado de Veracruz, ha agredido y acosado laboral y sexualmente a mujeres en su centro de trabajo y a mujeres que buscan un empleo, aprovechándose de su necesidad y convirtiéndolas en  víctimas de su poder al abusar de ellas o al despedirlas por no acceder a sus pretensiones.

Una de sus víctimas  de violación  presentó su denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Veracruz, exigiendo la aplicación de la ley para  que se castigue a su agresor, señalando como responsable a Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara.

Ésta no es la primera acusación en su contra por acoso laboral y/o sexual, prepotencia y despidos injustificados. Al parecer,  también en la Ciudad de México se han presentado denuncias en su contra por los mismos motivos. Sin embargo, como es lógico,  muchas mujeres no han denunciado por miedo al escándalo, a los señalamientos, a la crítica, al señalamiento de mentir y no gozar de credibilidad, en síntesis, de no recibir un trato, investigación y, en su caso, consignación y juicio justo; en pocas palabras, por miedo a que no se aplique la ley porque se trata de su palabra contra la de un protegido del presidente.

Son pocas las mujeres  que van a la Fiscalía General del Estado de Veracruz a interponer una denuncia en contra de uno de los más poderosos funcionarios federales de la 4T y exdirigente estatal de Morena, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara.

Hecha esta denuncia, ahora corresponde a la fiscal Verónica Hernández Giadans dar el curso correspondiente a esta carpeta de investigación, identificada con el número CEJUM/DX/FE/290/2020 interpuesta en la Fiscalía Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia Contra La Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas. 1

Reconociendo la valentía de la denunciante en contra de Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, a sabiendas que al hacerlo, se diría que su pretensión es desprestigiarlo, emprender una campaña de negación y colocar a Huerta Ladrón de Guevara como víctima de una guerra mediática, así como desprestigiar a la reportera que expuso este delito, con la excusa de  querer desestabilizar al gobierno de López Obrador, de Cuitláhuac García y a Morena, quien invita a otras mujeres que han sido victimizadas por el probable responsable, a que se unan a esta denuncia, para impedir que sigan estos acosos laborales y violaciones.

Cabe señalar que la víctima conoció a Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara el 4 de septiembre del 2019, cuando el delegado de Bienestar le envió una solicitud de amistad, a través de Facebook. Misma que aceptó pues le alagaba que un político de su nivel quería ser su amigo en redes sociales para después proponerle una comunicación más directa que la denunciante aceptó  pues  estimó que por ser una figura pública no existía razón para desconfiar.

La denunciante manifestó que el indiciado le dio una cita para el día 10 de septiembre de 2019, en la oficina de Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, citándola en la Delegación Federal de Sedesol en  el estado de Veracruz, a la que acudió pues durante las pláticas que sostuvieron, le dijo que quería invitarla a laboral con él o en su defecto, buscar un espacio para un mejor empleo, motivándola a acceder,  por tratarse de una oportunidad de un mejor ingreso para su familia. 2

El 22 de septiembre de 2019, por la mañana, recibió una llamada del delegado de Bienestar  y le hizo una invitación para ir a comer, posteriormente, alrededor  de las 14: 00 horas, llegó a su domicilio para recogerla y la víctima abordó el vehículo con la confianza de ir a comer.

En el trayecto, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara le dijo a la víctima que al ser una figura pública, le era difícil  salir a comer a cualquier lugar por la exposición a los medios de comunicación y la llevaría a un lugar más discreto, donde no hubiese tantos curiosos. Esto la puso nerviosa, pero confiando en ser un político muy conocido, pensó que no habría por qué desconfiar de él. En un principio, el plan era comer en un restaurante fuera de la ciudad de Xalapa, por lo que tomó la avenida Lázaro Cárdenas y pasando Las Trancas, tomó el carril de la derecha y dio la vuelta abajo del puente para dirigirse a la Central de Abastos, pero de inmediato se metió al Motel Khroma, ubicado en la carretera federal Xalapa-Veracruz, en la colonia El Olmo.

Y se lee en la denuncia que nos facilitaron en la FGE: “Si no aceptaba la aberrante propuesta de tener relaciones sexuales con él, no sólo no me iba a ayudar como él me comentó, sino que haría lo posible para que yo perdiera mi trabajo, porque él tiene trato directo con el presidente de la República, con el gobernador del estado y que sería muy fácil hacer que yo me quedara sin trabajo, acto seguido se levantó de la cama para sujetarme y golpearme. En esos momentos, ya me sentía completamente aterrada por lo que estaba sucediendo y desafortunadamente mi única reacción fue quedarme callada e inmóvil pues tenía tanto miedo que en caso de resistirme me fuera peor dada la diferencia física entre mi atacante y yo. Es así que Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, sin mi consentimiento y por la fuerza me violó, llegando a eyacular”, expresó la víctima. 3

“Al término de la agresión  física y violación, la amenazó diciéndole que lo sucedido era mejor  no mencionarlo, pues nadie le iba a creer, además de que él tenía gente influyente que lo apoyaría en caso de denunciarlo y ella  perdería su trabajo. También, Manuel Huerta  presumió de ser un hombre de palabra, pues le cumpliría con darle un buen trabajo en la Delegación de Bienestar, así que era mejor que se vistiera para llevarla nuevamente a su domicilio.” 4

Si bien, no fue denunciado de manera inmediata, fue porque la amenazó física y verbalmente con destrozar su reputación, perder su trabajo, y con que la denuncia no prosperaría.  Con mucho valor, la víctima interpuso la denuncia  con la firme decisión de impedir que este sujeto siga agrediendo sexualmente a más mujeres y cause mayor daño.

El artículo 2 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; el numeral 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; “Convención de Belem do Para”; los artículos 184 y 185 fracción I del Código Penal del Estado de Veracruz y los artículos 6 fracción IV y 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la estrategia de demeritar a la víctima, aniquila la autoestima de la afectada. Por eso y por los ataques mediáticos y en redes sociales perpetrados en su contra, muchas de las víctimas no interponen denuncia.

Lo único que pide la denunciante es que se ejerza acción penal en contra de Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que a la letra dice en sus primeros dos párrafos:

Artículo 184.- A quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, se le impondrán de seis a veinte años de prisión y multa de hasta cuatrocientos días de salario. Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral.

También se considera que comete el delito de violación quien, por medio de la fuerza física o moral, introduzca por vía vaginal o anal cualquier objeto o parte del cuerpo distinto al pene, sin importar el sexo de la víctima.

Y que, de determinarse su consignación, se considere como agravante su carácter de funcionario público, toda vez que de acuerdo con este precepto:

Artículo 185. La violación se considerará agravada, y se sancionará con pena de diez a treinta años de prisión y multa hasta de mil días de salario

IV: Que se cometa por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión, empleo o ministerio religioso, utilizando los medios o circunstancias que ello le proporciona.

En Acción Nacional no comprendemos como cómo  el gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García y el presidente López Obrador siguen afirmando que defienden a las mujeres, cuando existen casos alarmantes, presuntamente perpetrados por funcionarios públicos -sus correligionarios-, de abuso de autoridad, agresión física y violación, amenazando a la víctima de irle peor en caso de interponer denuncia.

Por lo anteriormente descrito, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Fiscalía General del Estado de Veracruz para que instruya se realice, conforme a derecho, la investigación correspondiente estimando todas y cada una de las pruebas presentadas por la denunciante; y, en caso de ser procedente, se determine la consignación de Manuel Huerta Ladrón de Guevara, ante el Poder Judicial, con motivo de la denuncia presentada en su contra por el delito de  violación agravada, dado su carácter de servidor público.

Segundo.  La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del estado de Veracruz para que, en uso de sus facultades y atribuciones, acompañe a la víctima, toda vez que el presunto responsable se desempeña como funcionario público.

Notas

1 Información consultada el 090920, en

https://periodicoveraz.com/super-delegado-manuel-huerta-denuncia do-por-violacion-la-victima-es-amenazada/?fbclid= IwAR2WI8jJYlASbqzTg5gas2tjUC-r1cur9Oqhjx-vJqluRWtwKLQJ9NWWVMk

2 Información consultada el 090920, en

https://periodicoveraz.com/super-delegado-manuel-huerta-denuncia do-por-violacion-la-victima-es-amenazada/ ?fbclid=IwAR2WI8jJYlASbqzTg5gas2tjUC-r1cur9Oqhjx-vJqluRWtwKLQJ9NWWVMk.

3 Ídem.

4 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE CONSIDERE PROPORCIONAR EL USO DE INTERNET GRATUITO EN ESPACIOS PÚBLICOS DE LAS POBLACIONES MARGINADAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT y el IFT a considerar proporcionar en espacios públicos de las poblaciones marginadas el uso gratuito de internet, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado federal del Grupo de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, Con fundamento en los artículos 6 fracción I y artículo 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Consideraciones

El uso de internet que es una red global de información y el acceso a las nuevas tecnologías de la población es de gran importancia para el desarrollo cultural y educativo. En muchos de los casos las empresas no invierten en las zonas más alejadas porque no le ven retribución económica.

En las zonas céntricas se llenan de antenas, llenando de señal las zonas céntricas, en la renta de edificios para instalación de antenas, tratando de ganar mayor espacio en el mercado competitivo.

La falta de infraestructura en el país y los altos precios generan que un alto porcentaje de la población no tengan acceso al internet.

Cuando se habló del proyecto de México Conectado una red nacional desarrollada por el gobierno de la República y que tiene a su cargo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la cual pretende garantizar la conectividad de la población a Internet, la intención era potencializar las zonas más alejadas, este proyecto constaba de 5 fases.

Cada estado debe llevar a cabo un procedimiento que consta de cinco fases:

1. Instalación de mesa de coordinación estatal: conformada por autoridades se definen aquellos espacios en los que se ha de implementar el servicio, de acuerdo a las necesidades y se analizan los activos disponibles.

2. Planeación: analizar cuáles son los espacios que requieren la conectividad y qué ancho de banda de acuerdo al espacio y necesidades del mismo.

3. Licitación: Diseño y ejecución de la misma.

4. Implementación: Despliegue de redes para brindar conectividad a los sitios.

5. Operación: Se da seguimiento acerca del uso, aprovechamiento, funcionamiento y supervisión técnica de las redes.

Las intenciones son buenas, pero está funcionando solo en ciertos ámbitos (zonas centrales), siguen quedando en el rezago las comunidades más necesitadas, estados como Chiapas, Oaxaca, Michoacán o Guerrero sólo por mencionar algunos, siguen teniendo el más alto índice de pobreza y analfabetismo y ahora digital. Se ha dado una fuerte reducción en el recurso de este proyecto aproximadamente del 80 por ciento.

En toda la República Mexicana hay esos huecos digitales es decir en donde no llega una red pública de internet, y ahora que estamos en tiempos de cuarentena por este confinamiento sanitario por el Sars-CoV-2 covid-19, todas las actividades escolares y laborales se ha trabajado y se sigue trabajando a través del uso del internet.

En nuestra Carta Magna en el párrafo tercero del artículo 6o. menciona:

Artículo 6o. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

...

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

VI...

Todo ello contemplado en el capítulo I que corresponden a los Derechos Humanos y sus Garantías, siendo de orden Internacional.

Es de suma importancia mencionar que no todos tienen el acceso a una red de internet gratuita, hay padres de familia que tienen que pagar para sus hijos hagan el uso de cafés internet donde se les cobra por tiempo llevando a los padres a decidir si pagan el uso o comen, así mismo se contempla en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su numeral XLIII del artículo 3, la inclusión digital.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. ...

XLIII. Política de inclusión digital universal: Conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas;

LXXI. ...

Y en su numeral XXXI artículo 15 se menciona:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al instituto:

I. ...

XXXI. Realizar las acciones necesarias para contribuir, en el ámbito de su competencia, al logro de los objetivos de la política de inclusión digital universal y cobertura universal establecida por el Ejecutivo Federal; así como a los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y los demás instrumentos programáticos relacionados con los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones;

LXIII. ...

Como se puede apreciar todo está plasmado en las Leyes, que la población en general tenga el libre acceso en espacios públicos como quioscos, plazuelas etc. donde se les proporcione internet gratuito, dando así una igualdad de oportunidades y desarrollo, situación que no está ocurriendo en este momento.

Es por ello de suma importancia determinar conjuntamente entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), considerar en las licitaciones de los concesionarios y autorizados la cobertura de internet gratuito en espacios públicos en zonas marginadas y muy alejadas.

Es de suma urgencia por la contingencia sanitaria por la que está atravesando el mundo y que el trabajo, tareas y demás actividades laborales, educativas no se pueden llevar de manera presencial, todo de forma digital.

Por las consideraciones antes expuesta, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Instituto Federal de Telecomunicaciones para considerar proporcionar en espacios públicos de las poblaciones marginadas el uso de internet gratuito.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A SEGALMEX Y A LICONSA, A CUBRIR LA DEMANDA DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL DE LECHE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Segalmex y Liconsa a satisfacer la demanda del Programa de Abasto Social de Leche y aumentar el padrón de beneficiarios de éste, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, José Martín López Cisneros, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás legislaciones aplicables, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex) y Programa de Abasto Popular Liconsa, a cubrir la demanda del Programa de abasto social de leche, asimismo para que aumente el padrón de beneficiarios del programa a fin de garantizar la alimentación sana de los mexicanos menos favorecidos, con base en las siguientes

Consideraciones

En días pasados se hizo público en distintos medios de comunicación un aviso atribuido al gerente de abasto de la Segalmex y encargado de la dirección de abasto social de Liconsa, en el mismo se advierte sobre un recorte en la producción y distribución de leche que afectaría la atención a los beneficiarios del Programa de abasto social de leche, además de impedir el empadronamiento de futuros beneficiarios.

El funcionario de Segalmex alertó sobre el recorte en la distribución de leche líquida, Frisia y en polvo, señalando: “Esta reducción será homogénea para todos los Centros de Trabajo y para este mes de agosto deberá procederse de manera inmediata a realizar esta adecuación en el sistema, por lo que se generará un nuevo oficio de autorización”.

Indicó que la nueva programación de embarques se verá limitada a 992 mil 550 litros para el caso de leche Líquida, 13 mil 520 de leche Frisia, y 645 mil de leche en polvo.

El desabasto de leche para atender el Programa de abasto social de leche, es consecuencia de una austeridad mal entendida emprendida por la actual administración, esta política de irracional austeridad afecta a los mexicanos menos favorecidos.

Pruebas de la afirmación anterior sobran, el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) es el mejor ejemplo, miles de mexicanos han muerto por falta de medicamentos y atención médica oportuna, hasta julio pasado nuestro país presentaba un exceso de mortalidad del 55 por ciento, esto en comparación con el número de decesos esperados para este año. En la primera semana de julio se contabilizaban —únicamente en las 20 entidades federativas monitoreadas— 71 mil 315 muertes más de las esperadas para el primer semestre del año, de ese tamaño es el desastre de la salud pública en nuestro país. A este número de exceso de mortalidad habrá que sumar la que se presente en las 12 entidades federativas que no fueron incluidas en el estudio.

Circula en redes sociales un video donde beneficiarios de Liconsa protestan por la falta de leche; en el vídeo se observa como el responsable del local de distribución de leche Liconsa les dice a los inconformes: “No hay novedad, ya les habíamos advertido, El Peje nos recortó el suministro de leche”, añadiendo, “Si tienen algo qué reclamar, acudan al número que viene atrás de sus tarjetas de suministro”.

Sobre lo anterior, un estudio de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, publicado el pasado 25 de agosto, revela como en el primer año de gobierno de la actual administración Liconsa dejó de dar cobertura a casi medio millón de beneficiarios y aumentó el precio de la leche que distribuye en un 150 por ciento en municipios en extrema pobreza, así lo señala dicho estudio:

Liconsa dejó fuera del reparto de leche subsidiada a más de 478 mil mexicanos en situación de pobreza, incrementó 150% el precio del litro a los más pobres y eliminó de su lista prioritaria de abasto a 67 de los municipios con mayor marginación del país que recibían el lácteo a tarifa preferencial.

Todo esto ocurrió en 2019, el primer año del actual gobierno federal, cuyo lema ha sido “Primero los pobres”.

Una auditoría realizada a inicios de 2020 por el Órgano Interno de Control de la propia Liconsa revela que al cierre del ejercicio 2019 se había atendido con leche subsidiada a 5 millones 871 mil 236 personas en condición de pobreza, pese a que la meta había sido la de alcanzar los 6 millones 350 mil beneficiarios, que era la cobertura lograda un año antes, el último de Peña Nieto. Es decir, se dejó sin leche a más de 478 mil mexicanos.

La cobertura alcanzada en 2019 fue, además, la más baja en una década. En 2010 el abasto de leche superó los 6 millones de beneficiarios y en 2013 llegó a un récord de 6 millones 490 mil, según cifras auditadas y validadas por la Auditoría Superior de la Federación.

Por lo que se refiere al aumento desproporcionado en el costo de la leche Liconsa, el estudio de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad indica:

Además de atender a menos personas, el Consejo de Administración de Liconsa decidió a mediados de 2019 incrementar el precio de la leche a los municipios con mayor marginación y pobreza del país.

El precio del litro a esos municipios era de 1 peso y a partir de julio de 2019 se elevó a 2.50 pesos, un incremento de 150 por ciento, según el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 352 del 11 de junio del año pasado.

Además, el mismo Consejo decidió en esa sesión recortar el número de municipios cuya población recibía la leche subsidiada. De un listado de 616 municipios en los que se vendía la leche a un peso, el padrón quedó en 549 con el nuevo precio de venta de 2.50 pesos.

Se dejó fuera 67 municipios con elevada marginación, que equivale a 10 por ciento del padrón anterior. Entre las localidades que quedaron fuera están Atarjea, Guanajuato; Calakmul, en Campeche; Tamazula y Topia, en Durango; Carácuaro, Chinicuila y Churintzio, en Michoacán y Pinal de Amoles, en Querétaro, todos municipios con bajo índice de desarrollo humano.

Con esa medida se redujo el volumen de leche entregada a la población más marginada.

El estudio de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad deja al descubierto una más de las contradicciones de la actual administración; está claro que el Primeros los pobres no pasa de ser un eslogan hueco que contradice las acciones que la actual administración emprende todos los días contra los mexicanos más pobres.

Hoy, como consecuencia de esa austeridad mal entendida decretada por el gobierno a Liconsa, cientos de miles de mexicanos no podrán contar con leche subsidiada, poniéndose en riesgo la salud de millones de mexicanos que no cuentan con los recursos para adquirir leche a precio de mercado.

Resulta increíble pensar que el gobierno este reduciendo el presupuesto de Liconsa en plena crisis económica, justo cuando nuestro país sufre un empobrecimiento generalizado, cualquier otro gobierno estaría aumentando el presupuesto a Liconsa para atender a los pobres que ha dejado la mala administración sanitaria y económica del covid-19.

En esta misma lógica, la respuesta del gobierno federal a través de la Secretaría de Salud y en voz del encargado de la pandemia de covid-19 es que el sobrepeso y las enfermedades preexistentes son las culpables del elevado número de muertes en nuestro país; resulta contradictorio que se disminuyan los recursos a un programa que garantiza el acceso de los menos favorecidos a un alimento sano y nutritivo como es la leche.

Pero además, dicho personaje ha festejado las reformas legislativas de los congresos de Oaxaca y Tabasco que prohíben la venta de refrescos, panes empaquetados y dulces a menores de edad; sin embargo, no ha dicho nada sobre el recorte a Liconsa y la falta de programas del gobierno federal y en particular de la Secretaría de Salud para activar físicamente a los mexicanos y enseñarles buenas prácticas nutricionales.

En este sentido, el presente punto de acuerdo exhorta a la Segarmex y Liconsa para que ambas garanticen el abasto de los beneficiarios del Programa de abasto social de leche y amplíen su cobertura a fin de atender a los mexicanos que como consecuencia del emprobrecimiento que sufre el país, requieran del subsidio.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de Segalmex y Liconsa, a cubrir la demanda del Programa de abasto social de leche, asimismo para que aumente el padrón de beneficiarios del programa a fin de garantizar la alimentación sana de los mexicanos menos favorecidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre 2020.– Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO A LA SCT A EMITIR EL REGLAMENTO DE GRÚAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a emitir por la Dirección General Adjunta de Normatividad y Permisos de Autotransporte el Reglamento de Grúas, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado federal del Grupo de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México cuenta con 378 mil 923 km de carreteras que se integran por autopistas, carreteras, caminos rurales y brechas que permiten la conectividad entre todas las poblaciones, son elementales por comunicación, para tener acceso a servicios de salud, de educación y una gran diversidad de necesidades por cubrir.

Las carreteras son herramientas de trabajo de los autotransportista que conjuntamente con sus camiones transportan todas las mercancías e insumos se requieren en todas las ciudades para sus destinatarios, y es por ello que se ven obligados a utilizarlas, pero a cada momento son detenidos por las patrullas de la policía federal y por las patullas también de la Guardia Nacional todo por el hecho de seguir sin un reglamento de grúas ya en estos tiempos, donde no se especifica de manera concisa sus cobros así como sus atribuciones.

Las aportaciones al producto interno bruto por parte de los autotransportistas son en suma considerable.

Representa una importante fuente de empleos, aproximadamente seis y medio millones de familias, dependen directa e indirectamente del autotransporte de carga. Moviliza 556 millones de toneladas de productos, esto equivale al 81.3 por ciento de la carga terrestre, el 55.5 por ciento de la carga doméstica total.

La población de unidades del autotransporte de carga, conformada por 982 mil 856 unidades se compone de 496 mil 57 unidades motrices.

Respecto a la estructura empresarial, el número de permisionarios asciende a 152 mil 487, donde:

• Micro Transportista

1 a 5 unidades vehiculares

Número de Permisionarios: 123 mil 73; 80.7 por ciento

Total de vehículos: 231 mil 956; 23.6 por ciento

• Pequeño Transportista

6 a 30 unidades vehiculares

Número de Permisionarios: 25 mil 189; 16.5 por ciento

Total de vehículos: 290 mil 265; 29.6 por ciento

• Mediano Transportista

31 a 100 unidades vehiculares

Número de Permisionarios: 3 mil 183; 2.1 por ciento

Total de vehículos: 161 mil 520; 16.4 por ciento

• Gran Empresa Transportista

Más de 100 unidades vehiculares

Número de Permisionarios: mil 42; 0.7 por ciento

Total de vehículos: 299 mil 115; 30.4 por ciento

Tan solo en el año 2019, el 61.2 por ciento del total del valor de las exportaciones de México fueron transportadas por carretera y de las importaciones representó el 48.2 por ciento.

Como podemos apreciar en estas cifras nos hablan de la cantidad tan enorme que genera de empleos, de cuantas familias depende de esta actividad productiva y la cantidad de impuestos importante que aportan.

No obstante, por no contar con un reglamento de grúas que responda a las necesidades imperantes de hoy, los autotransportista y en general todos los usuarios de las carreteras están a merced de abusos de diversas formas de las grúas y de la policía federal de caminos.

Por mencionar un caso, si tienes seguro o incluso si no lo tuvieras y deseas mover tu unidad porque sufriste un accidente en una carretera, tienes tres problemas. Uno la policía no dejará que muevas tu unidad con cualquier grúa que te convenga, tienes que usar la que está concesionada por el gobierno para hacerlo y ésta cobra demasiado dinero por hacerlo, mientras que, al mismo tiempo por ley, el seguro que tengas contratado no podrá ayudarte.

En otros de los casos, si llegas a requerir el servicio de grúa de manera independiente, es decir sin contar con un seguro ésta te cobra desde el momento en que la ordenaste por teléfono, cuando llega contigo y por el traslado. Es decir, digamos que te arrepientes de haberla pedido y alguien más te ayudo a mover la unidad, si la grúa llega al punto establecido, te encuentra y tú la rechazas, tienes que pagarle el servicio una parte proporcional por haber ido a tu ubicación.

Otro caso es que si una grúa pasa por casualidad en el lugar del accidente o mal funcionamiento del vehículo donde te encuentres, te ofrece ayuda y tu aceptas, el usuario de la grúa procederá a enganchar tu auto, el costo de la misma empieza desde que levanta tu auto hasta que lo vuelva a bajar en el punto de destino aquí otro dato sorprendente es que supongamos otra vez que ya no requieres el servicio, la grúa por sólo haber levantado tu vehículo y bajarlo en el mismo sitio requerirá que le pagues por esa acción.

Como se puede apreciar en estos casos que en la práctica hay muchos más casos por los que abusan tanto las grúas como la policía.

Es tan así que se han dado casos, aunque suene increíble o incoherente es dejar perder el vehículo. Nos encontramos con muchos casos que el precio del servicio de estas grúas concesionadas es realmente tan caro que si el vehículo es algo viejo o el daño es tan costoso de reparar que sumando ambos importes les resulta a muchos afectados mejor comprar otro vehículo o de plano superaba en si el precio comercial de su unidad, que la dejaban en el lugar del siniestro.

Ahora manteniendo el mismo tenor, se cita un ejemplo en específico, tenemos el caso de Tabasco en donde el gobierno del estado a través de la Secretaría de Movilidad permitió nuevos cobros por los servicios de arrastre y salvamento, un incremento del 87.4  por ciento por banderazo y factor cobro por vehículo kilometro y en el caso de tramos que no estén pavimentados se incrementa aún más un 25  por ciento.

En el caso de servicios de zona urbana, alcanzan un costo equivalente al doble de la anterior tarifa, vigente desde agosto del 2007.

Así un tractocamión pagaría $2,000 y un semirremolque $4,000.

De igual forma se dio este incremento al doble, en salvamento de vehículos accidentados en carreteras de jurisdicción estatal, aunque en este segmento las cuotas se cobran se cobran por hora de servicio.

Además, en el caso de equipos de salvamento fuera del camino, a las cuotas por maniobra se les agregara un 50  por ciento más sobre la tarifa base, pero considerando el tipo de grúa, las condiciones del rescate y las de la unidad accidentada.

Se aprecia que sin un Reglamento se conducen los permisionarios de manera arbitraria.

Ya desde inicios de mayo del 2012 la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) lanzó una consulta pública para modificar el anteproyecto reglamento de servicios de arrastre de vehículos auxiliares al autotransporte federal a fin de modernizar el marco legal, dar más seguridad a los usuarios, y agilizar los procedimientos internos e incentivar la competencia.

El anteproyecto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) indica que se regularán en gran medida, los cobros excesivos a cargo de los permisionarios de grúas, equivalentes hasta el 500 por ciento del costo real para los salvamentos fuera del camino y la unilateralidad en el establecimiento de tarifas, lo cual representa en la actualidad el 95 por ciento de las inconformidades presentadas por los usuarios.

Se prevé que al desregular las tarifas para los servicios de grúas y ante la posibilidad de que dichos permisionarios puedan registrar las mismas, el usuario del servicio tendrá la certeza de los cobros a los cuales se sujetará con motivo de un siniestro.

El anteproyecto también prevé modificaciones a la Norma Oficial NOM-053-SCT-2-2010, referente al transporte terrestre características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento.

Además, la propuesta contempla la figura del estudio de factibilidad como requisito para el otorgamiento del permiso de salvamento, con el cual se pretende incentivar la competencia de los mercados, ya que dicho estudio evitará que exista una sobreoferta de prestadores en un tramo carretero.

Es por ello que es tarea de las autoridades no solamente publicar el reglamento, si no también vigilar su cumplimiento, ya que los gruyeros (conductores de las grúas), abusen de manera indiscriminada de las tarifas que son toleradas por las autoridades.

Este nuevo Reglamento de Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos Auxiliares en el Autotransporte Federal se viene trabajando desde años atrás, pero se le ha tenido en espera por las administraciones federales anteriores.

Se tiene urgencia de concretar y activar estas propuestas para poner orden en el ámbito de las grúas y evitar así los actos de abuso a los autotransportistas.

Por las consideraciones antes expuesta, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que a través de la Dirección General Adjunta de Normatividad y Permisos de Autotransporte se emita el Reglamento de Grúas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE PROPORCIONE EL ACCESO CONTINUO Y SUFICIENTE DE AGUA A LAS POBLACIONES MÁS VULNERABLES, ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la Conagua para que proporcione acceso continuo y suficiente de líquido a las poblaciones más vulnerables ante la contingencia sanitaria por el covid-19, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

Uno de los principales riesgos del covid-19 sobre las condiciones de la salud pública es la aceleración del contagio entre personas, lo que ha provocado una rápida trasmisión del coronavirus a nivel internacional. Desde el 30 de diciembre de 2019, cuando la República de China reportó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) los casos de neumonía, la propagación del covid-19 se dio rápidamente dentro de ese país y en otros de Asia, Europa y América. i

La primera persona con covid-19 en México se identificó el 27 de febrero de 2020. Al 18 de marzo se habían confirmado 118 casos, se habían descartado 787 y se tenían 314 bajo estudio; asimismo, se notificó la primera defunción. ii

En México, 10.5 millones de familias no cuentan con agua potable diariamente en su casa. La carencia de este servicio, de acuerdo con especialistas en derechos humanos, se convertirá en uno de los mayores retos para afrontar la contingencia sanitaria por el nuevo coronavirus. iii

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) advirtió la semana pasada que la lucha contra esa enfermedad tiene pocas posibilidades de éxito si no se garantiza que las personas tengan el líquido para lavarse las manos. iv

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los habitantes de una de cada tres casas registradas en el país no tienen agua todos los días. v

“Se puede observar que 68 por ciento de los hogares –22 millones 428 mil 142– reciben agua, mientras que 25 por ciento –8 millones 411 mil 920– la obtienen cada tercer día, una o dos veces por semana, o de vez en cuando. vi

“En tanto que 7 por ciento –2 millones 85 mil 208– no la tienen y la consiguen acarreándola de otra vivienda, una llave pública, pozos, ríos, arroyos, lagos, lagunas o mediante pipas”, de acuerdo con el Inegi. vii

En un posicionamiento que emitió desde Ginebra un panel de expertos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU se resaltó que lavarse las manos con jabón y agua limpia es vital para afrontar el covid-19.

Se pidió a los gobiernos del mundo que proporcionen acceso continuo a suficiente líquido a las poblaciones más vulnerables.

De acuerdo con las Naciones Unidas, “la lucha contra la pandemia tiene pocas posibilidades de éxito si la higiene personal, la principal medida para prevenir el contagio, no está al alcance de quienes no tienen acceso a servicios de agua potable”.

“El acceso limitado las hace más propensas a infectarse, lo que da lugar a enfermedades y medidas de aislamiento. Esto dificulta que las personas sin seguridad social sigan ganándose la vida y su vulnerabilidad aumenta.

La desigualdad se verá reflejada en que, manifestó, habrá gente que tiene que ir a trabajar a pesar de las recomendaciones de quedarse en casa y otros que no contarán con acceso a la seguridad social.

Los gobiernos deben aplicar medidas para romper este ciclo, ante ello, el Estado mexicano tendría que procurar medidas para que la ciudadanía tenga oportunidad a los derechos sociales, económicos y culturales.

Es por ello, que presento el presente exhorto para que en aras de garantizar la prestación del servicio de agua y la vida de las personas más vulnerables, el gobierno federal garantice el acceso continuo y suficiente de agua a las poblaciones más vulnerables ante la contingencia sanitaria covid-19.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que se garantice la prestación del servicio del agua a todos y en particular a las poblaciones más vulnerables, debido a la contingencia sanitaria actual, por lo que me permito proponer, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que instruya a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), y a sus homólogos en las entidades federativas, para que proporcionen acceso continuo y suficiente de agua a las poblaciones más vulnerables ante la contingencia sanitaria covid-19.

Notas

i Martínez Soria, Jesuswaldo, Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, LXIV Legislatura, 20 de marzo de 2020.

ii Martínez Soria, Jesuswaldo, Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, LXIV Legislatura, 20 de marzo de 2020.

iii Teresa Moreno, Acceso al agua, desafío frente al covid-19, El Universal, Compañía Periodística Nacional, consultado por última vez el 8 de abril de 2020 en

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/acceso-al-agua-desafio-fre nte-al-covid-19

iv Ibídem.

v Ibídem.

vi Ibídem.

vii Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE INCORPORE A LA SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL PROGRAMA ESPECIAL PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA ANTE EL COVID-19 PEREC (TU CASA TE ESPERA)

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Fovissste a incorporar a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México como dependencia autorizada del programa especial destinado a reactivar la economía ante el covid-19 Perec, Tu casa te espera, y establecer un periodo especial de registro para el personal médico de esa dependencia, a cargo de la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Lucía Flores Olivo integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El 22 de mayo de 2020, el vocal ejecutivo del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (Fovissste), arquitecto Agustín Rodríguez López, presentó en la conferencia de prensa matutina del presidente López Obrador, el esquema crediticio “Tu casa te espera” 1, con el fin de apoyar y reconocer a los trabajadores del sector salud de todo el país por su labor al frente de la pandemia por la covid-19.

En esa ocasión, se detalló que a través del Fovissste se otorgarán 2 mil 500 créditos “tradicionales” para doctoras, doctores, enfermeras y enfermeros. Estos créditos se dividirán en dos modalidades: mil 500 serán para vivienda nueva y mil para poder construir en terreno propio, contribuyendo a la reactivación económica con una derrama calculada en aproximadamente mil 875 millones de pesos.

Asimismo, se destacó que podrán participar trabajadores que ejerzan su crédito por primera vez, que al momento de la inscripción tengan nueve bimestres cotizados al Fondo y con la posibilidad de ser mancomunado entre cónyuges. Además este programa especial tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

El 12 de julio de 2020, Fovissste anunció vía comunicado de prensa 2 la apertura del proceso de inscripción al programa, conforme a las bases de la convocatoria 3 publicada en el portal de internet de la Institución. En este documento se establece que “el periodo para el registro de las solicitudes de inscripción iniciará el 13 de julio de 2020, a partir de las 9: 00 horas (hora del centro) y concluirá el 13 de agosto del mismo año, a las 18: 00 horas (hora del centro), a través del portal institucional del Fovissste” seleccionando la opción “Registra tu solicitud”.

La convocatoria está dirigida a las (os) derechohabientes trabajadoras (es) del sector Salud en activo, de acuerdo con las siguientes bases:

a) Que sea el primer crédito hipotecario que en su caso, obtenga con el Fovissste. La presente convocatoria no aplica cuando la (el) interesada(o) tenga un crédito vigente, por parte del Fovissste. No aplica para el otorgamiento de un segundo crédito del Fondo de la Vivienda.

b) Que la (el) solicitante no esté ejerciendo otro crédito hipotecario, una acción de vivienda o en su caso la haya liquidado previamente.

c) Que al momento de la inscripción sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Fovissste por más de 9 bimestres, conforme a los artículos 169 fracción I y 179 de la Ley del ISSSTE, so pena de cancelación del crédito en cualquiera de sus etapas.

d) Que registren su solicitud de inscripción al programa “Tu casa te espera”, a través del medio indicado en el numeral segundo de la presente convocatoria.

Una vez registrada la solicitud del trabajador, serán asignados los créditos conforme al número de folio correspondiente que se otorga al momento de llevar a cabo la inscripción al Programa y posteriormente deberán ser presentados y dictaminados por el Grupo de Trabajo de Atención a Acreditados, en las sesiones ordinarias del seis de agosto y tres de septiembre de 2020. Mientras que los créditos dictaminados como procedentes podrán conocerse en el portal del Fovissste, al dia siguiente de la celebración de las sesiones del grupo de trabajo, es decir, el 7 de agosto y el 4 de septiembre del presente año.

En la página de internet, especifica un listado de 62 dependencias del sector Salud autorizadas 4 para que sus trabajadores sean beneficiarios de este programa especial, las cuales van desde: Secretaría federal de Salud, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría estatal de Salud, institutos de salud nacionales, institutos de salud estatales, hospitales generales, hospitales de especialidades y servicios de salud.

De la Ciudad de México se contempla a los trabajadores de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, que de acuerdo a su Estatuto Orgánico es “un organismo descentralizado de la administración pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto prestar los servicios de salud pública y de atención médica de primer nivel” 5 .

Pero en la capital del país la protección a la salud pública se da bajo dos pilares:  Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (Sedesa). El primero se enfoca en la atención de primer nivel y dependen de este organismo los Centros de Salud, Unidades Médicas de Especialidad (Unemes) y Clínicas de Especialidades. Mientras que la Sedesa atiende al primero, segundo y tercer nivel a través de la operación de la Red de Hospitales Públicos de la ciudad: Hospitales de especialidades, hospitales generales, hospitales materno infantiles y hospitales pediáticos.

En esta emergencia sanitaria la infraestructura de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal han tenido la tarea de ser centros “Triage Respiratorios”, con el objetivo de identificar a pacientes con signos y síntomas de esta enfermedad respiratoria, para disminuir el riesgo de contagio y tiempo de espera en la atención. Una vez que son identificados, los pueden referenciar a Hospitales covid-19.

Por su parte, la infraestructura de la Sedesa ha contribuido a mitigar esta pandemia a través de dos tareas: algunos son centros “Triage Respiratorios”, pero otros han sido adaptados para atender a pacientes con esta enfermedad. De hecho, en la red hospitalaria para atención de personas con covid-19 de la Ciudad de México 6 contempló —durante el periodo más álgido de la pandemia— a ocho hospitales pertenecientes a esta Secretaría, los cuales son: Hospital General Balbuena, Hospital General Dr. Rubén Leñero, Hospital General Enrique Cabrera, Hospital General Xoco, Hospital General Tláhuac, Hospital General Ajusco Medio, Hospital de Especialidades de la Ciudad de México Dr. Belisario Dominguez y el Hospital Pediátrico La Villa.

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México está desempeñando una valiosa y permanente labor en esta emergencia sanitaria, a través de su personal médico. A pesar de ello, el Programa Especial para reactivar la Economía ante el covid-19 “PEREC” (Tu Casa te Espera) no contempla a doctoras (es) y enfermeras(os) de esta dependencia, lo cual es por demás injusto para estos trabajadores ya que también son derechohabientes del ISSSTE y cotizan al Fondo de Vivienda.

Actualmente estos trabajadores no pueden ser beneficiarios del programa del Fovissste por cuestiones meramente administrativas, las cuales se deben subsanar lo antes posible para que estén en igualdad de condiciones con el resto del Sector Salud, con la finalidad de ejercer su crédito hipotecario.

La Ciudad de México ha sido uno de los epicentros de esta pandemia, naturalmente por la cantidad de habitantes y la densidad demográfica de esta urbe. Y no se puede soslayar que el personal médico de esta Secretaría ha contribuido estratégicamente junto a otras instituciones, en la recuperación de más de 20 mil personas hospitalizadas en la capital, con base en la última información estadística del gobierno local.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor del siguiente resolutivo:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de incorporar a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México como dependencia autorizada del Programa Especial para reactivar la Economía ante el covid-19 (Tu casa te espera), así como establecer un periodo especial de registro para el personal médico de esta dependencia.

Notas

1 Fovissste (22 de mayo, 2020). Reconoce Fovissste labor de trabajadores de la salud y lanza "Tu Casa te Espera". Comunicado de Prensa. Recuperado de:

https://www.canadevi.com.mx/images/pdf/Comunicados-princi-pales/ 0123_220520_FOV_reconoce_labor_de_trabajadores.pdf

2 Fovissste (12 de julio, 2020). Abre Fovissste proceso de inscripción de "Tu Casa te Espera" para trabajadores de la salud, Comunicado de Prensa. Recuperado de:

https://www.gob.mx/fovissste/prensa/abre-fovissste-proceso-de-in scripcion-de-tu-casa-te-espera-para-trabajadores-de-la-salud-247983

3 Convocatoria para la solicitud de inscripción al programa "Tu casa te espera". Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/562841/Convocator ia_TU_CASA_TE_ESPERA.pdf

4 Dependencias del sector salud autorizadas para el programa "Tu casa te Espera". Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/563341/DEPENDENCI AS_SECTOR_SALUD_AUTORIZADAS.pdf

5 Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. Recuperado de:

https://www.salud.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/578/050 /463/57805046378b8662151635.pdf

6 Portal Hospitales covid-19. Recuperado de:

https://hospitales.covid19.cdmx.gob.mx/public/hospitales/Estatus Hospitales.xhtml?tamizajeRealizado=t

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Lucía Flores Olivo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



SE INCORPORE, EN LAS LEGISLACIONES LOCALES, LA VIOLENCIA DIGITAL ENTRE LAS DIVERSAS FORMAS DE ACOSO HACIA MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los congresos locales a modificar su legislación para incorporar la violencia digital entre las formas de acoso hacia mujeres y —en sus marcos legales— proteger de acoso, hostigamiento u otro tipo de agresión virtual, agravado por motivo de género, a los usuarios, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

En México, la llamada Ley Olimpia está inspirada en la lucha de Olimpia Coral Melo, una joven que a los 18 años de edad fue víctima de un hombre que difundió en internet un video íntimo que grabaron juntos. La afectación en Olimpia la llevó a intentar suicidarse tres veces. Pero después la joven luchó para que se castigue a quienes difundan en la red contenido íntimo de las mujeres sin su consentimiento. 1

El triunfo de su activismo en 2018 inspiró para que se les llame así al conjunto de reformas legislativas para reconocer la violencia digital y las conductas que atenten contra la intimidad sexual de una persona, como videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, entre otras conductas. De inmediato, organizaciones feministas del país adoptaron el esfuerzo y lo intentan replicar en los estados de la República. 2

Hasta el momento, ha sido aprobada en 24 estados con el impulso de Olimpia Coral Melo, junto con la sociedad civil organizada. Los dos casos más recientes sucedieron a principios de septiembre, en Quintana Roo y Jalisco. 3

Otro problema que también destaca la sociedad civil, es que no existe una reforma homologada para todo el país, creando una brecha de diferencia entre la conceptualización de intimidad en cada Código Penal, ya sea a través de la Ley Olimpia o cualquier otra ley que contemple la violencia digital. 4

“Las autoridades están abriendo una diferente definición de lo que es la imagen íntima, imagen sexual, cuerpo desnudo, cuerpo semidesnudo; así como las diferentes sanciones [...] hay 15 verbos que terminan siendo sinónimos para hablar de lo mismo: difusión de imágenes íntimas. Entonces se vuelve un poco complicado de cómo perseguirla porque cada estado y cada gobierno está entendiendo la violencia digital y la difusión de imágenes íntimas desde diferentes aspectos.”

“Al dar un seguimiento en el marco legal hemos visto que cambia mucho a cuando se plantea la iniciativa, cómo se aprueba en el Congreso y cuando es publicada en la Diario Oficial o en el Código Penal de cada estado”. 5

Es entonces, que en Jalisco y Quintana Roo se aprobó recientemente la Ley Olimpia, que sanciona violencias sexuales digitales. Ya son 24 entidades en México. Sin embargo, activistas advierten que no es suficiente legislar para acceder a la justicia si las autoridades encargadas no cuentan con protocolos y una capacitación sobre violencia digital.

Asimismo, recientemente, la diputación permanente del Congreso de Tamaulipas dictaminó procedente las reformas al Código Penal del Estado, para incorporar los delitos de ciberacoso y violación a la intimidad, que contemplan castigos hasta de 5 años de cárcel y hasta casi 11 años, respectivamente.

Por el momento, es evidente la falta de claridad en las definiciones jurídicas que se han pretendido elaborar sobre este tema lo cual dificulta las tareas de procuración e impartición de justicia.

Los retos en materia de seguridad en el entorno digital son grandes y es indispensable generar los marcos legales que protejan a los usuarios para que no sean víctimas de acoso, hostigamiento o cualquier tipo de agresión en el ciberespacio.

Es por ello, que presento el presente exhorto para que las entidades federativas, armonicen su marco legal con la reforma a la fracción sexta al artículo 6 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Sin Violencia, que incluye a la violencia digital entre las diversas formas de acoso hacia mujeres, para homologar los marcos legales que protejan a los usuarios para que no sean víctimas de acoso, hostigamiento o cualquier tipo de agresión en el ciberespacio, además de implantar protocolos de atención para la atención de las víctimas de violencia digital para los órganos encargados de impartir justicia.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que las entidades federativas, armonicen su marco legal con la “Ley Olimpia” para castigar la violencia digital contra las mujeres y niñas, por lo que me permito proponer, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Congresos de las entidades federativas, para que dentro de sus atribuciones y facultades para modificar su legislación para incorporar la violencia digital entre las diversas formas de acoso hacia mujeres, y que sus marcos legales protejan a los usuarios para que no sean víctimas de acoso, hostigamiento o cualquier tipo de agresión virtual, agravado por motivo de género, además de implementar protocolos de atención adecuados para la atención de las víctimas de violencia digital para los órganos encargados de impartir justicia.

Notas

1 Ximena Torres, Fernanda Lattuada y Éric Sandoval/Zona Docs y Ricardo Hernández Ruiz, Ley Olimpia avanza pero faltan protocolos, revista Pie de Página, consultado por última vez el 17 de septiembre de 2020 en

https://piedepagina.mx/ley-olimpia-avanza-pero-faltan-protocolos /

2 Ibídem.

3 Ximena Torres, Fernanda Lattuada y Éric Sandoval/Zona Docs y Ricardo Hernández Ruiz, Ley Olimpia avanza pero faltan protocolos, revista Pie de Página, consultado por última vez el 17 de septiembre de 2020 en

https://piedepagina.mx/ley-olimpia-avanza-pero-faltan-protocolos /

4 Ibídem.

5 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



DESARROLLAR EL FOMENTO A LA LECTURA ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a priorizar, promover y desarrollar el fomento de la lectura antes, en el transcurso y después de los planes y programas de educación a distancia llevados a cabo para prevenir los contagios de covid-19, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Muchas son las complicaciones que ha traído la pandemia por el Coronavirus, políticas, económicas, sociales, culturales, deportivas y/o educativas. En esta última, se han reflejado visiblemente importantes complicaciones, y para intentar revertir las dificultades presentadas, se han presentado diversas propuestas.

La educación a distancia es una de ellas, la cual consiste en una forma de estudiar en la que los alumnos no necesariamente tienen que asistir al aula. Su base es el material de trabajo, los estudiantes, el tutor y el equipo de apoyo para el buen funcionamiento del programa. i Aunque comúnmente se usa para estudios universitarios, actualmente se efectuará, de modo extraordinario, para todos los niveles educativos, sustituyendo al sistema presencial tradicional.

Esto obedece a que Esteban Moctezuma anunció, el 24 de agosto, que el ciclo escolar 202-21 iniciará a distancia porque por la pandemia no hay condiciones para hacerlo de manera presencial. “En México las clases presenciales solo se darán con semáforo verde, es una decisión de las autoridades de Salud”, abundó el titular de la SEP. 2

Además, se señaló que el regreso a clases se apoyará en los medios de comunicación, principalmente en las televisoras. El esfuerzo es enorme, se transmitirán más de 4 mil 550 en programas de televisión y 640 programas de radio en lenguas indígenas. No son transmisiones de entretenimiento, las clases tendrán valor curricular y los estudiantes serán evaluados sobre los contenidos. Todas las explicaciones para captar la señal, saber los horarios y los canales se darán diariamente. 3

Este sistema incluye grandes beneficios; en lo social, como lo es el distanciamiento para disminuir los contagios por covid-19; en lo económico, ya que las familias disminuyen gastos de traslados, de alimentación y de útiles escolares; en lo educativo, ya que incorpora herramientas tecnológicas para el manejo de la información, las cuales son necesarias para desempeñarse profesionalmente en la sociedad en constante cambio, tales como las plataformas virtuales, sin dejar de lado el desarrollo de una alta capacidad para autorregular el propio aprendizaje, favoreciendo así actitudes y valores de responsabilidad, disciplina y compromiso para lograr ser autónomo.

Sin embargo, este sistema igualmente presenta diversas desventajas, lo que podría desencadenar en un escenario muy grave en materia de educación. La dificultad de transmitir y conservar determinados contenidos actitudinales para mejorar la socialización, posibles retrasos en la retroalimentación y rectificación de errores, una formación académica distinta a la tradicional requiere de cierto nivel de adaptación que puede resultar difícil para algunas personas. De ahí que existan importantes retos sobre este sistema, en términos de aprendizaje.

Empero, no es lo único, la desventaja más fuerte de este sistema se presenta en el hecho de enseñar con “televideos” o “videograbaciones”, y es que para Giovanni Sartori, autor del Homo sapiens al Homo videns”,“a los tele-espectadores les cuesta trabajo pensar, concluir, reflexionar, incluso actuar; y cada vez son menos críticos, más manipulables, menos persona”.

Sartori asegura en su ensayo que “la sociedad actual ha creado un nuevo tipo de niño: el “video-niño”: un novísimo ejemplar de ser humano educado en el tele-ver –delante del televisor– incluso antes de saber leer y escribir. Este acto de tele-ver está cambiando la naturaleza del hombre. Cambiar la naturaleza del hombre no es cosa fácil, pues por algo se trata de su naturaleza, no simplemente de sus actitudes o sus accidentes. La razón de fondo es que la televisión modifica radicalmente y empobrece el aparato cognoscitivo del homo sapiens, para convertirlo en Homo videns.” 4

Hasta hoy día, el mundo, los acontecimientos del mundo, se nos relataban (por escrito); actualmente se nos muestran, y el relato (su explicación) está prácticamente solo en función de las imágenes que aparecen en cualquier pantalla. El problema radica, pues, en que la televisión atrofia nuestra capacidad de abstracción y con ella nuestra capacidad de entender. 5

Es decir, cuando el ser humano comienza su formación acompañada de un cúmulo grande y casi exclusivo de videos-imágenes, éstos imponen las ideas y los pensamientos digeridos, eliminando la imaginación; el razonamiento; la reflexión. Como consecuencia, el niño así desarrollado reduce su conocimiento a aspectos sensibles, particulares y concretos, como las imágenes, con serias dificultades para el pensamiento crítico, reflexivo, abstracto, inmaterial y universal. Y la ciencia y el saber son, precisamente, críticos, reflexivos, abstractos, inmateriales y universales.

De ahí que, la televisión y cualquier dispositivo capaz de emitir videos nos están alejando de la cultura, la ciencia, la creatividad, y, por tanto, de un crecimiento humanístico pleno. Cabe observar que la televisión desvía al ser humano de una realización plena en todos los aspectos del ser espiritual, emocional, psíquico, intelectual y artístico.

El problema, por tanto, se encuentra en que hemos dado prioridad a la imagen frente a la palabra o, más precisamente, a la imagen frente al concepto, de acuerdo con la encuestadora Nielsen Ibope, la televisión alcanza diariamente, en promedio, a 6.4 millones de niños de entre cuatro y 12 años de edad, los cuales ven alrededor de cuatro horas con 44 minutos de televisión al día, 6 esto significa que los niños pasan más tiempo viendo televisión que estudiando en la escuela (cuatro horas con 30 minutos). Además, se debe considerar, seguramente, que esta cifra se vio aumentada por la cuarentena implementada para disminuir los contagios por covid-19.

En efecto, existe una facilidad con la que un niño se absorbe cuando mira una pantalla aun antes de aprender el lenguaje. Cuando el niño ingresa a una escuela, éste ha visto, previamente, muchas horas de imágenes televisivas. Esto provoca un deplorable nivel de comprensión de las generaciones más recientes, que, a su vez, nos da como resultado una disminución en las capacidades de desarrollo general de cada individuo, y, por tanto, el perjuicio es en toda la población.

Bajo ese razonamiento, la lectura, en este caso, puede ser una de tantas maneras, quizá la fundamental, para escapar de esa disyuntiva que se nos presenta con la educación videograbada.

Y es que la lectura es una actividad que está caracterizada por ser un pilar fundamental en el proceso de desarrollo educativo e intelectual ya que es un método eficaz para que el estudiante relacione conocimiento con experiencias de la vida real, así entenderá que no son solo líneas en un texto, sino que con ayuda de esta lectura obtendrá un conocimiento, el cual podrá aplicar a su vida diaria, es decir, la lectura se debe de utilizar como una estrategia de enseñanza aprendizaje, debido a que, al estar leyendo, las células del cerebro se estimulan y se desarrolla mejor el pensamiento cognitivo, esto ayudara a mejorar el aprendizaje de los alumnos, aumentando la capacidad de la mente de los mismos.

Es preciso destacar el papel de la lectura como estrategia movilizadora para el perfeccionamiento de capacidades y aptitudes de los estudiantes, capaz de iniciar las dimensiones afectiva, social, cognitiva, y metacognitiva de los alumnos. La omisión de esta estrategia es una pérdida grave e irremplazable en la enseñanza.

Como se ha venido diciendo, la lectura es un objetivo primordial en la educación, pero no solo se debe presentar como una obligación, sino como una costumbre que ayude a toda la sociedad a ampliar su conocimiento, a razonar, a comunicarse, a relacionarse y a comprender a los otros, a ser más creativos y a disfrutar con el mundo mágico de las palabras y de los textos.

En estricto apego a la ley, esta tarea debe ser una de las fundamentales a cargo del Estado mexicano, es imperioso dotar de herramientas adecuadas a la sociedad mexicana, para superar el déficit educativo que es ya una herida profunda y puede ser irreparable en un futuro cercano. Como muestra, los datos expuestos por el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA 2018), que dicen “los estudiantes mexicanos obtuvieron un puntaje bajo en el promedio OCDE en lectura, matemáticas y ciencias. En México, solo el 1 por ciento de los estudiantes obtuvo un desempeño en los niveles de competencia más altos (nivel 5 o 6) en al menos un área (Promedio OCDE: 16 por ciento), y el 35 por ciento de los estudiantes no obtuvo un nivel mínimo de competencia (Nivel 2) en las 3 áreas (promedio OCDE: 13 por ciento)”. 7

Si se quiere alcanzar los objetivos formativos que las autoridades educativas buscan, habremos de dedicarnos realmente en atacar los problemas que se presentan en este contexto. La escuela mexicana debe de recorrer un largo camino para alcanzar la meta educativa de este año. Debe concebir que la lectura es la herramienta principal del aprendizaje; quien lee y comprende, alcanzará la superación, no solo escolar, sino también laboral en su futuro.

Por esto, se debe entender realmente que la tecnología no es solo para distracción y ocio, sino que puedes sacar realmente provecho de ella, los maestros pueden utilizar el internet y la televisión como método de motivación en sus alumnos, pero será necesario implementar acciones distintas como creación de talleres literarios en las escuelas primarias y secundarias; círculos de lectura; competencias de lectura, oratoria y declamación; creación, desarrollo o rehabilitación de bibliotecas, clubs de literatura, etcétera. Objetivos que estimulan la lectura como una actividad recreativa y no como una obligación escolar.

Lo primordial es hacer que los alumnos desde temprana edad, incluso desde antes de iniciada su vida escolar, vean los libros y lecturas como algo cotidiano, concebir la lectura como un buen pasatiempo y no solo hacerlo por cumplir con tareas o trabajos escolares. No se trata sólo, por tanto, de que los alumnos lean textos relacionados con sus objetivos y contenidos específicos: textos geográficos, históricos, medioambientales, de animales, artísticos, científicos, deportivos, etcétera, durante el tiempo escolar, lo que ya sería un logro importante. Las cuales, además, deberían ser lecturas planificadas cuando se diseñase la asignatura correspondiente y relacionadas con los objetivos de aprendizaje que en ella se establezcan. Pero, esta propuesta va más allá y plantea que el alumno estableciera un tiempo de lectura semanal que se dedique a la lectura de cuentos o novelas, literatura clásica.

La comprensión del significado de los textos debe estar vinculada al desarrollo de la comunicación y del lenguaje. La utilización de diversas formas de expresión como el texto escrito, el dibujo, el teatro o la música pueden servir de soporte y de estímulo a la comprensión lectora y a la calidad educacional.

Es importante destacar que la lectura debe presentarse en distintos formatos. El uso de diversos medios beneficia al interés de los alumnos y la conexión de sus actividades con su entorno familiar y social.

Conviene subrayar que, por un lado, la lectura supone un esfuerzo de concentración y razonamiento, es una realidad activa, poderosa y enriquecedora que desarrolla todos los aspectos del ser. Por otro lado, la televisión promueve la pasividad, es cómoda, cálida, sedante y no exige ningún esfuerzo; según el planteamiento de Sartori, al Homo videns la lectura lo cansa ya que prefiere el significado resumido y fulminante de la imagen sintética. Ésta le fascina y lo seduce. Renuncia al vínculo lógico, a la secuencia razonada, a la reflexión que necesariamente implica el regreso a sí mismo. Cede ante el impulso inmediato, cálido, emotivamente envolvente, sedante. Elige ese modo de vida típico de un bebé, que come cuando quiere, llora si siente alguna incomodidad, duerme, se despierta y satisface todas sus necesidades en el momento.

El razonamiento expuesto hasta ahora destaca la importancia de la lectura para mejorar la enseñanza y el aprendizaje de los alumnos y contrarrestar las desventajas de la enseñanza a distancia mediante el televisor o en línea. Por lo que la conclusión es inevitable: la televisión y los dispositivos reproductores de video (dispositivos inteligentes, computadoras, etcétera) a diferencia de los instrumentos de comunicación que los han precedido (hasta la radio), son capaces de dañar el saber y el entendimiento que transmiten, si no se balancean correctamente con demás métodos de aprendizaje como es la lectura.

Estos dispositivos electrónicos nos convierten en seres preponderantemente visuales, nos van reduciendo la capacidad de abstracción, es decir, la capacidad de entender. La imagen se queda con lo que se ve, mientras que el entender implica captar aquello que no se ve.

Debemos enseñar a los alumnos y alumnas la importancia de la lectura. Más aun, la lectura es el camino hacia el conocimiento y la libertad e implica la participación activa de la mente. Del mismo modo, leer contribuye al desarrollo de la imaginación y la creatividad y enriquece el vocabulario y la expresión oral y escrita eliminando la desventaja más fuerte del sistema de educación a distancia.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a priorizar, promover y desarrollar el fomento a la lectura antes, durante y después de los planes y programas de educación a distancia, llevados a cabo como medida sanitaria para prevenir los contagios por SARS-CoV-2 (covid-19).

Notas

1 "La Educación a Distancia. ¿Qué es y cómo funciona?" [En línea] [Fecha de consulta: 2 de septiembre de 2020] Disponible en:

http://www.profesiones.com.mx/la_educacion_a_distancia_que_es_y_ como_funciona.htm

2 El Universal, "Regreso a clases iniciará el 24 de agosto a distancia: SEP" [En línea] [Fecha de consulta: 2 de septiembre de 2020] Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/regreso-clases-in iciara-el-24-de-agosto-distancia-sep

3 Ibídem.

4 "Homovidens la sociedad teledirigida" [En línea] [Fecha de consulta: 3 de septiembre de 2020] Disponible en:

https://www.redmovimientos.mx/2016/wp-content/uploads/ 2016/10/Homo-Videns.pdf

5 Ibídem.

6 "A diario, 6.4 millones de niños mexicanos ven televisión" [En Línea] [Fecha de Consulta: 4 de septiembre de 2020] Disponible en:

https://www.economiahoy.mx/consumo-eAm-mx/noticias/ 9852672/04/19/A-diario-64-millones-de-ninos-mexicanos-ven-television-.html#:~: text=De%20acuerdo%20con%20la%20 encuestadora,minutos%20de%20televisi%C3%B3n%20al%20d%C3%ADa.

7 "A diario, 6.4 millones de niños mexicanos ven televisión" [En línea] [Fecha de consulta: 4 de septiembre de 2020] Disponible en:

https://www.economiahoy.mx/consumo-eAm-mx/noticias/ 9852672/04/19/A-diario-64-millones-de-ninos-mexicanos-ven-television-.html#:~: text=De%20acuerdo%20con%20la%20 encuestadora,minutos%20de%20televisi%C3%B3n%20al%20d%C3%ADa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE DÉ A CONOCER EL ESTATUS DEL AMPARO QUE BENEFICIA A LA EMPRESA DESARROLLOS INMOBILIARIOS XUNAAN, POR LA CESIÓN DE UNA PORCIÓN DE LA ISLA DE HOLBOX

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y la Conanp a dar a conocer a la opinión pública el estatus del amparo por medio del cual se beneficia la empresa Desarrollos Inmobiliarios Xunaan por la cesión de una porción de la zona federal marítimo-terrestre de la isla de Holbox, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 numeral primero; 62, numeral segundo; 65, numeral cuarto; y 79, numeral primero, fracción II, y numeral segundo, fracción III, así como los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales  Protegidas (Conanp), para que de manera inmediata den a conocer a la opinión pública el estatus del amparo por medio del cual se ve beneficiada la empresa “Desarrollos Inmobiliarios Xunaan”, por la cesión de una porción de la Zona Federal Marítimo Terrestre de la Isla de Holbox, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La isla de Holbox, que en maya significa “hoyo negro”, se encuentra ubicada en el litoral nororiental de la Península de Yucatán, pertenece al Municipio de Lázaro Cárdenas del Estado de Quintana Roo. Es una isla de 40 kilómetros de largo por 2 de anchura y posee aproximadamente 34 kilómetros de playa en el norte.

Es un lugar paradisiaco donde convergen pescadores y turistas y además ha sido escenario de diversos eventos históricos del estado. En la cartografía europea de mediados del siglo XVIII aparece con el nombre “jolvos”. Don José Sabatini recuerda que los hermanos Benigno y Marcelino Jiménez relataban la existencia de un hoyo negro en el mar, entre Yalahau y la isla. i

Debido a la situación geográfica de la isla en la época prehispánica los mayas llegaban a la isla a establecer sus campamentos para la pesca.

En julio de 1847, inicia la rebelión campesina más importante del siglo XIX en América Latina, conocida como “la guerra de castas” y en la región peninsular cercana, fueron abandonados los pueblos de Xcan, Labcah  y Yalahau, refugiándose  en las islas cercanas, como en la de Mujeres y Holbox.

Documentalmente la isla de Holbox tiene indicios de ocupación en el año de 1952, por medio del reporte del comisionado militar Juan Díaz y el oficio del juez de paz de Isla Mujeres, don Bartolomé Magaña dirigido al gobernador de Yucatán, 2 donde se especificaba que había 30 habitantes, y para 1960, únicamente había 500. Inegi reporta que en el Censo 2010 había 1,486 habitantes.

Es importante hablar del origen de la isla, ya que aún en nuestros días, como se mencionó, hay muy pocos habitantes originarios y diversos grupos de avecindados, que cuidan la naturaleza de la isla de forma incansable y constantemente el sentido de identidad de sus pobladores  sale a flote, luchando por su isla.

Dada la belleza de su entorno natural, el arribo de los tiburones ballena, la blancura de su arena, la gran variedad de aves marinas y la calidez  de sus habitantes, Holbox se ha convertido en un destino turístico de los amantes de la naturaleza, siendo  un lugar de verdadero descanso, aventura y pasión por los recursos naturales.

La  isla se encuentra protegida por las leyes mexicanas, lo cual no es casual, pues por este estatus han trabajado mucho sus habitantes  y numerosos grupos ambientalistas, por lo que el 6 de junio de 1994, se le incluyó en el decreto de creación del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, y su plan de manejo se decretó el 5 de octubre de 2018. Asimismo, el 2 de febrero de 2004, Holbox fue decretada Sitio Ramsar número 1630 del Convenio Internacional Ramsar, ratificado por el Senado de la República.

Especialmente por los ordenamientos citados, es que la isla de Holbox resulta un lugar muy  restringido a  obras y actividades, predominando en ella prácticamente las de tipo rústico.

Es el caso que esta misma semana ha trascendido en diversos medios de comunicación y redes sociales el siguiente encabezado: “Cede Conanp 2.5 hectáreas de Holbox a jefe de la nuera de AMLO”, situación que ha provocado diversas reacciones, siendo una de ellas, la indignación por tan relevante noticia, pero al mismo tiempo, se desconoce lo que en su momento la Semarnat pudiera tener como su versión de los  hechos.

En la comunicación de los medios informativos regionales de la  península de Yucatán, como lo son Quinta Fuerza, Ridnoticias, Noticias Pedro Canché, Contrapeso Ciudadano y otras, se establece que esta cesión de 2.5 hectáreas, es en beneficio de una empresa llamada “Desarrollos Inmobiliarios Xunaan”, donde trabaja Carolyn Adams, nuera del presidente Andrés Manuel López Obrador, situación por demás grave y que merece ser transparentada.

Hago una pausa en el último de los datos citados, sobre la empresa “Desarrollos Inmobiliarios Xunaan”, la cual, según medios de comunicación locales, es propiedad del Carlos Álvarez de Alba, jefe de Carolyn Adams, nuera del presidente Andrés Manuel López Obrador, situación que además de cuestionar la defensa jurídica que en su momento hizo la Semarnat, debilita la imparcialidad de la autoridad ambiental sobre el asunto en particular.

Por investigaciones se puede determinar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) emitió, en mayo de 2016, a favor de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), un acuerdo de destino de aproximadamente 54 hectáreas de zona federal; al momento en que se hizo la delimitación de la superficie, los particulares no fueron notificados y no se garantizó su derecho de audiencia, ya que el trazo del polígono se realizó en 2013 y fue hasta el año 2016 que se emite el acuerdo, sin que algunos particulares tuvieran conocimiento del hecho.

Por lo anterior, el día 1 de septiembre del 2020, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que el juicio de amparo interpuesto por “Desarrollos Inmobiliarios Xunaan”, deja sin efectos el acto administrativo emitido por la Semarnat, siendo este el acuerdo:

DOF: 1 de septiembre de 2020

Acuerdo por el que se deja insubsistente el acuerdo publicado el 2 de mayo de 2016, por el que se destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, estado de Quintana Roo, para uso de protección, sólo en relación con la moral quejosa Desarrollos Inmobiliarios Xunaan, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios identificados como parcelas 19, 20, 21, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 205 y214, ubicadas en la zona uno del ejido Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Víctor Manuel Toledo Manzur, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5, fracción XXV, y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

Considerando

Que por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016, se destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, estado de Quintana Roo, para uso de protección; por lo que se integró el expediente 1634/QROO/2012 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros; sirviendo de base el plano de la delimitación oficial con clave DDPIF/QROO/2013/04, planos 8, 12, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 37, a escala 1: 2,000, que consta de 39 planos, basado en un sistema de coordenadas UTM, Zona 16, Datum de referencia WGS84, con la descripción técnico topográfica que se precisa en el artículo primero del mencionado ordenamiento.

Que en contra de la expedición del acuerdo a que alude el párrafo precedente, entre otros actos reclamados, la empresa Desarrollos Inmobiliarios Xunaan, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, interpuso el amparo indirecto 729/2016-IV, por el que demando el amparo y protección de la justicia federal, por considerar que violaba su derecho de propiedad respecto de las parcelas 19, 20, 21, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 205 y 214, ubicadas en la zona uno del ejido Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.

Que en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, Desarrollos Inmobiliarios Xunaan, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, promovió recurso de revisión, el cual fue resuelto con fecha 9 de diciembre de 2019, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo en Revisión 709/2019, la que emitió la ejecutoria siguiente:

“Primero. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida.

Segundo. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa, contra los artículos 122 de la Ley General de Bienes Nacionales y 18 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

Tercero. La Justicia de la Unión, ampara y protege a los quejosos, contra los planos 12, 13, 14, 33 y 34 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04 de julio dedos mil trece, así como contra el acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, estado de Quintana Roo, para uso de protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil dieciséis, para los efectos precisados en el considerando sexto de la presente ejecutoria.”

Que el Amparo en Revisión 709/2019, emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se concedió en los términos y para los efectos precisados en el considerando sexto de la citada ejecutoria, los cuales son del tenor literal siguiente:

“...se concede el amparo solicitado, para el efecto de que el director general de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dicte un acuerdo en el que deje insubsistente únicamente los planos 12, 13, 14, 33 y 34 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04, sólo en relación con la quejosa y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcelas 19, 20, 21, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 205 y 214, ubicadas en la zona uno del ejido Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.”

“Asimismo de considerarlo procedente, podrá reponerse el procedimiento, sólo en relación con la quejosa y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcelas 19, 20, 21, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 205 y 214, ubicados en la zona uno del ejido Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, con la finalidad de que, una vez concedido el derecho de audiencia, emita la resolución conforme a dere-cho proceda.”

“Con motivo de lo anterior, por basarse en un diverso acto viciado, también se concede el amparo respecto del acto reclamado consistente en el acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, estado de Quintana Roo, para uso de protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil dieciséis, sólo en relación con la quejosa y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcelas 19, 20, 21, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 205 y 214, ubicadas en la zona uno del ejido Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo y los planos 12, 13, 14, 33 y 34 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04 de julio de dos mil trece, en el entendido de que, una vez que se dicte la nueva resolución respecto de dicha delimitación, podrá a su vez y si así lo decide conforme a sus facultades, volver a emitir un acuerdo que resuelva la solicitud de destino de mérito, conforme a derecho proceda.”

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros emitió acuerdo mediante el cual declara insubsistentes los planos 12, 13, 14, 33 y 34 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre, con clave número DDPIF/QROO/2013/ 04, única y exclusivamente en la parteen que existe traslape entre los predios que fueron materia del recurso de revisión 709/2019 identificados como parcelas 19, 20, 21, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 205 y 214, ubicadas en la zona uno del ejido Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.

Que en cumplimiento de la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al recurso de revisión 709/2019, he tenido a bien expedir el siguiente

Acuerdo

Artículo Primero.- Se deja insubsistente el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016, por el que se destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, estado de Quintana Roo, para uso de protección, sólo en relación con la moral quejosa Desarrollos Inmobiliarios Xunaan, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios identificados como parcelas 19, 20, 21, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 205 y 214, ubicadas en la zona uno del ejido Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.

Artículo Segundo.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente acuerdo.

Transitorio

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de agosto de dos mil veinte.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.

...

Este acuerdo publicado en el DOF deja muy claro que la Semarnat violentó en su  momento el debido proceso para llevar a cabo la asignación del Acuerdo de Destino a la Conanp, y por ello existen los expedientes de Juicio de Amparo Indirecto 729/2016-IV y Amparo en Revisión 709/2019, pero lo importante es conocer cómo y de qué manera, el área jurídica contenciosa de la Semarnat y la Conanp defendieron el amparo, así como las consecuencias ambientales y legales para los pobladores de la isla de Holbox, al haberlo perdido.

De igual forma es urgente conocer el tema de la identidad de la empresa “Desarrollos Inmobiliarios Xunaan”  y su vínculo con familiares del presidente de México, situación que la Semarnat, como parte del Juicio de Amparo debe conocer y transparentar.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la proposición con

Puntos de acuerdo

Uno. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de  Áreas Naturales Protegidas, para que proporcione a la opinión pública el  estado que guarda el Juicio de Amparo Indirecto 729/2016-IV y Amparo en Revisión 709/2019, así como de a conocer a los servidores públicos que llevaron a cabo dicha defensa.

Dos. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que proporcione a la opinión pública información sobre la empresa “Desarrollos Inmobiliarios Xunaan”, específicamente de su representante legal, propietarios y supuesto vínculo con la familia del actual presidente de México, licenciado Andrés Manuel López Obrador.

Notas

1 Entrevista realizada por la licenciada María Teresa Gamboa Gamboa al alcalde de Holbox, señor José Sabatini, en 2004

2 Padrón de Isla Mujeres y su municipio, Yucatán 1866. AGEQROO, Archivo Histórico, Sección Consulta Especial, Documentos y Libros Únicos del Siglo XIX, Caja 1, Exp. s/f.

Dado en el salón de sesiones, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



SE INTEGREN, EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACIÓN NORMAL, CONTENIDOS BÁSICOS SOBRE SALUD EMOCIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Ejecutivos federal y locales a integrar en la malla curricular de planes y programas de estudio de la educación normal contenidos básicos sobre salud emocional, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lorena Jiménez Andrade, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión,  con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las entidades federativas a integrar en la malla curricular de planes y programas de estudio de la educación Normal, contenidos básicos, sobre salud emocional.

Consideraciones

La Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia denunció que México ocupa el primer lugar a nivel mundial en violaciones, violencia física y homicidio de menores de 14 años y la Organización para la Cooperación y Desarrrollo Económicos nos señala como el país con el primer lugar en el mundo con víctimas de abuso sexual pues reporta 4 millones y medio de niñas y niños víctimas de este delito; en la población de 15 a 29 años el suicidio es la segunda causa de muerte, se dan 95 asesinatos, otros tantos feminicidios por día según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en diez años desaparecieron más de 61 mil 600 personas, esto sin considerar que sólo es denunciado un caso de cada 100.

Semejante situación es reflejo de una degradación social sustentada en la omisión educativa respecto del desarrollo de la inteligencia emocional de los ciudadanos y la ausencia de la promoción y práctica de valores en las familias, con el consecuente limitado impacto de su fortalecimiento en las instituciones educativas.

El alejamiento de los valores provoca miedo que con mesura es auxiliar de la prudencia, pero cuando se desboca genera tristeza y ansiedad en los niños, la violencia indiscriminada en muchas de nuestras poblaciones afecta emocionalmente a la población infantil y se convierte —paradójicamente— en un modelo de vida, que desde luego no es nada deseable. La necesidad de sentirse seguro, el establecimiento de objetivos que supongan un reto, el sentirse especial, irrepetible, el sentirse parte de algo comunidad, familia, club son “hambres” inherentes a todo alumnado.

Contrario a lo necesariamente esperado, en la larga noche neoliberal se experimentó un lúgubre panorama donde se excluyeron subrepticiamente los valores cívicos y morales del diario acontecer educativo, para substituirlos por conceptos como “excelencia y éxito” promoventes del mercantilismo acrítico, que pone énfasis en lo “útil” y olvida que la principal misión de la escuela es formar en valores.

Por otro lado, —impulsado por las políticas neoliberales— se abandonó a las escuelas Normales, la escasa inversión reflejó que ya no significaban una prioridad y desalentó sus procesos de superación como eje central de la formación del docente, este abandono tuvo como consecuencia que las nuevas tecnologías y los avances en el terreno de la psicología no sean abordados con esta perspectiva en los planes y programas de las escuelas Normales.

Según la  (OMS), “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Se implica entonces que son tres los pilares de la estabilidad socio-biológica del ser humano:

1. Salud física.

2. Salud nutrimental.

3. Salud emocional.

La salud emocional comprende el nivel psicológico o mental y el nivel social o relacional.

Tener conocimiento, ser consciente de las propias emociones y las de los demás, es una labor esencial para el educador que de verdad desea entender las conductas y desarrollar conocimientos, aptitudes, habilidades y/o competencias de la niñez y juventud de nuestro país.

Las necesidades emocionales de los alumnos de la segunda década del siglo XXI son semejantes a las de generaciones que les preceden, sin embargo, el avance tecnológico detonante de múltiples formas de comunicación y de la globalización presenta mayores retos de adaptación constante. La identificación de las principales emociones, su manejo, regulación y control es una herramienta indispensable para el educador, pues como predicaba Ezequiel A. Chávez “lo importante es que los niños sean buenos y apostar por el total y completo libre albedrío del hombre.”

Conciencia y regulación emocional son competencias emocionales básicas para afrontar los retos de la vida y constituyen un factor protector ante conductas de riesgo como el consumo de drogas o la violencia, estas habilidades pueden ser desarrolladas por medio del aprendizaje y la experiencia cotidiana, por lo que es necesario dotar de herramientas al futuro docente para proporcionar salud emocional y manejar las posibles crisis de ansiedad o depresión escolar.

Consideramos a la inteligencia emocional como parte fundamental de la salud pues una persona emocionalmente inteligente es aquella capaz de gestionar satisfactoriamente las emociones para lograr resultados positivos en sus relaciones con los demás.

“Si no conseguimos controlar y gestionar nuestras emociones, esto puede tener graves consecuencias en todas las facetas de nuestra vida.” Las principales que señala Daniel Goleman son las siguientes:

Marginación o problemas sociales: tendencia al aislamiento, a la reserva y al mal humor; falta de energía; insatisfacción y dependencia.

Ansiedad y depresión: soledad; excesivos miedos y preocupaciones; perfeccionismo; falta de afecto; nerviosismo, tristeza y depresión.

Problemas de atención o de razonamiento: incapacidad para prestar atención y permanecer quieto; ensoñaciones diurnas; impulsividad; exceso de nerviosismo que impide la concentración; bajo rendimiento académico; pensamientos obsesivos.

¿Por qué inteligencia emocional en la educación primaria?

Según Goleman “toda persona es el resultado de la combinación, en distintas proporciones, entre coeficiente intelecual y la inteligencia emocional”.

Por esta afirmación, las personas se deben desarrollar a lo largo de su vida tanto en su faceta emocional, como en la intelectual para conseguir de manera progresiva, un desarrollo integral del individuo tanto cognoscitivo como personal. Por ello puede afirmarse que, es en la escuela cuando se debe comenzar el desarrollo de la inteligencia emocional desde las edades tempranas ya que es a partir de la edad de 5 o 6 años cuando los niños empiezan a tomar conciencia de sus propios sentimientos.

En la etapa de la niñez los niños deben empezar a adquirir la competencia emocional. Se entiende por competencia emocional “como el conjunto de  conocimientos, capacidades, habilidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales”.

Las competencias emocionales que principalmente se deben adquirir son las siguientes:

Autonomía.

Solución de conflictos

Asertividad.

Responsabilidad.

Empatía.

Autocontrol.

Cooperación.

Los desarrollos de las competencias emocionales dan lugar a la educación emocional. Concebimos la educación emocional como un proceso educativo, continuo y permanente, que pretende potenciar el desarrollo de las competencias emocionales como elemento esencial del desarrollo integral de la persona, con objeto de capacitarle para la vida. Todo ello tiene como finalidad aumentar el bienestar personal y social.

La escuela es un escenario idóneo para desarrollar las habilidades emocionales que inhiban el fracaso escolar de alumnos con dificultades para relacionarse con los demás, puesto que, es un lugar social por excelencia, ya que los niños tienen la oportunidad de relacionarse con individuos semejantes a ellos, es un espacio propicio en el que pasan la mayoría de su tiempo, tienen un profesional que les guie y les inculque los valores necesarios para desarrollarse de manera emocionalmente correcta, para adaptarse a la sociedad sin ningún problema y afrontar aquellas adversidades que se le presenten tanto fuera como dentro del contexto escolar como: delincuencia o agresividad: relaciones con personas problemáticas; uso de la mentira y el engaño; exceso de justificación; desconfianza; exigir la atención de los demás; desprecio por la propiedad ajena; desobediencia en casa y en la escuela; mostrarse testarudo y caprichoso; hablar demasiado; fastidiar a los demás y tener mal genio.

Actualmente existe un interés en la sociedad actual por la educación emocional, que ya está presente las escuelas de educación básica al contemplar contenidos sobre salud emocional con una carga horaria específica y debe ser un proceso continuo que se dé a lo largo de toda la vida para que el alumno consiga un desarrollo integral y pueda ser feliz.

Con la finalidad de introducir la educación de las emociones en la escuela, se ha generado un movimiento educativo que podemos encontrarlo con diferentes denominaciones como “educación emocional” o “educación socioemocional”. Este movimiento refleja la preocupación de los educadores por cambiar una escuela que se percibe en crisis e incapaz de afrontar los múltiples desafíos de nuestra sociedad. La inclusión de los aspectos sociales y emocionales se aprecia como una posible salida a alguno de los problemas urgentes del sistema educativo.

Si trabajamos los problemas emocionales del alumnado consiguiendo que se sientan a gusto con ellos mismos y felices, serán alumnos más motivados por aprender y aprender a aprender. La realidad que plantea el siglo XXI genera un cambio sustancial en la labor del docente que implica muchas más dimensiones, sobre las cuales es necesario saber cómo actuar. Es necesario un trabajo personal, hacen falta profesores emocionalmente inteligentes capaces de desarrollar esa competencia en sus alumnos como eje transversal de su labor educativa, para formarlos íntegros, sanos y felices, deseosos de superarse y aportar a la grandeza de nuestra nación.

La reforma al artículo tercero constitucional constituye en si mismo un gran logro del pueblo mexicano pues ahora se encuentran próximos a incluir contenidos sobre salud nutrimental, mejorar la educación física, igualdad de género, filosofía, música y la salud emocional que debe formar parte de unos de los ejes rectores en la formación de docentes.

Invertir en las escuelas normales y hacer de sus programas de estudio sitios de vanguardia es garantía de mejores mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, sin resultar ajeno lo anterior a la corriente ius naturalista a la que se adhirió nuestra Carta Magna conforme a su artículo 1o., se somete a consideración del pleno la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las entidades federativas a integrar en la malla curricular de planes y programas de estudio de la educación Normal, contenidos básicos, sobre salud emocional.

Notas

1 Daniel Goleman Inteligencia Emocional, 1995, página 147.

2 Irene Pellicer Royo, Universidad de Barcelona, Facultad de Pedagogía.

3 https://concepto.de/inteligencia-emocional/#ixzz6VF7Xi5uY

4 Educación socioemocional doctor Óscar Barrera Sánchez, docente del Colegio de Puebla, AC, y de la Universidad Marista, y autor de varios artículos y libros, entre ellos: formación cívica y ética para la educación básica y media superior.

5 Gonzalo Priego Ruiz, Universidad Anáhuac, Mayab.

6 https://www.agendamenuda.es/blog/307-las-6-emociones-basicas-para-educar-a-los- ninos-en-inteligencia-emocional

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Lorena Jiménez Andrade (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE ELABORE Y EXPIDA LA NOM DE EMERGENCIA SOBRE LA DEFINICIÓN Y EL MANEJO DE LOS RESIDUOS COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, el Conacyt y la Ssa a elaborar y expedir la NOM de emergencia sobre la definición y el manejo de los residuos relacionados con el covid-19, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral primero; 62, numeral segundo; 65 numeral cuarto; y 79 numeral primero, fracción II, y numeral segundo, fracción III, así como los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia y de la Secretaría de Salud, para que de manera inmediata se elabore y expida la norma oficial mexicana de emergencia sobre la definición y el manejo de los Residuos covid-19, al tenor de la siguiente:

Consideraciones

En diciembre de 2019, la Organización Mundial de la Salud dio a conocer la existencia de la enfermedad infecciosa covid-19, ocasionada por el virus SARS-CoV-2, tras suscitarse un brote en la ciudad china de Wuhan. Hasta el 27 de febrero de 2020, se habían confirmado 82 mil 294 casos de infección en todo el mundo, de los cuales el 95.5 por ciento se concentraban en China. El resto de infectados se encontraban dispersos en 57 países distintos a China, mientras que Estados Unidos, Canadá y Brasil eran las únicas naciones del continente americano con casos confirmados; la Organización Mundial de la Salud OMS, el 27 de febrero de 2020 la declaró pandemia.

El primer caso confirmado en nuestro país se presentó en la Ciudad de México y se trató de un mexicano que regresó de Italia, presentando síntomas leves; pocas horas después se confirmó otro caso en Sinaloa y un tercer caso, nuevamente, en la Ciudad de México. El primer fallecimiento por esta enfermedad en el país ocurrió el 18 de marzo de 2020. La emergencia sanitaria en México se decretó a través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 23 de marzo del 2020, por el Consejo de Salubridad General, por medio del cual se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

La Secretaría de Salud, determinó implementar en el país la estrategia “Centinela”, como medida para prevenir y controlar los contagios, de igual forma extendió el período vacacional estudiantil, implantó la Jornada Nacional de Sana Distancia y el Plan DN-III-E.

De un total de tres fases epidemiológicas identificadas por las autoridades sanitarias, según el grado de transmisión de la enfermedad, el 24 de marzo se decretó la fase 2 que comprende primordialmente la suspensión de ciertas actividades económicas, la restricción de congregaciones masivas y la recomendación de resguardo domiciliario a la población en general.

El 26 de marzo, se dieron a conocer 110 nuevos casos confirmados, con lo que se elevó a 585 afectados por la enfermedad. Debido a este incremento, el IMSS, anticipó que se empieza a perder la trazabilidad de los contagios, lo que significa que ya no es posible conocer quién contagió a quién.

El 30 de marzo, se decretó la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor en el país, ante la evolución de casos confirmados y muertes por la enfermedad.  Hasta entonces se habían confirmado mil 94 personas contagiadas y 28 defunciones en México, además de 2 mil 752 casos sospechosos y 5635 casos negativos. En total, se habían realizado pruebas por covid-19 a 9 mil 481 personas en el país.

El 31 de marzo, se reportó el fallecimiento de un médico de urgencias que trabajaba en la clínica 7 del IMSS de Monclova Coahuila, al día siguiente de que muriera un paciente de la misma clínica por las mismas circunstancias. Esto llevó a la colocación de un cerco sanitario en el lugar y su reconversión como hospital especial para la atención de casos.

A mediados de abril de 2020, se reportó una tasa de mortalidad de 0.26 por cien mil habitantes en el país. Hasta el 12 de septiembre de 2020, se han registrado un total de 663 mil 973 casos confirmados, 70 mil 604 defunciones y 467 mil 565 recuperados asociadas con el covid-19 en el país.

El 1 de abril, de una suma total de 29 muertes por covid-19 en México desde el inicio de la crisis y 1215 infectados oficiales, 35 ya se habían recuperado. México era, a esa fecha, el 45 país con mayor cantidad de infecciones por esta enfermedad, el primero de los cuales era Estados Unidos, con 214 mil 482, seguido por Italia y España, con 110 mil 574 y 104 mil 118, respectivamente.

El 2 de abril, la cantidad de casos confirmados se incrementó a mil 500. El 3 de abril cerró con mil 688 infectados totales oficiales en México, 60 muertes —el doble desde el principio del mes— y 633 recuperados. México era, a esa fecha, el trigésimo noveno país con mayor cantidad de infecciones, superado inmediatamente por Indonesia, con mil 986 infecciones.

El 5 de abril, las autoridades sanitarias de Baja California reportaron que Mexicali posee una curva de contagios ascendente similar a la de Wuhan, China.

El 7 de abril los datos publicados mostraron un total de 141 decesos, 7 mil 526 casos sospechosos, 2mil 785 casos confirmados y 15 mil 99 casos negativos, lo que refleja un incremento del 186.1 por ciento con respecto a la semana anterior.

En el caso de la Ciudad de México, que posee la mayor cantidad de pacientes infectados, sus cifras se triplicaron al registrar 141 casos confirmados en un día. Por otra parte, la mayor tasa de letalidad por covid-19 recae en Ciudad de México, Sinaloa, estado de México, y Quintana Roo. De acuerdo con Alomía: “La curva epidémica acumulada y la curva de incidentes en las últimas 24 horas se mantienen en una tendencia ascendente” en el país.

Lo anterior implica que por cada caso confirmado, hay cuando menos 8 que no han sido detectados por el Sistema de Salud Nacional, ya sea porque no acudieron al médico o porque no se les aplicó la prueba de detección del virus.

El 21 de abril, se anuncia el inicio de la fase 3, con la cual se mantienen las medidas de sana distancia, al menos hasta el 30 de mayo.

El 1 de mayo, México es el vigésimo tercer país con mayor cantidad de infecciones por covid-19, subiendo veintidós lugares desde el primero de abril. Tiene 19 mil 224 infectados oficiales, de los cuales 11 mil 423 ya se han recuperado y mil 859 han fallecido.

El 8 de mayo, el New York Times publica un artículo que argumenta que las cifras oficiales de contagiados y muertos que publica el gobierno de la Ciudad de México están muy por debajo de la realidad.

El 12 de mayo, la  prohíbe que el Hospital ABC haga pruebas serológicas de covid-19 las cuales miden los anticuerpos y son necesarias para detectar posibles donadores de plaquetas.

El 31 de mayo, suman 204 los muertos por coronavirus en icanos.

El 1 de junio, se determinó que México es el decimoquinto país con mayor cantidad de infecciones por covid-19, subiendo ocho puestos desde el primero de mayo, con 90,664 infectados oficiales, se han registrado 9 mil 930 fallecidos oficiales. México es el séptimo país con más muertes en el mundo y el tercero en el continente americano después de Estados Unidos y Brasil.

El 11 de junio, El País publicó una nota en la que señalaba que más de 40 recolectores de basura habían muerto por covid-19 en la Ciudad de México, con información de los mismos trabajadores del gremio. Los recolectores de basura que siguen trabajando, le solicitaron material de protección a las autoridades de la ciudad.

El 1 de julio, México es el undécimo país con mayor cantidad de infecciones por covid-19, subiendo cuatro puestos desde el primero de junio, con 231 mil 770 infectados oficiales de los cuales 138 mil 319 ya se han recuperado. Se han registrado 28 mil 510 fallecidos oficiales por covid-19. México es el sexto país con más muertes en el mundo después de Estados Unidos, Brasil, Reino Unido, Italia y Francia.

Para el 15 de julio, desde el inicio de la pandemia se han registrado 800 defunciones de servidores públicos, pero sólo 273 se han confirmado por covid-19.

El 19 de julio, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) reporta la muerte de 107 militares por covid-19.

El 24 de julio, se publica un artículo en Forbes que desafía la idea de que la mayoría de las muertes jóvenes de covid-19 en México se deben a problemas de salud crónicos como la diabetes, el asma y la obesidad. El artículo explica que casi la mitad de los muertos en la Ciudad de México de edades entre 35-55 no tenían diabetes, asma u obesidad, pero lo que tenían en común es que tres cuartos de ellos nunca fueron entubados.

El 29 de julio, informa la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, qué en el primer semestre del año, que incluye el periodo de confinamiento por covid-19, las llamadas de emergencia al 911, relacionadas con incidentes de violencia contra las mujeres aumentaron 48.5 por ciento, en comparación con el mismo periodo del año pasado, al pasar de 89 mil 998 a 131 mil 224.

El 31 de julio, México se convirtió en el tercer país con más fallecidos por covid-19, al reportar 46 mil 688 muertes causadas por esta enfermedad.

El 24 de agosto, científicos informaron que detectaron en Hong Kong el primer caso de reinfección por SARS-CoV-2.

El pasado 25 de agosto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirmó que la pandemia del nuevo coronavirus mostró un retroceso tanto en el número de casos como en las muertes a nivel global durante la tercera semana de agosto, además que América era la región con el descenso más significativo.

A nivel mundial, hasta este lunes, se han registrado 29 millones 59 mil 868 casos de covid-19; en tanto las muertes globales totales son de 925 mil 84, de acuerdo con datos de la Universidad Johns Hopkins.

Así es como se puede dar un breve relato de la problemática de salud por la que atraviesa el mundo entero, y se han proporcionado datos muy específicos de México, que al día de hoy tiene las siguientes cifras: Total de contagios 680 mil 931; casos sospechosos 79 mil 622; fallecidos 71 mil 977...

México cuenta con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica que permite identificar cualquier caso sospechoso de haber contraído alguna enfermedad, además de dar seguimiento a su confirmación tras la realización de las pruebas de laboratorio correspondientes. Su catálogo incluye 147 enfermedades y a partir del 21 de enero de 2020, se agregó el monitoreo del covid-19 en el país.

La metodología empleada por este sistema es referida como ya se dijo bajo el método “Centinela”, y concretamente para el estudio del covid-19 se emplea con el fin de tener un reconocimiento de cómo se comporta la epidemia en México y cómo se tienen que tomar las decisiones de control y prevención de acuerdo con la proyección de este método, pero es un modelo matemático que exponencía las cifras sin certeza, y el gobierno de México no ha querido invertir en la aplicación de pruebas covid a las personas que no tengan síntomas,  situación muy peligrosa, ya que de lo que se ha podido estudiar de este nuevo virus, puede haber hasta 45 por ciento de casos asintomáticos, personas que pueden no saber que están contagiadas y dispersar más el virus; nuestro país, como se ha dicho,  no ha querido invertir en programas de detección en colectivos asintomáticos lo cual ayudaría a identificar rapidamente a más personas infectadas y así tomar oportunamente las medidas necesarias para evitar infecciones masivas.

Ahora bien, parte fundamental del esquema de la Pandemia, es tomar acciones preventivas y de control, con equipo especializado, el cual en la mayoría de los casos es desechable, y que una vez utilizado, será dispuesto como residuo, y de ahí deviene una gran problemática  que es  la de la generación, manejo y disposición de los Residuos covid-19.

En enero de 2020 el gobierno de México distribuyó un lote de 9100 pruebas diagnósticas de covid-19 a laboratorios estatales de salud pública del país, así como al Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (Indre), a hospitales de especialidad, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Hasta el 18 de marzo, todavía había 6 mil 800 pruebas disponibles del lote original, mismo día en que el gobierno anunció la adquisición de 35 mil pruebas adicionales.

El 17 de marzo, el gobierno federal anunció una inversión de 3 mil 469 millones pesos para la adquisición de medicamentos, equipos de ventilación de soporte de vida e insumos de diagnóstico de la enfermedad, cuyo monitoreo recae en la Unidad de Inteligencia Financiera.

El 31 de marzo la Fundación JackMa y Alibaba Group donaron 50 mil kits de diagnóstico de covid-19 al Instituto de Salud para el Bienestar mientras que, a principios de abril, el gobierno nacional adquirió alrededor de 10 toneladas de insumos médicos de Shanghái ya que es el único país a nivel mundial que posee la cantidad de insumos médicos para satisfacer las necesidades internas y con productos para poder exportar. Se espera que se realicen un total de once vuelos entre ambos países para continuar con el abasto de este tipo de productos.

La infraestructura sanitaria en México para afrontar la pandemia de covid-19 está conformada por 33 mil 119 unidades médicas, 82 mil 892 consultorios y 121 mil 435 camas, según un reporte realizado por el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece). Asimismo, se trabaja en coordinación con los gobiernos estatales para desarrollar planes destinados a la habilitación de un mayor número de camas de hospitalización para pacientes crónicos en caso de agravarse el problema estimado. Existen hospitales que han sido habilitados como “centro de atención masivo” de enfermos por covid-19.

Si bien durante la mayor parte de la fase 1 de epidemiología solamente el sector público, específicamente los laboratorios estatales de salud pública, podía llevar a cabo las pruebas de diagnóstico del covid-19, a partir del 19 de marzo comenzaron a certificarse ciertos laboratorios privados.

Existen numerosas empresas que han llevado a cabo compras en el extranjero de material de protección desechable, desconociéndose hasta la fecha las cantidades de productos ingresados a nuestro país para su venta al menudeo, además de los millones de productos hechos en México con el mismo fin.

Otros efectos que ha tenido la pandemia en México incluyen la generación de compras de pánico y saqueos de establecimientos, que ha conducido al eventual desabasto de productos de limpieza e higiene personal; la suspensión de eventos socioculturales; el cierre temporal o definitivo de empresas, y la caída del precio del combustible, así como del peso mexicano en los mercados de divisas internacionales.

La mayoría de la ciudadanía sin síntomas de enfermedad, solo actuamos conforme a las indicaciones de sana distancia y uso de equipo de protección (cubrebocas, caretas, guantes), el cual comenzó a escasear y sus precios se fueron incrementaron hasta en 300 por ciento, situación que las familias mexicanas tienen que enfrentar hasta hoy para protegerse, al costo que sea.

Ante el incremento excesivo del uso de material de protección desechable, por hospitales, clínicas, laboratorios, empresas y en todos los domicilios; las más de 25 millones de familias mexicanas, que no saben si tienen el virus covid-19 o son asintomáticos,  o sí saben que están infectados pero que no han tenido la necesidad de atenderse en un nosocomio, es que se han generado millones de toneladas de residuos sólidos (RS) y también residuos especiales (RE) y peligrosos biológico infecciosos (RPBI).

Ahora bien, el personal encargado o vinculado a la atención de los enfermos por covid-19, no se encuentran haciendo un adecuado manejo de residuos hospitalarios, revolviendo todo tipo de residuos con aquellos que sí tienen Virus SARS-CoV-2, por diversas causas como, temor al contagio, jornadas extras de trabajo, cansancio, descuido en el manejo de los RPBI de acuerdo a la NOM-087-ECOL-SSA1-2002, falta de criterios sobre el manejo de los residuos especiales y urbanos.

El manejo de los RPBI, ha salido completamente del control del personal, que se encuentra disponiendo de ellos sin la correcta separación, mezclándolos entre sí, provocando que el volumen de los RPBI hospitalarios se incrementen hasta en 500 por ciento.

Lo anterior se suma a los volúmenes no calculados de desechos de material desechable de protección proveniente de los hogares, los cuales debiéramos saber cómo manejar y disponer adecuadamente, pero no existen reglas claras ni tampoco de carácter obligatorio.

En abril de 2020, la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat), el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (Conacyt) y la Secretaría de Salud (Ssa) advirtieron esta problemática, por lo que se emitió una “Cartilla de Mejores Prácticas para la Prevención del covid-19 en el Manejo de Residuos Sólidos Urbanos”, documento que sólo son buenas intenciones, pues su carácter de “cartilla” no tiene ninguna validez legal, además de que quedan muchos eslabones sueltos, solo se limita a residuos sólidos urbanos, con o sin contagio viral, así como tampoco determina lo que es un Residuo covid-19, no determina cómo neutralizarlos, etcétera.

Los residuos hospitalarios, como debe ser, son manejados de acuerdo a lo que establece la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, pero su exceso de generación ha propiciado que haya varias denuncias sobre disposición inadecuada de los mismos en parajes boscosos, bajo puentes, carreteras federales, situación que se va a seguir presentando si no se establece una alternativa para su manejo.

Estos residuos, han venido a modificar en cierta forma el manejo de los RPBI, desde los mismos generadores, hasta los prestadores de servicios, particularmente los transportistas, ya que estos residuos ocupan un volumen mayor a lo que generalmente se recogía de los centros hospitalarios, lo que ha generado que se retrase su recolección, por la demanda de servicios solicitados por los generadores que han incrementado en 500 por ciento su generación de RPBI.

Deberíamos contar con una definición del Residuo covid-19, ya que la  norma no lo prevé, y éste no es exclusivo de los hospitales, sino de cualquier hogar,  oficina, restaurante, fabrica o empresa, y debemos disponerlos bajo una norma oficial mexicana, sin embargo éste tipo de disposiciones normativas, ocupan mucho tiempo para su elaboración y todo un proceso de acuerdo a la Ley de Infraestructura de la Calidad, por lo que la Semarnat, el Conacyt y la Secretaría de Salud deberían estar trabajando en este momento para emitir una norma oficial mexicana de emergencia, sobre el manejo de los Residuos covid-19, generados por todos nosotros y cuya disposición corresponde a todos.

Es precisamente para estos casos que la Ley de Infraestructura de la Calidad determina la existencia de las normas oficiales mexicanas de emergencia, en el:

Artículo 31. Las normas oficiales mexicanas de emergencia serán elaboradas directamente y emitidas por las autoridades normalizadoras, cumpliendo con lo previsto en el artículo 34 de esta Ley, cuando busquen evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a algún objetivo legítimo de interés público. Las autoridades normalizadoras deberán informar a la comisión sobre la emisión de las normas oficiales mexicanas de emergencia, entregando los elementos que hayan servido de justificación para ello.

Las normas oficiales mexicanas de emergencia tendrán una vigencia no mayor a seis meses, misma que podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un periodo igual, si así lo considera la autoridad emisora, y se ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Es urgente emitir esta norma oficial mexicana de emergencia, porque además en México no existe una infraestructura suficiente para tratar todos los residuos covid, están sobrepasadas las recolectoras y tratadores y eso que, en realidad, no se está disponiendo todo el residuo como se debe, tanto por el inadecuado manejo que se les da a los centros médicos y hospitalarios, como por los cientos de miles de  mexicanos que desde sus hogares enfrentan el contagio del virus SARS-CoV-2, cuya cifra ni siquiera es  conocida por el propio gobierno, pues no se ha realizado en nuestro país  ninguna campaña de  control de contagio con pruebas a la población sin síntomas o asintomáticos.

Una norma oficial mexicana de emergencia, que sí es un instrumento normativo de cumplimiento obligatorio, no como una “Cartilla”, permitirá atender la problemática del manejo de los Residuos covid, de manera más concreta y en colaboración de todos los actores involucrados.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia y al titular de la Secretaría de Salud, para que de manera urgente emitan una norma oficial mexicana de emergencia, sobre los Residuos covid-19, refiriéndose no únicamente a los RPBI previstos en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, sino a todo tipo residuos generados por la atención preventiva y correctiva del virus SARS-CoV-2, de todos los establecimientos públicos, privados, y casas habitación.

Dado en el salón de sesiones, el 22 de septiembre de 2020.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EMITAN DECLARATORIAS DE EMERGENCIA CON MOTIVO DE LAS AFECTACIONES POR LLUVIAS Y FRENTE FRÍO EN DURANGO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y la SHCP a ordenar según las Reglas de Operación del Fonden emitir las declaratorias respectivas y llevar a cabo las acciones prioritarias de atención de urgencias y rehabilitación por desastres con motivo de las afectaciones por lluvias y frente frío en Durango, a cargo de la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Hilda Patricia Ortega Nájera, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Camara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal a efecto de que, en el ámbito de su competencia y de conformidad con las reglas de operación del Fonden, se ordene emitir las declaratorias respectivas y llevar a cabo las acciones prioritarias de atención de emergencias y de rehabilitación por desastres, con motivo de las afectaciones por lluvias y frente frío en diversos municipios del estado de Durango, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante la última década, los desastres naturales han aumentado de manera considerable en el mundo, causando innumerables daños materiales, sufrimiento de la población afectada e inclusive la pérdida de vidas humanas.

Se trata de eventos meteorológicos diversos que se han incrementado con motivo del cambio climático.

En nuestro país, el programa Fonden para la atención de emergencias y la reconstrucción es sin duda el instrumento idóneo y eficaz para brindar ayuda oportuna y auxilio con víveres, materiales de abrigo y protección, herramientas y medicamentos a la población afectada, cuya cobertura deviene de las correspondientes declaratorias de emergencias.

Resulta de singular y especial ayuda la emisión de las correspondientes declaraciones de desastre que permite la reconstrucción, con la ejecución de las acciones prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar y remontar la situación crítica como lo es, el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la remoción de escombros, la limpieza y sanitización de las calles y viviendas afectadas, el establecimiento de pasos provisionales y todo aquello que resulta necesario e indispensable para la normalización de las condiciones de vida de la población.

México no ha sido ajeno ni ha escapado a esos impactos naturales y muestra de ello es la reciente inundación fluvial del 11 al 14 de septiembre de este año, que se registró en diversos municipios del estado de Durango: Coneto de Comonfort, Canatlán, El Oro, Durango, Mapimí, Nazas, Nuevo Ideal y Rodeo.

Dicha inundación en una primera etapa afectó a 18 mil 394 duranguenses y en la etapa inmediata posterior afectó a 30 mil 864, con los consecuentes daños materiales a la infraestructura carretera por la caída de puentes de reciente rehabilitación, dejando en situación de vulnerabilidad a miles de familias de nuestro querido estado de Durango.

Por lo anteriormente expuesto, pido a esta soberanía, se apruebe la presente proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal, para que en el ámbito de su competencia y de conformidad con las Reglas de Operación del Fonden, se ordene con carácter de urgente, emitir las declaratorias respectivas y llevar a cabo las acciones prioritarias de atención de emergencias y de rehabilitación por desastres, con motivo de las afectaciones por lluvias y frente frío en Coneto de Comonfort, Canatlán, El Oro, Durango, Mapimí, Nazas, Nuevo Ideal y Rodeo del estado de Durango, lo que sin duda resulta de vital importancia para la población duranguense afectada por estos fenómenos naturales.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a su aprobación el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las Reglas de Operación del Fonden, se ordene con carácter de urgente, emitir las declaratorias respectivas y llevar a cabo las acciones prioritarias de atención de emergencias y de rehabilitación por desastres, con motivo de las afectaciones por lluvias y frente frío en Coneto de Comonfort, Canatlán, El Oro, Durango, Mapimí, Nazas, Nuevo Ideal y Rodeo, del estado de Durango.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Hilda Patricia Ortega Nájera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE INICIE LA CONSTRUCCIÓN DEL TELEBACHILLERATO EN EL EJIDO CHARCOS DE RISA, COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno y diversas autoridades de Coahuila de Zaragoza a comenzar la construcción del telebachillerato en Charcos de Risa para que los jóvenes puedan continuar los estudios, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral primero; 62, numeral segundo; 65, numeral cuarto; y 79, numeral primero, fracción II, y numeral segundo, fracción III, así como los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza, al titular de la Secretaría de Finanzas del estado de Coahuila de Zaragoza, al titular de la Secretaría de Infraestructura del Estado de Coahuila y al presidente municipal de Francisco I. Madero, con la finalidad de comenzar la construcción del telebachillerato en el ejido Charcos de Risa, para que los jóvenes habitantes de esta comunidad puedan continuar sus estudios, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el extenso municipio de Francisco I. Madero, desde hace años los habitantes de la comunidad Charcos de Risa han solicitado a las diferentes autoridades de los tres órdenes de gobierno la construcción de un aula para el telebachillerato en esta zona de la región Laguna del estado de Coahuila de Zaragoza, petición que por años ha sido escuchada, pero jamás atendida.

Los diversos actores políticos de la región han promovido esto como un tema meramente electoral, sin que ninguno de los que han resultado ganadores en las elecciones lo lleve a cabo, siendo que esta petición se reactivó desde más de un año, solicitado nuevamente que se atienda la necesidad de la construcción de dicha aula y brindar  oportunidades de educación a las y los jóvenes de esta comunidad y las aledañas.

Si bien es cierto que en ninguna de las dependencias les han negado o cerrado las puertas, la respuesta sigue siendo la misma, pues no se asigna  presupuesto ni programa específico para atender esta necesidad, que se no llevarse a cabo, afectará aún más el desarrollo educativo tanto de los jóvenes que cursan el bachillerato, como el de los infantes que estudian en primaria y secundaria, ya que ante la insuficiente infraestructura, en algunas ocasiones los grupos comparten salones y no se brinda la atención necesaria para la impartición de clases.

Sabedores de que su petición puede no ser prioritaria para el municipio de Francisco I. Madero o para el estado de Coahuila de Zaragoza, el ejido busca que las autoridades brinden únicamente los materiales para la construcción del aula de telebachillerato, ya que los padres de familia están dispuestos a aportar la mano de obra para su construcción, acción que se ha visto respaldada con el actuar de los vecinos de esta comunidad, ya uno de los ejidatarios donó el terreno donde se tiene el proyecto de construcción de dicha aula.

Es oportuno recordar que han pasado 5 años desde que se instaló la primera etapa de este telebachillerato, y que este centro educativo brinda atención a más de 15 estudiantes del ejido, pero también da atención a la comunidad más alejada de la cabecera municipal de Francisco I. Madero que es Valle de Acatita.

De esta forma, es urgente y necesario brindar el recurso justo y suficiente para que la juventud de este municipio lagunero no quede en el desamparo educativo y puedan continuar con sus estudios.

Es de todos conocido que la pandemia por el covid 19 ha provocado que en este momento las clases escolares no puedan llevarse a cabo de manera presencial, para evitar contagios comunitarios, sin embargo, la edificación del aula debe iniciar inmediatamente, pues las actividades de construcción están permitidas con semáforo naranja y amarillo, en los que el estado de Coahuila se encuentra, tomando todas las medidas sanitarias recomendadas, y de esta forma aprovechar positivamente este periodo para tener lista el aula cuando los jóvenes y las jóvenes puedan regresar a clases presenciales, una vez que México y el mundo logren controlar o combatir el virus SARS-CoV-2.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza, al titular de la Secretaría de Finanzas del estado de Coahuila de Zaragoza, al titular de la Secretaría de Infraestructura del estado de Coahuila y al presidente municipal de Francisco I. Madero, para que se asigne de manera urgente, el recurso económico necesario para la adquisición de materiales de construcción de un aula de telebachillerato en el ejido Charcos de Risa, para que los jóvenes de la zona puedan continuar sus estudios.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.