Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 23 de septiembre de 2020
Sesión 10 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 23 de septiembre de 2020, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2-A y deroga la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de IVA acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

Del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 53 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 7o.-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 270 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE DECLARA 2021 COMO AÑO DE CARRANZA

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Martha Hortencia Garay Cadena y Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara 2021 como Año de Carranza. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 76 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 45, 79 y 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Manuel López Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la corrupción. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 420 Quinquies al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

De la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE ADELANTE LA FECHA DE CONCLUSIÓN DE LA VEDA DE CAMARÓN EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS, ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DEL CENTRO-NORTE DE SINALOA

De la diputada Lucinda Sandoval Soberanes, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a la Conapesca, a adelantar la fecha de conclusión de la veda de camarón para el 20 de septiembre de 2020, en los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías ubicadas en el centro-norte de Sinaloa. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

SE INFORME DE LOS ACCIDENTES, FUGAS Y/O DERRAMES DE HIDROCARBUROS DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2018 AL 15 DE AGOSTO DE 2020

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a informar a la opinión pública sobre los accidentes, fugas y/o derrames de hidrocarburos derivados de sus operaciones, ocurridos desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 15 de agosto de 2020. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE GARANTICE LA ATENCIÓN MÉDICA A LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, MUJERES Y HOMBRES, DIAGNOSTICADOS CON CÁNCER

De diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SHCP, al IMSS, al ISSSTE y al Insabi, a implementar los mecanismos necesarios, a efecto de destinar y aplicar los recursos materiales, presupuestales, médicos y abasto de medicamentos, con el objeto de garantizar la atención médica a las niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres diagnosticados con cáncer en el país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

IMPLEMENTAR UN PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN PARA ATENDER DENUNCIAS DE VIOLENCIA DENTRO DEL ENTORNO ESCOLAR EN LA MODALIDAD VIRTUAL

De la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de MC, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a diseñar e implementar un protocolo de intervención para atender denuncias de violencia dentro del entorno escolar en la modalidad virtual, así como a crear y difundir una campaña informativa dirigida a los padres de familia y la comunidad escolar, a efecto de que conozcan la línea telefónica sobre acoso, asimismo, que en el programa Aprende en Casa por TV y en línea, se transmita información sobre acoso escolar y sus diferentes vertientes. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

PROGRAMAS DE APOYO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O REUBICACIÓN DE VIVIENDA PARA LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LAS LLUVIAS EN PUEBLA

De la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a impulsar y promover programas de apoyos emergentes para construcción, reparación o reubicación de vivienda para las familias que han sido afectadas en su patrimonio y que se ubican en diversos municipios de Puebla, derivado de las fuertes lluvias que se han suscitado en esa entidad. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

SE INFORME DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA TOMA PACÍFICA DE LAS INSTALACIONES DE LA CNDH EN ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, EL PASADO 11 DE SEPTIEMBRE

De la diputada Mónica Bautista Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del estado de México y del municipio de Ecatepec de Morelos, así como a la CNDH, a hacer pública la información relativa a las acciones derivadas de la toma pacífica de las instalaciones de ese organismo público de derechos humanos en dicho municipio, el pasado 11 de septiembre de 2020. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SE GARANTICE EL ABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS EN TABASCO

De la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos en Tabasco. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA PROFECO A RECONSIDERAR EL CIERRE DE OFICINAS CENTRALES Y SUBDELEGACIONES EN COAHUILA

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a reconsiderar el cierre de oficinas centrales y subdelegaciones con afectación a los consumidores en diversos municipios de Coahuila de Zaragoza. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS ECONÓMICOS Y SOCIALES DIRIGIDOS A APOYAR A LA COMUNIDAD MIGRANTE MEXICANA

Del diputado René Juárez Cisneros y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y a la Segob, a fortalecer los diversos programas económicos y sociales dirigidos a apoyar a la comunidad migrante mexicana. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

SE ENTREGUEN LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL EN CURSO, PARA EL HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Insabi, a entregar los recursos correspondientes al ejercicio fiscal en curso para el Hospital Civil de Guadalajara. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE PROMUEVA UNA POLÍTICA INTEGRAL Y COORDINADA A NIVEL NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ENFERMEDADES MENTALES

De la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario del PES, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a promover una política integral y coordinada a nivel nacional para la prevención y atención de enfermedades mentales. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE DEJE SIN EFECTOS EL ACUERDO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y AL DIÉSEL EN LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE JUNIO DE 2020

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a dejar sin efectos el Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020, publicado en el DOF el 29 de mayo del 2020. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ACCIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS PLAYAS DE PARAÍSO, TABASCO, DERIVADO DE LOS DERRAMES OCURRIDOS RECIENTEMENTE

De la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a ejecutar las acciones necesarias para fortalecer e implementar acciones de protección ambiental y se realice una visita de inspección y vigilancia, con la finalidad de determinar si existe daño ambiental en las playas de Paraíso, Tabasco, derivado de los derrames ocurridos recientemente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP, A REASIGNAR LOS RECURSOS QUE NO LLEGARON A LAS DEPENDENCIAS FEDERALES QUE OPERAN EN COAHUILA

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a reasignar los recursos que no llegaron a las dependencias federales que operan en Coahuila de Zaragoza, y que estas a su vez permitirían llevar a cabo proyectos y operación de diferentes programas en dicho estado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

GRUPO DE TRABAJO CON INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, QUE LE DÉ SEGUIMIENTO A LA CONSTRUCCIÓN DE LA REFINERÍA DOS BOCAS, EN PARAÍSO, TABASCO

De la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a instalar un Grupo de Trabajo con los integrantes de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, que le dé seguimiento permanente a la construcción de la Refinería en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES, A RECONSIDERAR EL PERITAJE PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR ABUSO SEXUAL INFANTIL

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de MC, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, a reconsiderar el peritaje para la reparación integral del daño por abuso sexual infantil con perspectiva de género y el principio del interés superior del menor. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE PUEBLA, A INSTRUIR SE DICTAMINE LA LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO Y DERIVADOS

Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Puebla, a instruir a las comisiones ordinarias dictaminadoras, que presenten a la brevedad el dictamen correspondiente a la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Derivados del Estado de Puebla. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A QUE SE OTORGUE UN BONO ECONÓMICO AL PERSONAL QUE ATIENDE A PACIENTES CON COVID-19

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semar, a la Sedena, y a la Secretaría de Salud, a otorgar un bono económico al personal médico, enfermeros, enfermeras, laboratoristas, camilleros, afanadores, así como al personal administrativo y operativo, que está en las unidades hospitalarias en la ruta de atención a pacientes con la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), lo anterior por concepto de riesgo laboral al trabajar en situaciones de peligro y la posibilidad inminente de contagio. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LOS VECINOS AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN DEL MALECÓN ARROYO EL INDIO EN EL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT

De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, al gobierno de Nayarit y al municipio de Bahía de Banderas, a realizar acciones tendientes a salvaguardar la integridad de los vecinos que se vieron afectados por la construcción del malecón arroyo El Indio en dicho municipio. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

SE PONGAN EN MARCHA NUEVAMENTE LOS TRABAJOS DE LA TERMOELÉCTRICA DE CARBÓN II EN EL MUNICIPIO DE NAVA, COAHUILA

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE y al Cenace, a poner en marcha nuevamente los trabajos de la Termoeléctrica de Carbón II en el municipio de Nava, Coahuila, mediante la implementación de filtros que protejan a la ciudadanía de las tóxicas partículas que emite dicha fuente energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

POLÍTICAS PÚBLICAS TRANSVERSALES QUE ATIENDAN EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de MC, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SE, a establecer políticas públicas transversales que atiendan el sobrepeso y la obesidad como un problema que atenta contra la productividad nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE TRANSPARENTE Y JUSTIFIQUE EL ESTATUS ECONÓMICO Y EL DESTINO DEL GASTO DERIVADO DEL DECRETO POR EL QUE SE ORDENA LA EXTINCIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP, a emitir un documento en donde se transparente, justifique y se dé a conocer el estatus económico y el destino del gasto derivado del decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, la emisión de bonos de deuda, las solicitudes de crédito al Banco Mundial y del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTOS A DIVERSAS INSTANCIAS EN RELACIÓN CON SERVICIOS Y PROGRAMAS PARA EL ESTADO DE GUERRERO

Del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Guerrero, a dotar de infraestructura física educativa a las comunidades de la sierra, a la SEP, a establecer un mecanismo de supervisión inmediata y en tiempo real en la próxima entrega de recursos a los beneficiarios del programa "Jóvenes Escribiendo el Futuro", a fin de garantizar que éste llegue de manera oportuna a los estudiantes; y, a la CFE, a implementar un programa para dotar de electricidad a las comunidades de dicha región. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE AGILICE LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL MEDICAMENTO REMDESIVIR EN EL TRATAMIENTO DEL VIRUS SARS-COV-2

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de MC, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a agilizar la autorización para uso del medicamento Remdesivir en el tratamiento del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad covid-19. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE, EN APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, SE OTORGUEN DIVERSOS DESCUENTOS

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a diversas secretarías, a que en apoyo a la reactivación económica para hacer frente a la crisis ocasionada por la pandemia del covid19, se otorgue un descuento del 50% en los peajes en las autopistas y la exención de pago correspondiente a los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en lo correspondiente a servicios de hospedaje y enajenación de bienes, los días de descanso obligatorio del calendario 2020, así como los fines de semana largos y los correspondientes al Buen Fin. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

DISPOSICIONES QUE PERMITAN LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, Y A LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

De la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de MC, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a nivel federal, estatal y municipal, a cumplir, implementar y emitir las disposiciones que permitan la accesibilidad universal a las personas con discapacidad a los espacios públicos y privados, y a las tecnologías de información y comunicaciones. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SE SUSPENDA EL COBRO POR LA RECONEXIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN TARIFAS DE USO DOMÉSTICO

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la CFE, a efecto de suspender el cobro por la reconexión del servicio de energía eléctrica en tarifas de uso doméstico, por motivo de falta de pago, en razón de la situación económica precaria de la población. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE EXENTE DEL PAGO DEL IVA Y EL ISR, DURANTE LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020, A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS DE ALIMENTOS PREPARADOS

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y al SAT, a exentar del pago del IVA y el ISR, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2020, a las personas físicas y morales que presten los servicios de alimentos preparados tales como: restaurantes, cafeterías, pastelerías y bares; esto como apoyo a la reactivación económica por la crisis provocada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (covid-19). Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE DISPONGA DE MANERA ANTICIPADA DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LOS RAMOS GENERALES 28 Y 33, EN FAVOR DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP, a disponer en favor de las entidades federativas y municipios de manera anticipada y hasta por dos meses calendario, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 de Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 de Aportaciones Federales para Entidades Federativas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE EMITA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y DESASTRE EN NUEVO LEÓN, TAMAULIPAS Y COAHUILA, EN APOYO A LA POBLACIÓN

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y a la Segob, a emitir la Declaratoria de Emergencia y Desastre en Nuevo León, en Tamaulipas y en Coahuila y así utilizar los recursos del Fonden y llevar a cabo las acciones de coordinación para apoyar a la población. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS EN LOS PROCESOS RELATIVOS A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, EXPENDIO O SUMINISTRO AL PÚBLICO, DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

De la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Cofepris, y a los gobiernos estatales, a intensificar las visitas de verificación para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias en los procesos relativos a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, envasado, distribución, expendio o suministro al público, de bebidas alcohólicas y, en su caso, se emitan las medidas cautelares y acciones jurídicas conducentes, con lo cual se evite la comercialización de bebidas adulteradas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 23 de septiembre de 2020 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona el artículo 2-A y deroga la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de IVA acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 53 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 7o.-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona el artículo 270 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Ignacio MoreiraValdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional..

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

10. De decreto por el que se declara 2021 como Año de Carranza, suscrito por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Martha Hortencia Garay Cadena y Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 75, 76 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona los artículos 45, 79 y 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, y de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

15. Que reforma el artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Manuel López Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la corrupción, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Que adiciona un artículo 420 Quinquies al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.

20. Que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

21. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Salud y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

22. Que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a la Conapesca, a adelantar la fecha de conclusión de la veda de camarón para el 20 de septiembre de 2020, en los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías ubicadas en el centro-norte de Sinaloa, a cargo de la diputada Lucinda Sandoval Soberanes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a informar a la opinión pública sobre los accidentes, fugas y/o derrames de hidrocarburos derivados de sus operaciones, ocurridos desde el 01 de diciembre de 2018 hasta el 15 de agosto de 2020, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SHCP, al IMSS, al ISSSTE y al INSABI, a implementar los mecanismos necesarios, a efecto de destinar y aplicar los recursos materiales, presupuestales, médicos y abasto de medicamentos, con el objeto de garantizar la atención médica a las niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres diagnosticados con cáncer en el país, suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a diseñar e implementar un protocolo de intervención para atender denuncias de violencia dentro del entorno escolar en la modalidad virtual, así como a crear y difundir una campaña informativa dirigida a los padres de familia y la comunidad escolar, a efecto de que conozcan la línea telefónica sobre acoso, asimismo, que en el programa Aprende en Casa por TV y en línea, se transmita información sobre acoso escolar y sus diferentes vertientes, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, a impulsar y promover programas de apoyos emergentes para construcción, reparación o reubicación de vivienda para las familias que han sido afectadas en su patrimonio y que se ubican en diversos municipios de Puebla, derivado de las fuertes lluvias que se han suscitado en esa entidad, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos del estado de México y del municipio de Ecatepec de Morelos, así como a la CNDH, a hacer pública la información relativa a las acciones derivadas de la toma pacífica de las instalaciones de ese organismo público de derechos humanos en dicho municipio, el pasado 11 de septiembre de 2020, a cargo de la diputada Mónica Bautista Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos en Tabasco, a cargo de la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a reconsiderar el cierre de oficinas centrales y subdelegaciones con afectación a los consumidores en diversos municipios de Coahuila de Zaragoza, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo,, por el que se exhorta al gobierno federal y a la Segob, a fortalecer los diversos programas económicos y sociales dirigidos a apoyar a la comunidad migrante mexicana, suscrito por el diputado René Juárez Cisneros y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Insabi, a entregar los recursos correspondientes al ejercicio fiscal en curso para el Hospital Civil de Guadalajara, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a promover una política integral y coordinada a nivel nacional para la prevención y atención de enfermedades mentales, a cargo de la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a dejar sin efectos el Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020, publicado en el DOF el 29 de mayo del 2020, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a ejecutar las acciones necesarias para fortalecer e implementar acciones de protección ambiental y se realice una visita de inspección y vigilancia, con la finalidad de determinar si existe daño ambiental en las playas de Paraíso, Tabasco, derivado de los derrames ocurridos recientemente, a cargo de la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a reasignar los recursos que no llegaron a las dependencias federales que operan en Coahuila de Zaragoza, y que estas a su vez permitirían llevar a cabo proyectos y operación de diferentes programas en dicho estado, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a instalar un Grupo de Trabajo con los integrantes de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, que le dé seguimiento permanente a la construcción de la Refinería en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, a reconsiderar el peritaje para la reparación integral del daño por abuso sexual infantil con perspectiva de género y el principio del interés superior del menor, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Puebla, a instruir a las comisiones ordinarias dictaminadoras, que presenten a la brevedad el dictamen correspondiente a la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Derivados del Estado de Puebla, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semar, a la Sedena, y a la Secretaría de Salud, a otorgar un bono económico al personal médico, enfermeros, enfermeras, laboratoristas, camilleros, afanadores, así como al personal administrativo y operativo, que está en las unidades hospitalarias en la ruta de atención a pacientes con la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), lo anterior por concepto de riesgo laboral al trabajar en situaciones de peligro y la posibilidad inminente de contagio, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, al gobierno de Nayarit y al municipio de Bahía de Banderas, a realizar acciones tendientes a salvaguardar la integridad de los vecinos que se vieron afectados por la construcción del malecón arroyo El Indio en dicho municipio, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE y al Cenace, a poner en marcha nuevamente los trabajos de la Termoeléctrica de Carbón II en el municipio de Nava, Coahuila, mediante la implementación de filtros que protejan a la ciudadanía de las tóxicas partículas que emite dicha fuente energética, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SE, a establecer políticas públicas transversales que atiendan el sobrepeso y la obesidad como un problema que atenta contra la productividad nacional, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP, a emitir un documento en donde se transparente, justifique y se dé a conocer el estatus económico y el destino del gasto derivado del decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, la emisión de bonos de deuda, las solicitudes de crédito al Banco Mundial y del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guerrero, a dotar de infraestructura física educativa a las comunidades de la sierra, a la SEP, a establecer un mecanismo de supervisión inmediata y en tiempo real en la próxima entrega de recursos a los beneficiarios del programa "Jóvenes Escribiendo el Futuro", a fin de garantizar que éste llegue de manera oportuna a los estudiantes; y, a la CFE, a implementar un programa para dotar de electricidad a las comunidades de dicha región, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a agilizar la autorización para uso del medicamento Remdesivir en el tratamiento del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad covid-19, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a diversas secretarías, a que en apoyo a la reactivación económica para hacer frente a la crisis ocasionada por la pandemia del covid-19, se otorgue un descuento del 50% en los peajes en las autopistas y la exención de pago correspondiente a los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en lo correspondiente a servicios de hospedaje y enajenación de bienes, los días de descanso obligatorio del calendario 2020, así como los fines de semana largos y los correspondientes al Buen Fin, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a nivel federal, estatal y municipal, a cumplir, implementar y emitir las disposiciones que permitan la accesibilidad universal a las personas con discapacidad a los espacios públicos y privados, y a las tecnologías de información y comunicaciones, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la CFE, a efecto de suspender el cobro por la reconexión del servicio de energía eléctrica en tarifas de uso doméstico, por motivo de falta de pago, en razón de la situación económica precaria de la población, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y al SAT, a exentar del pago del IVA y el ISR, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2020, a las personas físicas y morales que presten los servicios de alimentos preparados tales como: restaurantes, cafeterías, pastelerías y bares; esto como apoyo a la reactivación económica por la crisis provocada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (covd-19), a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP, a disponer en favor de las entidades federativas y municipios de manera anticipada y hasta por dos meses calendario, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 de Participaciones a entidades federativas y Municipios y 33 de Aportaciones Federales para entidades federativas, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y a la Segob, a emitir la Declaratoria de Emergencia y Desastre en Nuevo León, en Tamaulipas y en Coahuila y así utilizar los recursos del Fonden y llevar a cabo las acciones de coordinación para apoyar a la población, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Cofepris, y a los gobiernos estatales, a intensificar las visitas de verificación para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias en los procesos rela-tivos a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, envasado, distribución, expendio o suministro al público, de bebidas alcohólicas y, en su caso, se emitan las medidas cautelares y acciones jurídicas condu-centes, con lo cual se evite la comercialización de bebidas adulteradas, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A y deroga la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de IVA acreditable para empresas de transporte público de pasajeros, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, diputado José Elías Lixa Abimerhi, con la suscripción de los diputados Víctor Manuel Pérez Díaz, Patricia Terrazas Baca, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Jorge Arturo Espadas Galván y Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción V del artículo 15 y se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de IVA acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La situación económica que enfrenta el país, como consecuencia del advenimiento de una nueva realidad social, provocada por la pandemia del coronavirus, ha puesto especial presión en diversos sectores de la actividad económica. En México, en particular, uno de los sectores que ha visto mayor afectación, frente a una situación ya de por sí comprometida con anterioridad, es el sector del transporte público.

Ante la crisis que enfrenta el sector, es indispensable que la autoridad adopte medidas que les otorguen mayores facilidades en los aspectos financiero y administrativo, incluso considerando que existe una amplia gama de herramientas para, desde el ámbito normativo, eliminar barreras y otorgar alternativas a las concesionarias del servicio público para hacer frente de forma efectiva a sus obligaciones y poder invertir en el mejoramiento continuo del sector.

El transporte urbano de pasajeros, en las grandes ciudades y recientemente en la zona rurales, se ha convertido en un tema que preocupa a los responsables de la administración pública, el sistema regulatorio de la prestación del servicio, la reglamentación correspondiente, el sistema de concesiones y las organizaciones gremiales en un mal manejo administrativo, a lo largo de los años se han transformado en un problema que parece ser irresoluble, que demanda una novedosas metodología y el uso de nuevas tecnologías para explorar soluciones.

El servicio público de transporte de pasajeros es una concesión del Estado, la característica de las concesiones es que se originan en un derecho del Estado susceptible de explotación, que el Estado comparte con el particular para que este preste o realice un servicio, obtenga un beneficio económico a cambio de pagar al Estado una cuota para disfrutar de ese derecho, cuyo modelo se reproduce en los tres órdenes de gobierno. El origen de las concesiones es la obligación del Estado de satisfacer las necesidades de la sociedad, una de ellas, surgida de la modernidad es el transporte, la movilidad de la población obligó a los gobiernos a regular su operación

Las características del transporte público urbano dependen fundamentalmente de las condiciones de la población en que se desarrolla, en pequeñas medianas y grandes ciudades, las características en cada una de ellas son distintas, sin embargo es conveniente señalar que el desarrollo del transporte en las pequeñas y medianas ciudades, en la mayoría de los casos sientan las bases y condiciones para el crecimiento del servicio conforme aumenta el volumen de las ciudades, por eso es muy importante, establecer sistemas de planificación, proyección de las necesidades de movilidad de la población, para prever y garantizar suficiencia a futuro, para ello se hace indispensable un buen diagnóstico que incluya indicadores de movilidad, como velocidad , calidad, eficiencia, costos y tiempo de duración de infraestructura con índices de mantenimiento.

Se ha observado que el crecimiento de la demanda de servicios, los cambios provocados por la evolución de los sistemas carreteros y las condiciones del mercado se han transformado, ello obliga a la adecuación del marco jurídico y los manuales de operación, las consecuentes particularidades, han propiciado la aparición de un mercado negro sin regulación, que día con día incide en el transporte de pasajeros. Tal es el caso de corridas de transporte foráneo realizado por camiones que con el pretexto de ser contratados para un tiempo determinado compiten con el transporte público federal establecido

México ha experimentado un fuerte crecimiento de su población urbana, dicho crecimiento está asociado a una serie de problemas entre los que destacan no sólo las necesidades de traslado de millones de personas, sino la consecuente utilización de una gran cantidad de recursos para atender dicha movilidad con efectos adversos a la salud humana y del medio ambiente. Entre esos recursos están no sólo las altas inversiones en infraestructura y vehículos, o el consumo de crecientes cantidades de energéticos, sino también el tiempo, la salud y la vida de las personas.

Como consecuencia de los acontecimientos y el panorama económico, social y financiero, la afectación generada por la propagación del coronavirus SARS-CoV-2, que provoca la covid-19, puede definirse como global y generalizada, dada la necesidad de los gobernantes de privilegiar el cuidado y la protección de la salud de la ciudadanía frente a la actividad económica, en estricto apego de las recomendaciones y medidas sanitarias prescritas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Así, en México, una de las principales medidas aplicadas al momento en el que la autoridad sanitaria determinó que nos encontrábamos ante una crisis epidemiológica fue el cierre temporal de negocios para el mantenimiento del distanciamiento social, a efecto de procurar detener el rápido avance de la enfermedad; lo que trajo consigo la imposibilidad del sector empresarial de generar los recursos económicos necesarios para hacer frente a sus obligaciones.

De acuerdo con información estadística otorgada por los órganos económicos nacionales, la economía de México decreció -0.1 por ciento (Inegi, 2020) y los pronósticos de este año, en el mejor de los casos, no rebasan el 1 por ciento. Si a esto le sumamos que uno de los rubros que serán más afectados por la covid-2019 será el turismo, que guarda una proporción del 8.7 por ciento del PIB para este año (Inegi, 2020) puede observarse que existe un elevado riesgo potencial de afectación a la población más económicamente activa, lo que traerá consigo una afectación también a los sectores más vulnerables que subsisten de forma paralela. Al inicio de la contingencia, el país se enfrentaba a un panorama complejo desde el origen. Pese a ello, la inflación se mantuvo en la meta del 3 por ciento y la moneda mexicana sostuvo una estabilidad notoria. Durante ese año, la incertidumbre en torno a la ratificación del Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos (T-MEC) mantuvo a los inversionistas en un constante nerviosismo, que despareció después de que el Congreso estadounidense diera el visto bueno al acuerdo comercial en enero de 2020. El anuncio de que Canadá ha cerrado el ciclo con la confirmación del tratado ha sido eclipsado por la crisis sanitaria global.

El panorama en México es desalentador y los números macroeconómicos son reflejo de las condiciones negativas en la que el sector del transporte público de pasajeros tendrá que desenvolverse. El cierre temporal de algunos negocios ha provocado la disminución de usuarios del transporte público, trayendo como consecuencia un detrimento económico y financiero para las empresas cuya actividad preponderante es el servicio de transporte urbano de pasajeros, debido a la disminución de usuarios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) remitió al honorable Congreso de la Unión el documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), “Pre-Criterios 2021”, del cual se presentan los aspectos relevantes sobre el marco macroeconómico y los objetivos de finanzas públicas para el cierre de 2020 y el año próximo. Dando así inicio al proceso presupuestario para el ejercicio 2021.

Ante esta situación, es importante hacer hincapié en el hecho de que, en México, el transporte público de pasajeros ha sido y continúa siendo uno de los medios más utilizados por la población para el desplazamiento de un gran número de personas que cada día buscan acceder a condiciones de vida digna, y generar los ingresos necesarios para su sostenimiento y el de sus familias.

El transporte público de pasajeros es, indiscutiblemente, una condición necesaria para garantizar a las personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad económica, una vida digna y, por tanto, es obligación del Estado procurar la creación de las condiciones necesarias para la existencia de un sistema de transporte público que se los permita.

Es por lo anterior que, ante la necesidad de mejorar la situación financiera de las entidades cuya actividad preponderante es la del transporte urbano de pasajeros sin que esto afecte de manera económica a los usuarios, la presente iniciativa tiene por objeto derogarla fracción V del artículo 15 de la Ley del IVA, para sustraer dicha actividad económica de aquellas que se encuentran exentas del pago del impuesto, para, en cambio, incluir la prestación del Servicio de Transporte Público Terrestre de personas en los supuestos contenidos en el artículo 2o.-A de la misma Ley, a fin de que, al aplicarse la tasa 0 por ciento a la prestación de ese servicio, las empresas del ramo puedan recuperar el IVA que a su vez le pagan a sus proveedores por las inversiones que realizan o insumos que consumen, mediante el acreditamiento del IVA y posterior solicitud de devolución del saldo a favor que se genere.

Partiendo de lo anterior, es importante observar que el régimen al que se encuentra sujeta la prestación del servicio de transporte público urbano de personas se regula, para efectos del pago del impuesto al valor agregado, en el artículo 15, fracción V, de la ley correspondiente y que a la letra dice:

“No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a IV. ...

V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.”

Esta circunstancia implica, en los hechos, que aun cuando la prestación de servicio de transporte público terrestre de pasajeros no está obligado a la retención o el pago del impuesto al valor agregado, no menos verdad resulta que al encontrase sujeto al régimen de exención del artículo 15, no es posible para las empresas concesionarias de dicho servicio público realizar el acreditamiento del mismo impuesto que se traslada a proveedores y acreedores de la empresa.

Es decir, que con independencia de que la actividad no se encuentre gravada con la tasa general del 16 por ciento establecida en el artículo 1o. de la Ley del mencionado impuesto, no se podrá acreditar el IVA pagado por gastos e inversiones realizadas al tener reglas diferentes que las actividades que de conformidad con el artículo 2o.-A se encuentran gravadas con tasa 0 por ciento. Lo anterior, dado que la ley establece que los actos o actividades gravados a tasa 0 por ciento tienen el mismo tratamiento para efectos de la misma que aquellos a los que les es aplicable la tasa general del 16 por ciento, por lo que estarían ante la posibilidad de realizar el acreditamiento del IVA trasladado como se observa en el último párrafo del artículo 2o.-A que establece en su último párrafo que: “Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0 por ciento, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.”

La posibilidad anterior, sin embargo, no es aplicable a los actos que se consideran exentos del pago del impuesto como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 15. Es decir, que el IVA que se traslada a las empresas que prestan estos servicios, ya sea por erogaciones relacionadas con la inversión en unidades, adquisición de combustible, refacciones, insumos generales, gastos de operación y administración entre otros, no es acreditable para éstas y, por tanto, no es posible recuperarlo mediante la solicitud de saldo a favor.

Para arribar a la conclusión anterior, es menester observar lo dispuesto por el propio artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que a la letra señala:

Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. a IV....

V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0 por ciento, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

a)...

b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable;

c)...

d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0 por ciento, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:

1....

2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable.”

En ese sentido, si el objetivo de la legislación es otorgar facilidades al sector al incluirlos en el régimen de exención del pago del impuesto, ningún sentido asiste al hecho de que no se les permita, en cambio, realizar el acreditamiento del IVA trasladado conforme al artículo 5o. de la propia Ley. Realizar dicha modificación, al trasladar dicha actividad al régimen de la tasa 0 por ciento, permitiría tener ahorros por cantidades considerables que ayuden a las concesionaras a enfrentar los efectos negativos de la actual situación económica y mejorar en términos generales el servicio.

Al llevar a cabo las modificaciones normativas propuestas, las empresas prestadoras del servicio de pasajeros tendrán la capacidad de aliviar parcialmente su débil situación financiera, en virtud de que estarían ante la posibilidad de recuperar recursos por aproximadamente 320 mil 768.28 pesos diarios, mismos que pudieran destinarse al debido mantenimiento de las unidades existentes, a la reinversión en nuevas unidades o a la apertura de nuevas rutas.

Sin embargo, la principal razón para impulsar la presente iniciativa, adicionalmente al estímulo económico que representa para los titulares respectivos de las concesiones, es el hecho de que la presente propuesta constituye un incentivo fuerte para las empresas para regularizar su actividad económica e incorporarse de forma completa en la economía formal.

La economía informal es un tema central en la vida diaria de México. De acuerdo con los resultados sobre la “Medición de la Economía Informal” elaborada por el Inegi, se tiene que entre los años 2003 y 2016 el valor agregado generado por ella ha contribuido en promedio en un 23 por ciento al producto interno bruto del país, mientras que los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo reportan que en la economía informal labora en promedio el 57 por ciento de la población ocupada.

La economía informal es de gran relevancia en términos macroeconómicos y se refleja en el día a día de la convivencia económica de la población, en que las principales zonas metropolitanas y ciudades del país se observa una gran presencia de todo tipo de establecimientos dedicados al comercio o actividad económica informal, en la que sus trabajadores carecen de las prestaciones laborales y seguridad social que se establecen la ley. Esta economía se asocia regularmente con productos y servicios de baja calidad y sin garantía, al carecer de controles de calidad adecuados.

Desde un enfoque fiscal, toda persona que labora o emprende proyectos en la economía informal genera pérdidas respecto a la recaudación fiscal potencial que puede alcanzar la hacienda pública federal; por tanto, la proliferación de este tipo de empleos, que si bien es grande respecto al resto de la economía, debe ser reducida y los sujetos involucrados requieren de ser incorporados para lograr incrementar la capacidad financiera del gobierno.

Finalmente, desde un enfoque local y regional, las empresas localizadas en el sector formal generan efectos dinamizadores hacia el resto de los sectores económicos a través de su consumo intermedio para obtener los factores para producir su valor agregado, lo que propicia el fortalecimiento de la actividad económica local.

Ahora bien, con respecto al objeto de la presente iniciativa, es importante considerar que para el efecto de que una empresa concesionaria del servicio de transporte público terrestre de pasajeros sea capaz de acreditar el IVA que ha erogado en el pago de servicios y gastos, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley que regula dicho impuesto, es evidente que ésta estará obligada a regularizar su contabilidad a un grado tal que hasta el más mínimo atisbo de discrepancia fiscal debe de ser eliminado de sus registros.

De este modo, se incentiva que un sector tan considerable como lo es el transporte urbano de pasajeros se introduzca de forma completa a la economía formal, de modo que exista una regulación más cercana de su actividad que a la postre resultará en una fiscalización más efectiva que traiga consigo una recaudación más significativa.

Adicionalmente, al representar la inversión y los gastos conceptos que son motor de este incentivo, se promueve la recirculación del capital dentro de la misma economía formal, que a la postre resulte en una mayor actividad económica fiscalizable y en consecuencia en una expansión de la base transaccional gravada y bajo el control de la autoridad hacendaria.

De modo que, la aprobación de la presente iniciativa establece un equilibrio ponderado entre los distintos intereses en juego, pues por un lado representa un considerable alivio de las presiones económicas que se han impuesto sobre las empresas concesionarias del servicio de transporte urbano de pasajeros, sin afectar el bolsillo de los usuarios, mientras que por el otro lado sirve al interés recaudatorio del Estado, al incentivar la formalización de la actividad económica, fomentando la regularización de las finanzas de estas empresas y la recirculación del capital en mercados formalizados, para beneficio de la aptitud del propio Estado del ejercicio de su función recaudatoria.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto deroga la fracción V del artículo 15 y se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se deroga la fracción V del artículo 15 y se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A...

I. a IV. ...

V. La prestación de servicios transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Para el efecto de la presente fracción, no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.

...

Artículo 15. ...

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputados y diputada: José Elías Lixa Abimerhi, Víctor Manuel Pérez Díaz, Patricia Terrazas Baca, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Jorge Arturo Espadas Galván y Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Planteamiento del Problema

El formato del informe de gobierno debiera ser un ejercicio de rendición de cuentas de quien detenta el Poder Ejecutivo ante el Poder Legislativo. Sin embargo, desde la reforma del 2008, este ejercicio se ha pervertido al grado de haberse convertido en un simple trámite burocrático mediante el cual el funcionario de mayor rango del gabinete se presenta en el Palacio Legislativo a entregar el documento que contiene el informe de gobierno.

En una sede alterna, alejado de toda investidura histórica y todo carácter republicano, el presidente de la república realiza un acto en el que se rinde culto a la personalidad de la figura presidencial, muy lejos de su responsabilidad de rendir cuentas a la nación.

Argumentos

La figura del presidente de la república, en México, concentra en su investidura dos calidades: la del jefe del Estado, por un lado; y la del jefe del Gobierno y titular de la administración pública federal, por el otro. Desde los albores del siglo XX se ha concebido la presencia del presidente ante el Congreso de la Unión, como un protocolo en donde la figura del jefe del Estado tiene que lucir y brillar frente al Poder Legislativo, el cual obligadamente le tiene que rendir pleitesía.

Más que para rendir cuentas, el Ejecutivo históricamente acudió a la sede del Congreso para recibir un apoteósico recibimiento y la suma de apoyos políticos por parte de la representación nacional. En la cúspide de la era del partido hegemónico, la presencia faraónica del titular del Ejecutivo empezaba fuera del recinto legislativo, desde la residencia oficial del presidente, con un desfile multicolor que, visto ahora, más parece un desfile que evoca la era de los líderes totalitarios.

La obra arquitectónica de este gran palacio que nos alberga culminó en los años 70, todavía con la concepción de una relación republicana inversa. En vez de que el titular del Ejecutivo rindiera cuentas al Congreso, este poder se rendía, con sus grandes pasillos y su elegante tribuna, al avasallante poder absoluto del jefe del Estado mexicano.

Desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, el artículo 69 ha sido objeto de tres enmiendas:

Si observamos con detenimiento el texto original del Constituyente de 1917 vemos que a la letra el artículo 69 dice:

Artículo 69. A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el presidente de la república y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del país; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara que se trate, las razones que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria”.

La primera reforma a esta disposición fue en 1923, para suprimir del texto constitucional la obligación del presidente de la república de asistir al Congreso al inicio de las sesiones extraordinarias con el objeto de explicar las razones de dicha convocatoria, quedando así:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el presidente de la república y presentará un informe por escrito en el que manifieste sobre el estado general que guarde la administración pública del país.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria”.

La segunda reforma fue en 1986 para suprimir del texto constitucional la obligación del presidente de acudir al Congreso al inicio de cada periodo ordinario, de tal forma que quedó establecido que la obligación del presidente de rendir su informe sería anualmente, quedando de la siguiente manera:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el presidente de la república y presentará un informe por escrito; en el que manifieste sobre el estado general que guarde la administración pública del país.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria”.

La tercera reforma, que se dio en el 2008, pretendía resguardar de la exhibición pública a un presidente cuestionado en su legitimidad e inmerso en una crisis política. Por eso se suprimió la obligación del presidente de la república de acudir al Congreso a rendir su informe. Con esta reforma, de manera inadmisible, el Congreso mexicano obsequiaba, diligentemente, una de sus principales facultades: traer a cuentas al Ejecutivo federal.

Con dicha reforma se le restó solemnidad al informe presidencial, pero también se le restó importancia a un acto en el que el presidente comunica a la sociedad los resultados obtenidos a raíz de la toma de decisiones. Con la reforma de 2008 se demostró la mala relación entre los dos Poderes de la Unión, donde los contrapesos no existían y el presidente lucía incapaz de entablar un diálogo cortés pero fructífero tanto con los diputados como con los senadores.

El cambio democrático expresado en la participación ciudadana demanda un diálogo entre poderes horizontal, respetuoso, pero veraz, firme y cotidiano. Por ello, y con la presente iniciativa, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática aspira a enriquecer la información que la sociedad mexicana tiene derecho a recibir sobre el estado auténtico de la administración. Considerando que el informe por escrito es un documento en el que se plasman datos que denotan los resultados de las decisiones presidenciales pero que no debería ser excluyente del discurso que el presidente, de cara a los ciudadanos debe pronunciar, en un acto de responsabilidad tanto de él como cabeza de Estado como de los legisladores, representantes del pueblo.

El presidente de la república, como responsable de la dirección de este país, está obligado, por este hecho, a rendir cuentas e informar a la nación sobre el estado que guarda.

El Congreso mexicano debe evolucionar para configurarse como uno de los poderes esenciales de un sistema presidencial, con características e instrumentos parlamentarios, en donde el diálogo entre poderes, la rendición de cuentas del Ejecutivo al Legislativo y la fiscalización de las tareas y del uso de los recursos públicos del Ejecutivo, deben fortalecerse.

En esta iniciativa, las y los legisladores que integramos el Grupo Parlamentario del PRD proponemos que, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año, el presidente de la república, en su calidad de jefe del Estado, acuda al pleno del Congreso de la Unión a dar un mensaje político y a entregar por escrito un informe de gobierno, y que en fecha posterior acuda a la Cámara de Diputados, en su calidad de titular del Ejecutivo y de la administración pública federal, a exponer lo fundamental de su informe y sostener un intercambio de opiniones con la representación nacional. Posteriormente a este acto, iniciará la glosa y el análisis del informe conforme a los artículos 69 y 93 de esta Constitución.

Fundamento Legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un segundo párrafo al mismo artículo, recorriéndose el segundo y tercer párrafo originales al tercer y cuarto párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República acudirá ante el pleno del Congreso de la Unión a dar un mensaje político investido en su calidad de jefe de Estado y entregará por escrito un informe en el que rinda cuentas sobre el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

En fecha posterior, el presidente de la República acudirá a la Cámara de Diputados, en su calidad de titular del Ejecutivo y de la Administración Pública Federal, a exponer el informe en el que rinda cuentas sobre el estado general que guarda la administración pública del país y sostener un intercambio de opiniones con la representación nacional.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena

Rubén Cayetano García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límites a las autoridades electorales para evitar la intromisión en la vida interna de los partidos políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La reforma constitucional en materia electoral de 1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de ese año, 1 confirió facultades al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la salvaguarda de los principios de constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones electorales de las autoridades del país.

Por otra parte, hasta 2007 no se realizó nuevamente una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, 1 cuando se amplían sus atribuciones con la facultad de de2larar la no aplicación de leyes contrarias a la Carta Magna, limitando los efectos al caso concreto sobre el que versa el juicio.

En este sentido se estableció, entre otros puntos, en el artículo 99:

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las Salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes; y

IX. Las demás que señale la ley.

Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior informará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes. La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los magistrados electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los magistrados electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los magistrados electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Por otra parte, la reforma a la fracción I del artículo 105, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, establece que será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la instancia que conozca de las controversias constitucionales en materia electoral y a la letra señala:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) a k) ...

...

...

II. y III. ..

...

...

Es decir, en los últimos 24 años el Constituyente Permanente ha venido estableciendo una serie de medios de control constitucional en materia electoral (medios de impugnación electoral), establecidos básicamente en los artículos 41, fracción VI, y 99 de la Carta Magna, consistentes en dotar de certeza jurídica los procesos electorales mediante la solución en forma definitiva de las impugnaciones contra actos y resoluciones de autoridades electorales, vía el juicio de revisión constitucional electoral y por violaciones a los derechos político electorales de los ciudadanos, a través del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

En esta tesitura, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en uso de sus atribuciones, puede determinar la desaplicación de normas mediante la interposición de estos medios de control constitucional.

Conforme a lo establecido en el título segundo, “De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación”, previsto en la Ley General del Medios de Control Constitucional en Materia Electoral 43, para interponer el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, se deberá presentar la demanda por escrito ante la autoridad o partido político que haya emitido el acto o la resolución objeto de la impugnación, observando los requisitos establecidos en el artículo 9 del citado ordenamiento. 4

En dicho documento se debe circunstanciar de forma expresa y clara los hechos en los cuales se sustenta la impugnación, los agravios causados y los preceptos objeto de la violación, así como exponer los argumentos por los que solicita que no se le apliquen las leyes en materia electoral por considerarse contrarias a la Constitución federal.

El promovente contará con un plazo de cuatro días para presentar la demanda, contados a partir del día siguiente a aquél en que le haya sido notificado el acto o resolución objeto de la impugnación, considerando que tratándose de procesos electorales, todos los días son hábiles. Cabe precisar que la interposición de estos medios de impugnación no tiene efectos suspensivos, toda vez que el desarrollo de los procesos electorales no puede ser interrumpido.

II. La legislación actual

Conforme a lo establecido en la legislación actual en los artículos 41, fracción VI, 116 fracción IV inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este sistema tiene por objeto garantizar: a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad; y b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales; mismas que señalan:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41. ...

I. a V. ...

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

...”

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a IV. ...

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que

a) a k) ...

l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación;

m) a p) ...

V. a IX. ...”

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:

a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, y

b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

2. El sistema de medios de impugnación se integra por:

a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

c) El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;

d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos;

e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y

f) El recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.”

En este sentido, la justicia electoral ha contribuido a la democracia constitucional al menos de dos maneras: propiciando y auspiciando la deliberación constitucional en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento, y definiendo el alcance normativo del propio principio democrático en su relación con otros derechos y en las restricciones que el mismo establece. Además, el derecho electoral es el escenario principal en donde operan las reglas del juego democrático, como reglas jurídicas que delimitan y reglamentan los procesos de participación política y de ejercicio efectivo de la soberanía popular a través del voto libre y secreto de la ciudadanía.

Tales reglas y principios impactan toda la actividad relacionada con la materia electoral, y por supuesto en la actividad de los partidos políticos, tanto en su funcionamiento externo como en su vida interna, incluso desde el momento de su conformación.

En este rubro en particular, es decir la vida interna de los partidos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido jurisprudencia con el rubro, misma a que a la letra reza:

Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos para considerarlos democráticos. 5 El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,i mpone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de periodos cortos de mandato.

Tercera época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-781/2002. Asociación Partido Popular Socialista. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2002. José Luis Amador Hurtado. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-259/2004. José Luis Sánchez Campos. 28 de julio de 2004. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 120 a 122.

Así pues, el máximo tribunal en materia electoral definió el alcance de la obligación constitucional y legal impuesta a los partidos políticos de establecer en sus estatutos y en su normativa partidaria “procedimientos democráticos” para la integración y renovación de los órganos directivos, entendiendo por democracia, no sólo su acepción gramatical “como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno”, sino también identificando los elementos comunes característicos de la misma, entre los que destacan, además del principio de igualdad, la garantía de ciertos derechos fundamentales básicos, principalmente, de las libertades de expresión, información y asociación, y los mecanismos de control del poder, la deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular.

Elementos que coinciden con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que deben ser incorporados en la vida interna de los partidos adaptándolos según su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales.

Es decir, la dinámica interpretativa del tribunal electoral respecto de uno de los derechos fundamentales de todo régimen democrático, como lo es el derecho de asociación en materia política. En ellos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisó el alcance de este derecho y de su compatibilidad con el régimen democrático, lo que a su vez nos permite valorar el papel del tribunal como garante del conjunto del sistema electoral.

III. Objetivo de la iniciativa

El objeto de la presente iniciativa es poner un límite a la intromisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los asuntos internos de los partidos políticos, basado en una interpretación laxa sobre lo que la Constitución y la ley señalan.

Debe señalarse con toda claridad que en la Constitución y la ley prácticamente no hay límites establecidos para que el Poder Judicial de la Federación pueda intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, por lo que la actuación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ve obligada a la interpretación de la norma jurídica prácticamente sin límite alguno.

Si bien los tribunales deben revisar la constitucionalidad y legalidad de las decisiones de las autoridades electorales y de los propios partidos políticos, que al interior de sus organizaciones actúan como autoridades, no puede permitirse que los tribunales electorales sean quienes obliguen a los partidos políticos, para adoptar a una forma de elegir a los dirigentes de cada instituto político.

Al tribunal llega todo, es la última instancia, constituyen definitividad sus actos y esta definitividad debe tener certeza, debe ser un criterio de absoluta aplicación de la ley, no sujeta a interpretación o discrecionalidad, porque eso da al traste con la certeza y legalidad como principios rectores de todo proceso.

Acabar con el boquete (vacío) que le permitió al TEPJF una discrecional interpretación y a los ambiciosos vulgares arrogarse un procedimiento injusto, que rompe con la libre determinación de los partidos políticos, porque esta vez fue Morena, pero después puede ser cualquier otro.

Esa intromisión implicó suspender documentos básicos, particularmente el Estatuto, mismos que violentan la vida interna de forma fragrante al modificar los requisitos para ser dirigentes nacionales ya que para ser aspirante antes se debe ser electo(a) en un congreso distrital, a lo cual ahora por determinación arbitraria del TEPJF ya se puede, agraviando los derechos de miles de militantes de Morena, constituyendo una afrenta a todo procedimiento y documento fundacional llevado a cabo de manera ejemplar, con la participación y opiniones de miles y miles de mexicanas y mexicanos libres.

Como está actualmente el texto del artículo que se propone reformar, hay lugar a la discrecionalidad e incorrecta o arbitraria interpretación, pues los órganos electorales bien pueden revisar, sin que signifique intromisión, la aplicación de los recursos públicos en el ámbito de sus prerrogativas propias de un partido, pueden supervisar los recursos asignados para mujeres, jóvenes, capacitación y formación política, incluso auditar la procedencia de recursos, todo eso sí, pero la decisión de elegir a sus dirigentes y sus métodos categóricamente no!

En el caso particular de Morena, de ser cierto que algún órgano del partido no acató la sentencia o ejecutoria del Tribunal, éste bien pudo incoar sanciones como multas o apercibimientos tales como la de destitución, empero jamás imponer un procedimiento que rompe con su régimen estatutario interno y suplantando los requisitos para ser dirigente.

Revisar el procedimiento de los métodos de selección de las dirigencias de los partidos políticos es facultad del tribunal electoral, sin embargo, imponer una forma de selección de dirigentes no es su atribución, su obligación constitucional es revisar que los límites constitucionales y legales ya establecidos para su selección, como son los principios en materia electoral establecidos en el artículo 41 del Código Político fundamental, se cumpla.

Por ello se propone poner un límite constitucional a la capacidad interpretativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y establecer: “ Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia (las autoridades electorales, incluidas el tribunal) podrán imponer un método de elección de las dirigencias nacionales de los partidos políticos y únicamente se podrá revisar el cumplimiento de los principios rectores en materia electoral”.

Para ello se presenta una iniciativa para reformar el párrafo tercero de la fracción primera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para definir los límites y alcances de las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con respecto de la vida interna de los partidos, en concordancia con los criterios jurisprudenciales previamente establecidos por el propio tribunal electoral.

Para mayor comprensión de lo anterior se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límites a las autoridades electorales para evitar la intromisión en la vida interna de los partidos políticos

Único. Se reforma el párrafo tercero de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límites a las autoridades electorales para evitar la intromisión en la vida interna de los partidos políticos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

...

I. ...

...

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Por ningún motivo y en ninguna circunstancia podrán imponer un método de elección de las dirigencias estatales o nacionales que no se encuentre previsto en el régimen estatutario interno de los partidos políticos y únicamente se podrá revisar el cumplimiento de los principios rectores en materia electoral.

II. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF, 22 de agosto de 1996. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73, 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116, 122 y tercero transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_136_22 ago96.pdf

2 DOF, 13 de noviembre de 2007. Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_178_13 nov07.pdf

3 DOF, 15 de octubre de 2012.

4 Decreto 13 de noviembre de 2007. Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos para considerarlos democráticos. Tesis: 131. Apéndice de 2011.Tercera época. Sala Superior. VIII. Electoral primera parte - Vigentes, página 162 Jurisprudencia (electoral),

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Ep oca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1fffdfffcfcff&Expresion=&Dominio=Rubro ,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL &NumTE=12&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&Instanci asSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=1000770&Hit=11&IDs=2015255,1695 55,169777,170402,198722,222402,241242,241333,319536,350664,1000770,914070&t ipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=FAM&Tema=70

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de representación originaria e interposición de controversias constitucionales.

Exposición de Motivos

El 28 de febrero de 2019, la Cámara de Diputados aprobó con un muy amplio consenso la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

Se trató, como ya se ha expresado, de una reforma de gran consenso; la votación del pleno de esta Cámara fue de 463 votos a favor, cero en contra y una abstención de una diputada sin grupo parlamentario.

En el Senado de la República el consenso fue igualmente amplio, incluso mayor, pues la reforma se aprobó por unanimidad de 127 votos.

La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, representó el primer paso de un golpe de timón en la política federal de combate a la delincuencia y en la estrategia eminentemente punitiva que se siguió en los sexenios de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.

La Guardia Nacional fue constituida como una institución policial de carácter civil, adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública. La formación y desempeño de sus integrantes se rige por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior y la perspectiva de género.

Esta nueva institución de seguridad pública fue creada en sustitución de la Policía Federal, corporación creada durante el periodo de Felipe Calderón por su secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, hoy acusado y preso en Estados Unidos por vínculos con el narcotráfico.

La Policía Federal, que en su momento se le vendió al pueblo de México como una institución profesional y capacitada, terminó por ser el coto de poder de García Luna y rápidamente se convirtió en una corporación cuestionable, cuyos elementos se vieron continuamente involucrados en violaciones a derechos humanos e, incluso, hechos delictivos.

La videograbación de interrogatorios sin presencia de defensor ni del Ministerio Público, fue práctica cotidiana de la corporación; además se acreditó su participación en un desalojo violento de normalistas en la Autopista del Sol el 11 de diciembre de 2011, que dejó dos estudiantes muertos. Sus elementos también protagonizaron la balacera en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México el 25 de junio de 2012, derivada de la investigación a tres de sus elementos por su probable participación en una red de tráfico de drogas; o la balacera del 24 de agosto de ese año en la autopista México-Cuernavaca a la altura de Tres Marías; o la extorsión y secuestro en 2011 del empresario de Ciudad Juárez, Eligio Ibarra Amador, asesinado violentamente unos días antes de comparecer a ratificar su denuncia contra los policías federales; o el robo de 5 mil pesos a una persona en la entonces Delegación Benito Juárez el 17 de julio de 2012; o los trece policías federales detenidos en octubre de 2013 por pertenecer a una banda de secuestradores que operaba en Acapulco; o los seis policías federales detenidos en abril de 2013 por balear a dos estudiantes de la FES Acatlán, uno de los cuales falleció.

En fin, como puede verse, la corrupción y podredumbre al interior de la Policía Federal era ya insostenible; podríamos mencionar muchos casos más y no acabaríamos. De ahí que, en esta Cuarta Transformación, se tomara la decisión de erradicar esos graves problemas disolviendo dicha corporación y creando la Guardia Nacional.

Ahora bien, la torpe “estrategia” (si así se le puede llamar) de balazos y violencia para supuestamente combatir al narcotráfico, emprendida por Felipe Calderón, se fundamentó en la utilización de las instituciones militares; el Ejército y la Marina Armada fueron sacados de sus cuarteles y enviados a patrullar las calles bajo el argumento de que las instituciones policiales de los estados y los municipios carecían de preparación y de capacidades institucionales para hacer frente a las organizaciones delincuenciales, además de que muchas se encontraban coludidas y bajo control de dichas organizaciones. Sin embargo, la intervención de las instituciones militares en labores de seguridad pública generó consecuencias contraproducentes, por la ausencia del adiestramiento necesario para realizarlas. El entrenamiento para realizar funciones castrenses, que son distintas a las funciones de seguridad pública, ocasionó que cometieran una gran cantidad de violaciones a derechos humanos, excesos y agresiones en contra de la población civil, así como violaciones procesales graves en contra de personas señaladas como presuntos delincuentes.

Debemos reconocer la actuación institucional de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia organizada; sin embargo, también es necesario reconocer que su participación recrudeció el derramamiento de sangre en el territorio nacional y que su actuación, ordenada por el dañino Felipe Calderón, no tenía fundamento legal alguno. Calderón envió a los militares a las calles en franca violación a la Constitución.

En el gobierno de Enrique Peña Nieto la estrategia no tuvo un cambio substancial, acaso la única diferencia fue que la seguridad no ocupó el centro del discurso político de su gobierno; sin embargo, se mantuvo a los militares en las calles.

Conscientes de la necesidad de cambiar la estrategia de militarización de la seguridad pública, en el gobierno de la Cuarta Transformación se impulsó la creación de la Guardia Nacional como una institución civil, con plena conciencia de que la ruta de la desmilitarización no puede darse de un día a otro pues, ante la situación de violencia criminal que prevalece en regiones enteras del país, sería un despropósito retirar a las Fuerzas Armadas sin el respaldo de instituciones sólidas que les sustituyan en dichas funciones.

Por esa razón, la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional incluyó un artículo transitorio, el quinto, que establece:

“Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

Lo anterior implica que hay ya un plazo para que las Fuerzas Armadas dejen de participar en labores de seguridad pública, dentro del cual la Guardia Nacional deberá consolidar sus capacidades institucionales, técnicas y operativas para sustituir a las instituciones militares en dichas funciones; al haber sido publicado el decreto el 26 de marzo de 2019 con entrada en vigor al día siguiente, el plazo de cinco años se cumpliría el 26 de marzo de 2024.

Pero el artículo quinto transitorio implica, además, que las Fuerzas Armadas tienen ahora un fundamento legal que da sustento a su participación temporal en materia de seguridad pública, al contrario de lo que hizo Felipe Calderón que, como ya señalamos, sacó a los militares de sus cuarteles sin fundamento legal alguno.

El artículo quinto transitorio es, con toda claridad, el fundamento de la desmilitarización paulatina de la seguridad pública.

El pasado 11 de mayo de 2020, poco más de un año después de la publicación del decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, el Ejecutivo federal expidió el acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

En su resolutivo primero, el acuerdo establece:

Primero. Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.

Como puede observarse, dicho texto se encuentra en consonancia con la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, específicamente con el artículo quinto transitorio, por las siguientes razones:

a) Es el presidente de la República quien dispone la utilización de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública;

b) Señala que la participación de las Fuerzas Armadas será de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria;

c) Señala que la participación de las Fuerzas Armadas tendrá lugar durante el tiempo en que la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial;

d) Señala que la participación de las Fuerzas Armadas no excederá de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, es decir, no prolonga el plazo de cinco años establecido en la reforma, sino que lo ratifica, de manera que, al momento de la expedición del acuerdo, restarían 3 años 10 meses.

Queda claro que el acuerdo se encuentra en sintonía con la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional; si bien reconocemos que podría ser discutible la necesidad de que el Ejecutivo expidiera un Acuerdo cuando el artículo quinto transitorio es norma vigente y obligatoria, lo cierto es que nada hay en dicho Acuerdo que sea contrario a la reforma constitucional.

Pero a pesar de la ruta de desmilitarización establecida en el artículo quinto transitorio ya referido, y a pesar de que los grupos parlamentarios del PAN en ambas Cámaras del Congreso de la Unión votaron unánimemente a favor de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, incluyendo el quinto transitorio, el pasado 22 de junio la Diputada Laura Angélica Rojas Hernández, en su calidad de presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de manera facciosa, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional en contra del Acuerdo del Ejecutivo Federal, enarbolando como argumentos que no se ajusta a los parámetros establecidos por la Constitución, lo que implicaría dejar al Ejército y la Marina sin un marco jurídico sobre su actuación.

Con este acto unilateral, la diputada Laura Rojas traicionó la confianza depositada en ella por el pleno de la Cámara de Diputados cuando la eligió presidenta de la Mesa Directiva; hizo uso de sus atribuciones institucionales para fines de carácter partidista; lo hizo sin consenso, pues a pesar de que públicamente manifestó que le comunicó a los coordinadores parlamentarios su intención de interponer la controversia, varios de los coordinadores la desmintieron públicamente.

La diputada Rojas abusó así de la representación legal y originaria que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 23, numeral 1, inciso l) le confiere a el o la presidenta de la Mesa Directiva.

Si bien es cierto que el Reglamento de la Cámara de Diputados establece en el artículo 233, numeral 2, que el Presidente en uso de la representación originaria que ostenta de la Cámara, podrá por sí mismo presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, lo cierto es que claramente se trató de un acto de tintes marcadamente partidistas que generó el rechazo de la mayoría de las y los Diputados, por lo que su acto carece de legitimidad al no representar los intereses de la Cámara.

El artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece el presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad; queda claro entonces, que quien ocupa ese cargo tiene la alta responsabilidad de velar por la unidad de la Cámara, anteponiendo en todo momento la institucionalidad por encima de las filias y fobias de carácter partidista.

Como diputada y como integrante de un grupo parlamentario, Laura Rojas tiene todo el derecho de tener posturas y defender sus ideas, pero como presidenta estaba obligada a observar una estricta institucionalidad. Con su acción unilateral y partidista la diputada Rojas fracturó la unidad de la Cámara que estaba obligada a cuidar.

Aunado a lo anterior, su intención partidista quedó evidenciada en el hecho de que terminó cuestionando el marco jurídico para la intervención temporal de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, cuando fue un gobierno emanado de su propio partido el que sacó a las Fuerzas Armadas a las calles para dicho fin, sin marco jurídico alguno, situación que jamás siquiera criticó, ni tampoco impulsó que fuera impugnada durante el posterior gobierno priista, durante el cual ella fue Senadora de la República. Ahora, con un marco legal y una temporalidad, decidió impugnarlo como un acto de golpeteo político en contra de un gobierno federal emanado de un partido distinto y no aliado al suyo.

Con la instalación de una nueva Presidencia de la Mesa Directiva, resultado de un proceso sumamente cuestionado en el que un grupo de diputadas y diputados cambiaron fugazmente de grupo parlamentario sólo para garantizar una mayoría y, una vez consumada la votación, regresar a su grupo de origen, y ante el riesgo inminente de que, una vez más, las atribuciones de la o el Presidente de la Cámara sean utilizadas de manera facciosa y partidista, presentamos esta iniciativa que tiene por objeto establecer un candado a sus atribuciones, de manera que se garantice la plena institucionalidad de quien ocupe el cargo de Presidente o Presidenta de la Mesa Directiva, provenga del partido que provenga.

La propuesta es que la o el presidente de la Cámara no podrá interponer, por sí mismo, demanda de controversia constitucional. La única manera en que podrá presentar una controversia constitucional será bajo el procedimiento establecido en el numeral 1 del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que contempla la discusión y aprobación por parte del pleno de la Cámara.

Con lo anterior, se salvaguardará la representación originaria de la o el presidente, contando a la vez con un candado que impida el uso faccioso y ajeno a la institucionalidad de dicha representación. Así también, se garantizará que una controversia constitucional interpuesta por la Cámara sea resultado de una decisión mayoritaria y, por lo tanto, legítima.

Por la unidad y la institucionalidad de la Cámara de Diputados, nunca más debe repetirse un episodio como ese.

Con base en lo expuesto, se propone el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de representación originaria e interposición de controversias constitucionales

Primero. Se reforma el inciso l) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. ...

a) a k)...

l) Tener la representación legal de la Cámara en los términos que señalen la ley y el reglamento de la Cámara, y delegarla en la persona o personas que resulte necesario;

m) a r) ...

2. a 4. ...

Segundo. Se reforma el numeral 2 del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 233.

1. ...

I. a IV. ...

2. En ningún caso la o el presidente podrá presentar, por sí mismo, demanda de controversia constitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2020.– Diputados: Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz. (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 69, 70, 71, 74 y 75de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El país tiene como desafío eliminar las causas estructurales de la desigualdad. No se puede alentar ni tolerar ningún tipo de discriminación contra las mujeres. Propiciar las mejores condiciones para el desarrollo de las mujeres y garantizar su acceso a una vida libre de violencia es una tarea en la que hay que trabajar desde distintos frentes.

Muchas formas de lenguaje y expresiones normalizadas en nuestro lenguaje refuerzan estereotipos de género y conducen a violentar a las mujeres.

La connotación de cierto lenguaje puede implicar violencia simbólica, la cual ha contribuido a normalizar la desigualdad que históricamente han sufrido las mujeres respecto a los hombres en prácticamente todos los ámbitos de la vida. La violencia de género a través del lenguaje no se da exclusivamente al utilizar términos considerados sexistas, sino también al emplear conceptos que alientan su invisibilización. Lo anterior se da especialmente en los espacios públicos en los cuales hoy son protagonistas. No obstante, los obstáculos plagados en el ámbito laboral que tienen que superar las mujeres, propios de una sociedad machista.

El lenguaje es la principal forma de comunicación, con el transmitimos las ideas individuales y colectivas. Las segundas van replicándose de generación en generación.

El desdoblamiento de género es una de las opciones que existen para visibilizar a las mujeres y evitar la generalización del masculino para situaciones o actividades en donde aparecen tanto mujeres como hombres.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 17, fracción IX señala como lineamiento de la política nacional en materia de igualdad, lo siguiente: “La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales”.

En los últimos años México ha logrado importantes avances en el tema de la paridad de género en materia política. Gracias a esto las mujeres conforman casi la mitad en ambas cámaras. Sin duda es un gran avance, pero debe irse más a fondo, el siguiente paso es incluir la perspectiva de género en el lenguaje utilizado para referirnos a las cámaras del Poder Legislativo y que se adapte a una nueva realidad en que las mujeres ya no son excluidas de estos espacios de poder político.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en el 2018 que en la plataforma de comunicación, así como en la documentación y papelería oficial que utilice esta Soberanía, se inscriba la leyenda conmemorativa “LXIV Legislatura de la paridad de género”. De tal manera, que la actuación de esta legislatura en paridad de género tiene la obligación de ser un parteaguas en la eliminación de la violencia contra la mujer.

La Cámara de Diputados, está integrada por mujeres en un porcentaje de 48.2, como se observa en la tabla siguiente: 1

En términos prácticos, la mitad de la integración de la Cámara está compuesta por mujeres que tienen el derecho de ser visibles y expresamente nombradas cuando a esta soberanía se le llame por su nombre.

En ámbito internacional existen antecedentes de lo expuesto en esta iniciativa con proyecto de decreto. Al comienzo de años en Chile, la Cámara de Diputados cambió su nombre y su logo para incluir a las mujeres congresistas en busca de visibilizar el trabajo de las legisladoras y su rol en la vida política de aquel país. La vicepresidenta de la Cámara, Loreto Carvajal, señaló que se tiene el objetivo principal de “generar condiciones de igualdad y visibilidad, y con el fin de reforzar la idea de que tenemos que legislar con perspectiva de género, la Comisión de Régimen ratificó este acuerdo que nosotras habíamos impulsado el año pasado”. 2

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 69, 70, 71, 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 69, 70, 71, 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputadas y diputados y otra de senadoras y senadores.

Artículo 51. La Cámara de Diputadas y Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario y diputada propietaria, se elegirá un suplente.

Artículo 52. La Cámara de Diputadas y Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 54. La elección de las 200 diputadas y diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatas y candidatos a diputadas y diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que se le atribuyan diputadas y diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatas y candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputadas y diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputadas y diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputadas y diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 55. Para ser diputada y diputado se requiere

(...)

II. a IV. (...)

(...)

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Artículo 56. La Cámara de Senadoras y Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadoras y Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 57. Por cada senadora y senador propietario se elegirá un suplente.

Artículo 58. Para ser senadora y senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputada y diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

Artículo 59. Las senadoras y los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y las diputadas y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputadas y diputados y senadoras y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadoras y senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputadas y diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputadas y diputados o senadoras y senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.

Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.

Artículo 61. Las diputadas y diputados y las senadoras y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 62. Las diputadas y diputados y las senadoras y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputadas y diputados y senadoras y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado las diputadas y los diputados que le hubieren correspondido; la vacante de miembros de la Cámara de Senadoras y Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadoras y Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.

Se entiende también que las diputadas y los diputados o senadoras y senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.

Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputadas y diputados o senadoras y senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputadas y diputados o senadoras y senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.

Artículo 64. Las diputadas y diputados y las senadoras y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadoras y Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputadas y Diputados.

La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputadas y Diputados.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete

I. Al presidente de la República;

II. A las diputadas y diputados y las senadoras y senadores al Congreso de la Unión;

III. y IV. (...)

(...)

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputadas y Diputados

I. Expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la república la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

II. y III. (...)

(...)

IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 75. La Cámara de Diputadas y Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74, fracción IV, de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los ordenamientos que hagan referencia al Poder Legislativo federal tendrán 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para ser modificados y armonizar con la presente reforma.

Notas

1 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadro_genero.php

2 https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2019/04/26/aprue-ban-cambiar -el-nombre-de-la-camara-de-diputados.shtml

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Cambio Climático, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Cambio Climático, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El 25 de septiembre de 2015, decenas de naciones adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo contenía metas específicas que deberán alcanzarse en los próximos 15 años (nos quedan 10). Tal es lo que se conoce como Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible.

Se trata de generar oportunidades para que los países y sus poblaciones se planteen un camino diverso para que las personas vivan mejor y más dignamente, con inclusión. La Agenda abarca 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que van de la eliminación de la pobreza y la desigualdad social hasta la lid contra el cambio climático, la educación, la igualdad de las mujeres, la defensa del ambiente o el desarrollo urbano.

Aquí las metas que integran el objetivo 13, Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos: 1

• 13.1 Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países

• 13.2 Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales

• 13.3 Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana

• 13.a Cumplir el compromiso de los países desarrollados que son partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de lograr para el año 2020 el objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales procedentes de todas las fuentes a fin de atender las necesidades de los países en desarrollo respecto de la adopción de medidas concretas de mitigación y la transparencia de su aplicación, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima capitalizándolo lo antes posible

• 13.b Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas

En la misma línea, el 12 de diciembre de 2015 se aprobó el Acuerdo de París, 2 en la vigésima primera Conferencia de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 3 conocida como COP21, que representa un instrumento internacional para contrarrestar, de manera global, el cambio climático.

Semejante acuerdo logró que 195 naciones, tanto desarrolladas como en vías de desarrollo, asumieran compromisos para trabajar, de forma progresiva, equitativa y transparente, en contra del cambio climático y en favor del medio ambiente y el desarrollo sustentable para reducir las emisiones de GEI.

La idea es que los países involucrados dirijan su desarrollo hacia un mundo más sostenible, con menores emisiones y con mayor capacidad de adaptación a un clima más extremo, al mantener la temperatura global por debajo de 1.5º Celsius.

El 22 de abril de 2016, que se celebró el Día de la Tierra, tuvo lugar, en Nueva York, una ceremonia para iniciar la firma del Acuerdo de París. El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales lo firmó, en representación del entonces presidente de la República, ad referendum. 4

La aportación de nuestro país a la causa, ya hemos dicho, se desdoblaba en dos componentes: uno de mitigación y otro de adaptación. El primero planteaba dos tipos de medidas: las no condicionadas -aquellas solventables con sus propios recursos- y las condicionadas -que exigen el establecimiento de un nuevo régimen internacional de cambio climático en el cual México podía obtener recursos adicionales y lograr mecanismos efectivos de transferencia de tecnología.

El elemento de adaptación incluía acciones en paralelo, cuya prioridad era proteger a la población de los efectos del cambio climático, como los fenómenos hidrometeorológicos extremos, así como aumentar la resiliencia de la infraestructura estratégica del país y de los ecosistemas que albergan nuestra biodiversidad y nos proveen de importantes servicios ambientales. 6

Todo lo anterior es suficientemente ilustrativo de la inercia en materia de liderazgo y potencialidades que México traía alrededor del cambio climático, la reducción de emisiones de GEI y la transición hacia energías de bajo carbono, cuya necesidad y oportunidad avanzan a la misma velocidad, aunque con la premura que los compromisos internacionales suscritos por nuestro país nos imponen, lo que implicaría, de no interrumpirse la dinámica, un rezago vencible.

En su discurso de aceptación del doctorado honoris causa por la Universidad Zaragoza 7 en su inducción 2010, el Doctor Michel Prieur, uno de los pioneros del Derecho ambiental europeo expresaba:

La no regresión del derecho ha sido objeto de pocos estudios por oponerse tanto a la evolución clásica del derecho como a su modificación permanente e inevitable. En materia medioambiental, lo que está en juego es la dimensión del tiempo. 2 Según la expresión de Mireille Delmas Marty, 3 el medio ambiente nos deja, a la vez, en un espacio sin fronteras y en un tiempo sin límites. A priori, la pretensión de legislar de forma perpetua resulta bastante pretenciosa e incluso se opone al artículo 28 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 24 de junio de 1793, según el cual “una generación no puede comprometer con sus leyes a generaciones futuras”. Sin embargo, más allá de que este texto nunca haya estado en vigor, el medio ambiente y el desarrollo sostenible se encuentran actualmente en completa contradicción con dicha formulación, ya que, por el contrario, en la actualidad se intenta no olvidar los derechos de las generaciones futuras y no adoptar medidas que puedan perjudicar a éstas.

(...)

en la actualidad, al modificar una ley que protege el medio ambiente para reducir su grado de protección estamos imponiendo a las generaciones futuras un medio ambiente más degradado a través de una ley con contenido regresivo: nuestra generación no puede comprometer a las generaciones futuras a una ley que haría retroceder la protección del ambiente. La regresión del derecho ambiental que se decida hoy constituirá entonces una vulneración de los derechos de las generaciones futuras, ya que lleva a imponer a dichas generaciones futuras un ambiente degradado. Por tanto, nuestro deber, al menos en el plano ético, consiste en luchar contra la regresión con el objetivo de no «comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades»

(...)

La terminología utilizada todavía no se ha establecido de forma definitiva. En función del país, se habla del “principio de standstill” en derecho belga, 4 de efecto “trinquete» o de norma del “trinquete antirretorno” en la doctrina francesa, de intangibilidad de los derechos fundamentales, 5 de derechos adquiridos legislativoso de carácter irreversible de los derechos humanos, 6 de cláusula de statu quo, de no retrogresión, etcétera.7 Se recurrirá a la formulación «principio de no regresión» para demostrar claramente que lo que está en juego es la protección de los avances alcanzados en el contenido de las legislaciones medioambientales. Aunque puede que sea preferible la formulación positiva, es decir, “el principio de progreso”, esta resulta demasiado vaga y, en realidad, supuestamente cualquier legislación aporta progresos a la sociedad. Lo que queremos subrayar es el carácter específico del derecho ambiental, para el que los retrocesos constituyen regresiones en la protección del medio ambiente, incluso cuando, como veremos, no se pueda producir una no regresión absoluta, sino únicamente unos grados de regresión.

En un artículo del 28 de noviembre de 2012, aparecido en el número 6 de la Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, 8 Jorge Franza expresa que el principio de no regresión implica necesariamente una obligación negativa de no hacer. De esta forma, el nivel de protección ambiental ya alcanzado debe ser respetado, no disminuido sino incrementado. La principal obligación que conlleva su correcta aplicación es precisamente la de no retroceder, no afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, no derogar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección. De inmediato, amplía:

Es preciso señalar que, el principio de no regresión no se opone a la idea de evolución clásica ni a la mutabilidad propia del derecho (modificación permanente e inevitable) a raíz de que no existe ningún derecho que sea inmutable o eterno. El derecho siempre debe evolucionar por medio de procesos de modificación y derogación legislativos, reglamentarios e incluso jurisprudenciales. A lo que sí se opone el derecho ambiental a partir de la puesta en práctica del principio de no regresividad es a cambios en el bloque de legalidad y jurisprudencial que tengan como finalidad la eliminación o disminución del nivel de protección ya alcanzado a favor de intereses no ambientales.

En el ensayo de 2011, Del eterno retorno a la no regresión, el mexicano Ramón Ojeda Mestre, incluido en el libro de 2013 El principio de no regresión ambiental en el derecho comparado latinoamericano, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para la maestría profesional derecho ambiental de la Universidad de Costa Rica, coordinado por el Doctor Mario Peña Chacón, asevera:

No, el derecho ambiental no es una entelequia palindrómica que se lea igual de atrás para adelante que al revés. En México se tiene muy claro este intento de ganar más dinero en los negocios haciendo que las leyes retrocedan en favor de un status quo injusto, inequitativo o autoritario. En varios campos de los derechos sociales o de la tercera generación se descubren a cada momento los embates. Un estado que interviene para no intervenir en los aspectos laborales se ha dicho en el artículo La Regresión en los derechos laborales17 o en los derechos humanos relacionados con el artículo 4 Constitucional Mexicano que establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que toda persona es libre para decidir de manera responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, por lo que en el derecho Penal se percibe también esa epidemia de retroceso que está contagiando al jusambientalismo18 y así también lo percibe un senador mexicano en cuanto a los derechos electorales y la transparencia.19 Y la propia Flacso ha hecho advertencias en el sentido de que “ Los derechos humanos se han constituido en la estructura básica de la sociedad que debe imperar en toda interacción de poder político, económico o social. Los principios de respeto a los núcleos básicos de cada derecho, el sistemático y progresivo avance en el cumplimiento de las obligaciones, la prohibición de regresión en estos derechos y el máximo uso de recursos disponibles para cumplimentar las obligaciones internacionales, se entrelazan con el régimen democrático para determinar el tipo de democracia que actualmente tenemos y avanzar rumbo a la consolidación de la misma.

Respecto al principio de progresividad de los derechos humanos, cabe citar el criterio jurisprudencial 10 adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se analiza la vertiente de no regresividad:

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas.

El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

Y particularmente en materia ambiental, resultan pertinentes las consideraciones que hace Mario Peña Chacón en su documento titulado Principio de prohibición de regresividad ambiental en la jurisprudencia comparada iberoamericana, 11 en el cual afirma:

... por medio de su correcta aplicación y sobre la base de razones vinculadas al carácter finalista del derecho ambiental, se busca asegurar que los avances ambientales obtenidos en el pasado no sean diluidos, destruidos o negados por las actuales generaciones en detrimento de las futuras, procurando la mejora gradual de los bienes y servicios ambientales y evitando que los estándares de protección vigentes o actualmente logrados no sean sustituidos por otros, inferiores u ostensiblemente ineficaces.

(...)

Este principio obliga a los Estados a no adoptar medidas políticas y a aprobar, modificar o derogar normas jurídicas que empeoren, sin justificación razonable no proporcionada, la situación de los derechos ambientales alcanzados con anterioridad. De esta forma, la potestad normativa del legislador y de la Administración Pública, así como las de diseño y ejecución de políticas públicas en materia ambiental de esta última, se ven restringidas en aras de, al menos, mantener los actuales niveles de protección ambiental.

El principio de no regresión del derecho ambiental contemporáneo, al explicitarse en la Ley, detonará múltiples posibilidades de rescate de la lid contra el cambio climático y en pro, entre otros, de las tecnologías de bajo carbono.

Para ilustrar mejor la propuestade reforma, se incluye a continuación un comparativo:

Ley General de Cambio Climático

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Como sociedad, tenemos que recuperar la política ambiental y de cambio climático y devolver, a las generaciones que nos han de suceder, las garantías de viabilidad del entorno.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se[RTF bookmark end: _Hlk18884561] reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Cambio Climático, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Primero. Se adiciona una fracción XIV al artículo 26 y se reforma el primer párrafo del artículo 32 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 26. [...]

I. a XIII. [...]

XIV. No regresión, lo que implica que la legislación, las políticas públicas y las resoluciones recaídas a contro-versias en materia ambiental, deberán evitar retroce-der, así como afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, lo que también se traduce en no derogar o modificar la normativa vigen-te, en la medida que esto conlleve disminuir, menos-cabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección ambiental.

[...]

Artículo 32. La política nacional de mitigación se instrumentará con base en un principio de gradualidad y no regresión, promoviendo el fortalecimiento de capacidades nacionales para la mitigación de emisiones y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático, priorizando en los sectores de mayor potencial de reducción hasta culminar en los que representan los costos más elevados, además de atender los compromisos internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia.

[...]

I. y II. [...]

Segundo. Se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. [...]

I. a XXIII. [...]

XXIII Bis. No regresión: Principio que implica que la legislación, las políticas públicas y las resoluciones recaídas a controversias en materia ambiental, de-berán evitar retroceder, así como afectar a los um-brales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, lo que también se traduce en no derogar o modificar la normativa vigente, en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel que se encuentre vigente de protección ambiental.

XXIV. a XXXIX. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.latinamerica.undp.org/content/rblac/es/home/post-2015/ sdg-overview/goal-13.html Consultado el 1 de agosto de 2020.

2 http://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/paris_ agreement_spanish_.pdf Consultado el 2 de agosto de 2020.

3 https://unfccc.int/es Consultado el 2 de agosto de 2020.

4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5459825&fecha=04%2 F11%2F2016 Consultado el 2 de agosto de 2020.

5 https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/contexto-internacio-nal-17057 Consultado el 1 de agosto de 2020.

6 https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/contribuciones-pre-vistas-y-deter minadas-a-nivel-nacional-indc-para-adaptacion Consultado el 2 de agosto de 2020.

7 https://honoris.unizar.es/hc/michel-prieur y

https://honoris.unizar.es/sites/honoris.unizar.es/files/discurso s/discurso_michel_prieur.pdf Consultados el 3 de agosto de 2020.

8 https://ar.ijeditores.com/articulos.php?idarticulo=63422&print=2#indi-ce_2 Consultado el 2 de agosto de 2020.

9 https://maestriaderechoambientalucr.files.wordpress.com/2015/09/ principio-de-no-regresic3b3n-ambiental-en-el-derecho-comparado-latinoamericano- 1.pdf. Por su parte, el mismo programa de maestría, pero con el auspicio de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales, produjo el texto El principio de no regresión ambiental en Iberoamérica, con el mismo coordinador. En

https://maestriaderechoambientalucr.files.wordpress.com/2015/09/ iucn-eplp-84_el-principio-de-no-regresic3b3n-ambiental-en-iberoamc3a9rica.pdf. Consultados el 2 de agosto de 2020.

10 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epo-ca=1e3e100000 00000&Apendice=1000000000000&Expresion=principio%2520de%2520no%2520regr esividad&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesis BL&NumTE=35&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&Instan ciasSeleccionadas=6,1,2, 50,7&ID=2015305&Hit=12&IDs=2021682,2020180,2020040,2019325,2019311, 2019261,2018186,2017464,2016957,2015623,2015608,2015305,2015304,2014218,2014036 ,2013904,2013216,2013215,2013176,2012989&tipoTesis=&Semanario=0&tab la=&Referencia=&Tema= Consultado el 3 de agosto de 2020.

11 https://derecho.ucr.ac.cr/Posgrado/wp-content/uploads/2017/10/prin-cipio-de-pro hibicion-de-regresividad-ambiental.pdf Consultado el 3 de agosto de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

«Iniciativa que reforma los artículos 53 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 7o.-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 53 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 7o.-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Problemática

Un tema que requiere ser revisado debido a sus diversas implicaciones, es el referente al empleo de fertilizantes químicos en la agricultura.

Durante mucho tiempo se utilizaron estas sustancias de manera indiscriminada, hasta que surgieron voces de alerta, previniendo acerca de muchos efectos nocivos que provocan, tanto en los suelos, así como en la salud de las personas.

El uso de este tipo de fertilizantes encontraba su respaldo, se dijo, en elevar la producción de los suelos y por ello, se incrementaban los volúmenes de cosechas.

Sin embargo, a la luz de investigaciones recientes se han detectado varios problemas que demandan una atención oportuna.

Entre los varios problemas asociados a esta práctica, se pueden citar, los daños ambientales representados en la afectación de las aguas subterráneas y de los suelos en que se aplica dicha técnica.

Estas prácticas se alejan de la producción sustentable que mira hacia el futuro, poniendo en riesgo, en este caso, la producción de alimentos que satisfagan los requerimientos de las generaciones futuras, debido a la ruptura del equilibrio ecológico, el cual sufre graves desajustes, alejándose de la sustentabilidad que debiese caracterizar a estas actividades.

En lo que respecta a las afectaciones de la salud de las personas, se ha identificado la correlación del uso de los fertilizantes químicos con la aparición, cada vez más frecuente, del cáncer gástrico, el bocio, las malformaciones genéticas, la hipertensión arterial y el cáncer de testículo, entre otros padecimientos.

La situación se ha tornado insostenible, pues no se justifican de ninguna manera los daños sufridos tanto por la tierra, así como por los consumidores.

Justificación

Ante esta situación, es ineludible realizar las adecuaciones necesarias al andamiaje jurídico que regula estas actividades, con el objetivo de mitigar o reducir sustancialmente las prácticas contrarias a una actividad agrícola sustentable.

Retrasar la adopción de medidas que inhiban su empleo, ya sea por razones económicas o de cualquier otra índole, sólo contribuirá a agravar el problema, convirtiéndose en una amenaza latente para la conservación de suelos, mantos freáticos y la salud de las personas.

No se trata de atentar contra la actividad productiva de miles de personas que dependen de esta rama de la economía, sino por el contrario, avanzar en el perfeccionamiento del marco jurídico que haga posible la existencia de una agricultura que preserve las riquezas que la naturaleza ha entregado al ser humano.

No es necesario abundar acerca de los riesgos y los daños que conlleva una explotación irracional de los recursos agrícolas.

La investigación científica ha dado cuenta de las ventajas que representa el uso correcto de las riquezas naturales. Las señales de alerta detectadas en los casos contrarios son muchas y representan signos de que, en el intercambio de bienes entre el hombre y la naturaleza, debe prevalecer una cultura que privilegie la preservación de los recursos.

Fenómenos como el cambio climático, manifestado en varios indicadores muy preocupantes, deben motivar profundas reflexiones acerca de la actitud que debe guiar a los seres humanos en su búsqueda de los alimentos que posibiliten su sobrevivencia.

La demanda alimentaria si bien se ha incrementado de manera notable en el último siglo, requiere los cuidados a los que hemos hecho referencia, desterrando ahora mismo, los excesos en que se ha incurrido en muchas ocasiones, olvidando los requerimientos en la materia de las futuras generaciones.

Nos encontramos ante una oportunidad que posibilitaría la utilización de prácticas agrícolas que avanzaran, como lo hemos señalado, tanto en la preservación de los recursos naturales, preservando en todo momento su sustentabilidad, así como en cuidar la salud de los cientos de miles de consumidores de los más diversos productos agrícolas.

No podemos pasar por alto los indicadores en materia de salud pública y ambiental que nos alertan acerca de los riesgos incurridos, sino se adoptan medidas adecuadas, alejadas de los meros fines económicos y del desinterés por la salud de las personas.

Es de suma relevancia avanzar en el perfeccionamiento de las leyes que regulan estas actividades, con el firme propósito de contribuir, desde la esfera de competencia del Poder Legislativo, en la generación de propuestas que tengan por objetivo el mejoramiento de una actividad tan trascendente como lo representa una de las modalidades de la producción agrícola y sus implicaciones en lo que respecta a la salud de los consumidores.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 53 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 7o.-A de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 53 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, evitando la utilización de fertilizantes químicos, a fin de preservar y producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres naturales. El Gobierno Federal, a su vez, cubrirá el pago convenido por los servicios establecidos en el contrato, evaluará los resultados y solicitará al Congreso de la Unión la autorización de los recursos presupuestales indispensables para su ejecución.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 7o.-A, fracción II, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:

Artículo 7o.-A. ...

I...

II. Promover y capacitar en la aplicación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, adoptando medidas que inhiban la utilización de fertilizantes químicos, así como promover y orientar la investigación en la materia;

III. a XLI...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de septiembre de 2020.– Diputado José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 270 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 270 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las leyes de protección animal pueden ser consideradas indicadores que miden la paz, civilidad y moral de una sociedad. Una comunidad que maltrata a los animales o se muestra insensible y permisiva con este maltrato es el reflejo de un entorno social violento. El maltrato animal es la antesala a la violencia social y forma parte de la cascada de hechos violentos que ha alcanzado al país en los últimos años.

En México contamos con instrumentos jurídicos, federales y locales, que se encargan de brindar protección a los animales, estableciendo incluso, sanciones penales en caso de maltrato. Respetar la vida e integridad de los animales es un deber ético y una responsabilidad de todos.

Al hablar de las formas de ejercer la crueldad animal, generalmente pensamos en maltrato a animales domésticos o de carga. Sin embargo, en otros ámbitos miles de animales sufren y mueren cada año a causa del hombre. Nos referimos a los animales que son objeto de pruebas o ensayos de laboratorio para documentar los efectos adversos de los productos cosméticos que utilizamos de manera cotidiana los seres humanos.

La Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales 1 dice:

Artículo. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala:

Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres, se considerarán los siguientes criterios:

VIII. El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas;

Sin saberlo, a diario los seres humanos utilizamos productos que han provocado sufrimiento innecesario a los animales. Hoy en día, en muchos países del mundo las empresas cosméticas que todos conocemos siguen llevando a cabo miles de experimentos con animales para documentar mediante ensayos de toxicidad, los efectos que tienen ciertos ingredientes o productos finales en, por ejemplo, la piel y ojos. Estos van desde la irritación cutánea hasta el envenenamiento, cáncer y pérdida de la vista. Las especies más utilizadas para estos experimentos son los conejos, ratas, cuyos, y otros roedores.

De acuerdo con la asociación Cruelty Free International y la fundación de Doctor Hardwen en Reino Unido, más de 115 millones de animales al año son parte de distintos procesos de pruebas de cosméticos que usamos a diario en la vida cotidiana.

La finalidad de estas investigaciones es declarar a los productos cosméticos como seguros para los seres humanos. En el proceso, a los animales que son víctimas de estos experimentos se les provoca alergias, ceguera, se les envenena y sufren otro tipo de daños irreparable:

• Irritación ocular: colocan cantidades del compuesto en el ojo del animal para ver los daños en las corneas. Permanecen inmovilizados para que no puedan tocarse los ojos debido al gran dolor que les es causado.

• Irritación en la piel: Colocan cantidades del compuesto directamente en la piel de los animales para estudiar sus efectos. De igual manera permanecen inmovilizados para que no puedan rascarse y dañen los resultados esperados.

• Dosis letal: el llamado DL50. Se les da a beber o se les inyectan dosis del compuesto para evaluar los efectos mortales que estas puedan tener, determinar la dosis letal y comprobar sus efectos en los órganos.

Estos ensayos solamente pueden calificarse como una tortura injustificada, teniendo en cuenta que existen métodos de reemplazo que se han desarrollado gracias a los avances de la tecnología y que mencionaremos más adelante.

Todo lo anterior sucede para que los seres humanos podamos usar cremas, maquillajes, champús, perfumes, entre otros productos, que nos son vendidos por la mercadotecnia con el calificativo de “alta tecnología”.

Calificado como “una gran victoria para los animales” según PETA, 2 a partir de marzo de 2013 la Unión Europea (UE) ha prohibido por completo la venta de todos los cosméticos o ingredientes y compuestos cosméticos que hayan sido probados en animales. Esta prohibición comercial significa que las compañías de todo el mundo deberán abandonar las pruebas sobre animales en productos cosméticos que quieran vender en la UE.

Para hablar de esta prohibición hay que tener en cuenta que existen otras alternativas para probar los efectos de estos productos en los seres humanos. Actualmente los cultivos de piel humana y las impresiones en 3D producidas con células humanas, representan alternativas que, además de no dañar a ningún ser vivo, son más rápidas y mucho más exactas para los fines de investigación de los laboratorios de las compañías cosméticas. 3

No obstante, aun con estas alternativas, la mayoría de los fabricantes alrededor del mundo, demuestran una evidente falta de visión y continúan envenenando y afectando a los animales por el simple hecho de evitar un cambio de esquema al que llevan años acostumbrados.

Contrario a los experimentos con fines científicos, los ensayos de toxicidad de productos cosméticos responden a una necesidad secundaria del ser humano, por lo que el dolor y los efectos sufridos por los animales son completamente desproporcionados al satisfactor generalmente estético que el ser humano busca llenar con estos productos.

Los métodos de reemplazo han probado ser comercial y económicamente viables para las grandes marcas que se han decidido a dejar atrás las prácticas de crueldad animal. En los últimos años exitosas marcas se han declarado cruelty free o libres de pruebas en animales, llevando un sello en su empaque que los certifica. El problema es que esta determinación la han tomado solo algunas pocas por voluntad propia y muchas de las marcas con mayores ventas en el mundo siguen sin unirse a esta corriente animalista. 4

En México no podemos seguir permitiendo que las compañías cosméticas utilicen a los animales para estos crueles experimentos cuya única finalidad es satisfacer necesidades estéticas las personas. Es necesario que les sea expresamente prohibido experimentar con animales y apliquen otras alternativas que ya son utilizadas con éxito por distintas compañías del mundo cuyos productos libres de crueldad animal, ya son en algunos casos, vendidos en el país.

Por lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 270 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona y reforma el artículo 270 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 270. No podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.

Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos deberán contar con los estudios de seguridad, eficacia y todos los demás que se establezcan en diversos ordenamientos y normas aplicables, entregándolos a la secretaría, en caso de que los requiera.

Queda estrictamente prohibido utilizar animales para la realización de los estudios mencionados en el párrafo anterior.

Los productos cosméticos cuya fórmula final o alguno de sus ingredientes o compuestos contenidos hayan sido probados en animales, no podrán ser fabricados, importados ni comercializados.

Los responsables de la publicidad de productos cosméticos deberán presentar aviso a la Secretaría para publicitar sus productos; el aviso se dará por marca de producto en base a los requisitos establecidos en el Reglamento y deberán al menos contener la siguiente información:

Nombre y domicilio del fabricante, nombre y domicilio del importador y distribuidor, marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las disposiciones jurídicas necesarias para su cumplimiento.

Tercero. Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos contarán con un año a partir de la publicación del presente decreto para sustituir los ensayos en animales por métodos de reemplazo que cumplan los requisitos de la Ley General de Salud y la normativa aplicable.

Notas

1 Esta declaración fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

2 People for the Ethical Treatment of Animals

3 https://www.petalatino.com/sobre/nuestros-temas/los-animales-no-son-nuestros-pa ra-usarlos-en-experimentos/cosmeticos/

4 https://www.eluniversal.com.mx/de-ultima/10-marcas-de-maquillaje-que-son-libres -de-crueldad-animal-0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

«Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

Exposición de Motivos

La importancia del éxito de la Guardia Nacional para el restablecimiento del orden social es de suma relevancia para el futuro de nuestro país. En últimos años, el ascenso de la violencia y el delito han trastocado cada una de las actividades de las comunidades — desde lo económico hasta la percepción de seguridad —, lo que ha conllevado cambios sustanciales caracterizados por la desconfianza, miedo o falta de interés por parte de la ciudadanía respecto a la colaboración con las autoridades y la denuncia de actividades delictivas.

Actualmente, el 73.4 por ciento de la población urbana adulta considera su ciudad como insegura según información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 1 donde actividades como retirar dinero, transitar en la vía pública o usar transporte público, 2 son consideradas como espacios inseguros por parte de la población entrevistada, lo que corresponde a una concepción de desconfianza respecto a las capacidades de los elementos de seguridad para salvaguardar el bienestar de la población en general.

Esto se refleja en las cifras de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) de este primer trimestre del 2020 respecto al desempeño de las autoridades. De acuerdo con lo recabado sobre la confianza hacia las fuerzas de seguridad, las policías municipales —con 46 por ciento—, las estatales —con 53 por ciento— y las federales —con 65 por ciento—, son consideradas las de menor confianza. 3 En contraste, la marina —con 88.5 por ciento—, el ejército —con 86 por ciento— y la Guardia Nacional —con 76 por ciento—, 4 son ‘de fiar’ para la mayoría de la población, lo que abre espacios de oportunidad para la reconstrucción de la confianza ciudadana con las autoridades de seguridad y augura un buen futuro para la Guardia Nacional si los resultados se demuestran en el corto plazo.

A la espera de ello, el esfuerzo requerirá de colaboración no solamente de la ciudadanía en las calles, sino de toda la población en sus labores y deber ciudadano. En el caso nuestro, la legislación requiere ser apuntalada para garantizar las herramientas legales necesarias para facilitar un uso adecuado de la fuerza pública en contra de las actividades delictivas, donde se garanticen procesos de investigación y sanción adecuados que estén apegados al ejercicio de los derechos humanos y eviten cualquier forma de daño colateral que impacte a la población.

Por ende, la definición de amenazas en contra de la Seguridad Nacional es un tema de relevancia al momento de pautar las actividades de la Guardia Nacional, el uso de la fuerza y los medios necesarios para el cumplimiento de objetivos, donde un desempeño impecable es vital para la reconstrucción de la relación con la ciudadanía y garantizar la colaboración con ella para el combate al crimen organizado. Actualmente, en la Ley de Seguridad Nacional, específicamente en su artículo 5, fracción V, se define como amenaza “actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada”, 5 actividades que hoy en día corresponden en gran parte a las realizadas por la Guardia Nacional y son el motivo central para su creación.

En consecuencia, queda claro que obstaculizar operaciones de la Guardia Nacional en contra del crimen organizado no solamente es contraproducente en el hecho concreto, sino que implica abonar a la desconfianza institucional que han atravesado las fuerzas de seguridad en tiempos recientes, donde el futuro de su efectividad dependerá en gran medida de la confianza que tenga la ciudadanía y la colaboración de esta para la realización de operaciones exitosas.

Para ello, reformar dicha fracción para otorgarle protección a las actividades de la Guardia Nacional, al elevar como amenaza la seguridad nacional el bloqueo u obstaculización de sus actividades es pertinente. Los fracasos de otras instituciones de seguridad no pueden ser acarreadas por éste nuevo ente, este requiere un trasfondo legal que permita que sus actividades puedan realizarse sin obstaculizaciones y en total apego a la ley.

La necesidad de recuperar la confianza en las fuerzas de seguridad requerirá resultados palpables para la población, donde aquellos que busquen bloquear los operativos realizados por la Guardia de forma injustificada —las razones legítimas pueden ser el riesgo de las operaciones para el resto de la población o violaciones a los derechos humanos—, deban afrontar las consecuencias de mermar los esfuerzos por recuperar la paz en nuestro territorio.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional

Único. Se reforma la reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

...

V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares, navales o de la Guardia Nacional contra la delincuencia organizada.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/en su/ensu2020_04.pdf

2 Ídem

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2020_ marzo_presentacion_ejecutiva.pdf

4 Ídem

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac_081119.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2020.– Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE DECLARA 2021 COMO AÑO DE CARRANZA

«Iniciativa de decreto, por el que se declara 2021 como Año de Carranza, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Martha Hortencia Garay Cadena y Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Martha Hortensia Garay Cadena y Fernando Donato de las Fuentes Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara a 2021 como Año de Carranza, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Toda persona debe tener a su patria por encima

de todos los cariños y todos los amores:

Venustiano Carranza

Venustiano Carranza Garza es uno de los mexicanos más preclaros de nuestra historia, su profunda visión de estadista y compromiso social lo consagraría como uno de los artífices del estado de derecho moderno y de un país de libertades sociales e instituciones. Nació en Cuatro Ciénegas, Coahuila, el 29 de diciembre de 1859.

Hijo del coronel liberal Jesús Carranza Neira y de doña María de Jesús Garza. Fue su padre quien sembró en él un profundo amor hacia la patria, que lo llevaría a ser un hombre congruente con sus principios. El coronel Carranza era un fiel seguidor de Benito Juárez, no sólo fue una pieza fundamental del juarismo en la región, sino que se mantuvo leal aun durante el colapso de la república.

Aprendió sus primeras letras en su natal Cuatro Ciénegas, más tarde se mudaría a Saltillo para estudiar en el Ateneo Fuente, un colegio de corte liberal. En 1874 ingresó a la Escuela Nacional Preparatoria de la Ciudad de México, que dirigía Gabino Barreda. Posteriormente realizó estudios de medicina, pero un grave padecimiento de la vista lo obligó a abandonar esa primera vocación.

En Cuatro Ciénegas fue juez del municipio, posteriormente contendió para ser presidente municipal, cargo del que resultó electo en 1886, sin embargo, duró en el puesto únicamente 130 días ya que renunció debido a un desencuentro con el gobernador de Coahuila, José María Garza Galán.

En 1894 regresó con gran éxito como titular del Poder Ejecutivo en su municipio. Su buena gestión como alcalde y la buena relación que sostenía con Bernardo Reyes, quien, en 1900 fuera nombrado secretario de Guerra y Marina por Porfirio Díaz, le permitieron catapultar su carrera política fuera de Cuatro Ciénegas.

Fue diputado local y diputado federal suplente; además, senador suplente en 1901 y en 1903 senador propietario. En septiembre de 1908 el entonces gobernador de Coahuila, Miguel Cárdenas, solicitó licencia por 60 días, por lo que, pese a que no era del total agrado del presidente Díaz, Carranza fue designado como gobernador interino.

El 27 de febrero de 1909 lanzó su candidatura a gobernador constitucional de su natal Coahuila, sin embargo, el candidato de Porfirio Díaz era Jesús de Valle, por lo que tuvo que tomar su papel como candidato de oposición, situación que lo acercó a otro destacado político coahuilense, oriundo de Parras, Francisco I. Madero, quien en su libro “La sucesión presidencial en 1910” había lanzado una fuerte crítica hacía el general Díaz así como defendió una posición a favor de la democratización del país.

Tras llevarse a cabo las elecciones, el poder del grupo de Los Científicos se impuso y fue electo como gobernador Jesús de Valle. Sin embargo, con el triunfo de la revolución maderista, Carranza se convirtió en ministro de Guerra y Marina en el gabinete del presidente Madero, cargo del que dimitió para volver a su estado natal, primero como gobernador interino a partir del 28 de mayo de 1911 y posteriormente como gobernador constitucional electo para el cuatrienio 1911-1913.

Durante su gestión como gobernador, Carranza dio muestra de gran sensibilidad social. Se esforzó por impulsar la educación pública, el acceso a la salud, el mejoramiento de las comunicaciones y promulgó leyes que protegieran a la clase trabajadora. Creó la Ley de Accidentes de Trabajo, instauró la Dirección de Instrucción Pública y buscó conceder a los municipios independencia plena, aspectos que a la postre se impulsaron también en la Constitución de 1917.

El 19 de febrero de 1913, al día siguiente de la promulgación del Pacto de la Ciudadela, Huerta hizo llegar a los gobernadores de las distintas entidades del país una circular telegráfica en la que consumaba su insurrección contra el gobierno de Francisco I. Madero: Autorizado por el Senado, he asumido el Poder Ejecutivo, estando presos el presidente y su gabinete.

Cuando Venustiano Carranza recibió el telegrama, advirtió que el Senado no estaba facultado para designar a Huerta como titular del Poder Ejecutivo de la nación. Es en ese momento histórico cuando mostró su pensamiento de avanzada y su irrestricto respeto a la Constitución vigente desde 1857.

Aun cuando contaba con cerca de 500 hombres montados con quienes pudo rebelarse contra el gobierno de Huerta, optó por acudir al congreso local para solicitar su autorización acerca de la postura que el gobierno del estado debía tomar.

El congreso emitió su dictamen al respecto, el cual formó parte del decreto 1421, emitido por el gobernador Carranza por el que se desconocía al general Victoriano Huerta en su carácter de jefe del Poder Ejecutivo de la República; se confirieron facultades extraordinarias al ejecutivo del estado en todos los ramos de la administración pública y se convocaba a los gobernadores de los demás estados y a los jefes de las fuerzas federales, rurales y auxiliares de la federación para que secundaran la decisión del gobierno del estado.

En un manifiesto dado a conocer al pueblo de Arteaga el 4 de marzo de 1913, Venustiano Carranza evidencia, con aguda visión de Estado, una vez más su respeto a la Constitución de 1857 vigente en aquel entonces y su convicción de que sólo por medio del respeto a los derechos de los ciudadanos puede mantenerse el orden constitucional. Ahí reconoció que “los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, razón por la que los poderes hacen mal en apoyar su fuerza, su respeto y su prestigio en un motín militar. Y si tal cosa ha ocurrido a la primera magistratura de la nación, corresponde a los estados federales, en su más perfecto derecho, reaccionar a fin de restablecer el orden constitucional”.

El 26 de marzo de 1913, fue firmado en la hacienda Guadalupe, Ramos Arizpe, el Plan de Guadalupe, en el que se repudiaba al gobierno de Victoriano Huerta acusándolo de traición contra Francisco I. Madero. Se desconocía a los tres poderes federales y a los poderes locales que no aceptaran el plan y se nombraba comandante en jefe del Primer Ejército Constitucionalista a Venustiano Carranza.

El plan establecía que, al entrar en la capital del país, Carranza o quien lo hubiese sustituido en el mando por razones necesarias, se encargaría del Poder Ejecutivo para convocar a elecciones. Este plan sufrió algunas modifica-ciones, entre ellas la del 12 de diciembre, que consideraba también la obligación de convocar a elecciones para celebrar un congreso constituyente, lo que iría dando forma lo que a la postré sería el proyecto de Constitución de 1917.

Para combatir el gobierno usurpador de Huerta, se unieron a su causa los generales Francisco Villa, Álvaro Obregón, Plutarco Elías Calles, Ángel Flores, Pablo González, Lucio Blanco entre otros. Pronto en toda la república se presenciaron varios levantamientos que duraron aproximadamente 18 meses. Finalmente, en agosto de 1914, Victoriano Huerta deja el poder y abandona la ciudad de México. 1

Una vez derrotados los diversos levantamientos en 1915, y controlado el movimiento obrero promovido por la Casa del Obrero Mundial en 1916, Carranza se planteó el reto de convocar a un Congreso Constituyente, con la intención de reformar la Constitución de 1857, lo que terminaría con la lucha armada y permitirá que el país recobrara el orden legal. La primera convocatoria se hizo en septiembre y las sesiones se llevaron a cabo de diciembre de 1916 a fines de enero de 1917, promulgándose el 5 de febrero de 1917 la que sería reconocida como la Constitución con mayor contenido social del mundo.

El proyecto de Constitución planteado por Carranza reafirmaba las libertades y los derechos de los ciudadanos, así como el federalismo y los principios democráticos incluidos en la Constitución de 1857.

Se reconocieron los derechos laborales, como la huelga y la libre organización de los trabajadores, además de regularse el trabajo asalariado al establecerse salarios mínimos y la duración de la jornada laboral; se estableció? el derecho de los ciudadanos a la educación laica, gratuita y obligatoria y, de manera sobresaliente, el principio que otorgaba a la nación el regular las características de la propiedad privada, de acuerdo con el interés de la comunidad, con lo que se recuperaban los recursos naturales del país, y se anunciaba la expropiación por causa de utilidad pública, que conduciría a la reforma agraria.

El 1 de mayo de 1917 Venustiano Carranza dejó de ser encargado provisional del Poder Ejecutivo de la nación y se convirtió en presidente constitucional del gobierno mexicano, cargo que ocupó hasta 1920. Daba inicio la era de la maduración de las instituciones que permitió crear y sostener, en un clima de estabilidad política, un gobierno nacional en el marco de un estado liberal, moderno, próspero y con justicia social.

Durante su periodo de gobierno se dedicó a pacificar al país de las constantes guerras que se presentaban en algunos estados de la República, además de restablecer la paz y trabajar para sacar al país tanto en el aspecto económico, político y social.

Tras incontables cambios de planes y traiciones de quienes se suponía le habían jurado lealtad como presidente de México, Carranza abandonó la Ciudad de México con rumbo a Veracruz, pero sus opositores le habían cerrado el paso en su camino, Venustiano Carranza fue emboscado y asesinado en Tlaxcalaltongo, Puebla, donde perdió la vida el 21 de mayo de 1920.

La constitución de 1917 es la culminación de una serie de hechos históricos por la cual había luchado el país desde la independencia de 1810. No puede pasarse por alto que los actos realizados por Venustiano Carranza fueron fundamentados en recobrar aquello que el país había perdido: un estado de derecho, democracia y justicia social.

El general Francisco Luis Urquizo lo definió como: “Un emblema de dignificación nacional, baluarte de los derechos conculcados un día, refugio de los dignos, brazo demoledor de una tiranía, cerebro organizador de un pueblo hecho ejército, corazón firme de todo para su patria y hombre de una pieza en alma y cuerpo.”

Por su parte, Isidro Fabela señalaba que “Carranza era un hombre corpulento y vigoroso, de labios delgados y cabellera blanca, mirada serena y rostro ecuánime. De semblante inexpresivo y receptivo, aunque enérgico si era necesario, su voz era suave y en tono menor, sin modulaciones. Tenía la costumbre de hablar de la misma forma como escribía, es decir, precisando sus pensamientos en frases, a las que nunca agregaba adornos con la finalidad de provocar emociones en quienes lo escuchaban, más bien buscaba sembrar una idea. Cuando hablaba en público le gustaba levantar el acento, pero nunca se dejaba llevar por ráfagas emocionales, por lo que sus discursos eran llanos y terminantes, y si era necesario, enérgicos y duros. La suya era una personalidad noble y digna, sin altivez, propia de su alta investidura. Su presencia inspiraba e imponía respeto, no sólo a causa de su personalidad oficial, sino por su figura majestuosa y actitud de autoridad”.

En suma, Venustiano Carranza se convirtió en artífice del Estado mexicano moderno, de instituciones como el Ejército Mexicano e incluso del orden constitucional con la promulgación de la Constitución de 1917 que sigue vigente a más de cien años de su promulgación, lo cual demuestra el extraordinario legado de Carranza, hombre adelantado a su tiempo, cuyo pensamiento y obra trascendió el campo de las armas y se materializó al sentar las bases de nuestra patria.

Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto reconocer el legado de Venustiano Carranza, su vida y trayectoria, así como conmemorar su obra en beneficio de los ciudadanos, sobre este gran personaje revolucionario quien dio a México una de sus más grandes obras, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara 2021 como Año de Carranza

Artículo Uno. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión declara 2021 como Año de Carranza.

Artículo Dos. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al Banco de México emita moneda conmemorativa al efecto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2021, Año de Carranza”.

Tercero. La Secretaría de Gobernación en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, los Organismos Descentralizados y las demás Secretarías, establecerá un programa de actividades para dar relevancia y difusión interinstitucional a la declaración decretada.

Nota

1 UNAM. (1986). Historia del Congreso Constituyente. Agosto 23, 2019, de Universidad Nacional Autónoma de México Sitio web:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3430/8.pdf, página 31.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.– Diputados y diputada: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Martha Hortensia Garay Cadena, Fernando Donato de las Fuentes Hernández. (Rubricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma los artículos 75, 76 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 75, 76, 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La supervisión de la conducta de los servidores públicos en ejercicio de su cargo, tanto en México como en el mundo, es un tema que desde siempre ha estado en la mira de la sociedad, ya que, si bien debe haber honestidad en su actuar en la labor encomendada, no pocas ocasiones resulta ser todo lo contrario.

Por este motivo, en nuestro país la corrupción y la impunidad parecen una normalidad de la vida cotidiana. La ineficacia, opacidad y deshonestidad lacera y perjudica los intereses de la sociedad en su conjunto y abre la puerta a la corrupción que es un cáncer que corroe la credibilidad ciudadana en las instituciones, así como debilita la ejecución de las obras y acciones prioritarias que necesita nuestro país.

La corrupción tiene que ver con delitos o faltas que se comenten en el contexto de la interacción cotidiana de las personas, con recursos públicos o privados. En general, los actos asociados a la corrupción están tipificados en las leyes de la mayor parte de los países como delitos o faltas administrativas, por lo que en realidad cualquier acto es una violación a la ley, por lo que no habría que ir más allá en la búsqueda de soluciones a los temas de corrupción. 1

El problema en México es la impunidad que impera, principalmente para quienes cometen actos corruptos, pues la probabilidad de que reciba un castigo es muy baja en comparación con otros países, por lo que la solución para la corrupción, como para otros males sociales, es mejorar el sistema de justicia y hacerlo más eficiente en términos de sus procesos y el castigo a los delitos acusados.

Según el Índice Global de Impunidad en México, nuestro país empeora en los índices de impunidad global y estatal. El índice de impunidad de aumentó tanto en el ámbito global como en el ámbito de los estados de la República.

México ocupa el cuarto lugar del Índice Global de Impunidad (IGI 2017) con 69.21 puntos (Croacia es el país con el menor índice con 36.01 y Filipinas el peor con 75.6). México encabeza la lista de países del continente americano con el más alto índice de impunidad. 2

El promedio nacional del Índice de Impunidad (IGI-MEX 2018), tomando en cuenta a las 32 entidades, aumentó a 69.84 puntos en comparación con la última medición de 2016 que fue de 67.42.

Estados con impunidad al alza. Estas entidades aumentaron en cinco puntos o más su índice de impunidad son: Aguascalientes (+7.48 puntos), Tlaxcala (+7.37 puntos), Nayarit (+6.65 puntos), Puebla (+6.4 puntos), Chiapas (+5.68 puntos), Guanajuato (+5.66 puntos), Tamaulipas (+5.49 puntos) y Coahuila (+4.95 puntos). 3

Estados con los índices más altos de impunidad. Estos son los diez estados con mayor índice de impunidad: 1) estado de México (80.06), 2) Tamaulipas (78.88), 3) Baja California (78.08), 4) Coahuila (77.88), 5) Quintana Roo (77.33), 6) Guerrero (76.08), 7) Aguascalientes (75.85), 8) Veracruz (75.62), 9) Puebla (75.59) y 10) Oaxaca (75.12). 4

Corrupción e impunidad son fenómenos indisolubles; causa y efecto en reciprocidad, la agudización de una genera la profundización de la otra. En sentido contrario, el combate a la corrupción es también un combate a la impunidad; y en la medida en que los actos de corrupción sean prevenidos, investigados y sancionados, el nivel de impunidad, naturalmente, disminuirá en la misma proporción.

La tarea de enfrentar ambas realidades es su erradicación, sin embargo las redes de corrupción son complejas y conllevan la participación de muchos, así como el no denunciar, hacerse de la vista gorda y no señalar socialmente al corrupto aumenta la impunidad.

Según el Índice Global de Impunidad, en México el nivel de impunidad es de 98.86 por ciento, es decir, únicamente 1.14 por ciento de los delitos son investigados y sancionados. En la mayoría de los casos, este pobre resultado se relaciona directamente con actos de corrupción. 5

Tan sólo en los 15 meses del actual gobierno, 4 mil 700 servidores públicos de todos los niveles han sido sancionados con inhabilitaciones o multas resarcitorias por casi 8 mil 780 millones de pesos, principalmente por actos de corrupción, informó la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval. 6

Asimismo, indicó que en febrero pasado dieron a conocer el resultado de las 2 mil 400 auditorías que aplicó la Función Pública, de las que resultaron observaciones de irregularidades en el gobierno pasado por un monto total de 544 mil millones de pesos.

Los funcionarios públicos inhabilitados por los gobiernos de las entidades federativas, son sancionados dejándolos por un tiempo fuera del servicio público, por delitos menores como irregularidades en declaraciones patrimoniales, hasta ilícitos de corrupción graves, como desvío de recursos, cohecho y extorsión, los lapsos de las inhabilitaciones varían por cada caso, de acuerdo al acto cometido.

Sin embargo, lo anterior implica que 0.96 por ciento de los ilícitos cometidos por servidores públicos a nivel local mereció una sanción administrativa y/o penal por parte de las autoridades estatales. Esto sin considerar las medidas “resarcitorias” (o multas) impuestas por las autoridades de los estados de la República Mexicana.

Según datos de la Secretaría de la Función Pública, los estados que encabezan la lista de funcionarios públicos con mayor número de inhabilitación a nivel estatal son Puebla y la Ciudad de México con 298 y 152 registros de inhabilitación, respectivamente.

La mayoría (93.8 por ciento) de las imputaciones durante el periodo inició por denuncias de servidores públicos (522 casos), quejas o denuncias ciudadanas (274 casos) y auditorías de las autoridades estatales (211 casos), aunque también hubo sanciones causadas por investigaciones internas (24 casos), observaciones de la Auditoría Superior de la Federación (22 casos), incumplimientos detectados en las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos (16 casos) y denuncias penales (cinco casos). 1

No7obstante, cuando un funcionario público es inhabilitado, puede volver a trabajar en las instancias gubernamentales, una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, permitiendo que vuelva a cometer los mismos ilícitos, por lo que debería ser inhabilitado desde el primer momento que comete actos de corrupción y de esta manera eliminar la posibilidad de obtener un nuevo cargo público.

Por este motivo es tan importante acabar con la corrupción como lo indicó el Presidente de la Republica, Andrés Manuel López Obrador, y de esta manera erradicar este delito durante su administración.

El texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 75, fracciones segunda, tercera, cuarta y último párrafo; el artículo 76, tercer párrafo y el artículo 78, fracciones primera, cuarta y tercer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se reforma el artículo 75, fracciones segunda, tercera, cuarta y último párrafo; el artículo 76 tercer párrafo y el artículo 78, fracciones primera, cuarta y tercer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 75. ...

I.Amonestación pública o privada;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión de manera permanente;

III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, de manera permanente, y

IV. Inhabilitación permanente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

...

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales.

En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.

Artículo 76. ...

I. ...

II. ...

III. ...

En caso de reincidencia de faltas administrativas no gra-ves, la sanción que imponga el Órgano Interno de Control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad, deberá ser inhabilitado permanentemente.

...

Artículo 78. ...

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión por el tiempo que dure el proceso de investigación y hasta su resolución;

...

...

IV. Inhabilitación permanente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

...

La suspensión del empleo , cargo o comisión que se imponga deberá ser de manera permanente.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México Forbes, "La corrupción, la impunidad y los riesgos", [En Línea][Fecha de consulta 17 de septiembre 2020] Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/la-corrupcion-la-impunidad-y-los-riesg os/

2 Índice Global de Impunidad en México, [En Línea] [Fecha de consulta 17 de septiembre 2020] Disponible en:

https://www.udlap.mx/igimex/resumenejecutivo.aspx

3 Ibídem

4 Ídem

5 El Financiero, "Corrupción e impunidad, las caras de nuestras monedas", [En Línea] [Fecha de consulta 18 de septiembre 2020] Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/salvador-nava-gomar/corr upcion-e-impunidad-las-caras-de-nuestra-moneda

6 Heraldo de México, "Van 4 mil 700 servidores públicos sancionados y 128 denuncias: SFP", [En Línea] [Fecha de consulta 18 de septiembre 2020] Disponible en:

https://heraldodemexico.com.mx/pais/van-4-mil-700-servidores-pub licos-sancionados-y-128-denuncias-sfp-funcion-publica-irma-erendira-sandoval-co rrupcion/

7 En México, Estados inhabilitan en 4 años a 850 funcionarios, [En Línea] [Fecha de consulta 18 de septiembre 2020] Disponible en:

https://vanguardia.com.mx/articulo/en-mexico-estados-inhabilitan -en-4-anos-850-funcionarioss

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Manuel Huerta Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el artículo 55, fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados unidos mexicanos; someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Senadores la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, se estima que alrededor de mil 337 millones de personas consumen tabaco en todo el mundo. En consecuencia, cada año más de 7 millones de personas mueren por consumo directo de tabaco, mientras 1.2 millones mueren debido a la exposición de no fumadores al humo ajeno. Cabe aclarar que, con base en esta estimación, la mayoría de las muertes ocurrirá en países en vías de desarrollo. 1

Fumar tabaco produce cáncer de pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago. De igual manera, tiene como consecuencia leucemia, bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cardiopatía isquémica, infarto, enfermedad cerebrovascular, aborto y parto prematuro, defectos de nacimiento e infertilidad, entre otros padecimientos. Además de éstas, el consumo de tabaco disminuye significativamente los años productivos de vida de las personas.

Hoy se sabe que los niños expuestos al humo de segunda mano tienen un mayor riesgo de síndrome de muerte súbita infantil, infecciones respiratorias agudas, problemas de oído y episodios de asma más severa. 2

Sobre la edad de inicio en niñas, niños y adolescentes, Mackay, en el Atlas del Tabaco, señala que una gran mayoría varones jóvenes fumadores empezó a consumir tabaco antes de alcanzar la edad adulta. Casi un cuarto de la gente joven que fuma probó su primer cigarrillo antes de los diez años.

Nuestro país no escapa a los daños y problemas atribuibles al tabaquismo. Los datos que reflejan los estudios estiman que el tabaquismo produce más de 51 mil muertes por año, más de 141 muertes por día, aproximadamente. 3 En la encuesta nacional más reciente se establece que entre los adolescentes, la edad promedio de inicio de consumo de tabaco diario es 14.3 años, sin diferencia significativa entre mujeres y hombres. 4

En nuestro país, fumar acorta la esperanza de vida hasta 5 años y medio. En el caso de las mujeres, mientras una mujer no fumadora podría vivir hasta 79 años en promedio, si es exfumadora, su expectativa será de 76.8 años, pero si es fumadora caerá hasta los 73.4 años. En los hombres, con una esperanza de vida de 74 años si no fueron fumadores, las expectativas caen a 71.7 años si son exfumadores y a 68.9 años si son fumadores, en promedio. 5

Especialistas en adicciones y neumología de diferentes países, han coincidido al afirmar que “debido a que afecta a los pulmones, el coronavirus que causa covid-19 podría ser una amenaza especialmente grave para aquellos que fuman tabaco.

El tabaco está detrás de un 25 por ciento de los canceres que nos afectan y de un buen porcentaje de las enfermedades cardiovasculares y neumopatías, dos de las tres principales causas de muerte en México.

Sabemos que quienes están bajo tratamiento anticáncer tienen su sistema inmunitario deprimido y quienes tienen enfermedades cardiovasculares y/o neuropatías también tienen mayores probabilidades de desarrollar formas graves de covid-19.

La salud pulmonar no se logra simplemente por la ausencia de enfermedad, el humo del tabaco repercute de manera importante en la salud pulmonar de los fumadores y no fumadores en todo el mundo.

La epidemia del covid-19 demuestra que otras epidemias como lo es el tabaquismo se integran al SARS-CoV-2.

Estimaciones del secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, refieren que el ocho por ciento de los afectados por el SARS-CoV-2, son fumadores y están asociados con un mayor daño por covid-19; éstos tienen menores probabilidades de mejoría, 1.4 veces más probabilidades de tener síntomas graves y aproximadamente 2.4 veces con mayor probabilidad de ser intubado y admitido en terapia intensiva.

Una actualización reciente, con base en la revisión de 19 artículos revisados por pares, con un total de 11 mil 590 pacientes con covid-19, concluye que el tabaquismo se asocia con el doble de riesgo de progresión a mayor severidad de la enfermedad. 6 Por su parte, Gaiha y otros autores, en una muestra nacional de adolescentes y adultos jóvenes en Estados Unidos, encontró que los adolescentes, usuarios duales de cigarrillos electrónicos y productos de tabaco convencionales, especialmente quienes habían consumido en los últimos 30 días, tenían 9 veces más riesgo de infección por covid-19. 7

Para nadie en el mundo es un secreto el interés de la industria del tabaco por cooptar jóvenes. Según refirió recientemente Cristian Morales Fuhrimann, representante de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud en México, los productos de tabaco que se elaboran matan en las Américas a más de 1 millón de los 122 millones de fumadores cada año, de ellos 15 millones de fumadores son mexicanos.

Para mantener sus ingresos multimillonarios, la industria tabacalera y otras industrias relacionadas buscan permanentemente nuevos consumidores para sustituir a los que mueren cada año a causa de sus productos y de ahí su enfoque en las nuevas generaciones.

Impuesto en México

Según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el caso del consumo del tabaco, el impuesto especial que se cobra en México es uno de los impuestos que tiene un diseño especial, que no todos los países ostentan.

En nuestro país rige un impuesto al consumo, denominado impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) y un impuesto al valor agregado (IVA). El IEPS tiene a su vez dos componentes: un impuesto ad valorem (sobre el valor) y un impuesto específico. El impuesto ad valorem es del 160 por ciento sobre el precio al que le vende el mayorista al minorista. El componente específico actual es de 49.8 centavos por cigarro.

Estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público refieren que durante 2020 se recaudaron cerca de 43 mil millones de pesos derivados de este impuesto. No obstante los costos asociados al consumo de tabaco son todavía mayores, la cifra sobrepasa los 75 mil millones de pesos. Es decir existe aún un déficit de por lo menos 32 mil millones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha hecho diversos esfuerzos para captar ingresos por este concepto, en el Paquete Económico 2020 el presidente Andrés Manuel López Obrador planteó actualizar los impuestos únicamente por inflación, este impuesto en específico tenía un rezago considerable por prácticamente una década, por lo tanto el incremento que se dio sobre este impuesto con inflación acumulada permitió a la Hacienda acortar la distancia; sin embargo, es necesario fortalecer el diseño de impuestos, sobre todo la recaudación.

El tratado internacional que convierte al control del tabaco como una política pública vinculante para México es el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). Respecto a esto, es importante mencionar que una de las obligaciones que establece este convenio es el del aumento de los impuestos a productos de tabaco con una doble finalidad: recaudar recursos para subsanar las externalidades negativas y desincentivar el consumo de este producto.

La ratificación del CMCT obliga a México aceptar la eficacia de las medidas impositivas en materia de control del tabaco. La principal razón: que los jóvenes reduzcan su consumo. Si bien la disposición que habla sobre las acciones impositivas carece de una directriz como la tienen los artículos 8 (espacios 100 por ciento libres de humo) o la directriz 11 (empaquetado y etiquetado), por mencionar algunos, es necesario hacer mención del grupo de trabajo y los documentos que han emitido en la Cuarta Conferencia de las Partes.

Uno de los principales temas que se habla en el documento generado por la Conferencia de las Partes es la elasticidad-precio, así, una subida de precios del 10 por ciento haría reducir el consumo general de cigarrillos en un 5 por ciento. Cuanto más baja la elasticidad-precio en términos absolutos, menos sensible es la demanda a los cambios de precios. De igual manera, todos los estudios realizados en países de ingresos altos estiman la elasticidad-precio de los cigarrillos en un rango que oscila entre -0,25 y -0,5. Esto implica que, de acuerdo a las estimaciones, un aumento del 10 por ciento en el precio de los cigarrillos es susceptible de hacer disminuir en esos países el consumo en un 4 por ciento.

Otro aspecto que se menciona es la importancia del tipo de impuesto y cómo será utilizado. Si bien, la mayoría de las veces los productos al tabaco se gravan con impuestos al valor añadido o gravámenes sobre aduanas y otras cuestiones especiales, se determinó que los impuestos más efectivos son aquellos indirectos al consumo.

Como conclusión de este documento, los aumentos importantes de los impuestos indirectos sobre el tabaco dan lugar a una subida de los precios, lo que alienta a los consumidores actuales a abandonar el hábito, previene el tabaquismo en los consumidores potenciales y reduce el consumo entre quienes continúan consumiendo tabaco, observándose un impacto especialmente acusado entre los jóvenes y las personas económicamente desfavorecidas.

Recordemos que entre las políticas para desincentivar el consumo de tabaco, en 2009 el gobierno federal creó el componente fijo o específico del IEPS a los productos de tabaco y a fines de 2010 el Congreso de la Unión aprobó incrementarlo de 4 a 35 centavos por unidad con el fin de disuadir el consumo de tabaco.

Como resultado del incremento de 4 a 35 centavos implementado en enero de 2011 se obtuvieron, tres efectos inmediatos:

1. La recaudación aumentó 38% de 2009 a 2011 (SHCP).

2. El precio promedio de un cajetilla de cigarros de la marca más vendida aumentó 36% (ITC, INEGI).

 3. El diferencial de precios entre marcas se redujo y no se observaron cambios hacia marcas más baratas (Sáenz de Miera B, Thrasher JF, Chaloupka FJ, et al. 2014).

Sin embargo, y aún después de los resultados, después del incremento implementado en enero de 2011, se hicieron ajustes hasta el año 2019, mismos que se vieron reflejados en los ingresos del 2020.

La propuesta del Ejecutivo federal sobre el Paquete Económico del 2020 contempló, en lo que respecta a los impuestos al tabaco, lo siguiente:

Algunas de las razones que expuso el Ejecutivo federal como beneficios de esta propuesta fueron:

Luego de la actualización aprobada por el Congreso el año pasado, la Organización Panamericana de la Salud, la entidad regional de la Organización Mundial de la Salud, reconoció al gobierno de México por actualizar sus impuestos, algo que no se había visto en los últimos 9 años. Sin embargo, para llegar a un escenario que reduzca la demanda es necesario un aumento mucho mayor para que los efectos y beneficios sean de mejor alcance. Por lo cual, se considera que con un incremento del 50 por ciento del precio de los cigarros en México:

• Los hombres mexicanos en el grupo de ingresos más bajos (el 20% más pobre) ganarían aproximadamente 4 veces más años de vida en comparación con los hombres en el grupo de ingresos más altos.

• Por dejar de fumar, cada fumador en el grupo de ingresos más bajo ganaría en promedio cinco veces más años de vida en comparación con el grupo de ingresos más alto.

• El gobierno federal ahorraría millones de pesos por costos de tratamiento.

• El grupo de ingresos más bajos ahorraría 2.7 veces más en comparación con el grupo de ingresos más altos.

• Cerca de 700 mil hombres evitarían costos médicos catastróficos en México. Como resultado, 500,000 hombres, la cuarta parte de ellos en el grupo de ingresos más bajos, evitarían caer por debajo de la definición de extrema pobreza establecida por el Banco Mundial. 8

Así consideramos pertinente justificar este aumento bajo los siguientes argumentos:

Políticas impositivas sobre el control del tabaco

De acuerdo con la teoría económica, la intervención estatal se justifica al existir fallas de mercado suficientemente grandes para asumir los costos de dicha intervención. En el caso del tabaquismo existen dos grandes fallas de mercado: la desinformación y las externalidades negativas. La desinformación deriva en el desconocimiento que tienen los consumidores sobre los efectos dañinos que producen los productos del tabaco. En cambio, las externalidades negativas son bastantes variadas. Principalmente se tienen los altos costos a la salud que asumen los estados por las enfermedades relacionadas con el tabaquismo, pero también se deben considerar los costos por la disminución de su población económicamente activa, o las llamadas “externalidades de cuidado “en las que los no fumadores sufren por la enfermedad o muerte de los fumadores. 9

La entrada de nuevos consumidores en el mercado resulta ser uno de los principales, si no es que el principal, problema que debe ser atendido por las políticas para el control del tabaco. Si bien, la atención a los adictos a la nicotina o al cigarrillo, los programas de educación y prevención, así como las medidas de concientizar a la población resultan clave para la lucha contra el tabaquismo; todas éstas carecen de sentido y efectividad si no se acompañan de medidas inmediatas que reduzcan el consumo tabaco, desincentiven a los actuales consumidores y eviten la entrada de los consumidores potenciales. Y esto sólo se logra mediante políticas sobre los precios e impuestos.

Como se menciona anteriormente, los jóvenes son el principal punto de atracción para la industria tabacalera por representar un “consumidor potencial”. Así, el grado de adicción que puede desarrollar un joven, aunado a las facilidades con las que se puede conseguir productos de tabaco (ventas de cigarros por unidad, venta a menores, bajos precios) representan un factor de riesgo que debe de ser tomado en cuenta. De igual manera, los hogares con ingresos menores son los que gastan mayor parte de su presupuesto en productos de tabaco en comparación con aquellos hogares que perciben más. El consumo de estos grupos debe ser atacado y la mejor forma es mediante impuestos a los productos del tabaco. 10

Existe una relación directa entre el consumo de tabaco y los impuestos en sus productos. Los estudios nos mencionan que por cada 10 por ciento de incremento en los impuestos de los cigarrillos, hay una disminución promedio de 4 por ciento en el consumo. 11 De igual manera, la correlación es mucho más fuerte en personas jóvenes, cuya respuesta es dejar la adicción al cigarro, así como en personas de menores recursos quienes disminuyen su consumo dos a tres veces más que otros fumadores ante un incremento del precio. 12  Generalmente se tiende a pensar que las medidas fiscales afectan, principalmente, a los hogares de menores ingresos, por lo que hay una fuerte oposición al incremento. Sin embargo, estos estudios nos demuestran que la reacción de las personas con menores ingresos es dejar de consumir estos productos y la razón es muy sencilla: si bien los consumidores son considerados una demanda inelástica, estos dos grupos son bastante sensibles, por su mismo poder adquisitivo, a los cambios de precios. Así, se convierten en una demanda elástica en cuanto al precio (elasticidad de precio). 13

El otro aspecto importante en cuanto a las externalidades que produce el tabaquismo ha sido mencionado más no desarrollado: los costos que asume el estado. El estudio que realizó la Comisión Federal para la Mejora Regulatoria clasifica en tres los costos derivados de las enfermedades ocasionadas por el tabaco.

“Los costos directos en atención médica asociados a las enfermedades causadas por el tabaquismo en México se calcularon en 75 mil 200 millones de pesos en 2008 (Llanes, et al., 2009). Este monto se obtuvo al suponer que los gastos en atención médica representan 10 por ciento de todos los costos de atención médica, los cuales para México equivalen al 0.62 por ciento del producto interno bruto. Por otra parte, los costos indirectos resultados del tabaquismo son aquellos relacionados con la reducción de la productividad laboral de los fumadores, las incapacidades laborales, las pensiones por discapacidad permanente, las pérdidas económicas ocasionadas por las muertes prematuras relacionadas con el tabaquismo, así como la reducción potencial en el crecimiento económico debido fundamentalmente a la inversión que se destina a tratar enfermedades que de otra manera podría invertirse en la acumulación de capital humano e innovación tecnológica. Finalmente, los costos intangibles se refieren al dolor y sufrimiento humano ocasionados por las enfermedades, discapacidades permanentes y muertes prematuras que el tabaquismo infringe a las personas que fuman y sus familias.” 14

Los impuestos al tabaco, si bien no pueden subsanar este déficit, si generan recursos con los cuales el Estado puede subsanar esta falla de mercado. Los aumentos de impuestos específicos de manera abrupta, además ajustados a la inflación, tienen un doble efecto. Primero, como se menciona, excluyen a grupos de consumo, con lo cual se reduce el consumo y, segundo, generan mayores recaudaciones. Lo anterior, pues, la demanda del cigarro es inelástica, lo que lleva a que ciertos grupos se mantengan y paguen el impuesto, mientras que otros responden a la elasticidad del producto sino del precio.

Los argumentos anteriores han servido para justificar la existencia de las medidas impositivas en productos de tabaco. Ahora, se analizará de manera breve las facultades para regular en la materia y el sustento jurídico, para luego establecer que cambios se harán en la ley y cuál es la finalidad de éstos.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En el caso nacional, los impuestos al tabaco se encuentran regulados en la Ley Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Actualmente, esta regula una tasa del impuesto de 160 por ciento a cigarros y una cuota específica $0.4980 por cigarro enajenado o importado.

El IEPS fue implementado en 1981 como un impuesto al consumo ad valorem. Inicialmente los cigarros sin filtro y otros productos del tabaco como los puros pagaban una tasa muy inferior a la de los cigarros con filtro (20.9 por ciento del precio al minorista en comparación con el 139.9 por ciento). Sin embargo, a finales del 2001 se aprobaron aumentos graduales a la tasa impositiva de los cigarros sin filtro para que se equiparara con la tasa impositiva de los cigarros con filtro, con lo cual desaparecieron varias marcas. 15

Desde 2005 el IEPS ad valoremse ha aplicado uniformemente a los productos del tabaco con excepción de los fabricados enteramente a mano, siendo las tasas 160 por ciento y 30.4 por ciento respectivamente. Adicionalmente, en noviembre del 2010, se reformó la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios añadiéndole un componente específico de $0.35 por cigarrillo lo cual representa $7.00 por cajetilla de 20 cigarrillos. 16

Además de la progresividad que ha tenido este impuesto, se debe mencionar las distintas finalidades que ostenta. Si bien el propósito fundamental de las contribuciones es la recaudación de los recursos necesarios para sufragar el gasto público, diversas interpretaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han reconocido como constitucional la utilización de la política fiscal para impulsar a su vez políticas económicas, financieras y sociales, como las que se relacionan con la prevención y cesación de conductas consideradas nocivas para la salud, sin que ello represente una transgresión a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este tipo de medidas se reconocen como fines extra-fiscales, 17 las cuales son utilizadas por las contribuciones para servir como instrumentos eficaces de política pública sobre los cuales el Estado tiene un interés particular en impulsar:

“se advierte que las mencionadas finalidades económicas o sociales, o bien, las razones de política fiscal o extrafiscal que sustenten las categorías diferenciadoras establecidas por el legislador, cuando se materializan a través de bases objetivas y bajo parámetros razonables, no son una causa que justifique la violación a la garantía de equidad tributaria, sino que tal concatenación de circunstancias es lo que permite salvaguardar dicha garantía, es decir, cuando los indicados fines persiguen una finalidad avalada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aportan elementos adicionales para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un determinado precepto.” 18

Estas medidas se corroboran dentro de la exposición de motivos, de su proceso legislativo o incluso del precepto legislativo. 19 Tal es el caso el IEPS en tabaco, en la que se puede apreciar tanto en la exposición de motivos como en el dictamen realizado por las Comisiones correspondientes, como se menciona en reiteradas ocasiones que la finalidad de este impuesto no sólo tiene la obligación de recaudar ingresos para el fisco sino de inhibir el consumo de tabaco en los sectores mencionados.

Época: Novena Época. Registro: 175499. Instancia: Segunda Sala. Tipo Tesis: Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: XXIII. Marzo de 2006. Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: 2a. XXIV/2006. Página 534

Producción y servicios. Los fines que justifican la exención establecida en el artículo 8o., fracción I, inciso F), de la Ley del Impuesto Especial Relativo, se sustentan en el interés de proteger a la industria azucarera (legislación vigente en 2004).

Independientemente de que el tributo tenga como característica principal un fin recaudatorio, la excepción a los principios tributarios contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se fundamenta en la persecución de fines constitucionalmente legítimos, de manera que frente a estos objetivos, los principios de proporcionalidad y equidad no suponen límites estrictos, es decir, caben excepciones a dichos valores fundamentales cuando el tributo persigue fines extrafiscales que estén justificados, esto es, siempre que la utilización extrafiscal se dirija a la consecución de otros fines de interés público. En ese sentido, se concluye que la exención establecida en el artículo 8o., fracción I, inciso f), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en 2004, está sustentada en el interés público y constitucional de proteger a la industria azucarera, lo cual se enmarca en el capítulo económico de la Constitución Federal, concretamente en su artículo 28; de ahí que al tener rango constitucional el instrumento fiscal, por suponer la persecución de fines concretos constitucionales motivados en el proceso legislativo, debe estimarse acorde a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad a la finalidad que el legislador pretendió alcanzar.

Sin embargo, el impuesto como porcentaje del precio final se estima en 68.06 por ciento, mismo que es menor al 75 por ciento compatible con las mejores prácticas internacionales y característico de países con políticas de control el tabaquismo exitosas. Esto simplemente refleja la necesidad y posibilidad de un aumento de impuestos. La Cofemer en su estudio nos menciona las siguientes proyecciones:

“Adicionalmente, con un mayor impuesto específico a los cigarrillos se podrían incrementar los ingresos fiscales por concepto de impuestos gravados al tabaco. En el 2008 se calculó el ingreso en aproximadamente 32 mil 400 millones de pesos. Estos han aumentado considerablemente a través del tiempo en términos reales con periodos de ingresos descendientes tendentes a corresponder con los años en que se aplicaron tasas impositivas del IEPS más bajas.

Se calcula que con un escenario como el mencionado anteriormente, los ingresos fiscales podrían ascender a 35 mil millones por concepto de impuestos gravados al tabaco. Si parte de los ingresos por este concepto se destinaran a esfuerzos adicionales por reducir el consumo de tabaco, el efecto de un aumento en los impuestos en el consumo podría mejorarse.” 20

Los aumentos de impuestos, aunque en un primer momento pueden parecer que carecen de un respaldo por parte de los ciudadanos, encuestas recientes mencionan la aceptación de los consumidores. El Consejo Mexicano contra el Tabaquismo reveló en su encuesta “Situación del tabaquismo en México 2012: análisis de las políticas públicas para el control del tabaco” que el 37 por ciento de los encuestados opinaba que los impuestos de los últimos 2 años han protegido la salud de las personas. 21 Pero incluso más importante es el nivel de aceptación que tendría un aumento al impuesto de tabaco, el cual contaría, según esta encuesta, con el apoyo del 68 por ciento con la finalidad de que se reduzca su consumo y los daños a la salud que causa. 22 Por último, el mismo número considera que estos efectos deberían ajustarse a la inflación con tal de que no pierdan su efecto inhibitorio.

De este modo, la obligación del Estado mexicano para cumplir con los acuerdos internacionales, con base en los artículos 1 y 133, en específico con el CMCT en su artículo 6, al encontrarse nuestra regulación por debajo de los índices internacionales; conlleva a proponer las siguientes reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Asimismo, con las disposiciones constitucionales que lo rigen, enmarcando el derecho a la salud, como un objetivo del Estado ya que está reconocido en el artículo 4o. constitucional. Dicho derecho tiene una proyección tanto individual como pública o social, por lo que en el aspecto social, el Estado debe atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social. 1

Reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En específico, se propone reformar la cuota específica señalada en el artículo 2, fracción I, inciso C), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para que se aumente en 1 peso con 49 centavos por cigarro enajenado o importado, así como que su entrada en vigor sea inmediata. Esto implicaría que la cuota específica total por cajetilla aumentaría de $9.96 a $29.8 pesos por cajetilla de 20 cigarros. Esto nos permitiría ajustarnos a los estándares internacionales con un porcentaje del 75 por ciento de impuestos sobre el precio de venta al público, proporción recomendada.

Lo anterior sería respaldado por la encuesta del Consejo Mexicano contra el Tabaquismo en el que se menciona que el 44 por ciento de la población estaría de acuerdo con un aumento en 10.00 pesos adicionales a la cajetilla de tabaco. De igual manera, con el objeto de que la cuota específica no pierda su valor por el transcurso del tiempo, se propone su ajuste conforme a la inflación generada en el país, en los términos las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Con esta propuesta se estima que se estarían recaudando alrededor de 15 mil 900 millones de pesos para todo el 2021 que deben destinarse a la prevención del tabaquismo, además de dirigir un porcentaje a la investigación epidemiológica. Como médico salubrista y en concordancia con los argumentos médicos y fiscales que he expuesto, considero impostergable poner a discusión de esta honorable asamblea esta propuesta, cuyo primer objetivo es inhibir que las personas continúen fumando de cigarros de tabaco y puedan entonces aumentar su expectativa de años de vida; y por otro lado que la Hacienda Pública obtenga mayores ingresos para poder amortizar los altos costos que tiene para el Estado mexicano, atender las enfermedades que genera el consumo de tabaco. Modificando el segundo párrafo del artículo 2o., fracción I, inciso C), de tal forma que el texto quedaría de la forma siguiente:

Por todo lo anteriormente expuesto, el que suscribe presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de dicho inciso, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...

I. ...

A) y B)...

C)...

1. ...

2. ...

3. ...

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $1.4900 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

...

...

D) a J)...

II. y III....

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Notas

1 WHO, WHO global report on trends in prevalence of tobacco use 2000-2025, tercera edición, Ginebra, 2019. Disponible en

https://www.who.int/publications/i/item/who-global-report-on-tre nds-in-prevalence-of-tobacco-use-2000-2025-third-edition

2 U.S. Department of Health and Human Services, Centers for Disease Control and Prevention, National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion, Office on Smoking and Health, The health consequences of smoking - 50 years of progress: a report of the Surgeon General, Atlanta, 2014, en

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK179276/pdf/Bookshelf_NBK17 9276.pdf

3 Estimaciones del modelo para el Estudio Global de Carga de la Enfermedad (GBD, 2017).

http://ghdx.healthdata.org/

4 Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz; Instituto Nacional de Salud Pública, Comisión Nacional contra las Adicciones, Secretaría de Salud. Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017: Reporte de Trabajo. Reynales-Shigematsu LM, Zavala-Arciniega L, Paz-Ballesteros WC, Gutiérrez-Torres DS, García-Buendía JC, Rodríguez-Andrade MA, Gutiérrez-Reyes J., Franco-Núñez, A, Romero-Martínez M, y Mendoza Alvarado, L. Ciudad de México, México: INPRFM, 2017. Disponible en

https://encuestas.insp.mx/ena/encodat2017/reporte_encodat_tabaco _2016_2017.pdf

5 Pichon Riviere A, Bardach A, Augustovski F, Alcaraz A, Reynales Shigematsu LM, Pinto MT, et al. Economic impact of smoking on health systems in Latin America: A study of seven countries and its extrapolation to the regional level. Pan American Journal of Public Health 2016;40(4): 1-9.

6 Patanavanich R & Glantz S. Smoking is Associated with covid-19 Progression: A Meta-Analysis Nicotine & Tobacco Research, volume 22, número 9, septiembre de 2020, páginas 1653-1656, disponible en ,

https://doi.org/10.1093/ntr/ntaa082

7 Gaiha SM, Cheng J and Halpern-Felsher B. Association Between Youth Smoking, Electronic Cigarette Use, and Coronavirus Disease 2019 en Journal of Adolescent Health, xxx (2020), 1-5 pp.

https://www.jahonline.org/action/showPdf?pii=S1054-139X%2820%293 0399-2

8 www.cghr.org/smoking Doctora Luz Myriam Reynales Shigematsu en representación del Consorcio Global de Economía del Tabaco (GTEC)
E mail: lreynales@insp.mx o Prabhat.-jha@utoronto.ca

9 Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), Tabaquismo en México: análisis y recomendaciones de mejora regulatoria, Documentos de Investigación en Regulación número 2012-01. Abril 2012, página 49.

10 Supra Cofemer, página 57. Además, McKay

11 Supra nota 1. McKay.

12 Ídem.

13 Supra Cofemer, página 57.

14 Supra, Cofemer, página 31.

15 Supra Cofemer, página 58.

16 Ídem.

17 Época: Novena Época, Registro: 161079, Instancia: Primera Sala, Tipo Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XXXIV, Septiembre de 2011, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 107/2011, Página 506,[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Página 506, Fines fiscales y extrafiscales.

18 Época: Novena Época, Registro: 168133, Instancia: Primera Sala, Tipo Tesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XXIX, Enero de 2009, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: 1a. XX/2009, Página 551

19 Época: Novena Época, Registro: 170741, Instancia: Pleno, Tipo Tesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: XXVI, Diciembre de 2007, Materia(s): Administrativa. Tesis: P. XXXIII/2007

20 Supra Cofemer, página 59.

21 Consejo Mexicano contra el Tabaquismo. Situación del tabaquismo en México 2012: análisis de las políticas públicas para el control del tabaco, página 9.

22 Ibídem página 10.

23 Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2019358 20 de 121, Primera Sala, Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, Página 486, Jurisprudencia(Constitucional). Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 45, 79 y 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 21 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 45 y se reforman las fracciones I del artículo 79 y VIII del artículo 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivoss

La seguridad pública es una función de la federación, las entidades federativas y los municipios, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias, salvaguardan la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas; asimismo, contribuyen a la generación y preservación del orden público y la paz social.

La función de seguridad pública es esencial para el bienestar de una sociedad, y en consecuencia el Estado debe generar las condiciones que permitan al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos estarán exentos de peligro, daño o riesgo.

Para lograr lo anterior, es necesario garantizar a los 230 mil 630 policías estatales y 141 mil 196 policías municipales que hay en el país, 1 las condiciones laborales necesarias que les permitan alcanzar una vida digna para cumplir su función.

Pues son los policías quienes se enfrentan a la delincuencia y que en muchas ocasiones carecen de salarios suficientes y con los que peor aún deben reponer el equipo que les han dado incompleto para el cumplimiento de su labor.

A nivel estatal, los policías perciben un salario que va de los 6 mil 330 pesos a los 21, 090 pesos y 26 entidades federativas cuentan con salarios por arriba del promedio nacional que es de 9 mil 333 pesos y 12 estados otorgan seis prestaciones básicas al cien por ciento de sus elementos que consisten en: seguro de vida, seguro de gastos médicos, becas para hijos de policías, programa de vivienda, programa de retiro y apoyos para familias de policías caídos en cumplimiento del deber, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas de las Entidades Federativas. 2

Sin embargo, según cifras disponibles de los Resultados del diagnóstico de salarios y prestaciones de policías estatales y municipales del país, a nivel municipal los policías perciben un salario cercano a los 7 mil 302 pesos, con seguridad social y sólo cerca de 9 por ciento cuenta como prestación adicional con un seguro de vida. 3

Lo anterior los pone en desventaja, pues la policía municipal tiene una mayor interacción directa con la población, pues derivado de su trabajo cotidiano en las calles, están más expuestos a la violencia generada por los delincuentes, siendo que la mayoría de los delitos que se cometen en el país son del fuero común, tan sólo en 2019 se cometieron 2 millones 69 mil 795 4 delitos del fuero común y de enero a julio de este año van un millón 42 mil 88. 5

Desafortunadamente, los policías en el cumplimiento de su labor se ven expuestos a diversos riesgos, entre ellos, perder la vida. En 2019 fueron privados de la vida, al menos 446 policías, en promedio, lo que representó que 1.16 policías fueron asesinados cada día, en ese año, los estados con más casos registrados fueron: Guanajuato (73), Michoacán (41), Chihuahua (32), Jalisco (29) y Guerrero (26). 6

En Encuentro Social estamos convencidos que los gobiernos municipales deben hacer un esfuerzo por otorgar a sus elementos policiales prestaciones laborales mínimas para otorgarles estabilidad, seguridad e igualdad de oportunidades en el empleo, por lo que con el objeto de garantizarles un proyecto de vida digno, se estima necesario que la ley prevea la obligación de otorgarles como prestación mínima: la contratación de un seguro de vida.

Un seguro de vida les permitirá cubrir los riesgos e imprevistos a los que los policías se exponen en todo momento en el cumplimiento de su deber.

La pérdida de un ser querido es irreparable. Sin embargo, en momentos difíciles un apoyo económico permitiría paliar la intranquilidad por la que pasan los familiares de un policía que llegara a perder la vida en cumplimiento de su deber. Sobre todo, porque su fallecimiento puede provocar problemas económicos en el seno familiar, para el caso de que el policía caído sea la fuente de ingresos principal o la única, así como coadyuvar en el pago de préstamos, gastos de subsistencia, la hipoteca o los estudios de los hijos, entre otros.

Es necesario asegurar estabilidad y seguridad a quienes a diario se juegan la vida para velar por la seguridad de la población.

Por ello, se propone reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para establecer que los policías tanto estatales como municipales tendrán derecho a un seguro de vida.

Es importante precisar que de acuerdo con el Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas de las Entidades Federativas al 31 de marzo de este año, las 32 entidades federativas otorgan un seguro de vida a sus policías, 7 por lo que para ese orden de gobierno no representa un gasto adicional el otorgamiento de esta prestación.

Sin embargo, a nivel municipal los policías difícilmente cuentan con prestaciones por lo que es necesario garantizarles al menos un seguro de vida, que permita cubrir los riesgos e imprevistos a los que los policías se exponen en todo momento en el cumplimiento de su deber.

De una revisión de las 32 legislaciones de las entidades federativas en materia de seguridad pública del país, sólo 11 (Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, estado de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Sonora, Tabasco y Veracruz) prevén como un derecho de los policías estatales y municipales el acceso a un seguro de vida.

Es importante precisar que actualmente la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública obliga a las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno a garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado.

Sin embargo, para el caso de las entidades federativas y municipios, la misma ley dispone en su artículo 45 que éstos generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los miembros de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes y que las autoridades, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal de las corporaciones policiales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

En esta tesitura, sólo 7 entidades federativas, entre ellas, Coahuila, Chihuahua, Michoacán, Sonora, Tabasco, Yucatán y Veracruz, han dado cumplimiento a dicho precepto legal y han modificado su legislación local para establecer el sistema complementario de seguridad social, en el cual incluyen el derecho a un seguro de vida para los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

En el siguiente cuadro, se exponen las regulaciones correspondientes:

Tal es la importancia de que quienes enfrentan a la delincuencia cuenten con un seguro de vida, que 5 entidades federativas lo han establecido expresamente como un derecho de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, entre ellos Aguascalientes, Ciudad de México, estado de México, Guanajuato y Guerrero.

En el siguiente cuadro, se expone la regulación correspondiente:

Por la importancia que representa garantizar a un policía que el Estado les cubra el riesgo que representa enfrentar a la delincuencia para garantizar la paz y tranquilidad a la población, se estima necesario reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para establecer un seguro de vida como parte de las prestaciones de los policías de las entidades federativas y municipios.

En el siguiente cuadro se exponen las reformas que se proponen:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Cabe precisar que la reforma propuesta no se contrapone con lo previsto en el artículo 84, segundo párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que señala que la federación, las entidades federativas y los municipios establecerán sistemas de seguros para los familiares de los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones, pues dicha disposición se refiere a apoyos dirigidos a los familiares de policías caídos en cumplimiento de su deber, como sería el caso del otorgamiento de seguros educativos para los dependientes de los integrantes fallecidos o que les haya sobrevenido incapacidad total permanente, en el ejercicio o con motivo de sus funciones.

Para Encuentro Social lo socialmente correcto es garantizar, a quienes cada día velan por la seguridad de todos, un seguro de vida, pues los policías ponen en riesgo su vida por los demás al encargarse de la prevención y combate a la delincuencia.

Por lo expuesto y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 45 y se reforman los artículos 79 y 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 45 y se reforman las fracciones I del artículo 79 y VIII del artículo 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

“Artículo 45....

El régimen complementario de seguridad social de los integrantes de las instituciones policiales de las entidades federativas y municipios comprenderá, cuando menos un seguro de vida.

Para los efectos de lo previsto en el presente artículo, las entidades federativas y los municipios deberán promover en el ámbito de sus competencias respectivas, las adecuaciones legales y presupuestarias necesarias, en los diferentes ámbitos de competencia.

Artículo 79....

I. Garantizar, para los integrantes de las Instituciones Policiales, el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones, licencia, un seguro de vida y las demás que se determinen.

II. a V. ...

Artículo 85. ...

I. a VII. ...

VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de las Instituciones Policiales, el cual en todo caso garantizará un seguro de vida;

IX. a XI. ...

...

...”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de ciento veinte días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas y los municipios deberán realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones aplicables para establecer un seguro de vida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios deberán hacer las previsiones presupuestales necesarias para el cumplimiento del artículo 45 de la presente ley, y establecer una partida presupuestal específica en sus respectivos presupuestos de egresos para el siguiente ejercicio fiscal a la entrada en vigor de este decreto.

Notas

1 https://www.animalpolitico.com/2020/09/solo-1-cada-3-policias-esta-certificado- apto-hacer-trabajo/

2 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/doc/MOFP_30_junio_2019.pdf

3 http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/transparencia/Resulta-dos_diagnos tico_sueldos_prestaciones%20Policiales_SESNSP.pdf

4 https://drive.google.com/file/d/1_WWvvZwmXesZB-vIICihhpy0fg6 d9_DG/view

5 https://drive.google.com/file/d/1q1-C2wzwL0-DVPf2j41SDtxBphl2 CBOt/view

6 https://causaencomun.org.mx/beta/registro-de-policias-asesinados-2019/

7 http://sesnsp.com/mofp/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Partido Verde ha sido insistente y enfático en que la educación es una de las principales herramientas para lograr empoderar a las y los mexicanos en el mundo globalizado en el que hoy vivimos. Es por ello que hemos venido impulsando diversas propuestas para armonizar nuestro marco legal, tanto con los planteamientos del Nuevo Modelo Educativo como con las exigencias actuales de la sociedad.

Hoy, gracias a la reforma educativa, el número de niños y jóvenes que acceden a una educación de calidad va en ascenso, sin embargo, son todavía muchos los obstáculos que quedan por superar para salir del histórico rezago en el rubro educativo que se registra en México, por ello es importante seguir realizando esfuerzos que se conviertan en acciones afirmativas en favor de la calidad educativa. Lograr una educación con calidad, garantizar infraestructura digna y contenidos vanguardistas, son algunos de los elementos indispensables para el ejercicio pleno del derecho a la enseñanza de todos los mexicanos.

Actualmente se han definido los mecanismos institucionales para una gobernanza efectiva basada en la participación coordinada de distintos actores y sectores de la sociedad en el proceso educativo, entre ellos: el gobierno federal, autoridades educativas locales, el sindicato magisterial, las escuelas, los docentes, los padres de familia, la sociedad civil y el Poder Legislativo.

Consideramos indispensable centrar nuestra atención en la participación de los padres de familia. Para el Consejo Nacional de Fomento Educativo, la participación dinámica, colaborativa e incluyente de la familia en la educación es uno de los principales factores para el éxito académico de los alumnos y una variable fundamental para el desarrollo social de las comunidades.

No solo se trata del éxito académico, sino de uno de los principales mecanismos para lograr armonía social, pues la participación de la familia en la educación de los niños y adolescentes aporta grandes beneficios tanto en lo individual como en lo colectivo.

La participación de los padres en la educación de sus hijos resulta por demás necesaria, se trata de concientizar a la sociedad de la importancia de estrechar la relación entre familias, profesores y alumnos, de manera tal que se entienda claramente que la educación es un derecho de las y los mexicanos, una obligación del Estado garantizar el acceso a la misma y una responsabilidad de todos asegurar su calidad.

Los expertos en educación insisten en que padres y docentes deben ir de la mano para que los hijos no se sientan desorientados y no perciban que en casa se hacen las cosas de una manera y en la escuela de otra. Los padres son los primeros educadores de sus hijos y se pretende que hagan suya esta responsabilidad, teniendo claro que la escuela es complementaria en esta labor.

Un estudio publicado en 2009 en la Revista Electrónica de Investigación Educativa, 1 realizado por investigadores mexicanos expertos en el tema de educación, refiere los siguientes hallazgos respecto a la importancia de la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos:

• En Estados Unidos, Balli, Wedman y Demo reportaron que la supervisión de los padres de las tareas escolares y el nivel de realización de las mismas era un factor importante en el desempeño escolar. 2

• En México, González, Corral, Frías y Miranda asociaron factores como el afecto de los padres, el tiempo de dedicación a sus hijos y el interés por conocer a sus maestros, con la alta autoestima del hijo, la cual, a su vez, estimula el esfuerzo escolar. 3

• La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aboga por la articulación familiar y fundamenta esta necesidad en tres razones: el reconocimiento de que los padres son los primeros educadores de sus hijos e hijas; el impacto positivo que puede tener una educación temprana de calidad en el desarrollo y aprendizaje de los niños; y la familia como un espacio privilegiado para lograr una ampliación de la cobertura de la educación de la primera instancia. 4

• El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) sostiene que para la mejora de la calidad de la educación es indispensable lograr una interacción efectiva entre los padres de familia y los docentes y en general, entre todos los sectores de la sociedad. Este organismo incluye al índice de participación de los padres y porcentaje de padres que participan en reuniones de padres de familia en la escuela entre sus indicadores presentes y próximos para evaluar la calidad del sistema educativo. 5

• Miranda comenta que la participación de los padres se puede evaluar a través de dos aspectos: uno relativo a la información de los mismos acerca de la escuela y el otro referido a su intervención en las actividades de la misma y sostiene que la información de los padres sobre lo que acontece en la escuela les facilita una mayor participación en las actividades escolares de los hijos. 6

En consonancia con lo anterior, la publicación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), “PISA in focus 2011. ¿Qué pueden hacer los padres para ayudar a sus hijos a tener éxito en los centros educativos?”, 7 refiere que “todos los padres pueden ayudar a sus hijos a desplegar todo su potencial dedicando tiempo a hablar y a leer con ellos, sobre todo, y especialmente, cuando son muy pequeños. Los profesores, las escuelas y los sistemas educativos deben estudiar cómo pueden ayudar a los padres, que están muy ocupados, a desempeñar un papel más activo en la educación de sus hijos, tanto dentro como fuera de la escuela.

Asimismo, la publicación referida señala que “en su mayoría los padres saben instintivamente, que dedicar más tiempo a sus hijos e implicarse de manera activa en su educación les proporcionará una gran ventaja en la vida. Pero, como muchos padres tienen que hacer malabarismos a la hora de hacer compatible las demandas del trabajo con las del hogar, parece que nunca hay suficiente tiempo”. 8

A pesar de ello, en los resultados de la prueba PISA quedó demostrado que muchas actividades entre padres e hijos están asociadas a un mayor rendimiento, en esta prueba no sólo se recogieron datos de los estudiantes y los directores de los centros escolares, sino que también se formularon preguntas a los padres de los estudiantes. Algunas de estas preguntas estaban centradas en el tipo de actividad que hacían los padres con sus hijos cuando éstos cursaban su primer año de educación primaria.

En general, los resultados de la prueba PISA muestran también una fuerte asociación entre algunas de las actividades realizadas entre padres e hijos; por ejemplo, los estudiantes cuyos padres hablan sobre temas políticos o sociales con ellos, ya sea semanal o diariamente, tienen 28 puntos de ventaja, como promedio, sobre aquellos cuyos padres hablan de estos temas con menos frecuencia, o bien, nunca lo hacen. La ventaja en cuanto al rendimiento es mayor en Italia (42 puntos) y menor en la economía asociada Macao-China (14 puntos). Cuando se tienen en cuenta los antecedentes socioeconómicos, la ventaja en cuanto a la puntuación desciende, pero sigue siendo importante (16 puntos) y se observa en todos los países y economías participantes.

Pese a las evidencias de los beneficios obtenidos con el involucramiento de los padres en la educación de sus hijos, en nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas (Encup, 2012) realizada por la Secretaría de Gobernación, la participación de los padres de familia es limitada, ya que el 78 por ciento de los encuestados afirmó no ser miembro de la asociación de padres de familia, del mismo modo, el 74.6 por ciento afirmó que no asiste a las reuniones de dichas asociaciones. 9

Lo anterior se suma a lo mostrado por el reporte “Primeros Resultados de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA, 2014/Primaria)”, elaborado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el cual establece que los padres de familia son convocados, en primer lugar, para actividades informativas; en segundo, para realizar aportaciones monetarias, materiales o de trabajo; y, en tercer lugar, para la organización de eventos sociales y culturales. 10

Se evidencia también que sólo el 77 por ciento de las primarias convocan a los padres de familia para que participen en algún proyecto escolar; 75 por ciento de éstas lo hace para la elaboración de normas escolares y sólo el 67 por ciento convocan a los padres para que asistan a observar la impartición de una clase. 11

La participación activa de los padres de familia fomenta las asociaciones entre individuos, puesto que se ven comprometidos a convivir y a interactuar con todos los actores involucrados en la educación de sus hijos, propiciando diversos niveles de confianza y tolerancia, creando de esa forma nuevos vínculos, consolidando la solidaridad e inculcando la participación activa a sus hijos. Pero además de lo anterior, el hecho de que los padres de familia puedan ser partícipes en la toma de decisiones escolares, genera una relación con la institución educativa que fortalece la confianza institucional al introducir la transparencia y rendición de cuentas como un asunto del cual deben estar pendientes los padres de familia.

Tan importante es la participación activa de los padres de familia en la educación, que la Ley General de Educación reconoce que la educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y que es factor determinante para la adquisición de conocimientos, así como para formar a mujeres y a hombres de manera que tengan sentido de solidaridad social. Asimismo, afirma que en el Sistema Educativo Nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes; lo anterior, con la finalidad de fortalecer actitudes solidarias, fomentando valores y principios.

A pesar del interés que pudieran tener los padres de familia en involucrarse más en la educación de sus hijos, no todos ellos, generalmente por cuestión de tiempo, pueden asistir a las reuniones o actividades escolares. Una de las principales causas de un bajo índice de participación de los padres en la educación es la ausencia de facilidades en sus centros de trabajo para poder ausentarse y acompañar a sus hijos en el proceso formativo.

Hoy, vivimos en una sociedad en la cual se ha vuelto necesario que ambos padres trabajen para ofrecer a su familia condiciones de vida digna. De igual forma, no puede perderse de vista que los horarios laborales en nuestro país son, por lo general, muy extensos, además de sumar el tiempo de traslado del hogar al trabajo y del trabajo a la escuela de los hijos. De acuerdo al documento “Estadísticas a propósito del día de la familia mexicana (5 de marzo)”, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la condición de actividad económica de los jefes de hogares familiares, difiere según sexo. Ocho de cada diez hombres (82.4 por ciento) son económicamente activos; característica que presentan cinco de cada diez (48.0 por ciento) mujeres jefas de hogar. Este mismo documento establece que los hombres jefes de hogares familiares con actividad para el mercado y bienes de autoconsumo invirtieron en ésta 79.3 horas en promedio a la semana; por su parte, las jefas mujeres invirtieron en estas tareas 60.3 horas promedio.2 1

Tampoco puede soslayarse el hecho de que cada vez más hogares en México sean monoparentales, lo cual complica aún más la participación de los padres en la educación de los hijos, pues la responsabilidad de proveer el sustento al hogar recae en una sola persona. Según el INEGI, en 2015, de las mujeres de 12 y más años con al menos un hijo nacido vivo que había en nuestro país, 27.8 por ciento ejercían su maternidad sin pareja; de ellas, 21.3 por ciento estuvieron alguna vez unidas mientras que 6.5 por ciento fueron siempre madres solteras. 13

Ante dicha situación, el Partido Verde Ecologista de México hace un respetuoso llamado a la autoridad laboral de nuestro país para que, en el marco de sus atribuciones, ejecute acciones que faciliten la participación de los padres de familia en la educación de sus hijos, diseñando mecanismos que permitan ajustar tanto sus actividades laborales como personales, en beneficio de los menores.

En concordancia con lo anterior, es importante comprender que la tarea educativa es un esfuerzo de todos, es un esfuerzo del gobierno, de las autoridades educativas, de los maestros y, desde luego, también de los padres de familia.

En este sentido, consideramos necesario establecer en la ley que la participación activa de los padres de familia sea una práctica recurrente y efectiva, mediante la posibilidad de involucrarse y colaborar en el proyecto escolar, en la elaboración de normas escolares, así como apoyar la gestión del centro educativo; no sólo para actividades informativas o para la organización de eventos sociales y culturales, ni mucho menos que su participación principal sea la de aportar dinero o materiales, sino que a través de la presente iniciativa se fijen precedentes que permitan la consolidación de una reforma legal cuyo objeto sea el establecimiento de mecanismos para garantizar la participación activa de los padres de familia en la formación educativa de sus hijos.

Lo correspondiente al ámbito educativo se logró a través de la expedición de la nueva Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, por iniciativa del Partido Verde, sin embargo, consideramos que lo anterior debe tener un correlato en la Ley Federal del Trabajo, a fin de que la participación activa de los padres de familia en el proceso educativo de sus hijos pueda materializarse de manera efectiva.

Para lograr lo anterior, consideramos necesario proponer una reforma a la Ley Federal del Trabajo, en consonancia con la nueva redacción de la Ley General de Educación, para que los padres de familia puedan participar activamente y de modo más sustantivo en la formación escolar de sus hijos, sin que ello interfiera con el cumplimiento de su jornada laboral y termine afectando su economía.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social implementará acciones para promover la flexibilidad de la jornada de trabajo, a fin de facilitar la participación de los padres de familia o tutores en las actividades de educación y desarrollo de sus hijas, hijos o pupilos. Los trabajadores no estarán obligados a reponer las horas de la jornada de trabajo destinadas a este fin, siempre que acrediten su participación con las autoridades escolares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Valdés Cuervo, Ángel, Martín Pavón, Mario José y Sánchez Escobedo, Pedro Antonio, “Participación de los padres de alumnos de educación primaria en las actividades académicas de sus hijos”, Revista Electrónica de Investigación Educativa, Vol. 11, número 1, 2009.

2 Bal1i, S., Wedman, J. y Oemo, O. (1997). Family involvement with middle-grade homework: effects of differential prompting. Journal of Experimental Education.

3 González, O., Corral, V., Frías, M. y Miranda, J. (1998). Relaciones entre variables de apoyo familiar, esfuerzo académico y rendimiento escolar en estudiantes de secundaria: un modelo estructural. Enseñanza e Investigación en Psicología.

4 UNESCO. (2004). Participación Familiar en la educación infantil latinoamericana. Santiago de Chile: Oficina Regional para la Educación de América Latina y el Caribe-UNESCO.

5 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. (2003). La calidad de la Educación Básica en México. Primer informe anual. México.

6 Miranda, R. (1995). Expectativas sobre la escuela: la percepción de la familia del escolar. Perfiles Educativos.

7 Disponible en:

http/lwww.oecd.org/pisa/pisaproducts/pisainfocus/49460778.pdf

8 Ibídem.

9 Véase, “Resultados de la Quinta Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2012”. Disponible en: . pdf

10 Véase, “Primeros Resultados de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA, 2014/Primaria)”, INEE. Disponible en:

http//chamanic.com/wp-contentluploads/2015/11/Primer-reporte-de- resultados-ECEA-2014-nov15-2.pdf

11 Ibídem.

12 Véase, “Estadísticas a propósito del día de la familia mexicana (5 de marzo)”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2 de marzo de 2017. Página 7. Disponible en: Nal.pdf

13 Véase, “Estadísticas a propósito del día de la madre (10 de mayo)”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2 de marzo de 2017. Página 1. Disponible en: Nal.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Mendez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Manuel López Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel López Castillo, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo segundo del artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de arbitrio judicial, lo anterior con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La función jurisdiccional del Estado

Para poder dilucidar con eficiencia la naturaleza de la presente iniciativa debemos partir por definir “función jurisdiccional” y los alcances que ésta brinda, para ello, comienzo trasladando el razonamiento de Cipriano Gómez Lara, 1 quien sostiene que esta función es una atribución del Estado, consistente en el desempeño de una serie de actos, que siempre van a ir proyectados hacia una acción final denominada sentencia, de aplicación de ley a un caso controvertido para solucionarlo o dirimirlo. Esto es lo que conocemos como jurisdicción, una potestad única y exclusiva de los juzgadores, 2 para aplicar los supuestos de derecho a los asuntos que los particulares recurren tras ejercer su derecho de acción, es decir, la función de la jurisdicción es “decir o indicar el derecho”.

Alcalá-Zamora entiende a la jurisdicción como una función desenvuelta por el Estado para conocer, en su día decidir y, en su caso, ejecutar la sentencia firme emitida con carácter imperativo por un tercero imparcial, instituido por aquél y situado supra partes, acerca de una o más pretensiones litigiosas deducidas por los contendientes y canalizadas ante el juzgador a través del correspondiente proceso, en el que podrían también haber mediado actuaciones preliminares o asegurativas.

Por otra parte, Eduardo J. Couture arguye que la función jurisdiccional es aquella función pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por actos de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

Por último, Ovalle Favela, 3 tomando en consideración las posturas de Alcalá-Zamora y Couture, define a la jurisdicción como la función pública que ejercen los órganos del Estado independientes, a través del proceso, para conocer de los litigios y controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos; así como para, en su caso, ordenar la ejecución de tal decisión o sentencia.

Como se puede apreciar en las definiciones anteriormente plasmadas, se concurren tres aspectos específicos de la función jurisdiccional; primero, que atendiendo a la división de poderes esta le es confiada al Poder Judicial, es decir, a los jueces; segundo, que estos podrán conocer del asunto litigioso que padezcan las partes; y tercero, que estos juzgadores podrán resolver dicho asunto otorgando el derecho a las partes conforme a lo que les correspondan, a través de una resolución o sentencia.

Planteamiento del problema

Contextualicemos que la problemática específica en esta iniciativa versa sobre el artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo al Procedimiento Abreviado y la sentencia que se emitirá en esta forma de terminación anticipada del proceso; la inquietud la encontramos en su segundo párrafo que a la letra de la norma establece lo siguiente:

Artículo 206. Sentencia

Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.

No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.

El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.

De la simple lectura podemos percibir la contrariedad del propio artículo al establecer en un principio de forma acertada, que el Juez de control será el encargado de emitir un fallo, explicando el sustento con base al cuál determinó dicha resolución, ya que son los juzgadores los únicos legitimados por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para desempeñar la función jurisdiccional.

En materia penal, conforme a lo dispuesto por nuestra ley suprema en su artículo 21, párrafo tercero, es potestad exclusiva de la autoridad judicial el imponer las penas, modificarlas y delimitar la duración de estas, sin embargo, el artículo 26, párrafo segundo de la legislación instrumental penal acota al juzgador de no fijar pena distinta o mayor a la que solicite el Ministerio Público, ante ello caemos en graves violaciones a la Constitución, ya que de esta forma la potestad de imposición de penas la realizará una autoridad administrativa y no judicial.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. (...)

No perdamos de vista que la impartición de justicia es una de las más importantes tareas del Estado mexicano, pues a través de ella se garantiza la seguridad jurídica, así como la permanencia del estado de derecho en nuestro país.

Tergiversar funciones y facultades en las distintas esferas de competencia de las autoridades, no sólo atenta contra las garantías de legalidad y seguridad jurídica sino contra el propio principio constitucional de división de poderes consagrado en el artículo 49 de nuestra ley suprema.

De igual forma, es preciso establecer a cautela de una posible confusión, el análisis pertinente a la naturaleza jurídica del Juez de control dentro del proceso acusatorio oral y su rol en el procedimiento abreviado.

Durante la etapa de investigación e intermedia, en el proceso acusatorio oral, el juzgador de control interviene únicamente como un órgano jurisdiccional garante, esto es, desempeñando atribuciones de supervisión y control de los actos ministeriales y, en la etapa intermedia desarrolla funciones para alistar la etapa del juicio.

Por tanto, el Juez de control posee por sí mismo una naturaleza distinta a los juzgadores que integran el tribunal de enjuiciamiento, quien es el que decide y resuelve el fondo de la litis del proceso.

Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico penal, prevé los supuestos en los cuales el Juez de control puede resolver situaciones procesales que permitan concluir el asunto penal de que se trate, a través precisamente del procedimiento abreviado, mandado así en el artículo 20, apartado A, fracción VII, constitucional coligado al artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en este sentido se entiende que esta norma constitucional deposita en el Juez de control la facultad de emitir una sentencia y por ende resolver el fondo de un asunto.

De la lectura superficial del artículo constitucional mencionado en el párrafo anterior, podríamos concluir de forma equívoca que la propia Constitución delega en el Código, las modalidades y beneficios a que estará sujeto el acusado, y por tanto no existe inconstitucionalidad; sin embargo, los conocedores del derecho concuerdan en que, al interpretar y analizar los preceptos legales presentados, se arriba a una conclusión distinta. Pues como bien plantea Pérez Loyo, 4 al decir que, si bien es cierto que se habla de establecer beneficios para el sujeto activo, la interpretación y aplicación de dichos beneficios no pueden ni deben llevarse al extremo de transgredir la propia Constitución.

Siguiendo la jerarquía normativa y el principio de supremacía constitucional, resguardada en el artículo 133 de la propia Constitución mexicana, la legislación ordinaria (CNPP), está por debajo de nuestra Carta Magna y, por tanto, si invocamos el control difuso en ninguna circunstancia puede quebrantarla, estableciendo disposiciones que vayan en contra de lo que mandata la ley suprema.

La redacción actual del artículo 206 del CNPP perjudica de forma importante la esfera de actuación de los juzgadores, supeditándolos a que la imposición de las penas debe ser las ya fijadas por los ministerio públicos, dejando a un lado el arbitrio judicial; omitiendo que la autoridad judicial es la única encargada de imponer las penas, al ser la que estima y valora los medios de convicción para acreditar un delito y la responsabilidad penal del acusado.

Si bien es cierto, la pena impuesta deberá ser concordante con los beneficios legales otorgados al inculpado como consecuencia de aceptar su responsabilidad, lo cual básicamente consiste en una reducción de la sanción que pudiera imponérsele, sin embargo la solicitud de reducción de las penas no puede ni debe trastocar la facultad exclusiva de la autoridad judicial, de ser precisamente la autoridad judicial quien impone las penas, evidentemente dentro de los parámetros y circunstancias de cada caso según lo estime, conforme a derecho, los medios de convicción de que se allegue y desempeñando su libre arbitrio judicial.

Como último punto en esta consecución me permito señalar los artículos constitucionales que están siendo violentados de permanecer la redacción actual del multicitado numeral; que son, artículo 1, 21, 49 y 133.

Estimo prudente que el párrafo segundo del artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales sea derogado, lo anterior, porque desde el principio el legislador erró en su redacción y su espíritu no debió siquiera incluirse en la ley, ya que, al ser totalmente ajeno a lo consagrado en la Constitución, no es de consentirse que en un futuro determinado se realice una modificación al texto vigente y por ende se subsane esta mala premisa. Además, haciendo un razonamiento a priori, se entiende que el contenido de la sentencia penal debe ser elaborada por autoridad judicial, tal y como lo mandata el 21 constitucional, entonces, si derogamos el párrafo segundo del artículo 206 del Código, no habrá vacíos en la norma secundaria, puesto que esta regla lo mandata la propia ley suprema.

Antes tales consideraciones, se propone derogar el párrafo segundo del artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en términos siguientes:

Por los argumentos esgrimidos, someto a consideración de las y los legisladores que integran esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se deroga el párrafo segundo del ar-tículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se deroga el párrafo segundo del artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 206. Sentencia

...

Se deroga.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gómez, C. (2013). Teoría General del Proceso. México: Oxford University Press.

2 Alcalá-Zamora, N. Notas relativas al concepto de Jurisdicción, Estudios de Teoría General e Historia del Proceso (pp. 32 y 33) UNAM, México, 1974.

3 Ovalle, J. (2011). Jurisdicción y otras funciones del Estado. Teoría General del Proceso (p.121). México: Oxford University Press.

4 Pérez, E. (2016). Inconstitucionalidad del artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Inconstitucionalidades e Incongruencias del Código Nacional de Procedimientos Penales (p.12). México: Flores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputado Manuel López Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Recibir alimentos para las y los menores es uno de los derechos que completan el catálogo básico para asegurar su pleno desarrollo y cumplir con el interés superior del menor, como lo establece la Carta Magna y los tratados internacionales que México ha suscrito, así como evidencia de un factor de acercamiento a la paternidad y maternidad responsable.

Cuando las personas obligadas a dar alimentos pierden el empleo, es imposible para la autoridad judicial mantener el descuento de los ingresos que perciben como compensación, liquidación o finiquito y por lo tanto la retención de la pensión alimenticia no es posible, comprometiendo el derecho de las y los menores, hasta que la persona encuentre un nuevo empleo o en algunos casos nunca, ya que pasan a laborar en el sector informal.

La alimentación no sólo es un derecho, sino que forma parte de los estándares principales para obtener la medición de la pobreza, la cual también es medible a través del ingreso, si ambos son precarios permite determinar si una persona se encuentra en pobreza o pobreza extrema 1 definiendo esta condición del menor es evidente que sus derechos han sido coartados en todo el espectro, evidenciando el fallo del Estado mexicano para garantizarlos.

El Estado Mexicano se encuentra obligado a velar por el interés superior del menor, no solo por la Constitución, 2 sino también por diversos tratados internacionales, los cuales otorgan mayor protección en caso de que la legislación nacional tenga algún fallo, así se estableció en las reformas Constitucionales de 2011 sobre Derechos Humanos, solo por citar alguno tenemos; la Convención Sobre los Derechos del Niño, el cual en su artículo 3 menciona la obligación de los Estados adheridos a tomar al centro de las decisiones el bienestar social del menor y a realizar adecuaciones legislativas que den ejercicio pleno de derecho. 3

Así mismo, nuestro tribunal Constitucional ha dictado tesis jurisprudencial, sobre la necesidad de que la legislación se adapte y considere en todo momento el interés superior de los menores en la aplicación con el fin de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas 4 y como parte de ellas evidentemente se encuentra la alimentación.

Con el fin de asegurar este derecho, aun cuando los deudores alimentarios pierdan el empleo se propone establecer que la sentencia judicial contemple y establezca la retención de una garantía sobre los recursos provenientes de la separación laboral, a través de los medios en que los alimentos sean pagados en una situación regular, dando cumplimiento al criterio de la Suprema Corte de la Nación en el sentido de establecer una cantidad liquida que asegure la alimentación, con lo que se incrementa la certeza para el acreedor alimentario cuando es menor. 5

Al menos hasta 2016 de las separaciones que implicaban menores, en el 90% de los casos la guardia y custodia se les otorgo a las madres, 6 con lo cual recarga la responsabilidad alimentaria en ellas, es decir existen menores con mayor riesgo alimentario, ya que no tienen asegurado que en caso de pérdida de empleo por parte del deudor alimentario se garantice su derecho.

Para lograrlo debemos ajustar la legislación en favor de otorgar mayores garantías de cumplimento respecto al interés superior del menor, así lo ha determinado el organismo Constitucional autónomo de los Derechos Humanos 7 7con el fin de dar cumplimiento a dicho deber Constitucional a través de la armonización legislativa.

Por lo anteriormente expuesto, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 303 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Los padres y madres obligados a dar alimentos, cuando pierdan el empleo deberán integrar una garantía proveniente de los recursos que correspondan a su separación laboral mediante retención directa en los términos de lo dispuesto por la orden judicial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley general de Desarrollo Social. Artículo 36

2 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4

3 Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

4 SCJN. (2016). Interés Superior de los menores de edad. Necesidad de escrutinio estricto cuando se afecten sus intereses. Jurisprudencia Constitucional.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Cl ase=DetalleTesisBL&ID=2012592&Semanario=0

5 SCJN. (2019). Amparo directo 6605/2017. El interés superior del menor obliga a determinar en cantidad líquida la deuda de alimentos retroactivos y respetar su derecho a opinar respecto del cambio de sus apellidos.

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id =5940

6 El Universal. (2016). Padrectomía. Favorecen a mujeres en juicios de custodia.

7 CNDH. (2018). El interés superior de niñas, niños y adolescentes, una consideración primordial

Dado en el palacio legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la corrupción, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 103 y adiciona el 213-Ter del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Algunos aseguran que se trata de una cuestión cultural, otros, que es un problema del estado de derecho y de cumplimiento de leyes, lo cierto es que la presencia y aumento de la corrupción en nuestro país es un mal mayor que impregna casi todas las capas de nuestra sociedad. Este problema afecta la gobernabilidad democrática de México ya que el fenómeno de la corrupción distorsiona el funcionamiento de los órganos del Estado y de sus servidores públicos. Los efectos del fenómeno de la corrupción se expanden más allá de los límites de lo político y social. El soborno, el tráfico de influencias, la extorsión y el fraude son prácticas propias de la corrupción y constituyen un delito. Todas estas acciones son perjudiciales para la sociedad.

Cabe señalar que la corrupción es el abuso del poder para beneficio propio, la cual puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca. 1

• Corrupción a gran escala: La corrupción a gran escala consiste en actos cometidos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común.

• Actos de corrupción menores: Estos actos consisten en el abuso cotidiano de poder por funcionarios públicos de bajo y mediano rango al interactuar con ciudadanos comunes, quienes a menudo intentan acceder a bienes y servicios básicos en ámbitos como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otros organismos.

• Corrupción política: Manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones políticas, quienes abusan de su posición para conservar su poder, estatus y patrimonio.

Hay dos categorías de corrupción en el servicio público: la primera acontece cuando los actos corruptos se cometen de acuerdo a las reglas, es decir, un funcionario está recibiendo un beneficio de parte de un particular por llevar a cabo algo que debe hacer, según lo dispone la ley. La segunda cuando las operaciones se desarrollan en contra de las reglas, es decir, se cometen actos de corrupción para obtener servicios que el funcionario tiene prohibido proporcionar.

Además, existen 4 elementos que caracterizan a la corrupción:

• La acción corrupta está prohibida por una norma.

• La finalidad es obtener un beneficio privado indebido, para sí o para terceros.

• Ocurre dentro del ejercicio de una función.

• El corrupto intenta encubrir su comportamiento.

Asimismo, las consecuencias de la corrupción en una sociedad son diversas y pueden clasificarse en:

Políticas. La corrupción es un obstáculo para la democracia y el estado de derecho. En un sistema democrático, las instituciones gubernamentales pierden su legitimidad cuando priorizan el bien individual sobre el colectivo.

Económicas. La corrupción gasta la riqueza nacional. Los servidores públicos que caen en actos de corrupción impactan de manera negativa en los recursos públicos.

Sociales. La corrupción corroe a la sociedad. Destruye la confianza de las personas en el sistema político, en sus instituciones y su liderazgo. Un público desconfiado o apático puede convertirse en un obstáculo más para combatir la corrupción.

Culturales. La corrupción en cada país tiene distintas causas, contextos, circunstancias y formas. De esta manera, la corrupción se asume como parte de la vida diaria y del desarrollo de las instituciones y empresas, produciéndose una amplia tolerancia social hacia una creencia que termina formando parte de la cultura de un país u organización en la que se resta importancia al fenómeno.

Se debe agregar que la corrupción es un lastre por los enormes costos económicos, políticos y sociales que ocasiona en los países que la padecen con mayor agudeza. Identificar y cuantificar dichos costos es indispensable para conocer la dimensión del problema y diseñar políticas públicas adecuadas para su prevención y erradicación.

En México, la corrupción, a lo largo de la historia y en la actualidad, se ha convertido en un tema complejo y delicado, ha debilitado los esfuerzos para combatir la pobreza y la desigualdad, y para alcanzar un mayor desarrollo económico, convirtiéndose en un problema ético. El abuso del poder público y la impunidad, propiciados por una democracia, hasta ahora disfuncional, han provocado que prácticamente cualquier servidor público tenga incentivos para realizar acciones u omisiones en su deber público para obtener un beneficio privado.

En ese sentido, los académicos Fernando Nieto, doctor en Sociología y profesor del Colegio de México (Colmex), y Jesús Cantú, investigador de la Escuela de Gobierno del Tecnológico de Monterrey identificaron cinco causas que generan corrupción en el país 2:

1. Debilidad institucional. Las reglas del juego en la administración pública no se cumplen pues son fáciles de romper.

2. Normas sociales. Existe un ambiente de corrupción normalizada, pues las personas tienen el pensamiento de que, si se obtiene un provecho económico o de otra índole, entonces piensan que está bien hacer ciertas transacciones políticas o sociales que conllevan corrupción.

3. Falta de contrapesos políticos. No hay una oposición; en las instancias locales no existen los pesos y contrapesos.

4. Ausencia de un sistema de rendición de cuentas. No hay estructura integral que abarque desde la documentación de los procesos de toma de decisiones hasta la revisión del ejercicio del dinero público.

5. Impunidad. La falta de órganos autónomos sancionatorios deja sin castigo los actos de corrupción.

Como consecuencia, recientemente, han salido a la luz diversos escándalos por corrupción, entre los que se destacan; Peña Nieto y la Casa Blanca; Felipe Calderón y Genaro García Luna relacionados con el narco; el Caso Odebrecht, la red de gobernadores corruptos como Guillermo Padrés en Sonora; Javier Duarte en Veracruz, Rodrigo Medina en Nuevo León, etcétera.

De ahí que en 2017, en tres índices de los más importantes del mundo que miden la corrupción global, el panorama de México fue dramático 3:

• Transparencia Internacional: Lugar 123 de 176.

• World Economic Forum: Lugar 116 de 137

• World Justice Project: Lugar 99 de 113 en “Ausencia de Corrupción” y el 108 de 113 en “Justicia Criminal”.

Es muy difícil cuantificar todos los costos relacionados a la corrupción, sin embargo, resulta importante intentar aproximar su medida para dimensionar el problema que representa en la sociedad. Existen estadísticas que sirven para dicho objetivo.

En 2018, las 32 administraciones públicas estatales recibieron un total de 53 mil 762 quejas y/o denuncias por la actuación indebida de los servidores públicos, señalan datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2019 (CNGSPSPE 2019). En Sonora (13.8 por ciento), México (6.2 por ciento), Aguascalientes (4.0 por ciento) y Oaxaca (3.0 por ciento) es donde se registraron las tasas de denuncia más altas en el país en contra de funcionarios públicos. 4

En el mismo año fueron sancionados un total de 6 mil 988 servidores públicos en 27 entidades federativas por corrupción, 70 por ciento de los cuales se concentraron en cinco entidades: Ciudad de México, estado de México, Chiapas, Oaxaca y Sonora; 82.1 por ciento fueron por faltas no graves y 12 por ciento por faltas graves. 5

Igualmente, según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019, las tres entidades en donde más víctimas de corrupción, en al menos uno de los trámites realizados por cada 100 mil habitantes, se reportaron en 2019 fueron: Durango (25 mil 389 víctimas por cada 100 mil habitantes), Ciudad de México (20 mil 690) y estado de México (20 mil 683). 6

Por otro lado, los costos monetarios son otro de los efectos que traen consigo los actos de corrupción en México. El Banco Mundial estima que este fenómeno representa 9 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, mientras que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que el costo a consecuencia de la corrupción por trámites vehiculares, de educación pública, registro civil o contacto con autoridades de seguridad pública es de 7,217 millones de pesos, igual al 0.4 por ciento del PIB.

Del mismo modo, el Inegi reveló que el impacto económico de la corrupción fue mayor en la población que en las empresas, pero que el costo promedio del soborno por agente fue superior en las empresas que lo observado en la población. Así, definió que el costo total por actos de corrupción fue de 6 mil 419 millones de pesos para la población y de mil 612 millones de pesos para las unidades económicas o empresas, mientras que el costo promedio de un acto de corrupción fue de 2 mil 799 pesos por adulto víctima y de 12 mil 243 pesos por empresa víctima. 1

Cuarenta y cuatro por ciento de las empresas en México reconoció haber pagado un soborno, esto nos ubica sólo por debajo de Rusia. Además, los encuestados respondieron que 75 por ciento de los pagos extraoficiales que hacen las empresas mexicanas se utiliza para agilizar trámites y obtener licencias y permisos. Finalmente, una tercera parte de estos pagos se entregan a dependencias municipales.

Fuente: http://www.pudh.unam.mx/perseo/category/la-corrupcion-en-mexico/

En relación con la percepción de la figura presidencial sobre la corrupción, hasta el sexenio Enrique Peña Nieto se observó que la presencia de escándalos de corrupción durante un periodo afecta negativamente la opinión de la gente sobre el presidente, aun cuando no sean su responsabilidad directa.

De modo que, el Barómetro Global de la Corrupción 2017 reveló que sólo 24 por ciento de los encuestados en 2017, consideró que el gobierno de Enrique Peña Nieto actuaba “bien” o “muy bien” en contra de la corrupción.

En contraste, de acuerdo con el Barómetro Global de la Corrupción 2019, 61 por ciento asegura que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador está actuando “bien” o “muy bien”. Esto gracias a las políticas anticorrupción implementadas por el Presidente de la República, como la política de austeridad republicana; las sanciones a ex funcionarios de alto nivel; la lucha contra el clientelismo y el corporativismo; las declaraciones patrimoniales transparentes del gabinete legal y ampliado al cien por ciento; los nuevos formatos de declaración patrimonial que enfatizan en el combate a los conflictos de interés, etcétera.

Al mismo tiempo, el ranking del IPC de Transparencia Internacional, registró un ascenso de 8 puestos, subiendo del lugar 130 al 138.

Fuente: https://www.gob.mx/sfp/prensa/mexico-escala-ocho-posicio-nes-en-el-indice-de-pe rcepcion-de-la-corrupcion-2019

No obstante, a pesar de los buenos resultados obtenidos, es imperioso que la 4T siga combatiendo este problema, para ello, es necesario conocer la corrupción; localizarla; medir su extensión; identificar sus causas; encontrar las áreas de riesgo que permiten su reproducción; examinar sus mecanismos de operación; exhibir sus efectos y estudiar las experiencias exitosas; y sobre todo, sancionar y perseguir este delito que tanto ha afectado a nuestra nación, eliminando la impunidad. Sólo así se podrá traducir la indignación de un pueblo lastimado en una estrategia exitosa para combatirla y producir justicia.

En efecto, se requiere de mucha voluntad para cambiar el rumbo de nuestro país, pero, además, hace falta más. Se trata de un profundo cambio de paradigma que implica rediseñar por completo el modelo de Estado que tenemos, y la forma de concebir el servicio público. Es importante recalcar que la corrupción no es un crimen sin víctimas. Cada acto corrupto, además de crear beneficios ilegítimos para alguien, crea costos y perjuicios para todos.

Por lo que hacer justicia en cada caso que se presenta, es la única manera de regresar legitimidad. Prácticamente nueve de cada diez personas consideran que en México las leyes no se respetan algunas veces o nunca. En este contexto, medidas populares e inmediatas como incrementar penas pueden recibir gran apoyo social: más de 80 por ciento de las personas respalda la frase castigar la corrupción con penas más severas ayudaría a reducirla.

Fuente: https://anticorrupcion.nexos.com.mx/?p=1076

La corrupción es un lastre, en todos los sentidos, es una enfermedad que lastima profundamente nuestra sociedad y es un fenómeno multifactorial y multicausal por lo que así deben concebirse las soluciones. No es un problema sencillo, son múltiples problemas y el Estado debe enfrentarlos y solucionarlos para lograr una sociedad mexicana plena y sana. Es fundamental lograr que en el sistema educativo primario se asienten las bases de este combate y los programas implementados por el gobierno sigan siendo eficientes, pero sin perder de vista que se debe hacer justicia persiguiendo este delito. Siguiendo la lógica del combate anticorrupción y atendiendo a las estadísticas presentadas, esta iniciativa propone eliminar cualquier posibilidad de prescripción en los delitos derivados de actos de corrupción.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 103 y se adiciona el artículo 213-Ter al Código Penal Federal

Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 103 y se adiciona el artículo 213-Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 103. Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.

Con excepción de los delitos previstos en los artículos 214, 217, 217-Ter, 218, 220, 221, 222, 223 y 224 de este Código; el término de prescripción no será aplicable en ningún caso.

Artículo 213-Ter. Cuando se trate de los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 217-Ter, 218, 220, 221, 222, 223 y 224 de este Código; el término de prescripción no será aplicable en ningún caso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Secretaría de la Función Pública "Definición de Corrupción" [En Línea] [Fecha de Consulta 09 de septiembre de 2020] Disponible en:

https://www.gob.mx/sfp/documentos/definicion-de-corrupcion

2 Forbes "5 causas de la corrupción (y la impunidad) en la política mexicana" [En Línea] [Fecha de Consulta 10 de septiembre de 2020] Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/5-causas-la-corrupcion-la-politica/

3 "¿Cómo nos afecta la corrupción?" [En Línea] [Fecha de Consulta 09 de septiembre de 2020] Disponible en:

https://wradio.com.mx/programa/2017/12/11/martha_debayle/1513019 797_151962.html

4 Expansión "10 datos que revelan qué tan grave es la corrupción en México" [En Línea] [Fecha de Consulta 09 de septiembre de 2020] Disponible en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2019/12/09/10-datos-que-rev elan-que-tan-grave-es-la-corrupcion-en-mexico

5 Ibídem

6 Inegi "Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019" [En Línea] [Fecha de Consulta 10 de septiembre de 2020] Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2019/doc/enc ig2019_principales_resultados.pdf

7 "Así se mide la corrupción en México" [En Línea] [Fecha de Consulta 10 de septiembre de 2020] Disponible en:

https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/dnoticias/articles/asi-se- mide-corrupcion-mexico.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 420 Quinquies al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política, los artículos 6, fracción I, 66, 68, 71, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 420 Quinquies al Código Penal Federal; con base en el siguiente:

Planteamiento

De acuerdo a la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, el 41 por ciento del territorio mexicano se encuentra vulnerable ante fenómenos naturales, y cerca del 31 por ciento de los hogares mexicanos se encuentran en riesgo 1.

Tras los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017, se emitió la declaratoria de desastre natural en 9 entidades federativas y 699 municipios. Las pérdidas humanas son invaluables, los motivos que las originaron en la gran mayoría se derivaron del incumplimiento de la normativa vigente, ya sea por los servidores públicos o por particulares, uno de los grandes daños y tragedias fue el derrumbe del Colegio Rébsamen, caso que el pasado 17 de septiembre avanzó en declarar una posible sentencia para los implicados, entre ellos un servidor público 2.

En tanto que las pérdidas materiales de dicho sismo, hoy se conoce que el total de viviendas afectadas por los sismos de septiembre fue de 179 mil 699 con una afectación poblacional de 47 millones 170 mil 850 personas, en solo 8 entidades federativas: Oaxaca, Chiapas, Puebla, Morelos, Estado de México, Ciudad de México, Guerrero y Tlaxcala 3.

Es por ello que se vuelve primordial cumplir con la obligación estatal de proteger y garantizar el derecho a la vida, seguridad e integridad; de realizar mediante la Ley, las acciones de prevención en la toma de decisiones sobre el uso del suelo, el diseño de planes a gran escala geográfica y administrativa; de reducir los asentamientos humanos irregulares, edificaciones e instalaciones de todo tipo de servicios en zonas que son propensas a amenazas o riesgos naturales.

Hoy gracias a la experiencia, a la ciencia, los protocolos de protección civil, a la voluntad política y social hemos ganado un minuto cuando ocurre un sismo, un minuto que nos ha dado la esperanza de sobrevivencia, sin embargo falta mucho por poder garantizar el derecho a una vivienda digna, a la certeza jurídica de nuestros bienes y sí también a la exigencia de las obligaciones del Estado y de los mismos ciudadanos quienes convergemos en esta sociedad.

La iniciativa que hoy presento por segunda vez, es tan vigente como en 2015 cuando planteé este problema en la Cámara de Senadores, y que con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos replanteo ante esta soberanía, porque es igualmente necesaria como recordar que la gestión de riesgos y prevención ante los desastres naturales, es un tema fundamental en las acciones gubernamentales, legislativas y judiciales.

En materia de desastres y emergencias naturales, esta iniciativa pretende dar fuerza normativa a la protección civil, consolidando un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, que garantice la estabilidad social, económica y ambiental, unificando, fortaleciendo y haciendo aplicables las normas; En este sentido señalo que implementar correctamente los procesos administrativos, erradicar la corrupción y sancionar a quienes permiten la construcción y el establecimiento de asentamientos humanos, centros de población y edificaciones que no cumplan con los requerimientos técnicos y de seguridad, debe ser sancionado conforme a la ley.

Argumentación

A once años de que la Asamblea General de las Naciones Unidas designara el 13 de octubre como el Día Internacional para la Reducción de los Desastres 4, damos cuenta de que la preocupación que motivó a este organismo internacional a conmemorar este día está más que nunca vigente, nos referimos al aumento de los desastres naturales y sus efectos en el territorio y sociedad, provocando en la mayoría de los casos, la pérdida de innumerables vidas humanas 5.

Los desastres naturales han sido definidos como “las consecuencias de los eventos provocados por los peligros de la naturaleza que abruman la capacidad de respuesta local y afectan gravemente el desarrollo social y económico de una región, los daños ocasionados pueden manifestarse en pérdidas o lesiones humanas así como en daños materiales y ambientales” 6.

La Organización de las Naciones Unidas en su Resolución A/RES/64/200 7 resalta que reducir el riesgo de desastres es una acción tan importante que debe ser responsabilidad de los múltiples sectores que conforman la sociedad, pues además de establecer medidas de atención y prevención de riesgo, en paralelo contribuyen al logro del desarrollo sostenible.

En este sentido, la planificación y el ordenamiento territorial 8 se convierte en un elemento clave, pues la buena toma de decisiones sobre el uso del suelo y el diseño de planes a gran escala geográfica y administrativa, ayudan primero a mitigar los desastres; segundo a reducir los asentamientos humanos, edificaciones e instalación de todo tipo de servicios (transporte, electricidad, agua etc.) en zonas propensas a amenazas o riesgos naturales 9, y tercero a cumplir con la obligación estatal de proteger y garantizar el derecho a la vida.

El territorio, la población y los procesos de urbanización interactúan constantemente con el medio ambiente; En México de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 el 78 por ciento 10 de la población (es decir 87 millones 622 mil 449 habitantes), vive en localidades urbanas 11 las cuales continuamente son rebasadas en su función y demarcación espacial 12, por ejemplo entre 2001 y 2013 un total de mil 951 municipios (79.4 por ciento de los municipios del país) 1, fueron declarados al me3nos en una ocasión en condiciones de desastre por eventos hidrometeorológicos (ciclones, lluvias, inundaciones y sequías) y tan solo en 2013, 3.14 millones de personas resultaron afectadas a causa de los fenómenos naturales 14.

De lo anterior debemos recordar que la gestión de riesgos y prevención de desastres naturales, es un tema fundamental en este sexenio, el cual se ha traducido a dos objetivos fundamentales 15:

A. Consolidar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la estabilidad social, económica y ambiental.

B. Evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo y disminuir la vulnerabilidad de la población urbana ante desastres naturales.

Objetivos, que desde el ámbito legislativo requieren ser observados y atendidos, para generar las disposiciones clave que fortalezcan las acciones e instrumentos que ya funcionan, por lo que el propósito de esta iniciativa es ofrecer los mecanismos jurídicos para que la vulnerabilidad humana ante los desastres naturales sea minimizada y en su caso reparada.

Recordemos que la gestión de riesgos, implica el conjunto de acciones que permiten identificar, analizar, evaluar, prevenir y reparar los riesgos existentes y los producidos por fenómenos naturales o por la acción del hombre. Lo anterior involucra, como se ha mencionado, todo tipo de actividades, incluyendo el conocimiento y monitoreo del riesgo, la prevención, mitigación, manejo financiero y regulación para prevenirlos y reducirlos 16.

Por lo que propiciar la homologación normativa y correcta vinculación con los programas y los órdenes de Gobierno bajo el principio pro personapermitirá impulsar un desarrollo social y económico equilibrado.

El Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018 hace referencia que a pesar de que (sic) “ la Ley General de Protección Civil contempla como delito grave la construcción en zona de riesgo, [pero] este hecho no es sancionado en la legislación penal federal, lo que convierte al precepto en inaplicable. Existen algunos casos en que las autoridades locales cuentan con la normatividad que les permita evitar los asentamientos en zonas de riesgo. Sin embargo, muchas veces no es aplicada, debido a que los costos de reubicar a personas asentadas en zonas son muy altos, o a otras razones fuera de ordenanza 17”.

La Ley General de Protección Civil, contempla en el Capítulo XVII, la regulación en torno a la Detección de Zonas de Riesgo, cuya identificación corresponde al Gobierno Federal con la participación de las entidades federativas y el Distrito Federal. En el artículo 84 de la Ley se considera como:

“delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los atlas municipales, estatales y el nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente”.

Adicionalmente en el artículo 86 de la misma Ley, se señala que los Atlas Nacional de Riesgos, y los respectivos Estatales y Municipales deben ser tomados en consideración por las autoridades competentes para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras o asentamientos humanos.

En consecuencia: 1) la prohibición (conducta) de construir, edificar, realizar obras o asentarse (dentro de un espacio territorial);2) sin que se haya elaborado un análisis de riesgos o haber tomado en cuenta la legislación aplicable (Ley General de Asentamientos Humanos, Ley General de Protección Civil o Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, por ejemplo)y; 3) sin que cuenten con la autorización correspondiente; Son elementos que no se encuentran determinados en el Código Penal Federal y que debieran incluirse en este ordenamiento.

La introducción de este delito a la esfera punible no es menor, el Estado puede anticipar el ámbito de protección a una etapa anterior a la vulneración efectiva de un bien jurídico, por lo que hacer punible una actividad que se considera peligrosa es válido, sobre todo cuando ésta tiene como eje central la infracción de normas administrativas, tal y como es el caso 18.

El Código Penal Federal está compuesto por 429 artículos, siendo el Titulo Vigésimo Quinto el referente a los Delitos contra el Ambiente y la Gestión ambiental en el cual se regulan:

a) Las actividades tecnológicas y peligrosas. Aplicando multas y penas de prisión a quienes ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, ordene, autorice o realice actividades, de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente 19.

b) Actos contra la biodiversidad. Eestableciendo multas y pena de prisión para quienes: 1) introduzcan al territorio nacional o trafiquen con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta; 2) Realicen actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población; 3) destruyan la vegetación natural, tala de árboles o cambio de uso de suelo forestal y 4) Comercialice, transporte, acopie, almacene madera o algún recurso forestal maderable 20.

c) La bioseguridad. Se impondrán penas y multas a quien introduzca o extraiga del país, comercialice, transporte o libere algún organismo genéticamente modificado 21.

d) Los delitos contra la gestión ambiental. Estableciendo multas y penas a quien transporte, consienta, autorice u ordene que se transporten residuos considerados como peligrosos, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables. Asiente datos falsos con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones de la normatividad en materia ambiental o bien provoque daño a los recursos naturales o al ambiente 22.

Disposiciones que si bien se han ocupado de dar protección y acceso a la justicia de quienes se ven afectados por estos actos, también nos confirman el vacío legal que en materia de riesgos existe en la legislación Federal, es nuestro deber fortalecer la legislación vigente para incluir responsabilidades y sanciones a quien autorice o desarrolle proyectos en zonas de riesgo 23.

En lo local, no omitiremos señalar que al menos 9 Estados de la República cuentan ya con la tipificación de algunos de los supuestos enmarcados en el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil, señalando penas que van de los 6 meses a los 10 años de prisión, por:

1) Realizar obras de urbanización o edificación en zonas inundables, de deslaves o derrumbes (Código Penal para el Estado de Aguascalientes, artículo 155) .

2) Construir, edificar, realizar obras de infraestructura y asentamientos humanos en zonas no aptas para la vivienda de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la autoridad competente (Código Penal del Estado de Campeche, artículo 361).

3) Permitir el desarrollo de una construcción sin la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente. (Código Penal para el Distrito Federal, Artículo 329 BIS; Código Penal del Estado de Michoacán, Artículo 350; Código Penal del Estado de México, artículo 228; Código Penal del Estado de Puebla, artículo 198; Código Penal del Estado de Querétaro, Artículo 246-F, Código Penal del Estado de San Luis Potosí, artículo 341; Código Penal del Estado de Yucatán, artículo 198).

4) Realizar obras sin implementar las medidas preventivas y correctivas que indique la autoridad para la mitigación de impactos ambientales y de seguridad de las personas, sus bienes y el ambiente (Código Penal del Estado de México, artículo 228).

5) Sanción al servidor público que intervenga dolosamente en un asentamiento humano irregular (Código Penal del Estado de Michoacán, Artículo 351; Código Penal del Estado de Querétaro, Artículo 246- F).

Ante ello debemos ejercer la responsabilidad legal que nos toca, la creación de tipos penales es una facultad del legislador; materializar en el Código Penal Federal el delito de construcción, edificación, realización de obras y los asentamientos humanos en zonas de riesgo, representa una medida idónea para proteger los bienes y derechos establecidos en nuestra Constitución (derecho a la vida, vivienda, seguridad e integridad), sin que esto represente una adición desproporcionada o irracional, sino todo lo contrario, pues somos claras en señalar que no se tipifican conductas que desconozcan derechos fundamentales o que sean irrazonables 24.

Con la presente iniciativa le otorgaremos fuerza normativa a la protección civil y brindaremos al Estado un elemento de control racional y homólogo a favor del desarrollo territorial y protección de las personas bajo su jurisdicción, el cual se complementará con la obligación de los gobiernos, federal y locales para garantizar la estricta observancia de los atlas de riesgos en los instrumentos de planeación territorial, ordenamiento ecológico y desarrollo urbano, a la par de impulsar la creación y actualización de reglamentos de construcción acordes con los diferentes peligros y riesgos de los asentamientos humanos que se presentan en cada territorio 25.

En consecuencia, esta adición legislativa, puede generar también un gran cambio de atención gubernamental y mejor destino presupuestario en favor de la población, no es una casualidad que actualmente se destinen más recursos para el Fondo de Desastres (6 mil 8 millones, 472 mil, 100 pesos) que para el Fondo de Prevención de Desastres Naturales (346 millones 587 mil 453 pesos) 26, con una diferencia de 5 mil 661 millones 884 mil 647 pesos.

No olvidemos que los desastres naturales constituyen una fuente significativa de riesgo fiscal en países altamente expuestos a catástrofes naturales, reiterando que la ausencia de mecanismos eficientes de preparación, atención regulación y planeación provoca pérdidas humanas y económicas 27.

La aprobación de este proyecto, además de las razones jurídicas y económicas, incentivará la participación social y vinculación del legislativo con la ciudanía y los estados haciendo nuestras las recomendaciones en la materia y apoyando la labor que ante desastres naturales realizan las organizaciones civiles, cuerpos de emergencia, brigadas de protección civil, del Ejército y la Marina que reaccionan oportunamente a contingencias naturales.

La atención de desastres naturales, gestión de riesgos y protección civil son materias que nos incluyen, responsabilizan y benefician a todos. Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 420 Quinquies al Código Penal Federal

Único. Se adiciona al Título Vigésimo Quinto el capítulo quinto con el artículo 420 Quinquies, recorriéndose el Capítulo subsecuente del Código Penal Federal.

Capítulo Quinto De la Gestión de Riesgos

Artículo 420 Quinquies. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de trescientos a tres mil días de multa, a quien:

I. Autorice, ordene, construya, edifique, realice obras de infraestructura y asentamientos humanos en reserva ecológica o en zonas no aptas de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la autoridad competente;

II. Debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, construya, edifique, realice obras de infraestructura y asentamientos humanos sin contar con la misma;

III. Asiente datos falsos en documentos con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad federal;

IV. No realice el análisis de riesgo o cumpla con las medidas técnicas, correctivas, de prevención o de seguridad necesarias para evitar el daño o riesgo que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.

Las mismas penas previstas en este artículo y además de la privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrá al servidor púbico que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita o autorice cualesquiera de las acciones señaladas en el presente artículo.

Capítulo Sexto
Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente

Artículo 421. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

...

...

...

...

...

Artículo 422. ...

Artículo 423. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Forbes con información de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/solo-4-5-de-los-hogares-en-mexico-esta n-asegurados-contra-sismos-o-inundaciones/ página consultada el 18 de septiembre de 2020.

2 https://www.milenio.com/policia/monica-garcia-villegas-declarada-culpable-homic idio-culposo

3 Capraro Santiago, et al. "Los efectos económicos de los sismos de septiembre", p. 26. Disponible en:

http://www.economia.unam.mx/assets/pdfs/econinfo/408/02CapraroOr tizValencia.pdf

4 La Asamblea General de las Naciones Unidas designa la fecha conmemorativa el 21 de diciembre de 2009 en la 66 sesión plenaria.

5 Organización Naciones Unidas. Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2009. Disponible en:

http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/64/200

6 Ruiz-Tagle, Carlos. "Derecho y Desastres Naturales" 2013. Dis-ponible en:

https://ficheros-2013.s3.amazonaws.com/05/29/Im_1_3_43831 8490_in1_66_91.pdf?AWSAccessKeyId=1V02D0W3KSR4KHZ90B82&Expires=1442257392&Signature=raq6X%2FNRk%2FrX1z7roQ7M4RSHdbI%3D

7 Ibídem 1.

8 UNISDR Terminología sobre reducción del riesgo de Desastres pp. 22. Disponible en:

http://www.unisdr.org/files/7817_UNISDRTerminologySpanish.pdf

9 Una amenaza natural se define como un proceso o fenómeno natural que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales (UNISDR pp. 07).

10 De un total de 112 millones 336 mil 538, población registrada en México por el Inegi.

11 Inegi, Gestión de Información Geográfica. Disponible en:

http://www.inegi.org.mx/eventos/2015/Poblacion/doc/p-CarlosGuerr ero.pdf

12 Puente, Sergio "La gestión Integral de Riesgo de Desastres como Política Pública". Colegio de México, AC.

13 Adicional se debe considerar que en promedio cada zona metropolitana está integrada por 6.4 municipios, según datos señalados en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018. Referencia al objetivo 2. Consolidar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la estabilidad social, económica y ambiental.

14 OCDE, información disponible en:

http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_resumen14/01_poblacion /1_4.html

15 Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014- 2018. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342867&fecha=30/0 4/ 2014

16 Gestión del Riesgo, Cambio Climático y Desarrollo (PNUD).

http://riesgosydesarrollo.org/web/odm_data/rt/ConceptosFINALPeq .pdf

17 Programa Nacional de Protección Civil 2014- 2018. Apartado 1.5 Marco Jurídico desactualizado y heterogéneo. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343076&fecha= 30/04/2014

18 Bienes Jurídicos intermedios y delitos de peligro concreto. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C?939/02. Disponible en:

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-939-02.ht m

19 Artículo 414 del Código Penal Federal.

20 Artículos 417 al 420 Bis del Código Penal Federal.

21 Artículo 420 Ter del Código Penal Federal.

22 Artículo 420 Quater del Código Penal Federal.

23 Línea de acción 3, dentro de la Estrategia 5.2 Fortalecer el marco normativo y de cooperación en materia de prevención y mitigación de riesgos. Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014- 2015.

24 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C?939/02. Dis-ponible en:

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-939-02.ht m

25 Líneas de acción 2 y 3, dentro de la Estrategia 5.1 Garantizar la estricta observancia de los Atlas de Riesgo en los instrumentos de planeación territorial, ordenamiento ecológico y desarrollo urbano.

26 Presupuesto de Egresos de la Federación 2015. Ramo 23 Previsiones Salariales y Económicas. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/PEF2015/exposicion/decreto_presupues to.pdf

27 El Fondo de Desastres Naturales en México. Una reseña. Junio 2012. Disponible en:

http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/Al macen/fonden_resumen_ejecutivo.pdf

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX, recorriéndose la subsecuente del inciso A del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., estipula que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a ese derecho. Por lo tanto, las niñas, niños y adolescentes tienen ese derecho que la constitución les otorga, precisamente así lo determina Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable...

El artículo 2o. del ordenamiento en cita, prevé que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones, al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia J. 113/2019 (10a.) publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Libro 69, agosto de 2019, Tomo III Pág. 2328, ha establecido que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento.

El derecho del interés superior del menor debe observarse en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño, lo que significa que, en cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá, lo cual incluye todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas, en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, entre otras serán consideradas como interés superior del menor.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección.

Dicho Sistema Nacional de Protección Integral está conformado de acuerdo al artículo 127 del multicitado ordenamiento por:

A. Poder Ejecutivo Federal:

I. El Presidente de la República, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Gobernación;

III. El Secretario de Relaciones Exteriores;

IV. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

V. El Secretario del Desarrollo Social;

VI. El Secretario de Educación Pública;

VII. El Secretario de Salud;

VIII. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, y

IX. El Titular del Sistema Nacional DIF.

B. Entidades Federativas:

I. Los Gobernadores de los Estados, y

II. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

C. Organismos Públicos:

I. El Fiscal General de la República;

II. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

III. El Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

D. Representantes de la sociedad civil que serán nombrados por el Sistema, en los términos del reglamento de la Ley.

Ahora bien, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, le corresponde al titular de la Secretaría del Media Ambiente y Recursos Naturales la política medio ambiental, siendo éste un derecho y tomando en cuenta el principio del interés superior del menor, dicho titular debería formar parte del Sistema Nacional de Protección Integral.

Por ello, el objeto de la presente iniciativa es que el titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales forme parte del Sistema Nacional de Protección Integral, por eso, se propone adicionar la fracción IX recorriéndose la subsecuente del inciso A del artículo 127 del ordenamiento en cita.

Para una mayor claridad de lo solicitado, me permito realizar el siguiente cuadro comparativo.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Los problemas ambientales además de poner en riesgo la vida de los seres humanos, también ponen en juego a la flora, fauna y al propio ecosistema, existen inmensidad de problemas ambientales como: Cambio climático, adelgazamiento de la capa de ozono, contaminación, pérdida de biodiversidad, destrucción de ecosistemas, deforestación, degradación del suelo, falta y contaminación de agua, exceso del uso de energía, residuos inorgánicos, radiación, sobrepesca, deshielo de los polos, extinción de las especies animales y superpoblación, entre otros.

Lamentablemente, el ser humano hace lo posible por atentar contra su propia especie y contra las demás, a través de diversas acciones que afectan a cada uno de los elementos que componen el medio ambiente, comenzando por el suelo y el agua.

De aprobarse la presente iniciativa estaríamos dando la posibilidad de tener políticas públicas articuladas en materia ambiental, basadas en el principio del interés superior del menor, sentando las bases para asegurar un ambiente más sano a las futuras generaciones de niñas, niños y adolescentes, ya que el artículo 125 ordena al Sistema Nacional de Protección Integral, a elaborar políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siendo el medio ambiente un derecho y toda vez que el sistema no realiza políticas públicas medio ambientales, es loable y necesario que el titular de la Secretaría del Medio Ambiente forme parte del Sistema, con ello se busca la articulación entre las instituciones.

Con base en lo expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea.

Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IX recorriéndose la subsecuente del inciso A del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Único. Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IX recorriéndose la subsecuente del inciso A del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 127. El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:

A. ...

I a VIII. ...

IX. El Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

X...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Silvia Lorena Villavicencio Ayala, en mi carácter de Diputada Federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los párrafos primero y segundo del inciso c) del numeral 1o. y el numeral 3o. de la fracción VIII; y se adiciona un párrafo tercero al inciso c) del numeral 1o. de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I) Antecedentes

En México la incorporación de las formas de “democracia semidirecta” al derecho positivo mexicano es muy reciente. El referéndum en México, por ejemplo, no ha sido incluido en nuestra sino hasta que en el marco de la “reforma política” promovida por el expresidente José López Portillo, que el 6 de diciembre de 1977 fue adicionado en una base 2ª en la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, 1 en donde se establecía que:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I... a V...

VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes:..

1a...

2a. Los ordenamientos legales y los reglamentos que en la Ley de la materia se determinen, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale.

...”

Con esto se otorgaba a los ciudadanos del Distrito Federal un mecanismo de gobierno semidirecto. Sin embargo, la reglamentación parcial que se realizó en los artículo del 52 al 59 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, en esa época, solo se indicaba que la iniciativa de referéndum correspondía al presidente de la República o a las cámaras del Congreso de la Unión, dejando fuera el derecho de iniciar el procedimiento de referéndum a los ciudadanos, y la iniciativa popular que excluían las leyes fiscales y hacendarias, cercenando así el alcance y espíritu de estas formas de participación popular. Esta regulación parcial e incompleta, trajo como consecuencia que el referéndum resultara en los hechos en un mecanismo inoperante.

Por otro parte, la figura de Consulta Popular se dio a partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de agosto del año 2012 2 como una forma de evolucionar de la democracia electoral y adicionar la democracia participativa al derecho positivo mexicano, con el añadido que este mecanismo:

“tienen la virtud de estimular la participación política de los ciudadanos más allá de las elecciones, al permitirles intervenir en la discusión pública de temas de relevancia nacional que ameritan un pronunciamiento explícito de los ciudadanos que corre paralelo al debate y a las decisiones que se adoptan por los órganos representativos del Estado, en primer lugar, las instancias parlamentarias o legislativas.” 3

Una vez aprobada la reforma Constitucional mencionada, se dio paso a la expedición de la Ley Federal de Consulta Popular, 4 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014, reglamentaria de la fracción VIII del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la cual entre sus puntos principales señala:

1. Conforme a la Ley Federal de Consulta Popular, se reputan con carácter de trascendencia nacional los temas que contengan los siguientes elementos: que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, e impacten en una parte significativa de la población.

2. Además, por mandato constitucional no pueden ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

3. Cabe mencionar que el resultado de la consulta popular será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes en los casos en que la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.

4. Las consultas populares deben ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: el Presidente de la República; el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

5. Para el ejercicio del derecho del ciudadano para participar en las consultas populares, la petición de las mismas deben pasar previamente por el tamiz constitucional con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declaración de constitucionalidad de la materia de la consulta popular, de tal suerte que el Constituyente Permanente además del juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, ha otorgado al Máximo Tribunal Constitucional del país un nuevo medio de control de constitucionalidad, es decir, las determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares. Adicionalmente, conforme al artículo quinto de la Ley Federal de Consulta Popular, se faculta a la Suprema Corte de Justicia para analizar y resolver respecto a la trascendencia nacional del tema sujeto a consulta, únicamente tratándose de aquellas solicitadas por ciudadanos.

Una vez realizada la reforma constitucional en materia de consulta popular y la expedición de una Ley Federal de Consulta Popular, en 2014, es decir un año antes de la jornada electoral federal del año 2015, se presentaron cuatro peticiones ciudadanas y una más por integrantes del Senado de la República del Congreso de la Unión, sin que se haya dado el caso de la solicitud del Ejecutivo Federal.

Las peticiones ciudadanas consistieron en las siguientes preguntas:

1. ¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el Coneval?

2. ¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?

3. ¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?

4. ¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?

Por otra parte, la petición realizada por los legisladores fue la siguiente:

1. ¿Está usted de acuerdo en que se emita una ley que fije límites máximos a las remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos, y que reduzcan en 50 por ciento las que actualmente perciben el presidente de la República y altos servidores públicos de la Federación?

Sobre la solicitud por realizada por los integrantes del Senado de la República, que proponía consultar la reducción del salario a servidores públicos, fue desechada por el mismo órgano legislativo argumentando su improcedencia por tratarse de un tema de gasto e ingresos del Estado, por lo que no fue materia de estudio de la Suprema Corte de Justicia.

Las otras cuatro solicitudes, todas ciudadanas, fueron estudiadas y posteriormente desechadas por el Máximo Tribunal del país, determinando que si bien es cierto se cumplía con el carácter de trascendencia nacional, cierto también fue que la materia de las consultas carecían de constitucionalidad por encontrarse en los supuestos contenidos en el apartado tercero de la fracción VIII de la Carta Magna, es decir, de los temas prohibidos a ser sujetos de consulta. Tal fue el caso de la consulta en materia de reducción de los integrantes del Congreso Federal, desechada por trastocar los principios consagrados en el artículo 40 de la Carta Magna y estar relacionada con la materia electoral; así como aquellas dos consultas respecto a la reforma energética y una más en materia de salarios mínimos, las cuales fueron calificadas de inconstitucionales por versar sobre los ingresos y gastos del Estado, 5 las que mencionaban:

“No. 189/2014, México D.F. a 29 de octubre de 2014

Inconstitucional, materia de la consulta popular relativa a los salarios mínimos 6

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesión hoy, como resultado del análisis y discusión de la Revisión de Constitucionalidad de la materia de la Consulta Popular 2/2014, propuesta por Gustavo Enrique Madero Muñoz, por mayoría de seis votos, determinó como inconstitucional la materia de dicha consulta, en la que se planteaba la siguiente pregunta:

¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el CONEVAL?

Es de señalarse que el artículo 35, fracción VIII, apartado 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

En ese sentido, la mayoría de los Ministros estimó que la materia de dicha consulta, entre otros aspectos, incidía en el tema de los ingresos y gastos del Estado, motivo por el cual, resultaba inconstitucional.”

“No. 193/2014, México D.F. a 30 de octubre de 2014

Acata corte mandato constitucional; declara inconstitucionales las preguntas de las consultas populares relacionadas con la llamada reforma energética 7

En pleno acatamiento del mandato constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el objeto de la Revisión de Constitucionalidad de la Materia de las Consultas Populares 1/2014 y 3/2014, relacionadas con la llamada reforma energética, formuladas por Martí Batres Guadarrama y José de Jesús Zambrano Grijalva, representantes comunes de diversos ciudadanos, respectivamente.

En la primera consulta, la pregunta que se planteó fue: “¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?”.

Mientras que en la segunda, la pregunta formulada fue: “¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?”.

En ambos casos, en un primer ejercicio de interpretación de esta novedosa figura, por mayoría de votos, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraron que el objeto de la consulta es contrario a lo que estableció el Constituyente Permanente en el artículo 35, fracción VIII, apartado 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que no podrán ser objeto de consulta popular los temas relacionados con los ingresos y gastos del Estado.”

“No. 194/2014, México D.F. a 3 de noviembre de 2014

Inconstitucional, consulta popular 4/2014 por abordar tema electoral prohibido en el artículo 35, fracción VIII, de la Carta Magna 9

De manera unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Revisión de la Constitucionalidad de la Materia de la Consulta Popular 4/2014, presentada por César Octavio Camacho Quiroz, por considerar que el objeto de la consulta es materia electoral, restringida por el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o. de la Constitución Federal.

El citado precepto establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

En este caso la pregunta que se formuló fue: “¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?”. Y la misma eminentemente es materia electoral.

Por tal razón, dado que la materia sobre la que versa la petición de consulta popular a que se refiere este expediente no implica únicamente una cuestión sobre la conformación orgánica del Poder Legislativo Federal, sino que acarrea diversas consecuencias sobre los efectos de la votación de la ciudadanía, así como la participación y grado de representatividad de los partidos políticos —y, en su caso, de candidatos independientes— en las Cámaras del Congreso de la Unión, este Tribunal Pleno arriba a la conclusión de que se está en presencia de un asunto de materia electoral y, por tanto, que no es susceptible de consulta popular en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Es evidente que la introducción a nivel Constitucional y legal de enormes limitantes temáticas para efectuar una consulta popular, como lo son el que “no pueden ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente” volvió inoperante la adopción de los mecanismos de consulta popular que habían sido incluidos en la Constitución, y lo que parecia un avance democrático resulto ser una simulación a traves de un diseño institucional elaborado para impedir las consultas, como bien se pudo apreciar en 2015 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó todas las propuestas presentadas por los principales partidos políticos y ciudadanos.

Después de la reforma Constitucional de 2012, manera subsecuente el artículo 35 de la Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos ha venido siendo reformado:

Primero, en 2014, para añadir en la fracción VII. la facultad de Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la Ley del Congreso, además de otorgarle al Instituto Nacional Electoral las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y en la VIII. numeral 4o. el que el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; así como en el numerla 6o. que las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de la Constitución; 9

Segundo, el 26 demarzo de 2019, se establecio en la fracción IV el derechode tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; 10

Tercero, el 6 de junio de 2019, se establecio en la fracción II. el derecho de poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; y 11

Cuarto, el 20 de diciembre de 2019, en materia de consulta popular se estableció que en la fracción VII el derecho de los ciudadanos de iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la Ley, ademas de dotar al Instituto Nacional Electoral de facultades que en esta materia le otorgue la ley; en la racción VIII que establecido el derecho de los ciudadanos de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley. Además de que las consultas populares propuestas por los ciudadanos, la petición no deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;

En esta misma reforma, se amplio el catálogo de los temas que no podrían ser sometidos a Consulta Popular y quedo establecido que: No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Además se doto al Instituto Nacional Electoral la facultad de tener a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito del 2 por ciento, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares. Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia; Y se establecio que las consultas populares convocadas por los ciudadanos se realizarán el primer domingo de agosto.

Finalmente se añade una fracción IX y se establece el derecho de los ciudadanos para participar en los procesos de revocación de mandato en lo que se refiere al del Presidente de la República y se estblece un procedmiento para ello.

II) Marco legal

Como ha quedado señalado en el capítulo de antecedentes de esta inicitiva, la consulta popular esta establecida como un derecho de la ciudadania en el artículo 35 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que reza:

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

I... al VII...

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.

Con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

El Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.

Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia;

5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto; Apartado reformado DOF 20-12-2019 6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y Apartado reformado DOF 10-02-2014 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

IX...”

Esta descripción de lo requisitos que deben cumplir los ciudadanos para convocar a una consulta popular, es particularmente importante, en razón de lo siguiente:

Primero, porque en el inciso c) del numeral 1o. de la Fracción VIII del artículo 35 Constiucional se impone a los gobernados la obligación de con con al menos, el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Si consideramos que según datos del Instituto Nacional Electoral, al 27 de marzo de 2020, la lista nominal de electores era 90,036,367 (Noventa millones treinta y seis mil trescientos sesenta y siete), el dos por ciento de esta cantidad equivale a 1,819,917 (un millón ochocientos diecinueve mil novecientos diecisiete) personas. Tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Lista Nominal 13 

Es evidente que esta cantidad resulta excesiva para que ciudadanos, en lo individual y sin organización previa, puedan reunir el número necesario para cubrir el requisito establecido en la Constitución.

Segundo, por otra parte, el numeral 3o. de la fracción VIII de este artículo amplia el catálogo de los temas que no pueden ser sometidos a consulta y señala que “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta”.

Es decir, lejos de disminuir las restricciones impuestas en la reforma Constitucional 2012 sobre las cuestiones que no pueden ser consultadas, se amplia el listado de prohibicones tematicas. Esto, tal y como se ha señalado en el capítulo anterior, impide en los hechos, el que casi ningún tema pueda ser consultado, así lo demuestra a experiencia cuando las 5 consultas planteadas en 2014 fueron rechazadas.

Con esto se corre el riesgo de volver inoperante la adopción del mecanismo de consulta popular incluido en la Constitución, y lo que pareciera un avance democrático resulta ser una simulación a traves de un diseño institucional elaborado para impedir las consultas.

IV) La propuesta de la iniciativa

La iniciativa que se presenta pretende reformar la fracción VIII numeral 1o. inciso c) del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de disminuir del dos al uno por ciento el numero de personas inscritas en la lista nominal, como requisito de procedencia para la solicitud de consulta popular por parte de los ciudadanos. Esto a fin de hacer más accesible a los gobernados de uno de los mecanismos de democracia semidirecta, como lo es la consulta popular.

Por otra parte se añade a la misma fracción VIII numeral 1o. inciso c) del artículo 35 Constitucional, un párrafo tercero en dnde se estable que “Se podrá solicitar en una sola ocasión cada año durante el mes de septiembre del año previo a su realización. Los ciudadanos contarán con dos meses a partir de la presentación de la solicitud de intención para reunir el requisito establecido en el párrafo anterior, podrá ser sobre diversos temas, siempre y cuando cada uno, por separado, cumpla con lo señalado en el parágrafo anterior.”

Es decir, los ciudadanos podrán convocar a consulta una vez al año, si así lo deciden; además se amplia el plazo para recabar firmas, al pasar de 15 días, así establecidos en la Ley Federal de Consulta Popular, a dos meses señalados, ahora, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Adiconalmete la inicitiva pretende modificar el numeral 3o. dela fracción VIII del artículo 35 dela Carta Magna, para eliminar del catálogo de temas en los que no puede haber consulta la prohibiciones de la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; y las obras de infraestructura en ejecución.

La prohibición de no consultar la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, resulta absurda si consideramos que la fracción IX del mismo artículo 35 la de la Constitución Federal ya contempla la figura de revocación de mandato para el caso de Presidente de la República. Luego entonces, si la máxima autoridad del país, como lo es el Ejecutivo Federal, ya esta sujeto a la figura de revocación de mandato, este mecanismo debe ampliar su alcance para incluir a todos los servidores públicos de elección popular, de los tres ordenes de gobierno.

Asímismo, eliminar del listado de topicos de la agenda nacional que no pueden ser sometidos a consulta a “ las obras de infraestructura en ejecución”, tiene un sentido antiautoritario, toda vez que la experiencia nos ha señaldo que en los distintos ordenes de gobierno se han realizado obras sin que exista consta previa informada, sin que existan permisos o se cubran los requisitos legales o técnicos para realizarlas, alinenado los poderes facticos y formales a los inters personales o de grupo, dejando a la ciudadania en estado de indefensión, lo que hace del cuerpo electoral la vía jurídica final para replantear o redireccionar obras de infraestructura en ejecución.

La necesidad de reformar la norma Constitucional resulta evidente, incluso, el propio el Presidente de la República, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, se pronuncio al respecto el pasado 17 de septiembre de 2020 durante la conferencia de prensa matutina 14 en Palacio Nacional y dijo:

“Pregunta: ¿Qué expectativas tiene con las firmas?, ¿que sí sean aprobadas?

Presidente Andrés Manuel López Obrador: Pues vamos a ver qué resuelve la Suprema Corte, tiene que resolver sobre la constitucionalidad de la consulta y de la pregunta, y tienen un plazo de 20 días para resolver; es el Poder Judicial. Y sí, estamos en el terreno de lo inédito, porque esto nunca se había visto.

...

Ahora son libres, no es como cuando nos negaron a nosotros la consulta sobre la Reforma Energética, que hubo consigna para que no se llevara a cabo; ahora, repito, pueden tener la arrogancia, si quieren, de sentirse libres, porque lo son, entonces va a depender de ellos, de que se declare constitucional y ya pase a las cámaras y al INE para prepararla y adelante.

Pregunta: Entonces a la par están las dos, tanto de las firmas como la solicitud.

Presidente Andrés Manuel López Obrador: Sí, son dos opciones, dos posibilidades.

Yo la hice pensando en que si ellos tenían dificultad... Aquí lo mencioné, que iba yo a esperar a que los ciudadanos avanzaran, pero se vencía el plazo del 15 a las 12: 00 de la noche y entonces ya no se iba a poder hacer hasta dentro de tres años, porque está mal la ley, hay que reformarla para que se puedan hacer consultas con frecuencia, no cada tres años una consulta; y también reducir el número de firmas, porque está al dos por ciento del padrón, estamos hablando como de un millón 800 mil firmas; y ampliar el plazo, o sea, que no sean 5 días, que sean dos meses para que realmente pueda haber consulta y que participe la gente, si no, como estaba era nada más para simular.

¿Se acuerdan cómo se manejaba en el discurso? Lo de la democracia participativa, que el referéndum, que el plebiscito, que la consulta popular, que la revocación del mandato. Vean, en todas las propuestas de los partidos deben de estar hasta en sus declaraciones de principios, todos estos mecanismos de democracia participativa, pero pura teoría; para decirlo coloquialmente, puro rollo, puro choro mareador, todo conceptual, nuevas políticas públicas. ¿No está? Aquí aparece todo.

...”

Ahora toca al Poder Legislativo plantear, a través de una Iniciativa, las reformas del caso para perfeccionar este mecanismo de democracia semidirecta, como lo es la consulta popular, y permitir a los ciudadanos y al país dar pasos efectivos hacia el fortalecimiento de la democracia mexicana.

Para ilustrar mejor el contenido de esta iniciativa se presenta el siguiente cuadro comaparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por las razones anteriormente expuestas, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman los párrafos primero y segundo del inciso c) del numeral 1o. y el numeral 3o. de la fracción VIII; y se adiciona un párrafo tercero al inciso c) del numeral 1o. de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del inciso c) del numeral 1o. y el numeral 3o. de la fracción VIII; y se adiciona un párrafo tercero al inciso c) del numeral 1o. de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular, para quedar como sigue:

Artículo 35...

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII...

1o...

a)...

b)...

c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al UNO por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.

Se podrá solicitar en una sola ocasión cada año durante el mes de septiembre del año previo a su realización. Los ciudadanos contarán con dos meses a partir de la presentación de la solicitud de intención para reunir el requisito establecido en el párrafo anterior, podrá ser sobre diversos temas, siempre y cuando cada uno, por separado, cumpla con lo señalado en el parágrafo anterior.

...

2o...

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o...

...

...

5o...

6o...

7o...

IX...

...

1o...

...

2o...

...

3o...

4o...

5o...

6o...

7o...

...

...

...

...

8o...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el primero de septiembre próximo inmediato a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF. 6 de diciembre de 1977. Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma político-electoral. Incorpora el derecho a la información. Reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público. Establece la composición de la Cámara de Diputados en 400 diputados: 300 de mayoría relativa y 100 de representación proporcional. Crea el recurso de reclamación ante la SCJN por resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Consigna como facultades exclusivas de la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos y revisar la Cuenta Pública. Faculta al Congreso para expedir su ley orgánica. Establece las figuras de referéndum e iniciativa popular para la expedición de algunas leyes del Distrito Federal. Agrega la facultad exclusiva del Senado de analizar la política exterior. Crea la figura de comisiones de investigación de entidades paraestatales. Hace extensivo el principio de representación proporcional hacia las legislaturas locales y ayuntamientos.

2 DOF 09/08/2012 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 116 y 122. Reforma política. Regula las consultas populares y la iniciativa ciudadana. Otorga al Presidente la facultad de iniciativa preferente. Modifica los supuestos para la designación de Presidente interino o sustituto, y del titular provisional del Poder Ejecutivo. Señala los casos para la protesta constitucional del Presidente de la República.

3 Senado dela República. Gaceta del Senado. 27 abril de 2011. Dictamen que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política.

4 DOF 14/03/2014. Decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular.

5 SCJN, Comunicados no. 189/2014 de 29 de octubre de 2014, 193/2014 de 30 de octubre de 2014 y 194/2014 de 3 de noviembre de 2014

6 SCJN. Comunicado de Prensa. No. 189/2014. México D.F. a 29 de octubre de 2014.

7 SCJN. Comunicado de Prensa No. 193/2014. México D.F. a 30 de octubre de 2014.

8 SCJN. Comunicado de Prensa No. 194/2014, México D.F. a 3 de noviembre de

9 DOF 10 de febrero de 2014. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

10 DOF. 26 de marzo de 2019. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

11 DOF. 6 de junio de 2019. Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros.

12 DOF. 20 de diciembre de 2019. Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.

13 Fuente: Instituto Nacional Electoral. Información al 27 de marzo de 2020.

14 Presidencia de la República. 17 de septiembre de 2020. Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 17 de septiembre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del Problema

La evidencia científica libre del conflicto de intereses que actualmente está disponible indica que el consumo de tabaco y la exposición a su humo sigue siendo la principal causa de muerte prematura en el mundo, que es totalmente evitable y prevenible. A la fecha, existen más de 1,300 millones de fumadores en el mundo, de los cuales, más de 8 millones morirán por padecimientos asociados. En la región de las Américas hay 122 millones de personas fumadoras. 1

En México, 15.3% de la población total (adolescentes y adultos) son fumadores, es decir, existen más de 16 millones de usuarios de productos de tabaco. La prevalencia de consumo actual entre los adultos (20 años y más) es de 17.9%, lo que corresponde a 14.8 millones de fumadores, de los cuales, más de 6 millones fuman diariamente. Es así que, el 28.4% de hombres en este rango de edad (10.6 millones) y el 9.2% de las mujeres (4.1 millones) consumen tabaco, lo que corresponde a una proporción de 3 a 1.

En tanto, 1.3 millones de jóvenes de entre 10 y 19 años (5.7%) consumen tabaco. De ellos 297,391 fuman diariamente; de tal manera que el 8.8% (1,014,100) de hombres y el 2.6% (290,000) de mujeres en estas edades, fuman consuetudinariamente.

Se observa también que el uso de tabaco es más alto en los estados del norte, centro y occidente de México; los adultos fumadores diarios consumen en promedio 7.4 cigarros al día, aunque el patrón de consumo predominante es ocasional (12%).

Entre los datos epidemiológicos del consumo de tabaco en nuestro país, se destaca que, del total de fumadores, 5 millones se encuentran en los niveles de ingresos bajos, lo cual agrava las desigualdades sanitarias y la pobreza, ya que las personas más pobres dedican menos recursos a necesidades básicas como la alimentación, la educación y la atención sanitaria. 1

Carga de enfermedad asociada al tabaquismo

Por otro lado, el consumo de tabaco y la exposición a su humo es un serio problema de salud pública. A nivel mundial causa la muerte de más de 8 millones de personas anualmente, 7 millones por el consumo directo de tabaco y 1.3 millón de personas que nunca fumaron pero que conviven con fumadores, es decir, por la exposición al humo de tabaco. 3 En nuestro país mueren cada año por enfermedades atribuibles al tabaquismo más de 51 mil personas (12,404 mujeres y 39,171 hombres), o sea 141 personas al día. 4

El tabaquismo es factor vinculado a 6 de las 8 principales causas de muerte del mundo, como enfermedades cardiovasculares, cardiacas, respiratorias, cerebrovasculares, diabetes y todo tipo de cáncer, inclusive es un predisponente que se asocia y agrava las 4 principales enfermedades no transmisibles (ENT) a nivel mundial:

1. Enfermedades cardiovasculares

2. Enfermedades respiratorias crónicas

3. Cáncer

4. Diabetes

En ese contexto, el consumo de tabaco afecta la mayoría de los sistemas del cuerpo humano, principalmente los sistemas respiratorio y cardiovascular. La asociación causal entre el consumo de tabaco y la exposición (involuntaria) a su humo y el cáncer de pulmón está bien establecida, siendo este factor de riesgo la causa prevenible más común de este tipo de cáncer. 5 El tabaquismo, aumenta hasta 2.5 veces el riesgo de tuberculosis 6 y 7 y es el factor de riesgo más importante para desarrollar enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), bronquitis crónica y enfisema pulmonar.

Se considera, además, que incrementa la susceptibilidad para cualquier infección del tracto respiratorio inferior, 8 incluyendo la influenza a la cual los fumadores son dos veces más propensos a padecerla, que los no fumadores y en forma más grave. 9 y 10 Otros componentes de las defensas respiratorias también se afectan por fumar, lo que conlleva a una inmunodepresión significativa, que conduce a una mayor susceptibilidad de contraer infecciones por microorganismos y sus complicaciones inherentes. 11

Como se describe en la tabla siguiente, estudios realizados en nuestro país, han reportado que el costo de la atención de las enfermedades descritas, todas ellas atribuibles al tabaquismo, asciende a más de 79 mil millones de pesos. 12

Ello, sin mencionar que, en los últimos años se han desarrollado y comercializado productos novedosos y emergentes de nicotina y tabaco que imitan la conducta de fumar y que además de generar afectaciones a la salud de la población, están captando a las generaciones más jóvenes.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto primordial fortalecer la Ley General para el Control del Tabaco mediante la inclusión de estrategias normativas basadas en los compromisos y recomendaciones de cooperación internacional en materia de salud adoptados por México en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT-OMS), 13 abordando cuestiones de absoluta necesidad para la reducción eficaz de la demanda de los productos objeto de la presente propuesta, tales como: la prohibición de la exhibición directa de los productos de tabaco en los puntos de venta, acciones necesarias para prohibir la publicidad, promoción y patrocinio a través de medios impresos;, prohibición al uso de saborizantes y aditivos, robustecer las políticas públicas en salud dirigidas al fomento de espacios 100% libres de humo de tabaco, incluyendo las emisiones de los nuevos productos novedosos y emergentes, así como la eliminación de zonas exclusivas para fumar en los espacios interiores aislados.

Asimismo, se establecen nuevas medidas y políticas con relación al empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco, adoptando prácticas internacionales que han demostrado su eficacia, mediante la reducción y eliminación de logotipos, colores, imágenes e información promocional, presentando solamente las advertencias y mensajes de salud, obteniendo así el “empaquetado neutro”. 14

Finalmente, se mantiene la prohibición a la importación y exportación de los productos de tabaco novedosos y emergentes, hecho que refuerza y se homologa con el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F) en el mes de febrero de 2020.5 1

Argumentos que sustentan la presente iniciativa.

Consumo de Nicotina y covid

La contingencia sanitaria derivada del virus covid-19 puso en riesgo a toda la población, sin embargo, esta enfermedad es particularmente peligrosa para las personas con afecciones subyacentes, como enfermedades cardíacas, pulmonares y aquellas con factores de riesgo como la obesidad y el tabaquismo.

Los datos del brote epidémico de SARS-CoV-2 muestran que las personas que tienen antecedentes de enfermedades cardiovasculares y respiratorias tienen mayor riesgo de desarrollar síntomas graves de covid-19. 16, 17 y 18 La evidencia muestra que la tasa de mortalidad para pacientes con este virus es mucho más alta entre aquellos con enfermedad cardiovascular, diabetes, hipertensión, enfermedad respiratoria crónica o cáncer, comparados con aquellos sin condiciones médicas crónicas preexistentes. 19

Un estudio en China concluyó que los pacientes diagnosticados con covid-19 y que además presentaban antecedentes de tabaquismo, tenían hasta catorce veces más probabilidades de desarrollar neumonía, 20 asimismo, información de un meta-análisis reciente corroboró que fumar estaría relacionado con una evolución desfavorable, resultados adversos y un peor pronóstico del covid-19. 21

Fumar se considera un factor de riesgo para cualquier infección del tracto respiratorio inferior, incluyendo el virus del covid-19, que afecta al sistema respiratorio causando daño celular, tisular y funcional. Incluso, la evidencia científica sugiere que el aerosol de los dispositivos de vapeo puede debilitar la capacidad del cuerpo para combatir las infecciones respiratorias.

El impacto nocivo del tabaquismo en la salud pulmonar es contundente y esta evidencia se ha extendido al uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), popularmente conocidos como cigarros elec-trónicos o vapeadores, en los que se pone de manifiesto que la exposición a sus aerosoles disminuye la capacidad de respuesta inmunológica a las infecciones respira-torias. 22, 23 y 24

Especialistas en adicciones y neumología, coinciden en que “debido a que afecta a los pulmones, el coronavirus que causacovid -19 podría ser una amenaza especialmente grave para aquellos que fuman tabaco o marihuana o vapean”. 25 Se ha señalado también, que, tanto en los usuarios de cigarros combustibles, como de productos novedosos de tabaco y nicotina, se debilita el sistema respiratorio, así como el mecanismo de defensa mucociliar, lo cual facilita que los virus y otros microorganismos generen infecciones, y se agraven, lo cual es esperable también para el covid-19. 26

Inclusive, investigadores del Centro de Investigación y Educación para el Control del Tabaquismo de la Universidad de California, encontraron que el humo de tabaco y el aerosol de un vapeador podrían transportar el coronavirus hasta una persona no fumadora, ya que la nube expulsada por el usuario de cualquiera de estos productos podría contener el virus si éste se encuentra infectado. 27

En tanto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha llamado la atención acerca de la posibilidad de que los fumadores sean más vulnerables al covid-19, pues el acto de fumar implica que los dedos estén en contacto con los labios y con los cigarros que pueden contaminarse, aumentando la posibilidad de transmisión del virus de la mano a la boca. De la misma forma ocurre con otros productos para fumar, como las pipas de agua, 28 conocidas popularmente como hookah, narguile, shisha o cachimba, las cuales son también productos de tabaco, que a menudo implican compartir las boquillas y mangueras, 29 lo que podría favorecer la transmisión de covid-19

Cigarro Electrónico

Como anteriormente se mencionó, se han desarrollado y comercializado productos de nicotina y tabaco, novedosos y emergentes, popularmente conocidos como “cigarros electrónicos” o “vapers”, los cuales emulan o imitan la conducta de fumar. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen tres categorías de estos nuevos productos:

• Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN).

• Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN).

• Sistemas Alternativos de Administración de Nicotina (SAAN).

Los cigarrillos electrónicos son dispositivos que calientan un líquido, convirtiéndolo en un aerosol que el usuario inhala. 30 El líquido generalmente contiene nicotina, saborizantes y otros aditivos. Como se sabe, la nicotina es adictiva y puede contener ingredientes potencialmente dañinos, que incluyen: partículas ultrafinas que pueden inhalarse profundamente en los pulmones, aromatizantes como el diacetil, un químico relacionado la enfermedad pulmonar grave; compuestos orgánicos volátiles, metales pesados como níquel, estaño y plomo. 31 y 32

Entre los principales riesgos asociados al empleo de estos dispositivos se encuentran: inflamación de las vías respiratorias, garganta y tos seca, infecciones virales y daños respiratorios; su uso a largo plazo aumenta el riesgo de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) y afecciones cardiovasculares.

De esta manera, se debe enfatizar que la nicotina de estos dispositivos incrementa significativamente el riesgo de adicción (dependencia) de los usuarios, principalmente en jóvenes y menores de edad, por lo que ninguno de estos productos cuenta con el aval o reconocimiento de la Secretaría de Salud como productos de riesgo reducido y menos como una alternativa para dejar de fumar, pues se ha demostrado que favorece el consumo dual de nicotina (cigarros electrónicos y convencionales). La nicotina también afecta el desarrollo de los circuitos cerebrales que controlan la atención y el aprendizaje, dando lugar a trastornos emocionales y problemas permanentes para controlar impulsos.

Además de nicotina, los cigarros electrónicos contienen sabores artificiales, agua, glicerina y propilenglicol. Incluso, se ha encontrado la presencia de cancerígenos, como las N-nitrosaminas, hidrocarburos aromáticos policíclicos y compuestos orgánicos volátiles33 1 Actualmente existen una gran variedad de sabores, llegando a encontrar más de 15,000 en todo el mundo, 34 de hecho, se ha descubierto que algunos e-líquidos que se comercializan como productos “sin nicotina” en realidad sí la contienen.

La ingestión, contacto ocular o con la piel de los líquidos utilizados en estos dispositivos puede tener consecuencias adversas a la salud, tales como convulsiones, falta de oxigenación cerebral, vómito y acidosis láctica. 35 Además, las baterías defectuosas de los cigarros electrónicos han causado incendios y explosiones, algunos de los cuales han provocado lesiones graves como fracturas de mandíbula y pérdida de falanges. 36

A nivel internacional se han registrado medidas importantes de regulación para estos productos, tal es el caso del gobierno de India, que, en el mes de septiembre del año pasado, anunció la prohibición de la venta, fabricación, importación y publicidad de cigarrillos electrónicos en todo el país. Incluso otros países han adoptado medidas similares (Argentina, Brasil, Panamá, Uruguay y Venezuela).

Al respecto el Secretariado del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la OMS ha emitido una nota verbal CS/NV/19/14 CMCT-OMS, para que se aumente la vigilancia respecto de los productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, considerando la posibilidad de prohibirlos (o mantener la prohibición). A su vez, dicho organismo hace un llamado a las Partes a recordar que de acuerdo con la decisión (FCTC/COP8(22) de la Conferencia Oficial de las Partes (COP) del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (CMCT-OMS), 37 los productos de tabaco calentados (PTC) incluido el Sistema IQOS, fueron reconocidos como productos de tabaco sujetos a todas las disposiciones pertinentes del CMCT de la OMS y a la legislación y controles nacionales relativos.

Ambientes Libres de humo de tabaco

Ahora bien, las personas que respiran humo de segunda mano reciben nicotina y químicos tóxicos de la misma forma que lo hacen los fumadores, e igualmente causa cáncer. 38 Asimismo, la exposición involuntaria al humo de segunda mano puede incrementar el riesgo de ataque cardíaco y accidente cerebrovascular.

El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMTC-OMS) define los Ambientes Libres de Humo de tabaco (ALHT), como las medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas de protección contra la exposición al humo de tabaco ambiental en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos. 39

Por ello, la implementación de los ALHT cuenta con amplio apoyo de la población y constituye una de las medidas que promueve la OMS para enfrentar la epidemia de tabaquismo, buscando principalmente:

• La protección a la salud de fumadores y no fumadores.

• Reducir el consumo de tabaco entre los fumadores.

• Retardar el inicio de la adicción.

• Evitar recaídas en ex fumadores

• Reducir costos en salud.

• Disminuir la aceptación social del consumo de tabaco.

• Mejorar la productividad.

Ante la pandemia de covid-19 se prevé que, a causa del confinamiento de la población, aumente el consumo de productos de tabaco al interior del hogar, lo cual puede ocasionar riesgos sanitarios como la inhalación de humo de tabaco ajeno.

El humo de tabaco ajeno o también conocido como “humo de tabaco ambiental” o “humo de segunda mano” contiene más de 7,000 productos químicos, de los cuales al menos 250 son nocivos y 69 son cancerígenos. 40 En tanto, el humo de tercera mano es el humo que queda después de fumar (las toxinas nocivas que quedan en los lugares donde las personas han fumado con anterioridad), en paredes, cortinas, muebles, tapicería e incluso en el cabello de las personas. 41 Los bebés y los niños son la población más vulnerable, porque ellos respiran y comen las toxinas cuando gatean en el piso, en los asientos del automóvil, o en brazos de adultos donde las toxinas se han acumulado con el tiempo. Las mascotas también están en riesgo debido a que las toxinas quedan impregnadas en su piel o plumas. 42 El fumador “involuntario” o pasivo, es la persona que no fuma, pero está expuesta al humo de segunda y tercera mano, respirando nicotina y otros químicos tóxicos. A nivel mundial, el humo de tabaco ajeno causa anualmente más de 1.3 millones de muertes prematuras, donde los niños son los más afectados y los que menos pueden evitarlo. Los estudios demuestran que los niños cuyos padres fuman: se enferman más a menudo, padecen más infecciones respiratorias (como bronquitis y neumonía), son más propensos a presentar tos, sibilancias y dificultad para respirar, padecen más infecciones de oído y pueden padecer ataques de asma y empeorar sus síntomas, incluso se ha reportado que 65,000 niños fallecen cada año por enfermedades causadas por este humo. 43

Prohibición-regulación de productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes

Aunado a lo anterior y a pesar de que en México está prohibida la comercialización de los productos de Nicotina y Tabaco Novedosos y Emergentes, más de 5 millones de personas los han utilizado alguna vez en la vida, siendo una quinta parte adolescentes, de los cuales 160 mil lo consumen actualmente. 44 Esta problemática y la experiencia internacional, que ha dado cuenta del incremento exponencial del uso de dichos dispositivos, justifican plenamente cualquier medida que tenga como finalidad el mantenimiento del mecanismo de prohibición implementado en nuestro país. Aún más si se toma en cuenta el compromiso como país por velar por la protección del interés superior de la niñez establecido en el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en interpretación por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño y en el caso en particular, para evitar que el daño particularmente en la población más joven, sea irreversible.

De esta manera, el comercio de cigarros electrónicos se encuentra prohibido en México desde mayo de 2008, fecha en que se expidió la Ley General para el Control del Tabaco. No obstante, el decreto presidencial mediante el cual se prohíbe la importación de los dispositivos electrónicos de administración de nicotina, publicado en el mes de febrero pasado, contribuye a armonizar el marco normativo a fin de evitar que se lleven a cabo prácticas de comercio ilegales de dichos productos; atendiendo los compromisos internacionales y el derecho fundamental de la protección a la salud de toda persona, igualmente previsto en la ley suprema de nuestro país.

En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su informe de 2019 sobre la epidemia mundial del tabaquismo, 45 afirmó que no hay “suficiente evidencia para respaldar el uso de los cigarrillos electrónicos como una intervención de cesación de tabaco o para ayudar a las personas a dejar el consumo convencional de tabaco”, y señaló que estos productos son “indudablemente dañinos”.

Por ello, diversas organizaciones como Tobacco Free Kids, 46 Parents Against Vaping E-Cig 47 Coalición México Salud-Hable, Salud Justa, Códice, S.C., entre otras, se han manifestado a favor de mantener las prohibiciones de venta para estos productos, o al menos crear una regulación al más alto nivel, con base a elementos concretos que ponen en evidencia la dificultad que enfrentan los países de ingresos medios y bajos, para tener una regulación efectiva de los Dispositivos Electrónicos de Administración de Nicotina, tal como lo afirma La Unión Internacional Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, a través de su comunicado Cuando prohibir es lo mejor”, a través de 10 argumentos fundamentales:

1. La industria apunta a la juventud. La investigación muestra un aumento epidémico en el uso de cigarrillos electrónicos en jóvenes de muchos países, ya que la industria tabacalera y la de los cigarrillos electrónicos utilizan las redes sociales, el patrocinio de eventos y los saborizantes para atraer deliberadamente a los jóvenes.

2. Los jóvenes que usan cigarrillos electrónicos aumentan de dos a cuatro veces sus probabilidades de fumar cigarrillos tradicionales posteriormente.

3. No existe suficiente evidencia de reducción de daños entre los fumadores si se usaran exclusivamente cigarros electrónicos en lugar de los cigarrillos tradicionales.

4. El resultado neto es negativo para la salud pública, considerando el enorme daño que los cigarrillos electrónicos y los PTC causarán a los jóvenes, y la evidencia insuficiente sobre la reducción del daño a la salud de los fumadores adultos.

5. Dada la capacidad ya limitada en estos países, la aplicación de regulaciones a los productos novedosos, las industrias de la nicotina y el tabaco explotarán estas debilidades para promover sus productos.

6. La clave para el control del tabaco radica en la adopción e implementación de políticas basadas en evidencia, no el atractivo y la promesa de nuevos productos.

7. La regulación efectiva de los cigarrillos electrónicos y los PTC serían un costo adicional para los países.

8. Los productos novedosos permiten la interferencia de la industria, poniendo en práctica su capacidad de influir y dilatar políticas.

9. El foco de los países debe permanecer en la implementación de las medidas basadas en evidencia del CMCT de la OMS y Mpower, donde es necesario progresar y enfocarse.

10. La seguridad debe ser lo primero. Los profesionales de la salud pública y los responsables en la formulación de políticas deben seguir el principio precautorio y el enfoque basado en evidencia para la elaboración de las políticas.

La Ley General para el Control del Tabaco acorde al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco

Como ha quedado de manifiesto, es imprescindible actualizar y reforzar las estrategias sanitarias y regulatorias de cooperación internacional comprometidas en el (CMCT-OMS), tales como:

1. Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco. El consumo de tabaco genera una importante carga económica para la sociedad. Los costos para la atención en salud derivados de enfermedades relacionadas con el tabaco determinan importantes externalidades negativas provocadas por esta problemática. Ante ello, los impuestos no sólo limitan estas situaciones mediante la reducción del consumo y la prevalencia, sino que, además ayudan a cubrir los gastos públicos de atención sanitaria. 48 Esta materia no es objeto de la presente iniciativa.

2. Protección contra la exposición al humo de tabaco. Conforme a lo estipulado en el Art. 8 del CMCT-OMS. Todas las personas deben estar protegidas contra la exposición al humo de tabaco, por lo que se hace necesaria una legislación integral que proteja a las personas contra esta exposición en lugares de trabajo interiores, en lugares públicos cerrados, en medios de transporte público y en espacios de concurrencia colectiva, con la finalidad de salvaguardar la protección a la salud. 49

3. Empaquetado y etiquetado de productos de tabaco convencionales. Es indispensable que se avance a nuevas medidas y políticas con relación al empaquetado y etiquetado de los productos. Las recomendaciones son que las Partes integrantes y comprometidas en el CMCT-OMS deberán considerar la posibilidad de aumentar el tamaño de sus advertencias y mensajes sanitarios, ocupando al menos el 50% de las superficies principales expuestas y que abarquen la mayor parte posible de las mismas, sin perder de vista que el objetivo máximo es llegar al empaquetado neutro, sin colores ni logotipos propios de la marca. 50

4. Publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco. Conforme a las directrices del artículo 13 del CMCT-OMS, para lograr un adecuado control sanitario que proteja la salud de todas las personas y eliminar la promoción de estos productos, se recomienda la prohibición absoluta de toda exhibición directa de los productos que los hagan visibles al consumidor. Asimismo, se debe prohibir la exhibición y venta de los productos a través de máquinas expendedoras e internet, ya que de esta manera se posibilita la venta a menores, la evasión fiscal y el comercio ilícito. 51

5. MPOWER. 52 Es un plan de medidas para hacer retroceder la epidemia de tabaquismo en el mundo, el cual exhorta a los formuladores de políticas públicas a que, en colaboración con los diferentes sectores públicos, privados y sociales conciban un mundo libre de tabaco. Por lo que, es necesario integrar a nuestra regulación dichas estrategias e intervenciones:

• Monitor: Vigilar el consumo de tabaco.

• Protect: Proteger a la población del humo de tabaco.

• Offer: Ofrecer ayuda para el abandono del tabaco.

• Warn: Advertir de los peligros del tabaco.

• Enforce: Hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocino.

• Raise: Aumentar los impuestos al tabaco.

6. Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco para dar cumplimiento a la aplicación del artículo 14 del CMCT-OMS. 53

La protección a la salud de los niños y adolescentes sujetándose al principio rector del interés superior del niño. 54

En virtud de lo anterior y a fin de atender puntualmente esta problemática de salud pública, así como la necesidad de legislar con responsabilidad y apego a la evidencia científica, en la presente propuesta también se han integrado las recomendaciones institucionales, académicas y de la sociedad civil, obtenidas en el foro virtual Regulación y Control de Tabaco en México: un asunto de salud pública, realizado el pasado 9 de septiembre del presente año en la Cámara de Diputados; en el que, con la participación de actores libres de conflicto de intereses como lo fueron: la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud; la Subsecretaria de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía; la Comisión Nacional Contra las Adicciones; el Secretariado del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud; el Instituto Nacional de Salud Pública; el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias; el Instituto Mexicano del Seguro Social; así como pacientes afectados por el tabaquismo y representantes de la sociedad civil, se coincidió en la necesidad de realizar de manera urgente reformas a la Ley General de Control del Tabaco que busquen resarcir el rezago que esta legislación mantiene hasta la fecha en cuanto a estrategias, medidas y principios necesarios para fortalecer nuestra regulación en materia de control de tabaco, así como contar con más herramientas que nos permitan gestionar de manera más efectiva la actual crisis sanitaria a la que nos enfrentamos.

Por ello y como integrante del Grupo Parlamentario de Morena, asumiendo el papel del Poder Legislativo de brindar el marco normativo que verdaderamente salvaguarde el derecho a la salud y la protección de la niñez, adolescencia y juventud mexicana, con apoyo de las instituciones públicas, de la sociedad civil organizada, organismos internacionales y académicos expertos en la materia, se presenta esta iniciativa.

Fundamento legal

La suscrita, diputada Carmen Medel Palma, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción I y II; 4; 5, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 6, fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XIX, XXII, XXV; 7; 9; 10, fracciones II, III, IV, V, VI; 11, fracción I y II; 12, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI; 13; Título Segundo; 14; 15, fracciones I, II, III, IV; 16, fracciones I, II, III, IV, V, VI; 17, fracciones I, II; Título Tercero; 18, fracciones I, IV, VII; 19; 20; 21; 22; 23 párrafo primero; 24; Capítulo III del Título Tercero; 26, párrafo primero; 27; 28; 29; Título Cuarto; 30, párrafo primero; 31; 32, fracción II y III; 33; 34; 35, fracción I y V; 38; 44; 48, fracciones I, II y III; 50; 56, párrafo primero; 57; Se adicionan las fracciones IX. Bis, IX. Ter, X. Bis, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII,XXXIII y XXXIV del artículo 6; fracciones XII y XIII del artículo 12; fracciones VII y VIII el artículo 16; fracción I Bis del artículo 18, y el artículo 23 Bis; Se deroga la fracción V y VI del artículo 18; fracción I y II del artículo 27 de la Ley General para el control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 2. La presente Ley se aplicará a las siguientes materias:

I. Control sanitario de los productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos, así como su importación, y

II. La protección contra cualquier tipo de humo o emisión que se produzca como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos.

Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, fabricación, ensamble, desarrollo, distribución, comercialización, importación, exportación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación, y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, a los productos de nicotina, y sus respectivos sucedáneos serán reguladas bajo los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y la nicotina, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos;

II. Proteger los derechos de las personas a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo y emisiones que se produzcan por algún producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;

III. Establecer las bases y acciones para la protección contra el humo y cualquier emisión que se produzca;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco convencionales;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, la nicotina y sucedáneos, particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo o de cualquier emisión que se produzca como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño, evaluación y divulgación de la legislación y políticas públicas basadas en evidencia científica sobre las causas y consecuencias del consumo y la exposición al humo y emisiones que se produzcan como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega , difusión y verificación de la información sobre los productos del tabaco convencionales, así como de sus emisiones, y

IX. ...

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Cigarro: Cilindro de tabaco envuelto en papel para fumar, así como los hechos con picadura fina liados a mano;

II. Puro: Rollo de hojas de tabaco, que enciende por un extremo y se chupa o fuma por el opuesto;

III. Contenido: A la lista compuesta de ingredientes, sus emisiones, así como los componentes diferentes del tabaco, considerando, entre otros, papel boquilla, tinta para impresión de marca, papel cigarro, filtro, envoltura de filtro y adhesivo de papel cigarro;

IV. Control sanitario de los productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos del tabaco, la nicotina y sucedáneos, y a cualquier tipo de humo o emisión que se produzca como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, un producto de nicotina, o sus respectivos sucedáneos;

V. ...

VI. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y respectivos sucedáneos, para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;

VII. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, y productos de nicotina;

VIII. Emisión: Son todos los fluidos gaseosos, vapores o aerosoles con sustancias en suspensión o con descarga en la atmósfera producida y liberada por el uso de un producto de nicotina, un producto de tabaco novedoso y emergente, o sus respectivos sucedáneos, que pueden comprender, entre otros, glicoles, aldehídos, formal-dehído, compuestos orgánicos volátiles, nitrosaminas específicas del tabaco o metales como níquel y plomo;

IX. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor de un producto de tabaco convencional;

IX. Bis. Empaquetado Neutro: Empaquetado consi-derado también como plano o genérico mediante un envasado sencillo, con colores neutros como blanco y negro u otros dos colores contrastantes que establezca la autoridad sanitaria, con un tipo y tamaño de letra especificado, que sólo incluya un nombre de marca, un nombre de producto o en su caso un nombre de fabricante, datos de contacto y la cantidad de producto que contiene el envase. No considera logotipos ni otros rasgos distintivos aparte de las advertencias y mensajes sanitarios, timbres fiscales y otra información o marcado obligatorio determinado por la Secretaría;

X. Espacio 100% libre de humo y emisiones: Aquella área física con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, accionar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, producto de nicotina, o sus respectivos sucedáneos;

X. Bis. Espacio no interior abierto: Aquel espacio que se encuentra ubicado al aire libre, que no tiene techo ni está limitado entre más de una pared o muro, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal;

X. Ter. Espacio de Concurrencia Colectiva: Todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal;

XI. Humo: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco convencional esté en-cendido, calentado o se consuma, que puede com-prender, entre otros, nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo. En el caso de productos del tabaco convencional para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco convencional para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración;

XII. Industria tabacalera: Es la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores de todo lo relacionado con el tabaco, la nicotina, y sucedáneos;

XIII. a XIV. ...

XV. Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la promoción de productos del tabaco convencionales y otros anuncios que establezca la Secretaría de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

XVI. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco convencional en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene cajetillas más pequeñas;

XVII. Patrocinio del tabaco convencional: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente los productos del tabaco convencional, o el consumo de los mismos;

XVIII. ...

XIX. Producto de Tabaco Convencional: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XX. a XXI. ...

XXII. Promoción y publicidad de los productos del tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover productos del tabaco convencionales, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;

XXIII. a XXIV. ...

XXV. Tabaco: La planta y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXVI. ...

XXVII. Accesorios: Utensilio auxiliar para determi-nado trabajo o para el funcionamiento de un dispositivo;

XXVIII. Ingredientes: Cualquier sustancia o compo-nente que se use en la fabricación o preparación de un producto elaborado con tabaco o nicotina, aunque sea en forma modificada, incluidos el papel, el filtro, las tintas y los adhesivos;

XXIX. Licencia Sanitaria: Acto administrativo me-diante el cual la Secretaría autoriza a los productores, fabricantes o importadores de productos del tabaco convencional, la realización de actividades relacio-nadas con la producción, fabricación o importación de estos productos, en los casos y con los requisitos y modalidades que lo determinen las disposiciones legales aplicables;

XXX. Nicotina: Sustancia alcaloide, adictiva y vene-nosa, oleosa en su forma natural, modificada o sintetizada y que se encuentra principalmente en las hojas de la planta de tabaco;

XXXI. Productos de Nicotina y Tabaco Novedosos y Emergentes: Comprende a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SESN) y Productos de Tabaco Calentado (PTC), así como los nuevos sistemas o que se vayan desarrollando y comercializando para el consumo de nicotina y similares;

XXXII. Responsabilidad Social Empresarial: Toda actividad, contribución o beneficio que se difunde públicamente a través de cualquier medio de comuni-cación que asocie la participación y apoyo de la indus-tria tabacalera en aportaciones a causas de carácter político, social, financiero, ambiental, educativo y comunitario que permitan la promoción directa o indirecta de sus intereses empresariales de los productos del tabaco convencionales que producen, fabrican o importan;

XXXIII. Sucedáneo: Sustancia, que por tener propie-dades parecidas a la de otra, puede reemplazarla; y

XXXIV. Transporte público: Aquel vehículo individual o colectivo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar personas, generalmente con fines comerciales, laborales, escolares u otros, que regular-mente se obtiene una remuneración, incluye termi-nales, estaciones, paradas y otras instalaciones de mobiliario urbano conexo.

Artículo 7. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Fiscalía General de la República y otras autoridades competentes.

Artículo 9. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a fumadores o usuarios que deseen abandonar el consumo , fomentará que en las instituciones de salud se provea el acceso oportuno al tratamiento correspondiente para dejar de fumar; investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de productos de tabaco convencional, principalmente por parte de niños, adolescentes y grupos vulnerables.

Artículo 10. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa Nacional para la Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

II. El diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación del tabaquismo , el consumo de nicotina y sucedáneos, y de los padecimientos originados por éstos;

III. La educación sobre los efectos del tabaquismo, el consumo de nicotina y sucedáneos en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o cualquier medio de comunicación, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar, consumir y usar tabaco, nicotina y sucedáneos al interior de los espacios libres de humo y emisiones que establezca esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

IV. La elaboración periódica de un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros del Programa Nacional de Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina que incluya al menos las conductas relacionadas al consumo y uso del tabaco, nicotina y sucedáneos, así como su impacto en la salud;

V. El diseño de programas, servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar, consumir y usar tabaco, nicotina y sucedáneos, combinadas con consejería y otras intervenciones, y

VI. El diseño de campañas de publicidad que promuevan la cesación y disminuyan las probabilidades de iniciarse en el consumo de los productos del tabaco convencionales, novedosos y emergentes, el consumo de nicotina y sucedáneos.

Artículo 11. Para poner en práctica las acciones del Programa Nacional de Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. La generación de la evidencia científica sobre las causas y consecuencias del tabaquismo, el consumo de nicotina y sucedáneos, así como la evaluación del programa;

II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco, nicotina y sucedáneos por parte de niños y adolescentes;

III. y IV. ...

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. ...

II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco convencionales y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco convencionales, y sus emisiones;

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco convencionales; incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas, presentaciones de venta al público y al mayoreo;

V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco convencionales;

VI. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco convencionales;

VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100% libres de humo y emisiones;

VIII. Promover espacios 100% libres de humo y emisiones, así como los programas de educación para un medio ambiente libre de éstos;

IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco convencionales;

X. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa Nacional de Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina;

XI. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas para el control del tabaco, la nicotina y sucedáneos, con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario;

XII. Establecer un programa y lineamientos para la evaluación y verificación sanitaria de los contenidos y emisiones de los productos del tabaco conven-cionales, y

XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco convencional, tendrán como obligación entregar de manera semestral a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco convencionales, los ingredientes usados y las emisiones y sus efectos en la salud de conformidad a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.

Título Segundo
Comercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco Convencionales

Capítulo Único

Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe, productos del tabaco convencionales, deberán contar con la licencia sanitaria vigente expedida por la Secretaría de Salud, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco convencionales, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores, además de contar con aviso de funcionamiento vigente, colocado de manera visible y repetidamente al interior del establecimiento;

II. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco convencionales que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior;

III . Contar con un listado impreso que contenga la información comercial de los productos del tabaco convencional con sus respectivos precios para la elección de los consumidores que permita su comercialización, venta, distribución o suministro conforme a los requisitos, especificaciones y modalidades que establezca la Secretaría en las disposiciones normativas aplicables. Este listado será provisto a quien comercie o venda por aquellos que suministren o distribuyan los productos de tabaco, y

IV. Las demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos del tabaco convencional, establecidos en esta Ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables.

...

Artículo 16. Se prohíbe:

I. Exhibir, comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarros por unidad o en empaques, que contengan menos de veinte o más de veinticinco unidades, o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;

II. Colocar los cigarros en sitios que le permitan al con-sumidor tomarlos directamente, incluida la exhibición directa de productos del tabaco convencionales;

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier pro-ducto del tabaco convencional, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos; a través de distribuidores automáticos, máquinas expendedoras o quioscos automáticos;

IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco convencional, novedoso y emergente, productos de nicotina sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos; por teléfono, correo, internet, aplicación o portal de contacto, mensajería, intermediación o venta, o en su caso, por cualquier otro medio de comunicación;

V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco con-vencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y respectivos sucedáneos; al público en general y/o con fines de promoción;

VI. Importar, exportar, comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar, publicitar, desarrollar, ensamblar, producir o fabricar cualquier producto de nicotina y tabaco novedoso y emergente, sus accesorios, com-ponentes y sucedáneos, así como cualquier objeto que no sea un producto del tabaco convencional; que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con estos productos antes señalados;

VII. El uso de saborizantes y aditivos en productos de tabaco convencional, y

VIII. Las demás que establezca la Secretaría mediante acuerdo, con el objeto de salvaguardar la protección a la población contra cualquier tipo de emisión.

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco convencionales, productos de nicotina y tabaco novedosos y emer-gentes, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos; a menores de edad;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco convencionales, productos de nicotina y tabaco novedosos y emer-gentes, sus accesorios, y sus sucedáneos correspon-dientes; en instituciones educativas públicas y privadas en todos los niveles de educación, y

III. ...

Título Tercero
Sobre los Productos del Tabaco Convencionales

Capítulo I
Empaquetado y Etiquetado

Artículo 18. En los paquetes de productos del tabaco convencionales, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, y con el objetivo de reducir el atractivo del producto para el consumidor, se deberán eliminar la publicidad y pro-moción del tabaco, eliminar las posibilidades de inducir a error o engaño al consumidor respecto a que un producto es menos nocivo que otro, e incrementar la visibilidad y efectividad de las advertencias sanitarias, por lo que se adoptará la implementación del empaquetado neutro, sujetándose a las siguientes disposiciones:

I. Las disposiciones sobre el empaquetado neutro serán formuladas y aprobadas por la Secretaría;

II. a III. ...

IV. Deberán ocupar el 100% de toda la superficie exterior visible, a saber, el 100% de las caras anterior y posterior, el 100% de ambas caras laterales y el 100% de las tapas superior e inferior de los empaques y cajetillas;

V. Derogada;

VI. Derogada;

VII. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones oficiales para la formul-ación, aprobación, aplicación, utilización y adopción del empaquetado neutro que se incorporarán en los paquetes de productos de tabaco convencional, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de productos del tabaco convencionales y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.

Artículo 20. En los paquetes de productos del tabaco convencionales, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

No se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto del tabaco convencional es menos nocivo que otro.

De manera enunciativa más no limitativa quedan prohibidas expresiones tales como “bajo contenido de alquitrán”, “ligeros”, “ultra ligeros” o “suaves”.

Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco convencionales y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: “Para venta exclusiva en México”.

Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco convencionales y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.

...

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco convencional, o que fomente la compra y el consumo de estos productos por parte de la población.

Artículo 23 Bis. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco convencionales mediante actividades socialmente responsables que se difundan públicamente y que puedan promover directa o indirectamente elementos de respon-sabilidad social empresarial que fomente la compra y el consumo de los productos del tabaco convencional.

Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco convencionales, y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de estos productos.

Capítulo III
Consumo y Protección contra la Exposición al Humo y Emisiones

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco convencional, productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes; en los espacios 100% libres de humo y emisiones, además del transporte público, espacio de concurrencia colectiva, en las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.

...

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas de trabajo, públicas o privadas, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre con excepción de lugares con gradas o butacas, de conformidad con las especificaciones y requisitos que establezca la Secretaría en las disposiciones normativas aplicables

I. Derogada,

II. Derogada.

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo y emisiones, estará obligado a hacer respetar lo establecido en este Capítulo.

Artículo 29. En todos los espacios 100% libres de humo y emisiones se colocarán letreros en un lugar visible que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Título Cuarto
Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el
Comercio Ilícito de Productos del Tabaco Convencionales

Capítulo Único

Artículo 30. La Secretaría vigilará que los productos de tabaco convencional y productos accesorios al tabaco materia de importación cumplan con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

...

Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco convencionales.

Artículo 32. La importación de productos del tabaco convencionales y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:

I. ...

II. Podrán importarse los productos del tabaco con-vencionales y los productos accesorios al tabaco, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y

III. La Secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco convencionales y los productos accesorios al tabaco importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la Secretaría procederá conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco convencionales y de sus accesorios, así como productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, sus accesorios, componentes y sucedáneos; para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.

Artículo 34. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta, producción y fabricación ilícita de productos del tabaco convencionales, así como productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, sus accesorios, componentes y sucedáneos.

Título Quinto
De la Participación Ciudadana

Capítulo Único

Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco convencionales; en las siguientes acciones:

I. Promoción y de los espacios 100% libres de humo y emisiones;

II. a IV. ...

V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco convencionales;

VI. a VII. ...

Artículo 38. Los verificadores realizarán actos de orien-tación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco convencionales, productos de nicotina y tabaco nove-dosos y emergentes, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos.

Artículo 44. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100% libres de humo y emisiones, así como el incumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 48. Se sancionará con multa:

I. De mil hasta cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley;

II. De mil hasta cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16 y 28 de esta Ley, y

III. De cuatro mil hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32, de esta Ley.

Artículo 50. El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa Nacional de Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina, así como a otros programas de salud prioritarios.

Artículo 56. A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco convencional, en los términos que se define en la presente Ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

...

Artículo 57. A quien, por sí o a través de otra persona, in-troduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, produzca, ensamble, fabrique, desarrolle, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco conven-cionales, productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, sus accesorios, y sus sucedáneos correspon-dientes a los que hace mención esta Ley, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del artículo anterior, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco permanecerán vigentes hasta que las Secretarías de Estado competentes, en un plazo no mayor a 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, realicen las adecuaciones normativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y requisitos para el establecimiento del empaquetado neutro que debe de incorporarse en todo empaquetado y etiquetado externo de los paquetes de los productos del tabaco convencionales, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 90 días siguientes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Todos los empaques de los productos de tabaco convencionales fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las disposiciones del empaquetado neutro en un plazo no mayor de 150 días contados a partir de la fecha en que la Secretaría publique las especificaciones y requisitos en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. En términos de lo dispuesto por el artículo 27 del presente Decreto, los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, deberán ubicar las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

Séptimo. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus Leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con lo dispuesto en el presente Decreto.

Octavo. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones relacionadas con lo establecido en la fracción III del artículo 15 del presente Decreto, en un plazo no mayor a 60 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Noveno. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias que en esta Ley General y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Programa contra el Tabaquismo, deberán entenderse hechas al Programa Nacional para la Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud. Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas, 2018. Washington, D.C.: OPS; 2018. /

https://www.paho.org/es/temas/prevencion-control-tabaco

2 INEGI-INSP. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT 2018). México. Reporte Nacional (En Prensa)

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

4 Estimaciones del modelo para el Estudio Global de Carga de la Enfermedad (GBD, 2017).

http://ghdx.healthdata.org/gbd-results-tool

5 F. Bray, J. Ferlay, I. Soerjomataram, R. L. Siegel, L. A. Torre and A. Jemal, “Global cancer statistics 2018: Globocan estimates of incidence and mortality worldwide for 36 cancers in 185 countries,” CA: A Cancer Journal for Clinicians, vol. 68, no. 6, pp. 394-424, 2018.

6 Aumenta el riesgo de contraer infección por Mycobacterium tuberculosis

7 https://www.who.int/tobacco/publications/health_effects/es_factshee ttbtobacco.pdf?ua=1

8 U.S. Department of Health and Human Services, Centers for Disease Control and Prevention, National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion, Office on Smoking and Health, The health consequences of smoking: 50 years of progress - A report by the Surgeon General, Atlanta, 2014.

9 Arcavi L, Benowitz NL. Tabaquismo e infección. Arch Intern Med. 2004; 164 (20): 2206-2216. doi: 10.1001 / archinte.164.20.2206.

10 Park, J., Jung, S., Kim, A. et al. MERS transmission and risk factors: a systematic review. BMC Public Health 18, 574 (2018).

https://doi.org/10.1186/s12889-018-5484-8

11 How Tobacco Smoke Causes Disease: The Biology and Behavioral Basis for Smoking-Attributable Disease A Report of the Surgeon General Centers for Disease Control and Prevention (US); National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion (US); Office on Smoking and Health (US). Atlanta (GA): Centers for Disease Control and Prevention (US); 2010. ISBN-13: 978-0-16-084078-4 Disponible en:

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK53021/

12 Pichon-Riviere A, Bardach A, Augustovski F, Alcaraz A, Reynales- Shigematsu LM, Pinto MT, et al. Economic impact of smoking on health systems in Latin America: A study of seven countries and its extrapolation to the regional level. Pan-American Journal of Public Health 2016;40(4): 1—9.

13 Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, Organización Mundial de la Salud 2003, reimpresión actualizada, 2004, 2005.

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/42813/924359101 0.pdf;jsessionid=73840F62DA416424389F715620E89622?sequence=1

14 Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586899&fecha =19/02/2020

15 Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586899&fecha =19/02/2020

16 World Health Organization, World Heart Federation, Cardiovascular harms from tobacco use and secondhand smoke: Global gaps in awareness and implications for action, Waterloo, Ontario, Geneva, 2012.

17 World Health Organization, World No Tobacco Day 2018: Tobacco breaks hearts — choose health. not tobacco, Geneva, 2018.

18 W.-j. Guan, Z.-y. Ni, Y. Hu, W.-h. Liang, C.-q. Ou, J.-x. He, L. Liu, H. Shan, C.-l. Lei, D. S. Hui, B. Du, L.-j. Li, G. Zeng, K.-Y. Yuen, R.-c. Chen, C.-l. Tang, T. Wang, P.-y. Chen, J. Xiang, S.-y. Li, J.-l. Wang, Z.-j. Liang, Y.-x. Peng, L. Wei, Y. Liu, Y.-h. Hu, P. Peng, J.-m. Wang, J.-y. Liu, Z. Chen, G. Li, Z.-j. Zheng, S.-q. Qiu, J. Luo, C.-j. Ye, S.-y. Zhu and N.-s. Zhong, “Clinical Characteristics of Coronavirus Disease 2019 in China,” New England Journal of Medicine, 2020.

19 World Health Organization, Report of the WHO-China Joint Mission on Coronavirus Disease 2019 (covid-19), 14-20 Februray 2020., 2020.

20 https://journals.lww.com/cmj/Abstract/publishahead/Analysis_of_fac-tors_associa ted_with_disease.99363.aspx

21 Vardavas, C. I., Nikitara, K. (2020). covid-19 and smoking: A systematic review of the evidence. Tobacco Induced Diseases, 18(March), 20.

https://doi.org/10.18332/tid/119324

22 E-cigarette use among youth and young adults : a report of the Surgeon General. Description: Atlanta, GA : U.S. Department of Health and Human Services, Centers for Disease Control and Prevention, National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion, Office on Smoking and Health, 2016. | United States. Public Health Service. Office of the Surgeon General, issuing body. | National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion (U.S.). Office on Smoking and Health, issuing body. Disponible:

https://e-cigarettes.surgeongeneral.gov/documents/2016_SGR_Full_ Report_non-508.pdf

23 National Academies of Science, Engineering and Medicine Report -

https://www.nap.edu/resource/24952/012318ecigaretteConclusionsby Evidence.pdf

24 https://www.scientificamerican.com/article/smoking-or-vaping-may-increase-the-r isk-of-a-severe-coronavirus-infection1/

25 covid-19: Potential Implications for Individuals with Substance Use Disorders, March 24, 2020, en

https://www.drugabuse.gov/about-nida/noras-blog/2020/03/covid-19 -potential-implications-individuals-substance-use-disorders

26 https://www.cope.es/actualidad/sociedad/audios/los-expertos-asegu-ran-que-tabac o-debilita-aparato-respiratorio-facilita-infeccion-por-coronavirus-20200317_104 3759

27 https://tobacco.ucsf.edu/reduce-your-risk-serious-lung-disease-cau-sed-corona-v irus-quitting-smoking-and-vaping

28 https://www.who.int/es/news-room/q-a-detail/q-a-on-smoking-and-covid-19

29 W. Maziak, Z. Taleb, R. Bahelah, F. Islam, R. Jaber, R. Auf and R. Salloum, “The global epidemiology of waterpipe smoking,” Tobacco Control, vol. 24, no. Suppl 1, pp. 3-12, 2015.

30 Comisión Nacional contra las Adicciones, Información técnica sobre los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Similares Sin Nicotina (SSSN) popularmente conocidos como “cigarros electrónicos” o “vapers”, 22 de agosto de 2019.

https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electron icos

31 The facts on e-cigarette use among youth and young adults.

https://e-cigarettes.surgeongeneral.gov

32 OMS (2016) Sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina. Informe de la OMS. FCTC/COP/7/11, Disponible en

http://www.who.int/fctc/cop/cop7/FCTC_COP_7_11_ES.pdf?ua=1

33 ORR, M. “Electronic cigarettes in the USA: a summary of available toxicology data and suggestions for the future”, Tobacco Control, 2014.

34 Big Tobacco Is Back With A New Way to Addict Kids: Juul’s Flavored E-Cigarettes

https://www.tobaccofreekids.org/juul

35 National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine. 2018. Public Health Consequences of E-Cigarettes. Washington, DC: The National Academies Press.

36 Grace L.; Echalier, Elizabeth; Eck, Thomas W.; Hong, Augustine R.; Farooq, Asim V.; Gregory, Darren G.; Lubniewski, Anthony J., Corneoscleral Laceration and Ocular Burns Caused by Electronic Cigarette Explosions,, 2016, págs.1015-1018.

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4900417/

37 OMS (2018). Octava reunión de la Conferencia de las Partes (COP8), Disponible en:

https://www.who.int/fctc/cop/sessions/cop8/FCTC_COP8(22)-sp.pdf? ua=1

38 https://www.cancer.org/es/cancer/causas-del-cancer/tabaco-y-cancer/ humo-de-segunda-mano.html

39 Directrices sobre la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco. Finalidad, objetivos y consideraciones principales.

https://www.who.int/fctc/cop/art%208%20guidelines_spanish.pdf?ua =1

40 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

41 https://www.healthychildren.org/Spanish/health-issues/conditions/to-bacco/Pagin as/How-Parents-Can-Prevent-Exposure-Thirdhand-Smoke.aspx

42 https://www.thoracic.org/patients/patient-resources/resources/spanish/ what-is-second-and-third-hand-smoke.pdf

43 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

44 Encodat 2016, Consumo de tabaco, exposición al humo de tabaco de segunda mano y estrategias de control en México

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/246059/fact_trans versal_final_01_0417_V6.pdf

45 WHO Report on the Global Tobacco Epidemic, 2019. Geneva: World Health Organization; 2019. Licence: CC BY-NC-SA 3.0 IGO.

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/326043/97892415 16204-eng.pdf

46 https://www.tobaccofreekids.org/what-we-do/global/electronic-ciga-rettes

47 https://www.parentsagainstvaping.org

48 Proyecto de Directrices para la aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS. Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco.

https://www.who.int/fctc/treaty_instruments/adopted/Guidelines_a rticle_6_es.pdf?ua=1

49 Directrices sobre la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco. Finalidad, objetivos y consideraciones principales.

https://www.who.int/fctc/cop/art%208%20guidelines_spanish.pdf?ua =1

50 Directrices para la aplicacio´n del arti´culo 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

https://www.who.int/fctc/guidelines/article_11_es.pdf?ua=1

51 Directrices para la aplicacio´n del arti´culo 13 (Publicidad, promocio´n y patrocinio del tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

https://www.who.int/fctc/guidelines/article_13_es_r.pdf?ua=1

52 Mpower: un plan de medidas para hacer retroceder la epidemia de tabaquismo. Organización Mundial de la Salud, 2008.

https://www.who.int/tobacco/mpower/mpower_spanish.pdf?ua=1

53 Directrices para la aplicacio´n del arti´culo 14 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (Medidas de reduccio´n de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco)

https://www.who.int/fctc/guidelines/guidelines_art14_dec8_es.pdf ?ua=1

54 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Comité de los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General No. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), 29 de mayo de 2013.

https://www2.ohchr.org/English/bodies/crc/docs/GC/CRC.C.GC.14_sp .pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de septiembre de 2020.– Diputado Carmen Medel Palma (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto decreto que modifica el artículo 308 del Código Civil Federal, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema

El correspondiente a la igualdad es un derecho humano protegido por múltiples instrumentos internacionales y garantizado por el artículo cuarto constitucional al establecer que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, sentando las bases para generar un estado óptimo que brinde las mismas oportunidades a los hombres y las mujeres para desarrollarse en el ámbito social político cultural económico y laboral.

Sin embargo este derecho no fue reconocido constitucio-nalmente hasta el año 1974, después de muchos años de luchas sociales, las cuales no se han limitado sólo al reconocimiento de la equidad de género y romper los paradigmas sociales en la ley, sino que también se extiende al ámbito social al romper los estereotipos y roles de género impuestos por la sociedad, pues actualmente se ha comenzado a aceptar la participación de las mujeres en actividades y profesiones que, todavía en la década de los noventas, se consideraban exclusivas de los hombres.

Pese a que la igualdad entre la mujer y el hombre tiene protección constitucional, existen leyes generales que tienen artículos inconstitucionales, como el artículo 308 del Código Civil Federal, el cual prevé que los alimentos comprenden la educación del beneficiario hasta obtener un arte, oficio o profesión. Este supuesto legal está basado en roles de género y división sexual del trabajo, lo cual vulnera derechos humanos tales como: la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la libertad del trabajo.

Por tanto, y con base en lo anterior, propongo los siguientes

Considerandos

1. El concepto roles de género es relativamente nuevo; sin embargo, eso no significa que antes no haya habido esta imposición social. La palabra rol proviene de la locución francesa rôle, que hace referencia a la función o el papel que asume un individuo en un determinado contexto; género se deriva del latín genus o generis, que tiene acepciones como “estirpe”, “linaje”, “nacimiento”, “clase” o “tipo natural” de algo. En este caso en concreto se refiere a un grupo de seres vivos que disponen de ciertas características en común. 1 de esta manera podemos entender que un rol de género es la función o el papel que asume un grupo de seres vivos con ciertas características en común, en este caso en concreto las características que se han tomado en cuenta para establecer estos roles son las características biológicas, las cuales determinan el sexo de una persona.

De conformidad con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), “los roles de género son conductas estereotipadas por la cultura, por tanto, pueden modificarse dado que son tareas o actividades que se espera realice una persona por el sexo al que pertenece”. 2

2. Desde el nacimiento los hombres y mujeres presentan ciertas diferencias biológicas las cuales no se limitan al órgano reproductor, por un lado las mujeres, debido a la producción de estrógenos, posee una cintura estrecha, mamas desarrolladas, menor cantidad de vello corporal y facial, caderas anchas, pelvis más amplia y generalmente una voz más aguda; por otro lado los hombres, debido a la producción de testosterona, presentan más vello corporal y facial, tórax y hombros anchos, un mayor tamaño de la “nuez de Adán”, así como una capacidad para desarrollar músculos con más facilidad. 3

A pesar de que los hombres y las mujeres somos diferentes anatómicamente hablando, esto no quiere decir que los valores, cualidades intelectuales, aptitudes, actitudes, la manera de comportarse y los sentimientos también lo seamos, pues estos no son determinados por las características biológicas si no a la influencia que tiene la cultura y la sociedad en las personas, pues es la misma sociedad la que, en concordancia con su contexto histórico, social y político, determina los estereotipos y los roles de género (la manera en que debemos conducirnos). 4

3. Los estereotipos, son el conjunto de creencias existentes sobre las características que se consideran apropiadas y estos a su vez crean los roles de género, es decir, la forma en la que se comportan y realizan su vida cotidiana hombres y mujeres, según lo que se considera apropiado para cada uno.

Dadas estas diferencias, erróneamente, las sociedades fueron creando el estereotipo de cómo debía comportarse una mujer y un hombre así como las actividades a las que están destinados a desarrollar desde niños hasta su vida adulta.

De acuerdo con la perspectiva tradicionalista, cargada de normas, creencias y valores, dominante en la cultura mexicana hasta los años cincuenta, en nuestro país los padres, los familiares y la sociedad suelen asignarles atributos creados por expectativas prefiguradas a las personas desde que nacen, estableciendo desde la infancia que si es niña, esperan que sea bonita, tierna, delicada, se les enseña a “jugar a la comidita” o a “las muñecas”, y se les involucra en actividades domésticas, por otro lado si es niño, la sociedad espera que sea fuerte, valiente, intrépido, seguro y hasta conquistador, se les educa para que sean fuertes y no expresen sus sentimientos, porque “llorar es cosa de niñas”, además de prohibirles ser débiles. 5

4. Estos roles generados por la sociedad no son establecidos solo durante la infancia, también en la edad adulta se manifiesta esta en el cual, equivocadamente, la sociedad espera que las personas se desenvuelvan, social, política y laboralmente de acuerdo con su género.

En el hogar se vislumbran claramente los roles o estereotipos de género construidos por nuestra cultura a lo largo de la historia, y que se reproducen socialmente día con día, estos estereotipos confinan a la mujer en el papel de ama de casa para estar al cuidado de los hijos, así como ser responsables de su educación además de desarrollar las actividades relacionadas con el cuidado del hogar, mientras que el hombre se le es otorgado el papel de proveedor, por lo cual debe dedicarse a la agricultura, la cacería, la domesticación de animales y la guerra, esta división reduce a la mujer al ámbito privado y deja al varón el dominio del ámbito público, de lo cual se desprende la escasa participación política y social de las mujeres. 6

Los roles de género están presentes también en el mercado laboral, pues de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2006, segundo trimestre, del Inegi y la STPS, pese a que la participación económica femenina ha ido en aumento, en 2006 la participación del varón en el mercado laboral era mayor que el de la mujer, pues la distribución en la estructura ocupacional por sexo era de 63 por ciento varones y 37 por ciento mujeres.

Aunado a lo anterior existe una división sexual del trabajo, esto consiste en el reparto de tareas diferenciado entre hombres y mujeres, lo cual desemboca en una segregación horizontal del trabajo, ya que debido a la imposición de roles de género, la sociedad considera que existen ocupaciones que deben ser desarrolladas exclusivamente por el sexo masculino, tales como las relacionadas con la industria y otras que son exclusivas del sexo femenino, como la enfermería y otros servicios relacionados con los cuidados. Esta división sexual del trabajo se ve reflejada en los resultados de la misma encuesta, pues las principales ocupaciones en las que se desempeñaron las mujeres son como comerciantes (vendedoras y dependientes), artesanas y obreras, trabajadoras domésticas, oficinistas y empleadas en servicio, las cuales concentran elsesenta y nueve por ciento de las mujeres que trabajan en ese rubro. Además, de estas actividades económicas existen otras en las que las mujeres destacan, tales como maestras y afines, empleos que se relacionan con su rol e identidad de género. De los varones encuestados, 50 por ciento se emplea principalmente como artesanos y obreros, agricultores y comerciantes (vendedores y dependientes). Las ocupaciones que están sobrerre-presentadas por el sexo masculino son las de operadores de transporte, obreros y artesanos, supervisores y capataces industriales, agricultores y mayorales agropecuarios. 7, 8

5. Hemos avanzado en la lucha para poder lograr una igualdad total entre el hombre y la mujer, no solo socialmente, si no también ante la ley, uno de los logros más importantes de esta luchaque se consiguió en nuestro país fue el reconocimiento constitucional de este derecho, pues el 31 de diciembre de 1974 entró en vigor el decreto expedido por el entonces Presidente de la Republica Luis Echeverría Álvarez en donde se reforman los artículos 4º, 5° y 123°de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la igualdad jurídica entre hombres y mujeres mexicanoscon lo cual la mujer adquirió legalmente la igualdad de derechos y obligaciones frente al hombre. 9

6. Antes de la emisión de este decreto,la legislación mexicana fomentaba la desigualdadentre el hombre y la mujer, y estaban encaminadas al establecimiento de roles de géneropues, evidentemente antes de diciembre de 1974, no se reconocía la igualdad jurídica.

Con el propósito de lograr esa armonía de las leyes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del tiempo se han reformado diversas normas encaminadas al reconocimiento total de la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, sin embargo, aún existen disposiciones que resultan inconstitucionalespues no se apegan a lo establecido por el artículo 4o. de la Carta Magna, un claro ejemplo es el artículo 30 del Código Civil Federal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

De este ordenamiento se desprende que, la obligación de dar alimentos debe incluir los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos, hasta ese punto dicho ordenamiento es acorde con la constitución y los derechos humanos, el problema surge con el resto del contenido del artículo, al condicionar que el oficio, arte o profesión que debe desarrollar el beneficiario debe ser “adecuada a su sexo”.

7. Este precepto legal, además de fomentar la errónea ideología de roles de género, es violatorio de diversos derechos humanos pues al condicionar a los beneficiarios el derecho a los alimentos siempre y cuando desarrollen un arte, oficio o profesión adecuados a su sexo, vulnera los derechos de libre desarrollo de la personalidad,igualdad y no discriminacióny el derecho a la libertad del trabajo, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos internacionales.

8. Vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que la tesis aislada número 165822, sostenida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece lo siguiente:

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde con la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente”. 10

Se estima que si se condiciona el acceso a los alimentos a una persona al establecer que debe desarrollar un arte, oficio o profesión adecuados a su sexo, se estaría limitando al beneficiario a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida al restringirlo a desempeñar solamente esas actividades que sean, socialmente, adecuadas a su sexo.

9. Vulnera el derecho la igualdad y no discriminación, ya que de conformidad con la jurisprudencia número 2012594, sostenida por la el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece lo siguiente:

Principio de igualdad y no discriminación. Algunos elementos que integran el parámetro general. El principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico. Cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es, per se, incompatible con ésta. Es contraria toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Sin embargo, es importante recordar que no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, siendo jurídicamente diferentes la distinción y la discriminación, ya que la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos. En igual sentido, la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, sino su utilización de forma injustificada. No se debe perder de vista, además, que la discriminación tiene como nota característica que el trato diferente afecte el ejercicio de un derecho humano. El escrutinio estricto de las distinciones basadas en las categorías sospechosas garantiza que sólo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación muy robusta. 1

En función de lo anterior, debe concluirse que el artículo 308 del Código Civil Federal es discriminatorio y vulnera el principio de igualdad al constituir una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos, pues dicho artículo condiciona acceso a los gastos necesarios para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos al alimentista, ya que esta debe ser adecuada a su sexo.

10. Del mismo modo el multicitado artículo vulnera el derecho a la libertad del trabajo, pues al establecer que el alimentista debe desempeñar un algún oficio, arte o profesión adecuado a su sexo, contraviene con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. constitucional que establece lo siguiente:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

11. Dicho esto, es necesario modificar el artículo 308 del Código Civil Federal, con el propósito de romper con los esquemas de roles de género y división sexual del trabajo, además de procurar que las leyes en nuestro país sean acordes con nuestra Ley Fundamental y velen por la protección de los derechos humanos, en especial, aquellos que han sido reconocidos a partir de luchas y movimientos sociales, tal como lo es la igualdad entre el hombre y la mujer.

12. Por lo expuesto y con objeto de garantizar la igualdad y el pleno respeto de los derechos humanos de todas las personas, propongo la modificación del artículo 308 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que modifica el artículo 308 del Código Civil Federal

Único. Se modifica el artículo 308 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://definicion.de/rol-de-genero/

2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf

3 https://www.diferenciador.com/hombres-y-mujeres/#:~: text=Los%20 hombres%20poseen%20cualidades%20biol%C3%B3gicas,desarrollar%20m%C3%BAsculos%20c on%20m%C3%A1s%20facilidad

4 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf

5 Aguilar Montes de Oca, Yessica Paola; Valdez Medina, José Luis; González-Arratia López-Fuentes, Norma Ivonne; y González Escobar, Sergio. "Los roles de género de los hombres y las mujeres en el México contemporáneo", en Enseñanza e Investigación en Psicología, volumen 18, número 2, julio-diciembre de 2013, página209.

6 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf

7 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf

8 https://mats-sanidad.com/2018/04/02/la-division-sexual-del-trabajo/

9 http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4737525&fecha= 31/12/1974&cod_diario=204144

10 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=165 822&Clase=DetalleTesisBL#:~: text=DERECHO%20AL%20LIBRE%20DESARROLLO%20DE%20LA%20PERSONALIDAD.&text=De%20 la%20dignidad%20humana%2C%20como,aut%C3%B3noma%20su%20proyecto%20de%20vida

11 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID= 2012594&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0#:~: text=El%20principio%20de%20igualdad%20y,per%20se%2C%20incompatible%20con%20%C3% A9sta

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Patricia Ramírez Lucero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI, párrafo primero, del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Exposición de Motivos

La población, con el devenir de los años, de manera natural, envejece de manera puntal y paulatina, pero en esta época, los individuos viven más años que en épocas anteriores. Este acontecimiento generalizado constituye un avance importante y es fiel reflejo de la mejora en las condiciones de vida de la población y del eficaz accionar del sistema de salud junto con el de protección social. Se ha favorecido un significativo incremento en la esperanza de vida al nacer, que ubica a México en el lugar 47 entre 195 naciones population-ageing-data/country-ageingdata/?country=Mexico).

Algunos factores que contribuyeron a escalar ese lugar dentro del contexto internacional son, entre otros, la protección social en salud, el reconocimiento del derecho constitucional de la gente mayor a una pensión universal para los mayores de 65 o 68 años, según sea el caso de que vivan en áreas rurales o urbanas. Todo esto generó unas condiciones muy favorables para mejorar este indicador. Sin embargo, hay que reconocer que el fenómeno del envejecimiento y sus consecuencias producen retos y cambios importantes en todos los ámbitos, entre ellos el legislativo.

El gobierno federal ha respondido e implantado medidas eficientes ante las nuevas demandas. Se podría afirmar que la respuesta se ha producido en muchas ocasiones, con anticipación a las peticiones. Por ejemplo, el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

Si los resultados son razonablemente buenos en cuanto a esperanza de vida al nacer y a los 60 años, no lo es en cuanto a la esperanza de vida libre de enfermedad y discapacidad, donde México tiene un rezago de al menos 10 años. Existe, pues, un desafío ineludible al que debe responderse desde diversos frentes, incluyendo, por supuesto, el de las ciencias de la salud. Hay que definir específicamente cómo responder al reto del envejecimiento desde la medicina, y cómo la geriatría puede coadyuvar con otras ciencias y disciplinas.

El número de personas adultas mayores crece día con día en nuestro país; y algunas de las razones que propician la falta de inclusión y de igualdad, es porque adicional a la discriminación que indiscutiblemente existe hacia ellos por varios motivos, incluyendo la edad, es porque no se toman en cuenta las características y condiciones de quienes forman este sector tan importante de la población, lo cual es menester para llevar adelante la construcción de políticas públicas en su beneficio, ya que el estado debe en todo momento evitar que se trastoquen sus derechos fundamentales; de ahí que se estima necesario legislar en estos temas con el propósito de mejorar las condiciones de vida de este grupo poblacional a través de las acciones pertinentes, que den como resultado el mejoramiento real de su calidad de vida en esta etapa de su existencia, que es cuando más lo necesitan.

Es bien sabido que una de las fuentes del derecho es la realidad en que vive una sociedad (fuente real) y por ello, el derecho es dinámico, siempre cambiante, porque debe irse adecuando al contexto social. Además, el estado, concretamente el legislador, debe fijar especial atención en los grupos vulnerables, como es el caso de los adultos mayores, ya que de esa manera se puede garantizar o por lo menos, avanzar en la construcción de una sociedad más igualitaria.

Ahora bien, hay que considerar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, el derecho a la alimentación, a una vivienda digna, etcétera, es decir, todos tenemos derecho a una subsistencia digna, por lo que el estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo.

El artículo 73, fracción XVI, Bases Segunda y Tercera, de la misma Carta Magna, especifica que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables.

En diversas épocas, la humanidad, a lo largo de la historia, se ha enfrentado a múltiples pandemias, como las de viruela, peste, cólera, fiebre amarilla y, más recientemente, diversos tipos de gripe. La mejora en las condiciones socio-sanitarias y las vacunas han contribuido a evitar y controlar el resurgimiento de nuevos brotes. Sin embargo, recientemente, y de manera inesperada, surgió una nueva pandemia: la del coronavirus, virus que se contagia muy fácilmente afectando a una gran parte de la población expuesta y que presenta una mayor mortalidad tanto en las personas mayores, como en las personas con enfermedades crónico-degenerativas. No hay que olvidar que los adultos mayores y las personas con afecciones subyacentes graves, como enfermedades cardiacas o pulmonares o diabetes, parecen correr mayor riesgo de presentar complicaciones más graves a causa del covid-19, entre otras enfermedades.

Si a esto le sumamos el intercambio generado por la globalización y con ellos la rapidez de los contagios en otras latitudes, la cantidad de personas mayores en riesgo es importante. Un porcentaje considerable de adultos mayores presenta, además, además de enfermedades crónicas, y/o una situación de fragilidad o dependencia, estas circunstancias convierten a estas personas en un grupo vulnerable, no sólo por el mayor riesgo de mortalidad, sino por dificultades en su sustento vital.

Desde hace algunos años, el gobierno mexicano ha firmado diversos tratados internacionales, entre los cuales destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dichos tratados ponderan siempre la salud de las poblaciones, pero sobre todo, de los grupos vulnerables.

La Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control.

El Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19) en México como una enfermedad grave y de atención prioritaria.

Adicionalmente, la nota distintiva del gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador hasta el momento, ha sido la implementación de programas sociales dedicados a los sectores poblacionales más vulnerables, priorizando desde luego, a los adultos mayores, en la búsqueda de resarcir años de abandono por parte de gobiernos anteriores, de suerte que entre algunas de sus acciones, podemos citar como ejemplo, la firma de un decreto fechado el 24 de marzo del año en curso, cuyo objetivo fue que se otorgase permiso laboral con goce de sueldo a los adultos mayores durante algunos de los meses que estaríamos sufriendo la emergencia sanitaria, cuya motivación fue precisamente apoyar a este sector social, ya de por sí muy golpeado por la pobreza, marginación, pensiones bajas y falta de oportunidades, frente la pandemia del covid-19, disminuyendo la propagación del contagio.

Así pues, tenemos que la promoción y protección de los derechos humanos de los adultos mayores debe ser una preocupación prioritaria, porque el envejecimiento es un proceso natural e irreversible. Las personas mayores son especialmente vulnerables, en parte debido a las ideas estereotipadas de que son un grupo de menor prioridad; sin embargo, en la medida que la esperanza de vida aumenta y la salud mejora, las personas permanecen funcionales y activas durante más tiempo que nunca, tanto en el campo profesional como en la comunidad. El alentar y apoyar a los mayores para mantenerse activos durante el máximo tiempo posible tendrá beneficios para la sociedad en su conjunto y para esto tenemos que garantizar su sustento en épocas de crisis.

Por tanto, la propuesta que presento gira en torno a incrementar los derechos y beneficios en favor de los mexicanos adultos mayores, con el propósito de garantizar una vida lo más digna posible en la última etapa de su existencia, de manera especial, cuando en nuestro país se declare un estado de emergencia sanitaria o pandemia.

Para ilustrar mejor el contenido de esta iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por la exposición anterior propongo la reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su Artículo 5, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma la fracción VI, párrafo primero, del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforma la fracción VI, párrafo primero, del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 5o. ...

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad, emergencia sanitaria declarada por las autoridades competentes, pandemia o pérdida de sus medios de subsistencia.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

VOLUMEN II

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE ADELANTE LA FECHA DE CONCLUSIÓN DE LA VEDA DE CAMARÓN EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS, ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DEL CENTRO-NORTE DE SINALOA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader y la Conapesca a adelantar para el 20 de septiembre de 2020 la fecha de conclusión de la veda de camarón en sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías del centro-norte sinaloense, a cargo de la diputada Lucinda Soberanes Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Lucinda Sandoval Soberanes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), para adelantar la fecha de conclusión de la veda de camarón para el 20 de septiembre de 2020, en los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías situadas en el centro-norte de Sinaloa, a cargo de la diputada Lucinda Sandoval Soberanes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Consideraciones

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.

Que el aprovechamiento del camarón en el litoral del océano pacifico y golfo de california constituye una de las pesquerías comerciales de relevancia económica y social que es necesario administrar y regular para asegurar la sustentabilidad y maximizar los beneficios económicos a los sectores que dependen de esa actividad, así como en beneficio a la sociedad.

Que esta pesquería está regulada por la NOM-002-SAG/PESC-2013, que establece los términos y condiciones para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos, misma que se complementan con las vedas, las cuales constituyen las principales medidas de manejo.

Que la autoridad competente establece los periodos de veda para la pesquería de camarón, mismas que contribuyen a proteger los máximos periodos de producción, reclutamiento y crecimiento de los organismos, con lo cual se obtienen las mejores tallas de valor comercial e incrementar la biomasa y la producción por el efecto de esta suspensión de pesca;

Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), a través de sus centros regionales de investigación acuícola y pesquera llevan a cabo un monitoreo constante para conocer el estado que guarda esta pesquería y definir y proponer el inicio de la veda;

Que dichos resultados fueron presentados ante el Comité Nacional de Pesca y Acuacultura, en la que participaron los sectores productivos que pescan en aguas marinas y en sistemas lagunarios, estuarinos y representantes de gobierno de los estados y otras dependencias de la administración pública federal;

Que no obstante lo anterior y que habiendo llegado a acuerdo entre todas las partes, el sector pesquero ribereño se ha visto en la necesidad de solicitar el que se reconsidere la fecha de conclusión de la veda del camarón específicamente para el centro-norte y sur de Sinaloa, para todos aquellos pescadores que realizan la pesca en aguas de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías;

Que la Federación Regional de Cooperativas de la Industria Pesquera Norte de Sinaloa, Sonora, SC de RL, que agrupa a 36 sociedades cooperativas pesqueras y acuicolas, han solicitado adelantar la fecha aprobada, esto debido a que existen varios factores socioeconómicos, climáticos y de salud que se han suscitado recientemente y han cambiado todo el panorama de la pesca a nivel nacional y por ende se pone en riesgo la sobrevivencia de las comunidades pesqueras asentadas en las comunidades pesqueras de las localidades donde su principal actividad es la pesca.

Que el comportamiento de mareas o mareas vivas, que se han registrado en los meses de agosto y septiembre, lo que ocasionan la migración del camarón de talla comercial hacia aguas profundas, situación que perjudica a los pescadores ribereños, pues se ven mermadas sus capturas.

Que en las fechas acordadas en las cual da inicio la temporada de capturas se presentan las temporadas de chubascos, situación que ponen en peligro a los pescadores, o en su caso dejan de ir a pescar por los malos tiempos, lo que origina que pierdan días de pesca y por ende sus ingresos se vean mermados.

Que por lo tanto es necesario que la autoridad tome en cuenta estos factores económicos y sociales, asimismo la economía se ha visto afectada por la emergencia de salud pública a causa de la pandemia del covid-19, situación que ha repercutido en lo económico en todas las familias de los pescadores de esta zona y de manera general en todo el país.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía lo siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, a adelantar la fecha de conclusión de la veda de camarón para el 20 de septiembre de 2020, en los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías ubicadas en el centro de Sinaloa.

Palacio Legislativo, a 22 de septiembre de 2020.– Diputada Lucinda Sandoval Soberanes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



SE INFORME DE LOS ACCIDENTES, FUGAS Y/O DERRAMES DE HIDROCARBUROS DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2018 AL 15 DE AGOSTO DE 2020

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a informar a la opinión pública sobre los accidentes, las fugas o los derrames de hidrocarburos derivados de sus operaciones entre el 1 de diciembre de 2018 y el 15 de agosto de 2020, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral primero; 62, numeral segundo; 65, numeral cuarto; 79, numerales primero, fracción II, y segundo, fracción III; y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos (Pemex) a informar a la opinión pública detalladamente sobre los accidentes, las fugas y los derrames de hidrocarburos derivados de las propias operaciones de Pemex ocurridos entre el 1 de diciembre de 2018 y el 15 de agosto de 2020, así como de las acciones e inversiones para la atención, mitigación o remediación de daños y de afectaciones al ambiente y a la población; y a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a informar a la opinión pública sobre las visitas de inspección y medidas impuestas en el ámbito de su competencia ante dichos eventos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente es uno de los aspectos fundamentes del marco legal del sector ambiental, atendiendo a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece, en el artículo 4o., el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) e incluso la Ley General de Protección Civil proveen las definiciones y el marco legal de actuación para proteger, preservar y restaurar el ambiente y el equilibrio ecológico, propiciar el desarrollo sustentable y prevenir o reducir el peligro de desastre, daño o emergencia ante perturbaciones ocasionadas por la actividad humana; más aún, el marco legal del país facilita, norma y permite que el Estado garantice el respeto del derecho a un ambiente sano. En ese sentido, en el artículo 3o. la LGEEPA define ambiente como el “conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados” y señala que el control de la contaminación corresponde a la “inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones” de la propia LGEEPA. La LFRA identifica el daño al ambiente como la “pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las reacciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan”, y señala que no se considera daño al ambiente cuando los daños no sean adversos en virtud de haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes y autorizados por la Semarnat.

Adicionalmente, y siendo el caso de interés del punto de acuerdo, Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y goza de autonomía técnica, operativa y de gestión; en ello, le corresponde al propio director general de Pemex “dirigir el diseño e implementación de los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, contingencia ambiental, remediación de suelos y aguas y los demás que en materia de seguridad operativa, equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente sean aplicables”, según el artículo 46 de la Ley de Petróleos Mexicanos. Así, se entiende que una empresa productiva del Estado mexicano como Pemex asume de igual forma la responsabilidad de actuar en concordancia con el marco legal del sector ambiental, y en ello, apoyar al Estado a garantizar el derecho a un medio ambiente sano para todos los mexicanos.

En virtud de lo anterior, es relevante señalar la frecuencia y magnitud de eventos asociados a las operaciones de Pemex que causan un daño al ambiente y generan un riesgo y un peligro para la población. Más aún, es preponderante solicitarle información sobre los accidentes, fugas y derrames que tienen un efecto sobre el ambiente y sobre el bienestar de la población. Por ejemplo, a primera hora de la mañana del lunes 17 de agosto del presente año, trascendió en medios nacionales la ocurrencia de un derrame de hidrocarburos en Tetepango, Hidalgo, a causa de un error técnico de empleados de Pemex. La Coordinación Nacional de Protección Civil dio a conocer que el derrame alcanzó los canales de riego del Valle del Mezquital; así mismo los gobiernos locales alertaron sobre la presencia de un fuerte olor a combustible en zonas aledañas al accidente en la localidad de Juandhó. A pesar del suceso, Pemex no emitió comunicación expedita alguna informando sobre el suceso, los riesgos, los daños, o las acciones para atención, mitigación o remediación del posible daño al ambiente, a los cultivos, al ganado y a la salud de los habitantes de la zona. Cabe destacar que el Valle del Mezquital, región a la que pertenece el Municipio de Tetepango, es uno de los graneros que abastecen de alimento a la región centro del país y hoy los canales de riego han sido contaminados con hidrocarburos, poniendo en riesgo no solo a las comunidades aledañas sino potencialmente a la salud de millones de habitantes de esta región.

En este sentido, resulta de vital importancia dar a conocer los hechos de manera inmediata e informar sobre las acciones de limpieza, atención, mitigación o remediación ambiental y de cuidado y atención de la salud de las personas en toda el área afectada, y no solamente en este caso, sino en los accidentes, fugas y derrames asociados a todas las operaciones de Pemex en el país. Los derrames de combustible en México han tenido consecuencias funestas en el pasado, sobre los hábitat, ecosistemas y recursos naturales del territorio nacional. Baste señalar los siguientes ejemplos:

Derrame de Crudo en Cadereyta, Nuevo León, 2014

El 16 de agosto de 2014 se registró una gigantesca fuga de petróleo crudo en el oleoducto Ciudad Madero-Cadereyta en el ejido La Fragua. La mancha de crudo contaminó parcelas, acequias, norias y canales de irrigación, para luego recorrer unos 18 kilómetros a lo largo del río San Juan. El 29 de agosto de 2014, trece días después del desastre ecológico, el entonces director general de Pemex, Emilio Lozoya Austin, acudió al ejido Dolores para supervisar las labores que cientos de trabajadores de Pemex y lugareños contratados por la empresa Biotecnología Aplicada al Saneamiento Ambiental realizaban para limpiar el hidrocarburo del cauce del río San Juan. 1

Después de 6 años del percance, más de 2 mil 100 campesinos de seis ejidos de Cadereyta afectados en sus parcelas y huertas aún continuaban en la lucha por exigir indemnización y resarcimiento de los daños, luego de quedar incluso impedidos para utilizar agua de sus norias o del río San Juan. Aunque la versión oficial fue que se trató de una fuga a causa de una toma clandestina realizada por el crimen organizado, los campesinos afirmaron que trabajadores de Pemex les aseguraron que fue debido a negligencia o errores de una empresa privada que realizaba reparaciones.

Derrame en Ayancual, Nuevo León, 2020

Autoridades de Nuevo León informaron el martes 4 de agosto sobre la presentación de una denuncia penal en la Fiscalía estatal en contra de Pemex por el derrame de hidrocarburos en el arroyo Ayancual, de Cadereyta. Al realizar inspecciones se identificó la presencia de hidrocarburos en el cuerpo de agua, dañando flora y fauna. “La afectación sería incluso a nivel subsuelo, ya que los mantos acuíferos llegan a la presa El Cuchillo, complicando el tratamiento de agua para su consumo humano. Es la primera vez que un gobierno de Nuevo León denuncia a una paraestatal federal”, señaló el secretario de Desarrollo Sustentable de Nuevo León, José Manuel Vital. 2

Derrame en Laguna Mecoacán, Tabasco, 2020

El pasado 29 de mayo se registró un derrame de hidrocarburos en la laguna Mecoacán, en Tabasco. Por este suceso se reportaron daños a la actividad acuícola y pesquera de la zona, incluyendo las actividades de 18 cooperativas que cultivan ostión. En su momento, la colega Diputada Soraya Pérez Munguía hizo un llamado a resarcir los daños ocasionados a la población y al medio ambiente. El derrame ocurrió a unos kilómetros de la zona donde se construye actualmente la refinería de Dos Bocas. En otros años (2015 y2019) se habían registrado eventos similares y los mismos pescadores y productores de la zona habían interpuesto al menos una demanda contra Pemex, sin resultado alguno.

Derrame en Juandhó, Hidalgo, 2020

De acuerdo con la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) el derrame de combustóleo (residuos producto de la refinación de petróleo crudo) que se produjo el domingo en la localidad de Juandhó, municipio de Tetepango, Hidalgo fue a causa de un error de técnicos de Petróleos Mexicanos (Pemex) y no por la acción de huachicoleros. “A las 18: 00 horas se presentó derrame de combustóleo en la comunidad de Juandhó debido a una maniobra de mantenimiento de Pemex”, dio a conocer la noche del domingo la CNPC en su cuenta de Twitter.

El gobierno de Tlahuelilpan, municipio vecino de Tetepango, y donde el 18 de enero de 2019 se produjo una explosión en una toma clandestina que causó la muerte a 137 personas, dijo que la fuga se produjo a un costado de la carretera Tlahuelilpan-Juandhó, donde hay una unidad de rebombeo en un ducto de Pemex. Fue en ese lugar donde se realizaban las maniobras de mantenimiento que originaron la fuga, la cual alcanzó más de 20 metros de altura.

La carretera quedó inundada por el combustóleo por lo cual la Policía Municipal de Tlahuelilpan tuvo que cerrar la circulación vehicular de forma indefinida. Después, el químico se vertió en un ramal del Canal Alto Requena de aguas negras que pasa por el lugar por lo que los residuos petroleros fueron conducidos a tierras de cultivo de riego por la red de canaletas de los municipios de Tetepango, Tlahuelilpan, y Mixquiahuala. Por su parte, la Comisión Nacional del Agua tuvo que intervenir para cerrar el flujo de agua del canal principal y facilitar el desfogue del canal La Virgen. Se desconoce la magnitud de los daños causados y el área de las parcelas afectadas. 3

En ninguno de los casos señalados Pemex ha emitido de forma inmediata información que permita a los pobladores prepararse y actuar ante el riesgo, ni que facilite la pronta intervención de las agencias o instituciones del sector ambiental para inspeccionar, evidenciar y cuantificar o valuar el daño ambiental.

La recurrencia de accidentes, fugas y derrames por Pemex se ha incrementado en número y en volumen de hidrocarburos derramados. Según información de la Semarnat, entre 2000 y 2015 se registraron casi 8 mil derrames por Pemex en todo el territorio nacional por un total cercano a 700 mil toneladas de hidrocarburos derramados. 4 Las cifras solían publicarse dentro de los informes de sustentabilidad de la propia empresa. Hoy, Pemex no informa sobre los daños y efectos ambientales de sus operaciones ni pone a disposición del público la información ambiental que permita al Estado mexicano actuar para respetar el derecho a un medio ambiente sano que tenemos todos los mexicanos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos (Pemex) a informar a la opinión pública de manera detallada sobre cada uno de los accidentes, fugas y/o derrames de hidrocarburos derivados por las propias operaciones de Pemex. En dicho informe se solicita indique el lugar, el tipo de evento, el volumen o cantidad de hidrocarburos involucrada, los efectos ambientales y las acciones e inversiones para la atención, mitigación o remediación de daños y de afectaciones al ambiente y a la población, para el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2018 y el 17 de agosto de 2020.

Segundo. En su calidad de empresa productiva del estado, se exhorta a Pemex a informar a la opinión pública a través de su sitio web sobre todos y cada uno de los sucesos sobre accidentes, fugas y derrames de hidrocarburos en el momento en que ocurrieren, para protección de la población y del entorno; así como informar sobre las medidas de atención y mitigación de estos eventos producto de la operación de Pemex.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la ASEA y la Profepa que, en el ámbito de sus atribuciones, informen a la opinión pública sobre las inspecciones, intervenciones y acciones que realizaron ante cada uno de estos sucesos, incluyendo el listado de medidas impuestas a Pemex en cada uno de estos eventos.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/estados/campesinos-dan-por-perdido-reclamo-sobre -derrame-de-crudo-en-cadereyta Consulta: 17 de agosto de 2020, 13: 20 horas.

2 https://www.animalpolitico.com/2020/08/nl-denuncia-penal-pemex-derrame-cadereyt a/ Consulta: 17 de agosto de 2020, 16: 20 horas.

3 https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/08/17/derrame-de-combustoleo-en -hidalgo-fue-por-error-de-pemex-4044.html Consulta: 17 de agosto de 2020, 18: 33 horas.

4 https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/compendio_2016/archivos/ 02_industria/D2_INDUSTRI02_08.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE GARANTICE LA ATENCIÓN MÉDICA A LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, MUJERES Y HOMBRES, DIAGNOSTICADOS CON CÁNCER

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa, la SHCP, el IMSS, el ISSSTE y el Insabi a implantar mecanismos encaminados a destinar y aplicar recursos materiales, presupuestales y médicos y abasto de medicamentos para garantizar la atención de niños, adolescentes y adultos diagnosticados con cáncer en el país, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

René Juárez Cisneros, Juan Carlos Romero Hicks, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Verónica Beatriz Juárez Piña, Arturo Escobar y Vega, Itzcóatl Tonatihu Bravo Padilla, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Dulce María Sauri Riancho, Laura Barrera Fortoul, Frinne Azuara Yarzábal, Claudia Pastor Badilla, Norma Adela Guel Saldívar, Ana Lilia Herrera Anzaldo, María Ester Alonzo Morales, Martha Hortencia Garay Cadena, Soraya Pérez Munguía, Enrique Ochoa Reza, Manuel Limón Hernández, Brasil Alberto Acosta Peña, Lenin Nelson Campos Córdova, Anilú Ingram Vallines, Benito Medina Herrera, Rubén Ignacio Moreira Valdez, María Lucero Saldaña Pérez, Lourdes Érika Sánchez Martínez, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Marcela Guillermina Velasco González, Isaías González Cuevas, Héctor Yunes Landa, Ivonne Liliana Álvarez García, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan José Canul Pérez, Lilia Herrera Anzaldo, Margarita Flores Sánchez, Ricardo Aguilar Castillo, Pedro Pablo Treviño Villarreal, María Sara Rocha Medina, Juan Ortiz Guarneros, Ximena Puente de la Mora, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Jesús de los Ángeles Pool Moo, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Azael Santiago Chepi, Ana Patricia Peralta de la Peña, María del Pilar Ortega Martínez, Leticia Mariana Gómez Ordaz, diputados y diputadas federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Morena, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción I del artículo 6, y 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Panorama del cáncer en general, cáncer de mama y cáncer infantil

El cáncer es considerado un tumor maligno originado por la pérdida de control del crecimiento de las células, que puede invadir estructuras adyacentes o propagarse a sitios alejados y tener como resultado la muerte. 1

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer es la segunda causa de muerte en el mundo, cerca de 16 por ciento de las personas fallecen como consecuencia del cáncer. En 2015, 8.8 millones de personas murieron de cáncer, casi una de cada seis muertes en el mundo ocurrieron por esta causa. 2

En materia económica, el cáncer representa una carga considerable para la economía mundial. El impacto económico del cáncer es significativo y sigue creciendo. Se ha calculado que el costo económico total del cáncer en 2010 fue, aproximadamente, de 1.16 billones de dólares. 3

Las enfermedades no transmisibles, entre ellas el cáncer, causan la muerte a 41 millones de personas cada año, lo que equivale a 71 por ciento de todas las muertes a nivel mundial. Cada año 15 millones de personas mueren a causa de una enfermedad no transmisible (ENT) entre los 30 y los 69 años, más de 85 por ciento de esas muertes “prematuras” se producen en países de ingresos bajos y medios. 4

De manera muy general el tratamiento para el cáncer se puede dividir en tres tipos:

• Quirúrgico. La cirugía es para extirpar el cáncer del cuerpo del paciente; con frecuencia requiere cortar piel, órganos, músculos y, algunas veces, el hueso.

• Oncología médica. Este tratamiento es mejor conocido como quimioterapia, el cual funciona al detener o hacer más lento el crecimiento de las células cancerosas mediante el uso de medicamentos.

• Radio-oncología. La terapia de radiación o radioterapia es un tratamiento que se caracteriza en usar altas dosis de radiación para destruir células cancerosas y reducir tumores.

Con respecto al cáncer de mama, el avance suele expresarse con un número entre 0 y IV. El estadio 0 corresponde al cáncer no invasivo que permanece en su ubicación original y el estadio IV al cáncer invasivo que se propaga fuera de la mama hacia otras partes del cuerpo. 5

A nivel internacional, una de cada ocho mujeres tiene o va a desarrollar el cáncer de mama en el lapso de su vida, es decir, que 12 por ciento de la población femenina actual en el mundo va a presentar esta enfermedad 6 y cada año se reporta un millón de nuevos casos. 7

El cáncer de mama es una patología emergente asociada al envejecimiento y a estilos de vida poco saludables, así como a los cambios en los patrones reproductivos y estilos de vida: la alimentación rica en grasas y carbohidratos, la inactividad física y el consiguiente sobrepeso constituyen factores de riesgo. 8 Para las mujeres que lo padecen y sus familias, así como para los servicios de salud tiene un impacto significativo dado el costo emocional, social y económico que implica su atención, ya que a menudo se detecta en estadios avanzados. 9

Los métodos terapéuticos que en la actualidad se aplican para tratar el cáncer mamario son: cirugía, radioterapia, quimioterapia y hormonoterapia. De ellos la cirugía y la radioterapia tienen una acción local o locorregional; en la quimioterapia y la hormonoterapia su acción es sistémica. 10

Referente al cáncer infantil, es una de las principales causas de mortalidad entre niños y adolescentes en todo el mundo; cada año se diagnostica aproximadamente a 300 mil niños de entre 0 y 19 años. 11

El cáncer infantil comprende numerosos tipos de tumores diferentes que se desarrollan en niños y adolescentes de 0 a 19 años. Los tipos más comunes son la leucemia, el cáncer cerebral, el linfoma y los tumores sólidos como el neuroblastoma y el tumor de Wilms. 1

En los países con ingresos más altos, más de 80 por ciento de los niños afectados de cáncer se curan, pero en muchos países de ingresos medianos y bajos la tasa de curación es apenas de 20 por ciento. 13

Por lo general, el cáncer infantil no se puede prevenir ni detectar. Mejorar los resultados de los niños aquejados de cáncer exige un diagnóstico temprano y preciso seguido de un tratamiento eficaz.

Las defunciones evitables debidas al cáncer infantil en los países de ingresos medianos y bajos se producen a consecuencia de la falta de diagnóstico, los diagnósticos incorrectos o tardíos, las dificultades para acceder a la atención sanitaria, el abandono del tratamiento, la muerte por toxicidad y las mayores tasas de recidivas. 14

Panorama del cáncer en México

En México, el cáncer representa 14 por ciento de fallecimientos en México. Se registran 191 mil casos nuevos anualmente y 85 mil muertes por cáncer al año. México ocupa el tercer lugar a nivel regional en mortalidad por cáncer.

Los principales tumores malignos en México son: de mama, próstata, colon, tiroides, cérvix y pulmón.

El cáncer de mama es la primera causa de muerte por tumores en las mujeres mexicanas, con un promedio de diez decesos al día. En los últimos diez años en México los fallecimientos por esta enfermedad han aumentado, mientras que en Europa y Estados Unidos de América (EUA) han disminuido considerablemente.

Aunque la incidencia de este padecimiento en México es igual a la de EUA, la mortalidad entre las mexicanas es del doble, porque allá, 80 por ciento de las pacientes se diagnostica en la primera etapa de desarrollo del tumor, en tanto en México, el mismo porcentaje se diagnostica en las etapas 3 o 4, cuando ya los tratamientos son limitados. 15

En México, el cáncer de mama se presenta de forma temprana, cuando a nivel global ocurre hacia los 60 años, en México sucede antes de los 50, la razón podría ser la obesidad y la vida sedentaria, explicaron Alfonso León del Río y Alejandro Zentella Dehesa.

De acuerdo con el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (Censia), en México hay de 5 mil a 6 mil casos de cáncer por año en menores de 18 años distribuidos entre leucemias, linfomas y tumores del Sistema Nervioso Central principalmente. El mismo organismo reporta que en el grupo de 5 a 14 años de edad, el cáncer infantil es la principal causa de muerte. 16 La leucemia es la principal causa de defunciones en el grupo de niños escolares (5-14 años de edad).

Se trata de un verdadero problema de salud pública, si bien el cáncer infantil representa sólo 5 por ciento de todos los padecimientos malignos de la población en general, en nuestro país más de 50 por ciento de la población es menor de 18 años, lo cual provoca una incidencia estimada de 122 casos por millón al año. Un verdadero reto, sobre todo si se toma en cuenta que se trata de pacientes complejos de atender, por largos periodos de tiempo y sumamente costosos, además que no existe un número adecuado de especialistas formados en la materia.

65 por ciento se diagnostican en etapas avanzadas de la enfermedad. 17 Cada cuatro horas en promedio se reporta un fallecimiento por cáncer infantil, en tanto al año se registran más de 2 mil muertes por esta causa a nivel nacional. 18

Pacientes con cáncer y covid-19. Posición de las autoridades al respecto

Los servicios de prevención y tratamiento de las enfermedades no transmisibles (ENT) entre ellas el cáncer, se han visto gravemente afectados desde el comienzo de la pandemia por covid-19, según una encuesta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicada el 1 de junio de 2020. La encuesta, completada por 155 países durante un periodo de tres semanas en mayo, confirmó que el impacto es mundial, pero que los países de ingresos bajos son los más afectados.

Esta situación es muy preocupante porque las personas que viven con ENT corren un mayor riesgo de enfermar gravemente de covid-19 y morir. El aplazamiento de los programas públicos de detección (por ejemplo, de los cánceres de mama y del cuello uterino) también ha sido generalizado, según indicaron más de 50 por ciento de los países que respondieron la encuesta.

“Muchas personas que necesitan tratamiento contra enfermedades como el cáncer, enfermedades cardiovasculares y diabetes no han recibido los servicios sanitarios y los medicamentos que necesitan desde que comenzó la pandemia de covid-19. Es fundamental que los países encuentren formas innovadoras de garantizar que los servicios esenciales contra las ENT continúen, incluso mientras luchan contra la covid-19.” Indicó el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la Organización Mundial de la Salud. 19

La American Cancer Society, indica que las personas que tienen cáncer o que están recibiendo tratamiento para el cáncer a menudo presentan un mayor riesgo de contraer una infección. Estas infecciones pueden ser más graves que en las personas que no tienen cáncer. Es importante que los pacientes y los cuidadores de pacientes conozcan los signos de una infección y soliciten ayuda oportunamente. 20

Por su parte, la Unión Internacional contra el Cáncer (UICC), organización con sede en Ginebra, Suiza, publicó una nota el pasado 20 de abril de 2020, en la que una investigación basada en datos de China muestra que el cáncer se encuentra entre una de las comorbilidades más graves que aumenta los riesgos con respecto al covid-19.

Los pacientes con neoplasias malignas de la sangre, que están en quimioterapia activa o radioterapia intensiva, tienen tratamientos con anticuerpos u otros tratamientos dirigidos como inhibidores de proteína quinasa, o que se han sometido a trasplantes de médula ósea o células madre en los últimos seis meses, son particularmente vulnerables a medida que estos tratamientos debilitan el sistema inmune.

Por lo tanto, los pacientes con cáncer que contraen el coronavirus experimentan síntomas potencialmente más graves.

La UICC instó a considerar a todas las poblaciones vulnerables como pacientes con cáncer con sistemas inmunitarios comprometidos y a cumplir con las pautas de seguridad sanitaria, distanciamiento social y contención. Deben hacerlo, no sólo por su propia seguridad, sino también para preservar los sistemas de salud y permitir que todos, incluidos los más vulnerables, tengan la mejor oportunidad de superar los desafíos impuestos por esta pandemia. 21

El pasado miércoles 2 de septiembre el doctor Abelardo Meneses García, director general del Instituto Nacional de Cancerología participó en el seminario virtual titulado El Instituto Nacional de Cancerología ante elcovid -19, por invitación de la fundación Teresa de Jesús I.A.P. en el cual explicó las estrategias que se realizaron en dicho instituto para dar atención a los pacientes con cáncer, entre las que destacó:

• La creación de un comité covid, para que médicos de las principales áreas se reunieran por videoconferencias o auditorios abiertos con sana distancia para llegar a acuerdos de cómo tratar a pacientes.

• Impartición de 60 cursos de capacitación para preparar al personal.

• Adhesión a protocolos de investigación con base en investigaciones en otros países.

• Establecieron semáforo verde, amarillo y rojo, dependiendo de la gravedad de la enfermedad y vulnerabilidad del paciente.

• Seccionar pacientes con cáncer para ubicarlos en zonas donde estén menos vulnerables.

No obstante estas acciones, el tamizaje de covid-19 provocó retrasos en el tratamiento de algunos pacientes, se comenzaron a hacer reprogramaciones principalmente para pacientes en seguimiento, pues los pacientes programados para cirugía debían seguir otro protocolo, ya que la mitad de pacientes con intervenciones quirúrgicas que eran asintomáticos ante el covid-19 y que en el proceso se demostraba que estaban contagiados, podían fallecer. Se tuvo que revisar que el paciente no estuviera contagiado y se les pidió que estuvieran en casa 14 días.

El paciente con cáncer y covid-19 representa un gran reto, pues sus defensas son bajas y puede complicarse con mayor facilidad. El tamizaje no debe interrumpirse y el trabajo multidisciplinario es fundamental para hacer frente a la pandemia provocada por el covid-19.

Desabasto en México (marchas, cartas de asociaciones y resumen)

En agosto de 2019 padres de menores con cáncer bloquearon por primera vez los accesos al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), debido al desabasto de medicamentos que han enfrentado.

El 22 de enero de 2020, padres de niños con cáncer bloquearon el AICM por segunda vez en protesta por desabasto de medicinas, lo que solicitaron los padres de familia era que los principales hospitales públicos, como el Hospital Infantil de México Federico Gómez tenga los medicamentos necesarios para los tratamientos de los menores. Los padres señalaron que había escasez de ciclofosfamida. Uno de los padres, citado por el diario Milenio, señaló que no estaban “contra el gobierno federal”, sino apenas buscan que haya “adecuado abasto de medicamentos”.

Uno de los padres entrevistados citó un problema importante, la desaparición del Seguro Popular y la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) porque el cambio administrativo ha traído consigo muchos problemas, como la falta de cobertura. 22

El 19 de febrero del año en curso falleció Alexis, un niño diagnosticado con leucemia linfoblástica aguda al cual las interrupciones en el tratamiento contra esta enfermedad por el desabasto de medicamentos como el metotrexato, vincristina y L-asparaginasa, perjudicaron en gran medida su salud. 23

El 28 de abril de 2020, el Colegio Mexicano de Oncología Médica (CMOM), emitió un comunicado dirigido hacia el doctor Jorge Carlos Alcocer Varela, presidente del Consejo de Salubridad General, en el que menciona la importancia de la continuidad de los tratamientos en pacientes oncológicos, así como el impacto directo en el apego y adherencia de los tratamientos oncológicos, además del reporte de medicamentos en desabasto de una encuesta nacional de desabasto de medicamentos oncológicos que ellos mismos realizaron, solicitando que se tomen las acciones necesarias para garantizar el abasto de los medicamentos y regularizar el surtimiento de los mismos, tanto a nivel farmacia pública como privada. 24

El pasado 27 de mayo, cientos de padres de familia salieron a las calles de la Ciudad de México y se instalaron en huelga de hambre frente a las instalaciones de la Secretaría de Salud para exigir a las autoridades el abasto de medicamentos oncológicos, tras un mes y medio de escasez. 25

El 28 de mayo de 2020, la Agrupación Mexicana de Onco Hematología Pediátrica, AC (AMOHP) emitió un comunicado urgente, exigiendo a las autoridades que se atienda de manera inmediata el desabasto de medicamentos pediátricos oncológicos, puesto que esta situación pone en riesgo la vida de niñas, niños y adolescentes diagnosticados con cáncer y que, de no ser atendida esta demanda, se convierte de manera automática en una condena catastrófica. 26

El pasado 2 de junio, la Fundación Cáncer Warriors de México, AC con el respaldo de un grupo amplio de diputadas y diputados federales, interpuso un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para exhortar al secretario de Salud federal y al secretario de Hacienda y Crédito Público, que implementen los mecanismos necesarios a efecto de destinar y aplicar los recursos materiales, presupuestales, médicos y abasto de medicamentos, con el objeto de garantizar la atención médica a niñas y niños con cáncer.

Asimismo, para que todas las dependencias del sector salud, hospitales e instituciones de salud pública, implementen los mecanismos necesarios a efecto de destinar y aplicar los recursos materiales, presupuestales, médicos y abasto de medicamentos, derivado de la falta de los medicamentos oncológicos, indispensables para el tratamiento de miles de niñas, niños y adolescentes, situación que se ha acentuado alarmantemente ante la emergencia sanitaria derivada del SARS-CoV-2 (covid-19). 27

El 11 de junio de 2020, padres de niños con cáncer se reunieron con funcionarios del ISSSTE, Insabi y la Secretaría de Gobernación (Segob), en la Secretaría de Salud para firmar un acuerdo y garantizar el abasto de medicamentos contra el cáncer, en dicho encuentro los funcionarios exhibieron una lista de las compras de su inventario. 28

El 25 de junio de 2020, los padres de familia denunciaron que continúa el desabasto de medicamentos para niños con cáncer, a pesar de que las autoridades de la Secretaría de Salud se comprometieron a regularizar el abasto de medicamentos para atender a los niños con cáncer en todo el país, esto no ha sucedido, así lo denunciaron los padres de familia.

A través de un mensaje dirigido a toda la sociedad, hicieron un llamado a los diferentes niveles de gobierno para que realicen de inmediato las acciones necesarias para que los niños puedan continuar con sus tratamientos para enfrentar el cáncer. 29

El 3 de septiembre de 2020, padres de niños con cáncer bloquearon por más de 5 horas la avenida Circuito Interior, frente al hospital general La Raza del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como protesta ante el desabasto de medicamentos, pues aseguraron que ese día se cumplieron 672 días sin medicamentos para quimioterapias de sus hijos. 30

Ese mismo día en el edificio central del IMSS, se llevó a cabo una reunión, en la cual estuvieron presentes Zoé Robledo, director general del IMSS; David Razú, director de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones; Víctor Hugo Borja, director de Prestaciones Médicas; Humberto Pedrero, director de Administración; Efraín Arizmendi, coordinador de las Unidades Médicas de Alta Especialidad; y Guillermo Careaga, director del hospital general La Raza, así como Dulce Miriam González Barajas y Brenda Jazmín Méndez Martínez, por parte de los padres de los niños con cáncer. En esa reunión se acordó:

1) El diseño y puesta en línea de una plataforma pública que permita monitorear el otorgamiento oportuno de los tratamientos oncológicos de pacientes pediátricos atendidos en el IMSS.

2) La elaboración de un padrón de pacientes pediátricos sujetos a tratamiento oncológico en las unidades del IMSS.

3) En caso de que el familiar solicite el protocolo de tratamiento, éste será otorgado por el médico tratante y la misma condición tendrá en caso de cambio de protocolo.

4) La creación de un grupo de trabajo con autoridades de nivel central y operativo que se reunirá semanalmente los días jueves a las 18: 00 horas, con padres de niños y niñas en tratamiento y en vigilancia para atender y resolver casos puntuales y dar seguimiento al avance de los acuerdos.

5) Para el caso de trasplantes de médula ósea, se dará inicio a los servicios, de acuerdo al Plan para el Reinicio de los Servicios de Salud Diferidos por la Contingencia de covid-19, aprobado en sesión ordinaria del honorable consejo técnico del 26 de agosto de 2020.

Caso Fucam

El 21 de febrero de 2020, la Fundación de Cáncer de Mama (Fucam), anunció que al no alcanzar un convenio de colaboración con el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), dejaría de ofrecer tratamiento gratuito contra el cáncer de mamá para sus beneficiarias, la Secretaría de Salud, a través del Insabi afirmó que Fucam se comprometió con el Insabi a seguir atendiendo a las personas que ya recibían tratamientos, los cuales fueron cubiertos por el gobierno federal.

Los nuevos casos diagnosticados en 2020, explicó, serán atendidos en el hospital Juárez de México, el Hospital General de México y el Instituto Nacional de Cancerología (Incan) de manera gratuita. La Secretaría de Salud informó que en el periodo de 2017 a 2019, el gobierno federal entregó a Fucam, en el marco de convenios de colaboración, más de 776 millones de pesos por la atención de cáncer de mama, por lo que “Fucam tiene la obligación ética, moral y jurídica de continuar la atención de las pacientes que se encuentran actualmente en tratamiento oncológico”.

Fucam señaló que el acuerdo con el Seguro Popular, a través del cual brindaba atención gratuita a las pacientes, concluyó desde el pasado primero de enero, por lo que la organización agotó todos sus recursos en un esfuerzo por financiar los tratamientos, con la esperanza de concretar un convenio con el Insabi, a fin de continuar su esquema de atención. 31

El 25 de febrero del presente, pacientes de la Fundación de Cáncer de Mama (Fucam) se manifestaron afuera de Palacio Nacional exigiendo la gratuidad del servicio, así como que se firme un acuerdo entre la organización y el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).

A la protesta se sumaron padres de los niños con cáncer del Hospital Infantil Federico Gómez, pacientes con VIH del IMSS, así como un grupo de trabajadores del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR).

El 28 de febrero de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhortó a todas las autoridades del sector salud a garantizar a las mujeres usuarias de la Fundación de Cáncer de Mama (Fucam) la conclusión integral de sus tratamientos, e implementar los mecanismos necesarios para quienes no puedan acceder a los esquemas de atención por falta de dinero. Esto se debió a que las pacientes del Fucam acusaran que la fundación no atenderá a pacientes nuevas y solo se dará tratamiento a aquellas inscritas antes del 31 de diciembre del 2019.

Por ello, la CNDH pide a todas las autoridades del sector salud dar cumplimiento a sus obligaciones contenidas en la Constitución General de la República, así como en los diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, para garantizar a toda la población su derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 32

El 7 de agosto de 2020, la senadora Lilly Téllez exigió que se le brinde la atención médica necesaria a 15 mujeres que la recibían en Fundación de Cáncer de Mama, AC (Fucam) y cuyos nombres intentó entregar en una carta dirigida al doctor Hugo López Gatell, al mismo tiempo, le pidió al secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, se le reintegren los servicios de salud a las personas que padecen cáncer y no pueden solventar los gastos que implican los estudios clínicos y medicamentos que necesitan. 33

Foro digital La importancia de no interrumpir los tratamientos contra el cáncer de mama

El pasado 27 de agosto de 2020, la Fundación Cáncer Warriors de México, AC, en conjunto con la Coalición Mexicana por la Salud Mamaria (Comesama), realizó el foro digital titulado, en donde se contó con la participación de médicos oncólogos, pacientes, abogados, activistas, legisladores y pacientes que enfrentan esta enfermedad, teniendo un alcance de más de 7 mil personas que accedieron al foro digital mediante las redes sociales Facebook y Youtube.

El objetivo principal del foro digital fue generar conciencia y hacer un llamado a las autoridades respecto a no interrumpir los tratamientos oncológicos para personas que enfrentan esta enfermedad, al tiempo de presentar públicamente la iniciativa de Ley para crear el Consejo Solidario para Mujeres con Cáncer de Mama, la cual fue propuesta e impulsada por Cáncer Warriors de México y presentada formalmente con el apoyo de 110 diputadas y diputados federales, el pasado 27 de abril.

El foro digital tuvo dos enfoques: impacto de la interrupción de los tratamientos oncológicos en la salud de las pacientes y los mecanismos legales/legislativos para combatirlo.

El foro digital inició con la presentación de tres testimonios de mujeres que enfrentan al cáncer de mama y que compartieron con los asistentes los retos médicos y emocionales de enfrentar esta enfermedad.

Posteriormente, el doctor Abelardo Meneses García, director general del Instituto Nacional de Cancerología (Incan) destacó las estrategias implementadas y protocolos que se han seguido en el Incan ante la pandemia del covid-19 para no retrasar los tratamientos de los pacientes. Por su parte, el doctor Gerardo Castorena, cirujano oncólogo especialista en cáncer de mama indicó que la suspensión de tratamientos contra esta enfermedad genera consecuencias irreversibles en algunos casos, tanto físicas, como psicológicas.

Alejandra de Cima, presidenta de Fundación Cima y de Comesama, expuso una reseña histórica sobre la creación de los movimientos sociales de apoyo a pacientes con cáncer en el mundo, así como sobre la creación de Fundación Cima y la importancia de las alianzas en la lucha contra el cáncer. La maestra Judith Méndez, dio a conocer cifras alarmantes con respecto a la reducción de presupuestos, pues la OMS indica que lo ideal es que los gobiernos destinen 6 por ciento del PIB a dicho sector, cuando México en realidad invierte 2.5 por ciento.

Posteriormente se contó con la intervención de las diputadas federales Mariana Rodríguez Mier y Terán, Lorena Villavicencio Ayala, Nayeli Fernández Cruz, María del Pilar Ortega Martínez y Olga Juliana Elizondo Guerra, quienes expresaron su compromiso para defender los derechos de las pacientes con cáncer desde el Poder Legislativo.

Por último, durante la participación de la licenciada Dolores Aguinaco Bravo, vicepresidenta de la Fundación Barra Mexicana, AC, compartió los mecanismos legales existentes ante la suspensión de tratamientos oncológicos, tales como los más de 200 amparos promovidos por la organización que ella representó en el foro digital.

Por su parte, el fundador y presidente de Cáncer Warriors de México, AC, maestro Kenji López Cuevas, presentó la iniciativa de Ley para crear el Consejo Solidario para Mujeres con Cáncer de Mama en México, cuyo objetivo principal será incidir en evitar recortes presupuestales enfocados a programas de diagnóstico, investigación y tratamiento del cáncer de mama en nuestro país.

El compromiso principal del foro digital fue alinear esfuerzos para obtener la aprobación de la iniciativa de ley, que además permita visibilizar el desabasto de medicamentos oncológicos, durante el actual periodo ordinario de sesiones que comenzó el 1 de septiembre.

Posicionamiento del frente Juntos contra el Cáncer

El 3 de septiembre de 2020, el frente Juntos contra el Cáncer lanzó un comunicado en su cuenta de Twitter donde se posiciona respecto al desabasto de medicamentos oncológicos, en dicho comunicado menciona que el cambio del Seguro Popular al Insabi y la pandemia por covid-19, han derivado en un desabasto de medicamentos oncológicos. De igual forma exigieron:

1) Conocer el estatus de las disposiciones reglamentarias y normativas del Insabi.

2) Atención médica para todas las personas con cáncer, aún durante la pandemia.

3) Gratuidad de los servicios de salud, en términos de lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional.

Información seminario virtual encabezado por el doctor Julio Frenk

El 2 de septiembre de 2020, se llevó a cabo el seminario virtual titulado covid-19 en las Américas: políticas y perspectivas, por parte de la Universidad de Miami, el cual tuvo como ponente al doctor Julio Frenk, presidente de la Universidad de Miami y ex secretario de Salud en México, quien inició su ponencia indicando que en la Universidad de Miami lanzaron el observatorio para covid-19 en Latinoamérica, sobre las medidas que los países han tomado contra la pandemia, indicó también que hay más de 5 millones de casos confirmados de covid-19 en la región de América Latina, que las interrupciones en transporte público y dificultades para acceso a sistema hospitalario, ponen en riesgo a la población vulnerable y que las complejidades que vivimos en la actualidad nos dicen que este es el momento para crear programas de acceso universal a la salud y a un ingreso monetario básico universal, el contexto internacional debe ser un catalizador para un cambio en el hemisferio.

En otra intervención, la doctora Felicia Knaul, directora del Instituto de Estudios Avanzados para las Américas habló del Observatorio de las Américas sobre Políticas Públicas contra el covid-19, que tiene como propósito generar información, por día, de las acciones de los gobiernos contra la pandemia. Asimismo, presentó las 9 medidas que los gobiernos de América Latina han implementado como contención ante covid-19, las cuales son:

1) Cierre de escuelas.

2) Suspensión en áreas laborales.

3) Cancelación de eventos públicos.

4) Suspensión de transporte público.

5) Desarrollo de campañas informativas.

6) Restricción de viajes dentro del estado.

7) Control de viajes internacionales.

8) Directiva de quedarse en casa.

9) Restricciones al tamaño de reuniones de personas.

Mostró gráficos de la situación actual de la pandemia a nivel regional y mundial, indicando que en América Latina, a pesar de que sólo hay 13 por ciento de la población mundial, se registra 55 por ciento de las muertes por causa del covid-19, teniendo a EUA, Brasil y México en el top 5 a nivel global. Explicó brevemente la situación que viven países como México, Brasil, Bolivia, Colombia y Chile.

Con respecto a la situación de México, la doctora Knaul mostró que nuestro país está rezagado en las gráficas por las medidas implementadas de manera tardía ante la pandemia, indicó que hace falta una mayor asesoría sobre el uso correcto del cubre bocas, México es de los países donde hay más casos positivos, porque no realiza muchas pruebas. También presentó el porcentaje de pacientes hospitalizados fallecidos en IMSS, ISSSTE, hospitales públicos y privados, teniendo el IMSS la tasa más alta con más de 40 por ciento.

Por su parte, Rafael Lozano, profesor de ciencias métricas de la Salud, y director de Sistemas de Salud del Instituto de Métricas y Evaluación de la Salud de la Universidad de Washington, indicó que la proyección que realizaron en dicho instituto indica que la mortalidad de covid-19 en Latinoamérica, será la primera causa de muerte por enfermedad para diciembre de 2020.

Comentó que la población en Latinoamérica usa más el cubre bocas que en EUA y Canadá, sin embargo, el uso efectivo se reduce a sólo 45 por ciento. También habló acerca de las muertes por día y la proyección indica que en México puede haber hasta 8 muertes por millón de habitantes al día, pudiendo llegar a ser la primera causa de muerte con más de 6 mil muertes semanales y hasta 38 por ciento de infección en la población para diciembre de 2020.

Como sugerencias, planteó incorporar más acciones individuales, se necesitan escenarios más realistas, incrementar la responsabilidad de los gobiernos y mejorar la comunicación de los resultados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Instituto de Salud para el Bienestar a implementar de manera inmediata los mecanismos necesarios, a efecto de destinar y aplicar los recursos materiales, presupuestales, médicos y abasto de medicamentos, con el objeto de garantizar la atención médica a las niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres diagnosticados con cáncer en el país.

Notas

1 El ejercicio actual de la Medicina, Facultad de medicina, UNAM,

http://www.facmed.unam.mx/eventos/seam2k1/2007/sep_01_ponencia.h tml (consultado el 4 de septiembre de 2020)

2 https://www.who.int/features/factfiles/cancer/es/

3 10 datos sobre el cáncer, OMS,

https://www.who.int/features/factfiles/cancer/es/ (consultado el 4 de septiembre de 2020)

4 La covid-19 afecta significativamente a los servicios de salud relacionados con las enfermedades no transmisibles, Organización Mundial de la Salud,

https://www.who.int/es/news-room/detail/01-06-2020-covid-19-sign ificantly-impacts-health-services-for-noncommunicable-diseases (consultado el 4 de septiembre de 2020)

5 Estadios del cáncer de mama, Breast Cancer,

https://www.breastcancer.org/es/sintomas/diagnostico/estadios?gc lid=CjwKCAjwmMX4BRAAEiwA-zM4JsjXHm1G4G0AXcAs46oL 8YJ587VdXiey7s_XiI4ffjueTQselWusdxoC250QAvD_BwE#tnm (Consultado el 17 de julio de 2020)

6 "Cáncer, el asesino silencioso de la mujer mexicana". Conversus. Instituto Politécnico Nacional. México. 2006. p. 47

7 "European guidelines for quality assurance in breast cancer". British Medical Journal. 2000. Vol. 321; 869.

8 Programa de acción: cáncer de mama. 2007-2012. Secretaría de Salud. México. 2007. p. 11

9 Córdoba Villalobos, José Ángel. "Introducción". Programa de acción: cáncer de mama. 2007-2012. Secretaría de Salud. México. 2007.

10 NOM-041-SSA2-2002 para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama

11 Steliarova-Foucher E, Colombet M, Ries LAG, et al. International incidence of childhood cancer, 2001-10: a population-based registry study. Lancet Oncol. 2017;18(6): 719-731

12 Gupta S, Howard SC, Hunger SP, et al. Treating Childhood Cancer in Low- and Middle-Income Countries. In: Disease Control Priorities, volume 3.

http://dcp-3.org/chapter/900/treating-childhood-cancers-low-and- middle-income-countries (consultado el 4 de septiembre de 2020)

13 Howard SC, Zaidi A, Cao X, et al. The My Child Matters programme: effect of public-private partnerships on paediatric cancer care in low-income and middle-income countries. Lancet Oncol. 2018;19(5): e252-e266.

14 El cáncer infantil, OMS,

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer-in-ch ildren (consultado el 4 de septiembre de 2020)

15 La mortalidad por cáncer de mama aumenta en México, DGCS UNAM,

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2018_677.html (consultado el 4 de septiembre de 2020

16 Cáncer en la infancia, Instituto de Salud del Estado de México,

https://salud.edomex.gob.mx/isem/pr_cancerinfancia#:~: text=De%20acuerdo%20con%20el%20CENSIA,del%20Sistema%20Nervioso%20Central%2010 (consultado el 4 de septiembre de 2020

17 México, epidemiología,

https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2017/cancer-infantil-en-mexi co.pdf (consultado el 4 de septiembre de 2020.

18 AMANC Guanajuato,

http://amancguanajuato.org/cancer-infantil/#:~: text=Cada% 204%20horas%20en%20promedio,esta%20causa%20a%20nivel%20nacional.&text=El%20 c%C3%A1ncer%20es%20la%20principal,a%2014%20a%C3%B1os%20de%20edad.&text=75%2 5%20de%20los%20pacientes%20recibe%20tratamiento%20en%20etapas%20avanzadas. (consultado el 4 de septiembre de 2020)

19 La covid-19 afecta significativamente a los servicios de salud relacionados con las enfermedades no transmisibles, Organización Mundial de la Salud,

https://www.who.int/es/news-room/detail/01-06-2020-covid-19-sign ificantly-impacts-health-services-for-noncommunicable-diseases (Consultado el 4 de septiembre de 2020)

20 Infecciones en personas con cáncer, American Cancer Society,

https://www.cancer.org/es/tratamiento/tratamientos-y-efectos-sec undarios/efectos-secundarios-fisicos/recuentos-sanguineos-bajos/infecciones.htm l (consultado el 4 de septiembre de 2020)

21 Cáncer y coronavirus: afrontando un doble desafío, Unión Internacional Contra el Cáncer,

https://www.uicc.org/news/cancer-and-coronavirus-coping-double-c hallenge (consultado el 3 de septiembre de 2020)

22 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/01/23/padres-de-ninos-con-cancer-bl oquearon-el-aicm-por-segunda-vez-en-protesta-por-desabasto-de-medicinas/

23 Muere Alexis, niño con cáncer; desabasto de medicinas afectó su salud, dice su mamá, Animal Político,

https://www.animalpolitico.com/2020/02/alexis-muere-desabasto-me dicamentos-cancer/ (consultado el 4 de septiembre de 2020)

24 https://twitter.com/Rick_Villalobos/status/1264344764058611712/ photo/1

25 http://www.omnia.com.mx/noticia/148566/continua-desabasto-de-medicamentos-para- ninos-con-cancer-denuncian-padres, Omnia,

http://www.omnia.com.mx/noticia/148566/continua-desabasto-de-med icamentos-para-ninos-con-cancer-denuncian-padres

26 https://twitter.com/amohpmx/status/1266412068736991232?s=21

27 https://cancerwarriorsdemexico.org/fundador/

28 Llegan a acuerdos padres de niños con cáncer y autoridades del Sector Salud, 24 horas,

https://www.24-horas.mx/2020/06/11/llegan-a-acuerdos-padres-de-n inos-con-cancer-y-autoridades-del-sector-salud/ (consultado el 3 de septiembre de 2020)

29 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/06/25/padres-de-familia-denunciaron -que-continua-el-desabasto-de-medicamentos-para-ninos-con-cancer/

30 https://www.adn40.mx/ciudad/nota/notas/2020-09-03-12-02/padres-de-ninos-con-can cer-bloquean-circuito-interior

31 Chocan Fucam y el Insabi por recursos, La Jornada,

https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/02/21/chocan-fu cam-y-el-insabi-por-recursos-8136.html (consultado el 4 de septiembre de 2020)

32 CNDH pide a autoridades de salud atender a mujeres con cáncer que no puedan pagar a Fucam, Animal Político,

https://www.animalpolitico.com/2020/02/cndh-salud-mujeres-fucam/ (Consultado el 4 de septiembre de 2020)

33 Exige Lilly Téllez atención médica para mujeres con cáncer, Al momento,

https://almomento.mx/exige-lilly-tellez-atencion-medica-para-muj eres-con-cancer/ (consultado el 4 de septiembre de 2020)

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputadas y diputados: Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica), René Juárez Cisneros, Juan Carlos Romero Hicks, Verónica Beatriz Juárez Piña, Arturo Escobar y Vega, Itzcóatl Tonatihu Bravo Padilla, Dulce María Sauri Riancho, Laura Barrera Fortoul, Frinné Azuara Yarzábal, Claudia Pastor Badilla, Norma Adela Guel Saldívar, Ana Lilia Herrera Anzaldo, María Ester Alonzo Morales, Martha Hortencia Garay Cadena, Soraya Pérez Munguía, Enrique Ochoa Reza, Manuel Limón Hernández, Brasil Alberto Acosta Peña, Lenin Nelson Campos Córdova, Anilú Ingram Vallines, Benito Medina Herrera, Rubén Ignacio Moreira Valdez, María Lucero Saldaña Pérez, Lourdes Érika Sánchez Martínez, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Marcela Guillermina Velasco González, Isaías González Cuevas, Héctor Yunes Landa, Ivonne Liliana Álvarez García, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan José Canul Pérez, Lilia Herrera Anzaldo, Margarita Flores Sánchez, Ricardo Aguilar Castillo, Pedro Pablo Treviño Villarreal, María Sara Rocha Medina, Juan Ortiz Guarneros, Ximena Puente de la Mora, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Jesús de los Ángeles Pool Moo, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Azael Santiago Chepi, Ana Patricia Peralta de la Peña, María del Pilar Ortega Martínez, Leticia Mariana Gómez Ordaz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



IMPLEMENTAR UN PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN PARA ATENDER DENUNCIAS DE VIOLENCIA DENTRO DEL ENTORNO ESCOLAR EN LA MODALIDAD VIRTUAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a diseñar e implantar un protocolo para atender denuncias de violencia en el entorno escolar en la modalidad virtual; crear y difundir una campaña dirigida a padres de familia y alumnado a efecto de que conozcan la línea telefónica sobre acoso; y transmitir en el programa Aprende en Casa por TV y en línea información respecto al acoso en dicho ámbito, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a diseñar e implementar a la brevedad un protocolo de intervención para atender denuncias de violencia dentro del entorno escolar en la modalidad virtual, así como a crear y difundir una campaña informativa dirigida a los padres de familia y la comunidad escolar, a efecto de que conozcan la línea telefónica sobre acoso. Asimismo, que en el Programa Aprende en Casa por TV y en Línea, se transmita información sobre acoso escolar y sus diferentes vertientes, con el objetivo de prevenir y erradicar este fenómeno; con base en las siguientes

Consideraciones

El derecho a la salud va más allá de estar sano físicamente, implica que el Estado, implemente las medidas necesarias para que todas y todos los mexicanos tengan una vida óptima.

En México la salud es un derecho inalienable y aplicable a todas las personas sin importar su sexo, edad, condición social, económica, cultural o racial. Establecido en el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales de los que México forma parte; así como en la Ley General de Salud, los cuales estipulan que:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1

Artículo 4. ...

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Asimismo, la Ley General de Salud, entiende la salud más allá del bienestar físico, brindando las principales causas por las cuales se debe garantizar el derecho a la protección de la salud; estipulando que:

Ley General de Salud 2

Artículo 1o. Bis.

Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Artículo 2o.

El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” 3

A través de los años, la salud, se ha entendido como el bienestar físico, sin embargo, como podemos notar, ésta también comprende la salud mental, y es aquí donde niñas, niños y jóvenes se ven vulnerados por un fenómeno conocido como como “bullying”. Y es que, según la ONG Internacional “Bullying Sin Fronteras” en colaboración con la OCDE para América, Europa, África, Oceanía y Asia, entre junio de 2017 y junio de 2018, los casos de bullying en México fueron en aumento, puesto que 7 de cada 10 niños sufrieron algún tipo de acoso diario, es decir, de los más de 40 millones de alumnos de primaria y secundaria en el país, alrededor de 28 millones padeció este maltrato cotidianamente, el equivalente a la población de Portugal, Bélgica, Uruguay y Chile juntas. Esto coloca a México en primer lugar a nivel mundial en casos de bullying o acoso escolar. 4

Según con la ONG antes mencionada, ”la cifra de junio de 2019 a enero de 2020, incrementó, donde 8 de cada 10 niños -relativamente- a nivel mundial sufren algún tipo de acoso escolar diario, puesto que pocos son los casos reportados por parte de las autoridades de los diferentes Ministerios de Educación en los diversos países, no se tiene una cifra exacta y precisa en su totalidad. 5

Algunos datos sobre el bullying en nuestro país que la ONG Internacional “Bullying Sin Fronteras” brinda son:

• 85 por ciento de los casos suceden en la escuela.

• 82 por ciento de los niños con discapacidad son acosados en la escuela.

• 44 por ciento de los niños entre 8 y 10 años ha sufrido de bullying al menos una vez.

• Más del 80 por ciento de los actos de bullying no son reportados a los maestros.

• 60 por ciento de lo los bullies o acosadores/as tendrán al menos un incidente delictivo en la edad adulta.

• 3 millones de niños se ausentan de la escuela cada mes a causa del acoso.

• 9 de cada 10 estudiantes homosexuales son molestados por su orientación sexual. 6

Cabe señalar que existen diversos tipos de bullying, los cuales cuentan con sus propias características. Cada cual tiene su objetivo específico y hace daño de una manera particular a la víctima.

Tipos de bullying:

Físico: Es cualquier forma de agresión física que lastime el cuerpo de la víctima; pueden ser golpes, empujones, rasguños, jalones de pelo, patadas, o incluso agresiones con algún objeto utilizado como arma.

Verbal: Implica que la víctima sea amedrentada con palabras, insultos, apodos, groserías y burlas.

Psicológico: Se configura a través de amenazas y/o burlas persistentes que hacen que la autoestima de la víctima se vea afectada y aumente su sensación de temor. Esto puede incluir burlas y amenazas constantes que buscan amedrentar y reducir la sensación de seguridad del otro.

Social: Se aplica “la ley del hielo”, que significa que ciertas personas ignoran o excluyen a otra y en ocasiones, inventan rumores de ésta para evitar que los demás tengan algún contacto con la persona, ocasionando que las víctimas se aíslen.

Sexual: Es cualquier tipo de maltrato, burla y/o amenaza que está relacionado a un tema sexual. Pueden intimidar, hacer comentarios sexualmente ofensivos, levantar la ropa o bajar los pantalones para burlarse. Incluso puede llegar al toqueteo o sometimiento de la víctima a cuestiones sexuales con las que no se está de acuerdo.

Ciberbullying o acoso cibernético: Cuando la humillación, amenaza, burla o difamación se hace a través de las redes sociales tales como Facebook, Twitter, Instagram o Snapchat, mensajes de texto o internet.

El ciberacoso se manifiesta a través de la invasión de la privacidad, la humillación, la provocación pública; generando generar daños emocionales, mentales y hasta físicos.

El ciberbullying es un problema emergente que en México va en aumento por lo que el INEGI creó el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba). En su cuarta edición se estipula que el 23.9 por ciento de la población mexicana a partir de los 12 años en adelante que utilizó internet fue víctima de ciberacoso. Un total de 8.3 millones de hombres y 9.4 millones de mujeres:

Gráfica de  poblacional de mujeres y hombres  de 12 años y más en 2019 en México que sufrió ciberacoso

Según el informe 2020 digital de We are Social, México se ubica en segundo lugar a nivel América Latina en cuanto al número de usuarios de internet, con un total de 89 millones de usuarios online, 7 los cuales, según el 1er Estudio Nacional Cómo usan los mexicanos las redes sociales coordinado por la FCPyS de la UNAM, el 52.5 por ciento de los usuarios de WhatsApp lo utilizan entre dos y cuatro horas diarias. Mientras que un 17 por ciento lo utilizan por más de seis horas el día. Facebook es la red social más usada por los mexicanos, pues de cada 100 que utilizan Internet, 99 tienen una cuenta ahí. El 96 por ciento consulta Facebook a través de su celular, más del 30 por ciento navega por más de dos horas, y casi 10 por ciento pasa más de seis horas dando likes, comentando o compartiendo. 8

Ahora, llevando esto al contexto de la pandemia del covid-19 que aqueja a nivel mundial, donde familias enteras deben estar en cuarentena, el número de horas que las personas pasan en Internet es mayor, incrementándose el riesgo de que tanto niños como niñas y adolescentes, pueden tener las mismas problemáticas que cuando salían a la calle. Es decir, pueden ser acosados y ser víctimas de relaciones malsanas.

El riesgo principal lo corren los menores de la casa puesto que, según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) del INEGI, en México el 70.1 por ciento de la población de seis años o más es usuaria de internet y desconoce los riesgos de estar en línea. 9 Y es que las nuevas generaciones tienen toda su información personal en las redes y están abiertos a conocer personas a través de estas, hasta a verse cara a cara con completos extraños de los cuales desconocen si sean figuras peligrosas que se aprovechen o hagan mal uso de su información, lo cual demuestra la falta de consciencia sobre la importancia de la ciberseguridad.

Asimismo, es de suma importancia que las madres, padres y/o tutores se informen de los peligros y riesgos asociados al Internet y el consumo digital de los niños, niñas y adolescentes para así, poder comunicar y orientarlos de manera correcta, evitando patrones débiles de orientación y bajos controles de supervisión sobre el comportamiento. La UNICEF alega que, para la protección de las generaciones más jóvenes, la responsabilidad es compartida no solo por cada individuo y gobierno sino por las empresas, en especial las que generan plataformas que ofrecen conectividad digital. 10

Previo a la pandemia derivada del covid-19, en febrero del 2017, los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Educación Pública y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, firmaron el Plan de acción para la prevención social de la violencia y el fortalecimiento de la convivencia escolar. Posteriormente surge el Programa Nacional de Convivencia Escolar.

Sin embargo, no se cuenta con un Protocolo de actuación a nivel nacional. La administración actual, ha puesto a disposición de la población para atender, prevenir, denunciar y dar información sobre el bullying una página de Internet  y la línea telefónica 01800-11-ACOSO (22676), más cada estado cuenta con un protocolo específico, con materiales de apoyo, indicadores de conductas de riesgo, así como información sobre redes de colaboración; por lo tanto, con lo que realmente cuenta la dependencia federal es una línea y una página de atención y denuncia anónima, de las cuales la población mexicana tiene casi un nulo conocimiento.

El bullying conlleva más que el desmejoramiento en la salud mental de las víctimas, representa una serie de costos que van de los costos directos -entiéndase como tratamiento, visitas al médico de hospital y otros servicios de salud-. Costos indirectos -entiéndase como menor calidad de vida y muerte prematura-. Costos para el sistema de justicia penal y otras instituciones. Costos para organizaciones de bienestar social, hasta gastos relacionados con detener y procesar a infractores. 11 Por lo que es un problema que concierne tanto al gobierno mexicano como a la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, quienes deben promover la prevención mediante estrategias de información que impacten a las audiencias más jóvenes.

Es por eso que tras la pandemia del covid-19 que aqueja a nivel mundial y la implementación en México por parte de la SEP de un sistema de educación a distancia electrónica y digital, se creó el Programa  Aprende en Casa por TV y en Línea, es fundamental que las autoridades correspondientes aprovechen que el alumnado ya está inmerso tanto en dispositivos como en la TV para dar una mayor difusión por medio de comerciales o anuncios cortos entre recesos tanto a la línea telefónica como a la página para fomentar el no bullying en niños y jóvenes. Asimismo, que se informen sobre el tema, sepan identificarlo; se sientan protegidos y acompañados mediante el conocimiento de la acción que debe llevarse a cabo en caso de ser víctima de bullying en cualquiera de sus diferentes formas.

Es por lo motivos anteriores que someto a consideración de esta H. Asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a diseñar e implementar a la brevedad un protocolo de intervención para atender denuncias de violencia dentro del entorno escolar en la modalidad virtual, así como a crear y difundir una campaña informativa dirigida a los padres de familia y la comunidad escolar, a efecto de que conozcan la línea telefónica sobre acoso. Asimismo, que en el programa Aprende en Casa por TV y en Línea, se transmita información sobre acoso escolar y sus diferentes vertientes con el fin de prevenir y erradicar este fenómeno en nuestro país.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4, párrafo 3, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

2 Ley General de Salud, Artículo 1. Bis y Artículo 2, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf

3 Constitución de la Organización Mundial de la Salud, Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100, disponible en

https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questio ns#:~: text= por cientoC2 por cientoBFC por cientoC3 por cientoB3mo por ciento20define por ciento20la por ciento20OMS por ciento20la,ausencia por ciento20de por ciento20afecciones por ciento20o por ciento20enfermedades por cientoC2 por cientoBB.

4 Bullying Sin Fronteras, Estadisticas 2019/2020. Equipo Multidisciplinario Internacional, disponible en

https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2017/03/bullying-mexic o-estadisticas-2017.html

5 Ibídem.

6 Estadísticas 2019/2020. Equipo Multidisciplinario Internacional. ONG Bullying Sin Fronteras, disponible en

https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2017/03/bullying-mexic o-estadisticas-2017.html

7 We Are Social 2020, disponible en

https://wearesocial.com/digital-2020

8 ¿Cómo usan los mexicanos las redes sociales? Disponible en

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_408.html

9 Encuesta Nacional Sobre Disponibilidad Y Uso De Tecnologías De La Información En Los Hogares, disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf

10 Experiencia digital segura en tiempos de covid-19, para adolescentes y niños, disponible en

https://www.unicef.org/panama/comunicados-prensa/experiencia-dig ital-segura-en-tiempos-de-covid-19-para-adolescentes-y-ni por cientoC3 por cientoB1os

11 Marco Jurídico del Acoso Escolar, disponible en

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/ET_2013/ 09_MJAEB.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de Septiembre de 2020.– Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



PROGRAMAS DE APOYO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O REUBICACIÓN DE VIVIENDA PARA LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LAS LLUVIAS EN PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sedatu a impulsar programas de apoyo urgente para construir, reparar o reubicar vivienda de familias poblanas afectadas en su patrimonio debido a las fuertes lluvias, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La temporada de ciclones tropicales en México comenzó el 15 de mayo para el océano Pacífico, y el 1 de junio para el océano Atlántico. Derivado de lo anterior y ante la presencia de diversos fenómenos pluviales en la República Mexicana, se han presentado un sinfín de afectaciones a la población en diferentes regiones del país, lo que pone en un estado de vulnerabilidad la seguridad, integridad y patrimonio de las y los mexicanos.

Las intensas lluvias han traído como resultado la grave afectación de viviendas, caminos y carreteras y han provocado deslaves, derrumbes, inundaciones y daños a los hogares.

El estado de Puebla no ha sido la excepción y un total de 89 viviendas de ocho municipios del interior del estado resultaron afectados por las intensas lluvias, reportó la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado, a través de su Dirección de Protección Civil. Se trata de los municipios de San Felipe Tepatlán, Hermenegildo Galeana, Amixtlán, Tlaola, Tlapacoya, Xicotepec, Copala y Chinconcuautla, donde hubo daños en estas viviendas, así como deslaves en caminos y carreteras, aunque se descartaron pérdidas humanas o heridos. 1

Además de la pandemia por la que atraviesa el país y en particular el estado de Puebla se suma la pérdida del patrimonio que están sufriendo las familias poblanas y que están ocasionando los fenómenos meteorológicos.

El momento por el que pasan los poblanos es complicado ya que al encontrarnos en medio de una pandemia que ha traído estragos económicos considerables, se suma y aumenta la incertidumbre por las afectaciones que están ocasionando las lluvias en suelo poblano, por lo que resulta necesario trazar una ruta para promover acciones que apoyen a las comunidades y familias afectadas, para la rehabilitación de sus viviendas o bien para su reubicación en casas nuevas donde no corran ningún tipo de riesgo.

El artículo 4o. constitucional establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y señala que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Derivado de lo anterior resulta necesario que el Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) promueva acciones tendientes a garantizar el derecho a la seguridad de las personas, así como su derecho a la vivienda por lo que resulta necesario promover acciones tendientes a apoyar a las comunidades y familias ubicadas en los municipios de San Felipe Tepatlán, Hermenegildo Galeana, Amixtlán, Tlaola, Tlapacoya, Xicotepec, Copala y Chinconcuautla.

Resulta indispensable impulsar programas de apoyo a damnificados para la construcción o reparación de sus viviendas, en ese contexto es obligatoria la intervención de la Sedatu a fin de dirigir y fomentar acciones tendientes a realizar trabajos en benéfico y seguridad de la población.

Durante la temporada de ciclones tropicales y lluvias de 2020 se prevén entre 30 y 37 ciclones, donde los meses de septiembre y octubre serán los más intensos en el territorio nacional, informó la Comisión Nacional del Agua (Conagua). En conferencia virtual, la directora general de la Conagua, Blanca Jiménez Cisneros, informó que durante la temporada de ciclones tropicales en el océano Atlántico se registrarán un aproximado de 15 a 19, de ellos entre ocho y 10 tormentas tropicales, de cuatro a cinco huracanes categoría 1 y 2, y de tres a cuatro huracanes categoría, 3, 4 y 5. 2

Es necesario señalar que la temporada de ciclones tropicales y lluvias no sólo afecta a la costa del país, de igual manera afecta al interior de la República, y afecta de manera importante a aquellas comunidades ubicadas en zona de riesgo de deslave o de desbordamiento de ríos.

Por lo anterior, se considera que se deben impulsar programas de apoyo para la construcción, reparación o reubicación de sus viviendas, para las comunidades y familias ubicadas en los municipios de San Felipe Tepatlán, Hermenegildo Galeana, Amixtlán, Tlaola, Tlapacoya, Xicotepec, Copala y Chinconcuautla que han sufrido los embates de la temporada de lluvias con el fin de fortalecer acciones para garantizar la integridad, seguridad y protección de las familias poblanas, así como de su patrimonio.

Por lo expuesto, la suscrita somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulse y promueva programas de apoyos emergentes para construcción, reparación o reubicación de vivienda para las familias que han sido afectadas en su patrimonio, y que se ubican en los municipios de San Felipe Tepatlán, Hermenegildo Galeana, Amixtlán, Tlaola, Tlapacoya, Xicotepec, Copala y Chinconcuautla, en el estado de Puebla, derivado de las fuertes lluvias que se han suscitado en esa entidad.

Notas

1 https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/lluvias-afectan-viviendas-y-provocan-des laves-en-ocho-municipios-de-puebla-san-felipe-tepatlan-hermenegildo-galeana-ami xtlan-tlaola-tlapacoya-xicotepec-copala-y-chinconcuautla-5603704.html

2 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/temporada-de-ciclones-y-lluvias-en-202 0-sera-mas-intensa-preve-conagua#:~: text=Puedes%20 desuscribirte%20en%20cualquier%20momento,Nacional%20del%20Agua%20(Conagua).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



SE INFORME DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA TOMA PACÍFICA DE LAS INSTALACIONES DE LA CNDH EN ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, EL PASADO 11 DE SEPTIEMBRE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos mexiquense y de Ecatepec de Morelos, y a la CNDH a hacer pública la información sobre las acciones derivadas de la toma pacífica de las instalaciones del organismo en el municipio el 11 de septiembre de 2020, a cargo de la diputada Mónica Bautista Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada federal a la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 6 fracción I y 79 numeral 1 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo del estado de México, al presidente municipal de Ecatepec de Morelos y a la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hagan pública la información relativa a las acciones derivadas de la toma pacífica de las instalaciones de ese organismo público de derechos humanos, en el municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, el pasado 11 de septiembre de 2020, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En los primeros días de septiembre, organizaciones feministas tomaron pacíficamente las instalaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el Centro Histórico de la Ciudad de México, en protesta por la inacción de este organismo nacional en la atención de la violencia de género. Las organizaciones crearon en estas instalaciones, un albergue para mujeres violentadas y estuvieron recibiendo a muchas víctimas, atendiendo y dando seguimiento a sus casos. De frente a la ignorancia de la que fueron objeto por parte de la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra, las organizaciones decidieron tomar pacíficamente otras delegaciones del propio organismo en otras entidades federativas, entre ellos Michoacán, Veracruz, Aguascalientes y Puebla, con la finalidad de visibilizar la problemática que enfrentan.

El 11 de septiembre pasado, por la noche, las organizaciones se presentaron para realizar la toma en las instalaciones del organismo en Ecatepec y, durante el proceso, resultaron agredidas por integrantes de la policía municipal y de la Fiscalía del Estado, fueron detenidas al menos trece mujeres, entre ellas una embarazada y dos menores de edad. Asimismo, reporteras que se encontraban en el lugar para dar cuenta de los hechos, denunciaron maltrato por parte de los integrantes de las fuerzas policiacas, a pesar de haberse identificado plenamente como medios de comunicación. Estos actos de violencia contra las mujeres únicamente evidencian la falta de capacitación por parte de las y los elementos policiacos en materia de uso legítimo de la fuerza, derechos humanos y manejo de situaciones de crisis y constituyen acciones que no sólo revictimizan a las mujeres, sino que las agreden desde las instituciones del Estado que debieran protegerlas.

En este tenor, las Comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados citaron a la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con la finalidad de que explicara los mecanismos de interlocución y negociación con las víctimas y colectivos, comparecencias en las cuales la Presidenta Piedra Ibarra únicamente atinó a señalar que ella, como víctima, come frijoles y arroz, olvidando que las responsabilidades institucionales que le fueron asignadas por el Senado de la República en cuestionado acto de imposición, tienen que ver con el más alto estándar en materia de defensa y protección del ejercicio de los derechos humanos de las y los mexicanos y no con su dieta o experiencia personal. La ombudspersonno puede anteponer su bienestar personal al altísimo encargo para el que fue impuesta por el presidente de la República, en un acto de absoluta irresponsabilidad.

Es por lo anterior que, plenamente comprometida con los derechos humanos, especialmente con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, pongo a consideración de esta Asamblea la siguiente proposición con punto de

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al titular del Poder Ejecutivo del estado de México, al presidente municipal de Ecatepec de Morelos y a la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hagan pública la información relativa a las acciones derivadas de la toma pacífica de las instalaciones de ese organismo público de derechos humanos, en el municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, el pasado 11 de septiembre de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SE GARANTICE EL ABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS EN TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar acciones conducentes a garantizar el abastecimiento de medicamentos en Tabasco, a cargo de la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Ediltrudis Rodríguez Arellano, diputada federal por Tabasco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y participante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente al secretario de Salud, para que dentro del ámbito de sus atribuciones, realice las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos, material médico, material de limpieza y material de protección para el personal médico; en los centros de salud, clínicas y hospitales de Tabasco.

Exposición de Motivos

Antecedentes

Propagación del virus SARS-CoV-2 (covid-19)

Desde el pasado 17 de noviembre de 2019 en la comunidad de Wuhan en China, se comenzó a observar un brote epidémico causado por un nuevo Coronavirus, nombrado virus SARS-CoV-2 (covid-19) el cual fue creciendo de forma exponencial, surgiendo la rápida propagación del virus, el cual originó la pandemia en todo el mundo.

El 5 de enero de 2020 la  (OMS) reportaba la información recibida de las autoridades sanitarias chinas:

El 31 de diciembre de 2019, se informó a la Oficina de la OMS en China de varios casos de neumonía de etiología desconocida (causa desconocida) detectados en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei (China). A fecha de 3 de enero de 2020, las autoridades nacionales de China han notificado a la OMS que, en total, hay 44 pacientes con neumonía de etiología desconocida. De entre los 44 casos notificados, 11 pacientes están gravemente enfermos, mientras que los 33 pacientes restantes se encuentran en situación estable. Según informaciones difundidas en los medios de comunicación, el mercado implicado en Wuhan se cerró el 1 de enero de 2020 por saneamiento y desinfección ambiental. 1

El 8 de enero Tailanda reportó por primera vez un caso detectado fuera de China (aunque después se supo de otro anterior el 27 de diciembre en Francia) 2 y el 10 de enero se produjo el primer fallecimiento causado por el nuevo coronavirus. 3

El 23 de enero las autoridades chinas decretaron el estricto aislamiento de Wuhan 4, ciudad de más de 11 millones de habitantes, medida sin precedentes en la historia de la sanidad pública a juico de Gauden Galea, representante de la OMS en China. 5

El SARS-CoV-2 (covid-19) llegó a México a finales del mes de febrero lo cual fue confirmado el día 29 de febrero de 2020 por el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud Hugo López-Gatell Ramírez, mediante el anuncio del contagio de un hombre de 35 años en la Ciudad de México 6, que recientemente había estado en Italia. Pocas horas después se confirmó otro caso en el estado de Sinaloa 7 y un tercer caso, nuevamente, en la Ciudad de México.

El gobierno, en coordinación con la Secretaría de Salud, ha implementado una serie de medidas para prevenir y controlar los contagios en el país, entre las cuales se incluyen la extensión del período vacacional estudiantil, la Jornada Nacional de Sana Distancia y el Plan DN-III-E.

Se identificaron tres fases epidemiológicas por las autoridades sanitarias, según el grado de transmisión de la enfermedad. En México el 24 de marzo se decretó la fase 2 que comprende primordialmente la suspensión de ciertas actividades económicas, la restricción de congregaciones masivas y la recomendación de resguardo domiciliario a la población en general 8. El 30 de marzo se declaró una "emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor" como consecuencia de la evolución de casos confirmados y muertes por la enfermedad en el país, lo cual dio lugar a la ejecución de acciones adicionales para su prevención y control, 9 y el 21 de abril dio comienzo la fase 3, mediante la cual se extienden las actividades de prevención y control realizadas en las anteriores fases al menos hasta mediados o finales de mayo. 10

Problemática desabasto de medicamentos y material médico

Pese hasta que el momento, el Gobierno Federal ha implementado diversas acciones para mitigar la propagación de  la pandemia derivada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), ésta no logrará evitarse de forma considerable a corto plazo y  desafortunadamente en nuestro país se han presentado varios problemas derivados de la pandemia, algunos de ellos son el de desabasto de medicamentos y material médico.

La falta de medicamentos pone en riesgo a gran parte de la población, principalmente a los pacientes con enfermedades crónicas como: la obesidad, la hipertensión, diabetes, cáncer, VIH entre otras, los cuales no están recibiendo de forma correcta sus medicamentos, debido al desabasto y la escasez.

Lo mismo está ocurriendo con el instrumental y equipo médico básico utilizado por el personal de salud para el desempeño de sus funciones, sin olvidar la indumentaria necesaria para brindar protección al personal médico durante la pandemia. Los profesionales de la salud, necesitan el material de protección personal, no solo para protegerse a sí mismos, sino también para protección de los pacientes y así evitar la propagación del virus. La carencia de material de protección ha causado bajas en el personal médico a nivel Nacional. 11

Tabasco no es la excepción, ya que inició el año con desabasto de medicamentos, según los reportes del Observatorio Mexicano de Enfermedades no Transmisibles (OMENT). De acuerdo con el seguimiento diario actualizado al 04 de enero de 2020, ocho de cada 10 recetas emitidas en las unidades médicas urbanas, rurales y hospitales de alta especialidad, para pacientes con enfermedades crónico-degenerativas se quedan sin surtir. Tan solo el pasado sábado 04 de enero, 210 pacientes con diabetes, hipertensión, y dislipidemias, que acudieron a consulta, no recibieron su tratamiento, por lo que tuvieron que adquirirlo de manera particular. Los principales cinco medicamentos que escasean en las farmacias del sector público son Losartán, benzafibrato, clortalidona, pravastatina y ácido acetilsalicílico. 12

De igual manera se han realizado varias denuncias de desabasto de medicamentos e insumos sanitarios dentro del estado:

- Un promedio de 300 pacientes con Lupus (una enfermedad crónica autoinmune), se enfrentan desde hace algunas semanas al desabasto de hidroxicloroquina cuyo nombre comercial es Plaquenil. 13

- El presidente de Grupos en Movimiento, AC, (GEMAC), Carlos Sánchez, señaló que el desabasto de algunos de los medicamentos que forman parte del tratamiento de personas con VIH continúa en el Instituto de Seguridad Social del estado de Tabasco (ISSET) así como en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). 14

- Médicos especialistas que laboran en Hospital del niño "Rodolfo Nieto Padrón" hacen circularen redes sociales las carencias que se están sufriendo en el hospital, ya que estas ponen en peligro a pacientes y niños. El hospital se encuentra en una situación de emergencia extrema debido a que no han podido realizar procedimientos quirúrgicos de emergencia, debido a que no cuentan con analgésicos, antibióticos, soluciones fisiológicas, cubrebocas, gorros, material de limpieza, ropa estéril.

- De igual manera, trabajadores de los hospitales y clínicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Villahermosa revelaron que se están dando ya los primeros contagios de covid-19 entre personal médico, todo debido a la falta de equipo medico de protección y material de limpieza 15

Consideraciones

Primera. Que, como diputada federal, representante del pueblo y participante de esta Cuarta Transformación política de México, para mí es de gran importancia apoyar y establecer acciones que permitan solucionar la problemática que aqueja a la población, especialmente a los sectores más débiles y desfavorecidos que actualmente están sufriendo problemas de escasez y salud pública.

Segunda. Que el párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional, garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud. En su segunda parte, dicho párrafo ordena al legislador definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer la concurrencia entre los distintos niveles de gobierno sobre la materia, de acuerdo con lo establecido en la fracción XVI del artículo 73 constitucional. Su texto es el siguiente:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución." 16

El derecho a la salud es uno de los derechos sociales por antonomasia. Se trata de un derecho complejo que se despliega en una amplia serie de posiciones jurídicas fundamentales para los particulares y para el Estado. El derecho a la salud tiene un carácter prestacional, en la medida en que principalmente implica y conlleva una serie de obligaciones positivas de hacer por parte de los poderes públicos.

Tercera. El artículo 2 de la Ley General de Salud, establece que el derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población."

Cuarta. El derecho a la protección de la salud se recoge en diversos tratados internacionales, de los cuales nuestro país es parte, dentro de los que destaca la Declaración Universas de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derecho Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Organización Mundial de la Salud define a la salud como "un Estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad,"

Quinta. Que de conformidad con la fracción VI del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Salud: Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho sistema y determinará las políticas y acciones de concertación entre los diferentes subsistemas del sector público.

Sexta. De conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Salud. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. ...

VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

XI. ...

Septima. Que desafortunadamente, derivado de la pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS-CoV-2 (covid-19), el estado mexicano está sufriendo una crisis en materia de salud debido al desabasto de medicamentos, material médico, material de limpieza, e insumos esenciales para la salud. Dicho desabasto violenta considerablemente el derecho de acceso a la salud de diversas personas que padecen algún tipo de enfermedad crónica y necesitan consumir medicamentos para contrarrestar y atacar sus enfermedades e incluso el no tener acceso a ellos, pone en riesgo su vida.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, realice las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos, material médico, material de limpieza y material de protección para el personal médico; en los centros de salud, clínicas y hospitales del estado de Tabasco.

Notas

1 Neumonía de causa desconocida-China. Organización Mundial de la Salud. 5 de enero de 2020. Recuperado desde:

https://www.who.int/csr/don/05-january-2020-pneumonia-of-unkown- cause-china/es/ el 27 de marzo de 2020.

2 Organización Mundial de la Salud (13 de enero de 2020). "Declaración de la OMS sobre el nuevo ?coronavirus detectado en Tailandia. Recuperado desde:

https://www.who.int/es/news-room/detail/13-01-2020-who-statement -on-novel-coronavirus-in-thailand el 27 de marzo de 2020.

3 "China reports 1st death from new type of coronavirus". The Associated Press (en inglés). Recuperado desde:

https://apnews.com/c0e87e089a89fa5579e1c63acded7d46. el 27 de marzo de 2020.

4 Routers (23 de enero de 2020)". Recuperado desde:

https://www.reuters.com/article/us-china-health-who-idUSKBN1ZM1G 9 el 27 de marzo de 2020.

5 "El País. ISSN 1134-6582. Recuperado desde:

https://elpais.com/sociedad/2020/02/05/actualidad/1580918404_556 864.html el 27 de marzo de 2020.

6 Redacción. 29 de febrero de 2020. BBC News Mundo Recuperadp desde:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51677751 el 27 de marzo de 2020.

7 Javier Correa Martínez. Sinaloa, 28 de febrero El Universal. Recuperado desde:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/sinaloa-quien-es-el-ingen iero-contagiado-de-coronavirus el 27 de marzo de 2020.

8 Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (covid-19). Publicado en el DOF el 24 de marzo de 2020. Recuperado desde:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha =24/03/2020 el 27 de marzo de 2020.

9 Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Consejo de Salubridad Nacional. Publicado en el DOF, el 30 de marzo de 2020. Recuperado desde:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha =30/03/2020 el 6 de abril de 2020.

10 110. Inicia la fase 3 por covid-19 Secretaría de Salud. 21 de abril de 2020. Consultado el 21 de abril de 2020. Recuperado desde:

https://www.gob.mx/salud/prensa/110-inicia-la-fase-3-por-covid-1 9?idiom=es el 25 de abril de 2020.

11 Redacción AN / LP 21 de abril de 2020 2: 20 pm. Protestan en hospital de la Ciudad de México por falta de equipo de protección ante coronavirus. Aristegui Noticias. Recuperado desde:

https://aristeguinoticias.com/2104/mexico/protestan-en-hospital- de-cdmx-por-falta-de-equipo-de-proteccion-ante-coronavirus/ el 25 de abril de 2020.

12 Crystyan Vinagre Almeida. 05 de enero de 2020. Inicia Tabasco el 2020 con desabasto de medicamentos. Primera plana XEBT Recuperado desde:

https://www.xevt.com/primeraplana/inicia-tabasco-el-2020-con-des abasto-de-medicamentos/77048 el 25 de abril de 2020.

13 Vanesa Lara. 31 de marzo de 2020. Pacientes con Lupus denuncian desabasto de medicamentos en Tabasco. XEVA Noticias. Recuperado desde:

http://xeva.com.mx/nota.cfm?id=101026&t=pacientes-con-lupus- denuncian-desabasto-de-medicamentos-en-tabasco el 5 de mayo de 2020.

14 Mariel Arroyo. 3 de mayo de 2020. Continúa el desabasto de medicamentos para VIH en el ISSET y en el ISSSTE, señala GEMAC. XEVA Noticias. Recuperado desde:

http://xeva.com.mx/nota.cfm?id=104563&t=continua-el-desabast o-de-medicamentos-para-vih-en-el-isset-y-en-el-issste-senala-gemac el 5 de mayo de 2020.

15 Ángel Vega. 15 de abril de 2020. Se propaga covid-19 entre personal médico en Tabasco. El Heraldo de Tabasco

https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/se-propaga-covid-19- entre-personal-medico-en-tabasco-5105850.html el 05 de mayo de 2020

16 Artículo 4o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 06-03-2020. Recuperado desde:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf. El 5 de mayo de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de septiembre de 2020.– Diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFECO A RECONSIDERAR EL CIERRE DE OFICINAS CENTRALES Y SUBDELEGACIONES EN COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a reconsiderar el cierre de oficinas centrales y subdelegaciones con afectación a los consumidores en Coahuila, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral primero; 62, numeral segundo; 65, numeral cuarto; 79, numerales primero, fracción II, y segundo, fracción III; y los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al procurador federal del Consumidor a reconsiderar en el ámbito de sus facultades el cierre de oficinas centrales y subdelegaciones con afectación a los consumidores de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez Juárez, Morelos, Monclova, Nava, Piedras Negras, San Juan de Sabinas, Sabinas, Saltillo, Villa Unión y Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde el 4 de agosto del presente año, en Coahuila de Zaragoza dejó de operar administrativamente las oficinas centrales de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en la ciudad de Saltillo, así como las subdelegaciones de Monclova y Acuña, cerrando de esta manera un vinculo importante en materia de consumo que tenía el gobierno federal con la ciudadanía.

Aunque la dependencia federal anteriormente citada busca brindar y acercar sus servicios a los consumidores, en la práctica dificultan sus trámites y su acceso a una real y verdadera defensa al consumidor, ya que para interponer denuncias o quejas tendrán que viajar de una ciudad a otra, lo que implica un gasto extra, tiempo y sobre todo una exposición innecesaria ante el covid-19.

Las y los habitantes de los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez Juárez, Morelos, Nava, Piedras Negras, San Juan de Sabinas, Sabinas, Villa Unión y Zaragoza; tendrán ahora que ventilar sus asuntos como consumidores en las oficinas que la Profeco implementó para ellos en la zona metropolitana de Monterrey, mientras que los demás municipios de Coahuila serán atendidos en una Oficina de Defensa del Consumidor (ODECO) instalada en el municipio de Torreón.

Aunque previo acuerdo interno de la Profeco dio cuenta de esta modificación administrativa, lo cierto es que al consumidor coahuilense no se le avisó con antelación de este cambio y abruptamente las oficinas centrales y subdelegaciones quedaron en el completo abandono, las nuevas Odeco tienen como objeto principal el brindar atención a las y los consumidores en las zonas de mayor concentración de operaciones comerciales, turísticas o de servicios dentro de la demarcación territorial correspondiente.

Lo cierto es que este supuesto ahorro transformador como lo quiere hacer ver el gobierno federal resulta por demás oneroso en todas sus aristas, reiterando el gasto que tendría que hacer el consumidor, pero peor aún, la dependencia tendrá ahora que destinar recurso especial para hacer los trámites administrativos que tengan a bien realizar, tales como notificaciones, visitas, verificaciones e inspecciones.

Por ello, dicha determinación administrativa deberá ser reconsiderada, esto por así atender a un proyecto de nación que es el ahorro, pero mejor aún el acercamiento y facilidad de brindar la atención al consumidor de Coahuila.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al procurador federal del Consumidor a reconsiderar en el ámbito de sus facultades el cierre de oficinas centrales y subdelegaciones con afectación a los consumidores de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez Juárez, Morelos, Monclova, Nava, Piedras Negras, San Juan de Sabinas, Sabinas, Saltillo, Villa Unión y Zaragoza, Coahuila de Zaragoza.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS ECONÓMICOS Y SOCIALES DIRIGIDOS A APOYAR A LA COMUNIDAD MIGRANTE MEXICANA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal y la Segob a fortalecer los programas económicos y sociales dirigidos a apoyar a la comunidad migrante mexicana, suscrita por el diputado René Juárez Cisneros e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, René Juárez Cisneros, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ismael Hernández Deras y Héctor Yunes Landa, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El fenómeno migratorio en México tiene larga data, por cuestiones económicas y de oportunidades laborales, millones de mexicanos han migrado a otros países con el objetivo de mejorar su situación económica y las de sus familias, sin embargo, aún mantienen estrechos vínculos con sus orígenes y, con su trabajo, han contribuido al desarrollo económico y social de sus comunidades y de nuestro país.

Por su cercanía geográfica y su desarrollo económico, Estados Unidos de América (EUA) constituye el principal destino de los migrantes mexicanos, recibiendo a más del 90 por ciento de los connacionales que deciden migrar a otro país. De acuerdo con el Anuario de Migración y Remesas 2019, actualmente hay 38.5 millones de mexicanos en aquel país, de los cuales aproximadamente 12.3 millones son migrantes, 13.5 millones son hijos de migrantes mexicanos y 12.7 millones son de ascendencia mexicana. 1

El trabajo realizado por los migrantes en otros países, particularmente en EUA, representan un pilar fundamental para la economía mexicana debido a las remesas que diariamente envían a sus familias, basta mencionar que tan sólo en 2018, la dependencia de México hacia las remesas representó 2.7 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional, generando 36 mil 45 millones de dólares, 94.2 por ciento de éstas provinieron de EUA. 2 En 2019, el envío de remesas familiares a México fue de 36 mil 48 millones de dólares, 3 lo que representó un máximo histórico con un crecimiento de 8.3 por ciento, el mayor monto alcanzado desde que se tiene registro.

Las remesas enviadas por los migrantes mexicanos a nuestro país no sólo contribuyen a mejorar la calidad de vida de sus familias, sino también al desarrollo económico de sus comunidades ya que, el dinero enviado, estimula la economía local, gran parte de las remesas se utilizan en la creación de negocios que generan empleo y el mejoramiento del entorno urbano mediante la inversión en otros proyectos productivos para la población.

Actualmente, las principales entidades del país beneficiadas por el envío de remesas de los migrantes son Michoacán, Jalisco, Guanajuato, el estado de México y Oaxaca, esta última es una de las que tienen un mayor nivel de pobreza y marginalidad en toda la República.

La pandemia por covid-19 ha afectado gravemente a los migrantes mexicanos que se encuentran residiendo en el exterior, particularmente por el desempleo y la disminución en sus salarios, lo que ha mermado su economía y la de sus familias. Incluso, una cantidad importante de migrantes han muerto al haberse infectado del virus. Al 21 de agosto, se tenían contabilizados un total de 2 mil 173 migrantes mexicanos que perdieron la vida en EUA a causa de la pandemia. 4

De acuerdo con un estudio realizado por BBVA Research, en 2020 el flujo de remesas podría contraerse en más de 17 por ciento y hasta más de 21 por ciento entre 2020 y 2021 debido a la pandemia, 5 lo que podría afectar seriamente a la economía de sus familias que residen en el territorio nacional. Este panorama se agrava debido a que las políticas migratorias en EUA se han endurecido a consecuencia de la pandemia, lo que ha provocado la expulsión de más de 10 mil migrantes desde el mes de marzo. 6

A pesar de los inconvenientes presentados por la pandemia, los migrantes han continuado enviando remesas a nuestro país, tan sólo entre enero y julio del presente año México recibió 22 mil 821.5 millones de dólares por este concepto, lo que representó un aumento de 10.01 por ciento respecto del mismo periodo de 2019, 7 lo que ha contribuido al bienestar de sus familias y de la economía nacional en estos momentos tan difíciles, incluso el Presidente Andrés Manuel López Obrador previó hace apenas algunos días que este año las remesas podrían llegar a 40 mil millones de dólares, cifra que significaría un nuevo máximo histórico, no obstante, el panorama para nuestros connacionales en el exterior continúa siendo hostil por la falta de empleo y demás afectaciones causadas por la pandemia por covid-19.

La contribución económica y social que realizan los migrantes es tal que, en administraciones pasadas, se habían implementado diversos programas sociales que apoyaban iniciativas para la realización de proyectos productivos de migrantes que abonarán no sólo al mejoramiento de la calidad de vida de sus familias, sino también al desarrollo de sus comunidades de origen, a través del financiamiento por parte del gobierno federal.

Entre estos programas se encuentran el 3x1 para Migrantes, el cual contaba con la contribución económica del gobierno federal, estatal y municipal, así como de organizaciones migrantes que se encuentran en el extranjero; el Fondo de Apoyo a Migrantes, cuyo objetivo era ayudar a los migrantes que regresan a sus hogares en México a formar parte de la población económicamente activa dentro del mercado formal; el Fondo Fronteras, que otorgaba subsidios para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas en entidades federativas fronterizas y para la creación de obras de infraestructura que contribuyeran al desarrollo económico y social local.

Sin embargo, la actual política de austeridad del gobierno federal ha repercutido de forma negativa reduciendo y, en ocasiones, eliminando del todo los recursos para estos programas tan trascendentales. Basta mencionar que, desde 2020, al Programa 3x1 para Migrantes se le retiró la totalidad de recursos para su operación. Este programa había demostrado tener una gran eficiencia en sus objetivos, por ejemplo, el estado de Hidalgo, pese a que ocupa el décimo cuarto lugar a nivel nacional como beneficiario de las remesas, su gobierno aportó 30 millones de pesos para la realización de diversos proyectos de impacto económico y social que redituaron en el desarrollo de las comunidades de origen de los migrantes.

Desgraciadamente, pese a que el actual gobierno tiene entre sus principales directrices aumentar los recursos para la población más pobre y vulnerable de nuestro país, su política de austeridad ha terminado por afectar a uno de los principales pilares sociales de nuestra economía: los migrantes.

Ante la situación de precariedad que están sufriendo nuestros connacionales en el exterior es urgente que el gobierno tome cartas en el asunto y reanude, fortalezca o reinvente los programas sociales en beneficio de los migrantes mexicanos, sus familias y comunidades, no podemos simplemente dar la espalda a quienes con su trabajo han contribuido al desarrollo económico y social de nuestro país, aún en momentos tan complejos como el que estamos viviendo con la pandemia.

El Estado mexicano está obligado a velar por la seguridad y el bienestar de todos los mexicanos en cada rincón del mundo, y los migrantes representan una parte importante de nuestra nación, tan sólo los migrantes mexicanos que se encuentran en EUA en este momento representan cerca de una tercera parte de la población de nuestro territorio, hacerlos a un lado significaría una seria omisión a la obligación de proteger y garantizar los derechos de todos los mexicanos.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal y a la Secretaría de Gobernación, para que se fortalezcan los diversos programas económicos y sociales dirigidos a apoyar a la comunidad migrante mexicana.

Notas

1 Anuario de Migración y Remesas 2019, Consejo Nacional de Población, disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/498116/Anuario_Mi gracion_y_Remesas_2019_Primera_Parte.pdf

2 Ibídem.

3 Ingreso récor de remesas en 2019, El Financiero, en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/remesas-familiares-crec en-7-04-y-alcanzan-cifra-record-durante-el-2019

4 Van 175 migrantes oaxaqueños fallecidos por coronavirus en EU; han repatriado a 159, El Universal, en:

https://oaxaca.eluniversal.com.mx/sociedad/26-08-2020/van-175-mi grantes-oaxaquenos-fallecidos-por-coronavirus-en-eu-han-repatriado-159

5 Remesas a México podrían caer 17% en 2020 y recuperarse entre 2023 y 2028 por el covid-19, BBVA Research, disponible en:

https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/remesas-a-mexico-podr ian-caer-17-en-2020-y-recuperarse-entre-2023-y-2028-por-el-covid-19/

6 Trump aprovecha el covid-19 para impulsar xenofobia en EU, La Jornada, disponible en:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/mundo/2020/04/11/trump-aprove cha-el-covid-19-para-impulsar-xenofobia-en-eu-2722.html

7 Las remesas a México suben un 10% interanual pese a la pandemia, DW, en:

https://www.dw.com/es/las-remesas-a-m%C3%A9xico-suben-un-10-inte ranual-pese-a-la-pandemia/a-54787349

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputados y diputada: René Juárez Cisneros, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ismael Hernández Deras, Héctor Yunes Landa (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



SE ENTREGUEN LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL EN CURSO, PARA EL HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Insabi a entregar los recursos correspondientes al ejercicio fiscal en curso para el Hospital Civil de Guadalajara, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Instituto de Salud para el Bienestar para que realice los pagos correspondientes al Hospital Civil de Guadalajara, con base en las siguientes:

Consideraciones

Las modificaciones a los marcos legales en materia de salud son delicadas porque su impacto es percibido de inmediato por la población.

En los cambios más recientes con la desaparición del seguro popular y la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) por su planteamiento operativo centralista, propicia que las entidades busquen acuerdos diferenciados que no atenten contra el Federalismo y que aseguren la atención médica para la ciudadanía.

Esta diferencia se refleja en la calidad de atención recibida por parte de las y los pacientes que ya se encontraban recibiendo tratamientos médicos. Son innegables las protestas y reclamos de la ciudadanía enferma que ha dejado de recibir medicamentos a causa de los retrasos en la dispersión de recursos o por los recortes indiscriminados, 1 solo imaginables bajo el Thatcherismo en Reino Unido, siendo estos los primeros efectos del centralismo.

En este sentido, buscando evitar los efectos adversos para la población los gobiernos Estatales han firmado acuerdos para responsabilizarse de los servicios médicos, así como de la operación del sistema Estatal de salud que siempre ha recibido fondos de la Federación.

En el caso de Jalisco, concretó este acuerdo desde febrero del presente donde se fijaron las obligaciones y derechos del gobierno del Estado y del Insabi, de igual forma se presentó un calendario para la entrega de los recursos, que son los miso que llegan a los Hospitales que bajo el esquema del Seguro Popular financiaban los gastos catastróficos para atender por enfermedades graves. Sin embargo, el Insabi no ha dado cumplimiento al acuerdo para la entrega de recursos en su totalidad.

Ante esta situación los Hospitales Civiles de Guadalajara han tenido que comprar algunas medicinas en medida de lo posible, ya que los recursos que han recibido corresponden al ejercicio fiscal 2019, arrastrando un déficit presupuestal para los insumos hospitalarios. 2 Esta situación no debería ocurrir porque hay un convenio que se estableció para dar cumplimiento 3 y principalmente por una cuestión ética y de derechos.

Con la finalidad de garantizarle el derecho a la salud a toda persona que lo necesite y con mayor razón a quien se encuentra en un tratamiento del cual depende la vida, es pertinente exhortar al Insabi a que realice la dispersión de los recursos a la brevedad posible, de acuerdo con el calendario anexo al convenio, con esto se restablecerían las condiciones mínimas de mantener el funcionamiento optimo de los hospitales que son cofinanciados con recursos Estatales y Federales.

La situación debe regularizarse para salvar las vidas de la población más vulnerable, dar cumplimiento a los acuerdos jurídicamente vinculantes y dejar en claro que la autoridad Federal se comporta de acuerdo con las necesidades y derechos de la ciudadanía y no por maniobras políticas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Instituto de Salud para el Bienestar a entregar a la brevedad los recursos correspondientes al ejercicio fiscal  2020 para el Hospital Civil de Guadalajara en los términos del acuerdo firmado con el gobierno del Estado de Jalisco para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud publicado en Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE PROMUEVA UNA POLÍTICA INTEGRAL Y COORDINADA A NIVEL NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ENFERMEDADES MENTALES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud a promover una política nacional integral y coordinada sobre enfermedades mentales, a cargo de la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), La salud mental es “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. 1

Por lo contrario, la ausencia de salud mental se genera por un desequilibrio de factores psicológicos, sociales ambientales y biológicos manifestándose a través de diversos padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, la esquizofrenia, las demencias, trastornos adquiridos en la infancia, de los cuales, algunos se han agravado en los últimos tiempos. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el mundo alrededor de 450 millones de individuos padecen algún tipo de trastorno mental. Estudios realizados por el mismo organismo internacional arrojan que para este año 2020 la depresión será la segunda causa de discapacidad a nivel mundial. 2

La salud física en los seres humanos, es igual de importante que la salud psicológica. Estos dos componentes en conjunto significan el capital humano más importante de las naciones.

Lo cierto es que los problemas de salud se han incrementado drásticamente en las últimas décadas a nivel mundial y nuestro país no es la excepción.

La Secretaría de Salud federal estima que en México hay 15 millones de personas que padecen algún trastorno mental, presentando mayor prevalencia en mujeres que en hombres, siendo los más comunes: la depresión, trastornos de ansiedad, trastorno por déficit de atención, autismo y trastornos de la conducta alimenticia. 3

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), calculó en un informe sobre la salud mental en México que del total del presupuesto asignado a la salud, solamente 2 por ciento es orientado a la salud mental; y, de este porcentaje, 80 por ciento se utiliza para los gastos de los hospitales psiquiátricos. 4

Aunado a lo anterior, no existe equidad en cuanto al acceso a los servicios de salud mental en el país al ser desproporcionado en la diferentes entidades, como se muestra en la siguiente gráfica elaborada por la Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión, del Foro Consultivo, Científico y Tecnológico, 2018:

Cuando las enfermedades mentales no son atendidas, pueden tener un costo social muy elevado ya que se pueden sumar el consumo excesivo de alcohol, dependencia a las drogas, o a circunstancias que se consideran como inaceptables o imprevistas como la pérdida de un familiar o del trabajo, la expulsión de la escuela y situaciones que no permiten ver una posible solución.

En cuanto a los recursos humanos para la salud mental, de acuerdo con un informe de la OMS de 2011, en México existen 10 profesionales calificados por cada 100 mil habitantes, distribuidos de la siguiente manera:

Como se puede apreciar en las cifras anteriores, la cobertura de estos profesionales de la salud resulta insuficiente en proporción con el número de personas que padecían y actualmente padecen alguna enfermedad mental.

Además de interior, existe un amplio estigma y discriminación hacia las personas que sufren alguno de estos padecimientos, impidiendo que acudan a los servicios de salud apropiados. La mayoría de las personas acuden al médico cuando presentan alguna molestia física de salud, pero cuando se presenta un malestar de tipo emocional, el último lugar adonde recurren es a solicitar el apoyo de un especialista en salud mental.

Si bien en México los padecimientos de salud mental se han exacerbado a lo largo de estos tres últimos sexenios, ocasionados por factores como la pobreza, la inseguridad, el desempleo y la violencia, en los últimos seis meses, la pandemia del covid-19 ha traído una “crisis de la salud mental” sin precedentes, convirtiéndose en una preocupación de salud pública, que requiere de respuestas integrales y prioritarias.

Desde el inicio de la emergencia sanitaria a nivel mundial, México fue uno de los países que adoptó el confinamiento como estrategia de contención, situación que a su vez desencadenó otros problemas de salud.

Actualmente, nuestro país es de las tres naciones más afectadas por el coronavirus dentro del continente americano junto con Brasil y Estados Unidos de América (EUA), tras reportar al 18 de septiembre del presente año, un total de 688 mil 954 casos confirmados y 72 mil 803 defunciones, según datos de la Secretaría de Salud, escenario que tiene alrededor de la mitad de los adultos estresados por la emergencia sanitaria.

Según estimaciones, de expertos en el tema, en lo que va del año, debido al confinamiento social, el estrés y la crisis económica, podrían incrementar hasta en 20 por ciento los suicidios. Los jóvenes de entre 15 y 29 años representan el sector mayormente afectado, representando en ellos la segunda causa de muerte a nivel nacional.

Lo cierto es que la enfermedad de covid-19 ha colocado a los padecimientos mentales en otra dimensión, “En México, una de cada tres personas de 18 o más años presenta síntomas severos de ansiedad o depresión, dice la Encuesta de Seguimiento de los Efectos del covid-19 en el Bienestar de los Hogares Mexicanos, elaborada por la Universidad Iberoamericana. El impacto es diferenciado y pega con más fuerza en los grupos de menor nivel socioeconómico, dice la investigación.” 5

Como parte de las acciones para afrontar la problemática de salud mental y ante el confinamiento, el gobierno federal implementó algunos programas mediante la utilización de vías telefónicas y redes sociales, que ofrecen atención psicológica y monitoreo de salud mental como la Red de Atención en Salud Mental de la UNAM, Contacto Joven, La Línea de la Vida, Educatel e Instituciones Educativas, las cuales proporcionan asistencia de salud mental a través de la prestación de servicios integrales especializados, con enfoque comunitario.

Llevamos más de medio año de angustias y preocupaciones con un miedo latente al contagio de covid-19, con sentimientos de tristeza por la muerte de seres queridos, pérdida de empleo y mucha incertidumbre que se avizora en los próximos meses lo que indica que los padecimientos mentales irán en aumento.

La evolución de la nueva enfermedad sigue siendo incalculable, y la sociedad demanda con urgencia una política integral y coordinada a nivel nacional para la prevención y atención de enfermedades mentales, acorde a las nuevas necesidades.

En los últimos años se han presentado diversas propuestas legislativas en aras de contar con una Ley General de Salud Mental, siendo una de las más destacadas de esta Legislatura, la presentada por la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 20 de noviembre de 2019, en la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de Salud Mental tiene como objetivo establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en la materia, que tenga cobertura en todas las instituciones de salud pública de los distintos órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado. Sin embargo se decidió retirar el proyecto hasta que se lleve a cabo un procedimiento de participación de colectivos y asociaciones civiles de personas con discapacidad psicosocial para su redacción ser enriquecida en Parlamento Abierto en este mes de septiembre de 2020. Sin embargo, a la fecha no se han llevado a cabo.

Como respuesta a los tiempos que estamos atravesando, resulta urgente una legislación general que regule la atención de los trastornos mentales como una medida integrada a la atención de la salud en general, en el que se incluyan en los servicios de atención primaria y los servicios de primer nivel que deben ser el punto donde se articule la atención de la salud mental en todos los rincones del país, pues la protección de la salud y de la salud mental es un derecho humano fundamental, consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud.

En estos tiempos de gran dificultad, no sólo para nuestro país sino para el mundo entero, lograr que la población conserve la salud mental, además de la salud física, depende de la realización de acciones adecuadas en materia de salud pública, enfocados en la prevención, el tratamiento y rehabilitación, y así lograr el desarrollo y la paz social que tanto anhelamos las y los mexicanos.

Es por lo anteriormente expuesto que pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, con pleno respeto, a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, para que en el ámbito de sus competencias se promueva una política integral y coordinada, urgente, a nivel nacional para la prevención y atención de enfermedades mentales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, con pleno respeto, a la Secretaría de Salud, para que en el ámbito de su competencia, garantice el acceso indispensable a los servicios de atención psicológica en el país.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Senado de la República a agilizar la puesta en marcha de los Parlamentos Abiertos para aprobar la Ley General de Salud Mental, toda vez que el presidente de Junta de Coordinación Política del Senado declaró que éstos se llevarían a cabo en el mes de septiembre de 2020.

Notas

1 https://www.who.int/topics/mental_health/es/#:~: text=La%20salud% 20mental%20abarca%20una,ausencia%20de%20afecciones%20o%20enfermedades%C2%BB.

2 http://data.salud.cdmx.gob.mx/portal/index.php/programas-y-accio-nes/309#:~: text=De%20acuerdo%20a%20la%20Organizaci%C3%B3n,alg%C3%BAn%20tipo%20de%20trastor no%20mental.&text=Estudios%20realizados%20por%20la%20OMS,de%20discapacidad% 20a%20nivel%20mundial.

3 Ibídem.

4 https://www.who.int/mental_health/who_aims_country_reports/who_ aims_report_mexico_es.pdf

5 www.eleconomista.com.mx/opinion/Salud-mental-la-epidemia-que-viene-lady-pizza-l ady-3-pesos-etcetera-20200902-0015.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE DEJE SIN EFECTOS EL ACUERDO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y AL DIÉSEL EN LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE JUNIO DE 2020

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a dejar sin efectos el acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario para junio de 2020, publicado en el DOF el 29 de mayo último, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo, que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto al Ejecutivo federal para que deje sin efectos el “acuerdo por el que se  dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2020, al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se explayan en las siguientes

Consideraciones

Contexto Internacional

Las subvenciones pesqueras tienen una larga historia. El primer asentamiento europeo de Massachusetts en lo que es ahora Estados Unidos se produjo en 1620. Menos de veinte años más tarde, los pescadores de Massachusetts recibían subvenciones mediante la exención del servicio militar y de impuestos sobre los barcos y los aparejos. Durante la primera administración presidencial de los Estados Unidos, el Congreso respondió favorablemente a una petición del ejecutivo en apoyo de la pesca nacional por medio de exenciones de impuestos y aranceles. 1

Durante la gran depresión económica, en 1937, el gobierno de Estados Unidos introdujo y financió por primera vez un programa de sostenimiento de los precios de los productos pesqueros. Más tarde, en 1940, el Congreso de Estados Unidos autorizó expresamente a la oficina de pesca a estudiar la posibilidad de establecer un sector pesquero comercialmente viable, en este caso considerando el establecimiento potencial de una pesquería de centollo en aguas de Alaska. Esta pesquería iba a cobrar notable importancia y estableció el precedente de que el gobierno, y no los intereses privados, buscaba nuevas pesquerías. Como esta búsqueda, o el estudio de poblaciones conexas, redujeron el costo para la industria pesquera del establecimiento de nuevas pesquerías, constituye una subvención. Este trabajo ha continuado. A mediados de los años cincuenta, se amplió la participación del gobierno para incluir la evaluación de la eficacia de otras tecnologías y artes posibles aplicados a determinadas pesquerías.

Las políticas gubernamentales tienen como objetivos primordiales, reducir el esfuerzo pesquero y la flota en el Golfo de Tailandia. También se procura la diversificación del esfuerzo, tanto en los caladeros de atún en la zona económica exclusiva (ZEE) del país, como en las áreas pesqueras que, estando fuera de su ZEE, pertenezcan a países vecinos con los cuales Tailandia mantiene empresas conjuntas y convenios de pesca. Dado que el exceso de capacidad de la flota tailandesa es de público conocimiento, las ayudas financieras del gobierno al sector pesquero marítimo han sido enormemente reducidas a lo largo de las décadas lo cual ha golpeado fuertemente al sector.

Por otro lado a pesar de las variables de apoyo y subsidio se tiene comprobado que el único tipo de subsidios que funciona en la actualidad, es el denominado programa de reducción de precios del diesel. Este fue introducido recientemente, cuando el precio de los combustibles aumentó drásticamente. El programa consiste en una exoneración de impuestos al combustible para cierto tipo de barcos. Con este programa, se procura asegurar la rentabilidad de algunos tipos de barco ante subas del petróleo. De esta manera se salvaguarda el ingreso y el empleo por medio de la reducción de los costos operativos, en aquellos tipos de barco en que las subas de los combustibles tuvieran un efecto particularmente negativo. Este programa se hizo necesario en un contexto mundial en que los precios del diesel llegaron a niveles exorbitantes, y en que el tipo de cambio local era muy desfavorable (como resultado de la crisis financiera en Tailandia y el resto del Sudeste Asiático).

En lo que al tipo de transferencia a utilizar se refiere, éstas por lo general, y en la medida de lo posible, deberían promover la eficiencia económica, en lugar de favorecer el desarrollo de empresas ineficientes. Dentro de este contexto, se entiende que los subsidios que reducen los costos indirectos, como las exoneraciones tributarias y la provisión de infraestructura, son preferibles a los subsidios que reduzcan los costos directos e incrementen las ganancias, como es el caso de los subsidios de capital y combustibles, así como para la compra de buques y artes de pesca, las medidas para mantener precios e ingresos, etcétera. 2

En general, como puede deducirse de estos ejemplos, el periodo entre los años sesenta y comienzos de los setenta registró un aumento de la actividad gubernamental en la expansión del sector pesquero. Durante el decenio que siguió a 1965, estas operaciones iban acompañadas de asistencia internacional financiada en gran medida por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y ejecutada por la FAO. Los proyectos se relacionaron principalmente con la transferencia de tecnología y el desarrollo de la capacidad de ordenación e investigación en los distintos países. De 1984 a 1996, la FAO continuó facilitando asistencia técnica financiada y subsidios por distintas fuentes, especialmente del Gobierno de Noruega y la Comunidad Europea. Desde 1995, después de que pocos años antes se reconociera la situación de sobrepesca en muchas de las pesquerías marinas comerciales del mundo, la asistencia de la FAO se ha centrado más en la planificación estratégica y la ordenación. Además, también desde 1995, varios países y agrupaciones regionales donantes han facilitado y financiado asistencia técnica para las pesquerías sudamericanas.

Contexto nacional

Los programas de apoyo al sector pesquero históricamente se han concentrado más en la entrega de subsidios para reducir los costos de producción que en impulsar el desarrollo de un sector competitivo, sustentable y con beneficios sociales. La visión que permea en prácticamente todo el sector pesquero es la de recibir algún tipo de recurso económico que subsidie parte de los costos de la producción pesquera, siendo el subsidio a los combustibles el más importante de estos programas. Muestra de ello es que la distribución de subsidios durante el periodo 2008-2015 alcanzó 2.5 millones de pesos diarios. Por otra parte, durante el periodo 2011-2015 dos subsidios son los que han tenido mayores contribuciones: el programa de Subsidio de combustibles (38.3 por ciento), con un gasto de 2 mil 856 millones de pesos, seguido del programa de Modernización de embarcaciones mayores, con un total de 2 mil 277 millones de pesos (30.5 por ciento), lo cual ha permitido que en México, por cada dólar destinado a algún programa de subsidios a la pesca, se produzcan 5.466 kgs.

La importancia de apoyar a este sector, destaca que los pescadores y acuacultores registraron ingresos por 40 mil millones de pesos durante el 2017, 3 y actualmente nuestro país es el número 16 en cuanto a la producción de pescados y mariscos a nivel mundial, pero ciertamente, con un pequeño esfuerzo, podría situarse entre los primeros 10 lugares en relativamente poco tiempo, el sector es de suma importancia para la situación económica por la que atraviesa nuestro país.

La pesca constituye una importante cadena de suministro y comercio de alimentos en México. Todos los días miles de toneladas de pescados y mariscos llegan a la Central de Abastos de la Ciudad de México el segundo mercado de productos marinos más grande del mundo, y de ahí se distribuyen a cientos de miles de hogares, restaurantes, mercados de barrio, sobre ruedas, pescaderías y otros sitios donde se consumen productos marinos. Se trata de una extensa red de alimentación para el país que podría convertirse en una de las más importantes del mundo. Por ejemplo, un jurel que se pesca en el Pacífico norte en la mañana puede estar más tarde en camino a su venta, ya sea en la Ciudad de México, en Estados Unidos, Japón o Europa. La infraestructura necesaria para que esto ocurra de forma eficiente es, sin duda, uno de los elementos clave que deben considerarse para desarrollar mejores políticas públicas que abarquen desde el desarrollo integral de las comunidades costeras hasta los permisos sanitarios de exportación y traslado.

En este sentido, la gran red de distribución de productos marinos es muy compleja y especializada y, en muchos de sus tramos, todavía es un camino empedrado y sinuoso. A pesar de algunos esfuerzos puntuales, el Estado mexicano no ha logrado ofrecer un piso básico de derechos humanos para el desarrollo integral de estas comunidades, que permita impulsar el bienestar de los pescadores y sus familias. Este debe ser uno de los pilares para que la política pública pesquera en México permita su desarrollo local y regional y fortalezca una larga cadena de valor que va del mar a las mesas de los hogares mexicanos.

Existen aproximadamente 74 mil 286 embarcaciones de pesca ribereña a nivel nacional. Esta flota tiene una alta relevancia en la alimentación adecuada de la población, la erradicación del hambre, la seguridad alimentaria del país, el combate a la pobreza y la generación de fuentes de empleo en comunidades donde no hay otra actividad económica disponible. Además, pueden desempeñar una importante labor como custodios de áreas de conservación marina y costera gracias a su cuidado y vigilancia. 4

En ese sentido resulta preocupante que el viernes 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito público, eliminó los estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, bajo el argumento de que es ineficiente, ya que no siempre beneficia directamente a pescadores o acuicultores de menores recursos. Por otra parte, hablando del sector agropecuario, señala el decreto que dichos estímulos no se aplican porque no se han establecido los mecanismos de implementación necesarios para su operación.

Resulta preocupante además la falta de argumentos y proyecciones de las repercusiones que se tendrán con la implementación de medidas como esta, ya que actualmente para la operación de embarcaciones los estímulos representan hasta el 70 por ciento de los costos de operación principalmente de las pequeñas embarcaciones. La existencia de dichos estímulos se traduce en un mecanismo fiscal para otorgar a los productores un precio competitivo de los energéticos, que genera múltiples beneficios económicos y sociales en la actividad y en el propio sistema hacendario, derivado del flujo virtuoso de activación económica que representa la cadena comercial de los productos del mar.

Actualmente los estímulos aseguran que operen las embarcaciones y granjas acuícolas generando empleo permanente para los 300 mil pescadores y acuacultores y detonando más de dos millones de empleos indirectos, por lo que al ser el combustible el principal insumo para la actividad pesquera y acuícola  y al ser incosteable su adquisición con esta decisión de la SHCP, se verán obligados a parar sus actividades, con pérdidas de empleo y se podrá complicar además el suministro de alimentos, así como una disminución de la derrama económica de todos los municipios costeros del país.

Es por ello que resulta necesario poner freno al acuerdo señalado en el presente punto de acuerdo en virtud del riesgo que representa para el bienestar nacional y la economía de los mexicanos, se deben replantear este tipo de decisiones y respaldarlas con el debido sustento que garantice que con estas medidas no se colapsará al sector.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de manera atenta y respetuosa exhorta al Ejecutivo federal y al secretario de Hacienda y Crédito Público para que deje sin efectos el “acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2020.

Notas

1 http://www.fao.org/3/y4647s/y4647s06.htm

2 http://www.fao.org/3/y2786s/y2786s05.htm

3 https://foroeconomico.conapesca.gob.mx/ponentes/Por%20que%20 pescamos%20en%20Mexico.pdf

4 https://mexico.edf.org/sites/mexico.edf.org/files/ImpactoSocialdela PescaenMexico.pdf

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



ACCIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS PLAYAS DE PARAÍSO, TABASCO, DERIVADO DE LOS DERRAMES OCURRIDOS RECIENTEMENTE

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat y la Profepa a implantar acciones de protección ambiental y realizar una visita de inspección y vigilancia para determinar si hay daño ambiental por los recientes derrames en las playas de Paraíso, Tabasco, a cargo de la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Ediltrudis Rodríguez Arellano, diputada federal por el estado de Tabasco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y participante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 6, fracción I y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa)  para que ejecuten las acciones necesarias para fortalecer e implementar acciones de protección ambiental y se realice una visita de inspección y vigilancia, con la finalidad de determinar si existe daño ambiental en diversas zonas de manglares, lagunas y costas de Paraíso Tabasco, derivado de los derrames ocurridos recientemente.

Exposición de Motivos

Antecedentes

El pasado 6 de noviembre de 2019 se apreció una macha de color negro aceitosa de por lo menos 8 kilómetros, cubrió la costa de Paraíso Tabasco, desde la playa Varadero, hasta la comunidad unión primera sección; afectando principalmente las playas del Varadero, Freddy, el Sol y el Palmar. 1

Pobladores de la comunidad denunciaron en su momento la sorpresiva presencia de hidrocarburos sobre las costas, dicha mancha se esparció, haciendo llegar sobre los terrenos aledaños, grandes cantidades de aceite. El hidrocarburo se extendió sobre toda la costera, transformándose en un “río negro” causando de la muerte de diversas especies endémicas de la región, principalmente en los manglares tales como son tortugas, diversas especies de peces, crustáceos, reptiles, aves y mamíferos. También ocasionó daños a gran cantidad de cosechas de limón, naranja, plátano, cacao, coco y otras frutas, localizadas en las cercanías del lugar. Ante esta situación, se determinó cerrar las playas a los turistas para evitar alguna intoxicación o daño a las personas que frecuentan las playas. 2

Asimismo, el pasado 24 de julio de 2019, se presentó un derrame de aceite que alertó a los habitantes del municipio de Nacajuca Tabasco, y a inicios del 2020, nuevamente se presentó una fuga a 30 metros más delante de la primera. 3

De igual manera el pasado 4 de abril del 2020, se presentó otra fuga presuntamente de petróleo crudo en la Ranchería de Moctezuma, segunda sección del municipio de Paraíso, Tabasco, a la altura de la brecha; los hechos fueron detectados por vecinos de la zona. 4

Recientemente el 29 de mayo de 2020, vecinos de la ranchería José María Morelos (El Bellote), reportaron el derrame de petróleo, el cual ya entró por la bocana hacia el río Seco el hidrocarburo se extendió por el área de los manglares que se une con la laguna Mecoacán, zona de producción ostrícola. 5

Principales consecuencias y daños del derrame

Entre los más graves desastres ambientales que atentan contra la biodiversidad se encuentran los derrames de petróleo en ríos, mares y océanos. La contaminación por petróleo crudo o refinado es generada accidental o deliberadamente: Se estima que 3 mil 800 millones de litros entran cada año a los océanos como resultado de las actividades humanas, de éstos, sólo ocho por ciento se debe a fuentes naturales; por lo menos 22 por ciento a descargas operacionales intencionales de los barcos, 12 por ciento por derrames de buques y otro 36 por ciento por las descargas de aguas residuales 6

En general, el derrame ocasionó un enorme daño ambiental el cual es irreversible, de igual manera este a su vez, ocasiona una baja en el capital adquisitivo de la región, el cual depende directamente de la pesca, el cultivo y el turismo como actividad prioritaria para subsistir, de igual manera a la larga si no se evita, puede ocasionar daños a la salud pública de los pobladores.

Entre los principales daños, podemos resaltar:

• Contaminación superficial del suelo. El derrame ocasionó que gran cantidad del suelo cercano a las costas resultara afectado, originando contaminación y perdida de los productos de cultivos cercanos; principalmente de frutos tropicales como son: limón, naranja, papaya, plátano, coco, cacao entre otros; y a largo plazo puede causar que la tierra se degrade y ya no sea productiva, o apta para la siembra.

• Contaminación en los cuerpos de agua. Este es el principal daño y el más peligroso, ya que a partir de este se desencadenan muchos daños más. Desde que aparece la mancha oscura en las costas, impide la entrada de la luz al agua, lo que ocasiona daños al ecosistema marino, ya que se provoca la muerte de gran cantidad de algas, debido a que estas no pueden desarrollar de forma correcta la fotosíntesis; a su vez la muerte de las algas, desencadena la muerte de las especies que las utilizan como alimento. De igual manera los contaminantes vertidos en el agua de forma casi inmediata, originan la muerte de muchos organismos, endémicos de la región como peces, crustáceos, reptiles, aves y, mamíferos, ya sea por envenenamiento, absorción o contacto directo con la sustancia. A la larga los efectos sobre los animales pueden abarcar deformaciones, perdida de la fertilidad, reducción del nivel de eclosión de los huevos, alteraciones en su comportamiento y gran cantidad de efectos derivados de las sustancias vertidas; también, las especies también tienden a detectar los derrames y comienzan a variar sus migraciones y movimientos, lo que ocasiona que algunas especies ya no se presenten en la zona afectada. De igual manera pese a que la mancha haya desparecido y no se perciba de forma física, los cuerpos de agua continúan contaminados.

• Problemas de salud pública. Las sustancias químicas derramadas en cuerpos de agua, pueden llegar al cuerpo humano a través de tres formas: 1.-Por absorción a través de la piel. 2.- Por la ingesta de comida o líquidos. 3.- Por inhalación a través de la respiración. Desafortunamente cuando existen derrames de sustancias químicas en las zonas costeras, la exposición a dichas sustancias no está limitada únicamente a la zona en donde ocurrió el derrame, pues se contamina todo el medio ambiente, ya que los metales más pesados tienden a depositarse en los cuerpos de agua, son consumidos por los animales y así llegan a la cadena alimenticia del ser humano. Y determinadas sustancias como el benceno, tolueno o xileno al ser digeridas por el ser humano, pueden causar sistemas neurotóxicos y una prolongada exposición a ellos puede causar daños en la medula ósea, leucemia o incluso la generación de tumores. 7

Consideraciones

Primera. Que como diputada federal representante del pueblo y participante de esta cuarta transformación política de México, para mí es de gran importancia apoyar y establecer acciones que permitan solucionar la problemática que aqueja a la población, especialmente a los sectores más débiles y desfavorecidos que actualmente están sufriendo problemas de contaminación y salud pública.

Segunda. Que el agua es un recurso fundamental para el surgimiento y desarrollo de la vida. Los seres humanos, necesitamos del vital líquido para nuestro consumo personal, así como para el desarrollo de casi todas las actividades económicas. En la actualidad estamos alterando los sistemas acuáticos a un ritmo acelerado y enfrentamos gravísimos problemas relacionados con el uso y mantenimiento de este valioso recurso. 8 De acuerdo con la Semarnat, el 80 por ciento de las enfermedades en los países en desarrollo, tienen su origen en el agua contaminada. 9

Tercera. Que el derecho al agua potable es reconocido en nuestro orden jurídico a partir del 8 de febrero de 2012, derivado de la reforma al artículo 4 constitucional aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados. La reforma incorporó al mencionado artículo el siguiente párrafo:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.” 10

A partir de esta reforma, se reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento, por tal motivo el Estado mexicano está obligado a garantizar este derecho a cada una de las personas; proporcionando el acceso al agua con las características que establece nuestra Carta Magna, es decir, debe ser suficiente, salubre, aceptable y asequible. Por consiguiente el reto de nuestro país en relación a la contaminación del agua, adquieren fuerte relevancia, tan es así, que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, considera la atención a dicha problemática de contaminación, resaltando  en el epílogo: Visión para el 2024; que para el 2021, se habrá garantizado la preservación integral de la flora y de la fauna, se habrá reforestado buena parte del territorio nacional y ríos, arroyos y lagunas estarán recuperados y saneados; el tratamiento de aguas negras y el manejo adecuado de los desechos serán prácticas generalizadas en el territorio nacional y se habrá expandido en la sociedad la conciencia ambiental y la convicción del cuidado del entorno.

Cuarta. Que tanto la pesca como la agricultura, son actividades económicas que se afectan directamente cuando se vulnera la calidad del agua, por consiguiente, los daños ecológicos ocasionados por los derrames de petróleo, causan el deterioro de los ecosistemas acuáticos, así como contaminación superficial del suelo cercano a las costas; lo que origina pérdida de los productos de cultivos cercanos. Produciendo repercusiones sobre la productividad de las pesquerías, así como a la agricultura y la alimentación.

Quinta. Que hasta la fecha, relacionado con los derrames de fecha 24 de julio y 6 de noviembre de 2019 y 4 de abril y 29 de mayo de 2020 el gobierno estatal no ha esclarecido cual fue la fuente del hidrocarburo, no han realizado acciones para identificar y cuantificar los daños ambientales causados, pagar por las afecciones económicas sufridas por el derrame y mucho menos se ha buscado resarcir el daño ambiental ocasionado por la contaminación.

Sexta. Que es evidente que en general el estado de Tabasco se encuentra en completa vulnerabilidad ante un desastre ambiental por la presencia del derrame de hidrocarburos. Ya que varios de sus municipios cuentan con presencia del sector energético. Por otra parte, porque los ductos que trasladan el energético, se encuentran en grave estado de deterioro, ya que, desde hace muchos años, no se les ha dado el manteamiento correcto para seguir funcionando. De igual forma, no se está realizan un adecuado manejo de los residuos energéticos. Y por último, las autoridades no están reconociendo la presencia de derrames químicos, no están brindando la ayuda necesaria a la población afectada por los mismos, ni mucho menos han realizado acciones tendientes a resarcir el daño ambiental ocasionado por la contaminación.

Séptima. Que de conformidad con el artículo 32 Bis de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, estableciendo las normas oficiales mexicanas necesarias para velar por la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; vigilando y promoviendo en conjunto con los otros niveles de gobierno, el cumplimiento de las leyes relacionadas con  recursos naturales y medio ambiente; y  en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes, para vigilar y regular la conservación del dichos recursos encaminadas a la protección y restauración ecológicas, a saber:

“... I. Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano;...

...IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; así como establecer otras disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas...

...V. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes...

...XIII. Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal...

...XXVI. Formular, dar seguimiento y evaluar la política hídrica nacional, así como regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial...

...XXXII. Establecer los mecanismos necesarios para implementar la coordinación y colaboración con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos y solicitar a dicha agencia el apoyo técnico que requiera... 11

Octava. Que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, son facultades de la federación la regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales, a saber:

“Artículo 5o.- Son facultades de la federación:

I a X...

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia...

XII a XXII...” 12

Novena. Que de conformidad con el artículo 88, fracción IV y 93 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establecen correspondientemente, una corresponsabilidad con los usuarios y la facultad expresa de la federación para velar por la preservación del agua, la prevención y el control de la contaminación a saber:

“Artículo 88.- Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios:

I a III...

... IV.- La preservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como de los ecosistemas acuáticos es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realicen obras o actividades que afecten dichos recursos.

Artículo 93.- La Secretaría realizará las acciones necesarias para evitar y, en su caso, controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales.” 13

Décima. Que de conformidad con el artículo 160 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 45 del Reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, le corresponde a la Profepa llevar a cabo visitas de inspección y vigilancia, relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de aguas e impacto ambiental, a saber:

“Artículo 45. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un procurador y tendrá las facultades siguientes:

I. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto...” 14

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones necesarias para fortalecer e implementar acciones de protección ambiental, prevención, control de la contaminación ocasionada por derrames ocurridos en días pasados en las playas del Varadero, Freddy, el Sol, el Palmar; y en la Ranchería de Moctezuma segunda, todas del municipio de Paraíso, Tabasco.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para dentro del ámbito de sus atribuciones, realice una visita de inspección y vigilancia, con la finalidad de determinar si existe daño ambiental en las playas de Varadero, Freddy, el Sol, el Palmar; y en la Ranchería de Moctezuma Segunda, Ranchería José María Morelos (El Bellote), en la zona conocida como río Seco y en la laguna de Mecoacán, todos ubicados en el municipio de Paraíso, Tabasco.

Notas

1 Domínguez, Jesús Manuel. (8 de noviembre de 2019). Tragedia ecológica en costas de Paraíso por derrame de combustible. El Heraldo de Tabasco.  Recuperado desde:

https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/playas-parai so-tabasco-derrame-combustible-pemex-turismo-cultivos-afectaciones-ecologia-med io-ambiente-4427452.html del 19 de marzo de 2020.

2 Notimex. (07 de noviembre del 2019). Derrame de hidrocarburo provoca cierre de playas en Paraíso, Tabasco. Excélsior. Recuperado desde:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/derrame-de-hidrocarburo-pr ovoca-cierre-de-playas-en-paraiso-tabasco/1346433 el 20 de marzo de 2020.

3 Albert Hernández, María. (21 de enero de 2020). Urge dar mantenimiento a ductos de Pemex en Nacajuca, van dos derrames en 6 meses. Noticias XEVA. Recuperado desde:

http://xeva.com.mx/nota.cfm?id=92506&t=urge-dar-mantenimient o-a-ductos-de-pemex-en-nacajuca-van-dos-derrames-en-6-meses el 20 de marzo de 2020.

4 León, Mario. (4 de abril de 2020). Se registra fuga de petróleo crudo en Paraíso. Diariopresente.mx. Recuperado desde:

https://www.diariopresente.mx/sucesos/se-registra-fuga-de-petrol eo-crudo-en-paraiso/254983 el 20 de marzo de 2020.

5 Leon, Mario (29 de mayo del 2020). Detectan derrame de hidrocarburo en zona del Bellote. Diario El Presente. Recuperado desde:

https://www.diariopresente.mx/sucesos/detectan-derrame-de-hidroc arburo-en-zona-del-bellote/259906

6 Thomas H. Suchanek. Oil Impacts on Marine Invertebrate Populations and Communities. American Zoologist 1993 33(6): 510-523; doi: 10.1093/icb/33.6.510

7 Greenpeace México. (9 de enero de 2020). Impactos ambientales del petróleo. Publicación: Cambio climático  #ContaminaciónDelAire. Recuperado desde:

https://www.greenpeace.org/mexico/publicacion/982/impactos-ambie ntales-del-petroleo/ el 20 de marzo de 2020.

8 Marisa Mazari Hiriart. El agua como recurso. Revista Cómo Vez UNAM. Página 10,

9 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Informe de la situación del medio ambiente en México; compendio de estadísticas ambientales. Semarnat: México, 2008.

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 06-03-2020. Recuperado desde:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf el 20 de marzo de 2020.

11 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976. Última reforma publicada DOF 22-01-2020. Artículo 32-Bis, fracción I. Recuperado desde:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120.pdf el 21 de marzo de 2020.

12 Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. Última reforma publicada DOF 05-06-2018. Artículo 5o., fracción XI. Recuperado desde:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_050618.pdf el 21 de marzo de 2020.

13 Ídem. Artículos 88, fracción IV, y 93.

14 Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de noviembre de 2012. Artículo 45. Recuperado desde:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n25.pdf el 21 de marzo de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustenta-bilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP, A REASIGNAR LOS RECURSOS QUE NO LLEGARON A LAS DEPENDENCIAS FEDERALES QUE OPERAN EN COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a reasignar los recursos que no llegaron a las dependencias federales con operaciones en Coahuila de Zaragoza y que permitirían llevar a cabo proyectos y programas, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral primero; 62, numeral segundo; 65, numeral cuarto; 79, numerales primero, fracción II, y segundo, fracción III; y los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al secretario de Hacienda y Crédito Público a reasignar en el ámbito de sus facultades la cantidad de 2 mil millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación que no llegaron a las dependencias federales que operan en Coahuila de Zaragoza, y que éstas a su vez permitirían llevar a cabo proyectos y operación de diferentes programas en dicho estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde inicios de la actual administración federal, se supo que habría recortes, reasignación del gasto, austeridad y ahorro, esto a fin de que alcanzara para todas y todos los mexicanos y sobre todo que se evitaría el coyotaje y la corrupción que imperaba, en los citados gobiernos neoliberales.

Aunque la realidad, dista mucho de ese supuesto discurso esperanzador, lo cierto es que ahora es más común ver falta de estrategia y de políticas públicas acorde a lo que la ciudadanía de México y Coahuila necesitan, ahora es más común ver recortes mal pensados y sin ninguna justificación lógica, pero sobre todo ahora es más común ver que sobran bolsas de papel maché en la mal lograda cuarta transformación.

Nuevamente Coahuila de Zaragoza está en el ojo del huracán, nuevamente el presidente le da la espalda, recortes presupuestales al sector del ambiente, a la CFE, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por citar sólo algunos sectores.

Se da cuenta con base en lo que publica el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, que para Coahuila no solo hubo reducción en las participaciones del estado, sino que también hubo recorte al presupuesto de las dependencias del gobierno federal que operan en Coahuila, efectivo al segundo trimestre de 2020.

Se refleja que tuvieron una baja y reasignación del presupuesto destinado a su operación y proyectos de las dependencias del gobierno federal en la entidad por más de dos mil sesenta millones de pesos, dinero que estaría ejecutándose para los rubros de proyectos de inversión, obras y acciones de infraestructura económica, social, gubernamental e inmuebles, así como para la construcción, mantenimiento, adquisición o estudios de preinversión.

La cuarta transformación, en su búsqueda de mejorar la república, lo que está logrando es deteriorar aún más las precarias condiciones que se encuentran muchos sitios de nuestro país, el citado recorte afecta en Coahuila al mantenimiento de la infraestructura de la CFE en nuestro estado, la conservación de carreteras y caminos rurales, proyectos de construcción de carreteras de la SCT y la puesta en marcha de infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado, así como la rehabilitación y modernización de las presas del estado.

Desde el comienzo del presente año, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) consideró 4 mil 326 millones 900 mil pesos en los denominados “proyectos de inversión” para Coahuila de Zaragoza, pero nuevamente la realidad dista mucho de dichos números.

Para junio, el PEF modificado para Coahuila considera sólo 2 mil 266 millones 700 mil pesos, teniendo una disminución de 52 por ciento, esto sin contar el retraso de la entrega de los recursos, ya que en este segundo trimestre se han pagado a Coahuila apenas 670 millones 500 mil pesos, traduciendo esto a sólo 29.5 por ciento.

Las reducciones que se encuentran para Coahuila quedan de la siguiente manera:

• CFE: 2 mil 6 millones 400 mil pesos en mantenimiento de infraestructura.

• SCT: 9 millones 100 mil pesos en conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras.

• SCT: 10 millones 500 mil pesos en proyectos de construcción de carreteras.

• Sader: 45 millones de pesos en infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado.

• Conagua: 10 millones 900 mil pesos en rehabilitación y modernización de las presas del estado.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al secretario de Hacienda y Crédito Público a reasignar nuevamente que en el ámbito de sus facultades la cantidad de 2 mil millones de pesos que no llegaron a las dependencias federales que operan en Coahuila de Zaragoza, y que éstas a su vez permitirían llevar a cabo proyectos y operación de diferentes programas en dicho estado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



GRUPO DE TRABAJO CON INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, QUE LE DÉ SEGUIMIENTO A LA CONSTRUCCIÓN DE LA REFINERÍA DOS BOCAS, EN PARAÍSO, TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sener a instalar un grupo de trabajo con la Comisión de Energía de esta soberanía para dar seguimiento permanente a la construcción de la refinería en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el proyecto de la nueva refinería en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, se ha caracterizado por ser el único proyecto impulsado por el gobierno federal para la reactivación económica del estado. Originalmente, este proyecto se presentó bajo la premisa de que el costo de construcción sería de alrededor de 160 mil millones de pesos, con un plazo de construcción de no más de 3 años, con una derrama de 123 mil empleos (23 mil directos y 100 mil indirectos) y una capacidad de producción de 340 mil barriles de crudo diario; no obstante, éste ha aumentado significativamente con el paso del tiempo, 1 lo cual también está ligado a la depreciación del peso en los últimos 24 meses, y reconociendo que mucha de la tecnología y equipos serán importados, este factor influirá de manera determinante en los costos de dicha obra. 2

Segunda. Que, en su momento, el Instituto Mexicano del Petróleo señaló que la construcción de la refinería en Dos Bocas tendría un costo superior a los 14 mil 740 millones de dólares, bajo dos escenarios, uno con una inversión del 100 por ciento de recursos públicos, y el otro con una inversión pública de 30 por ciento, y 70 por ciento restante obtenido de algún otro financiamiento, que se pague a 15 años. 3 Por su parte, en el mismo contexto, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) propuso la cancelación de la construcción, ya que, de acuerdo con sus estudios, la inversión al proyecto sólo cuenta con una probabilidad de 2 por ciento de ser rentable, al tener más costos que beneficios.

Tercera. Que, pese a lo anterior, la secretaria de Energía, Rocío Nahle, aseguró el 1 de junio de 2019, durante el arranque de la obra, que todos los estudios de pre-factibilidad apuntan a que esta obra es viable 4 y que dejará una derrama económica muy fuerte que ayudará a la recuperación económica de México, especialmente la del Sureste. 5 Asimismo, el 7 de enero de 2020 comentó lo siguiente “se han asignado en compra temprana 78 equipos en diferentes partes del mundo como Singapur, Turquía, India, EUA y en los patios industriales de México, ya que tardan hasta 15 meses en su construcción.”También agregó que personalmente supervisará estos equipos en los países en donde fueron solicitados para corroborar que los pagos anticipados se vean redituados. 6

Cuarta. Que Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) brindó capital social a la nueva empresa filial PTI Infraestructura de Desarrollo, SA de CV, quien es la encargada de la construcción de la refinería, según acuerdo del Consejo de Administración de mayo de 2019. 7

Quinta. Que Pemex Transformación Industrial presenta un subejercicio significativo tanto en 2019 y 2020, y es imperativo saber si éste corresponde precisamente a la construcción de la refinería de Dos Bocas.

Fuente: Reportes trimestrales de Pemex 4T-2019 y 2T-2020

Sexta. Que el pasado 8 de septiembre de 2020, el Instituto Mexicano del Petróleo, emitió una convocatoria a través de la plataforma de Compranet con la que se pretende licitar la elaboración de un diagnóstico relacionado con la ejecución del proyecto, esto para “determinar el grado de desarrollo que tiene el alcance del proyecto, identificando cada uno de los elementos críticos con el fin de determinar posibles factores de riesgo”. 8

Séptima. Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 24, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, las especificaciones del diagnóstico antes referido se constituyen dentro de los estudios de pre-factibilidad que cualquier obra pública de esta naturaleza debe tener completados al momento del inicio de su construcción.

Octava. Que aunado a lo anterior, se han revelado sobrecostos en la construcción de la obra. Recientemente, la agencia de noticias Reforma informó que la empresa estadounidense Kellogg Brown and Root (KBR), encargada de los paquetes 4 y 6 de la refinería de Dos Bocas, abandonó la segunda fase del proyecto por sobrepasar el presupuesto originalmente proyectado por la Secretaría de Energía. Según lo reportado, KBR estaba presupuestando más del doble de lo proyectado por la Secretaría, pues los costos pasaron de 2.4 millones de dólares a 4.7 millones de dólares. 9

Novena. Que en la propuesta entregada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el presupuesto de 2021, contempla una cantidad de 11.5 mil millones de pesos a la filial Pemex TRI para programas presupuestarios con programas y proyectos de inversión 10 y en la Secretaría de Energía (Sener) tienen contemplado en los Programas Transversales de la Subsecretaría de Hidrocarburos la cantidad de 45 mil millones de pesos. Sin embargo, no se especifica si estos recursos corresponderán a la Refinería de Dos Bocas, y si serán transferidos a Pemex TRI, toda vez que la Secretaría de Energía no es una empresa productiva del estado.

Décima. Que dada la importancia que este proyecto tiene para la reactivación económica de Tabasco y para la recuperación de Pemex, es necesario que se transparente la información por medio de contemplar balances financieros específicos a la obra durante los reportes trimestrales de la empresa (actualmente no hay), e instalar un grupo de trabajo que le pueda dar seguimiento permanente a la construcción de este proyecto para contar con información oportuna, en función que la obra es financiada con recursos de la nación y no por entidades u órganos financieros.

Por todo lo anteriormente expuesto, se procede a emitir los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Energía y a Petróleos Mexicanos a instalar un grupo de trabajo con los integrantes de la Comisión de Energía de la honorable Cámara de Diputados que le dé seguimiento permanente a la construcción de la refinería en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Energía a que haga del conocimiento público el avance físico, financiero y presupuestal del proyecto de la Refinería de Dos Bocas y las razones por las cuales se ha emitido la convocatoria lanzada por el Instituto Mexicano del Petróleo para licitar un diagnóstico de viabilidad del proyecto, así como de los sobrecostos estimados para su construcción; al igual que a Petróleos Mexicanos para que en el reporte del tercer trimestre realice un balance técnico y económico de la citada obra bajo la filial Pemex Transformación Industrial.

Tercero. Se exhorta a Petróleos Mexicanos Transformación Industrial a que haga del conocimiento público las razones por las cuales la empresa Kellogg Brown and Root (KBR) ha abandonado la construcción de la Refinería de Dos Bocas, así como las razones del subejercicio presentado en 2019 y 2020.

Notas

1 https://www.altonivel.com.mx/empresas/7-condiciones-impuestas-a-pemex-para-cons truir-la-refineria-de-dos- bocas/

2 https://www.milenio.com/negocios/costo-de-refineria-de-dos-bocas-en-tabasco-se- dispara

3 https://www.animalpolitico.com/2019/01/instituto-mexicano-petroleo-dos-bocas-in viable-amlo-lo-niega/

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Refineria-de-Dos-Bocas-es-economicamen te-viable-Rocio-Nahle-20190729-0041.html

5 https://www.gob.mx/sener/prensa/inician-los-trabajos-de-la-nueva-refineria-de-d os-bocas-tabasco?idiom=es

6 https://www.gob.mx/sener/es/articulos/la-refineria-de-dos-bocas-con-tara-con-ma yor-tecnologia-y-eficiencia-energetica?idiom=es

7 https://www.pemex.com/acerca/gobierno-corporativo/consejo/Docu-ments/acuerdos_2 019/sesion_942_ext.pdf

8 https://compranet.hacienda.gob.mx/esop/toolkit/opportunity/opportu-nityDetail.d o?opportunityId=1887041&oppList=CURRENT#fh

9 https://www.reforma.com/libre/acceso/accesofb.htm?urlredirect=/ abandonan-contratistas-dos-bocas/ar2033080

10 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2021/docs/ 52/r52_t9m_piefe.pd

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES, A RECONSIDERAR EL PERITAJE PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO POR ABUSO SEXUAL INFANTIL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses a reconsiderar el peritaje para la reparación integral del daño por abuso sexual infantil con perspectiva de género y el principio del interés superior del menor, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses a reconsiderar el peritaje para la reparación integral del daño por abuso sexual infantil con perspectiva de género y el principio del interés superior del menor, con base en las siguientes:

Consideraciones

El Estado como ente máximo de la organización social siempre debe velar por la ciudadanía con especial énfasis en aquellas personas que son violentadas y con mayor fuerza restaurar sus derechos en un marco de la mayor protección a Derechos Humanos, por esta razón los menores deben estar al inicio de la lista de prioridades.

En este sentido apuntaron las reformas Constitucionales del año 2011 en materia de Derechos Humanos junto con la creación y armonización subsecuente del marco jurídico nacional, el cual a través de la Ley General de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes y la Ley General de Víctimas establece un marco máximo de resguardo, restitución y protección a las y los menores violentados a partir de estás, las autoridades deben aplicar la ley a cabalidad, sin regateos para no violar y asegurar el principio pro persona.

El pasado mes de julio del presente año un funcionario de la Comisaría de Puerto Vallarta fue descubierto infraganti abusando sexualmente de una niña de 10 años, el sujeto fue detenido y presentado ante la autoridad judicial. 1

El acto seguido la menor fue revictimizada por un juez al no vincular al presunto culpable por la totalidad del catalogo de presuntos delitos cometidos, además ha presentado una argumentación misógina y que no atiende al principio pro persona por ignorar las características físicas y psicoemocionales de una menor. 2 En este sentido la revictimización ha causado mayores daños a la niña por retrasarle el acceso a la justicia, no proteger el interés superior del menor y retrasar las acciones reparatorias, cayendo a simple vista en negligencia.

Actualmente el peritaje llevado a cabo por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forense realizo el peritaje para determinar el daño infringido a la niña y poderlo monetizar y determino únicamente el valor de la terapia psicológica. Sin embargo, esta reparación no es integral por omitir aspectos contextuales como el impacto en la familia, los daños irreparables en la maduración psicoemocional e inclusive en el desarrollo de la sexualidad futura, así como el impacto de la irregularidad inicial y el trato misógino del juez.

Dicha situación viola las medidas de compensación plasmadas en el articulo 64 de la Ley General de Victimas, que comprende la integralidad de la reparación del daño desde la obtención de tratamientos psicológicos o médicos hasta la perdida de oportunidades.

La irregularidad también ha sido señalada por la abogada de la niña, la cual considera que el daño integral puede ser valorizado en casi un millón de pesos, 3 Esto es un reflejo de las deficiencias estructurales y de la ausencia de una perspectiva de género adecuada que busque dar cumplimiento al interés superior de las y los menores.

A reserva de la sentencia, es importante señalar que sí, solamente este peritaje se toma en cuenta se caerá a violaciones de Derechos Humanos causando aún más daño a víctima, erosionando la institucionalidad de las instancias involucradas y oponiéndose a diversas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre la que destaca la de incorporar al peritaje psicológico el principio de interés superior del menor en la reparación del año.

Por ello es pertinente hacer un llamado al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses para que revalore el peritaje de este caso con una perspectiva integral y de género, así como llamarlos a integrar estos dos principios como regla en sus actuaciones futuras.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses a reconsiderar el peritaje para la reparación integral del daño por abuso sexual infantil con perspectiva de género y el principio del interés superior del menor, en términos de la Legislación vigente para el caso de la menor de 10 años presuntamente abusada por un ex funcionario de la comisaría de Puerto Vallarta.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses a incluir en todos sus peritajes; perspectiva de género y principio del interés superior del menor.

Notas

1 Proceso. (2020). Exfuncionario hallado con una niña desnuda es vinculado a proceso por corrupción de menores.

1 El País. (2020). La negligente investigación a un policía por abusar de una niña de 10 años en Puerto Vallarta aboca el caso a la impunidad.

3 El Financiero. (2020).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE PUEBLA, A INSTRUIR SE DICTAMINE LA LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO Y DERIVADOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Congreso de Puebla a instruir a las comisiones dictaminadoras para que presenten con la brevedad el dictamen sobre la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Derivados del estado, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde hace siete años las asociaciones Observatorio Ciudadano de derechos Sexuales y Reproductivos, AC (Odesyr AC) y Comunicación Diálogo y Conciencia, SC (Códice SC) han impulsado la creación de una ley que busca prohibir el consumo de productos de tabaco en todos los establecimientos comerciales, así como el impulso para que todos los espacios públicos estén libres de humo de cigarros tradicionales, electrónicos y vaporizadores.

Ante un proceso de incidencia política, las organizaciones antes mencionadas se han acercado con diferentes diputados y diputadas de las últimas dos legislaturas, así como la actual (LX Legislatura) del Estado Soberano de Puebla, con la finalidad de que se dé trámite a la conocida “Ley Antitabaco”. En ese contexto, para el año 2019 se logró presentar ante el pleno del Poder Legislativo, una iniciativa que crea la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Derivados del Estado de Puebla.

La propuesta que está fundamentada en el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) tiene el objetivo de “establecer un nuevo ordenamiento que permita dar certeza de los espacios cien por ciento libre de humo de tabaco o productos similares”, bajo la hipótesis de que el daño que ocasiona el humo de tabaco “no sólo es para los consumidores, sino que destapa nuevas enfermedades a terceros ajenos al consumo.” 1

Cabe mencionar que la iniciativa presentada en el estado, destaca en su exposición de motivos la colaboración de las asociaciones anteriormente mencionadas. El documento basa su argumentación técnica en diversos estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), donde se informa que los productos que llegan a México “carecen de procesos y pruebas de calidad, poniendo en riesgo la salud de la población.” 2

La nueva ley que se pretende aprobar, presenta un amplio marco conceptual que despejaría toda duda en torno a una correcta aplicación de protección contra el humo del tabaco; también, se establecen atribuciones específicas de las autoridades de salud del estado de Puebla, se sientan las bases para el diseño de un programa contra el tabaquismo, se establecen prohibiciones para proteger a la población de la exposición al humo del tabaco y se señalan las obligaciones de los órganos de gobierno del estado de Puebla y sus municipios.

Aunado a ello, la iniciativa propone que se garantice la señalización en todos los lugares que sean cien por ciento libres de humo, creando mecanismos de denuncia y vigilancia a través de la participación ciudadana. Es relevante que en la mencionada iniciativa se señalan específicamente las sanciones que se aplicará a toda persona física o moral que no acate lo establecido en la ley.

Actualmente el proyecto de Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Derivados del Estado de Puebla fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como a la Comisión de Salud del honorable Congreso del Estado de Puebla; según datos del sitio oficial del Congreso, la iniciativa se encuentra con el estatus “ en trámite” y no se tiene definido un periodo de aprobación.

La indeterminación de una fecha específica para discutir y, en su caso, aprobar la ley ha generado molestia e indignación por parte de las asociaciones promotoras del proyecto. De acuerdo con declaraciones hechas por el ciudadano Brahim Zamora Salazar (miembro de Odesyr AC), el congelamiento de la regulación que se propone ha costado en los últimos 7 años hasta 7 mil 500 muertes por tabaquismo, 3 por lo cual hizo un llamado al Congreso de Puebla de apresurar la aprobación de la ley en proceso.

Aunado a este llamamiento público, las dos organizaciones que encabezan la promoción del proyecto lanzaron un desplegado el 26 de junio del 2020 donde exigieron:

“Que el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso, Gabriel Biestro Medinilla, agende inmediatamente el dictamen para su aprobación.

Que los diputados Juan Pablo Kuri Caballero y Emilio Maurer Espinosa, con participaciones en casinos y la industria de la hospitalidad, hagan a un lado sus intereses comerciales para impulsar esta importante ley de espacios libres de humo de tabaco.

Que todas y todos los diputados de la LX Legislatura, que se tornen en defensores de la salud pública y no cómplices de la industria tabacalera la cual agrega a sus daños los de la pandemia del covid-19, y se sumen de este modo al pacto social al que ha llamado el gobernador del estado para hacer frente a la pandemia.” 4

Ante estos pronunciamientos, los empresarios han argumentado estar en contra de dicha regulación, primeramente, porque ya existen mecanismos estipulados en la Ley General para el Control del Tabaco, y en segundo lugar porque consideran que es una medida radical que pretender cerrar las zonas de humo en establecimientos cerrados, lo cual podría afectar a la industria restaurantera y de centros comerciales. 5

Dejando de lado dichos pronunciamientos, la realidad es que se observa un atraso injustificado en la presentación al pleno de dicha iniciativa, y poca claridad sobre la realización de un dictamen al proyecto. Apelando a un estudio realizado por esta honorable Cámara de Diputados, se entiende al proceso legislativo como “la pauta que tomaron los 31 congresos locales y la Asamblea del Distrito Federal, para efectuar y llevar a cabo la realización de sus respectivos procesos legislativos, tomando en cuenta, en primera instancia, el sistema unicameral que predomina en todas estas entidades federativas.” 6s

Bajo la perspectiva comparativa, el mencionado estudio muestra que en las entidades federativas, el tiempo establecido para que una comisión emita un dictamen “advierte una notoria diferencia, ya que va desde los 5 hasta los 120 días” 7 destacando que en Puebla y Querétaro no existe mención en ninguna ley ni reglamento sobre el tiempo máximo que pueden tardar las comisiones legislativas en dictaminar una iniciativa de ley.

En la actualidad, la Constitución del Estado Soberano de Puebla solamente establece los trámites a los que deben sujetarse las iniciativas, mencionando en su artículo 64 lo siguiente:

“Artículo 64

Las iniciativas deben sujetarse a los trámites siguientes:

I. Dictamen de comisión.

II. Discusión, el día que designe el presidente, conforme al ordenamiento que rija el funcionamiento del Congreso.

III. Aprobación, en votación nominal, de la mayoría de los diputados presentes.

IV. Envío al Ejecutivo del proyecto aprobado para que en término de quince días haga observaciones o manifieste que no las hace.

V. En el primer caso de la fracción anterior, volverá el asunto a la comisión para que en vista de las observaciones del Ejecutivo, formule un mes después nuevo dictamen, el cual será discutido y puesto a votación; pero sólo se considerará aprobado en los puntos objetados, por el voto de los dos tercios de los diputados presentes.

VI. El Ejecutivo podrá comisionar al funcionario que estime conveniente, para que defienda ante la Cámara las iniciativas que proponga o las observaciones que haga a un proyecto; a ese efecto, el Presidente del Congreso le comunicará el día señalado para la discusión.

VII. El Tribunal Superior de Justicia o el ayuntamiento autor de la iniciativa en su caso, podrán comisionar a un funcionario que defienda ante la Cámara el proyecto propuesto, y para ello el Presidente del Congreso les comunicará el día que deba discutirse”.

De tal manera, que la designación de la discusión después del dictamen se clarifica como facultad exclusiva del presidente del Poder Legislativo del Estado de Puebla; ante ello, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla establece lo siguiente:

“Artículo 32. Son atribuciones del Presidente:

I. a VIII. ...

IX. Requerir a las comisiones generales o especiales, para que presenten los dictámenes que se les hubieren encomendado, en términos de esta ley y su reglamento;”

Así, se observa que las comisiones en cuestión no son las únicas ni exclusivamente responsables del atraso de la discusión, pues en la presidencia recae la atribución de dar avance al proceso legislativo.

Sin embargo, no sobra decir que la falta de reglamentación de tiempos para dictaminar una iniciativa han permitido que la denominada “Ley Antitabaco” pase inadvertida, pues de existir una limitación temporal en el reglamento de este poder se podría transitar el procedimiento de manera más efectiva.

Por otro lado, esta honorable Cámara de Diputados, es y debe ser consciente de que México debe respetar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, siendo su objetivo:

“Proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.” 8

Asimismo, debe seguir la hoja de ruta de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 que establece en su Objetivo 3: “garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”, poniéndose como meta específica “ fortalecer la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco en todos los países, según proceda.”

Por ello, es imperante que se apoye una regulación que tiene el objetivo de coadyuvar a la protección de la salud de la población, sobre todo en una época donde la enfermedad del covid-19 ha demostrado la vulnerabilidad del organismo al estar expuesto al humo del tabaco.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al honorable Congreso del Estado de Puebla, para que se instruya a las comisiones ordinarias dictaminadoras para que presenten a la brevedad el dictamen correspondiente al proyecto de iniciativa por la que se promulga la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Derivados del Estado de Puebla, a fin de que pueda ser discutido y, en su caso, aprobado en los términos que establece la Constitución Política del Estado Soberano de Puebla.

Notas

1 Iniciativa de que promulga la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Derivados del Estado de Puebla. Año de presentación: 2019, fecha de consulta: 17 de septiembre de 2020.

2 Ibídem.

3 Agencia Enfoque.  Odesyr cuestiona a diputados sobre #Puebla Libre de Humo Agencia ENFOQUE | Integrantes de Odesy, fecha: marzo 2020, fecha de consulta: 17 de septiembre de 2020.

https://elpopular.mx/secciones/puebla/2020/03/05/odesyr-cuestion a-a-diputados-sobre-pueblalibredehumo

4 IMR. Urgen organizaciones a descongelar Ley Antitabaco en Puebla, fecha: marzo 2020, fecha de consulta: 17 de septiembre de 2020.

https://www.oronoticias.com.mx/urgen-organizaciones-a-descongela r-ley-antitabaco-en-puebla/

5 Berenice Martínez. Empresarios se pronuncian contra Ley Antitabaco. Fecha: julio de 2020, fecha de consulta: 17 de septiembre de 2020.

https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/empresarios-se-pronuncian -contra-ley-antitabaco-en-puebla-no-es-momento-restaurantes-5459066.html

6 Claudia Gamboa Montejano. Proceso legislativo a nivel estatal estudio comparativo de los reglamentos internos y/o leyes orgánicas de los 31 congresos estatales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Fecha: 2006. Fecha de consulta: 17 de septiembre de 2020.

7 Ibídem.

8 Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A QUE SE OTORGUE UN BONO ECONÓMICO AL PERSONAL QUE ATIENDE A PACIENTES CON COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semar, la Sedena y la Ssa a otorgar a médicos, enfermeros, laboratoristas, camilleros, afanadores y personal administrativo-operativo adscritos a las unidades hospitalarias en la ruta de atención de pacientes con covid-19 un bono económico por riesgo laboral por trabajar en situaciones de peligro y la posibilidad inminente de contagio, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo, que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto a las Secretarías de Marina, Defensa Nacional y Salud del gobierno federal; para que otorguen un bono económico al personal médico, enfermeros, enfermeras, laboratoristas, camilleros, afanadores, así como al personal administrativo y operativo, que está en las unidades hospitalarias en la ruta de atención a pacientes con la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), lo anterior por concepto de riesgo laboral al trabajar en situaciones de peligro y la posibilidad inminente de contagio, al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se señalan en las siguientes:

Consideraciones

El derecho a la protección de la salud, es una de las obligaciones del Estado, la cual no sólo debe entenderse como la obligatoriedad de brindar servicios de asistencia médica, sino que, este tiene un campo de acción más amplio, de tal forma que la protección a la salud, se debe de ver desde distintos ángulos, el Estado tiene la obligación de procurar y proteger la salud e integridad de todos los habitantes en México.

La ley suprema de la federación, instruye la labor que el Estado debe procurar en materia de prevención de accidentes y daños a la salud que puedan afectar a las personas que trabajan, como consecuencia de las actividades laborales que efectúen. En el artículo 123, se instauro una protección hacia la salud de los trabajadores, especificando la responsabilidad y competencias de empresarios y patrones en los accidentes de trabajo, así como las enfermedades profesionales de las personas que trabajan.

La pandemia que vivimos por brote infeccioso de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), se ha propagado de manera rápida y exponencial en nuestro país, que hoy día vive un gran número de personas contagiadas. Al respecto la Secretaría de Salud da a conocer un corte diario, el cual muestra una tendencia al alza en el número de contagios a tres meses de decretarse el confinamiento por el covid-19, se ha referido que nos encontramos en el pico nacional de contagios, de tal suerte que hasta el día 14 de junio de 2020, en México se han reportado 17 mil 141 personas fallecidas y 146 mil 837 casos confirmados de coronavirus.

Ante el brote exponencial de la enfermedad y la posibilidad latente de una sobresaturación de los servicios de salud, el gobierno federal dispuso del Plan Marina, a cargo de la Secretaría de Marina (Semar) y el Plan DN-III-E de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para atender casos de covid-19. El funcionamiento de dicho plan consiste por parte de la Sedena y la Semar, en poner a disposición 117 instalaciones sanitarias con las que cuentan las fuerzas armadas para convertirlas en hospitales especializados en la atención y tratamiento de covid-19 en todo el territorio nacional, se dispone a su vez de cerca de 20 mil 444 de personal militar, así como camas y unidades hospitalarias para la atención de la población en general.

Ahora bien, quienes están más expuestos y por consiguiente susceptibles de ser contagiados al igual que los sectores poblacionales identificados con factores de riesgo, son el personal del sector salud, pero es preciso mencionar que no solo los médicos que atienden a las personas infectadas se ven expuestas, pues en la mayoría de los casos las personas que presentan síntomas de covid-19, llegan a las unidades hospitalarias sin un diagnóstico, de tal forma que todo el personal desde el ingreso a los hospitales se ve expuesto a contagiarse; esto es, desde el personal que inicia la revisión que en muchos casos son médicos generales de urgencias, enfermeros, enfermeras, los cuales son el primer filtro para un posible diagnóstico. En un segundo momento, una vez que se tiene la sospecha de covid-19 entran en acción más personal médico, tales como especialistas, camilleros, personal de limpieza, guardias de seguridad, trabajadores sociales, personal administrativo y personal operativo, entre otros más, es decir la cadena de riesgo a la que se enfrenta el personal que esta en la primera línea de batalla contra la enfermedad, es muy amplia.

Este factor de riesgo se multiplica cuando este personal del sector salud esta en contacto con el virus fuera de las instituciones de salud, por lo cual parte del personal ha decidido aislarse voluntariamente de sus comunidades, con la finalidad de prevenir un posible factor de riesgo; en otros casos, se ha tomado la decisión de cambiarlos temporalmente de residencia.

Un ejemplo de lo vulnerable que se encuentra el personal del sector salud, es el dato emitido por el director de prestaciones médicas del IMSS, el cual refirió que a través del sistema de vigilancia se han identificado cerca de 4,148 casos sospechosos de covid-19 de trabajadores de este instituto, de los cuales 535 han resultado positivos.

No debe pasar desapercibido un dato que por si solo es alarmante, ya que refleja los riesgos del personal médico y la población en general; el mismo fue recientemente publicado donde se establece que México es el país con la tasa de letalidad de covid-19 más alta de América Latina, esto de acuerdo con una grafica que fue dada a conocer en la conferencia vespertina de la Secretaría de Salud del pasado martes 26 de mayo de 2020. En la gráfica que lleva por nombre “covid-19 México: Letalidad comparada, México y países del mundo al 25 de mayo, 2020” se señala que, con 7 mil 179 defunciones, nuestro país registra una letalidad de 11 porciento, lo que sitúa al país con la tasa más alta de la región 1.

Ante este dato, resulta evidente la necesidad de cubrir por parte del Estado, un bono económico al personal médico, enfermeros, enfermeras, laboratoristas, camilleros, afanadores, así como al personal administrativo y operativo, que está en las unidades hospitalarias en la ruta de atención a pacientes con la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), lo anterior por concepto de riesgo laboral al trabajar en situaciones de peligro y la posibilidad inminente de contagio.

Una parte del sector salud ha actuado en consecuencia, por lo cual el pasado 14 de abril de 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dio a conocer que su Consejo Técnico, aprobó otorgar a los trabajadores que atienden la emergencia sanitaria una prestación adicional, la cual denomino “Bono covid-19”, esto en reconocimiento al alto riesgo que el personal de salud tiene en la atención de pacientes con covid-19. El bono será hasta por 20 por ciento de su sueldo, dirigido para trabajadores del área médica y no médica de las 184 unidades hospitalarias en las que se brinda atención a pacientes con la enfermedad.

Si bien esta prestación adicional a los trabajadores del sector salud, será una manera de reconocer su esfuerzo, lo ideal será que esta protección venga acompañada de todos los insumos para proteger al personal de las diferentes unidades médicas, por lo cual las diferentes autoridades sanitarias, deben de brindar los materiales, insumos y capacitación, para el debido manejo de la pandemia, pues lo ideal es que nuestro personal de las diferentes unidades hospitalarias conserve un estado óptimo de salud.

Como es de conocimiento, las posibilidades de contagio de la población civil y militar son las mismas, ya que ambos se encuentran expuestos al virus, lo cual aumenta las probabilidades de infectarse del virus SARS-CoV-2 que causa el covid-19, sin embargo las autoridades de las fuerzas armadas no han dado a conocer que se otorgue una prestación adicional al personal militar que esté en las unidades hospitalarias destinadas a atender pacientes con covid-19, por tal motivo la presente proposición con punto de acuerdo, tiene la finalidad de exhortar a las autoridades a brindar una prestación similar a la que ya se otorga al personal del IMSS, con lo cual se puedan igualar las circunstancias, pues como se ha mencionado el riesgo es latente para todo el personal que se encuentre en la batalla contra este virus.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXIV Legislatura, gira un atento y respetuoso exhorto a las Secretarías de Marina, Defensa Nacional y Salud, del gobierno federal, para que otorguen un bono económico al personal médico, enfermeros, enfermeras, laboratoristas, camilleros, afanadores, así como al personal administrativo y operativo, que está en las unidades hospitalarias en la ruta de atención a pacientes con la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), lo anterior por concepto de riesgo laboral al trabajar en situaciones de peligro y la posibilidad inminente de contagio.

Nota

1 Conferencia Secretaría de Salud del 26 de mayo de 2020. Disp-onible en:

https://www.youtube.com/watch?v=YK2ltaE70xM

Ciudad de México a, 23 de septiembre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LOS VECINOS AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN DEL MALECÓN ARROYO EL INDIO EN EL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu y los gobiernos de Nayarit y Bahía de Banderas a realizar acciones tendentes a salvaguardar la integridad de los afectados por la construcción del malecón arroyo El Indio en el municipio, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II y fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, el presente punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a la Sedatu, al gobierno de Nayarit y al municipio de Bahía de Banderas para que en el ámbito de sus atribuciones realicen acciones tendentes a salvaguardar la integridad de los vecinos que se vieron afectados por la construcción del malecón arroyo “el indio” en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

Consideraciones

La Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano (Sedatu) inicio la obra “ Construcción de Malecón en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit” por medio del contrato SEDATU-OP-76-2019 por la cantidad de 75 millones 279 mil 181.26 pesos; cuya ejecución del proyecto se pretendía desarrollar en 150 días naturales (5 meses) de acuerdo a lo establecido en el documento MIA- Particular “Construcción de Malecón, en el municipio de Bahía de Banderas Nayarit”.

A razón de la pandemia covid19 los trabajos de la obra se atrasaron por lo que la Sedatu en junio a través de su área de comunicación social informo que los trabajos en el parque lineal en el arroyo “el indio” en Bucerias, que deberían concluir el 31 de mayo, tuvieron que ampliarse esperando que finalizaran en la segunda quincena de junio, especificando que la obra llevaba un 80 por ciento de avance de la obra de mejoramiento urbano.

Entre tanto, la obra aún no ha sido recibida por el ayuntamiento de Bahía de Banderas, de acuerdo con el secretario general del ayuntamiento de Bahía de Banderas Anastasio Zaragoza Trujillo, sumado a ello, ya presenta un sinfín de detalles, por lo que me sume desde el inicio de la construcción a las voces de los vecinos de Jarretaderas, quienes se inquietan de que la constructora colapso su tubería de drenaje, que no se respetó el ancho prometido de la banqueta, que hay falta de bados, puentes, que las bocas de calle son altamente peligrosas para los peatones al no tener espacio para ellos; así como insuficiencia de bocas para tormenta. En resumen, se pedía que se hiciera una buena construcción, sin tener otra respuesta, más allá, de que la obra no podría sufrir ningún cambio, aunque hoy en día es diferente al proyecto presentado por Sedatu.

Asimismo, con motivo de la insuficiencia ya señalada de bocas de tormenta y sumado a ello que el tubo que metieron fue muy pequeño, al menor momento se colapsaron, como es el caso de las recientes tormentas, que no solo provoco severas inundaciones en las zonas aledañas, sino que también ocasiono daños en la estructura del malecón, como deslaves y socavones en el concreto.

Siendo la colonia Javier Ovando, la más afectada, sin recibir la atención necesaria, trayendo consigo futuros daños a las viviendas de los vecinos a razón de inundaciones.

Todo esto pese a que Sedatu afirmaba desde el pasado 6 de junio a través de su área de Comunicación Social, coordinada por Cecilia Balderas, que el proyecto estaba elaborado con base en estudios que respaldaban que no habría inundaciones. 1

Por otra parte, en el documento ya antes mencionado de MIA-PARTICULAR “Construcción de malecón, en el municipio de Bahía de Banderas Nayarit”, hacen mención que el malecón tendría una vida útil mínima de 50 años, de igual forma mencionan que la creación del malecón era para poder controlar las crecidas de agua en las temporadas de lluvias o ciclones los cuales pone en riesgo a la población que vive a los márgenes del río. Siendo el objetivo principal de la implementación del proyecto: Controlar las avenidas de aguas del arroyo “el indio”, para reducir los riesgos por las inundaciones frecuentes en los temporales de lluvia; sanear el arroyo de la deposición de residuos urbanos y de manejo especial (escombros); dotar de espacios recreativos y turísticos, impulsar el crecimiento económico; mejorar la calidad de imagen urbano paisajística; mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona y generar empleos y derrama económica en la zona.

No obstante, contrario al objetivo de controlar las avenidas de agua que se generan en las temporadas de lluvias y ciclones y salvaguardar la integridad de los habitantes, la obra presenta vicios ocultos, provocando afectaciones a los vecinos.

En virtud de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Sedatu para que en el ámbito de sus atribuciones subsane los vicios ocultos que presenta la “construcción de malecón, en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit” para que quede en condiciones afines al proyecto de inicio, garantizando con ello la integridad de los habitantes que colindan con el malecón.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Sedatu a que lleve a cabo el levantamiento de un censo de posibles viviendas afectadas por la “construcción de malecón, en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, e incluya a sus propietarios en programas federales de ayuda al mejoramiento de la vivienda.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Coordinación Nacional de Protección Civil para que en coordinación con el Servicio Meteorológico Nacional y el gobierno del estado de Nayarit impulsen acciones de señalización en arroyos, ríos y canales de la región, con la finalidad de evitar el cruce de personas cuando se emita una alerta de tormenta en la entidad.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, para que en coordinación con el heróico ayuntamiento de Bahía de Banderas, lleven a cabo acciones preventivas para evitar la acumulación de agua en calles y avenidas por la temporada de lluvias, a su vez continuar garantizando el abasto del vital líquido.

Nota

1 https://tribunadelabahia.com.mx/noticias/bahia-de-banderas/sedatu-descarta-inun daciones-por-obra-en-bucerias-34582

Fuentes de consulta

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgiraDocs/documentos/nay/estudios/2019/18NA2019H0017.pdf

https://tribunadelabahia.com.mx/noticias/bahia-de-banderas/gobie rno-de-bahia-debe-invertir-a-obras-de-bucerias-sedatu-33487

https://tribunadelabahia.com.mx/noticias/bahia-de-banderas/el-ma lecon-del-arroyo-del-indio-danado-y-es-nuevo-37888

https://youtu.be/vd82zh6lU2c

https://youtu.be/fFddfnKp3U4

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



SE PONGAN EN MARCHA NUEVAMENTE LOS TRABAJOS DE LA TERMOELÉCTRICA DE CARBÓN II EN EL MUNICIPIO DE NAVA, COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE y el Cenace a reactivar los trabajos de la termoeléctrica Carbón II, en Nava, Coahuila, mediante la implantación de filtros que protejan a la ciudadanía de las tóxicas partículas emitidas por ella, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral primero; 62, numeral segundo; 65, numeral cuarto; 79, numerales primero, fracción II, y segundo, fracción III; y los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y del Centro Nacional de Control de Energía a brindar en el ámbito de sus facultades las acciones necesarias para poner en marcha nuevamente los trabajos de la termoeléctrica Carbón II, en Nava, Coahuila, mediante la implantación de filtros que protejan a la ciudadanía de las tóxicas partículas que emite dicha fuente energética, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde finales de mayo, la termoeléctrica Carbón II de la CFE, en Nava, Coahuila, dejó de generar la energía eléctrica que proviene de fuentes de energías fósiles como el carbón, lo cual permite replantear el rumbo que desde 1993 que entró en funciones dicha termoeléctrica, ha venido manejando, el que día con día en su funcionar es generar gran contaminación ambiental y daños irreparables a la salud de los habitantes de la región norte de Coahuila.

Si bien la política energética de la cuarta transformación es antigua, pasada de moda y sobre todo alejada a la realidad mundial, esto ha permitido mantener una plantilla laboral en dichos municipios del norte de Coahuila, también permite que se le vea un lado oscuro a la fiesta del carbón.

Ambas termoeléctricas que operan en Nava, Carbón II y José López Portillo, que dicho sea de paso se encuentra funcionando únicamente con una de las cuatro unidades, se localizan dentro del top de terminales más contaminantes de México y, por supuesto, de Coahuila.

Según datos de la Comisión para la Cooperación Ambiental de México, Estados Unidos y Canadá, la termoeléctrica José López Portillo es la primera emisora de óxidos de nitrógeno del país, con 55 mil 871 toneladas por año. Por el otro lado, la termoeléctrica Carbón II es la segunda generadora de óxidos de nitrógeno de México con 49, 915 toneladas al año.

Además de que con base en los datos que arrojó el Informe Nacional de Calidad del Aire México 2018, indica que varias ciudades de Coahuila de rebasaron por mucho la calidad del aire entre las que destaca Piedras Negras que incumplió la norma en materia de monóxido de carbono.

De acuerdo con los datos que se tienen por el gobierno de Coahuila, 97 por ciento de las emisiones de dióxido de azufre y 45 de óxidos de nitrógeno detectados en el estado provienen de las centrales termoeléctricas. Además, Nava es responsable de 43 por ciento de emisiones de PM10 del estado.

Aunque todos estos datos parecen ser poco desalentadores y que buscan atentar contra la estabilidad laboral de quienes día con día trabajan en estos centros eléctricos, lo cierto es que hay demasiados métodos para garantizar su trabajo y además brindar una seguridad ambiental a los habitantes del estado.

Aprovechando la inoperatividad que hoy se encuentra la termoeléctrica Carbón II y la escaza actividad de la José López Portillo, al estar operando con una de sus cuatro unidades, es momento idóneo para la implementación de mecanismos y equipos útiles para la baja propagación de partículas contaminantes que emanan de dichas fuentes de energías termoeléctricas.

En países como Chile se han implantado dos mecanismos que han demostrado reducir y hacer eficiente su sistema de captura de partículas contaminantes hasta en 90 por ciento: las depuraciones por vía húmeda y filtros de tela.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de la Comisión Federal de Electricidad y del Centro Nacional de Control de Energía a brindar en el ámbito de sus facultades las acciones necesarias para poner en marcha nuevamente los trabajos de la termoeléctrica Carbón II, en Nava, Coahuila, mediante la implantación de filtros que protejan a la ciudadanía de las tóxicas partículas que emite dicha fuente energética.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



POLÍTICAS PÚBLICAS TRANSVERSALES QUE ATIENDAN EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y la SE a establecer políticas públicas transversales que atiendan el sobrepeso y la obesidad como un factor contra la productividad nacional, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega , diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Salud y Economía a trabajar en conjunto para establecer políticas públicas transversales que atiendan al sobrepeso y la obesidad como un problema que atenta contra la productividad nacional, con base en las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) combatir la obesidad impulsaría la economía y el bienestar, destaca el informe presentado el 10 de octubre de 2019, cuyo título es: La pesada carga de la obesidad: La economía de la prevención. 1

Según la misma fuente, en los próximos 30 años, las enfermedades relacionadas con la obesidad se cobrarán más de 90 millones de vidas en los países de la OCDE, además de suponer una reducción de la esperanza de vida de casi 3 años. La obesidad y sus enfermedades relacionadas también se traducen en una reducción del PIB del 3.3% en los países de la OCDE y en una pesada carga para los presupuestos familiares, con una cifra que asciende a $360 USD anuales per cápita.

Este informe revela que en la actualidad más de la mitad de la población padece sobrepeso en 34 de los 36 países de la OCDE y que casi una de cuatro personas es obesa. Las tasas medias de obesidad en adultos en los países de la OCDE han aumentado desde el 21% en 2010 hasta el 24% en 2016, lo que significa que en la actualidad hay 50 millones más de personas obesas.

Además, son los menores quienes están pagando un precio muy alto por la obesidad. Los niños que padecen sobrepeso muestran un menor rendimiento académico en la escuela, tienen más probabilidades de faltar al colegio y, cuando crecen, tienen menos probabilidades de acabar los estudios de educación superior. Asimismo, muestran una menor satisfacción ante la vida y tienen hasta el triple de probabilidades de sufrir acoso escolar, lo que a su vez puede repercutir en un menor rendimiento académico.

Los adultos obesos tienen un mayor riesgo de sufrir enfermedades crónicas, tales como la diabetes, y una menor esperanza de vida. En los 28 países de la Unión Europea, los hombres y las mujeres que ocupan el grupo de ingresos más bajo tienen, respectivamente, un 90% y un 50% más de probabilidades de ser obesos, en comparación con aquellos que se encuentran en el grupo de ingresos más altos, lo que contribuye a consolidar la desigualdad. Las personas que sufren como mínimo una enfermedad crónica asociada con el sobrepeso, tienen un 8% menos de probabilidades estar empleadas el año siguiente. En caso de que tengan un empleo, tienen un 3.4% más de probabilidades de ausentarse o de ser menos productivos.

“Existen razones económicas y sociales urgentes para ampliar las inversiones a fin de combatir la obesidad y promover estilos de vida saludables”, ha declarado el Secretario General de la OCDE, José Ángel Gurría. “Estos hallazgos muestran claramente la necesidad de mejores políticas sociales, sanitarias y educativas que contribuyan a que la gente lleve vidas más saludables. Mediante la inversión en prevención, los responsables de la elaboración de políticas públicas pueden poner freno al aumento de la obesidad en las futuras generaciones, beneficiando así a las economías. No hay excusas para la inacción.”. 2

Los análisis de la OCDE incluidos en el multicitado informe revelan que invertir en iniciativas tales como un mejor etiquetado de los alimentos en las tiendas o la regulación de la publicidad de los alimentos infantiles poco saludables, tales como se ha hecho recientemente en México pueden generar grandes ahorros. Cada dólar estadounidense invertido en la prevención de la obesidad generaría un retorno económico de hasta seis dólares, según el informe.

En la actualidad, los países de la OCDE dedican el 8,4% de su presupuesto total en salud al tratamiento de enfermedades relacionadas con la obesidad. Esta cifra es aproximadamente equivalente a 311 mil millones de dólares americanos o a 209 dólares americanos per cápita al año. La obesidad está detrás del 70% de todos los costes de tratamientos relacionados con la diabetes, del 23% relacionados con las enfermedades cardiovasculares y del 9% del cáncer.

La reducción en un 20% del contenido calórico de los alimentos de alta densidad energética, tales como las patatas fritas y los productos de confitería, podría evitar hasta 1 millón de casos de enfermedades crónicas al año, y en especial de cardiopatías. Las iniciativas orientadas a la población general, tales como la presentación de la información nutricional en los alimentos y los menús y las campañas en los medios de comunicación, podrían salvar la vida de entre 51.000 y 115.000 personas de aquí al año 2050 en los 36 países incluidos en el análisis. Esto sería equivalente a prevenir todas las muertes por accidente de tráfico en carretera en los 28 países de la UE y en los países de la OCDE, respectivamente. El ahorro económico también sería muy importante, y solo el etiquetado de alimentos ya supondría un ahorro de hasta 13 mil millones dólares americanos entre 2020 y 2050. 3

La obesidad y las enfermedades crónicas asociadas dañan la productividad de la fuerza laboral, los presupuestos personales y la economía.

Una parte importante del efecto de la obesidad en la economía en general está relacionada con la reducción de la productividad de la fuerza laboral y la reducción del capital humano.

Las personas con enfermedades crónicas tienen más probabilidades de estar desempleadas y de perder días de trabajo y, cuando están en el trabajo, tienen menos probabilidades de ser productivas que las personas sanas. Además, las personas con sobrepeso tienen más probabilidades de tener un nivel educativo más bajo con efectos negativos en sus habilidades.

Estimaciones anteriores del impacto del sobrepeso en el PIB, teniendo en cuenta estos factores concluyeron que, en cuatro países de la OCDE un IMC alto sería responsable de una pérdida de 0.5% a 1.6% en el PIB. Los nuevos análisis de la OCDE muestran que estas cifras fueron muy subestimadas.

La OCDE amplió el alcance de los análisis anteriores para producir una evaluación más exhaustiva utilizando datos de estudios longitudinales representativos de países europeos, Japón y México. Los resultados confirman que tener al menos una enfermedad crónica se asocia con una disminución del 8% en la probabilidad de ser empleado en el año siguiente en comparación con las personas con la misma edad y nivel de educación que no informan una enfermedad crónica. La disminución en la probabilidad de ser incluido en la fuerza laboral es particularmente alta en el caso de accidente cerebrovascular (hasta 20% para los hombres) y más baja para otras enfermedades cardiovasculares (4%). Las personas con al menos dos enfermedades crónicas tienen aproximadamente un 17% menos de probabilidades de formar parte de la fuerza laboral.

Si están empleados, las personas con una enfermedad crónica estarán ausentes del trabajo por 1.5% más días durante el resto de su vida laboral. La diabetes tiene el efecto más perjudicial causando un 3.4% adicional de días de ausencia del trabajo en mujeres. Las personas con sobrepeso muestran un aumento del 1% en las ausencias, debido a otras razones. Las personas con al menos una afección crónica tienen casi un 20% más de probabilidades de jubilarse temprano.

Si bien en algunos casos estos números pueden parecer pequeños, el crecimiento del sobrepeso significa que estas cifras se aplican a una mayor parte de la población, lo que resulta en un impacto más significativo. Por ejemplo, el 58% de la población en los países de la OCDE tiene sobrepeso. Un aumento del 1% en el absentismo de un número tan grande de personas afecta significativamente la economía de un país.

El modelo de microsimulación de la OCDE sugiere que, de hecho, el sobrepeso tendrá un efecto significativo en los resultados del mercado laboral. En los 52 países analizados por la OCDE, el sobrepeso reduce efectivamente la fuerza laboral en aproximadamente 54 millones de personas por año.

A nivel macroeconómico, el sobrepeso reduce el PIB en un 3.3% en promedio tanto en los países de la OCDE como en 23 estados miembros de la Unión Europea, durante los próximos 30 años. El impacto en los países del G20 es ligeramente mayor con una reducción en el PIB de alrededor del 3,5%. El efecto sobre el PIB varía según el país con México (-5.3%), Brasil (-5.0%) y Letonia (-4.5%) son los más afectados.

México tiene una de las tasas más altas de obesidad: casi uno de cada tres adultos es obeso. Como consecuencia, los mexicanos vivimos en promedio 4.2 años menos debido al sobrepeso, la mayor reducción en esperanza de vida de todos los países de la OCDE. 4

Acorde a la misma fuente, casi las tres cuartas partes (72,5%) de los adultos en México tienen sobrepeso u obesidad, lo que coloca al país en el segundo lugar entre los países de la OCDE. La tendencia comienza a una edad temprana, siendo los niños en México más propensos a tener sobrepeso u obesidad que el niño promedio que vive en el conjunto de países OCDE (37,7% y 31,4%, respectivamente).

La obesidad es un factor de riesgo clave para diversas afecciones crónicas, incluida la diabetes tipo 2. A partir de 2017, el 13% de la población adulta tenía diabetes en México, que es más del doble del promedio de la OCDE y el más alto entre los países miembros. México tiene la tasa más alta de ingresos hospitalarios por diabetes, esta cifra ha disminuido en un 25% desde 2012. Entre 2012 y 2017, el número de admisiones por amputaciones relacionadas con la diabetes aumentó en más del 10%, un empeoramiento preocupante en la calidad del control y el tratamiento continuos de la enfermedad.

Hacer frente a la obesidad requiere un conjunto de políticas complementarias de buenas prácticas. Los ejemplos incluyen la reformulación de alimentos y bebidas para reducir los niveles de grasas saturadas, azúcares y sodio, y políticas de comunicación como campañas en los medios de comunicación, etiquetado de alimentos y recetas publicitarias. Los médicos, en particular los médicos generales, juegan un papel importante en la optimización de la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la diabetes, que detiene el incremento de resultados adversos para la salud. 5

En resumen, en el ámbito económico, las repercusiones sobre la economía son destacables: el sobrepeso representa el 8.9% del gasto en salud; y reduce la producción del mercado de trabajo en una cuantía equivalente a 2.4 millones de trabajadores a tiempo completo por año. Todo ello se traduce en que el sobrepeso reduce el PIB de México en un 5.3%.

De acuerdo con datos de la OCDE, las actuaciones de salud pública para promocionar estilos de vida saludables tienen un impacto positivo sobre la salud de la población y suponen una excelente inversión: en promedio, por cada peso mexicano que se invierte, se logra un retorno de hasta 6 pesos mexicanos en beneficios económicos.

Por ello, además de los actuales esfuerzos sobre el etiquetado frontal derivados de la reforma a la Ley General de Salud y la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasadas, es fundamental que las autoridades en materia de salud y de economía actúen en coordinación transversal que los esfuerzos del combate al sobrepeso y la obesidad se traduzcan en beneficios para la productividad nacional.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a las secretarías de Salud y Economía a trabajar en conjunto para establecer políticas públicas transversales que atiendan al sobrepeso y la obesidad como un problema que atenta contra la productividad nacional.

Notas

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, "La pesada carga de la obesidad: La economía de la prevención", 10 de octubre de 2019, recuperado de:

https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/2c4847ef-es.pdf? expires=1594678207&id=id&accname=guest&checksum=B89322043C3B4C9EF5F 081C99FCA9CBE

2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, "Combatir la obesidad impulsaría la economía y el bienestar", 10 de octubre de 2019, recuperado de:

https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/combatirlaobesidadimp ulsarialaeconomiayelbienestar.htm

3 Ibídem

4 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, "Infografía de México: La Pesada Carga de la Obesidad. La Economía de la Prevención", 2019, recuperado de:

https://www.oecd.org/mexico/Heavy-burden-of-obesity-Media-countr y-note-MEXICO-In-Spanish.pdf

5 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, "Healh at a Glance 2019", 2019, recuperado de:

https://www.oecd.org/mexico/health-at-a-glance-mexico-ES.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE TRANSPARENTE Y JUSTIFIQUE EL ESTATUS ECONÓMICO Y EL DESTINO DEL GASTO DERIVADO DEL DECRETO POR EL QUE SE ORDENA LA EXTINCIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y la SHCP a emitir un documento donde se transparenten, justifiquen y divulguen el estatus económico y el destino del gasto derivado del decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, la emisión de bonos de deuda, y las solicitudes de crédito al BM y del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo, que tiene por objeto exhortar al titular del Ejecutivo federal y al secretario de Hacienda y Crédito Público a emitir un documento en donde se transparente, justifique y se informe el estatus económico y el destino del gasto derivado del decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, la emisión de bonos de deuda, las solicitudes de crédito al Banco Mundial y del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

El Fondo de Estabilización de Ingresos Presupuestarios (FEIP) es un ahorro del que dispone el Estado, que tiene como objetivo compensar desajustes que pudiera sufrir el presupuesto del gobierno y así poder cubrir el gasto planeado, ya que de acuerdo a las reglas de operación de este fondo, los recursos que lo integran tienen como finalidad aminorar el efecto sobre las finanzas públicas y la economía nacional cuando ocurran disminuciones en los ingresos del gobierno federal, con respecto a los estimados en la Ley de Ingresos, para propiciar condiciones que permitan cubrir el gasto previsto en el Presupuesto de Egresos, es decir ante una crisis que irrumpa en el desarrollo del país.

Factores como una disminución de los ingresos petroleros o de los ingresos del gobierno federal, respecto a los estimados en la Ley de Ingresos, fueron las hipótesis que motivaron la creación del fondo y con ello poder propiciar condiciones que permitan cubrir el gasto previsto, razón por la cual se debe tener un apego estricto a sus fines y no utilizarse como un comodín financiero ante las malas prácticas de ejecución de gasto.

Ante esta situación dicho fondo se ha ido utilizando aún y cuando no ha existido una razón imperante para su utilización, y que hoy ante una pandemia dicho fondo ya se había afectado, donde resaltaron las declaraciones en su momento del Secretario de Hacienda donde planteó utilizar parte del Fondo de Estabilización de Ingresos Presupuestales (FEIP) para prepagar parte de la deuda de Pemex. Cabe señalar que esta medida es adicional a la capitalización de 107 mil millones de pesos mmdp que incluye los 25 mmdp aprobados en el presupuesto fiscal 2019 para capitalizar a Pemex, lo cual da muestra de proyecciones económicas viciadas de origen.

A la presente administración le dejaron un Fondo de Estabilización de Ingresos Presupuestarios (FEIP), con un monto de 279 mil 770 millones de pesos, donde se han gastado ya 249 mil millones y únicamente restarán 20 mil millones, recursos que no contaron con una estrategia formal, socializada, consensada, puntual y sobre todo transparente, donde se señalen los recursos que se han utilizado y los que en su caso de pretendan utilizar de este fondo, pero sobre todo cómo será el flujo de retorno para restablecerlo ante futuras situaciones como las que hoy estamos teniendo.

En ese orden de ideas el 2 de abril del presente año, se publicó el decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, el cual no cuenta con ninguna justificación ni proyección de los recursos, su destino entre otros donde se proyecta que la suma de dichos fideicomisos alcanza un importe de más de 700 mil millones de pesos, donde hasta la fecha no se ha dado publicidad sobre el número, montos y destino de los fideicomisos, ya que representan un activo económico no visible en el presupuesto bastante importante y que se construyeron con el paso de los años siendo sin duda una herencia económica importante.

Por otro lado la emisión de bonos de deuda por parte del gobierno de México a principios de año por 6 mil millones de dólares, que se suman a las otras tres emisiones realizadas este año, la primera por 2 mil 300 millones de dólares, otra de 1750 millones de euros y 1500 millones de Udis, recursos de los cuales hoy en día no se tiene conocimiento sobre el destino.

En suma, a lo anterior destacan los créditos solicitados al Banco Mundial, ya que desde diciembre de 2018 ha aprobado 5 proyectos de crédito para México: uno el 28 de marzo de 2019 por 400 millones de dólares (MD); otro el 18 de junio de 2019 por 500 MD; uno más el 6 de febrero de 2020 por 110 MD; el 27 de febrero de 2020 aprobó un crédito de 120 MD y finalmente el 19 de mayo se aprobó el de 1,000 millones de dólares. En total, el Banco Mundial ha otorgado 2 mil 130 millones de dólares de financiamiento en los 18 meses que van del gobierno de López Obrador.

Esta situación sin duda resulta preocupante ya que ante el escenario adverso que proyectan los especialistas y calificadoras donde puede existir un desplome de la economía mexicana de hasta un 12% y la deuda pueda incrementar casi 15 puntos porcentuales del PIB durante este segundo año de gobierno, de acuerdo con los cálculos de BBVA.

Por lo tanto, en este supuesto la deuda subiría durante el 2020 casi lo mismo que entre 2011 y 2018 cuando se acumuló un incremento del 8.9 durante los gobiernos de Felipe Calderón y Enrique Peña, lo que resulta sin duda preocupante para la economía nacional ya que además se prevé una baja en la recaudación.

Es por ello que resulta sumamente necesario que se deje a un lado la opacidad y se transparente y publicite, pero sobre todo se realicen acciones contundentes para evitar que la catástrofe económica se agrave y se dejen de tomar decisiones sin proyectar las consecuencias, ya que hoy en día existe un mar de recursos económicos sumidos en la oscuridad donde nadie sabe dónde y para que se están utilizando además de que el pueblo mexicano requiere conocer que se está haciendo con sus recursos.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal y al secretario de Hacienda y Crédito Público, a emitir un documento en donde se transparente, justifique y se informe el estatus económico y el destino del gasto derivado del decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, la emisión de bonos de deuda, las solicitudes de crédito al Banco Mundial y del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios.

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTOS A DIVERSAS INSTANCIAS EN RELACIÓN CON SERVICIOS Y PROGRAMAS PARA EL ESTADO DE GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Guerrero a dotar de infraestructura física educativa a las comunidades de la Sierra; a la SEP, a establecer un mecanismo de supervisión inmediata y en tiempo real en la próxima entrega de recursos a los beneficiarios del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro, a efecto de garantizar que éste llegue de manera oportuna a los estudiantes; y a la CFE, a implantar un programa para dotar de electricidad a las comunidades de dicha región, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena

Rubén Cayetano García, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera.  En las últimas décadas la preocupación por la educación ha evolucionado de ser un asunto de carácter local o nacional y se ha convertido en una inquietud a nivel mundial o internacional. Es una problemática que no sólo abarca la educación tradicional y la bilingüe, sino que se extiende al ámbito tecnológico particularmente la educación digital, esto tiene como consecuencia que exista una gran preocupación en todo el mundo y por supuesto en México.

La educación es un derecho humano fundamental, así reconocido desde 1948, año en el que se firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se incluye en su artículo 26. Por otra parte el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos igualmente lo reconoce como un derecho y señala que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación” mismo que contempla este derecho a la educación en sus distintos artículos, 1 que, entre otros puntos, señalan:

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Se deroga.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.

...”

Segunda. La educación es también un derecho social, de segunda generación. Este tipo de derechos son básicos e indispensables para garantizar condiciones de vida digna a todos los seres humanos por el simple hecho de serlo.

El derecho a la educación puede ser considerado también como un derecho clave o derecho bisagra, porque de su cumplimiento depende que se puedan ejercer mejor todos los otros derechos. Por ejemplo, una persona con alta escolaridad podrá cuidar mejor de su salud y de la de sus hijos; disfrutar en mayor medida de la libertad de pensamiento y de expresión; y ejercer su derecho al voto libre de forma más informada y responsable.

El derecho a la educación está en el centro de la vida de la persona y de la sociedad. Al ser para todos, sin discriminación, el derecho a la educación combate de lleno la inequidad y permite la construcción de sociedades progresivamente menos desiguales, más justas, participativas y democráticas. En este sentido, el Estado mexicano es responsable de garantizar el derecho a la educación para que éste sea exigible y justificable.

Cabe señalar que el derecho a la educación es uno de los principios rectores que respalda la  Agenda Mundial de Educación 2030, 2 así como el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4), 3 adoptado por la comunidad internacional. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 tiene el propósito de garantizar el disfrute pleno del derecho a la educación como catalizador para lograr un desarrollo sostenible.

Sin embargo,  , en muchos casos debido a factores sociales, culturales y económicos.

Por su carácter de derecho habilitante, la educación es un instrumento que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza y participar plenamente en la vida de la comunidad.

Para ello, deben existir la . Los instrumentos normativos de las Naciones Unidades y la UNESCO estipulan obligaciones jurídicas internacionales que promueven y desarrollan el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la educación de calidad.

Por otra parte, cabe mencionar que a nivel internacional la inquietud por la educación ha generado que en diversos foros y convenciones los países participantes se comprometan a realizar acciones las necesarias para abatir el rezago educativo. En dichos foros y convenciones, México ha tenido una participación activa, suscribiendo conjuntamente con otros países diversos instrumentos jurídicos internacionales como los siguientes:

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, artículo 26, 4 mismo que a la letra señala:

“Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

2. Posteriormente se pensó que era sustancial el apoyo a la niñez, por lo que en 1959 fue aprobada la Declaración de los Derechos del Niño 5 que en su principio VII, expresa que:

Principio VII:

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.”

3. La Convención contra la Discriminación en Educación de 1960, 6 fue el punto de partida a nivel mundial para reafirmar la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresando que la exclusión en la esfera educativa viola la mencionada Declaración. La Convención en sus artículos 3, 4 y 5 dice:

“Artículo 3

A fin de eliminar o prevenir cualquier discriminación en el sentido que se da a esta palabra en la presente Convención, los Estados parte se comprometen a:

a. Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza;

b. Adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para que no se haga discriminación alguna en la admisión de los alumnos en los establecimientos de enseñanza;

c. No admitir, en lo concerniente a los gastos de matrícula, la adjudicación de becas o cualquier otra forma de ayuda a los alumnos, ni en la concesión de permisos y facilidades que puedan ser necesarios para la continuación de los estudios en el extranjero, ninguna diferencia de trato entre nacionales por los poderes públicos, salvo las fundadas en el mérito o las necesidades;

d. No admitir, en la ayuda, cualquiera que sea la forma que los poderes públicos puedan prestar a los establecimientos de enseñanza, ninguna preferencia ni restricción fundadas únicamente en el hecho de que los alumnos pertenezcan a un grupo determinado;

e. Conceder, a los súbditos extranjeros residentes en su territorio, el acceso a la enseñanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales.

Artículo 4

Los Estados parte en la presente Convención se comprometen, además, a formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial, a:

a. Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior; velar por el cumplimiento por todos de la obligación escolar prescrita por la ley;

b. Mantener en todos los establecimientos públicos del mismo grado una enseñanza del mismo nivel y condiciones equivalentes en cuanto se refiere a la calidad de la enseñanza proporcionada;

c. Fomentar e intensificar, por métodos adecuados, la educación de las personas que no hayan recibido instrucción primaria o que no la hayan recibido en su totalidad, y permitirles que continúen sus estudios en función de sus aptitudes;

d. Velar por que, en la preparación para la profesión docente, no existan discriminaciones.

Artículo 5

1. Los Estados parte en la presente Convención convienen:

a. En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;

b. En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales, 1o. de elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes, y 2o. de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones;

c. En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer las actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma, siempre y cuando:

(i) Ese derecho no se ejerza de manera que impida a los miembros de las minorías comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que comprometa la soberanía nacional;

(ii) El nivel de enseñanza en estas escuelas no sea inferior al nivel general prescrito o aprobado por las autoridades competentes; y

(iii) La asistencia a tales escuelas sea facultativa.

2. Los Estados parte en la presente Convención se comprometen a tomar todas las disposiciones necesarias para garantizar la aplicación de los principios enunciados en el párrafo 1 de este artículo.”

4. Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) reconoce los mencionados derechos e instaura mecanismos para su protección y garantía y en su artículo 13 el cual, entre otros puntos, señala: 7

“Artículo 13

1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen que con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

3. Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.”

5. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, 8 en sus artículos 18 y 27 señala que:

“Artículo 18

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Artículo 27

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.”

En este sentido es evidente que la comunidad internacional, ha asumido compromisos ineludibles para adoptar medidas que logren abatir el rezago en materia educativa, esto es, a través de mecanismos que redunden en el acceso a una educación de calidad, cuyo objeto es satisfacer las necesidades de la población en un mundo globalizado, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Instrumentos Internacionales en Materia Educativa

Tercera. El Plan Nacional de Desarrollo, 2019- 2024, 9 en el apartado referido a los programas educativos, entre otros puntos, dice:

“La Estrategia Nacional de Seguridad Pública, aprobada recientemente por el Senado de la República, establece los siguientes objetivos:

...

2. Garantizar empleo, educación, salud y bienestar mediante la creación de puestos de trabajo, el cumplimiento del derecho de todos los jóvenes del país a la educación superior, la inversión en infraestructura y servicios de salud y por medio de los programas regionales, sectoriales y coyunturales de desarrollo: Jóvenes Construyendo el Futuro, Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, Universidades para el Bienestar, Pensión Universal para Personas Adultas Mayores, Becas “Benito Juárez”, Crédito Ganadero a la Palabra, Producción para el Bienestar, Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, programas de Comunidades Sustentables “Sembrando Vida”, de Infraestructura Carretera, Zona Libre de la Frontera Norte, Tren Maya, Corredor Multimodal Interoceánico y aeropuerto “Felipe Ángeles” en Santa Lucía.

Programas:

3. El Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez está dirigido a niñas, niños y jóvenes menores de 18 años, cuyos hogares se encuentren en situación de pobreza extrema y que estudien en una escuela pública, desde Educación Inicial y Básica, Educación Media Superior y Educación Superior. Está limitado a una beca por familia y el apoyo es de 800 pesos mensuales que serán entregados de manera bimestral al beneficiario, ya sea mediante depósito en tarjeta bancaria, con una orden de pago en sucursales o, cuando no haya otra forma, en efectivo en mesas de pago. En el caso de los niños, el apoyo se entregará a sus padres o tutores. La duración será la misma que la del ciclo escolar (cinco bimestres) y los beneficiarios deberán reincorporarse anualmente al programa.

...

5. Jóvenes escribiendo el futuro es un programa nacional dirigido a jóvenes que estén inscritos en algún centro de educación superior en modalidad escolarizada, tengan menos de 29 años, no reciban otra beca del gobierno federal, y vivan en un hogar en situación de pobreza. Se aplica en una primera etapa en las escuelas normales, universidades interculturales, Universidad Nacional Agraria, Universidad de Chapingo y Universidad Benito Juárez. Se dará prioridad a mujeres indígenas y afrodescendientes, a hombres indígenas y afrodescendientes, a personas que vivan en una zona de atención prioritaria y a personas que vivan en contextos de violencia. A cada becario se dará un apoyo de 4 mil 800 pesos bimestrales durante el ciclo escolar (cinco bimestres) y tendrá como requisitos que la institución educativa tenga el expediente escolar completo del becario, que éste tenga un número de matrícula y un grupo asignado y que asista a clases con regularidad. Los becarios podrán inscribirse anualmente en tanto concluyen su educación superior, con el límite máximo del número de años previsto en el plan de estudios de la carrera que cursen.

Derecho a la educación

Durante el periodo neoliberal el sistema de educación pública fue devastado por los gobiernos oligárquicos; se pretendió acabar con la gratuidad de la educación superior, se sometió a las universidades públicas a un acoso presupuestal sin precedentes, los ciclos básico, medio y medio superior fueron vistos como oportunidades de negocio para venderle al gobierno insumos educativos inservibles y a precios inflados, se emprendió una ofensiva brutal en contra de las escuelas normales rurales y en el sexenio pasado se operó una mal llamada reforma educativa que era en realidad una contrarreforma laboral, contraria a los derechos laborales del magisterio y orientada a crear las condiciones para la privatización generalizada de la enseñanza.

Esta estrategia perversa se tradujo en la degradación de la calidad de la enseñanza en los niveles básico, medio y medio superior y en la exclusión de cientos de miles de jóvenes de las universidades. En los hechos, el derecho constitucional a la educación resultó severamente mutilado y ello no sólo privó al país de un número incalculable de graduados, sino que agravó el auge de la delincuencia y las conductas antisociales. En el sexenio anterior la alteración del marco legal de la educación derivó en un enconado conflicto social y en acciones represivas injustificables.

Ante esta circunstancia, el gobierno federal se comprometió desde un inicio a mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación y a revertir la mal llamada reforma educativa. La Secretaría de Educación Pública tiene la tarea de dignificar los centros escolares y el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión y el magisterio nacional se encuentran en un proceso de diálogo para construir un nuevo marco legal para la enseñanza.

Las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García iniciaron sus actividades en marzo de 2019 con 100 planteles en 31 entidades. Para la instalación de los planteles se dio preferencia a zonas de alta densidad poblacional en las que haya nula oferta de estudios universitarios y con alto grado de rezago social, marginación y violencia. Las escuelas universitarias se distribuyen en Oaxaca (11 planteles), Ciudad de México (10), Veracruz (8), Chiapas y Guanajuato (6). Las otras entidades tienen entre 2 y 5 escuelas. En conjunto, las Universidades para el Bienestar ofrecen 32 mil plazas para estudiantes, los cuales recibirán una beca de 2 mil 400 pesos mensuales.

Los edificios permanentes en los que operarán las Universidades para el Bienestar serán construidos con el concurso del trabajo comunitario y de trabajadores locales, en terrenos donados o entregados en comodato por campesinos, municipios o comisariados ejidales. Las carreras que se ofrecen son Ingenierías Civil, Industrial, Forestal, Agroalimentaria, Ambiental, Agroforestal, Electromecánica, Agronomía, en Minas, Piscícola, en Acuacultura, en Desarrollo Regional Sustentable, Química de la Industria Petrolera, en Administración de la Industria Energética y en Procesos Petroleros, en Energías Renovables; Medicina Integral y Salud Comunitaria; Enfermería y Obstetricia; Medicina Veterinaria y Zootecnia; Contabilidad y Administración Pública; Derecho; Patrimonio Histórico e Industria de Viajes; Gestión Integrada del Agua; Normal de Educación Básica; Estudios Sociales; Patrimonio Histórico y Biocultural; Educación Física; Administración Municipal y Políticas Públicas; Música y Laudería y Normales Rural e Intercultural Bilingüe.”

Quinta. El 30 de marzo de 2020, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, acuerdo número 04/03/20 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2020 y que, entre otros puntos, señala: 10

“1. Introducción

...

Además, la ampliación de la oferta de Institución Pública de Educación Superior ( IPES) no ha resuelto el problema de exclusión o la falta de atención educativa adecuada de los grupos de jóvenes que tiene desventajas sociales; como es el caso de las personas en condición de pobreza, indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad y de las mujeres. Por ejemplo, en varios de los subsistemas de más reciente creación y que tienen mayor precariedad en sus recursos humanos y materiales, han accedido, fundamentalmente, la población joven rural e indígena, perteneciente a los sectores de menor nivel socioeconómico. De manera que el incremento de cobertura no se da en igualdad de oportunidades y hace que el cursar la ES en el país sea un privilegio y no un derecho.

2. Objetivos

2.1.  General

Lograr que los/as alumnos/as inscritos en una Institución Pública de Educación Superior (IPES) considerada con cobertura total, cualquier otra IPES en las que los/as alumnos/as cumplan con los requisitos establecidos o en otras Instituciones de Educación Superior (IES) que cuenten con convenio vigente de colaboración firmado con la Coordinación Nacional y otorguen una beca académica del 100 por ciento al/a la alumno/a solicitante y éste/a cumpla con los requisitos establecidos, permanezcan y concluyan este tipo educativo, mediante una beca.

2.2.  Específicos

Otorgar becas para la permanencia escolar y conclusión de los/las alumnos/as de las Institución Pública de Educación Superior (IPES) consideradas con cobertura total, cualquier otra IPES en las que los/as alumnos/as cumplan con los requisitos establecidos u otras IES que cuenten con convenio vigente de colaboración firmado con la Coordinación Nacional y otorguen una beca académica del 100 por ciento al/a la alumno/a solicitante y éste/a cumpla con los requisitos establecidos.”

Sexta.  Por otra parte, en el segundo Informe de Gobierno 11 enviado por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, al honorable Congreso de la Unión, en el rubro educativo se señala, entre otros puntos, que:

 “ Derecho a la educación

Diseño de la política educativa

El gobierno de México mantiene la disciplina, pertinencia y prudencia al instrumentar políticas adecuadas y oportunas en el ámbito educativo, orientadas al beneficio de la sociedad en general; en particular, a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, maestras, maestros y personal de apoyo a la educación del Sistema Educativo Nacional (SEN), actores que día con día contribuyen a formar, con estricto apego a la Ley Federal de Austeridad Republicana, el nuevo proyecto educativo de Nación, a través de la construcción de la Nueva Escuela Mexicana (NEM).

Las acciones que realiza el Estado mexicano en materia educativa están construidas desde las bases del SEN, a partir de las mismas aulas, con la intervención de todos los involucrados, sin excluir a nadie, con fundamento en el respeto irrestricto a la dignidad de todas las personas que participan en la educación, con un enfoque de derechos humanos, justicia social y de igualdad sustantiva.

La educación en México, parte de la concepción de un derecho humano y no un privilegio, por lo que hoy se garantiza el acceso de todas las personas sin límites ni restricciones.

Es de vital importancia continuar atendiendo todos los aspectos relacionados con la educación, por estar directamente vinculados al desarrollo del país; además, constituye el medio más efectivo para atenuar las desigualdades sociales, inclusive aquellas asociadas con alguna discapacidad en las personas.

Por ello, en el marco de los principios y propósitos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, garantizar el acceso a la educación, representa una prioridad para fortalecer a la Nación y afrontar los desafíos del siglo XXI.

Leyes Reglamentarias de la Reforma Constitucional en Materia Educativa. Posterior a la reforma constitucional en materia educativa de 2019, el honorable Congreso de la Unión aprobó las leyes reglamentarias, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de septiembre de ese mismo año.

...

En el ámbito de la planeación nacional en materia educativa, a partir de la publicación del PND 2019- 2024 se realizó la alineación de los programas del sector educativo, estableciendo con ello una gestión gubernamental estratégica y honesta que garantice que cada programa y proyecto en operación esté dirigido principalmente a mejorar el bienestar de la población.

• El 6 de julio de 2020 se publicó en el DOF el Programa Sectorial de Educación (PSE) 2020- 2024, elaborado por la SEP de conformidad al artículo 16, fracción III de la Ley de Planeación y en cumplimiento de lo establecido en el PND 2019- 2024, con un planteamiento incluyente y una visión de largo plazo, para disminuir las brechas de atención o rezagos en comunidades y territorios del país.

- El Programa Sectorial de Educación (PSE) 2020-2024, fue elaborado conforme a los Ejes Generales previstos en el PND 2019- 2024, que establece seis objetivos prioritarios, 30 estrategias prioritarias y 274 acciones puntuales para transformar el Sistema Educativo Nacional, así como seis metas para el bienestar y 12 parámetros para su seguimiento.

- Incluye propuestas de las entidades federativas y diversas unidades administrativas de la SEP, además de aportaciones de instituciones de otros ámbitos de gobierno, que lo convierte en un instrumento de corresponsabilidad y colaboración centrada en el tema educativo, enfocado a fortalecer la formación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; el desarrollo del magisterio; y el fomento de una mayor participación de madres y padres de familia en el sector.

- Se definieron seis problemas públicos fundamentales, a los que corresponden cada uno de los Objetivos prioritarios:

- El primer objetivo prioritario se enmarca en la equidad e inclusión en la educación, donde las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas en México dispondrán de oportunidades educativas equitativas e inclusivas, para incidir en su bienestar y en el desarrollo del país.

- El segundo objetivo prioritario reside en la calidad de la educación: los estudiantes en México recibirán una educación de calidad, relevante y pertinente en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, favoreciendo su desarrollo humano integral.

- El tercer objetivo prioritario busca que el personal docente, directivo y de supervisión cuente con el reconocimiento, la formación y el apoyo necesarios para consolidarse como agentes fundamentales del proceso educativo y de la transformación social.

- El cuarto objetivo prioritario se centra en las escuelas públicas de los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, las cuales contarán con entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

- El quinto objetivo prioritario se asocia a la cultura física y la práctica deportiva, donde se crearán oportunidades para el desarrollo de la cultura física desde la primera infancia, reduciendo así los altos índices de sedentarismo de la población en México.

- Finalmente, como sexto objetivo prioritario, se busca que las decisiones de política educativa se tomen de manera articulada, considerando a todos los sectores y grupos de la sociedad, repercutiendo de forma positiva en el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas.

...”

Séptima. A partir de los datos oficiales Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se muestra que México ha logrado importantes avances educativos en las últimas décadas, entre ellos se destaca el incremento del nivel de escolaridad y el aumento de la asistencia escolar de niños, jóvenes y mujeres (Consejo Nacional de Población [Conapo], 2000).  Los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018 Enadid) estiman que de cada 100 hombres jóvenes 34 asisten a la escuela 12 (5.3 millones) y de las mujeres jóvenes, lo hacen 33 de cada 100 (5 millones).

Conforme aumenta la edad de las personas es mayor la proporción de quienes no asisten a la escuela. Según datos de la Enadid 2018, entre las personas que tienen de 15 a 19 años 60.8 por ciento (6.9 millones) asiste a la escuela; 27.3 por ciento (2.7 millones) de quienes tienen entre 20 y 24 años, mientras que solo 7.5 por ciento (705 mil) de quienes forman el grupo de 25 a 29 años, asisten a la escuela.

Por nivel de escolaridad, cuatro de cada diez personas jóvenes tienen secundaria baja como el nivel máximo alcanzado, seguido de la secundaria alta, tres de cada diez; cabe resaltar la proporción tan baja de jóvenes que no tienen escolaridad y los que solo tienen la educación preescolar para la primera infancia.

La educación es uno de los procesos más importantes en la vida de las personas y es un derecho, además, proporciona herramientas para que se ejerzan otros derechos. 13s

A pesar de lo anterior, existen regiones del país donde el rezago educativo es palpable. Particularmente la Sierra del estado de Guerrero, que ha sido tradicionalmente abandonada por el gobierno del estado. La Sierra de Guerrero se caracteriza por los altos niveles de pobreza, marginación y falta de infraestructura. No se cuenta con oportunidades de desarrollo para los jóvenes ya que la educación que ahí se imparte es muy deficiente y sin calidad. En muchos lugares no se cuenta con electricidad y por tanto no existe acceso a las tecnologías de la información, lo que a su vez aumenta la brecha educativa.  

En Guerrero, el grado promedio de escolaridad de la población de 15 años y más es de 7.8, lo que equivale a poco más del primer año de secundaria, mientras que, a nivel nacional, la población de 15 años y más tiene 9.2 grados de escolaridad en promedio, lo que significa un poco más de la secundaria concluida.

Para ejemplificarlo con claridad se presenta el siguiente cuadro sobre la estadística educativa en Guerrero. 14

De cada 100 personas de 15 años y más...

13.2 no tienen ningún grado de escolaridad.

54.0 tienen la educación básica terminada.

19.6 finalizaron la educación media superior.

12.9 concluyeron la educación superior.

0.3   no especificado.

En términos de analfabetismo, en Guerrero, 14 de cada 100 personas de 15 años y más, no saben leer ni escribir, en tanto que a nivel nacional son 6 de cada 100 habitantes.

El pasado 2 de septiembre de 2020, el periódico “El Sur” de Guerrero, publicó un reportaje denominado “Asolados por la delincuencia, sin Internet, sin salud ni educación, sobreviven en la Sierra”, 15s en el que se da cuenta que durante una conferencia de prensa que realizaron integrantes del “Observatorio por la Paz y el Desarrollo” en la comunidad del Aguacate, de la sierra del Municipio de Coyuca de Catalán, varios jóvenes adolescentes se quejaron y se señalaron que:

“... entre la amapola, la violencia y la falta de oportunidades cientos de niños y jóvenes del filo mayor de la sierra del estado, tienen que sortear el nuevo sistema educativo que se implementó debido a la pandemia y al cual no tiene acceso debido a la falta de caminos, maestros, luz eléctrica e internet.

...

Pedimos que nos den escuelas y maestros que sean de primera calidad, porque vivir en la sierra no significa que merecemos una educación de Conafe (Consejo Nacional de Fomento Educativo). Ahorita con la pandemia no tenemos Internet, no tenemos televisiones, no tenemos nada de eso, además ni tenemos luz, no tenemos oportunidad de una educación de primera calidad, por eso le exigimos al gobierno que nos den escuelas.

...”

Es evidente que en estas condiciones no se puede esperar una educación de calidad y por tanto una adecuada incorporación al mercado de trabajo, lo que a su vez impide falta de desarrollo en la entidad y por tanto atraso y pobreza. La Sierra de Guerrero no merece estar en estas condiciones. Una buena infraestructura escolar, es condición fundamental para alcanzar mejores niveles de aprendizaje, lo que significan aulas, luz eléctrica y acceso a las tecnologías de la información para enfrentar esta nueva etapa del ciclo escolar 2020-2021 marcado por las clases a distancia en razón de la pandemia.

Por las razones y argumentos antes expuestos, es que presento ante esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.  La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta al gobernador del estado de Guerrero para que dote de infraestructura física educativa a las comunidades con mayores niveles de marginación en el estado, particularmente en la Sierra del Estado.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la Secretaría de Educación Púbica del gobierno federal para que establezca un mecanismo de supervisión inmediata y en tiempo real en la próxima entrega de recursos a los beneficiarios del programa “Jóvenes Escribiendo el Futuro” a fin de garantizar que éste llegue de manera oportuna a los estudiantes de la Sierra de Guerrero.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, para que se implemente un programa de para dotar de electricidad a las comunidades de la Sierra de Guerrero.

Notas

1 DOF 14 de mayo de 2019. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. Estipula que corresponde al Estado la rectoría de la educación. Crea el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Determina que el Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales. Precisa las materias de los planes y programas de estudio. Crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa y presupuestaria, no sectorizado. Señala que este organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano. Contempla que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley General de Educación Superior y la General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2 Educación 2030: Declaración de Incheon y Marco de Acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4: Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades ...

3 Objetivos del Desarrollo Sustentable. Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

4 Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

5 Declaración de los Derechos del Niño, A.G. res.. 1386 (XIV), 14 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 19, ONU Doc. A/4354 (1959).

6 ONU. Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. París, 14 de diciembre de 1960.

7 ONU. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.

8 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto.

9 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

10 DOF 30/03/2020. Acuerdo número 04/03/20 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro para el ejercicio fiscal 2020.

11 México. Presidencia de la República. Segundo Informe de Gobierno. 2019 - 2020

12 La asistencia escolar se refiere a las personas de 15 a 29 años que asisten a un centro de enseñanza o estudien en un programa educativo de alguno de los niveles que conforman el Sistema Educativo Nacional, de cualquier modalidad y tipo de servicio: público, privado, escolarizado, abierto, a distancia, de educación especial o de educación básica para adultos (Inegi, 2019a). La asistencia escolar es al momento de que se realiza la encuesta.

13 La clasificación organiza los niveles educación logrados de la siguiente manera (UNESCO, s.f.): Sin educación: Incluye a las personas sin instrucción (nunca cursaron un programa educativo). Educación preescolar y para la primera infancia: incluye a las personas que cursaron al menos un grado de educación preescolar; tienen la educación preescolar concluida pero no tienen más grados académicos aprobados; que no especificaron el grado de educación preescolar y quienes tienen primaria incompleta o no especifican grado aprobado en la primaria.

14 Fuente: Inegi. Encuesta Intercensal 2015.

15 El Sur. Guerrero. 2 de septiembre de 2020. “Asolados por la delincuencia, sin Internet, sin salud ni educación, sobreviven en la Sierra”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE AGILICE LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL MEDICAMENTO REMDESIVIR EN EL TRATAMIENTO DEL VIRUS SARS-COV-2

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y la Cofepris a agilizar la autorización para usar el remdesivir en el tratamiento del covid-19, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios a agilizar la autorización para el uso del medicamento Remdesivir en el tratamiento del virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad covid-19, con base en las siguientes:

Consideraciones

El coronavirus SARS-CoV-2 apareció en China en diciembre de 2019 con el reporte de casos de neumonía desconocida. En enero 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante de este brote a un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae,posteriormente denominado SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad covid-19, misma que se ha extendido por el mundo y fue declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020.

El Ministerio de Salud del Gobierno de España refiere q coronavirus son una familia de virus que causan infección en los seres humanos y en una variedad de animales, incluyendo aves y mamíferos como camellos, gatos y murciélagos. Se trata de una enfermedad zoonótica, lo que significa que pueden transmitirse de los animales a los humanos. Los coronavirus que afectan al ser humano pueden producir cuadros clínicos que van desde el resfriado común con patrón estacional como el Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS por sus siglas en inglés) o del Síndrome Respiratorio de Oriente Próximo (MERS, por sus siglas en inglés). 1

Asimismo, dicha institución de salud dice que los mecanismos de transmisión animal-humano se desconocen, sin embargo, los estudios apuntan a que fue a través del contacto directo con los animales infectados o sus secreciones. Por su parte, la vía de transmisión entre humanos se considera similar a la descrita por otros coronavirus, es decir, a través de las secreciones de personas infectadas: 2

Los focos transmisores definidos por el Ministerio antes mencionado son:

• A través de las gotículas que expulsa un enfermo al toser y estornudar;

• Al tocar o estrechar la mano de una persona enferma;

• Al tocar un objeto o superficie contaminada con el virus y luego llevarse las manos sucias a boca, nariz u ojos. 3

Los síntomas más habituales del covid-19 son fiebre, tos seca y cansancio, otros síntomas menos frecuentes que afectan a algunos pacientes son dolores y molestias, congestión nasal, dolor de cabeza, conjuntivitis, dolor de garganta, diarrea, pérdida del gusto o el olfato y erupciones cutáneas o cambios de color en los dedos de manos o pies. Estos síntomas suelen ser leves y comienzan gradualmente.

De acuerdo con el Informe técnico diario covid-19 México, en el mundo hasta el día 15 de julio de 2020, se reportaron 13,150,645 casos; de los cuales hay 574,464 son defunciones asociadas a covid-19. La tasa de letalidad global es de 4.4%.

Hay evidencia de casos en 215 países, territorios y áreas; los casos se han notificado en las seis regiones de la OMS (América, Europa, Asia Sudoriental, Mediterráneo Oriental, Pacífico Occidental y África).

Distribución de casos por regiones: 4

En los últimos 14 días el número de casos nuevos representa el 21% del total de casos acumulados: 5

La Secretaría de Salud de México dice que en el país hasta el 15 de julio, se han confirmado 317,635 casos; de los cuales 28,361 son activos y 36,906 han fallecido. 6  El primer caso de covid-19 en México se presentó el 28 de febrero. Las 5 entidades con el mayor número de casos acumulados distribuidos por entidad son Ciudad de México, Tabasco, Puebla y Veracruz, que en conjunto conforman el 47.1% de todos los casos registrados del país.

La mayoría de las personas (alrededor del 80%) se recuperan de la enfermedad sin necesidad de tratamiento hospitalario. El 15% precisa ingreso hospitalario y alrededor del 5%, 1 de cada 5 personas, presentan un cuadro grave y experimentan dificultades para respirar. Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas previas como hipertensión arterial, problemas cardiacos o pulmonares, diabetes o cáncer tienen más probabilidades de presentar cuadros graves. Sin embargo, cualquier persona puede contraer la covid- 19 y caer gravemente enferma. 7

La enfermedad grave se define como los pacientes con una saturación de oxígeno (Sp02) ? 94%, que requieren oxígeno suplementario, que requieren ventilación mecánica o que requieran oxigenación por membrana extracorpórea (OMEC).

El 1 de mayo 2020, la Administración de Drogas y Alimentos de Estados Unidos (FDA por sus siglas en inglés) concedió la autorización de “uso de emergencia” para el antiviral en investigación Remdesivir para tratar el covid-19 en Estados Unidos; así mismo, el 7 de mayo 2020, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social de Japón aprobó por “vía rápida” su uso para pacientes infectados con el nuevo coronavirus, considerando que no existen otros medicamentos autorizados específicamente para abordar los síntomas graves del covid-19.  Asimismo, ha sido aprobado en Taiwán, Singapur, la Unión Europea, Emiratos Árabes Unidos e India.

En el caso de México no se ha tenido una postura clara desde el gobierno federal, por un lado, el vocero oficial para la atención de la pandemia, el Subsecretario de Promoción y Prevención de la Salud, Hugo López-Gatell, declaró el 31 de marzo de este año que el Remdesivir había sido aprobado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para ensayo clínico, agregó que podría ser un medicamento promisorio para el tratamiento de la enfermedad. 8

Por otro lado, López-Gatell dijo el 30 de junio del presente año que el Remdesivir no es suficientemente útil para considerarlo como una opción terapéutica para tratar el covid-19. 9 Sin embargo, desde el 20 de abril de este año el Secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela encabezó una videoconferencia con el equipo global de Gilead Sciences, laboratorio que desarrolló el citado medicamento, en donde también estuvo presente el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón; el propósito del encuentro digital fue la cooperación “urgente y responsable” del laboratorio con el gobierno de este país en favor de los pacientes mexicanos. 10

Lo expuesto, refleja que existen visiones divididas sobre el tratamiento, no sólo en el gobierno de México sino dentro de la propia secretaría de Salud. Sin embargo, la experiencia internacional y un organismo regulatorio estricto y con estándares tomados como referencia global como la FDA han identificado a este tratamiento como de alta efectividad en el tratamiento de pacientes con covid-19. Lo anterior queda de manifiesto con la compra del gobierno de Estados Unidos de la producción del fármaco equivalente a la producción del 100% del mes de julio, 90% de agosto y 90% de septiembre, según el Departamento de Salud y Servicios Humanos de ese país. 11

A partir de lo descrito es imperativo que la autoridad sanitaria nacional, es decir la Cofepris, autorice el uso del Remdesivir para la atención del covid-19 a 3 meses de haber entablado una estrategia para su uso en el combate de la enfermedad y el incremento de sostenido de contagios y muertes. Además de contemplar los rebrotes que comienzan a verse en el continente asiático y que comienzan a generar alarma en el mundo. 12

Pese a la emergencia sanitaria a la que México actualmente se enfrenta con deficiencias desde el cauce institucional, la presente proposición fue registrada ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión por parte de las y los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados. Lo anterior, durante el Segundo Periodo de Receso del Segundo Año de Ejercicio, propuesta que aparece publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 28 de julio de 2020 siendo turnada a la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública sin haber sido dictaminada por ésta antes de la clausura de la mencionada Comisión Permanente.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios para que, con base en sus atribuciones, agilicen de manera responsable la autorización para el uso del medicamento Remdesivir en el tratamiento del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad covid-19.

Notas

1 Gobierno Español. Ministerio de Salud, Enfermedad por coronavirus covid-19, 3 de julio de 2020, recuperado de:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alert asActual/nCovChina/documentos/ITCoronavirus.pdf

2 Ibidem

3 Gobierno de México. Secretaría de Salud, Sitio Web Oficial sobre Coronavirus, 15 de julio de 2020, recuperado de:

https://coronavirus.gob.mx/datos/

4 Ibidem

5 Ídem

6 Ídem

7 Organización Mundial de la Salud, "Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (covid-19)", 2019, recuperado de:

https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-20 19/advice-for-public/q-a-coronaviruses

8 Expansión Política, "La Cofepris autoriza tres ensayos clínicos para tratar el covid-19", 31 de marzo de 2020, recuperado de:

https://politica.expansion.mx/mexico/2020/03/31/la-cofepris-auto riza-tres-ensayos-clinicos-para-tratar-el-covid-19

9 Forbes México, "Remdesivir no es suficientemente útil contra covid-19: López-Gatell", 30 de junio de 2020, recuperado de:

https://www.forbes.com.mx/noticias-remdesivir-no-es-suficienteme nte-util-covid-19-lopez-gatell/

10 Twitter Secretaría de Salud de México. "El secretario de Salud, Dr. Jorge Alcocer Varela, encabezó una videoconferencia con el equipo global de la farmacéutica @GileadSciences, en la que también participaron @m_ebrard, el Dr. David Kerbshenobich, titular del @incmnszmx, y @r_velascoa", 20 de abril de 2020, recuperado de:

https://twitter.com/SSalud_mx/status/1252337482072547329

11 Animal Político - BBC News Mundo, "Remdesivir: la polémica compra de EU casi toda la existencia mundial del prometedor fármaco contra el covid", 2 de julio de 2020, recuperado de:

https://www.animalpolitico.com/bbc/remdesivir-la-polemica-compra -de-eu-covid/

12 Excélsior, "Nuevos brotes de covid activan las alarmas en el mundo", 17 de julio de 2020, recuperado de:

https://www.excelsior.com.mx/global/nuevos-brotes-de-covid-activ an-las-alarmas-en-el-mundo/1394481

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE, EN APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, SE OTORGUEN DIVERSOS DESCUENTOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal y diversas secretarías a otorgar en apoyo de la reactivación económica para enfrentar la crisis ocasionada por la pandemia del covid-19 un descuento de 50 por ciento en los peajes en las autopistas y la exención de pago correspondiente a los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en servicios de hospedaje y enajenación de bienes los días de descanso obligatorio de 2020 y los fines de semana largos y los correspondientes al Buen Fin, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo, que tiene por objeto exhortar al Ejecutivo federal, las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Turismo, de Hacienda y Crédito Público y de Salud, para que en apoyo a la reactivación económica que requiere México para hacer frente a la crisis ocasionada por la pandemia del covid-19, se otorgue un descuento de 50 por ciento en los peajes en las autopistas y la exención de pago correspondiente a  los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en lo correspondiente a servicios de hospedaje y enajenación de bienes, los días de descanso obligatorio del calendario 2020, así como los fines de semana largos y los correspondientes al Buen Fin, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con un estudio realizado por el World Travel & Tourism Council (Consejo mundial de viajes y turismo), WTTC, México posiciona al turismo como su sector más grande. “México es un gran ejemplo de por qué, el viaje y el turismo es reconocido como uno de los catalizadores clave para el crecimiento de la economía y la creación de empleos, mejorando el sustento de las personas e impulsando a las comunidades”, expresó David Scowsill, President & CEO, WTTC.

El estudio colocó al sector turismo en el país, a la cabeza de aportaciones al producto interno bruto (PIB), y a la creación de empleos para este sector, en segundo lugar entre las industrias que proveen trabajos en México. El PIB en México en 2016 recibió 166 mil millones de dólares de parte del turismo, tanto de placer, como de negocios, que se refleja en un 16 por ciento del PIB del país.

En ese sentido los constantes incrementos en los peajes en las carreteras federales, han sido un factor fundamental en el ánimo de los mexicanos para salir a vacacionar, factor que sin duda ha afectado de manera exponencial, siendo el sector hotelero uno de los que más adolecen esta situación, que sumada a los incrementos de las últimas semanas a los precios de las gasolinas limitan la capacidad de la población para viajar y vacacionar y por supuesto la pandemia.

Es por ello que para incidir directamente en el fomento y reactivación económica del turismo es elemental actuar en razón de uno de los elementos determinantes para su funcionamiento como lo es el peaje, por lo que la población al obtener un menor costo por la utilización de carreteras contará con un incentivo turístico directo el cual tendrá repercusiones a gran escala y coadyuvará sin duda a disminuir los efectos colaterales de la crisis en la cual nos encontramos.

Por otro lado, la proliferación de plataformas digitales ha contribuido decisivamente a reconfigurar la estructura económica de muchos sectores y mercados, constituyendo un fenómeno de cambio tecnológico estructural. Asia y Estados Unidos lideran claramente el despegue de este nuevo paradigma económico, observándose cierto riesgo de retraso para las economías europeas y la española en particular.

A diferencia de las plataformas analógicas, las digitales presentan una mayor flexibilidad para ambos lados del mercado: los usuarios pueden adaptar su consumo a sus necesidades, así como convertirse en productores, cuando desean ofrecer algún bien o servicio a través de la misma plataforma (prosumidor). Asimismo, las empresas pueden adaptar su oferta en función de la demanda, y ajustar de manera mucho más eficiente sus recursos.

Las plataformas digitales elevan el bienestar de los consumidores, al reducir los costes de adquisición de bienes y servicios, otorgar mayor capacidad de elección, valoración o evaluación por parte del usuario y ahorros de tiempo en el proceso de compra, así como generar una fuente de ingresos complementarios. Los sistemas de valoración entre pares son relativamente mucho más eficientes, al descentralizar las transacciones y generar sistemas de confianza basada en la evaluación entre los propios productores y consumidores.

Para el tejido empresarial, constituyen una potente herramienta de creación de valor como medio publicitario, canal de ventas y de apertura internacional. Asimismo, como palanca para la mejora de la eficiencia mediante la generación de economías de escala, la reducción de los costes operativos y de transacción y la modernización de la estructura organizativa.

México va rezagado en comparación a otros países latinoamericanos y, según esta fuente de datos, está por debajo del promedio regional. En los últimos años, el sector minorista buscó mejorar sus resultados, creando descuentos especiales y promociones. Por ejemplo, el buen fin, es una venta anual que se realiza cada noviembre desde 2011, se creó para estimular las ventas mediante descuentos y promociones. En 2017, 2.7 por ciento de todas las compras producto de esa venta se hicieron en línea, lo que representó un incremento de 43 por ciento en comparación con 2016. MercadoLibre, uno de los principales sitios web de comercio electrónico en México, registró un aumento de ventas de 200 por ciento con más de 25 millones de visitas a la plataforma.

Respecto al total de consumidores, diversas encuestas muestran que 80 por ciento de los usuarios de Internet han comprado productos y servicios en línea. Como es lógico, los compradores en línea generalmente son adultos jóvenes con un nivel socioeconómico medio-alto (ISDI, 2017). Al parecer, la Ciudad de México es donde más se concentran los compradores en línea, seguida por el estado de México y Jalisco (2017).

Según el informe anual de la compañía, MercadoLibre es el líder de comercio electrónico en muchos países de América Latina, incluido México, considerando la cantidad de visitantes únicos y vistas de página. En 2017 tuvo un crecimiento de 125 por ciento, en comparación con 2016, al registrar 6.5 millones de visitas de página por día y 86.5 millones de dólares de ingresos netos (+86.7 por ciento, en comparación con 2016). La compañía ofrece seis servicios integrados de comercio electrónico: el Mercado MercadoLibre, el Servicio de Anuncios Clasificados MercadoLibre, el monedero virtual Mercado Pago, el programa de publicidad Mercado Libre, la solución Mercado Shops para crear tiendas electrónicas y el servicio de envíos Mercado Envíos.

Por ejemplo, en México, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) publicó en febrero de 2018 un documento de promoción (Cofece, 2018) para llamar la atención sobre la importancia de la economía digital y su efecto sobre la política de competencia. La autoridad de competencia de Australia emprendió una investigación sobre las plataformas digitales en diciembre de 2017, para examinar las repercusiones de las plataformas digitales sobre la competencia en los mercados de medios y publicidad.

Es por ello que ante la globalización, en la cual las plataformas forman parte fundamental de las actividades económicas del país, es necesario que ante esta pandemia se logren acciones coordinadas que incentiven el consumo que permita reactivar la economía nacional, siendo principalmente en las fechas de asueto y de festividades culturales y económicas, en lo específico el buen fin, también se requiere que el gobierno apoye en conjunto con el sector empresarial, a fin de tener tanto una mayor recuperación contributiva pero cediendo en el cobro de impuestos por la utilización de las plataformas, con lo cual las Pyme, se podrán capitalizar y se evitaría la muerte lenta de comercios que se vieron afectados por la actual pandemia, lo anterior con el monitoreo respectivo en materia de salud.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos

Punto de Acuerdo

Por el que de manera atenta y respetuosa se exhorta al Ejecutivo federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Salud, para que en apoyo a la reactivación económica que requiere México para hacer frente a la crisis ocasionada por la pandemia del covid-19,  se otorgue un descuento del 50 por ciento en los peajes en las autopistas y la exención de pago correspondiente a los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en lo correspondiente a servicios de hospedaje y enajenación de bienes, los días de descanso obligatorio del calendario 2020, así como los fines de semana largos y los correspondientes al Buen Fin.

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de manera atenta y respetuosa exhorta al Ejecutivo federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Salud, para que en apoyo a la reactivación económica que requiere México para hacer frente a la crisis ocasionada por la pandemia del covid-19, se otorgue un descuento de 50 por ciento en los peajes en las autopistas y la exención de pago correspondiente a  los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en lo correspondiente a servicios de hospedaje y enajenación de bienes, los días de descanso obligatorio del calendario 2020, así como los fines de semana largos y los correspondientes al Buen Fin, con el objeto de incentivar y fortalecer el sector turístico nacional, en aquellos estados que la Secretaría de Salud determine, de acuerdo con el semáforo de riesgo epidemiológico.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de manera atenta y respetuosa exhorta al Ejecutivo federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a exentar del pago del impuesto sobre la renta correspondiente a  los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en lo correspondiente a servicios de hospedaje y enajenación de bienes, los dos días anteriores y posteriores del día de asueto correspondientes al 15 de septiembre respecto del día de la Independencia, el 20 de noviembre respecto del día de la Revolución Mexicana, y los días establecidos para el Día de Muertos y el Buen Fin, con el objeto de incentivar y fortalecer el sector turístico nacional.

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



DISPOSICIONES QUE PERMITAN LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, Y A LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de los ámbitos federal, estatal y municipal a cumplir, implantar y emitir disposiciones que permitan a las personas con discapacidad la accesibilidad universal a los espacios públicos y privados, y a las TIC, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega , diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las dependencias y entidades gubernamentales federales, de las 32 entidades federativas, de los municipios, y de las alcaldías de la Ciudad de México a cumplir, implementar y emitir las disposiciones que permitan la accesibilidad universal de las personas con discapacidad a los espacios públicos y privados, y a los sistemas y tecnologías de información y comunicaciones, incluido el internet, con base en las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita por México, en su artículo 9 señala que para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar en todos los aspectos de la vida se deben adoptar una serie de medidas que las pongan en igualdad de condiciones con los demás. Esto tiene que ver con el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. 1

Por lo anterior, deben ser eliminados obstáculos y barreras de acceso a edificios, vías públicas, transporte, escuelas, viviendas, instalaciones médicas, lugares de trabajo, entre otras espacios exteriores e interiores. Así mismo, los servicios de información, comunicaciones, servicios electrónicos y de emergencia. 2

La Convención también señala que los Estados Partes también adoptarán medidas pertinentes para desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; ofrecer información a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; promover el acceso a las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de información y las comunicaciones, incluida internet; promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que esos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. 3

Por otro lado, la legislación federal en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad marca en su artículo 16 que las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen ese derecho como obligatorio en instalaciones públicas y privadas que les permitan el libre esparcimiento en condiciones dignas y seguras. En el mismo sentido, el artículo 17 de la disposición señalada establece que para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos se contemplará que sean de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; que se incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnológicas, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y, que la adecuación de las instituciones públicas sea progresiva.

Es fundamental que el Estado mexicano adopte el compromiso de cumplir con las disposiciones internacionales y la legislación doméstica que permita reducir la brecha de accesibilidad para las personas con discapacidad. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportó en su Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018 que de los 125 millones de habitantes en México el 6.3% tienen discapacidad, lo que corresponde a 7.8 millones de personas con dificultades para caminar; subir o bajar usando las piernas; ver (aunque se usen lentes); mover o usar brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aunque se use aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y, lo relacionado a problemas emocionales o mentales. Las entidades federativas con mayor prevalencia de discapacidad en según la Enadid 2018 fueron: Zacatecas con 9.6%, Tabasco con 9.4%, Guerrero con 8.7%, Michoacán con 8.6%, Veracruz con 8.2% y Colima con 8.1%. 4

La citada encuesta refiere que del total de personas con discapacidad 45.9% son hombres y 54.1% son mujeres, y que un 49.9% son adultos mayores, es decir, las personas de 60 años y más son el grupo poblacional con mayor concentración en esa condición, reflejo de la tendencia mundial y nacional al envejecimiento que augura un aumento paulatino hacia la discapacidad. 5

Recientemente el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional al artículo 4o. de la Carta Magna para entregar apoyos económicos a las personas con discapacidad permanente, aunque es un aliciente para este grupo poblacional, lo importante es que esté articulado con políticas públicas en los tres niveles de gobierno que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Por tal motivo, el presente punto de acuerdo busca que las autoridades de México al desarrollar infraestructura de cualquier tipo, incluida la digital, pero también aquellas que otorgan de permisos, licencias y autorizaciones para ese fin, sean exhaustivas en la revisión de los proyectos garantizando que exista accesibilidad universal para las personas con cualquier discapacidad. Es fundamental observar que gran parte de las dependencias públicas son encargadas de desarrollar algún tipo de infraestructura acorde a sus programas, reglas de operación, lineamientos operativos y/o convocatorias.

Esta propuesta contempla el cambio de la balanza poblacional, teniendo en cuenta que en algunas décadas serán más las personas que requieran de estas facilidades en la infraestructura pública, privada y digital que aquellas que no lo necesiten.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las dependencias y entidades gubernamentales federales, de las 32 entidades federativas, de los municipios, y de las alcaldías de la Ciudad de México a cumplir, implementar y emitir las disposiciones que permitan la accesibilidad universal de las personas con discapacidad a los espacios públicos y privados, y a los sistemas y tecnologías de información y comunicaciones, incluido el internet. Así como también observar, en el otorgamiento de permisos, licencias y otros procedimientos de autorización para el desarrollo de obras de infraestructura y construcción, lo previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", mayo de 2008, recuperado de:

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

2 Ídem

3 Ibídem

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, "Principales resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica", 2018, recuperado de:

http://en.www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/ nota_tec_enadid_18.pdf

5 Ídems

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SE SUSPENDA EL COBRO POR LA RECONEXIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN TARIFAS DE USO DOMÉSTICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y la CFE a suspender el cobro por la reconexión del servicio doméstico por falta de pago, dada la precariedad económica de la población, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo, que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal y al de la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de suspender el cobro por la reconexión del servicio de energía eléctrica en tarifas de uso doméstico, por motivo de falta de pago, en razón de la situación económica precaria de la población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El uso de la energía eléctrica está presente en prácticamente todas las actividades humanas. Su disponibilidad es un requisito imprescindible para el desarrollo y la posibilidad de llevar una vida digna. La energía eléctrica es necesaria casi en la misma medida que se dispone de un adecuado suministro de agua. También con electricidad se pueden dotar de recursos hídricos a los grandes y pequeños conglomerados humanos en las debidas condiciones de salubridad. Agua y energía son el germen para conseguir las condiciones sanitarias adecuadas y coadyuvar a optimizar en la producción de alimentos. 1

Según lo ha afirmado la fundación Energía sin Fronteras, la universalización del acceso al suministro de energía eléctrica, denota un elemento clave para facilitar mejoras exponenciales en el bienestar de las sociedades, una palanca para el desarrollo económico.

La universalización del acceso al suministro, abre la vía para la mejora de las condiciones de salubridad y confort de las personas en sus viviendas, para incrementar la productividad de la agricultura, para paliar las condiciones maltrechas de mujeres y niños en muchas áreas, y para abrir el camino hacia nuevas actividades artesanales o empresariales.

El estudio denominado “El acceso universal a la electricidad y su papel en la lucha contra la pobreza”, ha estimado que desde el año 2000 cerca de dos tercios de las personas que han tenido acceso a la electricidad, lo han hecho en áreas urbanas, y la población sin acceso a la electricidad se encuentra concentrada en áreas rurales. Con respecto a las previsiones a futuro, se calcula que el número de personas sin acceso a electricidad se espera que disminuya en más de un quinto en 2030 (unos 970 millones, o 12 por ciento de la población mundial). Esta cifra es fruto de que se espera que consigan acceso a la electricidad cerca de 1,700 millones de personas, pero, por otra parte, la población se espera que crezca en 1,400 millones.

Al respecto, se ha mencionado que en todas las sociedades ha existido siempre cierto grado de vulnerabilidad y exclusión social que se ha tratado de paliar mediante la implementación de políticas públicas. Sin embargo, la crisis económica ha supuesto una importante merma en los recursos económicos disponibles de la mayoría de los hogares, que los ha dejado en un mayor grado de exposición y vulnerabilidad a la hora de hacer frente al pago de necesidades básicas como las mencionadas anteriormente.

Los estudiosos del tema han señalado, que la baja competitividad del sector eléctrico en México, no sólo se explica por la baja interconexión geográfica, el desgaste de instalaciones y la inversión mal focalizada, sino también por las altas tarifas del sector, por las pérdidas en la transmisión y distribución, por la  concentración de la generación de energía a partir de los hidrocarburos, de manera que la competitividad en el sector eléctrico, se fundamenta en sus capacidades de generación, pero sobre todo, en su eficiencia en la transmisión, transformación y distribución, de manera que los costos de transmisión y distribución, varían de acuerdo al origen de la generación de la electricidad, es decir, los costos cambian según el origen termoeléctrico, hidroeléctrico, carbo-eléctrico u otros, influyendo también la distancia, las condiciones de las subestaciones eléctricas y de las líneas de transmisión.

Nuestro país en los últimos años ha mejorado en cuanto a la cobertura de viviendas con energía, pero aún existen rezagos importantes principalmente en las zonas rurales y económicamente menos activas, teniendo déficit en el acceso universal a la energía eléctrica que está por resolverse, acentuándose además esta problemática en diferencias porcentuales muy marcadas, entre los estados con mayor y menor número de viviendas sin energía eléctrica, tal y como se muestra en la gráfica siguiente:

En razón de lo anterior los hogares mexicanos gastan gran cantidad de los recursos con los que cuentan para poder sufragar los gastos derivados de energías en sus hogares, esto sin contar la energía utilizada para transporte, teniendo que además resulta oneroso para un gran número de familias, poder acceder a la energía eléctrica tal y como se muestra a continuación:

En ese sentido en nuestro país, existen zonas de alta vulnerabilidad económica, donde se acentúa la pobreza energética, primeramente en razón de los pocos medios monetarios y además por el alto gasto energético debido a las condiciones geográficas y climáticas. A mayor abundamiento el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento al crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, el artículo 26, apartado A, de la Constitución dispone que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

En ese sentido, la mayor parte de la población está resintiendo los  estragos de esta pandemia, en razón de las medidas sanitarias implementadas por el gobierno federal y de las entidades federativas para poder hacer frente a este fenómeno social, donde su principal característica es el aislamiento social, motivo por el cual miles de micro empresas y personas fisicas que tienen el autoempleo para poder subsistir les  está siendo complicado acatar las medidas oficiales, es razón de primera necesidad de subsistir y allegarse de alimentos, por lo cual el aislamiento no es una opción para ellos.

Por si esto fuera poco los usuarios han registrado incrementos en sus tarifas del 10 al 80 por ciento e incluso algunos llegan hasta un 300 por ciento, ante esto la empresa paraestatal admite las alzas pero lo justifican señalando que “los usuarios están gastando más energía” debido al confinamiento, criterio irrelevante ante la situación de crisis por la que está pasando el país.

En razón de lo anterior la CFE ha sido omisa en implementar planes y programas que tengan por objeto la reducción, condonación o prorroga de tarifas, lo cual sin  sensibilidad sobre el grado de pobreza existente en el país, ha seguido cobrando los servicios y no obstante a quienes por falta de recursos han incumplido en el pago les han suspendido el servicio, pero esto no termina aquí ya que además se están cobrando los servicios de reconexión, afectando a 543 mil 128 mexicanos que no pudieron pagar, pero además la paraestatal recibió cifras millonarias para reconectarlos, un acto descarado y alevoso para los más pobres, lo cual resulta lastimoso para la sociedad.

Derivado de lo anterior podemos constatar que existe el sustento jurídico y la estructura presupuestal para lograr apoyos directos a la población en pro de lograr las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo en materia de energía.

Por lo antes expuesto a esta soberanía sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados de manera atenta y respetuosa exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al de la Comisión Federal de Electricidad, a suspender el cobro de reconexión por el servicio de energía eléctrica en tarifas de uso doméstico, por motivo de falta de pago, en razón de la situación económica precaria de la población, como medida de apoyo a la sociedad mexicana afectada por la pandemia del covid-19.

Nota

1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “El acceso universal a la energía eléctrica,  Cámara de Diputados, José de Jesús González Rodríguez

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE EXENTE DEL PAGO DEL IVA Y EL ISR, DURANTE LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2020, A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS DE ALIMENTOS PREPARADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, la SHCP y el SAT a exentar del pago del IVA y el ISR durante octubre, noviembre y diciembre de 2020 a prestadores de servicios de alimentos preparados, como restaurantes, cafeterías, pastelerías o bares, en apoyo de la reactivación económica por la crisis derivada de la pandemia del covid-19, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo, que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, al de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al del Servicio de Administración Tributaria, para que en el ámbito de su competencia, atribuciones y facultades, exenten del pago del IVA y el ISR, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal de 2020, a las personas físicas y morales que presten los servicios de alimentos preparados tales como: restaurantes, cafeterías, pastelerías y bares. Lo anterior como una medida de apoyo a la reactivación económica de México, por la crisis provocada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (covid-19); al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. Que el lunes 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), en razón al aumento en el número de casos, por lo que se ha recomendado que los habitantes del país permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el covid-19.

II. La pandemia que vivimos por brote infeccioso de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), se ha propagado de manera rápida y exponencial en nuestro país, que hoy día vive un gran número de personas contagiadas. Al respecto la Secretaría de Salud da a conocer un corte diario mediante un informe técnico diario covid-19 México 1, el cual muestra una tendencia al alza en el número de contagios a cuatro meses de decretarse el confinamiento por el covid-19, en donde lamentablemente hasta el día 29 de julio de 2020, en México se han reportado 44 mil 876 personas fallecidas y 402 mil 697 casos confirmados de coronavirus.

III. La industria restaurantera se define, de acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados (Canirac), como los servicios de preparación de alimentos y bebidas para su consumo inmediato en el mismo establecimiento o fuera de éste. En general, consiste en la mezcla y cocción de los ingredientes para obtener un platillo de alimentos, independientemente del grado de complejidad que represente su elaboración, se caracterizan por no efectuar ningún procedimiento de conservación o envasado del producto, de esta manera, entra la preparación de alimentos y bebidas y su consumo, existe una brecha temporal muy corta.

IV. Si bien las medidas de restricción establecidas por el gobierno federal con la finalidad de disminuir los riesgos de contagio por covid-19, permitieron seguir laborando a quienes elaboran alimentos preparados, lo cierto es que, entre los protocolos para evitar los contagios se instauró que no podía haber reuniones de personas de más de 50 personas, así como un distanciamiento de más de un metro y medio de distancia entre persona y persona, estas medidas sumadas al aislamiento de la población han provocado el cierre de restaurantes, cafeterías, pastelerías y bares. De acuerdo a datos de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados (Canirac), entre el 20 y 25 por ciento de los restaurantes están por cerrar sus puertas definitivamente por el impacto de la crisis económica a causa de la pandemia.

V. Otro sector que ha reportado pérdidas y cierres de establecimientos es el grupo Alsea, operadora de restaurantes como Vips, Burger King y Starbucks, quien —de acuerdo con su presidente ejecutivo— al segundo trimestre de 2020, se registró una pérdida de 2 mil 578 millones de pesos en su utilidad neta, así como una disminución en sus ventas de 64.4 por ciento. Por lo cual, Alsea contempla el cierre de al menos 100 restaurantes ante el impacto por la contingencia relacionada con la pandemia del covid-19 2.

VI. Para enfrentar la reapertura de restaurantes la Canirac, propuso un conjunto de medidas y actuaciones, con lo cual identifican las necesidades esenciales a cubrir para preservar la seguridad de sus comensales, de tal forma que prevalezcan las buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso de elaboración de alimentos, bebidas, y sus materias primas a fin de evitar su contaminación. El denominado “protocolo de prevención covid-19. Mesa Segura 3”, establece de manera general las siguientes medidas: lineamientos generales de sanitización e higiene del restaurante, higiene de todo el personal que labore en el establecimiento, aforo y distanciamiento físico, áreas de niños, sistemas de pagos, medidas a la entrada del restaurante, buffet y barras de alimentos.

VII. Para lograr una apertura segura de los establecimientos los comerciantes han tenido que realizar una serie de gastos adicionales, los cuales llegan en un momento donde las ventas están estancadas. Entre los lineamientos destacan el porcentaje de clientes que pueden atender en sus establecimientos el cual depende de su capacidad; además, se deben implementar medidas sanitarias tales como la suministración de gel antibacterial, el uso de cubrebocas y caretas obligatorios para todo el personal que labora en los mismos, el colocar tapetes sanitizantes, tomar la temperatura en los ingresos de sus locales, y la desinfección. El principal problema radica en los costos de los insumos para realizar estas actividades, lo cual oscila en el mercado desde los mil 500 a los 5 mil pesos mensuales para un negocio pequeño, de tal forma que en un negocio grande el costo de insumos se duplica. La desinfección de los locales debe realizarse continuamente, es decir, que estos costos se suman a los gastos de operación que realizan estos establecimientos.

VIII. Recientemente el presidente de la Canirac, ha informado que el confinamiento por la pandemia, así como la falta de apoyos gubernamentales provoco el cierre de 90 mil restaurantes en todo el país, los cuales en su mayoría eran micro, pequeños y medianos negocios. De tal forma que estos negocios que cerraron sus puertas dejaron sin trabajo a un aproximado de 300 mil personas; los estados más afectados son Puebla, la Ciudad de México, el estado de México y Nuevo León. La cuantificación de las pérdidas globales es de 75 mil millones de pesos desde el inicio de la pandemia, y de no aplicarse algún apoyo a este sector se prevé que el cierre de establecimientos continúe y pueda rebasar los 100 mil casos 4.

IX. La crisis provocada por la pandemia del covid-19, acelero los procesos de modernización del sector restaurantero, toda vez que en la actualidad gran parte de su consumo es a domicilio, ya que las medidas de aislamiento han provocado la poca o nula asistencia de comensales físicamente en los diferentes establecimientos; sobre este respecto, diferentes plataformas digitales se han presentado como una nueva alternativa para llevar hasta la puerta de los hogares de los mexicanos los diferentes platillos.

X. Ante este escenario, es necesario instituir medidas que apuntalen la economía de esta gran industria con la finalidad de lograr una pronta recuperación y que las mesas de estos establecimientos estén de nueva cuenta llenas de comensales. Cabe recordar que la industria restaurantera es reconocida por el gobierno federal por aportar 15.3 por ciento del PIB turístico en México, y de 1.3 por ciento al producto interno bruto (PIB) nacional, lo que lo convierte en uno de los más productivos y representativos de la actividad turística 5.

XI. Ahora bien, el Ejecutivo federal, tiene una facultad expresa para poder condonar o eximir, el pago de contribuciones ante situaciones extraordinarias como las que hoy se presentan a causa de la pandemia del covid-19, estas se encuentran expresamente enunciadas en la fracción I, del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el cual a la letra establece:

Artículo 39. El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

...

II. y III. ...

...

De tal forma el Ejecutivo federal, puede impulsar medidas económicas que auxilien directamente a los establecimientos del sector restaurantero, al realizar lo anterior se estará apoyando a los miles de trabajadores que dependen de esta rama, es decir, se creara una acción en cadena en beneficio de las familias mexicanas.

XII. Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXIV Legislatura, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Servicio de Administración Tributaria, a eximir el pago del impuesto valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta (ISR), durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal de 2020, a las personas físicas y morales que presten los servicios de alimentos preparados tales como: restaurantes, cafeterías, pastelerías y bares. Lo anterior como una medida de apoyo a la reactivación económica de México, por la crisis provocada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (covid-19).

Notas

1 Gobierno de México. Secretaría de Salud. Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Informe Técnico Diario covid-19 México. Consultado el 28 de julio de 2020. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/566286/Comunicado _Tecnico_Diario_COVID-19_2020.07.28.pdf

2 Reporte Indigo. Economía. "Alsea cerraría más de 100 restaurantes por caída de ingresos". Consultado el día 28 de julio de 2020. Disponible en:

https://www.reporteindigo.com/indigonomics/alsea-cerraria-mas-de -100-restaurantes-por-caida-de-ingresos-del-64-por-ciento/

3 Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac). "Protocolo de prevención covid-19. Mesa Segura". Crisis sanitaria. Disponible en:

http://canirac.org.mx/images/notas/files/Protocolo%20Reapertura% 20-%20Mesa%20Segura_compressed.pdf

4 Animal Político. "Pandemia por covid-19 provocó el cierre de 90 mil restaurantes, reporta Canirac". Consultado el día 28 de julio de 2020. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2020/07/pandemia-covid-19-provoco -cierre-90-mil-restaurantes/

5 Gobierno de México. Secretaria de Turismo Prensa. "La industria restaurantera aporta el 15.3 por ciento de PIB turístico en México" Disponible en:

https://www.gob.mx/sectur/prensa/la-industria-restaurantera-apor ta-el-15-3-por-ciento-del-pib-turistico-en-mexico

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE DISPONGA DE MANERA ANTICIPADA DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LOS RAMOS GENERALES 28 Y 33, EN FAVOR DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y la SHCP a disponer en favor de gobiernos locales y ayuntamientos de manera anticipada y hasta por dos meses calendario de los recursos correspondientes a los ramos generales 28, “Participaciones a entidades federativas y municipios”; y 33, “Aportaciones federales para entidades federativas”, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo, que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal y al de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, para disponer en favor de las entidades federativas y municipios de manera anticipada y hasta por dos meses calendario, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 de Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 de Aportaciones Federales para Entidades Federativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de lo que presupuestalmente se denomina Gasto Federalizado se engloban los recursos que el gobierno federal transfiere a las entidades federativas pues su ejercicio y aplicación directas se realiza a través de los gobiernos locales, sean municipales o estatales. Las bolsas de recursos más importantes son las Participaciones Federales y las Aportaciones Federales, a ellos se suman los recursos convenidos bilateralmente entre instancias del ejecutivo federal o entidades paraestatales con los diferentes gobiernos locales.

Debido a la reducida disponibilidad de fuentes de impuestos para las entidades federativas, y al bajo aprovechamiento de las que tienen disponibles, sobre todo en el caso de los municipios, los recursos federales transferidos, condicionados y no condicionados, resultan indispensables para el financiamiento del gasto de estos órdenes de gobierno.

De las dos vertientes de gasto que se transfieren a los gobiernos locales, la de mayor magnitud es la que corresponde al gasto condicionado que se les canaliza por medio de las aportaciones federales del Ramo General 33, convenios y subsidios. Estos recursos tienen un objetivo específico y atienden fundamentalmente las necesidades de gasto del ámbito social, como son los sectores de educación, salud, asistencia social e infraestructura básica.

La segunda vertiente de gasto son los recursos que se transfieren por la vía de las participaciones federales, las cuales tienen como destino principal la cobertura presupuestal de las necesidades de gasto corriente que requiere la operación de los gobiernos estatales y municipales (servicios personales y recursos materiales), y en menor medida pago de deuda y obra pública.

Dado su carácter no condicionado, las participaciones federales se constituyen en recursos indispensables para las haciendas públicas de los gobiernos locales, debido a que de ellas depende, en gran medida, el gasto de operación de las estructuras administrativas gubernamentales. Su destino específico está previsto en el presupuesto de egresos aprobado, en el caso de los gobiernos de las entidades federativas, y por los cabildos, en lo que corresponde a los municipios. En el caso de las entidades federativas, la estructura de gasto financiado con las participaciones federales manifiesta una concentración en el gasto corriente, sobre todo en los servicios personales.

De manera complementaria el Ramo 33 surge como respuesta a la necesidad de cumplir con las obligaciones que tienen la Federación y las entidades en materia de educación, salud, desarrollo social y seguridad pública. Lo que se observa es que el gobierno federal transfiere recursos a las entidades federativas y municipios para atender las responsabilidades derivadas de la descentralización de los servicios de educación y salud; las adquiridas vía convenios de desarrollo social, como el desarrollo de infraestructura básica, así como para el saneamiento financiero y la seguridad pública, servicios de suma importancia para la vida diaria de los municipios . 1

En razón de lo anterior, el sistema es perfectible y tiene grandes lagunas en su funcionamiento, las cuales se acentúan aún mas en situaciones como las que nos encontramos hoy en día, frente a crisis económicas, es por ello que en la práctica, se vive un Centralista” que responde más a un proceso de descentralización del gasto federal concebido, planeado y controlado por el centro, y no ha uno de fortalecimiento de la división de facultades y responsabilidades entre órdenes de gobierno, razón por la cual se tiene una alta dependencia de la federación y la ministración de recursos provenientes de estos ramos resultan vitales para el funcionamiento de los ayuntamientos en razón de la poca disponibilidad de recursos por ingresos propios.

Es de todos conocida la inequidad actual del pacto fiscal existente en nuestro país, pero mas alla de eso ante la situación de crisis en la que nos encontramos hoy en día, la formula de distribución de recursos existente en la Ley de Coordinación Fiscal aqueja aún mas a los ayuntamientos, quienes son los que están al frente de la sociedad, quienes tienen la obligación cosntitucional de otorgar los servicios más básicos de la vida cotidiana y quienes cuentan con el menor número de recursos y margen de maniobra, para poder atender a su población.

Indudablemente las finanzas públicas municipales, constituyen un tema central en la agenda del federalismo en México. La disponibilidad de recursos financieros y el correcto manejo de los mismos, son aspectos que determinan la capacidad de los gobiernos municipales para incidir directamente en la calidad de vida de sus ciudadanos.

Es por ello que tomando como referencia el pasado 3 de enero del 2020, día en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal de 2020, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se observa la necesidad de tener una actualización sobre dicha calendarización. 2

Es por ello que mas allá de la asignatura pendiente en materia de coordinación fiscal, es urgente resolver la problemática en la cual se encuentran los municipios del país, resulta necesario  por lo tanto que ante la adversidad económica y en arás de lograr una reactivación económica que aminore los efectos negativos de la pandemia, se adelante la ministración de  los recursos  de los Ramos Generales 28 y 33, correspondientes a 2 meses. Lo anterior permitirá a las entidades federativas y ayuntamientos, contar con la suficiencia presupuestaria para implementar acciones concretas y especificas a su territorio que impulsen la economía local.

Lo anterior se justifica en razón de que no se contempla un incremento directo sino, que al contar con los recursos de manera acumulada, le permitirá a las haciendas municipales contar con un flujo administrativo positivo para implementar acciones inmediatas de reactivación económica y que en conjunto con los gobiernos estatales logrará que puedan reaccionar con mayor prontitud ante la crisis actual.

Por lo antes expuesto, a esta soberanía sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión gira un atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico para disponer en favor de las entidades federativas y municipios de manera anticipada y hasta por dos meses calendario, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 de Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 de Aportaciones Federales para Entidades Federativas.

Notas

1 http://www.economia.unam.mx/publicaciones/reseconinforma/pdfs/ 326/05%20Anibal.pdf

2 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583411&fecha=03/01/ 2020

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE EMITA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y DESASTRE EN NUEVO LEÓN, TAMAULIPAS Y COAHUILA, EN APOYO A LA POBLACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal, la SHCP y la Segob a emitir la declaratoria de emergencia y desastre en NL, Tamaulipas y Coahuila para utilizar así los recursos del Fonden y llevar a cabo las acciones de coordinación en apoyo de la población, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente ptoposición con puntos de acuerdo, que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto a los titulares del Poder Ejecutivo federal, de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, a emitir la declaratoria de emergencia y desastre en los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila y así utilizar los recursos del Fonden, para que se puedan llevar a cabo las acciones de coordinación con las entidades federativas para apoyar a la población, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los desastres naturales es uno de los factores de presupuestación que no se pueden predecir, lo que sí se puede es prever es una presupuestación adecuada, que permita con las experiencias del pasado, proyectar suficiencia presupuestaria en caso de desastres naturales.

En 2005, con el propósito de aumentar la cobertura del fondo, el gobierno de México le otorgó al Fonden las facultades para desarrollar una estrategia de cobertura del riesgo catastrófico, que incluye instrumentos y/o mecanismos financieros para la retención y transferencia del riesgo. En el 2006, México emitió el primer bono catastrófico soberano del mundo, el cual fue renovado en el 2009 ampliando su cobertura. En la actualidad, el Fonden se ha convertido en uno de los vehículos financieros de manejo del riesgo catastrófico más avanzado en el mundo. El sistema de operación del Fonden continúa evolucionando para satisfacer las demandas financieras del país relacionadas con desastres naturales.

El Banco Mundial tiene una larga historia de cooperación con el gobierno de México en temas relacionados a la gestión del riesgo de desastres. Entre 2000 y 2004, el Banco Mundial proporcionó servicios de asesoría a México en el marco del Proyecto de Gestión de Desastres Naturales. En 2005, colaboró en la emisión del primer bono catastrófico de México. Asimismo, al emitir su segundo bono catastrófico, México fue el primer país en utilizar el programa MultiCat del Banco Mundial, el cual proporciona asesoría técnica a los países en el diseño y emisión de bonos catastróficos con cobertura para múltiples amenazas y áreas geográficas.

Al pasar de los años, la evolución del Programa Fonden para la Reconstrucción permitió que en 2009 se lograra la implantación de un nuevo y eficiente mecanismo para poder destinar recursos inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre natural para atender las acciones prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza de las calles y viviendas afectadas, remoción de escombros, pasos provisionales, y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad en la zona afectada. Este mecanismo se ha denominado Apoyos Parciales Inmediatos (Apin). 1

Más aún, el Fonden se esfuerza por financiar trabajos de reconstrucción que disminuyan la vulnerabilidad frente a nuevos fenómenos naturales perturbadores, de tal forma que el financiamiento del Fonden es utilizado para reconstruir infraestructura con base a mejores estándares de construcción que los utilizados originalmente, para evitar daños frente a futuras amenazas (el principio de “reconstruir mejor”) y para la reubicación de edificios públicos y/o comunidades de zonas de alto riesgo a zonas libres de riesgo o con riesgo controlado.

A través de los años tenemos que uno de los sexenios con más desastres naturales fue el correspondiente al periodo del 2006 al 2012, donde se tuvieron que destinar más de 94 mil 406 millones de pesos, que tuvieron que destinarse para tales efectos, ahora con la llegada de la Cuarta Transformación, el fondo destinado a resarcir los efectos ocasionados por desastres naturales ha sufrido recortes sin precedentes una reducción de 50 por ciento respecto del promedio de recursos asignados en el periodo de 2013 a 2017, y respecto de 2018 tuvo una reducción de 86 por ciento, es decir que respecto al sexenio anterior, es decir si se presentan desastres naturales de la magnitud del sexenio señalado se tendría que multiplicar el presupuesto actual por 28 veces, es decir, han prácticamente anulado este fondo dejando a la deriva a miles de mexicanos, razón que señala requiere una explicación pero sobre todo una contundente solución.

Vale la pena señalar que este fondo, el cual se encuentra dentro del Ramo General 23 del Presupuesto de Egresos, actualmente cuenta con 3 mil 353 millones lo cual llama la atención en virtud de que al ser un instrumento financiero que busca responder de manera inmediata y oportuna, proporcionando suministros de auxilio y asistencia a la población que se encuentra ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un fenómeno natural perturbador,  no cuenta con recursos suficientes y por el contrario al paso de los años se ha ido disminuyendo, obligando en su caso ante insuficiencia de recursos a que se realicen transferencias presupuestales que retrasen la ejecución de recursos.

Es por ello, que en razón de lo anterior y ante la situación en la que hoy nos encontramos, con el huracán Hanna que dejó inundados a Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas, con ríos, arroyos así como canales desbordados, vías de comunicación destruidas y victimas mortales, con afectaciones que aún no se han cuantificado pero que sin duda representan daños de magnitudes históricas para dichas entidades, su población reclama atención sanitaria y de reconstrucción inmediata, es por ello que resulta necesario que se realice la declaración de emergencia y desastre y se dispongan de los recursos suficientes.

Por lo expuesto a esta soberanía sometemos a su consideración la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión gira atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal y a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de emergencia y desastre en los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión gira atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Gobernación, a utilizar los recursos del Fonden, para que se puedan llevar a cabo las acciones de coordinación con las entidades federativas para apoyar a la población.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión gira atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Gobernación y a las entidades federativas afectadas para convocar de manera inmediata a la instalación de los comités de evaluación de daños, para la cuantificación de afectaciones de infraestructura y se realicen los diagnósticos de obras y acciones para la ejecución de apoyos inmediatos.

Nota

1 http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/Al-macen/fonden_r esumen_ejecutivo.pdf

Ciudad de México a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS EN LOS PROCESOS RELATIVOS A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, EXPENDIO O SUMINISTRO AL PÚBLICO, DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa, la Cofepris y los gobiernos locales a intensificar las visitas de verificación para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias en los procesos de obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, envasado, distribución, expendio o suministro al público de bebidas alcohólicas y, en su caso, emitir las medidas cautelares y acciones jurídicas conducentes a evitar la comercialización de bebidas adulteradas, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo, que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Salud del gobierno federal; a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como a los titulares del Poder Ejecutivo de los gobiernos de los estados; para que en el ámbito de su competencia, atribuciones y facultades, intensifiquen las visitas de verificación para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias en los procesos relativos a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, envasado, distribución, expendio o suministro al público, de bebidas alcohólicas y, en su caso, se emitan las medidas cautelares y acciones jurídicas conducentes, con lo cual se evite la comercialización de bebidas adulteradas, que sean nocivas para la salud de las personas ; al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se señalan en las siguientes

Consideraciones

I. Que el lunes 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), en razón al aumento en el número de casos, por lo que se ha recomendado que los habitantes del país permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el covid-19.

II. Que derivado de esta declaración de emergencia sanitaria y con la finalidad de fortalecer las acciones inmediatas del gobierno federal para prevenir la expansión del virus del SARS-CoV-2 (covid-19), se estableció mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, la suspensión temporal de actividades consideradas no esenciales.

III. Que en dicho decreto se estableció que podrían seguir efectuándose las siguientes actividades, siempre y cuando se siguiera el protocolo de sanidad emitido por la Secretaría de Salud.

a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las  actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el  Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría,  entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución  (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de  la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los  diferentes niveles de atención;

b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la  integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la  actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria,  distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua  potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios  de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria,  industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en  labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para  personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus  hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia,  servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos  esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya  suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e)  Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica  que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable,  energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público,  infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

IV. Que la venta, producción y distribución de bebidas alcohólicas en nuestro país fue suspendida por la emergencia sanitaria del covid-19 por no ser considerada una actividad o industria esencial, de tal forma las empresas dedicadas a esta actividad fueron cerradas temporalmente.

V. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 217 de la Ley General de Salud, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2 por ciento y hasta 55 por ciento en volumen.

VI. Derivado de lo anterior, se generó un paro de las plantas productoras de una de las bebidas alcohólicas más consumidas en nuestro país, propiciando desabasto y alza en los precios de la cerveza. Este producto que, de acuerdo con la directora general de Cerveceros México, en 2019 se produjeron 124.5 millones de hectolitros y las exportaciones fueron de 40.1 millones de hectolitros. El valor de estas exportaciones fue de 4,858 millones de dólares, que lo representa el 25 por ciento de las exportaciones agroindustriales de México. Esta cadena de producción en nuestro país genera 650 mil empleos directos e indirectos, los cuales se generan desde el campo, la producción y la comercialización.

VII. Que ante el panorama de escases de las bebidas alcohólicas en centros de distribución legalmente establecidos, se inició un expendio de bebidas de procedencia dudosa, de tal forma que los consumidores han optado por diversificar el consumo de alcohol con bebidas artesanales, o incluso a consumir bebidas alcohólicas con un precio más bajo. Según datos de Euromonitor, las bebidas artesanales ilegales cuestan hasta 52 por ciento más baratas que una legal, mientras que una botella falsificada o adulterada puede valer 21.7 por ciento debajo de una original.

VIII. El panorama de escases provocó una proliferación de expendios y centros de distribución de bebidas alcohólicas los cuales no cuentan con el aval de la secretaria de salud, así como de la comisión federal para la protección contra riesgos sanitarios, en los procesos de elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, envasado, distribución y expendio al público en general; lo que representa un riesgo para salud de las personas, pues se requiere del aval de estas instituciones para dar la garantía al consumidor que el producto no se encuentra adulterado en su composición.

IX. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 206, 208 y 208 bis de la Ley General de Salud, se considera adulterado un producto cuando su naturaleza y composición no corresponden a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no corresponda a las especificaciones de su autorización; asimismo cuando hayan sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas. También, se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe, o se utilice una autorización otorgada legalmente a otro, o se imite la legalmente fabricado y registrado.

X. Que la proliferación de bebidas alcohólicas ilegales, así como de alcohol adulterado, han provocado serios daños a la salud de las personas, así como defunciones por la ingesta de estos productos en nuestro país, recientemente entre el 10 de mayo y el 10 de junio de 2020, se observó un incremento en el consumo de bebidas adulteradas, ante la escases por la suspensión de la producción de cerveza. De lo anterior se han documentado los siguientes casos:

a) En el estado de Puebla, el pasado 17 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud de esa entidad, dio a conocer que 96 personas han resultado intoxicadas por el consumo de alcohol presuntamente adulterado, 15 están hospitalizadas y el número de personas fallecidas por consumo de alcohol adulterado llegó a 70. 1

b) En el estado de Jalisco, la Secretaría de Salud dio a conocer que al día 11 de junio de 2020, se acumulan 112 personas afectadas por ingerir alcohol presuntamente adulterado o no apto para consumo humano: 62 han sido dadas de alta, 47 afectados han fallecido y 3 continúan hospitalizadas en distintas instituciones de salud. 2

c) En el Estado de Morelos, la Secretaría de Salud de la entidad, dio a conocer, que con respecto a la intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas adulteradas en localidades de la región oriente, Servicios de Salud de Morelos la cifra de defunciones es de 21 personas. 3 De igual forma en este estado elementos de la fiscalía dentro de la carpeta de investigación JO-UEDD/1452/2020, catearon una bodega en la que se encontró aparentemente producto falsificado de las marcas Rancho Escondido, Buchanans y Cien Años; asegurando más de 7 mil botellas con alcohol adulterado.

d) En el estado de Yucatán, se tienen contabilizados al menos 18 decesos de personas tras intoxicarse con alcohol adulterado. Los fallecimientos se han registrado en el puerto de Progreso, así como en la colonia May4. 1

e) En el estado de Guerrero, la Secretaría de Salud, a través de la Copriseg, informo el pasado 5 de junio de 2020, que se han presentado casos de muerte asociada al consumo de alcohol presuntamente adulterado de la marca “Rancho Escondido” en el municipio de Tlapa de Comonfort, por lo tanto, recomendó a la población a no consumir esta bebida. 5

f) En el estado de Veracruz se documento el fallecimiento de 5 personas; en el estado de Coahuila se registró el fallecimiento de 4 personas; y en el estado de Chiapas la cifra de decesos es de 3 personas. Todos los decesos antes mencionados están relacionados con la ingesta de alcohol presuntamente adulterado o falsificado. 6

XI. Ante estas lamentables cifras de personas afectadas en su salud, y los fallecimientos registrados, es necesario que el estado en su conjunto actúe de manera coordinada, con la finalidad de salvaguardar la salud de la población. Por lo cual es necesario se intensifiquen las visitas de inspección en aquellos lugares donde se produce o comercializan bebidas alcohólicas; cabe recordar que de acuerdo a la Ley General de Salud la verificación y control sanitario de este tipo de bebidas, es una facultad concurrente de los estados y la federación.

XII. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXIV Legislatura exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de su competencia, intensifique el control sanitario y la aplicación de medidas de seguridad sanitaria, tendentes a acreditar la autenticidad, calidad y salubridad de quienes producen, importan o exportan bebidas alcohólicas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXIV Legislatura exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencia, intensifique las visitas de verificación y garantice el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, en los procesos relativos a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, envasado, distribución y expendio o suministro al público de bebidas alcohólicas y, en su caso, se emitan las medidas cautelares y acciones jurídicas conducentes.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXIV Legislatura exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de los gobiernos de los estados, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencia, intensifiquen las visitas de verificación y garanticen el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, en los procesos relativos a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, envasado, distribución y expendio o suministro al público de bebidas alcohólicas y, en su caso, se emitan las medidas cautelares y acciones jurídicas conducentes.

Notas

1 Gobierno de Puebla. Secretaría de Salud. Comunicado. Disponible en:

https://puebla.gob.mx/index.php/noticias/item/1792-comunicado

2 Gobierno del estado de Jalisco. Secretaría de Salud. Comunicación social. Disponible en:

https://ssj.jalisco.gob.mx/prensa/noticia/9124

3 Gobierno del estado de Morelos. Secretaría de Salud. Comunicado. Disponible en:

http://salud.morelos.gob.mx/noticias/actualizacion-personas-into xicadas-en-la-zona-oriente-3

4 https://heraldodemexico.com.mx/estados/muertes-alcohol-adulterado-yucatan-pande mia-contingencia-covid19/

5 Gobierno del estado de Guerrero. Secretaría de Salud. Comunicado. Disponible en:

http://salud.guerrero.gob.mx/2020/06/05/la-secretaria-de-salud-a -traves-de-la-copriseg-informa-que-se-han-presentado-casos-de-muerte-asociada-a l-consumo-de-alcohol-presuntamente-adulterado-de-la-marca-rancho-escondido/

6 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/covid-impulsa-la-venta-de-bebidas-alco holicas-pero-adulteradas

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020.– Diputada Mónica Almeida López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.